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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 21 de marzo de 2010 415911 Año XXVII - Nº 10934 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 022-2010.- Autorizan Transferencia Financiera para la atención de viviendas afectadas por lluvias y deslizamientos en los departamentos de Huancavelica, Cusco y Puno 415912 INTERIOR R.M. Nº 0267-2010-IN-1501.- Designan Gobernador en el ámbito Regional de Amazonas 415913 SALUD Fe de Erratas R.M. Nº 186-2010/MINSA 415913 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 137-2010-MTC/01.- Dan por concluidas las funciones de Comisión Sectorial creada por R.M. N° 047- 2010-MTC/01 en relación al Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao 415913 R.VM. Nº 183-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en el distrito de Bagua Grande, departamento de Amazonas 415914 R.VM. Nº 184-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito de Iberia, departamento de Madre de Dios 415917 RR.VMs. Nº 185, 186, 187, 192, 193 y 196-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a empresas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en diversas localidades de los departamentos de Ayacucho, Ancash, Cusco, Tumbes, Lima y Arequipa 415918 R.D. Nº 021-2009-MTC/14.- Dejan sin efecto R.D. N° 032-2008-MTC/14 y precisan las vías férreas que se encuentran bajo competencia del Ministerio 415924 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 172-2010-OSCE/PRE.- Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de febrero de 2010 415925 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 071-2010-CE-PJ.- Precisan disposiciones para conformación de salas, designación de magistrados en juzgados, así como de jueces provisionales y supernumerarios en casos de vacancias, licencias o impedimento de los titulares 415934 RR. Adms. Nº 072 y 073-2010-CE-PJ.- Disponen el traslado de magistrados a plazas vacantes de igual jerarquía en los Distritos Judiciales de Lima y La Libertad 415935 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 011-2010-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para participar en la delegación oficial de la Expo Perú que se realizará en Ecuador 415937 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 036-2010-ROP/JNE.- Inscriben al Partido Político “Fuerza 2011” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE 415938 Res. Nº 042-2010-ROP/JNE.- Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas a la OPLD “Somos Acción Vecinal” del distrito de Carabayllo, provincia de Lima 415938 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 2347-2010.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco la conversión de oficinas especiales en agencias ubicadas en los departamentos de Puno, Cusco y Madre de Dios 415939 Res. Nº 2732-2010.- Autorizan viaje de funcionario para participar en taller sobre supervisión del riesgo tecnológico que se realizará en España 415939 Res. Nº 2733-2010.- Autorizan viaje de funcionarios a Mexico para participar en el Seminario - Taller que revisará la Guía de Principios para una Efectiva Regulación y Supervisión de las Operaciones de Microfinanzas 415940 Sumario

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Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de marzo de 2010 415913 Artículo 4º.- Del seguimiento del uso de los

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 21 de marzo de 2010

415911Año XXVII - Nº 10934

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 022-2010.- Autorizan Transferencia Financiera para la atención de viviendas afectadas por lluvias y deslizamientos en los departamentos de Huancavelica,

Cusco y Puno 415912

INTERIOR

R.M. Nº 0267-2010-IN-1501.- Designan Gobernador en el

ámbito Regional de Amazonas 415913

SALUD

Fe de Erratas R.M. Nº 186-2010/MINSA 415913

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 137-2010-MTC/01.- Dan por concluidas las funciones de Comisión Sectorial creada por R.M. N° 047-2010-MTC/01 en relación al Proyecto Sistema Eléctrico

de Transporte Masivo de Lima y Callao 415913

R.VM. Nº 183-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en el distrito de Bagua Grande, departamento

de Amazonas 415914

R.VM. Nº 184-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito de Iberia, departamento de

Madre de Dios 415917

RR.VMs. Nº 185, 186, 187, 192, 193 y 196-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a empresas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en diversas localidades de los departamentos de Ayacucho, Ancash, Cusco,

Tumbes, Lima y Arequipa 415918

R.D. Nº 021-2009-MTC/14.- Dejan sin efecto R.D. N° 032-2008-MTC/14 y precisan las vías férreas que se

encuentran bajo competencia del Ministerio 415924

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 172-2010-OSCE/PRE.- Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de

febrero de 2010 415925

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 071-2010-CE-PJ.- Precisan disposiciones para conformación de salas, designación de magistrados en juzgados, así como de jueces provisionales y supernumerarios en casos de vacancias, licencias o

impedimento de los titulares 415934

RR. Adms. Nº 072 y 073-2010-CE-PJ.- Disponen el traslado de magistrados a plazas vacantes de igual jerarquía en los Distritos Judiciales de Lima y La Libertad

415935

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 011-2010-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para participar en la delegación ofi cial de la Expo Perú

que se realizará en Ecuador 415937

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 036-2010-ROP/JNE.- Inscriben al Partido Político “Fuerza 2011” en el Registro de Organizaciones Políticas

del JNE 415938

Res. Nº 042-2010-ROP/JNE.- Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas a la OPLD “Somos Acción Vecinal” del distrito de Carabayllo, provincia de Lima

415938

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2347-2010.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco la conversión de ofi cinas especiales en agencias ubicadas en los departamentos

de Puno, Cusco y Madre de Dios 415939

Res. Nº 2732-2010.- Autorizan viaje de funcionario para participar en taller sobre supervisión del riesgo tecnológico

que se realizará en España 415939

Res. Nº 2733-2010.- Autorizan viaje de funcionarios a Mexico para participar en el Seminario - Taller que revisará la Guía de Principios para una Efectiva Regulación y Supervisión de las Operaciones de Microfi nanzas

415940

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de marzo de 2010415912

UNIVERSIDADES

Res. Nº 01315-R-10.- Autorizan viaje a México de Decano de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM en

comisión de servicios 415941

Res. Nº 01316-R-10.- Ratifi can resolución que autoriza viaje de Jefa de la Ofi cina de Calidad Académica y Acreditación de la Facultad de Ciencias Contables de la

UNMSM a México, en comisión de servicios 415942

Res. Nº CU-068-2010-UNSAAC.- Autorizan la emisión de duplicado de diploma de título profesional de la Universidad

Nacional de San Antonio Abad del Cusco 415942

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Ordenanza Nº 067-2010-CR/GRC.CUSCO.- Crean el Comité Técnico Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas

Manuales del Gobierno Regional del Cusco 415943

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Ordenanza Nº 003-2010-GR.LAMB./CR.- Modifi can artículo del Reglamento de Organización y Funciones del

Gobierno Regional 415944

Res. Nº 013-2009-GR.LAMB/GRPP-SGAAT.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Zaña, provincia de

Chiclayo 415945

Res. Nº 087-2010-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales para recuperar montos por cobro indebido de pensiones de fallecidos y sobrevivientes por

orfandad 415946

Res. Nº 088-2010-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de predio

ocupado indebidamente 415946

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 426-MDMM.- Aprueban Ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el distrito de Magdalena

del Mar 415947

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 291-MSI.- Aprueban la condonación del pago del derecho de emisión mecanizada de los periodos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 emitido para los contribuyentes que se encuentren inafectos al pago del

impuesto predial y arbitrios municipales 415950

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 022-2010

AUTORIZAN TRANSFERENCIA FINANCIERA PARA LA ATENCION DE VIVIENDAS AFECTADAS

POR LLUVIAS Y DESLIZAMIENTOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE HUANCAVELICA,

CUSCO Y PUNO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, mediante los Decretos Supremos Nº 012-2010-PCM, Nº 015-2010-PCM y Nº 017-2010-PCM, se declaró en Estado de Emergencia diversas provincias de los departamentos de Cusco, Puno, Huancavelica, Apurímac y Ayacucho, por las lluvias y deslizamientos cuya intensidad imprevisible ha ocasionado graves daños a viviendas, infraestructura agrícola, carreteras, vías férreas, puentes, otras vías terrestres, aeropuerto y otros bienes y servicios esenciales, perjudicándose las actividades económicas y generando un alto riesgo para la vida, salud y seguridad de las personas que habitan en las zonas afectadas;

Que, es necesario dictar medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera, con la fi nalidad de que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias, realice transferencias fi nancieras hasta por la suma de DOCE

MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 359 503,00), a favor del Banco de Materiales S.A.C., para el fi nanciamiento de la adquisición de calaminas y kits de materiales de vivienda, para las zonas afectadas por las lluvias y deslizamientos en los departamentos de Huancavelica, Cusco y Puno, medidas que son de interés nacional, debido a que permitirán atender a las familias damnifi cadas en dichas zonas, proporcionando condiciones mínimas de habitabilidad;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autoriza Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia de Financiera del Pliego

037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Vivienda, Construcción - Administración General, hasta por la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 359 503.00), a favor del Banco de Materiales S.A.C. para ser destinada a la adquisición de calaminas y kits de materiales de vivienda para las familias comprendidas en las zonas afectadas por las lluvias y deslizamientos en los departamentos de Huancavelica, Cusco y Puno, conforme a la declaratoria de emergencia dispuesta por los Decretos Supremos Nº 012-2010-PCM, Nº 015-2010-PCM y Nº 017-2010-PCM, y comprendidas en la Evaluación de Daños elaborada por los Comités de Defensa Civil.

Artículo 2º.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1º

del presente dispositivo se atenderá con cargo a los recursos aprobados en el presupuesto institucional 2010 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia autorizada por el

presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de marzo de 2010 415913

Artículo 4º.- Del seguimiento del uso de los recursos

4.1 El Banco de Materiales S.A.C. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de las acciones con cargo a los recursos autorizados por el presente decreto.

4.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de los fi nes para los cuales se transfi eren los recursos, realizando el monitoreo correspondiente.

Artículo 5º.- De la SuspensiónDéjense en suspenso las disposiciones legales que

se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia, o limiten su aplicación.

Artículo 6º.- Del RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado

por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADISPOSICIÓN FINAL

Única.-Las transferencias fi nancieras que de acuerdo a sus competencias realice, en cualquier Fuente de Financiamiento, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de Empresas Públicas, para el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de actividades de saneamiento, vivienda y urbanismo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previa suscripción del convenio correspondiente.

Los recursos con cargo a la Fuente Financiamiento Recursos Ordinarios que se transfi eran a las citadas empresas, se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público, y no generan saldo de balance. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de los fi nes para los cuales se transfi eren los recursos, realizando el monitoreo correspondiente.

Dado en el Cusco, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de EducaciónEncargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

471454-1

INTERIOR

Designan Gobernador en el ámbito Regional de Amazonas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0267-2010-IN-1501

Lima, 19 de marzo de 2010.

Visto, el Informe N° 081 -2010-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierna Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de AMAZONAS.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Gobernador en el ámbito Regional de AMAZONAS, por

lo que es necesario que dicho cargo sea cubierto, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la referida gobernación;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica Interior del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Supremo N° 003-2009-IN que precisa la naturaleza y denominación de las Autoridades Políticas del Ministerio del Interior, la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del. Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a propuesta del Director General de Gobierno Interior, a don Luís Valentín SOBERON BURGA, en el cargo de Gobernador en el ámbito Regional de AMAZONAS.

Artículo 2°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior y Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

471386-1

SALUD

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 186-2010/MINSA

Mediante Ofi cio N° 615-2010-SG/MINSA el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 186-2010/MINSA, publicada en la edición del 14 de marzo de 2010.

DICE:

“Artículo 3º.- Dar término a la designación dispuesta por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 234-2009/MINSA del 15 de abril de 2009 y designar en reemplazo al abogado MANUEL CASTILLO MENDEZ, como Director del Sistema Administrativo III, (...)”

DEBE DECIR:

“Artículo 3º.- Dar término a la designación dispuesta por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 234-2009/MINSA del 15 de abril de 2009 y designar en reemplazo al abogado MANUEL HUMBERTO CASTILLO MÉNDEZ, como Director del Sistema Administrativo III, (...)”

470776-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Dan por concluidas las funciones de Comisión Sectorial creada por R.M. Nº 047-2010-MTC/01 en relación al Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 137-2010-MTC/01

Lima, 19 de marzo de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de marzo de 2010415914

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 063-2009, se dispuso la fusión por absorción de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, correspondiéndole a la primera la calidad de entidad absorbida;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 508-2009-MTC/01, se adecuó la organización de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, con dependencia jerárquica y funcional al Despacho Viceministerial de Transportes, en tanto se culmine el proceso de elaboración y aprobación de sus documentos de gestión institucional, creándose la Dirección Ejecutiva como órgano de dirección y disponiendo mantener en vigencia el Manual de Organización y Funciones del citado Proyecto Especial;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 047-2010-MTC/01, se constituyó la Comisión Sectorial encargada de realizar las coordinaciones necesarias con consorcios y diversas entidades públicas y privadas en relación al Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, la cual ha cumplido con los objetivos para los que fue creada de acuerdo a lo señalado en el Memorándum Nº 367-2010-MTC/02, siendo en consecuencia necesario dar por concluidas sus funciones;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, el Decreto de Urgencia Nº 063-2009 y la Resolución Ministerial Nº 508-2009-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluidas las funciones de la Comisión Sectorial creada por Resolución Ministerial Nº 047-2010-MTC/01.

