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1 FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO EN CASO DE DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES Septiembre 2011

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  • FORMULARIOS PARA LA APLICACIN Y FORMACIN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO EN CASO DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES

    1

    FORMACIN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO EN CASO DE DESTITUCIN DE

    FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES

    Septiembre 2011

  • 3A.- MODELO: APERTURA DE AVERIGUACIN ADMINISTRATIVA:

    A1.- MODELO: SOLICITUD DE AVERIGUACIN ADMINISTRATIVA

    DE CARCTER DISCIPLINARIO..

    A.2. - MODELO: DESIGNACIN DEL FUNCIONARIO O

    F U N C I O N A R I A I N S T R U C T O R ( A ) D E L E X P E D I E N T E

    DISCIPLINARIO.

    B.- MODELO: NOTIFICACIN:

    1. M O D E L O : A U T O A C O R D A N D O P U B L I C A C I N D E

    CARTEL.

    C.- MODELO: FORMULACIN DE CARGOS:

    1.MODELO: AUTO (CUANDO EL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA

    POLICIAL NO ASISTE AL ACTO DE FORMULACIN DE

    CARGOS).

    D.- MODELO: AUTO (APERTURA DEL LAPSO DE DESCARGO):

    1.MODELO: AUTO (CUANDO SE CONSIGNA EL ESCRITO DE

    DESCARGO).

    2.MODELO: AUTO (CUANDO NO SE CONSIGNA EL ESCRITO DE

    DESCARGO).

    E.- MODELO: AUTO (INICIO DEL LAPSO PARA PROMOCIN Y EVACUACIN

    PRUEBAS):

    1. MODELO: AUTO (CUANDO SE PROMUEVEN O EVACUAN

    PRUEBAS, ADMISIN DE PRUEBAS).

    2. MODELO: AUTO (CUANDO NO SE PROMUEVEN O EVACUAN

    PRUEBAS).

    F.- MODELO: AUTO (REMISIN DEL EXPEDIENTE A LA CONSULTORA

    JURDICA/ASESORA LEGAL).

    G.- PROYECTO DE RECOMENDACIN (DECISIN).

    H.- MODELO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Y NOTIFICACIN:

    1. MODELO: NOTIFICACIN DE LA DECISIN.

    2

    NDICE

    1.- PRESENTACIN.

    2.- CONOCIMIENTOS GENERALES SOBRE LA DESTITUCIN EN LA LEY DEL

    ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL:

    2.1.- LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL Y EL NUEVO

    PARADIGMA DEL RGIMEN DISCIPLINARIO

    2.2.- LA DESTITUCIN EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN

    POLICIAL.

    2.3.- LAS CAUSALES DE APLICACIN DE DESTITUCIN.

    2.4.- LOS RGANOS COMPETENTES DE INICIAR, TRAMITAR Y DECIDIR LOS

    PROCEDIMIENTOS EN CASO DE DESTITUCIN.

    2.5.- EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESTITUCIN.

    2.6.- LOS EFECTOS DE LA DESTITUCIN.

    3. NORMAS JURDICAS QUE REGULAN LA DESTITUCIN DE LOS

    FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES:

    3.1.- NORMAS JURDICAS DE APLICACIN DIRECTA EN MATERIA DE

    DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES.

    3.2.- NORMAS JURDICAS DE APLICACIN SUPLETORIA EN MATERIA DE

    DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES.

    4. RGANOS COMPETENTES QUE INTERVIENEN EN EL TRAMITE,

    SUBSTANCIACIN Y DECISIN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESTITUCIN DE

    LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES.

    5.- FLUJOGRAMA Y LAPSOS PROCESALES.

    6.- ANEXOS. MODELOS DE FORMATOS:

    FORMULARIOS PARA LA APLICACIN Y FORMACIN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO EN CASO DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES

    2

    NDICE

    1.- PRESENTACIN. 2.- CONOCIMIENTOS GENERALES SOBRE LA DESTITUCIN EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL:

    2.1.- LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL Y EL NUEVO PARADIGMA DEL RGIMEN DISCIPLINARIO 2.2.- LA DESTITUCIN EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL. 2.3.- LAS CAUSALES DE APLICACIN DE DESTITUCIN. 2.4.- LOS RGANOS COMPETENTES DE INICIAR, TRAMITAR Y DECIDIR LOS PROCEDIMIENTOS EN CASO DE DESTITUCIN. 2.5.- EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESTITUCIN. 2.6.- LOS EFECTOS DE LA DESTITUCIN.

    3. NORMAS JURDICAS QUE REGULAN LA DESTITUCIN DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES:

    3.1.- NORMAS JURDICAS DE APLICACIN DIRECTA EN MATERIA DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES. 3.2.- NORMAS JURDICAS DE APLICACIN SUPLETORIA EN MATERIA DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES.

    4. RGANOS COMPETENTES QUE INTERVIENEN EN EL TRAMITE, SUBSTANCIACIN Y DECISIN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESTITUCIN DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES. 5.- FLUJOGRAMA Y LAPSOS PROCESALES.

  • 3A.- MODELO: APERTURA DE AVERIGUACIN ADMINISTRATIVA:

    A1.- MODELO: SOLICITUD DE AVERIGUACIN ADMINISTRATIVA

    DE CARCTER DISCIPLINARIO..

    A.2. - MODELO: DESIGNACIN DEL FUNCIONARIO O

    F U N C I O N A R I A I N S T R U C T O R ( A ) D E L E X P E D I E N T E

    DISCIPLINARIO.

    B.- MODELO: NOTIFICACIN:

    1. M O D E L O : A U T O A C O R D A N D O P U B L I C A C I N D E

    CARTEL.

    C.- MODELO: FORMULACIN DE CARGOS:

    1.MODELO: AUTO (CUANDO EL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA

    POLICIAL NO ASISTE AL ACTO DE FORMULACIN DE

    CARGOS).

    D.- MODELO: AUTO (APERTURA DEL LAPSO DE DESCARGO):

    1.MODELO: AUTO (CUANDO SE CONSIGNA EL ESCRITO DE

    DESCARGO).

    2.MODELO: AUTO (CUANDO NO SE CONSIGNA EL ESCRITO DE

    DESCARGO).

    E.- MODELO: AUTO (INICIO DEL LAPSO PARA PROMOCIN Y EVACUACIN

    PRUEBAS):

    1. MODELO: AUTO (CUANDO SE PROMUEVEN O EVACUAN

    PRUEBAS, ADMISIN DE PRUEBAS).

    2. MODELO: AUTO (CUANDO NO SE PROMUEVEN O EVACUAN

    PRUEBAS).

    F.- MODELO: AUTO (REMISIN DEL EXPEDIENTE A LA CONSULTORA

    JURDICA/ASESORA LEGAL).

    G.- PROYECTO DE RECOMENDACIN (DECISIN).

    H.- MODELO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Y NOTIFICACIN:

    1. MODELO: NOTIFICACIN DE LA DECISIN.

    2

    NDICE

    1.- PRESENTACIN.

    2.- CONOCIMIENTOS GENERALES SOBRE LA DESTITUCIN EN LA LEY DEL

    ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL:

    2.1.- LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL Y EL NUEVO

    PARADIGMA DEL RGIMEN DISCIPLINARIO

    2.2.- LA DESTITUCIN EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN

    POLICIAL.

    2.3.- LAS CAUSALES DE APLICACIN DE DESTITUCIN.

    2.4.- LOS RGANOS COMPETENTES DE INICIAR, TRAMITAR Y DECIDIR LOS

    PROCEDIMIENTOS EN CASO DE DESTITUCIN.

    2.5.- EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESTITUCIN.

    2.6.- LOS EFECTOS DE LA DESTITUCIN.

    3. NORMAS JURDICAS QUE REGULAN LA DESTITUCIN DE LOS

    FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES:

    3.1.- NORMAS JURDICAS DE APLICACIN DIRECTA EN MATERIA DE

    DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES.

    3.2.- NORMAS JURDICAS DE APLICACIN SUPLETORIA EN MATERIA DE

    DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES.

    4. RGANOS COMPETENTES QUE INTERVIENEN EN EL TRAMITE,

    SUBSTANCIACIN Y DECISIN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESTITUCIN DE

    LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES.

    5.- FLUJOGRAMA Y LAPSOS PROCESALES.

    6.- ANEXOS. MODELOS DE FORMATOS:

    FORMULARIOS PARA LA APLICACIN Y FORMACIN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO EN CASO DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES

    3

    6.- ANEXOS. MODELOS DE FORMATOS:

    A.- MODELO: APERTURA DE AVERIGUACIN ADMINISTRATIVA: A1.- MODELO: SOLICITUD DE AVERIGUACIN ADMINISTRATIVA DE CARCTER DISCIPLINARIO.. A.2.- MODELO: DESIGNACIN DEL FUNCIONARIO O

    FUNCIONARIA INSTRUCTOR(A) DEL EXPEDIENTE

    DISCIPLINARIO.

    B.- MODELO: NOTIFICACIN:

    1. MODELO: AUTO ACORDANDO PUBLICACIN DE CARTEL.

    C.- MODELO: FORMULACIN DE CARGOS:

    1. MODELO: AUTO (CUANDO EL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA

    POLICIAL NO ASISTE AL ACTO DE FORMULACIN DE

    CARGOS).

    D.- MODELO: AUTO (APERTURA DEL LAPSO DE DESCARGO):

    1. MODELO: AUTO (CUANDO SE CONSIGNA EL ESCRITO DE

    DESCARGO).

    2. MODELO: AUTO (CUANDO NO SE CONSIGNA EL ESCRITO DE

    DESCARGO).

    E.- MODELO: AUTO (INICIO DEL LAPSO PARA PROMOCIN Y EVACUACIN PRUEBAS):

    1. MODELO: AUTO (CUANDO SE PROMUEVEN O EVACUAN

    PRUEBAS, ADMISIN DE PRUEBAS).

    2. MODELO: AUTO (CUANDO NO SE PROMUEVEN O EVACUAN

    PRUEBAS).

    F.- MODELO: AUTO (REMISIN DEL EXPEDIENTE A LA CONSULTORA JURDICA/ASESORA LEGAL).

    G.- PROYECTO DE RECOMENDACIN (DECISIN).

  • 52.- CONOCIMIENTOS GENERALES SOBRE LA DESTITUCIN EN LA LEY

    DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL

    2.1. LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL Y EL NUEVO

    PARADIGMA DEL RGIMEN DISCIPLINARIO.

    Una de las bases para la construccin del nuevo modelo policial venezolano es la Ley

    del Estatuto de la Funcin Policial (LEFPol). Este instrumento normativo establece por

    primera vez en la historia de nuestro pas los valores, principios y desarrollo de la

    carrera policial en cumplimiento de los artculos 55 y siguientes de la Ley Orgnica del

    Servicio de Polica y Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana. Con la LEFPol se

    pretende mejorar y fortalecer el servicio de polica a travs de la creacin de una nueva

    carrera en la funcin pblica, de carcter civil y profesional que permita asegurar la

    idoneidad de los funcionarios y funcionarias responsables de prestar el servicio de

    polica.

    Una de las innovaciones ms importantes que contiene la LEFPol en materia de

    funcin pblica son las normas que contempla su Captulo VIII De la supervisin,

    responsabilidades y rgimen disciplinario. En este captulo se desarrolla el nuevo

    paradigma del Rgimen Disciplinario de la Funcin Policial, el cual se caracteriza por

    estar orientado hacia acciones preventivas y pedaggicas dirigidas a lograr identificar

    oportunamente las desviaciones policiales y aplicar medidas correctivas que permitan a

    los funcionarios y funcionarias responsables permanecer y mejorar su desempeo en

    la carrera policial. Esta visin cambia radicalmente el rgimen disciplinario vigente

    desde hace dcadas en nuestro pas para el resto de los empleados y empleadas al

    servicio de la Administracin Pblica, que se caracteriza por ser de ndole reactiva y

    punitiva, tal y como se puede apreciar en la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica

    (LEFP).

