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LA POLÍTICA CRIMINAL CRIMINALIDAD Y FUNCIÓN POLICIAL 13/02/2012

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politica, y criminalidad

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LA POLÍTICA CRIMINAL  

CRIMINALIDAD Y FUNCIÓN POLICIAL

13/02/2012  

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    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

* La política criminal * Política criminal y adolescencia * El derecho penal de los adolescentes- El caso de Venezuela * El planeamiento de la prevención del delito aquí y ahora

 

 

ESTADÍSTICA INFERENCIA |FICHA DE ESTE RECURSO EDUCATIVO|

 | ASPECTOS GENERALES:

Título del Recurso: La política criminal.

Propósito: Que las y los discentes analicen sus funciones policiales, enmarcadas en la concepción funcional del Estado, como acciones que se despliegan desde el diseño estratégico de políticas de Estado en materia de seguridad, con una perspectiva del nuevo modelo en la formación policial.

Dirigido a: Discentes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES)

Palabras Claves: Política criminal, Estado, Control social, Poder Público, derecho, normas nacionales e internacionales.

Tabla de Contenido:

Duración de la Navegación: Cuarenta (40) minutos, aproximadamente.

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    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

| RECONOCIMIENTOS

Autor: Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES)

Diseñadora Instruccional: Manuel Celis

Edición y Montaje: Carleidys Landaeta - [email protected]

Experto en Contenido: Marcos Vásquez y Migdalys Marcano

Fecha de creación: Noviembre del 2011  

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    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

LA POLÍTICA CRIMINAL

El término Política Criminal es un término

complejo. Esto implica que para definirlo

hay que valerse de la concepción

funcional del Estado, a fin de entenderlo

como una actividad que le es propia,

dentro del ejercicio del poder público, en

materia de control social, realizada con el

propósito de activar las diversas formas

de enfrentamiento de la criminalidad.

En tanto que actividad de control referida

a la criminalidad, la Política Criminal debe

desarrollar sus programas y acciones

dentro, del Estado de Derecho,

adecuando cada paso a las normas

nacionales e internacionales garantistas

de los Derechos Humanos y demás

instrumentos legales internacionales aplicables en materia de prevención,

criminalización, decriminalización, procedimiento, represión y tratamiento de la

criminalidad; teniendo como base un modelo multidisciplinario y teórico-jurídico del

control, en el que el Derecho Penal tiene una posición destacada. Desde esta

perspectiva y dentro de Estados Democráticos y de justicia, el sistema de control

social de la criminalidad, en tanto que Político Criminal, puede considerarse como

una forma de gestión, como un recurso público, que: “...como tal, es objeto de

intercambio político. El derecho penal se coloca entre los así llamados bienes de

autoridad, esto es, aquellas instituciones que, según los procedimientos son objeto

de negociación entre las autoridades públicas por un lado, y los grupos sociales

organizados, por el otro". (Pavarini, Pegoraro- 1995: 18).

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    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

Como acción pública, la Política Criminal se

debe entender como una acción de gestión

pública dirigida a reducir la criminalidad "... al

mínimo soportable, como parte de la política

general de gobierno". (López-Rey. 1985: 147);

con lo que la materia de cualquier discusión,

sobre la Política Criminal, se orienta, mas al

carácter que a ella le dan los autores, que a

su naturaleza y objetivos, puesto que, en

última instancia, siempre su naturaleza es y

será pública y política, y su objetivo el control

de la criminalidad mediante su conocimiento

integral de base criminológica, su regulación a

través del Derecho Penal y su evaluación sistemática y socio-histórica,

adecuándola siempre a los cambios determinados por el desarrollo y los cambio

de la sociedad.

A partir de 1984, con la adopción de los Principios Rectores en Materia de

Prevención del Crimen y Justicia Penal, en el contexto del Desarrollo y de un

nuevo orden internacional, se ratificó la orientación de que la Política Criminal

tiene su base sustancial en la lucha dirigida hacia el control de la criminalidad,

mediante el uso de políticas públicas de prevención del delito, criminalización de

comportamientos socialmente agresivos a los intereses sociales e individuales; la

aplicación de los procedimientos ajustados a las garantías de los Derechos

Humanos y al tratamiento y represión y tratamiento del delincuente, tanto desde la

perspectiva nacional como desde la internacional. (López Rey. 1985: 157).

La cuestión internacional de la Política Criminal merece una especial atención

habida cuenta de que el mundo se encuentra en un proceso en el que la dinámica

interestatal y las telecomunicaciones obligan a pensar y a actuar en función de un

proceso globalizador de la vida social, política y económica, a nivel planetario. En

La cuestión internacional de la Política Criminal merece una especial atención habida cuenta de que el mundo se encuentra en un proceso en el que la dinámica interestatal y las telecomunicaciones obligan a pensar y a actuar en función de un proceso globalizador de la vida social, política y económica, a nivel planetario.  

 

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    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

este sentido la cuestión apunta hacia la

búsqueda de métodos que permitan

proponer sistemas comunes en su base

principista y armonizables con las diversas

culturas y sociedades que conforman la

sociedad humana. Autores como

Teldemann (1998), Habermas (1998),

García Méndez (1998), y Sousa Santos

(1998), entre otros, han venido

adelantando opiniones sobre esta

importante realidad.

Cabe destacar que, con referencia a la

denominación de esta disciplina, algunos

autores han fijado posiciones personales, considerando que el término Política

Criminal no es el más acertado. Entre éstos estudiosos, por sus vinculaciones

académicas con el área de conocimiento, pueden señalarse dos dentro del

contexto latinoamericano, Zaffaroni (1982) y Gabaldón (1987). El primero de ellos,

Zaffaroni, consideró que el nombre correcto, desde el punto de vista de la

disciplina rectora que ha asumido lo de investigación científica de la criminalidad

es la Criminología, por lo que, señala este autor, plegándose a la tesis del maestro

mexicano Alfonso Quiroz Cuarón, la denominación que cobra mas sentido, es la

propuesta por Quiroz Cuarón, de Política Criminológica, antes que la de Política

Criminal. (Zaffaroni. 1982:71).

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    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

El segundo autor, Gabaldón estima como

carácter mas relevante de la Política Criminal

el referido al control específicamente "penal"

de los comportamientos delictivos, y,

siguiendo el criterio de Birkbec, para quien el

término adecuado es el de "política

antidelictiva" por considerarlo menos

propenso a equívocos, asume que la

denominación mas "apropiada" es la de

"política antidelictiva", por el hecho, de ser

mas "restringido", con lo cual se estaría delimitando mejor "su ámbito de acción".

(Gabaldón. 1987: 187).

