cts, vacaciones y gratificaciones

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    CTS, VACACIONES Y GRATIFICACIONES

    INTRODUCCIN

    El presente manual tiene como propsito fundamental desarrollar la teora y prctica de losconceptos a pagar en el tracto de una relacin laboral, as como, al cese del mismo.

    Las normas que la regulan se encuentran en la normativa vigente laboral del sector privado:Decreto Supremo N 001-97-TR, Ley N 27735, Ley N 29351 y 29714, Decreto Legislativo N713, entre otras.

    Se ha desarrollado en el primer captulo la Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS)cuyo depsito se realiza en los meses de mayo y noviembre, en forma sencilla se ha plasmadolo regulado en la normativa, as como, ejercicios prcticos que le orientarn de una formacompleta.

    Posteriormente hemos tratado a las vacaciones; requisitos, forma de clculo,reduccin, acumulacin, fraccionamiento, y todo lo relacionado a este concepto.

    Finalmente a las gratificaciones, cuyo pago se efecta en los meses de julio y diciembre. Ascomo, sus ltimas modificatorias relacionadas a las afectaciones y bonificacin extraordinaria.

    Por lo que, esperamos que el presente manual sea de apoyo y consulta para el contador,estudiante y operador del Derecho Laboral.

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    COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

    1.- Introduccin

    La Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) tiene como propsito fundamental prever elriesgo que origina el cese de una relacin laboral y la consecuente prdida de ingresos en lavida de una persona y su familia.

    Este beneficio social es depositado por los empleadores en la primera quincena de los mesesde mayo y noviembre de cada ao, respectivamente.

    La CTS se encuentra regulada en el Texto nico Ordenado de la Ley deCompensacin por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo N 001-97-TR) y Reglamento de laLey de Compensacin por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo N 004-97-TR) y normascomplementarias.

    2.- Trabajadores con derecho a este beneficio

    Tienen derecho a percibir la CTS los trabajadores del sector privado que laboren en promediocomo mnimouna jornada de 4 horas diarias.

    Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanaldel trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) dassegn correspondaresulte en promediono menor de cuatro (4) horas diarias.

    As mismo, si la jornada semanal es inferior a cinco (5) das, el requisito a que se refiere elprrafo anterior se considerar cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a lasemana, como mnimo.

    Cabe indicar, que los trabajadores y los socios trabajadores de las empresas de servicios y delas cooperativas gozan de los derechos y beneficios que corresponden a los trabajadoressujetos al rgimen laboral de la actividad privada, por lo que, tambin le correspondern elbeneficio de la CTS, si cumplen con los requisitos sealados para su percepcin.

    3.- Das computables y excepciones

    Son computables los das de trabajo efectivo, por lo que, los das de inasistencia injustificada,

    as como los das no computables se deducirn a razn de un treintavo por cada uno deestos das, es decir, estos das no sern computables para el clculo de la CTS, sin embargo elartculo 8 del Decreto Supremo N 001-97-TR establece los das que por excepcin, seconsiderarn computables:

    - Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedadprofesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hastapor 60 das al ao. Se computan en cada periodo anual comprendido entre el 1 denoviembre de un ao y el 31 de octubre del ao siguiente.

    - Los das de descanso pre y post natal.- Los das de suspensin de la relacin laboral con pago de remuneracin por el

    empleador.- Los das de huelga, siempre que no se haya sido declarada improcedente o ilegal

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    - Los das que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificacin de

    despido.

    En ese sentido, si el trabajador se encuentre en cualquiera de los supuestos antessealados, deber considerarse estos das como efectivamente laborados, tomndose en

    cuenta para el computo de la CTS.

    4.- Trabajadores excluidos

    No todos los trabajadores percibirn este beneficio social, por lo que, en algunos casosla norma prev el no pago o, en otros, regula su percepcin mediante una normaespecializada.

    Se encuentran excluidos del pago de la CTS:

    - Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes completo de servicios.

    - Los trabajadores que no tengan en promedio una jornada mnima - inferior a4 horas diarias.- los trabajadores sujetos a regmenes especiales de Compensacin por Tiempo de

    Servicios, tales como construccin civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar, etc;puesto que, se rigen por sus propias normas, las cuales podrn tener derecho o no a estebeneficio social.

    Por ejemplo, en el caso de los trabajadores de la microempresa no perciben CTS, puestoque, estos trabajadores se rigen por las normas especiales, las cuales excluye lapercepcin de este beneficio social y los trabajadores de la pequea empresa slopercibirn 15 remuneraciones diarias por cada ao de servicios

    - Los trabajadores que perciben el 30 % o ms del importe de las tarifas que paga elpblico por los servicios, no tendrn derecho al pago de la CTS. No se consideratarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisin y eldestajo.

    - Aquellos trabajadores que hubieran suscrito un convenio de remuneracin integral anualque incluya a este beneficio, no tendrn derecho a percibir la CTS en las fechassealadas para su percepcin; puesto que, estos trabajadores la percibirn de acuerdo conel convenio suscrito.

    5.- Remuneracin computable

    Se determinar en base a la remuneracin que perciba el trabajador en los meses de abril yoctubre de cada ao, respectivamente en base a treinta jornales; segn sea el caso.

    Para obtener la remuneracin computable las remuneraciones diarias se multiplicarn portreinta. La equivalencia diaria se obtiene dividiendo ente treinta el monto mensualcorrespondiente.

    En el depsito que se debe efectuar a ms tardar el 15 de mayo, se tomar como base laremuneracin que haya percibido el trabajador en el mes de abril, adems, de los conceptosremunerativos que trataremos a continuacin.

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    6.- Conceptos remunerativos

    El trabajador como contraprestacin de sus servicios por el empleador debe percibir unaremuneracin que se establece conforme lo hayan pactado las partes: en dinero o en especie.

    Fernndez Avils cita a Hernando Nieto El salario, dentro del ordenamiento jurdico, se nospresenta como una figura polidrica, pero eje de todo un sistema de medidas legales dealcance, finalidades y naturaleza jurdica distintos, las cuales corresponden a su vez con los

    diversos aspectos que integran y componen esta compleja figura1

    El artculo 9 del Decreto Supremo N 001-97-TR seala que Son remuneracin computable laremuneracin bsica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador endinero o en especie como contraprestacin de su labor, cualquiera sea la denominacin quese les d, siempre que sean de su libre disposicin

    As mismo, la norma citada seala que se incluya en la remuneracin computable el valor de

    la alimentacin principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y seexcluye los conceptos sealados en los artculos 19 y 20 de la misma norma (remuneracin no computable, que veremos ms adelante).

    La alimentacin principal lo constituye el desayuno, almuerzo o refrigerio de medioda, cuandolo sustituya y la cena o comida, en forma indistinta. La alimentacin principal otorgada enespecie se valorizar de comn acuerdo y su importe se consignar en el PDT PlanillasElectrnicas - PLAME y en las boletas de pago del trabajador. Si no se llegase a un acuerdo,regir la que establezca el Instituto Nacional de Alimentacin y Nutricin u organismo que losustituya.Si se pacta remuneracin en especie (bienes que recibe el trabajador como contraprestacin de

    su servicio) se valorizar de comn acuerdo o por el valor del mercado, siendo tambinmateria de declaracin en el PDT Planillas Electrnicas - PLAME.

