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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 9 de marzo de 2012 462231 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.S. N° 006-2012-AG.- Autorizan viaje del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua a Francia para participar en el “VI Foro Mundial del Agua” 462233 R.D. N° 026-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 462233 R.D. N° 027-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Director Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL 462233 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.D. N° 394-2012-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Ratifican y designan Inspectores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, y acreditan Veedores ante cualquier Aduana del país 462234 DEFENSA R.M. N° 248-DE/SG-2012.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América 462235 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 038-2012-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana 462235 R.M. N° 192-2012-EF/41.- Conforman el Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Sector Economía y Finanzas 462236 R.M. N° 193-2012-EF/15.- Establecen lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de EGASA para fines previstos en la Ley de Contrataciones del Estado 462237 R.VM. N° 008-2012-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 462237 EDUCACION R.M. N° 0081-2012-ED.- Delegan Presidencia y aprueban conformación de Comisión establecida en la “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013” 462238 R.M. N° 0091-2012-ED.- Aprueban el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación 462238 R.M. N° 0092-2012-ED.- Establecen la gratuidad en la expedición y visación de certificados y títulos para licenciados del servicio militar, en las Instituciones Públicas de Educación Básica y Técnico Productivas, Escuelas e Institutos de Educación Superior 462239 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 103-2012-MEM/DM.- Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman el proyecto “Sistema Eléctrico Rural de los distritos de Casa Grande, Magdalena de Cao y Rázuri” a favor de HIDRANDINA S.A. 462239 R.M. N° 111-2012-MEM/DM.- Aprueban lista de servicios cuya adquisición otorgará derecho de devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Apurimac Ferrum S.A. durante la fase de exploración 462240 R.M. N° 114-2012-MEM/DM.- Otorgan concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables a favor de la Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. 462241 R.M. N° 115-2012-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e IPM a favor de Compañía de Exploraciones Orión S.A.C. durante la fase de exploración 462242 INTERIOR RR.SS. N°s. 039 y 040-2012-IN.- Autorizan viajes de Oficiales de la Policía Nacional del Perú a Francia, en comisión de servicios 462243 R.M. N° 0172-2012-IN.- Dan por concluida designación de Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil 462244 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. N°s. 0248 y 0258/RE-2012.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Colombia y Uruguay, en comisión de servicios 462245 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RR. N°s. 009 y 011-2012/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima 462246 Sumario Año XXIX - Nº 11755

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 9 de marzo de 2012

462231

AÑO DE LA

INTEGRACIÓN

NACIONAL Y EL

RECONOCIMIENTO

DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.S. N° 006-2012-AG.- Autorizan viaje del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua a Francia para participar en el “VI Foro Mundial del Agua” 462233

R.D. N° 026-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 462233

R.D. N° 027-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Director Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL 462233

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.D. N° 394-2012-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Ratifi can y designan Inspectores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, y acreditan Veedores ante cualquier Aduana del país 462234

DEFENSA

R.M. N° 248-DE/SG-2012.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América 462235

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 038-2012-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana 462235

R.M. N° 192-2012-EF/41.- Conforman el Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Sector Economía y Finanzas

462236

R.M. N° 193-2012-EF/15.- Establecen lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de EGASA para fi nes previstos en la Ley de Contrataciones del Estado 462237

R.VM. N° 008-2012-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

462237

EDUCACION

R.M. N° 0081-2012-ED.- Delegan Presidencia y aprueban conformación de Comisión establecida en la “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013” 462238

R.M. N° 0091-2012-ED.- Aprueban el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Educación 462238

R.M. N° 0092-2012-ED.- Establecen la gratuidad en la expedición y visación de certificados y títulos para licenciados del servicio militar, en las Instituciones Públicas de Educación Básica y Técnico Productivas, Escuelas e Institutos de Educación Superior

462239

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 103-2012-MEM/DM.- Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman el proyecto “Sistema Eléctrico Rural de los distritos de Casa Grande, Magdalena de Cao y Rázuri” a favor de HIDRANDINA S.A. 462239

R.M. N° 111-2012-MEM/DM.- Aprueban lista de servicios cuya adquisición otorgará derecho de devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Apurimac Ferrum S.A. durante la fase de exploración 462240

R.M. N° 114-2012-MEM/DM.- Otorgan concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables a favor de la Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C.

462241

R.M. N° 115-2012-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e IPM a favor de Compañía de Exploraciones Orión S.A.C. durante la fase de exploración 462242

INTERIOR

RR.SS. N°s. 039 y 040-2012-IN.- Autorizan viajes de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú a Francia, en comisión de servicios

462243

R.M. N° 0172-2012-IN.- Dan por concluida designación de Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil 462244

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. N°s. 0248 y 0258/RE-2012.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Colombia y Uruguay, en comisión de servicios 462245

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

RR. N°s. 009 y 011-2012/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima 462246

Sumario

Año XXIX - Nº 11755

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 9 de marzo de 2012462232

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 034-2012-OS/CD.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Res. N° 008-2012-OS/CD 462247

Res. N° 035-2012-OS/CD.- Declaran no ha lugar pedido de nulidad e infundada pretensión subordinada del Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa Abengoa Transmisión Norte S.A. contra la Res. N° 008-2012-OS/CD 462249

Res. N° 041-2012-OS/CD.- Disponen la publicación en la página Web de OSINERGMIN del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico COES “Información Hidrológica para la Operación del SEIN”, deroga algunos numerales de los Procedimientos Ténicos COES PR-01 “Programación de la Operación de Corto Plazo Programación de la Operación Semanal del SINAC” y PR-02 “Programación de la Operación Diaria del Sistema Interconectado Nacional” y modifi ca los Procedimientos Técnicos COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme” y PR-37 “Programación de Mediano Plazo de la Operación del SEIN” 462253

Fe de Erratas Res. N° 036-2012-OS/CD 462253

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. N° 194-2012-TC-S2.- Sancionan a la Asociación Agro Inversiones del Norte con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

462254

ORGANOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 043-2012-J/ONPE.- Aprueban “Procedimiento para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2012” 462256

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 066-2012-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Umbe, departamento de Huánuco

462257

R.J. N° 069-2012/JNAC/RENIEC.- Establecen gratuidad de procedimientos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y la expedición del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, en comunidades nativas de Maynas, Mariscal Ramón Castilla, Loreto y Requena 462258

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 1387-2012.- Autorizan a El Pacífi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de ofi cina especial ubicada en el departamento de Cajamarca 462259

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 000002.- Defi nen condiciones para el otorgamiento de la autorización para el uso del derecho de vía en la ejecución de obras 462259

Ordenanza N° 000003.- Aprueban e incorporan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao el procedimiento administrativo de examen de manejo 462261

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Ordenanza N° 007-2010-GRMDD/CR.- Convocan al Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Madre de Dios - Año Fiscal 2011 462261

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza N° 254/MDC.- Crean el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Carabayllo CCONNA - CARABAYLLO 462262

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza N° 153-2012-MDC.- Establecen derechos de emisión del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2012 462264

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Acuerdo N° 029-2012.- Desestiman propuesta sobre cambio específi co de zonifi cación respecto de predio ubicado en el distrito de La Molina 462265

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza N° 145-2012/MLV.- Establecen medidas relativas a las actividades de fabricación, comercialización, depósito y otros similares de bienes infl amables en el distrito 462266

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza N° 308-MDL.- Aprueban Régimen de prevención, control y sanción de juguetes y útiles de escritorio tóxicos y peligrosos en el distrito 462267

D.A. N° 006-2012-ALC-MDL.- Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza N° 300-MDL que aprobó Benefi cio Extraordinario de Descuento para el Pago de Resoluciones de Multa Administrativa y de Sanción Administrativa 462268

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Res. N° 003-2012-MDSJL-GDU/SGHU.- Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva como lote único de terreno ubicado en el distrito 462268

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza N° 364-MDB.- Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas 462207

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de marzo de 2012 462233

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Autorizan viaje del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua a Francia para participar en el “VI Foro Mundial del Agua”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2012-AG

Lima, 8 de marzo de 2012

VISTOS:

El Ofi cio Nº 116-2012-ANA-SG/OAJ de fecha 31 de enero de 2012, y el OF. RE (DGM/DMA) Nº 2-9-C/75 de fecha 1 de diciembre de 2011, de la Subdirectora de Asuntos Ambientales Regionales y Bilaterales de la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Informe Nº 042-2012-ANA-OPP de fecha 30 de enero de 2012, del Director (e) de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio del Visto la Subdirectora de Asuntos Ambientales Regionales y Bilaterales de la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, pone de conocimiento que por intermedio de la Embajada de Francia en nuestro país, el Ministerio de Asuntos Exteriores Europeos, el Ministro de Estado y la Ministra de Ecología, Desarrollo Sustentable, Transporte y Vivienda de Francia ha invitado al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, a participar del evento denominado “VI Foro Mundial del Agua”, a llevarse a cabo del 12 al 17 de marzo de 2012, en la ciudad de Marsella, Francia, evento que representa una oportunidad privilegiada de diálogo sobre retos del agua y del saneamiento en el mundo, entre los gobiernos, los parlamentarios, los alcaldes y representantes electos, las empresas de este sector y las organizaciones no gubernamentales;

Que, el citado evento tendrá efectos muy positivos para la gestión de los recursos hídricos en el país, debido a que, entre otros, permitirá compartir conocimientos y experiencias concretas sobre los avances de las políticas implementadas para alcanzar la más adecuada gestión de los citados recursos;

Que, mediante el Informe Nº 042-2012-ANA-OPP, se pone de conocimiento que el fi nanciamiento de los pasajes aéreos y los viáticos que irrogue el viaje del referido funcionario será asumido con cargo a la Fuente de Financiamiento del Pliego Presupuestal 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, lo que origina gastos al Estado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; así como la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Marsella, República Francesa, del 10 al 18 de marzo de 2012 del Dr. Hugo Eduardo Jara Facundo, Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, según los actos programados entre los días 12 al 17 de marzo de 2012 del evento denominado “VI Foro Mundial del Agua”.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán efectuados con cargo a los recursos presupuestales del Pliego Presupuestal 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, de acuerdo al siguiente detalle:

HUGO EDUARDO JARA FACUNDO:Pasajes (Incluye TUUA) : US$ 2 133.16Viáticos : US$ 2 080.00TOTAL : US$ 4 213.16

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación

del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días naturales siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios cuyos viajes se autoriza por la presente resolución, deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada por los viáticos entregados de acuerdo a Ley.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

761773-2

Designan Director de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 026-2012-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 7 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 022-2012-AG-AGRO RURAL-DE se aceptó la renuncia del Director de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, encargándose las funciones a la Jefa de la Ofi cina de Administración;

Que, se ha visto pertinente designar al funcionario que ocupará el cargo como titular de la Dirección de Operaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones aprobado por Ministerial N° 1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR al Ing. JESÚS FRANCISCO CALDAS CUEVA en el cargo de Director de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL.

Artículo 2º.- DAR POR CONCLUIDA la Encargatura a la CPC Juana Muñoz Rivera de las funciones de Director de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, dándose las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOSDirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

761260-1

Designan Director Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 027-2012-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 8 de marzo de 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 9 de marzo de 2012462234

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 020-2012-AG-AGRO RURAL-DE del 28 de febrero del 2012 se dio por concluida la designación del Ing. Bernardino Lalopú Silva como Director Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL;

Que, se ha visto pertinente designar a quien desempeñará el cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR al ING. RICARDO RAFAEL REGALADO GONZÁLES en el cargo de Director Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL.

Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOSDirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

761770-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Ratifican y designan Inspectores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, y acreditan Veedores ante cualquier Aduana del país

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 394-2012-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 15 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 modifi cada por Leyes Nºs. 27796 y 28945, y el Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas en el país;

Que, la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, señala en su artículo 4º que la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas es la autoridad competente para formular, proponer, supervisar y fi scalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley, corresponde a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fi scalización, supervisión, clausura y comiso en los órganos bajo su competencia;

Que, el inciso e) del Artículo 25º de la Ley, concordante con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, establece que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas designar a los Inspectores de Juego;

Que, el artículo 47.6 de la Ley concordante con el artículo 78º del Reglamento, prevé que la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas y Aduanas verifi carán el cumplimiento de los requisitos técnicos para la importación de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura previstos en la Ley y el Reglamento; que las características técnicas correspondan a los modelos autorizados y registrados (homologados) por esta Dirección General, dejándose constancia en el Acta respectiva;

Que, al amparo de lo establecido en el artículo 67º del Reglamento, los Inspectores de Juego representan a esta Dirección General, en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, siendo que los hechos constatados por los Inspectores de Juegos deben consignarse en un Informe o Acta respectiva;

Que, es necesario realizar la ratifi cación y designación de los Inspectores de Juego y Veedores de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas ante ADUANAS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27153, modifi cadas mediante Leyes Nos, 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 001-2012-JCHR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car y designar como Inspectores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas a las siguientes personas:

Apellidos y Nombres Documentode Identifi cación

1. ACOSTA TABOADA, MARTIN VICENTE 080224372. AGAPITO VEGA, JULIO ROBERTO 093395543. ALVARADO CASTRO, CARLOS AUGUSTO 086735614. ANCO ESTRELLA, WILLY ÁNGEL 100386605. BORDA CÓRDOVA, JULIO LUIS 066590576. CACHAY SEIJAS, MARCO ANTONIO 101423787. COLLAZOS RENGIFO, RICARDO 106627918. FLORES TORRES, ESTEBAN DELFÍN 083233929. HIJAR CÁCERES, DAÚL FERNANDO 0902814710. HURTADO FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS 0998741511. LINO SUÁREZ, EDEN DECIDERIO 1056340012. LUJAN MORON, WESLEY 4005100413. MEZA VELEZ, PERCY JOSÉ 0664189614. MOLINA GALVEZ, PEDRO REYNALDO 0953369015. MORALES CARRASCO, JESUS EDWIN 0721391916. MORENO ARISTA, RAFAEL 0785829817. PEREZ PAYCO, JUAN CARLOS 0943824618. PORRAS GONZALEZ, CÉSAR ANIBAL 0852240519. RAMON GONZALES, ALFONSO ERNESTO 0625646220. RISCHMÖLLER YUPANQUI, LISIA 0987611321. RODRIGUEZ QUINTANA, PAUL 1032379422. ROSELLO CROUSILLAT, LUIS JOSE 0913883223. SALAS GONZALES, LUIS ENRIQUE 0823544024. SALCEDO CASTAÑEDA, ROGELIO JAVIER 1004029825. SANCHEZ LEÓN, MARÍA ELIA 0739314826. SUMAR DENEUMOSTIER, JULIO JORGE 07183898

Artículo 2º Acreditar como Veedores de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas ante cualquier ADUANA del país, a las siguientes personas:

Apellidos y Nombres Documentode Identifi cación

1. COLLAZOS RENGIFO, RICARDO 106627912. GUERRA PADILLA, YURI 095207583. HURTADO FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS 099874154. PEREZ PAYCO, JUAN CARLOS 094382465. SALAS GONZALES, LUIS ENRIQUE 082354406. ANCO ESTRELLA, WILLY ÁNGEL 10038660

Artículo 3º.- De conformidad con el artículo 67º del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, los Inspectores de Juego representan a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones; debiéndose denunciar ante esta Dirección General o Autoridad Competente a cualquier persona que, indebidamente, pretenda o realice actos en nombre de la misma y no se encuentre comprendida en la relación señalada en el

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de marzo de 2012 462235

Artículo 1º de la presente resolución, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 280-2011-MINCETUR/VMT/DGJCMT, mediante la cual se ratifi caban y designaban Inspectores de Juego y Veedores; y cualquier otra norma que se oponga a la presente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMAN BENAVENTEDirector General de Juegos de Casinosy Máquinas Tragamonedas

760703-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 248-DE/SG-2012

Lima, 2 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 133 de fecha 22 de febrero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, en el marco de las actividades de operaciones conjuntas entre las Fuerzas Armadas del Perú y de los Estados Unidos de América, personal militar de ese país, sostendrá reuniones de coordinación con las Fuerzas Especiales Conjuntas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al Mayor de los Estados Unidos de América, Roger Thomas Mahar, del 10 de marzo al 10 de junio de 2012, para participar en las reuniones de coordinación con las Fuerzas Especiales Conjuntas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

761315-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana

DECRETO SUPREMON° 038-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, el artículo 11° de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que en el Año Fiscal 2012, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, mediante el Memorándum Nº 113-2012/VIVIENDA-VMVU-PMIB, el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita se gestione el dispositivo de aprobación de una transferencia de partidas de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y diversos Gobiernos Locales, para complementar el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, cofi nanciados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante los Decretos Supremos N° 197 y 215-2011-EF, los cuales cuentan con los Convenios y/o adendas suscritas respectivamente;

Que, mediante el Memorándum Nº 386-2012/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2012 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, con cargo a la cual se fi nanciará una transferencia de partidas por un monto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES VEINTE MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.125 020 062,00), señalada en el considerando precedente; en mérito de lo cual, con Ofi cio N° 541-2012-VIVIENDA/SG, el Secretario General del referido Ministerio solicita la transferencia de los citados recursos;

De conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en

el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/.125 020 062,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES VEINTE MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para complementar el fi nanciamiento de la ejecución de 160 proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, cofi nanciados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante los Decretos Supremos N° 197 y 215-2011-EF, de acuerdo al siguiente detalle:

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 9 de marzo de 2012462236

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,

Construcción y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento – Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTALESQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

PRODUCTO 3.999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5.001783 : Gestión para la Promoción y

Desarrollo de Barrios Urbanos Marginales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 125 020 062,00

============ TOTAL EGRESOS 125 020 062,00

============

A LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 2 326 946,00

PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 122 693 116,00

============ TOTAL EGRESOS 125 020 062,00

============

1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma.

Artículo 2°.-Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de las transferencias a que hacen

referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- InformaciónLos Pliegos habilitados informarán al Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 29812.

Artículo 5°.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamientoy encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

761773-1

Conforman el Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Sector Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 192-2012-EF/41

Lima, 7 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión;

Que, en el artículo 51° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, asigna a la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto, entre otras funciones, la formulación, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión del sector;

Que, el numeral 26.3 del artículo 26° de la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que la OPI conformará un Comité de Seguimiento, a fi n de que las áreas, órganos o dependencias citadas a las sesiones de dicho Comité, le brinden toda la información correspondiente al avance de la ejecución y liquidación de los Proyectos de Inversión Pública;

Que, para tal efecto la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto ha propuesto la conformación del Comité de Seguimiento de la Inversión Pública en el Sector Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por las Leyes N°s 28522 y 28802 y por los Decretos Legislativos N°s 1005 y 1091, Decreto supremo N° 102-2007-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Conformar el Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Sector Economía y Finanzas, el cual estará conformado por:

1. El Director General de la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto, o su representante, quien asumirá la Presidencia del Comité.

2. Los Jefes de las Unidades Ejecutoras de proyectos de inversión pública del Sector Economía y Finanzas.

La Secretaría Técnica será desempeñada por la Ofi cina de Planifi cación, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto.

Artículo 2°.- El Comité se instalará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, plazo dentro del cual, deberá cumplirse con la designación de los representantes.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de marzo de 2012 462237

Artículo 3°.- Para su funcionamiento el Comité deberá contar con un Reglamento, aprobado por sus miembros.

Artículo 4°.- El Comité de Seguimiento se regirá de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y tendrá las siguientes funciones:

1. Efectuar el seguimiento de los avances de ejecución y liquidación de los proyectos de inversión pública, así como de los proyectos de inversión pública en sus diferentes fases.

2. Aprobar y actualizar anualmente la cartera priorizada de proyectos de inversión pública en materia de seguimiento.

3. Otras que establezca su Reglamento.

Artículo 5°.- El Comité de Seguimiento es de carácter permanente y se reunirá la primera semana de cada mes. Adicionalmente, el Presidente del Comité de Seguimiento podrá convocar a sus miembros cuando lo estime necesario.

Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

760850-1

Establecen lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de EGASA para fines previstos en la Ley de Contrataciones del Estado

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 193-2012-EF/15

Lima, 7 de marzo de 2012

VISTO: La Carta GG.-0023/2012-EGASA y la Carta GG/GE.-054/2012-EGASA de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA.