Dar por concluidas las funciones de la Comisión Sectorial creada por Resolución Ministerial Nº 047-2010-MTC/01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

471455-1

Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en el distrito de Bagua Grande, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 183-2010-MTC/03

Lima, 26 de febrero de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2006-029539 presentado por la asociación MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS - DR. ALBERTO SANTANA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o

jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 034-2005-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media para diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Amazonas, la misma que incluye al distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas;

Que, con Informe Nº 3640-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la asociación MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS - DR. ALBERTO SANTANA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda Onda Media para la localidad de Amazonas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 034-2005-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la asociación MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS - DR. ALBERTO SANTANA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Amazonas, departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM

Frecuencia : 1010 kHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBX-9T

Emisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del : 1 Kw.TransmisorClasifi cación de Estación : D

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de marzo de 2010 415915

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Higos Urcos Nº 651, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 26’ 51.89’’ Latitud Sur : 05º 45’ 22.82’’

Planta Transmisora : Zona La Morerilla, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 27’ 08.10’’ Latitud Sur : 05º 44’ 46.95’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética

y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

471246-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de marzo de 2010 415917

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito de Iberia, departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 184-2010-MTC/03

Lima, 2 de marzo de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-037290 presentado por el señor PEDRO EDUARDO HUAMANI INGA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanú, departamento de Madre de Dios;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Iberia, provincia de Tahuamanú, departamento de Madre de Dios, correspondiente a la localidad de Iberia;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 490-2007-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Madre de Dios, entre las cuales se encuentra la localidad de Iberia, la misma que incluye al distrito de Iberia, provincia de Tahuamanú, departamento de Madre de Dios;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor PEDRO EDUARDO HUAMANI INGA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el

cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo;

Que, con Informe Nº 734-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor PEDRO EDUARDO HUAMANI INGA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanú, departamento de Madre de Dios;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Iberia, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 490-2007-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor PEDRO EDUARDO HUAMANI INGA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Iberia, departamento de Madre de Dios, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.9 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-7FEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del : 250 W.TransmisorClasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Padre Aldamis Nº 130, distrito de Iberia, provincia de Tahuamanú, departamento de Madre de Dios.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 29’ 24.98’’ Latitud Sur : 11º 24’ 22.39’’

Planta Transmisora : Camino a Puerto Maldonado, distrito de Iberia, provincia de Tahuamanú, departamento de Madre de Dios.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 28’ 58.15’’ Latitud Sur : 11º 24’ 22.25’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de marzo de 2010415918

de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HJALMAR MARANGUNICH RACHUMIViceministro de Comunicaciones (e)

471263-1

Otorgan autorizaciones a empresas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en diversas localidades de los departamentos de Ayacucho, Ancash, Cusco, Tumbes, Lima y Arequipa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 185-2010-MTC/03

Lima, 26 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial N° 145-98-MTC/15.03 del 17 de junio de 1998, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de junio de 1998, se otorgó a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables;

Que, los artículos 184º y 185º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalan que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verifi cado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Viceministerial Nº 145-98-MTC/15.03, si la inspección técnica realizada a la estación es favorable se le otorgará autorización hasta por el plazo de diez (10)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de marzo de 2010 415919

años, el cual incluirá el período de instalación y prueba autorizado;

Que, con Informe Nº 1947-2003-MTC/15.19.03.3 del 19 de mayo de 2003, de la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias, se concluye que la estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), perteneciente a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., cuya autorización fue otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 145-98-MTC/15.03, opera con el equipamiento mínimo necesario por lo que se encuentra técnicamente apta para continuar el trámite de otorgamiento de autorización por diez (10) años;

Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Huanta, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 069-2009-MTC/03, las estaciones que se encuentran ubicadas en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, se encuentran comprendidas dentro de dicha localidad;

Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma;

Que, siendo que el informe técnico que da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huanta, departamento de Ayacucho, autorizada a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., fue favorable, así como, habiendo cumplido ésta con las obligaciones del período de instalación y prueba, procede otorgarle la autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Viceministerial N° 145-98-MTC/15.03, según Informe Nº 2843-2009-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

De conformidad con el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Huanta, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 069-2009-MTC/03; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huanta, departamento de Ayacucho.

Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolución Viceministerial Nº 145-98-MTC/15.03, por tanto vencerá el 21 de junio de 2018.

Artículo 3°.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

471274-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 186-2010-MTC/03

Lima, 26 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial N° 003-99-MTC/15.03 del 05 de enero de 1999, se otorgó a la empresa RADIO SIDERAL STEREO E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estación transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash. Dicha resolución se publicó el 07 de enero de 1999;

Que, el artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el artículo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecen que las autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de radiodifusión se otorgan por un plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables;

Que, asimismo, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables;

Que, los artículos 162º y 163º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalan que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verifi cado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Viceministerial Nº 003-99-MTC/15.03, si la inspección técnica realizada a la estación es favorable se le otorgará autorización hasta por el plazo de diez (10) años, el cual incluirá el período de instalación y prueba autorizado;

Que, con Informe Nº 1151-2000-MTC/15.19.03.3 del 13 de noviembre de 2000, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 21 de octubre de 1999, a las instalaciones de la estación verifi cando que los estudios y planta transmisora se han instalado conforme con las normas técnicas para el servicio autorizado, que la estación cuenta con el equipamiento necesario para su operación y que emite una señal de buena calidad, libre de señales espúreas, dentro del área de servicio; concluyendo que la estación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de marzo de 2010415920

se encuentra técnicamente apta para proseguir con el trámite correspondiente, esto es, con el otorgamiento de la autorización por el plazo de diez (10) años;

Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 137-2009-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Caraz, se incluye al distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash;

Que, el artículo 5º, numeral 5.2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, establece que los titulares de autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma, salvo las estaciones clasifi cadas como de baja potencia por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 modifi cadas por Resoluciones Ministeriales Nºs 296-2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03;

Que la estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) autorizada a la empresa RADIO SIDERAL STEREO E.I.R.L, mediante Resolución Viceministerial Nº 003-99-MTC/15.03, es una estación de servicio primario D3 – baja potencia, las cuales operan en el rango: mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, de acuerdo a la clasifi cación establecida en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión;

Que, en ese sentido, la administrada no se encuentra obligada a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condición de Estación Primaria de Baja Potencia está exonerada de ello, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC;

Que, con Informe Nº 381-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que siendo que el informe técnico que da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Caraz, departamento de Ancash, autorizada a la empresa RADIO SIDERAL STEREO E.I.R.L., fue favorable, procede otorgar la autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba a la estación autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 003-99-MTC/15.03;

De conformidad con el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Caraz, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 137-2009-MTC/03,, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización a la empresa RADIO SIDERAL STEREO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de

radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Caraz, departamento de Ancash.

Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolución Viceministerial N° 003-99-MTC/15.03, por tanto vencerá el 08 de enero del año 2019.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

471275-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 187-2010-MTC/03

Lima, 26 de febrero de 2010

VISTO, el Escrito de Registro Nº 1998-02927007 presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHUPICCHU E.I.R.L., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 046-85-TC/TEL del 19 de diciembre de 1985, se otorgó a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHUPICCHU E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de un (1) año, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco. Dicha resolución precisó que el plazo de su vigencia se contaría a partir de la fecha de su expedición;

Que, mediante Escrito de Registro Nº 1998-02927007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco, a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión;

Que, el artículo 184º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de marzo de 2010 415921

Que, con Informe Nº 289-87-TC/TEL-cte.rc del 27 de julio de 1987, la entonces División de Control de Radiocomunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada con fecha 03 de julio de 1987 a la estación de Onda Media autorizada a la administrada, señalando que ésta se encuentra transmitiendo dentro de las características técnicas autorizadas, de esta manera, concluye que la estación se encuentra apta para otorgársele la autorización defi nitiva. Dicha circunstancia fue comprobada con los Informes Nº 0132-87-TC.TEL-cte del 30 de diciembre de 1987, Nº 0859-2000-MTC/15.19.03.3 del 25 de julio de 2000 y Nº 1545-2007-MTC/18.01.2 del 26 de abril de 2007;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 233-2005-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, y dentro de la localidad denominada Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, se incluye al distrito, provincia y departamento de Cusco;

Que, mediante Informes Nº 320-2009-MTC/28 y Nº 1134-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHUPICCHU E.I.R.L., obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión de Onda Media (OM), es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 046-85-TC/TEL, y que por lo tanto, debe culminar el 19 de diciembre de 2015, plazo computado desde el día de expedición de la referida resolución;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHUPICCHU E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día de expedición de la Resolución Ministerial Nº 046-85-TC/TEL, el cual vencerá el 19 de diciembre de 2015.

Artículo 3º.- La Dirección General de de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia durante el plazo antes señalado.

Artículo 4º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

471356-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 192-2010-MTC/03

Lima, 5 de marzo de 2010

VISTO, el expediente Nº 1998-1145007 de fecha 29 de abril de 1998, presentado por la empresa SUPER FM S.A., mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tumbes;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 575-97-MTC/15.19 de fecha 14 de noviembre de 1997, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de noviembre de 1997, se otorgó a la empresa SUPER FM S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tumbes;

Que, mediante expediente Nº 1998-1145007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión;

Que, el artículo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 027-2004-MTC, señala que dentro del periodo de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verifi cadas por el órgano competente;

Que, el artículo 163º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 027-2004-MTC, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, con Informe Nº 0272-98-MTC/15.19.03.3 de fecha 24 de setiembre de 1998, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas da cuenta de la inspección técnica efectuada el 13 de setiembre de 1998 a la estación retransmisora autorizada, mediante la cual se verifi có que la administrada cuenta con el equipamiento necesario para su operación, lo que le permite brindar un servicio adecuado, concluyendo que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Tumbes, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Tumbes, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Tumbes;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007-MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 575-97-MTC/15.19 a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.;

Page 12: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de marzo de 2010 415913 Artículo 4º.- Del seguimiento del uso de los

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de marzo de 2010415922

Que, con Informe Nº 534-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, que incluyó el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 575-97-MTC/15.19, y que por lo tanto, deberá culminar el 20 de noviembre de 2017, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución;

De conformidad con el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 575-97-MTC/15.19, y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 575-97-MTC/15.19, computándose a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, el cual vencerá el 20 de noviembre de 2017. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

471355-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 193-2010-MTC/03

Lima, 8 de marzo de 2010

VISTO, el expediente Nº 1998-1779007 de fecha 16 de julio de 1998, presentado por la empresa SUPER FM S.A., mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 069-98-MTC/15.03 de fecha 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de mayo de 1998, se otorgó a la empresa SUPER FM S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima;

Que, mediante expediente Nº 1998-1779007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito y provincia de

Huaral, departamento de Lima, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión;

Que, el artículo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 027-2004-MTC, señala que dentro del periodo de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verifi cadas por el órgano competente;

Que, el artículo 163º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 027-2004-MTC, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, con Informe Nº 0167-99-MTC/15.19.03.3 de fecha 08 de junio de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas da cuenta de la inspección técnica efectuada el 12 de mayo de 1999 a la estación retransmisora autorizada, mediante la cual se verifi có que la administrada cuenta con el equipamiento necesario para su operación, lo que le permite brindar un servicio adecuado, concluyendo que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nºs. 485-2005MTC/03, 509-2006-MTC/03, 746-2008-MTC/03, 166-2009-MTC/03 y 460-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Huaral – Chancay, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007-MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 069-98-MTC/15.03 a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.;

Que, con Informe Nº 418-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluyó el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 069-98-MTC/15.03, y que por lo tanto, deberá culminar el 11 de mayo de 2018, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución;

De conformidad con el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Viceministerial Nº 069-98-MTC/15.03, y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia

Page 13: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de marzo de 2010 415913 Artículo 4º.- Del seguimiento del uso de los

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de marzo de 2010 415923

Modulada (FM), en la localidad de Huaral - Chancay, departamento de Lima.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 069-98-MTC/15.03, computándose a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, el cual vencerá el 11 de mayo de 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

471072-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 196-2010-MTC/03

Lima, 8 de marzo de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2006-014801 presentado por la empresa RADIO SAN ANDRÉS E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Chilcaymarca - Orcopampa, la misma que incluye al distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango: hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO SAN ANDRÉS E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3665-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO SAN ANDRÉS E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chilcaymarca - Orcopampa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO SAN ANDRÉS E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chilcaymarca – Orcopampa, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 97.5 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-6HEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Las Malvinas s/n – Urb. San Gregorio, distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 20’ 23’’ Latitud Sur : 15° 15’ 50’’Planta Transmisora : Cerro Lontojolla, distrito de Orcopampa,

provincia de Castilla, departamento de Arequipa.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de marzo de 2010415924

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 21’ 06’’ Latitud Sur : 15° 15’ 53’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por

Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

471241-1

Dejan sin efecto R.D. N° 032-2008-MTC/14 y precisan las vías férreas que se encuentran bajo competencia del Ministerio

RESOLUCION DIRECTORALNº 021-2009-MTC/14

Lima, 15 de setiembre del 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2005-MTC, ha establecido en su artículo 8°, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es el órgano rector y normativo de la actividad ferroviaria pública o privada, a nivel nacional. Asimismo, en su Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final, ha precisado que dicho Órgano emitirá las disposiciones complementarias necesarias para su mejor aplicación;

Que, al amparo de dicha norma, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles actualizó, mediante la Resolución Directoral Nº N° 032-2008-MTC/14 de fecha 17 de julio del 2008, la información sobre las vías férreas existentes en el país que se encuentran bajo competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (vías férreas públicas y privadas), en lo referente al empalme de las vías férreas privadas con las vías férreas públicas, las organizaciones responsables de las vías, los propietarios de las vías férreas privadas, entre otros aspectos;

Que, la citada resolución ha sido objeto de observación por parte de la organización ferroviaria Southern Perú Copper Corporation, en cuanto a los datos consignados en ésta, respecto de la vía férrea de su propiedad (Carta s/n de fecha 06 de Agosto del 2009);

Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde a la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de marzo de 2010 415925

Dirección de Ferrocarriles de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, entre otras, la función de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con ferrocarriles en coordinación con la Dirección de Normatividad Vial;

Que, la observación de Southern Perú Copper Corporation ha motivado que la Dirección de Ferrocarriles, en el ejercicio de sus competencias, haya realizado, una labor de revisión total de la Resolución Directoral Nº N° 032-2008-MTC/14, a fi n de actualizar y perfeccionar la misma;

Que, habiendo concluido dicha labor, la citada Dirección ha emitido el Informe N° 337-2009-MTC/14.08 de fecha 03 de Septiembre del 2009, en el que recomienda dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº N° 032-2008-MTC/14 y se apruebe la relación, actualizada, de las vías férreas (públicas y privadas), que se encuentran bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud de lo expuesto, es pertinente dictar el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29730 de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento aprobado por D.S. N° 021-2007-MTC, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por D.S. N° 032-2005-MTC, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 506-2008-MTC/02;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Directoral N° 032-2008-MTC/14; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Precisar las vías férreas existentes en el país que se encuentran bajo competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; de acuerdo al siguiente detalle:

VÍAS FÉRREAS PÚBLICASConformadas por las vías férreas que corresponden a

los siguientes ferrocarriles:

1. Ferrocarril del Centro (concesionado a la empresa Ferrovías Central Andina S.A.)

Comprende los tramos: i) Callao - La Oroya - Huancayo, ii) La Oroya - Cerro de Pasco, iii) Cut Off - Huascacocha, y iv) Tambo - Jauja.

