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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 21 de junio de 2012 468723 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. N° 0214-2012-AG.- Encargan funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Binacional Puyango - Tumbes del Ministerio de Agricultura 468725 CULTURA R.M. N° 231-2012-MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” 468725 R.VM. N° 036-2012-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza la Jija de la provincia de Jauja, departamento de Junín 468726 DEFENSA R.M. N° 694-2012-DE/SG.- Conforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación y el Equipo de Mejora Continua del Ministerio 468728 R.M. N° 695-2012-DE/SG.- Designan miembro del Consejo Directiva de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio 468728 R.M. N° 696-2012-DE/SG.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/ OTCA) 468729 R.M. N° 698-2012-DE/SG.- Designan miembros del Comité Ejecutivo de la Unión Deportiva Militar Sudamericana UDMSA, para el bienio 2012-2013 468729 R.M. N° 700-2012-DE/SG.- Designan Oficial de Seguridad de la Información del Ministerio, encargado de realizar las coordinaciones con la ONGEI 468730 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 091-2012-MIDIS.- Designan representantes alternos del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021” 468730 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N° 004-2012-EF/63.01.- Aprueban Guía Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Protección de unidades productoras de bienes y servicios públicos frente a inundaciones, a nivel de perfil 468731 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 144-2012-MIMP.- Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua 468731 R.M. N° 146-2012-MIMP.- Dan por concluida designación y encargan el puesto de Jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio 468731 PRODUCE R.M. N° 302-2012-PRODUCE.- Establecen veda reproductiva del recurso trucha en cuerpos de agua públicos de los departamentos de Puno, Huánuco y Cusco 468732 R.M. N° 303-2012-PRODUCE.- Prohiben en todo el litoral peruano el uso de la “red de encierre activada por buzos” o “bolichito de fondo” para realizar operaciones de pesca 468733 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0635-RE-2012.- Autorizan viaje de Asesor ad honorem para participar en evento a realizarse en EE.UU. 468734 RR.MM. N°s. 0636 y 0637-RE-2012.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a EE.UU. y Chile, en comisión de servicios 468735 R.M. N° 0638-RE-2012.- Designan Representante Alterna y ratifican designación de Representante Titular del Ministerio ante el Grupo de Trabajo del monitoreo y seguimiento del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009 - 2015 468736 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 156-2012-TR.- Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el CAP del Ministerio 468736 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. N°s. 178 y 179-2012-MTC/03.- Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Lima 468737 RR.VMs. N°s. 180, 181, 182, 183, 184, 186 y 187- 2012-MTC/03.- Modifican planes de canalización y asignación de frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de los departamentos de Tacna, Loreto, Puno, Madre de Dios, Apurímac, San Martín y Huánuco 468738 R.VM. N° 185-2012-MTC/03.- Modifican planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF del departamento de Tacna 468743 R.D. N° 177-2012-MTC/12.- Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Servicios Aéreos de Los Andes S.A.C. 468744 Sumario Año XXIX - Nº 11889

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 21 de junio de 2012

468723

AÑO DE LA

INTEGRACIÓN

NACIONAL Y EL

RECONOCIMIENTO

DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. N° 0214-2012-AG.- Encargan funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Binacional Puyango - Tumbes del Ministerio de Agricultura 468725

CULTURA

R.M. N° 231-2012-MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” 468725

R.VM. N° 036-2012-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza la Jija de la provincia de Jauja, departamento de Junín 468726

DEFENSA

R.M. N° 694-2012-DE/SG.- Conforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación y el Equipo de Mejora Continua del Ministerio 468728

R.M. N° 695-2012-DE/SG.- Designan miembro del Consejo Directiva de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio 468728

R.M. N° 696-2012-DE/SG.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) 468729

R.M. N° 698-2012-DE/SG.- Designan miembros del Comité Ejecutivo de la Unión Deportiva Militar Sudamericana UDMSA, para el bienio 2012-2013 468729

R.M. N° 700-2012-DE/SG.- Designan Ofi cial de Seguridad de la Información del Ministerio, encargado de realizar las coordinaciones con la ONGEI 468730

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 091-2012-MIDIS.- Designan representantes alternos del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021” 468730

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. N° 004-2012-EF/63.01.- Aprueban Guía Simplifi cada para la Identifi cación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Protección de unidades productoras de bienes y servicios públicos frente a inundaciones, a nivel de perfi l 468731

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 144-2012-MIMP.- Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Moquegua 468731

R.M. N° 146-2012-MIMP.- Dan por concluida designación y encargan el puesto de Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 468731

PRODUCE

R.M. N° 302-2012-PRODUCE.- Establecen veda reproductiva del recurso trucha en cuerpos de agua públicos de los departamentos de Puno, Huánuco y Cusco 468732

R.M. N° 303-2012-PRODUCE.- Prohiben en todo el litoral peruano el uso de la “red de encierre activada por buzos” o “bolichito de fondo” para realizar operaciones de pesca 468733

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0635-RE-2012.- Autorizan viaje de Asesor ad honorem para participar en evento a realizarse en EE.UU. 468734

RR.MM. N°s. 0636 y 0637-RE-2012.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a EE.UU. y Chile, en comisión de servicios 468735

R.M. N° 0638-RE-2012.- Designan Representante Alterna y ratifi can designación de Representante Titular del Ministerio ante el Grupo de Trabajo del monitoreo y seguimiento del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009 - 2015 468736

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 156-2012-TR.- Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el CAP del Ministerio 468736

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.VMs. N°s. 178 y 179-2012-MTC/03.- Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Lima 468737

RR.VMs. N°s. 180, 181, 182, 183, 184, 186 y 187-

2012-MTC/03.- Modifi can planes de canalización y asignación de frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de los departamentos de Tacna, Loreto, Puno, Madre de Dios, Apurímac, San Martín y Huánuco 468738

R.VM. N° 185-2012-MTC/03.- Modifi can planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF del departamento de Tacna 468743

R.D. N° 177-2012-MTC/12.- Otorgan modifi cación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Servicios Aéreos de Los Andes S.A.C. 468744

Sumario

Año XXIX - Nº 11889

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468724

R.D. N° 2287-2012-MTC/15.- Aprueban Directiva que establece el “Sistema Tecnológico de Selección Aleatoria para el control de pesos por eje simple y/o conjunto de ejes y del Peso Bruto Vehicular de los vehículos de Categoría M3 Clase III” 468745

VIVIENDA

R.M. N° 122-2012-VIVIENDA.- Contituyen Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres 468748

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. N° 002-2012-SUNASS-GRT.- Admiten a trámite solicitud de Sedalib S.A. de aprobación de fórmula y estructura tarifaria, metas de gestión y determinación de precios de servicios colaterales 468749

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Acuerdo N° 116-2012-TC-S2.- Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra empresas conformantes del Consorcio Agro Ingenio, por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos 468749

Res. N° 157-2012-OSCE/PRE.- Disponen publicar relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados con inhabilitación por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de mayo de 2012 468751

Res. N° 388-2012-TC-S1.- Sancionan a CIMMA S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado 468753

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. N° 051-2012-SMV/11.1.- Disponen inscripción de acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Kuntur Transportadora de Gas S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores 468755

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 137-2012/SUNAT.- Autorizan viaje del Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas para participar en evento a realizarse en Bélgica 468756

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 157-2012-SUNARP/SN.- Designan Gerente Legal de la Sede Central de la SUNARP 468757

Res. N° 158-2012-SUNARP/SN.- Modifi can e incorporan artículos al Reglamento General de los Registros Públicos 468757

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.J. N° 089-2012-J-OCMA/PJ.- Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de julio, agosto y setiembre del año 2012 a diversas Cortes Superiores de Justicia de la República 468759

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 437-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima 468760

Res. Adm. N° 438-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Penal de Lima 468760

ORGANOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 0382-2012/UNT-R..- Otorgan apoyo especial en favor de docente de la Universidad Nacional de Tumbes para facilitar su participación en evento a realizarse en EE.UU. 468761

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 155-2012/JNAC/RENIEC.- Delegan la labor de autenticación de fi rmas de Registradores del Estado Civil en copias certifi cadas y constancias para uso en el exterior a servidoras de la Jefatura Regional 10 - Lima 468761

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 084-2012-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Lima 468762

Fe de Erratas Res. N° 1497-2012-MP-FN 468762

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. N°s. 3344 y 3345-2012.- Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. la apertura y cierre de ofi cinas especiales en los departamentos de Lima e Ica 468762

Res. N° 3386-2012.- Autorizan al Banco Financiero del Perú el cierre de agencia y ofi cina especial ubicadas en los departamentos de Tacna y Piura 468763

Res. N° 3551-2012.- Autorizan a Interbank la apertura de tres agencias ubicadas en los departamentos de Lambayeque, Loreto y Junín y traslado de agencia ubicada en el departamento de Lima 468763

Circular N° AFP-125-2012.- Precisan Regímenes Pensionarios por los cuales los afi liados que tengan calidad de jubilados se encuentran exonerados de efectuar aportes obligatorios al SPP 468764

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Acuerdo N° 24-2012-CR/GRM.- Aprueban transferencia fi nanciera de recursos del Gobierno Regional Moquegua a diversas municipalidades distritales, para el alquiler de maquinarias y adquisición de combustible para el mantenimiento de vías departamentales 468765

Acuerdo N° 25-2012-CR/GRM.- Aprueban incorporación de Crédito Suplementario al Presupuesto Institucional 2012, transferidos fi nancieramente del INDECI al Gobierno Regional 468766

Acuerdo N° 034-2012-CR/GRM.- Reconocen y felicitan a estudiantes y padres de familia del Segundo Grado de las Instituciones Educativas que ocuparon el primer lugar de la ECE 2011, así como a los docentes que hicieron posible el resultado 468767

R.D. N° 069-2012/DREM.M-GRM.- Otorgan autorización a CFG Investment SAC para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para uso propio con central térmica ubicada en la región Moquegua 468768

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468725

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. N° 011.- Disponen el embanderamiento general del distrito 468769

Acuerdo N° 024.- Expresan saludo y felicitaciones institucionales del Concejo Distrital de Ate al Alcalde 468769

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

D.A. N° 009-2012-MDJM.- Conforman el Equipo Técnico responsable de impulsar, desarrollar, conducir y consolidar el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013 468770

MUNICIPALIDAD

DE LA MOLINA

Ordenanza N° 232.- Regulan el uso comercial de la vía pública en el distrito 468771

Ordenanza N° 233.- Regulan el funcionamiento de módulos de expendio de periódicos, diarios y revistas en la vía pública en el distrito 468776

Acuerdo N° 063-2012.- Aprueban el “Plan Integral de Uso Comercial de la Vía Pública para el período 2012 - 2017” 468780

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 506-MDMM.- Derogan la Ordenanza N° 492-MDMM 468781

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Acuerdo N° 042-2012-MDR.- Aceptan donación efectuada a favor de la Municipalidad destinada a obras de mejoramiento de la infraestructura urbana 468781

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. N° 011-2012/MDSMP.- Actualizan denominación del Programa “Agua para Todos” por Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en las Ordenanzas N°s. 220-MDSMP, 229-MDSMP, 282-MDSMP y demás normas y documentos 468782

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

D.A. N° 010-2010-MVMT.- Modifi can el procedimiento N° 148 del TUPA de la Municipalidad 468784

D.A. N° 018-ALC-2010-MVMT.- Eliminan dos requisitos del Procedimiento N° 148 del TUPA de la Municipalidad 468784

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. N° 07-2012-MPC-AL.- Incorporan numeral 13) en el Artículo Tercero del D.A. N° 000009, que aprueba el Texto Único de Facultades Resolutivas de Órganos en Primera Instancia 468788

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

D.A. N° 009-2012-MDB/ALC.- Establecen horario de depósito de los residuos sólidos en la vía pública 468789

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Encargan funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Binacional Puyango - Tumbes del Ministerio de Agricultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0214-2012-AG

Lima, 19 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0192-2012-AG, se designó al señor Rafael Sunción Sabalú, como Director Ejecutivo del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes del Ministerio de Agricultura;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y encargar sus funciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG y la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento de y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Rafael Sunción Sabalú, al cargo

de Director Ejecutivo del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Carlos Mario Azurín Gonzáles, las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

804129-1

CULTURA

Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 231-2012-MC

Lima, 15 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”;

Que, el artículo 11º de la Directiva Nº 001-2011/MC, “Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468726

MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”;

Que, la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura mediante Informe Nº 0394-2012-DA-DGPC/MC del 25 de mayo de 2012, señala que la Dra. María Rostworowski Tovar de Diez Canseco ha contribuido con la investigación y difusión del enorme legado de la temática precolombina peruana, presentando obras académicas de trascendencia nacional e internacional, por lo que se puede afi rmar que la Dra. Rostworowski es una de las pocas investigadoras especializadas en obras orientadas a campos tan diversos como los estudios de género o la permanencia y cristianización de cultos precolombinos y se ha convertido en una de las principales difusoras, a nivel nacional e internacional, del legado histórico nacional;

Que, en ese sentido, conociendo la trayectoria de la Dra. María Rostworowski, el extenso trabajo y el enorme legado de la obra académica y la trascendencia nacional e internacional de su aporte en el campo de la temática precolombina peruana, la Dirección de Arqueología propone, a través del informe mencionado en el considerando anterior, otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la citada persona;

Que, sobre el particular, recogiendo la propuesta de la Dirección de Arqueología, con Memorando Nº 127-2012-DGIA-VMPCIC/MC del 07 de junio de 2012, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes considera relevante y muy merecida otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la Dra. María Rostworowski Tovar de Diez Canseco, por lo que recomienda la emisión de la Resolución correspondiente;

Estando a lo visado por el Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; y, la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la señora María Rostworowski Tovar de Diez Canseco la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONIMinistro de Cultura

803506-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza la Jija de la provincia de Jauja, departamento de Junín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 036-2012-VMPCIC-MC

Lima, 14 de junio de 2012

Visto, los Expedientes Nº 14125-2012 y 214574-2012, Memorándum Nº 116-2012-DRC-JUN/MC, y el Informe Nº 089-2012-DPIC-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Memorándum Nº 116-2012-DRC-JUN/MC de fecha 02 de mayo de 2012, la Dirección Regional de

Cultura de Junín remite el expediente técnico presentado por los señores Kiko Gil Astete López y Pablo Salazar Cóndor mediante el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, que la danza la Jija sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación, así como el Informe Técnico Nº 227-2012-DPC-DRC-JUN/MC de fecha 02 de mayo de 2012, por el cual se recomienda su declaratoria como tal;

Que, mediante Informe Nº 169-2012-DGPC-VMPCIC/MC del 28 de mayo de 2012, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 089-2012-DPIC-DGPC/MC de fecha 15 de mayo de 2012, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, a través del cual se recomienda la declaratoria de la danza la Jija, de la provincia de Jauja, departamento de Junín, como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo en el informe antes citado, señala como fundamentos de la declaratoria de la Jija como Patrimonio Cultural de la Nación, los siguientes:

Que, la Jija es una danza tradicional de la provincia de Jauja, con diversas variedades en sus distritos y comunidades campesinas, la cual representa en forma danzada la siega de los cereales de cultivo más extendidos en la provincia de Jauja y valle de Yanamarca (área andina), el trigo y la cebada. Este tipo de danza suele aparecer como el inicio ritualizado de una actividad productiva, como es el caso de danzas de siembra o de limpieza de acequias en otras zonas y regiones andinas. Hay que destacar que, dentro de este género de danzas nacidas de la ritualización de la actividad agrícola, la Jija es la que conoce más variantes, distribuidas todas entre los distritos de la provincia de Jauja, en lo que podría defi nirse como un ciclo que se desarrolla en fechas distintas a lo largo del mes de mayo;

Que, según los expedientes recibidos, los distritos en los que se practica esta danza son Canchayllo, Sausa, Muqui, Yauyos, Leonor Ordóñez – Huancaní, Paccha, Pancán, Huaripampa, Muquiyauyo, Sincos, Ataura, Parco, Paca, Tunanmarca, Acolla y Marco, distrito este último donde es conocida como Danza de los Segadores. En cada distrito esta manifestación es llevada además por los barrios o cuarteles, formas de demarcación tradicional de las comunidades locales, a cargo de cuerpos especializados de baile, cada uno de los cuales portará algún elemento identifi catorio de su barrio o distrito en atuendo, coreografía o música. Sólo este recuento da muestra de la enorme variedad que puede encerrar esta sola manifestación cultural;

Que, la Jija apareció como danza ceremonial con que se iniciaba la cosecha de los cereales traídos con la colonización europea. Con el tiempo esta danza se desligó en algunos casos de la actividad agrícola para formar parte de las celebraciones a la Cruz (3 de mayo), la Santísima Cruz de Mayo, también conocida como Tayta Mayo que coincide cronológicamente con la cosecha de cereales tras el período de lluvias en la sierra. En los distritos de Paccha y Muqui esta danza se celebra al fi nal de la faena de la limpieza de acequias. La totalidad de variantes se representan, como se ha dicho, a lo largo del mes de mayo; en el distrito de Marco se presenta, además, el 16 de octubre, fecha de la creación política del distrito;

Que, las variantes de esta danza se pueden resumir en tres tipos básicos por coreografía, vestimenta y difusión. La variante más difundida es la que representa la labor de siega de trigo y cebada, y cuyos protagonistas son los jijeros, que se presentan en dos hileras y haciendo diversas fi guras en grupo. Como parte de la celebración de la Cruz de Mayo, esta danza es presidida por la Cruz, llevada por el mayordomo de la fi esta fl anqueado por dos mujeres, las damas o brazos, quienes danzan discretamente en pasos distintos al de los jijeros;

Que, la segunda variante es la de los solteritos; aquí la variación fundamental es la presencia de un cuerpo femenino de baile, las pianas o solteritas, ataviadas con el atuendo típico genérico de Jauja, que hacen las veces de pareja de los jijeros o solteritos, el nombre refi ere que quienes bailan son jóvenes casaderos que realizan un baile de cortejo; esta modalidad es propia de los distritos de Muqui, Huancaní y Leonor Ordóñez;

Que, la tercera variante es la de los segadores, en la que quedan más rasgos de la danza original, dado que aún está asociada a la labor agrícola propiamente dicha, no siendo por tanto una representación sino parte de la faena misma. De esta variante, la representación más conocida es la del distrito de Marco. La vestimenta es de

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tipo tradicional, especialmente hecha para acometer el trabajo, y la hoz no presenta adornos en tanto está siendo usada en la práctica;

Que, la indumentaria básica de la Jija es una caracterización del traje del labrador español, lo que puede indicar que el origen de esta danza se ubicaría hacia el siglo XVIII, cuando esta vestimenta terminó de imponerse a las poblaciones nativas en el período post-rebeliones nativas. En su variante más tradicional, los segadores de Marco, la vestimenta consta de camisa de lana de oveja; pantalón de cordellate; delantal de tocuyo o dril blanco que cubre hasta la parte media de las piernas; calzado del tipo llanquis o shucuy, hecho de cuero crudo de res, llama u oveja; medias de lana de oveja; mangas de lana con diseños de colores; sombrero de lana de oveja prensada; manta multicolor o ushikata puesta a la banderola y amarrada en el pecho; y, en la mano derecha, una hoz. Los segadores llevan también un lazo de cabuya o cuero trenzado y un wallqui, bolsa de cuero para coca;

Que, sobre esta base se han dado diversas variantes por cada distrito. La más difundida, ya se trate de jijeros o solteritos, consta de pantalón de color oscuro, camisa blanca o celeste de manga larga, sombrero alón de paja y copa cónica adornada con una cinta, pañuelo al cuello y a la espalda la ushikata; escarpines o perneras que cubren desde el empeine hasta debajo de la rodilla y decorados con fl ecos. Los accesorios básicos son la hoz decorada con cintas de colores, y el wajla, cuerno de vacuno pendiendo de un poco más arriba de la cintura, usualmente pulido y decorado con incrustaciones, usado para llevar chicha o el brindis de ocasión. En Paccha y Muqui, en cambio, los danzarines llevan un traje de terno completo, azul o negro, con algunos de los accesorios de rigor. En el caso de ser los solteritos, las mujeres visten con el atuendo de fi esta de la mujer jaujina: falda adornada con hileras de cintas de seda; monillos con aplicaciones de lentejuelas y pedrería, manta bordada y orlada con cinta de seda, sombrero de paja; zapatos de taco alto y un cuerno o wajla;

Que, la coreografía de la Jija consta de una serie de pasos, y también presenta variantes distritales. En términos generales, la danza consta de cinco partes: 1. Pasacalle, desplazamiento de los bailarines al campo de trabajo o lugar donde se hará la representación, con pasos cortos y marciales; 2. Surge o sorge, presentación del conjunto de jijeros y del mayordomo, cargando éste la Cruz de Mayo con la asistencia de dos damas; 3. Pasión, corte de las gavillas representado con un movimiento lento y rítmico; 4. Mudanza, donde se presentan diversas fi guras coreográfi cas como el cruce de hoces, acrobacias con el sombrero, etc. de un conjunto de veinticuatro pasos existentes, hechos por lo general en corrida lateral con la mano izquierda en la cintura y blandiendo la hoz en la derecha. La música para este momento son diversos huaynos alternados con la tonada característica de la Jija; 5. Colocación, tiempo en que la Cruz es devuelta ceremoniosamente al altar de la iglesia de la que fue sacada;

Que, la música que acompaña esta danza tiene como base una tonada tradicional característica, que se repite en todas las variantes registradas; con esta tonada tradicional se alterna una serie de tonadas compuestas para la ocasión, conservando el ritmo apropiado a cada paso e incluyendo algunos huaynos conocidos. Esta alternancia de géneros de diverso origen hace de la música de la Jija un corpus musical de gran riqueza;

Que, la orquestación con que se interpreta la música de la Jija incluye un rango que va desde instrumentos como quena, tinya, arpa y violín, conformación tradicional de toda la sierra central hasta la orquesta típica o fi larmónica del centro, de aparición más reciente, conjunto conformado por clarinetes, arpa, uno o dos violines y saxofones;

Que, el origen de la Jija se asocia, según la tradición oral de algunos distritos, a una representación de la siega, siendo en este caso un baile de varones representando a los segadores. En algunos otros distritos de Jauja se asocia a los bailes de salón europeos al ser un baile de pareja de pasos discretos y sin tomarse de las manos;

Que, estos argumentos se sustentan en dos hipótesis. Se considera, por un lado, que el término Jija proviene del baile de salón conocido como giga, de pasos rápidos y saltados que, originario de las islas británicas, en los siglos XVII y XVIII se popularizó en toda Europa. Esta versión es sostenida en el libro Danzas Nativas del Perú, de José Oregón Morales y Eva Cosset Oregón Tapia. Sin embargo, la Jija de Jauja, en la mayor parte de sus

variantes, no se asemeja a una representación de un baile de salón, sino que representa la actividad de siega con hoz, del mismo modo que los enérgicos pasos de la Jija tienen poco que ver con los pasos propios de bailes de salón. Es verdad, sin embargo, que lo que es hoy la provincia de Jauja conoció una intensa presencia española, al haberse proyectado inicialmente en la ciudad de Jauja la capital del Virreinato y por ser un sitio imprescindible de entrada a la sierra central desde Lima, lo cual puede sustentar la primera hipótesis sobre el origen y dado que existen en el área andina, y en particular en el valle del Mantaro, diversas danzas en las que se representan directamente bailes de salón europeos, como una representación de los sectores dominantes y de la sociedad de la época, como son respectivamente la Chonguinada y la Tunantada;

Que, en el caso de la segunda hipótesis, el nombre Jija vendría de jijona, una variedad de trigo originario de las zonas españolas de La Mancha y Murcia, especie que podría haberse cultivado entre los siglos XVII y XVIII en el valle del Mantaro. También vinculando el origen de la Jija con la actividad de la siega se sugiere que el nombre Jija deriva de las voces dadas por los bailarines durante el “guapeo” de los segadores;

Que, en el Expediente Técnico se destaca que, al margen del origen, la Jija es una expresión que concentra un conjunto de factores históricos y culturales que han hecho de esta danza una manifestación compleja en componentes y signifi cados para la población de los distritos de la provincia de Jauja, origen de esta danza. De haber sido una danza ritual para el inicio de la cosecha del trigo, según una costumbre andina de ritualizar el inicio de cada actividad importante, pasó a ser una representación de esta actividad que forma parte de la fi esta de la Cruz de Mayo, tiempo de cosecha de cereales al que desde el inicio estuvo por tanto asociada. Posteriormente se ha convertido en algunos distritos en una danza de parejas, similar en los pasos a la giga europea, por lo que puede suponerse que esta danza concentra diversas vertientes en un original sincretismo;

Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296 establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;

Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, encargado de realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura, entre otros, en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al Instituto Nacional de Cultura se debe entender al Ministerio de Cultura;

Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468728

política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza la Jija de la provincia de Jauja, departamento de Junín, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL VARÓN GABAIViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

803505-1

DEFENSA

Conforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación y el Equipo de Mejora Continua del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 694-2012-DE/SG

Lima, 19 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Simplifi cación Administrativa como política nacional de obligatorio cumplimiento es aplicable a todas las entidades de la Administración Pública que tramitan procedimientos administrativos o brindan servicios administrativos prestados en exclusividad; en ese sentido involucra al Ministerio de Defensa;

Que, con la fi nalidad de orientar a las entidades en el desarrollo de procesos de reingeniería o simplifi cación administrativa, mediante Decreto Supremo Nº007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simplifi cación Administrativa;

Que de acuerdo con dicha metodología, se dispone la conformación de un Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación, como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplifi cación y el Equipo de Mejora Continua como responsable de planifi car y gestionar el proceso de simplifi cación administrativa al interior de cada entidad del sector público;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM que aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación como instancia política,

responsable de la puesta en marcha del proceso de simplifi cación administrativa del Ministerio de Defensa, el mismo que estará conformado por:

- El Secretario General o su representante, quien la preside,

- El Jefe de la Ofi cina General de Gestión Documentaria,

- El Director General de Administración o su representante,

- El Director de Planifi cación y Presupuesto o su representante (Es el representante ante el Comité).

Artículo 2.- Conformar el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Defensa, responsable de gestionar el proceso de simplifi cación administrativa, según lo señalado en la Metodología de Simplifi cación Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, el cual estará integrado por:

- El Director de Racionalización, quien será el responsable,

- Un Experto en Procesos de la Dirección General de Administración,

- Un Abogado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica,

- Un Especialista en Costos de la Dirección General de Administración,

- Un Funcionario o profesional de las unidades orgánicas que se identifi can con los procedimientos administrativos, servicios exclusivos del TUPA del MINDEF (Despacho Ministerial) y de sus costos,

- Un Funcionario o profesional por cada una de las Instituciones Armadas que se identifi can con los procedimientos administrativos, servicios exclusivos de su TUPA y de sus costos, los mismos que serán designados por el Titular de la Institución u Organismo,

- Un Funcionario o profesional por cada uno de los Organismos Públicos Ejecutores que se identifi can con los procedimientos administrativos, servicios exclusivos de su TUPA y de sus costos, los mismos que serán designados por el Titular de la Institución u Organismo,

- Un Experto en Sistemas de la Ofi cina General de Telecomunicaciones, Informática y Estadística,

- Un experto en Comunicaciones de la Ofi cina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo.

Artículo 3.- El Equipo de Mejora Continua de Simplifi cación Administrativa realizará las actividades señaladas en la Metodología de Simplifi cación Administrativa, pudiendo incorporar de manera temporal a los responsables del proceso que pueden ser una persona o más de las diferentes unidades orgánicas del Ministerio de Defensa. Sin perjuicio de ello, todas las dependencias de la entidad deberán brindar al Equipo de Mejora Continua, el apoyo que éste requiera para el cumplimiento de sus fi nes.

Artículo 4.- Publicar en el Portal del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe) la presente Resolución, así como los documentos e informes que elaboren el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

804311-1

Designan miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 695-2012-DE/SG

Lima, 19 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28962, por la cual se modifi ca el artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021 - Ley que crea la Caja de Pensiones Militar Policial, modifi cado por Ley Nº 28541,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468729

establece que el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, está conformado, entre otros, por tres Directores designados por el Ministro de Defensa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 015-2012-DE/ de 10 de enero de 2012, se designó al señor General de División EP (R) Wilver Alfredo Calle Girón, Viceministro de Políticas para la Defensa, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 193-2012-DE del 14 de mayo de 2012, se aceptó la renuncia del señor General de División EP (R) Wilver Alfredo Calle Girón en el cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa;

Que, en ese sentido, resulta necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 015-2012-DE/SG y designar, en su reemplazo, al nuevo miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21021 – Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modifi cado por las Leyes Nº 28541 y Nº 28962; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación del señor General de División EP (R) Wilver Alfredo Calle Girón, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Contralmirante (R) Mario César Sánchez Debernardi, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

804311-2

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 696-2012-DE/SG

Lima, 19 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, los artículos XXIII y XXIV del Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) suscrito por el Perú el 3 de julio de 1978, establece que todos los países signatarios deben contar con una Comisión Nacional Permanente del Tratado de Cooperación Amazónica;

Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2010-RE se modifi có la denominación de la Comisión Nacional Permanente Peruana del tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/TCA) creada por Decreto Supremo N° 011-80-RE, modifi cada por Decreto Supremo N° 028-97-RE pasando a denominarse “Comisión Nacional Permanente Peruana de Organización del Tratado de Cooperación Amazónica” (CNPP/OTCA);

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 097-2010-RE, aprobó la nueva estructura de la Comisión, conformada por diversas instituciones públicas y privadas que, según el artículo 6° del mencionada decreto, deberán designar a sus representantes – un titular y uno alterno – por Resolución Ministerial.

Que, en ese sentido, es necesario emitir la Resolución Ministerial que designe a los representantes del Ministerio

de Defensa ante la citada Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/PTCA);

De conformidad con lo dispuesto POR LA Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 097-2010-RE, que modifi ca la denominación de la Comisión creada por Decreto Supremo N° 011-80-RE por la de “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica”; de acuerdo con las atribuciones contenidas en la Ley N° 29605, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar el Director General de Relaciones Internacionales y al Director de Asuntos Multilaterales y Convenios Internacionales del Ministerio de Defensa, como representantes titular y alterno respectivamente, ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA).

Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

804311-3

Designan miembros del Comité Ejecutivo de la Unión Deportiva Militar Sudamericana UDMSA para el bienio 2012-2013

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 698-2012-DE/SG

Lima, 19 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Unión Deportiva Militar Sudamericana – UDMSA es un organismo deportivo internacional militar cuyos miembros son las Fuerzas Armadas, Policiales y/o Auxiliares de los países de América del Sur y cuyo Estatuto y Reglamento, aprobados por Acuerdo UDMSA de fecha 03 de julio de 2009, establece que su autoridad suprema es el Congreso (organismo constituido por los delegados de los países miembros) y que es representado por el Presidente del Comité Ejecutivo del país sede de la UDMSA;

Que, de acuerdo al artículo 10º del Estatuto de la UDMSA, el Comité Ejecutivo es el órgano que tiene delegado del Congreso el manejo administrativo, y está constituido por:

- Un (1) Presidente, - Dos (2) Vicepresidentes, - Un (1) Secretario, - Un (1) Tesorero y - Un (1) Director Técnico;

Que, mediante Acuerdo del XXXI Congreso Ordinario de la Unión Deportiva Militar Sudamericana – UDMSA, ratifi cado en la Reunión de las Américas Chile – 2011, se decidió que, de acuerdo a la rotación establecida para los países miembros, el Perú asuma la Presidencia de la UDMSA para el bienio 2012-2013, lo que involucra realizar Un (1) Congreso y Un (1) Campeonato Sudamericano de Cadetes en el año 2012 y Un (1) Campeonato de Pentatlón Militar en el año 2013;

Que, con la aprobación del señor Presidente Constitucional de la República, el Perú asumió la Presidencia de la Unión Deportiva Militar Sudamericana – UDMSA para el bienio 2012-2013, y mediante Resolución Ministerial Nº 254-2012-DE/SG de fecha 05 de marzo de 2012, se designó al Comité Ejecutivo de la citada organización deportiva sudamericana;

Que, durante el mes de mayo del presente año, por disposición del supremo gobierno, se han efectuado relevos en los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468730

motivando cambios de colocación por la administración de personal militar, por lo que, es necesario designar al nuevo Comité Ejecutivo de la Unión Deportiva Militar Sudamericana – UDMSA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Comité Ejecutivo de la Unión Deportiva Militar Sudamericana – UDMSA, para el bienio 2012-2013, conformado por el personal que a continuación se detalla:

• Presidente : Vicealmirante AP Reynaldo PIZARRO ANTRAM

• Primer Vicepresidente : General de División EP Walter MARTOS RUIZ

• Segundo Vicepresidente : Teniente General FAP Jaime FIGUEROA OLIVOS

• Secretario : Capitán de Fragata AP Chiti CHOY KI FOX• Tesorero : Capitán de Fragata AP Marco ROBLEDO

TIRADO• Director Técnico : Mayor EP (R) José Antonio GUILLEN

PONCE

Artículo 2º.- Declarar que el Presidente del Comité Ejecutivo de la Unión Deportiva Militar Sudamericana – UDMSA depende del Ministro de Defensa.

Artículo 3º.- Designar a la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa como el órgano de apoyo y supervisión de las actividades de la Unión Deportiva Militar Sudamericana – UDMSA.

Artículo 4º.- Incluir copia de la presente Resolución en los legajos personales de los citados Ofi ciales.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 254-2012-DE/SG de fecha 05 de marzo de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

804311-4

Designan Oficial de Seguridad de la Información del Ministerio, encargado de realizar las coordinaciones con la ONGEI

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 700-2012 DE/SG

Lima, 19 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 604 se creó el Sistema Nacional de Informática, con el fi n de normar y organizar, las actividades y proyectos que en materia de informática realizan las instituciones públicas del Estado;

Que, el citado Decreto Legislativo, señala que el Sistema Nacional de Informática, está integrado por las Ofi cinas Sectoriales de Informática y demás Ofi cinas de Informática de los Ministerios, de los Organismos Centrales, Instituciones Públicas Descentralizadas y Empresas del Estado;

Que, la Resolución Ministerial N° 129-2012-PCM aprueba el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 27001:2088 EDI Tecnología de la Informacion. Técnicas de Seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos” en todas la entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática, y establece que cada entidad designará un coordinador que hará las veces de Ofi cial de Seguridad de la Informacion, hasta la adecuación de su estructura organizacional donde se incorpore esta función. Tal designación deberá realizarse mediante Resolución del Titular de cada Entidad;

Que, por Resolución Ministerial N° 1531-2011-DE/SG se aprueba la Directiva General N° 037-2011/MINDEF/SG/

B denominada “Funcionamiento del Sistema de Seguridad de la Información del Sector Defensa”, con la fi nalidad de lograr la estandarización e integración de las Ofi cinas de Seguridad de la Informacion del Sector Defensa, que en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad técnica común, desarrollan actividades de seguridad de la información;

De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del MINDEF - Ley N° 29605, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Jefe de la Ofi cina de Telecomunicaciones de la Ofi cina General de Telecomunicaciones, Informática y Estadística, Comandante FAP Jorge Luis Abanto Garnique, como Ofi cial de Seguridad de la Informacion del Ministerio de Defensa, encargado de realizar las coordinaciones con la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

804311-5

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Designan representantes alternos del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 091-2012-MIDIS

Lima, 20 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, se aprobó el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021”, constituyéndose, además, la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del citado plan, con la fi nalidad de monitorear y contribuir al cumplimiento efi caz de sus metas emblemáticas, objetivos, resultados esperados, metas y estrategias de implementación, disponiéndose que estará adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP e integrada, entre otros, por el(la) Viceministro(a) de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, el artículo 6 del precitado decreto supremo establece que, mediante resolución de su titular, las entidades del Estado que integran la mencionada comisión multisectorial permanente, podrán designar a dos (2) representantes alternos;

Que, en ese sentido, es necesario designar a los representantes alternos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021”, creada mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como representantes alternos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468731

ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021”, a las siguientes personas:

- Silvana Eugenia Vargas Winstanley, Directora General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social.

- Ysi Faingold Vigil, Profesional de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA TRIVELLI AVILAMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

804143-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Guía Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Protección de unidades productoras de bienes y servicios públicos frente a inundaciones, a nivel de perfil

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 004-2012-EF/63.01

Lima, 15 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;

Que, los literales f. y m. del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102- 2007-EF, señalan que la Dirección General de Política de Inversiones establece las metodologías generales y específi cas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación;

Que, los peligros de mayor impacto en el Perú son los sismos y las inundaciones, las segundas ocasionadas por precipitaciones pluviales intensas y las máximas crecidas de los cursos del agua (ríos y quebradas), siendo de mayor magnitud cuando ocurre el fenómeno El Niño;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el instrumento metodológico que, en forma simplifi cada, permita analizar los conceptos básicos y contenidos que deben tenerse en cuenta en la elaboración de un estudio de preinversión, a nivel de perfi l, para un proyecto de inversión pública relacionado con servicios de protección de unidades productoras de bienes y servicios públicos frente a inundaciones, apoyando así las labores de los operadores del Sistema Nacional de Inversión Pública;

En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293 y modifi catorias, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de la Guía Simplifi cada para la Identifi cación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Protección de unidades productoras de bienes y servicios públicos frente a inundaciones, a nivel de Perfi l

Aprobar la Guía Simplifi cada para la Identifi cación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Protección de unidades productoras de bienes y servicios públicos frente a inundaciones, a nivel de perfi l, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- PublicaciónDispóngase la publicación del Anexo a que se refi ere el

artículo 1º de la presente norma, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO TOLMOS LEÓNDirector GeneralDirección General de Política de Inversiones

803504-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 144-2012-MIMP

Lima, 19 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 389-2007-MIMDES se designó, entre otros, a la señora Julia Rosalbina Ramos Yugra como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Moquegua;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la citada designación, así como designar a la persona que la reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones; y, el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora JULIA ROSALBINA RAMOS YUGRA como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Moquegua, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señorita ZULEIKA VALERIA JUÁREZ HURTADO como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

804057-1

Dan por concluida designación y encargan el puesto de Jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 146-2012-MIMP

Lima, 20 de junio de 2012

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468732

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 765-2010-MIMDES se designó al señor Eduardo Orlando Siuse Alva en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (en la actualidad Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP);

Que, por necesidad del servicio, resulta conveniente dar por concluida la citada designación, así como emitir el acto de administración mediante el cual se encargue el puesto de Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial, en tanto se designe a su titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, el Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor EDUARDO ORLANDO SIUSE ALVA, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Artículo 2.- Encargar, en adición a sus funciones, al señor RUSBERTH PALACIOS LIZANO, Jefe de la Ofi cina de Logística, en el puesto de Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

804060-1

PRODUCE

Establecen veda reproductiva del recurso trucha en cuerpos de agua públicos de los departamentos de Puno, Huánuco y Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 302-2012-PRODUCE

Lima, 20 de junio de 2012

VISTOS: Los Ofi cios Nº 199-2012-DIREPRO/GR-PUNO/DPAEP y Nº 251-2012-DIREPRO/GR-PUNO/DPAEP del 24 de abril y del 6 de junio de 2012, respectivamente, de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno; el Ofi cio Nº 0237-2012-GR.HUANUCO/DIREPROHCO-DR del 16 de mayo de 2012 de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Huánuco; el Ofi cio Nº 147-2012-GR-CUSCO/DIREPRO del 17 de mayo de 2012 de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional del Cusco; el Ofi cio Nº DE-100-192-2012-PRODUCE/IMP del 7 de junio de 2012, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; los Informes Nº 376-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 385-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 6 y 12 de junio de 2012, respectivamente, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y el Informe Nº 003-2012-PRODUCE/OGAJ-vdelaguila de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de

dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, por Resolución Ministerial Nº 152-2010-PRODUCE publicada el 23 de junio de 2010 se estableció la veda reproductiva del recurso trucha Oncorhynchusmykiss en los cuerpos de agua públicos del país, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de la publicación de dicha Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2010, excepto en el departamento de Cajamarca donde culminó el 31 de agosto de 2010;

Que, por Resolución Ministerial Nº 208-2011-PRODUCE publicada el 27 de julio de 2011 se estableció la veda reproductiva del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua públicos de los departamentos de Huancavelica, Huánuco y Cusco, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de la publicación de dicha Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2011;

Que, mediante los Ofi cios Nº 199-2012-DIREPRO/GR-PUNO/DPAEP y Nº 251-2012-DIREPRO/GR-PUNO/DPAEP, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno considera necesaria la veda reproductiva del recurso trucha a fi n de proteger los stocks poblacionales de la especie en el departamento y hace de conocimiento el Ofi cio Nº 017-2012-IMARPE/LCP que contiene la opinión de la Sede Regional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE en Puno, sobre el período de veda de la trucha, en el cual indica que la disponibilidad del recurso en ambientes naturales del lago Titicaca es escasa, pero las capturas vienen incrementándose relativamente en los tres últimos años y que la actividad extractiva se mantiene en el lago por el escape de ejemplares de las jaulas fl otantes; por lo que recomienda prohibir la actividad extractiva hasta el 30 de setiembre de 2012, a fi n de proteger los stocks poblacionales de la especie en la región Puno;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante Ofi cio de Vistos, remite el documento “Opinión sobre Período de Veda de Trucha en la Región de Puno”, en el cual manifi esta que, en base a los antecedentes normativos de establecimiento del período de veda reproductiva de la trucha Oncorhynchus mykiss, considerando los principales aspectos biológicos de la especie y los alcances del principio precautorio, se estima prudente establecer un período de veda para esta especie en la región Puno hasta el 30 de setiembre de 2012;

Que, mediante el Ofi cio Nº 0237-2012-GR.HUANUCO/DIREPROHCO-DR, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Huánuco remite el “Informe Técnico: Veda de Trucha en la Región de Huánuco Año 2012”, en el cual indica que el recurso trucha arco iris Oncorhynchus mykiss proveniente de ríos y lagunas es de gran importancia en la alimentación humana de su ámbito jurisdiccional, aunque la pesca no constituye una actividad principal dentro de la economía de la población lugareña. Asimismo, señala que es motivo de preocupación de la Dirección Regional de la Producción la sobreexplotación del recurso, la pesca en época de reproducción, el irrespeto de la talla mínima y el uso indebido de sustancias tóxicas y explosivos; por lo que, habiendo determinado que la reproducción ocurre entre abril y setiembre, considera necesario se disponga la veda del recurso dentro de dicho período;

Que, mediante el Ofi cio Nº 147-2012-GR-CUSCO/DIREPRO, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional del Cusco remite los resultados de los muestreos biológicos de madurez gonadal del recurso trucha en la Región Cusco, los que refl ejan una mayor incidencia de puesta a partir del mes de abril y un creciente incremento de especímenes desovantes; por lo que, a fi n

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468733

de proteger este recurso, solicita el establecimiento de una veda;

Que, mediante informes de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en función de lo informado por las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Puno, Huánuco y Cusco, señala que el patrón usual de reproducción del recurso trucha Oncorhynchus mykiss se estaría presentando sin ninguna variación especial durante el presente año en la jurisdicción de dichos Gobiernos Regionales; y, que, siendo necesario proteger al recurso durante la época de mayor incidencia de su reproducción natural para asegurar el proceso reproductivo y conservar los stocks poblacionales, propone establecer una veda de trucha en las citadas jurisdicciones hasta el 30 de setiembre de 2012;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer la veda reproductiva del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua públicos de los departamentos de Puno, Huánuco y Cusco, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2012.

Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuenten con stock de trucha proveniente de localidades donde esta Resolución Ministerial es aplicable, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente.

Artículo 3º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha en los departamentos de Puno, Huánuco y Cusco que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la Resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión.

Artículo 4º.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones:

a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos;

b. Contar con autorización para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y,

c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos.

Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de Puno, Huánuco y Cusco están exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, cuando sus actividades sean desarrolladas con fi nes de investigación o evaluación del recurso trucha.

Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, comercialicen o procesen el recurso declarado en veda, así como las que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán

sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de Puno, Huánuco y Cusco, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JANMinistra de la Producción

804427-1

Prohíben en todo el litoral peruano el uso de la “red de encierre activada por buzos” o “bolichito de fondo” para realizar operaciones de pesca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 303-2012-PRODUCE

Lima, 20 de junio de 2012

VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-135-2012-PRODUCE/IMP de fecha 23 de abril de 2012 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 372-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 6 de junio de 2012 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 001-2012-PRODUCE/OGAJ-vdelaguila de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 6º de la citada Ley dispone que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico;

Que, el artículo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 23º de la mencionada Ley establece que el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción) autoriza y supervisa el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional y efi ciente explotación de los recursos hidrobiológicos;

Que, el principio de prevención regulado en el artículo VI de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, obliga a adoptar medidas para prevenir adecuadamente los riesgos ante los cuales se encuentra el ecosistema, así como los daños que se pueden causar al ambiente como consecuencia de la intervención humana;

Que, el numeral 63.2 del artículo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468734

Nº 012-2001-PE, establece que en el área reservada, está prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modifi quen las condiciones bioecológicas del medio marino;

Que, mediante Ofi cio de Vistos el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remite el Informe Técnico denominado “Estudios Tecnológicos Pesqueros y Seguimiento de la Pesquería Demersal de la ‘Red de Encierre Activada por Buzos´ o ‘Bolichito de Fondo’”, en el que señala que dicho arte de pesca trabaja en forma de trampa o corral en el fondo, donde el cardumen queda encerrado, para que luego, por acciones de los buzos, lo desplacen hacia la bolsa o copo; la clasifi cación nacional lo considera como un arte de pesca híbrido;

Que, asimismo informa que evaluaciones técnicas de dicho arte de pesca indican que su cobertura espacial está limitada a la capacidad de buceo, restringiéndose a zonas muy someras; presenta además baja respuesta selectiva, alto poder de pesca comparado con otras artes de pesca artesanales utilizado en dichas zonas; del mismo modo, ejerce una mayor presión pesquera en áreas costeras, lo que conlleva a una elevada extracción de juveniles de especies de alto valor comercial y así como de fauna acompañante. Por lo que recomienda prohibir el uso de la “red de encierre activada por buzos” o “bolichito de fondo” por considerarlo un arte de pesca ecológicamente no amigable, que atenta la sostenibilidad pesquera de los recursos hidrobiológicos costeros para consumo humano directo;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos, en función a la recomendación efectuada por el IMARPE, recomienda emitir una Resolución Ministerial que prohíba el uso del arte de pesca denominado “red de encierre activada por buzos” o “bolichito de fondo” en todo el litoral peruano, por ser una modalidad y arte que atenta la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos de las zonas costeras para consumo humano directo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE así como en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prohibir en todo el litoral peruano, el uso de la “red de encierre activada por buzos” o “bolichito de fondo” para realizar operaciones de pesca, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Entiéndase que la “red de encierre activada por buzos” o “bolichito de fondo” como un arte de pesca activo híbrido (entre el cerco, por el método de encerrar el cardumen y el arrastre, por el diseño de la red), accionado por buzos.

Artículo 3º.- La Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, en coordinación con el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, instruirán a la población pesquera artesanal respecto a la prohibición referida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, e informarán de otras alternativas que sean ambientalmente seguras con el ecosistema.

Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JANMinistra de la Producción

804427-2

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de Asesor ad honorem para participar en evento a realizarse en EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0635-RE-2012

Lima, 19 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, dentro del marco de la 150º Sesión del Comité Ejecutivo de la Organización Panamericana de Salud (OPS), se llevará a cabo el Foro de Candidatos a Director de la Ofi cina Panamericana de la Salud, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 22 de junio de 2012;

Que, asimismo, el Consejo de las Américas ha invitado a los candidatos al cargo de Director de la Ofi cina Panamericana de la Salud a un conversatorio con miembros del citado Consejo e invitados especiales, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 21 de junio de 2012;

Que, resulta necesario contar con un Asesor ad honórem, del 21 al 23 de junio de 2012, que participe en el Foro de Candidatos a Director de la Ofi cina Panamericana de la Salud dentro del marco de la 150º Sesión del Comité Ejecutivo de la Organización Panamericana de Salud (OPS); y que el candidato peruano al citado cargo asista al conversatorio del Consejo de las Américas, con el fi n de seguir promoviendo su candidatura;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) Nº DGM0478/2012, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 14 de junio de 2012; y (OPR) Nº OPR0330/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 19 de junio de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modifi catorias; los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Doctor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz como Asesor ad honórem para que participe en el Foro de Candidatos a Director de la Ofi cina Panamericana de la Salud, dentro del marco de la 150º Sesión del Comité Ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 2º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Doctor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, Asesor ad honórem, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 21 al 23 de junio de 2012, para que participe en el conversatorio organizado por el Consejo de las Américas y en el Foro de Candidatos a Director de la Ofi cina Panamericana de la Salud, respectivamente.

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos PasajesClase Económica

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$Oscar Raúl Ugarte Ubilluz 1,580.00 220.00 3+1 880.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468735

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el doctor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

804024-1

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a EE.UU. y Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0636-RE-2012

Lima, 19 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia del Consejo de las Naciones Unidas para Asuntos Económicos y Sociales (ECOSOC), ha invitado al Gobierno del Perú, para que participe en el Foro de Cooperación para el Desarrollo 2012 (DCF), que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 05 al 06 de julio de 2012;

Que, el mencionado evento que tiene por objetivos, entre otros, promover la cooperación para el desarrollo y mejorar su impacto en el logro del desarrollo nacional;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) Nº DAE0689/2012, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 08 de junio de 2012; y (OPP) Nº OPP0715/2012, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 13 de junio de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Hernán Alejandro Riveros Nalvarte, Director de Cooperación Internacional, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 05 al 06 de julio de 2012, a fi n que participe en el Foro de Cooperación para el Desarrollo 2012 (DCF).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico, Comerciales Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Hernán Alejandro Riveros Nalvarte

1,480.00 220.00 2+1 660.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario

diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

804024-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0637-RE-2012

Lima, 19 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, son funciones de la Dirección de América del Sur, concertar y coordinar con los órganos del Ministerio y otros sectores, políticas y acciones sobre temas relevantes para las relaciones bilaterales con los países sudamericanos;

Que, conforme a los acuerdos del XII Comité de Frontera Perú – Chile, celebrado en Arica en noviembre de 2011, se llevará a cabo una Reunión de Coordinación entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de Perú y Chile, en la ciudad de Arica, República de Chile, el 05 de julio de 2012, con el objetivo de evaluar los avances en el cumplimiento de los acuerdos adoptados y defi nir los lineamientos para preparar la agenda del próximo Comité que se realizará en noviembre de 2012, en la misma ciudad;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) Nº DGA0496/2012, de la Dirección General de América, de 06 de junio de 2012; y (OPP) Nº OPP0…./2012, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 14 de junio de 2012, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Verónika Bustamante Gómez, funcionaria de la Dirección General de América, a la ciudad de Arica, República de Chile, el 05 de julio de 2012, para que participe en la Reunión de Coordinación entre los Ministerios de Relaciones Exteriores del Perú y Chile.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00917: Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Aéreos

ClaseEconómica

US$

Viáticospor día

S/.

Númerode

días

Totalviáticos

S/.

Verónica Bustamante Gómez 285.00 200.00 1+1 400.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468736

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

804024-3

Designan Representante Alterna y ratifican designación de Representante Titular del Ministerio ante el Grupo de Trabajo del monitoreo y seguimiento del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009 - 2015

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0638-RE-2012

Lima, 19 de junio de 2012

VISTOS:

El Decreto Supremo Nº 003-2009-MIMDES, de 27 de marzo de 2009, por el cual se aprueba el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015;

La Resolución Ministerial Nº 0174-2011-RE, de 25 de febrero de 2011, que designa Representantes Titular y Alterna del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Grupo de Trabajo del monitoreo y seguimiento del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015;

CONSIDERANDO:

Que, el Grupo Nacional de Trabajo encargado del monitoreo y seguimiento del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015, es una instancia integrada por los representantes técnicos de los sectores competentes y de instituciones representativas de la sociedad civil, y que la responsabilidad de su funcionamiento recae en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual;

Que, resulta necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores actualice la designación de sus representantes que integrarán el Grupo de Nacional de Trabajo encargado del monitoreo y seguimiento del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer;

De conformidad con el inciso b) del artículo 13º de la Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; el inciso b) del artículo 31º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; y el Decreto Supremo Nº 003-2009-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminada la designación de la señora Jessica Vanessa Sánchez Canales, Contratada Administrativa de Servicios, de la Dirección para Asuntos Sociales, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, como Representante Alterna del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Grupo de Trabajo del monitoreo y seguimiento del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015.

Artículo 2º.- Designar a la Abogada Laura Liliana Véliz Valladolid, Contratada Administrativa de Servicios, de la Dirección para Asuntos Sociales, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, como Representante Alterna del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Grupo de Trabajo del monitoreo y seguimiento del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015.

Artículo 3º.- Ratifi car la designación de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Evelyn Miyagui Henna, Subdirectora de Política Social, de la Dirección para Asuntos Sociales, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, como Representante Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante el Grupo Nacional de Trabajo encargado

del monitoreo y seguimiento del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

804024-4

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el CAP del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 156-2012-TR

Lima, 20 de junio de 2012

VISTOS: El Ofi cio Nº 902-2012-MTPE/4/12 y el Ofi cio Nº 911-2012-MTPE/4/12 del Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos, el Ofi cio Nº 842-2012-MTPE/2/16, de la Directora General de Inspección del Trabajo, el Ofi cio Nº 550-2012-MTPE/4/9 del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 214-2012-MTPE/4.9.3 de la Jefa de la Ofi cina de Organización y Modernización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que es reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

Que, conforme al marco legal expuesto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Suprema Nº 022-2010-TR de fecha 17 de agosto de 2010, aprueba su Cuadro para Asignación de Personal - CAP, documento de gestión que es elaborado en el marco de una nueva estructura de la Entidad;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nros. 256-2010-TR y 031-2011-TR de fecha 01 de octubre de 2010 y 21 de enero de 2011, respectivamente, se aprobó el reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Ofi cio Nº 902-2012-MTPE/4/12 de fecha 14 de junio de 2012, el Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos, solicita realizar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal – CAP para la creación de un (01) cargo, proponiendo la eliminación de otro con la fi nalidad de efectivizar la orden dictada por el Poder Judicial consistente en la reincorporación del señor Nilo Sergio Santillana Pino;

Que, mediante Ofi cio Nº 842-2012-MTPE/2/16 de fecha 25 de mayo de 2012, la Directora General de Inspección del Trabajo, solicita la eliminación de veintiún (21) plazas de Inspectores Auxiliares y la creación de cinco (05) plazas de Supervisores Inspectores y diez (10) plazas Inspectores de Trabajo;

Que, a través del Ofi cio Nº 911-2012-MTPE/4/12 de fecha 18 de junio de 2012, el Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos, informa que es factible proceder a realizar lo solicitado por la Dirección General de Inspección del Trabajo;

Que, en atención a lo solicitado, la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 214-2012-MTPE/4/9.3 indica que las propuestas de reordenamiento de los cargos del Cuadro para Asignación de Personal –CAP remitidas por el Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos y por la Directora General de Inspección del Trabajo resultan procedentes;

Que, asimismo, el referido informe precisa que el reordenamiento propuesto no incidirá en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad, por lo que corresponde aprobar mediante Resolución

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468737

del Titular de la Entidad, el reordenamiento de cargos solicitado;

Que, el artículo 13º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades Públicas aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable de su elaboración;

Que, en virtud a lo expuesto, corresponde aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2010-TR y reordenado por las Resoluciones Ministeriales Nros. 256-2010-TR y 031-2011-TR, conforme a la propuesta presentada por la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con las visaciones de la Directora General de Inspección del Trabajo, de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, de Recursos Humanos y de Planeamiento y Presupuesto; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR y con la opinión favorable de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del reordenamiento de cargos contenidos en el CAP del MTPE

Aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2010-TR y reordenado por las Resoluciones Ministeriales Nros. 256-2010-TR y 031-2011-TR, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- PublicaciónPublicar la presente Resolución Ministerial en el

Diario Ofi cial El Peruano. El anexo referido en el artículo precedente deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe) y en el portal Institucional del Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

804332-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 178-2012-MTC/03

Lima, 13 de junio de 2012

VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020377, mediante el cual la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., solicita la renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 745-2010-MTC/03 de fecha 30 de setiembre de 2010, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima;

Que, mediante el escrito del Visto presentado el 06 de mayo de 2011, la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. solicitó la renovación de la autorización referida en el considerando precedente;

Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días;

Que, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el procedimiento administrativo de renovación de autorización está sujeto a silencio administrativo positivo, con un plazo de atención de ciento veinte (120) días hábiles;

Que, toda vez que ha transcurrido el plazo para que la Administración haya emitido un pronunciamiento al respecto, se considera que al 29 de octubre de 2011, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 2777-2011-MTC/28, Nº 0007-2012-MTC/28 y Nº 0433-2012-MTC/28 considera que debe declarase aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización señalada en el primer considerando, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que, ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley No. 27444, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 29 de octubre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468738

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial Nº 745-2010-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 19 de noviembre de 2022.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

803525-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 179-2012-MTC/03

Lima, 13 de junio de 2012

VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020373, mediante el cual la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., solicita la renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0056-2011-MTC/03 de fecha 13 de enero de 2011, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima;

Que, mediante el escrito del Visto presentada el 06 de mayo de 2011, la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. solicitó la renovación de la autorización referida en el considerando precedente;

Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días;

Que, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el procedimiento administrativo de renovación de autorización está sujeto a silencio administrativo positivo, con un plazo de atención de ciento veinte (120) días hábiles;

Que, toda vez que ha transcurrido el plazo para que la Administración haya emitido un pronunciamiento al respecto, se considera que al 29 de octubre de 2011, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 2777-2011-MTC/28, Nº 0008-2012-MTC/28 y Nº 0434-2012-MTC/28 considera que debe declarase aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización señalada en el primer considerando, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que, ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 29 de octubre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial Nº 0056-2011-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 28 de enero de 2023.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

803526-1

Modifican planes de canalización y asignación de frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de los departamentos de Tacna, Loreto, Puno, Madre de Dios, Apurímac, San Martín y Huánuco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 180-2012-MTC/03

Lima, 13 de junio de 2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468739

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 84-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 84-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Tacna, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cados por Resoluciones Viceministeriales Nºs 120-2009-MTC/03, 233-2010-MTC/03 y 736-2010-MTC/03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0536-2012-MTC/28, propone la incorporación a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Tacna, del plan de la localidad de Las Yaras-Sama Grande;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 84-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 84-2008-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nºs 120-2009-MTC/03, 233-2010-MTC/03 y 736-2010-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Tacna, a fi n de incorporar a la localidad de Las Yaras-Sama Grande; conforme se indica a continuación:

Localidad: LAS YARAS-SAMA GRANDEPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 207 89.3 227 93.3 255 98.9 259 99.7 287 105.3 299 107.7Total de canales: 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

803527-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 181-2012-MTC/03

Lima, 13 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Loreto, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 304-2010-MTC/03, 568-2011-MTC/03 y 698-2011-MTC/03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0537-2012-MTC/28, propone la incorporación a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Loreto, del plan de la localidad de Lagunas;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 304-2010-MTC/03, 568-2011-MTC/03 y 698-2011-MTC/03, que aprueba los Planes de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468740

Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Loreto, a fi n de incorporar el plan de la localidad de Lagunas; conforme se indica a continuación:

Localidad: LAGUNASPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 202 88.3 206 89.1 214 90.7 218 91.5 242 96.3 246 97.1 262 100.3 266 101.1 274 102.7 278 103.5Total de canales: 10La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

803528-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 182-2012-MTC/03

Lima, 13 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 765-2007-MTC/03 y 877-2007-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Puno, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 071-2009-MTC/03, 662-2010-MTC/03, 210-2011-MTC/03 y 541-2011-MTC/03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0722-2012-MTC/28, propone la incorporación del plan de la localidad de SAN JUAN DE CUTURAPI a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Puno;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial

Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 765-2007-MTC/03 y 877-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 071-2009-MTC/03, 662-2010-MTC/03, 210-2011-MTC/03 y 541-2011-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Puno, a fi n de incorporar a la localidad de SAN JUAN DE CUTURAPI; conforme se indica a continuación:

Localidad: SAN JUAN DE CUTURAPIPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 204 88.7 273 102.5 281 104.1

Total de canales: 3

La máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Altura máxima de antena de 30 m. respecto al Centro Poblado de San Juan de Cuturapi (3860 msnm)

Las estaciones de esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

803531-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 183-2012-MTC/03

Lima, 13 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468741

correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 490-2007-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Madre de Dios;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0538-2012-MTC/28, propone la incorporación a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Madre de Dios, del plan de la localidad de Nueva Arequipa;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 490-2007-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Madre de Dios, a fi n de incorporar el plan de la localidad de Nueva Arequipa; conforme se indica a continuación:

Localidad: NUEVA AREQUIPA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 206 89.1 236 95.1 248 97.5 282 104.3Total de canales: 4La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.10 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

803532-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 184-2012-MTC/03

Lima, 13 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Apurímac, los mismos que fueron modifi cados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 886-2007-MTC/03, 064-2008-MTC/03 y 163-2008-MTC/03, ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 164-2009-MTC/03, 544-2010-MTC/03, 537-2011-MTC/03 y 025-2012-MTC/03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0596-2012-MTC/28, propone la incorporación del plan de la localidad de San Antonio de Cachi a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Apurímac;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 886-2007-MTC/03, 064-2008-MTC/03 y 163-2008-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 164-2009-MTC/03, 544-2010-MTC/03, 537-2011-MTC/03 y 025-2012-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Apurímac, a fi n de incorporar a la localidad de San Antonio de Cachi; conforme se indica a continuación:

Localidad: SAN ANTONIO DE CACHIPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 214 90.7 234 94.7 258 99.5 270 101.9 294 106.7

Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados.

