cuadernillo de normas legales -...

48
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 11 de junio de 2009 397331 Año XXVI - Nº 10627 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29376.- Ley que suspende la aplicación de los Decretos Legislativos Núms. 1090 y 1064 397333 Ley N° 29377.- Ley que transfiere el Fondo de Respaldo a favor de la Caja de Pensiones Militar - Policial 397334 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 038-2009-PCM.- Incorporación de inciso f) al artículo 12° del Reglamento de la Ley No. 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo No. 042-2005-PCM 397334 R.S. N° 117-2009-PCM.- Constituyen el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos a cargo de la formulación de un Plan integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos, en los ámbitos de educación, salud, titulación, formalización de tierras y demás medidas necesarias 397335 Fe de Erratas R.S. N° 115-2009-PCM 397336 AGRICULTURA R.M. Nº 0436-2009-AG.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur 397336 R.M. Nº 0437-2009-AG.- Designan Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial 397336 R.M. Nº 0438-2009-AG.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y el Seguro Agropecuario 397336 R.J. Nº 0320-2009-ANA.- Ratifican declaratoria de agotamiento de los recursos hídricos superficiales de la cuenca del Río Chira, efectuada mediante R.M. N° 380-2007- AG 397337 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 132-2009-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil 397338 EDUCACION R.S. N° 020-2009-ED.- Crean la Unidad de Gestión Educativa Local de Río Tambo, con sede en la Comunidad Nativa Puerto Prado del distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, Región Junín 397338 JUSTICIA R.S. N° 122-2009-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República 397339 RR.SS. N°s. 123, 124, 125, 126, 127 y 128-2009-JUS.- Acceden a pedidos de extradición activa de procesados por diversos delitos y disponen su presentación a Colombia, EE.UU., Argentina y Chile 397341 RR.SS. N°s. 129 y 130-2009-JUS.- Acceden a pedido de extradición pasiva de presuntos responsables de la comisión de delito de homicidio voluntario y de contrabando 397343 R.S. N° 131-2009-JUS.- Acceden a solicitud de traslado activo de condenado para cumplir en establecimiento penitenciario del Perú el resto de su condena impuesta en los EE.UU. 397344 R.M. Nº 0100-2009-JUS.- Modifican Artículo 1° del Reglamento de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial aprobado por R.M. N° 020-2000-JUS 397344 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 210-2009-MIMDES.- Dan por concluida designación de Jefe de Presupuesto de la Unidad de Planeamiento y Resultados del FONCODES 397345 R.M. Nº 216-2009-MIMDES.- Aceptan renuncia de Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio 397345 PRODUCE R.M. Nº 238-2009-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el CODEMYPE 397345 R.M. Nº 239-2009-PRODUCE.- Designan miembro del Consejo Directivo de CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura 397346 R.M. Nº 240-2009-PRODUCE.- Prorrogan vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota, establecido por R.M. N° 571- 2008-PRODUCE 397347 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 185-2009-RE.- Modifican el artículo primero de la R.S. N° 016-2009-REque designó a Consejero para Asuntos de Seguridad en la Embajada del Perú en los EE.UU. 397347 R.S. N° 186-2009-RE.- Delegan facultades para suscribir enmienda al “Convenio Técnico entre el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Defensa de la República Francesa para la coperación en el ámbito de Materiales de Defensa” 397348 Sumario

Upload: phungdien

Post on 08-Oct-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 11 de junio de 2009

397331Año XXVI - Nº 10627

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29376.- Ley que suspende la aplicación de los

Decretos Legislativos Núms. 1090 y 1064 397333

Ley N° 29377.- Ley que transfi ere el Fondo de Respaldo

a favor de la Caja de Pensiones Militar - Policial 397334

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 038-2009-PCM.- Incorporación de inciso f) al artículo 12° del Reglamento de la Ley No. 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto

Supremo No. 042-2005-PCM 397334

R.S. N° 117-2009-PCM.- Constituyen el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos a cargo de la formulación de un Plan integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos, en los ámbitos de educación, salud, titulación, formalización de

tierras y demás medidas necesarias 397335

Fe de Erratas R.S. N° 115-2009-PCM 397336

AGRICULTURA

R.M. Nº 0436-2009-AG.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial

Sierra - Centro - Sur 397336

R.M. Nº 0437-2009-AG.- Designan Asesor Ad Honorem

del Despacho Ministerial 397336

R.M. Nº 0438-2009-AG.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantía

para el Campo y el Seguro Agropecuario 397336

R.J. Nº 0320-2009-ANA.- Ratifi can declaratoria de agotamiento de los recursos hídricos superfi ciales de la cuenca del Río Chira, efectuada mediante R.M. N° 380-2007-

AG 397337

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 132-2009-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a

favor del Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil 397338

EDUCACION

R.S. N° 020-2009-ED.- Crean la Unidad de Gestión Educativa Local de Río Tambo, con sede en la Comunidad Nativa Puerto Prado del distrito de Río Tambo, Provincia

de Satipo, Región Junín 397338

JUSTICIA

R.S. N° 122-2009-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos

Establecimientos Penitenciarios de la República 397339

RR.SS. N°s. 123, 124, 125, 126, 127 y 128-2009-JUS.- Acceden a pedidos de extradición activa de procesados por diversos delitos y disponen su presentación a

Colombia, EE.UU., Argentina y Chile 397341

RR.SS. N°s. 129 y 130-2009-JUS.- Acceden a pedido de extradición pasiva de presuntos responsables de la comisión

de delito de homicidio voluntario y de contrabando 397343

R.S. N° 131-2009-JUS.- Acceden a solicitud de traslado activo de condenado para cumplir en establecimiento penitenciario del Perú el resto de su condena impuesta en

los EE.UU. 397344

R.M. Nº 0100-2009-JUS.- Modifi can Artículo 1° del Reglamento de la Escuela Nacional de Conciliación

Extrajudicial aprobado por R.M. N° 020-2000-JUS 397344

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 210-2009-MIMDES.- Dan por concluida designación de Jefe de Presupuesto de la Unidad de

Planeamiento y Resultados del FONCODES 397345

R.M. Nº 216-2009-MIMDES.- Aceptan renuncia de Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de

Adopciones del Ministerio 397345

PRODUCE

R.M. Nº 238-2009-PRODUCE.- Designan representantes

titular y alterno del Ministerio ante el CODEMYPE 397345

R.M. Nº 239-2009-PRODUCE.- Designan miembro del Consejo Directivo de CITEmadera, en representación del

Ministerio de Agricultura 397346

R.M. Nº 240-2009-PRODUCE.- Prorrogan vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota, establecido por R.M. N° 571-

2008-PRODUCE 397347

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 185-2009-RE.- Modifi can el artículo primero de la R.S. N° 016-2009-REque designó a Consejero para Asuntos de

Seguridad en la Embajada del Perú en los EE.UU. 397347

R.S. N° 186-2009-RE.- Delegan facultades para suscribir enmienda al “Convenio Técnico entre el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Defensa de la República Francesa para la coperación en

el ámbito de Materiales de Defensa” 397348

Sumario

orojas
Rectángulo
Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de junio de 2009397332

R.M. Nº 0868/RE.- Ofi cializan el evento “Taller Perú-Chile de revisión de la documentación del Proyecto del Gran Ecosistema Marino de la Corriente de Humboldt”,

a realizarse en la ciudad de Lima 397348

R.M. Nº 0870/RE.- Ofi cializan el III Congreso Internacional de Salud Sexual y Reproductiva “Avances hacia las Metas del Milenio, un compromiso de todos”, a

realizarse en la ciudad de Lima 397348

Fe de Erratas R.S. N° 181-2009-RE 397349

SALUD

R.M. Nº 371-2009/MINSA.- Designan Director de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Victor Larco Herrera” de la

Dirección de Salud V Lima Ciudad 397349

R.M. Nº 372-2009/MINSA.- Designan Director de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio, asignándole las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Infraestructura

397349

R.M. Nº 373-2009/MINSA.- Designan profesionales en el Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección

de Salud V Lima Ciudad 397350

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 386-2009-MTC/01.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Desarrollo de

Fronteras 397350

R.M. Nº 388-2009-MTC/03.- Adecúan concesión otorgada mediante R.M. N° 332-2007-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios de telecomunicaciones en área que comprende todo el

territorio de la República 397351

R.M. Nº 397-2009-MTC/03.- Adecúan concesión otorgada mediante R.M. N° 144-2007-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que

comprende todo el territorio de la República 397352

R.M. Nº 401-2009-MTC/03.- Otorgan a Cablemass S.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en área que

comprende todo el territorio nacional 397353

R.M. Nº 403-2009-MTC/03.- Otorgan concesión a Cable Laser S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el

territorio de la República 397354

R.M. Nº 404-2009-MTC/03.- Otorgan concesión a Plasmatronics Corporations S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

397355

R.M. Nº 411-2009-MTC/01.- Encargan funciones de Viceministro de Transportes al Viceministro de

Comunicaciones 397356

VIVIENDA

R.M. Nº 164-2009-VIVIENDA.- Autorizan incorporación

de trabajadores en el Ministerio 397356

ORGANISMOS EJECUTORES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 004-2009/007-FONAFE.- Designa Miembro de Directorio de Empresa en la que FONAFE participa

como Accionista 397357

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

RR. Nºs. 097 y 098-2009/SBN-GO-JAD.- Declaran desafectación de dominio público de predios ubicados

en los departamentos de Lima y Ancash 397357

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 170-2009-OSCE/PRE.- Aprueban Directiva sobre la “Elevación de Observaciones a las Bases y

Emisión de Pronunciamientos” 397359

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Res. Nº 1701-GCRH-OGA-ESSALUD-2008.- Instauran proceso administrativo disciplinario a funcionarios del

Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins 397359

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Queja ODICMA Nº 1078-2006-UCAYALI.- Sancionan con destitución a auxiliar del Centro de Distribución de

la Corte Superior de Justicia de Ucayali 397361

Queja ODICMA Nº 928-2007-AREQUIPA.- Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de

Arequipa 397362

Inv. ODICMA Nº 226-2006-LIMA.- Sancionan con destitución a Administrador de los Juzgados de Chosica,

Chaclacayo y Matucana, Distrito Judicial de Lima 397363

Inv. ODICMA Nº 862-2006-CAÑETE.- Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Chilca, Distrito

Judicial de Cañete 397363

Inv. ODICMA Nº 208-2007-JUNIN.- Sancionan con destitución a Juez de Paz de la Comunidad de Llacuarí,

Distrito Judicial de Junín 397364

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 351-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan Magistrada Coordinadora encargada de los remates, incineración, donaciones y adjudicaciones de las cosas materia de delito y efectos decomisados de la Corte

Superior de Justicia de Lima 397365

Res. Adm. Nº 352-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados que conformarán los Juzgados Civiles con

Sub Especialidad Comercial de Lima 397365

Res. Adm. Nº 354-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan miembros de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia de Familia para el

año judicial 2009 397366

Fe de Erratas Res.Adm. Nº 341-2009-P-CSJLI-PJ. 397367

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 771-2009-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancayo por presunto delito de omisión de denuncia, e infundada por los presuntos delitos de incumplimiento

de funciones y prevaricato 397367

Page 3: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009 397333

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5248-2009.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. el cierre de ofi cina especial ubicado en la provincia de Tahuamanú, departamento de

Madre de Dios 397369

UNIVERSIDADES

Res. Nº 1093-2009-UNAP.- Designan funcionario responsable de brindar información y del portal de internet de la Universidad Nacional de la Amazonía

Peruana 397370

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1258.- Modifi can Ordenanza de Reajuste Integral de la Zonifi cación del distrito de San Juan de

Lurigancho 397370

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

D.A. Nº 001-2009-MDPH.- Modifi can TUPA de la Municipalidad y disponen su adecuación a la Ley Marco

de Licencia Funcionamiento 397370

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

Ordenanza Nº 087-2008/MDSB.- Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones y su escala de multas por

infracciones a las disposiciones municipales 397371

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 00037/MDSA.- Conforman Comité Electoral para elección de representantes de la Sociedad Civil para el Consejo de Coordinación del distrito de

Santa Anita y convocan a Elecciones Distritales 397372

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000021.- Amplían plazo de vigencia del Programa Extraordinario de Benefi cios Tributarios en el

Cercado del Callao 397373

Ordenanza Nº 000024.- Exoneran de pago de tasas por todo concepto a los contrayentes de matrimonio civil comunitario para personal de la Marina de Guerra del Perú

397373

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 062-2009-MPA.- Autorizan viaje de funcionario para participar en el “Foro de Gestión Ambiental, Políticas y Experiencias”, a realizarse en

Bolivia 397374

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS

Ordenanza Nº 007-2009-MDSM.- Aprueban Cuadro para

Asignación de Personal de la Municipalidad 397374

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 083-2009-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de

gas natural y de líquidos de gas natural” 397375

SEPARATA ESPECIAL

VIVIENDA

R.M. N° 161-2009-VIVIENDA.- Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio

Propio y Mejoramiento de Vivienda” 397320

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29376

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS NÚMS. 1090 Y 1064

Artículo 1º.- Suspensión de la vigenciaSuspéndese la aplicación del Decreto Legislativo Nº

1090, que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus normas modifi catorias y su Reglamento; y el Decreto Legislativo Nº 1064, que aprueba el Régimen Jurídico para el Aprovechamiento de las Tierras de Uso Agrario.

Artículo 2º.- Restitución de la Ley Nº 27308Dase fuerza de ley y restitúyese el texto de la

Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modifi catorias y demás normas complementarias, y restitúyese su Reglamento.

Artículo 3º.- Restitución de la Ley Nº 26505 y del Decreto Legislativo Nº 653

Dase fuerza de ley y restitúyese el texto de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, sus modifi catorias y demás normas complementarias, y restitúyese su Reglamento.

Asimismo, dase fuerza de ley y restitúyese la vigencia de los Títulos I, II, III, IV y la sétima disposición complementaria del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, y restitúyese plenamente su Reglamento.

Artículo 4º.- Precisión de funciones del que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena)

Precísase que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena) son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

Page 4: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de junio de 2009397334

En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

359343-1

LEY Nº 29377

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE TRANSFIERE EL FONDO DERESPALDO A FAVOR DE LA CAJA DE

PENSIONES MILITAR-POLICIAL

Artículo 1º.- Objeto de la LeyTransfi érese a favor de la Caja de Pensiones Militar-

Policial el Fondo de Respaldo creado por el artículo 5º de la Ley Nº 28939 –Ley que Aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Dispone la Creación de Fondos y Dicta Otras Medidas–, cuyo monto se destinará exclusivamente para el pago de las obligaciones previsionales al personal militar policial, bajo responsabilidad.

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Caja de Pensiones Militar-Policial asume la administración del referido Fondo, así como la de sus respectivos rendimientos.

Artículo 2º.- DerogatoriaModifícanse, deróganse o déjanse sin efecto todas las

disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108º de la Constitución

Política del Perú y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

359343-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Incorporación de inciso f) al artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM

DECRETO SUPREMONº 038-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6.4 del artículo 6º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores sólo podrán ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, previa investigación en la que se les otorga un plazo de quince (15) días para presentar sus descargos, de conformidad con lo que se señale en sus respectivos reglamentos. La remoción se realizará mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector al que pertenece la actividad económica regulada;

Que, asimismo, el inciso e) del numeral 6.6 de la citada Ley prevé que la remoción por falta grave es, entre otras, una causal de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores;

Que, en consideración al citado marco legal el artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM ha precisado los supuestos que constituyen falta grave;

Que, siendo el Consejo Directivo de cada Organismo Regulador su órgano de dirección máximo, el efi ciente y oportuno ejercicio de sus funciones coadyuva en la buena marcha de la Entidad, lo cual cobra mayor relevancia en una coyuntura de crisis económica en la que se requiere especialmente que la función pública contribuya a lograr los objetivos del Gobierno para el desarrollo del país;

Que, en tal sentido, cuando en el ejercicio de sus funciones los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores no contribuyen al logro de esos objetivos, originan situaciones que afectan al adecuado desarrollo de las actividades económicas reguladas;

Que, por consiguiente, resulta pertinente incluir como un supuesto de falta grave, la demora injustifi cada por parte de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, del cumplimiento de sus funciones de manera tal que se retrase el cumplimiento de los plazos legales o contractuales previstos para la ejecución de las obras bajo su ámbito de regulación;

De conformidad con la Ley Nº 27332 y el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 5: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009 397335

DECRETA:

Artículo 1º.- IncorporaciónIncorpórese el inciso f) al artículo 12º del Reglamento

de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, con el siguiente texto:

“f) Las demora injustifi cada en el cumplimiento de sus funciones y/o la inobservancia injustifi cada de los plazos legales correspondientes que traigan como consecuencia el retraso en el cumplimiento de los plazos legales y/o contractuales en la ejecución de obras bajo el ámbito de regulación del Organismo Regulador.”

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

359343-3

Constituyen el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos a cargo de la formulación de un Plan integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos, en los ámbitos de educación, salud, titulación, formalización de tierras y demás medidas necesarias

RESOLUCIÓN SUPREMANº 117-2009-PCM

Lima, 10 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 002-2009-MIMDES y 031-2009-PCM se conformaron Comisiones Multisectoriales entre el Estado y representantes de las comunidades nativas amazónicas que tenían por fi nalidad abordar la problemática de Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana, con el propósito de constituirse como un espacio de consulta que coadyuve al análisis y la búsqueda de acuerdos consensuados de los asuntos planteados por las organizaciones representativas que las agrupan y el Estado;

Que, conforme al artículo 43º de la Constitución Política del Perú, el Estado es uno e indivisible, con un gobierno unitario, representativo y descentralizado que se organiza según el principio de separación de poderes;

Que, asimismo, la Constitución reconoce el derecho a la identidad étnica y cultural y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación y prevé entre los deberes del Estado el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los hechos violentos ocurridos recientemente en la zona amazónica plantean la necesidad de constituir un nuevo espacio de diálogo entre el Estado y los representantes de las comunidades nativas;

Que, ese espacio de diálogo debe tener por fi nalidad no solo atender la solución concreta de los reclamos de las poblaciones amazónicas sino además, brindar un espacio de integración defi nitiva de tales poblaciones al resto de la nación peruana, con pleno respeto a su cultura e identidad, atendiendo aspectos relacionados con la salud, educación, titulación y formalización de sus tierras, entre otras;

Que, por consiguiente, corresponde constituir un Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28495, Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CONSTITUCIÓNConstituir el Grupo Nacional de Coordinación para

el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos a cargo de la formulación de un Plan integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos, en los ámbitos de educación, salud, titulación, formalización de tierras y demás medidas necesarias.

Artículo 2º.- CONFORMACIÓNEl Grupo Nacional estará conformado por los

siguientes miembros:

- Cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo presidirá;

- Los Presidentes de los Gobiernos Regionales de los departamentos amazónicos (Loreto, Ucayali, Amazonas, San Martín, Madre de Dios); y,

- Diez (10) representantes de las comunidades nativas amazónicas.

El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP prestará el apoyo técnico necesario al Grupo Nacional, mientras que el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA prestará el apoyo administrativo correspondiente.

Artículo 3º.- DESIGNACIÓN DE REPRESEN-TANTES

Los representantes del Poder Ejecutivo serán designados mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros. Los Gobiernos Regionales de los departamentos amazónicos mencionados en el artículo anterior, y las comunidades nativas amazónicas deberán acreditar a sus representantes ante el Presidente del Consejo de Ministros para su designación mediante Resolución Ministerial.

La designación de todos los representantes deberá efectuarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el diario ofi cial.

Artículo 4º.- FACILITADORESEn las sesiones del Grupo Nacional podrán participar

organizaciones privadas en calidad de facilitadores, debiendo para ello ser debidamente acreditados por el Presidente del Consejo de Ministros.

Asimismo, el Grupo Nacional contará con el apoyo de todas las entidades públicas a quienes se les solicite.

Artículo 5º.- PLAZOSEl Grupo Nacional deberá instalarse dentro de los

quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución. Asimismo, el Grupo Nacional deberá elevar al Presidente del Consejo de Ministros el Plan integral de desarrollo sostenible de los pueblos amazónicos en un plazo no mayor de tres (3) días contados desde la instalación del mismo.

Artículo 6º.- REFRENDOLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

359343-5

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 6: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de junio de 2009397336

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 115-2009-PCM

Mediante Ofi cio Nº 375-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 115-2009-PCM, publicada en nuestra edición del día 6 de junio de 2009.

DICE:

Artículo 1º.- Modifi car los artículos 2° y 3° de la Resolución Suprema Núm. 059-2009-PCM

Modifi car los artículos 2º y 3° de la Resolución Suprema Núm. 059-2009-PCM en los siguientes términos:

“Artículo 2º.- De las funciones de la Comisión de Alto Nivel

(…)b) Orientar, organizar, supervisar, gestionar la ejecución

y poner en operaciones el Museo de la Memoria.(…).”

Artículo 3º.- Conformación de la Comisión de Alto Nivel

(...)Señor antropólogo Juan Manuel Ossio Acuña;(...)”