    El nuevo paradigma del Rgimen Disciplinario de la Funcin Policial se orienta

    fundamentalmente por los siguientes principios:

    4

    1. PRESENTACIN

    La Ley del Estatuto de la Funcin Policial desarrolla un nuevo paradigma en materia de

    supervisin, responsabilidades y rgimen disciplinario de los funcionarios y funcionarias

    policiales bajo una orientacin eminentemente preventiva, pedaggica y de respeto a

    los derechos humanos, con la finalidad de contribuir al proceso de construccin del

    nuevo modelo policial venezolano.

    El Rgimen Disciplinario de la Funcin Policial tiene diferencias sustanciales con el

    modelo vigente en nuestro pas desde hace dcadas para los funcionarios pblicos y

    funcionarias pblicas en general. En efecto, se fundamenta en nuevos valores y

    principios, crea rganos especializados y establece procedimientos ms sencillos,

    eficaces, transparentes y justos. Por ello se trata de una transformacin amplia y

    profunda de todo el marco jurdico institucional que ha existido en los cuerpos policiales

    de nuestro pas.

    Debido a la magnitud de los cambios que implica la nueva Ley del Estatuto de la

    Funcin Policial en materia de supervisin, responsabilidades y rgimen disciplinario,

    particularmente en la destitucin de los funcionarios y funcionarias policiales, se

    presenta este folleto Formacin del expediente disciplinario en caso de destitucin de

    funcionarios y funcionarias policiales, con el objeto de homologar criterios generales,

    uniformar procedimientos y formatos en esta materia en los cuerpos de polica.

    FORMULARIOS PARA LA APLICACIN Y FORMACIN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO EN CASO DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES

    2

    NDICE

    1.- PRESENTACIN. 2.- CONOCIMIENTOS GENERALES SOBRE LA DESTITUCIN EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL:

    2.1.- LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL Y EL NUEVO PARADIGMA DEL RGIMEN DISCIPLINARIO 2.2.- LA DESTITUCIN EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL. 2.3.- LAS CAUSALES DE APLICACIN DE DESTITUCIN. 2.4.- LOS RGANOS COMPETENTES DE INICIAR, TRAMITAR Y DECIDIR LOS PROCEDIMIENTOS EN CASO DE DESTITUCIN. 2.5.- EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESTITUCIN. 2.6.- LOS EFECTOS DE LA DESTITUCIN.

    3. NORMAS JURDICAS QUE REGULAN LA DESTITUCIN DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES:

    3.1.- NORMAS JURDICAS DE APLICACIN DIRECTA EN MATERIA DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES. 3.2.- NORMAS JURDICAS DE APLICACIN SUPLETORIA EN MATERIA DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES.

    4. RGANOS COMPETENTES QUE INTERVIENEN EN EL TRAMITE, SUBSTANCIACIN Y DECISIN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESTITUCIN DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES. 5.- FLUJOGRAMA Y LAPSOS PROCESALES.

  • 52.- CONOCIMIENTOS GENERALES SOBRE LA DESTITUCIN EN LA LEY

    DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL

    2.1. LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL Y EL NUEVO

    PARADIGMA DEL RGIMEN DISCIPLINARIO.

    Una de las bases para la construccin del nuevo modelo policial venezolano es la Ley

    del Estatuto de la Funcin Policial (LEFPol). Este instrumento normativo establece por

    primera vez en la historia de nuestro pas los valores, principios y desarrollo de la

    carrera policial en cumplimiento de los artculos 55 y siguientes de la Ley Orgnica del

    Servicio de Polica y Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana. Con la LEFPol se

    pretende mejorar y fortalecer el servicio de polica a travs de la creacin de una nueva

    carrera en la funcin pblica, de carcter civil y profesional que permita asegurar la

    idoneidad de los funcionarios y funcionarias responsables de prestar el servicio de

    polica.

    Una de las innovaciones ms importantes que contiene la LEFPol en materia de

    funcin pblica son las normas que contempla su Captulo VIII De la supervisin,

    responsabilidades y rgimen disciplinario. En este captulo se desarrolla el nuevo

    paradigma del Rgimen Disciplinario de la Funcin Policial, el cual se caracteriza por

    estar orientado hacia acciones preventivas y pedaggicas dirigidas a lograr identificar

    oportunamente las desviaciones policiales y aplicar medidas correctivas que permitan a

    los funcionarios y funcionarias responsables permanecer y mejorar su desempeo en

    la carrera policial. Esta visin cambia radicalmente el rgimen disciplinario vigente

    desde hace dcadas en nuestro pas para el resto de los empleados y empleadas al

    servicio de la Administracin Pblica, que se caracteriza por ser de ndole reactiva y

    punitiva, tal y como se puede apreciar en la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica

    (LEFP).

    El nuevo paradigma del Rgimen Disciplinario de la Funcin Policial se orienta

    fundamentalmente por los siguientes principios:

    4

    1. PRESENTACIN

    La Ley del Estatuto de la Funcin Policial desarrolla un nuevo paradigma en materia de

    supervisin, responsabilidades y rgimen disciplinario de los funcionarios y funcionarias

    policiales bajo una orientacin eminentemente preventiva, pedaggica y de respeto a

    los derechos humanos, con la finalidad de contribuir al proceso de construccin del

    nuevo modelo policial venezolano.

    El Rgimen Disciplinario de la Funcin Policial tiene diferencias sustanciales con el

    modelo vigente en nuestro pas desde hace dcadas para los funcionarios pblicos y

    funcionarias pblicas en general. En efecto, se fundamenta en nuevos valores y

    principios, crea rganos especializados y establece procedimientos ms sencillos,

    eficaces, transparentes y justos. Por ello se trata de una transformacin amplia y

    profunda de todo el marco jurdico institucional que ha existido en los cuerpos policiales

    de nuestro pas.

    Debido a la magnitud de los cambios que implica la nueva Ley del Estatuto de la

    Funcin Policial en materia de supervisin, responsabilidades y rgimen disciplinario,

    particularmente en la destitucin de los funcionarios y funcionarias policiales, se

    presenta este folleto Formacin del expediente disciplinario en caso de destitucin de

    funcionarios y funcionarias policiales, con el objeto de homologar criterios generales,

    uniformar procedimientos y formatos en esta materia en los cuerpos de polica.

    FORMULARIOS PARA LA APLICACIN Y FORMACIN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO EN CASO DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES

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    6.- ANEXOS. MODELOS DE FORMATOS:

    A.- MODELO: APERTURA DE AVERIGUACIN ADMINISTRATIVA: A1.- MODELO: SOLICITUD DE AVERIGUACIN ADMINISTRATIVA DE CARCTER DISCIPLINARIO.. A.2.- MODELO: DESIGNACIN DEL FUNCIONARIO O

    FUNCIONARIA INSTRUCTOR(A) DEL EXPEDIENTE

    DISCIPLINARIO.

    B.- MODELO: NOTIFICACIN:

    1. MODELO: AUTO ACORDANDO PUBLICACIN DE CARTEL.

    C.- MODELO: FORMULACIN DE CARGOS:

    1. MODELO: AUTO (CUANDO EL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA

    POLICIAL NO ASISTE AL ACTO DE FORMULACIN DE

    CARGOS).

    D.- MODELO: AUTO (APERTURA DEL LAPSO DE DESCARGO):

    1. MODELO: AUTO (CUANDO SE CONSIGNA EL ESCRITO DE

    DESCARGO).

    2. MODELO: AUTO (CUANDO NO SE CONSIGNA EL ESCRITO DE

    DESCARGO).

    E.- MODELO: AUTO (INICIO DEL LAPSO PARA PROMOCIN Y EVACUACIN PRUEBAS):

    1. MODELO: AUTO (CUANDO SE PROMUEVEN O EVACUAN

    PRUEBAS, ADMISIN DE PRUEBAS).

    2. MODELO: AUTO (CUANDO NO SE PROMUEVEN O EVACUAN

    PRUEBAS).

    F.- MODELO: AUTO (REMISIN DEL EXPEDIENTE A LA CONSULTORA JURDICA/ASESORA LEGAL).

    G.- PROYECTO DE RECOMENDACIN (DECISIN).

  • 7desviaciones policiales, as como las medidas que privilegian el reentrenamiento

    policial.

    Ahora bien, la LEFPol tambin establece cambios importantsimos en materia de

    destitucin con relacin al rgimen general de la carrera administrativa que est

    vigente en nuestro pas. Estos cambios abarcan cuatro reas diferenciadas:

    2.3 LAS CAUSALES DE APLICACIN DE DESTITUCIN.

    El artculo 97 de la LEFPol establece en once numerales un catlogo de causales para

    la aplicacin de la sancin de destitucin. Se trata de supuestos de hecho establecidos

    tomando en consideracin las particularidades y necesidades especficas del servicio

    de polica y la Funcin Policial. Por ello difieren en muchos aspectos de las faltas

    graves sancionadas con destitucin en la LEFP, que estn pensadas para la prestacin

    de servicio en la Administracin Pblica en general, aunque excepcionalmente se

    mantienen algunas de las previstas en sta, como la inasistencia injustificada al trabajo

    durante tres das hbiles en un lapso de 30 das continuos. Sin embargo, el numeral 10

    de este artculo ordena aplicar adicionalmente las causales de destitucin previstas en

    la LEFP.

    Es muy importante sealar el artculo 97 de la LEFPol es la norma que establece las

    nicas causales de destitucin en la Funcin Policial. Esta materia se encuentra

    regulada expresamente en esta Ley especial, por lo que no es correcto aplicar a los

    funcionarios y funcionarias policiales las causales establecidas y sancionadas en leyes

    estadales, ordenanzas municipales o reglamentos internos de los cuerpos de polica,

    con cuanto las mismas son abiertamente inconstitucionales e ilegales.

    6

    En base a estos principios, as como a los dems propios del debido proceso, la

    LEFPol establece un conjunto de normas sustantivas y adjetivas en materia de

    disciplina de los funcionarios y funcionarias policiales. Se trata de normas de carcter

    especial y de aplicacin preferente, pensadas desde las particularidades de la Funcin

    Policial y necesidades del servicio de polica. Desde esta perspectiva se prevn

    normas que regulan cinco reas diferenciadas:

    2.2. LA DESTITUCIN EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN

    POLICIAL.

    En el nuevo paradigma del Rgimen Disciplinario de la Funcin Policial la destitucin

    est concebida como una medida de ltimo recurso debido a su naturaleza

    estrictamente punitiva. Debe ser la consecuencia necesaria de una desviacin policial

    de tal magnitud que implique una violacin grave a los derechos humanos de las

    personas, un acto que pone en riesgo la prestacin del servicio de polica o que

    contraviene flagrantemente los principios y normas fundamentales de la Funcin

    Policial. De tal manera que, una vez instaurado el nuevo modelo policial venezolano y

    todas las normas que regulan la carrera policial en la LEFPol, la destitucin debera

    convertirse en una medida disciplinaria de aplicacin excepcional, ya que estaran

    operando a plenitud los medios dirigidos a la alerta e intervencin temprana de las

    Respeto y garanta de los derechos humanos.

    Supervisin continua y evaluacin del desempeo.

    Alerta e intervencin temprana.

    Preferencia de las medidas de intervencin y correccin (reentrenamiento).

    FORMULARIOS PARA LA APLICACIN Y FORMACIN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO EN CASO DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES

    2

    NDICE

    1.- PRESENTACIN. 2.- CONOCIMIENTOS GENERALES SOBRE LA DESTITUCIN EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL:

    2.1.- LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL Y EL NUEVO PARADIGMA DEL RGIMEN DISCIPLINARIO 2.2.- LA DESTITUCIN EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL. 2.3.- LAS CAUSALES DE APLICACIN DE DESTITUCIN. 2.4.- LOS RGANOS COMPETENTES DE INICIAR, TRAMITAR Y DECIDIR LOS PROCEDIMIENTOS EN CASO DE DESTITUCIN. 2.5.- EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESTITUCIN. 2.6.- LOS EFECTOS DE LA DESTITUCIN.