Page 20: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Acuerdo N° 116-2012-TC-S2.- Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra empresas conformantes del Consorcio

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468742

En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

803533-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 186-2012-MTC/03

Lima, 13 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 299-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para diversas localidades del departamento de San Martín;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 540-2012-MTC/28, propone los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) para las localidades de Alianza-La Unión-Pampa Hermosa y Pacayzapa-San Juan de Pacayzapa del departamento de San Martín;

Que, asimismo, la citada Dirección General, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 299-2011-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de San Martín, a fi n de incorporar los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias de las localidades de Alianza-La Unión-Pampa Hermosa y Pacayzapa-San Juan de Pacayzapa, conforme se indica a continuación:

Localidad: ALIANZA-LA UNION-PAMPA HERMOSAPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 205 88.9 237 95.3 265 100.9 293 106.5

Total de canales: 4La máxima e.r.p a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: PACAYZAPA-SAN JUAN DE PACAYZAPAPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 207 89.3 235 94.9 247 97.3 291 106.1

Total de canales: 4La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

803536-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 187-2012-MTC/03

Lima, 13 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs 145-2009-MTC/03 y 058-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Huánuco;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0535-2012-MTC/28, propone la incorporación de los planes de las localidades de Cachicoto y Monzón a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Huánuco;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468743

lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nºs 145-2009-MTC/03 y 058-2010-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Huánuco, a fi n de incorporar los planes de las localidades de Cachicoto y Monzón; conforme se indica a continuación:

Localidad: CACHICOTO

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 209 89.7 213 90.5 229 93.7 241 96.1

Total de canales: 4

- La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

- Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias

Localidad: MONZÓN

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 204 88.7 228 93.5 232 94.3 256 99.1 260 99.9 284 104.7 288 105.5

Total de canales: 7

- La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

803537-1

Modifican planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF del departamento de Tacna

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 185-2012-MTC/03

Lima, 13 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 366-2005-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 781-2007-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 221-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para diversas localidades del departamento de Tacna;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0665-2012-MTC/28 propone la incorporación del plan de la localidad de Las Yaras-Sama Grande a los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF del departamento de Tacna;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 366-2005-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 781-2007-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 221-2011-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Tacna, a fi n de incorporar el plan de la localidad de Las Yaras-Sama Grande; conforme se indica a continuación:

Localidad: Las Yaras-Sama GrandePlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75- Total de canales: 5- La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468744

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

803534-1

Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Servicios Aéreos de Los Andes S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 177-2012-MTC/12

Lima, 6 de junio del 2012

Vista la solicitud de la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 172-2009-MTC/12 del 01 de julio del 2009 se otorgó a la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 17 de setiembre del 2009, rectifi cada por la Resolución Directoral Nº 225-2009-MTC/12 del 10 de setiembre del 2009;

Que, mediante Expediente Nº 2011-050216 del 20 de octubre del 2011, Documento de Registro Nº 2011-050216-A del 22 de noviembre del 2011, Documento de Registro Nº 050216-B del 11 de enero del 2012, Documento de Registro Nº 043791 del 13 de abril del 2012 y Documento de Registro Nº 2011-050216-D del 18 de mayo del 2012, la Compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar circuitos turísticos y zonas de operación;

Que, según los términos del Memorando Nº 445-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 462-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 097-2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil e Informe Nº 147-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, el artículo 177º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la vía de comunicación aérea al interior de áreas naturales protegidas, deben contar con la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP (antes INRENA) para su extensión y otorgamiento;

Que, con Ofi cios Nº 1769-2011-MTC/12.07 del 15 de diciembre del 2012, Nº 217-2012-MTC/12.07 del 10 de

febrero del 2012, Nº 382-2012-MTC/12.07 del 20 de marzo del 2012 y Nº 505-2012-MTC/12.07 del 17 de abril del 2012 se solicitó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP informe sobre la compatibilidad de las zonas de operación solicitadas por la compañía, siendo atendidos favorablemente mediante Ofi cio Nº 463-2012-SERNANP-DGANP del 23 de abril del 2012;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial en el sentido de incrementar circuitos turísticos y zonas de operación a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 172-2009-MTC/12 del 01 de julio del 2009 de acuerdo al siguiente detalle:

Según inciso a) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261.

ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS.

- Cusco – Sobrevuelo Villaoropeza, Cuello de Anta, Valle de Vilcanota, Urubamba, Chincheros, Anta - Cusco.

- Cusco – Sobrevuelo Pampa de Anta, Chincheros, Valle de Urubamba– Cusco.

- Cusco – Sobrevuelo Villaoropeza, Cuello de Urcos, Nacientes del Río Paucartambo, Río Marcapata – Cusco.

- Cusco – Sobrevuelo transversal de los Valles del Vilcanota y Paucartambo – Cusco.

- Cusco – Sobrevuelo Anta, Limatambo, Mollepata, Choquequirao – Cusco.

- Cusco – Sobrevuelo Urcos, Sicuani, Ayaviri, Juliaca, Puno – Cusco.

- Juliaca – Sobrevuelo Arapa, Ramis, Suasi – Juliaca.- Juliaca – Sobrevuelo Sillustani, San Juan Salinas,

Arapa, Ramis, Suasi - Juliaca.- Juliaca – Sobrevuelo Sillustani, Lampa – Juliaca.- Juliaca – Sobrevuelo Cutimbo, Juli, Pomata –

Juliaca.- Juliaca – Sobrevuelo Charcas, Capachica, Amantan,

Taquile – Juliaca.- Chachapoyas – Sobrevuelo Tingo María, Kuélap,

Longuita, Magdalena – Chachapoyas.- Nazca – Sobrevuelo Líneas de Nazca – Nazca- Arequipa – Sobrevuelo Circuito de Volcanes – Misti,

Chachani, Coropuna – Arequipa.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Cusco.- Aeropuerto de Arequipa- Aeropuerto de Juliaca- Aeropuerto de Chachapoyas- Aeródromo de Nazca.

Según inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261.

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS (además de las ya autorizadas)

DEPARTAMENTO: AMAZONAS- Galilea

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468745

DEPARTAMENTO: ANCASH- Helipuerto de Yanacancha, Huascaran / Anta.

DEPARTAMENTO: APURIMAC- Andahuaylas, Helipuerto Las Bambas.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Atico, Chivay, Orcopampa, Mollendo.

DEPARTAMENTO: CUSCO- Kiriguetti / Carpintero, Patria, Tangoshiari, Timpia,

Yauri, Helipuerto la Peruanita Nº1, Helipuerto la Peruanita Nº2, Helipuerto la Peruanita Nº3, Nuevo Mundo.

DEPARTAMENTO: HUANUCO- Pueblo Libre de Codo.

DEPARTAMENTO: ICA- Las Dunas, Helipuerto de Superfi cie Maria Reiche,

Nasca / Maria Reiche Neuman.

DEPARTAMENTO: JUNIN- Cultivereni, Los Misioneros, Mazamari / Manuel

Prado.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Chagual / Don Lucho, Chao, Pata de Gallo / Alto

Chicama, Pías, Tulpo, Urpay.

DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO- Lib Mandi Metropolitano, Helipuerto Pacifi co, Las

Palmas.

DEPARTAMENTO: LORETO- Bellavista / Jeberos, Buncuyo, Colonia Angamos,

Pampa Hermosa, Orellana, Shanusi.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca.

DEPARTAMENTO: PASCO- Ciudad Constitución, Vicco.

DEPARTAMENTO: PUNO- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: SAN MARTIN- Helipuerto de Superfi cie Helinka, Palmas del

Espino.

DEPARTAMENTO: TUMBES- Tumbes.

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Oventeni, Paititi,

San Marcos.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 172-2009-MTC/12 del 01 de julio del 2011 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

800219-1

Aprueban Directiva que establece el “Sistema Tecnológico de Selección Aleatoria para el control de pesos por eje simple y/o conjunto de ejes y del Peso Bruto Vehicular de los vehículos de Categoría M3 Clase III”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2287-2012-MTC/15

Lima, 14 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en su artículo 16 que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo su competencia, entre otros, dictar los Reglamentos Nacionales respectivos, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 33º de El Reglamento, prescribe que los pesos y medidas de los vehículos que ingresan, se registran, transitan y operan en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, deben sujetarse a lo dispuesto en el Título V de la referida norma;

Que, el numeral 33 del Anexo II de El Reglamento precisa respecto de los Pesos y Capacidad de Carga, que el peso máximo por eje, es la carga máxima por eje o conjunto de ejes determinado por el fabricante;

Que, a su vez el artículo 37º de El Reglamento concordante con el numeral 1 del Anexo IV “Pesos y Dimensiones” del mismo, establece el peso bruto vehicular máximo, así como los pesos máximos permitidos por eje simple o conjunto de ejes, sancionándose los excesos sobre dichos límites de acuerdo con el numeral 7 del mismo anexo;

Que, el artículo 7º del Decreto Supremo 040-2011-MTC, dispone que a partir del 01 de julio de 2012, se iniciará el control de pesos por eje simple o conjunto de ejes en las estaciones de pesaje que cuenten con el certificado de calibración correspondiente emitido por el INDECOPI, precisando que en el caso de los vehículos de la categoría M3 clase III establecido en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, éstos serán seleccionados de forma aleatoria para ser sometidos al control de pesos por eje y peso bruto vehicular, debiendo para tales efectos la Dirección General de Transporte Terrestre emitir la Directiva correspondiente;

Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la Directiva que establece que el control del peso máximo permitido por eje simple y/o por conjunto de ejes y del peso bruto vehicular para los vehículos de Categoría M3 Clase III, se realizará a través del Equipo para la Selección Aleatoria de Vehículos, cuya fi nalidad es asegurar que la selección aleatoria de estos vehículos se realice de manera efectiva;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2012-MTC/15, que establece el “Sistema Tecnológico de Selección Aleatoria para el control de pesos por eje simple y/o conjunto de ejes y del Peso Bruto Vehicular de los vehículos de Categoría M3 Clase III”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia los ciento veinte (120) días calendario luego de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468746

Directiva Nº 001-2012-MTC/15

SISTEMA TECNOLÓGICO DE SELECCIÓN ALEATORIA PARA EL CONTROL DE PESOSPOR EJE SIMPLE Y/O CONJUNTO DE EJESY DEL PESO BRUTO VEHICULAR DE LOSVEHÍCULOS DE CATEGORÍA M3 CLASE III

1. OBJETIVO

La presente Directiva tiene como objetivos:

1.1 Establecer el sistema tecnológico y el procedimiento de selección aleatoria de los vehículos de Categoría M3 Clase III, para el control de los pesos máximos permitidos por eje simple y/o conjunto de ejes y el peso bruto vehicular con el propósito de asegurar que éstos cumplan con los límites de pesos vehiculares establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos.

1.2 Establecer los componentes mínimos que debe reunir el “Equipo de Selección Aleatoria de Vehículos” - ESAV para asegurar la funcionalidad adecuada y lograr los propósitos para los cuales está diseñado.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación en todo el territorio de la República y alcanza a los vehículos de categoría M3 clase III que circulen por las estaciones de pesaje que cuenten con balanzas cuya calibración esté certifi cada por el INDECOPI, a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, a y a la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3. BASE LEGAL

3.1 Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

3.2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.3 Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias.

4. REFERENCIAS

Cuando en la presente Directiva se mencione la palabra Ley, se entenderá que se está haciendo referencia a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la mención al “Reglamento”, está referida al Reglamento Nacional de Vehículos; la mención a “MTC”, se entenderá que se está haciendo referencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la mención a “SUTRAN”, está referida a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías; la mención a la “DGTT”, está referida a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la mención a “INDECOPI”, está referida al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

5. ESTACIONES DE PESAJE APTAS PARA LA SELECCIÓN ALEATORIA DE LOS VEHÍCULOS DE CATEGORÍA M3 CLASE III

La relación de las estaciones de pesaje que cuentan con su respectivo certifi cado de calibración emitido por el INDECOPI se encuentra publicada en la página web de la SUTRAN.

6. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ALEATORIA

El control del peso máximo permitido por eje simple y/o por conjunto de ejes y del peso bruto vehicular para los vehículos de Categoría M3 Clase III, se realizará a través del “Equipo de Selección Aleatoria de Vehículos” – ESAV, cuya fi nalidad es asegurar que la selección aleatoria de estos vehículos se realice de manera efectiva. Cuando un vehículo de Categoría M3 Clase III sea aleatoriamente seleccionado, se advertirá oportunamente al conductor mediante señales visuales y acústicas para que pase al control de pesos máximos permitidos establecidos en el Reglamento, mediante las balanzas correspondientes.

6.1 APROXIMACIÓN AL PUNTO DE SELECCIÓN ALEATORIO

A medida que el vehículo de Categoría M3 Clase III se aproxime al punto de selección aleatorio, el conductor

será advertido mediante señales informativas instaladas a distancias de 1000 y 500 metros respectivamente para que mantenga su derecha y pasar por el punto de selección aleatorio.

6.2 PUNTO DE SELECCIÓN ALEATORIOCuando el vehículo de Categoría M3 Clase III pase sobre

el punto de selección aleatorio, los sensores y demás equipos enviarán las señales a la consola centralizada donde se determinará si el vehículo será aleatoriamente seleccionado para hacer su control de pesaje o continuará con su viaje.

6.3 CASO DE SELECCIÓNEn el caso que el vehículo sea aleatoriamente

seleccionado se efectuarán los siguientes eventos: 1) Una cámara fotográfi ca adecuadamente instalada capturará su Placa Única Nacional de Rodaje. 2) Un semáforo ubicado a 60 metros delante del punto de selección aleatorio encenderá en color rojo (“Revisión”) para advertir al conductor que debe pasar por las balanzas correspondientes. 3) Una bocina o similar emitirá dos pitidos que alertará al conductor que su vehículo ha sido seleccionado. 4) Un panel electrónico ubicado a 50 metros antes del ingreso a las balanzas recordará al conductor que pase al control de pesaje. 4) Una cámara fi lmadora adecuadamente instalada registrará al vehículo seleccionado y su ingreso al control de pesaje.

6.4 CASO DE NO SELECCIÓNEn caso que el vehículo no sea aleatoriamente

seleccionado se efectuarán los siguientes eventos: 1) Un semáforo ubicado a 60 metros delante del punto de selección aleatorio encenderá en color verde (“Pase”) para indicar que puede proseguir con su viaje. 2) Una bocina o similar emitirá un pitido que alertará al conductor que su vehículo ha sido controlado y no ha sido seleccionado. 3) Un panel electrónico ubicado a 50 metros antes del ingreso a las balanzas advertirá al conductor que continúe su viaje.

El fl ujograma de estos procesos se encuentra descrito en el Anexo I de la presente Directiva.

7. COMPONENTES MÍNIMOS DEL “EQUIPO DE SELECCIÓN ALEATORIA DE VEHÍCULOS” - EPSAV

Los componentes mínimos del “EQUIPO DE LA SELECCIÓN ALEATORIA DE VEHÍCULOS” - ESAV se encuentran descritos en el Anexo II de la presente Directiva. El diseño, forma, ubicación y otras especifi caciones de las señales informativas, semáforos y otras disposiciones deben cumplir las normas para el diseño y utilización de los dispositivos de control de tránsito señalados en el “Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras” aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02 y sus modifi catorias.

ANEXOS

ANEXO I: FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ALEATORIA DE VEHÍCULOS

No

Si

Se enciende la luz roja

(“Revisión”) del semáforo

El vehículo se aproxima al punto de

selección aleatorio.

Paneles informativos a 1000 y 500 m.

Punto de selección aleatorio. Se

activan los dispositivos del ESAV y

se selecciona aleatoriamente al

vehículo

Se emite una señal

audible: un pitido para

indicar “Pase”, dos pitidos

para indicar “Revisión”.

Un panel informativo

recuerda al conductor que

deberá ingresar a las

balanzas correspondientes

Se enciende la luz verde

(“Pase”) del semáforo

El vehículo continúa su viaje El vehículo pasa a las

balanzas correspondientes

¿El vehículo es seleccionado?

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468747

ANEXO II: COMPONENTES MÍNIMOS DEL “EQUIPO DE SELECCIÓN ALEATORIA DE VEHÍCULOS” – ESAV

a) Sensores automáticos de tipo infrarrojo, presión, laser u otra tecnología para uso en vehículos de categoría M3 clase III y su operatividad debe estar garantizada a una velocidad de 90 Km/hora.

b) Un semáforo de dos colores: rojo (“Revisión”) y verde (“Pase”) de tecnología LED o superior con su respectivo soporte. En caso de vías con alto fl ujo vehicular promedio se deben usar dos unidades.

c) Bocina u otro dispositivo de emisión sonora para advertir la selección del vehículo que emita como mínimo dos tonos diferenciados.

d) Cámara de video y sistema de grabación tipo DVR o de tecnología superior.

e) Cámara fotográfi ca de tecnología adecuada para capturar la Placa Única Nacional de Rodaje.

f) Panel luminoso de tecnología LED o similar para uso informativo.

g) Unidad electrónica de selección aleatoria programable.

h) Hardware y software que permita integrar los sensores y realizar el registro de los datos con sus cableados correspondientes.

i) Equipos de cómputo, unidades de energía ininterrumpida y pozo a tierra.

j) Señales informativas a 1000 y 500 metros antes del punto de selección aleatorio, indicando: “Control Aleatorio para buses a 1000 metros”, “Control Aleatorio para buses a 500 metros” con sus respectivos soportes.

k) Otros dispositivos y accesorios del sistema.l) Loza, estructuras y obras civiles para la instalación

de los sensores y su equipamiento correspondiente.

ANEXO III: ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN DE LOS COMPONENTES DE SELECCIÓN ALEATORIA DE VEHÍCULOS EN UNA ESTACIÓN DE PESAJE FIJA CON BALANZA SELECTIVA Y DE PRECISIÓN

LEYENDA:

1.- Señales Informativas ubicadas a 1000 y a 500 metros del punto de selección aleatorio que advierta al conductor que se aproxima a un Punto de Control Aleatorio.

2.-Punto de Control Aleatorio ubicado a 100 metros aproximadamente del panel de bienvenida a la Estación de Pesaje. Cuenta con una cámara fotográfi ca con capacidad de tomar fotografías de la Placa Única Nacional de Rodaje del Bus.

3.- Semáforo y bocina ubicados a 50 metros aproximadamente después del Punto de Control Aleatorio que indicará si el vehículo es seleccionado aleatoriamente para su revisión de los pesos máximos permitidos o prosigue su viaje.

4.-Panel de Bienvenida a la Estación de Pesaje (existente).

5.-Semáforo y panel informativo ubicados a 50 metros aproximadamente después del panel de bienvenida a la estación de pesaje advirtiendo al conductor que su vehículo está seleccionado para pasar a las balanzas correspondientes.

6.- Balanza selectiva (si corresponde).

7.- Balanza de precisión.

ANEXO IV: MODELOS REFERENCIALES DE LAS SEÑALES Y PANELES INFORMATIVOS

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468748

803523-1

VIVIENDA

Constituyen Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 122-2012-VIVIENDA

Lima, 18 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29664, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus

efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29664 dispone que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible, basado en la investigación científi ca y de registro de informaciones, que orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad, con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado;

Que, en ese sentido, la citada Ley señala que los Ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, debiendo constituir al interior de su entidad, Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo indelegable dicha función;

Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que la máxima autoridad ejecutiva de cada entidad pública de nivel nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión, fi scalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia;

Que, bajo dicho contexto, las entidades públicas deben incorporar la Gestión del Riesgo de Desastres en sus procesos de desarrollo, considerando lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes nacionales respectivos;

Que, asimismo, la Ley Nº 29664 establece que las entidades públicas que generen información técnica y científi ca sobre peligros y amenazas, y vulnerabilidad y riesgo, están obligadas a integrar sus datos en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, la cual es de acceso gratuito para las entidades públicas;

Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario constituir en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para la formulación de normas, planes, evaluación, organización, supervisión, fi scalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 29664, Ley que creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29664; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, el mismo que estará conformado de la siguiente manera:

• Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá.

• Viceministro de Vivienda y Urbanismo.• Viceministro de Construcción y Saneamiento.• Secretario General.• Director Nacional de Vivienda.• Director Nacional de Urbanismo.• Director Nacional de Construcción.• Director Nacional de Saneamiento.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468749

• Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades.• Director General de la Ofi cina de Defensa Nacional.• Directora General de la Ofi cina General de

Planifi cación y Presupuesto, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

Artículo 2.- El Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberá instalarse dentro de los tres (3) días hábiles de la fecha de emisión de la presente Resolución.

Artículo 3.- El Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberá presentar su Plan de Trabajo dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles de instalado el referido Grupo de Trabajo.

Artículo 4.- La Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto propondrá al Presidente del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, los lineamientos, mecanismos y herramientas necesarias, así como las adecuaciones de los instrumentos de gestión, para la implementación de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, considerando lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes nacionales respectivos.

Artículo 5.- El ejercicio de las funciones del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, no irrogará gasto alguno al Tesoro Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

803488-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Admiten a trámite solicitud de Sedalib S.A. de aprobación de fórmula y estructura tarifaria, metas de gestión y determinación de precios de servicios colaterales

RESOLUCIÓN DE GERENCIADE REGULACIÓN TARIFARIA

Nº 002-2012-SUNASS-GRT

Lima, 15 de junio de 2012.

VISTOS:

La solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de SEDALIB S.A.1; el Ofi cio Nº 080-2012-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria2; el Ofi cio Nº 457-2012-SEDALIB S.A.-40000-GG3; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas4 establecen que la solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta la propuesta, así como reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia;

Que, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General de Tarifas5 establece que a partir de octubre de 2008 las EPS deberán adjuntar indefectiblemente a su PMO su propuesta tarifaria para los servicios colaterales;

Que, de la evaluación de la información presentada en la solicitud de SEDALIB S.A. y en el Ofi cio Nº 457-

2012-SEDALIB S.A.-40000-GG se verifi ca que la solicitud reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia, habiéndose cumplido con presentar adicionalmente la propuesta tarifaria para los servicios colaterales; razón por la cual, corresponde admitir a trámite la solicitud y otorgar a SEDALIB S.A. el derecho de solicitar una audiencia preliminar en un plazo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Tarifas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud de SEDALIB S.A. de aprobación de (i) Fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; y (ii) Determinación de precios de los servicios colaterales.

Artículo 2º.- OTORGAR un plazo de diez días hábiles a SEDALIB S.A. para solicitar a la SUNASS la celebración de una audiencia pública preliminar con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de (i) Fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado; y (ii) Precios de los servicios colaterales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIGerente de Regulación Tarifaria

1 Recibida por SUNASS el 7 de mayo de 2012.2 Notifi cado a la EPS el 29 de mayo de 2012.3 Recibido por SUNASS el 12 de junio de 2012.4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.5 Modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD.

803253-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Disponen iniciar procedimiento admi-nistrativo sancionador contra empre-sas conformantes del Consorcio Agro Ingenio, por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ACUERDO 116 /2012.TC-S2

de 1 de marzo de 2012

EN SESIÓN DEL 01.03.2012, LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

EXPEDIENTE Nº 1519/2011.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LAS EMPRESAS SIRIUS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., CONTRATISTAS GENERALES MANRI S.A.C. Y VEGA & VILLEGAS CONTRATISTAS CONSULTORES S.R.L., CONFORMANTES DEL CONSORCIO AGRO INGENIO.-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468750

VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1519/2011.TC, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el 18 de octubre de 2010, la Municipalidad Distrital de Colcabamba - Tayacaja, Huancavelica, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2010/CE-MDC, para la ejecución de la obra. “Mejoramiento, ampliación del sistema de riego Tincuymayo – Sillaccasa – Sachamarca del C.P. Carpapata – Colcabamba – Tayacaja – Huancavelica”, por un valor referencial de S/. 630,028.32 (Seiscientos treinta mil veintiocho con 32/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. SEGUNDO.-Que el 02 de noviembre de 2010, previa evaluación y califi cación de propuestas, el Comité Especial otorgó la buena pro del referido proceso de selección al Consorcio Agro Ingenio conformado por las empresas: Sirius Ingeniería y Construcción S.A.C., Contratistas Generales Manri S.A.C. y Vega & Villegas Contratistas Consultores S.R.L., en adelante el Contratista. Con fecha 11 de noviembre de 2010, la Entidad y el Contratista suscribieron el respectivo Contrato. TERCERO.-Que, con escrito presentado el 27 de octubre de 2011, la Entidad presentó ante el Tribunal de Contrataciones del Estado una acusación contra el Postor, a través de la cual manifestó que éste habría presentado documentos falsos adjuntando copias de los documentos. Adjunta el Informe Legal Nº 006-2011-JRS-ALE-MDC/T de su asesoría legal externa el cual señala que el Consorcio Agro Ingenio presentó dentro de su plantel de profesionales al ingeniero Adolfo Rubén Lazo Mayorca como Residente de Obra. Sin embargo que el 09 de agosto de 2010, el mencionado ingeniero presentó su declaración jurada legalizada ante notario público indicando no tener ningún vínculo laboral con la empresa Sirus Ingeniería y Construcciones S.A.C. en las actuales obras que dicha empresa viene ejecutando con la Entidad y desconoce todo lo actuado. Mediante Carta Notarial Nº 001-2011-MDC-GM de fecha 19 de agosto de 2011 y diligenciada notarialmente el 25 de agosto del mismo año, la Entidad solicitó al Contratista presente sus aclaraciones y/o comentarios de manera documentada, desvirtuando la presunta falsifi cación de la fi rma del Residente de Obra. Con Resolución de Alcaldía Nº 647-2011-A/MDC de fecha 06 de setiembre de 2011 en vista de haber presentado el contratista dentro de su plantel de profesionales al Residente de Obra Adolfo Ruben Lazo Mayorca quien indicó no tener vínculo laboral con la empresa, al haberse trasgredido el Principio de Presunción de Veracidad, la Entidad declaró la nulidad del proceso de selección y del contrato celebrado con el contratista y remitir la resolución a este Organismo Supervisor para los fi nes pertinentes. CUARTO.-Que, mediante decreto del 03 de noviembre de 2011, se solicitó a la Entidad que previamente en un plazo de diez (10) días, remita su informe técnico legal sobre la supuesta responsabilidad del contratista, debiendo enumerar y adjuntar copias legibles de los documentos que serían falsos o inexactos y de los documentos que acrediten la verifi cación posterior realizada sobre estos, de la propuesta técnica del Postor y de los antecedentes administrativos correspondientes, completos, ordenados y foliados, bajo responsabilidad y apercibimiento de comunicar a su Órgano de Control Institucional de la Entidad, en caso de no atender el requerimiento. QUINTO.-Que, a través del decreto del 07 de febrero de 2012, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se reiteró a la Entidad para que dentro del plazo de cinco (5) días remita los documentos solicitados, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. SEXTO.-Que, por medio del decreto 20 de febrero de 2012, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para la evaluación de la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador. SÉPTIMO.-Que, en el presente caso el expediente ha sido remitido a la Segunda Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, por lo que resulta pertinente lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento sancionador se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su inicio. OCTAVO.-Que, para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal

de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en los casos expresamente previstos en la misma norma y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. NOVENO.-Que, por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios sufi cientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra el Contratista por presentación de documentación falsa o inexacta, teniendo en cuenta que la imputación efectuada en su contra se encuentra tipifi cada en el literal i) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante La Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. DÉCIMO.- Que, al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentación inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes o congruentes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad1 y de Presunción de Veracidad2, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. DÉCIMO PRIMERO.- Que, en ese sentido, el numeral 42.1 del artículo 42 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existan indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. DÉCIMO SEGUNDO.- Que, concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad previamente a su presentación ante la entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. DÉCIMO TERCERO.-Que, estando a lo dicho, es necesario también acotar que conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad y/o inexactitud de un documento, constituye mérito sufi ciente la manifestación efectuada por el propio organismo emisor, a través de una

1 Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se

rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público:

(...)b. Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de

contrataciones de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

(...)

2 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los

siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

(...)1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento

administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468751

comunicación ofi cial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste. DÉCIMO CUARTO.- Que, en el caso materia de análisis, la imputación contra el Contratista está referida a la presentación de documentación presuntamente falsa o inexacta durante la ejecución del contrato de obra derivado del proceso de selección. DÉCIMO QUINTO.- Que, de la revisión al expediente, obra la Carta Notarial Nº 001-2011-MDC-GM de fecha 19 de agosto de 2011 y diligenciada notarialmente el 25 de agosto del mismo año, a través de la cual la Entidad informó al contratista que ha tomado conocimiento que este presentó dentro de su plantel al profesional ingeniero Adolfo Rubén Lazo Mayorca como Residente de Obra y que luego del control posterior efectuado se determinó que las fi rmas suscritas por el Residente de Obra en diversos documentos tales como: cuaderno de obra, informe de valorizaciones y solicitud de pago de valorizaciones, entre otros no corresponden a la persona de Adolfo Rubén Lazo Mayorca. Por lo tanto, solicitó al Contratista se sirva presentar sus aclaraciones y/o comentarios de manera documentada desvirtuando la presunta falsifi cación de la fi rma del Residente de Obra, sin perjuicio de la declaración de nulidad del contrato derivado del proceso de selección. Asimismo, obra en el expediente la Declaración Jurada suscrita por el señor Adolfo Lazo Mayorca de fecha 28 de junio de 2011 y legalizada notarialmente el 06 de agosto de 2011, quien manifestó:

“(...) declaro bajo juramento que no tengo ningún vinculo laboral con la EMPRESA SIRUS INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C., en las actuales obras en ejecución, en el distrito de colcabamba, asimismo desconozco de todo lo actuado por el representante de la empresa Sr. Luis Perez Tito, como en Procesos, Adquisiciones, Valorizaciones y otros, por lo tanto deslindo responsabilidades que pudieran existir”.