Las posiciones divergentes con la denominación universal y pacíficamente

aceptada, de los autores señalados, el argentino Zaffaroni y el venezolano

Gabaldón, realmente no satisfacen ni las expectativas ni la objetividad

comprensiva de lo que realmente se debe considerar como Política Criminal, en

virtud de que ambas posiciones, restriccionistas por demás, limitan la concepción

de la Política Criminal a disciplinas únicas como lo son la Criminología, en el caso

de Zaffaroni, y el Derecho Penal, en el caso de Gabaldón; cuando, por el contrario,

la Política Criminal en tanto que "política", como acción de gestión gubernamental,

debe apoyarse tanto en la Criminología para apreciar a la criminalidad en tanto

que concepto y como realidad desde las perspectivas teórico-empíricas, como en

el Derecho Penal desde la perspectiva de la propuesta criminalizadora o

decriminalizadora, y en las demás ciencias sociales, como disciplinas de apoyo

colateral, como lo son la estadística, la sociología, la psiquiatría, la psicología y la

economía, entre otras.

Hoy, la Política Criminal debe ser concebida dentro de lo que su propia

denominación indica, como una disciplina de orientación científica

multidisciplinaria, que delimita la acción de control social del Estado para enfrentar

La Política Criminal es, en última instancia, como lo ha señalado López-Rey "...parte de la política de gobierno y como tal ha de estimarse y estudiarse en el contexto nacional e internacional", en la lucha contra la criminalidad, como hecho social y como concepto. (1985: 152)z.  

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    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

a la criminalidad, con el mas objetivo realismo, como problema de la sociedad y

del Estado los instrumentos institucionales que se requieren, en la medida en que

los comportamientos socialmente lo demanden.

POLÍTICA CRIMINAL Y ADOLESCENCIA

Mediante su acción pública, el

Estado o las comunidades de

Estados, orientan sus políticas hacía

la búsqueda de soluciones frente a

aquellos problemas que afecten sus

propias sociedades. Estas

soluciones, en el Estado

contemporáneo, debido a la

naturaleza "constitucional y jurídica",

se promueven mediante la

aprobación de leyes que fijan límites

a la actividad estatal (Cerroni. 1980:

23), y que definen el cómo se debe

operar frente a dichos problemas.

En el caso de la criminalidad y la adolescencia la cuestión ha sido, desde siempre

sumamente compleja, debido a las características particulares de los actores que

participan en los hechos criminosos y con los que se debe obrar con justicia, esto

es con normas adecuadas a su particular condición humana de adolescentes.

Lo anterior permite señalar, que la Política Criminal debe actuar teniendo una

meridiana claridad, por cuanto la adolescencia representa, en el desarrollo de los

seres humanos, una etapa en la que la visión del mundo y sus valores se aprecia

con el particular deslumbramiento de quien descubre su propio universo social y

su entorno particular.

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    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

En esta materia, en consecuencia, puede afirmarse que la Política Criminal debe

estar dirigida, de manera especial, hacía el control social del adolescente que

participe en actividades criminosas, dándosele la mayor trascendencia posible la

adolescencia, para que la acción del Estado, desde la perspectiva de la Política

Criminal, no sea genérica, sino específica, esto es que resuelva la cuestión como

una cuestión de criminalidad juvenil como la denomina la Criminología, a partir de

la categoría específica de la "delincuencia Juvenil". (Trépanier. Pilz. Elbert. 1995).

A los efectos de este trabajo, el adolescente como sujeto bio-psicosocial y la

adolescencia como realidad sustantiva que denomina a ese periodo de la vida del

hombre ubicado entre la niñez y adultez, deben concebirse como expresión de

especificidad, entendiendo al adolescente como la persona que experimenta, en

su vida, la adolescencia, y a ésta, la adolescencia, como el periodo del desarrollo

humano en el que se produce un fenómeno de crecimiento transformador en el

que se dan, simultáneamente, el crecimiento físico progresivo, el crecimiento

psicológico de igual modo progresivo, y la búsqueda de un espacio propio en el

entorno social. (Gilbert. 1998). La importancia de este periodo en el desarrollo del

ser humano, es tan significativa, que autores como Debesse proponen que su

estudio se haga de manera distinta al de los adultos, por estar el adolescente

sometido a leyes socio-naturales especiales tanto desde el punto de vista

biológico (leyes biológicas),

psicológico (leyes psicológicas) y

social (leyes sociológicas). (Gilbert.

1998: 171).

Piaget, en sus aportes en materia de

psicológica evolutiva, señala que en

el adolescente se da un proceso de

desarrollo mental que caracterizar la

separación psicológica de la infancia

de la correspondiente a la edad

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CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

adulta. (1979: 93). Este desarrollo importa a la Política Criminal desde los campos

intelectual y afectivo. Desde perspectiva intelectual porque, es durante la

adolescencia cuando el ser humano desarrolla sus capacidades personales,

propias, de pensamiento; iniciándose en las experiencias constructivas de las

operaciones intelectuales, lógicamente "ingenuas", considera Piaget, debido a su

inexperiencia, pero reflexivas, libres, aun cuando puedan, en su primer momento,

aparecer desligadas de la real (1979:95).

La inteligencia del adolescente, señala este autor, se hace "formal", es decir

sometida a la "lógica de las proposiciones", aplicadas a hipótesis y a la reflexión

inteligente de las proposiciones, marcándose, a partir de esta inteligencia, por

parte del adolescente: “...el primer vuelo del pensamiento y no es extraño que éste

abuse, para empezar, del poder imprevisto que le ha sido conferido. Esta es una

de las dos novedades esenciales que oponen la adolescencia a la infancia: la libre

actividad de la reflexión espontánea". (Piaget. 1979: 98).

Desde la perspectiva afectiva, el adolescente

se afirma en el entorno, debido a la

adquisición de su personalidad, como sujeto

adolescente, y a su inserción en la sociedad

adulta. (Piaget. 1979: 100). El adolescente al

66programar su vida le imprime a esta un

sello personal socializado, producto de su

aprendizaje social, de la "...sumisión, o mejor

de la auto sumisión a una disciplina

cualquiera... personalidad implica

cooperación..." en este sentido, la persona

es solidaria de las relaciones sociales que mantiene y engendra". (Piaget. 1979:

100)

Siguiendo los lineamientos de las Naciones Unidas, en los que se reflejan los

principios de la psicología evolutiva de Piaget, la Política Criminal en el caso

En este mundo de la afectividad, los valores de la socialización del adolescente se reflejarán en su inserción con el entorno social, en el que "la cooperación" se manifestará a través de su conducta social, en la que sus valores se reflejarán a través de sus acciones: (Piaget 1979: 107).  

