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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 15 de mayo de 2009 395911 Año XXVI - Nº 10597 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 0379-2009-AG.- Designan representante del Ministerio en el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras 395913 R.J. Nº 0251-2009-ANA.- Encargan funciones de la Administración Local de Agua Motupe Olmos La Leche 395913 AMBIENTE D.S. N° 009-2009-MINAM.- Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público 395914 DEFENSA R.S. N° 155-2009-DE/MGP.- Autorizan al B.A.P. “Mollendo” efectuar Viaje de Instrucción al Extranjero año 2009, con arribo a puertos de Ecuador, Costa Rica, EE.UU., México y Panamá 395916 R.S. N° 156-2009-DE/.- Otorgan derecho de uso de área acuática a Pesquera Diamante S.A. para la construcción de varadero y línea submarina para embarcaciones propias en la Provincia Constitucional del Callao 395916 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 052-2009-EF.- RatificanAcuerdo de PROINVERSIÓN que aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la empresa Inmobiliaria Milenia S.A. - INMISA 395918 R.M. Nº 240-2009-EF/15.- Modifican artículos 2°, 5° y 11° del Reglamento Operativo del Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM 395917 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 226-2009-MEM/DM.- Aprueban modificación de autorización para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica Independencia, de la que es titular EGESUR S.A. 395919 RR.DD. Nºs. 099 y 100-2009-MEM/AAM.- Comunican sanciones administrativas de carácter temporal interpuestas a la empresa Ciencia y Tecnología para el Desarrollo Sostenible S.A.C. 395920 PRODUCE R.M. Nº 205-2009-PRODUCE.- Oficializan designación de miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, en representación de ADEX 395921 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0670/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Singapur para participar en las Reuniones del Comité de Comercio e Inversión del APEC y los Subcomités Técnicos 395921 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 120-2009-TR.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento preventivo de ascensores de la sede central del Ministerio 395922 VIVIENDA RR.MM. Nºs. 146 y 147-2009-VIVIENDA.- Designan miembros de Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social de las ciudades de Lambayeque y Puno, en representación del Ministerio 395923 R.M. N° 148-2009/VIVIENDA.- Dictan disposiciones de carácter excepcional para la inscripción de proyectos en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva en el Registro de Proyectos del Programa Techo Propio, a ser desarrollados en zonas declaradas en estado de emergencia por sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007 395924 R.M. N° 149-2009-VIVIENDA.- Aprueban selección de Proyectos de Inversión Pública a intervenir a través de los componentes del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos 395924 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 290-2009-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mensajería para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la Oficina Regional San Martín 395926 Res. Nº 294-2009-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y personal de seguridad de la sede de la Oficina Regional Nor Oriente San Martín 395928 Res. Nº 304-2009-INPE/P.- Cambian denominación de Establecimiento Penitenciario por el de Establecimiento Penitenciario de Chorrillos - Virgen de Fátima de Régimen Cerrado Ordinario 395929 Res. Nº 314-2009-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Chorrillos I 395930 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 15 de mayo de 2009

395911Año XXVI - Nº 10597

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. Nº 0379-2009-AG.- Designan representante del Ministerio en el Consejo Nacional de Desarrollo de

Fronteras 395913

R.J. Nº 0251-2009-ANA.- Encargan funciones de la Administración Local de Agua Motupe Olmos La Leche

395913

AMBIENTE

D.S. N° 009-2009-MINAM.- Medidas de Ecoefi ciencia

para el Sector Público 395914

DEFENSA

R.S. N° 155-2009-DE/MGP.- Autorizan al B.A.P. “Mollendo” efectuar Viaje de Instrucción al Extranjero año 2009, con arribo a puertos de Ecuador, Costa Rica, EE.UU., México

y Panamá 395916

R.S. N° 156-2009-DE/.- Otorgan derecho de uso de área acuática a Pesquera Diamante S.A. para la construcción de varadero y línea submarina para embarcaciones

propias en la Provincia Constitucional del Callao 395916

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 052-2009-EF.- Ratifi can Acuerdo de PROINVERSIÓN que aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada de

la empresa Inmobiliaria Milenia S.A. - INMISA 395918

R.M. Nº 240-2009-EF/15.- Modifi can artículos 2°, 5° y 11° del Reglamento Operativo del Fondo de Garantía

Empresarial - FOGEM 395917

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 226-2009-MEM/DM.- Aprueban modifi cación de autorización para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica Independencia, de la que es titular

EGESUR S.A. 395919

RR.DD. Nºs. 099 y 100-2009-MEM/AAM.- Comunican sanciones administrativas de carácter temporal interpuestas a la empresa Ciencia y Tecnología para el

Desarrollo Sostenible S.A.C. 395920

PRODUCE

R.M. Nº 205-2009-PRODUCE.- Ofi cializan designación de miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, en

representación de ADEX 395921

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0670/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Singapur para participar en las Reuniones del Comité de Comercio e Inversión del APEC y los

Subcomités Técnicos 395921

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 120-2009-TR.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento preventivo

de ascensores de la sede central del Ministerio 395922

VIVIENDA

RR.MM. Nºs. 146 y 147-2009-VIVIENDA.- Designan miembros de Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social de las ciudades de Lambayeque y Puno, en representación

del Ministerio 395923

R.M. N° 148-2009/VIVIENDA.- Dictan disposiciones de carácter excepcional para la inscripción de proyectos en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva en el Registro de Proyectos del Programa Techo Propio, a ser desarrollados en zonas declaradas en estado de emergencia por sismos ocurridos el 15 de agosto de

2007 395924

R.M. N° 149-2009-VIVIENDA.- Aprueban selección de Proyectos de Inversión Pública a intervenir a través de los componentes del Programa Integral de Mejoramiento de

Barrios y Pueblos 395924

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 290-2009-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mensajería para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la

Ofi cina Regional San Martín 395926

Res. Nº 294-2009-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y personal de seguridad de la sede de la Ofi cina Regional Nor Oriente

San Martín 395928

Res. Nº 304-2009-INPE/P.- Cambian denominación de Establecimiento Penitenciario por el de Establecimiento Penitenciario de Chorrillos - Virgen de Fátima de Régimen

Cerrado Ordinario 395929

Res. Nº 314-2009-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario

Chorrillos I 395930

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de mayo de 2009395912

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION

PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Res. Nº 031-2009-02.00.- Aprueban modifi cación del Plan Anual de Contrataciones - PAC 2009 del SENCICO

395931

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 025-2009/SBN-GO.- Aprueban el Duodécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del

Estado 395932

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 949-2009-TC-S3.- Sancionan a la Asociación Civil Sin Fines de Lucro Auquingoto con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de

selección y contratar con el Estado 395933

CENTRO NACIONAL DE

PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

RR. Nºs. 038 y 039-2009/CEPLAN/PCD.- Designan Asesores Ad Honorem de la Presidencia del Consejo

Directivo del CEPLAN 395936

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 113-2009-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Valle Callacate del departamento de

Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque 395936

Res. Adm. Nº 119-2009-CE-PJ.- Aprueban Directiva N° 002-2009-CE-PJ “Procedimiento para la Programación y Pago de Resoluciones Judiciales en calidad de cosa

juzgada, por razones humanitarias” 395937

Res. Adm. Nº 125-2009-CE-PJ.- Reubican, convierten y prorrogan funcionamiento de diversos órganos

jurisdiccionales del Distrito Judicial del Cusco 395937

RR. Adms. Nºs. 126 y 131-2009-CE-PJ.- Aceptan renuncias de magistrados del Juzgado Especializado Civil de Islay y del Juzgado Especializado Penal de Huamanga

395938

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 171-2009-P-CSJHA-PJ.- Amplían el Registro de Peritos Judiciales existente en el Distrito Judicial de Huaura e incorporan profesiones y/o especialidades en el Registro de Peritos Judiciales de la

Corte Superior de Justicia de Huaura 395939

Res. Adm. Nº 287-2009-P-CSJLI-PJ.- Designan miembros de Comisiones de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año

Judicial 2009 395940

Res. Adm. Nº 288-2009-P-CSJL/PJ.- Designan Magistrado Coordinador de la Comisión Distrital de Magistrados para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima y de la Comisión constituida mediante Ley N° 28671

395941

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 230-2009-CONAFU.- Rectifi can error material incurrido en la Res. N° 121-2009-CONAFU, que aprobó el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia

e Integración 395941

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Res. Nº 401-2009-ANR.- Designan Comisión Especial encargada de proponer criterios para la organización y funcionamiento de los Estudios de Formación General en

las universidades del país, y lograr su aplicación 395942

Res. Nº 443-2009-ANR.- Autorizan viaje de funcionaria de la ANR a Paraguay para participar en actividades vinculadas con la evaluación y acreditación de la educación superior en el espacio iberoamericano en el marco de la

VI Asamblea General de RIACES 395942

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 025-2009-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en la IX Reunión de Asesores

Legales de Banca Central 395943

Circular Nº 013-2009-BCRP.- Precisan características

de monedas de S/. 5,00 (Cinco Nuevos Soles) 395943

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 116-2009-CG.- Establecen que el traslado y la culminación de las designaciones en los cargos de Jefes de Órganos de Control Institucional, dispuestas en la Resolución de Vicecontralora N° 061-2009-CG, surtieron

efectos conforme a cronograma 395944

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 253-2009-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado

de Casimuyo Huallatiri 395944

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3245-2009.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la conversión de ofi cina ubicada en el departamento de Arequipa en agencia y

disponen su traslado 395945

Res. Nº 3339-2009.- Autorizan inscripción de persona

natural en el Registro del Sistema de Seguros 395945

Res. Nº 3341-2009.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

395946

Res. Nº 3343-2009.- Autorizan a la empresa La Protectora Corredores de Seguros S.A. la apertura de sucursal en la

provincia de Piura 395946

Res. Nº 3386-2009.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en el distrito de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de mayo de 2009 395913

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia EXP. Nº 00014-2007-PI/TC.- Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N° 28991, Ley de Libre Desafi liación Informada, Pensión Mínima y Complementarias, y

Régimen Especial de Jubilación Anticipada 395947

UNIVERSIDADES

Res. Nº 03336-CU-2009.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú a Francia, en

comisión de servicios 395958

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

R.D. Nº 016-2009-DREM-GR-APURIMAC/RD.- Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron

aprobados en el mes de abril de 2009 395959

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Ordenanza Nº 012-2009-GR.LAMB/CR.- Encargan a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación de la política regional que aborda el trabajo infantil en la Educación Inclusiva a nivel de la región Lambayeque

395960

Acuerdo Nº 049-2009-GR.LAMB/CR.- Declaran de interés la Iniciativa Privada denominada “Proyecto

Irrigación Olmos” 395961

Acuerdo Nº 059-2009-GR.LAMB./CR.- Autorizan viaje de Presidenta del Gobierno Regional a Suecia para participar en el Foro de Ciudades de Göteborg en “Políticas Públicas

en Tratamiento y Cooperación Institucional” 395961

R.D. Nº 106-2009-GR.LAMB/DREMH.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de agosto, noviembre y

diciembre de 2008 395962

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Ordenanza Nº 210-2009-G.R.PASCO/CR.- Aprueban Plan Regional de Operaciones de Emergencia (PROE)

395963

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Ordenanza Nº 018-2009-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban Cronograma de Ejecución de Actividades Propuestas 2009 para el Procesos Participativo Presupuestal 2010 y reglamentos de identifi cación y acreditación de agentes participantes así como de

conformación de equipo técnico 395964

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

D.A. Nº 006-2009-A/MDC.- Disponen celebración de

matrimonio civil comunitario 395965

D.A. Nº 007-2009-A/MDC.- Prorrogan plazos para presentación de Declaraciones Juradas de Autoavalúo y

para el pago de diversos tributos municipales 395965

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. Nº 008-2009.- Publican Plano de Comercio Local del

Distrito de La Molina 395966

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 018-2009-CD/OSIPTEL.- Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de categoría I / Recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú

S.A.A. 395901

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Designan representante del Ministerio en el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0379-2009-AG

Lima, 13 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM se creó el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, encargado de proponer la política de Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento;

Que, según el artículo 3º del citado dispositivo, el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras estará presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, e integrado por un Viceministro de cada Sector del Poder Ejecutivo, quienes serán nombrados por Resolución Ministerial del sector que representan;

Que mediante Resolución Suprema Nº 004-2009-AG se designó al señor José Mercedes Sialer Pasco en el cargo de Viceministro de Agricultura;

Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente efectuar la designación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el Decreto Supremo Nº 051-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor JOSÉ MERCEDES SIALER PASCO, Viceministro de Agricultura, como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras creado mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

347808-1

Encargan funciones de la Adminis-tración Local de Agua Motupe Olmos La Leche

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0251-2009-ANA

Lima, 14 de mayo de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de mayo de 2009395914

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0191-2009-ANA se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Motupe Olmos La Leche al Ingeniero Jorge Víctor Delgado Alarcón;

Que, con Ofi cio Nº 0336-2009-ANA-ALA MOTUPE OLMOS-LA LECHE de fecha 13.05.09, el Ingeniero Jorge Víctor Delgado Alarcón ha presentado su renuncia a la encargatura de las funciones de la Administración Local de Agua Motupe Olmos La Leche;

Que, en consecuencia resulta necesario encargar al nuevo profesional que asuma las funciones de la precitada Administración Local de Agua; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de funciones de la Administración Local de Agua Motupe Olmos La Leche, al Ingeniero Jorge Víctor Delgado Alarcón.

Artículo 2º.- Dar las gracias al profesional señalado en el artículo precedente por los servicios prestados.

Artículo 3º.- Encargar, las funciones de la Administración Local de Agua Motupe Olmos La Leche, al Ingeniero Natalio Santamaría Valdera.

Artículo 4º.- Los costos que irrogue la presente encargatura afectará al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad Nacional del Agua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

348117-1

AMBIENTE

Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público

DECRETO SUPREMONº 009-2009-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante el numeral 7.5 del artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 017-2009, se determinó que las entidades públicas dispongan, a través de sus respectivas Ofi cinas Generales de Administración la adopción de Medidas de Ecoefi ciencia tales como ahorro de consumo de energía, agua y papel, así como gastos de combustible en sus vehículos, entre otras, las cuales deben ser aprobadas dentro del primer trimestre de cada año y ser publicadas en el portal institucional de la entidad, así como sus resultados de manera mensual;

Que la implementación de las Medidas de Ecoefi ciencia permitirán mejorar la calidad del servicio público, ahorrar recursos materiales, energía y permitirán minimizar la generación de residuos, lo que se traducirá en la liberación de recursos económicos que pueden destinarse a los fi nes primordiales del desarrollo sostenible;

Que las crecientes “necesidades” de los seres humanos de las actuales y futuras generaciones y las mayores “limitaciones” del ambiente para satisfacerlas obligan a la adopción de patrones de producción y consumo sostenibles, que se fortalezcan con políticas públicas fi rmes y con una gestión pública consecuente con el modelo de desarrollo sostenible;

Que, fi nalmente y de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.5 del artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 017-2009, el proyecto normativo cuenta con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoEl objeto del presente Decreto Supremo es aprobar

Medidas de Ecoefi ciencia que tienen como efecto el ahorro en el Gasto Público, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.5 del artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

Artículo 2º.- Defi nición de Medidas de Ecoefi cienciaLas Medidas de Ecoefi ciencia son acciones que

permiten la mejora continua del servicio público, mediante el uso de menos recursos así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente. El resultado de la implementación de las medidas se refl eja en los indicadores de desempeño, de economía de recursos y de minimización de residuos e impactos ambientales, y se traducen en un ahorro económico para el Estado.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicaciónLas Medidas de Ecoefi ciencia que se aprueban por

el presente dispositivo son de aplicación obligatoria en todas las entidades del sector público, y su cumplimiento es obligación de todas las personas que prestan sus servicios al Estado, independientemente de su régimen laboral o de contratación.

Artículo 4º.- Medidas de Ecoefi cienciaLas Medidas de Ecoefi ciencia en las entidades del

sector público son:

4.1 Primera Etapa.

4.1.1 Ahorro de papel y materiales conexos.

a) Impresión de documentos por ambas caras de la hoja del papel que se utilice, con la excepción de aquellos documentos que la Secretaría General de cada institución determine a través una directiva interna específi ca en la materia. De ser posible se imprimirá a dos (02) páginas por cara, así como la impresión de los membretes de las entidades sólo en la versión fi nal del documento.

b) Reutilización de papeles en documentos preliminares o de borrador.

c) Utilización con mayor frecuencia de la comunicación electrónica en reemplazo de la escrita, sobre todo en documentos preliminares.

d) Evitar la impresión innecesaria de comunicaciones electrónicas.

e) Utilizar el modo “borrador” en la impresión de los documentos de trabajo que sea indispensable imprimir.

f) Promover el escaneado de todos los documentos recibidos en Mesa de Partes a fi n que sean compartidos por las dependencias que lo requieran en forma de archivo digital, evitando el fotocopiado sucesivo del mismo documento.

4.1.2 Ahorro de energía.

a) Limpieza periódica de luminarias y de ventanas; el periodo de limpieza será establecido por la Ofi cina General de Administración, de cada entidad, debiendo llevar un registro de su cumplimiento; asimismo, establecerá una frecuencia mayor de limpieza de ventanas destinadas para iluminación natural durante el día.

b) Disposición de los puestos de trabajo para un mejor aprovechamiento de la luz y ventilación natural.

c) Optimización de las horas de funcionamiento de ofi cinas con luz natural.

d) Optimización del uso de ventiladores.e) Optimización del uso de aire acondicionado de

acuerdo a las indicaciones del fabricante, el mantenimiento preventivo y la utilización sólo en ambientes que reúnan las condiciones de carga térmica y hermeticidad.

f) Racionalizar la iluminación artifi cial en horas nocturnas.

g) Apagar los equipos eléctricos y electrónicos cuando no se tenga prevista su ionmediata utilización.

h) La Ofi cina General de Administración de cada institución establecerá mecanismos técnicos y organizacionales para que los equipos se apaguen automáticamente para garantizar el ahorro energético.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de mayo de 2009 395915

i) Disponer avisos sobre el buen uso de la energía en la institución.

j) Uso de la función “protector de pantalla” estático con fondo negro.

4.1.3 Ahorro de agua.

a) Control de fugas de agua en las instalaciones internas y servicios sanitarios; la Ofi cina General de Administración de cada institución dispondrá una evaluación rápida para la identifi cación de fugas y adoptará las medidas correctivas inmediatas.

b) Disponer avisos sobre el buen uso de los servicios en todos los puntos de agua de la institución.

c) En caso de observar alguna avería en las instalaciones sanitarias así como cualquier forma de pérdida de agua, el personal comunicará mediante correo electrónico el hecho a la Ofi cina General de Administración de cada entidad para su inmediata reparación.

d) Riego de jardines en horas de baja intensidad solar.

4.1.4 Segregación y reciclado de residuos sólidos.

a) Para lograr la ecoefi ciencia las entidades del sector público deberán implementar las operaciones de segregación en fuente, a fi n de agrupar residuos con características y propiedades similares, realizando como mínimo la segregación de:

- Papeles;- Cartones;- Plásticos;- Cartuchos de tinta y toners de impresión;- Aluminio y otros metales;- Vidrios; y,- Otros a consideración de la entidad.

b) La Ofi cina General de Administración, de cada entidad dispondrá las medidas necesarias para la segregación, recolección y almacenamiento temporal interno de los residuos, mediante colocación de contenedores diferenciados.

c) Los materiales segregados serán entregados a entidades o empresas recicladoras debidamente registradas ante la autoridad competente, y cuya relación se publicará en el portal institucional del Ministerio del Ambiente - MINAM.

4.2 Segunda Etapa.

4.2.1 Uso de lámparas ahorradoras y de dispositivos que maximicen la luminosidad. La Ofi cina General de Administración de cada institución dispondrá que las lámparas a adquirirse en lo sucesivo a la publicación del presente Decreto Supremo sean ahorradoras, asimismo las luminarias deben ser de máxima efi ciencia.

4.2.2 Implementar progresivamente dispositivos ahorradores de agua en los servicios higiénicos.

4.2.3 Implementar el uso de gas natural en vehículos, maquinaria, calderos, entre otros, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2006-EM.

4.2.4 Implementar progresivamente el uso de energías alternativas ecológicas.

Artículo 5º.- Gradualidad en la implementación de las Medidas de Ecoefi ciencia

Durante el primer año fi scal de vigencia del presente Decreto Supremo, se priorizará la implementación de las Medidas de Ecoefi ciencia de la primera etapa defi nidas en el artículo 4º del presente Decreto Supremo.

Las Medidas de Ecoefi ciencia de la Segunda Etapa podrán ser implementadas durante el primer año en función del presupuesto institucional de cada entidad, siendo obligatoria su implementación a partir del segundo año fi scal de vigencia de este dispositivo de acuerdo al presupuesto institucional de cada pliego presupuestal.

Artículo 6º.- Reporte de resultadosLa Ofi cina General de Administración de cada

entidad reportará, cada último día de mes, en su página institucional las medidas implementadas y los resultados alcanzados e informará al MINAM.

Artículo 7º.- Implementación de las Medidas de Ecoefi ciencia

La Ofi cina General de Administración dispondrá la implementación de las Medidas de Ecoefi ciencia de acuerdo a los siguientes pasos:

7.1 Línea base.

7.1.1 Cada institución establecerá una Línea Base que permita determinar el nivel de consumo de recursos y de impactos ambientales que genera. La Línea Base debe contemplar el consumo y gasto mensual de energía, combustibles, agua, papel y materiales afi nes del ejercicio inmediato anterior a la emisión del presente dispositivo hasta la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

7.1.2 El MINAM elaborará una Línea Base General de las entidades públicas que publicará en su portal institucional. Asimismo publicará los formatos con los indicadores que las entidades tomarán en cuenta para la implementación de las Medidas de Ecoefi ciencia así como para el reporte de resultados.

7.2 Diagnóstico de oportunidades de ecoefi ciencia.El diagnóstico de oportunidades, según la naturaleza,

funciones e infraestructura de cada entidad, establecerá los rubros en los que es posible reducir el consumo de recursos y minimizar la generación de residuos e impactos ambientales, sin afectar la calidad del servicio. El diagnóstico defi ne hasta qué grado las Medidas de Ecoefi ciencia de la respectiva entidad se alinean con el desarrollo sostenible.

7.3 Buenas prácticas.Las buenas prácticas institucionales para la

ecoefi ciencia se constituyen en una serie de medidas que permitan el cambio de comportamiento de los servidores públicos, así como de la sociedad en su conjunto en su relación con el Estado. Para la implementación de las buenas prácticas debe diseñarse una estrategia de difusión y sensibilización cuyos lineamientos generales serán publicados en la página institucional del MINAM.

7.4 Plan de Ecoefi ciencia Institucional.El Plan de Ecoefi ciencia Institucional es el documento que

contiene el conjunto de Medidas de Ecoefi ciencia identifi cadas como viables en el diagnóstico de oportunidades, las que incluyen innovaciones tecnológicas y organizacionales para prestar un mejor servicio público. El ahorro de recursos deberá contemplar el reciclaje y reuso del agua, previa evaluación de viabilidad costo - benefi cio para su implementación y con la Autorización Sanitaria correspondiente de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA.

7.5 Monitoreo de las Medidas de Ecoefi cienciaImplementadas las Medidas de Ecoefi ciencia de la

primera etapa, mensualmente se evaluará el impacto de las mismas elaborándose la estadística correspondiente. Los indicadores de monitoreo se publicarán en el portal institucional del MINAM, y serán revisados anualmente.

Artículo 8º.- Informe de ecoefi cencia.El MINAM, en el informe anual sobre el estado del

ambiente, informará los logros que la gestión pública viene alcanzando en materia de ecoefi ciencia.

En el informe respectivo se efectuará el reconocimiento público de las entidades que hayan logrado los mayores logros en la ecoefi ciencia, y se mencionará a las entidades que han tenido la menor participación en la misma. La información correspondiente será publicada en el portal institucional del MINAM y en el portal del Estado Peruano.

Artículo 9°.- Difusión y SensibilizaciónDentro de los quince (15) días posteriores a la emisión del

presente Decreto Supremo, el MINAM publicará en su página institucional y brindará a los Sectores las piezas gráfi cas de la estrategia de difusión y sensibilización para la ecoefi ciencia en el Sector Público, con la fi nalidad de homogenizar la acción y evitar duplicidad del gasto. Las Ofi cinas de Comunicaciones, o los órganos que hagan sus veces, se encargarán de la implementación de la estrategia de difusión y sensibilización en sus sedes institucionales con cargo a su propio presupuesto, sin perjuicio de las actividades adicionales que dispongan los titulares de pliego para este fi n.

La estrategia de difusión y sensibilización incluirá eventos de capacitación para la identifi cación y difusión de todas las medidas y actividades que conlleven a la ecoefi ciencia.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de mayo de 2009395916

Artículo 10.- FinanciamientoLos pliegos presupuestales, para la implementación

de las Medidas de Ecoefi ciencia aprobadas mediante la presente Decreto Supremo, se sujetan a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro del Ambiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

Única.- El plazo para el desarrollo de la Línea Base en cada institución será de treinta (30) días útiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSE BRACK EGGMinistro del Ambiente

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DEFENSA

Autorizan al B.A.P. “Mollendo” efectuar Viaje de Instrucción al Extranjero año 2009, con arribo a puertos de Ecuador, Costa Rica, EE.UU., México y Panamá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 155-2009-DE/MGP

Lima, 14 de mayo de 2009

Visto el Ofi cio P.1000-466 del Director General del Personal de la Marina de fecha 30 de marzo de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, siendo de interés para la Marina de Guerra del Perú, completar la instrucción y prácticas en la mar de los Cadetes Navales, resulta indispensable autorizar el viaje al extranjero en Comisión del Servicio del B.A.P. “MOLLENDO” (ATC-131), para que efectúe el Viaje de Instrucción al Extranjero año 2009, a realizarse desde el 19 de mayo al 15 de julio de 2009, con arribo a los puertos de Islas Galápagos - ECUADOR, Punta Arenas - COSTA RICA, San Francisco - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Acapulco - MÉXICO, Balboa - PANAMÁ y Guayaquil - ECUADOR;

Que, es de interés institucional nombrar en Comisión de Servicio al exterior, al Personal Superior, Subalterno, Civil y Cadetes Navales de Cuarto y Segundo Año, de la Marina de Guerra del Perú, para que participen en el Viaje de Instrucción mencionado en el considerando precedente;

Que, a fi n de estrechar lazos de amistad, cooperación y confi anza, es necesario autorizar el embarque en la referida Unidad Naval, de los Alumnos de la Academia Diplomática del Perú; Cadetes de la Fuerza Aérea del Perú; Cadetes de las Armadas de Bolivia, Colombia y Chile; así como, a Personal Civil de Instituciones afi nes, quienes están debidamente autorizados por sus respectivas entidades para viajar en la condición de invitados;

Que, la duración del citado viaje es de CINCUENTA Y OCHO (58) días, dentro del período comprendido entre el 19 de mayo al 15 de julio de 2009, el cual se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes

al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al B.A.P.”MOLLENDO” (ATC-131), para que efectúe el Viaje de Instrucción al Extranjero año 2009, a partir del 19 de mayo al 15 de julio de 2009, con arribo a los puertos de Islas Galápagos - ECUADOR, Punta Arenas - COSTA RICA, San Francisco - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Acapulco - MÉXICO, Balboa - PANAMÁ y Guayaquil - ECUADOR.

Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Superior, Subalterno, Civil y Cadetes Navales de Cuarto y Segundo Año de la Marina de Guerra del Perú, que se detalla en la relación del Anexo (1); así como el embarque en la referida Unidad de los Alumnos de la Academia Diplomática del Perú y Cadetes de la Fuerza Aérea del Perú, que se indica en el Anexo (2), Cadetes de las Armadas de Bolivia, Colombia y Chile que se mencionan en el Anexo (3) y Personal Civil de Instituciones afi nes que se indica en el Anexo (4) que forman parte integrantes de la presente Resolución, para que participen en el viaje de Instrucción antes mencionado. Los referidos Anexos deberán publicarse en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero:

US$. 48.00 x 21 días x 8 Ofi ciales SuperioresUS$. 40.00 x 21 días x 17 Ofi ciales SubalternosUS$. 21.00 x 21 días x 169 CadetesUS$. 30.00 x 21 días x 139 Personal SubalternoUS$. 21.00 x 21 días x 7 Personal de MarineríaUS$. 48.00 x 21 días x 1 Empleado Civil

Artículo 4º.- El pago de la Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero al Personal de Cadetes no considerados en el Artículo precedente, será gestionado mediante Resolución Suprema por la Institución Armada correspondiente, aplicando el gasto a su respectivo presupuesto institucional;

Artículo 5º.- El Personal perteneciente a la Marina de Guerra del Perú revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la citada Comisión de Servicio.

Artículo 6º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º y el reemplazo de cualquier personal que por motivos de fuerza mayor no pueda participar en la referida Comisión de Servicio, sin exceder el total de días y cantidad de personal autorizado.

Artículo 7º.- El Ofi cial más antiguo de la Unidad Naval, deberá dar cumplimiento a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de mayo de 2009 395917

Otorgan derecho de uso de área acuática a Pesquera Diamante S.A. para la construcción de varadero y línea submarina para embarcaciones propias en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN SUPREMANº 156-2009-DE/

Lima, 14 de mayo de 2009

Visto el Expediente Nº DMA-126-07-CA, relacionado con la Carta PD-0166/2007 de fecha 17 de agosto de 2007, presentada por el señor Percy NAVARRO Valdivia, Gerente de Flota Adjunto de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., sobre el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para la instalación de UN (01) Varadero y Línea Submarina, en la Playa Fertiza, distrito y Provincia Constitucional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento;

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 3º Inciso (a) considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado;

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, y en su Artículo 2º, considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros de la Línea de Más Alta Marea y asimismo las instalaciones acuáticas;

Que, según lo establece el Artículo B-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, las áreas acuáticas son objeto de derecho de uso únicamente a través de la Autoridad Marítima, previa evaluación y aprobación de los proyectos presentados;

Que, el Artículo B-010107 del referido reglamento, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 188-2007/DCG de fecha 10 de mayo de 2007, se aprobó el anteproyecto de derecho de uso de área acuática para la instalación de UN (01) Varadero y Línea Submarina para embarcaciones propias, en la Playa Fertiza, distrito y Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante documento del Visto, se solicita el otorgamiento de derecho de uso de área acuática para la instalación de UN (01) Varadero y Línea Submarina, en la Playa Fertiza, distrito y Provincia Constitucional del Callao;

Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-2387 de fecha 26 de setiembre de 2007, ha remitido a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por el solicitante, encontrándolo conforme;

Que, el Director de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-737 de fecha 14 de noviembre de 2007, adjunta el Informe Técnico Nº 38-2007 de fecha 8 de noviembre de 2007, informando que el área solicitada no se superpone con áreas acuáticas reservadas para fi nes de Defensa Nacional a la Marina de Guerra del Perú;

Que, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección del Medio Ambiente

de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 150 de fecha 18 de octubre de 2007, adjunta el Informe 029/07/PMA, asimismo con el Memorándum Nº 188 de fecha 12 de diciembre de 2007, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental;

Que, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. cumplió con proporcionar las facilidades de acceso a la información para la ciudadanía interesada en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto mencionado en el Visto de la presente Resolución, precisando las “Normas sobre la consulta y la participación ciudadana en el proceso de evaluación de estudios de Impacto Ambiental”, establecidas en la Resolución Directoral Nº 455-2006/DCG fecha 3 de noviembre de 2006. Cumplido el plazo establecido para la recepción de las observaciones y/o apreciaciones contrarias sobre el particular, se pudo constatar que no se recepcionó ninguna posición contraria al desarrollo del proyecto;

Que, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Informe Técnico Nº 014-2007-RZC de fecha 10 de diciembre de 2007, establece que el área solicitada no se encuentra considerada como Área de Desarrollo Portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC de fecha 9 de marzo de 2005;

Que, el Director General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 014-2007 de fecha 10 de diciembre de 2007, informó que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005;

Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el derecho de uso de área acuática de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 34/100 METROS CUADRADOS (6,473.34 m2), para la construcción de UN (01) Varadero y UNA (01) línea submarina para embarcaciones propias, en la Playa Fertiza, distrito y Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de TREINTA (30) años, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, obtenidos del Plano Batimétrico B-1 de fecha marzo de 2007, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle:

a) UN (01) terreno ribereño, ocupando un área de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 95/100 METROS CUADRADOS (5,270.95 m2):

Vértice A Latitud 11° 59’ 57.749” S Longitud 077° 08’ 10.580” WVértice B Latitud 11° 59’ 58.030” S Longitud 077° 08’ 08.969” WVértice C Latitud 11° 59’ 54.750” S Longitud 077° 08’ 08.033” WVértice D Latitud 11° 59’ 54.458” S Longitud 077° 08’ 09.915” W

b) UNA (1) línea submarina de varado, ocupando un área acuática de UN MIL DOSCIENTOS DOS CON 39/100 METROS CUADRADOS (1,202.39 m2):

Vértice E Latitud 11° 59’ 54.811” S Longitud 077° 08’ 09.809” WVértice F Latitud 11° 59’ 55.129” S Longitud 077° 08’ 09.893” WVértice G Latitud 11° 59’ 54.686” S Longitud 077° 08’ 13.931” WVértice H Latitud 11° 59’ 54.380” S Longitud 077° 08’ 13.896” W

Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, con la legislación vigente y con los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano.

