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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414079 Año XXVII - Nº 10901 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 012-2010.- Declaran de interés nacional el ordenamiento minero en el departamento de Madre de Dios 414081 CASA DE GOBIERNO Res. N° 006-2010-DP/JCGOB.- Autorizan contratación de empresa para que brinde al Despacho Presidencial el Servicio de Soporte Técnico Oracle 414085 AGRICULTURA R.S. 001-2010-AG.- Aprueban Convenio Interinstitucional de Cooperación en Gestión Técnica con la OEI para viabilizar un Programa de Fortalecimiento Institucional del sector agrario 414086 R.D. 08-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de frejol espada de origen y procedencia Taiwán 414087 R.D. 09-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen Categorías de Riesgo Fitosanitario 414087 R.D. Nº 015-2010-AG-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia de Jefe de la Agencia Zonal Corongo - Sihuas de la Dirección Zonal de Ancash de AGRO RURAL 414107 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. 059-2010-EF.- Aprueban operación de endeudamiento interno mediante la emisión de bonos soberanos 414108 D.S. N° 060-2010-EF.- Aprueban criterios, procedimientos y metodología para la distribución del Fondo de Compensación Municipal 414108 D.S. N° 061-2010-EF.- Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversión durante el año 2010 414111 R.S. N° 020-2010-EF.- Autorizan viaje de funcionaria a Uruguay para participar en una reunión sobre la “Silla” en el Banco Mundial 414114 EDUCACION R.M. Nº 0035-2010-ED.- Dan por concluida designación de Director de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular 414114 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 012-2010-EM.- Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 158 414114 JUSTICIA R.S. N° 040-2010-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de ciudadana peruana y disponen su presentación al Gobierno de la República Italiana 414115 R.S. N° 041-2010-JUS.- Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega a las autoridades judiciales de Australia 414116 PRODUCE R.M. Nº 031-2010-PRODUCE.- Encargan a funcionario el puesto de Director General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 414116 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 070-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en la Reunión Regional de Negociación para el Establecimiento de un Centro de Asesoría Legal para la Solución de Controversias en Materia de Inversiones 414117 R.S. N° 071-2010-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Los Ángeles, EE.UU. 414117 R.S. N° 072-2010-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Atlanta, EE.UU. 414118 R.S. N° 073-2010-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Córdoba, República Argentina 414118 R.M. Nº 0084/RE.- Oficializan el “Seminario Internacional: La protección constitucional e internacional de los derechos humanos”, a realizarse en la ciudad de Lima 414119 R.M. Nº 0142/RE.- Designan Agregado para Asuntos Culturales en la Embajada del Perú en el Reino de España 414119 R.M. Nº 0143/RE.- Designan Agregada para Asuntos Económicos en la Embajada del Perú en la República Argentina 414119 R.M. Nº 0144/RE.- Designan integrantes de la Comisión Consultiva ad-hoc del Ministerio sobre Delimitación Marítima con Chile 414120 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 086-2010-MTC/02.- Aprueban texto del Contrato de Fideicomiso de Administración de la Concesión del Tramo Vial Óvalo Chancay/Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos 414120 Sumario

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Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica...NORMAS LEGALES El Peruano 414080 Lima, jueves 18 de febrero de 2010 R.D. Nº 138-2010-MTC/15.- Autorizan al Instituto Superior Tecnológico

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 18 de febrero de 2010

414079Año XXVII - Nº 10901

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 012-2010.- Declaran de interés nacional el ordenamiento minero en el departamento de Madre de Dios

414081

CASA DE GOBIERNO

Res. N° 006-2010-DP/JCGOB.- Autorizan contratación de empresa para que brinde al Despacho Presidencial el

Servicio de Soporte Técnico Oracle 414085

AGRICULTURA

R.S. N° 001-2010-AG.- Aprueban Convenio Interinstitucional de Cooperación en Gestión Técnica con la OEI para viabilizar un Programa de Fortalecimiento

Institucional del sector agrario 414086

R.D. Nº 08-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de frejol espada de origen y

procedencia Taiwán 414087

R.D. Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen

Categorías de Riesgo Fitosanitario 414087

R.D. Nº 015-2010-AG-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia de Jefe de la Agencia Zonal Corongo - Sihuas de

la Dirección Zonal de Ancash de AGRO RURAL 414107

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 059-2010-EF.- Aprueban operación de endeudamiento interno mediante la emisión de bonos

soberanos 414108

D.S. N° 060-2010-EF.- Aprueban criterios, procedimientos y metodología para la distribución del Fondo de

Compensación Municipal 414108

D.S. N° 061-2010-EF.- Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversión durante el

año 2010 414111

R.S. N° 020-2010-EF.- Autorizan viaje de funcionaria a Uruguay para participar en una reunión sobre la “Silla” en

el Banco Mundial 414114

EDUCACION

R.M. Nº 0035-2010-ED.- Dan por concluida designación de Director de Educación Secundaria, dependiente de la

Dirección General de Educación Básica Regular 414114

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 012-2010-EM.- Aprueban modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de

Hidrocarburos en el Lote 158 414114

JUSTICIA

R.S. N° 040-2010-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de ciudadana peruana y disponen su presentación

al Gobierno de la República Italiana 414115

R.S. N° 041-2010-JUS.- Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega a las

autoridades judiciales de Australia 414116

PRODUCE

R.M. Nº 031-2010-PRODUCE.- Encargan a funcionario el puesto de Director General de Industria del Despacho

Viceministerial de MYPE e Industria 414116

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 070-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en la Reunión Regional de Negociación para el Establecimiento de un Centro de Asesoría Legal para la

Solución de Controversias en Materia de Inversiones 414117

R.S. N° 071-2010-RE.- Nombran Cónsul General del

Perú en Los Ángeles, EE.UU. 414117

R.S. N° 072-2010-RE.- Nombran Cónsul General del

Perú en Atlanta, EE.UU. 414118

R.S. N° 073-2010-RE.- Nombran Cónsul General del

Perú en Córdoba, República Argentina 414118

R.M. Nº 0084/RE.- Ofi cializan el “Seminario Internacional: La protección constitucional e internacional de los derechos

humanos”, a realizarse en la ciudad de Lima 414119

R.M. Nº 0142/RE.- Designan Agregado para Asuntos Culturales en la Embajada del Perú en el Reino de España

414119

R.M. Nº 0143/RE.- Designan Agregada para Asuntos Económicos en la Embajada del Perú en la República

Argentina 414119

R.M. Nº 0144/RE.- Designan integrantes de la Comisión Consultiva ad-hoc del Ministerio sobre Delimitación

Marítima con Chile 414120

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 086-2010-MTC/02.- Aprueban texto del Contrato de Fideicomiso de Administración de la Concesión del Tramo Vial Óvalo Chancay/Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos

414120

Sumario

orojas
Rectángulo
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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414080

R.D. Nº 138-2010-MTC/15.- Autorizan al Instituto Superior Tecnológico Público “Túpac Amaru” como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo

para operar a nivel nacional 414121

R.D. Nº 209-2010-MTC/15.- Renuevan autorización otorgada a Bureau Veritas del Perú S.A. mediante R.D. N° 15893-2007-MTC/15 como Entidad Certifi cadora de

Conversiones a Gas Licuado de Petróleo 414121

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Acuerdo Nº 329-01-2010.- Disponen la cancelación del proceso de la Iniciativa Privada denominada “Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda Ciudad

Sol de Collique” 414122

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 0081.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar

Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna 414124

Res. Nº 090-024-0000115.- Dejan sin efecto designación y designan nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia

Regional Cusco 414124

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Res. Nº 331-2010-TC-S4.- Imponen a persona natural sanción de inhabilitación temporal en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y

contratar con el Estado 414125

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Inv. Nº 244-2007-LA LIBERTAD.- Sancionan con separación a servidor judicial de la Corte Superior de

Justicia de La Libertad 414127

Inv. Nº 097-2008-LIMA.- Sancionan a Secretaria Judicial del Cuadragésimo Octavo Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de

Lima 414128

Inv. ODICMA Nº 496-2008-LIMA.- Sancionan con destitución a Trabajador de Servicios I de la Central de Notifi caciones de la Corte Superior de Justicia de Lima

414129

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 158-2010-P-CSJLI-PJ.- Establecen nueva conformación de Comisión encargada de emitir propuestas de solución integral a la problemática de las

pericias judiciales en el Distrito Judicial de Lima 414130

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 210-2009-PCNM.- Dan por concluido proceso disciplinario y absuelven de cargos imputados a Vocal de la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de

Lambayeque 414130

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 045-2010-CG.- Aprueban Planes Anuales de Control 2010 de 132 Órganos de Control Institucional de

diversas entidades 414133

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 103-2010-JNAC/RENIEC.- Designan Jefe responsable de la Oficina Registral Comas de la Jefatura Regional 10-Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales y encargan funciones de Jefe responsable de la Oficina Registral Comas - 2

414134

R.J. Nº 105-2010/JNAC/RENIEC.- Aprueban el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2010

414135

R.J. Nº 110-2010-JNAC/RENIEC.- Designan Subgerentes de Control Patrimonial, de Logística y de Apoyo Administrativo de las Gerencias de Administración

y de Operaciones Registrales 414136

R.J. Nº 111-2010-JNAC/RENIEC.- Designan Subgerente Técnico de Identifi cación y Grafotecnia de la Gerencia de

Registros de Identifi cación 414136

UNIVERSIDADES

RR. Nºs. CU-029, 030 y CU-031-2010-UNSACC.- Autorizan la emisión de duplicados de diplomas de títulos profesionales a favor de licenciados en educación y economía de la Universidad Nacional de San Antonio

Abad del Cusco 414137

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO

REGIONAL DE ICA

Acuerdo Nº 00007-2010-GORE-ICA.- Exoneran de procesos de selección la contratación de servicios requeridos para la ejecución del Plan de Contingencia del Proyecto “Reconstrucción de la Infraestructura y Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital

Santa María del Socorro - Ica” 414139

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Acuerdo Nº 002-2010-GR.LAMB./CR.- Ratifi can monto de dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque

414140

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414081

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 012-2010

DECLARAN DE INTERÉS NACIONAL EL ORDENAMIENTO MINERO EN EL DEPARTAMENTO

DE MADRE DE DIOS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 2° numeral 22, 7° y 58° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y a la protección de su salud. El Estado orienta el progreso del país actuando principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura;

Que, de acuerdo a los artículos 67º, 68º y 69º de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional del ambiente; promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; y, está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, así como del desarrollo sostenible de la Amazonía, con una legislación adecuada;

Que, el artículo 8º de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales - Ley Nº 26821, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la citada ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia;

Que, según el artículo 28º de la Ley Nº 26821, los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación efi ciente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o benefi cios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente - Ley N° 28611, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, según el artículo 103º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares para preservar la salud de las personas;

Que, según el artículo 22º de la Ley General del Ambiente - Ley N° 28611 el ordenamiento territorial es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental. En el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible. El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de ordenamiento territorial, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno;

Que, asimismo, el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE), aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales;

Que, como demuestran numerosos estudios realizados, la minería aurífera informal o ilegal en el departamento de Madre de Dios viene ocasionando graves consecuencias en la salud de las personas, por la precariedad e insalubridad en la que viven en las áreas donde se explota el mineral; en el ámbito social, pues existe la problemática de la trata de personas, la trasgresión a los derechos laborales, el trabajo infantil y la prostitución; y, en el económico, por la evasión tributaria que afecta la recaudación fi scal del país;

Que, asimismo, dicha actividad causa un impacto ambiental negativo por la destrucción de los bosques y la grave contaminación por mercurio de los ambientes acuáticos y los recursos hidrobiológicos, que son luego ingeridos por la población local; ocasionando además

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 448-MDEA.- Establecen benefi cio

tributario y no tributario en el distrito 414141

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Acuerdo Nº 023-2010-MPL.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de maleza del distrito por

situación de desabastecimiento inminente 414142

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 237-MDS.- Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la

Municipalidad 414144

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY

Acuerdo Nº 09-2010-MDH-CM.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de supervisión para la obra “Mejoramiento y ampliación de Captación, toma, Estación de Bombeo, Plantas de tratamiento y Línea de Conducción del

sistema de Agua Potable del distrito de Huayllay” 414146

PROYECTOS

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Anexo R.M. Nº 079-2010-MTC/03.- Proyecto de “Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de

telecomunicaciones” 414147

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414082

perjuicios en el ecoturismo, en el manejo sostenible de las concesiones forestales y castañeras, así como en las concesiones de conservación y otras actividades productivas y de servicios que se ven afectadas por la minería informal o ilegal, mermando la posibilidad de desarrollo sostenible del departamento de Madre de Dios;

Que, de otro lado, el desarrollo desordenado de la minería aurífera y el incumplimiento de la normatividad ambiental, de salud, de trabajo, tributaria y de minería en el departamento de Madre de Dios, son causas de crecientes confl ictos socio ambientales, que es urgente necesario prevenir y atender;

Que, el Estado, a través de sus instituciones y órganos correspondientes, debe diseñar y aplicar las políticas, normas e instrumentos que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, en la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería - Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y en las disposiciones laborales y tributarias vigentes;

Que, con el objeto de proteger la salud de las personas, afrontar la problemática social e incentivar la economía del departamento de Madre de Dios, deben aprobarse medidas que permitan el aprovechamiento sostenible y ordenado de los recursos naturales, que propicien una mayor recaudación fi scal a favor del fi nanciamiento de inversiones públicas orientadas especialmente a la recuperación de las áreas afectadas por la actividad minera aurífera;

Que, asimismo la puesta en valor del patrimonio natural del departamento de Madre de Dios, a través de la implementación del ordenamiento minero y la recuperación de las zonas afectadas por la minería aurífera informal o ilegal, permitirá el aprovechamiento sostenible de los recursos, evitando o mitigando los impactos negativos sobre otros recursos del entorno y del ambiente;

Que, dada la situación antes descrita, se hace necesario dictar medidas extraordinarias temporales con la fi nalidad de cautelar el interés nacional, destinadas a la reducción y minimización del impacto negativo de la minería aurífera informal o ilegal en la salud de las personas y el ambiente, así como la recuperación de las zonas degradadas, evitando costos sociales y asegurando un mayor ingreso al fi sco por concepto de recaudación tributaria;

Que, las medidas antes señaladas constituyen acciones de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria con incidencia en materia económica y fi nanciera, de urgente aplicación en el departamento de Madre de Dios;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y numeral 2) del artículo 11º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoDeclarar de necesidad pública, interés nacional y de

ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades económicas sostenibles.

Artículo 2º.- Del ordenamiento minero en el departamento de Madre de Dios

El ordenamiento minero es el uso y la ocupación del territorio que se le asigna a la actividad minera sobre la base de la Zonifi cación Ecológica Económica y el catastro minero, para una gestión responsable de los recursos mineros. Su implementación comprende las siguientes acciones:

1. Suspensión de los petitorios mineros.

2. Establecimiento de zonas de exclusión minera.

3. Prohibición del uso de dragas y artefactos similares de diverso tipo que operan en los ríos.

4. Fortalecimiento del proceso de formalización de las actividades mineras auríferas en las zonas donde se permitirá dicha actividad.

5. Recuperación de las zonas degradadas por la minería aurífera informal o ilegal.

6. Apoyo al gobierno Regional de Madre de Dios para el cumplimiento de sus funciones respecto a la pequeña minería y minería artesanal.

Artículo 3º.- Zonas de minería aurífera Las zonas de minería aurífera en el departamento de

Madre de Dios, son las defi nidas en el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto de Urgencia y en las que se podrá realizar actividades de exploración, explotación y/o benefi cio, siempre que el interesado cuente previamente con el correspondiente título minero y certifi cación ambiental expedida por la autoridad competente, lo dispuesto en los numerales 7.2. y 7.3. del presente Decreto de Urgencia, así como los demás requisitos que establecen las normas respectivas.

Artículo 4º.- Zonas de exclusión minera aurífera Declárese como las zonas de exclusión minera

aurífera en el departamento de Madre de Dios, las áreas no comprendidas en el artículo 3º, en las cuales no se otorgarán concesiones mineras ni se ejecutarán actividades de exploración, explotación y/o beneficio.

El objetivo de las zonas de exclusión minera aurífera en el departamento de Madre de Dios es la conservación de los bosques primarios, de las concesiones forestales maderables y no maderables, de las concesiones para ecoturismo, de las concesiones de reforestación, de las concesiones para conservación, de las áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento.

Artículo 5º.- Apoyo técnico para la formalización de la pequeña minería y minería artesanal en Madre de Dios.

5.1. El Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Agricultura, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias, apoyarán técnicamente y según corresponda, al Gobierno Regional de Madre de Dios en el proceso de formalización de la pequeña minería y de la minería artesanal.

5.2. La SUNAT en el marco de sus competencias, de sus planes estratégicos y programas operativos, adoptará las medidas que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos que realicen actividades mineras en el departamento de Madre de Dios. Para tal efecto, las entidades mencionadas en el numeral anterior estarán obligadas a brindar el apoyo que SUNAT requiera.

Artículo 6º.- De la recuperación de las zonas degradadas

El Ministerio del Ambiente en coordinación con el Gobierno Regional de Madre de Dios, diseñará el “Plan de Recuperación de los Pasivos Ambientales Mineros” en el marco del proceso de recuperación de las zonas degradadas por la minería aurífera informal o ilegal, para lo cual realizarán las acciones necesarias y de ser el caso gestionarán los recursos para tales efectos.

Artículo 7º.- Derechos adquiridos

7.1. Los titulares de concesiones mineras auríferas, otorgadas antes de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, y aquellos que tienen petitorios en trámite, en áreas declaradas como zonas de exclusión minera, podrán realizar actividades de exploración, explotación y/o benefi cio, si previamente cuentan con la respectiva

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414083

certifi cación ambiental otorgada por la autoridad competente, así como con los otros requisitos que establecen las normas respectivas.

7.2. La certifi cación ambiental referida en el párrafo anterior, sólo será otorgada si el estudio ambiental que la sustenta contiene, además de lo establecido en las normas de la materia, los siguientes requisitos:

a) Métodos de extracción que no afecten el objetivo de la zona de exclusión minera aurífera del departamento de Madre de Dios.

b) Métodos para la recuperación del mercurio con el uso de retortas y otros equipos.

c) No establezca el uso de dragas y equipos similares.

d) En el caso que el derecho minero se superponga con concesiones forestales maderables y no maderables; concesiones para ecoturismo; concesiones de reforestación y concesiones para conservación, se deberá contar con la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional competente, con la fi nalidad de evitar la degradación de los recursos naturales diferentes al mineral, así como la afectación a la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y la biodiversidad.

e) En el caso que el derecho minero se superponga con Áreas Naturales Protegidas o sus zonas de amortiguamiento, se deberá contar con la opinión técnica favorable de SERNANP.

El otorgamiento de la certifi cación ambiental sin los requisitos antes mencionados conlleva a la responsabilidad administrativa del funcionario que aprobó el estudio ambiental.

7.3. Obtenida la certifi cación ambiental y para el desarrollo de la actividad minera, el titular está obligado a lo siguiente:

a) Contar con el derecho de usar el terreno superfi cial correspondiente al área en donde va a ejecutar las actividades mineras, de acuerdo a la legislación vigente.

b) Ejecutar todas las medidas dispuestas en el estudio ambiental correspondiente, en los plazos y términos aprobados por la autoridad.

c) Adoptar medidas y buenas prácticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda, los impactos y efectos negativos generados por su actividad.

d) Ejecutar las medidas de cierre y post cierre correspondientes en forma progresiva.

Artículo 8º.- Prohibición del uso de dragas y artefactos similares

Prohíbase el uso de dragas y otros equipos similares en la actividad minera aurífera del departamento de Madre de Dios.

El incumplimiento de la prohibición dará lugar a que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI disponga el decomiso inmediato de las dragas y otros equipos similares, o parte de éstas para que las conviertan en inoperativas.

Artículo 9º.- Sanciones El cumplimiento de las obligaciones derivadas del

presente Decreto de Urgencia y en particular, de lo indicado en el artículo 7º, será supervisado por la autoridad competente, en aplicación al marco normativo vigente.

Artículo 10º.- De las acciones de seguimiento y control

10.1. El Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de la Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus veces, en atención a lo dispuesto en el literal c) del artículo 11º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Ley Nº 29325, informará bimestralmente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA sobre el cumplimiento

de las obligaciones ambientales derivadas del presente Decreto de Urgencia y de las acciones implementadas para tales fi nes.

10.2. La Contraloría General de la República verifi cará la adecuada aplicación del presente Decreto Urgencia en el marco del Sistema Nacional del Control.

Artículo 11°.- FinanciamientoLas acciones que realicen las entidades involucradas

en la aplicación de la presente norma se sujetan a sus Presupuestos Institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Artículo 12º.- PlazoEl plazo para la implementación del presente Decreto

de Urgencia es de doce (12) meses contados desde su vigencia.

Artículo 13º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Salud, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Del apoyo de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas

La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas colaborarán con el Ministerio del Ambiente y el Gobierno Regional de Madre de Dios, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente Decreto de Urgencia.

Segunda.- Normas Complementarias El Ministerio del Ambiente dictará de ser necesario, las

medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros yEncargado del Despacho del Ministerio de Defensa

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Anexo 1

Memoria descriptiva del Decreto de Urgencia

Delimítese en el departamento de Madre de Dios, las zonas para la actividad minera.

POR EL NOROESTE- NORTE Y NORESTE: Limitacon la zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Manu y las áreas identifi cadas por la Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE) de Madre de Dios como restringidas para la actividad minera, comprendida en la subcuenca del río De las Piedras de los distritos: Madre de Dios, Laberinto, Tambopata y Las Piedras de la provincia Tambopata.

El punto de inicio se localiza en las inmediaciones de la Concesión Forestal INBACO SAC en un punto de Coordenada UTM 8614628 N y 345804 E, de este lugar el límite continúa con dirección general Este, pasando por los puntos de Coordenadas UTM 8612628 N y 370804 E; 8609628 N y 383826 E, en un punto de confl uencia entre los ríos Los Amigos y el Río Colorado, punto de Coordenadas UTM 8604000 N y 394804 E, que es un punto localizado en el lindero Oeste de la Comunidad Nativa Shiringayoc, de este lugar se prosigue bordeando los linderos Oeste, Sur y Este de esta Comunidad hasta un punto de Coordenadas UTM 8600569 N y 404275 E, de este lugar el límite continúa con dirección Norte bordeando las zonas de concesiones mineras hasta el punto de Coordenadas UTM 8617628 N y 403803 E, para luego girar con dirección Este -Sureste- Este pasando por los puntos de Coordenadas UTM 8619628 N y 435803 E, hasta llegar al punto de Coordenadas UTM 8613033 N y 437803 E que es un punto en el lindero Este de la Comunidad Nativa Tres Islas, de este lugar el límite continúa bordeando esta comunidad hasta llegar al punto de coordenadas UTM 8605721 N y 445263 E, límite entre las Comunidades Nativas Tres Islas y San Jacinto, para continuar bordeando las concesiones mineras al interior de la comunidad San Jacinto hasta llegar al Punto de Coordenadas UTM 8614242 N y 455804 E; pasando por los Puntos de Coordenadas UTM 8619401N y 456803 E; 8614628 N y 467123 E; bordeando el límite comunal de Tres Islas, hasta un punto de Coordenadas UTM 8611628 N y 468803; 8612628 N y 468803 E; 8618628 N y 470803 E hasta llegar al punto de Coordenadas UTM 8618321 N y 469957 E, bordeando el lindero comunal de El Pilar hasta un punto de Coordenadas UTM 8607021 N y 469957 E, de este lugar al punto de Coordenadas UTM 8609890 N y 473404 E, bordeando los linderos de esta comunidad hasta un punto de Coordenadas UTM 8616628N y 472080 E, pasando por los puntos de coordenadas UTM 8618628 y 475367 E al Sur de la Comunidad Puerto Arturo, de ahí continúa hasta el punto de Coordenadas UTM 8621628 N y 479522 E (límite Este de la Comunidad Puerto Arturo); prosigue por el punto de Coordenadas 8622628 N y 483803 E; bordeando las zonas de concesiones mineras pasando los puntos de Coordenadas UTM 8617628 N y 484802 E; hasta llegar al punto de Coordenadas UTM 8611628 N y 483803 E en las inmediaciones de la carretera Madre de Dios (Tramo III Inter-oceánica), para proseguir bordeando las concesiones mineras pasando por los puntos de Coordenadas UTM 8615628 N y 489802 E; 8628627 N y 492802 E; 8624628 N y 501802 E; 8623628 N y 509802 E (inmediaciones de las concesiones de castaña Las Piedras) al extremo sureste de las otras áreas restringidas para la actividad minera identifi cadas por la ZEE.

POR EL ESTE- SUR ESTE.- Limita con otras áreas restringidas para actividad minera identifi cadas por la ZEE y con la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata del distrito Las Piedras, provincia de Tambopata.

El Límite se inicia en el Punto de coordenadas UTM 8623628 N y 509802 E (inmediaciones de las concesiones de castaña Las Piedras) al extremo sureste de otras áreas restringidas para la actividad minera identifi cadas por la ZEE para continuar con dirección Suroeste pasando por los puntos de Coordenadas UTM 8617628 N y 509802 E (inmediaciones de la concesión minera Donna) 8620468 N y 515882 E; 8614628 N y

512802 E (inmediaciones de concesión de castañas 17TAM/C-OPB-A-047-05), de este lugar el límite prosigue por puntos de Coordenadas UTM 8613628 N y 495802 E; (inmediaciones de la Reserva Ecoturistica Rainforest Expedition) 8606628 N y 489802 E, hasta un punto de Coordenada UTM 8609628 N y 479803 E (aproximadamente a 2.00 Km de distancia al Norte de la ciudad Puerto Maldonado), de este lugar el límite continúa bordeando la zona de concesiones mineras pasando por puntos de Coordenadas UTM 8609184 N y 477799 E cruzando la Carretera Madre de Dios (Interoceánica -Tramo III); 8605628 N y 468803 E (inmediaciones CM Concorde Mineration EIRL) 8608628 N y 462803 E ( inmediaciones CM Mister Plateado) hasta llegar al punto de coordenadas UTM 8601628 N y 461803 E (inmediaciones de la CM Playa Nélida II).

POR EL SUR.- Limita con las zonas de potencial agrícola y pecuario con restricciones para actividad minera identifi cada por la ZEE y con la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata del distrito Inambari, provincia Tambopata.

El límite se inicia en el punto de Coordenadas UTM 8601628 N y 461803 E (inmediaciones de la CM Playa Nélida II) para continuar con dirección general Oeste siguiendo la línea demarcada por las concesiones mineras otorgadas en la zona, pasando por los puntos de coordenadas UTM 8603628 N y 460123 E , 8603186 N y 459803 E; 8599628 N y 452803 E, 8589628 N y 425602 E; Inmediaciones de la Comunidad Boca del Inambari, hasta llegar al punto 8585628 N y 418761E; 8584242 N y 419803 E (lindero Sur de la CN Boca del Inambari) hasta llegar al punto de Coordenada 8578628 N y 408803 E (inmediaciones de la CM Inversiones Kiara) de este punto se continúa por el eje de la carretera Madre de Dios(Tramo III Inter-oceánica) hasta llegar al punto 8570717 N y 358798 E en el Centro Poblado Santa Rosa, para proseguir con dirección Sur pasando por el punto de Coordenada UTM 8562145 N y 354264 E, (al norte de la Comunidad Arazaire) 8560227 N y 353596 E, al Sur de la Comunidad Arazaire para luego llegar al punto de Coordenadas UTM 8549098 N y 349819 E hasta llegar al punto de Coordenada UTM 8542628 N y 348804 E inmediaciones de la concesión minera Joel Iván VII.

POR EL OESTE.- Limita con áreas restringidas para actividad minera identifi cadas por la ZEE y la Reserva Comunal Amarakaeri, distrito de Huepethue de la provincia del Manu.

El límite se inicia a en el Punto de Coordenadas UTM 8542628 N y 348804 E inmediaciones de la concesión minera Joel Iván VII y continúa con dirección general Oeste pasando por los puntos 8550628 N y 339804 E (inmediaciones de la concesión minera Valiente II), 8556628 N y 316804 E en las inmediaciones del Río Corini, de este lugar prosigue con dirección Norte en línea recta entre la divisoria de aguas de los ríos Puquiri y Huasoroco, aguas arriba, pasando por los puntos de Coordenadas 8567628 N y 313805 E; 8578628 N y 321804 E; 8590411N y 332398 E, (lindero Sur de la Comunidad Puerto Luz);hasta llegar al punto de Coordenadas 8597628 N y 334804 E (límite Suroeste de la comunidad San José de Karene); 8604628 N y 338189 al Norte de la Comunidad San Jose de Karene E 8610626 N y 344806 E hasta llegar al punto de coordenadas UTM 8614628 N y 345804 E inmediaciones de la Concesión Forestal INBACO SAC, punto de inicio de la presente descripción.

Las coordenadas descritas están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográfi cas: Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84), Cuadrícula 1000 m., UTM Zona 19.

Los límites de la propuesta para la delimitación de la zona de exclusión minera en el departamento de Madre de Dios, han sido elaborados sobre la Base de la Macro Zonificación Ecológica Económica de Madre Dios aprobada por Ordenanza Regional Nº032-2009- GOREMAD-/CR de fecha 27 de noviembre del 2009 así como de la información cartográfica proporcionada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) del Ministerio de Agricultura, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas(SERNANP) y el Instituto Nacional Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET).

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CASA DE GOBIERNO

Autorizan contratación de empresa para que brinde al Despacho Presidencial el Servicio de Soporte Técnico Oracle

RESOLUCIÓN DEL JEFEDE LA CASA DE GOBIERNO

Nº 006-2010-DP/JCGOB

Lima, 17 de febrero de 2010

VISTOS:

Los Informes Nºs. 002 y 012-2010-DP/DGAO/DL, emitidos por la Dirección de Logística, con la conformidad de la Dirección de Tecnología de la Información y Sistemas y de la Dirección General de Administración y Operaciones; así como el Informe Legal Nº 015-2010-DP/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; referidos a la exoneración del proceso de selección aplicable a la contratación del Servicio de Soporte Técnico Oracle; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM, es competencia del

Despacho Presidencial atender los gastos e inversiones correspondientes a la Presidencia de la República;

Que, a través de los documentos de visto, se adjunta el Ofi cio Nº 003-2010-DP-DGAO/DTIS, a través del cual la Dirección de Tecnología de la Información y Sistemas solicitó a la Dirección de Logística la contratación de un servicio de soporte técnico para la plataforma Oracle;

Que, el Plan Anual de Contrataciones del Despacho Presidencial, correspondiente al ejercicio fi scal 2010, contempla la realización de una Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de dicho servicio;

Que, el respectivo expediente de contratación ha sido debidamente aprobado, previa verifi cación de la existencia de sufi ciente disponibilidad presupuestal, la fi jación de la respectiva fuente de fi nanciamiento y demás requisitos exigidos en la normatividad vigente;

Que, a través del Informe Nº 012-2010-DP/DGAO/DL, la Dirección de Logística, en coordinación con el área usuaria, manifi esta que el “Despacho Presidencial utiliza productos ORACLE para desarrollar sus sistemas y como medio de almacenamiento de información para el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA - MEF, SIAD), Trámite Documentario, Intranet y aplicación web”; por tanto, la Dirección de Logística ha sustentado técnicamente la existencia de una necesidad concreta de la institución, consistente en mantener permanentemente actualizada la plataforma Oracle;

Que, por otro lado, a través de los Informes Nºs. 002 y 012-2010-DP/DGAO/DL, la Dirección de Logística también ha sustentado técnicamente, que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414086

la necesidad de actualizar la plataforma Oracle puede ser satisfecha mediante la contratación del servicio de soporte técnico Oracle, el cual no admite sustitutos en el mercado nacional y es brindado en forma exclusiva para todo el territorio del país por Sistemas Oracle del Perú S.A., subsidiaria de la empresa Oracle Corporation, la que no cuenta con otras empresas autorizadas a brindar dicho servicio en el territorio nacional para los productos Oracle;

Que, asimismo, en los referidos informes, la Dirección de Logística ha sustentado técnicamente la conveniencia económica de aplicar la causal de exoneración prevista en el literal e) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante el Informe Legal de visto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, tomando como base la información obrante en el expediente respectivo y lo informado por la Dirección de Logística, es de la opinión que se ha dado cumplimiento a los requisitos legales para aplicar, a la contratación del servicio de soporte técnico Oracle, la causal de exoneración invocada por la Dirección de Logística;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo 133º de su Reglamento, la exoneración de un proceso de selección requiere ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego, previa emisión de uno o más informes que contengan las justifi caciones técnica y legal de la procedencia y necesidad de la referida exoneración, lo cual se ha cumplido en el presente caso con los informes emitidos por las áreas competentes;

Que, en consecuencia, corresponde exonerar del respectivo proceso de selección a la contratación del “Servicio de Soporte Técnico Oracle”, disponiendo que la Dirección de Logística, como órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, proceda a realizar las acciones necesarias para la formalización de dicha contratación conforme a Ley;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; la Directiva para las contrataciones del Despacho Presidencial, aprobada por Resolución del Subsecretario General de la Presidencia de la República Nº 068-2009-DP/SSGPR; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Exoneración del ProcesoAutorizar la contratación de Sistemas Oracle del

Perú S.A., para que brinde al Despacho Presidencial el Servicio de Soporte Técnico Oracle, a cambio de una retribución económica ascendente a S/. 29,768.01 (Veintinueve mil setecientos sesenta y ocho y 01/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Recursos Ordinarios, exonerando dicha contratación de la realización del respectivo proceso de selección, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y que es brindado por un único proveedor.

Artículo Segundo.- Órgano encargado de la Contratación

Las acciones necesarias para la formalización del contrato a que se refi ere el artículo anterior, estarán a cargo de la Dirección de Logística.

Artículo Tercero.- Publicación y DifusiónDisponer que la presente Resolución y los documentos

de visto, que forman parte integrante de la misma, sean publicados en la plataforma SEACE y remitidos a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS NAVA GUIBERTSecretario General de la Presidencia de la República

459257-14

AGRICULTURA

Aprueban Convenio Interinstitucional de Cooperación en Gestión Técnica con la OEI para viabilizar un Programa de Fortalecimiento Institucional del sector agrario

RESOLUCIÓN SUPREMANº 001-2010-AG

Lima, 17 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 88º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura regula la estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Agricultura, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

Que, la nueva normatividad del Poder Ejecutivo así como el rol y nuevas funciones del Ministerio de Agricultura, en un contexto de modernización y descentralización del Estado y de integración de mercados y globalización de las economías, requiere la implementación de un activo e intenso proceso de fortalecimiento del sector público agrario, que permita por un lado actualizar sus conocimientos atendiendo la nueva realidad económica, social y tecnológica que atraviesa el país y, por otro lado, interiorizar una nueva cultura organizacional orientada realmente al servicio de los agricultores;

Que, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, es un organismo internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral, la democracia y la integración regional;

Que, en el Artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, se establecen los objetivos institucionales del Ministerio de Agricultura, el cual conlleva a la necesidad de generar nuevas capacidades entre los funcionarios y servidores del Ministerio de Agricultura y sus organismos públicos, programas y proyectos;

Que, mediante Memorándum Nº 0921-2009-AG-SEGMA el Secretario General del Ministerio de Agricultura, comunica al Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP, que la Alta Dirección ha estimado conveniente implementar, a través de un organismo internacional de cooperación como es la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura - OEI, un proceso de fortalecimiento institucional del sector público agrario;

Que, es necesario aprobar la suscripción de un Convenio Interinstitucional de Cooperación en Gestión Técnica entre el Ministerio de Agricultura y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Artículo 3º numeral 3.3 literal r) de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Interinstitucional de Cooperación en Gestión Técnica entre el Ministerio de Agricultura - MINAG y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414087

- OEI, para viabilizar un Programa de Fortalecimiento Institucional del sector público agrario.

Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Agricultura a suscribir el Convenio Interinstitucional de Cooperación en Gestión Técnica a que se refi ere el artículo precedente.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

459257-6

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de frejol espada de origen y procedencia Taiwán

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 08-2010-AG-SENASA-DSV

La Molina, 12 de febrero de 2010

VISTO:

El ARP Nº 029-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 20 de abril de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de frejol espada (Canavalia ensiformis) de origen y procedencia Taiwán; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, ante el interés de la empresa ROSA VIP S.A.C de importar semillas de semillas de frejol espada (Canavalia ensiformis) procedente de Taiwán; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de frejol espada (Canavalia ensiformis) de origen y procedencia Taiwán, cuyo uso destinado es la siembra, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque del producto.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne:

2.1 Tratamiento preembarque con Carboxin + Captan (0.6 gr/Kg semilla) u otros productos o tratamientos de acción equivalente.

3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso.

4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. En caso que los envíos vengan en latas y/o sachets, la toma de muestra se sujetará a la norma establecida. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Artículo 2º.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de frejol espada (Canavalia ensiformis) de origen y procedencia Taiwán, cuyo uso destinado es ornamental, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque del producto.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen.

3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso.

4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

458945-1

Establecen Categorías de Riesgo Fitosanitario

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 09-2010-AG-SENASA-DSV

La Molina, 16 de febrero de 2010

VISTO:

El Informe Técnico Nº 01-2010-AG-SENASA-SCV-SDV de fecha 14 de enero de 2010 elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 5° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG señala que el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones específi cas y complementarias;

Que, mediante las Resoluciones Directorales Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV, N° 48-2007-AG-SENASA-DSV y N° 30-2008-AG-SENASA-DSV se establecen las Categorías de Riesgo Fitosanitario;

Que, es necesario armonizar la categorización de riesgo fitosanitario de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, según su método y grado de procesamiento antes de la exportación, acorde a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 32;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414088

Que, con motivo de facilitar el comercio y agilizar los trámites en los puntos de ingreso y salida del país, resulta necesario detallar los documentos que el usuario debe presentar en mesa de partes de los Puestos de Control, lo cual no excluye la posibilidad de que el Inspector solicite documentos complementarios, tal como indica el Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG;

Que, habiendo identifi cado la necesidad de precisar que los envíos de productos vegetales de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 3 llegados como muestras vía correo, con excepción de los productos vegetales frescos o refrigerados, maderas en bruto, fi bras y tejidos vegetales;para su ingreso al país, solo debe contar con la inspección fitosanitaria favorable en el punto de ingreso;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establézcanse cinco (05) Categorías de Riesgo Fitosanitario que van de la uno (1) a la cinco (5), en donde estarán agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta de forma ascendente, de la siguiente forma:

1.1. Categoría de Riesgo Fitosanitario 1: Productosde origen vegetal que, debido a su grado de procesamiento, ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias; por lo tanto, no están sujetos a control fi tosanitario obligatorio por parte del SENASA.

Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos:

Carbonizado FermentaciónCocción PasteurizaciónConfi tado PulpajeCongelamiento SaladoEn almíbar Expandido o infl ado Tostado ParbolizadoEncurtido SalmueraEsterilización TeñidoReducción a puré (licuado) Blanqueo (fi bra textil)Malteado

1.2. Categoría de Riesgo Fitosanitario 2: Productos de origen vegetal industrializados que han sido sometidos a cualquier método y grado de procesamiento pero que aún tienen capacidad de ser infestados por plagas cuarentenarias o que el método y grado de procesamiento puede no haber eliminado todas estas plagas.

Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos:

Estabilizado MolidoExtracción (por calor y química) PeletizadoExtrusión Secado al horno

(industrial)Impregnado SublimadoLaminado PresurizaciónMachacado Tiernizado Pintura (laqueado y barnizado) Sulfi tadoPrecocido

1.3. Categoría de Riesgo Fitosanitario 3: Productos vegetales semi procesados o naturales primarios destinados a consumo, uso directo o transformación. Teniendo posibilidades de introducir o dispersar plagas cuarentenarias.

Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos:

Astillado DescuticulizadoDescortezado PicadoExtracción simple (en frío) Secado NaturalDescascarado Prensado simple (excepto

fi bra de algodón)

1.4. Categoría de Riesgo Fitosanitario 4: Semillas, plantas o sus partes destinados a la propagación.

1.5. Categoría de Riesgo Fitosanitario 5: Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal no considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo fi tosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Análisis del Riesgo de Plagas – ARP o sea requerido por la ONPF del país importador, para el caso de exportación.

Artículo 2º.- La Certifi cación Fitosanitaria de productos de exportación, cumpliendo con los requisitos fi tosanitarios establecidos por la ONPF del país de destino y con las disposiciones establecidas por el SENASA para tal fi n, será de la siguiente manera:

- Productos incluidos en las CRF 3 y 4: emisión de Certifi cados Fitosanitarios o Certifi cados Fitosanitarios de Reexportación.

- Productos incluidos en la CRF 1, 2 y 5: emisión de Certifi cados de Exportación de productos procesados e industrializados de origen vegetal, a requerimiento de la ONPF del país importador.

Artículo 3º.- Establézcase la clasifi cación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados según Categoría de Riesgo Fitosanitario y partida arancelaria, de conformidad con el anexo I, adjunto.

Artículo 4º.- La categorización por riesgo fi tosanitario no exonera del cumplimiento de requisitos fi tosanitarios especifi cados en la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, así como del Reglamento de Cuarentena Vegetal.

Artículo 5º.- Establecer que los envíos de productos vegetales de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 3 llegados como muestras vía correo, con excepción de los productos vegetales frescos o refrigerados, maderas en bruto, fi bras y tejidos vegetales, para su ingreso al país, solo se debe contar con la inspección fi tosanitaria favorable en el punto de ingreso. La inspección fi tosanitaria se realiza en la totalidad del envío, asegurándose de esta manera la condición fi tosanitaria de este.

Artículo 6º.- Para una mejor aplicación de la presente Resolución, se aplicará las defi niciones contenidas en el Anexo 2, adjunto.

Artículo 7º.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados de las Categorías de Riesgo Fitosanitario deben sujetarse a los siguientes requisitos fi tosanitarios:

7.1. Para su importación:

Requisito Categoría de Riesgo Fitosanitario

1 2 3 4 5Requiere Permiso Fitosanitario de Importación NO NO (SI) (SI) SIRequiere Inspección Fitosanitaria al Ingreso NO SI SI SI SIVenir acompañado por el Certifi cado Fitosanitario o por el Certifi cado Fitosanitario de Reexportación (incluyendo declaraciones adicionales y/o tratamientos cuarentenarios, cuando lo indique el PFI)

NO NO SI* SI SI***

Sujeto a Cuarentena Posentrada NO NO NO SI** SI**

() Excepto aquellos que se tipifi can en el art. 40º del Reglamento de Cuarentena Vegetal.

* Excepto aquellos que se tipifi can en el art. 40.1º del Reglamento de Cuarentena Vegetal.

** Cuando se indica en el PFI o se tipifi ca en el art. 40.2º del Reglamento de Cuarentena Vegetal.

*** Certifi cado o Documento o Informe Técnico, según lo consignado en el PFI

7.2. A su llegada, como resultado de la inspección fi tosanitaria:

Requisito Categoría de Riesgo Fitosanitario

1 2 3 4 5Análisis de Laboratorio NO SI* SI* SI* SI*Tratamiento NO SI** SI** SI** SI**

* Si se detectan plagas en la inspección fi tosanitaria o si el PFI así lo indica.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414089

** Solo en caso de detección de plagas que cuentan con tratamientos aprobados o no son plagas cuarentenarias. Las plagas cuarentenarias y aquellas que no cuentan con tratamiento aprobado estarán sujetas a las medidas establecidas en el Reglamento de Cuarentena Vegetal.