    3. NORMAS JURDICAS QUE REGULAN LA DESTITUCIN DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES:

    3.1.- NORMAS JURDICAS DE APLICACIN DIRECTA EN MATERIA DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES. 3.2.- NORMAS JURDICAS DE APLICACIN SUPLETORIA EN MATERIA DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES.

    4. RGANOS COMPETENTES QUE INTERVIENEN EN EL TRAMITE, SUBSTANCIACIN Y DECISIN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESTITUCIN DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES. 5.- FLUJOGRAMA Y LAPSOS PROCESALES.

  • 7desviaciones policiales, as como las medidas que privilegian el reentrenamiento

    policial.

    Ahora bien, la LEFPol tambin establece cambios importantsimos en materia de

    destitucin con relacin al rgimen general de la carrera administrativa que est

    vigente en nuestro pas. Estos cambios abarcan cuatro reas diferenciadas:

    2.3 LAS CAUSALES DE APLICACIN DE DESTITUCIN.

    El artculo 97 de la LEFPol establece en once numerales un catlogo de causales para

    la aplicacin de la sancin de destitucin. Se trata de supuestos de hecho establecidos

    tomando en consideracin las particularidades y necesidades especficas del servicio

    de polica y la Funcin Policial. Por ello difieren en muchos aspectos de las faltas

    graves sancionadas con destitucin en la LEFP, que estn pensadas para la prestacin

    de servicio en la Administracin Pblica en general, aunque excepcionalmente se

    mantienen algunas de las previstas en sta, como la inasistencia injustificada al trabajo

    durante tres das hbiles en un lapso de 30 das continuos. Sin embargo, el numeral 10

    de este artculo ordena aplicar adicionalmente las causales de destitucin previstas en

    la LEFP.

    Es muy importante sealar el artculo 97 de la LEFPol es la norma que establece las

    nicas causales de destitucin en la Funcin Policial. Esta materia se encuentra

    regulada expresamente en esta Ley especial, por lo que no es correcto aplicar a los

    funcionarios y funcionarias policiales las causales establecidas y sancionadas en leyes

    estadales, ordenanzas municipales o reglamentos internos de los cuerpos de polica,

    con cuanto las mismas son abiertamente inconstitucionales e ilegales.

    6

    En base a estos principios, as como a los dems propios del debido proceso, la

    LEFPol establece un conjunto de normas sustantivas y adjetivas en materia de

    disciplina de los funcionarios y funcionarias policiales. Se trata de normas de carcter

    especial y de aplicacin preferente, pensadas desde las particularidades de la Funcin

    Policial y necesidades del servicio de polica. Desde esta perspectiva se prevn

    normas que regulan cinco reas diferenciadas:

    2.2. LA DESTITUCIN EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN

    POLICIAL.

    En el nuevo paradigma del Rgimen Disciplinario de la Funcin Policial la destitucin

    est concebida como una medida de ltimo recurso debido a su naturaleza

    estrictamente punitiva. Debe ser la consecuencia necesaria de una desviacin policial

    de tal magnitud que implique una violacin grave a los derechos humanos de las

    personas, un acto que pone en riesgo la prestacin del servicio de polica o que

    contraviene flagrantemente los principios y normas fundamentales de la Funcin

    Policial. De tal manera que, una vez instaurado el nuevo modelo policial venezolano y

    todas las normas que regulan la carrera policial en la LEFPol, la destitucin debera

    convertirse en una medida disciplinaria de aplicacin excepcional, ya que estaran

    operando a plenitud los medios dirigidos a la alerta e intervencin temprana de las

    Respeto y garanta de los derechos humanos.

    Supervisin continua y evaluacin del desempeo.

    Alerta e intervencin temprana.

    Preferencia de las medidas de intervencin y correccin (reentrenamiento).

    FORMULARIOS PARA LA APLICACIN Y FORMACIN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO EN CASO DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES

    3

    6.- ANEXOS. MODELOS DE FORMATOS:

    A.- MODELO: APERTURA DE AVERIGUACIN ADMINISTRATIVA: A1.- MODELO: SOLICITUD DE AVERIGUACIN ADMINISTRATIVA DE CARCTER DISCIPLINARIO.. A.2.- MODELO: DESIGNACIN DEL FUNCIONARIO O

    FUNCIONARIA INSTRUCTOR(A) DEL EXPEDIENTE

    DISCIPLINARIO.

    B.- MODELO: NOTIFICACIN:

    1. MODELO: AUTO ACORDANDO PUBLICACIN DE CARTEL.

    C.- MODELO: FORMULACIN DE CARGOS:

    1. MODELO: AUTO (CUANDO EL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA

    POLICIAL NO ASISTE AL ACTO DE FORMULACIN DE

    CARGOS).

    D.- MODELO: AUTO (APERTURA DEL LAPSO DE DESCARGO):

    1. MODELO: AUTO (CUANDO SE CONSIGNA EL ESCRITO DE

    DESCARGO).

    2. MODELO: AUTO (CUANDO NO SE CONSIGNA EL ESCRITO DE

    DESCARGO).

    E.- MODELO: AUTO (INICIO DEL LAPSO PARA PROMOCIN Y EVACUACIN PRUEBAS):

    1. MODELO: AUTO (CUANDO SE PROMUEVEN O EVACUAN

    PRUEBAS, ADMISIN DE PRUEBAS).

    2. MODELO: AUTO (CUANDO NO SE PROMUEVEN O EVACUAN

    PRUEBAS).

    F.- MODELO: AUTO (REMISIN DEL EXPEDIENTE A LA CONSULTORA JURDICA/ASESORA LEGAL).

    G.- PROYECTO DE RECOMENDACIN (DECISIN).

  • 92.5. EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESTITUCIN.

    El artculo 101 de la LEFPol es la norma adjetiva que regula el procedimiento de

    destitucin de los funcionarios y funcionarias policiales. Se trata de una norma especial

    y de aplicacin preferente que establece una serie de regulaciones especficas

    dirigidas a garantizar la transparencia, imparcialidad y eficacia de estos

    procedimientos. Esta norma contiene varias transformaciones clave en esta materia

    que se corresponden con el nuevo paradigma del Rgimen Disciplinario del a Funcin

    Policial y que se distancia del procedimiento de destitucin establecido para los

    empleados pblicos y empleadas pblicas en general en la Ley del Estatuto de la

    Funcin Pblica.

    La primera innovacin de este procedimiento es atribuir su apertura, instruccin y

    substanciacin a la OCAP como instancia de control interno del cuerpo de polica

    especializada, con conocimientos, experiencia y experticia en la supervisin e

    intervencin temprana en los procedimientos policiales y actuacin de los funcionarios

    y funcionarias policiales. As, esta competencia que normalmente se encuentra

    atribuida a las Oficinas o Direcciones de Recursos Humanos, de conformidad con la

    Ley del Estatuto de la Funcin Pblica, en el caso de la Funcin Policial se encuentra

    asignada a una unidad especializada y dedicada exclusivamente a esta materia.

    El cambio ms trascendental incorporado a este procedimiento es la intervencin de

    los Consejos Disciplinarios de Polica para estudiar el caso y emitir una recomendacin

    vinculante acerca de la procedencia o no de la destitucin, la cual tiene carcter

    imperativo para el Director o Directora del cuerpo de polica al momento de dictar la

    decisin definitiva. La intervencin de esta instancia de control interno, de carcter

    colegiado, objetivo e independiente tiene dos finalidades: por una parte, servir como

    una garanta adicional al debido proceso de los funcionarios y funcionarias policiales

    que asegure decisiones justas y ajustadas a Derecho; y, por la otra, servir como

    garanta de transparencia y eficacia de los procedimientos, de tal manera que el pueblo

    tenga seguridad de que en sus resultados se determinarn las responsabilidades a que

    hubiere lugar y se aplicaran las sanciones correspondientes.

    8

    2.4. LOS RGANOS COMPETENTES DE INICIAR, TRAMITAR Y

    DECIDIR LOS PROCEDIMIENTOS EN CASO DE DESTITUCIN.

    La LEFPol crea un conjunto de instancias de control interno de los cuerpos de polica

    cuyas competencias estn dirigidas a garantizar la correcta actuacin de los

    funcionarios y funcionarias policiales a travs de la supervisin continua, la evaluacin

    de desempeo, la alerta e intervencin temprana, las acciones de inteligencia, as

    como la investigacin de faltas y la aplicacin de las medidas de intervencin y

    sanciones disciplinarias. Se trata de rganos especializados que no se encuentran

    previstos en las normas de Funcin Pblica aplicable a los empleados pblicos y

    empleadas pblicas en general, que estn concebidos exclusivamente para el servicio

    de polica y la Funcin Policial. De conformidad con los artculos 75 y siguientes de

    esta Ley, estas instancias de control interno de los cuerpos de polica son:

    En los procedimientos de destitucin intervienen directamente dos de estas instancias:

    la Oficina de Control de la Actuacin Policial (OCAP) y el Consejo Disciplinario de

    Polica. La OCAP tiene la competencia para la apertura, instruccin y substanciacin

    del procedimiento de destitucin, mientras que el Consejo Disciplinario de Polica

    ejerce la atribucin de revisar el caso y emitir una recomendacin de carcter

    vinculante sobre la procedencia o no de dicha sancin, conforme a lo previsto en la

    norma procedimental del artculo 101 de la LEFPol. En todos estos casos el rgano

    competente para dictar el acto de destitucin, esto es, la decisin administrativa en

    base al procedimiento tramitado por la OCAP y la recomendacin vinculante del

    Consejo Disciplinario de Polica, es el Director o Directora del cuerpo de polica, como

    corresponde a una institucin y carrera profesional caracterizada por los principios de

    jerarqua, subordinacin y obediencia.

    FORMULARIOS PARA LA APLICACIN Y FORMACIN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO EN CASO DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES

    2

    NDICE

    1.- PRESENTACIN. 2.- CONOCIMIENTOS GENERALES SOBRE LA DESTITUCIN EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL:

    2.1.- LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL Y EL NUEVO PARADIGMA DEL RGIMEN DISCIPLINARIO 2.2.- LA DESTITUCIN EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL. 2.3.- LAS CAUSALES DE APLICACIN DE DESTITUCIN. 2.4.- LOS RGANOS COMPETENTES DE INICIAR, TRAMITAR Y DECIDIR LOS PROCEDIMIENTOS EN CASO DE DESTITUCIN. 2.5.- EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESTITUCIN. 2.6.- LOS EFECTOS DE LA DESTITUCIN.

    3. NORMAS JURDICAS QUE REGULAN LA DESTITUCIN DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES:

    3.1.- NORMAS JURDICAS DE APLICACIN DIRECTA EN MATERIA DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES. 3.2.- NORMAS JURDICAS DE APLICACIN SUPLETORIA EN MATERIA DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES.

    4. RGANOS COMPETENTES QUE INTERVIENEN EN EL TRAMITE, SUBSTANCIACIN Y DECISIN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESTITUCIN DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES. 5.- FLUJOGRAMA Y LAPSOS PROCESALES.

  • 92.5. EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESTITUCIN.

    El artculo 101 de la LEFPol es la norma adjetiva que regula el procedimiento de

    destitucin de los funcionarios y funcionarias policiales. Se trata de una norma especial

    y de aplicacin preferente que establece una serie de regulaciones especficas

    dirigidas a garantizar la transparencia, imparcialidad y eficacia de estos

    procedimientos. Esta norma contiene varias transformaciones clave en esta materia

    que se corresponden con el nuevo paradigma del Rgimen Disciplinario del a Funcin

    Policial y que se distancia del procedimiento de destitucin establecido para los

    empleados pblicos y empleadas pblicas en general en la Ley del Estatuto de la

    Funcin Pblica.

