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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 13 de mayo de 2009 395791 Año XXVI - Nº 10595 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29357.- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores 395792 Ley N° 29358.- Ley que modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29346, Ley que modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo 395795 Ley N° 29359.- Ley que declara de interés y necesidad pública la construcción de la presa La Calzada - Valle La Leche en el departamento de Lambayeque 395795 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 098-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria de DEVIDA a Ecuador para participar en la XI Reunión de Alto Nivel del Mecanismo de Coordinación y Cooperación sobre Drogas con la Unión Europea 395795 R.M. N° 204-2009-PCM.- Amplían plazo para el cumplimiento del encargo encomendado a la Comisión de Transferencia creada mediante R.M. N° 418-2008-PCM 395796 R.M. N° 205-2009-PCM.- Designan Coordinador General de la Unidad Coordinadora del Programa de Modernización y Descentralización del Estado 395796 R.M. N° 206-2009-PCM.- Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar propuestas a fin de mejorar el desarrollo de las actividades de la minería artesanal en el marco de la legislación vigente 395797 AGRICULTURA R.S. N° 023-2009-AG.- Autorizan viaje de representante del SENASA para participar en la 77° Sesión General del Comité Internacional de la OIE que se realizará en Francia 395797 R.M. Nº 0377-2009-AG.- Encargan funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca 395798 R.D. Nº 142-2009-AG-PSI.- Aprueban Relación de Obras y Servicios de Supervisión que ejecutará el Programa Subsectorial de Irrigaciones, en el marco de las obras priorizadas por el FORSUR 395798 R.J. Nº 0250-2009-ANA.- Dan conformidad a versión definitiva de la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos elaborada por la Comisión Técnica Multisectorial creada por R.M. N° 051-2007-PCM 395799 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 073-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Singapur para participar en la 34° Reunión Técnica del Grupo de Trabajo de Turismo del APEC 395800 DEFENSA D.S. N° 012-2009-DE/.- Crean la Vigésima Segunda Brigada de Ingeniería en la Región Central del país y las Unidades de Asuntos Civiles 395800 R.S. N° 151-2009-DE/MGP.- Otorgan a Austral Group S.A.A. derecho de uso de área acuática para la construcción de muelle en la bahía de Coishco, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash 395801 R.S. N° 152-2009-DE/MGP.- Renuevan derecho de uso de área acuática otorgada mediante R.S. N° 190-DE/MGP 395802 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 238-2009-EF/10.- Aprueban los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 2009” 395804 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 219-2009-MEM/DM.- Modifican la R.M. N° 024-2008- MEM/DM 395804 JUSTICIA R.S. N° 108-2009-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios 395805 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL D.S. N° 004-2009-MIMDES.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social destinada a financiar el Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural denominado “Mi Chacra Productiva” 395806 PRODUCE R.S. N° 012-2009-PRODUCE.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio para participar en eventos del APEC que se realizarán en Canadá 395808 SALUD RR.MM. Nºs. 299 y 302-2009/MINSA.- Designan profesionales en diversos cargos en el Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur 395808 R.M. Nº 300-2009/MINSA.- Designan funcionarios en la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud 395809 R.M. Nº 301-2009/MINSA.- Dan por concluida designación de Directora de Ecología, Protección del Medio Ambiente y Salud Ocupacional de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 395810 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 13 de mayo de 2009

395791Año XXVI - Nº 10595

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29357.- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores 395792

Ley N° 29358.- Ley que modifi ca la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29346, Ley que modifi ca la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo 395795

Ley N° 29359.- Ley que declara de interés y necesidad pública la construcción de la presa La Calzada - Valle La Leche en el departamento de Lambayeque 395795

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 098-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria de DEVIDA a Ecuador para participar en la XI Reunión de Alto Nivel del Mecanismo de Coordinación y Cooperación sobre Drogas con la Unión Europea 395795

R.M. N° 204-2009-PCM.- Amplían plazo para el cumplimiento del encargo encomendado a la Comisión de Transferencia creada mediante R.M. N° 418-2008-PCM 395796

R.M. N° 205-2009-PCM.- Designan Coordinador General de la Unidad Coordinadora del Programa de Modernización y Descentralización del Estado 395796

R.M. N° 206-2009-PCM.- Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar propuestas a fi n de mejorar el desarrollo de las actividades de la minería artesanal en el marco de la legislación vigente 395797

AGRICULTURA

R.S. N° 023-2009-AG.- Autorizan viaje de representante del SENASA para participar en la 77° Sesión General del Comité Internacional de la OIE que se realizará en Francia 395797

R.M. Nº 0377-2009-AG.- Encargan funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca 395798

R.D. Nº 142-2009-AG-PSI.- Aprueban Relación de Obras y Servicios de Supervisión que ejecutará el Programa Subsectorial de Irrigaciones, en el marco de las obras priorizadas por el FORSUR 395798

R.J. Nº 0250-2009-ANA.- Dan conformidad a versión defi nitiva de la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos elaborada por la Comisión Técnica Multisectorial creada por R.M. N° 051-2007-PCM 395799

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 073-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Singapur para participar en la 34° Reunión Técnica del Grupo de Trabajo de Turismo del APEC 395800

DEFENSA

D.S. N° 012-2009-DE/.- Crean la Vigésima Segunda Brigada de Ingeniería en la Región Central del país y las Unidades de Asuntos Civiles

395800

R.S. N° 151-2009-DE/MGP.- Otorgan a Austral Group S.A.A. derecho de uso de área acuática para la construcción de muelle en la bahía de Coishco, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash 395801

R.S. N° 152-2009-DE/MGP.- Renuevan derecho de uso de área acuática otorgada mediante R.S. N° 190-DE/MGP 395802

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 238-2009-EF/10.- Aprueban los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 2009”

395804

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 219-2009-MEM/DM.- Modifi can la R.M. N° 024-2008-MEM/DM 395804

JUSTICIA

R.S. N° 108-2009-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios

395805

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

D.S. N° 004-2009-MIMDES.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social destinada a fi nanciar el Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural denominado “Mi Chacra Productiva” 395806

PRODUCE

R.S. N° 012-2009-PRODUCE.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio para participar en eventos del APEC que se realizarán en Canadá 395808

SALUD

RR.MM. Nºs. 299 y 302-2009/MINSA.- Designan profesionales en diversos cargos en el Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur 395808

R.M. Nº 300-2009/MINSA.- Designan funcionarios en la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud 395809

R.M. Nº 301-2009/MINSA.- Dan por concluida designación de Directora de Ecología, Protección del Medio Ambiente y Salud Ocupacional de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 395810

Sumario

Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Aprueban Manual de Operaciones del Programa Especial de Reconversión Laboral “REVALORA PERU” 395811 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de mayo de 2009395792

R.M. Nº 304-2009/MINSA.- Designan Subdirector Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este 395810

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 116-2009-TR.- Aprueban la Directiva Nacional N° 001-2009-MTPE/3/11.2 “Normas para la ejecución y desarrollo del Servicio de Orientación Vocacional e Información Ocupacional - SOVIO” 395810

R.M. Nº 119-2009-TR.- Aprueban Manual de Operaciones del Programa Especial de Reconversión Laboral “REVALORA PERU”

395811

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 148-2009-CE-PJ.- Autorizan participación de magistrado en la V Reunión de Puntos de Contactos de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), a realizarse en Chile 395812

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 281-2009-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima y designan Juez Suplente del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima 395812

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 0117-2009-CG.- Autorizan viaje de funcionario para participar en las VI Jornadas EUROSAI - OLACEFS que se llevarán a cabo en Venezuela 395813

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3392-2009.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros para operar como Inspector Marítimo Cascos 395814

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 075-AREQUIPA.- Aprueban Ordenanza para la Identifi cación de la propiedad y uso de los terrenos ribereños ganados a los cauces de los ríos, producto de la construcción y/o mantenimiento de defensas ribereñas 395814

Res. Nº 006-2009-GRA/PR-OPIP.- Declaran la suspensión y fi nalización del procedimiento de iniciativa privada de inversión presentada por CKVL Proyectos e Inversiones S.A. 395816

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Ordenanza Nº 058-2009-CR-GRH.- Aprueban modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco 395817

Acuerdo Nº 010-2009-GRH/CR.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de placas físicas de rodajes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huánuco 395818

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE LA MOLINA

Ordenanza Nº 177.- Establecen Régimen de Incentivos relacionados con el cumplimiento de obligaciones tributarias como resultado de procesos de fi scalización tributaria y/o actualización catastral 395819

Ordenanza Nº 178.- Establecen Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias 395820

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 264-MSI.- Aprueban el “Programa de Incentivos VPSI” 395821

D.A. Nº 010.- Aprueban Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 en el Distrito de San Isidro

395822

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29357

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONESDEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley determina los ámbitos de competencia

del Ministerio de Relaciones Exteriores y regula sus

funciones, su estructura orgánica y sus relaciones con otras entidades públicas.

Artículo 2º.- Naturaleza jurídicaEl Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo

del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el sector relaciones exteriores, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

Artículo 3º.- Del sector relaciones exterioresEl sector relaciones exteriores está integrado por el Ministerio

de Relaciones Exteriores conformado por la Cancillería, sus órganos desconcentrados en el Perú y los órganos del servicio exterior –integrados por las embajadas, las representaciones permanentes ante organismos internacionales, las ofi cinas consulares, las delegaciones ofi ciales, las misiones especiales y las ofi cinas comerciales en el exterior– y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.

TÍTULO IICOMPETENCIAS Y FUNCIONES

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPÍTULO IÁMBITOS DE COMPETENCIA

Artículo 4º.- Ámbitos de competenciaEl Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce sus

funciones dentro de los siguientes ámbitos de competencia para el logro de los objetivos y metas del Estado:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de mayo de 2009 395793

a) Política Exterior.b) Relaciones Internacionales.c) Cooperación Internacional.

CAPÍTULO IIDE LAS FUNCIONES

Artículo 5º.- Funciones rectorasEl Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce las funciones

rectoras, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional y en el ámbito internacional, conforme a la Constitución Política del Perú, en las siguientes materias:

1. Formular, ejecutar y evaluar la Política Exterior, de conformidad con las directrices del Presidente de la República y la Política General del Estado.

2. Representar permanentemente al Estado en el ámbito internacional a través del Servicio Exterior y del Servicio Diplomático de la República.

3. Conducir y normar la organización y funcionamiento del Servicio Exterior y del Servicio Diplomático de la República.

4. Defender en el ámbito político diplomático la soberanía nacional.

5. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones relacionadas con la gestión de los asuntos limítrofes del país.

6. Negociar y suscribir tratados y demás instrumentos internacionales, así como participar en las negociaciones de aquellos de naturaleza especializada en coordinación con los sectores competentes.

7. Formular, planear, dictar, dirigir, coordinar y supervisar las políticas nacionales en materia de cooperación internacional.

Artículo 6º.- Funciones específi casEl Ministerio de Relaciones Exteriores garantiza su

operatividad mediante las siguientes funciones:

1. Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente.

2. Dictar las normas y lineamientos técnicos para la adecuada suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados y demás instrumentos internacionales, así como supervisar su cumplimiento.

3. Conducir los procesos de integración política, representando al Estado en las entidades correspondientes.

4. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política de protección y asistencia a los nacionales en el exterior.

5. Brindar servicios en el exterior en representación del Estado.

6. Nombrar y acreditar a las personas que desempeñan funciones ofi ciales en el extranjero en el Servicio Exterior, en las representaciones permanentes y en las misiones especiales. Acreditar, cuando corresponda, a las delegaciones que participan en conferencias internacionales. Se excluyen a las delegaciones que participen en las conferencias fi nancieras internacionales.

7. Conducir la organización de los eventos ofi ciales a celebrarse en el país que corresponden a jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores.

8. Otorgar el carácter internacional a las asambleas, congresos, conferencias o seminarios que se realicen en el territorio de la República en que participan delegaciones extranjeras.

9. Normar, supervisar y legalizar documentos peruanos para que surtan efectos jurídicos en el exterior, así como documentos extranjeros en el territorio nacional.

10. Normar y supervisar el cumplimiento de las normas y costumbres del Protocolo y Ceremonial del Estado, y del Ceremonial Diplomático.

11. Reconocer y supervisar los privilegios e inmunidades a miembros de misiones diplomáticas, misiones consulares y personal de organizaciones internacionales acreditados ante el Estado peruano.

12. Contribuir a la ejecución y cumplimiento de los tratados y demás instrumentos internacionales de los que el Perú es y sea parte.

13. Formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen.

14. Ser ente rector en los temas vinculados a la Integración Fronteriza y participar en el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras.

15. Formular, promover, supervisar y evaluar el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza con los demás sectores competentes y con los gobiernos regionales y locales correspondientes.

16. Fomentar y coordinar en el exterior el comercio, el turismo, las inversiones y la cultura peruana con los sectores competentes.

17. Proteger, cautelar y promover los intereses del Estado y sus nacionales en el exterior.

18. Representar al Estado y participar en las negociaciones internacionales en el ámbito de su competencia.

19. Ejercer, a través del servicio exterior, las funciones previstas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, así como, cuando corresponda, en los acuerdos y convenios constitutivos de los organismos internacionales en coordinación con los sectores competentes.

20. Diseñar y ejecutar en el exterior acciones de defensa y difusión del patrimonio cultural, de conformidad con la política nacional en la materia.

21. Promover en el exterior iniciativas de cooperación, asistencia y apoyo internacionales a las estrategias nacionales de desarrollo.

22. Participar en el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.

23. Tramitar los pedidos de extradición activa y pasiva.

24. Mantener el registro y archivo únicos de los tratados y demás instrumentos internacionales suscritos por el Perú.

25. Administrar, expedir y revalidar pasaportes diplomáticos y especiales, así como los pasaportes comunes en el exterior; otorgar visas y calidades migratorias, documentos de viaje y de identifi cación para extranjeros en el ámbito de su competencia.

26. Normar, coordinar y controlar las inscripciones en el Registro Militar Consular y en los Libros de Registro de Estado Civil y de Instrumentos Públicos que se llevan en las ofi cinas consulares y la tramitación del Documento Nacional de Identidad peruano en el exterior.

TÍTULO IIIORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES

CAPÍTULO ILA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 7º.- Estructura orgánicaLa presente Ley establece la estructura orgánica básica

del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las funciones y atribuciones específi cas de toda la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 8º.- Estructura orgánica básicaLa estructura orgánica básica del Ministerio de

Relaciones Exteriores está compuesta de la siguiente manera:

a) Alta Dirección.- Está conformada por los siguientes funcionarios:

- Ministro.- Viceministro.- Secretario General.

La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y coordinación con el Poder Legislativo.

b) Órganos de Administración Interna.- ElMinisterio cuenta con las ofi cinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de mayo de 2009395794

sustantivas que se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un jefe designado mediante resolución ministerial.

c) Órganos de Línea.- El Ministerio cuenta con las direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del Sector Relaciones Exteriores, se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un director general designado mediante resolución ministerial.

CAPÍTULO IIFUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN

Artículo 9º.- Del MinistroEl Ministro de Relaciones Exteriores es la más alta autoridad

política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Compete al Ministro de Relaciones Exteriores lo siguiente:

a) Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.

b) Ejercer las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las demás leyes, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función.

Artículo 10º.- Del ViceministroEl Viceministro de Relaciones Exteriores es un

embajador del servicio diplomático de la República en situación de actividad que tiene las siguientes funciones:

a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar, por encargo del Ministro de Relaciones Exteriores, la política exterior del Estado.

b) Cumplir con las obligaciones propias del cargo de Jefe del Servicio Diplomático de la República, establecido en las leyes vigentes.

c) Coordinar, orientar y supervisar las actividades de la política exterior que cumplen los órganos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

d) Presidir la Comisión de Personal establecida en la Ley del Servicio Diplomático de la República.

e) Emitir las resoluciones viceministeriales en los asuntos que le correspondan de acuerdo a Ley.

f) Las demás que le asignen el Ministro, la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio.

Artículo 11º.- Del Secretario GeneralEl Secretario General es la más alta autoridad administrativa

del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asume, por desconcentración expresa del Ministro, las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado.

Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPÍTULO IIIDE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

INTERNA Y DE LÍNEA

Artículo 12º.- Órganos de administración internaLos órganos de administración interna se organizan

mediante ofi cinas generales con la fi nalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoría jurídica, recursos humanos, gestión de medios materiales y demás que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas del Ministerio.

Artículo 13º.- Órganos de líneaLos órganos de línea se organizan mediante

direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar las políticas públicas del Sector Relaciones Exteriores. Las direcciones generales pueden realizar las funciones sustantivas a cargo de la entidad en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos.

