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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, lunes 19 de abril de 2010 417387 Año XXVII - Nº 10968 Sumario AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 172-2010-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Strait Gold Perú S.A.C. durante la fase de exploración 417388 INTERIOR R.M. Nº 0354-2010-IN/0102.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de reglamento de la Ley N° 29499 417389 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. Nºs. 268 y 269-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a las Municipalidades Distritales de Ccatcca y Pardo Miguel para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF 417389 RR.VMs. Nºs. 270, 272 y 273-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a las Municipalidades Provinciales de Pomabamba y Huaytará para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF 417395 RR.VMs. Nºs. 271 y 276-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión por televisión y sonora en los departamentos de San Martín y Ayacucho 417399 R.VM. Nº 278-2010-MTC/03.- Otorgan a Andes Empresa de Radiodifusión S.A. autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Cajamarca 417402 R.VM. Nº 279-2010-MTC/03.- Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Visión P.T. E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la localidad de Moquegua 417403 R.VM. Nº 280-2010-MTC/03.- Otorgan a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la localidad de Tarma, departamento de Junín 417403 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES R.D. 025-2010-EF/94.06.3.- Aprueban trámite anticipado, disponen inscribir el “Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.” y registrar el prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores 417404 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3281-2010.- Modifican Reglamento de la gestión integral de riesgos y el procedimiento N° 110 del TUPA de la SBS 417405 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 084-2010-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) 417406 Sumario REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected] LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIA L

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 19 de abril de 2010

417387Año XXVII - Nº 10968

Sumario

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 172-2010-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Strait Gold Perú S.A.C. durante la fase de

exploración 417388

INTERIOR

R.M. Nº 0354-2010-IN/0102.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de reglamento de la Ley N° 29499

417389

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.VMs. Nºs. 268 y 269-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a las Municipalidades Distritales de Ccatcca y Pardo Miguel para prestar servicio de radiodifusión

educativa por televisión en la banda VHF 417389

RR.VMs. Nºs. 270, 272 y 273-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a las Municipalidades Provinciales de Pomabamba y Huaytará para prestar servicio de

radiodifusión educativa por televisión en VHF 417395

RR.VMs. Nºs. 271 y 276-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión por televisión y sonora en los

departamentos de San Martín y Ayacucho 417399

R.VM. Nº 278-2010-MTC/03.- Otorgan a Andes Empresa de Radiodifusión S.A. autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del

departamento de Cajamarca 417402

R.VM. Nº 279-2010-MTC/03.- Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Visión P.T. E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión comercial por

televisión en la localidad de Moquegua 417403

R.VM. Nº 280-2010-MTC/03.- Otorgan a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la localidad de Tarma, departamento de

Junín 417403

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 025-2010-EF/94.06.3.- Aprueban trámite anticipado, disponen inscribir el “Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.” y registrar el prospecto marco

en el Registro Público del Mercado de Valores 417404

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3281-2010.- Modifi can Reglamento de la gestión integral de riesgos y el procedimiento N° 110 del TUPA de

la SBS 417405

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 084-2010-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba el Reglamento de Uso de Sistemas de

Posicionamiento Global (GPS) 417406

Sumario

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 19 de abril de 2010417388

PODER EJECUTIVO

ENERGIA Y MINAS

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Strait Gold Perú S.A.C. durante la fase de exploración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 172-2010-MEM/DM

Lima, 15 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, el inciso c) del artículo 6º del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;

Que, por Escrito Nº 1962049, MINERA STRAIT GOLD PERÚ S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio Nº 156-2010-EF/15.01 de fecha 30 de marzo de 2010, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por MINERA STRAIT GOLD PERÚ S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de MINERA STRAIT GOLD PERÚ S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

ANEXO

I. BIENES

Nº SUB PARTIDA NACIONAL

DESCRIPCION

1 2508.10.00.00 BENTONITA2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS

(“LODOS”)3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS ALEADOS O SIN

ALEAR7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE

Nº SUB PARTIDA NACIONAL

DESCRIPCION

8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN

AUTOPROPULSADAS20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO

AUTOPROPULSADAS21 8431.43.10.00 BALANCINES22 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE LAS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE

LA SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.4923 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE24 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y

TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS25 8523.40.22.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN

Y SONIDO26 8523.40.29.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS27 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN,

ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. DIESEL

28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN29 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA,

EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL

30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA,

CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS, DIFRACTÓGRAFOS33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL

(EXCEPTO LAS BRÚJULAS)34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN35 9015.10.00.00 TELEMÉTROS36 9015.20.10.00 TEODOLITOS37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS38 9015.30.00.00 NIVELES39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O

ELECTRÓNICOS40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO

ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O

ELECTRÓNICOS43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS,

EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE

45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR)

46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:• Topográfi cos y geodésicos.• Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos,

restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).• Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).• Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva).• Servicios aerotopográfi cos.• Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos

aerotransportados.• Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).

b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera:• Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del

Proyecto.• Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados

a las actividades de exploración minera.• Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y

desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.• Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado

en las actividades de exploración minera.• Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios

para las actividades de exploración.• Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios

para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 19 de abril de 2010 417389

• Servicios médicos y hospitalarios.• Servicios relacionados con la protección ambiental.• Servicios de sistemas e informática.• Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital.• Servicios de seguridad industrial y contraincendios.• Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.• Servicios de seguros.• Servicios de rescate, auxilio.

