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  • 7/30/2019 Cuaderno de Civil Completo

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    Apuntes de la clase: civil general y personasCristina Bolvar Bueno derecho/1b/diurno

    1

    Agosto 19 d

    el 2011

    Ciencias sociales rea de forma

    1 cdigo civil francs 1804; que fue luego adoptado por chile y Colombia con la ley de

    1887

    Libros:

    - Derecho civil y personas: Angarita Gmez editorial TEMIS- Derecho civil toma 1 (texto gua): Arturo Valencia lvaro Ortiz M.- Derecho civil 1 ao: Fernando Inestroza- Cdigo civil colombiano edicin 2011- Constitucin poltica colombiana

    Agosto 26 del 2011

    No fui pero tome apuntes la siguiente clase

    Septiembre 02 del 2011

    Notas: capitalismo y socialismo, desde el punto de vista material el derecho tienepor objeto regular la conducta del individuo y de una comunidad

    -

    El capitalismo: es la explotacin del hombre por el hombre- El socialismo: es el trabajo obligatorio para todos, la reparticin de riquezasequitativamente

    Caractersticas del derecho:- Se rige de las relaciones de los individuos entre si- Asegura la armona social- Aplica correctivo por las acciones u omisiones

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    Explicacin:

    DERECHO NATURAL: (Conceptos bsicos):

    ESPECIALIZACIONES

    el derecho policivo

    el derecho de autor

    el derecho tributario

    el derecho notarial

    el derecho aduanero

    CLASIFICACION GENERAL

    administrativo

    civil

    administrativo

    administrativo

    adminstrativo

    CLASIFICACION DEL DERECHO

    Derecho

    natural

    Derecho

    positvo

    EL DERECHO POSITIVO A SU VEZ SE CLASIFICA EN:

    Derechoobjetivo

    Derecho

    subjetivo

    EL DERECHO OBJETIVO ESTA DIVIDO EN:

    Derecho publicointerno:

    - constitucional

    -administrativo

    - penal

    - laboral

    - financiero

    - procesal

    - ambiental

    Derecho publico

    externo:

    - internacional publico

    - internacional privado

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    El derecho natural es una teora tica, que afirma la existencia de valores morales quetienen objetivos cognoscibles que en caso de que llegara el momento en que el derechopositivo desconozca la existencia del natural, el derecho positivo perdera su naturalezade derecho positivo, Cmo as? En conclusin el derecho positivo no puede desconoceral natural.

    Segn CASTAN el derecho natural es concebido por principios de la razn y fundado porla naturaleza del hombre.

    cuando el hombre que tiene inteligencia de lo bueno y lo malo, no necesita de una ley=derecho natural

    El derecho natural est concebido en la naturaleza humana

    Segn CASTAN se puede ver el derecho natural en un sentido amplio:

    1. Las leyes morales y naturales: se refiere a la conducta del hombre para con Dios yconsigo mismo, entonces entiende que hay un ser superior a el

    2. Se relaciona consigo mismo: cuando una persona sabe que tiene derechos, ytambin sabe que hay que hacerlos respetar; pero tambin sabe que el derechopropio termina cuando habla de los dems, por tanto no debo abusar

    3. El derecho estricto es el conjunto de deberes de justicia conocidos racionalmente

    4. El derecho objetivo es el que traduce una serie de leyes morales o naturales, quese refiere a la vida social de los hombres, prescribiendo: dar a cada cual lo suyo,este derecho se resume en dos preceptos:

    - Positivo: debes dar a cada uno lo suyo- Negativo: no injuriar a otro

    De estos dos preceptos se puede concluir que claramente pertenecen en sentido propio alderecho natural. Se puede decir que el derecho natural tiene un contenido superior alobjetivo

    DERECHO NATURAL SUBJETIVO: es la totalidad de facultades jurdicas que lepertenecen al hombre por su relacin con la naturaleza misma, y en este derechopodemos familiarizar con el derecho a la vida, libertad, adquirir bienes y servicios. Los dosprimeros son derechos innatos.

    CARACTERISTICAS DEL DERECHO NATURAL:

    1. Universalidad: en todo tiempo y espacio

    2. Necesario: es inexcusable la razn

    3. Inmutabilidad: no cambia, lo que cambia es la forma de aplicacin

    DERECHO SUBJETIVO: (conceptos bsicos):

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    Es el derecho escrito, legislado por el hombre

    1. Derecho objetivo: es el conjunto de normas, reglas o precepto que regula lasrelaciones de la vida en sociedad o en comunidad.

    2. Derecho subjetivo: es el conjunto de facultades o poderes que le corresponde a

    los sujetos de derechos (personas) para la satisfaccin de sus necesidadesmateriales, y que les impone a los dems el deber jurdico de respetar

    - Derecho pblico: es el conjunto de normas jurdicas pblicas sobre la constituciny organizacin del estado

    - Derecho privado: es el conjunto de normas jurdicas que regulas las relacionesentre los particulares

    Septiembre 09 del 2012

    DISTINCION ENTRE DERECHO PUBLICO YPRIVADO

    Los jurisconsultos antiguos Romanos distinguieron el derecho pblico del privado conunos criterios; estos criterios aun estn vigentes:

    Notas:

    1. Muchos analistas creen que el criterio de utilidad del derecho es incierto,pues no se puede separar de un modo claro los intereses generales de losparticulares; siendo muy difcil aclarecer un derecho de tutela, no afecte algeneral.

    2. Prima el derecho general sobre el particular

    IUS PRIVATIUM: es el derecho privado, regula las relaciones de los ciudadanos entre si,fija el inters de los individuos.

    Criterio de utilidad del

    derecho (para que es

    util el derecho?)

    derecho publico: todas

    las normas de internes

    general, o sea del

    Estado

    derecho privado:

    auqellas normas queconsiernen a los

    derechos individuales

    Criterio del patrimonio

    derecho publico: tiene

    intereses no

    economicos

    derecho privado:

    regula las normas de

    interes patrimonial

    Criterio de a quien se

    dirige?

    derecho ublico: si el estado

    hace uso de los fines propios, ysu soberania (poner a

    funcionarios publicos a cargo

    de las necesidades del pueblo)

    derecho privado: regula la

    situacion juridica entre:

    - individuos entre si

    - asociados entre si

    - individuos y asociados

    - individuos y estado

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    IUS PUBLICUM: es el derecho pblico, regula las relaciones polticas, los fines que elestado debe alcanzar, tambin se dice que el IUS PUBLICUM son normas de obligatoriocumplimiento; no pueden ser modificados.

    Diferencias:

    1. Es admisible la renuncia de los derechos reconocibles de las normas privadas, encambio los del pblico no se puede hacer

    2. El derecho pblico no puede ser modificado por los particulares por el contrario,los derechos reconocidos por las normas del derecho privados pueden sermodificadas por autorizacin de los particulares

    3. Los derechos privados prescriben, por la prescripcin extintiva; los derechospblicos no se pueden adquirir por prescripcin

    4. Derecho privado para su instalacin ante la violacin de un particular se instalan atravs de las acciones ante los jueces civiles y los magistrados civiles, en cambioante la violacin de los derechos pblicos su reivindicaciones a travs de los

    jueces administrativos o penales

    EL DERECHO POSITIVO NACIONAL:

    Es el derecho que regula las relaciones en el interior de un pas (ejemplo en de Colombia:el derecho civil, la constitucin)

    Y el derecho positivo supranacional: es el que regula las relaciones de uno o ms pases,en un continente o regin en el mundo entero (para Colombia est regulado por la OEA,por las resoluciones de la ONU, por el Pacto Andino, por el G3, por todos los TLC)

    Ninguna norma supranacional, puede atentar con la norma nacional (constitucional) por

    eso se someten a la aprobacin del congreso.

    Septiembre 16 del 2011

    LA NORMA JURIDICA

    Generalidades:

    - Todo el derecho est constituido por normas, y toda norma obedece a unafinalidad bien definida, bien concreta, mirada esta norma bien organizada en formalgica y coherente

    Nota: el derecho penal es distinto al civil pues sanciona las conductas atpicas

    - Cada derecho tiene su finalidad, propsito, objetivo, por eso hay que mirarlo comoun todo de forma organizada

    - El cdigo civil es un derecho sistematizado, porque obedece a una norma lgica yno contradictoria

    Definicin de norma jurdica:

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    Es una proposicin que anuncia el hecho de la vida, imputado a una persona paraatribuirle coactivamente como consecuencia una sancin

    Porque esta definicin?:

    - Proposicin: en ella encontramos una oracin, se propone una conducta X, Y o Z

    - Hechos: que estn en la norma jurdica sin sucesos reales no virtuales- Imputado: a una persona que realiza o se abstiene de realizar un hecho- Coactivamente: es el cumplimiento forzoso- Consecuencia: es el resultado (pena o recompensa)

    Estructura de la norma jurdica: El derecho se nos revela delante de normas, (proposicingramtica) se distingue en dos partes:

    El que comete un delito se le atribuye una pena, ejemplo:

    - El art 103 del cdigo penal se tipifica el delito del homicidio- El art 239 del cdigo penal se tipifica el delito del hurto

    En el derecho civil no se esquematiza la norma jurdica, ejemplo:

    - Hecho jurdico: contrato matrimonial

    - Consecuencias: adquirir obligaciones

    - El art 124 del cdigo civil: se da el des-heredamiento, por haberse casado un

    menor de edad, sin permiso de los padres- El art 418 del cdigo civil: falsificar papeles, para esto se debe devolver lo hurtado

    al afectado (ejemplo: se hace el hurto por comida)

    - Art 963 del cdigo civil: se indemniza

    - Art 1824 del cdigo civil: cuando se van a separar, para repartir los bienes una laspartes se apodera escondiendo los bienes, debe devolverlos y restituir por dos.

    se enuncuacon una

    proposiciongramatical

    1. hecho juridico: se le

    atribuye a la conducta o

    modo de actuar de las

    personas

    2.consecuencia juridica: es

    el resultado, lo que se

    atribuye, el efecto que se

    aplica por hacer o por no

    hacer

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    No es necesario que en los cdigos y en las leyes, se enuncien en cada uno de susartculos la norma jurdica expuesta, porque en cada hecho jurdico vamos a encontrardisposiciones (solo se limitan a dar instrucciones a jueces, magistrados, abogados etc.