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    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

latinoamericano, ha dado pasos de gran importancia bajo liderazgo del Programa

Justicia Penal Juvenil y Derechos Humanos, del Instituto Latinoamericano de las

Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Asistencia del Delincuente

(ILANUD), con el apoyo de la Unión Europea. Tales pasos se traducen en el

desarrollo, durante la década última y el corriente año 2000, de las condiciones

para la producción de un cambio de paradigma en materia de protección de los

derechos del niño y del adolescente, a partir de la lucha por la reforma legal en

todas las naciones de la Región dentro de cuyos propósitos se encuentra el

político-criminal, que permite superar el sistema tutelar de menores.

Sustituyéndolo por un sistema de control social garantista de naturaleza penal,

adecuado específicamente a los adolescentes, esto es por un legítimo sistema

penal juvenil.

Históricamente, en América Latina, debido a las coincidencias de base estructural

y supraestrutural como la lengua, la religión y la cultura dominante; desde

comienzos del siglo XX se inició y la implementación del denominado Sistema

Tutelar del Menor, el cual, en materia punitiva, sustituyó al Derecho Penal (Clásico

o Positivista) por un sistema bioantropológico de guarda y control del adolescente

(menor) comprometido con hechos típicamente criminosos. De acuerdo con este

sistema al menor (adolescente) no se le podía considerar delincuente o

contraventor común y en consecuencia no se le debía someter a procedimientos

penales ni administrativos, sino tutelares, ni se le debían aplicar sanciones

punitivas administrativas en el caso de delitos o faltas policiales o contravenciones

de Derecho Público, sino medidas reeducativas y tratamientos resocializador. La

representación del menor la asumía directamente el Estado, a través de los entes

tutelares, por considerarlo como un menor en situación de peligro. La base

doctrinaria del sistema tutelar es el Derecho de Menores, el cual en materia

político-criminal se definió como un Derecho de: "...carácter eminentemente

protector del derecho de menores... tutelar porque su filosofía se orienta al

tratamiento y atención del menor, con fines de readaptación, cuidado,

representación y orientación" (Medina de Villarroel. 1993: 5).

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    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

Como modelo de control social, el sistema tutelar se sustentó en el idealismo de

eficiencia gubernamental de comienzos del siglo XX, que consideraba al Derecho

de Menores como "... una manifestación del accionar político general del Estado,

con lo que el derecho de menores aparece directamente vinculado con la política

sobre la minoridad... (D'Antonio. 1973: 6).

De acuerdo con este idealismo de eficiencia, se creyó que el solo discurso resolvía

los problemas de la realidad, generando, como idealismo, una realidad simbólica y

como eficiencia idealista, un sistema de segregación y de privación autoritaria de

la libertad de los adolescentes comprometidos con infracciones de normas

penales, policiales o administrativas merecedoras de sanciones, asumiéndolos

como sujetos inimputables jurídicamente, incapaces de ejercer su defensa por sí o

por medio de sus familiares o abogados como meros objetos de medidas

correccionales, reeducativas, resocializadoras o de tratamiento.

Jurisdiccionalmente el sistema tutelar

creó, en toda la Región Latinoamericana,

los Tribunales y Jueces de Menores, bajo

cuya autoridad descansaba y aun

descansa, en algunos países, el destino

de los adolescentes. En este sentido la

función tutelar, de carácter político

criminal, se redujo a, como lo señala Raúl

Horacio Viñas "correcionalizar los

procesos" (1983 :124), a partir del

principio tutelar-procesal del prudente

arbitrio del Juez, lo que en la práctica se

tradujo en indefensión y violación del

derecho al debido proceso del

adolescente, tanto desde el punto de

vista penal, como policial y administrativo.

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    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

El lenguaje tutelar creó la ambigua categoría jurídica de la "situación irregular" en

la que subsumió todo un universo, incluyendo el contravencional, bien fuera este

de carácter penal, policial o administrativo, calificándolo como infraccional,

lógicamente que eliminando el término delincuente, pero equiparando el delito a la

falta policial. o administrativa. A partir de este criterio, y con sus formas

particulares de enfoque, la inseguridad del adolescente se hizo presente en toda

América Latina, asumiéndose en forma amplia en las leyes tutelares de Brasil,

Bolivia, costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua,

Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela; y en forma mas o menos limitada en

Argentina, Colombia, Haití y México. (Medina de Villarroel. 1993:179).

Jurídicarnente, la doctrina tutelar oficial definió la situación irregular de acuerdo

con el Instituto Latinoamericano del Niño, entidad de la Organización de Estados

Americanos (11 N-013A), en los siguientes términos: "Es aquella en que se

encuentra un menor, tanto cuando incurrido en hecho antisocial, como cuando se

encuentra en estado de peligro, abandono material o moral, o si padece de un

déficit físico o mental. Dícese también de los menores que no reciben el

tratamiento, la educación y los cuidados que corresponden a sus individualidades".

(Medina de Villarroel. 1993: 280).

En el caso de Venezuela, si bien la situación irregular fue aceptada con toda su

plenitud, se creó la subcategoría tutelar del menor infractor, entendiéndose por tal

a aquel adolescente que hubiese "...incurrido en cualquier hecho sancionado por

las leyes penales u ordenanzas policiales", todo de conformidad con el artículo 86

de la derogada Ley Tutelar de Menores. Esta subcategoría fue asumida también

por las demás normativas tutelares latinoamericanas.

Ahora bien, como al adolescente no se podía considerar delincuente, por expresa

disposición de la Ley Tutelar (articulo 1% numeral 60), la calificación de infractor

no tuve miramiento para confundir bajo tal 46 rotulo" al adolescente que cometiera

un hecho punible penalmente tipificado con el que realizara un acto de infracción

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    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

policial o administrativa, lo cual generó, en su momento, problemas prácticos de

interpretación bien reseñados por Medina de Villarroel. (1993:105 a 107).

Desde el ángulo teórico-penal-crítico, la derogada legislación de menores

venezolana, al igual de la de América Latina, era y aún lo es en algunos países,

una legislación ortodoxamente tutelar propugnadora de la absoluta inimputabilidad

del menor, hasta los 18 años, generando, desde el punto de vista práctico, al no

existir programas político-criminal y sociales realistas y efectivos de prevención

general y especial de la criminalidad y del delito, la necesidad del endurecimiento

de las medidas tutelares con lo que se produjo una sustitución de la pena de

prisión: “... por otras medidas de internación suficientemente prolongadas como

para resultar en la realidad equivalentes a las penas privativas de libertad". (Viñas.

1983: 212).