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Modifi car los artículos 2° y 3° de la Resolución Suprema Núm. 059-2009-PCM

Modifi car los artículos 2º y 3° de la Resolución Suprema Núm. 059-2009-PCM en los siguientes términos:

“Artículo 2º.- De las funciones de la Comisión de Alto Nivel

(…)b) Orientar, organizar, supervisar la ejecución y poner

en operaciones el Museo de la Memoria.(…).

Artículo 3º.- Conformación de Alto Nivel(...)Señor antropólogo Juan Ossio Acuña;(...)”

359342-1

AGRICULTURA

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0436-2009-AG

Lima, 5 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0650-2008-AG, se designó a César Francisco Sotomayor Calderón como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra – Centro - Sur;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes mencionada y designar a su reemplazante;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de CÉSAR FRANCISCO SOTOMAYOR CALDERÓN como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra – Centro – Sur.

Artículo 2º.- Designar a MANUEL TRINIDAD LEIVA CASTILLO como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra – Centro – Sur.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

358366-1

Designan Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0437-2009-AG

Lima, 5 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se ha visto por conveniente designar a un profesional como Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a ANDRES ENRIQUE GUZMAN GARCIA DEL CARPIO como Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

358366-2

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y el Seguro Agropecuario

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0438-2009-AG

Lima, 5 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29148, se estableció la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, de su Consejo Directivo y su órgano de administración;

Que, según el artículo 5º de la misma norma, el Ministro de Agricultura o su representante, preside el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2008-AG, se designó a Luis Javier Montero Checa como representante del Ministro de Agricultura ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y el Seguro Agropecuario, quien ha presentado su renuncia;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia antes mencionada y designar a su reemplazante;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 7: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009 397337

N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por LUIS JAVIER MONTERO CHECA a su designación como representante del Ministro de Agricultura ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y el Seguro Agropecuario, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a ANDRES ENRIQUE GUZMAN GARCIA DEL CARPIO como representante del Ministro de Agricultura ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y el Seguro Agropecuario.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

358366-3

Ratifican declaratoria de agotamiento de los recursos hídricos superficiales de la cuenca del Río Chira, efectuada mediante R.M. Nº 380-2007-AG

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0320-2009-ANA

Lima, 10 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, faculta a la Autoridad Nacional del Agua a dictar las disposiciones necesarias para la implementación de dicha Ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias;

Que, según el artículo 15º de la precitada ley, la Autoridad Nacional del Agua tiene por función declarar el agotamiento de las fuentes naturales de agua; asimismo, el artículo 34º señala que el uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad, debiendo realizarse en forma efi ciente respetándose el derecho de terceros;

Que, conforme establece el numeral 11) del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos corresponde a la Autoridad Nacional del Agua emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren su utilización;

Que, con Resolución Ministerial Nº 380-2007-AG se declararon agotados los recursos hídricos de la cuenca del río Chira, prohibiéndose el otorgamiento de nuevas licencias de uso de agua superfi cial en el ámbito de los Distritos de Riego Chira y Medio Bajo Piura;

Que, previa evaluación de la disponibilidad de los recursos hídricos superfi ciales de la cuenca del río Chira, el Informe Técnico Nº 0109-2009-ANA-DARH/ORDA concluye que existe disponibilidad hídrica en determinados meses del año (febrero a junio), y défi cit entre los meses de julio a enero; asimismo, señala que el volumen de agua que almacena el reservorio de Poechos está comprometido para los actuales usuarios quienes lo utilizan en los meses defi citarios;

Que, por lo expuesto en el considerando precedente, el precitado informe recomienda ratifi car la declaratoria de agotamiento de los recursos hídricos de la cuenca del río Chira, efectuada mediante la resolución Ministerial Nº 380-2007-AG, y precisarla en el sentido que se podrá otorgar licencias de uso de agua con cargo a los volúmenes estacionales no regulados de libre disponibilidad que se pudieran presentar aleatoriamente durante los meses de enero a junio;

Que, estando pendiente de reglamentación la Ley de Recursos Hídricos y conforme lo expresado en el Informe Técnico Nº 0109-2009-ANA-DARH/ORDA, resulta necesario dictar disposiciones para su implementación en

cuanto se refi ere a la declaratoria de agotamiento de los recursos hídricos de la cuenca del río Chira; y,

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de la Secretaría General y en uso de la facultad conferida por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi cación de declaratoria de agotamiento de la cuenca del río Chira

Ratifi car la declaratoria de agotamiento de los recursos hídricos superfi ciales de la cuenca del río Chira, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 380-2007-AG, quedando prohibido el otorgamiento de nuevas licencias de uso de agua superfi ciales, en el amito de las administraciones locales de agua Chira y Medio Bajo Piura, que tengan por fi nalidad la extracción de agua en forma permanente durante todo el año.

Artículo 2º.- Precisiones a la declaratoria de cuenca agotada

Precisar que la prohibición señalada en el artículo precedente no comprende el otorgamiento de:

a) Licencias de uso de agua con fi nes poblacionales.b) Licencias de uso de agua relacionadas con el

Programa de Formalización de Derechos de Uso de Agua.

c) Licencias de uso de agua con cargo a reservas de agua que se encuentren vigentes.

Artículo 3º.- Ratifi catoria de inaplicabilidad de permisos de uso de agua

3.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º de esta Resolución, se podrá otorgar permisos de uso de agua con carácter transitorio no mayores a una campaña, con cargo a excedentes que eventualmente pudieran presentarse durante determinadas épocas del año.

3.2. Son inaplicables los permisos de uso de agua otorgados:

a) que no correspondan a lo señalado en el numeral 3.1.

b) aquellos destinados para riego complementario o cultivos de corto periodo vegetativo.

Artículo 4º.- Facultad para otorgar licencias de uso de agua con cargo a volúmenes estacionales no regulados de libre disponibilidad

4.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º de esta Resolución, se podrá otorgar licencias de uso de agua con cargo a los volúmenes estacionales no regulados de libre disponibilidad, que pudieran presentarse aleatoriamente durante los meses de enero a junio. Los titulares de estas licencias no podrán captar agua de la fuente natural, en los meses defi citarios, aún si en los meses que tienen una dotación asignada, hubiesen captado volúmenes menores.

4.2 Los solicitantes de licencias de uso de agua, deberán contar con obras de regulación propias, que les permita utilizar parte del agua, que se asigne en sus respectivas licencias, durante los meses defi citarios, en los que no se consignará asignación alguna.

4.3 Conforme establece el numeral 7) del artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, estas licencias se otorgarán luego de haberse aprobado las servidumbres así como las obras de captación, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias para el uso del agua; no deberán afectar los derechos de uso de agua previamente otorgados; y sólo podrán ser aprovechados después del llenado del reservorio Poechos.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

359212-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 8: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de junio de 2009397338

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil

DECRETO SUPREMONº 132-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entre cuyas funciones principales se encuentra el normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1024, crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, estableciéndose que corresponde a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, seleccionar, incorporar, capacitar, asignar y asumir los conceptos remunerativos y demás benefi cios que se deriven de la aplicación de las disposiciones contenidas en el citado Decreto Legislativo;

Que, siendo el recurso humano el elemento esencial de las actividades que realiza el Estado, es necesario el reclutamientode un cuerpo gerencial que apoye en la implementación de las actividades y proyectos de las entidades públicas destinados a la mejora de la calidad de vida de la población;

Que, a fin de que la Autoridad Nacional del Servicio Civil cumpla con las competencias y funciones establecidas en los Decretos Legislativos Nos. 1023 y 1024; la Presidencia del Consejo de Ministros ha solicitado la suma de S/. 4 729 345,00 (Cuatro Millones Setecientos Veintinueve Mil Trecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) a favor de la Unidad Ejecutora 001 Autoridad Nacional del Servicio Civil del Pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos que permiten dar cobertura a los requerimientos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de S/. 4 729 345,00 (Cuatro Millones Setecientos Veintinueve Mil Trecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles);

De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorícese una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor de la Unidad Ejecutora 001 Autoridad Nacional del Servicio Civil del Pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil para la implementación del Cuerpo de Gerentes Públicos, por la suma de S/. 4 729 345,00 (Cuatro MillonesSetecientos Veintinueve Mil Trecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de

ContingenciaPROGRAMAFUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUB PROGRAMAFUNCIONAL 0014 : Reserva de ContingenciaACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario

del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DE GASTO Y GENÉRICA DEL GASTOGASTOS CORRIENTES2.0 Reserva de Contingencia 4 729 345,00

----------------- TOTAL 4 729 345,00

==========

A LA:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 023 : Autoridad Nacional del Servicio CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Nacional del Servicio CivilFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de

ContingenciaPROGRAMAFUNCIONAL 006 : GestiónSUB PROGRAMAFUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y ApoyoACTIVIDAD 1.000267 : Gestión AdministrativaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DE GASTO Y GENÉRICA DEL GASTOGASTOS CORRIENTES2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 911 995,002.3 Bienes y Servicios 817 350,00 ------------------ TOTAL 4 729 345,00 ===========

Artículo 2º.- Codifi cacionesLa Oficina de Presupuesto del Pliego comprendido en la

presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos así como Componentes, Finalidades de Meta, y Unidades de Medidas.

Artículo 3º.- Notas de Modifi cación PresupuestariaLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces

en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora bajo su ámbito para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi caciones Presupuestarias” que requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- Transferencia de Partidas a nivel agregado

El Pliego Habilitado comprendido en el presente dispositivo desagrega los gastos mediante Resolución del Titular del Pliego y a nivel de actividad y proyecto, genérica del gasto dentro de los cinco días de aprobada la presente norma. La citada Resolución se remite a los cinco días de su aprobación a los Organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 5º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

359343-4

EDUCACION

Crean la Unidad de Gestión Educativa Local de Río Tambo, con sede en la Comunidad Nativa Puerto Prado del distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, Región Junín

RESOLUCIÓN SUPREMANº 020-2009-ED

Lima, 10 de junio de 2009

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 9: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009 397339

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 203-2002-ED de fecha 19 de diciembre del 2002, se aprueba en el Anexo 09, el ámbito jurisdiccional y la organización interna de la Dirección Regional de Educación de Junín y de sus respectivas Unidades de Gestión Educativa Locales;

Que, el Presidente del Gobierno Regional de Junín, ha solicitado al Ministerio de Educación, la creación de una Unidad de Gestión Educativa Local en el distrito de Río Tambo, de la provincia de Satipo, Región Junín;

Que, asimismo, dicho Presidente Regional ha presentado un Estudio Técnico sustentando la creación de la UGEL de Río Tambo donde se garantiza la infraestructura y recursos para el funcionamiento de la mencionada instancia de gestión educativa descentralizada;

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local es la provincia; y a su vez, indica que dicha jurisdicción territorial puede ser modifi cada bajo criterios de dinámica social, afi nidad geográfi ca, cultural o económica y facilidades de comunicación;

Que, bajo este contexto corresponde crear la Unidad de Gestión Educativa Local en el distrito de Río Tambo, provincia de Satipo; con antecedentes organizacionales en Educación; máxime si se cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación de Junín mediante Informe Nº 007-2009/DREJ-DGI-DSA-I; la solicitud de creación, con Ofi cio Nº 40-2009-GRJ-GRPP y AT por parte del Gobierno Regional y la petición de la Municipalidad Distrital de Río Tambo mediante Ofi cio Nº 375-2008-A/MDRT;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear la Unidad de Gestión Educativa Local de Río Tambo, con sede en la Comunidad Nativa Puerto Prado del distrito de Río Tambo, de la provincia de Satipo, Región Junín.

Artículo 2º.- Modifi car la Resolución Suprema Nº 203-2002-ED, en lo referente al ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa Local de Satipo, no debiendo comprender en su ámbito jurisdiccional los distritos de Pangoa y Río Tambo.

Artículo 3º.- Aprobar el ámbito jurisdiccional y la organización interna de la Unidad de Gestión Educativa Local de Río Tambo, de acuerdo a las especifi caciones del Anexo A – Ámbito Jurisdiccional y Anexo B – Organización Interna, los mismos que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Encargar al Gobierno Regional de Junín y a la Dirección Regional de Educación de Junín, la ejecución de las acciones que aseguren un proceso adecuado y ordenado de transferencia de recursos humanos, materiales, fi nancieros y acervo documental de la UGEL Satipo a la UGEL Río Tambo.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

ANEXO A

AMBITO JURISDICCIONAL DE LA UNIDADDE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE SATIPOY UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL

DE RIO TAMBO

N° Instancia de

Gestión Educativa

Descentralizada

Ubicación de la

Sede

Ámbito Jurisdiccional

01 UGEL Satipo Satipo Comprende la provincia

de Satipo, exceptuando los

distritos de Pangoa y Río

Tambo.

02 UGEL Río Tambo Comunidad Nativa

de Puerto Prado.

Comprende el distrito de Río

Tambo.

ANEXO B

ORGANIZACIÓN INTERNA

DIRECCIÓNConsejo

Participativo Local

de Educación

Área de Gestión

Administrativa,

Infraestructura y

Equipamiento

Área de Gestión

Pedagógica e

Institucional

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Órgano de

Control

Institucional

359343-6

JUSTICIA

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Peniten-ciarios de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 122-2009-JUS

Lima, 10 de junio de 2009

Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 10: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de junio de 2009397340

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO

1. ESTRELLA RENGIFO, KELLY, conmutarle de 06 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de septiembre de 2010.

2. SALGADO JAVIER, ROSAS ALCIDES,conmutarle de 10 años a 08 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de julio de 2009.

3. QUISPE QUISPE, JULIAN, conmutarle de 06 años a 03 años 04 meses 20 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de junio de 2009.

4. ESPINOZA AGUIRRE, FELIPE YSAAC o ESPINOZA AGUIRRE, FELIPE ISAAC,conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de agosto de 2010.

5. LOZADA MEDINA, LUIS ALBERTO, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de septiembre de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS

6. MENDOZA HINOSTROZA, JESSICA, conmutarle de 15 años a 07 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de junio de 2009.

7. MAYLLE ALVINO, MAURA HERMELINDA,conmutarle de 13 años a 06 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de octubre de 2010.

8. CALDERON GUERRERO, GLORIA o BRIONES CUBAS, CONSUELO, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de noviembre de 2012.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO

9. LOPEZ DURAND, JUAN, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de agosto de 2011.

10. MARQUINA BENITES, ADOLFO MIGUEL o MARQUINA BENITEZ, ADOLFO MIGUEL, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de agosto de 2011.

11. CHIROQUE ASTUDILLOS, JHONNY LEYTER,conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de agosto de 2011.

12. FERNANDEZ BECERRA, DAVID, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de octubre de 2011.

13. CHUCO OSCANOA, JAIME RICARDO,conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de julio de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUACHO

14. VALDIVIA GONZALES, WILSON WILLIAM o RAMOS RIVERA, FRANK WILLIAM, conmutarle de 08 años a 06 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de junio de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE JUANJUI

15. BASILIO IDELFONZO, MIGUEL, conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de marzo de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHICLAYO

16. CHAVEZ CAMPOS, JESUS, conmutarle de 10 años a 08 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de junio de 2009.

17. MAYRA CAJO, CARLOS ENRIQUE, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de enero de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA

18. CHUMACERO MONTALBAN, SATURDINO o CHUMACERO MONTALVÁN, SATURDINO,conmutarle de 09 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de mayo de 2012.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANUCO

19. HUAMAN AMPUDIA, JESUS, conmutarle de 15 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1º de mayo de 2013.

20. FLORES MERINO, TITO, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de mayo de 2011.

21. LLAGAS LEON, MARILUZ, conmutarle de 07 años a 02 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de noviembre de 2009.

22. RAMIREZ OCHOA, EDWARD EMERSON o RAMIREZ OCHOA, EDWAR EMERSON conmutarle de 15 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de julio de 2010.

23. UBETA CASTAÑEDA, JONATAS ANTONIO, conmutarle de 12 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de septiembre de 2010.

24. DURAN GONZALES, VICTOR, conmutarle de 10 años a 03 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1º de julio de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CUZCO

25. MAMANI BLAS, ARMANDO, conmutarle de 09 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de octubre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUERTO MALDONADO

26. DELGADILLO ESCALANTE, ANTONIO,conmutarle de 09 años a 06 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de mayo de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TUMBES

27. LADINES OYOLA, JOSÉ RICARDO,conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de septiembre de 2011.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

359343-7

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 11: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009 397341

Acceden a pedidos de extradición activa de procesados por diversos delitos y disponen su presentación a Colombia, EE.UU., Argentina y Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 123-2009-JUS

Lima, 10 de junio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 004-2009/COE-TC del 19 de enero de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado CARLOS ENRIQUE CÁRDENAS GUZMÁN, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 1826-2000);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 13 de noviembre de 2008, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado CARLOS ENRIQUE CÁRDENAS GUZMÁN, por el delito contra la salud pública –tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado (Ext. Nº 93-2008);

Que, mediante el Informe Nº 004-2009/COE-TC del 19 de enero de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados emitió su informe correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Acuerdo sobre Extradición –Congreso Bolivariano de Caracas-, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas suscrita en Viena, el 20 de diciembre de 1988;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado CARLOS ENRIQUE CÁRDENAS GUZMÁN, formulado por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el Delito contra la Salud Pública –Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Tratados de Extradición vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

359343-8

RESOLUCIÓN SUPREMANº 124-2009-JUS

Lima, 10 de junio de 2009

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 28-2009/COE-TC del 23

de marzo de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado ELIYAHU NINIO, formulada por el Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Exp. Nº 2967-2004);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 3 de junio de 2008, integrada por Resolución de fecha 6 de marzo de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado ELIYAHU NINIO, por el delito contra los derechos intelectuales –contra la propiedad industrial, en agravio de Tabacalera Nacional S.A.A. y Productora Tabacalera de Colombia S.A. –Protabaco S.A. (Exp. Nº 63-2008);

Que, mediante el Informe Nº 28-2009/COE-TC del 23 de marzo de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio del 2001, vigente desde el 25 de agosto del 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ELIYAHU NINIO, formulado por el Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra los derechos intelectuales –contra la propiedad industrial, en agravio de Tabacalera Nacional S.A.A. y Productora Tabacalera de Colombia S.A.–Protabaco S.A.; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

359343-9

RESOLUCIÓN SUPREMANº 125-2009-JUS

Lima, 10 de junio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 054-2009/COE-TC del 04 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado SAMUEL FERNÁNDEZ HUAMAN, formulada por el Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva del 27 de mayo de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado SAMUEL FERNÁNDEZ HUAMAN, por la presunta comisión del

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 12: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de junio de 2009397342

Delito contra la Administración Pública - Delitos cometidos por particulares, en su modalidad de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones en agravio del Estado Peruano, formulada por el Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 37-2009);

Que mediante el Informe Nº 054-2009/COE-TC del 04 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado SAMUEL FERNÁNDEZ HUAMAN, formulado por el Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Delitos cometidos por particulares, en su modalidad de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina de conformidad con el Tratado vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

359343-10

RESOLUCIÓN SUPREMANº 126-2009-JUS

Lima, 10 de junio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 39-2009/COE-TC del 18 de mayo de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado GERMAN FAUSTINO VARON PALACIOS, formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 30 de abril de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado GERMAN FAUSTINO VARON PALACIOS, por el Delito de contra el Patrimonio - Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Antonio Alamiro Gutiérrez Sánchez (Expediente Nº 26-2009);

Que, mediante el Informe Nº 039-2009/COE-TC del 18 de mayo de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, ha emitido la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el

Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República de Chile, vigente desde el 15 de julio de 1936;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado GERMAN FAUSTINO VARON PALACIOS, formulado por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra el patrimonio - robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de Antonio Alamiro Gutiérrez Sánchez; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

359343-11

RESOLUCIÓN SUPREMANº 127-2009-JUS

Lima, 10 de junio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 31-2009/COE-TC del 6 de abril de 2009, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada SANDRA ELISA SÁNCHEZ GALDOS, formulada por el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima (Exp. Nº 579-2008);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 25 de marzo de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada SANDRA ELISA SÁNCHEZ GALDOS, por el Delito de Lavado de Activos proveniente del Tráfi co Ilícito de Drogas (forma agravada) en sus modalidades de conversión y transferencia, en agravio del Estado (Exp. Nº 5-2009);

Que, mediante el Informe Nº 31-2009/COE-TC del 6 de abril de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio del 2001, vigente desde el 25 de agosto del 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada SANDRA ELISA SÁNCHEZ

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 13: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009 397343

GALDOS, formulado por el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el Delito de Lavado de Activos proveniente del Tráfi co Ilícito de Drogas (forma agravada) en sus modalidades de conversión y transferencia, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

359343-12

RESOLUCIÓN SUPREMANº 128-2009-JUS

Lima, 10 de junio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 020-2009/COE-TC del 16 de febrero de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado VICTOR MANUEL ELERA SALAZAR, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 28 de enero de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado VICTOR MANUEL ELERA SALAZAR, por el Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 12-2009);

Que, mediante el Informe Nº 020-2009/COE-TC del 16 de febrero de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio del 2001, vigente desde el 25 de agosto del 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado VICTOR MANUEL ELERA SALAZAR, formulado por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

