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CUADRO COMPARATIVO: ALGUNAS LEYES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE NICARAGUA

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CUADRO COMPARATIVO: ALGUNAS LEYES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE

NICARAGUA

Page 2: CUADRO C ALGUNAS LEYES DE CCESO A LA NFORMACIÓN Y EL ... · *Este cuadro se basa en un borrador del proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública de Nicaragua de febrero de

*Este cuadro se basa en un borrador del proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública de Nicaragua de febrero de 2005. En el momento de hacer este matriz, habíaun proceso de consulta en marcha. Por lo tanto, la información de este cuadro está sujeta a cambios imprevistos y a nuevos proyectos/versiones de ley.

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ASUNTO NICARAGUA* MÉXICO PERÚ SUDÁFRICA JAMAICA

¿Qué entidadesestán obligadaspor la ley apublicar odifundirinformación?

• Los poderes del Estado(Legislativo, Ejecutivo,Judicial y Electoral);• las Municipalidades y losGobiernos Autónomos de laCosta Atlántica con suscorrespondientesdependencias• la Controlaría General, elMinisterio Publico o FiscalíaGeneral• la Procuraduría General, laProcuraduría de DerechoHumanos• la Superintendencia deBancos y otras institucionesfinancieras• Superintendencia dePensiones• las entidades autónomasestablecido en la constitucióny en la ley 290• las personas de derechopublico o privado cuando enel ejercicio de sus actividadesactúen en apoyo de lasentidades antes citadas oreciben recursos del estadosujeto a la rendición decuentas

• Las señaladas en la LeyOrgánica de la AdministraciónPública Federal, inclusive laPresidencia de la República,los órganos administrativosdesconcentradas, tales comola Procuraduría General de laRepública, etc.;• Cualquier otro ÓrganoFederal• El Poder Ejecutivo Federal• El Poder Legislativo Federal• El Poder Judicial de laFederación y el Consejo de laJudicatura Federal• Los órganosconstitucionales• Los tribunalesadministrativos federales• Unidades administrativas

• Las señaladas en el Artículo1 del Título Preliminar de laLey de ProcedimientoAdministrativo.• Las personas jurídicas yentidades que gestionenservicios públicos o ejerzanfunciones administrativas delsector público bajo cualquiermodalidad, están obligadas ainformar al público sobre losservicios públicos quegestionan, tarifas aplicadas,empresas del gobierno, etc.

• Los órganos públicos talescomo cualquier departamentode estado o administrativo enel ámbito del gobiernonacional o provincial o encualquier ámbito del gobiernomunicipal o local, o cualquierotro funcionario u otrainstitución que ejerza poder uobligación contemplados en laConstitución o constituciónprovisoria que ejerza poderpúblico o que lleve a cabofunciones públicas entérminos de cualquierlegislación, y• órganos privados tales comocualquier persona física ojurídica que gestione o hayagestionado cualquier tipo decomercio, negocio o profesióno cualquier persona jurídicaanterior o existente en elpresente.

• Toda autoridad pública,inclusive sociedades en lascuales el Gobierno posee másdel 50% de las acciones o queesté en posición de influenciaruna política. *• Cualquier otro órgano queprovee servicios de carácterpúblico que son esencialespara el bienestar de lasociedad de Jamaica, según lodeclarado por el Ministroresponsable de esa autoridadpública.

* Esto no se aplica alGobernador General cuandoactúa oficialmente; a lascortes; a los servicios deinteligencia o seguridadrelacionados con actividadesconcernientes con inteligencia,o a cualquier otro órgano pororden del Ministro yresolución afirmativa.

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¿Quién tiene elderecho asolicitarinformación?

La ley tiene por objetogarantizar y regular el ejerciciodel derecho a losNicaragüenses a lainformación publica. Elderecho es solamente por losciudadanos de Nicaragua.

Cualquier persona o surepresentante.. No obstante,solamente los ciudadanospueden solicitar al InstitutoFederal Electoral informaciónrelativa al uso de recursospúblicos que reciban lospartidos políticos.

Cualquier persona. Cualquier persona. Las entidadespúblicas también pueden solicitartener acceso a los documentos delas entidades privadas, invocandoel interés público, como, porejemplo, cuando dichosdocumentos se requieren para elejercicio o la protección decualquier derecho.

Cualquier persona.

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*Este cuadro se basa en un borrador del proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública de Nicaragua de febrero de 2005. En el momento de hacer este matriz, habíaun proceso de consulta en marcha. Por lo tanto, la información de este cuadro está sujeta a cambios imprevistos y a nuevos proyectos/versiones de ley.

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¿Quédocumentosestán sujetos apublicaciónautomática?

Además de divulgar la informaciónque establece las leyes y normas decompetencia, están obligadasdifundir de oficio su estructuraorgánica, lo servicios de presta y laformativa que las rige•los nombres de los servidorespúblicos que integran la DirecciónSuperior y de los que están a cargode la Oficina de Acceso a laInformación• la remuneración mensual de laDirección Superior e intermedia• las convocatorias a concurso olicitación de obras, adquisiciones,arrendamientos, prestación deservicios concesiones, permisos,autorizaciones y contratación depersonal de carrera• las opiniones, datos yfundamentos finales contenidos enlos expedientes administrativos quejustifiquen el ortogamiento depermisos, concesiones etc.• los resultados de la auditoriasrealizadas de conformidad con lasNormas de AuditoriaGubernamental y Ley Orgánica dela Controlaría General• los destinatarios y el usoautorizado de toda entrega derecursos públicos cualquiera quesea su destino• los servicios y programas deapoyo que ofrecen y comoaccederlos• los balances generales, informe deresultados y su estado financiero• información anual de actividadesque incluirá un resumen de losresultados de las solicitudes deinformación

En la interpretación de estaLey se deberá favorecer elprincipio de publicidad de lainformación en posesiónde los sujetos obligados.Con excepción de lainformación reservada oconfidencial prevista en estaLey, los sujetos obligados porla Ley deben poner adisposición del público yactualizar la informaciónsiguiente: su estructuraorgánica • facultades de cadaunidad administrativa •directorio de servidorespúblicos • remuneraciónmensual por puesto, incluso elsistema de compensación,según lo establezcan lasdisposicionescorrespondientes•domicilio de la unidad deenlace • metas y objetivos •servicios que ofrecen •presupuesto asignado •concesiones, permisos ycontrataciones que se hayancelebrado en términos de lalegislación aplicable, Cualquierotra información que sea deutilidad o se considererelevante, además de la quecon base a la informaciónestadística, responda a laspreguntas hechas con másfrecuencia por el público etc.autorizaciones otorgados •

Datos generales que incluyerequisitos, asuntos sobredeclaraciones, organización,procedimientos, marcolegal, etc. • informaciónsobre presupuesto, el cualincluye detalles sobre laconformidad con respectoa presupuestos, proyectosde inversión, rango salarialy beneficios de funcionariosy personal por categoría,etc. • adquisiciones deproductos y servicios,detallando montoscomprometidos,proveedores, cantidades,etc. • actividades oficialesllevadas a cabo porservidores públicos enpuestos de alta jerarquía •información adicional sobrelo que la entidad considererelevante.

La entidad debería proveerla identificación delempleado responsable de lainformación del sitioInternet.

ÓRGANOS PÚBLICOS:• descripción de estructura yfunciones;• dirección, teléfono, fax ydirección electrónica defuncionarios y funcionariossuplentes encargados debrindar información;• detalles suficientes parafacilitar una solicitud deacceso a un documento;• guía de información en todoidioma oficial;• aviso de último momentosobre documentos disponiblessin necesidad de solicitar elacceso a la información;• descripción de las categoríasde información mantenidaspor la entidad;• descripción de los serviciosque la entidad provee alpúblico y cómo acceder adichos servicios;• descripción de cualquiergestión para una persona queformula políticas o cumplecon obligaciones porconsultoría o de alguna otramanera;• descripción de todo recursodisponible con respecto a unacto o incumplimiento de unacto por parte del órgano ycualquier otra información.

Declaración inicial deorganización y funcionesque contenga lainformación especificada enel Primer Anexo, inclusive:• descripción del área sujetaa la autoridad pública,• lista de los departamentosy las agencias de laautoridad pública,• título y direccióncomercial del funcionarioprincipal,• declaración de manuales uotros documentos quecontengan interpretaciones,normas, precedentes, etc.,provistos por la autoridadpública para uso de lamisma autoridad o susfuncionarios al tomardecisiones o hacerrecomendaciones conrespecto a derechos,privilegios o beneficios uobligaciones, penalidades uotros perjuicios de o parapersonas que tengan opuedan tener derecho oestar sujetas a ellos.

