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  • 8/18/2019 Cuadro Comparativo CUADRO COMPARATIVO LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL Y REFORMA

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    CUADRO COMPARATIVO LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL Y REFORMA

    Presentamos artículo por artículo y su comentario, de los últimos cambiosintroducidos al proyecto de reforma de la Ley 11683 que sería sancionada...

    Por Mario Goldman ota

    ARTICULO 1°.- Modificase la ley N° 11.683, texto o de!ado e! 1""8 y s#s$odificacio!es, de la si%#ie!te fo $a& I. I!co '( ase co$o )lti$o '* afo del a t+c#lo 6°, el si%#ie!te&

    T TO I/ NT L 0 11683 REFORMA SEGÚN PROYECTOResponsables del cumplimiento de la deudaajenaARTICULO 6 2 st*! o li%ados a 'a%a elt i #to al 4isco, co! los ec# sos 5#ead$i!ist a!, 'e ci e! o 5#e dis'o!e!, co$o

    es'o!sa les del c#$'li$ie!to de la de#dat i #ta ia de s#s e' ese!tados, $a!da!tes,ac eedo es, tit#la es de los ie!es ad$i!ist adoso e! li5#idaci(!, etc., e! la fo $a y o'o t#!idad5#e i a! 'a a a5#ellos o 5#e es'ecial$e!te sefi e! 'a a tales es'o!sa les a o 'e!a de lassa!cio!es de esta ley&......

    Responsables del cumplimiento de la deudaajenaARTICULO 6 2 st*! o li%ados a 'a%a elt i #to al 4isco, co! los ec# sos 5#ead$i!ist a!, 'e ci e! o 5#e dis'o!e!, co$o

    es'o!sa les del c#$'li$ie!to de la de#dat i #ta ia de s#s e' ese!tados, $a!da!tes,ac eedo es, tit#la es de los ie!es ad$i!ist adoso e! li5#idaci(!, etc., e! la fo $a y o'o t#!idad5#e i a! 'a a a5#ellos o 5#e es'ecial$e!te sefi e! 'a a tales es'o!sa les a o 'e!a de lassa!cio!es de esta ley&...... Asimismo, están obligados a pagar el tributo alFisco los responsables sustitutos, en la forma yoportunidad en que, para cada caso, se estipuleen las respectivas normas de aplicación

    ComentarioObli!a a los responsables sustitutos por el pa!o dela obli!aci"n tributaria delcontribu#ente sustituido$ %eja abierta la posibilidad de &ijar la &orma # laoportunidad' con&orme se estipule en las normas (ue se aplicar)n a cada caso$

    II. A% 7%a!se co$o i!cisos % y 9 del A t+c#lo 8:, los si%#ie!tes& T TO I/ NT L 0 11683 REFORMA SEGÚN PROYECTORes'o!sa les e! fo $a 'e so!al y solida ia co!los de#do esARTICULO 8 2 Res'o!de! co! s#s ie!es ' o'ios y solida ia$e!te co! los de#do es delt i #to y, si los 9# ie e, co! ot os es'o!sa lesdel $is$o % a;a$e!, si! 'e #icio de lassa!cio!es co es'o!die!tes a las i!f accio!esco$etidas&......

    Res'o!sa les e! fo $a 'e so!al y solida ia co!los de#do esARTICULO 8 2 Res'o!de! co! s#s ie!es ' o'ios y solida ia$e!te co! los de#do es delt i #to y, si los 9# ie e, co! ot os es'o!sa lesdel $is$o % a;a$e!, si! 'e #icio de lassa!cio!es co es'o!die!tes a las i!f accio!esco$etidas&...... g) Cualesquiera de los integrantes de una unióntransitoria de empresas o de un agrupamiento decolaboración empresaria, respecto de lasobligaciones tributarias generadas por el

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    agrupamiento como tal y hasta el monto de lasmismas.h) Los contribuyentes que por sus compras olocaciones reciban facturas o documentosequivalentes, apócrifos o no autorizado, cuandoestuvieran obligados a constatar su adecuación,conforme las adecuaciones del artículo sinnúmero incorporado a continuación del rtículo!!" de la presente ley. #n este caso responder$n por los impuestos adeudados por el emisor,emergentes de la respectiva operación y hasta elmomento generado por la misma, siempre queno puedan acreditar la e%istencia y veracidaddel hecho imponible.&