    Si se pacta remuneracin en especie (bienes que recibe el trabajador como contraprestacin desu servicio) se valorizar de comn acuerdo o por el valor del mercado, siendo tambin materiade declaracin en el PDT 601.

    Al respeto, el autor Elmer Arce seala que Aunque comnmente el pago de la remuneracinse realiza en dinero, el pago en especie es el que ms complicaciones pueda presentar a efectode ser calificado como remuneracin. Y ello, porque un bien o servicio, puede entenderse enunos casos remunerativos y en otros no2

    7.- Remuneraciones de naturaleza variables o imprecisas

    Se considera cumplido el requisito de regularidad, tratndose de remuneracionescomplementarias, de naturaleza variable o imprecisa, si el trabajador las ha percibido cuandomenos tres veces en cada perodo de seis.

    Para su incorporacin a la remuneracin computable se suman los montos percibidos y suresultado se divide entre seis.

    Si el periodo a liquidar, fuere inferior a los seis meses, se exigir de igual forma, el

    requisito sealado en el primer prrafo.

    1Fernndez Avils, Jos Antonio, Configuracin Jurdica del Salario, Granada, 2001, pp.82.

    2Arce Ortiz, Elmer; Derecho individual del trabajo en el Per, Lima, Palestra Editores, 2008, pp. 340.

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    8.- Remuneraciones peridicas

    Estas remuneraciones peridicas se incorporarn a la remuneracin, de acuerdo a lo siguiente:

    - Remuneraciones de periodicidad semestral: Se incluyen a razn de un sexto de lo

    percibido en el semestre respectivo. Por ejemplo, es el caso de las gratificaciones deFiestas Patrias y Navidad.- Remuneracin superior a los seis (6) meses: Se incorporan a razn de 1/12 de lo

    percibido en el semestre respectivo.- Remuneraciones en periodos superiores a un ao: No se incluyen en la

    remuneracin computable.- Remuneracin fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un (1) mes: Seincorporan a la remuneracin computable sumando los montos percibidos y su resultado sedivide entre seis, sin que sea exigible el requisito de haber sido percibida cuando menostres meses en cada perodo de seis.

    9.- Remuneracin no Computable

    El artculo 19 del Decreto Supremo N 001-97-TR seala las remuneraciones que no seconsideran remuneracin computable:

    -Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente attulo de liberalidad del empleador.

    Se entiende que esta remuneracin percibe el trabajador no es otorgada comocontraprestacin por el prestacin servicio, sino es otorgada a titulo de liberalidad delempleador o de manera extraordinaria.

    Este concepto no remunerativo slo est sujeto a renta de quinta categora, es decir, no estsujeto a los dems descuentos ni aportaciones.

    Tambin se incluyen aquellos que hayan sido materia de convencin colectiva o aceptadas enlos procedimientos de conciliacin o mediacin, o establecidas por resolucin de la AutoridadAdministrativa de Trabajo o por laudo arbitral. As como, a la bonificacin por cierre de pliego.

    - Participacin de las utilidades.

    La norma precisa cualquier forma de participacin en las utilidades de la empresa por lo

    que, entendemos que incluye a las utilidades entregadas al trabajador en virtud del DecretoLegislativo N 892, as como, las entregadas en forma voluntaria por el empleador o pormedio de un convenio.

    -El costo o valor de las condiciones de trabajo

    Las condiciones de trabajo son aquellos conceptos que el empleador otorga a sus trabajadorespara el cabal desempeo de sus labores. Su otorgamiento no es consecuencia de lacontraprestacin de servicios prestados por el trabajador y no son de su libre disposicin.

    Las condiciones de trabajo no estn sujetos a ningn aporte ni contribucin. Ejemplo de

    condiciones de trabajo: movilidad relacionada con el trasporte del trabajador para la realizacinde cobranzas, movilidad para visitar a la cartera de clientes del empleador,

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    los gastos generados producto de un viaje con ocasin de prestacin de servicios o generados

    por representar a la empresa en una convencin de negocios, etc.

    As mismo tambin puede incluirse al uniforme especializado del personal, accesoriosespecializados propios de la labor desempeada, alimentacin de los trabajadores que laboran

    en una minera, etc.

    Cabe indicar, que no podrn incluirse como condicin de trabajo aquella remu neracin que sepaga al trabajador administrativo, para el alquiler de un lugar de vivienda en la ciudad de Lima,por ejemplo, ya que, no constituira una condicin de trabajo propio de la funcin quedesempea.

    Con respecto a las condiciones de trabajo el autor Elmer Arce Ortiz seala que son excluidosdel concepto de remuneracin, por cuanto no suponen una ventaja patrimonial para eltrabajador. En cambio, si una persona es contratada para tareas de limpieza de la puerta,escaleras, pasillos, stanos, patios, etc.; y por ello recibe como contraprestacin por estos

    servicios el disfrute de un departamento dentro del edificio, me parece que s estaramos anteuna percepcin remunerativa3

    -La canasta de navidad o similares

    Este concepto se considera como remuneracin no computable debido a que se otorgacon motivo con una ocasin especial por Fiestas navideas (canasta de navidad), no es comoproducto de la contraprestacin prestada por el trabajador, sino como producto de estafestividad.

    -El valor del trasporte

    Se considera remuneracin no computable al valor de transporte siempre que razonablementeel transporte del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo y viceversa.

    Cabe indicar, que este valor de transporte debe ser abonado de manera razonab le altrabajador, pues, dicho monto no debe ser otorgado de tal forma que exceda lafinalidad prevista.

    Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pactoindividual o convencin colectiva.

    -Bonificacin por educacin

    La asignacin o bonificacin por educacin, siempre que sea por un monto razonable y seencuentre debidamente sustentada.

    Este concepto puede ser otorgado a favor de los trabajadores o de los hijos de stos, ya seapara cubrir estudios de preescolar, escolar, universitarios o tcnicos, etc.

    En el caso de los trabajadores podrn cubrirse, por ejemplo, estudios de maestras, cursosde especializacin o post-grados, etc.; para mayor precisin de esta cobertura de estudios, serecomienda que se elabore un convenio con el trabajador a fin de

    3Op. Cit. pp. 341

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    precisar los gastos a cubrirse y adems se deber sustentar dichos montos a efectos de una

    Fiscalizacin.

    -Las asignaciones o bonificaciones con motivos de una contingencia o festividad

    Este monto es otorgado al trabajador con motivo de alguna contingencia o acontecimiento,como cumpleaos, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquella de semejantenaturaleza o determinadas festividades como consecuencia de una negociacin colectiva.

    -Bienes entregados por la empresa de su propia produccin

    Son los bienes de la propia produccin de la empresa entregados a sus trabajadores en una

    cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.

    Para que estos bienes sean considerados como no remunerativos se debe tener en cuentaque se otorguen en forma razonable, de lo contrario, podrn ser considerados como parte de la

    remuneracin del trabajador.