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*Este cuadro se basa en un borrador del proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública de Nicaragua de febrero de 2005. En el momento de hacer este matriz, habíaun proceso de consulta en marcha. Por lo tanto, la información de este cuadro está sujeta a cambios imprevistos y a nuevos proyectos/versiones de ley.

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¿Qué documentosestán sujetos apublicaciónautomática?(cont)

• los resultados de lassupervisiones, evaluacionesauditorias e investigacionesque se realicen los entesreguladores, contralores osupervisores o comisionesinstitucionales deinvestigación • toda otrainformación que sea deutilidad para el ejercicio delderecho a acceso a lainformación publica

Deben publicar informaciónsobre montos y personas aquienes se les ha otorgadosubsidios públicos, el uso dedichos subsidios, etc

ÓRGANOS PRIVADOS:Todo lo anterior, excepto laprimera y penúltima sub-secciones y los documentosdisponibles en otra legislación.

¿En qué formatodebería serpublicada lainformación?

Cada entidad publica deberíasistematizar la informaciónpara facilitar el acceso de laspersonas a la misma, asícomo su publicación a travésde los medios disponiblesutilizando sistemascomputacionales einformaciones línea enInternet.

.La información a que serefiere el Artículo 7 deberáestar a disposición del público,a través de medios remotos olocales de comunicaciónelectrónica. Los sujetosobligados deberán tener adisposición de las personasinteresadas equipo decómputo, a fin de que éstaspuedan obtener lainformación, de maneradirecta o medianteimpresiones.

Las entidades de laAdministración Públicaestablecerán progresivamente,de acuerdo a su presupuesto,la difusión a través deInternet.

Publicada en un manualactualizado anualmente, si esnecesario, y disponible en porlo menos tres (3) idiomasoficiales. Con la aprobacióndel Ministro, si la informaciónde dos órganos públicos estárelacionada, sólo hay quehacer un manual.

El funcionario principal dela autoridad hará sacarcopias de dichosdocumentos para que esténdisponibles para suinspección y adquisiciónpor parte de miembros delpúblico y dichosdocumentos seránpublicados, por lo menosanualmente, en The Gazette.

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¿Cómo seresponde a lassolicitudes deacceso a lainformación queya ha sidopublicada?

Cuando la solicitud fuerasobre documentos queoportunamente fueronpublicados así se informara,indicando el numero y lafecha diario, boletín, gaceta omedio de comunicación enque se hizo la publicación.En este caso de deberáatender la petición formuladacon advertencia de que puedeauxiliarse de dicha fuente.

Las unidades de enlace noestarán obligadas a dar trámitea solicitudes cuando lainformación se encuentredisponible públicamente. Eneste caso, deberán indicar alsolicitante el lugar donde seencuentra la información, y laforma en que pueda consultar,reproducir u obtenerinformación.

No se menciona en la Ley. Si se otorga el acceso a undocumento, pero dichodocumento va a ser publicadodentro de los 90 (noventa) días dela solicitud; si la ley requiere quesea publicado pero todavía noestá publicado; o ha sidopreparado para ser presentadoante cualquier legislatura opersona en particular pero todavíatiene que presentarse, elfuncionario a cargo de publicarinformación puede diferir laautorización de acceso aldocumento por un períodorazonable. Dicho funcionariodebe notificar este hecho dentrode los 30 días.

Cuando un documentooficial está con accesoabierto al público comoparte de un documentopúblico o de alguna otramanera, o disponible parasu adquisición por parte delpúblico de acuerdo conprocedimientosadministrativos, el acceso aese documento deberá serobtenido de acuerdo condichos procedimientos.

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SOLICITUDES

DE

INFORMACION

¿Cómo se solicitainformación anteuna entidadcontemplada en laley?

Los interesados ejercerán lasolicitud de acceso a lainformación de forma verbalante la entidad que posea opor escrito. La solicituddeberá contener laidentificación de la autoridada quien se solicita lainformación, nombre yapellidos, fotocopias decedula, generales de ley ydomicilio del solicitante,descripción clara y precisa dela información solicitada,lugar o medio señalado pararecibir la información onotificaciones.

Cualquier persona o surepresentante podrá presentar,ante la unidad de enlace, unasolicitud de acceso ala información medianteescrito libre o en los formatosque apruebe el Instituto. Lasolicitud deberá contener:I. El nombre del solicitante ydomicilio u otro medio pararecibir notificaciones, como elcorreo electrónico,así como los datos generalesde su representante, en sucaso; II. La descripción clara yprecisa de los documentos quesolicita; III. Cualquier otrodato que propicie sulocalización con objeto defacilitar su búsqueda, yIV. Opcionalmente, lamodalidad en la que prefierese otorgue el acceso a lainformación, la cual podrá serverbalmente siempre y cuandosea para fines de orientación,mediante consulta directa,copias simples, certificadas uotro tipo de medio.

En ningún caso la entregade información estarácondicionada a que semotive o justifique suutilización.

Toda solicitud deinformación debe serdirigida al funcionariodesignado por la entidadpara realizar esta labor. Sino se ha designado unapersona específica,entonces la solicitud sedirige al funcionario quetiene en su poder lainformación requerida o alsuperior inmediato.

En ningún caso el ejerciciodel derecho de acceso a lainformación estarácondicionado a que semotive o justifique suutilización.

Toda solicitud debe serdirigida, de la maneraprescripta, al funcionario acargo del acceso a lainformación del órganopúblico en cuestión, a sudirección, número de fax odirección electrónica. Porlo menos se debe requeriral solicitante que seidentifique y proveadetalles suficientes paraidentificar el documentosolicitado. El solicitantetambién debe especificar laforma e idioma en loscuales solicita el acceso ysu dirección o número defax.

El individuo que esanalfabeto o discapacitadoy se ve imposibilitado derealizar la solicitud deacuerdo con lo descritoanteriormente, puedehacerlo oralmente.

En ningún caso la solicitudde acceso a un documentoestará condicionada a quese motive o justifique suutilización.

La persona que deseatener acceso a undocumento oficial,deberá hacer unasolicitud a la autoridadpública que tiene en supoder dicho documento.La solicitud se hará porescrito, por teléfono opor otros medioselectrónicos y deberácontener informaciónrazonablementenecesaria sobre eldocumento parapermitirle a la autoridadpública su identificación.

En ningún caso lasolicitud de acceso a undocumento estarácondicionada a que semotive o justifique suutilización.

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RESPUESTAS

ADMINISTRATIVAS

¿Quéprocedimientodeben seguir losfuncionariospúblicos pararesponder a unasolicitud deacceso a lainformación?

Si la solicitud es en formaverbal la entidad registrara enun formato las característicasde la solicitud y entregará unacopia del mismo. Si lasolicitud no es clara ycomprensible o no contienelos datos necesarios laentidad deberá hacerselosaber por escrito al solicitanteen un plazo no mayor de 4días después de recibirla. Encaso de prorrogar el periodo,la entidad deberá comunicarantes del cenvimiuento delplazo original las razones dela prorroga excepcional.

La unidad de enlace será elvínculo entre el solicitante y laentidad. Cuando la unidad deenlace recibe una solicitud, laenviará a la unidadadministrativa que pueda tenerla información.

La obligación de acceso a lainformación se dará porcumplida cuando se pongan adisposición del solicitante paraconsulta los documentos en elsitio donde se encuentren, obien, mediante la expediciónde copias simples, certificadaso por cualquier otro medio.

La entidad está obligada aentregar la información quedemanden las personas enaplicación del principio dedifusión. Durante las horas deatención al público, lasentidades de laAdministración Pública debenpermitir a los solicitantes elacceso directo e inmediato ala información pública.

El funcionario a cargo delacceso a la información querecibe la solicitud, debedecidir si es suresponsabilidad hacer lugar ala solicitud y notificar alsolicitante sobre la decisióntomada de la manera en que lasolicitó el solicitante, como loindicó en su solicitud, si esrazonablemente posible. Si lasolicitud se hace oralmente,dicho funcionario debe ponerla solicitud oral por escrito.