CAPÍTULO IVDE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS

Artículo 14º.- Organismos públicosLos organismos públicos adscritos al Ministerio de

Relaciones Exteriores se regulan conforme a su norma de creación y su correspondiente Reglamento de Organización y Funciones.

La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) está adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

TÍTULO IVRELACIONES INTERSECTORIALES

Y COORDINACIÓN CON OTROS NIVELESDE GOBIERNO

Artículo 15º.- Relaciones intersectorialesEl Ministerio de Relaciones Exteriores establece

instancias de relaciones efi caces y efi cientes con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y con las demás entidades intervinientes en las relaciones internacionales.

El Ministerio de Relaciones Exteriores puede coordinar con personas naturales o jurídicas nacionales para el óptimo cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 16º.- Coordinación con otros niveles de gobierno

El Ministerio de Relaciones Exteriores coordina con los otros niveles de gobierno subnacionales conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y la respectiva evaluación de su cumplimiento, en particular de la política nacional de fronteras e integración fronteriza, en concordancia con la política exterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Adecuación e implementación de la LeyEl Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no

mayor de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Ley, dictará las disposiciones complementarias necesarias para su adecuación e implementación a la presente Ley, incluido lo referente al organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores. Toda acción realizada con esta fi nalidad es fi nanciada con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores.

SEGUNDA.- Reglamento de Organización y Funciones

El Poder Ejecutivo publicará, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley, mediante decreto supremo aprobado con el voto favorable del Consejo de Ministros, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

TERCERA.- Seguimiento de políticas, planes y estrategias

El Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de sesenta (60) días posteriores a la publicación de su Reglamento de Organización y Funciones, defi nirá las políticas y entidades públicas que serán objeto de seguimiento en forma anual y sus indicadores de medición. Los mecanismos para el seguimiento de las políticas y los indicadores aplicables son aprobados por resolución ministerial.

CUARTA.- Documentos de gestiónEl Ministerio de Relaciones Exteriores ratifi cará o

elaborará los documentos de gestión requeridos conforme a la legislación de la materia correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días posteriores a la publicación del Reglamento de Organización y Funciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróganse el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de mayo de 2009 395795

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

347296-1

LEY Nº 29358

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA

LEY Nº 29346, LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28806, LEY GENERAL DE INSPECCIÓN

DEL TRABAJO

Artículo Único.- Objeto de la LeyModifícase la única disposición complementaria

transitoria de la Ley N° 29346, Ley que modifi ca la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, bajo los términos siguientes:

“Única.- Con el propósito de focalizar la acción del Sistema de Inspección del Trabajo en la verifi cación del cumplimiento del registro de trabajadores en planilla y acceso a seguridad social, facúltase a los Inspectores Auxiliares para desarrollar todas las funciones propias de los Inspectores de Trabajo por el plazo de dos (2) años, contado a partir de la vigencia de esta norma, al término del cual los Inspectores Auxiliares involucrados tienen expedito su derecho a participar en los concursos de promoción interna a que se refi ere el artículo 26°, literal b), de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.”

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

347296-2

LEY Nº 29359

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA

LA CALZADA – VALLE LA LECHE EN EL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

Artículo 1°.- Objeto de la LeyDeclárase de interés y necesidad pública la

construcción de la presa La Calzada – Valle La Leche, en el departamento de Lambayeque.

Artículo 2°.- ImplementaciónEncárgase al Ministerio de Agricultura, así como al

Gobierno Regional de Lambayeque, en el marco de sus competencias, la realización de las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo establecido por la presente Ley.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

347296-3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de funcionaria de DEVIDA a Ecuador para participar en la XI Reunión de Alto Nivel del Mecanismo de Coordinación y Cooperación sobre Drogas con la Unión Europea

RESOLUCIÓN SUPREMANº 098-2009-PCM

Lima, 12 de mayo de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de mayo de 2009395796

Visto el Ofi cio Núm. 0359-2009-DV-GG del Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

CONSIDERANDO:

Que entre el 26 y el 27 de mayo de 2009, se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República de Ecuador, la XI Reunión de Alto Nivel del Mecanismo de Coordinación y Cooperación sobre Drogas con la Unión Europea;

Que resulta de importancia nacional e institucional la participación de un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA en dicha Reunión;

Que, los gastos que genere el viaje por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Ministra Consejera Aelín Pérez Ramírez, Directora (e) de Cooperación Internacional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 25 al 27 de mayo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 140,00Viáticos US$ 600,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

347296-6

Amplían plazo para el cumplimiento del encargo encomendado a la Comisión de Transferencia creada mediante R.M. Nº 418-2008-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 204-2009-PCM

Lima, 12 de mayo de 2009

Visto el Ofi cio Núm. 005-2009-CT/RMNúm. 418-2008-PCM del Presidente de la Comisión de Transferencia creada por la Resolución Ministerial Núm. 418-2008-PCM;

CONSIDERANDO:

Que el literal b) de la Sétima Disposición Final de la Ley Núm. 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008- dispuso que una vez culminada la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe – Unión Europea y la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífi co, los bienes adquiridos con recursos del Tesoro Público para dichos fi nes serán distribuidos por la Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo a las necesidades del Sector Público y conforme a lo que establezca la Comisión de Transferencia de Equipos que, para tal efecto, se instaure en dicha entidad;

Que mediante la Resolución Ministerial Núm. 418-2008-PCM se conformó la Comisión de Transferencia encargada de la determinación de la distribución de bienes adquiridos con recursos del Tesoro Público para la realización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe – Unión Europea y la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífi co, de acuerdo a las necesidades del Sector Público; estableciéndose en el artículo 4º de la citada resolución que la Comisión de Transferencia deberá cumplir con el encargo encomendado en el plazo de ciento veinte días calendario, contados a partir de su instalación;

Que mediante el documento del visto, el Presidente de la citada Comisión de Transferencia solicita la ampliación del plazo establecido para el cumplimiento del encargo encomendado, en treinta (30) días calendario, dado que no se ha culminado con la determinación de la distribución de los bienes de acuerdo a las necesidades y los requerimientos del Sector Público;

Que, en tal sentido, resulta pertinente la ampliación del plazo solicitado;

De conformidad con la Resolución Ministerial Núm. 418-2008-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar en treinta (30) días calendario el plazo concedido a la Comisión de Transferencia creada por Resolución Ministerial Núm. 418-2008-PCM para el cumplimiento del encargo encomendado, debiendo concluir con la entrega total de los bienes adquiridos en las Cumbres realizadas en el país durante el Año Fiscal 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

347294-1

Designan Coordinador General de la Unidad Coordinadora del Programa de Modernización y Descentralización del Estado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 205-2009-PCM

Lima, 12 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Núm. 125-2003-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Modernización y Descentralización del Estado, cuya Unidad Ejecutora sería la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, con fecha 12 de septiembre del 2003, suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 1437/OC-PE para la implementación del Programa de Modernización y Descentralización del Estado – PMDE, el cual será ejecutado a través de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 3.02 del Contrato de Préstamo Nº 1437/OC-PE, la administración

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de mayo de 2009 395797

del Programa es función de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), que a su vez depende de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, y está a cargo del Coordinador General, quien es responsable de la administración y gestión del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2004-PCM, se creó la Unidad Coordinadora del Programa de Modernización y Descentralización del Estado encargada de velar por su avance general;

Que encontrándose vacante el cargo de Coordinador General de la Unidad Coordinadora del Programa, corresponde designar a la persona que desempeñará el referido cargo dejando sin efecto la encargartura efectuada mediante Resolución Ministerial Núm. 116-2009-PCM;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor CARLOS ALBERTO CASTRO SILVESTRE como Coordinador General de la Unidad Coordinadora del Programa de Modernización y Descentralización del Estado, en el marco del Contrato de Préstamo Núm. 1437/OC-PE celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Núm. 116-2009-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

347294-2

Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar propuestas a fin de mejorar el desarrollo de las actividades de la minería artesanal en el marco de la legislación vigente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 206-2009-PCM

Lima, 12 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27651 - Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal tiene por objeto introducir en la legislación minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de las mismas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2009-EM, publicado el 23 de enero de 2009, se reglamenta la antes citada Ley, siendo necesaria la conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial orientado a recoger propuestas que mejoren el antes indicado reglamento en benefi cio de la actividad minera;

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- De la constitución del Grupo de Trabajo.

Constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal encargado de elaborar las propuestas encaminadas a mejorar el desarrollo de las actividades de la minería artesanal en el marco de la legislación vigente. El Grupo de Trabajo Multisectorial se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2°.- De la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial.

La Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial es la siguiente:

• Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien actuará como coordinador del Grupo de Trabajo.

• Un representante del Ministerio de Energía y Minas.• Un representante del Ministerio del Interior.• Un representante del Ministerio de Salud.• Un representante del Ministerio del Ambiente.• Un representante del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo.• Cinco representantes de la Federación Nacional de

Mineros Artesanales del Perú.

Artículo 3°.- De la designación de los representantes.

Los representantes de los sectores indicados serán designados mediante Resolución Ministerial de sus respectivos Sectores, mientras que los representantes de la Federación serán designados a través de una comunicación escrita del citado gremio, teniendo que acreditar la representatividad que les está siendo debidamente delegada al efecto.

Artículo 4°.- Del Plazo.El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá un plazo

de treinta (30) días calendario para realizar las labores encargadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

347295-1

AGRICULTURA

Autorizan viaje de representante del SENASA para participar en la 77° Sesión General del Comité Internacional de la OIE que se realizará en Francia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 023-2009-AG

Lima, 12 de mayo de 2009

VISTO:

Los documentos JLA/PH 25 025 y JLA/PH 25 026, ambos de fecha 25 de enero de 2009 del Director General de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE; y,

CONSIDERANDO:

Que, del 24 al 29 de mayo de 2009, en la ciudad de París, Francia, se desarrollará la 77º Sesión General del Comité Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE;

Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE, es un organismo intergubernamental creado por el Convenio Internacional del 25 de enero de 1924, y es reconocida como organismo de referencia por la Organización Mundial del Comercio, mantiene relaciones permanentes con más de veinte organizaciones internacionales y regionales, dispone de representaciones regionales en todos los continentes, gracias a lo cual recoge, analiza y publica toda la información científi ca relativa a los métodos de lucha contra las enfermedades animales;

Que, durante la 77º Sesión General, el Comité Internacional de la OIE se pronunciará sobre el comercio internacional de animales y productos de origen animal, así como la adopción de nuevas normas internacionales aplicables a la prevención y control de las enfermedades de los animales, incluyendo las transmisibles al hombre, con el objeto de elaborar normas internacionales para que los países miembros puedan protegerse de la introducción de enfermedades sin tener que recurrir a barreras sanitarias injustifi cadas;

Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es la autoridad nacional en sanidad agraria, siendo responsable de administrar los servicios ofi ciales fi to y zoosanitarios, así como de conducir el control, registro

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de mayo de 2009395798

y fi scalización a nivel nacional de agentes y productos biológicos, productos de uso veterinario alimentos para animales. Asimismo, tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, en ese contexto, el SENASA es responsable de prevenir el ingreso de enfermedades al país y evitar su difusión, así como de programar las diferentes campañas de vacunación a fi n de preservar la Sanidad Animal del país;

Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo o recursos públicos, con excepción de aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, dada la especialidad y tecnicismo de los temas a tratar, se ha visto por conveniente autorizar la participación de un representante del SENASA, en los compromisos a adoptarse en la Sesión General del Comité Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE; organismo intergubernamental creado por el Convenio Internacional del 25 de enero de 1924, y reconocida como organismo de referencia por la Organización Mundial del Comercio, en la cual se tratarán temas relacionados al comercio internacional de animales y productos de origen animal, así como la adopción de nuevas normas internacionales aplicables a la prevención y control de las enfermedades de los animales, incluyendo las transmisibles al hombre;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE;

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de Oscar Miguel Domínguez Falcón, a la ciudad de París, Francia, del 22 al 30 de mayo de 2009; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos íntegramente por el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1950.00Viáticos US$ 2080.00Tarifa CORPAC US$ 31.00

------------TOTAL US$ 4061.00

Artículo 3°.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

347296-7

Encargan funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0377-2009-AG

Lima, 12 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 270-2006-VIVIENDA se designó al señor ALBERTO LESCANO RIVERO en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes mencionada y encargar al funcionario que desempeñará el cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de ALBERTO LESCANO RIVERO en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca.

Artículo 2º.- Encargar a CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

347274-1

Aprueban Relación de Obras y Servicios de Supervisión que ejecutará el Programa Subsectorial de Irrigaciones, en el marco de las obras priorizadas por el FORSUR

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 142-2009-AG-PSI

Lima, 8 de mayo de 2009

VISTO:

El Memorando Nº 344-2009-AG-PSI-DIR, del 07.05.2009, relacionado con la aprobación de la relación de Obras y Servicios de Supervisión que ejecutará el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI en el marco de las obras priorizadas por FORSUR, conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29078 se creó el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos ocurridos el 15.08.2007, denominado “FORSUR”, como unidad ejecutora adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 598-2007-AG de fecha 04.10.2007, se encargó al Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI del Ministerio de Agricultura, la implementación y supervisión de las acciones y trabajos de emergencia que sean necesarios ejecutar para restituir las capacidades de captación y conducción del recurso hídrico, de la infraestructura de riego y drenaje dañadas en el Valle de Ica a consecuencia de los Sismos, y la formulación de los Expedientes Técnicos para los trabajos de reconstrucción de dicha infraestructura en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, en el marco de emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de mayo de 2009 395799

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2008-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 hasta por la suma de S/. 24’205,941,00 a favor del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, destinada al FORSUR para atender los requerimientos efectuados, entre otros, por el Ministerio de Agricultura, para ser destinados a proyectos de rehabilitación de infraestructura; acciones que fueron priorizadas por el Directorio del FORSUR según los Acuerdos Nºs. 059 y 060-09-2008-D-FORSUR, habiéndose aprobado la desagregación de dichos recursos por Resolución Ministerial Nº 211-2008-PCM;

Que, asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 003-2008, se suspendió la aplicación del Numeral 7.1 de la referida Ley de Creación del Fondo para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por los Sismos, y se estableció que el régimen de contratación de bienes y servicios y obras a ejecutarse dentro del ámbito del “FORSUR” está regulado por el procedimiento del Decreto de Urgencia Nº 026-2007;

Que, el Artículo 6º del mencionado Decreto de Urgencia, señala que la relación de bienes, servicios y obras a contratarse se aprueban mediante Resolución del Titular de la entidad o máxima autoridad administrativa; debiendo dicha resolución, incluyendo la referida relación publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades;

Que, de conformidad con las normas antes citadas, del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se hace necesario que mediante el presente acto administrativo se proceda a aprobar la relación de Obras y Servicios de Supervisión que ejecutará el PSI en el marco de Obras priorizadas por FORSUR;

Con la conformidad de la Dirección de Infraestructura de Riego y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

En uso de sus facultades que le corresponde a la Dirección Ejecutiva y a su Titular de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 0247-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, la Relación de Obras y Servicios de Supervisión que ejecutará el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, en el marco de las obras priorizadas por el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas afectadas por los Sismos - FORSUR, cuya contratación se realizará a través del procedimiento establecido por el Decreto de Urgencia Nº 026-2007, de acuerdo a la relación detallada en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web del PSI, encargándose el cumplimiento a la Ofi cina de Administración y Finanzas del PSI.

Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección de Infraestructura de Riego, a la Ofi cina de Administración y Finanzas, a la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Seguimiento, y a la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PSI, así como aquellas entidades que resulten competentes.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JORGE H. ZUÑIGA MORGANDirector Ejecutivo (e)Programa Subsectorial de IrrigacionesPSI

ANEXO

OBRAS Y SERVICIOS DE SUPERVISIÓN A EJECUTARPOR EL PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES

CO-FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FORSUR

PAQUETE Nº PROYECTO UBICACIÓN SE REQUIERE

IV1 Reconstrucción del canal La

Achirana Sub Sector Primero Junta de Usuarios de La Achirana

OBRASERVICIOS

DESUPERVISIÓN2 Reconstrucción del canal La

Achirana Sub Sector Quinto

V 1 Reconstrucción de la Bocatoma La Achirana

Junta de Usuarios de La Achirana

OBRASERVICIOS

DESUPERVISIÓN

II

1 Canal Lateral 1 - Cerro Azul

Junta de Usuarios de

CañeteOBRA

SERVICIOS DE

SUPERVISIÓN

2 Dren Charilla Nueva3 Canal Lateral 1 - Huanca4 Canal Lateral 1 - La Venturosa5 Canal Lateral A - Nuevo Imperial6 Canal Lateral 1 - Pacayal7 Canal San Miguel8 Canal Viejo Imperial

346563-1

Dan conformidad a versión definitiva de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos elaborada por la Comisión Técnica Multisectorial creada por R.M. Nº 051-2007-PCM

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0250-2009-ANA

Lima, 11 de mayo de 2009

VISTO:

El Informe Legal Nº 273-2009-ANA-OAJ que recomienda dictar disposiciones para la implementación de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en cuanto se refi ere a la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 051-2007-PCM se constituyó una Comisión Técnica Multisectorial encargada de preparar la versión defi nitiva de la Estrategia Nacional para la Gestión de los Recursos Hídricos del Perú;

Que, según el artículo 102 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos está conformada por el conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de carácter público que defi nen y orientan el accionar de las entidades del sector público y privado para garantizar la atención de la demanda y el mejor uso del agua del país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de la Política Nacional Ambiental;

Que, con Ofi cio Nº 001-2009-ANA-J-ERA la Comisión Técnica Multisectorial señalada en el primer considerando ha cumplido con elaborar la versión defi nitiva de la Estrategia Nacional para la Gestión de los Recursos Hídricos del Perú, la que adecuándose a la precitada ley, se ha denominado como Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos;

Que, conforme establece la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua está facultada para dictar las disposiciones necesarias para la implementación de dicha ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias;

Que, estando pendiente de reglamentación la Ley de Recursos Hídricos, resulta necesario dictar disposiciones para la implementación, como política de Estado la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, por lo que corresponde dar conformidad al trabajo realizado por la Comisión Técnica Multisectorial constituida por Resolución Ministerial Nº 051-2007-PCM; y,

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de Secretaría General, y de conformidad a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disposiciones para implementar la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos

Dar Conformidad a la versión defi nitiva de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos elaborada por la Comisión Técnica Multisectorial creada por Resolución Ministerial Nº 051-2007-PCM.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de mayo de 2009395800

Artículo 2º.- Publicación de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos

Disponer la publicación, en la página web de la Autoridad Nacional del Agua, de la versión defi nitiva de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos cuya conformidad se está otorgando mediante el artículo precedente.

Artículo 3º.- Aprobación, como política de Estado, de la versión fi nal de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos

Disponer que, una vez instalado el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, se ponga a su consideración la versión defi nitiva de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos para su posterior aprobación, mediante Decreto Supremo, como Política de Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

346897-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Singapur para participar en la 34º Reunión Técnica del Grupo de Trabajo de Turismo del APEC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 073-2009-MINCETUR

Lima, 12 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Singapur, República de Singapur, se llevará a cabo la 34º Reunión Técnica del Grupo de Trabajo de Turismo (TWG) del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co - APEC, entre el 27 y 29 de mayo de 2009, con el objeto de evaluar proyectos sobre inclusión social, responsabilidad social ambiental, termalismo en comunidades y uso de tecnologías limpias en el servicio de hospedaje en el ámbito rural, así como abordar temas relacionados con la mejora de la conectividad, la inversión en turismo y la promoción turística en la región Asia Pacífi co;

Que, el Perú será el anfi trión de una de las Reuniones Técnicas APEC de Turismo a desarrollarse el presente año, por lo cual resulta de interés la participación del representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en la 34º Reunión Técnica del TWG, antes referida, en su condición de coordinador del Grupo de Trabajo de Turismo, a fi n de que exponga ante el pleno de autoridades de Turismo la importancia y el impacto de los productos peruanos en materia de turismo en las economías del APEC, contribuyendo así a promocionar la imagen y consolidar el posicionamiento del Perú en el ámbito turístico;

Que, en tal razón, es necesario autorizar el viaje del Viceministro de Turismo, señor Pablo López de Romaña Cáceres, a la ciudad de Singapur, para que participe en la citada Reunión;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el organismo rector en materia de comercio exterior y turismo y ejerce la representación del Perú ante la APEC, en materias de su competencia;

Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 28289 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pablo López de Romaña Cáceres, Viceministro de Turismo, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 25 al 31 de mayo de 2009, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en la 34º Reunión Técnica del Grupo de Trabajo de Turismo del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co, a realizarse en dicha ciudad.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 2 938,95Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00Tarifa CORPAC : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas en el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

347296-11

DEFENSA

Crean la Vigésima Segunda Brigada de Ingeniería en la Región Central del país y las Unidades de Asuntos Civiles

DECRETO SUPREMONº 012-2009-DE/

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2007 DE del 22 de febrero de 2007, el Supremo Gobierno ha declarado de necesidad pública y preferente interés nacional, el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE”, aprobado por el Consejo de Ministros del 20 de diciembre de 2006, teniendo como objeto alcanzar la pacifi cación, combatir el narcotráfi co y otros elementos, así como la promoción del desarrollo económico y social del valle;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009-DE/EP del 14 de enero de 2009, se crea la Región Militar del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE) hasta el logro de la pacifi cación, teniendo como ámbito territorial los departamentos de Cerro de Pasco, Junín (a excepción de las localidades de Colonia, Rateri Shiriatari, Alegre, Misión Ivotsoteni, Nuñez, Pedro López, Montes y Poveni del distrito de Río Tambo de la provincia de Satipo y el distrito de San Ramón de la provincia de Chanchamayo) Huancavelica, Ayacucho y los distritos de Pichari y Kimbiri de la provincia de La Convención del departamento de Cusco;

Que, de acuerdo con el artículo 171° de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas participan en el desarrollo económico y social del país y dentro de este

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de mayo de 2009 395801

contexto, el Ejército como elemento integrante de las Fuerzas Armadas, permanentemente realiza acciones de desarrollo socio-económico, apoyo a la comunidad y a la defensa civil;

Que, para cumplir con la promoción del desarrollo económico y social, resulta necesario que el Ejército, cuente con una Gran Unidad con capacidad técnica y administrativa para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura y desarrollo, tendientes a mejorar la calidad de vida de las poblaciones de ese sector, con la finalidad de contribuir con la política de gobierno, relacionada con la situación del Valle de los Ríos Apurímac y Ene;

Que, el literal b) del artículo 26º de la Ley Orgánica del Ejército, aprobada por Decreto Legislativo Nº 437, establece que las Regiones Militares, están constituidas por un número variable de Grandes Unidades y/o Destacamentos y/o Unidades Independientes;

Que, la creación de una Brigada de Ingeniería, en su calidad de Gran Unidad constituida sobre la base de Unidades de Ingeniería preexistentes, pequeñas Unidades de Ingeniería y Unidades de Asuntos Civiles que para tal efecto sean creadas, permitirá que las Fuerzas Armadas contribuyan al desarrollo socio económico del país;

Que, las Unidades de Asuntos Civiles, en apoyo a la comunidad ejecutarían acciones en benefi cio de las poblaciones de menores recursos, orientadas a satisfacer sus necesidades prioritarias básicas mediante la construcción y conservación de caminos urbanos y vecinales, construcción y habilitación de sistemas de agua y desagüe, construcción y reparación de plataformas deportivas, construcción de muros de contención, construcción de centros educativos y postas médicas, y demás actividades de acción cívica;

Que, de conformidad con el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 020 DE/EP/SG del 05 de diciembre de 1988, la creación, activación y desactivación de Armas, Servicios, Fuerzas, Bases, Estaciones y Destacamentos, deben efectuarse mediante Decreto Supremo; asimismo, el Artículo 4° indica que en los casos no previstos se procederá por analogía;

Que, el Anexo 01 que es parte integrante del presente Decreto Supremo está exonerado de publicación de conformidad con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual prescribe que se encuentra exceptuada de difusión por razones de Seguridad Nacional, la información clasifi cada en el ámbito militar.

Estando a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército; y de conformidad con la Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, Decreto Legislativo Nº 437 que aprueba la Ley Orgánica del Ejército y el artículo 118° inciso 8) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Vigésima Segunda Brigada de Ingeniería en la Región Central del país, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Créanse las Unidades de Asuntos Civiles, que a continuación se detallan, las mismas que se encontrarán ubicadas en la zona centro del país:

- Batallón de Asuntos Civiles N° 2 - Batallón de Asuntos Civiles N° 4

Artículo 3°.- La Brigada de Ingeniería referida en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, estará conformada de acuerdo a la estructura detallada en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente norma, el mismo que se encuentra exonerado de publicación de conformidad con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 4°.- El Ministerio de Defensa en coordinación con la Comandancia General del Ejército, dispondrá las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes.

Artículo 5°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

347296-4

Otorgan a Austral Group S.A.A. derecho de uso de área acuática para la construcción de muelle en la bahía de Coishco, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 151-2009-DE/MGP

Lima, 12 de mayo de 2009

Visto el Expediente Nº DMA-017-08-CA, relacionado con la Carta GF-442/2007 de fecha 26 de diciembre de 2007, presentada por el señor Juan de Dios ARCE Vizcarra, Gerente de Flota de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., sobre el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para la construcción de UN (1) Muelle, para uso de descarga de materia prima y mantenimiento de embarcaciones de su propiedad, en la bahía de Coishco, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento;

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Artículo 3° inciso (a) considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado;

Que, en el Artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, y en su Artículo 2º, considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros medidos a partir de la más alta marea del mar y asimismo las instalaciones acuáticas;

Que, el Artículo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

Que, el Artículo F-010102 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los convenios internacionales ratifi cados por el Estado Peruano;

Que el Artículo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una Audiencia Pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cación; o cuando

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de mayo de 2009395802

el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 605-2007/DCG de fecha 19 de diciembre de 2007, se aprobó el anteproyecto de derecho de uso de área acuática a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. para la construcción de UN (1) Muelle y UN (1) Terraplén, para uso de descarga de materia prima y mantenimiento de embarcaciones de su propiedad, en la bahía de Coishco, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash;

Que, mediante documento del visto, presentado por el señor Juan de Dios ARCE Vizcarra, Gerente de Flota de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para la construcción de UN (1) Muelle, para uso de descarga de materia prima y mantenimiento de embarcaciones de su propiedad, en la bahía de Coishco, distrito de Chimbote, provincia del Santa del departamento de Ancash;

Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-0277 de fecha 07 de febrero de 2008, remitió al Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por la empresa, encontrándolo conforme;

Que, luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 050 de fecha 16 de abril de 2008, determinó que es conveniente la utilización de los mecanismos de participación ciudadana que de acuerdo a Ley se tienen establecidos por lo cual es conveniente que previa a la evaluación defi nitiva deberá efectuarse el Proceso de Consulta y Participación Ciudadana, en la modalidad de Audiencia Pública, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 455-2006/DCG de fecha 3 de noviembre de 2006, que aprobó las “Normas sobre la Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental”;

Que, el señor Juan de Dios ARCE Vizcarra, Apoderado General de Flota de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. remite el aviso publicado con fecha 12 de agosto de 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el “Diario de Chimbote” de la ciudad de Chimbote, dando a conocer a la ciudadanía que el Estudio de Impacto Ambiental y el Resumen Ejecutivo del proyecto para la construcción de UN (1) Muelle se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y en la Capitanía de Puerto de Chimbote, para ser reproducidos o revisados por los interesados, para su conocimiento y fi nes pertinentes;

Que, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 131 de fecha 24 de setiembre de 2008, determinó aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. después del Proceso de Consulta y Participación Ciudadana, en la modalidad de Audiencia Pública al que fuera sometido el mencionado Estudio, llevada a cabo el día 23 de agosto de 2008 en la ciudad de Chimbote, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 48.1 de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, concordado con el Artículo 182º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-1013 de fecha 13 de noviembre de 2008, informó al Director General de Capitanías y Guardacostas, que el área acuática solicitada, no se superpone en su totalidad con área reservada para fi nes de Defensa Nacional a la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Informe Técnico Nº 015-2008-RZC de fecha 14 de noviembre de 2008, del Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 9 de marzo de 2005;

Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante la Hoja Informativa N° 015-2008 de fecha 14 de noviembre de 2008, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de

Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005;

Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., el derecho de uso de área acuática de UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 32/100 METROS CUADRADOS (1,139.32 m²), para la construcción de UN (1) Muelle, para uso de descarga de materia prima y mantenimiento de embarcaciones de su propiedad, en la bahía de Coishco, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, por el plazo de TREINTA (30) años, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas convertidas al DATUM WGS-84, considerando los datos obtenidos del Plano BATIMÉTRICO Nº B-1 de fecha mayo de 2007, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle:

MUELLE

Vértice A Latitud 09° 01’ 10.677” S Longitud 78° 37’ 33.577” W Vértice B Latitud 09° 01’ 11.103” S Longitud 78° 37’ 33.766” W Vértice C Latitud 09° 01’ 12.038” S Longitud 78° 37’ 31.636” WVértice D Latitud 09° 01’ 11.885” S Longitud 78° 37’ 31.568” WVértice E Latitud 09° 01’ 12.292” S Longitud 78° 37’ 30.642” WVértice F Latitud 09° 01’ 12.160” S Longitud 78° 37’ 30.617” WVértice G Latitud 09° 01’ 11.766” S Longitud 78° 37’ 31.515” WVértice H Latitud 09° 01’ 11.613” S Longitud 78° 37’ 31.447” W

Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, con la legislación vigente y con los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ÁNTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

347296-8

Renuevan derecho de uso de área acuática otorgada mediante R.S. Nº 190-DE/MGP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 152-2009-DE/MGP

Lima, 12 de mayo de 2009

Visto, el Expediente Nº DMA-022-06-CA relacionado con las Cartas de fechas 27 de marzo de 2003, 20 de junio y 24 de octubre de 2006, 22 de agosto de 2007 y 25 de julio de 2008, respectivamente, presentadas por los Co-propietarios del Muelle SAN MARTÍN señores Lizardo Alzamora Porras, Vitaly Franco Varón, Luís Garcia Miró Elguera, Gustavo Ghezzi Giannoni, Carlos Gliksman Latowicka, Efraín Goldenberg Schreiber, Juan Bautista Isola Cambana, Paulina Milcas Halperin Vda. De Weinstein, Radamés Minetto Banchero y Carmen Carla Mónica Samengo Muzio Vda. de Chiappori, quienes solicitan la renovación y modifi cación del derecho de uso de área acuática ocupada por una plataforma embarcadero;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 190-DE/MGP de fecha 25 de marzo de 1999, se resolvió reducir el área acuática otorgada en concesión a favor del señor Jorge

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de mayo de 2009 395803

WEINSTEIN Wainstein y otros, mediante Resolución Suprema N° 0132 DE/MGP de fecha 30 de marzo de 1993 de MIL SETECIENTOS TREINTA CON 00/100 METROS CUADRADOS (1,730.00 m2) a MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 81/100 METROS CUADRADOS (1,287.81 m2) para la ampliación de una plataforma embarcadero de su propiedad y el uso de los espacios intermedios de la superfi cie marina para las maniobras de atraque de embarcaciones deportivas, ubicada en el malecón San Martín, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima;

Que, conforme al Artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento;

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Artículo 3° Inciso (a) considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado;

Que, los Artículos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, disponen que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; asimismo, corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano;

Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-2546 de fecha 28 de noviembre de 2006, ha remitido a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por los Co-propietarios del Muelle SAN MARTÍN, encontrándolo conforme;

Que, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 003 de fecha 31 de enero de 2006 luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental, emite opinión favorable; asimismo, mediante Memorándum Nº 070 de fecha 09 de junio de 2008, indica que para el presente caso no se ha considerado la inclusión del procedimiento de consulta y participación ciudadana en la referida evaluación debido a que la instalación acuática se encuentra construida desde hace varios años y cuenta con la total anuencia de la población del lugar, no previéndose la generación de susceptibilidades en materia ambiental o de confl ictos sociales en el área de infl uencia debido a que el área se caracteriza por contar con instalaciones acuáticas y grupos sociales dedicados a actividades similares;

Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante la Hoja Informativa Nº 013-2007 de fecha 29 de octubre de 2007, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005;

Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-395 de fecha 30 de abril de 2008, (Informe de evaluación Técnica Nº 011-2008 de fecha 25 de abril de 2008), informa que el área solicitada no se superpone con áreas destinadas para la Defensa Nacional;

Que, el Capitán de Puerto del Callao, mediante memorándum Nº 320 de fecha 30 de julio de 2008, remitió el Acta de Inspección Ocular de Constatación efectuada a la plataforma embarcadero ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; en donde concluye que dicha construcción se mantiene en las mismas condiciones cuando se construyó la Plataforma embarcadero;

Que, el Artículo 17º, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no

lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 005-2009-RZC de fecha 03 de abril de 2009, del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establece que el área otorgada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; asimismo, realizada la evaluación mediante un programa de coordenadas cartesianas geográfi cas, se ha efectuado el cálculo del área acuática a renovarse y modifi carse determinando que el área real ocupada por las instalaciones es de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 78/100 METROS CUADRADOS (649.78 m2), habiéndose observado que el motivo de la reducción del área se debe a que en el actual expediente administrativo presentado por la recurrente se han excluido los espacios intermedios de la plataforma embarcadero utilizados para las maniobras de atraque y desatraque;

Que, mediante Informe Legal de Justifi cación de Efi cacia Anticipada Nº 002-2009 de fecha 03 de abril de 2009, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, precisa la fecha a partir del cual se debe aplicar la efi cacia anticipada;

Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la Marina, y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar con efi cacia anticipada a partir del 30 de marzo de 2003 el derecho de uso de área acuática otorgada mediante Resolución Suprema Nº 190-DE/MGP de fecha 25 de marzo de 1999, ubicada en el malecón San Martín, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, a favor de los Co-propietarios del Muelle SAN MARTÍN señores Lizardo Alzamora Porras, Vitaly Franco Varón, Luís Garcia Miró Elguera, Gustavo Ghezzi Giannoni, Carlos Gliksman Latowicka, Efraín Goldenberg Schreiber, Juan Bautista Isola Cambana, Paulina Milcas Halperin Vda. De Weinstein, Radamés Minetto Banchero y Carmen Carla Mónica Samengo Muzio Vda. de Chiappori.

