criterios y actuaciones para afrontar rd visado obligatorio coal 10.09.10(2)
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Actuaciones para la adaptación del COAL al RD Visado Obligatorio COAL V.1 Página 1 de 30
Documento de trabajo para la adaptación
al Real Decreto de Visado Obligatorio del
COAL 10.09.10 v.1
ÍNDICE:
1.-ANTECEDENTES: ......................................................................................................... 2
2.-AMBITOS DE ACTUACIÓN COORDINADA: ........................................................................ 3
3.-REGLAMENTO DE VISADO ADAPTADO AL RD. ................................................................ 4
4.-PROTOCOLOS ENTRE COLEGIOS PROFESIONALES AFECTADOS....................................... 7
5.-ESTABLECIMIENTO DEL COSTE Y PRECIO DEL VISADO.................................................... 9
6.-ADAPTACIÓN PRESUPUESTARIA Y RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LOS COLEGIADOS. ......... 11
7.-ADAPTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SOFTWARE....................................................... 13
8.-FORMACIÓN RESPONSABLES Y PERSONAL . ................................................................ 16
9.-DIFUSIÓN ACTUACIONES COLEGIADOS Y SOCIEDAD. .................................................... 18
10.-REALIZACIÓN DE NUEVO SEGURO DE RC. ................................................................. 20
11.-AFECCIÓN A LA NORMATIVA REGIONAL...................................................................... 22
12.-CONVENIOS ADMINISTRACIONES LOCALES. ............................................................... 24
13.-ENTORNO LEGAL DE LA TOMA DE DECISIONES. .......................................................... 27
14.-OTROS ................................................................................................................... 29
15.-COORDINACIÓN....................................................................................................... 30
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1.-ANTECEDENTES:
Se realiza el presente documento como continuación del documento
Criterios adaptación a RD de Visado Colegial 07.09.10 del COAL. En este se
exponián los ámbitos de actuación para afrontar desde el COAL la
implantación de los procesos necesarios ante la entrada en aplicación del RD
1000/2010 de 5 de agosto sobre Visado Obligatorio, el 1 de octubre de 2010.
Una vez marcadas las pautas y los trabajos a realizar por parte del CSCAE en
la reunión de trabajo realizada el día 07.09.10 y que tendrá su ratificación en
el pleno de consejeros del día 17.09.10 del CSCAE, describimos con mayor
precisión las labores que debe retomar y acometer el COAL para adaptarse al
escenario previsto el día 01.09.10.
Se describen en los apratados siguientes por ámbitos de actuación
coordinada, dichos ámbitos y una previsión de responsables, plazos, y
objetivos ideales y deseables.
El presente documento tiene una finalidad aclaratoria y divulgativa para
incentivar la participación y comprensión de la situación generada por el
RD. Se advierte que no es objeto de este documento el poner en duda la
nueva normativa, que es objeto de los correspondientes recursos y que se
prolongarán en el tiempo, sino su aplicación.
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2.-AMBITOS DE ACTUACIÓN COORDINADA:
Hemos dividido el trabajo inicialmente en los siguientes ámbitos sin perjuicio
de su división o la incorporación de nuevas áreas una vez que se vaya
aumentando el conocimiento sobre la misma.
1) Reglamento de Visado adaptado al RD.
2) Protocolos entre colegios profesionales afectados.
3) Establecimiento del coste y precio del Visado.
4) Adaptación presupuestaria y régimen contributivo de los colegiados.
5) Adaptación infraestructura y software.
6) Formación responsables y personal.
7) Difusión actuaciones colegiados y sociedad.
8) Realización de nuevo seguro de RC.
9) Afección a la normativa urbanística regional.
10) Convenios administraciones locales.
11) Entorno legal de la toma de decisiones
La entidad de las modificaciones y actuaciones que hemos enunciado
implican una brusca adaptación de la estructura del COAL a la nueva
legislación. El escaso tiempo disponible nos obliga a hacer todo lo posible
para llegar lo mejor preparados a día 1 de octubre.
Comenzamos la descripción inicial de las acciones con las que se pretende
esta pronta adaptación a continuación.
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3.-REGLAMENTO DE VISADO ADAPTADO AL RD.