Artículo 3º.- La empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., deberá aceptar las acciones de control y vigilancia que disponga la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para salvaguardar las condiciones ambientales del entorno infl uenciado por la operación del terreno ribereño y la línea submarina de varado.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de mayo de 2009395918

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

348362-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la empresa Inmobiliaria Milenia S.A. - INMISA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 052-2009-EF

Lima, 14 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-2009-EF publicada con fecha 24 de abril de 2009, se ratifi có el acuerdo de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 11 de marzo de 2009, por el cual se acordó incorporar a la empresa Inmobiliaria Milenia S.A. - -INMISA al proceso de promoción de la inversión privada, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas;

Que, mediante la resolución a que se refi ere el considerando precedente, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 11 de marzo de 2009, por el cual se aprobó la defi nición de la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada de la empresa Inmobiliaria Milenia S.A. - INMISA, siendo la prevista en el Literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; encargándole a su vez la conducción del referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado;

Que, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 15 de abril de 2009, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la empresa Inmobiliaria Milenia S.A. - INMISA, sujeto a la ratifi cación de la resolución suprema del acuerdo adoptado en sesión de Consejo Directivo de fecha 11 de marzo de 2009;

Que, acorde con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo a que se refi ere el considerando precedente debe ser ratifi cado por resolución suprema;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, modifi cado por la Ley Nº 28488,y la Ley Nº 28660 que determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 15 de abril de 2009, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la empresa Inmobiliaria Milenia S.A. - INMISA.

Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

348362-2

Modifican artículos 2º, 5º y 11º del Reglamento Operativo del Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 240-2009-EF/15

Lima, 13 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 024-2009 se creó el Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM cuyo objetivo es garantizar los créditos que las entidades del Sistema Financiero Nacional, otorguen a favor de la micro y pequeña empresa productiva, de servicios y comercio, así como de la mediana empresa que realiza actividades de producción y/o de servicios dentro de las cadenas de exportación no tradicional, así como garantizar de manera integral o complementaria a otros programas, pólizas de seguros de crédito a la exportación de pre y post embarque;

Que, por Resolución Ministerial Nº 159-2009-EF/15, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Reglamento Operativo del FOGEM, por medio del cual se regulan la emisión, administración, pago y recuperación de las Garantías que otorga el FOGEM;

Que, dentro del marco del Plan de Estímulo Económico (PEE) y medidas complementarias para sostener el crecimiento y el empleo en el Perú, así como promover e impulsar el desarrollo de las MYPES, es necesario modifi car el Reglamento Operativo del FOGEM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto de Urgencia Nº 024-2009;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese la defi nición de MYPE y mediana empresa contenida en el artículo 2º así como los artículos 5º y 11º del Reglamento Operativo del Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM, aprobado por Resolución Ministerial Nº 159-2009-EF/15, los que tendrán el siguiente texto:

“Artículo 2º.- Defi niciones(…)

MYPE : Micro y Pequeña empresa de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5° del TUO de la Ley MYPE, o de aquella norma que la sustituya, modifi que o complemente.

Mediana empresa : Empresa que realiza actividades de producción y/o de servicios dentro de las diferentes etapas de las cadenas de exportación no tradicional de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Operativo.

(…)”

“Artículo 5º.- Administración de los Recursos del FOGEM

COFIDE, en su calidad de Fiduciario de los recursos del FOGEM, tendrá las siguientes funciones:

a) Suscribir los Contratos de Garantía con las IFIS.b) Emitir los Certifi cados de Garantía del FOGEM a

favor de las IFIS.c) Efectuar la cobranza de la Comisión de Garantía.d) Atender los Requerimientos de Pago de las IFIS, de

acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento Operativo.

e) Mantener los recursos del FOGEM, en una cuenta denominada en dólares americanos y otra cuenta denominada en nuevos soles abiertas ambas a nombre de FOGEM en el Banco de la Nación.

f) Las demás previstas en el Contrato de Fideicomiso.”

“Artículo 11º.- Criterios de Elegibilidad de los Prestatarios

11.1 Podrán ser elegibles como Benefi ciarios del FOGEM los Prestatarios que:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de mayo de 2009 395919

a) se encuentren clasifi cados en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal”;

b) su califi cación crediticia se hubiese deteriorado de “Normal” a “Con Problemas Potenciales” (CPP) a partir de la fecha de promulgación del Decreto de Urgencia Nº 024-2009; o se haya deteriorado a CPP dentro de los seis (6) meses anteriores a la promulgación del referido Decreto de Urgencia;

Los criterios de elegibilidad anteriormente señalados se verifi carán a la fecha de solicitud de Registro de la Garantía.

La Garantía otorgada con sujeción a lo establecido en el Reglamento se mantendrá vigente independientemente de las variaciones en la califi cación crediticia del benefi ciario, posteriores a su otorgamiento.

11.2 Lo dispuesto en el numeral precedente aplica de acuerdo con el segmento empresarial y actividades que a continuación se detallan:

a) La MYPE que desarrolla actividades de producción, servicios y comercio.

b) La Mediana Empresa que realiza actividades de producción y/o de servicios dentro de las diferentes etapas de las cadenas de exportación no tradicional, según se evidencien ventas directas o indirectas al exterior, superiores al 30%, de las ventas anuales consignadas en los estados fi nancieros declarados ante SUNAT al cierre del ejercicio anterior.

11.3 No serán elegibles para ser Benefi ciarios del FOGEM los Prestatarios que:

a) Estén impedidos por Ley.b) Presten servicios al Fiduciario o el Fideicomitente.c) Sean declarados insolventes por la autoridad

competente.d) Hubiesen incumplido con el pago de Préstamos

Garantizados.

11.4 Corresponde a la IFI constatar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los Benefi ciarios. La constatación, en cualquier momento, por parte del Fiduciario del incumplimiento de alguno de los criterios de elegibilidad a la fecha de solicitud de Registro de la Garantía determinará la cancelación automática de pleno derecho del Certifi cado de Garantía correspondiente.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

347987-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación de autorización para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica Independencia, de la que es titular EGESUR S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 226-2009-MEM/DM

Lima, 11 de mayo de 2009

VISTO: El Expediente Nº 33057395, organizado por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A. – EGESUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000475 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Tacna, sobre solicitud de modifi cación de autorización para la generación de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 323-96-EM/VME, de fecha 19 de julio de 1996, se otorgó la transferencia de autorización de ELECTROPERU S.A. a favor de EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DEL SUR S.A. – EGESUR S.A.

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 554-2007-MEM/DM de fecha 11 de diciembre de 2007, se aprobó la modifi cación de la referida autorización a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., consistente en la reubicación geográfi ca de los grupos y equipos eléctricos, y el cambio de denominación de la “Central Térmica Calana” a “Central Térmica Independencia-Egesur”, en aplicación del Decreto Supremo Nº 041-2004-EM, publicado el 24 de noviembre de 2004, con una capacidad instalada de 25,6 MW, ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Pisco y departamento de Ica;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 388-2008-MEM/DM de fecha 21 de agosto de 2008, se aprobó la modifi cación de autorización, donde se amplió el plazo de ejecución de las obras de la central Térmica Independencia-Egesur por cuatro (04) meses contados a partir del término del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 554-2007-MEM/DM;

Que, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., mediante documento bajo el registro de ingreso Nº 1845378, de fecha 16 de diciembre de 2008, ha solicitado la modifi cación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 388-2008-MEM/DM, a fi n de obtener un plazo adicional de seis (06) meses para la culminación de las obras del gasoducto a través del cual se abastecerá de gas natural a la Central Térmica Independencia-Egesur para su puesta en servicio;

Que, el peticionario sustentó su solicitud en razones de fuerza mayor las cuales giran en torno de las obras correspondientes al gasoducto que servirá para el abastecimiento de gas natural a la Central Térmica Independencia-Egesur no ha sido concluido por incumplimiento del contratista, por lo que resolvieron el contrato y decidieron contratar a otra empresa para la culminación del saldo de las obras relacionadas al gasoducto, los cuales motivaron el retraso de la puesta en servicio de la central antes referida;

Que, lo señalado corresponde a la fi gura de fuerza mayor prevista en el artículo 1315º del Código Civil, por lo que constituye un evento imprevisible, extraordinario e irresistible, y tiene una vinculación directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución Ministerial Nº 338-2008-MEM/DM, por lo que justifi ca que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento;

Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 107-2009-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE02 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese las razones de caso fortuito o fuerza mayor sustentadas por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., al amparo del literal e) del Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Independencia-Egesur de la que es titular la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., y que deberá efectuar las obras de instalación para el abastecimiento del gas dentro del plazo adicional de seis (06) meses contados a partir del término del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 388-2008-MEM/DM, el cual concluirá el 16 de junio de 2009.

Ante la falta de ejecución de las obras correspondientes a la referida central térmica de acuerdo con el plazo adicional previsto, quedará sin efecto la modifi cación a que hace referencia el presente artículo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de mayo de 2009395920

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

347425-1

Comunican sanciones administrativas de carácter temporal interpuestas a la empresa Ciencia y Tecnología para el Desarrollo Sostenible S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 099-2009-MEM/AAM

Lima, 7 de mayo de 2009

Visto, la Resolución Directoral N° 076-2009-MEM/AAM, sustentada en el Informe N° 346-2009-MEM-AAM/FAC de fecha 01 de abril de 2009, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) resolvió INHABILITAR TEMPORALMENTE a la empresa CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE S.A.C. - CTDS S.A.C. en el Registro de Entidades autorizadas para realizar Estudios de Impacto Ambiental, para actividades mineras, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo señala el artículo 9° de la Resolución Ministerial N° 580-98-EM/VMM, las faltas cometidas por las Entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental, podrán motivar la inhabilitación temporal o cancelación defi nitiva de su autorización, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, con fecha 04 de mayo de 2009, precluyó el plazo señalado por Ley, para interponer el recurso administrativo que convenga pertinente el administrado, en contra de la Resolución Directoral N° 076-2009-MEM/AAM de fecha 01 de abril de 2009, que resolvió INHABILITAR TEMPORALMENTE a la empresa CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE S.A.C. por un período de cuatro (04) meses, en el Registro de Entidades autorizadas para realizar Estudios de Impacto Ambiental, por haber incurrido en la infracción administrativa tipifi cada en el literal b) artículo 10° de la Resolución Ministerial N° 580-98-EM/VMM;

Que, en consecuencia el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral antes citada, ha quedado fi rme, debido a que la empresa CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE S.A.C. no ha interpuesto dentro del plazo señalado por Ley, el recurso administrativo que contradiga el Acto Administrativo Sancionador, de conformidad con lo estipulado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería y el artículo 212° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería y la Resolución Ministerial N° 580-98-EM/VMM y demás normas reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la presente Resolución Directoral que comunica la sanción administrativa de carácter temporal interpuesta a la empresa CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE S.A.C., a través de la Resolución Directoral N° 076-2009-MEM/AAM de fecha 01 de abril de 2009, por haber incurrido en la infracción administrativa tipifi cada en el literal b) artículo 10° de la Resolución Ministerial N° 580-98-EM/VMM.

Artículo 2°.- La sanción administrativa impuesta corresponde a la INHABILITACIÓN TEMPORAL, por un periodo de cuatro (04) meses, en el Registro de Entidades autorizadas para realizar Estudios de Impacto Ambiental, para las actividades mineras, del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que será computado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3°.- Notifíquese la presente Resolución Directoral a la empresa CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE S.A.C.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

CLARA GARCÍA HIDALGODirectora General (e)Asuntos Ambientales Mineros

347424-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 100-2009-MEM/AAM

Lima, 7 de mayo de 2009

Visto, la Resolución Directoral N° 075-2009-MEM/AAM, sustentada en el Informe N° 345-2009-MEM-AAM/AQM de fecha 01 de abril de 2009, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) resolvió INHABILITAR TEMPORALMENTE a la empresa CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE S.A.C. - CTDS S.A.C. en el Registro de Entidades autorizadas para realizar Estudios de Impacto Ambiental, para actividades mineras, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo señala el artículo 9° de la Resolución Ministerial N° 580-98-EM/VMM, las faltas cometidas por las Entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental, podrán motivar la inhabilitación temporal o cancelación defi nitiva de su autorización, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, con fecha 04 de mayo de 2009, precluyó el plazo señalado por Ley, para interponer el recurso administrativo que convenga pertinente el administrado, en contra de la Resolución Directoral N° 075-2009-MEM/AAM de fecha 01 de abril de 2009, que resolvió INHABILITAR TEMPORALMENTE a la empresa CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE S.A.C. por un período de tres (03) meses, en el Registro de Entidades autorizadas para realizar Estudios de Impacto Ambiental, por haber incurrido en la infracción administrativa tipifi cada en el literal b) artículo 10° de la Resolución Ministerial N° 580-98-EM/VMM;

Que, en consecuencia el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral antes citada, ha quedado fi rme, debido a que la empresa CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE S.A.C. no ha interpuesto dentro del plazo señalado por Ley, el recurso administrativo que contradiga el Acto Administrativo Sancionador, de conformidad con lo estipulado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería y el artículo 212° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería y la Resolución Ministerial N° 580-98-EM/VMM y demás normas reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la presente Resolución Directoral que comunica la sanción administrativa de carácter temporal interpuesta a la empresa CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE S.A.C., a través de la Resolución Directoral N° 075-2009-MEM/AAM de fecha 01 de abril de 2009, por haber incurrido en la infracción administrativa tipifi cada en el literal b) artículo 10° de la Resolución Ministerial N° 580-98-EM/VMM.

Artículo 2°.- La sanción administrativa impuesta corresponde a la INHABILITACIÓN TEMPORAL, por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de mayo de 2009 395921

un periodo de tres meses (03) meses, en el Registro de Entidades autorizadas para realizar Estudios de Impacto Ambiental, para las actividades mineras, del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que será computado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3°.- Notifíquese la presente Resolución Directoral a la empresa CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE S.A.C.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

CLARA GARCÍA HIDALGODirectora General (e)Asuntos Ambientales Mineros

347424-2

PRODUCE

Oficializan designación de miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, en representación de ADEX

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 205-2009-PRODUCE

Lima, 12 de mayo de 2009

VISTOS: el Memorando Nº 365-2009-PRODUCE/DVMYPE-I del Viceministro de MYPE e Industria, el Informe Técnico Nº 013-2009-PRODUCE-CITEmadera del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera, la Carta GEG-090-09 de la Asociación de Exportadores – ADEX y el Informe Nº 120-2009-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27267 – Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, se estableció el marco legal para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica – CITEs;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 150-2000-ITINCI, se creó el proyecto “Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera” como un proyecto presupuestal del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, encargado de brindar apoyo tecnológico al sector forestal, para promover el mejor uso de la madera como material de construcción y la producción industrial del mueble de madera y otros artículos, productos afi nes y conexos, estableciéndose que dicho proyecto goza de autonomía técnica, fi nanciera, económica y administrativa;

Que, el artículo 5º de la acotada Resolución Suprema establece que el Consejo Directivo estará conformado por un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, quien lo presidirá, un representante del Ministerio de Agricultura, un representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX y cuatro representantes de los empresarios del Sector, propuestos por los gremios empresariales involucrados;

Que, el artículo 14º del Reglamento de la Ley de Centros de Innovación Tecnológica concordado con el artículo 4º de la referida Ley, regulan la conformación del Consejo Directivo de los CITES del Estado, estableciéndose que los representantes de los empresarios serán propuestos al titular del Sector por los gremios empresariales involucrados y que mediante Resolución del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales (hoy Ministerio de la Producción) se conformará el Consejo Directivo del CITE;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2007-PRODUCE, se designó al señor Herbert Frey Bullón, como miembro del Consejo Directivo del CITEmadera en representación de la Asociación de Exportadores – ADEX;

Que, mediante la Carta de vistos, el Gerente General de la Asociación de Exportadores – ADEX, solicita a la

Directora del CITEmadera modifi car la designación del representante titular de ADEX ante el Consejo Directivo de CITEmadera, señalando que el señor Santiago Echecopar Koechlin ejercerá dicha representación;

De conformidad con la Ley Nº 27267 – Ley de Centros Innovación Tecnológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

Con el visado del Viceministro de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar la designación del señor SANTIAGO AUGUSTO ECHECOPAR KOECHLIN, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera, en representación de la Asociación de Exportadores - ADEX.

Artículo 2º.- Dar por concluida la designación del señor HERBERT FREY BULLÓN, a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 338-2007-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

347520-2

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Singapur para participar en las Reuniones del Comité de Comercio e Inversión del APEC y los Subcomités Técnicos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0670/RE

Lima, 24 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, durante el 2009 recae en la República de Singapur, la condición de sede de las reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co (APEC), entre ellas, las reuniones que han sido convocadas por esta economía en el marco del Comité de Comercio e Inversión (CTI) para llevarse a cabo entre el 16 al 23 de mayo de 2009;

Que, en términos generales, es de importancia mantener en función a los intereses nacionales los niveles de la participación peruana en las actividades de dicho Foro, más aún luego que el Perú ocupara la presidencia del Foro en el 2008;

Que, dichas reuniones del Comité de Comercio e Inversión del Foro APEC son centrales en el desarrollo de la agenda de la integración económica regional así como para realizar el seguimiento a las prioridades que en ese ámbito fueron promovidas por la presidencia peruana en el 2008;

Que, durante su Presidencia en el 2008, el Perú promovió incorporar en la agenda del Foro una serie de temas que fueron incluidos en la Declaración de los Líderes, en lo que se denominó como el capítulo de la Dimensión Social de la Globalización;

Que, estas iniciativas tienen como fi n el mejorar, a partir de la inclusión de trabajos sobre ciertos temas en los trabajos de armonización del Foro y en el de la cooperación, las aptitudes de las economías en desarrollo del foro para aprovechar las ventajas de su inserción en el sistema económico y comercial a nivel regional y global;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente Nº ACP0052/2009, de 21 de abril de 2009;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de mayo de 2009395922

República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Raúl Alfredo Salazar Cosío, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 16 al 23 de mayo del 2009 a fi n que participe en las Reuniones del Comité de Comercio e Inversión del APEC y los Subcomités Técnicos.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01281 – Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior (Política Bilateral), debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$Númerode días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Raúl AlfredoSalazar Cosío 2,213.00 260.00 8+2 2,600.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

347904-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento preventivo de ascensores de la sede central del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 120-2009-TR

Lima, 14 de mayo de 2009

VISTOS: El Informe Nº 062-2009-MTPE/4/10.120, el Informe Nº 087-2009-MTPE/4/10.120, el Ofi cio Nº 175-2009-MTPE/4/9.2, el Informe Nº 050-2009-MTPE/4/9.220, el Informe Nº 247-2009-MTPE/9.110, el Ofi cio Nº 1130-2009-MTPE/4/10.1, y el Informe Nº 119-2009-MTPE/4/10.120;

CONSIDERANDO:

Que, con el Informe Nº 062-2009-MTPE/4/10.120 la Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicitó el servicio de mantenimiento preventivo

de ocho ascensores de pasajeros y dos montacargas de la sede institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 049-2009-MTPE/4/10.122;

Que, a través del Informe Nº 119-2009-MTPE/4/10.120 la Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicita se excluyan a los ascensores asignados con los números tres y siete dentro del servicio de mantenimiento preventivo. Siendo el requerimiento inicial de ocho ascensores y dos montacargas (diez ascensores), precisando que se tramite la exoneración del proceso de adjudicación directa selectiva para la contratación del servicio de mantenimiento de ocho ascensores de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el monto de S/. 49 920,00 (Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Veinte con 00/100 Nuevos Soles), por el período de doce meses, adjuntándose los términos de referencia contenidos en el Informe Nº 109-2009-MTPE/4/10.122.2;

Que, mediante el Ofi cio Nº 175-2009-MTPE/4/9.2, del 24.FEB.09, y el Informe Nº 050-2009-MTPE/4/9.220, del 23.FEB.09, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal, con cargo a los Recursos Presupuestarios: U.E.001:MT-OGA, FF 2 Recursos Directamente Recaudados, 2.3.2.4.1.1 Servicios de mantenimiento de edifi caciones, ofi cinas y estructuras del Pliego 012: MTPE;

Que, asimismo, el Informe Nº 062-2009/MTPE/4/10.120 informa que estos ascensores son de marca Schindler, que cuentan con más de cincuenta años de antigüedad y requieren un mantenimiento preventivo; y que la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A. cumple con los requisitos necesarios para efectuar el servicio, toda vez que, además de ser la empresa que fabricó e instaló dichos ascensores, es representante exclusiva del Grupo Schindler Elevador Ltd. a nivel nacional, teniendo éste la representación en todo lo relacionado a la distribución, instalación, mantenimiento y reparación de ascensores; señalándose además que los ascensores se encuentran en período de garantía por el servicio prestado por la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A.;

Que, con el Informe Nº 119-2009/MTPE/4/10.120 la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicita a la Ofi cina de Administración que autorice la exoneración por la causal de servicios personalísimos, previa inclusión en el Plan Anual de Contrataciones del MTPE del proceso de adjudicación directa selectiva para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo de ocho ascensores por un período de doce meses;

Que, el artículo 8º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que cada entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever todas las contrataciones de los bienes, servicios y obras, que se requerirán durante el año fi scal, con independencia del régimen que las regula o su fuente de fi nanciamiento, así como de los montos estimados y tipos de procesos de selección previstos. De igual modo se precisa que el Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad y publicado en el SEACE;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Plan Anual de Contrataciones podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección; o el valor referencial difi era en más de veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección, encontrándose su aprobación y difusión sujetos a la forma prevista por el artículo 8º de la norma citada en el párrafo precedente;

Que, de igual modo, con relación a la exoneración del proceso de selección, el literal f) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, con la debida sustentación objetiva;

Que, en concordancia con la normativa citada, el artículo 132º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establece que la exoneración por servicios personalísimos debe sustentarse objetivamente en (i) la especialidad del proveedor relacionada con sus conocimientos, profesionales y tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de mayo de 2009 395923

(ii) experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación; y (iii) comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio; lo que se encuentra sustentado con el Informe Nº 062-2009-MTPE/4/10.120 y el Informe Nº 087-2009-MTPE/4/10.120, ambos emitidos por la Directora de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares;

Con los vistos buenos de los Directores Generales de la Ofi cina de Administración, Planifi cación y Presupuesto, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; la Directora de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares; y,

De conformidad con el artículo 20º inciso f) y artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, el proceso de selección bajo la modalidad de adjudicación directa selectiva, para la contratación del servicio de mantenimiento de ocho ascensores de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el monto de S/. 49 920,00 (Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Veinte con 00/100 Nuevos Soles), por el período de doce meses, monto fi nanciado con cargo a los Recursos Presupuestarios: U.E.001:MT-OGA, FF 2 Recursos Directamente Recaudados, 2.3.2.4.1.1 Servicios de Mantenimiento de Edifi caciones, Ofi cinas y Estructuras del Pliego 012: MTPE.

Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de adjudicación directa selectiva, por causal de servicios personalísimos, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo de ocho ascensores de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el monto de S/. 49 920,00 (Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Veinte con 00/100 Nuevos Soles), por el período de doce meses, fi nanciado con cargo a los Recursos Presupuestarios: U.E.001:MT-OGA, FF 2 Recursos Directamente Recaudados, 2.3.2.4.1.1 Servicios de Mantenimiento de Edifi caciones, Ofi cinas y Estructuras del Pliego 012: MTPE, incluido los tributos y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo en la ejecución de este servicio.

Artículo 3º.- Encargar al Director General de la Ofi cina de Administración publicar la presente resolución, así como los informes que la sustentan, en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo 4.- Encargar a la Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares para que efectúen las acciones inmediatas para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo de ascensores, conforme a lo prescrito en las normas en materia de contrataciones del Estado.

Artículo 5º.- Encargar al Secretario General remita copia de la presente resolución, así como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional de esta entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

348275-1

VIVIENDA

Designan miembros de Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social de las ciudades de Lambayeque y Puno en representación del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 146-2009-VIVIENDA

Lima, 14 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, integre con un representante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social;

Que, por Resolución Ministerial Nº 634-208-VIVIENDA, se designó, a doña María Emperatriz De Fátima Chevez Castro, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de la ciudad de Lambayeque, Departamento de Puno, siendo necesario dar por concluida la misma y designar a la persona que ocupará el cargo en su reemplazo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado según Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de doña María Emperatriz De Fátima Chevez Castro, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de la ciudad de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a don Carlos Arístides Córdova Zeña, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de la ciudad de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

348006-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 147-2009-VIVIENDA

Lima, 14 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, integre con un representante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 146-2004-VIVIENDA, se designó, entre otros, a don Jacinto Verástegui Velarde como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de la ciudad de Puno, Departamento de Puno, siendo necesario dar por concluida la misma y designar a la persona que ocupará el cargo en su reemplazo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado según Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de don Jacinto Verástegui Velarde, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de la ciudad de Puno,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de mayo de 2009395924

Departamento de Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a don Christian Gabriel Chique Garland, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de la ciudad de Puno, Departamento de Puno, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

348006-2

Dictan disposiciones de carácter excepcional para la inscripción de proyectos en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva en el Registro de Proyectos del Programa Techo Propio, a ser desarrollados en zonas declaradas en estado de emergencia por sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 148-2009/VIVIENDA

Lima, 14 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27829, modifi cada por Ley Nº 28210 y por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1037, crea el Bono Familiar Habitacional, en adelante BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, destinado a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de viviendas de interés social;

Que, por Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27829; y, por Resoluciones Ministeriales Nºs. 733-2008-VIVIENDA, 453, 454 y 578 -2007-VIVIENDA, se aprueban los Reglamentos Operativos para las diferentes modalidades de aplicación del BFH;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, ampliado por Decretos Supremos Nºs. 071-2007-PCM, 075-2007-PCM y 011-2009-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; y por Decretos Supremos Nºs. 084-2007-PCM, 097-2007-PCM, 011-2008-PCM, 026-2008-PCM, 040-2008-PCM, 054-2008-PCM y 068-2008-PCM, se prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia en las circunscripciones territoriales mencionadas;

Que, con el Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM, se declaró nuevamente el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días naturales, en las circunscripciones territoriales citadas, con la fi nalidad que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la atención, reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2008-VIVIENDA, se aprobaron Condiciones Especiales, en las zonas declaradas en emergencia, para la postulación al BFH, así como para el Registro de Proyectos del Programa Techo Propio, en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Mejoramiento de Vivienda;

Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Nº 166-2009/VIVIENDA/VMVU-DNV de la Dirección Nacional de Vivienda, en la zona declarada en

emergencia, la demanda en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva a través del BFH, supera a la oferta inmobiliaria existente, por lo que es necesario dictar disposiciones de carácter excepcional que permitan incrementar la oferta inmobiliaria en las indicadas zonas, con la fi nalidad de atender a los damnifi cados, a través del Programa Techo Propio en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, con el Bono Familiar Habitacional;

De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Excepción para la inscripción en el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio en zonas declaradas en emergencia.

Excepcionalmente, para la inscripción de proyectos en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva en el Registro de Proyectos del Programa Techo Propio, a ser desarrollados en las zonas declaradas en estado de emergencia por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, en caso que el Promotor no sea el propietario del terreno, se podrá presentar un contrato, por el cual el propietario se obligue a transferir el terreno a favor del Promotor o a transferir las viviendas a favor de los Grupos Familiares Benefi ciarios - GFB, documentos que deberán constar en Escritura Pública.

Artículo 2º.- De la AplicaciónEl Fondo MIVIVIENDA S.A., estará encargado de

evaluar las solicitudes y califi car la procedencia de la inscripción de los proyectos en los que resulta aplicable la excepción a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- De la VigenciaLa presente Resolución Ministerial tendrá una vigencia

de ciento ochenta (180) días calendario a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

348360-1

Aprueban selección de Proyectos de Inversión Pública a intervenir a través de los componentes del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 149-2009-VIVIENDA

Lima, 14 de mayo de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad a la Ley Nº 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”, en adelante PIMBP, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; asimismo, se aprueba la fusión de diversos Programas y Proyectos, entre ellos, del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - “Mi Barrio”, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao y del Programa de Reconstrucción de Viviendas,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de mayo de 2009 395925

con el PIMBP correspondiéndole a este último la calidad de Programa absorbente;

Que, el Comité de la Segunda Selección y Califi cación de Proyectos para las Intervenciones del PIMBP, designado por Memorándum Múltiple Nº 045-2009-VIVIENDA-VMVU/PIMBP del Director Ejecutivo del PIMBP, en sesión de fecha 14 de mayo de 2009, acordó la selección de veintiséis (26) Proyectos de Inversión Pública correspondientes el año 2009, los mismos que se ejecutarán a través de los Componentes: Proyectos “La Calle de Mi Barrio” y “Mejorando Mi Pueblo”; además, señala que para la selección de los referidos Proyectos se consideró los siguientes criterios: corresponden a proyectos pendientes de ejecución priorizados en el año 2008, el rango poblacional de la zona donde se ejecutará el Proyecto, que los barrios urbano marginales formalizados cuenten con los servicios de agua potable y alcantarillado, y presenten défi cit de infraestructura vial, entre otros;

Que, mediante Informe Nº 048-2009/VIVIENDA-VMVU-PIMBP, el Director Ejecutivo del PIMBP emite opinión favorable para la selección de veintiséis (26) Proyectos de Inversión Pública, viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Púbica, donde se ejecutarán las intervenciones en el presente año 2009, a través de los Componentes: Proyectos “La Calle de Mi Barrio” y “Mejorando Mi Pueblo”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Selección de los Proyectos de Inversión Pública a intervenir a través de los componentes del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos.

Aprobar la selección de Veintiséis (26) Proyectos de Inversión Pública, que se encuentran en Fase de Inversión, correspondiente a la programación de intervenciones para el año 2009. Las intervenciones se ejecutarán a través de los componentes: Proyectos “La Calle de Mi Barrio” y “Mejorando Mi Pueblo”, del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, conforme al detalle

del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Del fi nanciamiento.Los Proyectos de Inversión Pública seleccionados por

la presente Resolución, que correspondan al Componente: Proyecto “Mejorando Mi Pueblo”, serán fi nanciados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sujeto a la disponibilidad presupuestal, en un 100% del valor de inversión de la obra y supervisión, establecido en la Ficha de Registro del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP de cada Proyecto.

