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 POLICÍA NACIONAL Dirección General CRITERIOS PARA EL EMPLEO DE ARMAS NO LETALES

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POLICÍA NACIONAL

Dirección General

CRITERIOS PARA

EL EMPLEO DE ARMASNO LETALES

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CRITERIO PARA EL EMPLEO DE ARMAS NO LETALES 

Publicación de la Policía Nacional de Colombia

Dirección General - Oficina de Planeación

Grupo de Doctrina y Servicio de la Policía

Presidente de la RepúblicaD OCTOR ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

Ministro de Defensa Nacional GABRIEL SILVA LUJÁN 

Director General Policía Nacional M  AYOR G ENERAL ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO

Subdirector General BRIGADIER G ENERAL RAFAEL PARRA GARZÓN 

Director de Seguridad CiudadanaBRIGADIER G ENERAL ORLANDO PÁEZ BARÓN 

Inspector General BRIGADIER G ENERAL JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO

Bogotá, D.C., Julio de 2009

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................................5

CRITERIOS PARA EL EMPLEO DE ARMAS NO LETALES ..............................................................6

VIS JURIS DESERVIAT. LA FUERZA AL SERVICIO DEL DERECHO ................................................7

Dispositivos no letales para uso en servicio de vigilancia urbana ....................................... 7

Dispositivos no letales aptos para uso en control de disturbios .......................................... 7

Dispositivos no letales aptos para uso en operaciones policiales ....................................... 8

Clasificación según tecnología empleada ...........................................................................9

LA LETALIDAD O NO DE LAS ARMAS SIEMPRE CORRERÁ DE LA MANOY DE LA MENTE DE QUIEN LAS PORTE O MANIPULE ................................................................10

NO ME DESENVAINES SIN NECESIDAD, NO ME GUARDES SIN HONOR ................................13

NORMAS DE DERECHOS HUMANOS PARA EL USO DE LA FUERZA Y LASARMAS DE FUEGO .....................................................................................................................15

Principios esenciales del uso de la fuerza ......................................................................... 15

Responsabilidad por el uso de las armas de fuego...........................................................15

Circunstancias admisibles para el uso de armas de fuego ............................................... 16

Procedimientos de uso de armas de fuego ....................................................................... 16

Despues de usar armas de fuego .....................................................................................16

CONSTITUCIÓN POLÍTICA .........................................................................................................19

CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA. CAPÍTULO IV. DEL EMPLEO DE LA FUERZA

Y OTROS MEDIOS COERCITIVOS ..............................................................................................20

CÓDIGO PENAL .........................................................................................................................21

REGLAMENTO DE SERVICIO DE VIGILANCIA URBANA Y RURAL. CAPÍTULO IVDEL USO DE LAS ARMAS............................................................................................................22

APARTES DE LA SENTENCIA C-179 DE 2007 .............................................................................24

LA POLÍTICA EN UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO ...............................................................24

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INTRODUCCIÓN

En el derrotero fijado de llevar la Policía Nacional a los más altos índices decredibilidad y confianza ciudadana, es necesario considerar que, en el disfrutede las libertades y derechos que ofrece la estructura constitucional de “EstadoSocial de Derecho”, es nuestra obligación garantizar este regocijo social. Parael Director General de la Policía Nacional de Colombia, nunca será ampuloso,iterar sobre los factores que en el servicio policial inciden, en lo referente a ladefensa y el respeto a los derechos fundamentales, por ser temática inherente einescindible de lo policial.

Inmensamente delicada es en cualquier ámbito y circunstancia, la trascendental

decisión del empleo de la fuerza y el uso de las armas. Es bien reconocido que elPolicía de Colombia es formado en la cultura de la legalidad y su temperancia esafamada por haber superado pruebas en disímiles y muy difíciles circunstancias.Existe también el compromiso de fidelidad a la doctrina, como quiera que estadescribe el uso adecuado de grupos y elementos especializados y de armamentoespecífico, que individualmente o en conjunto deben utilizarse con otros sistemaspara lograr objetivos determinados.

La doctrina operacional define y enseña procedimientos, considera ademásobjetivos particulares y describe cómo se utilizan los sistemas de apoyo paracumplir con el objetivo. Esta se produce en los grupos y unidades básicas, es

decir, en el nivel operativo y debe ser constantemente actualizada a través dedocumentos ágiles y flexibles que permitan dar respuestas a las necesidades delservicio con el desarrollo de técnicas tácticas, y procedimientos policiales (TTPP).

La doctrina evoluciona de la teoría y experiencia policial e indica la mejor manera de utilizar el poder de policía tal como lo establece la Política EstratégicaOperacional, que debe ser permanentemente revisada.

Habidas consideraciones pragmáticas, sobre la temática en curso, se llega ainferir que, para circunstancias especiales y justificadas, conocidas las tecnologíasactuales, debe dotarse a las unidades policiales de elementos medianeros en

el empleo de la fuerza, entre el bastón de mando (enfrentamiento personal) yarmas de fuego, en la seguridad que su uso racional y ajustado a las principios ynormas, así como el recto e ilustrado criterio de quienes en buena hora detentanel mando de las unidades, hará que el prestigio institucional y la buena imagenpolicial no tengan desmedro, por cuanto sus actuaciones no generarán rechazode la comunidad ni de sus dirigentes.

Mayor General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLODirector General Policía Nacional de Colombia

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CRITERIOS PARA EMPLEO DE ARMAS NO LETALES

Debido a que el discurrir policial, en su accionar coercitivo para hacer cumplir laley, en muchos casos conlleva a enfrentar situaciones en las cuales el empleo dela fuerza puede ser necesario, la policía debe estar siempre provista de algunoselementos para el servicio, sino de efectos incapacitantes o aún mortales, coninstrumentos o dispositivos “no letales”, o con mecanismos de restricción (bastonespoliciales, esposas, etc.).

La presencia física de estos elementos refuerza la reservada amenaza dela coerción policial: la fuerza está a su disposición, sujeta sí, a substancialesrestricciones y limitaciones, si es que no logra que la sociedad a su cargo cumplacon la normatividad rectora, sin hacer uso de dicha fuerza.

La Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, en su objetivo demejoramiento continuo y tras considerable esfuerzo presupuestal, ha contempla-do y suplido la necesidad de actualizar la dotación de los elementos que permi-tan el accionar disuasivo en el manejo de situaciones colectivas a cargo de losgrupos especializados, como son los Escuadrones Móviles Antidisturbios (ESMAD),debidamente capacitados, técnicamente entrenados y, suficientemente dota-dos con los medios aptos para el cumplimiento de su misión, buscando entre losmedios aptos, los más efectivos y menos lesivos para el control de multitudes yescenarios de desorden.

No obstante, la confianza depositada en los hombres que, con dedicacióny empeño, con tolerancia y resistencia estoica, demostradas en múltiplesactuaciones, aún con pérdidas de vidas de excelentes servidores policiales;pleno de saludable afán y paternal cuidado, el alto mando reitera incansable lanecesidad vital de emplear mesurada, oportuna y justificadamente la fuerza quela Ley y el Estado pusieron a nuestro cargo.

Maestros del Derecho de Policía, como el profesor ROBERTO PINEDA CASTILLO,sostenían: “Es este un tema que siempre mueve a discusión ante el peligro de quesu aplicación exceda los límites fijados por la ley o se atente contra los principios

humanitarios.

Mal empleada, sin sujeción a la norma o los reglamentos, se convierte enbrutalidad y que bien empleada, se presenta como justa y necesaria y nos haceaparecer como seres civilizados”.

Bartolomé Fiorini, ilustre maestro y tratadista argentino del Derecho Administrativo,con trascendencia mundial, al hablar de la coacción por la fuerza, por el contrario,la utiliza y la convalida para su finalidad funcional, pues el derecho, para realizar su cometido necesita de la fuerza.

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Quizás este concepto del empleo de la fuerza, inspiró a Pascal para afirmar, que“La justicia sin la fuerza es la impotencia; la fuerza sin la justicia es tiranía” y a LeónDuguit, benemérito jurista francés, tratadista y conferencista internacional, en dosoportunidades visitó a Colombia para transmitir sus conocimientos especializadosde Derecho Constitucional y Administrativo, a repetir: “El derecho sin la fuerza esla impotencia y la fuerza sin el derecho es la barbarie”. El mismo lema institucionalde nuestra alma mater reza en lengua madre de las romances 

“VIS JURIS DESERVIAT”“LA FUERZA AL SERVICIO DEL DERECHO”

Dentro de los principios reguladores, se impone traer a colación aquel queprescribe que “…entre los medios ofensivos, ha de seleccionarse el menoslesivo” y así tocamos con los que profesionalmente se conocen como

no letales. El uso de dispositivos no letales, debe discriminarse según suscaracterísticas técnicas, a fin de garantizar el uso progresivo y racional dela fuerza, con discriminación de acuerdo con las necesidades del servicio.

1. Dispositivos no letales aptos para uso en servicio de vigilancia urbana

En este campo pueden ser considerados aquellos que por su capacidad ycaracterísticas están concebidos para controlar una situación específica, sobreuna persona o grupo de personas, involucradas en eventuales situacionesconstitutivas de motivos de policía. En este nivel se encuentran, el bastón demando y los dispositivos individuales para la aspersión o propulsión de agentes

irritantes, como el gas pimienta.

2. Dispositivos no letales aptos para uso en control de disturbios

Bajo esta clasificación se encuentran clasificados los dispositivos empleadosen el marco de tácticas especiales para el control de disturbios, por partede unidades especializadas como el ESMAD o Fuerzas Disponibles de losdepartamentos. Es importante tener en cuenta la pluralidad del fenómeno quese pretende controlar, en consecuencia, el alcance y características técnicasde los dispositivos a emplear, deben proveer una mayor capacidad y cobertura,

de forma proporcional a la necesidad expuesta. Entre ellos se encuentran:

• Granadas de mano, con emisión de agentes irritantes y/o lacrimógenos.

• Granadas de mano de aturd imiento (generadoras de son ido) .

• Granadas de mano de efecto múltiple (luz y sonido, sonido y gas, sonido, gasy luz, entre otras opciones disponibles).

• Granadas de mano con proyección de perdigones de goma y gas irritante(Granadas “multi-impacto”).

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• Cartuchos de 37/38 mm., para fusil lanzador no letal, con perdigones de gomao cápsulas de gas irritante.

Otros que se determinen en guías o manuales de procedimientos antidisturbios,como el bastón, o aspersores individuales de gas pimienta, según necesidad ycriterio táctico del comandante de la unidad.

3. Dispositivos no letales aptos para uso en operaciones policiales

En este grupo pueden incluirse todos los anteriores y serán utilizados de acuerdoal cometido táctico especifico a cumplir; entendiendo que los procedimientos ytácticas de operaciones especiales están orientados a la resolución de situacionesmuy especificas, en las cuales, por lo general es lícito el uso de la fuerza con todala contundencia necesaria para la protección de derechos fundamentales (vida,

libertad, entre otros). De forma complementaria, resulta viable la utilización dedispositivos de control eléctrico que generan parálisis muscular, como un recursoalterno o previo al uso de las armas de fuego, evitando de esta manera el empleode fuerza con capacidad letal. Sobre este aspecto en particular es necesariohacer énfasis en la proporcionalidad, racionalidad y criterios de empleo, por cuanto sólo deberán usarse para asegurar el cumplimiento de la ley y protecciónde derechos fundamentales, cuando los demás medios disponibles, resultenineficaces o poco efectivos, sin que logren brindar una opción efectiva a los fineslícitos perseguidos con la acción policial a ejecutar.

Deben ponerse en consideración, también, factores de salud o anormalidad

fisiológica no visibles o detectables del sujeto destinado a recibir el efectoeléctrico y las mismas condiciones físicas propias de los diversos grupos étnicosque componen la disímil población colombiana, incomparablemente maslábiles, frágiles y endebles que aquellos arios y anglosajones que en medios decomunicación y videos de demostración, se ven caer convulsionantes al recibode la carga iónica.

Dispositivos de esta índole, solo podrán ser empleados en la Institución por lassiguientes unidades:

• Escuadrones Móviles Antidisturbios (ESMAD) 

• Comando de Operaciones Especiales “COPES”.

• Grupos GAULA.

• Grupos de Operaciones Especiales “GOES”.

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Clasificación (según tecnología empleada)

Tecnologías Ejemplos

Energía cinética 

Municiones de impacto (proyectiles de espuma degoma, clavijas de madera, sacos rellenos, balas deplástico, cañones de agua, proyectiles de planoaerodinámico).

Barreras y redesde retención

Dispositivos para reducir la marcha y detener vehí cu-los o embarcaciones (por ejemplo: redes, cadenas,puntas, espuma rí gida).

Eléctrica

Tecnologí a de interrupción electromuscular, ejemplo:armas de electrochoque Tasser, “espada paralizante”,exoesqueleto, armas paralizantes, armas eléctricasinalámbricas (ejemplo: el Close Quarters Shock Rifle),armas de plasma inducidas por láser.

Acústica Generadores acústicos, cañón acústico, dispositivosacústicos de largo alcance.

Energí a dirigida Microondas de alta potencia, ondas milimétricas,láser, proyectiles impulsados por energí a.

Quí mica Agentes de represión de disturbios, bombas de peste,materiales antitracción, agentes oscurecedores,espuma adhesiva, sustancias quí micas antimateriales.

Quí mica / bioquí mica Calmantes, convulsionantes, incapacitantes.

Biológica  Microorganismos antimateriales, agentes anticultivos.

Tecnologíascombinadas 

Municiones traumatizantes, dispositivos de dispersiónquí micos y cinéticos, dispositivos de dispersiónquímicos y acústicos.

Sin embargo, la condición de no letal, no implica en forma alguna liberalidadde uso hasta recaer en desinterés, apatía o torpeza en su manejo, por lo cual sedebe tener siempre en mente, el sabido axioma que enseña:

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“LA LETALIDAD O NO DE LAS ARMAS, SIEMPRE CORRERÁ DE LAMANO Y DE LA MENTE DE QUIEN LAS PORTE O MANIPULE”

La facultad de recurrir a la fuerza en determinadas condiciones y con las debidasrestricciones, lleva consigo la gran responsabilidad de velar porque esa facultadse ejerza lícita y eficazmente. La tarea de la policía en la sociedad es bien difícily se reconoce que el uso de la fuerza por sus funcionarios, en circunstanciasclaramente definidas y controladas, es enteramente lícito. Sin embargo, el usodesmedido de la fuerza, afecta directamente el principio mismo en que se basanlos derechos humanos: el derecho a la dignidad inherente a la persona humanay que decir del daño inmensurable que ocasiona a la imagen institucional. Espor consiguiente, esencial adoptar medidas para impedir excesos o abusos ydisponer correctivos eficaces, cuando se hayan producido casos de uso excesivoo indebido de la fuerza1.

El uso de la fuerza se justifica cuando el policía actúa en ejercicio de sus funcionesy se enfrenta ante la imposibilidad de hacer cumplir la ley por otras formas talescomo el diálogo, la persuasión o la advertencia. Si estas vías fracasan, o si enlas irrepetibles y pautadas circunstancias que se presenten en el caso no hayposibilidad de recurrir a ellas por el riesgo que corre el bien jurídico que hay quesalvaguardar, los funcionarios de policía están obligados a hacer uso de la fuerza.

Las habilidades elementales de los funcionarios de policía en relación con elempleo de la fuerza implican, no solamente la habilidad física para someter auna persona o el empleo efectivo de los elementos para el servicio, sino también

el autocontrol y la capacidad de usar la comprensión interpersonal, incluso ensituaciones de extrema tensión.

En todo caso, la fuerza permitida ha de responder a los requisitos de necesidad,proporcionalidad y racionalidad, cuya evaluación dependerá de la situación enque se aplique. Se analizará si caben en la actuación procedimientos de policíainocuos, tales como informe, amonestación o conducción.

Por ende, el empleo de la fuerza legítima por parte del personal policial se regulaen los siguientes términos:

• La utilización de la fuerza física o de las armas por parte de los policías nopuede tener otro objetivo que el de hacer consumar el derecho, salvaguardar el orden público, proteger los bienes jurídicos de los miembros de la comunidady en ningún caso debe violar los derechos humanos.

• La fuerza permitida ha de responder a los requisitos de necesidad y racionalidad,cuya evaluación dependerá de la situación en que se requiere aplicar.

1 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS /CENTRO DE DERECHOS HUMANOS.Manual de capacitación en Derechos Humanos para la Policía. Serie de capacitación profesional No. 5. Nueva York y Ginebra, 1997.P, 87.

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La fuerza necesaria es la que resulta imprescindible, porque ya se agotarontodos los medios no violentos para proteger el bien jurídico que está a puntode ser lesionado o está siendo lesionado o porque no existe en el caso unaopción no violenta para protegerlo o restituirlo eficazmente.

• La fuerza racional es la que resulta proporcional en la circunstancia en quese emplea, de acuerdo con la clase de agresión al bien jurídico y al valor deéste. En concordancia con tales requisitos, en ningún caso será legítimo utilizar o seguir utilizando la fuerza cuando ya ha sido sometido el transgresor o lapersona que debe ser aprehendida.

• Sólo el uso de la razón y el proceder con legalidad, ética, equidad y serenidaden los actos del servicio, modifican comportamientos y crean la convicción deatender y corregir acciones que desborden las actuaciones legítimas.

• Antes de hacer uso de la fuerza deberá siempre imponerse la búsqueday aceptación de una solución. En caso adverso, es obligante priorizar laoportunidad, idoneidad, predictibilidad, moderación, responsabilidad ycalcular las consecuencias.

• En el ejercicio de la facultad excepcional de utilizar la fuerza para impedir la perturbación del orden público o restablecerlo, la Policía Nacional soloempleará medios autorizados por la ley, optando por  el que siendo eficaz,cause menos daño a la integridad de las personas y a sus bienes.

• Es necesario diferenciar la fuerza de la violencia: la fuerza es toda acciónautorizada por el ordenamiento jurídico que por medio de la coerción busca

mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos ylibertades y asegurar la convivencia pacífica de los habitantes. Por su parte,la violencia es toda acción que atenta contra la dignidad, la libertad y laintegridad física y psíquica del ser humano, produciéndole sufrimiento, dolor ocualquier forma de limitación a su bienestar o al libre ejercicio de sus derechos.

• Uno de los temas que causa mayor impacto negativo de imagen Institucionalen la sociedad, es el abuso de la fuerza por parte de algún funcionario depolicía, hoy comúnmente denominado “brutalidad policial”.

• Espera y confía el ciudadano en que el policía debe comportarse siemprecon espíritu solidario y cooperativo en su trato con la comunidad, mediante

la observancia de bienhechora conducta cívica y modales de cortesía en susrelaciones y procediendo dentro de la cultura de legalidad en todos sus actos,de acuerdo con el perfil policial y congruente con las facultades otorgadaspor la ley.

• El policía como servidor público de la comunidad, será amigo del pueblo y enprocura de mantener una buena imagen, ha de abstenerse de realizar actosque afecten el prestigio social y profesional, propio y de la Institución. Por elcontrario, ha de ser un garante del orden público, para que la ciudadaníapueda ejercer sus derechos, cumplir sus obligaciones y convivir en paz.

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• Es importante que los procesos administrativos para revisar incidentes sobre eluso de la fuerza no se vinculen demasiado con la noción del castigo o el juicionegativo. De hecho, habrán acciones policiales ejemplares que se puedenluego utilizar para reforzar de manera positiva y productiva ciertos conceptosde táctica operacional. Además, es importante que el propósito de la revisiónno se limite a determinar culpabilidad o inocencia; debe extenderse a laexploración y análisis de casuística para las mejores prácticas que se pudieranusar en cada situación bajo revisión.

• Inevitablemente, se tendrán que emitir fallos para “cerrar” las investigaciones,que se adelanten en torno al uso de la fuerza, si fuese el caso para sancionar o recompensar una conducta y para demostrar a las audiencias internas yexternas que la Institución está comprometida con una administración efectiva.En algunos casos, esto implica procedimientos disciplinarios, administrativosy por mala ventura, penales. A nivel administrativo, las reglas o normas delos procedimientos y los posibles resultados deben estar establecidos yserán comunicados con claridad a las partes involucradas (incluyendo a losdenunciantes particulares y los testigos o declarantes).

• Los enfoques modernos de la administración policial, reconocen que el usotáctico, adecuado y limitado de la fuerza, no afecta la satisfacción ciudadanay, por lo tanto, debe estar claramente relacionado con la evaluación deldesempeño. A nivel institucional, existe un entorno para reforzar el desarrollo, elmantenimiento y el empleo de habilidades o destrezas y actitudes apropiadaspara definir el adecuado uso de la fuerza.

• No se puede desconocer que existen factores determinantes adicionales queinfluyen en el uso de la fuerza, como lo describen tratadistas de la materia yunos son las características específicas de las zonas de patrullaje, tales como lasáreas con un alto índice delictivo que implica tráfico de drogas, gran númerode bares o un elevado consumo de alcohol. Áreas en donde los residentes noinvierten recursos en seguridad privada como un elemento disuasivo del delitoy los barrios que son sutiles por motivos de fricciones étnicas, religiosas, políticaso aún, deportivas. Estos factores pueden incrementar la probabilidad que lapolicía requiera emplear la fuerza física.

• La estrategia policial o el enfoque de un equipo o una unidad particular, puede

ser más proactivo o confrontativo, de modo que se puede enfrentar con unmayor número de situaciones y de interacciones con particulares, mientrasque otros, en comparación, pueden evitar el enfrentamiento en situacioneseventualmente muy difíciles.

• Factores de actitud, como la habilidad y el umbral de estrés de los policiales, obien, sus actitudes mentales habituales hacia ciertos interlocutores tipo comolas barras bravas de los equipos de futbol, los grupos de jóvenes bajo uso dedrogas psicoactivas, los homosexuales y travestis, los indigentes, los intolerantesgrupos raciales y xenófobos.

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• Factores de situación, tal como la conducta (por ejemplo, el consumo dedrogas o de alcohol) o las actitudes (hostil, desatenta, irrespetuosa,) de laspersonas que están en el foco de la atención policial, o la presencia deespectadores o de multitudes fácilmente excitables.

• La experiencia nos dice que, en la mayoría de las interacciones conparticulares, la policía no utiliza la fuerza. Incluso cuando se hace necesarioefectuar retenciones, el sujeto a menudo es puesto en custodia, sin que sehaga uso de la fuerza física. Asi lo indican los (relativamente escasos) estudiosque se han desarrollado en especial en Estados Unidos, donde la sociedades particularmente interesante para los estudios en esta área, dada la grancantidad de armas de fuego en posesión y en uso de particulares.

• La fuerza física, cuando se utiliza, típicamente implica empellones o hastalucha cuerpo a cuerpo con el sujeto, más que el uso de armas. Si estas se usan,generalmente son de la variedad “no-letal”. En la mayoría de las situaciones,no se desenfundan las armas de fuego y cuando, así se hace, rara vez sondisparadas.

• Sin embargo, el potencial para el uso de la fuerza letal existe y cuando seemplea, las consecuencias son a menudo devastadoras para todos losimplicados. Es factible que la exhibición del arma enerve y excite al ciudadanoy lo desinhiba para responder violentamente. Es imprescindible tener grabado,en el corazón y en la mente, el sabio aforismo que otrora era tallado en la hoja

de las espadas.

“NO ME DESENVAINES SIN NECESIDAD,NO ME GUARDES SIN HONOR”

El control y el manejo de la fuerza por parte de la policía, deben contemplar elespectro completo de incidentes que implican el uso de la fuerza, incorporandosucesos como “luchas cuerpo a cuerpo”, y no circunscribirse singularmente a los

incidentes fatales y mortales.

Profusos tratadistas consideran que las contenciones e incluso la simple amenazade utilizar la fuerza física, deben considerarse dentro de una secuencia cronológicay sistemática para “empleo de la fuerza”, etapas que deben tratar siempre de ser decisorias para evitar el paso siguiente, cuya intensidad debe irse incrementandoen búsqueda de culminar lo más rápidamente posible el incidente.

 

Esta secuencia puede discurrir en seis amplios niveles:

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• La presencia policial, cuyo poder disuasivo es indiscutible y muy directamenteproporcional a la demostración de disciplina, presentación personal, actitud yequipo, de lo cual los comandantes deben estar muy seguros;

• La comunicación verbal, que conlleva capacidad de convicción ydemostración de legitimidad que sea capaz de hacer cambiar de actitud ala turba y a sus dirigentes, empleando megáfonos de considerable potenciapara dirigirse públicamente a los comprometidos, citarles con nombre y cargola autoridad mandataria del evento, la legalidad de ello y la obligaciónpertinente de la fuerza policial de hacer cumplir la orden de tal autoridadcompetente. Es conveniente también el aislamiento prudencial de los líderespara hacerles énfasis en su responsabilidad por posibles hechos puniblescolectivos, la potencial presencia de perturbadores sin interés propio en losacontecimientos y otros factores que los hagan pensar en la necesidad deconciliación, la cual debe proponerse y facilitarse.

• Las contenciones de control, que muestren decisión y capacidad defuerza para obtener lo previsto, para lo cual deben ponerse en práctica lasformaciones específicas para estas situaciones, cuya bondad cuando setiene tiempo y preparación para ello, ha sido demostrada, debiéndose tener especial preocupación de actuar siempre en conjunto, por equipos y nopermitir la disgregación del personal y enfrentamientos individuales.

• El agua y los agentes químicos, técnica y racionalmente empleados, con lasrestricciones y cuidados necesarios;

• la incapacitación temporal, con los medios tecnológicos de efectividadcomprobada, por ejemplo el Tasser y

• la fuerza mortal, “última ratio” agotadas todas las opciones. 

Cada nivel es designado para que presente un factor flexible en la medida quela necesidad de la fuerza cambia con la evolución de la situación.2 Es común quepara el uso de la fuerza, se pase del nivel dos al nivel tres y se regrese nuevamenteen cuestión de segundos. Por ello, los servidores públicos policiales deben aplicar los principios de proporcionalidad y oportunidad en el uso de la fuerza durante ladetención, sometimiento y aseguramiento de personas.

Aspecto que tiene vital importancia en el uso de la fuerza, es el control de las armas.Las entidades policiales generalmente requieren armar a sus miembros. Ademásde las armas (de fuego, bastones, herramientas para el control de multitudes, noletales), otros tipos de equipo también son importantes, tales como los chalecosantibalas, cascos y las esposas. El suministro de estos elementos debe integrarsepara apoyar su empleo adecuado. Limitar el uso de las armas debe constituirseen política operacional de prioridad.

2 Desvertebración del Derecho internacional en la sociedad globalizada” (Cursos Euro mediterráneos Bancaja de Derecho Internacional,V, 2001, pp. 45-381).

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NORMAS DE DERECHOS HUMANOS PARA EL USODE LA FUERZAY LAS ARMAS DE FUEGO

El uso de la fuerza y las armas de fuego, por parte de los cuerpos policiales, tienetal connotación, que existe reglamentación internacional.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante Resolución 34/169 del17 de diciembre de 1979, aprobó el Código de Conducta para FuncionariosPoliciales, cuyo primer artículo determina que en todo momento éstos debencumplir con los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad yprotegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con elalto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

Principios esenciales del uso de la fuerza

Toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a no ser sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

En primer lugar debe recurrirse a medios no violentos, se utilizará la fuerza sólocuando sea estrictamente necesario, sólo para fines lícitos de aplicación de laley.

No se admitirán excepciones ni excusas para el uso ilegítimo de la fuerza, el usode la fuerza será siempre proporcional a los objetivos lícitos.

La fuerza se utilizará siempre con moderación, se reducirán al mínimo los daños ylas lesiones.

Se dispondrá de una serie de medios que permitan un uso diferenciado de lafuerza.

Todos los policías recibirán entrenamiento en el uso de los distintos medios para eluso diferenciado de la fuerza y en el uso de medios no violentos.

Una doctrina que justifique y establezca reglas para el uso de la fuerza debeconsiderar cuatro condiciones:

Que su uso sea legal, legítimo, proporcional a la fuerza que se confronta y, porúltimo, pertinente.

Responsabilidad por el uso de la fuerza y de armas de fuego

Todos los incidentes de uso de la fuerza o de armas de fuego se notificarán a losfuncionarios superiores, que los examinarán.

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Los funcionarios superiores asumirán la debida responsabilidad cuando tengan,o deban haber tenido, conocimiento que los funcionarios a sus órdeneshan cometido abusos y no han adoptado medidas concretas al respecto.

Los funcionarios que se nieguen a obedecer una orden ilícita gozarán deinmunidad. No podrá alegarse el acatamiento de órdenes superiores para eludir responsabilidades en caso de abuso de estas normas.

Circunstancias admisibles para el uso de armas de fuego

Las armas de fuego se utilizarán solamente en circunstancias extremas, endefensa propia o en defensa de otros en caso de amenaza inminente de muerteo de lesiones graves o para evitar un delito particularmente grave que entrañeun serio peligro para la vida y en todos los casos, sólo cuando las medidas menosextremas resulten insuficientes.

El uso de la fuerza y de armas de fuego con la intención de causar la muerte se justificará, solamente cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vidade una persona.

Procedimientos de uso de armas de fuego

El funcionario debe identificarse como policía y advertir claramente su intenciónde usar armas de fuego y dar tiempo suficiente para que se tenga en cuenta laadvertencia, pero esto no será necesario si la demora puede provocar la muerte

o heridas graves al policía o a otras personas o resulta evidentemente inútil oinadecuado, dadas las circunstancias del caso.

Después de usar armas de fuego

Se prestará asistencia médica a los heridos.

Se informará a los familiares o amigos de los afectados.

Se permitirá la investigación del incidente cuando se solicite o exija.

Se presentará un informe completo y detallado del incidente.

De acuerdo con lo descrito, sin duda la ineficiencia en la prestación del serviciode policía y la aparición de actos que atentan contra la integridad institucional,se convierten en amenazas desastrosas para cualquier organización policial, lascuales al materializarse pueden socavar la confianza, credibilidad y legitimadque requiere frente a la sociedad para cumplir su misión.

El Estado de Derecho impone límites claros y precisos para la actuación policial.La potestad punitiva y la coerción concedidas a los funcionarios policiales, deben

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tener como límite el respeto de la convivencia social y de los derechos y libertadesde las personas. Es en su modo de actuar, en los recursos y procedimientos, dondela autoridad pone en juego la legitimidad de su acción.

Es claro que el monopolio de la fuerza física y de las armas que ejerce la instituciónpolicial dentro del Estado, no puede usarse contra la sociedad y los ciudadanos,sino para preservar y proteger a la ciudadanía de situaciones que pongan enriesgo su seguridad, desarrollando un claro perfil apolítico, profesional, técnico yaltamente eficiente integrado a la comunidad.

En virtud de lo anterior, la Policía Nacional ha emprendido el desarrollo deestrategias que contribuyen a aportar caminos de análisis, criterios, límites,propuestas y guías éticas para fortalecer y garantizar comportamientostransparentes en todos los miembros de la Institución tanto en su vida privada

como en el quehacer profesional, sobre la base de la disciplina, el profesionalismo,la lealtad y la honestidad.

Existe un compromiso claro de los diferentes niveles y actores de los contextosoperativos y administrativos institucionales para impulsar la aplicación de una“Política de Integridad Institucional y Seguridad Operacional” que conduzca demanera definitiva a erradicar brotes de corrupción y a alcanzar altos estándaresde eficiencia, eficacia y calidad.

Una democracia requiere una policía fuerte, que es aquella que garantizaefectividad de sus miembros, incluida cualquier intervención que se haga para

restablecer el orden.

Una señal de fortaleza debe ser, precisamente, el uso necesario de la fuerza yla capacidad para proteger la integridad, tanto de los policías, como de losintegrantes de la sociedad que expresan sus inquietudes, quejas e inconformidadesy las llevan ante sus gobernantes mediante marchas o manifestaciones públicas,pacíficas, ordenadas y protegidas, por considerarse ejercicio legal de sus derechosy tomarse como inocuos retozos democráticos.

Lo anterior, estará soportado en el Sistema Ético de Valores de la Policía Nacional,el cual guía el comportamiento policial en el marco de los principios determinados

por el Mando Institucional.

Igualmente, con el concurso de todos los hombres y mujeres policías, se fomentay promociona en todos los niveles de la Institución la cultura de la legalidad, de latransparencia y moralidad del talento humano, alrededor de la concientización,interiorización y la divulgación del Sistema Ético.

En el mismo orden, se inscriben los esfuerzos de la Policía Nacional por optimizar la gestión basada en el humanismo en materia de transparencia y efectividad,responsabilidad, respeto, dialogo, tolerancia, entre otras, la cual se viene

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desarrollando a través del Sistema de Gestión Integral, especialmente en suesfera de gestión del talento humano, que orienta la actividad gerencial a lograr la satisfacción de la comunidad con el servicio policial y al mismo tiempo, apromover el desarrollo integral y armónico del hombre policía y por ende de laInstitución y del país3.

La labor hasta hoy realizada ha sido muy grande y los resultados mostradosson gratificantes tanto para las personas que conforman la Policía Nacional,como para la ciudadanía que es la directamente beneficiaria de un servicioproporcionado en oportunidad y con los enriquecedores componentes decalidad, prestado con dignidad y orgullo por hombres y mujeres valiosamentecapaces y competentes.

Se debe conservar y honrar perennemente el imperativo compromiso de prestar 

un servicio eficiente y de calidad a la comunidad, manteniendo las actuacionespoliciales dentro de los estrictos marcos de la ley, de la ética y de la deontologíapolicial, promoviendo el respeto por la dignidad humana y los derechos humanosy rechazando cualquier tipo de realización que atente contra la integridad eimagen institucional.

En el ámbito institucional, la Policía Nacional disfruta de un alto grado deautonomía, de respaldo de las autoridades gubernamentales administrativas y

 jurisdiccionales y se le otorgaron poderes significativos durante el proceso penal(facultades de Policía Judicial). 

Estos factores se combinan para limitar la viabilidad de las autoridades externaspara controlar el abuso de la fuerza o cualquier acto de lesiva conducta,haciendo que los mecanismos internos tengan más peso en los resultados y en laefectividad del presunto infractor.

Todos los integrantes de la Policía Nacional, hombres, mujeres y familiares, debenestar comprometidos en eliminar las amenazas más sensibles que pueden acabar con una Institución, como son la “ineficiencia, la corrupción y el mal uso de lafuerza”.

Igualmente en todas las unidades policiales se deben realizar constantemente

acciones de prevención, control y supervisión para garantizar una instituciónfuerte, autónoma, efectiva y querida por la ciudadanía por su cultura cívica yrectos procederes.

Se hace necesario fortalecer e implementar mecanismos de control paraidentificar y tomar acciones inmediatas frente a las conductas de policías queconllevan al incumplimiento de la ley, los reglamentos y valores institucionales e

3 Política de Integridad y Seguridad Operacional. Policía Nacional.

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instaurar sistemas efectivos que protejan y faciliten a los ciudadanos el acceso adiversos medios para denunciar y exigir el rechazo y castigo de la corrupción, laineficiencia, el abuso de autoridad y el uso inadecuado de la fuerza.

La Policía Nacional, en concordancia con la actual tendencia proteccionista delos derechos y la dignidad humana, consciente de las consecuencias y riesgosque ocasionan los aspectos relacionados con la ineficiencia, mal uso de la fuerzay la trasgresión a la integridad, se halla comprometida con la ciudadanía paraimplementar medidas dirigidas a prevenir, controlar y reducir los riesgos, comomedidas de protección en procura de alcanzar procedimientos policiales máseficaces, libres de error, dolo o fuerza.

La eficiencia, transparencia y buen uso de la fuerza, puede entenderse como unmodo de resolver moralmente conflictos de acción.

La necesidad de considerar distintos cursos de acción y llegar a decisiones justificadas en el mundo, promovería un modo de entender la reflexión moral,como es el de ayudar a determinar acuerdos justificados.

Como hemos visto durante estas breves exposiciones, las decisiones últimas delverdadero compromiso moral que asiste a los hombres y mujeres que conformanesta institución, solo radican en la convicción personal, no implica que seansubjetivas, es decir, que no se puedan compartir y ser tenidas como racionalespor otros participantes del entorno, pero es con gallardía, valor y dignidad que selogra que Dios y la Patria agradezcan y premien su accionar y permitan el llegar 

a constituirse orgullosamente como verdaderos guardianes del orden social.

De otra parte, se encuentra copioso material afín en nuestra normatividad, desdela Carta Magna, las Leyes y la Jurisprudencia, hasta los Reglamentos, que debetenerse en cuenta para considerar la necesidad de emplear medios aptos parael buen accionar policial en actividades de control y represión, como se extractaa continuación. 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos ydeberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos enlas decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativay cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener laintegridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden

 justo.

 

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Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas laspersonas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demásderechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales

del Estado y de los particulares.ARTÍCULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causay por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTÍCULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos openas crueles, inhumanos o degradantes.

ARTÍCULO 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso dearmas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio

nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y suutilización, de acuerdo con el interés nacional.

ARTÍCULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicosque le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridadespúblicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno detales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravementeculposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.

CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA

CAPÍTULO IV.DEL EMPLEO DE LA FUERZA Y OTROS MEDIOS COERCITIVOS

ARTÍCULO 29. Sólo cuando sea estrictamente necesario, la policía puede emplear la fuerza para impedir la per turbación del orden público y para restablecerlo. Así,podrán los funcionarios de policía utilizar la fuerza:

a) Para hacer cumplir las decisiones y las órdenes de los jueces y demásautoridades;

b) Para impedir la inminente o actual comisión de infracciones penales o depolicía;

c) Para asegurar la captura del que debe ser conducido ante la autoridad;

d) Para vencer la resistencia del que se oponga a orden policial que debacumplirse inmediatamente;

e) Para evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública;

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f) Para defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta contrala persona, su honor y sus bienes;

g) Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves.

ARTÍCULO 30. <Modificado por el artículo 109 del Decreto 522 de 1971. El nuevotexto es el siguiente:> Para preservar el or den público la Policía empleará sólomedios autorizados por ley o reglamento y escogerá siempre entre los eficaces,aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes.Tales medios no podrán utilizarse más allá del tiempo indispensable para elmantenimiento del orden o su restablecimiento. Salvo lo dispuesto en la ley sobre régimen carcelario, las armas de fuego no puedenemplearse contra fugitivo sino cuando éste las use para facilitar o proteger lafuga.

 ARTÍCULO 31. El empleo colectivo de armas de fuego y otras más nocivas contragrupos de agresores, estará condicionado a orden previa de la primera autoridadpolítica del lugar.

ARTÍCULO 32. Los funcionarios de policía están obligados a dar sin dilación elapoyo de su fuerza por propia iniciativa o porque se les pida directamente depalabra o por voces de auxilio, a toda persona que esté urgida de esa asistenciapara proteger su vida, o sus bienes, o la inviolabilidad de su domicilio, o su libertadpersonal, o su tranquilidad.

ARTÍCULO 104. Toda reunión o desfile público que genere un tumulto o causeintranquilidad o inseguridad pública será disuelto.

No se adelantará procedimiento alguno contra las personas que acaten lasórdenes de la autoridad.

En caso contrario serán puestas a disposición de la autoridad competente.

CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO 34. CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN. El hecho se justifica: 

1. Cuando se obre en estricto cumplimiento de un deber legal. 

2. Cuando se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competenteemitida con las formalidades legales.

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3. Cuando se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita ode un cargo público.

4. Cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno

contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa seaproporcionada a la agresión.

Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente,intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas,cualquiera sea el daño que se le ocasione.

5. Cuando se actúa por la necesidad de defender un derecho propio o ajenode un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente nohaya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber 

 jurídico de afrontar.

PARÁGRAFO. El que exceda los límites propios de cualquiera de las causas de justificación precedentes incurrirá en una pena no menor de la sexta parte delmínimo, ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para el hecho punible.

Artículo 356. Disparo de arma de fuego contra vehículo. El que dispare arma defuego contra vehículo en que se hallen una o más personas, incurrirá en prisiónde uno (1) a cinco (5) años.

Artículo 423. Empleo ilegal de la fuerza pública. El servidor público que obtengael concurso de la fuerza pública o emplee la que tenga a su disposición paraconsumar acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar el cumplimiento deorden legítima de otra autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años,multa diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes einhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5)años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Artículo 424. Omisión de apoyo. El agente de la fuerza pública que rehuse odemore indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente, en laforma establecida por la ley, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años einhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5)años.

REGLAMENTO DE SERVICIO DE VIGILANCIAURBANA Y RURAL

CAPÍTULO IV DEL USO DE LAS ARMAS

ARTÍCULO 131. CONSIDERACIONES GENERALES

1. El personal de la policía en cumplimiento de su actividad preventiva yocasionalmente coercitiva, para preservar el orden público empleará sólolos medios autorizados por ley o reglamento y escogerá, entre los eficaces

aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes.(Art. 109 Decreto 522/71).

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2. Quienes tengan a su cargo la administración del armamento, municiones yexplosivos, su almacenamiento, conservación, distribución y control cumplirándiligentemente los mecanismos de control establecidos.

3. En el uso de las armas se deberá tener en cuenta su naturaleza de contingenciay peligro que exige el manejo prudente. Su empleo, requiere equilibrioemocional, mesura, serenidad, firmeza y control evitando siempre cualquier exceso. Como último recurso debe emplearse para proteger la integridadpersonal o la de terceras personas.

4. En sitios donde haya aglomeración o riesgo para terceras personas, es preferiblebuscar procedimientos de policías alternos al empleo de las armas.

5. El personal al servicio de la Policía Nacional se abstendrá de usar y emplear armas de dotación oficial en actividades particulares, igualmente no podrá

utilizar en el servicio armas que no sean de dotación oficial.

6. El conocimiento de las armas es factor decisivo para no cometer errores. Sedebe emplear el arma sólo cuando las circunstancias lo exijan y de acuerdocon lo previsto en las normas legales sobre la justificación del hecho.

7. Todo funcionario de la Policía al término del servicio, está obligado a entregar las armas de dotación y demás elementos que se le hayan asignado parael mismo, salvo autorización expresa en contrario emitido por el superior competente.

En la misma forma están obligados quienes salgan en uso de vacaciones, permisos,licencias incapacidades, excusas de servicio, suspensiones, etc.

PARAGRAFO. Los superiores competentes serán responsables de la supervisión ycumplimientos de esta obligación.

ARTÍCULO 132. RESPONSABILIDAD. El apartarse de las normas, genera demandasa la Nación, cuya responsabilidad puede extenderse solidariamente al infractor o a quien tiene a su cargo el suministro de las armas.

ARTÍCULO 133. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. El Estado responderá patri-monialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la

acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno detales daños que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravementeculposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.

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APARTES DE LA SENTENCIA C-179 de 2007

“19.- Finalmente, la actividad de policía se refiere a los oficiales, suboficiales y

agentes de policía quienes no expiden actos sino que actúan, no deciden sinoque ejecutan; son ejecutores del poder y de la función de policía; despliegan por orden superior la fuerza material como medio para lograr los fines propuestos por el poder de policía; sus actuaciones están limitadas por actos jurídicos regladosde carácter legal y administrativo. Una instrucción, una orden, que son ejercicioconcreto de la función de policía, limitan el campo de acción de un agentede policía, quien es simple ejecutor al hacer cumplir la voluntad decisoria delalcalde o inspector, como funcionario de policía. Es una actividad estrictamentematerial y no jurídica, corresponde a la competencia del uso reglado de la fuerza,y está necesariamente subordinada al poder y la función de policía. Por lo tanto,tampoco es reglamentaria ni reguladora de la libertad”.4

Ahora bien. De conformidad con lo previsto en la Constitución5, el mantenimientode las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertadespúblicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz, estáa cargo de la policía nacional, cuerpo armado permanente de naturaleza civil,que integra con las fuerzas militares, exclusivamente, la fuerza pública6.

Al respecto de la labor que corresponde cumplir a la policía en un Estado socialy democrático de derecho, la Corte ha considerado:

“La Policía en un Estado social de derecho”

La policía, en sus diversos aspectos, busca entonces preservar el orden público.Pero el orden público no debe ser entendido como un valor en sí mismo sinocomo el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad quepermiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos. El ordenpúblico, en el Estado social de derecho, es entonces un valor subordinado alrespeto a la dignidad humana, por lo cual el fin último de la Policía, en sus diversasformas y aspectos, es la protección de los derechos humanos. Estos constituyenentonces el fundamento y el límite del poder de policía. La preservación del ordenpúblico lograda mediante la supresión de las libertades públicas no es entoncescompatible con el ideal democrático, puesto que el sentido que subyace a las

autoridades de policía no es el de mantener el orden a toda costa sino el dedeterminar cómo permitir el más amplio ejercicio de las libertades ciudadanas sinque ello afecte el orden público.

Conforme a lo anterior, en un Estado social de derecho, el uso del poder depolicía tanto administrativa como judicialmente, se encuentra limitado por los

4 Corte Suprema de Justicia. Sentencia de abril 21 de 1982. Magistrado Ponente: Manuel Gaona Cruz.

5 Constitución Política, artículo 218

6 Constitución Política, artículo 216

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principios contenidos en la Constitución Política y por aquellos que derivan de lafinalidad específica de la policía de mantener el orden público como condiciónpara el libre ejercicio de las libertades democráticas. De ello se desprenden unoscriterios que sirven de medida al uso de los poderes de policía y que la CorteConstitucional entra a precisar:

1. Siendo autoridad administrativa (policía administrativa) o que actúa bajo ladirección funcional de las autoridades judiciales (policía judicial), la policía estásometida al principio de legalidad puesto que afecta libertades y derechos.

2. Toda medida de policía debe tender a asegurar el orden público; por tanto,encuentra su limitación allí donde comienzan las relaciones estrictamenteprivadas. De aquí que la policía tampoco pueda actuar a requerimiento deun particular para proteger sus intereses meramente privados; para esto está

la Justicia ordinaria.3. La policía sólo debe adoptar las medidas necesarias y eficaces para la

conservación y restablecimiento del orden público. La adopción del remediomás enérgico -de entre los varios posibles-, ha de ser siempre la ultima ratiode la policía, lo cual muestra que la actividad policial en general está regidapor el principio de necesidad, expresamente consagrado en el artículo 3ºdel “Código de conducta para funcionarios encargados de aplicar la ley”,aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución169/34 del 17 de diciembre de 1979, que establece que las autoridades sóloutilizarán la fuerza en los casos estrictamente necesarios.

4- Igualmente, las medidas de policía deben ser proporcionales y razonablesen atención a las circunstancias y al fin perseguido: debe entonces evitarsetodo exceso innecesario. Así pues, los principios de proporcionalidad yrazonabilidad que rigen todas las actuaciones de la administración públicaadquieren particular trascendencia en materia de policía.

5- Directamente ligado a lo anterior, la extensión del poder de policía está enproporción inversa al valor constitucional de las libertades afectadas. Esoexplica que en ciertas materias -como la regulación de los sitios públicos- elpoder policial sea mucho más importante que en otros ámbitos de la vida

social, como el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio.

6- El poder de la policía se ejerce para preservar el orden público pero enbeneficio del libre ejercicio de las libertades y derechos ciudadanos. No puedeentonces traducirse en una supresión absoluta de las libertades.

7. Así mismo debe recordarse especialmente en esta materia la regla, por otra parte general a toda actividad administrativa, de la igualdad de losciudadanos ante la ley. El ejercicio del poder de policía no puede traducirse

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en discriminaciones injustificadas de ciertos sectores de la población, puestoque todas las personas “recibirán la misma protección y trato de las autorida

8. Igualmente opera la máxima de que la policía debe obrar contra el perturbador del orden público, pero no contra quien ejercite legalmente sus derechos”. 7

• La jurisprudencia constitucional también ha dejado claramente establecidoque la naturaleza civil de la Policía Nacional deriva del hecho de que es unaautoridad administrativa que cumple funciones preventivas mas no represivassalvo cuando actúa como colaboradora de las autoridades judiciales,en ejercicio de la función de policía judicial y también por la ausencia dedisciplina castrense, lo cual implica que los inferiores son responsables de laejecución de las órdenes que reciban.

• Concretamente, la Corte ha manifestado que como la Policía Nacional sesitúa en una “zona gris” o “fronteriza”, en la cual se superponen los criterios deseguridad y defensa, la Carta Política adoptó para esta institución un régimenintermedio caracterizado de la siguiente manera:

• Se le asigna a la Policía Nacional el carácter de cuerpo armado de naturalezacivil, cuya misión es eminentemente preventiva y dirigida a mantener “lascondiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y las libertadespúblicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”(art. 218 C.N.).

• La ausencia en su seno de disciplina castrense determina que la responsabilidadde los miembros de la Policía Nacional, por infracción manifiesta de un preceptoconstitucional en detrimento de alguna persona, no pueda ser excusado por la obediencia debida, por cuanto no están sujetos a ella. (art. 91 C.N.)

• Se incluye a la Policía Nacional como parte integrante de la fuerza pública junto con las fuerzas militares, estableciéndose un régimen común para todosen cuanto respecta a su carácter no deliberante (art. 219 C.P.), a la reservalegal sobre la privación de grados, honores y pensiones (art. 220 C.P.), al fueropenal (art. 221 C.P) y a la promoción profesional, cultural y social (art. 222C.P.).8 

Ahora bien, es sabido que toda sociedad civilizada requiere contar con uncuerpo de policía como una institución necesaria para la vigencia y efectividaddel orden justo del que habla el Preámbulo de la Carta Política. De ahí que todoslos esfuerzos que se hagan y todas las medidas que se tomen encaminadasa vigorizar esta institución son decisivas en tanto y en cuanto se encuentran

7 Sentencia C-024 de 1994. M.P. Alejandro Martínez Caballero.

8 Sentencia C-444 de 1995. M.P. Carlos Gaviria Díaz.

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encaminadas a la realización de los fines de un Estado de Derecho moderno ydemocrático.

En el caso colombiano tales fines están señalados en el artículo 2º de la CartaPolítica. Entre éstos se destacan los de “servir a la comunidad” , “garantizar laefectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”,y “asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo”, los cualestocan directamente con la función que le corresponde cumplir a la PolicíaNacional. Así mismo, el precepto constitucional antes citado señala que “lasautoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personasresidentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechosy libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estadoy de los particulares”.

Este deber de protección recae, en primer lugar, en las autoridades de policíaque son las encargadas de garantizar el derecho constitucional fundamental dela protección a todas las personas dentro del territorio de la República.”9

En desarrollo de lo expuesto, el Decreto 1355 de 1970 consagra entre susdisposiciones generales, que a la policía compete la conservación del ordenpúblico interno, el que resulta de la prevención y la eliminación de las perturba-ciones de la seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad y la moralidad públicas,y no le corresponde remover las causas de la perturbación; que en ningún caso lapolicía podrá emplear medios incompatibles con los principios humanitarios; quelas normas y los servicios de policía son medios para prevenir la infracción penal;

y que ninguna de sus actividades puede contrariar a quien ejerza sus derechossino a quien abuse de ellos.10 

Al respecto del ejercicio de las funciones otorgadas a los miembros de la PolicíaNacional, la Corte consideró que se otorgan para la protección del orden públicoy se desarrollan con el fin de mantener las condiciones necesarias para el ejerciciode los derechos y libertades públicas (art. 218 superior).

En desarrollo de esta función la Policía Nacional puede aplicar medidas preventivasy correctivas sujetas al principio de legalidad y  cuando se encuentra ante situaciones que exigen una acción inmediata para contrarrestar las agresiones

que ponen en peligro los derechos y bienes de las personas, su acción debeajustarse a los estrictos principios de proporcionalidad y razonabilidad del uso dela fuerza.”

9 Ver sentencia C-1214 de 2001, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.

10 Decreto 1355 de 1970, Disposicones Generales, Titulo Preliminar, artículos 1º a 6º.

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Dirección y conceptulización

Coronel ÉDGAR SÁNCHEZ MORALESJefe Oficina de Planeación

Elaboración y redacción

PRS - 16 - ÁLVARO RÍOS ROMERO

Grupo Doctrina y Servicio

Diagramación e impresión

Imprenta Nacional de ColombiaBogotá, D. C., Colombia