crear tu empresa

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Crear tu empresa Ser tu propio jefe, una idea de negocio, conciliar vida personal y profesional, tener la necesidad de crear o innovar. Las razones que mueven a cada emprendedor suelen ser diferentes y muy personales. Una aventura apasionante que requiere, al mismo tiempo un gran esfuerzo  y compromiso.  No en vano, casi una de cada dos nuevas empresas que se crean, desaparecen en su primer año de existencia. Al contrario de lo que generalmente se cree, la genialidad de la idea no es tan fundamental en el éxito del proyecto  como otros factores aparentemente secundarios: el  perfil y la motivacin del emprendedor el contexto econmico general y del sector en el que se opera, la financiacin necesaria a corto y medio pla!o, la disponi"ilidad de recursos #umanos y materiales adecuados, los contac tos de clientes y proveedores potenciales... $ara no dejar al a!ar ning%n aspecto, es recomendable elaborar un Plan de Negocio , tam"i&n conocido como  Business Plan, que recoja y analice aspectos fundamentales en el lan!amiento de una nueva empresa como la definicin del producto, la delimitacin de las necesidades financieras, el plan comercial y el flujo de tesorer'a. $uede que resulte a"rumador, pero no te preocupes, numerosos organismos públicos y privados te ofrecen gratuitamente apoyo desde asesoramiento para la ela"oracin del $lan de Negocio #asta la "%squeda y concesin de ayudas para la financiacin de dic#o  plan. Ser emprendedor Plan de negocios Encontrar financiación

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8/16/2019 Crear Tu Empresa

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Crear tu empresa

Ser tu propio jefe, una idea de negocio, conciliar vida personal y profesional, tener lanecesidad de crear o innovar. Las razones que mueven a cada emprendedor suelen ser

diferentes y muy personales.

Una aventura apasionante que requiere, al mismo tiempo un gran esfuerzo y compromiso.

 No en vano, casi una de cada dos nuevas empresas que se crean, desaparecen en su primeraño de existencia.

Al contrario de lo que generalmente se cree, la genialidad de la idea no es tanfundamental en el éxito del proyecto como otros factores aparentemente secundarios: el

 perfil y la motivacin del emprendedor el contexto econmico general y del sector en elque se opera, la financiacin necesaria a corto y medio pla!o, la disponi"ilidad de recursos

#umanos y materiales adecuados, los contactos de clientes y proveedores potenciales...

$ara no dejar al a!ar ning%n aspecto, es recomendable elaborar un Plan de Negocio,

tam"i&n conocido como Business Plan, que recoja y analice aspectos fundamentales en ellan!amiento de una nueva empresa como la definicin del producto, la delimitacin de las

necesidades financieras, el plan comercial y el flujo de tesorer'a.

$uede que resulte a"rumador, pero no te preocupes, numerosos organismos públicos yprivados te ofrecen gratuitamente apoyo desde asesoramiento para la ela"oracin del

$lan de Negocio #asta la "%squeda y concesin de ayudas para la financiacin de dic#o plan.

• Ser emprendedor

• Plan de negocios

• Encontrar financiación

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• Constitución de la empresa

• Derecos de propiedad industrial

• !rganismos de apoyo a emprendedores

Ser emprendedor

(odos podemos ser emprendedores, slo tenemos que desear serlo.

Si "ien es cierto que los rasgos de la personalidad del nuevo emprendedor, sus

motivaciones, su capacidad intelectual o f'sica, su formacin o experiencia previa pueden

influir en el &xito de la nueva empresa, estos aspectos no tienen un valor a"soluto ni son

requisitos indispensa"les para poder afrontar con perspectivas un nuevo negocio.

Pero s" es imprescindi"le #Ser inaccesible al desaliento$: la capacidad para superar los

o"st)culos y *no tirar la toalla+ a la m'nima dificultad.

Ser empresario es muco m%s &ue crear una empresa' esde las primeras fases del proceso de puesta en marc#a de tu idea de negocio vas a encontrar gran cantidad de tra"as

que de"er)s ir resolviendo poco a poco -"%squeda de clientes potenciales, proveedores,

local, financiacin, etc./. (No te desanimes) Si crees en tu idea de negocio y en lo &ue&uieres ofrecer al mercado* puedes defenderlo)

• +otivaciones usuales de un emprendedor

• Perfil ideal de un emprendedor

• !bligaciones del empresario

+otivaciones usuales de un emprendedor

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Las motivaciones de un emprendedor pueden determinar una actitud y respuesta diferentes

a la #ora de poner en marc#a y desarrollar la actividad empresarial. 0s convenienteanticipar cu)l podr) ser esa respuesta, al o"jeto de refor!ar potenciales puntos fuertes o

 prevenir posi"les de"ilidades.

e forma meramente enunciativa, se señalan algunas de las motivaciones t"picas delemprendedor:

• Solucionar una situacin personal

• 1rear su propio puesto de tra"ajo

• Aumentar el nivel de renta

• $ermanecer o esta"lecerse en un lugar geogr)fico del gusto del emprendedor 

• 1rear una empresa para ofrecer m)s o mejores oportunidades a los descendientes

• esarrollar una empresa en toda su extensin

• $oner en pr)ctica una idea empresarial como frmula de reali!acin personal

• 1rear una empresa para poder tra"ajar con el cnyuge, con los padres, los #ijos, con

compañeros de tra"ajo, etc.

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• (radicin familiar 

• 2ndependencia, an#elo de poder, reconocimiento social, mejora del estatus social,

etc.

• Solucionar una situación personal -dificultades profesionales, afectivas, etc./

0ste tipo de motivacin puede determinar una insuficiente reflexin acerca del

 proyecto. Asimismo, de"er'a valorarse el posi"le empeoramiento del estatus social acausa de un nivel de rentas inicialmente inferior al acostum"rado.

• Crear su propio puesto de traba,o -autoempleo/

$uede existir incompati"ilidad entre la preparacin rigurosa del proyecto

empresarial y la "%squeda activa de tra"ajo.

• -umentar el nivel de renta

La situacin de necesidad -mayor o menor/ es suscepti"le de incidir en unadeficiente preparacin del proyecto, descuidando el necesario ajuste entre aqu&l y la

 persona que lo acomete.

• Permanecer o establecerse en un lugar geogr%fico del gusto del emprendedor

(omar la decisin en funcin de semejante inter&s puede implicar una mala

seleccin del mercado o"jeto de la empresa.

• Crear una empresa para ofrecer m%s o me,ores oportunidades a losdescendientes

e"er'a evitarse que los afectos personales incidan en el rigor y o"jetividad del

 planteamiento del proyecto.

• Desarrollar una empresa en toda su extensión

Suele implicar una decisin meditada y ca"al, contri"uyendo as' a reducir las pro"a"ilidades de error.

• Poner en pr%ctica una idea empresarial como fórmula de realización personal

0s aconseja"le afrontar el proyecto de forma equili"rada, "uscando la m)xima

adecuacin entre las posi"ilidades personales y el proyecto que se acomete.

• Crear una empresa para poder traba,ar con el cónyuge* con los padres* losi,os* con compa.eros de traba,o* etc'

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Adem)s de la posi"ilidad de que los afectos personales 3contaminen3 el an)lisis

 previo del proyecto, de"en tenerse en cuenta ciertos riesgos, tales como laduplicacin de funciones y responsa"ilidades, el posi"le c#oque de puntos de vista

en cuanto al modo de gestin de la empresa, etc.

/radición familiar

e"er'a valorarse o"jetivamente si el emprendedor que pretende iniciar la actividad

empresarial satisface los requerimientos personales y materiales normalmente

exigi"les.

• 0ndependencia* anelo de poder* reconocimiento social* me,ora del estatussocial* etc'

La necesidad de puesta en pr)ctica de determinadas pretensiones personales no

de"er'a menosca"ar el rigor en la preparacin.

Perfl ideal de un emprendedor

Un #ipot&tico 3retrato ro"ot del emprendedor ideal3 de"e servir, antes que nada, para

 prevenir y conocer puntos fuertes y d&"iles presentes en el emprendedor, para ela"orar un

3diagnstico3 que #aga posi"le esta"lecer las soluciones adecuadas -ya sean formativas o

de otro tipo/.

A continuacin, se señalan las caracter'sticas de la personalidad, las #a"ilidades o

capacidades ps'quicas o intelectuales y la formacin y4o experiencia previas que m)s

com%nmente citan los expertos a la #ora de esta"lecer el 3perfil tipo3 de un emprendedor:

• Aptitudes y Actitudes de un emprendedor/a

o Una ilusión a prueba de todo.

o Iniciativa

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o Decisión

o Asunción de riesgos

o Confanza inquebrantable

o ptimismo

o Creatividad

o !abilidades sociales

o !abilidades organizativas y de coordinación

o Adaptación a los cambios

o "iderazgo

o #er activo y querer aprender 

o #er paciente

• Aptitudes negociadoras

o Competitividad

o Capacidad de traba$o

o %esistencia &'sica

o (ormación y/o e)periencia previas deseables

o *)periencia empresarial directa o cercana

o Conocimiento global de una empresa y/o desempe+o de tareas en,reas di&erentes de la misma

o (ormación espec'fca para la gestión y/o puesta en marc-a de unaempresa.

o (ormación tcnica directiva o en el sector de actividad propio dela empresa que vaya a constituirse.

• Importancia de diagnosticar la aptitud y actitud del nuevo emprendedorcon un test de auto0an,lisis.

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Cómo subsanar las carencias

 Ninguna carencia es, a priori insalva"le. 1on voluntad y tesn puedes reducir en gran

medida las carencias detectadas. Las v'as son m%ltiples:

• (ormación en -abilidades emprendedoras.

• (ormación en gestión empresarial.

• (ormación para adquirir me$orar o ampliar los conocimientos tcnicoscon los que ya cuentas.

• (ormar un buen equipo de traba$o multidisciplinar y/o polivalente.

$or otra parte, o"servar)s que la experiencia es un grado y aprender)s de ella igual o m)s

que de la teor'a.

!bligaciones del empresario

Llevar una conta"ilidad de acuerdo con lo esta"lecido por el Código de Comercio, cumplir 

determinados re&uisitos en la contratación del personal y en la relación laboral que se

inicia a partir de ese momento, presentar las correspondientes declaraciones de impuestos,etc., constituyen o"ligaciones que afectan a la empresa y que es preciso tener en cuenta

antes de que &sta inicie su actividad.

entro del proceso de planificacin que de"e preceder a la puesta en marc#a de una nueva

empresa, no slo de"en contemplarse las o"ligaciones de los promotores en suconstitución, sino tam"i&n aqu&llas que surgir)n durante el inicio y el desarrollo de suactividad.

 

!bligaciones Contables

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  !bligaciones 1iscales

 

!bligaciones Sociales y 2aborales

  !tras !bligaciones

1uente3 C%mara de Comercio de +adrid

!bligaciones contables

0l 1digo de 1omercio esta"lece que todo empresario de"er) llevar una conta"ilidadordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimientocronológico de todas sus operaciones, as' como la ela"oracin peridica de "alances e

inventarios.

La conta"ilidad es una importante fuente de informacin so"re la  situación económico4financiera de la empresa y de los principales #ec#os que se producen. 1onocer los

resultados que o"tiene la empresa, las fuentes de que provienen, el estado de sus deudas, su

situacin patrimonial, etc., constituye una necesidad para el empresario, que de"e ponertodos los medios a su alcance para dar respuesta a la misma.

$ara ello, la conta"ilidad pone a su servicio una serie de instrumentos que van a permitirle

conocer y seguir con detalle la marc#a de la empresa y los recursos que genera: 1uentasAnuales, Li"ros de 1onta"ilidad, etc.

$ero adem)s, la conta"ilidad tam"i&n es importante para terceras personas, que comoclientes* acreedores* instituciones financieras* posibles inversores o la propia-dministración que pueden estar interesados en conocer los resultados de la empresa.

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As', a la #ora de negociar la o"tencin de un cr&dito, la entidad financiera va a exigir la

informacin y los estados conta"les de la empresa, a fin de conocer su situacin patrimonialy la capacidad de generar los recursos necesarios para #acer frente a la devolucin del

cr&dito solicitado.

el mismo modo, la -dministración, que se apoya en la conta"ilidad para determinar los "eneficios o"tenidos por la empresa en el ejercicio de su actividad, esta"lece la o"ligacinde llevar determinados Li"ros registros a efectos fiscales, que var'an seg%n el r&gimen

impositivo aplica"le.

ado este inter&s de terceras personas, la informacin conta"le que genera la empresa de"e

 presentarse de forma que pueda ser entendida por todos los interesados, lo que lleva a lautili!acin de los criterios conta"les generalmente aceptados y de las normas relativas al

contenido y presentacin de los informes conta"les.

Asimismo, las sociedades annimas, las de responsa"ilidad limitada, las comanditarias por

acciones est)n o"ligadas, con la excepcin de las que puedan presentar "alance a"reviado, aauditar sus cuentas para garanti!ar su veracidad. (am"i&n aquellas sociedades que

responden a otros requisitos -coti!ar en 5olsa o reci"ir su"venciones, o tener actividades

sujetas a la Ley del Seguro $rivado, etc./.

 

5eglas para elaborar las Cuentas -nuales

 

Principios Contables

 

2os Estados Contables

  Contabilidad para P6+ES y +0C5!P6+ES

5eglas para elaborar las cuentas anuales

0n este sentido, el Código de Comercio esta"lece las reglas que de"er)n seguirse a la #ora

de ela"orar las cuentas anuales de la empresa y valorar las distintas partidas que figurar)n

en ellas:

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o Se presumir) que la empresa continúa en funcionamiento.

o No se variar%n los criterios de valoración de un ejercicio a otro.

o Se seguir% el principio de prudencia valorativa' 0ste principio o"ligar) a

conta"ili!ar slo los "eneficios o"tenidos #asta la fec#a de cierre del ejercicio. No

o"stante, se de"er)n tener en cuenta todos los riesgos con origen en el ejercicio o en

otro anterior, incluso si slo se conocieran entre la fec#a de cierre de "alance y lafec#a en que &ste se formule, en cuyo caso se dar) cumplida informacin en la

memoria, sin perjuicio del reflejo que puedan originar en los otros documentos

integrantes de las cuentas anuales. 0xcepcionalmente, si tales riesgos se conocieranentre la formulacin y antes de la imagen fiel, las cuentas anuales de"er)n ser

reformuladas. 0n cualquier caso, de"er)n tenerse en cuenta las amorti!aciones y

correcciones de valor por deterioro en el valor de los activos, tanto si el ejercicio sesalda con "eneficio como con p&rdida.

Asimismo, se de"er) ser prudente en las estimaciones y valoraciones reali!ar en

condiciones de incertidum"re.

• Salvo las excepciones previstas reglamentariamente, no podr%n compensarse laspartidas del activo y del pasivo ni las de gastos e ingresos y se valorar)nseparadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.

• Sin perjuicio de lo dispuesto en los art'culos siguientes, los activos se

contabilizar%n* por el precio de ad&uisición* o por el coste de producción y lospasivos por el valor de la contrapartida recibida a cambio de incurrir en ladeuda, m)s los intereses devengados pendientes de pago, las provisiones seconta"ili!ar)n por el valor actual de la mejor estimacin del importe necesario para

#acer frente a la o"ligacin, en la fec#a de cierre del "alance.

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• Las operaciones para cada uno de los elementos incluidos en las cuentas anuales se

conta"ili!ar)n cuando su valoracin pueda ser efectuada con un adecuado grado defiabilidad.

• Los elementos integrantes de las cuentas anuales se valorar%n en la moneda de su

entorno económico, sin perjuicio de su presentacin en euros.