481939-1

INTERIOR

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de reglamento de la Ley Nº 29499

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0354-2010-IN/0102.

Lima, 16 de abril de 2010

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Suprema Nº 070-2010-PCM del 11 de marzo de 2010, se conformó una Comisión Multisectorial de carácter temporal adscrita al Ministerio de Justicia, encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29499, ley que establece la vigilancia electrónica personal e incorpora el artículo 29º-A y modifi ca el artículo 52º del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635, modifi ca los artículos 135º y 143º del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 638; y los artículos 50º, 52º, 55º y 58º del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654;

Que, el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 070-2010-PCM, establece que la Comisión Multisectorial estará conformada entre otros por un representante del Ministerio del Interior, el cual deberá ser designado mediante la Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, teniendo en consideración el marco legal vigente, resulta necesario designar al representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de Justicia, encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29499; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor General PNP Hugo DELGADO VARGAS, como representante titular del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial creada con Resolución Suprema Nº 070-2010-PCM, encargada de elaborar el proyecto de reglamento de la Ley Nº 29499.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

481941-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorizaciones a las Municipalidades Distritales de Ccatcca y Pardo Miguel para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 268-2010-MTC/03

Lima, 26 de marzo de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2005-008387 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 796-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 134-2009-MTC/03 y Nº 380-2009-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Ccatcca, la misma que incluye al distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p, en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi ca como Estaciones de Servicio Clase D, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0027-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA, para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de Ccatcca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 796-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 134-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 19 de abril de 2010417390

2009-MTC/03 y Nº 380-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en la localidad de Ccatcca, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 04 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 67.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 71.75 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCI-7BEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del : VIDEO: 40 w.Transmisor AUDIO: 4 w.Clasifi cación de Estación : D – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Plaza de Armas s/n (Edifi cio Municipal), distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 33’ 51’’ Latitud Sur : 13° 36’ 29.8’’

Planta Transmisora : Cerro Cuyune, distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 34’ 49.7’’ Latitud Sur : 13° 37’ 11.9’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a

las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

480030-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 19 de abril de 2010 417391

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 269-2010-MTC/03

Lima, 26 de marzo de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2007-041271 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARDO MIGUEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 363-2005-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales

Nº 511-2007-MTC/03 y Nº 019-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 279-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Naranjos, la misma que incluye al distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 W. de e.r.p, en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi ca como Estaciones de Servicio Clase D, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARDO MIGUEL no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3517-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARDO MIGUEL para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 19 de abril de 2010417392

por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 363-2005-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 511-2007-MTC/03 y Nº 019-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 279-2009-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARDO MIGUEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en la localidad de Naranjos, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN

VHFCanal : 2 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 55.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 59.75 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:Indicativo : OAP-9FEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del : VIDEO: 50 w.Transmisor AUDIO: 5 w.Clasifi cación de Estación : D – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudio : Av. Fernando Belaunde Terry Km. 417.5,

distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 29’ 58.6’’ Latitud Sur : 05º 44’ 32.0’’Planta Transmisora : Sector Tres Cruces, distrito de Pardo

Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 29’ 04.6’’ Latitud Sur : 05º 45’ 13.0’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 68 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a

las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgado, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

480031-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 19 de abril de 2010 417393

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 19 de abril de 2010417394

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 19 de abril de 2010 417395

Otorgan autorizaciones a las Municipalidades Provinciales de Pomabamba y Huaytará para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 270-2010-MTC/03

Lima, 26 de marzo de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2007-014485 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE POMABAMBA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Pomabamba, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 081-2009-MTC/03, Nº 185-2009-MTC/03 y Nº 369-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Pomabamba, la misma que incluye al distrito y provincia de Pomabamba, departamento de Ancash;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Clase D, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE POMABAMBA, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3422-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE POMABAMBA para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Pomabamba, departamento de Ancash;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Pomabamba, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 081-2009-MTC/03, Nº 185-2009-MTC/03 y Nº 369-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE POMABAMBA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en la localidad de Pomabamba, departamento de Ancash; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 2 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 55.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 59.75 MHz. Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAL-3GEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 50 w. AUDIO: 5 w.Clasifi cación de Estación : D – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Cerro Vista Florida, distrito y provincia de Pomabamba, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 26’ 44.40’’ Latitud Sur : 08° 48’ 37.80’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 68 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 19 de abril de 2010417396

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

480304-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 272-2010-MTC/03

Lima, 26 de marzo de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2008-050750 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARÁ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF, en el distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 364-2005-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 484-2006-MTC/03 y ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Huaytará, la misma que incluye al distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica;