    La primera innovacin de este procedimiento es atribuir su apertura, instruccin y

    substanciacin a la OCAP como instancia de control interno del cuerpo de polica

    especializada, con conocimientos, experiencia y experticia en la supervisin e

    intervencin temprana en los procedimientos policiales y actuacin de los funcionarios

    y funcionarias policiales. As, esta competencia que normalmente se encuentra

    atribuida a las Oficinas o Direcciones de Recursos Humanos, de conformidad con la

    Ley del Estatuto de la Funcin Pblica, en el caso de la Funcin Policial se encuentra

    asignada a una unidad especializada y dedicada exclusivamente a esta materia.

    El cambio ms trascendental incorporado a este procedimiento es la intervencin de

    los Consejos Disciplinarios de Polica para estudiar el caso y emitir una recomendacin

    vinculante acerca de la procedencia o no de la destitucin, la cual tiene carcter

    imperativo para el Director o Directora del cuerpo de polica al momento de dictar la

    decisin definitiva. La intervencin de esta instancia de control interno, de carcter

    colegiado, objetivo e independiente tiene dos finalidades: por una parte, servir como

    una garanta adicional al debido proceso de los funcionarios y funcionarias policiales

    que asegure decisiones justas y ajustadas a Derecho; y, por la otra, servir como

    garanta de transparencia y eficacia de los procedimientos, de tal manera que el pueblo

    tenga seguridad de que en sus resultados se determinarn las responsabilidades a que

    hubiere lugar y se aplicaran las sanciones correspondientes.

    8

    2.4. LOS RGANOS COMPETENTES DE INICIAR, TRAMITAR Y

    DECIDIR LOS PROCEDIMIENTOS EN CASO DE DESTITUCIN.

    La LEFPol crea un conjunto de instancias de control interno de los cuerpos de polica

    cuyas competencias estn dirigidas a garantizar la correcta actuacin de los

    funcionarios y funcionarias policiales a travs de la supervisin continua, la evaluacin

    de desempeo, la alerta e intervencin temprana, las acciones de inteligencia, as

    como la investigacin de faltas y la aplicacin de las medidas de intervencin y

    sanciones disciplinarias. Se trata de rganos especializados que no se encuentran

    previstos en las normas de Funcin Pblica aplicable a los empleados pblicos y

    empleadas pblicas en general, que estn concebidos exclusivamente para el servicio

    de polica y la Funcin Policial. De conformidad con los artculos 75 y siguientes de

    esta Ley, estas instancias de control interno de los cuerpos de polica son:

    En los procedimientos de destitucin intervienen directamente dos de estas instancias:

    la Oficina de Control de la Actuacin Policial (OCAP) y el Consejo Disciplinario de

    Polica. La OCAP tiene la competencia para la apertura, instruccin y substanciacin

    del procedimiento de destitucin, mientras que el Consejo Disciplinario de Polica

    ejerce la atribucin de revisar el caso y emitir una recomendacin de carcter

    vinculante sobre la procedencia o no de dicha sancin, conforme a lo previsto en la

    norma procedimental del artculo 101 de la LEFPol. En todos estos casos el rgano

    competente para dictar el acto de destitucin, esto es, la decisin administrativa en

    base al procedimiento tramitado por la OCAP y la recomendacin vinculante del

    Consejo Disciplinario de Polica, es el Director o Directora del cuerpo de polica, como

    corresponde a una institucin y carrera profesional caracterizada por los principios de

    jerarqua, subordinacin y obediencia.

    FORMULARIOS PARA LA APLICACIN Y FORMACIN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO EN CASO DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES

    3

    6.- ANEXOS. MODELOS DE FORMATOS:

    A.- MODELO: APERTURA DE AVERIGUACIN ADMINISTRATIVA: A1.- MODELO: SOLICITUD DE AVERIGUACIN ADMINISTRATIVA DE CARCTER DISCIPLINARIO.. A.2.- MODELO: DESIGNACIN DEL FUNCIONARIO O

    FUNCIONARIA INSTRUCTOR(A) DEL EXPEDIENTE

    DISCIPLINARIO.

    B.- MODELO: NOTIFICACIN:

    1. MODELO: AUTO ACORDANDO PUBLICACIN DE CARTEL.

    C.- MODELO: FORMULACIN DE CARGOS:

    1. MODELO: AUTO (CUANDO EL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA

    POLICIAL NO ASISTE AL ACTO DE FORMULACIN DE

    CARGOS).

    D.- MODELO: AUTO (APERTURA DEL LAPSO DE DESCARGO):

    1. MODELO: AUTO (CUANDO SE CONSIGNA EL ESCRITO DE

    DESCARGO).

    2. MODELO: AUTO (CUANDO NO SE CONSIGNA EL ESCRITO DE

    DESCARGO).

    E.- MODELO: AUTO (INICIO DEL LAPSO PARA PROMOCIN Y EVACUACIN PRUEBAS):

    1. MODELO: AUTO (CUANDO SE PROMUEVEN O EVACUAN

    PRUEBAS, ADMISIN DE PRUEBAS).

    2. MODELO: AUTO (CUANDO NO SE PROMUEVEN O EVACUAN

    PRUEBAS).

    F.- MODELO: AUTO (REMISIN DEL EXPEDIENTE A LA CONSULTORA JURDICA/ASESORA LEGAL).

    G.- PROYECTO DE RECOMENDACIN (DECISIN).

  • 11

    Es necesario resaltar que la destitucin de un funcionario o funcionaria policial tiene

    efectos ms severos que cuando esta sancin es aplicada a los empleados pblicos y

    empleadas pblicas en general. La diferencia radica en que para quienes ejercen la

    Funcin Policial la destitucin implica el retiro o egreso definitivo de la carrera policial,

    adems de la prdida de su relacin de empleo pblico con el cuerpo de polica

    correspondiente. Un funcionario o funcionaria policial destituido no puede volver a

    ejercer la Funcin Policial ya que un requisito inexorable para ingresar y permanecer

    en ella es no haber sido destituido o destituida de algn rgano militar o de cualquier

    organismo de seguridad del Estado, de conformidad con el 57 de la Ley Orgnica del

    Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y en concordancia con

    el artculo 26 de la LEFPol. Precisamente, uno de los motivos por los cuales el

    procedimiento de destitucin tiene garantas procesales adicionales en la Funcin

    Policial, como la intervencin de los Consejos Disciplinarios de Polica, en comparacin

    con el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica, es por la

    lesividad que tiene esta sancin para esta categora de funcionarios y funcionarias.

    3.- NORMAS JURDICAS QUE REGULAN LA DESTITUCIN DE LOS

    FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES.

    3.1.- NORMAS JURDICAS DE APLICACIN DIRECTA EN MATERIA DE

    DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES:

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica

    Nacional Bolivariana.

    Ley del Estatuto de la Funcin Policial.

    Resolucin del Ministerio del Poder Popular para Relaciones

    Interiores y Justicia, N 136 sobre Normas sobre la Integracin,

    Organizacin y Funcionamiento de los Consejos Disciplinarios del

    Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems Cuerpos de Polica

    estadales y municipales, publicada en la Gaceta Oficial de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.415, de fecha tres (03)

    de mayo de 2010.

    Resolucin del Ministerio del Poder Popular para Relaciones

    Interiores y Justicia, N 249 sobre Normas Relativas a la Creacin,

    10

    Otra innovacin importante que contiene el artculo 101 de la LEFPol es establecer una

    amplsima atribucin al Director o Directora del cuerpo de polica, as como al Director

    o Directora de la OCAP, para dictar medidas preventivas en casos de amenazas o

    violaciones graves a los derechos humanos. Estas medidas preventivas de carcter

    innominado podrn ser cualquier naturaleza y contenido, de carcter individual o

    colectivo, abarcando la suspensin de los funcionarios y funcionarias policiales, con o

    sin goce de remuneraciones, su traslado a otros servicios, la retencin total o parcial de

    su dotacin personal (incluyendo el arma de fuego o credenciales), la prohibicin de

    acercarse a la vctimas si fuere el caso, entre otras. Se trata de una norma que viene a

    fortalecer las competencias del propio cuerpo de polica para proteger los derechos

    humanos de la poblacin, especialmente de las vctimas, en el marco del ejercicio de

    sus potestades disciplinarias.

    Finalmente, uno de los cambios clave que contiene la LEFPol en la lucha en contra de

    la impunidad de las desviaciones policiales es la atribucin al rgano rector del servicio

    de polica de la competencia para intervenir directamente en los procedimientos

    disciplinarios de destitucin cuando se constate que las autoridades disciplinarias a

    cargo del caso omitan, obstaculicen o retarden injustificadamente el trmite y decisin

    de dichos procedimientos. En estos casos el Ministerio del Poder Popular para

    Relaciones Interiores y Justicia, a travs del Viceministerio del Servicio Integrado de

    Polica y la Oficina Nacional de Supervisin Disciplinaria de los Cuerpos de Polica,

    podr asumir directamente el inicio, trmite y decisin de los procedimientos de

    destitucin para determinar las responsabilidades y aplicar las sanciones a que hubiere

    lugar.

    2.6. LOS EFECTOS DE LA DESTITUCIN.

    El artculo 103 de la LEFPol establece los dos efectos principales de la destitucin de

    un funcionario o funcionaria policial:

    La prdida de la condicin de funcionario o funcionaria policial en el cuerpo de

    polica donde prestaba servicios.

    El retiro definitivo del funcionario o funcionaria de la Funcin Policial y, en

    consecuencia, su desincorporacin del Registro Pblico Nacional de

    Funcionarios y Funcionarias Policiales.

    FORMULARIOS PARA LA APLICACIN Y FORMACIN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO EN CASO DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES

    2

    NDICE

    1.- PRESENTACIN. 2.- CONOCIMIENTOS GENERALES SOBRE LA DESTITUCIN EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL:

    2.1.- LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL Y EL NUEVO PARADIGMA DEL RGIMEN DISCIPLINARIO 2.2.- LA DESTITUCIN EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL. 2.3.- LAS CAUSALES DE APLICACIN DE DESTITUCIN. 2.4.- LOS RGANOS COMPETENTES DE INICIAR, TRAMITAR Y DECIDIR LOS PROCEDIMIENTOS EN CASO DE DESTITUCIN. 2.5.- EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESTITUCIN. 2.6.- LOS EFECTOS DE LA DESTITUCIN.

    3. NORMAS JURDICAS QUE REGULAN LA DESTITUCIN DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES:

    3.1.- NORMAS JURDICAS DE APLICACIN DIRECTA EN MATERIA DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES. 3.2.- NORMAS JURDICAS DE APLICACIN SUPLETORIA EN MATERIA DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES.

    4. RGANOS COMPETENTES QUE INTERVIENEN EN EL TRAMITE, SUBSTANCIACIN Y DECISIN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESTITUCIN DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES. 5.- FLUJOGRAMA Y LAPSOS PROCESALES.

  • 11

    Es necesario resaltar que la destitucin de un funcionario o funcionaria policial tiene

    efectos ms severos que cuando esta sancin es aplicada a los empleados pblicos y

    empleadas pblicas en general. La diferencia radica en que para quienes ejercen la

    Funcin Policial la destitucin implica el retiro o egreso definitivo de la carrera policial,

    adems de la prdida de su relacin de empleo pblico con el cuerpo de polica

    correspondiente. Un funcionario o funcionaria policial destituido no puede volver a

    ejercer la Funcin Policial ya que un requisito inexorable para ingresar y permanecer

    en ella es no haber sido destituido o destituida de algn rgano militar o de cualquier

    organismo de seguridad del Estado, de conformidad con el 57 de la Ley Orgnica del

    Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y en concordancia con

    el artculo 26 de la LEFPol. Precisamente, uno de los motivos por los cuales el

    procedimiento de destitucin tiene garantas procesales adicionales en la Funcin

    Policial, como la intervencin de los Consejos Disciplinarios de Polica, en comparacin

    con el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica, es por la

    lesividad que tiene esta sancin para esta categora de funcionarios y funcionarias.

