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para Contralores Municipales, que facilitarán su acercamiento con los temas de Transparencia y Acceso a la Información Pública Guía

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  • para Contralores Municipales, que facilitarán

    su acercamiento con los temas de Transparencia

    y Acceso a la Información Pública

    Guía

  • El artículo 6to. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

    En el artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas establece para el Estado y los Municipios los principios y bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información.

    La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Zacatecas, cuyo objeto es garantizar el derecho de las personas al acceso a la información pública en posesión de los poderes, dependencias, entidades públicas, órganos, organismos y todas aquellas otras autoridades o instituciones, consideradas de interés público en el Estado de Zacatecas, debiendo respetar-se y garantizarse su ejercicio, a fin de permitir, exigir, buscar, conocer y obtener todo tipo de información pública.

    Marco normativo

  • Sujetos obligados

    El Poder Legislativo del Estado.

    El Poder Ejecutivo del Estado.

    El Poder Judicial del Estado y sus órganos.

    Los Ayuntamientos; sus dependencias y las entidades públicas paramunicipales.

    Los órganos constitucionales autónomos.

    Los partidos políticos.

    Las asociaciones civiles en la Entidad en lo referente a los recur-sos públicos que reciban.

    Los fideicomisos y

    Cualquier otra persona de derecho público o privado, cuando en el ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los poderes, dependencias y entidades a que se refiere este artículo, o bien cuando reciban, por cualquier motivo, recursos públicos, ejerzan gasto público o reciban subsidio o subvención proveniente del erario público. Al respecto sólo estarán obligados a informar en relación a sus actividades realizadas con este tipo de recursos.

  • Disposiciones generales

    Información de OficioEs la información que los sujetos obligados deben difundir, de manera permanente y actualizada, sin que medie para ello solici-tud de acceso.

    Derecho de Acceso a la InformaciónEs el derecho que tiene toda persona para acceder a la informa-ción que deba crearse, administrarse o estar en poder de los suje-tos obligados, con base en el ejercicio de sus atribuciones y en los términos de la Ley.

    Clasificación de la InformaciónActo por el cual se determina que la información que posee un sujeto obligado es reservada o confidencial.

    Información ConfidencialAquélla que se refiere a datos personales en términos de la Ley.

    Información PúblicaLa contenida en cualquier documento que se genere, obtenga , adquiera, transforme o conserve por cualquier acto jurídico que no tenga carácter de clasificado.

    Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública

  • Información de oficio

    Se encuentra establecida en los artículos 11 y 15 de la Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Publica y es de manera general:

    Marco normativo.Trámites y servicios.Estructura orgánica y funciones.Directorio de servidores públicos, viáticos, gastos de representación.Agenda del titular.Información de la unidad de enlace.Solicitudes de acceso a la información.Minutas, acuerdos y actas.Permisos, licencias, autorizaciones y concesiones.Convocatoria a procesos de licitación, adquisición, arrendamientos, prestación de servicios.Información detallada de la ejecución de obras.Contratos de adquisición, prestación de servicios y arrendamientos.Informes anuales.Información del presupuesto.Ejecución del presupuestoPadrón de beneficiariosBienes muebles, inmuebles y parque vehicularEndeudamiento público.Convenios con federación, Estados y Municipios.Convenios con otros entes.Información de las auditorias realizadas o que le realizaron que se encuentran concluidas.Trabajos, informes, estudios, análisis y reportes así como sus resultados.Información clasificada como reservada o confidencial.Los programas de actividades y los indicadores y;Las convocatorias de enajenación de bienes.

    Que debe publicarse en Internet. Art. 11

  • Información específica

    Plan Municipal de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Urbano, programas operativos anuales, sectoriales y las modificaciones.Planes de ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción, de transporte, vía públi-ca y toda la información sobre permisos y licencias otorgadas por las autoridades municipales.Estudios de desarrollo urbano y el catalogo de servicios públicos.Participaciones federales y todos los recursos que integran su hacienda.Criterios y mecanismos de participación ciudadana.Informes anuales municipales.Montos recibidos por concepto de multas, recargos, depósitos fiscales y fianzas.Empréstitos, deudas contraídas, así como la enajenación de bienes.Controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones del cabildo.Las iniciativas de ley, decretos, bandos, reglamentos o disposicio-nes de carácter general o particular en materia municipal.La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad del Ayuntamiento y sus dependencias

    La información de Oficio se debe publicar al día siguiente que se genere, o dentro de los primeros diez días posteriores a que sufra alguna modificación.