Artículo 8º.- Deróguese las Resoluciones Directorales Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV, N° 48-2007-AG-SENASA-DSV y N° 30-2008-AG-SENASA-DSV,

Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO I

PARTIDAS ARANCELARIAS Y CATEGORIAS DE RIESGO DE PLANTAS PRODUCTOS VEGETALESY OTROS ARTICULOS REGLAMENTADOS

PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION

CATEGORIAS DE RIESGO

1 2 3 4 501 06 90 10 00 Insectos vivos X01 06 90 90 00 Los demás Artropodos vivos X03 07 60 00 00 Caracoles, excepto los del mar X05 11 99 10 00 Cochinilla e insectos similares, muertos X 05 11 99 90 90 Insectos y artropodos muertos X 06 01 10 00 00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y X

rizomas, en reposo vegetativo 06 01 20 00 00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y X

rizomas, en vegetación o en fl or; plantas y raíces de achicoria

06 02 10 10 00 Esquejes sin enraizar e injertos de orquídeas X 06 02 10 90 00 Esquejes sin enraizar e injertos de las demás plantas X 06 02 20 00 00 Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, X

incluso injertados 06 02 30 00 00 Rododendros y azaleas, incluso injertados X 06 02 40 00 00 Rosales, incluso injertados X 06 02 90 10 00 Orquídeas, incluso sus esquejes enraizados X 06 02 90 90 00 Las demás plantas vivas (incluídas sus raíces) esquejes enraizados X

e injertos, micelios 06 03 11 00 00 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Rosas, frescos X 06 03 12 10 00 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Claveles X

miniatura, frescos 06 03 12 90 00 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de los demás X

Claveles, frescos 06 03 13 00 00 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de orquídeas, frescos. X 06 03 14 10 00 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Crisantemos X

pompones, frescos 06 03 14 90 00 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de los demás X

Crisantemos, frescos 06 03 19 10 00 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Gypsophila, frescos. X 06 03 19 20 00 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Aster, frescos X 06 03 19 30 00 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Alstroemeria, frescos. X 06 03 19 40 00 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Gerbera, frescos. X 06 03 19 90 00 Las demas fl ores y capullos, cortados para ramos o adornos frescos X 06 03 90 00 00 SN Flores y capullos, cortados para ramos o adornos , con secado natural X06 03 90 00 00 P2 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos , con algun proceso de la CRF 2 X 06 03 90 00 00 P1 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos , con algun proceso de la CRF 1 X 06 04 10 00 00 Musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos con secado natural X 06 04 10 00 00 P2 Musgos y líquenes, para ramos o adornos, con algun proceso de la CRF 2 X 06 04 10 00 00 P1 Musgos y líquenes, para ramos o adornos, con algun proceso de la CRF 1 X 06 04 91 00 00 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin fl ores ni capullos, X

y hierbas, para ramos y adornos, frescos 06 04 99 00 00 SN Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin fl ores ni capullos y X

y hierbas, para ramos y adornos, con secado natural 06 04 99 00 00 P2 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin fl ores ni capullos y X

hierbas, para ramos y adornos, con algun proceso de la CRF 2 06 04 99 00 00 P1 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin fl ores ni capullos, X

y hierbas, para ramos y adornos, con algun proceso de la CRF 1 o preparados de otra forma

07 01 10 00 00 Papas frescas o refrigeradas, para siembra X 07 01 90 00 00 Papas frescas o refrigeradas, para consumo o uso industrial X 07 02 00 00 00 Tomates frescos o refrigerados X 07 03 10 00 00 Cebollas y chalotes frescos o refrigerados X 07 03 20 10 00 Ajos frescos o refrigerados, para siembra X 07 03 20 90 00 Ajos frescos o refrigerados, para consumo o uso industrial X 07 03 90 00 00 Puerros y demás hortalizas aliáceas , frescas o refrigeradas X

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION

CATEGORIAS DE RIESGO

1 2 3 4 507 04 10 00 00 Colifl ores y brécoles (brócoli) frescos o refrigerados X 07 04 20 00 00 Coles de Bruselas frescos o refrigerados X 07 04 90 00 00 Repollos, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del X

género Brassica, frescas o refrigeradas 07 05 11 00 00 Lechugas (Lactuca sativa) repolladas, frescas o refrigeradas X 07 05 19 00 00 Lechugas (Lactuca sativa) las demás, frescas o refrigeradas X 07 05 21 00 00 Achicoria Endibia “witloof” (Cichorium intybus var. foliosum), fresca o X

refrigeradas 07 05 29 00 00 Las demás Achicorias, comprendidas la escarola frescas o refrigeradas. X 07 06 10 00 00 Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados X 07 06 90 00 00 Remolachas para ensalada, salsitíes, apionabos, rábanos y raíces X

comestibles similares, frescos o refrigerados 07 07 00 00 00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados X 07 08 10 00 00 Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), aunque estén X

desvainadas, frescas o refrigeradas 07 08 20 00 00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.), X

aunque esten desvainadas, frescas o refrigeradas. 07 08 90 00 00 Las demás hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o X

refrigeradas 07 09 20 00 00 Espárragos, frescos o refrigerados X 07 09 30 00 00 Berenjenas, frescas o refrigeradas X 07 09 40 00 00 Apio, excepto el apionabo, frescas o refrigeradas X 07 09 51 00 00 Hongos del género Agaricus, frescas o refrigeradas X 07 09 59 00 00 Los demás hongos y trufas frescas o refrigeradas X 07 09 60 00 00 Frutos de los géneros Capsicum o Pimienta, frescas o refrigeradas X 07 09 70 00 00 Espinacas (incluída la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas X 07 09 90 10 00 Maíz dulce (Zea mays var. Saccharata) , frescas o refrigeradas X 07 09 90 20 00 Aceitunas, frescas o refrigeradas X 07 09 90 30 00 Alcachofas (alcauciles), frescas o refrigeradas X 07 09 90 90 00 Las demás hortalizas , frescas o refrigeradas X 07 10 10 00 00 Papas (patatas) , aunque estén cocidas en agua o vapor , congelado X 07 10 21 00 00 Arvejas (guisantes, chicharos) (Pisum sativum), aunque estén cocidas X

en agua o vapor, congelado 07 10 22 00 00 Frijoles(frejoles. Porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.), X

aunque estén cocidas en agua o vapor, congelado 07 10 29 00 00 Las demás hortalizas de vaina, incluso desvainadas, aunque estén X

cocidas en agua o vapor, congelado 07 10 30 00 00 Espinacas (incluída la de Nueva Zelanda) y armuelles, aunque estén X

cocidas en agua o vapor, congelado 07 10 40 00 00 Maíz dulce, aunque estén cocidas en agua o vapor, congelado X 07 10 80 10 00 Espárragos, aunque estén cocidas en agua o vapor, congelado X 07 10 80 90 00 Las demás hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congelado X 07 10 90 00 00 Mezcla de hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congelado X 07 11 20 00 00 Aceitunas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, agua salada) X

o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo

inmediato. 07 11 40 00 00 Pepinos y pepinillos, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas X

sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurara dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.

07 11 51 00 00 Hongos del género Agaricus, conservadas provisionalmente (por ejemplo: X con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurara dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.

07 11 59 00 00 Los demás hongos y trufas, conservadas provisionalmente (por ejuemplo: X con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurara dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.

07 11 90 00 00 Las demás hortalizas ; mezclas de hortalizas, conservadas X provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurara dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.

07 12 20 00 00 SN Cebollas, seca natural, pero sin otra preparación X 07 12 20 00 00 P2 Cebollas, seca industrial, cortadas en trozos o en rodajas o trituradas o X

pulverizadas, pero sin otra preparacion07 12 31 00 00 Hongos del género Agaricus secos, incluso los cortados en trozos o en X

rodajas, trituradas o pulverizados, pero sin otra preparación 07 12 32 00 00 Orejas de Judas (Auricularia spp.), secas, incluso las cortadas en trozos o X

en rodajas, trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414091

PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION

CATEGORIAS DE RIESGO

1 2 3 4 507 12 33 00 00 Hongos gelatinosos (Tremella spp.), secos, incluso los cortados en trozos X

o en rodajas, trituradas o pulverizadas, sin otra preparación 07 12 39 00 00 Los demás hongos secos o trufas secas, incluso las cortadas en trozos o X

en rodajas, trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación. 07 12 90 10 00 SN Ajos secos natural, pero sin otra preparación X 07 12 90 10 00 P2 Ajos, secos industrial, cortados en trozos o en rodajas o triturados o pulverizadas, X

pero sin otra preparacion 07 12 90 20 00 Maíz dulce para siembra X 07 12 90 90 00 SN Las demás hortalizas y mezcla de hortalizas, secas natural, pero sin otra X

preparación 07 12 90 90 00 P2 Las demás hortalizas y mezcla de hortalizas, secas industrial, cortadas en trozos o X

en rodajas o trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación 07 13 10 10 00 Arvejas (guisantes, chicharos) (Pisum sativum), para siembra X 07 13 10 90 10 Arvejas (guisantes, chicharos) (Pisum sativum), enteras, para consumo o X

uso industrial 07 13 10 90 20 Arvejas (guisantes, chicharos) (Pisum sativum), partidas, para consumo o X

uso industrial 07 13 20 10 00 Garbanzos, para siembra X 07 13 20 90 00 Garbanzos, para consumo X 07 13 31 10 00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) de las especies Vigna mungo X

(L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek, para siembra 07 13 31 90 00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) de las especies Vigna mungo (L) X

Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek, para consumo o uso industrial 07 13 32 10 00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) Adzuki ( Phaseolus o Vigna X

anguaris), para siembra 07 13 32 90 00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) Adzuki ( Phaseolus o Vigna X

anguaris), para consumo o uso industrial 07 13 33 11 00 Frijol (frejol, poroto, alubia, judia) común (Phaseolus vulgaris) negro, para X

siembra 07 13 33 19 00 Frijoles (frejol, poroto, alubia, judia) común (Phaseolus vulgaris), las demás X

para siembra 07 13 33 91 00 Frijol (frejol, poroto, alubia, judia) común (Phaseolus vulgaris) negro, para X

consumo o uso industrial 07 13 33 92 00 Frijol (frejol, poroto, alubia, judia) común (Phaseolus vulgaris) Canario, para X

consumo o uso industrial 07 13 33 99 00 Frijoles (frejol, poroto, alubia, judia) común (Phaseolus vulgaris), las demás X

para consumo o uso industrial 07 13 39 10 00 Los demás frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) (Phaseolus spp. , X

Vigna spp.), para siembra. 07 13 39 91 00 Pallares (Phaseolus lunatus), para consumo o uso industrial X 07 13 39 92 00 Frijoles Castilla (frijol ojo negro) (Vigna Unguiculata), para consumo o uso industrial X 07 13 39 99 00 Los demás frijoles (Phaseolus spp. , Vigna spp.), para consumo o uso industrial X 07 13 40 10 00 Lentejas, para siembra X 07 13 40 90 00 Lentejas para consumo o uso industrial X 07 13 50 10 00 Habas, (Vicia faba var. Major), haba caballar (Vicia faba var. Equina) y X 07 13 50 90 00 Habas, (Vicia faba var. Major), haba caballar (Vicia faba var. Equina) y X

haba menor (Vicia faba var. minor), para consumo o uso industrial 07 13 90 10 00 Las demás hortalizas, de vaina seca desvainadas, aunque estén X

mondadas o partidas, para siembra 07 13 90 90 00 Las demás hortalizas, de vaina seca desvainadas, aunque estén X

mondadas o partidas, para consumo o uso industrial 07 14 10 00 00 Raíces de yuca (mandioca), frescos, refrigerados ó secos natural incluso troceados X 07 14 10 00 00 P2 Raíces de yuca (mandioca), con algun proceso de la CRF 2 X 07 14 10 00 00 P1 Raíces de yuca (mandioca), con algun proceso de la CRF 1 X 07 14 20 10 00 Camotes (batatas, boniatos), para siembra X 07 14 20 90 00 Camotes (batatas, boniatos), frescos ó refrigerados ó secos natural incluso troceados X 07 14 20 90 00 P2 Camotes (batatas, boniatos) con algun proceso de la CRF 2 X 07 14 20 90 00 P1 Camotes (batatas, boniatos), con algun proceso de la CRF 1 X 07 14 90 10 00 Maca (Lepidium meyenii) frescos, refrigerados ó secos natural incluso troceados X 07 14 90 10 00 P2 Maca (Lepidium meyenii) con algun proceso de la CRF 2 X 07 14 90 10 00 P1 Maca (Lepidium meyenii), con algun proceso de la CRF 1 X 07 14 90 90 00 Arruruz o salep, aguaturnas (patacas) y raíces y tubérculos ricos en X

fécula e inulina, frescos ó refrigerados ó secos incluso troceados,las demás. 07 14 90 90 00 P2 Arruruz o salep, aguaturnas (patacas) y raíces y tubérculos ricos en X

fécula e inulina, con algun proceso de la CRF 2, las demás 07 14 90 90 00 P1 Arruruz o salep, aguaturnas (patacas) y raíces y tubérculos ricos en X

fécula e inulina, con algun proceso de la CRF 1, las demás 08 01 11 10 00 Cocos, secos, para la siembra X 08 01 11 90 00 SN Cocos, secos natural, incluso sin cáscara o mondados X 08 01 11.90.00 P2 Cocos, secos industrial, incluso sin cascara o mondados o rallados X

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414092

PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION

CATEGORIAS DE RIESGO

1 2 3 4 508 01 19 00 00 Cocos, frescos, incluso sin cáscara X 08 01 21 00 00 Nueces del Brasil, con cáscara, frescos ó secos al natural X 08 01 21 00 00 P2 Nueces del Brasil, con cáscara secos industrialmente o mondados X 08 01 22 00 00 Nueces del Brasil, sin cáscara, frescos ó secos al natural X 08 01 22 00 00 P2 Nueces del Brasil, sin cáscara, secos industrialmente o mondados o rallados X 08 01 31 00 00 Nueces de Marañón (merey, anacardo, cajui, cajú), con cáscara, frescas o secas X

al natural 08 01 31 00 00 P2 Nueces de Marañón (merey, anacardo, cajui, cajú), con cáscara, secas X

industrialmente o mondadas 08 01 32 00 00 Nueces de Marañón (merey, anacardo, cajui, cajú), sin cáscara, frescas o secas X

al natural 08 01 32 00 00 P2 Nueces de Marañón (merey, anacardo, cajui, cajú), sin cáscara, X

industrialmente o mondados o rallados. 08 02 11 00 00 Almendras, con cáscara, frescos o secos al natural X 08 02 11 00 00 P2 Almendras, con cáscara, secos industrialmente o mondado X 08 02 12 10 00 Almendras, sin cáscara, para siembra X 08 02 12 90 00 Almendras, sin cáscara, frescos o secos al natural X 08 02 12 90 00 P2 Almendras, sin cáscara, secos industrialmente o mondado o rallado X 08 02 21 00 00 Avellanas (Corylus spp) con cáscara, frescas o secas al natural X 08 02 21 00 00 P2 Avellanas (Corylus spp) con cáscara, secas industrialmente o mondado. X 08 02 22 00 00 Avellanas (Corylus spp) sin cáscara, frescas o secas natural X 08 02 22 00 00 P2 Avellanas (Corylus spp) sin cáscara, secas industrialmente o mondado o rallado X 08 02 31 00 00 Nueces del Nogal, con cáscara, frescos o secos al natural X 08 02 31 00 00 P2 Nueces del Nogal, con cáscara, secos industrialmente o mondado X 08 02 32 00 00 Nueces del Nogal, sin cáscara, frescos o secos al natural X 08 02 32 00 00 P2 Nueces del Nogal, sin cáscara, secos industrialmente o mondado o rallado. X 08 02 40 00 00 Castañas (Castanea spp) frescas o secas al natural X 08 02 40 00 00 P2 Castañas (Castanea spp) secos industrialmente o mondados o rallados X 08 02 50 00 00 P2 Pistachos, secos industrialmente o mondados o rallados X 08 02 60 00 00 Nueces de Macadamia, frescas o secas al natural X 08 02 60 00 00 P2 Nueces de Macadamis, secas industrialmente o mondados o rallados X 08 02 90 00 00 Los demás frutos de cáscara, incluso sin ella, frescos o secos al natural X 08 02 90 00 00 P2 Los demás frutos de cáscara, incluso sin ella, secos industrialmente o mondados X 08 03 00 11 00 Bananas o plátanos, tipo “plantain” (platano para cocción), frescos X 08 03 00 12 00 Bananas o plátanos, tipo “cavendish valery”, frescos X 08 03 00 13 00 Bananas o plátanos bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata), frescos. X 08 03 00 19 00 Bananas o plátanos, las demás, frescos X 08 03 00 20 00 SN Banana o plátanos, seco natural X 08 03 00 20 00 SI Banana o plátanos, seco industrial X 08 04 10 00 00 Dátiles, frescos o secos al natural X 08 04 10 00 00 SI Dátiles, secos industrial X 08 04 20 00 00 Higos, frescos o secos al natural X 08 04 20 00 00 SI Higos, secos industrial X 08 04 30 00 00 Piñas (ananás), frescos o secos al natural X 08 04 30 00 00 SI Piñas (ananás), secos industrial X 08 04 40 00 00 Aguacates (paltas), frescos o secos natural X 08 04 40 00 00 SI Aguacates (paltas), secos industrial X 08 04 50 10 00 Guayabas, frescas o secas al natural X 08 04 50 10 00 SI Guayabas, secas industrial X 08 04 50 20 00 Mangos y mangostanes, frescos o secos al natural X 08 04 50 20 00 SI Mangos y mangostanes, secos industrial X 08 05 10 00 00 Naranjas, frescas o secas al natural X 08 05 10 00 00 SI Naranjas, secas industrial X 08 05 20 10 00 Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), frescas o secas al natural X 08 05 20 10 00 SI Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), secas industrial X 08 05 20 20 00 Tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisis), frescas o secas al natural X 08 05 20 20 00 SI Tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisis), secas industrial X 08 05 20 90 00 Clementinas, wilkings y demas híbridos similares de agrios (cítricos) frescos, o X

secos natural 08 05 20 90 00 SI Clementinas, wilkings y demas híbridos similares de agrios (cítricos), X

secos industrial 08 05 40 00 00 Toronjas o pomelos, frescas o secas al natural X 08 05 40 00 00 SI Toronjas o pomelos, secas industrial X 08 05 50 10 00 Limones (Citrus limón, Citrus limonum), frescos o secos al natural X 08 05 50 10 00 SI Limones (Citrus limón, Citrus limonum), secos industrial X 08 05 50 21 00 Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia), frescos o X

secos al natural 08 05 50 21 00 SI Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia), secos industrial X 08 05 50 22 00 Lima Tahití (Limón Tahití)(Citrus latifolia), frescos o secos al natural X 08 05 50 22 00 SI Lima Tahití (Limón Tahití)(Citrus latifolia), secos X

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414093

PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION

CATEGORIAS DE RIESGO

1 2 3 4 508 05 90 00 00 Los demás agrios (cítricos), frescos o secos al natural X 08 05 90 00 00 SI Los demás agrios (cítricos), secos industrial X 08 06 10 00 00 Uvas frescas X 08 06 20 00 00 SN Uvas secas natural, incluidas las pasas X 08 06 20 00 00 SI Uvas secas industrial, incluidas las pasas X 08 07 11 00 00 Sandías, frescas X 08 07 19 00 00 Melones, frescos X 08 07 20 00 00 Papayas, frescas X 08 08 10 00 00 Manzanas, frescas X 08 08 20 10 00 Peras, frescas X 08 08 20 20 00 Membrillos, frescos X 08 09 10 00 00 Damascos (albaricoques, chabacanos), frescos X 08 09 20 00 00 Cerezas, frescas X 08 09 30 00 00 Duraznos (melocotones), incluidos los gri¤ones y nectarinas, frescos X 08 09 40 00 00 Ciruelas y endrinas, frescas X 08 10 10 00 00 Fresas (frutillas), frescas X 08 10 20 00 00 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras - frambuesa, frescas X 08 10 40 00 00 Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium, frescos. X 08 10 50 00 00 Kiwis, frescos X 08 10 60 00 00 Duriones, frescos X 08 10 90 10 00 Granadilla “Maracuya” (parchita) y demás frutas de la pasión (Passifl ora spp), frescas X 08 10 90 20 00 Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp), frescas X 08 10 90 30 00 Tomate de árbol (lima tomate, taramillo) (Cyphomandra betacea), frescos X 08 10 90 40 00 Pitahayas (Cereus spp), frescas X 08 10 90 50 00 Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana), frescas X 08 10 90 90 00 Los demas frutos y frutas, frescas X 08 11 10 10 00 Fresas (frutillas), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, con X

adición de azúcar u otro edulcorante 08 11 10 90 00 Fresas (frutillas), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, sin X

adición de azúcar u otro edulcorante 08 11 20 00 00 Frambuesas, zarzamoras, moras, moras - frambuesas y grosella, sin X

cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

08 11 90 10 00 Las demás frutas y frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, X congelados, con adición de azúcar u otro edulcorante

08 11 90 91 00 Mango (mangifera indica L), sin cocer o cocidos en agua o vapor, X congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

08 11 90 92 00 Camu - camu (Myciaria debia), sin cocer o cocidos en agua o vapor, X congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

08 11 90 93 00 Lúcuma (Lucuma obovata), sin cocer o cocidos en agua o vapor, X congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

08 11 90 94 00 Maracuyá (parchita) (Passifl ora edulis), sin cocer o cocidos en agua o X vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

08 11 90 95 00 Guanábana (Annona muricata), sin cocer o cocidos en agua o vapor, X congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

08 11 90 96 00 Papaya, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con X adición de azúcar u otro edulcorante

08 11 90 99 00 Las demás frutos y frutas, sin cocer o cocidos en agua o vapor, X congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

08 12 10 00 00 Cerezas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o X agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato.

08 12 90 20 00 Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas, X conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservacion), pero todavía impropios para consumo inmediato.

08 12 90 90 00 Los demás frutos y frutas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: X con gas sulfuroso o agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato.

08 13 10 00 00 SN Damascos (albaricoques, chabacanos), secadas al natural. X 08 13 10 00 00 SI Damascos (albaricoques, chabacanos), secados industrialmente X 08 13 20 00 00 SN Ciruelas, secadas naturalmente X 08 13 20 00 00 SI Ciruelas, secadas industrialmente X 08 13 30 00 00 SN Manzanas, secadas naturalmente X 08 13 30 00 00 SI Manzanas, secadas industrialmente X 08 13 40 00 00 SN Las demás frutas u otros frutos, excepto las de las partidas 08.01 a 08.06, X

secados naturalmente 08 13 40 00 00 SI Las demás frutas u otros frutos, excepto las de las partidas 08.01 a X

08.06, secados industrialmente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414094

PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION

CATEGORIAS DE RIESGO

1 2 3 4 508 13 50 00 00 SN Mezclas de frutas o otros frutos, o de frutos de cáscara incluido en el X

Capítulo 8, secados naturalmente. 08 13 50 00 00 SI Mezclas de frutas o otros frutos, o de frutos de cáscara incluido en el X

Capítulo 8, secados industrialmente. 08 14 00 10 00 Cortezas de Limón (limón sutil, limón común, limón criollo)(Citrus X

aurantifolia) frescas o secas al natural 08 14 00 10 00 SI Cortezas de Limón (limón sutil, limón común, limón criollo)(Citrus X

aurantifolia) secas industrialmente 08 14 00 10 00 P1 Cortezas de Limón (limón sutil, limón común, limón criollo)(Citrus X

aurantifolia), congeladas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.

08 14 00 90 00 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas o secas al natural X 08 14 00 90 00 SI Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, secadas industrialmente. X 08 14 00 90 00 P1 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, congeladas o X

presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.

09 01 11 10 00 Café, sin tostar, sin descafeinar, para siembra X 09 01 11 90 00 E Café, sin tostar, sin descafeinar, para consumo o uso industrial X 09 01 11 90 00 P2 Café, sin tostar, sin descafeinar, molido para consumo o uso industrial X 09 01 12 00 00 Café sin tostar, descafeinado X 09 01 21 10 00 Café tostado, sin descafeinar, en grano X 09 01 21 20 00 Café tostado, sin descafeinar, molido X 09 01 22 00 00 Café tostado, descafeinado X 09 01 90 00 00 Cáscara y cascarilla del café X 09 02 10 00 00 Té verde (sin fermentar), presentado en envases inmediatos con un X

contenido inferior o igual a 3 Kg o en otra forma 09 02 20 00 00 Té verde (sin fermentar), presentado de otra forma X 09 02 30 00 00 Té negro (fermentado) y te parcialmente fermentado, presentado en X

envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 Kg o en otra forma 09 02 40 00 00 Té negro (fermentado) y te parcialmente fermentado, presentado de otra forma X 09 03 00 00 00 Yerba mate X 09 04 11 00 00 SN Pimienta del género Piper; secos natural, sin triturar ni pulverizar X 09 04 11 00 00 P2 Pimienta del género Piper; secos industrialmente, sin triturar ni pulverizar X 09 04 12 00 00 Pimienta del género Piper; triturados o pulverizados X 09 04 20 10 10 SN Paprika (Capsicum annuun), secos natural, entera X 09 04 20 10 10 SI Paprika (Capsicum annuun), secos industrialmente, enteros X 09 04 20 10 20 SN Paprika (Capsicum annuun), secos natural, en trozos o rodajas X 09 04 20 10 20 SI Paprika (Capsicum annuun), secos industrialmente, en trozos o rodajas X 09 04 20 10 30 P2 Paprika (Capsicum annuun), triturados, pulverizados o con algun otro proceso X

de la CRF 2 09 04 20 90 00 SN Los demás frutos del género capsicum , secos natural, enteros o en trozos o rodajas X 09 04 20 90 00 P2 Los demás frutos del género capsicum , con algun proceso de la CRF 2 X 09 05 00 00 00 Vainilla, sin triturar o pulverizar X 09 05 00 00 00 P2 Vainilla, con algun proceso de la CRF 2 X 09 06 11 00 00 Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume), sin triturar ni pulverizar X 09 06 19 00 00 Flores de canelero, sin triturar ni pulverizar X 09 06 20 00 00 P2 Canela y fl ores de canelero, con algun otro proceso de la CRF 2 X 09 07 00 00 00 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos), sin triturar o pulverizar X 09 07 00 00 00 P2 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos), con algun proceso de la CRF 2 X 09 08 10 00 00 Nuez moscada entera o partida X 09 08 10 00 00 P2 Nuez moscada, con algun proceso de la CRF 2 X 09 08 20 00 00 Macis entero o partido X 09 08 20 00 00 P2 Macis, con algun proceso de la CRF 2 X 09 08 30 00 00 Amomos y cardamomos enteros o partido X 09 08 30 00 00 P2 Amomos y cardamomos, con algun proceso de la CRF 2 X 09 09 10 00 00 A Semillas de anís o de badiana, para siembra X 09 09 10 00 00 B Semillas de anís o de badiana, para consumo o uso industrial X 09 09 10 00 00 P2 Semillas de anís o de badiana secos, con algun proceso de la CRF 2 X 09 09 20 10 00 Semillas de cilantro, para siembra X 09 09 20 90 00 Semillas de cilantro, para consumo o uso industrial X 09 09 20 90 00 P2 Semillas de cilantro, con algun proceso de la CRF 2 X 09 09 30 00 00 A Semillas de comino para siembra X 09 09 30 00 00 B Semillas de comino para consumo o uso industrial X 09 09 30 00 00 P2 Semillas de comino seco con algun proceso de la CRF 2 X 09 09 40 00 00 A Semillas de alcaravea para siembra X 09 09 40 00 00 B Semillas de alcaravea para consumo o uso industrial X 09 09 40 00 00 P1 Semillas de alcaravea, con algun proceso de la CRF 2 X 09 09 50 00 00 A Semillas de hinojo; bayas de enebro, para siembra X 09 09 50 00 00 B Semillas de hinojo; bayas de enebro, para consumo o uso industrial X 09 09 50 00 00 P2 Semillas de hinojo; bayas de enebro, con algun proceso de la CRF 2 X

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414095

PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION

CATEGORIAS DE RIESGO

1 2 3 4 509 10 10 00 00 Jengibre, fresco o seco natural X 09 10 10 00 00 P2 Jengibre, con algun proceso de la CRF 2 X 09 10 20 00 00 Azafrán, entero X 09 10 20 00 00 P2 Azafrán, con algun proceso de la CRF 2 X 09 10 30 00 00 Cúrcuma, entera fresca o seca natural X 09 10 30 00 00 P2 Cúrcuma, con algun proceso de la CRF 2 X 09 10 91 00 00 Mezclas previstas en la Nota 1b) del capítulo 09, frescas o secas natural X 09 10 91 00 00 SI Mezclas previstas en la Nota 1b) del capítulo 09, con algun proceso de la CRF 2 X 09 10 99 10 00 Hojas de laurel, fresca o seca natural X 09 10 99 10 00 P2 Hojas de laurel, con algun proceso de la CRF 2 X 09 10 99 90 00 Las demás especias, frescas o secas natural X 09 10 99 90 00 P2 Las demás especias, con algun proceso de la CRF 2 X 10 01 10 10 00 Trigo duro para siembra X 10 01 10 90 00 Trigo duro, para consumo o uso industrial X 10 01 90 10 00 Los demás trigos para siembra X 10 01 90 20 00 Los demás trigos, para consumo o uso industrial X 10 01 90 30 00 A Morcajo (tranquillon), para siembra X 10 01 90 30 00 B Morcajo (tranquillon), para consumo o uso industrial X 10 02 00 10 00 Centeno, para siembra X 10 02 00 90 00 Centeno, para consumo o uso industrial X 10 03 00 10 00 Cebada, para siembra X 10 03 00 90 00 Cebada, para consumo o uso industria X 19.04.10.00.00 Cebada, grano tostado X 10 04 00 10 00 Avena, para siembra X 10 04 00 90 00 Avena, para consumo o uso industrial X 10 05 10 00 00 Maíz, para siembra X 10 05 90 11 00 Maíz Amarillo duro (Zea mays convar. Vulgaris o Zea mays var. Indurata) X

para consumo o uso industrial 10 05 90 12 00 Maíz Blanco duro (Zea mays convar. Vulgaris o Zea mays var. Indurata) X

para consumo o uso industrial 10 05 90 20 00 Maíz reventon (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. Everta), X

para consumo o uso industrial 10 05 90 30 00 Maíz Blanco gigante (Zea mays amilacea cv. gigante), para consumo o uso X

industrial 10 05 90 40 00 Maíz Morado (Zea mays amilacea cv. morado), para consumo o uso X

industrial 10 05 90 90 00 Los demás maíces, para consumo o uso industrial X 10 06 10 10 00 Arroz con cáscara (arroz “paddy”), para siembra X 10 06 10 90 00 Arroz con cáscara (arroz “paddy”) para consumo o uso industrial X 10 06 20 00 00 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) X 10 06 30 00 00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado X 10 06 40 00 00 Arroz partido X 10 07 00 10 00 Sorgo de grano (granífero), para siembra X 10 07 00 90 00 Sorgo de grano (granífero), para consumo o uso industrial X 10 08 10 10 00 Alforfón, para siembra X 10 08 10 90 00 Alforfón, para consumo o uso industrial X 10 08 20 10 00 Mijo, para siembra X 10 08 20 90 00 Mijo, para consumo o uso industrial X 10 08 30 10 00 Alpiste, para siembra X 10 08 30 90 00 Alpiste, para consumo o uso industrial X 10 08 90 11 00 Quinua (Chenopodium quinoa), para siembra X 10 08 90 19 00 Quinua (Chenopodium quinoa), para consumo o uso industrial X 10 08 90 91 00 Los demás cereales, para la siembra X 10 08 90 92 00 Kiwicha (Amaranthus caudatus), excepto para siembra X 10 08 90 99 00 Los demás cereales, para consumo o uso industrial X 11 01 00 00 00 Harina de trigo o de morcajo (traquillón) X 11 02 10 00 00 Harina de centeno X 11 02 20 00 00 Harina de maíz X 11 02 90 00 00 Las demás harinas, de cereales X 11 03 11 00 00 Grañones y sémola, de trigo X 11 03 13 00 00 Grañones y sémola, de maíz X 11 03 19 00 00 Grañones y sémola, de los demás cereales X 11 03 20 00 00 Pellets de cereales X 11 04 12 00 00 Granos aplastados o en copos, de avena X 11 04 19 00 00 Granos aplastados o en copos, de los demás cereales X 11 04 22 00 00 Granos trabajados de avena (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o X

quebrantados) 11 04 23 00 00 Granos trabajados de maíz (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o X

quebrantados) 11 04 29 10 00 Granos trabajados de cebada (por ejemplo: mondados, perlados, troceados X

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414096

PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION

CATEGORIAS DE RIESGO

1 2 3 4 5 o quebrantados)

11 04 29 90 00 Granos trabajados de los demas cereales (por ejemplo: mondados, X perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida10 06

11 04 30 00 00 Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido X 11 05 10 00 00 Harina, semola y polvo de papa X 11 05 20 00 00 Copos, gránulos y “pellets” de papa X 11 06 10 00 00 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13 X 11 06 20 10 00 Harina, sémola y polvo, de maca (Lepidium meyenii) X 11 06 20 90 00 Harina, sémola y polvo de sagú y las demás raices y tubérculos de la X

partida 07.14 11 06 30 10 00 Harina, sémola y polvo de bananas o plátanos X 11 06 30 20 00 Harina, sémola y polvo de lúcuma (Lucuma obovata) X 11 06 30 90 00 Harina, sémola y polvo de las demás frutas del capítulo 8 X 11 07 10 00 00 Malta (de cebada u otros cereales), sin tostar X 11 07 20 00 00 Malta (de cebada u otros cereales), tostada X 11 08 11 0000 Almidón de trigo X 11 08 12 00 00 Almidón de maíz X 11 08 13 00 00 Fécula de papa (patata) X 11 08 14 00 00 Fécula de yuca (mandioca) X 11 08 19 00 00 Los demás almidones y féculas X 11 08 20 00 00 Inulina X 11 09 00 00 00 Gluten de trigo, incluso seco X 12 01 00 10 00 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantados, para siembra X 12 01 00 90 00 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantados, X

para el consumo o uso industrial 12 02 10 10 00 Maníes (cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, con cáscara, para siembra X 12 02 10 90 00 Maníes (cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, con cáscara, X

incluso quebrantados, para consumo o uso industrial 12 02 20 00 00 Maníes (cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara, incluso X

quebrantados, para consumo o uso industrial. 12 03 00 00 00 Copra X 12 04 00 10 00 Semilla de lino, para siembra X 12 04 00 90 00 Semilla de Lino, incluso quebrantadas, las demás X 12 05 10 10 00 Semillas de nabo (nabina) o de colza, con bajo contenido de ácido erúcico, X

para siembra 12 05 10 90 00 Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas, con bajo X

contenido de ácido erúcico, para consumo o uso industrial 12 05 90 10 00 Las demás semillas de nabo o colza, para siembra X 12 05 90 90 00 Las demás semillas de nabo o colza, incluso quebrantadas, para consumo X

o uso industrial 12 06 00 10 00 Semillas de girasol, para siembra X 12 06 00 90 00 Semillas de girasol, incluso quebrantada, para consumo o uso industrial X 12 07 20 10 00 Semilla de algodón para siembra X 12 07 20 90 00 Semilla de algodón, incluso quebrantado, para consumo o uso industrial X 12 07 40 10 00 Semilla de sésamo (ajonjolí), para siembra X 12 07 40 90 00 Semilla de sésamo (ajonjolí), incluso quebrantadas, para consumo o uso industrial X 12 07 50 10 00 Semilla de mostaza, para siembra X 12 07 50 90 00 Semilla de mostaza, incluso quebrantadas, para consumo o uso industrial. X 12 07 91 00 00 Semilla de amapola (adormidera) X 12 07 99 11 00 Nuez y almendra de palma, para siembra X 12 07 99 19 00 Las demás semillas y frutos oleaginosos, para siembra X 12 07 99 91 00 Semilla de karite, para consumo o uso industrial X 12 07 99 99 00 Las demás semillas y frutos oleaginosos, para consumo o uso industrial. X 12 08 10 00 00 Harina de habas (porotos, frijoles, frejoles) de soja (soya) X 12 08 90 00 00 Las demás harinas de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza X 12 09 10 00 00 Semillas de remolacha azucarera, para siembra X 12 09 21 00 00 Semilla de alfalfa, para siembra X 12 09 22 00 00 Semilla de trébol (Tribolium spp), para siembra X 12 09 23 00 00 Semilla de festucas, para siembra X 12 09 24 00 00 Semilla de pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.), para siembra X 12 09 25 00 00 Semilla de Ballico (Lolium multifl orum Lam., Lolium perenne L.), para siembra X 12 09 29 00 00 Las demás semillas forrajeras, para siembra X 12 09 30 00 00 Semilla de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus fl ores, para siembra X 12 09 91 10 00 Semilla de cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género X

Allium, para siembra 12 09 91 20 00 Semilla de coles, colifl ores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género X

Brassica, para siembra 12 09 91 30 00 Semilla de zanahoria (Daucus carota), para siembra X 12 09 91 40 00 Semilla de Lechuga (Lactuca sativa), para siembra X 12 09 91 50 00 Semilla de tomate (Lycopersicum spp), para siembra X

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414097

PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION

CATEGORIAS DE RIESGO

1 2 3 4 512 09 91 90 00 Las demás semillas de hortalizas , para siembra X 12 09 99 10 00 Semilla de árboles frutales o forestales, para siembra X 12 09 99 20 00 Semilla de tabaco, para siembra X 12 09 99 30 00 Semilla de tara (Caesalpinea spinosa), para siembra X 12 09 99 40 00 Semillas de achiote (onoto, bija), para siembra X 12 09 99 90 00 Las demás semillas, frutos y esporas para siembra, excepto las semillas X

de hongos comestibles 12 09 99 90 00 H Semillas de hongos comestibles X 12 10 10 00 00 Conos de lúpulo frescos o secos al natural, sin triturar ni moler ni en pellets X 12 10 20 00 00 P2 Conos de lúpulo, con algun proceso de la CRF 2 molidos o en pellets, lupilito X 12 11 20 00 00 Raices de ginseng, frescos o secos natural, incluso cortados o quebrantados X 12 11 20 00 00 P2 Raices de ginseng, con algun proceso de la CRF 2 X 12 11 30 00 00 Hojas de coca, frescos o secos natural, incluso cortados o quebrantados X 12 11 30 00 00 P2 Hojas de coca, con algun proceso de la CRF 2 X 12 11 40 00 00 Paja de adormidera, frescos o secos natural, incluso cortados o quebrantados X 12 11 40 00 00 P2 Paja de adormidera, con algun proceso de la CRF 2 X 12 11 90 30 00 Orégano (Origanum vulgare), frescos o secos natural, incluso cortados o X

quebrantados 12 11 90 30 00 P2 Orégano (Origanum vulgare), con algun proceso de la CRF 2 X 12 11 90 50 00 Uña de gato (Uncaria tomentosa), frescos o secos natural, incluso cortados o X

quebrantados 12 11 90 50 00 P2 Uña de gato (Uncaria tomentosa), con algun proceso de la CRF 2 X 12 11 90 60 00 Hierba luisa (Cymbopogon citratus), frescos o secos natural, incluso cortados o X

quebrantados 12 11 90 60 00 P2 Hierba luisa (Cymbopogon citratus), con algun proceso de la CRF 2 X 12 11 90 90 40 Piretro, frescos o secos natural, incluso cortados o quebrantados X 12 11 90 90 40 P2 Piretro, con algun proceso de la CRF 2 X 12 11 90 90 90 Las demás plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies X

utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos natural, incluso cortados o quebrantados.

12 11 90 90 90 P2 Las demás plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies X utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, con algun proceso de la CRF 2

12 12 20 00 00 Algas, frescas o refrigeradas, secas o pulverizadas X 12 12 20 00 00 P1 Algas, congeladas X 12 12 91 00 00 Remolacha azucarera frescas, refrigeradas o secas natural, empleados X

principalmente en alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. 12 12 91 00 00 P2 Remolacha azucarera, con algun proceso de la CRF 2 , empleados principalmente X

en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. 12 12 99 10 00 Caña de azúcar, fresca, refrigerada o seca natural empleados principalmente en la X

alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. 12 12 99 10 00 P2 Caña de azúcar, con algun proceso de la CRF 2 empleados principalmente X

en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. comprendidos en otra parte.