2. Ferrocarril del Sur (concesionado a la empresa Ferrocarril Transandino S.A.)

Comprende los tramos: i) Matarani - Tres Cruces - Arequipa, ii) Tres Cruces - Juliaca - Puno, iii) Juliaca - Cusco, y iv) Km. 7.400 (Empalme) - Mollendo.

3. Ferrocarril del Sur Oriente (concesionado a la empresa Ferrocarril Transandino S.A.)

Comprende los tramos: i) Cusco - Hidroeléctrica, y ii) Pachar - Urubamba.

4. Ferrocarril Huancayo-Huancavelica (administrado, directamente, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones)

Comprende el tramo: Huancayo - Huancavelica.5. Ferrocarril Tacna-Arica (administrado, directamente,

por el Gobierno Regional de Tacna)Comprende el tramo: Tacna - Arica.

VÍAS FÉRREAS PRIVADASConformadas por las vías férreas que corresponden a

los siguientes ferrocarriles

1. Ferrocarril de propiedad de la empresa Votorantim Metais - Cajamarquilla S.A.

Comprende el tramo Santa Clara (Km. 29.475 del Tramo Callao-La Oroya-Huancayo, del Ferrocarril del Centro)-Cajamarquilla.

2. Ferrocarril de propiedad de la empresa Cemento Andino S.A.

Comprende el tramo Caripa (Km. 25.534 del Tramo La Oroya-Cerro de Pasco, del Ferrocarril del Centro)-Condorcocha.

3. Ferrocarril de propiedad de la empresa Southern Perú Copper Corporation

Comprende los tramos: i) Fundición (Ilo) - El Sargento - Concentradora (Toquepala), y ii) El Sargento (Km. 183.312) - Botifl aca (Cuajone).

4. Ferrocarril de propiedad de la empresa Doe Run Perú S.R.L.

Comprende los tramos de vías férreas existentes entre diversas instalaciones de su propiedad en La Oroya, que se interconectan con el Tramo Callao-La Oroya-Huancayo del Ferrocarril del Centro, en el Km. 222.000.

Artículo Tercero.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe); quedando a cargo de dicha labor la Dirección de Ferrocarriles.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

WALTER N. ZECENARRO MATEUSDirector GeneralDirección General de Caminos y Ferrocarriles

471069-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de febrero de 2010

RESOLUCIÓN Nº 172-2010-OSCE/PRE

Jesús María, 15 de marzo de 2010

VISTO:

El Memorando Nº 282-2010/DSE-MSH de la Dirección del SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado;

Que, el artículo 281º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior;

Que, estando a lo informado por la Dirección del SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de febrero del 2010; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley y el Art. 53º numeral 13 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de febrero del 2010:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de marzo de 2010415926

1.GILMER NEMECIO YABAR VILCHEZ, Inhabilitaciónpor dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte y por la presentación de documentos falsos o inexactos, causales tipifi cadas en los numerales 2) y 9) del artículo 294 del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2623-2009-TC-S1 del 04.12.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

2.ASOCIACIÓN AGRÍCOLA RÍO VIEJO, Inhabilitaciónpor diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el inciso f) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-2004-MIMDES, norma aplicable a los hechos suscitados según lo dispuesto en el artículo 29 de dicho cuerpo normativo, en concordancia con el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N 083-2004-PCM, según Resolución Nº 2738-2009-TC-S1 del 21.12.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

3. JAIME FIESTAS MARTINEZ, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución al contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2836-2009-TC-S3 del 30.12.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

4. PROTECCIÓN SEGURIDAD Y VIGILANCIA TÉCNICA S.A.- PROTEO S.A., Inhabilitación por ocho (8) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2839-2009-TC-S3 del 30.12.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

5. COMERCIAL Y CONSTRUCTORA SERRANO E.I.R.L. (ANTES COMERCIAL Y FERRETERÍA SERRANO E.I.R.L.), Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber suscrito el contrato de ejecución de obra, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 5 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nª 084-2009-PCM, según Resolución Nª 025-2010-TC-S3 de 08.01.2010,sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

6. AGROINDUSTRIAL HORIZONTE E.I.R.L., Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 039-2010-TC-S4 de 12.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

7. FERRETERÍA PALOMINO DE SABINO PALOMINO CHILENGANA, Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos

y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 90-2010-TC-S4 de 21.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

8. GRADA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 097-2010-TC-S1 de 22.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

9. ELSA YOLANDA ALARCÓN LA TORRE, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 098-2010-TC-S1 de 22.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

10. ESTACIÓN DE SERVICIOS RISO S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 101-2010-TC-S3 de 25.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

11. CHAVÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 102-2010-TC-S3 de 25.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

12. JAVIER JANUARIO MARILUZ GOMEZ, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución de la orden de servicio por causa atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 107-2010-TC-S3 de 25.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

13. GUIDO HUAMÁN BOJORQUEZ, Inhabilitacióndefi nitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse confi gurado la causal de reincidencia establecido en el artículo 246 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 118-2010-TC-S4 de 25.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

14. INFONET CONSULTING S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipifi cada en el literal b numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley en concordancia con el literal b) numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de marzo de 2010 415927

Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 121-2010-TC-S1 de 25.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

15. MEJESA S.R.L., Mediante Resolución Nº 127-2010-TC-S3 de 26.01.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2768-2009-TC-S3 del 23.12.2009, que la sanciona con cuatro (04) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

16. INVERSIONES PACIFIC TRADENG E.I.R.L., Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 130-2010-TC-S3 de 26.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

17. FREDY ISAAC DE LA CRUZ BAQUERIZO, Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 132-2010-TC-S3 de 26.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

18. FORTUNATO GARCÍA LÓPEZ, Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 133-2010-TC-S3 de 26.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

19. SERVICIOS DEL ACERO E.I.R.L., Inhabilitaciónpor catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 1), literal b) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 146-2010-TC-S3 del 26.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

20. IMPACTO ELECTRICO E.I.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 149-2010-TC-S3 del 26.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

21. TOMAS EULOGIO ZURITA BRACO, Inhabilitaciónpor doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 151-2010-TC-S3 del 26.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

22. FÉLIX HUAMÁN VALVERDE, Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 152-2010-TC-S1 del 26.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

23. ROGER ANÍBAL ALAYO MIRANDA, Inhabilitaciónpor doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 1), literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 155-2010-TC-S4 del 27.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

24. G & C CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C., Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 156-2010-TC-S4 de 27.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

25. GOLDEN FORCE HUMAN RESOURCES AND SERVICES S.A.C.- GOLDEN FORCE S.A.C., Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 157-2010-TC-S4 de 27.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

26. ALNOTAR E.I.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 160-2010-TC-S4 del 27.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

27. INKA FLIGHT PARTS LLC, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 160-2010-TC-S4 del 27.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

28. ELECTRO SARA SARA E.I.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 161-2010-TC-S3 del 27.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

29. LUIS ALBERTO GONZALES CASTILLO, Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de

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participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-2004-MIMDES, norma aplicable a los hechos suscitados según lo dispuesto en el artículo 29 de dicho cuerpo normativo, en concordancia con el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, según Resolución Nº 162-2010-TC-S3 del 27.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

30. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y REPRESENTACIONES S.R.L. – SERVICORE S.R.L., Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 163-2010-TC-S3 del 27.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

31. SAN JUAN INVERSIONES COMERCIALES Y SERVICIOS MÚLTIPLES S.R.L., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores y por haber presentado documentos falsos o inexactos, causales tipifi cadas en los numerales 5) y 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 164-2010-TC-S3 de 27.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

32. GARCÍA Y ASOCIADOS NAVALES S.R.L., Inhabilitación por siete (07) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 169-2010-TC-S3 de 27.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

33. GOLDEN FORCE HUMAN RESOURCES AND SERVICES S.A.C., Mediante Resolución Nº 172-2010-TC-S4 de 27.01.2010, se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2606-2009-TC-S4 del 30.11.2009, que la sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

34. GROUND WATER INTERNATIONAL S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 178-2010-TC-S1 del 27.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

35. ZENAIDA JUSTA HUINGO SAMAN, Inhabilitaciónpor catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por

haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 182-2010-TC-S4 del 28.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

36. QORICOM PERÚ E.I.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 188-2010-TC-S3 de 28.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

37. EDWARDEX TRADING S.R.L., Inhabilitaciónpor diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 189-2010-TC-S3 de 28.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

38. JAMES ARTURO DOMINGUEZ PALOMINO, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 1), literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 190-2010-TC-S3 del 28.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

39. IMPORTACIONES Y SERVICIOS BRUNAL S.A.C., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 192-2010-TC-S3 de 28.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

40. COMPURED S.A.C., Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 195-2010-TC-S1 de 28.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

41. PROYECTOS EJECUTABLES S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 202-2010-TC-S1 del 29.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

42. SUISEGUR S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la

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Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 203-2010-TC-S1 del 29.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

43. CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES PARIAQ S.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 205-2010-TC-S1 de 29.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

44. ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ARTESANÍA Y PANIFICACIÓN “JOVENES 2007”, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 206-2010-TC-S1 del 29.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

45. AH CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 210-2010-TC-S1 de 29.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

46. EMPRESA DE SERVICIOS DE LIMPIEZA EL HORIZONTE S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 1), literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 212-2010-TC-S1 del 29.01.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

47. CARLOS ELÍAS CÁRDENAS GONZÁLES, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 216-2010-TC-S4 del 29.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

48. CREACIONES GYOVANEZZA S.A.C., Inhabilitación defi nitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse confi gurado la causal de reincidencia establecido en el artículo 246 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 219-2010-TC-S4 de 29.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

49. ELECMEDIC S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 220-2010-TC-S4 de 29.01.2010, sanción que entrará

en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

50. ALEJANDRINA MESAJIL LEÓN, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 224-2010-TC-S4 del 29.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

51. MIGUEL AUGUSTO CABALLERO TOULIER, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 228-2010-TC-S4 del 29.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

52. MARTIN MARCELO BENAVENTE ZAVALA, Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 229-2010-TC-S4 del 29.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

53. ROSA IRMA BENAVENTE ZAVALA, Inhabilitaciónpor catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 229-2010-TC-S4 del 29.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

54. MONTREALEX S.A.C. PERÚ, Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 233-2010-TC-S3 del 29.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

55. GILMER SAMUEL JOYO ZAGA, Inhabilitaciónpor ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 236-2010-TC-S1 de 29.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

56. A Y S SEGURIDAD S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 242-2010-TC-S1 de 02.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

57. JUAN ESTUARDO CHÁVEZ SÁNCHEZ, Mediante Resolución Nº 244-2010-TC-S3 de 04.02.2010, se declaró

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 022-2010-TC-S3 del 08.01.2010, que la sanciona con trece (13) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

58. LUIS LEI CONSTRUCTORES S.A., Inhabilitaciónpor dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 246-2010-TC-S1 del 04.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

59. MARITZA ALARCÓN MERMA, Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 247-2010-TC-S3 de 05.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la indicada resolución.

60. SOAC CONSTRUCTORA S.R.L., Inhabilitaciónpor diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 248-2010-TC-S3 de 05.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

61. PUBLISER PUBLICIDAD & MARKETING S.R.L., Mediante Resolución Nº 253-2010-TC-S1 de 05.02.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 075-2010-TC-S1 del 18.01.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

62. MALÚ SERVICE S.R.L., Mediante Resolución Nº 256-2010-TC-S1 de 08.02.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 069-2010-TC-S1 del 18.01.2010, que la sanciona con nueve (09) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

63. MARTÍN JESÚS APAZA GALLEGOS, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 1), literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 260-2010-TC-S4 del 08.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

64. JUAN ANTONIO VACCARO MASÍAS, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con

el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 1), literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 261-2010-TC-S1 del 08.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

65. EQUIPOS & QUÍMICOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – EQUIM E.I.R.L., Mediante Resolución Nº 262-2010-TC-S1 de 08.02.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 073-2010-TC-S1 del 18.01.2010, que la sanciona con ocho (08) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

66. GONZALO ENRIQUE SARANGO DEVOTO, Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 264-2010-TC-S1 de 08.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

67. SERVICIOS REPARACIÓN DIESEL E.I.R.L., Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 265-2010-TC-S1 de 08.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

68. J.R. VER S.A.C., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 267-2010-TC-S4 de 08.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

69. FR CONSTRUCCIONES S.A.C., Inhabilitaciónpor nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 270-2010-TC-S3 de 09.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

70. DOVISA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 270-2010-TC-S3 de 09.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

71. ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DEL VALLE GRANDE, Inhabilitación por doce (12) meses

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de marzo de 2010 415931

en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato por causa atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nª 02-2004-MIMDES, norma aplicable a los hechos suscitados según lo dispuesto en el artículo 29 de dicho cuerpo normativo, en concordancia con el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, según Resolución Nº 273-2010-TC-S3 del 09.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

72. SISTELEC SERVICIOS S.A.C., Inhabilitaciónpor catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 274-2010-TC-S3 del 09.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

73. SISTEMAS ELECTRÓNICOS INCORPORADOS S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 274-2010-TC-S3 del 09.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

74. JUAN MIGUEL YUPANQUI SALINAS, Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 279-2010-TC-S3 de 09.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

75. E & M CORPORATION E.I.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 280-2010-TC-S3 de 09.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

76. MARÍA ESTHER MELÉNDEZ ESCALANTE, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de servicio por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 284-2010-TC-S1 del 09.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

77. PROCESADORA DE ALIMENTOS SARITA COLONIA S.A.C., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 286-2010-TC-S1 de 10.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

78. CIA MÉDICA E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 287-2010-TC-S1 del 10.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

79. LEXITRANS PERÚ S.A.C. (ANTES SERVICIOS PROFESIONALES Y ADMINISTRACIÓN S.A.C.), Inhabilitación por seis (06) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 292-2010-TC-S4 del 10.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

80. K + Y COMERCIAL S.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 302-2010-TC-S3 de 11.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