Artículo 2º.- Modifi car el área acuática otorgada en uso en el sentido de reducir a SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 78/100 METROS CUADRADOS (649.78 m2), a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 3º.- El derecho de uso de área acuática que se renueva, tendrá un plazo de TREINTA (30) años renovables, contados a partir del 30 de marzo de 2003, hasta el 30 de marzo de 2033.

Artículo 4°.- El área acuática renovada se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, y que han sido convertidas considerando los datos del Plano Batimétrico Nº B-02 de fecha agosto de 2005, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle:

A Latitud 11° 46’ 32.127” S Longitud 077° 10’ 48.776” WB Latitud 11° 46’ 31.994” S Longitud 077° 10’ 48.883” WC Latitud 11° 46’ 31.926” S Longitud 077° 10’ 48.962” WD Latitud 11° 46’ 31.613” S Longitud 077° 10’ 49.787” WE Latitud 11° 46’ 31.417” S Longitud 077° 10’ 49.540” WF Latitud 11° 46’ 31.425” S Longitud 077° 10’ 49.534” WG Latitud 11° 46’ 31.323” S Longitud 077° 10’ 49.404” WH Latitud 11° 46’ 31.293” S Longitud 077° 10’ 49.429” WI Latitud 11° 46’ 31.212” S Longitud 077° 10’ 49.328” WJ Latitud 11° 46’ 31.243” S Longitud 077° 10’ 49.302” WK Latitud 11° 46’ 31.183” S Longitud 077° 10’ 49.227” WL Latitud 11° 46’ 30.800” S Longitud 077° 10’ 49.287” WM Latitud 11° 46’ 30.837” S Longitud 077° 10’ 49.533” WN Latitud 11° 46’ 30.799” S Longitud 077° 10’ 49.538” WÑ Latitud 11° 46’ 30.762” S Longitud 077° 10’ 49.293” WO Latitud 11° 46’ 30.507” S Longitud 077° 10’ 49.334” WP Latitud 11° 46’ 30.562” S Longitud 077° 10’ 49.701” WQ Latitud 11° 46’ 30.579” S Longitud 077° 10’ 49.698” WR Latitud 11° 46’ 30.584” S Longitud 077° 10’ 49.731” WS Latitud 11° 46’ 30.471” S Longitud 077° 10’ 49.749” WT Latitud 11° 46’ 30.466” S Longitud 077° 10’ 49.716” WU Latitud 11° 46’ 30.482” S Longitud 077° 10’ 49.714” WV Latitud 11° 46’ 30.455” S Longitud 077° 10’ 49.529” WW Latitud 11° 46’ 30.133” S Longitud 077° 10’ 49.579” W

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de mayo de 2009395804

X Latitud 11° 46’ 30.127” S Longitud 077° 10’ 49.540” WY Latitud 11° 46’ 30.449” S Longitud 077° 10’ 49.490” WZ Latitud 11° 46’ 30.393” S Longitud 077° 10’ 49.122” WA’ Latitud 11° 46’ 30.072” S Longitud 077° 10’ 49.172” WB’ Latitud 11° 46’ 30.066” S Longitud 077° 10’ 49.133” WC’ Latitud 11° 46’ 30.387” S Longitud 077° 10’ 49.082” WD’ Latitud 11° 46’ 30.359” S Longitud 077° 10’ 48.900” WE’ Latitud 11° 46’ 30.439” S Longitud 077° 10’ 48.887” WF’ Latitud 11° 46’ 30.495” S Longitud 077° 10’ 49.254” WG’ Latitud 11° 46’ 30.750” S Longitud 077° 10’ 49.214” WH’ Latitud 11° 46’ 30.713” S Longitud 077° 10’ 48.969” WI’ Latitud 11° 46’ 30.751” S Longitud 077° 10’ 48.964” WJ’ Latitud 11° 46’ 30.789” S Longitud 077° 10’ 49.208” WK’ Latitud 11° 46’ 31.044” S Longitud 077° 10’ 49.168” WL’ Latitud 11° 46’ 31.007” S Longitud 077° 10’ 48.924” WM’ Latitud 11° 46’ 31.047” S Longitud 077° 10’ 48.918” WN’ Latitud 11° 46’ 31.084” S Longitud 077° 10’ 49.162” WÑ’ Latitud 11° 46’ 31.141” S Longitud 077° 10’ 49.153” WO’ Latitud 11° 46’ 31.238” S Longitud 077° 10’ 48.905” WP’ Latitud 11° 46’ 31.826” S Longitud 077° 10’ 48.817” WQ’ Latitud 11° 46’ 31.992” S Longitud 077° 10’ 48.765” WR’ Latitud 11° 46’ 31.913” S Longitud 077° 10’ 48.514” WS’ Latitud 11° 46’ 32.029” S Longitud 077° 10’ 48.475” W

Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, con la legislación vigente y con los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

347296-9

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 2009”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 238-2009-EF/10

Lima, 11 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley Nº 25650 y modifi catorias se crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento califi cado que se brinde a las diversas reparticiones del Estado, estando dicho Fondo administrado y fi scalizado por una Comisión;

Que, el artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 053-2009 modifi ca el Decreto Ley Nº 25650 y modifi catorias, estableciendo la nueva conformación de la Comisión y dispone que ésta se encargue de elaborar los lineamientos y otros aspectos necesarios para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público;

Que, en el Acta Nº 01 de la Comisión consta la elaboración de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 2009, los cuales deben ser aprobados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 5º del Decreto de Urgencia Nº 053-2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector

Público 2009”, que consta de 23 numerales y seis (06) Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Dichos Lineamientos serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 2°.- Autorícese a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas a que con cargo a los recursos dejados de pagar al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD por la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, fi nancie los gastos de administración de la Unidad Transitoria de Pago, hasta por la suma de Ciento Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 160 000,00).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

347293-1

ENERGIA Y MINAS

Modifican la R.M. Nº 024-2008-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº Nº 219-2009-MEM/DM

Lima, 8 de mayo de 2009

VISTO: El Expediente Nº 33085298-1, organizado por ENERSUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modifi cación de autorización para generación de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 024-2008-EM/DM, de fecha 18 de enero de 2008, se otorgó a favor de ENERSUR S.A. modifi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca 1, ubicada en el distrito Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fi n de ampliar su potencia instalada de 350,1 MW a 543,6 MW, para lo cual se estableció un plazo de diecinueve (19) meses para la instalación de la tercera unidad de generación (tercera etapa), de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras propuesto originalmente, tal como fi gura en el Expediente;

Que, mediante el documento presentado el 27 de marzo de 2009, con registro de ingreso Nº 1871210, ENERSUR S.A. solicitó la modificación de la autorización a fin de ampliar en seis (06) meses el plazo otorgado para la ejecución de las obras y puesta en servicio de la mencionada Central, de manera que ésta estaría concluida en veinticinco (25) meses y no en diecinueve (19) meses, como originalmente se encontraba previsto según la Resolución Ministerial Nº 024-2008-EM/DM;

Que, ENERSUR S.A. sustentó su solicitud en razones de caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual manifestó que los equipos y materiales de la tercera unidad se encontraban en el Puerto de Houston, listos para la embarcación hacia el Puerto de Callao; sin embargo, el impacto producido por el Huracán Ike en el referido puerto de embarque generó daños signifi cativos en los materiales y equipos eléctricos;

Que, el literal e) del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que una de las excepciones para no cancelar las autorizaciones por incumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras consiste entre otras, la existencia de razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, debiendo ser aprobadas por el Ministerio y ser ajenas a la voluntad del titular y/o del grupo económico del que forma parte;

Que, según lo señalado por el Informe Legal Nº 011-2009-EM-DGE, lo manifestado por el titular incide directamente en el incumplimiento de la ejecución de las obras conforme con los plazos previstos en el Cronograma de Ejecución de Obras propuesto originalmente, en virtud de lo cual califi ca como una razón de fuerza mayor de conformidad con el artículo 1315º del Código Civil que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de mayo de 2009 395805

justifi ca que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento;

Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, y cuenta con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 104-2009-DGE-DCE, siendo procedente la modifi cación solicitada;

Estando a lo dispuesto por el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese las razones de caso fortuito o fuerza mayor sustentadas por ENERSUR S.A., al amparo del literal e) del Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 024-2008-MEM/DM, en los términos que a continuación se señalan:

“Artículo 2º.- ENERSUR S.A., queda obligada a ejecutar las obras de la tercera etapa de la Central Térmica Chilca 1 según el nuevo Calendario de Ejecución de Obras, que obra en el Expediente, que contempla un plazo total de veinticinco (25) meses para poner en servicio la tercera etapa de la central, contados a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 024-2008-EM/DM. La falta de ejecución de dichas obras, de acuerdo con el nuevo Calendario de Ejecución de Obras, conllevará a la cancelación de la presente autorización.”

Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 024-2008-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

346157-1

JUSTICIA

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 108-2009-JUS

Lima, 12 de mayo de 2009

Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la

Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO

1. QUICAÑO PRADO, DAVID, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de junio de 2009.

2. POTESTA RODRIGUEZ, DANNY MARTIN, conmutarle de 07 años a 06 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de mayo de 2009.

3. SALDAÑA SANTA MARIA, MANUEL o SALDAÑA SANTAMARIA, MANUEL, conmutarle de 10 años a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de agosto de 2009.

4. CERVANTES SEPULVEDA, DANI JHON, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de noviembre de 2009.

5. ASPUR CASTRO, RICHAR o ASPUR CASTRO, RICHARD, conmutarle de 04 años a 02 años 09 meses 04 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de mayo de 2009.

6. MENDOZA LAJO, JUAN MANUEL o MENDOZA LAGO, JUAN MANUEL, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de mayo de 2010.

7. FERNANDEZ UGAZ, JAIRO ENRIQUE o VARELA QUINTANILLA, JAIRO JOAU, conmutarle de 05 años a 04 años 15 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de mayo de 2009.

8. VARGAS GALICIA, HENRY MAXIMO, conmutarlede 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de junio de 2010.

9. RAMIREZ BLAS, FRANK JEFFERSON, conmutarlede 08 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de septiembre de 2010.

10. ROJAS CADILLO, LUIS ANTONIO, conmutarle de 12 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de mayo de 2011.

11. HERNANDEZ ASCENCIO, OSCAR ROLANDO o HERNANDEZ ASENCIO, OSCAR ROLANDO, conmutarlede 10 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de abril de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE AREQUIPA

12. QUIÑONEZ HALANOCA, GRACIELA ROSARIO o QUIÑONES ANCO, ROSARIO o QUIÑONEZ HALANOCCA, GRACIELA o QUIÑONEZ ALANOCA, GRACIELA, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de abril de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CALLAO

13. CONTRERAS AGUSTIN, ROBERT, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de agosto de 2010.

14. ORTIZ MAYANGA, MIGUEL ANGEL, conmutarlede 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de enero de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TUMBES

15. OLIVA FLORES, JOSE FELIX, conmutarle de 11 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de julio de 2009.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de mayo de 2009395806

16. LAVAUD PRECIADO, TOMAS, conmutarle de 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de marzo de 2012.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAJAMARCA

17. VALVERDE LOPEZ, DESIDERIO, conmutarle de 12 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de julio de 2012.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAL

18. CASANOVA HUAMAN, WALTER MARTIN, conmutarle de 08 años a 05 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de octubre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANUCO

19. SAAVEDRA CASTRO, RAFAEL, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de junio de 2009.

20. VENTURA VILLAFLOR, SAMUEL, conmutarle de 08 años a 05 años 08 meses 07 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de mayo de 2009.

21. RUIZ SANTILLAN, ROBERTO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de agosto de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE JULIACA

22. HUACASI COASACA, BONIFACIO, conmutarlede 10 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de julio de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE JUANJUI

23. REATEGUI REATEGUI, GERMAN, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de octubre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TACNA

24. ATENCIO ALFARO, EDGAR, conmutarle de 15 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de octubre de 2010.

25. ATENCIO ALFARO, ALFREDO, conmutarle de 15 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de octubre de 2010.

26. PEÑA GUISAZOLA, VICTOR RAUL, conmutarlede 15 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de agosto de 2010.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

347296-10

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social destinada a financiar el Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural denominado “Mi Chacra Productiva”

DECRETO SUPREMONº 004-2009-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, una de las características de la pobreza extrema en la sierra rural de nuestro país es una situación de inseguridad alimentaria, agravada por una baja productividad del campo que, entre otros aspectos, tiene su origen en la escasa capitalización y empleo de tecnologías adecuadas;

Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ha establecido como prioridad la atención a la población en extrema pobreza y como una de sus líneas de trabajo, la promoción del desarrollo de las capacidades técnico productivas de las economías familiares en el ámbito rural, en coordinación con los demás sectores, los gobiernos locales, organizaciones sociales de base y actores locales privados, buscando complementar la intervención con las instituciones públicas y privadas que actúan en el mismo ámbito;

Que, actualmente, el Estado viene ejecutando diversas iniciativas a favor de la población afectada por condiciones de pobreza extrema, siendo una de ellas la implementación del Programa JUNTOS, encaminado a la formación de capacidades humanas concentradas en educación y salud, con el objetivo de romper la transmisión intergeneracional de la pobreza; sin embargo, resulta necesario intervenciones complementarias que promuevan el desarrollo de capacidades productivas en los segmentos de la población en mayor pobreza;

Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ha priorizado la implementación del Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural denominado “Mi Chacra Productiva”, cuya intervención se orienta a las familias campesinas de las zonas altoandinas que se encuentran bajo una economía de subsistencia, con tecnología productiva muy atrasada, lo cual no les permite la continuidad de sus actividades productivas ni la generación de excedentes mínimos para su inclusión en el mercado;

Que, es necesaria la implementación del mencionado Proyecto Especial, bajo la conducción del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, priorizando, como zona de intervención, los distritos donde actualmente se desarrolla el Programa JUNTOS, actuando de forma complementaria a éste y permitiendo el desarrollo de oportunidades económicas y la generación de ingresos, así como la mejora de la seguridad alimentaria de la familia rural;

Que, asimismo la ejecución del citado Proyecto Especial será realizada mediante la modalidad de “Núcleo Ejecutor” a través de la Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, estableciendo una fl uida articulación con el Ministerio de Agricultura, y con los gobiernos regionales y locales respectivos, para su integración con los planes de desarrollo y la movilización de recursos regionales y locales;

Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos que permiten dar cobertura al Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural denominado “Mi Chacra Productiva”, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00);

De conformidad con lo establecido en el numeral 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 45º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Del Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural denominado “Mi Chacra Productiva”

El Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural denominado “Mi Chacra Productiva” tiene como propósito implantar 10 tecnologías validadas, a fi n de potenciar las capacidades productivas de las familias rurales en extrema pobreza, que contribuyan a superar su situación de inseguridad alimentaria, a incrementar sus ingresos y a su inclusión progresiva al mercado. Las tecnologías son las siguientes:

Infraestructura de riego presurizado; Huerto fi jo de hortalizas a campo abierto; Parcela de pastos asociados;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de mayo de 2009 395807

Mini parcelas para la producción de granos y tubérculos;

Agroforestería; Módulo de abonos orgánicos; Módulo de crianza de gallinas; Módulo de crianza de cuyes; Cocina mejorada; y, Agua segura.

Artículo 2º.- De los benefi cios de “Mi Chacra Productiva”

El Proyecto Especial “Mi Chacra Productiva”, contempla un aporte de MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 100,00), por una sola vez, en recursos, insumos y materiales asociados a las tecnologías transferidas y un programa de asistencia técnica y acompañamiento a cada una de las familias benefi ciarias durante nueve (09) meses, con el propósito de garantizar la absorción y el aprendizaje de las tecnologías transferidas.

Artículo 3º.- De la Población Benefi ciaria de “Mi Chacra Productiva”

La población benefi ciaria del Proyecto Especial “Mi Chacra Productiva” son hogares rurales del quintil 1, preferentemente benefi ciarios del Programa JUNTOS, en un número que no exceda el fi nanciamiento establecido en el artículo 7º de la presente norma.