Que, con Informe Nº 2514-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARÁ para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Huaytará, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 364-2005-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 484-2006-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARÁ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF, en la localidad de Huaytará, departamento de Huancavelica; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 19 de abril de 2010 417397

Canal : 9 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 187.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 191.75 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBG-5FEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del : VIDEO: 250 w.Transmisor AUDIO: 25 w.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta : Cerro Morro de Arica, distrito Transmisora y provincia de Huaytará, departamento

de Huancavelica.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 20’ 43.33’’ Latitud Sur : 13º 35’ 56.66’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 71 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética

y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular dela autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

480033-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 273-2010-MTC/03

Lima, 26 de marzo de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2008-050749 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARÁ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 19 de abril de 2010417398

de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF, en el distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 364-2005-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 484-2006-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Huaytará, la misma que incluye al distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica;

Que, con Informe Nº 2513-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARÁ para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Huaytará, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 364-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 484-2006-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARÁ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF, en la localidad de Huaytará, departamento de Huancavelica; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN

VHFCanal : 7 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 175.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 179.75 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:Indicativo : OBG-5GEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del : VIDEO: 250 w.Transmisor AUDIO: 25 w.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta : Cerro Morro de Arica, distrito Transmisora y provincia de Huaytará, departamento

de Huancavelica.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 20’ 43.33’’ Latitud Sur : 13º 35’ 56.66’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 71 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 19 de abril de 2010 417399

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular dela autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

480294-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión por televisión y sonora en los departamentos de San Martín y Ayacucho

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 271-2010-MTC/03

Lima, 26 de marzo de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2007-030346 presentado por el señor JOSÉ PEREZ SILVA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en el distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de

radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 363-2005-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 511-2007-MTC/03 y 019-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 279-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Juanjuí - Bellavista, la misma que incluye al distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín;

Que, con Informe Nº 3480-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JOSÉ PEREZ SILVA para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en el distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de Juanjuí - Bellavista, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 363-2005-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 511-2007-MTC/03 y Nº 019-2008-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 279-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JOSÉ PEREZ SILVA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Juanjuí - Bellavista, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 5 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 77.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 81.75 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OAP-9EEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del : VIDEO: 500 w.Transmisor AUDIO: 50 w.Clasifi cación de Estación : C

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 19 de abril de 2010417400

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. La Merced Nº 429, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 43’ 30.9’’ Latitud Sur : 07º 10’ 42.4’’Planta Transmisora : Sector Cangrejo, distrito de Juanjuí,

provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 44’ 16.3’’ Latitud Sur : 07º 11’ 56.7’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 68 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las

condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

480032-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 276-2010-MTC/03

Lima, 29 de marzo de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-030271 presentado por el señor ABILIO EPHRAIN GONZALEZ LUDEÑA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT) en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 19 de abril de 2010 417401

otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 022-2005-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OCT para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayacucho, la misma que incluye al distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho;

Que, con Informe Nº 3402-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ABILIO EPHRAIN GONZALEZ LUDEÑA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT) en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Corta Tropical (OCT) para la localidad de Ayacucho, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 022-2005-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ABILIO EPHRAIN GONZALEZ LUDEÑA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT) en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OCTFrecuencia : 4850 KHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAW-5EEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del : 1 KW.TransmisorClasifi cación de Estación : D

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Miguel Untiveros Nº 431, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 14’ 58’’ Latitud Sur : 12º 56’ 13’’Planta Transmisora : Km. 03, carretera a Huancayocc, distrito

y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 14’ 46’’ Latitud Sur : 12º 56’ 00’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 46 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 19 de abril de 2010417402

Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

480320-1

Otorgan a Andes Empresa de Radiodifusión S.A. autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 278-2010-MTC/03

Lima, 31 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 711-90-TC/15.17 del 22 de mayo de 1990, se otorgó a la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización en período de instalación y prueba por un plazo de un (01) año, para operar dos (02) estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en la banda de Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM) respectivamente, en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, con vigencia hasta el 22 de mayo de 1991;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba,

dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, con fecha 21 de julio de 2005 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 28586, que establece un plazo único para que las empresas cumplan con regularizar los pagos por servicio de radiodifusión. Según el informe Nº 1750-2005-MTC/08 del 31 de agosto de 2005 emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, la Primera Disposición Complementaria y Final de la referida Ley, otorga un plazo de noventa (90) días para que los titulares acrediten la operatividad de sus estaciones;

Que, posteriormente, con fecha 22 de marzo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 28692, que otorgó un plazo de noventa (90) días para que los titulares de los servicios de radiodifusión regularicen la situación legal de sus autorizaciones. Sobre el particular, con Informe Nº 880-2006-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio opinó que al ser la Ley Nº 28692, una norma que precisa los alcances de la Ley Nº 28586, en esa medida, es dentro de lo alcances de esta última que debe interpretarse, ya que lo contrario sería legalmente inviable;