CONSIDERANDO:

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece que los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación de servicios, pueden ser contratados a proveedores nacionales o internacionales mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, a precios de mercado, siempre que se verifi que una situación de escasez acreditada por el Titular de la Entidad;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que no se requiere la verifi cación de una situación de escasez en el caso de empresas que por la naturaleza de su actividad requieran un suministro periódico o continuo, incluyendo la entrega en un solo acto de los insumos, bienes o servicios;

Que, la lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de cada empresa, es establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA ha solicitado la emisión de la lista de los insumos que intervienen directamente en sus procesos productivos;

Que, es conveniente atender la solicitud formulada por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA;

De conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que la lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. -

EGASA para los fi nes previstos en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, son los siguientes:

- Petróleo BD5- Petróleo R500- Aceites lubricantes para motores diesel- Aceites lubricantes para turbinas a gas

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 180-2009-EF-15.

Artículo 3°.-Transcribir la presente Resolución Ministerial al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

760850-2

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 008-2012-EF/15.01

Lima, 7 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo N° 244-2011-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2012;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 29 de febrero de 2012;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.--------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo--------------------------------------------------------------------------------------Del 16/2/2012 al29/2/2012 304 676 574 3 859 --------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERÓN REGJOViceministra de Economía

761074-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 9 de marzo de 2012462238

EDUCACION

Delegan Presidencia y aprueban conformación de Comisión establecida en la “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0081-2012-ED

Lima, 5 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 004-2012-EF/50.01, publicada el 23 de febrero de 2012, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, con el objetivo de establecer disposiciones para la identificación, diseño, revisión, modifi cación y registro de los Programas Presupuestales (PP), los cuales conforman la unidad básica de programación del presupuesto del sector público;

Que, el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 004-2012-EF/50.01, aprueba el “Cronograma de Trabajo” para el proceso de identificación, diseño y verifi cación de los Programas Presupuestales, en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, el literal a) del artículo 8 de la “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, dispone que el Titular de la entidad rectora debe constituir una Comisión, mediante Resolución y en un plazo que no exceda los siete (07) días hábiles posteriores a la publicación de la referida Directiva, la cual será presidida por el titular de la entidad rectora o por quien este designe, e integrada por el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, el Jefe de la Ofi cina General de Administración, el Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa, el Jefe de la Ofi cina de Programación e Inversiones, o los que hagan sus veces; y los representantes de las unidades técnicas encargadas de la implementación del diseño y ejecución de los Programas Presupuestales;

Que, en concordancia con lo señalado en el numeral 79.3 del artículo 79 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se entiende por Programa Presupuestal a la categoría que constituye un instrumento del Presupuesto por Resultados, y que es una unidad de programación de las acciones de las entidades públicas, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr un Resultado Específi co en la población y así contribuir al logro de un Resultado Final asociado a un objetivo de política pública;

Que, para el logro de los objetivos de la Política Educativa Pública es necesario diseñar e implementar los Programas Presupuestales en el Sector Educación, en tanto constituyen unidades de programación de las acciones del Estado que se realizan en cumplimiento de las funciones encomendadas a favor de las poblaciones objetivos definidas, en concordancia con los objetivos estratégicos nacionales, sectoriales e institucionales;

Que, el Viceministerio de Gestión Institucional es el órgano responsable de diseñar e implementar la política y estrategias para preservar la unidad de la gestión del sistema educativo nacional, establece criterios técnicos que orientan el desarrollo y modernización en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, que tienen como fi n último brindar servicios educativos de calidad a la población; conforme a la función señalada en el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, y sus modifi catorias;

Que, la Secretaría de Planifi cación Estratégica es responsable de coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluar la política, objetivos y estrategias del Sector Educación, conforme a la función señalada en el artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-

2006-ED, y sus modifi catorias; coordinando e integrando los sistemas de planifi cación, presupuesto sectorial, inversión pública y cooperación internacional;

Que, con Informe Nº 079-2012-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto, propone la conformación de la “Comisión para el diseño de los Programas Presupuestales del Pliego 010 Ministerio de Educación en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013” conforme a lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestalesen el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 004-2012-EF/50.01;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modifi catorias, y la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 004-2012-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el Viceministro de Gestión Institucional la Presidencia de la Comisión establecida en el literal a) del artículo 8 de la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 004-2012-EF/50.01.

Artículo 2º.- Aprobar la conformación de la “Comisión para el diseño de los Programas Presupuestales del Pliego 010 Ministerio de Educación en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 de la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 004-2012-EF/50.01. Esta Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios:

- El Viceministro de Gestión Institucional, quien la preside

- La Secretaria de Planifi cación Estratégica.- La Directora General de Educación Básica Regular.- La Directora General de Educación Superior y

Técnico Profesional.- La Directora General de Educación Básica Especial.- El Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa- El Jefe de la Ofi cina de Programación e Inversiones.- El Jefe de la Ofi cina General de Administración.

Artículo 3º.- La Comisión a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, defi ne y propone a los responsables e integrantes de los Equipos Técnicos de cada Programa Presupuestal, en concordancia con lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 004-2012-EF/50.01.

Artículo 4º.- La Comisión desarrollará su trabajo bajo la conducción del Viceministro de Gestión Institucional, en tanto que la Secretaria de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación tendrá a su cargo el seguimiento del cumplimiento del cronograma de trabajo y de los resultados del proceso de identifi cación, diseño y verifi cación de los Programas Presupuestales, en concordancia con losLineamientos Estratégicos vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

761425-1

Aprueban el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0091-2012-ED

Lima, 7 de marzo de 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de marzo de 2012 462239

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene como fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 9 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal en las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que los cargos contenidos en dicho documento de gestión son clasifi cados y aprobados por la propia entidad;

Que, según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, se autoriza al Ministerio de Educación para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación de dicha norma;

Que, en concordancia con los cargos asignados en los respectivos Cuadros para Asignación de Personal de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, se ha elaborado el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Educación, como documento técnico que establece la descripción de los cargos requeridos para el cumplimiento de la misión, objetivos, competencias y funciones que le corresponden, en el marco del proceso de descentralización y modernización del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Educación, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- El Clasifi cador de Cargos aprobado mediante la presente resolución no afecta la situación del personal nombrado en cargo de mayor nivel, en cuyo caso, el servidor continuará con la denominación y nivel del cargo, obtenido mediante resolución.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

761425-2

Establecen la gratuidad en la expedición y visación de certificados y títulos para licenciados del servicio militar, en las Instituciones Públicas de Educación Básica y Técnico Productivas, Escuelas e Institutos de Educación Superior

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0092-2012-ED

Lima, 7 de marzo de 2012

Visto, el Ofi cio Nº 047-2012-ME/VMGI-OAAE-UOM emitido por la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el numeral 1 del artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-DE-SG, establece que el Ministerio de Educación brindará las facilidades para que el trámite de obtención de los certifi cados y títulos sea exonerado de todo pago, como uno de los benefi cios de los licenciados del servicio militar;

Que, asimismo, el numeral 2 del artículo antes citado, señala que los licenciados del servicio militar están exonerados de todo pago para la obtención y visación de los certifi cados y títulos, para lo cual el Ministerio de Educación emitirá las normas respectivas;

Que, cabe precisar que la Resolución Ministerial Nº 0421-2010-ED estableció en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada la gratuidad de diversos trámites administrativos, conforme se aprecia en el anexo que forma parte de dicha Resolución, mas no desarrolla en su integridad lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 87 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar;

Que, a fi n de cumplir con las normas reglamentarias que regulan los benefi cios de los licenciados del servicio militar, resulta necesario implementar sus disposiciones y precisar el ámbito de su aplicación, por lo que debe aprobarse el acto resolutivo correspondiente; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer la gratuidad en la expedición y visación de certifi cados y títulos, según corresponda, para los licenciados del servicio militar, en todas las Instituciones Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, Escuelas e Institutos de Educación Superior.

Artículo 2º.- Las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en el ámbito nacional brindarán las facilidades necesarias para que los trámites de obtención de los certifi cados y títulos de los licenciados del servicio militar sean exonerados de todo pago, bajo responsabilidad.

Artículo 3º.- Derogar las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

761425-3

ENERGIA Y MINAS

Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman el proyecto “Sistema Eléctrico Rural de los distritos de Casa Grande, Magdalena de Cao y Rázuri” a favor de HIDRANDINA S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 103-2012-MEM/DM

Lima, 2 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008;

Que, previa Licitación Pública Nº LP-0017-2007-EM/DEP, con fecha 03 de marzo de 2008, la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas y la empresa contratista Consorcio Nuevo Horizonte integrado por: Electro Técnica Asociados S.A.C. (ETA SAC) e Ibeco Contratistas Generales S.A., suscribieron el Contrato Nº 020-2008-MEM/DGER para la ejecución de la obra: “Sistema Eléctrico Rural de los distritos de Casa Grande,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 9 de marzo de 2012462240

Magdalena De Cao y Rázuri” ubicado en la provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por un monto de S/. 1 845 952,78 incluido IGV y un plazo de ejecución de 120 días calendario;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 183-2011-EM/DGER de fecha 19 de septiembre de 2011 se aprobó la Liquidación Final del Contrato de Obra Nº 020-2008-MEM/DGER, suscrito entre la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas y el Consorcio Nuevo Horizonte, para la ejecución de la Obra “Sistema Eléctrico Rural de los Distritos de Casa Grande, Magdalena de Cao y Rázuri” ubicado en la provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por un monto fi nal de S/. 2 100 645,43, incluido impuestos;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 286-2011-EM/DGER de fecha 21 de diciembre de 2011 se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Sistema de Electrifi cación Rural de los Distritos de Casa Grande, Magdalena de Cao y Rázuri” ubicados en la provincia de Ascope, departamento de La Libertad, que estableció un monto fi nal a la fecha de transferencia de cada uno de sus proyectos según lo siguiente: 1) Sistema Eléctrico Rural del distrito de Rázuri, cuyo monto fi nal a la fecha de transferencia es de S/. 1 393 065,01, incluido impuestos, incluye el siguiente detalle de gastos: a) Contrato de Ejecución de Obra Nº 020-2008-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 953 505,84, b)Suministros DGER/MEM, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 278 534,01, c)Contrato de Supervisión de Obra Nº 029-2008-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 78 173,21, d) Servidumbre, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 4 554,27, e) Contrato de Elaboración de Estudios Nº 07-012-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 78 297,68; 2)Sistema Eléctrico Rural del distrito de Casa Grande, cuyo monto fi nal a la fecha de transferencia es de S/. 1 120 787,64, incluido impuestos, incluye el siguiente detalle de gastos: a)Contrato de Ejecución de Obra Nº 020-2008-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 768 219,45, b) Suministros DGER/MEM, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 249 118,06, c) Contrato de Supervisión de Obra Nº 029-2008-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 62 982,48, d) Contrato de Elaboración de Estudios Nº 07-012-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 40 467,65; y 3) Sistema Eléctrico Rural del distrito de Magdalena de Cao, cuyo monto fi nal a la fecha de transferencia es de S/. 629 560,75 incluido impuestos, incluye el siguiente detalle de gastos: a) Contrato de Ejecución de Obra Nº 020-2008-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 420 933,06, b) Suministros DGER/MEM, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 133 639,06, c) Contrato de Supervisión de Obra Nº 029-2008-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 34 521,00, d)Contrato de Elaboración de Estudios Nº 07-012-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 40 467,63;

Que, el artículo 5º de la Ley General de Electrifi cación Rural -Ley Nº 28749, establece que el Ministerio de Energía y Minas a través de la (DEP) hoy Dirección General de Electrifi cación Rural, es el organismo competente en materia de electrifi cación rural;

Que, del mismo modo el artículo 18º de la Ley 28749 concordante con el artículo 53º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o en su defecto a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA;

Que, el Especialista en Liquidaciones y Transferencias mediante Informe Nº 141-2011-MEM/DGER/DPR-JER-LBV, de fecha 28 de diciembre de 2011, señala que la transferencia de los bienes fi nanciados por la DGER/MEM que conforman los proyectos señalados en los considerandos precedentes, se realizarán a título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Medio S.A. HIDRANDINA S.A., por la suma de S/. 3 143 413,40, correspondiendo a cada uno de los proyectos el siguiente detalle: 1) Sistema Eléctrico Rural del distrito de Rázuri por la suma de S/. 1 393 065,01,

2) Sistema Eléctrico Rural del distrito de Casa Grande por la suma de S/. 1 120 787,64, y, 3) Sistema Eléctrico Rural del distrito de Magdalena de Cao por la suma de S/. 629 560,75, montos que incluyen impuestos;

Que, la Jefatura de Energías Renovables mediante Memorándum Nº 388-11-MEM/DGER/DPR-JER, de fecha 28 de diciembre de 2011, señala que el expediente de transferencia fue elaborado en concordancia con la Ley Nº 28749 –Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, en tal sentido solicita a la Jefatura de Administración y Finanzas efectúe la conciliación contable correspondiente, la misma que se realizó el 09 de enero de 2012, según lo informado en el Memorándum Nº 008-2012-MEM/DGER-JAF;

Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Electrifi cación Rural -Ley Nº 28749, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2011-EM; la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales –Ley Nº 29151, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas –Decreto Ley Nº 25962, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas –Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, sus normas modifi catorias, y la Directiva Nº 005-2008-EM/DGER –Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM;

Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el proyecto “Sistema Eléctrico Rural de los distritos de Casa Grande, Magdalena de Cao y Rázuri”, que involucra los proyectos: 1) Sistema Eléctrico Rural del distrito de Rázuri, 2) Sistema Eléctrico Rural del distrito de Casa Grande, y 3) Sistema Eléctrico Rural del distrito de Magdalena de Cao, ubicados en la provincia de Ascope, departamento de La Libertad, fi nanciado por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

760696-1

Aprueban lista de servicios cuya adquisición otorgará derecho de devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Apurímac Ferrum S.A. durante la fase de exploración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 111-2012-MEM/DM

Lima, 2 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, el inciso c) del artículo 6º del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de marzo de 2012 462241

otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;

Que, por Escrito Nº 2136192, APURIMAC FERRUM S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio Nº 022-2012-EF/15.01 de fecha 25 de enero de 2012, emitió opinión favorable a la lista de servicios presentada por APURIMAC FERRUM S.A. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de APURIMAC FERRUM S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

ANEXOLISTA DE SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO

A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPMAPURIMAC FERRUM S.A.

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos,

hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas)

- Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes) - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto

percusiva)b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera

- Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto

- Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera

- Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera

- Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración

- Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos

- Servicios relacionados con la protección ambiental - Servicios de sistemas e informática - Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía

satelital - Servicios de seguridad industrial y contraincendios - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal

operativo - Servicios de seguros - Servicios de rescate, auxilio

760695-1

Otorgan concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables a favor de la Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 114-2012-MEM/DM

Lima, 2 de marzo de 2012

VISTO: El Expediente N° 18282011, organizado por Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12415177 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2130730, de fecha 29 de setiembre de 2011, Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. solicitó concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Runatullo II con una potencia instalada de 19,1 MW, ubicada en los distritos de Mariscal Castilla y Comas, provincia de Concepción, departamento de Junín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que constan en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Runatullo;

Que, la peticionaria ha presentado una declaración jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la petición se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordados con el artículo 66 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, respecto a la evaluación de procedencia del proceso de consulta que señala la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y no obstante estar pendiente la reglamentación de dicha Ley, se ha determinado que no procede realizar el proceso de consulta para el presente trámite debido a que el acto administrativo que es materia del presente procedimiento (medida administrativa) no afecta a ningún pueblo indígena u originario, toda vez que según la información proporcionada por Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., el área donde se prevé instalar los bienes de la Central Hidroeléctrica Runatullo II es de su propiedad, según consta en la copia simple de los Contratos de Compra-Venta e Independización de Terreno, de fechas 16 y 21 de marzo de 2011 suscritos entre el peticionario y los representantes de las Comunidades Campesinas de Talhuis y Santa Rosa de Runatullo, respectivamente, que obran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la citada Ley de Concesiones Eléctricas, emitió el Informe N° 352-2011-DGE-DCE, recomendando otorgar la concesión defi nitiva solicitada;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 66 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., que se identifi cará

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 9 de marzo de 2012462242

con el código N° 18282011, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Runatullo II con una potencia instalada de 19,1 MW, ubicada en los distritos de Mariscal Castilla y Comas, provincia de Concepción, departamento de Junín, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente.

Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 395-2011 a suscribirse con Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos.

Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 395-2011 referido en el artículo 2° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

760692-1

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e IPM a favor de Compañía de Exploraciones Orión S.A.C. durante la fase de exploración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 115-2012-MEM/DM

Lima, 2 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, el inciso c) del artículo 6º del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;

Que, por Escrito Nº 2129849, COMPAÑÍA DE EXPLORACIONES ORION S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio Nº 324-2011-EF/15.01 de fecha 22 de diciembre de 2011, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por COMPAÑÍA DE EXPLORACIONES ORION S.A.C., considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el artículo 9º del

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de COMPAÑÍA DE EXPLORACIONES ORION S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

ANEXO

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHOA LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM

COMPAÑÍA DE EXPLORACIONES ORION S.A.C.

I. BIENES

Nº SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCION

3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”).

3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA. 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN. 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD. 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN

Y SONDEO. 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES. 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN

Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS.

8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T.DIESEL.

9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS).

9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN.

9015.30.00.00 NIVELES. 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA,

ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE

FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS.

9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA.

9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS.

9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS. 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS

ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE.

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - Topográfi cos y geodésicos - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos,

restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas) - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes) - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva) - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o

equipos aerotransportados - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc)

b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de marzo de 2012 462243

- Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto

- Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera

- Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera

- Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera

- Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración

- Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos

- Servicios médicos y hospitalarios - Servicios relacionados con la protección ambiental - Servicios de sistemas e informática - Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelital - Servicios de seguridad industrial y contraincendios - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo - Servicios de seguros - Servicios de rescate, auxilio

760694-1

INTERIOR

Autorizan viajes de Oficiales de la Policía Nacional del Perú a Francia en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 039-2012-IN

Lima, 8 de marzo de 2012

VISTO, el Mensaje N/Referencia: OIPC-INTERPOL Nº 2012/01/NRPS/EK/jgl/LC del 6 de enero de 2012, suscrito por el señor Bernd ROSSBACH, Director Ejecutivo en Funciones de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, con el cual cursó invitación a los Jefes de las Oficinas Centrales Nacionales, para que participen en la “8a Conferencia Anual de Jefes de la Oficina Central Nacional”, del 13 al 15 de marzo de 2012, en la ciudad de Lyon - Francia.

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, fue creada en 1923 y cuenta en la actualidad con 188 países miembros, siendo la mayor Organización Policial Internacional del mundo, y su principal objetivo es la de facilitar la cooperación policial transfronteriza, a la vez presta apoyo y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios que tienen como fi n prevenir o combatir la delincuencia internacional; en tal sentido realiza asambleas, conferencias regionales, seminarios, coloquios entre otros;

Que, la Ofi cina Central Nacional - INTERPOL - Lima, desde el año 1963, es el órgano operativo que en representación de la Policía Nacional del Perú, tiene como fi n coordinar, promover y ejecutar la cooperación policial recíproca a nivel internacional, para la lucha contra la delincuencia común, dentro del marco de respeto a los Tratados, a los Convenios Internacionales, a los Derechos Humanos, al Estatuto y Reglamentos de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, las Leyes internacionales y peruanas;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 43-2012-DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 17 de febrero de 2012, el Jefe (e) del Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, opinó que debido a la importancia del citado evento internacional, resulta conveniente autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio del General de Policía Raúl SALAZAR SALAZAR, Director General de la Policía Nacional del Perú, para participar en la “8a Conferencia Anual de Jefes de la Ofi cina

Central Nacional”, del 13 al 15 de marzo de 2012, en la ciudad de Lyon - Francia;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos, serán asumidos por el Ministerio del Interior;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio del General de Policía Raúl SALAZAR SALAZAR, Director General de la Policía Nacional del Perú, a partir del 12 al 16 de marzo de 2012, para participar en la “8a Conferencia Anual de Jefes de la Ofi cina Central Nacional”, en la ciudad de Lyon - Francia.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

General de Policía Raúl SALAZAR SALAZAR

- Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x S/. 696.80. S/. 3,484.00.- Pasajes Aéreos (Lima/Lyon-Francia/Lima) S/. 12,716.92. ---------------------- TOTAL S/. 16,200.92.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los siete (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

DANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del Interior

761773-3

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 9 de marzo de 2012462244

RESOLUCIÓN SUPREMANº 040-2012-IN

Lima, 8 de marzo de 2012

VISTO, el Mensaje N/Referencia: OIPC-INTERPOL Nº 2012/01/NRPS/EK/jgl/LC del 6 de enero de 2012, suscrito por el señor Bernd ROSSBACH, Director Ejecutivo en Funciones de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, con el cual cursó invitación a los Jefes de las Ofi cinas Centrales Nacionales, para que participen en la “8ª Conferencia Anual de Jefes de la Ofi cina Central Nacional”, del 13 al 15 de marzo de 2012, en la ciudad de Lyon - Francia.