3.1.-Antecedentes:
El CSCAE se ha comprometido ha realizar y aprobar el día 17 de octubre de
2010 las directrices para el Reglamento de Visado. Ya figuran borradores en
este sentido. (Ver SHAREPOINT área VISADO)
No hay excesivo tiempo para exponer las cuestiones de interés que permitan
regular toda la nueva casuística de manera detallada por lo que deberemos
estar atentas a ella y adoptar en el COAL las medidas que permitan tratar los
casos de manera ordenada.
Por otra parte el Reglamento de Visado tiene una importante parte
regulatoria acerca de los aspectos de seguridad (Check-LIST) que es la que
justifica la permanencia del Visado. A este check-list se le debe añadir la
normativa regional y local que pueda ser de aplicación en nuestro territorio
para completar el procedimiento.
3.2.-Objetivos:
Los objetivos de este ámbito son:
1.-Atender a las directrices de Visado a aprobar en el CSCAE el día 17.09.10
aportando los comentarios técnicos y jurídicos necesarios. Urgente. Estudiar,
pedir opiniones y transmitir. Es de interés a este respecto realizar una serie
de casos hipotéticos base a partir del cual poner en práctica los documentos
normativos que se están creando.
2.-Preparar la adaptación de las directrices para la realización del Reglamento
de Visado COAL a partir de las directrices anteriores o bien las normas que
procedan para la correcta aplicación en nuestro ámbito.
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Es importante comprender que el Visado a partir de ahora se divide en dos
clases diferenciadas el Obligatorio (RD) el Voluntario sin regular y las
comprobaciones que no se adapten a las anteriores (cualquier documento
que presente un arquitecto por iniciativa propia no incluido en los anteriores.
Debemos saber que hacer y es aquí y en el voluntario donde se abren
posibilidades de actuación).
3.-Adaptar el check-list del CSCAE a la normativa propia (Urbanismo,
accesibilidad,…) junto con el COACyLE.
4.-Proponer la conformación de una comisión específica permanente delgada
de la JdG para solucionar los problemas que puedan surgir de manera
reglada.
3.3.-Responsables:
.-CAT COAL.
.-Asesoría Jurídica COAL.
.-Supervisión Secretario COAL.
3.4.-Actuaciones previstas inicialmente:
1.-A partir del día 13.09.10 comunicación con Visadores y personal adscrito a
Visado para informar de la situación y recabar su opinión y comentarios a la
documentación generada por el CSCAE para enviar los comentarios a las
directrices de Visado.
2.-Mantener contacto con los CAT y responsables de otros colegios (COAA,
COAG, COACAN con los que compartimos herramientas, COACyL con el que
compartimos normativa autonómica) para comprobar la posibilidad de
colaborar en la adaptación. Reglamento de Visado y Check-list.
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3.-Cuando se tenga el documento del CSCAE preparar con los datos y
colaboraciones anteriores el documento normativo y el check-list. Es de gran
interés la implicación de las Delegaciones para evitar una mala implantación y
rechazo de lo que se establezca pero con un pensamiento ejecutivo evitando
los debates estériles.
4.-Dada la situación es necesario que se establezca un calendario de
actuaciones para posibilitar la coordinación con otras áreas.
5.-Selección del personal delegado de la JdG para asuntos de Visado que
permita atender ágilmente las cuestiones derivadas de su aplicación.
6.-Difusión y formación.
3.5.-Plazo:
La documentación ha de estar preparada para su toma de consideración en la
JdG del día 28.09.10 de Palencia.
3.6.-Aspectos estatutarios:
La aprobación del reglamento es competencia de la Junta General Art. 24.2.a
del estatuto particular COAL (en adelanten EP) y son de aplicación a los 20
días de su publicación. Se ha de evaluar jurídicamente la afección de esta
situación y las posibles medidas y aprobaciones por razón de urgencia. Si no
es posible una solución sería nombrar una comisión específica permanente
delgada de la JdG para solucionar los problemas que puedan surgir de
manera reglada.
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4.-PROTOCOLOS ENTRE COLEGIOS PROFESIONALES AFECTADOS.
4.1.-Antecedentes:
Se trata de una cuestión que se encuentra parcialmente resuelta por el CSCAE
y que tendrá su plasmación el día 17.09.10 en las directrices de visado o en
una documentación anexa al menos de manera inicial entre los colegios de
arquitectos. Se desconoce el estado de los posibles convenios con el resto de
colegios profesionales.