81. GRUPO CHALEX INTERNATIONAL S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 304-2010-TC-S4 del 11.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

82. SERVICIOS NAVALES E INDUSTRIALES SAN PEDRO S.A., Mediante Resolución Nº 307-2010-TC-S4 de 11.02.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 067-2010-TC-S4 del 18.01.2010, que la sanciona con catorce (14) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1, literal a) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

83. CORPORACIÓN INDUSTRIAL DASSY S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 311-2010-TC-S1 de 11.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

84. I-SEC INFORMATION SECURITY DEL PERÚ S.A.C., Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 315-2010-TC-S4 de 12.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

85. SERVICIOS GENERALES ECOMSE PEREZ S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho

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de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 319-2010-TC-S4 de 12.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

86. PC PERFORMENCE S.A., Inhabilitación por seis (06) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 322-2010-TC-S3 de 12.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

87. SIMAC ELECTRONICS SERVICES S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 323-2010-TC-S3 del 12.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

88. PERCY BARRETO VALDERRAMA, Inhabilitaciónpor doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, porparticipar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 324-2010-TC-S3 del 12.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

89. DIGITAL PRINT CORPORATION S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 327-2010-TC-S1 del 12.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

90. MIGUEL ALÍ BELTRÁN DÍAZ, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 1), literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 331-2010-TC-S4 del 12.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

91. ERIBERTO SANDOVAL RISCO, Inhabilitación por veinte (20) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores y por haber presentado documentos falsos o inexactos, infracciones tipifi cadas en el literal e) e i) numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 335-2010-TC-S4 del 12.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

92. FORTUNATO GARCÍA LÓPEZ, Inhabilitaciónpor doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por

haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 336-2010-TC-S4 de 12.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

93. CONSTRUCTORES Y SERVICIOS HM SERGIOS S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 340-2010-TC-S4 del 12.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

94.CONTRATISTAS GENERALES SERGIO E.I.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos oinexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 340-2010-TC-S4 del 12.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

95. ZEUS SEGURITY AND SERVICE S.A.C., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 349-2010-TC-S3 de 16.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

96. MULTIOFICINA S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 1), literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 352-2010-TC-S3 del 16.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

97. CARITAS DIOCESANA DE AREQUIPA, Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores y por haber presentado documentos falsos o inexactos, infracciones tipifi cadas en el numeral 5) y 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 364-2010-TC-S3 del 16.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

98.JORGE MARTÍN FELICES PAREJA, Inhabilitaciónpor ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de servicio por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 369-2010-TC-S1 del 16.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

99. CONFECCIONES INDUSTRIALES 2001 S.A.C., Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de marzo de 2010 415933

inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 370-2010-TC-S1 de 16.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

100. MULTI SERVICE DRAGER S.R.L., Inhabilitaciónpor doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 374-2010-TC-S4 del 17.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

101. CONTRATISTA INGENIEROS CCORA HNOS S.A., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 376-2010-TC-S4 de 17.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

102. TRABAJOS ELECTROMECÁNICOS S.A. CONTRATISTAS GENERALES, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 1), literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 377-2010-TC-S1 del 17.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

103. COMERCIAL SULY DE SUNILDE ABANTO SERVAN, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 1), literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 378-2010-TC-S1 del 17.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

104. VÍCTOR EDMUNDO CARRASCO BARBIERI, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 379-2010-TC-S1 del 17.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

105. PUBLY DESIGN 3000 S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 1), literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 381-2010-TC-S4 del 18.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

106. INDUSTRIA ALIMENTICIA IMPERIAL E.I.R.L., Mediante Resolución Nº 382-2010-TC-S1 de 18.02.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 068-2010-TC-S1 del 18.01.2010, que la sanciona

con ocho (08) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

107. SIAMSOFT E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 1), literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 383-2010-TC-S1 del 18.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

108. PROCIME CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 384-2010-TC-S1 del 18.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

109. DOBLE L CONSTRUCCIONES S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 388-2010-TC-S4 del 22.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

110. IMPORTACIONES ALPES DEL PERÚ, MedianteResolución Nº 389-2010-TC-S1 de 22.02.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 078-2010-TC-S1 del 20.01.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1 literal a) del artículo 237º del Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

111. EMPRESA DE SERVICIOS SOL SERVICE S.R.L., Mediante Resolución Nº 390-2010-TC-S1 de 22.02.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 091-2010-TC-S1 de 21.01.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y el literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

112. INTER AMERICARS PLANET S.A.C., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 392-2010-TC-S1 de 22.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

113. SIMAC ELECTRONICS SERVICES S.A.C., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de marzo de 2010415934

inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 408-2010-TC-S3 de 24.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

114. AQUA PLAN INGENIEROS S.A.C., Mediante Resolución Nº 410-2010-TC-S3 de 24.02.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 089-2010-TC-S3 de 21.01.2010, que la sanciona con dieciséis (16) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o con información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

115. DAFO E.I.R.L., Mediante Resolución Nº 412-2010-TC-S1 de 24.02.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 135-2010-TC-S1 de 26.01.2010, que la sanciona con nueve (09) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

116. CRUZ DE MARÍA PAREDES NASHNATE – COMERCIAL ROSMERY, Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 413-2010-TC-S1 de 24.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

117. ARMANDO QUIJADA POMA, Inhabilitaciónpor ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 414-2010-TC-S1 de 24.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

118. FACOM INDUSTRIAS S.A.C., MedianteResolución Nº 422-2010-TC-S3 de 25.02.2010, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 193-2010-TC-S3 del 28.01.2010, que la sanciona con doce (12) meses, reformulando la sanción impuesta a diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

119. CONSTRUCTORA LMP E.I.R.L., MedianteResolución Nº 461-2010-TC-S3 de 26.02.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 150-2010-TC-S3 de 26.01.2010, que la sanciona con dieciséis (16) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta y contratar con el Estado estando impedido para ello, causales tipifi cadas en el numeral 9) y 4) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

120. AGROINDUSTRIA SANTA MARÍA S.A.C., Mediante Resolución Nº 462-2010-TC-S3 de 26.02.2010,

se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 184-2010-TC-S3 del 28.01.2010, que la sanciona con dieciséis (16) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

121. CONSORCIO PARAMONGA S.A., MedianteResolución Nº 463-2010-TC-S4 de 26.02.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 223-2010-TC-S4 de 29.01.2010, que la sanciona con nueve (09) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

122. J & M SERVICIOS GENERALES S.A., MedianteResolución Nº 496-2010-TC-S3 de 03.03.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 233-2010-TC-S3 del 29.01.2010, que la sanciona con catorce (14) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de febrero del 2010 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente Ejecutivo

470777-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Precisan disposiciones para conformación de salas, designación de magistrados en juzgados, así como de jueces provisionales y supernumerarios en casos de vacancias, licencias o impedimento de los titulares

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 071-2010-CE-PJ

Lima, 24 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el artículo 146º, numerales 2 y 3, de la Constitución Política preceptúa que el Estado garantiza a los magistrados del Poder Judicial la inamovilidad en sus cargos y a no ser trasladados sin su consentimiento; así como su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. En la misma perspectiva, los artículos 1º, numeral 1, y 35º, numerales 1 y 4, de la Ley de la Carrera Judicial prescriben que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de marzo de 2010 415935

la carrera judicial tiene como objetivos garantizar la independencia, idoneidad, permanencia y especialización de los jueces; siendo sus derechos la independencia en el desempeño de la función jurisdiccional, que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante ellos o interferir en su actuación, y a no ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos establecidos por ley;

Segundo: Que, la citada normatividad debe ser aplicada en estricta concordancia con los principios esenciales que constituyen condiciones para el desarrollo y cumplimiento del debido proceso y de la tutela jurisdiccional efectiva. En esa dirección, resulta clara la necesidad de respetar el derecho de los ciudadanos, en general, y de justiciables y abogados, en particular, a ser sometidos, con las garantías judiciales previstas en la Constitución, ante los Jueces competentes por razón de grado, materia y territorio que se encuentren conformando órganos jurisdiccionales, salvo aquellos casos previstos en la ley en que por su naturaleza y complejidad justifi quen una tramitación especial;

Tercero: Al respecto, la precitada normatividad permite la designación de jueces provisionales que son aquellos jueces titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento, cargo judicial en el nivel inmediato superior siempre que sea compatible con la especialidad, de acuerdo con los méritos acreditados y con sujeción a la ubicación del candidato en el Cuadro de Méritos de su nivel que regulan los artículos 98º y 99º de la Ley de la Carrera Judicial, y en tanto éste sea implementado, acorde con las reglas previstas en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la acotada ley;

Cuarto: Que, asimismo, el artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el numeral 65.3 del artículo 65º de la Ley de la Carrera Judicial contempla un modo subsidiario de cobertura de cargos judiciales vacantes mediante los denominados Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados que son aquellos candidatos al concurso de selección que no obtuvieron plaza de Juez Titular y que aceptan incorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios de su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Estos Jueces son nombrados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en estricto orden de méritos y en número no mayor del treinta por ciento (30%) de los Jueces Titulares para cubrir vacantes que se produzcan y siempre que no existan reemplazantes hábiles conforme a ley, es decir Jueces Provisionales. En uso de sus atribuciones y como medida de transición en tanto no se elabore el Registro de Jueces Supernumerarios, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidió la Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, de fecha 3 de agosto de 2009, creó con carácter temporal los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del país, aprobando a su vez el reglamento respectivo que norma la convocatoria, postulación, selección e incorporación de los abogados a dicho registro;

Quinto: Conforme a lo acotado precedentemente, la ocupación de cargos judiciales vacantes constituye una decisión administrativa debidamente reglada, cuyo objetivo inmediato se orienta a lograr el acceso de los candidatos mejor ubicados en los Cuadros de Méritos y en el Cuadro de Aptos a que aluden los artículos 98º, 99º y el numeral 65.3. del artículo 65º de la Ley de la carrera Judicial y contingentemente en el Cuadro Transitorio de Méritos a que alude la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la acotada ley y en el Registro Nacional de Jueces Supernumerarios;

Sexto: Que, por tanto deviene en necesario instruir a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a evitar en lo posible que constantemente se decidan cambios en la conformación de los órganos jurisdiccionales de los distintos Distritos Judiciales del país, en especial aquellos casos en que con marcada recurrencia se invocan necesidades de servicio, supuesto no previsto expresamente en las disposiciones vigentes sobre la materia; tanto más si como se ha indicado precedentemente la designación temporal en cargos vacantes constituyen decisiones sujetas a procedimientos predeterminados y además que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 90º debidamente concordado con los artículos 91º, 122º y 123º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia al inicio del Año Judicial,

como parte de sus atribuciones y obligaciones, conforman las Salas del respectivo Distrito Judicial designando a sus integrantes de acuerdo al criterio de especialización; así como la designación de magistrados en los Juzgados Especializados y/o Mixtos, y de Paz Letrados;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzales Campos y Darío Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la conformación de Salas Superiores y Mixtas; así como la designación de magistrados en los Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrado, con excepción de aquellos producidos por causales de vacancia, licencia o impedimento, previstas en la Ley de la Carrera Judicial; o por vacaciones u otros motivos justifi cados, deben regirse necesariamente en función a lo establecido en la normatividad vigente, en cuanto refi ere que dicha designación es llevada a cabo por el Presidente de la Corte Superior de Justicia al inicio del Año Judicial.

Artículo Segundo.- Disponer que la designación de Jueces Provisionales y Jueces Supernumerarios en los casos de vacancias, licencias o impedimento de los titulares de las respectivas plazas, se cubran con estricta sujeción a los criterios y procedimientos establecidos en la Ley de la Carrera Judicial, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ de fecha 3 de agosto de 2009; bajo responsabilidad funcional;

Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país informarán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sobre el estricto cumplimiento de la presente resolución;

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

HUGO SALAS ORTIZ

470922-3

Disponen el traslado de magistrados a plazas vacantes de igual jerarquía en los Distritos Judiciales de Lima y La Libertad

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 072-2010-CE-PJ

Lima, 24 de febrero de 2010

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por situaciones extraordinarias presentada por la magistrada Erla Liliana Hayakawa Riojas, Juez Titular del Juzgado Penal de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por la magistrada Erla Liliana Hayakawa Riojas, Juez

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de marzo de 2010415936

Titular del Juzgado Penal de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura, a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, Lima Norte o Callao, se sustenta en razones extraordinarias;

Segundo: Que, la magistrada recurrente refi ere que fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Titular del Juzgado Especializado Penal de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante Resolución Nº 667-2005-CNM de fecha 5 de abril de 2005; motivo por el cual tuvo que trasladarse a la ciudad de Paita a fi n de residir en la indicada localidad y ejercer las funciones propias del cargo; siendo el caso que en razón de su distanciamiento de la ciudad de Lima no pudo continuar brindando atención a su señor padre quien venía padeciendo de una enfermedad oncológica, y según refi ere era ella quien lo atendía, estando al hecho que sus cinco hermanos residen en el extranjero; lo cual según refi ere coadyuvó a que la enfermedad de su progenitor se agrave, produciéndose fi nalmente su fallecimiento el día 8 de octubre de 2005;

Tercero: Que teniendo en cuenta todo ello, su señora madre María Justa Riojas viuda de Hayakawa de 73 años de edad, ha entrado en un cuadro de depresión severa, independientemente de las enfermedades que ya venía padeciendo, propias de su avanzada edad como son hipertensión arterial y artrosis; habiéndosele indicado conforme al Informe Médico de la Dirección de Salud y Centro Médico Naval “CMST”, de fojas 7, tratamiento farmacológico indefi nido y control permanente de su salud; así como el necesario soporte familiar, lo cual señala la magistrada recurrente no es posible que pueda cumplirlo debido a que reside en localidad distante del lugar de residencia de su señora madre;

Cuarto: Que, asimismo, la citada magistrada precisa que sus hermanos Iván Rolando, Oscar Fernando y Carlos Alfonso Hayakawa Riojas radican en Japón desde hace muchos años por razones de trabajo, por ello les es imposible estar al lado de su señora madre; para lo cual adjunta los certifi cados de movimiento migratorio a fi n de acreditar tal circunstancia; de igual modo, refi ere que sus hermanos Juan Gerardo y Manuel Ángel Hayakawa Riojas residen en los Estados Unidos de Norteamérica, adjuntando documentación probatoria de fojas 10 a 13, y de fojas 86, respectivamente; de lo que se concluye que la única persona en capacidad de brindar ayuda, cuidado y protección a su señora madre es ella;