    Funcin o fin del derecho:

    1. Convivencia pacfica de las personas que conforman una sociedad2. Observacin de la nacin y sus integrantes3. Supervivencia de una pueblo o de una nacin a travs de la historia

    Naturaleza Juridica

    1 tronco de la norma

    que esta costituido por

    seres

    1 ser: humano (persona

    natural)

    2 ser: agrupaciones(persona juridica)

    no es norma juridica

    completa, la proposicionque se refiere a unapersona y no le atribuyeuna sancion

    2 tornco de la norma

    que esta constituido

    por consecuencia

    juridica

    Clasificacionde la norma

    juridica

    1. penas y medidas de

    seguridad:

    - la pena es la privacionde la libertad

    - el arresto es preventivo

    - la multa, implica el pago

    economico de una

    persona

    2. medidas de

    seguridad:

    - a siertos seres que

    cometen delitos para

    que se rehabiliten

    (menores... locos)

    3. cierta situacio o Estado:

    - posicio de una persona

    frente a su familia o elestado (puede ser mayor

    o menor de 18 aos,

    casado o soltero, si es

    hombre o mujer)

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    Septiembre 23 del 2011

    Repaso:El hecho jurdico se le atribuye al ser humano, y a ciertas organizaciones, siendo elmodo de actuar, la accin o su funcin; la consecuencia jurdica es la sancin y loque se atribuye. Esta se clasifica en penas y medidas de seguridad, las penas

    pueden ser arrestos, prisin y multas, estas se comparan con medidas deseguridad pues las ltimas (medidas de seguridad) son consecuencias que se leaplica a determinadas personas para corregirlos, a los cuales o se le puede aplicarpenas ya que son personas menores de 18 aos o con discapacidad mental

    Los derechos subjetivos so facultades que les imponen a las personas laobligacin de respetar a los dems.

    NOCION DE DERECHO CIVIL Y SUS MATERIAS

    Es el conjunto de normas jurdicas que regula en forma especial las instituciones en lapersonalidad, la propiedad y la familia comprenden una serie de normas jurdicas quecolocan a la persona en relacin con otros sujetos de derechos en una situacin o planode mutua coordinacin ente si podemos afirmar que es una norma de derecho civil; deotra manera tambin podemos concluir que el derecho civil es el conjunto de normas

    jurdicas que gobiernan las relaciones de las personas mediante el imperio de susvoluntades.

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    Las materias propias del derecho civil son la personalidad, propiedad y familia peroteniendo en cuenta las acciones susceptibles de realizar de las personas el derecho civilcomprende:

    La voluntad de la persona que est protegida por una serie de atributos:

    1. Derecho de las personas: constitucin nacional2. con el nombre o las cosas en general: derecho real o de bienes3. cuando el hombre intercambia servicios lo cual realiza mediante la realizacin de

    otras personas: derecho de las obligaciones y los contratos

    4. el hombre tiene necesidades heterosexuales las cuales debe satisfacer, esasnormas reciben el nombre de: derecho de familia

    5. l hombre en vida adquiere bienes para satisfacer sus necesidades materiales, perolo ms probable es que muera, estos bienes pasaran a un tercero: derechohereditario o sucesin por causa de muerte

    6. tambin el cdigo civil comprende los principios y preceptos generales quegobiernan diferentes materias: parte general

    Ejemplos

    art 113 del codigo civil: (contrato juridico)este coloca a dos personas en un planobajo su voluntad expresada; solo asi seconsolidam pues se atribuye elmatrimonio, porque hay un hombre y unamujer que tienen mutua coordiacion, paraconstituir ua familia

    art 1443 del codigo civil:(voluntad de transferirbienes a otros) esto escuando una persona tienevoluntad de entrgarle susbienes a otros y esta losacpeta (hay una sitacionde coordinacon de dos oma s personas)

    art 1849 del codigocivil (la compraventa)este articulo tambienrequiere volutad dedos personas, elvendedor entrega elobjeto y el compradorlo adquiere

    art 1008 del codigo civil: (presencia de lasucecion por causa de muerte) tambie esun negocio juridico porque cuando alguienmas muere , y que e vida a adquiridobienes para stisfacer sus necesidades:pero que tambien dejo herederos, asihiciera o o u testamento ; en caso de losherederos se puede o no acceder a laherencia y la sucecion solo se hace por unmuerto

    art 1602 del codigocivil: (el contrato) esun negocio juridicoporque coloca a dospersonas o mas enmutuo plano decoordinacion, estecontrato no solo secelebra escritotambien es verbal

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    Diferentes materias:

    Organizacin judicial y civil y sus caractersticas:

    Las caractersticas centrales de la administracin civil, que por ende se encuentran en elcdigo civil y la constitucin poltica en el art 228 y 229

    Caractersticas:

    1. permanente: siempre estarn para ejercer una funcin continua2. gratuita: (art 1 del cdigo civil) no hay que pagar para resolver los problemas, es

    el estado el que trata y paga salarios.3. Jerarquizada: caracterstica central de la administracin judicial (juez de mayor y

    menor categora para garantizar la doble instancia, para controvertir la toma dedecisiones, que toman los jueces a travs de los recursos (mecanismo parahacerle un alto a decisiones que toma la justicia)

    Recursos:

    Ordinarios: (cuando no compartes el fallo)a) Reposicin: aclare o revoqueb) Apelacin: para que un juez superior decida pues no se est de acuerdoc) Queja: es cuando se han negado los dos anteriores

    Extraordinarios: (instancias)a) Casacin: se interpone ante la corte suprema de justicia (sede en Bogot) y se

    interpone contra la sentencia de segunda instancia del tribunal superiorb) Revisin: un proceso que ha sido fallado, y que luego han parecido nuevas

    pruebas y pueden cambiar la decisin

    Nota:

    1. La sentencia de cmplase o auto-cmplase no tiene recurso

    2. Hay casos de ltima instancia en donde se puede recurrir a cortes

    internacionales, pero es cuando se cree que no ha habido justicia

    3. Todos estos recursos van en orden obvio sin saltarse alguno.

    4. Sectorizada: quiere decir que para la administracin de justicia ha distribuido enentes territoriales y esos sectores se le llamana) Distrito judicialb) Circuitoc) Municipal (el ms pequeo)

    Notas:

    - En Colombia en todos los municipios existe un juez, es obligacin hasta elms pequeo municipio

    - Varios municipios conforman un circuito

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    - Varios circuitos conforman un distrito judicial

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    SISTEMA JUDICIAL CIVIL

    SALA DE CASACION CIVIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

    Cobertura en todo el territorio nacional y se encarga de los recursos extraordinarios decasacin y de revisin, de aquellos procesos que su sentencia ha sido en segundainstancia en la sala de decisin civil y de familia. A esta alta corporacin llegan procesos anivel nacional

    Nota: la corte suprema de justicia tiene 3 salas (penal civil y administrativa)

    Esta sala est integrada por magistrados nombrados por la misma corporacin de unalista enviada por el consejo superior.

    Art 881: nombramiento por una corporacinArt 232: requisito para ser magistradoArt 233: ocho aos es el periodo del magistrado (no hay re eleccin)

    Funciones:

    1. Unificar la jurisprudencia nacional y orientar sobre la interpretacin de las leyes

    civiles, comerciales y del cdigo procesal civil.Se unifica para que sirva de orientacin (una jurisprudencia es un fallo a un actocriminal de justicia, es decir sentencias o decisiones que toma la corte)

    2. Resolver asuntos extraordinarios de casacin (decisin sobre u fallo dictado ensegunda instancia)

    1

    2

    3

    4

    JERARQUIZACIONDE LA

    ADMINISTRACION

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    Nota: se dice que hay casacin, cuando el fallo es cambiado, y cuando le da larazn a como venia el fallo no hay casacin. La revisin es volver a analizar unproceso que ya ha tenido sentencia porque aparecieron nuevas pruebas.

    De los recursos extraordinarios de casacin y revisin De los recursos de quejas, cuando se deniegue el de casacin Del EXEQUATOR, de las sentencias y laudos arbitrales proferidos en el exterior

    (avalar ordenes extranjeras en el exterior) De los procesos contenciosos en que sea parte de un diplomtico, magistrado de

    la corte y de los tribunales (art 25 del cdigo de procedimiento civil)

    SALA DE DECISION CIVIL, SALA DE DECISION DE FAMILIA, TRIBUNALSUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL (2 instancias)

    Tiene jurisdiccin regional por lo general est ubicado en la cabecera de losdepartamentos, y tienen su jurisdiccin en todo el departamento; pero hay departamentosque por su densidad hay dos tribunales.

    Estos conocen en segunda instancia de las apelaciones de los altos y las sentenciasproferidas por los jueces promiscuos de familia.

    ACLARACION: en los departamentos grandes en mayor poblacin las salas de decisincivil y de familia se encuentran separadas, pero en los departamentos pequeos seconforma una sola llamada sala de decisin civil y de familia.

    La sala anterior y esta, estn integrados por magistrados y son jueces plurales es decir no

    decide uno solo, si no que cuando se dice sala son varios magistrados que toman ladecisin (la decisin se toma por mayora, es decir que el que no est de acuerdo salvavoto, es decir pues no importa su opinin sale del paseo

    Funciones:

    1. Jerrquicamente son los tribunales superiores de distrito judicial, quienes siguen alconsejo superior de la judicatura (C.S.J) tiene la funcin de asignar a los juecesmagistrados

    Est integrada por los magistrados: nombrados por la C.S.J. del concursorealizado por este mismo, no tiene periodo.

    Nota: la produccin se lleva a travs de las sentencias y eso lleva a una estadstica(aqu no sirven los fallos)

    2. Ellos conocen en segunda instancia de los recursos de apelacin de los autos ysentencias, de las consultas en los procesos que conocen en primera instancia los

    jueces de circuito de familia, y promiscuos de familia, y de las quejas cuando sedeniega el de apelacin

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    3. En nica instancia, de recurso extraordinario de revisin de las sentenciasdictadas por los jueces civiles del circuito de familia, y promiscuos de familia ymunicipales art 26 del cdigo de procedimiento civil

    JUECES CIVILES DE CIRCUITO: JUECES DE FAMILIA Y PROMISCUOSDE FAMILIA

    Aqu solo toma la decisin un juez, se encuentra en las cabeceras de los distritosjudiciales

    Nota: varios circuitos forman un distrito; la perjudicialidad es cuando se investigacivil y penalmente, y se falla a una y a la otra investigacin no, entonces el juezpuede suspender el proceso

    Funciones:

    1. Jerrquicamente, estos jueces son los que sigue a las salas de decisin civil defamilia de los tribunales superiores del distrito judicial.