12 12 99 90 90 Algarrobas; Huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos X vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de las variedades Cichorium intybus sativum) frescos, refrigerados o secos natural empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte

12 12 99 90 90 P2 Algarrobas; Huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos X vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de las variedades Cichorium intybus sativum) con algun proceso de la CRF 2 empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte

12 13 00 00 00 Paja y cascabillo de cereales en bruto, incluso picados o prensados X 12 13 00 00 00 P2 Paja y cascabillo de cereales en bruto, molidos o en pellets X 12 14 10 00 00 Harina y pellets de alfalfa X 12 14 90 00 00 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, X

trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, frescas o secas al natural

12 14 90 00 00 P2 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, X trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en pellets (incluidas las harinas)

14 01 10 00 00 Bambú, utilizado principalmente en cestería o espartería, sin ningun tratamiento X 14 01 10 00 00 P2 Bambú, utilizado principalmente en cestería o espartería, con algún proceso de la CRF 2 X 14 01 10 00 00 P1 Bambú, utilizado principalmente en cestería o espartería, con algun proceso de la CRF1 X 14 01 20 00 00 Roten (Ratan), utilizado principalmente en cesteria o espartería, sin ningun tratamiento X 14 01 20 00 00 P2 Roten (Ratan), utilizado principalmente en cesteria o espartería, con algún proceso X

de la CRF 2 14 01 20 00 00 P1 Roten (Ratan), utilizado principalmente en cesteria o espartería, con algun proceso X

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Lima, jueves 18 de febrero de 2010414098

PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION

CATEGORIAS DE RIESGO

1 2 3 4 5 de la CRF 1

14 01 90 00 00 Las demas materias vegetales (por ejemplo: caña, junco, mimbre, rafi a, X paja de cereales, corteza de tilo) de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, sin ningun tratamiento

14 01 90 00 00 P2 Las demas materias vegetales (por ejemplo: caña, junco, mimbre, rafi a, X paja de cereales, corteza de tilo) de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, con algún proceso de la CRF 2

14 01 90 00 00 P1 Las demas materias vegetales (por ejemplo: caña, junco, mimbre, rafi a, X paja de cereales, corteza de tilo) de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, con algun proceso de la CRF 1

14 04 20 00 00 Linteres de Algodón X 14 04 90 10 00 Achiote (onoto, bija), en polvo X 14 04 90 20 00 Tara (Caesalpinea spinosa), en polvo X 14 04 90 90 10 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno, X

incluso en capas aun con soporte de otras materias, excepto “Kapok”, sin ningun tratamiento

14 04 90 90 10 P2 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno, X incluso en capas aun con soporte de otras materias, excepto “Kapok”, con con algún proceso de la CRF 2

14 04 90 90 10 P1 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno, X incluso en capas aun con soporte de otras materias, excepto “Kapok”, con con algún proceso de la CRF 1

14 04 90 90 90 A Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra X parte, secos sin ningun tratamiento

14 04 90 90 90 B Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra X parte, secos sin ningun tratamiento

14 04 90 90 90 P2 Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra X parte, con algún proceso de la CRF 2

14 04 90 90 90 P1 Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra X parte, con algún proceso de la CRF 1

17 01 11 10 00 Azúcar de caña (chancaca, panela, raspadura) en bruto sin adicion de X aromatizante ni colorante

17 01 11 90 00 Los demás azúcares de caña en bruto sin adición de aromatizante ni colorante X 17 01 12 00 00 Azúcar de remolacha en bruto sin adición de aromatizante ni colorante X 17 01 91 00 00 Los demas azúcares con adicion de aromatizante o colorante X 17 01 99 10 00 Sacarosa quimicamente pura X 17 01 99 90 00 Los demás azúcares X 18 01 00 11 00 Cacao en grano, crudo, entero para siembra X 18 01 00 19 00 Cacao en grano, crudo, entero o partido, para consumo o uso en la industria X 18 01 00 20 00 Cacao en grano, tostado X 18 02 00 00 00 Cáscara, películas y demás residuos de cacao X 18 05 00 00 00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante. X

Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula ; productos de X pastelería

Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas X 21 02 10 10 00 Levaduras vivas de cultivo X21 02 10 90 00 Las demás Levaduras vivas X 21 02 20 00 00 Levaduras muertas y demás microorganismos monocelulares muertos X 21 03 30 10 00 Harina de mostaza X 21 06 90 71 00 Complementos alimenticios que contengan exclusivamente mezclas o extractos de X

plantas, partes de plantas, semillas o frutos, secos naturalmente 21 06 90 71 00 P2 Complementos alimenticios que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas,

partes de plantas, semillas o frutos, con algun proceso de la CRF 2 X

21 06 90 90 00 Las demas ( solo mezclas de harina sin ningun aditivo) X 23 02 10 00 00 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de X

otros tratamientos del maíz, incluso en pellets 23 02 30 00 00 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de X

otros tratamientos del trigo, incluso en pellets 23 02 40 00 10 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de X

otros tratamientos de arroz, incluso en “pellets” 23 02 40 00 90 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de X

otros tratamientos de los demás cereales, incluso en pellets 23 02 50 00 00 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de X

otros tratamientos de leguminosas, incluso en pellets 23 03 10 00 00 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, incluso en pellets X 23 03 20 00 00 Pulpa de remolacha, bagazo de caña y demás desperdicios de la industria X

azucarera, incluso en “pellets” 23 03 30 00 00 Heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en “pellets” X 23 04 00 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), X

incluso molidos o en pellets

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PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION

CATEGORIAS DE RIESGO

1 2 3 4 523 05 00 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní X

(cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en pellets 23 06 10 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas y aceites X

vegetales de semillas de algodón, incluso molidos o en pellets 23 06 20 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas y aceites X

vegetales de semillas de lino, incluso molidos o en pellets 23 06 30 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas y aceites X

vegetales de semillas de girasol, incluso molidos o en pellets 23 06 41 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas y aceites X

vegetales de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, incluso molidos o en pellets

23 06 49 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas y aceites X vegetales de las demás semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso molidos o en pellets

23 06 50 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas y aceites X vegetales de coco o de copra, incluso molidos o en pellets

23 06 60 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas y aceites X vegetales de nuez o de almendra de palma, incluso molidos o en pellets

23 06 90 00 00 Las demás tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas X y aceites vegetales, incluso molidos o en pellets, excepto los de las partidas 23.04 o 23.05

23 08 00 10 00 Harina de fl ores de marigold X 23 08 00 90 00 La demás materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y X

sub productos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte

23 09 90 90 00 E Mezcla de granos enteros utilizados para la alimentación animal, sin ningun aditivo X 23 09 90 90 00 P2 Mezcla de granos molidos o pulverizados utilizados para la alimentación animal, X

sin ningun aditivo 24 01 10 10 00 Tabaco negro en rama o sin elaborar, sin desvenar o desnervar X 24 01 10 20 00 Tabaco rubio en rama o sin elaborar, sin desvenar o desnervar X 24 01 20 10 00 Tabaco negro en rama o sin elaborar, total o parcialmente desvenado o desnervado X 24 01 20 20 00 Tabaco rubio en rama o sin elaborar, total o parcialmente desvenado o desnervado X 24 01 30 00 00 Desperdicios del tabaco X 25.30.90.00.90 Tierra con materia mineral (solo con fi nes de exportación) X 27 03 00 00 00 Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada X 30 02 90 10 00 A Cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) para reproducción o X

investigación 30 02 90 10 00 B Cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) para uso agroindustrial X 40 01 21 00 00 Hojas ahumadas de caucho natural X 40 01 22 00 00 Cauchos técnicamente especifi cados (TSNR) X 40 01 29 10 00 Hojas de crepé X 40 01 29 20 00 Caucho granulado reaglomerado X 40 01 29 90 00 Los demás cauchos naturales X 44 01 10 00 00 Leña X44 01 21 00 00 Madera en plaquitas o partículas de coníferas X 44 01 22 00 00 Madera en plaquitas o partículas distinta de la de coníferas X 44 01 30 00 00 Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en X

leños, briquetas, bolitas o formas similares 44 03 10 00 00 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, X

tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. 44 03 20 00 00 Las demás maderas de coníferas en bruto, incluso descortezada, X

desalburada o escuadrada 44 03 41 00 00 Maderas de Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau en bruto, X

incluso incluso descortezada, desalburada o escuadrada 44 03 49 00 00 Las demás maderas tropicales citadas en la nota de subpartida 1 del X

capítulo, en bruto, incluso descortezadas, desalburada o escuadrada 44 03 91 00 00 Madera de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp) en X

bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada 44 03 92 00 00 Maderas de la Haya (Fagus spp) en bruto, incluso descortezada, X

desalburada o escuadrada 44 03 99 00 00 Las demás maderas en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada X 44 04 10 00 00 Flejes de madera de coníferas; rodrigones hendidos; estacas y estaquilla X

de madera apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; maderas simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo,para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; maderas en tablillas, láminas, cintas o similares, sin ningún tratamiento

44 04 10 00 00 P2 Flejes de madera de coníferas; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas X de madera apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; maderas simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro

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Lima, jueves 18 de febrero de 2010414100

PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION

CATEGORIAS DE RIESGO

1 2 3 4 5 modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; maderas en tablillas, láminas, cintas o similares, con algún proceso de la CRF 2

44 04 20 00 00 Flejes de las demás maderas; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas X de madera apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; maderas en en tablillas, láminas, cintas o similares, sin ningún tratamiento

44 04 20 00 00 P2 Flejes de las demás maderas; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas X de madera apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; maderas en tablillas, láminas, cintas o similares, con algún proceso de la CRF 2

44 05 00 00 00 Lana de madera, harina de madera X 44 06 10 00 00 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares, sin impregnar X 44 06 90 00 00 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares, impregnadas X 44 07 10 10 00 Tablillas para fabricación de lápices, de madera de coníferas, aserrada X

o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningún tratamiento

44 07 10 10 00 P2 Tablillas para fabricación de lápices, de madera de coníferas, aserrada X o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algún proceso de la CRF 2

44 07 10 90 00 Las demás maderas de coníferas, aserrada o desbastada X longitudinalmente,cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm, sin ningun tratamiento

44 07 10 90 00 P2 Las demás maderas de coníferas, aserrada o desbastada X longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm, con algún proceso de la CRF 2

44 07 21 00 00 Maderas tropicales de Mahogany (Swietenia spp.), aserrada o desbastada X longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningún tratamiento

44 07 21 00 00 P2 Maderas tropicales de Mahogany (Swietenia spp.), aserrada o desbastada X desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algún proceso proceso de la CRF 2

44 07 22 00 00 Maderas tropicales de Virola, Imbuia y Balsa, aserrada o desbastada X longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningún tratamiento

44 07 22 00 00 P2 Maderas tropicales de Virola, Imbuia y Balsa, aserrada o desbastada X longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algún proceso de la CRF 2

44 07 25 00 00 Maderas tropicales Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau, X aserrada o desbastada, longitudinalmente, cortada o espesor superior a 6 mm, sin ningún tratamiento

44 07 25 00 00 P2 Maderas tropicales Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau, X aserrada o desbastada, longitudinalmente, cortada o espesor superior a 6 mm, con algún proceso de la CRF 2

44 07 26 00 00 Maderas tropicales White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow X Meranti y Alan, aserrada o desbastada, longitudinalmente, cortada o espesor superior a 6 mm, sin ningún tratamiento

44 07 26 00 00 P2 Maderas tropicales White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow X Meranti y Alan, aserrada o desbastada, longitudinalmente, cortada o espesor superior a 6 mm, con algun proceso de la CRF 2

44 07 27 00 00 Maderas tropicales de Sapelli, aserrada o desbastada longitudinalmente, X cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm, sin ningún tratamiento

44 07 27 00 00 P2 Las demás maderas tropicales Sapelli, aserrada o desbastada X longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm, con algún proceso de la CRF 2

44 07 28 00 00 Maderas tropicales de Iroko aserrada o desbastada longitudinalmente, X cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm, sin ningún tratamiento

44 07 28 00 00 P2 Las demás maderas tropicales Iroko aserrada o desbastada X longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm, con algún proceso de la CRF 2

44 07 29 00 00 Las demás maderas tropicales, aserrada o desbastada longitudinalmente, X cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm, sin ningún tratamiento

44 07 29 00 00 P2 Las demás maderas tropicales, aserrada o desbastada X

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414101

PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION

CATEGORIAS DE RIESGO

1 2 3 4 5 longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm, con algún proceso de la CRF 2

44 07 91 00 00 Las demás maderas, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros X (Quercus spp), aserrada o desbastada longitudinalmente cortada o

desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningun tratamiento

44 07 91 00 00 P2 Las demás maderas, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros X (Quercus spp), aserrada o desbastada longitudinalmente cortada o

desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con ningún proceso de la CRF 2

44 07 92 00 00 Las demás maderas, de Haya (Fagus ssp.), aserrada o desbastada X longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningún tratamiento

44 07 92 00 00 P2 Las demás maderas, de Haya (Fagus ssp.), aserrada o desbastada X longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algún proceso de la CRF 2

44 07 93 00 00 Las demás maderas de Arce (Acer spp), aserrada o desbastada X longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida

por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningun tratamiento 44 07 93 00 00 P2 Las demás maderas, de Arce (Acer spp) aserrada o desbastada X

longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algun proceso CRF 2

44 07 94 00 00 Las demás maderas de Cerezo (Prunus spp) aserrada o desbastada X longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningun tratamiento

44 07 94 00 00 P2 Las demás maderas de Cerezo (Prunus spp) aserrada o desbastada X longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida

por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algun proceso de la CRF 2 44 07 95 00 00 Las demás maderas de Fresno (Fraxinus spp) aserrada o desbastada X

longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningun tratamiento

44 07 95 00 00 P2 Las demás maderas de Fresno (Fraxinus spp) aserrada o desbastada X longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida

por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algun tratamiento de la CRF 2 44 07 99 00 00 Las demás maderas, aserrada o desbastada longitudinalmente cortada o X

desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningun tratamiento

44 07 99 00 00 P2 Las demás maderas, aserrada o desbastada longitudinalmente cortada o X desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor

superior a 6 mm, con algun proceso de la CRF 2 44 08 10 10 00 Hojas para chapado ( incluidas las obtenidas por cortado de madera X

estratifi cada), para contrachapado o para maderas estratifi cadas similares y demás maderas, aserradas o longitudinalmente, cortadas o desenrrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual 6 mm de coníferas, tablillas para fabricación de lápices

44 08 10 90 00 Las demás Hojas para chapado ( incluidas las obtenidas por cortado de X madera estratifi cada), para contrachapado o para maderas estratifi cadas similares y demás maderas, aserradas o longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior a 6 mm de madera de coníferas.

44 08 31 00 00 Hojas para chapado ( incluidas las obtenidas por cortado de madera X estratifi cada), para contrachapado o para maderas estratifi cadas y demás maderas, aserradas o longitudinalmente, cortadas o desenrrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior a 6 mm de madera tropicales, Dark Red Meranti, Ligth Red Meranti y Meranti Bakau.

44 08 39 00 00 Las demás Hojas para chapado ( incluidas las obtenidas por cortado de X madera estratifi cada), para contrachapado o para maderas estratifi cadas similares y demás maderas, aserradas o longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior a 6 mm de las demás, maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este capítulo.

44 08 90 00 00 Las demás, hojas para chapado ( incluidas las obtenidas por cortado de X madera estratifi cada), para contrachapado o para maderas estratifi cadas similares y demás maderas, aserradas o longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior a 6 mm de las demás, maderas tropicales

44 09 10 10 00 Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar de coníferas, sin ningún tratamiento X44 09 10 10 00 P2 Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar de coníferas, con algún X

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414102

PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION

CATEGORIAS DE RIESGO

1 2 3 4 5 proceso CRF 2

44 09 10 20 00 Madera moldurada de coníferas, presentadas en hojas para chapado X (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratifi cada), para

contrachapado o para maderas estratifi cadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm, sin ningun tratamiento

44 09 10 20 00 P2 Madera moldurada de coníferas, presentadas en hojas para chapado X (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratifi cada), para

contrachapado o para maderas estratifi cadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm, con algun proceso de la CRF 2

44 09 10 90 00 Las demás, maderas de coníferas, presentadas en hojas para chapado X (incluidas las obtenidas por cortadode madera estratifi cada) para contrachapado o para maderas estratifi cadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm, sin ningún tratamiento.

44 09 10 90 00 P2 Las demás, maderas de coníferas, presentadas en hojas para chapado X (incluidas las obtenidas por cortadode madera estratifi cada) para contrachapado o para maderas estratifi cadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm, con algun proceso de la CRF 2

44 09 21 00 00 Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar de madera de bambu, X distinta de la de coníferas, sin ningún tratamiento

44 09 21 00 00 P2 Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar de madera de bambu, X distinta de la de coníferas, con algún proceso CFR 2

44 09 29 10 00 Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar de maderas distinta de la X de coníferas, sin algún tratamiento

44 09 29 10 00 P2 Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar de maderas distinta de la X de coníferas, con algún proceso de la CFR 2

44 09.29.20.00 Madera moldurada, de maderas distintas de la de coníferas, sin ningún tratamiento X 44 09 29 20 00 P2 Madera moldurada, de maderas distintas de la de coníferas, con algún X

proceso de la CFR 2 44 09 29 90 00 Las demás, hojas para chapado ( incluidas las obtenidas por cortado de X

madera estratifi cada), para contrachapado o para maderas estratifi cadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm. de maderas distintas de la de conífera, sin ningun tratamiento

44 09 29 90 00 P2 Las demás, hojas para chapado ( incluidas las obtenidas por cortado de Xmadera estratifi cada), para contrachapado o para maderas estratifi cadas

similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm. de maderas distintas de la de conífera, con algun proceso de la CRF 2

4410.11.00.00 Tableros de partículas de maderas incluso aglomeradas con resinas o X demas aglutinantes organicos

4410.12.00.00 Tableros de madera llamados <<oriented strand board>> en bruto o X simplemente lijados

44 10 19 00 00 Los demás tableros de madera, en bruto o simplemente lijados X 4410.90.00.00 Los demas tableros de materias leñosas incluso aglomeradas con X

resinas o demás aglutinantes organicos en bruto o simplemente lijados 4411.12.00.00 Tableros de fi bra de madera u otras materias leñosas de densidad media X

(llamados “MDF”) de espesor inferior o igual a 5 mm 4411.13.00.00 Tableros de fi bra de madera u otras materias leñosas de densidad media X

(llamados”MDF”) de espesor superior a 5 mm pero inferior o igual a 9 mm. 4411.14.00.00 Tableros de fi bra de madera u otras materias leñosas de densidad media X

(llamados”MDF”) de espesor superior a 9 mm. 44 11 92 00 00 Los demas tableros de fi bra de madera u otras materias leñosas de X

densidad superior a 0,8 g/cm3. 44 11 93 00 00 Los demás tableros de fi bra de madera u otras materias leñosas de X

densidad superior a 0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3. 44 11 94 00 00 Los demás tableros de fi bra de madera u otras materias leñosas de X

densidad inferior o igual a 0,5 g/cm3. 4412.10.00.00 Contrachapado, chapado y estratifi cado de bambu X 4412.31.00.00 Las demás maderas contrachapadas, constituida exclusivamente por X

hojas de madera (excepto de bambu) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tenga por lo menos una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este capítulo.

4412.32.00.00 Las demás maderas contrachapadas que tengan, por lo menos, una X hoja externa de madera distinta de la de coniferas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414103

PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION

CATEGORIAS DE RIESGO

1 2 3 4 544 12 39 00 00 Las demás maderas contrachapadas constituidas exclusivamente por X

hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm. 4412.94.00.00 Las demás maderas contrachapadas, madera chapada y madera X

estratifi cada similar, de alma constituida por planchas, listones o tablillas 4412.99.00.00 Las demás maderas contrachapadas, madera chapada y madera X

estratifi cada similar. 44 13 00 00 00 Madera densifi cada en bloques, tablas, tiras o perfi les, sin ningún tratamiento X 44 13 00 00 00 P2 Madera densifi cada en bloques, tablas, tiras o perfi les, con algún proceso X

de la CRF 2 44 15 10 00 00 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de maderas; X

carretes para cables de madera; sin ningún tratamiento 44 15 10 00 00 P2 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de maderas; X

carretes para cables de madera; con algún proceso de la CRF 2 44 15 20 00 00 Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; X

collarines para paletas de madera, sin ningún tratamiento 44 15 20 00 00 P2 Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; X

collarines para paletas de madera, con algún proceso de la CRF 2 44.16.00.00.00 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, X

incluidas las duelas, sin ningun tratamiento 44.16.00.00.00 P2 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, X

incluidas las duelas, con algún proceso de la CRF 2 44.17.00.10.00 Herramientas de madera sin ningun tratamiento X 44.17.00.10.00 P2 Herramientas de madera con algun proceso de la CRF 2 X 44.17.00.90.00 Monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, X

de madera; hormas, ensanchadores y tensores del calzado, de madera ; sin ningun tratamiento

44.17.00.90.00 P2 Monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, X de madera; hormas, ensanchadores y tensores del calzado, de madera ; con algun proceso de la CRF 2

44.18.10.00.00 Ventanas, puertas vidriera y sus marcos y contramarcos de madera sin ningun tratamiento X 44.18.10.00.00 P2 Ventanas, puertas vidriera y sus marcos y contramarcos de madera con algun X

proceso de la CRF 2 44.18.20.00.00 Puertas y marcos, contramarcos y umbrales de madera, sin ningun tratamiento X 44.18.20.00.00 P2 Puertas y marcos, contramarcos y umbrales de madera, con algun proceso de la CRF 2 X 44.18.40.00.00 Encofrados para hormigón, de madera sin ningun tratamiento X 44.18.40.00.00 P2 Encofrados para hormigón, de madera con algun proceso de la CRF 2 X 44.18.60.00.00 Postes y vigas de maderas, sin ningun tratamiento X 44.18.60.00.00 P2 Postes y vigas de maderas, con algun proceso de la CRF 2 X 44.21.90.10.00 Canillas, carretes, bobinas para la hilatura o el tejido y para hilo de coser y artículos X

similares, de madera torneada, sin ningun tratamiento 44.21.90.10.00 P2 Canillas, carretes, bobinas para la hilatura o el tejido y para hilo de coser y artículos X

similares, de madera torneada, con algun proceso de la CRF 2 45 01 10 00 00 Corcho natural en bruto o simplemente preparado X 45 01 90 00 00 Desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado X 45 02 00 00 00 Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado, o en bloques, X

placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones)

45 03 10 00 00 Tapones de corcho natural X 45 03 90 00 00 Las demás manufacturas de corcho natural X 45 04 10 00 00 Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de X

pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos de corcho aglomerado.

45 04 90 10 00 Tapones de corcho aglomerado X 45 04 90 20 00 Juntas o empaquetaduras y arandelas de corcho aglomerado X 45 04 90 90 00 Las demás manufacturas, de corcho aglomerado X 46 01 21 00 00 Esterillas, esteras y cañizos, de bambu, sin ningún tratamiento X 46 01 21 00 00 P2 Esterillas, esteras y cañizos, de bambú, con algún proceso de la CRF 2 X 46 01 22 00 00 Esterillas, esteras y cañizos, de roten (ratán), sin ningun tratamiento X 46 01 22 00 00 P1 Esterillas, esteras y cañizos, de roten (ratán), con algún proceso de la CRF 2 X 46 01 29 00 00 Las demás, Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal, sin ningun tratamiento X 46 01 29 00 00 P2 Las demás, Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal, con algún X

proceso de la CRF 2 46 01 92 00 00 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados X

en tiras, materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana de bambú, de materia vegetal, sin ningún tratamiento

46 01 92 00 00 P2 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados X en tiras, materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana de bambú, de materia vegetal, con algún proceso de la CRF 2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414104

PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION

CATEGORIAS DE RIESGO

1 2 3 4 546 01 93 00 00 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados X

en tiras, materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana de roten (ratán), sin ningún tratamiento

46 01 93 00 00 P2 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados X en tiras, materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia

trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana de roten (ratán) con algún proceso de la CRF 2

46 01 94 00 00 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados X en tiras, materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana de las demás materias vegetales, sin ningún tratamiento

46 01 94 00 00 P2 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados X en tiras, materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana de las demás materias vegetales, con algún proceso de la CRF 2

46 01 99 00 00 Los demás, sin ningún tratamiento X 46 01 99 00 00 P2 Los demás, con algún proceso de la CRF 2 X 46 02 11 00 00 De bambú, Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma X

con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; de bambú, sin ningún tratamiento

46 02 11 00 00 P2 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia X trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; de bambú, con algún proceso de la CRF 2

46 02 12 00 00 De roten (ratán), Artículos de cestería obtenidos directamente en su X forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; de roten (ratán), sin ningún tratamiento

46 02 12 00 00 P2 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia X trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; de roten (ratán), con algún proceso de la CRF 2

46 02 19 00 00 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia X trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (peste o <<lufa>>). De las demás materia vegetal, sin ningún tratamiento

46 02 19 00 00 P2 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia X trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (peste o <<lufa>>). De las demás materia vegetal, con algún proceso de la CRF 2

46 02 90 00 00 Los demás artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con X materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (peste o <<lufa>>), sin ningún tratamiento

46 02 90 00 00 P2 Los demás artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con X materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (peste o <<lufa>>), con algún proceso de la CRF 2

50 01 00 00 00 Capullos de seda aptos para el devanado X50 02 00 00 00 Seda cruda (sin torcer) X 50 03 00 00 00 Desperdicios de seda (capullos no aptos para el devanado) X50 03 00 00 00 P1 Desperdicios de seda (excepto los capullos no aptos para el devanado, X

desperdicios de hilados e hilachas) 52 01 00 10 00 Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fi bra superior a 34,92 mm X

(13/8 pulgadas). 52 01 00 10 00 P1 Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fi bra superior a 34,92 mm

(13/8 pulgadas) teñido o blanqueado X 52 01 00 20 00 Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fi bra superior a 28.57 mm X

(11/8 pulgadas), pero inferior o igual a 34.92 mm (11/8 pulgada). 52 01 00 20 00 P1 Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fi bra superior a 28.57 mm

(11/8 pulgadas), pero inferior o igual a 34.92 mm (11/8 pulgada), teñido o blanqueado X 52 01 00 30 00 Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fi bra superior a 22.22 mm X

(7/8) pulgadas), pero inferior o igual a 28.57 mm (11/8 pulgada). 52 01 00 30 00 P1 Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fi bra superior a 22.22 mm X

(7/8) pulgadas), pero inferior o igual a 28.57 mm (11/8 pulgada), teñido o blanqueado 52 01 00 90 00 Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fibra inferior o igual a X

22.22 mm (7/8) pulgada). 52 01 00 90 00 P1 Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fi bra inferior o igual a X

22.22 mm (7/8) pulgada), teñido o blanqueado. 52 02 10 00 00 Desperdicios de hilados X 52 02 91 00 00 Desperdicios de hilachas X 52 02 99 00 00 Desperdicios de algodón, las demás X 52 03 00 00 00 Algodón cardado o peinado X 53 01 10 00 00 Lino en bruto o enriado. X 53 01 21 00 00 Lino agramado o espadado X 53 01 29 00 00 Lino peinado o trabajado de otro modo, pero sin hilar X 53 01 30 00 00 Estopas y desperdicios de lino X 53 02 10 00 00 Cáñamo en bruto o enriado X

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414105

PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION

CATEGORIAS DE RIESGO

1 2 3 4 553 02 90 00 00 Cáñamo trabajado de otra forma, pero sin hilar X 53 02 90 00 00 P2 Estopas y desperdicios de cáñamo X 53 03 10 00 00 Yute y demás fi bras textiles del líber, en bruto o enriados. X 53 03 90 30 00 Yute trabajado de otra forma, pero sin hilar X 53 03 90 30 00 P2 Estopas y desperdicios de yute X 53 03 90 90 00 Las demás fi bras textiles del líber trabajados, pero sin hilar X 53 03 90 90 00 P2 Estopas y desperdicios de fi bras textiles del liber. X 53 05 00 11 00 Fibra de abacá en bruto X 53 05 00 19 00 Fibra de abacá trabajado, pero sin hilar X 53 05 00 19 00 P2 Estopas y desperdicios de fi bra de abacá X 53 05 00 90 10 Fibra de coco, en bruto o trabajado pero sin hilar. X 53 05 00 90 10 P2 Estopas y desperdicios de fi bras de coco X 53 05 00 90 20 Sisal y las demás fi bras Textiles del género Agave, en bruto o trabajados, pero sin hilar X 53 05 00 90 20 P2 Estopas y desperdicios de Sisal y las demás fi bras textiles del género agave X 53 05 00 90 90 Fibra de ramio y demás fi bras textiles vegetales no expresadas ni X

comprendidas en otra parte, en bruto o trabajados pero sin hilar 53 05 00 90 90 P2 Estopas y desperdicios de fi bras de ramio y demás fi bras textiles X

vegetales, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 53 10 10 00 00 Tejido de yute o de las demás fi bras textiles del líber de la partida 53.03, X

crudos 53 10 90 00 00 P2 Tejido de yute o de las demás fi bras textiles del líber de la partida 53.03, X

las demás, con algun proceso de la CRF 2 53 10 90 00 00 P1 Tejido de yute o de las demás fi bras textiles del líber de la partida 53.03,

las demás, con algun proceso de la CRF 1 X 53 11 00 00 00 Tejido de las demás fi bras vegetales, crudos X 53 11 00 00 00 P2 Tejido de las demás fi bras vegetales, con algun proceso de la CRF 2 X 53 11 00 00 00 P1 Tejido de las demás fi bras vegetales, con algun proceso de la CRF 1 X 56 07 21 00 00 Cordeles para atar o engavillar de Sisal o demás fi bras textiles del genero Agave X 56 07 29 00 00 P2 Cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, de Sisal o demás fi bras X

textiles del género Agave 56 07 29 00 00 P1 Cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, X

revestidos o enfundados con caucho o plástico de Sisal o demas fi bras textiles del género Agave

56 07 90 00 00 P2 Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, de las demás X fi bras textiles del Líber de la partida 53.03

56 07 90 00 00 P1 Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso X impregandos, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico de las demás fi bras textiles del Líber de la partida 53.03

57 02 20 00 00 Revestimientos para el suelo de fi bras de coco X 58 06 39 00 00 Cintas, cintas sin trama, de hilados o fi bras paralelizados y aglutinados

de las demás materias textiles de origen vegetal X 63 05 10 10 00 Sacos (bolsas) y talegas de yute, para envasar sin ningun tratamiento X 63 05 10 10 00 P1 Sacos (bolsas) y talegas de yute, para envasar, con algun proceso de la CRF 1 X 63 05 10 90 00 Sacos (bolsas) y talegas de las demas fi bras del liber de la partida X

53.03, para envasar sin nignun tratamiento 63 05 10 90 00 P1 Sacos (bolsas) y talegas de las demas fi bras del liber de la partida

53.03, para envasar,con algun proceso de la CRF 1 X 6305 20 00 00 Sacos (bolsas) y talegas de algodón, para envasar sin ningun tratamiento X 6305 20 00 00 P1 Sacos (bolsas) y talegas de algodón, para envasar, con algun proceso de la CRF 1 X 63 05 90 10 00 Sacos (bolsas) y talegas de pita (cabuya, fi que), para envasar sin ningun tratamiento X 63 05 90 10 00 P1 Sacos (bolsas) y talegas de pita (cabuya, fique), para envasar, con algun proceso de la

CRF 1X

63 05 90 90 00 Sacos (bolsas) y talegas de las demas materias textiles, para envasar X sin ningun tratamiento

63 05 90 90 00 P1 Sacos (bolsas) y talegas de las demas materias textiles, para envasar con algun proceso X de la CRF 1

96 02 00 90 00 Materias vegetales, para tallar trabajadas sin ningun tratamiento X 96 02 00 90 00 P2 Materias vegetales, para tallar trabajadas con algun proceso de la CRF 2 X 97 05 00 00 00 Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, X

mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfi co o numismático.

Nota:SN Secado NaturalSI Secado IndustrialP1 Productos con procesamiento de la CRF 1P2 Productos con procesamiento de la CRF 2A Para siembraB Para consumo o uso industrialH Hongos comestiblesE Entero o partido*CRF Categoría de Riesgo Fitosanitario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414106

ANEXO II

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Almíbar Azúcar disuelta en agua y cocida al fuego hasta que toma consistencia de jarabe.

Análisis de Riesgo de Plagas *

Proceso de evolución de los testimonios biológicos, científi cos y económicos para determinar si un plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fi tosanitarias que han de adoptarse para combatirlas

Astillado Fragmentado irregular que salta o queda de una pieza u objeto de madera que se parte o rompe violentamente.

Blanqueo Proceso por el cual se aplica a los tejidos crudos o fi bras textil soluciones químicas como peróxido de hidrógeno (H2O2) con la fi nalidad de reducir la suciedad

Carbonizado Acción o efecto de reducir al carbón un cuerpo orgánico.

Categoríade Riesgo Fitosanitario

Clasificación de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, en función de su potencial de transportar plagas, nivel de procesamiento y su uso propuesto.

Certifi cación Fitosanitaria*

Uso de procedimientos fi tosanitarios conducentes a la expedición de un Certifi cado Fitosanitario.

Certifi cado * Documento ofi cial que atestigua el estatus fi tosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fi tosanitarias.

Certifi cado Fitosanitario *

Certifi cado diseñado según los modelos de certifi cado de la CIFP.

Certifi cado Fitosanitario de Reexportación

Documento ofi cial que certifi ca la condición fi tosanitaria de un embarque que proviene de un tercer país acompañado por el Certifi cado Fitosanitario del país de origen

Cocción Acción y efecto de hacer que un producto vegetal crudo llegue a estar a disposición de poder comerse manteniéndolo en ebullición o a la acción del vapor.

Confi tado Acción y efecto de cubrir con un baño de azúcar o someter a cocción en almíbar las frutas y semillas.

Congelamiento Acción y efecto de someter productos vegetales a muy bajas temperaturas (menos de 0º C) para que se conserven en buenas condiciones hasta su consumo.

Cuarentena * Confinamiento oficial de artículos reglamentados para la observación e investigación, o para inspección, prueba y/o tratamiento adicional.

Cuarentenaposentrada *

Cuarentena aplicada a un envío, después de su entrada.

Cuarentenavegetal *

Toda actividad destinada a prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o para asegurarse su control ofi cial.

DeclaraciónAdicional *

Declaración requerida por un país importador que se ha de incorporar al Certifi cado Fitosanitario y que contiene la información adicional especifi ca referente a las condiciones fi tosanitarias de un envío.

Descascarado Remoción de la cáscara de un producto vegetal

Descortezado * Remoción de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre de corteza).

Descuticulado Remoción de la cutícula de un producto vegetal.

Desnaturalización Acción y efecto de alterar las propiedades o condiciones naturales de un producto vegetal.

Encurtido Acción y efecto de hacer que ciertos productos vegetales tomen el sabor del vinagre y se conserven, por un largo período de tiempo teniéndolos en este líquido

Esterilización Acción y efecto de destruir los gérmenes nocivos para desinfectar productos vegetales a través de calor, frío o la desecación.

Estabilizado Proceso industrial continuo que consiste en someter los granos de avena a:a) Selección por peso específi co y eliminación de impurezas para obtener un producto homogéneo.b) Pelado por impactoc) Aplicación de vapor seco a temperatura de 100 ºC por 3.5 minutos, pasando a una cámara estabilizadora en la cual permanece a temperatura constante de aproximadamente 85 ºC por 9.5 minutos para posteriormente pasar en línea continua a una cámara de secado por 15 minutos.Este proceso de cocción lenta permite la inactivación enzimática y estabilización de ácidos grasos, fundamental para la conservación y sabor, al impedir la oxidación de grasa y enranciamiento.

Expansión Acción o efecto de extenderse o dilatarse.

Extracción Acción y efectos de separar algunas de las partes de que se componen los productos vegetales.

Extrusión Acción y efecto de dar forma a una masa de un producto vegetal haciéndola salir por una abertura especialmente dispuesta, por este procedimiento se fabrican productos como macarrones, dulces, etc.

Fermentación Proceso lento de cambio o descomposición de sustancias vegetales producido por la acción catalítica de un fermento, acompañado de efervescencia y evolución de calor.

Impregnado Acción y efecto de hacer que penetren las partículas de un cuerpo en un producto vegetal, fi jándose por afi nidades mecánicas o fi sicoquímicas.

Industrialización Aplicación de los procesos que ocurren a la transformación de la materia prima, desvitalizándola y/o desnaturalizándola (cocimiento, blanqueo, pasteurización, esterilización, fermentación, secado artifi cial u otros).

Inspección * Examen visual ofi cial de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fi tosanitarias.

Laminado Acción y efecto de sobreponer y colocar paralelamente las láminas u hojas de un producto vegetal.

Laqueado/ Lacado Acción y efecto de cubrir o barnizar con laca.

Liofi lizado Acción y efecto de separar el agua de un producto vegetal o de una solución, mediante congelación y posterior sublimación a presión reducida a hielo formado, para dar lugar a un material esponjoso que se disuelve posteriormente con facilidad. Se utiliza para extraer el agua que contiene un producto vegetal sensible al calor.

Machacado Acción y efecto de quebrantar y desmenuzar a golpes un producto vegetal, para deformarlo, aplastarlo o reducirlo a fragmentos pequeños sin llegar a triturarlo

Malteado Acción y efecto de forzar la germinación de las semillas de los cereales con el fi n de mejorar la palatabilidad de líquidos fermentados como la cerveza.

Molido Acción y efecto de quebrantar un producto vegetal reduciéndolo a pequeñísimas partes o hacerlo polvo.

Muestra Producto vegetal que carece de valor comercial por sí mismo y cuyo peso neto no excede a lo indicado:Productos molidos, en polvo, harinas, con secado industrial, frutos y hierbas secas, granos y fi bras textiles: hasta 2 kg.No se considera dentro de este rubro productos vegetales frescos y material de propagación incluyendo semillas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414107

ONPF * Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

Parbolizado Tratamiento por el que un producto vegetal resulta parcialmente cocido; consta de dos etapas: • Macerado: Estacionamiento del producto en tanques con agua caliente durante 4 a 5 horas aproximadas a 65 grados Celsius, alternando períodos de presión y vacío para lograr un humedecimiento total del grano.• C o c c i ó n : Realizado en un autoclave con vapor saturado a presión, durante 3 a 12 minutos, a una temperatura entre 110 y 115 grados Celsius a fl ujo continuo.

Pasteurizado Acción y efecto de elevar la temperatura de un alimento líquido a un nivel inferior al de su punto de ebullición durante un corto tiempo, enfriándolo después rápidamente, con el fi n de destruir los microorganismos sin alterar la composición y cualidades del líquido.

Peletizado Proceso para formar pellets.

Pellets Pequeñas masas sólidas o densamente comprimidas de alimentos, ceras, o medicinas.

PermisoFitosanitario de Importación * PFI

Documento ofi cial que autoriza la importación de un producto básico de conformidad con requisitos fi tosanitarios específi cos.

Picado Acción y efecto de cortar y dividir en trozos muy menudos.

Pintura ** Incluye laqueado y barnizado.

Precocido Producto vegetal parcialmente hervido el cual permite la reducción en el tiempo de preparación al momento de su consumo.

Prensado Acción y efecto de comprimir en la prensa o mediante otro procedimiento, para compactarlo.

Presurización Aplicación de presión a un producto vegetal.

Pulido Acción y efecto de alisar o dar tersura o lustre aun producto vegetal.

Pulpa Fruta fresca, deshuesada y triturada.

RequisitoFitosanitario

Condición necesaria para el ingreso de un producto vegetal o artículo reglamentado.

Reducción a puré (incluye licuado) **

Convertir tejidos de frutas y/o vegetales en homogéneos y untables, por ejemplo, mezclándolos a altas velocidades, pasándolos por un colador o licuándolos.

Salado Acción y efecto de echar o curar en sal productos vegetales para su conservación.

Salmuera Líquido que se prepara con sal y otros condimentos, y se utiliza para conservar, entre otros, productos vegetales

Secado Natural Acción y efecto de extraer la humedad a un producto vegetal en condiciones ambientales.

Secado Industrial Acción y efecto de extraer la humedad a un producto vegetal, utilizando un procedimiento industrial.

Semi procesado Proceso de industrialización física o mecánica, que no permite la transformación completa de la materia prima (secado natural, limpieza, separación, descascaramiento, trituración u otros).

Sublimado Acción y efecto de extraer la humedad de un producto vegetal mediante el paso de la misma del estado sólido al de vapor, sin pasar por el estado líquido.

Sulfi tado Acción y efecto de impregnar con un sulfi to un producto vegetal.

Sulfi to Cuerpo resultante de la combinación del Ácido Sulfúrico con un radical mineral u orgánico. Se usa en la fabricación de pasta de papel.

Teñido ** Coloración de fi bras textiles y otros materiales de tal forma que el color pasa a ser parte integrante de la fi bra o material coloreados por efecto de cambios en el pH y la temperatura sumados a la interacción con productos químicos.

Tiernizado Acción y efecto de ablandar los tejidos mediante la aplicación de agua caliente.

Tostado Acción y efecto de someter un producto vegetal al calor para que se vaya desecando, sin quemarse, hasta que tome color.

Tratamiento * Procedimiento autorizado ofi cialmente para matar o eliminar plagas o para esterilizarlas.

Triturado Acción y efecto de moler o desmenuzar un producto vegetal sin reducirlo enteramente a polvo.

Uso propuesto * Propósito declarado para el cual se importan, producen o utilizan las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados.

Referencia:(*) Glosario de Términos Fitosanitarios – NIMF Nº 5(**) NIMF Nº 32Información Técnica revisada

458943-1

Aceptan renuncia de Jefe de la Agencia Zonal Corongo - Sihuas de la Dirección Zonal de Ancash de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 015-2010-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 16 de febrero de 2010

VISTO:

La Nota Informativa Nº 069-2010-AG-AGRO RURAL-OADM-URRHH, de fecha 10 de Febrero de 2010, emitida por la Unidad de Recursos Humanos, con la conformidad de la Ofi cina de Administración de AGRO RURAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2.5.3.2 del Manual Operativo del Programa Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG, conforma dentro de su estructura orgánica a las Agencias Zonales, cuya jurisdicción puede abarcar una o más Provincias y Distritos, las cuales se encuentran a cargo de un Jefe Zonal designado mediante Resolución Directoral Ejecutiva;

Que, a través de Resolución Directoral Ejecutiva Nº 027-2009-AG-AGRO RURAL-DE, de fecha 08 de Abril de 2009, se designó al Ing. Job Sosa Atoche, como Jefe de la Agencia Zonal Corongo - Sihuas de la Dirección Zonal de Ancash, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL;

Que, el citado profesional ha formulado su renuncia al cargo, en consecuencia resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades otorgadas a través del Manual Operativo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº1120-2008-AG:

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir del 02 de Febrero de 2010, la renuncia formulada por el Ing. Job Sosa Atoche, al cargo de Jefe de la Agencia Zonal Corongo - Sihuas de la Dirección Zonal de Ancash del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVODirector EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - Agro Rural

458946-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414108

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban operación de endeudamiento interno mediante la emisión de bonos soberanos

DECRETO SUPREMONº 059-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 2 921 500 000,00 (Dos Mil Novecientos Veintiún Millones Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), que incluye la emisión de bonos soberanos hasta por la suma de S/. 2 065 000 000,00 (Dos Mil Sesenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles);

Que, en el marco de la citada autorización, el Gobierno Nacional prevé, para el presente ejercicio presupuestal, la emisión de bonos soberanos dentro del Programa de Creadores de Mercado y que se utilizará para atender los requerimientos fi nancieros del sector público no fi nanciero del Año Fiscal 2010;

Que, asimismo, en el caso que tales requerimientos fi nancieros i) se hubieran reducido por efecto de alguna operación de administración de deuda, por variaciones en las tasas de interés y/o del tipo de cambio, o ii) pudiesen ser cubiertos con cargo a otra fuente de fi nanciamiento, y existiesen recursos disponibles provenientes de la emisión de los bonos antes indicada, éstos podrán ser destinados a prefi nanciar los requerimientos fi nancieros del sector público no fi nanciero del siguiente año y/o a fi nanciar operaciones de administración de deuda;

Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 20.1 del Artículo 20º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, y se encuentra incluida en el Programa Anual de Concertaciones Internas del año 2010 con cargo al Subprograma de Emisión de Bonos;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, y la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorización y CondicionesAutorícese la emisión de bonos soberanos hasta por

S/. 2 065 000 000,00 (Dos Mil Sesenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles), para los fi nes a que se refi eren el segundo y tercer considerando de la presente norma legal, cuyas características generales serán como se detalla a continuación:

Monto máximo a emitir : S/. 2 065 000 000,00Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas

a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público

Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público

Moneda : Nuevos SolesNegociabilidad de los bonos : Libremente negociables

Modalidad de colocación : A través de subastasPlazo de colocación : Por tramos hasta el 31 de diciembre

de 2010Registro : Anotación en cuenta en CAVALI

S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima

Artículo 2°.- Unidad ejecutoraLa Unidad Ejecutora de la presente operación de

endeudamiento interno es la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3°.- Suscripción de documentosAutorícese al Director General de la Dirección

Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal.

Artículo 4°.- Servicio de DeudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones

y demás gastos que ocasione la emisión de bonos soberanos que se autoriza en el Artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 5°.- Condiciones adicionalesLas características adicionales necesarias para la

implementación de este dispositivo legal, se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno vigente.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

459257-2

Aprueban criterios, procedimientos y metodología para la distribución del Fondo de Compensación Municipal

DECRETO SUPREMON° 060-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5) del artículo 196º de la Constitución Política del Perú señala que los recursos asignados por concepto del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) constituyen rentas de las municipalidades;

Que, el artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, dispone que el FONCOMUN se distribuye con criterios de equidad y compensación, y tiene por fi nalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades;

Que, de acuerdo al citado artículo, el FONCOMUN se distribuye considerando los criterios que se determinen por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414109

Que, asimismo, el artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del FONCOMUN no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año;

Que, mediante los Informes Nº 003-2010-PCM/SD/ECA y Nº 010-2010-PCM/SD/ECA, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido la opinión técnica correspondiente;

Que, el artículo 146° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece una asignación prioritaria y compensatoria del FONCOMUN a las municipalidades ubicadas en zonas rurales;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, dispone que los criterios de distribución del FONCOMUN establecidos en el artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, son aplicados de manera progresiva a partir del presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2010;

De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y las Leyes Nº 27972 y Nº 29332;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- AprobaciónApruébense los criterios, procedimientos y

la metodología para la distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) que constan de doce (12) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) Anexo, los cuales forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- DerogaciónDeróguense los Decretos Supremos Nº 06-94-EF,

Nº 026-2006-EF y Nº 114-2006-EF, así como las demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN

MUNICIPAL - FONCOMUN

Artículo 1º.- ObjetoDeterminar los criterios y procedimientos para la

elaboración de los índices de distribución del FONCOMUN a nivel nacional.

Artículo 2º.- Defi nicionesPara efectos de la presente norma se entiende por:

TUO: Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF

UIT: Unidad Impositiva TributariaINEI: Instituto Nacional de Estadística e

InformáticaSIAF-GL: Sistema Integrado de Administración

Financiera para Gobiernos LocalesFONCOMUN: Fondo de Compensación MunicipalMEF: Ministerio de Economía y Finanzas

Artículo 3º.- Procedimiento de distribuciónEl procedimiento de distribución del FONCOMUN

comprende lo siguiente:

a) Cálculo de la asignación geográfi ca por provincias. b) Sobre la base de la asignación geográfi ca por

provincias una distribución entre todas las municipalidades distritales incluyendo la municipalidad provincial.

Artículo 4º.- De la asignación geográfi ca por provincia

La asignación geográfi ca por provincia se realiza considerando los siguientes criterios de distribución:

a) Demografía: utiliza el indicador de población, defi nido como el número de habitantes de la jurisdicción.

b) Pobreza: utiliza el indicador de carencias defi nido como el promedio del porcentaje de población que no cuenta con servicios de agua, energía eléctrica y desagüe.

Artículo 5°.- De la asignación provincial y distrital Sobre la asignación geográfi ca por provincia se realiza

una distribución entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la municipalidad provincial, asignando:

a) El veinte por ciento (20%) del monto provincial a favor de la municipalidad provincial.

b) El ochenta por ciento (80%) restante entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la municipalidad provincial.

Artículo 6º.- De la asignación distrital El ochenta por ciento (80%) de la asignación geográfi ca

por provincia se distribuye entre todas las municipalidades distritales de la provincia considerando los siguientes criterios de distribución:

a) Ruralidad: Se obtiene ponderando la población rural por dos (2) y la población urbana por uno (1) de cada distrito.

En el caso de los distritos que pertenecen a las provincias de Lima y Callao, se pondera la población por indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) a nivel distrital, proporcionados por el INEI.

b) Gestión Municipal: Calculada en función a los indicadores por generación de ingresos propios y priorización del gasto en inversión.

c) Extensión territorial: Calculada en función a la superficie territorial de cada distrito medida en kilómetros cuadrados.