Ante ello, con Resolución de Alcaldía Nº 647-2011-A/MDC de fecha 06 de setiembre de 2011 en vista de haber presentado el contratista dentro de su plantel de profesionales al Residente de Obra Adolfo Ruben Lazo Mayorca quien indicó no tener vínculo laboral con la empresa, al haberse trasgredido el Principio de Presunción de Veracidad, la Entidad declaró la nulidad del proceso de selección y del contrato celebrado con el contratista y remitir la resolución a este Organismo Supervisor para los fi nes pertinentes. DÉCIMO SEXTO.- Que, al respecto, si bien la Entidad no ha cumplido con especifi car los documentos presuntamente falsos o inexactos, de la revisión al expediente administrativo se aprecia que el Contratista ha presentado los siguientes documentos supuestamente suscritos por el Residente de la Obra, señor Adolfo Rubén Lazo Mayorca: i) Formato Nº 04 relación de personal profesional y personal técnico, presentado en la propuesta técnica, ii) Carta de compromiso del personal asignado al servicio de fecha 02 de noviembre de 2010, iii) Informe Nº 002-2011-RO/ARLM/HYO de fecha 15 de febrero de 2011, que comunica la paralización de la obra iv) Informe Nº 003-2011-RO/ARLM/HYO de fecha 28 de febrero de 2011, en el cual solicita la ampliación del plazo de 65 días para la culminación de la obra y v) Carta Nº 002-2011/CONSORCIO AGRO-INGENIO de fecha 28 de febrero de 2011, dirigida por el representante legal del Consorcio Agro ingenio al Supervisor de Obra solicitando una ampliación de plazo para la entrega fi nal de la obra y suscrito por el residente de obra. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que, por lo expuesto, este Colegiado estima que en el presente caso existen indicios que permiten justifi car el inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Sirius Ingeniería y Construcción S.A.C., Contratistas Generales Manri S.A.C. y Vega & Villegas Contratistas Consultores S.R.L., conformantes del Consorcio Agro Ingenio, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta a la Entidad, consistente en los documentos: i) Formato Nº 04, relación de personal profesional y personal técnico, presentado en la propuesta técnica, ii) Carta de compromiso del personal asignado al servicio de fecha 02 de noviembre de 2010, iii) Informe Nº 002-2011-RO/ARLM/HYO de fecha 15 de febrero de 2011, iv) Informe Nº 003-2011-RO/ARLM/HYO de fecha 28 de febrero de 2011 y v) Carta Nº 002-2011/CONSORCIO AGRO-INGENIO de fecha 28 de febrero de 2011, infracción tipifi cada en

el numeral i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, a quienes se les deberá brindar la oportunidad de presentar sus descargos correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fernando Fonseca Oliveira y la intervención de los Vocales Dras. Patricia Seminario Zavala y Ada Basulto Liewald, atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDÓ: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Sirius Ingeniería y Construcción S.A.C., Contratistas Generales Manri S.A.C. y Vega & Villegas Contratistas Consultores S.R.L., conformantes del Consorcio Agro Ingenio, por su presunta responsabilidad en la presentación de los siguientes documentos: i) Formato Nº 04, relación de personal profesional y personal técnico, presentado en la propuesta técnica, ii) Carta de compromiso del personal asignado al servicio de fecha 02 de noviembre de 2010, iii) Informe Nº 002-2011-RO/ARLM/HYO de fecha 15 de febrero de 2011, iv) Informe Nº 003-2011-RO/ARLM/HYO de fecha 28 de febrero de 2011 y v) Carta Nº 002-2011/CONSORCIO AGRO-INGENIO de fecha 28 de febrero de 2011, documentación presuntamente falsa presentados a la Entidad en relación a la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2010/CE-MDC, infracción tipifi cada en el literal i) del artículo 51.1 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos.

Firmado:

SEMINARIO ZAVALA, BASULTO LIEWALD, FONSECA OLIVEIRA.

803252-2

Disponen publicar relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados con inhabilitación por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de mayo de 2012

RESOLUCIÓN Nº 157-2012-OSCE/PRE

Jesús María, 19 de junio de 2012

VISTO:

El Memorando Nº 879-2012/DRNP-MSH de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” la relación de sancionados para contratar con el Estado;

Que, el artículo 281 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y/o contratistas que hayan sido sancionados con inhabilitación temporal o defi nitiva por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, en el mes inmediato anterior;

Que, estando a lo informado por la Dirección del Registro Nacional de Proveedores respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468752

sancionados con inhabilitación, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal durante el mes de mayo de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el literal u) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10; y con las visaciones de la Sub Dirección de Información Registral, Secretaría del Tribunal, Dirección del Registro Nacional de Proveedores, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Secretaria General.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados con inhabilitación por el Tribunal durante el mes de mayo de 2012:

1. CORPORACIÓN TOTAL CLEAN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución N° 150-2012-TC-S2 del 10.02.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

2. PUBLITECH1 S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución N° 179-2012-TC-S2 del 23.02.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

3. EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES CHILKEY S.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 363-2012-TC-S1 del 10.04.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución a través del Diario Ofi cial El Peruano.

4. POEMAPE OYANGUREN CARLOS RAUL, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 364-2012-TC-S1 del 10.04.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

5. POEMAPE MESTANZA PERCY ROGER, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 364-2012-TC-S1 del 10.04.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

6. EMPRESA CONSTRUCTORA & SERVICIOS MULTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 366-2012-TC-S2 del 10.04.2012, sanción que entrará en vigencia a

partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución a través del Diario Ofi cial El Peruano.

7. CABANILLAS ZELADA EDWIN ALFREDO, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 376-2012-TC-S1 del 12.04.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

8. A & M SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 390-2012-TC-S1 del 18.04.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

9. ASESORIA Y ASISTENCIA EMPRESARIAL ASSYSTEMP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. Mediante Resolución Nº 489-2012-TC-S2 del 24.05.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 395-2012-TC-S1 del 19.04.2012, que la sanciona con tres (03) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

10. MICRO ADVANCE COMPUTER S.A. Mediante Resolución Nº 494-2012-TC-S1 del 24.05.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 409-2012-TC-S1 del 24.04.2012, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber participado en proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017.

11. CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS EL CAMINO DE ESPERANZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 433-2012-TC-S1 del 27.04.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución.

12. AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 445-2012-TC-S1 del 27.04.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

13. MANFER S.R.LTDA. CONTRATISTAS GENERALES. Mediante Resolución Nº 492-2012-TC-S1 del 24.05.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 447-2012-TC-S1 del 27.04.2012, que la sanciona con trece (13) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017.

14. CONSTRUCTORES MAC’S EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468753

Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución Nº 447-2012-TC-S1 del 27.04.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

15. OLIVERA RUIZ JOSE LUIS, Inhabilitación defi nitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 456-2012-TC-S1 del 02.05.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución.

16. CORPORACION ETV S.A.C. Mediante Resolución Nº 516-2012-TC-S1 del 01.06.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 457-2012-TC-S1 del 02.05.2012, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017.

17. C&E LABDEALERS S.A. Mediante Resolución Nº 532-2012-TC-S1 del 06.06.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 467-2012-TC-S2 del 03.05.2012, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017.

18. PINEDA QUIJAITE GILBERTO ROLANDO, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 474-2012-TC-S1 del 04.05.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución.

19. M & A MANTENIMIENTO Y ASESORIA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por contratar con el Estado estando impedido para ello y por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causales tipifi cadas en los literales d) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 473-2012-TC-S2 del 03.05.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

20. ANICETO QUILIANO WALTER MARIO, Inhabilitación por trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución N° 475-2012-TC-S2 del 04.05.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

21. GRUPO P DEL PERU S.A.C., Inhabilitación por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución N° 483-2012-TC-S1 del 21.05.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

22. G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C., Inhabilitación por veinticuatro (24) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con

el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 491-2012-TC-S1 del 24.05.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

23. SANCHEZ SANCHEZ LUIS ALBERTO, Inhabilitación por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución N° 504-2012-TC-S1 del 28.05.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del Registro Nacional de Proveedores incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de mayo de 2012 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI ROJAS DELGADOPresidenta Ejecutiva

804205-1

Sancionan a CIMMA S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 388-2012-TC-S1

Sumilla: “Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor”

Lima, 18 de abril de 2012

Visto en sesión de fecha 17 de abril de 2012 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1190-2011.TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CIMMA S.A.C., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa en su trámite de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. Mediante Memorando Nº 1154-2011/DS-MSH remitido el 02 de setiembre de 2011, la Dirección del SEACE - OSCE, en adelante la Entidad, puso de conocimiento del Tribunal que la empresa CIMMA S.A.C., en adelante el Contratista, habría incurrido en la infracción contemplada en el literal i) del numeral 51.1 del Artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, al haber presentado presuntos documentos falsos y/o inexactos en su trámite de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. Por tal motivo adjuntó el Informe Nº 2432-2011-SREG/OR de fecha 31 de agosto de 2011, el mismo que señala lo siguiente:

i. Con fecha 29.04.2009 la empresa CIMMA S.A.C. solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nº 5359/2009-OSCE/SREG de fecha 17.06.2009, otorgándosele una capacidad máxima de contratación de Seiscientos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468754

(S/. 603,500.00), expidiéndose con fecha 17.06.2009 el Certifi cado de Inscripción Nº 3216, con vigencia hasta el 17.06.2010, al haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes.

ii. En procedimiento de fi scalización posterior la Entidad remitió los Ofi cios Nº 5470-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 30 de noviembre de 2009 y Nº 026-2010-OSCE-DSF/SFIS.PB de fecha 12 de enero de 2010, mediante los cuales solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú (Consejo Departamental de Huánuco), informar si había otorgado los certifi cados de Habilidad Nº 011877 y Nº 011887 a favor del Ingeniero Jesús Alfonso Guevara Bernal.

iii. En atención al requerimiento de la Entidad, mediante Ofi cio Nº 014-2009/D-CDHCO de fecha 13 de febrero de 2010, el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental Huánuco informó que el Certifi cado de Habilidad Nº 011877 no ha sido expedido por dicho Consejo Departamental. Por tal motivo, la Entidad solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental Huánuco mediante Ofi cio Nº 1777-2010-OSCE-DSF/SFIS.PB de fecha 12 de abril de 2010, informe si el Certifi cado de Habilidad Nº 011887 de fecha 26 de mayo de 2009 fue expedido a favor del ingeniero Jesús Alfonso Guevara Bernal, asimismo, brindar conformidad a dicho documento, debiendo concluir de forma expresa si se trataba de un documento falso o adulterado.

iv. Así pues, mediante Ofi cio Nº 044-2010/D-CDHCO de fecha 21 de abril de 2010, el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental Huánuco concluyó que el Certifi cado de Habilidad Nº 011887 de fecha 26 de mayo de 2009 ha sido adulterado.

v. Ante los hechos expuestos, la Entidad emite la Resolución Nº 156-2010-OSCE/DS de fecha 09 de agosto de 2010, resolviendo, entre otras cosas, poner en conocimiento de este Tribunal la mencionada resolución a fi n de que se inicie el procedimiento sancionador correspondiente, por la presentación del Certifi cado de Habilidad Nº 011887 de fecha 26 de mayo de 2009, documento presuntamente falso, en el trámite seguido ante el Registro Nacional de Proveedores – OSCE.

2. Mediante Decreto de fecha 07 de setiembre de 2011, el Tribunal inicia procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CIMMA S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa en su trámite de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, otorgándole el plazo de diez días hábiles a fi n de que cumpla con presentar sus descargos.

3. Con Decreto de fecha 16 de febrero de 2012, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, vista la razón1 expuesta por Secretaría, Presidencia del Tribunal remite el expediente a la Primera Sala a fi n de que emita el pronunciamiento correspondiente.

FUNDAMENTACIÓN

1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, la supuesta responsabilidad del Contratista en la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados, en el marco del trámite de inscripción de ejecutor de obras seguido por el Contratista ante el Registro Nacional de Proveedores.

2. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicación de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, norma vigente al suscitarse los hechos descritos.

3. En atención a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se confi gure, constituye mérito sufi ciente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaración formulada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsifi cación o inexactitud, en salvaguarda del Principiode Moralidad que debe regir las contrataciones estatales2 y que, a su vez, forma parte del bien jurídico tutelado de

la Fe Pública.Asimismo, es objeto de protección de las normas

antes citadas el Principio de Presunción de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario3.

4. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor correspondiente, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad; es decir, que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad.

5. De la documentación obrante en autos se observa que, en atención a lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, la Entidad ha realizado la respectiva fi scalización posterior, por lo que mediante comunicación remitida al Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental Huánuco solicitó confi rme la veracidad del Certifi cado de Habilidad Nº 011877 de fecha 26 de mayo de 2009, obteniendo como respuesta de dicha institución el Ofi cio Nº 156-2010-OSCE/DS de fecha 21 de abril de 2010, mediante el cual informó que el documento en cuestión habría sido adulterado.

6. De lo expuesto, se concluye que habiendo el emisor, en este caso el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental Huánuco, negado la autoría del Certifi cado de Habilidad Nº 011877 de fecha 26 de mayo de 2009, el mismo que fuera presentado por el Contratista ante el Registro Nacional de Proveedores en su trámite de inscripción como ejecutor de obras; y, en concordancia con lo establecido por el Tribunal en pronunciamientos anteriores, a fi n de acreditarse la falsedad de un documento será sufi ciente que no haya sido expedido por su emisor, supuesto ante el que nos encontramos, toda vez que el documento en cuestión no ha sido emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental Huánuco, este Colegiado concluye que el Contratista ha incurrido en la causal de infracción tipifi cada en el literal i) numeral 1 del artículo 51º de la Ley, consecuentemente, existe mérito sufi ciente para imponerle la correspondiente sanción administrativa.

7. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 51º de la Ley establece que los postores que presenten documentación falsa o información inexacta a las Entidades, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años.

8. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al Principio de Razonabilidad, consagrado en el numeral 3) del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las

1 Informo a usted que, habiendo revisado el expediente Nº 1190/2011.TC, se ha verifi cado que la empresa CIMMA S.A.C. no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante Cédula de Notifi cación Nº 27236/2011.TC, el 30.01.2012, la cual fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 06.02.2012, según cargo que obra en autos.

Al respecto, habiendo vencido el 15.02.2012, el plazo de ley otorgado a la empresa CIMMA S.A.C., y no habiendo cumplido con efectuar la presentación de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES, se considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y remitir el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal para que resuelva.

2 Por el Principio de Moralidad, consagrado en el literal b) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

3 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468755

normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) el perjuicio económico causado; c) la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) las circunstancias de la comisión de la infracción; e) el benefi cio ilegalmente obtenido; y f) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

9. En tal sentido, la sanción que se impondrá a la empresa denunciada deberá ser graduada dentro de los límites dispuestos, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2454 del Reglamento.

10. En atención a los criterio de determinación gradual de sanción, se debe señalar lo siguiente:

a) Intencionalidad del infractor: al respecto se debe tener en cuenta que el Contratista presentó la documentación falsa a la Entidad.

b) Reiterancia: de la verifi cación en el Registro Nacional de Proveedores se observa que, a la fecha el Contratista no ha sido sancionado administrativamente por este Tribunal.

c) Conducta procesal del infractor: el Contratista no ha actuado diligentemente dentro del procedimiento administrativo sancionador, toda vez que no ha cumplido con presentar sus descargos dentro de los plazos dispuestos.

11. Por lo antes expuesto, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y la intervención de las Señoras Vocales Dra. Patricia Mercedes Seminario Zavala y Dra. Wina Grely Isasi Berrospi; atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 589-2011-OSCE/PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011; y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.

LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a la empresa CIMMA S.A.C. con doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BASULTO LIEWALDSEMINARIO ZAVALAISASI BERROSPI.

4 Artículo 245.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del

presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado.

4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

803252-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Disponen inscripción de acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Kuntur Transportadora de Gas S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMVNº 051-2012-SMV/11.1

Lima, 14 de junio de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS

VISTOS:

El expediente N° 2012007031, así como el Informe Interno N° 430-2012-SMV/11.1, del 14 de junio de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;

CONSIDERANDO:

Que, el 14 de noviembre de 2011, Kuntur Transportadora de Gas S.A., solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de la totalidad de las acciones comunes con derecho a voto representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y por ende su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, el 27 de febrero de 2012, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores su decisión de admitir el listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Kuntur Transportadora de Gas S.A. y de elevar el expediente a la Superintendencia del Mercado de Valores para los fi nes correspondientes;

Que, el 11 de junio de 2012, Kuntur Transportadora de Gas S.A. cumplió con completar toda la información requerida por la Superintendencia del Mercado de Valores dentro del procedimiento del listado de sus acciones comunes al que se refieren los párrafos precedentes;

Que, de la revisión efectuada a la documentación presentada por Kuntur Transportadora de Gas S.A. se ha concluido que esta cumple con lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-1998-EF/94.10;

Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10 establecen que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 16º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores aprobado por Resolución CONASEV Nº 79-1997-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468756

EF/94.10 y el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Kuntur Transportadora de Gas S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Inscribir los valores señalados en el artículo anterior en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a Kuntur Transportadora de Gas S.A., en su calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ALIX GODOS Intendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Conductas

802336-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Autorizan viaje del Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas para participar en evento a realizarse en Bélgica

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 137-2012/SUNAT

Lima, 20 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que mediante Carta N° 12.SL.97 de fecha 24 de abril de 2012, de la Secretaría General de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para que participe en las 119°/120° Sesiones del Consejo de Cooperación Aduanera de la OMA, a realizarse en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 28 al 30 de junio de 2012;

Que asimismo, a través del Facsímil (DAE-DNE) 43 de fecha 7 de mayo de 2012, el Director de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite la Carta N° 12.SL.98 de la Secretaría General de la OMA, a través de la cual comunica a la Embajada del Perú en Bélgica, la realización de las citadas sesiones del Consejo de Cooperación Aduanera;

Que de otro lado, mediante correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2012, de la Secretaría General de la OMA, se adjunta la Carta N° 12-SL-0136, mediante la cual se comunica la realización de la Sesión de Orientación Especial para los nuevos Directores Generales de las Administraciones, a realizarse en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 27 de junio de 2012;

Que la OMA es un organismo intergubernamental independiente cuya misión es incrementar la efectividad y efi ciencia de las administraciones aduaneras;

Que la sesión del Consejo de Cooperación Aduanera es considerada mundialmente como la más relevante reunión a nivel aduanero, no sólo porque asisten todos

los Directores Generales de Aduanas, sino porque la Asamblea en general toma decisiones de carácter político y técnico que repercuten en todas las administraciones aduaneras del mundo y en las estrategias nacionales e internacionales que éstas lleven a cabo;

Que del mismo modo, en dichas sesiones se fi jan las nuevas tendencias y procedimientos a seguir en materia de facilitación, de seguridad de la cadena logística internacional, de protección de los derechos de propiedad intelectual, del medio ambiente, de salud, entre otros temas, relacionados con las mejores prácticas en el campo aduanero;

Que por su parte, la SUNAT tiene entre sus funciones, facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfi co internacional de personas y medios de transporte, y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros, como el contrabando y el tráfi co ilícito de mercancías;

Que la participación de la SUNAT en dichos eventos se enmarca en los objetivos estratégicos institucionales de reducir el incumplimiento tributario y aduanero, mejorando los mecanismos de detección de los ilícitos aduaneros, así como de mejorar la competitividad del país facilitando y modernizando el comercio exterior, lo que garantiza una cadena logística ágil y segura en el proceso de despacho aduanero;

Que en tal sentido, considerando que el Perú es miembro de la OMA y dada la importancia que revisten los citados eventos para el desarrollo de las funciones de esta Superintendencia, redundando en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales y, por ende del país, se ha estimado conveniente la participación del señor Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, en los referidos eventos internacionales;

Que al respecto, el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT de fecha 26 de enero de 2012, se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé que quedan prohibidos los viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los viajes que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la acotada Ley N° 29816, establece que la SUNAT autorizará mediante Resolución de Superintendencia, los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que en consecuencia, teniendo en consideración que dicho viaje cumple con los objetivos institucionales, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del citado funcionario del 25 de junio al 1 de julio de 2012; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de las facultades conferidas por el literal u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 029-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, del 25 de junio al 1 de julio de 2012, para participar en la Sesión de Orientación Especial para

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468757

los nuevos Directores Generales de las Administraciones Aduaneras y en las 119°/120° Sesiones del Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a realizarse en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2012 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Rafael Eduardo García Melgar

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Usode Aeropuerto - TUUA) US $ 2 309,68Viáticos US $ 1 560,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario

siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad, con copia al Instituto de Administración Tributaria y Aduanera, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

804000-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Gerente Legal de la Sede Central de la SUNARPRESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 157-2012-SUNARP/SN

Lima, 20 de junio de 2012

CONSIDERANDO;

Que, mediante Resolución Nº 089-2012-SUNARP/GG de fecha 22 de marzo de 2012, se encargó al señor abogado José Luis Quilcate Tirado, las funciones de Gerente Legal de la Sede Central de la SUNARP;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de los Funcionarios Públicos, la designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surte efectos a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

Estando a lo dispuesto en el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y en la Ley Nº 27594; y, con el visto de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del señor abogado José Luis Quilcate Tirado como Gerente Legal de la Sede Central de la SUNARP.

Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado José Luis Quilcate Tirado en el cargo de Gerente Legal de la Sede Central de la SUNARP.

Artículo Tercero.- Disponer que, al concluir la designación señalada en el artículo que antecede, el citado trabajador retorne a su plaza de origen como abogado de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

804001-1

Modifican e incorporan artículos al Reglamento General de los Registros PúblicosRESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 158-2012-SUNARP/SN

Lima, 20 de junio de 2012

Vistos, el Informe técnico Nº 028-2012-SUNARP-GR, elaborado por la Gerencia Registral de la SUNARP; el informe Nº 561-2012-SUNARP/GL y el proyecto de resolución elevado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, visualizado;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, en aplicación del principio de titulación autentica previsto en el artículo 2010º del Código Civil y en el artículo III del Título Preliminar del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, los documentos conformantes del título, sean principales o complementarios, deben revestir necesariamente cierta formalidad para su acceso al registro, siendo la regla general la presentación en instrumento público, salvo disposición contraria;

Que, atendiendo a la formalidad prevista para el caso de los documentos principales (instrumento público o algún tipo de documento fehaciente) queda claro que en tales casos no cabe la posibilidad de que pueda presentarse copias simples de tales documentos, pues en tanto estos últimos constituyen una reproducción de un documento cualquiera sin autentifi carlo, no sirven de prueba para efecto del procedimiento inscriptorio;

Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10º del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, los documentos complementarios pueden ser presentados al registro en mérito a copias legalizadas notarialmente, es decir, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 110º del Decreto Legislativo Nº 1049, por lo que en dicho caso, tales documentos tampoco podrían ser presentados en copias simples;

Que, en reiterada jurisprudencia del Tribunal Registral (como en la Resolución Nº 1248-2010-SUNARP-TR-L del 9 de marzo de 2010 o en la Resolución Nº 703-2009-SUNARP-TR-L del 22 de mayo de 2009), dicha instancia registral ha precisado con relación a la presentación de copias simples al registro, que “La presentación de copias simples implica a nivel registral que el documento no es susceptible de califi cación.”;

Que, de acuerdo con lo señalado, tanto documentos principales como complementarios deben revestir necesariamente cierta formalidad para su califi cación y eventual inscripción en el Registro, pudiendo ser en esa medida: instrumentos públicos, copias certifi cadas, documentos privados con fi rmas legalizadas por notarios o fedatarios, entre otros documentos fehacientes. Dicho ello, las copias simples de los documentos que sustenten o coadyuven a la inscripción no forman parte del título y en esa medida no son susceptibles de ser objeto de califi cación, salvo disposición expresa en contrario;

Que, por otro lado, se ha constatado que algunos usuarios presentan con la solicitud de inscripción copias simples de documentos apócrifos o inexistentes, las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468758

mismas que por ser reproducciones de documentos sin autentifi cación, no gozan de la formalidad sufi ciente para tener mérito inscriptorio. No obstante ello, pese a ser documentos sin valor para efectos registrales, con su sola presentación por el Diario generan una asiento de presentación que les permite a estos usuarios obtener la prioridad preferente y excluyente con relación a otros títulos que eventualmente puedan acceder al registro, dilatando innecesariamente el procedimiento inscriptorio y produciendo el efecto de cierre provisional sobre la partida registral correspondiente;

Que, en atención a ello si bien el artículo 17 del RGRP establece la prohibición de rechazar de plano una solicitud de inscripción, el mismo dispositivo normativo plantea supuestos de excepción a dicha regla al indicar taxativamente los casos en que no procede admitir la presentación del título, siendo estos: (i) no acompañar la documentación indicada en la solicitud de inscripción, (ii) no abonar los derechos registrales exigidos para su presentación, ó (iii) no acreditar alguna de las circunstancias a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 15 del RGRP. En esa línea, nada obsta a que en dicho dispositivo se contemple también como supuesto de rechazo liminar el caso en que el título esté conformada sólo por copias simples;

Que, por tanto en aquellos casos en que la documentación presentada con el título esté conformada sólo por copias simples, el funcionario encargado del Diario deberá devolver dicha documentación al presentante, no generando en dicha circunstancia el asiento de presentación correspondiente, a menos que se trate de una solicitud de rectifi cación por error material o que la copia simple presentada tan solo sea remisiva a una norma o a otro documento previamente inscrito;

Que, en aquellos casos en que pese a la verifi cación realizada por el funcionario del Diario de la documentación presentada con la solicitud de inscripción, éste no advierta que toda la documentación conformante del título es copia simple y genere por error el asiento de presentación correspondiente, o que el documento principal que sustenta la inscripción esté constituido sólo por copias simples y no exista disposición normativa que lo autorice, el Registrador deberá disponer la tacha del título a fi n de evitar que el usuario mantenga innecesariamente la prioridad obtenida con el asiento de presentación;

Que, para que dicha tacha especial sea verdaderamente efectiva y se logre evitar el efecto de cierre temporal innecesario de la partida, corresponde establecer un procedimiento expeditivo y sumario a nivel de las instancias registrales, de modo tal que en aquellos casos que el título tachado no sea apelado, caduque automáticamente el asiento de presentación respectivo, concluyendo en virtud de ello el procedimiento registral inscriptorio;

Que, asimismo, en aquellos supuestos en que la tacha especial antes aludida sea apelada y el Tribunal Registral confi rme la misma, caducara también el asiento de presentación del título apelado, concluyendo en virtud de ello el procedimiento registral de inscripción;

Que, por otro lado debe tenerse presente que al registro pueden ingresar títulos complejos, es decir, puede ocurrir que en virtud de un mismo título el interesado solicite que se publiciten dos o más actos inscribibles. Conforme a ello, cada acto inscribible estaría contenido en documentos principales distintos, pero cuando se presentan al registro a través de una misma solicitud de inscripción se generará un solo título para todos los actos inscribibles;

Que, en el caso planteado que ocurría si en vez de presentar el instrumento formal requerido del acto que sustenta la inscripción, el usuario presenta una copia simple de dicho documento (copia simple del documento principal), pero cumple con la formalidad prevista para la inscripción de los demás actos inscribibles contenidas en el título. En dicha circunstancia corresponde que los registradores formulen sólo la observación al título y no sujetarse al procedimiento de tacha especial que se pretende incorporar al Reglamento General de los Registros Públicos;

Que, si bien la tacha especial del título procede en aquellos casos en que la documentación principal del título está constituida por copias simples, nada obsta a que con la apelación de la misma se dilate de manera innecesaria el asiento de presentación del título, afectando

con ello el derecho de los demás solicitantes que tienen vinculación con la partida que está afecta al cierre registral provisional producido por el efecto excluyente del principio de prioridad, ocasionando con ello, que la expectativa de inscripción de los terceros se vea afectada en el plazo, a causa de una posible conducta indebida de los usuarios en la presentación del título;

Que, con relación a la conveniencia de que se opte por establecer un plazo menor para que el Tribunal Registral resuelva dicho recurso, corresponde resaltar lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 43-A que se pretende incorporar, pues conforme a lo allí indicado, el Registrador está en la obligación de indicar en el ofi cio de remisión del recurso de apelación que la tacha formulada es por la presentación no autorizada de copias simples, de modo tal que pese a la ausencia de precalifi cación de los títulos apelados, las salas del Tribunal Registral podrán advertir rápidamente, que se está frente a este supuesto especial de tacha;

Que, mediante el Informe Técnico N° 028-2012-SUNARP/GR, la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Nacional un proyecto de modifi cación en virtud del cual se incorpora un último párrafo al artículos 7º, se incorpora un penúltimo párrafo al artículo 12º, se modifi ca el artículo 17º, se incorpora el artículo 43-Aº y se incorpora un segundo párrafo al artículo 159º del Reglamento General de los Registros Públicos, proyecto que integra la opinión de la Gerencia Legal, formulada a través del Informe N° 561-2012-SUNARP/GL del 13/6/2012, y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia;

Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 285 del 15 de junio del presente año, acordó por unanimidad aprobar la modifi cación de los artículos 7º, 12º, 17º y 159º del Reglamento General de los Registros Públicos e incorporación del artículo 43-Aº al referido reglamento, presentada por la Gerencia Registral de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 18 de la Ley Nº 26366 e inciso b) del Artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, del 11 de julio de 2002;

Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con los incisos e), v) y w) del Artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Modifi car los artículos 7º, 12º, 17º y 159º del Reglamento General de los Registros Públicos, en los siguientes términos:

Artículo 7.- Defi nición“Se entiende por título para efectos de la inscripción,

el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia.

También formarán parte del título los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripción pero que de manera complementaria coadyuvan a que ésta se realice.

No constituye título inscribible las copias simples de los documentos que sustenten o coadyuven a la inscripción, por lo que los mismos no serán susceptible de ser califi cados en las instancias registrales, salvo disposición expresa en contrario.”

Artículo 12.- Solicitud de Inscripción“El procedimiento registral se inicia con la presentación

del título por el Diario. Tienen facultad para solicitar la inscripción las personas a que se refi ere el artículo III del Título Preliminar.

El Notario tiene interés propio para efectos de la solicitud de inscripción de los instrumentos que ante él se otorguen. Esta facultad puede ser ejercida a través de sus dependientes debidamente acreditados.

La Solicitud de Inscripción debe contener la indicación de la naturaleza de los documentos presentados precisando el acto contenido en ellos, los datos a que se refi eren los literales b, d, e y f del artículo 23, además de la indicación del Registro ante el cual se solicita la inscripción, así como la fi rma y el domicilio del solicitante. El requisito de indicación de la partida registral podrá

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468759

omitirse por razones justifi cadas, con autorización del mencionado funcionario. Tratándose de presentación masiva de solicitudes de inscripción, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 15.

El funcionario encargado del Diario es el responsable de verifi car que la solicitud de inscripción contenga los datos a que se refi ere el párrafo anterior y de constatar la presentación de los documentos que se indican.

Asimismo, en el caso que la documentación presentada con el título esté conformada sólo por copias simples, el funcionario encargado del Diario deberá devolver dicha documentación al presentante, no generando en dicha circunstancia el asiento de presentación correspondiente, a menos que se trate de una solicitud de rectifi cación por error material o que la copia simple presentada tan solo sea remisiva a una norma o a otro documento previamente inscrito.

Lo establecido en los párrafos que anteceden, no resulta de aplicación cuando se trata de inscripciones que se deben efectuar de ofi cio en virtud a norma legal expresa.”

Artículo 17.- Requisitos de admisibilidad“Está prohibido rechazar de plano una solicitud de

inscripción, salvo que el presentante no acompañe la documentación indicada en la solicitud o la acompañe sólo en copia simple, no abone los derechos registrales exigidos para su presentación, no acredite alguna de las circunstancias a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 15.”

Artículo 159.- Plazo de expedición y notifi cación de resoluciones

“Toda Resolución emitida por una de las Salas del Tribunal Registral se expedirá, bajo responsabilidad, en el plazo de treinta (30) días contados desde el ingreso del expediente a la Secretaría del Tribunal. Excepcionalmente, por causa debidamente justifi cada y por única vez, el Presidente del Tribunal Registral, a solicitud de la respectiva Sala, podrá otorgar la ampliación correspondiente hasta por un máximo de treinta (30) días. El Presidente del Tribunal Registral informará mensualmente al Superintendente Adjunto de las prórrogas otorgadas en el mes inmediato anterior, con precisión de las causas que las motivaron.