Los Proyectos que corresponden al Componente “La Calle de Mi Barrio”, serán cofi nanciados con aportes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Gobierno Local y de la Comunidad, en la forma siguiente:

REGIÓN MVCS MUNICIPALIDAD COMUNIDADLima Metropolitana / Callao 80% 16% 4%Costa 81% 16% 3%Sierra 82% 16% 2%Selva 83% 16% 1%

Los porcentajes de cofi nanciamiento serán aplicados conforme al valor de inversión de la obra y supervisión.

Asimismo, los Proyectos de Inversión Pública seleccionados por el artículo 1 de la presente Resolución, con código SNIP Nºs. 115833 y 115715, serán fi nanciados en un 100% de su valor de inversión por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 3.- De la presentación de documentos.Los Gobiernos Locales comprendidos en el alcance de

la presente Resolución Ministerial, presentarán al PIMBP la documentación señalada en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 061-2009-VIVIENDA, y además se sujetan a las condiciones establecidas en el mencionado artículo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROGRAMA INTEGRAL DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS Y PUEBLOSPROGRAMA DE INVERSIONES 2009

SEGUNDA SELECCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NOMBRE DEL PROYECTO SNIPCOMPONENTE LA CALLE DE MI BARRIO

1 CALLAO CALLAO LA PERLA CONSTRUCCION DEL MALECON LA PERLA AV. COSTANERA 114230 ENTRE HUMACHUCO Y VIRU, DISTRITO DE LA PERLA –

CALLAO - CALLAO 2 CALLAO CALLAO CALLAO CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL 86024 ASENTAMIENTO HUMANO ALFREDO VILLA CALDERON –

CALLAO 3 CALLAO CALLAO CALLAO REHABILITACION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL BARRIO 83093 FRIGORIFICO - CALLAO4 CALLAO CALLAO VENTANILLA CONSTRUCCIÓN DE PISTAS Y VEREDAS EN EL AA.HH HIJOS 83151 DE VILLA LOS REYES-VENTANILLA 5 JUNIN CONCEPCION CONCEPCION MEJORAMIENTO VIAL DEL JR. DOS DE MAYO ( TRAMO: JR. 82578 TRES DE MARZO - JR. BOLIVAR, JR. JUNIN - I.E. Nº 30287 ) Y JR. GONZALES PRADA ( TRAMO : 3 DE MARZO - JR. LA ESPERANZA - PSJ. JUAN CALDERON DISTRITO DE CONCEPCION, PROVINCIA DE CONCEPCION - JUNIN6 LA LIBERTAD TRUJILLO VICTOR LARCO HERRERA CONSTRUCCION DE PISTAS EN EL SECTOR BUENOS AIRES 67471 SUR, DISTRITO DE VICTOR LARCO HERRERA - TRUJILLO –

LA LIBERTAD7 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y 111254 PEATONAL EN LA PROLONG. AV. PEDRO RUIZ Y CALLE NN-615 -E-CARRETERA A POMALCA Y PROLONG. AV . PEDRO RUIZ-CHICLAYO, PROVINCIA DE CHICLAYO –

LAMBAYEQUE 8 LIMA LIMA EL AGUSTINO CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS, BERMAS, SARDINELES 114510 Y JARDINERAS EN EL A.H. ANCIETA ALTA, DISTRITO DE EL AGUSTINO - LIMA - LIMA 9 LIMA LIMA LA VICTORIA MEJORAMIENTO Y PUESTA EN VALOR DEL JR. SAN 66045 CRISTOBAL - LA ALAMEDA DEL DEPORTE, DISTRITO DE LA VICTORIA - LIMA - LIMA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de mayo de 2009395926

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mensajería para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la Oficina Regional San Martín

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 290-2009-INPE/P

Lima, 30 de abril de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 218-2009-INPE/21 de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 24 de abril de 2009, al que se

adjunta el Informe Técnico Legal Nº 009-2009-INPE/21.04 de fecha 21 de abril de 2009, suscrito por el Subdirector de la Unidad de Administración y el Asesor Jurídico, por el cual solicitan que se declare en situación de desabastecimiento inminente el “Servicio de mensajería para la Sede Central y Establecimientos Penitenciarios de la Ofi cina Regional San Martín”, e Informe Nº 117-2009-INPE/08-CVP de fecha 27 de abril de 2009, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 009-2009-INPE/21.04 de fecha 21 de abril de 2009, el Subdirector de la Unidad de Administración y el Asesor Jurídico señalan que con fecha 30 de abril de 2008 se suscribió el Contrato Nº 008-2008-INPE/19, para la “Contratación de servicios de mensajería para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Regional de la ORNO San Martín”, correspondiente al período fi scal 2008. Asimismo, indican que el 24 de marzo de 2009 se suscribió el Contrato Nº 005-2009-INPE/21 el cual se derivó del proceso por exoneración Nº 004-2009-INPE/21 por el período de treinta y siete (37) días;

Que, de otro lado, refi eren que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina Regional

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NOMBRE DEL PROYECTO SNIP10 LIMA LIMA LOS OLIVOS CONSTRUCCION DE PISTA Y VEREDAS EN A.H ROSALES DE 112421 PRO I ETAPA Y URB STA LUISA, DISTRITO DE LOS OLIVOS – LIMA - LIMA 11 LIMA LIMA LOS OLIVOS CONSTRUCCION DE PISTA Y VEREDAS EN A.H LAURA CALLER, 112417 DISTRITO DE LOS OLIVOS - LIMA - LIMA 12 LIMA LIMA PACHACAMAC MEJORAMIENTO, REHABILITACION DE LA AV. VICTOR 115833 MALASQUEZ TRAMO ENTRE CALLE 04 - PORTADA DE MANCHAY Y CALLE LAS PALMERAS EL PEDREGAL DEL CPR QUEBRADA DE MANCHAY, DISTRITO DE PACHACAMAC – LIMA - LIMA 13 LIMA LIMA SAN MARTIN DE PORRES CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL 108196 ASENTAMIENTO HUMANO LUIS ALBERTO SANCHEZ - FIORI, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES - LIMA – LIMA14 LIMA LIMA SAN MARTIN DE PORRES RECONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE VIAS URBANAS DEL 114524 CONGLOMERADO DE CAQUETA, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES - LIMA - LIMA 15 LIMA LIMA SURQUILLO CONSTRUCCION DEL BOULEVARD DE LA JUVENTUD PLAZA 114441 BOLIVAR, DISTRITO DE SURQUILLO - LIMA - LIMA

COMPONENTE MEJORANDO MI PUEBLO16 LIMA LIMA PACHACAMAC CONSTRUCCION DE LA PLAZA CIVICA DE USO MULTIPLE EN EL 115715

SECTOR CENTRAL DE MANCHAY, DISTRITO DE PACHACAMAC – LIMA - LIMA 17 LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR CONSTRUCCION DE PISTAS EN VIAS INTERNAS DE LA 81489 ASOCIACION FERROVIARIOS CUARTA ETAPA, URB. PACHACAMAC DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR 18 AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA CONSTRUCCION, ACONDICIONAMIENTO DE PARQUE Y 77521 VEREDAS DEL ANEXO DIOSAN GRANADA, DISTRITO DE GRANADA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS19 AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA MEJORAMIENTO, AMPLIACION APERTURA DE CALLES 67118 PROYECTADAS A NIVEL DE AFIRMADO EN LA LOCALIDAD DE GRANADA, DISTRITO DE GRANADA - CHACHAPOYAS –

AMAZONAS20 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LIMABAMBA CONSTRUCCION DE LA PLAZA DE ARMAS DE LIMABAMBA, 86841 DISTRITO DE LIMABAMBA - RODRIGUEZ DE MENDOZA –

AMAZONAS21 LIMA HUAURA CHECRAS MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL EN LA COMUNIDAD 89476 CAMPESINA SANTIAGO DE MARAY22 PUNO EL COLLAO ILAVE CONSTRUCCION DE LA PLAZA DEL CENTRO POBLADO DE 113168 CHUCARAYA DEL DISTRITO DE ILAVE, PROVINCIA DE EL COLLAO - PUNO23 PUNO PUNO MAÑAZO CONSTRUCCION ALAMEDA ECOTURISTICA EN LA AVENIDA 96057 COSTANERA EN EL, DISTRITO DE MANAZO - PUNO – PUNO24 PUNO PUNO MAÑAZO CONSTRUCCION DE PISTAS CIRCUNDANTES A LA PLAZA DE 78577 ARMAS Y PARQUE SAN ISIDRO DEL, DISTRITO DE MANAZO – PUNO – PUNO25 SAN MARTIN SAN MARTIN HUIMBAYOC MEJORAMIENTO DE LAS CALLES PRINCIPALES A NIVEL DE 66712 AFIRMADO, DEL JR. ABANCAY Y JR. ULICES REATEGUI DE LA LOCALIDAD DE HUIMBAYOC26 SAN MARTIN SAN MARTIN HUIMBAYOC CONSTRUCCION DEL PARQUE PRINCIPAL DE LA LOCALIDAD 66663

DE MIRAFLORES

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Page 17: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · en el Centro Poblado Valle Callacate del departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque 395936 ... GOBIERNO REGIONAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de mayo de 2009 395927

Nor Oriente San Martín se contempló realizar la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2009-INPE/21, correspondiente al período fi scal 2009, para contratar el “Servicio de mensajería para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la Ofi cina Regional San Martín”, cuyas bases se aprobaron a través del Memorándum Nº 152-2009-INPE/21 de fecha 16 de marzo de 2009, otorgándose la buena pro el 31 de marzo de 2009 a la empresa Negocios y Servicios Postales SAC;

Que, también informan que el 02 de abril de 2009 (con posterioridad al otorgamiento de la buena pro) se recibió la Notifi cación Nº 10606-2009 del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, por la cual señala que el Resumen Ejecutivo no corresponde a lo indicado en los artículos 12º, 13º y 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, motivo por el cual la responsable del SEACE recomienda que se declare la nulidad de ofi cio del citado proceso de selección. Además refi eren que el pedido de nulidad se encuentra en trámite;

Que, mediante Informe Nº 036-2009-INPE/21.04-LOG de fecha 21 de abril de 2009, el Jefe del Área de Logística de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica que el Contrato Nº 005-2009-INPE/21, estaría culminando el 30 de abril de 2009, por lo tanto, el desabastecimiento se produciría a partir del 01 de mayo de 2009;

Que, mediante Ofi cio Nº 066-2009-INPE/21.02 de fecha 21 de abril de 2009, el Jefe de Planeamiento de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, señala que se cuenta con el presupuesto necesario para realizar el correspondiente proceso de selección;

Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el servicio de mensajería se debe a una situación extraordinaria e imprevisible, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de mensajería para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, por el período de cincuenta (50) días calendario, hasta por el monto total de ocho mil trescientos treinta y tres con 50/100 nuevos soles (S/. 8 333,50), importe que servirá para contratar el servicio de mensajería, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el servicio de mensajería no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave peligro, debido a que no se contaría oportunamente con la recepción y remisión de documentos, hecho que perjudicaría la información entre los administrados, Ofi cinas Regionales del INPE, así como con las entidades públicas y privadas del Estado;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 117-2009-INPE/08-CVP de fecha 27 de abril de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que lo descrito por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín constituyen un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017;

Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de

Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo

siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano

y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de

la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio

que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo

electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión

electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente

asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas

a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección

Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una

línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo

de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de mayo de 2009395928

que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la presente Resolución y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación;

Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, conforme lo dispone el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184–2008-EF, se debe disponer el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados;

Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, contándose con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el “Servicio de mensajería para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la Ofi cina Regional San Martín”, a partir del 01 de mayo de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del servicio de mensajería a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la contratación del “Servicio de mensajería para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la Ofi cina Regional San Martín”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº DEPENDENCIAS PERIODO TOTAL S/.

1 SEDE REGIONAL Y ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS 50 DIAS 8 333,50

TOTAL 8 333,50

Dicha autorización es por el período de cincuenta (50) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE remita copia de la presente Resolución y los informes que lo sustentan a la Contraloría

General de la República y se publiquen en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación.

Artículo 5º.- REMITIR, copia al Órgano de Control Institucional del INPE para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados.

Artículo 6º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE e instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉNPresidenteConsejo Nacional Penitenciario

347981-1

Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y personal de seguridad de la sede de la Oficina Regional Nor Oriente San Martín

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 294-2009-INPE/P

Lima, 4 de mayo de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 233-2009-INPE/21 de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 04 de mayo de 2009, al que se adjunta el Informe Técnico Legal Nº 010-2009-INPE/21.04 de fecha 28 de abril de 2009, suscrito por el Subdirector de la Unidad de Administración y el Asesor Jurídico, por el cual solicitan que se declare en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y personal de seguridad de la Sede Regional, e Informe Nº 123-2009-INPE/08-CVP de fecha 04 de mayo de 2009, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 010-2009-INPE/21.04 de fecha 28 de abril de 2009, el Subdirector de la Unidad de Administración y el Asesor Jurídico señalan que con fecha 17 de enero de 2008 se suscribió el Contrato Nº 004-2008-INPE/19, para el “Suministro de alimentos preparados para internos y personal INPE que labora 24X48 horas del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y Sede Regional de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín”, correspondiente al período fi scal 2008. Asimismo, indican que el 07 de diciembre de 2008 culminó dicho contrato por haberse ejecutado el monto adjudicado, por lo que se procedió a realizar una contratación complementaria;

Que, asimismo refi eren que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina Regional Oriente San Martín se contempló realizar la Licitación Pública Nº 001-2009-INPE/21 para el “Suministro de alimentos preparados para internos y personal INPE que labora 24X48 horas del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y Sede Regional de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín”, correspondiente al período fi scal 2009, cuyas bases se aprobaron a través del Memorándum Nº 120-2009-INPE/21 de fecha 05 de marzo de 2009, realizándose la convocatoria el 06 de marzo de 2009. Sin embargo, dicho proceso fue observado por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, por haberse publicado el Resumen Ejecutivo en forma inadecuada, por lo que a través de la Resolución Presidencial Nº 229-2009-INPE/P de fecha 06 de abril de 2009, se declaró de ofi cio la nulidad del referido proceso de selección;

Que, de otro lado, señalan que a través de la Resolución Presidencial Nº 072-2009-INPE/P de fecha 06 de marzo de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de mayo de 2009 395929

2009, se aprobó la exoneración por la causal de situación de desabastecimiento inminente del suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y Sede Regional de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, suscribiéndose el Contrato Nº 004-2009-INPE/21, por el período de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante Informe Nº 038-2009-INPE/21.04-LOG de fecha 28 de abril de 2009, el Jefe del Área de Logística de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica que el Contrato Nº 004-2009-INPE/21, estaría culminando el 04 de mayo de 2009, por lo tanto, el desabastecimiento se produciría a partir del 05 de mayo de 2009;

Que, mediante Ofi cio Nº 074-2009-INPE/21.02 de fecha 28 de abril de 2009, el Jefe de Planeamiento de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, señala que se cuenta con el presupuesto necesario para realizar el correspondiente proceso de selección;

Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados se debe a una situación extraordinaria e imprevisible, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y personal de seguridad de la Sede Regional, por el periodo de setenta (70) días calendario, hasta por el monto total de ciento sesenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco con 00/100 nuevos soles (S/. 164 185,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras culmina el correspondiente proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, evitando así el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la del Establecimiento Penitenciario;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 123-2009-INPE/08-CVP de fecha 04 de mayo de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que lo descrito por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín constituyen un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017;

Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación;

Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, conforme lo dispone el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184–2008-EF, se debe disponer el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados;

Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, contándose con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabaste-cimiento inminente la adquisición de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y personal de seguridad de la Sede Regional, a partir del 05 de mayo de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la adquisición de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y personal de seguridad de la Sede Regional, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº DEPENDENCIAS PERIODO TOTAL S/.

1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TARAPOTO Y SEDE REGIONAL 70 DIAS 164 185,00

TOTAL 164 185,00

Dicha autorización es por el periodo de setenta (70) días calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el literal 3.3 del numeral III del Informe Técnico Nº 010-2009-INPE/21.04.EL de fecha 28 de abril de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del suministro en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE remita copia de la presente Resolución y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y publique en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación.

Artículo 5º.- REMITIR, copia al Órgano de Control Institucional del INPE para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados.

Artículo 6º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE e instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉNPresidenteConsejo Nacional Penitenciario

347980-1

Cambian denominación de Establecimiento Penitenciario por el de Establecimiento Penitenciario de Chorrillos - Virgen de Fátima de Régimen Cerrado Ordinario

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 304-2009-INPE/P

Lima, 8 de mayo de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de mayo de 2009395930

VISTA, el Acta emitida por el Consejo Nacional Penitenciario, por la cual acordaron cambiar la denominación del Establecimiento Penitenciario Tarapacá de Régimen Cerrado Ordinario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2007-JUS de fecha 19 de mayo de 2007, se dispuso denominar a los Establecimientos Penitenciarios de la República en función a su ubicación geográfi ca;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 697-2008-INPE/P de fecha 05 de diciembre de 2008, se dispuso autorizar la apertura y funcionamiento del Establecimiento Penitenciario Tarapacá de Régimen Cerrado Ordinario;

Que, mediante Acta, el Consejo Nacional Penitenciario acordó cambiar la denominación del Establecimiento Penitenciario Tarapacá de Régimen Cerrado Ordinario de acuerdo a su ubicación geográfi ca;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2007-JUS, establece que “la apertura, clausura, cierre temporal y cambio de denominación de los establecimientos penitenciarios se efectuará mediante Resolución del Titular del Pliego, por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario”;

Contándose con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 654, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, Resolución Suprema Nº 101-2007-JUS, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cambiar la denominación del Establecimiento Penitenciario Tarapacá, por el de Establecimiento Penitenciario de Chorrillos – Virgen de Fátima” de Régimen Cerrado Ordinario.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto toda mención referida al Establecimiento Penitenciario Tarapacá de Régimen Cerrado Ordinario.

Artículo 3º- Distribuir copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Lima e instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉNPresidenteConsejo Nacional Penitenciario

347406-1

Exoneran de proceso de selección la adquisición de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Chorrillos I

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

N° 314-2009-INPE/P

Lima, 12 de mayo de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 565-2009-INPE/18.04 de la Ofi cina Regional Lima, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 11 de mayo de 2009, al que se adjunta el Informe Técnico Nº 015-2009-INPE/18.04.EL de fecha 07 de mayo de 2009, emitido por la Unidad de Administración y el Jefe del Equipo de Logística, Informe Legal Nº 025-2009-INPE/18.03 de fecha 08 de mayo de 2009, emitido por la Subdirección de Asesoría Jurídica, relacionado a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internas, niños y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, e Informe Nº 138-2009-INPE/08-CVP de fecha 12 de mayo de 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Técnico Nº 015-2009-INPE/18.04.EL, e Informe Legal Nº 025-2009-INPE/18.03, de fechas 07 y 08 de mayo de 2009, respectivamente, los funcionarios de la Ofi cina Regional Lima indican que con fecha 20 de febrero de 2009, se suscribió el Contrato Nº 007-2009-INPE/18 con la empresa FRAN JUAN EIRL, por el monto total de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cinco con 00/100 nuevos soles (S/. 454 005,00), para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, por el período de ochenta y uno (81) días calendario o hasta ejecutar la totalidad del monto contratado o hasta la fi rma del contrato del correspondiente proceso de selección del año fi scal 2009;

Que, también señalan a través de la Resolución Directoral Nº 071-2009-INPE/18 de fecha 16 de enero de 2009, la Ofi cina Regional Lima aprueba el Plan Anual de Contratación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, dentro del cual se encuentra aprobado el proceso de selección de Licitación Pública “SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. TARAPACÁ, CHORRILLOS I, CHORRILLOS II, MIGUEL CASTRO CASTRO Y ANCÓN DE LA ORL DEL INPE”; habiéndose convocado la Licitación Pública Nº 004-2009-INPE/18, la cual se encuentra en la etapa de Integración de Bases y cuyo proceso de selección incluye en el Item II “Suministro de Raciones de Alimentos preparados para el E.P. Chorrillos I”;

Que, mediante Informe Nº 012-2009-INPE/18.04-EL-ADQ-ALIM de fecha 17 de abril de 2009, el encargado de alimentos de la Ofi cina Regional Lima, comunica que el Contrato Nº 007-2009-INPE/18, culminaría el 12 de mayo de 2009, en tal sentido sugiere que se adopte las acciones necesarias para seguir suministrando alimentos preparados a la dependencia en mención, toda vez que a partir del 13 de mayo de 2009 se podría entrar en un desabastecimiento inminente;

Que, mediante Ofi cio Nº 144-2009-INPE/18.02 de fecha 08 de mayo de 2009, el Director de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Lima comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección;

Que, teniendo en cuenta que el correspondiente proceso de selección para el período fi scal 2009 aún no culmina y encontrándose próximo a vencer el Contrato Nº 007-2009-INPE/18, la Ofi cina Regional Lima señala que estos hechos constituyen acontecimientos imprevisibles y extraordinarios, por lo tanto, eventos inesperados para la entidad, por lo que resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internas, niños y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, conforme a lo señalado en el Cuadro Demostrativo Nº 02 del Informe Técnico Nº 015-2009-INPE/18.04-EL de fecha 07 de mayo de 2009, emitido por la Unidad de Administración y el Jefe del Equipo de Logística, por el período de treinta y ocho (38) días calendario y por un monto de doscientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y dos con 00/100 nuevos soles (S/. 224 542,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, evitando así el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la del Establecimiento Penitenciario;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 138-2009-INPE/08-CVP de fecha 12 de mayo de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Lima constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017;

Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de mayo de 2009 395931

comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación;

Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184–2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados;

Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones de la Secretaria General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internas, niños y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, a partir del 13 de mayo de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE del correspondiente proceso de selección para la adquisición de raciones de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE para que a través de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción realice la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/.1 CHORRILLOS I 38 224 542,00

TOTAL 224 542,00

Dicha autorización es por el período de treinta y ocho (38) días calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Nº 015-2009-INPE/18.04.EL de fecha 07 de mayo de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y

Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5°.- REMITIR, copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados.

Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Lima e instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉNPresidenteConsejo Nacional Penitenciario

347407-1

SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACION PARA

LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCION

Aprueban modificación del Plan Anual de Contrataciones - PAC 2009 del SENCICO

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 031-2009-02.00

San Borja, 12 de mayo del 2009

VISTO:

El Informe Nº 189-2009-07.05, de fecha 11 de mayo del 2009 del Jefe del Departamento de Abastecimiento (e), mediante el cual solicita la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2009 del SENCICO para la inclusión de un (01) proceso de Licitación Pública, nueve (09) procesos de Adjudicación Directa Pública; y treinta y cinco (35) procesos de Adjudicación Directa Selectiva y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 006-2009-03.00 de fecha 16 de Enero de 2009 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENCICO para el Ejercicio Fiscal del 2009 conteniendo 97 procesos de selección a nivel nacional; al amparo del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2009-PCM;

Que, a la fecha se encuentra en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, dispositivos que han variado la denominación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) por el de Plan Anual de Contrataciones (PAC), conforme se establece en el artículo 8º de la acotada Ley; por lo que toda mención que se haga sobre Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENCICO aprobado por la Resolución de Gerencia General Nº 006-2009-03.00 deberá entenderse como “Plan Anual de Contrataciones del SENCICO”;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 8º de la Ley de Contrataciones del Estado, antes acotada, las entidades del sector público deben elaborar un Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fi scal, con independencia del régimen que las regule o su fuente de fi nanciamiento, así como de los montos estimados y tipos de procesos de selección previstos. Los montos estimados a ser ejecutados durante el año fi scal correspondiente deberán

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de mayo de 2009395932

estar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el Reglamento determinará los requisitos, contenido y procedimientos para la formulación y modifi cación del Plan Anual de Contrataciones.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º del Reglamento de la referida Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Plan Anual de Contrataciones podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales, cuando se incluya o excluya procesos de selección; o el valor referencial difi era en más del veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 033-2009-03.00 de fecha 26 de marzo de 2009, se encargó como responsable del Proyecto Muro Trombe, al Arq. Eduardo Antonio Chávez Farfán, quien deberá planifi car, organizar, dirigir y controlar todas las acciones administrativas y técnicas inherentes al proyecto y dar cumplimiento al Decreto de Urgencia Nº 019-2008;

Que, según Informe Nº 046-2009-MT-SENCICO, de fecha 13 de abril de 2009, el Responsable del Proyecto Muro Trombe-SENCICO, indica de forma detallada los procesos a ejecutarse los cuales deberán ser incluidos en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, y que deberá realizarse a través de un (01) proceso de Licitación

Pública, nueve (09) procesos de Adjudicación Directa Publica; y treinta y cinco (35) procesos de Adjudicación Directa Selectiva, con la cobertura presupuestal requerida, según Memorando Nº 139-2009-05.00, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto;

Que, mediante el Informe de Visto, el Departamento de Abastecimiento, señala los montos referenciales de los procesos de selección a ser incluidos en el Plan Anual de Contrataciones 2009 (PAC) del SENCICO, que se llevarán a cabo en las Gerencias Zonales de Ica, Cusco, Huancayo, Puno y Tacna;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36º y del literal o) del Artículo 37º del Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC y de acuerdo con Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF;

Con las visaciones del Gerente de Administración y Finanzas, de la Gerente de Planifi cación y Presupuesto, del Jefe del Departamento de Abastecimiento (e), del Jefe del Proyecto Muro Trombe y de la Asesora Legal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Plan Anual de Contrataciones – PAC 2009 del SENCICO, a fi n de atender lo solicitado por el Proyecto Muro Trombe, incluyendo un (01) proceso de Licitación Pública, nueve (09) procesos de Adjudicación Directa Pública; y treinta y cinco (35) procesos de Adjudicación Directa Selectiva, de acuerdo al detalle del siguiente cuadro:

TIPO DE PROCESO ICA CUSCO HUANCAYO PUNO TACNA PROCESOS Nº MONTO ESTIMADO Nº MONTO ESTIMADO Nº MONTO ESTIMADO Nº MONTO ESTIMADO Nº MONTO ESTIMADO TOTALES

LICITACIÓN 1 S/. 408,302.18 1PUBLICA ADJUDICACIÓN 1 S/. 207,271.61 5 S/. 274,086.40 3 S/. 205,139.20 9DIRECTA S/. 313,241.60 S/. 267,393.00 PUBLICA S/. 219,269.12 S/. 198,275.52

S/. 219,269.12 S/. 302,760.96

ADJUDICACIÓN 8 S/. 139,137.95 9 S/. 120,145.55 6 S/. 117,465.60 6 S/. 179,496.80 7 S/. 81,462.50 35DIRECTA S/. 159,014.80 S/. 137,309.20 S/. 100,449.28 S/. 143,597.44 S/. 93,100.00SELECTIVA S/. 111,310.36 S/. 96,116.44 S/. 42,570.24 S/. 143,597.44 S/. 65,170.00

S/. 111,310.63 S/. 96,116.44 S/. 50,283.52 S/. 76,927.20 S/. 65,170.00 S/. 59,630.55 S/. 51,490.95 S/. 40,803.84 S/. 65,783.36 S/. 131,755.12 S/. 153,694.38 S/. 178,978.93 S/. 106,900.20 S/. 73,372.41 S/. 89,985.00 S/. 50,992.34 S/. 132,715.02 S/. 48,591.00 S/. 44,031.86 S/. 53,936.01

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración y Finanzas, para que a través del Departamento de Abastecimiento, se publique la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de aprobado.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Plan Anual de Contrataciones (PAC) del SENCICO para el año 2009 y sus modifi catorias se pongan a disposición del Público en

general, de conformidad a lo establecido en el Artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADAPresidente Ejecutivo

347893-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALESAprueban el Duodécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

GERENCIA DE OPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 025-2009/SBN-GO

San Isidro, 6 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes

Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el Sistema en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, se aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el artículo 4º de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de mayo de 2009 395933

del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el artículo 7º de la acotada Directiva dispone que será la SBN la que dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo;

Que, el artículo 8º de la referida Directiva establece que la actualización del Catálogo se realizará dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado las que solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 9º y 10º de la Directiva antes acotada;

Que, el artículo 120º del Reglamento de la Ley Nº 29151 establece que la SBN es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, mediante Informe Nº 307-2009/SBN-GO-JPM, de fecha 24 de abril de 2009, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y análisis del proyecto del Duodécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, de la modifi cación referente a la denominación y de la exclusión de algunos tipos de bienes muebles del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente emitir la Resolución que apruebe los aspectos contenidos en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria, la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Resolución Nº 158-97/SBN;

Estando al Informe Nº 307-2009/SBN-GO-JPM y con la visación de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Duodécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación de ciento dieciocho (118) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a la denominación de tres (3) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la exclusión del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de tres (3) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Disponer que los anexos señalados en los artículos 1º, 2º y 3º sean publicados únicamente en el Portal Electrónico de la SBN.

Artículo 5º.- Disponer la aplicación y cumpli-miento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración o la Oficina que haga sus veces.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDESGerente de Operaciones

347426-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Sancionan a la Asociación Civil Sin Fines de Lucro Auquingoto con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 949-2009-TC-S3

Sumilla: Es pasible de sanción el postor que haya participado en el proceso de selección sin contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores.

Lima, 31 de marzo de 2009

Visto en sesión de fecha 16 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 3321/2007.TC-1697/2007.TC acumulados, referidos al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO AUQUINGOTO, por su supuesta responsabilidad en participar en procesos de selección sin contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores, materia del Concurso Público 01-2007/GRH, según relación de ítems, convocado por el Gobierno Regional de Huánuco, con el objeto de contratar el servicio de mantenimiento rutinario vial de vías departamentales; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 27 de marzo de 2007, el Gobierno Regional de Huánuco, en lo sucesivo, la Entidad, convocó al Concurso Público 01-2007/GRH, según relación de ítems, para contratar el servicio de mantenimiento rutinario vial de vías departamentales, por un valor referencial de S/. 599, 073.30 (Quinientos noventa nueve mil setenta y tres con 30/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

2. El 26 de abril de 2007, se realizó la presentación de propuestas de conformidad con lo señalado en el calendario publicado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).

3. El 27 de abril de 2007, se realizó el acto de otorgamiento de la buena pro, otorgando la buena pro del ítem 7 a la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO AUQUINGOTO, en adelante el Postor.

4. El 7 de mayo de 2007, la Asociación Civil de Mantenimiento Vial USHNU, en lo sucesivo USHNU, interpuso recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro del proceso de selección convocado, solicitando se descalifi que la propuesta técnica presentada por el Postor por los siguientes fundamentos:

(i) El Postor, había presentado copia del certifi cado de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores el cual estaría suspendido desde el 23 de enero de 2007, por lo tanto el mencionado certifi cado no se encuentra vigente conforme a lo estipulado en la Directiva 009-2007-CONSUCODE/PRE.

(ii) Asimismo, indicó que en las Bases administrativas, en el rubro de Requisitos del Proceso, numeral 3, establece que uno de los requisitos para ser postor, es contar con el certifi cado de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de mayo de 2009395934

5. Mediante decreto de fecha 31 de mayo de 2007, se solicitó información adicional a la Gerencia de Registros del CONSUCODE (hoy Subdirección del Registro Nacional de Proveedores de OSCE) y a la Entidad.

6. El 5 de junio de 2007, la Gerencia de Registros (hoy Subdirección del Registro Nacional de Proveedores) remite lo solicitado.

7.Mediante Resolución 709-2007-TC-S1 de fecha 25 de junio de 2007, la Primera Sala del Tribunal del Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado) resolvió declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por USHNU y abrir expediente administrativo sancionador contra el Postor por haber participado en el presente proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.

8. Mediante decreto de fecha 6 de noviembre de 2007, notifi cado al Postor el 14 de febrero de 2008, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en participar en procesos de selección sin contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores, otorgándole el plazo de diez (10) días para presentar los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

9. El 28 de febrero de 2008 venció el plazo sin que el Postor presentara sus descargos, por lo que mediante decreto de fecha 4 de marzo de 2008 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera.

10. Mediante decreto de fecha 17 de febrero de 2009 se dispuso acumular al presente expediente el Expediente Administrativo 1697-2007.TC, por existir identidad de objeto, sujeto y materia.