359343-13

Acceden a pedido de extradición pasiva de presuntos responsables de la comisión de delito de homicidio voluntario y de contrabando

RESOLUCIÓN SUPREMANº 129-2009-JUS

Lima, 10 de junio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 53-2009/COE-TC del 04 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano dominicano MIGUEL ANTONIO MOSCOSO RODRIGUEZ, formulada por las autoridades de la República Dominicana;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 12 de mayo de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano dominicano MIGUEL ANTONIO MOSCOSO RODRÍGUEZ, por la comisión del Delito de Homicidio Voluntario, en agravio de Onasis Gonzáles Salcedo, formulada por las autoridades de la República Dominicana (Exp. Nº 32-2009);

Que, mediante Informe Nº 53-2009/COE-TC del 04 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados emitió la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, en el inciso 6) del artículo 521º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y la Convención de Derecho Internacional Privado–Código Bustamante, suscrita en La Habana-Cuba el 20 de febrero de 1928, vigente desde el 18 de setiembre de 1929;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del ciudadano dominicano MIGUEL ANTONIO MOSCOSO RODRÍGUEZ, formulado por las autoridades de la República Dominicana y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del Delito de Homicidio Voluntario en agravio de Onasis Gonzáles Salcedo.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

359343-14

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 14: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de junio de 2009397344

RESOLUCIÓN SUPREMANº 130-2009-JUS

Lima, 10 de junio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 52-2009/COE-TC del 04 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana OLINDA RAMOS PALACIOS, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico interinamente a cargo del Juzgado número siete de la Capital Federal de la República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 24 de abril de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana OLINDA RAMOS PALACIOS, por la comisión del Delito de Contrabando de Estupefacientes, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico interinamente a cargo del Juzgado número siete de la Capital Federal de la República Argentina (Exp. Nº 16-2009);

Que, mediante Informe Nº 52-2009/COE-TC del 04 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados emitió la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, en el inciso 6) del artículo 521º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva de la ciudadana OLINDA RAMOS PALACIOS, formulado por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico interinamente a cargo del Juzgado número siete de la Capital Federal de la República Argentina y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República por la comisión del delito de contrabando de estupefacientes.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

359343-15

Acceden a solicitud de traslado activo de condenado para cumplir en establecimiento penitenciario del Perú el resto de su condena impuesta en los EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 131-2009-JUS

Lima, 10 de junio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 035-2009/COE-TC del 29 de abril de 2009, sobre la solicitud de

traslado activo del condenado de nacionalidad peruana LINO IGNACIO AGUILAR ROJAS;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 30 de diciembre de 2008, la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró la aprobación del traslado activo desde los Estados Unidos de América a la República del Perú del condenado LINO IGNACIO AGUILAR ROJAS, quien se encuentra cumpliendo condena en los Estados Unidos de América, por la comisión del delito denominado “conspiración de poseer y distribuir con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína” (Número de Caso: CR-05-491);

Que, mediante el Informe Nº 035-2009/COE-TC del 29 de abril de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados emite la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el literal “c” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el numeral 2) del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957 y el Tratado entre la República del Perú y los Estados Unidos de América sobre el Cumplimiento de Condenas Penales, suscrito en Washington el 06 de julio de 1979, vigente desde el 21 de julio de 1980;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado activo del condenado LINO IGNACIO AGUILAR ROJAS, recluido en el Centro Correccional del Noreste de Ohio, Estados Unidos de América, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América en un Establecimiento Penitenciario en la República del Perú, solicitud que fuera aprobada por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

359343-16

Modifican Artículo 1º del Reglamento de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial aprobado por R.M. Nº 020-2000-JUS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0100-2009-JUS

Lima, 4 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 313-99-JUS, se modifi có el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, creándose la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial como un órgano desconcentrado de la entonces Secretaría Técnica de Conciliación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 020-2000-JUS se aprobó el Reglamento de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 15: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009 397345

Que, el señor Jorge Carlos Phumpiu Chang ha laborado en los servicios de conciliación extrajudicial que el Ministerio de Justicia brinda desde su creación desempeñándose con una actitud de servicio, don de gentes y excelencia profesional siempre encomiables;

Que, ante su sensible fallecimiento ocurrido el lunes 1 de junio de 2009, resulta pertinente, como homenaje póstumo, denominar a la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial como Jorge Carlos Phumpiu Chang;

De conformidad con lo dispuesto con el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º del Reglamento de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial aprobado por Resolución Ministerial Nº 020-2000-JUS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“La Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial – Jorge Carlos Phumpiu Chang, es el órgano desconcentrado de la Secretaría Técnica de Conciliación encargado de la capacitación y formación en el Área de Conciliación Extrajudicial a nivel nacional.”

Artículo 2º.- Toda referencia a la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial efectuada en el Reglamento de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial Conciliación aprobado por Resolución Ministerial Nº 020-2000-JUS, se entenderá como “Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial – Jorge Carlos Phumpiu Chang”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

359187-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Dan por concluida designación de Jefe de Presupuesto de la Unidad de Planeamiento y Resultados del FONCODES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 210-2009-MIMDES

Lima, 9 de junio de 2009

Vistos, el Ofi cio Nº 586-2009-MIMDES-FONCODES/DE de fecha 02 de junio de 2009 y el Informe Legal Nº 107-2009-MIMDES-FONCODES/DE-ETAL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 464-2005-MIMDES, de fecha 30 de junio de 2005, se designó al señor MIGUEL CIRILO ANYOSA HINOSTROZA, como Jefe de Presupuesto de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, cargo considerado de confi anza;

Que, resulta conveniente dar por concluida la designación a que se refi ere el considerando anterior, de acuerdo a lo opinado en el Informe Legal Nº 107-2009-MIMDES-FONCODES/DE-ETAL;

Con la visación de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, con efi cacia a partir del 22 de abril de 2009, la designación del señor MIGUEL CIRILO ANYOSA HINOSTROZA, como Jefe de Presupuesto de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

359333-1

Aceptan renuncia de Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 216-2009-MIMDES

Lima, 9 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 520-2008-MIMDES, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de noviembre de 2008, se designó a la señora EDA ELIZABETH AGUILAR SAMANAMUD en el cargo de Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma;

Con las visaciones de la Viceministra de la Mujer y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir del 1 de julio de 2009, la renuncia formulada por la señora EDA ELIZABETH AGUILAR SAMANAMUD en el cargo de Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

359332-1

PRODUCE

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el CODEMYPE

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 238-2009-PRODUCE

Lima, 9 de junio de 2009

VISTOS: el Memorando Nº 436-2009-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 104-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 16: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de junio de 2009397346

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 7º de la Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa - se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que está integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, establece que la acreditación de los representantes titulares y alternos de los Ministerios que conforman el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, será efectuada por Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente y comunicada a la Secretaría Técnica de este órgano;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2007-PRODUCE, se designó a los señores Gino Kaiserberger Abate y Héctor Riega Dongo como representante Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 758-2008-PRODUCE se aceptó la renuncia del señor Gino Kaiserberger Abate como representante Titular del Ministerio de la Producción ante el CODEMYPE;

Que, mediante el artículo 4º de la Ley Nº 29271 – Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el Sector competente en materia de promoción y desarrollo de Cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, se adscribió el órgano consultivo Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (Codemype), a que se refi ere el artículo 7º de la Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, al Ministerio de la Producción, el mismo que ejercerá su Secretaría Técnica;

Que, a fi n de dar continuidad a la gestión del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE, resulta necesario designar a los representantes Titular y Alterno del Ministerio de la Producción ante el referido Consejo, haciendo referencia al cargo del funcionario que lo integrará como miembro Titular;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Viceministro de MYPE e Industria y a la señora Lucy Teresa Vásquez Vinces, profesional del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE creado por Ley Nº 28015.

Artículo 2º.- Dar por concluida la designación del señor Héctor Riega Dongo, como representante Alterno del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

358754-1

Designan miembro del Consejo Directivo de CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 239-2009-PRODUCE

Lima, 9 de junio de 2009

VISTOS: El Ofi cio Nº 1372-2009-AG-SEGMA del Ministerio de Agricultura, el Memorándum Nº 457-2009-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe Técnico Nº 015-2009-PRODUCE-CITEmadera del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera, así como el Informe Nº 107-2009-PRODUCE-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27267 – Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, se estableció el marco legal para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica – CITE;

Que, el artículo 4º de la citada Ley, en concordancia con el artículo 14º de su Reglamento, regulan la conformación del Consejo Directivo de los Centros de Innovación Tecnológica, estableciendo que el mismo se conforma por Resolución Ministerial;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 150-2000-ITINCI, se creó el proyecto “Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera”, como un proyecto presupuestal del Ministerio de Industria, Turismo Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, encargado de brindar apoyo tecnológico al sector forestal para promover el mejor uso de la madera como material de construcción y la producción industrial del mueble de madera, el cual tendrá un Consejo Directivo conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 631-2008-PRODUCE se designó al señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura;

Que, mediante Ofi cio Nº 1372-2009-AG-SEGMA, de fecha 27 de mayo de 2009, el Secretario General del Ministerio de Agricultura comunica la designación del señor Jorge Gustavo Suárez de Freitas Calmet como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera, en reemplazo del señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo;

Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde formalizar la designación del representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del CITEmadera;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, La Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27267 – Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI y el Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Jorge Gustavo Suárez de Freitas Calmet, como miembro del Consejo Directivo

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 17: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009 397347

del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

358754-2

Prorrogan vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota, establecido por R.M. Nº 571-2008-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 240-2009-PRODUCE

Lima, 9 de junio de 2009

Vistos: el Ofi cio Nº DE-100-113-2009-PRODUCE/IMP por el que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE remite el Informe Técnico “Perspectivas de explotación del calamar gigante para el 2009”, el Informe Nº 301-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 041-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, el artículo 9° de citada Ley dispone que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socio-económicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 571-2008-PRODUCE de fecha 27 de junio de 2008, se estableció el Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso hidrobiológico calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, con la finalidad de aprovechar el excedente de la captura permisible no aprovechada por la flota nacional y obtener beneficios socio económicos, en concordancia con los objetivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del citado recurso, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE;

Que, el Instituto del Mar del Perú –IMARPE, mediante el Oficio de vistos, presentó el Informe Técnico “Perspectivas de explotación del calamar gigante para el 2009”, mediante el cual recomienda una cuota de captura de 230 mil toneladas de calamar gigante para el período 2009, que podría ser modificada de acuerdo a la evolución de los indicadores de abundancia y ambiente marino;

Que, con el Informe de vistos la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero recomienda prorrogar hasta el 30 de junio de 2010 la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota establecida por Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, al encontrarse disponibilidad de este recurso frente a la costa peruana y con índices de abundancia relativa para su captura por la fl ota nacional y extranjera;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota,

aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2010, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) establecido por la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE.

Artículo 2º.- Mantener la vigencia de las demás disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE.

Artículo 3º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

358754-3

RELACIONES EXTERIORES

Modifican el artículo primero de la R.S. Nº 016-2009-RE que designó a Consejero para Asuntos de Seguridad en la Embajada del Perú en los EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 185-2009-RE

Lima, 10 de junio de 2009

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 016-2009-RE, que designó en Misión Diplomática al Teniente General de la Polícia Nacional del Perú, Octavio Edilberto Salazar Miranda, en el cargo de confi anza, Nivel F-4, como Consejero para Asuntos de Seguridad en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones exteriores;

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar agregados a las Misiones Diplomáticas dentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957;

Que, los agregados y consejeros, cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión y deben cumplir las instrucciones que éste les imparta;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo primero de la Resolución Suprema Nº 016-2009-RE, en los siguientes términos:

“Artículo 1º.- Designar en Misión Diplomática al Teniente General de la Polícia Nacional del Perú,

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 18: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de junio de 2009397348

Octavio Edilberto Salazar Miranda, en el cargo de confi anza como Consejero para Asuntos de Seguridad en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones exteriores, a partir de la fecha.”

Artículo 2º.- El citado funcionario de confianza percibirá, a partir de la fecha, por concepto de remuneración por servicio exterior en dicha misión, el equivalente al de un Consejero en el Servicio Diplomático de la República.

Artículo 3º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

359343-17

Delegan facultades para suscribir enmienda al “Convenio Técnico entre el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Defensa de la República Francesa para la cooperación en el ámbito de Materiales de Defensa”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 186-2009-RE

Lima, 10 de junio de 2009

Visto el Memorándum (DGS) Nº DGS0230/2009 de 29 de mayo de 2009 de la Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir la Enmienda al “Convenio Técnico entre el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Defensa de la República Francesa para la Cooperación en el ámbito de Materiales de Defensa”.

De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112 de 28 de diciembre de 1992; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador José Antonio Bellina Acevedo, Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, las facultades sufi cientes para que suscriba la Enmienda al “Convenio Técnico entre el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Defensa de la República Francesa para la Cooperación en el ámbito de Materiales de Defensa”.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la persona del señor Embajador José Antonio Bellina Acevedo, Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

359343-18

Oficializan el evento “Taller Perú-Chile de revisión de la documentación del Proyecto del Gran Ecosistema Marino de la Corriente de Humboldt”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0868/RE

Lima, 10 de junio de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº PCD.300-193-2009-PRODUCE/IMP, mediante el cual el Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) del Ministerio de la Producción, solicita la ofi cialización del evento “Taller Perú-Chile de revisión de la documentación del Proyecto del Gran Ecosistema Marino de la Corriente Humboldt”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 09 al 10 de junio de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Taller Perú-Chile de revisión de la documentación del Proyecto del Gran Ecosistema Marino de la Corriente Humboldt”, que se llevará a cabo del 09 al 10 de junio de 2009, el cual viene siendo organizado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE);

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, la revisión del marco lógico y presupuesto, así como la fi nalización del documento del Proyecto “Hacia un Manejo Integral del Gran Ecosistema de la Corriente de Humboldt”;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6º de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Taller Perú-Chile de revisión de la documentación del Proyecto del Gran Ecosistema Marino de la Corriente Humboldt”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 09 al 10 de junio de 2009.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

359296-1

Oficializan el III Congreso Internacional de Salud Sexual y Reproductiva “Avances hacia las Metas del Milenio, un compromiso de todos”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0870/RE

Lima, 10 de junio de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 353-2009-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la ofi cialización del evento III Congreso Internacional de Salud Sexual y Reproductiva “Avances hacia las Metas del Milenio, un compromiso de todos”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, del 12 al 14 de junio de 2009;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 19: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009 397349

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento III Congreso Internacional de Salud Sexual y Reproductiva “Avances hacia las Metas del Milenio, un compromiso de todos”, que se llevará a cabo del 12 al 14 de junio de 2009, el cual viene siendo organizado por el Colegio de Obstetras del Perú;

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, fortalecer entre los obstetras las competencias que permitan mejorar la calidad de atención en los servicios de salud sexual y reproductiva; así como, promover la actualización en temas relevantes y los nuevos avances en salud reproductiva, motivar el espíritu de liderazgo y el compromiso en el desenvolvimiento cotidiano de la profesión, conocer experiencias exitosas en salud sexual y reproductiva;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6º de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento III Congreso Internacional de Salud Sexual y Reproductiva “Avances hacia las Metas del Milenio, un compromiso de todos”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 12 al 14 de junio de 2009.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

359293-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 181-2009-RE

Mediante Ofi cio Nº 374-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 181-2009-RE, publicada en la edición del 4 de junio de 2009.

En el artículo 1º

DICE:

“Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de las cuotas a los organismos internacionales que se detallan a continuación, por el importe de US$ 365,150000.00 (TRESCIENTOS SESENTAICINCO MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)”.

DEBE DECIR:

“Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de las cuotas a los organismos internacionales que se detallan a continuación, por el importe de US$ 365,150.00 (TRESCIENTOS SESENTAICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)”.

359341-1

SALUD

Designan Director de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 371-2009/MINSA

Lima, 9 de junio de 2009

Visto el Expediente Nº 09-028438-001, que contiene el Ofi cio Nº 125-DG-HVLH-147-OP-2009, de la Directora General del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que en el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital “Víctor Larco Herrera”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 801-2005/MINSA, del 19 de marzo de 2005, reordenado por las Resoluciones Directorales Nº 22-DG-HVLH-2008, del 01 de febrero de 2008 y Nº 023-DG-HVLH-2009, del 13 de febrero de 2009, el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, se encuentra previsto y presupuestado para el ejercicio presupuestal 2009;

Que estando a lo solicitado mediante documento de visto, por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional propuesto en el cargo vacante antes citado;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Contador Público Colegiado Miguel Ángel Taboada Castillo, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

359190-1

Designan Director de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio, asignándole las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Infraestructura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 372-2009/MINSA

Lima, 9 de junio del 2009

Visto el Expediente Nº 09-041352-002, que contiene el Informe Nº 013-2009-DGIEM/MINSA, de la Directora General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 631-2007/MINSA, del 03 de agosto de 2007, se designó a la arquitecta Clotilde Rosalía Espinoza Zanabria, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, asignándole las funciones de Directora Ejecutiva de la Dirección de Infraestructura;

Que estando a lo informado en el documento de visto, resulta necesario para el servicio aceptar la renuncia formulada y designar al profesional propuesto;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 20: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de junio de 2009397350

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la arquitecta Clotilde Rosalía Espinoza Zanabria, al cargo de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al ingeniero civil Emilio Rodríguez Góngora, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, asignándole las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Infraestructura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

359190-2

Designan profesionales en el Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 373-2009/MINSA

Lima, 9 de junio de 2009

Visto el Expediente Nº 09-038561-001 que contienen las renuncias presentadas por el abogado Freddy Hipólito Ontón Reynaga y la bachiller en ciencias económicas Aurora Jesús Carrasco Buitrón y el Ofi cio Nº 1164-2009-DG-HNCH del Director General del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 071-2009/MINSA del 4 de febrero de 2009, se designó al abogado Freddy Hipólito Ontón Reynaga, en el cargo de Asesor I del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que por Resolución Ministerial Nº 994-2007/MINSA del 27 de noviembre de 2007, se designó a la bachiller en ciencias económicas Aurora Jesús Carrasco Buitrón, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Recursos Humanos del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que con Resolución Ministerial Nº 665-2006/MINSA del 21 de julio de 2006, se designó al licenciado en administración José Gerardo Zapata Mena, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que estando a lo solicitado por el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario aceptar las renuncias presentadas por el abogado Freddy Hipólito Ontón Reynaga y la bachiller en ciencias económicas Aurora Jesús Carrasco Buitrón, dar término a la designación del licenciado en administración José Gerardo Zapata Mena y designar en sus reemplazos a los funcionarios propuestos;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009 y en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar las renuncias presentadas por los funcionarios del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, que se indican, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELFREDDY HIPÓLITO ONTÓN REYNAGA Asesor I F-4

AURORA JESÚS CARRASCO BUITRÓN

Directora de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Recursos Humanos

F-3

Artículo 2º.- Dar por concluida la designación del licenciado en administración JOSÉ GERARDO ZAPATA MENA, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad.