4.2.-Objetivos:
1.-Aportación de mejoras de aquellos aspectos que no se encuentren
regulados en las directrices del CSCAE como pueden ser precios, forma de
abono, formatos de entrega de documentación según colegios, …
2.-Estudio de las cautelas o contactos que procedan en el caso de inexistencia
de convenios con otros colegios profesionales en la normativa de Visado
propia a realizar según el apartado anterior.
4.3.-Responsables:
.-GERENTE COAL (Contactos).
.-CAT COAL (Documentación técnica).
4.4.-Actuaciones previstas inicialmente:
1.-Comprobación de las vías de comunicación entre colegios y estudio de
posibles mejoras.
2.-En función de la cercanía consultas con colegios de las profesiones
afectadas (ingenieros, arquitectos técnicos) de nuestro ámbito (inventario de
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las mismas para una comunicación rápida) y consultas de la situación para
sentar las bases de los posibles contactos futuros.
4.5.-Plazo:
Previo a la JdG del día 28.09.10 para su incorporación a los documentos
normativos y exposición.
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5.-ESTABLECIMIENTO DEL COSTE Y PRECIO DEL VISADO.
5.1.-Antecedentes:
El COAL ha través de un grupo de trabajo de la JdG ha realizado dos
estimaciones iniciales del coste y posibles precios de los servicios de visado.
Siguiendo las recomendaciones y escritos del CSCAE donde atribuyen a esta
actuación un riesgo alto de ser recurrido por la Comisión Nacional de la
Competencia se ha tomado la decisión por parte de la JdG de 03.09.10 en
Zamora que estos cálculos estén avalados por profesionales o entidades de
reconocido prestigio. Siguiendo esta pauta se está en contacto con el Colegio
Oficial de Economistas.
5.2.-Objetivos:
1.-Establecer los gastos atribuibles al servicio de visado y comprobación
técnica para tener una base sobre la cual establecer unos precios razonables,
no abusivos ni discriminatorios. Estos preciso han de evaluar los diferentes
servicios posibles desde el transporte, habilitación, comprobación técnica,
gestión con otros colegios,…. de manera independiente. Incluyendo la
posibilidad de realizar presupuestos previos, pagos a cuenta,…
5.3.-Responsables:
.-Grupo de trabajo “Costes de Visado”.
.-Asesoría externa.
.-Tesorero COAL y Tesoreros Delegaciones.
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5.4.-Actuaciones previstas inicialmente:
1.-Reunión con el Colegio Oficial de Economistas 13.09.10 para establecer las
bases del trabajo a realizar. Se tienen ofertas de otras empresas para la
elaboración de este trabajo en el caso de que esta primera opción no fuera
aceptada.
2.-Reunión con los tesoreros de las Delegaciones el día 14.09.10 en la
Delegación de Zamora para la evaluación de las posibilidades relacionadas
con los conceptos de coste y precio de Visado.
3.-Traslado de las conclusiones a la entidad y trabajo conjunto con esta para
la elaboración del informe.
4.-Traslado a las Delegaciones, colegiados y grupo de trabajo del los
resultados parciales para realizar un seguimiento del resultado.
5.5.-Plazo:
La documentación ha de estar preparada para su toma de consideración por
parte de la JdG del día 28.09.10.
5.6.-Aspectos estatutarios:
La aprobación de nuevas contribuciones por el uso individualizado de
servicios es competencia de la Junta General Art. 56.1.c del estatuto
particular COAL (en adelanten EP). Se ha de evaluar jurídicamente la afección
de esta situación y las posibles medidas y aprobaciones por razón de
urgencia.
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6.-ADAPTACIÓN PRESUPUESTARIA Y RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LOS COLEGIADOS.
6.1.-Antecedentes:
La alteración de la cuota variable aplicable en el momento de Visar los
trabajos profesionales de los arquitectos implica una alteración del
presupuesto del COAL 2010. Esta situación obliga a replantearse el régimen
contributivo de los colegiados en el tercer trimestre con la posible aparición
de nuevas cuotas a justificar y definir. La situación se complica al desaparecer
con la obligación de Visado la justificación de la equidistribución de cargas
según el trabajo realizado que ha regido en las últimas décadas.
Esta situación puede aprovecharse para reconducir la situación del
presupuesto de las Delegaciones que presenten desvíos en el presupuesto.
6.2.-Objetivos:
1.-Adaptar el régimen contributivo de los colegiados a la nueva situación con
la desaparición de la cuota variable actual vinculada al procedimiento del
Visado.