Artículo 4º.- Gestión de Recursos

4.1 La ejecución de los recursos se realizará en el marco de la normativa establecida para el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, mediante la modalidad de Núcleos Ejecutores, que reúnen aproximadamente a 80 familias. Los mismos gozan de capacidad jurídica, sujetos a las normas que regulan las actividades del ámbito de sector privado, así como a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26157, el Decreto Supremo Nº 015-96-PCM, el Decreto Supremo Nº 020-96-PRES y demás normativa aplicable.

4.2 El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES suscribirá un Convenio con cada Núcleo Ejecutor para establecer las responsabilidades de sus miembros, las disposiciones sobre su operación y las guías para la ejecución y rendición de cuentas, el expediente técnico y otros documentos de cumplimiento obligatorio por el Núcleo Ejecutor, aprobados por el Comité Directivo Intersectorial establecido para la ejecución del Proyecto Especial.

Artículo 5º.- Articulación interinstitucionalCon el fi n de asegurar efi ciencia, efi cacia y gestión

transparente, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES incluirá, en el diseño de ejecución del citado Proyecto Especial, mecanismos que hagan posible la articulación intersectorial en particular con el Ministerio de Agricultura (Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL), la Presidencia del Consejo de Ministros (Programa JUNTOS), el Ministerio de Economía y Finanzas y otros sectores implicados, así como con los gobiernos regionales y locales, organismos del sector privado y sociedad civil; para las diversas etapas del proceso de gestión: diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación.

Artículo 6º.- Línea de base y monitoreoAl inicio de las actividades, el Ministerio de la Mujer

y Desarrollo Social - MIMDES dispondrá la elaboración de una Línea de Base en la zona de intervención que permita contar con la información necesaria para el diseño del sistema de monitoreo y evaluación de resultados. Se elaborará un Padrón de Familias participantes en el Proyecto Especial “Mi Chacra Productiva” el cual será entregado a las autoridades regionales, locales, y publicado en el portal institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES.

Artículo 7º.- Transferencia de partidasAutorícese una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), para fi nanciar el Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural denominado “Mi Chacra Productiva“, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de

ContingenciaPROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de ContingenciaACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO (En Nuevos Soles) Gasto Corriente 0. Reserva de Contingencia 10 000,000.00 --------------------- TOTAL 10 000,000.00 ============

A LA:

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALSECTOR 39 : Mujer y Desarrollo SocialPLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo

Social – MIMDESUNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el

Desarrollo Social – FONCODESFUNCIÓN 23 : Protección SocialPROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia SocialSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0114 : Desarrollo de Capacidades Sociales y

EconómicasACTIVIDAD 002616 : Formación de Capacidades

Productivas y Generación de Ingresos y Empleo para la Población Rural

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO (En Nuevos Soles) Gasto Corriente 5. Otros Gastos 10 000 000,00 -------------------- TOTAL 10 000 000,00 ============

Artículo 8º.- Procedimiento para la aprobación institucional

8.1 El Titular del Pliego habilitado en la transferencia de partida establecida en el artículo precedente, aprueba mediante Resolución Ministerial, la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

8.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos componentes, fi nalidades de meta y unidades de medida.

8.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 9º.- Medidas complementariasAutorícese al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

– MIMDES a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 10º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

ÚNICA.- Del fi nanciamiento complementario para el Proyecto Especial “Mi Chacra Productiva”

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de mayo de 2009395808

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, podrá promover entre los gobiernos regionales y locales, fi nanciamiento complementario en el marco de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, para ampliar el número de benefi ciarios del Proyecto Especial “Mi Chacra Productiva”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

347296-5

PRODUCE

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio para participar en eventos del APEC que se realizarán en Canadá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2009-PRODUCE

Lima, 12 de mayo del 2009

VISTOS: la Nota Nº 185-2009-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe (viaje) Nº 052-2009-PRODUCE/OGPP-Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 308-2009-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 033-2009-PRODUCE/OGAJ-imatias de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta s/n de fecha 2 de marzo de 2009 el Director General de la Internacional Policy and Integration Fisheries and Oceans Canada, comunicó la realización de las próximas reuniones de los Grupos de Trabajo de Pesquería y Conservación de Recursos Marinos del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co - APEC, las mismas que se realizarán entre el 28 de mayo y el 4 de junio de 2009, en la ciudad de Vancouver, Columbia Británica - Canadá;

Que, el Despacho Viceministerial de Pesquería y el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, son los puntos focales en el Perú de los Grupos de Trabajo de Pesquería (FWG) y de Conservación de Recursos Marinos (MRC), respectivamente;

Que, de acuerdo al documento de vistos, el Despacho Viceministerial de Pesquería solicita la participación del señor Walter Díaz González en el Workshop “Marine based ecosystem management” a llevarse a cabo los días 28 y 29 de mayo de 2009, al 20th Fisheries Working Group (FWG) y al 8th Joint Fisheries and Marine Resource Conservation Working Group Meeting (FWG and MRCWG), ambos del APEC, a realizarse del 1 al 4 de junio de 2009;

Que, de acuerdo al numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el presente viaje se encuentra entre las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, por cuanto los eventos referidos se desarrollarán en el marco de la negociación de acuerdos comerciales del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), los cuales resultan ser de importancia para el Perú;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 -

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de los Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Walter Díaz González, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Vancouver, Columbia Británica - Canadá, del 26 de mayo al 5 de junio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 565,76Viáticos US$ 1 980,00TUUA Internacional US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar a la Titular del Sector, con copia a su Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

347296-12

SALUD

Designan profesionales en diversos cargos en el Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 299-2009/MINSA

Lima, 8 de mayo del 2009

Vistos los Expedientes Nº 09-028322-001, Nº 09-028322-002, Nº 09-028322-003 y Nº 09-028322-04, que contienen los Ofícios Nº 256-2009-HMA-OP-AS, Nº 257-2009-HMA-OP-AS, Nº 258-2009-HMA-OP-AS y Nº 259-2009-HMA-OP-AS, del Director General del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 238-2008/MINSA del 28 de marzo de 2008, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur, en el cual se encuentran consignados los cargos de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Director de las Ofi cinas de Economía y Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, cuyas plazas se encuentran vacantes y cuentan con el fi nanciamiento correspondiente;

Que estando a lo solicitado mediante los documentos de vistos y por convenir al servicio resulta necesario designar a los profesionales propuestos;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de mayo de 2009 395809

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009 y Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar en el Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur, a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELMédico cirujano AUGUSTO WILFREDO DÍAZ FALCÓN

Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico

F-4

Abogado RODOLFO REATEGUI DÁVILA Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica

F-3

Abogado HERNÁN OMAR SAAVEDRA RENGIFO

Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración

F-3

Contadora pública MERCEDES EVITA CÓRDOVA ZELA

Directora de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración

F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

346553-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 302-2009/MINSA

Lima, 8 de mayo del 2009

Visto el Expediente Nº 09-031168-001 que contiene el Ofi cio Nº 282-2009-HMA-DG-OP del Director General del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur y el Acta Final de la Comisión de Concurso Abierto para Jefe de Departamento de Enfermería del Hospital “María Auxiliadora”;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-SA, se aprobó el Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermería en los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud;

Que el artículo 3° señala del mencionado decreto señala que el desempeño, entre otros, del cargo estructural de Jefe del Departamento de Enfermería será concursado y asignado por un período de tres (3) años;

Que con Resolución Ministerial Nº 663-2004/MINSA, del 21 de junio de 2004, establece que el desempeño de los cargos estructurales, entre otros, el de Jefe del Departamento de Enfermería de los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, que se encuentren previstos en el Cuadro para Asignación de Personal y que además se hallen fi nanciados en el Presupuesto Analítico de Personal, se efectuarán mediante designación y en caso de que no cuenten con el fi nanciamiento correspondiente se hará mediante asignación de funciones;

Que por Resolución Ministerial Nº 238-2008/MINSA del 28 de marzo de 2008, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur, en el cual se encuentra consignado el cargo de Director del Departamento de Enfermería, cuya plaza se encuentra vacante y cuenta con el fi nanciamiento correspondiente;

Que según el Acta Final del 13 de abril de 2009, la Comisión de Concurso Abierto para Jefe de Departamento de Enfermería del Hospital “María Auxiliadora” declara ganadora del citado concurso a la licenciada en enfermería Berna Luzgarda Gonzáles Meza, al haber obtenido el puntaje fi nal de 65,99 puntos;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, en el artículo 77° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en el artículo 3° del Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermería

en los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2004-SA, en la Resolución Ministerial Nº 663-2004/MINSA, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009 y en el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a la licenciada en enfermería BERNA LUZGARDA GONZÁLES MEZA, en el cargo de Directora del Programa Sectorial I Jefa del Departamento de Enfermería, Nivel F-3, del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- La designación de la mencionada profesional será por un periodo de tres (3) años, a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° del Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2004-SA.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

346553-4

Designan funcionarios en la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 300-2009/MINSA

Lima, 8 de mayo del 2009

Visto el Expediente Nº 09-005250-001, que contiene el Ofi cio Nº. 089-2009-DGIEM/MINSA y el Memorándum Nº 0352-2009-DGIEM/MINSA, emitidos por la Directora General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, sobre propuesta de designaciones en cargos de confi anza;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 528-2005/MINSA, se encuentran establecidos en el Cuadro para Asignación de Personal, los cargos de los órganos del Ministerio de Salud;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 0804-92-SA/DM, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del ex Programa Nacional de Mantenimiento y Equipamiento, cuyos cargos se vienen utilizando en la implementación de la estructura orgánica y funciones de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento;

Que el numeral 2. Rubro II Conclusión del Informe Nº 0073-2009-OGPP-OO/MINSA, de la Ofi cina de Organización de la Dirección General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se precisa que los cargos de Director de Sistema Administrativo I, Nivel de Plaza F-3, pueden ser utilizados para cumplir funciones de apoyo técnico-administrativo, que coadyuven a la gestión de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, como órgano técnico responsable de la ejecución de la inversión;

Que mediante Memorándum Nº 0698-2009-OGPP-OP/MINSA, la Ofi cina General antes indicada emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal, para la designación de dos funcionarios en la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento;

Que por convenir al servicio resulta necesario designar a los profesionales propuestos;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de mayo de 2009395810

Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar en la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, a los profesionales que a continuación se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELAbogado Percy Fiestas Aquino Director de Sistema Administrativo I F-3

Médico cirujano Jaime ErnestoNombera Cornejo Director de Sistema Administrativo I F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

346553-2

Dan por concluida designación de Directora de Ecología, Protección del Medio Ambiente y Salud Ocupacional de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 301-2009/MINSA

Lima, 8 de mayo del 2009

Visto el Expediente N° 08-004179-001 que contiene el Ofi cio N° 1598-2009-DG-DISA-V-LC del Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 199-2008/MINSA de 17 de marzo de 2008, se designó a la licenciada en tecnología médica JENNY JULY MARTÍNEZ CARRILLO, en el cargo de Directora de la Dirección de Ecología, Protección del Medio Ambiente y Salud Ocupacional de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, Nivel F-3, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que por convenir al servicio resulta necesario dar por concluida la designación antes citada;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

ArtÍculo Único.- Dar por concluida la designación de la licenciada en tecnología médica JENNY JULY MARTÍNEZ CARRILLO, en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Dirección de Ecología, Protección del Medio Ambiente y Salud Ocupacional de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

346553-3

Designan Subdirector Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 304-2009/MINSA

Lima, 8 de mayo del 2009

Visto el Expediente Nº 09-022818-001 que contiene el Ofi cio Nº 937-2009-DG/DISA.IV.LE del Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este, del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 462-2008/MINSA del 3 de julio de 2008, se designó a la cirujano dentista Juana Maura Umasi Llave, en el cargo de Subdirectora Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este;

Que estando a lo solicitado con el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario dar término a la designación de la funcionaria antes citada y designar en su reemplazo al profesional propuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009 y en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la cirujano dentista JUANA MAURA UMASI LLAVE, en el cargo de Subdirectora Ejecutiva, Nivel F-3, de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano ALDO HUGO CALERO HIJAR, en el cargo de Subdirector Ejecutivo, Nivel F-3, de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

346553-5

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban la Directiva Nacional Nº 001-2009-MTPE/3/11.2 “Normas para la ejecución y desarrollo del Servicio de Orientación Vocacional e Información Ocupacional - SOVIO”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 116-2009-TR

Lima, 12 de mayo de 2009

VISTO: El Ofi cio Nº 1008-2009-MTPE/3/11.2 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de mayo de 2009 395811

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es el organismo rector de la administración de trabajo y de la promoción del empleo, tiene entre sus atribuciones establecer políticas y normatividad vinculada con la protección social del trabajo, la formación profesional y la capacitación para el trabajo; en el ámbito de promoción del empleo a través de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional coordina, propone, evalúa y supervisa la política nacional de Empleo y Formación Profesional, proponiendo la normatividad legal y técnica correspondiente;

Que, con el objetivo de promover las acciones de Orientación Vocacional e Información Ocupacional – SOVIO, dirigida a estudiantes del 4º y 5º año de educación secundaria y jóvenes entre los 16 y 24 años de edad, a fi n de facilitar la elección de la carrera profesional u ocupación y brindar información oportuna de las opciones formativas existentes y del mercado laboral en las regiones, procurando a mediano plazo un adecuado ajuste profesional y ocupacional para una mejor inserción en el mercado laboral, se ha elaborado un instrumento técnico que permita implementar, reforzar, adecuar y monitorear la ejecución y desarrollo de las acciones de orientación vocacional e información ocupacional en las Direcciones de Promoción del Empleo y Formación Profesional y Zonas de Trabajo y Promoción del Empleo en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, a nivel nacional;

Que, mediante documento de visto, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional remite el proyecto de Directiva Nacional denominado “Normas para la ejecución y desarrollo del servicio de orientación vocacional e información ocupacional – SOVIO”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2009-TR, se dispone que las directivas normativas que emitan los órganos de línea de ámbito nacional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tal como sucede en el presente caso, deberán ser visadas por el Director Nacional y por el Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y contarán con la conformidad del Vice Ministro del sector y serán aprobadas por Resolución Ministerial, las cuales serán efi caces desde el día siguiente de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en mérito a lo expuesto resulta necesario expedir la resolución que aprueba el citado instrumento normativo:

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, y el numeral 2.5 del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 022-2009-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nacional Nº 001-2009-MTPE/3/11.2, “NORMAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DEL SERVICIO DE ORIENTACION VOCACIONAL E INFORMACION OCUPACIONAL – SOVIO”, formulada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, la misma que consta de trece (13) capítulos y diecisiete (17) anexos, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional es el órgano encargado de supervisar, evaluar y monitorear el cumplimiento de la presente Directiva Nacional, en tanto que los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional son los responsables de velar por el cumplimiento de la misma en el ámbito de su competencia.

Artículo 3º.- La Directiva Nacional a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución deberá ser publicada en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, y en el portal del Estado Peruano en la misma fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable

de dicha acción la Oficina General de Estadística e Informática.

Artículo 4º.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Directiva Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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Aprueban Manual de Operaciones del Programa Especial de Reconversión Laboral “REVALORA PERÚ”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 119-2009-TR

Lima, 12 de mayo de 2009

VISTO: El documento enviado por el Coordinador Ejecutivo del Programa Especial de Reconversión Laboral “REVALORA PERÚ de fecha 17 de abril de 2009”, y,

CONSIDERANDO:

Que, el Programa Especial de Reconversión Laboral “REVALORA PERÚ”, tiene como objetivo desarrollar acciones para promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados por el impacto de la crisis económica internacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, disponiendo en el artículo 36º, que los programas y proyectos contarán con un manual de operaciones en el que se consignará, entre otros, la descripción del programa o proyecto incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identificación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidad respecto del programa o proyecto;

Que, el Manual de Operaciones del Programa Especial de Reconversión Laboral “REVALORA PERÚ”, se ha elaborado en concordancia con la normatividad vigente, así como en las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 021-2009, Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 001-2009-TR. Decreto Supremo Nº 083-2009-EF;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y;

Con la conformidad del Viceministro de Promoción del Empleo y las visaciones del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, y de los Directores Generales de las Ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Especial de Reconversión Laboral “REVALORA PERÚ”, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el anexo de la presente resolución se publique en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe y en el portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe. en la misma fecha en que se publique la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de mayo de 2009395812

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Autorizan participación de magistrado en la V Reunión de Puntos de Contactos de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), a realizarse en Chile

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 148-2009-CE-PJ

Lima, 7 de mayo de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº SGIberRed/011/2009 cursado por el señor Víctor Moreno Catena, Secretario General de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional - IberRed; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Secretario General de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional - IberRed, hace de conocimiento del doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, sobre la convocatoria de la V Reunión de Puntos de Contactos de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), organizado por la citada institución, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 13 al 15 de mayo del año en curso; motivo por el cual solicita la participación de un representante del Poder Judicial; designándose al doctor Julio Jacinto Rodríguez Mendoza, Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la República;

Segundo: Que, el referido certamen se enmarca dentro del ámbito de actividades que la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional - IberRed viene organizando en la región para la consolidación de la cooperación jurídica penal y civil en el ámbito iberoamericano, para cuyo efecto resulta necesaria la formulación de un plan estratégico que refl eje con la mayor exactitud, los objetivos y resultados que se esperan alcanzar en meses y años con relación a dicho fi n, y en esa misma dirección la creación de un modelo marco de coordinación iberoamericano que implique el monitoreo de las prácticas más efi caces para el logro de ese propósito, con el diseño de iniciativas para la mejora de la cooperación, incluida la elaboración de textos legales y documentos operativos; temas que resultan de especial interés para la administración de justicia en el país;

Tercero: Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el referido evento académico, resulta necesaria la participación del nombrado magistrado, en el mencionado certamen; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, considerando el itinerario de viaje;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la participación del doctor Julio Jacinto Rodríguez Mendoza, Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la V Reunión de Puntos de Contactos de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), organizado por la citada institución, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; concediéndosele licencia con goce de haber del 12 al 16 de mayo del presente año.