La crítica anterior se encuentra reflejada en los documentos del Programa de

ILANUD sobre La Justicia Penal Juvenil y los Derechos Humanos y comentada

por García Méndez (1998) y Baratta (2000) entre otros autores; pudiendo

resumirse señalando que el sistema tutelar, desde el punto de vista político

criminal, fracasó, por su respuesta

prisionalizadora, generando la

urgente necesidad de un cambio

del paradigma en lo atinente a la

situación irregular y su tratamiento

institucional que dejando a lado

los eufemismos se volcase sobre

las necesidades reales de justicia

de los adolescentes infractores,

que sometidos al sistema tutelar,

se encontraban y aún se

encuentran en pocos países de la

Región frente a un universo legal

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    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

minimizador y obstaculizador del ejercicio real de los derechos humanos

aplicables a los procesos penales y administrativos otorgados por la Convención

Internacional de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas

de 1989 y ratificada por todos los países de América Latina, tales como el derecho

defensa, el debido proceso y el acceso a la justicia. (Baratta 2000 A).

El cambio de paradigma de la situación irregular por el protección integral, se ha

considerado como un cambio beneficioso y realista que coloca al adolescente

frente a su propio destino procesal penal, policial o administrativo, para el ejercicio

de sus derechos como sujeto real, como ciudadano. Ferrafoli, al referirse a este

tema ha señalado que: “El paradigma escogido, como lo señala Mary Beloff, ha

sido el del derecho penal mínimo, que resulta incomparablemente menos gravoso

y más respetuoso del adolescente que el viejo sistema "pedagógico" de las

llamadas "sanciones blandas" impuestas informal, y de hecho, arbitrariamente.

Ello por tres razones: Primero, por el recurso al derecho penal como extremo

ratio... Segundo, por el riguroso respeto de todas las garantías penales y

procesales-de la taxatividad de los delitos a la comprobación de la ofensa y la

culpabilidad, de la carga de la prueba al contradictorio y al derecho de defensa-

impuesto al sistema de derecho penal juvenil... En tercer lugar, por la minimización

de las penas juveniles, a través de la existencia, en la mayor parte de los casos,

de medidas socioeducativas alternativas a la privación de libertad y solo en casos

extremos de utilización de este tipo de medida... " (García Méndez. 1998: XII).

Es, precisamente, en base a este cambio de modelo o paradigma que ILANUD y

la Unión Europea promovieron junto a otras instituciones internacionales y

nacionales, como UNICEF y varias Universidades de la Región, una nueva Política

Criminal para la adolescencia comprometida con hechos criminosos o delictivos,

contravenciones o faltas merecedoras de sanciones; bajo un modelo que no solo

recogiera los principios rectores de la Convención Internacional de los Derechos

del Niño de la Organización de las Naciones Unidas de 1989, sino también los

principios rectores emanados de los instrumentos jurídicos derivados de la

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    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

Convención, para precisar y hacer realmente

aplicables las normas de la Convención, tales

como las Reglas Mínimas de las Naciones

Unidas, para la Administración de la Justicia

de Menores o Reglas de Beijing, las Reglas

Mínimas de las Naciones Unidas para los

Jóvenes Privados de Libertad y las

Directrices de las Naciones Unidas para la

Administración de la Justicia Juvenil o

Directrices de Riad. Pero, además de éstos

principios, reglas y directrices, la aplicación

obligatoria en los países que conforman ala

América Latina de La Convención

Americana de Derechos Humanos o

Convención de San José de Costa Rica, que

reconoce a los adolescentes como sujetos

legítimos de los Derechos Humanos el

hecho natural de ser personas, es decir, por

ser seres humanos, lo cual se deriva del

propio artículo primero (1º) de la

Convención, el cual en su inciso segundo

(2º) establece: "Para los efectos de esta

Convención, persona es todo ser humano",

(Martínez Rincones. 1998).

En el caso de Venezuela el cambio de

paradigma se produjo con la aprobación,

promulgación y publicación en la Gaceta

Oficial de la "Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescente" el

Con la nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Venezuela resolvió una situación de conflicto legal, toda vez que la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, había sido ratificada por el Estado venezolano, haciéndola Ley Nacional, desde el veintinueve de agosto de mil novecientos noventa, (28-08-90), conforme a Gaceta Oficial Nro. 34.541.  

 

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    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho (02-10-98) y en vigencia desde

el primero de abril del año dos mil (01-04-2000) por mandato de propio texto legal

recogido en su artículo 683.

Este hecho generó como consecuencia la vigencia de una Ley de naturaleza

tutelar, la vieja Ley Tutelar de Menores de 1980 y una Ley de naturaleza

antitulelar, que reconoce los derechos humanos integralmente y que en materia de

Política Criminal habrá caminos hacia la sinceración de la realidad de los menores

(adolescentes) infractores, como lo es la Convención Internacional de las

Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Este conflicto se materializó en la

realidad mediante el ejercicio de una justicia de menores que excluía al

adolescente, comprometido con situaciones delictivas o contravenciones, de toda

posibilidad real de ejercicio de sus derechos de defensa y debido proceso, por

haberse mantenido durante veinte años, de 1980 al 2000, la vieja estructura tutelar

en el Poder Judicial venezolano, a través de los Tribunales de Menores,

"pedagistas" y "correccionalistas", estructura ésta operada, en la gran mayoría de

los casos, por Jueces y Funcionarios "correccionalistas".

EL DERECHO PENAL DE LOS ADOLESCENTES- EL CASO DE VENEZUELA

La vigencia en América Latina, y

particularmente en Venezuela, de los principios

rectores del paradigma jurídico de la protección

integral de los derechos del niño y del

adolescente, desde la perspectiva de la Política

Criminal, permite afirmar que se han dado las

condiciones legales para implantar, y exigir

desde la sociedad civil, un sistema, eficiente y

materializable, de Justicia Penal Juvenil, en el

que una nueva visión teórica guíe la praxis

político-criminal en materia de delincuencia de

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    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

adolescente o delincuencia juvenil como acertadamente denominan la

Criminología y el Derecho Penal a la criminalidad de los jóvenes.

Comprender el cambio de paradigma ocurrido, y aceptarlo como un avance hacia

la realización posible de una justicia penal juvenil, sincera y abierta a la crítica,

permite acortar senderos y luchar por una eficiencia del Derecho Penal Juvenil,

menos idealista y más accesible a la praxis; fundamentalmente por que el cambio

de paradigma ya se dio, ya es un hecho histórico instrumentable, que operado a

partir de su propio realismo, y de su pragmatismo inherente, puede producir

resultados evidentes en la sociedad venezolana definida como de justicia en la

nueva Carta Política o Constitución de la República, en vigencia desde 1999 y en

la que esta adjetivación del Derecho Penal, al caracterizarlo como Derecho Penal

Juvenil, propone una transformación que avanza, por la línea de Derecho Penal

Garantista, hacia un Derecho Penal Mínimo para los adolescentes, por sus

particulares características, diferente a la de los adultos.