Que, la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN S.A., mediante Escrito de Registro Nº 041369_3 del 20 de junio de 2006, solicita su acogimiento a los benefi cios señalados en la Ley Nº 28692;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Ofi cio Nº 3859-2008-MTC/28 del 17 de julio de 2008, notifi cado el 21 de julio de 2008, comunicó a la administrada que de la inspección técnica realizada el 24 de julio de 2006, anexa en el Informe Nº 2569-2006-MTC/18.01.2, se ha determinado que se encuentra operando el servicio de radiodifusión sonora de FM, cumpliendo con los requisitos para que le sea aplicable el benefi cio establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28692;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cajamarca - Jesús - Llacanora - Los Baños del Inca, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Cajamarca;

Que, con Informe Nº 3165-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN S.A., se encuentra dentro de los benefi cios de la Ley Nº 28692, por lo que en relación a la estación radiodifusora de FM, corresponde otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 711-90-MTC/15.17, y que por lo tanto, deberá culminar el 22 de mayo de 2010;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley Nº 28692; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca - Jesús - Llacanora-Los Baños del Inca, departamento de Cajamarca.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 19 de abril de 2010 417403

de instalación y prueba, computándose a partir del día que se expidió la Resolución Ministerial Nº 711-90-TC/15.17, el cual vencerá el 22 de mayo de 2010. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

480003-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Visión P.T. E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la localidad de Moquegua

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 279-2010-MTC/03

Lima, 31 de marzo de 2010

VISTA, la solicitud de registro Nº 2009-008405 del 12 de marzo de 2009, presentada por la empresa VISIÓN P.T. E.I.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 1009-2001-MTC/15.03 del 30 de noviembre de 2001, se otorgó a la empresa VISIÓN P.T. E.I.R.L., autorización por el plazo de diez años (10), que incluyó el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgados por Resolución Viceministerial Nº 145-99-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con vigencia hasta el 01 de mayo de 2009;

Que, con solicitud de registro Nº 2009-008405 del 12 de marzo de 2009, la empresa en mención solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada en UHF;

Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01 y Nº 846-2009-MTC-01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo;

Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo

requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2009-008405 el 12 de marzo de 2009, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 18 de noviembre de 2009;

Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Moquegua, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 186-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Moquegua, se incluye al distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 1009-2001-MTC/15.03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 236-2010-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa VISIÓN P.T. E.I.R.L., por Resolución Viceministerial Nº 1009-2001-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 18 de noviembre de 2009, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 1009-2001-MTC/15.03, a la empresa VISIÓN P.T. E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 1009-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 01 de mayo de 2019.

Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como a efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

480297-1

Otorgan a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la localidad de Tarma, departamento de Junín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 280-2010-MTC/03

Lima, 5 de abril de 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 19 de abril de 2010417404

VISTO, el Expediente Nº 1999-01651007 de fecha 16 de julio de 1999, presentado por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 236-98-MTC/15.03, del 03 de setiembre de 1998, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de setiembre de 1998, se otorgó a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín;

Que, mediante Expediente Nº 1999-01651007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en VHF ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión;

Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que dentro del período de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verifi cadas por el órgano competente;

Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, con Informe Nº 3425-2005-MTC/18.01.2, del 19 de agosto de 2005, la entonces Subdirección de Control Provincias de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones da cuenta de la inspección técnica efectuada a la estación autorizada, mediante la cual se verifi có que la administrada cuenta con instalación para el funcionamiento de una estación de radiodifusión por televisión en VHF y opera el servicio autorizado;

Que, si bien la inspección técnica verifi ca la operatividad con posterioridad al plazo de 12 meses del período de instalación y prueba, esto no perjudica a la administrada, toda vez que solicitó la respectiva inspección técnica dentro del plazo de Ley, y la administración no pudo efectuar la inspección técnica a dicha fecha a efectos de verifi car la operatividad de la estación;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 1006-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 085-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Tarma, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín;

Que, con Informe Nº 3473-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 236-98-MTC/15.03, y que por lo tanto, deberá culminar el 20 de setiembre de 2018, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución;

De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Viceministerial Nº 236-98-MTC/15.03, y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Tarma, departamento de Junín.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 236-98-MTC/15.03, computándose a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, el cual vencerá el 20 de setiembre de 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

480301-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Aprueban trámite anticipado, disponen inscribir el “Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.” y registrar el prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 025-2010-EF/94.06.3

Lima, 31 de marzo de 2010

VISTOS:

El expediente Nº 2009037600 y el Informe Nº 201-2010-EF/94.06.3, del 31 de marzo de 2010, de la Dirección de Emisores;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 19 de abril de 2010 417405

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares;