Quinto: Que, la recurrente agrega que la fuerte depresión que padece su progenitora ha traído como consecuencia que su sistema inmunológico se debilite, y por ende, tenga que ser frecuentemente controlada por las diferentes dolencias que sufre. Sobre el particular, precisa además que muy por el contrario de lo que era su deseo, su madre no ha podido ser trasladada a la ciudad en la que desarrolla sus funciones jurisdiccionales, debido a la indicación de su médico, que según refi ere ha señalado no ser recomendable cambiar su residencia habitual en la ciudad de Lima en donde vive por más de treinta años, en especial cuando la atención médica que en forma permanente recibe es en el Centro Médico Naval ubicado en el Callao;

Sexto: En esa perspectiva, la mencionada magistrada argumenta también que debido a la avanzada edad de su señora madre las personas que han sido contratadas para su cuidado no le han brindado el apoyo que ésta verdaderamente requiere para afrontar sus diversas enfermedades, situación que se agrava considerando que estando tan lejos, es imposible que pueda ejercer supervisión adecuada; máxime cuando su progenitora debe ser trasladada semanalmente al citado nosocomio o cuando tiene que ser llevada de emergencia dada su hipertensión crónica; o incluso porque los recursos dispuestos para la adquisición de sus medicinas y alimentos especiales, conforme a diversas experiencias negativas no son destinados por las personas contratadas íntegramente al cuidado de su salud y a atender sus necesidades, tal como lo sustenta en el caso materia de denuncia policial obrante a fojas 62 de los presentes actuados;

Sétimo: Que, fi nalmente mediante escrito de fojas 102 la magistrada recurrente señala que el estado de salud de su señora madre se ha tornado cada vez más delicado al punto que en la actualidad no sólo sufre de un cuadro de hipertensión, sino que en las actuales circunstancias requiere de intervención quirúrgica a cielo abierto para colocarle un by pass aorto coronario, dado que sufre de síncopes a repetición, y lo que viene obligándola a

ser atendida frecuentemente en el mencionado centro de salud. Sin perjuicio de ello, agrega que su señora madre viene recurriendo periódicamente debido a sus afecciones generalizadas a los consultorios de geriatría, gastroenterología, cardiología, otorrinolaringología y múltiples ingresos de emergencia al Centro Médico Naval, todo lo cual se encuentra debidamente acreditado con las constancias e informes médicos de fojas 103 a 123, y 126;

Octavo: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de carácter extraordinario expuestas por la magistrada a que se refi ere el artículo 9º del Reglamento de Traslados de Magistrados, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Especializado Penal;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 137 a 139, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzales Campos y Darío Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por situaciones extraordinarias presentada por la magistrada Erla Liliana Hayakawa Riojas, Juez Titular del Juzgado Especializado Penal de Paita de la Superior de Justicia de Piura; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y de Lima, Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

HUGO SALAS ORTIZ

470922-4

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 073-2010-CE-PJ

Lima, 24 de febrero de 2010

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el magistrado Hugo Francisco Escalante Peralta, Juez titular del Primer Juzgado Especializado Civil de Ascope, a un Juzgado Especializado Civil de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el magistrado Hugo Francisco Escalante Peralta, Juez titular del Primer Juzgado Especializado Civil de Ascope, a una plaza vacante de igual jerarquía de la ciudad de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, se sustenta en que ingresó a la carrera judicial en dicho cargo por Resolución Nº 301-2002-CNM, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 13 de junio de 2002, habiendo transcurrido más de 7 años desde su nombramiento;

Segundo: El magistrado recurrente señala que la sede del juzgado especializado a su cargo se encuentra ubicado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de marzo de 2010 415937

en la ciudad de Ascope, capital de la provincia del mismo nombre, en cuyo ámbito provincial se ubican las empresas agrarias azucareras antes conocidas como cooperativas agrarias azucareras, dispersas en los diversos distritos que conforman la provincia ya mencionada como son: Santiago de Cao, Chicama, Magdalena de Cao, Chocope, Ascope y Rázuri (Puerto Chicama), por cuyo motivo su área es muy amplia al albergar miles de hectáreas de terrenos de cultivo, al ser una zona predominantemente agrícola;

Tercero: Al respecto, refi ere el citado magistrado que la realidad antes señalada permite identifi car que los diversos distritos que conforman la provincia se encuentran muy distanciados unos de otros, unidos por carreteras que fueron construidas en la época de las ex haciendas, después convertidas en cooperativas agrarias azucareras y ahora, pertenecientes a las empresas con capital privado propietarias de ellas, existiendo un servicio público de pasajeros limitado que da lugar para que el traslado de un punto a otro de la provincia sea difícil cuando no accidentado, conllevando dicho traslado mucho tiempo no sólo por el recorrido y las distancias, sino también porque para el inicio del desplazamiento de las unidades de transporte se requiere esperar que los choferes llenen sus vehículos, deteniéndose en cuanto paradero informal se presenta en la ruta;

Cuarto: Que, en lo que se refi ere a la ciudad de Ascope, donde se ubica la sede del juzgado, ésta se encuentra localizada hacia el extremo este de la provincia, sin acceso directo a la carretera Panamericana por estar unida a través de una carretera para el entonces intercambio productivo de las empresas azucareras, lugar en el que si bien existió un gran auge económico en la década del 50, éste se perdió con el cambio de ruta de acceso hacia la zona andina del Departamento de La Libertad, para convertirse según menciona el recurrente en una ciudad detenida en el tiempo, con grandes casonas abandonadas y migración de los lugareños hacia la ciudad de Trujillo, lo cual unido al hecho que la mayoría de la población se encuentra dedicada a la agricultura, dicha localidad no resulte aparente para que allí pudiera fi jar su domicilio o residencia familiar, tanto más si se considera serias defi ciencias de carácter urbanístico, de salubridad, de seguridad, así como sobre todo de centros de estudios, culturales e incluso de esparcimiento para sus hijos en edad escolar y universitaria;

Quinto: Que, debido a las razones antes expuestas el señor Hugo Francisco Escalante Peralta refi ere no haber fi jado su domicilio familiar en la ciudad en la que desempeña funciones como Juez Especializado Civil sino en Trujillo, donde su esposa conjuntamente con sus entonces dos menores hijos mantuvieron su residencia a fi n de que pudieran continuar con sus estudios escolares en centros educativos privados de dicha ciudad; razón por la cual, tuvo que resignarse a reunirse con su familia sólo los fi nes de semana, siendo éstas las únicas oportunidades para compartir con su esposa e hijos a fi n de prodigarles afecto y cariño; ocupando de lunes a viernes una pequeña habitación en la ciudad de Ascope;

Sexto: Que, adicionalmente a lo señalado precedentemente el magistrado solicitante refi ere que en el año 2005 nació su hija M.C.E.L., quien en la actualidad cuenta con poco más de cuatro años de edad, y cursa estudios de nivel inicial en un centro educativo particular de la ciudad de Trujillo. De igual modo, precisa que su menor hija A.L.E.L., actualmente de diez años de edad viene cursando estudios escolares en un colegio privado de la misma ciudad; y agrega que si bien su hijo mayor Diego Fernando ha alcanzado la mayoría de edad recientemente, continúa bajo su cuidado y protección en tanto se encuentra cursando estudios superiores en una universidad privada como sede en Trujillo, todo conforme lo acredita con los medios probatorios aportados de fojas 13 a 19;

Sétimo: Asimismo, el mencionado magistrado estando los fundamentos antes descritos, señala que conjuntamente con su esposa adquirió un bien inmueble en la ciudad de Trujillo como hogar para su familia; lo cual corrobora con los documentales de fojas 20 a 29, en la que obra la fotocopia del Testimonio de la Escritura Pública de Compra Venta y Constitución de Hipoteca del mencionado inmueble, y recibos de pago de servicios;

Octavo: Que, a fojas 34 obra el Ofi cio Nº 1299-2009-OP-CSJLL/PJ mediante el cual el Jefe de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informa sobre la existencia de 3 plazas vacantes en el

Primer, Segundo y Sexto Juzgados Especializados Civiles de Trujillo, lo cual determina la viabilidad del traslado peticionado;

Noveno: Siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de unidad familiar expuestas por el magistrado a que se refi ere el artículo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, en cuanto señala que el traslado por unidad familiar procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justifi cadas, en el lugar de destino;

Décimo: Que, siendo así, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que los menores hijos del magistrado recurrente puedan trasladarse a la ciudad de Ascope, donde éste cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el mencionado reglamento, y atendiendo al interés superior del niño que se confi gura con el hecho que las menores necesitan tener cerca la fi gura paterna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud del señor Hugo Francisco Escalante Peralta, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la ciudad de Trujillo, que en la actualidad cuenta con plaza vacante en el mismo nivel y especialidad;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 39 a 41, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzales Campos y Darío Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por el señor Hugo Francisco Escalante Peralta, Juez titular del Primer Juzgado Especializado Civil de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía y especialidad de la ciudad de Trujillo, comprensión del mismo Distrito Judicial.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial, y al magistrado interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

HUGO SALAS ORTIZ

470922-5

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario para participar en la delegación oficial de la Expo Perú que se realizará en Ecuador

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N°011-2010-BCRP

Lima, 19 de marzo 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de marzo de 2010415938

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para participar en la delegación ofi cial de la Expo Perú que se llevará a cabo en las ciudades de Quito y Guayaquil, Ecuador, del 23 al 25 de marzo;

Que, la reunión tiene como objetivo incrementar la relación comercial bilateral entre Perú y Ecuador, así como promover las inversiones en aquellos sectores que sean de interés para el gobierno peruano;

Que, la Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos elaborar proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 18 de marzo de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jorge Estrella Viladegut, Gerente de Política Monetaria, a las ciudades de Quito y Guayaquil, Ecuador, del 22 al 25 de marzo y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 475,68Viáticos US$ 800,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31,00 ------------------TOTAL US$ 1306,68

Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

CARLOS RAFFO DASSOVicepresidente en Ejercicio de la Presidencia

471380-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Inscriben al Partido Político “Fuerza 2011” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE

REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN Nº 036-2010-ROP/JNE

Lima, 9 de marzo del 2010

VISTA:

La solicitud presentada por el ciudadano Pier Paolo Figari Mendoza, personero legal titular del Partido Político “FUERZA 2011”;

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de octubre del 2009, el ciudadano Pier Paolo Figari Mendoza, personero legal titular del Partido Político “FUERZA 2011”; solicitó la inscripción de dicha organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 28845, esto es, I) Acta de Fundación, la misma que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado y representantes legales, de los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con

los principios, objetivos y visión del país, II) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, advirtiéndose en tal sentido que mediante los Ofi cios Nº 828-2009-SG/ONPE de fecha 15 de diciembre del 2009, y Nº 050-2010-SG/ONPE de fecha 22 de enero del 2010, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, informó que de un total de 210,007 fi rmas presentadas se declararon válidas 145,058 fi rmas, cantidad que supera las 145,057 necesarias para tal efecto, III) Actas de constitución de comités en, por lo menos, el tercio de las provincias del país, ubicadas en al menos las dos terceras partes de los departamentos del país, suscrita cada una por más de 50 adherentes debidamente identifi cados, cuyas fi rmas han sido verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y cuyo funcionamiento ha sido verifi cado por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, tal como consta en el Ofi cio Nº 1003-2009-SGAE/GOR/RENIEC de fecha 05 de noviembre de 2009 y en el Memorando Nº 723-2009-DNFPE/JNE de fecha 17 de noviembre de 2009, respectivamente, IV) Estatuto del Partido, el cual contiene denominación y símbolos partidarios, descripción de la estructura organizativa interna, requisitos para tomar decisiones válidas, requisitos de afi liación y desafi liación, deberes y derechos de los afi liados, normas de disciplina, sanciones y medios de impugnación contra éstas, régimen patrimonial y fi nanciero, regulación para la designación de los representantes legales y apoderados y disposiciones para la disolución del partido, V) Designación de los personeros legales titulares y alternos, VI) Designación de los representantes legales;

Que, con fecha 28 de febrero del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley 28094, documento que fue remitido a este Registro por los interesados el 01 de marzo del presente año, asimismo de acuerdo al memorando Nº 0249-2010 –SC/JNE del 08 de marzo, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al Partido Político “FUERZA 2011”.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro especial de Partidos Políticos, tomo 2, partida electrónica número 6 y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos: Pier Paolo Figari Mendoza y Miguel Yagi Higa, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓNDirector del Registro de Organizaciones Políticas

470768-1

Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas a la OPLD “Somos Acción Vecinal” del distrito de Carabayllo, provincia de Lima

REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN Nº 042-2010-ROP/JNE

Lima, 15 de marzo del 2010.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de marzo de 2010 415939

VISTA:

La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Oscar Pierola Vargas, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD.) “SOMOS ACCIÓN VECINAL”, del distrito de Carabayllo, provincia de Lima, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el 2 de febrero del 2010, el ciudadano Oscar Pierola Vargas, Personero Legal Titular de la OPLD. “SOMOS ACCIÓN VECINAL”, del distrito de Carabayllo, provincia de Lima, departamento de Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17º de la Ley Nº 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Carabayllo, provincia de Lima, departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados;

Que, mediante Ofi cio Nº 249-2010/SGAE/GOR/RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 1485 fi rmas presentadas por la OPLD. se declararon válidas 1098, cantidad que supera las 931 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Memorando Nº 106-2010-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales;

Que, también la OPLD. solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del referido distrito;

Que, con fecha 4 de marzo del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano de Lima, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD. solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documento que fuera remitido a este Registro por los interesados el 09 de marzo del 2010, asimismo, de acuerdo al Memorando Nº 285-2010-SC/JNE de fecha 15 del presente, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la OPLD. “SOMOS ACCIÓN VECINAL”, del distrito de Carabayllo, provincia de Lima, departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro especial de Organizaciones Políticas Locales, tomo 11, partida electrónica número 30, y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno, a los ciudadanos Oscar Pierola Vargas y Abel Teodoro Reyes Huaraca, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓNDirector del Registro de Organizaciones PolíticasJurado Nacional de Elecciones

470751-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco la conversión de oficinas especiales en agencias ubicadas en los departamentos de Puno, Cusco y Madre de Dios

RESOLUCIÓN SBS Nº 2347-2010

Lima, 12 de marzo de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

Las solicitudes presentadas por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco, para que se le autorice la conversión de tres (3) Ofi cinas Especiales ubicadas en: (i) distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, (ii) distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco; y, (iii) distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de las Ofi cinas Especiales solicitadas;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”, mediante el Informe Nº 80-2010-DSM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco la conversión de tres Ofi cinas Especiales en Agencias ubicadas en:

- Jr. Túpac Amaru Nº 866, urbanización Túpac Amaru, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

- Jr. Dos de Mayo Nº 222, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco.