Expediente Administrativo 1697-2007.TC

11. Mediante Resolución 709-2007-TC-S1 de fecha 25 de junio de 2007, la Primera Sala del Tribunal del Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado) resolvió declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por USHNU y abrir expediente administrativo sancionador contra el Postor por haber participado en el presente proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.

12. Mediante decreto de fecha 4 de julio de 2007, previo al inicio del procedimiento sancionador, se requirió a la Entidad que remita un informe técnico y/o legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del postor en los hechos denunciados, debiendo adjuntar los antecedentes administrativos, entre otros.

13. Mediante Ofi cio 604-2007-GRH/PR de fecha 22 de octubre de 2007, recibido el 23 de octubre del mismo mes y año, la Entidad cumplió con remitir lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 26 de octubre de 2007 se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en participar en procesos de selección sin contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores, otorgándole el plazo de diez (10) días para presentar los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

14. Mediante Ofi cio 001-2008 AMV.A-/P de fecha 4 de marzo de 2008, recibido el 5 del mismo mes y año, el Postor presentó sus descargos manifestando que a la fecha de presentación de propuestas del presente proceso se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y había pagado el derecho de inscripción.

15. Mediante decreto de fecha 10 de marzo de 2008 se le solicitó al Postor que cumpliera con subsanar sus descargos, en el plazo de tres (3) días, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos.

16. El 20 de marzo de 2009 la Cédula de Notifi cación 22457/2008.TC mediante la cual se notifi caba el decreto

de fecha 10 de marzo de 2008, fue devuelta a la Secretaría del Tribunal por el servicio de mensajería OLVA COURIER en donde consignó que en la dirección no conocían al Postor. Por lo que se efectuó la búsqueda de otro domicilio cierto, sin ubicado nuevo domicilio. Por consiguiente mediante decreto de fecha 20 de marzo de 2009, se dejó constancia de haber agotado todas las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la empresa.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad del Postor por participar en procesos de

selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores durante el Concurso Público 01-2007/GRH, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM1,norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados.

Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar que el postor en la fecha de presentación de propuestas no contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.

2. Al respecto, es preciso indicar lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El artículo 8 de la Ley establece que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, mientras que el artículo 7 del Reglamento prescribe que las personas naturales o jurídicas que deseen participar en los procesos de selección convocados por las Entidades, se inscribirán como proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras, según corresponda.

Igualmente, debe señalarse que, mediante Directiva 007-2006-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de abril de 2006, norma aplicable al caso materia de autos, así como el Comunicado

001-2006(PRE) publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de abril de 2006, se dispuso establecer los lineamientos respecto del procedimiento y plazos para la inscripción de proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 28267 y en la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM.

En dicha Directiva se señaló lo siguiente:

“Desde el 28 de junio de 2006, los proveedores de bienes y/o de servicios que no estén inscritos en el RNP, no podrán participar en calidad de postores en ningún proceso de selección ni contratar con el Estado”

“Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de efectuado el pago de la tasa, el proveedor deberá presentar en la sede principal, ofi cinas desconcentradas (…) la documentación exigida en el TUPA de CONSUCODE (...).”

“Si el proveedor no cumple con presentar la totalidad de la documentación exigida por el TUPA de CONSUCODE o efectuar las correcciones correspondientes en los plazos antes señalados, no se considerará satisfecho el cumplimiento de los requisitos, suspendiéndose la inscripción y la constancia de inscripción electrónica que obtuvo vía internet, hasta que cumpla con realizar dichos actos2.”

3. De las normas glosadas se advierte que es un requisito indispensable para participar y contratar con el Estado estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. De igual manera, para que dicha inscripción esté completa, los proveedores deberán presentar la documentación exigida en el TUPA de CONSUCODE para dicho trámite.

Por tanto, a partir del 28 de junio del de 2006, y de conformidad con lo señalado en el artículo 7.9 del Reglamento de la Ley3, toda persona natural o jurídica

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas

El tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

(…) 5) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar

con inscripción vigente en el registro Nacional de Proveedores. (…)2 Párrafo modifi cado mediante Directiva 012-2006/CONSUCODE/PRE, la

misma que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2007. Dicho párrafo originalmente decía lo siguiente:

“Si el proveedor no cumple con presentar la totalidad de la documentación exigida por el TUPA de CONSUCODE o efectuar las correcciones correspondientes en los plazos antes señalados, no se considerará satisfecho el cumplimiento de los requisitos, cancelándose la inscripción y la constancia de inscripción que obtuvo por internet”.

3 Artículo 7.9.- Inscripción En los capítulos de Proveedores de bienes y de servicios deberán inscribirse

todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la adquisición y suministro de bienes o la prestación de servicios en general y de consultoría distinta de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratista (…)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de mayo de 2009 395935

que desee participar en un proceso de selección o contratar con el Estado deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.

Debe considerarse que se han previsto dos supuestos de hecho distintos, con temporalidad de ocurrencia disímil, como es el caso de presentarse en un proceso de selección y contratar con el Estado, toda vez que suponen etapas distintas e independientes durante el desarrollo de un proceso, y por ende poseen plazos y formalidades propias.

4. Sobre el particular, a fi n de determinar si el Postor habría incurrido en la infracción imputada, es necesario saber si para la fecha de presentación de propuestas, es decir, para el 26 de abril de 2007 (información contenida en el SEACE) contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.

Por tal motivo, se solicitó a la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores que indicara si el Postor contaba con inscripción vigente en el capítulo de servicios y, de ser el caso, indicar a partir de qué fecha se encuentra suspendido el registro. Es por ello, que mediante Memorándum 031-2007-SRNP/LSN de fecha 5 de junio de 2007, la Subdirección manifestó que “la Asociación Civil Auquingoto con código RNP S0141301 se encuentra suspendida desde el 23 de enero de 2007 hasta la fecha”.

5. Al respecto, dicha información fue proporcionada por el Registro Nacional de Proveedores en razón del recurso de apelación interpuesto por USHNU recaído en el Expediente Administrativo 957/2007.TC. Por tanto, a fi n de obtener datos actualizados, realizó una búsqueda en la base de datos del Registro Nacional de Proveedores, en la cual se observó que la inscripción del Postor fue suspendida desde el 23 de enero de 2007 hasta el 5 de junio de 2007.

En tal sentido, de lo expuesto se advierte que el día 26 de abril de 2007 la inscripción del Postor se encontraba suspendida, por tanto no estaba habilitado para participar en el proceso de selección.

6. Es preciso señalar que el Postor no cumplió con presentar sus descargos en el Expediente Administrativo

3321/2007.TC a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante Cédula de Notifi cación 7338/2008.TC el 14 de febrero de 2008. Sin embargo, en el Expediente Administrativo 1697/2007.TC, el Postor señaló que si se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y que había cumplido con el pago de la tasa.

Sobre el particular, se efectuó la revisión de la propuesta del Postor, que obra en el Expediente Administrativo 957/2007.TC, en donde se advierte a fojas 314, copia de la Constancia de Inscripción Electrónica del Registro Nacional de Proveedores, en la cual se observa que la vigencia de la constancia es a partir del 29 de diciembre de 2006 hasta el 29 de diciembre de 2007.

Asimismo, se verifi có que el 29 de diciembre de 2006, el Postor logró su inscripción en el RNP como proveedor de servicios, bajo el trámite 303706-2006, sin embargo dicha inscripción fue suspendida el 23 de enero de 2007, por no haber presentado la carpeta de inscripción dentro del plazo correspondiente.

Si bien es cierto la constancia de inscripción es automática con el solo pago en la entidad bancaria autorizada, la misma que está sujeta a la presentación de documentos, que el proveedor está obligado a presentar conforme al TUPA de CONSUCODE dentro de los plazos señalados; de no presentar dicho documento, no se considerará satisfecho el cumplimiento de los requisitos, originando que la inscripción y la constancia electrónica sean suspendidas, hasta la subsanación de la omisión4.

7. En ese sentido, el certifi cado de inscripción vigente habilita a las personas naturales y jurídicas a ser postores en los procesos de selección y contratar con las Entidades, por lo que en el presente caso queda en evidencia que a la fecha de presentación de propuestas la asociación adjudicataria se encontraba inhabilitada para participar en dicho acto.

8. Finalmente, al haberse acreditado que el Postor participó en el presente proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, este Colegiado concluye que en el caso bajo análisis se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento, por tanto considera imponer la sanción administrativa correspondiente.

9. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar

en procesos de selección y contratar con el Estado por un período no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo5.

10. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004.

11. En cuanto al daño causado, fl uye de los actuados que se le otorgó la buena pro del ítem 7 al Postor, el mismo que fue impugnado en razón de los hechos denunciados, ocasionando una dilación en el proceso de selección y el consiguiente retraso en el cumplimiento de las metas de ese organismo convocante previstas con anticipación.

12. Respecto de la intencionalidad, el Postor en sus descargos manifestó que se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, si bien es cierto que dicha afi rmación es verdadera, la mencionada inscripción se encontraba suspendida al momento de la presentación de propuestas, al no haber cumplido con la presentación de los documentos que son requisitos para la culminación del trámite. En tal sentido, era responsabilidad del proveedor cumplir con la presentación de dichos documentos, no pudiendo ser un eximente de responsabilidad la intencionalidad en el presente caso, ya que la presentación de documentos es un requisito indispensable para la culminación del trámite lo que es de conocimiento de todos los proveedores, más aún cuando se señaló en la Directiva 007-2006-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de abril de 2006.

13. En lo concerniente a las condiciones del infractor, debe señalarse que el Postor no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por este Tribunal, lo cual será tomado en cuenta a efectos de la graduación de la sanción administrativa.

14. Resulta importante, asimismo, traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

15. En tal sentido, y de conformidad a lo señalado en el artículo 302 del Reglamento, este Colegiado considera que corresponde imponerle al Postor la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de catorce (14) meses, infracción que se encuentra por debajo del mínimo establecido.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón y la intervención de los Señores Vocales Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución 33-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades

4 Directiva N.° 12-2006-CONSUCODE/PRE, aprobado con Resolución N.° 592-2006-CONSUCODE/PRE de fecha 28 de diciembre de 2006.

5 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del

presente Título, se considerarán los siguientes criterios:

1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de mayo de 2009395936

conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo

006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO AUQUINGOTO sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de catorce (14) meses, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

RODRIGUEZ BUITRÓN

NAVAS RONDÓN

VALDIVIA HUARINGA

348222-1

CENTRO NACIONAL DE

PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Designan Asesores Ad Honorem de la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADEL CONSEJO DIRECTIVONº 038-2009/CEPLAN / PCD

Lima, 12 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a la designación de una Asesora Ad Honorem de la Presidencia del Consejo Directivo;

De conformidad con lo estipulado en el Decreto Legislativo Nº 1088, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 056-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, a doña Carmen Ariela Ruiz Caro Reyes como Asesora Ad Honorem de la Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AGUSTÍN HAYA DE LA TORREPresidenteConsejo Directivo

347390-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO

Nº 039-2009/CEPLAN/PCD

Lima, 12 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a la designación de un Asesor Ad Honorem de la Presidencia del Consejo Directivo;

De conformidad con lo estipulado en el Decreto Legislativo Nº 1088, la Ley 27594 y el Decreto Supremo Nº 056-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Fares Miguel Atala Herrera, como Asesor Ad Honorem de la Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AGUSTÍN HAYA DE LA TORREPresidenteConsejo Directivo

347390-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Valle Callacate del departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 113-2009-CE-PJ

Lima, 6 de abril de 2009

VISTOS:

El Ofi cio N° 2428-2008-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y el Informe N° 096-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Valle Callacate, del Distrito y Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida localidad;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2,252 habitantes conjuntamente con los Caseríos de Sanicullo Bajo, Callacate Sahual, Aullan, Cuguid y Sahual Pampa; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 15 kilómetros de distancia, lo cual representa que los pobladores tengan que trasladarse durante aproximadamente 5 horas en acémila por trocha carrozable y terreno sinuoso; signifi cando gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe N° 096-2008-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Valle Callacate, del Distrito y Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de mayo de 2009 395937

a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Valle Callacate (sede), con competencia territorial además en los Caseríos de Sanicullo Bajo, Callacate Sahual, Aullan, Cuguid y Sahual Pampa, del Distrito y Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, y Distrito Judicial de Lambayeque.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

348113-1

Aprueban Directiva Nº 002-2009-CE-PJ “Procedimiento para la Programación y Pago de Resoluciones Judiciales en calidad de cosa juzgada, por razones humanitarias”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 119-2009-CE-PJ

Lima, 21 de abril de 2009

VISTO:

El Ofi cio N° 057-2009-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo propuesta de Directiva para regular el pago de resoluciones judiciales en calidad de cosa juzgada, por razones humanitarias del año 2009; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, con la fi nalidad de lograr una adecuada programación y pago oportuno de resoluciones judiciales, sentencias y autos en calidad de cosa juzgada, a cargo del Poder Judicial, en casos debidamente justifi cados por razones humanitarias, resulta necesario regular el procedimiento respectivo;

Segundo: Al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial, remite propuesta de Directiva a fi n de regular el pago de resoluciones judiciales en calidad de cosa juzgada, por razones humanitarias para el presente año a fi n de atender casos debidamente justifi cados por razones de accidente o enfermedad irreversible que ponga en grave riesgo la vida del solicitante, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, o que requieran tratamiento médico y farmacológico permanente; para lo cual se tienen habilitados recursos hasta por un monto de tres millones y 00/100 nuevos soles (S/. 3´000,000.00), del Presupuesto Institucional autorizado para el Año Fiscal 2009;

En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con

el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el monto de tres millones y 00/100 nuevos soles (S/. 3´000,000.00) del Presupuesto Institucional autorizado para el presente ejercicio fi scal, a fi n de atender el pago de resoluciones en calidad de cosa juzgada, por razones humanitarias.

Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva N° 002-2009-CE-PJ “Procedimiento para la Programación y Pago de Resoluciones Judiciales en calidad de cosa juzgada, por razones humanitarias”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General informe mensualmente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con relación a las solicitudes atendidas, precisando la suma entregada.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General de la Institución, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

Nota.: La Directiva N° 002-2009-CE-PJ, “Procedimiento para la Programación y Pago de Resoluciones Judiciales en calidad de cosa juzgada, por razones humanitarias” está publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe.

348113-2

Reubican, convierten y prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 125-2009-CE-PJ

Lima, 21 de abril de 2009

VISTO:

El Oficio N° 006-2009-P-CNDP-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional para Descarga Procesal, y;

CONSIDERANDO:

Primero: En el marco de los lineamientos de política institucional, orientados fundamentalmente al mejoramiento de la administración de justicia en el país, por Resolución Administrativa N° 099-2007-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2007, se aprobó el Plan Nacional de Descarga Procesal, que constaba de etapas que determinarían la real carga procesal existente y para proceder a su liquidación se procedió a la creación de órganos jurisdiccionales de descarga procesal con carácter transitorio; es así que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 287-2008-CE-PJ del 11 de noviembre de 2008, dispuso la conversión en el Distrito Judicial del Cusco de los Juzgados Especializados Penales Transitorios ubicados en la sede, Distrito de Santiago y Provincia de Urubamba, en Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de mayo de 2009395938

la sede, Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Quispicanchis y Juzgado Especializado Penal Transitorio de la Provincia de Calca, por el plazo de dos meses;

Segundo: Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 056-2009-CE-PJ de fecha 20 de febrero del presente año, se dispuso prorrogar por dos adicionales el período de funcionamiento de los referidos juzgados, atendiendo a las difi cultades encontradas en la implementación de los mismos y a la meta de hacer efectiva la descarga procesal en las mencionadas provincias antes de su conversión y posterior reubicación;

Tercero: La Secretaria Técnica de la Comisión Nacional para la Descarga Procesal emite el Informe N° 003-2009-ST-CNDP-PJ, en mérito de la petición formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, la cual conforme al Acuerdo de su Comisión Distrital de Descarga Procesal, solicita la prórroga, reubicación y conversión de los mencionados órganos jurisdiccionales; sustentándola en los informes estadísticos que justifi can la petición formulada;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha de conformidad con el informe de la Comisión Nacional para Descarga Procesal, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Reubicar, convertir y prorrogar hasta el 30 de junio del presente año, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial del Cusco, como a continuación se indica:

• Prorrogar el funcionamiento del Juzgado Especializado Contencioso Administrativo Transitorio de la sede de la Corte Superior.

• Reubicar y convertir el Juzgado Especializado Penal Transitorio de Calca, como Juzgado Mixto Transitorio de La Convención.

• Reubicar y convertir el Juzgado Mixto Transitorio de Quispicanchis, como Juzgado de Familia Transitorio de la sede de la Corte Superior.

Artículo Segundo.- Disponer que la distribución de expedientes para resolver, que realizan los órganos jurisdiccionales permanentes a los transitorios de descarga, debe ser en cantidades proporcionales a la meta establecida y al plazo de funcionamiento, y aquellos de rápida solución, de preferencia para sentenciar, debiendo considerar como límite los expedientes al 31 de julio de 2008; es decir, cuando no existan expedientes más antiguos.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia del Cusco, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.-Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

348113-3

Aceptan renuncias de magistrados del Juzgado Especializado Civil de Islay y del Juzgado Especializado Penal de Huamanga

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 126-2009-CE-PJ

Lima, 21 de abril de 2009

VISTO:

El Ofi cio N° 578-2009-P-CSJAR/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitiendo la solicitud de renuncia presentada por el magistrado Roberto Félix Salas Obando, con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Mollendo - Islay, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el magistrado Roberto Félix Salas Obando, formula renuncia al cargo de Juez titular del Juzgado Especializado Civil de Islay, Corte Superior de Justicia de Arequipa, por razones personales y familiares; con efectividad al 30 de abril del presente año;

Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245°, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Tercero: Que, en tal sentido y sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada norma, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica de modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que sea y/o pudiera ser materia de investigación y que se hubiere producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado del Distrito Judicial de Arequipa;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el magistrado Roberto Félix Salas Obando, al cargo de Juez titular del Juzgado Especializado Civil de Islay, Corte Superior de Justicia de Arequipa, con efectividad al 30 de abril del presente año; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

348113-4

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 131-2009-CE-PJ

Lima, 23 de abril de 2009

VISTO:

El Ofi cio N° 273-2009-P-CSJAY/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de mayo de 2009 395939

remitiendo la solicitud de renuncia presentada por el magistrado Mario Alfredo Rojas Ruiz de Castilla, con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Ayacucho, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el magistrado Mario Alfredo Rojas Ruiz de Castilla, formula renuncia al cargo de Juez titular del Juzgado Especializado Penal de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; actualmente desempeñando el cargo de Vocal Provisional de la Segunda Sala Penal de dicho Distrito Judicial; por razones personales y de salud;

Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245°, inciso 3, del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Tercero: Que, en tal sentido y sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada norma, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica de modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que sea y/o pudiera ser materia de investigación y que se hubiere producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado del Distrito Judicial de Ayacucho;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el magistrado Mario Alfredo Rojas Ruiz de Castilla, al cargo de Juez titular del Juzgado Especializado Penal de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; quien actualmente viene desempeñando el cargo de Vocal provisional en el referido distrito judicial; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

348113-5

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Amplían el Registro de Peritos Judiciales existente en el Distrito Judicial de Huaura e incorporan profesiones y/o especialidades en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 171-2009-P-CSJHA-PJ

Huacho, 20 de abril del año dos mil nueve.

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DE HUAURA

VISTO:

El Informe N° 02-2009-CEPESP-CSJH/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el informe del visto la Comisión encargada del proceso de evaluación y selección de peritos judiciales; así como de la supervisión del proceso de evaluación de conocimientos de los actuales integrantes del REPEJ, pone en conocimiento que actualmente el REPEJ cuenta con 28 integrantes, lo que genera que las especialidades de grafotecnia, ingeniería agrónoma, ingeniería civil y mecánica se haga necesario incrementar el número de profesionales en razón al número de pericias que le son asignadas, ya que la cantidad de profesionales existente a la fecha no es sufi ciente para atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales.

Que, señalan además que es necesario que se incluya en el Registro de Peritos Judiciales especialidades como la de arquitectos, economistas, especialista en lenguaje de señas, ingeniería de sistemas, psicólogos, tasadores de bienes muebles, ingenieros mecánicos y médicos, en un número de cinco por profesión.

Que, teniendo en consideración que el Registro de Peritos Judiciales es un organismo de auxilio judicial que contiene la base de datos de los profesionales y/o especialistas que se encargan de brindar sus servicios a las partes litigantes y a los órganos jurisdiccionales, según sea el caso de acuerdo a las normas procesales pertinentes; y que conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución Administrativa N° 766-CME-PJ modifi cada mediante Resolución Administrativa N° 766-CME-PJ, sólo los peritos judiciales inscritos en el registro correspondiente podrán prestar dicho servicio, resulta necesario autorizar la convocatoria para la ampliación de la relación de peritos judiciales en las profesiones y especialidades solicitadas; así como la de peritos incorporar en el registro las nuevas profesiones y especialidades solicitadas por la comisión y detalladas en el considerando precedente, a fi n de optimizar el servicio del REPEJ en nuestro Distrito Judicial en benefi cio de los litigantes;

Que, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

RESUELVE:

Artículo Primero: AMPLIAR el Registro de Peritos Judiciales existente a la fecha en el Distrito Judicial de Huaura, en las profesiones y/o especialidades de acuerdo a las cantidades que a continuación se detallan:

ESPECIALIDAD CANTIDAD

Grafotécnico 05

Ingeniería Agrónoma 12

Ingeniería Civil 15

Técnico en Mecánica 05

Artículo Segundo: INCORPORAR en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura, las profesiones y/o especialidades con la cantidad de vacantes que a continuación se detalla:

ESPECIALIDAD CANTIDAD

Arquitectura 05

Economía 05

Ingeniería de Sistemas 05

Psicología 05

Ingeniería Mecánica 05

Medicina General 05

Especialista en lenguaje de señas 05

Artículo Tercero: CONVOCAR a los profesionales y/o especialistas detallados en el artículo primero y segundo de la presente resolución administrativa al proceso de evaluación y selección de peritos judiciales para la Corte Superior de Justicia de Huaura, que estará a cargo de la Comisión Especial designada mediante Resolución Administrativa N° 15-2009-P-CSJHA-PJ.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de mayo de 2009395940

Artículo Cuarto: DISPONER que la Comisión Especial encargada del proceso de evaluación y selección de peritos judiciales, en coordinación con los Colegios Profesionales en los casos en que corresponda, procedan a establecer el calendario para la evaluación curricular, evaluación de conocimientos y la entrevista personal de los postulantes a peritos judiciales.

Artículo Quinto: DISPONER la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Diario de mayor circulación de la Provincia y la página web del Poder Judicial.

Artículo Sexto: Poner la presente Resolución Administrativa, a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración de la Corte, de la Comisión del REPEJ de esta Corte, de los Colegios Profesionales correspondientes y de los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR RAUL MOSQUEIRA NEIRAPresidenteCorte Superior de Justicia de HuauraPoder Judicial

347519-1

Designan miembros de Comisiones de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2009

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 287-2009-P-CSJLI-PJ

Lima, 14 de mayo de 2009

VISTOS

La Resolución Administrativa Nº 121-2008-CE-PJ de fecha 29 de abril de 2008, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprobó la Directiva Nº 008-2008-CE-PJ, que establece normas para la conformación y funcionamiento de las Comisiones de Capacitación de Magistrados; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Sesión de Junta de Jueces de Paz Letrado llevada a cabo el día 30 de marzo del año 2009 se acordó designar a los Magistrados de Paz Letrado que integrarán las Comisiones de Capacitación de Magistrados de esta Corte.

Que por acuerdo de Sala Plena llevada a cabo el día 29 de abril del año 2009 se acordó designar a los Presidentes de las Comisiones de Capacitación de Magistrados de esta Corte.

Que mediante Sesión de Junta de Jueces Especializados y Mixtos llevada a cabo el día 11 de mayo del año 2009 se acordó proponer a los Magistrados Especializados y/o Mixtos que integrarán las Comisiones de Capacitación de Magistrados de esta Corte;

Por las razones expuestas; en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante directiva de vistos y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Capacitación del Área Civil para el Año Judicial 2009 a los siguientes magistrados:

Dra. Alicia Margarita Gómez Carbajal, Vocal Superior (T), quien la Presidirá

Dr. José Clemente Escudero López, Juez Especializado (T)

Dra. Katherine La Rosa Castillo, Juez de Paz Letrado (T)

Artículo Segundo.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Capacitación del Área Laboral para el Año Judicial 2009 a los siguientes magistrados:

Dr. Iván Toledo Toribio, Vocal Superior (T), quien la Presidirá

Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez, Juez Especializado (T)

Dr. Guillermo Vicente Solano Chumpitaz, Juez de Paz Letrado (T)

Artículo Tercero.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Capacitación del Área Penal para el Año Judicial 2009 a los siguientes magistrados:

Dr. Carlos Ventura Cueva, Vocal Superior (T), quien la Presidirá

Dr. Darío Octavio Palacios Dextre, Juez Especializado (T)

Dr. César Augusto Riveros Ramos, Juez de Paz Letrado (T)

Artículo Cuarto.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Capacitación del Área de Familia para el Año Judicial 2009 a los siguientes magistrados:

Dra. Carmen Julia Cabello Matamala, Vocal Superior (T), quien la Presidirá

Dra. Cecilia Gabriela González Fuentes, Juez Especializado (T)

Dr. Miguel Ángel Díaz Cañote, Juez de Paz Letrado (T)

Artículo Quinto.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Capacitación del Área Contencioso Administrativo para el Año Judicial 2009 a los siguientes magistrados:

Dr. Gustavo Odría Odría, Vocal Superior (T), quien la Presidirá

Dra. Dina Marleny Martínez Garibay, Juez Especializado (T)

Dr. Juan Carlos Valera Málaga, Juez de Paz Letrado (T)

Artículo Sexto.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Capacitación del Área Comercial para el Año Judicial 2009 a los siguientes magistrados:

Dra. Lucía María La Rosa Guillén, Vocal Superior (T), quien la Presidirá

Dra. Cecilia Patricia Lau Deza, Juez Especializado (T)

Dr. Juan Pablo Rengifo Santander, Juez de Paz Letrado (T)

Artículo Sétimo.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Capacitación del Área Constitucional para el Año Judicial 2009 a los siguientes magistrados:

Dra. Susana Ynés Castañeda Otsu, Vocal Superior (T), quien la Presidirá

Dr. Henry Antonino Huerta Saenz, Juez Especializado (T)

Dra. Rocío del Pilar Ravines Briceño, Juez de Paz Letrado (T)

Artículo Octavo.- DISPONER que las Comisiones de Capacitación de Magistrados presenten su Plan de trabajo y el Plan Anual de Capacitación a este Despacho dentro de los quince (15) días de publicada la presente resolución, a efectos gestionar la correspondiente partida presupuestaria ante la Gerencia General del Poder Judicial.

Artículo Noveno.- DISPONER que las Comisiones de Capacitación de Magistrados trabajen en coordinación con el Centro de Investigación Judiciales, para lo cual deberán informar con la debida antelación de los eventos de capacitación que se programen, en estricta sujeción a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 008-2008-CE-PJ.

Artículo Décimo.- DISPONER que la Ofi cina de Protocolo brinde el apoyo necesario a las Comisiones designadas para la realización de los eventos que organicen.

Artículo Décimo Primero.- DÉJESE sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Artículo Décimo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de mayo de 2009 395941

Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Centro de Investigaciones Judiciales, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Protocolo y a los magistrados integrantes de las Comisiones, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

348343-1

Designan Magistrado Coordinador de la Comisión Distrital de Magistrados para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima y de la Comisión constituida mediante Ley Nº 28671

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 288-2009-P-CSJL/PJ

Lima, 14 de mayo de 2009

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 215-2008-P-CSJLI/PJ, de fecha 9 de julio de 2008, se nombró a los integrantes de la Comisión Distrital de Magistrados para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en esta Corte Superior de Justicia de Lima, recayendo la Presidencia sobre este Despacho.

Que, la Comisión así constituida tiene como función general, participar, coadyuvar y viabilizar el proceso de implementación del Código Procesal Penal en este Distrito Judicial, conforme a los lineamientos institucionales; precisándose sus funciones específi cas en el artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, de fecha 25 de febrero de 2008.

Que, por Ley 28671, se crea la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, cuya Dirección también se encuentra a cargo de esta Presidencia, teniendo por función colaborar con la implementación del Código Procesal en el Distrito Judicial, contando para los efectos con una representación interinstitucional del Ministerio Público, la Defensoría de Ofi cio y la Policía Nacional del Perú, debiendo a su vez informar periódicamente a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, creada por Decreto Legislativo Nº 958.

Que, este Despacho ha considerado necesario la designación de un magistrado que cumpla la labor de coordinador al interior de cada una de las Comisiones antes precisadas y entre ellas, considerando que ambas tienden a una misma fi nalidad y objetivo, a fi n de mantener un nexo fl uido de comunicación que fomente el adecuado cumplimiento de la labor encomendada.

Por estas consideraciones y de conformidad con numeral 3 y 4 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JUAN CARLOS VIDAL MORALES como Magistrado Coordinador de la Comisión Distrital de Magistrados para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima y de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, constituida por Ley 28671.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidente del Equipo Técnico Institucional, Presidencia de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación; Ministerio de Justicia; Ofi cina de Administración

Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, del magistrado designado y de los demás integrantes de la Comisiones precisadas.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

348342-1

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Rectifican error material incurrido en la Res. Nº 121-2009-CONAFU, que aprobó el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración

RESOLUCIÓN Nº 230-2009-CONAFU

“Universidad Peruana Santo Tomás deAquino de Ciencia e Integración”

Lima, 24 de abril de 2009

VISTOS: La Resolución Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, la Resolución Nº 121-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, y el Acuerdo Nº 100-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU llevada a cabo los días 09 y 10 de marzo de 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: “Reconocer a las Comisiones Organizadoras...”;

Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”;

Que, por Acuerdo Nº 100-2009-CONAFU, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su sesión llevada a cabo los días 09 y 10 de marzo de 2009, acuerdan: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración, presentado por el doctor Luis Fujita Alarcón, en calidad de Presidente de la Organización Educativa Santo Tomás de Aquino S.A.C.; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración y Gestión de Empresas, 2) Derecho, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, y 5) Odontología; y, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882;

Que, en el Artículo Primero de la Resolución Nº 121-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, se ha incurrido en un error material, al indicar: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración, presentado por el doctor Luis Fujita Alarcón, en calidad de Presidente de la Promotora “Organización Educativa Santo Tomás de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de mayo de 2009395942

Aquino S.A.C.”; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración, 2) Derecho, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, y 5) Odontología; y, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, respectivamente”; cuando lo correcto es: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración, presentado por el Doctor Luis Fujita Alarcón, en calidad de Presidente de la Promotora “Organización Educativa Santo Tomás de Aquino S.A.C.”; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración y Gestión de Empresas, 2) Derecho, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, y 5) Odontología; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882;

Que, en el artículo 201º numeral 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que: “Los errores materiales o numéricos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión”;

Que, de conformidad con la Resolución Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente a expedir Resoluciones dentro de sus atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; y, en mérito a tales atribuciones, declara corregir el error material contenido en el Artículo Primero de la Resolución Nº 121-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RECTIFICAR el error material contenido en el Artículo Primero de la Resolución Nº 121-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009; quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración, presentado por el doctor Luis Fujita Alarcón, en calidad de Presidente de la Promotora “Organización Educativa Santo Tomás de Aquino S.A.C.”; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración y Gestión de Empresas, 2) Derecho, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, y 5) Odontología; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑAPresidente

MARIBEL ÚRSULA TIÓ FERNÁNDEZSecretaria General

347414-1

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Designan Comisión Especial encargada de proponer criterios para la organización y funcionamiento de los Estudios de Formación General en las universidades del país, y lograr su aplicación

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 401-2009-ANR

Lima, 20 de marzo del 2009

EL PRESIDENTE (e) DE LA ASAMBLEANACIONAL DE RECTORES

CONSIDERANDO:

Que, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733, son fi nes de la Asamblea Nacional de Rectores el estudio, coordinación y la orientación general de las actividades universitarias en el país, así como su fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional;

Que la Comisión Especial designada por Resolución Nº 123-2007-ANR, en su oportunidad, presentó el documento fi nal “Propuesta Integrada de Diseño e Implementación de los Estudios de Formación General en las universidades del país”; habiendo incorporado los aportes que alcanzaron algunas universidades, al documento elaborado durante su primera etapa;

Que, en el marco de los fi nes previstos en el primer considerando, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, solicita conformar una Comisión Especial, con el objeto de que previo estudio, proponga criterios para la implementación del citado documento y lograr por consenso las líneas académicas que comprenda los estudios de formación general, como marco de referencia normativa para las universidades del país;

Que es necesario conformar una Comisión Especial integrada por los docentes que elaboraron el citado documento;

Estando a lo propuesto; y,En uso de las atribuciones conferidas al Presidente (e)

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar la Comisión Especial encargada de proponer criterios para la organización y funcionamiento de los Estudios de Formación General en las universidades del país, y lograr su aplicación.