Que, en Junta General Obligatoria Anual de Accionistas de Luz del Sur S.A.A. celebrada el 24 de marzo de 2009, se aprobó el “Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.” hasta por un monto en circulación de US$ 350 000 000,00 (trescientos cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se acordó delegar en el Directorio todas las facultades que resulten necesarias para determinar todos y cada uno de los términos, características y condiciones del Programa;

Que, en mérito a las facultades otorgadas, el Directorio de Luz del Sur S.A.A en sesión del 18 de junio de 2009, acordó delegar en representantes de la sociedad todas las facultades que resulten necesarias para determinar todos y cada uno de los términos, características y condiciones del Programa y de las emisiones a ser realizadas en el marco del mismo;

Que, el 25 de marzo de 2010, Luz del Sur S.A.A. completó su solicitud de inscripción del “Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 350 000 000,00 (trescientos cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Luz del Sur S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias;

Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 350 000 000,00 (trescientos cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento.

Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14, literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 3º.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Luz del Sur S.A.A., en su calidad de emisor; a Citibank del Perú S.A., en su calidad de entidad estructuradora; a Citicorp Perú S.A Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirectora de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores

477785-1

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Modifican Reglamento de la gestión integral de riesgos y el procedimiento Nº 110 del TUPA de la SBS

RESOLUCIÓN SBS Nº 3281-2010

Lima, 16 de abril de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 37-2008 del 10 de enero de 2008, se aprobó el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, en adelante Reglamento, con el objeto de propender a que las empresas supervisadas comprendidas en los artículos 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuenten con una gestión integral de riesgos adecuada a su tamaño y a la complejidad de sus operaciones y servicios;

Que, a dicho fi n se ha dispuesto la conformación de comités de auditoría, con el propósito de vigilar que los procesos contables y de reporte fi nanciero sean apropiados, así como evaluar las actividades realizadas por los auditores internos y externos;

Que, es necesario modifi car la primera disposición fi nal y transitoria del Reglamento, con la fi nalidad de que las funciones del comité de auditoría las pueda asumir el comité de auditoría de la casa matriz, incluso cuando la actividades del grupo se desarrollen principalmente en el país, a efectos de facilitar un manejo integral del grupo económico;

Que, asimismo, resulta necesario precisar el alcance de director independiente y la forma de remisión del informe anual de riesgos a la Superintendencia;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 19 de abril de 2010417406

normativa, se dispuso la pre publicación de la presente resolución, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifíquese el Reglamento de la gestión integral de riesgos, conforme a las siguientes indicaciones:

- Modifi car el literal e) del artículo 2º, de acuerdo al siguiente texto:

“...e) Director Independiente.- Es aquel que es

seleccionado por su prestigio profesional y que no se encuentra vinculado con la administración de la empresa, con el grupo económico de la misma, ni con los accionistas principales de la empresa. La vinculación se defi ne en las Normas especiales sobre vinculación y grupo económico, aprobado mediante Resolución SBS Nº 445-2000. Los accionistas principales son aquellas personas naturales o jurídicas que tienen la propiedad del cinco por ciento (5%) o más de las acciones de la empresa.

El director independiente de una empresa podrá ser director independiente de otras empresas de su grupo económico.

- Modifi car primer párrafo del artículo 20º, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 20º.- Informe Anual de RiesgosLa Unidad de Riesgos deberá elaborar al cierre de

cada ejercicio, un informe anual de riesgos, el que deberá incluir el plan de actividades para el ejercicio siguiente.

La presentación del referido informe se realizará dentro de los noventa (90) días calendario posteriores al cierre de cada año.”

- Modifi car el segundo párrafo de la primera disposición fi nal y transitoria, conforme al siguiente texto:

“DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Autorizaciones especiales(...)Las funciones del comité de auditoría podrán ser

asumidas por la Casa Matriz, previa autorización expresa de la Superintendencia. Para ello, las empresas deberán solicitar autorización indicando la forma en que se cumplirán las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, obligación que permanece mientras se encuentre vigente la autorización.”

Artículo Segundo.- Modifíquese el procedimiento Nº 110, referido a “autorizaciones especiales sobre la gestión integral de riesgos” del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, en la sección correspondiente, y que se publicará en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

481991-1

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de resolución que aprueba el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 084-2010-OS/CD

Lima, 13 de abril de 2010

VISTO:

El Memorando Nº GFHL/ALHL-1062-2010 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), a fi n de establecer diversas obligaciones relacionadas al uso de un equipo con Sistema de Posicionamiento Global que deberán cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y la inclusión de nuevas infracciones administrativas en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modifi catorias, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-EM.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM dispuso que el Ministerio de Energía y Minas establezca el tipo y características mínimas de los sistemas de control

El PeruanoLima, lunes 19 de abril de 2010 417407

y seguridad referidos a la obligación de todos los medios de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y al uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda;

Que, la Resolución Ministerial Nº 380–2009-MEM/DM aprobó el tipo y las características mínimas del Sistema de Posicionamiento Global para medios de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;

Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2010-EM, se modifi có el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, estableciéndose que toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulara en los distritos señalados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG debía estar equipada con sistemas de posicionamiento global (GPS), añadiéndose, asimismo, que el OSINERGMIN establecería el tipo y las características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda;

Que, de conformidad con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM modifi cado a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2010-EM, y con la fi nalidad de contar con un procedimiento que regule el uso de equipos con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), corresponde al OSINERGMIN establecer las obligaciones que deberán observar las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que llevan instalados los mencionados equipos;

Que, de igual modo, y con la fi nalidad de verifi car la información proveniente de los equipos con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), es necesario que OSINERGMIN, en uso de sus facultades de supervisión y fi scalización, pueda instalar equipos de supervisión en determinadas unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que circulan en los distritos señalados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG;

Que, fi nalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN – Ley Nº 27699 por el cual el Consejo Directivo está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones, resulta conveniente tipifi car las infracciones y establecer la Escala de Multas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su pre publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, de igual modo, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la pre publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN

(www.osinerg.gob.pe) del proyecto de resolución a través del cual se aprueba el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS).

Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a: [email protected], dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- El señor Erick García Portugal será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente prepublicación.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

PROYECTO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº -2010-OS/CD

Lima,

VISTO:

El Memorando Nº GFHL/ALHL- -2010 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), a fi n de establecer diversas obligaciones relacionadas al uso de un equipo con Sistema de Posicionamiento Global que deberán cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y la inclusión de nuevas infracciones administrativas en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modifi catorias, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-EM.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM dispuso que el Ministerio de Energía y Minas establezca el tipo y características mínimas de los sistemas de control y seguridad referidos a la obligación de todos los medios de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y al uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda;

Que, la Resolución Ministerial Nº 380–2009-MEM/DM aprobó el tipo y las características mínimas del Sistema de Posicionamiento Global para medios de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;

Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2010-EM, se modifi có el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, estableciéndose que toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulara en los distritos señalados en el

PROYECTO

El PeruanoLima, lunes 19 de abril de 2010417408

artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG debía estar equipada con sistemas de posicionamiento global (GPS), añadiéndose, asimismo, que el OSINERGMIN establecería el tipo y las características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda;

Que, de conformidad con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM modifi cado a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2010-EM, y con la fi nalidad de contar con un procedimiento que regule el uso de equipos con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), corresponde al OSINERGMIN establecer las obligaciones que deberán observar las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que llevan instalados los mencionados equipos;

Que, de igual modo, y con la fi nalidad de verifi car la información proveniente de los equipos con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), es necesario que OSINERGMIN, en uso de sus facultades de supervisión y fi scalización, pueda instalar equipos de supervisión en determinadas unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que circulan en los distritos señalados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG;

Que, fi nalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN – Ley Nº 27699 por el cual el Consejo Directivo está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones, resulta conveniente tipifi car las infracciones y establecer la Escala de Multas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el de de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano,

el proyecto de la resolución mediante el cual se aprueba el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), que deberán cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente Resolución de Consejo Directivo; el mismo que resulta aplicable a las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG.

Artículo 2º.- Los tipos, características técnicas mínimas y funcionalidades de los Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) al que se aluden en el artículo anterior, serán aquellos que se encuentran establecidos en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a aprobar el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, así como dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 4º.- Incorporar el Rubro 5.9 y los numerales 5.9.1, 5.9.2, 5.9.3, 5.9.4, 5.9.5 y 5.10 a la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos incluida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente detalle:

TIPIFICACION DE LA INFRACCION

REFERENCIA LEGAL SANCION OTRAS SANCIONES

5.9 Incumplimiento de las normas sobre uso del equipo con Sistema de Posicionamiento Global en unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulan en los distritos señalados en el Art. 1 del D.S. Nº 021-2008-DE-SG

5.9.1 No contar con Equipo con Sistema de Posiciona-miento Global-GPS.

Art. 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM

ITV, STA, SDA

5.9.2 Manipular, desarmar, o destruir parcial o total-mente el equipo con Sistema de Posicionamiento Global-GPS y/o del Equipo de Supervisión de OSI-NERGMIN instalado en la unidad, y/o impedir el normal funcionamiento de los mismos.

Arts. 7º y 9º de la Resolución de Conse-jo Directivo Nº XXX-2010-OS/CD

Hasta XX UIT

5.9.3 No brindar a OSINERGMIN la información en la forma establecida.

Arts. 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº XXX-2010-OS/CD

Hasta XX UIT

5.9.4 No comunicar a OSINERGMIN cualquier falla, avería, desperfecto o circunstancia que impida el normal funcionamiento del Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión, cuando Corresponda, en el plazo es-tablecido.

Lit. c) del Art. 7º de la Resolución de Consejo Directivo Nº XXX-2010-OS/CD

Hasta XX UIT

5.9.5 No brindar las facilidades para la Instalación, mantenimiento, reparación y monitoreo de los Equipos de Supervisión.

