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Bogotá, D.C., Señor Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2015-001191 Respetado señor Arango, Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente: 1. ¿Técnicamente las redes eléctricas del sistema de alumbrado público son independientes de las redes de distribución del servicio de energía eléctrica propiedad de la E.S.P.? 2. ¿De ser independientes no se cancelarían derechos de interconexión a al E.S.P. por el transporte de la energía eléctrica que se genere para el sistema de alumbrado público y entidades oficiales? 3. ¿De no ser independientes como se liquidaría los derechos de interconexión para el transporte de energía eléctrica en este caso particular? 4. ¿Cuáles son las normas regulatorias y legales vigentes para el servicio de alumbrado público? Al respecto, es preciso aclarar que la CREG tiene la función de regular 1 los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible 2 . Así mismo, regula algunos aspectos de los 1 La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18. 2 Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

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Page 1: C.R.E.G. Comisión de Regulación de Energía y Gasapolo.creg.gov.co/Publicac.nsf... · Web viewLos aspectos económicos del servicio de alumbrado público que son competencia de

Bogotá, D.C.,

Señor

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2015-001191

Respetado señor Arango,

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente:

1. ¿Técnicamente las redes eléctricas del sistema de alumbrado público son independientes de las redes de distribución del servicio de energía eléctrica propiedad de la E.S.P.?

2. ¿De ser independientes no se cancelarían derechos de interconexión a al E.S.P. por el transporte de la energía eléctrica que se genere para el sistema de alumbrado público y entidades oficiales?

3. ¿De no ser independientes como se liquidaría los derechos de interconexión para el transporte de energía eléctrica en este caso particular?

4. ¿Cuáles son las normas regulatorias y legales vigentes para el servicio de alumbrado público?

Al respecto, es preciso aclarar que la CREG tiene la función de regular1 los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible2. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos3 y excepcionalmente aspectos económicos del servicio de alumbrado público.

Los aspectos económicos del servicio de alumbrado público que son competencia de esta Comisión de regulación, son los contemplados en el Decreto 2424 de 2006 y la Ley 1150 de 2007.

El artículo 8° del citado decreto dispone que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, corresponde a la CREG regular los aspectos económicos de la prestación del servicio de alumbrado público, mientras que el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, estableció que la comisión regulará el contrato y el costo

1 La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.2 Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.3 Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

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de facturación y recaudo conjunto del impuesto al alumbrado público creado en virtud de las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 para financiar ese servicio.

La regulación de los aspectos económicos del servicio fue desarrollada mediante las Resoluciones CREG 122, 123 de 2011 y 005 de 2012, las cuales pueden ser consultadas sin costos a través de la página web de la comisión www.creg.gov.co en el vínculo regulación.

Ahora bien, en cuanto a lo consultado, se pasa a responder de la siguiente forma:

1. ¿Técnicamente las redes eléctricas del sistema de alumbrado público son independientes de las redes de distribución del servicio de energía eléctrica propiedad de la E.S.P.?

Las redes eléctricas del sistema de alumbrado público pueden ser exclusivas de ese sistema o compartidas con la infraestructura del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Al respecto, la Resolución CREG 123 de 2011 establece entre sus definiciones las siguientes:

“Infraestructura Compartida del Servicio de Alumbrado Público: Es el conjunto de bienes compuesto por los activos necesarios para la prestación del Servicio de Alumbrado Público, que forman parte de un sistema de distribución de energía eléctrica de un Operador de red y que son utilizadas por el prestador del Servicio de Alumbrado Público.

Infraestructura Propia del Servicio de Alumbrado Público: Es el conjunto de bienes compuesto por los activos de redes exclusivas necesarios para la prestación del Servicio de Alumbrado Público, que no forman parte de un sistema de distribución de energía eléctrica de un Operador de red, y que son utilizadas por el prestador del Servicio de Alumbrado Público”.

2. ¿De ser independientes no se cancelarían derechos de interconexión al E.S.P. por el transporte de la energía eléctrica que se genere para el sistema de alumbrado público y entidades oficiales?