Si se otorga la solicitud, unanotificación debe establecer latasa o cuota de acceso a pagar,la forma en la que se dará elacces,o y la información sobrelos mecanismos depresentación de un recurso derevisión interno o en untribunal contra la paga de latasa o cuota de acceso.

En caso de no otorgar lasolicitud, el funcionario acargo del acceso a lainformación debe notificar alsolicitante.

Una autoridad pública aquien se le realiza unasolicitud debe, a solicitud,ayudar al solicitante aidentificar los documentosa los que hace referencia lasolicitud, acusar recibo detoda solicitud realizada dela manera prescripta yotorgar al solicitante elacceso al documentoespecificado en la solicitud,si no es un documentoexento.

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RESPUESTAS

ADMINISTRATIVAS

¿Cuál es el plazopara responder alas solicitudes?

Inmediatamente o dentro deun plazo no mayor de 15 díashábiles, contados a partir deldía siguiente al fecha depresentación. El plazopodría ser prorrogado porotros 15 días hábiles si loselementos de informaciónrequeridos se encuentran entodo parte en otradependencia o se encuentrealejada de la oficina donde sesolicito, que la solicitudrequiera de alguna consultaprevia con otros órganosadministrativos, que lainformación requerida seavoluminosa y necesite mastiempo para reunirse, o que lainformación necesita unanálisis previo porconsiderarse que estácomprendida en lasexcepciones establecidas deesta ley.

La respuesta a la solicituddeberá ser notificada alinteresado en el menor tiempoposible, que no podrá sermayor de veinte días hábiles,contados desde lapresentación de aquélla.Además, se precisará el costo yla modalidad en que seráentregada la información,atendiendo en la mayormedida de lo posible a lasolicitud del interesado.Excepcionalmente, este plazopodrá ampliarse hasta por unperiodo igual cuando existanrazones que lo motiven,siempre y cuando éstas se lenotifiquen al solicitante.

La información deberáentregarse dentro de los diezdías hábiles siguientes al que launidad de enlace le hayanotificado la disponibilidad deaquélla, siempre que elsolicitante compruebe habercubierto el pago de losderechos correspondientes.

La entidad que ha recibido lasolicitud de información debeentregarla dentro de un plazono mayor de 7 (siete) díasútiles; este plazo puedeampliarse hasta 5 (cinco) díasadicionales en situacionesexcepcionales, cuando larazón que motive laampliación sea explicada porescrito antes de la finalizacióndel primer período.

Una autoridad pública deberesponder en no más de 30(treinta) días a partir de haberrecibido la solicitud deinformación; este plazo puedeampliarse a otros 30 (treinta)días en cualquier caso queexista causa razonable paraello.

Una autoridad públicadeberá responder en nomás de 30 (treinta) días apartir de la fecha derecepción de la solicitud;este plazo podrá ampliarsepor un periodo igual encualquier caso cuandoexistan razones que lomotiven.En caso de tener queremitir la solicitud a otraagencia, una autoridaddeberá responder en nomás de 30 (treinta) días apartir del momento en quela solicitud es reemitida a laagencia pertinente.

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¿En qué formatodebería entregarsela informaciónsolicitada?

El anteproyecto de la ley nolo especifica.

Se otorgará el accesosolamente en la forma en quelo permita el documento deque se trate, pero se entregaráen su totalidad o parcialmente,a petición del solicitante.

Las entidades de laAdministración Pública tienenla obligación de proveer lainformación requerida si serefiere a la contenida endocumentos, fotografías,grabaciones, soportemagnético o digital o encualquier otro formato,siempre que haya sido creadau obtenida por la entidad o seencuentre en su posesión obajo su control.

No existe obligación paracrear o generar documentosque las agencies no tienen nitienen la responsabilidad detenerlos al momento de lasolicitud.; tampoco debenproveer ningún tipo deanálisis ni evaluación de lainformación que poseen.

El documento debe serentregado en el formatosolicitado a menos quehacerlo así interfiera,innecesariamente, con laadministración efectiva delórgano públicocorrespondiente, o vaya endetrimento de la preservacióndel documento o llegue aviolar el derecho de autoría.

Si el documento existe en elidioma que el solicitanteprefiere, debe otorgarse elacceso en ese idioma. Si noexiste en el idioma depreferencia o si no se indicóninguna preferencia, el accesodebe ser otorgado encualquier idioma en el queestá escrito el documento.

Se puede otorgar el accesoen uno o más de lossiguientes formatos:• inspección;• copia de documento;• arreglos para escucharsonidos o ver imágenesvisuales;• trascripción de los datos,palabras, sonidos eimágenes, en la medida delo posible.

El documento seráentregado en el formatosolicitado, excepto cuandoal hacerlo así, vaya endetrimento de lapreservación deldocumento o viole las leyesde derecho de autoría.

RESPUESTAS

ADMINISTRATIVA S

¿Cuáles son losprocesos pararemitir unasolicitud a otraagencia?

Si la solicitud es presentadaante una oficina que no escompetente para entregar lainformación o que esta no latenga por no ser de suámbito, la oficina o entidaddeberá de comunicarlo yorientar debidamente alciudadano solicitante en eltermino de 4 días hábilesdespués de recibir la solicitud

Cuando la informaciónsolicitada no sea competenciade la entidad o dependenciaante la cual se presente, launidad de enlace deberáorientar debidamente alindividuo sobre la entidad odependencia competente. Si lasolicitud es presentada anteuna unidad administrativadistinta a la unidad de enlace,aquélla tendrá la obligación deindicar al particular ubicaciónfísica de la unidad de enlace

En el supuesto de que laentidad de la AdministraciónPública no posea lainformación solicitada y siconoce su ubicación ydestino, esta circunstanciadeberá ser puesta enconocimiento del solicitante.No se estipula que ladependencia remitasolicitudes de información.

Si un documento solicitadono se encuentra bajo elcontrol del órgano al cual fuesolicitado, el funcionario querecibió la solicitud debe,dentro de 14 (catorce) días,remitirla al órgano públicopertinente. Dicho órganodebe priorizar la solicitudremitida. El funcionario acargo del acceso a lainformación debe explicar porescrito la causa de la remisión.

Cuando el documento estáen posesión de otraautoridad pública o elasunto está másíntimamente relacionadocon funciones de esaautoridad pública, laentidad deberá remitir lasolicitud e inmediatamenteinformar al solicitante. Laremisión debe hacerse tanpronto como sea posiblepero no más allá de 14(catorce) días.

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¿Requiere la ley unaexplicación de la razónpor la cual se niegauna solicitud?

Sí. En caso de que ladenegatoria a la solicitud deacceso a la información seamanifestada de forma expresa,deberá ser notificada alinteresado a mas tardar dentrodel tercer día de haber sidodictada, debiéndose citar lasexcepciones legales en las quese fundamenta la denegatoria.

Sí. Cuando el Comité de laentidad ha decidido negar elacceso, deberá fundar ymotivar las razones de lanegación e indicar alsolicitante el procedimientoque puede usar parainterponer un recurso.

Sí. La denegatoria al accesoa la información debe serdebidamente fundamentadapor escrito, señalándose lasrazones por las que seaplican las excepciones dela ley y fundamentandoespecíficamente por qué lasolicitud se encuadra endichas razones y, porescrito, el plazo por el quese prolongará dichoimpedimento.

Sí. Una notificación denegativa debe fundamentarla razón, inclusive lasdisposiciones de la ley queestablece la negativa,excluir cualquier referenciaa los contenidos deldocumento y debeestablecer que el solicitantepuede interponer unrecurso y explicar elprocedimiento para ello.

Sí. Una respuesta denegativa o ampliación delplazo por parte de unaautoridad pública deberáestablecer en la solicitudlas razones y las opcionesdisponibles que tiene elsolicitante agraviado parainterponer un recurso.

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¿Bajo cuáles otrascircunstancias sepuede denegar opostergar una solicitudde acceso a lainformación?

El anteproyecto de la ley no loespecifica, excepto ensituaciones cuando hay unaexcepción legal.

En casos donde no puedeencontrarse la información,el Comité expedirá unaresolución que confirme lainexistencia del documentosolicitado y notificará alsolicitante.

Las unidades de enlace noestarán obligadas a dartrámite a solicitudes deacceso ofensivas, cuandohayan entregadoinformaciónsustancialmente idénticacomo respuesta a unasolicitud de la mismapersona, etc.

La entidad puede denegar lasolicitud cuando ésta noposee la informaciónsolicitada, pero debecomunicar la razón porescrito.