La citada Comisión está integrada por los siguientes profesionales:

• Dr. William Hurtado de Mendoza Santander Universidad Nacional Agraria La Molina• Dr. Humberto Asmat Azahuanche Universidad Nacional de Ingeniería• Dr. Héctor Hugo Sánchez Carlessi Profesor Principal de la Universidad Ricardo Palma

Artículo Segundo.- Establecer que el trabajo encomendado, se realizará en treinta días hábiles y de acuerdo al presupuesto que forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores

347411-1

Autorizan viaje de funcionaria de la ANR a Paraguay para participar en actividades vinculadas con la evaluación y acreditación de la educación superior en el espacio iberoamericano en el marco de la VI Asamblea General de RIACES

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 443-2009-ANR

Lima, 2 de abril de 2009

EL PRESIDENTE (E) DE LA ASAMBLEANACIONAL DE RECTORES

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de mayo de 2009 395943

VISTOS:

La Comunicaciones de fecha 22 de diciembre del 2008 y 20 de marzo de 2009, la Carta Nº 005-2009-DGICU-ANR de fecha 27 de marzo de 2009, el Memorando Nº 279-2009-SE; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicaciones de Vistos, la Ofi cina de Coordinación Técnica de la Red Iberoamericana para la Acreditación de la Calidad de la Educación Superior - RIACES, invita a participar de las actividades vinculadas con la evaluación y la acreditación de la educación superior en el espacio iberoamericano, que culminarán con la celebración de la VI Asamblea General de RIACES, del 15 al 17 de abril del año en curso, en la ciudad de Asunción del Paraguay, así como que la organización responsable del evento es la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior del Paraguay - ANEAES;

Que, mediante Carta Nº 005-2009-DGICU-ANR, la Dirección General de Investigación y Calidad Universitaria, manifi esta la importancia del evento expuesto en el considerando precedente, que congrega a reconocidos especialistas en el campo de la calidad universitaria, solicitando la autorización para poder asistir a dicho evento, y asimismo, adjunta el plan de trabajo, presupuesto de gastos por concepto de viáticos, pasajes y TUUA;

Que, mediante memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboración de la resolución por la que se autorice a la ingeniera Doris Maraví Gutarra, Directora General de Investigación y Calidad Universitaria, participar en la VI Asamblea General de RIACES, de acuerdo a los considerandos precedentes;

Que, estando a la autorización de la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733

y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la ingeniera Doris Maraví Gutarra, Directora General de Investigación y Calidad Universitaria, de la Asamblea Nacional de Rectores, a la ciudad de Asunción del Paraguay, a fi n de que asista a las actividades vinculadas con la evaluación y la acreditación de la educación superior en el espacio iberoamericano dentro del marco de la VI Asamblea General de RIACES, que se realizará del 14 al 17 de abril del año en curso.

Artículo 2º.- Los gastos serán asumidos por la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo al siguiente detalle:

PasajesLima-Paraguay-Lima US$ 1,050.00Viáticos por 4 días US$ 800.00Tarifa Corpac (TUUA) Ida US$ 30.25 Vuelta US$ 30.25

Artículo 3º.- Afectar en el Componente 3.000933 Orientación, Coordinación de Desarrollo en las Actividades Universitarias; Actividad 1.001855 Orientación, Coordinación, Desarrollo de la Política Institucional y de Actividad y por la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 4º.- Dentro de los ocho (08) días del retorno, la referida profesional, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 5º.- Publíquese la presente resolución en la Página Web de la Institución y del Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

347411-2

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en la IX Reunión de Asesores Legales de Banca Central

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 025-2009-BCRP

Lima, 12 de mayo 2009

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos -CEMLA- para participar en la IX Reunión de Asesores Legales de Banca Central, que se llevará a cabo, con la colaboración del Banco de la República de Colombia, en la ciudad de Cartagena, Colombia, del 18 al 20 de mayo;

Que, dicha reunión congregará representantes de bancos centrales para analizar las implicancias jurídicas del impacto de la actual crisis fi nanciera internacional, así como la reforma fi nanciera nacional, especialmente en lo relacionado con los riesgos jurídicos que enfrentan los instrumentos de la política monetaria y la estabilidad fi nanciera por lo que se considera conveniente la participación del Banco Central de Reserva del Perú;

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia Jurídica tiene entre sus objetivos el de asesorar jurídicamente a las diversas unidades organizacionales del Banco para el cumplimiento de sus fi nes y objetivos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 30 de abril de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Héctor Rolando Herrera Soares, Subgerente de Asesoría Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos de la Gerencia Jurídica, a la ciudad de Cartagena, Colombia, del 17 al 20 de mayo y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 494,65Viáticos US$ 800,00Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 31,00TOTAL US$ 1325,65

Artículo 3º.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

347809-1

Precisan características de monedas de S/. 5,00 (Cinco Nuevos Soles)

CIRCULAR N° 013-2009-BCRP

Lima, 13 de mayo de 2009

Con la fi nalidad de otorgar a las monedas de S/. 5,00 (Cinco Nuevos Soles) de un nuevo elemento de seguridad, el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú ha dispuesto poner en circulación, a partir del 15 de mayo del año en curso, nuevas monedas con canto estriado (ranuras en el borde de las monedas).

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de mayo de 2009395944

CARACTERISTICAS DE LAS MONEDASBIMETALICAS DE S/. 5,00

VALOR NOMINAL : S/.5,00ALEACION : Núcleo de cobre, aluminio y níquel Anillo de acero inoxidablePESO : 6,67 g.DIÁMETRO : 24,32 mm.CANTO : EstriadoANVERSO : Escudo de ArmasREVERSO : Denominación y motivo alusivo a las líneas de Nasca: “Ave Fragata”

Estas nuevas monedas circularán de manera simultánea con las actuales, manteniendo ambas los mismos diseños del anverso y del reverso.

Esta Circular entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

347810-1

CONTRALORIA GENERAL

Establecen que el traslado y la culminación de las designaciones en los cargos de Jefes de Órganos de Control Institucional, dispuestas en la Resolución de Vicecontralora Nº 061-2009-CG, surtieron efectos conforme a cronograma

RESOLUCIÓN DE VICECONTRALORANº 0116-2009-CG

Lima, 11 de mayo de 2009

Visto, la Hoja Informativa Nº 039-2009-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, mediante Resolución de Vicecontralora Nº 061-2009-CG del 10 de marzo de 2009, se resolvió efectuar, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, el traslado de Jefes de Órganos de Control Institucional pertenecientes a distintas entidades;

Que, conforme al documento del visto, la Ofi cina Regional de Control Ayacucho, mediante la Hoja Informativa Nº 004-2009-CG/ORAY, la cual cuenta con la aprobación de la Gerencia Zonal Centro, ha informado que debido a que la señora María Mongó Díaz debía culminar labores de control pendientes en el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Ayacucho, se hacía necesaria su permanencia en dicho cargo hasta el 08.ABR.2009;

Que, asimismo, teniendo en cuenta que los traslados y designaciones se efectivizan de acuerdo al cronograma que para tal efecto emite la Gerencia de Órganos de Control Institucional en coordinación con las unidades orgánicas correspondientes, resulta necesario establecer, con efecto anticipado al momento de su emisión, la fecha en que surtieron efectos las disposiciones establecidas en los Artículos Primero, Segundo y Tercero de la Resolución de Vicecontralora Nº 061-2009-CG, con la fi nalidad de no perjudicar o alterar el normal desarrollo de las labores de control, procurar un ordenado procedimiento de entrega de cargo, así como cautelar el adecuado uso de los recursos del Estado;

Que, por otro lado, en el documento del visto también se señala que resulta necesario precisar lo dispuesto en el Artículo Décimo de la Resolución de Vicecontralora Nº 061-2009-CG, a efectos de señalar que, en tanto se designe a los nuevos Jefes del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Lambayeque, Gobierno Regional Ica y Gobierno Regional Loreto, además de FORSUR, el Titular de dichas entidades debe garantizar el normal desarrollo de las actividades del Órgano de Control Institucional disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura a un profesional que reúna los requisitos previstos en el artículo 25º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG se delegó en la Vicecontralora General de la República, como máxima autoridad institucional, entre otras, la facultad para planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema Nacional de Control, prevista en el literal b) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, así como la atribución de efectuar la designación o la separación defi nitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional conformantes del Sistema Nacional de Control, establecida en el literal i) del artículo 11º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 070-2007-CG;

De conformidad con la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por la Ley Nº 28557, y a las facultades conferidas con Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que el traslado y la culminación de las designaciones en los cargos de Jefes de Órganos de Control Institucional, dispuestas en el Artículo Primero, Segundo y Tercero de la Resolución de Vicecontralora Nº 061-2009-CG, surtieron efectos conforme al cronograma que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Precisar el Artículo Décimo de la Resolución de Vicecontralora Nº 061-2009-CG, estableciendo que, en todos los casos de encargo de la Jefatura del Órgano de Control (Gobiernos Regionales y Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas afectadas por los Sismos), el Titular de la entidad deberá cautelar que el profesional a ser encargado reúna los requisitos previstos en el artículo 25º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la República

347458-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Casimuyo Huallatiri

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 253-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 8 de mayo de 2009

VISTOS: el Informe N° 000094-2009/SGIRC/GRC/RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Incorporación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de mayo de 2009 395945

de Registros Civiles y el Informe N° 00030-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Incorporación de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Casimuyo Huallatiri, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Casimuyo Huallatiri, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Incorporación de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Casimuyo Huallatiri cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

347318-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la conversión de oficina ubicada en el departamento de Arequipa en agencia y disponen su traslado

RESOLUCIÓN SBS Nº 3245-2009

Lima, 30 de abril de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le autorice el traslado y la conversión de una ofi cina especial en agencia, ubicada en el distrito de Uraca, provincia de Castilla y departamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la conversión y traslado de la referida ofi cina especial;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 136-2009-DSM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

SE RESUELVE.

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la conversión de una ofi cina en modalidad de ofi cina especial, ubicada Plaza 28 de Julio Nº 203 (Manzana I, Lote 4), centro poblado de Corire, distrito de Uraca, provincia de Castilla y departamento de Arequipa, en agencia y su traslado hacia Plaza 28 de Julio F-4, centro poblado de Corire, distrito de Uraca, provincia de Castilla y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

347415-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 3339-2009

Lima, 5 de mayo de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Manuel Panta Fiestas para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 004-2008-RESS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de mayo de 2009395946

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Manuel Panta Fiestas con matrícula Nº N-3956 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

347416-1

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 3341-2009

Lima, 5 de mayo de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Juan Renée Lagos Cárdenas para que se le autorice la ampliación de su inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 004-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la ampliación de la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Juan Renée Lagos Cárdenas con matrícula Nº N-3918 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

347339-1

Autorizan a la empresa La Protectora Corredores de Seguros S.A. la apertura de sucursal en la provincia de Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 3343-2009

Lima, 6 de mayo de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa LA PROTECTORA CORREDORES DE SEGUROS S.A. para que se le autorice la apertura de una sucursal, ubicada en la calle Libertad Nº 640-654, provincia y departamento de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura solicitada;

Que, estando de acuerdo con el Informe Nº 039-2009-RESS del Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa LA PROTECTORA CORREDORES DE SEGUROS S.A., la apertura de una sucursal, ubicada en la calle Libertad Nº 640-654, provincia y departamento de Piura, cuya administración será ejercida por el señor Francisco Arturo Seminario West, corredor de seguros persona natural, con Nº de Registro N-3920.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

347419-1

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en el distrito de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN SBS Nº 3386-2009

Lima, 7 de mayo de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante el Informe Nº 071-2009-DEB “B”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 11 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE.

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una Agencia ubicada en la Av. Calle Grau s/n, distrito de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de mayo de 2009 395947

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 28991, Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensión Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada

EXPEDIENTE Nº 00014-2007-PI/TC

EXP. Nº 00014-2007-PI/TCLIMAMÁS DEL 25% DEL NÚMERO LEGAL DECONGRESISTAS

SENTENCIA

DEL PLENO JURISDICCIONAL DELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ

DEL 4 DE MAYO DE 2009

PROCESO DEINCONSTITUCIONALIDAD

MÁS DE VEINTICINCO POR CIENTO DEL NÚMEROLEGAL DE CONGRESISTAS C/. CONGRESO DE LA

REPÚBLICA

SÍNTESISProceso de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28991,

Ley de Libre Desafi liación Informada, Pensión Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada

Magistrados fi rmantes

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

SUMARIO

I. ASUNTO

II. DIPOSICIONES CUESTIONADAS

III. ANTECEDENTES

§1. Argumentos de la demanda. §2. Argumentos de la contestación de la

demanda.

IV. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES

V. FUNDAMENTOS

§1. Delimitación del petitorio.§2. Análisis de constitucionalidad de las causales de

desafi liación del Sistema Privado de Pensiones y retorno al Sistema Público de Pensiones.

§2.1 El sistema previsional administrado por el Estado como “Sistema Público de Pensiones”: precisiones interpretativas.

§2.2 Las causales de desafi liación del Sistema Privado de Pensiones y retorno al Sistema Pública

del Pensiones previstas en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

§2.3 La omisión por parte del legislador de incluir la indebida, insufi ciente y/o inoportuna información como causal de desafi liación del Sistema Privado de Pensiones.

§2.4 Control de constitucionalidad de la omisión legislativa en relación con el derecho a la igualdad.

§2.5 Control de constitucionalidad de la omisión legislativa en relación con el derecho fundamental a la información.

§3. Análisis de constitucionalidad de los mecanismos de información al trabajador regulados por la ley impugnada.

§4. Análisis de constitucionalidad de la obligación de afi liar al Sistema Privado de Pensiones a los trabajadores que no hayan optado por afi liarse a ningún sistema en un determinado plazo.

§5. Análisis de constitucionalidad del uso de los recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales para asegurar una pensión mínima en el Sistema Privado de Pensiones.

§6. Análisis de constitucionalidad del cobro de comisiones por parte de las AFPs y de la supuesta afectación al derecho de propiedad de los aportantes.

§7. Deber constitucional de las AFPs de compartir el riesgo en la administración de los fondos privados de pensiones.

§8. Sentencias constitucionales y equilibrio presupuestal.

VI. FALLO

EXP. Nº 00014-2007-PI/TCLIMAMÁS DEL 25% DEL NÚMERO LEGAL DECONGRESISTAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 4 días del mes de mayo de 2009, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más del 25% del número legal de congresistas, representados por don Yonhy Lescano Ancieta, contra la Le Nº 28991, Ley de Libre Desafi liación Informada, Pensión Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 27 de marzo de 2007.

II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS

Ley Nº 28991Ley de libre desafi liación informada, pensiones mínima

y complementarias, y régimen especialde jubilación anticipada

TÍTULO ILIBRE DESAFILIACION AL SISTEMA PRIVADO

DE PENSIONES Y RETORNO AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Artículo 1º.- Desafi liación y retorno al Sistema Nacional de Pensiones

Podrán desafi liarse y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) todos los afi liados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de hacer efectiva tal desafi liación les corresponda una pensión de jubilación en el SNP, independientemente de la edad.

Artículo 2º.- Desafi liación por derecho a pensiónAdicionalmente, podrán desafi liarse y retornar al Sistema

Nacional de Pensiones (SNP) todos los afi liados al Sistema

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de mayo de 2009395948

Privado de Pensiones (SPP) que al momento de su afi liación a este, cuenten con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.

Artículo 3º.- Campaña de difusión p una decisión informada

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) desarrollarán una campaña de difusión a nivel nacional respecto de los alcances de la desafi liación, de los procedimientos que debe observar cada afi liado para culminar el trámite correspondiente y de las bondades de cada uno de los sistemas pensionarios existentes. Para tal fi n, dichas instituciones deberán adecuar ofi cinas de consulta a nivel nacional.

Esta campaña durará tres (3) meses, luego de los cuales se iniciará el procedimiento de desafi liación.

Artículo 4º.- Procedimiento de la desafi liaciónEl procedimiento de desafi liación no deberá contemplar

ninguna restricción a la libertad del trabajador para desafi liarse.El procedimiento deberá considerar toda la información

para que el afi liado tome libremente su decisión. La información relevante considera, por lo menos, el monto de pensión estimado en el SNP y en el SPP, el monto adeudado por el diferencial de aportes y las constancias de haber cumplido con los requisitos de años de aporte para tener una pensión en el régimen pensionario respectivo, certifi cados por la SBS y la ONP, entre otros.

Dicho procedimiento será establecido por el reglamento de la presente Ley, a propuesta de la SBS.

Artículo 5º.- Transferencia de los aportesPara el caso de los afi liados que opten por desafi liarse del SPP,

las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben transferir directamente a la ONP el saldo de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios sin fi n previsional y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento.

La rentabilidad generada en la CIC así como los aportes voluntarios con fi n previsional y su respectiva rentabilidad acumulada servirán para compensar la totalidad o parte de la deuda originada por el diferencial de aporte.

Las condiciones y el plazo máximo de transferencia del saldo de las CIC y del Bono o Título de Bono de Reconocimiento a la ONP serán establecidos en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 6º.- Declaración JuradaLa desafi liación a que se refi ere la presente Ley se realiza

conforme a la voluntad del afi liado expresada en una Declaración Jurada, que será presentada al momento de la desafi liación.

En la Declaración Jurada debe constar de manera expresa que el afi liado ha sido adecuadamente informado acerca de las implicancias, la irreversibilidad y la conveniencia o no de su desafi liación, y de que los recursos provenientes de los aportes, la rentabilidad generada en la CIC y, de ser el caso, del Bono de Reconocimiento, pasan a formar parte de los recursos del SNP, por ser este un sistema de reparto.

(...)

TÍTULO IIGARANTÍA DE PENSIONES MÍNIMA

Y COMPLEMENTARIAS

(...)

Artículo 14º.- Financiamiento de la Pensión Mínima y de las Pensiones Complementaria

El fi nanciamiento del pago de la Pensión Mínima y de las Pensiones Complementarias, a que se hace referencia en la presente Ley, es cubierto con los recursos y la rentabilidad del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - Bono de Reconocimiento de forma mensual, una vez agotados los recursos del CIC y del Bono de Reconocimiento, de ser el caso. Los mecanismos específi cos de pago serán defi nidos en el reglamento de la presente Ley.

TÍTULO IIIDERECHO A INFORMACIÓN OPORTUNA

Y SUFICIENTE

Artículo 15º.- Información oportuna y sufi cienteEl MTPE, en coordinación con la SBS y la ONP, aprueba y

publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación masiva un “Boletín Informativo” sobre las características, las

diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes. Dicho Boletín debe incluir, como mínimo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los benefi cios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión.

Artículo 16º.- Entrega del Boletín InformativoEl empleador debe entregar a aquellos trabajadores no

afi liados, que ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del “Boletín Informativo” a que se refi ere el artículo 15 a fi n de que decida libremente su afi liación.

El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la entrega del “Boletín Informativo”, para expresar su voluntad de afi liarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo diez (10) días adicionales para ratifi car o cambiar su decisión. Vencido este último plazo, sin que el trabajador hubiese manifestado su voluntad de afi liarse a un sistema, o no se hubiese ratifi cado en la decisión adoptada, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece las sanciones por el incumplimiento de esta obligación por parte del empleador.

(...)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Podrán desafi liarse del SPP todos los afi liados que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, que se encuentran bajo el alcance de la Ley Nº 27252, cuando cumplan con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.

(...).

III. ANTECEDENTES

§1. Argumentos de la demanda

Con fecha 9 de mayo de 2007, los recurrentes interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28991, Ley de Libre Desafi liación Informada, Pensión Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, alegando que es incompatible con los derechos fundamentales a la libre elección del sistema pensionario, a la igualdad ante la Ley, a la libertad de información, a la intangibilidad de fondos y reservas de la seguridad social y a la propiedad.

Los fundamentos de la demanda, son los siguientes:

• Señalan que los artículos 1 º y 2º de la ley, resultan discriminatorios, pues han excluido los otros supuestos de válido retorno al Sistema Público de Pensiones, previstos en la STC Nº 1776-2004-AA/TC, entre ellos, la indebida información de la que puede haber sido víctima el trabajador al momento de afi liarse al Sistema Privado de Pensiones. Con ello, refi eren que han dejado fuera de los benefi cios del retorno al Sistema Público a una amplia gama de trabajadores, afectándose el derecho de libre elección del sistema pensionario, reconocido en el artículo 11º de la Constitución.

• Refi eren que no pretenden defender un retorno irrestricto, sino tan sólo un retorno parcial, en los términos desarrollados por el Tribunal Constitucional.

• Sostienen que el artículo 16º de la ley, en concordancia con el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, obliga a una afi liación compulsiva al Sistema Privado, violando la libre elección del sistema pensionario.

• Alegan que la ley cuestionada ignora al universo de trabajadores que fueron víctimas de información engañosa, información insufi ciente o falta de información al momento de afi liarse al Sistema Privado Pensiones, motivo por el cual este bloque de afectados deben tener el derecho de retorno al Sistema Público de Pensiones.

• Sostienen que la norma cuestionada, que en teoría fue elaborada para informar, en realidad avala una campaña de desinformación, puesto que no ordena que se dé a los trabajadores toda la información respecto a las ventajas y desventajas de cada uno de los sistemas pensionarios.

• Argumentan que el artículo 14º de la ley, al permitir

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de mayo de 2009 395949

que sea el Estado el que se haga cargo de garantizar una pensión mínima en el Sistema Privado de Pensiones, con dinero del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, afecta la intangibilidad de los fondos y las reservas de la seguridad social, prevista por el artículo 12º de la Constitución. Refi eren que lo que debería ocurrir es que tal pago se encuentre a cargo de las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones.

• Respecto a la violación del derecho de propiedad, refi eren que la ley dispone que el trabajador que decida retornar al Sistema Público de Pensiones, lo haga con su Cuenta Individual de Capitalización y su rentabilidad, olvidando consignar la devolución de parte de las comisiones percibidas, con lo cual habría un enriquecimiento ilícito a favor de las AFP. Por lo tanto, consideran que la devolución de parte de las comisiones abonadas debe ser un derecho de todos los trabajadores que retornen al Sistema Público.

§2. Argumentos de la contestación de la demanda.

Con fecha 16 de julio de 2007, el apoderado del Congreso de la República contesta la demanda, solicitando que sea declarada infundada, por los siguientes fundamentos:

• Sostiene que los artículos 1 º y 2º de la ley cuestionada no contravienen el mandato constitucional de libre acceso a las pensiones (artículo 11 º de la Constitución), toda vez que las referidas disposiciones constituyen un límite válido al derecho fundamental a la pensión, pues respetan su contenido esencial, y no suprimen ni interfi eren en la elección que los ciudadanos puedan realizar respecto de los regímenes previsionales existentes.

• Expresa que en lo que concierne a la libre desafi liación tal cual está regulada en los referidos dispositivos, resulta válido que se produzca un retorno condicionado y con requisitos, dado que, conforme lo ha establecido por el Tribunal Constitucional, no resulta viable establecer un libre e irrestricto traslado.

• Refi ere que el Tribunal Constitucional ha reconocido la constitucionalidad de las medidas dictadas por el legislador a través de la Ley Nº 28991, al señalar que la relación entre esta ley y el precedente vinculante (STC Nº 1776-2007-PA), es una relación de integración jurídica, antes que de jerarquía o de exclusión.

• Alega que el artículo 16º de la ley no supone una afi liación compulsiva al Sistema Privado, sino que tiene por fi nalidad cumplir con el deber del Estado de garantizar la debida información de los ciudadanos para el libre acceso a los sistemas pensionarios. En tal sentido, el artículo 15º de la ley, establece la creación de un Boletín Informativo, y es a partir de su entrega, cuando empieza a computarse el plazo de 10 días para que el trabajador tome una decisión. Añadido a ello, la norma otorga al trabajador un plazo de 10 días adicionales a efectos de que ratifi que o cambie su decisión luego de lo cual, de no expresar su voluntad, será afi liado al Sistema Privado de Pensiones. Agrega que esta disposición recoge lo establecido en el artículo 6º de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, norma que no es pasible de control de constitucionalidad al haber operado el plazo prescriptorio.

• Afi rma que los artículos 3º, 4º, 6º y 15º de la ley garantizan los mecanismos adecuados a fi n de proveer a los afi liados la información cierta y sufi ciente que les permita tomar una decisión conforme a sus intereses. En tal sentido, esta información comprende lo referido a las ventajas y desventajas de los sistemas pensionarios. Asimismo, el hecho que el artículo 6º haga referencia a la presentación de una Declaración Jurada donde el afi liado haga constancia de que ha sido adecuadamente informado implica que la información que se le brinda a los afi liados es correcta.

• Sostiene que no existe afectación alguna a la intangibilidad de los fondos y reservas de la seguridad social toda vez que, conforme a lo dispuesto por el artículo 12º de la Constitución, resulta constitucional la utilización de dichos fondos a través de la regulación de una norma con rango de ley. En este entendido, la ley busca equiparar las condiciones existentes entre ambos regímenes previsionales para lo cual ha establecido el pago de una pensión mínima y de pensiones complementarias (artículos 10º,11º, 12º, 13º y 14º) bajo ciertas condiciones

y requisitos en benefi cio de aquellos afi liados que no se encuentran dentro de los supuestos de desafi liación y retorno establecidos, ello, porque corresponde al Estado garantizar el acceso a dichas prestaciones y de velar para que éstas sean acordes con la dignidad humana.

• Alega que la titularidad de las comisiones cobradas por la administración de los fondos pensionarios privados, corresponde, en calidad de retribución, a las AFPs, motivo por el cual su no devolución no supone afectar el derecho de propiedad. En ese sentido, refi ere que tal pretensión no toma en cuenta el vínculo existente entre la AFP y el afi liado, generado a partir de la celebración de un contrato privado de afi liación, en virtud de la cual las AFP se comprometen a administrar los aportes del afi liado a fi n de obtener una rentabilidad que le permita gozar de una pensión de jubilación adecuada en términos económicos, a cambio del pago de una comisión que es fi jada por las reglas del libre mercado.

IV. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES

1. Determinar si resulta compatible con el principio-derecho a la igualdad y con el derecho fundamental a la información, la omisión por parte del legislador de incluir la indebida, insufi ciente y/o inoportuna información como causal de desafi liación del Sistema Privado de Pensiones.

2. Determinar si resultan compatibles con el derecho fundamental a la información los mecanismos de información regulados por los artículos 3º y 15º de la ley impugnada.

3. Determinar si resulta compatible con el derecho fundamental de libre acceso al sistema de seguridad social la obligación de afi liar al Sistema Privado de Pensiones a los trabajadores que no hayan optado por afi liarse aningún sistema en un determinado plazo.

4. Determinar si resulta compatible con la intangibilidad de los fondos pensionarios prevista en el artículo 12º de la Constitución, el uso de los Fondo Consolidado de Reservas Previsionales para asegurar una pensión mínima en el Sistema Privado de Pensiones.

5. Determinar si resulta compatible con el derecho a la propiedad la no devolución de las comisiones a las AFPsen los casos en que opere la desafi liación.

6. Determinar si resulta compatible con el deber del Estado de velar por los intereses de los usuarios, con el derecho fundamental a la pensión y con la garantía institucional de la seguridad social, el hecho de sólo los recursos aportados por los trabajadores respondan por los riesgos de administración de los fondos privados de pensiones.

V. FUNDAMENTOS

§1. Delimitación del petitorio.

1. Los demandantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28991, pues consideran que es contraria a los derechos fundamentales a la libre elección del sistema pensionario (artículo 11 º), a la igualdad (artículo 2º 2), a la libertad de información (artículos 2º 4 y 65º) y a la propiedad (artículos 2º 16 y 70º), reconocidos por la Constitución.

Aun cuando los recurrentes, en determinados extremos de la demanda, parecen alegar la inconstitucionalidad intoto de la ley impugnada, el análisis estricto de sus alegatos permite advertir que son concretas las disposiciones de la ley que consideran inconstitucionales.

En efecto, los demandantes consideran inconstitucionales:

• los artículos 1 º y 2º de la ley, pues los consideran contrarios al principio-derecho a la igualdad (artículo 2º 2 de la Constitución) y al derecho fundamental a la información (artículos 2º 4 y 65º de la Constitución), al haber omitido incluir todas las causales de desafi liación del Sistema Privado de Pensiones desarrolladas en la STC 1776-2004-PA.

• los artículos 3º, 4º, 6º y 15º de la ley, pues los consideran contrarios al derecho fundamental a la información (artículos 2º 4 y 65º de la Constitución).

• el artículo 16º de la ley, pues lo consideran violatorio del derecho fundamental de libre acceso al sistema de seguridad social (artículo 10º de la Constitución).

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• la omisión en la que incurriría la ley al no haber previsto la devolución de las comisiones cobradas por las AFPs, pues la consideran contraria al derecho fundamental a la propiedad (artículos 2º 16 y 70º de la Constitución).

De este modo, en principio, es sobre estos aspectos que corresponderá realizar el respectivo control de constitucionalidad.

§2. Análisis de constitucionalidad de las causales de desafi liación del Sistema Privado de Pensiones y retorno al Sistema Público de Pensiones.

2. En primer término, los recurrentes juzgan inconstitucionales los artículos 1º y 2º de la ley. El primero de ellos establece lo siguiente:

“Podrán desafi liarse y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) todos los afi liados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995 y que al momento de hacer efectiva tal desafi liación les corresponda una pensión de jubilación en el SNP, independientemente de la edad”.

Por su parte, el artículo 2º dispone lo siguiente:

“Adicionalmente, podrán desafi liarse y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) todos los afi liados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que, al momento de su afi liación a éste, cuenten con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP”.

§2.1 El sistema previsional administrado por el Estado como “Sistema Público de Pensiones”: precisiones interpretativas.

3. Ante todo, es preciso tener presente que una interpretación de estas disposiciones de conformidad con el derecho fundamental a la igualdad, reconocido por el artículo 2º 2 de la Constitución, exige entender que el concepto de “Sistema Nacional de Pensiones” contenido en ellas, comprende tanto el régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 19990 como el regulado por el Decreto Ley Nº 20530. Ello en razón de que las personas que pertenecieron tanto a uno como a otro régimen tuvieron la oportunidad de trasladarse al Sistema Privado de Pensiones (SPrP), siendo necesario, en consecuencia, que, a efectos de no dispensar un trato discriminatorio, todas ellas se consideren comprendidas en su supuesto normativo.

Por la misma razón, el concepto de “pensión de jubilación” contenido en las normas analizadas, no puede interpretarse como atinente sólo a la pensión de jubilación regulada por el Decreto Ley Nº 19990, sino también a la pensión de cesantía regulada por el Decreto Ley Nº 20530.