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, fue creada en 1923 y cuenta en la actualidad con 188 países miembros, siendo la mayor Organización Policial Internacional del mundo, y su principal objetivo es la de facilitar la cooperación policial transfronteriza, a la vez presta apoyo y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios que tienen como fi n prevenir o combatir la delincuencia internacional; en tal sentido realiza asambleas, conferencias regionales, seminarios, coloquios entre otros;

Que, la Ofi cina Central Nacional - INTERPOL - Lima, desde el año de 1963, es el órgano operativo que en representación de la Policía Nacional del Perú, tiene como fi n coordinar, promover y ejecutar la cooperación policial recíproca a nivel internacional, para la lucha contra la delincuencia común, dentro del marco de respeto a los Tratados, a los Convenios Internacionales, a los Derechos Humanos, al Estatuto y Reglamentos de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, las Leyes internacionales y peruanas;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 42-2012-DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 17 de febrero de 2012, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, autorizó al Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Octavio BISSO PUN, Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, para participar en la “8ª Conferencia Anual de Jefes de la Ofi cina Central Nacional”, del 13 al 15 de marzo de 2012, en la ciudad de Lyon - Francia;

Que, con Memorándum Múltiple Nº 56-2012-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 20 de febrero de 2012, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Octavio BISSO PUN, Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, para participar en la mencionada Conferencia Anual;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos, serán asumidos por el Ministerio del Interior;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones

del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Octavio BISSO PUN, Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, a partir del 12 al 16 de marzo de 2012, para participar en la “8ª Conferencia Anual de Jefes de la Ofi cina Central Nacional”, en la ciudad de Lyon - Francia.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Octavio BISSO PUN

- Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x S/. 696.80 S/. 3,484.00- Pasajes Aéreos (Lima/Lyon-Francia/Lima) S/. 12,716.92 -------------- TOTAL S/. 16,200.92

Artículo 3º.- Dentro de los Quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

DANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del Interior

761773-4

Dan por concluida designación de Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0172-2012-IN

Lima, 8 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1067-2011-IN del 27 de setiembre de 2011, se designó al señor Carlos Arturo Aguirre Carbajal, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, siendo pertinente dar por concluida dicha designación, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594 – Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334 – Ley

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de marzo de 2012 462245

de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Carlos Arturo Aguirre Carbajal en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

DANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del Interior

761536-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Colombia y Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0248/RE-2012

Lima, 5 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de febrero de 2012, la Viceministra de Asuntos Multilaterales, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, extendió una invitación al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores del Perú, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, para realizar una Visita Ofi cial a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 6 de marzo de 2012, contexto en el cual sostendrá una serie de reuniones y encuentros bilaterales con altas autoridades de dicho país;

Que, el Perú concede particular importancia a la relación bilateral con la República de Colombia y a su fortalecimiento a través de la revisión de los temas prioritarios de la agenda común;

Que, resulta necesaria la participación de funcionarios de la Cancillería en los distintos encuentros bilaterales que sostenga el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores durante su gira;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) Nº DGA0208/2012, de la Dirección General de América, de 29 de febrero de 2012; y (OPR) N° OPR0149/2012 de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 05 de marzo de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, la Resolución Ministerial Nº 0531-2011/RE, que aprueba la Directiva para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial Nº 0898-2005-RE; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, con efi cacia anticipada, el 06 de marzo de 2012, para acompañar al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en la Visita Ofi cial que realizará a la República de Colombia:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Director General de América;

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Andrés Miguel Herrera Rodríguez, Director de América del Sur, de la Dirección General de América;

• Consejero en el Servicio Diplomático de la República Enrique Carlos Cárdenas Aréstegui, funcionario de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América;

• Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Pella Plenge, funcionario del Despacho Ministerial; y,

• Señor Javier Octavio Raúl Lossio Olavarría, Contratado Administrativo de Servicios, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Claudio Julio De la Puente Ribeyro 1,167.00 200.00 1+1 400.00Carlos Andrés Miguel Herrera Rodríguez 1,367.00 200.00 1+1 400.00Enrique Carlos Cárdenas Aréstegui 1,167.00 200.00 1+1 400.00Francisco Javier Pella Plenge 1,235.00 200.00 1+1 400.00Javier Octavio Raúl Lossio Olavarría 1,367.00 200.00 1+1 400.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

761411-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0258/RE-2012

Lima, 7 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay ha extendido una invitación al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores del Perú, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, para realizar una Visita Ofi cial a ese país, el 09 de marzo de 2012, con el propósito de hacer una revisión del estado actual de la agenda bilateral y discutir diversos asuntos de interés para ambos países tanto a nivel bilateral como regional y mundial;

Que, el Perú concede particular importancia a la relación bilateral con la República Oriental del Uruguay, y a su fortalecimiento a través de la revisión de los temas prioritarios de la agenda común;

Que, resulta necesaria la participación de funcionarios de la Cancillería en las reuniones de avanzada y los distintos encuentros bilaterales que sostenga el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores durante su Visita Ofi cial a la República Oriental del Uruguay, entre los días 08 y 10 de marzo de 2012;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 346, del Despacho Ministerial, del 02 de marzo de 2012; y los Memoranda (DGA) Nº DGA0200/2012, de la Dirección General de América, de 28 de febrero de 2012 y (OPR) N° OPR0151/2012 de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 06 de marzo de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 9 de marzo de 2012462246

Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para acompañar al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en la Visita Ofi cial que realizará a la República Oriental del Uruguay:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Fernando Javier Rojas Samanez, Director General de Asuntos Económicos; los días 08 y 09 de marzo de 2012;

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Director General de América; los días 08 y 09 de marzo de 2012; y,

• Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Adriana Lourdes Velarde Rivas, funcionaria del Despacho Ministerial, los días 09 y 10 de marzo de 2012.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Juan Fernando Javier Rojas Sa-manez 1,067.00 200.00 2+1 600.00

Claudio Julio De la Puente Ribeyro 1,067.00 200.00 2+1 600.00Adriana Lourdes Velarde Rivas 1,067.00 200.00 2+1 600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

761411-2

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 009-2012/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 23 de febrero de 2012

Visto el Expediente Nº 014-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 22 053,56 m²,

ubicado al norte del Asentamiento Humano Centro Poblado 6 de Abril y de la propiedad del Estado inscrita en la Partida Nº 12424585, altura del Kilometro 34.6 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 22 053,56 m², ubicado al norte del Asentamiento Humano Centro Poblado 6 de Abril y de la propiedad del Estado inscrita en la Partida Nº 12424585, Altura del Kilómetro 34.6 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Informe Técnico Nº 3629-2011-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 24 de marzo de 2011, la Ofi cina Registral de Lima, señaló que el predio en consulta se visualiza en ámbito de zona de cerros donde no se cuenta con información gráfi ca de planos con antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de noviembre de 2011, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografía accidentada por ser parte de ladera de cerro, de suelo arcilloso y rocoso. Asimismo, se observó que el predio se encuentra desocupado y el acceso al terreno es por las vías del Asentamiento Humano Centro Poblado 6 de abril y por la propiedad del Estado inscrita en la Partida Nº 12424565 del Registro de Predios de Lima;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 053,56 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0023-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de febrero de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 22 053,56 m², ubicado al norte del Asentamiento Humano Centro Poblado 6 de Abril y de la propiedad del Estado inscrita en la Partida Nº 12424585, altura del Kilómetro 34.6 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de marzo de 2012 462247

descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

760785-1

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 011-2012/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 23 de febrero de 2012

Visto, el Expediente Nº 106-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 161 888,44 m², ubicado en el Sector denominado Quebrada Minas de Agua, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 161 888,44 m², ubicado en el Sector denominado Quebrada Minas de Agua, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informes Técnicos Nº 02724-2009-SUNARP-Z.R.IX/OC y 1505-2010-ZR-XI/OC, de fechas 06 de abril de 2009 y 12 de febrero de 2010, respectivamente, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima señala que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráfi cos registrales;

Que, realizada la inspección técnica el 25 de mayo de 2009, se verifi có que el terreno se encuentra libre de ocupación, es de naturaleza eriaza y que se accede a través de la Avenida La Unión y la Vía que va al Cementerio;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 161 888,44 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0205-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 10 de mayo de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 161 888,44 m²,

ubicado en el Sector denominado Quebrada Minas de Agua, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

760785-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Res. Nº 008-2012-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 034-2012-OS/CD

Lima, 5 de marzo de 2012

Que, con fecha 14 de enero de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 008-2012-OS/CD (en adelante “Resolución 008”), mediante la cual se establecieron precisiones para la aplicación de los Artículos 13º y 15º de la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD (en adelante “Resolución 067”), contra la cual el 03 de febrero de 2012, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “Transmantaro”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1. ANTECEDENTES:

Que, con fecha 27 de febrero de 1998 el Estado Peruano suscribió con Transmantaro, el Contrato BOOT para el diseño, suministro de bienes y servicios, construcción y explotación del Sistema de Transmisión Mantaro–Socabaya y la Prestación del servicio de Transmisión de Electricidad (en adelante “Contrato Transmantaro”);

Que, el referido Contrato Transmantaro, defi ne la Puesta en Operación Comercial del siguiente modo: “Es la fecha a partir de la cual la Sociedad Concesionaria comienza a prestar el Servicio y está autorizada a cobrar la Tarifa. La Puesta en Operación Comercial se inicia en la fecha en que se emita el Acta de Pruebas indicada en la Cláusula 7.2.”;

Que, por su parte, la mencionada Clausula 7.2, establece que: “Concluida la construcción y equipamiento del Sistema de Transmisión y efectuadas las pruebas internas de verifi cación de operaciones, la Sociedad Concesionaria procederá, en presencia del inspector (el “Inspector”), a efectuar las pruebas de recepción en sitio, las mismas que deberán efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en el Anexo Nº 9…”. El último párrafo de la misma clausula agrega que “A la fi nalización exitosa de las pruebas de recepción de la Línea de Transmisión, las Partes suscribirán un documento que así lo acredite (el “Acta de Pruebas”). La Puesta en Operación Comercial de la Línea de Transmisión será la fecha del Acta de Pruebas, teniendo la Sociedad Concesionaria, a partir de tal fecha, el derecho a cobrar la Tarifa”;

Que, en síntesis, el Contrato Transmantaro, establece los procedimientos y requisitos indispensables para iniciar

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 9 de marzo de 2012462248

la operación comercial de sus instalaciones de transmisión, los mismos que a su vez determinan el momento a partir del cual tiene derecho a cobrar la tarifa correspondiente;

Que, con fecha 14 de abril de 2011, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución 067, mediante la cual se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo comprendido entre 01 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012;

Que, en el Cuadro N° 3 de la Resolución 067, se establecieron los valores del Cargo de Peaje por Conexión Unitario (PCSPT) de diversas instalaciones, entre ellas, del “SPT de Transmantaro-adenda 8”, de titularidad de Transmantaro. Al respecto, en la Nota 1) del referido cuadro se precisó que “El cargo de la adenda 8 de Transmantaro se aplicará, debidamente actualizado, cuando entre en operación comercial el reforzamiento de la línea de transmisión en 220 kV Mantaro - Socabaya, y según lo establecido en el Artículo 15° de la presente Resolución”;

Que, por su parte, el mencionado Artículo 15º dispone que “Cuando se incorporen nuevas líneas de transmisión que originen cambios en los Peajes por Conexión y Peajes de Transmisión, dichos cambios entrarán en vigencia el cuarto día del mes siguiente de la entrada en operación comercial de la respectiva instalación”;

Que, de esta manera, en la Resolución 067 se fi jaron los cargos PCSPT y PTSGT de aquellas instalaciones que, se preveía iban a incorporarse durante la vigencia del período tarifario. Para tal efecto, se indicaba que la recaudación de los cargos debía aplicarse desde el cuarto día del mes siguiente de su puesta en operación comercial;

Que, con fecha 28 de setiembre de 2011, la empresa Edegel S.A.A. (en adelante “Edegel”) manifestó, mediante Ofi cio GGEyC-136-2011, que los cargos asociados a las empresas transmisoras Abengoa y Transmantaro, se encuentran vigentes a partir del 04 de setiembre de 2011, por lo que en el mes de agosto de 2011, en que ya se encontraban en operación comercial las instalaciones de las referidas empresas, se habría originado un desbalance entre lo recaudado de la demanda y lo transferido a éstas en el COES. Edegel indica que dicha situación le estaría causando un perjuicio, dado que la empresa estaría asumiendo el pago a las empresas de transmisión sin antes haber recaudado los montos correspondientes de los usuarios; en tal sentido solicitó se realicen las precisiones del caso;

Que, analizada la situación expuesta por Edegel, teniendo en consideración las disposiciones contenidas en el contrato de concesión celebrado entre el Estado y Transmantaro, además de la documentación que remitiera a OSINERGMIN la propia empresa Transmantaro, relacionada con la entrada en Operación Comercial de la Ampliación del Reforzamiento Línea de Transmisión en 220 kV Mantaro – Cotaruse – Socabaya (SPT de Transmantaro-adenda 8), se procedió conforme lo establece el Artículo 15º ; en tal sentido, habiendo sido comunicada la Puesta en Operación Comercial de las referidas instalaciones en fecha 18 de agosto de 2011, OSINERGMIN procedió inmediatamente de conformidad con lo señalado en el Artículo 15° de la Resolución 067, recaudándose de los usuarios el cargo respectivo a partir del 04 de setiembre de 2011;

Que, sin perjuicio de lo anterior, en virtud del mecanismo establecido por el Artículo 13° de la Resolución 067, descrito anteriormente, a fi n de establecer la valorización de las transferencias de generadores a concesionarios de transmisión, el COES procedió a determinar la remuneración de las instalaciones de Transmantaro, desde la fecha de puesta en operación de sus instalaciones;

Que, de acuerdo a lo expuesto, se ha originado un desfase, entre la fecha de entrada en Operación Comercial y la fecha en que se empezó a recaudar de los usuarios la remuneración para dichas instalaciones, razón por la cual se establecieron las precisiones que aparecen en la Resolución 008;

Que, con fecha 03 de febrero de 2012, Transmantaro, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 008.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, de acuerdo con el contenido del recurso interpuesto por Transmantaro, el recurrente solicita lo siguiente:

a) Que, el cálculo de la remuneración, que se debe recuperar en el primer periodo de fi jación anual, se calcule de tal manera que se dé cumplimiento a los términos y condiciones pactados en el “Contrato BOOT Sistema de Transmisión Mantaro – Socabaya” y en el “Contrato de Concesión de Sistema Garantizado de Transmisión de la línea de transmisión Chilca – la Planicie – Zapallal”;

b) Que, en caso se insista en la aplicación de la resolución impugnada, se precise en el Artículo 2° que el saldo dejado de percibir, como consecuencia de la aplicación del Artículo 1°, se debe determinar sustrayendo del ingreso anual esperado, considerando el número de días comprendidos entre la Puesta en Operación Comercial de la instalación y el 30 de abril de 2012, el ingreso anual que resulte de la precisión contenida en el referido numeral i) del Artículo 1°; y que dicho saldo deberá ser considerado en el proceso de liquidación anual con la aplicación de la tasa de actualización vigente según las Leyes Aplicables.

2.1 CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES DEL CONTRATO BOOT Y CONTRATO SGT DE TRANSMANTARO

2.1.1 SUSTENTO DE TRANSMANTARO

Que, Transmantaro señala que tanto en el “Contrato BOOT Sistema de Transmisión Mantaro – Socabaya” (en adelante “Contrato BOOT”) como en el “Contrato de Concesión de Sistema Garantizado de Transmisión de la línea de transmisión Chilca – la Planicie – Zapallal” (en adelante “Contrato SGT”), se defi nió que la puesta en Operación Comercial (POC), es la fecha a partir de la cual la Sociedad Concesionaria comienza a prestar el servicio y está autorizada a cobrar la tarifa. Asimismo, agrega que en la Adenda N° 8 al Contrato BOOT que modifi ca el numeral 5.2.5 de la Cláusula 5 del mismo, se menciona lo siguiente: “…considerando que la Remuneración Anual por Ampliación deberá ser efectiva a partir de la fecha en que la Ampliación sea puesta en operación comercial…”;

Que, en tal sentido, la recurrente señala que lo establecido en el numeral i) del Artículo 1° de la Resolución 008, contraviene lo establecido en el Contrato BOOT y en el Contrato SGT de Transmantaro, dado que al establecer que el COES debe determinar la remuneración que los concesionarios deberán recuperar por el primer periodo de fi jación, considerando el número de días comprendidos desde el día de entrada en vigencia del pliego tarifario que incorpora el peaje unitario correspondiente a la instalación que entra en operación comercial y el 30 de abril del año 2012, cambia el modo de cálculo de la remuneración del primer periodo de fi jación tarifaria, que en el Contrato BOOT se denomina Costo Total de Transmisión, y en el Contrato SGT se denomina Base Tarifaria;

Que, agrega la empresa recurrente, que la resolución impugnada está modifi cando la fecha de inicio del periodo a considerar para el cálculo de la remuneración anual, ya que se dispone que en lugar de considerar la fecha de la Puesta en Operación Comercial, se use la fecha de la “entrada en vigencia del Pliego Tarifario”;

Que, por lo señalado, la recurrente afi rma que la Resolución 008 contraviene lo establecido en los contratos BOOT y SGT, al no asegurar la recaudación total de los ingresos a los que tiene derecho para el primer periodo anual de fi jación tarifaria. Agrega que es responsabilidad de OSINERGMIN, de conformidad con el Artículo 25° del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, velar por que se cumplan los términos y condiciones suscritos en los Contratos de Concesión;

Que, seguidamente, la empresa se refi ere al Artículo 2° de la Resolución 008, el cual dispone que cualquier monto dejado de percibir por Transmantaro, como consecuencia de la precisión contenida en el Artículo 1° de la misma, deberá ser considerado en el proceso de liquidación anual que se realice oportunamente;

Que, al respecto, la recurrente señala que el Artículo 1° tanto del “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por Servicio de Transmisión Eléctrica de las instalaciones sujetas al régimen de Contrato BOOT” aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 335-2004-OS/CD, (en adelante “Procedimiento de Liquidación BOOT”) y del “Procedimiento de liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión” aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 200-2010-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación SGT”), establecen como objetivo normar los procedimientos para efectuar la liquidación anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las instalaciones sujetas al régimen de Contrato BOOT y de Concesión del SGT, respectivamente, bajo criterios uniformes pero respetando las particularidades de cada Contrato;

Que, asimismo, señala que el literal c) del numeral 4.3 del Artículo 4° del referido Procedimiento de Liquidación BOOT y el literal c) del numeral 5.3 del Artículo 5° del Procedimiento de Liquidación SGT, establecen que el Costo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de marzo de 2012 462249

Total de Transmisión y la Base Tarifaria, respectivamente, para el primer año, corresponden al periodo comprendido entre el momento de la puesta en operación comercial de la instalación y la fecha de cierre de la primera liquidación en ambos casos;

Que, en tal sentido, la recurrente afi rma que lo señalado en el Artículo 2° de la resolución impugnada, no resulta aplicable de conformidad con los dispositivos citados.