Artículo 7º.- Criterio de gestión municipal El criterio de gestión municipal está compuesto por el

promedio de los siguientes indicadores:

a) Incentivo por generación de ingresos propios: Utiliza la variación de los ingresos propios per cápita.

b) Priorización del gasto en inversión: Utiliza la relación de los gastos en inversión de la fuente FONCOMUN entre los gastos totales de la misma fuente.

Para el caso de las municipalidades cuyo valor del indicador sea cero en los años de evaluación, se considera el 50% del mínimo valor del indicador de gestión municipal distrital registrado a nivel nacional.

Artículo 8º.- Del monto mínimo mensual de distribución del FONCOMUN

Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del FONCOMUN no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) UIT vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año, conforme con lo establecido en el artículo 88º del TUO.

Artículo 9º.- Información para la elaboración de los índices

9.1. La información de población, urbana y rural, carencia de servicios básicos en la vivienda, NBI y extensión territorial por distritos y provincias será proporcionada por el INEI.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414110

9.2. La información sobre ingresos propios y gastos de inversión de la fuente FONCOMUN de las municipalidades para el cálculo de los índices será la transmitida por las municipalidades en el SIAF-GL, hasta el 31 de enero y corresponderá a la ejecución presupuestaria del año fi scal anterior. Dicha información es proporcionada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

9.3. La información señalada en los numerales precedentes será remitida a la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del MEF hasta el 10 de febrero de cada año.

Artículo 10º.- Periodicidad de los índices de distribución

Los índices de distribución del FONCOMUN serán aprobados anualmente por el MEF mediante Resolución Ministerial.

Artículo 11º.- Determinación y otorgamiento de los recursos

11.1. Para determinar los montos del FONCOMUN a ser otorgados a cada gobierno local benefi ciado, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros aplicará los índices de distribución correspondientes aprobados por el MEF.

11.2. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros informará dichos montos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que ésta disponga su otorgamiento, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 12º.- Transparencia de la información El MEF publicará en su portal institucional: www.

mef.gob.pe el procedimiento para la construcción de los índices de distribución y los indicadores empleados en la determinación de los índices correspondientes a los gobiernos locales por concepto de FONCOMUN, posteriormente a la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La asignación para cada municipalidad provincial y distrital determinada sobre la base de los criterios de distribución del FONCOMUN, en ningún caso será menor al monto de FONCOMUN percibido en el ejercicio fi scal 2009.

Segunda.- Para el año 2010, la información a que se refi ere el numeral 9.2 del artículo 9º de la presente norma, será remitida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública hasta el 22 de febrero.

ANEXO

METODOLOGÍA PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL

1. Fórmula para el cálculo de la asignación geográfi ca por provincia:

jj CarenciasPoblaciónIDprov.

2. Fórmula para el cálculo de la distribución distrital:

a) Para el caso de las municipalidades distritales de Lima y Callao

iiii TerritorioicipalgestiónmunNBIPoblaciónIDdistr 05.01.0*85.0.

b) Para el resto de municipalidades distritales del país

iiii TerritorioicipalgestiónmunruralPoburbanaPobIDdistr 05.01.0.)2(.)1(85.0.

Donde gestión municipal se entiende por:

(*) En términos de la vigente clasifi cación económica del gasto presupuestario, se defi ne el gasto en inversión por la genérica del gasto “Adquisición de Activos no Financieros”. En el caso que alguno de los dos indicadores de gestión municipal registre un valor igual a cero en los años de evaluación, se considerará para dicho municipio el 50% del mínimo valor del indicador de gestión municipal distrital registrado a nivel nacional.

2

____

1/_1

/_1

1.0

22

11

FONCOMUN

FONCOMUN

tt

tt

i

TOTALGASTOFINANNOACTADQ

PoblaciónpropiosIngresosPoblaciónpropiosIngresos

icipalGestiónMun(*)

459257-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414111

Autorizan crédito suplementario para la continuidad de proyectos de inversion durante el año 2010

DECRETO SUPREMON° 061-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con el fi n de garantizar la continuidad de proyectos de inversión durante el año 2010, la Vigésima Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, autoriza que mediante Decreto Supremo se incorpore los créditos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2009 a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales que no se hubieran comprometido o devengado al 31 de diciembre de 2009, estableciendo además que la incorporación sólo debe comprender los recursos para proyectos de inversión pública que se encuentren en ejecución o para aquellos que hayan iniciado procesos de selección, debidamente registrados en el SEACE;

Que, asimismo, la Cuadragésima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29465 , autoriza excepcionalmente, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, la incorporación de los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, autorizados en los presupuestos institucionales de los Gobiernos Locales, por aplicación del primer párrafo de la Quinta Disposición Final de la Ley N° 29289, modifi cada por el Decreto de Urgencia N° 035-2009; debiendo comprender los recursos para los proyectos de inversión pública que se encuentren en ejecución o para aquellos que hayan iniciado procesos de selección debidamente registrados en el SEACE;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de los citados recursos, a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 , hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 256 025,00);

De conformidad con lo establecido por la Vigésima y la Cuadragésima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 256 025,00), para garantizar la continuidad de los proyectos de inversión, conforme se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo a lo siguiente:

INGRESOS(En Nuevos Soles)

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 34 256 025,00

---------------------- TOTAL INGRESOS 34 256 025,00

=============

GASTOS (En Nuevos Soles)

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6.Adquisición de Activos no Financieros 31 079,00

--------------------- TOTAL GOBIERNO CENTRAL 31 079,00

============

SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 4 175 145,00

PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 30 049 801,00

--------------------TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 34 224 946,00

=========== TOTAL GASTOS 34 256 025,00

===========

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Autorícese a los Titulares de los Pliegos comprendidos en la presente norma legal a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Actividades/Proyectos, Componentes y Finalidades de Metas.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia del Crédito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del crédito suplementario a que hace

referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado

por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414112

ANEXOCREDITO SUPLEMENTARIO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 RECURSOS ORDINARIOS(En nuevos soles)

GOB PLIEGO PROYECTO MONTOGOBIERNO NACIONAL 31,079

539 U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 31,079042243. CONSTRUCCION DEL CENTRO ACADEMICO DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA CARRERA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 31,079

GOBIERNOS REGIONALES 4,175,145447 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 2,780,541

043351. DESARROLLO DEL TURISMO COSMOGONICO, HISTORICO, ARTISTICO DE AVENTURA Y ECO AGRARIO - ANGARAES 1,416

088277. MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION CARRETERA TUCUCCASA - PAUCARBAMBA - CHINCHIHUASI - PACHAMARCA Y CAMPO FERIAL TUCUCCASA 2,777,625

094551. CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD DE LA AVENA EN GRANO, EN DISTRITOS DE MAYOR PRODUCCION DE LAS PROVINCIAS DE HUANCAVELICA, ACOBAMBA, ANGARAES, CHURCAMPA Y TAYACAJA

1,500

449 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 1,394,604086790. AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y COMPLEMENTARIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA JUAN VELAZCO ALVARADO - BERNALES - HUMAY - PISCO 1,394,604

GOBIERNOS LOCALES 30,049,801

021501 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALLASCA - CABANA

066124. CONSTRUCCION DE LA PAVIMENTACION DE CALLES DEL INGRESO A LA LOCALIDAD DE CABANA, PROVINCIA DE PALLASCA - ANCASH 6,911

021807 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMANCO 065118. MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO HUAMBACHO LA HUACA, DISTRITO DE SAMANCO - SANTA - ANCASH 209,591

021808 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL SANTA 074608. REHABILITACION DEL SISTEMA GENERAL DE ALCANTARILLADO DEL C.P. TAMBO REAL HISTORICO, DISTRITO DE SANTA - SANTA - ANCASH 6,447

030202 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDARAPA 019446. MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE ANDARAPA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, REGION APURIMAC 29,284

040101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA 044077. INSTALACION DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA ASOCIACION PRO VIVIENDA DE INTERES SOCIAL LAS FLORES EN LA MARGEN DERECHA DEL CONO NORTE, PROVINCIA DE AREQUIPA - AREQUIPA 23,993

040101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA 052070. INSTALACION DE REDES INTERNAS DE ALCANTARILLADO EN LA ASOCIACION PRO VIVIENDA DE INTERES SOCIAL GUILLERMO MERCADO EN EL CONO NORTE, PROVINCIA DE AREQUIPA - AREQUIPA 212,310

040104 MUNICIPALIDAD DISTRITAL CERRO COLORADO 036189. INSTALACION DE REDES DE AGUA POTABLE Y LETRINAS DOMICILIARIAS EN LA ASOCIACION PRO-VIVIENDA DE INTERES SOCIAL NUEVO HORIZONTE - CERRO COLORADO - AREQUIPA 29,313

040104 MUNICIPALIDAD DISTRITAL CERRO COLORADO 043936. INSTALACION DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA ASOCIACION PRO VIVIENDA DE INTERES SOCIAL BENIGNO BALLON FARFAN EN LA MARGEN DERECHA DEL CONO NORTE, PROVINCIA DE AREQUIPA - AREQUIPA 7,406

040110 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES 084521. MEJORAMIENTO DE VIAS EN LOS PUEBLOS JOVENES TAHUANTINSUYO, LOS OLIVOS, FUERTE ARICA, SR. DE LOS MILAGROS, SR. DE COYLLORITE DEL DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA DE AREQUIPA - AREQUIPA 1,434,810

040520 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES 091733. INSTALACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y DESAGUE EN EL CENTRO POBLADO PEDREGAL SUR, DISTRITO DE MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPA 1,600,000

040705 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEJIA 056398. MEJORAMIENTO DE LOS PARQUES BOLOGNESI Y GRAU, PAVIMENTACION Y CONSTRUCCION DE VEREDAS EN EL PUEBLO TRADICIONAL MEJIA -PROVINCIA ISLAY 23,863

040705 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEJIA 059017. MEJORAMIENTO DE PLAZA AGRICULTURA, PAVIMENTACION Y CONSTRUCCION DE VEREDAS DEL PUEBLO TRADICIONAL DE MEJIA -DISTRITO MEJIA 17,408

060410 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAJAS 070823. CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO INTEGRAL -LOCALIDAD DE LAJAS, DISTRITO DE LAJAS - CHOTA - CAJAMARCA 5,400

060609 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE CUTERVO

069390. CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANTA CRUZ DE LA SUCCHA, DISTRITO DE SAN JUAN DE CUTERVO - CUTERVO - CAJAMARCA 1,038

070102 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA 103453. MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN EL CERCADO DE BELLAVISTA ZONA 3 JR. JOSE OLAYA, JR. FRANCISCO PIZARRO, JR. ATAHUALPA, JR. CAHUIDE, JR. CALIFORNIA Y EL PSJE MERCADO, DISTRITO DE BELLAVISTA - CALLAO - CALLAO

456,982

070102 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA 103454. MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN EL CERCADO DE BELLAVISTA ZONA 4 EN EL JR. MARANGA, JR. WASHINGTON, JR. LINCOLN, JR. MONTEVIDEO, JR. ARTIGAS, JR. BRASIL, JR. PEDRO II Y JR. LIMA, DISTRITO DE BELLAVISTA - CALLAO - CALLAO

490,223

070106 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA 098235. CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL AA.HH. VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE, DISTRITO DE VENTANILLA - CALLAO - CALLAO 1,060,857

080501 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YANAOCA 059935. CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS CALLES DIAGONAL Y REPUBLICA DEL CENTRO POBLADO DE YANAOCA, DISTRITO DE YANAOCA, PROVINCIA DE CANAS - CUSCO 15,909

080908 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA TERESA 079867. CONSTRUCCION DE LA PAVIMENTACION DE VIAS URBANAS DE LA CAPITAL DISTRITAL SANTA TERESA EN EL, DISTRITO DE SANTA TERESA - LA CONVENCION - CUSCO 1,054

090705 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA 100370. CONSTRUCCION SISTEMA DE RIEGO PRESURIZADO TAQUIAC - CUCHIS - OCORO, EN LA LOCALIDAD DE OCORO, DISTRITO DE COLCABAMBA - TAYACAJA - HUANCAVELICA 54,736

090705 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA 100397. CONSTRUCCION TROCHA CARROZABLE CARPAPATA - CHILCAHUAYCCO, LOCALIDAD DE CARPAPATA, DISTRITO DE COLCABAMBA - TAYACAJA - HUANCAVELICA 93,268

110101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA 049120. CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL PUEBLO JOVEN VIRGEN DE CHAPI, PROVINCIA DE ICA - ICA 33,192

110108 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS 062381. CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS Y HABILITACION DE AREAS VERDES PINTADO DE FACHADAS EN LA LOCALIDAD DE GUADALUPE DE DISTRITO DE SALAS - ICA - ICA 3,674

110108 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS 047490. AMPLIACION, MEJORAMIENTO, CONSTRUCCION DE LOS SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO C.P. NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, DISTRITO DE SALAS - ICA - ICA 3,327

110501 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO 060666. CONSTRUCCION DE VEREDAS EN EL CENTRO POBLADO BERNALES, PROVINCIA DE PISCO - ICA 121,053110501 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO 060667. CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL CENTRO POBLADO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA DE PISCO - ICA 2,272,219

110501 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO 062390. CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS, SARDINELES, AREAS VERDES Y PINTADO DE FACHADAS EN LAS CALLES COLLASUYO, INCA ROCA Y BOLOGNESI DEL DISTRITO TUPAC AMARU INCA, PROVINCIA DE PISCO - ICA 20,001

110501 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO 062391. CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS, SARDINELES, AREAS VERDES Y PINTADO DE FACHADAS EN LAS CALLES DEL CENTRO POBLADO CARLOS TIZON PACHECO - DISTRITO DE SAN ANDRES, PROVINCIA DE PISCO - ICA 19,932

110501 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO 073369. CONSTRUCCION DE VEREDAS EN EL BARRIO DE LA PASCANA, PROVINCIA DE PISCO - ICA 348,394

110505 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS 059178. MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE PARACAS - PISCO - ICA 765,018

130105 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA 060469. CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS Y MEJORAMIENTO DEL ORNATO DE LAS CALLES COMPRENDIDAS ENTRE LA AV. LAS PALMERAS, AV. UNO, PROLONGACION AV. LIBERTAD Y CALLE 23 DEL AA.HH.LAS PALMERAS, DISTRITO DE LA ESPERANZA - TRUJILLO - LA LIBERTAD

1,369

130401 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN 056434. AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LA URBANIZACION SAN JUAN - CHEPEN, PROVINCIA DE CHEPEN - LA LIBERTAD 6,868

130401 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN 068163. CONSTRUCCION PAVIMENTACION DE PISTAS, CONSTRUCCION DE VEREDAS Y HABILITACION DE AREAS VERDES DE LAS CALLES DEL AA.HH. LA PLANICIE, BARRIO TRINIDAD - AA.HH. LA PLANICIE, PROVINCIA DE CHEPEN - LA LIBERTAD

109,717

130403 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO 088503. MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA 6,210

130701 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN PEDRO DE LLOC

037338. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SAN PEDRO DE LLOC, PROVINCIA DE PACASMAYO - LA LIBERTAD 5,500,000

130701 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN PEDRO DE LLOC

066434. AMPLIACION E INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL AA.HH. LA PALMERA, PROVINCIA DE PACASMAYO - LA LIBERTAD 17,567

131201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRU096938. CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA RECREACIONAL Y VIAL EN LOS SECTORES DE MENDOCITA, MARIA CARIDAD, NUEVO PUENTE VIRU, LAS FLORES Y LOS LAURELES DEL C.P. PUENTE VIRU, PROVINCIA DE VIRU - LA LIBERTAD

740,206

140106 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA 075745. CONSTRUCCION DE LA PAVIMENTACION FLEXIBLE EN CALIENTE DE CALLES ADYACENTES AL PARQUE EL NIÑO, DISTRITO DE LA VICTORIA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE 12,637

140106 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA 047068. AMPLIACION DE LAS REDES DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO CON CONEXIONES DOMICILIARIAS Y LINEA DE REFORZAMIENTO DE LOS PP.JJ. DEL SUR DE LA VICTORIA, DISTRITO DE LA VICTORIA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE 11,430

140114 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA 072390. CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y PEATONAL DE LA CALLE CRISTIAN BARNER, DISTRITO DE SANTA ROSA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE 1,487

140310 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS 063140. MEJORAMIENTO PARQUE-VEREDAS CENTRO POBLADO PENACHI PENACHI, DISTRITO DE SALAS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE 19,012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414113

GOB PLIEGO PROYECTO MONTO

150110 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS 062386. MEJORAMIENTO DE CALLES: JR. 2 DE M. ENTRE JR. SAN MARTIN Y JR. PUNO, JR. SALPO -C. 2, JR. M. GRAU -C. 14, JR. HUASCARAN -C. 3, JR. S. ROSA -C. 3, JR. LOS CLAVELES -C. 1 Y JR. G. BLANCO -C. 2, P.J. PAMPA DE C., DISTRITO DE COMAS - LIMA - LIMA

639,459

150123 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC 091197. MEJORAMIENTO, REHABILITACION DE LA AV. VICTOR MALASQUEZ TRAMO ENTRE CALLE 04 - PORTADA DE MANCHAY Y CALLE LAS PALMERAS EL PEDREGAL DEL CPR QUEBRADA DE MANCHAY, DISTRITO DE PACHACAMAC - LIMA - LIMA

32,916

150123 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC 091198. CONSTRUCCION DE LA PLAZA CIVICA DE USO MULTIPLE EN EL SECTOR CENTRAL DE MANCHAY, DISTRITO DE PACHACAMAC - LIMA - LIMA 2,276,530

150125 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA 064611. MEJORAMIENTO DE LA CALLE SANTA ELENA, TRAMO DESDE LA AV. ANCON HASTA LA AV. SAN MIGUEL DE CHACAS Y LAS CALLES INTERNAS HASTA LA CALLE SANTA LUISA DEL CENTRO POBLADO ZAPALLAL I ETAPA, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMA

189,741

150125 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA 076028. MEJORAMIENTO DE LA CALLE GLORIA BAMBA, TRAMO OVALO DE ZAPALLAL - A.H. TIWINZA, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMA 38,066

150132 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

069816. CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN CALLES INTERNAS DEL AA.HH 09 DE OCTUBRE, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA 231,098

150132 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

098309. CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS CALLES INTERNAS DEL AA.HH. UPIS HUASCAR DE LOS GRUPOS 11, 12, 14 Y 15, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA 1,038,424

150132 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

100623. CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO URBANO DE LA AV. PROCERES DE LA INDEPENDENCIA TRAMO AV. SANTA ROSA - AV. HEROES DEL CENEPA - ALAMEDA LA UNION - DEL, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA

1,313,080

150132 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

105119. RECONSTRUCCION DE LA AV. NACIONES UNIDAS EN EL AA.HH ARRIBA PERU, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA 188,061

150132 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

090647. CONSTRUCCION DE CALLES 7 Y 25 EN EL AA.HH. ENRIQUE MONTENEGRO, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA 303,647

150133 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

073317. MEJORAMIENTO DE LAS CALLES 5,7,9,10,11,12,13,19,20,23,24,25 DEL AA.HH. REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA SECTOR PAMPAS DE SAN JUAN, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA 253,746

150135 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

090731. CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL ASENTAMIENTO HUMANO LUIS ALBERTO SANCHEZ - FIORI, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES - LIMA - LIMA 134,635

150135 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

094423. RECONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE VIAS URBANAS DEL CONGLOMERADO DE CAQUETA, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES - LIMA - LIMA 1,245,795

150141 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO 089979. CONSTRUCCION DEL BOULEVARD DE LA JUVENTUD PLAZA BOLIVAR, DISTRITO DE SURQUILLO - LIMA - LIMA 788,008

150143 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

071051. CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS CALLES INTERNAS DEL SECTOR MARIANO MELGAR DEL PUEBLO JOVEN INCA PACHACUTEC, DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA 299,686

150143 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

080443. CONSTRUCCION DE PISTAS VEREDAS Y MEJORAMIENTO DEL ORNATO EN LA CA. GRAL. HOYOS R., CA. MORROPON, PASAJE 4, CA. YANAHUARA, CA. STGO. CHUCO, CA. EUCALIPTO Y SAN PABLO EN EL P.J. CESAR VALLEJO, DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA

278,447

150143 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

098358. CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS Y MEJORAMIENTO DEL ORNATO EN CA GONZALES PRADA, CA R. PALMA, CA AMANCAES, CA ANDES, CA LOMAS, CA FRANCISCO L, PSJE SN, PSJE ESPERANZA, ZONA I VALLECITO BAJO J C M, DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA

328,418

150143 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

060323. CONSTRUCCION DE MURO DE CONTENCION DE MAMPOSTERIA DE PIEDRA EN LA AMPLIACION DEL II SECTOR ARENAL ALTO EN EL PJE VILLA MERCED Y LA PROLOG. CALLE LAS GARDENIAS-ZONA 2-CERCADO, DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA

38,707

150143 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

060325. CONSTRUCCION DE MURO DE MAMPOSTERIA DE PIEDRA EN EL PASAJE LOS ALAMOS DEL AA.HH. PROY. INTEGRAL 2000 LAS MALVINAS - ZONA VILLA MARIA 1 - JOSE CARLOS MARIATEGUI, DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA

38,703

150143 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

060327. CONSTRUCCION DE MURO DE CONTENCION DE MAMPOSTERA DE PIEDRA CALLE LOS CEDROS AA.HH. PARAISO ALTO-ZONA I -JOSE CARLOS MARIATEGUI, DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA 46,725

150143 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

060329. CONSTRUCCION DE MURO DE MAMPOSTERIA DE PIEDRA EN LOS PJES 22 Y 24 DEL AA.HH. PRIMERO DE OCTUBRE - MICAELA BASTIDAS - ZONA DE INCA PACHACUTEC, DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA 3,636

150143 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

060330. CONSTRUCCION DE MURO DE CONTENCION DE MAMPOSTERIA DE PIEDRA EN EL AA.HH. LAS TORRES DE MELGAR PASAJE CALLAO Y AV. FRANCISCO MACHUCA - II ETAPA - SECTOR A Y B - ZONA DE INCA PACHACUTEC, DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA

3,111

150143 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

060334. CONSTRUCCION DE MURO DE CONTENCION DE MAMPOSTERIA DE PIEDRA EN EL PSJE LOS CAPULIES, AA.HH. LA PRADERA - ZONA 6 - JOSE GALVEZ BARRENECHEA, DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA 17,903

150143 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

060397. CONSTRUCCION DE MURO DE CONTENCION EN MAMPOSTERIA DE PIEDRA EN EL AA.HH. PROY. INTEGRAL VILLA SANTA ROSA, PASAJE LOS RUISEÑORES, ZONA 5-TABLADA DE LURIN, DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA

3,772

150501 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN VICENTE DE CAÑETE

090155. MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CENTRO POBLADO SAN MARCOS DE LA AGUADA DEL DISTRITO DE MALA - CAÑETE 14,184

150501 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN VICENTE DE CAÑETE

090158. MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD DE CERRO AZUL - CAÑETE 11,337

150605 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY 065816. INSTALACION SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CENTRO POBLADO QUEPEPAMPA, DISTRITO DE CHANCAY - HUARAL - LIMA 2,448

160101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE IQUITOS 063740. MEJORAMIENTO DE LA CALLE ECHENIQUE (AV. MARISCAL CACERES / JR. JOSE GALVEZ) - PP.JJ. BERMUDEZ Y MARISCAL CASTILLA - DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS - LORETO 79,902

170101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA 091190. MEJORAMIENTO DE ACCESOS AL MERCADO TRES DE MAYO DE LA CIUDAD DE PUERTO MALDONADO - REGION MADRE DE DIOS 2,141

180103 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUCHUMBAYA 066645. CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ANEXO DE YOJO, DISTRITO DE CUCHUMBAYA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA 253,093

190201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YANAHUANCA 047189. AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DESAGUE DE SAN JUAN DE YANACOCHA, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCO 9,874

190201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YANAHUANCA 054950. REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DEL AGUA, CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DESAGUE DEL CENTRO POBLADO DE HUAYLASJIRCA -YANAHUANCA, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCO 4,516

200501 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA 047475. AMPLIACION, MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO BASICO DEL DISTRITO DE PAITA, PROVINCIA DE PAITA - PIURA 110,878

200605 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCAVELICA 043126. MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EN LA I.E. Nº 14864 DEL CENTRO POBLADO DE MONTERON, DISTRITO DE MARCAVELICA - SULLANA - PIURA 844,867

200801 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA 023392. AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN CLEMENTE-SECHURA 107,531

200801 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA 032267. AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO TAJAMAR - DISTRITO DE SECHURA 10,701

210101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO 057290. CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LOS JIRONES JOSE DE LA MAR, BERLIN, SAN JUAN BOSCO, ALTO DE LA LUNA, SELVA ALEGRE Y MEDIO ORIENTE, BARRIO SAN JOSE, CIUDAD DE PUNO, PROVINCIA DE PUNO - PUNO 19,934

210109 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAÑAZO 079296. CONSTRUCCION ALAMEDA ECOTURISTICA EN LA AVENIDAD COSTANERA EN EL, DISTRITO DE MANAZO - PUNO - PUNO 4,443

210801 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYAVIRI 043261. MEJORAMIENTO, AMPLIACION DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DESAGUE EN BARRIOS MARGINALES - AYAVIRI, PROVINCIA DE MELGAR - PUNO 193,588

220701 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA 065926. CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS, CUNETAS Y AREAS VERDES EN EL JR GREGORIO TORRES CDRAS DEL 01 AL 05 Y JR SAN MARTIN CDRAS 02, 03, 04 Y 06, VILLA PICOTA, PROVINCIA DE PICOTA - SAN MARTIN 21,742

220804 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA 021165. REHABILITACION, MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DESAGUE DE NUEVA CAJAMARCA 615,002

240101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES 047196. AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE PUERTO PIZARRO-SECTOR NORTE I ETAPA - TUMBES, PROVINCIA DE TUMBES - TUMBES 432,191

240101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES 108379. CONSTRUCCION DE LAGUNA DE OXIDACION, LINEA DE IMPULSION, SISTEMA DE MEDIA TENSION Y EQUIPAMIENTO DE CAMARAS DE BOMBEO DEL CENTRO POBLADO DE PUERTO PIZARRO, PROVINCIA DE TUMBES - TUMBES

1,000,000

240201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZORRITOS 054319. MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL PUEBLO DE GRAU Y PUEBLO DE NUEVA ESPERANZA ZORRITOS, PROVINCIA DE CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES 700,000

240304 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAPAYAL 065119. MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO LA PALMA DEL DISTRITO DE PAPAYAL, PROVINCIA DE ZARUMILLA - TUMBES 84,999

TOTAL 34,256,025

459257-4

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414114

Autorizan viaje de funcionaria a Uruguay para participar en una reunión sobre la “Silla” en el Banco Mundial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 020-2010-EF

Lima, 17 de febrero de 2010

Visto el Memorando N° 041-2010-EF/75.22 de fecha 29 de enero de 2010, de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, la señora Betty Armida Sotelo Bazán, Directora General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Montevideo, República del Uruguay, para participar en una reunión sobre la “Silla” en el Banco Mundial, a llevarse a cabo los días 4 y 5 de marzo de 2010;

Que, la República del Perú, comparte una “Silla” en el Directorio del Grupo del Banco Mundial con Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay, cuya representación es rotativa de acuerdo a un cronograma aprobado por los países antes mencionados, por lo que es necesario que nuestro país participe en las reuniones que la Secretaría de la “Silla” del Banco Mundial ha convocado para tratar los nuevos asuntos asociados a la distribución de cargos entre los países miembros;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27619 y 29465, el Decreto de Urgencia N° 001-2010 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio de la señora Betty Armida Sotelo Bazán, Directora General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Montevideo, República del Uruguay, del 3 al 5 de marzo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US $ 1 642,94 Viáticos : US $ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la referida funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

459257-7

EDUCACION

Dan por concluida designación de Director de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0035-2010-ED

Lima, 17 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0034-2007-ED, de fecha 13 de febrero de 2007, se designa a don César Puerta Villagaray, como Director de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante Ofi cio Nº 017-ME/VMGP-2010, de fecha 15 de febrero de 2010, el Vice Ministro de Gestión Pedagógica, solicita se deje sin efecto la designación de don César Puerta Villagaray, Director de Educación Secundaria dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular;

Que, el numeral 5) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio;

De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias y la Ley Nº 29158;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación de don César Puerta Villagaray, como Director de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

458923-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 158

DECRETO SUPREMONº 012-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414115

refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2009-EM, de fecha 15 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 158, ubicado entre las provincias de Ucayali y Requena del departamento de Loreto, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y TALISMAN (PERU) LTD., SUCURSAL PERUANA, y ECOPETROL DEL PERÚ S.A.;

Que, con Carta N° Per-002-09-Gen, de fecha 13 de mayo de 2009, TALISMAN (PERU) LTD., SUCURSAL PERUANA, comunicó a PERUPETRO S.A. que por el cambio del domicilio social de su sociedad principal, TALISMAN (PERU) LTD., de Alberta - Canadá a Luxemburgo, debe modifi carse la denominación social de la sociedad principal de TALISMAN (PERU) LTD. a TALISMAN (PERU) S.á.r.l.;

Que, en la Cláusula Tercera de la Escritura Pública, de fecha 24 de julio de 2009, otorgada ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda, se estableció, entre otros, que mediante Asamblea General Extraordinaria de TALISMAN (PERU) S.á.r.l., de fecha 17 de abril de 2009, se acordó la fusión de TALISMAN (PERU) S.á.r.l., con las sociedades TALISMAN PETROLERA DEL PERU S.á.r.l. y TALISMAN PERU B.V., mediante la absorción de TALISMAN (PERU) S.á.r.l. y TALISMAN PETROLERA DEL PERU S.á.r.l., por parte de TALISMAN PERU B.V.;

Que, como inserto de la Escritura Pública, de fecha 24 de julio de 2009, otorgada ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda, se encuentran las Resoluciones Circulares del Consejo Administrativo de TALISMAN (PERU) S.á.r.l., de fecha 19 de febrero de 2009, cuya Resolución Segunda establece que el Consejo resuelve que el nombre de la sucursal sea cambiado en el registro peruano de la Sucursal, debido al cambio de jurisdicción y cambio de domicilio de la Compañía, de TALISMAN (PERÚ) LTD., SUCURSAL PERUANA a TALISMAN (PERÚ) S.á.r.l., SUCURSAL PERUANA;

Que, como consecuencia de la fusión de TALISMAN PERU B.V., con las sociedades TALISMAN (PERU) S.á.r.l. y TALISMAN PETROLERA DEL PERU S.á.r.l., mediante la absorción de TALISMAN (PERU) S.á.r.l. y TALISMAN PETROLERA DEL PERU S.á.r.l., por parte de TALISMAN PERU B.V.; sus sucursales en el Perú, TALISMAN (PERU), S.á.r.l., SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN PETROLERA DEL PERU, S.á.r.l., SUCURSAL DEL PERÚ, se fusionaron con TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, siendo absorbidas por esta última;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 099-2009, de fecha 26 de noviembre de 2009, aprobó el Proyecto de Modifi cación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 158, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi caciónAprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para

la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 158, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2009-EM, con el objeto de refl ejar la fusión de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, con TALISMAN (PERU), S.á.r.l., SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN PETROLERA DEL PERU, S.á.r.l., SUCURSAL DEL PERÚ, estás dos últimas absorbidas por TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, la que será parte del Contratista en el presente Contrato de Licencia.

Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, y ECOPETROL DEL PERÚ S.A., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación

de Hidrocarburos en el Lote 158, que se aprueba en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

459257-5

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición activa de ciudadana peruana y disponen su presentación al Gobierno de la República Italiana

RESOLUCIÓN SUPREMANº 040-2010-JUS

Lima, 17 de febrero de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 009-2010/COE-TC del 03 de Febrero de 2010, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana FLORA ISABEL CHIRIELEISON VILLANUEVA DE FLORES, formulada por el Décimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 28 de Enero de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana FLORA ISABEL CHIRIELEISON VILLANUEVA DE FLORES, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Extorsión, en agravio de Yolanda Alonso Oviedo (Expediente Nº 05-2010);

Que, mediante el Informe Nº 009-2010/COE-TC del 03 de Febrero de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en Roma el 24 de noviembre de 1994 y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la ciudadana peruana FLORA ISABEL CHIRIELEISON VILLANUEVA DE FLORES, formulado por el Décimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Extorsión, en agravio de Yolanda Alonso Oviedo y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414116

disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Italiana, de conformidad con el Tratado de la materia vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas Encargada del Despacho del Ministerio de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

459257-8

Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega a las autoridades judiciales de Australia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 041-2010-JUS

Lima, 17 de febrero de 2010

VISTOS; los Informes de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 46-2009/COE-TC del 01 de junio de 2009 y Nº 010-2010/COE-TC del 9 de febrero de 2010, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALO GARCÍA-GODOS, identifi cado en nuestro país con el nombre de LUIS ALBERTO GONZALO GARCÍA-GODOS UMBERT, formulada por el Tribunal Local Sydney, New South Wales - Australia;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva del 27 de febrero de 2009, integrada por Resoluciones de fechas 06 de abril y 15 de abril de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, respecto del requerido LUIS ALBERTO GONZALO GARCIA-GODOS, identificado en nuestro país con el nombre de LUIS ALBERTO GONZALO GARCÍA-GODOS UMBERT, declaró textualmente “que se declara PROCEDENTE la solicitud de extradición del citado ciudadano peruano formulada mediante Nota Diplomática por las autoridades australianas a fin de que sea juzgado por el Tribunal Local Sydney, New South Wales - Australia, por los delitos de importar una cantidad comercial de una droga controlada en la frontera contraviniendo la sección trescientos siete. uno del Código Criminal de mil novecientos noventa y cinco; conspiración para realizar transacciones con dinero y otra propiedad que se cree procedan del delito cometido, conducta tipificada dentro de los artículos once. cinco (uno) y cuatrocientos. cuatro (uno) del Código Criminal” (Expediente Nº 106-2008);

Que, mediante los Informes Nº 46-2009/COE-TC del 01 de junio de 2009 y Nº 010-2010/COE-TC del 9 de febrero de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña, suscrito en Lima el 26 de enero de 1904, del cual es parte Australia, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, fi rmada en Viena, el 20 de diciembre de 1988 y lo dispuesto en el

literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALO GARCÍA-GODOS, identifi cado en nuestro país con el nombre de LUIS ALBERTO GONZALO GARCÍA-GODOS UMBERT, formulado por el Tribunal Local Sydney, New South Wales – Australia, por los delitos declarados procedentes en la Resolución Consultiva del 27 de febrero de 2009, integrada por las Resoluciones del 06 de abril y 15 de abril de 2009, de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y disponer su entrega a las autoridades judiciales de Australia, de conformidad con el Tratado y la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y FinanzasEncargada del Despacho del Ministerio de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

459257-9

PRODUCE

Encargan a funcionario el puesto de Director General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 031-2010-PRODUCE

Lima, 15 de febrero del 2010

VISTOS: el Memorándum Nº 106-2010-PRODUCE/DVMYPE-I de fecha 2 de febrero de 2010 del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 012-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias de fecha 3 de febrero de 2010 de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 488-2009-PRODUCE de fecha 13 de noviembre de 2009, se encargó al señor Juan Carlos Zavala De la Cruz, Director del Programa Sectorial II (e) de la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial, las funciones de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 82º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM publicado el 18 de enero de 1990, establece que el encargo de funciones es temporal, excepcional y fundamentado para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva y en ningún caso debe exceder el período presupuestal;

Que, a la fecha no se ha designado a la persona que asumirá las funciones de Director General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414117

Que, por convenir al servicio y a efectos de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección General de Industria, resulta necesario dictar el acto de administración por el cual se encarguen las funciones de Director General de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en tanto se designe a su titular;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el numeral 17.1. del artículo 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar, con efectividad al 1 de enero de 2010, al señor JUAN CARLOS ZAVALA DE LA CRUZ, Director de Programa Sectorial II (e) de la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial de la Dirección General de Industria, el puesto de Director General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en adición a sus funciones, en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

458463-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en la Reunión Regional de Negociación para el Establecimiento de un Centro de Asesoría Legal para la Solución de Controversias en Materia de Inversiones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 070-2010-RE

Lima, 17 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial;

Que, el 9 de marzo de 2010 se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, la Reunión Regional de Negociación para el Establecimiento de un Centro de Asesoría Legal para la Solución de Controversias en Materia de Inversiones;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría de Asuntos Económicos Nº SAE0025/2010, de 15 de enero de 2010; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0048/2010, de 26 de enero de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera

Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro, Director General de OMC y Negociaciones Económicas Internacionales de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 9 de marzo de 2010, a fi n que participe en la Reunión Regional de Negociación para el Establecimiento de un Centro de Asesoría Legal para la Solución de Controversias en Materia de Inversiones.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

Económ.US$

Viáticos por día

US$Nº de días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$

Jaime Antonio PomaredaMontenegro

1,162.15 220.00 1+1 440.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

459257-10

Nombran Cónsul General del Perú en Los Ángeles, EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 071-2010-RE

Lima, 17 de febrero de 2010

CONSIDERANDO

Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Política Exterior del Estado;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414118

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 27º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y su modifi catoria la Ley Nº 29318; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso a), 187º y 189º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; y el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Los Ángeles, Estados Unidos de América, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Porfi rio Bayona Medina.

Artículo 2º.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema Nº 172-1988-RE, de 28 de abril de 1988.

Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4º.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

459257-11

Nombran Cónsul General del Perú en Atlanta, EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 072-2010-RE

Lima, 17 de febrero de 2010

CONSIDERANDO

Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Política Exterior del Estado;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 27º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y su modifi catoria la Ley Nº 29318; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso a), 187º y 189º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; y el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Atlanta, Estados Unidos de América, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Rivarola Rubio.

Artículo 2º.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema Nº 009-2005-RE, de 11 de enero de 2005.

Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4º.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

459257-12

Nombran Cónsul General del Perú en Córdoba, República Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 073-2010-RE

Lima, 17 de febrero de 2010

CONSIDERANDO

Que, los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Política Exterior del Estado;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 27º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; los artículos 62º, 63º literal B), 64º inciso a), 90º, 185º inciso a), 187º y 189º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; el artículo 74º inciso a), 81º inciso a), y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Córdoba, República Argentina, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Humberto Benavides de la Sotta.

Artículo 2º.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema Nº 172-88-RE, de 28 de abril de 1988.

Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4º.- La fecha en que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

459257-13

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414119

Oficializan el “Seminario Internacional: La protección constitucional e internacional de los derechos humanos”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0084/RE

Lima, 3 de febrero de 2010

VISTA:

La carta de fecha 15 de enero de 2010, mediante el cual el Vicepresidente del Tribunal Constitucional, solicita la ofi cialización del evento “Seminario Internacional: La protección constitucional e internacional de los derechos humanos”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 19 al 21 de abril de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Seminario Internacional: La protección constitucional e internacional de los derechos humanos”, que se llevará a cabo del 19 al 21 de abril de 2010, el cual viene siendo organizado por el Tribunal Constitucional y la Comisión de Venecia;

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, comprender la teoría y la práctica de las relaciones entre la jurisdicción constitucional e internacional de los derechos humanos; conocer la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; analizar los criterios constitucionales de resolución de temas límites de los derechos humanos y el reconocimiento de nuevos derechos por parte de las Cortes y Tribunales Constitucionales europeos y latinoamericanos; Renovar y fortalecer los compromisos de los Presidentes de las Cortes y Tribunales Constitucionales europeos y latinoamericanos, de cara a los procesos de fortalecimiento de la jurisdicción constitucional; realizando así, un aporte al desarrollo y a la profundización de un orden jurídico constitucional, basado en los principios del Estado social y democrático;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 04 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6º de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Seminario Internacional: La protección constitucional e internacional de los derechos humanos”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 19 al 21 de abril de 2010.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

459028-1

Designan Agregado para Asuntos Culturales en la Embajada del Perú en el Reino de España

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0142/RE

Lima, 16 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores designa en cargos de confi anza a profesionales con

experiencia en la matera que requieran las Misiones Diplomáticas;

Que es necesaria la participación de funcionarios técnicos especializados en apoyo a la labor que realiza la Cancillería en la promoción cultural especialmente, en la identifi cación de nuevos mercados para la inversión en turismo;

Que, los agregados, cualquiera que sea su naturaleza, dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que les impartan;

Que, es necesario designar como Agregado para Asuntos Culturales en la Embajada del Perú en el Reino de España al señor Javier Antonio Echecopar Mongilardi, por su experiencia profesional en la materia;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza; el artículo 9º de la Resolución Suprema Nº 233-2004-RE que aprueba el Reglamento para Agregados Culturales en el Exterior; y la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar en el cargo de confi anza de Agregado para Asuntos Culturales, Nivel F-1, al señor Javier Antonio Echecopar Mongilardi, en la Embajada del Perú en el Reino de España.

Artículo 2º.- El citado funcionario percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior el equivalente a la de un Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República en la sede donde desempeña funciones.

Artículo 3º.- La fecha en la que el citado funcionario deberá asumir funciones será fi jada mediante Resolución Vice-Ministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

459026-1

Designan Agregada para Asuntos Económicos en la Embajada del Perú en la República Argentina

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0143/RE

Lima, 16 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores designa en cargos de confi anza a profesionales con experiencia en materia comercial que requieran algunas Misiones Diplomáticas;

Que, para el mejor aprovechamiento de las relaciones económicas es necesaria la participación de funcionarios especializados que permitan apoyar la labor que realiza la Cancillería en la Promoción Económica y especialmente en la identifi cación de nuevas oportunidades comerciales, el desarrollo de nuevos mercados, la promoción de inversiones y el turismo;

Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que se les imparta;

Que, es necesario designar como Agregado para Asuntos Económicos en la Embajada del Perú en República Argentina, a la licenciada en economía Carmen Ariela Ruiz-Caro Reyes, por su experiencia profesional en la materia;

Page 42: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica...NORMAS LEGALES El Peruano 414080 Lima, jueves 18 de febrero de 2010 R.D. Nº 138-2010-MTC/15.- Autorizan al Instituto Superior Tecnológico

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414120

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza; el Decreto Supremo Nº 269-95-RE, que fi ja el coefi ciente de remuneración; el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE, Reglamento de Operaciones de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior; y la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la licenciada en economía Carmen Ariela Ruiz-Caro Reyes, en el cargo de confi anza, Nivel F–4, para que desempeñe el cargo de Agregada para Asuntos Económicos, en la Embajada del Perú en la República Argentina, a partir del 01 de marzo de 2010.

Artículo 2º.- La citada funcionaria de confi anza percibirá la remuneración por servicio exterior que corresponda a su nivel en dicha sede diplomática.

Artículo 3º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese, y publíquese

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

459026-2

Designan integrantes de la Comisión Consultiva ad hoc del Ministerio sobre Delimitación Marítima con Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0144/RE

Lima, 16 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Ministerial N° 0849-2007-RE de 13 de julio de 2007 constituyó la Comisión Consultiva ad-hoc del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre Delimitación Marítima con Chile;

Que, mediante Resolución Suprema 0357-2009-RE se dio término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Pérez de Cuéllar, como Embajador en Misión Especial en representación del Estado Peruano en París, Francia;

Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente incorporar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Pérez de Cuéllar como nuevo integrante de la Comisión Consultiva ad-hoc del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre Delimitación Marítima con Chile;

Que mediante Resoluciones Ministeriales N°115-2007-RE y N°0403-2008-RE se incorporaron nuevos integrantes a la Comisión Consultiva ad hoc; y, al mismo tiempo se aceptaron oportunamente renuncias presentadas por otros comisionados, por lo que resulta necesario establecer la nueva composición de los integrantes de la Comisión, quedando vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial N° 0849-2007-RE;

De conformidad con lo expuesto en los incisos 6 y 14 del artículo 6º de la Ley Nº29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Pérez de Cuéllar como integrante de la Comisión Consultiva ad-hoc del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre Delimitación Marítima con Chile.