    3.- NORMAS JURDICAS QUE REGULAN LA DESTITUCIN DE LOS

    FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES.

    3.1.- NORMAS JURDICAS DE APLICACIN DIRECTA EN MATERIA DE

    DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES:

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica

    Nacional Bolivariana.

    Ley del Estatuto de la Funcin Policial.

    Resolucin del Ministerio del Poder Popular para Relaciones

    Interiores y Justicia, N 136 sobre Normas sobre la Integracin,

    Organizacin y Funcionamiento de los Consejos Disciplinarios del

    Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems Cuerpos de Polica

    estadales y municipales, publicada en la Gaceta Oficial de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.415, de fecha tres (03)

    de mayo de 2010.

    Resolucin del Ministerio del Poder Popular para Relaciones

    Interiores y Justicia, N 249 sobre Normas Relativas a la Creacin,

    10

    Otra innovacin importante que contiene el artculo 101 de la LEFPol es establecer una

    amplsima atribucin al Director o Directora del cuerpo de polica, as como al Director

    o Directora de la OCAP, para dictar medidas preventivas en casos de amenazas o

    violaciones graves a los derechos humanos. Estas medidas preventivas de carcter

    innominado podrn ser cualquier naturaleza y contenido, de carcter individual o

    colectivo, abarcando la suspensin de los funcionarios y funcionarias policiales, con o

    sin goce de remuneraciones, su traslado a otros servicios, la retencin total o parcial de

    su dotacin personal (incluyendo el arma de fuego o credenciales), la prohibicin de

    acercarse a la vctimas si fuere el caso, entre otras. Se trata de una norma que viene a

    fortalecer las competencias del propio cuerpo de polica para proteger los derechos

    humanos de la poblacin, especialmente de las vctimas, en el marco del ejercicio de

    sus potestades disciplinarias.

    Finalmente, uno de los cambios clave que contiene la LEFPol en la lucha en contra de

    la impunidad de las desviaciones policiales es la atribucin al rgano rector del servicio

    de polica de la competencia para intervenir directamente en los procedimientos

    disciplinarios de destitucin cuando se constate que las autoridades disciplinarias a

    cargo del caso omitan, obstaculicen o retarden injustificadamente el trmite y decisin

    de dichos procedimientos. En estos casos el Ministerio del Poder Popular para

    Relaciones Interiores y Justicia, a travs del Viceministerio del Servicio Integrado de

    Polica y la Oficina Nacional de Supervisin Disciplinaria de los Cuerpos de Polica,

    podr asumir directamente el inicio, trmite y decisin de los procedimientos de

    destitucin para determinar las responsabilidades y aplicar las sanciones a que hubiere

    lugar.

    2.6. LOS EFECTOS DE LA DESTITUCIN.

    El artculo 103 de la LEFPol establece los dos efectos principales de la destitucin de

    un funcionario o funcionaria policial:

    La prdida de la condicin de funcionario o funcionaria policial en el cuerpo de

    polica donde prestaba servicios.

    El retiro definitivo del funcionario o funcionaria de la Funcin Policial y, en

    consecuencia, su desincorporacin del Registro Pblico Nacional de

    Funcionarios y Funcionarias Policiales.

    FORMULARIOS PARA LA APLICACIN Y FORMACIN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO EN CASO DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES

    3

    6.- ANEXOS. MODELOS DE FORMATOS:

    A.- MODELO: APERTURA DE AVERIGUACIN ADMINISTRATIVA: A1.- MODELO: SOLICITUD DE AVERIGUACIN ADMINISTRATIVA DE CARCTER DISCIPLINARIO.. A.2.- MODELO: DESIGNACIN DEL FUNCIONARIO O

    FUNCIONARIA INSTRUCTOR(A) DEL EXPEDIENTE

    DISCIPLINARIO.

    B.- MODELO: NOTIFICACIN:

    1. MODELO: AUTO ACORDANDO PUBLICACIN DE CARTEL.

    C.- MODELO: FORMULACIN DE CARGOS:

    1. MODELO: AUTO (CUANDO EL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA

    POLICIAL NO ASISTE AL ACTO DE FORMULACIN DE

    CARGOS).

    D.- MODELO: AUTO (APERTURA DEL LAPSO DE DESCARGO):

    1. MODELO: AUTO (CUANDO SE CONSIGNA EL ESCRITO DE

    DESCARGO).

    2. MODELO: AUTO (CUANDO NO SE CONSIGNA EL ESCRITO DE

    DESCARGO).

    E.- MODELO: AUTO (INICIO DEL LAPSO PARA PROMOCIN Y EVACUACIN PRUEBAS):

    1. MODELO: AUTO (CUANDO SE PROMUEVEN O EVACUAN

    PRUEBAS, ADMISIN DE PRUEBAS).

    2. MODELO: AUTO (CUANDO NO SE PROMUEVEN O EVACUAN

    PRUEBAS).

    F.- MODELO: AUTO (REMISIN DEL EXPEDIENTE A LA CONSULTORA JURDICA/ASESORA LEGAL).

    G.- PROYECTO DE RECOMENDACIN (DECISIN).

  • 13

    RGANOS COMPETENTES QUE INTERVIENEN EN EL TRMITE,

    SUBSTANCIACIN Y DECISIN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESTITUCIN DE

    LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES.

    4.-FLUJOGRAMA Y LAPSOS PROCESALES.

    QU CONTIENE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO? Debe contener todos los

    recaudos relacionados con la infraccin: desde el Auto de Apertura de la averiguacin

    administrativa de carcter disciplinario disciplinaria instruido y sustanciado por la

    OCAP, as como toda la documentacin que fuera recabada previamente (que dio pi a

    dicha apertura): declaraciones, materia probatoria, citaciones, notificaciones, autos,

    descargos, etc., decisin (providencia administrativa) y las respectivas notificaciones a

    que hubiere lugar en funcin de la Providencia Administrativa.

    12

    Organizacin y Funcionamiento de la Oficina Nacional de

    Supervisin Disciplinaria de los Cuerpos de Polica, publicada en la

    Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.503,

    de fecha seis (06) de septiembre de 2010.

    El procedimiento disciplinario en caso de destitucin se regula por las normas

    especiales y de aplicacin preferente contempladas en la Ley del Estatuto de la

    Funcin Pblica, as como en los Reglamentos y Resoluciones que la desarrollan. La

    Ley del Estatuto de la Funcin Pblica es de aplicacin supletoria a estas normas

    jurdicas, slo para aquellas materias no previstas en estas normas jurdicas.

    3.2.- NORMAS JURDICAS DE APLICACIN SUPLETORIA EN

    MATERIA DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS

    POLICIALES:

    1. Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.

    2. Ley Orgnica Procedimientos Administrativos.

    3. Cdigo de Procedimiento Civil.

    FORMULARIOS PARA LA APLICACIN Y FORMACIN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO EN CASO DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES

    2

    NDICE

    1.- PRESENTACIN. 2.- CONOCIMIENTOS GENERALES SOBRE LA DESTITUCIN EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL:

    2.1.- LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL Y EL NUEVO PARADIGMA DEL RGIMEN DISCIPLINARIO 2.2.- LA DESTITUCIN EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL. 2.3.- LAS CAUSALES DE APLICACIN DE DESTITUCIN. 2.4.- LOS RGANOS COMPETENTES DE INICIAR, TRAMITAR Y DECIDIR LOS PROCEDIMIENTOS EN CASO DE DESTITUCIN. 2.5.- EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESTITUCIN. 2.6.- LOS EFECTOS DE LA DESTITUCIN.

    3. NORMAS JURDICAS QUE REGULAN LA DESTITUCIN DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES:

    3.1.- NORMAS JURDICAS DE APLICACIN DIRECTA EN MATERIA DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES. 3.2.- NORMAS JURDICAS DE APLICACIN SUPLETORIA EN MATERIA DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES.

    4. RGANOS COMPETENTES QUE INTERVIENEN EN EL TRAMITE, SUBSTANCIACIN Y DECISIN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESTITUCIN DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES. 5.- FLUJOGRAMA Y LAPSOS PROCESALES.

  • 13

    RGANOS COMPETENTES QUE INTERVIENEN EN EL TRMITE,

    SUBSTANCIACIN Y DECISIN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESTITUCIN DE

    LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES.

    4.-FLUJOGRAMA Y LAPSOS PROCESALES.

    QU CONTIENE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO? Debe contener todos los

    recaudos relacionados con la infraccin: desde el Auto de Apertura de la averiguacin

    administrativa de carcter disciplinario disciplinaria instruido y sustanciado por la

    OCAP, as como toda la documentacin que fuera recabada previamente (que dio pi a

    dicha apertura): declaraciones, materia probatoria, citaciones, notificaciones, autos,

    descargos, etc., decisin (providencia administrativa) y las respectivas notificaciones a

    que hubiere lugar en funcin de la Providencia Administrativa.

    12

    Organizacin y Funcionamiento de la Oficina Nacional de

    Supervisin Disciplinaria de los Cuerpos de Polica, publicada en la

    Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.503,

    de fecha seis (06) de septiembre de 2010.

    El procedimiento disciplinario en caso de destitucin se regula por las normas

    especiales y de aplicacin preferente contempladas en la Ley del Estatuto de la

    Funcin Pblica, as como en los Reglamentos y Resoluciones que la desarrollan. La

    Ley del Estatuto de la Funcin Pblica es de aplicacin supletoria a estas normas

    jurdicas, slo para aquellas materias no previstas en estas normas jurdicas.

    3.2.- NORMAS JURDICAS DE APLICACIN SUPLETORIA EN

    MATERIA DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS

    POLICIALES:

    1. Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.

    2. Ley Orgnica Procedimientos Administrativos.

    3. Cdigo de Procedimiento Civil.

    FORMULARIOS PARA LA APLICACIN Y FORMACIN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO EN CASO DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES

    3

    6.- ANEXOS. MODELOS DE FORMATOS:

    A.- MODELO: APERTURA DE AVERIGUACIN ADMINISTRATIVA: A1.- MODELO: SOLICITUD DE AVERIGUACIN ADMINISTRATIVA DE CARCTER DISCIPLINARIO.. A.2.- MODELO: DESIGNACIN DEL FUNCIONARIO O

    FUNCIONARIA INSTRUCTOR(A) DEL EXPEDIENTE

    DISCIPLINARIO.

    B.- MODELO: NOTIFICACIN:

    1. MODELO: AUTO ACORDANDO PUBLICACIN DE CARTEL.

    C.- MODELO: FORMULACIN DE CARGOS:

    1. MODELO: AUTO (CUANDO EL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA

    POLICIAL NO ASISTE AL ACTO DE FORMULACIN DE

    CARGOS).

    D.- MODELO: AUTO (APERTURA DEL LAPSO DE DESCARGO):

    1. MODELO: AUTO (CUANDO SE CONSIGNA EL ESCRITO DE

    DESCARGO).

    2. MODELO: AUTO (CUANDO NO SE CONSIGNA EL ESCRITO DE

    DESCARGO).

    E.- MODELO: AUTO (INICIO DEL LAPSO PARA PROMOCIN Y EVACUACIN PRUEBAS):

    1. MODELO: AUTO (CUANDO SE PROMUEVEN O EVACUAN

    PRUEBAS, ADMISIN DE PRUEBAS).

    2. MODELO: AUTO (CUANDO NO SE PROMUEVEN O EVACUAN

    PRUEBAS).

    F.- MODELO: AUTO (REMISIN DEL EXPEDIENTE A LA CONSULTORA JURDICA/ASESORA LEGAL).

    G.- PROYECTO DE RECOMENDACIN (DECISIN).