Es sobre la base de tal consideración que, para efectos de evitar indebidas interpretaciones, en lo sucesivo se hará referencia en general a un Sistema Público de Pensiones (SPuP), y no a un Sistema Nacional de Pensiones.

§2.2 Las causales de desafi liación del SPrP y retorno al SPuP previstas en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

4. Los artículos 1 º y 2º de la ley impugnada, delimitan el universo de aportantes que, habiendo pertenecido al SPuP, tienen la posibilidad de retornar a este sistema, desafi lándose del SPrP gestionado por las denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs). Dicho universo queda delimitado del siguiente modo por la ley:

a) Quienes hubieren ingresado al SPuP hasta el 31 de diciembre de 1995 y que al momento de desafi liarse del SPrP les corresponda una pensión de jubilación en el SPuP, independientemente de la edad que tengan (artículo 1º).

b) Quienes al momento de afi liarse al SPrP, hubieren cumplido con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SPuP (artículo 2º).

5. A criterio de los demandantes, esta delimitación no resulta inconstitucional en lo que dispone, sino en aquello que deja de disponer. En efecto, los demandantes consideran que los supuestos de desafi liación regulados

por estas disposiciones son constitucionales. En concreto, afi rman que “[son], ciertamente, (...) supuesto [s] válido [s] para solicitar el retorno al [SPuP]”. Sucede, sin embargo, que, a su juicio,

“...no [son los] único[s]. Hay otros supuestos igualmente procedentes que han sido inexplicablemente ignorados por la ley (...). Así por ejemplo, están los casos detallados en la Sentencia del Tribunal Constitucional correspondiente al Expediente Nº 1776-2004-AA/TC. (...).

Al dejar fuera de los benefi cios del retorno al [SPuP] a todos aquellos trabajadores que están en los otros supuestos expresados en la (...) Sentencia del TC, la ley cuestionada ha perjudicado el derecho de estos trabajadores a elegir el sistema pensionario en el que quieren estar”2.

6. En efecto, en la STC 1776-2004-PA, este Tribunal tuvo ocasión de establecer que la posibilidad del retorno del SPrP al SPuP, pertenece al contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental de libre acceso a los sistemas previsionales, reconocido por el artículo 11 º de la Constitución. No obstante, como bien han advertido los recurrentes, el Tribunal estableció también que, como todo derecho fundamental, dicha posibilidad de retorno no podía ser ejercida de un modo absoluto, siendo susceptible de ser restringida legalmente bajo cánones de razonabilidad y proporcionalidad, y en la medida de que sea respetado el contenido esencial del derecho.

En ese sentido, en el fundamento 35 y siguientes de la referida sentencia, se desarrollaron los supuestos que, bajo una adecuada interpretación del artículo 11º de la Constitución, justifi caban un retorno al SPuP. Tales supuestos eran tres; a) el caso del aportante que en el momento de trasladarse del SPuP al SPrP, ya cumplía con los requisitos para obtener una pensión en el SPuP; b) el caso en el que la afi liación al SPrP tenía como antecedente una indebida, insufi ciente y/o inoportuna información por parte de las AFPs o de la Administración Pública; y, c) el caso del trabajador cuyas condiciones laborales impliquen un riesgo para su vida o su salud.

§2.3 La omisión por parte del legislador de incluir la indebida, insufi ciente y/o inoportuna información como causal de desafi liación de SPrP.

7. Según ha quedado expuesto, el primer supuesto, es decir, el caso del aportante que en el momento de trasladarse del SPuP al SPrP, ya cumplía con los requisitos obtener una pensión en el SPuP, ha sido debidamente recogido en el artículo 2º de la ley impugnada. Por su parte, el tercer caso, a saber, el del trabajador expuesto a labores que pueden afectar su vida o su salud, también se encuentra previsto en la ley incoada como un supuesto válido de retorno al SpuP. En efecto, su Primera Disposición Transitoria y Final, dispone lo siguiente:

“Podrán desafi liarse del [SPrP] todos los afi liados que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud que se encuentren bajo el alcance de la Ley Nº 27252, cuando cumplan con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el [SPuP]”

Cierto es que esta disposición, a diferencia del criterio planteado por este Tribunal en la STC 1776-2004-PA, condiciona el retorno de estos trabajadores a que cumplan con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SPuP, lo cual podría situarlos ante la posibilidad futura de que el monto de su pensión resulte menor a aquél que hubiesen recibido si se les hubiese permitido retornar al SpuP inmediata e incondicionadamente. No obstante, a juicio del Tribunal Constitucional, esta posibilidad -que ciertamente hubiese representado una vulneración de los derechos fundamentales al libre acceso previsional y a la pensión, reconocidos en el artículo 11º de la Constitución- ha sido debidamente evitada por el legislador a través de la regulación de la denominada “Pensión Complementaria para Labores de Riesgo”, cuyo propósito, de conformidad con el artículo 13º de la ley cuestionada, consiste en “que la pensión no sea menor al

1 Cfr. Escrito de demanda, a fojas 4 de autos.2 Cfr. Escrito de demanda, a fojas 4 y 5 de autos.

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monto que le hubiera correspondido percibir, en forma anual, en el [SPuP]”. En tal sentido, la interpretación conjunta de la Primera Disposición Transitoria y Final con el artículo 13º de la ley impugnada, permite arribar a un contenido normativo compatible con la Norma Fundamental.

8. Así las cosas, de los tres supuestos que autorizan el retorno al SPuP desarrollados por este Tribunal en la STC 1776-2004-PA, el único no contemplado en la ley sometida a juicio, es el caso de los trabajadores que optaron por trasladarse al SPrP como consecuencia de una indebida, insufi ciente y/o inoportuna información por parte de las AFPs o de la Administración Pública. Por tanto, bien entendido el planteamiento de los demandantes, es esta omisión la que, a su juicio, generaría una consecuencia discriminatoria por parte de los artículos 1 º y 2º de la ley.

9. Consideran los recurrentes que la referida omisión vulnera el principio-derecho a la igualdad. También la juzgan violatoria del derecho fundamental a la información, reconocido en el artículo 2º 4 y concretizado en el ámbito de las relaciones usuario-empresa de servicios por el artículo 65º de la Norma Fundamental. Como fundamento de la existencia de esta afectación constitucional, traen a colación los fundamentos 39, 40 y 42 de la STC 1776-2004-PA.

En defi nitiva, aún cuando los recurrentes no lo han planteado en estos términos, lo que en concreto denuncian es la existencia de una inconstitucionalidad por omisión. Inconstitucionalidad que, a su entender, haría

“imperativo (...) que dichos artículos de la ley impugnada sean expulsados de nuestro ordenamiento jurídico”3.

10. El Tribunal Constitucional comparte sólo parcialmente el criterio de los recurrentes. Lo comparte en el sentido de considerar que, en efecto, la omisión en la que ha incurrido el legislador no resulta conforme con los artículos 2º 4 y 65º de la Constitución. Pero discrepa de él tanto en el uso del principio-derecho de igualdad como parámetro para alegar la existencia del vicio, como en las consecuencias que de éste se pretenden derivar.

En efecto, tal como se sustentará en un instante, a juicio del Tribunal Constitucional, la omisión en la que ha incurrido el legislador no resulta inconstitucional por violar el derecho a la igualdad ante la ley, previsto en el artículo 2º 2 de la Constitución, sino por violar -como también alegan los demandantes- el derecho fundamental del usuario (aportante al fondo de pensiones) a recibir de los organismos competentes (AFPs, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -SBS-, y Ofi cina de Normalización Previsional -ONP-) la adecuada y oportuna información sobre el servicio que se le brinda o se le va a brindar (la administración del fondo de su pensión), el cual, como una singular concretización del derecho fundamental a la información, reconocido por el artículo 2º 4 de la Constitución, se encuentra recogido en el artículo 65º de la misma Norma Fundamental. Lo que, a su vez, da lugar a una violación del derecho fundamental a elegir libremente un sistema de seguridad social (libertad que sólo puede ser debidamente ejercida sobre la base de una adecuada información como presupuesto imperativo de la válida formación de la voluntad), previsto en el artículo 11 º constitucional.

Y, de otra parte, no considera este Colegiado que, como sugieren los demandantes, la consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad advertida deba ser la expulsión del ordenamiento de los artículo 1 º y 2º de la ley incoada. Ello en vista de que éstos no resultan inconstitucionales en lo que disponen, sino en lo que han omitido disponer. Siendo ello así, su expulsión del orden jurídico lejos de solucionar el vicio de inconstitucionalidad indicado, daría lugar a una inconstitucionalidad de mayor entidad. Por tal motivo, es deber del Tribunal Constitucional optar por una solución razonable y distinta, que, como luego se sustentará, deberá consistir en una interpretación concretizadora de la Constitución, cuyo efecto vinculante, permita cubrir el silencio legislativo.

Pues bien, de inmediato corresponde exponer los argumentos que justifi can estas parciales discrepancias con los planteamientos de los demandantes.

§2.4 Control de constitucionalidad de la omisión legislativa en relación con el principio-derecho a la igualdad

11. Como quedó expuesto, a criterio de los recurrentes, la omisión legislativa es atentatoria del derecho fundamental a la igualdad. Específi camente, aducen que

“[e]1 muy estrecho espectro de los artículos 1º y 2º de la ley emplazada es (...) discriminatorio, pues excluye a un universo de trabajadores que el propio Tribunal Constitucional ha reconocido como benefi ciarios del retorno al [SpuP]. Vulnera el artículo 2º inciso 2 de la Constitución que garantiza el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley”4.

12. No obstante, tal como ha establecido este Colegiado en una multiplicidad de ocasiones5, es presupuesto inexorable para ingresar a evaluar una eventual afectación del principio-derecho de igualdad, previsto en el artículo 2º 2 de la Constitución, que se proponga un término de comparación (tertium comparationis) válido. Ello signifi ca que es preciso que las dos situaciones de hecho que han merecido un trato desigual por parte del legislador deben ser válidas constitucionalmente y compartir una esencial identidad en sus propiedades relevantes. Sólo entonces cabe ingresar a valorar las razones que podrían justifi car o no la diferencia de trato, en el correcto entendido de que la ausencia de objetividad y proporcionalidad en tales razones harán del tratamiento disímil, un trato, a su vez, discriminatorio, y por ende, inconstitucional.

13. El término de comparación propuesto por los recurrentes para considerar que se está discriminando a aquellos aportantes que, a pesar de haber recibido una información viciada, no se les permite desafi liarse del SPrP, es el supuesto de hecho recogido por los artículos 1 º y 2º de la ley, a quienes sí se les permite la desafi liación.

Pues bien, tal como quedó expuesto, son en realidad dos los casos de aportantes que, de conformidad con los artículos 1 º y 2º de la ley incoada, tienen la posibilidad de desafi liarse del SPrP y retornar al SPuP: a) quienes hubieren ingresado al SPuP hasta el 31 de diciembre de 1995 y que al momento de desafi liarse del SPrP les corresponda una pensión de jubilación en el SPuP, independientemente de la edad que tengan (artículo 1º); y, b) quienes al momento de afi liarse al SPrP, hubieren cumplido con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SPuP (artículo 2º).

Como puede observarse, tanto en uno como en otro supuesto, una condición necesaria para desafi liarse del SPrP es haber cumplido con los años de aportación exigidos en el SPuP para obtener una pensión de jubilación o de cesantía. En otras palabras, el supuesto de hecho propuesto por los recurrentes como término de comparación, es el caso de personas que cumplen con los requisitos para obtener una pensión de jubilación, mientras que el caso que pretenden que se juzgue como un supuesto de trato discriminatorio en comparación con aquél, es el de personas que no cumplen con tales requisitos, a pesar de lo cual, han sido sujetos de una indebida información.

14. A juicio del Tribunal Constitucional, la diferencia en la que se encuentran los dos supuestos de hecho (en un caso se cumple con el número de años de aportación para obtener una pensión de jubilación en el SPuP, mientras que en el otro no), es sufi cientemente relevante como para concluir que el primer caso no es un término de comparación válido en relación con el segundo.

La razón constitucional para asumir tal conclusión es simple. Si así no se razonase, en realidad el único elemento que se estaría considerando como relevante para autorizar un retorno al SPuP, sería el de haber sido aportante, con prescindencia de los años de aportación con que se cuente. Tal criterio supondría interpretar el derecho de libre acceso a los sistemas previsionales, como un derecho absoluto, es decir, como un derecho no susceptible de ser restringido de modo razonable por el legislador, criterio que ha sido expresamente descartado por este Tribunal en la STC 1776-2004-PA, asumiendo que la exigencia de haber cumplido con los años de aportación en el SPuP para retornar a éste es una exigencia razonable, y por tanto, constitucionalmente relevante y válida.

3 Cfr. Escrito de demanda, a fojas 6 de autos.4 Cfr. Escrito de demanda, a fojas 6 de autos. La negrita y el subrayado es del

original.5 Cfr. SSTC 0183-2002-PA, F. J.1; 0015-2002-PI., F. J. 3; 0031-2004-PI., F. J. 22:

0435-2004-PA, F. J. 3: 0045-2004-PI. FF. JJ. 42 – 46: 1337-2004, F. J. 2; 4587-2004-PA, F. J. 22; 1211-2006-PA, F. J. 6519-2006-PA, FF. JJ. 6 Y 7 ; entre otras.

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§2.5 Control de constitucionalidad de la omisión legislativa en relación con el derecho fundamental a la información.

15. Ahora bien, como se ha adelantado, si bien este Colegiado no comparte el parecer de los recurrentes en relación con la supuesta violación del principio-derecho a la igualdad en la que incurrirían los artículos 1º y 2º de la ley, sí lo hace en relación con la alegada violación del derecho fundamental a la información.

Como bien han recordado los demandantes, el Tribunal Constitucional, en los fundamentos 39 y 40 de la STC 1776-2004-PA, había establecido lo siguiente:

“...la ausencia de información, que induce a una persona a cambiarse de sistema de pensiones, no sólo comporta un vicio de la voluntad que afectaría con la sanción de nulidad el acto de traslado mismo, sino que, además, ello se ha efectuado con violación del derecho fundamental de ser informados en forma veraz (sentencia recaída en el Expediente Nº 0905-2001-AA/TC), generándose así la violación del derecho a la pensión.

Así las cosas, el TC considera necesario expresar que juzga constitucionalmente legítimo disponer la posibilidad de ejercer el derecho al retorno parcial a todos aquellos que se trasladaron del SNP al SPP bajo la creencia de que percibirían un bono de reconocimiento o también si estaban en la creencia equivocada respecto a las bondades del SPP.(... ).

[E]l acceso a una información veraz no sólo es un derecho fundamental del ser humano, sino también un presupuesto esencial de la elección libre”.

En la misma línea, en una oportunidad anterior, en el fundamento 9 de la STC 3315-2004-PA, este Colegiado había precisado que del artículo 65º derivan una serie de principios en materia protección a los consumidores y usuarios: pro consumidor (acción tuitiva del Estado), proscripción del abuso del derecho (evitar prácticas y modalidades contractuales perversas), isonomia real (trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales), restitutio in integrum (resarcimiento por los daños causados), transparencia (plena accesibilidad de información), veracidad (autoridad y realidad absoluta de la información trasmitida), in dubio pro consumidor(interpretación de las normas en términos favorables al usuario) y pro sociativo (facilitar la creación y actuación de asociaciones de usuarios).

Es así que en el puna resolutivo 4 de la aludida STC 1776-2004-PA, el Tribunal Constitucional exhortó al legislador a que emita, en el más breve plazo, las normas que viabilicen la desafi liación del SPrP en los casos desarrollados en su fundamentación. Entre ellos se encontraba la causal de indebida información. No obstante, el 1egislador ha omitido incluir esta causal.

16. Así las cosas, a pesar de la exhortación realizada por este Colegiado, el legislador ha mantenido una omisión que, en palabras de Alexy, no se desenvuelve en el ámbito de lo que resultaba “constitucionalmente posible”, sino en el esfera de lo que resultaba “constitucionalmente necesario”6 para evitar que el derecho fundamental a la información de los aportantes al sistema previsional resulte afectado.

Tal como ha precisado este Tribunal, en consonancia con un sector de la doctrina, la necesidad de la inclusión del control de las omisiones, entre otras razones, en virtud a: a) la necesidad de reivindicar el valor normativo de la Constitución, b) la reivindicación de la naturaleza “social” del Estado constitucional, en el entendido, de que los derechos tradicionalmente postergados o dejados al ocio del legislador son, por lo general, los derechos sociales; c) la necesidad de relacionar el poder constituyente con el poder constituido, permitiendo un desarrollo responsable de los contenidos de la Constitución; d) la naturaleza y rol actual que han asumido los Tribunales Constitucionales en su labor de defensa de lo que la Constitución ordena; y, e) fi nalmente, la necesidad de tomar en serio las “obligaciones constitucionales”, en este caso, las que corresponden en esencia al legislador de cara a la vigencia y efectividad de los derechos fundamentales7.

17. En este caso, la omisión en la que ha incurrido el legislador, ha terminado de hacerse evidente y signifi cativamente lesiva de los derechos fundamentales a la información y a la pensión, luego de no haber incluido la causal de desafi liación ya aludida, a pesar de que este Tribunal, luego de ejercer su función de supremo intérprete de la Constitución, la había considerado como

constitucionalmente vinculante. De ahí que el legislador, en este caso, ha incurrido en lo que este Colegiado ha denominado una omisión de aquello que había sido “confi gurado jurisprudencialmente como vinculante”8

18. En este escenario, tras haber optado inicialmente por la exhortación deferente con el legislador que el ejercicio responsable la jurisdicción constitucional ab initioimpone, pero sin haber merecido atención, el Tribunal juzga constitucionalmente necesario cubrir la omisión legislativa a partir del ejercicio de una interpretación concretizadora de la Constitución, de alcance general, y vinculante para todo poder público y privado, de conformidad con los artículos 81 º y 82º del CPConst.

En tal sentido, este Tribunal considera que aún cuando la falta de una debida, sufi ciente y/u oportuna información, no se encuentra expresamente prevista en el ordenamiento infraconstitucional como una causal de nulidad del acto de afi liación a una AFP (a pesar de que antes lo estuvo9), ello no signifi ca que no pueda ser alegada como una causal de retorno al SPuP, con prescindencia de los años de aportaciones con que se cuente. Ello en atención a que la obligación de brindar una adecuada información para efectos de afi liarse a una AFP, parte del efecto vinculante del derecho fundamental a la información, reconocido en el artículo 2º 4 de la Constitución, y que ha merecido una singular concretización en el artículo 65º de la Carta Fundamental, en el extremo que señala, en lo que ahora interesa, lo siguiente:

“El Estado defi ende el interés de los (...) usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los (...) servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población”.

A partir de esta cláusula constitucional, resulta manifi esto que si el Estado, directamente o a través de los organismos privados que tiene la obligación de supervisar efi cientemente, no garantiza el derecho de los aportantes a una debida información sobre los servicios de administración de sus fondos existentes en el mercado, se incurre en una violación constitucional del derecho fundamental reconocido en el artículo 65º de la Constitución, debiendo operar el control nulifi cante administrativo o, en su defecto, jurisdiccional correspondiente. Por lo demás, este artículo constitucional obliga al Estado a proteger la “seguridad” del usuario, una de cuyas manifestaciones, desde luego, es la seguridad jurídica que debe estar presente en el momento de su afi liación a su sistema previsional, en el correcto entendido de que debe contar con todos los elementos de juicio relevantes que le permitan pronosticar el goce de un quantum pensionario acorde con el principio-derecho fundamental a una vida digna que dimana del artículo 1º constitucional. Como resulta evidente, la protección a dicha seguridad se ve burlada ante la ausencia de una información debida, sufi ciente y/u oportuna por parte de las AFPs, de la SBS y de la ONP.

De esta forma, la nulidad de un acto de afi liación llevado a cabo bajo el presupuesto de una información defi ciente es un imperativo que se desprende de la fuerza vinculante de la propia norma constitucional; en concreto, de su artículo 65º.

19. En defi nitiva, el deber de todo poder público o privado de reconocer esta causal como motivo de retorno al SPuP, si así lo desea el aportante, surge de la aplicación directa de la Constitución. Y la nulidad del acto de afi liación deriva del diseño que el ordenamiento jurídico dispensa al control jurisdiccional de los actos violatorios de derechos fundamentales.

En efecto, efectuando un acto de afi liación con violación del derecho fundamental a la información, el acto lesivo

6 Como acertadamente refi ere Alexy: “Lo que está ordenado por la constitución es constitucionalmente necesario; lo que está prohibido por la Constitución confi a a la discrecionalidad del legislador es tan sólo constitucionalmente posible, porque para la Constitución no es necesario ni imposible” (CFR. Alexy, R., “Epilogo a la teoría de los derechos fundamentales”, en Teoría de los derechos fundamentales, traducción de C. Bernal, 2da. Edición, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2007, p. 159).

7 Cfr. STC 0006-2008-PI, F. J. 41.8 Cfr. STC 0006-2008-PI, FF. JJ. 43 y 449 Así, por ejemplo, está causal prevista en el artículo 51º f. De la Resolución

Nº 080-98-EF-SAFP.

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previve mientras la afi liación resultante de un vicio de la voluntad mantenga vigencia o, en su caso, hasta que se subsane la indebida o insufi ciente información brindada manteniendo el aportante su intención de pertenecer a la AFP.

Dos datos derivan de ello. En primer lugar, que no opera ningún plazo prescriptorio para alegar la violación del derecho a la información, mientras se mantenga el estado de indebida información. Se trata de un acto lesivo continuado, conforme al artículo 44º 3 del CPConst. Y, en segundo lugar, que la consecuencia de acreditar judicialmente dicho estado es la reposición de las cosas al momento inmediatamente anterior a aquél en que se inició la afectación constitucional. En otras palabras, la consecuencia es la nulidad del acto de fi liación a la AFP, quedando expedito el derecho de retorno al SPuP.

Debe tenerse en cuenta que el paso del tiempo no convalida un agravio constitucional permanente.

Valores constitucionales como la seguridad jurídica pueden prestar singular fuerza a institutos jurídicos como la prescripción o la caducidad cuando de la afectación de derechos constituidos por la ley se trata. No obstante, en los supuestos de afectación continuada de derechos fundamentales, la fuerza normativa de la Constitución obliga a dispensar al asunto un tratamiento cualitativamente distinto.

La razón de ello estriba en que, a diferencia de lo que ocurre con los derechos legales, los derechos fundamentales no tienen soporte en la voluntad de un poder constituido, sino en el reconocimiento que de su superioridad axiológica realiza el Poder Constituyente al incorporarlos en la Norma Fundamental. En tal sentido, la pervivencia de su afectación, exige, cuando menos primafacie, que su contenido normativo se imponga frente al valor de la seguridad jurídica basada en una norma infraconstitucional, impidiendo que el paso del tiempo evite la declaración jurisdiccional de nulidad del acto lesivo permanente.

20. Pues bien, en atención a lo expuesto, y en vista de que resulta constitucionalmente exigible establecer una regla de Derecho vinculante y con alcance general que permita cubrir la inconstitucional omisión legislativa, el Tribunal Constitucional, como supremo intérprete de la Constitución (artículo 201 º y 202º de la Constitución y 1º de su Ley Orgánica), de conformidad con los artículos 81 º y 82º del CPConst., y en interpretación del artículo 65º de la Constitución, establece que: Constituye causal de desafi liación del SPrP y de consecuente derecho de retorno al SPuP, la acreditación de que la decisión de afi liarse al SPrP fue consecuencia de una indebida, insufi ciente y/o inoportuna información por parte de la AFP o de la Administración pública.

21. Para efectos de determinar el referido error por indebida, insufi ciente y/o inoportuna información, deben tenerse presentes, principalmente, los criterios establecidos en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 063-2007-EF -Reglamento de la ley cuestionada-, criterios que este Tribunal considera plenamente constitucionales. Dicha disposición reza lo siguiente:

“Se tendrán en consideración los siguientes criterios:

1. Cuando se compruebe que las AFP no brindó la información relevante al afi liado para que éste pueda efectuar la comparación entre el SPP y el SNP.

2.Cuando la AFP esté en incapacidad de demostrar, fehacientemente, la implementación de mecanismos objetivos de información u orientación para el afi liado, en cada caso en particular.

3.Cuando se compruebe un perjuicio para el afi liado generado en términos de pensión, de garantía estatal o bonos de reconocimiento.

La SBS, ante un reclamo presentado por un afi liado o benefi ciario, exigirá a las AFP la demostración de la diligencia requerida, en función a los criterios señalados en los párrafos precedentes”.

Corresponde tener presente que, de conformidad con el fundamento 50 c. de la STC 1776-2004-PA, en los casos en los que se alegue como causal de desafi liación una indebida, insufi ciente ylo inoportuna información, no es aplicable una regla tradicional de carga de la prueba, conforme a la cual ésta recae sobre quien afi rma los hechos (artículo 196º del Código Procesal Civil). Tales

casos se rigen bajo el criterio de una carga probatoria dinámica, en virtud del cual quien se encuentra en obligación de probar los hechos es la parte que tiene el dominio y control de la información, estando en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para ello. De esta manera, alegada la existencia de un vicio en la información, son la SBS y las AFPs las encargadas de acreditar que dicho vicio no ha existido, estando obligadas a demostrar de modo sufi ciente y objetivo la debida y oportuna información de la que fue sujeto el asegurado.

Para tales efectos, como quedó establecido en el referido fundamento de la STC 1776-2004-PA, cabe la intervención del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, a efectos de que emita, en los casos concretos, en caso de dudas razonables, el informe correspondiente dirigido a evaluar el grado y la calidad de la información brindada.

§3. Análisis de constitucionalidad de los mecanismos de información al trabajador regulados por la ley impugnada.

22. De otra parte, los recurrentes cuestionan el artículo 3º de la ley impugnada que se ocupa del deber del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la SBS y de la ONP de iniciar una campaña de difusión para una decisión de afi liación informada. Dicha disposición señala lo siguiente:

“El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) desarrollarán una campaña de difusión a nivel nacional respecto de los alcances de la desafi liación, de los procedimientos que debe observar cada afi liado para culminar el trámite correspondiente y de las bondades de cada uno de los sistemas pensionarios existentes. Para tal fi n, dichas instituciones deberán adecuar ofi cinas de consulta a nivel nacional.

Esta campaña durará tres (3) meses, luego de los cuales se iniciará el procedimiento de desafi liación”

Sobre el particular, señalan los recurrentes que este artículo

“...en realidad es una norma que avala una campaña de desinformación, puesto que no ordena que se dé a los trabajadores toda la información respecto a las ventajas y desventajas de cada uno de los sistemas pensionarios, sino sólo de sus “bondades”(...). La norma tampoco dispone que se informe sobre las debilidades del [SPrP] que son las que han originado la presión por la desafi liación”10.

Similar cuestionamiento realizan sobre el artículo 15º de ley. Dicho artículo dispone:

“El MTPE, en coordinación con la SBS y la ONP, aprueba y publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación masiva un “Boletín Informativo” sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes. Dicho Boletín debe incluir, como mínimo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los benefi cios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión”.

La inconstitucionalidad, en este caso, a juicio de los demandantes, residiría en que la disposición

“No dice ni una sola palabra sobre la obligación de informar respecto de las desventajas de cada sistema. (...). Menos aún obliga a informar sobre los derechos que tienen aquellos trabajadores que fueron inducidos a error, mal informados o afi liados compulsivamente al [SPrP]”11.

23. El Tribunal Constitucional no comparte el criterio de los recurrentes en el sentido de que el hecho de que las referidas disposiciones no obliguen expresamente a incluir las desventajas de cada sistema suponga una

10 Cfr. Escrito de demanda, a fojas 13 de autos. La negrita es del original.11 Cfr. Escrito de demanda, a fojas 15 de autos. La negrita es del original.

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violación del derecho fundamental a la información reconocido en los artículos 2º 4 y 65 º de la Constitución. La razón de ello reside en que una interpretación de estas disposiciones de conformidad con el referido derecho fundamental, obliga a entender que tanto la información que sea objeto de difusión en la campaña descrita en el artículo 3º de la ley como la que se incluya en el “Boletín informativo” del que se ocupa su artículo 15º, debe ser una información objetivamente veraz y sufi ciente en relación con todos los aspectos relevantes de cada sistema. Debe tratarse además de una información expuesta bajo una metodología sencilla que permita comparar las características de cada uno de los sistemas.

En tales condiciones, no resulta necesaria una mención expresa de las desventajas de los sistemas, pues para cualquier usuario razonable ellas derivarán del análisis comparativo de la información veraz y sufi ciente que es puesta a su disposición.

Al pretenderse la incorporación de s desventajas de cada sistema previsional en la información que deberá ser difundida, se olvida que tratándose de información relacionada con la garantía institucional de la seguridad social y con el derecho fundamental a la pensión, no puede ser entendida bajo los cánones propios de la publicidad comercial o de mercancías en la que cabe la inclusión de parámetros de comparación tanto positivos como negativos. Por el contrario, tratándose de publicidad institucional relacionada con valores y derechos reconocidos por la Norma Fundamental, es precisa la realización de una difusión de datos siempre en términos pro positivos, propios de una publicidad de relevancia iusfundamental.

Ahora bien, ello no es obstáculo para que en caso de una solicitud concreta, se brinde la información objetiva sobre las ventajas y desventajas de los sistemas pensionarios públicos y privados.

Desde luego, no es posible descartar que a pesar de la interpretación constitucionalmente debida de los artículos 3º y 15º de la ley cuestionada que acaba de ser descrita, éstos puedan ser objeto de una inconstitucional aplicación por parte de los poderes públicos o privados. No obstante, es evidente que tal supuesto no será manifestación de una inconstitucionalidad “en la ley”, sino tan sólo de una inconstitucionalidad “en la aplicación de la ley”, lo cual es susceptible de ser controlado mediante los denominados procesos constitucionales de la libertad o de control de actos (en este caso, el proceso constitucional de amparo o el contencioso-administrativo en caso se confi gure como una vía igualmente satisfactoria, de conformidad con el artículo 5º 2 del CPConst.), y no mediante un proceso de inconstitucionalidad como el presente.

24. Sin perjuicio de lo señalado, el Tribunal Constitucional comparte la preocupación de los demandantes en el sentido de que es preciso que la información con la que cuenten los aportantes incluya el derecho a desafi liarse en caso de que hayan sido pasibles de una indebida, insufi ciente y/o inoportuna información, así como los criterios que se tomarán en cuenta para determinar la existencia de dicha causal. Se trata de un deber que viene impuesto directamente a partir de una adecuada interpretación del artículo 65º de la Constitución en los términos antes descritos.

En tal sentido, a partir de una interpretación de los artículos 3º y 15º de la ley impugnada de conformidad con el artículo 65º de la Constitución, entiéndase que es obligación del MTPE, de la SBS y de la ONP, hacer de conocimiento de los aportantes, que una indebida, insufi ciente y/o inoportuna información al momento de su afi liación a una AFP es causal de desafi liación del SPrP, señalándose los criterios que permiten determinar la existencia de esta causal. Esta información deberá difundirse en la campaña informativa regulada por el artículo 3º, y deberá incluirse claramente en el “Boletín informativo” regulado por el artículo 15º. Este es un criterio vinculante para todos los poderes públicos y de alcance general, de conformidad con los artículos 81 º y 82º del CPConst.

25. A juicio de los recurrentes, la inconstitucionalidad de los artículos 4º y 6º de la ley, es consecuencia de la supuesta inconstitucionalidad de sus artículos 3º y 15º. En tal sentido, dado que, según ha quedado establecido, no existe vicio de inconstitucionalidad en los referidos artículos 3º y 15º de la ley, tampoco existe mérito para declarar la invalidez constitucional de los artículos 4º y 6º.

§4. Análisis de constitucionalidad de la obligación de afi liar al SPrP a los trabajadores que no hayan optado por afi liarse a ningún sistema en un determinado plazo.

26. Por otra parte, los demandantes solicitan qué se declare la inconstitucionalidad del artículo 16º de la ley. Este artículo establece lo siguiente:

“E1 empleador debe entregar a aquellos trabajadores no afi lados, que ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del “Boletín Informativo” a que se refi ere el artículo 15 a fi n de que decida 1ibremente su afi liación.