    Comentario*ncorpora a los inte!rantes de las +niones Transitorias de Empresas ,+TE- # a losA!rupamientos de Colaboraci"n Empresaria ,ACE- como responsables en &ormasolidaria # personal por las obli!aciones tributarias (ue sean sujetos$ Recordemos (uea pesar (ue del punto de .ista comercial no e/iste tal 0solidaridad1' la 2e# crea elsujeto de derec3o tributario como lo 3iciera e/presamente en el *4A$Fue eliminado en la comisi"n de la C)mara de %iputados' el p)rra&o (ue e/ceptuaba alos representantes' mandantes de dic3as asociaciones el impedimento de demostrar(ue se los 3a puesto en la imposibilidad de cumplimiento$

    Asimismo' responder)n solidaria # personalmente' los contribu#entes (ue por suscompras o locaciones reciban &acturas o documentos e(ui.alentes' ap"cri&os o no3abilitados ,truc3os-' 5nicamente cuando estos estu.ieran obli!ados a constatar6utili7ando los medios (ue dispon!a en un &uturo la AF*P6 (ue los mismos est)ndebidamente autori7ados por el or!anismo$ Sal.o (ue puedan demostrar la e/istencia# .eracidad del 3ec3o imponible' responder)n por los impuestos adeudados por elemisor de la &actura' 3asta su monto$

    III.

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    gastos no deducibles, constituyen gananciasnetas del e'ercicio en que se produzcan, a losefectos de la determinación del impuesto a las ganancias.Cuando se trate de un responsable del impuestoal valor agregado, la suma de los conceptosindicados precedentemente deber$ servir debase para estimar las operaciones gravadasomitidas del respectivo e'ercicio comercial, ellomediante la aplicación del porcenta'e queresulte de relacionar el total de las operacionesdeclaradas o registradas con la utilidad neta del e'ercicio en cuestión. #l total de las operaciones presuntamente omitidas que se obtenga por el procedimiento anterior, se atribuir$ a cada unode los meses del e'ercicio comercial en funciónde las operaciones totales declaradas oregistradas respecto de ellos. Los montosmensuales así determinados, se considerar$ncorrespondientes a operaciones gravadas en la proporción que sur'a de relacionar lasoperaciones totales y las operaciones gravadas,declaradas o registradas. !l mismo m"todo se aplicará a los rubros deimpuestos internos que correspondan

    #anancias netas determinadas por un montoequivalente a los incrementos patrimoniales no justificados, más un die$ por ciento %1&') enconcepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles( !n el impuesto al valor agregado: ontos de ventas gravadas omitidas,determinadas por la suma de los conceptosresultantes del punto precedente Las diferencias de ventas gravadas a que serefiere este apartado serán atribuidas a cadauno de los meses calendarios comprendidos enel ejercicio comercial anterior prorrateándolasen función de las ventas gravadas que se*ubieran declarado o registrado, respecto decada uno de dic*os meses+ !l m"todo establecido en el punto ( seaplicará a los rubros de impuestos internos quecorrespondan

    ComentarioEn materia de presunciones (ue podr) establecer la AF*P en las %eterminaciones deO&icio' admitiendo prueba en contrario' sustitu#e el inciso &- re&erido a losincrementos patrimoniales no justi&icados$ En particular modi&ica el mecanismo parala determinaci"n del *4A' eliminado el c)lculo de la determinaci"n del monto total deoperaciones omitidas' mediante el porcentaje (ue relacionaba las operacionesre!istradas con la utilidad neta$

    I . I!co '( a!se co$o i!cisos c> , % y 9 del A t+c#lo 18, los si%#ie!tes& T TO I/ NT L 0 11683 REFORMA SEGÚN PROYECTO=ete $i!aci(! de OficioARTICULO 18 2 La esti$aci(! de oficio sef#!da * e! los 9ec9os y ci c#!sta!cias co!ocidos5#e, 'o s# ;i!c#laci(! o co!exi(! !o $al co!los 5#e las leyes es'ecti;as ' e;7! co$o 9ec9oi$'o!i le, 'e $ita! i!d#ci e! el caso 'a tic#lala existe!cia y $edida del $is$o....A los efectos de este a t+c#lo 'od * to$a seco$o ' es#!ci(! %e!e al, sal;o ' #e a e!co!t a io 5#e&...

    =ete $i!aci(! de OficioARTICULO 18 2 La esti$aci(! de oficio sef#!da * e! los 9ec9os y ci c#!sta!cias co!ocidos5#e, 'o s# ;i!c#laci(! o co!exi(! !o $al co!los 5#e las leyes es'ecti;as ' e;7! co$o 9ec9oi$'o!i le, 'e $ita! i!d#ci e! el caso 'a tic#lala existe!cia y $edida del $is$o....A los efectos de este a t+c#lo 'od * to$a seco$o ' es#!ci(! %e!e al, sal;o ' #e a e!co!t a io 5#e&...c-)Las diferencias entre la producciónconsiderada por el contribuyente a los finestributarios .teniendo en cuenta las e/istencias

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    iniciales y finales. y la información obtenida por relevamiento efectuado por imagensatelital, previamente valuadas en función de precios oficiales determinados parae/portación o en función de precios demercado en los que el contribuyenteacostumbra a operar, representan:1 !n el impuesto a las ganancias:#anancias netas determinadas por un montoequivalente a las diferencias de producción enconcepto de incremento patrimonial, más un 0 !2 345 6 !784 %1&') en concepto derenta dispuesta o consumida en gastos nodeducibles( !n el impuesto al valor agregado: ontos de ventas gravadas omitidas,determinadas por la suma de los conceptosresultantes del punto precedente !l pago del impuesto en estas condiciones no generará ning9n cr"dito fiscal+ !n los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia m nima presunta: ;ienes delactivo computable

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    1 !n el impuesto a las ganancias:#anancias netas determinadas por un montoequivalente a las remuneraciones nodeclaradas en concepto de incremento patrimonial, más un 0 !2 345 6 !784%1&') en concepto de renta dispuesta oconsumida en gastos no deducibles( !n el impuesto al valor agregado: ontos de ventas gravadas omitidas,determinadas por la suma de los conceptosresultantes del punto precedente !l pago del impuesto en estas condiciones no generará ning9n cr"dito fiscal Las diferencias de ventas gravadas a que serefieren los puntos ( de este inciso y del inciso g) precedente, serán atribuidas a cada uno delos meses calendarios comprendidos en elejercicio comercial anterior prorrateándolos en función de las ventas gravadas, no gravadas ye/entas que se *ubieran declarado o registrado,respecto a cada uno de dic*os meses

    ComentarioSe a!re!an m)s presunciones (ue podr) establecer la AF*P en las %eterminaciones deO&icio' admitiendo prueba en contrario 8- A(uellas di&erencias (ue surjan entre la producci"n declarada por el contribu#entea los &ines tributarios # la in&ormaci"n del rele.amiento e&ectuado por ima!ensatelital'9- %ep"sitos bancarios 0debidamente depurados1' es decir (ue no est:n justi&icados

    con .entas #;o in!resos declarados'L4 . 6uando se tratare de ingresosde fondos provenientes de pa ses de baja o nula

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    tributación .a que alude el Art culo 1? de la Leyde mpuesto a las #anancias %te/to ordenandoen 1@@ y sus modificaciones). cualquiera seasu naturale$a, concepto o tipo de operación deque se trate, se considerara que tales fondosconstituyen incrementos patrimoniales no justificados por el tomador o receptor local Los incrementos patrimoniales no justificadosa que se refiere el párrafo anterior con más un 0 !2 345 6 !784 %1&') en concepto derenta dispuesta o consumida en gastos nodeducibles, representan ganancias netas delejercicio en que se produ$can, a los efectos dela determinación del impuesto a las ganancias y en su caso, base para estimar las operaciones gravadas omitidas del respectivo ejerciciocomercial en los impuestos al valor agregadoen internos 7o obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, la A0 7

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    id"nticas o similares reali$adas en la 5!3D;L 6A A5#!78 7A u otrosmecanismos que contenga esta ley o que seant"cnicamente aceptables, tendrá pleno efecto yse presumirá correcta, cuando se origina en la falta de presentación a requerimiento dedeclaraciones juradas con el detalle de lastransacciones celebradas entre sociedadeslocales, empresas, fideicomisos oestablecimientos estables ubicados en el pa scon personas f sicas, jur dicas o cualquier otrotipo de entidad domiciliada, constituida oubicada en el e/terior, as como en la falta deregistración fe*aciente de dic*as operaciones ode los comprobantes respaldatorios de lasoperaciones

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    A0 7

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    Asimismo' ateniendo a las caracter@sticas de los contribu#entes 6medios e/istentespara e&ectuar tal .eri&icaci"n # ni.el de operaciones6 la obli!aci"n &ormal descripta utsupra' podr) ser aplicada restricti.amente$

    III.

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    7#5!

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    en el pa@s o de establecimiento en &orma de empresas estables' pertene7can a sujetosdel e/terior$

    2a aplicaci"n de estas multas' se reali7ar) a tra.:s del procedimiento sumarioadministrati.o establecido en el art@culo I= # si!uientes$

    .

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    comprobantes y elementos justificativos de los precios pactados en operacionesinternacionales Las multas previstas en este Art culo, en sucaso, son acumulables con las establecidas enel Art culo +C de la presente ley

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    rectificativas< previstas en el artículo agregadoa continuación del rtículo !H y las previstas enlos regímenes de información propia delcontribuyente o responsable, o de informaciónde terceros, establecidos mediante 2esolución3eneral de la /50-0642 C01- 7#/#2 L /# 0-32#6 6 89 L0C 6. Las multas previstas en este rtículo, en su caso, son acumulables con las del artículo agregado acontinuación del rtículo !H de la presente ley, yal igual que aquellas, deber$n atender a lacondición del contribuyente y a la gravedad dela infracción.6i e%istiera resolución condenatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento de la /50-0642 C01- 7#/#2 L /# 0-32#6 6 89 L0C 6, las sucesivas reiteraciones que se formulen a partir de ese momento y que tuvieran por ob'eto el mismo deber formal, ser$n posiblesen su caso de la aplicación de multasindependientes, aun cuando las anteriores nohubieran quedado firmes o estuvieran en cursode discusión administrativa o 'udicial.6in per'uicio de lo establecido precedentemente,a los contribuyentes o responsables cuyosingresos brutos anuales sean iguales o superiores a la suma de 8#6 6 /0#I 50LL -#6 (@ *.***.***), que incumplan eltercero de los requerimientos indicados en el primer p$rrafo, se les aplicar$ una multa de

    (dos) a * (diez) veces el importe m$%imo previsto en el citado p$rrafo, la que seacumular$ a las restantes sanciones previstas enel presente artículo

    ComentarioEste nue.o art@culo' incorpora una nue.a sanci"n por el incumplimiento a presentaren termino # a re(uerimiento no solo las %% in&ormati.as de art@culo a!re!ado acontinuaci"n del

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    a =I @ H1G d+as del esta leci$ie!to, local,ofici!a, eci!to co$e cial, i!d#st ial,a% o'ec#a io o de ' estaci(! de se ;icios,sie$' e 5#e el ;alo de los ie!es yDo se ;iciosde 5#e se t ate exceda de =I @ B

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    bienes o no mantu.ieren en condiciones de operati.idad los instrumentos de medici"nde control de la producci"n%caudal metros y sistemas de medición electrónica de producción)' dispuestos por las di&erentes normas (ue permitan la .eri&icaci"n #&iscali7aci"n por parte de la AF*P$

    I . A% 7%ase a co!ti!#aci(! del A t+c#lo G, el si%#ie!te T TO I/ NT L 0 11683 REFORMA SEGÚN PROYECTOClausura