  • 15

    6.- REMISIN DEL EXPEDIENTE:- OCAP: remite a la OAL/Consultora Jurdica, en un lapso de 2 das hbiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas.

    - Art. 89, numeral 7LEFP.

    - Art. 26 Res. 136 del MPPRIJ, GO: 39415, del 03/MAYO/10.

    7.- PROYECTO DE RECOMENDACIN:- Dentro de un lapso de 5 das hbiles, la OAL/Consultora Jurdica revisa, analiza y remite un proyecto de recomendacin al Director o Directora del Cuerpo Policial, quien cuenta con un lapso de 10 das hbiles para

    presentarlo a consideracin del Consejo Disciplinario.

    - Art. 26, Pargrafo 1. Res. 136, GO: 39415, del 03/MAYO/10

    8.- RECOMENDACIN CON CARCTER VINCULANTE (Opinin Vinculante):- El Consejo Disciplinario decidir aprobando o negando el Proyecto de Recomendacin. A tal fin, cuenta con un

    lapso de 10 das hbiles, siguientes a la recepcin de tal proyecto.- En caso de negativa, la OAL presentara un nuevo Proyecto de Recomendacin ajustado a las direcciones y

    directrices indicadas, dentro de 5 das hbiles.- Art. 26 Res. 136, GO: 39415, del 03/MAYO/10, Pargrafo 2.

    9.- FIRMA DE LA PROVIDENCIA ADMINSITRATIVA Y NOTIFICACIN:- En un lapso de 5 das hbiles siguientes al dictamen del Consejo Disciplinario, el Director o Directora del Cuerpo Policial adoptar la decisin mediante Providencia Administrativa, debidamente fundamentada.

    - En el mismo acto, se ordenar a la OCAP practicar la debida notificacin del resultado al funcionario o

    funcionaria policial sujeto al procedimiento, indicando el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho Acto

    Administrativo, el tribunal por ante el cual podr interponerlo y el termino para su presentacin.

    - Una vez firme al decisin de Destitucin, se notificar al Ministerio del poder Popular con competencia en

    materia de seguridad ciudadana a fin de registrar la desincorporacin del listado y credenciales funcionariales.

    - De resultar procedente la Destitucin por la comisin de un delito, se deber notificar al Ministerio Pblico (averiguacin penal).- De todo lo actuado se dejar constancia en el expediente.- Art. 89, numeral 8 LEFP.

    - Art. 101, 102 y 103 LEFPol.

    Medidas Preventivas y Cautelares: Resulta importante destacar que en cualquier fase del procedimiento y en caso de presuntas amenazas o violaciones graves de DDHH, tanto el Director o Directora del Cuerpo de Polica como la OCAP, podrn dictar todas las Medidas Preventivas Individuales o colectivas que sean necesarias, incluyendo la separacin del cargo con o sin goce de sueldo, as como medidas de proteccin a la vctima. En estos casos, ser de obligatorio cumplimiento oficiar al Ministerio Pblico sobre tales hechos, a los fines legales conducentes. Si el Ministerio Pblico hubiere iniciado de oficio una averiguacin por la comisin de un delito, el Director o Directora del Cuerpo Policial deber suspender del ejercicio de sus funciones al funcionario o funcionaria policial sujeto al procedimiento, conforme a lo previsto en el artculo 101 y 103 de la Ley del Estatuto de Funcin Policial. As mismo, se podrn dictar las Medidas Cautelares previstas en el artculo 90 de la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.

    14

    CMO SE ELABORA UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO? Como ya dijimos, la

    Oficina de Control de Actuacin Policial (OCAP) es el rgano competente para la

    instruccin y sustanciacin de la investigacin. No obstante, para la elaboracin del

    expediente se debe tener en cuenta que:

    1.- APERTURA DEL EXPEDIENTE:- OCAP inicia el procedimiento: De oficio (slo superiores jerrquicos) o previa solicitud, bien sea de

    autoridades pblicas, superiores inmediatos de los funcionarios o funcionarias policiales, u otras personas

    interesadas, entre ellas las vctimas. Instruye y Sustancia la investigacin. De ser procedente determina

    cargos.

    - Art. 76, 77, 100 y 101 LEFPol.

    2.- NOTIFICACIN:- Podr ser: Personal, residencial o por cartel.

    - Art. 89, numeral 3 LEFP.

    3.- FORMULACIN DE CARGOS:- Al 5 da hbil, luego de notificar al funcionario o funcionaria policial sujeto al procedimiento.- Art 89, numeral 4 LEFP.

    4.- DESCARGO:- El funcionario o funcionaria policial sujeto al procedimiento, cuenta con un lapso de 5 das hbiles + la Distancia para ejercer su derecho a la defensa. Se deja constancia de la apertura del lapso, mediante auto.- Art. 89, numeral 4 (parte in fine) LEFP.

    5.- PROMOCIN Y EVACUACIN DE PRUEBAS:- Se deja constancia que el funcionario o funcionaria policial sujeto al procedimiento, cuenta con un lapso de 5 das hbiles. Al vencimiento del lapso, se deja constancia si hubo o no consignacin de pruebas.- Art. 89, numeral 6 LEFP.

    FORMULARIOS PARA LA APLICACIN Y FORMACIN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO EN CASO DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES

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    NDICE

    1.- PRESENTACIN. 2.- CONOCIMIENTOS GENERALES SOBRE LA DESTITUCIN EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL:

    2.1.- LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL Y EL NUEVO PARADIGMA DEL RGIMEN DISCIPLINARIO 2.2.- LA DESTITUCIN EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL. 2.3.- LAS CAUSALES DE APLICACIN DE DESTITUCIN. 2.4.- LOS RGANOS COMPETENTES DE INICIAR, TRAMITAR Y DECIDIR LOS PROCEDIMIENTOS EN CASO DE DESTITUCIN. 2.5.- EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESTITUCIN. 2.6.- LOS EFECTOS DE LA DESTITUCIN.

    3. NORMAS JURDICAS QUE REGULAN LA DESTITUCIN DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES:

    3.1.- NORMAS JURDICAS DE APLICACIN DIRECTA EN MATERIA DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES. 3.2.- NORMAS JURDICAS DE APLICACIN SUPLETORIA EN MATERIA DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES.

    4. RGANOS COMPETENTES QUE INTERVIENEN EN EL TRAMITE, SUBSTANCIACIN Y DECISIN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESTITUCIN DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES. 5.- FLUJOGRAMA Y LAPSOS PROCESALES.

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    6.- REMISIN DEL EXPEDIENTE:- OCAP: remite a la OAL/Consultora Jurdica, en un lapso de 2 das hbiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas.

    - Art. 89, numeral 7LEFP.

    - Art. 26 Res. 136 del MPPRIJ, GO: 39415, del 03/MAYO/10.

    7.- PROYECTO DE RECOMENDACIN:- Dentro de un lapso de 5 das hbiles, la OAL/Consultora Jurdica revisa, analiza y remite un proyecto de recomendacin al Director o Directora del Cuerpo Policial, quien cuenta con un lapso de 10 das hbiles para

    presentarlo a consideracin del Consejo Disciplinario.

    - Art. 26, Pargrafo 1. Res. 136, GO: 39415, del 03/MAYO/10

    8.- RECOMENDACIN CON CARCTER VINCULANTE (Opinin Vinculante):- El Consejo Disciplinario decidir aprobando o negando el Proyecto de Recomendacin. A tal fin, cuenta con un

    lapso de 10 das hbiles, siguientes a la recepcin de tal proyecto.- En caso de negativa, la OAL presentara un nuevo Proyecto de Recomendacin ajustado a las direcciones y

    directrices indicadas, dentro de 5 das hbiles.- Art. 26 Res. 136, GO: 39415, del 03/MAYO/10, Pargrafo 2.

    9.- FIRMA DE LA PROVIDENCIA ADMINSITRATIVA Y NOTIFICACIN:- En un lapso de 5 das hbiles siguientes al dictamen del Consejo Disciplinario, el Director o Directora del Cuerpo Policial adoptar la decisin mediante Providencia Administrativa, debidamente fundamentada.

    - En el mismo acto, se ordenar a la OCAP practicar la debida notificacin del resultado al funcionario o

    funcionaria policial sujeto al procedimiento, indicando el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho Acto

    Administrativo, el tribunal por ante el cual podr interponerlo y el termino para su presentacin.

    - Una vez firme al decisin de Destitucin, se notificar al Ministerio del poder Popular con competencia en

    materia de seguridad ciudadana a fin de registrar la desincorporacin del listado y credenciales funcionariales.

    - De resultar procedente la Destitucin por la comisin de un delito, se deber notificar al Ministerio Pblico (averiguacin penal).- De todo lo actuado se dejar constancia en el expediente.- Art. 89, numeral 8 LEFP.

    - Art. 101, 102 y 103 LEFPol.

    Medidas Preventivas y Cautelares: Resulta importante destacar que en cualquier fase del procedimiento y en caso de presuntas amenazas o violaciones graves de DDHH, tanto el Director o Directora del Cuerpo de Polica como la OCAP, podrn dictar todas las Medidas Preventivas Individuales o colectivas que sean necesarias, incluyendo la separacin del cargo con o sin goce de sueldo, as como medidas de proteccin a la vctima. En estos casos, ser de obligatorio cumplimiento oficiar al Ministerio Pblico sobre tales hechos, a los fines legales conducentes. Si el Ministerio Pblico hubiere iniciado de oficio una averiguacin por la comisin de un delito, el Director o Directora del Cuerpo Policial deber suspender del ejercicio de sus funciones al funcionario o funcionaria policial sujeto al procedimiento, conforme a lo previsto en el artculo 101 y 103 de la Ley del Estatuto de Funcin Policial. As mismo, se podrn dictar las Medidas Cautelares previstas en el artculo 90 de la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.

    14

    CMO SE ELABORA UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO? Como ya dijimos, la

    Oficina de Control de Actuacin Policial (OCAP) es el rgano competente para la

    instruccin y sustanciacin de la investigacin. No obstante, para la elaboracin del

    expediente se debe tener en cuenta que:

    1.- APERTURA DEL EXPEDIENTE:- OCAP inicia el procedimiento: De oficio (slo superiores jerrquicos) o previa solicitud, bien sea de

    autoridades pblicas, superiores inmediatos de los funcionarios o funcionarias policiales, u otras personas

    interesadas, entre ellas las vctimas. Instruye y Sustancia la investigacin. De ser procedente determina

    cargos.

    - Art. 76, 77, 100 y 101 LEFPol.

    2.- NOTIFICACIN:- Podr ser: Personal, residencial o por cartel.

    - Art. 89, numeral 3 LEFP.

    3.- FORMULACIN DE CARGOS:- Al 5 da hbil, luego de notificar al funcionario o funcionaria policial sujeto al procedimiento.- Art 89, numeral 4 LEFP.

    4.- DESCARGO:- El funcionario o funcionaria policial sujeto al procedimiento, cuenta con un lapso de 5 das hbiles + la Distancia para ejercer su derecho a la defensa. Se deja constancia de la apertura del lapso, mediante auto.- Art. 89, numeral 4 (parte in fine) LEFP.

    5.- PROMOCIN Y EVACUACIN DE PRUEBAS:- Se deja constancia que el funcionario o funcionaria policial sujeto al procedimiento, cuenta con un lapso de 5 das hbiles. Al vencimiento del lapso, se deja constancia si hubo o no consignacin de pruebas.- Art. 89, numeral 6 LEFP.

    FORMULARIOS PARA LA APLICACIN Y FORMACIN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO EN CASO DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES

    3

    6.- ANEXOS. MODELOS DE FORMATOS:

    A.- MODELO: APERTURA DE AVERIGUACIN ADMINISTRATIVA: A1.- MODELO: SOLICITUD DE AVERIGUACIN ADMINISTRATIVA DE CARCTER DISCIPLINARIO.. A.2.- MODELO: DESIGNACIN DEL FUNCIONARIO O

    FUNCIONARIA INSTRUCTOR(A) DEL EXPEDIENTE

    DISCIPLINARIO.