Si se han tomado todas lasmedidas razonables paraencontrar un documento yse cree que dichodocumento no puede serencontrado o esinexistente, el funcionario acargo del acceso a lainformación debe, pordeclaración jurada, notificaral solicitante.

Un funcionario a cargo alacceso a la informaciónpuede posponer el accesocuando el documento va aser publicado dentro de 90(noventa) días, es requeridopara ser publicado pero nolo ha sido todavía o ha sidopreparado para serpresentado ante cualquierlegislatura o persona, perono ha sido aún presentado.

No se mencionan en laley otras razones dedenegatoria que no seanexcepciones.

La solicitud de accesopuede ser postergada sise requiere la publicacióndel documento dentro deun plazo específico, queel documento seapreparado para elParlamento o si ladifusión prematurapodría ir en contra delinterés público.

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DENEGACIONES

¿Hay una cláusula desilencio administrativonegativo?

Sí. Una vez vencidos losplazos establecidos en laley, si hay silencio lasolicitud se considerararesuelta negativa y elagraviado podrá hacer usode los recursos establecidosen esta ley o el de amparo.

No. Por el contrario, la faltade respuesta a una solicitudde acceso a informacióndentro de los plazosespecificados, se entenderáresuelta en sentido positivopara el acceso y la entidadquedará obligada a dar elacceso a la informacióndentro de un período de 10(diez) días, cubriendo todoslos costos.

Sí. De no mediar respuestadentro de los plazosmencionadosanteriormente, el solicitantepuede considerar denegadosu pedido. Si elrequerimiento deinformación no hubieresido satisfecho o si larespuesta hubiere sidoambigua, se considerará queexistió negativa tácita enbrindarla.

Sí. Si un funcionario acargo del acceso a lainformación no toma unadecisión y no responde alsolicitante dentro de losplazos contemplados por laley, se considera que dichofuncionario ha denegado lasolicitud.

Sí. De no mediar unadecisión dentro de losplazos requeridos por ley,el solicitante puedeconsiderar denegado supedido.

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¿Está identificado unfuncionario a cargo delacceso a lainformación?

Sí. Cada Institución delEstado deberá organizaruna Oficina de Acceso a laInformación con unservidor publico a cargo dela Oficina.

Sí. La ley establece que cadadependencia designe unaunidad de enlace en laentidad responsable de lapublicación automática, derecibir solicitud deinformación, de asistir a lossolicitantes, etc.Además, cada entidadtendrá un Comité deInformación responsable dela coordinación ysupervisión de la entrega deinformación, de confirmar,modificar o revocarclasificaciones, establecermecanismos para laconformidad con loscriterios de difusión, etc.

Sí. La entidad debeidentificar al funcionarioresponsable de entregarinformación. De no existirun funcionario designado,la responsabilidad recaeráen el Secretario General dela institución o en quiencumpla ese rol.

Sí. Cada entidad públicadebe designar a unfuncionario o funcionariosuplente a cargo del accesoa la información.

No. La ley no contemplael requisito de tener unfuncionario a cargo delacceso a la información.

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*Este cuadro se basa en un borrador del proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública de Nicaragua de febrero de 2005. En el momento de hacer este matriz, habíaun proceso de consulta en marcha. Por lo tanto, la información de este cuadro está sujeta a cambios imprevistos y a nuevos proyectos/versiones de ley.

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ASUNTO NICARAGUA* MÉXICO PERÚ SUDÁFRICA JAMAICA

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¿Es requisito publicarun manual deinformación enposesión del gobierno?

Sí. Las Oficinas de Accesoa la Información formarány mantendrán debidamenteactualizados índicesdescriptivos del contenidode los archivos, libros bybases de datos así comoregistros adecuados de losactos administrativos.También, cada instituciónpublica deberá estableceren un Banco de Datos lainformación por ellacreada, administrada o ensu posesión, y esto deberáser accesible al público yestablecer una media decomunicación electrónicapara facilitar el acceso de laciudadanía.

La ley no lo especifica másallá de la publicaciónautomática.

La ley no lo especifica másallá de la publicaciónautomática.

Sí. El funcionario a cargo delacceso a la información debecompilar un manual en porlo menos tres idiomasoficiales que contengadescripción de los temas yasuntos sobre los cuales elórgano posee documentos.

Sí. Una autoridad públicadeberá publicar una listade temas manejados porcada departamento yagencia, por lo menosanualmente en TheGazette

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¿Establece la ley unrequisito para asistir alos solicitantes?

Sí. Tanto el servidorpublico que se encuentre acargo de la Oficina deAcceso a la Informacióncomo su personalbrindarán sus mejoresesfuerzos para facilitar yhacer posible a losciudadanos la localización yel acceso a la informaciónsolicitada. Además deberáorientar al ciudadanosolicitante cuando entregasu solicitud a la oficina nocompetente.

Las unidades de enlaceauxiliarán a los particularesen la elaboración de lassolicitudes de acceso a lainformación, en particularen los casos en que elsolicitante no sepa leer niescribir.

No, la ley no lo especifica. El funcionario de acceso ala información debeofrecer asistencia razonablesin cargo, cuando seanecesario, para posibilitar alsolicitante el cumplimientocon las disposiciones encuanto a forma desolicitud.

A solicitud delinteresado, una autoridadpública deberá asistir alsolicitante para identificarlos documentosrelacionados con lasolicitud.

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*Este cuadro se basa en un borrador del proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública de Nicaragua de febrero de 2005. En el momento de hacer este matriz, habíaun proceso de consulta en marcha. Por lo tanto, la información de este cuadro está sujeta a cambios imprevistos y a nuevos proyectos/versiones de ley.

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¿Qué sanciones seaplicarán a losfuncionarios públicospor incumplimiento delas obligacionesestablecidas en la ley?

El servidor publico quepresente negativa u oculteinformación para obstruirel ejercicio del derecho deacceso a los documentospublica sin causa legaljustificada de acuerdo aesta ley, tendrá una sanciónpecuniaria de las dostercios partes de su salariomensual entre uno a seismeses dependiendo de lagravedad de los hechos. Elservidor que destruyainformación en forma totalo parcial incurrirá un delitodel Código Penal la penaserá de inhabilitaciónabsoluta por tres anos ymulta de 10 mil a 50 milcórdobas.

Serán causas deresponsabilidadadministrativa de losservidores públicos porincumplimiento al usar,sustraer, alterar, destruir,ocultar, inutilizar, divulgar,clasificar como reservadacon dolo, etc., de manerailegal, información que seencuentre bajo su custodia,denegar intencionalmenteinformación no clasificada,etc., entregar informaciónconsiderada como reservadao confidencial, etc.

El funcionario públicoresponsable de darinformación que de modoarbitrario obstruya el accesodel solicitante a lainformación requerida, o lasuministre de formaincompleta u obstaculice decualquier modo elcumplimiento de esta ley,será sancionado.

Los funcionarios oservidores públicos queincumplieran con lasdisposiciones a las que serefiere esta ley, seránsancionados por cometeruna falta grave, pudiendoser incluso denunciadospenalmente por la comisiónde delito de Abuso deAutoridad al que hacereferencia el Código Penal.

Ninguna persona serásancionada ni civil nipenalmente por cualquiercosa realizada de buena feen el ejercicio de esta ley.La persona que con laintención de denegar elacceso destruya, dañe oaltere, oculte o falsifique undocumento, comete unafalta grave y serásancionada y condenada apagar una multa o a prisiónpor un período que noexceda 2 (dos) años.

Alterar, dañar, impedir,borrar, destruir u ocultardocumentos accesibles,se sanciona con unamulta de J$5,000 comomáximo y/o hasta 6(seis) meses de prisión.En caso de unapresunción bona fide deque el otorgamiento alacceso es requerido porla Ley, no se interpondráacción alguna pordifamación oincumplimiento deconfidencialidad.

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*Este cuadro se basa en un borrador del proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública de Nicaragua de febrero de 2005. En el momento de hacer este matriz, habíaun proceso de consulta en marcha. Por lo tanto, la información de este cuadro está sujeta a cambios imprevistos y a nuevos proyectos/versiones de ley.

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¿Qué costos debepagar elsolicitante?

El examen de la informaciónpublica será gratuito. Noobstante, la reproducción o elproceso de búsqueda deinformación publica habilitaraa la entidad publica a realizarel cobro de un derecho porun monto de recuperaciónrazonable que no podrán sersuperiores al (a) costo demateriales utilizados en lareproducción (b) el costo deenvió.