    Nota: estos jueces los nombran los tribunales superiores de distrito judicial, poruna lista mediante concursos que realiza el consejo superior de la justicia; ellostampoco tienen periodo definido y su edad de retiro son 65 aos

    Competencias

    De los jueces civiles del circuito en primera instancia

    Proceso contencioso entre particulares de mayor cuanta ES DECIR 90SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES

    Nota: el proceso contencioso es un debate procesal, tambin aqu se conoce de laresponsabilidad penal juvenil (delitos entre menores de 14 a 18 aos)

    Cuando las pretensiones son contenciosas

    Procesos de nulidad, disolucin y liquidacin de sociedades Proceso de expropiacin Proceso de divisin de grandes comunidades (art 16 del cdigo de procedimiento

    civil) Competencia de los jueces civiles del circuito en segunda instancia De los recursos de apelacin de los autos que en primera instancia conocen los

    jueces civiles municipales y promiscuos de los recursos de quejas

    JUECES CIILES MUNICIPALES, JUECES PROMISCUOS MUNICIPALES

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    En todos los municipios del pas vamos a encontrar de estos, pero en municipiospequeos donde as no hay mayores problemas y por su poblacin y se llama juezpromiscuo municipal porque conoce de asuntos penales, administrativos, civiles etc.Estn de ltimos en la jerarqua del sistema judicial civil

    Estos jueces son nombrados por el tribunal superior del distrito judicial de lista enviadapor el consejo superior de la judicatura.

    Competencia: (en nica instancia)

    De los procesos de menor cuanta Celebracin del matrimonio civil Controversia sobre propiedad horizontal y derechos de autor

    Competencia: (en primera instancia)

    De los procesos contenciosos de menor cuanta (mnimo 15 salarios mnimos

    vigentes) salvo los que correspondan a la jurisdiccin contenciosa administrativa De los procesos de sucesin de menor cuanta (art 15 del cdigo del

    procedimiento civil, algunos procesos caben de apelacin)

    Notas: Los jueces deciden a su criterio, interpretando la ley Necesariamente tiene que haber un fallo, para haber apelacin No todos los fallos son susceptibles de casacin, tiene que ser la cuanta de

    $425.000.000, muchas veces no se hace solo por cuanta sino tambin pornaturaleza

    Todo proceso en primera instancia tiene apelacin Proceso contencioso: cuando el demandado se opone a la demanda

    Octubre 07 del 2011

    SINTESIS HISTORICA DEL CODIGO CIVIL COLOMBIANO (se divide en 2 pocas)

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    1 LEY= se conoce con el nombre de laley de las 7 partidas; esta ley fueexpedida por el rey Alfonso X, el sabioentre los aos de 1256 y 1263; como usnombre lo indica eran 7 libros de los

    cuales el 4, 5 y 6 eran de derecho civil ylos demas de derecho general

    2 LEY= del periodo de la legislacionespaola fue la ley de la nuevarecopilacion expedida bajo el reinado deFelipe II, en el ao de 1567; la cual tenia9 libros de los cuales solo el 5 regulaba

    testamentos, matrimonios, herencia ycontratos

    3 LEY= se conocio con el nombre de

    NOVISIMA RECOPILACION se expidio bajoel reinado de Carlos IV en el aos de 1804,eran en total 12 libros de los cuales el libro10 trata toda la regulacion referente amatrimonios, gananciales (bienes que seadquiren dentro del matrimonio), a laslegitimaciones, compraventas, legados ysobre las escrituras publicas; hoy siguenvigentes y estan ubicadas en el codigo civil

    4 LEY=se conocio con el nombre de lasleyes de INDIA, que se expidieron bajo elreinado de Carlos II entre los aos de 1860 a1810, estas leyes tienen un carcter supletorioen estas tierras de America, (en todas lastierras colonizadas por los Espaoles),caracter supletorio porque regula el derechoque complementa las tres anteriores

    PRIMER EPOCA

    se clasifican en cuatro grupos de leyes que se expidieron en espaapero fueron aplicadas en Colombia en los tres periodos: la

    colonizacion, virreinato y en los primeros aos de nuestra vidareublicana

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    SEGUNDA EPOCA (derecho nacional)

    LEY

    leyes: se conocio este periodo comoemansipacion en 1819, en donde seguianrigiendo las leyes de Espaa, puesto quenuestros "heroes" se dedicaron a organizar lanacion, dejando vigente las leyes que antes losregian pues estas no erann malas; eran leyes quetambien regulaban las relaciones entre losparticulares

    En el ao 1829 elpresidente Bolivartambien creo otracomision para que

    redactara otro codigocivil. para la Gran

    Colombia fue un granfracaso pues esta

    tambien se desintegro,sin embargo seguianrigiendo todas estas

    leyes

    al desintegrarse la

    Gran Colombia surgela confederacionGranadina es decir unEstado Federal con 9Estados Federinos y

    una constitucionFederal, estos 9 eran:

    cundinamarca,Boyaca, Antioquia,

    Cauca, Bolivar,Magdalena, Panama,Tolima y Santander.

    Estos Estados

    estaban regidos poruna constitucionfederal, pero tenian

    autoridad para aplicarsu propia constirucion

    ya despues de muchos aosDon Santander, ceo doscomisiones, la 1 encargada delcodigo penal y la 2 del codigocivil, para la Nueva Granada quese desintegro y dio paso a laGran Colombia

    Pero ya en el aos 1858 laRepublica de Chile aprobo el Codigo

    Civil hecho por Andres Bello,apoyado en unas corrientes juridicasdel mundo especialmente el Corpusiuris de Justiniano, es decir elderecho Romano, pero tambien sebaso en:

    => Las orientaciones de savigny

    => Derecho Romano

    => Las 7 partdias del derechoespaol

    => Doctrinas de Pothier

    => Codigo napoleon es decirDerecho Frances

    Desde este momento se codificanlas leyes, y esa codificacion sedetermina en el ao 1804 conNapoleon

    SEGUNDA EPOCA (derecho nacional)

    CODIGO >>latin Codex

    Es un cuerpo de normas en forma metodica, organizadas, sistematizadas relativa a una rama del

    derecho por eso hablamos entonces del Codigo Civil--> porque hay un cuerpo de normasorganizadas de forma metodica relativas al codigo civil.

    Entonces estos 9 Estados Federales empezaron a adoptar el Codigo Civil de Chile y el 1Estado en hacerlo fue Santander.

    Despues que dejamos de ser un Estado Federal y nos unificamos como Estado, adoptamos elCodigo pata todo el pais en el ao 1887

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    Apuntes de la clase: civil general y personasCristina Bolvar Bueno derecho/1b/diurno

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    Octubre 14 del 2011

    ESTRUCTURA GENERAL DEL CODIGO CIVIL

    Nuestro cdigo fue adoptado por la ley 57 del 15 de abril de 1887, es decir que cuandoescuchemos hablar de esta ley efectivamente se refiere del cdigo civil.

    - Cuando recin se adopto el cdigo civil solo tena 2545 artculos

    El cdigo civil estructuralmente consta de:

    Parte 1: un tirulo preliminarParte 2: cuatro librosParte 3: suplemento

    Nota: los cuatro libros estn integrados por ttulos, los ttulos por captulos, loscaptulos por artculos y los artculos pueden o no tener inciso, pargrafo onumerales.

    PRIMERA PARTE: empieza desde el artculo 1 hasta el 72.

    El ttulo preliminar nos da definiciones, conceptos, o instrucciones, tambin veos reglaspara la correcta aplicacin del cdigo ((Eso es lo importante que nos va a dar a entendercmo se va a utilizar el cdigo))

    Ejemplo:

    As como el art 1 nos dice disposiciones tiene el cdigo En el art 4 encontramos el concepto o definicin de los que es ley En el art 35 est el concepto de sanguinidad En el art 25 se establece cuales son las interpretaciones de la ley Art 33 las definiciones de palabras de uso frecuente en el cdigo civil colombiano En el art 45 no solo la sanguinidad sino su afinidad En el art 63 que es dolo y que es culpa En el art 71 la derogacin de las leyes (sustitucin por una nueva ley)

    SEGUNDA PARTE: los 4 libros

    1 libro de las personas art 73 al 652: En este segmento encontramos lasnormas que rigen a las personas naturales y jurdicas, en este primer libro delcdigo trata a las personas como sujeto de derecho, es decir que todas laspersonas tienen derechos; e igualmente este libro estudia desde el nacimiento de

    una persona hasta su muerte, se estudia los atributos de la persona e incluso haynormas en el cdigo antes del nacimiento de la persona.

    2 libro de los bienes art 653 al 1007: el cdigo trata el tema de los bienes y losclasifica en muebles (mesa, silla, celular etc.) y en inmuebles (edificio, casa, finca,etc.) tambin trata los bienes corporales e incorporales, los tangibles y losintangibles. El estudio trata desde el modo de adquisicin y su costo (puede ser atitulo honoro-so) pero tambin estudia cmo se transcriben, extinguen (y si hayextincin de un bien se estudia su fue en forma relativa o absoluta).

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    3 LIBRO de las sucesiones por causa de muerte art 1008 al 1493: cuando elcausante en vida hace un testamento (sucesin testada) o cuando el causantemuere y no deja testamento (sucesin intestada) y una sucesin testada cuandoparte de los bienes esta en el testamento y la otra no,

    Nota: las deudas tambin se heredan

    4 LIBRO de las obligaciones y contratos art 1494 al 2545: estn lasobligaciones naturales y las civiles. Una obligacin es un acto en el cual la personase obliga para con otra a dar o no dar, hacer o no existen contratos verbales yescritos.

    TERCERA PARTE: suplemento

    En esta parte encontraos todas las leyes que han modificado y derogado el cdigo civil.