La Ley venezolana, en materia Penal y de Política Criminal, establece nuevas

realidades para enfrentar, dentro del Estado de Derecho, a la criminalidad juvenil o

del adolescente. En primer lugar, crea un Titulo particular dentro de la estructura

normativa en el que trata todo lo concerniente a la responsabilidad del

adolescente, Titulo este que la propia Ley califica como Sistema Penal, por

contener de manera ordenada, es decir sistemática, los cuatro grandes estadios

de un sistema normativo penal, el Sustantivo en el Capitulo 1. El Adjetivo o de

Procedimientos en el II. El de Sanciones y Ejecución de Medidas en el III. Y el de

los Operadores del Sistema en el IV.

La creación de este Titulo sobre un Sistema Penal que se ocupe específicamente

de la Responsabilidad y de la Justicia Penal Juvenil, honra la naturaleza particular,

la especificidad y la especialidad de la materia, ya toscamente y de manera

semiintuitiva vislumbrada desde las legislaciones más primitivas como el Talmud

hebreo o las legislaciones romanas o idericas en los albores de la civilización

occidental (Solís Quiroga. 1983: 25-26-29).

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    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

Tal especialidad, hoy, es reconocida universalmente por las Constituciones

Políticas de todas las naciones del planeta y por las normativas del Derecho de

Menores. En Venezuela, de manera particular, la especialidad se estableció desde

1939, al entrar en vigencia el Código de Menores de ese año, el cual en su artículo

38 marcó históricamente el nacimiento de la Jurisdicción Especial de Menores,

con plena competencia en materia penal juvenil. Dicha norma era del siguiente

tenor: “Artículo 38.- Los menores de 18 años que se encuentren en estado de

abandono o que hubiesen delinquido, serán juzgado por tribunales especiales

para menores, conforme a las disposiciones de este Código".

Si bien esta norma, constitutiva de la especialidad jurisdiccional en materia penal

se pierde en lo esencial, al asumir Venezuela el modelo tutelar, sin embargo, se

mantiene institucionalmente a través de la permanencia de los Tribunales de

Menores que existieron por mandato del Estatuto de Menores de 1949 y en la Ley

Tutelar de Menores (19 80), aunque sin tener actividad en jurisdicción penal

propiamente dicha, sino en jurisdicción infraccional; esto es, la correspondiente a

los menores infractores, es decir los que incurrieron en comportamientos

sancionados por las leyes penales u ordenanzas policiales.

La nueva concepción político-criminal, penalizadora del adolescente, armonizada

con los principios rectores de la Convención Internacional de las Naciones Unidas

sobre los Derechos del Niño y sus

instrumentos jurídicos, propone una

concepción proteccionista del adolescente,

concepción esta definida en la Exposición

de Motivos de la Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescente,

(1998:23), en los siguientes términos: La

Convención y los demás instrumentos

jurídicos que integran la Doctrina de la

Protección Integral poseen todos los

“Artículo 38.- Los menores de 18 años que se encuentren en estado de abandono o que hubiesen delinquido, serán juzgado por tribunales especiales para menores, conforme a las disposiciones de este Código".  

 

Page 20: criminalidad, politica

    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

elementos para revertir el antiguo paradigma y construir un Sistema Penal de

Responsabilidad de Adolescentes que sustituya el binomio "compasión- represión"

por el binomio "severidad-justicia".

El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a través de sus normas

considera como adolescente infractor al autor de los hechos tipificados

exclusivamente como delitos en la Ley Penal, pero determinando que la

responsabilidad penal del adolescente, comprendido entre los doce (12) y

dieciocho (18) años, es una responsabilidad penal especial, generadora de

sanciones cuya finalidad y principios los determina la Ley en el artículo 621, en los

siguientes términos:

"Artículo 621. - Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad

primordial educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la

familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas

son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la

búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”.

El adolescente infractor, sin embargo, no lo será por el hecho formal de la

infracción de la norma, sino que para que su

conducta sea delictiva se requiere además de

su conducta sea lesiva o ponga en peligro un

buen jurídico tutelado, todo de conformidad

con lo previsto en el artículo 529 de la Ley. El

concepto de responsabilidad se fundamenta

en el principio de legalidad penal, conocido

dentro del ámbito jurídico penal universal a

través del aforismo latino "nullun crimen, nulla

poena, sine lege" y se sostiene en el concepto

de imputabilidad juvenil, de acuerdo con el

cual se considera al adolescente, como sujeto

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    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

del Derecho Penal, pudiendo atribuírsele la comisión de un delito y reprochársele

un daño causado, de acuerdo con su comprensividad del hecho.

Refiriéndose a esta materia la Exposición de Motivos de la Ley señala que:

Esta responsabilidad penal juvenil, desde la perspectiva político-criminal se

encuentra marcadamente diferenciada de la responsabilidad penal de adultos,

tanto desde el punto de vista cualitativo como desde el cuantitativo y del etiológico.

Con referencia al primer aspecto, esto es el cualitativo, las sanciones derivadas de

la responsabilidad penal no tienen un propósito retributivo, visto desde la óptica

del castigo, sino un fin educativo, esto es utilitario y neosocializador del

adolescente. Desde la perspectiva cuantitativa, se está en presencia de una

responsabilidad penal atenuada en la que el cuantum punible no puede exceder

de cinco (5) años ni ser menor de un (1) año, cuando se trate de los delitos cuyos

tipos penales ordenen la privación de la libertad, privación ésta, además, que se

debe entender como una medida de excepción, conforme a lo previsto en los

parágrafos primero y segundo del artículo 628 de Ley: "Parágrafo Primero: La

privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de

respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo..."

"Parágrafo Segundo: La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el

adolescente:

“"La responsabilidad implica que a los adolescentes se les atribuyan en forma diferenciada, respecto de los adultos, las consecuencias de los hechos que siendo típicos, antijurídicos y culpables, signifiquen la realización de una conducta definida como delito o falta, pues aunque no está plenamente presente en él la capacidad de entender y de obrar conforme a esa compresión, hay a un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, imponiéndoles una sanción que constituye una medida con finalidad educativa".  

 

Page 22: criminalidad, politica

    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

Tal carácter excepcional de la privación de libertad tiene su razón de ser en las

mismas situaciones que determina la Ley, esto es, la necesidad de mayor

protección educativa que merece al adolescente en los casos de delitos graves, la

reincidencia o cuando incumpliere injustificadamente las sanciones impuestas;

debiendo tenerse presente en estos casos que la finalidad última de la

responsabilidad penal y las medidas

sancionatoria es:

“... primordialmente educativa y se

complementa, según el caso con la participación

de la familia y el apoyo de especialistas..."

(artículo 621). No debe olvidarse que en una

eficiente Política Criminal de adolescentes los

lineamientos del Derecho Penal Mínimo deben

privar sobre la práctica penal del Estado

(Morais. 2000: 341), puesto que la función

político-criminal de la prevención especial, en

materia de responsabilidad penal, debe mirar

hacia el interés superior del adolescente por

A   Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo sobre vehículos automotores.  