Artículo 3º.- Designar en el Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELAbogado FRANCISCO AMADEO HUAPAYA PANDO

Asesor I F-4

Bachiller en ingeniería industrial JORGE LUIS TORRES POLAR

Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración F-4

Ingeniero administrativoMANUEL ERASMO LUZQUIÑOS CHAVEZ

Director de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Recursos Humanos

F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

359190-3

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 386-2009-MTC/01

Lima, 25 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM, se creó el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, como instancia multisectorial encargada de proponer la política de Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del referido Decreto Supremo, el Consejo Nacional de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 21: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009 397351

Desarrollo de Fronteras estará presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, e integrado, entre otros, por un Viceministro de cada Sector del Poder Ejecutivo, quienes serán nombrados por Resolución Ministerial del sector que representan;

Que en tal sentido, resulta necesario nombrar al señor José Nicanor Gonzáles Quijano, Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, integre el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 y el Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor José Nicanor Gonzáles Quijano, Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones integre el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

358737-1

Adecuan concesión otorgada mediante R.M. Nº 332-2007-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 388-2009-MTC/03

Lima, 27 de mayo de 2009

VISTA, la solicitud presentada mediante escrito con registro P/D Nº 099944, por MARÍA FANNY YOVERA YOVERA, en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para que se adecue la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 332-2007-MTC/03 del 04 de julio de 2007 se otorgó a MARÍA FANNY YOVERA YOVERA concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el distrito de Sechura, de la provincia de Sechura, del departamento de Piura, habiéndose suscrito el contrato de concesión respectivo el 24 de setiembre de 2007;

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;

Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud,

se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 143º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 377-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por MARÍA FANNY YOVERA YOVERA;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada a MARÍA FANNY YOVERA YOVERA mediante Resolución Ministerial Nº 332-2007-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 332-2007-MTC/03.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con MARÍA

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 22: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de junio de 2009397352

FANNY YOVERA YOVERA, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 332-2007-MTC/03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de adecuación que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5º.- Se remite copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

358724-1

Adecuán concesión otorgada mediante R.M. Nº 144-2007-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 397-2009-MTC/03

Lima, 1 de junio de 2009

VISTA, la solicitud presentada con registro P/D Nº 101805, por la señorita MARÍA YOLA TORRES RIVA, en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se adecue la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2007-MTC/03 del 23 de marzo de 2007 se otorgó a la señorita MARÍA YOLA TORRES RIVA concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de San Antonio, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, habiéndose suscrito el contrato de concesión respectivo el 16 de abril de 2007;

Que, con fecha 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737, señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, suscritos antes de la vigencia de la citada Ley, mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;

Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento

General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, a lo dispuesto en su Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, el artículo 53º de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 143º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; la prestación de dichos servicios se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 188-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por MARÍA YOLA TORRES RIVA;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 23: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009 397353

Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada a MARÍA YOLA TORRES RIVA mediante Resolución Ministerial Nº 144-2007-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 144-2007-MTC/03.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con MARÍA YOLA TORRES RIVA, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 144-2007-MTC/03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de adecuación que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5º.- Se remite copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

358734-1

Otorgan a Cablemass S.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 401-2009-MTC/03

Lima, 3 de junio de 2009

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-010527, por la empresa CABLEMASS S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley

Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 508-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLEMASS S.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLEMASS S.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 24: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de junio de 2009397354

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLEMASS S.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

358698-1

Otorgan concesión a Cable Laser S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 403-2009-MTC/03

Lima, 3 de junio de 2009

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-005824 por la empresa CABLE LASER S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y

al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 442-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE LASER S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE LASER S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE LASER S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 25: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009 397355

de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión y con presentar la carta fi anza que asegure el inicio de la prestación del servicio.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

358713-1

Otorgan concesión a Plasmatronics Corporations S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 404-2009-MTC/03

Lima, 3 de junio de 2009

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-005328 por la empresa PLASMATRONICS CORPORATIONS S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el servicio portador local en las modalidades de conmutado y no conmutado y los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades de conmutado y no conmutado.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar y renovar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales a los servicios públicos de portador local, larga distancia nacional e internacional en las modalidades de conmutado y no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 512-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa PLASMATRONICS CORPORATIONS S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PLASMATRONICS CORPORATIONS S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador local en las modalidades de conmutado y no conmutado y los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades de conmutado y no conmutado.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa PLASMATRONICS CORPORATIONS S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Se remite copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

358711-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 26: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de junio de 2009397356

Encargan funciones de Viceministro de Transportes al Viceministro de Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 411-2009-MTC/01

Lima, 8 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el señor José Nicanor Gonzáles Quijano, Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ausentará de la ciudad de Lima del 16 al 20 de junio de 2009, para participar en el evento de seguridad vial denominado “Road Safety Training Program”, que se desarrollará en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América;

Que, por lo expuesto resulta necesario encargar las funciones de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto dure la ausencia de su titular;

Que, el penúltimo párrafo del artículo 26 de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar al señor Jorge Luis Cuba Hidalgo, Viceministro de Comunicaciones, las funciones de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir del 16 de junio de 2009 y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución al Despacho del Viceministerio de Transportes, así como al señor Jorge Luis Cuba Hidalgo, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

358736-1

VIVIENDA

Autorizan incorporación de trabajadores en el Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 164-2009-VIVIENDA

Lima, 10 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2008-TR se establecen disposiciones para la reubicación general como mecanismo de implementación del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral a que se refi ere la Ley Nº 27803 y modifi catorias, señalando que la titularidad de la ejecución de la reubicación laboral corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que los actos y disposiciones administrativas que emita dicha entidad son de estricto cumplimiento por las entidades y empresas del Estado;

Que, por Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR, se aprobó el informe fi nal de reubicación laboral elaborado por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco del procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº 005-2008-TR, publicando el Anexo de relación de ex trabajadores que han alcanzado una plaza presupuestada y vacante en las entidades del sector público; y además, ordena la incorporación de los mismos por parte de las entidades del sector público y empresas del Estado;

Que, conforme se desprende del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR, se ha dispuesto la incorporación de cuatro (04) ex trabajadores en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante los Informes Nºs. 074 y 113-2009/VIVIENDA-OGA-UP el Director de Personal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable para la incorporación laboral de los ex trabajadores Segundo Ramón Gines Espinoza, Marco Antonio Palacios Moreno, Rosa María Alvarado Pedroso y Armida Estefanía Ortega Mendoza en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR;

Que, con el Memorándum Nº 979-2009/VIVIENDA-OGPP la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, informa de los recursos existentes en la Genérica de Gasto 2.1 personal y obligaciones sociales, para el fi nanciamiento de la incorporación de los cuatro (04) ex trabajadores mencionados en el considerando precedente; asimismo, precisa que los cargos donde se efectuarán las incorporaciones se encuentran previstos en las unidades orgánicas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, en consecuencia, resulta procedente la incorporación laboral de los ex trabajadores Segundo Ramón Gines Espinoza, Marco Antonio Palacios Moreno, Rosa María Alvarado Pedroso y Armida Estefanía Ortega Mendoza en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27803 y modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27803 y modifi catorias, el Decreto de Urgencia Nº 026-2009, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 005-2008-TR y la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la incorporación de cuatro (4) ex trabajadores en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27803 y modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR, conforme al detalle siguiente:

APELLIDOS Y NOMBRESCARGOS CLASIFICADOS

CÓDIGONOMENCLATURA

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO ALVARADO PEDROSO, ROSA MARÍA Asesor II D5-05-064-2

OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTOORTEGA MENDOZA, ARMIDA ESTEFANIA Economista II P4-20-305-2

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA OFICINA DE ASESORIA TECNICA GINES ESPINOZA, SEGUNDO RAMON Técnico en Planifi cación II T5-05-805-2

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIÓN PALACIOS MORENO, MARCO ANTONIO Trabajador de Servicio II A2-05-870-2

Artículo 2º.- La Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración es el órgano responsable de las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Los egresos que demande la presente Resolución serán atendidos con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General” del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda,Construcción y Saneamiento

359338-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 27: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009 397357

ORGANISMOS EJECUTORES

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Designa Miembro de Directorio de Empresa en la que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIONº 004-2009/007-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 004-2009/007-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 4 de junio de 2009, se designó como Miembro de Directorio, a la persona que se señala a continuación.

SECTOR QUE PROPONE

EMPRESA NOMBRE CARGO AL QUE POSTULA

MEF SEDAPAL FIORELLA GIOVANNA SIMEONE BLONDET

DIRECTORA

MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOSDirector Ejecutivo

359340-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Declaran desafectación de dominio público de predios ubicados en los departamentos de Lima y Ancash

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 097-2009/SBN-GO-JAD

San Isidro, 5 de junio de 2009

Visto el Expediente Nº 131-2009/SBNJAD, que versa sobre desafectación administrativa de dominio público a dominio privado, por no cumplir con su condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público ejecutor y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de

los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia;

Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público;

Que, el Estado Peruano - Ministerio de Educación es propietario del predio de 3 685,07 m², ubicado en el Sub Lote 2, referente al Lote A-1 del Fundo La Calera del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12131850 del Registro de Predios de Lima y en el Registro SINABIP Nº 16964 de Lima:;

Que, con Ofi cio Nº 623-2009-ME/SG de fecha 15 de mayo de 2009, el Ministerio de Educación, solicita la desafectación de dominio público al dominio privado del predio en mención, toda vez que fue destinado para la construcción de una institución educativa, sin embargo a la fecha viene siendo ocupado como vivienda por la Asociación de Propietarios “Fernando Munayco”;

Que, mediante Memorando Nº 387-2004/SBN-GL de fecha 28 de setiembre de 2004, la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales señala que la desafectación administrativa de los bienes de propiedad estatal, deberá realizarla la Jefatura de Adjudicaciones;

Que, de acuerdo a la inspección ocular efectuada por personal de esta Superintendencia con fecha 29 de mayo de 2009, se ha constatado que el predio solicitado, se encuentra ocupado por lotes de vivienda desde aproximadamente del año 1976;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 312-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 5 de junio de 2009, resulta necesario proceder a la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descritos, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio indicado no cumple con su condición de uso público o de brindar soporte para un servicio público;

Que, mediante los literales a) y l) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre del 2001, se faculta a la Jefatura de Adjudicaciones a afectar en uso la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151 y su reglamento Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 007-2007/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la desafectación de su condición de bien de dominio público del predio de 3 685,07 m², ubicado en el Sub Lote 2, referente al Lote A-1 del Fundo La Calera del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12131850 del Registro de Predios de Lima.

Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a inscribir la desafectación de dominio público dispuesta en el artículo precedente.

Regístrese y publíquese.

FRANCO SORIA PALACIOSJefe de AdjudicacionesJefatura de Adjudicaciones

358364-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 28: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de junio de 2009397358

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 098-2009/SBN-GO-JAD

San Isidro, 8 de junio de 2009.

Visto, el Expediente Nº 066-2009/SBN-JAD, en el cual se sustenta la desafectación de dominio público del predio de 576,20 m², ubicado en la intersección del jirón Bolognesi y del jirón 2 de Mayo del Centro Poblado de Chiquián, distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash y posterior transferencia en propiedad a favor de la Municipalidad Provincial de Bolognesi; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público ejecutor y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración esta a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia;

Que, el Estado es propietario del predio de 576,20 m², constituido por el Lote Nº 4 de la Manzana S-2, ubicado en la intersección de los jirones Bolognesi y 2 de Mayo del Centro Poblado de Chiquián, distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, destinado a Cárcel Pública, inscrito en la Partida Nº 37014270 del Registro de Predios de Huaraz y con Registro Nº 9 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, correspondiente al departamento de Ancash;

Que, el citado predio es un lote destinado a Cárcel Pública, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público;

Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público al dominio privado del Estado procede cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias;

Que, con fecha 14 de noviembre de 2008, profesionales de la Jefatura de Adjudicaciones de la SBN, realizaron una inspección técnica al predio, verifi cando que en un 30% del área existe una construcción precaria de adobe, ocupada por una persona como vivienda – cantina, el resto del predio se encuentra sin edifi cación alguna, en estado de abandono, por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o servicio público;

Que, mediante Escrito de fecha 1 de setiembre de 2008, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Bolognesi remite el Acuerdo de Concejo Nº 540-2008-MPB/A de fecha 20 de noviembre de 2008, con el cual se dispone solicitar a la SBN la transferencia a favor de la Municipalidad Provincial de Bolognesi, del predio de 576,20 m², ubicado en la intersección de los jirones Bolognesi y 2 de Mayo del Centro Poblado de Chiquián, distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, para que lo destine a la ejecución del proyecto “Construcción de la Casa de la Cultura”;

Que, mediante Ofi cio Nº 9729-2008/SBN-GO-JAR de fecha 7 de octubre de 2008, la SBN solicitó al Instituto Nacional Penitenciario remita el título que le faculta ejercer la administración del predio, así como el proyecto de obra a realizar e informar de las actividades que actualmente se realizan;

Que, mediante Ofi cio Nº 179-2009-INPE/18 de fecha 16 de febrero de 2009, el Instituto Nacional Penitenciario informo a la SBN, que en el predio sub materia viene

funcionando el “Establecimiento de Asistencia Post Penitenciaria y Ejecución de Penas Limitativas de Derechos de Chiquián”, aperturado en mérito de la Resolución Directoral Nº 222-2008-INPE/18 del 29 de diciembre de 2008;

Que, mediante Ofi cio Nº 4480-2009/SBN-GO-JAD de fecha 23 de abril de 2009, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales solicitó al INPE que en un plazo de 15 días, sustente el uso que vienen otorgando al predio, solicitud que no fue atendida;

Que, a efectos de verifi car el funcionamiento del “Establecimiento de Asistencia Post Penitenciaria y Ejecución de Penas Limitativas de Derechos de Chiquián”, con fecha 14 de mayo de 2009, profesionales de la Jefatura de Adjudicaciones de la SBN, realizaron una nueva inspección técnica al predio, determinándose que mantenía las mismas condiciones encontradas en la inspección técnica de fecha 14 de noviembre de 2008;

Que, una de las funciones de la SBN, como ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, es procurar una efi ciente gestión del portafolio inmobiliario de los bienes estatales, racionalizando su uso y optimizando su valor;

Que, en ese sentido el segundo párrafo del artículo 41º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, faculta a la SBN a que por razones debidamente justifi cadas, reasigne la administración de los bienes de dominio público a otra entidad responsable del uso público del bien o de la prestación del servicio público, mediante Resolución de la SBN;

Que, el Artículo 64º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que las transferencias de propiedad del Estado a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, podrá ser efectuada a título gratuito, a menos que dichas entidades obtengan algún benefi cio económico producto de la transferencia antes señalada, en cuyo caso deberán entregar el 50% del valor del predio al Estado, quedando el 50% restante a favor de los citados gobiernos;

Que, sólo para efectos registrales y a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia;

Que, de acuerdo a los literales b) y l) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como, emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; y,

Estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 313-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 5 de mayo de 2009, corresponde declarar la desafectación de dominio público del citado predio y aprobar la transferencia predial a título gratuito del terreno citado a favor de la Municipalidad Provincial de Bolognesi, a fi n de que lo destine a la ejecución del proyecto “Construcción de la Casa de la Cultura”;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN, Resolución Nº 049-2008/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese la desafectación de dominio público del predio de 576,20 m², constituida por el Lote Nº 4 de la Manzana S-2 del Centro Poblado de Chiquián, ubicada en la intersección de los jirones Bolognesi y 2 de Mayo del distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Nº 37014270 del Registro de Predios de Huaraz, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado.

Artículo 2º.- Aprobar la transferencia de dominio a título gratuito a favor de la Municipalidad Provincial de Bolognesi, de la extensión de 576,20 m², descrito en el artículo 1º, inscrito en la Partida Nº 37014270 del Registro de Predios de Huaraz, para que lo destine a la

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 29: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009 397359

construcción y funcionamiento de la Casa de la Cultura de Chiquián.

Artículo 3º.- En el caso que la Municipalidad Provincial de Bolognesi obtuviera algún benefi cio económico por disponer del terreno transferido, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 64º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA

Artículo 4º.- La Municipalidad Provincial de Bolognesi, deberá cumplir con la fi nalidad para la cual se le transfi ere el terreno sub materia, en el plazo máximo de 2 años contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución; caso contrario se revertirán a favor del Estado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 69º del Decreto Supremo Nº 007-2008/VIVIENDA.

Artículo 5º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a la inscripción de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCO SORIA PALACIOSJefe de Adjudicaciones

358364-2

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Aprueban Directiva sobre la “Elevación de Observaciones a las Bases y Emisión de Pronunciamientos”

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 170-2009-OSCE/PRE

Jesús María, 8 de junio de 2009

VISTA:

El Acta de Sesión de Directorio Nº 002-2009/OSCE-CD.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que en caso el Comité Especial no acogiera las observaciones formuladas por los participantes, éstos podrán solicitar que las observaciones a las Bases sean elevadas al OSCE, cuando el valor referencial del proceso sea igual o mayor a trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o al Titular de la Entidad, si el valor referencial es inferior a tal monto;

Que, el inciso a) del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar Directivas referidas en el inciso b) del artículo 58º de la Ley;

Que, en ese sentido, en Sesión Nº 002-2009/OSCE-CD el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva Nº 004-

2009-OSCE/CD sobre la “Elevación de Observaciones a las Bases y Emisión de Pronunciamientos”, que tiene por fi nalidad establecer los lineamientos que las Entidades deben observar cuando los participantes en los procesos de selección convocados soliciten la emisión de pronunciamientos;

Que, asimismo en el Acta de Sesión de Directorio Nº 002-2009/OSCE-CD se acordó autorizar al Presidente Ejecutivo que mediante resolución formalice el acto de aprobación de la Directiva Nº 004-2009-OSCE/CD;

Que, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la función de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la normativa en contratación pública;

Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva Nº 004-2009-OSCE/CD sobre la “Elevación de Observaciones a las Bases y Emisión de Pronunciamientos” y habiéndose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalización, corresponde emitir la respectiva resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004-2009-OSCE/CD, sobre la “Elevación de Observaciones a las Bases y Emisión de Pronunciamientos”.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la Directiva Nº 004-2009-OSCE/CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y archívese.

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.Presidente Ejecutivo

358378-3

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Instauran proceso administrativo disciplinario a funcionarios del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRALN° 1701-GCRH-OGA-ESSALUD-2008

Lima, 15 de diciembre de 2008

VISTA:

La Resolución de Ofi cina General de Administración N° 088-OGA-ESSALUD-2008 de fecha 12 de noviembre de 2008, la “Recomendación” adoptada en unanimidad por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Alto Nivel en Acta N° 02-CEPADAN-ESSALUD-2008 de fecha 31 de enero de 2008, contenidos en el expediente N° 2008-01-CEPADAN, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta N° 0005-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007 de fecha 02 de enero del 2008, la Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos solicitó a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Alto Nivel, califi que la denuncia presentada contra los servidores: VICTOR HUGO GARCÍA ROSCELLI, ex Jefe de la Ofi cina de Coordinación y Actividades Médicas del HNERM; MANUEL LEONCIO MONTEJO RAMÍREZ, ex Jefe de la Ofi cina de Coordinación y Actividades Médicas, Jefe del Servicio de Medicina III del HNERM; GINO JOSE CARLOS DAVILA HERRERA, Gerente de Administración de la Red Asistencial Rebagliati; AUGUSTO

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 30: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de junio de 2009397360

WASHINGTON MENESES PAJUELO, ex Sub Gerente de Tesorería del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, HERMENEGILDA BUENO LUNA, ex Encargada del Área de Cobranzas, por los hechos descritos en la Recomendación N° 20 del Informe de Control N° 008-2006-2-0251, “Reformulado II”, Examen Especial: “A los Procesos de Liquidación, Facturación y Cobranza de las Prestaciones Asistenciales Otorgadas a Terceros por el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, durante el período 1993 al 2003”.

Se atribuye responsabilidad administrativa a: VÍCTOR HUGO GARCÍA ROSCELLI y MANUEL LEONCIO MONTEJO RAMÍREZ por la Observación N° 1a, debido a la falta de atención inmediata en los procesos de liquidación y facturación (período junio 1998 - agosto del 2004), se habría evidenciado que hasta abril del 2004, la Unidad de Seguimiento y Verifi cación, así como la Unidad de Control de Inspecciones a cargo de la Ofi cina de Coordinación de Actividades Médicas, incurrieron en la falta de atención inmediata en el desarrollo del proceso de liquidación de prestaciones de salud a favor de terceros, contados a partir de la fecha de alta del paciente, hasta la fecha de remisión del expediente al área de Facturación perteneciente a la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Finanzas, donde se incidió en menor tiempo en la falta de atención inmediata, no obstante tratarse de prestaciones por el importe de S/. 1 939 397.15.