    Se encuentran en orden cronolgico la ltima ley fue la 1453 de 06/14/11

    Nota:

    Conceptos y definiciones:

    - Un libro es una edicin de un cdigo que trata de una materia determinada,hemos dicho que los libros tienen ttulos, la cual es una divisin principalque da a conocer lo que se va a tratar

    - Un capitulo es una divisin de un titulo- Los artculos son normas que vienen numeradas (ejemplo el art 73 es la

    primer norma del ttulo I) un articulo puede o no tener lo siguiente:

    o Inciso: encierra un parte de la norma y da una explicacin parcialo Pargrafos: divisin pequeao Numerales: causales

    - Derogado: significa que no se puede aplicar, es decir ha sido reemplazadopor otra norma

    - Subrogado: sustitucin de una norma por otra- Modificado- Exequible: es declarado cuando una ley ha sido demanda ante la corte

    constitucional, y en su examen esta encuentra que la norma es en contra dela C. Poltica, entonces no se puede volver a aplicar

    - Exequible: que ha sido demanda contra la corte constitucional, pero no se haencontrado falta en ella.

    Octubre 21 del 2011Nota: las palabras pueden significar lo mismo, pero preceden de fuentes diferentes.

    FUENTES DEL DERECHO

    EXISTEN DOS CONCEPTOS DE FUENTES:

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    1 AMPLIO: fuentes del derecho significa el principio de una cosa, aquello que fluyede algo, la causa de su origen, el hecho que crea el derecho. Entonces podemos decirque estas cuatro versiones de donde nace, el principio del derecho, de donde fluye ycules son las causas de esa norma jurdica ((hechos que permiten regular esoscomportamientos del hombre que lleva a una norma))

    2 ESTRCITO: elementos constitutivos de la sustancia de la norma jurdica (2 troncos: elhecho y la consecuencia jurdica) simplemente y llanamente la fuente del derecho es lacausa de su origen.

    EXISTEN DOS CLASES DE FUENTES: (segn Julin Bonnecase)

    1 FUENTE: reales o materiales se crea a travs de factores que estn determinadospor la propia naturaleza humana, y el segundo factor es por la relacin de hombre por esemedio social que lo rodea o por su relacin del hombre con la naturaleza misma ejemplo:fauna, flora

    Esta fuente est constituida por una serie de necesidades econmicas, psquicas y

    fisiolgicas de los miembros de un grupo social y sus pretensiones.

    2 FUENTE: forma de expresin que toma la sustancia del derecho para imponerse a unacolectividad como una regla de conducta obligatoria. Como el derecho nos presenta unanorma teniendo en cuenta su redaccin, nos damos cuenta su es declarativa, persuasiva,instructiva, enunciativa y otros

    Esto es lo que nos permite saber qu clase de derecho nos est dictando el legislador.

    Nota:

    La norma o el derecho no aparece de forma repentina, el derecho positivo es

    eminentemente escrito El hombre adquiere las cosas de acuerdo a su patrimonio por eso se habla

    de necesidad econmica Estas fuentes son variadas de acuerdo a las clases de derecho que se trate.

    EJEMPLO:

    DERECHO CIVIL FUENTE DE NUTRICION: la costumbre, jurisprudencia, principios generales del

    derecho y la ley.

    DERECHO PENAL:

    FUENTE DE NUTRICION: la ley y la jurisprudencia

    DERECHO COMERCIAL: FUENTE DE NUTRICION: la ley, la costumbre, los tratados y convenios

    internacionales ratificados por Colombia y los principios generales del derecho

    DERECHO LABORAL: FUENTE DE NUTRICION: la ley, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre, los

    convenios y la organizacin interna del trabajo.

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    Noviembre 04 del 2012

    FUENTES DEL DERECHO

    1 FUENTE FORMAL DEL DERECHO CIVIL: LA COSTUMBRE:

    Nociones generales: (generalidad conducta))

    1. Practica o comportamiento social2. La costumbre tiene relevancia en el campo del derecho, y da lugar a la reglamentacin con

    connotacin jurdica que ms adelante pueden hacer parte del sistema jurdico3. Es una manifestacin de reglas de conductas jurdicas externas o extra-estatal es decir por

    fuera del estado; la costumbre no provienen del estado, es el estado quien la impone yaque la costumbre proviene del pueblo

    4. Es la costumbre la fuente formal del derecho mas antigua y primitiva que se conoce

    JOSE LUIS JOSERRAND: afirma que la costumbre es una fuente diferente de la laye, y esteconcepto es coherente con lo anterior; entonces se ratifica que la costumbre es creada por elpueblo por ratificacin constante.

    Cuando una comunidad reitera unos comportamientos que son arraigados y conocidos, que tienenfuerza y esa comunidad acepta la forma de comportarse se vuelve ley, y cuando la conducta escontraria viene el rechazo y la tacha es la sancin.

    Nota: a la tierra que fueres, hace lo que ver

    5. La costumbre es la norma creada e impuesta por los hbitos6. La costumbre es la regla jurdica establecida espontneamente por el grupo social,

    constituida por una pluralidad de prcticas repetitivas, constantes, publicas, uniformes cuyavigencia es de continuo ejercicio del grupo social donde opera

    7. La costumbre es el derecho que naturalmente nace y se forma a travs de los hbitos

    ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE: una costumbre para ser considerada regla de derecho esdecir, de obligatorio cumplimiento debe estar constituida por los siguientes elementos:

    1. Generalidad: quiere decir que ese uso, esa prctica o esa costumbre provenga de lamayora o de la totalidad de los miembros de una comunidad.

    2. Antigedad: entre ms antigua sea la prctica, mejor dicho ente mas aeja sea el habitomayor eficacia produce.

    3. Uniformidad: esto es que ese uso, esa prctica, esa costumbre, sea realizada de la misma

    manera por todos.4. Moralidad: quiere decir que todo habito, toda practica, toda costumbre debe ser impuesta a

    la moral en la comunidad, en el grupo social ejemplo: Colombia es una nacin y laspracticas de las costumbres de este pas las establece la ley 153 de 1887.

    5. Legalidad: la costumbre no puede ir en contra de la ley art 8 del cdigo civil

    Nota: inveterada: aeja

    6. Publicidad: la prctica y la costumbre debe ser conocida por todos, no secreta

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    7. Obligatoriedad: los individuos deben tener conciencia, claridad y conocimiento de laspracticas las cuales deben ser obligatorias

    CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE:

    1. Por su extensin: quiere decir el circulo y el lugar donde ella se forme y se practique, por

    su extensin la costumbre es general y local, ejemplo: la celebracin del da del ahijado, seformo en el barrio San Antonio, esto es local2. La relacin con la ley: (la costumbre puede ser supletoria) quiere decir que la costumbre

    aparece como supletivas cuando no hay ley escrita; o tambin es imperativa es cuandoexiste una ley que tiene pasajes oscuros o inexplicables; y contra la ley o costumbre;contra ley la costumbre no se aplica en Colombia por su legalidad

    PRUEBA DE LA COSTUMBRE:

    Al contrario de lo que ocurre contra la ley hay que probarla, se dice por mandato que haypresuncin que est en el art 9 y teniendo en cuenta el art 189 del cdigo del procedimiento civil seprueba de tres maneras: con documentos, con certificaciones de la cmara de comercio, por la

    constitucin mercantil y con testimonio.

    IMPORTANCIA DE LA COSTUMBRE:

    En nuestro medio en cuanto a la costumbre al igual que en otras legislaciones fue importante en elpasado, hoy no, la costumbre ha perdido importancia y ms en Colombia porque aqu hay ley paratodo ((En pases anglosajones si tiene importancia el derecho consuetudinario))

    2 FUENTE DE DERECHO: LA JURISPRUDENCIA:

    Es el derecho decantado: es la manera ms constante y uniforme como se interpreta la leypositiva, en los casos similares sometidos a decisin de los altos tribunales de justicia, una

    conclusin la jurisprudencia entonces proviene de las altas cortes

    En consecuencia lo que podemos decir es que la jurisprudencia implica que existen una serie deprincipios y normas generales los cuales han de deducirse de esa repeticin constante e uniformeen un mismo sentido, desde un mismo punto de vista de fallos judiciales que han de servir para laorientacin es decir como brjulas de otros fallos judiciales; en la prctica judicial hay unos fallosque influyen sobre otros por la similitud

    LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE FORMAL DE DERECHO: sobre el particular existen por lomenos dos posiciones

    por lo tanto la palabra jurisprudencia se emplea en tres sentidos:

    3.conjunto de sentencias o de fallos desde

    un mismo punto de vista en un mismosentido de los altos tribunales de justicia

    1. como sinonimo de ciencia del derecho:

    (las desiciones de las altas cortes una pieza

    procesal de gran importancia)

    2. como sentencias o fallos de los

    organismo judiciales

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    1. La jurisprudencia no es fuente formal de del derecho, los que se apoyan en esta decisinsostienen que el juez al momento de fallar, de decidir, tiene que hacerlo conforme alderecho, tiene que aplicar la ley por lo tanto la jurisprudencia no es fuente generadora delderecho.

    2. La jurisprudencia si es fuente general del derecho, sostiene que en los casos en que eljuez tiene que fallar y no existe ley que regule el caso en particular el juez tiene que

    investigar cmo se han decido los casos particulares; as el juez podr condenar oabsolver

    OBLIGATORIEDAD:

    Lo primero que un sistema jurdico debe decidir es si la jurisprudencia es obligatoria pero losjueces.

    1. Cuando lo es: toca decidir casos similares y es importante que cada pas, cada sistemadetermine si es obligatoria o no para los jueces , en el caso de Colombia para que exista

    jurisprudencia de un alto tribunal de justicia se necesitan por lo menos tres fallos similaresde un mismo caso de justicia para que se forme esa jurisprudencia

    Nota: art 4 de la ley 169 de 1980 estableci que nuestra jurisprudencia es una doctrina

    probada; la jurisprudencia solo tiene fuerza obligatoria entre las partes.

    Es muy fcil destruir, pero difcil construir

    Noviembre 18 del 2011

    3 FUNTE DE DERECHO: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:PARTES DEL PENSAMIENTO JURIDIDO, LINEAS O DIRECCIONES

    Son aquellas nociones generales del pensamiento jurdico de una nacin o de un pas en untiempo determinado. Tambin se dice que los principios son aquellas lneas o direcciones sobre la

    cuales se desarrolla esas instituciones jurdicas. Dicho de esta manera podemos decir que esosprincipios son aquellas bases o soportes sobre las cuales se construye la juridicidad de un pas.