B   Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pena privativa de libertad que, en su límite máximo, sea igual o mayor a cinco años.  

C   Incumpliera injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses".

 

Page 23: criminalidad, politica

    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

expreso mandato de la propia ley (artículo 8) y por ser el propósito de tal

responsabilidad, como lo ha expresa Beloff:

Finalmente, desde el punto de vista etiológico, esto es desde la perspectiva de la

causa de que ha dado origen a las diferencias estructurales que deben existir

entre la responsabilidad penal de adultos y la de adolescentes, como ya se ha

expresado a lo largo de este trabajo, la razón última debe buscarse en la

necesidad de una nueva respuesta a la real situación existente, tanto en

Venezuela como en América Latina y el mundo, para resolver los desmanes

"correcionalistas" del sistema tutelar en materia de jóvenes infractores, los cuales,

a partir de los confusos e idealistas principios tutelares se han encontrado

sometidos a un verdadero régimen autoritario y a la absurda metodología derivada

de los principios tecnocráticos de los informes de los especialistas y del criterio

prudencial del Juez, lo cual derivó en la "correcionalización de los procesos", como

lo señaló en su oportunidad Raul Horacio Vifias. (1983: 124).

La situación de cambio no sólo se limita a la cuestión sustantiva, como se resaltó

en su momento, sino que avanzó hacia la implantación de un funcionariado

"La concepción de la responsabilidad penal juvenil no significa castigar masa los jóvenes, ni equipararlo con los adultos. Por el contrario, significa establecer entre los jóvenes y la justicia una relación clara y coherente. Significa respetar su identidad y su consideración como ciudadanos de un país, como sujetos de derecho. Significa estimular en los jóvenes procesos de socialización al aumentar su responsabilidad. Significa, en definitiva, reconocer que el joven tiene una responsabilidad diferente a la del adulto pero que se encuentra basada en los mismos supuestos, a saber, que es capaz de comprender la ilicitud de su actuar y que le era exigible, en la situación concreta, una conducta diferente a la que efectivamente adoptó, razón por la que su conducta le es reprochable". (Morais. 2000: 341).

 

 

Page 24: criminalidad, politica

    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

especializado que opere en el ámbito procesal, fiscal y de ejecución de las

sentencias que ordene la aplicación de medidas; en este sentido, la Ley

venezolana y las Leyes Latinoamericanas de Protección Integral del Niño y del

Adolescente, definen el orden institucional y los principios rectores que deben regir

para la creación de los organismos de justicia que tendrán a su cargo la

materialización de un modelo de justicia penal inspirado en una realidad que es la

adolescencia y en mas necesidades derivadas de la deformación de los principios

“educativos” que inspiraron el viejo sistema tutelar.

EL PLANEAMIENTO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO AQUÍ Y AHORA Abog. Elizabeth Valderrama L. y Lic. María Isabel Morales.

Un país que desea lograr el desarrollo

Integral debe no sólo saber lo que quiere

y expresarlo, sino que debe estar

preparado para saber hacer en el

momento oportuno aquello que reclama

la sociedad. Ese no ha sido el caso de la

prevención del delito en Venezuela.

Al centrar nuestra atención en la

problemática actual de nuestro país,

observamos un sistema de

administración de justicia disfuncional,

una política económica incapaz, de

satisfacer las necesidades básicas de la

mayoría, una creciente inseguridad

individual y colectiva asociada a la

delincuencia, una corrupción administrativa envolvente, la falta de opciones y

alternativas válidas de superación para jóvenes Y adultos, la carencia de atención

a los elementos estructurales básicos de la sociedad: la familia, los valores ético-

morales del Estado, entre otros.

Page 25: criminalidad, politica

    ORGANIZACIÓN  Y  PLANIFICACIÓN  POLICIAL  

GESTIÓN  ADMINISTRATIVA  DE  LA  FUNCIÓN  POLICIAL    

 

Podemos percibir que el delito se

encuentra presente en los aspectos

políticos, sociales y económicos de la

vida diaria del colectivo,

prevaleciendo éste cada vez más

dentro de una combinación de

factores y circunstancias que le

acompañan, mostrando el Estado

incapacidad para combatir su

propagación.

Poco podríamos hacer si seguimos

centrando nuestros estudios en

factores criminógenos históricos

específicos. Ello sólo permite un

acercamiento a la problemática

implícita en estos sin tener ninguna

incidencia en la generación de

obstáculos que impidan la comisión

de delitos. De esta manera se obvia

la complejidad del sistema al cual

pertenecen, negando su realidad

dinámica-relacional emergente. El

delito es un fenómeno social y

expansionista.

Si observamos la evolución de la

política antidelictiva en Venezuela,

nos encontramos con una orientación

fundamentalmente represiva que

señala la sanción y el castigo al

comportamiento violento y antisocial

del delincuente como lo más

importante tal como lo planteó en su

oportunidad, la corriente positivista

criminológica. Aunque hay, quienes

consideran la pena como un medio

dirigido a prevenir, a evitar la

comisión de delitos, esta conforma

sólo una pequeña parcela de la

prevención del delito.

ENTONCES, ¿PODEMOS HABLAR DE PREVENCIÓN DEL DELITO EN VENEZUELA? ¿TENERNOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA EVALUAR SU ALCANCE CUANDO ÉSTA NO HA SIDO CONCEBIDA COMO UNA POLÍTICA DE ESTADO?

Si estudiamos lo que debe

entenderse como prevención del

delito, debemos partir del significado

etimológico de la palabra prevención:

"es la preparación y disposición que

se hace anticipadamente para evitar

un riesgo.” Partiendo de éste,

podemos definir prevención del delito

como “la acción dirigida a evitar que

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    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

el delito se produzca". Albornoz Berti

(1980) define la prevención del delito

como: "...oponer obstáculos a su

aparición (prevención del primer

grado y/o general) o tomar aquellas

providencias que hagan menos

dañinos sus efectos o que evite la

reincidencia (prevención especial o

de segundo grado.”

Por su parte, Mayorca (1995)

expresa:

En tal sentido, la Dirección de

Prevención del Delito considera que

la prevención del delito debe estar

dirigida a evitar que el individuo

incurra en conductas delictivas y, a su

vez, evitar que sea víctima de éstos

impidiendo de esta manera su

propagación.

Las decisiones en materia de

prevención de la criminalidad han

resultado parceladas, entendiéndose

fundamentalmente la función de

prevención como la formación y

capacitación de distintos grupos de la

población en determinadas áreas:

alcoholismo, drogadicción,

autoprotección, seguridad vecinal,

formación del voluntariado,

información preventiva general, entre

otros, a fines de que puedan propiciar

un crecimiento armónico y ser

agentes multiplicadores en materia

preventiva. Los cambios no han sido

generados, encontrándonos ante un

sentido desbordamiento de la

violencia, delincuencia e inseguridad,

que se integran a la vida diaria del

individuo como otro elemento

frustrante que se le impone, hasta el

punto de sentirse indefenso e

impotente de hacer algo para detener

su acción siendo susceptible de ser

víctima de cualquier hecho delictivo.