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, en relación a los Contratos BOOT, cabe recordar que éstos tienen la naturaleza de Contrato Ley, protegidos por el Artículo 62º1 de la Constitución Política del Perú; es decir, los Contratos de Concesión a los que hace mención la recurrente no pueden ser objeto de modifi cación alguna por ninguna disposición legal, inclusive leyes. Los referidos contratos sólo pueden ser objeto de modifi cación mediante Adendas suscritas debidamente por las partes intervinientes en la suscripción del Contrato correspondiente (Estado Peruano y Concesionario);

Que, en tal sentido, queda claro que la resolución impugnada no puede contravenir las disposiciones contenidas en el Contrato BOOT ni en el Contrato SGT de Transmantaro, por lo que de conformidad con el marco jurídico citado por la recurrente, los criterios a considerarse para el cálculo del Costo Total de Transmisión y la Base Tarifaria que debe recibir la empresa, serán aquellos consignados en los respectivos contratos, y deberán ser pagados a la empresa en su totalidad;

Que, no obstante, es necesario diferenciar los criterios para el Cálculo del Costo Total de Transmisión y de la Base Tarifaria, con la forma en que dichos conceptos serán recaudados y transferidos al interior del COES. Al respecto, es necesario señalar que la resolución impugnada no puede modifi car el modo de cálculo de la remuneración anual de Transmantaro, ya que el periodo a considerarse para determinar dicha remuneración anual, debe continuar siendo el señalado en los Contratos BOOT y SGT, respectivamente; sin embargo, en caso la precisión realizada mediante la Resolución 008, se encuentre referida únicamente a la forma en que se pagará la referida remuneración anual, como resulta suceder con las precisiones aprobadas, no podrá afi rmarse que éstas contravienen los referidos contratos de concesión;

Que, de otro lado, con relación al Artículo 2° de la Resolución 008, que establece que cualquier monto dejado de percibir por las empresas transmisoras como consecuencia de la precisión realizada, deberá ser considerado en el proceso de liquidación anual que se realice oportunamente, es necesario señalar que dicho Artículo tiene como fi n, precisamente, garantizar el pleno respeto y cumplimiento de los contratos de concesión de las empresas transmisoras y evitar que se les irrogue perjuicio alguno;

Que, en efecto, lo señalado en el referido Artículo 2° implica que en caso exista una diferencia, entre lo efectivamente recaudado y transferido a las empresas transmisoras y, la remuneración anual que les corresponde recibir a éstas en virtud de sus contratos de concesión, dicha diferencia deberá ser considerada en el procedimiento de Liquidación Anual de Ingresos que corresponda realizar oportunamente, permitiendo que las empresas transmisoras reciban efectivamente la totalidad de lo que les corresponde de acuerdo a los criterios establecidos en sus contratos de concesión;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por Transmantaro debe ser declarado infundado.

2.2 PRECISIÓN SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN 008

2.2.1 SUSTENTO DE TRANSMANTARO

Que, la recurrente solicita que, en caso se insista en la aplicación de la resolución impugnada, se precise en el Artículo 2° que el saldo dejado de percibir, como consecuencia de la aplicación del Artículo 1°, se debe determinar sustrayendo del ingreso anual esperado, considerando el número de días comprendidos entre la Puesta en Operación Comercial de la instalación y el 30 de abril de 2012, el ingreso anual que resulte de la precisión contenida en el referido numeral i) del Artículo 1°; y que dicho saldo deberá ser considerado en el proceso de liquidación anual con la aplicación de la tasa de actualización vigente según las Leyes Aplicables.

2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, como se señala en el Artículo 2° de la Resolución 008, cualquier monto dejado de percibir por las empresas Abengoa Transmisión Norte S.A. y Consorcio Transmantaro S.A. como consecuencia de la precisión contenida en el Artículo 1° de dicha resolución, debe ser considerado en el proceso de liquidación anual de ingresos que se realice oportunamente de acuerdo con los procedimientos vigentes;

Que, los procedimientos de liquidación de ingresos vigentes consideran la aplicación de la Tasa de Descuento a que hace referencia el Artículo 79° de Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, por lo cual, no habría necesidad de emitir resolución complementaria alguna;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por Transmantaro debe ser declarado infundado.

Que, se han emitido los Informes N° 0077-2012-GART y Nº 078-2012-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM..

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 008-2012-OS/CD, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Incorpórese los Informes N° 0077-2012-GART y N° 078-2012-GART, como Anexos 1 y 2, respectivamente, de la presente resolución.

Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

1 ”Artículo 62º.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente

según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modifi cados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los confl ictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modifi cados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refi ere el párrafo precedente”.

760376-1

Declaran no ha lugar pedido de nulidad e infundada pretensión subordinada del Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa Abengoa Transmisión Norte S.A. contra la Res. Nº 008-2012-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 035-2012-OS/CD

Lima, 5 de marzo de 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 9 de marzo de 2012462250

Que, con fecha 14 de enero de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 008-2012-OS/CD (en adelante “Resolución 008”), que estableció precisiones para la aplicación de los Artículos 13º y 15º de la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD (en adelante “Resolución 067”), contra la cual el 03 de febrero de 2012, la empresa Abengoa Transmisión Norte S.A. (en adelante “Abengoa”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1. ANTECEDENTES:

Que, con fecha 22 de mayo de 2008 el Estado Peruano suscribió con Abengoa, el Contrato de Concesión de Sistema Garantizado de Transmisión de la Línea de Transmisión Eléctrica Carhuamayo – Paragsha – Conococha – Huallanca – Cajamarca – Cerro Corona – Carhuaquero (en adelante “Contrato Abengoa”);

Que, con fecha 05 de noviembre de 2010, se suscribió la Adenda Nº 3 del Contrato Abengoa, modifi cando la Cláusula 4.3 del mismo, estableciendo que “… la Sociedad Concesionaria podrá iniciar la Puesta en Operación Comercial de cualquiera de los Tramos que constituyen la Línea Eléctrica, antes del plazo previsto, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a cobrar la Base Tarifaria correspondiente a dicho Tramo a partir de su Puesta en Operación Comercial …”;

Que, con relación a la Puesta en Operación Comercial, la Cláusula 4.4 del Contrato Abengoa estableció que la operación comercial se inicia después que: a) OSINERGMIN apruebe el informe fi nal a que se refi ere la Cláusula 5.3; b) el COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 32 del COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables; y c) el COES apruebe la incorporación de la Sociedad Concesionaria como miembro de dicho organismo;

Que, en síntesis, el Contrato Abengoa establece los procedimientos y requisitos indispensables para iniciar la operación comercial de sus instalaciones de transmisión, los mismos que a su vez determinan el momento a partir del cual tiene derecho a cobrar la tarifa correspondiente;

Que, con fecha 14 de abril de 2011, se publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Resolución 067, mediante la cual se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo comprendido entre 01 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012;

Que, en el Cuadro N° 4 de la Resolución 067, se consignaron los valores del Cargo de Peaje de Conexión Unitario (PCSPT) de diversas instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT), entre ellas, la Línea de Transmisión Huallanca – Cajamarca 220 kV de titularidad de Abengoa. Al respecto, en la Nota 1) del referido cuadro se precisó que “Los cargos PTSGTE se aplicarán, debidamente actualizados, cuando entre en operación comercial las instalaciones del SGT, según lo establecido en el Artículo 15° de la presente Resolución”;

Que, por su parte, el mencionado Artículo 15º dispone que “Cuando se incorporen nuevas líneas de transmisión que originen cambios en los Peajes por Conexión y Peajes de Transmisión, dichos cambios entrarán en vigencia el cuarto día del mes siguiente de la entrada en operación comercial de la respectiva instalación”;

Que, de esta manera, en la Resolución 067 se fi jaron los cargos PCSPT y PTSGT de aquellas instalaciones que, se preveía iban a incorporarse durante la vigencia del período tarifario. Para tal efecto, se indicaba que la recaudación de los cargos debía aplicarse desde el cuarto día del mes siguiente de su puesta en operación comercial;

Que, con fecha 28 de setiembre de 2011, la empresa Edegel S.A.A. (en adelante “Edegel”) manifestó, mediante Ofi cio GGEyC-136-2011, que los cargos asociados a las empresas transmisoras Abengoa y Transmantaro, se encuentran vigentes a partir del 04 de setiembre de 2011, por lo que en el mes de agosto de 2011, en que ya se encontraban en operación comercial las instalaciones de las referidas empresas, se habría originado un desbalance entre lo recaudado de la demanda y lo transferido a éstas en el COES. Edegel indica que dicha situación le estaría causando un perjuicio, dado que la empresa estaría asumiendo el pago a las empresas de transmisión sin antes haber recaudado los montos correspondientes de los usuarios; en tal sentido solicitó se realicen las precisiones del caso;

Que, analizada la situación expuesta por Edegel, con relación a la L.T. Huallanca – Cajamarca 220 kV, de propiedad de Abengoa, en cumplimiento de la cláusula 4.4

de su Contrato, mediante Ofi cio Nº 5206-2011-OS/GFE de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, comunicó al Ministerio de Energía y Minas que la puesta en operación comercial correspondía al 17 de julio de 2011; no obstante, el 26 de agosto de 2011, mediante Ofi cio Nª 5748-2011-OS-GFE, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, ante nueva información recibida del COES, modifi có la fecha de entrada en operación comercial de la referida línea, señalando como nueva fecha el 26 de junio de 2011;

Que, al haberse recibido en agosto de 2011, la comunicación de la entrada en operación comercial ocurrida en junio de 2011, es decir dos meses antes, OSINERGMIN procedió inmediatamente de conformidad con lo señalado en el Artículo 15° de la Resolución 067, recaudándose de los usuarios el cargo respectivo a partir del 04 de setiembre de 2011;

Que, sin perjuicio de lo anterior, en virtud del mecanismo establecido por el Artículo 13° de la Resolución 067, descrito anteriormente, a fi n de establecer la valorización de las transferencias de generadores a concesionarios de transmisión, el COES procedió a determinar la remuneración de las instalaciones de Abengoa, desde la fecha de puesta en operación de sus instalaciones;

Que, de acuerdo a lo expuesto, se ha originado un desfase, entre la fecha de entrada en Operación Comercial y la fecha en que se empezó a recaudar de los usuarios la remuneración para dichas instalaciones, razón por la cual se establecieron las precisiones que aparecen en la Resolución 008.

Que, con fecha 03 de febrero de 2012, Abengoa, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 008.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, de acuerdo con el contenido del recurso interpuesto por Abengoa, el recurrente solicita lo siguiente:

a) Pretensión Principal.- Se declare la nulidad de lo resuelto en la Resolución 008, por transgredir el Artículo 4º de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas (en adelante “Ley de Transparencia”) y el Principio de Predictibilidad previsto en la LPAG.

b) Pretensión Subordinada.- En caso se declare infundada la pretensión principal, se solicita que OSINERGMIN precise la Resolución 008, estableciendo que la misma no tiene efecto retroactivo.

2.1 PRETENSIÓN PRINCIPAL: SUPUESTA TRANSGRESIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS

2.1.1 SUSTENTO DE ABENGOA

Que, menciona Abengoa que OSINERGMIN ha incumplido la Ley de Transparencia y el Principio de Predictibilidad al no haber publicado el Proyecto de la Resolución 008. Señala que la discrecionalidad de OSINERGMIN tiene su límite en las normas y principios de Derecho Administrativo;

Que, Abengoa hace referencia al Principio de Participación, contenido en el numeral 1.12 de la LPAG, recogido en la Ley de Transparencia, Artículo 4º. Menciona que los administrados deben tener la oportunidad de participar en aquellas decisiones públicas que les pueda afectar, mediante cualquier medio de difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión. OSINERGMIN, agrega, debe publicar el proyecto de la resolución que fi je la tarifa regulada, así como toda resolución que pudiera tener implicancia en dicho proceso. Asimismo, sostiene, OSINERGMIN debe realizar Audiencias Públicas con anterioridad a la resolución que fi ja tarifas. Abengoa hace referencia a resoluciones publicadas por el organismo regulador, por las que publica, inclusive por segunda vez, proyectos ya publicados;

Que, seguidamente, Abengoa hace una larga exposición dirigida a demostrar que, al expedirse la Resolución 067, que fi jó los Precios en Barra aplicables al período comprendido entre el 1º de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012, se regulaba de forma independiente la aplicación del Peaje de Transmisión y el Peaje de Transmisión Unitario del SGT y no estableció disposición alguna respecto al Peaje de Transmisión Mensual. Es decir, Abengoa sostiene que antes de la expedición de la Resolución 008, OSINERGMIN no estipuló las reglas que el COES debía aplicar en las valorizaciones mensuales de transferencia de potencia, y no estableció que el COES

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de marzo de 2012 462251

debía calcular el valor mensual del Peaje de Transmisión a partir de la fecha de incorporación del Peaje de Transmisión Unitario en los Pliegos Tarifarios aplicables a los Usuarios Finales. Conociendo ya los administrados que en virtud del Artículo 137º del D.S. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “Reglamento de la LCE”), ante el supuesto de hecho de diferencias entre el Peaje de Transmisión Mensual y lo recaudado por Peaje de Transmisión Unitario, la consecuencia jurídica era que la compensación de dicha diferencia debía efectuarse aplicando las reglas del Artículo 111º del Reglamento de la LCE. Concluye esta parte diciendo que las condiciones establecidas en la Resolución 008 constituyen nuevos temas no contemplados en la Resolución 067 y otras condiciones relevantes que debieron ser conocidas previamente por los administrados para poder emitir opinión, más aún por el hecho que se les ha causado perjuicio;

Que, en su exposición sustentatoria Abengoa indica que se afecta el Principio de Predictibilidad porque los administrados debían conocer con anticipación los criterios a utilizarse en la fi jación tarifaria;

Que, fi nalmente, Abengoa señala que la resolución impugnada es nula al haberse OSINERGMIN excedido en sus funciones, toda vez que solo está encargado de fi jar el Peaje de Transmisión y el Peaje de Transmisión Unitario, correspondiendo al COES el cálculo del Peaje de Transmisión Mensual, tal como lo estipula con claridad el Artículo 137º del Reglamento de la LCE y el Procedimiento PR23 del COES. Al haberse expedido la Resolución 008, se han creado nuevas reglas para que el COES pueda determinar el Peaje Unitario Mensual.

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, en relación a lo señalado por Abengoa, en el sentido que OSINERGMIN ha incumplido con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, es necesario señalar que la misma es de aplicación para todos los Organismos Reguladores de Servicios Públicos y tiene por objeto garantizar que la función reguladora sea ejecutada con estricta sujeción a criterios técnicos, legales y económicos, y establecer los mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el proceso de fi jación de tarifas reguladas, mediante el acceso a toda la información utilizada por los Organismos Reguladores;

Que, conforme lo dispone el Artículo 3° de la Ley de Transparencia, el Organismo Regulador debe fi jar el procedimiento que conduzca a la fi jación tarifaria, mediante norma del más alto nivel de la entidad, es decir, mediante Resolución de Consejo Directivo. De esta forma, OSINERGMIN cumplió en su momento con establecer el Procedimiento que debía seguirse para la determinación de tarifas, específi camente para la fi jación de las Tarifas en Barra, en el Anexo A de la Resolución OSINERGMIN 775-2007-OS/CD;

Que, la Ley de Transparencia, además, dispone que el Organismo Regulador debe prepublicar, en su página web institucional y en el diario ofi cial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fi ja la tarifa regulada, obligándose además a realizar audiencias públicas descentralizadas con anterioridad a la publicación de la resolución que fi ja las tarifas;

Que, dando cumplimiento a la Ley de Transparencia, OSINERGMIN, en todos los casos que fi ja tarifas, cumple cada uno de los pasos enmarcados en el Procedimiento al que se ha hecho mención, logrando de esta forma una participación activa de los administrados interesados, quienes pueden expresar opinión sobre el proyecto de resolución que fi je las tarifas reguladas;

Que, en el presente caso, Abengoa tiene un error de apreciación al haber considerado que la Resolución 008 impugnada, es una resolución regulatoria y, por tanto, debe seguir los pasos que ordena la Ley de Transparencia. La Resolución que fi jó los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión (SPT) y del Peaje de Transmisión y del Ingreso Tarifario para el Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) de los Sistemas que se indican en los cuadros N° 12 y N° 13, fue la Resolución 067, publicada el 14 de abril del 2011, la misma que cumplió, como es debido, las distintas etapas enmarcadas en el Procedimiento aprobado por OSINERGMIN en cumplimiento de la tantas veces mencionada Ley de Transparencia;

Que, la Resolución 008 ahora cuestionada por la empresa recurrente, estableció precisiones necesarias para la aplicación de los Artículos 13° y 15° de la Resolución 067, artículos que, por otro lado, nunca sufrieron modifi cación

alguna luego de que esta última resolución quedara constituida en acto fi rme. En efecto, las tarifas y peajes fi jados por la Resolución 067 no han sido modifi cados en absoluto, de manera tal que no existe perjuicio alguno para los agentes involucrados a quienes les corresponde el pago de los Peajes allí especifi cados. Es más, la precisión que aparece en el Artículo 2° de la Resolución 008, cubre cualquier perjuicio que eventualmente pudiera causarse a alguna de las empresas transmisoras, como Abengoa, puesto que precisa que de existir algún monto dejado de percibir por ella, éste debe ser considerado en el proceso de liquidación anual que se realice oportunamente;

Que, en conclusión, no se ha vulnerado los principios de la Ley de Transparencia puesto que la Resolución impugnada no constituye una resolución que regula tarifas, sino una que establece precisiones que no cambian en nada el contenido de los Artículos 13° y 15° de la Resolución 067;

Que, con relación a lo expresado en el sustento de Abengoa, respecto de la afectación del Principio de Participación, el Artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, en su numeral 1.12, señala:

“1.12.- Principio de Participación.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de casusa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión”.