Para el supuesto de tacha especial previsto en el artículo 43-Aº del presente reglamento, el plazo para expedir la resolución será de tres (3) días contados desde el ingreso del expediente a la Secretaría del Tribunal. Dicho plazo no podrá ser prorrogado.

Las Resoluciones del Tribunal Registral se comunicarán al apelante en su domicilio, bajo el régimen de la notifi cación personal prevista en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo que el administrado solicite la notifi cación a su dirección electrónica según lo regulado en el numeral 20.4 del artículo 20 de la misma Ley. La copia de la resolución materia de notifi cación será certifi cada por el Presidente de la Sala respectiva.

En el caso en que la resolución deje sin efecto todas las observaciones y los derechos registrales se encuentren íntegramente pagados, simultáneamente a la notifi cación citada en el párrafo anterior, se remitirá el título al Registrador Público competente, acompañando copia certifi cada de la resolución.

Cuando no sea posible efectuar la notifi cación personal al apelante, pese a las indagaciones realizadas y debido a circunstancias evidenciables e imputables a él, la resolución será remitida al Registrador para su puesta a disposición del solicitante en la mesa de partes de la Ofi cina Registral respectiva y, en su caso, para la emisión de la esquela pertinente. Simultáneamente se dispondrá su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y en la página web de la SUNARP por un plazo máximo de tres meses. La resolución se entenderá notifi cada desde la fecha de publicación en El Peruano.

Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 43-Aº al Reglamento General de los Registros Públicos, en los siguientes términos:

Artículo 43-A.- Tacha especial de títulos por presentación de copias simples de documentos principales

“En caso que el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible, haya sido presentado en copia simple no autorizada por norma expresa, el Registrador tachará el título dentro de los tres (03) primeros días de su presentación. Si se formula la tacha aludida, el asiento de presentación estará vigente sólo por tres (03) días más para que pueda ser interpuesto el recurso de apelación correspondiente.

Dicho supuesto de tacha especial de título no se aplica cuando de la documentación presentada se advierta que existe otro acto o derecho inscribible, que si está contenido en un instrumento que cumple con las formalidades previstas por este reglamento.

Cuando se interponga recurso de apelación el Registrador deberá elevarlo en el mismo día, dejando constancia en el ofi cio de remisión que se trata del supuesto de tacha especial, no siendo necesario efectuar la anotación del recurso de apelación en la partida registral respectiva.

En caso que el título tachado no sea apelado en el plazo antes indicado, caducara automáticamente el asiento de presentación respectivo, concluyendo en virtud de ello el procedimiento registral de inscripción.”

Artículo Tercero.-. La presente resolución y la modifi cación normativa aprobada entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

804005-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de julio, agosto y setiembre del año 2012 a diversas Cortes Superiores de Justicia de la República

OFICINA DE CONTROL DE LAMAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL

Jefatura Suprema

RESOLUCIÓN DE JEFATURANº 089-2012-J-OCMA/PJ

Lima, quince de junio de dos mil doce.

LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL;

La Jefatura Suprema de Control de la Magistratura (OCMA) Órgano Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA);

Para cumplir con lo previsto en el artículo 105º inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, debe disponerse la realización de Visitas Judiciales a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verifi car cualitativa y cuantitativamente el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos Jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 88º y 89º del mencionado Reglamento;

En este contexto, debe establecerse el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de Julio,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468760

Agosto y Setiembre de dos mil doce, disponiéndose la realización de las mismas en las Cortes Superiores de Justicia que sean designadas.

Por tales razones,

SE RESUELVE:

Primero.- ESTABLECER el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de Julio, Agosto y Setiembre del año 2012, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución; disponiéndose su oportuna publicación.

Segundo.- DISPONER que la ejecución de las Visitas Judiciales Ordinarias se encuentre a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitándose en su oportunidad y caso, a los Magistrados integrantes de las otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que resulte necesario.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZJuez Supremo Titular de la Corte Supremade Justicia de la RepúblicaJefe de la Ofi cina de Control de laMagistratura del Poder Judicial

ANEXO DE RESOLUCIÓNDE JEFATURA SUPREMA Nº 089-2012-J-OCMA/PJ

FECHACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

MES DÍASJulio 02 al 04 TumbesAgosto 21 al 23 Arequipa

Setiembre03 al 06 Loreto17 al 20 Lima Sur

802704-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumerario del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 437-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 19 de junio del 2012

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante ingreso Nº 042380-2012, el doctor Luis Alberto Garzón Castillo, Juez Titular del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, solicita licencia sin goce de haber los días 20 al 22 de junio del año en curso; a fi n de participar activamente en las diligencias programadas por la presunta comisión del delito de prevaricato, ante la Sala Superior de Investigación Preparatoria de Moyabamba – San Martín.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente, con el fi n de no afectar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, designar al Magistrado que reemplazará al doctor Garzón Castillo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RODOLFO MOISES NEYRA ROJAS, como Juez Supernumerario del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 20 al 22 de junio del año en curso, por la licencia sin goce de haber del doctor Garzón Castillo.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

804031-1

Designan Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 438-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de junio del 2012

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante la razón que antecede, se hace de conocimiento de esta Presidencia, que a la doctora Haydee Silvia Monzón Gonzáles, Juez del Tercer Juzgado Penal de Lima, se le ha concedido descanso médico por tres días.

Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Tercer Juzgado Penal de Lima designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Monzón Gonzáles.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CELIA VERONICA SAN MARTIN MONTOYA, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Penal de Lima, por los días 21 y 22 de junio del presente año, por la licencia por motivos de salud de la doctora Monzón Gonzáles.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

804033-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468761

ORGANOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Otorgan apoyo especial en favor de docente de la Universidad Nacional de Tumbes para facilitar su participación en evento a realizarse en EE.UU.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

RECTORADO

RESOLUCION Nº 0382-2012/UNT-R.

Tumbes, 19 de abril de 2012

VISTO:

El expediente Nº 4804, del 17 de abril de 2012, correspondiente al ofi cio Nº 182-2012/UNT-OGP, elevado por el jefe de la Ofi cina General de Planeamiento, sobre el asunto que a continuación se indica; y,

CONSIDERANDO:

Que con la Resolución Nº 0312-2012/UNT-CU, del 09 de abril de 2012, se confi rma la autorización otorgada por la Facultad de Ciencias Económicas, al docente ordinario MSc. LUIS JHONY CAUCHA MORALES, para efectos de su participación en el CONGRESO INTERNACIONAL DE BIOLOGÍA EXPERIMENTAL, que se realiza en San Diego – California (EE.UU.), del 18 al 27 del presente y en el que sustentará sus trabajos de investigación titulados: “Simulation of apneas at the end of argón inhalation, using seven parallel regions of the lung” y “Simulation of experiments inhaling argón at 1 and 7 atmospheres”;

Que en el artículo 3º de esa misma Resolución, se autoriza al jefe de la Ofi cina General de Planeamiento, para que informe sobre la posibilidad de apoyar económicamente al MSc. Luis Jhony Caucha Morales, para efectos de su participación en el mencionado Congreso Internacional;

Que en virtud de esto último y con el ofi cio de la referencia, el jefe de la Ofi cina General de Planeamiento, comunica que como resultado de la evaluación fi nanciera y presupuestal de la Universidad, ha determinado que sí es factible facilitar dicha participación y propone la cantidad que como apoyo especial debe otorgarse al mencionado docente;

En uso de las atribuciones que son inherentes al señor Rector;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- OTORGAR en favor del docente ordinario de la Facultad de Ciencias Económicas, MSc. LUIS JHONY CAUCHA MORALES, la cantidad de SIETE MIL DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 010.00), como apoyo especial para facilitarle su participación en el CONGRESO INTERNACIONAL DE BIOLOGÍA EXPERIMENTAL, señalado en la parte considerativa.

Artículo 2º.- INDICAR que el egreso que irrogue la presente, debe atenderse con cargo a la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gasto que a continuación se precisan:

PROGRAMA : 0066 FORMACIÓN UNIVERSITARIA DE PRE PAGO PRODUCTO : 3000157 ESTUDIANTES DEL PREGRADO CUENTAN CON

ADECUADA FORMACIÓN UNIVERSIT.ACTIVIDAD : 5001353 DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

DE PREGRADO FUNCION : 22 EDUCACIÓN DIVISIÓN FUNCIONAL : 048 EDUCACIÓN SUPERIORGRUPO FUNCIONAL : 0109 EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIAFUENTE DE FTO. : 2 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS CADENA GASTO : 2.3.21.11 PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE S/. 4 850.00 (Lima-San Diego (CA)-Lima) : 2.3.21.12 VIÁTICOS y ASIGNACIONES (4 días) S/. 2 160.00 ------------------- S/. 7 010.00 ==========

Dada en Tumbes, a los diecinueve días de abril de dos mil doce.

Regístrase y comunícase.

NAPOLEÓN PUÑO LECARNAQUÉRector

803484-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Delegan la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas y constancias para uso en el exterior a servidoras de la Jefatura Regional 10 - Lima

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 155-2012/JNAC/RENIEC

Lima, 20 de junio de 2012

VISTOS: El Ofi cio N° 000944-2012/GOR/RENIEC (16ABR2012) y Memorando N° 000267-2012/GOR/RENIEC (18MAY2012) de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000742-2012/GAJ/RENIEC (18ABR2012) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, es un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que el inciso c) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ley N° 26497, establece como una de sus funciones emitir las constancias de inscripción correspondientes;

Que asimismo, el artículo 4° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, precisa que cualquier persona puede solicitar certifi caciones de las inscripciones efectuadas;

Que mediante Resolución Jefatural N° 261-2009-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de mayo de 2009, se delegó la labor de autenticación de fi rmas de Registradores del Estado Civil en copias certifi cadas y constancias para uso en el exterior a la señora Bertha Esperanza Zapata Cornejo, identifi cada con DNI N° 06750855, de la Jefatura Regional 10 - Lima;

Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de vistos, manifi esta que por Resolución Gerencial N° 000155-2012/GRH/RENIEC, de fecha 11 de abril de 2012, se autoriza a partir del 12 de abril de 2012, la rotación de la servidora Bertha Esperanza Zapata Cornejo, Profesional 3, de la Jefatura Regional 10 - Lima a la Gerencia de Operaciones Registrales; razón por la cual solicita se deje sin efecto la Resolución Jefatural señalada en el párrafo precedente y en consecuencia se autorice a través del acto administrativo correspondiente a las señoras Ivonne Margaret Ancajima Orozco, identifi cada con DNI N° 02822951 y Jadi Marleni Calle Sullón, identifi cada con DNI N° 25607418, ambas de la Jefatura Regional 10 - Lima, para brindar el servicio de autentifi cación de fi rma de Registradores del Estado Civil en copias certifi cadas y constancias para uso en el exterior en el ámbito de dicha Jefatura Regional;

Que en tal sentido, resulta atendible y procedente dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 261-2009-JNAC/RENIEC y delegar la labor de autenticación señalada a las servidoras propuestas por la Gerencia de Operaciones Registrales;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468762

Que es necesario hacer de conocimiento de los ciudadanos lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural; y

Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 855-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 261-2009-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de mayo de 2009, por la cual se delegó la labor de autenticación de fi rmas de Registradores del Estado Civil en copias certifi cadas y constancias para uso en el exterior, a la señora Bertha Esperanza Zapata Cornejo, de la Jefatural Regional 10 - Lima.

Artículo Segundo.- Delegar la labor de autenticación de fi rmas de Registradores del Estado Civil en copias certifi cadas y constancias para uso en el exterior a las señoras Ivonne Margaret Ancajima Orozco, identifi cada con DNI N° 02822951 y Jadi Marleni Calle Sullón, identifi cada con DNI N° 25607418, ambas de la Jefatura Regional 10 - Lima, quienes ejercerán sus funciones en el ámbito de la circunscripción territorial de dicha Jefatura Regional.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación y cumplimiento, y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

804213-1

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicial de LimaRESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

Nº 084-2012-MP-FN-JFS

Lima, 20 de junio de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por la doctora LUZ CLARA TECCO ESTRELLA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; con efectividad al 25 de junio de 2012.

Que, mediante Acuerdo N° 2769 adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 07 de junio de 2012, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 25 de junio de 2012, la renuncia formulada por la doctora LUZ CLARA TECCO ESTRELLA, al cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales

Superiores de Lima, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscal es Supremos

804256-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1497-2012-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 12864-2012-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 1497-2012-MP-FN, publicada en nuestra edición del día 20 de junio de 2012.

DICE:

Artículo Segundo.- (...) en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima,

DEBE DECIR:

Artículo Segundo.- (...) en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima.

804254-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. la apertura y cierre de oficinas especiales en los departamentos de Lima e Ica

RESOLUCIÓN SBS Nº 3344-2012

Lima, 06 de junio de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (2) ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad encomendada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. a la apertura de dos (2) ofi cinas especiales, según se indica:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468763

- Ofi cina Especial Santa Anita-Stand Alone, sito en: Carretera Central Nº 111, Locales 1001, 1003, 1005, 1007 b y 1009 b. Urbanización Los Ficus, CC Mall Aventura Plaza, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima.

- Ofi cina Especial Núcleo Financiero Jockey Plaza sito en: Avenida Javier Prado Este Nº 4200, local CF-B14, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

803332-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 3345-2012

Lima, 6 de junio de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Banco Falabella Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de tres (03) ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta dicha solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades encomendadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. el cierre de tres (03) ofi cinas especiales, según se indica:

- Oficina Especial Sodimac Chincha, sito en Esquina de Prolongación Leopoldo Carrillo y calle San Carlos Mz. C, Lt. 3 s/n, CC 3, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica y que fue autrorizada mediante Resolución SBS Nº 6638-2010.

- Ofi cina Especial Sodimac Javier Prado, sito en: Avenida Javier Prado Este Nº 1059, distrito de La Victoria, provincia de Lima, departamento de Lima y que fue autorizada por Resolución SBS Nº 315-2007.

- Ofi cina Especial San Isidro 2 de Mayo, sito en: Avenida Dos de Mayo Nº 1525-1531, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima y que fue autorizada a través de Resolución SBS Nº 1046-2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

803331-1

Autorizan al Banco Financiero del Perú el cierre de agencia y oficina especial ubicadas en los departamentos de Tacna y Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 3386-2012

Lima, 8 de junio de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú para que se le autorice el cierre de una (01) agencia

y una (01) ofi cina especial, de acuerdo al detalle de la parte resolutiva de la presente resolución; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero del Perú el cierre de una (01) agencia y una (01) ofi cina especial, según el siguiente detalle:

- Agencia Tacna, ubicada en calle San Martín Nº 243-255, esquina con calle Bolívar Nº 252, Tacna.

- Ofi cina Especial Carsa Piura 2, ubicada en avenida Grau Nº 373 - B, distrito, provincia y departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

803232-1

Autorizan a Interbank la apertura de tres agencias ubicadas en los departamentos de Lambayeque, Loreto y Junín y traslado de agencia ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 3551-2012

Lima, 14 de junio de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e)

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que esta Superintendencia autorice la apertura de tres agencias y el traslado de una agencia según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, el referido Banco ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorándum Nº 346-2012-SABM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de tres agencias, según se indica:

- Agencia TF Chiclayo Santa Victoria, sito en: Avenida Andrés A. Cáceres Nº 275, Urbanización Santa Victoria Primera Etapa, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

- Agencia TF Iquitos Maynas, sito en: Jirón Próspero Nº 598-584, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468764

- Agencia TF La Merced, sito en: Jirón Arequipa Nº 465 sin nombre-Central, distrito de La Merced, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el traslado de la Agencia ubicada en Instalaciones del Centro Comercial Jockey Plaza Shopping Center en la Avenida Javier Prado Este s/n, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima a Instalaciones del Centro Comercial Jockey Plaza Shopping Center en la Avenida Javier Prado Este 4200, local comercial CF-B3, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca (e)

803259-1

Precisan Regímenes Pensionarios por los cuales los afiliados que tengan calidad de jubilados se encuentran exonerados de efectuar aportes obligatorios al SPP

CIRCULAR Nº AFP-125-2012

Lima, 18 de junio de 2012

---------------------------------------------------------------------------Ref. : Exoneración del pago de aportes al SPP para los

afi liados que tengan la condición de jubilados, bajo lo dispuesto en el artículo 87° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

---------------------------------------------------------------------------

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y el artículo 87° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Afi liación y Aportes, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP, modifi cado por la Resolución SBS Nº 1408-2003, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones cuya publicación se dispone en virtud de lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:

1. AlcanceLa presente circular precisa los regímenes pensionarios

a que se refi ere el artículo 87° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP y su norma modifi catoria aprobada por Resolución SBS Nº 1408-2003, que establece que, aquellos trabajadores afi liados a una AFP que tengan la condición de jubilados en alguno de los regímenes pensionarios anotados, podrán no realizar aportes obligatorios al SPP, así como las condiciones de la devolución de aportes en caso éstos se hubieran efectuado.

2.Regímenes pensionarios por los cuales los afi liados que tengan calidad de jubilados se encuentran exonerados de efectuar aportes obligatorios al SPP

Los afi liados que continúan su actividad laboral en calidad de trabajadores dependientes o independientes, podrán no efectuar aportes obligatorios al SPP, de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 87º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de

Administración de Fondos de Pensiones, cuando tengan la calidad de jubilados en algunos de los siguientes regímenes pensionarios:

a) Regímenes de pensiones en el país:

a.1. Régimen del Decreto Ley N° 19990 (Régimen General y sus regímenes especiales): En este régimen la condición de jubilados está referida a aquellos que perciben una pensión de jubilación, de conformidad con lo establecido en el artículo 38° y demás normas aplicables, del referido Decreto Ley.

a.2. Régimen del Decreto Ley N° 20530: En este régimen la condición de jubilados está referida para aquellos que perciben una pensión de cesantía, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 16° del referido Decreto Ley.

a.3. Régimen del Decreto Ley N° 19846 (Ley de Pensiones Militar y Policial): En este régimen la condición de jubilados está referida para aquellos que perciben una pensión bajo el Régimen de Montepío, así como de retiro o cesación defi nitiva, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del literal a) del artículo 2° del referido Decreto Ley.

b)Regímenes de pensiones del exteriorAquellos que acrediten las condiciones previstas en el

inciso b) del numeral 3 de la presente circular.La no exigencia de realizar aportes obligatorios al

SPP sólo le corresponde a quien haya generado y perciba la pensión de vejez o jubilación por derecho propio; por tanto, los benefi ciarios o derechohabientes que hayan adquirido pensión por derecho derivado y que estén afi liados al SPP, no se encuentran comprendidos bajo los alcances de la presente circular.

Para todos los efectos, el término pensión conlleva la provisión de un pago periódico –por lo general, de forma mensual- y de modo vitalicio, de una suma de dinero que otorga protección ante los riesgos de la vejez o jubilación.

Los afi liados al SPP que tuvieran suspendida la condición de pensionista en alguno de los regímenes pensionarios antes señalados, deberán subsanar dicha situación como condición previa para poder estar comprendidos dentro del alcance de la presente circular.

3.Verifi cación de la información de sustento por parte de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones

La AFP será responsable de verifi car que el afi liado tenga vigente su condición de pensionista por jubilación o vejez. Para ello, deberá requerir la siguiente documentación:

a) Regímenes de pensiones nacionalesa.1.Resolución o constancia expedida por parte de

la entidad administradora del régimen pensionario que corresponda, que acredite que percibe una pensión que brinda protección en forma vitalicia contra los riesgos de vejez o jubilación, así como la fecha a partir de la cual es reconocido como pensionista.

a.2.Copia y exhibición de original de su boleta correspondiente al último pago de pensión.

b) Regímenes de pensiones del exteriorb.1.Constancia de la autoridad nacional competente

en materia pensionaria del país del exterior que certifi que que el régimen pensionario por el cual el afi liado percibe pensión otorga protección en forma vitalicia contra los riesgos de vejez o jubilación;

b.2.Constancia, resolución o certifi cación de la entidad administradora del régimen previsional del exterior que acredite que la persona percibe una pensión vitalicia por vejez o jubilación, así como la fecha desde la cual es reconocido como pensionista;

b.3. Copia y exhibición de original de su boleta correspondiente al último pago de pensión y/o constancia por parte de la entidad administradora del régimen que corresponda o, en su defecto, que se acredite bajo algún medio impreso que la persona es perceptor de pensión.

La documentación indicada en los literales b.1, b.2 y b.3 será aplicable y exigible, según corresponda, tratándose de pensiones otorgadas bajo el amparo de regímenes pensionarios públicos o similares, regímenes pensionarios bajo administración privada, planes

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468765

privados de pensiones complementarios o similares, pensiones otorgadas por organismos u organizaciones internacionales, multilaterales o supranacionales, entre otros, siendo exigible conocer, de modo fehaciente y para todos lo supuestos descritos en el presente numeral, la fecha desde la cual es reconocido como pensionista.

Los documentos no redactados en idioma español, deberán contar, adicionalmente, con la correspondiente traducción ofi cial, de conformidad con las normas sobre la materia.

La AFP será responsable de requerir al afi liado y/o a la autoridad competente, de ser el caso, aquella información documental que resulte necesaria para que se acredite plenamente la condición actual de pensionista por jubilación o vejez. La Superintendencia, en mérito a la casuística que se presente, podrá dictar las instrucciones que correspondan respecto de las labores de acreditación y verifi cación de la documentación sustentatoria por parte de las AFP.

4.Devolución de los aportes obligatorios efectuados al fondo de pensiones

La devolución de los aportes obligatorios efectuados al fondo de pensiones y de los aportes obligatorios recuperados por la AFP deberá sujetarse al procedimiento establecido por el numeral 2 de la Circular N°AFP-040-2004.

En caso existan aportes en situación de cobranza, el afi liado se sujetará a lo que disponga la Circular N° AFP-040-2004 y disposiciones complementarias sobre la materia establecidas por la Superintendencia.

El Bono de Reconocimiento no se encuentra sujeto al procedimiento de devolución señalado en la Circular N°AFP-040-2004.

5.Tratamiento de las cuentas individuales de capitalización

Luego de efectuada la devolución de aportes conforme al procedimiento establecido en la Circular N°AFP-040-2004, las cuentas individuales de capitalización (CIC) estarán sujetas al siguiente tratamiento:

a) En caso el afi liado haya ingresado al SPP con la condición de pensionista en otro régimen pensionario, corresponderá la devolución total de los aportes obligatorios realizados al fondo de pensiones; en caso existieran aportes en situación de cobranza, se procederá a su recuperación y, a cuyo efecto, una vez culminado el procedimiento señalado en el numeral 4 de la presente circular, se procederá al cierre de la CIC, siempre y cuando el afi liado confi rme su decisión prevista en el numeral 2 precitado, de no realizar en el futuro aportes obligatorios al SPP.

b) En caso el afi liado adquiera la condición de pensionista en otro régimen pensionario con posterioridad a su incorporación al SPP, se sujetará al procedimiento de devolución previsto en el numeral 2.1 de la Circular N° AFP-040-2004 y del numeral 4 precedente. El remanente de los aportes obligatorios que permanezcan en la CIC formará parte del capital para pensión correspondiente, el que se utilizará para el pago de la pensión una vez se cumplan los requisitos establecidos en la normativa del SPP.

6. SancionesEl incumplimiento de las disposiciones de la presente

circular, será causal de infracción y sanción aplicable a la AFP, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SBS N° 816-2005 y sus modifi catorias.

7. DerogatoriaCon la entrada en vigencia de la presente circular

quedarán sin efecto los Ofi cios Múltiples N° 18325 y 19099-2004-SBS.

8. VigenciaLa presente circular entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Atentamente,

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

803578-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Aprueban transferencia financiera de recursos del Gobierno Regional Moquegua a diversas municipalidades distritales, para el alquiler de maquinarias y adquisición de combustible para el mantenimiento de vías departamentales

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 24-2012-CR/GRM

16 de marzo de 2012

VISTO:

En sesión Extraordinaria de fecha 16 de Marzo del 2011,

CONSIDERANDO:

Que, conforme prescribe el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV: sobre Descentralización; establecen que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de acuerdo con la evaluación Jurídica se indica que según el inciso c) del numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto para el sector público para el año 2012, de manera excepcional se autoriza para el presente año fi scal la trasferencia fi nanciera que se realicen entre los niveles de gobierno sub- nacional para fi nanciamiento y cofi nanciamiento del mantenimiento de carreteras suscribiendo los convenios respectivos.

Que, el numeral 12.2 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto para el sector público para el año 2012 precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas por la Ley del Presupuesto se realizan en el caso de los Gobiernos Regionales mediante el Acuerdo de Consejo Regional requiriéndose el previo informe favorable, en nuestro caso, de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto Acondicionamiento Territorial y de la Dirección de Asesoría Jurídica.

Que, el Numeral 12.3 de la Ley Nº 29818 establece que la Entidad que transfi ere es responsable del Monitoreo, Seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras para los cuales les fueron entregados los recursos.

Que, el Informe Nº 068-2012-GRRMGMA-GGR/GR-MOQ, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente solicita transferencias fi nancieras del Pliego 455 Gobierno Regional de Moquegua a los pliegos de las Municipalidades Distritales de Chojata Coalaque, Ichuña, Lloque, La Capilla, Matalaque, Puquina, Quinistaquillas, Ubinas y Yunga de la Provincia General Sánchez Cerro, Distritos de San Cristóbal, Cuchumbaya y Carumas de la Provincia de Mariscal Nieto y el Distrito del Algarrobal de la Provincia de Ilo de la Región Moquegua.

Que, mediante informe Nº 217-2012-GRI/GR.MOQ, la Gerencia Regional de Infraestructura comunica que para atender lo solicitado se debe afectar a la meta Mantenimiento de Infraestructura Vial 0042-9002-3999999-5000937-15-036-0074; por lo que mediante el Informe Nº159-2012-GRPPAT/GR.MOQ. la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial hace conocer la disponibilidad presupuestaria y emite conformidad para la transferencia fi nanciera mediante Acuerdo Regional.

Que, mediante informe legal N° 046-2012-DRAJ/GR.MOQ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, opina

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468766

que es procedente la transferencia fi nanciera de recursos del Pliego 455 Gobierno Regional de Moquegua a los pliegos de las Municipalidades Distritales de Chojata, Coalaque, Ichuña, Lloque, La Capilla, Matalaque, Puquina, Quinistaquillas, Ubinas y Yunga de la Provincia General Sánchez Cerro; San Cristóbal, Cuchumbaya y Carumas de la Provincia de Mariscal Nieto y el Algarrobal de la Provincia de Ilo de la Región Moquegua por los montos a que se refi ere el Informe Nº 065-2012-SGGADC-GRRNGMA/GR.MOQ. emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Defensa Civil y que suma 310,000.00 nuevos soles, para el alquiler de maquinaria y la adquisición de combustible para el mantenimiento de vías departamentales en sus respectivas jurisdicciones.

Que, En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Acuerdo Regional Nº 00-2011-CR/GRM, el pleno del Consejo Regional de Moquegua en sesión extraordinaria del 16 de marzo de 2012, con el voto unánime de sus miembros.

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la Transferencia Financiera de recursos del pliego N° 455 Gobierno Regional Moquegua a los pliegos de las Municipalidades Distritales de Chojata, Coalaque, Ichuña, Lloque, La Capilla, Matalaque, Puquina, Quinistaquillas, Ubinas y Yunga de la Provincia General Sánchez Cerro; San Cristóbal, Cuchumbaya y Carumas de la Provincia de Mariscal Nieto y El Algarrobal de la Provincia de Ilo. De acuerdo al siguiente detalle:

PROVINCIA DISTRITO PRESUPUESTO TRASFERIDO

General Sánchez Cerro

Chojata S/. 35,000.00Coalaque S/. 30,000.00Ichuña S/. 30,000.00Lloque S/. 30,000.00La Capilla S/. 10,000.00Matalaque S/. 20,000.00Puquina S/. 10,000.00Quinistaquillas S/. 20,000.00Ubinas S/. 35,000.00Yunga S/. 30,000.00

Mariscal NietoSan Cristóbal S/. 10,000.00Cuchumbaya S/. 10,000.00Carumas S/. 20,000.00

Ilo Algarrobal S/. 20,000.00

TOTAL S/.310,000.00

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Supervisión el cumplimiento del Artículo 12º numeral 12.3 que establece que la Entidad que trasfi ere en este caso el Gobierno Regional Moquegua es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras; el mismo que debe ser remitido con copia al Consejo Regional.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente elaborar de manera conjunta con los alcaldes las fi chas técnicas que sustente el presupuesto para atender la emergencia de los distritos.

Artículo Cuarto.- Encargar al ejecutivo la fi rma de los Convenios con las Municipalidades Distritales, previa a la entrega de los recursos fi nancieros.

Artículo Quinto.- COMUNÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional y a las instancias pertinentes, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Moquegua en el plazo de 5 días hábiles después de aprobada.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PABLO F. RAMÍREZ DELGADOConsejero Delegado

803679-1

Aprueban incorporación de Crédito Suplementario al Presupuesto Institucional 2012, transferidos financieramente del INDECI al Gobierno Regional

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 25-2012-CR/GRM

16 de marzo de 2012

VISTO: En Sesión extraordinaria Nº 03-2012-CR/GR.M, de fecha 16 de Marzo del 2012, del Consejo Regional de Moquegua.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 27680, y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal;

Que, mediante Resolución Jefatural N°303-2011-INDECI, se resuelve aprobar, la transferencia fi nanciera de recursos a favor del Gobierno Regional de Moquegua, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo N° 194-2011-EF, hasta por la suma de S/.106,683.00; Así mismo se encarga a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre INDECI y el Gobierno Regional de Moquegua para el Control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente.

Que, mediante Informe N°046-2012-SGGADC-GRRNGMA/GR.MOQ. El Sub Gerente de Gestión Ambiental informa que según el D.S. N°194-2011-EF, el INDECI mediante los Informes Técnicos N°035-2011-INDECI/DNPE/EPEFT y N°035-2011-INDECI/14.0 ha determinado la procedencia de incorporar recursos por la suma de S/. 106,683.00, los cuales son transferidos al Gobierno Regional de Moquegua, para la Adquisición de Combustible que permitirá recuperar la Transitabilidad de 04 Tramos de carretera del Distrito de Cuchumbaya, 01 tramo de carretera del Distrito de la Capilla, 02 tramos de carretera del Distrito de Puquina, 03 Tramos de Carretera del Distrito de San Cristóbal y 02 Tramos de Carretera del Distrito de Yunga, que son tramos afectados por fuertes lluvias ocurridas el 08 de Febrero del 2011.

Que, mediante Informe N°702-2012-SGPH-GRPPAT/G.R.MOQ., el Sub Gerente de Presupuesto y Hacienda emite opinión favorable para la incorporación de los recursos fi nancieros transferidos en el marco presupuestal del Gobierno Regional Moquegua.