"…el concepto etimológico de la prevención, no es estrictamente aplicable en la ciencia de la conducta humana. Y que prevenir el delito, no sólo es posible sino necesario si a tales acciones se las coloca en un contexto más humilde y real: creación y refuerzo de mecanismos para reducir la acción delictual a límites tolerables, en una determinada sociedad".

   

Page 27: criminalidad, politica

    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

Acciones tomadas al azar,

incoordinadas entre los organismos

competentes, carentes de

sustentación científica y la

subjetividad de quienes se encargan

de la política antidelictiva, han

marcado pauta en la prevención del

delito en nuestro país.

Hoy día, resulta necesario orientar la

política criminal hacia una visión

social integral que reemplace una

corriente represiva que ha dominado

todo su alcance. Martínez Rincones

(s/f) en un análisis del deber ser de la

prevención del delito afirma:

“... debe plantearse la necesidad de

crear, realmente, una política criminal

(le prevención social del delito, con

base a la intervención del Estado en

las áreas críticas de la sociedad, en

las que se ven, se estén dando o se

prevean que se darán las condiciones

o factores sociohistóricos

determinantes de la criminalidad

generándose así una política criminal

del prevención que supere el mito de

la criminología y de la política criminal

tradicional, defensistas y punitivas

que se abra a la políticas alternativas

de naturaleza antidelictiva.”

En la planificación del desarrollo es

evidente que el Estado y la

colectividad siempre deben ser el

sujeto planificador, el plan servirá de

instrumento orientador, la

administración pública será el

mecanismo de realización y la

colectividad nacional debe recibir los

beneficios. Para la realización de los

cambios requeridos en materia de

prevención del delito, resulta

necesario y urgente una planificación

estratégica.

En nuestro caso, según su decreto de

creación No. 241 del 11 de febrero de

1970, la Dirección de Prevención del

Delito es el sujeto planificador de la

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    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

política antidelictiva, que tiene entre sus atribuciones:

A lo largo de su trayectoria, la

Dirección de Prevención del Delito ha

mostrado siempre su voluntad

explícita para cumplir con sus

funciones. Sin embargo, no ha tenido

a su alcance el poder necesario,

traduciéndose en falta de valoración

del importante rol que ella representa,

falta de recursos humanos,

financieros, técnicos y, materiales

que no le permiten desarrollar una

política criminal de prevención social

del delito. Todo lo anteriormente

dicho nos lleva a concluir que la

prevención del delito en Venezuela

no ha sido materia prioritaria para el

Estado, dentro de la planificación

Estatal.

Realizar investigaciones psicosociales y criminológicas a fin de obtener diagnósticos de la realidad que permitan el diseño de un plan de profilaxis social.  

A  

Diseñar, ejecutar y evaluar programas a nivel informativo y formativo dirigido a los distintos sectores de la sociedad.  

B  

Capacitar el personal adecuado para aplicar medidas de prevención.  C  

Centralizar las estadísticas criminales a nivel nacional.  D  

Elaboración de proyectos de leyes relacionados con la política antidelictiva.  

E  

Representar al Estado en eventos nacionales e internacionales relacionados a la prevención del delito.  

F  

Aplicar medidas de Profilaxis Social.  G  

Coordinar los planes oficiales relacionados con la prevención del delito.  

H  

Otras.  I  

Page 29: criminalidad, politica

    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

Al respecto podemos afirmar, como lo

dice Amitai Etzioni (1980) en La

Sociedad Activa (Aguilar. Madrid,

pág. 353):

Si la prevención del delito carece de

alguno de los elementos necesarios

para la planificación, sus resultados

siempre tendrán bajo impacto sobre

su campo de acción.

Igualmente, es importante dirigir

nuestra atención al perceptor del

proceso de planificación, ya que éste

debe tener capacidad de respuesta

ante el estímulo del plan y, la

respuesta servirá para orientar con

mayor precisión los objetivos

planteados. En nuestro caso

observamos que muchas veces el

perceptor o la colectividad no

responden a los estímulos

presentados, ya que ésta se siente

más receptora que protagonista en la

génesis y solución de la problemática

delictiva.

El plan debe ser un producto de la

participación de todos los entes

involucrados en el proceso. Esto no

es así en la planificación del delito en

Venezuela, donde el poder decide el

objetivo y, lo trata de aplicar de forma

titubeante, ensayando, avanzando y

retrocediendo en el diseño y

ejecución de un conjunto de medidas

que podrían reducir el delito a límites

razonables.

Ahora nos preguntamos

¿HACIA DÓNDE DEBE DIRIGIRSE LA ACCIÓN GUBERNAMENTAL DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO?

Principalmente, su misión debe estar

focalizada en la protección, amparo y

seguridad realizada por organismos

gubernamentales, no

gubernamentales y la sociedad civil.

“Para conseguir la mayoría de los objetivos societales, en situaciones en que son considerables el compromiso y el saber del actor, se requiere de la aplicación de poder. Esto es en la mayoría de las circunstancias no se llevarán a efecto las decisiones y objetivos que no estén apoyados, al menos, por cierto grado de alguna clase de poder. Por tanto, los actores sin poder son actores pasivos”.  

 

Page 30: criminalidad, politica

    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

Una vez que se asume la prevención

del delito corno una política de

Estado y por ende se le infiere al

organismo rector en la materia su

competencia en la práctica, se debe

proceder a evaluar los riesgos,

estableciendo un orden de

prioridades, recolectando información

válida y certera que sustenten todas

las actividades, programas y

estrategias a seguir con el objeto

único de disminuir la criminalidad.

La información obtenida a través del

desarrollo de investigaciones es el

insumo básico para el diseño de los

planes y estrategias a implementar en

el tratamiento de la verdad delictual.

Esta debe efectuarse mediante

distintas metodologías acordes a esa

realidad en la búsqueda de

explicaciones causales, intencionales

y funcionales de los fenómenos que

son objeto de estudio, conociéndolos

de forma individual y social en el

diario acaecer. Permiten permanecer

próximos al mundo empírico,

asegurando un estrecho ajuste entre

los datos y lo que la gente realmente

vive, subrayando la validez,

confiabilidad y reproducibilidad de la

investigación.

Las investigaciones tal como las

concibe la Dirección de Prevención

del Delito, deben originar ideas

provenientes de distintas fuentes que

se traducen en interrogantes a fin de

elaborar muevas teorías que

fundamenten la toma de decisiones

dirigidas a la resolución de

problemas. Asimismo, el

conocimiento científico obtenido se

considera válido, significativo, útil,

aplicado y que se actualiza

permanentemente.