    -Alimentacin como condicin de trabajo

    La alimentacin proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad decondicin de trabajo, por ser indispensable para la prestacin de servicios y las prestacionesalimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto -vales de consumootorgados por el empleador- o cuando se derive de mandato legal, no ingresan a laremuneracin computable.

    As mismo, el artculo 20 del Decreto Supremo N 001-97-TR seala que tampoco se incluir

    en la remuneracin computable la alimentacin proporcionada directamente por elempleador que tenga la calidad de condicin de trabajo por ser indispensable para laprestacin de servicios o cuando se derive de mandato legal.

    10.- Depsitos

    La CTS se deposita en la institucin elegida por el trabajador. Efectuado el depsito, quedacumplida y pagada la obligacin. El trabajador deber comunicar a su empleador, porescrito y bajo cargo, en un plazo que no exceder del 30 de abril o 31 de octubre, segn sufecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda enque deber efectuarse el depsito.

    En caso que el trabajador no cumple con lo dispuesto en el prrafo anterior, efectuar eldepsito en cualquiera de las instituciones permitidas por Ley, bajo la modalidad de depsito aplazo fijo por el periodo ms largo permitido.

    Se depositar tantos dozavos de la remuneracin computable percibida por el trabajador en losmeses de abril y octubre, respectivamente, como meses completos haya laborado en elsemestre respectivo. La fraccin de mes ser depositada por treintavos.

    Dentro de los cinco das de efectuado el depsito el empleador entregar al trabajador- bajo cargo una liquidacin debidamente firmada, que contenga como mnimo la siguiente

    informacin:

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    - Fecha y nmero u otra sea otorgada por el depositario que indique que se harealizado el depsito.

    - Nombre o razn social del empleador y su domicilio.- Nombre completo del trabajador.- Informacin detallada de la remuneracin computable.

    - Periodo de servicios que se cancela.- Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidacin.

    Se entiende realizado el depsito, en la fecha en que el empleador lleva a cabo dichaoperacin.

    As mismo, el depositario deber informar al trabajador titular de la cuenta CTS sobre su nuevosaldo, indicando la fecha del ltimo depsito, en un plazo no mayor de 15 das calendario deefectuado este.

    11.- Intangibilidad e Inembargabilidad

    El artculo 37 del Decreto Supremo N 001-97-TR seala que Los depsitos de la CTS,incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta el 50 %. Suabono slo procede al cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con las nicasexcepciones previstas en los artculos 41 y 43 de esta Ley. Todo pacto en contrario de plenoderecho

    En ese sentido, slo procede el embargo de la CTS en el caso de alimentos y hasta un cincuentapor ciento (50%). Para ello, el empleador deber informar al Juez competente sobreel depsito- una vez que haya sido notificado- para que ste pueda dictar el embargocorrespondiente, mediante una resolucin que seale el o los conceptos afectados por la

    medida y el porcentaje correspondiente a embargar.

    As mismo, el abono de los depsitos al cien por ciento (100%) proceder al cese deltrabajador, para ello, el trabajador deber de acudir a la institucin bancaria o financieracon la constancia de cese. El empleador deber entregar dicha constancia en el plazo de 48horas de haberse producido el cese.

    12.- Libre Disponibilidad Temporal y posterior Intangibilidad De CTS (Ley N29352)

    Mediante la Ley N 29352 publicada el 01 de mayo de 2009 se dispuso la libre disponibilidad

    (100 %) de los depsitos que se efecten en mayo y noviembre de2009.

    A partir de 2010, se dispuso la restriccin progresiva de la libre disposicin de la CTS, deacuerdo con lo siguiente:

    - De los depsitos efectuados en mayo de 2010, podr disponerse hasta del cuarenta porciento (40 %).

    - De los depsitos efectuados en noviembre de 2010, podr disponerse hasta del treinta

    por ciento (30 %).

    A partir del 2011, se dispuso que los trabajadores podrn disponer de sus cuentas individualesde CTS, slo del setenta por ciento (70 %) del excedente de seis ( 06 ) remuneraciones brutas.

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    Esta libre disponibilidad y posterior intangibilidad de la CTS se ha dispuesto con la finalidadde tener una contingencia asegurada para la eventualidad de la prdida de empleo.

    As mismo, los empleadores debern comunicar a las instituciones financieras respectodel equivalente del monto intangible de cada trabajador.

    13.- Uso de La CTS para la adquisicin de Viviendas o Terrenos

    Lo dispuesto en la Ley N 28461, referida al uso, en forma excepcional y por una sola vez, dehasta el ochenta por ciento (80%) del monto total acumulado de la Compensacin por Tiempode Servicios (CTS) ms sus intereses por parte de los trabajadores, para ser destinado a laadquisicin, construccin o mejoramiento de vivienda o a la adquisicin de terreno fueDEROGADO de forma tcita por la Ley N 29352.

    MODELO DE LIQUIDACIN DE CTS

    La Empresa Sol & Mar domiciliada en Jr. Los Ruiseores N 522, Los Olivos, Lima,representado por el Gerente General Sr. Jernimo Bustamante Reynoso, identificado con DNIN 08526323, otorga a Mara del Pilar lvarez Surez la presente constancia del depsito de sucompensacin por tiempo de servicios realizado el 15.11.2011 en la Cuenta CTS N052862365588 del Banco de Crdito del Per, por los siguientes montos y periodos:

    1. Periodos que se liquidan

    Del 01.05.2011 al 31.10.2011.

    2. Remuneracin computable-Bsico S/. 2,000.00-Asignacin Familiar S/. 75.00-Comisiones (promedio semestral) S/. 300.00-Horas extras (promedio semestral) S/. 200.00-1/6 de la gratificacin S/. 350.00TOTAL S/. 2,925.003. Clculo- Por los meses completos laborados(*) 1/12 X 2,925.00 X 6 meses S/. 1,462.504. Monto Depositado S/. 1,462.50

    Firma del Trabajador Firma del Empleador

    (*) Si hubiera das al clculo se le agregara los das laborados (1/12 x 1/30 xremuneracin computable x das laborados)

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    CASO PRCTICOS CASO

    PRCTICO N 01

    TRABAJADOR QUE LABORO DURANTE EL SEMESTRE

    El contador de la empresa Decoraciones para el hogar S.A.C. nos consulta sobre el clculode la CTS de una trabajadora con carga familiar, que percibe una remuneracin fijade S/. 1,800.00 y percibi horas extras durante los meses de febrero, marzo y abril por unmonto de S/. 100.00, S/. 150.00 y S/. 200.00, respectivamente.