    Cualquiera de los principios posteriores a explicar supone lo que sera justo formulado en cualquierregla de derecho, es decir que en cualquier frmula dentro del derecho que planteemos estnestos principios para mirar que es lo justo y que es lo que le corresponde a cada uno de las partes.

    Concepcin: de igual manera existe la forma de analizar desde el punto de vista, dos partes delderecho:

    Concepcin: filosfica e ius-naturalista Concepcin: histrica y positiva

    Constituida por verdades eternas dictadas porla razn o la sabidura (este es el derecho

    natural)

    Esta concepcin sostiene que tales principiosdel derecho a los cuales alude el legislados

    sirven de inspiracin o fundamento al derechopositivo, estos principios reciben insumos yestn soportados en el derecho natural ypositivo

    Definicin:

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    1. los principios generales del derecho, la mayora de los autores sostiene que son aquellosfundamentos esenciales generalmente aceptados por la ciencia del derecho, sobre loscuales se edifica una estructura jurdica.

    2. Estos principios los encontramos como fuente formal del derecho en el artculo 8 de la ley153 de 1887 aqu vamos a encontrar que cuando no haya ley, para el caso se aplicara loque regule un caso semejante, es su defecto la doctrina constitucional y las reglasgenerales del derecho; es decir que desde el punto de vista natural los principios dederecho suplen los vacios generales, porque son aquellos en donde el juez entra a fallardonde no encuentra ley, entonces ah es donde se suplen esos vacios por medio de losprincipios.

    3. La constitucin en el art 230 tambin nos da un principio desde el marco nacional, que espara cuando los jueces no tienen ley para fallar, entonces tiene que actuar los principios osea el juez tiene una herramienta auxiliadora a esa actividad; con esto el juez no podrdecir no fallo, o no encuentro norma para el caso, pues tendr que investigar y encontraruna ley semejante

    Clasificacin de los principios:

    1. Enriquecimiento sin causa: es diferente al enriquecimiento ilcito (esta es una figuranovedosa del derecho penal; no tiene ms de 20 aos en nuestra nacin, en cambio el

    enriquecimiento sin causa es antiguo, es tambin llamado indebido o ilegitimo injustificadoo torticero)

    En si este enriquecimiento se basa en lo contrario a la norma, cuando se hace un torcido elpunto de partida del enriquecimiento sin causa fue en el digesto ((la recopilacin de lasmejores decisiones por Justiniano, es apenas en el derecho que ninguna persona puedehacerse ms rico en el decrimento de otra persona sin que exista una ley o contrato esdecir que ninguna persona puede amanecer rico sin que exista causa justa en el aumentodel patrimonio)

    Nota: todo aumento en el patrimonio debe ser justificado, este principio general del derechose formula diciendo: NINGUNA PERSONA PUEDE TENER VENTAJA EN SU PECULIO ADESPENZA DEL PATRIMONIO AJENO SIN QUE EXISTA UNA COSA QUE LO JUSTIFIQUE

    A nadie le es lcito enriquecerse con decrimento del caudal ajeno.

    Ejemplos:- Art 2313: aunque est mal expresado; este debera decir tienen derecho a que le devuelvan lo

    pagado- Cuando hay un vendedor que se le ha entregado el dinero, pero este a cambio no quiere dar el

    producto, si es por negacin tiene que devolver el dinero y el producto- Cuando hay una boda y es con lluvia de sobres, y el sobre se recoge antes y al final no hay

    boda.

    Para que exista enriquecimiento sin causa debe existir:- Aumento en el patrimonio de una persona

    - Empobrecimiento correlativo de quien resulta afectado- Que el enriquecimiento se haya realizado sin justa causa (cdigo del comercio art 813 nadiepuede enriquecerse sin justa causa)

    2. Fraude a la ley: la ley se viola a travs de su aplicacin indebida o maliciosa es decir, lapersona acta aparentemente conforme a la ley para causar dao a un tercero

    Ejemplo:- comerciantes que en forma maliciosa se acogen a la ley de quiebras

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    - El banquero que saca el dinero que han depositado los dems para traspasarlos y declaraseen quiebra, y luego defraudar las personas ((para este caso existe la ley paulina 2491 delcdigo civil))

    3. Abuso del derecho: en un principio indescriptible de la convivencia pacfica entre laspersonas los derechos de las personas no son relativos, son especficos; la persona quehaga abuso del derecho y cause perjuicio a otra persona deber indemnizar

    Existe abuso del derecho en:- El embargamiento en exceso ((los derechos del autor))- En la denuncia o demanda temara ((es la que se hace sin fundamentos, sin prueba))- Cuando se insiste en el secuestro de los bienes que no son del deudor- Cuando se abusa del derecho de litigar ((persona que el mismo hecho lo demanda o denuncia

    varias veces))

    4. Buena fe: principio jurdico fundamental: que es de la conviccin en toda persona de nocausar perjuicio a los dems o de hacerle fraude a la ley toda persona debe tener laconciencia y la conviccin de actuar bien; si lo hace mal es un bandido es una concienciadelincuencial, para esto existe el art 83 en la constitucin poltica.

    La presuncin de la buena fe la encontramos en el cdigo civil art 768 769 ((a una lo quele tienen que probar es que est actuando de mala fe y no de buena fe))

    Nota: en los juicios del presentimiento solo hay tres situaciones:Error, dolo y juicio

    5. De imprevisin: ((caso fortuito)) hechos que no son previstos en un contrato

    6. De los derechos adquiridos: son aquellos derechos adquiridos en mi patrimonio y queestn fuera del alcance de otros

    Ejemplo:- derecho hereditario

    Nota: no necesitamos hacer un mayor esfuerzo intelectual para observar que esaclasificacin se fundamenta en el derecho natural y el positivo.

    Noviembre 25 del 2011

    LA LEY

    Nociones: no existe acuerdo entre algunos doctrinan-ts sobre la palabra ley, pues le encuentranrelacin con:

    LEGERE o LEER: esto porque los romanos acostumbraban a leer la ley al pueblo Para otros doctrinan-ts provienen del latn LIGARE: porque la ley vincula, ata a los

    litigantes La expresin misma de la ley, nos indica que es una regla de conducta expuesta o

    expedida por una entidad o autoridad superior al individuo, la ley limita el campo deactuacin de las personas que a ella le debemos obediencia, que es obligatoria y que deno acatarla nos exponemos a una consecuencia jurdica, que las personas que no seacomoden a su mandato lgicamente sobre ellos recaer una sancin

    Algunas definiciones de ley:

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    ALESSANDRI: sostiene que la ley es una regla de conducta impuesta por una autoridad ala cual le debemos obediencia, algo similar a las nociones anteriores

    SANTO THOMAS: sostiene que la ley es la ordenacin de la razn promulgada para elbien comn por quien tiene el cuidado de la comunidad (la ley siempre es razonable, estaes promulgada por el Estado y este a su vez es quien se encarga de la comunidad y vigilaque exista paz)

    DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO: es laexpresin de la voluntad general, esto partiendo de un Estado democrtico en donde seeligen unos representantes encargados de legislar, todo lo contrario de los pases dehecho donde la ley es la voluntad del soberano y esto lo vemos a continuacin:

    ANDRES BELLO: la ley es una declaracin de la voluntad soberana que manda, prohbe ypermite, pero nuestro sistema jurdico en el concepto o nocin de derecho aparece en elart 4 del cdigo civil y establece que la ley es una declaracin de la voluntad de lasoberana, manifestada en nuestra constitucin, el carcter de la ley es prohibir y castigar

    Nota: a este concepto del cdigo civil nos debemos acoger, porque las otras

    definiciones solo son untos de vista

    Caractersticas de la ley: la ley tiene unas caractersticas particulares

    1. Regla de naturaleza jurdica y social en un contenido encontramos esa ley pero a quien sedirige es a la sociedad, por tal motivo todo precepto legal contiene esos dos aspectos.

    2. Tiene fuerza obligatoria: no solamente porque sean leyes imperativas de forzosocumplimiento, sino que toda ley es obligatoria

    3. Proviene del Estado: quien es el que establece mandatos legales; la ley no es expedidapor ningn grupo al margen de la ley ni de cualquier otro grupo que est sometido a la ley,sino que la ley es establecida por el Estado

    4. La ley es permanente y lo es mientras esta vigente, mientras regula hechos yconsecuencias jurdicas

    Nota: excepcionalmente se expiden leyes de carcter transitorio; cuando la ley tiene

    efecto transitorio (retroactivo) establece el tiempo que va a funcionar, cuando este

    tiempo acaba la ley deja de funcionar, (en el momento en que este vigente pues

    obvio que es permitida y permanenteen estado transitorio)

    5. Es general: porque es para todas las personas no como dicen por ah de ruana6. Esta provista de sancin: no solamente como sancin castigo sino como sancin

    recompensa7. Es abstracta e impersonal: existen leyes que van dirigidas hacia una persona, pero esa es

    la excepcin porque las leyes generales son impersonales.8. La ley se reputa conocida: quiere esto que nadie, ninguna persona se pueda excusar de su

    inobservancia por no conocer la ley, lo dice el art 9 del cdigo civil; pues en el momento enque se promulga la ley precisamente es para darla a conocer a todos.

    Nota: conocemos la ley como ciencia del derecho o como base del derecho.

    Origen de la ley: la ley tiene su origen en el congreso o en el parlamento, tambin se le llama ramalegislativa o en algunos pases cmara de diputados; nuestro congreso es bicameral es decir tienedos cmaras.

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    1. Senado2. Cmara de representantes

    E el proceso de formacin de la ley las cmaras hacen el mismo proceso, la misma funcin.

    Nota: ejemplo: proyecto del TLC empez en la cmara de representantes y termino en el

    senado para su aprobacin.

    Igualmente existen pases que no son bicamerales si no unicameral

    A travs de un congreso bicameral se obtiene ms obediencia democrtica, Colombia es bicameralporque desde que se estableci se reconoci como nacin, porque la cmara representaba lasnaciones y el senado era el representante nacional, anteriormente era ms importante el senado,mas hoy en da son igual de importantes pues su funcin es legislar.

    En nuestra rama legislativa bicameral se reporta as:

    102 en el senado 166 en la cmara derepresentantes

    Los eligen a nivel nacional Los eligen a nivel regional

    Nota: las leyes de carcter transitorio, de da cuando se est modificando una ley, por ejemplocuando se reformo la constitucin de 1886 con la del 91 hubo una norma transitoria de el VEEDORdel tesoro, los constituyentes consideraban que la reforma eliminara algunas leyes y que paraestas iban haber nuevas, por tanto se deba asignar un funcionario pblico que vigilara los recursoseconmicos del Estado, para que el gobierno no se fuera aprovechar de estos recursos y cuandoCesar Gaviria acabo en su reinado el VEEDOR se fue.

    Diciembre 02 del 2011

    Estudio de la ley como fuente formal del derecho tema que ya habamos iniciado la clase anterior

    PROCESO FORMAL DE LA LEY LO QUE INDICA QUE SON LOS MECANISMOS QUEPERMITEN QUE UN PROYECTO SE CONVIERTA EN LEY DE LA REPBLICA

    Habamos dicho que la ley tiene origen en el congreso, que el congreso de Colombia es bicamerales decir que tiene dos cmaras el senado y la cmara de representantes que en otros pases seles llama tambin parlamento que aqu es tcnicamente rama legislativa o congreso, y que el art150 dice corresponde al congreso hacer las leyes cuando el congreso expide una ley interpretativareforma una ley precisamente est cumpliendo esa ley, tambin se expide una ley el art 151 quedice expedir cdigos de nuestra legislacin los cdigos ya no se pueden expedir a travs delcdigo presidencial.

    Decimos que hay 102 senadores por circunscripcin nacional, de los cuales 2 son especiales delos indgenas es decir que en todo el pas pueden votar para elegir un senador, existen 166senadores de los cuales 2 por los afro estn donde estn, 2 por los indgenas estn donde estn, 1por los colombianos extranjeros tambin estn donde estn pero los otros 161 corresponden a losdepartamentos, es decir cada departamento eligen su representante para ese trabajo legislativo elcongreso de Colombia a travs del senado y la cmara hace la misma funcin hacer la ley puedeempezar por cualquiera de las dos cmaras el congreso tiene dos legislatura una que son las

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    sesiones ordinarias que empiezan el 10 de julio y termina el 16 de diciembre, estas son lasordinarias para reiniciar el 16 de marzo y termina el 20 de junio pero el congreso se puede reuniren sesiones extra-ordinaria por convocatoria del gobierno para unos proyectos que el congresoindica en estas sesiones solo se podrn discutir que establezcan para ser analizados en esasesiones extraordinarias.

    Para el trabajo legislativo tanto el senado como al cmara de representantes estn dividas encomisiones constitucionales son 7 es decir que en el senado hay esas 7 comisiones como en lacmara de representantes tambin vamos a encontrar esas 7 comisiones (solo son 7 comisionesen total)

    1. La primera comisin es la primera de asuntos constitucionales esa comisin primera deasuntos constitucionales en el senado son 19 senadores y en la cmara son 33

    2. La segunda comisin tanto del senado como de la cmara se ocupa de los asuntosrelativos a las relaciones exteriores y asuntos militares esa comisin segunda derelaciones exteriores y asuntos militares en el senado est integrada por 13 senadores yen la cmara son 20

    3. La tercera comisin de asuntos econmicos presupuesto de la nacin en el senado esa

    comisin est integrada por 15 senadores y en la cmara son 274. En la cuarta comisin se aprueba el presupuesto nacional aqu quieren estar todos porque

    aqu est todo el dinero en esta comisin el senado son 15 y en la cmara derepresentantes son 27

    5. La comisin 5 de asuntos de energa y medio ambiente aqu son los asuntos que a travsde leyes se protege la fauna en el senado son 13 y en la cmara 19

    6. La sexta comisin de servicios pblicos de educacin de televisin aqu se radico elproyecto de la ley 30 a la educacin esta comisin est integrada por 13 senadores y en lacmara por 19

    7. La sptima comisin tiene que ver con la salud, la seguridad social ICBF est integrada enel senado por 14 y en la cmara son 19

    Cmo llegan los congresistas esas comisiones? R// este es un organismo poltico que gana laselecciones quien tiene mayor votacin tiene prioridad para distribuir sus congresistas en lasdiferentes comisiones y eso tambin tiene que ver con el proyecto polito del partido si nointeresase a el partido como a muchos pues sus integrantes no van a estar distribuidos por lascomisiones los grupos de los partidos polticos reciben el sobrado del tigre es decir dnde quedaun vaco ah van a quedar ellos el que gana es el que goza y el que tiene que elegir

    Estas comisiones son constitucionales, y como se puede ver estn distribuidas por materia lo quequiere decir es que en el congreso caben todos los asuntos que son de inters al pas. (Todos loscongresistas en un proyecto de ley no hacen lo mismo inicialmente)

    La presentacin de un proyecto de ley para que se convierta en legislatura es limitada no todoorganismo puede presentar proyecto de ley y como eso es tan restringido mire como en el art 154para eso los elegimos para que legislen su funcin principal es hacer las leyes

    En segundo lugar puede presentar proyecto el gobierno nacional por intermedio de sus ministrosno el presidente de la repblica por que le no va a presentar el proyecto al congreso para eso sonlos ministros ellos son el enlace entre la rama ejecutiva y legislativa no es el sper intendente desalud a nombre del gobierno no es nadie ms, son los ministros

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    Tambin existe en el art 155 la iniciativa popular la constitucin del 91 da esa facultad alconstituyente primario los que estn representados en un 15% de votacin electoral cuando sepresentan las firmas miran si esa firma se encuentra en censo electoral para validarla el censoelectoral le permite elegir y ser elegido deben nombrar un vocero cuando se est presentando laley lleva la voz pero no puede votar

    Tambin puede presentar con el art 156 la corte constitucional el consejo superior de laadjudicataria

    Y en el art 251 el fiscal de la nacin para reforma del cdigo penal

    Presentan proyectos de ley correspondiente a su funcin el contralor ejemplo no puede hacerlodestinado a la salud esa no es su funcin, el fiscal no lo puede hacer fijndose en undepartamento, porque esa no es su competencia

    PROCEDIMIENTO DE FORMACIN DE LA LEY(ART 157 PERO NECESITA LGICA SABER INTERPRETAR SABER LEER BIEN ESE ART Y

    PODERLO ENTENDER)

    Antes de empezar los requisitos para que un proyecto se convierta en ley de repblica este sepresenta por quienes tiene la iniciativa en la secretara general bien sea en el senado o en lacmara

    Hay dos proyectos de ley que su iniciativa solo se pueden empezar o por una o por la otra cmaralos proyectos de ley que tengan que ver con el tratado internacional empieza por el senado y losproyectos de ley que aprueba el presupuesto nacional necesariamente tiene que empezar por lacmara esos dos proyectos generales se salen de las reglas en general.

    De acuerdo a la materia se radica a la comisin entonces llega a esta.

    Cada comisin tiene su mesa directiva el senado tambin tiene su mesa directiva el presidente del

    senado es el presidente del congreso, y el presidente de la cmara es el vicepresidente delcongreso.

    Entonces cuando el proyecto llega a la comisin se le nombra un ponente de acuerdo al nmerodel articulado los ponentes generalmente es por reparto porque no se le puede cargar la mano auno o dos en senadores para liderar el proyecto esto es por reparto existe unos mecanismoaplicados en un sistema una vez esta la ponencia busca las justificaciones porque el proyecto esbueno o malo para el pas...

    1. Primer requisito de un proyecto de ley es su publicidad al interior del congreso y se haceen un medio de comunicacin que se llama la gaceta all se dan a conocer a todos loscongresistas los proyectos de ley que ya tiene radicacin por eso es que cuando los

    congresistas van a las reuniones ellos ya saben que van a tratar esta gaceta solo circulaall al interior del congreso este peridico es para ellos no es comercializado

    2. Segundo entra en el orden del da en la comisin ah se determina si es aprobado o seaque se le da el primer debateel proyecto fue aprobado pero tambin puede serimprobado en la primer discusin en el primer debate pero aquel que no pase puede serreconsiderado el gobierno o un numero de congresistas pueden proponer para que elproyecto vuelva ser discutido de aqu pasa a la plenaria pero para esto deben haberpasado 8 o 9 das

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    3. Transcurrido ese periodo de la cmara de representantes y en la plenaria del senado se leda el segundo debate puede ser aprobado o negado si el proyecto fue aprobado entonces:

    4. Despus vuelve la misma cmara en el que se presento y se mira si es aprobado o no conlos mismos ponentes hay que dejar 15 das para mandarlo a la otra cmara

    5. Y sale otra vez a la otra cmara; bueno se le dieron 4 debates entonces:6. pasa a la sancin presidencial y de ah esto significa que el presidente de la firma junto a

    sus ministros de ah:7. la promulgacin en el diario oficial; Si no se publica es una omisin y aun no es ley porque

    la ley tiene que cumplir esos siete pasos.Nota: Si no se cumple alguno de los pasos se demanda contra la corte

    constitucional. El art 4 del cdigo civil.

    Objeciones

    El gobierno puede sancionar por inconstitucionalidad viola la carta poltica o por inconveniencia porasuntos econmicos polticos administrativos principios morales, esto lo encontramos en los art165 y 168 de la C.N

    Trminos para objecin cuando el proyecto de ley consta de hasta:

    De 20 art el gobierno tiene 6 das para objetarlo

    De 21 a 50 art el gobierno tiene 10 das para objetarlo

    De 50 o ms art el gobierno tiene 20 das para objetarlo

    Sancin y promulgacinPor presidente del congreso art 168

    Cuando el gobierno sanciona un proyecto por inconstitucionalidad la cmara lo revisa y lo manda ala corte constitucional si lo viola se archiva y si no lo viola se remite al congreso para que l lo firme

    La demanda por in-constitucionalizacin no requiere de proyecto de ley para reforma requiere unacto legislativo (ejemplo: para penalizar el aborto).