Se atribuye responsabilidad administrativa disciplinaria a: GINO JOSE CARLOS DAVILA HERRERA, en la Observación N° 1b por falta de atención inmediata en los procesos de liquidación y Facturación (de Jun/Ago 2004 a Dic. 2005); se habría evidenciado que durante dicho período, el área de Facturación a cargo de la Ofi cina de Contabilidad y Costos, incurre en la citada falta de atención inmediata que oscila entre 111 a 426 días, en la elaboración de la liquidación y facturación de las prestaciones de salud a terceros, cuyo importe alcanza los S/. 489 567.65, denotándose inacción por parte de la Unidad de Control de Inspecciones, Unidad de Seguimiento y Verifi cación y área de Control de Inspecciones de la Ofi cina de Contabilidad y Costos, así como, la falta de supervisión, control y monitoreo de las Jefaturas de Contabilidad y de la Ofi cina de Finanzas y especialmente de la Gerencia de Administración de la Red Asistencial Rebagliati, a cargo del servidor Gino Dávila Herrera. Ello dio lugar a que no se inicie en forma inmediata los procesos de cobranza para recuperar los recursos de ESSALUD, afectando la capacidad de la Institución con relación a las atenciones de salud a favor de terceros, por el no retorno de los fondos utilizados en las atenciones de pacientes no asegurados, difi cultándose la ubicación de los deudores de la Institución; en la Observación N° 2 se le imputa responsabilidad administrativa disciplinaria, debido a que las atenciones asistenciales otorgadas a terceros fueron valorizadas de manera inexacta, generando errores en la emisión de Boletas de Venta o Facturas, reclamo de los pacientes o garantes, distorsión en las cuentas por cobrar al consignar montos que no corresponden a la realidad y que los estados fi nancieros no contengan todo lo necesario para una adecuada interpretación de la situación patrimonial y fi nanciera de la Institución; en la Observación N° 3 se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria, debido a que en el área de Facturación existen Expedientes y Pagarés no remitidos a Tesorería para su cobranza, generando que las acciones de cobro no se inicien oportunamente, y por su inadecuado control, el sustento documentario se encuentra expuesto a deterioro o pérdida física. Los pagarés originales emitidos durante el período 2004 y 2005 por las prestaciones de salud a favor de terceros, no cuentan con liquidación y factura correspondiente. Los expedientes de pacientes no asegurados que recibieron atención médica, permanecen en el área de Facturación, aún cuando existen notifi caciones cursadas por Tesorería para el pago de lo adeudado; en la Observación N° 4 se le atribuye responsabilidad disciplinaria, en razón a la inadecuada administración y custodia de los pagarés, que ocasiona que estos se encuentren expuestos a deterioro y pérdida física, además de generar menor recaudación por dilación en su cobranza. No se acredita la existencia de un inventario y/o registro actualizado de pagarés suscritos por terceros o asegurados de empleadores morosos. Existe omisión en el llenado de los pagarés que avalan las Cuentas por Cobrar a terceros. Además los pagarés

encontrados en la bóveda no fi guraban en la Base de Datos del área de Recursos Propios. La Ofi cina de Tesorería custodia en su bóveda pagarés de liquidaciones que se encuentran anuladas. Asimismo, la Ofi cina de Tesorería custodia en la bóveda pagarés anulados; en la Observación N° 5b y 5c, por el desorden en el archivo de liquidaciones por prestaciones asistenciales otorgadas a terceros, que genera limitaciones para su ubicación y riesgo de que cambie su situación a incobrables. La documentación en original y copia, se encuentra dispersa y pendiente de archivo. Hay liquidaciones que al 15 de junio del 2006 aún no habían sido ubicadas; en la Observación N° 6a, 6b y 6c por los procedimientos, controles y acciones insufi cientes del área de Tesorería en la gestión de cobranza extrajudicial, por atenciones asistenciales otorgadas a terceros, propicia inoportunidad en la captación de ingresos. Son insufi cientes las acciones para la cobranza extrajudicial de liquidaciones efectuadas desde 1998 al 2005. La Ofi cina de Tesorería, cuenta con expedientes de liquidaciones pendientes de efectuar las notifi caciones para el pago respectivo. Existe dilación en el inicio de las acciones de cobranza a pacientes referidos de Órganos Desconcentrados, sin tener acreditación vigente; en la Observación N° 7 debido a que los insufi cientes procedimientos retrasan la cobranza por prestaciones de salud a terceros y asegurados que al momento de la contingencia no se encontraban acreditados; así como, por la insufi ciente coordinación entre las Ofi cinas de Tesorería y Asuntos Jurídicos; en la Observación N° 8 porque se viene considerando como otorgamiento de facilidades de pago por servicios de salud a terceros y asegurados sin cobertura, aun cuando no se suscribió documento alguno que respalde el recupero de lo adeudado, además de no contarse con la respectiva aprobación; no obstante lo indicado, no se efectuaron acciones en los casos de pacientes que perdieron esas ”facilidades”. Se considera como otorgamiento de facilidades de pago, aun cuando no se suscribió documento alguno que respalde el recupero de lo adeudado. No se evidencia que el procedimiento que se viene considerando como facilidades de pago por servicios de salud a terceros y asegurados sin cobertura, cuente con la aprobación de la entidad responsable. Además la Ofi cina de Tesorería no remitió a la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, los expedientes de deudores que perdieron “facilidades de pago” por incumplimiento en la cancelación de cuotas.

Se atribuye responsabilidad administrativa disciplinaria a: AUGUSTO WASHINGTON MENESES PAJUELO, en la Observación N° 3 b, debido a que los expedientes de pacientes no asegurados que recibieron atención médica permanecen en el área de Facturación, aun cuando existen notifi caciones cursadas por Tesorería para el pago de lo adeudado; en las Observaciones Nos. 4 a, 4 b, 4 c, y 4e, porque no se acredita la existencia de un inventario y/o registro de los pagarés suscritos por terceros o asegurados de empleadores morosos; por la omisión en el llenado de pagarés que avalan las Cuentas por Cobrar a terceros y por los pagarés encontrados en la bóveda que no fi guraban en la base de datos del área de Recursos Propios. Además la Ofi cina de Tesorería custodia en la bóveda pagarés de liquidaciones que se encuentran anuladas y otros pagarésanulados; en la Observación N° 5, por el desorden en el archivo de liquidaciones por prestaciones asistenciales otorgadas a terceros, que genera que se desconozca su cantidad y ubicación exacta de las liquidaciones y comprobantes emitidos, exposición de pérdida física y prescripción en el caso de no haber ejercitado el derecho de acción para su recupero, además de las limitaciones para su verifi cación posterior. Por la ausencia de control y supervisión en el ingreso, salida y archivo de las liquidaciones de prestaciones asistenciales a favor de terceros y asegurados no acreditados. La documentación en original y copia, se encuentra dispersa y pendiente de archivo. Las Liquidaciones al 15 de junio del 2006 aún no habían sido ubicadas; en la Observación N° 6 debido a que los procedimientos, controles y acciones de cobranza insufi cientes del área de Tesorería en la gestión de cobranza extrajudicial, por atenciones asistenciales otorgadas a terceros, propicia la inoportunidad en la captación de ingresos. Resultan Insufi cientes las acciones para la cobranza extrajudicial de liquidaciones efectuadas desde 1998 al 2005. La Ofi cina de Tesorería cuenta con expedientes de liquidaciones pendientes de efectuar las notifi caciones para el pago respectivo. Dilación en el inicio de las acciones de cobranza a pacientes referidos

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 31: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009 397361

de Órganos Desconcentrados, sin tener acreditación vigente. Se otorgaron prestaciones asistenciales en forma reiterativa a terceros, sin que estos cumplan con efectuar pagos de deudas anteriores; en la Observación N° 7 por los insufi cientes procedimientos que retrasan la cobranza por prestaciones de salud a terceros y asegurados que al momento de la contingencia no se encontraban acreditados, así como por la insufi ciente coordinación entre las Ofi cinas de Tesorería y Asuntos Jurídicos; en la Observación N° 8 porque se viene considerando como otorgamiento de facilidades de pago por servicios de salud a terceros y a asegurados sin cobertura, aun cuando no se suscribió documento alguno que respalde el recupero de lo adeudado, además de no contarse con la respectiva aprobación; no obstante lo indicado, no se efectuaron acciones en los casos de pacientes que perdieron esas “facilidades”.

Se atribuye responsabilidad administrativa a HERMENEGILDA BUENO LUNA en la Observación N° 5 debido al desorden en el archivo de liquidaciones por prestaciones asistenciales otorgadas a terceros, que genera que se desconozca su cantidad y ubicación exacta de las liquidaciones y comprobantes emitidos, exposición de pérdida física y prescripción en el caso de no haber ejercitado el derecho de acción para su recupero, además de las limitaciones para su verifi cación posterior. Se habría producido la ausencia de control y supervisión en el ingreso, salida y archivo de las liquidaciones de prestaciones asistenciales a favor de terceros y asegurados no acreditados. La documentación en original y copia, se encuentra dispersa y pendiente de archivo. Las Liquidaciones que al 15 de junio del 2006 aún no habían sido ubicadas. Es decir que no actuó con la diligencia necesaria en la custodia, control y archivo de los pagarés, exponiéndolos a riesgo de pérdida, sin que lo haya advertido, incumpliendo sus funciones.

Que, de las Observaciones de la Recomendación N° 20 del Informe de Control N° 008-2006-2-0251, “Reformulado II”, Examen Especial: “A los Procesos de Liquidación, Facturación y Cobranza de las Prestaciones Asistenciales Otorgadas a Terceros por el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, durante el período 1993 al 2003”; de la “Recomendación” adoptada en unanimidad por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Alto Nivel en el Acta N° 02-2008-CEPADAN-ESSALUD-2008 y de la evaluación integral de la documentación que obra en el expediente N° 2008-01-CEPADAN, se evidencian indicios sufi cientes y razonables que hacen presumir que los funcionarios involucrados en las mencionadas Observaciones, habrían incurrido en faltas administrativas disciplinarias, previstas en los incisos a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 167° del D. S. N° 005-90-PCM, concordado con el segundo párrafo del artículo 26° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Institución aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 258-PE-ESSALUD-2005 de fecha 05 de mayo de 2005; y, en uso de las facultades delegadas;

SE RESUELVE:

1. INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los funcionarios: VICTOR HUGO GARCÍA ROSCELLI, ex Jefe de la Ofi cina de Coordinación y Actividades Médicas del HNERM; MANUEL LEONCIO MONTEJO RAMÍREZ, ex Jefe de la Ofi cina de Coordinación y Actividades Médicas, Jefe del Servicio de Medicina III del HNERM; GINO JOSE CARLOS DAVILA HERRERA, ex Gerente de Administración de la Red Asistencial Rebagliati; AUGUSTO WASHINGTON MENESES PAJUELO, ex Sub Gerente de Tesorería del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins; HERMENEGILDA BUENO LUNA, ex Encargada del Área de Cobranzas, por presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias tipifi cadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276.

2. NOTIFICAR a los procesados con las formalidades de ley, a efectos de que en el término de cinco (05) días, contados a partir del día siguiente de notifi cados presenten sus descargos con los fundamentos de hecho

y derecho que estimen pertinentes, dirigido a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Alto Nivel –CEPADAN, con sede en la Av. Arenales N° 1402 – séptimo piso, Jesús María, Lima.

Regístrese y comuníquese.

JULIAN BERROCAL FLORESGerente Central de Recursos Humanos - OGAESSALUD

358750-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Sancionan con destitución a auxiliar del Centro de Distribución de la Corte Superior de Justicia de Ucayali

(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 3881-2009-CE-PJ, recibido el 10 de junio de 2009)

QUEJA ODICMAN° 1078-2006-UCAYALI

Lima, cuatro de marzo de dos mil ocho.

VISTA: La Queja ODICMA número mil setenta y ocho guión dos mil seis guión Ucayali seguida contra don Jorge Luis Lima Lora, por su actuación como auxiliar del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; de conformidad con la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento treinta y cuatro a ciento cuarenta; y CONSIDERANDO:Primero: En mérito de la queja verbal formulada por don Elías Flores Mori contra Jorge Lima Lora, cuya transcripción corre en el Acta de fojas uno a tres, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali mediante resolución número uno, obrante de fojas seis a ocho, abrió procedimiento disciplinario al mencionado auxiliar judicial por el cargo de haber requerido al quejoso la suma de cincuenta nuevos soles para brindarle información respecto al proceso que se le seguía por delito de actos contra el pudor, y posteriormente trescientos nuevos soles con la fi nalidad de ayudarle en los resultados del referido proceso penal; al encontrarse tipifi cada dicha conducta en los incisos uno y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Segundo: El investigado al emitir su descargo admite que tenía clave para ingresar al sistema de distribución de expedientes, así como al estado de los mismos; también reconoce que brindó información al quejoso sobre los datos del proceso penal que se le seguía; pero que no ha recibido del quejoso dinero; señalando que labora en el Poder Judicial por más de cinco años y nunca ha sido objeto de queja, fi nalmente sostiene que su función es administrativa y que no existe ninguna prueba que corrobore el dicho del quejoso; Tercero: No obstante lo expuesto por el servidor quejado, la Jefa del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en su informe de fojas treinta a treinta y dos manifi esta que en reiteradas oportunidades indicó al quejado Lima Lora que no debía absolver consultas de los litigantes, por no ser su función; Cuarto: Analizadas las pruebas actuadas en el presente expediente administrativo disciplinario, queda demostrado que el servidor quejado tenía como función la distribución de expedientes y documentos, pero no la de ingresar datos de procesos al sistema, ni mucho menos informar a los justiciables sobre el número y estado de los expedientes; no obstante ello, brindó información al ahora quejoso don Elías Flores Mori, actitud que es corroborada con su propio descargo obrante a fojas once donde asevera que es su

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 32: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de junio de 2009397362

función y que por lo tanto proporcionó datos al quejoso sobre su proceso judicial; versión que es reiterada en su declaración de folios veinticuatro, lo cual es plasmado en el papel que le extendió consignando la información en referencia, obrante a fojas cuatro; Quinto: Asimismo, se encuentra acreditado que el servidor llevó al quejoso ante el abogado de ofi cio Elías Melgarejo Gamboa para que lo asesore, señalando expresamente que se tomó la molestia porque quería ayudarle en atención a que anteladamente le comentó su difícil situación económica; Sexto: De lo anotado se acredita la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo prevista en el inciso seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conducta grave que no se condice con la calidad de servidor judicial; por la cual corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once de la norma legal citada; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones, con el voto concordado del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdova y Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer Ia medida disciplinaria de Destitución a don Jorge Luis Lima Lora, por su actuación como auxiliar del Centro de Distribución de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

LUÍS ALBERTO MENA NÚÑEZ

359057-4

Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

QUEJA ODICMAN° 928-2007-AREQUIPA

Lima, cuatro de marzo de dos mil ocho.

VISTA: La propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de don Enrique Xavier Velazco Rodríguez por su actuación como Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, Corte Superior de Justicia de Arequipa, obrante de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento cincuenta y nueve; y CONSIDERANDO: Primero: En mérito de la queja verbal formulada ante la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por don Guillermo Juan Valencia Luna, cuya transcripción corre en el Acta de fojas dos a tres, mediante resolución de fojas veinticinco y veintiséis se abre investigación contra el Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata Enrique Xavier Velazco Rodríguez, por el cargo de haber exigido la entrega de doscientos dólares americanos y ciento cinco nuevos soles con la fi nalidad de obtener para el quejoso una plaza o puesto de trabajo en la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; al encontrarse tipifi cada dicha conducta en los incisos uno y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Segundo: En la etapa de investigación el servidor judicial no ha cooperado a fi n de esclarecer su situación administrativa; por el contrario, luego de iniciarse el procedimiento disciplinario formuló renuncia al cargo, según se advierte del tenor de la carta de fecha veintiséis de mayo de dos mil seis, copiada a fojas setenta y ocho; y decidió no presentar sus descargos, ni asistir a declarar conforme estaba ordenado por el magistrado

sustanciador pese a encontrarse debidamente notifi cado; por lo que mediante resolución de fojas treinta y cinco fue declarado rebelde y por resolución de fojas sesenta y dos se prescindió de su declaración; Tercero: No obstante ello, por escrito presentado con fecha veinticinco de octubre de dos mil seis, así como en el alegato presentado el catorce de marzo de dos mil siete el investigado ha señalado que sí recibió dinero del quejoso, pero a título de préstamo y que debido a que no podía devolvérselo es que le propuso condonar la deuda a cambio que le consiga trabajo en el Poder Judicial; señalándole al quejoso en varias oportunidades que ello sería difícil porque tendría que presentarse a concurso y que si se presentaba la oportunidad de hablar con alguien lo haría; Cuarto:Analizado el expediente administrativo disciplinario se tiene que de fojas nueve a doce y de fojas trece a veinte obran las transcripciones de audio de las conversaciones sostenidas entre el quejoso Guillermo Juan Valencia Luna y el investigado Enrique Xavier Velazco Rodríguez los días cuatro y siete de abril del dos mil seis, fuentes de prueba que estuvieron debidamente controladas por un miembro de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y el Fiscal Provincial Adjunto en la etapa de investigación preliminar; Quinto:De la transcripción del audio de la conversación del siete de abril se puede advertir que el quejoso e investigado trataron sobre los motivos del retardo en la devolución del dinero previamente entregado; el investigado asiente que fue él quien buscó al quejoso; negó que el ofrecimiento de hacer trabajar al quejoso haya sido falso; en torno al dinero especula que se lo hayan podido gastar quienes tenían el manejo del concurso; promete que si ellos no devolvían el dinero, sería el propio investigado quien lo haría; se resiste a dar los nombres de las personas de las que dependía los resultados del concurso; afi rma que no habían plazas para el quejoso; y ofrece fi rmar un documento de compromiso de devolución; todo en un contexto de preocupación por la posibilidad de ser descubierto si es que el quejoso hablaba en voz alta o se exaltaba; Sexto: Asimismo, a fojas ciento veinticuatro obra el Estado de Cuenta del producto Cuenta Clásica de Ahorros de don José Leonardo Chirinos Salas del período comprendido entre el primero y el treinta y uno de julio de dos mil cinco, expedido por el Banco de Crédito; acompañado como medio de prueba por el quejoso a su escrito de fecha veintiocho de marzo de dos mil siete; apreciándose del documento que el día ocho de julio de ese año se realizó un depósito y un retiro por el importe de seiscientos cincuenta nuevos soles, tornando en cierta la afi rmación contenida en el Acta de Queja Verbal de fecha treinta de marzo del dos mil seis según la cual fue el día ocho de julio del dos mil cinco que entregó al servidor investigado la suma de doscientos dólares americanos en presencia de su amigo José Chirinos, luego que el padre del primero de los nombrados hiciera un abono a la citada cuenta de ahorros desde la ciudad de Lima, todo ello con la fi nalidad de mediar o gestionar la obtención de un puesto de trabajo para el quejoso; Sétimo: Que,la evaluación de estos medios de prueba, su contraste con el contenido del Acta de Queja Verbal y los alegatos del servidor investigado, así como la conducta mostrada durante la fase indagatoria, determinan que fue el señor Enrique Xavier Velazco Rodríguez quien aprovechando su relación de amistad y vecindad con el quejoso lo buscó en su domicilio y ofreció conseguirle un puesto de trabajo en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cambio de que le proporcione la suma de doscientos dólares americanos que afi rmó no eran para él, sino para personal de Administración que tendría a su cargo el concurso público; no existiendo indicio ni prueba directa respecto de la supuesta entrega de la suma de ciento cinco nuevos soles; Octavo: Que, de esta manera se acredita la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo prevista en el inciso seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conducta grave que no se condice con la calidad de servidor de uno de los Poderes del Estado, a quien se le confía la función de ser depositario de la fe pública judicial en un contexto en que se hacen denodados esfuerzos institucionales por recobrar la confi anza de la ciudadanía; razón por la cual corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución de conformidad con

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 33: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009 397363

lo señalado en el artículo doscientos once de la norma legal citada; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida ley orgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdova y Javier Roman Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer Ia medida disciplinaria de Destitución al servidor Enrique Xavier Velazco Rodríguez, por su actuación como Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

LUÍS ALBERTO MENA NÚÑEZ

359057-5

Sancionan con destitución a Administrador de los Juzgados de Chosica, Chaclacayo y Matucana, Distrito Judicial de Lima

INVESTIGACIÓN ODICMAN° 226-2006-LIMA

Lima, cuatro de marzo de dos mil ocho.

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número doscientos veintiséis guión dos mil seis guión Lima, seguida contra don Juan de la Cruz Aybar Vargas en su actuación como Administrador de los Juzgados de Chosica, Chaclacayo y Matucana de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la resolución número veintiuno expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas doscientos diez a doscientos trece; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión de los actuados se tiene que el procedimiento disciplinario se inició en mérito a la queja formulada por doña Janet Marleny Ludeña Mendoza, asistente administrativo del doctor Martín Wong Abad, Presidente de la Primera Sala Civil Especializada en lo Comercial de Lima, contra don Juan de la Cruz Aybar Vargas, por haberle ofrecido dos mil dólares americanos, para infl uenciar en la decisión que se adoptaría en el Expediente número ochocientos setenta y nueve guión dos mil cinco, seguido por Firenze Export Sociedad Anónima con Automotriz Lavagna Sociedad Anónima sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; Segundo: La denuncia motivó la realización del operativo de control respectivo, en el que el magistrado de Primera Instancia de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, el representante del Ministerio Público y el personal policial correspondiente, se constituyeron a un restaurante ubicado en el Cercado de Lima, en donde se encontró al investigado Juan de la Cruz Aybar Vargas juntamente con la quejosa, quien tenía en su poder un sobre con la suma de mil dólares americanos, representados en diez billetes de cien dólares americanos cada uno, los mismos que le habían sido entregados por el servidor intervenido; además de hallarse sendas hojas en las que aparecían anotadas las series de cada billete, que correspondían a una parte de su agenda; Tercero: Que, este hecho conllevó a que se abra investigación en su contra por los siguientes cargos: a) Notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la responsabilidad del cargo; b)Valerse de la autoridad a su cargo, para ejercer infl uencia ante otros miembros del Poder Judicial en la tramitación o resolución de asuntos judiciales; Cuarto: En relación al primer cargo, se encuentra fehacientemente acreditado

dado que en la referida intervención la denunciante ratifi có su dicho y el investigado reconoció que el dinero que entregó le fue proporcionado por una tía, quien al tener una relación con la demandada, quería obtener alguna ayuda en el proceso que estaba en la mencionada Sala Superior pendiente de resolver: asimismo se tienen las impresiones fotográfi cas, la hoja de la agenda que entregó a la denunciante con el número del expediente, y el contenido del Acta de Transcripción de Audio; Quinto:En cuanto al cargo b) se aprecia de lo actuado que el investigado en circunstancias en las que se produjeron los hechos materia de investigación, ocupaba el cargo de Administrador, quien no obstante laborar en una dependencia distinta a la que trabajaba la quejosa, se valió de dicha condición para acceder y/o averiguar sus datos laborales y personales con la fi nalidad de contactarla y entregarle dinero para que interceda en el expediente aludido; Sexto: Que, Ia comisión de las infracciones por parte del investigado están indubitablemente acreditadas con las instrumentales que obran a fojas once (Acta Fiscal); dieciséis y diecisiete (Acta del Operativo de Control); ciento sesenta y dos a ciento sesenta y cuatro (Acta de Visualización del Video); ciento sesenta y cinco a ciento sesenta y seis (impresiones fotográfi cas); ciento sesenta y ocho a ciento setenta y seis (transcripción de audio); y con el propio dicho del investigado; de lo que se colige existir fundamentos para aceptar Ia propuesta de Ia Jefatura de la Ofi cina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial, y aplicarle Ia medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida ley orgánica, en sesión ordinaria de Ia fecha, de conformidad con el informe obrante de fojas doscientos veinticuatro a doscientos veintiséis, sin Ia intervención de los señores Francisco Távara Córdova y Javier Román Santisteban, por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE:Imponer Ia medida disciplinaria de Destitución a don Juan de la Cruz Aybar Vargas, en su actuación como Administrador de los Juzgados de Chosica, Chaclacayo y Matucana, Distrito Judicial de Lima; Regístrese,publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

LUÍS ALBERTO MENA NÚÑEZ

359057-2

Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Chilca, Distrito Judicial de Cañete

INVESTIGACIÓN ODICMANº 862-2006-CAÑETE

Lima, tres de abril del dos mil ocho.