Artículo Segundo.- La Comisión Consultiva ad-hoc del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre Delimitación Marítima con Chile, quedará constituida por los siguientes miembros:

- Doctor Jorge Avendaño Valdez. - Doctor Ignacio Basombrío Zender. - Doctor Enrique Bernales Ballesteros. - Doctor Camilo Carrillo Gómez. - Embajador José De la Puente Radbill. - Doctor Alejandro Deustua Caravedo. - Embajador Hugo de Zela Hurtado.- Vicealmirante Carlos Gamarra Elías. - Doctor Diego García Sayán. - Doctor Farid Kahhat Kahatt. - Doctor Roberto Mac Lean Ugarteche. - Embajador Luis Marchand Stens. - Doctor Enrique Mendoza Ramírez.- Vicealmirante AP Jorge Montoya Manrique.- Embajador Javier Pérez de Cuéllar. - Doctor Aníbal Quiroga León.

Artículo Tercero.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

459026-3

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban texto del Contrato de Fideicomiso de Administración de la Concesión del Tramo Vial Óvalo Chancay/Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 086-2010-MTC/02

Lima, 12 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 20 de febrero de 2009, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el Concedente, suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Operación del Tramo Vial: Óvalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos, en adelante Contrato de Concesión, con el Consorcio Concesión Chancay - Acos S.A., en adelante el Concesionario;

Que, en virtud de lo establecido en el Apéndice III del Anexo II.2, del Anexo II, del Contrato de Concesión el Concesionario se obligó a constituir un Fideicomiso de Administración; con el objetivo de administrar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión;

Que, el citado Contrato de Concesión establece obligaciones y responsabilidades para las partes intervinientes, encontrándose a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente, la aprobación del proyecto de Contrato de Fideicomiso de Administración;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en los artículos 6 y 7 literal k), que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la más alta autoridad política del Sector, encontrándose facultado a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo, disponiendo en el artículo 9, literal j), dentro de las atribuciones que correspondan a los Viceministros, aquellas que el Ministro les delegue en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 04-2010-MTC/25 del 06.01.2010, elaborado por la Dirección General de Concesiones en Transportes y el Informe Nº 360-2010-MTC/08, del 04.02.2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, se recomienda la suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración con el Concesionario;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414121

Que, para efectos de la suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración a que se refi ere el Apéndice III del Anexo II.2, del Anexo II, del Contrato de Concesión es necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC participe como Interviniente en el mismo;

Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso de Administración antes referido, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso de Administración de acuerdo a lo previsto por el Apéndice III del Anexo II.2 del Anexo II del Contrato de Concesión del Tramo Vial: Óvalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato a que se refi ere el artículo anterior en calidad de Interviniente, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

458866-1

Autorizan al Instituto Superior Tecnológico Público “Túpac Amaru” como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo para operar a nivel nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 138-2010-MTC/15

Lima, 15 de enero de 2010

VISTOS:

Con parte diario N° 097422 y expedientes Nºs 2009-022663, 2009-025993, 2009-027496 y 2010-000344, el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “TUPAC AMARU” solicita autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso del Gas Licuado de Petróleo - GLP y del vehículo originalmente diseñado para la combustión del GLP, así como la inspección inicial y anual del taller que pretenda ser autorizado por la Dirección Regional Sectorial encargada de la Circulación Terrestre en su correspondiente jurisdicción de acuerdo a la normatividad vigente;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, se aprobó la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo al Informe Nº 034–2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo

establecido en la referida Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29370; la Ley Nº 27181; la Ley Nº 28839; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; Directiva N° 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que establece el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (02) años, a contarse desde el día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, al INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “TUPAC AMARU” como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, para operar a nivel nacional y realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP, así como la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Dirección General de Transporte Terrestre, como taller de conversión a GLP autorizado y la inspección anual del taller de conversión a GLP autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

Artículo 2º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 16 de Noviembre del 2010

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 16 de Noviembre del 2011

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos que dicha carta respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 durante la vigencia de la autorización.

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de esta publicación estará a cargo de la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

457332-1

Renuevan autorización otorgada a Bureau Veritas del Perú S.A. mediante R.D. Nº 15893-2007-MTC/15 como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 209-2010-MTC/15

Lima, 26 de enero de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414122

VISTOS:

El parte diario Nº 180397 y el expediente Nº 2010-000679 presentados por la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., mediante los cuales solicita renovar su autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo - GLP y del vehículo originalmente diseñado para la combustión de GLP, así como la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Dirección Regional Sectorial encargada de la Circulación Terrestre en su correspondiente jurisdicción, y la inspección anual del Taller de Conversión a GLP autorizado, con el propósito de asegurar que los vehículos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, se aprobó la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 15893-2007-MTC/15 publicada el 06 de Enero del 2008 se autoriza a la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP;

Que, del análisis de los documentos presentados por la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para renovar su autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC;

Que, de acuerdo al Informe Nº 078–2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada indicada en Vistos, cumplen con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29370; la Ley Nº 27181; la Ley Nº 28839; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; Directiva N° 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 15893-2007-MTC/15 por el plazo de dos (02) años, a contarse desde el día 07 de Enero del 2010, la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, para operar a nivel nacional para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por

la Dirección General de Transporte Terrestre, como taller de conversión a GLP autorizado y la inspección anual del taller de conversión a GLP autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

Artículo 2º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de la misma, durante todo el plazo de la autorización, debiendo precisarse en la póliza que ésta cubre las actividades que son materia de la presente autorización. Estos plazos se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 06 de Mayo del 2010Segunda renovación o contratación de nueva póliza 06 de Mayo del 2011

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o la contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8, de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la Carta Fianza antes del vencimiento de la misma, a efectos que dicha carta respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, durante todo el plazo de la autorización. Este plazo se señala a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Renovación de la Carta Fianza Bancaria 15 de Diciembre del 2011

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8, de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE GILBERTO MEDRI GONZÁLESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

457340-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Disponen la cancelación del proceso de la Iniciativa Privada denominada “Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda Ciudad Sol de Collique”

ACUERDO PROINVERSIÓN N° 329-01-2010

Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión

N° 329 de fecha 10 de febrero de 2010

“Vistos, el Memorándum N° 15-2010-DE-PROINVERSIÓN de fecha 09 de febrero de 2010 y el Informe Técnico Legal de fecha 09 de febrero de 2010, cuyas copias como anexo forman parte de la presente acta;

Oídas, las exposiciones de los señores Ministros miembros del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN y del Secretario General de PROINVERSIÓN;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414123

CONSIDERANDO,

Que, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia emitida el 11 de mayo de 2009, y su aclaratoria de 6 de agosto siguiente, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. contra la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas, y nulos los Ofi cios Nº 203-2007-CPS-INM-PROINVERSIÓN y Nº 211/2007/CPS-INM/PROINVERSIÓN, ambos de fecha 15 de agosto de 2007, el Acuerdo de Consejo Directivo PROINVERSIÓN Nº 201-01-2007, así como los demás actos que se hubieren emitido para su ejecución;

Que, asimismo, la referida Sentencia declaró válido el Acuerdo de Comité Saneamiento Nº 439-04-2007-INMUEBLES de fecha 03 de julio de 2007, el cual declaró de interés la iniciativa privada denominada “Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda Ciudad Sol de Collique” presentada por el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C., ordenando que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN o la entidad del Estado promotora del proyecto de inversión en vivienda en la zona denominada Collique, continúe el procedimiento sólo con el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. y actúe conforme al Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y su modifi catoria, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución imponga las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional; precisando que la misma se opone a cualquier acto administrativo dictado con posterioridad que afecte el mejor derecho del citado Consorcio;

Que, por otro lado, en el tercer fundamento de la resolución aclaratoria del Tribunal Constitucional, de fecha 06 de agosto de 2009, dicho Tribunal dispuso que corresponde al juez de primer grado (de ejecución), conforme al artículo 1º del Código Procesal Constitucional, reponer las cosas al estado anterior a la violación del derecho constitucional al debido procedimiento administrativo;

Que, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, y antes de que la resolución mencionada en el considerando anterior se notifi cara formalmente, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en sesión de fecha 14 de agosto de 2009, acordó:

- Declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en los Ofi cios Nos. 203 y 211-2007-CPS-INM-PROINVERSIÓN de fechas 15 de agosto de 2007 y 27 de agosto de 2007, respectivamente, así como el Acuerdo del Consejo Directivo 201-01-2007 de fecha 02 de octubre de 2007, así como los demás actos que se hubieren emitido para su ejecución.

- Declarar válido y subsistente el Acuerdo de EL COMITÉ Nº 439-04-2007 de fecha 03 de julio de 2007, que declaró de interés la iniciativa privada.

- Asignar al Comité PRO VALOR la conducción del proceso.

- Instruir al Comité PRO VALOR para que continúe el procedimiento sólo con EL CONSORCIO y actúe conforme al Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y su modifi catoria.

Que, por Resolución Nº 03 del 06 de octubre de 2009, el Sexto Juzgado en lo Constitucional de Lima requiere a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN el cumplimiento de la citada sentencia de fecha 11 de mayo de 2009;

Que, mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2009, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN comunicó al Sexto Juzgado en lo Constitucional de Lima, el cumplimiento de la sentencia de fecha 11 de mayo de 2009;

Que, habiendo dado cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Constitucional, y en la prosecución del procedimiento ordenado reponer, con fecha 09 de diciembre de 2009, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó, entre otros aspectos, aprobar la iniciativa privada y proceder a la adjudicación directa a favor del Consorcio DHMont & CG & M S.A.C., en atención a lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 de la Ley 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, así como de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-PCM y Decreto Supremo N° 013-2007-PCM;

Que, la referida decisión del Consejo Directivo se adoptó en el marco de las atribuciones que tiene

PROINVERSIÓN para continuar con el trámite de una Iniciativa privada, tras proseguir el procedimiento regulado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y su modifi catoria;

Que, si bien el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN ha adoptado una serie de decisiones con el objeto de dar efectivo trámite y continuidad al procedimiento previsto para la Iniciativa Privada, ello no implica que en su deber de tutela de los intereses del Estado no pueda proceder con la evaluación e identifi cación de los diversos aspectos que pudieran afectar la continuidad y fi nalización del referido procedimiento;

Que, en la fase de negociación se ha establecido un conjunto de circunstancias sobrevinientes relacionadas al valor de los inmuebles, las garantías para el Estado, insufi ciencia de fondos para la construcción del nuevo aeródromo, entre otros aspectos, contenidos en el Informe Técnico Legal de fecha 09 de febrero de 2010, determinadas con posterioridad al cumplimiento de la sentencia de amparo y al acuerdo de adjudicación, que de no ser reconocidos fi nalmente a favor del Estado, podrían acarrear grave perjuicio para sus intereses;

Que, conforme al Numeral 15.1. del Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, norma aplicable para el presente caso, las iniciativas privadas de proyectos de inversión que sean presentadas por particulares, tienen el carácter de peticiones de gracia a que se refi ere el artículo 112 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, atendiendo al carácter de petición de gracia de las iniciativas privadas, éstas pueden ser suspendidas o canceladas en cualquier momento, incluso con posterioridad a la adjudicación, en virtud de las facultades discrecionales con las que está dotada la administración pública en la tramitación de peticiones de carácter graciable y del deber de tutela de los intereses públicos que le corresponde, por lo que dicha decisión resulta inimpugnable por parte del proponente de la Iniciativa Privada;

Que, de acuerdo al análisis efectuado por el Consejo Directivo y estando a las razones de interés general que debe tutelar el Estado que sustentan la actuación de las entidades públicas en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada, así como a la facultad discrecional de la administración pública que permite decidir acerca de la continuidad o no de los procedimientos referidos a peticiones de gracia, que no le ha sido negada ni sustraída por la sentencia de amparo en ejecución, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN considera que en el marco de las potestades de revisión de las decisiones administrativas debe dejarse sin efecto el Acuerdo del Consejo Directivo de fecha 09 de diciembre así como disponer la cancelación del referido procedimiento;

Que, por lo demás, en vía de ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional a la que se ha aludido en el primer considerando de este acuerdo, el Juez del Sexto Juzgado en lo Constitucional de Lima emitió la Resolución Nº 7 de fecha 13 de enero de 2010, en que precisó que los pedidos de adjudicación directa del proyecto de iniciativa privada y suscripción de contrato solicitados por el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C., no son derechos respecto de los cuales el demandante (Consorcio DHMont & CG & M S.A.C.) haya acreditado haber sido su titular, además de no haber sido ordenados de manera expresa en la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo de 2009, y su aclaratoria de 06 de agosto siguiente; y, asimismo, que el artículo 20.1 y 20.2 del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, invocados por el demandante como sustento de su pedido, no ordenan la celebración del acto administrativo de adjudicación directa del proyecto de iniciativa privada, ni la suscripción de contrato; por lo que, los referidos pedidos de la entidad demandante alegando el cumplimiento parcial devienen en infundados;

Que, en defi nitiva, habiéndose dado debido cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo de 2009, y su aclaratoria de fecha 06 de agosto siguiente, con el reinicio del procedimiento de iniciativa privada sólo con el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C., y estando a que conforme a la prosecución de dicho procedimiento regulado por el Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, dichas iniciativas privadas de proyectos de inversión presentadas por particulares tienen el carácter de petición de gracia y, en tal medida, pueden cancelarse cuando así lo requiera el interés general tutelado por el Estado, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414124

ACUERDA:

1. Dejar sin efecto el Acuerdo PROINVERSIÓN N° 317-01-2009 adoptado en la Sesión del Consejo Directivo de fecha 09 de diciembre de 2009, manteniéndose válido y subsistente el Acuerdo PROINVERSIÓN N° 301-01-2009 adoptado por el Consejo Directivo en sesión de fecha 14 de agosto de 2009.

2. Disponer, en virtud a lo expuesto en el numeral precedente y de conformidad con los fundamentos contenidos en el presente Acuerdo, la cancelación del proceso de la Iniciativa Privada denominada “Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda Ciudad Sol de Collique” presentada por el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C.

3. Instruir a la Dirección Ejecutiva a fi n que disponga el pago de costos dispuesto por el Sexto Juzgado en lo Constitucional de Lima mediante la Resolución N° 07.

Transcribir el presente acuerdo al Director Ejecutivo, al Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Inmuebles y Otros Proyectos del Estado – PRO VALOR, a la Dirección de Asuntos Técnicos, al Jefe de Proyecto en Asuntos Inmobiliarios, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y al Consorcio DHMONT& CG & M S.A.C., para los fi nes consiguientes; publicándose; exonerándolo del trámite de lectura y aprobación de Acta.”

PERCY VELARDE ZAPATERSecretario GeneralPROINVERSIÓN

459155-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 0081

Tacna, 20 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el primer párrafo del Art. 114° del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, y sus modifi catorias, en concordancia con el segundo párrafo del art. 6º del Reglamento del procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, el Ejecutor Coactivo actuará en el Procedimiento de Cobranza Coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.

Que, el artículo 4º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT establece que el Intendente de la Aduana Marítima del Callao, Intendente de la Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, los Intendentes de las Aduanas Desconcentradas y los Intendentes Regionales de la SUNAT; están facultados para designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas intendencias.

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 172-3G0000/2009-473 del 25 de Marzo del 2009, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de Abril de 2009, se designó al servidor PAUL EMMERSON VARGAS HUILCA en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna.

Que por necesidad de servicio es necesario dejar sin efecto la designación del servidor PAUL EMMERSON VARGAS HUILCA en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna. Por lo expuesto, en uso de las facultades contenidas en el Código Tributario y el Reglamento del procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; y lo señalado en el numeral 5.4.2 de la Circular Nº 009-2005-SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación del servidor PAUL EMMERSON VARGAS HUILCA en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO BARRERA TELLOIntendente (e)Intendencia de Aduana de Tacna

458498-1

Dejan sin efecto designación y designan nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco

INTENDENCIA REGIONAL CUSCO

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 090-024-0000115

Cusco, 15 de febrero de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco, a la funcionaria que se indica a continuación:

- Josefi na Bravo Ttito con Reg. 3408

Artículo Segundo.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco, a los funcionarios que se indican a continuación:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414125

- JULIO ALBERTO LOPEZ MACHACA con Reg. 1759- ROCIO GISEL RODRIGUEZ SALCEDO con Reg. 6333

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HÉCTOR P. QUINTANA ESPINOZAIntendente (e)Intendencia Regional Cusco

458487-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Imponen a persona natural sanción de inhabilitación temporal en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 331-2010-TC-S4

Sumilla: El Contratista no acreditó causa justifi cante de su incumplimiento, ni existen indicios que haga presumir que, el incumplimiento de las obligaciones contractuales, fue consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor

Lima, 12 de febrero de 2010

Visto, en sesión de fecha 9 de febrero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente

2028/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Miguel Alí Beltrán Díaz, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006-2008-SP-CONT, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2008-SPTU-CORPAC S.A., para la contratación del “Servicio de Asesoría Legal Externa para el Aeropuerto de Puerto Maldonado”; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 2 de setiembre de 2009, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.), en lo sucesivo la Entidad, informó a este Colegiado que el señor Miguel Alí Beltrán Díaz, en lo sucesivo el Contratista, incumplió injustifi cadamente las obligaciones derivadas del Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006-2008-SP-CONT, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2008-SPTU-CORPAC S.A., para la contratación del “Servicio de Asesoría Legal Externa para el Aeropuerto de Puerto Maldonado”. Al efecto, adjuntó el Informe de fecha 2 de setiembre de 2009, mediante el cual se pronunció en los siguientes términos:

a. El 7 de octubre de 2008, la Entidad convocó el Proceso de Selección por Menor Cuantía Nº 001-2008-SPTU-CORPAC S.A., para la contratación del “Servicio de Asesoría Legal Externa para el Aeropuerto de Puerto Maldonado”.

b. El 9 de octubre de 2008, se otorgó al Postor la Buena Pro al Contratista.

c. El 13 de octubre de 2008, se suscribió el Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006-2008-SP-CONT.

d. Mediante Carta Notarial Nº MTC/CORPAC S.A. SPTU -1-186-2009-C de fecha 24 de abril de 2009, notifi cada en la misma fecha, se requirió al Contratista que, en el plazo de cinco días, cumpla con informar respecto de la ejecución de las obligaciones derivadas del Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006-2008-SP-CONT.

e. Mediante Carta Notarial Nº MTC/CORPAC S.A. SPTU -1-215-2009-C de fecha 19 de mayo de 2009, notifi cada el 21 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Contratista la Resolución del Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006-2008-SP-CONT.

f. En atención a los hechos expuestos, la Entidad considera que el Postor ha incurrido en la infracción tipifi cada en el literal b del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

2. Mediante decreto de fecha 4 de setiembre de 2009, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que informe si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos.

3. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la información y documentación requerida, mediante decreto de fecha 13 de octubre de 2009, se le reiteró que cumpla lo solicitado por el Tribunal.

4. Mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2009, Entidad solicitó ampliación de plazo para remitir la información solicitada, razón por la que mediante decreto de 23 de noviembre de 2009, se le otorgó el plazo adicional de tres días.

5. Mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2009, Entidad remitió la información solicitada

6. El 24 de noviembre de 2009, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006-2008-SP-CONT. Asimismo, se le otorgó un plazo de diez días hábiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

7. El 16 de diciembre de 2009, la Secretaría del Tribunal informó que no se encontró domicilio cierto del Contratista para ser notifi cado; razón por la que mediante decreto de 17 de diciembre del mismo año, el Tribunal dispuso notifi car al Contratista, vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario el Peruano, para que cumpla con presentar sus descargos de Ley.

8. El 15 de enero de 2010, venció el plazo otorgado al Contratista para presentar sus descargos, razón por la que mediante decreto de 19 de enero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a raíz de la denuncia formulada por la Entidad por la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolución del Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006-2008-SP-CONT., por razón atribuible a su parte; situación que califi ca como infracción administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el literal b del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF1, en lo sucesivo el Reglamento, norma aplicable al caso.

2. A fi n de determinar la responsabilidad del Contratista, es relevante tener en cuenta que la potestad sancionadora de la Administración Pública se rige, entre otros, por el

1 Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas. 1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes,

postores y/o contratistas que: […] b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por

causal atribuible a su parte.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Principio de Tipicidad, consagrado en el numeral 2 del artículo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por medio del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley, mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía.

3. En tal sentido, el artículo 168 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de la Ley, cuando el Contratista incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello y/o cuando haya llegado acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de su prestación, entre otros.

4. El procedimiento de resolución contractual, que es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 169 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato.

5. Este criterio, además, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena 006/2009 del 25 de junio de 2009, en el que el Tribunal expresamente dispuso en su literal a) lo siguiente. “En los casos que los Denunciantes (sean Terceros o Entidades), y luego de efectuados los requerimientos respectivos, no cumplan con remitir la información o documentación sustentatoria de los hechos que ponen en conocimiento del Tribunal y que puedan dar lugar a una aplicación de sanción, de modo tal que impida la debida tipifi cación administrativa de los hechos denunciados y difi culten la determinación de las circunstancias que ameriten la iniciación del procedimiento correspondiente; el Tribunal deberá declarar “no ha lugar a la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento del expediente”.

6. En ese orden de ideas, en el presente caso, de la documentación obrante en autos, se puede verifi car que mediante Carta Notarial Nº MTC/CORPAC S.A. SPTU -1-186-2009-C de fecha 24 de abril de 2009, notifi cada en la misma fecha, la Entidad requirió al Contratista que en el plazo de 05 días cumpla sus obligaciones pactadas según Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006-2008-SP-CONT., caso contrario, se resolvería dicho contrato.

7. Asimismo, mediante Carta Notarial Nº MTC/CORPAC S.A. SPTU -1-215-2009-C de fecha 19 de mayo de 2009, notifi cada el 21 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Contratista la Resolución del Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006-2008-SP-CONT, con lo cual es posible apreciar que la Entidad ha cumplido las formalidades exigidas para la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la materia; por lo que corresponde tener por satisfecho el procedimiento indicado y emitir pronunciamiento respecto del incumplimiento contractual en sí mismo, así como verifi car si existen elementos que permitan justifi carlo.

8. De otro lado, la Entidad informó que la resolución del Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006-2008-SP-CONT, no ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos, por ende dicho acto administrativo quedó consentido.

9. Siguiendo con el análisis, el hecho denunciado por la Entidad consiste en el supuesto incumplimiento injustifi cado de las obligaciones del Contratista, quien de acuerdo con el Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006-2008-SP-CONT, debió asumir la defensa legal de todos los procesos judiciales y administrativos de la sede de la Entidad ubicada en Puerto Maldonado.

10. Sin perjuicio de lo anterior, por el Principio de Verdad Material, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolución del contrato. Es decir, si la

prestación pactada en ella fue incumplida por negligencia o de manera intencional, pues en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, se estaría ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones contractuales.

11. Al respecto, debe advertirse que en el expediente obra el Informe de fecha 2 de setiembre de 2009, el cual indica que el Contratista fue requerido para que cumpla sus obligaciones derivadas del servicio de Asesoría Legal Externa en el Aeropuerto de Puerto Maldonado, toda vez que se había advertido que éste se había ausentado de dicha localidad sin aviso previo, hecho que originó que la Entidad no sea representada judicialmente el 20 de marzo de 2009, en el proceso de desalojo seguido con la empresa CMS DEL PERÚ, que concluyó con el archivamiento de dicho proceso en perjuicio de la Entidad; sin embargo, no cumplió con ejecutar servicio contratado, pese a que se le otorgó el plazo de cinco días.

12. Sobre el particular, se advierte de la documentación existente en el expediente que el Contratista no cumplió con formular sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2009.

13. Asimismo, respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor2, por la cual éste tiene el deber de demostrar lo contrario. Es decir, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, se debe acreditar que fue imposible cumplirla. En ese sentido, en el presente procedimiento administrativo sancionador el Contratista no acreditó causa justifi cante de su incumplimiento, ni existen indicios que hagan presumir que el incumplimiento de las obligaciones contractuales se originó en caso fortuito o fuerza mayor, por lo que se puede inferir que la resolución del Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006-2008-SP-CONT, resulta atribuible al Contratista.

14. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la infracción prevista en el literal b del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a tres años.

15. Asimismo, resulta importante, traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

16. En razón a ello, para la graduación de la sanción administrativa a imponerse, corresponde aplicar los criterios establecidos en el artículo 245 del citado Reglamento3. Al respecto, el daño causado a la Entidad por la conducta del infractor retrasó la satisfacción de las necesidades y el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación, como era en el presente caso para brindar el “Servicio de Asesoría Legal Externa para el Aeropuerto de Puerto Maldonado”.

2 El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

3 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.-Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios:

1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414127

17. Con relación a la conducta procedimental del infractor, se advierte que no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado, lo que demuestra total desinterés en el presente procedimiento.

18. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideración que el Contratista no ha sido sancionado en anterior oportunidad por el Tribunal.

19. Finalmente, en lo que atañe a la intencionalidad, de la documentación obrante en autos se advierte que el Contratista mostró falta de interés en el cumplimiento del contrato.

20. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce meses de inhabilitación temporal.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y de los Dres. Martín Zumaeta Giudichi y Derik Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer al señor Miguel Alí Beltrán Díaz sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MEJÍA CORNEJO.

ZUMAETA GIUDICHI.

LATORRE BOZA.

458454-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Sancionan con separación a servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

INVESTIGACION N° 244-2007-LA LIBERTAD

Lima, catorce de octubre de dos mil nueve.-

VISTA: La investigación número doscientos cuarenta y cuatro guión dos mil siete guión La Libertad seguida contra Harold Alfredo Jacinto Galán por su actuación como servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de La

Libertad, a mérito de la propuesta de separación formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve expedida con fecha dieciocho de setiembre de dos mil ocho, obrante de fojas doscientos noventa y cinco a trescientos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la propuesta de separación de Harold Alfredo Jacinto Galán por su actuación como servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, se sustenta en no cumplir con los requisitos para desempeñarse en el cargo, pues anteriormente fue sancionado con la medida disciplinaria de destitución cuando se desempeñaba como Juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Santa Rosa, comprensión del Distrito Judicial de Lambayeque; Segundo: De la revisión de autos se advierte que a fojas ciento cuarenta y tres, repetido a fojas trescientos treinta y siete a trescientos treinta y ocho, obra copia de la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha dieciocho de marzo de dos mil cuatro, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha catorce de abril del referido año, mediante la cual se impone la medida disciplinaria de destitución a Harold Alfredo Jacinto Galán por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Santa Rosa, comprensión del Distrito Judicial de Lambayeque; Tercero: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Cuarto: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos catorce, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descrita en el artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Quinto: Que, el investigado, en su informe de descargo obrante de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta y cuatro, admite la existencia de la citada resolución que lo destituyó lo cual le obligó a renunciar al cargo que desempeñaba como Auxiliar Administrativo I de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, según la carta presentada con fecha veintiocho de mayo de dos mil siete, cuya copia obra a fojas ciento cuarenta y cinco, aceptada por Resolución Administrativa N° 410-2007-P-CSJLL/PJ obrante a fojas ciento veintitrés; Sexto: Que, en consecuencia ha quedado probado que el investigado ha incurrido en incompatibilidad en el ejercicio del cargo y no cumple con los requisitos para desempeñarse como auxiliar de justicia al haber sido destituido con anterioridad del Poder Judicial, hecho previsto en el artículo doscientos catorce del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente al momento de incurrir el investigado en la causal de separación del cargo, lo que le hace pasible de la sanción de separación; Sétimo: De lo expuesto precedentemente se evidencia la concurrencia de elementos de juicio sufi cientes, los cuales acreditan la comisión de conducta disfuncional del investigado al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle Ia sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos catorce de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414128

de conformidad con el informe obrante de fojas trescientos cuarenta y nueve a trescientos cincuenta, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Separación al señor Harold Alfredo Jacinto Galán, por su actuación como servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

458940-1

Sancionan a Secretaria Judicial del Cuadragésimo Octavo Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima

INVESTIGACIÓN N° 097-2008-LIMA

Lima, catorce de octubre de dos mil nueve.-

VISTA: La Investigación número noventa y siete guión dos mil ocho guión Lima seguida contra la servidora Ketty Heliana Gamarra Zumaeta por su actuación como Secretaria Judicial del Cuadragésimo Octavo Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número trece expedida con fecha cuatro de junio del presente año, obrante de fojas cuatrocientos veintinueve a cuatrocientos cuarenta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución de doña Ketty Heliana Gamarra Zumaeta, por su actuación como Secretaria Judicial del Cuadragésimo Octavo Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, al considerar acreditada la conducta disfuncional de la referida servidora consistente en solicitar y recibir suma de dinero ascendente a trescientos nuevos soles, con el fi n de que se reciba la declaración instructiva del procesado Ivo Baca Estelita, la cual atenta la respetabilidad del Poder Judicial y refl eja una conducta irregular con vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo y el servicio de justicia, generando reacciones adversas contra este Poder del Estado; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descrita en los artículos diez y diecisiete del Reglamento

del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Fluye a fojas uno que el día once de abril de dos mil ocho, la señora Esperanza Jannet Calderón Hurtado concurre ante la Ofi cina de Control de la Magistratura para formular denuncia por conducta disfuncional contra Ketty Eliana Gamarra Zumaeta por su actuación como Secretaria del Cuadragésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, refi riendo estar siendo objeto de requerimientos y exigencias económicas por parte de la aludida servidora con el fi n de señalar una fecha más próxima para que se reciba la declaración instructiva de su cónyuge Ivo Mishel Baca Estelita, procesado por el delito contra el orden monetario ante el referido órgano jurisdiccional, Expediente N° 14653-2008; agrega que tal situación habría ocurrido la primera semana del mes de abril de dos mil ocho, ocasión en la que se reunieron conjuntamente con un sujeto conocido como “Pepe” que actuó como intermediario de la servidora investigada, lo que ocurrió en el interior de una pollería en el Distrito de La Molina, en aquella ocasión la referida servidora le requirió a la quejosa inicialmente la suma de cien dólares, para luego precisarle la cantidad de trescientos soles; Quinto: Ante dicha denuncia, el mismo día, aproximadamente a las seis y quince de la tarde, se realizó el operativo contralor que contó con la participación del magistrado de la Ofi cina de Control de la Magistratura y el representante del Ministerio Público, quienes al intervenir a la investigada Gamarra Zumaeta en las inmediaciones del Jirón Chota, Cercado de Lima, hallaron dentro de su cartera la suma de trescientos nuevos soles en tres billetes, dinero que contaba con reactivo TPI-WBL-2, los cuales previamente fueron entregados a la quejosa; además en dicho acto se intervino a José Francisco Inga Salvador, quien actuaba como intermediario; Sexto: Es por ello que se atribuye a la servidora Ketty Heliana Gamarra Zumaeta, en su condición de Secretaria Judicial del Cuadragésimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, haber solicitado y recibido la suma de trescientos nuevos soles como acto de corrupción, con el fi n que se reciba en fecha próxima la declaración instructiva del inculpado Ivo Mishel Baca Estelita, en el proceso seguido contra dicha persona por la presunta comisión del delito contra el orden fi nanciero y monetario, en la modalidad de falsifi cación de billetes y monedas, proceso que se encontraba a cargo de la mencionada servidora judicial, hecho que constituye conducta disfuncional que atenta gravemente contra la respetabilidad de este Poder del Estado, y constituye además notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, lo que constituiría infracción tipifi cada por los incisos uno, dos y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente al momento de ocurrido los hechos; Sétimo: De la revisión de los actuados se puede apreciar del reporte de fojas cuarenta y tres, que el proceso penal signado con el Expediente N° 14653-2008, seguido contra Ivo Mishel Baca Estelita por delito contra el orden monetario, se encontraba a cargo de la Secretaria Judicial Gamarra Zumaeta, hecho que también se corrobora con la resolución de fojas ciento cincuenta y dos del acompañado, de fecha uno de abril de dos mil ocho, donde la juez de la causa doctora Gloria Silverio Encarnación luego de avocarse al proceso dispuso se recabe la continuación de la declaración instructiva del procesado Baca Estelita para el día nueve de abril del mismo año, diligencia que no se llevó a cabo debido a que la mencionada servidora omitió ofi ciar al centro penitenciario el traslado del mencionado procesado a la Sala de Audiencias, conforme se desprende de fojas ciento cincuenta y cuatro del acompañado, hecho que también queda acreditado con la declaración de la juez del referido órgano jurisdiccional, quien al absolver la segunda pregunta refi ere que la investigada no cursó el ofi cio de traslado del procesado a la Sala de Diligencias; además, debe tenerse en cuenta que para el día nueve de abril también se designaron diligencias de otros procesos a cargo de la secretaria quejada, en los cuales sí ofi ció el traslado de los procesados, conforme se verifi ca de la declaración de la juez de la causa, corroborado con el documento obrante a fojas cuarenta y dos, lo cual llama la atención que sólo en lo que respecta al procesado Baca Estelita no se haya cursado el ofi cio respectivo; Octavo: De otro lado, se verifi ca del acta de intervención de fojas veintinueve a treinta que a la servidora investigada se le encontró dentro de su cartera la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414129

suma de trescientos nuevos soles, dinero que reconoce haber recibido de la señora Calderón Hurtado -ver acta de declaración obrante a fojas doscientos setenta y nueve- quien ante la evidencia refi ere “…ella me los puso y yo los tomé” circunstancia que también queda acreditada con la constatación de la impregnación de reactivo químico en la palma de la mano derecha, sobre la cual se mostró conforme, tal como lo acredita el acta de intervención obrante a fojas treinta y dos; asimismo, del análisis del CD obrante a fojas cuatrocientos dos se desprende que el día once de dos mil ocho, momentos antes de que sea intervenida por el órgano controlador, existió una conversación sostenida por la investigada con la quejosa en la cual la primera de ellas detalla las diligencias del proceso penal, así como un futuro cobro de la suma de tres mil dólares americanos, cifra que estaría pidiendo para variar la situación jurídica del procesado Baca Estelita, así como para programar de manera inmediata la fecha para la declaración instructiva del procesado, -ver transcripción del audio que obra de fojas doscientos sesenta a doscientos setenta y tres-; Noveno: Es necesario precisar que la investigada no ha podido explicar de manera coherente y lógica el motivo por el cual recibió la suma de dinero antes mencionada, habiendo dado incluso varias versiones, entre ellas al momento en que fue intervenida refi rió que el dinero lo recibió por un préstamo de José Francisco Inga Salvador, pero este último lo negó, indicando que tal dinero le fue entregado por Jannet Calderón Hurtado; luego cuando rindió su declaración ante el órgano controlador afi rma que el dinero le fue puesto por la señora Calderón Hurtado y que los tomó; sin embargo, no da ninguna explicación razonable del porqué lo recibió, sólo atina a decir que “fue por las circunstancias del momento, hasta ahora trato de encontrar una explicación y no sé cómo explicarlo…”, luego refi ere reconozco mi falta de momento no sé qué me pasó. De lo expuesto se advierte que la investigada no niega los hechos, los cuales se encuentran acreditados, mas por el contrario trata de ocultar los motivos por los cuales solicitó la entrega de dinero; Décimo: Del análisis de lo actuado y conforme a lo señalado precedentemente, puede afi rmarse que se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria en el accionar de la investigada al solicitar y recibir suma de dinero ascendente a trescientos nuevos soles como acto de corrupción, con el fi n de que se reciba la declaración instructiva del procesado Ivo Baca Estelita, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, actuando bajo una conducta irregular con vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo y el servicio de justicia, generando reacciones adversas contra este Poder del Estado; por lo tanto, este Colegiado aprecia que la sanción propuesta equivalente para la infracción cometida no podría ser otra que la destitución; Décimo Primero: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de la investigada, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer Ia medida disciplinaria de Destitución a la servidora Ketty Heliana Gamarra Zumaeta, por su actuación como Secretaria Judicial del Cuadragésimo Octavo Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

458940-2

Sancionan con destitución a Trabajador de Servicios I de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima

INVESTIGACIÓN ODICMA N° 496-2008-LIMA

Lima, catorce de octubre de dos mil nueve.-

VISTA: La investigación ODICMA número cuatrocientos noventa y seis guión dos mil ocho guión Lima seguida contra el servidor Ladislao Amasifen Cachique por su actuación como Trabajador de Servicios I de la Central de Notifi caciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve expedida con fecha treinta de abril del presente año, obrante de fojas trescientos a trescientos trece; y, CONSIDERANDO: Primero: Es materia de análisis, la resolución de fecha treinta de abril del año en curso expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por la cual propone la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Ladislao Amasifen Cachique, Trabajador de Servicios I de la Corte Superior de Justicia de Lima, por haber sido sentenciado a pena privativa de la libertad por delito doloso; y, por haber incumplido mandatos judiciales; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descrita en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: De la revisión de los autos, se aprecia de fojas doscientos dos a doscientos cinco, que mediante resolución de fecha veintitrés de octubre de dos mil siete, el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte emitió sentencia condenando al investigado como autor del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa, en agravio de José Ysaías Mestanza Ruiz a tres años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el período de dos años; asimismo, según se verifi ca de la documental que corre a fojas sesenta y seis, el investigado con fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro declaró bajo juramento que no se encontraba procesado por delito doloso, lo cual no es verdad; pues, a esa fecha ya se encontraba procesado por delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa; Quinto: Con relación al cargo de haber incumplido mandatos judiciales se puede apreciar que en la resolución cuya copia corre a fojas ciento nueve, dicho investigado al no haberse apersonado al juzgado para rendir su declaración instructiva, fue declarado reo ausente, disponiéndose su inmediata ubicación, captura y conducción al Juzgado, tal conducta debe ser considerada como un mecanismo de defensa la cual debe ser valorada por el órgano jurisdiccional competente al momento de

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resolver el respectivo proceso penal, por lo que en dicho extremo no se evidencia responsabilidad disciplinaria; Sexto: En consecuencia, está fehacientemente acreditado que el servidor Ladislao Amasifen Cachique ha incurrido en responsabilidad disciplinaria, prevista en el artículo doscientos uno incisos uno, dos y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; al haber infraccionado los deberes y prohibiciones establecidas en la ley, haber cometido actos que atentan públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; habiendo sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso; siendo pasible de ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución, vigente al momento de incurrir el investigado en los hechos que se le atribuye y aplicable en tanto la ley posterior no le es más favorable; Sétimo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe obrante de fojas trescientos veintiuno a trescientos veintidós, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al servidor Ladislao Amasifen Cachique por su actuación como Trabajador de Servicios I de la Central de Notifi caciones de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

458940-3

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen nueva conformación de Comisión encargada de emitir propuestas de solución integral a la problemática de las pericias judiciales en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 158-2010-P-CSJLI-PJ

Lima, 15 de febrero de 2010

VISTAS:

Las Resoluciones Administrativas N° 536 y 586-2009-P-CSJLI-PJ emitidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fechas 01 y 19 de setiembre del año 2009, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Administrativa N° 536-2009-P-CSJLI/PJ, esta Presidencia constituyó la Comisión encargada de emitir las propuestas de solución integral

a la problemática de las pericias judiciales en el Distrito Judicial de Lima y encargada de elaborar el Proyecto de modifi cación del Reglamento de Peritos Judiciales y el Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia de Lima.

Que mediante Resolución Administrativa N° 586-2009-P-CSJLI/PJ, esta Presidencia aceptó la declinación formulada por el doctor Carlos Giovani Arias Lazarte al cargo de Presidente de la Comisión citada en el párrafo anterior designándose en su reemplazo al doctor Luis Carlos Arce Córdova, Juez Superior Titular.

Que el doctor Luis Carlos Arce Córdova ha formulado su declinación al cargo de Presidente de la citada Comisión, por lo que, esta Presidencia da por aceptada su declinación, reconociendo y agradeciendo las labores prestadas a la Comisión; y a fi n de no alterar el normal desarrollo de las labores encomendadas, resulta necesario proceder a una reconformación de la Comisión antes precisada.

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONFORMAR la Comisión encargada de emitir las propuestas de solución integral a la problemática de las pericias judiciales en el Distrito Judicial de Lima y encargada de elaborar el Proyecto de modifi cación del Reglamento de Peritos Judiciales y el Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que queda conformada por los siguientes Magistrados y Funcionarios:

Dra. Emilia Bustamante Oyague, Juez Superior (T), quien la presidirá.

Dra. Eddy Luz Vidal Ccanto, Juez Especializado (T), Integrante.

Dr. Oswaldo César Espinoza López, Juez Especializado (T), Integrante.

Dra. Cristina Amparo Sánchez Tejada, Juez Especializado (T), Integrante.

Dra. Consuelo María Bustamante Paz, Jefa de la Ofi cina de REPEJ, Integrante

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina del Registro de Peritos Judiciales y, de los magistrados y funcionaria designados.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

458897-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Dan por concluido proceso disciplinario y absuelven de cargos imputados a Vocal de la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 210-2009-PCNM

P.D N° 039-2008-CNM

San Isidro, 30 de octubre de 2009.