2.-Aprovechar la modificación presupuestaria para ajustar los desvíos
presupuestarios existentes.
6.3.-Responsables:
.-Tesorero COAL y Tesoreros Delegaciones.
.-Asesoría externa
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6.4.-Actuaciones previstas inicialmente:
1.-Reunión con el Colegio Oficial de Economistas 13.09.10 para establecer las
bases del trabajo a realizar. Se tienen ofertas de otras empresas para la
elaboración de este trabajo en el caso de que esta primera opción no fuera
aceptada.
2.-Reunión con los tesoreros de las Delegaciones el día 14.09.10 en la
Delegación de Zamora para la evaluación de nuevas formas posibles de
contribución al sostenimiento del colegio y su significado.
3.-Verificación técnica de las posibles soluciones con la asesoría externa.
4.-Traslado a los responsables de las Delegaciones y Colegiados de las
propuestas a proponer.
5.-Aprobación de los presupuestos de las Delegaciones y traslado del
presupuesto consolidado junto con el régimen contributivo a la JdG.
6.5.-Plazo:
La documentación ha de estar preparada para su toma de consideración por
parte de la JdG del día 28.09.10..
6.6.-Aspectos estatutarios:
La aprobación de la modificación del presupuesto y las nuevas contribuciones
mediante cuotas ordinarias fijas o variables es competencia de la Junta
General Art. 24 y 56. del estatuto particular COAL (en adelanten EP). Se ha de
evaluar jurídicamente la afección de esta situación y las posibles medidas y
aprobaciones por razón de urgencia.
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7.-ADAPTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SOFTWARE.
7.1.-Antecedentes:
La modificación de los procedimientos de visado y la nueva casuística obliga a
modificar el software que se utilizaba para los procesos anteriores
abriéndose a las nuevas posibilidades, usuarios, proveedores.
Los diferentes tipo de Visado y el aumento de los envíos nos debe también
prever la necesidad de revisar los convenios para el transporte de paquetería
y la revisión de sellos, archivo de los expedientes de manera acorde a cada
situación…
El COAL también debería poder realizar el Visado Digital en estos momentos
acorde a la modificación de la Ley de Colegios Profesionales incluida en la
denominada Ley Ómnibus.
7.2.-Objetivos:
1.-Adaptar la herramienta COAx Estudio y Gestión a las nuevos
procedimientos una vez comprendidos. Si no fuera posible establecer los
mecanismos transitorios que en menor medida imposibilite y facilite la
adaptación. Esta actuación debiera hacerse de manera preferente dentro de
las posibilidades con los colegios con los que compartimos herramientas
(COAG, COAA, COACAN).
2.-Atender a la posible solicitud de Visado a través de la Ventanilla única de
cualquier usuario.
3.-Establecer la necesidad de nuevos sellos, formularios,… adaptados a la
nueva circunstancias.
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4.-Establecer el sistema de transporte más adecuado para los posibles
traslados de portes evaluando tiempos costes,….
5.-Prever todos aquellas cuestiones que puedan surgir y que precisen de
herramientas nuevas, material,…
7.3.-Responsables:
.-Informática COAL (Adaptación software y ventanilla única)
.-Gerente COAL (necesidad de nuevo material y convenios con compañías de
portes)
7.4.-Actuaciones previstas inicialmente:
1.-Evaluación por parte del Servicio de Informática de las nuevas necesidades.
2.-Evaluación por parte de Gerencia de las nuevas necesidades materiales en
relación con las Delegaciones.
3.-Puesta en contacto con empresas prestadoras de servicios de portes para
la contratación de servicios que pudieran implicar un ahorro en los costes de
Visado. Es preciso tener un baremo de costes ya que estos se repercutirán
directamente al usuario y deben de ser públicos y accesibles.
3.-Reunión el 17.09.10 en Oviedo de los responsables de informática de las
Delegaciones para evaluar las necesidades y las posibilidades de actuación
conjunta y de la que saldrán el resto de actuaciones a desarrollar.
4.-Establecimiento de un posible mecanismo de Visado extraordinario para
aquellos casos que así lo soliciten en aquellas Delegaciones que no tengan
establecido el Visado Digital de manera estable.