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA ochocientos sesenta y dos guión dos mil seis guión Cañete, seguida contra doña Gloria Liliana Ruiz Zambrano, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chilca, Corte Superior de Justicia de Cañete; por los fundamentos pertinentes de Ia resolución número dieciséis expedida por Ia Jefatura de Ia Ofi cina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas doscientos dieciocho a doscientos veintidós; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Órgano de Control de la Magistratura mediante resolución número uno obrante a fojas once y doce dispuso abrir investigación contra doña Gloria Liliana Ruiz Zambrano, Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chilca, Distrito Judicial de Cañete, por el

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 34: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de junio de 2009397364

mérito de Ia queja interpuesta por don Glicerio Genaro López Antón, atribuyéndole infracción a sus deberes y conducta disfuncional por haber participado en la acciones que conllevaron el despojo de la posesión de un terreno de su propiedad, sin que exista resolución que autorice dicha medida; Segundo: El quejoso atribuye a la investigada haber ingresado de manera violenta al terreno de su propiedad el día veintidós de noviembre de dos mil cinco, aproximadamente a las ocho de la mañana, sin que exista resolución judicial que ampare tal acción; por lo que considera haberse extralimitado en sus funciones; Tercero: Por su parte, la Juez de Paz quejada al momento de emitir su informe de descargo, sostiene que no estuvo en el predio del quejoso ni tampoco ha realizado diligencia judicial alguna, en razón a que “...en su juzgado no existe en trámite demanda que tenga como materia de controversia el terreno de supuesta propiedad del quejoso...”, refi riendo además que el día veintidós de noviembre del mencionado año se encontraba en la Comisaría del Distrito de Chilca, desde las ocho hasta las diez de la mañana, realizando actuaciones relacionadas con su labor jurisdiccional; Cuarto: Que, la conducta disfuncional atribuida a Ia Juez investigada, a Ia Iuz de lo actuado permite colegir lo siguiente: a) Que, mediante Resolución Administrativa número cero veintiseis guión cero tres guión P guión CSJCN diagonal PJ, se designó a la investigada en el cargo de Juez de Paz desde el seis de marzo de dos mil tres, signifi cando que contaba con Ia experiencia sufi ciente en el ejercicio del cargo; b) Evaluando los hechos conforme a su naturaleza, no puede justifi carse el actuar de la Juez de Paz investigada, menos califi carlo como negligencia o descuido en el ejercicio de sus funciones, al quedar fehacientemente acreditado que sí estuvo presente en los hechos que le incrimina el quejoso; c) Se acredita la participación de la investigada con las declaraciones de los señores Faustino Agustín García Chauca, obrante de fojas veintinueve a treinta y de fojas ciento dos a ciento tres; de Guillermo Faustino García Arias, obrante de fojas treinta y uno a treinta y dos, y de fojas ciento siete, así como Ia declaración del propio personal que acompañaba a la Juez quejada el día de los hechos, el mismo que responde al nombre de Dios Cordelis Chumpitaz Rueda, cuya declaración obra de fojas treinta y cinco a treinta y siete y de fojas ciento veintiuno a ciento veintidós, quien ha pretendido minimizar la participación de la magistrada investigada; no obstante ello, debe tomarse con reserva y analizar el contexto de su declaración. Finalmente lo señalado por doña Zoila Rosa Zapata Camacho obrante a fojas ciento cinco; siendo que todos ellos coinciden en señalar la participación de la Juez de Paz el día de los hechos, manifestando que aprovechándose del cargo que ostentaba pretendió repeler cualquier crítica sobre lo acontecido el veintidós de noviembre del año dos mil cinco; Quinto: Que debe tenerse en cuenta además, el informe del Mayor Comisario de la Comisaría del Distrito de Chilca, obrante a fojas ciento ochenta y dos, quien sostiene que el día de los hechos no se ha encontrado ningún documento proveniente del Juzgado de Paz que despachaba la investigada pendiente para trámite judicial, quedando desvirtuado el dicho de ésta, respecto a que fue a las ocho de la mañana a la Comisaría para realizar actuaciones relacionadas con su labor jurisdiccional; Sexto: El actuar de la investigada afecta gravemente los principios básicos de una conducta decorosa que se debe tener para desempeñar función jurisdiccional, afectando gravemente la dignidad del cargo que se le ha conferido y desmereciéndolo ante el concepto público; en razón a que ha incurrido en responsabilidad disciplinaria al avalar con su presencia los daños cometidos contra el quejoso y que se encuentran descritos conforme se ha detallado precedentemente y grafi cados con las tomas fotografi cas del terreno del quejoso, cuyas copias obran de fojas sesenta y dos a sesenta y siete; por lo que su conducta debe ser evaluada en atención a lo dispuesto por los incisos primero y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo de aplicación la sanción prevista en el artículo doscientos once de la norma invocada; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los

señores Francisco Távara Córdova y Luis Alberto Mena Núñez por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a la señora Gloria Liliana Ruiz Zambrano, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Distrito Judicial del mismo nombre.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMAN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

359057-3

Sancionan con destitución a Juez de Paz de la Comunidad de Llacuari, Distrito Judicial de Junín

INVESTIGACIÓN ODICMANº 208-2007-JUNÍN

Lima, treinta de enero de dos mil ocho.

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número doscientos ocho guión dos mil siete guión Junín seguida contra don Pascual Valeriano Montero Artíca, por su actuación como Juez de Paz de la Comunidad de Llacuarí, Distrito de Sincos, Provincia de Jauja, Distrito Judicial de Junín; por los fundamentos pertinentes de la resolución número trece expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento cuatro a ciento siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número uno de fojas treinta a treinta y uno, se dispuso abrir investigación contra don Pascual Valeriano Montero Artíca por su actuación como Juez de Paz de la Comunidad de Llacuarí, Distrito de Sincos, Provincia de Jauja, estando al merito de la resolución expedida por el Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Jauja, su fecha veintiséis de abril de dos mil seis, por la cual se le condenó por delito doloso, la misma que fue confi rmada mediante resolución del catorce de junio del mismo año, recaída en el Expediente número ciento ochenta y ocho guión dos mil cinco guión cero guión quince cero seis guión JR guión PE guión cero dos; Segundo: De fojas uno a ciento siete, se desprende que al investigado Pascual Valeriano Montero Artíca se le aperturó proceso penal conjuntamente con otras personas, por la comisión de los delitos de daño agravado y usurpación agravada, en agravio de Benedicto Osores Huaylinos; habiendo sido condenado por tales hechos mediante sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil seis a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un período de prueba de un año, la misma que siendo apelada fue confi rmada por la Tercera Sala Penal de Junín mediante resolución número treinta y ocho, su fecha catorce de julio del mismo año; Tercero: Se advierte además de autos, que el investigado en el presente procedimiento ha sido declarado rebelde mediante resolución de fojas setenta y siete, por no haber ejercido su derecho a la defensa, pese a encontrarse debidamente notifi cado; Cuarto:De lo antes expuesto queda acreditado que el Juez de Paz investigado Pascual Valeriano Montero Artíca, ha incurrido en conducta disfuncional grave comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo ante el concepto público, afectando la imagen del Poder Judicial, por lo que corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz quien no interviene por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 35: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009 397365

Román Santisteban por haberse excusado de asistir, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Pascual Valeriano Montero Artíca, por su actuación como Juez de Paz de la Comunidad de Llacuarí, Distrito Judicial de Sincos, Provincia de Jauja, Distrito Judicial de Junín.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUÍS ALBERTO MENA NÚÑEZ

359057-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Magistrada Coordinadora encargada de los remates, incineración, donaciones y adjudicaciones de las cosas materia de delito y efectos decomisados de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 351-2009-P-CSJL/PJ

Lima, 10 de junio de 2009

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 430-2005-P-CSJLI/PJ, de fecha siete de diciembre de dos mil cinco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa de vista, este Despacho designa al doctor Segismundo Israel León Velasco como Magistrado Coordinador encargado de los remates, incineración, donaciones y adjudicaciones de las cosas materia de delito y efectos decomisados de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que si bien es cierto, la labor desarrollada por el citado Magistrado, ha sido de gran satisfacción, también lo es que esta Presidencia debe tomar en consideración que el doctor Segismundo Israel León Velasco se encuentra a cargo del despacho del 4º Juzgado Supraprovincial de la Corte Suprema de Justicia de la República, situación que trae como consecuencia que además de contar con una sobrecarga procesal, el citado magistrado tenga que ausentarse del Distrito Judicial de Lima por circunstancias propias del cargo que desempeña;

Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente, es pertinente para este Despacho relevar del cargo de Juez coordinador al doctor Segismundo Israel León Velasco, debiéndose designar en su lugar a otro magistrado como Juez coordinador encargado de los remates, incineración, donaciones y adjudicaciones de las cosas materia de delito y efectos decomisados de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que, en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA TERESA YÑOÑAN VILLANUEVA DE TIMARCHI, Juez

Superior de la Segunda Sala Penal para procesos con reos en cárcel, como MAGISTRADA COORDINADORA ENCARGADA DE LOS REMATES, INCINERACIÓN, DONACIONES Y ADJUDICACIONES DE LAS COSAS MATERIA DE DELITO Y EFECTOS DECOMISADOS, en adición a sus funciones jurisdiccionales.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Magistrada Coordinadora emita cada dos meses un informe a este Despacho sobre la labor que viene desempeñando.

Artículo Tercero.- Expresar el agradecimiento al doctor Segismundo Israel León Velasco por su labor desarrollada como Magistrado Coordinador encargado de los remates, incineración, donaciones y adjudicaciones de las cosas materia de delito y efectos decomisados de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Fiscalía de la Nación, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital y de los Magistrados antes nombrados.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

359094-1

Designan magistrados que conformarán los Juzgados Civiles con Subespecialidad Comercial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 352-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 10 de junio del 2009

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 110-2009-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administración de vista, se resuelve implementar del 13º al 17º Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial en el Distrito Judicial de Lima, creados por Resolución Administrativa Nº 185-2004-CE-PJ.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia ve por conveniente designar a los Magistrados que conformarán los Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial de Lima.

Que, a fin de garantizar el dinamismo de la producción, del comercio y de las inversiones y teniendo en cuenta que los conflictos de intereses generados en el quehacer diario de la vida económica del país amerita una solución pronta a las controversias generadas en dicho contexto las que deben ser resueltas de forma oportuna, eficaz y transparente, brindando a los justiciables y población en general la mayor seguridad jurídica posible.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 36: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de junio de 2009397366

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ASIGNAR al doctor MIGUEL ÁNGEL BENITO RIVERA GAMBOA, el Décimo Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de esta Corte Superior de Justicia en su calidad de Juez Titular a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución.

Artículo Segundo.- ASIGNAR al doctor JOSÉ CLEMENTE ESCUDERO LÓPEZ, el Décimo Cuarto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de esta Corte Superior de Justicia en su calidad de Juez Titular a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución.

Artículo Tercero.- ASIGNAR al doctor JOSÉ MIGUEL HIDALGO CHÁVEZ, el Décimo Quinto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de esta Corte Superior de Justicia en su calidad de Juez Titular a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- ASIGNAR al doctor JOSÉ PAULINO ESPINOZA CÓRDOVA, el Décimo Sexto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de esta Corte Superior de Justicia en su calidad de Juez Titular a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución.

Artículo Quinto.- ASIGNAR al doctor RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE, el Décimo Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de esta Corte Superior de Justicia en su calidad de Juez Titular a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital y la Ofi cina de Personal, verifi que el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

359096-1

Designan miembros de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia de Familia para el año judicial 2009

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 354-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 10 de junio de 2009

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 046-2008-P-CSJLI-PJ de fecha 29 de enero del año 2008 y los Ofi cios N°s. 158 y 412-2009-CIJ/PJ de fechas 18 de febrero y 25 de abril del 2009; y

CONSIDERANDO:

Que por resolución de vistos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima designó a los miembros de las Comisiones de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Regionales y/o Nacionales para el año judicial 2008;

Que por ofi cio de vistos el Centro de Investigaciones Judiciales solicita la remisión de la relación de Magistrados que conforman las Comisiones de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccionales Distritales de esta Corte;

Que siendo así, esta Presidencia considera necesaria reconformar las citada Comisiones para el presente año judicial;

Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la

Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en sesión de fecha 26 de marzo del 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como miembros de la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES, REGIONALES Y NACIONALES EN MATERIA DE FAMILIA para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados:

DRA. LUZ MARÍA CAPUÑAY CHÁVEZ Vocal (T), Presidenta DRA. CARMEN JULIA CABELLO MATAMALADRA. JANET OFELIA TELLO GILARDIDRA. PATRICIA JANET BELTRÁN PACHECODRA. NANCY CORONEL AQUINODRA. ROSARIO VICTORIANA DONAYRE MAVILA

Artículo Segundo.- Designar como miembros de la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES, REGIONALES Y NACIONALES EN MATERIA CIVIL para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados:

DR. ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ Vocal (T), PresidenteDR. ARNALDO RIVERA QUISPEDRA. MARÍA ELENA PALOMINO THOMPSONDR. ANDRÉS ALEJANDRO CARBAJAL PORTOCARRERODRA. SARA LUZ ECHEVARRÍA GAVIRIADR. RAFAEL EDUARDO JAEGER REQUEJO

Artículo Tercero.- Designar como miembros de la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES, REGIONALES Y NACIONALES EN MATERIA CONSTITUCIONAL para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados:

DR. OSWALDO ALBERTO ORDÓÑEZ ALCÁNTARA Vocal (T), PresidenteDRA. ZOILA ALICIA TÁVARA MARTÍNEZDRA. GUSTAVO ANTONIO ODRÍA ODRÍADRA. EMILIA BUSTAMANTE OYAGUEDRA. DORIS MIRTHA CÉSPEDES CABALADR. RÓMULO TORRES VENTOCILLA

Artículo Cuarto.- Designar como miembros de la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES, REGIONALES Y NACIONALES EN MATERIA PENAL para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados:

DR. JUAN CARLOS VIDAL MORALES Vocal (T), PresidenteDRA. ARACELI DENYSE BACA CABRERADR. JOSUÉ PARIONA PASTRANADRA. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATTDR. CARLOS ALFREDO ESCOBAR ANTEZANODR. LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA

Artículo Quinto.- Designar como miembros de la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES, REGIONALES Y NACIONALES EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados:

DR. OTTO EDUARDO EGÚSQUIZA ROCA Vocal (T), PresidenteDRA. ANA MARÍA VALCÁRCEL SALDAÑADR. JUAN EMILIO GONZÁLES CHÁVEZDRA. MARÍA SOFÍA VERA LAZODR. CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTEDR. GUSTAVO GUILLERMO RUÍZ TORRES

Artículo Sexto.- Designar como miembros de la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES, REGIONALES Y NACIONALES EN MATERIA LABORAL para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados:

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 37: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009 397367

DRA. ELINA HEMILCE CHUMPITAZ RIVERA Vocal (T), PresidentaDR. FERNANDO MONTES MINAYADR. OMAR TOLEDO TORIBIODR. PABLO LADRÓN DE GUEVARA SUELDODRA. ROSA AMELIA BARREDA MAZUELOSDRA. ELICEA INÉS ZÚÑIGA HERRERA

Artículo Sétimo.- Designar como miembros de la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES, REGIONALES Y NACIONALES EN MATERIA COMERCIAL para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados:

DR. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Vocal (T), PresidenteDR. JUAN MANUEL ROSSELL MERCADODR. JESÚS MANUEL SOLLER RODRÍGUEZDRA. MARÍA LETICIA NIÑO NEIRA RAMOSDRA. LUCÍA MARÍA LA ROSA GUILLÉNDR. ROLANDO ALFONSO MARTEL CHANGArtículo Octavo.- DISPONER que a partir de la

fecha, las Comisiones designadas deberán coordinar directamente con el Centro de Investigaciones Judiciales conforme a las disposiciones contenidas en la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales.

Artículo Noveno.- DISPONER que en el término de cinco días de publicada la presente resolución, las Comisiones deberán presentar su cronograma de actividades del presente año para su aprobación, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2., literal a); debiendo elaborar y proponer, con la debida antelación, la lista de Magistrados participantes al Pleno Jurisdiccional.

Artículo Décimo.- DISPONER que las Ofi cinas de Protocolo y Administración Distrital brinden el apoyo necesario a las Comisiones para la realización de los eventos que programen.

Artículo Décimo Primer.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Artículo Décimo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, Gerencia General, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Protocolo y a los Magistrados Integrantes de las Comisiones, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

359098-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 341-2009-P-CSJLI-PJ

Mediante Ofi cio Nº 1617-2009-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 341-2009-P-CSJLI-PJ, publicada en la edición del 6 de junio de 2009.

En el Artículo Tercero:

DICE:

“- En el Área Penal:

(...)

4. Doctor David Tito Bartola Serrano”(...)

DEBE DECIR:

“- En el Área Penal:(...)

4. Doctor David Tito Bartolo Serrano”(...)

359097-1

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia contra Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancayo por presunto delito de omisión de denuncia, e infundada por los presuntos delitos de incumplimiento de funciones y prevaricato

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 771-2009-MP-FN

Lima, 8 de junio de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 290-2008-ODCI-Junín, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, elevando el Expediente Nº 147-2006, que contiene la investigación seguida contra el doctor WILLIAM CISNEROS

HOYOS, en su condición de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, por los presuntos delitos de INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES, OMISIÓN DE DENUNCIA

Y PREVARICATO, en la cual ha recaído el Informe Nº 030-2008, con opinión de declarar fundada la denuncia en un extremo; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Primero: Mediante escrito de fs.01/09, la ciudadana Ynés Hilda Prieto Sierra interpuso denuncia contra el doctor William Cisneros Hoyos, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, por su actuación en el proceso Nº 1380-2000; que, abierta a fs.25/26, la correspondiente investigación preliminar por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, por la presunta comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE

FUNCIONES, OMISIÓN DE DENUNCIA Y PREVARICATO; y, habiendo cumplido el magistrado cuestionado con presentar su informe de descargo (fs.29/34), el Órgano de Control elaboró el informe de ley de fs.114/118.

II. ATRIBUCIÓN DE HECHOS

Segundo: Se atribuye al doctor WILLIAM CISNEROS

HOYOS, en su condición de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, la presunta comisión del delito de PREVARICATO por haber expedido la Resolución Nº 69 de fecha 15.06.06, en el proceso Nº 01380-2000 sobre Obligación de Dar suma de Dinero, seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo contra Jhony Nicolás Balbín Chuquillanqui y otros, en la cual, ante el recurso presentado por Jesús Navarro Alania Gavilán -alegando ser el nuevo propietario del predio adjudicado sin acreditarlo-, señaló que de presentarse un propietario con título o posesionario se suspendería la diligencia de lanzamiento de bien inmueble decretada; con lo cual habría contravenido lo dispuesto en el Artículo 593º del Código Procesal Civil que establece que el lanzamiento se ejecutará contra todos los que ocupen el predio; asimismo, por haber dictado la Resolución Nº 83, de fecha 5.09.06, disponiendo se notifi que al nuevo propietario a fi n de que en el término de diez días cumpla con presentar copia literal del dominio, pese a que no era parte del proceso, vulnerando de esta manera lo establecido en los artículos III y IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. De otro lado, se le imputa el delito de INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES por haber omitido resolver la solicitud presentada por la denunciante para que requiera al nuevo posesionario, Jesús Navarro Alania Gavilán, la entrega del bien inmueble, emitiendo por el contrario, resoluciones dilatorias en las que solicitó la entrega de documentación que acredite la propiedad, y, además, el delito de OMISIÓN DE DENUNCIA, al haber omitido remitir copias certifi cadas al Fiscal Penal de Turno, a

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 38: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de junio de 2009397368

pesar que la denunciante le comunicó que el nuevo propietario posesionario Jesús Navarro Alania Gavilán, había presentado ante su despacho una resolución falsa con la única fi nalidad de suspender la tramitación del proceso.