    Solucin:

    Remuneracin computable:- Remuneracin fija mensual: S/. 1,800.00- Horas extras: S/. 75.00 (*)

    - Asignacin familiar: S/. 75.00- 1/6 de la gratificacin del mes de diciembre: S/. 300.00 (**)Total: S/. 2250.00(*) Ingresan al cmputo el total de las horas extras, al haberse cumplido el requisito deregularidadcomo mnimo tres veces en el semestre a computar.Se suman las horas extras y el resultado se divide entre seis: 100+150+200 = 450/6 =75 (**) Elsexto de la gratificacin percibida en el mes de diciembre: 1800/6= 300Clculo del monto de la CTS a depositar:1/12 x S/. 2250.00 x 6 = S/. 1125.00

    CASO PRCTICO N 02

    TRABAJADOR QUE PERCIBE CTS TRUNCA

    El jefe de Recursos Humanos nos consulta sobre la CTS de un trabajador que ingreso a laborarel 01 de noviembre 2010 y ceso el 28 de febrero de 2011 . Sabiendo que percibe unaremuneracin fija mensual de S/. 1500.00 y tuvo durante el tiempo que labor 5 faltasinjustificadas y percibi una bonificacin por cumpleaos de S/. 200.00 y movilidad supeditadaa la asistencia del trabajador por un monto total de S/. 300.00

    Solucin:

    Datos

    - Remuneracin fija mensual S/. 1500.00- Faltas injustificadas : cinco (05)

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    - Bonificacin por cumpleaos: S/. 200.00 (*)- Movilidad supeditada a la asistencia del trabajador S/. 300.00 (**)

    - Gratificacin del mes de diciembre: 500.00 (***)

    (*)(**) No ingresan a la remuneracin computable a efectos del clculo de la CTS,

    conforme lo seala el artculo 19 del Decreto Supremo N 001-97-TR.

    (***) Al ingresar el 01 de noviembre, le correspondi por la gratificacin del mes dediciembre: 1/6 x 1500 x 2 = 500

    Remuneracin computable:

    - Remuneracin fija mensual: S/. 1500.00

    - 1/6 de la gratificacin de Navidad: S/. 83.33 (*) Total:S/.1583.33(*) Ingresa al cmputo de la CTS el sexto de la gratificacin percibida en el mes de diciembre:

    500/6 = S/. 83.33Clculo de la CTS por el semestre incompleto:1/12 x S/.1583.33 x 4 = S/. 527.78Clculo de faltas injustificadas: S/.1583.33/12= S/. 131.94/30=S/. 4.40S/. 4.40 x 5 = S/. 22.00

    TOTAL DE CTS TRUNCA:S/. 527.78S/. 22.00 = S/. 505.78

    CASO PRCTICO N 03

    REMUNERACIN FIJA Y VARIABLE

    La Srta. Andrea Gmez labora en la empresa inmobiliaria La Arbolada de Monterrico S.A.C.percibiendo una remuneracin bsica de S/. 1200.00 en forma mensual. As mismo durantelos meses de diciembre, febrero y marzo ha realizado horas extras por la suma de S/. 100.00,S/. 180.00 y S/. 150.00 respectivamente. Nos consulta sobre el pago de su CTS para el mes demayo.

    Analizando los datos

    Remuneracin bsica: S/. 1200.00

    Horas Extras por los 3 meses: S/. 430

    Gratificacin Dic.: S/. 1200.00

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    SolucinClculo de las horas extras

    Las horas extras ingresan a la remuneracin computable, al haberse percibido tres meses en elsemestre a computar. Para su incorporacin, se suman los montos percibidos y el resultado se

    divide entre seis.

    De esta manera:100 + 180 + 150 = 430430 /6 = 71.67Clculo de la remuneracin computableRemuneracin bsica 1200.00Horas Extras 71.671/6 gratificacin 200.00Total 1471.67Clculo de la CTSCASO PRCTICO N 04CTS TRUNCAUn trabajador (con carga familiar) que ha laborado cinco (05) meses, percibe una remuneracinmensual de S/. 1500.00 y adems percibi una movilidad supeditada al traslado de S/. 200.00mensuales y comisiones por los meses de noviembre y diciembre por los montos de S/ 300.00 yS/. 400.00 respectivamente.Analizando los datosRemuneracin bsica: S/. 1500.00Asignacin familiar: S/. 75.50

    Gratificacin Dic: S/. 500.00

    Movilidad supeditada al traslado: S/. 200.00 (*)

    Total de comisiones nov. y dic.: S/. 700.00 (**)

    (*) No ingresa a la remuneracin computable a efectos del clculo de la CTS, conformelo seala el artculo 19 del Decreto Supremo N 001-97-TR.

    (**) No ingresan a la remuneracin computable, toda vez, que no cumple con elrequisito de regularidad, de conformidad con el artculo 16 del Decreto Supremo N001-97-TR, al haberse percibido las comisiones slo por 2 meses en el semestre acomputar.

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    SolucinClculo de la remuneracin computable

    Remuneracin bsica 1500.00

    Asignacin familiar 67.50

    1/6 de la gratificacin 83.00

    Total 1650.50

    Clculo de la remuneracin computableRemuneracin bsica 1500.00Asignacin familiar 75.001/6 de la gratificacin 83.33Total 1658.33Clculo de la CTS

    1/12 X 1658.33 X 5 meses = S/. 690.97

    CASO PRCTICO N 05

    LIBRE DISPOSICION

    Cul es el porcentaje de libre disposicin de un trabajador que cuenta en su cuenta individualde CTS un monto de S/. 50,000.00 nuevos soles y percibe una remuneracinmensual de S/. 2,000.00 nuevos soles.

    Datos:

    Remuneracin bruta S/. 2, 000.00

    CUENTA INDIVIDUAL: S/. 50,000.00

    Ley N 29352 (70 % del excedente de 6 remuneraciones brutas).

    Solucin:

    6 remuneraciones brutas: S/. 12,000.00

    Excedente: 50,000.00-12,000.00 = 38,000.0070 % x 38,000.00 = 26,600.00

    Disponibilidad: S/. 26,600.00

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    EL DESCANSO VACACIONAL

    1. Introduccin

    El Descanso vacacional es el derecho de todo trabajador de la actividad privada, siempre quecumpla con las condicionantes exigidas en el ordenamiento laboral, se entiende como el

    descanso reponedor y momento de ocio y recreacin pagados 4que tiene derecho eltrabajador, luego de cumplido un ao completo de servicios. Tiene derecho a descansovacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mnima de cuatro horas.

    Se encuentran reguladas en el Decreto Legislativo N 713 (Descansos Remunerados de losTrabajadores sujetos al Rgimen Laboral de la Actividad Privada) y Decreto Supremo N 012-92-TR (Reglamento sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Rgimen Laboralde la Actividad Privada).

    2. Requisitos para gozar de las Vacaciones

    Para que el trabajador adquiera el derecho al descanso vacacional, tiene que cumplir requisitosindispensables que deben darse conjuntamente: un ao completo de servicios y cumplir conel record vacacional correspondiente, con las peculiaridades que sealamos a continuacin:

    2.1. Ao continuo de labor

    El trabajador debe cumplir un ao completo de servicios. El ao de labor exigido se computardesde la fecha en que el trabajador ingres al servicio del empleador o desde la fecha en que el

    empleador determine, si compensa la fraccin de servicios laborado.

    2.2. Das efectivos de trabajo

    Dentro del ao de servicios el trabajador debe cumplir con un determinado nmero de dasefectivos de labor, de acuerdo a la jornada ordinaria realizada:

    a. Jornada ordinaria de seis das a la semana

    Los trabajadores deben haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta(260) das en dicho perodo.

    b. Jornada Ordinaria de cinco das a la semana

    Los trabajadores deben haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez(210) das en dicho perodo.

    4 Segn Arce Ortiz, Elmer; que cita a Martn Velarde y otros, Sobre el derecho de

    vacaciones, Madrid, TECNOS, p. 565; seala que, Junto a los descansos semanales obligatorios,

    el artculo 25 de la Constitucin reconoce el derecho de los trabajadores el descanso anual

    remunerado. A tradicional objeto de preservacin de la salud, fsica y squica, se aaden en la

    actualidad otros objetos, como la dedicacin del trabajador a actividades de ocio y

    recreacin. Esta concepcin moderna, que trasciende el mero reposo del trabajador, va a

    tener importancia por su carcter interpretativo de las reglas legales de vacaciones (Destaca la

    funcin interpretativa del concepto moderno).

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    c. El plan de trabajo se desarrolle en slo cuatro o tres das a la semana o sufra paralizacionestemporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

    Los trabajadores tendrn derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas noexcedan de diez en dicho perodo. Se consideran faltas injustificadas las ausencias nocomputables para el rcord conforme al artculo 13 del Decreto Legislativo N 713.

    3. Cmputo de los das efectivos de trabajo

    Establecida la oportunidad del descanso vacacional, sta se inicia an cuando coincidacon el da de descanso semanal, feriado o da no laborable en el centro de trabajo., toda vez,que la norma seala das calendarios.

    Para efectos del rcord vacacional se considera como das efectivos de trabajo los siguientes:

    a. La jornada ordinaria mnima de cuatro horas.

    b. La jornada cumplida en da de descanso cualquiera que sea el nmero de horas

    laborado.

    c. Las horas de sobretiempo en nmero de cuatro o ms en un da.

    d. Las inasistencias por enfermedad comn, por accidente de trabajo o enfermedadprofesional, en todos los casos solamente los primeros sesenta (60) das dentro de cada aode servicios.

    e. El descanso previo y posterior al parto. f. El

    permiso sindical.

    g. Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisin delempleador.

    h. El perodo vacacional correspondiente al ao anterior.

    i. Los das de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

    4. Duracin del Descanso Vacacional

    La duracin del descanso vacacional es de treinta (30) das calendarios, conforme a lo sealadoen el artculo 10 del Decreto Legislativo N 713 (Descansos remunerados de losTrabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada), salvo, regmenes laboralesespeciales que se regirn por sus propias normas.

    4.1. De los profesores

    La oportunidad del descanso vacacional de los profesores de los centros educativosparticulares, en general, se regula por sus propias normas. Supletoriamente se aplica elDecreto Legislativo N 713 y su reglamento. Los perodos vacacionales de los profesores quelaboran en el rea de gestin pedaggica son sesenta (60) das anuales otorgados altrmino del ao escolar. Durante las vacaciones escolares de medio ao, los profesoreslimitan su labor a terminar los trabajos de primer semestre y a preparar los del segundo. El

    derecho a las vacaciones es irrenunciable.

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    4.2. De la adopcin

    El trabajador peticionario de adopcin tiene derecho a que el perodo de descanso vacacionalpor rcord ya cumplido y an pendiente de goce se inicie a partir del da siguiente de vencidala licencia sealada en el Artculo 1 de la Ley N 27409, siempre que haya gozado de la misma.

    La voluntad de gozar del descanso vacacional deber ser comunicada al empleador con unaanticipacin no menor de quince das calendario al inicio del goce vacacional.

    4.3. De los trabajadores del hogar

    Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince dasluego de un ao completo de servicios. El rcord trunco ser compensado a razn detantos dozavos y treintavos de la remuneracin como meses y das computables hubierelaborado, respectivamente.

    4.4. De los trabajadores de construccin civil

    El trabajador de construccin civil que fuere despedido despus de 6 das de labor efectiva,recibir, como compensacin vacacional la cantidad equivalente al 10 % de todos los salariosbsicos percibidos durante su perodo de trabajo.

    Tanto en el caso de despedida como de retiro voluntario, la compensacin vacacional serequivalente a dos jornales y medio si se realiza al cumplir el trabajador dieciocho das de laborefectiva. Si el trabajador cumple el ao, tendr derecho a los 30 das de vacaciones.

    Cabe indicar, que en el pago de la compensacin vacacional no se tomar en cuenta las horas

    extras laboradas; ni el salario dominical.

    4.5. Del trabajador agrario

    El descanso vacacional del trabajador agrario es de quince das calendario por cad a aocompleto de servicios. As mismo, se podr establecer acuerdos entre el trabajador yempleador si el plazo es mayor al establecido.

    4.6. De los trabajadores de la micro y pequea empresa

    Los trabajadores que se encuentren contratados por las normas laborales del rgimenespecial de la micro y pequea empresa tendrn derecho a 15 das de descanso vacacionalremunerado por ao completo de servicios.

    Cabe indicar, que los trabajadores de la micro empresa no tienen derecho al descansovacacional.

    5. Fraccionamiento

    A solicitud escrita del trabajador, el empleador podr autorizar el goce vacacional en perodosque no podrn ser inferiores a siete (07) das naturales.

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    6. Acumulacin

    El trabajador puede convenir por escrito con su empleador (sin necesidad de autorizacin oconocimiento previo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo) en acumular hasta dos(02) descansos consecutivos, siempre que despus de un ao de servicios continuo disfrutepor lo menos de un descanso de siete das naturales (estos das son deducibles del total dedas de descanso vacacional acumulados).

    Tratndose de trabajadores contratados en el extranjero, podrn convenir por escrito laacumulacin de perodos vacacionales por dos o ms aos.

    7. Reduccin

    El descanso vacacional puede reducirse de treinta (30) a quince (15) das, con la respectivacompensacin de quince das de remuneracin. El acuerdo de reduccin debe constar porescrito.

    Cabe indicar, que en el dispositivo del PDT 601-Planillas electrnicas se deber declarar de

    modo separado la compensacin vacacional y el descanso vacacional.

    Declaracin en el PDT 601- Planillas electrnicas:

    En este dispositivo, se declara la reduccin del descanso vacacional de un trabajador quepercibe una remuneracin mensual de S/. 2,000.00 nuevos soles mensuales, como se hasealado percibir una compensacin de quince das de remuneracin, y de declarar,conforme a los siguientes conceptos:

    - Remuneracin o Jornal bsico: 15 das laborados- Remuneracin vacacional: 15 das de descanso vacacional.- Compensacin vacacional: 15 das de remuneracin.

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    8. Oportunidad del Descanso

    Las vacaciones sern otorgadas al trabajador en el perodo anual sucesivo a aquel en quealcanz el derecho al goce de dicho descanso. Es decir, cumplido el ao de labores, el

    trabajador adquiere derecho a las vacaciones, y sta debe ser gozada dentro de los 12meses siguientes de haber cumplido el ao de servicios.

    La oportunidad del descanso vacacional ser fijada de comn acuerdo entre el empleador y eltrabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y losintereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidir el empleador en uso de su facultaddirectriz. En ese sentido, si el trabajador y el empleador no llegaran a un acuerdo en laoportunidad del descanso vacacional, es el empleador quien lo decidir, atendiendo a lasnecesidades de la empresa y a los intereses del trabajador.

    El descanso vacacional no podr ser otorgado cuando el trabajador est incapacitado porenfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el perodo devacaciones.