En el evento en que se trate de una infraestructura propia del servicio de alumbrado público, debe analizarse si la misma es propiedad del distrito o municipio o de un tercero y en consecuencia proceder a los acuerdos a que haya lugar para el suministro de energía que se requiere para prestar el servicio.

Teniendo en cuenta que son los municipios y/o distritos los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público en cada uno de sus territorios, en relación con el suministro de energía para la prestación de dicho servicio, la Resolución CREG 123 de 2011 estableció lo siguiente:

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“Artículo 10. Tarifa de la Actividad de Suministro de energía eléctrica destinado al Servicio de Alumbrado Público. La tarifa de suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público está sometida a un régimen de tarifas de libre negociación entre las empresas comercializadoras de energía eléctrica, los municipios y/o distritos que adquieran energía eléctrica con destino al alumbrado público.

Mientras los municipios o distritos no tengan pactado con las empresas comercializadoras de energía eléctrica una tarifa con destino al Servicio de Alumbrado Público, la tarifa máxima será:

a. Cuando exista medición, la tarifa será la correspondiente al usuario regulado del sector oficial en el nivel de tensión en el cual se encuentre conectado el medidor.

b. Cuando no exista medición, la tarifa será la correspondiente al usuario regulado del sector oficial en el nivel de tensión aplicable conforme a lo dispuesto en el literal p) del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008 o aquellas que la modifiquen, adicionen complementen.

Artículo 11. Sitio de entrega de la energía. La empresa comercializadora entregará la energía eléctrica para consumo de alumbrado público en los bornes primarios de los transformadores de la red de distribución local destinados para tal fin, en forma exclusiva, o en las acometidas de las luminarias de alumbrado público, cuando éstas se alimenten de las redes secundarias destinadas conjuntamente para la distribución de energía a los usuarios domiciliarios de este último servicio”.

3. ¿De no ser independientes como se liquidaría los derechos de interconexión para el transporte de energía eléctrica en este caso particular?

Independientemente de la condición de la infraestructura de alumbrado público, debe decirse que el suministro de energía con destino a la prestación de ese servicio, pertenece a la órbita privada y en consecuencia dependería de los acuerdos bilaterales que lleguen las partes.

Sobre el contrato de suministro de energía para la prestación del servicio de alumbrado público, la Resolución CREG 123 de 2011 establece lo siguiente:

Contrato de Suministro de Energía para el Alumbrado Público: Corresponde al contrato bilateral suscrito entre el municipio o distrito con las empresas comercializadoras de energía eléctrica.

4. ¿Cuáles son las normas regulatorias y legales vigentes para el servicio de alumbrado público?

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Entendemos que el marco legal y regulatorio vigente para la prestación del servicio de alumbrado público está dado, sin limitarse a ellas, por las siguientes normas:

LEYES

Ley 97 de 1913 Asigna la facultad para crear un impuesto sobre el alumbrado público para Bogotá D.C.

Ley 84 de 1915 Amplio la facultad asignada a Bogotá D.C. para todos los municipios del país.

Ley 136 de 1994 Establece en el numeral 1 del artículo 3 que le corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley.

Ley 697 de 2001 Fomenta el Uso Racional y Eficiente de la Energía URE, en todos los aspectos de la economía nacional.

Ley 1150 de 2007 Art. 29 reglamenta el contrato de concesión de alumbrado público.DECRETOS

D. 2424 de 2006 Reglamenta la prestación del servicio de alumbrado público.

RESOLUCIONES MMEMinisterio de Minas y Energía R. 181331 de 2009

Expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP

Ministerio de Minas y Energía R. 180265 de 2010

Modifica Resolución MME. 181331 de 2009

Ministerio de Minas y Energía R. 180540 de 2010

Modifica Resolución MME. 181331 de 2009

Ministerio de Minas y Energía R. 181568 de 2010

Modifica Resolución MME. 181331 de 2009

DESARROLLO REGULATORIO

Resolución CREG 123 de 2011

Aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.

Resolución CREG 122 de 2011

Regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público

Resolución CREG 005 de 2012

Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 y se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.

Resolución CREG 114 de 2012 Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2011.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

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Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLADirector Ejecutivo