Artículo Segundo.- Los gastos de impuesto aéreo, assiscard, viáticos, traslados y telefonía, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Impuesto Aéreo US$ 30.00Assiscard US$ 59.00Viáticos US$ 300.00Gastos de traslado US$ 100.00Gastos de telefonía US$ 50.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al magistrado designado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

347076-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima y designan Juez Suplente del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 281-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 11 de mayo del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 31050-09, la doctora Ana María Valcárcel Saldaña, Presidenta de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima, solicita se le conceda doce días de licencia a cuenta de vacaciones, a partir del 18 al 29 de mayo del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar las labores jurisdiccionales la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la referida Sala.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de mayo de 2009 395813

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora ANA MARÍA VALCARCEL SALDAÑA, la licencia a cuenta de vacaciones solicitada del 18 al 29 de mayo del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROSARIO DEL PILAR ENCINAS LLANOS, Juez Titular del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, como Vocal Provisional integrante de la Segunda Sala Contencioso Administrativo Lima, del 18 al 29 de mayo del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima:

Dra. Rosa María Ubillus Fortini (T) PresidentaDra. Emilse Victoria Niquen Peralta (T)Dra. Rosario del Pilar Encinas Llanos (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor LENIN MANRIQUE MONTORO RODRÍGUEZ, como Juez Suplente del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, por la promoción de la doctora Encinas Llanos, desde el 18 al 29 de mayo del presente año.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

346914-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de funcionario para participar en las VI Jornadas EUROSAI - OLACEFS que se llevarán a cabo en Venezuela

RESOLUCIÓN DE VICECONTRALORANº 0117-2009-CG

Lima, 11 de mayo de 2009

VISTOS; la Carta N° 01-00 000045 del 29 de enero de 2009 emitida por el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; las comunicaciones Nos OLACEFS-SE/CC-009-2009 y 2009EE14981 de la Secretaría Ejecutiva y la Presidencia de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), del 12 y 16 de marzo de 2009, respectivamente; así como, la Hoja Informativa Nº 0010-2009-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los documentos de vistos, los titulares de la Contralorías Generales de las Repúblicas de Colombia y Panamá en su calidad de Presidente y el Secretario Ejecutivo de la OLACEFS, respectivamente, así como el titular de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, en su condición de anfi trión, han cursado invitación a este Organismo Superior de Control, como miembro activo de la OLACEFS, para participar en las VI Jornadas EUROSAI-OLACEFS, que se llevarán a cabo del 13 al 16 de mayo de 2009 en la ciudad de Porlamar, Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela;

Que, las Jornadas EUROSAI-OLACEFS constituyen espacios de investigación, análisis y estudio técnico en materia de auditoría y control gubernamental, institucionalizadas por las organizaciones de Entidades

de Fiscalización Superior de los países de Europa y de América Latina y el Caribe;

Que, la agenda técnica de las VI Jornadas EUROSAI-OLACEFS tiene como tema central “Los desafíos ambientales actuales y futuros y la protección y conservación de los recursos naturales”, a partir del cual se desarrollarán asuntos específi cos relacionados con el rol de las entidades fi scalizadoras en la salvaguarda del patrimonio de los recursos naturales de una Nación (subtema 1) y la importancia de las auditorías conjuntas medio ambientales en un mundo globalizado (subtema 2); asimismo, la Presidencia de la OLACEFS ha solicitado la intervención de la Contraloría General de la República del Perú para efectuar una exposición, con base a la contribución técnica formulada, en el desarrollo del subtema 1;

Que, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 1591/OC-PE para la ejecución del Programa de Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control, dentro del cual se viene ejecutando el Proyecto 1.3.1.3. “Diseño y ejecución del Plan Integral de Capacitación” que considera, entre otros, la incorporación de eventos de carácter internacional como las VI Jornadas EUROSAI-OLACEFS, conforme lo señala la Hoja de Recomendación N° 042-2009-CG/RH del 26 de marzo de 2009 de la Gerencia de Recursos Humanos;

Que, la citada actividad también se enmarca dentro de los lineamientos y objetivos del Plan Estratégico de la Contraloría General de la República para el período 2009-2013, aprobado por Resolución de Vicecontralora Nº 046-2009-CG, encaminados al logro del desarrollo institucional y modernización del control gubernamental, en la medida que contribuye a fortalecer capacidades técnicas a través del desarrollo y mejora continua del recurso humano como capital intangible de la Institución; asimismo, dentro de las prioridades de la Gestión Institucional se encuentra el control ambiental tema materia de las citadas Jornadas;

Que, la participación en el referido evento fomentará los niveles de coordinación con otras Entidades Fiscalizadoras Superiores y permitirá compartir experiencias y conocimientos respecto al diseño e implementación de enfoques, métodos y técnicas de auditoría gubernamental en materia ambiental, así como de sus resultados;

Que, de acuerdo al literal i) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República es atribución de este Organismo Superior de Control efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales; encontrándose la Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural encargada de proponer las políticas de control y evaluación de la gestión gubernamental aplicados por el Sistema Nacional de Control en el campo ambiental y cultural; así como, ejecutar las acciones de control y auditorías de su competencia y proponer las normas y procedimientos orientados a mejorar dichas actividades, coadyuvando al desarrollo sostenible y la minimización de los impactos y riesgos ambientales y de patrimonio cultural, conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 070-2007-CG;

Que, teniendo en consideración la naturaleza técnica del evento, y los compromisos institucionales asumidos, incluida la presentación asignada a la Contraloría General de la República del Perú en el desarrollo del subtema 1, resulta conveniente acreditar al Ing. Jesús Arias Valencia, Gerente de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, para participar en representación de la Institución en las VI Jornadas EUROSAI -OLACEFS;

Que, el fi nanciamiento de los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 00529-2009-CG/GG de la Gerencia General, será asumido con cargo a los recursos presupuestales del Programa de Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control del Pliego 19: Contraloría General, que cuenta con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo mediante Hoja de Transmisión de Fax Nº 1445/2009;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG se delegó en la Vicecontralora General de la República, entre otras, la facultad de autorizar viajes al exterior del personal de la Institución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 27785

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de mayo de 2009395814

- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Ing. Jesús Arias Valencia, Gerente de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural a la ciudad de Porlamar, Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, del 13 al 17 de mayo del presente año, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego 19 Contraloría General, según el detalle siguiente:

- Pasajes US$ 1 120,84- Viáticos (tres días más un día de instalación) US$ 800,00- Tarifa CORPAC US$ 30,25

Artículo Tercero.- El citado profesional presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República del Perú, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la República

346714-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros para operar como Inspector Marítimo Cascos

RESOLUCIÓN SBS Nº 3392-2009

Lima, 7 de mayo de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Ernesto Eduardo Augusto Sarmiento Oviedo para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros -Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2009-RESS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE.

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Ernesto Eduardo Augusto Sarmiento Oviedo, con matrícula Nº PN-291 en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros, para operar como Inspector Marítimo Cascos.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

346848-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Aprueban Ordenanza para la Identificación de la propiedad y uso de los terrenos ribereños ganados a los cauces de los ríos, producto de la construcción y/o mantenimiento de defensas ribereñas

ORDENANZA REGIONALNº 075-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, tanto históricamente como en la actualidad, las actividades agropecuarias en todas sus modalidades y niveles, se han constituido en una de las principales formas de producción y desarrollo económico – productivo, y también, en una de las principales fuentes generadoras de trabajo de la Región Arequipa. Que, justamente, es bajo esta relevancia que, en cada año y/o ejercicio presupuestal, desde los Gobiernos Nacional y Regional, se programan actividades y proyectos de infraestructura a partir de los cuales se posibilita un manejo más adecuado y de conservación de los recursos hídricos, y/o, se genera condiciones efi cientes para el mejor desarrollo de las actividades en este ámbito.

Que, en ese sentido, desde el Estado, a nivel de actividades y proyectos, se ha identifi cado que las asignaciones de recursos presupuestales para la construcción y/o el mantenimiento de defensas ribereñas, cuantitativa y cualitativamente, han sido, son y serán importantes. Que, teniendo en cuenta el propósito público de estas acciones del Estado, deviene en contradictoria e ilegal la posibilidad de que las áreas o los terrenos ganados a los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento, sean objeto de aprovechamiento, uso y/o propiedad por parte de particulares.

Que, la tutela de los recursos e inversiones del Estado y del Gobierno Regional, requiere de la impostergable necesidad de identifi car y/o actualizar la delimitación de los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento existentes a través de un Catastro Regional de Terrenos Ribereños, y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de mayo de 2009 395815

también, de limitar de forma expresa, la emisión de actos administrativos, actos de administración o actos materiales no sustentados en actos administrativos que contravengan la propiedad pública y privada del Estado en este ámbito.

Que, siendo imperativa la Constitución Política en sus artículos 66, 67 y 73, y también, expreso el Decreto Ley 17752 / Ley General de Aguas, declarando el dominio del Estado y el uso o fi nalidad pública respecto de las áreas o los terrenos ganados a los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento por la ejecución de obras y/o mantenimiento de defensas ribereñas; entonces, estando al Dictamen de Comisión Nº 001-2009-GRA/CR-CI emitido por la Comisión de Infraestructura del Consejo Regional, y, de conformidad con lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA;

SE ORDENA:

Artículo 1º.- Disposición AprobatoriaAPROBAR la Ordenanza Regional para la identifi cación

de la propiedad y uso de los terrenos ribereños ganados a los cauces de los ríos, producto de la construcción y/o mantenimiento de defensas ribereñas; instrumento normativo que consta de (13) artículos y (VI) Títulos.

Artículo 2º.- Vigencia NormativaLa presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

JEISTER DAVID CHAVEZ CARNEROPresidente del Consejo Regional de Arequipa

En Arequipa, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil nueve

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de marzo del dos mil nueve

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDESPresidente del Gobierno RegionalArequipa

ORDENANZA REGIONAL PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD Y USO DE LOS TERRENOS RIBEREÑOS GANADOS A LOS RÍOS PRODUCTO DE LA CONSTRUCCIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE DEFENSAS RIBEREÑAS

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- ObjetoLa presente Ordenanza Regional se aprueba con el

propósito de que manera sostenida y progresiva se logren, hasta su total cumplimientos, los siguientes objetos: ((a)) Identifi car y/o actualizar la delimitación de los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento existentes a través de un Catastro Regional de Terrenos Ribereños. ((b)) Cautelar la asignación de recursos y/o inversiones del Estado, en la ejecución de obras (construcción o mantenimiento) de defensas ribereñas, a partir del establecimiento de requisitos expresos que condicionen su ejecución. ((c)) Limitar a nivel administrativo la emisión de actos administrativos, actos de administración o actos materiales contrarios a la propiedad o a las inversiones del Estado.

Artículo 2º.- Espacio de Coordinación y Participación

2.1. Equipos de Trabajo.- El proceso de delimitación y catastro de los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento,

dispuesto en la presente Ordenanza Regional, deberá ejecutarse en forma coordinada y participativa, para lo cual, desde la Gerencia Regional de Agricultura con el visto bueno de la Presidencia del Gobierno Regional, se constituirán Equipos de Trabajo para cada zona o lugar, conforme sea necesario o más efi ciente. Cada Equipo de Trabajo estará integrando conforme el siguiente detalle:

Equipos de Trabajo- (03) Representantes de la Gerencia Regional Agricultura- (01) Representante de la Agencia Agraria- (01) Representante de la Autoridad Local de Aguas (antes ATDRs)- (01) Representante de la Comisión de Regantes- (01) Representante de la Junta de Usuarios

La Gerencia Regional de Agricultura, adicionalmente, de acuerdo a las necesidades, podrá disponer que los Equipos de Trabajo sean asistidos técnicamente por profesionales o técnicos.

2.2. Plan de Trabajo General.- La Gerencia Regional de Agricultura en el plazo de (60) días calendario, deberá presentar un Plan de Trabajo General en el que se detallen las actividades y plazos para la ejecución de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 3º.- Ambito de AplicaciónLa presente Ordenanza Regional será de aplicación

y cumplimiento obligatorio en el ámbito territorial de la Región Arequipa.

TITULO II

Áreas de Propiedad Pública y de Propiedad Privada Estatal

Artículo 4º.- Bienes de Dominio Público del Estado

4.1. Dominio Público.- Declárese para todo efecto como intangibles y de dominio público estatal, las áreas de los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento, delimitadas por la Gerencia Regional de Agricultura.

4.2. Uso Público.- El uso público de estas áreas no podrá ser modifi cado para otros fi nes distintos. La Gerencia Regional de Agricultura, elaborará un Plan de Supervisión para la vigilancia de las mismas, debiendo remitir al Consejo Regional informes semestrales en los que se detallará su estado natural y situación jurídica.

Artículo 5º.- Bienes de Dominio Privado del Estado

5.1. Dominio Privado del Estado.- Declárese como bienes de dominio privado del Gobierno Regional, las áreas de terreno ribereños ganados a los ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento, producto de la construcción o del mantenimiento de defensas ribereñas y/o por la ocurrencia de fenómenos de la naturaleza. El uso privado estatal de estas áreas deberá ser vigilado y protegido, según corresponda, por la Junta de Usuarios, la Comisión de Regantes y/o la Autoridad Local de Aguas.

5.2. Acto Administrativo de Formalización.- El uso de los terrenos ribereños ganados y el dominio privado del Gobierno Regional sobre los mismos, serán declarados en primera instancia o segunda instancia, respectivamente, por la Agencia Agraria del Sector, o, por la Gerencia Regional de Agricultura a través del Acto Administrativo pertinente en un plazo no mayor a los (30) días calendario, plazo que se computará a partir de la identifi cación y/o delimitación del área, debiéndose inscribir o actualizar los datos y la información relevante, en forma inmediata, en el Catastro Regional de Terrenos Ribereños.

TITULO III

Proceso de Delimitación y Catastro

Artículo 6º.- Delimitación de Terrenos RibereñosLa Gerencia Regional de Agricultura liderará en forma

coordinada y participativa, el proceso para la identifi cación y delimitación de los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento. Asimismo, deberán identifi car y delimitar los terrenos ribereños o áreas ganados a los ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento, producto de la construcción y/o mantenimiento de defensas ribereñas o por la ocurrencia de fenómenos de la naturaleza.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de mayo de 2009395816

Artículo 7º.- Catastro Regional de Terrenos Ribereños

7.1. Creación del Catastro.- La Gerencia Regional de Agricultura deberá crear y/o en forma permanente e ininterrumpida actualizar el Catastro Regional de Terrenos Ribereños en el que se identifi quen: Las áreas de dominio público, las áreas de dominio privado del Estado y/o del Gobierno Regional, los respectivos fi nes de las áreas señaladas en aplicación de lo regulado en los artículos 4 y 5 de la presente Ordenanza, y, las obras de construcción y/o mantenimiento ejecutadas en la zona o lugar.

7.2. Régimen Transitorio.- Una vez culminado el proceso de delimitación y por el plazo de (01) año, el Catastro Regional de Terrenos Ribereños tendrá un carácter meramente administrativo. Vencido este período, y, previo Informe Técnico Legal de la Gerencia Regional de Agricultura, se declarará por Ordenanza Regional que la información datada y registrada del Catastro tendrá efi cacia constitutiva para la propiedad de las áreas y los usos de propiedad estatal.