Que, al respecto, Juan Carlos Morón1 comenta que “algunas de las formas mínimas de participación que la normativa ha contemplado en sede administrativa son:

- Acceso a la información general y específi ca que poseen las entidades;

- Presentación de opiniones ante las autoridades;- Audiencias Públicas;- Períodos de información pública- …”

Que, las formas mínimas de participación citadas por el tratadista, son cumplidas en los procedimientos que realiza OSINERGMIN. Así, sobre acceso a la información pública OSINERGMIN cumple lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley de Transparencia, cuando ordena que las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, así como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fi jan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, incisos 5) y 6) de la Constitución del Estado. OSINERGMIN entrega la información solicitada dentro de los 5 días, tal como está dispuesto por el Artículo 6° de la misma Ley de Transparencia, salvo que la información sea declarada confi dencial por el Organismo Regulador. Igualmente, OSINERGMIN cumple con las disposiciones emanadas de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y cumple con entregar la información que demanden los administrados;

Que, la presentación de opiniones de los interesados se cumple frecuentemente en todos los procesos regulatorios de tarifas, luego que OSINERGMIN publica el proyecto de resolución que determina la tarifa pertinente. Igual sucede con la realización de Audiencias Públicas descentralizadas, lo cual puede leerse al revisar los Procedimientos aprobados por Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD;

Que, adicionalmente, cabe recordar que de manera previa a la emisión de la Resolución 008, OSINERGMIN, mediante Ofi cio Múltiple N° 819-2011-GART, puso en conocimiento de todos los interesados la consulta realizada por Edegel, cuyo análisis originó posteriormente las precisiones establecidas mediante la resolución impugnada. En dicha oportunidad,

1 Morón, Juan Carlos; Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General; Gaceta Jurídica, Primera Edición, octubre 2001; página 44.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 9 de marzo de 2012462252

Abengoa remitió sus opiniones al respecto, habiendo sido las mismas analizadas en los informes que sustentaron la Resolución 008, por lo que resulta incorrecto afi rmar, como lo hace Abengoa, que no pudo participar en el proceso de emisión de la resolución que ahora cuestiona;

Que, en cuanto a los períodos de información pública, OSINERGMIN, siguiendo el mandato expreso de la LCE y su Reglamento, en los artículos 81° y 162°, respectivamente, prepara periódicamente la información que permita conocer al Sector los procedimientos utilizados en la determinación de tarifas;

Que, en conclusión, OSINERGMIN da cumplimiento al Principio de Participación a que se refi ere la LPAG;

Que, de otro lado, Abengoa sostiene también en su recurso, que los administrados debieron conocer con anticipación los criterios que aprobaría OSINERGMIN, a los que se refi ere la Resolución 008;

Que, conforme está establecido en el numeral 1.15 de la LPAG, bajo el Principio de Predictibilidad, “… la autoridad administrativa debe brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confi able sobre cada trámite de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal que obtendrá”;

Que, es el fi n de este principio reducir el riesgo de incertidumbre sobre el cómo actuará o resolverá la administración una situación sometida a su decisión;

Que, en el presente caso, ha quedado señalado anteriormente, que OSINERGMIN no ha cambiado ninguno de los artículos de la Resolución 067, resolución regulatoria de los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el SPT y del Peaje de Transmisión y del Ingreso Tarifario para el SGT de los Sistemas que se indican en los cuadros N° 12 y N° 13 de dicha resolución, sino que ha establecido precisiones que conducen a aplicar correctamente los Artículos 13° y 15° de la citada Resolución, utilizando para ello su potestad administrativa para lograr los fi nes que la resolución regulatoria busca, sin descartar el uso de una prudente discrecionalidad en la decisión;

Que, Roberto Dromi2 ha señalado que la discrecionalidad es una libertad, más o menos limitada, de apreciación del interés público a fi n de valorar la oportunidad de la acción y de su contenido. La discrecionalidad es la libertad que el orden jurídico da a la Administración para la elección oportuna y efi caz de los medios y el momento de su actividad, dentro de los fi nes de la ley. Sin embargo, es necesario que los actos de la administración se desenvuelvan dentro de una elemental razonabilidad a fi n de que ésta no derive en arbitrariedad;

Que, en el caso bajo análisis, OSINERGMIN ha establecido precisiones que hacen posible el cumplimiento correcto de los Artículos 13° y 15° de la Resolución 067 y que, como ya está dicho, en nada cambia el contenido de los mismos;

Que, el administrado tuvo información oportuna y veraz al expedirse la resolución regulatoria (Resolución 067), siendo la Resolución 008 que se pretende impugnar, una aclaratoria que al no enervar el contenido de la primera, no tenía que seguir los pasos de publicación del proyecto resolutivo a que se refi ere Abengoa;

Que, en consecuencia, en el presente caso, no se ha afectado el principio de predictibilidad que sí fue tenido en cuenta por OSINERGMIN al regular las tarifas de transmisión correspondientes, no existiendo obligación legal de OSINERGMIN de publicar el proyecto de una resolución cuya fi nalidad no ha sido la de aprobar tarifas;

Que, fi nalmente, debemos señalar que la precisión contenida en le Resolución 008, no ha modifi cado el monto anual del Peaje de Transmisión fi jado en el Artículo 13° de la Resolución 067, tampoco ha modifi cado las reglas establecidas en los Artículos 111° y 137° del Reglamento de la LCE y en el Procedimiento N° 23 del COES, los cuales siguen siendo aplicados por el COES. La mencionada resolución únicamente precisa un criterio para su aplicación por parte del COES a fi n de no originar un perjuicio económico a los generadores, quienes no deberían asumir el pago del peaje de conexión de las empresas transmisoras sin haber recaudado antes dicho pago de los correspondientes usuarios fi nales del servicio eléctrico, dado que tal perjuicio económico, sería además insubsanable;

Que, por las razones expuestas, no procede declarar la Nulidad de la Resolución 008 como lo solicita Abengoa en su Pretensión Principal del Recurso de Reconsideración bajo análisis. En efecto, al no haberse contravenido las leyes o las normas reglamentarias citadas por Abengoa, no se ha incurrido en vicios del acto administrativo a los que se refi ere el Artículo 10° de la LPAG, debiendo declararse No Ha Lugar la Nulidad solicitada por la recurrente;

2.2 PRETENSIÓN ACCESORIA:IRRETROACTIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN 008

2.2.1 SUSTENTO DE ABENGOA

Que, Abengoa solicita que OSINERGMIN precise que la Resolución 008 no tiene efecto retroactivo. Indica que el Artículo 103º de la Constitución no resulta aplicable para determinar si un acto administrativo puede ser retroactivo y, respecto a si puede tener efi cacia anticipada, señala que sí, pero bajo determinadas circunstancias que, en el presente caso, no se dan. Señala que dar retroactividad a la Resolución impugnada generaría perjuicio a Abengoa por cuanto los administrados ya tenían conocimiento que ante el supuesto de hecho de existir diferencias entre el Peje de Transmisión Mensual y lo recaudado por concepto de Peaje de Transmisión Unitario, la consecuencia jurídica era que la diferencia debía compensarse aplicando las reglas del Artículo 111º del Reglamento de la LCE;

Que, para concluir, Abengoa hace referencia a que por anterior Resolución (Resolución N° 012-2004-OS/CD), ante una situación similar, OSINERGMIN confi rmó la aplicación de los Artículos 111° y 137º del Reglamento de la LCE.

2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, Abengoa solicita que, en caso se declarara infundada su pretensión principal, se precise que la Resolución 008 no tiene efectos retroactivos;

Que, conforme menciona Sayaguez3, “… generalmente el acto administrativo produce efectos para el futuro, es decir, no tiene efecto retroactivo. Es lo normal para actos creadores de nuevas situaciones jurídicas. Pero esto no excluye que ciertos actos puedan tener efectos hacia el pasado, cuando la ley expresamente lo autoriza o cuando la retroactividad es el efecto natural del acto (es lo que ocurre con los actos de revocación por razón de ilegalidad)”;

Que, por su parte, la LPAG reconoce la fi gura de la Efi cacia Anticipada en su Artículo 17°, pudiendo disponer ello la autoridad administrativa cuando es más favorable al administrado y siempre que no lesiones derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegido a terceros. Agrega que también tienen efi cacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten de enmienda;

Que, señalados los conceptos de retroactividad y efi cacia anticipada, en el presente caso, en lo que se refi ere a la Resolución 008, no nos encontramos ante ninguna de las dos fi guras (Retroactividad y Efi cacia Anticipada). En efecto, la Resolución 067 que reguló las tarifas, tiene su vigencia determinada por el Artículo 17° de la misma, cuando dice:

“Artículo 17°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de mayo de 2011”

Que, como se ha explicado repetidas veces en la parte considerativa de la presente resolución, la Resolución 008 constituye una resolución aclaratoria al haber establecido precisiones que permiten la correcta aplicación de la Resolución 067, sin haber cambiado en nada la redacción de los Artículos 13° y 15° de esta última. Es decir, la vigencia de la Resolución 067 no es afectada por la Resolución 008. Como se aprecia, no se trata de retroactividad o de efi cacia anticipada, sino que las precisiones señaladas facilitan la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 13° y 15° de la Resolución 067, cuya vigencia fue ya establecida a partir del 1° de mayo de 2011;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por Abengoa debe ser declarado infundado.

Que, se ha emitido el Informe Técnico – Legal N° 079-2012-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. El mencionado informe complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo

2 Dromi, Roberto; Derecho Administrativo; Editorial de Ciencia y Cultura; Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1998; páginas 178 y 184.

3 Sayaguez Laso, Enrique; Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I; Cuarta Edición; Montevideo, 1974, Página 489.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de marzo de 2012 462253

3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar NO HA LUGAR el pedido de Nulidad contenido en la Pretensión Principal del Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa Abengoa Transmisión Norte S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 008-2012-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Declarar infundada la Pretensión Subordinada del Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa Abengoa Transmisión Norte S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 008-2012-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°.- Incorpórese el Informe Técnico - Legal N° 079-2012-GART, como Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con su Anexo en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

760376-2

Disponen la publicación en la página Web de OSINERGMIN del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico COES “Información Hidrológica para la Operación del SEIN”, deroga algunos numerales de los Procedimientos Técnicos COES PR-01 “Programación de la Operación de Corto Plazo Programación de la Operación Semanal del SINAC” y PR-02 “Programación de la Operación Diaria del Sistema Interconectado Nacional”, y modifica los Procedimientos Técnicos COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme” y PR-37 “Programación de Mediano Plazo de la Operación del SEIN”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIAOSINERGMIN N° 041-2012-OS/CD

Lima, 5 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico COES “Información Hidrológica para la Operación del SEIN”, deroga algunos

numerales de los Procedimientos Técnicos COES PR-01 “Programación de la Operación de Corto Plazo Programación de la Operación Semanal del SINAC” y PR-02 “Programación de la Operación Diaria del Sistema Interconectado Nacional”, y modifi ca algunos numerales de los Procedimientos Técnicos COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme” y PR-37 “Programación de Mediano Plazo de la Operación del SEIN”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN y el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, fi nalmente se ha emitido el Memorando GFE-2012-205 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y el Informe Legal N° 072-2012-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico COES “Información Hidrológica para la Operación del SEIN”, deroga algunos numerales de los Procedimientos Técnicos COES PR-01 “Programación de la Operación de Corto Plazo Programación de la Operación Semanal del SINAC” y PR-02 “Programación de la Operación Diaria del Sistema Interconectado Nacional”, aprobados ambos mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME, y modifi ca algunos numerales de los Procedimientos Técnicos COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 344-2004-MEM/DM y PR-37 “Programación de Mediano Plazo de la Operación del SEIN”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 215-2010-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos, el Memorando GFE-2012-205 y el Informe Legal N° 072-2012-GART, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrá remitir comentarios hasta las 06:00 p.m.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

760376-3

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMINNº 036-2012-OS/CD

Mediante Ofi cio Nº 188-2012-GART el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 036-2012-OS/CD, publicada en Separata Especial, en la edición del 7 de marzo de 2012.

• En el Artículo 1º:

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 9 de marzo de 2012462254

DICE:

“(...) de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2011-OS/CD, (...)”

DEBE DECIR:

“(...) de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2012-OS/CD, (...)”

• En el Artículo 2º:

DICE:

“(...) de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2011-OS/CD, (...)”

DEBE DECIR:

“(...) de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2012-OS/CD, (...)”

• En el Artículo 3º:

DICE:

“(...) de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2011-OS/CD, (...)”

DEBE DECIR:

“(...) de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2012-OS/CD, (...)”

• En el Artículo 4º:

DICE:

“(...) de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2011-OS/CD, (...)”

DEBE DECIR:

“(...) de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2012-OS/CD, (...)”

761313-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Sancionan a la Asociación Agro Inversiones del Norte con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 194-2012-TC-S2

Sumilla: Respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor, lo cual implica que

es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla.

Lima, 27 de febrero de 2012

Visto en sesión de fecha 23 de febrero de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 373/2011.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la ASOCIACION AGRO INVERSIONES DEL NORTE, por haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 001-2011-EP/UO 0834 ABSTO/OEC, derivado del Proceso de Selección Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2010 31ª Brig. Inf. por Subasta Inversa Electrónica - Primera Convocatoria, efectuada por el EJÉRCITO PERUANO (31ª Brigada de Infantería Huancayo), para la “Adquisición de Alimentos para Personas (Arroz pilado superior)”; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 15 de diciembre de 2010, la 31º Brigada de Infantería del EJERCITO PERUANO, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Electrónica, para la adquisición de arroz pilado superior, por el valor referencial ascendente a S/. 322,344.00 Nuevos Soles, incluido los impuestos de Ley.

2. El 23 de diciembre de 2010, se otorgó la buena pro a la empresa ASOCIACION AGRO INVERSIONES DEL NORTE, en adelante el Contratista.

3. El 10 de enero de 2011, el Contratista y la Entidad suscribieron el Contrato Nº 001-2011-EP/UO 0834 ABSTO/OEC para el suministro de alimentos para personas, con un plazo de ejecución desde enero de a mayo de 2011.

Asimismo, en el numeral 3.6 literal b) de las bases del proceso, se indicó que el plazo máximo para la atención del suministro sería al tercer día de recibida la orden de compra.

4. El 19 de enero de 2011, se remitió al Contratista la Orden de Compra – Guía de internamiento Nº 001-2011.

5. Mediante Carta Notarial Nº 001/2010 31ª Brig. Inf /OEC, de fecha 26 de enero de 2011. y debidamente diligenciada por conducto notarial el 31 de enero del mismo año, la Entidad le indicó al contratista que venía incumpliendo con la entrega de arroz pilado superior, por lo que se le otorgó un plazo no mayor a 05 días, a efectos que cumpla con internar los bienes requeridos.

6. Con Carta Nº 002-2011/31º BRIG. INF/OEC de fecha 08 de febrero de 2011, diligenciada vía notarial el 11 del mismo mes y año, no habiendo cumplido el Contratista con sus obligaciones derivadas del contrato, al no suministrar los bienes en el plazo otorgado, se le comunicó la resolución del contrato Nº 001-2010-EP/UO 0834.

7. Mediante formulario de denuncia de fecha 18 de marzo de 2011, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal la supuesta infracción en que habría incurrido el Contratista, al haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte.

8. Con decreto de fecha 23 de marzo de 2011, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad cumpla con presentar copia de las cartas notariales debidamente recibidas por el contratista, mediante las cuales se requirió las obligaciones y se resolvió el vinculo contractual.

9. Con Ofi cio Nº 118/OEC/ABSTO/31ª BRIG INF, de fecha 23 de mayo de 2011, la Entidad remitió la información solicitada.

10. Con decreto de fecha 26 de mayo de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del referido contrato Nº 001-2010-EP/UO 0834 por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, norma vigente al momento de suscitado los hechos, y se le emplazó para que en el plazo de diez días presentase sus descargos.

11. Mediante decreto de fecha 24 de octubre de 2011, no habiendo cumplido el contratista con la presentación de sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resolviera.

FUNDAMENTACIÓN:

1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolución

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de marzo de 2012 462255

del contrato Nº 001-2010-EP/UO 0834, derivado de la Adjudicación Directa Publica por Subasta Inversa Electrónica, efectuada para la adquisición de arroz pilado superior, cuya infracción está tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, así como en el numeral 1 literal b) del artículo 237 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados.

2. En línea con lo anterior, el artículo 225º del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley, en los casos que el contratista:

1. Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, a pesar de haber sido requerido para ello.

2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades en la ejecución de la prestación a su cargo; o

3. Paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación, a pesar haber sido requerido para corregir tal situación.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 226º del Reglamento, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y la complejidad, envergadura o sofi sticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

4. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se confi gure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se haya generado el incumplimiento contractual, sin el Tribunal lograr verifi car que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducta no será pasible de sanción. Este criterio, además, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 04 de septiembre de 2002.1

5. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución de contrato, conforme a lo previsto en el artículo 168º y 169º del Reglamento.

6. Sobre el particular, de la documentación obrante en autos, se observa que la Entidad remitió al Contratista, vía conducto notarial, dos (02) comunicaciones:

• Carta Notarial Nº 001/2010 31ª Brig. Inf /OEC, de fecha 26 de enero de 2011. y debidamente diligenciada por conducto notarial el 31 de enero del mismo año, mediante la cual se le otorgó al Contratista un plazo no mayor a 5 días a efectos que entregue los bienes materia del contrato.

• Carta Nº 002-2011/31º BRIG. INF/OEC de fecha 08 de febrero de 2011, diligenciada vía notarial el 11 del mismo mes y año, no habiendo cumplido el Contratista con entregar el arroz pilado superior, al cual se obligó al suscribir el contrato, se le comunicó la resolución del contrato Nº 001-2010-EP/UO 0834.

7. En tal sentido, se verifi ca que la Entidad ha observado la formalidad establecida en el artículo 168º y 169º del Reglamento, requisito indispensable de verifi cación del cumplimiento del debido procedimiento de resolución de contrato, a fi n que la acción del Contratista al haber incumplido sus obligaciones contractuales - que dieron lugar a la resolución de contrato por causa atribuible a su parte - sea típica.

8. Al respecto, es importante indicar que, las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, inefi cacia o invalidez del contrato se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, siendo que cualquiera de ellas tiene el derecho de solicitar su inicio.

Por tanto, siendo que no se evidencia documento alguno en el que se indique que el contratista solicitó discutir la resolución del contrato, a pesar de haber sido

supuestamente afectado por la decisión de la Entidad, debe entenderse que este consintió dicha actuación al no haberla discutido en las instancias correspondientes, no constituyendo obligación de la Entidad recurrir a tales mecanismos de manera previa a la resolución del vínculo contractual.

9. En ese orden de ideas, corresponde determinar si el Contratista, obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado en el curso del proceso de selección, según lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado,, es responsable de la resolución del referido contrato por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones.

10. El cuestionamiento a la conducta del contratista, supone el incumplimiento a sus obligaciones contractuales, pues no entregó a la Entidad el “arroz pilado superior, marca campesino” en los plazos establecidos, ocasionando un perjuicio en el abastecimiento de insumos básicos, para las tropas destacadas en la zona militar del VRAE.

11. En ejercicio de su derecho de defensa, el contratista no presentó su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los hechos imputados por la Entidad a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el día 15 de agosto de 2011.

12. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado el Contratista los descargos respectivos, acreditando alguna causa justifi cante del incumplimiento de sus obligaciones, ni existiendo en los actuados una demostración convincente y clara que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor debe entenderse que el incumplimiento incurrido obedeció a causales atribuibles a su parte; razón por la cual corresponde imponerle sanción administrativa.

13. En razón a lo expuesto, es posible colegir que en el presente caso se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 51.1 literal b) del artículo 51 de la Ley, el cual establece una sanción administrativa entre uno (1) y tres (3) años de inhabilitación temporal al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección.

14. Ahora bien, en relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 237 del Reglamento establece que, aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un períodono menor de uno ni mayor de tres (3) años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245 del Reglamento2.

15. De esta manera, en lo que atañe al daño causado, es importante tomar en cuenta que el incumplimiento de la prestación contenida en el contrato por parte de El Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación.

16. Por otro lado, es importante indicar que el Contratista no cuenta con antecedentes en la comisión de infracciones previstas en el Reglamento, hecho que será tomado en consideración al momento de imponer la correspondiente sanción.

1 Acuerdo dictado en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable en el caso de autos.

2 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente

Título, se considerarán los siguientes criterios:

1) Naturaleza de la infracción.2) Intencionalidad del infractor.3) Daño causado.4) Reiterancia.5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada.6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo.7) Condiciones del infractor.8) Conducta procesal del infractor.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 9 de marzo de 2012462256

17. Asimismo, en lo referido a la conducta procedimental del contratista, hay que mencionar que no se apersonó a esta instancia ni presentó sus descargos en el plazo correspondiente.

18. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

19. En consecuencia, atendiendo a los elementos antes indicados, corresponde imponer al Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de doce (12) meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dr. Carlos Fonseca Oliveira, y atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011/OSCE-PRE de fecha 21 de septiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la ASOCIACION AGRO INVERSIONES DEL NORTE, la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SEMINARIO ZAVALA.

BASULTO LIEWALD.

