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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395235 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA Año XXVI - Nº 10583 Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29351.- Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad 395238 Ley N° 29352.- Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) 395239 Ley N° 29353.- Ley que amplía temporalmente el período de acceso a servicios de seguridad social en salud para desempleados 395239 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 025-2009-PCM.- Incorporan al Ministro del Ambiente como miembro integrante de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres creada mediante D.S N° 081-2002-PCM 395240 R.M. N° 183-2009-PCM.- Designan Director Ejecutivo del Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño - PREVEN 395240 AGRICULTURA Anexo R.M. Nº 0330-2009-AG.- Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arácnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasterópoda para el período 2009 - 2010 395242 R.D. Nº 035-2009-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección de Gestión de Inversiones y de Cooperación Técnica Internacional 395242 DEFENSA RR.MM. Nºs. 401 y 402-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América y de Brasil 395242 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 048-2009-EF.- Autorizan viaje de funcionario del OSCE a Belgica para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Países Andinos 395243 R.S. 049-2009-EF.- Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN referentes a la modalidad de promoción de la inversión privada en el Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán” y su incorporación al Plan de Promoción del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán - Puerto Maldonado” 395244 R.M. N° 220-2009-EF/10.- Designan Directora General de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio 395244 R.M. N° 221-2009-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de marzo de 2009 395245 R.M. N° 222-2009-EF/15.- Aprueban índices de distribución y montos a ser distribuidos de los recursos provenientes de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios 395245 R.VM. Nº 004-2009-EF/77.01.- Establecen Cronograma de Pago de Pensiones y Remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de mayo de 2009 395246 INTERIOR R.S. N° 032-2009-IN.- Autorizan viaje de funcionarios de la Dirección General de Migraciones y Naturalización a Belgica para participar en la “III Ronda de Negociación para la suscripción del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos” 395247 JUSTICIA R.S. N° 099-2009-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República 395248 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 166-2009-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Jefe Zonal Apurímac de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 395249 R.M. Nº 168-2009-MIMDES.- Designan Jefe Zonal Pucallpa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 395249 PRODUCE D.S. N° 015-2009-PRODUCE.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana 395250 Descargado desde www.elperuano.com.pe Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 1 de mayo de 2009

395235

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

Año XXVI - Nº 10583

Sumario

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29351.- Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad

395238

Ley N° 29352.- Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación

por Tiempo de Servicios (CTS) 395239

Ley N° 29353.- Ley que amplía temporalmente el período de acceso a servicios de seguridad social en salud para

desempleados 395239

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 025-2009-PCM.- Incorporan al Ministro del Ambiente como miembro integrante de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres

creada mediante D.S N° 081-2002-PCM 395240

R.M. N° 183-2009-PCM.- Designan Director Ejecutivo del Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al

Evento Recurrente de El Niño - PREVEN 395240

AGRICULTURA

Anexo R.M. Nº 0330-2009-AG.- Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arácnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasterópoda para el período 2009 - 2010

395242

R.D. Nº 035-2009-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección de Gestión de Inversiones y de

Cooperación Técnica Internacional 395242

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 401 y 402-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los

Estados Unidos de América y de Brasil 395242

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 048-2009-EF.- Autorizan viaje de funcionario del OSCE a Belgica para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión

Europea y Países Andinos 395243

R.S. N° 049-2009-EF.- Ratifi can acuerdos de PROINVERSIÓN referentes a la modalidad de promoción de la inversión privada en el Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán” y su incorporación al Plan de Promoción del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán - Puerto

Maldonado” 395244

R.M. N° 220-2009-EF/10.- Designan Directora General de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales

del Ministerio 395244

R.M. N° 221-2009-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al

mes de marzo de 2009 395245

R.M. N° 222-2009-EF/15.- Aprueban índices de distribución y montos a ser distribuidos de los recursos provenientes de la eliminación de las exoneraciones e

incentivos tributarios 395245

R.VM. Nº 004-2009-EF/77.01.- Establecen Cronograma de Pago de Pensiones y Remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de mayo

de 2009 395246

INTERIOR

R.S. N° 032-2009-IN.- Autorizan viaje de funcionarios de la Dirección General de Migraciones y Naturalización a Belgica para participar en la “III Ronda de Negociación para la suscripción del Acuerdo Comercial entre la Unión

Europea y los Países Andinos” 395247

JUSTICIA

R.S. N° 099-2009-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República

395248

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 166-2009-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Jefe Zonal Apurímac de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional

del PRONAA 395249

R.M. Nº 168-2009-MIMDES.- Designan Jefe Zonal Pucallpa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y

Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 395249

PRODUCE

D.S. N° 015-2009-PRODUCE.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la

Amazonía Peruana 395250

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Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395236

R.S. N° 010-2009-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesionales a Bélgica para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos

395250

R.M. Nº 183-2009-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterna de la Ministra de la Producción ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA

395251

R.M. Nº 189-2009-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

395252

R.D. Nº 219-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Pesquera Jorge de Nicaragua S.A. para

operar embarcación pesquera 395253

RR.DD. Nºs. 224, 233, 235, 236 y 237-2009-PRODUCE/

DGEPP.- Aprueban cambios de titulares de permisos de

pesca a favor de diversas empresas 395254

R.D. Nº 234-2009-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can las RR.DD. N°s. 186 y 280-2007-PRODUCE/DGEPP, en lo referido a nombres de embarcaciones pesqueras

395260

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0707/RE.- Ofi cializan los eventos “XXII Congreso Peruano de Cardiología” y “Cursos Internacionales de

Cardiología”, a realizarse en la ciudad de Lima 395261

R.M. Nº 0708/RE.- Ofi cializan el evento II Curso Internacional “Cuidado Intensivo Neonatal: Una Visión Personalizad y Holística”, a realizarse en la ciudad de

Lima 395261

SALUD

R.M. Nº 289-2009/MINSA.- Exoneran de Proceso de Licitación Pública para la adquisición de medicamento

395262

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

RR.SS. N°s. 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011 y

012-2009-TR.- Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Ofi cial” a diversas

personalidades 395262

R.S. N° 013-2009-TR.- Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Ofi cial” al SERVICIO DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO

INDUSTRIAL - SENATI 395268

RR.SS. N°s. 014, 015, 016 y 017-2009-TR.- Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de

“Comendador” a diversas personalidades 395269

R.S. N° 018-2009-TR.- Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Ofi cial” a funcionario

público 395271

R.M. Nº 109-2009-TR.- Aceptan renuncia de Secretario

General del Ministerio 395272

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 281-2009-MTC/01.- Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Telecable Trujillo S.A.C.

aprobado por R.M. N° 244-2001-MTC/15.03 395272

R.M. Nº 282-2009-MTC/01.- Rectifi can error material incurrido en el quinto considerando de la R.M. N° 943-

2008-MTC/03 395273

R.M. Nº 308-2009-MTC/03.- Otorgan concesión a B&Q Servicios Tecnológicos S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que

comprende todo el territorio de la República 395274

R.M. Nº 309-2009-MTC/02.- Precisan Derecho de Vía de la Carretera Costanera Camaná - Quilca - Matarani - Ilo

- Tacna 395275

R.M. Nº 310-2009-MTC/02.- Ratifi can el Acta Final de la Tercera Reunión de Consulta entre las Autoridades

Aeronáuticas Civiles de Perú y Venezuela 395275

R.M. Nº 311-2009-MTC/02.- Precisan Derecho de Vía de

diversas Carreteras 395276

R.M. Nº 325-2009-MTC/03.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú

S.A.A. contra la R.M. N° 140-2009-MTC/03 395276

R.M. Nº 328-2009-MTC/01.- Aurtorizan al Viceministro de Transportes suscribir el Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún del Programa

Costa Sierra 395284

Fe de Erratas D.S N° 016-2009-MTC 395284

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. Nº 112-2009-INDECI.- Declaran en reestructuración la Unidad de Prevención de la Dirección Regional INDECI Costa Centro, en lo referente a la función de inspecciones

técnicas de seguridad en defensa civil 395285

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 289-2009-INPE/P.- Designan Director de la

Ofi cina Regional Lima del INPE 395287

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 100-2009/SUNAT.- Dejan sin efecto y designan fedatarios titulares y alternos de la División de Archivo

Central de la Secretaría General 395287

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 123-2009-INEI.- Índices de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de abril de

2009 395287

R.J. Nº 124-2009-INEI.- Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente

al mes de abril de 2009 395288

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 129-2009-CE-PJ.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de

la Magistratura del Poder Judicial 395288

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 164-2009-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rol de Juzgado Penal de Turno Permanente, correspondiente

al mes de mayo de 2009 395290

Res. Adm. Nº 248-2009-P-CSJL/PJ.- Disponen reincorporación, declinación al cargo y la reasignación de magistrados en juzgados penales penales de Lima

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395237

Res. Adm. Nº 257-2009-P-CSJL/PJ.- Aprueban Nómina de Martilleros Públicos correspondiente al presente Año

Judicial 2009 395291

Res. Adm. Nº 261-2009-P-CSJL/PJ.- Encargan a vocal titular el despacho de la Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima 395293

Res. Adm. Nº 263-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados suplentes y provisional de juzgado penal especial, juzgado civil con subespecialidad comercial y de juzgado de paz letrado de San Juan de Mirafl ores, en el

Distrito Judicial de Lima 395293

Res. Adm. Nº 264-2009-P-CSJLI/PJ.- Establecen la conformación de la Primera Sala Contencioso Administrativode Lima y designan magistrados provisionales y suplentes en sala contencioso administrativa y en juzgados del

Distrito Judicial de Lima 395293

ORGANOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 0021-2009/DP.- Designan Jefe del Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas

Públicas de la Defensoría del Pueblo 395294

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 592-2009-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Piura - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito

Judicial de Piura 395295

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2873-2009.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. a operar con Cajeros

Corresponsales 395295

Res. Nº 3236-2009.- Autorizan viaje de funcionario para participar en conferencia que se realizará en España

395296

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 036-2009-P/TC.- Autorizan viaje de Magistrado a Colombia para participar en el Seminario Internacional “Función Consultiva y Calidad de la Legislación, la Experiencia Francesa, Española y de la

América” 395297

UNIVERSIDADES

Res. Nº 1619.- Modifi can el Reglamento de Organización

y Funciones del INICTEL - UNI 395297

Res. Nº CU-117-2009-UNSAAC/.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad

del Cusco a Bélgica, en comisión de servicios 395297

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Acuerdo Nº 23-2009-RMDD/CR.- Autoirizan viaje a Brasil de delegación ofi cial representativa de la Región para participar en Cumbre Fronteriza y Foro Empresarial

395298

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 051-2009-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución de la Municipalidad Distrital de

Ate que aprueba habilitación urbana de terreno 395299

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. Nº 002.- Aprueban Directiva N° 001-2009/MDA “Normas que Regulan los Procedimientos de Recaudación Tributaria y

No Tributaria de la Municipalidad de Ate” 395300

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 311-MDB.- Prorrogan vigencia de la

Ordenanza N° 276-MDB 395301

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza Nº 0179-MDI.- Autorizan celebración de I y II Matrimonio Civil Comunitario para el año 2009 y reducción

de pago de derecho de trámite 395301

Ordenanza Nº 0180-MDI.- Declaran zonas rígidas a diversas áreas del distrito para la reparación en general y venta de vehículos y accesorios, trabajos de herrería, carpintería, artesanía y cualquier otra actividad comercial

que ocupe la vía pública 395302

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

R.A. Nº 272-2009-ALC/MM.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal

de transparencia 395303

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Fe de Erratas Ordenanza Nº 142-MDPP.- . 395303

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

R.A. Nº 318-2009-MDPH.- Designan Ejecutor Coactivo

de la Municipalidad 395304

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

D.A. Nº 003-2009-MDSL.- Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo

2010 395304

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 00034/MDSA.- Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita para el Año Fiscal

2010 395305

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

R.A. Nº 086-2009/MDSR.- Instauran proceso

administrativo disciplinario a ex funcionarios 395307

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. Nº 010-2009/MDSMP.- Prorrogan plazo de vencimiento de benefi cios extraordinarios por “Pronto Pago” aprobado

mediante la Ordenanza N° 264-MDSMP 395307

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395238

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza Nº 007-2009-MDLP.- Otorgan Benefi cio de Regularización Tributaria a contribuyentes con adeudos por concepto de Impuestos Predial y Arbitrios Municipales

395308

MUNICIPALIDAD

DE LA PUNTA

D.A. Nº 005-2009-MDLP/ALC.- Prorrogan plazo de Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado mediante Ordenanza

N° 014-2008-MDLP/ALC 395309

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CHICLAYO

Acuerdo Nº 024-2007-GPCH/A.- Autorizan viaje del

Alcalde a Brasil, en comisión de servicios 395309

Acuerdo Nª 034/2007-GPCH/A.- Aceptan donación en vía de regularización efectuada por la Compañía Pacífi co

Seguros - Región Norte 395310

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

Ordenanza Nº 006-2004-MPH.- Declaran zona rígida el área establecida como Centro Histórico del distrito de

Huaral 395310

Ordenanza Nº 007-2009-MPH.- Aprueban Reglamento del proceso del presupuesto participativo para el año

fi scal 2010 395311

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA

Acuerdo Nº 043-2009-MPU-BG.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para encargarse

de la recaudación de tributos municipales y otros 395317

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO

Acuerdo Nº 146-A-2009-MDT/CM.- Autorizan participación de Regidores en el IX Congreso Iberoamericano de

Municipalistas que se realizará en Uruguay 395318

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LOS BAÑOS DEL INCA

Acuerdo Nº 074-2009-MDBI.- Autorizan viaje del Alcalde a Italia para participar en el evento “Intercambio Cultural y

Turístico” 395318

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29351

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS

PATRIAS Y NAVIDAD

Artículo 1°.- Incorporación del artículo 8°-A a la Ley N° 27735

Incorpórase el artículo 8°-A a la Ley N° 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratifi caciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, en los términos siguientes:

“Artículo 8°-A.- Inafectación de las gratifi cacionesLas gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.”

Artículo 2°.- Regímenes laborales del sector público

Los aguinaldos o gratifi caciones a que se refi ere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros

descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Artículo 3°.- Aportaciones a EsSaludEl monto que abonan los empleadores por concepto

de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratifi caciones de julio y diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonifi cación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

Artículo 4°.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su

publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y rige hasta el 31 de diciembre de 2010.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395239

LEY Nº 29352

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA LIBRE DISPONIBILIDAD TEMPORAL Y POSTERIOR INTANGIBILIDAD

DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

Artículo 1°.- Objeto de la LeyEl objeto de la presente Ley es devolver a la

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) su naturaleza de seguro de desempleo, que permita a los trabajadores tener una contingencia asegurada para la eventualidad de la pérdida del empleo.

Artículo 2°.- Disponibilidad temporal de los depósitos de CTS

Los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, pueden disponer libremente del ciento por ciento (100%) de los depósitos por CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre de 2009.

Artículo 3°.- Intangibilidad progresiva de los depósitos de CTS

A partir de 2010, se restringirá progresivamente la libre disposición de los depósitos por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) De los depósitos efectuados en mayo de 2010, podrá disponerse hasta del cuarenta por ciento (40%).

b) De los depósitos efectuados en noviembre de 2010 podrá disponerse hasta del treinta por ciento (30%).

A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer, de sus cuentas individuales de Compensación por Tiempo de Servicios, solo del setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los empleadores deberán comunicar a las instituciones fi nancieras respecto del equivalente al monto intangible de cada trabajador.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fi scalizar el cumplimiento de la presente Ley.

Lo dispuesto en el presente artículo se aplica sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-97-TR.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

343346-2

LEY Nº 29353

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA TEMPORALMENTE EL PERÍODO DE ACCESO A SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA

DESEMPLEADOS

Artículo 1°.- Objeto de la LeyEl objeto de la presente Ley es establecer un régimen

especial temporal del derecho de cobertura por desempleo (latencia) previsto en el artículo 11° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, con el fi n de aliviar la situación de los desempleados como efecto de la crisis fi nanciera internacional.

Artículo 2°.- Régimen especial temporal del derecho de cobertura por desempleo (latencia)

Los afiliados regulares que hubieran sido cesados o cuyos contratos de trabajo hubieran sido suspendidos de manera perfecta durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2010, inclusive, tienen el derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, siempre que cuenten con un período de aportación no menor de cinco (5) meses en los últimos tres (3) años precedentes al cese o suspensión. Dicho derecho se hace extensivo a sus derechohabientes, de acuerdo con el siguiente detalle:

Períodos aportados Plazo de latenciaDe 5 a 9 meses 6 mesesDe 10 a 14 meses 6 meses

El plazo de latencia se inicia a partir de la fecha en que se hizo efectivo el cese o a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura en el caso de suspensión perfecta del contrato.

El Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, y sus normas modifi catorias regulan la forma en que dichas prestaciones son otorgadas.

Artículo 3°.- Aplicación supletoria de normasEn todo lo que no prevé la presente Ley, resultan de

aplicación las disposiciones de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, así como sus normas reglamentarias y complementarias, en tanto no se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su

publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395240

SEGUNDA.- Normas complementariasEl Seguro Social de Salud (EsSalud) dicta las medidas

complementarias para la mejor aplicación de la presente Ley.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

343346-3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Incorporan al Ministro del Ambiente como miembro integrante de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres creada mediante D.S. Nº 081-2002-PCM

DECRETO SUPREMONº 025-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres generados por fenómenos de origen natural o tecnológico;

Que, el artículo 1º del referido Decreto Supremo establece la conformación de la Comisión Multisectorial que se encargará de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevención de daños, atención y rehabilitación en las zonas del país que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud;

Que, resulta conveniente la inclusión del Ministerio del Ambiente en la conformación de la referida Comisión Multisectorial, dado que el mencionado Sector tiene competencia directa con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas, los mismos que pueden verse afectados por desastres de origen natural o tecnológico;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de

la Constitución y los artículos 35º y 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Incorporación del Ministro del Ambiente

Incorpórese como miembro integrante de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, al Ministro del Ambiente.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

343343-1

Designan Director Ejecutivo del Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño - PREVEN

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 183-2009-PCM

Lima, 30 de abril de 2009

Visto el Memorándum Núm. 337-2009-PCM/SG del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Núm. 073-2006-PCM creó el Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño - PREVEN, encargado de establecer políticas de Estado a fi n de mejorar las capacidades institucionales, científi cas y de gestión;

Que el citado Decreto Supremo ha previsto dentro de la estructura del PREVEN a la Dirección Ejecutiva, la que se encontrará a cargo de un Director Ejecutivo, quien será designado por el Presidente del Consejo de Ministros mediante Resolución Ministerial;

Que resulta pertinente designar al Director Ejecutivo del Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño - PREVEN;

De conformidad con el Decreto Supremo Núm. 073-2006-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor CÉSAR AUGUSTO VIDAL GARLAND como Director Ejecutivo del Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño - PREVEN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395241

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 012-2009-EF/76.01

PRESENTACION DE INFORMACION PRESUPUESTARIA

CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2009

Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que los plazos para la presentación de la información presupuestaria correspondiente al año fi scal 2009 a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, que debe ser remitida en el mes de mayo, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

CUADRO DE PLAZOS EN LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAGOBIERNO NACIONAL

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Nacional

• Aprobación de los Calendarios de Compromisos.

- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1

Mayo : Dentro de los cinco (5) primeros días de iniciado

el mes.

• Presentación de la Copia de la Resolución que aprueba los Calendarios de

Compromisos.

- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la

Resolución.

• Aprobación de las Ampliaciones de Calendarios de Compromisos.

- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1

Mes 05 : desde el 01 al 20 de mayo de 2009.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban las Ampliaciones de los

Calendarios de Compromisos.

- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la

Resolución.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modifi caciones

Presupuestarias en el Nivel Institucional.

Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 4º, numeral 4.2

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la

Resolución.

• Presentación de Copia de la Resolución de Modifi cación Presupuestaria de

Habilitaciones y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras.

Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5º, numeral 5.1, literal a)

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la

Resolución.

• Aprobación de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora.

Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5º, numeral 5.1, literal b)

Mes 04 : hasta el 11 de mayo de 2009.

• Presentación de Copia de las Resoluciones de Modifi cación Presupuestal dentro de

una Unidad Ejecutora.

Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5º, numeral 5.1, literal b)

Mes 04 : hasta el 18 de mayo de 2009.

CUADRO DE PLAZOS EN LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAGOBIERNO REGIONAL

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobiernos Regionales

• Aprobación de los Calendarios de Compromisos.

- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1

Mayo : Dentro de los cinco (5) primeros días de iniciado

el mes.

• Presentación de la Copia de la Resolución que aprueba los Calendarios de

Compromisos.

- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la

Resolución.

• Aprobación de las Ampliaciones de Calendarios de Compromisos.

- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1

Mes 05: desde el 01 al 20 de mayo de 2009.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban las Ampliaciones de los

Calendarios de Compromisos.

- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la

Resolución.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modifi caciones

Presupuestarias en el Nivel Institucional.

Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.4

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la

Resolución.

• Presentación de Copia de la Resolución de Modifi cación Presupuestaria de

Habilitaciones y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras.

Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7º numeral 7.1, literal a)

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la

Resolución.

• Aprobación de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora.

Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7º numeral 7.1, literal b)

Mes 04 : hasta el 11 de mayo de 2009.

• Presentación de Copia de las Resoluciones de Modifi caciones Presupuestales

dentro de una Unidad Ejecutora.

Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7º numeral 7.1, literal b)

Mes 04 : hasta el 15 de mayo de 2009.

Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimiento estricto a los plazos de aprobación y remisión, según corresponda, a fi n de permitir la fl uidez y seguimiento del proceso presupuestario del Sector Público.

Lima, 30 de abril de 2009

DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395242

AGRICULTURA

Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasterópoda, para el período 2009 -2010

ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0330-2009-AG

(La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en la edición del 24 de abril de 2009)

ANEXO Nº 1

INVERTEBRADOS TERRESTRES NO AMENAZADOSPhyllum Mollusca

Clase Gasterópoda

Nombre Científi coRetribución

económica por kg. S/.

Ámbito Geográfi co**Fuera de las ANP

Época de Colecta

Helix aspersa “caracol de tierra” 0.56

JunínHuancavelica

AyacuchoLima

CajamarcaLa Libertad

LambayequeAncash

MoqueguaTacna

IcaArequipaTumbes

PiuraHuánuco

Todo el año

Phylum Arthropoda* (taxidermizados)

Nombre Científi coRetribución

económica por ejemplar S/.

Ámbito Geográfi co**Fuera de las ANP

Época de Colecta

Clase Arachnida AmazonasAncash

ApurímacArequipaUcayali

CajamarcaLoretoCusco

HuánucoIca

IquitosLa Libertad

LambayequeLima

MoqueguaTacna

PucallpaPuno

San MartínPasco

HuancavelicaAyacucho

Madre de DiosTumbes

Piura

Todo el año

Orden Araneae “arañas, tarántulas” 1.03

Orden Scorpiones “alacranes”Clase Diplopoda “milpiés” 0.70Clase Chilopoda “ciempiés” 0.70Clase Insecta

Orden Lepidoptera “mariposas”Especies: Morphohecuba, Morpho menelaus, Morpho cisseis, Morpho rethenor, Morpho absoloni, Agrias amydon, Agrias claudina y Agrias hewitsoni

2.08

Demás especies 0.70Orden Coleoptera “escarabajos”

***Especies: Titanus giganteus, Macrodontia cervicornis, Dynastes hercules y Megasoma sp.

2.13

Demás especies 0.70

*Excepto bosques de neblina**ANP: Áreas Naturales Protegidas por el Estado.*** Sólo adultos

ANEXO Nº 2

TITULARDocumentoque aprobó

la extracción Nº

NºGTFS

(x)

FECHA DE EMISION DE

GTFS

Nombrecientífi co /Clase/

FamiliaCanti-dad

Retribucióneconómica

(S/.)

(x) Guía de Transporte de Fauna Silvestre

342292-1

Designan Director de la Dirección de Gestión de Inversiones y de Cooperación Técnica Internacional

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 035-2009-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 30 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones el Ministerio de Agricultura, crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, como Unidad Ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura, con el objetivo de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG, se aprueba el Manual Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura orgánica, y las funciones de cada uno de sus órganos que lo conforman;

Que, con el objeto de desarrollar las funciones institucionales para las cuales se crea AGRO RURAL, se debe implementar la estructura orgánica establecida, efectuándose las designaciones que resulten necesarias, con arreglo a lo establecido en el Manual de Operaciones aprobado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades conferidas por el Manual Operativo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Sr. LEONCIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ como Director de la Dirección de Gestión de Inversiones y de Cooperación Técnica Internacional, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVODirector EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL

342921-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América y de Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 401-2009 DE/SG

Lima, 30 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº F-411 de fecha 20 de abril de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra;

Que, un grupo de estudiantes e instructores del Curso Nacional de Altos Estudios Militares (National War Collage) de la Escuela Nacional de Defensa de los Estados Unidos de América, realizará un viaje de estudios al Perú, en el que se reunirán con autoridades del Ministerio de Defensa;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395243

futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas para la Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes ofi ciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, del 14 al 20 de mayo de 2009, para sostener reuniones con autoridades del Ministerio de Defensa, en el marco de su viaje de estudios:

1) CORONEL USA ELIZABETH A. BIERDEN2) CORONEL USA WILLIAM L. WIMSISH3) CAPITAN DE NAVIO USN SCOTT COOLEDGE4) CAPITAN DE NAVIO USCG ROBERT B. WATTS5) TENIENTE CORONEL USA KENNETH W. SCOTT6) COMANDANTE USMC WAYNE A. SINCLAIR7) COMANDANTE USAF STEVEN J. BLEYMAIER8) COMANDANTE USAF THOMAS E. ENGLE

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

343100-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 402-2009 DE/SG

Lima, 30 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 381 de fecha 17 de abril de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de la República Federativa del Brasil y el Ejército del Perú, se ha coordinado la participación de un (01) Ofi cial de la República del Brasil, en el Curso de Francotiradores del Ejército Peruano;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del Teniente Alexandre da Silva Ferreira, del 02 de mayo al 15 de setiembre de 2009, para participar en el Curso de Francotiradores del Ejército del Perú

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

343100-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de funcionario del OSCE a Bélgica para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Países Andinos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 048-2009-EF

Lima, 30 de abril de 2009

Visto el Ofi cio Nº 100-2009/PRE-SGE, del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE -, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, del 04 al 08 de mayo de 2009, se desarrollará en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, la Tercera Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Países Andinos;

Que, mediante Facsímiles Circulares Nºs 132 y 147-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Vice Ministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios del OSCE, en la mesa de negociación que corresponde al Capítulo de Contratación Pública, a llevarse a cabo del 06 al 08 de mayo de 2009;

Que, en tal sentido, el OSCE ha designado al señor Mario Fabricio Arteaga Zegarra, Coordinador de Asuntos Internacionales, para que participe en la mencionada mesa de negociación;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del referido funcionario, debiendo el OSCE asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Mario Fabricio Arteaga Zegarra, Coordinador de Asuntos Internacionales del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE -, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 04 al 09 de mayo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE -, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 2 338,64 Viáticos : US$ 1 300,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395244

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

343343-3

Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN referentes a la modalidad de promoción de la inversión privada en el Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán” y su incorporación al Plan de Promoción del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán - Puerto Maldonado”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 049-2009-EF

Lima, 30 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 363-2008-MTC/03, publicada con fecha 4 de mayo de 2008, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán - Puerto Maldonado”, según lo dispuesto por el Directorio del FITEL mediante el Acuerdo de Directorio Nº 012-2008/FITEL de fecha 15 de abril de 2008;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 057-2008-EF, publicada con fecha 21 de junio de 2008, se ratifi có el acuerdo adoptado en sesión de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 13 de mayo de 2008, por el cual se aprobó la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán - Puerto Maldonado”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas, encargándole la conducción del mismo al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 084-2008-EF, publicada con fecha 18 de octubre de 2008, se ratifi có el acuerdo adoptado en sesión de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 26 de agosto de 2008, por el cual se acordó que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán - Puerto Maldonado”, será la establecida en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674;

Que, asimismo en la resolución indicada en el considerando precedente, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que, en su sesión de fecha 26 de agosto de 2008, aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán - Puerto Maldonado”, conforme a lo establecido en el inciso 3 del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 945-2008-MTC/03, publicada con fecha 6 de enero de 2009, se encargó a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de

selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán”, según lo dispuesto por el Directorio del FITEL mediante el Acuerdo de Directorio Nº 031-2008/FITEL de fecha 18 de diciembre de 2008;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2009-EF, publicada con fecha 11 de enero de 2009, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 9 de enero de 2009, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán”, bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas reglamentarias, complementarias y conexas y se encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado a llevar adelante el proceso;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 18 de febrero de 2009, acordó que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán”, será la establecida en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674;

Que, asimismo en la sesión indicada en el considerando precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó las modifi caciones al Plan de Promoción del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán - Puerto Maldonado” incorporando en él al Proyecto “Servicio Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán”, conforme a lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, los acuerdos señalados en los considerandos precedentes deben ser ratifi cados por resolución suprema;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 18 de febrero de 2009, mediante el cual se determinó que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada, en el Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán”, será la establecida en el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674.

Artículo 2º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 18 de febrero de 2009, mediante el cual se aprobó las modifi caciones al Plan de Promoción del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán - Puerto Maldonado” incorporando en él al Proyecto “Servicio Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán”, conforme a lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674.

Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

343346-4

Designan Directora General de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 220-2009-EF/10

Lima, 30 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 703-2006-EF/10 del 18 de diciembre de 2006 se designó al señor Javier Kapsoli Salinas, como Director de Programa Sectorial IV - Director General, Categoría F-5 de la Dirección General de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395245

Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la referida renuncia y designar a la persona que desempeñará dicho cargo público de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Javier Kapsoli Salinas, al cargo de Director de Programa Sectorial IV - Director General, Categoría F-5 de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado.

Artículo 2º.- Designar a la señorita Claudia María Amelia Teresa Cooper Fort, como Director de Programa Sectorial IV - Director General, Categoría F-5 de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

343344-1

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de marzo de 2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 221-2009-EF/15

Lima, 30 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley N° 28323, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, el artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera;

Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 083-2009-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 157-2009-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 099-2009-SE/DGPU/ANR, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio

de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de marzo de 2009, así como los montos a que se refi ere el numeral 16.6 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de marzo de 2009, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2009 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera.

Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/RegaliaMinera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

343344-2

Aprueban índices de distribución y montos a ser distribuidos de los recursos provenientes de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 222-2009-EF/15

Lima, 30 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 978 tiene por objeto promover la inversión y el desarrollo de la Región Selva y de la Amazonía, a fi n de incrementar prioritariamente la infraestructura y el gasto social, a través de la transferencia de los recursos que se generen como consecuencia de la racionalización de las exoneraciones e incentivos tributarios en los departamentos, provincias y distritos comprendidos en dicha norma;

Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 978 establece los montos que se transferirán anualmente a la Cuenta Especial como consecuencia de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios, señalando además que, para las provincias o distritos de los demás departamentos de la Amazonía, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, los montos se distribuirán entre las municipalidades provinciales o distritales a que se refi ere el mismo, considerándose para ello, los criterios que se determinen por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-EF estableció los criterios en base a los cuales se distribuirán los recursos presupuestales a favor de las municipalidades provinciales o distritales de los departamentos de la Amazonía, señalando además que, los indicadores de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas a utilizarse, corresponden a los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395246

comunicados ofi cialmente por el Instituto Nacional de estadística e Informática - INEI;

Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29175, Ley que Complementa el Decreto Legislativo N° 978, se incorpora al departamento de Huánuco dentro del régimen previsto en el artículo 2º de dicha Ley, sobre exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 094-2009-EF se estableció que los índices de distribución y los montos a ser distribuidos anualmente a cada una de las municipalidades provinciales o distritales en aplicación del numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 978 serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 079-2007-EF;

Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional de estadística e Informática – INEI, mediante Ofi cio Nº 083-2009-INEI/DTDIS, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución y de los montos a ser distribuidos para el año 2009 a cada una de las municipalidades provinciales o distritales en aplicación del numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 978;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 978 y sus normas complementarias, en el Decreto Supremo N° 079-2007-EF y en el Decreto Supremo Nº 094-2009-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébense los índices de distribución y los montos a ser distribuidos, para el año 2009, a cada una de las municipalidades provinciales o distritales a las que se refi ere el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 978, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Dispóngase que el Anexo a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, sea publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe/DGAES/normatividadgaes.php

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

343344-3

Establecen Cronograma de Pago de Pensiones y Remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de mayo de 2009

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 004-2009-EF/77.01

Lima, 30 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;

Que, asimismo es necesario incluir en el indicado Cronograma a los Gobiernos Locales comprendidos en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 044-2009;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la Resolución Vice Ministerial N° 148-99-EF/ 13.03, modifi cado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 416-2005-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El pago de Pensiones y Otras Prestaciones Sociales y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de MAYO 2009 se sujetará al siguiente Cronograma:

PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES:

13 DE MAYOPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y Finanzas Poder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de AgriculturaTribunal Constitucional Contraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilUniversidades Públicas

14 DE MAYOMinisterio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación

15 DE MAYOMinisterio de Educación: USES 01, 03 y 07

18 DE MAYOMinisterio de SaludMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de DefensaMinisterio del Ambiente

19 DE MAYOMinisterio del Interior

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):

20 DE MAYO Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de AgriculturaUniversidades PúblicasMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de Defensa

21 DE MAYOMinisterio de Educación, excepto USES 01,03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395247

22 DE MAYOMinisterio de Educación: USES 01,03 y 07Gobiernos Locales-Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa

25 DE MAYOMinisterio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio del Ambiente

26 DE MAYOMinisterio del InteriorFuero Militar Policial

Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º.

En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria.

Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces.

La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDOViceministro de Hacienda

343333-1

INTERIOR

Autorizan viaje de funcionarios de la Dirección General de Migraciones y Naturalización a Bélgica para participar en la “III Ronda de Negociación para la suscripción del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 032-2009-IN

Lima, 30 de abril de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 1681-2009-IN-SDAINT del 22 de abril de 2009, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización sobre participación de funcionarios en la “III Ronda de Negociación para la suscripción del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos”.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil Nº 132-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, recibido con fecha 3 de abril de 2009, el señor Eduardo Brandes, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comunicó a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del

Interior que la “III Ronda de Negociación para la suscripción del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos”, se llevará a cabo del 4 al 8 de mayo de 2009; en la ciudad de Bruselas, Bélgica;

Que, mediante Memorando Nº 105-2009-IN-1601-DG, del 13 de abril de 2009, el Director General de Migraciones y Naturalización, designa a la señorita abogada Lissete Elizabeth Ortega Orbegoso y al I.M. Francisco Guerrero Gonzáles, quienes prestan servicios en la Subdirección de Asuntos Internacionales, Integración y Coordinación de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, para asistir al mencionado evento;

Que, la participación de los representantes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior en la mencionada Ronda de Negociación, buscará establecer las pautas necesarias para un ordenado fl ujo migratorio entre los países involucrados con incidencia en el tránsito de personas de negocios entre otros aspectos migratorios;

Que, el inciso 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modifi catoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, serán con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior;

Que, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 981-2009-IN-0503, del 23 de abril de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 77º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y establece que la Resolución de Autorización de Viajes al Exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo y el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUA); y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a propuesta del Director General de Migraciones y Naturalización, el viaje de la señorita abogada Lissete Elizabeth Ortega Orbegoso y del I.M. Francisco Guerrero Gonzáles de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior del 3 al 9 de mayo de 2009, para asistir a la “III Ronda de Negociación para la suscripción del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos”, en la ciudad de Bruselas, Bélgica.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos, pasajes aéreos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395248

precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración, de acuerdo al siguiente detalle:

Abogada Lissete Elizabeth Ortega Orbegoso

- Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 7 x 260 US$ 1 820.00- Pasajes Aéreos (Lima/Bruselas/Lima) US$ 2 795.00- Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 ----------------------- TOTAL US$ 4 645.25

I.M. Francisco Guerrero Gonzáles

- Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 7 x 260 US$ 1 820.00- Pasajes Aéreos (Lima/Bruselas/Lima) US$ 2 795.00- Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 ----------------------- TOTAL US$ 4 645.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los funcionarios designados deberán presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los siete (7) días calendario de efectuado el viaje, los funcionarios designados deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por la señora Ministra del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEMinistra del Interior

343343-5

JUSTICIA

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 099-2009-JUS

Lima, 30 de abril de 2009

Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; la Resolución Ministerial N°

193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO

1. ALZAMORA CARDOZO, VICTOR MARTIN,conmutarle de 05 años a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de julio de 2009.

2. ALBORNOZ TARAZONA, FRANCISCO, conmutarle de 10 años a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de marzo de 2011.

3. GUEVARA GUTIERREZ, DAVIS JAMENSON,conmutarle de 10 años a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de septiembre de 2011.

4. PORTILLA PAREDES, ALEX BEDER, conmutarle de 15 años a 07 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de junio de 2009.

5. JULCA ARROYO, EDWARD WALTER o JULCA ARROYO, WALTER EDWARD o MIRANDA PIELAGO, JULIO, conmutarle de 08 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de mayo de 2011.

6. FONSECA PARREÑO, OMAR FRANCISCO, conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de septiembre de 2009.

7. CANALES PASTOR, MAICOL o PEREZ SALAS, RICARDO, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de enero de 2011.

8. PARCO ZARATE, FOSTER ALFREDO o PARCO ZARATE, FOSTER RAFAEL, conmutarle de 07 años 06 meses a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de enero de 2010.

9. SALINAS SILVA, ABRAHAM ALBERTO, conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de julio de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS

10. LLALLERI PUMARAIME, MARIA DEL CARMEN o LLALLERI PUMARAYME, CARMEN o RODRIGUEZ PUMARAYME, CARMEN, conmutarle de 06 años a 03 años 11 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de mayo de 2009.

11. EVARISTO GOMEZ, MILAGROS DEL ROSARIO,conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de abril de 2011.

12. DIAZ URRUTIA, JEZMITH IRENE o DIAZ URRUTIA, JEZMIHT IRENE, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de febrero de 2010.

13. RAMIREZ CONTRERAS, ERIKA FABIOLA,conmutarle de 07 años a 03 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de octubre de 2009.

14. VARGAS ANGULO, KATTY ISABEL, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de octubre de 2010.

15. VARGAS ANGULO, ROSARIO VICTORIA,conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de octubre de 2010.

16. SOLIS COLCA, GLADYS SONIA o MARTINEZ MARTINEZ, LOURDES MARIA o CARHUAMACA PONCE, MIRIAM conmutarle de 06 años a 04 años 10 meses 20 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de mayo de 2009.

17. FARIAS AGUIRRE, MILAGROS LEONOR, conmutarle de 15 años a 07 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de octubre de 2011.