El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la entrega del “Boletín Informativo”, para expresar su voluntad de afi liarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo diez /10 ) días adicionales para ratifi car o cambiar su decisión. Vencido este último plazo, sin que el trabajador hubiese manifestado su voluntad de afi liarse a un sistema, o no se hubiese ratifi cado en la decisión adoptada, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece las sanciones por el incumplimiento de esta obligación por parte del empleador”.

La parte pertinente del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, al que hace referencia la disposición, señala lo siguiente:

“Cuando un trabajador no afi liado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afi liarlo a la AFP que aquél elija, salvo que, expresamente y por escrito, en el plazo improrrogable de 10 días naturales manifi este su deseo de permanecer o incorporarse al [SPuP]”.

A juicio de los recurrentes,

“... de acuerdo a la regla del artículo 6º que acabamos de transcribir (...) el empleador va a afi liar compulsivamente al Sistema Privado de Pensiones (...). Dicha regla hace ilusorio el derecho constitucional de libre elección del sistema pensionario, pues otorga una facultad indebida al empleador, quien por mandato de la propia ley suplanta al trabajador en la elección del sistema de pensiones”12.

27. El Tribunal Constitucional discrepa del criterio de los recurrentes. El artículo 16º de la ley no afecta el contenido esencial del derecho fundamental a la libre elección por parte del trabajador del sistema previsional al cual afi liarse, desde que su decisión se desenvuelve enteramente en el ámbito del ejercicio de su propia voluntad. Ocurre tan sólo que, de conformidad con la referida disposición, se ha previsto un plazo en el que dicha decisión debe ser adoptada, a saber, 10 días contados a partir de la entrega del “Boletín Informativo” para expresar su voluntad de afi liarse a uno u otro sistema pensionario, y 10 días adicionales para ratifi car o cambiar su decisión, transcurrido el cual el legislador obliga al empleador a afi liar al trabajador en el SPrP. Para este Colegiado, la existencia de un período razonable de tiempo en el que el trabajador puede optar libremente por decidir a qué sistema previsional afi liarse, impide considerar, como hacen los demandantes, que la norma le imponga compulsivamente la afi liación a un sistema. Se trata de una afi liación subsidiaria ante la ausencia de una decisión libre por parte del trabajador. En otras palabras, la afi liación realizada por el empleador presupone el no ejercicio de un derecho fundamental, no su violación.

Por lo demás, que luego de un determinado período de tiempo, sea necesario cubrir el silencio voluntario o negligente del trabajador, conlleva la protección de la garantía institucional a la seguridad social, reconocida por el artículo 10º de la constitución, en la medida de que es obligación del Estado asegurar la pertenencia universal y progresiva de los trabajadores a dicho sistema, aún en los

12 Cfr. Escrito de demanda, a fojas 9 y 10 de autos.

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casos en los que no existe una expresa manifestación de voluntad por parte de éstos.

De otra parte, que ante el silencio del trabajador, se haya establecido la obligación de afi liarlo en el SPrP o no en el SPuP, es un asunto que, a juicio de este Tribunal, ingresa dentro del ámbito de libre confi guración legislativa.

28. Ahora bien, es inevitable advertir que en la posición de los demandantes subyace el temor a la indebida información de la que pueda ser sujeto el trabajador que ingresa por primera vez a un centro laboral (supuesto de hecho del artículo 16º de la ley). No obstante, dicho temor no justifi ca la declaración de inconstitucionalidad de la referida disposición si se tiene en cuenta que, de conformidad con lo establecido por esta sentencia supra,la indebida, insufi ciente y/o inoportuna información que pueda preceder a la afi liación al SPrP, da lugar a una violación continuada del derecho fundamental a la información reconocido en el artículo 65º de la Constitución, no operando plazo prescriptorio alguno a efectos de lograr la declaración jurisdiccional de nulidad del acto de afi liación.

§5. Análisis de constitucionalidad del uso de los recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales para asegurar una pensión mínima en el SPrP.

29. Los demandantes también consideran inconstitucional el artículo 14º de la ley incoada, en la medida de que dispone que el fi nanciamiento de la Pensión Mínima, regulada por el artículo 10º de la ley (Art. 10º: “Todos los afi liados al SPP, que al momento de la creación de este pertenecieron al [SPrP], podrán gozar de una Pensión Mínima de jubilación equivalente en términos anuales a la que reciben los afi liados al [SPuP] . . .”), la Pensión Complementaria, regulada por su artículo 11º (Art. 11º: “A partir de la vigencia de la presente Ley, otórgase una Pensión Complementaria a aquellos pensionistas pertenecientes al [SPrP] que, al momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27617, cumplían con los requisitos previstos para acceder a la Pensión Mínima, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 de dicha Ley, y que hoy perciben una pensión de jubilación menor a ésta... “), y la Pensión Complementaria para Labores de Riesgo, regulada por el ya citado artículo 13º,

“...es cubierto con los recursos y la rentabilidad del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - Bono de Reconocimiento de forma mensual, una vez agotados los recursos de la [Cuenta Individual de Capitalización] y del Bono de Reconocimiento, de ser el caso”.

Sobre el particular, refi eren los demandantes que

“[e]s un caso de subsidio directo del Estado a la AFPs con cargo a fondos públicos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, que es un fondo intangible por mandato del Decreto Legislativo 817, el cual, a su vez, ordena tal intangibilidad en estricto cumplimiento del artículo 12º de l t Constitución...”13.

Aunque no lo mencionan expresamente, la disposición del Decreto Legislativo Nº 817 al que hacen alusión es el artículo 17º, el cual establece:

“E1 Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) es intangible...”.

30. El Tribunal Constitucional tampoco comparte este planteamiento de los demandantes. La intangibilidad de los fondos y las reservas de la seguridad social a la que hace alusión alusión el artículo 12º de la Constitución, no podría ser interpretada -tal como lo hacen los recurrentes- como la intangibilidad del destino prefi jado por el legislador ordinario de los recursos de un fondo particular legalmente constituido. Dicho razonamiento implicaría utilizar una ley como parámetro de control de validez constitucional de otra, afectando el principio de jerarquía normativa establecido en el artículo 51 º de la Constitución, que es el que fundamentalmente rige el proceso de inconstitucionalidad, tal como lo reconoce expresamente el artículo 75º del CPConst.

En tal sentido, si se juzgase inconstitucional el artículo 14º de la ley impugnada no podría serlo por el concreto sentido de la intangibilidad de los fondos que pudiera

derivar del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 817, sino por el sentido que de tal intangibilidad deriva directamente del artículo 12º de la Constitución. Contario sensu, si se determinase la compatibilidad del aludido artículo 14º de la ley con el artículo 12º constitucional, desde luego, no podría considerársele violatorio del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 817, sino sencillamente modifi catorio de éste. En resumidas cuentas, no puede pretenderse plantear una relación jerárquica entre los preceptos legales concernirlos, sino sólo cronológica.

31. Así las cosas, corresponde analizar si existe incompatibilidad entre el artículo14º de la ley cuestionada que permite destinar parte de los recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales para solventar las pensiones reguladas por sus artículos 10º, 11º y 13º, y la intangibilidad de los fondos de la seguridad social ordenada por el artículo 12º de la Constitución.

A juicio del Tribunal Constitucional no existe dicha incompatibilidad. La intangibilidad a la que alude el artículo 12º de la Constitución tiene por propósito asegurar que los fondos y las reservas de la seguridad social no sean destinados a fi nes distintos del aseguramiento y la garantía del pago de una pensión (artículo 11 º de la Constitución) acorde con el principio-derecho de dignidad, reconocido por el artículo 1º de la Norma Fundamental. Y es justamente dicho fi n el perseguido por el artículo 14º de la ley impugnada, permitiendo que parte de los recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, permitan asegurar una pensión mínima para los pensionistas del SPrP.

Como es evidente, el artículo 12º de la Constitución no pretende prefi jar de una vez y para siempre el destino de los recursos de un concreto fondo creado por el legislador, ni menos aún supone que no puedan existir aportes solidarios entre los recursos de cada uno de los sistemas pensionarios a favor de los pensionistas. Por el contrario, el artículo 14º de la ley bien puede ser entendida como un paso adicional en el camino de la unifi cación progresiva que ha sido promovida por este Colegiado14 y que debe desarrollarse bajo la senda del contenido axiológico del principio de solidaridad sobre el que se sustenta el sistema de seguridad social (artículo 10º de la Constitución) de un Estado social y democrático de Derecho (artículo 43 º de la Constitución), regido por una economía social de mercado (artículo 58º de la Constitución).

En este orden de consideraciones, es pertinente recordar que, de conformidad con lo sostenido por este Colegiado en el fundamento 14 de la STC 0011-2002-PI,

“[e]s de reconocerse el fuerte contenido axiológico de la seguridad social, cuyo principio de solidaridad genera que los aportes de los trabajadores activos sirvan de sustento a los retirados mediante los cobros mensuales de las pensiones. En este caso, el rol que compete al Estado en la promoción del ejercicio del instituto no puede ser subestimado ni mucho menos desconocido”.

§6. Análisis de constitucionalidad del cobro de comisiones por parte de las AFPs y de la supuesta afectación al derecho de propiedad de los aportantes.

32. Ahora bien, en el cuestionamiento de los recurrentes a la validez del artículo 14º de la ley, subyace la alegación de un factor de inequidad en la manera cómo el legislador ha pretendido alcanzar el mantenimiento de una pensión digna para el trabajador, situando exclusiva y excluyentemente en manos del Estado el deber de refi nanciar un sistema de seguridad social que, tanto en su ámbito público como privado, en la actualidad evidencia una crisis de singular grado que es preciso enfrentar

13 Cfr. Escrito de demanda, a fojas 17 de autos.14 “El Tribunal Constitucional considera que, en tanto que todos los regímenes

previsionales administrados por el Estado comparten el objeto de proveer a los pensionistas o a sus sobrevivientes de los recursos necesarios para su mantenimiento o sustento, la reforma implementada debe ser tomada como un primer paso para su unifi cación progresiva.

Dicha unifi cación implicaría la consolidación de los principios de universalidad, progresividad y solidaridad, inherentes al sistema de seguridad social, según reza el artículo 10 de la Constitución” (Cfr. STC 0050-2004-PI –acumulados-, F. J. (163).

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pronta y efi cientemente. Este parecer de los recurrentes, termina de hacerse evidente cuando consideran contrario al derecho de propiedad, reconocido en los artículos 2º 16 y 70º de la Constitución, el hecho de que no se haya obligado a las AFPs a devolver las comisiones cobradas a aquellos pensionistas que retornen al SPuP.

33. Considera el Tribunal Constitucional que, sobre el particular, es conveniente, ante todo, hacer referencia a un supuesto en particular. En efecto, ya ha existido ocasión de señalar que en el caso de que la afi liación haya sido consecuencia de una información indebida, insufi ciente y/o inoportuna, corresponde la devolución de las comisiones indebidamente cobradas por las AFPs. Tal como se ha señalado,

“[a] entender del TC, inclusive se deberán devolver los montos y/o porcentaje que cada AFP haya cobrado a los pensionistas, siempre y cuando la SBS determine la responsabilidad que tuvo al momento de afi liar a la persona. Esta sólo cabría cuando la AFP no brindó la información necesaria para determinar la afi liación. En caso de que se deniegue esta devolución cuando sí ha existido responsabilidad de la AFP, cabría interponer una demanda contencioso-administrativa. Pero, ¿por qué se habría de aceptar tal restitución dineraria? Este Colegiado es consciente, a partir de la efi cacia horizontal de los derechos fundamentales, que el rol que juegan las AFP en tanto destinatarios del derecho fundamental a la pensión, también incluye la necesidad de asumir obligaciones, razón por la cual en este caso deberá asumir los costos de una afi liación reñida con la constitución, pero sólo en el supuesto de que se le encuentre responsabilidad. (...).

El fundamento de esta afi rmación es que 1ª AFP no puede cobrar por aquello que no debió ser percibido, por cuanto resulta contrario a la justicia, pretender consolidar o ejercer un derecho que se adquirió en contravención a los derechos fundamentales”15.

La razón de dicha devolución, como quedó expuesto, reside en que tratándose en este caso de una violación continuada del derecho fundamental a la información la reposición de las cosas al estado anterior al momento en que se produjo la afectación, conlleva la nulidad del acto de afi liación, y consecuentemente, la devolución de toda comisión pagada bajo su amparo.

34. No obstante, los recurrentes no solamente consideran necesaria la devolución de las comisiones en los supuestos de violación del derecho a la información, pues entienden que esta devolución

“...debe ser un derecho de todos los trabajadores que retornen al [SPuPI...”16.

En ese sentido, acusan una violación del derecho de propiedad de los trabajadores, previsto en el artículo 2º 16 de la Constitución, pues consideran que

“...la ley cuestionada al permitir que las AFPs se queden con parte de las comisiones percibidas, pertenecientes a los trabajadores que solicitarán la desafi liación y su retomo al [SPuP], está convalidando un caso de enriquecimiento ilícito y de apropiación indebida de fondos que son de propiedad de los trabajadores afectados”17.

35. El Tribunal Constitucional discrepa de este planteamiento. Tal apropiamiento indebido se verifi caría si, como afi rman los recurrentes, operado el retorno al SPuP, las AFPs mantuvieran la disposición sobre los aportes de los trabajadores. No obstante, tal como se encuentra previsto en el artículo 5º de la ley impugnada, en los supuestos de retorno, tales aportes debe ser transferidos a la ONP. En efecto, dicha disposición establece los siguiente:

“Para el caso de los afi liados que opten por desafi liarse del [SPrP], las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben transferir directamente a la ONP el saldo de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios sin fi n previsional y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento (...)”.

Que las AFPs mantengan entre sus activos las comisiones pagadas por la administración del fondo, en principio, no puede ser considerado como una apropiación indebida, a menos que se trate de un supuesto de desafi liación por violación del derecho fundamental a la información. Este razonamiento obedece a que, según se encuentra previsto en el artículo 24º a. del Texto Único

Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, las referidas comisiones tienen naturaleza retributiva por el servicio de administración prestado.

§7. Deber constitucional de las AFPs de compartir el riesgo en la administración de

los fondos privados de pensiones.

36. Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, existen motivos de relevancia constitucional por lo que el Tribunal Constitucional considera constitucionalmente necesario que el legislador y los organismos competentes como la SBS, modifi quen sensiblemente el tratamiento normativo de las referidas comisiones.

En primer lugar, como se ha señalado, de conformidad con el artículo 65º de la Constitución, es deber del Estado defender el interés de los usuarios del SPrP.

Dicha defensa debe tener como una de sus principales manifestaciones la garantía de un servicio efi ciente, efi ciencia que, en este caso, no puede tener otra manifestación más que el aseguramiento de, cuando menos, un margen mínimo de rentabilidad en la administración de los fondos pensionarios.

En segundo término, el referido deber alcanza una singular importancia iusfundamental, desde que el servicio concernido tiene por propósito garantizar la efectiva vigencia del derecho fundamental a la pensión, reconocido por el artículo 11 º de la Constitución; una de cuyas manifestaciones de su contenido esencial es garantizar que, presentada la contingencia, se le asegure al aportante un quantum pensionario acorde con el principio-derecho de dignidad (artículo 1º de la Constitución) que actúa como presupuesto axiológico y ontológico del Estado social y democrático de Derecho (artículo 43º de la Constitución). Por lo demás, sólo así es posible garantizar “la elevación de su calidad de vida” como fi n último del cualquier sistema de seguridad social existente (artículo 10º de la Constitución), sea público, privado o mixto.

En tercer lugar, bajo este marco constitucional, debe tenerse presente que, sin perjuicio de reconocer que, en un SPrP, a diferencia de lo que ocurre en un SPuP, la capitalización del fondo de aportes es individualizada, tratándose también de un sistema de seguridad social, el principio de solidaridad debe ser considerado como elemento básico de su funcionamiento.

37. Pues bien, es de público conocimiento que en los últimos meses el SPrP ha evidenciado pérdidas sumamente signifi cativas en los recursos de los fondos administrados. Desde el mes de junio de 2007, por sólo citar un caso, el porcentaje promedio de rentabilidad del Fondo Privado de Pensiones Tipo 2 (que, como se sabe, es el fondo de riesgo medio), ha sido siempre decreciente. Pero no sólo ello, a partir del mes de abril de este año no ha existido margen alguno de rentabilidad en su administración, evidenciando pérdidas cada vez mayores.

Así, en el mes de abril la rentabilidad fue de -0.34%, en mayo de -4.18%, en junio de -4.72%, en julio de -13.80%, en agosto de -14.07 y en el mes de septiembre último de -16.7018.

Mientras en mayo de 2008 el balance general de los fondos reportaba un patrimonio de S/. 63,539´817,00019,en septiembre el mismo balance reportaba un patrimonio de S/. 52,943´873,00020. Lo cual supone que en sólo 4 meses ha existido una pérdida de S/. 10,595´94,000.

No obstante ello, por paradójico que resulte el monto de las comisiones recibidas por las AFPs no asume riesgo alguno como sí lo hacen las aportaciones a los fondos de los asegurados. En efecto, por sólo tomar como referencia

15 Cfr. STC 1776-2007-PA, F. J. 50.16 Cfr. Escrito de demanda, a fojas 20 de autos. La Negrita y el Subrayado es del

original.17 Cfr. Escrito de demanda, a fojas 18 de autos.18 Cfr. Boletín Estadístico de Administradoras de Fondos de Pensiones, publicado por la

SBS en su página web: htto://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/boletínSPP/defaultbk.htm19 Cfr. http://www.sbs.gob.pe/estadíatica/fi nanciera2008/Mayo/FP-1213-my2008.XLS20 Cfr. http://www.sbs.gob.pe/estadística/fi nanciera/2008/Setiembre/FP-1213-se20008.

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el mismo período en el que la rentabilidad de los fondos se mantiene en un porcentaje negativo cada vez mayor (de abril a septiembre de 2008), los ingresos por concepto de cobro de estas comisiones han aumentado sustancialmente, alcanzando varios cientos de millones de nuevos soles. Así, en el mes de abril éstos ascendieron a S/. 252´458,000, y en el mes de septiembre último a S/. 570´ 184,00021. Y aunque es cierto que a estos montos deben serles deducidos los gastos operacionales y otros egresos, es evidente que no se condice en absoluto con las pérdidas del fondo de los pensionistas verifi cadas en los últimos meses.

En defi nitiva, de acuerdo a lo dispuesto actualmente por nuestro ordenamiento jurídico, las pérdidas del SPrP son asumidas exclusivamente por el fondo pensionario de los trabajadores y no por el patrimonio de las AFPs, a pesar de que los benefi ciarios no son los causantes de dichas pérdidas, sino, en todo caso, la inefi ciente gestión de las AFPs.

El Tribunal Constitucional entiende que estas pérdidas no son resultado de una conducta dolosa por parte las referidas empresas, y comprende también que en la lógica de la administración privada de los fondos de pensiones existe un margen de riesgo en las inversiones que puedan realizarse. No obstante, juzga manifi estamente contrario al deber del Estado de defender los intereses de los usuarios de los servicios públicos (artículo 65º de la Constitución), a la garantía institucional de un sistema de seguridad social acorde con la “elevación de la calidad de vida” del futuro pensionista (artículo 10º de la Constitución), al derecho fundamental a la pensión (artículo 11º de la Constitución), y al principio de solidaridad que rige todo sistema de seguridad social en un Estado social y democrático de Derecho (artículo 43º de la Constitución), que las pérdidas que puedan generarse como consecuencia del aludido riesgo sean asumidas sólo por el patrimonio de los trabajadores aportantes al fondo privado de pensiones.

En consecuencia, exhorta al legislador y a la SBS para que, en el más breve plazo posible, emitan las normas dirigidas a que las pérdidas generadas como consecuencia del riesgo en la administración de los fondos privados de pensiones, sean asumidas también por el patrimonio de las AFPs, incluyendo un porcentaje de las comisiones que como retribución reciben.

38. No corresponde establecer a este Tribunal los medios concretos a través de los cuales dicho fi n puede ser alcanzado. Ese es un asunto que, cuando menos por el momento, queda en el ámbito de confi guración legislativa. Sin embargo, este Colegiado observa que existen determinados mecanismos a través de los cuales puede reducirse el margen de riesgo, mejorar el control de las inversiones, y compartir las perdidas generadas. Algunos de tales mecanismos por los que es posible optar son los siguientes:

a) Ordenar que, cuando menos, un porcentaje signifi cativo de las comisiones recibidas sea destinado a aminorar las pérdidas generadas en cada ejercicio mensual, destinándolo, por ejemplo al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales.

b) Ordenar que las comisiones tengan un porcentaje variable que sea directamente dependiente del rendimiento del fondo en cada ejercicio.

c) Ordenar que sólo un porcentaje reducido de los fondos administrados sea invertido en la bolsa de valores, cuando menos, mientras se mantenga un escenario de crisis fi nanciera internacional.

d) Ordenar que un porcentaje signifi cativo de los fondos administrados sea invertido en rentas fi jas o en valores más seguros como bonos por ejemplo.

e) Ordenar a las AFPs brindar al afi liado, a los organismos competentes y a la opinión pública, una información detallada de los rubros en los que es invertido el dinero del fondo.

f) Crear un cuarto tipo de fondo de superlativa estabilidad para los asegurados próximos a jubilarse.

g) Ordenar que un porcentaje signifi cativo de los fondos sea invertido en proyectos o capitales nacionales (infraestructura, por ejemplo), que aseguren un rendimiento y permitan un mejor control de la inversión realizada.

h) Regular la presencia de, cuando menos, un representante de los afi liados en el Directorio de las AFPs.

39. Se tiene en consideración que con fecha 23 de noviembre de 2008, la SBS ha publicado en el diario

ofi cial El Peruano, la Resolución Nº 11153-2008, mediante la cual se disponen una serie de medidas que tienen por fi nalidad lograr una mayor diversifi cación en la inversión de los recursos de los fondos administrados y mantener su adecuada rentabilidad. En ese sentido, la norma hace más exigentes los requerimientos para efectuar tales inversiones -por ejemplo, modifi cando los límites máximos de inversión en una serie de instrumentos derivados, determinados fondos mutuos, activos en efectivo y títulos de deuda-con miras a promover la diversifi cación del portafolio y asegurar una gestión racional de los riesgos.

Se trata de medidas que contribuyen a reducir los riesgos en la administración de los fondos y que, en alto grado, guardan relación con los mecanismos a los que se ha hecho alusión en los puntos c), d) y e) del fundamento precedente. Sin embargo, cabe reiterar que en aplicación del principio de solidaridad perteneciente al núcleo esencial de la garantía institucional de la seguridad social (artículo l0º de la Constitución), es constitucionalmente necesario que el riesgo de la inversión realizada con los recursos del fondo privado de pensiones sea también afrontado, solidariamente, con el patrimonio de las AFPs representado por el cobro de las comisiones de administración. Y es que sólo de ese modo queda asegurado el compromiso de las referidas empresas en la adecuada gestión de los fondos pensionarios, lo que viene exigido por los artículos 10º y 11º de la Constitución, y sólo así queda garantizada la efi ciencia en la realización de un servicio público iusfundamental, o, en su caso, la debida protección constitucional ante la reducción de la mencionada efi ciencia, manifestada en la correspondiente reducción de la contraprestación (las comisiones) por un servicio que no se ha prestado debidamente, todo lo cual deriva de una adecuada interpretación del artículo 65º de la Constitución.

§8. Sentencias constitucionales y equilibrio presupuestal.

40. Finalmente, el Tribunal Constitucional declara que esta sentencia es emitida en plena observancia y respeto de los principios de equilibrio presupuestal (artículo 78º de la Constitución) y de progresividad en los gastos públicos (Undécima Disposición Final y Transitoria de la Constitución).

En efecto, el Pleno de este Colegiado es consciente de que los costos para las arcas del Estado que pueda irrogar sus sentencias, deben merecer la adjudicación de peso importante en la valoración de cada caso concreto y en la determinación de los efectos en el tiempo de sus decisiones, de forma tal que dichos costos no superen el margen de lo razonablemente exigible. Ello debe ser así no porque se conceda a intereses propios del Estado la capacidad de mediatizar el efecto vinculante de los derechos reconocidos por la Constitución, sino porque en el respeto al principio de equilibrio presupuestal subyace la protección de otros muchos derechos fundamentales cuya debida tutela podría resultar sensiblemente afectada como consecuencia del quiebre de tal equilibrio.

Es por ello que no cabe defender interpretaciones que manifi estamente sitúen en riesgo la estabilidad presupuestal del Estado, pero tampoco posiciones que despojen de toda protección a los derechos fundamentales. Como bien advierte Zagrebelsky, “la primeras sacrifi can las tareas que la Constitución asigna al Gobierno y al Parlamento en la apreciación y en la gestión de la compatibilidad económico fi nanciera privilegiándose la garantía del principio de constitucionalidad y la protección de los derechos. Las segundas sacrifi can en cambio la exigencia de defensa de los derechos privilegiándose las prerrogativas gubernativas y parlamentarias”22.

En consecuencia, la generación de un gasto público adicional derivada de una sentencia constitucional, debe ser consecuencia de una meditada ponderación de los valores constitucionales concernidos, y nunca de algún criterio voluntarista. Bajo tal consideración, efectuada

21 Cfr. Boletín Estadístico de Administradoras de Fondos, de Pensiones, publicado por la SBS en su página web: http://www.sbs.gob.pe/Portal SBS/boletínSPP/defaultbk.htm

22 Cfr. Zagrebelsky, G., “Problemi in ordine al costi delle sentenze constituzionali”,en AA.VV., le sentenze della Corte Constituzionale el´ art. 81, UC., della Constituzione, Giuffre, Milán, 1993, p. 107.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de mayo de 2009395958

dicha ponderación racional por el Tribunal Constitucional, la aplicación del costo económico que sea necesario para la debida protección de un derecho fundamental ordenada por una sentencia constitucional, no es un asunto que quede librado a la discrecionalidad de los poderes públicos, sino que se convierte en un auténtico deber constitucional. De ahí que, bien entendidas las cosas, “[l]as consecuencias fi nancieras de las decisiones constitucionales no serían determinadas por [el Tribunal Constitucional], sino que se desprenderían de la Constitución, a la cual todos, legislador incluido, se encuentran subordinados. (...) [S]i los gastos no son discrecionales, porque están impuestos por la Constitución (según la interpretación que de ésta realiza [el Tribunal Constitucional]), el desembolso se hace una obligación. Por tanto, una vez establecido que el gasto es constitucionalmente obligatorio, el legislador no puede contrastar la decisión [del Tribunal] en nombre de la propia discrecionalidad política”23.

41. No hay duda de que la posibilidad de traslado del SPrP al SPuP por las causales desarrolladas por este Tribunal en la STC 1776-2004-PA, y en la presente sentencia, generarán un cierto margen adicional de gasto público. No obstante, existen, cuando menos, tres razones de fundamental relevancia en virtud de las cuales este Colegiado encuentra mérito sufi ciente para dotar de efecto vinculante inmediato a la presente resolución. En primer lugar, porque el referido gasto público es reducido y no se aplica de inmediato, en la medida de que, conforme a lo establecido por el artículo 5º de la ley impugnada, cada traslado del SPrP al SPuP supone transferir directamente a la ONP el saldo de las respectivas Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento. En otras palabras, en el inmediato plazo, producido el traslado, el pago de las pensiones se realiza con cargo a estos conceptos y no a recursos estatales.

En segundo lugar, porque ha sido el propio legislador, y no este Tribunal, el que ha reconocido que el Estado, con cargo al Fondo de Reservas Previsionales, se encuentra en capacidad de cubrir los costos de las pensiones mínimas tanto en el SPuP como en el SPrP. Lo cual, por cierto, no es óbice para que, de conformidad con el fundamento 38 a. supra, se obligue a las AFPs a contribuir en la fi nanciación del referido Fondo.

Y, en tercer lugar, porque, además de otras consideraciones, ha sido justamente en observancia del principio de equilibrio presupuestal, que este Tribunal ha sido meridianamente claro en señalar que el derecho fundamental de desafi liación del SPrP no puede ser interpretado como un derecho absoluto, sino que sólo resulta ejercitable en presencia de alguna de las causales previstas en la Ley Nº 28991 interpretada a la luz de los criterios establecidos en la STC 1776-2004-PA y en la presente sentencia, reduciéndose considerablemente el potencial gasto público generado.

VI. FALLO

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA, en parte, la demanda de inconstitucionalidad. En consecuencia:

1.1 Inconstitucional la omisión legislativa consistente en no haber incluido a la indebida, insufi ciente y/o inoportuna información como causal de nulidad del acto de afi liación al Sistema Privado de Pensiones. En tal sentido, a partir de lo establecido por el artículo 65º de la Constitución, y de conformidad con lo establecido en el fundamento 20 supra, interprétese que constituye causal de desafi liación del SPrP y de consecuente derecho de retorno al SpuP, la acreditación de que la decisión de afi liarse al SPrP fue consecuencia de una indebida, insufi ciente y/o inoportuna información por parte de la AFP o de la Administración Pública.

1.2 De conformidad con el fundamento 19 supra,interprétese que tratándose de una violación constitucional continuada, no opera ningún plazo prescriptorio para solicitar la nulidad del acto de afi liación en los supuestos de indebida, insufi ciente y/o inoportuna información por parte de la AFP o de la Administración Pública.

1.3 De conformidad con el fundamento 24 supra, a partir de una interpretación de los artículos 3º y 15º de la ley impugnada acorde con el artículo 65º de la Constitución, entiéndase que es obligación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y de la Ofi cina de Normalización Previsional, hacer de conocimiento de los aportantes que una indebida, insufi ciente y/o inoportuna información al momento de su afi liación a una AFP es causal de desafi liación del SPrP, señalándose los criterios que permiten determinar la existencia de esta causal. Esta información deberá difundirse en la campaña informativa regulada por el artículo 3º, y deberá incluirse claramente en el “Boletín informativo” regulado por el artículo 15º.

1.4 De conformidad con los fundamentos 36 a 38 supra, se exhorta al legislador y a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para que, en el más breve plazo posible, emitan las normas dirigidas a que las pérdidas generadas como consecuencia del riesgo en la administración de los fondos privados de pensiones, sean asumidas también por el patrimonio de las AFPs, incluyendo un porcentaje de las comisiones que como retribución reciben.

1.5 Los criterios de interpretación establecidos en esta sentencia son de alcance general y vinculan a todos los poderes públicos, de conformidad con los artículos 81º y 82º del CPConst.

2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene.

Publíquese y notifíquese.

SS.