Los costos por obtenerinformación no pueden sersuperiores a la suma de: costode los materiales utilizados enla reproducción de lainformación y el costo deenvío. Los sujetos obligadospor la ley deben esforzarse porreducir los costos de entregade información.

El solicitante deberá abonarsolamente el importecorrespondiente a los costosde reproducción de lainformación requerida. Elmonto de la tasa debe figuraren el texto único deprocedimientosadministrativos. Cualquiercosto adicional se intenderácomo una restricción alejercicios del derechoregulado por este leyaplicándose las sancionescorrespondientes.

El solicitante debe pagar unatasa o cuota prescripta porhacer una copia o trascripcióndel documento, tarifa postal,si correspondiera, y por eltiempo razonablementerequerido para la búsqueda ypreparación del documento.Si la búsqueda y preparaciónrequieren más horas de lasestipuladas para estepropósito, el funcionario deacceso a la información deberequerir, por notificación, undepósito. Cuando se requiereun depósito, debe serreintegrado si se deniega elacceso. Dicho funcionario oun director de un órganoprivado notifica al solicitantesobre la tasa o cuota a pagarprevio a la ejecución de lasolicitud.

Los costos de lareproducción de cualquierdocumento estarán a cargodel solicitante.

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El anteproyecto de la ley nolo especifica, excepto paradirigir los servidores públicosesforzarse por reducir, almáximo, los costos deentrega de información.

Sí, interponiendo un recursode revisión. El solicitantepuede interponer un recursode revisión ante el InstitutoFederal de Acceso a laInformación Pública cuando elsolicitante no esté conformecon el costo.

La ley no lo especifica. Sí. El Ministro puede, pornotificación en The Gazette,exceptuar a cualquier personao categoría de persona delpago de las tasas o cuotasindicadas anteriormente,determinar los métodos decálculo de tasas, establecerlímites de tasas, declarar comoexento categorías dedocumentos de ciertas tasas ocuotas y limitar tasas o cuotascobradas en exceso porsolicitudes tanto de órganospúblicos como privados.

El Ministro responsablepuede eximir, reducir oremitir el costo dereproducción dedocumentos cuandoconsidera que se justificadicha exención, reduccióno remisión.

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¿Con quéfrecuenciadebenpresentarseinformes y quédeberíancontener?

Cada institución debepublicar información anual deactividades que incluirá unresumen de los resultados delas solicitudes de acceso a lainformación publica.

El Instituto rendiráanualmente un informepúblico al H. Congreso de laUnión sobre el acceso a lainformación, con base en losdatos que le rindan lasdependencias y entidadessegún lo señala el Artículo29 fracción VII, en el cual seincluirá, al menos, el númerode solicitudes de acceso a lainformación presentadas antecada dependencia y entidadasí como su resultado; sutiempo de respuesta; elnúmero y resultado de losasuntos atendidos por elInstituto; el estado queguardan las denunciaspresentadas ante los órganosinternos de control y lasdificultades observadas en elcumplimiento de la Ley. Paraeste efecto, el Institutoexpedirá los lineamientos queconsidere necesarios.

Anualmente, la Presidenciadel Consejo de Ministrosdebe remitir un informe alCongreso de la República enel que da cuenta sobre lassolicitudes y pedidos deinformación atendidos y noatendidos y de las solicitudesde información pendientes. Alos efectos de lo señalado enel párrafo anterior, laPresidencia del Consejo deMinistros se encarga de reunirde todas las entidades de laAdministración Pública, lainformación a que se refiereel párrafo anterior.

La Comisión de DerechosHumanos debe incluir en suinforme anual a la AsambleaNacional a la que se refiere laConstitución, entre otros:toda recomendación paramejorar la Ley; el número desolicitudes de accesorecibidas, otorgadas en sutotalidad, otorgadas segúndifusión por el interés públicou otorgadas en parte; elnúmero de veces que serecurrió a cada disposición dela Ley para denegar acceso; elnúmero de casos en los cualesse ampliaron los plazos; elnúmero de recursos internosinterpuestos y las causas; elnúmero de solicitudesrealizadas a todas las cortes yel resultado; el número derecursos interpuestos ante elDefensor Público.

El funcionario de acceso a lainformación de cada órganopúblico, anualmente, debepresentar un informe con lainformación anterior a laComisión de DerechosHumanos.

El Ministro deberá prepararun informe anual sobre elcumplimiento de la Leydurante el año en que setratará en el Parlamento, elcual contendrá: número desolicitudes de accesorecibidas, otorgadas,pospuestas, denegadas uotorgadas sujetas aeliminaciones; categorías deexcepciones presentadas ynúmero de cada categoría;número de solicitudesrecibidas para enmendar oanotar documentospersonales; número desolicitudes sobre la revisióninterna de decisionesrelevantes, y de apelacionesen contra de decisionesrelevantes e índice de éxito ofracaso de los mismos; otrascuestiones que se considerenrelevantes.

Cada autoridad públicadeberá presentar al Ministroinformes trimestrales quecontengan la informaciónanterior.

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¿Qué exencionesse especifican enla ley?

Para los efectos de esta ley seconsidera InformaciónPublica Reservada laexpresamente clasificadacomo tal mediante acuerdode titular de cada una de lasentidades publicas. Laclasificaron de la informacióncomo reservada procederá.

La información se categorizacomo clasificada si su difusiónpueda:

Las siguientes sonexcepciones al ejercicio deeste derecho:

El funcionario de acceso a lainformación puede denegaruna solicitud de acceso si ladifusión del documentopudiera:

Los siguientes documentosoficiales están exceptuadospara su difusión:

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¿Cuálesexenciones seespecifican en laley con respecto ala seguridadnacional/ámbitomilitar?

Cuando se trate deinformación cuya divulgaciónponga en riesgo la seguridaddel Estado y la defensanacional.

La información se consideraclasificada si su difusión puedacomprometer la seguridadnacional o pública o la defensanacional.

El derecho de acceso a lainformación no podrá serejercido con respecto a lainformación clasificada comoreservada, tal como ocurre enla esfera militar, tanto en losfrentes nacionales comointernacionales, inclusiveplanes de defensa militar yoperaciones científicas deinteligencia militar y/odefensa nacional einformación sobre personalmilitar que lleva a caboactividades, órdenes,operaciones, logística deSeguridad Nacional yactividades relacionadas conplanes de defensa militar,material usado en situacionesde guerra, etc.,o en el caso deseguridad nacional cuyadifusión podría arriesgar laintegridad territorial o lacontinuación del sistemademocrático, etc.

Los documentos que podríanperjudicar la defensa oseguridad de la República; oun documento que contieneinformación relacionada contácticas o estrategias militareso ejercicios u operacionesmilitares llevados a cabo en lapreparación en contra dehostilidades o en relación conla detección, prevención,represión de hostilidades o enrelación con características decantidad, etc., de armas u otroequipamiento relacionado conguerras o con la capacidadmilitar o de su personal, etc.

Información cuya difusiónpodría perjudicar laseguridad y defensa.

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¿ Cuáles exenciones seespecifican en la leycon respecto a lainformación personal/privada?

Cuando se ponga en riesgo lavida humana, la salud o elderecho a la intimidadfamiliar o personal.

Los sujetos obligados nopodrán difundir, distribuir ocomercializar los datospersonales contenidos en lossistemas de información,desarrollados en el ejerciciode sus funciones, salvo quehaya mediado elconsentimiento expreso, porescrito o por un medio deautenticación similar, de losindividuos a que hagareferencia la información.No se requerirá elconsentimiento de losindividuos paraproporcionar los datospersonales en los siguientescasos: Los necesarios porrazones estadísticas,científicas o de interésgeneral previstas en ley,previo procedimiento por elcual no puedan asociarse losdatos personales con elindividuo a quien se refieran;cuando se transmitan entresujetos obligados o entredependencias y entidades,siempre y cuando losdatos se utilicen para elejercicio de facultadespropias de los mismos;cuando exista una ordenjudicial; a terceros cuando secontrate la prestación de unservicio que requiera eltratamiento de datospersonales, y en los demáscasos que establezcan lasleyes.

El derecho a la informaciónno podrá ejercerse conrespecto a los datospersonales cuya publicidadconstituya una invasión dela intimidad personal yfamiliar, la informaciónreferida a la salud personal,etc.