III. DELITOS IMPUTADOS

Tercero: El delito de PREVARICATO previsto en el artículo 418º del Código Penal se confi gura, entre otros supuestos, cuando un Juez dicta resolución manifi estamente contraria al texto expreso y claro de la ley, siempre que dicho proceder esté provisto de dolo, esto es, la intencionalidad manifi esta de contrariar el ordenamiento jurídico, pues ello lesiona el bien jurídico protegido que es el “correcto funcionamiento de la administración de justicia”. A su vez, el tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES previsto en el artículo 377º del Código Penal reprime la conducta del funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo; en tanto que el delito de OMISIÓN DE DENUNCIA previsto en el artículo 407º del Código Penal, sanciona a quien, estando obligado por su profesión o empleo, omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito.

IV. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS

Cuarto: De la revisión de los actuados se observa que: a) En el proceso civil Nº 01380-2000 seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo contra Jhony Nicolás Balbín Chuquillanqui, Nicolás Balbín Tome, Hilda Chuquillanqui de Balbín y otros, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se llevó a cabo el remate judicial del bien inmueble ubicado en el Pasaje Cisneros Nº 160 San Carlos, Huancayo, el mismo que, mediante resolución de fecha 3.04.03, fue adjudicado a la hoy denunciante Ynés Hilda Prieto Sierra, ordenándose a los demandados cumplan con entregar el bien, bajo apercibimiento de lanzamiento (fs.83); b)Ante la solicitud presentada por la denunciante, el Juez Suplente Jorge Balbín Olivera, mediante Resolución Nº 65 del 15.05.06 señaló como fecha para la diligencia de lanzamiento, el día 16.06.06, a horas 3:00 p.m. (fs.35); c) Realizada la notifi cación al posesionario del inmueble, Jesús Navarro Alania Gavilán, éste devolvió las cédulas de notifi cación que le fueron cursadas, alegando ser el nuevo propietario del bien inmueble, aunque sin acreditarlo, por lo que mediante Resolución Nº 69, de fecha 15.06.06, el Magistrado denunciado declaró improcedente la devolución de cédulas realizada (fs.42/43); d) El 16.06.06 la secretaria judicial Lisbet Arana Cortéz inició la diligencia de lanzamiento en el inmueble antes citado, a la que se opuso el señor Jesús Navarro Alania Gavilán, entregando en el acto copia legalizada de la anotación registral de su propiedad, por lo que se suspendió la diligencia (fs.50/51); e) Mediante escrito de fecha 20.06.06 (fs.52/57) la denunciante solicitó se requiera al posesionario Jesús Navarro Alania Gavilán para que cumpla con desocupar el inmueble, bajo apercibimiento de ejecutarse el lanzamiento, solicitud que fue absuelta por Alania Gavilán el 04.07.06 (fs.59/61), señalando, entre otros fundamentos, que había interpuesto demanda sobre mejor derecho de propiedad, solicitando por ello se suspenda la tramitación del proceso; f) Mediante escrito de fecha 14.07.06 (fs.65/67) la denunciante Ynés Prieto Sierra, solicitó se remitan partes a la Fiscalía de Turno, alegando que Jesús Navarro Alania Gavilán había presentado adjunto a su escrito de fs. 59/61, una copia fraguada de la Resolución Nº 02 de fecha 3.07.06, expedida por el Primer Juzgado Civil de Huancayo en el Expediente Nº 2006-02333, en la que supuestamente se admitía a trámite su demanda de mejor derecho de propiedad, cuando realmente dicha resolución había declarado improcedente la demanda; g) Mediante Resolución Nº 83 de fecha 5.09.06, el Magistrado denunciado dispuso que previamente a resolver se notifi que a Jesús Navarro Alania Gavilán y Digna Anamelva Cano Fierro, a fi n de que cumplan con presentar copia literal de dominio del bien inmueble (fs.69); h) Avocándose al conocimiento de este proceso, la Magistrada Estrella Armas Inga, expidió la Resolución Nº 87 de fecha 13.11.06, por la cual declaró improcedente la solicitud de Ynés Prieto Sierra para que se proceda al lanzamiento de nuevo

propietario, sin perjuicio de que pudiera hacer valer su derecho de acuerdo a ley (fs.36/37), decisión que fue revocada por el Primer Juzgado Especializado de Huancayo, en vía de apelación, mediante resolución de fecha 16.04.07 en la que ordenó al A-quo cumplir sus mandatos con celeridad (fs.89/92).

Quinto: El Artículo 727º del Código Procesal Civil establece que “la ejecución forzada concluye cuando se hace pago íntegro al ejecutante con el producto del remate o con la adjudicación, o si antes el ejecutado paga íntegramente la obligación e intereses exigidos y las costas y costos del proceso”, indicando por su parte el Artículo 739º, que “En el remate de inmueble el Juez ordenará, antes de cerrar el acta, que el adjudicatario deposite el saldo del precio dentro de tercer día. Depositado el precio, el Juez transfiere la propiedad del inmueble mediante auto que contendrá: ...3. La orden al ejecutadoo administrador judicial para que entregue el inmueble al adjudicatario dentro de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Esta orden también es aplicable al tercero que fue notifi cado con el mandato ejecutivo o de ejecución”. Se establece de esta manera un supuesto de lanzamiento que puede denominarse restrictivo, por cuanto sólo puede ejecutarse contra el ejecutado, el administrador judicial o el tercero que fue notifi cado con el mandato ejecutivo o de ejecución, contrariamente a lo que ocurre en el lanzamiento previsto de manera general para el proceso de desalojo, el cual, según el artículo 593º del Código Procesal Civil, se ejecutará contra todos los que ocupen el predio, sin excepción, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notifi cación.

Sexto: En los de análisis, se advierte que en la etapa de ejecución forzada del proceso civil de Obligación de Dar Suma de Dinero, una vez decretado el apercibimiento de lanzamiento del inmueble adjudicado a la denunciante y fijada la fecha para la realización de dicha diligencia, se presentó al proceso un tercero que aducía poseer el bien adjudicado en condición de propietario, al haberlo adquirido de los demandados Nicolás Balbín Tome y su cónyuge mediante escritura pública de compraventa de fecha 17.05.04 (fs.44/48), inscrita en los Registros Públicos el 25.06.04 (fs.49), devolviendo por ello las cédulas de notificación cursadas al inmueble en mención. Ante dicha situación el Juez denunciado expidió la Resolución Nº 69 (fs.42/43), señalando que de acuerdo al artículo 593º del Código Procesal Civil, (“...el lanzamiento se ejecutará contra todos los que ocupen el predio, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación...), salvo la acreditación de propiedad o título de posesión en el mismo acto de lanzamiento”, argumento que según la denunciante atenta contra el texto del referido artículo 593º, pues el mismo no establece excepción alguna para la realización del lanzamiento. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en el caso analizado, la diligencia de lanzamiento no fue programada como resultado de un proceso de Desalojo, en el cual, de acuerdo al citado artículo 593º, el lanzamiento se ejecuta contra todos los que ocupen el predio; sino como consecuencia de la adjudicación del bien inmueble a favor de la denunciante, durante la ejecución forzada de un proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, debiendo sujetarse por ello a las normas específicas de dicha ejecución, entre ellas, el Artículo 739º inciso 3) del Código Adjetivo –cuyo tenor fue respetado aún cuando no fuera invocado expresamente por el investigado-, que establece que la orden para la entrega del inmueble al adjudicatario, bajo apercibimiento de lanzamiento, es aplicable además del ejecutado y al administrador judicial, al tercero que fue notificado con el mandato ejecutivo o de ejecución. De manera que de no presentarse estos supuestos, la entrega del inmueble al adjudicatario debería producirse en vía de acción.

Sétimo: De la revisión de los actuados no se advierte que el tercero posesionario hubiera sido notifi cado sino para llevar a cabo el lanzamiento, y habiendo mostrado este documentos que acreditarían su titularidad sobre el predio, el juez suspendió el lanzamiento y mediante Resolución Nº 83 (fs.69) lo requirió para que acredite su propiedad, lo que no resulta irregular pues se trataba de un tercero con interés, cuya intervención está legitimada

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 39: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009 397369

por el citado artículo 739º. En esta misma línea de razonamiento, posteriormente la Magistrada que asumió el conocimiento del proceso, expidió la Resolución Nº 87, declarando improcedente la solicitud de la denunciante para que se proceda al lanzamiento, y, si bien la misma fue revocada por el Superior, ello no convierte en ilícito el distinto criterio jurisdiccional de los magistrados de primera instancia, tanto más si el órgano revisor, aún no compartiendo la posición del inferior, dejó sentado que la misma se sustentó en una aplicación estricta del referido artículo 739º.

Octavo: De otro lado, debe tenerse en cuenta que si bien la inscripción registral del contrato de compraventa del posesionario Alania Gavilán fue declarada nula mediante resolución de fecha 29.12.06 expedida por el Primer Juzgado Civil de Huancayo, ello no afecta el contrato de compraventa contenido en la misma al no haberse declarado judicialmente la existencia de alguna de las causales de nulidad que lo invaliden, por lo que el título de Alania Gavilán se mantiene vigente.

Noveno: En este contexto, el comportamiento del magistrado cuestionado al suspender el lanzamiento, no constituye acto irregular alguno sino que es expresión de su criterio jurisdiccional; de igual modo, el posterior requerimiento a fi n de que el posesionario que se consideraba propietario cumpliera con presentar copia literal de dominio del bien inmueble, tampoco constituye un acto de INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES y menos aún delito de PREVARICATO, al no constituir una decisión que contravenga el texto claro y expreso de la ley.

Décimo: Respecto a la OMISIÓN DE DENUNCIA

imputada al Magistrado denunciado por no haber remitido a la Fiscalía de Turno, copias certifi cadas de los documentos presentados ante su despacho que evidenciarían la presunta comisión del delito de Falsifi cación de Documentos, se observa que, en efecto, de la presentación de copias de dos resoluciones de la misma fecha expedidas en un mismo proceso pero con contenido distinto (una presentada por Jesús Navarro Alania Gavilán y otra por la denunciante Prieto Sierra), se puede colegir la presunta comisión de un ilícito; Que conforme a lo dispuesto por el artículo 3º del Código de Procedimientos Penales, “Cuando en la sustanciación de un proceso civil aparezcan indicios razonables de la comisión de un delito perseguible de ofi cio, el juez dará conocimiento al representante del Ministerio Público para que entable la acción penal correspondiente...”, teniendo por tanto la obligación de hacerlo en razón de “su profesión o empleo”, mas aun si existía el requerimiento efectuado por la denunciante; dato último que permite inferir que el Magistrado denunciado actuó con conciencia y voluntad de omitir dicha comunicación. En tal sentido, su conducta se subsume en el tipo penal contenido en el Artículo 407º del Código Penal, que recoge el delito de OMISIÓN

DE DENUNCIA, el cual debe ser debidamente investigado en sede judicial.

En consecuencia y de conformidad en parte con el Informe de la ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín de fs.114/118, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052-Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra el doctor William Cisneros Hoyos, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, por el presunto delito de Omisión de Denuncia. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADA la denuncia interpuesta contra el doctor William Cisneros Hoyos, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, por los presuntos delitos de Incumplimiento de Funciones y Prevaricato, archivándose los actuados en este extremo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia, Jefe del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, Ofi cina de Registro de Fiscales y de los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de de la Nación

359251-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. el cierre de oficina especial ubicada en la provincia de Tahuamanú, departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN SBS Nº 5248-2009

Lima, 3 de junio de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. para que se le autorice el cierre de su Oficina Especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación ubicada en la esquina Loreto y Arturo Menacho s/n, distrito de Iberia, provincia de Tahuamanú, departamento de Madre de Dios; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación pertinente para el cierre de la citada ofi cina especial bajo modalidad de local compartido con el Banco de la Nación;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1598-2007 del 2 de noviembre de 2007 se autorizó la apertura de la referida ofi cina especial;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 173-2009-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS N° 1096-2005 y Nº 4732-2009, del 25 de julio de 2005 y 29 de mayo de 2009, respectivamente;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. el cierre de su Ofi cina Especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación ubicada en la esquina Loreto y Arturo Menacho s/n, distrito de Iberia, provincia de Tahuamanú, departamento de Madre de Dios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTESuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (a.i.)

358259-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 40: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de junio de 2009397370

UNIVERSIDADES

Designan funcionario responsable de brindar información y del portal de internet de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana

UNIVERSIDAD NACIONAL DELA AMAZONÍA PERUANA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1093-2009-UNAP

Iquitos, 12 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la Ley Nº 27806, entre ellas la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), están sometidas al principio de publicidad, en consecuencia toda información que posea el Estado se presume pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación de este principio;

Que, la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), debe designar al funcionario responsable de brindar la información solicitada y de la difusión en el Portal de Internet de la información dispuesta en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;

Que, la Alta Dirección estima conveniente designar a don VICTOR MIGUEL VALDERRAMA ALVA, Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas de la UNAP, por su experiencia en el sistema universitario y por la documentación y la información que administra;

De conformidad con la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y,

En uso de las atribuciones que confi eren la Ley 23733 y el EGUNAP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a don VICTOR MIGUEL VALDERRAMA ALVA, Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas de la UNAP, como el funcionario responsable de brindar la información que se solicite en la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) y de la difusión en el Portal de Internet de la información dispuesta en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración (OGA) la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANTONIO PASQUEL RUIZRector

358509-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican Ordenanza de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 1258

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de junio del 2009, el Dictamen Nº 116-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA LA ORDENANZA DE REAJUSTE

INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DELDISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- Modifi car la Ordenanza Nº 1081-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 7 de octubre del 2007 que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, restituyendo la califi cación Residencial de Densidad Media (RDM) a la zona lotizada de la Manzana D2 comprendida entre las calles Las Perlas, El Pedregal y Los Corales de la urbanización San Carlos, según el Plano de Habilitación Urbana aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 687 del 10 de mayo del año 1990.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, la modifi cación aprobada en la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los 5 JUN 2009

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

358747-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Modifican TUPA de la Municipalidad y dispone su adecuación a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

DECRETO DE ALCALDIANº 001-2009-MDPH

Punta Hermosa, 27 de mayo de 2009

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE PUNTA HERMOSA

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 41: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009 397371

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las municipalidades como órganos del gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Capítulo II de las Normas Municipales y Los Procedimientos Administrativos del Título III De los Actos Administrativos y de la Administración de las Municipalidades de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas, por los órganos de gobierno y administración municipal de acuerdo al ordenamiento jurídica nacional.

Que, el artículo 36º numeral 3 y 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, para el caso de gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía;

Que, los Decretos de Alcaldía, son las normas locales dentro del ordenamiento jurídico municipal que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea de competencia del concejo municipal, conforme lo señala el Artículo 42º de la Ley Nº 27972;

Que, el artículo 40º numeral 1 y 44º numeral 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las entidades están prohibidas de solicitar para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, información o la documentación que la contenga. Asimismo, no procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando no implique para la entidad la prestación de un servicio específi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a fi nanciar directamente las actividades de la entidad;

Que, mediante Ordenanza Nº 009-00-MDPH, publicada el 29 de Junio de 2000, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.

Que, la Ley Nº 28976 publicada el 20 de Enero de 2007, regula el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento:

Que, el artículo 6º del citado dispositivo legal establece que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: (i) Zonifi cación y Compatibilidad de Uso; (ii) Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad; (iii) Cualquier aspecto adicional será materia de fi scalización posterior.

Que, el artículo 16º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento establece que debe de estar a disposición de los administrados, en el local de la municipalidad y en su portal electrónico la siguiente información: (i) Plano de Zonifi cación; (ii) Índice de Uso de Suelos; (iii) Estructura de Costos; y, (iv) Solicitudes o formularios destinados para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Asimismo, toda la información señalada en dicho artículo y aquella relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento deberá ser proporcionada gratuitamente a los administrados;

Que, de acuerdo con la Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28976, corresponderá a las municipalidades adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstas en la citada Ley;

Que, al exigírsele a los administrados que como requisito previo obtenga un Certifi cado de Zonifi cación y/o Compatibilidad de Uso se está incumpliendo con la Ley del Procedimiento Administrativo General y con la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Por tal

motivo, corresponde derogar y adecuar la exigencia de cualquier requisito y/o tasa que se oponga a lo establecido tanto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y a la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo expuesto y con el visto bueno de la Secretaria General, Jefatura de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal, Jefatura de Contabilidad y Presupuesto y Jefatura de Rentas de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- ELIMINESE en el Texto Único de Procedimientos Administrativo – TUPA de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa el requisito de Certifi cado de Zonifi cación y/o Compatibilidad de Uso para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

Artículo Segundo.- ADECUESE el TUPA de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, eliminándose los requisitos adicionales que no están comprendidos en la mencionada disposición.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano, el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTEROAlcalde

358363-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN BARTOLO

Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones y su escala de multas por infracciones a las disposiciones municipales

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad de San Bartolo mediante Ofi cio Nº 068-2009/SG/MDSB, recibido el 11 de junio de 2009)

ORDENANZA MUNICIPALNº 087-2008/MDSB

San Bartolo, 23 de agosto de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO

VISTA: La Sesión del Concejo Distrital de San Bartolo de fecha 23 de agosto del 2008;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia;

Que, los Arts. 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la potestad sancionatoria de los Gobiernos Locales y la forma en que ésta se debe desarrollar;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en sus artículos 234 al 237, señala el procedimiento que se debe aplicar para imponer las sanciones;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 42: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de junio de 2009397372

Que, es necesario que la Municipalidad Distrital de San Bartolo cuente con un Régimen de Aplicación de Sanciones y su correspondiente escala de multas por infracciones a las disposiciones municipales cuyo importe esté establecido porcentualmente a la UIT vigente, con la fi nalidad de sancionar las conductas que contravengan las disposiciones municipales, las que establezca la Ley y demás normas de carácter positivo;

Que, estando al voto unánime de los señores Regidores asistentes, se aprobó la expedición de la Ordenanza que establece el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad y la escala de multas por infracciones a las disposiciones municipales, cuyo importe está referido a un porcentaje de la UIT vigente, la misma que forma parte de la presente Ordenanza;

Por lo tanto en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27444 y en el artículo 20º Inc. 5) y artículo 9º incisos 8) y 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Apruébese el Régimen de Aplicación de Sanciones y su correspondiente escala de multas por infracciones a las disposiciones municipales, que en el anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y el contenido del Régimen de Aplicación de Sanciones y su correspondiente escala de multas por infracciones a las disposiciones municipales, en el portal electrónico de la Municipalidad, conforme a Ley.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- Deróguense todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE L. BARTHELMESS CAMINOAlcalde

358482-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Conforman Comité Electoral para elección de representantes de la Sociedad Civil para el Consejo de Coordinación del distrito de Santa Anita y convocan a Elecciones Distritales

ORDENANZA N° 00037/MDSA

Santa Anita, 6 de junio del 2009

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza para la elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD, elaborado por la Subgerencia de Servicios Sociales, Educación, Salud, Recreación, Deportes y Participación Vecinal; y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú consagra en sus artículos 2°, numeral 17 y 31°, el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; siendo derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción;

Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece en su articulo 102° que el

Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los Regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que señala la Ley;

Que, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados de las organizaciones de nivel distrital legalmente acreditados, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada;

Que, las normas legales marco sobre los Consejos de Coordinación Local Distrital y la promoción de la igualdad en la participación están dadas como base de una descentralización democrática equitativa por lo que es necesario en cumplimiento de las Leyes, reglamentar su conformación, instalación y funcionamiento;

Que, mediante Informe Nº 398-2009-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que el proyecto de ordenanza sea elevado al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.

Estando a lo informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Municipal, por mayoría, aprueba la siguiente:

ORDENANZA PARA EL PROCESO DE LA ELECCIÓN DE LOS CINCO REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE

COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Electoral para la elección de los 5 (cinco) representantes de la Sociedad Civil que formarán parte del CONSEJO DE COORDINACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA periodo JUL 2009 – JUN 2011, de acuerdo al siguiente detalle:

TITULARES:

Reg. Saturnino Ochoa Villanueva Presidente

Reg. Vicente Lino Astuhuaman León Vicepresidente

Reg. Magaly Soria Aguilar Secretaria

Reg. Evi Violeta Reyna Gadea de Rojas Miembro

Reg.. Edgar Lucio Nolasco Angeles Miembro

SUPLENTES:

Sr. Filiberto Zevallos Pimentel Presidente

Sra. Yuly Salazar Villanueva Vicepresidente

Sr. Pablo Hinostroza Callañaupa Secretario

Sr. Jose Garrido Vicuña Miembro

Sr. Roberto Sanchez Rivera Miembro

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Elecciones Distritales de los 5 (cinco) representantes de la Sociedad Civil, para el 15 de junio del presente año.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Jefatura de Participación Vecinal y su difusión a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

359186-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 43: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009 397373

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Amplían plazo de vigencia del Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios en el Cercado del Callao

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000021

Callao, 29 de mayo de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 29 de mayo de 2009; Aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 en el artículo 9 inciso 8 señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, y en el artículo 40 señala que mediante ordenanzas se crea, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. De otro lado, en el artículo 69 inciso 2 señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el artículo 60 señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se aprueba el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, que en la Norma IV del Título Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000079 del 31 de marzo de 2009, se aprobó el Dictamen Nº 004-2009-MPC-SR-CAM de la Comisión de Administración, que aprueba el Programa Extraordinario de Benefi cios Tributarios en el Cercado del Callao;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000019 del 31 de marzo de 2009, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de abril del 2009, se aprobó el Programa Extraordinario de Benefi cios Tributarios en el Cercado del Callao, que en el artículo 4 señala que su vigencia se extenderá hasta por un plazo de treinta (30) días hábiles;

Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 000105, el mismo que cuenta como antecedentes el Memorando 115-2009-MPC-GGATR, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 663-2009-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación el mismo que hace suyo el Informe Nº 215-2009-MPC-GGAJC-SGCA, de la Sub - Gerencia de Coordinación y Apoyo, el que opina que resulta procedente aprobar la prórroga hasta el 30 de junio de 2009 de la Ordenanza Municipal Nº 000019 que prorroga la vigencia del Programa Extraordinario de Benefi cios Tributarios en el Cercado del Callao.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº

27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMPLIACION DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 000019 del 31 de Marzo de 2009, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 4 de Abril del mismo año, por el siguiente texto:

“Artículo 4º: PLAZO DE VIGENCIA.La vigencia del presente Programa de Benefi cios

Tributarios se extenderá hasta el 30 de Junio de 2009.”

Artículo 2º.- Facultades ReglamentariasFacúltese al señor Alcalde de la Municipalidad

Provincial del Callao, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

359113-1

Exoneran de pago de tasas por todo concepto a los contrayentes de matrimonio civil comunitario para personal de la Marina de Guerra del Perú

ORDENANZA MUNICIPALNº 000024

Callao, 29 de mayo de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 29 de mayo de 2009; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9, inciso 9, señala que es atribución del Concejo Municipal, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;

Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las tasas son aprobadas, modifi cadas y exoneradas por el Concejo Municipal;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000038 del 10 de julio del 2008, se aprobó el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Callao, a solicitud de los administrados y los servicios prestados en exclusividad, de la unidad orgánica Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, siendo que en el ítem 9 regula el procedimiento administrativo “Matrimonio Civil Comunitario” cuyo costo por el derecho de trámite y por el examen médico, asciende al 0.29% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente;

Que, atendiendo a la difícil situación económica que atraviesa el país, las parejas domiciliadas en la Provincia Constitucional del Callao, no pueden sufragar los costos de un matrimonio privado y a fi n de formalizar la unión

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 44: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de junio de 2009397374

conyugal, requieren una exoneración de pagos por los derechos para acceder al Matrimonio Civil Comunitario para el personal de la Marina de Guerra del Perú, a llevarse a cabo el día 26 de septiembre del presente año;

Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 000110 del 29 de Mayo del 2009, el mismo que aprobó la exoneración de todo pago de tasas a los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario para el personal de la Marina de Guerra del Perú, el cual tiene como antecedentes el Informe N° 136-2009-MPC/GGSSC-GRC de la Gerencia de Registros Civiles dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, el Memorando N° 617-2009-MPC/GGPPR, y el Informe N° 195-2009-MPC/GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando que resulta procedente la referida exoneración de pago por encontrarse conforme a ley, así como el Dictamen Nº 01-2009-SR-CSS de la Comisión de Servicios Sociales;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA DE PAGO DE TASAS POR TODO CONCEPTO A

LOS CONTRAYENTES DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA PERSONAL DE LA MARINA

DE GUERRA DEL PERÚ

Artículo 1º.- Exonérase de pago de tasas por todo concepto a los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario para Personal de la Marina de Guerra del Perú, a realizarse el día sábado 26 de Setiembre de 2009, en las instalaciones del Centro Médico Naval, sito en la Av. Venezuela cuadra 34 – Bellavista.

Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

359112-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

Autorizan viaje de funcionario para participar en el “Foro de Gestión Ambiental, Políticas y Experiencias”, a realizarse en Bolivia

ACUERDO MUNICIPALN° 062-2009-MPA

Arequipa, 2009 Mayo 28

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 27 de mayo de 2009, la Invitación de fecha 24 de abril de 2009 realizada por el señor Juan del Granado Cosio, Alcalde Municipal de La Paz, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades;

Que, el señor Juan Del Granado Cosio, Alcalde Municipal de La Paz, mediante comunicación de fecha 24 de abril de 2009, hace llegar una cordial invitación a la

Municipalidad Provincial de Arequipa, para participar en el “Foro de Gestión Ambiental, Políticas y Experiencias” a efectuarse en la ciudad de La Paz - Bolivia los días 3, 4 y 5 de junio de 2009;

Que, el Foro se realizará conjuntamente con The Natural Conservancy y el Gobierno Municipal de La Paz, por lo que participarán del mismo diferentes actores de la problemática ambiental. El propósito de hacer el Foro conjuntamente con la Mancomunidad de la Región Andina y del Pacífi co Central - MRAPC es el de ampliar los conocimientos y afi anzar el intercambio de experiencias con especialistas en los diferentes temas a tratarse;

Que, en la referida invitación se señala que el presupuesto de la Mancomunidad de la Región Andina y del Pacífi co Central - MRAPC cubrirá la estadía y la manutención, debiendo los participantes correr con los gastos de transporte a la ciudad de La Paz;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 9º Inc. 11), son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Estando a lo anteriormente expuesto, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el 27 de mayo de 2009, aprobó por Mayoría el siguiente.

ACUERDO:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, al Dr. JOSÉ VILCA VALDIVIA Gerente de Servicios al Ciudadano, con la fi nalidad de que participe en el “Foro de Gestión Ambiental, Políticas y Experiencias” a efectuarse en la ciudad de La Paz - Bolivia los días 3, 4 y 5 de junio de 2009.

Artículo 2º.- Otorgar la suma de S/. 500.00 (Quinientos con 00/100 Nuevos Soles) correspondientes a su desplazamiento ida y vuelta de la ciudad de Arequipa – Perú a la ciudad de La Paz - Bolivia, según el siguiente detalle:

GASTOS POR DESPLAZAMIENTO

AQP – LA PAZ – LA PAZ - AQPTOTAL

S/.

Dr. JOSE VILCA VALDIVIAGerente de Servicios al Ciudadano

S/. 500.00 500.00

Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, hágase saber.

SIMÓN BALBUENA MARROQUÍNAlcalde de Arequipa

358376-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN MARCOS

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 007-2009-MDSM

San Marcos, 4 de junio del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MARCOS

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Marcos en Sesión Ordinaria Nº 009-2009-MDSM de fecha 13 de mayo del 2009; el Informe Nº 208-2009-MDSM-GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 45: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009 397375

Procuraduría Pública y el Informe Nº 134-2009-GPP-GM/MDSM de fecha 30 de abril del 2009 de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y en concordancia con el Art. 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

Que, en concordancia con la autonomía política de la que goza las Municipalidades, el numeral constitucional antes señalado ha otorgado expresamente al concejo la función normativa en los asuntos de su competencia; cumpliendo precisamente esta función, entre otros mecanismos, a través de las ordenanzas municipales, mediante las cuales se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal tal como lo recoge en el numeral 32) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

Que, con la fi nalidad de mejorar el funcionamiento de la administración pública y construir un estado descentralizado al servicio del ciudadano, se emitió la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Ley Nº 27658, instrumento legal que sustenta el proceso de modernización de la gestión pública a través de acciones de racionalización vinculadas a la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos.

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación Personal CAP de las entidades que comprenden la administración Pública con la fi nalidad de generar la aprobación de cuadros de Asignación de personal que contenga una correcta defi nición de los cargos, Acorde con la estructura orgánica de cada entidad y los criterios de diseño y estructura de la Administración pública que establece la precitada Ley Nº 27658.

Que, el actual Cuadro de Asignación de Personal CAP de esta entidad municipal debe ser adecuado a la estructura orgánica vigente, la misma que se encuentra defi nida en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2009-MDSM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de mayo del 2009; ello para alcanzar los objetivos y metas de la presente Gestión Municipal; debiéndose tener en cuenta lo previsto en el Art. 11º y siguientes en los precitados lineamientos para la elaboración y Aprobación

del Cuadro de Asignación de Personal CAP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM.

Que de acuerdo al Informe Nº 134-2009-GPP-GM/MDSM de fecha 30 de abril del 2009 con anexo Informe Nº 003-2009 que del mismo se desprende que la elaboración de CAP que se propone para la Municipalidad Distrital de San Marcos se enmarca dentro de los conceptos y defi niciones técnicas según los dispositivos legales vigentes. En ese sentido de acuerdo al Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM concordante con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, el CAP es un documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de la estructura orgánica prevista en su Reglamento de Organización y Funciones.

Que el Art. 9º incisos 3) y 32) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 se establece que corresponde al concejo Municipal aprobar el Régimen de su organización interior y funcionamiento, así como el cuadro de Asignación de Personal CAP del Gobierno Local.

Que en uso de las facultades conferidas en los numerales 3) y 32) del Artículo 9º y numerales 39 y 5) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, debatido en pleno de Concejo; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL – CAP - DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal CAP de la Municipalidad Distrital de San Marcos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición municipal.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Despacho de Alcaldía la aprobación del Manual de Organización Y Funciones (MOF) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en función a los documentos de gestión vigentes.

Artículo Cuarto.- DEROGAR y/o déjese sin efecto, según corresponda, toda disposición normativa y/o administrativa que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza; la misma que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FÉLIX SOLÓRZANO LEYVAAlcalde

358249-1

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de

líquidos de gas natural”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 083-2009-OS/CD

Lima, 28 de mayo de 2009

VISTO:

El Memorándum Nº GFGN/DDCN-490-2009, por el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo

Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, OSINERGMIN, el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la prepublicación del “Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas natural”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 46: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

El PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009397376

normativa de los organismos reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como las normas de carácter general referidas a las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, entre otras disposiciones;

Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, de acuerdo al literal c) del artículo 5° de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 26734, modifi cada por la Ley Nº 28964, es función de OSINERGMIN supervisar que, entre otras, las actividades del subsector de hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes;

Que, el literal b) del artículo 70° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, y el literal b) del artículo 83° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, establecen que es materia de fi scalización por parte de OSINERGMIN aspectos que se relacionen con el cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono del sistema de transporte y del sistema de distribución, respectivamente;

Que, el Anexo 1 tanto del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos como del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, establece que el tendido de los ductos deberá efectuarse bajo tierra y a una distancia de seguridad, de acuerdo a la clase de localización de área y dimensiones del ducto;

Que, en la actualidad se viene incrementando la instalación de ductos de gas natural que, en algunos casos, cruzan o se acercan a instalaciones de otros servicios públicos, edifi caciones y otros obstáculos, generando de esta forma un riesgo potencial de afectación tanto al ducto de gas natural como a las instalaciones de terceros, por lo que resulta necesario contar con un procedimiento que permita a OSINERGMIN supervisar la correcta aplicación de las distancias de seguridad en la construcción de ductos;

Que, como parte de la política de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, para la aprobación del “Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas natural”, se requiere que el proyecto haya sido prepublicado en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, el artículo 1° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería, Ley N° 27699, y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas natural”.

Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, vía correo electrónico, a [email protected], hasta quince (15) días calendario, contados desde la

fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

PROYECTO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° XXX-2009-OS/CD

Lima, XX de XXXX de 2009

VISTO:

El Memorándum Nº GFGN/DDCN-XXX-2009, por el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, OSINERGMIN, los resultados de la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas natural”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los organismos reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como las normas de carácter general referidas a las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, entre otras disposiciones;

Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, de acuerdo al literal c) del artículo 5° de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 26734, modifi cada por la Ley Nº 28964, es función de OSINERGMIN supervisar que, entre otras, las actividades del subsector de hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes;

Que, el literal b) del artículo 70° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, y el literal b) del artículo 83° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, establecen que es materia de fi scalización por parte de OSINERGMIN aspectos que se relacionen con el cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono del sistema de transporte y del sistema de distribución, respectivamente;

Que, el Anexo 1 tanto del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos como del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, establece que el tendido de los ductos deberá efectuarse bajo tierra y a una distancia de seguridad, de acuerdo a la clase de localización de área y dimensiones del ducto;

Que, en la actualidad se viene incrementando la instalación de ductos de gas natural que, en algunos casos, cruzan o se acercan a instalaciones de otros servicios públicos, edifi caciones y otros obstáculos, generando de esta forma un riesgo potencial de afectación tanto al ducto de gas natural como a las instalaciones de terceros, por lo que resulta necesario contar con un procedimiento que permita a OSINERGMIN supervisar la correcta aplicación

PROYECTO

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 47: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

El PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009 397377

de las distancias de seguridad en la construcción de ductos;

Que, como parte de la política de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, para la aprobación del “Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas natural”, se requiere que el proyecto haya sido prepublicado en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, como parte de la política de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, el organismo regulador prepublicó con fecha XX de XXXXX de 2009 el “Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas natural”;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, el artículo 1° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de Inversión en la Energía y Minería, Ley N° 27699, y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas natural” que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Establecer que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º del “Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas natural” Anexo a la presente Resolución constituye infracción sancionable.

Artículo 3.- Incorporar en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 375-2008-OS/CD, lo que a continuación se indica:

Infracción Base NormativaSanciónPecu-niaria

SanciónNo Pecu-niaria

5.1 Servicio de Distribución de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por red de ductos5.1.1 Incumplimiento de las obligaciones y responsa-bilidades a cargo del Concesionario

(…) Artículos 4°, 5°, 6º y 7º del procedimientoaprobado por R.C.D N° XXX-2009-OS/CD

Hasta 400 UIT

5.2 Servicio de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por red de ductos

5.2.1 Incumplimiento de las obligaciones y responsa-bilidades a cargo del Concesionario

(…) Artículos 4°, 5°, 6º y 7º del procedimientoaprobado por R.C.D N° XXX-2009-OS/CD.

Hasta 400 UIT

Artículo 4°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias

que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución.

Artículo 5.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN.

Artículo 6º.- Establecer que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE REGISTROS DE DISTANCIAS DE SEGURIDAD EN LA

CONSTRUCCIÓN DE DUCTOS DE GAS NATURAL Y DE LÍQUIDOS DE GAS NATURAL

TÍTULO PRIMERO

DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo.Establecer las pautas y los mecanismos necesarios

que evidencien el cumplimiento de la obligación de distancias de seguridad establecidas para la construcción de ductos, de acuerdo a la clase de localización de área y dimensiones del ducto.

Artículo 2º.- Alcance. El presente procedimiento regirá para todos los

responsables de la construcción de nuevos ductos, ampliaciones y/o modifi caciones de los sistemas de transporte y distribución de gas natural y líquidos de gas natural en el Perú.

Artículo 3º.- Defi niciones.Para efectos de aplicación del presente

procedimiento, se deberán tener en cuenta las siguientes defi niciones:

Acercamiento: Separación del ducto a edifi caciones, líneas de otros servicios u obstáculos.

Concesionario: Persona jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a la que se le ha otorgado una concesión para prestar el servicio de transporte o distribución de gas natural y líquidos de gas natural por ductos, según corresponda.

Día: Cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que son hábiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los días feriados y los días no laborables. Cuando los plazos se señalen por días calendario, se entiende que son los días naturales que van de lunes a domingo.

Distancia: Medida de separación más corta entre el ducto y otro punto (edifi caciones, líneas de otros servicios u obstáculos), conforme hace referencia el Reglamento.

Ducto: Conjunto de tuberías, conexiones, accesorios y estaciones de bombeo, compresión, regulación y medición, destinados al transporte o distribución de gas natural y líquidos de gas natural.

Interferencia: Cruce del ducto con otros servicios, cuya separación debe ser medida.

PROYECTO

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 48: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2009/junio/11-06-2009.pdf · de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

El PeruanoLima, jueves 11 de junio de 2009397378

OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

Registro Fotográfi co: Conjunto de vistas fotográfi cas registradas por el responsable donde se presentan nítidamente las distancias mínimas de construcción de los ductos de gas natural y líquidos de gas natural, conforme a lo establecido por el Reglamento.

Reglamento: Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, según corresponda.

Responsable: Persona jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, que se encuentra a cargo de la construcción de ductos en los sistemas de transporte o distribución gas natural, según corresponda. Se incluye en esta defi nición a los concesionarios, los contratistas de acuerdo a la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y aquellos autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para construir ductos para uso propio.

UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

Las presentes defi niciones se actualizarán con las normas que modifi quen o sustituyan al Reglamento correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

Artículo 4º.- Toma de las Vistas Fotográfi cas Durante la construcción de nuevos ductos,

ampliaciones y/o modifi caciones, el responsable deberá registrar, mediante tomas fotográfi cas, la evidencia de la distancia del ducto hacia el nivel del suelo o piso terminado (tapada) y, tratándose de acercamientos o interferencias, la evidencia de la distancia del ducto hacia otros obstáculos.

La toma de cada fotografía, en el punto de medición, deberá seguir los siguientes lineamientos:

a.1. Para el caso de evidenciar la distancia del ducto hacia el nivel del suelo o piso terminado (tapada), se tomará fotografía de la medición antes mencionada en los puntos de medición que a continuación se indican:

o El punto inicial y el punto fi nal del ducto. En el caso de existir estaciones intermedias, las llegadas y salidas de dichas estaciones serán consideradas como punto fi nal e inicial, respectivamente.

o Los puntos intermedios del ducto:

• En el caso de sistemas de distribución los puntos deben ser equidistantes entre sí, debiendo existir por lo menos tres (03) puntos por cada cien (100) metros lineales del ducto. Tratándose de ducto, tramo o derivación menor a cien (100) metros lineales bastará la toma fotográfi ca en el punto intermedio.

• En el caso de sistemas de transporte debe existir un punto por cada mil (1000) metros lineales del ducto. Tratándose de ducto, tramo o derivación menor a mil (1000) metros lineales bastará la toma fotográfi ca en el punto intermedio.

Para efectuar la medición de las distancias en los sistemas de transporte y de distribución deberá utilizarse una regla graduada en centímetros y en tamaño visible en la fotografía. Esta exigencia se aplica igualmente al caso planteado en el literal a.2.

a.2. Adicionalmente a lo establecido en el literal anterior, en el caso de sistemas de distribución se deberán tomar las fotografías de las distancias respecto de los obstáculos en los siguientes casos:

o Acercamiento: si el ducto de gas natural se instalara en forma paralela a ductos de otros servicios u obstáculos continuos, se deberán tomar fotografías de las mediciones de las distancias entre ellos en por lo menos tres (03) puntos equidistantes por cada cien (100) metros lineales del ducto tendido. Si el ducto de gas natural se acercara a árboles u otros obstáculos, se deberá tomar una (1) fotografía de la distancia que los separa del ducto, así como las vistas fotográfi cas precisadas en el literal a.1.

o Interferencia: una vez identifi cada, se deberá tomar una (1) fotografía de la distancia que separa los ductos en el punto de interferencia.

Artículo 5º.- Características del Registro Fotográfi co

Las vistas fotográficas deberán tomarse con una calidad no menor a siete (07) megapíxeles y cada una de ellas deberá encontrarse asociada a una leyenda con la siguiente información:

Nombre del proyecto:Fecha y hora de la toma fotográfi ca:Características del ducto (diámetro, espesor, material,

presión de trabajo):Lugar de la fotografía (Progresiva Kp, Av., Ca., Jr. o

Psje.):Coordenadas UTM (±1 m, Datum WGS 84):Descripción complementaria que ayude a precisar

la ubicación expuesta en la vista fotográfi ca, en adición a la ubicación establecida por las coordenadas UTM. Asimismo, será necesario describir el tipo de instalación u obstáculo con el que se produce la interferencia o acercamiento. Tratándose de sistemas de distribución, en el caso de acercamiento a un árbol será necesario precisar su nombre científi co de forma que permita verifi car el cumplimiento de la distancia mínima establecida en el estudio de arborización.

TÍTULO TERCERO

MANEJO Y ACCESO DE INFORMACIÓN

Artículo 6º.- Almacenamiento del Registro Fotográfi co

El responsable deberá recopilar, almacenar y conservar digitalmente en forma diaria las vistas fotográficas que levante durante el proceso del tendido de ductos, organizándolos de modo tal que permita la identificación por el nombre del proyecto respectivo y otras formas de acceso asociadas al tipo de distancia.

A la culminación de las obras, el registro fotográfico asociado a un proyecto específico deberá complementarse por lo menos con los planos o diagramas de perfil de profundidad de la línea (según el tamaño del proyecto) detallándose en ellos, de ser el caso, la ubicación de la aproximación o interferencia con ductos de otros servicios, cruces con carreteras, cursos de agua y vías férreas indicando la protección respectiva.

Artículo 7º.- Acceso a la Base de Registros Fotográfi cos

El responsable deberá prestar a OSINERGMIN todas las facilidades para el acceso libre e irrestricto a la información base detallada en el artículo anterior con el fin de disponer de información relevante para el cumplimiento de sus obligaciones de supervisión.

358606-1

PROYECTO

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e