    Cla#s# a A58 6>L4 . Las sanciones indicadas en elart culo precedente, e/ceptuando a la declausura, se aplicará a quienes ocuparentrabajadores en relación de dependencia y nolos registraren y declararen con las formalidades e/igidas por las leyes respectivas La sanción de clausura podrá aplicarse

    atendiendo a la gravedad del *ec*os y a lacondición del reincidente del infractorComentario2as sanciones aplicadas para (uienes ocuparen trabajadores en relaci"n dedependenciay no los re!istraren %e/cluye las situaciones discutibles como falta del 6A8 pero con otros instrumentos de la relación laboral)' corresponde las multas aplicadas enmateria de clausura$Al ser sancionado el pro#ecto por %iputados' se condicion" la clausura ateniendo la!ra.edad del 3ec3o # el 3istorial en materia de in&racciones del contribu#ente$

    . I!co '( ese a co!ti!#aci(! del se%#!do '* afo del A t+c#lo J, el si%#ie!te& T TO I/ NT L 0 11683 REFORMA SEGÚN PROYECTOO$isi(! de i$'#estos F

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    se origine en transacciones celebradas entresociedades locales, empresas, fideicomisos oestablecimientos estables ubicados en el pa scon personas f sicas, jur dicas o cualquier otrotipo de entidad domiciliada, constituida oubicada en el e/terior

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    ya sea en el corriente y=o siguientes ejercicios,será reprimido con multa de 04< %() *asta 0 !2 %1&) veces del importe que surja deaplicar la tasa má/ima del impuesto a las ganancias sobre el quebranto impugnado porla A0 7 ? 6i un contribuyente rectificarevoluntariamente sus declaraciones 'uradas antesde corr=rsele las vistas del artículo N y no fuerereincidente en la infracción del artículo F , lasmultas de este último artículo y las del artículoFA se reducir$n a un tercio ( K!) de su mínimolegal.Cuando la pretensión fiscal fuere aceptada unavez corrida la vista pero antes de operarse elvencimiento del primer plazo de B;0-C# ( A)días acordado para contestarla, la multa de losartículos FA y F , e%cepto reincidencia en lacomisión de la infracción prevista por esteúltimo, se reducir$ a dos tercios ( K!) de sumínimo legal. #n caso de que la determinación de oficio practicada por la /50-0642 C0 - 7#/#2 L /# 0-32#6 6 8; L0C 6 fueseconsentida por el interesado la multa que lehubiere sido aplicada a base de los artículos FA y F , no mediando la reincidencia a que serefieren los p$rrafos anteriores, quedar$reducida de pleno derecho al mínimo legal.Cuando fueran de aplicación los artículos FA yF y el saldo total de los grav$menesadeudados, previamente actualizados, noe%cediera de 42#0-4 C#-4 E 6 /# 8#6(@*,!*) no se aplicar$ sanción si el mismo seingresara voluntariamente o antes de vencer el plazo indicado en el segundo p$rrafo. !n los supuestos de los art culos +C y +@, el

    xi$ici(! y ed#cci(! de sa!cio!es 24:C;L F>.

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    jue$ administrativo podrá reducir a su m nimolegal o e/imir de sanción, cuando a su juicio lainfracción no revistiere gravedad

    F y el saldo total de los grav$menes adeudados, previamente actualizados, no e%cedieran de 8#6 6 6#06C0#-4 6 (@ **) no se aplicar$ sanción son el mismo se ingresaravoluntariamente o antes de vencer el plazoindicado en el segundo p$rrafo. #n los supuestos de los rtículos !H, agregado a su continuación, !>, agregado a su continuaciónel Duez administrativo podr$ e%imir de sanciónal responsable cuando a su 'uicio la infracciónno revistiera gravead. #n el caso de los rtículos F* y el agregado a su continuación, lae%imición podr$ ser parcial, limit$ndose a unade las sanciones previstas por dicha norma,conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción

    ComentarioEn materia de reducci"n # e/imici"n de sanciones por la omisi"n de impuestos #de&raudaci"n' se adecua el nue.o te/to a las modi&icaciones introducidas en lapresente re&orma$ 2a reducci"n .a descreciendo a medida (ue .an transcurriendo lasdistintas etapas procesales$ Como no.edad incorpora la reducci"n de la multa a un 8;< de su m@nimo le!al para elcaso (ue se presente la %% recti&icati.a a instancia de la inspecci"n actuante # seabone @nte!ramente el saldo en un pla7o de d@as$ El ultimo art@culo' con cambios introducidos al sancionarse en la C)mara de%iputados' permite a criterio del ue7 administrati.o 5nicamente la e/imici"n de lasanci"n por multas a las in&racciones &ormales ,anteriormente permit@a la reducci"n oe/imici"n- cuando la misma no re.istiera !ra.edad$

    Otra no.edad es en materia de clausura # multa del art@culo J= # el a!re!ado acontinuaci"n de la presente re&orma' 3ace e/tensi.a la &acultad de su e/imici"n6con&orme al principio de insi!ni&icancia # caracter@sticas del contribu#ente6 con lalimitaci"n (ue la misma solo puede ser parcial' o sea limit)ndose a una de lassanciones all@ pre.istas$ Anteriormente' por 3aber cometido una causal de clausura'(ue pude lle!ar a ser tal .e7 e/cesi.a &rente al il@cito cometido ,multas de 3asta H

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    e! ella ' e;istas, ' esc i e!&...... e! ella ' e;istas, ' esc i e!&......c) 3or el transcurso de 6 764 %?) aQos,respecto de los cr"ditos fiscales indebidamenteacreditados, devueltos o transferidos, a contardesde el 1 de enero del aQo siguiente a la fec*aen que fueron acreditados, devueltos otransferidos

    ComentarioDueda resuelto la discusi"n (ue e/ist@a sobre el pla7o de prescripci"n para reclamarlos cr:ditos &iscales indebidamente acreditados' de.ueltos o trans&eridos' el mismoser) de aKos contados a partir del 8 de enero del aKo si!uiente a la &ec3a de suacreditaci"n' de.oluci"n o trans&erencia$

    . I!co 'o ase co$o )lti$o '* afo del A t+c#lo J6, el si%#ie!te T TO I/ NT L 0 11683 REFORMA SEGÚN PROYECTO%E 2A PRESCR*PC* NARTICULO J6 2 Las accio!es y 'ode es......

    = LA BR

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    Se a!re!a como causal de suspensi"n del pla7o de la prescripci"n por un aKo' laaplicaci"n de sanciones desde la &ormulaci"n de la denuncia penal 3asta los 8B= d@asposteriores a la sentencia judicial penal en &irme$

    II.

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    AF*P$ %estacamos (ue al utili7ar el termino 0impuestos indirectos1' ni si(uiera la m)sdestacada doctrina tipi&ica la naturale7a de tal concepto$

    I . A% 7%#ese a co!ti!#aci(! del A t+c#lo "?, los si%#ie!tes a t+c#los

    T TO I/ NT L 0 11683 REFORMA SEGÚN PROYECTO+*C*O %E E EC+C*ON F*SCA2

    UICIO = CUCION 4IL4 . Las entidades financieras,serán responsables en forma solidaria por*asta el valor del bien o la suma de dinero quese *ubiere podido embargar, cuando conconocimiento previo del embargo *ubieren permitido su levantamiento, y de manera particular en los siguientes:a)

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    posteriormente deber) dictar resoluci"n mandando a 3acer e&ecti.a laresponsabilidad solidaria pre.ista' la (ue deber) cumplirse dentro de un pla7om)/imo de 8= d@as$

    T TO I/ NT L 0 11683 REFORMA SEGÚN PROYECTOA58 6>L4 .