Documentos queinvolucrarán la difusiónirracional de informaciónpersonal sobre terceros,inclusive un individuofallecido.

Documentos queinvolucraran la difusiónirracional de informaciónrelacionada con losasuntos privados de unapersona, ya sea viva ofallecida.

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¿ Cuáles exenciones seespecifican en la leycon respecto arelacionesinternacionales?

Cuando se trate deinformación cuya divulgaciónponga en riesgos lasrelaciones internacionales.

Menoscabar la conducciónde las negociaciones o bien,de las relacionesinternacionales, incluidaaquella información queotros estados u organismosinternacionales entreguencon carácter de confidencialal Estado Mexicano.

El derecho de acceso a lainformación pública nopodrá ser ejercido conrespecto a la informaciónclasificada como reservadaen el área de relacionesinternacionales, inclusiveelementos de negociacionesinternacionales cuyadifusión perjudicaría unproceso de negociación oacuerdos celebrados, por lomenos durante lanegociación; informacióncuta difusión afectaríanegativamente las relacionesdiplomáticas con otrospaíses, etc.

Documentos que podríanperjudicar las relacionesinternacionales de laRepública o que revelaríaninformación confidencialprovista por o en nombrede otro estado o unaorganización internacional,provista por o en nombrede la República a otroestado u organizacióninternacional, en términosde arreglos o acuerdosinternacionales que requiereque la información semantenga comoconfidencial o cuando serequiera mantener lainformación comoconfidencial por acuerdointernacional o por derechointernacional usual.

Documentos quecontienen informacióncomunicadaconfidencialmente alGobierno por o ennombre de un gobiernoextranjero o por unaorganización internacionaly documentos queperjudicarían lasrelaciones internacionales.

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¿Cuáles exenciones seespecifican en la leycon respecto a laeconomía nacional?

El anteproyecto de la ley nolo especifica, excepto paradecir cuando se trate deinformación sobre estudios yproyectos cuya divulgaciónpuede causar daño evidenteal interés del Estado osuponga un riesgo para surealización.

Información que dañaría laestabilidad financiera,económica o monetaria delpaís.

La ley no lo especifica. Documentos cuya difusiónprobablemente pondría enpeligro los intereseseconómicos o el bienestarfinanciero de la República ola habilidad del Gobiernopara manejar la economíade la República de maneraefectiva por el mejor interésde la República.

Documentos cuyadifusión podría tener unefecto adverso substancialen la economía de Jamaicao en la habilidad delgobierno para manejar laeconomía de Jamaica,inclusive, de maneraenunciativa pero notaxativa, impuestos,obligaciones, índices deinterés, políticasmonetarias y de tipocambiario o índices demoneda corriente, etc.

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¿Cuáles exenciones seespecifican en la leycon respecto a lapolicía/seguridadinterna?

La información cuyadivulgación pueda causar unserio perjuicio a lasactividades de prevención opersecución de los delitos departe del Ministerio Publico yla Policía Nacional.

Información cuya difusiónpueda poner en riesgo lavida, la seguridad o la saludde cualquier persona, oCausar un serio perjuicio alas actividades deverificación delcumplimiento de las leyes,prevención opersecución de los delitos, laimpartición de la justicia, larecaudación de lascontribuciones, lasoperaciones de controlmigratorio.

El derecho a la informaciónpuede no ser ejercido conrespecto a la informaciónclasificada como reservadacuya difusión pone en riesgola integridad y el ordeninternos. Se entiende porinformación reservadaaquella cuyo objetivo esprevenir y reprimir el delitoy cuya difusión podríaperjudicar ese objetivo,entendido como planes deoperaciones policiales y deinteligencia cuya intenciónes luchar contra elterrorismo, tráfico de drogaso crimen organizado,comunicaciones sobre éstosúltimos, información queimpide la investigaciónpolicial dentro de los límitespermitidos por la ley,protección de testigos,movimiento de personal quearriesgaría la vida de laspersonas involucradas o laseguridad del ciudadano,defensa de estaciones depolicía, penitenciarías yprotección de dignatarios,etc.

Documentos cuya difusiónpodría perjudicar lainvestigación de unacontravención o posiblecontravención a la ley,revelar la identidad de unafuente de informaciónconfidencial en relación conel cumplimiento oadministración de la ley,resultar en intimidación ocoerción de un testigo,facilitar la comisión decontravención de la ley operjudicar o impedir laseguridad de sistemas oestructuras de edificios,medios de transporte ocualquier otro bien;métodos, sistemas, planes oprocedimientos para laprotección de un testigo. Sedebe denegar la solicitud deacceso a un documento sisu difusión pusiera enpeligro la vida o seguridadfísica de un individuo.

Los documentos oficialesrelacionados con elcumplimiento de la leyestán exceptuados de serdifundidos si su difusiónarriesgara la vida oseguridad de cualquierpersona, perjudicara unainvestigación o acciónjudicial, difundiera laexistencia o identidad deuna fuente deinformación confidencial,revelara métodoslegítimos para prevenir oinvestigar delitos, facilitarala fuga de una persona desu detención legítima ohiciera peligrar laseguridad de cualquierinstitución correccional.

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¿ Cuáles exenciones seespecifican en la leycon respecto al procesojudicial?

El anteproyecto de la ley nolo especifica.

Las estrategias procesales enprocesos judiciales oadministrativos mientras lasresoluciones no causenestado y los expedientesjudiciales o de losprocedimientosadministrativos seguidos enforma de juicio en tantono hayan causado estado.

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El derecho a la informaciónpuede no ser ejercido conrespecto a la informaciónrelacionada con procesoslegales cuando no se hatomado ninguna resolución,información preparada uobtenida por asesoresjurídicos, abogados oentidades de laadministración pública cuyadifusión pudiera revelar laestrategia o defensa en unproceso administrativo ojudicial, etc.

Documentos prohibidossegún las disposiciones des. 60(14) de la Ley deProcedimientos Penales, sila difusión pudieraperjudicar la efectividad demétodos, técnicas, etc. en elenjuiciamiento de supuestosdelincuentes, impedir elenjuiciamiento o revelarlistas de procesospendientes bajo fianza.Además, si el documentotiene el privilegio depresentación en losprocesos judiciales, a menosque se renuncie a ello.No se puede denegar elacceso a un documentosiempre y cuando consistaen información sobre lascondiciones generales dedetención de personas encustodia.

La ley no especifica.

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¿Cuáles exenciones seespecifican en la leycon respecto al procesodeliberativo?

El anteproyecto de la ley nolo especifica.

La que contenga lasopiniones, recomendacioneso puntos de vista queformen parte del procesodeliberativo de losservidores públicos, hasta entanto no sea adoptada ladecisión definitiva, la cualdeberá estar documentada.

La información quecontenga consejos,recomendaciones uopiniones producidas comoparte del procesodeliberativo y consultivoprevio a la toma de unadecisión de gobierno, salvoque dicha información seapública. Una vez tomada ladecisión, esta excepcióncesa si la entidad de laAdministración Pública optapor hacer referencia enforma expresa a esosconsejos, recomendacionesu opiniones.

Documentos que contienenopinión, consejo, informe orecomendación obtenidos opreparados o por razón deconsulta, discusión odeliberación ocurridas con elpropósito de ayudar aformular una política o atomar una decisión en elejercicio del poder ocumplimiento de unaobligación otorgada oimpuesta por ley, si ladifusión pudiera frustrar elproceso deliberativo por oentre órganos públicos alinhibir la comunicaciónsincera de opinión, consejo,etc., o la conducta deconsulta, discusión, etc.

Documentos quecontienen opiniones,consejo orecomendacionespreparados por elGabinete, o aquellosdocumentos paradeliberaciones que surgenen el transcurso deprocesos en el Gabinete,pero no cuando son denaturaleza puramentefactual o para estudio,pruebas, etc.

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¿ Cuáles exenciones seespecifican en la leycon respecto a secretosbancarios/comerciales?

Los expedientes bancariosindividuales ya sea depersonas naturales y/ojurídicas, excepto cuando laley de la materiaespecíficamente permita elacceso por razones deinvestigaciones judiciales;cuando se trate deinformación que esterelacionado con la propiedadintelectual, patentes o marcas,registro sanitario en poder delas autoridadescorrespondientes.

Secreto comercial, industrial,fiscal, bancario y secretosfiduciarios u otroconsiderado como tal pordisposición legal.