Artículo 8º.- Plazo PerentorioEl proceso para la delimitación de áreas y la

organización del Catastro Regional de Terrenos Ribereños deberá culminarse en el plazo de (01) año a partir de publicada la presente Ordenanza Regional.

Artículo 9º.- Asignación PresupuestalAutorícese al Ejecutivo Regional para que la Sede

Central y/o la Gerencial Regional de Agricultura, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, asignen los recursos necesarios que permitan la ejecución progresiva e ininterrumpida de la presente Ordenanza Regional.

TITULO IV

Construcción de Defensas Ribereñas

Artículo 10º.- Requisito sine qua non

10.1. Obras por Ejecutar.- El Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Agricultura, antes de la ejecución de obras de defensa ribereña (cualquiera sea su modalidad), deberá exigir y garantizar a favor del Gobierno Regional, el dominio, propiedad y uso de las áreas de terreno ribereñas que, luego de ejecutada la obra, efectivamente, se hayan ganado. Esta condición fáctica y jurídica será el requisito sine qua non previo para la ejecución de cualquier obra. Este mismo requisito se exigirá para los casos de alquiler o cesión de maquinaria que tengan por objeto la construcción o mantenimiento de defensas ribereñas.

10.2. Obras Ejecutadas.- En el caso de las obras de defensa ribereña en construcción o ya ejecutadas, el Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Agricultura, deberá iniciar, y/o, de ser el caso, continuar las acciones administrativas para la declaración del dominio, propiedad y uso (fi nes) de las áreas de terreno ganadas a favor del Gobierno Regional en observancia de los artículos 4, 5 y 7 de la presente Ordenanza Regional.

TITULO V

Actos de Afectación en Uso, Arrendamiento y Transferencia

Artículo 11º.- Actos de Disposición

11.1 Prohibición.- Las áreas de los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento, no podrán ser objeto de ningún acto de disposición permanente o temporal sin importar su modalidad. Toda decisión administrativa contraria a la presente prohibición será nula de puro derecho, independientemente de que se encuentre sustentada o no en acto administrativo.

11.2 Actos de Disposición.- Las áreas de terreno ribereño ganados a los ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento, producto de la construcción o mantenimiento de defensas ribereñas o por la ocurrencia de fenómenos de la naturaleza, podrán ser afectadas en uso, arrendadas o transferidas a personas naturales o personas jurídicas, sin que en ningún caso se pueda modifi car la fi nalidad de su uso.

11.3 Reglamentación.- La forma de valorización y pago, el procedimiento y las instancias para la aprobación

de los actos de disposición, serán reglamentados por el Ejecutivo Regional a partir de la propuesta de la Gerencia Regional de Agricultura en un plazo de (01) año de publicada la presente Ordenanza Regional.

Artículo 12º.- Prohibición General

12.1. Sobre los Terrenos Ribereños.- La Gerencia Regional de Agricultura, las Autoridades Locales de Agua (antes, Administraciones Técnicas de Riego – ATDRs), las Agencias Agrarias, las Comisiones de Regantes y las Juntas de Usuarios, quedan prohibidas de expedir, generar y/o producir permisos, autorizaciones y/o licencias (de uso de agua), constancias o certifi cados (de uso de agua), constancias o certifi cados de posesión y/o de ocupación, actos administrativos, actos de administración y/o acto material no sustentado en acto administrativo, en todos los casos, sobre el total o parte de las áreas de terreno ribereño ganados a los ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento, producto de la construcción o del mantenimiento de defensas ribereñas o por la ocurrencia de fenómenos de la naturaleza.

12.2. Nulidad y Revocatoria.- Todo permiso, autorización y/o licencia (de uso de agua), constancia o certifi cado (de uso de agua), constancia o certifi cado de posesión y/o de ocupación, acto administrativo, acto de administración o acto material no sustentado en acto administrativo, emitido, generado y/o producido en contra de la prohibición señalada en el punto anterior, adolecerá de nulidad absoluta. Asimismo, todo permiso, autorización y/o licencia (de uso de agua), constancia o certifi cado (de uso de agua), constancia o certifi cado de posesión y/o de ocupación, acto administrativo, acto de administración y/o acto material no sustentado en acto administrativo, expedido, generado o producido con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza Regional, se tendrá por inefi caz y así deberá ser declarado por contravenir el Decreto Supremo Nº 929-73-AG y el Decreto Supremo Nº 12-94-AG.

TITULO VI

Responsabilidad

Artículo 13º.- Responsabilidad administrativa de funcionarios y servidores

El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza Regional constituye falta grave, y como tal, generará responsabilidad administrativa en los funcionarios o servidores que de forma dolosa o negligente no la apliquen y/o cumplan, independientemente de las responsabilidades de tipo civil o penal que se pudieran generar.

346305-1

Declaran la suspensión y finalización del procedimiento de iniciativa privada de inversión presentada por CKVL Proyectos e Inversiones S.A.

ORGANISMO PROMOTOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN Nº 006-2009-GRA/PR-OPIP

VISTOS:

1º El Informe Nro. 560-2008-GRA/ORAJ, el Informe Nro. 013-2009-GRA/ORAJ y el Informe Nro. 327-2009-GRA/ORAJ, todos emitidos por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica. 2º Los Informes Técnicos emitidos por los Asesores Jesús Carpio Zegarra y Elvis Jump Gómez. 3º El Ofi cio Nro. 031-2009-GRA/OPIP de 04 de febrero de 2009 y el Ofi cio Nro. 049-2009-GRA/GRCET-OPIP. 4º El Escrito del representante de la empresa “CKVL Proyectos e Inversiones S.A” de fecha 31 de marzo de 2009, a través del cual manifi esta su decisión de retirar el Proyecto de Contrato presentado.

CONSIDERANDO:

Que, conforme obra en el expediente administrativo, en el trámite de la Iniciativa Privada de Inversión presentada por la empresa “CKVL Proyectos e Inversiones SA”, respectivamente, se han emitido las siguientes Resoluciones y Acuerdos Regionales:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de mayo de 2009 395817

DOCUMENTOS FECHAFOLIO

Día Mes AñoDe la Primera Fase del Procedimiento: Admisión, Califi cación, Aprobación Iniciativa Privada1.1. Presentación de la Iniciativa Privada de Inversión

22 MAR 2007 ( - )

1.2. Resolución Nro. 005-2007-GRA/PR-OPIP (Admisión)

05 JUL 2007 ( - )

1.3. Resolución Nro. 012-2007-GRA/PR-OPIP (De Interés)

29 AGO 2007 ( - )

1.4. Resolución Nro. 017-2007-GRA/PR-OPIP (Corrección)

01 OCT 2007 ( - )

1.5. Acuerdo Regional Nro. 066-2007-GRA/CR-AREQUIPA

11 OCT 2007 ( - )

De la Segunda Fase del Procedimiento: Proceso Selectivo Oferta Pública y Adjudicación1.6. Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano

30 DIC 2007 ( - )

1.7. Publicación en el Diario La República

09 ENE 2008 ( - )

1.8. Resolución Nro. 003-2008-GRA/PR-OPIP (Fin Oferta Pública)

29 FEB 2008 ( - )

1.9. Acuerdo Regional Nro. 057-2008-GRA/CR-AREQUIPA

12 JUN 2008 ( - )

De la Tercera Fase del Procedimiento: Presentación, Negociación, Suscripción del Contrato1.10. Proyecto de Contrato de Concesión (primera versión)

07 AGO 2008 ( - )

1.11. Proyecto de Contrato de Concesión (segunda versión)

22 OCT 2008 ( - )

Que, por Ley, las iniciativas privadas de inversión tienen el carácter de peticiones de gracia, y como tales, se tramitan bajo un procedimiento especial. Que, por Ley también, este procedimiento especial está estructurado sobre la base de tres fases sucesivas:

Fases del Procedimiento para las Iniciativas Privadas de InversiónFase 1º Admisión, califi cación y aprobación de la iniciativa privada

Fase 2º Proceso de oferta pública de la iniciativa privada y adjudicación

Fase 3º Negociación defi nitiva, aprobación y suscripción del Contrato

Que, teniendo en cuenta lo señalado y luego de verifi cado el expediente se tiene que la Iniciativa Privada de Inversión presentada por la empresa “CKVL Proyectos e Inversiones SA”, actualmente, se encuentra en la Tercera Fase del Procedimiento. Que, desde un punto de vista administrativo, cabe observar que mientras las Resoluciones del Organismo Promotor de la Inversión Privada y el Acuerdo del Consejo Regional (emitidos en la primera fase del procedimiento) solamente se circunscriben y/o tienen el efecto de habilitar el inicio de la segunda fase del procedimiento; a su turno, las Resoluciones del Organismo Promotor de la Inversión Privada y el Acuerdo del Consejo Regional (emitidos en la segunda fase del procedimiento) solamente se circunscriben y/o tienen el efecto de habilitar el inicio de la tercera fase del procedimiento.

Que, de los antecedentes se desprende que con el objeto de culminar la tercera fase del procedimiento, mediante Ofi cio Nº 031-2009-GRA/GRCET-OPIP se le requirió información sobre la evaluación económica y fi nanciera del proyecto y mediante Ofi cio Nº 049-2009-GRA/GRCET-OPIP se le requirió al Sr. Carlos Corzo Holguín para que en plazo de 10 días hábiles presentará la siguiente información y/o documentación relativa a su capacidad fi nanciera:

a) Carta compromiso de inversión de CKVL Proyectos e Inversiones S.A.

b) Carta compromiso de inversión de INTERBETONc) Carta compromiso de inversión de otros

inversionistas.d) Cronograma de inversión por cada inversionista.e) Forma de incorporación de fondos nacionales y

extranjeros a la concesionaria.f) Direcciones y nombres de funcionarios de contacto

de las compañías inversionistas.

No habiendo absuelto ninguno de los dos requerimientos señalados, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 20.4 del artículo 20º del Reglamento de Ley Marco de

Promoción de la Inversión Descentralizada aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, corresponde suspender el proceso y dejar sin efecto cualquier tipo de aprobación que se hubiera otorgado.

Que mediante Carta de fecha 31 de marzo del 2009, el Sr. Carlos Corzo Holguín en su condición de Gerente de CKVL se dirige al Presidente Regional y en relación al Contrato que presentara, señala:

“(…) reiterarlo porque este no tiene la estructura contractual necesaria (…) las cláusulas en este contenidas, no llevan las condiciones adecuadas para un contrato de esta naturaleza (…)

(…) por la presente tenga usted a bien considerar por retirado el Proyecto de Contrato (…)

Lo que conlleva a la conclusión de que ha vencido con exceso el plazo estipulado en el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM sin que el interesado haya cumplido con presentar el respectivo Proyecto de Contrato.

Que, a este respecto, no habiendo sido superadas las observaciones de orden técnico y de orden legal encontradas en los Proyectos de Contrato que fueran presentados, y, en la medida que el vencimiento del plazo establecido para la tercera fase del procedimiento, determina y califi ca la imposibilidad de su continuación; LUEGO ENTONCES, corresponde declarar la fi nalización o término del mismo, dejándose sin efecto los actos administrativos emitidos en la primera y segunda fases del procedimiento.

Que, por estas consideraciones, de conformidad con lo regulado en la Ley 27444 / Ley de Procedimiento Administrativo General, y, en observancia de la Ley 28059 / Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y el Decreto Supremo Nro. 015-2004-PCM / Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, modifi cado por el Decreto Supremo Nro. 013-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLÁRESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, ASÍ COMO SU CORRESPONDIENTE FINALIZACIÓN y DÉJESE SIN EFECTO la Resolución Nro. 005-2007-GRA/PR-OPIP, la Resolución Nro. 012-2007-GRA/PR-OPIP, la Resolución Nro. 017-2007-GRA/PR-OPIP y la Resolución Nro. 003-2008-GRA/PR-OPIP.

Artículo Segundo.- SOLICITAR al Consejo Regional para que por las mismas razones señaladas en los considerandos de la presente Resolución DEJE SIN EFECTO el Acuerdo Regional Nro. 066-2007-GRA/CR-AREQUIPA y el Acuerdo Regional Nro. 057-2008-GRA/CR-AREQUIPA.

Artículo Tercero.- DISPONER tanto la notifi cación de la presente Resolución a la empresa “CKVL Proyectos e Inversiones SA”, como la publicación inmediata de la misma en el Diario Regional de Avisos Judiciales “La República” y en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa a los veintinueve días del mes de Abril del dos mil nueve.

ROCÍO CERVANTES MANSILLAOrganismo Promotor de la Inversión Privada

346264-1

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 058-2009-CR-GRH

Huánuco, 12 de marzo del 2009.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de mayo de 2009395818

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO;

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha nueve de febrero de dos mil nueve, el Dictamen Nº 24-2008-CPPPATAL/CR-GRH de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, sobre la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo señalan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867- Orgánica de Gobiernos Regionales, estos, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de Gestión del Estado este proceso de modernización, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo uno de sus objetivos alcanzar un estado con servidores públicos califi cados y adecuadamente remunerados;

Que, los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones- ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, tiene por fi nalidad el generar la aprobación de un ROF, que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y la de los órganos que lo integran acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable al caso;

Que, conforme lo establece la Ley Nº 27867- Orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia exclusiva de estos el Aprobar su Organización Interna y su Presupuesto Institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto, es así que en aplicación a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la norma acotada, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2003-CR-GRH, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, así como su Estructura Orgánica;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 059-2006-E-CR-GRH de fecha 26 de agosto de 2006 se aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2003-CR-GRH;

Que, mediante Informe Nº 314-2008-GRH-GRPPAT/SGDISE de fecha 17 de noviembre del 2008, presentado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Sistema y Estadística se tiene el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, instrumento de gestión adecuado y modifi cado en el marco de las necesidades surgidas de la experiencia de la descentralización; así como concordado con la normatividad legal vigente que rige el actual proceso de modernización de la gestión del Estado y de las nuevas tendencias del desarrollo organizacional; evitándose cualquier caso de duplicidad de funciones entre sus distintos órganos y dependencias;

Que, de conformidad a lo establecido en literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 inc a) y 38) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión de Consejo Regional de la referencia;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR, la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco que consta de Nueve (09) títulos, Diez (10) Capítulos, Ciento treinta y nueve (139) artículos, Tres (03) Disposiciones Complementarias, Transitoria y Finales y Dos (02) Anexos, cuyo texto forma parte integrante de la presente norma

Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ESPINOZA EGOAVILPresidente

347263-1

Exoneran de proceso de selección la adquisición de placas físicas de rodajes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huánuco

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 010-2009-GRH/CR

Huánuco, 25 de abril del 2009

Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 24 de marzo de 2009, el Dictamen Nº 005-2009-CPPPATAL, relacionado a la solicitud de Exoneración de Proceso de Selección para la adquisición de placas físicas de rodaje para el año 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 6., del artículo 192 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, en armonía con las políticas y planes nacionales;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos 15º, 16º y 17º de la Ley Nº 27867- Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el Consejo Regional expresa su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional;

Que, las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Regionales se sujetan a la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;

Que, conforme lo establece el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, las placas de Rodaje constituyen el elemento físico esencial que faculta y autoriza la circulación del vehículo por la vía pública, identifi ca el bien, y por ende al titular responsable de las acciones que deriven de su propiedad. Asimismo la clasifi cación, características y el procedimiento para la obtención de las Placas de Rodaje son prerrogativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones según lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, correspondiendo también a éste la manufactura y expedición de éstas;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Decreto Supremo Nº 016-79-TC, ha encargado al Instituto Superior Tecnológico Público “José Pardo”, la fabricación y provisión de placas para el transporte terrestre que circulan en las vías de la república;

Que, la exoneración de los procesos de selección es un procedimiento excepcional de aplicación limitada y restringida que se aplica en casos expresamente señalados por la Ley Contrataciones del Estado y su Reglamento;

Que, conforme lo establece el artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo 131º de su reglamento se encuentran

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de mayo de 2009 395819

exonerados de procesos de selección las contrataciones que se realicen “Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor”;

Que, visto en la sesión de la referencia el Dictamen Nº 005-2009-CPPPATAL de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales que dictamina procedente la solicitud de exoneración de proceso de selección para la adquisición de placas de rodaje para el año 2009 por considerar que ésta se ciñe a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y además cuenta con el informe técnico legal correspondiente, deviene procedente en autorizar la exoneración de proceso conforme al siguiente detalle:

a) TIPO Y DESCRIPCION DEL BIEN MATERIA DE EXONERACIÓN:

Placas físicas de rodajes (especie valorada para vehículos automotores mayores y menores, según diseño aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones)

b) VALOR REFERENCIAL:S/. 62,000.00 (Sesenta y dos mil y 00/100 nuevos

soles)

c) FUENTE DE FINANCIAMIENTO:Recursos Directamente Recaudados

d) TIEMPO DE EXONERACION:Hasta el 31 de diciembre de 2009.

e) ENTIDAD Y ORGANO ENCARGADO DE REALIZAR LA ADQUISICIÓN EXONERADA:

Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huánuco – DRTC.-Sub Dirección de Logística de la DRTC.