    9. Remuneracin Vacacional

    9.1. Monto y base de clculo

    El artculo 25 de la Constitucin Poltica del Per establece el derecho de los trabajadores agozar de vacaciones anuales pagadas.

    El principio que rige el pago de la remuneracin vacacional es que el trabajador debe percibir

    como remuneracin vacacional la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmenteen caso de continuar laborando.

    Se considera remuneracin a este efecto, la computable para la compensacin por tiempo deservicios, con excepcin por su propia naturaleza de las remuneraciones peridicas a que serefiere el artculo 18 del Decreto Legislativo N 650.

    Por tanto, es remuneracin computable para el descanso vacacional, todo pago que eltrabajador hubiere percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando. Asmismo, se considera remuneracin, a este efecto, la computable para la compensacin portiempo de servicios, aplicndose analgicamente los criterios establecidos para la misma.

    9.2. Conceptos no computables

    No constituye remuneracin para ningn efecto legal los conceptos previstos en losartculos 19 y 20 del D.Leg. N 650.

    10. Casos especiales de remuneracin vacacional a.

    Comisionistas

    La remuneracin vacacional de los comisionistas se establece en base al promedio de las

    comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

    b. Agentes de seguros

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    A la remuneracin vacacional de los agentes exclusivos de seguros, debe aadirse el promediode las comisiones provenientes de la renovacin de plizas obtenidas durante el semestreanterior al descanso vacacional.

    c. Destajeros

    Para establecer la remuneracin vacacional de los trabajadores destajeros o que percibenremuneracin principal mixta o imprecisa, se toma como base el salario diario promediodurante las cuatro semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la deldescanso vacacional.

    d. De temporada

    En los casos de trabajo discontinuo o de temporada cuya duracin fuere inferior a un ao y nomenor a un mes, el trabajador percibir un dozavo de la remuneracin vacacional por cadames completo de labora efectiva. Toda fraccin se considerar por treintavos; en tal caso seaplica dicha proporcionalidad respecto a la duracin del goce vacacional.

    11. Oportunidad de pago

    La remuneracin vacacional ser abonada al trabajador antes del inicio del descanso. Este pagono tiene incidencia en la oportunidad en que deben abonarse las aportaciones al Seguro Socialen Salud (EsSalud) y a la ONP, ni la prima del Seguro de Vida, que deben ser canceladas en lafecha habitual.

    El trabajador tiene derecho a percibir, a la conclusin de su descanso los incrementos deremuneracin que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones.

    Si el trabajador acord la reduccin del descanso recibir antes de que se inicie ste, ademsdel monto correspondiente a los das de descanso, el monto de la compensacincorrespondiente.

    12. RegistroEl empleador est obligado a hacer constar expresamente en el PDT Planilla Electrnica-PLAME o registro que la sustituya el monto que corresponda al descanso vacacional.La remuneracin vacacional debe figurar en la planilla del mes al que corresponda eldescanso, sin embargo, como se ha indicado, el pago deber realizarse antes del inicio delperiodo vacacional.Declaracin en el PDT Planilla Electrnica- PLAME:En este dispositivo, se declara la remuneracin vacacional de un trabajador que percibe unaremuneracin mensual de S/. 1,800.00 nuevos soles y goza de 30 das de vacaciones,

    conforme al cuadro sealado:

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    13. Trabajadores que no gozan del Descanso: Triple Remuneracin VacacionalPuede ocurrir que el trabajador cumpla con el rcord vacacional pero no disfrute del descansofsico en el perodo anual en el que le corresponde, en ese caso, percibir la tripleremuneracin que se computa de la forma siguiente: una remuneracin por el trabajorealizado, una remuneracin por el descanso vacacional adquirido y no gozado y, unaindemnizacin equivalente a una remuneracin por no haber disfrutado del descanso.

    La indemnizacin no est sujeta a pago o retencin de ninguna aportacin,contribucin o tributo.

    Cabe indicar, que esta indemnizacin no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa

    que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional.

    El monto de las remuneraciones indicadas ser el que se encuentre percibiendo el trabajadoren la oportunidad en que se efecte el pago.

    Declaracin en el PDT 601- Planillas electrnicas:

    Declaracin en el PDT Planilla electrnica - PLAME:La indemnizacin por vacaciones no gozadas se declaran en el PDT Planilla Electrnica - PLAME. Enesta declaracin el trabajador percibe una remuneracin de S/. 2,500.00 nuevos soles mensuales,conforme a lo sealado a continuacin:

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    .

    14. Terminacin del Vnculo Laboral

    Al momento del cese, cualquiera que sea la causa, pueden presentarse cualquiera de stas tressituaciones:

    a. Record vacacional

    Que el trabajador haya cumplido el rcord vacacional y no haya disfrutado del descansovacacional dentro del ao siguiente a aqul en el que adquiri el derecho y ya acumul otrorcord vacacional.

    En este caso, tendr derecho a percibir la triple remuneracin vacacional por el primer record

    vacacional acumulado y lo que corresponde al pago de las vacaciones por el segundo recordvacacional laborado.

    b. Vacaciones truncas posterior al ao

    Que el trabajador haya cumplido un ao completo de servicios y el correspondiente rcordsealado en el artculo 10 del Decreto Legislativo N 713 y se encuentre dentro del aoen que le corresponde gozar de sus vacaciones.

    El trabajador percibir el ntegro de la remuneracin vacacional, correspondiente al aocompleto laborado y lo que corresponde a las vacaciones truncas por los meses y daslaborados.

    c. Rcord Trunco Vacacional

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    Que el trabajador an no haya cumplido el rcord vacacional, en cuyo caso ser compensado arazn de tantos dozavos y treintavos de la remuneracin como meses y das computableshubiera laborado, respectivamente.Para que proceda el pago del rcord trunco vacacional el trabajador debe acreditar mnimo unmes de servicios al empleador. Cumplido ese requisito tiene derecho al pagodel record trunco vacacional por los meses y das laborados.

    Declaracin del PDT Planilla electrnica - PLAME:Vacaciones truncas de un trabajador cuyo monto asciende a la suma de S/, 1,200.00. Se declararconforme a lo sealado en el cuadro adjunto:

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    GRATIFICACIONES

    1. IntroduccinLas gratificaciones legales son un beneficio social que el empleador otorga al trabajador enbase a un mandato legal y que en los ltimos tiempos ha sufrido cambios en relacin a suotorgamiento.

    En el presente manual detallaremos el tema de las gratificaciones por fiestas navideas,llamadas tambin legales, las mismas que se encuentran reguladas en la Ley N 27735,Decreto Supremo N 005-2002-TR, Ley N 29351, Decreto Supremo N 007-2009-TR yLey N 29714.

    2.mbito de aplicacin

    Este beneficio social se aplica a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividadprivada, es decir, para los trabajadores que laboren para un empleador privado o una entidadpblica que se encuentre sujeta al rgimen privado.