FONSECA OLIVEIRA

760708-1

ORGANOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban “Procedimiento para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2012”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 043-2012-J/ONPE

Lima, 7 de marzo de 2012

VISTOS: El Informe Nº 003-2012-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorando Nº 412-2012-OGPP/ONPE, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 068-2012-OGAJ/ONPE, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, en atención a lo previsto en el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de este organismo electoral planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de diciembre de 2011, el Presidente de la República convoca a Elecciones Municipales Complementarias para el día domingo 01 de julio de 2012, con la fi nalidad de elegir alcalde y regidores, del concejo distrital de Huacachi de la provincia de Huari, del departamento de Ancash, al haber declarado el Jurado Nacional de Elecciones la nulidad de los comicios realizados en dicha localidad el 20 de noviembre de 2011;

Que, según lo dispuesto por el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859: “(…) El diseño y el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público”;

Que, adicionalmente al procedimiento antes mencionado, el Jurado Nacional de Elecciones-JNE, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2002, a propósito de un recurso de nulidad interpuesto por la organización política local “Ahora Desarrollo Organización Responsabilidad y Apertura – D.O.R.A.”, emitió la Resolución Nº 314-2002-JNE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de agosto de 2002, disponiendo que “la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, realice un primer sorteo a nivel nacional para la ubicación de los bloques en la cédula de sufragio; y, posteriormente, se realice el sorteo para la ubicación de los símbolos o números en cada bloque”; sin establecer la fecha en que debía realizarse el primer sorteo de bloques de las organizaciones políticas;

Que, teniendo en cuenta los argumentos expuestos, la Gerencia de Gestión Electoral, con el informe de vistos, ha propuesto el procedimiento para el sorteo de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio a utilizarse en las referidas Elecciones Municipales Complementarias 2012;

Que, en cuanto a la participación de las organizaciones políticas en las Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Huacachi, el JNE emitió la Resolución Nº 0837-2011-JNE, en la cual se dispuso, artículo segundo, que en las elecciones referidas podrán presentar candidatos los partidos políticos, movimientos regionales con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas, a la fecha de presentación de candidaturas, así como de aquellas organizaciones políticas locales que participaron en las Elecciones Municipales 2010 o en las Elecciones Municipales Complementarias del pasado 3 de julio y 20 de noviembre de 2011, en el mencionado distrito;

Que, asimismo, con Ofi cio Nº 392-2012-ROP/JNE, de la Dirección del Registro de Organizaciones Políticas del JNE, se informa a la ONPE la “relación de las organizaciones políticas que se encuentran habilitadas hasta la fecha para participar en las Elecciones Municipales Complementarias de Huacachi”, siendo estas partidos políticos y movimientos;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g) y h) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; así como en los literales j) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado mediante Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y, con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de marzo de 2012 462257

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2012”, el cual consta de siete (7) artículos, que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente resolución y su anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DEUBICACIÓN DE BLOQUES DE LAS

ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO CORRESPONDIENTE

A LAS ELECCIONES MUNICIPALESCOMPLEMENTARIAS 2012

Artículo 1º.- Sede del sorteoEl sorteo se llevará a cabo en la sede central de la

Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, estando a cargo de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Artículo 2º.- Actos previosPreviamente al sorteo, la Ofi cina General de

Comunicaciones e Imagen Institucional confi rmará la presencia de un Notario Público, citando a representantes de los organismos electorales y de la Defensoría del Pueblo, Observadores y Personeros de las Organizaciones Políticas.

Artículo 3º.- Organizaciones Políticas consideradas en los sorteos

Sólo podrán participar en los sorteos las Organizaciones Políticas debidamente inscritas e informadas por el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 4º.- Del sorteo de bloques para la ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio.

Para efectos de este sorteo, se considerarán dos (2) bloques de organizaciones políticas; el de partidos políticos y el de movimientos. Estos bloques se ubicarán en la cédula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se realizará teniendo en cuenta los pasos siguientes:

a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al bloque de movimientos el número uno (1) y al bloque de partidos políticos el número dos (2).

b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan a cada bloque de las organizaciones políticas.

c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero.

d) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.

e) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar; el bloque al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar.

f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE registrarán los resultados.

Artículo 5º.- De la participación de las organizaciones políticas locales

De participar organizaciones políticas locales, se incluirá un tercer bloque en el procedimiento descrito en el artículo anterior.

El resultado de las organizaciones políticas locales quedará conformada por dos sub-bloques: a) organizaciones

políticas locales provinciales y b) organizaciones políticas locales distritales. La ubicación de estos sub bloques en la cédula de las Elecciones Municipales Complementarias 2012 se determinará luego de efectuar el sorteo a que se refi ere el artículo cuarto, conforme a los pasos siguientes:

a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al sub bloque de organizaciones políticas locales distritales el número uno (1), y al sub bloque de organizaciones políticas locales provinciales el número dos (2).

b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones políticas locales.

c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero.

d) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.

e) El sub bloque al que corresponda el primer bolillo extraído, ocupará el primer lugar en el bloque de organizaciones políticas locales y al que corresponda el segundo bolillo se ubicará en la parte inferior del referido bloque.

f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE registrarán los resultados.

Artículo 6º.- Orden establecido.Si en la circunscripción no participa ninguna

organización política, correspondiente a alguno de los bloques o sub bloques, se considerará en la cédula de sufragio únicamente a los bloques respecto de los cuales sí existen organizaciones políticas que participan en el proceso, respetándose la secuencia determinada por los sorteos a que se refi eren los artículos cuarto y quinto.

Artículo 7º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo

Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, se hace público el orden fi nal de ubicación de los bloques y sub bloques de organizaciones políticas. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE.

761273-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Umbe, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 066-2012-JNAC/RENIEC

Lima, 2 de marzo de 2012

VISTOS:

El Informe N° 000024-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (31ENE2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Ofi cio N° 000164-2012/GRC/RENIEC (01FEB2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N°000024-2012/GPRC/RENIEC (27FEB2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 9 de marzo de 2012462258

Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Umbe, Distrito de Canchabamba, Provincia de Huacaybamba, Departamento de Huánuco, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas;

Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro;

Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 041-2012/JNAC/RENIEC (15FEB2012), se encarga al señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, desde el 16 de febrero al 16 de marzo de 2012; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Umbe, Distrito de Canchabamba, Provincia de Huacaybamba, Departamento de Huánuco.

Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Umbe, Distrito de Canchabamba, Provincia de Huacaybamba, Departamento de Huánuco; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARIANO CUCHO ESPINOZAJefe Nacional (e)

761186-1

Establecen gratuidad de procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y la expedición del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, en comunidades nativas de Maynas, Mariscal Ramón Castilla, Loreto y Requena

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 069-2012/JNAC/RENIEC

Lima, 6 de marzo del 2012

VISTOS: Los ofi cios N° 001330-2011/GRIAS/RENIEC, N° 002009-2011/GRIAS/RENIEC y N° 000083-2012/GRIAS/RENIEC (20JUL2011, 10NOV2011 y 13ENE2012 respectivamente), de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; los informes N° 000038-2011/GRIAS/SGRI/RENIEC, N° 000051-2011/GRIAS/SGRI/RENIEC y N° 000005-2012/GRIAS/SGRI/RENIEC (19JUL2011, 08NOV2011 y 12ENE2012, respectivamente), de la Sub Gerencia de Restitución de la Identidad; el Ofi cio N° 000440-2011/SJNAC/RENIEC (27JUL2011) y el Informe N° 000063-2011/SJNAC/RENIEC (27JUL2011), de la Sub Jefatura Nacional; los ofi cios N° 002379-2011/GPP/RENIEC y N° 002730-2011/GPP/RENIEC (14OCT2011 y 22NOV2011 respectivamente), de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 000145-2011/GPP/SGPL/RENIEC (14OCT2011), de la Sub Gerencia de Planifi cación; el Informe N° 001829-2011/GPP/SGP/RENIEC (22NOV2011), de la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe N° 000316-2012/GAJ/RENIEC (22FEB2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 26497, se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; en tal virtud, es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme a lo dispuesto en la citada norma constitucional corresponde al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –RENIEC- emitir los documentos que acrediten la identidad de las personas, habiendo implementado con tal propósito una política social de acercamiento a la ciudadanía con el fi n de atender las necesidades de documentación de la población menos favorecida y en situación de vulnerabilidad;

Que asimismo el RENIEC mantiene líneas de trabajo especializadas para el acceso a los registros de seguridad jurídica que administra, atendiendo a los denominados grupos vulnerables a través de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, teniendo en cuenta factores como situación económica, difi cultad de acceso a los servicios, edad, género, etc;

Que el artículo 111° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 855-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010), establece que la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es el órgano de línea encargado de proponer y ejecutar los lineamientos y políticas institucionales en materia de apoyo social a los grupos poblacionales menos favorecidos, considerando los enfoques de derecho, género e interculturalidad, con especial énfasis en la población indocumentada;

Que en ese sentido, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social en acción conjunta con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF- en coordinación con la Jefatura Regional Iquitos de la Gerencia de Operaciones Registrales ha formulado el proyecto de intervención denominado “Superando Barreras para Documentar a Poblaciones Indígenas”, cuyo objetivo es documentar a la población de menores y mayores de edad en catorce (14) distritos en el departamento de Loreto cuyo nacimiento no hubiera sido asentado en las Ofi cina de Registros del Estado Civil o no hayan sido inscritos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y que en consecuencia carezca del documento nacional de identidad;

Que en el proyecto de intervención “Superando Barreras para Documentar a Poblaciones Indígenas” se ha previsto

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de marzo de 2012 462259

la atención en un promedio de veinte mil (20,000) niños y adolescentes, así como quinientas (500) personas mayores de edad no inscritas en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y por consiguiente, sin documento nacional de identidad, cinco mil (5,000) niños y adolescentes y quinientos (500) mayores que no tengan inscrito su nacimiento en los Registros del Estado Civil, así como asistencia registral a dos mil (2,000) personas y la consecuente entrega del 80% de los documentos gestionados;

Que el proyecto de intervención viene siendo desarrollado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social con el apoyo estratégico del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia –UNICEF-, desde el 13 de junio del 2011, y cuenta con la opinión favorable de la Sub Jefatura Nacional y de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto;

Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto ha señalado, mediante los documentos de los vistos, que el presupuesto considerado en el proyecto como contraparte del RENIEC, se viene ejecutando en el marco del Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad”;

Que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del RENIEC, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente;

Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía;

Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 041-2012/JNAC/RENIEC (15FEB2012), se encarga al señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, desde el 16 de febrero al 16 de marzo de 2012; y

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar con efi cacia anticipada al 13 de junio del 2011 el Proyecto de Intervención “SuperandoBarreras para Documentar a Poblaciones Indígenas”,propuesto por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el cual como Anexo forma parte de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Segundo.- Establecer la gratuidad de los procedimientos en el Registro de Identifi cación de las Personas Naturales y la consecuente expedición del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez para veinte mil quinientas (20,500) personas menores y mayores de edad en desplazamientos que se vienen realizando en las comunidades nativas de las provincias de Maynas, Mariscal Ramón Castilla, Loreto y Requena, en el departamento de Loreto.

Artículo Tercero.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Resolución Jefatural, vienen siendo fi nanciados con recursos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF- y el presupuesto que RENIEC viene ejecutando en el marco del Programa Presupuestal “Accesode la Población a la Identidad”.

Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Operaciones Registrales, Informática, Administración y Planifi cación y Presupuesto la ejecución e implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social que informe periódicamente a la Jefatura Nacional el avance y resultado de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARIANO CUCHO ESPINOZAJefe Nacional (e)

761186-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de oficina especial ubicada en el departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN SBS Nº 1387-2012

Lima, 24 de febrero de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en la esquina de las calles Simón Bolívar y Mariscal Castilla Nº 1396 y 1398, piso 2 y 3, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del numeral 5.1.1 de la Resolución Nº 775-2008, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de una ofi cina especial;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”, mediante Informe Nº 021-2012-DSSA; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución Nº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en la esquina de las calles Simón Bolívar y Mariscal Castilla Nº 1396 y 1398, piso 2 y 3, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BERNALES MEAVEIntendente General de Supervisión deInstituciones Previsionales y de Seguros (a.i.)

760769-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Definen condiciones para el otorgamiento de la autorización para el uso del derecho de vía en la ejecución de obras

ORDENANZA REGIONALNº 000002

Callao, 21 de febrero del 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 9 de marzo de 2012462260

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del 21 de febrero del 2012;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000028 de fecha 20 de Diciembre del 2011, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, el mismo que señala en su Artículo 108º, respecto a la Gerencia Regional de Infraestructura, que: “Es el órgano encargado de ejercer las funciones específi cas sectoriales en materia de vialidad y construcción (…), siendo una de sus funciones,; Formular políticas regionales en materia de viabilidad y construcción (numeral 2, artículo 110). Asimismo, que el Artículo 113º, numerales 2,3 y 5 del ROF, respecto a la Ofi cina de Construcción, dependiente de la Gerencia Regional de Infraestructura, indica como sus funciones: “2. Ejecutar el desarrollo de infraestructura vial regional no comprendida en la red vial nacional o rural debidamente priorizado dentro de los planes de desarrollo regional; 3. Desarrollar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con la regulaciones tècniconormativas emitidas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (…); 5. Supervisar y fi scalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional (…)”;

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y su modifi catoria Ley 28172, en su Artículo 15 dice “Son autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda: a) Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; b). Gobiernos Regionales (…), y en su Artículo 16-A “Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencias normativa, de gestión y fi scalización, conforme a lo señalado en el Artículo 56 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales aprobaran normas específi cas en materia de transporte, con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional”;

Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, en cuanto a funciones en materia de transporte, en su Artículo 56º, inciso b) dice. “Planifi car, administrar y ejecutar el desarrollo de infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional”, el cual es concordante con el Artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000028 de fecha 20 de Diciembre del 2011;

Que, la Resolución Ministerial Nº 060-2012-MTC/02 de fecha 03 de Febrero del 2012 resuelve “Artículo Único”.- Reclasifi car temporalmente, con efi cacia anticipada al 28 de Julio del 2011, la jerarquía de la Ruta Nacional PE-20, en el tramo: Ov. 200 Millas – Av. Gambetta – Pto. Callao, como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, asignándole el Código Temporal Nº CL-100, con la siguiente trayectoria: Emp. PE 1N (I.V. Zapallal) – Ventanilla –Ov. 200 Millas – Pto. Callao. Asimismo, la Ruta Nacional PE -20 quedará con la siguiente Trayectoria: Emp. PE1N(Ov. Naranjal) – Parque Ejecito Peruano – Emp. CL-100 (Ov. 200 Millas);

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2009, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de Abril de 2009, se declaró en necesidad nacional el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao”, que incluye el acceso al Terminal Marítimo del Callao, asignándose su ejecución al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao durante el periodo 2009-2011; estableciéndose, entre otros, que dicho Proyecto será fi nanciado con aportes del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, del Fideicomiso Regional creado en el marco de los Decretos de Urgencia Nos. 028-2009 y 040-2009, de la Autoridad Portuaria Nacional y del Gobierno Nacional;

Que, en el marco de lo indicado en el ITEM y II del presente, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nro. 27181, y su modifi catoria Ley Nro. 28172, en su Artículo 15º “Son autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda: a) Ministerio de Transporte y Comunicaciones; b). Gobiernos Regionales (…), y en su Artículo 16º-a “Los Gobiernos Regionales tienen en

materia de transporte competencias normativa, de gestión y fi scalización (…); Asimismo, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, en cuanto a funciones en materia de transporte, en su Artículo 56º, inciso b) “Planifi car, administrar y ejecutar el desarrollo de infraestructura vial Regional, no comprendía en la Red Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional”, el cual es concordante con el Artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000028 de fecha 20 de Diciembre del 2011;

Que, conforme lo señalado en el Informe Nº 013-2012-GRI/GAMBETTA/RMVCZ de la Coordinadora General del Proyecto Gambetta existe la necesidad de aprobar vía Ordenanza Regional una norma que regule la administración adecuada de la infraestructura vial de carácter regional en sus aspectos de planifi cación, ejecución, mantenimiento y operación, así como condiciones técnicas que se deberán tener en cuenta para la ejecución de las obras, con el fi n de defi nir las condiciones técnicas que deberán observar las personas naturales o personas jurídicas que soliciten al Gobierno Regional del Callao, la autorización para el uso del derecho de vía;

Que, mediante Informe Nº 038-2012-GRC-OC-AMD de la Ofi cina de Construcción de la Gerencia Regional de Infraestructura el Proyecto de Ordenanza Regional cuenta con las exigencias técnicas mínimas necesarias que regulan las autorizaciones para el uso del Derecho de Vía Regional para la Ejecución de Obras;

Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 366-2012-GRC/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que se encuentra ajustado a derecho el Proyecto de Ordenanza Regional que regula la autorización para el uso de derecho de vía regional para la ejecución de obras, conforme a lo opinado por la Coordinadora General del Proyecto Gambetta y la Ofi cina de Construcción de la Gerencia Regional de Infraestructura; debiéndose elevar los actuados, incluyendo el Proyecto de Ordenanza Regional, al Consejo Regional para su aprobación correspondiente;

Que, por Dictamen Nº 019-2012-GRC/CR-CA la Comisión de Administración Regional recomienda al Consejo Regional aprobar Vía Ordenanza Regional una que “defi na las condiciones para el otorgamiento de autorización para el uso del derecho de vía en la ejecución de obras”, documento que ha sido revisado por el área técnica y legal de la Administración del Proyecto Gambetta, según Memorando Nº 004-2012-GR-PR-PMV e Informe Nº 059-2012-GRC/GRI/GAMBETTA/EDM, respectivamente; así como también por el área técnica de la Ofi cina de Construcción conforme lo señalado en el Informe Nº 069-2012-GRC/GRI/GAMBETTA/EDM;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DEFINE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL DERECHO DE

VÍA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS

Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza Regional que defi ne las condiciones para el otorgamiento de la autorización para el uso del derecho de vía en la ejecución de obras, el mismo que consta de V Capítulos, 42 Artículos, 5 Disposiciones Transitorias y Finales y un Anexo.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Infraestructura y a la Gerencia de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe; así como en el portal del Ministerio de Justicia.

Artículo 4º.- Derogar toda norma del Gobierno Regional del Callao en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

WALTER MORI RAMIREZPresidente (e)

760926-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de marzo de 2012 462261

Aprueban e incorporan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao el procedimiento administrativo de examen de manejo

ORDENANZA REGIONALNº 000003

Callao, 21 de febrero del 2012

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del 21 de febrero del 2012;

CONSIDERANDO:

Que, en el numeral 7.2.1 del Artículo 7º del Reglamento Nacional de Licencia de Conducir de Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre – D.S Nº 040-2008-MTC.

Que, en dicho sentido, se emitió la Ordenanza Regional Nº 000022 de fecha 15.08.2011 se aprobó la Ordenanza Regional que regula el otorgamiento de licencias de conducir de la clase “A” y sus diferentes categorías a cargo de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao.

Que, es necesario regular el procedimiento administrativo de toma de exámenes de manejo con la fi nalidad de cumplir con lo señalado en el artículo 15º de la citada Ordenanza Regional, el mismo que señala que cada examen que debe superar el postulante constituye un pre requisito del siguiente, en el siguiente orden: a) Examen de aptitud psicosomática; b)Exámenes de normas de tránsito; y c) Examen de manejo; a fi n de completar la totalidad de los requisitos para obtener la correspondiente licencia de conducir de la Clase “A” de acuerdo a la categoría a la que haya postulado el administrado.

Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA toda modifi cación que implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de requisitos o derechos, su aprobación se realizará por Ordenanza Regional del nivel de gobierno respectivo.

Que, por lo expuesto resulta necesario aprobar e incorporar en el Texto único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, el procedimiento administrativo denominado Examen de Manejo, con la fi nalidad de que los postulantes a una licencia de conducir culminen el proceso de otorgamiento antes el Gobierno Regional del Callao.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Nº 27867, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA E INCORPORA EN EL TEXTO UNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE

EXAMEN DE MANEJO

Artículo 1º Apruébese el procedimiento administrativo “Examen de Manejo”, sus requisitos y derechos de trámite los mismos que se fi jan en nuevos soles y porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para la obtención de Licencias de conducir de la Clase “A” y sus diferentes Categorías a cargo del Gobierno Regional del Callao.

Artículo 2º Apruébese la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003 de fecha 07.04.2010, modifi cado con Ordenanzas Regionales Nºs. 022 y 023 de 2011, incorporando el procedimiento administrativo Nº 24 de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 3º Apruébese la modifi cación del formulario S140-001 correspondiente a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 4º La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 5º Encárguese a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional; el Anexo I y el formulario S140-001 (Anexo II), en el Portal Institucional del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe y en Portal del Ministerio de Justicia.

Regístre, comuníquese y publíquese.

WALTER MORI RAMIREZPresidente (e)

760926-2

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Convocan al Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Madre de Dios - Año Fiscal 2011

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Madre de Dios, mediante Ofi cio Nº 439-2012-GOREMAD/PR, recibido el 8 de marzo de 2012)

ORDENANZA REGIONALNº 007-2010-GRMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 28 de abril del año 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 77, párrafo segundo, estable que el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 3, indica que la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, así como, el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, la Ley Nº 27293, Ley que Crea el sistema Nacional de Inversión Pública, en su artículo 1, indica que la citada Ley Crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la fi nalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión.

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1, defi ne al Proceso del Presupuesto Participativo, como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 9 de marzo de 2012462262

relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de sus presupuestos, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados; así como en la Vigilancia y Fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

Que, la Ley Nº 29298, Ley que modifi ca los artículos 4, 5, 6 y 7, de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 5, establece que la sociedad Civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los gastos de inversión y que el Presidente Regional, es responsable de informar y proveer la articulación y coordinación de los Presupuestos Participativos formulados por los consejos de Coordinación Local y Regional de su ámbito, según las fases establecidas en el artículo 6 de la citada ley, la misma que en su Primera Disposición Complementaria, indica que corresponde a los Gobiernos Regionales organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, respetando competencias, así como procurando economías de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos.