    Artículo 15 del Ayuntamiento

  • Contraloría Municipal

    Acceder a la página de Internet del Ayuntamiento, para vigilar y verificar que la información de oficio se encuentre publicada en tiempo y forma como lo dispone la ley de transparencia.

    Mantener constante comunicación con el Titular de la unidad de enlace del Ayuntamiento y apoyar para que se lleven a cabo eventos de Capacitación al personal del Municipio en temas de Transparencia.

    Estar al tanto de las respuestas que se generan por parte de la ciudadanía al respecto del acceso a la información pública y

    Apoyarse en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, para mantener una buena observancia y así mantener buenas calificaciones en las evalua-ciones.

    Actividad que puede contribuir a mejorar la calidadde la información de Oficio de su Ayuntamiento

  • Publicación de Información

    La persona que se desempeña como Unidad de Enlace de Acceso a la Información del Ayuntamiento, es quien se encarga de reca-bar la información de oficio de las diferentes áreas administrati-vas (poseedoras de la información) que conforman el Ayunta-miento, para revisarla y posteriormente publicarla en el Portal de Internet y realizar el resguardo en archivo.

    La información de oficio deberá difundirse a partir de la fecha en que se genere y actualizarse dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de que sufra modificación en los Porta-les de Transparencia de cada Ayuntamiento.

    Dicha información se debe publicar por un periodo mínimo de cinco años, por lo que cada ayuntamiento debe tener la informa-ción en su portal desde que inicio la vigencia de la Ley de Traspa-rencia y Acceso a la Información (27 de Septiembre del 2011).

    Generar y mantener el archivo de la información de oficio.

    ¿Quíén debe publicar la información?

    5 años

    2012

    20142013

  • Atribuciones

    Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso.

    Difundir, la información pública de oficio a que se refiere la Ley de la Materia.

    Vigilar, resguardar y administrar la información clasificada como reservada o confidencial;

    Promover, en las unidades administrativas, la actualización trimestral de la información pública de oficio.

    Orientar y auxiliar a las personas, en la elaboración y entrega de las solicitudes de acceso a la información pública, así como en la consulta de la información pública de oficio.

    Realizar los trámites y gestiones internos necesarios para entre-gar la información pública solicitada y efectuar las notificaciones correspondientes.

    Promover la capacitación y actualización de los servidores públi-cos adscritos a su Presidencia Municipal.

    Administrar y actualizar mensualmente el registro de las solicitu-des, respuestas, trámites y costos que implique el cumplimiento de sus atribuciones; y

    Las necesarias para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, y la protección de datos personales.

    De la Unidad de Enlace

  • Solicitudes

    La Ciudadanía tiene el derecho de preguntar al Ayuntamiento cuestiones especificas o generales de información que se encuentre publicada en el portal o que forme parte de sus docu-mentos y expedientes internos. Para ello, la Unidad de Enlace debe atender las solicitudes de acceso que pueden llevarse a cabo de manera presencial, vía telefónica, vía correo electrónico, por escrito o bien, a través del Sistema Infomex y de acuerdo al art. 79 tendrá 10 días hábiles para entregar lo solicitado y 10 días más de requerir una prórroga, con la autentica responsabilidad de entregar lo solicitado.

    De Acceso a la Información

  • Atención de solicitudes

    Una vez que la unidad de enlace recibe una solicitud, llevara un registro de éstas

    Verifica que cumpla los requisitos del artículo 75 de la Ley de Transparencia. Si no cumple, cuenta con tres días para prevenir al solicitante para que cumpla con lo faltante, de no ser atendi-do su requerimiento se tendrá por no presentada la solicitud.

    Si la solicitud es ambigua, errónea o no contiene los datos para localizar la información, de igual forma debe prevenir al solici-tante dentro del término de tres días hábiles para que subsane su falta, de no hacerlo, será desechada.