    Cabe indicar, que este beneficio se aplica a los trabajadores sea cual fuere su modalidad del

    contrato de trabajo, es decir, se encuentran sujetos a este beneficio los trabajadores concontrato a plazo indefinido, a plazo fijo o sujeto a modalidad, los trabajadores a tiempocompleto, a tiempo parcial e inclusive para los que laboren menos de cuatro (4) horas,requisito que resulta exigible para el caso de las CTS y vacaciones; asimismo, los sociostrabajadores de las cooperativas tienen tambin derecho al beneficio de las gratificaciones.

    3. Trabajadores excluidos

    Las personas que presten servicios al amparo de un contrato de locacin de servicios o queestn sujetas a convenio de modalidades formativas laborales, quedan excluidas de losalcances de la norma por la propia naturaleza de su vnculo jurdico, sin embargo, losltimos, perciben media subvencin econmica mensual cada seis meses de duracincontinua de la modalidad formativa, que no slo es un monto menor al otorgado en lasgratificaciones, sino que no necesariamente coincidir con las fechas establecidas para estebeneficio.

    Para tal efecto, no se encuentran sujetos a esta norma los trabajadores de los regmenesespeciales, pues se rigen por sus propias leyes, as como a aquellos trabajadores sujetos aconvenios colectivos, siempre que le fuera ms favorable.

    4. Tiempo de servicios

    La gratificacin por Navidad se calcula por el perodo julio-diciembre. Las

    gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneracin ntegra si el trabajador ha laboradodurante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el perodo deservicios sea menor.

    La remuneracin computable se establece por meses laborados completos, por lo que, los dasque no se consideren efectivamente laborados se deducirn a razn de un treintavo porcada uno de estos das; es el caso de faltas injustificadas, licencia sin goce de haber,suspensin de labores por sancin disciplinaria, etc.

    Sin embargo, surge la interrogante, en el caso de los trabajadores que habiendo tenido vnculolaboral no han laborado por tratarse de un da feriado, como por ejemplo 1 de mayo o un da

    no laborable de la empresa, en este caso, si deber considerarse como

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    mes completo laborado, pues, el trabajador no labora por mandato de ley y en el segundo

    caso, no se labora por disposicin de la empresa.

    El artculo 2 del Decreto Supremo N 005-2002-TR establece excepciones para considerar eltiempo efectivamente laborado, en los siguientes supuestos de suspensin de labores:

    - El descanso vacacional.- La licencia con goce de remuneraciones- Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que

    originan el pago de los subsidios.- El descanso por accidente de trabajo que este remunerado o pagado con

    subsidios de seguridad social.- Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto

    legal.

    En Efecto, si durante la quincena del mes de diciembre, el trabajador se encuentra en uno de

    estos supuestos el empleador est en la obligacin de otorgarle este beneficio, de acuerdo a lanormatividad vigente.

    5. Requisitos para percibir el derecho

    Es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad que correspondapercibir este beneficio o encontrarse en las excepciones sealadas en el punto anterior.

    En ese sentido, se le abonar al trabajador una remuneracin ntegra, si ha laborado durantetodo el semestre, salvo, descuentos establecidos por ley, por mandato judicial o conautorizacin del trabajador.

    En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibir la gratificacin en formaproporcional a los meses laborados, debiendo abonarse, de la misma forma que corresponde elpago para los trabajadores que han laborado durante el semestre, es decir, en la primeraquincena del mes de diciembre.

    Cas. N 968-2001-Santa.

    Para tener derecho a la gratificacin es requisito indispensable que el trabajador se encuentre

    laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio. Complementariamente,

    son requisitos para tener derecho a percibir las gratificaciones estar efectivamente laborando

    en el mes en que corresponda percibiendo o estar en uso del descanso vacacional, de licencia

    con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidiosEn tal sentido, cuando la ley se refiere

    que el trabajador se encuentre trabajando para tener derecho a la gratificacin, debemos

    entender que se refiere a la prestacin de labores efectivas.

    En ese sentido, si el trabajador no se encuentre laborando en la fecha delotorgamiento, no les corresponder percibir este beneficio, salvo en el caso que el trabajadoreste haciendo uso del goce de vacaciones, de licencia con goce de haber o percibiendosubsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo, salvo, en el caso de cese deltrabajador y que haya laborado como mnimo un mes completo de servicios (gratificacionestruncas).

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    6. Oportunidad de pago

    Las gratificaciones del mes de diciembre -con ocasin de fiestas navideas - sernabonadas en la primera quincena del mes de diciembre.

    El empleador deber abonar el pago de las gratificaciones en las fechas sealadas, en estesentido, el hecho que el empleador abone el pago en distinta oportunidad que la sealada,contraviene a la disposicin legal, pues existe un mandato normativo que expresa en formaespecfica la fecha de pago. Pues, tienen como finalidad cubrir los gastos adicionales en queincurre el trabajador con ocasin de estas fiestas, si se otorgara en fechas distintas a lasprevistas en la legislacin, se desnaturalizara la finalidad que origina el pago.

    7. Monto de las gratificaciones

    Conforme a lo sealado por el artculo 2 de la Ley N 27735 el monto de cada una de lasgratificaciones es equivalente a la remuneracin que perciba el trabajador en laoportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, sin embargo, mediante el Informe

    emitido por el Ministerio de Trabajo, las gratificaciones por Navidad se calcula en base a laremuneracin percibida por el trabajador en la segunda quincena del mes de diciembre,conforme a lo establecido en el Reglamento de dicha norma.

    El monto de las gratificaciones, para el caso de las remuneraciones principales y variables, secalcular en base al promedio de la remuneracin percibida en los ltimos seis mesesanteriores al 15 de diciembre, para el pago de diciembre. Si el periodo a liquidarse fuerainferior a seis meses la remuneracin computable, se establecer en base al promedio diario delo percibido durante dicho periodo.

    As mismo, tratndose de remuneraciones complementarias de naturaleza variable se

    considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos,en tres meses durante el semestre correspondiente.

    Precisamos, que no forman parte de la remuneracin computable los conceptos contempladosen el Artculo 19 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N650, Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios. Por ejemplo: gratificacionesextraordinarias, condicin de trabajo, canasta familiar, participacin de utilidades, etc.

    8. Incompatibilidad para la percepcin del beneficio

    La percepcin de las gratificaciones es incompatible con cualquier otro beneficio econmico de

    naturaleza similar que con igual o diferente denominacin, se reconozca al trabajador encumplimiento de las disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre, encuyo caso deber otorgarse el que sea ms favorable al trabajador. Por ejemplo, es el caso deun convenio colectivo, que de otorgase mayores beneficios, se preferir las estipulacionescontenidas en el mismo, que a las sealadas en la legislacin de la materia.

    9. Gratificacin proporcional

    El derecho a las gratificaciones truncas se origina al momento del cese del trabajador, siemprey cuando hubiera laborado como mnimo un mes completo de servicios, en formaproporcional a los meses laborados completos en el semestre a computar, deducindose arazn de un treintavo en caso de das que no se consideren efectivamente laborados.

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    Sin prejuicio de lo anterior, precisamos que en caso que el empleador no haya abonadoal trabajador el pago de las gratificaciones en la quincena del mes de diciembre, se abonar elpago con la remuneracin de la fecha que debi otorgarse el beneficio, sin perjuicio de losintereses correspondientes.