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7.5.-Plazo:
La documentación ha de estar preparada para su toma de consideración por
parte de la JdG del día 28.09.10 y su disponibilidad física el día 01.09.10.
7.6.-Aspectos estatutarios:
Esta situación no presenta una incidencia en este aspecto.
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8.-FORMACIÓN RESPONSABLES Y PERSONAL .
8.1.-Antecedentes:
Es preciso que el conjunto de los responsables y trabajadores del COAL
entiendan el alcance de las modificaciones y sean capaces el día 01.09.10 de
responder adecuadamente a las nuevas necesidades así como en la medida
de la función de cada cual aportar cuantas propuestas consideren adecuadas
para la mejora del servicio, en especial aquellos vinculados con el
procedimiento de Visado y los que tengan una atención directa al pública.
8.2.-Objetivos:
1.-En la primera semana exponer de las personas directamente implicadas
con la prestación del servicio de Visado (Personal COAL, Juntas de Delegación,
Visadores y administrativos) el alcance del RD de Visado y solicitar su opinión
para la mejoría de los acuerdos que se están adoptando y que tendrán que
ejecutar ellos. Esta solicitud debe trasladarse en la medida de lo posible
previamente para la consideración en el pleno de consejeros del CSCAE del
17.09.10.
2.-Una vez adoptadas las decisiones a realizar es preciso una formación de las
personas implicadas en el Visado para que puedan resolver de manera
eficiente las cuestiones que se puedan plantear e informar adecuadamente a
los usuarios del servicio sin generar la confusión habitual en estos casos.
8.3.-Responsables:
.-CAT COAL.
.-Cargos Nominativos en la formación de los responsables participando y
asistiendo a las Delegaciones y asambleas que se planteen.
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8.4.-Actuaciones previstas inicialmente:
1.-Envío de borradores del Reglamento a Visadores y Delegaciones para su
exposición a los trabajadores y la realización de las consultas y dudas que se
planteen (13 y 14.09.10). El medio adecuado para dejar constancia de estas
comunicaciones es SHAREPOINT habilitando a los Visadores y personal
responsable.
2.-Continuar con la difusión de SHAREPOINT donde se están colgando todas
los documentos que se van recibiendo al respecto y permite realizar un
seguimiento del mismo.
3.-Asistencia de los cargos nominativos a las Juntas de Delegación y
asambleas de colegiados (en Palencia ya realizada 08.09.10, Zamora prevista
16.09.10, Salamanca y León a decidir).
4.-Formación a Visadores y personal los días anteriores a la entrada en vigor
que incluya unas fichas de casos prácticos para acometer cualquier situación
e indicando los protocolos de actuación ante cuestiones que desconozcan.
8.5.-Plazo:
Los comentarios iniciales enviar al CSCAE antes del día 16.09.10. La formación
y el documento de casos prácticos antes del día 01.09.10. LA información a
las responsables antes de la JDG del 28.09.10.
8.6.-Aspectos estatutarios:
Esta situación no presenta una incidencia en este aspecto.
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9.-DIFUSIÓN ACTUACIONES COLEGIADOS Y SOCIEDAD.
9.1.-Antecedentes:
El apremio en la toma de decisiones y la importancia de estos no puede
hacernos intentar y fomentar la información continuada y participación de
todos los colegiados previamente a su validación en la Junta General. Esta
actuación es prioritaria con mayor razón por el tipo de decisiones de ámbito
contributivo o bien afecta en muchos casos al único contacto que tienen con
el colegio como es el Visado.
Es necesario exponer con claridad la situación y las implicaciones del Visado
para que esta adaptación obligatoria, demás del propio trastorno que
significa pueda ser utilizado en una acción de segundo orden contra el
mismo, principal sufridor de los cambios, por los propios colegiados en una
imposible ecuación que nos acerque aún más a la percepción de colapso que
tienen ya algunos colegiados por su propia situación. No es el Colegio el que
decide somos el conjunto de colegiados y para que esto sea así y se perciba
de este modo es precisa la información, consulta y decisión conjunta.
La comunicación con la sociedad y las entidades afectadas es preciso para
constituirse como referencia en este aspecto y facilitar el acercamiento que
será necesario con las instituciones afectadas.
9.2.-Objetivos:
1.-Involucrar a los colegiados en la toma de decisiones.
2.-Fomentar el conocimiento de la nueva normativa por parte de la sociedad
y organismos afectados (Otros colegios profesionales y administraciones
públicas con responsabilidad en la materia, asociaciones de consumidores).