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    secreta, en iguales condiciones que lainformación obtenida sobre la base de sulegislación internaT ( !ntregar la informaciónsuministrada solamente a personal oautoridades %incluso a tribunales y órganosadministrativos), encargados de la gestión orecaudación de los tributos, de los procedimientos declarativos o ejecutivosrelativos a los tributos o, la resolución de losrecursos con relación a los mismosT y +>tili$ar las informaciones suministradassolamente para los fines indicados en losapartados anteriores, pudiendo revelar estasinformaciones en las audiencias p9blicas de lostribunales o en las sentencias judiciales

    ComentarioCon respecto al secreto &iscal # la relaci"n de la AF*P en materia de intercambio dein&ormaci"n &iscal local con otras administraciones tributarias del e/terior' seincorpora un inciso a la e/cepci"n del presente instituto en particular para los0Acuerdos de Cooperaci"n *nternacional1 celebrados # debiendo los mismos ajustarsea determinadas pautas %carácter secreto de la información remitida, manejoadministrativo y judicial)

    II. I!co '( e!se co$o se%#!do y te ce '* afo del a t+c#lo 1G , los si%#ie!tes T TO I/ NT L 0 11683 REFORMA SEGÚN PROYECTOAc editaci(! de C#$'li$ie!to 4iscal.ARTICULO 1G 2 Las 'e so!as f+sicas ys#cesio!es i!di;isas -$ie!t as !o existadecla ato ia de 9e ede os o testa$e!to decla ado;*lido 5#e c#$'la la $is$a fi!alidad- e!o'o t#!idad de e!co!t a se e! las sit#acio!es ode ealiEa los 9ec9os y actos, 5#e al efectodete $i!e el BO= R CUTI O NACIONAL, de e *! ac edita el c#$'li$ie!tode s#s o li%acio!es es'ecto de t i #tos c#ya 'e ce'ci(! est7 a ca %o de laA=MINI

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    Administración Federal de ngresos 39blicosLa Administración Federal de ngresos

    39blicos instrumentará un r"gimen deretención, aplicable sobre el capital objeto de lademanda, cuando el acreedor omita cumplircon la obligación dispuesta en el párrafoanterior, debiendo efectuarse la retención enoportunidad de aprobarse la correspondienteliquidación

    ComentarioEn la re&orma e&ectuad por la C)mara de %iputados' se incorpora la obli!atoriedad depresentar el 0Certi&icado de 2ibre %euda Fiscal1 con&orme establecido mediante laRG$ 88IB;9==86AF*P u otras (ue estable7ca en un &uturo el &isco' para a(uellaspersonas &@sicas o jur@dicas e/cepto entidades &inanciera (ue promue.an ejecuciones3ipotecarias emanadas de mutuos 3ipotecarios al momento de establecer la demanda$En caso (ue se omita dic3a presentaci"n' la AF*P retendr) un monto 6no aclarado porla re&orma6 sobre el capital ejecutado al momento de su li(uidaci"n$

    II. I!co '( ase co$o se%#!do '* afo del A t+c#lo 18?, el si%#ie!te T TO I/ NT L 0 11683 REFORMA SEGÚN PROYECTORec# so de A$'a oARTICULO 18? 2 La 'e so!a i!di;id#al ocolecti;a 'e #dicada e! el !o $al e e cicio de#! de ec9o o acti;idad 'o de$o a excesi;a delos e$'leados ad$i!ist ati;os e! ealiEa #!t *$ite o dili%e!cia a ca %o de laA=MINI

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    T TO I/ NT L 0 11683 REFORMA SEGÚN PROYECTO%E 2A SENTENC*A %E2 TR*?+NA2F*SCA2 %E 2A NAC* NARTICULO 18 2 C#a!do !o de ie a ' od#ci se ' #e a o ;e!cido el t7 $i!o 'a aale%a , o cele ada la a#die!cia 'a a la ;ista dela ca#sa, e! s# caso, el TRI UNAL 4I

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    C#a!do f#e a! de a'licaci(! los A t+c#los J y6 y el saldo total de los % a;*$e!es ade#dados,

    ' e;ia$e!te act#aliEados, !o excedie a! de 8#6 6 6#06C0#-4 6 (@ **)!o se a'lica *sa!ci(! so! el $is$o se i!% esa a;ol#!ta ia$e!te o a!tes de ;e!ce el 'laEoi!dicado e! el se%#!do '* afo.

    C#a!do f#e a! de a'licaci(! los A t+c#los J y6 y el saldo total de los % a;*$e!es ade#dados,

    ' e;ia$e!te act#aliEados, !o excedie a! de>7 L 3!N)

    BROC =IMI NTO CONT NCIO