    Cabe indicar, que el pago de las gratificaciones truncas se efecta dentro de las 48 horassiguientes de haberse producido el cese, juntamente con el pago de todos los beneficiossociales.

    10. Aplicacin de la Ley 29351 y su Reglamento

    El 19 de junio de 2011 se ha publicado la Ley N 29714. Dicha norma prrroga la vigencia de laLey N 29351 (Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestaspatrias y navidad) en la que se establece las inafectaciones a las aportaciones, contribucionesni descuentos de ndole alguna, salvo, los establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

    As mismo, la mencionada norma y su Reglamento (Decreto Supremo N 007-2009- TR) noslo establecen dichas inafectaciones, tambin disponen que el empleador otorgar altrabajador el concepto que corresponda pagar a Essalud, como un a bonificacinextraordinaria de carcter temporal no remunerativo ni pensionable. En el caso, que eltrabajador se encuentre cubierto por una Entidad Prestadora de Salud - EPS-dicha bonificacinequivale a 6.75 % del aporte a Essalud que hubiese efectuado el empleador por concepto degratificaciones.

    Dicha bonificacin extraordinaria estar sujeta a retencin de renta de quinta categora y ser

    abonada en el momento que se otorgue el pago de las gratificaciones.

    En ese sentido, las gratificaciones no estarn afectas a AFP u ONP, EsSalud, SCTR, Senati,Conafovicer, sin embargo, si estarn afectos a renta de quinta categora, Sin embargo, podrnser materia de descuento los originados por mandatos judiciales, como es el caso de losalimentos, por ejemplo, as como los descuentos autorizados por el trabajador.

    As mismo, el Reglamento de la Ley N 29351 precisa en forma expresa que las gratificacionestruncas a que el trabajador tiene derecho con motivo del cese, tambin debern aplicarse lasnuevas disposiciones para los sectores con regmenes laborales especiales de origen legal ycolectivo. Como es el caso de los sectores de construccin civil, trabajadores del hogar,pequea empresa, etc.

    Esta norma es de carcter temporal, pues, su aplicacin rige desde el 02 de mayo de2009 hasta el 31 de diciembre de 2014, dado que la Ley N 29714 prorrog la vigenciade la Ley N 29351, sin embargo, dado que la norma se public el 19 de junio de 2011, rigi apartir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    11.Multas e Infracciones

    Conforme lo establece el artculo 24 del Decreto Supremo N 019-2006-TR constituyeinfracciones graves no pagar u otorgar ntegra y oportunamente las remuneraciones y losbeneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos losestablecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, as como la reduccin de los mismos enfraude a la ley.

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    Si el empleador no abona las gratificaciones en la fecha prevista, su incumplimientoconstituye una infraccin grave, sancionado con una multa de seis (06) a diez (10) UITdependiendo del nmero de trabajadores afectados.

    12. CASOS PRCTICOS CASO

    PRCTICO N 01

    HORAS EXTRAS Y REMUNERACION NO COMPUTABLE

    La Srta. Pamela Gonzlez labora en la empresa inmobiliaria desde el 01 de junio,percibiendo lo siguiente:

    - Remuneracin bsica de S/. 1200.00.

    - Horas extras por los meses de agosto, setiembre y octubre por la suma de S/.100.00, S/. 180.00 y S/. 150.00 respectivamente.

    - Canasta de navidad valorizada en S/. 200.00

    SolucinClculo de las horas extrasLas horas extras ingresan a la remuneracin computable, al haberse percibido tres meses en elsemestre a computar:100 + 180 + 150 = 430

    430/6 = 71.67Remuneracin no computableNo se considera remuneracin computable a la canasta de navidad, de conformidad con elartculo 19 del Decreto Supremo N 001-97-TR.Clculo de la remuneracin computable:- Remuneracin bsica S/.1200.00- Horas extras S/. 71.67Suma resultante: S/. 1271.67Clculo de las gratificaciones1/6 X 1271.67 X 6 meses = 1271.67Clculo de la bonificacin extraordinaria9 % X 1271.67 = 114.45Total Monto a pagar: 1271.67 + 114.45 = 1386.12

  • 5/25/2018 CTS, Vacaciones y Gratificaciones

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    CASO PRACTICO N 02

    REMUNERACIN FIJA Y COMISIONES

    La Sra. Miriam Glvez labora en la empresa Colorx Per S.A.C. percibiendo unaremuneracin mensual fija de S/1,200.00.

    Adems, percibi comisiones por ventas realizadas, conforme al siguiente detalle:

    -Agosto 900.00-Setiembre 500.00-Octubre 700.00-Noviembre 800.00

    Suma Total: S/. 2900.00

    Clculo de las comisiones: 2900/6 = 483.33Clculo de la Remuneracin computable- Remuneracin fija S/. 1200.00- Asignacin familiar S/. 75.00- Comisiones S/. 483.33Suma resultante: S/. 1758.33Clculo de las gratificaciones1/6 X 1758.33 X 6 meses = 1758.33Clculo de la bonificacin extraordinaria9 % X 1758.33= 158.25Total Monto a pagar: 1758.33+ 158.25 = 1916.58

    CASO PRACTICO N 03

    TRABAJADOR DESCANSO MDICO Y VACACIONES

    El Sr. Plcido Snchez labora en la Empresa El Horizonte S.A.A, percibiendo unaremuneracin de S/. 2,000.00 mensuales.

    Con fecha 15 de agosto sufri un accidente de trabajo y en razn a ello Essalud le otorgdescanso mdico hasta el 10 de octubre. As mismo en el mes de noviembre dicho trabajadorgozo de un mes de vacaciones.

  • 5/25/2018 CTS, Vacaciones y Gratificaciones

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    Datos:

    -Remuneracin bsica: 2000.00-Descanso Mdico (CITT): Del 15 de agosto al 10 de octubre de 2008-Total de das de incapacidad: 57 das-Descanso vacacional: Del 01 al 30 de noviembre: 30 das.

    Entre los supuestos de suspensin de labores, se considerarn das efectivamentelaborados, al descanso vacacional.

    En conclusin:

    El perodo de incapacidad temporal y el descanso vacacional, se considerarn dasefectivamente laborados.

    Solucin

    Total de Gratificacin: 1/6 x 2000 x 6 = 2000.00Bonificacin extraordinaria: 9 % X 2000 = 180.00

    Total de gratificaciones: 2180.00

    CASO N 04DESCUENTO POR FALTAS INJUSTIFICADAS

    Jos Ingenieros cesa el 31 de noviembre. Cul es la forma de clculo de lagratificacin del siguiente trabajador que tiene faltas injustificadas en el semestre julio- noviembre 2011?.

    Datos:Remuneracin fija: S/. 1800Asignacin familiar: S/. 75.00

    Total: S/. 1875.00SOLUCION:Clculo de las gratificaciones truncas: 1/6 x 1875.00 x 5 = 1562.5Menos 10 das de inasistencia: 1562.5/5/30x10= S/. 104.17Monto a pagar por gratificacin= S/ 1562.5104.17 = 1458.33Bonificacin extraordinaria (artculo 3 de la Ley N 29351)1458.33+ 9% (1452.50)1458.33+131.25 = 1589.58Total Monto a pagar: S/. 1589.58