Información protegida porel secreto bancario,tributario, comercial,industrial, tecnológico ybursátil .

Información sobre laresolución de regulación osupervisión de institucionesfinancieras; secretoscomerciales; informaciónfinanciera, comercial,científica o técnica queprobablemente perjudique aterceros o a un estado uórgano público, que podríaponer a un tercero u órganopúblico en desventaja enoperaciones contractuales uotras negociaciones, operjudicar la competenciacomercial.

Documentos que podríanrevelar secretoscomerciales o cualquierotra información de valorcomercial cuya difusióndisminuiría o destruiría suvalor.

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¿ Cuáles exenciones seespecifican en la leycon respecto ainformaciónreservada/confidencial?

• Cuando se trate deinformación particularesrecibida por la administraciónpublica bajo promesa dereserva; la que pordisposición expresa de unaley sea considerada reservada• Cuando se trate deinformación que puedagenerar una ventaja personalindebida en perjuicio de untercero

La que por disposiciónexpresa de una Ley seaconsiderada confidencial,reservada, comercialreservada o gubernamentalconfidencial.

En todo el proyecto de ley,la información exceptuadase denomina confidencial oreservada.

Se debe denegar la solicitudde acceso a un documento,si la difusión del mismoconstituyeraincumplimiento de unaresponsabilidad deconfidencialidad hacia untercero en términos de unacuerdo, o se debe denegarel acceso para solicitar si eldocumento consiste eninformación provista comoconfidencial por un tercerocuya difusión podríaperjudicar futurasprovisiones de informacióny es por el interés público.

La ley no lo especifica.

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¿Existe exenciónen la ley conrespecto alprivilegio legal?

El anteproyecto de la ley no loespecifica

La ley no lo menciona. Información que se encuadrasegún el privilegio abogado-cliente.

El funcionario de acceso a lainformación debe denegar lainformación de acceso a undocumento si está bajo elprivilegio de ser presentadoen procesos legales, a menosque ese privilegio searenunciado.

Documentos privilegiadospara presentación enprocesos legales o aquelloscuya difusión constituiríaincumplimiento deconfidencialidad sujeto aproceso legal, desacato auna corte o violación delos privilegios delParlamento.

¿Qué otrasexencionesespecifica la ley?

• Cuando se trate deinformación sobre estudios yproyectos cuya divulgaciónpuede causar daño evidente alinterés del Estado o supongaun riesgo para su realización

• Cuando la información estacompuesta de datos personalesamparada por el derecho deHabeas Data

Los procedimientos deresponsabilidad de losservidores públicos, en tantono se haya dictado laresolución administrativa o lajurisdiccional definitiva.

No se menciona otro en laley.

• Información obtenida poro en posesión del Servicio deIngresos de Sudáfrica con elfin de hacer cumplir lalegislación con respecto a larecaudación de ingresos.• Programas de computaciónque son propiedad delEstado.

Un documento cuyadifusión podría dañar unafuente histórica,arqueológica,antropológica, cualquiercosa declaradamonumento nacional,cualquier especie de flora ofauna en peligro deextinción, amenazadas ovulnerables o cualquierotro recurso viviente raroo en peligro.

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¿Existe unadeterminación de“interés público”que prevalezcasobre la excepción?

El anteproyecto provea quemediante un acuerdo seclasificara la información comoreservada cuando se demuestreque la información encuadralegitimante en alguna de lashipótesis previstas en elarticulo anterior, el daño quepueda producirse con laliberación de la información esmayor que el interés publico deconocer la información dereferencia, la liberación deinformación de referenciapueda amenazar efectivamenteel interés protegido por la ley.

La ley no lo especifica. La ley no lo especifica. Con respecto a muchassecciones de exenciones, elfuncionario de acceso a lainformación debe otorgaruna solicitud de acceso si ladifusión del documentorevelara evidencia de unacontravención sustancial oincumplimiento de la ley oun riesgo inminente y seriopara la seguridad pública odel medio ambiente y si elinterés público, en ladifusión, sobrepasaclaramente el dañocontemplado en ladisposición en cuestión.

Existe un interés públicopara algunas exenciones,inclusive procesosdeliberativos y lugares depatrimonio, etc., pero noexiste para todas lasexenciones.

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*Este cuadro se basa en un borrador del proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública de Nicaragua de febrero de 2005. En el momento de hacer este matriz, habíaun proceso de consulta en marcha. Por lo tanto, la información de este cuadro está sujeta a cambios imprevistos y a nuevos proyectos/versiones de ley.

CUADRO COMPARATIVO: ALGUNAS LEYES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE NICARAGUA

ASUNTO NICARAGUA* MÉXICO PERÚ SUDÁFRICA JAMAICA

¿Existen algunasotras disposicionesen la ley que proveanaccesoindependientementede la excepción?

Sí. No podrán invocarse elcarácter de reservadocuando se trate de lainvestigación de violacionesgraves de derechosfundamentales, delitoscomunes o de lesahumanidad.

No podrá invocarse elcarácter de reservado cuandose trate de la investigación deviolaciones graves dederechos fundamentales odelitos de lesa humanidad.

La ley prevé que no debeusarse ninguna excepcióncontraria a la Constitución yque las excepciones no seaplican cuando estánrelacionadas con violacionesde derechos humanos o de laConvención de Ginebra.En muchos casos, elCongreso, el AuditorGeneral, el Defensor delPueblo (Ombudsman) y elPoder Judicial puedenacceder a informaciónclasificada

La ley no lo especifica. La ley no lo especifica.

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¿Estipula la ley unperíodo dedesclasificación?

La información clasificadacomo reservada tendrá estecarácter hasta por unperiodo de 10 anos, peropuede ser desclasificadaantes si dejan de concurrirlas circunstancias quemotivaron su clasificación ajuicio de la entidad queemitió el Acuerdo. Lasentidades publicas podránprorrogar el periodo dereserva por un periodo de 5de años más siempre ycuando subsistan las causasque dieron origen declasificación.

Sí. La información clasificadacomo reservada podrápermanecer con tal carácterhasta por un periodo de hasta12 (doce) años. Estainformación podrá serdesclasificada cuando seextingan las causas que dieronorigen a su clasificación ocuando haya transcurrido elperiodo de reserva.Excepcionalmente, los sujetosobligados podrán solicitar laampliación del período dereserva, siempre y cuandojustifiquen que subsisten lascausas que dieron origen a suclasificación.

Sí. Con posterioridad a loscinco años de la clasificación,cualquier persona puedesolicitar la informaciónclasificada como secreta, lacual será entregada si el titulardel sector o pliego respectivoconsidera que su divulgaciónno pone en riesgo la seguridadde las personas, la integridadterritorial y/o subsistencia delsistema democrático.Si continúa la clasificación,deben proveerse las razonespor escrito y el período detiempo de continuación ydebe notificarse al Consejo deMinistros que puededesclasificarla y a laComisión Ordinaria dentro eltérmino de 10 días.

Sí. No puede denegarse undocumento si se originó másde 20 (veinte) años antes deque se hiciera la solicitud.

Sí. La excepción dedifusión de un documentooficial o parte del mismono deberá ser aplicadadespués de que eldocumento ha existidodurante 20 (veinte) años, opor un período menor omayor según lo especifiqueel Ministro por ordensujeta a resoluciónafirmativa.

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*Este cuadro se basa en un borrador del proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública de Nicaragua de febrero de 2005. En el momento de hacer este matriz, habíaun proceso de consulta en marcha. Por lo tanto, la información de este cuadro está sujeta a cambios imprevistos y a nuevos proyectos/versiones de ley.

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EXENCIONES

¿Es posible separar lainformación yotorgar esa parte queno está exento?

Sí. Los partes de undocumento que no esténexpresamente reservadas seconsideraran de libre accesopublico.

Sí. Las unidadesadministrativas puedenproveer documentos quecontienen informaciónclasificada como restringida oconfidencial, siempre ycuando los documentosdonde aparece la informaciónpermitan la eliminación deesas partes o secciones. Entales casos, deben indicarselas partes o secciones que hansido reservadas.

Sí. En caso de que undocumento contengainformación exceptuada, laentidad permitirá la entregade la información de maneraparcial, entregando esa parteque no clasifica comoexcepción.

Sí. Si se realiza una solicitudde acceso ante un órganopúblico o privado quecontenga información quepueda o deba ser denegadaen términos de excepciones,cada parte del documentoque no contenga informaciónexceptuada y pueda serseparada razonablemente decualquier parte que contengainformación exceptuada,debe ser difundida.