Que, mediante Informe Legal N° 058-2012-DRAJ/GR.MOQ de fecha 13 de enero del presente año, el Director de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que el Consejo Regional emita el Acuerdo de Consejo Regional aprobando el Crédito Suplementario que incorpore al Presupuesto Institucional 2012 la suma de S/. 106,638.00 transferidos fi nancieramente de INDECI al Gobierno Regional Moquegua.

Que, mediante el artículo 38° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, ha quedado establecido que los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos del Sector Publico solo podrán ser modifi cados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el presente subcapítulo, mediante: Modifi caciones en el nivel institucional y Modifi caciones en el nivel funcional programático;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 28411, establece que se constituyen modifi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional, los créditos suplementarios y las transferencias de partidas, los que son aprobados mediante ley (…), en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales los créditos suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de Gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468767

o Consejo Municipal, según sea el caso. Hecho que también ampara el literal d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al señalar que son atribuciones del Consejo Regional aprobar los estados fi nancieros y presupuestarios;

En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; en mérito al análisis y debate sobre la modifi cación presupuestaria propuesta, el Consejo Regional de Moquegua en Sesión Extraordinaria del 16 de marzo del 2012, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, la incorporación del Crédito Suplementario al Presupuesto Institucional 2012 por la suma de S/. 106,683.00 transferidos fi nancieramente de INDECI al Gobierno Regional de Moquegua.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la incorporación de los S/. 106,683.00 al Presupuesto Institucional 2012 del Gobierno Regional de Moquegua.

Articulo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional, remitiendo, copia del mismo a Presidencia Regional, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demás instancias comprendidas pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PABLO F. RAMIREZ DELGADOConsejero DelegadoConsejo Regional Moquegua

803679-2

Reconocen y felicitan a estudiantes y padres de familia del Segundo Grado de las Instituciones Educativas que ocuparon el primer lugar de la ECE 2011, así como a los docentes que hicieron posible el resultado

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 34-2012-CR /GRM

12 abril del 2012

VISTOS:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con fecha 12 de abril del año dos mil doce, en sesión ordinaria de Consejo Regional.

CONSIDERANDO

Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; teniendo como estructura orgánica básica: el Consejo Regional, la Presidencia Regional y el Consejo de Coordinación Regional:

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional Moquegua, el cual está integrado por nueve consejeros regionales, elegidos por sufragio directo; el mismo que tiene las competencias constitucionales para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, turismo, educación, salud entre otros, armonizando la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo, orientándolo hacia el ejercicio pleno de los derechos de sus habitantes en igualdad de oportunidades.

Que, con la Resolución Ministerial N° 0413-2011-ED, el Ministerio de Educación dispuso la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de estudiantes 2011 (ECE 2011) a los estudiantes que cursaban el Segundo Grado de Primaria de Educación Básica Regular en comprensión lectora y matemáticas cuyos resultados ofi ciales favorecen a la Región Moquegua habiendo ocupado el primer lugar a Nivel Nacional con el 51.4 % de logro en comprensión lectora y 29,1 en matemática, lo que signifi ca que es el resultado del esfuerzo conjunto de docentes Padres de Familia, alumnos y Órganos Intermedios existentes en nuestra Región Moquegua.

Que, la Ley General de Educación en su artículo 8 literal d establece que uno de los principios de la educación es que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo con calidad asegurando las condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, fl exible y permanente, asimismo la norma glosada establece que la función del estado es la de normar, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planifi cador, regulador y fi nanciador de la educación nacional, garantizando iguales oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo; asimismo establece que la sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación convirtiéndose en una sociedad educadora al desarrollar la cultura y los valores democráticos.

Que, el Art. 26 de la Ley 24029, Modifi cada por ley 25212, Ley del Profesorado establece que los profesores en ejercicio gozan de estímulos mediante Resoluciones Directorales el mismo que es concordante con el Art. 108 del D.S. N° 019-90-ED que establece que los estímulos de agradecimiento y felicitación se otorgará al profesorado cuando la autoridad conozca de acciones excepcionales en benefi cio de la Educación y la cultura o por el cumplimiento altamente efi ciente de las tareas o comisiones encargadas.

Que, el Art. 55 de la Ley 29062 Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera Pública Magisterial establece que el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales y locales según corresponde, mediante resolución reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente el mismo que guarda relación con lo establecido por el Art. 75 del D.S. N° 003-2008-ED Reglamento de la Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.

Que en la Ordenanza Regional N° 17- 2011-CR/GRM del Proyecto Educativo Regional en la que establece como Políticas Regionales en la N°01 Incrementar las oportunidades a todas las personas de acceder permanecer y recibir una educación de calidad y equidad, con énfasis en la primera infancia sectores sociales desatendidos y en el área rural y urbano marginal el mismo que es concordante con la séptima política aprobada que establece mejorar los resultados de aprendizaje, reduciendo repitencia, extra edad y deserción con atención preferencial al tercer ciclo de educación básica regular en zonas rurales y poblaciones indígenas

GobiernoRegional

COMPRENSION LECTORA 2 0 1 0 -2011

2 0 1 0 -2011

2 0 1 0 -2011

< Nivel 1 Nivel 1 Nivel 2 < Nivel

1 Nivel 1 Nivel 2 < Nivel 1 Nivel 1 Nivel 2

MOQUEGUAa 4,6 44,0 51,4 7,1 48,9 44,1 2.5 4.9 7.3

GobiernoRegional *

RAZONAMIENTO MATEMÁTICO 2010-2011

2010-2011

2010-2011

< Nivel 1 Nivel 1 Nivel 2 < Nivel

1 Nivel 1 Nivel 2 < Nivel 1 Nivel 1 Nivel 2

% % % % % % % % %

MOQUEGUAa 23,7 47,2 29,1 33,2 42,2 24,5 9.5 5 8.7

Que de acuerdo a la Evaluación Censal Escolar establece que, el Nivel 2 se ubican los estudiantes que, al fi nalizar el grado, lograron los aprendizajes esperados. Estos estudiantes responden la mayoría de preguntas de la prueba.

Nivel 1 se ubican los estudiantes que, al fi nalizar el grado, no lograron los aprendizajes esperados. Todavía

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468768

están en proceso de lograrlo. Solamente responden las preguntas más fáciles de la prueba.

Nivel 1 se ubican los estudiantes que, al fi nalizar el grado, no lograron los aprendizajes esperados. A diferencia del Nivel 1, estos estudiantes, tienen difi cultades hasta para responder las preguntas más fáciles de la prueba.

Considerando que la Región Moquegua ha logrado alcanzar el Primer Lugar en el Evaluación Censal Escolar del 2011 dando un salto importante con un porcentaje signifi cativo de incremento en un 7.3 % de compresión lectora, y en los resultados de matemática un 4.6 % a comparación del año anterior lo que signifi ca que dentro del estándares de carácter nacional se ha contribuido a mejorar los resultados obtenidos de educación en el Perú. Sin embargo se debe señalar que el Departamento de Moquegua tiene tres Provincias dos de ellas cuentan con zonas rurales alto andinas alejadas y dispersas, las mismas que debe contar con mayores esfuerzos, calidad de atención y cobertura, por parte del apoyo del Gobierno Regional Local, distrital y demás instancias pertinentes logrando la equidad social e inclusión de zonas vulnerables acceder a las mismas oportunidades para lograr alcanzar el desarrollo sostenible.

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en Sesión Ordinaria del 12 de Abril por votación unánime de sus miembros aprueba lo siguiente.

ACUERDO:

Artículo Primero.- RECONOCER Y FELICITAR a los Estudiantes y Padres de Familia del Segundo Grado de la Instituciones Educativas de la Región Moquegua que ocuparon el 1er lugar de la ECE 2011, cuya nómina de estudiantes se encuentran en el anexo N° 01, que obra a fojas (60), adjunto del presente Acuerdo Regional.

Artículo Segundo.- RECONOCER Y FELICITAR a los docentes del 2do grado de las Instituciones Educativas de la Región Moquegua que hicieron posible obtener el 1er lugar en los resultados de Evaluación Censal y que se encuentra incluidos en el anexo N° 02 adjunto del presente Acuerdo Regional, debiendo anotar como mérito del presente Acuerdo en sus respectivos legajos.

Artículo Tercero.-ENCOMENDAR a los Directores, docentes de Instituciones Educativas y Docentes asuman el reto de mejorar el rendimiento académico para lograr el desarrollo educativo y mejorar nuestros resultados obtenidos para el presente año.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Educación, UGEL de las tres provincias, la ejecución, cumplimiento y seguimiento del proyecto Educativo Regional para motivar e impulsar a estudiantes y docentes de la Región Moquegua en acciones similares, siendo estas las principales herramientas para promover el desarrollo en la educación de nuestra región.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Entidad.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PABLO F. RAMÍREZ DELGADOConsejero DelegadoConsejo Regional Moquegua

803678-1

Otorgan autorización a CFG Investment SAC., para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para uso propio con central térmica ubicada en la región Moquegua

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 069-2012/DREM.M-GRM

Moquegua,14 de junio de 2012

VISTO:

El Informe N° 034-2012-RHCCC-UDME/DREM.M de fecha 14 de junio de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, ha dotado a los Gobiernos Regionales de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a la normativa vigente, en el marco del proceso de descentralización, se ha transferido a los Gobiernos Regionales, incluido el Gobierno Regional de Moquegua1, funciones sectoriales de energía y minas, previstas en el artículo 59º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056-2009-EM, ha precisado que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones defi nitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva región;

Que, CFG INVESTMENT SAC, cuenta con una Planta Industrial de procesamiento de harina y aceite de pescado ubicada en a la altura de la Carretera Costanera Norte Km 11.2, distrito de Pacocha. Provincia de Ilo, región Moquegua, en la zona georeferenciada en el coordenadas UTM:

PUNTOS ESTE SUR

1 249537.57 8058862.66

2 249373.13 8059035.94

3 249414.81 8058768.86

4 249259.26 8058939.16

Que, la demanda eléctrica de la referida Planta es de 1,200 kW, la cual es generada por una central térmica ubicada en sus instalaciones, comprendiendo 05 grupos electrógenos de 200 kW, 660 kW, 890 kW, 725 kW y 35 kW, que hacen una potencia instalada total de 2,510 kW (2.51 MW);

Que, CFG INVESTMENT SAC, ha presentado el Expediente N° 2012-0269 de fecha 01 de Marzo de 2012, para obtener autorización de generación de energía eléctrica para uso propio;

Que, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Unidad Técnica de Electricidad ha despachado el Informe del visto, brindado su opinión favorable para el otorgamiento de la autorización pretendida;

Por las consideraciones expuestas, deviene en pertinente expedir el presente acto resolutivo.

Con las visaciones correspondientes y, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y, Resolución Ejecutiva Regional Nº 011-2011-GR/MOQ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OTORGAR, autorización por tiempo indefi nido a CFG INVESTMENT SAC., que se identifi cara con código N° 3300021218, para desarrollar

1 Conforme al “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005” aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM y Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468769

actividades de generación de energía eléctrica para uso propio con la central térmica de una capacidad instalada de 2,510 kW (2,51 MW), puesta en el local de la Planta Industrial de procesamiento de harina y aceite de pescado, ubicada a la altura de la Carretera Costanera Norte Km 11.2, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, región Moquegua.

Artículo Segundo.- PRECISAR, que la empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el patrimonio Cultural de la Nación; así como remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y otras normas legales pertinentes.

Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a CFG INVESTMENT SAC y a los demás entes que corresponda en la forma y plazo de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESÚS A. DURAN ESTUCODirector Regional

803880-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDIAN° 011

Ate, 12 de junio de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO; el Proveído N° 1780-2012/MDA/A del Despacho de Alcaldía; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 28 de Julio del presente año, se conmemora el 191° Aniversario de la Independencia Nacional, asimismo, el 04 de Agosto del presente año, se celebra el 191° Aniversario de la Creación Política del Histórico Distrito de Ate;

Que, siendo estas fechas de trascendencia Nacional y Local respectivamente, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el Civismo, Respeto y Amor a la Patria;

Que, es deber del Gobierno Local en vista de la celebración de estos magnos acontecimientos, incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los Símbolos de la Patria;

Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del Distrito de Ate, lo cual redundará además en el mejoramiento del ornato local;

Que, mediante Proveído N° 1780-2012/MDA/A del Despacho de Alcaldía, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS

FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTICULO 20º Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE ATE; tanto en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas a partir del 15 de Julio hasta el 15 de Agosto del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el 191° Aniversario de la Independencia del Perú, así como también, el 191° Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate.

Artículo 2º.- ESTABLECER; que todos los predios del Distrito, estén debidamente presentados, recomendándose para este efecto el pintado de sus respectivas fachadas.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondientes.

Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Desarrollo Económico y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

804007-2

Expresan saludo y felicitaciones institucionales del Concejo Distrital de Ate al Alcalde

ACUERDO DE CONCEJO N° 024

Ate, 31 de mayo de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE;

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Mayo del 2012, la Moción de Orden del Día presentada por los regidores: Erasmo Lázaro Bendezú Ore, Erasmo Segundo Cárdenas Obregón, Hernán Edilberto Grados Carnero, Aly Dante Carlos Villarroel, Jimmy Augusto Ramírez Gonzales, Edith Olinda Núñez Camarena, Edwin Adolfo Sacravilca Rondon; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado Acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;

Que, según lo establece el artículo 50º, inciso d), de la Ordenanza Nº 039-MDA de fecha 06 de Noviembre del 2003, que aprobó el Reglamento de Organización Interior del Concejo de Ate, las Mociones de Orden del Día son propuestas mediante las cuales los Regidores ejercen su Derecho de pedir al Concejo Municipal que adopte Acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la Comunidad;

Que, el señor Alcalde de Ate ha recibido una vez más la confi anza del pueblo de Ate, expresada en el rechazo a su Revocatoria promovida por personas negativas, que sólo buscan intereses personales; en tal sentido, se hace justo y necesario expresarle a nuestros vecinos – en la persona del Señor Alcalde - el reconocimiento y la felicitación por tan acertada decisión de respaldar a nuestra gestión municipal no aceptando cualquier intento de desestabilizar a la actual administración pública;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y DE ACUERDO

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Lima, jueves 21 de junio de 2012468770

A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, Y CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS;

SE ACUERDA:

Artículo 1°.- APROBAR LA MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA; presentada por los señores Erasmo Lázaro Bendezú Ore, Erasmo Segundo Cárdenas Obregón, Hernán Edilberto Grados Carnero, Aly Dante Carlos Villarroel, Jimmy Augusto Ramírez Gonzales, Edith Olinda Núñez Camarena, Edwin Adolfo Sacravilca Rondon, regidores del Concejo Municipal de Ate, expresando el Saludo y Felicitaciones Institucional del Concejo Distrital de Ate, por su destacada labor al frente de la Administración Municipal, representando al Pueblo de Ate, al señor Oscar Benavides Majino.

Artículo 2º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

804007-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Conforman el Equipo Técnico responsable de impulsar, desarrollar, conducir y consolidar el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2012-MDJM

Jesús María, 15 de junio del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESUS MARIA

VISTO, el Memorandum Nº 457-2012/MDJM/GM remitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú otorgan a las Municipalidades la potestad de promover, apoyar y reglamentar la Participación Vecinal en el desarrollo local, formular sus Presupuestos con la participación de la población y rendir cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley;

Que, la Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, regulan el Proceso del Presupuesto Participativo, atribuyendo al Equipo Técnico la responsabilidad de conducir el Proceso del Presupuesto Participativo, brindando soporte técnico durante el desarrollo del mismo así como el trabajo de evaluación técnica de proyectos a que se hace mención el numeral 8.2 del artículo 8º del referido Reglamento;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, el mismo que está orientado a resultados con la fi nalidad que las intervenciones estén claramente articuladas a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para

el desarrollo regional o local, evitando inefi ciencias en la asignación de recursos públicos;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 079-2010-MDJM, se aprobó el “Plan de Desarrollo Concertado de Jesús María”, el cual constituye el instrumento orientador a partir del cual debe fi jarse las prioridades de los respectivos Presupuestos Participativos y soluciones a los principales problemas de forma tal que se pueda cumplir y alcanzar con los Objetivos y la Visión del Desarrollo contemplados en el “Plan de Desarrollo Concertado de Jesús María 2008- 2015”;

Que, mediante Ordenanza Nº 386-MDJM se aprobó el “Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados del año 2013 en la jurisdicción del Distrito de Jesús María”;

Que, el inciso f) del Artículo 2 del Reglamento del Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, establece la conformación del Equipo Técnico con funcionarios de la Municipalidad y provenientes de la sociedad civil;

Que, con la fi nalidad de establecer una correcta aplicación de las disposiciones que establecen la reglamentación del “Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2013” en el Distrito de Jesús María, resulta necesario precisar la conformación del correspondiente Equipo Técnico responsable principalmente de brindar apoyo en la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso e impulsar, desarrollar, conducir y consolidar el Proceso Participativo para cada año fi scal;

Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42 y el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- CONFORMASE el Equipo Técnico responsable de impulsar, desarrollar, conducir y consolidar el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013, el cual estará integrado de la siguiente manera:

a) Econ. Jorge López de Castilla Bado, Gerente Municipal – Presidente.

b) Ing. Econ. Lorenzo Henrry Espíritu Victorio, Gerente de Planeamiento y Presupuesto – Secretario Técnico.

c) Dra. Dalila Germaine Calle Castillo, Gerente de Desarrollo Humano – Miembro.

d) Arq. María Consuelo Sipión Zapata, Gerente de Desarrollo Urbano y Ambiental – Miembro.

e) Sr. Marcial De La Cruz Esparza, Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional – Miembro.

f) Sra. Julia Gómez Silva Salazar, Sub Gerente de Participación Vecinal – Miembro.

g) Sra. Madeley Muro Mauyate, representante por la Sociedad Civil:

Artículo Segundo.- ESTABLECER como funciones del Equipo Técnico, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ordenanza Nº 386-MDJM, las siguientes:

1. Brindar apoyo para la organización y ejecución del Proceso.

2. Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo.

3. Realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos propuestos.

4. Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y fi nanciera.

5. Elaborar el documento fi nal del Presupuesto Participativo por Resultados para el año fi scal 2013, en el que se refl eje de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los agentes participantes.

Artículo Tercero.- ENCARGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, Gerencia de Desarrollo Humano,

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Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Participación Vecinal.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

803580-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Regulan el uso comercial de la vía pública en el distrito

ORDENANZA Nº 232

La Molina, 11 de junio de 2012

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Junio del 2012, el Dictamen Nº 03-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial y el Dictamen Nº 07-2012 la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que Regula el Uso Comercial de la Vía Pública en el distrito de La Molina, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, de fecha 04 de octubre de 2005, dispone en el Artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú se establecen las competencias de las municipalidades, las mismas que están desarrolladas legalmente en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 73º otorga facultades a las municipalidades distritales para regular y controlar el comercio ambulatorio;

Que, el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 4658-2005-PA/TC señala que la función que poseen las municipalidades para el control del comercio ambulatorio debe verse conjugado con el derecho de la población a tener un ambiente urbanístico adecuado, así como el derecho de las personas dedicadas a realizar actividades de comercio ambulatorio en la vía pública;

Que, en este sentido, el comercio en la vía pública es actividad eminentemente transitoria, no sólo porque se realiza en bienes de dominio y uso público sino sobre todo porque es de naturaleza inexorablemente temporal, dirigida sólo a personas de muy escasos recursos como medio asistencial que presta el Municipio para sobrellevar una etapa que, permitiéndole captar recursos económicos, facilite la promoción de sus capacidades para su posterior desempeño en la micro y pequeña empresa fomentando así su desarrollo social, resguardando el derecho de los vecinos del distrito a disfrutar de la ciudad con orden y con un adecuado ambiente urbanístico;

Que, del seguimiento realizado al comercio ambulatorio en el distrito, del levantamiento de información sobre los giros que se desarrollan, el conteo de módulos y su estado, y del análisis situacional se concluye en la necesidad de contar con un nuevo marco legal que ordene el comercio en la vía pública y permita a la Municipalidad tener conocimiento exacto, permanente y real de esta actividad y ejercer las funciones de control y fi scalización que redunde en benefi cio de la comunidad de La Molina;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º, el artículo 40º y el numeral 3.2 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº27972,con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal ha aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza:

ORDENANZAQUE REGULA EL USO COMERCIAL DE LA VÍA

PÚBLICA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

TÍTULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCE

Artículo Primero.- La Municipalidad, dentro de las facultades que le otorga la ley, determina las zonas autorizadas para el comercio en la vía pública, establece las restricciones necesarias y declara las zonas rígidas no autorizadas para el desarrollo de cualquier actividad o rubro comercial.

Artículo Segundo.- La presente ordenanza contiene los aspectos técnicos y administrativos, establece el procedimiento para la obtención de la Autorización Municipal para el desarrollo de actividades comerciales de bienes o servicios en la vía pública del distrito de La Molina, siendo de aplicación obligatoria en ésta Jurisdicción.

Artículo Tercero.- En el control y regulación del comercio en la vía pública en el distrito de La Molina, la autoridad municipal toma en consideración los siguientes criterios rectores:

1) Asumir que el comercio en la vía pública atiende una situación real y concreta destinada a brindar una fuente de trabajo para las personas que carecen de bienes y rentas para subsistir, siendo ésta su única fuente de ingresos.

2) Procurar que el comercio en la vía pública sea una situación transitoria en la medida que se potencie las capacidades de los comerciantes para que se desempeñen en la micro y pequeña empresa fomentando así el desarrollo y la inclusión social en el distrito.

3) Vigilar que el comercio en la vía pública no perturbe la tranquilidad de los vecinos ni el ornato del distrito.

4) Cuidar que el uso comercial de la vía pública se desarrolle acorde con el entorno urbano.

TÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo Cuarto.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

a) Autorización Municipal.- Documento personal e intransferible que se otorga a una persona natural para el ejercicio del comercio en la vía pública en un módulo o ubicación en delimitado espacio de dominio público. Esta autorización no da derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada.

b) Comercio en la vía pública.- La actividad económica que desarrollan los conductores autorizados en zonas o ubicaciones de la vía pública del distrito establecidas por la autoridad municipal, prestando servicios o comercializando bienes bajo las condiciones que dispone la presente Ordenanza.

c) Conductor autorizado.- Persona natural mayor de edad, que cuenta con autorización municipal para el uso comercial de la vía pública, con capital de trabajo que no sobrepasa las dos (02) UIT anuales y carece de vínculo laboral con sus proveedores, ejerciendo individualmente el comercio en forma directa y a pequeña escala.

d) Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de módulos o triciclos que ocupan la vía pública y que sirven para el desarrollo de las actividades autorizadas por la presente Ordenanza.

e) Zonas autorizadas.- Lugar de la vía pública donde el conductor autorizado le corresponde desarrollar su actividad económica.

f) Zonas rígidas.- Áreas del distrito en las que por razones de ordenamiento urbano la Municipalidad prohíbe el comercio en la vía pública.

TÍTULO III

DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo Quinto.- La Autorización Municipal, es otorgada por la Subgerencia de Licencias Comerciales, a

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la persona natural que cumpla con presentar los requisitos establecidos en el Artículo Décimo de la presente Ordenanza, siempre y cuando la actividad comercial o de servicio que se pretenda desarrollar se encuentre como giro o rubro autorizado, teniendo en cuenta la capacidad sostenible en el distrito y a su vez la ubicación esté contemplada en el Plan Integral de Uso de la Vía Pública.

Artículo Sexto.- La Municipalidad de La Molina se reserva el derecho de reubicar al conductor autorizado, suspender temporal o indefi nidamente la Autorización Municipal por razones de ordenamiento urbano, desarrollo de la propiedad privada o pública, seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte o vecino, opinión mayoritaria de los vecinos de la zona o limitación a la circulación peatonal o vehicular.

Artículo Séptimo.- La vigencia de la Autorización Municipal será de un (01) año, pudiendo ser renovada por periodos similares, siempre y cuando no existan quejas o motivos justificados que impidan su renovación.

Bajo ningún supuesto procederá la solicitud de renovación de la autorización municipal cuando ésta se presente después de seis meses del vencimiento de la autorización o de la última renovación.

De no solicitarse la renovación de la autorización después de seis meses (06) del vencimiento de la autorización o de la última renovación, se procederá al retiro del módulo, invalidándose el uso de dicho espacio para futuras autorizaciones.

Artículo Octavo.- El uso comercial de la vía pública puede ser concedido sólo a personas que tengan como única fuente de ingreso esta actividad, en los rubros de comercialización de bienes o servicios, en la zona autorizada determinada por la Municipalidad y dentro de los horarios que para cada actividad se fi je.

Artículo Noveno.- Ninguna persona podrá tener más de una Autorización Municipal para el ejercicio del comercio de bienes o servicios en la vía pública.

Artículo Décimo.- Para obtener la Autorización Municipal o para su renovación, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud Declaración Jurada, para actividades vinculadas al funcionamiento, la que es proporcionada de manera gratuita, en la Plataforma de Atención al Público de la Municipalidad.

2. Declaración Jurada de carecer de antecedentes Policiales y Judiciales.

3. Declaración Jurada de desempeñar el Comercio en la vía pública como única actividad económica.

4. Dos (02) fotografías tamaño carné (tomadas recientemente).

5. Carné de Sanidad vigente, cuando exista la venta y/o manipulación de alimentos.

6. Pago de tasa por derecho de trámite.

Artículo Décimo Primero.- Otorgada la Autorización Municipal, la actividad se ejerce en forma personal y exclusiva.

Excepcionalmente, la Subgerencia de Licencias Comerciales, previa solicitud escrita, autorizará el reemplazo del titular hasta por cuarenta y cinco (45) días en caso de enfermedad y, hasta por treinta (30) días por año, por razones de índole personal.

En caso de solicitarse una prórroga de 45 días adicionales, por el supuesto de enfermedad, ésta situación será corroborada con la verifi cación de la autenticidad de los documentos presentados.

Artículo Décimo Segundo.- Para la Autorización de un reemplazo, por los motivos señalados expresamente en el artículo anterior, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud – Declaración Jurada.2. Declaración Jurada del reemplazo de carecer de

antecedentes Policiales y Judiciales.3. Dos (02) fotografías del reemplazo, tamaño carné

(tomadas recientemente).4. Carné de Sanidad vigente, cuando exista la venta

y/o manipulación de alimentos.5. Certifi cado médico, cuando corresponda.6. Pago de tasa por derecho de trámite.

TÍTULO IV

DE LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS Y LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo Décimo Tercero.- Las actividades permitidas para el comercio en la vía pública en las zonas autorizadas por la Municipalidad de La Molina son:

- Venta de Golosinas- Venta de Helados, que cuenten con Registro

Sanitario.- Venta de Emolientes.-Venta de Flores- Servicio de Cerrajería.- Servicio de Lustrado de Calzado- Servicio de cambio de moneda extranjera

(cambista).

Artículo Décimo Cuarto.- Las actividades comerciales señaladas deberán cumplir el siguiente horario de lunes a domingo:

- Venta de Golosinas: de 08:00 am a 09:00 pm.- Venta de Helados: de 09:00 am a 06:00 pm.- Venta de Emolientes: de 06:00 am a 9:00 am y de

6:00 pm a 11:00 pm.- Servicio de Cerrajería: de 08:00 am a 08:00 pm- Servicio de Lustrado de Calzado: de 08:00 am a

07:00 pm.- Servicio de Cambio de Moneda Extranjera: de 08:00

am a 06:00 pm- Venta de Flores: de 08:00 am a 06:00 pm

TÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DEL CONDUCTOR Y LAS DISPOSICIONES DE

CARÁCTER SANITARIO Y AMBIENTAL

Artículo Décimo Quinto.- El conductor autorizado queda obligado a cumplir estrictamente las condiciones que a continuación se precisan:

1. Obtener la Autorización Municipal para el funcionamiento del módulo.

2. Desempeñar personalmente la actividad autorizada.

3. Desarrollar solo la actividad autorizada.4. Exhibir la autorización municipal en un lugar visible

dentro del módulo, o el carné con la autorización, según sea el caso.

5. Mantener inalterables los datos consignados en la Resolución y en el Certifi cado de Autorización.

6. Actuar con absoluta veracidad respecto a la información, documentación y declaraciones juradas que presente a la Municipalidad, bajo apercibimiento de revocatoria de la autorización otorgada.

7. Cumplir con las obligaciones asumidas para obtener la Autorización Municipal de acuerdo a la presente Ordenanza y las normas complementarias a la misma.

8. Asistir obligatoriamente a los programas de capacitación organizados o auspiciados por la Municipalidad.

9. Respetar las medidas y condiciones de funcionamiento del módulo autorizado.

10. Respetar el horario establecido para el desarrollo de su actividad.

11. Conservar el código de identifi cación del módulo.12. Usar diariamente el uniforme aprobado por la

Municipalidad.13. Mantener en condiciones óptimas de higiene,

limpieza y salubridad el módulo y el espacio físico de la vía pública que ocupa, en un radio no menor de 05 metros a la redonda.

14. Respetar las zonas autorizadas por la Municipalidad.

15. Abstenerse del uso de velas, lámparas o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para alumbrar el módulo.

16. Abstenerse de sustraer fl uido eléctrico de las redes públicas de energía sin contar con la autorización de la empresa de servicios de distribución de energía eléctrica para el distrito (Luz del Sur).

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17. Abstenerse de abarrotar el módulo con excesiva mercadería que altere su volumetría.

18. Abstenerse de comercializar mercadería robada, adulterada, falsifi cada, contaminada o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres.

19. Abstenerse de comercializar mercadería de dudosa procedencia y que atente contra la propiedad intelectual (libros, revistas, cassetts, discos compactos, software y similares, etc.).

20. Abstenerse de colocar cajas, bultos, bolsas o cualquier otro elemento o mercancía sobre el techo, debajo o alrededor del módulo.

Artículo Décimo Sexto.- El conductor autorizado deberá de informar a la autoridad municipal de la presencia de personas que hagan uso comercial de la vía pública en los alrededores del mobiliario autorizado y que no cuenten con la respectiva autorización municipal.

La omisión en dar la información a la autoridad municipal o la anuencia de parte del conductor autorizado con respecto al desarrollo del comercio informal en las inmediaciones de la zona autorizada será un criterio determinante para la no renovación de la autorización municipal.

Artículo Décimo Séptimo.- El conductor autorizado para el ejercicio de su actividad lo hará cumpliendo estrictamente las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, y en la Ordenanza Nº 082-MLM, Ordenanza de Salud y Salubridad Municipal, además de las normas específi cas de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Octavo.- En general todos los comerciantes autorizados deben conservar de manera obligatoria:

a) La higiene de su persona.b) La buena conservación, presentación e higiene del

mobiliario de trabajo.c) La buena conservación, presentación e higiene del

uniforme de trabajo.d) La limpieza permanente del puesto de venta y zona

circundante hasta 05 metros a la redonda, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que los clientes arrojen a la vía pública o de la basura que se genere producto de la actividad.