Hernández, Fernández y Baptista

(1995) declaran: "La investigación es

la herramienta para conocer la

realidad que nos rodea y su carácter

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    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

es universal... la investigación

científica es un proceso dinámico,

cambiante y continuo”.

¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES QUE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO DESARROLLA ACTUALMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES?

Las finalidades se orientan hacia la

creación, desarrollo, ejecución y

evaluación de la política de

prevención y tratamiento de la

criminalidad y de seguridad social,

dentro de un marco de acción

científica, participación de los entes

sociales involucrados y acorde con la

realidad. En tal sentido, se identifican:

La disminución de la incidencia

delictiva en el país a niveles

tolerables, registrando y controlando

su crecimiento, que garantice la vida

en un medio donde prevalezcan

valores sociales de seguridad e

igualdad. Fomentar los mecanismos

de control social (individual, grupal o

comunitario, institucional y Estatal)

para afrontar el problema de la

criminalidad a través de la

concientización, sensibilización,

capacitación y participación de los

distintos sectores sociales a la

función preventiva. El campo de

acción de la Dirección de Prevención

del Delito, a través de las distintas

coordinaciones de estados se centra

en la participación activa e

integración de esfuerzos de todos los

sectores así como la inversión de

recursos económicos, el consenso y

la coordinación de políticas de acción

gubernamental y no gubernamental.

Se desarrollan programas y

estrategias nacionales y estadales

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    ORGANIZACIÓN  Y  PLANIFICACIÓN  POLICIAL  

GESTIÓN  ADMINISTRATIVA  DE  LA  FUNCIÓN  POLICIAL    

 

acordes a las necesidades de cada región, grupo o problema a enfrentar, entre

los cuales están:

VOLUNTARIADO PREVENTIVO: Promueve la

participación de todo ciudadano a nivel individual

y colectivo en la prevención específica de delito

dentro de la comunidad donde opera y, la

prevención genérica en coordinación con grupos

e instituciones a través del diseño y ejecución de

acciones de prevención integral de la criminalidad

y, de promoción sociocultural. Se realiza a través

de trabajos comunitarios.

PREVENCIÓN EN EDUCACIÓN: Entendida la

prevención como un conjunto de creencias,

actitudes y acciones, la formación, Información y,

orientación en el área de la prevención integral

de la criminalidad en toda la comunidad

educativa. Se considera uno de los campos de

acción fundamentales de la Dirección. Para esto,

se ha firmado convenio con el Ministerio de

Educación. Se trabaja en distintos planteles

educativos en la asesoría, diseño y realización de

actividades específicas (curriculares y

extracurriculares) y como centros pilotos,

capacitando a todo los involucrados (estudiantes,

docentes, padres, entre otros).

PREVENCIÓN EN LA COMUNIDAD: Se fomenta

la participación activa de grupos sociales o

comunitarios en las tareas de prevención del

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    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

delito en su zona de residencia, como elemento básico en el control de la

problemática delictiva y de inseguridad social a través de la formación, orientación,

diseño y ejecución de proyectos específicos de la comunidad en el área de

seguridad vecinal, capacitación específica, atención infantil y juvenil en actividades

académicas, de tiempo libre, culturales, sociales, deportivas, entre otras.

PREVENCIÓN, ORIENTACIÓN Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS JUVENIL: Se asisten ambulatoriamente a niños y adolescentes con problemas de

conducta psicológicos asociados que asisten voluntariamente o referidos por

tribunales bajo la medida de libertad vigilada, entre otras instituciones por

problemas de consumo de estupefacientes a fin de lograr su reajuste individual y

al medio social, atendiendo también a sus familias. Existen nueve centros a nivel

nacional.

INFORMACIÓN PREVENTIVA FORMACIÓN CÍVICA: Educa a la población

general en relación a la criminalidad y la prevención de la misma, utilizando para

esto los distintos medios de comunicación social, así como dar a conocer lo que la

Dirección ejecuta (prensa, radio y TV., boletín informativo, entre otros).

PREVENCIÓN JURÍDICA: Brinda atención jurídica gratuita a personas de

escasos recursos promoviendo la solidaridad social y la democratización del

acceso a los mecanismos de la administración de justicia. Se fundan centros de

atención en zonas de escasos recursos.

LAS INVESTIGACIONES CRIMINOLÓGICAS: Actualmente, la División de

Investigaciones Criminológicas está orientada a proporcionar a las distintas

coordinaciones de prevención de estado los insumos teóricos-metodológicos

necesarios para el diseño y, ejecución de programas y estrategias específicas en

materia preventiva, por medio de la realización de investigaciones aplicadas a los

problemas sociales diagnosticados. Específicamente, se centra en el estudio de la

violencia en sus distintas formas y en el análisis de los factores de la criminalidad

Page 34: criminalidad, politica

    LA  POLÍTICA  CRIMINAL  

CRIMINALIDAD  Y  FUNCIÒN  POLICIAL  

 

tales como la victimización delictiva, inseguridad ciudadana, la violencia

intrafamiliar, alcoholismo, familia Y la evaluación de programas, entre otros.

Dentro de su área de acción realiza trabajos documentales, estudios de campo,

diseño de instrumentos de recolección de información y materiales divulgativos,

analiza la publicidad de bebidas alcohólicas y de material pornográfico que ingresa

al país. Considera prioritario mantener contacto permanente con las distintas

instituciones encargadas de desarrollar investigaciones en el área social, a fin de

intercambiar e Integrar los conocimientos entre ambas instituciones. Por otra

parte, ofrece servicios tales como asesoría a estudiantes y público en general

pasantías para estudiantes universitarios.

Al asumir una perspectiva social integral de la prevención del delito, el impacto de

toda la acción ejecutada en esta materia produciría el mejoramiento de la calidad

de vida del individuo, garantizando el cumplimiento de sus derechos a la

educación, trabajo, cultura, salud, justicia, seguridad y libertad personal, entre

otros. Es decir, al logro del bienestar integral tanto a nivel individual como social.

Al asumir una perspectiva social integral de la prevención del delito el impacto de

toda acción ejecutada en esta materia produciría el mejoramiento de la calidad de

vida del individuo, garantizando el cumplimiento de sus derechos a la educación,

trabajo, cultura, salud, justicia, seguridad y libertad personal entre otros. Es decir,

al logro del bienestar integral tanto a nivel individual corno social.

En síntesis, es perentorio señalar que para

ejecutar una prevención del delito, eficaz y

efectiva paralelamente, se debe trabajar con

una política de prevención integral dirigida al

desarrollo de Venezuela, tal como lo expresa

la Constitución Bolivariana de la República

de Venezuela en su preámbulo:

"Proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y, la seguridad social, lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de justicia social, y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre".  

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