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VISTO;

El proceso disciplinario N° 039-2008-CNM seguido al doctor Oswaldo Walter Pisfi l Capuñay por su actuación como Vocal de la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y el pedido de destitución cursado por el señor Presidente de la Corte Suprema; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución N°155-2008-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Oswaldo Walter Pisfi l Capuñay por su actuación como Vocal de la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque;

Segundo.- Que, se imputa al doctor Oswaldo Walter Pisfi l Capuñay el haber actuado en los procesos constitucionales de amparo números 180-2006, 191-2006 y 199-2006, en los que la accionante es la Empresa Agroindustrial Tuman S.A.A contra Resoluciones Judiciales, no obstante encontrarse legalmente impedido para intervenir, por tener vínculo de parentesco por afi nidad en segundo grado-cuñada- con la letrada Merly Soledad Saavedra Norabuena, representante y/o apoderada de la citada Empresa, vulnerando el deber impuesto por el artículo 52° del Código Procesal Constitucional concordante con la previsión de impedimento contenida en el artículo 305° inciso 2 del Código Procesal Civil; y, haber infringido el deber impuesto por el artículo 306° del Código Procesal Civil, al no cumplir con informar a la Sala sobre la veracidad o falsedad del impedimento atribuido, para la toma de la decisión por el Colegiado, siendo que el mismo se incorporó como parte del Colegiado y rechazó las abstenciones solicitadas en su contra, logrando mantenerse en el conocimiento de los citados procesos;

Tercero.- Que, por escrito de 16 de enero de 2009, el magistrado procesado presentó su descargo aduciendo que respecto a haber actuado en los procesos constitucionales de amparo números 180-2006, 191-2006 y 199-2006, en los que la accionante es la Empresa Agroindustrial Tuman S.A.A contra Resoluciones Judiciales, no obstante encontrarse legalmente impedido para intervenir, por tener vínculo de parentesco por afi nidad en segundo grado-cuñada- con la letrada Merly Soledad Saavedra Norabuena, representante de la citada Empresa, vulnerando el deber impuesto por el artículo 52° del Código Procesal Constitucional concordante con la previsión de impedimento contenida en el artículo 305° inciso 2 del Código Procesal Civil, señala que el artículo 52° del acotado código, establece que el juez deberá abstenerse cuando concurran las causales de impedimento previstas en el Código Procesal Civil, si no lo hiciera incurriría en responsabilidad disciplinaria y penal; agrega que en este orden de ideas la restricción legalmente impuesta al juez para apartarse de un proceso constitucional de amparo, es excepcional, siendo además que la citada norma establece que en ningún caso es procedente la recusación, y que el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional refi ere que el proceso de amparo frente a la teoría de los impedimentos, sólo tolera excepcionalmente la abstención por impedimentos;

Cuarto.- Que, asimismo, refi ere que un juez constitucional cuando en la tramitación de un proceso de amparo, no se abstiene a pesar que concurra una de las causales de impedimento o se aparta cuando no concurra una de ellas, incurre en responsabilidad disciplinaria y penal, es decir, que el juez constitucional en el conocimiento de un proceso de amparo, no puede renunciar a su deber de administrar justicia, cuando no concurra la causal de impedimento, siendo infracción disciplinaria renunciar al deber de impartir justicia salvo las excepciones previstas por la ley; y, agrega, que en relación al artículo 305° inciso 2 del Código Procesal Civil, señala que la imputación se basa en haber inobservado la acotada norma y por ende el artículo 52 del Código Procesal Constitucional, disposición que no se ajustaría al caso sub examine puesto que su familiar en segundo grado de afi nidad nunca intervino en los procesos que se cuestionan, sea como representante legal, abogado o apoderado de la parte demandante; y, respecto a su familiar de segundo grado de afi nidad, señala que para su abstención en el proceso, dicho familiar debe contar con un poder debidamente inscrito en los Registros Públicos, además de aceptar y ejercer dicho mandato, no habiéndose acreditado de lo actuado por la OCMA que dicho poder se haya inscrito a favor del familiar, por lo

que no se encontraba habilitada para ejercer como tal ni haberlo aceptado expresamente y por último tampoco ha intervenido en tales procesos constitucionales;

Quinto: Que, en relación a los procesos N° 180-2006, 191-2006 y 199-2006, manifi esta que se puede verifi car que la apoderada de la parte demandante, cuñada del magistrado suscrito, nunca intervino en dichos procesos, por tanto no podría confi gurarse el supuesto del inciso 2 del artículo 305° del Código Procesal Civil, siendo que la actuación del suscrito ha sido valida y legalmente permitida; asimismo, expresa que todas las decisiones dictadas por la Sala Constitucional que integraba fueron confi rmadas por al Sala Constitucional de la Corte Suprema;

Sexto: Que, respecto al hecho de haber infringido el deber impuesto por el artículo 306° del Código Procesal Civil, al no cumplir con informar a la Sala sobre la veracidad o falsedad del impedimento atribuido, para la toma de la decisión por el Colegiado, siendo que el mismo se incorporó como parte del Colegiado y rechazó las abstenciones solicitadas en su contra, logrando mantenerse en el conocimiento de los citados procesos, señala que conforme a los hechos contenidos en el cargo se puede apreciar de los actuados judiciales que adjunta a su recurso que en la tramitación del Expediente 180-2006, el colegiado tomo conocimiento del pedido de su abstención por decoro, para lo cual dichos magistrados tomaron conocimiento de los hechos por los cuales se pretendía su apartamiento del proceso, mereciendo el mismo un pronunciamiento conjunto desestimando dicho pedido por no encontrarse previsto en el trámite, además que tal hecho no se confi guraba dentro de los supuestos de impedimento previstos por el articulo 305° del Código Procesal Civil, decisión que además fue materia de apelación por la parte demandada y mereció el pronunciamiento de la Corte Suprema de la República; asimismo, refi ere que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, revocó la medida cautelar de abstención impuesta en su contra por la OCMA, considerando que la forma como el colegiado se pronunció respecto a su pedido de abstención por decoro fue regular y legalmente permitido; y, a su vez aduce que también en el proceso 191-2006 los miembros de la Sala Vacacional Mixta que tomaron conocimiento del pedido de abstención en su contra se pronunciaron de manera conjunta desestimando dicho pedido, declarándolo improcedente por no haberse confi gurado la causal prevista en el inciso 2 del artículo 305° del Código Procesal Civil, decisión que no fue apelada por la parte demandada, consintiendo el agravio supuesto;

Sétimo: Que, fi nalmente, concluyó que no es cierto que se haya incorporado unilateralmente para conformar el Colegiado y resolver las abstenciones propuestas; adjuntando, entre otros, la opinión del doctor Aníbal Quiroga León referida a la correcta interpretación del inciso 2 del articulo 305° del Código Procesal Civil, en donde se sostiene que su actuación en los procesos constitucionales sub examine, fueron conforme a ley, y la del doctor Juan Monroy Gálvez sobre la correcta interpretación del inciso 2 del artículo 305° del Código Procesal Civil, sosteniendo que su actuación en los procesos constitucionales sub examine, fueron conforme a ley;

Octavo: Que, del análisis efectuado y de las pruebas que obran en el expediente se advierte que el primer cargo atribuido al magistrado procesado se sustentaría en el hecho de no haberse abstenido de conocer los procesos constitucionales 180-2006, 191-2006 y 199-2006, en donde la demandante era la Empresa Agroindustrial Tumán S.A.A, cuya representante y/o apoderada de la misma es la abogada Merly Soledad Saavedra Norabuena, persona con quien el magistrado procesado tiene vinculo de parentesco por afi nidad en segundo grado (cuñada), conducta por la cual habría vulnerado lo prescrito por el artículo 52° del Código Procesal Constitucional concordante con la previsión de impedimento contenida en el artículo 305° inciso 2 del Código Procesal Civil; al respecto, se advierte de los medios probatorios correspondientes al Proceso Constitucional N° 180-2006, que la decisión de mantenerse en el conocimiento del mismo, no ha sido sólo suya sino del Colegiado, toda vez que en forma oportuna presentó su abstención por decoro pero ésta fue rechazada por el Colegiado, debiendo señalar que en dicho proceso la parte demandada presentó la abstención del doctor Pisfi l Capuñay y éste a su vez se abstuvo por decoro, pero la Sala Constitucional desestimó la solicitud y rechazó la abstención, sustentando para ello que “es una facultad que la ley le concede al magistrado para apartarse del conocimiento de un proceso cuando surgen motivos que perturben su función jurisdiccional, asimismo,

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conforme a lo establecido por el artículo 313° del Código Procesal Civil, la abstención debe ejercerse de ofi cio y no a petición de parte, que en el caso de autos los motivos invocados por el apoderado de la empresa demandada no se encuentran inmersos en ninguna de las causales de abstención por decoro ni de impedimento establecidos en el artículo 305° del Código Adjetivo Civil, pues de la revisión de los actuados se observa que el letrado que se indica ser familiar del señor Vocal Ponente no es abogado que interviene en este proceso del que derivan las resoluciones judiciales cuestionadas, por lo que debe desestimarse las abstención solicitada…”; decisión que fue apelada por la parte demandada y declarada improcedente por el Colegiado;

Noveno: Que, asimismo, se advierte que la doctora Merly Soledad Saavedra Norabuena, cuñada del magistrado procesado, no intervino en los procesos N° 180-2006, 191-2006 y 199-2006, no confi gurándose el supuesto del inciso 2 del artículo 305° del Código Procesal Civil, habiendo actuado con arreglo a ley, debiendo absolverse al magistrado procesado del presente cargo;

Décimo: Que, respecto al segundo cargo se aprecia que la imputación se encuentra referida a que el doctor Pisfi l Capuñay no habría informado al colegiado sobre la veracidad o falsedad de los hechos expuestos como causal de impedimento para su avocamiento en los procesos sub examine 180-2006, 191-2006 y 199-2006, con lo cual habría vulnerado el artículo 306° del Código Procesal Civil;

Décimo Primero: Que, cabe precisar que el magistrado procesado se abstuvo por decoro para seguir conociendo el proceso No. 180-2006, es decir, informó al Colegiado que integraba Sala conjuntamente con él, sobre el vínculo de familiaridad con una funcionaria de la empresa demandante, pero que revisado los hechos, la referida Sala resolvió no aceptar al considerar que las razones que exponía no afectaban su imparcialidad en el proceso, lo que, conlleva a determinar la no existencia del dolo en su accionar; asimismo, cabe mencionar que el artículo 306° del Código Procesal Civil, prescribe que los actos que resuelven las abstenciones no son impugnables, por consiguiente siendo un proceso de amparo, se encontraba obligado a seguir en el conocimiento de la causa a fi n de no incurrir en las responsabilidades previstas por el artículo 52° del Código Procesal Constitucional;

Décimo Segundo: Que, por otro lado, se aprecia que la actuación del magistrado procesado en el proceso 191-2006, fue diferente a su actuación en el proceso 180-2006, puesto que en el primero no presentó su abstención sino que conjuntamente con el Colegiado resolvió la abstención formulada en su contra por la parte demandada, Negociaciones Pacheco SAC, desestimándola, bajo el argumento siguiente: “…ésta se sustenta en el inciso 2 del artículo 305° del Código Procesal Civil, empero los abogados referidos y que según manifi estan tiene una relación de parentesco con el magistrado citado, no son representantes, apoderados o abogados que intervienen en el proceso, por lo que siendo así, no se ha confi gurado el supuesto para apartar al mencionado magistrado del conocimiento de la presente causa, máxime si la segunda parte de la norma acotada, artículo 52° del Código Procesal Constitucional, establece que el juez que intencionalmente no se abstiene cuando concurre una causal de impedimento, o lo hace cuando no concurre una de ellas, incurre en responsabilidad de naturaleza disciplinaria y penal…”;

Décimo Tercero: Que, según lo declarado por el magistrado procesado, este refi rió que suscribió la resolución porque consideró que la causal invocada por la empresa demandada, que es la misma del proceso 180-2006, no constituía impedimento para seguir conociendo la causa, por lo que no estaba obligado a observar el procedimiento establecido en el artículo 306° del Código Procesal Civil, más aun si se tiene que en el proceso constitucional cuestionado, no interviene un familiar como parte, representante, apoderado o abogado del Juez, su esposa o su concubina, por tanto no se podría afi rmar que éste se encuentre impedido de intervenir en el proceso y tampoco imputarle responsabilidad disciplinaria, no apreciándose vulneración del artículo 52° del Código Procesal Constitucional;

Décimo Cuarto: Que, asimismo, cabe mencionar que la Sala Constitucional resolvió no conceder la abstención formulada contra el magistrado bajo el sustento de que son inimpugnables; por tanto, la actuación del doctor Pisfi l Capuñay fue con arreglo a ley, debiendo absolverse al magistrado procesado del presente cargo;

Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, y a lo acordado por mayoría por el Pleno del Consejo, con la abstención del doctor Aníbal Torres Vásquez, en sesión de 21 de julio de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Dar por concluido el proceso disciplinario seguido al doctor Oswaldo Walter Pisfi l Capuñay, por su actuación como Vocal de la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, archivándose el proceso y absolver al mencionado magistrado de los cargos imputados.

Regístrese y comuníquese.

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

EFRAIN ANAYA CARDENAS

EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

EL VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJEROSCARLOS MANSILLA GARDELLA Y

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ ES:

Que, el doctor Pisfi l Capuñay señaló en su descargo ante la OCMA, que su actuación se ha ceñido a lo dispuesto por la norma procesal constitucional, agregando que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema confi rmó los autos cautelares dictados en los procesos materia de investigación refi riendo que no se ha advertido irregularidad en su actuación funcional sobre el particular, este hecho no lo exime de investigación y de sanción de ser el caso, por el órgano competente, para los efectos de la OCMA y el Consejo.

Que, a fi n de fundamentar su defensa realiza una distinción de los tipos de inhibición, siendo a su criterio, la abstención una inhibición voluntaria, que del análisis del artículo 52° del Código Procesal Constitucional estaríamos frente a una abstención por impedimento, agregando que este artículo es remisivo al artículo 305° del Código Procesal Civil que regula las causales de impedimento de los magistrados, concluyendo que no se ha acreditado que la doctora Merly Soledad Saavedra Norabuena haya participado como representante, apoderada o abogada de alguna de las partes en los procesos por los que se le investiga.

Que, al respecto, se debe tener presente que el artículo 52° del Código Procesal Constitucional en cuanto a la abstención nos remite a las causales de impedimento previstas en el Código Procesal Civil señalando expresamente que si intencionalmente no se abstiene incurre en responsabilidad disciplinaria, siendo una de las causales de impedimento previstas en el artículo 305° inciso 2 el tener parentesco dentro del segundo grado de afi nidad con el representante de una de las partes.

Que, revisada la investigación de la OCMA se tiene que de las copias de las partidas de nacimiento expedidas por la Municipalidad Distrital de Monsefú, queda demostrado que Oswaldo Walter Pisfi l Capuñay es hermano de Juan Benjamín Pisfi l Capuñay, esposo de Merly Soledad Saavedra Norabuena, según la partida de matrimonio verifi cada por la OCMA, quien resulta ser representante de la Empresa Agroindustrial Tuman S.A.A., empresa demandante en los procesos de amparo N° 180-2006-, 191-2006 y 199-2006 por los que se le ha abierto proceso disciplinario a Pisfi l Capuñay.

Que, tanto en los descargos como en sus declaraciones fl uye que el doctor Pisfi l Capuñay reconoce que le une relación de parentesco con la Dra. Merly Soledad Saavedra Norabuena, entrando en contradicción en la pregunta cuarta de su declaración ante el Consejo al indicar que no sabía que su cuñada antes citada fuera la apoderada de la Empresa Agroindustrial Tuman S.A.A., para luego indicar que ciertamente existía un poder, pero que nunca intervino en tales procesos en esa condición ni en ninguna otra, todo lo cual conduce a la convicción de que el magistrado sabía que tenía impedimento para conocer las causas pero que a sabiendas no se abstuvo; con lo cual se ha visto vulnerado el principio de

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imparcialidad y garantía de independencia que protege al Juez de infl uencias externas.

Que, añade el doctor Pisfi l Capuñay, que a su criterio el impedimento se da sólo cuando la persona que tiene parentesco con el magistrado interviene directamente en el proceso, no siendo posible generalizarse para todos los procesos en los que la persona jurídica comparece con otro abogado patrocinador.

Que, en cuanto a tal interpretación, lo cierto es que Pisfi l Capuñay sabia que le unía parentesco en segundo grado de afi nidad con la representante legal de una de las partes intervinientes en tres procesos a su cargo, teniendo conocimiento del poder en el que la empresa daba amplia representación a doña Merly Soledad Saavedra Norabuena para representarla no sólo en juicios sino además ante todas las autoridades políticas, administrativas, consulares, municipales, de derecho público o privado del Estado Peruano, del extranjero u Organismos Internacionales, lo que evidencia el grado de tal representatividad tanto como su infl uencia respecto del juzgador;.

Que, con relación a la imputación de no haber informado a la Sala sobre la veracidad o falsedad del impedimento atribuido, para la toma de la decisión por el Colegiado, el doctor Pisfi l Capuñay afi rma en su defensa que fue adecuada su actuación y por tanto no tenía que abstenerse; argumento que no resiste el menor análisis.

Que, el 18.02.2009 el doctor Oswaldo Walter Pisfi l Capuñay, rindió su declaración ante el Consejero ponente reiterando la posición expuesta ante la OCMA y en su descargo ante el Consejo.

Que, de todo lo actuado durante el proceso queda claramente establecido que el Dr. Pisfi l Capuñay intervino en tales procesos a sabiendas de que la esposa de su hermano era representante legal de la empresa Empresa Agroindustrial Tuman S.A.A.,

Por estas razones, nuestro voto en minoría es porque se dé por concluido el proceso disciplinario imponiéndose al doctor Oswaldo Walter Pisfi l Capuñay la sanción de destitución, al quedar probado en autos que comprometió la dignidad de su cargo con desmerecimiento en el concepto público que dañó la imagen y respetabilidad del Poder Judicial.

CARLOS MANSILLA GARDELLA

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

458670-1

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Planes Anuales de Control 2010 de 132 Órganos de Control Institucional de diversas entidades

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 045-2010-CG

Lima, 15 de febrero de 2010

Visto, la Hoja Informativa Nº 00005-2010-CG/PEC de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control, que propone la aprobación de los Planes Anuales de Control 2010 de ciento treinta y dos (132) Órganos de Control Institucional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 169-2009-CG del 23 de noviembre de 2009, se aprobaron los Lineamientos de Política para la Formulación de los planes de control de los órganos del Sistema Nacional de Control – año 2010 y la Directiva Nº 004-2009-CG/PEC – “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de

los Órganos de Control Institucional para el año 2010”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control (PAC) de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC);

Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 2.1 de su literal G. que las unidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de PAC en términos de su sujeción a los lineamientos de política aprobados, criterios y procedimientos contenidos en la Directiva, y las disposiciones específi cas impartidas por las mismas; como producto de cuya evaluación, emitirán su conformidad sobre el proyecto de PAC;

Que, asimismo en el numeral 3. del literal G. señala que las unidades orgánicas de línea informarán a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control la relación de los proyectos de PAC que cuentan con su conformidad, y cuya información se encuentra debidamente registrada en el Sistema de Control Gubernamental de la CGR; la citada Gerencia, como responsable del proceso de planeamiento, verifi cará selectivamente la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, integrando los proyectos de PAC que cuentan con la respectiva conformidad y procederá a elaborar la propuesta para su aprobación correspondiente;

Que, conforme al documento del visto, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, respecto a los proyectos de PAC 2010 de ciento treinta y dos (132) Órganos de Control Institucional, los mismos que cuentan con su conformidad; procediendo la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control a verifi car selectivamente la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, por tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar con su trámite de aprobación correspondiente;

Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los proyectos de PAC 2010 de un total de ciento treinta y dos (132) Órganos de Control Institucional, cuya formulación y cumplimiento es obligatorio por parte de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control;

En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2010 de ciento treinta y dos (132) Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto y que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control.

Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, se encargarán de cautelar la ejecución de los Planes Anuales de Control.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 045-2010-CG

ITEM CÓDIGO NOMBRE1 0060 CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISMO2 0067 INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR - IPEN3 0070 EMPRESA NACIONAL DE LA COCA S.A. - ENACO4 0096 EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. - EMMSA5 0185 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOHO6 0199 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ - HUANCAYO7 0207 UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN - HUÁNUCO

8 0241 PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS - FELIPE BENAVIDES BARREDA

9 0244 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO

10 0285 MARINA DE GUERRA DEL PERÚ

11 0309 PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR - INABIF

12 0335 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA13 0337 GOBIERNO PROVINCIAL DE HUARAZ

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414134

ITEM CÓDIGO NOMBRE14 0339 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYLAS - CARAZ15 0354 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANÁ16 0370 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CELENDÍN17 0379 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO18 0389 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARURO19 0405 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - CHINCHA ALTA20 0425 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

21 0430 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - SAN VICENTE DE CAÑETE

22 0432 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL23 0442 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA24 0451 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA25 0452 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN - CHULUCANAS 26 0454 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA27 0455 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA28 0465 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN-JULIACA29 0476 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA30 0479 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA31 0481 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUANCAYO32 0483 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE AREQUIPA33 0581 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - PCM34 0609 PROYECTO ESPECIAL JEQUETEPEQUE - ZAÑA

35 0617 AUTORIDAD AUTONOMA DE MAJES SIGUAS - AUTODEMA - GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

36 0628 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO

37 0637 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LIMA - EX DIRECCIÓN DE SALUD III LIMA NORTE

38 0659 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD ICA39 0675 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CUSCO

40 0718 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO (LA PERLA, C. DE LA LEGUA, BELLAVISTA, LA PUNTA, VENTANILLA)

41 0736 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN MADRE DE DIOS42 0747 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN TUMBES43 0750 PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO44 0778 ZONA REGISTRAL Nº XI SEDE ICA45 0805 PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE - MOQUEGUA46 0866 CENTRO VACACIONAL HUAMPANÍ47 0953 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A..-CMAC

48 0954 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A.- CMAC

49 0984 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA50 0990 ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO51 1305 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA52 1313 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA53 1323 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO54 1620 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA55 1623 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA56 1628 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN57 1631 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ58 1952 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA - HUANCAYO59 2042 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMÓN60 2167 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL - LIMA61 2170 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES62 2176 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO63 2182 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES64 2186 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA65 2212 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA66 2408 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS

67 2892 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA NORTE - UGEL AREQUIPA NORTE

68 2960 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA69 2961 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYÓN70 3347 SERVICIO DE PARQUES DE LIMA - SERPAR71 3378 PROYECTO ESPECIAL JAÉN SAN IGNACIO BAGUA72 3379 PROYECTO ESPECIAL MADRE DE DIOS 73 3390 PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR 74 3613 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA

75 3620 FEDERACION PERUANA DE CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO

76 3835 DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - TUMBES

77 3960 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL BOLOGNESI - UGEL BOLOGNESI

78 3963 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SIHUAS - UGEL SIHUAS

79 3966 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ANDAHUAYLAS - UGEL ANDAHUAYLAS

80 3973 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA UNIÓN COTAHUASI - UGEL LA UNION

81 3975 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CAMANA - UGEL CAMANA

82 3985 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ACOMAYO - UGEL ACOMAYO

83 3988 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ESPINAR - UGEL ESPINAR

84 3989 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PARURO - UGEL PARURO

85 3993 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA - UGEL URUBAMBA

86 3994 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CALCA - UGEL CALCA87 4056 HOSPITAL REGIONAL DE HUACHO HUAURA OYÓN

ITEM CÓDIGO NOMBRE

88 4216 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 12 CANTA - UGEL 12 CANTA

89 4218 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 14 OYÓN - UGEL 14 OYÓN

90 4246 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI

91 4332 DIRECCIÓN DE RED DE SALUD CAÑETE - YAUYOS

92 4335 HOSPITAL DE APOYO BARRANCA - CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD

93 4338 HOSPITAL CHANCAY Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD - UNIDAD EJECUTORA 038

94 4394 PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL RÍO PUTUMAYO

95 4411 PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA - PRONAA96 4438 HOSPITAL DE APOYO JAMO - TUMBES97 4518 HOSPITAL CARLOS MONGE MEDRANO - UBASS SAN ROMÁN98 4529 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PIURA I

99 4535 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

100 4541 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA - EMAPICA

101 4568 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MACHU PICCHU S.A.- EGEMSA

102 4580 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CASMA - UGEL CASMA

103 4584 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR - UGEL AREQUIPA SUR

104 4593 INC DEPARTAMENTAL CUSCO105 4601 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JACOBO DE HUNTER106 4604 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COISHCO107 4614 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ANTA - UGEL ANTA

108 4677 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SULLANA - UGEL SULLANA

109 4729 UNIDAD TERRITORIAL DE SALUD LA CALETA (HOSPITAL LA CALETA - CHIMBOTE)

110 4733 FONDO MIVIVIENDA S.A.

111 4772 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE

112 4783 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AMAZONAS

113 4790 COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA

114 4896 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES115 5240 UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS116 5303 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO117 5334 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA118 5337 GOBIERNO REGIONAL CUSCO119 5340 GOBIERNO REGIONAL ICA120 5349 GOBIERNO REGIONAL PIURA121 5353 GOBIERNO REGIONAL TUMBES

122 5356 CENTRO DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS - CETICOS MATARANI

123 5377 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA JOYA - UGEL LA JOYA124 5456 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN LIMA PROVINCIAS125 5523 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO - UGEL CUSCO126 5536 DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI

127 5568 PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROVIAS DESCENTRALIZADO

128 5570 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL VENTANILLA - UGEL VENTANILLA

129 5584 HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS130 5688 HOSPITAL ANTONIO LORENA CUSCO131 9022 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAO-ILAVE

132 9530 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CANCHIS - UGEL CANCHIS

458432-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Designan Jefe responsable de la Oficina Registral Comas de la Jefatura Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales y encargan funciones de Jefe responsable de la Oficina Registral Comas - 2

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 103-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 15 de febrero de 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414135

VISTO:

El Ofi cio Nº 0403-2010/GOR/RENIEC (05FEB2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, el Registro Nacional Identifi cación y Estado Civil – RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las ofi cinas registrales de diferentes municipalidades distritales;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 070-2007-JEF/RENIEC de fecha 1 de febrero de 2007, se designó a la señora ROSARIO MENDOZA MOLINA, en el cargo de Jefe responsable de la Ofi cina Registral Comas de la Jefatura Regional 10 – Lima;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 488-2008-JNAC/RENIEC de fecha 16 de julio de 2008, se designó al señor abogado JOSÉ RAÚL CHUQUIRUNA VALDERRAMA, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Comas - 2 de la Jefatura Regional 10 – Lima;

Que, la señora ROSARIO MENDOZA MOLINA pasará a prestar servicios en la Unidad de Fiscalización de la Jefatura Regional 10 – Lima;

Que, en ese sentido la Gerencia de Operaciones Registrales propone designar al señor abogado JOSÉ RAÚL CHUQUIRUNA VALDERRAMA, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Comas y asimismo se encargue al señor CARLOS MANUEL LÓPEZ ZENOZAIN, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Comas – 2, a partir del 16 de febrero de 2010;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en concordancia con el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 085-2010-JNAC/RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 16 de febrero de 2010, la designación conferida a la señora ROSARIO MENDOZA MOLINA, en el cargo de Jefe responsable de la Ofi cina Registral Comas de la Jefatura Regional 10 – Lima.

Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 16 de febrero de 2010, la designación conferida al señor abogado JOSÉ RAÚL CHUQUIRUNA VALDERRAMA, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Comas - 2 de la Jefatura Regional 10 – Lima.

Artículo Tercero.- DESIGNAR, a partir del 16 de febrero de 2010, al señor abogado JOSÉ RAÚL CHUQUIRUNA VALDERRAMA, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Comas de la Jefatura Regional 10 – Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que se inicien dentro del ámbito de su competencia.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a partir del 16 de febrero de 2010, al señor CARLOS MANUEL LÓPEZ ZENOZAIN, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Comas – 2 de la Jefatura Regional 10 – Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que se inicien dentro del ámbito de su competencia.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de las acciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución Jefatural.

Artículo Sexto.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes.

Regístrese, públíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

459124-1

Aprueban el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2010

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 105-2010/JNAC/RENIEC

Lima, 15 de febrero de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 000237-2010/GPP/RENIEC (02FEB2010), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Ofi cio Nº 000150-2010/SJNAC/RENIEC (08FEB2010) de la Sub Jefatura Nacional; y el Informe Nº 000265-2010/GAJ/RENIEC (12FEB2010) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es el organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; así como de registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil;

Que, conforme lo dispone la Directiva Nº 002-94-INAP/DNR, las actividades correspondientes a las diferentes unidades orgánicas de la entidad deben estar contenidas en el Plan Operativo Institucional; el cual, constituye un documento de gestión que permite articular y coordinar adecuadamente las tareas de cada órgano dentro de las entidades de la administración pública;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 71.2 del Artículo 71º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades;

Que, mediante Ley Nº 29465 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, que entre otros incluye el del Pliego 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC;

Que, con Resolución Jefatural Nº 886-2009/JNAC/RENIEC, de fecha 29 de diciembre de 2009, se aprobó la Directiva Nº DI-224-GPP/002 Versión 2 “Formulación, Reprogramación y Evaluación del Plan Operativo Institucional (POI)”, documento que norma el proceso y etapas de la formulación de los Planes Operativos;

Que, en tal sentido, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto ha presentado el proyecto del Plan Operativo Institucional del Año Fiscal 2010, de acuerdo a la Directiva Nº DI-224-GPP/002 Versión 2, y la programación de tareas y metas realizadas por las diversas unidades orgánicas de la institución, conforme a la asignación presupuestal asignada para cada una de ellas en cuya virtud resulta pertinente su aprobación;

Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 3) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde la publicación obligatoria de las resoluciones administrativas cuando su contenido se relacione con la aprobación de documentos de gestión;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 085-2010-JNAC/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2010, cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.reniec.gob.pe, el texto del Plan Operativo Institucional 2010 aprobado.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414136

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

459124-2

Designan Subgerentes de Control Patrimonial, de Logística y de Apoyo Administrativo de las Gerencias de Administración y de Operaciones Registrales

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 110-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 17 de febrero de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ley Nº 26497;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 359-2008-JNAC/RENIEC de fecha 15 de junio de 2008, se designó a la señora CARMEN ROSA QUIROZ UGAZ, en el cargo de confi anza de Jefe del Departamento de Apoyo Administrativo, actual Sub Gerencia de Apoyo Administrativo, en virtud a la Resolución Jefatural Nº 092-2010-JNAC/RENIEC de fecha 11 de febrero de 2010;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 604-2009-JNAC/RENIEC de fecha 16 de setiembre de 2009, se designó al señor VÍCTOR RAÚL OTINIANO ROSAS, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Control Patrimonial de la Gerencia de Administración y al señor RODOLFO ARTURO CARRASCO YALAN, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Logística de la Gerencia de Administración;

Que, la Jefatura Nacional ha considerado pertinente designar en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Control Patrimonial a la señora CARMEN ROSA QUIROZ UGAZ, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Logística al señor VÍCTOR RAÚL OTINIANO ROSAS y al señor RODOLFO ARTURO CARRASCO YALAN, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Apoyo Administrativo, por lo cual se hace necesario dar por concluidas las designaciones señaladas en los considerandos precedentes;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en concordancia con el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 085-2010-JNAC/RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero .- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación conferida a la señora CARMEN ROSA QUIROZ UGAZ, en el cargo de confi anza de Jefe del Departamento de Apoyo Administrativo conferido mediante Resolución Jefatural Nº 359-2008-JNAC/RENIEC, denominación actualizada a través de la Resolución Jefatural Nº 0092-2010-JNAC/RENIEC.

Artículo Segundo .- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación conferida al señor VÍCTOR RAÚL OTINIANO ROSAS, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Control Patrimonial de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Tercero .- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación conferida al señor RODOLFO ARTURO CARRASCO YALAN, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Logística de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Cuarto .- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señora CARMEN ROSA QUIROZ UGAZ, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Control Patrimonial de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro Para Asignación de Personal.

Artículo Quinto .- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor VÍCTOR RAÚL OTINIANO ROSAS, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Logística de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro Para Asignación de Personal.

Artículo Sexto .- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor RODOLFO ARTURO CARRASCO YALAN, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Apoyo Administrativo de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro Para Asignación de Personal.

Artículo Sétimo .- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

459124-3

Designan Subgerente Técnico de Identificación y Grafotecnia de la Gerencia de Registros de Identificación

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 111-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 17 de febrero de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 9º de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, faculta la designación de cargos de confi anza, conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 087-2010-JNAC/RENIEC de fecha 11 de Febrero de 2010, se aprobó el nuevo Presupuesto Analítico de Personal del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en el cual se certifi ca la disponibilidad presupuestaria de la plaza de Sub Gerente Técnico de Identifi cación y Grafotecnia de la Gerencia de Registros de Identifi cación del Cuadro Para Asignación de Personal, siendo factible asignar la plaza al funcionario de confi anza que desempeñará dicho cargo;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 748-2007-JNAC/RENIEC del 29 de agosto de 2007, se designó al señor MANUEL RODRÍGUEZ ROJAS, en el cargo de confi anza de Jefe del Departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia actual Sub Gerencia Técnica de Identifi cación y Grafotecnia, en virtud a la Resolución Jefatural Nº 0092-2010-JNAC/RENIEC;

Que, se ha considerado pertinente designar en el cargo de confi anza de Sub Gerente Técnico de Identifi cación y Grafotecnia asignándole la plaza correspondiente, contemplada en el Cuadro Para Asignación de Personal, al señor MANUEL RODRÍGUEZ ROJAS, por lo cual es necesario dar por concluida la designación mencionada en el considerando precedente;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en concordancia con el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414137

Nº 085-2010-JNAC/RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del señor MANUEL RODRÍGUEZ ROJAS, en el cargo de confi anza de Jefe del Departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia, conferido mediante Resolución Jefatural Nº 748-2007-JNAC/RENIEC, denominación actualizada a través de la Resolución Jefatural Nº 0092-2010-JNAC/RENIEC.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor MANUEL RODRÍGUEZ ROJAS, en el cargo de confi anza de Sub Gerente Técnico de Identifi cación y Grafotecnia de la Gerencia de Registros de Identifi cación, asignándole la plaza que corresponda de acuerdo al Cuadro Para Asignación de Personal.

Artículo Tercero.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural, a la Gerencia de Recursos Humanos.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

459124-4

UNIVERSIDADES

Autorizan la emisión de duplicados de diplomas de títulos profesionales a favor de licenciados en educación y economía de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCION N° CU-029-2010-UNSAAC

Cusco, 1 de febrero de 2010

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Expediente signado con Nro. 42627, presentado por la LIC. EDITH HANCCO HUAMANI, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional, por motivo de pérdida, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nro. 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación;

Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;

Que, la administrada por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confiere el Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: Educación Primaria, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certificada por la Secretaria General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confiere el Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: Educación

Primaria; 5) Publicación en el Diario del Cusco, del aviso de la pérdida del diploma de Título Profesional; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad;

Que, a través del Of. Nº 1163-D-2009-FED-UNSAAC, de fecha 09 de noviembre de 2009, el Decanato de la Facultad de Educación, informa que se ha verifi cado el Título Profesional optado por la Lic. Edith Hancco Huamani;

Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 11 de enero de 2010;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 26 de enero de 2010, se puso a consideración el Expediente presentado por la Lic. Edith Hancco Huamani, solicitando duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: Educación Primaria, siendo aprobado por unanimidad;

Estando a lo referido en la Ley 28626, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL, POR MOTIVO DE PERDIDA a favor de Doña EDITH HANCCO HUAMANI, confi riéndole el TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN EDUCACIÓN, Especialidad: Educación Primaria por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución.

Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente resolución, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.

Cuarto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad.

La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimientos Auxiliares, deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LAURO ENCISO RODASRector (e)

458333-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCION N° CU-030-2010-UNSAAC

Cusco, 1 de febrero de 2010

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Expediente signado con Nro. 47327, presentado por el LIC. JUAN ANTONIO ZUÑIGA MANZANARES, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional, por motivo de pérdida, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nro. 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414138

diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación;

Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;

Que, el administrado por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confi ere el Título Profesional de Licenciado en Educación, Especialidad Matemática e Informática, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por la Secretaria General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confi ere el Título Profesional de Licenciado en Educación, Especialidad Matemática e Informática; 5) Publicación en el Diario del Cusco, del aviso de la pérdida del diploma de Título Profesional; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad;

Que, a través del Of. Nº 1258-D-2009-FED-UNSAAC, de fecha 15 de diciembre de 2009, la Decana (e) de la Facultad de Educación, informa que se ha verifi cado el Título Profesional optado por el Lic. Juan Antonio Zuñiga Manzanares;

Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 11 de enero de 2010;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 26 de enero de 2010, se puso a consideración el Expediente presentado por el Lic. Juan Antonio Zuñiga Manzanares solicitando duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado en Educación, Especialidad: Matemática e Informática, siendo aprobado por unanimidad;

Estando a lo referido en la Ley 28626, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL, POR MOTIVO DE PERDIDA a favor de Don JUAN ANTONIO ZUÑIGA MANZANARES, confi riéndole el TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN EDUCACIÓN, Especialidad: Matemática e Informática por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución.

Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente resolución, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.

Cuarto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad.

La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimientos Auxiliares, deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LAURO ENCISO RODASRector (e)

458334-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCION N° CU-031-2010-UNSAAC

Cusco, 1 de febrero de 2010

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Expediente signado con Nro. 49490, presentado por el ECON. MIGUEL ANGEL URRUTIA ARAGON, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional, por motivo de mutilación; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nro. 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación;

Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;

Que, el administrado por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confi ere el Título Profesional de Economista, por motivo de mutilación, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 5º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 3) Copia Certifi cada por la Secretaria General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confi ere el Título Profesional de Economista; 4) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 5) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma 6) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad y 7) Diploma mutilado, según sea el caso;

Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 26 de enero de 2010;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 26 de enero de 2010, se puso a consideración el Expediente presentado por el Econ. Miguel Angel Urrutia Aragon solicitando duplicado de Diploma de Título Profesional de Economista siendo aprobado por unanimidad;

Estando a lo referido en la Ley 28626, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL, POR MOTIVO DE MUTILACIÓN a favor de Don MIGUEL ANGEL URRUTIA ARAGON, confi riéndole el TÍTULO PROFESIONAL DE ECONOMISTA por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución.

Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente resolución, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.

Cuarto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad.

La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimientos Auxiliares, deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LAURO ENCISO RODASRector (e)

458335-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414139

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Exoneran de procesos de selección la contratación de servicios requeridos para la ejecución del Plan de Contingencia del Proyecto “Reconstrucción de la Infraestructura y Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Santa María del Socorro-Ica”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 00007-2010- GORE-ICA

Ica, 4 de febrero de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha veintisiete y su continuación el veintiocho de enero del año dos mil diez;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, y sus modifi catorias, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica del Gobierno Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal;

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del inciso 1) del artículo 10º de la Ley Nº. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales, tienen competencias de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional, en proyectos de infraestructura vial energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidad de inversión privada, dinamizar los mercados y rentabilizar actividades;

Que, con Ofi cio Nº 146-2010-GORE-DRSA-HSMSI/DE, la Dirección del Hospital de Apoyo Santa Maria del Socorro Ica, remite el Plan de Contingencia del Proyecto “Reconstrucción de la Infraestructura y Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Santa María del Socorro-Ica”, ante la Presidencia del Gobierno Regional, adjuntando además el Informe Nº 004-2010/HSMSI-U.LOG y el Informe Legal Nº 0156-2010-ALE/HAPSMSI, solicitando que la misma sea derivado al Consejo Regional a fi n de que sea aprobado la exoneración de los procesos de selección correspondientes que permita ejecutar el referido Plan de Contingencia; la que a su vez, mediante ofi cio Nº 086-2010-GORE-ICA/PR, remite al Consejo Regional, el expediente administrativo que contiene tanto el informe técnico y legal para la exoneración de los procesos de selección correspondientes; así mismo en igual sentido mediante Ofi cio Nº 186-2010-GORE ICA-DRSA-HSMSI/DE, la Directora Ejecutiva de la entidad asistencial, remite al Consejo Regional el expediente administrativo que contiene los actuados con el mismo objetivo, de que el Pleno de Consejo apruebe la exoneración de los procesos de selección correspondiente; luego, con ofi cio Nº 175-2010-GORE-DRSA-HSMSI/DE, la Directora Ejecutiva de la entidad referida, remite adjunto la Resolución Directoral Nº 106-10-HSMSI/UPER, por el cual se aprueba el Plan de Contingencia del indicado proyecto; luego a requerimiento del Pleno del Consejo Regional, mediante Ofi cio Nº 180-2010-GORE-DRSA-HSMSI/DE, cumplen con remitir tanto el Informe Nº 006-2010/HSMSI-U.LOG y el Informe Legal Nº 016-2010-ALE/HAPSMSI, que sustentan la petición de exoneración de los procesos de selección para la ejecución del citado Plan de Contingencia, por las causales de situación de

emergencia y desabastecimiento inminente, los mismos que fueron sustentados técnica y jurídicamente ante el Pleno del Consejo Regional en la sesión extraordinaria, llevada a cabo el día veintisiete y su continuación el veintiocho de enero del año en curso;

Que, de conformidad al literal b) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 1017, señala que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen “ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave o que afecten la defensa y seguridad nacional”. En tal virtud, de tales acontecimientos, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Además mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-PCM, se ha decretado la prórroga del estado de emergencia en el Departamento de Ica, disponiendo que los Gobiernos Regionales, entre otras dependencias, continúen con las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas. En el presente caso la atención de las consecuencias generadas por el indicado evento catastrófi co es la infraestructura del Hospital, lo que supone la ejecución del Proyecto Reconstrucción de la infraestructura y mejoramiento de la capacidad resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Santa María del Socorro - Ica, proyecto cuyo componente del Plan de Contingencia se encuentra a cargo del Hospital Santa María del Socorro; por lo que a consideración del Pleno del Consejo Regional, esta causal se encuentra justifi cada tanto por el Informe Legal y Técnico, la exoneración de los procesos de selección correspondientes.

Que, de conformidad al literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 1017, señala que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen “ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones”. En tal virtud que mediante Ofi cio Nº 1710-2009-DGIM/MINSA de fecha 04 de diciembre del 2009 remitido por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento-DGIEM del Ministerio de Salud se hace de conocimiento del Hospital Santa María del Socorro que el proyecto de construcción del nuevo Hospital va a requerir la demolición de los ambientes actualmente ocupados, situación de la que anteriormente no se tenía conocimiento ofi cial. La indicada demolición de la infraestructura que actualmente ocupa el cita nosocomio compromete de manera grave e inminente la continuidad de sus actividades, por lo que es necesario proceder a la contratación de los servicios requeridos en el Plan de Contingencia a fi n de garantizar la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones de la entidad; estando además a la naturaleza prioritaria de los servicios básicos elementales que brinda la Entidad, resulta a consideración del Pleno del Consejo Regional, que por esta causal se encuentra justifi cada;

Que, el artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que las exoneraciones por las causales establecidas en el citado precepto legal, entre ellas por situación de emergencia y desabastecimiento inminente, se aprueban para el caso de los Gobiernos Regionales a través de un Acuerdo de Consejo Regional, y en ejercicio de tal faculta, atendiendo a los informes técnicos y legales que sustenta la petición de exoneración de procesos de selección correspondiente, previa evaluación y deliberación de los miembros del Pleno del Consejo Regional, se aprobó por mayoría en los términos descritos en la parte resolutiva del presente, debiendo expedirse el Acuerdo de Consejo Regional;

El Pleno del Consejo Regional de Ica, en ejercicio de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y por el Reglamento Interno del Consejo Regional; así como en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, ha aprobado por mayoría emitir el presente, en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414140

las sesión extraordinaria de fecha veintisiete de enero y su continuación el veintiocho de enero del año dos mil diez, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, por tanto:

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR en situación de emergencia la ejecución del Plan de Contingencia del Proyecto: “Reconstrucción de la Infraestructura y Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Santa María del Socorro-Ica”, por haberse confi gurado el supuesto establecido en el literal b) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración de los procesos de selección correspondientes, para la contratación de servicios requeridos para la ejecución del Plan de Contingencia del Proyecto: “Reconstrucción de la Infraestructura y Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Santa María del Socorro - Ica”, por haberse confi gurado los supuestos establecidos en los literales b) y c) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 135º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Esto en cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017, para contrataciones exoneradas.

Artículo Tercero.- ORDENAR a la Ofi cina Regional de Administración a fi n de que dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, se efectúe la publicación del mismo en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento del artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo Cuarto.- ORDENAR a la Ofi cina Regional de Administración, a fi n de que dentro del plazo de 10 días hábiles, a partir de la emisión del presente Acuerdo de Consejo Regional, con el cual se apruebe la exoneración, remita a la Contraloría General de la República, el Acuerdo de Consejo Regional, mediante el cual se apruebe la exoneración de los procesos de selección, copia del informe técnico y legal, sustentatorios de la exoneración materia de aprobación, además del Acta de la Sesión Extraordinaria de fecha 27 y 28 de enero del año 2010, todo en cumplimiento del artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROMULO TRIVEÑO PINTOPresidente Regional

459086-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Ratifican monto de dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque

ACUERDO REGIONALNº 002-2010-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 26 de enero de 20010

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en su Artículo 6º, numeral 6.1., prohíbe en las entidades de los tres niveles de gobiernos el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento; asimismo, la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos,

estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente; precisando en su numeral 6.2 que dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.

Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su Artículo 4º el Régimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previéndose en su inciso c) que “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto”; disponiendo en su Artículo 5º, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que “los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 053-2009-PCM, se fi jó en la suma de S/. 2600,00 el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2010; por lo que corresponde mantener para este año el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidenta Regional, así como la dieta de los Consejeros Regionales que fuera ya establecida para el año próximo pasado por el Acuerdo Regional Nº 002-2009-GR.LAMB./CR .

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, en su Artículo 15º, literal f., concordante con el citado Artículo 5º, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribución del Consejo Regional; fi jar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales.

Que, así también, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa en su Artículo 19º, literal a., que las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente.

Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37°, inc. a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 14.ENE.2010

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- RATIFICAR la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque para el año 2010, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la implementación del presente Acuerdo Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ADELA SAAVEDRA DÍAZConsejera DelegadaConsejo Regional

458562-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414141

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Establecen beneficio tributario y no tributario en el distrito

ORDENANZA Nº 448-MDEA.

El Agustino, 4 de febrero del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DEL LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha, el Informe Nº 023-2010-GERENT-MDEA, de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 021-2010-SGP-GAFP-MDEA, Informe Nº 078-2010-GAJ-MDEA; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, y ejercen su potestad tributaria, para crear modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de su jurisdicción, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme lo establece el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Policita del Perú;

Que, dicha potestad es reconocida por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la misma que en su artículo 69º numerales 1) y 2) establece como rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal;

Que, el artículo 9º numeral 8) de la referida ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas;

Que, el Art. 9º del Decreto Legislativo Nº 981 publicado el 15 de marzo del 2007, que sustituyó el último párrafo del artículo 41º del Código Tributario, señala que la condonación alcanza a los intereses, sanciones, contribuciones y tasas;

Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 441-MDEA, se aprobaron los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010 en la jurisdicción de El Agustino, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 489-MML de fecha 14 de Diciembre del 2009;

Que, siendo potestad de la Administración Tributaria regular sus benefi cios tributarios mediante Ordenanza al amparo de la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

Considerando la crítica situación económica de la mayoría de los pobladores de El Agustino, sus organizaciones sociales y las micro y pequeñas empresas, es necesario se les exonere parcialmente del pago de los Arbitrios Municipales, los mismos que deberán ser subsidiados por la Municipalidad así como se otorgue un Benefi cio de regularización Tributaria y no Tributaria referente a sus deudas;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, con el voto MAYORITARIO, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECEBENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO

EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES:La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer

un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria

dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino, para aquellos contribuyentes o Administrados que mantengan obligaciones pendientes de cancelación hasta el ejercicio fi scal 2010, inclusive ya sea que se encuentren las obligaciones en la vía ordinaria, coactiva, o fraccionada por convenio.