    B.- MODELO: NOTIFICACIN:

    1. MODELO: AUTO ACORDANDO PUBLICACIN DE CARTEL.

    C.- MODELO: FORMULACIN DE CARGOS:

    1. MODELO: AUTO (CUANDO EL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA

    POLICIAL NO ASISTE AL ACTO DE FORMULACIN DE

    CARGOS).

    D.- MODELO: AUTO (APERTURA DEL LAPSO DE DESCARGO):

    1. MODELO: AUTO (CUANDO SE CONSIGNA EL ESCRITO DE

    DESCARGO).

    2. MODELO: AUTO (CUANDO NO SE CONSIGNA EL ESCRITO DE

    DESCARGO).

    E.- MODELO: AUTO (INICIO DEL LAPSO PARA PROMOCIN Y EVACUACIN PRUEBAS):

    1. MODELO: AUTO (CUANDO SE PROMUEVEN O EVACUAN

    PRUEBAS, ADMISIN DE PRUEBAS).

    2. MODELO: AUTO (CUANDO NO SE PROMUEVEN O EVACUAN

    PRUEBAS).

    F.- MODELO: AUTO (REMISIN DEL EXPEDIENTE A LA CONSULTORA JURDICA/ASESORA LEGAL).

    G.- PROYECTO DE RECOMENDACIN (DECISIN).

  • 17

    5.- ANEXOS. MODELOS DE FORMATOS:

    A.- MODELO: APERTURA DE AVERIGUACIN ADMINISTRATIVA.

    Hoy, ___ de _______ de 20__, siendo las _______a.m./p.m. horas, este Despacho

    considerando que se ha recibido comunicacin N_(de ser el caso) de fecha _____de

    ___________________________ de 20____, suscrita por el(la) ciudadano(a)

    ________________________________, titular de la cdula de identidad nmero V-

    _________________, (en caso de solicitud de una Unidad Administrativa u

    Oficina, especifique el cargo/rango de quien la suscribe) y su anexo, en donde

    denuncia/solicita que: (Informe sucinto de los hechos) ____________________

    ________________________________________________.

    Considerando, que por los hechos indicados se presume la comisin de faltas

    contempladas en la Ley de Estatuto de la Funcin Policial, es por lo que se acuerda la

    apertura de la Averiguacin Administrativa signada bajo el N: ______________,

    segn orden correlativo llevado en el libro de causas que reposa en esta Oficina,

    en contra del(de la) funcionario(a) policial _______________________________, titular

    de la cdula de identidad nmero V-___________, credencial N_____________,

    adscrito(a) a __________________, conforme a lo establecido en artculo 80 de la Ley

    Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, artculos

    76, 77 numerales 1 y 3; y 101 de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial.

    A tal efecto, practquense todas y cada una de las diligencias que tengan relacin con

    los hechos suscitados y cualquier otro elemento que surja en el proceso de la

    investigacin hasta el total esclarecimiento de los mismos.

    Conforme lo establecido con el Artculo 49, Ordinal 1 de la Constitucin de Repblica

    Bolivariana de Venezuela, notifquese y Cmplase.

    OCAP inicia el procedimiento: Por denuncia o previa solicitud, bien sea de autoridades pblicas,

    superiores inmediatos de los funcionarios o funcionarias policiales, u otras personas interesadas,

    como las vctimas. Instruye y sustancia la investigacin. De ser procedente determina cargos.

    Apertura por solicitud

    16

    9.- FIRMA DE LA PROVIDENCIA ADMINSITRATIVA Y NOTIFICACIN:- En un lapso de 5 das hbiles siguientes al dictamen del Consejo Disciplinario, el Director o Directora del Cuerpo Policial adoptar la decisin mediante Providencia Administrativa, debidamente fundamentada.

    En el mismo acto, se ordenar a la OCAP practicar la debida notificacin del resultado al funcionario o funcionaria policial sujeto al procedimiento,

    indicando el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho Acto Administrativo, el tribunal por ante el cual podr interponerlo y el trmino para su

    presentacin.

    - Una vez firme la decisin de Destitucin, se notificar al Ministerio del poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana a fin de

    registrar la desincorporacin del listado y credenciales funcionariales.

    - De resultar procedente la Destitucin por la comisin de un delito, se deber notificar al Ministerio Pblico (averiguacin penal).- Art. 89, numeral 8 LEFP.

    - Art. 101, 102 y 103 LEFPol.

    1.- APERTURA DEL EXPEDIENTE:- OCAP inicia el procedimiento: por denuncia o

    previa solicitud, bien sea de autoridades pblicas,

    superiores inmediatos de los funcionarios o

    funcionarias policiales u otras personas

    interesadas, como las vctimas. Instruye y

    sustancia la investigacin. De ser procedente

    determina cargos.

    - Art. 76, 77, 100 y 101 LEFPol.

    - Art. 89, numeral 1ro y 2do de la LEFP

    2.- NOTIFICACIN:- Podr ser: personal, residencial o

    por cartel.

    - Art. 89, numeral 3 LEFP.

    3.- FORMULACIN DE CARGOS:- Al 5 da hbil luego de notificar al funcionario o funcionaria policial sujeto al

    procedimiento.

    - Art 89, numeral 4 LEFP.

    4.- DESCARGO:- El funcionario o funcionaria policial

    sujeto al procedimiento cuenta con un

    lapso de 5 das hbiles + la distancia para ejercer su derecho a la defensa. Se

    deja constancia de la apertura del lapso,

    mediante auto.

    - Art. 89, numeral 4 (parte in fine) LEFP.

    5.- PROMOCIN Y EVACUACIN DE PRUEBAS:- Se deja constancia de que el

    funcionario o funcionaria policial sujeto al

    procedimiento cuenta con un lapso de 5 das hbiles. Al vencimiento del lapso se deja constancia de si hubo o no

    consignacin de pruebas.

    - Art. 89, numeral 6 LEFP.

    6.- REMISIN DEL EXPEDIENTE:- OCAP: remite a la OAL/Consultora

    Jurdica, en los 2 das hbiles siguientes al vencimiento del lapso de

    pruebas.

    - Art. 89, numeral 7LEFP.

    - Art. 26 Res. 136 del MPPRIJ, GO:

    39415, del 03/MAYO/10.

    7.- PROYECTO DE RECOMENDACIN:- En un lapso de 5 das hbiles, la OAL/Consultora Jurdica revisa, analiza y remite

    un proyecto de recomendacin al Director o

    Directora del Cuerpo Policial, quien cuenta

    con un lapso de 10 das hbiles para

    presentarlo a consideracin del Consejo

    Disciplinario.

    - Art. 26, Pargrafo 1. Res. 136, GO: 39415,

    del 03/MAYO/10.

    8.- RECOMENDACIN CON CARCTER VINCULANTE (Opinin Vinculante):- El Consejo Disciplinario de Polica

    decidir, aprobando o negando el Proyecto

    de Recomendacin. A tal fin, cuenta con un

    lapso de 10 das hbiles siguientes a la recepcin de tal proyecto.

    - En caso de negativa, la OAL presentar

    un nuevo Proyecto de Recomendacin

    ajustado a las direcciones y directrices

    indicadas dentro de los 5 das hbiles siguientes.

    - Art. 26 Res. 136, GO: 39415, del 03/

    MAYO/10, Pargrafo 2.

    Leyenda:- OAL: Oficina de Asesora Legal.- OCAP: Oficina de Control de la Actuacin Policial.- ORDP: Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales.

    - LEFPol: Ley del Estatuto de la Funcin Policial.- LEFP: Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.- G.O: Gaceta Oficial.- Res: Resolucin.

    FORMULARIOS PARA LA APLICACIN Y FORMACIN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO EN CASO DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES

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    NDICE

    1.- PRESENTACIN. 2.- CONOCIMIENTOS GENERALES SOBRE LA DESTITUCIN EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL:

    2.1.- LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL Y EL NUEVO PARADIGMA DEL RGIMEN DISCIPLINARIO 2.2.- LA DESTITUCIN EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL. 2.3.- LAS CAUSALES DE APLICACIN DE DESTITUCIN. 2.4.- LOS RGANOS COMPETENTES DE INICIAR, TRAMITAR Y DECIDIR LOS PROCEDIMIENTOS EN CASO DE DESTITUCIN. 2.5.- EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESTITUCIN. 2.6.- LOS EFECTOS DE LA DESTITUCIN.

    3. NORMAS JURDICAS QUE REGULAN LA DESTITUCIN DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES:

    3.1.- NORMAS JURDICAS DE APLICACIN DIRECTA EN MATERIA DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES. 3.2.- NORMAS JURDICAS DE APLICACIN SUPLETORIA EN MATERIA DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES.

    4. RGANOS COMPETENTES QUE INTERVIENEN EN EL TRAMITE, SUBSTANCIACIN Y DECISIN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESTITUCIN DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES. 5.- FLUJOGRAMA Y LAPSOS PROCESALES.

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    9.- FIRMA DE LA PROVIDENCIA ADMINSITRATIVA Y NOTIFICACIN:- En un lapso de 5 das hbiles siguientes al dictamen del Consejo Disciplinario, el Director o Directora del Cuerpo Policial adoptar la decisin mediante Providencia Administrativa, debidamente fundamentada.

    En el mismo acto, se ordenar a la OCAP practicar la debida notificacin del resultado al funcionario o funcionaria policial sujeto al procedimiento,

    indicando el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho Acto Administrativo, el tribunal por ante el cual podr interponerlo y el trmino para su

    presentacin.

    - Una vez firme la decisin de Destitucin, se notificar al Ministerio del poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana a fin de

    registrar la desincorporacin del listado y credenciales funcionariales.

    - De resultar procedente la Destitucin por la comisin de un delito, se deber notificar al Ministerio Pblico (averiguacin penal).- Art. 89, numeral 8 LEFP.

    - Art. 101, 102 y 103 LEFPol.

    1.- APERTURA DEL EXPEDIENTE:- OCAP inicia el procedimiento: por denuncia o

    previa solicitud, bien sea de autoridades pblicas,

    superiores inmediatos de los funcionarios o

    funcionarias policiales u otras personas

    interesadas, como las vctimas. Instruye y

    sustancia la investigacin. De ser procedente

    determina cargos.

    - Art. 76, 77, 100 y 101 LEFPol.

    - Art. 89, numeral 1ro y 2do de la LEFP

    2.- NOTIFICACIN:- Podr ser: personal, residencial o

    por cartel.

    - Art. 89, numeral 3 LEFP.

    3.- FORMULACIN DE CARGOS:- Al 5 da hbil luego de notificar al funcionario o funcionaria policial sujeto al

    procedimiento.

    - Art 89, numeral 4 LEFP.

    4.- DESCARGO:- El funcionario o funcionaria policial

    sujeto al procedimiento cuenta con un

    lapso de 5 das hbiles + la distancia para ejercer su derecho a la defensa. Se

    deja constancia de la apertura del lapso,

    mediante auto.

    - Art. 89, numeral 4 (parte in fine) LEFP.

    5.- PROMOCIN Y EVACUACIN DE PRUEBAS:- Se deja constancia de que el

    funcionario o funcionaria policial sujeto al

    procedimiento cuenta con un lapso de 5 das hbiles. Al vencimiento del lapso se deja constancia de si hubo o no

    consignacin de pruebas.

    - Art. 89, numeral 6 LEFP.

    6.- REMISIN DEL EXPEDIENTE:- OCAP: remite a la OAL/Consultora

    Jurdica, en los 2 das hbiles siguientes al vencimiento del lapso de

    pruebas.

    - Art. 89, numeral 7LEFP.

    - Art. 26 Res. 136 del MPPRIJ, GO:

    39415, del 03/MAYO/10.