Principios contables

La conta"ilidad de la empresa se desarrollar) aplicando o"ligatoriamente los siguientes

 principios conta"les:

• 0mpresa en funcionamiento: Se considerar), salvo que se demuestre lo contrario,

que la empresa seguir) en funcionamiento en un futuro por lo que las cuentas

anuales de"en representar el funcionamiento futuro de la empresa, no el valor del

 patrimonio neto a efectos de su transmisin glo"al, parcial, o su liquidacin.

0n aquellos casos en los que no se pueda aplicar este principio se aplicar)n las

normas de valoracin que mejor reflejen las operaciones de la empresa.

• evengo: Los efectos de las transacciones o #ec#os econmicos se registrar)n

cuando ocurran, imput)ndose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los

gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fec#a de su

 pago o de su co"ro.

• Uniformidad: Los criterios adoptados y que fueron elegidos para generar las cuentas

anuales se #an de mantener en el tiempo y aplicarse uniformemente. 1uando se

alteren estos supuestos se podr) modificar el criterio adoptado, al suceder este

#ec#o es necesario informar en la memoria la incidencia que dic#a variacin

cuantitativa y cualitativa tiene so"re las cuentas anuales.

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• $rudencia: Se de"er) ser prudente en las estimaciones y valoraciones a reali!ar en

condiciones de incertidum"re. La prudencia no justifica que la valoracin de los

elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que de"en reflejar las cuentas

anuales.

•  No compensacin: Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no

se podr) compensar las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y

se valorar)n separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.

• 2mportancia relativa: 0s posi"le la no aplicacin de algunos principios y criterios

conta"les cuando se determine que la importancia en t&rminos cuantitativos o

cualitativos de la variacin que tal #ec#o produ!ca es escasamente significativa y,

en consecuencia, no altere la expresin de la imagen fiel. Las partidas o importes

cuya importancia relativa sea escasa podr)n aparecer agrupados con otros de similar 

naturale!a o funcin.

Cuadro: Nuevo Plan General de Contabilidad 

0l 6 de enero de 7889 #a entrado en vigor el nuevo $lan eneral de 1onta"ilidad,

sustituyendo al anterior que fue promulgado en el año 6;;8. Se trata de un cam"io

considera"le, ya que la "ase de partida en su ela"oracin #an sido las N214N22<, tratando de

 "uscar una convergencia de la normativa conta"le española y lograr una mayor

armoni!acin con las normas internacionales. 0ste Nuevo $lan eneral 1onta"le se

estructura en cinco partes:

• 1arco Conceptual

• 2ormas de 3aloración

• Cuentas anuales

• Defniciones y %elaciones Contables

• Cuadro de cuentas

e estas cinco partes en las que se divide el $lan eneral de 1onta"ilidad, tan slo son

o"ligatorios los tres primeros apartados.

Estados contables

A trav&s de la informacin que proporciona la conta"ilidad, la empresa va a confeccionaruna serie de Estados Contables en los que se va a reflejar el resultado económico 

o"tenido en el per'odo considerado y su situación financiera y patrimonial.

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La ela"oracin de estos estados es muy importante, y su

utili!acin y an)lisis es indispensa"le paraconocer la salud econmica y financiera de la empresa.

Al cierre del ejercicio, el empresario de"er) formular sus Cuentas -nuales, con arreglo alNuevo Plan 7eneral Contable.

Las Cuentas -nuales comprenden:

• 0l 5alance

• La 1uenta de $erdidas y anancias

• 0l 0stado de cam"ios en el $atrimonio Neto

• 0l 0stado de <lujos de efectivo y La =emoria

Las 1uentas Anuales de"en redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio,de la situacin financiera y de los resultados de la empresa. 0n cuanto a los estados que

muestran los cam"ios en el $atrimonio Neto, se recoger)n en la 1uenta de $&rdidas y

anancias.

Contabilidad para P6+ES y +0C5!P6+ES

Las pequeñas y medianas empresas en 0spaña cuentan con un $lan eneral de

1onta"ilidad espec'fico que simplifica los criterios de registro* valoración e informacióna incluir en la memoria.Los requisitos principales que se de"en cumplir para poder acogerse a este Plan 7eneralContable de P6+ES son:

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$ara $>=0S. 1omo norma general, independientemente de su forma jur'dica, individual o

societaria, se podr)n acoger a este plan si durante dos ejercicios consecutivos cumplen al

menos dos de estas tres caracter'sticas:

Activo no supere los 7.9?8.888 euros.

• <acturacin no supere los [email protected] euros.

• (ra"ajadores empleados en el ejercicio no sea superior a ?8.

$ara =21B0=$0SAS. Las microempresas podr)n aplicar criterios simplificados

espec'ficos al $lan $>=0S si durante dos ejercicios consecutivos cumplen al menos dos de

las siguientes circunstancias:

• Cue el total de las partidas del activo no supere el milln de euros.

• Cue la cifra de negocio que no re"ase los 7 millones de euros.

• (ener 68 o menos tra"ajadores.

1uando una empresa se acoja a alguno de estos reg'menes simplificados de"er)mantenerlo como m"nimo tres a.os, salvo que la empresa deje de estar incluida en el

)m"ito de aplicacin del Plan 7eneral Contable de P6+ES.

0l usuario del $lan eneral de 1onta"ilidad de $>=0S encontrar) ciertas variaciones al

comparar su contenido con el $lan eneral de 1onta"ilidad.

!bligaciones fiscales

1omo elemento integrante del sistema econmico, la empresa se encuentra sujeta al

sistema impositivo existente y de"e #acer frente a las o"ligaciones fiscales esta"lecidas:

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Antes de empe!ar la actividad:

• $resentar la declaración censal e identificación de la sociedad a efectos fiscales 

-modelos 8DE y 8D@/

• arse de alta en el 0mpuesto de -ctividades Económicas -en el modelo 8DE

anterior si est) exento de pago y modelos 9F849F9 si tri"uta/

• (ener y 1omunicar -modelo 8F/ que se tienen los 2ibros de 8acienda e 09-.

• 0mpuesto de /ransmisiones Patrimoniales y -ctos :ur"dicos Documentados 

-modelo E88/ que grava la constitucin de las sociedades -6G del 1apital Social/.

espu&s de comen!ar la actividad:

• Si reali!a pagos sometidos a retención, ya sea por tener empleados o efectuar

 pagos a profesionales, ya sea por a"onar rendimientos del capital mo"iliario-modelos 668 y 6;8/.

• e"er) reali!ar la declaración anual de operaciones con terceros durante el mes

de mar!o, cuando en el año anterior #ayan reali!ado operaciones con otra persona oentidad que en su conjunto #ayan superado los D.88E 0uros -modelo DF@/.

• e"er) presentar las declaraciones del 09-.

• e"e declarar sus ingresos:

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o Si tri"uta por el 05P1, trimestralmente de"er) efectuar los pagos

fraccionados a cuenta -6D8 y 6D6/ y anualmente la declaracin del 2$<

-modelo H688/

o Si tri"uta por el 0mpuesto de Sociedades, trimestralmente de"er) efectuar

los pagos fraccionados a cuenta -modelo 787/ y anualmente la declaracindel 2mpuesto de Sociedades.

esumen de B"ligaciones <iscales:

-;/<N!+!S!C0ED-DES C0902ES 6C!+;N0D-DES DE=0ENES

S!C0ED-DES+E5C-N/02ES

Antes de comen!ar la actividad

1 1 1

2A0 2A0 2A02($ 2($

Una ve! comen!ada la actividad

2$< 2$< 2S

2IA 2IA 2IA

Btros impuestos

252 252 252

AB( AB( AB(

 DC: Declaración Censal | IAE: Impuesto de Actividades Económicas | ITP: Impuesto de

Transmisiones Patrimoniales | IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | I: Impuesto de ociedades | I!A: Impuesto sobre el !alor A"adido | DA#T: Declaración

anual de #peraciones con terceros | IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

!bligaciones sociales y laborales

Las o"ligaciones sociales y la"orales surgen como consecuencia de la relación laboral que se esta"lece entre la empresa y los tra"ajadores que prestan sus servicios en la misma, y

de la existencia de una normativa espec'fica en materia la"oral.

Las principales o"ligaciones sociales y la"orales del empresario son:

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Antes de empe!ar la actividad:

o 0nscripción de la empresa en la Seguridad Social para aquellos empresarios que

vayan a contratar tra"ajadores

o Darse de alta en el 5égimen de -utónomos -0mpresarios individuales,

1omunidades de "ienes y sociedades/

o Dar de alta los traba,adores por cuenta a,ena en el &gimen eneral de la

Seguridad Social

o Comunicación de apertura del centro de traba,o.

espu&s de comen!ar la actividad:

1umplir con la normativa la"oral, entre la que destaca el 0statuto de los (ra"ajadores, el

1onvenio 1olectivo correspondiente, las reglamentaciones de r&gimen interno y las normas

so"re Seguridad Social.

0n particular, cumplir las siguientes formalidades:

o Dar de alta los nuevos traba,adores por cuenta a,ena en el &gimen eneral de

la Seguridad Social.

o

espetar los derec#os del tra"ajador

o 1ormalizar por escrito los contratos de traba,o cuando as' lo exija una

disposicin legal y, en todo caso, los de  pr)cticas y para la formacin, los contratosa tiempo parcial, fijoHdiscontinuo y de relevo, los contratos de tra"ajo a domicilio,

los contratos para la reali!acin de una o"ra o servicio determinado, los contratos de

insercin, as' como los de tra"ajadores contratados en 0spaña al servicio de

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empresas españolas en el extranjero. 2gualmente constar)n por escrito los contratos

 por tiempo determinado cuya duracin sea superior a cuatro semanas.

o Entregar a la representación legal de los traba,adores una copia b%sica detodos los contratos &ue deban celebrarse por escrito, a excepcin de los

contratos de relacin la"oral especial de alta direccin.

o 0nformar por escrito a los traba,adores so"re los elementos esenciales del

contrato de tra"ajo y las principales condiciones de ejecucin de la prestacin

la"oral.

o 2nformar por escrito de cualquier modificacin de los elementos del contrato al

tra"ajador que resulte afectado.

o 1omunicacin a los Servicios $%"licos de 0mpleo

Estatuto de los trabajadoresLa Ley 946;98, de 68 de mar!o, del 0statuto de los (ra"ajadores, es la norma principal&ue rige los derecos de los traba,adores en Espa.a.

0n este enlace tendr)s acceso a la versin en soporte electrnico de la 0dicin

1onmemorativa del 7? Aniversario del 0statuto de los (ra"ajadores, reproduce fielmente el

contenido de la pu"licada en 788? en formato li"ro.

"os apartados 4 y 5 del sumario se conservar,n siempre en su versión original

mientras que los apartados 6 y 7 del sumario del #umario ser,n ob$eto de

permanente actualización manteniendo el mismo sistema que se sigue en la

edición inicial

•  A quin incluye

•  8u e)cluye

•  8u pro-'be

- &uién incluye

• A los 9raba$adores por cuenta a$ena

• *n reg'menes especiales:

o Cargos de alta dirección que no sean conse$eros.

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o *l servicio del -ogar &amiliar.

o "os penados en las instituciones penitenciarias.

o "os deportistas pro&esionales.

o "os artistas en espect,culos p;blicos.

o "os comisionistas o personas que intervengan en operacionesmercantiles por cuenta de empresario/os sin asumir el riesgo yventura de aquellas.

o 1inusv,lidos en Centros *speciales de *mpleo

o *stibadores portuarios.

o tros: mdicos residentes <1I%= abogados en Despac-os...

>ué excluye

• A los (uncionarios p;blicos o con rgimen administrativo o estatutario

• 1ero desempe+o de cargo de conse$ero o miembro de los órganos deadministración en sociedades.

• "os traba$os &amiliares o a t'tulo de amistad o buena vecindad as' comolas prestaciones personales obligatorias <cuidado de -i$os odependientes etc.=.

• "os traba$os u operaciones mercantiles <que asumen el riesgo de laoperación=.

• *l traba$o por cuenta propia <salvo que por ley se aplique alg;n art'culoen concreto=.

• *l art'culo 4.6 g= contiene una e)cepción genrica se e)cluye del ,mbitolaboral a todas aquellas relaciones en las que no se den las condicionesdel art'culo 4.4 *9.

• Inicialmente e)clu'a al personal civil al servicio del 1inisterio de De&ensaque posteriormente se incorpora con limitaciones en el derec-o dereunión -uelga y el e$ercicio de la actividad sindical en el interior de losrecintos militares.

• Prestaciones personales obligatorias.

>ué pro"be

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• *l traba$o a los menores de diecisis a+os salvo su intervención enespect,culos p;blicos con autorización parental y escrita de la Autoridad"aboral

• *l traba$o nocturno y las -oras e)traordinarias a los menores de 4> a+osasimismo no son elegibles como candidatos en las elecciones sindicales.

Derechos y deberes del trabajador

Los derec#os y de"eres m)s importantes del tra"ajador son los que se detallan a

continuacin

Derecos del tra"ajador:

• A la ocupación efectiva durante la $ornada de traba$o..

• A la promoción y formación en el traba$o <ascensos cursos de&ormación y adaptación... etc.=.

• A no ser discriminados para acceder a un puesto de traba$o

• A la integridad física y a la intimidad

• A percibir puntualmente la remuneración pactada

• "os dem,s que se establezcan en el contrato de traba$o

Deberes del tra"ajador: 

• Cumplir las obligaciones concretas del puesto de traba$o con&orme a losprincipios de la buena fe y diligencia

• Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten

• Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el e$ercicio

de su &unción directiva

• No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle lamisma actividad

• Contribuir a mejorar la productividad

• "os dem,s que se establezcan en el contrato de traba$o

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Contratos Formativos para la formación o en pr!ctica

0l contrato en pr)cticas tiene como finalidad facilitar la o"tencin de la pr)ctica profesional

adecuada al nivel de estudios cursados por los tra"ajadores con t'tulo universitario o de

formacin profesional de grado medio o superior o t'tulos reconocidos oficialmente como

equivalentes que #a"iliten para el ejercicio profesional.

*l contrato para la &ormación tiene por ob$eto la adquisición de la &ormación

teórica y pr,ctica necesaria para el desempe+o adecuado de un ofcio o de un

puesto de traba$o que requiera un nivel de cualifcación susceptible de

acreditación &ormal o en su de&ecto el nivel de cualifcación de base de cada

ocupación en el sistema de clasifcación de la empresa.

Contratos de duración determinada

0l contrato de o"ra o servicio determinado tiene por o"jeto la reali!acin de o"ras o

servicios con autonom'a y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya

ejecucin, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duracin incierta.

.

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0l contrato eventual por circunstancias de produccin se concierta para atender exigencias

circunstanciales del mercado, acumulacin de tareas o exceso de pedidos, a%n trat)ndose de

la actividad normal de la empresa.

0l contrato de interinidad tiene por o"jeto sustituir a tra"ajadores con derec#o a reserva del

 puesto de tra"ajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual o para cu"rir 

temporalmente un puesto de tra"ajo durante el proceso de seleccin o promocin para su

co"ertura definitiva

Guía Laboral - Los contratos de trabajo:modalidades e incentivos

11.11. Contrato de obra o servicio determinado

• (R.D.LG. 1/95, art. 15)

• (R.D. 2720/98)

• (Ley 35/10)

Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía ysustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en eltiempo, sea en principio de duración incierta.

Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podránidentificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.

Duración

• Por el tiempo exiido para la realización de la obra o servicio. !o obstante, los contratossuscritos a partir del "# de junio de $%"% no podrán tener una duración superior a tres a&osampliable 'asta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en sudefecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

• (i fuere superior a un a&o, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con") días de antelación a la finalización de la obra o servicio. (i se incumpliera por parte delempresario, existe obliación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes alplazo incumplido.

• (i la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la(euridad (ocial por continencias comunes se incrementará en un *+ por "%%.

• (e transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal dela prestación

o Por falta de forma escrita.

o Por falta de alta en la (euridad (ocial si 'ubiera transcurrido un plazo iual osuperior al período de prueba.

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o (i lleado el t-rmino no se 'ubiera producido denuncia de aluna de las partes y secontinuara realizando la prestación laboral.

• ambi-n adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadorescontratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres a&os de contrato, ampliables'asta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, porconvenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este r-imen se aplicará a los contratos por obra o

servicio determinado suscritos a partir del "# de junio de $%"%.

• /simismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

• Ver apartado 11.1.

Jornada

• / tiempo completo o a tiempo parcial.

Formalización del contrato

Por escrito, y deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, elcarácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata. El empresario deberácomunicar el contenido del contrato en el plazo de los diez días 'ábiles siuientes a su concertaciónen el correspondiente (ervicio P0blico de Empleo.

Indemnización

/ la finalización del contrato, el trabajador tendrá derec'o a recibir una indemnización de cuantíaequivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar oc'o días de salario porcada a&o de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.Para los contratos suscritos a partir de "# de junio de $%"%, la indemnización será de doce días desalario por cada a&o de servicio se0n el siuiente calendario

• 1c'o días de salario por cada a&o de servicio para los contratos temporales que se celebren

'asta el *" de diciembre de $%"".

• !ueve días de salario por cada a&o de servicio para los contratos temporales que se celebrena partir del " de enero de $%"$.

• 2iez días de salario por cada a&o de servicio para los contratos temporales que se celebren apartir del " de enero de $%"*.

• 1nce días de salario por cada a&o de servicio para los contratos temporales que se celebren apartir del " de enero de $%"3.

• 2oce días de salario por cada a&o de servicio para los contratos temporales que se celebren apartir del " de enero de $%").

Deber de información

El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con elfin de arantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demástrabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio p0blico en un luar adecuado dela empresa o centro de trabajo.

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Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores ala formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su proresión y movilidadfuncionales.

11.12. Contrato eventual por circunstancias de la producción

(R.D.LG. 1/95, arts. 8.2 y 15)

• (R.D. 2720/98)

Este contrato tiene como finalidad el atender las exiencias circunstanciales del mercado, acumulaciónde tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Por conveniocolectivo se podrán determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales,así como fijar criterios enerales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidadcontractual y la plantilla total de la empresa.

Duración

• 4áxima de seis meses dentro de un período de doce meses. Por convenio colectivo sectorialestatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse laduración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar. En ese caso,los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de diecioc'omeses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período dereferencia leal o convencionalmente establecido ni, como máximo, doce meses.

• En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máximaestablecida, podrá prorroarse por acuerdo de las partes una sola vez, sin que la duración totalsupere la duración máxima.

• (i la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la(euridad (ocial por continencias comunes se incrementará en un *+ por "%%.

• Este contrato se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la

naturaleza temporal de la prestación

o Por falta de forma escrita.

o Por falta de alta en la (euridad (ocial si 'ubiera transcurrido un plazo iual osuperior al período de prueba.

o (i lleado el t-rmino, el trabajador continuara realizando la prestación laboral.

• /simismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

• 5er 0ltimo párrafo del apartado 11.1.

Jornada

• / tiempo completo o a tiempo parcial.

Formalización del contrato

• Por escrito, si su duración es superior a cuatro semanas o se concierten a tiempo parcial,explicando las causas o circunstancias que lo justifique y duración del mismo. El empresario deberácomunicar el contenido del contrato al correspondiente (ervicio P0blico de Empleo en el plazo de

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los "% días 'ábiles siuientes a su concertación. 6ualmente, deberá comunicar la prórroa que seacuerde, en su caso.

Indemnización

• / la finalización del contrato, el trabajador tendrá derec'o a recibir una indemnización decuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar oc'o días desalario por cada a&o de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea deaplicación. Para los contratos suscritos a partir de "# de junio de $%"%, la indemnización será dedoce días de salario por cada a&o de servicio se0n el calendario se&alado en el apartado 11.11.

Deber de información

El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con elfin de arantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demástrabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio p0blico en un luar adecuado dela empresa o centro de trabajo.

Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores ala formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su proresión y movilidad

funcionales.

MINI!"#I$ !#%&%'$ ( "G)#I*%* $CI%L+ #eal *ecreto Le,islativo 11/+ de20 maro de 1/

71E $8 marzo "88), n0m. 9):"88)

exto refundido de la Ley del Estatuto de los rabajadores.

La disposición final s-ptima de la Ley 3$:"883, de *% de diciembre, de 4edidas ;iscales,/dministrativas, y de 1rden (ocial, autoriza al <obierno para elaborar, en el plazo de tres mesesdesde la entrada en vior de la Ley, un texto refundido de la Ley #:"8#%, de "% de marzo, del Estatutode los rabajadores, incorporando las modificaciones introducidas por la misma así como las

efectuadas por las disposiciones leales que enumera.

/simismo, la disposición final de la Ley 3:"88), de $* de marzo, de =eulación del Permiso Parental ypor 4aternidad, ordena incluir en el texto refundido las modificaciones por ella producidas en elEstatuto de los rabajadores.

En su virtud a propuesta del 4inistro de rabajo y (euridad (ocial, previo dictamen del >onsejoEconómico y (ocial e informe del >onsejo <eneral del Poder ?udicial, de acuerdo con el >onsejo deEstado y previa deliberación del >onsejo de 4inistros en su reunión del día $3 de marzo de "88),dispono

/rtículo 0nico.

(e aprueba el exto =efundido de la Ley del Estatuto de los rabajadores que se inserta acontinuación.

26(P1(6>61! ;6!/L

@nica. El presente =eal 2ecreto Leislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vior el día "de mayo de "88).

/!EA1

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EA1 =E;@!2621 2E L/ LEB 2EL E(/@1 2E L1( =/7/?/21=E(

6@L1 6

2e la relación individual de trabajo

>/P6@L1 6

2isposiciones enerales

(ección "C. /4761 B ;@E!E(

/rtículo ". /mbito de aplicación.

". La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus serviciosretribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de oranización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

$. / los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades

de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, asícomo de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajotemporal lealmente constituidas.

*. (e excluyen del ámbito reulado por la presente ley

aD La relación de servicio de los funcionarios p0blicos, que se reulará por el Estatuto de la ;unciónP0blica, así como la del personal al servicio del Estado, las >orporaciones locales y las Entidadesp0blicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dic'a relación se reule por normasadministrativas o estatutarias.

bD Las prestaciones personales obliatorias.

cD La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempe&o del caro de consejero omiembro de los óranos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedady siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos in'erentes a talcaro.

dD Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

eD Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan acabo. (e considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, elcónyue, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanuinidad o afinidad, 'asta elseundo rado inclusive y, en su caso, por adopción.

fD La actividad de las personas que intervenan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o másempresarios, siempre que queden personalmente obliados a responder del buen fin de la operación

asumiendo el rieso y ventura de la misma.

D En eneral, todo trabajo que se efect0e en desarrollo de relación distinta de la que define elapartado " de este artículo.

/ tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras delservicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizadamediante el correspondiente precio, con ve'ículos comerciales de servicio p0blico cuya propiedad opoder directo de disposición ostenten, aun cuando dic'os servicios se realicen de forma continuadapara un mismo carador o comercializador.

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3. La leislación laboral espa&ola será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores espa&olescontratados en Espa&a al servicio de empresas espa&olas en el extranjero, sin perjuicio de las normasde orden p0blico aplicables en el luar de trabajo. 2ic'os trabajadores tendrán, al menos, losderec'os económicos que les corresponderían de trabajar en territorio espa&ol.

). / efectos de esta Ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con oranizaciónespecífica que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.

En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendi-ndosesituado en la provincia donde radique su puerto de base.

/rtículo $. =elaciones laborales de carácter especial.

". (e considerarán relaciones laborales de carácter especial

aD La del personal de alta dirección no incluido en el artículo ".* cD.

bD La del servicio del 'oar familiar.

cD La de los penados en las instituciones penitenciarias.

dD La de los deportistas profesionales.

eD La de los artistas en espectáculos p0blicos.

fD La de las personas que intervenan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o másempresarios sin asumir el rieso y ventura de aqu-llas.

D La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.

'D La de los estibadores portuarios que presten servicios a trav-s de sociedades estatales o de lossujetos que desempe&en las mismas funciones que -stas en los puertos estionados por las>omunidades /utónomas.

iD >ualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especialpor una Ley.

$. En todos los supuestos se&alados en el apartado anterior la reulación de dic'as relacioneslaborales respetará los derec'os básicos reconocidos por la >onstitución.

/rtículo *. ;uentes de la relación laboral.

". Los derec'os y obliaciones concernientes a la relación laboral se reulan

aD Por las disposiciones leales y relamentarias del Estado.

bD Por los convenios colectivos.

cD Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin queen nin0n caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables ocontrarias a las disposiciones leales y convenios colectivos antes expresados.

dD Por los usos y costumbres locales y profesionales.

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$. Las disposiciones leales y relamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquíanormativa. Las disposiciones relamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas derano superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por lasleyes a desarrollar.

*. Los conflictos oriinados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales comopactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derec'o necesario, se resolverán

mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputoanual, respecto de los conceptos cuantificables.

3. Los usos y costumbres sólo se aplicarán en defecto de disposiciones leales, convencionales ocontractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

). Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o despu-s de su adquisición, de losderec'os que tenan reconocidos por disposiciones leales de derec'o necesario. ampoco podrándisponer válidamente de los derec'os reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

(ección $C. 2E=E>1( B 2E7E=E( L/71=/LE( 7F(6>1(

/rtículo 3. 2erec'os laborales.

". Los trabajadores tienen como derec'os básicos, con el contenido y alcance que para cada uno delos mismos dispona su específica normativa, los de

aD rabajo y libre elección de profesión u oficio.

bD Libre sindicación.

cD !eociación colectiva.

dD /dopción de medidas de conflicto colectivo.

eD uela.

fD =eunión.

D Participación en la empresa.

$. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derec'o

aD / la ocupación efectiva.

bD / la promoción y formación profesional en el trabajo.

cD / no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, porla edad dentro de los límites enmarcados por esta Ley, raza, condición social, ideas reliiosas opolíticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lenua, dentro del Estado espa&ol.

ampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, siempreque se 'allasen en condiciones de aptitud para desempe&ar el trabajo o empleo de que se trate.

dD / su interidad física y a una adecuada política de seuridad e 'iiene.

eD /l respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dinidad, comprendida la protecciónfrente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

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fD / la percepción puntual de la remuneración pactada o lealmente establecida.

D /l ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

'D / cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

/rtículo ). 2eberes laborales.

Los trabajadores tienen como deberes básicos

aD >umplir con las obliaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las relas de labuena fe y diliencia.

bD 1bservar las medidas de seuridad e 'iiene que se adopten.

cD >umplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio reular de sus facultadesdirectivas.

dD !o concurrir con la actividad de la empresa, en los t-rminos fijados en esta Ley.

eD >ontribuir a la mejora de la productividad.

fD >uantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

(ección *C. ELE4E!1( B E;6>/>6/ 2EL >1!=/1 2E =/7/?1

/rtículo +. rabajo de los menores.

". (e pro'íbe la admisión al trabajo a los menores de diecis-is a&os.

$. Los trabajadores menores de diecioc'o a&os no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellasactividades o puestos de trabajo que el <obierno, a propuesta del 4inisterio de rabajo y (euridad

(ocial, previa consulta con las oranizaciones sindicales más representativas, declare insalubres,penosos, nocivos o pelirosos, tanto para su salud como para su formación profesional y 'umana.

*. (e pro'íbe realizar 'oras extraordinarias a los menores de diecioc'o a&os.

3. La intervención de los menores de diecis-is a&os en espectáculos p0blicos sólo se autorizará encasos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no supona peliro para su salud física nipara su formación profesional y 'umanaG el permiso deberá constar por escrito y para actosdeterminados.

/rtículo 9. >apacidad para contratar.

Podrán contratar la prestación de su trabajo

aD Huienes tenan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el >ódio >ivil.

bD Los menores de diecioc'o y mayores de diecis-is a&os, que vivan de forma independiente, conconsentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tena asu caro.

(i el representante leal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente pararealizar un trabajo, queda -sta tambi-n autorizada para ejercitar los derec'os y cumplir los deberesque se derivan de su contrato y para su cesación.

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(i el trabajador tuviera asinadas condiciones o retribuciones especiales en virtud decontraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, la jurisdicción competente que ainstancia de parte declare la nulidad 'ará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresiónen todo o en parte de dic'as condiciones o retribuciones.

$. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exiir, por el trabajo que ya 'ubieseprestado, la remuneración consiuiente a un contrato válido.

(ección 3C. 412/L62/2E( 2EL >1!=/1 2E =/7/?1

/rtículo "%. rabajo en com0n y contrato de rupo.

". (i el empresario diera un trabajo en com0n a un rupo de sus trabajadores, conservará respecto decada uno, individualmente, sus derec'os y deberes.

$. (i el empresario 'ubiese celebrado un contrato con un rupo de trabajadores considerado en sutotalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derec'os y deberes que como tal lecompeten. El jefe del rupo ostentará la representación de los que lo interen, respondiendo de lasobliaciones in'erentes a dic'a representación.

*. (i el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, elempresario de aqu-l lo será tambi-n de -ste.

/rtículo "". >ontratos formativos.

". El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de títulouniversitario o de formación profesional de rado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidoscomo equivalentes, que 'abiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro a&osinmediatamente siuientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con lassiuientes relas

aD El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel deestudios cursados.

bD La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos a&os, dentro de cuyoslímites los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato,atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

cD !in0n trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiemposuperior a dos a&os en virtud de la misma titulación.

dD (alvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes paralos contratos en prácticas celebrados con trabajadores que est-n en posesión de título de radomedio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que est-n enposesión de título de rado superior.

eD La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas,

sin que, en su defecto, pueda ser inferior al +% o al 9) por "%%, durante el primero o el seundo a&ode viencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador quedesempe&e el mismo o equivalente puesto de trabajo.

fD (i al t-rmino del contrato el trabajador se incorporase sin solución de continuidad a la empresa nopodrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectosde antiIedad en la empresa.

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$. El contrato de aprendizaje tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y prácticanecesaria para el desempe&o adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado y se reirá por lassiuientes relas

aD (e podrá celebrar con trabajadores mayores de diecis-is a&os y menores de veinticinco a&os queno tenan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas. !o se aplicará el límite máximode edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.

bD =elamentariamente se determinará el n0mero máximo de aprendices que las empresas puedancontratar en función de su plantilla.

cD La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres a&os, salvo que porconvenio colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas, atendiendo a las peculiaridades delsector y de los puestos de trabajo a desempe&ar.

dD Expirada la duración máxima del contrato de aprendizaje, nin0n trabajador podrá ser contratadobajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

!o se podrán celebrar contratos de aprendizaje que tenan por objeto la cualificación para un puestode trabajo que 'aya sido desempe&ado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por

tiempo superior a doce meses.

eD Los tiempos dedicados a formación teórica deberán alternarse con los de trabajo efectivo, oconcentrarse en los t-rminos que se establezcan en el correspondiente convenio colectivo o, en sudefecto, en el contrato de trabajo, sin que el tiempo lobal correspondiente a aqu-lla pueda serinferior a un ") por "%% de la jornada máxima prevista en convenio colectivo.

>uando el aprendiz no 'aya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obliatoria,la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dic'a educación.

El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareaspropias del nivel ocupacional u oficio objeto del aprendizaje.

(e entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el aprendiz acredite, mediante

certificación de la /dministración p0blica competente, que 'a realizado un curso de formaciónprofesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto de aprendizaje. En este caso, laretribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formaciónteórica.

Las empresas que incumplan sus obliaciones en relación con la formación teórica deberán abonar altrabajador, en concepto de indemnización, una cantidad iual a la diferencia que exista entre el salariopercibido por el trabajador, en virtud del tiempo de formación teórica pactada en el contrato, y elsalario mínimo interprofesional o el pactado en convenio colectivo, sin perjuicio de la sanción queproceda de acuerdo con lo previsto en el artículo 8) apartado + de esta Ley.

fD La retribución del aprendiz será la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda serinferior al 9%, al #% o al 8% por "%% del salario mínimo interprofesional durante, respectivamente, elprimero, el seundo o el tercer a&o de viencia del contrato, salvo lo que se dispona

relamentariamente en virtud del tiempo dedicado a formación teórica. !o obstante lo anterior, laretribución de los aprendices menores de diecioc'o a&os no podrá ser inferior al #) por "%% del salariomínimo interprofesional correspondiente a su edad.

D La protección social del aprendiz sólo incluirá las continencias de accidente de trabajo yenfermedades profesionales, asistencia sanitaria por continencias comunes, prestación económicacorrespondiente a los períodos de descanso por maternidad, pensiones y ;ondo de <arantía (alarial.

'D En el supuesto de incorporación del interesado a la empresa sin solución de continuidad se estará alo establecido en el apartado ", párrafo fD, de este artículo.

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/rtículo "$. >ontrato a tiempo parcial y contrato de relevo.

". El trabajador se entenderá contratado a tiempo parcial cuando preste servicios durante un n0merode 'oras al día, a la semana, al mes o al a&o, inferior al considerado como 'abitual en la actividad deque se trate en dic'os períodos de tiempo.

$. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada enlos supuestos en los que lealmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación,excepto en el contrato de aprendizaje.

El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte pararealizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Huienespresten servicios en trabajos que tenan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fec'asciertas serán llamados en el orden y la forma que se determinen en los respectivos convenioscolectivos, pudiendo el trabajador, en el caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento dedespido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento que tuvieseconocimiento de la falta de convocatoria.

*. La base de cotización a la (euridad (ocial y demás aportaciones que se recauden conjuntamentecon aqu-lla estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las 'orastrabajadas.

Para determinar los períodos de cotización y de cálculo de la base reuladora de las prestaciones de(euridad (ocial, incluida la de protección por desempleo, se computarán exclusivamente las 'orastrabajadas. =elamentariamente se determinará la forma de cálculo de los días de cotización exiibles,equivalentes a la jornada 'abitual diaria en la actividad de que se trate, así como los períodos en quelos mismos 'ayan de estar comprendidos.

endrán la consideración de 'oras extraordinarias a todos los efectos, incluidos los de (euridad(ocial, cada 'ora de trabajo que se realice sobre la jornada de trabajo pactada en el contrato detrabajo.

En el supuesto de trabajadores cuya prestación de servicios sea inferior a doce 'oras a la semana ocuarenta y oc'o 'oras al mes, en cuyo cómputo se tendrá en cuenta a todos los empleadores para los

que el trabajador preste servicios a tiempo parcial con jornadas inferiores a las citadas, los derec'osde protección social sólo incluirán las continencias de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales, asistencia sanitaria por continencias comunes, la prestación económicacorrespondiente a los períodos de descanso por maternidad y ;ondo de <arantía (alarial.

/ efectos de cálculo del citado límite semanal o mensual, en los supuestos en que se 'aya pactado ladistribución irreular de la jornada de trabajo, excepto para los trabajos fijos discontinuos, para elcálculo de las doce 'oras a la semana o cuarenta y oc'o 'oras al mes se estará a lo queproporcionalmente resulte, teniendo en cuenta la jornada anual, o la correspondiente al tiempo deduración del contrato si dic'a duración es inferior al a&o, en la actividad de que se trate.

3. /simismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que conciertecon su empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de la jornadade trabajo y de su salario del )% por "%%, cuando re0na las condiciones enerales exiidas para tenerderec'o a la pensión contributiva de jubilación de la (euridad (ocial con excepción de la edad, que'abrá de ser inferior a tres a&os, como máximo, a la exiida. Para poder realizar este contrato, laempresa concertará simultáneamente un contrato de trabajo con otro trabajador en situación dedesempleo y quedará obliada a mantener cubierta, como mínimo, la jornada de trabajo sustituida'asta la fec'a de jubilación prevista en el párrafo siuiente. /l contrato de trabajo por el que sesustituye la jornada dejada vacante por el trabajador que reduce su jornada se le denominará contratode relevo.

La ejecución del contrato de trabajo a tiempo parcial a que se refiere este apartado, y su retribución,serán compatibles con la pensión que la (euridad (ocial reconozca al trabajador 'asta que cumpla la

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edad establecida con carácter eneral por el sistema de la (euridad (ocial para causar derec'o a lapensión de jubilación, extinui-ndose la relación laboral al alcanzar la referida edad.

/rtículo "*. >ontrato de trabajo a domicilio.

". endrá la consideración de contrato de trabajo a domicilio aquel en que la prestación de la actividadlaboral se realice en el domicilio del trabajador o en el luar libremente eleido por -ste y sinviilancia del empresario.

$. El contrato se formalizará por escrito con el visado de la oficina de empleo, donde quedarádepositado un ejemplar, en el que conste el luar en el que se realice la prestación laboral, a fin deque puedan exiirse las necesarias medidas de 'iiene y seuridad que se determinen.

*. El salario, cualquiera que sea la forma de su fijación, será, como mínimo, iual al de un trabajadorde cateoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate.

3. odo empresario que ocupe trabajadores a domicilio deberá poner a disposición de -stos undocumento de control de la actividad laboral que realicen, en el que debe consinarse el nombre deltrabajador, la clase y cantidad de trabajo, cantidad de materias primas entreadas, tarifas acordadaspara la fijación del salario, entrea y recepción de objetos elaborados y cuantos otros aspectos de la

relación laboral interesen a las partes.

). Los trabajadores a domicilio podrán ejercer los derec'os de representación colectiva conforme a loprevisto en la presente Ley, salvo que se trate de un rupo familiar.

>/P6@L1 66

>ontenido del contrato de trabajo

(ección "C. 2@=/>6J! 2EL >1!=/1

/rtículo "3. Período de prueba.

". Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, ensu caso, se establezcan en los >onvenios >olectivos. En defecto de pacto en >onvenio, la duración delperíodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los t-cnicos titulados, ni de dos meses paralos demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de pruebano podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean t-cnicos titulados.

El empresario y el trabajador están, respectivamente, obliados a realizar las experiencias queconstituyan el objeto de la prueba.

(erá nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador 'aya ya desempe&adolas mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

$. 2urante el período de prueba, el trabajador tendrá los derec'os y obliaciones correspondientes alpuesto de trabajo que desempe&e como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de

la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

*. ranscurrido el período de prueba sin que se 'aya producido el desistimiento, el contrato produciráplenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antiIedad del trabajador enla empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acoimiento, que afecten altrabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzcaacuerdo entre ambas partes.

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/rtículo "). 2uración del contrato.

". El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siuiente supuestos

aD >uando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados. Losconvenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de laactividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

bD >uando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así loexiieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos los contratos podrántener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir delmomento en que se produzcan dic'as causas. Por convenio colectivo sectorial podrá modificarse laduración máxima de estos contratos o el período dentro del cual se pueden realizar en atención alcarácter estacional de la actividad en que dic'as circunstancias se puedan producir.

cD >uando se trate de sustituir a trabajadores con derec'o a reserva del puesto de trabajo, siempreque en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

dD >uando se trate de lanzamiento de una nueva actividad. En este caso la duración de los contratosno podrá exceder de tres a&os, pudiendo prorroarse por acuerdo entre las partes por períodos noinferiores a los mínimos que en su caso se establezcan.

$. /dquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que 'aya sido la modalidad de sucontratación, los que no 'ubieran sido dados de alta en la (euridad (ocial, una vez transcurrido unplazo iual al que lealmente 'ubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propianaturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duracióntemporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que 'ubiere luar enderec'o.

*. (e presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

3. Los empresarios 'abrán de notificar a la representación leal de los trabajadores en las empresas

los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinadoprevistas en este artículo cuando no exista obliación leal de entrear copia básica de los mismos.

). (e autoriza al <obierno para desarrollar relamentariamente lo previsto en este artículo.

/rtículo "+. 6nreso al trabajo.

". Los empresarios están obliados a reistrar en la oficina p0blica de empleo, en el plazo de los diezdías siuientes a su concertación, los contratos que deban celebrarse por escrito o a comunicar, eniual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obliación leal de formalizarlas porescrito.

$. (e pro'íbe la existencia de aencias de colocación con fines lucrativos. El (ervicio P0blico de

Empleo podrá autorizar, en las condiciones que se determinen en el correspondiente convenio decolaboración y previo informe del >onsejo <eneral del 6nstituto !acional de Empleo, la existencia deaencias de colocación sin fines lucrativos, siempre que la remuneración que reciban del empresario odel trabajador se limite exclusivamente a los astos ocasionados por los servicios prestados. 2ic'asaencias deberán arantizar, en su ámbito de actuación, el principio de iualdad en el acceso alempleo, no pudiendo establecer discriminación aluna basada en motivos de raza, sexo, edad, estadocivil, reliión, opinión política, afiliación sindical, orien, condición social y lenua dentro del Estado.

(ección $C. 2E=E>1( B 2E7E=E( 2E=65/21( 2EL >1!=/1

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/rtículo "9. !o discriminación en las relaciones laborales.

". (e entenderán nulos y sin efecto los preceptos relamentarios, las cláusulas de los convenioscolectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contenandiscriminaciones desfavorables por razón de edad o cuando contenan discriminaciones favorables oadversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajopor circunstancias de sexo, orien, estado civil, raza, condición social, ideas reliiosas o políticas,

ad'esión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en laempresa y lenua dentro del Estado espa&ol.

$. Podrán establecerse por ley las exclusiones, reservas y preferencias para ser contratado libremente.

*. !o obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el <obierno podrá reular las medidas de reserva,duración o preferencia en el empleo que tenan por objeto facilitar la colocación de trabajadoresdemandantes de empleo.

>uando se utilice la contratación temporal como medida de fomento al empleo la duración del contratono podrá exceder de tres a&os. La terminación de estos contratos dará derec'o a la compensacióneconómica que relamentariamente se establezca.

/simismo, el <obierno podrá otorar subvenciones, desravaciones y otras medidas para fomentar elempleo de rupos específicos de trabajadores desempleados que encuentren dificultades especialespara acceder al empleo. La reulación de las mismas se 'ará previa consulta a las oranizacionessindicales y asociaciones empresariales más representativas.

/rtículo "#. 6nviolabilidad de la persona del trabajador.

(ólo podrán realizarse reistros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares,cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadoresde la empresa, dentro del centro de trabajo y en 'oras de trabajo. En su realización se respetará almáximo la dinidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante lealde los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempreque ello fuera posible.

/rtículo "8. (euridad e 'iiene.

". El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derec'o a una protección eficaz en materiade seuridad e 'iiene.

$. El trabajador está obliado a observar en su trabajo las medidas leales y relamentarias deseuridad e 'iiene.

*. En la inspección y control de dic'as medidas que sean de observancia obliada por el empresario, eltrabajador tiene derec'o a participar por medio de sus representantes leales en el centro de trabajo,si no se cuenta con óranos o centros especializados competentes en la materia a tenor de laleislación viente.

3. El empresario está obliado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seuridad e'iiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tenan que aplicaruna nueva t-cnica que pueda ocasionar riesos raves para el propio trabajador o para suscompa&eros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los serviciosoficiales correspondientes. El trabajador está obliado a seuir dic'as ense&anzas y a realizar lasprácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras 'oras, pero con el descuentoen aqu-lla del tiempo invertido en las mismas.

). Los óranos internos de la empresa competentes en materia de seuridad y, en su defecto, losrepresentantes leales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seriay rave de accidente por la inobservancia de la leislación aplicable en la materia, requerirán al

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empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que 'aan desaparecer el estado deriesoG si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se diriirán a la autoridadcompetenteG -sta, si apreciase las circunstancias aleadas, mediante resolución fundada, requerirá alempresario para que adopte las medidas de seuridad apropiadas o que suspenda sus actividades enla zona o local de trabajo o con el material en peliro. ambi-n podrá ordenar, con los informest-cnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un rieso rave de accidente.

(i el rieso de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada pordecisión de los óranos competentes de la empresa en materia de seuridad o por el 9) por "%% delos representantes de los trabajadores en empresas con procesos discontinuos y de la totalidad de losmismos en aquellas cuyo proceso sea continuoG tal acuerdo será comunicado de inmediato a laempresa y a la autoridad laboral, la cual, en veinticuatro 'oras, anulará o ratificará la paralizaciónacordada.

/rtículo $%. 2irección y control de la actividad laboral.

". El trabajador estará obliado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario opersona en quien -ste deleue.

$. En el cumplimiento de la obliación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe alempresario la diliencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones leales, los

convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aqu-l en el ejercicio reular de susfacultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador yel empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exiencias de la buena fe.

*. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de viilancia y control paraverificar el cumplimiento por el trabajador de sus obliaciones y deberes laborales, uardando en suadopción y aplicación la consideración debida a su dinidad 'umana y teniendo en cuenta la capacidadreal de los trabajadores disminuidos, en su caso.

3. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea aleadopor -ste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a caro depersonal m-dico. La neativa del trabajador a dic'os reconocimientos podrá determinar la suspensiónde los derec'os económicos que pudieran existir a caro del empresario por dic'as situaciones.

/rtículo $". Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

". !o podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando seestime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económicaexpresa, en los t-rminos que al efecto se convenan.

$. El pacto de no competencia para despu-s de extinuido el contrato de trabajo, que no podrá teneruna duración superior a dos a&os para los t-cnicos y de seis meses para los demás trabajadores, sóloserá válido si concurren los requisitos siuientes

aD Hue el empresario tena un efectivo inter-s industrial o comercial en ello, y

bD Hue se satisfaa al trabajador una compensación económica adecuada.

*. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir elacuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresariocon un preaviso de treinta días, perdi-ndose en este caso la compensación económica u otrosderec'os vinculados a la plena dedicación.

3. >uando el trabajador 'aya recibido una especialización profesional con caro al empresario paraponer en marc'a proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambosla permanencia en dic'a empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos

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6ualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre elíndice de precios citado.

La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salariosprofesionales cuando -stos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aqu-l.

$. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembarable.

/rtículo $#. 6ualdad de remuneración por razón de sexo.

El empresario está obliado a paar por la prestación de un trabajo de iual valor el mismo salario,tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación aluna por razón desexo.

/rtículo $8. Liquidación y pao.

". La liquidación y el pao del salario se 'arán puntual y documentalmente en la fec'a y luarconvenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de lasretribuciones periódicas y reulares no podrá exceder de un mes.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes leales, tendrán derec'o a percibir, sin quelleue el día se&alado para el pao, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La documentación del salario se realizará mediante la entrea al trabajador de un recibo individual y justificativo del pao del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el 4inisteriode rabajo y (euridad (ocial, salvo que por >onvenio >olectivo, o, en su defecto, por acuerdo entrela empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contena con ladebida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones quelealmente procedan.

La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios que tenan el carácter defijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo consujeción a los trámites y arantías establecidos en el apartado $ del artículo 38.

$. El derec'o al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y paarse el neocio, lacolocación o venta en que 'ubiera intervenido el trabajador, liquidándose y paándose, salvo que se'ubiese pactado otra cosa, al finalizar el a&o.

El trabajador y sus representantes leales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de laparte de los libros referentes a tales devenos.

*. El inter-s por mora en el pao del salario será el "% por "%% de lo adeudado.

3. El salario, así como el pao deleado de las prestaciones de la (euridad (ocial, podrá efectuarlo elempresario en moneda de curso leal o mediante talón u otra modalidad de pao similar a trav-s deentidades de cr-dito, previo informe al comit- de empresa o deleados de personal.

/rtículo *%. 6mposibilidad de la prestación.

(i el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez viente el contrato porque el empresario seretrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, -ste conservaráel derec'o a su salario, sin que pueda 'ac-rsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado enotro tiempo.

/rtículo *". <ratificaciones extraordinarias.

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El trabajador tiene derec'o a dos ratificaciones extraordinarias al a&o, una de ellas con ocasión de lasfiestas de !avidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre elempresario y los representantes leales de los trabajadores. 6ualmente se fijará por conveniocolectivo la cuantía de tales ratificaciones.

!o obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las ratificaciones extraordinarias seprorrateen en las doce mensualidades.

/rtículo *$. <arantías del salario.

". Los cr-ditos por salarios por los 0ltimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el dobledel salario mínimo interprofesional, ozarán de preferencia sobre cualquier otro cr-dito, aunque -stese encuentre arantizado por prenda o 'ipoteca.

$. Los cr-ditos salariales ozarán de preferencia sobre cualquier otro cr-dito respecto de los objetoselaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o est-n en posesión del empresario.

*. Los cr-ditos por salarios no proteidos en los apartados anteriores tendrán la condición desinularmente privileiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimointerprofesional por el n0mero de días de salario pendientes de pao, ozando de preferencia sobre

cualquier otro cr-dito, excepto los cr-ditos con derec'o real, en los supuestos en los que -stos, conarrelo a la Ley, sean preferentes. La misma consideración tendrán las indemnizaciones por despidoen la cuantía correspondiente al mínimo leal calculada sobre una base que no supere el triple delsalario mínimo.

3. Las preferencias reconocidas en los n0meros precedentes serán de aplicación tanto en el supuestode que el empresario 'aya iniciado un procedimiento concursal, como en cualquier otro en el queconcurra con otro u otros cr-ditos sobre bienes del empresario.

). Las acciones que puedan ejercitar los trabajadores para el cobro de los cr-ditos a los que se refiereeste artículo no quedarán en suspenso por la tramitación de un procedimiento concursal.

+. El plazo para ejercitar los derec'os de preferencia del cr-dito salarial es de un a&o, a contar desdeel momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derec'os.

/rtículo **. El ;ondo de <arantía (alarial.

". El ;ondo de <arantía (alarial, oranismo autónomo dependiente del 4inisterio de rabajo y(euridad (ocial, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines,abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pao a causa de insolvencia,suspensión de paos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios.

/ los anteriores efectos se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliacióno en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo $+.", así como laindemnización complementaria por salarios de tramitación que en su caso acuerde la jurisdiccióncompetente, sin que pueda el ;ondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, unimporte superior a la cantidad resultante de multiplicar el duplo del salario mínimo interprofesionaldiario por el n0mero de días de salario pendiente de pao, con un máximo de ciento veinte días.

$. El ;ondo de <arantía (alarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizacionesreconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa a favor de los trabajadores acausa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos )% y )" de esta Ley, con ellímite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del duplodel salario mínimo interprofesional.

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el ;ondo de <arantía (alarial para loscasos de despido o extinción de los contratos conforme al artículo )% de esta Ley, se calculará sobre labase de veinticinco días por a&o de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.

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*. En los procedimientos concursales, desde el momento en que se tena conocimiento de laexistencia de cr-ditos laborales o se presuma la posibilidad de su existencia, el ?uez, de oficio o ainstancia de parte, citará al ;ondo de <arantía (alarial, sin cuyo requisito no asumirá -ste lasobliaciones se&aladas en los apartados anteriores. El ;ondo se personará en el expediente comoresponsable leal subsidiario del pao de los citados cr-ditos, pudiendo instar lo que a su derec'oconvena y sin perjuicio de que, una vez realizado, contin0e como acreedor en el expediente.

3. El ;ondo asumirá las obliaciones especificadas en los n0meros anteriores, previa instrucción deexpediente para la comprobación de su procedencia.

Para el reembolso de las cantidades satisfec'as, el ;ondo de <arantía (alarial se subroaráobliatoriamente en los derec'os y acciones de los trabajadores, conservando el carácter de cr-ditosprivileiados que les confiere el artículo *$ de esta Ley. (i dic'os cr-ditos concurriesen con los quepuedan conservar los trabajadores por la parte no satisfec'a por el ;ondo, unos y otros se abonarán aprorrata de sus respectivos importes.

). El ;ondo de <arantía (alarial se financiará con las aportaciones efectuadas por todos losempresarios a que se refiere el apartado $ del artículo " de esta Ley, tanto si son p0blicos comoprivados.

El tipo de cotización se fijará por el <obierno sobre los salarios que sirvan de base para el cálculo de la

cotización para atender las continencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedad profesionaly desempleo en el (istema de la (euridad (ocial.

+. / los efectos de este artículo se entiende que existe insolvencia del empresario cuando, instada laejecución en la forma establecida por la Ley de Procedimiento Laboral, no se consia satisfacción delos cr-ditos laborales. La resolución en que conste la declaración de insolvencia será dictada previaaudiencia del ;ondo de <arantía (alarial.

9. El derec'o a solicitar del ;ondo de <arantía (alarial el pao de las prestaciones que resultan de losapartados anteriores prescribirá al a&o de la fec'a del acto de conciliación, sentencia o resolución dela autoridad laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.

al plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento del cr-dito en

procedimiento concursal y por las demás formas leales de interrupción de la prescripción.

#. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el ;ondo de <arantía (alarial abonará el 3%por "%% de la indemnización leal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se 'ayaextinuido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del artículo )" de esta Ley o porla causa prevista en el párrafo cD del artículo )$.

El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límitesprevistos en el apartado $ de este artículo.

8. El ;ondo de <arantía (alarial tendrá la consideración de parte en la tramitación de losprocedimientos arbitrales, a efectos de asumir las obliaciones previstas en este artículo.

(ección )C. 6E4P1 2E =/7/?1

/rtículo *3. ?ornada.

". La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos detrabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta 'oras semanales de trabajoefectivo de promedio en cómputo anual.

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*. !o se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para elcómputo del n0mero máximo de las 'oras extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadaspara prevenir o reparar siniestros y otros da&os extraordinarios y urentes, sin perjuicio de sucompensación como 'oras extraordinarias.

3. La prestación de trabajo en 'oras extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se 'ayapactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado $ de

este artículo.

). / efectos del cómputo de 'oras extraordinarias la jornada de cada trabajador se reistrará día a díay se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entreando copia del resumen altrabajador en el recibo correspondiente.

/rtículo *+. rabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.

". / los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre lasdiez de la noc'e y las seis de la ma&ana. El empresario que recurra reularmente a la realización detrabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de oc'o 'oras diarias de

promedio, en un período de referencia de quince días. 2ic'os trabajadores no podrán realizar 'orasextraordinarias.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquelque realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres 'oras de su jornada diariade trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior aun tercio de su jornada de trabajo anual.

=esultará de aplicación a lo establecido en el párrafo seundo lo dispuesto en el apartado 9 delartículo *3 de esta Ley. 6ualmente, el <obierno podrá establecer limitaciones y arantías adicionalesa las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades opor determinada cateoría de trabajadores, en función de los riesos que comporten para su salud yseuridad.

$. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la neociacióncolectiva, salvo que el salario se 'aya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por supropia naturaleza o se 'aya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

*. (e considera trabajo a turnos toda forma de oranización del trabajo en equipo se0n la cual lostrabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, se0n un cierto ritmo, continuo odiscontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en 'oras diferentes enun período determinado de días o de semanas.

En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro 'oras del día, en laoranización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que nin0ntrabajador estará en el de noc'e más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en r-imen de turnos, incluidos

los dominos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen suactividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesariosdurante uno o más días a la semana.

3. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán ozar en todo momento de unnivel de protección en materia de salud y seuridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendounos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantestrabajadores de la empresa.

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El empresario deberá arantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe disponan de unaevaluación ratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, aintervalos reulares, en los t-rminos que se establezca en la normativa específica en la materia. Lostrabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud liados al 'ec'o de su trabajonocturno tendrán derec'o a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa ypara el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo deconformidad con lo dispuesto en los artículos *8 y 3", en su caso, de la presente Ley.

). El empresario que oranice el trabajo en la empresa se0n un cierto ritmo deberá tener en cuentael principio eneral de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajomonótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exiencias en materia de seuridad ysalud de los trabajadores. 2ic'as exiencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la 'orade determinar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo.

/rtículo *9. 2escanso semanal, fiestas y permisos.

". Los trabajadores tendrán derec'o a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de'asta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como rela eneral, comprenderá la tarde delsábado o, en su caso, la ma&ana del lunes y el día completo del domino. La duración del descansosemanal de los menores de diecioc'o a&os será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

=esultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 9 del artículo *3 en cuanto aampliaciones y reducciones, así como para la fijación de reímenes de descanso alternativos paraactividades concretas.

$. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder decatorce al a&o, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas deámbito nacional las de la !atividad del (e&or, /&o !uevo, " de mayo, como ;iesta del rabajo, y "$ deoctubre, como ;iesta !acional de Espa&a.

=espetando las expresadas en el párrafo anterior, el <obierno podrá trasladar a los lunes todas lasfiestas de ámbito nacional que tenan luar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado allunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan condomino.

Las >omunidades /utónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán se&alar aquellasfiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que sedeterminen relamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. /simismo, podrán 'aceruso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.

(i aluna >omunidad /utónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidircon domino un suficiente n0mero de fiestas nacionales podrá, en el a&o que así ocurra, a&adir unafiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

*. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derec'o aremuneración, por aluno de los motivos y por el tiempo siuiente

aD Huince días naturales en caso de matrimonio.

bD 2os días en los casos de nacimiento de 'ijo o enfermedad rave o fallecimiento de parientes 'astaseundo rado de consanuinidad o afinidad. >uando, con tal motivo, el trabajador necesite 'acer undesplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

cD @n día por traslado del domicilio 'abitual.

dD Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter p0blico ypersonal, comprendido el ejercicio del sufraio activo. >uando conste en una norma leal o

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convencional un período determinado, se estará a lo que -sta dispona en cuanto a duración de laausencia y a su compensación económica.

>uando el cumplimiento del deber antes referido supona la imposibilidad de la prestación del trabajodebido en más del veinte por ciento de las 'oras laborables en un período de tres meses, podrá laempresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia reulada en el apartado" delartículo cuarenta y seis de esta Ley.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempe&o del caro, perciba unaindemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derec'o en la empresa.

eD Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los t-rminos establecidosleal o convencionalmente.

3. Las trabajadoras, por lactancia de un 'ijo menor de nueve meses, tendrán derec'o a una 'ora deausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituireste derec'o por una reducción de la jornada normal en media 'ora con la misma finalidad. Estepermiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

). Huien por razones de uarda leal tena a su cuidado directo al0n menor de seis a&os o a un

disminuido físico o psíquico que no desempe&e otra actividad retribuida, tendrá derec'o a unareducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, untercio y un máximo de la mitad de la duración de aqu-lla.

/rtículo *#. 5acaciones anuales.

". El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será elpactado en convenio colectivo o contrato individual. En nin0n caso la duración será inferior a treintadías naturales.

$. El período o períodos de su disfrute se fijará de com0n acuerdo entre el empresario y el trabajador,de conformidad con lo establecido en su caso en los >onvenios >olectivos sobre planificación anual delas vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fec'a que para el disfrutecorresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

*. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fec'as que lecorrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

>/P6@L1 666

4odificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo

(ección "C. 4156L62/2 ;@!>61!/L B <E1<=F;6>/

/rtículo *8. 4ovilidad funcional.

". La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exiidas porlas titulaciones acad-micas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por lapertenencia al rupo profesional. / falta de definición de rupos profesionales, la movilidad funcionalpodrá efectuarse entre cateorías profesionales equivalentes.

$. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al rupo profesional ocateorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones t-cnicas u oranizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones

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inferiores -sta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividadproductiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

*. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dinidad del trabajador y sin perjuicio desu formación y promoción profesional, teniendo derec'o a la retribución correspondiente a lasfunciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en losque mantendrá la retribución de orien. !o cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud

sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las'abituales como consecuencia de la movilidad funcional.

3. (i como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del rupoprofesional o a las de cateorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un a&o o aoc'o durante dos a&os, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en>onvenio >olectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por -lrealizadas conforme a las relas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio dereclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. >ontra la neativade la empresa, y previo informe del >omit- o, en su caso, de los deleados de personal, el trabajadorpodrá reclamar ante la jurisdicción competente.

4ediante la neociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en esteartículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.

). El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en esteartículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las relas previstas paralas modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se 'ubieran establecidoen >onvenio >olectivo.

/rtículo 3%. 4ovilidad eoráfica.

". El traslado de trabajadores que no 'ayan sido contratados específicamente para prestar susservicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto dela misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas,t-cnicas, oranizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a laactividad empresarial.

(e entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de lasmedidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a trav-s de una más adecuadaoranización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejorrespuesta a las exiencias de la demanda.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a susrepresentantes leales con una antelación mínima de treinta días a la fec'a de su efectividad.

!otificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derec'o a optar entre el traslado, percibiendouna compensación por astos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veintedías de salario por a&o de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a una&o y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuestocomprenderá tanto los astos propios como los de los familiares a su caro, en los t-rminos que seconvenan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en losconvenios colectivos.

(in perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no'abiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarialpodrá impunarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado oinjustificado y, en este 0ltimo caso, reconocerá el derec'o del trabajador a ser reincorporado al centrode trabajo de orien.

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>uando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siuiente de este artículo, laempresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en n0mero inferior a los umbrales allí se&alados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dic'os nuevos traslados seconsiderarán efectuados en fraude de Ley y serán declarados nulos y sin efecto.

$. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas conlos representantes leales de los trabajadores de una duración no inferior a quince días, cuando afecte

a la totalidad del centro de trabajo, siempre que -ste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando,sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un n0merode trabajadores de, al menos

aD 2iez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

bD El diez por ciento del n0mero de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien ytrescientos trabajadores.

cD reinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.

2ic'o período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y laposibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus

consecuencias para los trabajadores afectados.

La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán sernotificadas a la autoridad laboral para su conocimiento. 2urante el período de consultas, las partesdeberán neociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

2ic'o acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del >omit- o >omit-s deEmpresa, de los deleados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las 'ubiere,que, en su conjunto, representen a la mayoría de aqu-llos.

ras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisiónsobre el traslado, que se reirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado " de este artículo.

!o obstante lo se&alado en el párrafo anterior, la autoridad laboral, a la vista de las posiciones de las

partes y siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifiquen, podráordenar la ampliación del plazo de incorporación a que se refiere al apartado " de este artículo y laconsiuiente paralización de la efectividad del traslado por un período de tiempo que, en nin0n caso,podrá ser superior a seis meses.