Que, en los Gobiernos Regionales es formalidad en las contrataciones exoneradas de procesos la aprobación previa mediante Acuerdo de Consejo Regional;

Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince y treinta y nueve de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de Placas Físicas de Rodajes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huánuco, hasta por el importe de S/. 62,000.00 (Sesenta y dos mil y 00/100 nuevos soles), en mérito a los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional de conformidad a lo establecido en el artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 135º del referido Reglamento para el procedimiento de la adquisición exonera del proceso de selección.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo al OSCE, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Infraestructura, Órgano de Control Institucional y demás órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco e interesados para los fi nes pertinente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS G. SANTOS ROBLESConsejero Delegado

347263-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Establecen Régimen de Incentivos relacionados con el cumplimiento de obligaciones tributarias como resultado de procesos de fiscalización tributaria y/o actualización catastral

ORDENANZA Nº 177

La Molina, 16 de abril del 2009

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 4 de las Comisiones de Administración, Rentas Presupuesto e Informática y Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Incentivos Relacionados al Cumplimiento de Obligaciones Tributarias como Resultado de Procesos de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 146 la Municipalidad de La Molina aprobó benefi cios tributarios y administrativos para los contribuyentes que aceptaran el resultado del proceso de actualización catastral en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de notifi cada la Cédula de Regularización determinada a partir de la fi cha catastral, la misma que tiene carácter de declaración jurada para todos los efectos municipales;

Que, conforme a la Información en Proceso Nº 54 de la Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro del 03 de febrero del año en curso, el proceso de actualización catastral ha determinado 1,367,954.37 metros cuadrados adicionales a los registrados en nuestras bases de datos lo que redundará en una mejor planifi cación del desarrollo de la ciudad para benefi cios de todos;

Que, por otro lado, existe un número considerable de vecinos que aún no se han acogido al proceso de actualización catastral por lo que mediante Informe N.º 0110-2009-SGFT/GR/MDLM de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria opinan que es necesario contar con un Régimen de Incentivos que sea progresivo y que promueva el interés de los contribuyentes en declarar el aumento en su base imponible del Impuesto Predial;

Que, mediante Informe N.º 303-2009-GAJ-MDLM de fecha 16 de marzo del 2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que la propuesta de Ordenanza presentada se encuentra conforme a las normas vigentes, asimismo, recomienda elevar el mismo al Concejo Municipal para que, conforme a sus facultades, proceda a su aprobación;

Estando a lo señalado en el Memorándum N.º 079-2009/GM/MDLM de fecha 18 de marzo del 2009 de la Gerencia Municipal, el Memorando Nº 143-2009-GR/MDLM de fecha 3 de marzo del 2009 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 0110-2009-SGFT/GR/MDLM de fecha 3 de marzo del 2009 de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 303- 2009-GAJ-MDM de fecha 16 de marzo del 2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Conjunto N.º 4 de fecha 7 de abril del 2009 de las Comisión Conjunta de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática y Asuntos Jurídicos y de conformidad con los Artículos 9º, numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N.º 27972: el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE RÉGIMEN DE INCENTIVOS RELACIONADOS CON EL

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS COMO RESULTADO DE PROCESOS DE

FISCALIZACION TRIBUTARIA Y/OACTUALIZACIÓN CATASTRAL

Artículo 1º.- Alcance de los incentivosEstablézcase el Régimen de Incentivos para omisos

y/o subvaluadores, que cumplan con regularizar sus

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de mayo de 2009395820

obligaciones tributarias formales y sustanciales del impuesto Predial, como resultado del Proceso de Actualización del Catastro Urbano Municipal y/o de acciones de Fiscalización Tributaria.

Los periodos comprendidos corresponden hasta el ejercicio 2009 y se aplicará de la siguiente forma:

Item Rebaja Aplicación

A

V Sobre los intereses moratorios y reajustes:o 100% de descuento por pago al contado.o 70% de descuento por pago fraccionado.

V La no determinación de Arbitrios Municipales por el ejercicio 2007 y años anteriores al 2007.

V Condonación de las Multas Tributarias

Si el contribuyente cancela o fracciona y suscribe la Ficha Catastral - Declaración Jurada de Impuesto Predial dentro de los 30 días calendario siguientes de notifi cada la Carta de Liquidación por Fiscalización.

B

V 70% de descuento sobre los intereses moratorios y reajustes.

V La no determinación de Arbitrios Municipales, por el ejercicio 2007 y años anteriores al 2007.

V Condonación de las Multas Tributarias.

Si el contribuyente cancela o fracciona y suscribe la Ficha Catastral - Declaración Jurada de Impuesto Predial dentro de los 15 días calendario siguientes de notifi cado los valores: Resoluciones de Determinación y Multa.

C

V 50% de descuento sobre los intereses moratorios y reajustes.

V La no determinación de Arbitrios Municipales, para el ejercicio 2007 y años anteriores al 2007.

V Rebaja del 90% en las Multas Tributarias.

Si el contribuyente cancela o fracciona y suscribe la Ficha catastral – Declaración Jurada del Impuesto Predial dentro de los 15 días calendario siguientes de notifi cada la Carta Pre-Coactiva.

Los contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza cuenten con Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa emitida resultado del proceso de actualización catastral tienen un plazo excepcional de treinta (30) días calendario para gozar de los benefi cios establecidos en el ítem A del Artículo 1º de la presente Ordenanza.

En todos los casos, para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, los contribuyentes no deberán tener deuda del Impuesto Predial y /o Arbitrios Municipales derivados de la presentación de una Declaración Jurada autoliquidada o deberán cancelar la misma en conjunto con la deuda determinada de ofi cio por la Administración Tributaria.

Artículo 2º.- Fraccionamiento de Deuda Tributaria por Fiscalización

Los convenios de fraccionamiento existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que se encuentren al día en sus pagos o con una cuota vencida y/o no cuenten con Resolución de Pérdida del Fraccionamiento, se les descontará el total de los intereses del fraccionamiento por las cuotas que cancelen dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- DesistimientoAdicionalmente, para el acogimiento a los benefi cios de

la presente Ordenanza el contribuyente deberá desistirse formalmente de todo recurso impugnatorio en trámite, respecto de las obligaciones sujetas al benefi cio, ante la autoridad administrativa o judicial.

DISPOSICIONES FINALESY COMPLEMENTARIAS

Primera.- ExclusiónEstán excluidos de los benefi cios establecidos en la

presente Ordenanza, los contribuyentes cuyos predios hayan sido edifi cados sin observar las exigencias establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás disposiciones legales vigentes.

Segunda.- Modifi catoriaModifíquese el Artículo Tercero inciso b) de la Ordenanza

Nº 146, y el Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía Nº 011-2007, quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo Tercero.-(…)b) La no determinación de los Arbitrios Municipales, por

el ejercicio 2007 y años anteriores al 2007”.

Tercera.- Modifi catoriaModifíquese el Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía

Nº 011-2007, referente al pago sin intereses, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo Tercero.-(…)

Los benefi cios tributarios a que se refi ere el párrafo precedente, se encuentran referidos al impuesto Predial de los años 1997 al 2009 y a los Arbitrios Municipales de los años 2008 y 2009”

Cuarta.- Reconocimiento de deudasLos contribuyentes que cancelen o fraccionen su deuda

con los benefi cios de la presente Ordenanza, así como dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 146; no podrán presentar futuras impugnaciones y/o solicitar devolución por los rubros involucrados; no obstante ello, en caso de presentarse éstas, deberá entenderse que el recurrente hace renuncia a los benefi cios obtenidos.

Quinta.- ImplementaciónEncargar a la Gerencia de Tecnologías de Información

y de las Comunicaciones, a la Gerencia de Administración, a la Gerencia de Rentas y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal la difusión de sus alcances a los vecinos molinenses.

Sexta.- Facultades del AlcaldeFacúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto

de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Sétima.- VigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia el día

siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

346259-1

Establecen Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias

ORDENANZA Nº 178

La Molina, 16 de abril del 2009

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto, el Dictamen Conjunto Nº 5 del 7 de abril del 2009 de las Comisiones de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática y Asuntos Jurídicos respecto al proyecto de Ordenanza que regula el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; en tal sentido, puede ejercer dicha facultad en forma gradual, conforme a los criterios objetivos que ella misma establezca;

Que, resulta necesario implementar un régimen de gradualidad, en la aplicación de las multas tributarias, que permita a los vecinos un mejor cumplimiento de sus obligaciones, fl exibilizando la normatividad sobre la materia;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º numeral 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- OBJETIVOEstablézcase el Régimen de Gradualidad de Multas

Tributarias, aplicable en la determinación de sanciones por infracciones tributarias, que realice la Municipalidad Distrital de La Molina conforme al Código Tributario.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de mayo de 2009 395821

Artículo Segundo.- GRADUALIDADLas sanciones de multa, aplicables por las infracciones

establecidas en los Artículos 173º, 176º y 177º del Código Tributario vigente, se sujetarán al siguiente régimen de aplicación gradual:

a) Serán rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributario cumpla con la obligación con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración por dicho concepto.

b) Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notifi cación o requerimiento de la administración, pero antes de la notifi cación de la respectiva Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70 %).

c) Cuando la cancelación de la sanción se realice con posterioridad a la notifi cación de la Resolución de la Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%), sólo si la misma se efectúa antes de su remisión a la ofi cina de Ejecución Coactiva.

Artículo Tercero.- REQUISITOSLa rebaja en las multas tributarias se aplicará siempre

que se:

a) Subsanen las respectivas obligaciones formales que les dieron origen.

b) Encuentren canceladas el íntegro de sus adeudos tributarios, en los casos de transferencia de predios, o los Arbitrios Municipales del ejercicio corriente, en los demás casos.

c) Cancelen la multa tributaria, con el descuento, al contado. No podrán efectuarse pagos parciales o fraccionados.

d) Presente desistimiento por los recursos impugnatorios en trámite, presentados por los conceptos materia de descuento.

El acogimiento al Régimen de Gradualidad es automático, entendiéndose realizado cuando el infractor haya cumplido con las exigencias previstas en el presente artículo, en lo que fuera pertinente. El incumplimiento de una o más condiciones, dará lugar al no acogimiento o a su invalidez.

Artículo Cuarto.- PRECISIONESLos descuentos establecidos en la presente norma, se

regirán de acuerdo a las siguientes consideraciones:

a) Las deducciones no son de aplicación conjunta con los otorgados mediante Ordenanza No. 001-99 u otro benefi cio de carácter similar.

b) El acogimiento a los benefi cios constituye expreso reconocimiento de la deuda, por lo que no podrán presentarse futuras reclamaciones y/o devoluciones por tales conceptos.

c) No amerita la compensación, transferencia y/o devolución de los montos cancelados, por concepto de multas tributarias, con anterioridad a la vigencia de la presente norma.

d) La multa rebajada será actualizada, con el respectivo interés moratorio, hasta su cancelación y de acuerdo a lo que establecido en el Código Tributario.

e) La Administración Tributaria se encuentra facultada a emitir el respectivo valor de cobranza, sin necesitad de expedir un requerimiento previo al contribuyente, pudiendo no producirse, en dicho supuesto, la alternativa establecida en el literal a) del Artículo Segundo.

f) Vencido el plazo para impugnar las Resoluciones de Multa, la Gerencia de Rentas, conforme a sus funciones, está obligada a remitirla a la ofi cina de Ejecución Coactiva, para la prosecusión de su cobranza, sin necesidad de hacer de conocimiento del contribuyente de dicha remisión.

Artículo Quinto.- PÉRDIDA DE LA GRADUALIDADSe perderá la gradualidad de la sanción en los

siguientes casos:

a) Si luego de realizado el pago de la multa rebajada, el infractor interpone recurso impugnatorio contra la sanción aplicada.

b) Si con posterioridad al pago de la multa rebajada, se detecta que el infractor no cumplió alguno de los requisitos a que alude el Artículo Tercero de la presente Ordenanza.

La pérdida de la gradualidad opera en forma automática, de verifi carse alguno de los supuestos previstos en el

presente Artículo, debiendo procederse a la emisión de los valores respectivos por la parte no pagada, sin considerar deducción alguna.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACULTADES DEL ALCALDEFacúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto

de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- CUMPLIMIENTOEncárguese a las Gerencias de Rentas y de

Tecnologías de Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, la difusión debida de la misma.

Tercera.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del

día siguiente de la publicación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

346259-2

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Aprueban el “Programa de Incentivos VPSI”

ORDENANZA Nº 264-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de abril de 2009, los Dictámenes Nº 011-2009-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 003-2009-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al Numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, constituye política de esta Corporación Municipal promover programas de incentivos destinados a elevar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales;

Que, esta Gestión Municipal considera necesario recompensar el esfuerzo y voluntad de los vecinos que cumplen en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, mediante el otorgamiento de benefi cios e incentivos especiales;

Que, esta Corporación tiene el propósito de otorgar un tratamiento distintivo a los vecinos cumplidores de sus obligaciones tributarias, por tanto resulta imprescindible aprobar el otorgamiento del “PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI”;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de mayo de 2009395822

Que, los premios a otorgarse en el mencionado programa de incentivos se fi nanciarán con el 2.5% del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal correspondiente, por ser dicho programa un medio para promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y aprobada la dispensa del trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL “PROGRAMA

DE INCENTIVOS VPSI””

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- Aprobar el “PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI”.

Artículo Segundo.- El “PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI” que se aprueba se fi nanciará con un monto que no excederá del 2.5% de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial de cada ejercicio fi scal en que se desarrolle el programa.

Artículo Tercero.- Serán beneficiarios del “PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI”, los contribuyentes personas naturales que cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias conforme a las condiciones que se establezcan en el Reglamento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIAS

Primera.- PROGRAMA DE INCENTIVOS 2009Establecer que Programa de Incentivos para el Vecino

Puntual Sanisidrino en el 2009 se encontrará constituido por los siguientes benefi cios:

Á Tarjetas VPSI-CARD.Á Sorteo de 01 Vehículo Cero Kilómetros.Á Otros benefi cios que se otorgarán de acuerdo a las

disposiciones establecidas en el Reglamento.

Segunda.- FACULTADESFacúltese al Alcalde de San Isidro para que mediante

Decreto dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- DEROGACIONESDeróguese la Ordenanza 229-MSI de fecha 23 de

enero de 2008, el Decreto de Alcaldía Nº 007-ALC/MSI de fecha 24 de marzo de 2008 y sus normas modifi catorias y el Decreto de Alcaldía Nº 015-ALC/MSI de fecha 29 de abril de 2008.

Cuarta.- CUMPLIMIENTOEncargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la

Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen.

Quinta.-VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación. Esta Ordenanza tendrá vigencia hasta que sea modifi cada, abrogada, sustituida o derogada.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

346235-1

Aprueban Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 en el Distrito de San Isidro

DECRETO DE ALCALDÍANº 010

San Isidro, 12 de mayo de 2009

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTO, el Informe Nº 0083-2009-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, en relación a la determinación del monto destinado al Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 así como el respectivo cronograma para la ejecución de los talleres de trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de abril de 2009 se aprobó la Ordenanza Nº 265-MSI, que reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de San Isidro, el mismo que tiene por objetivo establecer los mecanismos para el desarrollo del citado proceso;

Que, conforme a lo establecido en la mencionada Ordenanza, se autoriza al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias que sean necesarias para el efi ciente y efi caz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo;

Que, asimismo, en los artículos 14º y 15º del mencionado Reglamento, se dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecerán anualmente el cronograma detallado para la ejecución de los Talleres de Trabajo del Proceso de Presupuesto Participativo y el monto máximo de la asignación presupuestaria que será destinada al Presupuesto Participativo, conforme a la metodología establecida en la normatividad vigente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 265-MSI;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 en el Distrito de San Isidro, como se indica a continuación:

Actividad FechaConvocatoria 17 de mayo de 2009Inscripción y Registro de Agentes Participantes 18 al 29 de mayo de 2009Capacitación 30 de mayo de 2009Taller de Rendición de Cuentas y Plan de Desarrollo Concertado 04 de junio de 2009

Taller de Diagnóstico: Identifi cación y Priorización de Problemas y determinación de criterios de priorización de alternativas de solución

09 de junio de 2009

Identifi cación de Proyectos 11 de junio de 2009Taller de Priorización de Proyectos 22 de junio de 2009Formalización de Acuerdos y Compromisos 22 de junio de 2009

Artículo 2º.- Establecer como asignación presupuestaria destinada al Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010, el monto máximo de S/. 4’250,000.00 (Cuatro Millones Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 3º.- Disponer que el presente Decreto de Alcaldía sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

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