    Si reúne todos los requisitos, la Unidad de Enlace debe contestar en el término de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su recepción. La unidad de enlace puede aplicar la prórroga de otros 10 días hábiles si la información solicitada es difícil de reunirse, situación que debe comunicar al solicitante antes de vencimiento del primer plazo.

    La Unidad de Enlace solicita mediante memorándum u oficio a las Unidades Administrativas de la Presidencia Municipal, la información requerida para dar contestación dentro del termino otorgado por la Ley. Las Unidades Administrativas de la Presi-dencia Municipal deberán entregar de igual forma, mediante memorándum u oficio, la información solicitada.

    La unidad de enlace notifica por el sistema o la vía elegida, la respuesta al particular.

  • Protección de datos

    En toda la información que se emita de carácter público hay que estar al pendiente de los datos personales y verificar que;

    La Información relativa a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, patrimonio, número telefónico y correo electrónico particular, ideología, opiniones políticas, preferencias sexuales, creencias religiosas, estado de salud físico o mental, y toda información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos, en posesión de los sujetos obligados sea protegida.

    Los sujetos obligados deben resguardar la información de carác-ter personal y no podrán entregarla a quien la solicita, salvo que se trate del titular o se cuente con la autorización expresa por escrito de éste.

    DA

    TO

    S P

    ER

    SO

    NA

    LE

    S

    Transparencia y Privacidad

  • Protección de información

    Para que se constituya como tal, es indispensable la elaboración de un Acuerdo de Clasificación de Información, que deberá ser emitido por el Presidente Municipal y que deba resguardar información que este dentro de los supuestos siguientes;

    Se ponga en riesgo la seguridad del Estado, municipios o la vida de cualquier persona.

    Se cause perjuicio a las actividades de prevención o persecución de delitos, recaudación de contribuciones o la aplicación de la Ley.

    Se trate de averiguaciones previas.

    Así lo disponga expresamente la Ley.

    Se trate de información de un proceso deliberativo previo a la toma de una decisión.

    Se dañe la estabilidad financiera y económica del Estado.

    Se genere una ventaja personal en perjuicio de un tercero.

    Sea relativa a información sobre seguridad pública (operativos).

    Información reservada

  • Causas de responsabilidad

    Los servidores públicos que se desempeñen con negligencia, en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información pública, de las acciones de protección de datos personales o entreguen información de manera incompleta, inexacta o distin-ta a la solicitada.

    Negar intencionalmente el acceso a la información pública, adu-ciendo falsamente que la misma se encuentra clasificada como reservada o confidencial.

    Cuando entreguen indebidamente información considerada como reservada o confidencial o clasifiquen cualquier informa-ción que no deba ser clasificada.

    No cumplan las resoluciones de la Comisión.

    Comercialicen con datos personales que obren en los archivos a su alcance.

    Teniendo a su cargo la difusión de la información pública de oficio, no la difundieren.

    En materia de solicitudes de acceso y publicaciónde información de oficio

  • Medidas de apremio y Sanciones

    Apercibimiento privado.

    Apercibimiento público.

    Suspensión hasta por 30 días hábiles.

    Multas de 10 a 700 cuotas de salario diario mínimo vigente en el Estado, al servidor público que incurra en algunas de las hipóte-sis del artículo 135 de esta Ley.

    Las multas se aplicarán en base a los siguientes criterios:

    De 500 a 700 cuotas de salario mínimo diario vigente en el Estado, cuando el sujeto obligado no responda una solicitud de acceso a la información pública, de acceso, corrección o actuali-zación de datos personales; o cuando incumpla en la publicación o actualización de la información de oficio señalada en la Ley.

    De 300 a 500 cuotas de salario mínimo diario vigente en el Estado, cuando el sujeto obligado no otorgue contestación a un recurso de queja o de revisión.

    De 10 a 300 cuotas de salario mínimo diario vigente en el Estado, cuando el sujeto obligado incumpla con una resolución definiti-va de la Comisión.Las sanciones se aplican directamente al infractor de la ley, a su patrimonio personal.

  • DIRECTORIO

    Mtro. Guillermo Huizar Carranza Secretario de la Función Pública

    Mtro. Gerardo De Ávila GonzálezDirector de Acceso a la Información Publica.

    Tel. (492) 9256545

    C. Jorge Fajardo FríasCoordinador Estatal de la Comisión Permanente

    Municipios-Estado