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

23 Cfr. Idem, p. 112.

347410-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú a Francia, en comisión de serviciosUNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 03336-CU-2009

Huancayo, 8 de mayo de 2009

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ;

Vista la carta S/N del 16 de diciembre de 2008, mediante la cual el Agregado de Cooperación Universitaria - Embajada de Francia en el Perú y el Coordinador del Buró de asistencia técnica de la Red Raúl Porras Barrenechea hacen extensiva la invitación al Rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú para participar del viaje de Coordinación Académica con instituciones francesas (Universidad de París y Burdeos) y en la Plenaria de la Red Franco Peruana de Cooperación Universitaria “Raúl Porras Barrenechea” y diversas actividades programadas del 16 al 23 de mayo de 2009.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de mayo de 2009 395959

CONSIDERANDO:

Que, el Agregado de Cooperación Universitaria - Embajada de Francia en el Perú y el Coordinador del Buró de asistencia técnica de la Red Raúl Porras Barrenechea hacen extensiva la invitación al Rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú a participar en las coordinaciones con instituciones francesas (Universidad de París y Burdeos) desde el 16.05.09 al 23.05.09, para fomentar el desarrollo de programas de formación de alto nivel y creación de la Escuela Doctoral Franco Peruana, tal como se acordó en reunión de rectores de la Red Peruana de Universidades, precisando que este viaje se realizará en torno a las actividades de la Red Franco – Peruana de Cooperación Universitaria “Raúl Porras Barrenechea” y al Programa de Mentorías Internacionales que la embajada de Francia auspicia en apoyo a la Red Peruana de Universidades;

Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en su Artículo 9º (medidas en materia de Bienes y Servicios), en el numeral 9.3, establece la prohibición de los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos con cargo a los recursos públicos a excepción de los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, en vista que estas actividades y acciones son de suma importancia para la Institución, la Ofi cina de Presupuesto con Informe Nº 0141-2009-OPRES/UNCP del 09 de febrero de 2009, precisa que habilitará los recursos necesarios para la atención de dicho requerimiento en la Fuente de Financiamiento 02: rubro: Recursos Directamente Recaudados, para su incorporación en el presupuesto previa autorización y recomienda que en aplicación del Artículo 1º de la Ley 27619 se autorice el viaje al exterior del Sr. Rector mediante Resolución que será emitido por la más alta autoridad de la entidad;

Que, el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de abril de 2009, acordó autorizar el viaje y participación, así como concedió la Licencia correspondiente a partir del 16 al 22 de mayo del año en curso, tres días de viáticos internacionales que incluye gastos de instalación y traslado, pasajes aéreos Lima-París-Lima, impuesto de salida del Perú, así como disponer la emisión de la resolución correspondiente; y

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector, por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y al acuerdo de Consejo Universitario del 22 de abril de 2009;

RESUELVE:

1. AUTORIZAR el viaje del Mg. JESÚS DAVID SÁNCHEZ MARÍN, Rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú, a París Francia, para participar en las coordinaciones con instituciones francesas (Universidad de París y Burdeos) y en la Plenaria de la Red Franco Peruana de Cooperación Universitaria, “Raúl Porras Barrenechea” desarrollo de Programas de formación de alto nivel, creación de la Escuela Doctoral Franco Peruana, Programa de Mentorías Internacionales que la embajada de Francia auspicia en apoyo de la Red Peruana de Universidades y diversas actividades programadas, a partir del 16 al 22 de mayo de 2009.

2. ENCARGAR el despacho del Rectorado a la M.Sc. Luz Matilde Buendía Sotelo, Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional del Centro del Perú, por el período que dure la ausencia del Titular.

3. La Universidad Nacional del Centro del Perú cubrirá los gastos siguientes:

- Pasaje aéreo Lima – París - Lima por el importe de: US$ 1,976.68- Impuesto de salida del Perú US$ 31.00- Viáticos: US$ 780.00

4. PRECISAR que, dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar a la Institución un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el encuentro mencionado, juntamente

con la entrega de la rendición de cuentas correspondientes a los montos entregados.

5. DISPONER que Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

6. ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Administrativo a través de las Ofi cinas Generales, Ofi cinas y Unidades correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

JESUS DAVID SANCHEZ MARÍNRector

RODOLFO TELLO SAAVEDRASecretario General

347404-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE APURIMAC

Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2009

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 016-2009-DREM-GR-APURIMAC/RD.

Abancay, 29 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección Regional de Energía y Minas y de la Unidad Técnico Normativo;

Que, por Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, publicada con fecha 18 de noviembre del 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Apurímac, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

De conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y asumiendo su competencia el Gobierno Regional de Apurímac a través de la Dirección Regional de Energía y Minas:

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de mayo de 2009395960

aprobados en el mes de ABRIL 2009, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Regístrese y publíquese.

RODOLFO A. MATTOS OJEDADirector Regional de Energía y Minas

347335-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Encargan a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación de la política regional que aborda el trabajo infantil en la Educación Inclusiva a nivel de la región Lambayeque

ORDENANZA REGIONALNº 012-2009-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 22 de abril de 2009

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNOREGIONAL DE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de abril de 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27860 en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos emanan de la voluntad popular, teniendo por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo y garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, asimismo, la Constitución Política del Perú en su Artículo 1º señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y en su Artículo 2°, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; derechos que al ser afectados vulnera la dignidad de la persona humana, porque se constituyen en actos de discriminación;

Que, dentro del contexto señalado en los considerandos que anteceden, los principios rectores de las políticas y la gestión regional del gobierno regional son inclusión y equidad, tal como lo señalan los numerales 4) y 7) del Artículo 8º de la Ley Nº 27867; por lo que, en concordancia con los incisos b) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº 2804, Ley General de Educación, el Gobierno Regional de Lambayeque debe garantizar a todos y todas, iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad, incorporando a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza , la exclusión y las desigualdades;

Que, igualmente, el Artículo 17º y los incisos b) y g) de la Ley Nº 28044, disponen entre otros aspectos, que el Estado debe tomar medidas que fortalezcan a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente, adecuando la prestación de servicios educativos a las necesidades

de las poblaciones, con especial énfasis en el apoyo a los menores que trabajan;

Que, es necesario remarcar que en el año 2003, mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-ED, se declara la período 2003 - 2012 como la “Década de la Educación Inclusiva”; iniciativa que surge en la perspectiva de promover condiciones de equidad y justicia en la sociedad peruana, comprometiendo al Estado llevar a cabo planes pilotos, programas, proyectos y convenios que garanticen la ejecución de acciones para implementar la educación inclusiva en las instituciones educativas, mediante un trabajo coordinado con los diferentes sectores del Estado y la sociedad civil;

Que, en el mismo extremo que nos ocupa, el Proyecto Educativo Regional de Lambayeque, en la medida 25 de la política 07 del Objetivo Nº 2: “Equidad Educativa” , contempla la implementación de estrategias de atención a grupos en riesgo de exclusión; estableciendo asimismo, en su política Nº 10, la promoción de una educación en enfoque de equidad de género que erradique estereotipos y prácticas discriminatorias;

Que, la Dirección Regional de Educación asumiendo su rol creó el Servicio de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), que es un equipo formado por especialistas en educación especial , el cual asesora a las Instituciones Educativas para incluir a niños y niñas con necesidades educativas especiales en la Educación Básica Regular.

Que, a mayor abundamiento, en la línea de la educación inclusiva y amparada en normativas nacionales y regionales, la Organización No Gubernamental “Centro de Estudios Sociales y Publicaciones – CESIP”, cuyo accionar en el campo educativo en esta región es de más de ocho años, en virtud a una propuesta educativa de educación inclusiva, denominada “Escuela, Participación Ciudadana y Trabajo Infantil”, fi nanciado por Save The Children, aplicada en siete instituciones educativas de la región, cinco en Chiclayo y dos en Ferreñafe, considera también al trabajo infantil como un motivo de inclusión educativa; porque el trabajo infantil vulnera totalmente los derechos de los niños, niñas y sus consecuencias son muy lamentables y teniendo conocimiento de que en nuestra región existen más de 60,000 niños(as) afectados con esta problemática social que impide o limita la asistencia regular a clases y el buen rendimiento escolar, no sólo por el tiempo invertido por niños, niñas y adolescentes en trabajar, sino también por su perfi l emocional, que le resta posibilidades de realizar tareas y estudiar, es por estas razones que se le considera al trabajo infantil un motivo de inclusión educativa. Lo que signifi ca que el abordaje del trabajo infantil en la educación inclusiva es un indicador de avance en cuanto a equidad.

Que, de otro lado, revisada y analizada la normatividad vigente sobre la materia y, teniendo en cuenta la parte pertinente del Proyecto Educativo Regional de Lambayeque, el Gerente Regional de Desarrollo Social, a través de su informe técnico, adjunto al Ofi cio Nº 053-GDS-G.R.L-09, hace suya la propuesta y los logros obtenidos por el Centro de Estudios y Publicaciones CESIP, recomendando al Consejo Regional que es necesario implementar una norma que incluya el abordaje del trabajo infantil en educación inclusiva a nivel de la región Lambayeque;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación de la política regional que aborda el trabajo infantil en la Educación Inclusiva a nivel de la región Lambayeque.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación que las instituciones educativas en todas sus modalidades incluyan en sus instrumentos de gestión (Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Curricular de Centro y Plan Anual de Trabajo) las políticas de educación inclusiva con énfasis en Trabajo Infantil.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Educación de Lambayeque, la obligatoria implementación, seguimiento y evaluación de una Propuesta Pedagógica que contribuya a la inclusión de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de mayo de 2009 395961

los niños, niñas y adolescentes que trabajan y debiendo informar el cumplimiento de la acción a la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

NERY SALDARRIAGA DE KROLLPresidente Regional

347799-1

Declaran de interés la Iniciativa Privada denominada “Proyecto Irrigación Olmos”

ACUERDO REGIONALNº 049-2009-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 06 de abril de 2009

VISTO:

El Informe CEPRI de fecha 23 de marzo de 2009, emitido por el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Lambayeque; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son entidades de la organización territorial del Estado y gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia son PROMOTORES DEL DESARROLLO LOCAL Y DEL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACION ADSCRITA A SU JURISDICCION, velando por el correcto uso y aplicación de los servicios públicos; tiene personería jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes;

Que, con fecha 25 de junio de 2008, el Consorcio Irrigación Olmos, representado por los señores Juan Andrés Marsano Soto y Raymundo Nonato Trindade Serra, presentó la iniciativa privada denominada “Proyecto Irrigación Olmos”, a fi n de solicitar la implementación de un contrato de concesión al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, que comprende la construcción de las obras del Proyecto Irrigación Olmos;

Que, mediante Acta N° 02-2008- CEPRI-GRL, el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Lambayeque acordó dar opinión favorable para admitir a trámite la iniciativa privada presentada por el Consorcio Irrigación Olmos, denominada “Proyecto Irrigación Olmos”;

Que, mediante Acuerdo Regional N° 109-2008-GR.LAMB/CR, se admitió a trámite la iniciativa privada presentada por el Consorcio Irrigación Olmos, denominada “Proyecto Irrigación Olmos”;

Que, mediante Carta CIO-GRL-007-2008 del 22 de diciembre de 2008, el Consorcio Irrigación Olmos, representado por sus Agentes Autorizados, señores Juan Andrés Marsano Soto y Ramesh Behari Agrawal Fernández, presentó el Informe Complementario a la Iniciativa Privada que contiene el análisis de las alternativas para el desarrollo del Proyecto Irrigación Olmos solicitadas por el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Lambayeque.

Que, mediante Informe CEPRI de fecha 23 de marzo de 2009, el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada emitió recomendación al Consejo Regional, a fi n de que éste declare la muestra de interés a la Iniciativa Privada denominada Irrigación Olmos, presentada por el Consorcio Irrigación Olmos, previa aceptación del Proponente de algunas modifi caciones a su propuesta original.

Que, mediante Carta CIO-GRL-006-2009 del 25 de marzo de 2009, el Consorcio Irrigación Olmos, representado por sus Agentes Autorizados, señores Juan Andrés Marsano Soto y Ramesh Behari Agrawal Fernández, aceptaron las modifi caciones a su propuesta original planteadas por la CEPRI.

Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los

acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Por lo que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, de conformidad con lo señalado por la Ordenanza Regional Nº 016-2008-GR.LAMB-CR,de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 06 de abril de 2009;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS la Iniciativa Privada denominada “Proyecto Irrigación Olmos”, presentada por el Consorcio Irrigación Olmos, incluyendo las modifi caciones señaladas por el CEPRI en su Informe de fecha 23 de marzo de 2009 y aceptadas por el Proponente mediante Carta CIO-GRL-006-2009 del 25 de marzo de 2009.

Aquellas personas naturales o jurídicas o consorcios interesados en participar de este proyecto con arreglo a las disposiciones de los Decretos Legislativos N° 994 y N° 1012, así como de sus respectivas disposiciones reglamentarias, cuentan con un plazo de noventa (90) días calendario que se computarán a partir del día siguiente de la presente publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, para presentar sus expresiones de interés, para lo cual deberán cumplir con lo indicado en el Numeral 3 del resumen ejecutivo.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR el reconocimiento de un monto de inversión incurrido por el Proponente ascendente a S/. 284,000.00 (Doscientos ochenta y cuatro mil Nuevos Soles), sin considerar IGV, por la elaboración de la Iniciativa Privada, conforme al marco legal vigente.

Artículo Tercero.- APROBAR la Declaración de Interés, contenida en el Anexo 1 de esta norma.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Proponente de la Iniciativa Privada.

Artículo Quinto.- REMITIR todo lo actuado al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, para los fi nes legales pertinentes y la Sub Gerencia de Racionalización e Informática la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ ALEJANDRO HUAMÁN CASTILLOConsejero DelegadoConsejo Regional

347795-1

Autorizan viaje de Presidenta del Gobierno Regional a Suecia para participar en el Foro de Ciudades de Göteborg en “Políticas Públicas en Tratamiento y Cooperación Institucional”

ACUERDO REGIONALNº 059-2009-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 4 de mayo de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 341-2009-G.R.LAMB/PR de fecha 16.ABR.2009 de Reg. SISGEDO Nº 00806843 de la Presidencia del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del documento del visto, la Presidencia del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque recurre al Consejo Regional solicitando la autorización correspondiente para la titular del despacho Lic. Enf. Nery E. Saldarriaga de Kroll, Presidenta Regional, y el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de mayo de 2009395962

Director Regional de Salud de Lambayeque, Dr. Víctor Hugo Echeandía Arellano, para viajar a la ciudad de Göteborg, Suecia, para participar en el Foro de Ciudades de Göteborg en “Políticas Públicas en Tratamiento y Cooperación Interinstitucional”, que se realizará los días 27 al 30 de mayo del presente año en el Hotel Elite Park Avenle en la referida ciudad.

Que, dicho evento se llevará a cabo dentro del marco del proyecto ejecutado por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas - CICAD denominado, “EU-LAC Alianza de Ciudades en Tratamiento de Drogas” que convoca a dos de los tres grupos de trabajo de la iniciativa, a saber, GRUPO 1: Mejora de las políticas públicas en tratamiento de drogas y cooperación interinstitucional; y, GRUPO 2: Mejora de los servicios de tratamiento de problemas derivados del consumo de drogas.

Que, a este efecto, es necesario precisar que los gastos que demande el indicado viaje serán fi nanciados por el Proyecto EU-LAC (alojamiento en el hotel designado por el CICAD y pasaje en clase económica a través de la agencia de viajes utilizada por la OEA para este evento), la alimentación será de cargo de la Ciudad de Göteborg, en tanto que los gastos tributarios de salida al exterior correspondientes, serán asumidos por el Gobierno Regional de Lambayeque.

Que, asimismo, los gastos que demande el viaje del Director Regional de Salud de Lambayeque serán cubiertos a través del Programa DEVIDA – Cooperación Técnica Belga.

Que, a este efecto, las fechas en que la Presidenta Regional deberá efectuar la comisión de servicios indicada corresponden al período que corre del 26 al 31 de mayo del presente año, el mismo que deberá ser autorizado por el Consejo Regional a través de la aprobación de la disposición regional respectiva.

Que, de conformidad con el Artículo 13º, inciso f) del D.S. Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se entiende por Comisión de Servicio, cuando un servidor es destinado a realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el país o en extranjero; lo que es concordante con lo dispuesto por el Artículo 83º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, conforme al cual la Comisión de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos institucionales.

Que, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 025-2007-GR.LAMB/CR, modifi cado por Ordenanza Regional Nº 07-2008-GR.LAMB/CR, prevé en su Artículo 9º, inciso 2., que es atribución del Consejo Regional de Lambayeque autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente(a) Regional, Consejero Delegado del Consejo Regional y Consejeros(as) Regionales a salir del país en comisión de servicios.

Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, en su Artículo 15º, inciso k), in fine, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores serán aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios.

Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37°, inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 04.MAY.2009;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicio de la Presidenta del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, Lic. Enf. Nery Enni Saldarriaga de Kroll, a la ciudad de Göteborg – Suecia, por los días 26 al 31 de mayo del presente año, para participar en el Foro de Ciudades de Göteborg en “Políticas Públicas en Tratamiento y Cooperación Interinstitucional”.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicio del Director Regional de Salud de Lambayeque, Dr. Víctor Hugo Echeandía Arellano, a la ciudad de Göteborg – Suecia, por los días 26 al 31 de mayo del presente año, para participar en el Foro de Ciudades de Göteborg en “Políticas Públicas en Tratamiento y Cooperación Interinstitucional”.

Artículo Tercero.- PRECISAR que los gastos que demande el viaje en comisión de servicios de la Presidenta Regional del Gobierno Regional de Lambayeque a que se refi ere el Artículo Primero de la presente disposición regional serán fi nanciados por el Proyecto EU-LAC, en tanto que los gastos tributarios de salida al exterior correspondientes serán de cargo del Gobierno Regional de Lambayeque; en el caso de los gastos de viaje del Director Regional de Salud de Lambayeque éstos serán cubiertos a través del Programa DEVIDA – Cooperación Técnica Belga.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ ALEJANDRO HUAMÁN CASTILLOConsejero DelegadoConsejo Regional

347797-1

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de agosto, noviembre y diciembre de 2008

RESOLUCIÓN DIRECTORALSECTORIAL REGIONAL

Nº 106-2009-GR.LAMB/DREMH

Lambayeque, 27 de abril del 2009

VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, en los meses de agosto, noviembre y diciembre del 2008.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59° de la referida Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008 MEM/DM, publicada con fecha el 16 de enero del 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró que el Gobierno Regional de LAMBAYEQUE, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma;

Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 293-2008-GR-LAMB/PR, de fecha 19 de agosto del 2008, se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en el inciso f) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de mayo de 2009 395963

Regionales, y con su complementaria Resolución Nº 363-2008.GR.LAMB/PR, de fecha 09 de octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c), d), f), g) y h) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; y,

De conformidad con el Artículo 124º del D.S Nº 014-92-EM–TUO de la Ley General de Minería, el Artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del Artículo 10º del D.S. Nº 084-2007-EM;

Con la Visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de agosto, noviembre y diciembre del 2008, A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN;B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS y COORDENADAS UTM DE ÁREAS A RESPETAR; siendo estos los siguientes:

1.- A) AGAPE I; B) 01-05726-07; C) YESENIA VENTURA FIGUEROA; D) RDRS Nº 133-2008-GR.LAMB/DREMH 22/08/2008; E) 17; F) V1: N9279 E649 V2: N9277 E649 V3: N9277 E647 V4: N9281 E647 V5: N9281 E645 V6: N9282 E645 V7: N9282 E648 V8: N9279 E648 2.- A) RETOS III; B) 64-00009-08; C) CONSTRUCTORA OLFRA S.A.C; D) RDRS Nº 220-2008-GR.LAMB/DREMH 28/11/2008; E) 17; F) V1: N9246 E673 V2: N9246 E675 V3: N9245 E675 V4: N9245 E673 3.- A) RETOS IV; B) 64-00011-08; C)CONSTRUCTORA OLFRA S.A.C; D) RDRS Nº 221-2008-GR.LAMB/DREMH 28/11/2008; E) 17; F) V1: N9340 E642 V2: N9340 E643 V3: N9339 E642 V4: N9339 E643 4.- A)LUFRAO II; B) 64-00007-08; C) NEGOCIOS SERVICIOS Y TRANSPORTES JVC E.I.R.L.; D) RDRS Nº 222-2008-GR.LAMB/DREMH 28/11/2008; E) 17; F) V1: N9257 E664 V2: N9257 E666 V3: N9256 E666 V4: N9256 E664 5.-A) SANTA ELISA LAMBAYEQUE IV; B) 64-00018-08; CONSTRUCTORA OLFRA S.A.C; D) RDRS Nº 227-2008-GR.LAMB/DREMH 09/12/2008; E) 17; F) V1: N9328 E659 V2: N9328 E658 V3: N9324 E658 V4: N9324 E659 6.- A)LUFRAO VI; B) 64-00016-08; C) NEGOCIOS SERVICIOSY TRANSPORTES JVC E.I.R.L.; D) RDRS Nº 228-2008-GR.LAMB/DREMH 09/12/2008; E) 17; F) V1: N9324 E657 V2: N9324 E658 V3: N9323 E658 V4: N9323 E660 V5:9322 E657 V6: N9322 E660 7.- A) LUFRAO VII; B) 64-00019-08; C) NEGOCIOS SERVICIOS Y TRANSPORTES JVC E.I.R.L.; D) RDRS Nº 230-2008-GR.LAMB/DREMH 11/12/2008; E) 17; F) V1: N9328 E660 V2: N9327 E660 V3: N9327 E661 V4: N9326 E661 V5: N9326 E659 V6: N9328 E659 8.- A) NEMESIA TRES; B) 64-00020-08; C) LUIS FERNANDO PELLA RIVADENEYRA; D) RDRS Nº 241-2008-GR.LAMB/DREMH 16/12/2008; E) 17; F)V1: N9246 E692 V2: N9246 E694 V3: N9244 E694 V4: N9244 E692 9.- A) NEMESIA CUATRO; B) 64-00021-08; C) LUIS FERNANDO PELLA RIVADENEYRA; D)RDRS Nº 242-2008-GR.LAMB/DREMH 16/12/2008; E) 17; F) V1: N9243 E693 V2: N9243 E695 V3: N9241 E695 V4: N9241 E693 10.- A) RETOS IX; B) 64-00023-08; C) CONSTRUCTORA OLFRA S.A.C.; D) RDRS Nº 243-2008-GR.LAMB/DREMH 16/12/2008; E) 17; F)V1: N9338 E645 V2: N9336 E645 V3: N9336 E644 V4: N9338 E644.

Regístrese y publíquese.

NORBIL JOSÉ VEGA OROZCODirector RegionalDirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos

347792-1

GOBIERNO REGIONAL

DE PASCO

Aprueban Plan Regional de Operaciones de Emergencia (PROE)

ORDENANZA REGIONAL Nº 210-2009-G.R.PASCO/CR

Cerro de Pasco, 25 de marzo de 2009

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 modificado por las Leyes Nº 27902, 27867, 28968, 28961, 2905; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, éstos emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es misión de los Gobiernos Regionales “organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la Región”; en mérito a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, dentro de las funciones en materia de defensa civil es la de: “organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas”; en mérito al inciso c) artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Además, en materia de población señala: “Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas”, en mérito a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 50º de la ley en mención;

Que, mediante del Decreto Ley Nº 19338 Ley del Sistema de Defensa Civil y sus normas modificatorias Decretos Legislativos Nos. 442, 735 y 905, se crea el Sistema de Defensa Civil, como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen; y mediante la Ley Nº 25414 y el Decreto de Urgencia Nº 049-200 se crea el Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI) como parte integrante de la Defensa Nacional con los mismos objetivos de la Ley del Sistema de Defensa Civil;

Que, por Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE-SG, se aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres el mismo que tiene como fin establecer Objetivos, Estrategias y Programas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de mayo de 2009395964

que dirijan y orienten el planeamiento sectorial y regional para la prevención, mitigación de riesgos, preparación y atención de emergencias así como para la rehabilitación en caso de desastres, permitiendo reducir los daños, victimas y pérdidas que podrían ocurrir a consecuencia de fenómenos naturales o tecnológicos potencialmente dañinos, mediante medidas de ingeniería, legislación adecuada, formación ciudadana, organización, desarrollo cultural e inclusión del concepto de prevención en todas las actividades del país, comprendido el desarrollo sostenible;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 098-2007-PCM de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprueba el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia (PNOE), en la que dispone que los sectores involucrados y los Gobiernos Regionales aprueben sus planes subsidiarios en el marco del PNOE;

Que, mediante el INFORME Nº 0116-2009-G.R.PASCO-GRRNGMA/SGDC, de fecha 23 de marzo de 2009, la Subgerencia de Defensa Civil, solicita al Consejo Regional, la aprobación del Plan Regional de Operaciones de Emergencia – PROE de la Región Pasco, mediante Ordenanza Regional; para lo cual remite el referido Plan, documento que constituirá un instrumento de suma necesidad para el accionar y enfrentar las posibles consecuencias de fenómenos naturales y tecnológicos que puedan causar daños a la población, a su patrimonio o al patrimonio nacional.

Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes: el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Operaciones de Emergencia (PROE), que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCOMENDAR a la Subgerencia de Defensa Civil y los Sectores involucrados, que el Plan Regional de Operaciones de Emergencia tendrán carácter prioritario para su inclusión en el Plan Estratégico Regional, y su debida implementación dentro de los alcances de la ley previo informe.

Artículo Tercero.- ENCARGAR la Publicación de la Presente Ordenanza Regional a la Subgerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional Pasco de conformidad al artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; velando por el cumplimiento de la misma.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Provincia de Pasco, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve.

CÉSAR RUBEN VERASTEGUI MENDOZAConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve.

FÉLIX RIVERA SERRANOPresidenteConsejo Regional

347392-1

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Aprueban Cronograma de Ejecución de Actividades Propuestas 2009 para el Proceso Participativo Presupuestal 2010 y reglamentos de identificación y acreditación de agentes participantes así como de conformación de equipo técnico

ORDENANZA REGIONALNº 018-2009-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha doce de mayo del año dos mil nueve, en sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 199 de la Constitución Política del Estado establece que, los Gobiernos Regionales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos, con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 17 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, establecen que: “Los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública”. De la misma manera, en los artículos 18, 19 y 20 numerales 1 y 2 del mismo cuerpo legal, señala: “Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial”, “Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”, y “El Ministerio de Economía y Finanzas dictará en forma anual las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos”;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala: “La Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como la fi scalización de la gestión”;

Que, el artículo 5 del D. S. Nº 171-2003-EF, establece: “El Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la Sociedad Civil. Para estos efectos el Gobierno Regional o Local, establece los mecanismos de registros complementarios a los ya existentes”;

Que, mediante la Resolución Directoral 021-2008-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, el cual tiene por objeto establecer las pautas y mecanismos para el desarrollo del Proceso Participativo en los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante el Dictamen Nº 002-2009-CR-COPPYAT emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se aprueba la propuesta normativa “Aprobar el Cronograma y Fases del Presupuesto Participativo 2010 y sus respectivos Reglamentos”;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de mayo de 2009 395965

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el “CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES PROPUESTAS 2009, PARA EL PROCESO PARTICIPATIVO PRESUPUESTAL 2010 DEL GOBIERNO REGIONAL TACNA”.

Artículo Segundo.- APROBAR el “REGLAMENTO DE IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2010 DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”; el cual consta de tres (03) Títulos, doce (12) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias, según anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- APROBAR el “REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO PARA LA FORMULACIÓN, EVALUACIÓN Y ASESORÍA EN EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010 DEL GOBIERNO REGIONAL TACNA”, el cual consta de tres (03) Títulos, cinco (05) artículos, según anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial implementen la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día doce de mayo del año dos mil nueve.

ROBERT JULIO PERALTA REYNOSOConsejero DelegadoConsejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día doce de Mayo del año dos mil nueve.

HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente del Gobierno Regional de Tacna

348160-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Disponen celebración de matrimonio civil comunitario

DECRETO DE ALCALDIANº 006- 2009-A/MDC

Carabayllo, 30 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa

en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, es deber del Estado en general el proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de instituciones naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el artículo 84º numeral 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prevé que constituyen funciones de los Gobiernos Locales, el organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, así como el de promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad;

Que, es política de esta gestión el de realizar diversas acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la Institución Municipal en todo el ámbito de su jurisdicción y buscar el bienestar de la comunidad del distrito de Carabayllo, promoviendo para ello el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole mantienen un estado de concubinato indefi nido, correspondiendo al Gobierno Local el promover campañas de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO y con motivo de celebrarse el 438º Aniversario de la Fundación Histórica de nuestro distrito, se prevé se realice el día 27 de junio de 2009 en la Piscina Municipal “Ricardo Palma” de la Urbanización Santa Isabel del distrito de Carabayllo, con la fi nalidad de procurar que dichas personas formalicen su estado civil;

Estando a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en forma general para toda la jurisdicción del distrito de Carabayllo, a realizarse el día 27 de junio de 2009 en la Piscina Municipal del Complejo Deportivo “Ricardo Palma” ubicado en la Urbanización Santa Isabel del distrito de Carabayllo.

Artículo Segundo.- DISPONER que para la realización de esta ceremonia, los contrayentes cumplan previamente con presentar los siguientes requisitos:

- Copia certifi cada de la Partida de Nacimiento actualizada de cada contrayente;

- Certifi cado de soltería de ambos contrayentes o copia certifi cada de la Partida de Defunción del cónyuge anterior, o copia certifi cada de la sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonio anterior o el certifi cado consular de soltería o viudez, según sea el caso;

- Certifi cado médico de ambos contrayentes;- Certifi cado domiciliario de ambos contrayentes;- Copia del documento nacional de identidad de ambos

contrayentes;- Copia de los documentos de identidad de los

testigos;- Pago del derecho respectivo.

Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación completa, establecida como requisito previo y que se encuentren aptos para contraer matrimonio; al amparo de la facultad conferida en el artículo 252º del Código Civil.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de mayo de 2009395966

Prorrogan plazos para presentación de Declaraciones Juradas de Autoavalúo y para el pago de diversos tributos municipales

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2009-A/MDC

Carabayllo, 30 de abril de 2009

VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 166-A/MDC; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales;

Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en su defecto podrá ser fraccionado en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota se pagará hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustado con el Índice de Precios al por Mayor (IMP) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI;

Que, Ordenanza Municipal Nº 166-A/MDC de fecha 11 de febrero de 2009, se aprobó el monto del derecho de emisión, el monto mínimo del impuesto predial, el vencimiento del pago del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2009;

Que, es necesario dar facilidades a los contribuyentes del Distrito a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria Municipal;

Estando a las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Segundo.- PRORROGAR HASTA EL 15 DE MAYO DE 2009, lo siguiente:

- Presentación de Declaraciones Juradas de Autoavalúo período 2009;

- Pago anual y pago de la primera cuota del pago del impuesto predial 2009;

- Pago anual con el incentivo del PRONTO PAGO con el descuento del 15% en arbitrios municipales 2009 (Serenazgo, Parques y Jardines, Limpieza Pública y barrido de Calles);

- Pago de la 1º, 2º, 3º y 4º cuota de los arbitrios municipales 2009 (Serenazgo, Parques y Jardines, Limpieza Pública y Barrido de Calles);

- Pago del derecho de emisión.

Artículo Segundo.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE MAYO DE 2009, lo siguiente:

- Los benefi cios aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 128-A/MDC y Ordenanza Municipal Nº 160-A/MDC

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Publican Plano de Comercio Local del Distrito de La Molina

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2009

La Molina, 13 de mayo de 2009

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en aplicación del Artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el Artículo 42º de la citada ley señala que, los decretos de alcaldía establecen normas de aplicación de las ordenanzas;

Que, de conformidad con el Artículo 79º del mismo cuerpo legal, se establece como función exclusiva de las municipalidades provinciales aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, en cumplimiento de las funciones precedentemente descritas la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza Nº 1144-MML, que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de La Molina, que es parte de las áreas de tratamiento normativo I y III de Lima Metropolitana, estableciendo en las consideraciones adicionales, que el Comercio Local existente en zonas residenciales, será regulado por la Municipalidad Distrital de La Molina, teniendo manejo exclusivo del mismo, señalando únicamente algunas limitaciones en giros como mercados de abastos, grifos, colegios, entre otros;

Que, en mérito a dicha delegación, se expidió el Decreto de Alcaldía Nº 009-2008, mediante el cual aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, las Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina;

Que, en el Artículo 9.2 del citado Decreto, se señaló que las zonas comerciales estarán especifi cadas en el plano de zonifi cación de Comercio Local, en razón de ello, es indispensable ordenar la publicación del Anexo Nº 01 “Plano de Comercio Local del Distrito de La Molina”, del citado dispositivo legal;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 068-2008, se aprobó la propuesta de regulación de Comercio Local, en zonas residenciales y se estableció incluirlas en el Plano de Zonifi cación del Distrito de La Molina;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PUBLICAR el Plano de Comercio Local del Distrito de La Molina, incluyéndolo como Anexo Nº 01 del Decreto de Alcaldía Nº 009-2008, incorporando las actividades comerciales, permitidas en zonas residenciales aprobadas por el Acuerdo de Concejo Nº 068-2008.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

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