    Enero 27 del 2012

    CLASIFICACIN DE LAS LEYES

    Existen varios criterios que permiten la clasificacin de las leyes:

    1. Segn su sentido: teniendo en cuenta el sentido de las leyes ellas se clasifican en: (Enambos caso las leyes provienen del congreso de la rama legislativa su diferencia es que)

    - leyes en sentido material: cumple los requisitos y las caractersticas de toda ley esobligatoria, es general est provista de sancin proviene del estado que es quien laimpone se presume conocida

    - leyes en sentido formal: esta norma puede surgir o del estado o de los congresistas, noes general, su inters es particular, solo le interesa a quien ella va dirigida por ejemplola ley que rinde honores a una persona a si sea natural o una persona jurdica solo leinters a la ley en sentido formal a esa persona una ley en ese sentido formal es la querinde honores a una ciudad o departamento por ejemplo se expidi una ley que rendahonores a Cali por haber cumplido 450 de fundacin esa ley solo le interesa a la ciudad

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    de Cali no le interesa a los bogotanos ni a los barranquillerosuna ley que le rindihonores a Gabriel Garca solo le interesa a l no es para los dems escritoresencambio la ley material por ejemplo la ley de regalas que va a distribuir un dinero atodos los municipios y departamentos es en sentido genera

    2. Segn su generalidad: son las leyes que renen las caractersticas de toda ley segn el art

    4 del cdigo civil y en ese sentido tenemos:

    - las leyes imperativas estas leyes son aquellas que no admiten en cuanto a sus efectosderogacin alguna por parte de las personas o de los sujetos de derechopor eso se

    llama imperativas las impone el estado o sea la autoridad que hace esas clase de leyesporque las considera adaptadas a las necesidades sociales esas leyes resguardan oprotegen la moral, las buenas costumbres la seguridad nacional el estado los intereses dela comunidad por ejemplo las leyes penales son imperativas porque nadie tiene enColombia licencia para cometer delitos no solamente protegen las leyes penales elciudadano sino tambin el estado protegen a una comunidad desde el punto de vista civilvamos a enunciar el cdigo 756 ((los bienes inmuebles son bienes races((certificado detradicin actualizado))

    -leyes supletivas o explicativas: las primeras normas imponen estas noestas suplen lavoluntad o la disposicin de las personas o de los sujetos de derecho por eso se dicen queson supletivas declarativas o explicativas porque suplen la voluntad de los particulares delos sujetos de derecho por ejemplo la norma de la sucesin intestada art 1037((en materiade sucesin existe la sucesin testada-intestada y la mixta la primera la persona hace eltestamento, la segunda no y la tercera es cuando aparecen bienes por fuera deltestamento)) entonces esa norma suple la voluntad del causante asi que la persona quefallece deja bienes y tiene tres hijos y no hace testamento reparte equitativamente laherencia

    -leyes prohibitivas: que emiten que limitan el campo de accin de las personas aqu sepuede mostrar las leyes penales el cdigo sustantivo del trabajo el art 59 numeral 6prohbe a los patronos a los dueos de las empresas hacer proselitismo poltico dentro delas empresas

    -leyes permisivas: confieren al sujeto de derecho un campo de accin para realizar algoactos por ejemplo el art 262 del cdigo civillos excesos son los que sanciona la ley, la ley

    294 proscribi de las relaciones familiares la tortura la ley 1731 regula las capitulacionesmatrimoniales los cnyuges podrn si quieren pactar capitulaciones matrimoniales regularo modificar el rgimen econmico dentro de una familia pero esto es una facultad

    -leyes dispositivas: son aquellas leyes que establece el legislador porque las considera

    adaptadas a las necesidades sociales, estas leyes dispositivas no van en contra de lamoral ejemplo la ley Emiliani que traslada los das festivos a los das lunes esta ley lapropuso un senador que su apellido era Emiliani y era de la costa

    -leyes abrogativas: son las que revocan total o parcialmente una ley son leyes nuevas quevan a derogar toda una ley anterior o parte de ella

    3. Segn la constitucin poltica:

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    -las leyes son leyes comunes u leyes ordinarias: estas son todas segn su generalidad

    -las leyes marco o leyes cuadro: son las expedidas por el congreso teniendo en cuenta elart 150 de la constitucin poltica numeral 19 por medio de esta ley cuadro o marco elcongreso aprueba el crdito pblico se reglamenta tambin la actividad burstilbolsas de

    dinero

    -las leyes orgnicas: estas leyes las expide el congreso con una facultad especialconsagrada en el art 151 de la C.P a travs de estas leyes se aprueba el plan de desarrollode un gobierno una ley que el plan de desarrollo es la carta de navegacin que va a regir elgobierno nacional es decir ese plan de desarrollo es una ley que se expide por una solavez cada vez que el presidente sea elegido tienen que presentar la ley del plan dedesarrollo para aprobar el presupuesto nacional esta ley de P.N sale cada ao, estas leyesson de iniciativas del gobierno

    -leyes estatutarias: tambin las expide el congreso con unas facultades nacionales que

    estn consagradas en el art 152por ejemplo la ley que regula los partidos polticos, la leydel estatuto de oposicin y la ley que regula la administracin de justicia son leyesestatutarias estas leyes marco orgnicas estatutarias su rgimen de aprobacin esdiferente a las leyes ordinarias

    4. segn su origen:

    -leyes constitucionales: porque estn en la constitucin, se les conoce como le ley de leyescarta magna de acuerdo al art 354 de la C.P solo pueden tener origen o ser reformadas oderogadas mediante un acto legislativo del congreso expedida por una asambleaconstitucional constituyente como la del 91 la constitucin de 1986 fue expedida medianteacto legislativo su reformacin puede ser derogada de un referendo

    -leyes ordinarias: de acuerdo a la especialidad de la ley se encuentran en los cdigos alcual ellas pertenecen ejemplo con personas cdigo civil con lo patronal el cdigo laboraletc.

    -decretos: son actos administrativos expedido por una autoridad de la rama ejecutiva esdecir el presidente de la repblica los gobernadores y los alcaldes por ejemplo elpresidente expide 4 clases de decretos: ordinarios o reglamentarios a travs de estos sereglamenta una ley consagrada en el art 189 numeral 11 decretos extraordinarios o leyes:esos se encuentran en el art 150 numeral 10 decretos legislativos o decretos de estado deexcepcin estos se van a encontrar en el art 212 213 y 215 de la C.P y los decretos

    ejecutivos en el art 189 numeral 1 2 3 de la constitucin poltica

    -ordenanzas de las asambleas departamentales los acuerdos de los consejos y lasresoluciones de los directores o gerentes de centro pblicos

    5. leyes segn su obligatoriedad:

    -leyes de orden pblico que son de forzoso cumplimiento

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    -leyes de orden privado

    Febrero 03 del 2012

    MTODOS DE INTERPRETAR LA LEY

    Todos los que utilizan la ley tienen que tener un mtodo para interpretarla ((un carpintero parapoder trabajar la madera tiene que tener un mtodo)) los mtodos de interpretacin de la ley sondiversos y esa diversidad de mtodos para interpretar la ley es deben de tener un modo deconocimiento de la ley para su aplicacin racional, y esa racionalidad quienes interpretan la leydeben racionar, cuando esa persona aplica la ley debe ser con inteligencia.

    Hay que actuar racionalmente para interpretar la ley con inteligencia los mtodos son lossiguientes:

    1. Mtodo antiguo:

    -glosadores: en el ao 1100 de nuestra era, un jurista romano Irnerio comenz a glosar elcorpus iuris de Justiniano ((recordemos que este corpus eran las mejores decisiones de los

    juristas romanos)) entonces este empez a glosar estos textos buscando las palabras msimportantes colocndoles breves notas marginales a esas palabras tendiente a dar con elsignificado de las palabras que consideraba ms importante ((a cada palabra que l creaimportante la glosaba le colocaba una nota para llegar al conocimiento y entender el textojurdicoconoca el significado de la palabra as iba construyendo su conocimiento)) este

    mtodo se caracteriz por la excesiva importancia que se les daba a las propias palabras,este medio era importante porque era la base de este mtodo.

    -pos-glosadores: la creencia del derecho romano que en ella se encontraba todo elderecho civil, estos fueron ms all no sol pretendieron interpretar el sentido de laspalabras sino de todo un prrafo o todo un capitulo, glosar todo un prrafo o todo un

    capitulo para conocer el significado, el derecho es complicado!, por eso los pos-glosadores cayeron en grandes contradicciones por eso ese mtodo no condujo aresultados prcticos por lo exagerado.

    -exegtico: ((este mtodo no requiere pensar mucho ni investigar no acude a lahumanizacin del derecho)) consista en conocer la ley o el cdigo por las mismaspalabras o proposiciones empleadas en su redaccin por el legislador este mtodo seaplic principalmente en la edad media, pero adquiri mayor importancia con la revolucinfrancesa,((despus de expedido el cdigo Napolen los revolucionarios franceses creyeronque en ese cdigo iban a encontrar toda la doctrina revolucionaria para la solucin a susproblemas)) este mtodo est configurado por las siguientes reglas: todo el derecho esten el cdigo y el derecho es la ley; la ley debe interpretarse analizando cuidadosamentelas palabras empleadas en la redaccin de cada artculo; en la enseanza del derecho sedebe seguir la exegesis, los jueces deben aplicar rigurosamente el cdigo alterno de cadaart para extraer la solucin en cada caso, en conclusin el cogido debe ser riguroso alaplicar la ley... en la enseanza la exegesis es tal cual como el articulado viene no seadmiten toro tipo de consideraciones tal cual como ella est sin mayor anlisishoy en da

    se ha maquillado el termino riguroso de cuando un juez aplica la mxima pena se le aadeaplico la pena como una medida ejemplarizante.

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    -histrico: este mtodo surge con un tratadista alemn Savigny en el siglo XVII, afirmabaque el derecho no debe codificarse por estar siempre en movimiento, por estar enevolucin, porque el derecho avanza con la historia del derecho ((la historia sirve paraconocer su origen y para avanzar en sus concepciones)) el derecho evoluciona no solodesde el punto de vista formal sino desde su interpretacin a travs de la jurisprudencia lanorma puede permanecer en el tiempo pero sus intrpretes pueden darle otro sentido por

    el momento histrico en esencia el mtodo histrico consiste en extraer de la ley lavoluntad del legislador, y la voluntad del legislador es su disposicin que busca el

    legislador con esa herramienta jurdica que va dirigida a la comunidad.