Lit. g) del Art. 7º de la Resolución de Consejo Directivo Nº XXX-2010-OS/CD

Hasta XX UIT

5.10 Atender a unidades de transporte de Petróleo Crudo, de Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidro-carburos que no cuenten con el Equipo GPS insta-lado, por parte por parte de las Plantas de Abasteci-miento y de las Plantas Envasadoras de GLP

Art. 5º de la Resolución de Consejo Di-rectivo Nº XXX-2010-OS/CD

Hasta XX UIT

PROYECTO

El PeruanoLima, lunes 19 de abril de 2010 417409

Artículo 5º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).

ANEXO Nº 1

REGLAMENTO DE USO DE SISTEMASDE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS)

CAPÍTULO IOBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de

Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG.

Artículo 2º.- Defi nicionesPara los fines del presente Reglamento se aplicarán

las defi niciones del presente artículo:

Área Clasifi cada: Área donde un material combustible estáo puede estar presente en la atmósfera en concentraciones sufi cientes para producir una mezcla infl amable.

Empresa de Monitoreo: Son las empresas que brindan el servicio de control satelital de unidades de transporte a través de Sistemas de Posicionamiento Global.

Equipo GPS: Es el aparato con Sistema de Posicionamiento Global (GPS) que cumple con las características técnicas mínimas establecidas en la Resolución de Consejo Directivo que aprueba el presente Reglamento.

Equipo de Supervisión de OSINERGMIN: Aparatocon Sistema de Posicionamiento Global (GPS) instalado en la Unidad de Transporte por OSINERGMIN para fi nes de supervisión y fi scalización de la información remitida por las Empresas de Monitoreo.

Normal funcionamiento del Equipo GPS y/o del Equipo de Supervisión: Es la continuidad de la operación de los Equipos pudiéndose registrar interrupciones en la transmisión, recepción y registro de señales, en una distancia de hasta un 1 km y en tiempo no mayor de 10 minutos.

Responsable de la Unidad de Transporte: Personanatural o jurídica que fi gura como Titular de una unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas que circula en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG.

SCOP: Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles de OSINERGMIN.

Unidad de Transporte: Es todo camión tanque, camión cisterna, camioneta pick up, camión baranda y/o barcaza, chata o motochata, inscrita en el Registro de Hidrocarburos, que sirve de medio de transporte terrestre o acuático de combustibles líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) y/o Gas Licuado de Petróleo (GLP). En el caso de las unidades de transporte por tracto y semirremolque, cada tracto y semirremolque constituyen, unidos, una unidad de transporte requiriendo ambos los respectivos Equipos GPS.

CAPÍTULO IIDE LOS EQUIPOS GPS Y LOS EQUIPOS

DE CONTRASTACIÓN

Artículo 3º.- De los Equipos GPSLos Responsables de las Unidades de Transporte

a que se refi ere el presente Reglamento deberán tener instalados, bajo su costo y riesgo, Equipos GPS, los que cumplirán las características técnicas mínimas establecidas en la Resolución de Consejo Directivo que aprueba el presente Reglamento

Los Responsables de las Unidades de Transporte deberán brindar a OSINERGMIN la información generada por los Equipos GPS instalados en sus unidades, en la forma que establezca la Gerencia General.

Artículo 4º.- De los Equipos de Supervisión de OSINERGMIN

OSINERGMIN, en uso de sus facultades de supervisión y fi scalización, podrá instalar en determinadas Unidades de Transporte, Equipos de Supervisión a fi n de verifi car la información a que se refi ere el artículo anterior.

Para dichos efectos, los servicios de adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los Equipos de Supervisión a que se refi ere este artículo, así como el monitoreo de la información proveniente de los mismos, serán de cargo de OSINERGMIN, pudiendo dichos servicios ser objeto de tercerización.

En caso que los Equipos de Supervisión de OSINERGMIN deban ser instalados en las ÁreasClasifi cadas de las Unidades de Transporte que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del presente Reglamento, éstos serán a prueba de explosión.

CAPÍTULO IIICONTROL DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE

Artículo 5.- Control de las unidades de transporteVerifi cado el vencimiento de cada período establecido en

el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, la respectiva Unidad de Transporte que se encuentre bajo el ámbito de aplicación del presente Reglamento, y que no cuente con el Equipo GPS y/o no brinden la información a que se refi ere el artículo 3º no podrá ser atendida en las Plantas de Abastecimiento y/o en las Plantas Envasadoras de GLP.

Artículo 6.- Unidades habilitadas en el SCOPVerifi cado el vencimiento de cada período establecido en

el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, sólo la respectiva Unidad de Transporte que se encuentre bajo el ámbito de aplicación del presente Reglamento, que cuente con Equipo GPS y que brinde la información a que se refi ere el artículo 3º, será habilitada en el SCOP para realizar actividades de transporte de combustible en los distritos indicados en el artículo 1º del citado Decreto Supremo.