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9.3.-Responsables:
.-CAT COAL.
.-FUNCOAL
9.4.-Actuaciones previstas inicialmente:
1.-Difusión por los conductos habituales de los documentos más relevantes
(página WEB y Perfil Facebook con enlaces a los boletines semanales) de la
situación actual (Documentos finales del CSCAE y documentos del COAL).
2.-Convocatoria de asambleas en las Delegaciones con asistencia de los
cargos nominativos para exponer la situación y recabar la situación. SE ha de
solicitar a las Delegaciones que establezcan las fechas de estas reuniones
(Zamora y Palencia ya lo han hecho).
3.-Realización de jornadas técnicas o ponencias en cada una de las
Delegaciones con personas de reconocido prestigio (Asesor jurídico COAL,
Ministerio de Economía, FEMP, Ayuntamientos importantes, Colegios
profesionales) y de las entidades afectadas y difundirlo entre los colegiados y
demás entidades.
4.-Difusión del contenido de las jornadas, reuniones abiertas y Juntas
Generales que se realicen vía telemática.
9.5.-Plazo:
Difusión continua a colegiados, Reuniones con Delegaciones antes de la JdG
del 28.09.10, realización de conferencias después de la JdG del 28.09.10 de
interés una antes de la entrada en vigor y las otras después.
9.6.-Aspectos estatutarios:
Esta situación no presenta una incidencia en este aspecto.
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10.-REALIZACIÓN DE NUEVO SEGURO DE RC.
10.1.-Antecedentes:
El nuevo marco de responsabilidades que establece la regulación de Visado
ha motivado que el CSCAE este preparando un acuerdo con ASEMAS acerca
del mismo para los Colegios Oficiales de Arquitectos y resto de Colegiales. Un
avance de este posible y cercano acuerdo son los dos puntos siguientes:
1) Asemas formalizara la nueva póliza a los Coas para cubrir su
responsabilidad civil al mismo precio que hasta ahora para el 2010. El 2011,
mantendrá el precio para el tramo estatal del visado y considerara los
tramos autonómicos uno por uno en función de su contenido.
2) Asemas incrementara la prima a todos los proyectos básicos que no hayan
sido visados. Como ambas noticias son importantes y muy positivas he creído
conveniente informarte inmediatamente. En el pleno del 16 de septiembre
espero poder documentar y confirmar absolutamente esta información.
Seguimos trabajando en el documento de las directrices, que incluirán la
necesaria visión conjunta, a favor del sello del visado territorial a cargo
del colegio donde se construye la obra.
La premura por la firma impide una participación de los colegios y está en
mano del CSCAE que llevará una propuesta al pleno del 17.09.10.
10.2.-Objetivos:
1.-Adecuar el Seguro de RC del COAL a las nuevas circunstancias.
2.-Realizar una lectura de la nuevas condiciones para entender sus
implicaciones económicas y de responsabilidad.
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10.3.-Responsables:
.-DECANA COAL.
.-TESORERO COAL
10.4.-Actuaciones previstas inicialmente:
1.-Aprobación por el pleno de CSCAE 17.09.10.
2.-Estudio de las condiciones y exposición a la JdG, JG y colegiados.
10.5.-Plazo:
Posteriormente al pleno del CSCAE 17.09.10 y en JDG 28.09.10.
10.6.-Aspectos estatutarios:
Esta situación no presenta una incidencia en este aspecto.
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11.-AFECCIÓN A LA NORMATIVA REGIONAL.
11.1.-Antecedentes:
La nueva regulación de visado rebaja la ejecutividad en los controles que la
administración regional aprovechaba la existencia y utilidad del
procedimiento de Visado para llevarlos a la práctica. En el momento que se
puedan conceder licencias urbanísticas con un documento no sometido al
control que las normativas afectadas consideraban necesario. En particular
nos referimos en CyL al menos a la normativa urbanística art. 120 de la LUCyL
y en su desarrollo el art. 364 del RUCyL y en la normativa sobre accesibilidad
y supresión de barreras art. 34 de la Ley 3/1998 (completar con trabajo CAT
acerca de la afección a la normativa regional).