Sí. Cuando se presenta unasolicitud ante unaautoridad pública conrespecto a un documentooficial que contienecuestiones exceptuadas, laautoridad deberá otorgaracceso a una copia deldocumento, eliminando laparte exceptuada delmismo.

CUMPLI

MIENTO

¿Provee la ley lainterposición de unrecurso de revisióninterna/revisión deresolución?

Sí. Los ciudadanos podránsolicitar a la autoridadcorrespondiente lareposición del acuerdo queclasifique la informacióncomo reservado. En el casoque la autoridad noresponda en el termino oconfirme su decisión declasificación la ciudadanapodrá recurrir de revisiónante la Procuraduría deDerechos Humanos.

Sí. En caso de que el titular dela unidad administrativa hayaclasificado los documentosdeberá remitir de inmediato lasolicitud, así como un oficio,con los elementos necesariospara fundar y motivar dichaclasificación, al Comité de ladependencia o entidad,mismo que deberá resolver

En caso de ser negativa,deberá fundar y motivar lasrazones de la clasificación dela información e indicar alsolicitante el recursoque podrá interponer ante elInstituto.

En algunos casos, elsolicitante puede considerardenegado su pedido para losefectos de dar por agotada lavía administrativa, salvo quela solicitud haya sido cursadaa un órgano sometido asuperior jerarquía, en cuyocaso deberá interponer elrecurso de apelación paraagotarla.

Sí. Se debe interponer unrecurso de revisión internade la manera prescriptadentro del término de 60(sesenta) días y notificar altercero dentro del término de30 (treinta) días. La solicitudde apelación debe serentregada o enviada alfuncionario de acceso a lainformación de ladependencia públicacorrespondiente,identificando el tema y larazón para apelar. La revisióninterna deberá estaracompañada por el pagoprescripto para tasa deapelación.

Sí. Se debe interponer unrecurso de revisión internadentro del término de 30(treinta) días a contar de lafecha de notificación de laresolución de vencimientode la solicitud. La entidadque recibe la revisióninterna puede tomarcualquier decisión quepudo haber sido tomadaen una solicitud original.

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*Este cuadro se basa en un borrador del proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública de Nicaragua de febrero de 2005. En el momento de hacer este matriz, habíaun proceso de consulta en marcha. Por lo tanto, la información de este cuadro está sujeta a cambios imprevistos y a nuevos proyectos/versiones de ley.

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¿Establece la leyun proceso deapelación despuésde la apelacióninterna/revisión aotro órgano decumplimiento dela ley que no seaun tribunal ocorte?

Ambiguo. Hay una provisiónque permite que el agraviadoagotara la vía administrativacuando hay una resoluciónnegativa o silencio de laAdministración Pública perohay otro con que elsolicitante podrá acudir anteel juez local civil competenteen caso de la denegatoria a lasolicitud sea de formaexpresa o por el vencimientode los plazos que esta leyestablece.

Sí. El solicitante a quien se lehaya notificado, medianteresolución de un Comité: lanegativa de acceso a lainformación, o la inexistenciade los documentos solicitados,podrá interponer, por símismo o a través de surepresentante, el recurso derevisión ante el Instituto oante la unidad de enlace quehaya conocido el asunto,dentro de los quince díashábiles siguientes a la fecha dela notificación. La unidad deenlace deberá remitir el asuntoal Instituto al día siguiente dehaberlo recibido

Sí. Se contempla la revisiónAdministrativa o a través deuna corte constitucional,cuando corresponda.

No. Una vez agotado elproceso de revisión interna, elsolicitante o un tercero puedeiniciar trámites judiciales anteuna corte o tribunal. Noexiste órgano intermediario.

Sí. Se puede interponer unaapelación en contra de laresolución de la revisióninterna en el Tribunal deApelación dentro deltérmino de 60 (sesenta) díasa partir de la notificaciónde la resolución.

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¿Qué autoridadtiene el órgano decumplimiento dela ley?

El juez podrá ordenar alfuncionario respectivo elcumplimiento de la solicitud.En esta vía el demandantepuede exigir el pago decostas, los danos y perjuiciosen su caso.

El Instituto Federal de Accesoa la Información es un órganode la Administración PúblicaFederal con autonomíaoperativa. A los fines de susdeterminaciones, el Institutono estará subordinado aninguna autoridad y deberáadoptar sus decisiones contotal independencia.

La ley no lo especifica. El tribunal o corte que tratauna solicitud puede otorgarcualquier resolución osentencia que sea justa yequitativa, inclusiveresoluciones o sentencias queconfirmen o enmiendan ladecisión que es el sujeto de lasolicitud pertinente; las querequieren acción y las querequieren inacción; los queproveen algún alivioespecifico, etc. La cargaprocesal de establecer lanegación de solicitud deacceso o prueba parademostrar que otrasdecisiones tomadas cumplencon las disposiciones de la ley,recae en la parte que apela sicumplen como así se sostiene.

En la audiencia de unaapelación, la carga parajustificar la decisión de unarevisión interna recae en laautoridad pública. ElTribunal de Apelaciónpuede tomar cualquierdecisión que podría habersido tomada en la solicitudoriginal, pero no deberáinvalidar una decisióntomada por el Ministro.

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*Este cuadro se basa en un borrador del proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública de Nicaragua de febrero de 2005. En el momento de hacer este matriz, habíaun proceso de consulta en marcha. Por lo tanto, la información de este cuadro está sujeta a cambios imprevistos y a nuevos proyectos/versiones de ley.

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¿La ley requiere ladesignación deuna entidadcoordinadora?

No, pero cada institución delEstado deberá organizar unaOficina de Acceso a laInformación con nivel deDirección General.

La ley requiere la designaciónde un Instituto PúblicoFederal de Acceso a laInformación, constituido porcinco comisionados. Esindependiente en susoperaciones, presupuesto ypoder de decisión y tiene a sucargo promover y publicar elejercicio del derecho de accesoa la información, resolviendola negativa de solicitudes deacceso a la información yprotegiendo la informaciónpersonal en posesión dedependencias y entidades.

La ley no lo especifica. La ley no lo especifica,aunque la Comisión deDerechos Humanos esresponsable del control dela implementación de la ley,de hacer recomendacionesy velar por la educaciónpública.

La ley no lo especifica.

OTRAS

DISPOSICIONES

¿Cuándo entra laley en vigencia?

La ley entrará en vigencia 90días después de su publicaronen La Gaceta.

La ley entrará en vigencia eldía después de su publicaciónen el Diario Oficial delaFederación. La publicación dela información a que se refiereen la ley deberá completarse, amás tardar, un año después dela entrada en vigor de la Ley. Los directores de lasdependencias deberán designarla unidad de enlace y designarlos miembros de los Comitéspara comenzar a funcionar nomás allá de seis meses a partirde la vigencia de la ley.

La administración públicatendrá un período de 150(ciento cincuenta) días a partirde la publicación de la ley paragestionar sus operaciones deacuerdo con las obligacionesque surjan de lasdisposiciones de la ley. Noobstante, los artículos que serefieren a esas entidadesobligadas a informar sobre elprocedimiento y costo dereproducción, entrarán envigencia el día después de lapublicación de la ley. Elperíodo para los portales deInternet es diferente.

El Ministro debe presentarun proyecto de ley dentrode un período de 12 (doce)meses después delcomienzo de los acuerdosprovisorios. Con respecto alos primeros 12 (doce)meses a partir de la fechade vigencia de la ley, elperíodo máximo de 30(treinta) días para proveerinformación, será ampliadoa 90 (noventa) días y conrespecto a los segundosdoce meses, el período detreinta días será ampliado a60 (sesenta) días, exceptoen los casos cuando elperíodo ya ha sidoampliado, en cuyo caso ladisposición de 30 (treinta)días se mantendrá vigente.

Entra en vigencia el díaindicado por el Ministro pornotificación en The Gazette.Originalmente, se haría en unaño, pero luego fue ampliadoy la ley ha entrado en vigenciaprogresivamente.

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PARA MAS INFORMACION, FAVOR DE CONTACTAR A LAURA NEUMAN; SUBDIRECTORA DEL ÁREA DE TRANSPARENCIA DEL PROGRAMA DE

LAS AMÉRICAS EN EL CENTRO CARTER EN ATLANTA [email protected]

(404) 420.5146