“El Benefi cio Tributario alcanza a las obligaciones correspondientes al Impuesto Predial, Multas Tributarias, Multas Administrativas de los años 1994 al 2010, Asimismo alcanza a la tasa por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles – Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2002 al 2010”,

Artículo Segundo.- BENEFICIOS:Durante la Vigencia de la presente Ordenanza los

contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes benefi cios:

1) De las Deudas Tributarias en General:Condonación del 100% del interés moratorio y ajustes,

para los pagos totales o por ejercicios fi scales, a las deudas originadas por los conceptos de Impuesto Predial, Multas Tributarias, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calle – Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, así como a las deudas que se encuentren en cobranza coactiva.

2) De los Arbitrios Municipales:Condonación de un porcentaje del monto insoluto

(capital), según el siguiente cuadro:

AÑO BENEFICIO EN %

2009 10

2008 20

2007 30

2006 40

2005 50

2004 60

2003 70

2002 80

3) De las Multas Administrativas:En el caso de las Multas Administrativas, se consideran

los siguientes Benefi cios:

A) Rebaja del 90% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el años 1995 al 2009.

B) Rebaja del 50% del valor pecuniario de cada multa aplicable en el año 2010.

El Benefi cio antes indicado es para aquellas multas que no sean mayores a 2 UIT tomando como base la UIT del año en que se aplicó la sanción.

4) De la Multas Tributarias:En el caso de las multas Tributarias se considera los

siguientes Benefi cios:

Rebaja del 90% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el año 2002 en adelante, este benefi cio alcanza a los que se encuentren en Fiscalización Tributaria.

El Benefi cio antes indicado es para aquellas multas que no sean mayores a 1 UIT tomando como base la UIT del año en que se aplicó la sanción.

5) De las Deudas en Compromiso de pago:Las deudas que se encuentren en compromiso de

pago se podrán acoger a la presente Ordenanza, respecto a las cuotas pendientes de cancelación:

Artículo Tercero.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA.

Podrán acogerse a la presente Ordenanza, aquellas deudas que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva para tal efecto tendrán un descuento del 100 % de los gastos y Costas Procesales que se hubieran generado. Asimismo la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva dará por concluido el proceso de cobranza

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414142

siempre y cuando el deudor pague al contado por el total de la deuda; Por lo tanto la deuda que sea regularizada mediante el presente Benefi cio dará lugar a que los valores emitidos a la fecha en que se acoge por la misma sean dejados sin efectos.

Artículo Cuarto.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA.

Los deudores Tributarios y no Tributarios que hayan interpuesto recurso de Reclamación contra Resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributaria y Multa Administrativa, cualquiera sea el estado en que se encuentren, al acogerse a los Benefi cios que aprueba la presente Ordenanza desisten automáticamente de cualquier Reclamo, Reconsideración o Apelación pendiente según sea el caso, asimismo queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente Benefi cio reconocen expresamente sus obligaciones materia de Regularización, por la que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones, respecto a las Deudas comprendidas en el presente Benefi cio.

Artículo Quinto.- BUEN CONTRIBUYENTE.Para el año 2010 las tasas aprobadas por las

Ordenanzas Nº 395-MDEA y 402-MDEA se recalcularán para los casos de casa habitación, comercio, servicios generales, medianos servicios, otorgándosele el siguiente benefi cio tributario:

Los contribuyentes cuyos predios tengan como usos Casa Habitación, Comercio, Servicios Generales y Medianos Servicios, pagarán los mismos importes al cobrado por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2009 en la jurisdicción de El Agustino, en ningún caso pagarán un monto mayor.

De igual manera, el monto determinado a pagar por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010 y años anteriores, en la jurisdicción de el distrito de El Agustino de los predios de propiedad y ocupados por los Comedores Populares, Locales Comunales, Comedores Autogestionarios, Clubes de Madres y Vaso de Leche, Entidades Religiosas, Policía Nacional del Perú, tendrán el 95% de descuento y en ningún caso será mayor al determinado a pagar en el ejercicio fi scal 2009, siempre que se destinen a su propia función.

En aplicación del criterio de solidaridad, la Municipalidad asumirá el costo generado por el servicio prestado equivalente al porcentaje exonerado en la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ZONA CERROS.Se encuentran exonerados del pago de arbitrio de

Parques y Jardines, para el ejercicio actual y los años anteriores, los predios ubicados en la zona Cerro del Distrito. El costo generado por la prestación de dicho servicio será asumido por la Municipalidad en aplicación del criterio de solidaridad.

Artículo Séptimo.- APOYO AL DESARROLLO COMERCIAL FAMILIAR.

Los propietarios de un solo inmueble y que tengan una actividad económica a nombre propio o de la sociedad conyugal y que se encuentre destinado a uso de casa habitación de los mismos y que adicionalmente se le dé un uso parcial de comercio o servicios, en el cual sean los conductores, pagarán para el ejercicio actual y los años anteriores, el mayor arbitrio determinado entre ambos usos.

Artículo Octavo.- PRONTO PAGOLos contribuyentes cuyo predio se encuentren

destinados a casa habitación, con autovalúo que no supere las 150 UIT y que cancelen al contado el total de sus tributos al 26 de febrero, podrán gozar del siguiente benefi cio:

- Si pagan todas sus cuotas gozarán de un descuento adicional del 10% de los arbitrios municipales del año 2010.

- Si pagan los Arbitrios Municipales, dentro del período de vencimiento gozarán de un descuento adicional del 5% de los Arbitrios Municipales del año 2010.

Artículo Noveno.- COMPROMISOS DE PAGOSLos contribuyentes que deseen fraccionar sus deudas

tributarias contraídas hasta el año 2010 sin intereses, moras, ni factores de ajuste podrán acogerse a un compromiso especial de facilidades de pago, lo harán abonando una cuota inicial a cuenta de su deuda insoluta, y el saldo mediante cuotas programadas como máximo hasta el 31 de diciembre del 2010.

Artículo Noveno.- DECLARA TU PREDIO Y ACTUALIZATE

Los contribuyentes que declaren sus nuevas construcciones realizadas hasta el 31 de diciembre del año 2009 y la declaren hasta el 31 de Diciembre del 2010 podrán acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza descontándosele hasta el 100% del valor de la Multa Tributaria y los intereses que genere la deuda del Tributo omitido, siempre y cuando cancele o efectúe compromiso de pago sobre la deuda total.

Artículo Undécimo.- FECHAS DE PAGO.Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto

Predial y los Arbitrios Municipales serán las siguientes:

Impuesto Predial: 1ra cuota 26 de febrero 2da cuota 31 de mayo 3ra cuota 31 de agosto 4ta cuota 30 de noviembre

Arbitrios Municipales: 1ra cuota 26 de febrero 2da cuota 30 de abril 3ra cuota 30 de junio 4ta cuota 31 de agosto 5ta cuota 29 de octubre 6ta cuota 31 de diciembre

Artículo Duodécimo.- VIGENCIA.El presente Benefi cio tendrá vigencia a partir del día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Diciembre del 2010.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Unidades Orgánicas que la conforman, Gerencia de Administración, Finanzas y Presupuesto, Unidad de Estadística e Informática, Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Publicas y Protocolo, y la Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas y disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma.

Tercera.- DEROGUENSE todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOSAlcalde

459104-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición final de maleza del distrito por situación de desabastecimiento inminente

ACUERDO DE CONCEJONº 023-2010-MPL

Pueblo Libre, 10 de febrero de 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414143

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria Nº 03 de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 005-2010-MPL/CPL-CPAFP de la Comisión Permanente de Administración y Finanzas y Presupuesto del Concejo Municipal de Pueblo Libre; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972:

1. En el artículo II del Titulo Preliminar establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

2. En el artículo IV del Titulo Preliminar establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

3. En el artículo 41º señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, mediante Documento Simple Nº 201-2010, el Consorcio Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A.C. Corporación El Señorial S.A. requiere el pago de S/.353,926.00 (Trescientos Cincuenta y tres mil novecientos veinte seis y 00/100 nuevos soles) a la Municipalidad de Pueblo Libre, dentro del plazo de 15 días, en mérito al Contrato celebrado con fecha 06 de febrero de 2009 para la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de maleza;

Que, mediante Informe Nº 006-2010-MPL-OA/UC de fecha 25 de enero de 2010, la Unidad de Contabilidad pone en conocimiento de la Ofi cina de Administración que dicha unidad no ha recibido Órdenes por el servicio prestado por el mencionado proveedor;

Que, mediante Documento Simple Nº 758-2010, la empresa Consorcio Industrias Arguelles y Servicios Generales SAC Corporación El Señorial S.A. nuevamente requiere el cumplimiento de pago de parte de la Municipalidad, comunicando que prestará servicios hasta el día 03 de febrero de 2010;

Que, mediante Informe Nº 030-2010-MPL-GDD/SGGA de fecha 04 de febrero de 2010, la Subgerencia de Gestión Ambiental señala que remitió la conformidad de los servicios prestados aplicando las penalidades correspondientes en razón que la referida empresa no cumplió con los términos de la propuesta técnica referente a la antigüedad de los vehículos ofertados, y que existen liquidaciones presentadas por la propia empresa con posterioridad respecto a las que no se ha emitido la Conformidad de Servicio, en razón a que a partir del mes des julio de 2009 la empresa realizó el reemplazo de la dos unidades de camiones de baranda por un solo camión de mayor capacidad, en razón de haber fi rmado una addenda del contrato original; concluye señalando que urge tomar acciones inmediatas a fi n de continuar con el servicio, por lo que solicita se declare el desabastecimiento inminente del servicio en mención y se adopten las acciones para su contratación, por tratarse de un servicio indispensable, ya que se generan 7.2 toneladas diarias de este tipo de residuos equivalente a 60 m3 de volumen para lo cual se requiere dos camiones de baranda de 30 m3 de capacidad, a fi n de garantizar el servicio de lunes a domingo;

Que, mediante Memorando Nº 089-2010-MPL-GDD de fecha 04 de febrero de 2010, la Gerencia de Desarrollo Distrital remite a la Ofi cina de Administración los actuados, para su trámite a fi n que se presente ante el Concejo Municipal para la aprobación de la declaración de situación de desabastecimiento inminente del servicio en mención;

Que, mediante Informe Nº 050-2010-MPL-OA-UL de fecha 5 de febrero de 2010, la Unidad de Logística sugiere que se requiere que la exoneración se lleve a cabo en los siguientes términos: dos viajes diarios en dos camiones de baranda, cada uno de 30 m3 de capacidad, haciendo un total de 60 m3; en cuanto al costo por cada viaje, este ascendería a la suma de S/.550.00 (Quinientos Cincuenta y 00/100 nuevos soles), haciendo un total de S/. 1,100.00 (Un mil cien y 00/100 nuevos soles) arrojando como total mensual la suma de S/.33,000.00 (Treinta y Tres mil y 00/100 Nuevos Soles) y por los dos meses (sesenta días) daría un total de S/.66,000.00 (Sesenta y seis mil y 00/100 nuevos soles) o hasta el otorgamiento de la Buena Pro del correspondiente proceso de selección a convocar;

Que, mediante Informe Nº 021-2010-MPL/OAJ de fecha 05 de febrero de 2010, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que los supuestos de exoneración del proceso de selección normados en la ley, habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratación. Entre dichas formalidades se encuentran la inclusión de la contratación exonerada en el PAAC de la Entidad y la emisión y publicación del Acuerdo de Concejo que aprueba la exoneración; por lo que emite opinión favorable a fi n que los actuados sean remitidos al Concejo Municipal para su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 031-2010-MPL-OPP de fecha 05 de febrero de 2010 la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que existe disponibilidad presupuestal hasta por el monto de S/.66,000.00 con cargo a la Fuente de Financiamiento 2, Rubro 09: Recursos Directamente Recaudados;

Que, contando con la conformidad de la Gerencia Municipal según el Proveído Nº 0124-2010-MPL-GM de fecha 05 de febrero de 2010;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los miembros de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto, previo análisis y deliberación, y en concordancia con lo antes expuesto;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Maleza del Distrito de Pueblo Libre, por un periodo máximo de 60 (sesenta) días calendario o hasta el otorgamiento de la Buena Pro del proceso correspondiente a convocar.

Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente para la contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Maleza del Distrito de Pueblo Libre, hasta por un monto de S/.66,000.00 (Sesenta y seis mil y 00/100 Nuevos Soles)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414144

por un periodo máximo de sesenta (60) días, con cargo a la Fuente de Financiamiento 2, Rubro 09: Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina de Administración llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponga las acciones necesarias a fi n de determinar las responsabilidades funcionales a las que hubiere lugar, dando cuenta al Concejo Municipal.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración comunique el contenido del Acuerdo de Concejo respectivo y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación del Acuerdo de Concejo que se derive del presente dictamen en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Ofi cina de Informática, su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

458648-1

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 237-MDS

Surquillo, 5 de febrero de 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando a la propuesta formulada por la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, según Dictamen Nº 001-2010-CAPP-CM-MDS de fecha 04 Febrero de 2010, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 9º numeral 9.2. de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, así como el artículo 9º numeral 3), el artículo 26º y el artículo 28º de la Ley

Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; concordante con el artículo 34° del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, por MAYORIA de votos de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Apruébese la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones –ROF- de la Municipalidad Distrital de Surquillo, el mismo que en Anexo de Ocho (08) títulos incluidas las disposiciones complementarias, transitorias y fi nales; catorce (14) capítulos y ciento setenta y nueve (179) artículos, forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de Surquillo y comprende a todos los órganos municipales, así como a los órganos consultivos, de coordinación y de concertación local descritos en ella.

Artículo 3º.- Facultades al Alcalde.- Encárguese al Señor Alcalde a efectos de que, mediante Decreto, dicte las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza para el buen funcionamiento de la organización municipal, y mediante Resolución, apruebe los Manuales de Organización y Funciones de la Alta Dirección y de las gerencias de asesoramiento, apoyo y de línea citados en el ROF.

Articulo 4º.- Normas Derogadas.- Deróguense las Ordenanzas Nº 165-MDS, N°167-MDS, así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 5.- Publicación y difusión.- Dispóngase la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, publicándose sus Anexos en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munisurquillo.gob.pe y en el portal electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 29091.

Artículo 6º.- Supervisión del cumplimiento de la norma.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Secretaria General la debida difusión de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la presente Ordenanza, debiendo tomar las medidas necesarias que garanticen su estricto cumplimiento por parte de todas las dependencias administrativas municipales.

Artículo 7º.- Entrada en vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 18 de febrero de 2010414146

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE HUAYLLAY

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de supervisión para la obra “Mejoramiento y ampliación de Captación, toma, Estación de Bombeo, Plantas de tratamiento y Línea de Conducción del sistema de Agua Potable del distrito de Huayllay”

ACUERDO DE CONCEJONº 09-2010-MDH-CM

Huayllay, 4 de febrero de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE HUAYLLAY

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Huayllay, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de enero de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º, modifi cado de la Constitución Política del Estado. Concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estipula que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en el artículo 41, que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetas a una conducta o norma institucional.

Que, mediante Informe Nº 018-2010/GOPDU-MDH, de fecha 22 de enero de 2010, el Gerente de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, comunica el otorgamiento de la buena pro de la obra Mejoramiento y ampliación de Captación, toma, Estación de Bombeo, Plantas de tratamiento y Línea de Conducción del sistema de Agua Potable del distrito de Huayllay”, y que se ha suscrito el contrato con fecha 18 de enero de 2010, y se entregará el terreno en el plazo de quince días. Señala asimismo que debería convocarse a un proceso de selección para designar al Supervisor de Obra por el monto de doscientos cincuenta y siete mil seiscientos veintidós y 31/100 Nuevos Soles (S/. 257,622.35), y a la fecha el tiempo va a quedar demasiado corto y no va a permitir a la Municipalidad entregar el terreno de obra al Consorcio Huaroncocha, en el plazo establecido por ello solicita la exoneración del proceso de selección de contratación de servicios de supervisión de obra, por causal de desabastecimiento inminente, con la fi nalidad de proceder a la contratación del supervisor en un tiempo mínimo, ya que de lo contrario se generarán costos adicionales en gastos generales y la demora impedirá los trabajos que ya se tienen proyectados dada la temporada de lluvias y la emergencia para que no colapse el servicio de agua y saneamiento.

Que, mediante Informe Nº 08-2010-UA/MDH, de fecha 22 de enero de 2010, el Jefe de Abastecimientos, informa que el proceso de selección para los servicios de supervisión de la obra ya anotada, demorará aproximadamente un mes, sin contar si existen observaciones o consultas a las bases, lo que demorará dicha contratación, y en consecuencia se encuentra conforme con que se exonere el proceso por causal de desabastecimiento inminente, sin perjuicio de aplicarse las sanciones correspondientes al responsable de la omisión de su convocatoria en el plazo establecido por ley.

Que, mediante Informe Nº 02-GPPR-MDH-2010, la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, emite opinión sobre la disponibilidad presupuestal y fi nanciera y fuente de fi nanciamiento para la contratación de los

servicios de supervisión de la obra ya anotada por el monto ascendente a doscientos cincuenta y siete mil seiscientos veintidós y 31/100 Nuevos Soles (S/. 257,622.35), para el pago exclusivo del supervisor, y señala que dicho monto no puede ser superado, si es posible debe ser menor al mismo, y sin perjuicio de la autorización y disponibilidad económica presupuestal y fi nanciera solicita que se remita lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos, ya que por la omisión del cumplimiento de funciones del área de obras, no se va a llevar el proceso de selección, lo que importa afectar la libre competencia y obtener un buen supervisor, solicitando se aplique la sanción correspondiente.

Que, mediante Informe Nº 009-2010-MDH/ALE, de fecha 28 de enero de 2010, la Asesoría Legal Externa, manifi esta que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – D- L- 1017, en su artículo 20º, inciso c) señala que se encuentran exoneradas del proceso de selección que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal. También señala que en el artículo 21º, establece las formalidades de las contrataciones exoneradas y en el artículo 22º, establece que es desabastecimiento inminente y que en ese sentido la contratación se realiza de manera directa, previa aprobación del Concejo Municipal, en función a los informes técnico y legal, y debe remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE dentro de los diez días hábiles de su aprobación y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano. Y se considera desabastecimiento inminente a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo, y dicha situación faculta a la Entidad a la contratación por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, y la aprobación de la exoneración, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores que dieron origen a ésta. Estas disposiciones son concordantes con los artículos 129º, 133º, 134 y 1351, del Reglamento – D.S. 184-2008-EF.

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 02 de febrero de 2010, en el Acuerdo Nº 10-MDH, de dicha sesión de concejo se ACORDÓ por UNANIMIDAD aprobar la exoneración del proceso de selección de contrato de supervisión de la obra “Mejoramiento y ampliación de Captación, toma, Estación de Bombeo, Plantas de tratamiento y Línea de Conducción del sistema de Agua Potable del distrito de Huayllay”, en atención al informe Nº 006-GM-2010-MDH.

Que, por las consideraciones expuestas, y estando con el VOTO POR UNANIMIDAD del Consejo Municipal y de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 9º, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972.

SE ACUERDA:

Primero.- AUTORIZAR la EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN de los servicios de supervisión para la obra “Mejoramiento y ampliación de Captación, toma, Estación de Bombeo, Plantas de tratamiento y Línea de Conducción del sistema de Agua Potable del distrito de Huayllay”, por el monto máximo ascendente a doscientos cincuenta y siete mil seiscientos veintidós y 31/100 Nuevos Soles (S/. 257,622.35), como máximo, y que deberá realizarse en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la publicación del presente acuerdo conforme a Ley y su comunicación a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en el plazo máximo de diez días.

Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la notifi cación del presente acuerdo, a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas que por la naturaleza de sus funciones tengan injerencia en el cumplimiento del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS MARCELO CALLUPE Alcalde

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ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 079-2010-MTC/03

(La resolución ministerial en referencia fue publicada en la edición del día 13 de febrero de 2010, en la página 413852)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece en su artículo 5 que, con la fi nalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse en los procedimientos de renovación de los contratos de concesión que inicien las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará, a propuesta del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, el método que utilizará para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los referidos contratos;

Que, mediante Carta C.605-GG.GPR/2009 recibida en fecha 21 de setiembre de 2009, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la versión fi nal de su propuesta de “Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones”, que se aplicará en los procedimientos de renovación de contratos de concesión;

Que, de conformidad con el artículo 19 del precitado Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, por Resolución Ministerial Nº -2009-MTC/03, se dispuso la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Proyecto de “Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones”; habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y los Decretos Supremos Nº 003-2007-MTC y Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébese el “Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones”, que en anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ÍNDICE

I. OBJETIVO

II. MARCO NORMATIVO

II.1 AntecedentesII.2 Normativa Vigente

III. DESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

IV. ANÁLISIS

IV.1 Principios orientadores de la propuesta metodológico

IV.2 Revisión InternacionalIV.3 Consideraciones para el diseño para el

diseño de la MetodologíaIV.4 Informe AnualesIV.5 Informe de EvaluaciónIV.6 Énfasis en infracciones RelevantesIV.7 Enfoque Metodológico

V. CONCLUSIONES

VI. RECOMENDACIONES

VII. BIBLIOGRAFIA

VIII. ANEXOS

Anexo Nº 1: Comparación Internacional Anexo Nº 2: Metodología del Valor Actual Neto

I. OBJETIVO

El presente informe tiene por objetivo desarrollar la propuesta de metodología que se utilizará para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los contratos de concesión y en las normas y demás disposiciones del sector telecomunicaciones, dentro del marco de los procedimientos de renovación de los contratos de concesión, conforme a lo establecido en los Lineamientos de Política aprobados por D.S. Nº 003-2007-MTC.

El documento consta de cinco partes. En la primera, se realiza una reseña del marco normativo vigente en materia de renovación del plazo de las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo las estipulaciones contenidas en los contratos de concesión celebrados por el Estado Peruano así como las disposiciones normativas contenidas en los Lineamientos de Política del sector. En la segunda parte, se describen las obligaciones cuyo cumplimiento debe ser objeto de evaluación (se toma como referencia básica lo estipulado en los contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC). La siguiente sección del documento describe la metodología propuesta, precisando los criterios y el enfoque metodológico aplicados. En la penúltima parte se desarrollan algunas consideraciones adicionales a la metodología y, por último, se presentan las conclusiones.

II. MARCO NORMATIVO

II. 1 Antecedentes

Con el objeto de garantizar una mayor predictibilidad y transparencia en los procedimientos de renovación de concesiones, el artículo 5º del Título I ‘’Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” (en adelante, Lineamientos), incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) aprobará, a propuesta del OSIPTEL, el método que utilizará para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los contratos de concesión, dentro del marco de los procedimientos para la renovación de contratos de concesión.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de “Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones”

Lima, jueves 18 de febrero de 2010El Peruano

PROYECTO

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El PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010414148

Mediante Carta C.97-PD.GPR/2008, recibida con fecha 03 de abril del 2008, el OSIPTEL remite al MTC el Informe Nº 070-GPR/2008 referido a la propuesta del método que se utilizará para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los contratos de concesión. Dicha propuesta ha sido materia de comentarios y observaciones por parte del Ministerio los cuales han sido debidamente atendidos por el OSIPTEL.

Mediante el Ofi cio Nº 495-2008-MTC/03 recibido con fecha 17 de setiembre del 2008, el MTC solicitó la reevaluación de la metodología para que pueda adecuarse a las diferentes modalidades de solicitudes de renovación de la concesión, y se otorgue mayor relevancia al incumplimiento de obligaciones relativas a la salvaguarda e inviolabilidad del secreto de las telecomunicaciones.

Luego de atender diversas consultas y reuniones de trabajo, el OSIPTEL, mediante Carta Nº C.278-PD-GPR/2008 recibida con fecha 13 de octubre del 2008, respondió dicho requerimiento señalando que, habiendo cumplido con remitir su propuesta, corresponde al MTC aprobar la metodología o, de considerarlo pertinente, modifi car los aspectos que estime convenientes.

Mediante Oficio Nº 00047-2009-MTC/03 recibido con fecha 14 de enero del 2009, el MTC remite el Informe Nº 004-2009-MTC/26, solicitando comentarios al OSIPTEL respecto a las modifi caciones realizadas a la metodología. En este informe el MTC indica que se ha reformulado la metodología propuesta por OSIPTEL a fi n de:

a. Evaluar objetivamente un incumplimiento reiterado de obligaciones.

b. Contar con un criterio de evaluación fl exible.c. Cautelar de manera efi caz el cumplimiento de la

obligación relativa a la salvaguarda e inviolabilidad del secreto de las telecomunicaciones.

Mediante Carta C.040-PD-GPR/2009, de fecha de recepción el 18 de febrero del 2009, el OSIPTEL remitió al MTC el Informe Nº 024-GPR/2009, expresando sus consideraciones respecto de las modifi caciones realizadas a la metodología.

Mediante Ofi cio Nº 323-2009-MTC/03, recibido el 01 de junio de 2009, el MTC envía al OSIPTEL un nuevo proyecto de metodología, precisando que dicho proyecto contiene disposiciones formuladas a modo de contrapropuesta, y solicitando que se efectúe una evaluación del mismo.

Mediante Carta C.445-GG.GPR/2009, recibida con de fecha 13 de julio del 2009, el OSIPTEL remitió al MTC el Informe Nº 251-GPR/2009, expresando sus comentarios y recomendaciones respecto a la contrapropuesta enviada por el MTC.

Mediante Ofi cio Nº 427-2009-MTC/03, recibido el 30 de julio de 2009, el MTC envía al OSIPTEL una ayuda memoria con comentarios al Informe Nº 251-GPR/2009, y solicita que el OSIPTEL remita la versión fi nal de la metodología.

A solicitud de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas Regulatorias elabora el presente informe, que constituye la versión fi nal de la propuesta que será remitida al MTC.

II.2 Normativa Vigente

El Artículo 56º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC establece que las concesiones para servicios públicos de telecomunicaciones que son otorgadas de acuerdo a esta Ley tendrán un plazo máximo de veinte (20) años, renovables, según los términos establecidos en el contrato de concesión.

El Art. 193º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de la LdT), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que las concesiones pueden ser renovadas al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, según sus términos y condiciones; asimismo, el mencionado artículo establece que en los contratos de concesión pueden establecerse mecanismos especiales para la renovación del plazo de la concesión.

En términos generales, el procedimiento para la renovación de las concesiones se ha establecido en el Art. 196º del Reglamento de la LdT, el cual prevé la aplicación del mismo procedimiento que se ha establecido para el otorgamiento de concesiones; sin embargo, cuando los contratos de concesión establecen procedimientos

y plazos especiales para su renovación, éstos son los aplicables para dicha empresa.

En los diversos contratos de concesión se establecen los mecanismos a seguir para renovar la concesión.

a. En el caso específi co de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), la Cláusula 4 de sus contratos de concesión -aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modifi cados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC- establece las reglas generales y el procedimiento aplicable para la renovación de la concesión. Conforme a este procedimiento, el OSIPTEL debe elaborar un informe de evaluación señalando si, y en qué medida, la empresa concesionaria cumplió con sus obligaciones.

b. En el caso de los contratos de concesión única, en la Cláusula Quinta del Contrato Tipo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 568-2007-MTC/03, se establecen las reglas generales así como el procedimiento para la renovación de la concesión.

Adicionalmente, el Art. 38º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (conforme al texto modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2002-MTC), establece lo siguiente:

“(...) En ese mismo sentido, el OSIPTEL deberá emitir opinión previa favorable a la renegociación cuando se pretenda la renovación del plazo de vigencia del contrato de concesión o la revisión de los contratos de concesión. Para tal efecto, el OSIPTEL deberá emitir un informe de evaluación sobre el cumplimiento de la empresa concesionaria, respecto a las obligaciones contenidas en el contrato de concesión y de las normas y disposiciones del sector”.

De acuerdo al marco normativo antes descrito, en términos generales, frente a una solicitud de renovación de un contrato de concesión, el OSIPTEL debe emitir un informe de evaluación, cuyos resultados servirán de base para la decisión que adopte el MTC sobre la renovación de la concesión.

Para tales efectos, será necesario tener en cuenta la restricción general establecida por los Lineamientos aprobados por D.S. Nº 003-2007-MTC, en el sentido que los incumplimientos que se incluyan en la evaluación deben estar evidenciados con pronunciamientos defi nitivos; por tanto, para efectos de dicha evaluación, no califi can como incumplimiento las situaciones que se encuentren en litigio en sede administrativa, judicial o arbitral, las cuales sólo califi carán como incumplimiento cuando se evalúe el periodo en el cual se emita el pronunciamiento defi nitivo1.

Asimismo, entre dichos pronunciamientos se incluyen los que imponen Amonestaciones y Medidas Correctivas, y aquellos que otorgan la Condonación de la multa impuesta, toda vez que en estos casos también se evidencia el incumplimiento de obligaciones, aunque la sanción económica prevista para los respectivos incumplimientos no se haga efectiva. Este criterio ha sido precisado por el MTC en la Matriz de Comentarios que sirvió de sustento a los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC.

De acuerdo al marco normativo, quedan claramente establecidas las competencias que corresponden al OSIPTEL y al MTC respecto de los procedimientos de renovación de una concesión. En ese sentido, de acuerdo a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, corresponde al OSIPTEL evaluar el cumplimiento de las obligaciones por parte de una empresa concesionaria, en cuyo caso el informe deberá precisar los resultados del ejercicio de tales funciones; en tanto que corresponde al MTC emitir el pronunciamiento defi nitivo respecto de la solicitud de renovación de una concesión, a partir de la valoración de los resultados del informe elaborado por el OSIPTEL, aplicando la metodología determinada.

De acuerdo a la normativa vigente existen dos (02) mecanismos de renovación del plazo de la concesión:

i) Renovación Gradual (cada 05 años), y;ii) Renovación Total (al término del plazo inicial de 20

años).

Se debe mencionar que la renovación gradual es una opción explícita otorgada a las empresas en algunos contratos de concesión, como es el caso de Telefónica, Americatel del Perú S.A., Telefónica Móviles S.A. y América

PROYECTO

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El PeruanoLima, jueves 18 de febrero de 2010 414149

Móvil Perú S.A.C., que tienen como característica común el haber sido objeto de un concurso público de ofertas. Otros contratos de concesión sólo tienen prevista la renovación total del plazo de la concesión, aunque el Contrato Tipo de Concesión Única, recientemente aprobado, incluye el derecho a optar por uno u otro mecanismo de renovación.

En términos generales, el marco normativo vigente, incluyendo los contratos de concesión, no ha previsto la aplicación de una determinada metodología para la evaluación del cumplimiento de obligaciones por parte de las empresas concesionarias, a efectos de renovar el plazo de concesión. En este contexto, la decisión que se adopte al respecto sobre la base del presente informe, si bien debe ser razonable y estar debidamente sustentada, tiene carácter eminentemente discrecional.

En los contratos de concesión –incluyendo el contrato tipo de concesión única-, se ha precisado que el MTC es la autoridad facultada para emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de renovación del plazo de la concesión, para cuyo efecto tomará en cuenta el informe de evaluación del OSIPTEL, pudiendo decidir:

(i) Renovar el plazo de la concesión por un periodo de cinco (05) años adicionales, siempre que la empresa hubiera cumplido sus obligaciones.

(ii) Renovar el plazo de la concesión por un periodo menor a cinco (05) años, si la empresa hubiera incumplido sus obligaciones en un grado tal que no justifi que la denegatoria de la renovación.

(iii) No renovar el plazo de la concesión, debido al incumplimiento reiterado de sus obligaciones por parte de la empresa, o la existencia de sufi cientes indicios de que no podrá cumplirlas en el futuro.

Con relación a las obligaciones materia de evaluación para efectos de la renovación de la concesión, cabe destacar que el método que propone el OSIPTEL evaluará el cumplimiento de las obligaciones incluidas en:

• Cada contrato de concesión de las distintas empresas de telecomunicaciones, y;

• En las normas y disposiciones del sector: Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones y otros reglamentos específi cos aprobados por el OSIPTEL.

Ello de acuerdo a lo establecido en el Art. 195º del Reglamento de la LdT, que señala que será materia de evaluación el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión, de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento de la LdT y demás normas que resulten aplicables; y de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 38º del Reglamento General del OSIPTEL, el cual precisa que la evaluación que realiza este organismo comprende el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de concesión y las demás normas y disposiciones del sector.

Específi camente, los Contratos de Concesión de Telefónica precisan que, dentro del alcance de la evaluación, se considera además la obligación de prestar sus servicios públicos de telecomunicaciones y de llevar sus negocios “conforme a las leyes del Perú”. En otros contratos, como el Contrato Tipo de Concesión Única, se precisa el “Uso correcto de la concesión”, comprendiendo también la obligación de cumplir con las obligaciones derivadas de las “demás normas que resulten aplicables”, conforme a lo precisado por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones2.

En ese sentido, el método propuesto para que el MTC adopte una decisión respecto de una solicitud de renovación de un contrato de concesión, toma en cuenta la existencia de estas disposiciones legales y contractuales para efectos de su diseño e implementación.

III. DESCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES

A continuación se realizará una breve sinopsis de cada una de las obligaciones incluidas en la mayoría de contratos de concesión que se consideran como materia de medición en la presente metodología.

III.1 Pago de Tasa Anual por Explotación Comercial

El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria efectúe un pago al Ministerio

de Transporte y Comunicaciones (MTC) por concepto de Tasa por Explotación Comercial de los servicios públicos concedidos. De acuerdo a los contratos de concesión suscritos por las empresas concesionarias, la tasa equivale a medio por ciento (0.5%) aplicable sobre la base de cálculo determinada en el marco normativo legal y contractual vigente.

No se califi cará como periodo impago los casos en que la cuota con saldo deudor cuente con fraccionamiento de pago vigente.

III.2 Pago al Fondo de Inversión de Telecomuni-caciones

El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria, cuando corresponda, abone un derecho especial que será destinado al Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL). Este fondo tiene como fi n el fi nanciamiento de programas de expansión en zonas rurales y de preferente interés social. De acuerdo a los contratos de concesión suscritos por las empresas concesionarias, la tasa equivale al uno por ciento (1%) aplicable sobre la base de cálculo determinada en el marco normativo legal y contractual vigente.

No se califi cará como periodo impago los casos en que i) la deuda tributaria cuente con fraccionamiento de pago vigente y ii) se encuentre en trámite una reclamación y/o apelación de una resolución de determinación, resolución de reclamación o resolución de multa.

III.3 Aporte por Regulación

El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria abone una tasa por concepto de los servicios de supervisión que presta el Estado a través del OSIPTEL. Esta tasa representa el fi nanciamiento del regulador para que pueda cumplir con los objetivos establecidos.

No se califi cará como periodo impago los casos en que i) la deuda tributaria cuente con fraccionamiento de pago vigente y ii) se encuentre en trámite una reclamación y/o apelación de una resolución de determinación, resolución de reclamación o resolución de multa.

III.4 Canon por Uso del Espectro Radioeléctrico

El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria pague un Canon anual por concepto del uso del espectro radioeléctrico conforme al monto establecido en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones.

III.5 Continuidad de Servicio

Esta obligación consiste en que las empresas concesionarias continúen prestando los servicios públicos de telecomunicaciones en todas las zonas en las que corresponda, conforme a su contrato de concesión.

Esta obligación también incluye el hecho de que excepto en los casos de emergencia o aquellos establecidos en las condiciones de uso, la empresa concesionaria no podrá interrumpir intencionalmente la operación de la red, ni podrá suspender la prestación de cualquier clase de servicio concedido, sin haber comunicado por escrito al OSIPTEL y haberlo comunicado con razonable anticipación a los abonados afectados, conforme a la normativa aplicable.

III.6 Prestación del Servicio de Arrendamiento de Líneas y Circuitos Locales

Las empresas concesionarias deben proveer el arrendamiento de líneas y circuitos a sus usuarios a través de interfases de servicio no específi co y de acuerdo con las recomendaciones aplicables de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones - UIT y otros organismos internacionales, sobre una base no discriminatoria, dentro de determinados plazos establecidos en sus contratos.

III.7 Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis

En caso de producirse desastres naturales o situaciones de emergencia relacionadas con la seguridad nacional, la

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empresa concesionaria tiene la obligación de coordinar y seguir las instrucciones del MTC u órgano competente a fi n de brindar los servicios de telecomunicaciones que sean necesarios.

III.8 Expansión de la Red y Servicio

Las disposiciones referidas a expansión de la red y expansión del servicio establecen diferentes obligaciones para la empresa concesionaria, como las siguientes, dependiendo de cada tipo de contrato:

• Expansión del servicio conforme al Plan de Expansión.

• Reducción del tiempo de espera para conexión.• Presentación de informes.

III.9 Teléfonos Públicos

Sólo en los casos en los que se haya pactado, corresponderá evaluar si los teléfonos públicos han sido debidamente instalados y/o mantenidos, debiendo ser operados dentro del área de concesión.

III.10 Requisitos de Calidad de Servicio

Los requisitos de calidad de servicio contenidos en los Contratos de Concesión comprenden la obligación de la empresa concesionaria de cumplir con determinados indicadores que garanticen al usuario la prestación de un servicio efi ciente.

III.11 Procedimiento de Inspección y Requisitos de Control

De acuerdo a sus contratos de concesión, las empresas concesionarias deben cumplir con los procedimientos de inspección establecidos o por establecerse por OSIPTEL con respecto al cumplimiento de los Requisitos de Expansión de la red, requisitos de teléfonos públicos y requisitos de calidad de servicio. En este sentido, esta obligación se refi ere a que las empresas concesionarias permitan que OSIPTEL inspeccione las instalaciones de la empresa concesionaria, conforme a la normativa aplicable y a lo establecido en sus respectivos contratos de concesión.

III.12 Secreto de las Telecomunicaciones y Protección de Datos

La normativa vigente establece la obligación de salvaguardar el Secreto de las Telecomunicaciones y la Protección de Datos. La empresa concesionaria, para estos efectos, deberá establecer medidas y procedimientos razonables para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y mantener la confi dencialidad de la información personal relativa a los usuarios que atienda en el curso de sus negocios.

No obstante, a pesar que la supervisión de la obligación se encuentra a cargo del MTC, en algunos contratos se establece que la empresa concesionaria deberá informar al OSIPTEL sobre las medidas y procedimientos que se hayan establecido en su funcionamiento y sobre los cambios y las mejoras necesarias.

III.13 Requisitos de Asistencia a los Abonados y Usuarios

Esta obligación se encuentra básicamente referida a tres aspectos:

• No Discriminación: La obligación establecida supone que las empresas concesionarias brinden servicios de información y asistencia efi cientes, los cuales deberán ser prestados sin establecer diferencias entre las categorías de abonados.

• Solución de confl ictos: Implica que la empresa concesionaria debe establecer un procedimiento efi ciente para la solución de confl ictos con sus abonados y/o usuarios, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones y con el Reglamento de OSIPTEL.

La obligación establecida supone que las empresas concesionarias establezcan procedimientos efi cientes

para la solución de confl ictos o reclamos con sus abonados y usuarios, lo cual se traduce en la correcta aplicación de la normativa vigente sobre la materia, específi camente la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Directiva), aprobada por el OSIPTEL.

• Requisitos de asistencia mínima: Implica prestar durante el plazo de la concesión los servicios de asistencia que se estipulen en sus respectivos contratos o en la normativa vigente.

III.14 Requisitos Contables

Las empresas concesionarias deben establecer un sistema contable que permita el registro de las inversiones efectuadas, gastos e ingresos de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú y que satisfagan los requisitos del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones.

Conforme al artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, las entidades explotadoras de telecomunicaciones que sean titulares de concesiones o autorizaciones para prestar dos o más servicios de telecomunicaciones en forma simultánea, están obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades.

III.15 Archivo y Requisitos de Información

El MTC y el OSIPTEL, cada uno respecto de materias de su competencia, podrán solicitar a las empresas concesionarias que presenten informes periódicos, estadísticas y otros datos en relación a sus actividades y operaciones. Para estos efectos, las empresas concesionarias deben establecer registros adecuados que les permitan brindar la información solicitada.

La obligación contenida en este acápite comprende todas las obligaciones relativas a información que las empresas concesionarias se encuentren obligadas a enviar como parte de sus obligaciones contenidas en los contratos de concesión, salvo en el caso de Contabilidad Separada.

III.16 Régimen Tarifario General

Esta obligación implica el cumplimiento a las normas contenidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y en la normativa que lo complemente o sustituya3.

Para el caso de los servicios regulados, cada contrato establece los mecanismos y procedimientos pertinentes para las solicitudes que se deban presentar.

III.17 Interconexión

Sin perjuicio de lo que establezca cada contrato de concesión, la interconexión incluye una serie de obligaciones para la empresa concesionaria, entre ellas las siguientes:

• Obligación de la empresa concesionaria de interconectarse con prestadores de servicios portadores y servicios fi nales.

• Obligación de la empresa concesionaria de interconectarse con otros prestadores de servicios de telecomunicaciones.

• Obligaciones referidas a los contratos de interconexión y cargos de interconexión para el transporte de servicios de larga distancia y servicios internacionales por la empresa concesionaria.

• Obligaciones referidas a los contratos de interconexión y cargos de interconexión para servicios públicos de telecomunicaciones.

Conjuntamente con la interconexión se debe evaluar si la empresa concesionaria cumplió con cooperar con otros prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones en la medida que así lo haya requerido el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, sus reglamentos y las resoluciones que emita el OSIPTEL.

III.18 Reglas de Competencia

Esta obligación está referida al cumplimiento por parte de la empresa concesionaria de las reglas de

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competencia, conforme a la legislación sobre la materia y las disposiciones previstas en su contrato de concesión.

III.19 Cumplimiento con los Mandatos y Reglamentos que han sido Debidamente Emitidos por OSIPTEL

De conformidad con la normativa legal vigente, el OSIPTEL ha venido emitiendo diferentes resoluciones - al nivel del Consejo Directivo, Presidencia de Consejo Directivo o Gerencia General - mediante las cuales ha establecido claras obligaciones a cargo de las empresas concesionarias.

Se trata de normativa que no se encuentra referida a las obligaciones antes detalladas sino a todas las demás, en el entendido que las primeras ya fueron reportadas individualmente.

III.20 Cumplimiento con las Leyes del Perú

De conformidad con la normativa legal vigente, la información requerida en este punto es la referida a la obligación de la empresa concesionaria de prestar sus servicios públicos de telecomunicaciones y llevar sus negocios conforme a las leyes del Perú, por lo que se incluyen diversidad de obligaciones, tributarias, judiciales, municipales, entre otras, con excepción de aquellas supervisadas por el OSIPTEL o el MTC.

IV. ANÁLISIS

El diseño de la propuesta metodológica debe permitir que su aplicación sea transparente y predecible, para ello es necesario establecer principios que orienten su diseño hacia la consecución de estos objetivos. Asimismo, la construcción de los componentes de evaluación debe reducir el impacto de distorsiones exógenas a su propio diseño, tales como una falta de coherencia con la normativa vigente o con los lineamientos de política de desarrollo del sector y la falta de un análisis de relevancia respecto a los aspectos materia de la evaluación.

En este sentido, a continuación se expone el esquema adoptado para el desarrollo del diseño de la propuesta:

IV.1 Principios orientadores de la propuesta metodológica

La propuesta metodológica se sustenta en la adopción de determinados principios que se consideran especialmente aplicables para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que debe realizarse para efectos de la renovación de una concesión. Ellos son:

• TransparenciaTeniendo en cuenta que el contexto bajo el cual se

realiza el procedimiento de renovación de una concesión es por naturaleza complejo, la propuesta metodológica debe priorizar, en lo posible, el establecimiento de un mecanismo simple y directo, con el objetivo de tener una regla transparente que haga predecible la decisión sobre la renovación o no de una concesión.

• Objetividad y PredictibilidadLa medición del nivel de cumplimiento de las

obligaciones que tiene la empresa debe realizarse de modo tal que pueda ser cuantifi cable, con la fi nalidad de reducir el grado de discrecionalidad en la evaluación y contribuir con la predictibilidad de las decisiones sobre renovación de concesiones, por ello la ponderación de las obligaciones y los puntajes del cumplimiento o no de la empresa deben ser establecidos de una manera objetiva y cuantifi cable.

• RelevanciaLa evaluación del cumplimiento de las obligaciones

que debe realizarse ante una solicitud de renovación de una concesión está relacionada con el ejercicio de las funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora del OSIPTEL; sin embargo, existe una diferencia entre los fi nes de cada una de ellas.