En relación a la situación planteada el COAL y COACyLE han mantenido el
pasado una reunión el día 27.08.10 con la Dirección General de Urbanismo y
Política de Suelo en presencia del Director General donde se ha expuesto la
situación de una posible disfunción de los artículos mencionados de la
normativa urbanística y se ha entregado un informe de la Asesoría Jurídica
del COAL al respecto (Un resumen de la reunión se encuentra en
SHAREPOINT). A raíz de este encuentro se concluyo en el intercambio de
opinión entre los Jurídicos del COAL y de la JCyL y la posible inclusión de estas
reflexiones en la modificación del RUCyL que está en marcha.
11.2.-Objetivos:
1.-Adecuar las salvaguardas encomendadas al momento del Visado en la
normativa regional y que siguen vigentes a las nuevas características del
mismo en especial en lo que respecta a la problemática de no obligatoriedad
de este control por parte de los Colegios profesionales antes de la concesión
de licencia.
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11.3.-Responsables:
.-ASESORIA JURIDICA COAL.
.-CAT COAL
11.4.-Actuaciones previstas inicialmente:
1.-Puesta en contacto y apoyo por parte de la Asesoría Jurídica del COAL con
la DGUPS de la JCYL afectadas para tratar la situación ante la posibilidad de
adaptar la normativa regional a la nueva situación.
2.-Estudio del resto de normativa regional que pueda estar afectada (CAT) y
puesta en contacto para su evaluación (Asesoría Jurídica) y adopción de los
criterios que correspondan en ausencia de cambios normativos.
11.5.-Plazo:
Puesta en contacto con las diferentes administraciones afectadas y
establecimiento de criterios antes del 01.10.10. Modificación del RUCyL y
resto de normativa según cada caso.
11.6.-Aspectos estatutarios:
Esta situación no presenta una incidencia en este aspecto.
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12.-CONVENIOS ADMINISTRACIONES LOCALES.
12.1.-Antecedentes:
La disposición adicional quinta de la modificación de la Ley de Colegios
Profesionales establece:
“Lo previsto en esta Ley no afecta a la capacidad que tienen las
Administraciones Públicas, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el
ámbito de sus competencias, para decidir caso por caso para un mejor
cumplimiento de sus funciones, establecer con los Colegios Profesionales u
otras entidades los convenios o contratar los servicios de comprobación
documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que
consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.”
Esta alusión expresa a esta posibilidad parece apuntar el camino que deben
recorrer los Colegios y las entidades Locales con el objetivo de un mejor
control de los aspectos normativos de los proyectos y de sus autores.
Como primera cuestión inmediata el RD implica que las Licencias Urbanísticas
pueden concederse por los Ayuntamientos sin el control previo de Visado que
garantiza por parte de los colegios la integridad formal del documento
aspecto este que puede entenderse solapado con los controles que realizan
en algunos municipios pero no así el de la habilitación, compatibilidad,
deontología,…. de los autores del proyecto. En Castilla y León y por su
particular estructura territorial donde priman los municipios de muy pequeño
tamaño y por lo tanto muy pequeña capacidad de ejercer las competencias
de control e incluso el hábito de prescindir de estas es de hecho el Visado el
control de mayor entidad que puede evitar la realización de actos irregulares.
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El resto de documentos que tramitan las administraciones locales, como los
urbanísticos, trámites ambientales, informes, ….y su falta de control también
se debe evaluar su implicación con las entidades afectadas.
12.2.-Objetivos:
1.-Informar a las Entidades locales y organizaciones vinculadas de la nueva
reglamentación
2.-Fomentar el establecimiento de Convenios con las entidades locales que
permita una optimización de las habilidades y recursos respectivos.
12.3.-Responsables:
.-DECANA COAL Y PRESIDENTES DE DELEGACIONES.
.-ASESORIA JURIDICA COAL
12.4.-Actuaciones previstas inicialmente:
1.- Se debe por lo tanto exponer esta circunstancia a los responsables y
técnicos municipales a través de contactos bilaterales y jornadas de
formación e información.
2.- Debemos ofrecernos para establecer mecanismos de colaboración con
estas entidades para solventar caso por caso la nueva situación.
3.- Se deberían elaborar convenios tipos para facilitar la colaboración de
Colegios y administraciones Locales que permitan continuar con los controles
necesarios previamente a la concesión de licencia o bien en el resto de casos.