Que, por Resolución Directoral no. 007-2010-EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, precisando en el Capítulo II, Fase 1 “Preparación”, que el Presidente Regional en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional, proponen la Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo a ser elevada al Consejo Regional.

Que, el objeto de la referida propuesta de ordenanza debe ser la reglamentación del Proceso del Presupuesto Participativo Regional, de acuerdo a la secuencia prevista para el desarrollo del mismo en el instructivo citado, precisándose entre otros, los mecanismos de identifi cación y registro, cronograma de trabajo para el desarrollo de las acciones del Proceso Participativo y las responsabilidades de los Agentes Participantes.

Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha elaborado el Proyecto de Ordenanza Regional que Convoca al Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011.

Que, mediante Ofi cio Nº 043-2010-GOREMAD/GGR, el Gerente General Regional, ha cumplido con remitir el proyecto mencionado precedentemente, el mismo que ha sido puesto en conocimiento de la comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional.

Que, mediante Dictamen Nº 003-2010-GOREMAD-CR/CPFTPEPME-MDD, la comisión referida en el considerando precedente, ha emitido su opinión favorable para la aprobación de la mencionada propuesta.

Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio unánime de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- CONVOCAR, al Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Madre de Dios – Año Fiscal 2011. Según anexo Nº 01 adjunto a la presente.

Artículo Segundo.- APROBAR, la Conformación del Equipo Técnico Regional del Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Madre de Dios – Año Fiscal 2011, responsable de la conducción de dicho proceso. Según anexo Nº 02, adjunto a la presente.

Artículo Tercero.- APROBAR, el Reglamento del Proceso de Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Madre de Dios – Año Fiscal 2011, que consta de nueve (09) artículos y tres (03) Disposiciones Transitorias, el cual como anexo Nº 03, forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, cronogramen y realicen las acciones pertinentes al período preparatorio del proceso citado; entendiéndose por tal, a la convocatoria, inscripción, admisión de proyectos declarados viables,

planifi cación y adecuación en su etapa de ejecución, al instructivo que el ministerio de Economía y Finanzas ha emitido, Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.

EMERSON BOCANEGRA PÉREZConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez.

SANTOS KAWAY KOMORIPresidente Regional

761437-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Crean el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Carabayllo CCONNA – CARABAYLLO

ORDENANZA MUNICIPALNº 254/MDC

Carabayllo, 27 de enero del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Dictamen Nº 002-2012-CAJFCI/CAJFyCI/CPSDyPD/MDC, de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, respecto del Proyecto de Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4°, prescribe que la comunidad y el Estado protegen al niño y al adolescente; y en su artículo 2° numeral 17 de la misma Ley de Leyes, se establece que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica y cultural de la nación;

Que, el artículo 13° del Código del Niño, Niña y Adolescente aprobada por la Ley N° 27337, establece que el niño y adolescente tienen la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pacífi camente y que solo los adolecentes podrán constituir persona jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dicha asociaciones. Asimismo estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de marzo de 2012 462263

de la Resolución Municipal de reconocimiento. Asimismo el artículo 20° del acotado Código manifi esta que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. En ese contexto Los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales;

Que, los niños, niñas y adolescentes al ser parte de las familias constituyen pieza fundamental de la sociedad, deben ser considerados en las decisiones y procesos que los afectan y que tengan impacto en sus comunidades, siendo necesario que los mismos sean escuchados, respetadas sus opiniones y la forma como decidan expresarlas;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables antes Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes mediante Resolución Ministerial 355-2009 para el ámbito nacional. Asimismo la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nro. 1499, que crea el Consejo Consultivo (CCONNA – LM), que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niños, niñas y adolescentes elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organización. Asimismo en el distrito encontramos experiencias signifi cativas de formas de organización de niños, niñas y adolescentes en diversos espacios como son los Municipios Escolares, Encuentros de Niños, Niñas y Adolescentes (CONADENNA) entre otros;

Por lo que el Consejo Consultivo de NNA de Carabayllo, que en adelante se denominara con las siglas CCONNA – Carabayllo, se constituye en un espacio estrictamente consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente, adscrita a la Alcaldía de Carabayllo.

Que, estando normado en el artículo 84°, numeral 2.4 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, teniendo el voto unánime, el Concejo Distrital de Carabayllo aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO ( CCONNA – CARABAYLLO )

Artículo primero. - ContenidoLa presente Ordenanza establece las disposiciones

para la creación del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes en el distrito de Carabayllo con el objetivo de promover la participación de niños, niñas y adolescentes y puedan emitir su opinión en materia de políticas públicas locales, sobre niñez y adolescencia conducentes a la difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo Segundo.- PRINCIPIOS:

1. Se sustenta la creación del CCONNA – CARABAYLLO en los siguiente:

2. El interés superior del niño, por el cual todas las personas e instituciones se obligan y comprometen en el cumplimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Carabayllo.

3. Los niños, niñas y adolescentes son personas con derechos y deberes que gozan de protección especial atendiendo que garantice la satisfacción de sus necesidades de acuerdo a su edad.

4. Proteger a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos sin discriminación alguna de raza, género, religión, idioma, lugar de nacimiento, etnia, opinión política, es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación.

Artículo Tercero. - ÁMBITO DE APLICACIÓN Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la

Municipalidad Distrital de Carabayllo y cuyo direccionamiento se dará a través de la Defensoría Municipal del Niño, niños y adolescente (DEMUNA).

Artículo Cuarto. - BASE LEGALPara la formulación de la presente ordenanza se ha

tomado como base legal las siguientes disposiciones:

1. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: ARTÍCULO 32º

2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: ARTÍCULO 4º.

3. Resolución Ministerial Nº 241-99-PROMUDEH, que aprueba la Guía de Procedimientos de Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente.

4. Ley Nº 27337. - Nuevo Código de los Niños y Adolescentes: Artículos 4º y 19º.

5. Ley N° 27972. - Ley Orgánica de Municipalidades: Artículo 73º

6. RESOLUCIÓN MINISTERIAL NRO. 355-20097. ORDENANZA Nro. 1499-MUNLIMA

Artículo Quinto.- MIEMBROS CONSEJO CONSULTIVO:

El Consejo Consultivo se encuentra conformado por el Consejo de Niñas, Niños cuyas edades son entre 7 años hasta que cumplan los 18 años. Los Consejos en Mención están conformados por catorce miembros, elegidos de forma equitativa siete varones y siete mujeres.

Artículo Sexto.- FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO:

- Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia ante el despacho de la Alcaldía del distrito de Carabayllo.

- Emitir opinión sobre las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia.

- Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que las afecten y de considerarlo pertinente expresar su opinión a través de una declaración ante el despacho de la Alcaldía, quien lo trasladara al despacho competente.

- Promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

- Promover el registro de los niños, niñas y adolescentes para el proceso de elección de representantes.

- Convocar y difundir a todas las organizaciones de niños, niñas y adolescentes para el proceso de elección de representantes.

Artículo Sétimo.- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DEL CONSEJO CONSULTIVO.

1. La conformación de la Comisión Organizadora del Consejo Consultivo del distrito de Carabayllo está integrada por:

2. La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano3. Jefa de Área de DEMUNA de la Subgerencia de la

Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor.4. El Subgerente de Educación, Cultura, Juventudes y

Deportes.5. El Subgerente de Participación Vecinal.6. Un Regidor7. Tres Representantes de las Organizaciones de niños,

niñas y adolescentes8. Un Representante de las instituciones de la sociedad

civil que asesoran y trabajan con las Organizaciones de niños, niñas y adolescentes.

Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor la instalación de la Comisión Organizadora del Consejo Consultivo con participación de niños, niñas y adolescentes representantes de diferentes grupos, espacios y formas de organización y el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Elaborar la metodología para constituir de manera representativa el Consejo Consultivo de NNA en un plazo máximo de 30 días a partir de su instalación.

2. Elaborar el Reglamento de organización y funciones del Consejo Consultivo de NNA del distrito de Carabayllo, la misma que será aprobado por Decreto de Alcaldía.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto realicen funciones la Comisión Organizadora hasta la instalación del Consejo Consultivo podrá emitir opinión la Comisión sobre temas relacionados a la niñez y adolescencia.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZAAlcalde

761690-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 9 de marzo de 2012462264

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Establecen derechos de emisión del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2012

ORDENANZA Nº 153-2012-MDC

Cieneguilla, 26 de enero de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA.

VISTOS:

El Informe Nº 26-2012-GATR-MDC de fecha 25 de enero de 2012 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Proveído Nº 021-2012-GM-MDC de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 26-2012-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 25 de enero del 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades son órganos de gobierno local que tiene autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia el mismo que es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar y artículo 9° inciso 9) de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme lo establece el artículo 195° inciso 4) de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el artículo 9° inciso 9) de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, el mismo que es concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, precisando que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, la presente Ordenanza debe ser ratifi cada por el Concejo Metropolitano de Lima, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533-MML. En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla considera razonable y legal aprobar la presente ordenanza que dispone únicamente la prórroga del Derecho de Emisión Mecanizada establecidas en la Ordenanza Nº111-2010-MDC y Ordenanza Nº 110-2010-MDC, ratifi cadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 146, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de junio de 2010;

Que, de lo expuesto se concluye que, la evaluación será de acuerdo a la naturaleza del servicio a brindar, utilizando la opción distributiva del costo más adecuada para conseguir la cuota contributiva ideal; toda vez, que el criterio de razonabilidad determina que, pudiendo existir diversas fórmulas para la distribución del costo total del servicio, se debe optar por aquella que logre un mejor equilibrio en la repartición de las cargas económicas;

Que, atendiendo a los pronunciamientos mencionados, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla emitió la Ordenanza Nº 111-2010-MDC que modifi có la Ordenanza Nº 110-2010-MDC que aprobó el monto por Derecho de Emisión

Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2010, ratifi cadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 146 de fecha 13 de abril del 2010 y publicado el 05 de junio del 2010;

Que, mediante la presente ordenanza se establece el Derecho de Emisión, para el ejercicio 2012, en la jurisdicción de Cieneguilla, en estricta observancia de los principios constitucionales para la creación de tributos, en el cumplimiento de las normas legales;

Que, con la opinión de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Consejo Municipal considera oportuno fi jar el Derecho de Emisión Mecanizada para el ejercicio 2012;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

Artículo Primero.- Marco legal aplicable Aplíquese, para el Derecho de Emisión Mecanizada

del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 111-2010-MDC que modifi có la Ordenanza Nº 110-2010-MDC que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2010, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 146 y publicado el 05 de junio de 2010.

Artículo Segundo.- Determinación del costo y el Derecho de Emisión Mecanizada

FÍJESE en S/.4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), el monto anual que deberá abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del tributo, Hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, distribución a domicilio, monto que deberá cancelarse conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial.

Artículo Tercero.- Aprobación del Informe TécnicoApruébese el informe técnico que sustenta el

mantenimiento de los costos y el derecho de emisión, así como la estimación de ingresos por la prestación del servicio de actualización de valores y determinación del tributo, hojas de liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y su correspondiente distribución a domicilio, servicios mencionados en la presente ordenanza, que como anexo forma parte de la presente norma.

Artículo Cuarto.- De la vigencia de la NormaLa presente Ordenanza entrará en vigencia, siempre

que previamente se haya cumplido con la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” conjuntamente con el texto completo del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que.

Artículo Quinto.- De su difusiónENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia

de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración, Finanzas y Contabilidad, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a las demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De acuerdo a la normatividad vigente, el administrado a fi n de informarse del texto integro de la norma y del acuerdo ratifi catorio respectivo podrá remitirse a la dirección electrónica del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT: www.sat.gob.pe.

Segunda.- Deróguese toda norma que se oponga o contradiga la presente ordenanza.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de marzo de 2012 462265

Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGAAlcalde

761375-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Desestiman propuesta sobre cambio específico de zonificación respecto de predio ubicado en el distrito de La Molina

ACUERDO DE CONCEJONº 029-2012

La Molina, 1 de marzo de 2012

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de Marzo del 2012, el Dictamen Conjunto Nº 01- 2012 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre solicitud de Cambio Específi co de Zonifi cación, presentado por la empresa Inversiones Mirador del Valle S.A.C. respecto del predio ubicado con frente al Jr. Manantial s/n , Distrito de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º. de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, mediante Ofi cio Nº 1989-2011-MML-GDU-SPHU presentado con fecha 11.11.2011, la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima remitió a esta Corporación copia del Expediente Nº 167515-2011 iniciado ante dicha entidad por la empresa Inversiones Mirador del Valle S.A.C., mediante el cual solicita el cambio específi co de zonifi cación de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) y Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (ZTP) a Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) del predio ubicado con frente al Jr. Manantial s/n, distrito de La Molina, con un área de 20,233.20 m2, requiriendo que en el marco de la Ordenanza Nº 620-MML, su modifi catoria Ordenanza Nº 719-MML y las precisiones aprobadas mediante Ordenanza Nº 738-MML, se proceda a evaluar y emitir el informe técnico respectivo, previa consulta vecinal conforme lo estipula el Decreto de Alcaldía Nº 072-MML, debiéndose remitir a la brevedad el resultado de la misma.

Que, mediante Memorando Nº 003-2012-MDLM-OPV de fecha 10.01.2012, la Ofi cina de Participación Vecinal señala que realizada la consulta vecinal, sobre la solicitud de cambio de zonifi cación de RDMB (Residencial de Densidad Muy Baja) y PTP (Protección y Tratamiento Paisajista) a RDMB (Residencial de Densidad Muy Baja), para el predio ubicado con frente al Jr. Manantial s/n, distrito de La Molina, se obtuvo el siguiente resultado: 10 vecinos dieron su opinión desfavorable; asimismo, mediante Memorando Nº 009-2012-MDLM-OPV de fecha 11.01.2012, la Ofi cina de Participación Vecinal remite adicionalmente el resultado de la consulta efectuada a 2 vecinos, quienes manifi estan su opinión desfavorable frente al cambio de zonifi cación solicitado por la empresa Inversiones Mirador del Valle SAC;

Que, obra en el expediente, el resultado de tres formatos de consultas vecinales adicionales, a través de los cuales se ha emitido opinión desfavorable frente a la solicitud de cambio específi co de zonifi cación; asimismo,

obra dentro de los antecedentes, el expediente Nº 00433-2012, presentado por el Presidente de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Zona Este de La Planicie, mediante el cual manifi esta su desacuerdo frente a la propuesta presentada;

Que, con Informe Nº 019-2012-MDLM-GDUPC/SGPUC de fecha 12.01.2012, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro ratifi ca el Informe Nº 021-2012-JGP mediante el cual se opina que el cambio de zonifi cación solicitado no se ajusta al Modelo de Desarrollo Urbano – Ambiental considerado en el Plan Integral de Desarrollo del Distrito de La Molina al 2015, por lo que la presente propuesta no presenta las condiciones para ser declarada procedente;

Que, con Informe Nº 005-2012-MDLM-GDUPC de fecha 17.01.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial ratifi ca el Informe Nº 019-2012-MDLM-GDUPC/SGPUC e Informe Nº 021-2012-JGP, emitiendo opinión desfavorable al cambio específi co de zonifi cación planteado por la empresa Inversiones Mirador del Valle S.A.C.;

Que, mediante Informe Nº 024-2012-MDLM-GAJ de fecha 18.01.2012 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que los actuados sean remitidos a la Comisión de Desarrollo Urbano para que se ponga a consideración el Informe Técnico Nº 021-2012-JGP remitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual concluye que el cambio de zonifi cación planteado por la empresa Inversiones Mirador del Valle S.A.C., no se ajusta al modelo de Desarrollo Urbano Ambiental aprobado en el Plan de Desarrollo Distrital, por lo que la propuesta no presenta las condiciones para ser declarada procedente;

Que, mediante Memorando Nº 121-2012-MDLM-GM de fecha 20.01.2012, la Gerencia Municipal solicita se eleve el presente expediente a la Comisión de Desarrollo Urbano, previo que a través de Acuerdo de Concejo se exprese posición sobre la referida solicitud de cambio de zonifi cación;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 34º de la Ordenanza Nº 620-MML - Reglamentaria del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de los Planes Urbanos Distritales y de Actualización de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, los cambios específi cos de los Planos de Zonifi cación se refi eren al proceso técnico de evaluar y declarar procedentes o no, las solicitudes que presentan los propietarios de inmuebles privados o públicos, para modifi car las califi caciones de zonifi cación que recaen sobre su predios, a fin de lograr mayores rendimientos en la acción de urbanizar, construir o funcionar en la ciudad de Lima; siendo atendible el procedimiento si el pedido del propietario coincide con el objetivo de desarrollo de la zona y la ciudad;

Que, asimismo, conforme al numeral 34.2.7 del artículo 34º de la Ordenanza Nº 620-MML, el expediente conteniendo la propuesta de cambio específi co de zonifi cación vigente, se aprobará mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima; entendiéndose por zonifi cación vigente, a los Planos de Zonifi cación Distrital, sus Reglamentos e Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas ofi ciales a la fecha;

Que, a partir de los informes técnicos emitidos por las áreas competentes, el cambio específi co de zonifi cación solicitado no resulta atendible por cuanto no coincide con el objetivo de desarrollo de la zona y la ciudad, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 620-MML; asimismo, efectuada la consulta vecinal conforme a lo dispuesto por el Decreto de Alcaldía Nº 072-2004, se ha determinado que no existe opinión favorable de parte de la población vecina involucrada, por lo que corresponde desestimar la propuesta presentada por la empresa Inversiones Mirador del Valle S.A.C.