18. ROJAS PRADO, LOURDES ESCOLASTICA, conmutarle de 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de junio de 2011.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395249

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TARAPACA

19. GRANDEZ GONGORA, MARGOT, conmutarle de 08 años a 06 años 02 meses 13 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de mayo de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUACHO

20. ARGOMEDO LEIVA, VLADIMIR RICHARD o ARGOMEDO LEYVA, VLADIMIR RICHARD, conmutarlede 02 años 06 meses a 02 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de mayo de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TARAPOTO

21. HUANSI CHOTA, DONAIDA, conmutarle de 06 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de septiembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TRUJILLO

22. ALVAREZ CRUZ, MARTHA MARIBEL, conmutarlede 10 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de junio de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANUCO

23. SAAVEDRA ERAZO, EUGENIO o GARCIA G., JOSE, conmutarle de 08 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de julio de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE AREQUIPA

24. CALLO PILCO, NICOLAZA, conmutarle de 15 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de marzo de 2010.

25. MONTES SURI, VERONICA FRIDA o LIMA APAZA, ANGELA ADELAIDA o MACHACA MAMANI, JUANA ROSA, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de febrero de 2010.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

343343-4

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aceptan renuncia y designan Jefe Zonal Apurímac de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 166-2009-MIMDES

Lima, 30 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 882-2006-MIMDES de fecha 12 de diciembre de 2006, se designó a la señora LUISA SOTELO LUNA, en el cargo de Jefe Zonal Apurímac de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta necesario

emitir el acto mediante el cual se acepte la misma, y se designe a la persona que se desempeñará como Jefe Zonal Apurímac de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; en la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora LUISA SOTELO LUNA, en el cargo de Jefe Zonal Apurímac de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor FRANCISCO MOLERO IBAÑEZ, en el cargo de Jefe Zonal Apurímac de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

343269-1

Designan Jefe Zonal Pucallpa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 168-2009-MIMDES

Lima, 30 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 451-2008-MIMDES de fecha 13 de octubre de 2008, se encargó al señor JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ ALVA el puesto de Jefe Zonal Pucallpa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se dé por concluida la encargatura a que se contrae el considerando anterior, y se designe a la persona que se desempeñará como Jefe Zonal Pucallpa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura al señor JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ ALVA, en el puesto de Jefe Zonal Pucallpa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor MARCO ANTONIO GRAJEDA WAMAN, en el cargo de Jefe Zonal Pucallpa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395250

Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese y comuníquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

343337-1

PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana

DECRETO SUPREMONº 015-2009-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, y el Estado, soberano en su aprovechamiento, promueve su uso sostenible, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, así como el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada; en concordancia con lo establecido en los artículos 66° a 69° de la Constitución Política del Perú;

Que, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales implica el manejo racional de éstos teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; de conformidad con lo señalado en el artículo 28° de la Ley N° 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales;

Que, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; conforme a lo establecido en los artículos 9° y 11° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1027;

Que, el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y tiene entre sus funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; en concordancia con lo previsto en el artículo 3º y el numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana aprobado por Resolución Ministerial N° 147-2001-PE y modifi cado mediante Resoluciones Ministeriales N°s 328 y 426-2003-PRODUCE, requiere ser actualizado a fi n de conseguir una gestión efi ciente de los recursos hidrobiológicos y de las pesquerías de la Amazonía Peruana, en el marco de un instrumento legal que contemple la conservación de las especies y que concilie las medidas de protección con los intereses de los usuarios que intervienen directamente en las diversas fases de la actividad pesquera, de modo que ambos, especies hidrobiológicas y usuarios, resulten benefi ciados, teniendo en cuenta las particularidades propias que presenta la Amazonía Peruana;

Que, los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4° del citado reglamento, establecen los tamaños mínimos de malla para las redes empleadas en la captura de los peces de escama, los grandes bagres y el recurso paiche; así como las tallas mínimas de captura permisible de las especies amazónicas: paiche Arapaima gigas, dorado Brachyplatystoma fl avicans, tigre zúngaro Pseudoplatystoma tigrinum, doncella

Pseudoptatystoma fasciatum, gamitana Colossoma macropomus, paco Piaractus brachypomus y boquichico Prochitodus nigricans;

Que, de conformidad con el artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los cuales tienen por fi nalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero cuya aprobación es objeto del presente Decreto Supremo ha sido elaborado teniendo en cuenta los planteamientos del taller realizado en la ciudad de Iquitos por el Ministerio de la Producción para la actualización del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, así como de Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonía Peruana, organizaciones sociales de pescadores, exportadores de peces ornamentales, del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, y demás agentes involucrados en la pesca amazónica ornamental y de consumo; por lo que, en concordancia con el numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, la prepublicación de esta norma ha sido considerada innecesaria;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú,

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, el cual consta de diez (10) artículos, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y un anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Facultar al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución de su Titular, expida las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el reglamento que se aprueba en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Deróguense las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 147-2001-PE a excepción de las medidas de ordenamiento pesquero establecidas por los numerales 4.3 y 4.4 de su artículo 4°, así como las Resoluciones Ministeriales N°s 328 y 426-2003-PRODUCE, y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía a que se refi ere el artículo 1° en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial, bajo responsabilidad.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

343343-2

Autorizan viaje de profesionales a Bélgica para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2009-PRODUCE

Lima, 30 de abril del 2009

VISTOS: el Informe Nº 0033-2009-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe (viaje) Nº 061-2009-PRODUCE/OGPP-Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395251

Informe Nº 339-2009-PRODUCE-OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 037-2009-PRODUCE-OGAJ-imatias, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el FACSÍMIL Nº 132-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de fecha 31 de marzo de 2009, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica al señor Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción que en el marco de las negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea (UE) y Países Andinos (CAN), se llevará a cabo la III Ronda de Negociaciones, del 4 al 8 de mayo de 2009, en la ciudad de Bruselas - Bélgica;

Que, a través del Oficio Nº 0130-2009-PRODUCE/DVMYPE-I, de fecha 16 de abril de 2009, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción acredita ante el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la participación de las señoritas Rosa Liszett Butrón Mogrovejo y Doris Melissa Barandiarán Salcedo en la referida Ronda de Negociación;

Que, la participación de las citadas profesionales permitirán apoyar al equipo negociador peruano, en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la UE y la CAN, en los Grupos de Acceso al Mercado (Reglas Generales y Productos no agrícolas), Reglas de Origen e Instrumentos de Defensa Comercial, los mismos que tienen una importancia de primer orden para el sector Producción, debido a que en esos Grupos se acuerdan las condiciones de acceso con preferencias arancelarias de nuestros productos y qué requisitos de origen deben cumplir para gozar de esas preferencias, en particular de los bienes industriales y bienes derivados de la pesca; del mismo modo se negocian las condiciones en que ingresarán a nuestro país los productos de la UE. Asimismo, se acuerdan los instrumentos para la defensa de la producción nacional cuando se vea afectada por la apertura comercial entre ambos países;

Que, de acuerdo a lo indicado en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2009, el presente viaje se sitúa entre las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, por cuanto los eventos referidos están en el marco de la negociación de acuerdos comerciales, tal y como lo es la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de las señoritas Rosa Liszett Butrón Mogrovejo y Doris Melissa Barandiarán Salcedo, profesionales de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 2 al 9 de mayo de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Señorita Rosa Liszett Butrón MogrovejoPasajes US$ 2 972,69Viáticos (US$ 260 x 7 días) US$ 1 820,00TUUA Internacional US$ 31,00

Señorita Doris Melissa Barandiarán SalcedoPasajes US$ 2 972,69Viáticos (US$ 260 x 7 días) US$ 1 820,00TUUA Internacional US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las mencionadas profesionales deberán presentar a la Titular del Sector, con copia a su Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

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Designan representantes titular y alterna de la Ministra de la Producción ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 183-2009-PRODUCE

Lima, 27 de abril del 2009

VISTOS: la Nota Nº 019-2009-PRODUCE/DM-J.GAB del Despacho Ministerial y el Informe Nº 111-2009-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2004-MINCETUR, se creó la Comisión Nacional de Productos Bandera – COPROBA con el propósito de elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identifi cación, Promoción y Protección de la identidad de los Productos Bandera, tanto en el interior como en el exterior del país;

Que, el referido artículo establece que la Comisión Nacional de Productos Bandera – COPROBA estará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, estableciéndose además que los representantes de las entidades del Poder Ejecutivo serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente;

Que, por su parte, el inciso g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, dispone que es función del Ministro de la Producción designar y/o remover a los representantes del Ministerio ante los Consejos Directivos y otros, así como supervisar sus actividades;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que los miembros de Comisiones Multisectoriales son designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 249-2007-PRODUCE del 1 de agosto de 2007, entre otros, se designó al señor JOHANN SPITZER CÁCERES, Director General de Industria, como representante del Ministro de la Producción ante la Comisión Nacional de Productos Bandera – COPROBA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 014-2009-PRODUCE de fecha 9 de enero de 2009 se aceptó la renuncia del señor JOHANN SPITZER CÁCERES al cargo de Director General de Industria;

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Page 18: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaPersonalizad y Holística”, a realizarse en la ciudad de Lima 395261 SALUD R.M. Nº 289-2009/MINSA.- ... Res. Adm. Nº 257-2009-P-CSJL/PJ.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395252

Que, en dicho sentido, mediante la Nota de vistos, el Despacho Ministerial solicita dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 249-2007-PRODUCE, designándose en su reemplazo a la señora Mercedes Inés Carazo Cabello como representante titular de la Ministra de la Producción ante la Comisión Nacional de Productos Bandera y a la señorita Estela Natalia Gamarra Goyzueta como representante alterno ante dicha Comisión;

Que, en atención a lo señalado corresponde dictar el acto de administración por el cual se deje sin efecto la designación a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 249-2007-PRODUCE, y se designe a las personas que ejercerán la representación titular y alterna de la Ministra de la Producción ante la Comisión Nacional de Productos Bandera – COPROBA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del representante del Ministro de la Producción ante la Comisión Nacional de Productos Bandera – COPROBA a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 249-2007-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora MERCEDES INÉS CARAZO DE CABELLOS, Directora de la Ofi cina Técnica de Centros de Innovación Tecnológica – OTCIT, como representante titular de la Ministra de la Producción ante la Comisión Nacional de Productos Bandera – COPROBA y a la señorita STELLA NATALIA JOSEFINA GAMARRA GOYZUETA como representante alterno ante dicha Comisión.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

342258-1

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 189-2009-PRODUCE

Lima, 30 de abril del 2009

Vistos: el Ofi cio N° DE-100-096-2009-PRODUCE/IMP del 30 de abril de 2009, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú – IMARPE alcanza el “Informe de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano (del 20 al 29 de abril 2009)”, el Informe N° 463-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 30 de abril de 2009 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 030-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que

los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE del 1 de abril de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de abril de 2009;

Que, con la Resolución Ministerial N° 180-2009-PRODUCE del 22 de abril de 2009, se suspendió del 24 al 28 de abril, las actividades extractivas del recurso anchoveta, en el área comprendida entre los 11°00’00” y 11°59’59” S, dentro de las 30 millas de la costa por alta incidencia de juveniles;

Que, el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE, dispone, que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado;

Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-096-2009-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, alcanzó el “Informe de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano (del 20 al 29 de abril 2009), en el que informa que el desembarque estimado de anchoveta del 20 al 28 de abril 2009, fue de 677 988 toneladas, siendo la región centro donde se reportó las mayores capturas, representando el 59 % del total. Según puertos de desembarques señala que destacaron: Chimbote, Pisco, Chancay, Callao y Chicama por los mayores desembarques y que el número de embarcaciones que viene operando en la región norte-centro es de alrededor de 460 embarcaciones, de las cuales 260 corresponden a la fl ota industrial y 200 a la industrial de madera;

Que, asimismo, el IMARPE indica que la estructura por tallas de anchoveta observada en la región norte-centro durante el 27 y 28 de abril presentó un rango de tallas entre 9,0 y 18,0 cm de longitud total, con modas en 10,5, 12,5, 14,5 y 15,5 cm, observándose una alta incidencia de juveniles entre los 14°00’ y 14°59’59”S, dentro de las 20 millas de la costa. Además señala que los muestreos a bordo de las embarcaciones, realizados por el Programa Bitácoras de Pesca del 20 al 28 de abril del 2009, confi rman la alta incidencia de juveniles en el grado 14°S dentro de las 20 millas de la costa. En base a las observaciones realizadas del 28 al 29 de abril, indica que la mayor incidencia de juveniles se localizaron en el área comprendida entre los 14° 00’ y 14°59’59”S, dentro de las 20 millas de la costa; por lo que recomienda prever la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 14° 00’ y 14°59’59”S, dentro de las 20 millas de la costa, así como considerar se adopten medidas para facilitar el embarque del personal del Programa Bitácoras de Pesca para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de cinco (05) días calendario en el área comprendida entre los 14°00’00” y los 14° 59’59” Latitud Sur, dentro de las 20 millas de la costa.

Artículo 2°.- Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395253

al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.

Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

343341-1

Otorgan permiso de pesca a Pesquera Jorge de Nicaragua S.A. para operar embarcación pesquera

RESOLUCION DIRECTORALNº 219-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 31 de marzo del 2009

Visto el escrito con Registro Nº 00022660 del 26 de marzo del 2009, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 157 Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA JORGE DE NICARAGUA S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa PESQUERA JORGE DE NICARAGUA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CAPT. JOE JORGE”, con matrícula Nº DOS (02) de bandera nicaragüense, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “CAPT. JOE JORGE” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 195-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA JORGE DE NICARAGUA S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera nicaragüense, denominada “CAPT. JOE JORGE” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEO NETO

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑO DE MALLA

SISTEMA DE PRESERVACION

CAPT. JOE JORGE

DOS (2) 467.00 1,198.00 4 1/4 ” R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo y/o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395254

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

342274-1

Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de diversas empresas

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 224-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 1 de abril del 2009

Visto el Escrito con Registro Escrito con Registro Nº 00070062, del 19 de septiembre de 2008 presentado por la empresa PESQUERA KATTY S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 191-2003-PRODUCE/DNEPP del 11 de julio del 2003, se otorgó permiso de pesca a LORENZO FLORES VILLANUEVA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada SENOVIA de matrícula Nº PL-21078-PM, con 100.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el

consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Asimismo declara improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y la extracción del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto;

Que con Resolución Directoral Nº 142-2004-PRODUCE/DNEPP del 28 de abril del 2004, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por LORENZO FLORES VILLANUEVA, contra la Resolución Directoral Nº 191-2003-PRODUCE/DNEPP, en lo referente a destinar los recursos jurel y caballa al consumo humano directo, e INFUNDADO en el extremo de destinar la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa al consumo humano indirecto. Asimismo amplía el permiso de pesca para operar la citada embarcación pesquera en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, adicionalmente a los recursos anchoveta y sardina, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, manteniéndose las demás características técnicas;

Que sin embargo la embarcación SENOVIA de matrícula Nº PL-21078-PM está consignada en el Anexo de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, la cual dispone caducar los permisos de pesca de embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, con lo cual la citada embarcación solamente queda con acceso para la extracción de los recursos anchoveta y sardina;

Que la embarcación pesquera SENOVIA de matrícula Nº PL-21078-PM, se encuentra consignada en el literal L del Anexo I, con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta, jurel y caballa, y en el Anexo II con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina por no contar con red sardinera, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, información que deberá actualizarse según lo señalado precedentemente;

Que mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA KATTY S.A.C., solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SENOVIA de matrícula Nº PL-21078-PM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio vigente expedido por la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, el cual consigna a nombre de la solicitante el dominio de la citada embarcación;

Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395255

peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 075-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA KATTY S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera, denominada SENOVIA de matrícula Nº PL-21078-PM y de 100.00 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 191-2003-PRODUCE/DNEPP, sólo en la extracción de anchoveta y sardina, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado al armador LORENZO FLORES VILLANUEVA, a través de la Resolución Directoral Nº 191-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada SENOVIA de matrícula Nº PL-21078-PM.

Artículo 3°.- Consignar a la empresa PESQUERA KATTY S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera SENOVIA de matrícula Nº PL-21078-PM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al armador LORENZO FLORES VILLANUEVA, y la Resolución Directoral Nº 191-2003-PRODUCE/DNEPP de dicho Anexo.

Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax),jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomberjaponicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE.

Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO A. ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

342274-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 233-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 2 de abril del 2009

Visto los escritos con registro Nº 00021303 de fechas 19 y 25 de marzo de 2009, presentados por PESQUERA EXALMAR S.A.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 634-97-PE, del 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otras, a la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ANTONELA con matrícula Nº CO-12194-PM y 141.60 m3 de capacidad de bodega, a favor de COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., para ser destinada a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 116-2005-PRODUCE/DNEPP del 26 de abril del 2005, se rectifi ca el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 634-97-PE, en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera, entendiéndose que es el de ANTONELLA con matricula Nº CO-12194-PM del armador COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., manteniéndose las demás características técnicas de la referida embarcación;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 633-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a los señores LUCIO CHAVEZ VILLALOBOS y BENIGNA CELIS GONZALES para operar la embarcación pesquera denominada PIRATA de matrícula CE-2792-PM y 111.09 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras;

Que con Resolución Directoral Nº 173-2005-PRODUCE/DNEPP del 22 de junio del 2005, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA TRES MARIAS S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PIRATA de matrícula Nº CE-2792-PM y 111.09 m3 de capacidad de bodega;

Que mediante Resolución Directoral Nº 579-2008-PRODUCE/DGEPP, del 29 de septiembre del 2008, se otorgó a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 492.58 m3, vía sustitución total de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada ISLA de matrícula CE-1837-CM y 182.07 m3 de capacidad de bodega y con autorización para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, y de la embarcación pesquera denominada DON ALFREDO de matrícula CO-0622-PM y 310.51 m3 de capacidad de bodega y con autorización para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, esta última siniestrada con pérdida total;

Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. solicita el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras ANTONELLA con matrícula Nº CO-12194-PM y PIRATA de matrícula Nº CE-2792-PM; así como modifi cación del incremento de fl ota otorgado con Resolución Directoral Nº 579-2008-PRODUCE/DGEPP, considerándose que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395256

dicha autorización de incremento de fl ota se concretaría vía sustitución de las embarcaciones no siniestradas PIRATA y ANTONELLA, y la embarcación siniestrada DON ALFREDO, para lo cual cumple con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE;

Que se ha podido determinar que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en el caso de la embarcación PIRATA acredita la propiedad de la embarcación con el Certifi cado Compendioso de Dominio correspondiente, y en el caso de la embarcación ANTONELLA, la empresa solicitante según información de la SUNARP, aparece consignada como FIDEICOMITANTE, asimismo el actual propietario CITIBANK DEL PERU S.A., quien tiene el dominio fi duciario de la referida embarcación, alcanza una carta indicando su conformidad con que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., realice el procedimiento administrativo de cambio de titular de la embarcación pesquera ANTONELLA;

Que el Artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444- señala que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2º inciso 20) de la Constitución Política del Estado. El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal;

Que en cuanto a la solicitud de modifi cación de incremento de fl ota otorgado con Resolución Directoral Nº 579-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de septiembre del 2008, esta se encuentra dentro del plazo otorgado para su ejecución, siendo viable lo peticionado para que en vez de considerar a la embarcación pesquera no siniestrada ISLA de matrícula CE-1837-CM y la embarcación siniestrada con pérdida total DON ALFREDO de matrícula CO-0622-PM, se considere a las embarcaciones pesqueras no siniestradas ANTONELLA con matrícula Nº CO-12194-PM y PIRATA de matrícula CE-2792-PM, conjuntamente con la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total DON ALFREDO de matrícula CO-0622-PM;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de los recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que el Artículo 37º, numeral 37.1 del citado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, los armadores por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación de plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente,

por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;

Que asimismo el numeral 37.2 del referido Artículo 37º establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del termino de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada;

Que el Artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, señala … En caso de que éstas embarcaciones sean parte de un patrimonio fi deicometido, el armador deberá presentar el documento que acredite la constitución del fi deicomiso y una carta de autorización de la entidad fi duciaria. Estos documentos bastarán para que el cambio de titular proceda en los casos en los que el certifi cado de matrícula o el certifi cado compendioso de dominio se encuentre a nombre de la fi duciaria;

Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la empresa solicitante, se ha determinado que la administrada ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos para los procedimiento Nº 6 y 12, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 306-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y los Procedimiento Nºs. 6 y 12, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación ANTONELLA con matrícula Nº CO-12194-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca.

Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación PIRATA de matrícula CE-2792-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., mediante la Resolución Ministerial Nº 634-97-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 116-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada ANTONELLA con matrícula Nº CO-12194-PM.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA TRES MARIAS S.A.C., mediante la Resolución Ministerial Nº 633-97-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 173-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada PIRATA de matrícula Nº CE-2792-PM.

Artículo 5º.- Consignar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras ANTONELLA con matrícula Nº CO-12194-PM y PIRATA de matrícula CE-2792-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, excluyendo a las empresas,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395257

COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. y PESQUERA TRES MARIAS S.A.C., así como la Resolución Ministerial Nº 634-97-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 116-2005-PRODUCE/DNEPP, y la Resolución Ministerial Nº 633-97-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 173-2005-PRODUCE/DNEPP, respectivamente, de los indicados anexos respecto de las citadas embarcaciones.

Artículo 6º.- Modifi car el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 579-2008-PRODUCE/DGEPP, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Otorgar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 563.20 m3, vía sustitución de las embarcaciones no siniestradas ANTONELLA con matrícula Nº CO-12194-PM y 141.60 m3 de capacidad de bodega y la embarcación pesquera PIRATA de matrícula Nº CE-2792-PM y 111.09 m3 de capacidad de bodega, así como la embarcación siniestrada con pérdida total DON ALFREDO de matrícula CO-0622-PM y 310.51 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto”.

Artículo 7º.- El plazo para ejecutar el incremento de fl ota, deberá realizarse en el plazo establecido en la Resolución Directoral Nº 579-2008-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 8º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de incremento de fl ota otorgada, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 9º.- Modifi car el artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 579-2008-PRODUCE/DGEPP, el cual quedará redactado de la siguiente manera :

“Las embarcaciones pesqueras, ANTONELLA con matrícula Nº CO-12194-PM y PIRATA de matrícula Nº CE-2792-PM, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga el permiso de pesca correspondiente”

Artículo 10º.- Restituir a la embarcación pesquera ISLA de matrícula CE-1837-CM, su derecho de sustitución de capacidad de bodega, debiendo fi gurar en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO A. ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 235-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 2 de abril del 2009

Visto el escrito de Registro Nº 00085743-2008 y 00085743-2008-1 de fechas 19 de noviembre de 2008 y 02 de marzo de 2009, presentado por CABINZA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la

propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

Que mediante Resolución Ministerial N° 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgó, entre otros, permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A., para operar la embarcación pesquera WARANGO con matrícula CO-5797-CM de 100 toneladas métricas de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que la embarcación pesquera WARANGO de matrícula CO-5797-CM, con 103.70 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal J) del Anexo I y Anexo V de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE;

Que a través de la Resolución Vice Ministerial N° 049-99-PE de fecha 22 de setiembre de 1999, se declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A. contra la Resolución Directoral N° 328-98-PE/DNE, que declaró IMPROCEDENTE la petición planteada por la recurrente sobre inclusión de la embarcación pesquera MARRAJO de matrícula CO-13567-CM en el Anexo B del D.S.N° 006-97-PE y de permiso de pesca para operar la indicada embarcación en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, así como, la solicitud que en forma alternativa, planteó la recurrente sobre incremento de fl ota y/o permiso de pesca para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, en virtud que la referida petición no podía ser considerada como una solicitud administrativa de permiso de pesca para operar la embarcación en mención y por qué no contaba con procedimiento de permiso de pesca en trámite con anterioridad a la entrada en vigencia del D.S. N° 006-97-PE;

Que con Resolución Vice- Ministerial N° 073-2001-PE de fecha 13 de diciembre de 2001 (Artículo 1°), se dejo sin efecto la Resolución Vice – Ministerial N° 049-99-PE de fecha 22 de setiembre de 1999, como consecuencia, de la declaración de nulidad de la referida resolución administrativa, por la Resolución N° 070-00-SCTECA de fecha 18 de diciembre de 2000, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, reponiendo el procedimiento a la etapa anterior para su subsanación correspondiente;

Que asimismo en el Artículo 5° de la resolución mencionada en el párrafo precedente, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARRAJO con matrícula CO-13567-CM y 108.16 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda;

Que a la fecha, la embarcación pesquera MARRAJO de matrícula CO-13567-CM, con 108.16 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal J) del Anexo I y Anexo V de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE;

Que los Artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2001, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo o la normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE;

Que a través de los escritos del visto, la empresa CABINZA S.A.C, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera WARANGO con matrícula CO-5797-CM y MARRAJO con matrícula CO-13567-CM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395258

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que CABINZA S.A.C., sustenta el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras WARANGO con matrícula CO-5797-CM y MARRAJO con matrícula CO-13567-CM, en mérito al Contrato de Asociación y Participación de fecha 11 de agosto de 2008, celebrado entre la solicitante en calidad de asociante y PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A. en calidad de asociada, para que la solicitante opere las embarcaciones pesqueras WARANGO de matrícula CO-5797-CM y MARRAJO de matrícula CO-13567-CM; y habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 053-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 270-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera WARANGO de matrícula CO-5797-CM y MARRAJO con matrícula CO-13567-CM, a favor de CABINZA S.A.C., en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Ministerial N° 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995 y Resolución Vice-Ministerial N° 073-2001-PE de fecha 13 de diciembre de 2001 respectivamente y en mérito al Contrato de Asociación en Participación.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o a las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de las embarcaciones pesqueras deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3°.- La vigencia del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras WARANGO de matrícula CO-5797-CM y MARRAJO de matrícula CO-13567-CM estarán condicionadas al resultado del proceso judicial contencioso administrativo, según lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactivos mediante Ofi cio N° 1483-2008-PRODUCE/OGA/OEC.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de los Permisos de Pesca otorgados por Resolución Ministerial N° 101-97-PE de fecha 27 de febrero de 1997 y Resolución Vice-Ministerial N° 073-2001-PE de fecha 13 de diciembre de 2001, a favor de PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A para operar las embarcaciones pesqueras WARANGO con matrícula CO-5797-CM y MARRAJO con matrícula CO-13567-CM.

Artículo 5°.- Incorporar a CABINZA S.A.C. como el nuevo titular de los permisos de pesca para operar la embarcación pesquera WARANGO con matrícula CO-5797-CM y MARRAJO con matrícula CO13567-CM, así como la presente resolución en el literal J) del Anexo I y Anexo V de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; excluyendo a PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A. consignado en dichos anexos.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección

General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 236-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 2 de abril del 2009

Visto el escrito de Registro Nº 00081795 de fecha 08 de noviembre de 2008, presentado por la empresa PESQUERA BARI S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

Que mediante Resolución Ministerial N° 253-95-PE de fecha 16 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a favor de la EMPRESA PESQUERA NÚMERO SIETE S.R.L., para operar la embarcación pesquera TACNA 7 con matrícula CE-1851-PM, con 350 TM, equivalente a 377.64 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), respectivamente;

Que a través de la Resolución Directoral N° 172-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de marzo de 2009, se aceptó el desistimiento de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. con relación a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TACNA 7 de matrícula CE-1851-PM y de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en su calidad de absorbente de las empresas PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. y PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., respecto a la solicitud de autorización de incremento de fl ota, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera TACNA 7 de matrícula CE-1851-PM; y asimismo se dejó sin efecto la Resolución Directoral N° 093-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de febrero de 2004;

Que a la fecha, la embarcación pesquera TACNA 7 de matrícula CE-1851-PM, con 377.64 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE;

Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA BARI S.A.C, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TACNA 7 con matrícula CE-1851-PM, y la modifi cación de la resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación por ANDES 39; formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento N° 6 y 19 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que la empresa PESQUERA BARI S.A.C., sustenta la modifi cación de la resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera TACNA 7 por ANDES 39, en el Certifi cado de Matrícula y el Certifi cado Compendioso de Dominio, documentos en los que se consigna la nueva denominación de la embarcación; en ese contexto corresponde a la Administración ratifi car la aprobación automática del procedimiento solicitado;

Que asimismo la empresa PESQUERA BARI S.A.C., sustenta el cambio de titular del permiso de pesca de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395259

embarcación pesquera ANDES 39 de matrícula CE-1851-PM, en mérito al contrato de compraventa y arrendamiento fi nanciero bajo la modalidad de leaseback, que celebró el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.- INTERBANK, con intervención de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., la misma que, entre otros aspectos, establece que la citada entidad bancaria entrega a la empresa PESQUERA BARI S.A.C. la embarcación pesquera TACNA 7, actualmente denominada ANDES 39, en arrendamiento fi nanciero y le confi ere la opción de compra;

Que habiendo cumplido la empresa PESQUERA BARI S.A.C. con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 19 – A y 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; corresponde ratifi car la aprobación automática de cambio de nombre y aprobar el cambio de titular solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 244-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 19 – A y 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA BARI S.A.C el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ANDES 39 (EX – TACNA 7) de matrícula CE-1851-PM, cedida vía arrendamiento fi nanciero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. – INTERBANK, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Ministerial N° 253-95-PE.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial N° 253-95-PE-95 de fecha 16 de mayo de 1995, a favor de la EMPRESA PESQUERA NÚMERO SIETE S.R.L., para operar la embarcación pesquera ANDES 39 ( Ex -TACNA 7) de matrícula CE-1851-PM.

Artículo 3°.- Incorporar a PESQUERA BARI S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ANDES 39 de matrícula CE-1851-PM, así como la presente resolución en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la EMPRESA PESQUERA NÚMERO SIETE S.R.L. de dicho anexo.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 237-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 2 de abril del 2009

Visto los escritos de Registro N° 00034619-5-2008, N° 00034619-6-2008 y N° 00034619-7-2008 de fecha 29 de enero, 13 de marzo y 17 de marzo del 2009, presentado por CFG INVESTMENT S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 645-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de octubre de 2008, se modifi có el Artículo 8° de la Resolución Directoral N° 090-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de febrero de 2008, únicamente en el extremo referido al saldo de bodega reservado a favor de CFG INVESTMENT S.A.C.; entendiéndose que el nuevo saldo de capacidad de bodega a reconocer será de 53.63 m3;

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 044-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero de 2009, se aprobó a favor de CFG INVESTMENT S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de la E/P HUALLAGA 5 de matrícula CE-4032-PM;

Que asimismo en la resolución mencionada en el párrafo precedente, se declaró improcedente el extremo de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera WAIKIKI de matrícula CE-2822-PM, SIMY 6 de matrícula CE-1742-PM (Artículo 5°); y el extremo de la solicitud de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación vía sustitución de la embarcación WAIKIKI, HAULLAGA 5, SIMY 6 y aplicar el saldo de 53.63 m3 de capacidad de bodega (Artículo 6°);

Que los Artículos 207° y 208° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el recurso de reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo que es materia de impugnación, para lo cual, se exige la presentación de nueva prueba. El plazo para interponer este recurso administrativo es de quince (15) días y debe ser autorizado por letrado;

Que a través de los escritos del visto, el señor MARCO ANTONIO JAMANCA VEGA representante legal de CFG INVESTMENT S.A.C, interpone recurso de reconsideración, contra lo dispuesto en los Artículos 5° y 6° de la Resolución Directoral N° 044-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero de 2009; en el extremo del cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones; WAIKIKI de matrícula CE-2822-PM, SIMY 6 de matrícula CE-1742-PM e incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de 570 m3 vía sustitución de la capacidad de bodega de las naves WAIKIKI, HUALLAGA 5, SIMY 6 (siniestrada) y la aplicación del saldo de 53.63 m3; dentro del plazo establecido por Ley y autorizado por letrado;

Que de acuerdo a la nueva prueba presentada por CFG INVESTMENT S.A.C., consistente en el Certifi cado Nacional de Arqueo y el Certifi cado de Matrícula vigente de la embarcación WAIKIKI de matrícula CE-2822-PM, se observa que la embarcación cuenta con una capacidad de bodega de 95.73 m3, concordante con lo otorgado en su permiso de pesca (R.D. N° 160-96-PE); por lo que corresponde declarar fundado el presente recurso (Artículo 5°) solo en el extremo del cambio de titular de la embarcación WAIKIKI;

Que de otro lado teniendo en cuenta que la embarcación pesquera SIMY 6 de matrícula CE-1742-PM, ha sufrido siniestro con pérdida total (no existiendo físicamente), tal como consta en la Resolución de Capitanía N° 008-2008 de fecha 30 de enero de 2008; la misma no se encuentra dentro de lo establecido en el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; en consecuencia la solicitud del cambio de titular de la mencionada embarcación, deviene en improcedente;

Que el Artículo 18° del Reglamento de la Ley General de Pesca, numeral 18.1 dice “en caso de las embarcaciones siniestradas con pérdida total, se solicita autorización de incremento de fl ota dentro de los tres años posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado; y siendo el armador afectado CFG INVESTMENT S.A.C., debido a la fusión por absorción con ALEXANDRA S.A.C. de acuerdo al Testimonio de Escritura Pública de fecha 11 de marzo de 2009; y ejerciendo la administrada la opción de compra sobre la embarcación SIMY 6 de matrícula CE-1742-PM; está facultado ejercer su derecho de sustitución de la capacidad de bodega de la citada embarcación;

Que en ese orden de ideas considerando que procede el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación WAIKIKI a favor de CFG INVESTMENT S.A.C. y siendo éste el armador afectado de la embarcación SIMY 6, corresponde que se autorice el incremento de fl ota, vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones WAIKIKI de matrícula CE-2822-PM (95.73 m3), HUALLAGA 5 de matrícula CE-4032-PM (195.56 m3), SIMY 6 de matrícula CE-1742-PM (280.09 m3) y el saldo 53.63 m3;para la construcción de una embarcación de acero naval

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395260

a denominarse ANDES 53 de 570 m3 de capacidad de bodega;

Que por otro lado, es necesario indicar que la capacidad de bodega de las tres embarcaciones a sustituir y el saldo reservado (53.63 m3) mediante Resolución Directoral N° 645-2008-PRODUCE/DGEPP, suman 625.01 m3 de capacidad de bodega, mientras que la embarcación a construir es de 570 m3 de capacidad de bodega, lo cual se generaría un saldo de 55.01 m3 de capacidad de bodega con acceso de los recursos anchoveta y sardina;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 172-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 269-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 16 de febrero y 19 de marzo de 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. contra lo dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución Directoral N° 044-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero de 2009, solo en el extremo del cambio de titular de la embarcación pesquera SIMY 6 (siniestrada); por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 160-96-PE, para operar la embarcación pesquera WAIKIKI de matrícula CE-2822-PM, a favor de CFG INVESTMENT S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 3º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como titular del permiso otorgado para operar la embarcación pesquera WAIKIKI de matrícula CE-282-PM, así como la presente Resolución Directoral al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE excluyendo a PESQUERA LANCHA WAIKIKI S.R.L. de dichos Anexos.

Artículo 4º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por CFG INVESTMENT S.A.C., contra lo dispuesto en el Artículos 6° de la Resolución Directoral N° 044-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero de 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 5º.- Aprobar la solicitud de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de acero naval a denominarse ANDES 53 de 570 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación a bordo RSW, vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones WAIKIKI de matrícula CE-2822-PM (95.73 m3), HUALLAGA 5 de matrícula CE-4032-PM (195.56 m3), SIMY 6 de matrícula CE-1742-PM (280.09 m3) y el saldo 53.63 m3; para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ “ pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5)millas de la costa.

Artículo 6º.- Reservar el saldo de 55.01 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., el mismo que será utilizado de conformidad a la legislación vigente.

Artículo 7°.- La autorización otorgada por el Artículo precedente conforme al numeral 37.1 del Artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, tiene un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo ampliarse por única vez y por similar periodo. Vencido el plazo inicial o la ampliación si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará.

Artículo 8°.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada, dentro de los plazos previstos y señalados en el Artículo precedente, CFG INVESTMENT S.A.C. deberá

solicitar dentro del plazo máximo de un año, el permiso de pesca de la nueva embarcación pesquera; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización.

Artículo 9º.- Las embarcaciones pesqueras WAIKIKI de matrícula CE-2822-PM y HUALLAGA 5 de matrícula CE-4032-PM, podrán operar hasta que la nueva embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, deberá procederse al desguace de las embarcaciones sustituidas WAIKIKI y HUALLAGA 5, conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE.

Artículo 10°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

342274-7

Modifican las RR.DD. NºS. 186 y 280-2007-PRODUCE/DGEPP, en lo referido a nombres de embarcaciones pesqueras

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 234-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 2 de abril del 2009

Visto: El Escrito de Registro Nº 00009946-2009 de fecha 06 de febrero del 2009, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 186-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo del 2007, se aprobó a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A, el cambio de titular de permiso de pesca, entre otras, de la embarcación pesquera DON ABRAHAM, de matrícula CO-15233-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado;

Que, por Resolución Directoral Nº 280-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de mayo del 2007, se autorizó a favor de la empresa TECNÓLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado;

Que, a la fecha las embarcaciones pesqueras DON ABRAHAM, de matrícula CO-15233-PM, y DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, se encuentran consignadas en el Literal C), y A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE;

Que a través del escrito del visto, la empresa Tecnológica de Alimentos S.A, en su condición de titular de las embarcaciones pesqueras DON ABRAHAM y DOÑA BEILA, solicita modifi cación de las resoluciones autoritativas por cambio de nombre de las referidas embarcaciones, las mismas que actualmente se denominan TASA 71 de matrícula CO-15233-PM, y TASA 419 de matricula CO-12974-PM, respectivamente;

Que, mediante los Certifi cados de Matrícula vigentes de cada embarcación, la administrada acredita su solicitud de cambio de nombre de las embarcaciones pesqueras TASA 71 de matrícula CO-15233-PM (Ex Don Abraham), y TASA 419 de matrícula CO-12974-PM (Ex Doña Beila), verifi cándose además el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás modifi catorias, por lo que la solicitud de la administrada devendría en procedente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395261

Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 210-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar los artículos 1º, 4º, 5º, y 6º de la Resolución Directoral Nº 186-2007-PRODUCE/DGEPP, y la Resolución Directoral Nº 280-2007-PRODUCE/DGEPP, en los extremos referidos al nombre de las embarcaciones pesqueras DON ABRAHAM y DOÑA BEILA cuya nueva denominación en adelante será TASA 71 de matrícula CO-15233-PM y TASA 419 de matrícula CO-12974-PM, manteniendo inalterable las demás características técnicas de la referidas embarcaciones.

Artículo 2º.- Excluir de las Resoluciones Ministeriales Nros. 084 y 086-2007-PRODUCE, la denominación de las embarcaciones pesqueras DON ABRAHAM y DOÑA BEILA, y en su reemplazo incorporar la nueva denominación de TASA 71 y TASA 419, respectivamente.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consígnese en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

342274-4

RELACIONES EXTERIORES

Oficializan los eventos “XXII Congreso Peruano de Cardiología” y “Cursos Internacionales de Cardiología”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0707/RE

Lima, 29 de abril de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 303-2009-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la ofi cialización de los eventos “XXII Congreso Peruano de Cardiología” y “Cursos Internacionales de Cardiología”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, del 29 de abril al 02 de mayo de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede de los eventos “XXII Congreso Peruano de Cardiología” y “Cursos Internacionales de Cardiología”, que se llevarán a cabo del 29 de abril al 02 de mayo de 2009, los cuales vienen siendo organizados por la Sociedad Peruana de Cardiología;

Que, los mencionados eventos tienen como objetivos, entre otros, difundir los avances científicos relacionados la investigación en cardiología, conocer los avances alcanzados en las áreas de Insuficiencia Cardiaca, en Cardiopatía Coronaria Isquémica, en Epidemiología y Prevención Cardiovascular, en Arritmias y Electrofisiología, en Hipertensión Arterial, en Cardiopatías Congénitas en el Adulto, Imágenes en Cardiología;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar los eventos “XXII Congreso Peruano de Cardiología” y “Cursos Internacionales de Cardiología”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, del 29 de abril al 02 de mayo de 2009.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

343060-1

Oficializan el evento II Curso Internacional “Cuidado Intensivo Neonatal: Una Visión Personalizada y Holística”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0708/RE

Lima, 29 de abril de 2009

VISTO:

El Oficio Nº 305-2009-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la oficialización del evento II Curso Internacional “Cuidado Intensivo Neonatal: Una Visión Personalizada y Holística”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, del 01 al 03 de mayo de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento II Curso Internacional “Cuidado Intensivo Neonatal: Una Visión Personalizada y Holística”, que se llevará a cabo del 01 al 03 de mayo de 2009, el cual viene siendo organizado por la Asociación de Enfermeras Especialistas en Cuidado Crítico Neonatal Base Hospital Nacional “Edgardo Rebagliati Martins” - ESSALUD;

Que, el mencionado evento tienen como objetivos, entre otros, cuidar al paciente neonatal en estado crítico aplicando las bases conceptuales y el método científi co en planes individualizados según el contexto de salud del paciente; así como, refl exionar sobre los aspectos organizativos, ético deontológico y de investigación en el cuidado neonatal y adoptar actitudes de involucramiento en la prevención de complicaciones y control de riesgos, procurando la mejor calidad de vida posible para el neonato;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento II Curso Internacional “Cuidado Intensivo Neonatal: Una Visión Personalizada y Holística”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 01 al 03 de mayo de 2009.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395262

SALUD

Exoneran de Proceso de Licitación Pública para la adquisición de medicamento

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 289-2009/MINSA

Lima, 30 de abril del 2009

Vistos, el Informe Nº 013-2009-DAUM-ACCESO/DIGEMID emitido por el Director de Acceso y Uso de Medicamentos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum Nº 766-2009-DAUM-ACCESO/DIGEMID y Memorándum N° 930-2009-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA emitido por el Director General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Informe Nº 030-2009-OL-OGA/MINSA, emitido por la Directora de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración; las Notas Informativas N° 196 y 208-2009-OGA-OL/MINSA del Director de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 380-2009-OGAJ/MINSA emitido por la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el proceso de selección Licitación Pública para la adquisición de Atazanavir de 150 mg, se encuentra incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio de Salud para el ejercicio 2009, con el Nº 61, aprobado mediante Resolución Directoral N° 070-2009-OGA-OL-SA, adquisición que cuenta con la disponibilidad presupuestaria según consta en la Ficha de Autorización N° 0121-2009;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 141-SS/DIGEMID/DAS/ERPF, del 08 de enero de 2009, se concedió la inscripción en el Registro Sanitario de la Especialidad Farmacéutica Extranjera: Reyataz 150mg Cápsulas, para venta con receta médica, elaborado y acondicionado por Bristol-Myers Squibb Company -USA., inscripción solicitada por la empresa Droguería Bristol Myers Squibb Perú S.A.A;

Que, con Carta del 02 de abril de 2009, la representante de la empresa Brystol Myers Squibb Perú S.A. manifestó ser el proveedor único en el mercado nacional para el producto Atazanavir 150mg, comercializado con el nombre “Reyataz”, asimismo, mediante otra comunicación de la misma fecha, Brystol Myers Squibb Perú S.A. señaló que dicho producto es distribuido por la empresa Perufarma S.A. de forma exclusiva.

Que, atendiendo a la opinión técnica brindada por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en el Memorándum Nº 766-2009-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA: (i) el representante en el Perú del Laboratorio Bristol Myers Squibb Company es la Droguería Bristol Myers Squibb Perú S.A.A., teniendo como distribuidora asociada a Perufarma S.A; (ii) el Atazanavir 150 mg tab es un azapéptido inhibidor de la proteasa potente que supera al resto de inhibidores de la proteasa existentes en el mercado nacional en su menor efecto sobre el perfi l lipídico de los pacientes y en su escasa resistencia cruzada con otros fármacos de la misma clase; (iii) de acuerdo a lo indicado en la Norma Técnica Nº 004-MINSA/DGSP-V.02 aprobada con RM Nº 311-2008/MINSA, el Atazanavir 150 mg tab está considerado como parte de la terapia de rescate en el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA), destinado a pacientes VIH sometidos a terapia antirretroviral anterior y que abandonaron el tratamiento por intolerancia o reacciones adversas medicamentosas, o por fracaso terapéutico atribuido a resistencia antiviral;

Que, mediante Informe Nº 030-2009-OL/MINSA, del 07 de abril de 2009, la adquisición del medicamento Atazanavir de 150 mg, constituye bien que no admite sustituto y su distribución corresponde a un único proveedor en el mercado nacional. En ese sentido, no existe actualmente otro producto igual que pueda ser ofrecido en el medio por otra empresa según la documentación que obra en autos, y a lo señalado en el Registro Sanitario autorizado por la DIGEMID;

Que, literal e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas

con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor;

Que, asimismo, el artículo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece que: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. También se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor”;

Que, por tanto, en atención a la normatividad antes mencionada y de conformidad a la opinión técnica especializada de la Ofi cina General de Administración en coordinación con la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID, se puede afi rmar que la empresa Distribuidora Perufarma S.A., es la única empresa autorizada para representar al fabricante del producto en el Perú para la adquisición del medicamento Atazanavir de 150 mg, comercializado bajo el nombre de Reyataz, por lo que resulta procedente la exoneración del proceso de Licitación Pública para su adquisición;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Director General de la Ofi cina General de Administración y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,

De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y a lo establecido en el Artículo 8° literal l) de la Ley N° 27657-Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Salud de la Licitación Pública para la adquisición de 237,660 Tabletas de Atazanavir 150 mg.; adquiriéndose a Perufarma S.A. como distribuidor exclusivo de la Droguería Bristol Myers Squibb Perú S.A.A representante legal del Laboratorio Bristol Myers Squibb Company; por ser proveedor único de un bien que no admite sustitutos; al amparo del literal e) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; hasta por el monto de S/.3 528 062,70 (Tres millones quinientos veintiocho mil sesenta y dos con 70/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 2º.- Disponer que la Dirección Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración se encargue de efectuar la adquisición exonerada que se aprueba mediante la presente Resolución, de manera directa, conforme a lo previsto en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, encargándose a la Ofi cina General de Administración, la remisión de una copia de la resolución y los informes técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

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TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de “Gran Oficial” a diversas personalidades

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 004-2009-TR

Lima, 30 de abril de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395263

VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación del señor Santiago Domingo Tamariz Sánchez, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Ofi cial, en mérito a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO:

Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas;

Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño efi ciente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en benefi cio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social;

Que, el señor Santiago Domingo Tamariz Sánchez es un destacado dirigente sindical cuya vida ha sido consagrada históricamente en defensa de los derechos de los trabajadores tal como refl eja su destacada trayectoria y actividad sindical a lo largo de más de cuatro décadas;

Que, su participación en momentos más decisivos en la historia del movimiento sindical se refl eja en la representación de los trabajadores del sector textil, habiéndose desempeñado como delegado del Sindicato Textil Vitarte ante la Federación de Trabajadores en Tejidos del Perú (1940), delegado de la Federación de Trabajadores en Tejidos del Perú ante la Comisión Organizadora de la Confederación de Trabajadores del Perú (1943), Secretario General del Sindicato de Trabajadores Textil Santa Catalina (1949), Secretario General de la Federación de Trabajadores en Tejidos del Perú (1950 – 1951);

Que, es importante destacar como acciones distinguidas a favor del movimiento sindical su compromiso desinteresado y austero en las responsabilidades directivas que le correspondió asumir como Sub Secretario General de la Comisión Organizadora del Segundo Congreso de la Confederación de Trabajadores del Perú-CTP (1955), Secretario General de la Federación de Trabajadores en Tejidos del Perú (1952 – 1956) y, sin duda, el conjunto de acciones que condujeron a la consolidación de la Confederación de Trabajadores del Perú desde los primeros años de creación hasta que le correspondió asumir la Secretaría Nacional de Organización de la Confederación de Trabajadores del Perú (1956 – 1964) y, la Dirección del Departamento de Organización de la CTP (1970 y 1988), impulsando al mismo tiempo la creación de la Federación de Trabajadores Azucareros de Trujillo, la Federación de Trabajadores de Piura, la Unión Sindical de Junín, la Unión Sindical de Chiclayo, la Unión Sindical de Arequipa;

Que, en el ejercicio de la representación y defensa de los intereses de los trabajadores ha desplegado notables esfuerzos de organización y coordinación de especial signifi cación en el ámbito nacional e internacional. Así, participó como delegado titular de los trabajadores ante el Consejo Económico del Fondo de Jubilación Obrera (1961-1969); fue representante de los asegurados ante el Consejo de Administración de la Caja Nacional del Seguro Social (1969) y delegado de los asegurados ante el Consejo de la Seguridad Social (1969 – 1970);

Que, a nivel internacional, destaca su participación como integrante de la delegación permanente de trabajadores en el Congreso Internacional de Derecho de Trabajo y Seguridad Social. Estocolmo, Suecia (1965); integrante de la delegación peruana ante la XVI Asamblea General de la Asociación Internacional de Seguridad Social, San Petersburgo, Rusia (1967); delegado titular de los Trabajadores en la 46º Reunión Anual de la Conferencia Internacional del Trabajo. Ginebra, Suiza (1962); consejero técnico de los trabajadores en la 49º Reunión Anual de la Conferencia Internacional del Trabajo. Ginebra, Suiza (1965);

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el

artículo 22º y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11º numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Ofi cial” al señor SANTIAGO DOMINGO TAMARIZ SÁNCHEZ, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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RESOLUCIÓN SUPREMAN° 005-2009-TR

Lima, 30 de abril de 2009

VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Isaac Raúl Cruz Ramírez, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Ofi cial, en mérito a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO:

Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas;

Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño efi ciente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en benefi cio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social;

Que, el señor Ysaac Raúl Cruz Ramírez es un ingeniero reconocido por su trayectoria profesional y gerencia empresarial en el ámbito del sector minería, energía e hidrocarburos, lo que le ha permitido conducir proyectos que han signifi cado una importante contribución al desarrollo y la productividad del país de la mano con un compromiso social;

Que, su vasta experiencia en la materia le han permitido ejercer un activo liderazgo en la conducción de importantes instituciones del Sector Energía y Minas, habiéndose desempeñado como Presidente del Instituto de Seguridad Minera, el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú, y el Grupo Minero del Centro de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía;

Que, en su desempeño como Presidente de la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía destacaron las acciones orientadas al fortalecimiento de los gremios empresariales minero energéticos, bajo la convicción de que las acciones orientadas a promover la inversión privada deben conjugarse con iniciativas de respaldo a los proyectos del Estado a favor de la erradicación de la pobreza, a través de la mejora de la calidad de la educación y la descentralización productiva, generando tangibles benefi cios para las comunidades que conviven con los proyectos y actividades mineras y energéticas;

Que, en la actualidad es Gerente General de la Sociedad Minera el Brocal S.A.A., institución que en marzo último fue distinguida por el liderazgo para la puesta en marcha de planes de desarrollo y política de relaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395264

laborales bajo principios éticos del cual es ejemplo el programa “Rememos juntos”, el mismo que promueve el relacionamiento amigable entre sindicatos, la sociedad y la empresa bajo un clima de permanente diálogo, intercambio de información y transparencia, hecho que ha merecido el reconocimiento del Pacto Mundial;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22º y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11º numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Ofi cial” al señor YSAAC RAUL CRUZ RAMÍREZ, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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RESOLUCIÓN SUPREMAN° 006-2009-TR

Lima, 30 de abril de 2009

VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Alberto Felipe La Hoz Salmón, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Ofi cial, en mérito a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas;

Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño efi ciente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en benefi cio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social;

Que, el señor doctor Alberto Felipe La Hoz Salmón es un destacado abogado laboralista de vasta experiencia y promotor del diálogo social tripartito en el país, importantes credenciales profesionales y democráticas que han sido valoradas por el Consejo de la Orden del Trabajo;

Que, su trayectoria profesional ha transcurrido en los ámbitos público y privado, habiendo desempeñado importantes funciones directivas y de alta signifi cación en el ámbito de las relaciones laborales, tanto en el sector privado como en el desempeño de la función pública; así, se ha desempeñado como Gerente consultor del Banco Industrial del Perú, y más tarde Gerente Secretario de la referida entidad; Gerente de Recursos Humanos del Banco Wiese Ltdo.; Presidente del Comité Laboral de la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) y, actualmente es Asesor

en Asuntos Laborales de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP);

Que, su destacada trayectoria profesional fue ponderada más tarde cuando, durante el Gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry fue designado como Vice Ministro de Promoción Social, función que asumió durante la gestión del Ministro de Trabajo y Promoción Social doctor Alfonso Grados Bertorini, quien lo convocó para la conformación de la Comisión Nacional Tripartita y la Comisión Nacional de Empleo, recayendo en él la Presidencia de estas importantes instancias de diálogo y concertación social;

Que, su desempeño efi ciente y responsable en la función pública, así como su vocación de diálogo y espíritu concertador puestos de manifi esto en el ámbito de relaciones laborales le han valido para su designación por consenso, para ejercer la representación del Sector Empleador ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, instancia de la que es miembro y en la que ejerce la importante función de Coordinador Ejecutivo del Sector Empleador desde el año 2005 hasta la actualidad, destacando su liderazgo e impulso a las iniciativas orientadas al fortalecimiento e institucionalización de dicho foro; asimismo, participa activamente en Comité Directivo Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22º y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11º numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Ofi cial” al señor ALBERTO FELIPE LA HOZ SALMON, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR.Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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RESOLUCIÓN SUPREMAN° 007-2009-TR

Lima, 30 de abril de 2009

VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación de la señora Ana María Yánez Málaga para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Ofi cial, en mérito a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas;

Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño efi ciente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395265

benefi cio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social;

Que, la señora Ana María Yáñez Málaga es una reconocida abogada de amplia trayectoria profesional que se ha orientado y desplegado acciones en el ámbito del derecho de trabajo y de la promoción social y ciudadana, con énfasis en el impulso de políticas a favor de la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres; así como la protección a la niñez, alentando procesos de participación ciudadana y diálogo social;

Que, aspiraciones enmarcadas en la consecución de justicia social y la equidad la llevaron a fundar el Movimiento Manuela Ramos, organización sin fi nes de lucro que desde hace más de 30 años viene trabajando para mejorar la situación y posición de las mujeres en los diversos ámbitos de las sociedad; asumiendo la Dirección de dicha institución entre los años 2002 y 2005 y en la actualidad forma parte del programa denominado “Derecho a la Participación Política y Ciudadanía”;

Que, en el ámbito de la promoción de una cultura de diálogo a favor de la cohesión social ha sido miembro del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo desde el año 2001 hasta la actualidad, representando a las organizaciones sociales vinculadas al Sector Trabajo, participando activamente en los debates sobre lineamientos sectoriales y políticas en materia de trabajo y empleo con enfoque de género;

Que, a lo largo de su amplia experiencia ha contribuido en la promoción y propuesta de normas a favor de las mujeres y de los niños y adolescentes formando parte de comisiones ofi ciales encargadas de la preparación de proyectos de normas tales como el Código de los Niños y Adolescentes, la Ley de la Madre Trabajadora, entre otras, demostrando con ello su profesionalismo e interés por el bienestar de este sector expuesto a situaciones de vulnerabilidad;

Que, como parte de su desarrollo profesional ha escrito diversos artículos y ensayos sobre la problemática laboral y de empleo entre los cuales cabe destacar “Hacia un Derecho Social de la Mujer: Riesgos y Potencialidades” en el que aborda las causas y orígenes de la división sexual del trabajo y de su impacto en el desarrollo de las mujeres a lo largo de la vida en sociedad; asimismo, ha dirigido diversos números de revistas especializadas como “El Cuarto Femenino”, la “Actuación Política de Mujeres Peruanas Durante el Siglo XX, de Catalina Salazar, “Mujeres y Política: El poder Escurridizo”, ambos de la serie Mujer y Política, “Balance Institucional y Político” de la experiencia de PROMUJER, proyecto que dirigió y fue ejecutado por un consorcio de instituciones, en el que se postula el balance de los procesos políticos en los que se aplicó la cuota electoral a favor de la participación femenina;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22º y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11º numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Ofi cial” a la señora ANA MARIA YAÑEZ MALAGA, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR.Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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RESOLUCIÓN SUPREMAN° 008-2009-TR

Lima, 30 de abril de 2009

VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación del señor Wilfredo Alberto Sanguineti Raymond para recibir la

Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Ofi cial, en mérito a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas;

Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño efi ciente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en benefi cio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social;

Que, el doctor Wilfredo Alberto Sanguineti Raymond es un destacado abogado con la más alta especialización en Derecho del Trabajo y Seguridad Social al haber obtenido el título de Licenciado en Derecho por la Pontifi cia Universidad Católica del Perú y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca; es al mismo tiempo catedrático en las referidas Universidades;

Que, su especializado conocimiento de las instituciones del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social han dado lugar a una fructífera trayectoria profesional, habiendo contribuido signifi cativamente a su estudio y perfeccionamiento tanto en el ejercicio privado de la profesión como en los ámbitos académico y función pública;

Que, en la actualidad ejerce actividades profesionales como conciliador-mediador del Servicio de Relaciones Laborales de Castilla y León, España y del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, España, desde 2006; en el ejercicio de la función pública, ocupó entre marzo y julio de 2004 el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo de nuestro país, participando como representante del Gobierno del Perú en la Mesa Laboral de la II Ronda de Negociaciones y en Mesa Laboral de la III Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América y los Países Andinos; asimismo, fue un activo promotor del diálogo y la concertación laboral en el país, liderando las discusiones sobre la reforma de la legislación laboral peruana y lineamientos de política en materia de trabajo y empleo ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en el ámbito académico, el doctor Wilfredo Alberto Sanguineti Raymond, destaca por su contribución a la investigación del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en su condición de profesor titular del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social de la Universidad de Salamanca, siendo el primer peruano en obtener habilitación para desempeñarse como Catedrático en Derecho en alguna Universidad de España;

Que, su vocación por la investigación en la disciplina del Derecho del Trabajo y la práctica jurídica se refl eja en la vasta producción bibliográfi ca sobre esta materia en la que destacan publicaciones como “El contrato de locación de servicios frente al Derecho Civil y al Derecho del Trabajo” (1988, 2001), “Lesión de la Libertad sindical y comportamientos antisindicales” (1993), “Contrato de Trabajo y nuevos sistemas productivos” (1997), “Los contratos de trabajo de duración determinada” (1999), “La inaplicación parcial del contenido del convenio colectivo” (2000), “Teletrabajo y globalización” (2003), y “Los empresarios y el confl icto laboral” (del cierre a la defensa de la producción) (2006), y “Derecho Constitucional del Trabajo” (2007), además de más de medio centenar de artículos, estudios y publicaciones, varias sobre temas diversos de su especialidad, publicados en obras colectivas y revistas españolas, europeas y americanas;

Que, su interés por promover el mejor conocimiento y efi caz ejercicio del Derecho del Trabajo para lograr

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395266

la armonía en el ámbito de las relaciones laborales bajo el enfoque de promoción de derechos sociales, lo han llevado a impartir centenares de conferencias en diversos Seminarios y Congresos organizados por instituciones científi cas y de enseñanza superior de España, Europa y América; asimismo, participa en revistas especializadas como Asesoría Laboral, Ius et Veritas, Carta Laboral, Foro Jurídico, Revista General de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Lex Laboro, Derecho del Trabajo, Soluciones Laborales, Revista Jurídica del Perú; además es miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y miembro de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Que, entre los reconocimientos que ha merecido su trabajo intelectual, destaca el Premio Trabajo y Seguridad Social de Tesis Doctorales, dotado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de España, por la tesis “Lesión de la libertad sindical y comportamientos antisindicales”, en 1992;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22º y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11º numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar, la Condecoración de la “Orden del Trabajo” en el Grado de “Gran Ofi cial” al señor WILFREDO ALBERTO SANGUINETI RAYMOND, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR.Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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RESOLUCIÓN SUPREMAN° 009-2009-TR

Lima, 30 de abril de 2009

VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Adolfo David Guevara Velasco, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Ofi cial, en mérito a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas;

Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño efi ciente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en benefi cio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social;

Que, el señor Adolfo Guevara Velasco es un prestigioso médico cirujano con especialidad en gastroenterología, quien en 1958 realizó la primera operación quirúrgica en

el que ahora es uno de los más importantes Hospitales del país, el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, donde ejerció una fructífera labor profesional y docente;

Que, en su trayectoria profesional destaca su espíritu abnegado y vocación de servicio que han reportado al país singular prestigio al haber ideado el procedimiento de aplicación e invención de la llamada sonda hemostática, innovación de utilidad para detener la hemorragia de la úlcera duodenal. Este procedimiento innovador ha dado lugar a sendos trabajos científi cos y ponencias sobre cirugía gastro-intestinal, con relevancia en el país como en el extranjero a través de Congresos de medicina realizados en Argentina, Uruguay, Chile, Colombia, Venezuela, EEUU, Japón, España, Alemania, Francia, Italia y Rusia; siendo miembro de la Asociación Mundial de Gastroenterología, miembro del Colegio Internacional de Cirujanos, y miembro Honorario de la Sociedad de Cirujanos Generales del Perú;

Que, destaca particularmente su contribución al perfeccionamiento de las instituciones de Seguridad Social cuando en su calidad de Senador de la República entre los años 1980 - 1985, y 1985 – 1990 propuso e impulsó el proyecto de Ley que daría lugar a la creación y funcionamiento del Instituto Peruano de Seguridad Social, así como la regulación del uso de medicamentos genéricos;

Que, su abnegada trayectoria, prestigio profesional e importante labor como dirigente del gremio médico dieron lugar al reconocimiento de su ciudad natal Cusco, y en su homenaje el Hospital Nacional Sur Este del Cusco lleva su nombre;

Que, en el ámbito académico ha desarrollado numerosas investigaciones con importantes aportes a la medicina peruana, lo que le ha valido el reconocimiento del Ministerio de Salud que le ha conferido la condecoración de Gran Ofi cial “Hipólito Unanue”, así como la Medalla de Orden al Mérito del Colegio Médico del Perú;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22º y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11º numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Ofi cial” al señor ADOLFO DAVID GUEVARA VELASCO, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR.Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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RESOLUCIÓN SUPREMAN° 010-2009-TR

Lima, 30 de abril de 2009

VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Enrique Victoria Fernández, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Ofi cial, en mérito a las siguientes consideraciones;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395267

Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño efi ciente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en benefi cio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social;

Que, el señor Enrique Victoria Fernández es un connotado actor, director de teatro, cine y televisión, libretista de televisión, traductor teatral, profesor de Educación por el Arte en la modalidad de teatro y docente universitario que ha consagrado su vida al desarrollo y perfeccionamiento del campo del arte teatral, el cine, la radio y la televisión peruana; su imagen y voz son representativas del mundo artístico en los medios masivos de comunicación, espacios teatrales y de espectáculo;

Que, su abnegada labor artística ha recogido la idiosincrasia de diversos colectivos de la sociedad peruana, contribuyendo a la construcción de nuestra identidad cultural, al mismo tiempo ha ejercido notable infl uencia artística a generaciones que se han gestado en el mundo del arte a lo largo de las últimas décadas demostrando su constante disposición para la formación de jóvenes artistas y desarrollo de sus capacidades y talento, con espíritu desinteresado y austero;

Que, cabe destacar su actividad docente en distintas instituciones públicas y privadas como el Ministerio de Educación y la Universidad San Antonio de Abad del Cusco; ha sido Director-Profesor del Grupo Carrusel de Lima, Grupo Teatral Skorpio de Lima, Centro Nikkey de Estudios Superiores de Lima, Taller de Teatro Infantil del Teatro Candilejas de Guayaquil, Academia Teatral de la Asociación Cultural Palenque de Lima, Profesor de Educación Artística en el Colegio Nacional de Mujeres “Micaela Bastidas” de Lima, Director – Profesor de la Academia Teatral del Teatro “Real” de Lima, Profesor de Educación por el Arte, Especialidad Teatro del Colegio JOHN DEWEY de Lima – Perú, Profesor – Director del Club Taller de Teatro de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; y Facultad de Educación, de la Universidad Inca Garcilaso de La Vega de Lima;

Que, el señor Enrique Victoria Fernández es además un incansable luchador por los derechos de los artistas lo que se ha visto refl ejado en el ejercicio de la actividad sindical como Secretario General del Sindicato de Actores e Intérpretes del Perú –SAITP y más tarde como presidente de la Asociación Nacional de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes - ANAIE, habiendo impulsado decididamente la aprobación de la Ley del Artista que permitió dotar a este gremio de trabajadores mejores niveles de protección laboral y de seguridad social;

Que, su reconocida solvencia profesional y humana le ha hecho merecedor de premios como las Palmas Artísticas del Ministerio de Educación del Perú que recibiera en el año 2005 y del homenaje recibido como Primer Actor Nacional en el Décimo Encuentro de Cine Latinoamericano del año 2006. Así, el legado cultural del señor Enrique Victoria Fernández lo ubica como referente del arte teatral peruano y en especial, de los actores jóvenes que se vienen forjando en el Perú;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11º numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado “Gran Ofi cial” al señor ENRIQUE VICTORIA FERNÁNDEZ, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR.Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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RESOLUCIÓN SUPREMAN° 011-2009-TR

Lima, 30 de abril de 2009

VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación del señor Luis José Nava Guibert para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Ofi cial, en mérito a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas;

Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño efi ciente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en benefi cio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social;

Que, el doctor Luis José Nava Guibert es un destacado abogado con la más alta especialización en Derecho del Trabajo al haber obtenido el título de Licenciado en Derecho otorgado por la Universidad Nacional Federico Villarreal; Maestría en Derecho otorgada por la Universidad San Martín de Porres y el Grado Académico de Doctor en Derecho, otorgado por la Universidad San Martín de Porres;

Que, su especializado conocimiento de las instituciones del Derecho del Trabajo y su dedicación a la actividad académica han contribuido al perfeccionamiento y desarrollo de esta importante disciplina, contribución que ha trascendido al ejercicio privado de la profesión y a la función pública;

Que, su destacada trayectoria profesional ha desplegado efectos en diversos ámbitos, así tiene la calidad de profesor investigador en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres y Catedrático en la sección Pre Grado en el área laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres; ha sido Catedrático en la sección de Post Grado de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres;

Que, el doctor Luis José Nava Guibert ostenta una diversa y profusa bibliografía especializada, entre cuyas obras destacan el “Manual de Derecho Laboral I” (2008), “A propósito del TLC: “La intermediación Laboral y la Tercerización de servicios” (2008), ”La Tercerización de Servicios: Análisis de la Tercerización en el Perú y en el contexto Sudamericano” (2008), “Los Principios del Derecho del Trabajo en el Perú” (2006), “El Despido Arbitrario” (2004), “Manual de Legislación Regional” (2004), además de su participación en diversas publicaciones nacionales;

Que, entre los reconocimientos que ha merecido su trayectoria profesional se pueden citar: las felicitaciones otorgadas por la Embajada de la República de Corea – Lima, por la gestión desplegada en la organización de la Visita de Estado del Excelentísimo Señor Presidente Lee Myung-bak, durante la Cumbre APEC 2008, Condecoración con la “Orden de Isabel la Católica”, en el Grado de Gran Cruz, otorgada por el Reino de España, la Condecoración con la “Orden Premio Unión Nacional del Perú”, en mérito a su brillante esfuerzo al desarrollo y la Paz de la Nación, la Medalla de Oro en Tres Brillantes y Diploma de Honor del Consejo de la Orden Unión Nacional del Perú, entre otras;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22º y de conformidad con lo dispuesto por el artículo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395268

4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11º numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Ofi cial” al señor LUIS JOSÉ NAVA GUIBERT, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR.Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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RESOLUCIÓN SUPREMAN° 012-2009-TR

Lima, 30 de abril de 2009

VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación de la señora Susana Isabel Pinilla Cisneros, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Ofi cial, en mérito a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas;

Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño efi ciente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en benefi cio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social;

Que, la señora Susana Isabel Pinilla Cisneros es una reconocida antropóloga y docente universitaria, consultora, especialista y conferencista internacional en temas relacionados con el fortalecimiento de las capacidades productivas y emprendedoras de mujeres y sectores de escasos recursos, desarrollo de las micro y pequeñas empresas y desarrollo local, promoción del empleo de colectivos expuestos a situaciones de vulnerabilidad;

Que, su destacada trayectoria profesional ha tenido diversos ámbitos de actuación tanto en el sector privado como en el desempeño de la función pública, habiéndole correspondido ejercer altas responsabilidades directivas a nivel nacional e internacional, tales como la fundación y presidencia ejecutiva del Instituto Nacional de Desarrollo del Sector Informal (IDESI) enfocado a la atención de las necesidades del empresariado emergente y al desarrollo de las micro y pequeñas empresas; funcionaria de la Entidad Financiera de la Micro y Pequeña Empresa Proempresa S.A., de International Network of Alternatives Financial Institutions - INAFI, de la Fundación Financiera Suiza: Recherches Et Applications de Financements Alternatifs au Développement – RAFAD, de la Agencia para las Finanzas y la Integración de la Mujer – AFIM;

Que, a los reconocidos méritos en el sector privado se suma la alta responsabilidad desempeñada en el Sector Público como Ministra de Estado en las carteras

de Trabajo y Promoción del Empleo entre el período 2006 – 2007 y, de la Mujer y Desarrollo Social en el período 2007 – 2008 sectores en los que impulsó decididamente una gestión pública con enfoque estratégico, promovió la discusión y aprobación de modifi caciones a la normatividad laboral a favor de la formalización del empleo, mejora de competencias laborales y productividad de las empresas y al cumplimiento de los derechos laborales;

Que, destaca igualmente su vocación concertadora y promotora de la participación y el diálogo social las misma que se ha hecho manifi esta durante la Presidencia del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, instancia en la que desplegó denodados esfuerzos para que concluyera el debate del Proyecto de Ley General de Trabajo, cuando se desempeñó como Ministra en la Cartera de Trabajo y, en la actualidad, como Consejera presidencial en temas de inversión pública para gobiernos locales y regionales y lidereza del Movimiento “Perú Emergente”, un equipo de dirigentes de las micro y pequeñas empresas, rondas campesinas y artesanos que tiene por objetivo dialogar con los diferentes movimientos y partidos políticos y encontrar puntos de coincidencia encaminados a un proyecto de desarrollo nacional;

Que, las consideraciones expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11º numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Ofi cial” a la señora SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR.Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

343343-15

Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 013-2009-TR

Lima, 30 de abril de 2009

VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Ofi cial, en mérito a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas;

Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395269

que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño eficiente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en beneficio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social;

Que, el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI es una institución que tiene por objeto brindar formación profesional y capacitación para la actividad industrial manufacturera así como de apoyo a otras actividades económicas, la misma que desde su fundación hasta la actualidad representa uno de los más importantes referentes educativos que favorece la empleabilidad e inserción efectiva y adecuada de jóvenes u adultos en el mercado de trabajo, con oportunidades de desarrollo y reconocimiento de sus derechos y al mismo tiempo, coadyuva al mejoramiento de la productividad y la competitividad de las empresas y del país.

Que, resulta importante destacar la contribución de los empresarios industriales del país que han hecho posible la gestión de servicios educativos, con enfoque innovador y descentralizado lo que representa una alianza estratégica virtuosa entre el sector público y privado, habida cuenta que sus programas formativos guardan estrecha correspondencia con las demandas de calificaciones por parte de la actividad privada y de otra parte, la red de unidades operativas garantizan que en más de sesenta localidades del país se puedan ofertar decenas de carreras profesionales y técnicas, así como cursos de capacitación continua, complementando con estándares de calidad las oportunidades de formación de la fuerza laboral, haciendo posible el desarrollo personal y local en distintas regiones del país;

Que, al mismo tiempo constituye un importante aporte al país el enfoque social y de permanente innovación que complementa la gestión de los servicios que ofrece SENATI habida cuenta que, gracias a la contribución económica de las empresas industriales es posible el patrocinio y profesionalización gratuita de jóvenes; así como la dotación de un régimen de pensiones mínimas para los trabajadores de empresas aportantes, habiendo alcanzado durante el año 2008 un total de 343,939 beneficiarios; al mismo tiempo, el permanente monitoreo de la actividad económica y productiva del país por parte de esta institución ha hecho posible la adaptación oportuna de sus programas de formación alcanzado certificaciones internacionales de Gestión de la Calidad ISO 9001, de Gestión Ambiental ISO 14001 y la Certificación OHSAS de Gestión de la Seguridad y la Salud Ocupacional; así como también ha merecido el reconocimiento como una de las veinte experiencias más exitosas del mundo en materia de formación para el trabajo según el estudio realizado por USAID y el “Education Development Center, Inc” de los Estados Unidos de Norteamérica;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22º y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11º numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Ofi cial” al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR.Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” a diversas personalidades

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 014-2009-TR

Lima, 30 de abril de 2009

VISTOS:

Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación del señor Luis Victoriano Cáceres Cervantes para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Comendador, en mérito a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas;

Que constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño efi ciente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en benefi cio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social;

Que, el señor Luis Victoriano Cáceres Cervantes es undistinguido dirigente sindical que ha dedicado su vida al servicio de la defensa de los derechos de los trabajadores, al desarrollo armónico de las relaciones laborales y a la generación y promoción del empleo en el país;

Que, desde muy joven se ha dedicado a la actividad sindical, formando parte del sindicato de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú en el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati, del ex Instituto Peruano de Seguridad Social así como del Seguro Social en Salud - ESSALUD, desempeñándose en la actualidad como Secretario General de la Federación Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social en Salud – ESSALUD;

Que, ha ejercido funciones sindicales a nivel internacional siendo miembro de la Federación Internacional de Empleados y Técnicos – FIET con sede en Francia (1996), del Comité Ejecutivo Regional de la Federación Internacional de Empleados y Técnicos, celebrado en Argentina (1996). Ha participado también en el I Congreso Mundial de la UNI (Union Networf Internacional), realizado en Australia (1999); en la Reunión de los Comités de Seguridad Social en Colombia y Argentina, durante los años 2001, 2006 y 2008 y ha sido miembro de la International de Servidores Públicos – ISP, con sede en Francia;

Que, en el ámbito formativo-académico, ha participado en diferentes Seminarios y Forums a nivel nacional, representando a la Central Unitaria de Trabajadores del Perú con un alto sentido de compromiso; en este sentido su experiencia ha servido para que en los últimos se aboque al diseño y desarrollo de cursos de capacitación y formación de líderes y dirigentes sindicales de las diferentes organizaciones del sector público, auspiciados por la Internacional de Servicios Públicos - ISP, reconociéndosele sus esfuerzos porque rescata la formación sindical de jóvenes y mujeres, promoviendo la equidad de género en las organizaciones sindicales de todo el país, lo que ha originado que la Federación de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – ESSALUD tenga actualmente la representación de la ISP en Perú;

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Page 36: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaPersonalizad y Holística”, a realizarse en la ciudad de Lima 395261 SALUD R.M. Nº 289-2009/MINSA.- ... Res. Adm. Nº 257-2009-P-CSJL/PJ.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395270

Que, es importante reconocer el trabajo que ha desarrollado el señor Luis Cáceres en la defensa de los derechos laborales de los trabajadores de los diferentes gremios sindicales en nuestro país, desempeñando una loable labor sindical que ha merecido el reconocimiento de sus compañeros de trabajo, quienes lo han reeligido en forma democrática como Secretario General de la Federación a la que pertenece, cargo desde el cual ha representado a los trabajadores en diversas instancias, valorando y fortaleciendo la negociación colectiva para coadyuvar en la solución de las controversias laborales de su sector;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el Artículo 22º y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el Artículo 11º numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, las consideraciones expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el Artículo 11º numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” al señor LUIS VICTORIANO CÁCERES CERVANTES, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR.Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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RESOLUCIÓN SUPREMAN° 015-2009-TR

Lima, 30 de abril de 2009

VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación de la señora Marina Aurora Bustamante Méjico, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Comendador, en mérito a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas;

Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño efi ciente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en benefi cio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social;

Que, la señora Marina Aurora Bustamante Méjico es Gerente General y fundadora de Renzo Costa SAC una reconocida empresa de la industria de prendas y artículos de cuero del país, que cuenta con más de 35 años de existencia;

Que, destaca su espíritu emprendedor y responsabilidad directiva con enfoque social que le condujeron a constituir su propia empresa en el año 1973 y desde entonces ha logrado posicionar el nombre de la empresa y prestigio del país al haber logrado altos estándares de calidad reconocidos en otras latitudes como Nueva Zelanda, Italia, Uruguay, Argentina y Colombia;

Que, su responsabilidad directiva con enfoque social la conducen a establecer un sistema armonioso de relaciones laborales que se pone a prueba en la década de los años noventa, en el que el compromiso recíproco de la empresa y sus trabajadores logran remontar los efectos perjudiciales originados por el fenómeno climático “El Niño” que ocasionó problemas en la industria de la confección y que generó la quiebra de muchas empresas;

Que, en la misma línea constituye acción distinguida el haber creado en el año 2007 el programa de responsabilidad social “Renzo Costa piensa en mí”, benefi ciando con ello a muchos jóvenes aprendices del arte de trabajar el cuero, incluyendo en este programa a jóvenes con discapacidad auditiva a quienes ofrece talleres y cursos de capacitación en lenguaje de señas en el que participan los empleados, padres de los jóvenes con discapacidad, e incluso para aquellos que aún no dominan su manejo, generando con ello un mecanismo efectivo de inclusión en el mercado de trabajo, con enfoque de igualdad de oportunidades;

Que, los esfuerzos desplegados por el programa puesto en marcha por la empresa Renzo Costa busca además, concientizar al empresariado nacional para que se den mayores oportunidades a personas con habilidades diferentes, evitando con ello la discriminación y promoviendo su inclusión no sólo en el mercado laboral, sino también en la sociedad;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22º y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11º numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la “Orden del Trabajo” en el Grado de “Comendador” a la señora MARINA AURORA BUSTAMANTE MEJICO, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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RESOLUCIÓN SUPREMAN° 016-2009-TR

Lima, 30 de abril de 2009

VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación del señor Luís Alberto Ortiz Pilco para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Comendador, en mérito a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas;

Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395271

responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño efi ciente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en benefi cio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social;

Que, el señor Luís Alberto Ortiz Pilco es un reconocido medico oftalmólogo egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Universidad Federico Villarreal, con una trayectoria profesional de más de 25 años, a lo largo de la cual ha asumido importantes responsabilidades como Director de Investigación y Desarrollo de Essalud, Director de Capacitación de CENSYP, Medico oftalmólogo de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, Decano del Colegio Medico del Callao, Jefe del Servicio de Oftalmología del Hospital Sabogal, entre otros;

Que, su especialización en el campo de la oftalmología le ha permitido desplegar acciones meritorias de especial signifi cación para la prevención de la ceguera, al asumir altas responsabilidades directivas relativas a la Coordinación del Plan Nacional de Prevención de la Ceguera por Catarata en la Red Sabogal; Presidente del Comité de Salud Pública y Seguridad Social del Colegio Médico del Callao, Presidente de la Comisión de Adquisiciones de equipos biomédicos de Oftalmología, médico oftalmólogo del Servicio de Oftalmología del Hospital Sabogal, todas ellas desarrolladas con amplio espíritu de servicio y abnegación;

Que, su destacada trayectoria profesional es ampliamente reconocida por la comunidad médica nacional tras haber registrado procedimientos quirúrgicos en número sin precedentes asociados a la prevención de la ceguera por catarata, lo que le ha valido para ser reconocido por la Seguridad Social en mérito a su especialidad por haber realizado el mayor número de operaciones durante el año 2008;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22º y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11º numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” al señor LUIS ALBERTO ORTIZ PILCO, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR.Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

343343-19

RESOLUCIÓN SUPREMANº 017-2009-TR

Lima, 30 de abril de 2009

VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación del señor Guilmer Edinson Santiago Serrano para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Comendador, en mérito a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas;

Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho de Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño efi ciente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en benefi cio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social;

Que, el señor Guilmer Edinson Santiago Serrano es un reconocido trabajador quien ha ejercido notable liderazgo para la promoción de los intereses de los trabajadores en el ámbito de la actividad de transporte manual de carga de los mercados mayoristas del país;

Que, su activa y relevante trayectoria en la defensa de los derechos de los trabajadores se da inicio en el año 1991, en el que se afi lia al Sindicato Único de Trabajadores Transportistas Manuales del Mercado Mayorista Nº 2 de Lima, más tarde asumió la responsabilidad de Fiscal y Secretario General, destacando su esforzado trabajo para el fortalecimiento de dicha organización que se tradujo en el establecimiento de mejores niveles de coordinación intrasindical como, en la relación con los niveles gerenciales de las empresas usuarias;

Que, destacan el espíritu solidario, tenaz y transparente en el ejercicio de la representación sindical, habiendo apelado a amplias consultas y deliberaciones con la representación Congresal así como con funcionarios de la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, a fi n de promover la cabal aplicación de la Ley Nº 25047, Ley que otorga benefi cios a trabajadores y estibadores terrestres, transportistas manuales en carretillas y triciclos, a fi n de garantizar la vigencia y control de cumplimiento del régimen laboral que ésta contempla; más tarde, las gestiones realizadas por los dirigentes sindicales de esta actividad, entre los cuales se encuentra el señor Guilmer Edinson Santiago Serrano favoreció la dación de la Ley Nº 29088, Ley de seguridad y salud en el trabajo de los estibadores terrestres y transportistas manuales;

Que, su espíritu y quehacer comprometido con la problemática social que afecta a la actividad de transporte manual de carga, le llevaron a promover la resolución de confl ictos a través del diálogo con la representación empresarial y, al mismo tiempo, su participación fue decisiva para fortalecer el sistema de asistencia social administrado por el propio Sindicato, a fi n de garantizar una adecuada atención médica a los trabajadores que desarrollan esta actividad frente a los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22º y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11º, numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar, la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” al señor GUILMER EDINSON SANTIAGO SERRANO, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

343343-20

Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Oficial” a funcionario público

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 018-2009-TR

Lima, 30 de abril de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395272

VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Fredy Hernán Hinojosa Angulo, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Ofi cial, en mérito a los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas;

Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño efi ciente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en benefi cio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social;

Que, el señor Fredy Hernán Hinojosa Angulo es abogado y licenciado en administración de empresas con amplia experiencia en gestión pública, administración de empresas y dirección de proyectos sociales cuya trayectoria es reveladora de su espíritu de servicio al país;

Que, su destacada trayectoria profesional en el ámbito gerencial se evidencia a través de responsabilidades directivas de signifi cación en el sector privado y en el sector público, habiéndose desempeñado como Gerente General de la empresa Hiro Business SRL y JR - Inversiones SRL; Director de Registros Civiles y Promoción Social; Sub Gerente de Recursos Humamos; Gerente de Gestión Social y de Servicio al Ciudadano de la Municipalidad Provincial de Arequipa; Responsable del Área de Intermediación Laboral del Programa Red Cil Proempleo; Coordinador Nacional de dicho programa y, recientemente, Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA;

Que, en su trayectoria en como funcionario público destaca su espíritu de servicio y compromiso con los sectores sociales expuestos a situaciones de vulnerabilidad y extrema pobreza, desempeñándose con probidad y denunciando actos reñidos con una gestión pública ética, efi ciente y transparente como se evidencia de la decidida intervención para implementar operativos anticorrupción, desbaratando mafi as que pretendían sobornar a funcionarios del PRONAA en programa de compras y distribución de alimentos en Lima y Tarapoto, acciones por demás ejemplares;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el Artículo 11º numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Ofi cial” al señor FREDY HERNÁN HINOJOSA ANGULO, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR.Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

343343-21

Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 109-2009-TR

Lima, 30 de abril de 2009

VISTO: La carta de fecha 27 de abril de 2009, del señor Humberto Valenzuela Gómez; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 321-2008-TR, se designó al señor abogado Humberto Valenzuela Gómez, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante documento de visto, el mencionado funcionario ha efectuado renuncia al cargo, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 25794, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor abogado HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ, al cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

343076-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Telecable Trujillo S.A.C. aprobado por R.M. N° 244-2001-MTC/15.03

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 281-2009-MTC/01

Lima, 8 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 244-2001-MTC/15.03 de fecha 14 de junio de 2001, se otorgó concesión a la empresa TELECABLE TRUJILLO S.A.C., por el plazo de veinte (20) años, para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende los distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Huanchaco, La Esperanza, Laredo, Moche, Trujillo y Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; suscribiéndose el respectivo contrato el 1 de agosto de 2001;

Que, por Resolución Directoral Nº 865-2004-MTC/17 de fecha 1 de octubre del 2004, se aprobó la addenda al contrato de concesión antes referido, a fi n de modifi car el Plan Mínimo de Expansión, la misma que fue suscrita el 5 de abril de 2005;

Que, el literal b) del numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 244-2001-MTC/15.03, establece que la empresa concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395273

de la Ley de Telecomunicaciones (actualmente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC). De igual modo el numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión, dicha obligación actualmente se encuentra recogida en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del contrato de concesión suscrito con la empresa TELECABLE TRUJILLO S.A.C. establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el numeral 5) del artículo 144° del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución de contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal;

Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00633-2008-MTC/27 del 2 de setiembre de 2008, se observa que la empresa TELECABLE TRUJILLO S.A.C. realizó el pago de la tasa por explotación comercial correspondiente al año 2003 de forma extemporánea y adeuda el pago de la tasa de explotación comercial correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006;

Que, el artículo 237º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señalaba que los concesionarios tiene la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizada hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo;

Que, de acuerdo a lo indicado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2003 se configuró el 1 de mayo de 2004, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004 se configuró el 1 de mayo de 2005; en consecuencia, al 1 de mayo de 2005 la empresa TELECABLE TRUJILLO S.A.C. incurrió en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de configurarse la referida causal de resolución de contrato de concesión), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) años calendario consecutivos;

Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de sus Informes Nºs. 828-2008-MTC/27 y 1146-2008-MTC/27, concluyó que la empresa TELECABLE TRUJILLO S.A.C., al no haber cumplido con realizar el pago de la tasa por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 244-2001-MTC/15.03;

Que, el presente caso no se encuentra dentro de los alcances de los beneficios concedidos por la Ley Nº 28853, en razón que ha transcurrido el plazo de gracia otorgado por dicha ley sin que la concesionaria se haya acogido a tales beneficios, asimismo; resulta innecesario que este Ministerio, dicte medidas temporales a favor de la empresa TELECABLE TRUJILLO S.A.C., que garanticen la continuación de la prestación del servicio

de distribución de radiodifusión por cable en favor de sus usuarios;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa TELECABLE TRUJILLO S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende los distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Huanchaco, La Esperanza, Laredo, Moche, Trujillo y Víctor Larco Herrera, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 244-2001-MTC/15.03; y en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMIREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

342647-1

Rectifican error material incurrido en el quinto considerando de la R.M. N° 943-2008-MTC/03

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 282-2009-MTC/01

Lima, 8 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el 06 de enero de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Ministerial Nº 943-2008-MTC/03, mediante la cual se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la ejecución del Proyecto “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque, Región Piura”; cuyo quinto considerando señala que uno de los principales objetivos de dicho Proyecto es la provisión de servicios de banda ancha a 699 centros poblados;

Que, se ha advertido que el numeral 3.4 del Informe Nº 1532-2008-MTC/09.02, mediante el cual la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio declaró viable el Proyecto, así como aprobó su estudio de factibilidad a nivel de preinversión, señala que con el mismo se brindaría los servicios de telefonía fi ja pública, telefonía fi ja de abonados y acceso a Internet de banda ancha en 699 localidades; mientras que en los numerales 3.3, 4.1.4 y 5.3 de mismo documento indican que dicho proyecto comprendería 683 localidades de las provincias de Morropón, Huancabamba y Ayabaca de la Región Piura;

Que, el 29 de enero de 2009, mediante Memorándum Nº 174-2009-MTC/09.02, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto precisó que el número de localidades a ser benefi ciadas con el citado Proyecto es 683 localidades;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde corregir el error material contenido en el quinto considerando de la Resolución Ministerial Nº 943-2008-MTC/03;

Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dispone que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395274

los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifi car el error material contenido en el quinto considerando de la Resolución Ministerial Nº 943-2008-MTC/03, en el extremo referido al número de centros poblados a los que se proveerá los servicios de banda ancha a través del Proyecto “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque, Región Piura”, siendo el número correcto de centros poblados 683.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

342650-1

Otorgan concesión a B&Q Servicios Tecnológicos S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 308-2009-MTC/03

Lima, 21 de abril de 2009

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2008-048901, por la empresa B&Q SERVICIOS TECNOLÓGICOS S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones; el Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 313-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa B&Q SERVICIOS TECNOLÓGICOS S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria Ley N° 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a B&Q SERVICIOS TECNOLÓGICOS S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con B&Q SERVICIOS TECNOLÓGICOS S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395275

Precisan Derecho de Vía de la Carretera Costanera Camaná - Quilca - Matarani - Ilo - Tacna

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 309-2009-MTC/02

Lima, 21 de abril de 2009

VISTO:

El Memorándum N° 0161-2009-MTC/14, del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02 el derecho de vía, es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, disponiendo que su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el citado Reglamento;

Que, asimismo el artículo 4º del Decreto Ley N° 20081 indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi jará el derecho de vía en atención a la categoría y clasifi cación de las carreteras, así como a las características topográfi cas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales;

Que, mediante los Informes N°s 0030 y 081-2009-MTC/14.07 la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, señala que de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras aprobado por Decreto Supremo N° 044-2008-MTC, la Carretera Costanera Camaná – Quilca – Matarani – Ilo - Tacna, conforma la Ruta PE-1SD con una longitud de 362 + 300 Km., que comprende los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna; debiéndose determinar el Derecho de vía de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 333 del 8 de octubre de 1947, que aprueba las Normas Técnicas para Estudio y Construcción de Caminos, así como en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral N° 143-2001-MTC/15.17 de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 40 m. (20 m. a cada lado del eje de la vía); el mismo que en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje;

Que, con Memorándum N° 0161-2009-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito;

Que, en tal sentido, estando a lo solicitado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta necesario precisar el derecho de vía de la carretera mencionada;

De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley N° 20081 y Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Precisar el Derecho de Vía de la Carretera Costanera Camaná – Quilca – Matarani – Ilo – Tacna, de acuerdo al siguiente detalle.

Carretera Ruta LongitudKm. Departamento Derecho de Vía

Costanera Camaná – Quilca – Matarani – Ilo

- TacnaPE – 1SD 362+300

Km.Arequipa -

Moquegua - Tacna

40m. (20m. a c/l del eje de

la vía)

Artículo 2°.- El Derecho de Vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. mas allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

342653-1

Ratifican el Acta Final de la Tercera Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de Perú y Venezuela

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 310-2009-MTC/02

Lima, 21 de abril de 2009

VISTO:

El Informe N° 140-2008-MTC/12, elaborado por la Dirección General de Aeronáutica Civil en relación al Acta Final de la Tercera Reunión de Consulta de las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela;

CONSIDERANDO:

Que, con fechas 2 y 3 de marzo de 2009, se reunieron en la ciudad de Lima, las Autoridades Aeronáuticas de la República Bolivariana de Venezuela y la República del Perú, a fi n de evaluar la relación comercial entre ambos países;

Que, a través del Informe N° 140-2008-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, comunicó los logros obtenidos en las reuniones mencionadas en el considerando precedente, en las cuales ambas delegaciones acordaron continuar con la evaluación del texto del proyecto de Acuerdo de Servicios Aéreos y efectuar las consultas a las entidades competentes de cada país; luego de lo cual las conclusiones a las que se arriben serán comunicadas a cada Parte con la fi nalidad de lograr el consenso del texto del proyecto de Acuerdo de Servicios Aéreos, siendo suscrita por las partes, en señal de conformidad, el Acta Final correspondiente;

Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil con el informe citado en el considerando anterior, ha recomendado la ratifi cación del Acta Final de la Tercera Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela;

Que, de acuerdo con el literal n) del artículo 9º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado mediante Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para ejecutar la política aérea nacional, así como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial;

Que, de conformidad con el artículo 82º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, señala que el Director General de Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratifi cados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en las Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, que aprobó el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395276

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratifi car el Acta Final de la Tercera Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, suscrita el 3 de marzo de 2009, por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que forma parte integrante de la presente resolución; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

342655-1

Precisan Derecho de Vía de diversas Carreteras

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 311-2009-MTC/02

Lima, 21 de abril de 2009

VISTO:

El Memorándum N° 0416-2009-MTC/14, de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Glosario de Términos de Uso Frecuencia en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02, el Derecho de Vía es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; precisándose además que su ancho se establecerá mediante resolución del Titular de la autoridad competente respectiva;

Que, el numeral 4.1 del Artículo 4º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el citado Reglamento;

Que, el artículo 4° del Decreto Ley N° 20081 indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi jará el derecho de vía en atención a la categoría y clasifi cación de las carreteras, así como a las características topográfi cas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales;

Que, mediante Memorándum N° 0416-2009-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles hace suyo el Informe N° 069-2009-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos que señala que de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carretera, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2008-MTC, las carreteras: Chongoyape-Cochabamba-Cajamarca: Emp. PE-1N (Laran) Pomalca-Chongoyape -Pte. Cumbil – Llama -Emp.3N (Cochabamba); Calapuja – Pucara - J. D. Choquehuanca -Asillo; Chamaya - San Ignacio - Río Canchis; Emp.3S(Pacaycas) La Quinua-Tambo-San Francisco; Emp. PE-1S (I.V.Mala) – Calango – La Capilla – Viscas -San Lorenzo de Quinti - San Juan de Tantarache; Calemar – Bambamarca - Abra El Naranjillo; Emp. PE 26(Huancavelica)-Pampachacra - Cunyac - Lircay Dv. Jochatay - Abra Pampamili Secclla – Julcamarca - Pte. Laramate - Emp.3S (Lagunilla) y Emp.3S (Dv.Pampas) –Pampas - Mariscal Cáceres-Carpapata - Abra Independencia – Milpo –Callqui – Churcasja –Churcampa - La Merced - Emp. PE - 3S (Mayoc), forman parte de la Red Vial Nacional debiéndose determinar el Derecho de Vía de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 333, del 8 de octubre de 1947, que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos, así como en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral N° 143-2001-MTC/15.17; el mismo que en terrenos de topografía

quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde mas alejado de las obras de drenaje;

Que, con Memorándum N° 0416-2009-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito;

Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía de las carreteras mencionadas;

De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley N° 20081, Decreto Supremo N° 034-2008-MTC y Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de las Carreteras de acuerdo al siguiente detalle:

Carretera Tramo RutaLongitud

Dpto. Derechode VíaKM

Chongoyape-Cochabamba-Cajamarca

Chota– Bambamarca

– HualgayocPE-3N 60+800 Cajamarca 20 m (10m.

c/l del eje)

Emp. PE-1N (Laran) Pomalca-Chongoyape-Pte. Cumbil – Llama

-Emp.3N (Cochabamba)Toda la Ruta PE-06A 190+930 Cajamarca 20 m (10m.

c/l del eje)

Calapuja – Pucara - J. D. Choquehuanca -Asillo

Tramo III J.D. Choquehuanca-

AsilloPE-34B 34+300 Puno 20 m (10m.

c/l del eje)

Chamaya - San Ignacio - Río Canchis San Ignacio -

Pte. Integración PE-5N 47+000 Cajamarca50 m (25 m.c/l del

eje)Emp.3S(Pacaycas) La

Quinua-Tambo-San Francisco

Km. 26+000 -Km. 172+420 PE-28B 146+420 Ayacucho 20 m (10m.

c/l del eje)

Emp.PE-1S (I.V.Mala) – Calango – La Capilla – Viscas -San Lorenzo de Quinti - San Juan de

TantarancheToda la Ruta PE-1SA 116+900 Lima 20 m (10m.

c/l del eje)

Calemar – Bambamarca - Abra El Naranjillo Toda la Ruta PE-10B 73+50 La Libertad 20 m (10m.

c/l del eje)Emp.PE

26(Huancavelica)-Pampachacra-Cunyac

Lircay Dv. Jochatay - Abra Pampamili Secclla

– Julcamarca - Pte. Laramate - Emp.3S

(Lagunilla)

Toda la Ruta PE-26B 147+700 Huancavelica 20 m (10m.c/l del eje)

Emp.3S(Dv.Pampas) –Pampas - Mariscal Cáceres-Carpapata

- Abra Independencia – Milpo –Callqui –

Churcasja –Churcampa - La Merced - Emp. PE

- 3S(Mayoc)

Toda la Ruta PE-3SD 182+400 Huancavelica 20 m (10m.c/l del eje)

Artículo 2°.- El Derecho de Vía a que se contrae el artículo precedente cuando la amplitud de los cortes y rellenos exceda los anchos señalados, será ampliado en una faja que comprende hasta 5 m. más allá del borde de los cortes o del pie de los terraplenes

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

342656-1

Declaran infundado recurso de recon-sideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la R.M. N° 140- 2009-MTC/03

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 325- 2009- MTC/03

Lima, 24 de abril de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395277

VISTO, el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de registro Nº 2003- 024465 del 22 de diciembre de 2003 y documentos complementarios, la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. solicitó la renovación gradual del plazo de concesión de los servicios portador y telefónico local en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y portador, telefónico local y de larga distancia nacional e internacional de la República del Perú, por un plazo adicional de cinco (5) años;

Que, con Informe Nº 182- 2009- MTC/27 del 11 de febrero de 2009, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones considerando el Informe de Evaluación de OSIPTEL y opinión de los interesados, concluyó que corresponde otorgar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., la renovación del plazo de la concesión por el periodo de cuatro años y dos meses, de acuerdo a lo pactado por el Estado Peruano en el inciso ii), literal (a) de la Sección 4.04 de las cláusulas 4 de los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 011- 94- TCC;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03 del 18 de febrero de 2009, se renovó el plazo de las concesiones de los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 011- 94- TCC, modifi cado por Resolución Nº 011- 96- GG/OSIPTEL, Decreto Supremo Nº 021- 98- MTC, y Resoluciones Ministeriales Nºs. 272- 99- MTC/15.03 y 157- 2001- MTC/15.03, para la prestación de los servicios portador y telefónico local en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, portador y telefónico de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, por el período de cuatro (4) años y dos (2) meses, que regirán desde el 27 de junio de 2019, y se aprobaron las adendas correspondientes;

Que, con escrito de registro Nº 2009- 008331 del 11 de marzo de 2009, ampliado con escrito de registro Nº 2009- 08331- A del 24 de marzo de 2009, la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03;

Que, la Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03 fue notifi cada con fecha 20 de febrero de 2009, y el recurso de reconsideración fue interpuesto con fecha 11 de marzo de 2009, por lo que éste se encuentra dentro del plazo legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

Que, el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y no será necesario la presentación de nueva prueba cuando el órgano que resuelve constituye única instancia; en ese sentido, corresponde evaluar el fondo del recurso interpuesto;

Que, la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A (en adelante TELEFÓNICA) mediante el recurso interpuesto solicita como pretensión principal que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el MINISTERIO) reconsidere el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03 para que se le otorgue la renovación gradual por el plazo máximo de cinco años, al amparo del literal a) del acápite (i) de la Sección 4.04 de las cláusulas 4 de los Contratos de Concesión aprobados por el Decreto Supremo Nº 011- 94- TCC (en adelante los Contratos de Concesión) y de manera subordinada solicita se reconsidere los artículos 2º y 3º de la mencionada resolución relativos a la formalización de las adendas de ampliación de los plazos de las concesiones otorgadas mediante el Decreto Supremo Nº 011- 94- TCC;

Que, TELEFÓNICA considera que la decisión de renovar gradualmente los plazos de los contratos de concesión por un periodo de cuatro años (4) y dos (2) meses adoptada sobre la base del Informe Nº 182- 2009- MTC/27 resulta errónea y debe ser subsanada en base a las siguientes consideraciones:

a) Se deriva de la incorrecta y arbitraria interpretación de la obligación contenida en el acápite (v) de la Sección 4.03 (b) de los Contratos de Concesión, referida a “en general, haber prestado sus servicios públicos de telecomunicaciones y llevado sus negocios conforme a las leyes del Perú”.

- El MINISTERIO equivoca su razonamiento cometiendo errores de forma, al no respetar el procedimiento estipulado

en la Sección 4.04 de las cláusulas 4 de los Contratos de Concesión y fuentes de información predeterminadas que son el Informe de Evaluación de OSIPTEL y ampliatorios, los comentarios y objeciones formulados por escrito y los resultados de la audiencia pública celebrada con motivo de la solicitud de renovación gradual.

- El Informe Nº 182- 2009- MTC/27 y la Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03, han tomado en consideración información que no proviene de las tres fuentes previstas en las cláusulas contractuales comentadas anteriormente, bajo el pretexto de actualizar información remitida por OSIPTEL, de esta forma se ha desvirtuado el procedimiento contractual, utilizando criterios no preestablecidos ni conocidos previamente por TELEFÓNICA, además de actualizar información de un periodo que no corresponde al materia de evaluación, de acuerdo a lo establecido en los propios Contratos de Concesión, afectándose de esta manera al debido procedimiento y al derecho de defensa.

- Como consecuencia de lo indicado en el párrafo precedente, el Informe Nº 182- 2009- MTC/27 y la Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03, han cambiado imprevista y extemporáneamente “las reglas de juego”, “castigando a TELEFÓNICA con cuatro puntos porcentuales en la califi cación de esta obligación”. Asimismo, TELEFÓNICA no tuvo oportunidad de realizar los descargos o comentarios sobre el nuevo criterio establecido, vulnerando los principios del debido procedimiento y predictibilidad en las decisiones, más aun cuando el concesionario debe tener conocimiento de la metodología a utilizarse en la evaluación.

- Las razones de fondo que justifi can el presente recurso de reconsideración están referidas a los errores incurridos en la interpretación de considerar como incumplimiento el hecho que TELEFÓNICA enfrente procesos judiciales o tenga sentencias desfavorables, con lo cual se castiga a la empresa recurrente por decisiones judiciales como si tuviera incumplimientos contractuales.

- La expresión “en general, (haber) prestado sus servicios públicos de telecomunicaciones y llevado sus negocios conforme a las leyes del Perú” tiene como intención exigir a TELEFÓNICA que cumpla con el marco institucional en el ejercicio de sus negocios, sometiéndose a los requerimientos de inscripción en los Registros Públicos, tributarios, comerciales, bursátiles, laborales y de otro orden que conforman la actualización regular en el mercado o lo que se denomina en el ámbito de las inversiones como “lasreglas de doing business in”

- Los doctores Víctor García Toma y Marcial Rubio Correa señalan en sus respectivos informes legales adjuntos al recurso de reconsideración, que sancionar a la empresa por acudir a los órganos jurisdiccionales en el caso de existir pretensiones de distinto orden jurídico, supone una restricción a la tutela jurisdiccional.

- La clasifi cación arbitraria de las obligaciones de TELEFÓNICA de cumplir con las leyes del Perú en cuatro materias, incluyendo equivocadamente a las normas de competencia, sin considerar que existen otros muchos rubros relevantes en los que la empresa cumple cabalmente sus obligaciones como persona jurídica de derecho privado, así se tiene a las normas societarias, del mercado de valores, entre otras, cuyos registros dan debida cuenta de ello. En todo caso esta clasifi cación debió ser parte de una metodología predeterminada y conocida por TELEFÓNICA antes de su aplicación.

- Las normas de competencia ya no debieron ser consideradas en esta clasifi cación dado que las mismas son objeto de evaluación de las cláusulas 11 de los Contratos de Concesión, por lo cual se está duplicando una medición.

b) El acto administrativo carece de motivación sufi ciente.

- Conforme a lo señalado por el doctor Víctor García Toma y los diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, las decisiones administrativas suponen el explicar y dar a comprender los motivos y razonamientos que siguió la Administración para pronunciarse de una manera determinada.

- La Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03 y el Informe Nº 182- 2009- MTC/27 carecen de una correcta y adecuada motivación de los actos administrativos por parte de la Administración, lo cual generaría una conducta arbitraria por parte del MINISTERIO.

- Al respecto, el MINISTERIO no motivó el cambio de criterio establecido para evaluar la obligación contenida en el acápite (v) de la Sección 4.03 (b) de los Contratos de Concesión, así como tampoco motivó su decisión de no

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395278

acoger los argumentos esgrimidos por TELEFÓNICA en su escrito de descargos respecto de los demás incumplimientos imputados.

- La falta de motivación resulta especialmente relevante teniendo en cuenta que la decisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones importa la reducción de cuatro puntos porcentuales del puntaje otorgado en el Informe de Evaluación. Asimismo, no existe una motivación que permita hacer entender por qué el MINISTERIO ha considerado información que no corresponde al período que es materia de evaluación.

c) El Cuadro No. II “Estructura de Ponderaciones Ajustadas” (página 11 del Informe Nº 182- 2009- MTC/27), es incompleto, al no haberse asignado los respectivos pesos a las obligaciones dentro de las distintas cláusulas y sub cláusulas, afectando la puntuación de las obligaciones restantes por el incumplimiento de una de ellas.

- La estructura de ponderaciones ajustada (cuadro II, página 11 del Informe No. 182- 2009- MTC/27) debe ser completada, asignando valores al interior de cada cláusula, sub cláusula y acápites al interior de las mismas, tal como lo propuso en el escrito de descargos de fecha 19 de septiembre de 2008, al no haber hecho esto, el MINISTERIO ha afectado indebidamente el peso de toda una sección por incumplimientos menores que afectan sólo a sub secciones de la misma; ello tiene como consecuencia reducciones arbitrarias del porcentaje de cumplimiento en agravio de TELEFÓNICA.

- En lo que respecta a la ponderación sobre los cumplimientos de los acápites (i), (ii), (iii) y (iv) del literal (b) de la Sección 4.03 de las cláusulas 4 de los Contratos de Concesión, el Informe Nº 182- 2009- MTC/27, en la mayoría de los casos, no ha tomado en consideración los argumentos esbozados por TELEFÓNICA en su escrito de descargos de fecha 19 de setiembre de 2008, limitándose el MINISTERIO a repetir la argumentación de OSIPTEL.

- La evaluación contenida en el Informe N° 182- 2009- MTC/27 no considera el principio de proporcionalidad recogido en el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” incorporados al Decreto Supremo Nº 020- 98- MTC mediante el Decreto Supremo Nº 003- 2007- MTC, dictados por el propio MINISTERIO, dado que reduce la puntuación otorgada a TELEFÓNICA sobre la base de supuestos incumplimientos no relevantes, en lugar de tomar en cuenta el desempeño general de la empresa.

d) Se han inobservado los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, dictados por el propio Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante los Lineamientos)

- Los Contratos de Concesión y el artículo 1362º del Código Civil, referido al principio de buena fe, obligaban al MINISTERIO a sustentar su decisión en criterios conocidos anticipadamente por el concesionario. Los Lineamientos emitidos por el propio MINISTERIO reconocen este derecho y establecen expresamente que el concesionario debe conocer anticipadamente la metodología de evaluación a ser aplicada.

- Los Lineamientos tienen por fi nalidad otorgarle predictibilidad al concesionario respecto a las reglas a seguir en los procesos de renovación de las concesiones.

- El MINISTERIO ha castigado al concesionario por razones que éste no podía anticipar pues no estaban recogidas en el contrato, ni en los Lineamientos que el propio MINISTERIO aprobó para guiar su conducta en el marco de lo predecible.

- No se ha tomado en cuenta el principio de los Lineamientos, referido a tener en cuenta el desempeño general. Ello implica, bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad no considerar “infracciones no sustanciales”.

- El Informe Nº 182- 2009- MTC/27 y la Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03 han desconocido el principio de interdicción de la arbitrariedad, principio reconocido por el Tribunal Constitucional y que resulta de aplicación obligatoria para los funcionarios responsables de cualquier decisión de la Administración como es el caso de la resolución impugnada.

Sobre los argumentos de TELEFÓNICA referidos a la actualización de la información para determinar el cumplimiento de la obligación establecida en el acápite (v) de la Sección 4.03 (b) de los Contratos de Concesión.

Que, corresponde señalar que la decisión del Ministerio sobre la segunda renovación gradual, se adoptó considerando lo señalado en el literal a), Sección 4.04, de las Cláusulas 4 de los Contratos de Concesión, aprobados por el Decreto Supremo Nº 011- 94- TCC que a la letra dice:

“Sección 4.04: Decisión sobre la Renovación

(a) Renovación Gradual. EL MINISTERIO basado en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL conforme a lo dispuesto en la Sección 4.03 (b) y los comentarios u objeciones formulados por escrito o en la audiencia celebrada al efecto, podrá decidir:

i) Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por cinco (05) años adicionales al período de veinte (20) años, siempre que la EMPRESA CONCESIONARIA hubiera cumplido durante los (05) años precedentes, con las obligaciones específi cas en la Sección 4.03 (b), de conformidad con lo establecido en el inciso 4.03 (b) anterior.

ii) Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período menor de cinco (05) años, si la EMPRESA CONCESIONARIA hubiera incumplido con sus obligaciones, en un grado tal que no justifi que la denegatoria de renovación.

iii) No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, debido al incumplimiento reiterado de la EMPRESA CONCESIONARIA de sus obligaciones contractuales o de la existencia de sufi cientes indicios que permitan afi rmar que no podrá cumplirlas en el futuro, salvo que la EMPRESA CONCESIONARIA puede demostrar que es errónea tal determinación de hechos o de los presupuestos de base de la decisión.

El Ministerio, antes de emitir la Resolución respecto de la improcedencia de la renovación, notifi cará a la EMPRESA CONCESIONARIA los hechos o las bases que sustentan su decisión, a fi n que dentro de un plazo de quince (15) días calendario a partir de dicha notifi cación, la EMPRESA CONCESIONARIA aporte las pruebas adicionales que estime necesarias”;

Que, el numeral 1.3 Principio de Impulso de Ofi cio del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resoluciones de las cuestiones necesarias;

Que, por su parte, el numeral 1.11 Principio de Verdad Material del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas;

Que, al respecto, MORON1 sobre el Principio de Impulso de Ofi cio establece que “La Ofi cialidad impone a los agentes a cumplir las siguientes acciones concretas (...) impulsar el avance del procedimiento, solicitando cuantos documentos, informes, antecedentes, autorizaciones y acuerdos sean necesarios, incluso si fuere contra el deseo del administrado, cuando sean asunto de interés público”, por su parte el mismo autor, respecto al Principio de Verdad Material indica “conforme a este principio las actuaciones administrativas deben estar dirigidas a la identifi cación y esclarecimiento de los hechos reales producidos y a constatar la realidad, independientemente de cómo hayan sido alegadas, y en su caso, probadas por los administrados”;

Que, el MINISTERIO en aplicación de los principios de Impulso de Ofi cio y Verdad Material antes mencionados, consideró necesario solicitar información adicional relacionada al comportamiento de TELEFÓNICA durante el período de evaluación2 para emitir pronunciamiento

1 MORON Juan Carlos Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Gaceta Jurídica S.A., Cuarta Edición, Lima 2005, páginas 69 y 80.

2 El periodo de evaluación comprendió cinco (5) años (junio 1999 – junio 2004) correspondiente al segundo quinquenio de vigencia de los Contratos de Concesión, conforme a lo señalado en el literal b), Sección 4.02, de las Cláusulas 4 de dichos contratos.

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sobre la solicitud de renovación gradual, lo cual en algunos casos aumentó y en otros disminuyó el porcentaje del cumplimiento de las obligaciones materia de evaluación para la renovación gradual, así se tiene que:

- Respecto a la evaluación del cumplimiento de las Obligaciones establecidas en las Cláusulas 6, 8 y 9, primer grupo de evaluación, se estableció que dichas cláusulas tendrían igual peso en la evaluación, es decir de 6.667%, a diferencia de lo indicado por OSIPTEL que recomendó el peso de 7% para las Cláusulas 8 y 9, y el peso de 6% para las Cláusulas 6, sin justifi car la distinción del grado de importancia entre estas cláusulas que forman un mismo grupo.

- Al realizarse, el cambio antes citado se modifi có los puntajes asignados en cada una de las cláusulas evaluadas en el primer grupo. No obstante, proporcionalmente se mantuvo el puntaje que otorgó OSIPTEL a cada una de ellas, salvo en el caso de la evaluación de la Sección 8.1.

- En la evaluación de la Sección 8.1 sobre continuidad del servicio, OSIPTEL asignó un valor de cumplimiento de 0.53% sobre 0.54%, sin embargo, el MINISTERIO otorgó el valor total asignado. Dicho cambio se produjo debido a que OSIPTEL consideró un incumplimiento de 171 minutos en un año, cuando la evaluación debió realizarse sobre los cinco (5) años correspondiente al período de evaluación, con lo cual el valor del incumplimiento no causaba una variación signifi cante en el valor fi nal del grado de cumplimiento a ser otorgado.

- Respecto a la evaluación del cumplimiento de las Reglas de Interconexión establecidas en las Cláusulas 10, el MINISTERIO otorgó un valor de 18%, en cambio OSIPTEL otorgó un valor de cumplimiento de 17.14%, dicho cambio se produjo debido a que OSIPTEL consideró en su evaluación el incumplimiento de normas de interconexión, la controversia TELEFÓNICA contra AT&T (hoy TELMEX Perú S.A.); sin embargo, al momento de emitir pronunciamiento el MINISTERIO, dicha controversia se encontraba pendiente de resolver en el Poder Judicial; por tanto, no se incluyó en el universo de evaluación al no existir sentencia fi rme sobre esta materia.

- En el caso de la obligación de cumplimiento de las Reglas de Competencia estipuladas en las Cláusulas 11, el MINISTERIO otorgó un valor de cumplimiento de 16.667%, en cambio OSIPTEL otorgó un valor de 14.2%, la diferencia nuevamente ocurre al haber considerado el regulador como incumplimiento la controversia pendiente de resolver en el Poder Judicial, entre TELEFÓNICA contra AT&T (hoy TELMEX PERÚ S.A.), aspecto que fue corregido por el MINISTERIO.

- Sobre la obligación del cumplimiento de Mandatos y Reglamentos de OSIPTEL, el MINISTERIO mantuvo el valor otorgado por OSIPTEL.

- En cuanto al cumplimiento de la obligación “en general, prestado sus SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES y llevado sus negocios conforme a las leyes del Perú”, el MINISTERIO otorga un valor de 16.04%, a diferencia de OSIPTEL que otorgó el máximo de valor de cumplimiento, es decir de 20%, ello al detectarse incumplimientos de normas laborales, competencia y otras leyes, por parte de TELEFÓNICA.

Que, respecto a la decisión del MINISTERIO de otorgar el mismo peso a las obligaciones de las Cláusulas 6, 8 y 9, TELEFÓNICA señala en su recurso de reconsideración: “saludamos que el MINISTERIO corrigiendo el error incurrido por OSIPTEL, haya asignado a las cláusulas 6, 8, y 9 contenidas en el acápite (i) de la Sección 4.03 (b) el mismo, peso, es decir, que las haya dividido correctamente en identifi ca proporción”; de lo cual se desprende que la propia empresa recurrente reconoce que el análisis efectuado por OSIPTEL en su Informe de Evaluación puede ser materia de revisión por el MINISTERIO en su calidad de concedente, previamente a tomar la decisión sobre la solicitud de renovación gradual y en atención al principio de impulso de ofi cio y verdad material recogidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444;

Que, sin embargo, la empresa recurrente no mantiene la misma postura cuando el puntaje establecido por el MINISTERIO es menor al determinado por OSIPTEL, así en el caso de la obligación “en general, prestar el servicio y los negocios conforme a las Leyes del Perú”, establecida en el acápite v), del literal b), Sección 4.03, de las Cláusulas 4 de los Contratos de Concesión, toda vez que el MINISTERIO estableció que el cumplimiento fue de 16.04% y no de 20% conforme a lo indicado por OSIPTEL; al respecto, TELEFÓNICA considera que se

ha cambiado “las reglas de juego” y se ha “desvirtuado” el procedimiento de renovación, argumento contradictorio a lo inicialmente afi rmado por TELEFÓNICA al reconocer que el MINISTERIO puede hacer los ajustes necesarios a la evaluación formulada por OSIPTEL, sin que exista un cambio o inclusión de nuevas obligaciones, a las que son materia de evaluación, y que se encuentran expresamente establecidas en los Contratos de Concesión;

Que, el MINISTERIO en calidad de concedente es quien adopta “una decisión respecto de la renovación del PLAZO DE CONCESIÓN...”, conforme a lo estipulado en el literal d), Sección 4.03 de las Cláusulas 4 de los Contratos de Concesión; por lo cual, se encuentra facultado a revisar el Informe de Evaluación remitido por OSIPTEL, dado la transcendencia de la decisión a ser adoptada que no sólo afecta al concesionario, sino también a los usuarios y al interés público en general por la naturaleza de los servicios prestados3, correspondiendo al Estado conforme señala DROMI verifi car el cumplimiento del deber que tienen todos los administrados, de no perturbar el buen orden de la cosa pública e impedir los trastornos que puedan incidir sobre su propia existencia4;

Que, asimismo, conforme a lo indicado en el considerando precedente, el literal b) del artículo 5º del Título “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” incorporado al Decreto Supremo No. 020- 98- MTC mediante Decreto Supremo No. 003- 2007- MTC, señala respecto a la renovación de la concesión, que “la evaluación que realice OSIPTEL y el MTC del cumplimiento de las obligaciones”, de lo cual se desprende, que no sólo OSIPTEL es el encargado de evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios, sino también el MINISTERIO puede intervenir en dicha evaluación como órgano decisorio, claro está, respetando el procedimiento especial de renovación gradual establecido en los Contratos de Concesión suscritos con TELEFÓNICA;

Que, el acápite v) del literal b), Sección 4.03 de las Cláusulas 4 de los Contratos de Concesión estipula que el Informe de Evaluación que preparará OSIPTEL deberá señalar si y en qué medida la empresa concesionaria, durante el período de los cinco años anteriores ha (…) “en general, prestado sus SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES y llevado sus negocios conforme a las leyes de Perú”;

Que, en relación con las normas relativas o vinculadas a la prestación de servicios públicos, cabe precisar que en esta categoría no pueden incluirse nuevamente aquellas normas cuyo cumplimiento ha sido materia de evaluación en los acápites i), ii), iii), iv) de la Sección 4.03 de las Cláusulas 4 de los Contratos de Concesión, en la medida que implicaría una duplicidad de la evaluación ya efectuada. Si en el acápite v) se ha establecido como una obligación de cumplimiento independiente a las anteriores, resulta claro que está destinada a evaluar el desempeño de la empresa en relación con otras normas distintas y adicionales a las establecidas en los numerales previos;

Que, adicionalmente, en relación con el cumplimiento de las normas relativas a “llevar un negocio”, debe considerarse que ello no se limita a evaluar únicamente el cumplimiento de las reglas de acceso al mercado por parte de una empresa o inscripción; es decir, no incluye únicamente el cumplimiento de las disposiciones requeridas para la instalación de un negocio, sino también todas aquellas normas relativas a supervisar o que permiten medir el desempeño de la empresa concesionaria en la prestación efectiva de servicios públicos de telecomunicaciones y en la forma en la que lleva sus negocios. De acuerdo con ello, dentro de esta categoría se encuentran, el cumplimiento de normas que establecen obligaciones laborales, tributarias, de fi scalización por INDECOPI, penales, entre otras, pues estas normas están directamente vinculadas con la forma en la que TELEFÓNICA presta sus servicios y lleva sus negocios. Cabe precisar que si la expresión sólo se refi riese

3 Mediante el servicio público se busca alcanzar cometidos o funciones del Estado que se refl ejan en el bienestar y progreso social conforme señala SARMIENTO en SARMIENTO García Jorge, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1996, página 18.

4 DROMI Roberto, Derecho Administrativo, Ediciones Ciudad Argentina, 5º Edición, Buenos Aires, 1996, página Nº 574.

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al cumplimiento de las normas relativas a la instalación de un negocio, no tendría sentido que esta obligación fuese evaluada periódicamente, pues sólo bastaría acreditar que se cumplió por parte de la empresa en el primer período;

Que, de forma complementaria a lo anterior, cabe precisar que el Título I “Los Lineamientos para Promover la Competencia y la Expansión”, incorporados al Decreto Supremo No. 020- 98- MTC mediante el Decreto Supremo No. 003- 2007- MTC, señalan entre sus criterios de análisis que la evaluación que realicen el OSIPTEL y el MINISTERIO del cumplimiento de las obligaciones en el marco de los procedimientos de renovación de concesiones se debe realizar teniendo en cuenta el desempeño general de la empresa. En tal sentido, queda claro que el objetivo de la evaluación en todos los casos es medir el desempeño de la empresa y no limitarse a evaluar el cumplimiento de obligaciones formales relativas al inicio de las operaciones o llevar registros;

Que, el OSIPTEL en su Informe de Evaluación No. 093- GG- /2008 se pronuncia sobre este punto indicando que durante el período de evaluación, no se han reportado de otras instancias de la Administración Pública o del Poder Judicial que TELEFÓNICA incumpliera con las obligaciones a que se refi ere esta cláusula y que ello se hubiere evidenciado con la comunicación sobre la existencia de actos administrativos o judiciales fi rmes al respecto; sin perjuicio de lo indicado, OSIPTEL previamente había procedido a publicar un aviso el 27 de febrero de 2004, en las Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, para que autoridades del sector público remitan copia de los actos administrativos y/o judiciales fi rmes vinculados con el cumplimiento de esta obligación, de lo cual se desprende que es el mismo órgano encargado de emitir el Informe de Evaluación, quien consideró necesario incluir en su análisis los actos administrativos y sentencias judiciales fi rmes para la determinación del cumplimiento de prestar los servicios públicos de telecomunicaciones y llevado los negocios conforme a las leyes del Perú;

Que, los Contratos de Concesión establecen que es el MINISTERIO quien debe adoptar la decisión defi nitiva sobre la solicitud de renovación gradual de las concesiones, toda vez que éste actúa en su calidad de concedente en representación del Estado; en ese sentido, procedió a actualizar la información y emitir opinión al respecto ante la falta de pronunciamiento de OSIPTEL y considerando la existencia de incumplimientos por parte de TELEFÓNICA que fueron reportados por las entidades del sector público e información remitida por la propia empresa, sin que ello implique, como se ha indicado, de modo alguno modifi car las obligaciones que eran materia de evaluación para emitir la decisión sobre renovación gradual;

Que, de acuerdo a la información reportada por TELEFÓNICA y el Poder Judicial, se da cuenta de la existencia de una serie de fallos judiciales contrarios a la empresa recurrente en materia laboral y civil; esto, como ya se ha indicado implica una incorrección por parte de la empresa en su actuación frente a los deberes establecidos por Ley; más aún, si se tiene en cuenta que sólo en materia laboral TELEFÓNICA ha reportado tener más de 3 211 procesos, de los cuales en 625 tuvo sentencia desfavorable, en el período de evaluación de 5 años, cuando su número de trabajadores al año 2003 era de 3 316;

Que, en tal sentido, el Ministerio no pudo considerar como totalmente cumplida la obligación de prestar los servicios públicos de telecomunicaciones y llevado sus negocios conforme a las leyes del Perú, cuando es manifi esto que existe pronunciamientos desfavorables a TELEFÓNICA en la vía administrativa y Judicial; esta posición se encuentra acorde, con el Principio de Verdad Material por el cual, la autoridad administrativa debe verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones y el artículo 109º de la Constitución Política del Perú, referida a la obligatoriedad de las leyes; así como el artículo 5º del Título I de los Lineamientos incorporado al Decreto Supremo No. 020- 98- MTC mediante Decreto Supremo Nº 003- 2007- MTC;

Que, el artículo 1361º del Código Civil señala que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos; se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla;

Que, conforme a lo pactado en los propios Contratos de Concesión, una de las obligaciones materia de evaluación para que el MINISTERIO emita pronunciamiento sobre la solicitud de renovación gradual, era determinar que TELEFÓNICA haya “prestado sus SERVICIOS

PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES y llevado sus negocios conforme a las leyes de Perú”, tal como se estipuló en el literal b) del numeral v), Sección 4.03 de las Cláusulas 4 de los Contratos de Concesión; por lo cual, en atención al Principio Pacta Sunt Servanda recogido en el artículo 1361º del Código Civil, TELEFÓNICA se había comprometido a cumplir esta obligación, habiendo tenido pleno conocimiento que la misma era evaluable, y de no haber sido cumplida, conllevaría a una afectación del plazo de renovación gradual de sus Contratos de Concesión y sus modifi catorias;

Que, no es cierto que el MINISTERIO haya modifi cado (según TELEFÓNICA) los criterios de evaluación, y que no haya respetado el Principio del Debido Procedimiento recogido en el Artículo IV de la Ley No. 27444, toda vez que de acuerdo a lo pactado en el último párrafo del literal (a) Sección 4.04 de las Cláusulas 4 de los Contratos de Concesión referido al procedimiento de renovación5,se notifi ca a TELEFÓNICA los hechos que sustentan la decisión sólo en caso de improcedencia de renovación (que no fue la decisión emitida por la resolución impugnada sino por el contrario se otorgó un período de renovación de cuatro años y dos meses); por lo que el MINISTERIO no se encontraba obligado a notifi car el Informe No. 182- 2009- MTC/27 previamente a emitir su decisión, ni impedido tampoco de utilizar el contenido de dicho documento interno para emitir la resolución ministerial impugnada que otorgó la segunda renovación gradual por el plazo de cuatro años (04) y dos (02) meses;

Que, asimismo, corresponde precisar que TELEFÓNICA ha ejercido su derecho de contradicción mediante la interposición del recurso que es materia de evaluación, con el conocimiento de la información referida al procedimiento de renovación gradual; en ese sentido, no existe una afectación al debido procedimiento;

Que, por otro lado, corresponde señalar que el MINISTERIO no ha incluido nuevas obligaciones o cambiado las obligaciones expresamente establecidas en el literal b) Sección 4.03 de las cláusulas 4 de los Contratos de Concesión y que fueron analizadas por OSIPTEL en su Informe de Evaluación para efectos de emitir la resolución impugnada; por lo cual, se ha respetado el procedimiento de renovación establecido en los citados Contratos;

Que, cabe añadir respecto a la obligación de haber prestado sus SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES y llevado sus negocios conforme a las leyes del Perú, contrario a lo indicado por la TELEFÓNICA, dicha obligación no se agota con haber cumplido en inscribirse en los Registros Públicos, tributarios, mercantiles u otros; sino que es necesario considerar, dada la importancia de la prestación de los servicios públicos, entendida como “actividades indispensables para la vida de la sociedad” como afi rma ARIÑO6, dentro de esta obligación, el cumplimiento del sistema normativo peruano relacionado a sus operaciones y negocios7, siendo un indicador los procedimientos administrativos y procesos judiciales en que ha formado parte TELEFÓNICA;

Que, respecto a lo indicado por TELEFÓNICA sobre “sancionar a la empresa por acudir a los órganos jurisdiccionales en el caso de existir pretensiones de distinto orden jurídico, supone una restricción a la tutela jurisdiccional”, debemos señalar que no es correcto, toda vez que el MINISTERIO no ha considerado reducir el plazo de renovación gradual sólo por el hecho de existir procedimientos administrativos o procesos judiciales en los que ha intervenido TELEFÓNICA, sino que la determinación del cumplimiento de la obligación indicada en el considerando precedente, se deriva de la existencia de pronunciamientos desfavorables contra la empresa recurrente con pronunciamiento fi rme, de igual manera, como los pronunciamientos favorables han sido incluidos

5 La renovación gradual se rige por un procedimiento especial, estipulado en la Sección 4.03 de la Cláusula 4 de los Contratos de Concesión aprobados por el Decreto Supremo Nº 11- 94- TCC.

6 ARIÑO Ortiz Gaspar, Lección Decimoquinta El Concepto Tradicional de Servicio Público en Principios de Derecho Público Económico, Editorial Comares, S.L., Granada, 2004, página Nº 553.

7 Lo indicado se encuentra acorde con el artículo 109º de la Constitución Política del Perú, referido a la obligatoriedad de la Ley.

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para la determinación del plazo de renovación gradual, en atención al Principio de Imparcialidad8 recogido en el numeral 1.5 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

Que, del recurso de reconsideración presentado por TELEFÓNICA, se desprende que para la concesionaria, tiene el mismo valor cumplir con la normativa peruana cuando ha sido exigido por una autoridad administrativa o judicial, (luego de haber sido vencida en la vía administrativa o judicial), que cumplir voluntariamente sin la necesidad de la existencia de un procedimiento administrativo y/o proceso judicial, amparar este criterio, implicaría crear incentivos para que TELEFÓNICA prefi era dar cumplimiento a la normativa peruana, sólo cuando sea exigido por mandato de alguna autoridad y a la vez, es contrario a lo establecido en el citado artículo 109º de la Constitución Política del Perú, referida a la obligatoriedad de la Ley;

Que, por su parte, el último párrafo del artículo 103º de la Constitución Política del Perú establece que “la Constitución no ampara el abuso del Derecho”, en ese sentido, si bien las concesiones otorgadas mediante el Decreto Supremo Nº 11- 94- TCC, permiten a TELEFÓNICA ejercer ciertos derechos para prestar los servicios públicos de telecomunicaciones, estos deben ser ejercidos en armonía con el ordenamiento constitucional y la normativa relacionada a sus operaciones, respetando el derecho de sus trabajadores y la libre competencia, derechos constitucionalmente reconocidos, así como, cumplir sus obligaciones tributarias y el ordenamiento civil y penal;

Que, asimismo, el inciso c) del artículo 5º del Título “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” incorporado al Decreto Supremo Nº 020- 98- MTC mediante Decreto Supremo Nº 003- 2007- MTC, referido a los criterios de renovación, establece que no se debe califi car como incumplimiento situaciones que se encuentren en litigio en sede administrativa, judicial o arbitral. Dichos incumplimientos serán considerados como parte de la evaluación del período en el cual se emita el pronunciamiento defi nitivo. De dicho enunciado se desprende que la normativa vigente, reconoce contrario sensu que los procedimientos administrativos o procesos judiciales en los cuales exista una resolución fi rme desfavorable a la concesionaria, deben ser considerados como incumplimiento para efectos de determinar el periodo de renovación de la concesión;

Que, por otro lado, corresponde precisar que no existe duplicidad en cuanto a la evaluación de la obligación de las “Reglas de Competencia” establecida en las Cláusulas 11 de los Contratos de Concesión y la evaluación del “cumplimiento de normas de competencia” recogida dentro de la obligación de prestar el servicio y los negocios conforme a las leyes del Perú, ello, debido que la primera está referida a procedimientos seguidos ante OSIPTEL, mientras que los segundos están referidos a procedimientos seguidos ante INDECOPI; por lo cual, existe una relación de complemento entre dichos procedimientos para determinar el cumplimiento de las reglas de libre competencia;

Que, sobre la importancia del respeto a las reglas de libre competencia, se debe considerar que ésta constituye un mecanismo de desarrollo del mercado de las telecomunicaciones, preservando el derecho de ingreso de nuevos competidores y el derecho de los usuarios de tener opciones para elegir frente a la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; por lo cual, se hace necesaria la protección de la libre competencia; al respecto, el primer párrafo del artículo 61º de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado facilita y vigila la libre competencia. En la misma línea, el artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 013- 93- TCC declaró de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia;

Que, por su parte el numeral III de los Contratos de Concesión, estipula: “Que, las PARTES en este CONTRATO comparten y persiguen las siguientes metas comunes (...) asegurar la prestación de los SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES de acuerdo con los principios de leal competencia...”;

Que, en la misma línea el Tribunal Constitucional al hacer referencia al respeto a la libre competencia, establece que ésta se encuentra garantizada por: la sujeción a la Constitución y a las leyes, el respecto de los derechos fundamentales de los “otros” y la proyección de cualquier actividad económica hacia el bien común9;

Que, conforme se ha indicado en los considerandos anteriores, tanto a nivel constitucional, legal, como

contractual se aprecia la relevancia del cumplimiento del marco normativo sobre libre y leal competencia; resultando razonable considerar dentro de la obligación de haber prestado sus SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES y llevado sus negocios conforme a las leyes del Perú, el análisis de los procedimientos en que fue parte TELEFÓNICA ante OSIPTEL e INDECOPI, en ese sentido, resulta inaceptable la opinión de TELEFÓNICA de minimizar el cumplimiento de este marco normativo;

Sobre los argumentos planteados respecto a que el acto administrativo carece de motivación sufi ciente.

Que, no existe un cambio de “criterio” como equivocadamente alega TELEFÓNICA sobre la evaluación del cumplimiento de la obligación contenida en el literal b) del numeral (v), Sección 4.03 de las Cláusulas 4 de los Contratos de Concesión, lo que hizo el MINISTERIO fue considerar para efectos de tomar la decisión sobre la renovación gradual, la información que obra en el expediente, emitida por diversas entidades sobre el cumplimiento de la obligación en mención durante el periodo de evaluación, ignorar dicha información implicaría vulnerar el principio de verdad material recogido en el Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444;

Que, respecto a la motivación del cumplimiento de la obligación de haber prestado los servicios públicos de telecomunicaciones y llevado sus negocios conforme a las leyes del Perú, es oportuno citar el Informe Nº 182- 2009- MTC/27 del 11 de febrero de 2009 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones en la parte pertinente sobre los porcentajes de cumplimiento:

“- De acuerdo a la información actualizada sobre el cumplimiento de las Leyes del Perú, se ha procedido a establecer un esquema de evaluación considerando los principales campos de desarrollo de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A, la cual es el principal operador de servicios públicos de telecomunicaciones. Por lo que se ha considerando que las principales obligaciones normativas que debe cumplir la empresa, adicionales a las propias del sector, son las normas de competencia, las normas laborales y tributarias, asignándole un peso equivalente a la cuarta parte de la evaluación a cada una de dichas obligaciones y una cuarta parte para el resto del cumplimiento de las normas nacionales.

- Respecto a las normas de competencia se tomará en cuenta la información brindada por INDECOPI donde se reporta la existencia de treinta y cuatro (34) controversias iniciadas contra la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. en el periodo de evaluación de las cuales nueve (9) fueron declaradas fundadas. En ese sentido, se obtiene un grado de cumplimiento del 73.529% de la obligación en relación a las controversias iniciadas contra la empresa. Tomando como base de la evaluación la cuarta parte de 20% se obtiene un grado de cumplimiento del 3.677%.

- Con relación a las normas tributarias, la SUNAT informa que la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. ha desarrollado un comportamiento acorde con las normas tributarias y ha cumplido con sus obligaciones. En tal sentido, le corresponde brindar un grado de cumplimiento de normas tributarias del 5.00%.

- Respecto a las normas laborales, se debe tener en cuenta que el número de trabadores de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. al 31 de diciembre de 2003 era de tres mil trescientos dieciséis (3 316)10.

- Según la información presentada por la empresa y el Poder Judicial se iniciaron en el periodo de evaluación

8 1.5. Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general

9 Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 0008- 2003- AI/TC del 11 de noviembre de 2003.

10 De acuerdo a la información fi nanciera auditada anual del año 2003, presentada por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A a sus accionistas, disponible en el portal Web de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV).

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más de cinco mil (5000) procesos laborales de los cuales se tiene certeza del resultado en tres mil doscientos once (3 211), sin contar los procesos de ejecución laboral. Por lo que el número de procesos iniciados en el periodo de evaluación resulta signifi cativo. Sin embargo, de dichos procesos, a la fecha seiscientos veinticinco (625) han sido declarados fundados o fundados en parte, por lo que existe una proporción de un 80.5 % de procesos favorables a la empresa.

- Por otro lado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha reportado información de dos Direcciones Nacionales:

- Ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo se iniciaron a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A dos (2) procedimientos que concluyeron con sanción.

- Ante la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo no existen de acuerdo a lo reportado procedimientos administrativos iniciados.

- Por lo que existe una proporción de 50% de procesos favorables a la empresa en este punto.

- En tal sentido, considerando la proporción de procesos laborales ante el Poder Judicial declarados fundados y fundados en parte, y las faltas administrativas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, corresponde otorgar a la empresa un grado de cumplimiento de 3.263%.

- En cuanto al cumplimiento de la demás leyes nacionales, lo cual involucra normas civiles, penales y administrativas, de acuerdo a la información proporcionada tanto por la empresa y el Poder Judicial se reporta la existencia de ciento veintiocho (128) procesos civiles y penales de los cuales la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. ha sido parte demandada o tercero civilmente responsable, dentro del periodo de evaluación. De dichos procesos, en veintitrés (23) la empresa obtuvo un fallo adverso, lo cual daría una proporción de 82% de procesos favorables a la empresa. En tal sentido, corresponde otorgar a la empresa un grado de cumplimiento de 4.100%.

(...)

CUADRO Nº VIIIEVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE

LAS NORMAS PERUANAS

Prestar el servicio y los negocios conforme a las leyes del Perú (estimado con la información disponible falta Poder Judicial)

16.040%Cumplimiento de normas de competencia 3.677%

Cumplimiento de normas laborales 3.263%

Cumplimiento de normas tributarias 5.000%

Cumplimiento de otras Leyes 4.100%

Que, asimismo, corresponde señalar que mediante la presente resolución se amplía para mejor ilustración a TELEFÓNICA, las razones de la decisión adoptada por el MINISTERIO dentro de sus facultades contractuales y legales, teniendo en cuenta que el numeral 6.01 del artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que la motivación implica una “relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co”; exigencia cumplida por el Informe Nº 182- 2009- MTC/03 y que sustentó la Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03 del 18 de febrero de 2009, y lo expuesto en la presente resolución;

Que, no es correcta la afi rmación de TELEFÓNICA respecto a que el MINISTERIO ha vulnerado el principio de buena fe contractual, al haberle solicitado información sobre los procesos judiciales con pronunciamiento fi rme en los cuales haya participado como demandada o tercero civilmente responsable dicha empresa, información que fue remitida por TELEFÓNICA con carta de registro P/D Nº 016669 del 09 de febrero de 2009, toda vez que dicho pedido estaba referido a los procesos con pronunciamiento fi rme en general, y no únicamente sobre los pronunciamientos desfavorables; asimismo, dicho pedido se encuentra acorde con el numeral 2) del artículo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece como deber de los administrados el prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos;

Que, adicionalmente, es importante indicar que mediante el Ofi cio Nº 1947- 2009- MTC/27 del 03 de febrero de 2009 que obra en el expediente de la solicitud de renovación gradual (folio 7223), expresamente, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de este MINISTERIO,

comunicó a TELEFÓNICA en relación al procedimiento sobre segunda renovación gradual: “se debe señalar que una de las obligaciones materia de evaluación dentro del procedimiento de renovación del plazo de concesión es llevar sus negocios conforme a las leyes del Perú, tal como se señala en la cláusula cuarta de sus contratos de concesión, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 011- 94- TCC. En tal sentido, se le solicita a su representada informar, con carácter de declaración jurada, sobre todos los procesos judiciales iniciados en el periodo 1999 al 2004 y que cuenten con sentencia fi rme en los cuales ha sido parte demandada o tercero civilmente responsable”;

Que, del tenor del citado Ofi cio Nº 1947- 20009- MTC/27 del 03 de febrero de 2009, se evidencia que el MINISTERIO había manifestado previamente a emitir su decisión que consideraría dentro de la obligación estipulada en el literal b) del numeral v), Sección 4.03 de las cláusulas 4 de los Contratos de Concesión referida a haber “prestado sus SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES y llevado sus negocios conforme a las leyes de Perú” los procesos judiciales existentes en los que había sido parte TELEFÓNICA; por lo cual, no ha existido un cambio de criterio sobre los alcances de la mencionada obligación;

Sobre los argumentos referidos a que el Cuadro Nº II “Estructura de Ponderaciones Ajustadas” (página 11 del Informe Nº 182- 2009- MTC/27), es incompleto, al no haberse asignado a TELEFÓNICA los respectivos pesos a las obligaciones dentro de las distintas cláusulas y sub cláusulas, afectando la puntuación de las obligaciones restantes por el incumplimiento de una de ellas.

Que, al respecto, corresponde indicar que el procedimiento de renovación gradual al que se alude, ha sido recogido expresamente en los Contratos de Concesión sobre los que TELEFÓNICA ejerce titularidad, los que tienen carácter de Contrato Ley de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011- 94- TCC y la Ley Nº 2628511;

Que, el literal b) de la Sección 4.03 de las Cláusulas 4 de los Contratos de Concesión de TELEFÓNICA, para el procedimiento de renovación establece que OSIPTEL deberá preparar el INFORME DE EVALUACIÓN señalando si, y en qué medida, la empresa concesionaria, durante el período de los cinco (5) años anteriores o durante el plazo de concesión, ha cumplido con : (i) las obligaciones establecidas en las Cláusulas 6, 8 y 9 del contrato, (ii) con las reglas de interconexión, (iii) las reglas de competencia establecidas en la Cláusulas 10 y 11, respectivamente (iv) con los mandatos y reglamentos que han sido debidamente emitidos por OSIPTEL; y, (iv) haber prestado sus servicios públicos de telecomunicaciones y llevado sus negocios conforme a las Leyes del Perú ;

Que, el Informe Nº 093- GG- /2008 de OSIPTEL señaló que los Contratos de Concesión de TELEFÓNICA respecto a las obligaciones materia de evaluación para la renovación gradual del plazo de las concesiones, tienen las mismas obligaciones, las cuales han sido establecidas en una misma secuencia lógica, divididas en cinco grupos, por lo que el OSIPTEL propuso una metodología de evaluación, asignándole a cada uno de los cinco grupos de obligaciones un peso de 20%, precisando que existen subdivisiones para evaluar las obligaciones de las Cláusulas 6, 8 y 9, por lo que OSIPTEL señaló que debe dividirse el 20% en tres cantidades iguales;

Que, sin embargo, por el grado de importancia de las Cláusulas 8 y 9, el OSIPTEL consideró asignar a estas dos últimas un porcentaje del orden del 7% a cada una y a las Cláusulas 6 un porcentaje del orden del 6%; por otro lado, teniendo en cuenta que las obligaciones de la Cláusula 8 se encuentran subdivididas, pero todas con similar importancia, el 7% que le corresponde debe ser dividido en idéntica proporción para las trece obligaciones contenidas en la misma, en ese sentido, la Sección tendría un valor de 0.54%;

Que, el MINISTERIO conforme a los Contratos de Concesión, observó que para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Cláusulas 6, 8 y 9 debían tener igual peso al ser parte de un mismo grupo,

11 La Ley Nº 26285 estableció la desmonopolización progresiva de los servicios públicos de telecomunicaciones de telefonía fi ja local y portadores de larga distancia nacional e internacional, y dispuso que los contratos de concesión que celebre el Estado para la prestación de dichos servicios tienen carácter de Contrato Ley.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395283

en ese sentido, lo que únicamente realizó el MINISTERIO al cuadro de ponderación elaborado por OSIPTEL fue un ajuste de carácter aritmético, al determinar que no existía una base sólida para establecer una distinción en el peso de la ponderación de la obligaciones establecidas en las Cláusulas 6, 8 y 9, más aun si se encontraban formando un mismo grupo de acuerdo al acápite i), literal b), Sección 4.03 de las Cláusulas 4 de los Contratos de Concesión, asignándose el peso de 6,667% para cada cláusula;

Que, en cuanto a la variación de la evaluación de la Sección 8.1 sobre continuidad del servicio, OSIPTEL asignó un valor de cumplimiento de 0.53% sobre 0.54%; sin embargo, el MINISTERIO otorgó el valor total asignado, toda vez que OSIPTEL consideró un incumplimiento de 171 minutos en un año cuando la evaluación debió realizarse sobre cinco años, con lo cual el valor del incumplimiento no causaba una variación signifi cante en el valor del cumplimiento a ser otorgado;

Que, el siguiente ajuste realizado consistió en no considerar en la evaluación como incumplimiento de las Normas de Interconexión de las Cláusulas 10 y Reglas de Competencia de las Cláusulas 11 de los Contratos de Concesión, la controversia entre las empresas TELEFÓNICA y AT&T (hoy TELMEX PERÚ S.A.), registrada en el Expediente Nº 003- 2001- CCO, cuando dicha controversia se encontraba pendiente de resolver en el Poder Judicial, por lo que no se incluyó en el universo de evaluación de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 003- 2007- MTC, que aprueba la incorporación del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020- 98- MTC;

Que, en el caso de la ponderación otorgada sobre de Reglas de Competencia el MINISTERIO otorgó un valor de cumplimiento de 16.667%, en cambio OSIPTEL otorgó un valor de 14.2%, la diferencia nuevamente ocurre al considerarse como incumplimiento la controversia pendiente de resolver en el Poder Judicial, entre TELEFÓNICA contra AT&T (hoy TELMEX PERÚ S.A.);

Que, en ese orden de ideas, el MINISTERIO al momento de elaborar el informe Nº 182- 2009- MTC/27, el cual sustenta la Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03, no cometió ningún tipo de error o arbitrariedad, toda vez que cumplió con recoger la estructura de ponderaciones establecidas por OSIPTEL12, no siendo competencia del MINISTERIO modifi car la estructura de cumplimiento o disgregar el peso de las cláusulas a sub cláusulas no previstas en la estructura original;

Que, si bien TELEFÓNICA manifi esta su inconformidad en los criterios y estructura del cuadro de ponderaciones y considera que tiene “incumplimientos menores”, es OSIPTEL conforme a lo estipulado en los Contratos de Concesión, el encargado de determinar la información relevante para establecer si y en que medida TELEFÓNICA cumplió con sus obligaciones; al respecto, TELEFÓNICA se sometió por mutuo acuerdo al procedimiento de renovación gradual, el mismo que expresamente establecía que la verifi cación de los cumplimientos de los acápites (i), (ii), (iii), (iv) y (v) del literal b), Sección 4.03 de las Cláusulas 4 de los Contratos de Concesión, se encuentra a cargo de OSIPTEL;

Respecto a los argumentos referidos a que se han inobservado los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, dictados por el propio Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Que, el Decreto Supremo Nº 003- 2007- MTC que aprobó la incorporación del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020- 98- MTC, establece en su artículo 5º lo siguiente:

“Artículo 5.- Criterios generales para la renovación

1. Con la fi nalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse por la Administración en los procedimientos de renovación de los contratos de concesión que inicien las empresas concesionarias, se aplicarán los siguientes criterios generales:

a) El MTC aprobará, a propuesta del OSIPTEL, el método que utilizará para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los contratos de concesión, en un plazo de noventa (90) días computados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

b) La evaluación que realice OSIPTEL y el MTC del cumplimiento de las obligaciones que correspondan se debe realizar teniendo en cuenta el desempeño general de la empresa concesionaria respecto de cada obligación en el período analizado.

c) No se debe califi car como incumplimiento situaciones que se encuentren en litigio en sede administrativa, judicial o arbitral. Dichos incumplimientos serán considerados como parte de la evaluación del período en el cual se emita el pronunciamiento defi nitivo”.

Que, respecto al primer criterio propuesto por el Decreto Supremo Nº 003- 2007- MTC, que dispone la aprobación por parte del MINISTERIO, a propuesta de OSIPTEL, de un método para la evaluación de las obligaciones incluidas en los contratos de concesión, a la fecha de emisión de la Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03, dicha metodología no había sido aprobada; por lo cual, es jurídicamente imposible solicitar la aplicación de un método inexistente; sin perjuicio de ello, el MINISTERIO ha cumplido con aplicar el procedimiento de renovación establecido en los Contratos de Concesión;

Que, cabe recalcar respecto a no considerar como incumplimientos situaciones que se encuentren en litigio en sede administrativa, judicial o arbitral, el MINISTERIO ha cumplido con lo dispuesto en los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 003- 2007- MTC13, califi cando como incumplimientos sólo aquellos procedimientos administrativos y procesos judiciales que durante el periodo de evaluación hubieran tenido resolución fi rme; en ese sentido, no se consideró como incumplimiento la Resolución Nº 052- 2002- CCO/OSIPTEL (Expediente Nº 003- 2001- CCO) dictada por el Cuerpo Colegiado de OSIPTEL en la controversia entre TELEFÓNICA y AT&T PERÚ S.A. (hoy TELMEX PERÚ S.A.), en la cual se sancionó a TELEFÓNICA por infringir normas de libre y legal competencia e interconexión, al encontrarse pendiente de resolverse el recurso de casación interpuesto por ésta última ante la Corte Suprema con fecha 28 de octubre de 2008;

Que, por otro lado, corresponde señalar que el Informe de Evaluación y ampliatorios elaborados por OSIPTEL, y utilizados por el MINISTERIO para emitir pronunciamiento, han sido de conocimiento público y de TELEFÓNICA, al ponerse a disposición de ésta toda la información relacionada al procedimiento, siendo incluso la información más relevante publicada en el portal de Internet del MINISTERIO14 conforme a la Resolución Directoral Nº 528- 2008- MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones;

Que, de los argumentos expuestos se aprecia que la decisión adoptada sobre la renovación gradual del plazo de las concesiones de los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 011- 94- TCC, se encuentran conforme al procedimiento establecido en los citados contratos, la normativa vigente y la Constitución Política del Perú;

Sobre el plazo para la suscripción de las adendas aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03.

Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial No. 140- 2009- MTC/03 del 18 de febrero de 2009, estableció que dicha resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

12 Artículo 36 del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2001- PCM, establece que “La función supervisora permite al OSIPTEL verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función supervisora permite verifi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSIPTEL o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dicha entidad supervisada”.

13 Si bien estos Lineamientos fueron emitidos con posterioridad al período de evaluación (1999- 2004), toda vez que establecen mayores garantías a los Administrados como es el no considerar procedimientos administrativos en trámite y ser una norma vigente al momento de emitir pronunciamiento la Administración, resultan aplicables al presente caso.

14 http://www.mtc.gob.pe/portal/evaluacion_tdp.html

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395284

emita el acto administrativo correspondiente, si las adendas no son suscritas por la empresa TELEFÓNICA en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación;

Que, debido a que TELEFÓNICA ha ejercido su derecho de contradicción reconocido en el artículo 109º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No 27444, con la interposición del recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03, corresponde modifi car el plazo para la suscripción de las adendas que se aprobaron mediante la Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03; en ese sentido, el plazo de sesenta (60) días hábiles para la suscripción de las adendas regirá desde la notifi cación de la presente resolución;

Que, por otro lado, corresponde publicar la presente resolución en la página Web de este Ministerio en aras de otorgar la debida transparencia al presente procedimiento administrativo;

De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General - la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 011- 94- TCC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007- MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Artículo 2º.- Modifi car el plazo de sesenta (60) días hábiles para la suscripción de las adendas aprobadas por la mencionada Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03, en tal sentido, dicho plazo regirá a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, manteniéndose inalterable en lo demás que contiene la Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03.

Artículo 3º.- Publicar en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

343335-1

Autorizan al Viceministro de Transportes suscribir el Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún del Programa Costa Sierra

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 328-2009-MTC/01

Lima, 24 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN es el organismo encargado de diseñar y conducir el proceso de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos;

Que, en aplicación de la citada norma, PROINVERSIÓN, mediante Acuerdo de su Consejo Directivo de fecha 12 de agosto de 2004, ratifi cado con Resolución Suprema N° 087-2004-EF de fecha 09 septiembre de 2004, acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada a su cargo, las obras y el mantenimiento de las vías que conforman el Programa Costa-Sierra, para ser entregados en concesión bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en las normas legales vigentes;

Que, en acto público celebrado el 26 de enero de 2009, PROINVERSIÓN adjudicó la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de las obras

y el mantenimiento de la infraestructura de transporte correspondiente al Tramo Vial Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún a la empresa Obras de Ingeniería S.A., de acuerdo a lo previsto en las bases y en los lineamientos generales del concurso antes mencionado;

Que en virtud de lo previsto en el Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún del Programa Costa Sierra, la empresa Obras de Ingeniería S.A. ha constituido una sociedad en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente le corresponde como consecuencia de la celebración del citado Contrato de Concesión, la misma que se ha denominado OBRAINSA Concesión Valle del Zaña S.A.;

Que, el Artículo 30º del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establece que son atribuciones de los sectores y/u organismos del Estado suscribir el Contrato de Concesión;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la más alta autoridad política del Sector, quien a su vez se encuentra facultado a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo;

Que, considerando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervendrá en calidad de Concedente en el Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún del Programa Costa Sierra, en representación del Estado de la República del Perú, resulta necesario autorizar al funcionario que suscribirá el referido Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos N° 059-96-PCM, N° 060-96-PCM y N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actuará en calidad de Concedente, suscriba el Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún del Programa Costa Sierra, así como los documentos que resulten necesarios para su aprobación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMIREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

342657-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 016-2009-MTC

Mediante Ofi cio Nº 259-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, publicado en nuestra edición del día 22 de abril de 2009.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito

DICE:

TÍTULO IVDE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO IDE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VÍA

(...)“Artículo 62º.- Inclusión en el concepto de peatón por

extensión.Las reglas de tránsito para peatones, también se

aplican a las personas que usan sillas de ruedas para minusválidos, andadores motorizados y carritos de compras, así como a los vehículos de niños, como triciclos y cochecitos”.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395285

DEBE DECIR:

TÍTULO IVDE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO IDE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VÍA

(...)Artículo 62º.- Inclusión en el concepto de peatón por

extensión.Las reglas de tránsito para peatones, también se aplican

a las personas que usan sillas de ruedas para personas con discapacidad, andadores motorizados y carritos de compras, así como a los vehículos de niños, como triciclos y cochecitos.

DICE:

Anexo ICuadro de tipifi cación, multas y medidas preventivas

aplicables a las infracciones al tránsito terrestre

I. CONDUCTORES

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDAPREVENTIVA

(...)

“G.18 Circular o estacionarse sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales, bermas centrales, jardines, separadores, rampas para minusválidos y demás lugares prohibidos

Grave Multa 8% UIT Remoción del vehículo”

DEBE DECIR:

Anexo ICuadro de tipifi cación, multas y medidas preventivas

aplicables a las infracciones al tránsito terrestre

I. CONDUCTORES

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDAPREVENTIVA

(...)

G.18 Circular o estacionarse sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales, bermas centrales, jardines, separadores, rampas para personas con discapacidad y demás lugares prohibidos

Grave Multa 8% UIT Remoción del vehículo

343347-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Declaran en reestructuración la Unidad de Prevención de la Dirección Regional INDECI Costa Centro, en lo referente a la función de inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 112-2009-INDECI

30 de abril del 2009

VISTOS: el Memorándum Nº 468-2009-INDECI/10.3 de fecha 14 de abril de 2009, de la Dirección Nacional de Prevención del INDECI, en el que se expone la problemática

existente en la Dirección Regional INDECI - Costa Centro, relacionada con la administración de los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, y el Informe Nº 002-2009-INDECI/2.0 de fecha 15 de abril de 2009, a través del cual la Sub Jefatura del INDECI propone la implementación de acciones de gestión específi cas para afrontar y superar dicha problemática; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, es función del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento de la Defensa Civil, con el fi n de establecer las medidas de prevención necesarias para evitar los desastres y/o disminuir sus efectos en salvaguarda de la población nacional. Asimismo, el Reglamento de la Ley del SINADECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SG/MD, a través del Artículo 43º, confi ere al INDECI la responsabilidad de regular los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad que realicen los diversos organismos del sistema, constituyendo este procedimiento entre otros, una de las actividades medulares en materia preventiva del Sistema;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM publicado el 05 de agosto de 2007, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil – ITSDC, en vigencia, cuyo artículo 14º establece que “El INDECI tiene competencia para ejecutar las ITSDC Básicas que no hayan podido ser asumidas por los Órganos del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil. Asimismo, tiene competencia para ejecutar las ITSDC de Detalle, Multidisciplinarias y Previas a Eventos y/o Espectáculos Públicos con una afl uencia mayor a tres mil (3000) personas, a través de las unidades orgánicas competentes del INDECI”, labores éstas a cargo de las Direcciones Regionales de Defensa Civil de la Institución;

Que, en el marco general de la reforma del Estado y dentro del proceso de Transferencia de Funciones a los Gobiernos Regionales, el INDECI ha culminado la transferencia de funciones en materia de Defensa Civil, entre otras, las que corresponden a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, a todos los Gobiernos Regionales del país, con excepción de la Municipalidad Metropolitana de Lima1,cuya transferencia en particular no tiene aún fecha defi nida, y deberá concretarse cuando dicho Gobierno Local acredite las capacidades para asumir tal función;

Que, en el contexto de la reforma estatal mencionada, se han introducido importantes Leyes de interés público, como la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, vigente desde el 06 de agosto de 2007, que considera a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil no sólo como un procedimiento obligatorio, sino como requisito previo para la obtención de la Licencia de Funcionamiento que otorgan las Municipalidades en todo el país, lo cual ha signifi cado un incremento considerable del número de solicitudes para la ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme a las estadísticas institucionales del INDECI, en la jurisdicción de Lima Metropolitana se ejecuta aproximadamente el 75% de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC a nivel nacional, siendo que actualmente la Dirección Regional INDECI – Costa Centro (DRI-CC) continúa admitiendo a trámite y ejecutando, por expresa disposición de la normatividad de la materia, las ITSDC que aún no son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y deberá continuar con esta misión hasta el momento de operar la transferencia defi nitiva a dicha comuna;

Que, conforme a los informes de diagnóstico realizados, tanto por la Sub Jefatura del INDECI como por la Ofi cina del Grupo de Apoyo a la Gestión en el año 2008, ofi cina que en ese entonces realizaba entre otras funciones las labores de control preventivo; se viene experimentando una creciente demanda de ITSDC en el ámbito de Lima

1 Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 - Artículo 33.- Régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana :

“En el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo previsto en la presente ley. (…)”

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395286

Metropolitana, habiéndose identifi cado evidentes problemas respecto a la administración de dichas ITSDC, expresados en retrasos en la tramitación y cumplimiento de plazos del procedimiento, embalse documentario, diversas quejas de los administrados, así como una sobre carga funcional para la Dirección Regional INDECI – Costa Centro (DRI-CC), la misma que debe atender las demás actividades funcionales, operacionales y administrativas encaminadas a la prevención y atención de desastres en los departamentos de Lima, Ancash, Ica y en la provincia Constitucional del Callao, lo cual determina difi cultades al Director Regional para la conducción de los procedimientos de ITSDC;

Que, en relación a la solución de la problemática descrita, la Administración en ejercicio, desde el año 2006, en que asumió la jefatura institucional, ha venido disponiendo diversas medidas de carácter administrativo en la gestión de la entonces Dirección Regional de Defensa Civil Lima-Callao, traducidas en la sustitución del Director Regional en enero del 2007, y del responsable del Área de Inspecciones Técnicas de la Unidad de Prevención meses después, la asignación de recursos humanos y económicos, el mejoramiento de la infraestructura y medios materiales en la sede de la Dirección Regional INDECI Costa Centro, así como el apoyo específi co de diferentes dependencias de la sede central del INDECI; acciones que sin embargo, han resultado insufi cientes para solucionar dicha problemática en la dimensión actual y que, pese a todo ello, el problema se viene incrementando;

Que, en materia normativa de gestión, la Alta Dirección en funciones ha orientado los esfuerzos institucionales del Ente Rector en normar y mejorar el procedimiento de ITSDC adecuándolo a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, formulando el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, así como sus normas complementarias como el Manual de Ejecución de ITSDC que contempla, entre otros, la modifi cación y optimización del formato utilizado para tal fi n, así como la incorporación de medidas de seguridad al certifi cado que se expide al culminar el procedimiento de forma favorable al administrado, y el control y seguimiento en la expedición del mismo, así como en el seguimiento y control tanto del registro de inspectores como de los plazos, comunicaciones y gestiones realizadas por parte de los administrados, buscando al mismo tiempo el cumplimiento de las normas de seguridad en benefi cio del público;

Que, no obstante las diversas medidas adoptadas desde Agosto del 2006, la situación descrita en los considerandos precedentes se mantiene latente, por lo cual existe la necesidad imperiosa de implantar medidas específi cas a nivel de gestión institucional, que permitan abordar la problemática existente de modo integral, instaurando medidas de urgencia con carácter transitorio, y generando las condiciones adecuadas para la transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima, dispuesta por Ley;

Que, en las circunstancias actuales la Dirección Regional INDECI – Costa Centro (DRI-CC), no ofrece las condiciones necesarias para realizar una adecuada transferencia de las ITSDC a la Municipalidad Metropolitana de Lima, debido a que a la fecha cuenta con más de dos mil (2,000) expedientes de ITSDC en proceso, algunos de los cuales inclusive corresponden al año 2007; situación que no sólo impedirá afrontar adecuadamente la transferencia de la administración de las ITSDC, sino que continuaría afectando la imagen de la Institución y los intereses de los administrados al no poder atenderse sus requerimientos dentro de los plazos establecidos;

Que, para los efectos descritos, la Sub Jefatura Institucional ha propuesto en el Informe de Vistos, la creación de un órgano no estructurado dentro de la Dirección Regional INDECI – Costa Centro, con carácter transitorio, que cumpla una labor AD - HOC en la administración integral de las ITSDC, encargándose de la ejecución de éstas, a tiempo completo y dedicación exclusiva, incluida la culminación de los procedimientos en trámite, debiendo ser dotada esta unidad con los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para solucionar la problemática suscitada y para la organización del acervo documentario de las ITSDC que será objeto de transferencia;

Que, para cumplir el propósito descrito, es indispensable generar un mecanismo de delegación de competencias hacia el órgano no estructurado propuesto, que simplifi que la administración del proceso de ITSDC en la jurisdicción de Lima Metropolitana, a cuyo efecto resulta de aplicación el artículo 67º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido a la delegación de competencias, merced al cual se “establece la posibilidad de que las propias autoridades de las entidades públicas, las transfi eran a otras entidades o a sus órganos inferiores, aunque no sean jerárquicamente dependientes”2;

Con las visaciones de la Sub Jefatura, Ofi cina de Asesoría Jurídica, y Dirección Nacional de Prevención;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modifi catorias y ampliatorias y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR en reestructuración, hasta el 31 de diciembre del 2009, la Unidad de Prevención de la Dirección Regional INDECI Costa Centro, en lo que respecta a la función de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en el ámbito de Lima Metropolitana.

Artículo 2º.- CONSTITUIR con carácter transitorio, en la Dirección Regional INDECI - Costa Centro, un órgano no estructurado denominado “Ofi cina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana”, el cual se encargará a partir de la fecha de la presente resolución y por el plazo antes indicado, de la administración integral y ejecución de los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil a cargo de la Dirección Regional INDECI – Costa Centro, incluidos los procedimientos en trámite, de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 3º.- DESIGNAR como Jefe de la Ofi cina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana, de la Dirección Regional INDECI – Costa Centro, al señor Coronel EP “R” Guillermo Monzón Talledo, quien deberá elaborar en un plazo de 10 días calendario, un plan de acción detallando los recursos requeridos, metas, grupos de trabajo y el cronograma de ejecución correspondiente, y presentarlo al Jefe institucional para su aprobación.

Artículo 4º.- DISPONER que el Director Regional INDECI - Costa Centro, dentro de las 24 horas de recibido el presente resolutivo, proceda mediante Resolución Directoral a delegar la competencia descrita en el artículo segundo, a favor del Jefe de la Ofi cina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil para Lima Metropolitana, durante el indicado período de reestructuración, debiendo supervisar el proceso y elaborar un informe trimestral a la Jefatura Institucional.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto la ejecución de las acciones correspondientes a fi n de dotar de los recursos presupuestales necesarios a la Ofi cina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana.

Artículo 6º.- DISPONER que la Ofi cina de Estadística y Telemática y Secretaría General e Imagen Institucional, en los aspectos informáticos y de organización del acervo documentario, respectivamente, así como las Direcciones Nacionales y Ofi cinas del INDECI, de acuerdo a sus competencias, presten el apoyo que sea requerido por la Ofi cina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana.

Artículo 7º.- ENCARGAR al Sub Jefe del INDECI, el monitoreo del cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en la presente resolución, incluidas las medidas administrativas para la operatividad del órgano no estructurado.

Artículo 8º.- DISPONER que la Secretaría General e Imagen Institucional, coordine la publicación en la pagina web del INDECI, registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por Fedatario a la Sub Jefatura, así como a todas las Unidades Orgánicas del Instituto Nacional de Defensa Civil, incluyendo las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 9º.- DISPONER que la Secretaría General e Imagen Institucional en coordinación con la Dirección Nacional de Logística se encargue de los servicios de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUÍS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

2 Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Juan Carlos Morón Urbina, Pág. 298

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395287

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Designan Director de la Oficina Regional Lima del INPE

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 289-2009-INPE/P

Lima, 30 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 268-2009-INPE/P de fecha 21 de abril de 2009, se designó a la servidora BERTHA LUZ CHACALTANA CONDORI, en el cargo público de confi anza de Directora de la Ofi cina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, nivel remunerativo F-4;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida dicha designación y designar en el cargo público de confi anza a su reemplazante;

Contando con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo N° 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de la servidora BERTHA LUZ CHACALTANA CONDORI, en el cargo público de confi anza de Directora de la Ofi cina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, nivel remunerativo F-4.

Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al servidor ALEJANDRO EDUARDO CASTRO ANGELES, en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, nivel remunerativo F-4.

Artículo 3°- REMITIR, copia de la presente resolución a los interesados y a las demás instancias pertinentes, para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉNPresidenteConsejo Nacional Penitenciario

343336-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Dejan sin efecto y designan fedatarios titulares y alternos de la División de Archivo Central de la Secretaría General

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 100-2009/SUNAT

Lima, 29 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas;

Que resulta necesario dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Titulares de los señores Luis Alberto Reynoso Acosta y Rosa María Aliaga Suárez de Lau de la División de Archivo Central de la Secretaría General, debido a su traslado a otras unidades organizacionales; así como también la designación como Fedatarios Alternos, de esa misma unidad organizacional, de los señores Wilder Avilio Sánchez Morales y Elena Julia de Lourdes Yamunaqué Trigoso, todas ellas aprobadas por Resolución de Superintendencia Nº 030-2008/SUNAT de fecha 11 de marzo de 2008; procediendo a designar nuevos fedatarios;

En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, la designación de Fedatarios Titulares y Alternos de la División de Archivo Central de la Secretaría General, aprobada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 030-2008/SUNAT de fecha 11 de marzo de 2008.

Artículo 2º.- Designar como Fedatarios de la División de Archivo Central de la Secretaría General, a las siguientes personas:

Fedatarios Titulares:

Wilder Avilio Sánchez MoralesRosa Isabel Cerna La Torre

Fedatarios Alternos:

Elena Julia de Lourdes Yamunaqué TrigosoMaría Teresa López Adrianzén

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente Nacional

342338-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de abril de 2009

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 123-2009-INEI

Lima, 30 de abril del 2009

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana;

Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395288

Que, en el mes de enero del 2002 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001=100,00;

Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de abril del 2009 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2008, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información ofi cial de precios al consumidor;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de abril del 2009, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO 2009MES

NÚMEROÍNDICE

VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

ENERO 122,62 0,11 0,11FEBRERO 122,53 -0,07 0,03MARZO 122,97 0,36 0,39ABRIL 122,99 0,02 0,41

Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de abril del 2009, documento que contiene la Información Ofi cial del Índice de Precios al Consumidor.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

343007-1

Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de abril de 2009

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 124-2009-INEI

Lima, 30 de abril del 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999;

Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de abril del 2009, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de abril del 2009, así como su variación mensual y acumulada.

AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUALBASE 1994 MENSUAL ACUMULADA

2009

ENEROFEBREROMARZOABRIL

195,549204192,522055191,563075190,213283

-1,51-1,55-0,50-0,70

-1,51-3,03-3,51-4,19

Artículo 2°.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de abril del 2009.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

343007-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 129-2009-CE- PJ

Lima, 23 de abril de 2009

VISTO:

El Ofi cio N° 005-2009-CCRROCMA-CE-PJ cursado por la doctora Elcira Vásquez Cortez, Jefa de la OCMA y Presidenta (e) de la Comisión de Coordinación y Revisión del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado; y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, este Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa N° 191-2006-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 5 de mayo de 2007, aprobó el “Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”;

Segundo: No obstante ello, y teniendo en cuenta la preocupación expuesta por diversos estamentos de este Poder del Estado frente a las difi cultades derivadas de la interpretación y puesta en práctica de la Ley N° 28149 “Ley que incluye la participación de la Sociedad en los Órganos de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público”, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de enero de 2004, y de su Reglamento aprobado por D.S. N° 001-2004-JUS del 16 de enero del mismo año, así como por el debate originado con la publicación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado; se dispuso mediante Resoluciones Administrativas N° 090-2007-CE-PJ, y N° 098-2007-CE-PJ, de fechas 8 y 16 de mayo de 2007, respectivamente, profundizar en el análisis jurídico de la propuesta reglamentaria, en aras de la consecución de consensos necesarios para su revisión y modifi cación, todo ello en procura de optimizar las actividades de control y fi scalización;

Tercero: Que, para los fi nes establecidos precedentemente, fue necesario disponer la conformación de una Comisión de Coordinación y Revisión del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial integrada por miembros de este Órgano de Gobierno y de la Ofi cina Suprema de Control, así como de una Secretaría Técnica en apoyo a las labores de la mencionada comisión; disponiéndose asimismo, y de manera sucesiva, con el objetivo de alcanzar mejores resultados en la formulación del proyecto defi nitivo, la prórroga del período de vacatio legis del citado Reglamento, manteniéndose consecuentemente la vigencia del anterior, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 263-96-SE-TP-CME-PJ del 16 de julio de 1996 y su modifi catoria que sancionó la Resolución Administrativa N° 799-CME-PJ, del 26 de noviembre de 1998; acorde obra consignado en las Resoluciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395289

Administrativas Nros. 090-2007-CE-PJ, 098-2007-CE-PJ, 157-2007-CE-PJ, 228-2007-CE-PJ, 286-2007-CE-PJ, 092-2008-CE-PJ, 183-2008-CE-PJ, 258-2008-CE-PJ, 317-2008-CE-PJ, y 096-2009-CE-PJ;

Cuarto: Que, en esa dirección, la Comisión de Coordinación y Revisión del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ha venido evaluando y analizando las propuestas presentadas, así como la labor realizada con relación al tema por la Secretaría Técnica, habiéndose dispuesto incluso la publicación del proyecto materia de propuesta en la página WEB de este Poder del Estado, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 317-2008-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2008; todo ello siempre en aras de lograr que tan signifi cativo proyecto sea de conocimiento general, y en tal sentido, pueda contar a su vez con los oportunos aportes tanto de magistrados, personal auxiliar, comunidad jurídica y ciudadanía en general, que coadyuven al enriquecimiento de su texto defi nitivo, tal como ha acontecido;

Quinto: En tal sentido, la Presidenta (e) de la Comisión de Coordinación y Revisión del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha sometido a consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto conteniendo la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial;

Sexto: Que, analizado el proyecto presentado, y luego del debate correspondiente en el pleno de este Órgano de Gobierno sobre su contenido, se han incorporado precisiones y modifi caciones para su perfeccionamiento y adecuada comprensión; con estricto respeto a las garantías del debido procedimiento administrativo; de todo lo cual se evidencia encontrarse convenientemente estructurado, respondiendo de esta manera a las reales necesidades y objetivos de las funciones contraloras;

Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto en discordia del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, por mayoría;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”, el cual consta de 117 artículos, divididos en 4 Títulos de la Parte General, 2 Títulos de la Parte Especial, 1 Disposición Complementaria, 1 Disposición Transitoria, y 7 Disposiciones Finales, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 124-2006-CE-PJ, expedida con fecha 04 de octubre de 2006.

Artículo Tercero.- El pago de los ingresos correspondientes a los representantes de la sociedad ante las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAS), estará sujeto a la asignación presupuestaria por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

El personal de apoyo que requieran las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAS), será asignado por las Cortes Superiores de Justicia mediante acciones de racionalización, hasta que se cuente con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Los magistrados que integran las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAS), mantendrán su plaza de origen.

Las disposiciones sobre el personal, a que se refi ere el “Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial” materia de la presente aprobación, no generarán creación de plazas; debiendo adecuarse a las ya existentes.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore el proyecto de Cuadro de Asignación de Personal de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para su posterior evaluación y aprobación por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, y a las

instancias correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

El voto del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, es como sigue:

VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

De conformidad con la potestad que me brinda el artículo 97° numeral 2 de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General dejo constancia de mi voto singular, que disiente del expresado por la mayoría de los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quienes en la fecha han optado por dejar sin efecto La Resolución Administrativa N° 191-2006-CE-PJ y aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, entrando en vigencia el 01 de mayo del 2009, decisión del colegiado que no comparto, por lo que el reglamento del OCMA que debe ponerse en vigencia es el aprobado en la Resolución Administrativa antes referida, en mérito a las consideraciones siguientes: PRIMERO: Que, las Resoluciones Administrativas Nros.G 098-2007-CE-PJ, 157-2007-CE-PJ, 228-2007-CE-PJ, 286-2007-CE-PJ, 092-2008-CE-PJ, 183-2008-CE-PJ y 258-2008-CE-PJ, 317-2008-CE-PJ y 096-2009-CE-PJ acordaron prorrogar sucesivamente la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de mayo del 2007, En esta oportunidad con el voto mayoritario de los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acordaron ya no un nuevo período de vacatio legis, sino dejarlo sin efecto, aprobando un sustitutorio, con el que no estoy de acuerdo, por cuanto su aprobación y debate no ha sido artículo por artículo, sino en forma integral, ante ello mi voto es porque no se deje sin efecto el reglamento aprobado en la resolución antes aludida, y entre en vigencia inmediatamente; SEGUNDO: Que, el reglamento aprobado no recoge lo que dispone la Ley N° 28149 en vigencia desde el 07 de enero del año 2004, norma que modifi có las normas del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referidas a la función de control disciplinario judicial, permitiendo la inclusión de los miembros de la Sociedad Civil en la Ofi cina de Control de la Magistratura. El espíritu de esta Ley no fue que los integrantes de la Sociedad Civil en dicho Órgano cumplan funciones de apoyo a las que ya detenta el Jefe de dicho órgano como pueden ser la tarea de veeduría o el papel de dictaminador, sino con la fi nalidad de cumplir labores importantes coincidentes con el papel fundamental que justifi ca la existencia del mismo órgano disciplinario, tal como lo es la imposición o la propuesta de imposición de medidas disciplinarias a los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, así como el dictado de medidas cautelares contra ellos; esto demuestra que existe un abierto desacato a la norma y una furiosa renuncia a que la sociedad participe activamente en este máximo órgano de control. TERCERO: Que, la ley de carrera judicial esta ad-portas de entrar en vigencia, ella exige que la sociedad civil sea gestor de su implementación y aplicación por medio del control, ante ello considero que este objetivo a lograr sólo es posible con el Reglamento ya aprobado en la Resolución Administrativa N° 191-2006-CE-PJ., negar este derecho es renunciar a la propia naturaleza y fi n de la ley N° 28149. CUARTO.- Que, la democracia constitucional tiene como una de sus principales características el fomento de la participación de la sociedad civil en los asuntos públicos y es dicho marco el que inspira la nueva estructura de control disciplinario en el Poder Judicial que traduce la Ley N° 28149 y que sigue el Reglamento aprobado por Resolución Administrativa Nº 191-2006-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395290

CE-PJ de fecha 27 de diciembre del 2006; QUINTO: Que, dejar sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones aprobado en el año 2006, demuestra una actitud institucional que restringe la efectiva participación de los tres miembros que representan a la Sociedad Civil a través de los estamentos de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, de las facultades de Derecho de las Universidades Públicas y de las Universidades Privadas más antiguas del Perú en aquellas tareas signifi cativas y sustanciales del Órgano de Control y que se materializan en las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones; dejarlo sin efecto, aprobando otro, signifi ca estar en contra de la Ley N° 28149 y privar a los representantes de la Sociedad Civil de su debido y legítimo ejercicio, además debo agregar que a la fecha se ha producido la renovación permanente de los representantes de dichos estamentos sin que los miembros salientes hayan desempeñado de manera efectiva las funciones esenciales para las cuales la Ley N° 28149 se justifi có, y que hoy más que ayer se hace más difícil tal ejercicio democrático en el control. SEXTO: Que, lo expuesto se agrava cuando la Ofi cina de Control de la Magistratura se niega a incorporar a su seno Colegiado a quienes ya fueron legítimamente elegidos por sus pares, demostrando con ello que no existe voluntad democrática de institucionalizar la voluntad del Pueblo expresada en la Ley de Participación de la Sociedad Civil en el máximo Órgano de Control del Poder Judicial; SEPTIMO.- Que en mi condición de miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en representación de los Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, he formulado consulta a los representantes de la Sociedad Civil ante el OCMA, quienes con ofi cio N° 024-2009-SC-OCMA-PJ, del 28 de abril del presente año, han manifestado que se ponga en vigencia la Resolución Administrativa N° 191-2006-CE-PJ, lo que demuestra su conformidad a la decisión adoptada por este Consejero; estando a lo expuesto, y porque la referida Ley, vigente actualmente, no puede esperar ser efectivamente implementada dado que ello lesiona a los poderes constituidos y sus órganos que lo integran, en agravio de la democracia, la legitimidad, la Ley y el Estado, por las razones expuestas: MI VOTO es : ARTICULO PRIMERO.- No dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 191-2006-CE-PJ del 27 de diciembre del 2006 “Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”, ARTICULO SEGUNDO, Que, la Resolución Administrativa N° 191-2006-CE-PJ del 27.12.2006, “Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”, entre en vigencia el 01 de mayo del 2009. ARTICULO TERCERO.- Que, el presente Reglamento se publique en el Diario Ofi cial El Peruano.

Lima, 23 de abril de 2009

ENRIQUE RODAS RAMÍREZConsejero

343339-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen rol de Juzgado Penal de Turno Permanente, correspondiente al mes de mayo de 2009

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMACONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 164-2009-CED-CSJLI/PJ

Lima, 30 de abril del 2009

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 109-2009-CED-CSJLI/PJ, de fecha 31 de marzo del año en curso; Resolución Administrativa Nº 066-2009-CED-CSJLI/PJ de fecha 03 de Marzo del presente año y su fe de erratas publicada el 13 de marzo del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa de vistos, signada con el Nº 109-2009-CED-CSJLI/PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital programó el rol de turnos, correspondiente al mes de abril del presente año, para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con el numeral 6) del Art. 96º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa de vistos, signada con el Nº 066-2009-CED-CSJLI/PJ, se suspendió el ingreso de nuevas denuncias y solicitudes de Hábeas Corpus, en el Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, hasta el último día hábil del mes de mayo del presente año.

Tercero.- Que, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este órgano de gobierno y de gestión distrital, debiendo detallarse el nombre de los Magistrados que deberán asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente durante el próximo mes de mayo 2009, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución citada en el artículo precedente.

Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria;

RESUELVE:

Artículo Primero: Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO del año 2009, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:

Mes deMayo2009

Juzgado Penal Magistrado

1 15º Juzgado Penal EDWIN ELMER YALICO CONTRERAS 2 16º Juzgado Penal CESAR AUGUSTO VASQUEZ ARANA3 17º Juzgado Penal ALFONSO CARLOS PAYANO BARONA4 18º Juzgado Penal RAQUEL CENTENO HUAMAN5 19º Juzgado Penal CÉSAR AUGUSTO RIVEROS RAMOS6 20º Juzgado Penal LUZ MARLENE MONTERO ÑAVINCOPA7 21º Juzgado Penal ANA MIRELLA VASQUEZ BUSTAMANTE 8 22º Juzgado Penal BLANCA MAZUELO BOHORQUEZ9 23º Juzgado Penal MARIA DEL ROSARIO TARRILLO

MORANTE10 24º Juzgado Penal LUIS ALBERTO SOLIS VASQUEZ11 25º Juzgado Penal JANETT MÓNICA LASTRA RAMÍREZ12 26º Juzgado Penal ALEJANDRO JORGE MENA QUISPE13 27° Juzgado Penal MARÍA TERESA CABRERA VEGA 14 28º Juzgado Penal SONIA IRIS SALVADOR LUDEÑA 15 29º Juzgado Penal FANNY YESENIA GARCÍA JUÁREZ 16 30º Juzgado Penal ROBINSÓN ESPINOZA SANDOVAL 17 31º Juzgado Penal ROSARIO PILAR CARPENA GUTIERREZ18 32º Juzgado Penal JUANA ESTELA TEJADA SEGURA19 33º Juzgado Penal FLOR DE MARÍA LA ROSA LA ROSA 20 35º Juzgado Penal CARLOS MANUEL VALDIVIA

RODRIGUEZ21 36º Juzgado Penal NANCY CARMEN CHOQUEHUANCA22 37º Juzgado Penal CARMEN CECILIA ARAUCO BENAVENTE 23 38º Juzgado Penal LUIS ALBERTO GARZÓN CASTILLO 24 39º Juzgado Penal JUAN ROBERT GUSIALVA CÓRDOVA 25 40º Juzgado Penal JULIO CÉSAR DÍAZ PAZ26 41º Juzgado Penal CARLOS HUGO FALCONÍ ROBLES 27 42º Juzgado Penal NORY MARILYN VEGA CARO 28 43º Juzgado Penal JUAN PAULINO BUENDÍA VALENZUELA 29 44º Juzgado Penal CECILIA ANTONIETA POLACK

BALUARTE 30 45º Juzgado Penal MARÍA JESÚS CARRASCO MATUDA 31 46º Juzgado Penal LUIS ALBERTO QUISPE CHOQUE

Artículo Segundo: El cumplimiento del turno establecido en el artículo precedente, deberá efectuarse bajo responsabilidad de cada uno de los señores Magistrados.

Artículo Tercero: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa, Ofi cina de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395291

Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente

SALVADOR PECEROS PÉREZ

CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE

343291-1

Disponen reincorporación, declinación al cargo y la reasignación de magistrados en juzgados penales de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 248-2009-P-CSJL/PJ

Lima, 27 de abril de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 2526-2009-CE-PJ, el Ingreso Nº 29315-09 y Ingreso Nº 29607-09; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el ofi cio de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pone en conocimiento de este Despacho, la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la Medida Cautelar Nº 022-2008-LIMA, la cual resuelven revocar la resolución expedida por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que impone medida cautelar de abstención al doctor César Guillermo Herrera Cassina, por su actuación como Juez del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; la misma que la dejaron sin efecto.

Que, mediante el ingreso Nº 29315-09, el doctor César Guillermo Herrera Cassina, en mérito a la resolución mencionada en el considerando precedente, solicita se proceda a disponer su reincorporación en su despacho.

Que, mediante ingreso Nº 29607-09, la doctora Katherine La Rosa Castillo, Juez Provisional del Sexto Juzgado Penal de Lima, solicita la declinación al cargo conferido, por motivo de especialidad.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario que este Despacho emita el pronunciamiento respectivo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que el doctor CÉSAR GUILLERMO HERRERA CASSINA, se reincorpore a la Labor Jurisdiccional, debiendo asumir en su calidad de Juez Titular el Despacho del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, a partir del 01 de mayo del presente año.

Artículo Segundo.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por la doctora KATHERINE LA ROSA CASTILLO al cargo de Juez Provisional del Sexto Juzgado de Penal de Lima, a partir del 01 de mayo del presente año, quien deberá retornar al Quinto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores del cual es Titular.

Artículo Tercero.- REASIGNAR a la doctora JANETT MÓNICA LASTRA RAMÍREZ, como Juez Provisional del

Sexto Juzgado Penal de Lima, a partir del 01 de mayo del presente año.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina de Personal y la Ofi cina de Administración Distrital para los fi nes correspondientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

343293-1

Aprueban Nómina de Martilleros Públicos correspondiente al presente Año Judicial 2009

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 257- 2009-P-CSJL/PJ

Lima, 28 de abril de 2009

VISTOS:

La Resolución Jefatural Nº 009-2009-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el trece de enero del presente año y la Resolución Jefatural Nº 092-2009-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el diecisiete de febrero del presente año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Jefatural Nº 009-2009-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, nombró a nuevos Martilleros Públicos a nivel nacional, luego de haber aprobado el correspondiente procedimiento de evaluación, los que se encuentran habilitados por el hecho de su nombramiento para el presente año 2009.

Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 092-2009-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dispuso la habilitación anual para el año 2009 del ejercicio del cargo de Martillero Público a nivel nacional, a las personas nombradas en el cuadro incluido en el artículo primero de la citada resolución.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 057-2008-CE-PJ, publicada el veinticinco de febrero de año 2008, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, el que comprende dentro de la estructura de las Cortes Superiores de Justicia como Unidad Orgánica, el rubro 14, referido al Procedimiento de Inscripción y Reinscripción de los Martilleros Públicos en cada Distrito Judicial, precisándose además que la inscripción se realizará anualmente.

Que, los señores Martilleros Públicos que se nombrarán a continuación, han cumplido con presentar, dentro del plazo establecido por esta Corte Superior de Justicia mediante Resolución Administrativa Nº 130-2009-P-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha tres de marzo del año en curso, sus solicitudes de inscripción o reinscripción, según corresponda, para ser considerados en la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima para el presente Año Judicial;

Que en consecuencia, habiendo cumplido los referidos profesionales con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, corresponde acoger sus solicitudes y aprobar la Nómina antes precisada, la que comprende a los Martilleros Públicos que se encargarán de efectuar los remates en los diversos procesos judiciales que giran ante los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, así como de los Almacenes Generales de Depósito;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395292

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Martilleros Públicos correspondiente al presente Año Judicial 2009, la cual está integrada por los Martilleros Públicos cuyos nombres aparecen en la relación que a continuación se detalla:

N° APELLIDOS Y NOMBRES Registro N° 1 Abarca Alfaro, Ana Doris 1252 Acevedo Rodríguez, Jilmer 633 Alarcón Espinal, Yuri Germán 1224 Alarcón Suárez, Germán del Carmen 1395 Alarcón Suárez, Roberto Jesús 1376 Alegre Elera, Arnulfo 1417 Alegre Elera, Wilber Teodomiro 1678 Ángeles Tafur Artemio del Carmen 1449 Arias Gallegos, Ángel Rubén 265

10 Balbi Montalvo, Oscar Alfredo 1411 Barriga Sánchez de Cárdenas, Carolina Teresa 19212 Bonifacio Calle, Lourdes 20713 Butrón Rodríguez, Fernando Arnulfo 23014 Cáceres Torres, Roody Willver 18315 Camacho Fernández, Sujeily Enith 27616 Canales Gallegos , José Ángelo 28117 Casapia Soto, Germán José 121

18Castro Pérez Vargas de Navarrete, Gladys Elena 260

19 Chávez Angulo, Oscar Raúl 17620 Chávez Cotrina, Eli Marcelino 13621 Chávez Cotrina, Judith Marleni 16922 Chávez Cotrina, Wilder David 16423 Chávez Cotrina, Josúe Daniel 13324 Chávez Cotrina, Marco Antonio 16025 Chávez Martínez, Hamlet 23126 Chávez Ydrugo, Lenin Eduardo 16527 Chumioque Hidalgo, Enrique Orlando 19728 Cook García Blasquez, Felipe Antonio 19429 Corbacho Whittwell, Emilia Teresa 8730 Cornejo Barragán , Percy Luis 24731 Cornejo Barragán, Oscar Ronald 26632 Correa Guerrero, Alcibíades Orlando 19333 Díaz Coaquira Renee Salomón 26734 Díaz Díaz, Frany Heber 27835 Díaz García, Rosa Francisca 16836 Díaz Vargas, Juan Favio 15937 Edén Núñez, Salomón 7938 Encarnación Vásquez, Rómulo 24539 Escudero Lozano Alberto César 20640 Farfán Zambrano, Rodolfo Alberto 27241 Fernández Reyes, Mónica Emperatriz 16342 Flores Quiroz, Manuel Francisco 27543 Galindo Giannoni, Luis Alberto 12844 Galindo Schroder, Carla Francisca 28045 Galdos Ojeda, Roderick Hudson 11746 Gálvez Vera, César Luis 23447 García Céspedes, Raúl Ignacio Segundo 13448 García Gallo, Raúl Ignacio 8849 Gonzáles Barzotti, Carlos Alberto 19550 Gonzáles Vila, Alcides Andrés 25751 Guerra Malaverri, Claudia Gabriela 21252 Gutiérrez Quispe, Nelly Isabel 10653 Gutiérrez Quispe, Roberto 11354 Guzmán Gutiérrez, Milton Erick 21555 Holgado Noa, Lisbeth 25456 Huallpa Macedo, Milton 21757 Ipenza Negri, Víctor Manuel 21458 Jara Chumbes, Sandro Alberto 21359 Ladrón de Guevara Olarte Alfredo 26860 Lara Sobrevilla, María Rocío 15261 Lazo Eger, Brigitte 18562 Lenci Maguiño, Francisco Victorino 20463 López Díaz, Sandra Verónica 25364 Luna Tay de Correa, Alida María 23765 Lupa Navarro, Nelly Eleuteria 20866 Mantilla Huertas, Jorge Luis 9567 Mantilla Sanez, Jorge Raúl 23368 Mantilla Sanez, Saúl Rodolfo 11969 Mariñas Sánchez, Abraham 224

N° APELLIDOS Y NOMBRES Registro N° 70 Meléndez León, Jhon Anthony 25271 Meléndez León, José Carlos 22572 Menéndez Soto, Leonidas Afranio 17 73 Miranda Lazo, Giannina Silvia 170 74 Miranda Pérez, Ricardo José 13575 Montoya Salvatierra, Fausto Rodrigo 20076 Moyano Dietrich, Carlos Alberto 16677 Navarrete Roldan, Carlos Alfonso 10578 Neyra Usquiano, Félix Máximo 20279 Noriega Brandon, Raúl Enrique 4780 Ñaupa Contreras, Jorge Luis 25181 Oliva Gamarra, Manuel Ángel 19182 Osnayo Pazos, Diana Esmilda 180 83 Panesi Moreno, Aldo Luis 13084 Pardo Cáceres, Juan Jorge César 15885 Paredes Arce, Arnaldo 28286 Paredes Landauro, Guillermo Eulogio 21087 Pereyra Alva, Juan Carlos 19888 Pinto Vargas, José Maria Javier 15089 Ponce Valdivia, Héctor Mauricio 23690 Quijano Corbacho, Rosa Emilia Itala 9491 Ramos Fernández Dávila, Milton Renzo 23592 Ramos Wong, Alberto Oscar 22693 Reátegui Herrera, Rodolfo Miguel Antonio 12394 Recalde Morales. Adolfo 27195 Regalado Tamayo, Nadia 24996 Regalado Tamayo, Raúl 22197 Regalado Vásquez, Raúl 22098 Reynoso Edén, Carlos Nassif 15199 Reynoso Edén, Edwin Fernando 111

100 Reynoso Edén, Javier Víctor Rafael 97101 Ríos Carrasco, Alfredo 145102 Rivarola Cole, Guillermo José 232103 Roca Cuzcano, Orlando Florencio 205104 Rodríguez Narváez, Hugo Baldomero 34105 Rodríguez Ramos, Hugo Eduardo 115106 Rojas Alania, Reynaldo José 238107 Rojas Tamayo, María Gladys 189108 Rojas Tamayo, Pablo Colbert 127109 Romero Franco, Guisela 284110 Rosas Calopino, Jorge Andrés 118111 Salas Pacheco, Witman Armando 190112 Salazar Alcázar, Elena Lissette 248113 Salazar Marzal, Mariella Bettsy 203114 Salazar Pitman, Ego 23115 Saldaña León, Justo David 199116 Saldaña Mella, Mercedes Victoria 201117 Sanez Jiménez, Juan Saúl 43118 Santos Fernández, Milagrito Elizabeth 259119 Sardón Parnes, Perla 101120 Suárez Chiong, Álvaro Alejandro 279121 Taza Paucar, Rubén José 120122 Taza Piñas, Sadith Mariela 270123 Ugaz Villacorta, Javier 173124 Urbano Valencia, Gina Virna 250125 Urbina Chumpitassi, Marco Antonio 196126 Valdivia Pomar, Mario Reynaldo 155127 Valencia Polar, María Estela 116128 Vargas Malqui, Bernanda Melchora 154129 Vargas Malqui, Carina Georgina 146130 Vassallo Reyes, Luis Eladio 60131 Vega Tirado, Asdel Edilberto 209132 Vera Villena, Jesús Leonardo Melchor 178133 Villanelo Ninapaytan, Flavio Alberto 263134 Yupanqui Franco, Jesús William 239135 Yi Salinas, Moisés Gustavo 256136 Zamora Millones, Aldo Martín 211137 Zapata Obando, Emilardo 184138 Zea Cárdenas, Javier Teofi lo 273139 Zeballos Alva, María Ángela 142140 Zelaya Astete, Marita Doris 262141 Zevallos Díaz, Raúl José Fernando 114

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Jefa de la Ofi cina de REPEJ la notifi cación de la presente resolución a los citados profesionales y su respectivo registro en el Sistema Informático, debiendo informar trimestralmente el estado de su funcionamiento.

Artículo Tercero.- PONER la presente en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Distrital de Control de la magistratura, Ofi cina de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395293

Administración Distrital y Ofi cina de REPEJ, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

343305-1

Encargan a vocal titular el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 261-2009-P-CSJL/PJ

Lima, 30 de abril de 2009.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, a través de la solicitud de la fecha presentada por el suscrito, mediante la cual solicita un día a cuenta de sus vacaciones pendientes, por el día 04 de mayo del año en curso; razón por la cual resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia de este Distrito Judicial por el día precedentemente señalado.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Señor doctor OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA, Vocal Titular, por el día 04 de mayo del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Quinta Sala Contencioso Administrativa de Lima.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

343298-1

Designan magistrados suplentes y provisional de juzgado penal especial, juzgado civil con subespecialidad comercial y de juzgado de paz letrado de San Juan de Miraflores, en el Distrito Judicial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 263-2009- P-CSJLI/PJ

Lima, 30 de abril del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 27608-09, la doctora Antonia Esther Saquicuray Sánchez, Juez Titular del Quinto Juzgado Penal Especial de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación del 4 al 15 de mayo del presente año.

Que, mediante el ingreso Nº 28567-09, el doctor Eder Juárez Jurado, Juez Titular del Quinto Juzgado Civil con sub Especialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda hacer uso de treinta días de sus vacaciones pendientes, del 4 de mayo al 2 de junio del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario proceder al pronunciamiento respectivo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER la licencia con goce de haber por motivo de capacitación a la doctora Antonia Esther Saquicuray Sánchez, y el goce físico de su periodo vacacional al doctor Eder Juarez Jurado.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor RICHARD TAPAHUASCO PALOMINO como Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal Especial de Lima, mientras dure la licencia concedida a la doctora Saquicuray Sánchez, a partir del 4 al 15 de mayo del presente año.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ROCIO DEL PILAR RABINES BRICEÑO, Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores, como Juez Provisional del Quinto Juzgado Civil con sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 4 de mayo al 2 de junio del presente año.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor FELIX CASO DIONISIO, como Juez Suplente del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores, mientras dure la promoción de la magistrada titular.

Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

343297-1

Establecen la conformación de la Primera Sala Contencioso Adminis-trativo de Lima y designan magistrados provisionales y suplentes en sala contencioso administrativo y en juzgados del Distrito Judicial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 264-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 28 de abril del 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395294

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 121-2009-CE-PJ, de fecha 21 de abril del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone el cese por límite de edad, a partir del 30 de abril del año en curso, al señor doctor Roque Alberto Díaz Mejía, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y a fi n de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Primera Sala Contencioso Administrativo de esta Corte Superior, resulta necesario proceder al pronunciamiento respectivo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONFORMAR la Primera Sala Contencioso Administrativo de Lima, de la siguiente manera:

Primera Sala Contencioso Administrativo de Lima:

Dr. Otto Eduardo Egusquiza Roca (T) PresidenteDr. Ricardo Luis Calle Taguche (P)Dr. Luis Alberto Carrasco Alarcón (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROSA MARÍA CABELLO ARCE, Juez Titular de Sétimo Juzgado Civil y la doctora ANA PATRICIA LAU DEZA, Juez Titular del Octavo Juzgado Civil con sub Especialidad Comercial, como Vocales Provisionales integrantes de la Quinta Sala Contencioso Administrativo de Lima, a partir del 01 de mayo del año en curso, quedando conformado este colegiado de la siguiente manera:

Quinta Sala Contencioso Administrativo de Lima:

Dr. Gustavo Guillermo Ruiz Torres (T) PresidenteDra. Rosa María Cabello Arce (P)Dra. Ana Patricia Lau Deza (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor CARLOS MANUEL LEONARDO VALDIVIA RODRÍGUEZ, como Juez Suplente del Sétimo Juzgado Civil de Lima, por la promoción de la doctora Cabello Arce, a partir del 01 de mayo del presente año.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor JUAN ELÍAS CHANGANAQUI ROMERO como Juez Suplente del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, a partir del 01 de mayo del presente año.

Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor JOSÉ CARLOS ALTAMIRANO PORTOCARRERO, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña, como Juez Provisional del Octavo Juzgado Civil con sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 01 de mayo del presente año.

Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora SANDRA ANAI MARENGO SOTO, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña, a partir del 01 de mayo del presente año.

Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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ORGANOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Designan Jefe del Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0021-2009/DP

Lima, 29 de abril de 2009

VISTO:

El Memorando Nº 480-2009-DP/OGRH, que adjunta los memorandos Nº 0226-2009-DP/OPPRE y Nº 196-2009-DP/PAD, mediante el cual se solicita la elaboración de la resolución que dé por concluida la designación en el cargo de confi anza de Director de la Unidad de Confl ictos Sociales, se designe al Jefe del Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas y a su vez, se le encargue la Adjuntía para la Prevención de Confl ictos Sociales y la Gobernabilidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones, y su modificatoria, aprobada por la Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP;

Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada;

Que, mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP se aprobó la creación de la Adjuntía para la Prevención de Confl ictos Sociales y la Gobernabilidad así como el Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas de la Defensoría del Pueblo;

Que, mediante Resolución Defensorial Nº 001-2007/DP se designó al abogado Jesús Rolando Luque Mogrovejo en el cargo de confi anza entonces denominado Jefe de la Unidad de Confl ictos Sociales de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D7, en la entonces Plaza 062, a partir del 1º de enero del 2007;

Que, con la expedición de la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, se modifi có la denominación de Unidad de Confl ictos Sociales por la de Dirección de la Unidad de Confl ictos Sociales y posteriormente, mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP se incorporó un nuevo órgano en la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo denominado Adjuntía para la Prevención de Confl ictos Sociales y la Gobernabilidad, por lo que se dejó sin efecto los artículos 39º y 40º del referido Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante el documento de visto, se solicita dar por concluida la designación del abogado Jesús Rolando Luque Mogrovejo en el cargo de confi anza denominado actualmente Director de la Unidad de Confl ictos Sociales de la Defensoría del Pueblo; y se solicita designar al referido funcionario en el cargo de confi anza de Jefe del Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D7, en la Plaza 270, a partir del 1º de mayo del 2009;

Que, asimismo, se solicita encargar la Adjuntía para la Prevención de Confl ictos Sociales y la Gobernabilidad al abogado Jesús Rolando Luque Mogrovejo a partir del 1º de mayo del 2009;

Que, el literal o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo dispone que es atribución de la Defensora del Pueblo designar y remover a sus asesores, jefes de ofi cinas defensoriales, personal de confi anza y personal directivo;

Que, el literal e) del artículo 59º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP, y su

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395295

modifi catoria, aprobada por la Resolución Administrativa Nº 025-2007/DP, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Así también, dispone que la aprobación del encargo corresponde al Titular del pliego en caso de ausencia o vacancia del titular del cargo para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva de los niveles D7 y D8;

Que, asimismo, la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, a través del Memorando Nº 0226-2009-DP/OPPRE, señala que la referida acción de personal se encuentra presupuestada, por lo que es procedente designar al titular del Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas y a su vez, encargar la Adjuntía para la Prevención de Confl ictos Sociales y la Gobernabilidad de la Defensoría del Pueblo;

Que, con el fi n de asegurar la gestión institucional y el funcionamiento del Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas - el mismo que fue implementado en la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo mediante la modifi cación de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobada por la Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP - es necesario designar al titular que desempeñe el cargo de confi anza de Jefe del mencionado Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas, con Nivel y Categoría D7, en la Plaza 270, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 020-2009/DP, como con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), aprobado por la Resolución Administrativa Nº 035-2006/DP y sus modifi catorias aprobadas mediante las resoluciones administrativas Nº 007-2007/DP, Nº 014-2007/DP, Nº 030-2007/DP, Nº 036-2007/DP, Nº 012-2008/DP, Nº 031-2008/DP, Nº 050-2008/DP, Nº 065-2008/DP y Nº 030-2009/DP;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con lo dispuesto en los literales d) y o) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, y su modifi catoria, aprobada por la Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP; con el literal e) del artículo 59º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP, y su modifi catoria, aprobada por la Resolución Administrativa Nº 025-2007/DP; con el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; con el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; con el literal b) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y con el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del abogado Jesús Rolando LUQUE MOGROVEJO, en el cargo de confi anza de Director de la Unidad de Confl ictos de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D7, la que será efectiva a partir del 1º de mayo del 2009, dándole las gracias por su importante desempeño en las funciones encomendadas.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al abogado Jesús Rolando LUQUE MOGROVEJO en el cargo de confi anza de Jefe del Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas de la Defensoría del Pueblo, correspondiente a la Plaza 270, con Nivel y Categoría D7, a partir del 1º de mayo del 2009.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al abogado Jesús Rolando LUQUE MOGROVEJO la Adjuntía para la Prevención de Confl ictos Sociales y la Gobernabilidad, correspondiente a la Plaza 265, con Nivel y Categoría D8, a partir del 1º de mayo del 2009 y hasta la designación de su titular mediante concurso público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

343317-1

MINISTERIO PUBLICO

Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Piura - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 592-2009-MP-FN

Lima, 30 de abril de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 1045-2009-MP-FN-OREF, de fecha 27 de Abril del 2009, cursado por la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que el doctor Aurelio Saavedra Cedano, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Piura - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, cumple 70 años de edad, el día 01 de mayo del año en curso, adjuntando copias de la Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Provincial de Lima y de su documento nacional de identidad, para los fi nes pertinentes.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a partir del 01 de mayo del 2009, al doctor Aurelio Saavedra Cedano, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Piura - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 922-2006-MP-FN y Nº 1741-2008-MP-FN, de fechas 21 de julio del 2006 y 31 de diciembre del 2008, respectivamente; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título Nº 0055-1978-JUS, de fecha 01 de marzo de 1978, que nombró al doctor Aurelio Saavedra Cedano, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Piura, así como su reexpedición de título con Resolución Nº 158-2006-CNM, de fecha 24 de abril del 2006.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de de la Nación

343265-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. a operar con Cajeros Corresponsales

RESOLUCIÓN SBS Nº 2873-2009

Lima, 20 de abril de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395296

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura) para que se le otorgue autorización para operar con Cajeros Corresponsales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008, se permite el uso de cajeros corresponsales, previa autorización de la SBS por única vez;

Que, los cajeros corresponsales podrán ser utilizados para realizar cobranza de créditos, retiro de dinero, transferencias de fondos, depósitos en efectivo en cuentas propias o de terceros, pago de servicios y cobranzas en general, así como otros servicios a los que la empresa se encuentre autorizada a satisfacción de esta Superintendencia; y, que impliquen abonos y/o cargos automáticos en cuentas y/o líneas de crédito, según corresponda, sin que requieran conciliaciones o verifi caciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electrónicos que estén interconectados con la empresa;

Que, no se permite la apertura de cuentas de depósitos, ni pactar nuevas operaciones de crédito cualquiera sea la modalidad de las mismas;

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida en el citado Reglamento; y, que deberá mantener a disposición de esta Superintendencia la información adicional señalada en los Anexos C y D del mismo;

Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación de Riesgos de Operación, mediante Informe Nº 34-2009-DERO y por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe Nº 100-2009-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura) a operar con Cajeros Corresponsales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas

341762-1

Autorizan viaje de funcionario para participar en conferencia que se realizará en España

RESOLUCIÓN SBS N° 3236-2009

29 de abril de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Banco de España y el Financial Stability Institute (FSI) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la “Conference on Procyclicality and the Role of Financial Regulation”, organizada por las citadas entidades, la misma que se

llevará a cabo el 04 de mayo de 2009 en la ciudad de Madrid, España;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado evento, dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las instituciones fi nancieras y bancos centrales a nivel mundial, tiene como principal objetivo profundizar en el estudio del efecto de los ciclos económicos en los requerimientos prudenciales de los sistemas fi nancieros y su impacto en la estabilidad fi nanciera de los mismos, así como servir de foro para intercambiar prácticas y experiencias sobre la aplicación de las provisiones procíclicas;

Que, asimismo, en la citada conferencia se desarrollarán temas referidos a las primeras observaciones sobre provisiones procíclicas y el rol de la regulación fi nanciera, las lecciones aprendidas sobre la reciente crisis y el tema de procíclica, cuál es el rol que juega la valuación y la contabilidad en las provisiones procíclicas, entre otros;

Que, en tanto los temas a tratar en la citada Conferencia serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, se ha designado en esta oportunidad, al señor Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas, para participar en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009;

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas de la SBS, a la ciudad de Madrid, España del 02 al 05 de mayo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 264,36Viáticos US$ 780,00Tarifa CORPAC US$ 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395297

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan viaje de Magistrado a Colombia para participar en el Seminario Internacional “Función Consultiva y Calidad de la Legislación, la Experiencia Francesa, Española y de la América”

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 036 -2009-P/TC

Lima, 28 de abril de 2009

VISTA La comunicación de fecha 21 de abril último, remitida por doña Cecile Pozzo Di Borgo, Excelentísima Embajadora de Francia en el Perú;

CONSIDERANDO

Que mediante la comunicación de vista se invita al Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú, Doctor Gerardo Eto Cruz, a participar en el Seminario Internacional denominado “Función Consultiva y Calidad de la Legislación, la Experiencia Francesa, Española y de la América”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 5 al 7 de mayo del año en curso;

Que en el certamen antes referido se abordarán temas de sumo interés y relevancia, entre ellos, La Importancia de la Calidad de la Legislación en el Estado de Derecho; La Ley en el Estado Social y Democrático de Derecho; La Forma como Garantía de la Calidad de la Ley, etc, que contribuirán positivamente en el fortalecimiento de la función jurisdiccional de este órgano de justicia constitucional, en la medida que la reunión constituye un espacio propicio para el intercambio de experiencias jurisprudenciales y doctrinarias con los diferentes representantes de los organismos invitados;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado del Tribunal Constitucional, Doctor Gerardo Eto Cruz, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 4 al 8 de mayo de 2009, para participar en el Seminario Internacional denominado “Función Consultiva y Calidad de la Legislación, la Experiencia Francesa, Española y de la América”.

Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Pliego del Tribunal Constitucional sólo en lo concerniente a viáticos por concepto de alimentación, a razón de US$ 24.00 por día, por cuatro (04) días, más un (1) día por gastos de instalación y traslado, haciendo un total de US$ 296.00; así como también, lo correspondiente a la tarifa portuaria, por la suma de US$ 30.25.

Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el citado evento internacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VERGARA GOTELLIPresidente

343334-1

UNIVERSIDADES

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del INICTEL - UNI

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1619

Lima, 28 de noviembre de 2008

Visto el Ofi cio Nº 722-2008-INICTEL-UNI-DE de fecha 13 de Octubre del 2008, del Director Ejecutivo del INICTEL-UNI, referido a modifi cación del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INICTEL-UNI;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Rectoral Nº 746 del 26 de junio del 2007 se aprobaron los documentos de gestión del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería, Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, entre ellos su Reglamento de Organización y Funciones – ROF;

Que, mediante el Ofi cio Nº 722-2008-INICTEL-UNI-DE de fecha 13 de Octubre del 2008, el Director Ejecutivo del INICTEL-UNI remite el Informe Nº 069-2008-INICTEL-UNI-OCI de fecha 01 de Octubre del 2008, elaborado por el Jefe del Órgano de Control Institucional del INICTEL-UNI, por el cual sugiere se dispongan las gestiones pertinentes para la adecuación normativa en la conformación del Consejo Directivo del INICTEL-UNI, acorde con los principios de autonomía universitaria;

Que mediante el Ofi cio Nº 1224-08-OCAL-UNI del 07 de Noviembre del 2008, la Ofi cina Central de Asesoría Legal, opina que resulta necesaria la modifi cación del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INICTEL-UNI, por parte del Consejo Universitario;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 29 de fecha 26 de Noviembre del 2008, luego del debate llevado a cabo por sus miembros, en cuanto a la designación de los miembros del Consejo Directivo del INICTEL-UNI;

SE RESUELVE:

Modifi car los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería, Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, cuyos textos quedarán como sigue:

Artículo 9º.- El Consejo Directivo estará conformado de la siguiente manera:

a) El Rector, quien lo preside.b) El Decano de la FIEE, como miembro nato.c) Dos Decanos.d) Un Profesor Principal.

Artículo 10º.- Los miembros del Consejo Directivo serán designados por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. La duración del mandato de los dos Decanos y del Profesor Principal será por un año, pudiendo ser reelegidos.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RIOSRector

342342-1

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a Bélgica en comisión de serviciosUNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD

DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº CU-117-2009-UNSAAC/

Cusco, 20 de abril de 2009

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIOABAD DEL CUSCO

VISTA, la comunicación Nro. CUI-TG-155 cursada por el Prof. Jean Francois Denef, presidente de la Comisión Universitaria para el Desarrollo de Bélgica, invitando al Señor Rector de la UNSAAC a participar en Ceremonia de suscripción de Convenios CUI 2009-2012 y Coloquio sobre Gestión Universitaria del 5 al 08 de mayo del 2009; y;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395298

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación del Visto, el Prof. Jean Francois Denef, presidente de la Comisión Universitaria para el Desarrollo de Bélgica, hace de conocimiento que en el marco de su nuevo Programa Quinquenal de Cooperación Universitaria Institucional (CUI), la Comisión Universitaria para el Desarrollo (CUD) se compromete a colaborar con el fortalecimiento de la UNSAAC; y con el propósito de sellar la colaboración del CUD, tiene el honor de invitar al Señor Rector de la UNSAAC a la Ceremonia de suscripción de Convenios CUI 2009-2012 que reunirá el 05 de mayo en Bruselas-Bélgica, a todos los Rectores de sus instituciones socias del sur; así como de las Universidades Belgas de Habla Francesa; y Coloquio sobre Gestión Universitaria;

Que, asimismo señala que dicho encuentro de alto nivel tiene como fi nalidad abordar en conjunto, la problemática de la gestión universitaria, la gobernabilidad y los grandes retos de los programas de Cooperación Universitaria Institucional, serán también temas centrales de las dos jornadas de refl exión organizadas para los días 05 y 06 de mayo del 2009;

Que, del mismo modo indica que en las dos jornadas siguientes del 07 y 08 de mayo, esta prevista la presentación del nuevo vademécum a los coordinadores y gestionarios, donde se abordara de manera más profunda la redefi nición de las modalidades de gestión administrativa y fi nanciera de los Programas de Cooperación, en el caso de la UNSAC la Coordinadora es la Mgt. Luz marina Ponce Aranibar, Profesora Principal a Dedicación Exclusiva de la Facultad de Ciencias Biológicas y la Gestionaria es la Mgt. Econ. Ruth García de Mercado, Profesora Asociada a Tiempo Completo en la facultad de Economía;

Que, además señala que la Comisión Universitaria para el Desarrollo (CUD) se hará cargo del fi nanciamiento de la participación del Sr. Rector así como de la coordinadora y gestionaria de la Cooperación Internacional en el seno de la UNSAAC;

Que, considerando la trascendencia e importancia de la reunión precedentemente señalada, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria efectuada el día 14 de abril de 2009, en forma unánime ha concedido autorización al Señor Rector a efecto de que pueda realizar viaje a la ciudad de Bruselas, República de Bélgica y participar en la referida Ceremonia;

Que, consecuentemente es necesario declarar en Comisión de Servicio al Señor Rector de la UNSAAC, debiendo asignársele Gastos de Representación en el importe de $ 1,000.00 dólares al cambio del día en moneda nacional, afectándose al egreso a la Cadena Funcional Código SIAF: 002, Actividad: 1000110/3000010, Naturaleza del Gasto: 2.3.27.11.99 Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, conforme informa la Unidad de Contabilidad Presupuestal.

Que, mediante Ley 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nro. 047-2002-PCM, de 05 de junio de 2002;

Estando al D. S. Nro. 005-90-PCM, Ley 29289, Ley 27619, D. S. Nro. 047-2002-PCM, al acuerdo adoptado por Consejo Universitario, al informe emitido por la Unidad de Contabilidad Presupuestaria y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 23733 y el Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- DECLARAR EN COMISION DE SERVICIO, al DR. VICTOR RAUL AGUILAR CALLO, Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a partir del 03 de mayo de 2009 y por el término de seis (06) días, a efecto de que pueda realizar viaje a la ciudad de Bruselas, República de Bélgica y participar en Ceremonia de suscripción de Convenios CUI 2009-2012 y Coloquio sobre Gestión Universitaria del 05 al 08 de mayo del 2009 en dicha ciudad.

Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor del comisionado como sigue:

Gastos de Representación en el importe de $ 1,000.00 dólares al cambio del día en moneda nacional;

Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que el egreso que origine la presente resolución deberá a afectarse a la Cadena Funcional siguiente: Código SIAF: 002, Actividad: 1000110/3000010, Naturaleza del Gasto: 2.3.27.11.99 Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.

Cuarto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del comisionado, de presentar informe ante el Consejo Universitario, dentro de los quince días siguientes a su retorno, asimismo presentar informe documentado de los gastos efectuados ante la Dirección General de Administración, conforme a ley.

Quinto.- DECLARAR que los gastos de pasajes a la República de Bélgica y estadía en la ciudad de Bruselas, serán cubiertos por la Comisión Universitaria para el Desarrollo (CUD).

Sexto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.

El Vice Rectorado Administrativo y la Dirección General de Administración deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LAURO ENCISO RODASRector(e)

342766-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Autorizan viaje a Brasil de delegación oficial representativa de la Región para participar en Cumbre Fronteriza y Foro Empresarial

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 23-2009-RMDD/CR

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 23 de abril del 2009, aprobó el siguiente Acuerdo Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 15, inciso a) y artículo 39 de la precitada ley.

Que, mediante OF.RE (OPE-PCO) Nº 1-0-F/72, suscrito por el señor Gonzalo Gutiérrez R. Embajador, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, invita al CPC Santos Kaway Komori, Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, así como a una delegación regional, a fi n de participar en la Cumbre Fronteriza entre los Presidentes de la República del Perú, Dr. Alan García Pérez y de la República Federativa del Brasil, Sr. Luiz Inácio Lula da Silva, así como se desarrollará un Foro Empresarial, que busca reunir a las principales autoridades regionales peruanas y estaduales brasileñas, presidentes de los gremios empresariales y empresarios en general de las regiones (Perú) y estados (Brasil), vinculados a la carretera interoceánica –eje vial sur- que interconectará por vía terrestre a ambos países, eventos que se llevarán a cabo el 28 de abril del 2009, en la ciudad de Río Branco, Estado de Acre, República de Brasil.

Que, mediante Oficio N° 059-2009-GOREMAD-GGR, remitido por el Gerente General Regional del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395299

Gobierno Regional, solicita autorización de viaje fuera del país, de una delegación representativa del Gobierno Regional de Madre de Dios, a fin de participar en los eventos referidos en el considerando precedente. Según relación adjunta.

Que, el documento referido en el considerando precedente ha sido considerado en agenda del Consejo Regional, teniendo en cuenta la importancia de los efectos que produce para la región y el país, la participación de representantes regionales en los eventos de tan trascendental importancia y envergadura, escenario que permite el intercambio de experiencias entre los integrantes de las diferentes delegaciones.

Que, estando a la invitación efectuada, el Consejo Regional en pleno en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario autorizar la participación de la delegación regional, según relación alcanzada, a fi n de que participen en el evento materia de invitación, en representación de la Región Madre de Dios.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje de la delegación ofi cial representativa de la Región de Madre de Dios, a la ciudad de Río Branco, Estado de Acre, República de Brasil, los días 27 y 28 de abril del 2009, a fi n de participar en la Cumbre Fronteriza entre los Presidentes de la República del Perú y de la República Federativa del Brasil, así como en el Foro Empresarial, a realizarse en la mencionada república. Según relación siguiente:

• CPC Santos Kaway Komori, Presidente Regional; • Econ. Héctor Gerardo Valcárcel Toullier, Gerente

General Regional; • Ing. Víctor Alvarado Valdéz, Gerente Regional de

Desarrollo Económico; • Lic. Yennine Ponce Jara, Directora de Comercio

Exterior y Turismo; • Sr. Julio Dulanto Ayaviry, Director de Cooperación

Técnica Internacional; • Ing. Alejandro Manuel José Farfán, Gerente General

del Proyecto Especial Madre de Dios; • Ing. Santos Ikeda Yoshikawa, Gerente de Planifi cación

y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios; • Fidel Hilary Ccopa, Director de Industria

(PRODUCE);• Lic. María del Pilar Celi Frias, Directora de Relaciones

Públicas;• Adriel Vela Escobar; Chofer.

Artículo Segundo.- DISPONER, que las ofi cinas pertinentes cumplan con la previsión de los gastos que irrogará el cumplimiento de la autorización efectuada mediante el presente, según disponibilidad presupuestal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil nueve.

MANUEL J. HERRERA MENDOZAConsejero Delegado

DILLMAN VALENCIA FLORESSecretario

342848-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Establecen conformidad de resolución de la Municipalidad Distrital de Ate que aprueba habilitación urbana de terreno

RESOLUCIÓN Nº 051-2009- MML-GDU-SPHU

Lima, 25 de marzo de 2009

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codifi cado Nº 29758-2009, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Nº 337, de fecha 11 de diciembre del 2008, aprobando la Habilitación Urbana Nueva, solicitada por la empresa J.K.L. INVERSIONES INMOBILIARIAS Y CONSULTORÍAS S.A.C. ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 066, de fecha 15 de abril del 2008 (fs. 26 y 27), expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve Aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 010-2008-SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 9,987.86 m², constituido por el Lote Nº 106-A, de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

Que, con Resolución Nº 164-2008-MML-GDU-SPHU, de fecha 11 de junio de 2008 (fs. 38 y 39), expedida por esta Corporación, se resuelve Establecer La No Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 066, de fecha 15 de abril del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, al incumplir los Planes Urbanos en lo referente a los aportes reglamentarios, por cuanto el área destinada como aporte para el Ministerio de Educación, no está siendo cedido en terreno útil de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML; además, se ha verifi cado que existen errores en el cálculo de las áreas consignadas y dejadas;

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 337, de fecha 11 de diciembre del 2008 (fs. 48 y 49), expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve Aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 068-2008-SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 9,987.86 m², constituido por el Lote Nº 106-A, de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Que, a través del Informe Nº 043-2009-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 18 de marzo de 2009 (fs. 61 al 63), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifiesta, que la presente Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 9,987.86 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Ate, mediante Resolución de Gerencia Nº 337, de fecha 11 de diciembre del 2008, ha cumplido con levantar la única observación que dio mérito a la Resolución Nº 164-2008-MML-GDU-SPHU, de fecha 11 de junio de 2008, en consecuencia cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonificación, vías y aportes reglamentarios de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 163-93 y las Ordenanzas Metropolitanas Nº 341-MML y Nº 836-MML;

Que, mediante Informe Nº 064-2009-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 19 de marzo de 2009 (fs. 64 al 66), el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de J.K.L. INVERSIONES INMOBILIARIAS Y CONSULTORÍAS S.A.C., del terreno de 9,987.86 m², materia del presente trámite de Habilitación Urbana, el mismo que consta inscrito en la Partida Nº 07027514, Asiento C00002, del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395300

Registro de Predios, de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima (fs. 02 al 06); de igual manera, la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica, debidamente representada por el Gerente General señor LUIS ARMANDO SIMABUKO NAKO, conforme consta en la Partida Nº 11860450, del Registro de Personas Jurídicas (fs. 07 y 08);

Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 043-2009-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 18 de marzo de 2009 y Nº 064-2009-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 19 de marzo de 2009, la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 337, de fecha 11 de diciembre del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate;

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y Leyes N° 27444, N° 26878, Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ordenanzas Metropolitanas Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Acuerdo de Concejo Nº 163-93-MLM, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 337, de fecha 11 de diciembre del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve Aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 068-2008-SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 9,987.86 m², constituido por el Lote Nº 106-A, de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa J.K.L. INVERSIONES INMOBILIARIAS Y CONSULTORÍAS S.A.C.; y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa.Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución a la

Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planifi cación - IMP y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA RAMIREZ DE LA TORRESubgerenteSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

342311-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban Directiva Nº 001-2009/MDA “Normas que Regulan los Procedimientos de Recaudación Tributaria y No Tributaria de la Municipalidad de Ate”

DECRETO DE ALCALDÍANº 002

Ate, 24 de abril del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

VISTO: el Memorando N° 233-2009-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 251-2009 y 291-2009-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 011-2009-MDA/OGP-ORE de la Ofi cina de Racionalización y Estadística, el Informe N° 113-2009-MDA/OGP de la Ofi cina General de Planifi cación, el Informe N° 062-2009-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído N° 1482-2009/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 42° que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.

Que, mediante Memorando N° 233-09-MDA/GAT la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el proyecto de la Directiva “Normas que Regulan los Procedimientos de Recaudación Tributaria y No Tributaria de la Municipalidad de Ate”, para su revisión, evaluación y opinión respectiva.

Que, el objetivo de la Directiva es dictar normas internas que reglamenten la cobranza de las deudas tributarias y no tributarias de la Municipalidad Distrital de Ate, teniendo como fi nalidad que las áreas responsables de la cobranza de las deudas tributarias y no tributarias de la Municipalidad Distrital de Ate, cuenten con normas específi cas para efectos de mejorar la efi cacia y efi ciencia en la cobranza de las obligaciones tributarias y no tributarias.

Que, conforme a lo establecido en el Código Tributario cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por D.S. N° 135-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo N° 981 de fecha 15 de marzo del 2007, establece en su Art. 55°, que es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos.

Que, de acuerdo a Ley, corresponde a la Municipalidad como administración, realizar la cobranza ordinaria y/o coactiva de las deudas tributarias y no tributarias a todos aquellos sujetos pasivos de las indicadas obligaciones dentro de su jurisdicción, estableciendo los procedimientos para la consecución de la misma.

Que, mediante Informe N° 291-2009-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, indica que la directiva es conforme, desde el punto de vista legal, debiendo ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía correspondiente, teniendo asimismo la conformidad la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 062-2009-MDA-GAT, la Ofi cina de Racionalización y Estadística mediante Informe Nº 011-2009-MDA/OGP-ORE y la Ofi cina General de Planifi cación mediante Informe Nº 113-2009-MDA-OGP.

Que, mediante el Proveído N° 1482-2009/MDA/GM el Gerente Municipal, señala se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente.

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6) DEL ARTICULO 20º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – LEY Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR la Directiva N° 001-2009/MDA “Normas que Regulan los Procedimientos de Recaudación Tributaria y No Tributaria de la Municipalidad de Ate”, la misma que como anexo forma parte integrante del presente, en mérito a las consideraciones antes expuestas.

Artículo 2°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395301

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 276-MDB

ORDENANZA Nº 311-MDB

Barranco, 28 de abril del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BARRANCO

Por cuanto: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modifi catoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante la Ordenanza Nº 276-MDB, de fecha 19 de febrero del 2007, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de marzo del 2007, se dispuso la suspensión, hasta el 31 de agosto del 2007, de los procedimientos administrativos tendientes a obtener el otorgamiento de Certifi cados de Compatibilidad de Uso y de Licencia de Apertura y Funcionamiento Defi nitivas, Provisionales y Especiales de establecimientos comerciales en toda la jurisdicción del distrito de Barranco, cuyo giro comercial esté destinado a peñas, cabarets, boites, nigth club, salones de baile, discotecas, video pub, karaoke, piano bar, licorerías y bares;

Que, mediante Ordenanza Nº 307-MDB, se dispuso la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDB hasta el 30 de abril del 2009;

Que, se requiere que se continúen con las medidas que permitan revertir la situación del desorden urbano, producido por ruidos molestos, espectáculos que atentan contra la imagen cultural del distrito, consumo de licor por menores de edad, consumo de drogas, entre otros factores; por consiguiente se hace necesario resguardar la integridad moral, psíquica y física de los vecinos y el bienestar de la ciudadanía en general, así como establecer medidas que promuevan el desarrollo integral armónico del distrito;

Estando a lo dispuesto por el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto mayoritario de sus miembros y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIADE LA ORDENANZA Nº 276-MDB

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDB, hasta el 31 de diciembre del 2009.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Comercialización, Defensa del Consumidor y Promoción Empresarial; y a la Ofi cina de Secretaría General, la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

342623-1

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Autorizan celebración de I y II Matrimonio Civil Comunitario para el año 2009 y reducción de pago de derecho de trámite

ORDENANZA Nº 0179 - MDI

Independencia, 17 de abril de 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, el Informe Nº 003-2009-RC-GSG/MDI a través del cual el Área de Registro Civil remite el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Realización del I y II Matrimonio Civil Comunitario para el año 2009 y Reducción de Pago de Derecho de Trámite, en el distrito de Independencia.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales a través de las Ordenanzas crean, modifi can suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Independencia, aprobado mediante Ordenanza Nº 117-MDI de fecha 22 de marzo del 2006.

Que, dentro de los Derechos Sociales y Económicos que regula el Capítulo II del Título I de la Constitución Política del Perú, en su Artículo 4º se establece que la Comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolo como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

Que, es competencia de los Gobiernos Locales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población de acuerdo a lo regulado en el artículo 73º numeral 6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

Que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

Que, mediante Informes de vistos el área de Registro Civil, propone la realización del “I Matrimonio Civil Comunitario”, el cual se llevará a cabo el día Sábado 20 de junio de 2009, y el “II Matrimonio Comunitario 2009”, el cual se llevará a cabo el día Sábado 21 de noviembre del 2009.

Que, la Unidad de Asesoría Legal mediante Informe Nº 044-2009-UAL/MDI de fecha 12 de febrero de 2009,señala que las Municipalidades tiene la potestad de establecer exoneraciones a las tasas aprobadas mediante sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, conforme a los normas pertinentes de nuestro ordenamiento jurídico, por tal razón resulta procedente la aprobación del presente proyecto de Ordenanza Municipal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º numeral y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal con la modifi cación señalada en la presente Sesión de Concejo, por Unanimidad con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA

REALIZACIÓN DEL I Y II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2009 Y REDUCCIÓN

DE PAGO DE DERECHO DE TRÁMITE POR MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración de “I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2009” a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395302

llevarse a cabo el día 20 de JUNIO del 2009 a horas 10:00 meridiano en La Alameda de los Incas de Tahuantinsuyo del distrito de Independencia.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la celebración del “II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2009 a llevarse a cabo el día 21 DE NOVIEMBRE DEL 2009 a horas 11:00 en la Plaza de Armas de Independencia.

Artículo Tercero.- ESTABLECER la reducción del pago por Derecho de Trámite de Matrimonio Civil para el I y II Matrimonio Civil Comunitario 2009, disponiéndose como pago la suma S/. 50.00 (Cincuenta Nuevos Soles) por concepto de Derecho de Trámite.

Artículo Cuarto.- LOS CONTRAYENTES deberán presentar los requisitos establecidos en los Artículo 248º y siguientes del Código Civil y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Artículo Quinto.- DISPONER que los contrayentes efectúen publicación del Edicto Matrimonial Estableciendo la exoneración del plazo legal establecido.

Artículo Sexto.- ESTABLECER como fecha término para la presentación de expedientes matrimoniales para el I Matrimonio Comunitario 2009 el día 16 de junio del 2009 y para El II Matrimonio Civil Comunitario 2009 el día 17 de noviembre del 2009.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General a través del Área de Registro Civil, Área de Trámite Documentario y Unidad de Imagen Institucional, Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social a través de la División de Participación Vecinal y Gerencia de Administración de Recursos el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

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Declaran zonas rígidas a diversas áreas del distrito para la reparación en general y venta de vehículos y accesorios, trabajos de herrería, carpintería, artesanía y cualquier otra actividad comercial que ocupe la vía pública

ORDENANZA Nº 0180-MDI

Independencia, 17 de abril de 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, el Informe Nº 008-2009-GM/MDI de fecha 27 de marzo de 2009, que contiene el proyecto de Ordenanza que declara zona rígida para el comercio ambulatorio a la Urb. Lotización Industrial Naranjal, Urb. Lotización Industrial Panamericana Norte y Asociación Pro Vivienda El Naranjal, jurisdicción del distrito de Independencia, remitido al Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Control Urbano con fecha 07 de abril de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el numeral 6) del artículo 195º, que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros aspectos en planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

Asimismo el numeral 8) les faculta a regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, entre otros.

Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 preceptúa que las fuerzas policiales están obligadas a prestar el apoyo que requieran los municipios para el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad.

Que, además el artículo 49º de la antes aludida norma, le faculta a la autoridad municipal, a ordenar el retiro de materiales que ocupen la vía pública, siendo extensivo a todo aquello que origine congestión vehicular o ponga en peligro, la vida, salud o patrimonio de los vecinos.

Que, es política de la actual gestión, preservar, prevenir la seguridad y salud pública de la población, reglamentando las zonas rígidas para la venta del comercio ambulatorio, estacionamiento vehicular.

Que, mediante Informe Nº 052-2009-GDEL/MDI de fecha 18 de marzo de 2009, la Gerencia de Desarrollo Económico Local da cuenta que en la zona comprendida en la Av. Gerardo Unger – Cdra. 42 hasta la Cdra. 46, entre los tramos de la Av. Las Almendras y Av. Naranjal, se realizan actividades comerciales siendo la principal, venta de autopartes y repuestos de autos. Precisando las ubicaciones del comercio informal e identifi cando el problema del comercio ambulatorio, tránsito vehicular y la contaminación ambiental.

Que, la Gerencia de Gestión Urbana a través del Informe Nº 056-2009-GGU/MDI de fecha 19 de marzo de 2009, precisa que estando en ejecución el corredor vial metropolitano – Lima Norte, cuya extensión aproximada es de 7.2 Km., desde la Plaza Castilla hasta la intersección de la Av. Túpac Amaru con la Av. Naranjal, es necesario tomar las medidas correctivas respecto al uso inapropiado e irregular de los espacios públicos, por cuanto es una obra de gran envergadura para los intereses del distrito de Independencia.

Que, estando a lo expuesto y al Informe Nº 094-2009-UAL/MDI de fecha 19 de marzo de 2009, de la Unidad de Asesoría Legal, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, acordó por Mayoría aprobar la siguiente:

ORDENANZA

DECLARAR ZONA RÍGIDA LA URB. LOTIZACIÓN INDUSTRIAL NARANJAL, URB. LOTIZACIÓN

INDUSTRIAL PANAMERICANA NORTE Y ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA EL NARANJAL

JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PARA LA REPARACIÓN EN GENERAL Y VENTA

DE VEHÍCULOS Y ACCESORIOS, TRABAJO DE HERRERÍA, CARPINTERÍA, ARTESANÍA, Y

CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD COMERCIAL QUE OCUPE LA VÍA PÚBLICA EN DICHA ZONA

CAPÍTULO I

Artículo Primero.- DECLARAR Zona Rígida a la Urb. Lotización Industrial Naranjal, Urb. Lotización Industrial Panamericana Norte y Asociación Pro-Vivienda El Naranjal, jurisdicción del distrito de Independencia, para la realización de trabajos de mecánica, planchado, pintura o afi nes, venta de vehículos y accesorios, carpintería, herrería y cualquier otra actividad comercial que ocupe vía pública en dicha zona, por las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- EXCEPTUAR de la prohibición señalada en el artículo primero a las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con la debida autorización de funcionamiento.

Artículo Tercero.- Constituye objeto de la presente Ordenanza el velar por la tranquilidad, seguridad de los vecinos y preservar el ornato del distrito.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza es de aplicación para toda persona natural o jurídica, que conduzca o administre un taller o local, o que bajo cualquier otra modalidad realice alguna de las actividades señaladas en el artículo 1°; o realice cualquier otra actividad comercial que ocupe la vía pública en dicha zona.

CAPÍTULO IIOBLIGACIONES Y SANCIONES

Artículo Quinto.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a las actividades señaladas en el artículo 1° deberá realizar sus actividades dentro del local o taller,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395303

debidamente autorizado para tales fi nes; estando prohibido hacerlo en la vía pública, bajo cualquier circunstancia.

Artículo Sexto.- Las personas naturales o jurídicas autorizadas para las actividades de talleres de mecánica, planchado, pintura o afi nes que tengan en turno de espera vehículos a los cuales, por encargo de su propietario o poseedor, tengan que darle mantenimiento de cualquier tipo, deberán utilizar las áreas del taller o local para que éstos sean estacionados.

En aquellos casos en que se haya brindado el servicio y se encuentre pendiente de entrega el vehículo a su propietario o poseedor, estos vehículos deberán permanecer hasta su entrega dentro del taller o local.

Artículo Séptimo.- Las personas naturales o jurídicas autorizadas para la compra-venta de vehículos y autopartes, deberán exhibirlos dentro de sus instalaciones.

Artículo Octavo.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sujetos de sanción ascendente a 1 UIT.

Sin perjuicio de ello, los vehículos que se encuentren en la vía pública, según lo indicado en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza, serán conducidos al Depósito Ofi cial de Vehículos, bajo responsabilidad de los infractores; siendo pasibles de clausura del local y, de la revocatoria de la Licencia de Apertura de Establecimiento, si la tuvieran.

CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modifíquese los ítems 01-0201 y 01-0202 en el tipo de infracción, para ser consideradas MUY GRAVE (MG) del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2003-MDI.

Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y la Gerencia de Gestión Urbana, quedan encargadas de la correcta aplicación de la presente Ordenanza de acuerdo a su competencia.

Tercera.- Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

342293-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 272-2009-ALC/MM

Mirafl ores, 22 de abril de 2009

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y los Artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, disponen que las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 289-MM correspondería designar como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia al Gerente de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional;

Que, estando a lo expuesto y a las facultades conferidas

en el Numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al señor JAVIER RAFAEL BEUZEVILLE REINA, Gerente de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806, y sus normas complementarias.

Artículo Segundo.- DISPONER que los Gerentes, Subgerentes y demás funcionarios de la Municipalidad de Mirafl ores, bajo responsabilidad, proporcionen a dicho funcionario toda la información que éste les solicite a fi n de cumplir con la función encomendada

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

342265-1

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRAFE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 142-MDPP

Mediante Ofi cio Nº 037-2009-SG/MDPP, la Municipalidad de Puente Piedra solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 142-MDPP, publicada en nuestra edición del día 24 de abril de 2009.

Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2010;

DICE:

Artículo 17º.- Las Fases del Proceso Participativo son:(…) Fases del Proceso se iniciarán el 20 de abril y se

realizarán de acuerdo al cronograma (Ver anexo Nº 1).

DEBE DECIR:

Artículo 17º.- Las Fases del Proceso Participativo son:(…) Fases del Proceso se iniciarán el 27 de abril y se

realizarán de acuerdo al cronograma (Ver anexo Nº 1).

DICE:

Artículo 19º.- De la Evaluación Técnica(…) para lo cual los Agentes Participantes emitirán las

propuestas de proyectos a través de una fi cha del proyecto hasta el 24 de mayo (Ver Anexo nº 02), (…)

DEBE DECIR:

Artículo 19º.- De la Evaluación Técnica(…) para lo cual los Agentes Participantes emitirán las

propuestas de proyectos a través de una fi cha del proyecto hasta el 28 de junio (Ver Anexo nº 02), (…)

DICE:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Se convoca a las organizaciones sociales, agentes económicos, instituciones públicas y privadas y población en general del distrito de Puente Piedra, a participar del proceso del Presupuesto Participativo 2010, para su inscripción hasta el 11 de mayo (…).

DEBE DECIR:

Primera.- Se convoca a las organizaciones sociales, agentes económicos, instituciones públicas y privadas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395304

y población en general del distrito de Puente Piedra, a participar del proceso del Presupuesto Participativo 2010, para su inscripción hasta el 23 de mayo (…)

342747-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 318-2009-MDPH

Punta Hermosa, 6 de abril de 2009

VISTO:

El Informe Nº 01-09-CE/MDPH, de fecha 3 de abril de 2009, la Comisión Especial del Concurso Público de Méritos Nº 002-2009-MDPH, para designar Ejecutor y Auxiliar Coactivo por el período de un año (doce meses) para el primero y 10 meses para el segundo, contados desde la emisión de la resolución de sus designaciones.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado.

Que, las Municipalidades podrán ejercitar su capacidad sancionadora prevista en los artículos 46º, 49º y 93º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como las exigencias de carácter tributarias previstas en el artículo II del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

Que, conforme a lo establecido en el articulo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS., establece la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante Concurso Público de Méritos e ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan, ejerciendo sus cargos conforme a las disposiciones de la citada Ley;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 237-2009-MDPH de fecha 24.03.09., se designó la Comisión Especial encargada de efectuar el proceso del Concurso Público de Méritos, y habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en la Resolución de Alcaldía Nº 238-2009-MDPH de fecha 24.03.09, que aprueba la convocatoria y bases del concurso público de méritos; y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 06 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al Abogado JOHNNY PAUL SANTISTEBAN CAJO, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, por un período de un año (doce meses) contados desde la emisión de la presente resolución de designación;

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Rentas, Personal y demás Unidades Orgánicas en cuanto les corresponda.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

343069-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2010

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2009-MDSL

San Luis, 20 de abril de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN LUIS

VISTOS:

El Informe Nº 029-2009-MDSL-GM, de la Gerencia Municipal, de fecha 20.04.09, el Memorando Nº 133-2009-MDSL-GPPI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, de fecha 17.04.09, mediante los cuales se remite el cronograma para el presupuesto participativo 2010, siendo necesario expedir el acto administrativo de formalización; y,

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias, conforme a lo señalado por el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.

Que, habiéndose aprobado mediante Ordenanza N° 082-2008-MDSL de fecha 12 de Junio de 2008, el Proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad Distrital de San Luís;

Que, a mérito de lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 082-2008 – MDSL, establece que el cronograma del proceso del presupuesto participativo que corresponda a cada período fi scal será aprobado mediante Decreto de alcaldía;

Que, mediante el documento del visto la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, remite a Secretaría General el Cronograma del Presupuesto Participativo 2010;

Estando a lo establecido en los Artículo 20° numeral 6) y los Artículos 42° y 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2010, según el cuadro adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, según los considerandos antes expuestos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal en su calidad de Presidente y al Gerente de Planeamiento, Presupuesto e Informática en su calidad de Secretario Técnico del Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Municipalidad Distrital de San Luís.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO DURAND MEJÍAAlcalde

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESOPRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010

Nº ACTIVIDAD Y/O PRODUCTO

1

Preparación (Del 02/02/2009 al 20/02/2009)1.1 Elaboración de Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades del Proceso Participatico1.2 Actualización y/o modifi cación de la Ordenanza Municipal.1.3 Conformación del Equipo Técnico.1.4 Difusión del Proceso

2Convocatoria (Del 17/02/2009 al 28/02/2009)2.1 Invitación a las instituciones a participar en el proceso participativo.2.2 Convocatoria pública.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395305

Nº ACTIVIDAD Y/O PRODUCTO

3Realización de Asambleas Generales para elección de Agentes Participantes (Del 22/04/09 al 17/05/09) lugar: según lo programado por cada organización

4Identifi cación y Registro de Agentes Participantes (Del 09/05/2009 al 20/05/2009) de 8:00 am a 4:00 pm, en la Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal3.1 Inscripción y acreditación de Agent

5

Capacitación de Agentes Participantes (25, 26 y 27 de mayo desde las 7:00 pm.) Se realizarán en 3 lugares agrupando a 2 cuadrantes en c/u de ellos4.1 a) El proceso del presupuesto participativo y b) Gestión y políticas públicas.4.2 a) Planeamiento y des

6Taller de Rendición de Cuentas y Planes de Desarrollo Concertado (28 de mayo y 1,2 de junio desde las 7:00 pm) Se realizarán en 3 lugares agrupando 2 cuadrantes en c/u de ellos. 5.1 Presentac

7

Taller de Diagnóstico, Identifi cación y Priorización de Problemas, Defi nición de Criterios de Priorización e Identifi cación de Proyectos (4, 5 y 8 junio desde las 7:00 pm). Se realizarán en 3 lugares agrupando 2 cuadrantes en c/u de ellos.6.1 Diagnóstico

8Evaluación Técnica y Priorización de Proyectos y/o Acciones por Equipo Técnico (del 09/06/2009 al 17/06/2009).7.1 Evaluación técnica y fi nanciera (revisión de Proyectos p

9Coordinación entre los niveles de Gobierno (del 18 y 19 de junio). 8.1 Articulación y consistencia de proyectos (Ley Nº 29298 que modifi ca la Ley Nº 28056 Ley Marco del P

10Formalización de los Acuerdos y Elección de Comité de Vigilancia y Control 2010 (20/06/2009 desde las 10:00 am) Auditorio Municipal 9.1 Formalización y Suscripción del Acta de

11Aprobación de los Acuerdos Adoptados y Presupuesto Participativo 2010 (del 22/06/2009 al 25/06/2009)10.1 Sesión del Consejo de Coordinación Local Distrital10.2 Sesión del Concejo Municipal.

12

Registro y envío de información a los órganos rectores (del 26/06/2009 al 30/06/2009)11.1 Registro del proceso en el Portal de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas.11.2 Remisión del documento presupuesto participativo a la Dirección Nacio

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MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita para el Año Fiscal 2010

ORDENANZA Nº 00034/MDSA

Santa Anita, 24 de Abril del 2009

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza que reglamenta el proceso del presupuesto participativo para el año fi scal 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Politíca del Perú establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa.

Que, el artículo 20º inciso 34) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala como atribución del Alcalde, proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.

Que, mediante Informe Nº 021-2009-GPPR-GG/MDSA la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, remite el proyecto del reglamento del proceso del presupuesto participativo para el año fi scal 2010; y mediante Informe 144-2009-GAJ, la Gerencia de

Asesoría Jurídica, opina que se someta a consideración del Concejo Municipal.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por mayoría aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA PARA EL AÑO FISCAL 2010

Artículo 1º.- AplicaciónLa presente Ordenanza norma y regula el proceso de

identifi cación y participación de los Agentes Participantes en el Proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2º.- Base Legal

Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto. Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales y su

modifi catoria Ley Nº 27902 Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto

Participativo Ley Nº 29298 , Modifi catoria de la Ley Nº 28056 Ley

Marco del Presupuesto Participativo Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión

Pública y modifi catorias. Decreto Supremo Nº 171 - 2003 - EF, Reglamento de

la Ley Marco del Presupuesto Participativo. Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el

Proceso del Presupuesto Participativo, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01

Comunicado Nº 026-2008-EF/76.01.

Artículo 3º.- ObjetivoSu propósito es asegurar una efectiva participación de

los representantes de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación y Aprobación del Presupuesto Participativo Municipal, de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; estableciendo para ello, mecanismos de registro y procedimientos complementarios a los ya existentes.

Artículo 4º.- FinalidadRecoger las opiniones de los agentes participantes,

con la fi nalidad de defi nir en conjunto con las autoridades, los objetivos estratégicos, la priorización de acciones y los proyectos vinculados a la solución de sus problemas.

Artículo 5º.- Defi niciones BásicasPara efectos del presente Reglamento, se considerará:

Presupuesto Participativo.- Es un Proceso de concertación, que se realiza para defi nir las prioridades de las acciones que implementará la corporación municipal, con la participación de la sociedad organizada; fortaleciendo las relaciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita con la sociedad, generando el compromiso de todos los participantes en la gestión del desarrollo.

Agentes Participantes.- Son quienes participan en el Proceso de Formulación y Aprobación del Presupuesto Participativo, con voz y voto; como los miembros del Consejo de Coordinación Local; los que se encuentren registrados en el Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, OSC y las organizaciones sociales que se incorporen al Proceso, siguiendo los cauces establecidos; deberán de respetar y cumplir los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso.

El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2010 (CV2010).- es elegido por los agentes participantes como parte del Taller de Formalización de Acuerdos, será conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil. El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2010 está compuesto por 04 miembros titulares y 02 suplentes. El cargo en este comité es incompatible con la función de representante ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). Su trabajo es ad honorem, por tanto no recibirán retribución pecuniaria alguna.

Equipo Técnico.- Brinda soporte técnico al proceso y a la actuación de los Agentes Participantes, careciendo de facultad de voto y está integrado por:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395306

- El Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, quien presidirá el Equipo Técnico.

- El Gerente de Obras y Desarrollo Urbano, como vicepresidente.

- El Jefe de Area de Participación Vecinal, como secretario.

- El Gerente de Administración, como miembro.- El Gerente de Servicios Públicos y Desarrollo Social,

como miembro.- El Subgerente de Servicios Sociales, Educación,

Salud, Recreación, Deportes y Participación Vecinal, como miembro.

- El Subgerente de Imagen Institucional, como miembro.

- El Subgerente de Seguridad Ciudadana, como miembro.

- El Subgerente de Obras Públicas, como miembro.- El Jefe de Area de Defensa Civil, como miembro.

Plan de Desarrollo Concertado.- Instrumento de Gestión, que contiene la visión de desarrollo de la Ciudad, sus objetivos estratégicos y las metas por cumplir a corto y mediano plazo; así como las actividades y proyectos a realizar; todo esto deberá ser concertado entre las autoridades y la sociedad civil.

Plan Estratégico Institucional.- Es un instrumento orientador de la Gestión o quehacer institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita formulado desde una perspectiva multianual que contiene la Visión de Desarrollo de la Ciudad, sus Objetivos Estratégicos y acciones a realizar concertadas en el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo.

Objetivos del Presupuesto Participativo.-

Hacer más efi ciente la asignación en el gasto de los recursos municipales y regionales, teniendo como valor principal el involucrar a la población en una perspectiva de participación, pero también haciéndola responsable de mejorar los ingresos, es decir una participación con responsabilidad tributaria.

Reforzar la relación entre la municipalidad y sus ciudadanos y organizaciones.

Integrar a la sociedad civil en la gestión municipal.

Talleres de Trabajo.- Son las Reuniones de Trabajo convocadas por la corporación municipal, con la participación de los Agentes Participantes, en la cual, y sobre la base de la Visión y los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado; se analizan los problemas y potencialidades, y se plantean las acciones a realizar.

Artículo 6º.- ProcedimientoEl Proceso del Presupuesto Participativo será dirigido

por funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que conforman el Equipo Técnico, procederán conforme a las siguientes etapas:

1.- Etapa de Preparación.- Se elabora la Ordenanza que reglamentará el proceso; se recopila la información que se expondrá durante el proceso y se reaperturará el Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, OSC; a efectos de actualizar la inscripción de otras OSC que deseen registrarse.

2.- Etapa de Convocatoria.- Se cursarán ofi cios a los miembros del Consejo de Coordinación Local de Santa Anita y se publicará un Aviso en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de circulación masiva, convocando a la población debidamente organizada y las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en el Distrito de Santa Anita, entidades y organismos de cooperación técnica y a las autoridades elegidas democráticamente en elecciones públicas, que no integren el Consejo de Coordinación Local de Santa Anita a participar del Proceso de Programación y Aprobación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

El aviso detallará el procedimiento a desarrollar en las etapas del Proceso, a saber: la Capacitación de los Agentes Participantes, y la celebración de los Talleres de Trabajo; el que contendrá la Agenda temática a desarrollarse en esas etapas; de manera de alcanzar la mayor intervención participativa posible, y permitir luego al Equipo Técnico evaluar las propuestas y proceder a formalizar los Acuerdos, mediante la elaboración de las Actas respectivas, y demás documentación que demanda el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01.

3.- Etapa de Identifi cación y Registro de Agentes Participantes.- Se registrarán los interesados en las fechas que oportunamente se señalen en el aviso de convocatoria, para participar en el Proceso del Presupuesto Participativo; inscribiéndose en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita o acercándose a las ofi cinas que se indiquen en dicho aviso; en donde deberán de acreditar su participación.

4.- Etapa de Capacitación de los Agentes Participantes.- Se desarrollará mediante uno o más eventos presenciales, a fi n de que los participantes se informen y comprendan, las tareas que involucra el proceso; lo cual se precisará en la Agenda respectiva, la que detallará la modalidad que se opte por implementar.

5.- Etapa de de los Talleres de Trabajo.- Se desarrollarán tres talleres: a) taller de rendición de cuentas y del Plan de Desarrollo Concertado, PDC, b) de defi nición de criterios y c) de evaluación técnica y priorizaciones; los que se podrán practicar bajo la modalidad de comunicación por Internet y mediante uno o más eventos presenciales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, lo cual se precisará en la Agenda respectiva, la que detallará la modalidad que se opte por implementar.

6.- Etapa de Formalización de Acuerdos y Compromisos.- Se redactará el Acta de Acuerdos y Compromisos y el Documento del Presupuesto Participativo; lo que se pondrá a conocimiento del Consejo de Coordinación Local.

Artículo 7º.- CronogramaEl cronograma para el proceso del año 2010; será de

aplicación conforme a lo señalado en el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DELPROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010

ACTIVIDAD PARTICIPANTES LUGAR FECHA HORAINSCRIPCIÓN DE

AGENTESPARTICIPANTES

Vecinos acreditados

Mesa de partes

Del 08/05/2009 al 22/05/2009.

Horario de ofi cina.

TALLER DE RENDICION DE

CUENTASTodas las zonas. Auditorio de la

Municipalidad 25/05/09 18:00 a 20:00 horas

TALLERES DE CAPACITACION

Zona 1 Auditorio de la Municipalidad 27/05/09 18:00 a 21:00

horas

Zona 2 Auditorio de la Municipalidad 29/05/09 18:00 a 21:00

horas

Zona 3 Auditorio de la Municipalidad 01/06/09 18:00 a 21:00

horas

Zona 4 Auditorio de la Municipalidad 03/06/09 18:00 a 21:00

horas

Zona 5 Auditorio de la Municipalidad 05/06/09 18:00 a 21:00

horasTALLERES DE

CAPACITACIONIDENTIFICACIÓNDE PROYECTOS

DEPRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Zona 1 Auditorio de la Municipalidad 08/06/09 18:00 a 21:00

horas

Zona 2 Auditorio de la Municipalidad 10/06/09 18:00 a 21:00

horas

Zona 3 Auditorio de la Municipalidad 12/06/09 18:00 a 21:00

horas

Zona 4 Auditorio de la Municipalidad 15/06/09 18:00 a 21:00

horas

Zona 5 Auditorio de la Municipalidad 17/05/09 18:00 a 21:00

horasTALLER DE

FORMALIZACIÓNY

PRESENTACIÓN DE ACUERDOS

DEPRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Todas las zonas Auditorio de la Municipalidad 23/06/09 18:00 a 21:00

horas

Artículo 8º.- Todo aspecto no contemplado en la presente ordenanza, será resuelto mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 9º- Disposiciones Generales:

Primera.- Los Estamentos de la Corporación Municipal, brindarán el soporte técnico y legal, que sea solicitado, por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395307

el Equipo Técnico, para los fi nes del proceso participativo.Segunda.- El Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 para

el Proceso de Presupuesto Participativo; tiene carácter supletorio para todo lo que no contemple el Reglamento.

Tercera.- Los resultados del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2010, se publicarán en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

343005-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ROSA

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios

RESOLUCION DE ALCALDIAN° 086-2009/MDSR

Santa Rosa, 27 de Abril del 2009

VISTOS: El Informe N°001-2009-MDSR/CEPAD. De fecha 25 de Abril de 2009, evacuado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, Expediente Administrativo N°204-2009 de fecha 20 de Enero del presente año, presentado por la Gerencia Central de Denuncias y Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República, sobre Verifi cación de Denuncias en la Municipalidad Distrital de Santa Rosa-Lima.; Informe N°0040-2009-MDSR/GM. De fecha 23 de Abril de 2009 y la Opinión Legal N°060-2009-MDSR/GAL. De fecha 14 de Abril de 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, modifi cada en su Artículo 194º por la Ley Nº 27880 “Ley de Reforma Constitucional”, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo el Concejo Municipal el órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía el órgano ejecutivo con las funciones y atribuciones que señala la Ley;

Que, los servidores públicos están al servicio de la Nación; en tal razón deben desempeñar sus funciones con honestidad, efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio; conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social. Además deben informar a la superioridad de los actos delictivos de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública.

Que, los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad.

Que, de conformidad al Art. 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Funcionarios y empleados de las Municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley.

Que, de conformidad con el Art. 25 del Decreto Legislativo N° 276, establece que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.

Que, la Contraloría General de la República mediante Informe N° 003-2008-CG/GDPC. De fecha 31 de Marzo 2008; ha determinado defi ciencias en el manejo administrativo durante el periodo Enero 2004- Octubre 2006, en la Unidad de Tesorería, administración y abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima.

Que, la citada Comisión Especial ha efectuado la califi cación de las faltas disciplinarias, así como ha individualizado con precisión a los presuntos autores, atendiendo y analizando con suma cautela el Informe de Verifi cación de Denuncias N°003-2008-CG/GDPC. Del 31 de Marzo 2008 evacuado por la Gerencia Central de Denuncias y Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República.

Que, tipifi cadas las faltas disciplinarias perpetradas durante la administración en el periodo Enero 2004-Octubre 2006 en las aéreas de Tesorería, Administración y Abastecimiento, se encuentran incursos en responsabilidad funcional los señores: LUIS GARCIA VILLACORTA, JORGE ROEL LARA CASANOVA, ESTHER INOCENTE BRINGAS CAMPOS. Por las irregularidades cometidas en torno a la contratación por servicios personalísimos de la Empresa WATER FALL SAC., para prestar el servicio de asesoría en fi scalización en materia tributaria y no tributaria; así como la contratación de las empresas: CONSORCIO NACIONAL A+1 SRL y ORGANIZACIÓN Y METODOS EN GESTION ADMINISTRATIVA- OMEGA SAC.; habiéndose en consecuencia trasgredido los incisos a), d), f) y h) del Artículos 28 Decreto Legislativo N°276 y los Artículos 127° y 129° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Y estando a las recomendaciones impartidas por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

Estando a lo expuesto en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley N° 27444, Decreto legislativo N° 276 y Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APERTURAR, proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios públicos, señores LUIS GARCIA VILLACORTA, JORGE ROEL LARA CASANOVA y ESTHER INOCENTE BRINGAS CAMPOS, por estar incursos en las infracciones previstas en los incisos a), d), f) y h) del Artículo 28 del Decreto Legislativo N° 276 y con prohibiciones contempladas en los Artículos 127° y 129° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM. En agravio de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR, esta Resolución de Alcaldía a los encausados para en el término de Ley, presenten sus descargos, adjuntando las pruebas que estimen conveniente a su defensa.

Artículo Tercero.- REMITIR, todos los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, para los trámites y diligencias a efectuarse, acorde los considerando precedentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

PABLO CHEGNI MELGAREJOAlcalde

342902-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Prorrogan plazo de vencimiento de beneficios extraordinarios por ”Pronto Pago” aprobado mediante la Ordenanza N° 264-MDSMP

DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2009/MDSMP

San Martín de Porres, 30 de Abril del 2009

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTINDE PORRES

VISTO: El Informe Nº 145-2009-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de la Entidad; y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395308

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 264-MDSMP (16.ENERO.2009) publicada el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.ENERO.2009, se aprueba el otorgamiento de beneficios extraordinarios por “Pronto Pago” a favor de los contribuyentes que hayan cumplido y se encuentren al día en los pagos de sus tributos municipales hasta el año 2008 y que abonen el total anual de los mismos hasta el último día hábil del mes de Febrero del 2009;

Que, la Primera Disposición Final de la referida Ordenanza faculta al alcalde distrital dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia;

Que, es política del gobierno local brindar a todos sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria;

De conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como Decreto Supremo N° 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario;

DECRETA:

Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 264-MDSMP hasta el 30.MAYO.2009.

Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaría General.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

343134-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria a contribuyentes con adeudos por concepto de Impuestos Predial y Arbitrios Municipales

ORDENANZA Nº 007-2009-MDLP

La Perla, 27 de abril del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 27 de Abril del 2009, el Dictamen de la Comisión de Administración Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Benefi cio de Regularización Tributaria; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado señala que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, asimismo se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el artículo 9º de la Ley 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, la que se ejerce mediante Ordenanzas.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar el Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF “Los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias, o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con límites que señala la ley;

Que, en el segundo párrafo del artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que “excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, los intereses y las sanciones respecto a los tributos que administra”

Que, el Art. 52 del T.U.O del Código Tributario, dispone “que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”;

Que, la política de la actual Gestión Municipal, está orientada a velar por el saneamiento y actualización de los estados de cuentas de sus contribuyentes y responsables, en la línea de fomento de bienestar Distrital, procurando dictar las medidas que permitan la solución de la problemática planteada, actuando con equidad y tomando en consideración la situación económica que se atraviesa a nivel nacional y mundial, por cuanto la presente gestión municipal tiene sentada sus bases en una justa, humana y efi ciente administración,

Que, según información proporcionada por la Sub Gerencia de Control y Recaudación con Informe Nº 119-2009/ SGCyR-GAT-MDLP, la base de datos de Rentas registra saldos por cobrar al 31-03-2009.

Que, mediante Memorándum Nº 077-2009-GAT-MDLP la Gerencia de Administración Tributaria presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Benefi cio de Regularización Tributaria;

Que, mediante Memorándum N° 016-2009-GPYP-MDLP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que declara que el otorgamiento del Benefi cio de Regularización Tributaria tendrá una incidencia positiva en la recaudación del presente ejercicio;

Que, mediante Informe Nº 102-2009-GAJ/MDLP, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que ha procedido a revisar el Proyecto de Ordenanza sobre benefi cio de regularización Tributaria la misma encontrando con los fundamentos legales consignados que la amparan por ello procedo a visarlo para que continúe con el trámite administrativo respectivo;

Que, mediante Informe N° 034-2009-GM-MDLP la Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía el Proyecto de Ordenanza de Benefi cio de Regularización Tributaria para que se eleve a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para que formule el dictamen que corresponda y se eleve al pleno del Concejo Municipal para su aprobación;

Que mediante Ofi cio Nº 161 -2009-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para que se sirva emitir el dictamen correspondiente;

Que mediante Ofi cio Nº 006-2009-COM.ADM.EyP/SR/MDLP, La Comisión de Administración, Economía y Presupuesto remite al Despacho de Alcaldía, el Dictamen respectivo.

Que, habiéndose sometido a debate y, a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal;

Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores (as) regidores (as), con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente:

ORDENANZA

BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA

Artículo Primero.- Otórguese, en la jurisdicción del Distrito de la Perla, un Benefi cio de Regularización Tributaria a todos los contribuyentes que tengan adeudos por concepto de Impuesto Predial y/o arbitrios municipales (Limpieza Pública; Parques y Jardines; y Serenazgo ).

Artículo Segundo.- El benefi cio otorgado comprende:

- Respecto al Impuesto Predial: La condonación de los intereses moratorios de todos los ejercicios adeudados

- Respecto a los arbitrios municipales:

a) la condonación de los intereses moratorios de los años adeudados.

b) Los años 2003, 2004 y 2005 tendrán un descuento del 50% del monto insoluto.

c) El año 2006 tendrá un descuento del 25% del monto insoluto.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395309

Los benefi cios indicados en el presente Artículo se aplicarán cualquiera fuera el estado de cobranza de la deuda.

Artículo Tercero.- En el caso de fraccionamiento que hubiesen realizado los contribuyentes; los Benefi cios se aplicarán sobre las cuotas pendientes de pago.

Artículo Cuarto.- Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza ya sea que paguen al contado o fraccionen su deuda.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal; Gerencia de Administración; Gerencia de Administración Tributaria; Sub Gerencia de Relaciones Públicas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- Los Benefi cios Tributarios detallados en la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano,y concluirá el 02-06-2009.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

343096-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 014-2008-MDLP/ALC

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2009-MDLP/ALC

La Punta, 29 de abril de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PUNTA

VISTO:

El Informe Nº 030-2009-MDLP/GCR de fecha 18 de Abril de 2009 que propone ampliar el plazo de vencimiento para acogerse a los benefi cios de regularización extraordinaria, así como considerar la aplicación del benefi cio de Pago Puntual para la deuda por concepto de arbitrios generada hasta Abril del presente ejercicio.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional capítulo XIV del Título IV sobre descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a lo previsto en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 014-2008-MDLP/ALC se establece que mediante Decreto de Alcaldía se determinen las medidas complementarias que sean necesarias para su adecuada aplicación así como se disponga su prórroga de ser el caso;

Que, según Informe Nº 030-2009-MDLP/GCR el Gerente Central de Rentas informa que, los asesores de cuenta y el responsable del Departamento de Atención al Vecino, luego de una revisión de los contribuyentes que tienen deuda según el Sistema Tribu, detectaron en forma individualizada las siguientes inconsistencias: Contribuyentes que deben solicitar prescripción de deuda por predial, Contribuyentes a los que se le emitió doble arbitrio, Arbitrios emitidos a ex inquilinos, Arbitrios emitidos a ex propietarios, Contribuyentes con doble código, Deuda Generada por Cochera (estacionamiento), Contribuyentes

fallecidos con deuda, Contribuyentes con deuda a condonar; cuantifi cándose una deuda total inconsistente y susceptible de prescribir por un monto total de S/. 1,268,814.76.00.

Que, además precisa que estando en proceso de sinceramiento la cartera por cobrar con motivo del acogimiento de los administrados a los benefi cios del Programa de regularización tributaria y no tributaria, ha permitido determinar a la fecha los saldos totales susceptibles de cobrar y que permiten proyectar un ingreso adicional a los presupuestados en el PIA 2009, el mismo que ascendería a la suma de S/.470,000.00.

Que, de otro lado, precisa que se debe considerar un último aplazamiento del Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No tributarias a efectos de formalizar las deudas inconsistentes;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º, 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorróguese el plazo de vencimiento del Benefi cio de Regularización Extraordinario de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Ordenanza Nº 014-2008-MDLP/ALC, hasta el 30 DE MAYO DE 2009.

Artículo Segundo.- Inclúyase dentro de los alcances del numeral 4.1 del artículo 4º de la citada Ordenanza el benefi cio de descuento por pago puntual previsto en el artículo 13º de la Ordenanza Nº 009-2008-MDLP/ALC.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

343031-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CHICLAYO

Autorizan viaje del Alcalde a Brasil, en comisión de servicios

(Se publican los siguientes Acuerdos a solicitud de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, mediante Carta Nº 052-2008-MPCH/A recibida el 29 de abril de 2009)

ACUERDO MUNICIPALN° 024-2007-GPCH/A

EL ALCALDE DEL GOBIERNO PROVINCIALDE CHICLAYO

VISTO:

Carta sin número de la Prefectura Municipal de la Ciudad de Taboao da Serra/SP-Brasil, de fecha 15 de Febrero del 2007, Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 09 de Abril del 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en su artículo 41° prescribe que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 9º inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece, que el Concejo Municipal deberá autorizar los viajes del Alcalde y regidores al exterior, por lo que es necesario formalizar el viaje a fi n de mantener la licitud de los actos que efectúe el Gobierno Provincial de Chiclayo, con el acto jurídico correspondiente;

Que, mediante Carta extendida por el Secretario Municipal de la Prefectura Municipal de Taboao Da Serra/

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395310

SP Ciudad de Rigiao metropolitana de Sao Paulo de fecha 15 de febrero del 2007, invitan al Titular de Pliego al intercambio de experiencias sobare Técnicas de Servicios en el Area de Limpieza Urbana, que será de especial interés para todos los que enfrentamos nuevos retos en una era volátil y excitante y que busca soluciones innovadoras para cada una de nuestras ciudades multiculturales, dejando establecido que los gastos de estadía, alojamiento, alimentación y traslado por los días de duración del evento estará cubiertos por los organizadores del citado evento, por lo que nuestro Gobierno Provincial deberá solventar únicamente los gastos y viáticos durante el viaje Chiclayo – Lima y viceversa;

Por lo que el Señor Alcalde y la Señora Regidora Blanca Carmen Carhuallanqui Heredia, solicitan la autorización de viaje por los días 02, 03, 04,05 y 06 de Mayo del presente año, a fi n de asistir al evento antes mencionado, considerando que este viaje va contribuir al desarrollo sostenible y armónico de nuestra ciudad de Chiclayo;

Estando a lo expuesto, con la dispensa de Lectura y Aprobación de Acta, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972; y a lo aprobado en mayoría en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 09 de Abril del 2007;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Señor Alcalde del Gobierno Provincial Econ. ROBERTO TORRES GONZÁLES, días 02, 03, 04,05 y 06 de Mayo del presente año, al País de Brasil, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, dejando establecido que los costos de participación de los días antes mencionados serán cubiertos por la Municipalidad de Sao Paulo – Brasil, y nuestro Gobierno Provincial de Chiclayo deberá solventar únicamente los gastos y viáticos durante el viaje Chiclayo – Lima y viceversa, considerando que dicho viaje redundará en benefi cio de nuestra comuna edilicia.

Artículo Segundo.- ENCARGAR la Alcaldía del Gobierno Provincial de Chiclayo al Regidor Clemente Ramírez Prado los días del 02, 03, 04, 05 y 06 de Mayo del presente año por los motivos antes expuestos.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR el Viaje de la Señora Regidora del Gobierno Provincial de Chiclayo Blanca Carmen Carhuallanqui Heredia, los días 02, 03, 04, 05 y 06 de Mayo del presente año, al País de Brasil, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, dejando establecido que el Gobierno Provincial de Chiclayo deberá solventar únicamente los gastos y viáticos durante el viaje Chiclayo – Lima y viceversa.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Relaciones Públicas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a ley.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Central de Administración y Finanzas cumpla con otorgar los viáticos que correspondientes.

Dada en Palacio Municipal, a los 23 días del mes de abril del 2007.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROBERTO TORRES GONZÁLESAlcalde del Gobierno Provincial de Chiclayo

294078-1

Aceptan donación en vía de regularización efectuada por la Compañía Pacífico Seguros - Región Norte

ACUERDO MUNICIPALNº 034/2007-GPCH/A

EL ALCALDE DEL GOBIERNO PROVINCIAL CHICLAYO

VISTO:

Carta Nº 10–2007–GPCH–GG, de la Gerencia General Municipal, Carta de fecha 22 de Febrero del 2007, del Gerente de la Región Norte de PACIFICO SEGUROS, Informe Legal Nº 613 – 2007 – GPCH/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de Mayo del 2007, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en su artículo 41° prescribe que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, el inciso 20) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad;

Que, con fecha 31 de enero del 2007, mediante Carta Nº 10 – 2007 – GPCH – GG.; el Gerente General del Gobierno Provincial de Chiclayo, por encargo del Alcalde Provincial solicita apoyo al Gerente de Unidad Región Norte – PACIFICO SEGUROS, para la ejecución del Proyecto de Reconstrucción del Palacio Municipal siniestrado.

Que, mediante Carta de fecha 22 de Febrero del 2007, el Gerente de la Región Norte de PACIFICO SEGUROS, confi rma al Gobierno Provincial de Chiclayo, la donación por parte de su compañía de diez mil dólares americanos ($ 10, 000.00), la misma que se destinará al pago de los honorarios de la arquitecta Velia Beltrán Centurión, quien brindará asesoría integral al proyecto de restauración del Palacio Municipal, agradeciendo además el haber pensado en su representada para este importante proyecto.

Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de Mayo del 2007, se acordó aceptar la donación por parte de PACÍFICO SEGUROS en vía de Regularización, por lo que debe emitirse la disposición Municipal.

Estando a lo expuesto y con las facultades otorgadas por el artículo 41° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- ACEPTAR LA DONACION de Diez Mil Dólares Americanos ($ 10.000.00) en Vía de Regularización de parte de la Compañía PACÍFICO SEGUROS – Región Norte, la que será destinada al pago de honorarios de la arquitecta Velia Veltrán Centurión, quien tendrá a cargo la elaboración del expediente Técnico del Proyecto de restauración del Palacio Municipal según carta de confi rmación de Donación.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Logística realizar el Proceso que corresponda en Vía de regularización dando cumplimiento al presente dispositivo Municipal.

Dada en el Gobierno Provincial de Chiclayo, a los 4 JUN.2007

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROBERTO TORRES GONZÁLESAlcalde del Gobierno Provincial de Chiclayo

294078-2

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Declaran zona rígida el área establecida como Centro Histórico del distrito de Huaral

(Se publica la siguiente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante Ofi cio Nº 131-2009-MPH/A, recibido el 29 de abril de 2009)

ORDENANZA MUNICIPALNº 006-2004-MPH

Huaral, 25 de febrero del 2004

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395311

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

CONSIDERANDO;

Que, el Artículo 194º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras.

Que, el Concejo en Pleno y en concordancia con el Artículo 10º Numeral 1) de la Ley Nº 27972, han propuesto la presente en resguardo del Orden y ornato de la Ciudad.

Que, ha mérito del Artículo 49º de la Ley Nº 27972, la Municipalidad esta facultada a ordenar el retiro de los servicios que se encuentren prohibidos legalmente, que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública o que infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del sistema de defensa civil, que produzcan olores y otros efectos perjudiciales para la salud y la tranquilidad del vecindario.

Que, la Municipalidad tiene como atribución inherente y sostenida en la Ley Nº 27972, el de velar por el orden y viabilidad de la ciudad y que en el caso de que estas peligren o se vean afectadas, podrá ordenar el retiro del comercio ambulatorio que ocupen las vías públicas del distrito de Huaral, recurriendo para ello, si es preciso, al auxilio de la fuerza pública Serenazgo y Policía Municipal a fi n de devolver el correspondiente orden y tranquilidad a la comunidad.

Que, a la fecha, el comercio ambulatorio compuesto por vendedores ambulantes informales, viene ocupando por más de 30 años las calles y avenidas públicas de la Ciudad de Huaral, difi cultando el libre tránsito de las personas y vehículos atentando contra sus derechos constitucionales, así mismo, generando riesgos contra la vida y la salud de la población en casos de incendio o sismo y creando focos infecciosos por el arrojo de basura.

Que, el Centro Histórico de Huaral es patrimonio de la ciudad, por consiguiente es obligación municipal conservarlo y protegerlo; por lo que es necesario declararlo como zona rígida las 24 horas del día, en tal sentido el Centro Histórico comprende a toda área cuyo perímetro encierra las Avenidas y Calles: Circunvalación Sur, Circunvalación Este, Camal Viejo, Av. Los Naturales, Circunvalación Norte, Av. de los Héroes, Av. Andrés Mármol y la Av. Estación.

Que, la ciudadanía de Huaral viene exigiendo un ordenamiento de tránsito vehicular y el mejoramiento del ornato público, situación que se encuentra expresada reiteradamente en sus quejas y reclamos mediante Memoriales pidiendo el retiro del comercio ambulatorio de las principales vías públicas de la ciudad tales como: Av. Cahuas, Calle 28 de Julio, Calle Irene Colán, Calle Grau, Calle Leoncio Prado, Calle Bolognesi, Av. del Solar entre otras.

Que, la gran mayoría de vendedores ambulantes se encuentran asociados y cuentan con propiedades acondicionadas para ejercer su trabajo sin causar desorden y malestar de la ciudadanía, por lo que se hace de imperiosa necesidad se trasladen a sus respectivos locales y áreas establecidas en donde se desarrollará con mayor efi ciencia en su trabajo.

Que, la Municipalidad Provincial de Huaral ha venido apoyando a las asociaciones de comerciantes ambulantes con medidas de reducción de pagos de tributos respecto a Licencia de Construcción, Titulo Habilitante, Habilitación de Calles y Emparejamiento de Tierras, colocación de tubos de agua, desagüe y últimamente coordinando con EMAPA –HUARAL, para las facilidades de los servicios básicos de agua y desagüe.

Que, la Ley Nº 27972 en su Artículo 9º, Numeral 8), señala que es atribución de los Concejos Municipales aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos que alteren o transgredan el orden de la Ciudad.

Estando a lo expuesto, de conformidad con el artículo 20º, numeral 5) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el Voto mayoritario del Pleno del Concejo Municipal de Huaral; con dispensa de lectura de aprobación de acta, se aprobó lo siguiente:

DECLARA ZONA RÍGIDA EL ÁREA ESTABLECIDA COMO CENTRO HISTÓRICO DEL

DISTRITO DE HUARAL

Artículo Primero.- DECLÁRESE Zona Rígida las 24 horas del día, el área monumental denominada Centro Histórico del Distrito de Huaral que comprende el perímetro que encierra las calles y avenidas siguientes:

Circunvalación Sur, Circunvalación Este, Camal Viejo, Av. Los Naturales, Circunvalación Norte, Av. de los Héroes, Av. Andrés Mármol, y Av. Estación; asimismo prohíbase en las mismas condiciones el comercio ambulatorio bajo pena de decomiso.

Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE que todo ciudadano que ejerza el comercio ambulatorio de manera informal estará infringiendo lo dispuesto en la presente ordenanza por lo que se hará acreedor a las acciones y sanciones legales vigentes.

Artículo Tercero.- DERÓGUENSE todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y al Gerencia de Desarrollo Urbano para que procedan al ordenamiento y limpieza de las Calles y Avenidas del Centro Histórico del Distrito de Huaral y de ser preciso apliquen las sanciones correspondientes, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, del Cuerpo de Serenazgo y Policía Municipal y para que se de fi el cumplimiento a la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- OTORGAR al señor Alcalde las facultades para que vía Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME C. URIBE OCHOAAlcalde

342336-1

Aprueban Reglamento del proceso del presupuesto participativo para el año fiscal 2010

ORDENANZA MUNICIPALNº 007-2009-MPH

Huaral, 17 de marzo del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 de la provincia de Huaral; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, que aprueba la reforma constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de sus ejecuciones, anualmente, bajo responsabilidad de acuerdo a Ley; que los Artículos 17º y 42º inciso 9) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación y debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la Gestión Pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395312

conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las Municipalidades, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la Gestión Municipal.

Que los Artículos 9º, 20º, 53º, 97º, 99º, 100º, 103º, 104º, así como la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, aluden al proceso concertado del Presupuesto Participativo Municipal, comprometiendo al Consejo de Coordinación Local y Sociedad Civil Organizada, disponiendo la aprobación anual de dicho proceso, mediante la respectiva regulación vía Ordenanza; asimismo, mediante la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones que garantizan la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto.

Que, de conformidad con el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se defi nen los conceptos, alcances y objetivos del Proceso Participativo, así como detalla las etapas a desarrollarse dentro del Proceso Participativo, como son el Proceso de Identifi cación y Capacitación de los Agentes Participantes, Desarrollo de Talleres de Trabajo, Evaluación Técnica de Prioridades y la Rendición de Cuentas.

Que, asimismo la Ley Nº 27293 y sus modifi catorias que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública tienen como objeto de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión. Asimismo indica en su Artículo 2 inciso 2.3 que en el ámbito de aplicación de la Ley la incorporación de los Gobiernos Locales al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública será de forma progresiva, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

De la misma manera el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 en cuanto a la rentabilidad social, indica que los proyectos formulados siguiendo las especifi caciones técnicas del SNIP que presentan una mayor rentabilidad social tienen una mayor prioridad.

Que, el Instructivo elaborado para el Proceso del Presupuesto Participativo 2009 Nº 002-2008-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 el mismo que la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Comunicado Nº 026-2008-EF/76.01 del 24 de diciembre del 2008; lo hace de vigencia permanente y de cumplimiento obligatorio, indica que el Presidente Regional o el Alcalde proponen la Ordenanza del Proceso Participativo al Concejo Regional o Concejo Municipal respectivo para su aprobación, la Ordenanza reglamentará el Proceso Participativo y en la misma se debe precisar entre otros la conformación del Equipo Técnico, los mecanismos de identifi cación y registro de los Agentes Participantes, cronograma de trabajo para el desarrollo de las acciones del Presupuesto Participativo y las responsabilidades de los Agentes Participantes.

Que, conforme lo establece el Título Preliminar, Artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades, “Los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de competencia”.

Que, para tal fi n, entre otras medidas conducentes al desarrollo del Proceso Participativo de Programación Presupuestaria, la Municipalidad Provincial de Huaral, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Provincial deberá de establecer las disposiciones y lineamientos para el Proceso Participativo para el Año Fiscal 2010, dentro de la visión y objetivos plasmados en el Plan de Desarrollo Concertado.

Que, por medio del Informe Nº 003-2009-MPH/OPPRSCI-JAUC, el Técnico Especialista en Presupuesto Participativo indica que dentro del instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo 2010 se indica que el Alcalde de común acuerdo con sus respectivos Consejos de Coordinación proponen la Ordenanza al Concejo Municipal para su aprobación; por lo que presenta la propuesta de ordenanza para reglamentar el proceso del presupuesto participativo 2010; propuesta que es elevada por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional a través del Informe Nº 013-2009-MPH/OPPRSCI.

Que, con Informe Nº 049-2009-MPH-OAJ/CCCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica indica que es necesario regular a nivel de gobierno local, las acciones que deberán

adoptar los agentes en el proceso participativo en el año fi scal 2010, con el objeto de poder identifi car los problemas y potencialidades, proponiendo alternativas de solución y estableciendo compromisos compartidos para el desarrollo de nuestra comunidad; considerando viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 de la Provincia de Huaral.

Que, con Informe Nº 027-2009-MPH-GM, la Gerencia Municipal recomienda elevar los actuados al Pleno del Sesión de Concejo a fi n de que se apruebe la Ordenanza que Reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010; asimismo, por medio del Dictamen Nº 001-2009, la Comisión de Participación Vecinal y Asuntos Alimentarios recomiendan al Pleno del Concejo su aprobación.

Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numerales 8) y Numeral 14), Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO

FISCAL 2010 DE LA PROVINCIA DE HUARAL

Artículo 1º.- Objeto.La presente Ordenanza tiene como objeto establecer

mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo para el año fi scal 2010 de la provincia de Huaral, estableciendo disposiciones que aseguren la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, orientadas al cumplimiento del Plan de Desarrollo Concertado y la búsqueda de solución de los problemas fundamentales y prioritarios de la provincia de Huaral, así como la vigilancia de su ejecución.

Artículo 2º.- Finalidad.La Ordenanza tiene por fi nalidad recoger las aspiraciones

y necesidades prioritarias de la sociedad de la provincia de Huaral, en el marco del Plan de Desarrollo Concertado 2008-2021, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 008-2008-MPH, para ser consideradas en el presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que permitan alcanzar los objetivos estratégicos de Desarrollo Humano, Integral y Sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas.

Artículo 3º.- Objetivos Específi cos.

a) Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confi anza con el Gobierno Local.

b) Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia y los Planes Sectoriales, Regionales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fi scal, sobre la base de acuerdos concertados.

c) Reforzar la relación entre el Gobierno local y la Sociedad Civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utilice los mecanismos de Democracia Directa y Democracia Representativa la cual va a generar compromisos y responsabilidades compartidas.

d) Fijar prioridades en el gasto del Presupuesto Municipal, en materias de inversión, garantizando la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de prelación para la ejecución de proyectos de tal manera que éstos se constituyan en verdaderas soluciones a los problemas, los mismos que son prioridades y declarados viables, bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y Modifi catorias.

e) Crear y desarrollar a partir de la normativa vigente, Políticas Municipales y condiciones institucionales que promuevan la generación de empleo y el desarrollo económico y social, a través de la Inversión Privada y la Cooperación Internacional.

f) Contribuir al cambio hacia una gestión por resultados.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395313

g) Reforzar la transparencia, el seguimiento, control, la rendición de cuentas y la ejecución de las acciones concertadas en el Proceso del Presupuesto Participativo, así como la vigilancia de la acción pública en general, fortaleciendo las capacidades del Gobierno Local para el desarrollo del Presupuesto Participativo.

Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación.El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, esta

constituido por el territorio de jurisdicción de la provincia de Huaral.

Artículo 5º.- Del Financiamiento y los Aportes.

a) Los proyectos priorizados y aprobados en el marco del Presupuesto Participativo son fi nanciados con los recursos municipales provenientes del fondo de inversiones del FONCOMUN, Canon y Sobre canon, Regalías, Renta de Aduanas, Participaciones y los demás determinados por las normas legales vigentes.

b) La participación efectiva de la población se propiciará a través de acciones o proyectos complementarios tendientes a mejorar la sostenibilidad del proyecto. Estos pueden comprender aportes en recursos humanos, materiales o servicios para el mantenimiento, conservación, entre otros, que podrán alcanzar el 10% del valor total del proyecto. Estos compromisos detallados se concretarán mediante ACTAS DE COMPROMISO suscritas entre los representantes de la comunidad (benefi ciarios) y la Municipalidad, previos a la ejecución del Proyecto.

Artículo 6º.- De la distribución referencial de recursos de inversiones.

Los recursos del Presupuesto Participativo, son aprobados anualmente por el Concejo Municipal y para el presente ejercicio serán distribuidos de la siguiente manera:

a) Ámbito Provincial.El 60% del presupuesto asignado se destinará a

la ejecución de proyectos u obras que respondan a necesidades de Inversión en Infraestructura y Desarrollo Social, de impacto provincial. El 30% se destinará a la ejecución de proyectos de Desarrollo Económico, Empleo

Productivo y Desarrollo de Capacidades, de impacto provincial. El 10% se destinará para el cofi nanciamiento de proyectos u obras ejecutadas por Inversión Privada, Cooperación Técnica Internacional, Nacional o Gobierno Regional.

b) Ámbito Distrital.El 70% del presupuesto asignado se destinará a la

ejecución de proyectos u obras que respondan a las necesidades de Inversión en Infraestructura y Desarrollo Social, el 2% se destinará a la ejecución de propuestas presentadas por los Municipios Escolares. El 3% se destinará a la ejecución de propuestas presentadas por las Organizaciones de Jóvenes. El 20% se destinará para ejecutar proyectos de Desarrollo Económico, empleo productivo y desarrollo de capacidades, de impacto local. El 5% se destinará para el cofi nanciamiento de proyectos, obras o actividades ejecutadas por Inversión Privada, Cooperación Técnica Internacional, Nacional o Gobierno Regional.

Las acciones, traducidas en actividades o proyectos, que serán defi nidos a través de los Talleres de Trabajo, deberán ser priorizados teniendo en cuenta el logro de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.

Asimismo, los órganos de línea de la Municipalidad generarán normas necesarias para implementar una efectiva Política Municipal de Promoción Económica y condiciones institucionales que promuevan la generación y ejecución de actividades, proyectos y obras, con la intervención de la Inversión Privada y la Cooperación Técnica Internacional o Nacional que coadyuven a lograr los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado; las mismas que deberán estar enmarcadas en las leyes y normas nacionales vigentes.

Artículo 7º.- De la asignación de recursos por territorio.

Para la asignación de recursos a nivel de los territorios se considerán los siguientes indicadores:

a. Necesidades básicas insatisfechas.b. Cantidad de población.c. Nivel de tributación.d. Indicadores de pobreza.

NIVEL PROVINCIAL

Ejes Estratégicos y Objetivos Temática Indicador Basal (Información Básica) Meta al 2021

Integración Territorial, Desarrollo Urbano y Ambiental

(Desarrollo Urbano y Rural, Gestión Ambiental y Ecológica)

Acceso a servicios básicos

Porcentaje de población con agua potable por red pública

60.4%(Fuente: Censos Nacionales

2007)

75.0% de población con uso de agua potable

Porcentaje de población con desagüe por red pública

53.7%(Fuente: Censos Nacionales

2007)

75.0% de población con uso de desagüe por red pública

Porcentaje de población con energía eléctrica

85.9%(Fuente: Censos Nacionales

2007)

95.0% de población con uso de energía eléctrica

Desarrollo Económico y Empleo Productivo

(Población y Empleo) Dinámica demográfi ca y Económica

Tamaño poblacional o tasa de crecimiento promedio anual

164,660 HabitantesTasa de crecimiento promedio

anual de 1.9 nuevos habitantes por cada 100 habitantes

(Fuente: Censos Nacionales 2007)

Se espera que el crecimiento poblacional se mantenga entre 1.9

a 2.0 en promedio por año

Razón de dependencia demográfi ca

55.8 personas en edad dependiente por cada 100 en

edad productiva(Fuente: Censos Nacionales

2007)

Se espera que la razón de dependencia disminuya a 50.0

personas en edad dependiente por cada 100 en edad productiva

Promedio de hijos fallecidos por mujer

15.4 hijos fallecidos por cada 100 mujeres de 12.y más años

de edad

8.0 hijos fallecidos por cada 100 mujeres de 12 y más años de edad

Tasa de desocupación 3.8 desocupados por cada 100 personas de 14 y más años de edad económicamente activas

Disminuir drásticamente la desocupación a 1.0 desocupados por cada 100 personas en edad económicamente activas

Porcentaje de Población económicamente activa (PEA)

El 56.1% de la población es PEA en algún tipo de labor

Se espera que el 68% de la población sea PEA, dedicada aalgún tipo de labor

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395314

Artículo 8º.- De los requisitos para iniciativas de Proyectos, enmarcados en los ejes estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.

a. Copia literal de dominio del Registro Predial Urbano (RPU), del terreno donde se ejecutará el proyecto (para el caso de proyectos de infraestructura).

b. Autorización del Ministerio de Salud para proyectos referidos a Salud, así como la autorización de la UGEL para proyectos de ámbito educativo. Se debe coordinar con ambas instituciones las acciones a llevar a cabo en los locales que están bajo su dominio evitando de esta manera duplicar recursos en una misma institución.

c. Resolución Gerencial vigente de reconocimiento de las organizaciones de la sociedad civil.

d. Acta de asamblea de la población benefi ciaria donde se acuerda proponer la iniciativa del proyecto u obra, refrendada por la Junta Directiva.

e. Acta de compromiso de ejecución de acciones

complementarias, detallando el aporte comunitario en recursos humanos, materiales o servicios.

Artículo 9º.- Características del Proceso.

- Competencia.- Programación.- Coordinado.- Concertado.- Sostenible y Multianual.- Flexibilidad.- Participativo.

Artículo 10º.- Fases del Proceso de Presupuesto Participativo.

El Proceso se realiza tomando en cuenta la realidad territorial y organizativa del gobierno local.

El Esquema Nº 1 presenta el procedimiento básico para el desarrollo del proceso.

NIVEL PROVINCIAL

Ejes Estratégicos y Objetivos Temática Indicador Basal (Información Básica) Meta al 2021

Desarrollo Social y Cultural

(Salud Integral y Nutrición, Educación de calidad)

Exclusión social/Pobreza

Tasa de analfabetismo 5.5 habitantes de cada 100 son analfabetas

1.0 habitantes de cada 100 son analfabetas

Porcentaje de población con seguro de salud

34.6% de población con algún seguro de salud

65% de población con acceso a algún seguro de salud

Tasa de asistencia escolar 68.8% de población entre 03 a 24 años de edad, que asiste a un centro de estudios

95% de población entre 03 a 24 años de edad, que asiste a un centro de estudios

Porcentaje de población pobre y en extrema pobreza

Existen datos referenciales del mapa de pobreza por quintiles de FONCODES año 2006, se requiere otros estudios de pobreza

Disminuir en por lo menos 10% lapobreza extrema

Porcentaje de población infantil con desnutrición crónica

No existen datos precisos, se requieren de estudios

Disminuir en por lo menos 8% a 10%la población infantil con desnutrición crónica

Artículo 11º.- Cronograma.Aprobar el Cronograma de Actividades a Desarrollar para

el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010, que forma parte integrante de la Presente Ordenanza.

Artículo 12º.- Segmentos de la Sociedad Civil.Precísese mediante el presente la apertura de un Libro de

Registro de la Organizaciones de la Sociedad Civil, el mismo que estará organizado por segmentos, correspondiendo a cada uno de ellos las diversas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) de acuerdo a la relación siguiente:

Organización de Productores y

Gremios Agrarios

Son organizaciones de personas que producen bienes o servicios determinados, y que se agrupan adoptando alguna forma de Personería Jurídica que los cohesione. Por ejemplo Junta de Regantes, Agricultores, Ganaderos, Artesanos y otras actividades afi nes

GremiosEmpresariales

Son las organizaciones constituidas por empresas, como fábricas, tiendas comerciales y/o empresarios o comerciantes formales, agrupados por afi nidad del rubro de actividades empresariales.

GremiosProfesionales

Corresponde esta Clasifi cación a los Colegios Profesionales, que son instituciones autónomas con Personería de Derecho Público conforme lo precisa el Artículo 20º de Constitución Política.

Junta Vecinales y Organizaciones

Territoriales

Son las organizaciones constituidas por personas que mantienen vínculo de vecindad entendida como la residencia continua en un ámbito territorial específi co de una misma localidad, sea urbana o rural, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda ordinaria y/o permanencia habitual para fi nes de trabajo independiente.

Esquema Nº 1

Secuencia del Proceso Participativo

PREPARACIÓN

Comunicación

Sensibilización

Convocatoria

Identificación

Capacitación

De los Agentes Participantes

CONCERTACIÓN

COORDINACIÓNENTRE NIVELES DE GOBIERNO

FORMALIZACIÓN

Actividades de Identificación y evaluación técnica de Proyectos.

Concertación para la priorización y la formalización de acuerdos y compromisos entre los Agentes Participantes.

Los acuerdos deben contar en actas y realizarse en concordancia con la validación del PDC.

Acciones de articulación y consistencia de proyectos.

Actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de

Actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de

cuentas sobre laejecución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395315

OrganizacionesSociales de Base

Son aquellas que realizan labores directas con los pobladores: entre ellas se pueden nombrar a los Clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centro Infantil y demás Organizaciones Sociales afi nes, regidas mediante la Ley Nº 25307

ComunidadesCampesinas y

Nativas

Son organizaciones integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua y el desarrollo de las actividades multisectoriales cuyos fi nes se orientan a la realización plena de sus miembros y del país, tal como lo precisa el Artículo 2º de la Ley General de Comunidades Campesinas Nº 24656.

Organizacionesde Mujeres

Son organizaciones de personas o ciudadanas, que a través de la actitud común persigue un fi n no lucrativo.

Organizacionesde Jóvenes

Son Organizaciones de Jóvenes, que a través de una actividad común persiguen un fi n no lucrativo.

MunicipiosEscolares

Es la organización de estudiantes en el nivel primario y secundario, que buscan y proponen ideas para el desarrollo.

OtrasOrganizacionesde la Sociedad

Civil

Cualquier otra forma de organización ciudadana que sea de nivel provincial, siempre que se ajuste a lo establecido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.

La inscripción de los Agentes Participantes se llevará a cabo al cumplir los siguientes requisitos:

- Copia del Acta donde la Organización designa al representante de la misma como Agente Participante para el Proceso del Presupuesto Participativo 2010.

- Copia del DNI de la persona designada como Agente Participante, con excepción de los menores de edad.

- Copia de Ficha Registral o Resolución de Alcaldía o Resolución Gerencial o Acta de la Organización que acredite la formalización de la misma.

Cumpliendo con los requisitos se elabora la fi cha de inscripción de los Agentes Participantes al Presupuesto Participativo 2010, donde se registrará los siguientes datos: Fecha de Inscripción, Código de Registro, Nombre y Apellidos del representante de la Organización, Nombre de la Organización, Siglas de la Organización, Fecha de Constitución, Número de asociados, Dirección del Representante, Teléfono o E–mail del Representante de la Organización. Los requisitos y la fi cha de inscripción de los Agentes Participantes, se denominará Expediente de Inscripción como Agente Participante.

Llenada la fi cha de inscripción como Agentes Participantes se procederá a consignar los datos requeridos en el Libro de Participantes, siendo éstos los siguientes: Nombre de la Organización, Siglas de la Organización, Código de Inscripción, Fecha de Inscripción en el Libro de Registro, Ficha o Partida Registral o Resolución de Alcaldía de la creación de la Organización, Dirección Legal de la Organización, Documento de Identidad de la persona designada como representante de la Organización, Página Web Institucional, E-mail institucional y teléfono.

Artículo 13º.- Conformación del Equipo Técnico.Aprobar la Conformación del Equipo Técnico del

Proceso del Presupuesto Participativo 2010 de la siguiente manera:

1. Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (03 Miembros)2. Gerencia de Desarrollo Urbano (03 Miembros)3. Ofi cina de Programación e Inversiones (01 Miembro)4. Gerencia de Desarrollo Humano (02 Miembros)5. Unidad de Imagen Institucional (01 Miembro )6. Representantes de Organizaciones y Sociedad Civil (04 Miembros)

Asimismo, se conformará un Comité de Apoyo Multisectorial el mismo que estará constituido por las instituciones públicas que tienen jurisdicción en la provincia de Huaral; cuya función será apoyar la evaluación técnica, priorización de proyectos y alguna otra que solicite el Equipo Técnico del Proceso Participativo.

Artículo 14º.- Roles y Responsabilidades de los Actores del Presupuesto Participativo.

El Alcalde, el Consejo de Coordinación Locales Provincial, el Concejo Municipal, los Agentes Participantes, el Equipo Técnico, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Comité de Vigilancia, deben observar durante el Proceso del Presupuesto Participativo lo establecido por la presente Ordenanza. Dichos actores tienen el siguiente rol:

14.1.- Alcalde Provincial:

a. Convocar a reuniones previas al Consejo de Coordinación Local Provincial a fi n de articular y armonizar la programación de las actividades del proceso.

b. Organizar las actividades del Proceso Participativo para cada año fi scal, haciéndolas de conocimiento público a través de los medios de comunicación más adecuados de su localidad.

c. Establecer el monto máximo de la asignación presupuestaria que será destinada al Presupuesto Participativo, luego de deducir del techo presupuestario para la inversión de los compromisos correspondientes a los proyectos en ejecución, la operación y mantenimiento de los proyectos culminados los Programas Estratégicos, entre otros.

d. Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al presupuesto participativo.

e. Disponer que sus funcionarios entreguen toda la información que garantice la transparencia y buen desarrollo del proceso.

f. Disponer la actualización permanente de la información contenida en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo”.

g. Disponer que los funcionarios responsables de los servicios públicos que brinda la entidad participen en el proceso del presupuesto participativo.

h. Participar activamente en las distintas fases del proceso y en los diferentes talleres, así como informar y presentar a los Agentes Participantes y al Comité de Vigilancia los acuerdos que se hayan venido adoptando a lo largo del proceso.

i. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Proceso de Presupuesto Participativo y desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos.

j. Disponer la evaluación técnica de los proyectos identifi cados para su priorización en los Talleres del proceso participativo.

14.2.- Consejos de Coordinación, Local Provincial y Local Distrital:

a. Verifi can que el Presupuesto Participativo se sujete a los Planes de Desarrollo Concertado, y a la Visión General y lineamientos estratégicos de los mismos.

b. Participan y promueven activamente el proceso y responden a las convocatorias que realicen las autoridades regionales o locales.

c. Promueven la incorporación en el presupuesto institucional; los proyectos de inversiones priorizados participativamente.

d. Coordinan con el Comité de Vigilancia el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.

14.3.- Concejo Municipal:

a. Aprobar las políticas, instrumentos y normas que requiera el proceso.

b. Toman en cuenta en la aprobación y modifi caciones del presupuesto institucional las prioridades de inversión identifi cadas en el Proceso de Presupuesto Participativo;

c. Fiscalizan el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, así como el cumplimiento de los acuerdos en la ejecución del presupuesto.

d. Monitorean el cumplimiento de los acuerdos y comparten la información de avances del monitoreo con el Comité de Vigilancia.

e. Verifi can que el Alcalde, según corresponda, informe al Consejo de Coordinación Local Provincial y Comité de Vigilancia sobre los avances de cumplimiento de los acuerdos del proceso y los cambios que puedan introducirse en la ejecución de los proyectos priorizados.

14.4.- Agentes Participantes:

a. Participar, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones del Presupuesto Participativo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395316

b. Partiendo de la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde Provincial plantean proyectos de inversión de impacto regional o local, según su nivel de intervención, de acuerdo a los lineamientos contenidos en la presente Ordenanza y normatividad legal vigente sobre la materia.

c. Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso.

d. Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.

e. Cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso del Presupuesto Participativo.

f. Cofi nancian la ejecución de proyectos de inversión a través de recursos fi nancieros, físicos y/o de mano de obra. La rendición de cuentas incluirá el cumplimiento del cofi nanciamiento.

14.5.- Equipo Técnico del Proceso Participativo.

a. Brinda apoyo para la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso.

b. Prepara la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de acuerdos.

c. Desarrolla la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos, verifi cando que corresponde al ámbito de competencia del nivel de Gobierno y a los estándares técnicos del SNIP cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo.

d. Prepara y presenta la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica.

e. Informa a los Agentes Participantes la asignación presupuestaria disponible para el desarrollo del proceso.

f. Sistematiza la información y elabora los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso.

14.6.- Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional:

a. Forma parte del Equipo Técnico.b. Prepara la información que el proceso requiere,

particularmente aquella que se refi ere a planeamiento, disponibilidad de recursos para el desarrollo del proceso y estado de ejecución de los proyectos.

c. Verifi ca que los proyectos de inversión propuestos correspondan estrictamente al ámbito de competencia del nivel de Gobierno.

d. Propone, a las instancias correspondientes, el Presupuesto Institucional de Apertura y las modifi caciones presupuestarias, incorporando proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo.

e. Elabora un cronograma de ejecución de proyectos donde se defi nan los plazos para el desarrollo de las fases de preinversión e inversión que deberá ser puesto a disposición del Comité de Vigilancia, Consejos de Coordinación y Consejo Regional o Concejo Municipal.

f. Efectúa las coordinaciones con la Ofi cina de Programación de Inversiones, sobre proyectos de inversión.

g. Informa al MEF sobre la marcha del proceso y los resultados del mismo en las diversas fases de desarrollo del mismo.

14.7.- Comité de Vigilancia:

a. Vigilan el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo y la ejecución de los proyectos priorizados.

b. Solicitan al Gobierno Local la información necesaria para vigilar el cumplimiento de los acuerdos.

c. Informan al Consejo Regional o Concejo Municipal, Consejos de Coordinación y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos.

Artículo 15º.- Coordinación entre niveles de Gobierno

El nivel de Gobierno Local Provincial y Gobierno Local Distrital efectúan las coordinaciones que sean necesarias, a través de sus respectivas autoridades, a fi n de defi nir el campo de acción, las potencialidades, los problemas y las prioridades de inversión, dentro de cada jurisdicción territorial, a fi n de evitar la duplicidad y atomización del gasto público y aprovechar las economías de escala para lo cual tendrán en cuenta lo siguiente:

15.1.- A nivel Provincial la coordinación es dirigida por el Alcalde Provincial.

15.2.- La Municipalidad Provincial de Huaral promueve el desarrollo armónico, integral y sostenible de sus ámbitos jurisdiccionales, de acuerdo con sus respectivas competencias, articulando y retroalimentando los procesos particulares; del distrito a la provincia, de la provincia a la región, y viceversa.

15.3.- El cofi nanciamiento, debe ser orientado por el principio de subsidiariedad, es decir, las transferencias fi nancieras resultante del cofi nanciamiento, deben adecuarse y orientarse al nivel de gobierno que tiene la competencia y por tanto está en condiciones de brindar la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad.

15.4.- Los proyectos que sean fi nanciados por el Gobierno Regional bajo el principio de subsidiariedad que benefi cien a un ámbito Multiprovincial, deben contar con el cofi nanciamiento de los Gobiernos Locales Provinciales benefi ciarios del mismo. Asimismo, los proyectos que sean fi nanciados por el Gobierno Local Provincial esto quiere decir de ámbito Multidistrital, deben contar igualmente con el cofi nanciamiento de los Gobiernos Locales Distritales benefi ciarios. La población benefi ciara cofi nancia con recursos fi nancieros o apoya con materiales, mano de obra, o maquinaria, entre otros la ejecución de los proyectos.

15.5.- El Alcalde Provincial, convocará a los Alcaldes distritales de su jurisdicción, a fi n de coordinar, articular y armonizar la programación de acciones a realizar en el ámbito de su competencia.

Artículo 16º.- Productos del Proceso Participativos.Determinar en concordancia a lo establecido en las

normas que rigen el Presupuesto Participativo 2010, los productos como resultado de las fases del proceso:

- Expediente de Inscripción como Agente Participante.- Libro de Inscripción para Agentes Participantes.- Capacitación de Agentes Participantes.- Actas de los Talleres de Trabajo.- Listado de Proyectos Priorizados.- Acta de Acuerdos y Compromisos.- Resumen Ejecutivo del Proceso.- Remisión del detalle de la realización del proceso y

de sus resultados a través de un Aplicativo informático, accesible vía Internet, hacia la Dirección Nacional de Presupuesto Público – DNPP.

- Resumen de los acuerdos de cada taller.- Acuerdo de Concejo aprobando el PDC.

Artículo 17º.- Reglamento de Agentes Participantes.Apruébese el Reglamento del Proceso de

Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo; el mismo que será publicado en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano.

Artículo 18º.- Coordinación del Proceso.La coordinación del proceso del Presupuesto

Participativo 2010 de la Municipalidad Provincial de Huaral será efectuada por el Jefe del Equipo Técnico, que para este caso es el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional de la institución edil; el mismo que recibirá el apoyo de los Actores del Proceso de Presupuesto Participativo y Unidades Orgánicas de la Municipalidad para su cumplimiento.

Artículo 19º.- Instancias del Presupuesto Participativo.

Están constituidas por el Consejo de Coordinación Local Provincial el cual preside el Alcalde Provincial; el mismo que tiene como objetivo coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2010, quien podrá emitir o disponer medidas complementarias.

Artículo 20º.- Cumplimiento de Ordenanza.Encárguese a los Agentes Participantes y al Equipo

Técnico el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo al rol y responsabilidades que les confi ere la misma.

Encárguese al Gerente Municipal, el seguimiento, monitoreo del presente proceso de presupuesto participativo para el cumplimiento de los objetivos y metas en el cronograma establecido.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de mayo de 2009 395317

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Disponer que la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional, publique la presente Ordenanza y Anexo en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano; así como en un diario de circulación regional.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME C. URIBE OCHOAAlcalde

342337-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE UTCUBAMBA

Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para encargarse de la recaudación de tributos municipales y otros

ACUERDO DE CONCEJONº 043-2009-MPU-BG

Bagua Grande, 27 de abril de 2009

VISTO:

El Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Utcubamba de fecha 20 de abril del 2009, el Informe N° 087- 2009/MPU-BG-GIDUR, emitido por el Gerente de GIDUR, Ing. César Agusto Díaz Cubas, y el Informe Legal N° 056- 2009-MPU/GAJ, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, y

CONSIDERANDO:

Que, el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural-GIDUR, presenta Informe en el que requiere, se adopten las acciones que fueren necesarias para proceder a la contratación de una persona natural o empresa especializada en implementar un programa de fi scalización tributaria y cobranza de los tributos atrasados que la empresa Telefónica del Perú S.A.C mantiene con la Municipalidad.

Que, la prestación del servicio propuesto corresponde a recuperaciones, considerando que este servicio esta orientado a determinar posibles omisiones, evasiones tributarias y administrativas, recuperación de tributos atrasados, sanciones tributarias y administrativas, lo que constituirá ingresos adicionales a la Municipalidad, los que a la fecha resultan totalmente indeterminados y que además no se encuentran presupuestados.

Que, la ejecución del servicio de fi scalización tributaria selectivo de los tributos antes indicados así como la determinación de deudas administrativas, por su especialización en materia tributaria, administrativa y confi abilidad de la información a procesar en el marco de la reserva tributaria estipulada en el Código Tributario y normas conexas, el desarrollo de los procedimientos y la aplicación de los conocimiento en materia tributaria y administrativa para la ejecución del servicio, son considerados servicios personalísimos.

Que, mediante Informe N° 056- 2009-MPU/GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, señala que obra en la Municipalidad la propuesta técnica y económica presentada por la empresa INNOVACIONES PERÚ- S.A.C en el que demuestra de manera objetiva que dicha empresa cuenta con las califi caciones necesarias que la distinguen de otras empresas que existen en el mercado, toda vez que han prestado sus servicios con óptimos niveles de recaudación y efi cacia en los procedimientos efectuados en el tipo de servicios que la Municipalidad requiere, por esta consideración y atendiendo al principio de oportunidad a que hace referencia la Ley de Contrataciones del Estado, resulta pertinente optar por lo que fuere necesario, para que, mediante Acuerdo de Concejo se exonere del

proceso de selección de concursos público y/o licitación, la contratación de la empresa en mención y poder cumplir de este modo a cabalidad con las metas de recaudación previstas por la Municipalidad, máxime si ésta no cuenta con los recursos técnicos y humanos para el desarrollo de dicho programa.

Que, el inciso f) del artículo 19 del Decreto Supremo N° 084- 2004- PCM, establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exonerados del proceso de licitación pública, concurso público o adjudicaciones directas, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía y debiendo aprobarse tales exoneraciones según lo establecido en el articulo 20 de dicho texto.

Que, el Art. 20 del Decreto Supremo N° 083- 2004- PCM establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 19 se realizan mediante proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo para ello aprobarse dicha exoneración mediante Acuerdo del Concejo Municipal, conforme lo señala en inciso c) del referido artículo, el mismo que requiere obligatoriamente de un informe técnico legal previo y será publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, copia del Acuerdo e informe que lo sustenta deberán remitirse a la Contraloría General de la República, bajo la responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de sus aprobación.

Que, asimismo el Art. 145 del Decreto Supremo N° 084- 2004-PCM establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u ofi cio; situación que según el Informe legal del Asesor Jurídico, Informe oral en Sesión de Concejo del Gerente Municipal e Informe Oral en Sesión de Concejo del Gerente de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad, está debidamente acreditada.

Que, teniendo en cuenta la normatividad antes expuesta y habiéndose determinado que la ejecución del servicio demanda el concurso de servicios personalísimos, deberá formalizarse la exoneración del proceso de selección para proceder a la contratación de los servicios personalísimos de la empresa INNOVACIONES PERÚ S.A.C, previa exoneración del proceso de selección de licitación pública, mediante Acuerdo de Concejo respectivo.

Que, las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 194 y 1951 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, es inherente a los gobiernos locales el control y recaudación de sus tributos; los cuales se clasifi can en: contribuciones, tasas y derechos; y, por delegación especial los impuestos creados mediante norma legal, tal como indica el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal; en su Art. 5 parte in fi ne señala, el cumplimiento en la recaudación y fi scalización corresponde a los gobiernos locales, mientras que el Art. 93 de la norma glosada, dispone de manera expresa que las Municipalidades podrán entregar en concesión los servicios de fi scalización de los tributos a su cargo, siempre que no se viole el secreto tributario.

De acuerdo a lo indicado, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades:

ACORDÓ:

Artículo Único.- EXONERAR del Proceso de Selección de Licitación Pública, la contratación de la empresa INNOVACIONES PERÚ S.A.C, para que se encargue de la recaudación de los tributos Municipales y otros de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, respecto a la Empresa “Telefónica del Perú S.A.C”, al amparo de lo dispuesto por el inciso f) del artículo 20º del D. Leg. Nº 1017 que establece que están exonerados del proceso de selección las contrataciones que se realicen: “Para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva”.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

SEGUNDO Q. HERNÁNDEZ VÁSQUEZAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009395318

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE EL TAMBO

Autorizan participación de Regidores en el IX Congreso Iberoamericano de Municipalistas que se realizará en Uruguay

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 146-A-2009-MDT/CM

El Tambo, 15 de abril de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE EL TAMBO.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL TAMBO.

VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 06 del Concejo Municipal de El Tambo, de fecha 18 de marzo de 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, en la Estación de Despachos se trató el cumplimiento del Acuerdo de Concejo Municipal Nº129 del 04 de Marzo de 2009, sobre el Pedido del Regidor Carlos Paucar Hinostroza, solicitar al Pleno acuerde aprobar la participación de sus Miembros en el IX Congreso Iberoamericano de Municipalistas del 10 al 14 de Mayo en Montevideo – Uruguay.

Que, con Carta de fecha 17 de Marzo de 2009, la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM), que es una Asociación Internacional para el Desarrollo, reconocida por la UNESCO, acreditada por la OEA, y cuyo Programa de Cooperación Internacional al Desarrollo ha sido adscrito a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica, hacen la cordial invitación a la celebración del IX CONGRESO IBEROAMERICANO DE MUNICIPALISTAS a llevarse a cabo en Montevideo (Uruguay) los días del 10 al 14 de mayo del 2009.

Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en su Artículo 5º señala la Escala de Viáticos para los viajes al exterior de los Funcionarios y Servidores Públicos por zonas geográfi cas.

Que, al amparo del Artículo 41° de la Ley Nº 27972, después de un amplio debate, El Pleno de Concejo Municipal, por MAYORIA;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación de los Señores Regidores, Arq. Carlos Paucar Hinostroza, Sr. Ever Jesús De La Cruz Cano, Ing. Néstor Alberto Huaringa Salcedo, Lic. Espíritu Gaspar Quispe y Sr. Ciro Chancha Cabrera, Miembros del Concejo de la Municipalidad Distrital de El Tambo, en el IX CONGRESO IBEROAMERICANO DE MUNICIPALISTAS DEL 10 AL 14 DE MAYO EN MONTEVIDEO – URUGUAY.

Artículo Segundo.- Los gastos de Viáticos son:

Pasajes Nacionales S/. 500.00Pasajes Aéreos S/. 15,470.10Viáticos S/. 15,750.00Inscripción S/. 2,712.50Tarifa Única por uso de Aeropuerto S/. 476.40

Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo de Concejo Municipal, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y unidades orgánicas de la Municipalidad que tengan injerencia.

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

ÁNGEL UNCHUPAICO CANCHUMANIAlcalde

339779-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LOS BAÑOS DEL INCA

Autorizan viaje del Alcalde a Italia para participar en el evento “Intercambio Cultural y Turístico”

ACUERDO DE CONCEJONº 074-2009-MDBI

Los Baños del Inca, 19 de febrero de 2009

EL PLENO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA

VISTO:

La Carta Nº 012-09-A-MPC, por los fundamentos de ley y;

CONSIDERANDO.-

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su Art. 2 claramente estipula que los viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional bajo responsabilidad; lo que justamente ocurre en los eventos sub materia, debido a que el Señor Alcalde de esta comuna viajará a la hermana ciudad de Italia;

Que, para la Municipalidad del Distrito de Los Baños del Inca resulta indispensable la participación en este evento, toda vez que las conclusiones y experiencias obtenidas en éste contribuirán al fortalecimiento Institucional de esta Entidad, constituyéndose además una valiosa oportunidad para el establecimiento de alianzas estratégicas con diversa Entidades vinculadas al quehacer Municipal;

Que, entre los días del 13 al 18 de abril del presente año en la ciudad de Spoleto, Italia se estará realizando un intercambio cultural y turístico al cual estarán asistiendo Autoridades de diversas Instituciones y Municipalidades;

Que, con el documento de registro Nº 0990 (Carta Nº 012-09-A-MPC) remitido por el señor Marco Aurelio La Torre Sánchez, quien en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca hace llegar la carta remitida por el Señor Massimo Brunini, Alcalde de Spoleto, Italia y se aúna a la invitación e invoca al Señor Alcalde se sirva integrar la delegación que tendrá el honor de visitar a la ciudad hermana de Spoleto, la cual tendrá como fi n el intercambio cultural y turístico entre estas ciudades;

Que, atendiendo a los fundamentos fácticos y legales vertidas en los ítems precedentes y analizando los documentos de vistos por unanimidad.

SE ACUERDA:

Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del Señor Santos Julio Dávila Silva, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca para que participe en el evento “Intercambio Cultural y Turístico” que se llevará a cabo en la Ciudad de Spoleto, Italia, los días del 13 al 18 del mes de abril del presente año, por lo que estará fuera del Distrito desde el día 12 hasta el 22 de abril.

Segundo.- ENCÁRGUESE el Despacho de alcaldía al señor Regidor César Martín Bazán Vásquez desde la salida y hasta el retorno del Señor Alcalde.

Tercero.- DÉJESE constancia que el presente viaje no irrogará ningún gasto para la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y archívese.

JULIO DÁVILA SILVAAlcalde

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