- Av. Fitzcarral y Av. Ernesto Rivero Nº 505, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

471073-1

Autorizan viaje de funcionario para participar en taller sobre supervisión del riesgo tecnológico que se realizará en España

RESOLUCIÓN SBS Nº 2732-2010

19 de marzo de 2010

Page 30: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de marzo de 2010 415913 Artículo 4º.- Del seguimiento del uso de los

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de marzo de 2010415940

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) conjuntamente con el Banco de España a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el “Taller sobre Supervisión del Riesgo Tecnológico”, el mismo que se llevará a cabo del 24 al 26 de marzo de 2010 en la ciudad de Madrid, España;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado evento dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las entidades del sistema fi nanciero, tiene como objetivos el intercambio de experiencias sobre la supervisión del riesgo tecnológico y la regulación existente en la región, la revisión de los trabajos de supervisión del riesgo tecnológico y del alcance de las inspecciones, el conocimiento de metodologías y estándares internacionales utilizados como soporte al trabajo supervisor y la valoración de la relación entre los procesos de negocio y el entorno informático como soporte principal de las unidades operativas de las entidades supervisadas. Asimismo en el evento se desarrollarán temas sobre la revisión tecnológica en Basilea II, la seguridad en internet y la auditoría informática, entre otros;

Que, en tanto los temas a tratar en el Taller antes señalado serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, se ha designado en esta oportunidad, al señor Magno Condori Mollehuara, Analista de Riesgos de Operación, del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para participar en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución, como es el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado profesional para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos (hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso), alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del curso, serán fi nanciados por el Banco de España, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de la diferencia del costo del pasaje aéreo, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, y;

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702“Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-13, sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Magno Condori Mollehuara, Analista de Riesgos de Operación, del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, a la ciudad de Madrid, España del 22 al 28 de marzo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto

de pasaje aéreo (hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso), alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del evento, serán fi nanciados por el Banco de España, en tanto que los gastos por concepto de diferencia en el costo de pasajes, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-07, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 2,043.59 (de los cuales el Banco de

España reembolsará hasta 500 Euros)Viáticos complementarios US$ 234,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

471169-1

Autorizan viaje de funcionarios a México para participar en el Seminario - Taller que revisará la Guía de Principios para una Efectiva Regulación y Supervisión de las Operaciones de Microfinanzas

RESOLUCIÓN SBS Nº 2733-2010

19 de marzo de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La comunicación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas - ASBA, para participar en el Seminario-Taller que revisará la Guía de Principios para una Efectiva Regulación y Supervisión de las Operaciones de Microfi nanzas, el mismo que se celebrará en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 25 al 26 de marzo de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, la invitación formulada por ASBA es para que el señor Juan Armando Olivares López, Intendente de Microfi nanzas, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas participe en el mencionado Seminario-Taller en su calidad de miembro del Grupo de Trabajo que tuvo a su cargo el desarrollo del documento de la referencia;

Que, el mencionado evento busca lograr tres objetivos referidos a la revisión del documento a ser editado y posteriormente publicado con la anuencia de la Junta Directiva de ASBA, el diseño de una ruta crítica para el desarrollo de un manual de evaluación de implementación de los principios propuestos y la identifi cación de áreas de oportunidad para su futuro desarrollo;

Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la institución participar en este Seminario-Taller, se estima conveniente la asistencia del señor Juan Armando Olivares López, Intendente de Microfi nanzas de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, así como de la señora Narda Sotomayor Valenzuela, Jefe del Departamento de Análisis de Instituciones Microfi nancieras de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, quien por la experiencia que posee en la materia, coadyuvará en el cumplimiento de los objetivos del citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de marzo de 2010 415941

mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702“Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Juan Armando Olivares López, Intendente de Microfi nanzas de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, así como de la señora Narda Sotomayor Valenzuela, Jefe del Departamento de Análisis de Instituciones Microfi nancieras de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, del 24 al 28 de marzo de 2010 a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (por 2 personas) US$ 1,815.29Viáticos (por 2 personas) US$ 1,320.00Tarifa CORPAC (por 2 personas) US$ 62.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

471183-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje a México de Decano de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCION RECTORALNº 01315-R-10

Lima, 19 de marzo del 2010

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 00505, 01134-FCC-10 y 02149-DGA-10 de la

Facultad de Ciencias Contables, sobre viaje al exterior en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Proveído Nº 138-R-2010, el Despacho Rectoral autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 22 al 24 de marzo del 2010, al Dr. SATURNINO ALFONSO UGARTE SILVA, con código N° 070289, Decano de la Facultad de Ciencias Contables, para que en representación del señor Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos participe en la recepción del Reconocimiento de Acreditación y la Medalla otorgada por el Consejo de Acreditación en la Enseñanza de la Contaduría y Administración, a realizarse en la ciudad de México;

Que asimismo, se le otorga las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 600.00 dólares americanos por concepto de Viáticos por tres días y US$ 65.00 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC;

Que respecto al gasto por concepto de pasaje aéreo Lima-México-Lima será asumido por la entidad organizadora del evento antes señalado;

Que el Jefe de la Ofi cina General de Planifi cación con Ofi cio Nº 1162-OGPL-2010 y la Dirección General de Administración con Proveído de fecha 18 de marzo del 2010, emiten opinión favorable;

Que la participación del mencionado docente en el evento antes indicado benefi ciará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científi co, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Facultad de Ciencias Contables, es necesario encargar el Decanato de la citada Facultad al CPC. JUAN RUFINO CHÁVEZ VALENCIA, por el período que dure la ausencia del titular;

Que el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 22 al 24 de marzo del 2010, al Dr. SATURNINO ALFONSO UGARTE SILVA, con código N° 070289, Decano de la Facultad de Ciencias Contables, para que en representación del señor Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos participe en la recepción del Reconocimiento de Acreditación y la Medalla otorgada por el Consejo de Acreditación en la Enseñanza de la Contaduría y Administración, a realizarse en la ciudad de México.

2º.- Otorgar al Dr. SATURNINO ALFONSO UGARTE SILVA, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Administración Central, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Viáticos (3x200) US$ 600.00 dólares americanosTarifa CORPAC US$ 65.00 dólares americanos

3º.- Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Contables al CPC. JUAN RUFINO CHÁVEZ VALENCIA, con código N° 01625A, Docente Permanente Asociado T.C. 40 horas, por el período que dure la ausencia del titular.

4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

Page 32: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de marzo de 2010 415913 Artículo 4º.- Del seguimiento del uso de los

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de marzo de 2010415942

5º.- Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

471326-1

Ratifican resolución que autoriza viaje de Jefa de la Oficina de Calidad Académica y Acreditación de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM a México, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 01316-R-10

Lima, 19 de marzo del 2010

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 00852-FCC-10 de la Facultad de Ciencias Contables, sobre viaje al exterior en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 067/FCC-D/10 del 25 de febrero del 2010, la Facultad de Ciencias Contables autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 22 al 24 de marzo del 2010, a la Mg. ANA MARIA GUTIERREZ HUBY, con código N° 087963, Jefa de la Ofi cina de Calidad Académica y Acreditación de la citada Facultad, para que participe en la recepción del Reconocimiento de Acreditación y la Medalla otorgada por el Consejo de Acreditación en la Enseñanza de la Contaduría y Administración, a realizarse en la ciudad de México;

Que asimismo, se le otorga las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 660.00 dólares americanos por concepto de Viáticos por tres días y US$ 30.25 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC;

Que respecto al gasto por concepto de pasaje aéreo Lima-México-Lima, será asumido por la entidad organizadora del evento antes señalado;

Que el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y el Jefe de la Unidad de Economía de la Facultad de Ciencias Contables, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal;

Que la participación de la mencionada docente en el evento antes indicado benefi ciará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científi co, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Ofi cina de Calidad Académica y Acreditación de la Facultad de Ciencias Contables, es necesario encargar dicha Ofi cina al CPC. EDUARDO ALBERTO MONTES FARRO, por el período que dure la ausencia de la titular;

Que el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 067/FCC-D/10 del 25 de febrero del 2010 de la Facultad de Ciencias Contables, como se indica:

1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 22 al 24 de marzo del 2010, a la Mg. ANA MARIA GUTIERREZ HUBY, con código N° 087963, Jefa de la Ofi cina de Calidad Académica y Acreditación de la citada Facultad, para que participe en la recepción del Reconocimiento de Acreditación y la Medalla otorgada por el Consejo de Acreditación en la Enseñanza de la Contaduría y Administración, a realizarse en la ciudad de México.

2. Otorgar a la Mg. ANA MARIA GUTIERREZ HUBY, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Viáticos (3x220) US$ 660.00 dólares americanosTarifa CORPAC US$ 30.25 dólares americanos

2º.- Encargar la Ofi cina de Calidad Académica y Acreditación de la Facultad de Ciencias Contables al CPC. EDUARDO ALBERTO MONTES FARRO, con código Nº 045578, por el período que dure la ausencia de la titular.

3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

4º.- Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

471326-2

Autorizan la emisión de duplicado de diploma de título profesional de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCION N° CU-068-2010-UNSAAC

Cusco, 26 de febrero del 2010.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Expediente signado con Nº 01675, presentado por la LIC. MARIBEL VIANCO MARIN, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional, por motivo de pérdida, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nro. 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación;

Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;

Que, la administrada por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confi ere el Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: Ciencias Naturales: Ecología y Biología, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de marzo de 2010 415943

Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por la Secretaria General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confi ere el Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: Ciencias Naturales: Ecología y Biología; 5) Publicación en el Diario el Sol, del aviso de la pérdida del diploma de Título Profesional; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad;

Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 09 de febrero de 2010;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 09 de febrero de 2010, se puso a consideración del pleno la petición presentada por la Lic. Maribel Vianco Marín, solicitando duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: Ciencias Naturales: Ecología y Biología, siendo aprobado por unanimidad;

Estando a lo referido en la Ley 28626, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL, POR MOTIVO DE PERDIDA a favor de Doña MARIBEL VIANCO MARIN, confi riéndole el TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN EDUCACIÓN, Especialidad: Ciencias Naturales: Ecología y Biología por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución.

Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente resolución, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.

Cuarto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad.

La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLORector

470903-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCO

Crean el Comité Técnico Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del Gobierno Regional del Cusco

ORDENANZA REGIONALNº 067-2010-CR/GRC.CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión Ordinaria de fecha veinte de enero del año

dos mil diez, ha tomado conocimiento de la Propuesta de Ordenanza Regional que propone: “CREAR el Comité Técnico Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del Gobierno Regional del Cusco” El mismo que después de debatido, fue aprobado por voto Unánime. Por Tanto:

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política de Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 22º de la norma precedentemente aludida, establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Concordante con el Artículo 7º establece el derecho a la protección de la salud de las personas y de la comunidad; al ser el derecho a la salud un derecho constitucional, ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de derechos constitucionales, por no estar legalmente permitido que el desempeño del trabajador esté expuesto a un perjuicio o un riesgo a su salud.

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29088 – Ley de Seguridad y Salud del Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales establece que “El Gobierno Regional es la autoridad competente que conduce, concerta, vigila, ejecuta el control y el cumplimiento de la norma promoviendo y organizando instancias técnicas regionales descentralizadas, con participación de los estibadores terrestres transportistas manuales e instituciones públicas y privadas, así mismo realiza la sistematización y difusión de la información relacionada con la seguridad y salud de estos trabajadores en su jurisdicción.

Que, el Decreto Supremo Nº 005-2009-TR- Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, establece las competencias y responsabilidades del Gobierno Regional Cusco.

Que, el artículo 48º de la Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa: Que es función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo promoción de empleo y la pequeña y Microempresa; conducir y ejecutar acciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y Bienestar Social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la Región. Del mismo modo hacer cumplir las normas de prevención y protección contra riesgos ocupacionales.

Que, el literal a) del Artículo 15º de la norma anteriormente aludida, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asunto materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, en uso de las atribuciones del Consejo Regional establecidas en los Artículo 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional El pleno dispone se emita la siguiente Ordenanza.

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- CREAR el Comité Técnico Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del Gobierno Regional del Cusco”.

Artículo Segundo.- Son competencias del Comité Técnico Regional de Seguridad y Salud en el trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales de la Región Cusco: Conducir, concretar, vigilar y ejecutar el control y el cumplimiento de la Ley Nº 29088 y del Decreto Supremo Nº 005-2009-TR de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, con participación de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, instituciones públicas y privadas sistematizar y difundir la información relacionada con la seguridad y la salud de los trabajadores de sus jurisdicción, en el marco de un plan de largo, mediano y corto plazo.

Los Gobiernos Regionales dispondrán los mecanismos para la supervisión y cumplimiento de las normas en lugares de producción agrícola, así como la implementación del procedimiento sancionador.

Artículo Tercero.- Conformar el Comité Técnico Regional de la siguiente manera:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de marzo de 2010415944

Presidencia.- Presidente del Gobierno Regional Cusco o su representante.

Secretaria Técnica.- Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo y la Asociación Gregorio Condori Mamani.

Integrantes:

• Un representante de la Dirección Regional de Agricultura.

• Un representante de la Dirección Regional de Educación.

• Un representante de la Dirección Regional de Salud.

• Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

• Un representante de cada una de las Municipalidades Provinciales del Departamento del Cusco.