Esta norma es de aplicación permanente durante toda la jornada de trabajo, pudiendo la autoridad municipal exigir su cumplimiento en cualquier momento.

Artículo Décimo Noveno.- Los titulares de la Autorización Municipal para la venta de golosinas, helados y emolientes deberán portar permanentemente el carné de sanidad vigente.

TÍTULO VI

DEL MOBILIARIO URBANO YEL UNIFORME DE TRABAJO

Artículo Vigésimo.- A excepción de los conductores autorizados para el servicio de cambio de moneda extranjera, el desarrollo del comercio en la vía pública se realizará a través del mobiliario urbano autorizado por la Municipalidad de La Molina.

Estas dimensiones podrán ser modifi cadas a través de lo que estipulen los convenios que suscriba la Corporación Municipal, en aras de mejorar el mobiliario urbano para el desarrollo de las actividades comerciales en la vía pública. Sin embargo, la Municipalidad se reserva el derecho de establecer los colores y la estética de los módulos, los cuales no podrán generar distorsiones en el ornato del distrito.

Artículo Vigésimo Primero.- La Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, incentivará y supervisará los convenios de cooperación con empresas especializadas en la implementación de mobiliario urbano, a fi n de mejorar el ornato en el distrito.

Mediante la celebración de estos convenios, se podrá permitir la instalación de módulos multipropósito en el distrito, así como el variar las condiciones del funcionamiento del módulo, en el marco de la suscripción

de Convenios para el mejoramiento del mobiliario urbano.

Artículo Vigésimo Segundo.- El equipo de trabajo para el comerciante autorizado estará compuesto por:

a) Un módulo o un triciclo (heladero);b) Un banco o asiento dentro del módulo;c) Accesorios de limpieza;d) Un recipiente para los desperdicios generados por

el desarrollo de la actividad.

En caso que las condiciones de funcionamiento del módulo lo requieran, se deberá contar con un sistema eléctrico que suministre iluminación y electricidad al módulo, el mismo que será autorizado y supervisado por la empresa de servicios de distribución de energía eléctrica para el distrito (Luz del Sur), debiéndose cumplir con los requerimientos técnicos para dicha instalación.

Artículo Vigésimo Tercero.- Cada módulo y triciclo (heladero) autorizado contará con un número de código asignado por la Subgerencia de Licencias Comerciales.

Los módulos y triciclos que no cuenten con un código de identifi cación serán retirados inmediatamente de la vía pública, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan a las personas que se desempeñen como conductores.

Artículo Vigésimo Cuarto.- A excepción de lo previsto en el Artículo Trigésimo Sexto, en los módulos y triciclos solo estará permitida la publicidad que la Municipalidad autorice.

Artículo Vigésimo Quinto.- Los módulos deberán ubicarse en los lugares expresamente señalados y autorizados por La Municipalidad, sobre la base del Plan Integral de Uso de la Vía Pública, siendo preferentemente las veredas u otras áreas libres que no interrumpan al tránsito vehicular, peatonal, la estética ni el ornato de la ciudad y complementariamente se deberá tener en cuenta las áreas declaradas rígidas para el comercio en la vía pública.

Artículo Vigésimo Sexto.- Por ninguna razón se instalarán módulos en el distrito, sin la autorización expresa de la Municipalidad de La Molina, siendo que estos módulos deberán respetar la distancia mínima de 50 metros entre sí, ya sean de una misma actividad comercial o distinta, exceptuando los casos de los módulos multipropósito.

Artículo Vigésimo Séptimo.- Los conductores autorizados portarán obligatoriamente un uniforme de trabajo que estará compuesto mínimamente de:

a) Un mandil o chalecob) Una gorra o sombreroc) Guantes, cuando corresponda

El diseño, colores y material del uniforme de trabajo para las actividades comerciales serán establecidos por la Municipalidad de La Molina.

TÍTULO VII

ZONAS AUTORIZADAS Y ZONAS RÍGIDAS

Artículo Vigésimo Octavo.- Los módulos empleados por los titulares de una Autorización Municipal, no podrán obstruir el paso peatonal o vehicular, ni obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a propiedad privada o pública, a los hidrantes, rampas, cruceros peatonales y otros similares.

Artículo Vigésimo Noveno.- Serán consideradas como zonas autorizadas, las intersecciones de vías, siempre y cuando cumplan con lo señalado en el Artículo Vigésimo Octavo.

Artículo Trigésimo.- Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo Vigésimo Octavo serán consideradas zonas rígidas:

1. Las áreas verdes.2. Las bermas centrales y laterales de las avenidas

principales.3. Las franjas de servidumbre de los postes de Alta y

Media Tensión, que se encuentren bajo la administración

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de la empresa Luz del Sur y que se ubiquen en el Distrito de La Molina

4. Los pedestales y áreas circundantes de monumentos levantados en homenaje de Personajes, Países o Instituciones.

5. El área adyacente a las puertas de ingreso o salida de Templos, Iglesias, Cines, Colegios, Mercados, Centros Comerciales, Universidades, Institutos Superiores, Teatros, Locales en los que se desarrollen espectáculos públicos.

6. El perímetro exterior de locales de la administración pública, Comisarías, Estaciones de Bomberos, Ministerios, Centro de Salud, Velatorios, etc.

7. El área adyacente a locales dedicados a playas de estacionamiento de tal forma que difi culten el tránsito vehicular.

TÍTULO VIII

NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN

CAPÍTULO IVENTA DE GOLOSINAS

Artículo Trigésimo Primero.- Los conductores de los módulos de venta de golosinas deben portar obligatoriamente el carné de sanidad vigente y usar el uniforme de trabajo aprobado por la Municipalidad de La Molina.

Artículo Trigésimo Segundo.- Los titulares de la Autorización Municipal para la venta de golosinas, deberán expender únicamente golosinas herméticamente cerrados y que cuenten con el respectivo Registro Sanitario. También se admite en los módulos de venta de golosinas el expendio de gaseosas, no estando permitida la venta de tarjetas de telefonía celular ni brindar el servicio de recarga virtual o similares.

Artículo Trigésimo Tercero.- Los conductores de los módulos de venta de golosinas están prohibidos de vender helados, refrescos artesanales, frutas, verduras y cualquier producto perecible que no se encuentre contemplado en el artículo precedente.

CAPÍTULO IIVENTA DE HELADOS

Artículo Trigésimo Cuarto.- Los titulares de la Autorización Municipal para la venta de helados solo podrán ejercer esta única actividad.

Artículo Trigésimo Quinto.- La venta de helados en la vía pública se realizará a través de un triciclo que estará en permanente circulación, el que obligatoriamente llevará el número de código otorgado por la Municipalidad de La Molina para su tránsito en el distrito.

Artículo Trigésimo Sexto.- Prohíbase cualquier tipo de propaganda publicitaria en los triciclos, a excepción de la vinculada con la empresa con la cual el titular de la autorización municipal haya celebrado un contrato de consignación y cuyos productos expenda.

Artículo Trigésimo Séptimo.- El triciclo deberá exhibir la lista de precios de los productos que se venden.

Artículo Trigésimo Octavo.- El triciclo será de fi bra de vidrio o material similar que asegure la conservación del producto e higiene y adicionalmente deberán contar con un recipiente para que los consumidores arrojen las envolturas de los productos que consumen o cualquier otro desperdicio.

Artículo Trigésimo Noveno.- Los titulares de la Autorización Municipal para la venta de helados están prohibidos de estacionar su triciclo en la vía pública, agruparse en plazas, parques, ingresos a colegios, losas deportivas, estacionamientos públicos y similares.

Artículo Cuadragésimo.- Los titulares de la Autorización Municipal para la venta de helados están prohibidos de generar ruidos molestos que afecten la tranquilidad del vecindario.

CAPÍTULO IIIVENTA DE EMOLIENTES

Artículo Cuadragésimo Primero.- Los conductores de los módulos de venta de emolientes deben portar obligatoriamente el carné de sanidad vigente y usar el uniforme de trabajo aprobado por la Municipalidad.

Artículo Cuadragésimo Segundo.- Los titulares de la Autorización Municipal para la venta de emolientes, podrán realizar la comercialización en pequeñas cantidades, de pan, quinua, maca, avena y otros similares, encontrándose terminantemente prohibidos de vender y preparar sándwiches en el módulo.

Artículo Cuadragésimo Tercero.- En la preparación de los emolientes, quinua, maca, avena y otros similares, deberán utilizarse insumos que cumplan con las normas higiénico sanitarias vigentes, los mismos que deberán ser transportados y guardados en envases adecuados y en buen estado de conservación y limpieza.

Artículo Cuadragésimo Cuarto.- En la preparación, se deben observar las normas técnicas de salud, teniendo un especial cuidado para evitar que se confi gure en un vehículo de transmisión de enfermedades. Esta preparación debe ser en cocinas y ollas debidamente higiénicas y con altas temperaturas para su cocimiento.

Al momento de entregar el producto preparado el conductor autorizado para la venta de emolientes tendrá que contar con los siguientes implementos:

- Vasos descartables para bebidas calientes- Servilletas de papel absorbentes blancas o papel

toalla- Bolsas biodegradables- Utensilios de acero inoxidable- Alcohol gel para la limpieza de manos- Paños desechables para el secado de los utensilios

Artículo Cuadragésimo Quinto.- Los conductores de los módulos de venta de emolientes priorizarán los hábitos de higiene, debiendo efectuar el lavado de los utensilios, equipo y vajilla antes de la preparación y al término de la jornada de trabajo.

CAPÍTULO IVSERVICIO DE CAMBIO DEMONEDA EXTRANJERA

Artículo Cuadragésimo Sexto.- Los titulares de la Autorización Municipal para el cambio de moneda extranjera solo podrán ejercer esta única actividad.

No podrán utilizar ningún tipo de estructura móvil o fi ja, debiendo respetar las ubicaciones asignadas y los turnos establecidos por la Autoridad Municipal; su incumplimiento dará lugar a la revocación automática de la autorización municipal otorgada, procediendo a su retiro de la vía pública.

Artículo Cuadragésimo Séptimo.- En las esquinas y/o intersecciones de las vías solo serán autorizados hasta un máximo de cinco (05) cambistas.

CAPÍTULO VSERVICIO DE LUSTRADO DE ZAPATOS

Artículo Cuadragésimo Octavo.- Los titulares de la Autorización Municipal para el servicio de lustrado de calzado solo podrán realizar su actividad en los lugares establecidos en el Plan Integral de Uso de la Vía Pública, debiendo contar con módulos que respeten las características fi jadas por La Municipalidad.

De conformidad con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-TR, Reglamento de la Ley Nº 27475 que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado, el conductor deberá exhibir la tarifa de precios en el módulo autorizado.

Artículo Cuadragésimo Noveno.- La actividad del servicio de lustrado de zapatos no incluye el servicio de renovadora de calzado.

CAPÍTULO VISERVICIO DE CERRAJERÍA

Artículo Quincuagésimo.- Los titulares de la Autorización Municipal para el servicio de cerrajería solo podrán ejercer esta única actividad, en los lugares establecidos en el Plan Integral de Uso de la Vía Pública, debiendo contar con módulos que respeten las características fi jadas por La Municipalidad.

Artículo Quincuagésimo Primero.- El servicio de cerrajería comprende la reparación y mantenimiento de

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cerraduras, candados, cerrojos, cilindros y el duplicado de llaves.

CAPÍTULO VIIVENTA DE FLORES.

Artículo Quincuagésimo Segundo.- Los titulares de la Autorización Municipal para el servicio de fl ores solo podrán ejercer esta única actividad, debiendo contar con módulos que respeten las características fi jadas por La Municipalidad.

Artículo Quincuagésimo Tercero.- Los conductores de los módulos de venta de fl ores están prohibidos de vender abonos, productos químicos relacionados con la jardinería, herramientas, utensilios y/o adornos para jardinería ni otros productos que no guarden relación con el presente giro.

Artículo Quincuagésimo Cuarto.- Los conductores de los módulos de venta de fl ores están prohibidos de arrojar aguas residuales o residuos vegetales en la vía pública.

Artículo Quincuagésimo Quinto.- La actividad del servicio de venta de fl ores no incluye el servicio de venta de coronas ornamentales de fl ores.

Artículo Quincuagésimo Sexto.- Los conductores de los módulos de venta de fl ores deberán evitar que se produzcan olores molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario.

Artículo Quincuagésimo Séptimo.- La actividad de carga y descarga de mercaderías y productos relacionados al presente giro, solo podrá ser realizada en el horario de 11:00 horas hasta las 12:00 horas, evitando generar caos vehicular, siendo ello materia de control posterior.

TÍTULO IX

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo Quincuagésimo Octavo.- La permanencia de menores de edad al interior del módulo deberá sujetarse a la normatividad vigente, así como a la Jurisprudencia sobre la materia.

Artículo Quincuagésimo Noveno.- Se encuentra expresamente prohibido y dará lugar a la negación de la autorización municipal o a la revocatoria de la misma el desarrollo de las siguientes acciones:

1. Por ejercer el comercio ambulatorio o ejercer actividad comercial en módulos o triciclos sin autorización.

2. El no conducir personal y directa el módulo, salvo excepciones debidamente acreditadas como reemplazo del titular de la Autorización.

3. Adulterar los datos consignados en la Resolución Subgerencial o en el Certifi cado de Autorización emitido por la Municipalidad.

4. No respetar las medidas y diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada por la Municipalidad.

5. No brindar el adecuado mantenimiento al mobiliario urbano.

6. No acatar la reubicación del módulo dispuesta por la Subgerencia de Licencias Comerciales.

7. No respetar estrictamente el horario autorizado por la Municipalidad.

8. El uso de velas, lámparas, o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para iluminar el módulo.

9. Por no mantener limpio el entorno del módulo.10. Por no tener el módulo en un buen estado de

conservación.11. Por no tener el módulo el número de código

asignado por la Subgerencia de Licencias Comerciales para su identifi cación.

12. Por vender en el módulo alimentos preparados, productos no envasados herméticamente y/o que no cuenten con registro sanitario.

13. Abarrotar el módulo de mercadería, de tal modo que altere su volumetría o le obligue a poner esta fuera del módulo, ocupando indebidamente el área pública circundante, o sobre el techo o debajo del mismo.

14. Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares.

15. La utilización de megáfonos, amplifi cadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario.

16. Por pernoctar en el módulo, así como la presencia dentro del mismo de personas distintas al titular de la Autorización Municipal.

17. El alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, sea a título gratuito u oneroso.

18. La comercialización, el consumo de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo.

19. Ejercer el uso comercial de la vía pública en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena, que pudiera afectar la conducta del titular de la autorización y atentar contra la seguridad o tranquilidad de los vecinos.

20. Cambiar de ubicación al módulo, sin contar previamente con la Autorización Municipal correspondiente de la Subgerencia de Licencias Comerciales.

21. Faltar a la verdad respecto a la información, documentación y declaraciones presentadas a la Municipalidad.

22. No exhibir el Certifi cado de Autorización Municipal.

23. No portar el carné de sanidad cuando corresponda.

24. Ubicarse en zonas rígidas, así como en las puertas de ingresos y/o salidas de iglesias, mercados, templos, cines, colegios, universidades, etc.

25. Tener en uso o conducción más de un módulo dentro del distrito o fuera del mismo.

26. Adquirir o comercializar mercadería robada, adulterada, falsifi cada, contaminada o que atente contra la industria nacional o internacional, la salud, la moral y las buenas costumbres.

27. Adquirir o comercializar mercadería de dudosa procedencia y que atente contra la propiedad intelectual (libros, revistas, cassetts, discos compactos, software y similares, etc.).

28. Comercializar medicinas.29. Practicar al interior del módulo juegos de azar.30. Sustraer fl uido eléctrico de las redes públicas

de energía sin contar con la autorización de la empresa de servicios de distribución de energía eléctrica para el distrito (Luz del Sur).

31. No observar las normas higiénico-sanitarias.32. Arrojar aguas servidas a la vía pública.33. Pernoctar o dejar bultos o cajones fuera del horario

habitual de trabajo.34. Permitir la instalación de relojes de las empresas

de transporte público en sus módulos.35. El reciclaje de residuos sólidos orgánicos e

inorgánicos dentro del módulo.36. La condición de empleador de otros conductores

autorizados.37. Exhibir publicidad no autorizada.38. Realizar el alquiler de celulares, vender tarjetas de

telefonía celular o brindar el servicio de recarga virtual.39. No portar el uniforme de trabajo autorizado.40. Presentar el uniforme de trabajo en condiciones

antihigiénicas.41. No exhibir el tarifario de los productos de venta y/o

servicios cuando corresponda.42. Mantener una relación laboral con el proveedor de

los insumos que utilice para el desarrollo de su actividad (sea vendedor o empleado de otra persona natural o jurídica).

43. Generar quejas vecinales al momento de desarrollar la actividad comercial.

Artículo Sextuagésimo.- En el caso de las personas dedicadas a las actividades de venta de golosinas, helados, y emolientes, dará lugar a la negación de la autorización municipal o a la revocatoria de la misma el desarrollo de las siguientes acciones:

1. No tener un adecuado aseo de su persona2. Utilizar utensilios sucios o en mal estado.3. No observar las normas higiénico-sanitarias materia

de los cursos de capacitación.4. Negarse a los controles de calidad, higiene y buen

estado de los productos que se expendan requeridos por la Autoridad Municipal

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Artículo Sextuagésimo Primero.- El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones establecidas en los artículos precedentes, dará lugar a las sanciones administrativas pecuniarias que correspondan y de ser el caso, a la adopción de medidas complementarias.

En el caso de que se incurra en las prohibiciones previstas en los numerales 26 y 27 del Artículo Quincuagésimo Noveno, se pondrá en conocimiento a INDECOPI, a efectos de que tome las acciones administrativas de su ámbito.

Artículo Sextuagésimo Segundo.- El control y fi scalización para el cumplimiento de la presente Ordenanza estará a cargo de la Gerencia de Fiscalización Administrativa de conformidad a sus competencias.

TÍTULO X

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo Sextuagésimo Tercero.- Se considera infracción, las acciones u omisiones por parte de los conductores de los módulos de venta, que transgredan las prohibiciones establecidas en los Artículos Quincuagésimo Séptimo y Quincuagésimo Octavo de la presente Ordenanza y se encuentren tipifi cadas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aprobado mediante Ordenanza Nº 200-MDLM y sus modifi catorias, las que se impondrán de acuerdo con el procedimiento administrativo sancionador y el Reglamento de Sanciones Administrativas.

Artículo Sextuagésimo Cuarto.- Los Fiscalizadores o Policías Municipales se encuentran facultados para efectuar el decomiso, retención y/o retiro de aquellos bienes, materiales u objetos que se encuentren en zonas no autorizadas para el comercio en la vía pública o de aquellos cuyos conductores o titulares que no cuenten con la respectiva autorización para el comercio en la vía pública, debiendo redactar un acta donde se detalle las características de los bienes afectados con una de las medidas complementarias citadas. Dicha acción se ejecuta sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda.

TÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Excepcionalmente, por campañas temporales o periodos específi cos, se permitirá el uso de la vía pública para el desarrollo de actividades no contempladas en el Artículo Décimo Tercero, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial.

Segunda.- La Subgerencia de Licencias Comerciales dispondrá la reubicación de un módulo cuando no se encuentre de acuerdo a los criterios previstos en la presenta Ordenanza, decisión que deberá ser acatada inmediatamente por el conductor.

Tercera.- Los titulares de la autorización para el uso de la vía pública con fi nes comerciales, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco – Ley Nº 28705, modifi cada por la Ley Nº 29517.

Cuarta.- Incorpórese las siguientes infracciones administrativas con sus respectivos códigos y sanciones en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aprobado mediante la Ordenanza Nº 200-MDLM.

Código Infracción % UIT Sanción no pecuniaria

17426

Adulterar los datos consignados en la Resolución Subgerencial o en el Certifi cado de Autorización emitido por La Municipalidad 10

17427No respetar las medidas y diseño de los módulos autorizados por La Municipalidad 30

Retiro del Módulo

17428Usar cualquier elemento de iluminación a base de combustible para iluminar el módulo 20

R e t e n c i ó n y Clausura temporal

17429Utilizar medios generadores de ruidos molestos que atenten la tranquilidad del vecindario 10 Retención

17430Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, sea a título gratuito u oneroso 40

Retiro del Módulo

Código Infracción % UIT Sanción no pecuniaria

17431

Faltar a la verdad respecto a la información, documentación y declaraciones presentadas a la Municipalidad. 20

C l a u s u r a temporal

17432No portar el carné de sanidad cuando corresponda. 20

C l a u s u r a temporal

17433

Adquirir o comercializar mercadería robada, adulterada, falsifi cada, contaminada o que atente contra la industria nacional o internacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. 40

Decomiso de Mercadería C l a u s u r a temporal

17434

Adquirir o comercializar mercadería de dudosa procedencia y que atente contra la propiedad intelectual. 50

Decomiso de Mercadería y Clausura Defi nitiva

Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la Página Web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

803276-2

Regulan el funcionamiento de módulos de expendio de periódicos, diarios y revistas en la vía pública en el distrito

ORDENANZA Nº 233

La Molina, 11 de junio de 2012

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de junio del 2012, el Dictamen Nº 04-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial y el Dictamen Nº08-2012 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de Ordenanza que Regula el Funcionamiento de Módulos de Venta de Periódicos, Diarios y Revistas en la Vía Pública en el Distrito de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, en su artículo 194º señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece las competencias de los gobiernos locales, las mismas que se encuentran desarrolladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 73º, faculta a las municipalidades distritales para regular y controlar el comercio ambulatorio;

Que, mediante Ley Nº 10674, de fecha 24 de octubre de 1946, se estableció la protección y asistencia del Estado en favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería.

Que, el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 4658-2005-PA/TC ha precisado que la función que poseen las municipalidades para el control del comercio ambulatorio debe verse conjugado con el derecho de la población a tener un ambiente urbanístico adecuado, así como el derecho de los que expenden diarios y revistas;

Que, el comercio en la vía pública es considerada una actividad eminentemente transitoria, no sólo porque se realiza mediante bienes de dominio y uso público sino porque es de naturaleza temporal, dirigida sólo

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a personas de muy escasos recursos como medio asistencial que presta el Municipio para sobrellevar una etapa que, permitiéndole captar recursos económicos, facilite la promoción de sus capacidades para su posterior desempeño en la micro y pequeña empresa fomentando así su desarrollo social, resguardando el derecho de los vecinos del distrito a disfrutar de la ciudad con orden y con un adecuado ambiente urbanístico;

Que, resulta necesario contar con un dispositivo legal que regule la instalación y funcionamiento de los módulos de expendio de Periódicos, Diarios y Revistas, dentro de las áreas de uso público del distrito de La Molina, a fi n de que éstos realicen sus actividades comerciales en armonía con las normas de seguridad, ornato y salubridad, garantizando el bienestar y tranquilidad de los vecinos del distrito;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º, el artículo 40º y el numeral 3.2 del Artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal ha emitido por unanimidad la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE REGULAEL FUNCIONAMIENTO DE MÓDULOS

DE EXPENDIO DE PERIÓDICOS, DIARIOSY REVISTAS EN LA VÍA PÚBLICAEN EL DISTRITO DE LA MOLINA

TÍTULO I

BASE LEGAL

Artículo Primero.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales vigentes:

a) Constitución Política del Perú;b) Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;c) Ley de vendedores de Diarios, Revistas y Loterías,

Ley Nº 10674;d) Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley

27444;e) Ordenanza Municipal Nº 02-1985-MLM, que regula

el Comercio Ambulatorio en Lima Metropolitana;f) Ordenanza Municipal Nº 717-MLM, que “Establece

como política Metropolitana contribuir a evitar la comercialización de productos que atentan contra la propiedad intelectual”.

g) Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura, Ley 28086 y sus modifi caciones;

TÍTULO II

DEL CONTENIDO Y ALCANCE

Artículo Segundo.- La Municipalidad, dentro de las facultades que le otorga la ley, determina las zonas autorizadas para el comercio en la vía pública, asimismo establece las restricciones necesarias y declara las zonas rígidas no autorizadas para el desarrollo de cualquier actividad o rubro comercial.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulan los aspectos técnicos y administrativos para el funcionamiento de los módulos de expendio de Periódicos, Diarios y Revistas en las zonas autorizadas para el comercio en la vía pública en el distrito de La Molina, según el Plan Integral de Uso de la Vía Pública.

Artículo Cuarto.- En el control y regulación del funcionamiento de los módulos de expendio de Periódicos, Diarios y Revistas, la autoridad municipal toma en consideración los siguientes criterios rectores:

1) Asumir que el comercio en la vía pública atiende una situación real y concreta destinada a brindar una fuente de trabajo para las personas que carecen de bienes y rentas para subsistir, siendo ésta su única fuente de ingresos.

2) Procurar que el comercio en la vía pública sea una situación transitoria en la medida que se potencien las capacidades de los comerciantes para que se desempeñen en la micro y pequeña empresa fomentando así el desarrollo y la inclusión social en el distrito.

3) Vigilar que el comercio en la vía pública no perturbe la tranquilidad de los vecinos, ni el ornato del distrito.

4) Cuidar que el uso comercial de la vía pública se desarrolle acorde con el entorno urbano.

TÍTULO III

DEFINICIONES

Artículo Quinto.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

a) Autorización Municipal.- Documento personal e intransferible que se otorga a una persona natural para que desarrolle la actividad económica de expendio de Periódicos, Diarios y Revistas en un módulo ubicado en un espacio de dominio público. Dicha autorización no reconoce derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentra el módulo, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada.

b) Conductor autorizado.- Es toda persona natural que cuenta con una autorización municipal para ejercer en forma individual, directa y en pequeña escala, para el expendio de Periódicos, Diarios y Revistas protegidos y asistidos por la Ley Nº 10674.

c) Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de módulos que ocupan la vía pública y que sirven para el desarrollo del expendio de Periódicos, Diarios y Revistas.

d) Zonas autorizadas.- Lugar de la vía pública donde el conductor autorizado le corresponde desarrollar su actividad económica.

e) Zonas rígidas.- Áreas del distrito en las que por razones de ordenamiento urbano la Municipalidad prohíbe el comercio en la vía pública.

TÍTULO IV

DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo Sexto.- La Autorización Municipal, es otorgada por la autoridad municipal competente, solo a personas naturales que cumplan con presentar los requisitos establecidos en el Artículo Décimo de la presente Ordenanza, y que tengan como fuente de ingresos el expendio de Periódicos, Diarios y Revistas y a su vez la ubicación del respectivo módulo esté contemplada en el Plan Integral de Uso de la Vía Pública en el distrito de La Molina.

Artículo Séptimo.- La Municipalidad de La Molina, se reserva el derecho de reubicar el módulo de expendio del conductor autorizado, suspender temporal o indefi nidamente la Autorización Municipal por razones de ordenamiento urbano, desarrollo de la propiedad privada o pública, seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte o vecino, opinión mayoritaria de los vecinos de la zona o limitación a la circulación peatonal o vehicular.

Artículo Octavo.- El plazo de vigencia de la Autorización Municipal es de un (01) año, pudiendo ser renovada por periodos similares, siempre y cuando no existan quejas o motivos justifi cados que impidan su renovación.

Bajo ningún supuesto procederá la solicitud de renovación de la autorización municipal cuando ésta se presente después de seis meses del vencimiento de la autorización o de la última renovación.

De no solicitarse la renovación de la autorización después de seis meses del vencimiento de la autorización o de la última renovación, se procederá al retiro del módulo, invalidándose el uso de dicho espacio para futuras autorizaciones.

Artículo Noveno.- Ninguna persona natural podrá tener más de una Autorización Municipal para el expendio de Periódicos, Diarios y Revistas u otra autorización para desarrollar cualquier tipo de actividad comercial en la vía pública.

Artículo Décimo.- Para obtener la Autorización Municipal para el expendio de Periódicos, Diarios y Revistas, o su renovación, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468778

1. Solicitud Declaración Jurada, que es proporcionada gratuitamente, en la Plataforma de Atención de la Municipalidad.

2. Declaración Jurada de carecer de antecedentes Policiales y Judiciales.

3. Declaración Jurada de desempeñar el expendio de Periódicos, Diarios y Revistas como única fuente de ingresos económicos

4. Dos (02) fotografías tamaño carné (tomadas recientemente).

5. Pago de tasa por derecho de trámite.

Artículo Décimo Primero.- Otorgada la Autorización Municipal la actividad se ejerce en forma personal y exclusiva.

Excepcionalmente, la autoridad competente, previa solicitud escrita, autorizará el reemplazo del conductor autorizado hasta por cuarenta y cinco (45) días en caso de enfermedad y, hasta por treinta (30) días por año, por razones de índole personal.

En caso de solicitarse una prórroga de 45 días adicionales, en caso de enfermedad, ésta situación será corroborada con la verifi cación de la autenticidad de los documentos presentados.

Artículo Décimo Segundo.- Para la Autorización del reemplazo del conductor autorizado, por los motivos señalados expresamente en el artículo anterior, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud – Declaración Jurada.2. Declaración Jurada del reemplazante de carecer de

antecedentes Policiales y Judiciales.3. Dos (02) fotografías del reemplazante, tamaño

carné (tomadas recientemente).4. Certifi cado médico, cuando corresponda.5. Pago de tasa por derecho de trámite.

TÍTULO V

DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

Artículo Décimo Tercero.- La actividad de expendio de Periódicos, Diarios y Revistas solo se desarrollará en el horario de 05:00 am a 08:00 pm, de lunes a domingo.

TÍTULO VI

DE LAS OBLIGACIONES GENERALESDEL CONDUCTOR

Artículo Décimo Cuarto.- El conductor autorizado queda obligado a cumplir estrictamente las condiciones que a continuación se precisan:

1. Obtener la autorización municipal para el funcionamiento del módulo.

2. Desempeñar personalmente la actividad autorizada.

3. Desarrollar solo la actividad autorizada.4. Exhibir la autorización municipal en un lugar visible

dentro del módulo.5. Mantener inalterables los datos consignados en la

Resolución y en el Certifi cado de Autorización.6. Actuar con absoluta veracidad respecto a la

información, documentación y declaraciones juradas que presente a la Municipalidad, bajo apercibimiento de revocatoria de la autorización otorgada.

7. Cumplir con las obligaciones asumidas al obtener la Autorización Municipal de acuerdo a la presente Ordenanza y las normas complementarias a la misma.

8. Asistir obligatoriamente a los programas de capacitación organizados o auspiciados por la Municipalidad.

9. Respetar las medidas y condiciones de funcionamiento del módulo autorizado.

10. Respetar el horario establecido para el desarrollo de la actividad de expendio de periódicos, diarios y revistas.

11. Conservar el código de identifi cación del módulo.12. Usar diariamente el uniforme aprobado por

la Municipalidad, y cuidar la buena conservación, presentación e higiene del mismo.

13. Mantener en condiciones óptimas de higiene, limpieza y salubridad el módulo y el espacio físico de la

vía pública que ocupa, en un radio no menor de 05 metros a la redonda.