    -lgico subjetivo: tambin este mtodo fue obra de Savigny y consisti en buscar en cadapalabra y cada expresin el pensamiento del legislador , donde encontramos elpensamiento del legislador, lo que debemos hacer es acudir a la idea y el propsito, ya queestos dos son diferentes a la intensin y disposicin del mtodo histrico en este mtodo loque se espera es buscar la idea de cada expresin lo que coloca al intrprete de la ley enuna situacin complicada porque no va a conducir a resultados prcticos, es difcil conocerel pensamiento o tal vez podramos conocerlo pero no claramentepor eso es que se dice

    que es un pensamiento lgico subjetivo porque solo est en la mente de quien redacta laley o expone el proyecto.

    -lgico objetivo: este mtodo consiste en buscar el espritu de la ley en ella mismaconsiderada sin indagar, sin preguntar, si corresponde al legislador, al interprete, al juez, alabogado, al magistrado, no le importa el espritu del legislador lo que le interesa es la leycomo esta, no nos interesa cuando el ponente de justicia y paz si fueron los liberales oconservadores o los subversivos no nos interesa el pensamiento de ellos el espritu de laley de justicia y paz lo que importa es que en algn momento vamos a lograrla ley es loque interesa porque es la que nos va a llevar a un objetivo ((se cambi la constitucin de1886 fue deroga para reemplazarla por la constitucin de 1991 y ese fue su espritu queera un manual para la paz y por eso en la asamblea nacional constituyente llegaron

    personajes de diferentes sectores porque se pensaba que as se logara la paz elespritu es lograr un consenso.

    -libre interpretacin: tambin se le conoce como mtodo cientfico, que consiste en quecuando el intrprete cuando el operador de la justicia cuando el juez el magistrado noencuentra ley aplicable al caso litigioso no encuentra la norma para aplicarle al problemadebe acudir a los mtodos auxiliadores de la actividad judicial que es como se han resueltocasos parecidos y si el caso es especial sui Generi que no ha tenido practica en laactividad judicial que ningn juez haya resuelto entonces debe aplicar acudir a losprincipios generales del derechodebemos recurrir a la analoga.

    2. Mtodo moderno-actual:

    -gramatical: se refiere a l conocimiento del derecho y la precisin de su sentido deducidode las propias palabras es decir del lenguaje empleado por el empleador al hacer la ley, enocasiones cuando una abogado tiene un lenguaje fluido o tiene musculo gramatical, unbuen vocabulario y sabe el significado de las palabras le es fcil interpretar la ley porquetiene conocimiento gramatical, hoy en da es ms fcil porque en el congreso se estutilizando un lenguaje sencillo al alcance de las personas para comprender la ley ya que ellegislador no utiliza palabras sofisticadas que solo podran utilizar los intelectuales sino

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    palabras del comn para que la ley est al alcance de las mayoras de las personas estemtodo se caracteriza: 1. Por la autenticidad del derecho: implica que el intrprete frente aley debe conocer su vigencia y la existencia de la misma para saber que funcin tiene laley y que modificaciones ha sufrido, sera muy frustrante que le toque un caso y no sepaque ley existe para su casoigual y tiene que conocer la ley porque algunas guardanconcordancia, tambin que la norma este vigente y que no haya sido derogada 2. Tiene

    que ver con el sentido gramatical de las palabras o proposiciones del texto legal, el cdigocivil colombiano se ha encargado de dictar algunas reglas a fin de extraer el sentido dealgunas palabras empleadas en esta rama de derecho art 27 del cdigo civil si el blanco esblanco no tiene buscar negro art 28, 29 y 33 del cdigo civil.

    -lgico: este mtodo es el mismo mtodo lgico objetivo no por ser antiguo a perdido suvigencia, consiste el espritu de la ley en si misma considerada no tenemos que indagar sicorresponde ese espritu al del ponente de la ley, ala de la iniciativa sino que tenemos quepensar para que esta esa ley, cual es el espritu, objetivo que pretende, debe observarse elmomento histrico y colocarse a tono porque la humanidad evoluciona art 27 del cdigocivil segunda parte.

    -sistemtico: indica que los textos legales deben relacionarse con la institucin jurdica alcual pertenecen, y estas instituciones jurdicas deben estar relacionadas con el sistema

    jurdico y all era que cuando estbamos conociendo el cogido se le hablo de todo lo que loconforma el cogido civil obedece a un sistema de un derecho privado es muy difcil queencontremos normas contradictorias y si fuere as todo est relacionado art 30 del cdigocivil

    Febrero 10 del 2012

    Ya agotamos la ley su clasificacin y los mtodos de interpretar la ley entonces llevamos unasecuencia ms o menos lgica de llevar la ley

    INTERPRETACIN DE LA LEY EN S.

    La palabra interpretar proviene del verbo latn interpretari y a su vez la palabra interpretari se derivade otro verbo latino interpre que los dos significan agentes mediador, pero etimolgicamente lapalabra interpretar significa explicar, declarar, determinar el alcance u orientacin de algo y eso eslo que hace la ley, determina el alcance de determinados comportamientos de una comunidad laley est determinada para ser aplicada una ley se expide porque existen unos comportamientosque necesitan una regulacin por eso se expide la ley para ser aplicada a los diferentes conflictos yproblemas que se presentan en una comunidad o un en acontecer diario equivocados los quepiensan que la ley se expide solo para ser un saludo a la bandera; la ley tiene un destino suaplicacin para resolver los diferentes conflictos y problemas de la gente, interpretar la ley tiende a

    desentraar su sentido, su alcance su finalidad, el propsito de la ley Por qu? Porque una leypuede tener pasajes oscuros, facetas ambiguas, o una ley puede tener pasajes contradictorios deah entonces su interpretacin.

    La necesidad de interpretar la ley obedece a los siguientes factores:

    1. Complejidad: el derecho que hace imposible est al alcance de todas las personas(Norma jurdica: expresin gramatical que no est al alcance de todas las personas porquecada cabeza es un mundo hay personas que tiene un coeficiente intelectual ms alto que

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    otros; no solamente del contenido legal sino tambin de la forma gramatical como ellas seexpresan).

    2. La imposibilidad: que el texto legal, que la norma contenga todas las facetas todos losmodos de actuar, todos los casos que se presentan en la vida real, por eso los art tienenunos verbos rectores ejemplo en el cdigo penal dice el que matare a una persona aqu el

    verbo rector es matar cometer un homicidio; pero la ley no dice como simplemente dice elque MATARE, otra cosa son las circunstancias, los modos, los agravantes, aun as lanorma es breve. ((la norma no tiene la manera de tipificar un delito)) ((cada norma tiene unagravante, ejemplo el hurto cuando es con violencia, simple, agravado todos estosaspectos los analiza el juzgador para decidir, la norma cada articulado dependiendo delaccionar de la persona puede traer un agravante)).

    Nota: conclusin cada accin penal trae su consecuencia punitiva.

    3. Lenguaje: el empleado por el legislador al momento de redactar la norma la falta declaridad en ese lenguaje, si el legislador no es claro en esa forma de redactar la norma, leva a quedar un poco complicado a quienes usan la ley aplicarla, entonces tienen que usar

    mtodos para saber que significa una palabra que es lo que quera decir el legislador; ycuando el problema es an ms complicado se requiere una ley interpretativa que es laque va a aclarar los pasajes oscuros o contradictorios de una ley. ((no podemos confundirlas normas sustantivas y las normas que permiten una defensa((cdigo procesal)).

    Nota: Una ley interpretativa la expide el congreso para aclarar una ley anterior porque tiene

    dificultades en su interpretacin.

    Todo lo que hemos expuesto aqu explica la existencia de lo que se conoce en nuestro sistemajurdico como la hermenutica legal o tambin la interpretacin de las leyes cuyas concepcioneshan variado con la modernizacin del derecho, cuando se diga aplique la hermenutica (legal o

    jurdica) lo que simplemente est diciendo es aplique la interpretacin de las leyes, esas crticas

    suelen hacerse sobre todo en los recursos de reposicin de los extraordinarios o de casacincuando el recurrente critica la decisin que ha tomado un juez de primera instancia cuando nocomparte ese fallo y cree que le juzgador no ha hecho una correcta interpretacin de esas normaspara decidir un caso entonces los abogados suelen decir que no aplico la hermenutica legal perotambin cuando el juez de segunda instancia critica al juez inferior que no interpreto bien la norma,esto no solo es responsabilidad de jueces, fiscales, magistrados, sino tambin de los abogadosesto es una ciencia que evita caer en la interpretacin exegtica.

    Concepto de interpretacin de la ley:

    Interpretar la ley es la determinacin del significado del alcance del sentido del valor de la ley,frente a situaciones jurdicas concretas, a que dicha ley deba aplicarse, cuando uno est

    interpretando la ley est interpretando todo, su sentido, su propsito, su alcance, en ocasiones uncomportamiento una conducta se encuentra inmersa en varios tipos legales, entonces nosencontramos que la conducta de u individuo est en concurso con otras normas no solo con un artsi no con dos o tres

    Encargadas de interpretar la ley:

    1. Los encargados de hacer justicia: es decir los funcionarios judiciales2. La interpelacin que hace el legislador

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    3. La que se hace por va de doctrina es decir los que hacen los tratadistas ojurisconsultos

    Clases de interpretacin:

    1. La interpretacin pblica o por va de autoridad: interpretacin autntica y es de dos

    clases:(En esta clasificacin los interpretas servidores pblicos es decir agentes delestado)

    1.1 La interpretacin judicial: es la que hacen los jueces, los magistrados al momentosde decidir el conflicto entre las partes, si los jueces deciden en esta interpretacines casustica porque son de la vida real, esta interpretacin es relativa porque soloobligan a la parte inmersa el conflicto. Art 17 del cdigo civil.

    1.2 La interpretacin legislativa: es la que proviene del congreso al momento de hacerla ley, los congresistas representantes y senadores interpretan la constitucinpoltica que es ley de leyes para expedir las leyes bien sea por su generalidad o deacuerdo a la constitucin u obligatoriedad con fundamento en el art 150 de la C.P

    en su numeral primero establece corresponde al congreso hacer la ley, numeralsegundo expedir las leyes interpretativas (aclaracin de una ley contradictoria). Art14 y 25 del cdigo civil

    Caractersticas:a) el congreso no tiene lmite en el tiempo para expedir leyes

    interpretativas, es decir lo puede hacer en