    7.- PROYECTO DE RECOMENDACIN:- En un lapso de 5 das hbiles, la OAL/Consultora Jurdica revisa, analiza y remite

    un proyecto de recomendacin al Director o

    Directora del Cuerpo Policial, quien cuenta

    con un lapso de 10 das hbiles para

    presentarlo a consideracin del Consejo

    Disciplinario.

    - Art. 26, Pargrafo 1. Res. 136, GO: 39415,

    del 03/MAYO/10.

    8.- RECOMENDACIN CON CARCTER VINCULANTE (Opinin Vinculante):- El Consejo Disciplinario de Polica

    decidir, aprobando o negando el Proyecto

    de Recomendacin. A tal fin, cuenta con un

    lapso de 10 das hbiles siguientes a la recepcin de tal proyecto.

    - En caso de negativa, la OAL presentar

    un nuevo Proyecto de Recomendacin

    ajustado a las direcciones y directrices

    indicadas dentro de los 5 das hbiles siguientes.

    - Art. 26 Res. 136, GO: 39415, del 03/

    MAYO/10, Pargrafo 2.

    Leyenda:- OAL: Oficina de Asesora Legal.- OCAP: Oficina de Control de la Actuacin Policial.- ORDP: Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales.

    - LEFPol: Ley del Estatuto de la Funcin Policial.- LEFP: Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.- G.O: Gaceta Oficial.- Res: Resolucin.

  • 17

    5.- ANEXOS. MODELOS DE FORMATOS:

    A.- MODELO: APERTURA DE AVERIGUACIN ADMINISTRATIVA.

    Hoy, ___ de _______ de 20__, siendo las _______a.m./p.m. horas, este Despacho

    considerando que se ha recibido comunicacin N_(de ser el caso) de fecha _____de

    ___________________________ de 20____, suscrita por el(la) ciudadano(a)

    ________________________________, titular de la cdula de identidad nmero V-

    _________________, (en caso de solicitud de una Unidad Administrativa u

    Oficina, especifique el cargo/rango de quien la suscribe) y su anexo, en donde

    denuncia/solicita que: (Informe sucinto de los hechos) ____________________

    ________________________________________________.

    Considerando, que por los hechos indicados se presume la comisin de faltas

    contempladas en la Ley de Estatuto de la Funcin Policial, es por lo que se acuerda la

    apertura de la Averiguacin Administrativa signada bajo el N: ______________,

    segn orden correlativo llevado en el libro de causas que reposa en esta Oficina,

    en contra del(de la) funcionario(a) policial _______________________________, titular

    de la cdula de identidad nmero V-___________, credencial N_____________,

    adscrito(a) a __________________, conforme a lo establecido en artculo 80 de la Ley

    Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, artculos

    76, 77 numerales 1 y 3; y 101 de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial.

    A tal efecto, practquense todas y cada una de las diligencias que tengan relacin con

    los hechos suscitados y cualquier otro elemento que surja en el proceso de la

    investigacin hasta el total esclarecimiento de los mismos.

    Conforme lo establecido con el Artculo 49, Ordinal 1 de la Constitucin de Repblica

    Bolivariana de Venezuela, notifquese y Cmplase.

    OCAP inicia el procedimiento: Por denuncia o previa solicitud, bien sea de autoridades pblicas,

    superiores inmediatos de los funcionarios o funcionarias policiales, u otras personas interesadas,

    como las vctimas. Instruye y sustancia la investigacin. De ser procedente determina cargos.

    Apertura por solicitud

    16

    9.- FIRMA DE LA PROVIDENCIA ADMINSITRATIVA Y NOTIFICACIN:- En un lapso de 5 das hbiles siguientes al dictamen del Consejo Disciplinario, el Director o Directora del Cuerpo Policial adoptar la decisin mediante Providencia Administrativa, debidamente fundamentada.

    En el mismo acto, se ordenar a la OCAP practicar la debida notificacin del resultado al funcionario o funcionaria policial sujeto al procedimiento,

    indicando el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho Acto Administrativo, el tribunal por ante el cual podr interponerlo y el trmino para su

    presentacin.

    - Una vez firme la decisin de Destitucin, se notificar al Ministerio del poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana a fin de

    registrar la desincorporacin del listado y credenciales funcionariales.

    - De resultar procedente la Destitucin por la comisin de un delito, se deber notificar al Ministerio Pblico (averiguacin penal).- Art. 89, numeral 8 LEFP.

    - Art. 101, 102 y 103 LEFPol.

    1.- APERTURA DEL EXPEDIENTE:- OCAP inicia el procedimiento: por denuncia o

    previa solicitud, bien sea de autoridades pblicas,

    superiores inmediatos de los funcionarios o

    funcionarias policiales u otras personas

    interesadas, como las vctimas. Instruye y

    sustancia la investigacin. De ser procedente

    determina cargos.

    - Art. 76, 77, 100 y 101 LEFPol.

    - Art. 89, numeral 1ro y 2do de la LEFP

    2.- NOTIFICACIN:- Podr ser: personal, residencial o

    por cartel.

    - Art. 89, numeral 3 LEFP.

    3.- FORMULACIN DE CARGOS:- Al 5 da hbil luego de notificar al funcionario o funcionaria policial sujeto al

    procedimiento.

    - Art 89, numeral 4 LEFP.

    4.- DESCARGO:- El funcionario o funcionaria policial

    sujeto al procedimiento cuenta con un

    lapso de 5 das hbiles + la distancia para ejercer su derecho a la defensa. Se

    deja constancia de la apertura del lapso,

    mediante auto.

    - Art. 89, numeral 4 (parte in fine) LEFP.

    5.- PROMOCIN Y EVACUACIN DE PRUEBAS:- Se deja constancia de que el

    funcionario o funcionaria policial sujeto al

    procedimiento cuenta con un lapso de 5 das hbiles. Al vencimiento del lapso se deja constancia de si hubo o no

    consignacin de pruebas.

    - Art. 89, numeral 6 LEFP.

    6.- REMISIN DEL EXPEDIENTE:- OCAP: remite a la OAL/Consultora

    Jurdica, en los 2 das hbiles siguientes al vencimiento del lapso de

    pruebas.

    - Art. 89, numeral 7LEFP.

    - Art. 26 Res. 136 del MPPRIJ, GO:

    39415, del 03/MAYO/10.

    7.- PROYECTO DE RECOMENDACIN:- En un lapso de 5 das hbiles, la OAL/Consultora Jurdica revisa, analiza y remite

    un proyecto de recomendacin al Director o

    Directora del Cuerpo Policial, quien cuenta

    con un lapso de 10 das hbiles para

    presentarlo a consideracin del Consejo

    Disciplinario.

    - Art. 26, Pargrafo 1. Res. 136, GO: 39415,

    del 03/MAYO/10.

    8.- RECOMENDACIN CON CARCTER VINCULANTE (Opinin Vinculante):- El Consejo Disciplinario de Polica

    decidir, aprobando o negando el Proyecto

    de Recomendacin. A tal fin, cuenta con un

    lapso de 10 das hbiles siguientes a la recepcin de tal proyecto.

    - En caso de negativa, la OAL presentar

    un nuevo Proyecto de Recomendacin

    ajustado a las direcciones y directrices

    indicadas dentro de los 5 das hbiles siguientes.

    - Art. 26 Res. 136, GO: 39415, del 03/

    MAYO/10, Pargrafo 2.

    Leyenda:- OAL: Oficina de Asesora Legal.- OCAP: Oficina de Control de la Actuacin Policial.- ORDP: Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales.

    - LEFPol: Ley del Estatuto de la Funcin Policial.- LEFP: Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.- G.O: Gaceta Oficial.- Res: Resolucin.

    FORMULARIOS PARA LA APLICACIN Y FORMACIN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO EN CASO DE DESTITUCIN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES

    3

    6.- ANEXOS. MODELOS DE FORMATOS:

    A.- MODELO: APERTURA DE AVERIGUACIN ADMINISTRATIVA: A1.- MODELO: SOLICITUD DE AVERIGUACIN ADMINISTRATIVA DE CARCTER DISCIPLINARIO.. A.2.- MODELO: DESIGNACIN DEL FUNCIONARIO O

    FUNCIONARIA INSTRUCTOR(A) DEL EXPEDIENTE

    DISCIPLINARIO.

    B.- MODELO: NOTIFICACIN:

    1. MODELO: AUTO ACORDANDO PUBLICACIN DE CARTEL.

    C.- MODELO: FORMULACIN DE CARGOS:

    1. MODELO: AUTO (CUANDO EL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA

    POLICIAL NO ASISTE AL ACTO DE FORMULACIN DE

    CARGOS).

    D.- MODELO: AUTO (APERTURA DEL LAPSO DE DESCARGO):

    1. MODELO: AUTO (CUANDO SE CONSIGNA EL ESCRITO DE

    DESCARGO).

    2. MODELO: AUTO (CUANDO NO SE CONSIGNA EL ESCRITO DE

    DESCARGO).

    E.- MODELO: AUTO (INICIO DEL LAPSO PARA PROMOCIN Y EVACUACIN PRUEBAS):

    1. MODELO: AUTO (CUANDO SE PROMUEVEN O EVACUAN

    PRUEBAS, ADMISIN DE PRUEBAS).

    2. MODELO: AUTO (CUANDO NO SE PROMUEVEN O EVACUAN

    PRUEBAS).

    F.- MODELO: AUTO (REMISIN DEL EXPEDIENTE A LA CONSULTORA JURDICA/ASESORA LEGAL).

    G.- PROYECTO DE RECOMENDACIN (DECISIN).

    16

    9.- FIRMA DE LA PROVIDENCIA ADMINSITRATIVA Y NOTIFICACIN:- En un lapso de 5 das hbiles siguientes al dictamen del Consejo Disciplinario, el Director o Directora del Cuerpo Policial adoptar la decisin mediante Providencia Administrativa, debidamente fundamentada.

    En el mismo acto, se ordenar a la OCAP practicar la debida notificacin del resultado al funcionario o funcionaria policial sujeto al procedimiento,

    indicando el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho Acto Administrativo, el tribunal por ante el cual podr interponerlo y el trmino para su

    presentacin.

    - Una vez firme la decisin de Destitucin, se notificar al Ministerio del poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana a fin de

    registrar la desincorporacin del listado y credenciales funcionariales.

    - De resultar procedente la Destitucin por la comisin de un delito, se deber notificar al Ministerio Pblico (averiguacin penal).- Art. 89, numeral 8 LEFP.

    - Art. 101, 102 y 103 LEFPol.

    1.- APERTURA DEL EXPEDIENTE:- OCAP inicia el procedimiento: por denuncia o

    previa solicitud, bien sea de autoridades pblicas,

    superiores inmediatos de los funcionarios o

    funcionarias policiales u otras personas

    interesadas, como las vctimas. Instruye y

    sustancia la investigacin. De ser procedente

    determina cargos.

    - Art. 76, 77, 100 y 101 LEFPol.

    - Art. 89, numeral 1ro y 2do de la LEFP

    2.- NOTIFICACIN:- Podr ser: personal, residencial o

    por cartel.

    - Art. 89, numeral 3 LEFP.

    3.- FORMULACIN DE CARGOS:- Al 5 da hbil luego de notificar al funcionario o funcionaria policial sujeto al

    procedimiento.

    - Art 89, numeral 4 LEFP.

    4.- DESCARGO:- El funcionario o funcionaria policial

    sujeto al procedimiento cuenta con un

    lapso de 5 das hbiles + la distancia para ejercer su derecho a la defensa. Se

    deja constancia de la apertura del lapso,

    mediante auto.

    - Art. 89, numeral 4 (parte in fine) LEFP.

    5.- PROMOCIN Y EVACUACIN DE PRUEBAS:- Se deja constancia de que el

    funcionario o funcionaria policial sujeto al

    procedimiento cuenta con un lapso de 5 das hbiles. Al vencimiento del lapso se deja constancia de si hubo o no

    consignacin de pruebas.