En el caso de entidades de mayor control los convenios han de estar dirigidos
a facilitar la situación del técnico autor del documento y su situación y por
otra parte a descargar si procede a sus servicios técnicos de determinadas
labores que puedan suplirse con el control realizado por los técnicos del
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colegio (comprobaciones documentales y técnicas a la carta). En el caso de
administraciones de pequeña entidad la relación pudiera comprender la
totalidad de las comprobaciones necesarias para la concesión de la licencia).
12.5.-Plazo:
Se debería tener contacto con representantes de las principales entidades
locales de nuestro ámbito territorial (principales ciudades y diputaciones
provinciales y sus organizaciones FEMP) y organizaciones afectadas (Colegio
de Secretarios) antes de la entrada en vigor del RD. Y continuar los contactos
con el resto en adelante.
12.6.-Aspectos estatutarios:
Esta situación no presenta una incidencia en este aspecto.
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13.-ENTORNO LEGAL DE LA TOMA DE DECISIONES.
13.1.-Antecedentes:
Las decisiones a adoptar que se describen en las acciones anteriores implican
en algunos casos y en aplicación del Estatuto particular aprobaciones por
parte de la Junta General, en especial aspectos presupuestarios y
contributivos y la aprobación de reglamentos y normas similares, que no
podrían en ningún caso someterse a esta y entrar en aplicación antes del
01.10.10. Los menos de dos meses de plazo para la entrada en vigor, el
periodo en el que se ha producido y los plazos establecidos en los estatutos
para la toma y aprobación de las decisiones (plazo de convocatoria, plazo
para la entrada en vigor de los reglamentos) nos obligan a necesitar
comprender las posibilidades de excepcionalidad que parecen permitirnos los
estatutos (art. 33) y su posible aplicación así como la situación jurídica de las
decisiones que se adopten para el cumplimiento del RD. En esta situación
transitoria hasta la clarificación de todos los aspectos vinculados con el RD y
que actualmente se presentan una incertidumbre elevada.
13.2.-Objetivos:
1.-Conocer y evaluar las posibilidades y riesgo jurídico de la toma de
decisiones en el entorno COAL para mejor cumplimiento del RD en relación
con lo recogido en nuestra normativa particular.
2.-Estudiar las fórmulas jurídicas y cautelas a incorporar a las resoluciones
que se adopten en aplicación del RD que reduzcan el riesgo jurídico para el
COAL.
13.3.-Responsables:
.-ASESORIA JURIDICA COAL
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12.4.-Actuaciones previstas inicialmente:
1.- Estudio del encaje normativo del tipo de decisiones a realizar en la
próxima JdG relativa a aspectos reglamentarios, contributivos y
presupuestarios y su posible adopción extraordinaria por la Decana en tanto
se traslada a los órganos de decisión que procedan para su validación o
rechazo.
2.- Estudio de las fórmulas jurídicas que permitan reducir el riesgo jurídico de
las decisiones que adopte el COAL ante la aparente imposible aplicación del
RD y los estatutos particulares en el plazo señalado, así como la
incertidumbre que introduce algunos aspectos del texto normativo
recientemente aprobado.
12.5.-Plazo:
Previamente a la JdG del día 28.09.10. Dada la cercanía del asesor jurídico del
COAL con el CSCAE sería de interés su incorporación en esta fase general
antes de la toma en consideración en la Junta de Consejeros del día 17.09.10.
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14.-OTROS
El cambio que implica la nueva normativa en el funcionamiento de los
colegios profesionales implicará que surjan de manera continua nuevos
ámbitos de actuación vinculados con esta situación y que deberán ser
evaluados por los responsables para la asignación de nuevas tareas.
Entre las que ya destacamos es la nueva vigilancia del cumplimiento del
mismo evitando que este primer momento de confusión permita consolidar
hábitos en administraciones, colegios, usuarios y técnicos que conduzcan a
empeorar la situación y que implique una revisión igual de traumática en tres
años.
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15.-COORDINACIÓN
En la reunión del día 13.09.10 con la totalidad del personal del COAL
incorporado se expondrán el contenido del documento y se asignarán las
responsabilidades acorde con la carga de trabajo actual, la urgencia y la
función de cada uno de los trabajadores y bajo la dirección de la Decana.
En Salamanca, 10 de septiembre de 2010.
Fdo. Morala Bueno, Pilar Decana COAL
Fdo. Algorri García, Eloy Secretario COAL
Fdo. Andrés Bondía, Román Tesorero COAL