CAPÍTULO IVOBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES

DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE

Artículo 7º.- ObligacionesLos Responsables de las Unidades de Transporte

deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Mantener operativo el Equipo GPS y/o el Equipo deSupervisión de OSINERGMIN, cuando corresponda, instalado en sus respectivas Unidades de Transporte, así como con alimentación eléctrica externa en forma permanente.

b) No manipular, desarmar ni destruir parcial o totalmente el Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión de OSINERGMIN, cuando corresponda, en sus respectivas Unidades de Transporte, ni realizar alguna acción que impida la trasmisión de las señales.

c) Comunicar a OSINERGMIN cualquier falla, avería, desperfecto o circunstancia que impida el normal funcionamiento del Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión de OSINERGMIN, cuando corresponda, instalado en sus respectivas Unidades de Transporte, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de ocurrido el suceso.

d) Contar con la autorización expresa de OSINERGMIN, previo a la deshabilitación del Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión de OSINERGMIN, cuando corresponda, instalado en sus respectivas Unidades de Transporte, por el ingreso de la misma a reparación y/o mantenimiento que determine la necesidad de retirarlo.

e) Gestionar la rehabilitación del Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión de OSINERGMIN, cuando corresponda, instalado en sus respectivas Unidades de Transporte, inmediatamente después de haber cesado las circunstancias a que se refi eren los literales c y d.

f) Mantener permanentemente encendido el Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión de OSINERGMIN, cuando corresponda, instalado en sus respectivas Unidades de Transporte.

PROYECTO

El PeruanoLima, lunes 19 de abril de 2010417410

g) Brindar a OSINERGMIN, o al servicio tercerizado a que se refi ere el artículo 4º del presente reglamento, las facilidades para la instalación, mantenimiento y reparación de los Equipos de Supervisión, así como el monitoreo de la información generada por los citados equipos.

CAPÍTULO VCARÁCTER DE LA INFORMACIÓN

Artículo 8º.- Carácter probatorio de la información

8.1 Los datos, reportes o información proveniente del Equipo GPS así como de los Equipos de Supervisión de OSINERGMIN, cuando corresponda, podrán ser utilizados por el OSINERGMIN, así como por las autoridades competentes, como medios de prueba en procedimientos administrativos o judiciales, dentro del ámbito de su competencia.

8.2 Los datos a que se refi ere el numeral anterior también podrán ser utilizados por los Responsables de las Unidades de Transporte en los procedimientos administrativos y judiciales, en los cuales sean parte.

CAPÍTULO VIINFRACIONES Y SANCIONES

Artículo 9º.- Infracciones y sancionesEl incumplimiento al presente Reglamento es considerado

como una infracción administrativa sancionable por OSINERGMIN, de acuerdo a la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones vigente de dicha entidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- Todas las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (DGH) y que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, deberán informar sobre tales circunstancias a OSINERGMIN, en un plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, de acuerdo al formulario que apruebe la Gerencia General de OSINERGMIN.

Asimismo, aquellas Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de

Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (DGH) y que van a iniciar actividades en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, deberán informar sobre tales circunstancias a OSINERGMIN, de acuerdo al formulario indicado en el párrafo precedente.

ANEXO Nº 2

TIPOS, CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONALIDADES DE LOS EQUIPOS GPS

1. Equipos con tecnología GPS, GSM/GPRS (Cuatro Bandas 850/900/1800/1900 Mhz), Duales (GSM/GPRS/SATELITAL) u otros que realicen la transmisión de modo inalámbrico que posean frecuencia y tecnología autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

2. Equipos con la capacidad de enviar reportes en formatos binarios y ASCII.

3. Equipos que utilicen los protocolos AT, TAIP, TSIP, NMEA, SIRF, TCP/IP, UDP u otros que proporcionen bidireccionalidad de la comunicación.

4. Equipos programables por conector externo y/o en forma remota.

5. Equipos con capacidad de operar dentro de los rangos de temperatura de -40 C a + 70 C.

6. Equipos alimentados por: 12 Voltios DC, o 24 Voltios DC.7. Equipos con batería de respaldo recargable con un

mínimo de 24 horas de duración.8. Equipos que cuenten con garantía y soporte técnico

local.9. Equipos con la capacidad de almacenamiento de

DATA fuera de zonas de cobertura de comunicación.10. Deben contar con puertos digitales y/o análogos.11. Homologados por la Dirección General de Control y

Supervisión de Comunicaciones.12. Mínimo de doce (12) canales GPS y que brinden

la ubicación de la unidad de transporte con un margen de error de distancia de aproximadamente cinco (5) metros, y en caso la unidad de transporte no se encuentre en movimiento, hasta quince (15) metros.

13. Permita realizar el monitoreo en cualquier momento del recorrido de la unidad de transporte.

14. Verifi que si la unidad de transporte está en movimiento o no, pudiendo establecer el tiempo desde que se produzca la paralización.

15. Debe permitir el monitoreo por parte de OSINERGMIN y otras entidades competentes.

481914-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

PROYECTO