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- DESESTIMAR, la propuesta sobre Cambio Específi co de Zonifi cación respecto del predio ubicado con frente al Jr. Manantial s/n, distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, presentada por la empresa Inversiones Mirador del Valle S.A.C., por los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 9 de marzo de 2012462266

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Obras Públicas y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

760746-1

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Establecen medidas relativas a las actividades de fabricación, comercialización, depósito y otros similares de bienes inflamables en el distrito

ORDENANZA Nº 145-2012/MLV

La Victoria, 28 de febrero de 2012

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 004-2012-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, por otra parte, la Constitución Política del Perú consagra como primer principio constitucional la defensa de la persona humana, señalando en su artículo primero que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, lo cual guarda concordancia con lo establecido en el artículo 59º de la Carta Magna;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Agrega además en su artículo 20º numeral 30) que el Comité de Defensa Civil Distrital es presidido por el Alcalde distrital;

Que, los artículos 46º y 48º de la citada Ley Nº 27972 establecen que las normas municipales son de carácter obligatorias y su incumplimiento acarrea las acciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones legales a que hubiere lugar, correspondiendo según lo preceptuado en los artículos acotados, la aplicación de sanciones administrativas (multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras) por la infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, así como el decomiso y retención de artículos de consumo humano adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley;

Que, el artículo 79° de la citada Ley dispone que, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las municipalidades ejercen, entre otras funciones específi cas exclusivas, la de aprobar el Plan de Desarrollo

Urbano, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza N° 1082, publicada el 18 de octubre de 2007, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en ejercicio de las funciones señaladas en el considerando anterior, aprobó el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de La Victoria y San Luis, que son parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana. Dicha norma metropolitana estableció que en el ámbito de la citada ordenanza, es de aplicación el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente al Área de Tratamiento Normativo II aprobado por Ordenanza N° 1015-MML del 14 de mayo de 2007;

Que, al respecto debe precisarse que la zonifi cación se concibe, en la práctica del planeamiento, generalmente como un esquema de subdivisión de un área urbana con propósito de regular, entre otros, sus usos, la densidad de población, tamaño de lotes y tipo de estructuras, convirtiéndose en uno de los diversos dispositivos legales empleados para implementar las propuestas de urbanización establecidas en un plan urbano, tratando el plan de usos del suelo de la intensidad de esos usos y del uso mismo del suelo pero en forma generalizada, constituyendo un requisito previo para la zonifi cación. De esta manera no existe zonifi cación que sea integral y de contenido sólido y fi rme que no esté basada en un plan de usos del suelo. Así comprendida, la zonifi cación es uno de los conceptos básicos de la teoría del planeamiento urbano contemporáneo que ha surgido en nombre del interés público y con el propósito de garantizar la salud, la seguridad, las conveniencias de los habitantes, la economía y la recreación de la persona;

Que, asimismo la Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – defi ne a la compatibilidad de uso como la evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente, señalando la citada ley que, para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará aspectos tales como la zonifi cación y compatibilidad de uso, así como las condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad;

Que, en concordancia con lo expuesto, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM se aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, y mediante Resolución Jefatural Nº 251-2008-INDECI se aprueba el Manual de Ejecución de Inspecciones Técnicas en Defensa Civil. Ambas normas defi nen a las inspecciones en mención como una acción de prevención a solicitud de parte que comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los órganos ejecutantes, con la intervención de inspectores técnicos de seguridad en defensa civil, autorizados por el Instituto Nacional de Defecan Civil – INDECI – conducentes a verifi car y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en esta materia, a fi n de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro de origen natural o inducido por el hombre, en salvaguarda de la vida humana. Asimismo, el citado Manual señala que el órgano de la Municipalidad Distrital en materia de Defensa Civil tiene competencia dentro de su jurisdicción para ejecutar las Inspecciones básicas;

Que, el marco legal citado previamente fundamenta la facultad de la Municipalidad de La Victoria para regular actividades que se realizan en el ámbito de su jurisdicción, sobretodo cuando la ejecución de las mismas pone en riesgo la seguridad de sus habitantes, tal como sucede en los establecimientos que sirven de depósito o almacenamiento de bienes infl amables en general o de rápida combustión, tales como cajones de madera, plásticos, entre otros, locales que en muchos de los casos contravienen las normas de zonifi cación e índice de usos y además no reúnen las condiciones mínimas de seguridad convirtiéndolos en un peligro latente en caso de producirse un incendio, lo cual generaría graves consecuencias en la seguridad, vida e integridad física de las personas que trabajan en dichos locales y en la de los vecinos que viven alrededor de la zona, sin perjuicio del daño que se haría al medio ambiente;

Que, los elementos de riesgo antes descritos originaron sucesos como el acaecido el 12 de enero de 2012, cuando se incendió un depósito de cajones de maderas para

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de marzo de 2012 462267

transportar fruta, ubicado en la cuadra 1 de la calle Antonio Alarco en el distrito de La Victoria. Por lo que, ha quedado demostrado el grave riesgo que representan el ejercicio de las actividades antes descritas en la ocurrencia de siniestros que no solo afectan al patrimonio de las personas sino también la seguridad, salud, e integridad física de aquellas, repercutiendo negativamente en el medio ambiente, por lo que, en aras de tutelar derechos fundamentales como son el orden público y la vida humana, logrando con ello un equilibrio entre la libertad individual y la convivencia social, se hace impostergable tomar medidas inmediatas que salvaguarden la salud y la seguridad de los vecinos del distrito;

Que, ante lo expuesto resulta imperativo adoptar medidas inmediatas de prevención y fi scalización de todos los locales dedicados a este giro o actividad, a fi n de verifi car si cuentan o no con la respectiva licencia municipal de funcionamiento, disponiéndose en el caso de los primeros que dichos locales cumplan, para el mantenimiento de la mencionada licencia, con las condiciones técnicas o medidas de seguridad establecidas por la autoridad competente, en cuyo defecto ante su incumplimiento debe imponérseles la sanción de multa con la medida complementaria de Clausura Defi nitiva, así como adoptar las acciones legales ante el órgano jurisdiccional correspondiente;

Que, la Subgerencia de Comercialización manifestó mediante Informe N° 094-2012-SGC-GDE/MLV, que el comercio de cajas de madera o cartones en el cuadrante 16 del distrito de La Victoria, conformado por las avenidas Pablo Patrón, San Luis, México, Nicolás Arriola y Circunvalación, incluidas sus vías internas, no está considerado en el Índice de Usos y Zonifi cación establecidos en la Ordenanza N° 1082-MML, por lo cual concluye que el desarrollo de dicha actividad es incompatible con la zonifi cación;

Estando a los fundamentos expuestos, a las normas legales glosadas y en virtud de los pronunciamientos emitidos por la Gerencia de Desarrollo Económico mediante Informe Nº 033-2012-GDE/MLV, por la Subgerencia de Defensa Civil mediante Informe Nº 039-2012-SGDC, por la Gerencia de Fiscalización y Control mediante Informe Nº 46 -2012-GFC/MLV, por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 020-2012-GAJ/MLV, Nº 042-2012-GAJ/MLV y Nº 056-2012-GAJ/MLV; y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza:

DISPONEN MEDIDAS SOBRE LAS ACTIVIDADESDE FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DEPÓSITO Y OTROS SIMILARES DE BIENES INFLAMABLES EN

EL DISTRITO DE LA VICTORIA

Artículo 1º.- Prohibir la realización de actividades de fabricación, reparación, comercialización, depósito, apilamiento y cualquier forma de almacenamiento de parihuelas y cajas de madera y/o cartón, plásticos y demás bienes que sean infl amables o de rápida combustión, que no cuenten con la conformidad en la evaluación de zonifi cación y compatibilidad de uso del respectivo establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 2º.- Aprobar la Cartilla de Seguridad elaborada por la Subgerencia de Defensa Civil, que forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo Nº 1, cuyo cumplimiento es obligatorio con el objeto de garantizar las normas en materia de seguridad y preservar la vida y salud de las personas.

Artículo 3º.- Las actividades que vengan ejercitándose en contra de lo dispuesto en el artículo 1º tendrán como plazo máximo para el cese definitivo el 30 de abril del 2012, siempre que cumplan con las normas de seguridad contenidas en la cartilla que se aprueba en el artículo 2º.

Artículo 4º.- Respaldar las acciones y/o medidas de seguridad que viene adoptando la Gerencia de Fiscalización y Control respecto al control de las actividades señaladas en la presente Ordenanza, en salvaguarda de la salud, seguridad e integridad física de las personas.

Artículo 5º.- Modifi car el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas de la Municipalidad de La Victoria, aprobados por Ordenanza Nº 033-2007-MDLV, e incorporar en la Línea de Acción de Seguridad, las infracciones con Código Nº 01-0215 y Nº 04-0207, que se detallan a continuación:

LÍNEA DE ACCIÓN DE COMERCIO EN LA VIA PUBLICA (01)

INFRACCIÓN SANCIÓN

Código Descripción Obser-vaciones % UIT

MedidaComple-mentaria

01-0215

Por comercializar en la vía pública o áreas de dominio público y/o utilizar la misma como depósito o almacén de parihuelas de madera, cajones de madera y/o cartón, plásticos y demás bienes similares que sean infl amables o de fácil combustión.

Multa 100 Decomiso

LÍNEA DE ACCIÓN DE SEGURIDAD (04)

INFRACCIONES SANCIONES

Código Descripción Observaciones % UIT MedidaComplementaria

04-0207

Por utilizar inmuebles para la fabricación, reparación, comercialización, depósito, apilamiento y cualquier forma de almacenamiento de parihuelas y cajas de madera y/o cartón, plásticos y demás bienes similares que sean infl amables o de fácil combustión, sin autorización municipal y/o que no reúnan las condiciones de seguridad en defensa civil.

Multa 100 Decomiso y/o Clausura

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facultar al señor Alcalde para que, previa emisión de los informes técnicos y legales correspondientes, y mediante Decreto de Alcaldía prorrogue por el término de 30 días naturales, el plazo al que se hace referencia en el artículo tercero, así como para que dicte las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para cumplir con los fi nes de la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones y Subgerencia de Defensa Civil, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza y el Anexo Nº 1 en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SANCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

761173-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Aprueban Régimen de prevención, control y sanción de juguetes y útiles de escritorio tóxicos y peligrosos en el distrito

ORDENANZA Nº 308-MDL

Lince, 29 de febrero del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE:

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

VISTOS: en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 01 de fecha 20 de Febrero del 2012, emitido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 9 de marzo de 2012462268

por la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Salud, con votación por Unanimidad de los señores regidores, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMENDE PREVENCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN

DE JUGUETES Y ÚTILES DE ESCRITORIO TÓXICOSY PELIGROSOS EN EL DISTRITO DE LINCE

Artículo Primero.- Por razones de seguridad y salud pública, queda terminantemente prohibido en el distrito de Lince, la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos.

Artículo Segundo.- Incorpórese a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), aprobada mediante Ordenanza Nº 215-MDL, modifi cada por la Ordenanza Nº 264-MDL la siguiente infracción:

SUB GERENCIA DE SANIDAD

CODIGO INFRACCION

Sanción(% UIT)

o lo Indicado

MEDIDA COMPLEMENTARIA

RANGO(*)(**)

MARCOLEGAL

Por fabricar, importar, distribuir y/o comercializar juguetes y/o útiles de escritorio que no cuenten con los requisitos para su comercialización o que carezcan de autorización sanitaria vigente dada por la DIGESA.

50%

DecomisoClausura TemporalClausura Defi nitiva (continuidad o reincidencia)

G Ordenanza

DISPOSICIONES FINALESY COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, y a la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Sanidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a Secretaría General y Ofi cina de Imagen Institucional, la publicación y difusión respectiva; y de manera general a las demás unidades orgánicas de la Corporación Edil.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIAN CARLO FLORES CACERESTeniente Alcalde

760698-1

Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 300-MDL que aprobó Beneficio Extraordinario de Descuento para el Pago de Resoluciones de Multa Administrativa y de Sanción Administrativa

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2012-ALC-MDL

Lince, 1 de marzo del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE

VISTOS:

El Memorándum Nº 111-2012-MDL/OAT de la Ofi cina de Administración Tributaria, el Informe Nº 129-2012-MDL/OAJ y el Vº Bº de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 74º y 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Nº 300-MDL de fecha 26 de octubre de 2011 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de octubre de 2011, se aprobó el Benefi cio Extraordinario de Descuento para el Pago de Resoluciones de Multa Administrativa y de Sanción Administrativa;

Que, de conformidad con la Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 300-MDL que faculta, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, asimismo para disponer la prórroga de este Benefi cio de ser el caso;

Que, mediante los documentos del vistos; la Ofi cina de Administración Tributaria hace suyo el Informe Nº 049-2012-MDL-OAT/UEC de fecha 1 de marzo de 2012, emitido por la Unidad de Ejecución Coactiva, la misma que informa sobre el estado situacional de las multas administrativas, en vía coactiva, que se encuentran con benefi cio otorgado a mérito de la Ordenanza No 300-MDL, precisándose que a la fecha, se continúa con el proceso de verifi cación y determinación de los obligados que no han sido ubicados en los domicilios donde se impuso la multa administrativa, o se encuentran cerrados, tapiados, etc;

Que, asimismo la Unidad de Ejecución Coactiva, a fi n de agotar todas las acciones y mecanismo de cobranza, a través de RENIEC, SUNAT, etc, y existiendo dentro de este universo, multas de cobranza dudosa, sugiere ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 300-MDL, por un período similar, es decir, de ciento veinte (120) días calendario;

Que estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades

DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 300-MDL, por ciento veinte (120) días calendario.

Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria a través de las Unidades de Recaudación y Control, y Ejecución Coactiva, Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos, Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Administrativo, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

760700-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva como lote único de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN SUB GERENCIALN° 003-2012-MDSJL-GDU/SGHU

San Juan de Lurigancho, 16 de enero de 2012

LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

El Expediente Nº 48555-C1-2011 de fecha 21 de setiembre del 2011, presentado por la Sra. ROSALINDA LENA CASTRO CASTILLO DE CANO y OCTAVIO

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de marzo de 2012 462269

WILFREDO CANO PERALTA, quienes solicitan la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como Lote Único, bajo la Modalidad de Aprobación D - Aprobación con Evaluación Previa de Comisión Técnica, para Uso de Vivienda Taller, sobre el terreno de 2,562.00 m2, ubicado en el Jirón Los Pacaes Mz. R Lote 06 de la Parcelación Semirústica Canto Grande – Unidad 15, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, la Sra. Rosalinda Lena Castro Castillo de Cano y el Sr. Octavio Wilfredo Cano Peralta. son propietarios del terreno de 2,562.00 m2, ubicado en el Jirón Los Pacaes Mz. R Lote 06 de la Parcelación Semirústica Canto Grande – Unidad 15, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Partida Nº 47387825 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, solicita la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como Lote Único, bajo la Modalidad de Aprobación D - Aprobación con Evaluación previa de Comisión Técnica, para Uso de Vivienda Taller;

Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, señala que los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edifi cación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008-VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 29090, refi ere que para la obtención de las licencias de habilitación o de edifi cación existen cuatro modalidades: Modalidad A, Modalidad B, Modalidad C y Modalidad D;

Que, por Resolución de Alcaldía Nº 047 de fecha 22 de febrero del 2008, se resuelve aprobar la conformación de los miembros de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas del Distrito de San Juan de Lurigancho;

Que, de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 795-2011-MML-GDU-SPHU de fecha 15 de julio del 2011, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que el terreno ubicado en el Jirón Los Pacaes Mz. R Lote 06 de la Parcelación Semirústica Canto Grande – Unidad 15, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra califi cado como Vivienda Taller – VT , conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML;

Que, en el aspecto vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, el terreno ubicado en el Jirón Los Pacaes Mz. R Lote 06 de la Parcelación Semirústica Canto Grande – Unidad 15, no se encuentra afecto por ninguna vía metropolitana del Sistema Vial Metropolitano;

Que, en sesión Nº 011-2011 de fecha 27 de octubre del 2011, la Comisión Técnica de Revisión de Proyectos de Habilitaciones Urbanas del Distrito de San Juan de Lurigancho, dictaminó como CONFORME la solicitud de Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como Lote Único, bajo la Modalidad de Aprobación D - Aprobación con Evaluación previa de Comisión Técnica, para Uso de Vivienda Taller - VT, sobre el terreno de 2,562.00 m2, ubicado en el Jirón Los Pacaes Mz. R Lote 06 de la Parcelación Semirústica Canto Grande – Unidad 15, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Que, a través de la Resolución Sub Gerencial Nº 215-2011-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 05 de diciembre del 2011, se aprobó la valorización del área de 230.58 m2,

correspondiente al Défi cit de Aporte Reglamentario por Recreación Publica y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva como Lote Único. Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con el Recibo de Pago Nº 3208682 de fecha 03 de enero del 2012, respectivamente;

Que, mediante Liquidación de Pago Nº 011-2011-SGHU-GDU/MDSJL de fecha 03 de noviembre del 2011, se realizó la liquidación de los derechos respectivos, y con el Recibo de Pago Nº 3007357 de fecha 07 de noviembre del 2011, pagado en la Tesorería de esta Corporación Municipal ha acreditado la cancelación de la mencionada liquidación;

Que, el administrado ha cumplido con acompañar los documentos establecidos en el TUPA vigente para el presente procedimiento del terreno de 2,562.00 m2, ubicado en el Jirón Los Pacaes Mz. R Lote 06 de la Parcelación Semirústica Canto Grande – Unidad 15, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículos 51º y 52º, para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar y que este sea actual y cierto; y, si esto es así, de conformidad con el Artículo 75º de la Ley acotada, corresponden a la administración verifi car si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, plasmado en el Artículo 42º de la Ley acotada, suponer que estos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia;

Que, obra la Partida Nº 47387825 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente al predio materia de la presente solicitud de Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva, la misma que tiene como titular a la Sra. ROSALINDA LENA CASTRO CASTILLO DE CANO y el Sr. OCTAVIO WILFREDO CANO PERALTA; acreditándose de esta manera la legitimidad para obrar en el presente procedimiento;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe 199-2011- CAEC-SGHU-GDU/MDSJL del Asesor Legal de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML. Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como Lote Único, bajo la Modalidad de Aprobación D - Aprobación con Evaluación previa de Comisión Técnica, para Uso de Vivienda Taller - VT, de conformidad con el Plano de Ubicación y Localización, Plano de Lotización y Plano Perimétrico; signados para efectos de Registros como Plano Nº 001-2012-HU-SGHU-GDU/MDSJL, Nº 002-2012-HU-SGHU-GDU/MDSJL, Nº 003-2012-HU-SGHU-GDU/MDSJL, respectivamente; del terreno de 2,562.00 m2, ubicado en el Jirón Los Pacaes Mz. R Lote 06 de la Parcelación Semirústica Canto Grande – Unidad 15, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, solicitada por la Sra. Rosalinda Lena Castro Castillo de Cano y el Sr. Octavio Wilfredo Cano Peralta.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Sra. Rosalinda Lena Castro Castillo de Cano y el Sr. Octavio Wilfredo Cano Peralta., para ejecutar en el plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitación Urbana de conformidad con los planos signados con el Nº 001-2012-HU-SGHU-GDU/MDSJL, Nº 002-2012-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 003-2012-HU-SGHU-GDU/MDSJL, cuyo computo comprende desde el ingreso del presente expediente a la Corporación Municipal, acorde a lo previsto por el Articulo 11º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 9 de marzo de 2012462270

y de Edifi caciones; debiendo sujetarse los trabajos a los planos fi rmados y sellados por los entes ofi ciales, teniendo en cuenta lo siguiente:

DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente:

ÁREA BRUTA DEL TERRENO 2,562.00 m2

ÁREA ÚTIL DE LOTE ÚNICO 2,562.00 m2

ÁREA DE VÍAS 149.56 m2

OBRAS DE LA HABILITACION URBANA..-

ACERAS.- Serán de concreto de calidad de f’c=140 kg/cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado con la mezcla de cemento - arena fi na, en proporción de 1:2 de un (1) centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. Con juntas de ¾” cada 5 ml.

BERMAS.- Estas serán al mismo nivel de la calzada, esta área paralela y continua a la calzada estará rodeada por el sardinel dejando solo acceso de la calzada hacia la vereda en la puerta de ingreso, la cual se comunicara mediante una rampa, lo restante de la berma será colocada tierra de chacra y luego se colocara césped.

SARDINELES.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas de dimensiones de 0.15 m. x 0.30 m.

Artículo Tercero.- ACEPTAR a la Sra. Rosalinda Lena Castro Castillo de Cano y el Sr. Octavio Wilfredo Cano Peralta, la redención en dinero del défi cit de los Aportes Reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, dichos défi cit deberán ser valorizados y cancelados en cada una de las entidades correspondientes, según el siguiente cuadro:

Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836-MML.

ZONIFICACIÓN : Vivienda Taller - VT.ÁREA TOTAL BRUTA : 2,562.00 m2ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 2,562.00 m2

APORTE % ORD 836-MML PROYECTO DEFICITRECREACIÓN PÚBLICA 7.00 179.34 m2 --- 179.34 m2

PARQUES ZONALES – SERPAR 2.00 51.24 m2 --- 51.24 m2

RENOVACIÓN URBANA - FOMUR 1.00 25.62 m2 --- 25.62 m2

Servicios Públicos Complementarios (MINISTERIO DE EDUCACIÓN) 2.00 51.24 m2 --- 51.24 m2

Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) 2.00 51.24 m2 --- 51.24 m2

TOTAL 14.00 358.68 m2 --- 358.68 m2

NOTA.-

(*) El Défi cit de aportes reglamentarios por Recreación Publica y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) ha sido redimido en dinero.

(**) El Défi cit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR), Renovación Urbana (FOMUR) y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación), serán redimidos en dinero.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Sra. Rosalinda Lena Castro Castillo de Cano y el Sr. Octavio Wilfredo Cano Peralta, al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, cuyo cómputo comprende desde el ingreso del presente expediente a la Corporación Municipal, acorde a lo previsto por el Articulo 11º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones.

Artículo Sexto.- DÉJESE, como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el défi cit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 51.24 m2, Renovación Urbana (FOMUR) de 25.62 m2 y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 51.24 m2 , dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los défi cit de aportes.

Artículo Sétimo.- REMITIR el FUHU, copia de la presente Resolución Sub. Gerencial, un juego del Plano de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano de Lotización y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, SERPAR Lima , Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano – FOMUR y al Ministerio de Educación, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación.

Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente.

Artículo Noveno.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente.

Artículo Décimo.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENZO GARCÍA VERGARASubgerente de Habilitaciones Urbanas

760688-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL