criminología 7.1

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DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO Política Criminológica y Derecho.- Algunos autores consideran que la política Criminológica es simplemente “el aprovechamiento práctico, por parte del legislador, de los conocimientos adquiridos por las ciencias penales, a fin de dictar las disposiciones pertinentes para el logro de la conservación

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DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO

Política Criminológica y Derecho.-

Algunos autores consideran que la política Criminológica es simplemente “el aprovechamiento práctico, por parte del legislador, de los conocimientos adquiridos por las ciencias penales, a fin de dictar las disposiciones pertinentes para el logro de la conservación básica del orden social.

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Otros tienen un concepto más amplio, considerando que la Política Criminológica no se reduce tan solo a legislar o des-legislar, sino a tomar medidas preventivas de carácter social, económico, psicológico, etc.

Por lo anterior, la Política Criminológica no se agota en el simple arte legislativo, aunque Política y Derecho aparecen estrechamente unidos.

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La Política Criminológica no es en primer lugar, ni exclusivamente la tarea de los juristas. Es en verdad la tarea, tanto de los representantes del pueblo, como de las autoridades democráticas, de los especialistas de las varias ciencias del hombre y de la colectividad-comunidad. Por lo que el Derecho y la Técnica Jurídica pura no son suficientes para combatir racional ni eficazmente el fenómeno de la delincuencia.

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La evolución de las ciencias humanas y sociales, como la evolución de la democracia y la convivencia social, fueron tal que la Política Criminológica no está ya fundada en una Criminología del derecho, tal que la impostura de formas más amplias escapa al dominio de lo Jurídico y de lo judicial.

Cierra Rodríguez Manzanera con lo siguiente: “en realidad una buena, adecuada, correcta Política Criminológica lograría evitar las conductas antisociales antes que se produjeran, y quizá antes de que fuera necesario legislar”.

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Política Criminológica y Política Social.-

Es un hecho que en el momento actual, todas las sociedades se transforman con gran velocidad, produciendo factores criminógenos y nuevas formas de criminalidad.

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Es necesario que cada país, cultura y civilización indiquen los males que a ella afectan, ya que el crimen solamente podrá ser analizado estudiando la estructura que lo ha producido, es decir el fenómeno de la criminalidad no podrá explicarse si no es dentro de un contexto social que se da en un tiempo y en un espacio específicos.

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Las formas y modalidades de la criminalidad se han ido transformando a la par del desarrollo social, no así nuestros sistemas de prevención; que en el momento actual se encuentran desvinculados de los cambios técnicos y científicos, lo que acarrea su ineficiencia.

Por ejemplo:

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El surgimiento de las redes internacionales informáticas, como el Internet, permite a los usuarios entablar comunicaciones, actividades y transacciones con otras personas usuarias de toda la Aldea global. Entre estos usuarios hay personas que exploran los nuevos medios de las computadoras y las redes con fines delictivos. Robo de información, estafas de subastas online, intrusiones en redes y un sinnúmero de “ciberdelitos” jaquean permanentemente a personas naturales, instituciones públicas y empresas privadas de todo el mundo.

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Nuestras leyes, Códigos, Instituciones Sociales, Poder Judicial, etc., han ido en el transcurso del tiempo aniquilándose hasta empezar a producir lo mismo que combaten.

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La creación de una política criminológica debe formar parte de un plan general de desarrollo socioeconómico ya que todas las decisiones políticas mal implementadas en materia educativa, habitacional, salubridad, etc., convergen en un punto: la criminalidad. Planificar el desarrollo al margen de sus consecuencias sociales, es provocar ciertos desequilibrios que la incrementan, además que, aumentan los gastos para el futuro y lo más grave, debilitan la estabilidad política.

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La planificación, luego entonces, ha de partir de una rigurosa evaluación de las necesidades y de los medios en materia de delincuencia, ésta, ha de delimitar, los comportamientos socialmente perjudiciales, la gravedad de la criminalidad real y oculta, su costo social, su previsión a través de medios eficaces. Instrumentar los elementos del desarrollo para obtener un crecimiento económico y un progreso social al tiempo que se previene la criminalidad o se le mantiene dentro de límites aceptables. Propiciar que, instituciones no jurídicas, sean capaces de combatir los factores que condicionan la criminalidad de manera realista y satisfactoria.

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“La planificación criminológica tomará en consideración varias vías, diversos enfoques, diferentes métodos y técnicas, teniendo presente en todo momento los cambios sociales y el volumen de delincuencia partiendo de una adecuada investigación multidisciplinaria, por lo mismo, no puede ser labor exclusiva del jurista...”

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“Es necesario iniciar un programa de prevención que contemple todos los aspectos humanos, tomando en cuenta los factores de cambio: debe ser un plan proyectivo, es decir que prevea (mediante métodos de evaluación), nuevas necesidades y llevar así a cabo una actualización continua dentro de un marco económico-social que asegure una auténtica justicia social”.

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Política Criminológica y Política Legislativa.-

Hemos dicho que la Política Criminológica no se limita al terreno de lo jurídico, y aún jurídicamente la Política Criminológica no es nada más crear normas, sino la aplicación correcta de éstas. Señala Rodríguez Manzanera que podríamos con buen criterio dividir la política criminológica en diferentes momentos y veremos que solamente alguno de ellos intervienen dentro de las ciencias jurídico-represivas.

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Un primer momento de la Política Criminológica puede ser (aunque no necesariamente) el legislativo, uno pero no el más importante. Comúnmente en México cuando queremos resolver un problema creamos una ley y pensamos que con eso se resolvió el problema, y más aún al tratarse del terreno criminal hacemos leyes bastantes represivas, que de ninguna manera contribuyen a la erradicación del mal perseguido. Estos dos fenómenos, la inflación penal y la superstición de la ley, son un cáncer en la Política Criminológica.

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Política Criminológica y Política Judicial.-

Después del momento legislativo, debemos buscar su correcta aplicación y aquí es donde la política Criminológica queda en manos de los jueces. El momento judicial es muy importante, mucho se ha estudiado como una equivocada política de los jueces se convierte en factor criminógeno. Tan es así, que gran valor se le ha dado a la frase: “es más importante un buen juez que una buena ley”.

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Los jueces se ven obligados a actuar dentro de una política criminológica general, y son una pieza importante del sistema, por eso la necesidad de su cuidadosa selección y especial preparación.

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Política Criminológica y Política Penitenciaria.-

Continua Manzanera, sólo en ocasiones es necesario legislar, ahora bien, la ley debe de ir acompañada de los medios para cumplirse, es decir, debe de estar instrumentada; esto lo veremos muy claro en la cuestión penitenciaria, en que bellas leyes sin instituciones, edificios, presupuesto y personal capacitado y seleccionado, quedan tan solo en buenos deseos.

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La Política Penitenciaria representa uno de los problemas claves, y es donde se han encontrado mayor numero de fracasos y frustraciones, aunque también en algunos casos excepcionales éxitos.

Es necesario no sólo transformar las prisiones en instituciones de tratamiento, sino buscar el mayor numero de substitutivos de la pena de prisión, que ya ha demostrado con la mayor amplitud su ineficacia.

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La pena de prisión deber de ser el último y desesperado recurso de defensa social, no es posible continuar con el abuso que de la prisión (tanto preventiva como penitenciaria) se ha hecho.

Se considera que la penología debe de ser la base de la política penitenciaria, ya que es la ciencia que más datos aporta al conocimiento de la eficacia o ineficacia de las penas.

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TOTAL FUERO POBLACION %

176173Común 129,346 73,42

Federal 46,827 26,58

SITUACIÓN JURÍDICA

Procesados % Sentenciados %

61,635 34,99 67,711 38,43

12,894 7,32 33,933 19,26