• Un representante de cada una de las Municipalidades Distritales del Departamento del Cusco. .

• Un representante de la Defensoría del Pueblo. • Un representante del Sindicato de Estibadores y

Transportistas Manuales. • Dos representantes de la FECETRAMA “Kallpayoq

Runakuna”.• Un representante de la organización de comerciantes

Mayoristas por mercado.• Un representante de la organización de comerciantes

minoristas por mercado.

Artículo Cuarto.- El comité Técnico Regional de Seguridad y Salud en el trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales de la Región Cusco, efectuará el acto de instalación en los 5 primeros días de la publicación y procederá a formular el reglamento interno el mismo que deberá ser aprobado por Decreto Regional, en un plazo de 30 días hábiles.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente a los miembros confortantes al Comité Técnico Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, como instancia Técnica Regional Descentralizada de la Región Cusco.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.

Dado en Cusco, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez.

WILVER CABALLERO CONDORI Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez

HUGO EULOGIO GONZALES SAYANPresidente Regional del Gobierno Regional de Cusco

470719-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Modifican artículo del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional

ORDENANZA REGIONALNº 003-2010-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 5 de marzo de 2010

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de febrero del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 134-2010-GR.LAMB/GRPP, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque, eleva al Consejo Regional propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-GR.LAMB./PR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, en cuyo Artículo 55º, literal H., se señala como atribución de la Gerencia Regional de Infraestructura el “expedir Resolución de Gerencia aprobando expedientes técnicos, designación de supervisores residentes, liquidación técnica fi nanciera, designación de supervisores e inspectores de obra, presupuesto adicional de obra por contrata y otros de su competencia”.

Que, mediante Ofi cio Nº 465-2009-GR.LAMB/ORCI, la Ofi cina Regional de Control Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, hace conocer que el literal H. del Artículo 55º del ROF del Gobierno Regional de Lambayeque se encuentra en contraposición con lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, en cuanto la facultad a que se hace referencia corresponde exclusivamente al titular de la entidad; así como por aplicación del Artículo 3º, numeral 3.1, literal c), del mismo Decreto Legislativo, conforme al cual esta norma nacional y su Reglamento prevalecen sobre las normas de Derecho Público y sobre aquellas de Derecho Privado en materia de contrataciones de bienes, servicios u obras, con el agregado que de conformidad con el Artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional.

Que, asimismo, por las mismas razones expuestas, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque, a través de su Informe Nº 010-2010-GR.LAMB/GRPP; así como la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica a través de sus ofi cios Nos. 1156-2009-GR.LAMB/ORAJ y 041-2010-GR.LAMB/ORAJ han expresado opinión favorable referente a la necesidad de proceder a la modifi cación del literal H. del Artículo 55º del ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, eliminando como atribución de la Gerencia Regional de Infraestructura la expedición de resoluciones aprobando presupuesto adicional de obra por contrata.

Que, en consecuencia, corresponde efectuar la modifi cación del literal H. del Artículo 55º del ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, a fi n de adecuarlo a la normatividad nacional vigente en materia de contrataciones del Estado.

Que, en ese sentido, el Inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Único.- MODIFÍQUESE el Artículo 55º, literal H., del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2003-GR.LAMB./PR y modifi cado por las ordenanzas regionales Nos. 011, 021 y 024-2003-GR.LAMB./CR, cuyo nuevo texto quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 55º.-(...)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de marzo de 2010 415945

H. Expedir Resolución de Gerencia aprobando expedientes técnicos, designación de ingenieros residentes, liquidación técnica fi nanciera, designación de supervisores e inspectores de obras y otros de su competencia”.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

NERY SALDARRIAGA DE KROLLPresidenta Regional

470317-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Zaña, provincia de Chiclayo

GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO

TERRITORIAL SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y

ADJUDICACIÓN DE TERRENOS

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 013-2009-GR.LAMB/GRPP-SGAAT

Chiclayo, 11 de diciembre de 2009

VISTO:

El Expediente con SISGEDO Nº 688344 de fecha 14 de enero del 2009, remitido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales mediante Ofi cio Nº 392-2009/SBN-GO-JAR, solicitando la inscripción de primera de dominio de terrenos eriazos ubicados en el Distrito de Zaña, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA,

Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc. j) del art. 35º de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de Descentralización y el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc. j) del art. 35 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, art. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el segundo párrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783– Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la

Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones;

Que, según el documento del visto la SBN en cumplimiento del literal b) del art. 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 comunica al Gobierno Regional Lambayeque que debe proceder a la inscripción de primera de dominio del predio ubicado en zona eriaza del Distrito de Zaña, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado Cerro Saltur con un área de 40, 671.97 m2;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 30 de setiembre del 2009, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriazo extra urbano, conformado por terreno gravoso con afl oramiento rocoso y de topografía accidentada;

Que mediante Informe Técnico Catastral Nº 4796-2008/Z.R.Nº II- AC de fecha 31 de octubre del 2008, el Área de Catastro de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo, señala que el área en consulta se visualiza en zona donde a la fecha no se han identifi cado sobre la base Gráfi ca del Área de Catastro , anotaciones regístrales ;

Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado del terreno de 40, 671.97 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001- 2002-SBN, aprobada por resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 8 de julio del 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno ubicado en zona eriaza extraurbano del Distrito de Zaña, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado Cerro Saltur, con un área de 40,671.97 m2, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación:

Por el Norte: Colinda con terrenos eriazos de propiedad del Estado, mediante una línea quebrada de dos tramos rectos: tramo A-B de 74.63 y tramo B-C de 86.80 metros.

Por el Sur: Colinda con terrenos eriazos de propiedad del Estado, mediante una línea recta E-F de 151.03 metros

Por el Este: Colinda con terrenos eriazos de Propiedad del Estado, mediante una línea quebrada de dos tramos rectos: tramo C-D de 81.34 metros y tramo D-E de 99.33 metros.

Por el Oeste: Colinda con terrenos eriazos de propiedad del Estado, mediante una línea quebrada de tres tramos rectos: tramo F-G de 122.47 metros, tramo G-H de 102.51 metros y tramo H-A de 53.74 metros.

Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de marzo de 2010415946

a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de CHICLAYO.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE LEÓN LÁZAROSubgerente de Administración yAdjudicación de Terrenos (e)Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial

470322-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para recuperar montos por cobro indebido de pensiones de fallecidos y sobrevivientes por orfandad

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 087-2010-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 9 de marzo del 2010

VISTO:

El Informe Especial Nº 001-2010-2-4455, de fecha 22 de enero de 2010, el Ofi cio Nº 814-2010-GR.LAMB/DREL/OFAJ de fecha 15 de febrero de 2010, con Exp. 1170839, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Especial Nº 001-2010-2-4455 - COBRO INDEBIDO DE PENSIONES Y DE SOBREVIVIENTES POR ORFANDAD ORIGINA PERJUICIO ECONOMICO AL ESTADO POR EL MONTO DE S/.476,641.17 NUEVOS SOLES, constituye prueba Pre -Constituida para el inicio de las acciones legales, según lo dispone el inciso “f” del Artículo 15º Capítulo II de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, de fecha 13.07.02;

Que, con Ofi cio Nº 814-2010-GR.LAMB/DREL/OFAJ de fecha 15 de febrero de 2010, la Dirección Regional de Educación Lambayeque, remite el Informe Especial Nº 001-2010-2-4455, conteniendo los resultados sobre Cobro Indebido de Pensiones y de Sobrevivientes por Orfandad, el mismo que origina un perjuicio económico al Estado por el monto de S/.476 641.17 Nuevos Soles; asimismo, el referido informe contiene el Examen Especial practicado al Equipo de Pensiones del área de Personal de la Ofi cina de Gestión Administrativa de la Dirección Regional de Educación -Lambayeque, correspondiente a los años 2008 -2009, ello en cumplimiento al Plan Anual de Control año 2009, aprobado con R.V.C. Nº 028-CG de fecha 05-02-09; y en concordancia con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptada -NAGA y Normas de Auditoría Gubernamental- NAGU; el mismo que estuvo orientado a determinar la veracidad de las denuncias presentadas sobre cobros indebidos de pensiones de fallecidos y sobrevivientes por orfandad a los administrados que se indican en el Informe Especial Nº 001-2010-2-4455 que en Anexo forma parte de la presente Resolución;

Que, dicho expediente ha sido aprobado por el Directorio de Gerentes, para la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente;

De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y las visaciones de la Gerencia General y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional -Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández,

para que en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, inicie las acciones legales tendientes a recuperar lo indebidamente pagado a los presuntos responsables indicados en el Informe Especial Nº 001-2010-2-4455: COBRO INDEBIDO DE PENSIONES Y DE SOBREVIVIENTES POR ORFANDAD ORIGINA PERJUICIO ECONOMICO AL ESTADO POR EL MONTO DE S/.476,641.17 NUEVOS SOLES.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS BECERRA ARRIBASPLATAPresidente Regional (E)

470287-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de predio ocupado indebidamente

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 088-2010-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 9 de marzo del 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 783-2010-GR.LAMB/DREL/OGA/ABAST/PATR.SL, de fecha 11 de febrero de 2010; de la Dirección Regional de Educación -Lambayeque, el Ofi cio Nº 018-2010-GR.LAMB/DIGR, de fecha 25 de febrero de 2010, del Directorio de Gerentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 783-2010-GR.LAMB/DREL/OGA/ABAST/PATRI.SL, de fecha 11 de febrero de 2010, el Lic. WALTER ZUNINI CHIRA, Director Regional de Educación Lambayeque, manifi esta que, en la Urbanización Progresiva Ampliación Cerropón del Distrito de Pimentel – Chiclayo, existe un Predio ubicado en el Block 20, Mz. “B”, Lote 1, con un área de 450.00 m2, perteneciente al Estado Peruano – Ministerio de Educación, el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº 10147908, del Registro de Predios -SUNARP; en el mes de noviembre de 2009 dicha propiedad ha sido invadida por un grupo de personas, por lo que ha solicitado emitir la resolución autoritativa, para que el Procurador Público Regional, inicie las acciones legales pertinentes en defensa de los intereses del Estado;

Que, de acuerdo a los hechos precitados, se ha determinado que el Predio ubicado en el Block 20, Mz. “B”, Lote 1, con un área de 450.00 m2, de la Urb. Progresiva Ampliación Cerropón -Pimentel, viene siendo ocupado precariamente por 04 personas que sin ningún sustento legal, se irrogan un derecho de posesión de la propiedad que pertenece al Ministerio de Educación;

Que, dicho expediente ha sido aprobado por el Directorio de Gerentes, para la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente;

De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y las visaciones de la Gerencia General y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de marzo de 2010 415947

Regional -Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, interponga las acciones legales pertinentes, para el recupero del Predio localizado en el Block 20, Mz. “B”, Lote 1, de la Urbanización Progresiva CERROPON, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo – Lambayeque.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS BECERRA ARRIBASPLATAPresidente Regional (E)

470321-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Aprueban Ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 426-MDMM

Magdalena del Mar, 18 de marzo de 2010

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENADEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe Nº 0286-2010-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 033-2010-GCSC/MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– establece que es función exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, de acuerdo al artículo 181º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, ha aprobado el Reglamento de Propaganda Electoral mediante la Resolución No. 136-2010-JNE publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27/02/10, y en la cual en sus distintos dispositivos precisa como competencia de los gobiernos locales autorizar y regular la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso; asimismo, se precisa la competencia de las municipalidades para poder ejercer su capacidad sancionadora;

Estando a lo indicado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana a través de los documentos de vistos y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo

9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MAGDALENA

DEL MAR

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular la autorización y la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar.

Artículo Segundo.- Defi niciones.- Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por:

2.1. Propaganda Política.- Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite.

2.2. Propaganda Electoral.- Propaganda política que se realiza en un período electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular.

2.3. Difusión de Información en contra.- Es toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes.

2.4. Organización Política.- Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya fi nalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de períodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico – ciudadana. El término organización política comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales.

2.5. Bienes de Uso Público.- Son todos aquellos bienes de utilización general tales como las plazas, parques, paseos, alamedas, malecones, vías públicas (veredas, calzada, bermas laterales y separador central), puentes, áreas verdes, las playas de la jurisdicción, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fi nes de educación, deportes, de recreación y otros similares.

2.6. Bienes de Servicio Público.- Aquellos destinados directamente al cumplimiento de los fi nes públicos de responsabilidad de las entidades estatales; así como los bienes destinados directamente a la prestación de servicios públicos o administrativos, tales como las ofi cinas públicas, los cuarteles, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Benefi cencia, entidades ofi ciales, colegios y escuelas estatales o particulares, los locales de las iglesias de cualquier credo, y el mobiliario urbano en general.

2.7. Mobiliario Urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edifi cación, de modo que su modifi cación o traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden ser: semáforos, paraderos de transporte público, bancas, postes, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicios a la comunidad, quioscos, puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares.

2.8. Predios públicos de dominio privado.- Son los predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público.

2.9. Predios de dominio privado.- Son los predios que están bajo la titularidad de un particular.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de marzo de 2010415948

2.10. Cartelera Municipal.- La superfi cie colocada por la municipalidad en las fachadas de los predios públicos o privados en la que se adosan en forma periódica carteles (afi ches).

Capítulo II: De la Autorización, limitaciones y condiciones generales

Artículo Tercero.-Órgano competente.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras de la Municipalidad otorgar la autorización correspondiente.

Artículo Cuarto.- Del procedimiento de autorización.- Son requisitos para la autorización y ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral los siguientes:

a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras indicando ubicación de la propaganda electoral a colocar.

b) Copia de la Inscripción de la Organización Política en el Registro de Organizaciones Políticas.

c) Copia del documento de representación del personero legal de la Organización Política.

d) Fotografía con el fotomontaje de la propaganda política a autorizar, en el cual se debe apreciar el entorno y el bien o edifi cación donde se instalará el elemento de propaganda política cuando se trate de paneles.

e) Memoria descriptiva de las estructuras e instalaciones cuando se trate de paneles, con planos certifi cados por el profesional responsable.

f) Autorización por escrito del propietario del predio donde se ubicará la propaganda electoral, si fuera el caso.

La Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras tendrá en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud adjuntando la documentación antes señalada para emitir su pronunciamiento. Si la solicitud es procedente se emitirá la Resolución Gerencial respectiva. Transcurrido el plazo mencionado sin pronunciamiento expreso de la autoridad municipal se aplicará el silencio administrativo positivo, entendiéndose la solicitud como aprobada.

La denegatoria de la solicitud se efectuará mediante Resolución, sustentándose en un Informe del Departamento de Comercialización y Anuncios de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. El acto administrativo que resuelve es impugnable ante la Gerencia Municipal con cuyo pronunciamiento se agota la vía administrativa.

Artículo Quinto.- De los costos del procedimiento de autorización.- El procedimiento de autorización y ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral será gratuito.

Artículo Sexto.- Limitaciones Generales.- Esprohibido realizar propaganda electoral que:

a) Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural y general.

b) Promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política.

c) Se desarrollen en las instalaciones de las entidades públicas, de los colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo.

No obstante los mencionados colegios e instituciones podrán utilizar sus instalaciones para promover el voto informado del ciudadano a través del debate de planes de gobierno, para lo cual los organizadores deberán actuar de manera plural y neutral, solicitando la autorización previa del Jurado Electoral Especial competente para el desarrollo del evento.

d) Se realice mediante pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos y privados.

e) Se difunda a través de altoparlantes desde el espacio aéreo.

f) Invoque temas religiosos de cualquier credo.g) Se realice en monumentos arqueológicos; y en

los inmuebles declarados monumentales o de valor monumental con elementos fi jos o que afecten su fachada.

h) Se realice en las veredas y bermas laterales, u otro espacio público habilitado para el paso de peatones

y/o acceso de vehículos (frente a estacionamientos), a excepción de los separadores centrales, cuando la sección vial lo permita y no impida la adecuada visibilidad para el tránsito vehicular y peatonal.

i) Se exhiba propaganda política en las calzadas (pistas) y aceras (veredas) adyacentes y muros de las ofi cinas y locales de entidades públicas, los locales de los Colegios de Profesionales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo y demás bienes de servicio público en general.

j) Se realice en mobiliario urbano, a excepción de las carteleras municipales y los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda.

k) En las playas y terrenos ribereños de la jurisdicción.

l) En los predios de dominio privado sin autorización del propietario y/o sin la comunicación a la autoridad policial y municipal correspondiente.

m) Pegamento de afi ches, pósteres, panfl etos y otras imágenes y escritos, así como la instalación de banderolas sobre los bienes y servicios de carácter público.

n) A través del lanzamiento de folletos o papeles sueltos y/o dejados en las vías y los espacios públicos del distrito.

o) Cuando emitan ruidos que superen los límites máximos permitidos.

p) En postes de servicios públicos.q) Cuando afecten las condiciones estructurales de las

edifi caciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes.

r) Paneles cuya superfi cie de exhibición sea más de 30.00 m2. por cara y que vaya a instalarse o estén instalados a una altura del nivel del piso al limite inferior del panel, menor a 3.00 ml.

Artículo Sétimo.- Condiciones Generales para la exhibición de Propaganda Electoral.- La propaganda electoral se realizará cuando se efectúa en los casos siguientes y no se encuentre dentro de los supuestos del artículo anterior:

a) Exhibición de carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual deberá ser registrado ante la autoridad policial correspondiente y comunicado a la Municipalidad. La Organización Política, debe obtener el permiso y realizar el registro previamente a la instalación de la propaganda.

b) Exhibición de carteles o avisos en predios públicos de dominio privado, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio.

c) Pegado de carteles o afiches en las Carteleras Municipales, previa asignación de espacios por parte de la Municipalidad.

d) Colocación de paneles en los bienes de uso público, salvo las excepciones previstas en la presente ordenanza; previa califi cación de la ubicación por parte de la Municipalidad.

e) En los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda.

f) Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afi ches, pósteres y similares, la que no deberá atentar contra la limpieza de la ciudad.

g) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderolas en las fachadas de los inmuebles de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones.

h) En el caso de que el local político sea inmueble declarado Monumento Histórico o de Valor Monumental, sólo se permitirá instalar en su fachada elementos de fácil retiro o remoción como letreros o banderolas, siempre que no ocasionen daño o deterioro al bien inmueble y se cuente previamente con autorización del Instituto Nacional de Cultura.

La Municipalidad asegurará la distribución equitativa de los espacios para la instalación de paneles en los bienes de uso público y la exhibición de afi ches y carteles en las carteleras municipales.

Artículo Octavo.- Propaganda Sonora.- La propaganda por altoparlantes se realizará en locales políticos siempre que se ajuste a lo dispuesto en la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de marzo de 2010 415949

Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, es permitida la instalación de altoparlantes en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional. Los límites máximos permitidos para la emisión de ruidos son los siguientes:

a) 80 decibeles en zonifi cación residencial de 8:00 hrs. a 18.00 hrs.

b) 85 decibeles en zona comercial de 8:00 hrs. a 18.00 hrs.

c) 90 decibeles en zona industrial de 8:00 hrs. a 18.00 hrs.

Artículo Noveno. - Obligaciones de las Agrupaciones Políticas.- Es obligación de las agrupaciones políticas que hayan instalado propaganda electoral conforme a la presente Ordenanza, en forma permanente:

1. Mantenerlo limpio.2. Mantener las condiciones de seguridad.3. Respetar las ubicaciones asignadas y califi cadas

por la Municipalidad, cuando sea el caso.

Capítulo III: Del Retiro de la Propaganda Electoral

Artículo Décimo.- Retiro de la Propaganda Electoral concluido el proceso electoral.- Finalizados los comicios electorales, las agrupaciones políticas en un lapso de sesenta (60) días calendario siguientes, deberán retirar su propaganda electoral.

Si transcurrido dicho plazo, no realizan el retiro de su propaganda, la Municipalidad procederá a realizar el retiro correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las Organizaciones Políticas infractoras, sin perjuicio de las sanciones y las acciones legales que correspondan.

Capítulo IV: De las Infracciones y Sanciones

Artículo Décimo Primero.- Infracciones.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza las siguientes:

a) Exhibir propaganda electoral en predios de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario y/o no haberlo registrado ante la autoridad policial correspondiente, ni haberlo comunicado a la autoridad municipal.

b) Exhibir propaganda electoral en predios públicos de dominio privado, sin la autorización del órgano representativo titular de dicho predio.

c) Fijar o pegar carteles, afi ches, pósteres y/o similares o instalación de banderolas con propaganda electoral en bienes de servicio público.

d) Pegar carteles, afi ches, pósteres y/o similares con propaganda electoral en bienes de uso público.

e) Exhibir propaganda electoral en carteleras y paraderos del servicio público contraviniendo lo establecido por esta Ordenanza y la autoridad municipal.

f) Lanzar o arrojar folletos o papeles sueltos de carácter electoral en las vías y los espacios públicos de la ciudad.

g) Instalar paneles en espacios no califi cados por la autoridad municipal en los bienes de uso público.

h) Emplear pintura en las calzadas, muros y superfi cies de bienes de uso público, servicio público y en los bienes públicos de dominio privado.

i) nstalar la propaganda electoral en forma y lugar distinto al asignado por la autoridad municipal, mediante la califi cación de la ubicación en el caso de paneles; y la asignación de espacios en carteleras municipales, para carteles, pósteres, afi ches y similares.

j) Realizar propaganda política sonora en forma distinta a lo permitido u ocasionando ruidos nocivos o molestos en exceso de los límites máximos establecidos.

k) No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido el comicio electoral dentro de los plazos establecidos o no reponer el área afectada a su estado original.

l) Exhibir propaganda electoral en los inmuebles declarados monumentos o de valor monumental con elementos que afecten su fachada o sin la autorización del Instituto Nacional de Cultura.

m) Exhibir propaganda electoral en las estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos.

n) Instalar banderolas en áreas y bienes de uso y/o servicio público incluido los aires.

Artículo Décimo Segundo.- Procedimiento de Notifi caciones de Infracción y Sanciones.- El procedimiento que se seguirá para la notifi cación de una Notifi cación de Infracción y la imposición de una sanción administrativa se efectuará de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la entidad aprobado mediante la Ordenanza No. 182-MDMM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15/01/05.

Artículo Décimo Tercero.- Medidas Complementarias.- La propaganda electoral que la autoridad municipal retire como medida de sanción por la comisión de las infracciones señaladas en el artículo décimo primero de la presente Ordenanza, será puesta a disposición del infractor por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizado el retiro. Para su devolución es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa.

Transcurrido el término para el recojo de los bienes materia del retiro, dependiendo del valor o utilidad de éstos serán donados a entidades con fi nes altruistas.

La propaganda electoral pegada indebidamente no podrá ser devuelta. Sólo es posible la devolución de paneles, banderolas y otros elementos de publicidad cuya instalación permita el fácil retiro o sea desmontable.

La propaganda política instalada o exhibida en lugares y forma prohibidos será retirada de manera inmediata a su detección así como aquella cuya ubicación no haya obtenido califi cación favorable por parte de la autoridad municipal. El retiro se hará bajo cuenta, costo y riesgo de las Organizaciones Políticas, sin perjuicio de las multas y las acciones legales que correspondan.

Artículo Décimo Cuarto.- Sanciones.- Lasinfracciones señaladas anteriormente darán lugar a las siguientes sanciones:

PROPAGANDA ELECTORAL

Código Infracción Multa en UIT vigente Otras sanciones

26001Exhibir propaganda electoral en predios de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario.

15%por cada predio

afectado

Retiro y/o ejecución de obra

26002 Exhibir propaganda electoral en predios públicos de dominio privado, sin la autorización municipal.

20%por cada predio

afectado

Retiro y/o ejecución de obra

26003Fijar o pegar carteles, afi ches, pósteres y/o similares o instalación de banderolas con propaganda electoral en bienes de servicio público.

15%por cada bien

afectado

Retiro y/o ejecución de obra

26004 Pegar carteles, afi ches, posters y/o con propaganda electoral en bienes de uso público.

20%por cada bien

afectado

Retiro y/o ejecución de obra

26005Exhibir propaganda electoral en carteleras bancas y paraderos de servicio público contraviniendo lo establecido por la autoridad municipal.

15%por cada bien

afectado

Retiro

26006Lanzar o arrojar folletos o papeles sueltos de carácter electoral en las vías y los espacios públicos de la ciudad.

15%

26007 Instalar paneles en espacios no califi cados por la autoridad municipal en los bienes de uso público.

20%por cada panel y/o

banderola

Retiro

26008

Emplear pintura en las calzadas, veredas, muros y superfi cies de bienes de uso público, los de servicio público, en los bienes públicos de dominio privado y en los predios de propiedad privada.

30%por cada bien

afectado

Retiro y/o ejecución de obra

26009

Instalar la propaganda electoral en forma y lugar distinto al asignado por la autoridad municipal, mediante la califi cación de la ubicación en el caso de paneles; y la asignación de espacios en carteleras municipales para carteles, pósteres, afi ches y similares.

20%por cada elemento

Retiro

26010

Realizar propaganda electoral sonora en forma distinta a lo permitido u ocasionando ruidos nocivos o molestos en exceso de los límites máximos establecidos.

20% Retiro

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de marzo de 2010415950

Código Infracción Multa en UIT vigente Otras sanciones

26011

No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido el comicio electoral dentro de los plazos establecidos o no reponer el área afectada a su estado original.

50%por cada bien o

predioafectado

Retiro y/o ejecución de obra

26012

Exhibir propaganda electoral en los inmuebles declarados monumentos o de valor monumental con elementos que afecten su fachada o sin la autorización del Instituto Nacional de Cultura.

100%por cada inmueble

afectado

Retiro y/o ejecución de obra

26013 Exhibir propaganda electoral en las estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos.

100% Retiro

26014 Instalar banderolas en áreas y bienes de uso y/o servicio público incluido los aires.

15%por cada banderola

Retiro

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Facúltese a la Alcaldesa del distrito para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza.

Segunda.- Concédase un plazo de quince (15) días calendario a efectos de que las agrupaciones políticas procedan a regularizar su propaganda instalada conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Tercera.- Deróguese la Ordenanza No. 215-MDMM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28/07/05, y su modifi catoria, la Ordenanza No. 222-MDMM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01/10/05.

Cuarta.- Modifíquese y/o deróguese toda norma municipal que se oponga o contravenga la presente ordenanza.

Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUASAlcaldesa

470815-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Aprueban la condonación del pago del derecho de emisión mecanizada de los períodos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 emitido para los contribuyentes que se encuentren inafectos al pago del impuesto predial y arbitrios municipales

ORDENANZA Nº 291-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;

Vistos, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 17 de marzo de 2010, los Dictámenes N° 027-2010-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y N° 028-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 195º Numeral 4 de la Constitución Política, modifi cada por Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales conforme a ley;

Que, mediante Ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, según lo prescribe el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias ha determinado que “Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de aquellos dentro de su jurisdicción” y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, a través de la Ordenanza Nº 282-MSI de fecha 13 de enero de 2010, se fi jó los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago del Ejercicio Fiscal 2010;

Que, el Artículo 17° Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala los contribuyentes que se encuentran inafectos al pago del impuesto predial;

Que, las Ordenanzas Nº 134-MSI, N° 175-MSI, N° 214-MSI, N° 244-MSI y 276-MSI, que aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de los períodos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, establecen los contribuyentes que se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales, indicando a su vez que deben ser propietarios de los predios y destinar los mismos al cumplimiento de sus fi nes específi cos;

Que, al haberse verifi cado en el registro predial que existen contribuyentes inafectos al pago del impuesto predial y arbitrios municipales de los períodos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, la Corporación Municipal ha considerado otorgar la condonación de la tasa por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de tributos, a los contribuyentes que gocen de la Inafectación total por cuanto no se reporta una incidencia en la recaudación tributaria;

En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE CONDONA EL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE LOS CONTRIBUYENTES INAFECTOS

Artículo Primero.- Se apruebe la condonación del pago del derecho de emisión mecanizada de los períodos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 emitido para los contribuyentes que se encuentren inafectos al pago del impuesto predial y arbitrios municipales determinados para los períodos señalados.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en San Isidro, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

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