De un lado, la evaluación del cumplimiento de las obligaciones (contenido en el Informe de Evaluación que debe realizar el OSIPTEL) tiene por fi nalidad determinar si una empresa debe ser benefi ciada o no por el Estado con un tiempo adicional de habilitación para prestar el servicio

público de telecomunicaciones que se le ha concedido, en virtud a su desempeño general en el periodo durante el cual estuvo prestándolo. Consideramos que esta evaluación debe estar enfocada en aspectos sustantivos o relevantes.

De otro lado, el ejercicio de las funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora del OSIPTEL –y del MTC, en las materias que son de su competencia-, tiene por fi nalidad verifi car el cumplimiento de las obligaciones de una empresa a fi n de prevenir, corregir o sancionar conductas infractoras, y como tal considera al universo de infracciones.

En este contexto, se entiende que si bien el informe sobre la renovación de la concesión elaborado por el OSIPTEL debe contener un detalle del cumplimiento o no de todas las obligaciones por parte de la empresa solicitante, el método que se utilizará para valorar el desempeño general de la empresa debe considerar pesos diferenciados de acuerdo al cumplimiento de aquellas obligaciones que, por su naturaleza, son relevantes para la decisión de renovar la concesión.

• Consistencia con la teoría económicaEl régimen sancionador es uno de los principales

instrumentos de la autoridad administrativa para disuadir conductas de los agentes que afecten negativamente el desarrollo del sector; por tanto, para una adecuada aplicación de este régimen, se debe evitar, en la medida de lo posible, la interferencia causada por otros aspectos, como puede ser el efecto del ejercicio de la función sancionadora en la renovación de un contrato de concesión, por lo que todos los incumplimientos no deben ser valorados en el mismo grado para efectos de la renovación.

Conforme a lo establecido en el marco normativo del régimen sancionador del sector telecomunicaciones4, los incumplimientos pueden ser tipifi cados como infracciones leves, graves o muy graves. En tal sentido, de manera consistente con la teoría económica, se propone que el método que se utilizará para valorar los resultados del informe emitido por el OSIPTEL debe considerar una mayor ponderación para aquellas obligaciones cuyo incumplimiento sea tipifi cado como grave o muy grave, y con una menor ponderación aquellas obligaciones cuyo incumplimiento sea tipifi cado como leve. De esta forma, las obligaciones cuyo incumplimiento sea más grave o tenga un mayor impacto en el VAN (valor actual neto) de la empresa serán consideradas con una mayor ponderación.

Los distintos escenarios que se presentan en telecomunicaciones son diversos así como muy especializados, lo cual requiere que sean tratados y evaluados por las gerencias funcionales del OSIPTEL5, aún cuando el Informe de Evaluación es institucional. En este sentido, la propuesta metodológica prevé la posibilidad de que existan informes específi cos elaborados por dichos órganos, asegurándose la idoneidad de la evaluación en cada uno de los diferentes aspectos a tratar. La Alta Dirección del OSIPTEL emitirá el Informe de Evaluación, considerando como insumo los informes específi cos de las gerencias, lo cual contribuye a la transparencia en el proceso de evaluación.

Con la fi nalidad de evitar estacionalidades negativas que perjudiquen al sector y prevenir que los operadores mantengan un desempeño errático en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones, con el consiguiente daño al bienestar social, es recomendable que la evaluación del incumplimiento de las distintas obligaciones sea analizada periódicamente, incluso antes que se presente la solicitud de renovación y se inicie el procedimiento correspondiente. Asimismo, dado que en el proceso de evaluación intervienen distintas áreas del OSIPTEL, la escala de califi cación a utilizar deberá estar basada en criterios homogéneos.

IV.2 Revisión Internacional

Luego de una exhaustiva revisión a nivel de Latinoamérica, no se ha encontrado evidencia que exista una metodología para evaluar el cumplimiento de obligaciones que tienen las empresas derivadas de su contrato de concesión, asociados a solicitudes de renovación de contrato de concesión. Lo que sí se observa en los países son procedimientos a seguir, con plazos

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determinados, para la renovación de las concesiones. En el Anexo Nº 1 se presenta el análisis comparativo realizado.

IV.3 Consideraciones para el diseño de la Metodología

• De acuerdo al marco normativo y los principios orientadores anteriormente señalados, el diseño de la metodología para la evaluación de la renovación de contratos tiene que estar basado en criterios de simplicidad, cumplimiento cuantifi cable, relevancia y minimización de distorsiones.

• En la propuesta que se presenta, los incumplimientos a considerar en la metodología tienen que ser coherentes con el marco legal vigente.

• La ponderación de las obligaciones y los puntajes deben ser establecidos de una forma medible y objetiva.

• La evaluación del incumplimiento de las distintas obligaciones debe ser analizada por las correspondientes gerencias o áreas funcionales del OSIPTEL, considerando un periodo determinado, cómo se precisará posteriormente.

• La califi cación de las distintas áreas deberá estar basada en criterios homogéneos.

• La penalización de los incumplimientos debe ser consistente con metodologías y principios rigurosos que cuantifi quen el efecto de los mismos sobre el bienestar de la sociedad.

• La penalidad debe estar jerarquizada, de acuerdo a la magnitud del incumplimiento, en este sentido se plantean pesos diferenciados, los cuales serían bajos para las infracciones leves, y altos para las infracciones graves y muy graves que sean relevantes.

IV.4 Informes Anuales

Tal como se ha señalado en el acápite II, corresponde al MTC adoptar una decisión respecto de la solicitud de renovación de una concesión, a partir de una valoración de los resultados del informe elaborado por el OSIPTEL, aplicando la metodología propuesta.

De esta forma, la metodología debe ser aplicada por las Gerencias del OSIPTEL para alcanzar los objetivos de transparencia y predictibilidad establecidos en los Lineamientos.

Al considerar que los diversos mercados de servicios públicos de telecomunicaciones operan con numerosas empresas concesionarias, es pertinente restringir la realización del informe anual a sólo algunas de ellas.

Para tal efecto, se considera como indicador de diferenciación entre empresas concesionarias el nivel de ingresos de cada una, de modo que:

• Las empresas concesionarias cuyos ingresos operativos sean al menos de US$15 millones anuales, serán evaluadas anualmente.

• Aquellas empresas cuyos ingresos operativos sean menores a US$15 millones anuales, serán evaluadas cada cinco (05) años, o en el correspondiente procedimiento que se inicie cuando presenten su solicitud de renovación.

El período de análisis de los informes de evaluación se determinará considerando los siguientes criterios:

• El período de análisis empezará el 01 de enero del primer año del período de evaluación correspondiente a cada solicitud de renovación del contrato de concesión, salvo en el caso que sea la primera evaluación, en cuyo caso el análisis se realizará desde la fecha en que se inició el plazo de la concesión.

• El período de análisis fi nalizará el 31 de diciembre del último año del período de evaluación indicado en la solicitud de renovación del contrato de concesión.

• Si ya existe una evaluación previa sobre la renovación del plazo de la concesión de la empresa, el período de análisis empezará al año siguiente dónde fi nalizó la anterior evaluación.

Para el caso de las empresas cuyos ingresos operativos sean al menos de US$15 millones, los informes serán realizados con una periodicidad anual, dentro del primer semestre de cada año, y los resultados

serán publicados en la página web del OSIPTEL al último día hábil de dicho semestre.

En todos los casos –incluso cuando se trate de empresas o periodos de evaluación que no cuenten con informes anuales previos-, la evaluación fi nal se determinará considerando una evaluación independiente para cada uno de los años comprendidos en el periodo de evaluación y promediando los resultados de dichas evaluaciones.

El objetivo de realizar evaluaciones anuales es favorecer un análisis más exacto y transparente. Además, con la anticipación de los informes anuales de estas evaluaciones se evita concentrar la preocupación de la industria sobre el tema, generando mayor predictibilidad para las empresas.

En la actualidad no existe un método legal o contractualmente previsto para evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de concesión y en el marco normativo vigente, por lo que el criterio para determinar por cuantos años debe renovarse una concesión está sujeto a la discrecionalidad del concedente. En ese sentido, el MTC se encuentra facultado a utilizar el método propuesto por el OSIPTEL para evaluar aquellas solicitudes de renovación que se presenten tanto con anterioridad como con posterioridad a su aprobación.

IV.5 Informe de Evaluación

Los resultados de las evaluaciones efectuadas por las Gerencias del OSIPTEL serán consolidados por la Alta Dirección. En tal sentido, la propuesta metodológica que se presenta supone una participación activa de las gerencias especializadas en sus respectivas competencias.

La evaluación (NF) está conformada por dos

componentes:

• De un lado, la recopilación de las infracciones de la normativa sectorial (con un peso ponderado de 90%) por parte de las gerencias del OSIPTEL, respecto del cumplimiento por la empresa de las obligaciones indicadas en los contratos de concesión.

• Por otro lado, el cumplimiento de la normativa general (con un peso ponderado de 10%)6.

De modo que:

NF = x N

S + (1- ) x N

G (1)

• NF: Penalidad total en años, que representará el

desempeño general de la empresa concesionaria luego de analizar el cumplimiento de la normativa sectorial y general.

• NS: Penalidad obtenida por incumplimiento de la

normativa sectorial7.• N

G: Penalidad obtenida por el incumplimiento de la

normativa general.• El parámetro : Indica el peso del incumplimiento

de la normativa sectorial. Se recomienda, para generar predictibilidad y reducir la discrecionalidad del regulador, que el valor del sea de 0.9.

La evaluación del cumplimiento de la normativa sectorial debe ser realizada considerando los incumplimientos, establecidos mediante sanciones fi rmes, a las obligaciones contenidas en el contrato de concesión , de modo que el OSIPTEL considerará aspectos referidos a:

o Los contratos de concesión, y;o La normativa relevante del sector.

El OSIPTEL realizará la evaluación del cumplimiento o no de las obligaciones de la empresa utilizando criterios homogéneos que tienen que ver con las categorías y valores defi nidos para la variable de incumplimiento “I”, que se defi ne en la Ecuación 4 señalada en la sección IV. 7.

IV.6 Énfasis en Infracciones Relevantes

De conformidad con los principios antes expuestos, la propuesta metodológica contempla una priorización de las obligaciones cuyo cumplimiento debe ser

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considerado como especialmente trascendente para renovar una concesión.

Ello implica que del universo de obligaciones –contractuales, sectoriales y otras a las que se refi era el contrato de concesión materia de renovación- se deberá atribuir una mayor ponderación a las infracciones muy graves y graves en relación a las infracciones leves, las cuales de acuerdo a la normativa vigente, se consideran también aunque con un peso menor. Asimismo, se tomarán criterios objetivos de relevancia de los incumplimientos en función del impacto en el bienestar de la sociedad para su evaluación adecuada.

IV.7 Enfoque Metodológico

La metodología consiste en calcular el período de ampliación del plazo de la concesión como la diferencia entre el tiempo máximo de renovación que puede otorgarse en cada caso8 y el tiempo de la penalidad generada por los incumplimientos registrados en el periodo de evaluación. El indicador de penalidad es un promedio ponderado de distintos incumplimientos, por lo que la metodología propuesta debe especifi car los procedimientos de cálculo para dos elementos:

• Ponderaciones (Si): Este componente calcula, vía

simulaciones, la relevancia ex ante de cada uno de los tipos de incumplimiento. La metodología consiste en evaluar el impacto del incumplimiento de la obligación sobre el bienestar de la sociedad.

• Penalidades por Incumplimientos (Pi): Es la

nota que obtiene la empresa en la evaluación efectuada respecto del cumplimiento o no de cada obligación. En esta parte debe establecerse una regla de correspondencia entre la infracción y la penalidad misma.

De esta forma, el enfoque propuesto en el presente informe consiste en obtener un indicador agregado referido al período de ampliación de la concesión (N

S).

Este indicador debe resultar en una nota de 0 a hasta el valor del periodo solicitado que refl eje un promedio ponderado de las penalidades:

NS =

i (S

i x P

i ) (2)

donde i = obligación 1 a obligación n.

IV.7.1 Ponderaciones (Si)

Para obtener las ponderaciones se realizará un análisis que cuantifi que el impacto en la sociedad del incumplimiento cometido por la empresa, de la siguiente forma:

o En relación al criterio de relevancia, se consideran aquellas infracciones califi cadas como Muy Graves, Graves y Leves en el régimen sancionador.

o De acuerdo al impacto sobre el bienestar de cada una de las infracciones seleccionadas se obtiene una participación relativa para cada grupo dentro del impacto total en el caso de incumplimiento de todas las obligaciones consideradas, lo cual origina las ponderaciones a ser utilizadas en la califi cación.

Para cuantifi car el impacto de una infracción o incumplimiento de la obligación de la empresa concesionaria sobre el bienestar se emplea el efecto que cada infracción seleccionada tiene en el Valor Actual Neto (VAN) del Flujo de Caja de la empresa.

El VAN9 es un procedimiento que permite calcular el valor presente de un determinado número de fl ujos de caja futuros. El método, además, descuenta una determinada tasa o tipo de interés igual para todo el período considerado. La obtención del VAN10 constituye una herramienta fundamental para la evaluación y gerencia de proyectos, así como para la administración fi nanciera.

La fórmula que nos permite calcular el Valor Actual Neto es:

(3)

donde:

In representa los ingresos,

En representa los egresos, el cual se considera

como valor negativo, ya que representa los desembolsos de dinero.

N es el número de períodos considerado (notar que el primer período lleva el número 0, no el 1).

El valor In - E

n indica los fl ujos de caja estimados de

cada período.i es el tipo de interés, cuando se iguala el VAN a 0, i

se conoce como TIR (tasa interna de retorno).Se decidió utilizar el VAN de Flujo de Caja de la

empresa porque es una proxy del efecto que tiene en la economía el incumplimiento de las obligaciones.

En estricto, para determinar exactamente el efecto de incumplir una obligación, sería necesario estimar las curvas de oferta y demanda de mercado para determinar el área de pérdida del bienestar, tal como se verá más adelante en el Gráfi co Nº 3. Sin embargo, dada la complejidad de estimar y elaborar dichas curvas y siendo el objetivo poder identifi car el efecto en la variación de precios y cantidades sobre los ingresos de la empresa, se considera recomendable la utilización del VAN, el cual proporciona una herramienta efi caz y adecuada para evaluar los impactos que se requieren en éste análisis.

Las infracciones pueden ocurrir por falta de la inversión necesaria para adoptar las medidas que hubieran asegurado el cumplimiento de las obligaciones o por cualquier otra causa dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa. Cada decisión tiene efectos en el resultado fi nal del fl ujo de caja:

o Si la empresa decide no invertir, presentará un mayor fl ujo de caja;

o Si la empresa incumple alguna obligación, como por ejemplo aplicar tarifas superiores a las vigentes, interrumpir una interconexión, o no cumplir con la devolución de pagos en exceso a los usuarios, afecta sus ingresos, a los usuarios y de alguna manera a la economía.

Esto permite obtener una medición de cómo las infracciones cometidas por la empresa causaron una pérdida de efi ciencia y bienestar a los consumidores y a la sociedad en general.

Para el cálculo del VAN se utilizará un Modelo Financiero Integral para cada empresa, que presentará las siguientes características11:

o Proyecciones de tarifas, de tráfi co y de ingresos por cada línea de negocios así como de gastos en general.

o La parte de demanda considerará el comportamiento del tráfi co de los últimos años, además de supuestos proyectados por el MEF en el Marco Económico Multianual como tipo de cambio, infl ación, crecimiento de población y PBI.

o Los ingresos serán el resultado de tarifas y tráfi co proyectados de acuerdo al crecimiento de la economía.

o Los gastos pueden ser un porcentaje de los ingresos.

o La tasa de descuento utilizada será el WACC (Costo Promedio Ponderado del Capital) calculado para la empresa12.

En el Anexo Nº 2, se desarrolla un ejemplo del cálculo de las ponderaciones, al analizar infracciones relevantes de distintas obligaciones y su impacto en el VAN de la empresa Telefónica del Perú para el período 2004-2008.

De esta forma se obtienen las ponderaciones para cada una de las obligaciones señaladas en los contratos de concesión. En el Cuadro Nº 1 se presenta el caso de Telefónica para el período 2004-2008, existen tres (03) grupos de obligaciones de acuerdo a su impacto en el VAN. Estos son, el Grupo 1, con una ponderación (Si) de 72%, el Grupo 2, con una ponderación de 24% y el grupo 3 con una ponderación de 4%.

Al momento de aplicar la metodología, se recomienda que en el caso de las infracciones muy relevantes (Grupo 1) se realice un agrupamiento de acuerdo a la similitud de los temas.

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Cuadro Nº 1

Obligaciones Tipo Infracción VAN(milesUS$)

Escala Si

1 Expansión de la red y servicio Diversa Tipifi cación 3,286

3 72%

2 Calidad y servicio Diversa Tipifi cación 2,629

3 Obligaciones en caso de emergencia y crisis Diversa Tipifi cación 2,194

4 Régimen Tarifario Diversa Tipifi cación 2,088

5 Reglas de Interconexión Diversa Tipifi cación 1,967

6 Cumplimiento con los mandatos Diversa Tipifi cación 1,967

7 Reglas de Competencia No Tipifi ca (Multas) 1,176

8 Continuidad en el servicio Leve 1,015

9 Prestación del servicio de arrendamiento de lineas Diversa Tipifi cación 963

2 24%

10 Procedimiento de inspección y requisitos de control

Diversa Tipifi cación 684

11 Pago a Fitel Leve 548

12 Continuidad en el servido de TUPS Leve 541

13 Contabilidad Regulatoria Muy Grave 426

14 Requisitos de Información Diversa Tipifi cación 426

15 Asistencia de abonados y usuarios Leve y Grave 402

16 Pago tasa de explotación Leve 274

1 4%

17 Pago por aporte de supervisión Leve 274

18 Pago del canon por uso del espectro Grave 163

19 Secreto de Telecomunicaciones y protección de datos

Grave y Muy Grave 140

20 Haber prestado sus servicios públicos de telecomunicaciones y llevado sus negocios conforme a las leyes del Perú

Muy amplio n.a.

TOTAL 21,752

Elaboración: OSIPTEL, considerando información de Telefónica del Perú.

El gráfi co Nº 1 muestra la magnitud de las ponderaciones dependiendo de la gravedad del impacto en el bienestar de la sociedad, aproximado por el impacto en el VAN.

Gráfi co Nº 1

Cálculo de Ponderaciones (Pi)

4%

24%

72%

0

400

800

1,200

1,600

2,000

2,400

2,800

3,200

Impacto ß US$ 400 US$ 400 < Impacto ß US$ 1000 Impacto > US$ 1000

Miles d

e U

S$

IV.7.2 Penalidades (Pi)

Para calcular la penalidad se realizan dos procedimientos a fi n de establecer la equivalencia entre infracciones leves, graves y muy graves y la relación entre el valor de los incumplimientos (I) y las penalidades. (Ver Gráfi co Nº 2).

La primera etapa del análisis de las penalidades tiene como objetivo relacionar la variable de incumplimiento con una de penalidad basada en los efectos sobre el bienestar: I => F(I), de forma que, a mayor incumplimiento, mayor será la penalidad, la misma que estaría siendo medida en términos de reducción del período de renovación de la concesión. Debe señalarse que la penalización creciente ha sido obtenida teniendo en cuenta que la acumulación o tamaño de las distorsiones genera un creciente efecto negativo sobre el bienestar, lo cual se traduce en que las penalidades crezcan más que proporcionalmente en el índice de infracciones.

Gráfi co Nº 2

Incumplimiento

3

2/5

5/5

2

1/5

1

2

2

3

6 4

Penalidad

Grave

Muy Grave

Incumplimiento

3

2/5

5/5

2

1/5

1

2

2

3

6 4

Penalidad

Grave

Muy Grave

De acuerdo con la literatura económica13 el indicador de incumplimiento utilizado para establecer las penalidades se relaciona de manera monótona y convexa con el efecto sobre el bienestar. Este efecto de la acumulación de distorsiones o de su tamaño puede ser analizado en el Gráfi co Nº 3 para el caso de, por ejemplo, un impuesto en economía pública. En el gráfi co, una distorsión menor o una primera distorsión generan una pérdida de bienestar social equivalente al área A cuya magnitud usualmente es considerada por su menor relevancia como de segundo grado (second order welfare loss). En cambio, una distorsión acumulada puede generar una pérdida de bienestar sustantivamente mayor como la equivalente al área C+D+B, que es una pérdida de bienestar de primer grado (fi rst order welfare loss).

Por ello, a medida que el número de infracciones cometidas por la empresa concesionaria sea mayor, los efectos sobre el bienestar también son mayores, por lo que, como consecuencia, se tendría que reducir más el período de renovación de la concesión.

Gráfi co Nº 3

D

C

B

D

C

B AA

P2 + 2

P1

P2

Q2 Q1Q0 Q

P

C

P(y)

P1 + 1

Area A: 1ra Pérdida

de Bienestar

Areas A + B + C + D:

2da Pérdida de

Bienestar

Precio

Cantidad

La segunda etapa busca vincular el indicador de infracciones graves y muy graves con la variable de incumplimiento: M => I.

Se postula que la función que relaciona el número de multas leves (L), graves (G) y muy graves (MG) con la variable de incumplimiento (I) es de la siguiente forma:

I = Máximo entero{ Max { MG/ , G/ 2 , L /7 }} (4)

En la fórmula anterior, la relación entre las variables MG, G ó L (que miden el número de incumplimientos de tipo muy grave, grave o leve, respectivamente) refl eja la importancia de los incumplimientos a las obligaciones de cada tipo. La relación de sus pesos obedece a la actual estructura de valores máximos de las multas de las sanciones14.

En este contexto, hay que precisar nuevamente que también se incluyen las Amonestaciones y Medidas Correctivas, tal como fue señalado por el MTC en la Matriz

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de Comentarios que sirvió de sustento a los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC. En este sentido, la evaluación que realiza el OSIPTEL incluye a todos los incumplimientos, es decir, no solo los casos en que se aplican multas efectivas, sino también aquellos en los que se otorga la Condonación de la multa impuesta, o se dictan Medidas Correctivas o Amonestaciones, considerando a estas dos últimas con un peso equivalente a una infracción leve.

En la fórmula (4), el parámetro “ ” determina la intensidad del esquema de penalidades: a un mayor valor corresponderá una menor penalidad.

De esta forma, de acuerdo al valor de la variable I se tiene valores enteros entre 0 y mayores a 3:

• “0” implica un cumplimiento razonable,• “1”, moderadamente defi ciente,• “2” es comportamiento defi ciente y• “3” o más, muy defi ciente.

Se debe indicar que para valores de la variable I menor a 1 no hay penalidad, lo que implicaría que la empresa no ha cometido ninguna infracción o que incurrió en un número reducido de infracciones. De forma similar, valores de la función iguales o superiores a 3 se considera que la sanción es máxima.

IV.7.3 Evaluación de la Normativa General (NG)

En el caso del análisis del cumplimiento de la normativa general (N

G), se incluirá en el análisis todos

los pronunciamientos defi nitivos que emitan las diferentes autoridades administrativas y el Poder Judicial. Se debe tener en cuenta que el procedimiento de estimación de cálculo de la penalización se basa en la clasifi cación de las sanciones en leves, graves y muy graves, según el Régimen General de Infracciones y Sanciones vigente, pero la normativa de algunas instituciones no califi ca las infracciones de esta forma. Por ello, para clasifi car este tipo de incumplimientos se utilizará como regla la relación entre los montos de las multas impuestas (con o sin condonación) y las multas del régimen sancionador específi co del sector telecomunicaciones. De esta forma, se consideraría como sanciones leves, aquellas cuyas multas sean hasta 50 UIT, que es el valor de la mayor multa vigente para sanciones leves en el régimen sancionador del sector; como graves aquellas con multas de más de 50 hasta 150 UIT; y como muy graves a aquellas que impliquen multas superiores a las 150 UIT15. Adicionalmente, en caso la autoridad administrativa emita una Amonestación, Medida Correctiva o Sanción no pecuniaria, esta será considerada como una infracción leve.

IV.7.4 Alcances adicionales de la Metodología

Existen algunos alcances adicionales que deben ser tomados en cuenta, como lo referente al uso de Sanciones –Multas (con o sin condonación) y Amonestaciones- y Medidas Correctivas en la metodología propuesta y el tema de la resolución o terminación anticipada de los contratos de concesión.

En lo referente al primer tema, se considera que el uso de Sanciones y Medidas Correctivas como criterio de cumplimiento tiene la ventaja de darle objetividad a la metodología propuesta, pues las penalidades estarían basadas en incumplimientos que efectivamente han ocurrido y han seguido un determinado procedimiento que los valida.

Adicionalmente, la metodología propuesta desarrolla los principios de objetividad y de consistencia con la teoría económica, determinando que las multas leves (incluyendo las amonestaciones y medidas correctivas) sean consideradas menos relevantes para efectos de la evaluación del cumplimiento de obligaciones.

Asimismo, la metodología propuesta enfatiza a la variable tiempo de renovación de la concesión, por lo que se considera que las infracciones evaluadas corresponden a incumplimientos que pueden implicar la no renovación de una concesión sólo a través del efecto acumulado de las sanciones (es decir, vía la aplicación de la metodología propuesta). En este contexto, la posibilidad de rechazo total a la solicitud de renovación cuando exista “incumplimiento reiterado” de las obligaciones, está contemplada en la presente metodología, dado que la suma de penalidades

puede llegar al 100% del periodo de renovación, lo cual es equivalente al rechazo total de la renovación16.

En lo referente al segundo tema, es decir, la resolución y terminación anticipada de los contratos de concesión, se ha tenido en cuenta que las empresas concesionarias pueden incurrir en conductas que involucren responsabilidades por la vulneración de bienes jurídicos superiores tutelados por el Estado en el sector telecomunicaciones (ej. Violación del secreto de las telecomunicaciones con participación de la empresa concesionaria). Al respecto, el OSIPTEL considera que el Procedimiento de Renovación del plazo de concesión tiene que analizar y adoptar ponderaciones únicamente para temas relativos a omisiones o conductas de las empresas concesionarias que incumplan obligaciones dispuestas en los contratos de concesión, que tienen trascendencia administrativa, pero no puede evaluar y ponderar la trascendencia penal (responsabilidad delictiva) de las conductas de las empresas operadoras. En ese sentido, la existencia de tales conductas delictivas, dada su excepcional gravedad, tendría que ser considerada por el MTC como causal para disponer la terminación anticipada -total o parcial- del contrato de concesión, conforme a lo previsto en los mismos contratos y en la normativa legal vigente.

Por tanto, no se toma en cuenta los casos en los que resulten aplicables los procedimientos de modifi cación, terminación y resolución inmediata de los contratos de concesión. Estos aspectos no son cubiertos por el presente informe.

V. CONCLUSIONES

Este documento constituye la versión fi nal de la propuesta del OSIPTEL para que el MTC establezca la metodología para la evaluación de la renovación de los contratos de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones. A diferencia de las experiencias de otros países de la región, de las cuales sólo se conocen criterios generales para la renovación de una concesión, en este caso, considerando especialmente lo estipulado en los Contratos de Concesión de Telefónica, se especifi ca una metodología explícita para calcular un período de renovación.

Más específi camente, se considera que el período de renovación es el resultado de la diferencia entre la cantidad de años solicitada menos un factor de penalidad, el cual es calculado a partir de incumplimientos de la normativa (aspectos del sector previamente especifi cados en los contratos de concesión y normativa general).

La metodología propuesta prioriza los principios de transparencia (simplicidad), objetividad (énfasis en variables observables), predictibilidad (establecimiento ex-ante de la metodología y las ponderaciones), relevancia (énfasis en sanciones muy graves y graves) y consistencia con principios económicos (penalidad creciente en relación con el número de incumplimientos).

La metodología propuesta es el resultado del análisis de dos componentes basados en los incumplimientos de dos tipos de obligaciones. Un primer componente, con mayor ponderación, referido al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión; y un segundo, referido al cumplimiento de la normativa general.

El primer componente se basa en la construcción del indicador de penalidad que parte del Esquema de Multas y Sanciones vigentes en el sector telecomunicaciones. En esta perspectiva, se considera que las infracciones o incumplimientos son heterogéneas entre sí debido a la existencia de sanciones leves, graves y muy graves.

En la medida que los Contratos de Concesión y la normativa establecen sanciones para diferentes obligaciones de las empresas (aportes, información, derechos de los usuarios) y aspectos de la política regulatoria (interconexión, competencia, calidad de servicio, entre otros), se propone un indicador que es el promedio ponderado de penalidades para cada uno de los aspectos considerados en materia de política u obligaciones. Por tanto, la metodología está compuesta de dos elementos principales: la medición de las penalidades en relación a la cantidad de incumplimientos por grupos de obligaciones y las ponderaciones de la penalidades para cada una de ellas.

En lo referente a las penalidades, éstas se construyen en base a un indicador de incumplimientos basado en la

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cantidad de sanciones muy graves, graves y leves. Este indicador conduce a la evaluación en la que se consideran los aspectos previamente establecidos en los contratos de concesión.

Los indicadores de incumplimientos resultantes de cada grupo de obligaciones son ponderados utilizando ponderaciones basadas en los impactos estimados en el bienestar de su incumplimiento.

Una vez determinadas las penalidades para componente, el indicador de penalidad fi nal que se le impondrá a la empresa, resulta del promedio ponderado de las evaluaciones de cada uno de dos componentes mencionados.

En la metodología propuesta se considera un segundo componente referido a la evaluación del cumplimiento de la normativa general. El promedio ponderado de las evaluaciones de estos dos componentes dará como resultado el indicador de penalidad fi nal que se le impondrá a la empresa.

Finalmente, debe indicarse que en el caso de empresas grandes se propone la realización de una evaluación basada en informes anuales. El resultado fi nal se obtendrá del promedio de estos resultados anuales. En el caso de empresas pequeñas la evaluación se realiza a través de un único informe que considera todo el período.

VI. RECOMENDACIONES

Considerando las características de la metodología propuesta, se recomienda lo siguiente:

1. Para los principales parámetros:

• = 1.• = 0.9.• En el caso de las ponderaciones (Si), de acuerdo al impacto

en el bienestar del incumplimiento de obligaciones, éstas deberían agruparse en infracciones muy relevantes (interconexión, competencia, metas de expansión, cumplimientos de mandatos, calidad, obligaciones en situaciones de emergencia o crisis, continuidad, régimen de tarifas) con un peso de 72%; luego con una ponderación de 24%, las infracciones relevantes (FITEL,

TUP´s, usuarios, información, contabilidad regulatoria, secreto de las telecomunicaciones) y por último incumplimientos como aportes diversos con una menor relevancia de 4%. Asimismo, en el caso de las infracciones muy relevantes se recomienda una mayor desagregación como (a) expansión de red, (b) calidad, continuidad y obligaciones en situaciones de emergencia, (c) tarifas y (d) interconexión, mandatos y competencia.

2. Esto implica considerar un más disuasivo y un más alto para generar la mayor predictibilidad posible,

maximizando el peso del componente basado en reportes de infracciones previamente establecidas, ponderaciones en base a simulaciones de efectos y agrupaciones en las infracciones muy relevantes para fortalecerlas.

VII. BIBLIOGRAFIA

1. Brealey, R. y S. Myers (1993). “Principios de Finanzas Corporativas”, Cuarta Edición.

2. Dixit, A. y R. Pindyck (1994). “Investment Under Uncertainty”. Primera Edición.

3. Guasch J., and P. Spiller, “Regulation and Private Sector Development in Latin America.” Washington, D.C.: World Bank, 1995.

4. Laffont, J.J y J. Tirole (1994). “A Theory of Incentives in Procurement and Regulation”, Primera Edición.

5. OSIPTEL (2007). “Fijación del factor de productividad aplicable al período setiembre 2007- agosto 2010.”. Informe Nº 139-GPR/2007.

6. Sapag Chain, N. y R. Sapag Chain (2000). “Preparación y Evaluación de Proyectos”. Cuarta Edición.

7. Scout Proctor, K. (2004). “Building Financial Models”. Wiley Finance. Primera Edición.

8. Shim, J. y J. Siegel (2004). “Handbook of Financial Analysis, Forescasting and Modeling”. Segunda Edición.

9. Tirole, Jean (2002). “Theory of Industrial Organization”, Primera Edición.

10. Tong, Jesus (2006). “Finanzas Empresariales”, Primera Edición.

11. Varian, Hal (1999). “Microeconomía Intermedia”. Quinta Edición.

VIII. ANEXOS

Anexo Nº 1: Comparación Internacional

PAÍS METODOLOGÍA EVALUAR RENOVACIÓN

PERIODO DE CONCESIÓN (AÑOS)

PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN

BOLIVIA NO POSEE 20 • Al fi nalizar el periodo de concesión se iniciará un nuevo proceso de concurso, el concesionario que desee renovar tendrá que someterse nuevamente a concurso.

• Si el concesionario no cumplió con lo establecido en su contrato no podrá participar del concurso.

Operador Telefonía Fija: ENTEL S.A.

BRASIL NO POSEEEn la etapa de revisión, que es cada cinco años, existe un mecanismo de consulta pública en la que los usuarios pueden realizar sus aportes al contrato de concesión.

Contacto:Andrea Mamprim - ANATEL.

20(renovable sólo una vez

por igual periodo)

• El proceso de solicitud de la renovación debe ser entregado 30 meses antes de la fi nalización de la concesión.

• Se le exige al concesionario brindar una calidad óptima del servicio (supervisado mediante indicadores) y estar al día en sus aportes de ley (2% anual de sus ingresos).

• Luego del primer periodo de renovación, indefectiblemente se iniciará una nueva convocatoria para brindar ese servicio.

COLOMBIA NO POSEE.

Contacto: Juan Pablo Hernández, corresponsal de la CRT ante Regulatel.

10(prorrogable por igual periodo)

En el caso de los Servicios Domiciliarios (telefonía fi ja local) la Ley 142 de 1994 señala que la autorización es general para cualquiera que la solicita y la concesión no tiene caducidad.

Para los otros servicios (larga distancia y móviles por ejemplo) la Corte Constitucional (2001) declaró inexequible las prórrogas automáticas porque estarían limitando injustifi cadamente la libre competencia de los oferentes y se vulnerarla el derecho constitucional (Arts. 333 y 375) de acceder en igualdad de oportunidades al uso del espectro electromagnético.La prórroga debe hacerse por medio del acuerdo de voluntades entre la administración y el contratista antes del vencimiento del término inicialmente pactado (que no pase del 8vo año de su concesión).De acuerdo al Art. 27 de la Ley 1150 (julio 2007) que modifi ca la Ley 80 de 1993: “en ningún caso habrá prórrogas automáticas ni gratuitas”.Es de mencionar que a partir del año 2007 se ha abierto el mercado a la competencia, por lo que toda aquella persona que quiera una concesión ya no tiene que pagar por la misma.

Operador de telefonía Fija. Colombia Telecomunicaciones S..A.

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PAÍS METODOLOGÍA EVALUAR RENOVACIÓN

PERIODO DE CONCESIÓN (AÑOS)

PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN

CHILE NO POSEELa ley no establece requisitos especiales, no hay una metodología de evaluación ni algún procedimiento explícito al respecto (en la práctica, la renovación es casi automática).

Contacto: Enrique Perez -SUBTEL.

30(renovable por igual

periodo)

ECUADOR NO POSEEPero se poseen plazos con objetivos por etapa dentro del mecanismo de renovación.

Contacto: Edison Ayala - Secretaria Nacional de Telecomunicaciones.

15(renovable por igual periodo)

• Cinco años previos a la fi nalización de la concesión se debe informar a CONATEL el interés de renovar.• Luego de la petición de renovación, SENATEL Y SUPTEL (en 60 días) deben informar sobre ejecución y cumplimiento del contrato.• Luego de la aprobación de CONATEL, se sigue un proceso que lo lidera SUPTEL en un plazo de 2 años, que establece los parámetros negociados con los concesionarios.

MEXICO NO POSEESe tiene Concesión (aprovechar banda espectral, instalar y operar redes, derechos de emisión y recepción) y Permiso (Instalar y operar estaciones terrenas de transmisión, comercialización de telecomunicaciones sin carácter público).Dentro de este esquema no se tiene metodología de evaluación.

Contacto: Dolores Muñiz -COFETEL.

20 Posee una “Guía de Cumplimiento de Obligaciones para los concesionarios, permisionarios y registratarios de servicios de telecomunicaciones, donde los concesionarios encontrarán la información necesaria para estar al corriente con sus obligaciones dadas en una concesión o permiso otorgado por el Estado.El fi n de la supervisión del cumplimiento de obligaciones consiste en vigilar que las empresas alcancen los objetivos establecidos en sus títulos de concesión o permisos respecto a mayor cobertura, calidad y diversidad de servicios.

PARAGUAY NO POSEEHay tres formas de prestación de servicios (Licencia, Autorización y Concesiones), solo se posee una empresa con concesión.

Contacto:Kenji Kuramochi - CONATELHoracio Horquee - ASEP.

20(renovable por 10 años

más)

Se establece en el contrato de concesión que la renovación será evaluada teniendo en cuenta si el titular cumplió las obligaciones derivadas del contrato de concesión. Otro requisito indispensable para la renovación es la parte económica, requisito indispensable es estar al día en el pago de derechos, aranceles y tasas que corresponda.

URUGUAY NO POSEEDe momento (y por el monopolio) no están concentrados en ver renovaciones, las empresas son muy nuevas en el mercado.

Contacto: Carol Dolinkas -URSEC.

10(renovables)

Se posee un sistema de renovación casi automática, pero la reforma que están planteando es que basados en los nuevos indicadores de calidad (publicación para consulta en mes y medio) tener un histórico y basados en estos tener los niveles de efi ciencia por concesionario y decidir así la renovación.

VENEZUELA NO POSEESe establece que es el estado quien decidirá la renovación o no de la concesión unilateralmente si lo cree así conveniente.

20 • No contempla renovación automática (Art. 113 de la Constitución Bolivariana Venezolana y Art. 73 de Ley Orgánica de Telecomunicaciones LOTEL).• La renovación es un acto unilateral del estado (art. 73 LOTEL)

Anexo Nº 2: Metodología del Valor Actual Neto

Se seleccionaron algunos casos para simular el efecto de la infracción en el VAN de las empresas y de esta forma, obtener las ponderaciones. Este caso corresponde a Telefónica del Perú para la evaluación del período 2004-2008.

Obligaciones Supuestos Impacto Infracción VariaciónVAN

1 Expansión de la red y servicio Considera que no cumple con invertir el 100% presupuestado. En inversiones US$ 3,286 mil.2 Calidad y servicio Se considera que no se inviertie el 100% necesario para brindar

un servicio de calidad. En inversiones US$ 2,629 mil.

3 Obligaciones en caso de emergencia y crisis Se considera 2 días de caída de la red de telefonía local. En ingresos operativos US$ 2,194 mil.4 Régimen Tarifario Se consideró que Telefónica del Perú realiza cobros mayores a

los establecidos por concepto de Renta Mensual a los clientes de líneas Clásica, Control Económica Súper Económica y Fonofacil Plus durante un trimestre al año.

En ingresos operativos US$ 2,088 mil.

5 Reglas de Interconexión Se consideró que Telefónica del Perú se niega a cumplir un mandato de interconexión con una empresa y no le concede la facilidad esencial durante un mes al año.

En ingresos operativos US$ 1,967 mil.

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Obligaciones Supuestos Impacto Infracción VariaciónVAN

6 Cumplimiento con los mandatos Se consideró que Telefónica del Perú se niega a cumplir un mandato de interconexión con una empresa y no le concede la facilidad esencial durante un mes al año

En ingresos operativos US$ 1,967 mil.

7 Reglas de Competencia Se consideró que Telefónica del Perú impone precios anticompetitivos para los servicios de Speedy de 200, 400 y 600.

En ingresos operativos US$ 1,176 mil

8 Continuidad en el servicio Se considera que se interrumpen los servicios durante 48 horas en cada mes durante un año

En ingresos operativos US$ 1,015 mil

9 Prestación del servicio de arrendamiento de lineas Se considera que el impacto ocurre tanto en otros operadores como en Telefónica del Perú.

En ingresos operativos US$ 963 mil.

10 Procedimiento de inspección y requisitos de control Se considera un cobro en exceso en la tarifa de servicio local medido para la línea clásica para un trimestre.

En ingresos operativos US$ 684 mil.

11 Pago a Fitel Se considera que se deja aportar un mes el 1% del monto imputable.

En gastos operativos US$ 548 mil.

12 Continuidad en el servido de TUPS Se considera que el servicio es interrumpido 24 horas cada mes (al año 288 horas).

En ingresos operativos US$ 541 mil.

13 Contabilidad Regulatoria Se consideró que Telefónica del Perú presentóinformación inexacta con respecto a los ingresos y costos de una línea de negocio para un trimestre al año.

En ingresos operativos US$ 426 mil.

14 Requisitos de Información Se consideró que telefónica del Perú presentó información inexacta para el reajuste de tarifas, lo que ocasionó una medición incorrecta para un trimestre al año

En ingresos operativos US$ 426 mil.

15 Asistencia de abonados y usuarios Se consideró que Telefónica del Perú alcanza durante un año, la cifra de 200.000 reclamos fundados por facturación y tiene que devolver en promedio US$ 3.50 por cada reclamo.

En ingresos operativos US$ 402 mil.

16 Pago tasa de explotación Se considera que se deja aportar un mes el 0.5% del monto imputable.

En gastos operativos US$ 274 mil.

17 Pago por aporte de supervisión Se considera que se deja aportar un mes el 0.5% del monto imputable.

En gastos operativos US$ 274 mil.

18 Pago del canon por uso del espectro Se considera que la empresa deja de pagar durante un año por este concepto.

En gastos operativos US$ 163 mil.

19 Secreto de Telecomunicaciones y protección de datos Se consideró que Telefónica del Peno deja de invertir el 0.10%de su presupuesto y que ésta decisión afecta el tema de secreto de las telecomunicaciones.

En inversiones US$ 140 mil.

20 Haber prestado sus servicios públicos de telecomunicaciones

1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Título I de los Lineamientos.2 El Artículo 195º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (D.S. Nº 020-2007-MTC) establece:

“Artículo 195.- Evaluación de la solicitud de renovación La solicitud de renovación será evaluada teniendo en cuenta si el concesionario cumplió con las obligaciones derivadas del contrato de concesión, de la Ley, del Reglamento y

demás normas que resulten aplicables.”

3 Modifi cada por la Resolución Nº 048-2002-CD/OSIPTEL, publicada el 19-09-2002 y por la Resolución Nº 058-2005-CD/OSIPTEL, publicada el 01-10-2005. Además se incluye la Resolución 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada el 25 de diciembre de 2003 y los Contratos de Concesión.

4 Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL - Ley Nº 27336. El Régimen Sancionador que aplica el OSIPTEL incluye el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL y sus normas modifi catorias y complementarias.

5 Conforme a lo señalado por el Artículo 90º del Reglamento General del OSIPTEL, las gerencias funcionales son los órganos técnicos especializados en las materias de competencia del OSIPTEL.

6 En el caso del contrato de concesión de Telefónica se refi ere al numeral (v) del literal (b) de la sección 4.03, respecto de haber prestado los servicios y haber llevado los negocios de acuerdo con la Leyes del Perú. En el caso de los otros contratos de concesión se refi ere a la obligación general de cumplir con las demás normas que resulten aplicables, conforme a lo precisado por el Artículo 195º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones vigente.

7 Ver Sección IV. 7.

8 Cinco (5) años cuando se aplica el mecanismo de renovación gradual y veinte (20) años cuando se aplica el mecanismo de renovación total.9 Revisar Brealey y Myers (1993) y Tong (2006).10 Para temas de incertidumbre revisar Dixit y Pindyck (1994).11 Para la elaboración de estos modelos el MTC deberá requerir la información solicitada por el OSIPTEL a la empresa solicitante.12 El OSIPTEL enviará al MTC un requerimiento de información que el Ministerio deberá solicitar a la empresa.13 Revisar Tirole (2002) y Varian (1999).14 No se descarta que cualquier variación en los topes de multas podría afectar el valor de esta relación.15 Como se utilizó en el Informe Nº 209-GPR/2009 en respuesta al Ofi cio Nº 9425-2009-MTC/27.16 Esto es coherente con lo estipulado en los contratos de concesión respecto de las decisiones que puede adoptar el MTC en los procedimientos de renovación. En efecto,

dichos contratos han previsto que el “incumplimiento reiterado” de las obligaciones de las empresas concesionarias justifi cará la decisión del MTC de “no renovar el plazo de la concesión”.

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