14. Respetar la ubicación asignada por la Municipalidad de La Molina para la instalación del citado módulo.

15. No exhibir publicidad no autorizada en el módulo.16. No exhibir diarios, revistas u otro tipo de

publicaciones que contengan imágenes obscenas, pornográfi cas y atentatorias a la moral, las buenas costumbres y la dignidad de las personas, ni vender este tipo de publicaciones a menores de edad.

17. Abstenerse del uso de velas, lámparas o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para alumbrar el módulo.

18. Abstenerse de sustraer fl uido eléctrico de las redes públicas de energía sin contar con la autorización de la empresa de servicios de distribución de energía eléctrica para el distrito (Luz del Sur).

19. Abstenerse de abarrotar el módulo con excesiva mercadería que altere su volumetría.

20. Abstenerse de comercializar mercadería robada, adulterada, falsifi cada, contaminada o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres.

21. Abstenerse de comercializar mercadería de dudosa procedencia y que atente contra la propiedad intelectual (libros, revistas, cassetts, discos compactos, software y similares, etc.).

22. Abstenerse de colocar cajas, bultos, bolsas o cualquier otro elemento o mercancía sobre el techo, debajo o alrededor del módulo.

23. Respetar las presentes disposiciones, siendo que la actividad comercial no deberá generar quejas vecinales.

Artículo Décimo Quinto.- El conductor autorizado deberá de informar a la autoridad municipal de la presencia de personas que hagan uso comercial de la vía pública en los alrededores del mobiliario autorizado y que no cuenten con la respectiva autorización municipal para la actividad que desarrolla.

La omisión en dar la información a la autoridad municipal o la anuencia de parte del conductor autorizado con respecto al desarrollo del comercio informal en las inmediaciones de la zona autorizada será un criterio determinante para la no renovación de la autorización municipal.

TÍTULO VII

DEL MOBILIARIO URBANOY EL UNIFORME DE TRABAJO

Artículo Décimo Sexto.- El desarrollo de la actividad del expendio de Periódicos, Diarios y Revistas se hará a través de módulos autorizados por la Municipalidad.

Las dimensiones del módulos podrán ser modifi cadas a través de lo que estipulen los convenios que suscriba la Corporación Municipal, en aras de mejorar el mobiliario urbano para el desarrollo de las actividades comerciales en la vía pública. Sin embargo, la Municipalidad se reserva el derecho de establecer los colores y la estética de los módulos, los cuales no podrán generar distorsiones en el ornato del distrito.

Mediante la celebración de convenios, se podrán variar las condiciones del funcionamiento del módulo, en el marco de la suscripción de Convenios para el mejoramiento del mobiliario urbano.

Artículo Décimo Séptimo.- La Municipalidad, a través de la autoridad competente, incentivará y supervisará los convenios de cooperación con empresas especializadas en la implementación de mobiliario urbano, a fi n de mejorar el ornato en el distrito.

Artículo Décimo Octavo.- El equipo de trabajo mínimo para el conductor autorizado estará compuesto de:

a) Un módulo;b) Un banco o asiento dentro del módulo;c) Accesorios de limpieza;d) Un recipiente para los desperdicios generados por

el desarrollo de la actividad.

En caso que las condiciones de funcionamiento del módulo lo requieran, se deberá contar con un sistema eléctrico que suministre iluminación y electricidad al

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468779

módulo, el mismo que será autorizado y supervisado por la empresa de servicios de distribución de energía eléctrica para el distrito (Luz del Sur), debiéndose cumplir con los requerimientos técnicos para dicha instalación.

Artículo Décimo Noveno.- Cada módulo autorizado contará con un número de código asignado por la autoridad competente. Los módulos que no cuenten con un código de identifi cación serán retirados inmediatamente de la vía pública, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas que correspondan a las personas que se desempeñen como conductores.

Artículo Vigésimo.- En los módulos solo estará permitida la publicidad que la Municipalidad autorice.

Artículo Vigésimo Primero.- Los módulos de expendio de periódicos, diarios y revistas deberán ubicarse en los lugares expresamente señalados y autorizados por La Municipalidad, sobre la base del Plan Integral del Uso Comercial de la Vía Pública, siendo preferentemente las veredas u otras áreas libres que no interrumpan al tránsito vehicular, peatonal, no afecten la estética ni el ornato de la ciudad y complementariamente se deberá tener en cuenta las áreas declaradas rígidas para el comercio en la vía pública.

Artículo Vigésimo Segundo.- El diseño, colores y material del uniforme de trabajo para el expendio de Periódicos, Diarios y Revistas serán establecidos por la Municipalidad.

TÍTULO VIII

ZONAS AUTORIZADAS Y ZONAS RÍGIDAS

Artículo Vigésimo Tercero.- Los módulos empleados por los titulares de una Autorización Municipal para el expendio de periódicos, diarios y revistas, no podrán obstruir el paso peatonal o vehicular, ni obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a propiedad privada o pública, a los hidrantes, rampas, cruceros peatonales y otros similares.

Serán consideradas como zonas autorizadas, las intersecciones de vías, siempre y cuando cumplan con lo señalado previamente.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo Vigésimo Tercero, serán consideradas como zonas rígidas:

1. Las áreas verdes.2. Las bermas centrales y laterales de las avenidas

principales.3. Las franjas de servidumbre de los postes de Alta y

Media Tensión, que se encuentren bajo la administración de la empresa Luz del Sur y que se ubiquen en el Distrito de La Molina

4. Los pedestales y áreas circundantes de monumentos levantados en Homenaje de Personajes, Países o Instituciones.

5. El área adyacente a las puertas de ingreso o salida de Templos, Iglesias, Cines, Colegios, Mercados, Centros Comerciales, Universidades, Institutos Superiores, Teatros, Locales en los que se desarrollen espectáculos públicos.

6. El perímetro exterior de locales de la administración pública, Comisarías, Estaciones de Bomberos, Ministerios, Centro de Salud, Velatorios, etc.

7. El área adyacente a locales dedicados a playas de estacionamiento de tal forma que difi culten el tránsito Vehicular.

TÍTULO IX

NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN

Artículo Vigésimo Quinto.- Los titulares de la Autorización Municipal para la conducción de un módulo de expendio de Periódicos, Diarios, Revistas, están terminantemente prohibidos de exhibir imágenes, fi guras, estampas, fotografías, afi ches o cualquier otra representación que atente contra el pudor público, la moral, las buenas costumbres y la dignidad de las personas; así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad.

Artículo Vigésimo Sexto.- Está terminantemente prohibido que los conductores autorizados de los módulos que se dedican al expendio de Periódicos, Diarios y Revistas, vendan golosinas u otros productos, debiendo entenderse como complementarios únicamente aquellos productos publicitarios o de comunicación tales como discos compactos, videos, libros, fascículos y encartes distribuidos por los diarios y revistas, productos que no deberán atentar contra los derechos de autor.

Asimismo, estos comerciantes no podrán expender tarjetas de telefonía celular, ni brindar el servicio de recarga virtual o similares.

TÍTULO X

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo Vigésimo Séptimo.- Se encuentra expresamente prohibido y es mérito para la denegatoria de la autorización municipal o a la revocatoria de la misma el desarrollo de las siguientes acciones:

1. No conducir personal, directa y exclusivamente el módulo, salvo excepciones debidamente acreditadas como reemplazo del titular por la autoridad competente.

2. Desarrollar una actividad distinta de la autorizada.3. Adulterar los datos consignados en la Resolución

Subgerencial o en el Certifi cado de Autorización emitido por la Municipalidad.

4. No respetar las medidas y diseño del módulo o ubicación designada y autorizada por la Municipalidad.

5. No acatar la reubicación del módulo dispuesta por la autoridad competente.

6. No respetar estrictamente el horario autorizado por la Municipalidad.

7. El uso de velas, lámparas, o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para iluminar el módulo.

8. Por no mantener limpio el entorno del módulo.9. Por no tener el módulo en un buen estado de

conservación.10. Por no tener el módulo el número de código

asignado por la autoridad competente para su identifi cación o encontrarse en mal estado.

11. Abarrotar el módulo de mercadería, de tal modo que altere su volumetría o le obligue a poner esta fuera del módulo, ocupando indebidamente el área pública circundante, o sobre el techo o debajo del mismo.

12. Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares.

13. La utilización de megáfonos, amplifi cadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario.

14. Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, sea a título gratuito u oneroso.

15. Por pernoctar en el módulo, así como la presencia dentro del mismo de personas distintas al titular de la Autorización Municipal.

16. La comercialización, el consumo de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo.

17. Ejercer el uso comercial de la vía pública en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena, que pudiera afectar la conducta del titular de la autorización y atentar contra la seguridad o tranquilidad de los vecinos.

18. Cambiar de ubicación al módulo, sin contar previamente con la Autorización Municipal correspondiente.

19. Exhibir imágenes, fi guras, estampas, fotografías o cualquier otra representación que atente contra el pudor, la moral, las buenas costumbres y la dignidad de las personas; así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad.

20. Faltar a la verdad respecto a la información, documentación y declaraciones presentadas a la Municipalidad.

21. No exhibir el Certifi cado de Autorización Municipal.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468780

22. Tener en uso o conducción más de un módulo dentro del distrito o fuera del mismo.

23. Adquirir o comercializar mercadería robada, adulterada, falsifi cada, contaminada o que atente contra la industria nacional o internacional, la salud, la moral y las buenas costumbres.

24. Adquirir o comercializar mercadería de dudosa procedencia y que atente contra la propiedad intelectual (libros, revistas, cassetts, discos compactos, software y similares, etc.).

25. Practicar al interior del módulo juegos de azar.26. Sustraer fl uido eléctrico de las redes públicas

de energía sin contar con la autorización de la empresa de servicios de distribución de energía eléctrica para el distrito (Luz del Sur).

27. Arrojar aguas servidas a la vía pública.28. Pernoctar o dejar bultos o cajones fuera del horario

habitual de trabajo.29. Permitir la instalación de relojes de las empresas

de transporte público en sus módulos.30. La condición de empleador de otros conductores

autorizados.31. Exhibir publicidad no autorizada.32. Realizar el alquiler de celulares, vender tarjetas de

telefonía celular o brindar el servicio de recarga virtual.33. No portar el uniforme de trabajo autorizado.34. Presentar el uniforme de trabajo en condiciones

antihigiénicas.35. Mantener una relación laboral con el proveedor de

los insumos que utilice para el desarrollo de su actividad (sea vendedor o empleado de otra persona natural o jurídica).

Artículo Vigésimo Octavo.- El control y fi scalización para el cumplimiento de la presente Ordenanza estará a cargo de la Gerencia de Fiscalización Administrativa de conformidad a sus competencias.

TÍTULO XI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo Vigésimo Noveno.- Se considera infracción administrativa, las acciones u omisiones por parte de los conductores autorizados, en las que transgredan las prohibiciones establecidas en el Artículo Vigésimo Octavo de la presente Ordenanza, las que darán mérito a la imposición de las sanciones administrativas pecuniarias y no pecuniarias de conformidad al procedimiento administrativo sancionador previsto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas.

En el caso de que se incurra en las prohibiciones previstas en los numerales 23 y 24 del artículo Vigésimo Séptimo, se pondrá en conocimiento a INDECOPI, a efectos de que tome las acciones administrativas de su ámbito

Artículo Trigésimo.- Los Fiscalizadores o Policías Municipales se encuentran facultados para efectuar el Decomiso, Retención y/o Retiro de aquellos bienes, materiales u objetos que se encuentren en zonas no autorizadas para el comercio en la vía pública o de aquellos cuyos conductores o titulares que no cuenten con la respectiva autorización para el comercio en la vía pública, debiendo redactar un acta donde se detalle las características de los bienes afectados con una de las medidas complementarias citadas. Dicha acción se ejecuta sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda.

TÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las sanciones aplicables para la supervisión del adecuado funcionamiento de los módulos dedicados al expendio de Periódicos, Diarios, Revistas, serán las aplicables para el uso comercial de la vía pública en el distrito de La Molina, según el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes.

Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Cuarta.- En todo lo que no está contemplado en la presente Ordenanza, será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y en la Ordenanza que regula el uso comercial de la vía pública para las otras actividades comerciales reconocidas en el distrito de La Molina.

Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación, la publicación en la Página Web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

803276-3

Aprueban el “Plan Integral de Uso Comercial de la Vía Pública para el período 2012 - 2017”

ACUERDO DE CONCEJONº 063-2012

La Molina, 11 de junio de 2012

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Junio del 2012, el Dictamen Nº 05-2012 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial y el Dictamen Nº 09 -2012 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el Plan Integral del Uso Comercial de la Vía Pública para el Período 2012-2017;

CONSIDERANDO:

Que, es propósito de la Corporación Municipal ordenar el desarrollo de las actividades comerciales que se realizan en la vía pública a cargo de las personas dedicadas a la venta de golosinas, venta de periódicos, venta de fl ores, venta de emolientes, venta de helados, servicio de cerrajería, servicio de lustrado de calzado y servicio de cambio de moneda extranjera, en módulos y zonas debidamente acondicionadas para tal fi n;

Que, es indispensable regularizar la situación de los conductores que desarrollan estas actividades, a fi n de fortalecer las acciones de control y de fi scalización necesarias para el uso comercial en la vía pública;

Que, la autorización municipal otorgada implicará un mayor compromiso de parte de los conductores en el cumplimiento de las normas sanitarias aplicables y de las disposiciones municipales dirigidas a garantizar el orden y ornato en el distrito;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 038-97, de fecha 12 de junio de 1997, se aprobó el Plan Integral de Uso Comercial de la Vía Pública para el quinquenio 1997-2002, el mismo que venció el 31 de diciembre de 2002;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2003, de fecha 16 de mayo de 2003, se aprobó el Plan Integral de Uso Comercial de la Vía Pública para el quinquenio 2003-2008, el mismo que venció el 31 de diciembre de 2008;

Que, es necesario aprobar un nuevo “Plan Integral de Uso Comercial de la Vía Pública” para los próximos 05 años, del 2012 al 2017;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan Integral de Uso Comercial de la Vía Pública para el periodo 2012 -2017” en el distrito de La Molina, mediante el cual se establece

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468781

el número y ubicaciones de los conductores de módulos dedicados al comercio ambulatorio en la vía pública, desarrollando los giros que se detallan a continuación:

1. Venta de golosinas 76 módulos2. Venta de helados 16 módulos3. Venta de fl ores 02 módulos4. Venta de periódicos 51 módulos5. Venta de emolientes 16 módulos6. Servicio de cerrajería 10 módulos7. Servicio de lustrado de calzado 03 módulos ___ TOTAL 174

Artículo Segundo.- En el caso de las personas dedicadas al cambio de moneda extranjera (cambistas), se considera siete (07) zonas para el desarrollo de esta actividad , detalladas en el Anexo 01 del presente Plan Integral.

Artículo Tercero.- La ubicación, número de los módulos y sobre los comerciantes de moneda extranjera permitidos, constan en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación del presente Acuerdo de Concejo y su Anexo 01, en la Página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

803276-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Derogan la Ordenanza N° 492-MDMMORDENANZA N° 506-MDMM

Magdalena del Mar, 10 de mayo de 2012

ORDENANZA QUE DEROGALA ORDENANZA Nº 492-MDMM

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 10 de la fecha, y;

VISTOS:

El Informe Nº 152-12-DPUOPC-GDUO-MDMM del Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el Memorando Nº 324-2012-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe Nº 347-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 88° que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble, en armonía con el bien común;

Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 492-MDMM.

Artículo Segundo.- Restitúyase la vigencia de las disposiciones que hayan sido derogadas por la Ordenanza Nº 492-MDMM.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

804209-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Aceptan donación efectuada a favor de la Municipalidad destinada a obras de mejoramiento de la infraestructura urbana

ACUERDO DE CONCEJONº 042 -2012-MDR

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RIMAC

POR CUANTO:

VISTO; en Sesión Ordinaria de fecha 25 de mayo de 2012, Escrito s/n de fecha 17 de mayo de 2012 presentado por SUPERMERCADOS PERUANOS S.A., representado por el Director de Infraestructura, Alfonso Fernando Márquez Arenas, registrado por la Municipalidad Distrital del Rímac mediante Documento Simple Nº 007618-12; Memorándum Nº 644-2012-SGC-MDR de fecha 21 de mayo de 2012 de la Secretaria General y Comunicaciones; Memorándums Nº 110 y 111-2012-GSC-MDR de fechas 21 y 22 de mayo de 2012 del Gerente de Cooperación Técnica; Memorándum Nº 322-2012-GDU/MDR de fecha 21 de mayo de 2012 de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 376-2012-GAJ-MDR de fecha 23 de mayo de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en relación a la donación efectuada a la Municipalidad Distrital del Rímac;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, en virtud a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en el numeral 20) del artículo 9º, como atribución del Concejo Municipal aceptar donaciones, legados y subsidios o cualquier otra liberalidad. El artículo 41º de la norma acotada, defi ne a los Acuerdos como las decisiones que toma el Concejo referida a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468782

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 0682-2011-MDR de fecha 04 de agosto de 2011, se aprueba la Directiva Nº 003-2011-GM-MDR “Normas y Procedimiento para Aceptar Donaciones a Favor de la Municipalidad Distrital del Rímac”;

Que, SUPERMERCADOS PERUANOS S.A., representado por el Director de Infraestructura a través del Documento s/n, registrado por la Municipalidad Distrital del Rímac mediante Documento Simple Nº 007618-12 de fecha 17 de mayo de 2012, manifi estan su voluntad de contribuir a esta Comuna con el importe de Ciento Veinte Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 120,000.00) a fi n que puedan ser destinadas a las obras de mejoramiento de la infraestructura urbana correspondiente a la Calle General Vidal a través de la construcción de veredas y martillos, comprendiendo trabajos de demolición de la vereda existente, conformación de base granular, junta asfáltica y sardineles de vereda en una extensión de 1301.61 m2;

Que, el objeto de la donación es la de generar condiciones adecuadas para el tránsito peatonal en la zona con el propósito de mejorar la calidad de vida de los residentes. Cabe señalar que la donación se constituye en un aporte de la Empresa Privada en benefi cio y bienestar de la ciudad y en un apoyo sostenido de la inversión privada que contribuye al mejoramiento de la infraestructura urbana;

Que, el Gerente de Cooperación Técnica a través de los Memorando Nº 110 y 111-2012-GCT/MDR de fechas 21 y 22 de mayo de 2012, emite opinión técnica favorable para la aceptación de la donación tendiendo en consideración que la documentación que se adjunta, reúne todos los requisitos pertinentes;

Que, mediante Memorando Nº 322-2012-GDU/MDR de fecha 21 de mayo de 2012 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala su atención prioritaria dado que dicha donación apoyará la consolidación de los trabajos de mejoramiento de la infraestructura urbana en esta parte del distrito;

Que, con Informe Nº 376-2012-GAJ-MDR de fecha 23 de mayo de 2012 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que no ve impedimento legal para que la citada donación sea aceptada;

Que, con las atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento Interno del Concejo, con el voto unánime de los señores Regidores, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por SUPERMERCADOS PERUANOS S.A debidamente representado por el señor Alfonso Márquez Arenas, Director de Infraestructura, a favor de la Municipalidad Distrital del Rímac, por la suma de Ciento Veinte Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/.120,000.00) , destinada a las obras de mejoramiento de la infraestructura urbana correspondiente a la Calle General Vidal a través de la construcción de veredas y martillos, comprendiendo trabajos de demolición de la vereda existente, conformación de base granular, junta asfáltica y sardineles de vereda en una extensión de 1301.61 m2, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- Agradecer al donante señalado en el artículo primero, por su muestra de desprendimiento a favor de la comunidad del distrito del Rímac.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, coordinar con las áreas competentes a efecto de considerar lo establecido en la Directiva Nº 003-2011-GM-MDR “Nomas y Procedimiento para Aceptar Donaciones a favor de la Municipalidad Distrital del Rímac”.

Artículo Cuarto.- Disponer a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Finanzas y Gerencia de Planifi cación y presupuesto, el cumplimiento del presente Acuerdo en lo que fuere de su competencia.

Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil doce.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

803216-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Actualizan denominación del Programa “Agua para Todos” por Programa Nacional de Saneamiento Urbano,en las Ordenanzas Nºs. 220-MDSMP, 229-MDSMP, 282-MDSMP y demás normas y documentos

DECRETO DE ALCALDÍANº 011-2012/MDSMP

San Martín de Porres, 8 de junio del 2012

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: El Informe Nº 325-2012-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre actualización de denominación en normas municipales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 220-MDSMP, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.JULIO.2007 se otorga el beneficio de reducción del costo de derecho de trámite de las constancias de posesión a pobladores comprendidos en el Programa “Agua para Todos”; que, asimismo, a través de la Ordenanza Nº 229-MDSMP, publicada con fecha 01.OCTUBRE.2007 se establece el procedimiento de Visación de Plano de Lotización de organizaciones sociales con fines de vivienda para la instalación del servicio básico de agua y desagüe; y, mediante Ordenanza Nº 282-MDSMP, publicada con fecha 19.NOVIEMBRE.2009, se amplía los alcances de la anteriormente mencionada; todas ellas con relación al Programa “Agua para Todos”;

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuya Única Disposición Complementaria Modifi catoria establece que se modifi ca la denominación del Programa “Agua para Todos”, creado mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, que en adelante será denominado Programa Nacional de Saneamiento Urbano para las áreas urbanas a nivel nacional;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto, corresponde actualizar la denominación del Programa “Agua para Todos” por Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en estricto cumplimiento a la norma legal citada en el considerando precedente;

Con la visación de la Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica;

De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo Primero.- ACTUALIZAR la denominación del Programa “Agua para Todos” por Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en las Ordenanzas Nºs. 220-MDSMP, 229-MDSMP, 282-MDSMP y demás normativas y documentos de esta corporación municipal; por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente decreto.

Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO este dispositivo municipal a las instancias administrativas que correspondan.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

804200-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468783

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468784

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Modifican el procedimiento N° 148 del TUPA de la Municipalidad

(Se publican los siguientes Decretos de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad de Villa María de Triunfo, mediante Ofi cio Nº 238-2012-SG/MVMT, recibido el 20 de junio de 2012)

DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2010-MVMT

Villa María del Triunfo, 18 de Mayo de 2010

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo N° 83 Numerales 3.1,3.2,3.3,3.4,3.5 y 3.6 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de controlar el cumplimiento de las normas de higiene ordenamiento del acopio, distribución almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital;

Que, mediante Ordenanza N° 060-MVMT, de fecha 11 de Febrero de 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 065 de fecha 22 de Mayo de 2003, publicado en el Diario El Peruano con fecha 01 de Junio de 2003, y mediante Decreto de Alcaldía N° 014-2007MVMT se modifi co las Unidades Orgánicas del Texto Único de Procedimientos Administrativos de acuerdo a la normatividad Vigente mediante la unidad Orgánica

Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración Tributaria Procedimiento N° 148 se establece la Licencia de Funcionamiento para Establecimientos para el Distrito de Villa María del Triunfo.

Que, estando la comunicación mediante Ofi cio N° 0370-2010-INDECOPI-CEB, se nos comunica que de la revisión del procedimiento denominado “Licencia Municipal de Funcionamiento Permanente” contenido en el TUPA se exige requisitos el cual nos e encontrarían previstos en los requisitos máximos que contienen en el Artículo N° 7° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, con lo cual estaríamos incurriendo en poner barreras burocráticas.

Que, en la fase de convocatoria y sensibilización existen variaciones sustantivas en las normas legales vigentes sobre el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento conforme a la Ley Nº 28976;

Que, estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo N° 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica;

De conformidad con los Artículos N° 20° numeral es 6 y 42° de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; así como el Artículo N° 38° numeral 5, de la Ley N° 27444- de Procedimiento Administrativo General;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR, el procedimiento N° 148° del TUPA vigente de acuerdo a lo previsto en el anexo al presente y forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y Gerencia de Rentas Tributaria y demás pertinentes

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:

1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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2010

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nas

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.- Le

y N°2

7972

.Ley O

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(27.0

5.03)

.- Art.

83° n

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ión té

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N° 7

764

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man

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Lice

ncia

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ncion

amien

to

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468786N°

DE

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2. LI

CENC

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44°.

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N° 7

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468787

804259-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de junio de 2012468788

Eliminan dos requisitos del Procedimiento N° 148 del TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-ALC-2010-MVMT

Villa María del Triunfo, 22 de setiembre de 2010

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo Nº 83° numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; señala que las municipalidades asumen competencia y ejercen las funciones específi cas en materia del controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital;

Que, mediante Ordenanza Nº 060-2002/MVMT, de fecha 11 de Febrero 2002, se aprueba el “Texto Único de Procedimiento Administrativo” -TUPA, ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 065 de fecha 22 de Mayo del 2003, publicado en el Diario El Peruano con fecha 01 de Junio de 2003, y con la fi nalidad de adecuarse a la Ordenanza Nº 033-2007/MVMT que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones –ROF y modifi có la estructura orgánica de la Municipalidad, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2007-MVMT se modifi caron las denominaciones de las unidades orgánicas del Texto Único Procedimientos Administrativos de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2010/MVMT, de fecha 18 de Mayo de 2010, se modifi có, el procedimiento N° 148 del “Texto Único de Procedimiento Administrativo” -TUPA vigente, adecuándose a lo dispuesto en el Articulo N° 7 de la Ley N° 28976, Ley marco de Licencias de Funcionamiento;

Que, estando la comunicación mediante el Ofi cio N° 0870-2010/INDECOPI-CEB, que expresa de que de la revisión del Procedimiento N°148 denominado “Licencia de Funcionamiento para Establecimiento Comercial” se han excedido en dos (2) requisitos adicionales, conforme a lo establecido en el Articulo N° 7° de la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo N° 38° numeral 5 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, a través del respectivo Decreto de Alcaldía;

Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Rentas;

De conformidad con el Artículo N° 42° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; así como el artículo Nº 38º numeral 5, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- ELIMINAR los dos (2) requisitos del Procedimiento N° 148 que se consigna en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) vigente, conforme a lo siguiente:

N° DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO148 3.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA

ESTABLECIMIENTOS

REQUISITOS:

4.- “Para aéreas mayores a 500 m2, Plano de distribución a escala del establecimiento comercial”

5.- “Recibo de pago de derecho de trámite (incluye inspección)”

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y la Gerencia de Rentas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General y Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la página web de la Municipalidad, así como en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (PSCE).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

804259-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Incorporan numeral 13) en el Artículo Tercero del D.A. Nº 000009, que apruea el Texto Único de Facultades Resolutivas de Órganos en Primera Instancia

DECRETO DE ALCALDÍANº 07-2012-MPC-AL

Callao, 15 de junio del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 000009 de fecha 25 de junio del 2001, se aprueba el Texto Único de Facultades Resolutivas de Órganos en Primera Instancia, facultándose a las diferentes Gerencias para que resuelvan en primera instancia los asuntos de su competencia;

Que, por Ordenanza Municipal Nº 027-2011, se aprueba la creación de la Gerencia General de Salud, como órgano de línea especializado en brindar servicios integrales de salud a la población;

Que, mediante Informe Nº 041-2012-MPC/GGS, la Gerencia General de Salud solicita se le otorgue facultades resolutivas con la fi nalidad de atender los recursos impugnativos que obran en dicha Gerencia y poder pronunciarse dentro de los plazos establecidos;

Que, a fi n de cumplir con el principio de celeridad, resulta necesaria dicha delegación, ya que la misma no implica la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos;

Estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Salud, Gerencia General de Asuntos Jurídicos y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- Incorporar el numeral 13) en el Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía Nº 000009, de fecha 25 de junio del 2001, que aprueba el Texto Único de Facultades Resolutivas de Órganos en Primera Instancia, conforme a lo siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de junio de 2012 468789

Artículo Tercero.- Las instancias con facultades resolutivas quedan establecidas de la siguiente manera:

…13.- Serán resueltos por Resolución de la Gerencia

General de Salud, los siguientes procedimientos:

13.1 La imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales del ámbito de su competencia y las reclamaciones que en primera instancia contra ellas se formulen.

13.2 Las impugnaciones que en primera instancia se presenten contra las Resoluciones Gerenciales de Salud.

Artículo Segundo.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite se sujetarán conforme a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia General de Salud.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

803507-1

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

Establecen horario de depósito de los residuos sólidos en la vía pública

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2012-MDB/ALC

Bellavista,13 de junio de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA

VISTO:

Los Informes Nº037-2012-MDB/DSCPA y Nº 170-2012-MUDIBE-OAJ de fechas 24 y 30 de Mayo del 2012, emitidos por la Dirección de Servicios Comunales y Protección Ambiental y Asesoría Jurídica; respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del estado señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 establece derechos obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambiental adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; estableciendo a través del artículo 10º como responsables a las municipalidades distritales para la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos así como la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción;

Que, la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, dispone en el artículo 119º que la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial o que siendo de origen distinto presente características similares, son de responsabilidad de los gobiernos locales;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2004-CDB, de fecha 26 de julio de 2004, se reglamentó el recojo de residuos sólidos en la vía pública en el distrito de Bellavista, consignándose en el artículo 2º que “los vecinos del distrito tiene la obligación de ubicar al frente de su fachada los residuos sólidos para su posterior recojo en un tiempo prudente (30 minutos) antes del paso del vehículo recolector, para evitar la presencia de Recicladores, en bolsas perfectamente cerradas, prohibiéndose la colocación de dichos residuos sólidos después del paso de vehículo recolector”;

Que, en la referida ordenanza no se estableció un horario fi jo en el cual los vecinos del distrito, ubicados en las diferentes urbanizaciones puedan colocar los residuos sólidos impidiendo así un adecuado control y originándose la proliferación de residuos sólidos en la vía pública;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Establecer el horario de depósito de los residuos sólidos en la vía pública de la jurisdicción del distrito de Bellavista, a partir de las 7:00 p.m. a 12:00 a.m.

Artículo Segundo.- Prohibir la colocación de residuos sólidos fuera del horario establecido en el presente Decreto de Alcaldía, siendo pasibles de multa la(s) persona(s) que infrinjan la misma, de acuerdo al ítem C-01, del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-CDB, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista.

Artículo Tercero.- Las galerías, restaurantes, oficinas administrativas e Industrias se sujetarán al horario establecido en el articulo precedente, salvo que por circunstancias de sus actividades se vean obligados a sacar sus residuos sólidos antes de la hora indicada, debiendo comunicar por escrito mediante una carta a la Dirección de Servicios Comunales y Protección Ambiental, para la debida orientación y fines del caso.

Artículo Cuarto.- Establézcase un periodo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto, a fi n de que la Dirección de Servicios Comunales y Protección Ambiental, a través de la División de Limpieza Pública, pueda realizar la difusión correspondiente de tal manera que se facilite el conocimiento de la población de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Sexto.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe) y en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo Sétimo.- Encargar a la Unidad de Informática, el cumplimiento de lo ordenado en el artículo precedente.

Regístrese y comuníquese.

IVAN RIVADENEYRA MEDINAAlcalde

803283-1

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