>ontra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo,sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado " de este artículo. La interposición delconflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, 'asta su resolución.

El acuerdo con los representantes leales de los trabajadores en el período de consultas se entenderásin perjuicio del derec'o de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo 3del apartado " de este artículo.

*. (i por traslado uno de los cónyues cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la mismaempresa, tendrá derec'o al traslado a la misma localidad, si 'ubiera puesto de trabajo.

3. Por razones económicas, t-cnicas, oranizativas o de producción, o bien por contratacionesreferidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sustrabajadores que exijan que -stos residan en población distinta de la de su domicilio 'abitual,abonando, además de los salarios, los astos de viaje y las dietas.

El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fec'a de suefectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de

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duración superior a tres mesesG en este 0ltimo supuesto, el trabajador tendrá derec'o a un permisode cuatro días laborables en su domicilio de orien por cada tres meses de desplazamiento, sincomputar como tales los de viajes, cuyos astos correrán a caro del empresario.

>ontra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en losmismos t-rminos previstos en el apartado " de este artículo para los traslados.

Los desplazamientos cuya duración en un período de tres a&os exceda de doce meses tendrán, a todoslos efectos, el tratamiento previsto en esta Ley para los traslados.

). Los representantes leales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos detrabajo a que se refiere este artículo.

/rtículo 3". 4odificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

". La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, t-cnicas, oranizativas ode producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. endrán laconsideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las queafecten a las siuientes materias

aD ?ornada de trabajo.

bD orario.

cD =-imen de trabajo a turnos.

dD (istema de remuneración.

eD (istema de trabajo y rendimiento.

fD ;unciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prev- el artículo *8 deesta Ley.

(e entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de lasmedidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a trav-s de una más adecuadaoranización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejorrespuesta a las exiencias de la demanda.

$. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual ocolectivo.

(e considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutanlos trabajadores a título individual.

(e considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a lostrabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por -stos en virtud de una decisión

unilateral del empresario de efectos colectivos. La modificación de las condiciones establecidas en losconvenios colectivos reulados en el ítulo 666 de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdoentre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las materias a las que serefieren los párrafos bD, cD, dD y eD del apartado anterior.

!o obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán en nin0n caso de caráctercolectivo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, las modificaciones funcionalesy de 'orario de trabajo que afecten, en un período de noventa días, a un n0mero de trabajadoresinferior a

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aD 2iez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

bD El diez por ciento del n0mero de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien ytrescientos trabajadores.

cD reinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.

*. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá sernotificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes leales con una antelaciónmínima de treinta días a la fec'a de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos aD, bD y cD del apartado " de este artículo, y sin perjuicio delo dispuesto en el artículo )%, apartado " aD, si el trabajador resultase perjudicado por la modificaciónsustancial tendrá derec'o a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salariopor a&o de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un a&o y con un máximo denueve meses.

(in perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, eltrabajador que no 'abiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con ladecisión empresarial podrá impunarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la

modificación justificada o injustificada y, en este 0ltimo caso, reconocerá el derec'o del trabajador aser repuesto en sus anteriores condiciones.

>uando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siuiente de este artículo, laempresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos denoventa días en n0mero inferior a los umbrales a que se refiere el 0ltimo párrafo del apartado $, sinque concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dic'as nuevas modificaciones seconsiderarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.

3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá irprecedida de un período de consultas con los representantes leales de los trabajadores de duraciónno inferior a quince días. 2ic'o período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de ladecisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidasnecesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

2urante el período de consultas, las partes deberán neociar de buena fe, con vistas a la consecuciónde un acuerdo.

2ic'o acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comit- o comit-s deempresa, de los deleados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las 'ubiere,que, en su conjunto, representen a la mayoría de aqu-llos.

ras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisiónsobre la modificación, que surtirá efectos una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado *de este artículo.

>ontra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo,sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado * de este artículo. La interposición del

conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas 'asta su resolución.

El acuerdo con los representantes leales de los trabajadores en el período de consultas se entenderásin perjuicio del derec'o de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafoseundo del apartado * de este artículo.

). En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en elartículo 3% de esta Ley.

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(ección $C. </=/!K/( P1= >/4761 2E E4P=E(/=61

/rtículo 3$. =esponsabilidad empresarial en caso de subcontrata de obra o servicios.

". Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicioscorrespondientes a la propia actividad de aqu-llos deberán comprobar que dic'os contratistas están alcorriente en el pao de las cuotas de la (euridad (ocial. /l efecto recabarán por escrito, conidentificación de la empresa afectada, certificación neativa por descubiertos en la esorería <eneralde la (euridad (ocial, que deberá librar inexcusablemente dic'a certificación en el t-rmino de treintadías improrroables. ranscurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresariosolicitante.

$. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes se&alado respecto a la (euridad (ocial,y durante el a&o siuiente a la terminación de su encaro, responderá solidariamente de lasobliaciones de naturaleza salarial contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores y de lasreferidas a la (euridad (ocial durante el período de viencia de la contrata con el límite de lo quecorrespondería si se 'ubiese tratado de su personal fijo en la misma cateoría o puestos de trabajo.

!o 'abrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refieraexclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto desu vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón

de una actividad empresarial.

/rtículo 3*. >esión de trabajadores.

". La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarsea trav-s de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los t-rminos que lealmente seestablezcan.

$. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo se&alado en el apartado anteriorresponderán solidariamente de las obliaciones contraídas con los trabajadores y con la (euridad(ocial, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dic'os actos.

*. Los trabajadores sometidos al tráfico pro'ibido tendrán derec'o a adquirir la condición de fijos, a su

elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derec'os y obliaciones del trabajador en laempresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que presteservicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antiIedad se computará desde elinicio de la cesión ileal.

/rtículo 33. La sucesión de empresa.

". El cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónomade la misma, no extinuirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subroadoen los derec'os y obliaciones laborales del anterior. >uando el cambio tena luar por actos intervivosM, el cedente, y, en su defecto el cesionario, está obliado a notificarG dic'o cambio a losrepresentantes leales de los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamentedurante tres a&os de las obliaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no'ubieran sido satisfec'as.

$. El cedente y el cesionario responderán tambi-n solidariamente de las obliaciones nacidas conposterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

(ección *C. (@(PE!(6J! 2EL >1!=/1

/rtículo 3). >ausas y efectos de la suspensión.

". El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siuientes causas

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aD 4utuo acuerdo de la partes.

bD Las consinadas válidamente en el contrato.

cD 6ncapacidad temporal de los trabajadores.

dD 4aternidad de la mujer trabajadora y adopción o acoimiento de menores de cinco a&os.

eD >umplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.

fD Ejercicio de caro p0blico representativo.

D Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

'D (uspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.

iD ;uerza mayor temporal.

 jD >ausas económicas, t-cnicas, oranizativas o de producción.

ND Excedencia forzosa.

lD Por el ejercicio del derec'o de 'uela.

mD >ierre leal de la empresa.

$. La suspensión exonera de las obliaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

/rtículo 3+. Excedencias.

". La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derec'o a la conservación delpuesto y al cómputo de la antiIedad de su viencia, se concederá por la desinación o elección paraun caro p0blico que imposibilite la asistencia al trabajo. El reinreso deberá ser solicitado dentro delmes siuiente al cese en el caro p0blico.

$. El trabajador con al menos una antiIedad en la empresa de un a&o tiene derec'o a que se lereconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos a&os y nomayor a cinco. Este derec'o sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si 'antranscurrido cuatro a&os desde el final de la anterior excedencia.

*. Los trabajadores tendrán derec'o a un período de excedencia, no superior a tres a&os, paraatender al cuidado de cada 'ijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contardesde la fec'a de nacimiento de -ste.

Los sucesivos 'ijos darán derec'o a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al

que se viniera disfrutando. >uando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar estederec'o.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido eneste artículo será computable a efectos de antiIedad y el trabajador tendrá derec'o a la asistencia acursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario,especialmente con ocasión de su reincorporación. 2urante el primer a&o tendrá derec'o a la reservade su puesto de trabajo. ranscurrido dic'o plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajodel mismo rupo profesional o cateoría equivalente.

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semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que enel momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre supona rieso para su salud.

En el supuesto de adopción, si el 'ijo adoptado es menor de nueve meses, la suspensión tendrá unaduración máxima de oc'o semanas contadas, a la elección del trabajador, bien a partir de la decisiónadministrativa o judicial de acoimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituyala adopción. (i el 'ijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco a&os, la suspensión

tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólouno de ellos podrá ejercitar este derec'o.

(ección 3C. EA6!>6J! 2EL >1!=/1

/rtículo 38. Extinción del contrato.

". El contrato de trabajo se extinuirá

aD Por mutuo acuerdo de las partes.

bD Por las causas consinadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso dederec'o manifiesto por parte del empresario.

cD Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Los contratos de duración determinada que tenan establecido plazo máximo de duración, incluidoslos contratos en prácticas y de aprendizaje, concertados por una duración inferior a la máximalealmente establecida, se entenderán prorroados automáticamente 'asta dic'o plazo cuando nomedie denuncia o prórroa expresa y el trabajador contin0e prestando servicios.

Expirada dic'a duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no 'ubieradenuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorroado tácitamentepor tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

(i el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un a&o, la parte del contrato que

formule la denuncia está obliada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelaciónmínima de quince días.

dD Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que se&alen los convenios colectivos o lacostumbre del luar.

eD Por muerte, ran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 3#.$.

fD Por jubilación del trabajador.

D Por muerte, jubilación en los casos previstos en el r-imen correspondiente de la (euridad (ocial,o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, o por extinción de lapersonalidad jurídica del contratante.

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derec'o alabono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seuirse los trámites delartículo )" de esta Ley.

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'D Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo siempre que suexistencia 'aya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado "$ del artículo)" de esta Ley.

iD Por despido colectivo fundado en causas económicas, t-cnicas, oranizativas o de producción,siempre que aqu-l 'aya sido debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en esta Ley.

 jD Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

ND Por despido del trabajador.

lD Por causas objetivas lealmente procedentes.

$. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia,o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompa&ar una propuesta del documentode liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante leal de los trabajadores en el momentode proceder a la firma del recibo del finiquito, 'aci-ndose constar en el mismo el 'ec'o de su firma enpresencia de un representante leal de los trabajadores, o bien que el trabajador no 'a 'ec'o uso de

esta posibilidad. (i el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma,el trabajador podrá 'acerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

/rtículo )%. Extinción por voluntad del trabajador.

". (erán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato

aD Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de suformación profesional o en menoscabo de su dinidad.

bD La falta de pao o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

cD >ualquier otro incumplimiento rave de sus obliaciones por parte del empresario, salvo los

supuestos de fuerza mayor, así como la neativa del mismo a reinterar al trabajador en susanteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 3% y 3" de la presenteLey, cuando una sentencia judicial 'aya declarado los mismos injustificados.

$. En tales casos, el trabajador tendrá derec'o a las indemnizaciones se&aladas para el despidoimprocedente.

/rtículo )". 2espido colectivo.

". / efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción decontratos de trabajo fundada en causas económicas, t-cnicas, oranizativas o de producción, cuando,en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a

aD 2iez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

bD El "% por "%% del n0mero de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien ytrescientos trabajadores.

cD reinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.

(e entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente artículo cuando la adopción de lasmedidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situación económicaneativa de la empresa o, si son t-cnicas, oranizativas o de producción, a arantizar la viabilidad

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futura de la empresa y del empleo en la misma a trav-s de una más adecuada oranización de losrecursos.

(e entenderá iualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten ala totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el n0mero de trabajadores afectados seasuperior a cinco, cuando aqu-l se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividadempresarial fundada en las mismas causas anteriormente se&aladas.

Para el cómputo del n0mero de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de esteartículo, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia poriniciativa del empresario en virtud de otros motivos no in'erentes a la persona del trabajador distintosde los previstos en el párrafo cD del apartado " del artículo 38 de esta Ley, siempre que su n0merosea, al menos, de cinco.

>uando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas enel presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en elartículo )$ cD de esta Ley en un n0mero inferior a los umbrales se&alados, y sin que concurran causasnuevas que justifiquen tal actuación, dic'as nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraudede ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.

$. El empresario que tena la intención de efectuar un despido colectivo deberá solicitar autorización

para la extinción de los contratos de trabajo conforme al procedimiento de reulación de empleoprevisto en esta Ley y en sus normas de desarrollo relamentario. El procedimiento se iniciarámediante la solicitud a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período deconsultas con los representantes leales de los trabajadores.

La comunicación a la autoridad laboral y a los representantes leales de los trabajadores deberá iracompa&ada de toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expedientey la justificación de las medidas a adoptar, en los t-rminos que relamentariamente se determinen.

La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito diriido por elempresario a los representantes leales de los trabajadores, una copia del cual se 'ará llear, juntocon la solicitud, a la autoridad laboral.

*. =ecibida la solicitud, la autoridad laboral comprobará que la misma re0ne los requisitos exiidos,requiriendo, en caso contrario, su subsanación por el empresario en un plazo de diez días, conadvertencia de que, si así no lo 'iciere, se le tendrá por desistido de su petición, con arc'ivo de lasactuaciones.

La autoridad laboral comunicará la iniciación del expediente a la entidad estora de la prestación pordesempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la 6nspección de rabajo y (euridad (ocialsobre las causas motivadoras del expediente, y cuantos otros resulten necesarios para resolverfundadamente. Los informes 'abrán de ser evacuados en el improrroable plazo de diez días ydeberán obrar en poder de la autoridad laboral antes de la finalización del período de consultas a quese refieren los apartados $ y 3 del presente artículo, quien los incorporará al expediente una vezconcluido aqu-l.

(i, durante la tramitación del expediente, la autoridad laboral tuviera conocimiento de que por partedel empresario se están adoptando medidas que pudieran 'acer ineficaz el resultado de cualquierpronunciamiento, aqu-lla podrá recabar del empresario y de las autoridades competentes la inmediataparalización de las mismas.

>uando la extinción afectase a más del )% por "%% de los trabajadores, se dará cuenta por elempresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráficonormal de la misma, a los representantes leales de los trabajadores y, asimismo, a la autoridadcompetente.

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3. La consulta con los representantes leales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición departe interesada en la tramitación del expediente de reulación de empleo, tendrá una duración noinferior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuentatrabajadores, y deberá versar sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar oreducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para lostrabajadores afectados y para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.

En todo caso, en las empresas de cincuenta o más trabajadores, se deberá acompa&ar a ladocumentación iniciadora del expediente un plan que contemple las medidas anteriormente se&aladas.

2urante el período de consultas, las partes deberán neociar de buena fe con vistas a la consecuciónde un acuerdo.

2ic'o acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del >omit- o >omit-s deEmpresa, de los deleados de personal en su caso, o de representaciones sindicales, si las 'ubiereque, en su conjunto, representen a la mayoría de aqu-llos.

/ la finalización del período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultadodel mismo.

). >uando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboralprocederá a dictar resolución en el plazo de quince días naturales autorizando la extinción de lasrelaciones laborales. (i transcurrido dic'o plazo no 'ubiera recaído pronunciamiento expreso, seentenderá autorizada la medida extintiva en los t-rminos contemplados en el acuerdo.

!o obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la autoridad laboral apreciase, de oficio o a instanciade parte, la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derec'o en la conclusión del acuerdo, loremitirá, con suspensión de plazo para dictar resolución, a la autoridad judicial, a efectos de su posibledeclaración de nulidad. 2el mismo modo actuará cuando, de oficio o a petición de la entidad estorade la prestación por desempleo, estimase que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtenciónindebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causamotivadora de la situación leal de desempleo.

+. >uando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución

estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial. La resolución se dictará en elplazo de quince días naturales a partir de la comunicación a la autoridad laboral de la conclusión delperíodo de consultasG si transcurrido dic'o plazo no 'ubiera recaído pronunciamiento expreso, seentenderá autorizada la medida extintiva en los t-rminos de la solicitud.

La resolución de la autoridad laboral será motivada y conruente con la solicitud empresarial. Laautorización procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprendarazonablemente que las medidas propuestas por la empresa son necesarias a los fines previstos en elapartado " de este artículo.

9. Los representantes leales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa enlos supuestos a que se refiere este artículo.

#. Los trabajadores cuyos contratos se extinan de conformidad con lo dispuesto en el presente

artículo tendrán derec'o a una indemnización de veinte días de salario por a&o de servicio,prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un a&o, con un máximo de docemensualidades.

8. Los trabajadores, a trav-s de sus representantes, podrán solicitar iualmente la incoación delexpediente a que se refiere el presente artículo, si racionalmente se presumiera que la no incoacióndel mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicios de imposible o difícil reparación.

En tal caso, la autoridad laboral competente determinará las actuaciones y los informes que seanprecisos para la resolución del expediente, respetando los plazos previstos en el presente artículo.

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requerida. 2urante el curso se abonará al trabajador el equivalente al salario medio que vinierapercibiendo.

cD >uando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por aluna delas causas previstas en el artículo )"." de esta Ley y en n0mero inferior al establecido en el mismo.Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en elsupuesto a que se refiere este apartado.

dD Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el $% por "%%de las jornadas 'ábiles en dos meses consecutivos, o el $) por "%% en cuatro meses discontinuosdentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla delcentro de trabajo supere el ) por "%% en los mismos períodos de tiempo.

!o se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a'uela leal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación lealde los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad oaccidente no laboral, cuando la baja 'aya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenauna duración de más de veinte días consecutivos.

/rtículo )*. ;orma y efectos de la extinción por causas objetivas.

". La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exie laobservancia de los requisitos siuientes

aD >omunicación escrita al trabajador expresando la causa.

bD Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrea de la comunicación escrita, laindemnización de veinte días por a&o de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempoinferiores a un a&o y con un máximo de doce mensualidades.

>uando la decisión extintiva se fundare en el artículo )$ cD, de esta Ley, con aleación de causaeconómica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición deltrabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, 'aci-ndolo constar enla comunicación escrita, podrá dejar de 'acerlo, sin perjuicio del derec'o del trabajador de exiir de

aqu-l su abono cuando tena efectividad la decisión extintiva.

cD >oncesión de un plazo de preaviso de treinta días, computado desde la entrea de la comunicaciónpersonal al trabajador 'asta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en elartículo )$ cD, del escrito de preaviso se dará copia a la representación leal de los trabajadores parasu conocimiento.

$. 2urante el período de preaviso el trabajador, o su representante leal si se trata de un disminuidoque lo tuviera, tendrá derec'o, sin p-rdida de su retribución, a una licencia de seis 'oras semanalescon el fin de buscar nuevo empleo.

*. >ontra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratare de despido disciplinario.

3. >uando el empresario no cumpliese los requisitos establecidos en el apartado " de este artículo o ladecisión extintiva del empresario tuviera como móvil aluna de las causas de discriminación pro'ibidasen la >onstitución o en la Ley o bien se 'ubiera producido con violación de derec'os fundamentales ylibertades p0blicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial 'acertal declaración de oficio. La no concesión del preaviso no anulará la extinción, si bien el empresario,con independencia de los demás efectos que procedan, estará obliado a abonar los salarioscorrespondientes a dic'o período. La posterior observancia por el empresario de los requisitosincumplidos no constituirá, en nin0n caso, subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevoacuerdo de extinción con efectos desde su fec'a.

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). La calificación por la autoridad judicial de la nulidad, procedencia o improcedencia de la decisiónextintiva producirá iuales efectos que los indicados para el despido disciplinario, con las siuientesmodificaciones

aD En caso de procedencia, el trabajador tendrá derec'o a la indemnización prevista en el apartado "de este artículo, consolidándola de 'aberla recibido, y se entenderá en situación de desempleo porcausa a -l no imputable.

bD (i la extinción se declara improcedente y el empresario procede a la readmisión, el trabajador'abrá de reinterarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión porcompensación económica, se deducirá de -sta el importe de dic'a indemnización.

/rtículo )3. 2espido disciplinario.

". El contrato de trabajo podrá extinuirse por decisión del empresario, mediante despido basado enun incumplimiento rave y culpable del trabajador.

$. (e considerarán incumplimientos contractuales

aD Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

bD La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

cD Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a losfamiliares que convivan con ellos.

dD La transresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempe&o deltrabajo.

eD La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

fD La embriauez 'abitual o toxicomanía si repercuten neativamente en el trabajo.

/rtículo )). ;orma y efectos del despido disciplinario.

". El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, 'aciendo fiurar los 'ec'os que lomotivan y la fec'a en que tendrá efectos.

Por convenio colectivo podrán establecerse otras exiencias formales para el despido.

>uando el trabajador fuera representante leal de los trabajadores o deleado sindical procederá laapertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantesmiembros de la representación a que perteneciere, si los 'ubiese.

(i el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audienciaprevia a los deleados sindicales de la sección sindical correspondiente a dic'o sindicato.

$. (i el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrárealizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. 2ic'o nuevodespido, que sólo surtirá efectos desde su fec'a, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, acontar desde el siuiente al del primer despido. /l realizarlo, el empresario pondrá a disposición deltrabajador los salarios devenados en los días intermedios, manteni-ndole durante los mismos en altaen la (euridad (ocial.

*. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.

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3. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento aleado por elempresario en su escrito de comunicación. (erá improcedente en caso contrario o cuando en su formano se ajustara a lo establecido en el apartado " de este artículo.

). (erá nulo el despido que tena por móvil aluna de las causas de discriminación pro'ibidas en la>onstitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derec'os fundamentales y libertadesp0blicas del trabajador.

+. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salariosdejados de percibir.

9. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aqu-l se produjo, sinderec'o a indemnización ni a salarios de tramitación.

/rtículo )+. 2espido improcedente.

". >uando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde lanotificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salariosde tramitación previstos en el párrafo bD de este apartado ", o el abono de las siuientes percepcioneseconómicas que deberán ser fijadas en aqu-lla

aD @na indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por a&o de servicio, prorrateándose pormeses los períodos de tiempo inferiores a un a&o y 'asta un máximo de cuarenta y dosmensualidades.

bD @na cantidad iual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fec'a del despido 'asta lanotificación de la sentencia que declarare la improcedencia o 'asta que 'ubiera encontrado otroempleo si tal colocación fuera anterior a dic'a sentencia y se probase por el empresario lo percibido,para su descuento de los salarios de tramitación.

El empresario deberá mantener en alta al trabajador en la (euridad (ocial durante el períodocorrespondiente a los salarios a que se refiere el párrafo anterior.

$. En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, la

cantidad a que se refiere el párrafo bD del apartado anterior quedará limitada a los salariosdevenados desde la fec'a del despido 'asta la de la conciliación previa, si en dic'o acto elempresario reconociera el carácter improcedente del despido y ofreciese la indemnización prevista enel párrafo aD del apartado anterior, depositándola en el ?uzado de lo (ocial a disposición deltrabajador en el plazo de cuarenta y oc'o 'oras siuientes a la celebración del acto de conciliación.

*. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende queprocede la primera.

3. (i el despedido fuera un representante leal de los trabajadores o un deleado sindical, la opcióncorresponderá siempre a -ste. 2e no efectuar la opción, se entenderá que lo 'ace por la readmisión.>uando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, -sta será obliada.

/rtículo )9. Pao por el Estado.

". >uando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesentadías 'ábiles desde la fec'a en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estadoel abono de la percepción económica a que se refiere el párrafo bD del apartado " del artículo )+satisfec'a al trabajador, correspondiente al tiempo que exceda de dic'os sesenta días.

$. En los casos de despido en que, con arrelo al presente artículo sean por cuenta del Estado lossalarios de tramitación, serán con caro al mismo las cuotas de la (euridad (ocial correspondientes adic'os salarios.

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>/P6@L1 65

;altas y sanciones de los trabajadores

/rtículo )#. ;altas y sanciones de los trabajadores.

". Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud deincumplimientos laborales, de acuerdo con la raduación de faltas y sanciones que se establezcan enlas disposiciones leales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

$. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de laempresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas raves ymuy raves requerirá comunicación escrita al trabajador, 'aciendo constar la fec'a y los 'ec'os que lamotivan.

*. !o se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones uotra minoración de los derec'os al descanso del trabajador o multa de 'aber.

>/P6@L1 5

Plazos de prescripción

(ección "C. P=E(>=6P>6J! 2E />>61!E( 2E=65/2/( 2EL >1!=/1

/rtículo )8. Prescripción y caducidad.

". Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tenan se&alado plazo especial prescribirán ala&o de su terminación.

/ estos efectos, se considerará terminado el contrato

aD El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición leal o conveniocolectivo.

bD El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se 'aya dado esta continuidadpor virtud de prórroa expresa o tácita.

$. (i la acción se ejercita para exiir percepciones económicas o para el cumplimiento de obliacionesde tracto 0nico, que no puedan tener luar despu-s de extinuido el contrato, el plazo de un a&o secomputará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

*. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veintedías siuientes de aquel en que se 'ubiera producido. Los días serán 'ábiles y el plazo de caducidad atodos los efectos.

El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el

órano p0blico de mediación, arbitraje y conciliación competente.

3. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisionesempresariales en materia de movilidad eoráfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo.El plazo se computará desde el día siuiente a la fec'a de notificación de la decisión empresarial, trasla finalización, en su caso, del período de consultas.

(ección $C. P=E(>=6P>6J! 2E L/( 6!;=/>>61!E( B ;/L/

/rtículo +%. Prescripción.

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". Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres a&os, salvo en materia de(euridad (ocial.

$. =especto de los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez díasG las raves, a los veintedías, y las muy raves, a los sesenta días a partir de la fec'a en que la empresa tuvo conocimiento desu comisión y, en todo caso, a los seis meses de 'aberse cometido.

6@L1 66

2e los derec'os de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa

>/P6@L1 6

2el derec'o de representación colectiva

/rtículo +". Participación.

2e conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley y sin perjuicio de otras formas departicipación, los trabajadores tienen derec'o a participar en la empresa a trav-s de los óranos derepresentación reulados en este ítulo.

(ección "C. 1=</!1( 2E =EP=E(E!/>6J!

/rtículo +$. 2eleados de Personal.

". La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tena menos decincuenta y más de diez trabajadores corresponde a los deleados de personal. 6ualmente podrá'aber un deleado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y dieztrabajadores, si así lo decidieran -stos por mayoría.

Los trabajadores eleirán, mediante sufraio libre, personal, secreto y directo a los deleados depersonal en la cuantía siuiente 'asta treinta trabajadores, unoG de treinta y uno a cuarenta y nueve,tres.

$. Los deleados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representaciónpara la que fueron eleidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comit-s deempresa.

Los deleados de personal observarán las normas que sobre siilo profesional están establecidas paralos miembros de comit-s de empresa en el artículo +) de esta Ley.

/rtículo +*. >omit-s de empresa.

". El comit- de empresa es el órano representativo y coleiado del conjunto de los trabajadores en laempresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituy-ndose en cada centro detrabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores.

$. En la empresa que tena en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros detrabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, seconstituirá un comit- de empresa conjunto. >uando unos centros tenan cincuenta trabajadores yotros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comit-s de empresa propios y contodos los seundos se constituirá otro.

*. (ólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un >omit-6ntercentros con un máximo de trece miembros que serán desinados de entre los componentes delos distintos comit-s de centro.

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En la constitución del comit- intercentros se uardará la proporcionalidad de los sindicatos se0n losresultados electorales considerados lobalmente.

ales comit-s intercentros no podrán arroarse otras funciones que las que expresamente se lesconceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.

/rtículo +3. >ompetencias.

". El comit- de empresa tendrá las siuientes competencias

"O =ecibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución eneral delsector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de laentidad, sobre su prorama de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así comoacerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación deln0mero de -stos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos desubcontratación.

$O =ecibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo aD del apartado * del artículo # yla notificación de las prórroas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de losdiez días siuientes a que tuvieran luar.

*O >onocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista laforma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer alos socios, y en las mismas condiciones que a -stos.

3O Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisionesadoptadas por -ste sobre las siuientes cuestiones

aD =eestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aqu-lla.

bD =educciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

cD Planes de formación profesional de la empresa.

dD 6mplantación o revisión de sistemas de oranización y control del trabajo.

eD Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos detrabajo.

)O Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del statusM jurídico de la empresasupona cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

+O >onocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de losdocumentos relativos a la terminación de la relación laboral.

9O (er informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy raves.

#O >onocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, losaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad,los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención quese utilicen.

8O Ejercer una labor

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aD 2e viilancia en el cumplimiento de las normas vientes en materia laboral, de (euridad (ocial yempleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vior, formulando, en sucaso, las acciones leales oportunas ante el empresario y los oranismos o tribunales competentes.

bD 2e viilancia y control de las condiciones de seuridad e 'iiene en el desarrollo del trabajo en laempresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo "8 de esta Ley.

"%O Participar, como se determine por convenio colectivo, en la estión de obras sociales establecidasen la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

""O >olaborar con la dirección de la empresa para conseuir el establecimiento de cuantas medidasprocuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en losconvenios colectivos.

"$O 6nformar a sus representados en todos los temas y cuestiones se&alados en este n0mero uno encuanto directa o indirectamente tenan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

$. Los informes que deba emitir el >omit- a tenor de las competencias reconocidas en los apartados3O y )O del n0mero " anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.

/rtículo +). >apacidad y siilo profesional.

". (e reconoce al comit- de empresa capacidad, como órano coleiado, para ejercer accionesadministrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritariade sus miembros.

$. Los miembros del comit- de empresa, y -ste en su conjunto, observarán siilo profesional en todolo referente a los párrafos "O, $O, *O, 3O y )O del apartado " del artículo anterior, aun despu-s dedejar de pertenecer al comit- de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que ladirección se&ale expresamente el carácter reservado. En todo caso, nin0n tipo de documentoentreado por la empresa al comit- podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aqu-lla y paradistintos fines de los que motivaron su entrea.

/rtículo ++. >omposición.

". El n0mero de miembros del comit- de empresa se determinará de acuerdo con la siuiente escala

aD 2e cincuenta a cien trabajadores, cinco.

bD 2e ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.

cD 2e doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.

dD 2e quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.

eD 2e setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.

fD 2e mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.

$. Los comit-s de empresa o centro de trabajo eleirán de entre sus miembros un presidente y unsecretario del comit-, y elaborarán su propio relamento de procedimiento, que no podrá contravenirlo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de reistro, y a laempresa.

Los comit-s deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros oun tercio de los trabajadores representados.

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/rtículo +9. Promoción de elecciones y mandato electoral.

". Podrán promover elecciones a deleados de personal y miembros de comit-s de empresa lasoranizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por cientode representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Lossindicatos con capacidad de promoción de elecciones tendrán derec'o a acceder a los reistros de las/dministraciones p0blicas que contenan datos relativos a la inscripción de empresas y altas de

trabajadores, en la medida necesaria para llevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos.

Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina p0blica dependiente de la autoridad laboral supropósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio delproceso electoral. En dic'a comunicación los promotores deberán identificar con precisión la empresay el centro de trabajo de -sta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fec'a de inicio de-ste, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antesde un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del reistro de la comunicación en laoficina p0blica dependiente de la autoridad laboral. Esta oficina p0blica, dentro del siuiente día 'ábil,expondrá en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a lossindicatos que así lo soliciten.

(ólo previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o representativos deconformidad con la Ley 1ránica "":"8#), de $ de aosto, de Libertad (indical, podrá promoverse la

celebración de elecciones de manera eneralizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales.2ic'os acuerdos deberán comunicarse a la oficina p0blica dependiente de la autoridad laboral para sudepósito y publicidad.

>uando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración delmandato, tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fec'a en que falten tres meses para elvencimiento del mandato.

Podrán promoverse elecciones parciales por dimisiones, revocaciones o ajustes de la representaciónpor incremento de plantilla. Los convenios colectivos podrán prever lo necesario para acomodar larepresentación de los trabajadores a las disminuciones sinificativas de plantilla que puedan tenerluar en la empresa. En su defecto, dic'a acomodación deberá realizarse por acuerdo entre laempresa y los representantes de los trabajadores.

$. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo para la promoción deelecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoralG ello no obstante, laomisión de la comunicación a la empresa podrá suplirse por medio del traslado a la misma de unacopia de la comunicación presentada a la oficina p0blica dependiente de la autoridad laboral, siempreque -sta se produzca con una anterioridad mínima de veinte días respecto de la fec'a de iniciación delproceso electoral fijado en el escrito de promoción.

La renuncia a la promoción con posterioridad a la comunicación de la oficina p0blica dependiente de laautoridad laboral no impedirá el desarrollo del proceso electoral, siempre que se cumplan todos losrequisitos que permitan la validez del mismo.

En caso de concurrencia de promotores para la realización de elecciones en una empresa o centro detrabajo se considerará válida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la primera convocatoriareistrada, excepto en los supuestos en los que la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo

con comit- de empresa 'aya presentado otra fec'a distinta, en cuyo caso prevalecerá esta 0ltima,siempre y cuando dic'as convocatorias cumplan con los requisitos establecidos. En este 0ltimosupuesto la promoción deberá acompa&arse de una comunicación fe'aciente de dic'a promoción deelecciones a los que 'ubieran realizado otra u otras con anterioridad.

*. La duración del mandato de los deleados de personal y de los miembros del comit- de empresaserá de cuatro a&os, entendi-ndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de suscompetencias y de sus arantías 'asta tanto no se 'ubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.

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4ediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el n0mero de puestos quele corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el n0mero de votos válidos por elde puestos a cubrir. (i 'ubiese puesto o puestos sobrantes se atribuirán a la lista o listas que tenanun mayor resto de votos.

cD 2entro de cada lista resultarán eleidos los candidatos por el orden en que fiuren en lacandidatura.

*. La inobservancia de cualquiera de las relas anteriores determinará la anulabilidad de la eleccióndel candidato o candidatos afectados.

/rtículo 9$. =epresentantes de quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y detrabajadores no fijos.

". Huienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y los trabajadores vinculados por contratode duración determinada estarán representados por los óranos que se establecen en este ítuloconjuntamente con los trabajadores fijos de plantilla.

$. Por tanto, a efectos de determinar el n0mero de representantes, se estará a lo siuiente

aD Huienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y los trabajadores vinculados por contratode duración determinada superior a un a&o se computarán como trabajadores fijos de plantilla.

bD Los contratados por t-rmino de 'asta un a&o se computarán se0n el n0mero de días trabajados enel período de un a&o anterior a la convocatoria de la elección. >ada doscientos días trabajados ofracción se computará como un trabajador más.

/rtículo 9*. 4esa electoral.

". En la empresa o centro de trabajo se constituirá una mesa por cada coleio de $)% trabajadoreselectores o fracción.

$. La mesa será la encarada de viilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el

escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.

*. La mesa estará formada por el presidente, que será el trabajador de más antiIedad en laempresa, y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este 0ltimo actuará desecretario. (e desinarán suplentes a aquellos trabajadores que sian a los titulares de la mesa en elorden indicado de antiIedad o edad.

3. !inuno de los componentes de la mesa podrá ser candidato, y de serlo le sustituirá en ella susuplente.

). >ada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por mesa. /simismo, elempresario podrá desinar un representante suyo que asista a la votación y al escrutinio.

/rtículo 93. ;unciones de la mesa.

". >omunicado a la empresa el propósito de celebrar elecciones, -sta, en el t-rmino de siete días, darátraslado de la misma a los trabajadores que deban constituir la mesa, así como a los representantesde los trabajadores, poni-ndolo simultáneamente en conocimiento de los promotores.

La mesa electoral se constituirá formalmente, mediante acta otorada al efecto, en la fec'a fijada porlos promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones, que será la fec'a de iniciacióndel proceso electoral.

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*. 6nmediatamente despu-s de celebrada la votación, la mesa electoral procederá p0blicamente alrecuento de votos mediante la lectura por el Presidente, en voz alta de las papeletas.

3. 2el resultado del escrutinio se levantará acta se0n modelo normalizado en la que se incluirán lasincidencias y protestas 'abidas en su caso. @na vez redactada el acta será firmada por loscomponentes de la mesa, los interventores y el representante del empresario, si lo 'ubiere. /ctoseuido, las mesas electorales de una misma empresa o centro, en reunión conjunta, extenderán el

acta del resultado lobal de la votación.

). El presidente de la mesa remitirá copias del acta de escrutinio al empresario y a los interventoresde las candidaturas, así como a los representantes electos.

El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios.

+. El oriinal del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impunados por los interventores y elacta de constitución de la mesa, serán presentadas en el plazo de tres días a la oficina p0blicadependiente de la autoridad laboral por el Presidente de la mesa, quien podrá delear por escrito enal0n miembro de la mesa. La oficina p0blica dependiente de la autoridad laboral procederá en elinmediato día 'ábil a la publicación en los tablones de anuncios de una copia del acta, entreandocopia a los sindicatos que así se lo soliciten y dará traslado a la empresa de la presentación en dic'aoficina p0blica del acta correspondiente al proceso electoral que 'a tenido luar en aqu-lla, con

indicación de la fec'a en que finaliza el plazo para impunarla y mantendrá el depósito de laspapeletas 'asta cumplirse los plazos de impunación. La oficina p0blica dependiente de la autoridadlaboral, transcurridos los diez días 'ábiles desde la publicación, procederá o no al reistro de las actaselectorales.

9. >orresponde a la oficina p0blica dependiente de la autoridad laboral el reistro de las actas, asícomo la expedición de copias aut-nticas de las mismas y, a requerimiento del sindicato interesado, delas certificaciones acreditativas de su capacidad representativa a los efectos de los artículos + y 9 de laLey 1ránica "":"8#), de $ de aosto, de Libertad (indical. 2ic'as certificaciones consinarán si elsindicato tiene o no la condición de más representativo o representativo, salvo que el ejercicio de lasfunciones o facultades correspondientes requiera la precisión de la concreta representatividadostentada. /simismo, y a los efectos que procedan, la oficina p0blica dependiente de la autoridadlaboral podrá extender certificaciones de los resultados electorales a las oranizaciones sindicales quelas soliciten.

La deneación del reistro de un acta por la oficina p0blica dependiente de la autoridad laboral sólopodrá 'acerse cuando se trate de actas que no vayan extendidas en el modelo oficial normalizado,falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina p0blica, falta de la firma del Presidente dela mesa electoral y omisión o ileibilidad en las actas de aluno de los datos que impida el cómputoelectoral.

En estos supuestos, la oficina p0blica dependiente de la autoridad laboral requerirá, dentro delsiuiente día 'ábil, al Presidente de la mesa electoral para que en el plazo de diez días 'ábiles procedaa la subsanación correspondiente. 2ic'o requerimiento será comunicado a los sindicatos que 'ayanobtenido representación y al resto de las candidaturas. @na vez efectuada la subsanación, esta oficinap0blica procederá al reistro del acta electoral correspondiente. ranscurrido dic'o plazo sin que se'aya efectuado la subsanación o no realizada -sta en forma, la oficina p0blica dependiente de laautoridad laboral procederá, en el plazo de diez días 'ábiles, a denear el reistro, comunicándolo a

los sindicatos que 'ayan obtenido representación y al presidente de la mesa. En el caso de que ladeneación del reistro se deba a la ausencia de comunicación de la promoción electoral a la oficinap0blica dependiente de la autoridad laboral no cabrá requerimiento de subsanación, por lo que,comprobada la falta por dic'a oficina p0blica, -sta procederá sin más trámite a la deneación delreistro, comunicándolo al Presidente de la mesa electoral, a los sindicatos que 'ayan obtenidorepresentación y al resto de las candidaturas.

La resolución deneatoria del reistro podrá ser impunada ante el orden jurisdiccional social.

/rtículo 9+. =eclamaciones en materia electoral.

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impunaciones promovidas por sindicatos que no 'ubieran presentado candidaturas en el centro detrabajo en el que se 'ubiera celebrado la elección, los tres días se computarán desde el día en que seconozca el 'ec'o impunable. (i se impunasen actos del día de la votación o posteriores al mismo, elplazo será de diez días 'ábiles, contados a partir de la entrada de las actas en la oficina p0blicadependiente de la autoridad laboral.

asta que no finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, la posterior impunación judicial, quedará

paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral. El planteamiento del arbitrajeinterrumpirá los plazos de prescripción.

+. La oficina p0blica dependiente de la autoridad laboral dará traslado al árbitro del escrito en el día'ábil posterior a su recepción así como de una copia del expediente electoral administrativo. (i se'ubieran presentado actas electorales para reistro, se suspenderá su tramitación.

/ las veinticuatro 'oras siuientes, el árbitro convocará a las partes interesadas de comparecenciaante -l, lo que 'abrá de tener luar en los tres días 'ábiles siuientes. (i las partes, antes decomparecer ante el árbitro desinado de conformidad a lo establecido en el apartado tres de esteartículo, se pusieran de acuerdo y desinaren uno distinto, lo notificarán a la oficina p0blicadependiente de la autoridad laboral para que d- traslado a este árbitro del expediente administrativoelectoral, continuando con el mismo el resto del procedimiento.

El árbitro, dentro de los tres días 'ábiles siuientes a la comparecencia y previa práctica de laspruebas procedentes o conformes a derec'o, que podrán incluir la personación en el centro de trabajoy la solicitud de la colaboración necesaria del empresario y las /dministraciones p0blicas, dictarálaudo. El laudo será escrito y razonado, resolviendo en derec'o sobre la impunación del procesoelectoral y, en su caso, sobre el reistro del acta, y se notificará a los interesados y a la oficina p0blicadependiente de la autoridad laboral. (i se 'ubiese impunado la votación, la oficina procederá alreistro del acta o a su deneación, se0n el contenido del laudo.

El laudo arbitral podrá impunarse ante el 1rden ?urisdiccional (ocial a trav-s de la modalidadprocesal correspondiente.

>/P6@L1 66

2el derec'o de reunión

/rtículo 99. Las asambleas de trabajadores.

". 2e conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley, los trabajadores de una mismaempresa o centro de trabajo tienen derec'o a reunirse en asamblea.

La asamblea podrá ser convocada por los deleados de personal, el comit- de empresa o centro detrabajo, o por un n0mero de trabajadores no inferior al ** por "%% de la plantilla. La asamblea serápresidida, en todo caso, por el comit- de empresa o por los deleados de personalmancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de lapresencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. (ólo podrá tratarse en ella deasuntos que fiuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará alempresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a

asistir a la asamblea y acordará con -ste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividadnormal de la empresa.

$. >uando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia,no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollode la producción, las diversas reuniones parciales que 'ayan de celebrarse se considerarán como unasola y fec'adas en el día de la primera.

/rtículo 9#. Luar de reunión.

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$. 4ediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresariosreulan las condiciones de trabajo y de productividadG iualmente podrán reular la paz laboral atrav-s de las obliaciones que se pacten.

*. Los convenios colectivos reulados por esta Ley oblian a todos los empresarios y trabajadoresincluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su viencia.

(in perjuicio de lo anterior, los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa establecerán lascondiciones y procedimientos por los que podría no aplicarse el r-imen salarial del mismo a lasempresas cuya estabilidad económica pudiera verse da&ada como consecuencia de tal aplicación.

(i dic'os convenios colectivos no contienen la citada cláusula de inaplicación, esta 0ltima sólo podráproducirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores cuando así lorequiera la situación económica de la empresa. 2e no existir acuerdo, la discrepancia será solventadapor la >omisión Paritaria del convenio. La determinación de las nuevas condiciones salariales seproducirá mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y, en sudefecto, podrán encomendarla a la >omisión Paritaria del convenio.

3. El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derec'os reconocidos enaqu-l. En dic'o supuesto se aplicará, ínteramente, lo reulado en el nuevo convenio.

/rtículo #*. @nidades de neociación.

". Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.

$. 4ediante acuerdos interprofesionales o por convenios colectivos las oranizaciones sindicales yasociaciones patronales más representativas, de carácter estatal o de >omunidad /utónoma, podránestablecer la estructura de la neociación colectiva, así como fijar las relas que 'an de resolver losconflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito y los principios de complementariedadde las diversas unidades de contratación, fijándose siempre en este 0ltimo supuesto las materias queno podrán ser objeto de neociación en ámbitos inferiores.

*. 2ic'as oranizaciones de trabajadores y empresarios podrán iualmente elaborar acuerdos sobrematerias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el

apartado $ de este artículo, tendrán el tratamiento de esta Ley para los convenios colectivos.

/rtículo #3. >oncurrencia.

@n convenio colectivo, durante su viencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios deámbito distinto, salvo pacto en contrario, conforme a lo dispuesto en el apartado $ del artículo #* ysalvo lo previsto en el apartado siuiente.

En todo caso, a pesar de lo establecido en el artículo anterior, los sindicatos y las asociacionesempresariales que re0nan los requisitos de leitimación de los artículos #9 y ## de esta Ley podrán,en un ámbito determinado que sea superior al de empresa, neociar acuerdos o convenios que afectena lo dispuesto en los de ámbito superior siempre que dic'a decisión obtena el respaldo de lasmayorías exiidas para constituir la comisión neociadora en la correspondiente unidad deneociación.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior se considerarán materias no neociables en ámbitosinferiores el período de prueba, las modalidades de contratación, excepto en los aspectos deadaptación al ámbito de la empresa, los rupos profesionales, el r-imen disciplinario y las normasmínimas en materia de seuridad e 'iiene en el trabajo y movilidad eoráfica.

/rtículo #). >ontenido.

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". 2entro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán reular materias de índoleeconómica, laboral, sindical y, en eneral, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y alámbito de relaciones de los trabajadores y sus oranizaciones representativas con el empresario y lasasociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias suridas en losperíodos de consulta previstos en los artículos 3%, 3", 39 y )" de esta LeyG los laudos arbitrales que aestos efectos puedan dictarse tendrán la misma eficacia y tramitación que los acuerdos en el períodode consultas, siendo susceptibles de impunación en los mismos t-rminos que los laudos dictados para

la solución de las controversias derivadas de la aplicación de los convenios.

$. (in perjuicio de la libertad de contratación a que se refiere el párrafo anterior, los convenioscolectivos 'abrán de expresar como contenido mínimo lo siuiente

aD 2eterminación de las partes que los conciertan.

bD /mbito personal, funcional, territorial y temporal.

cD >ondiciones y procedimientos para la no aplicación del r-imen salarial que establezca el mismo,respecto de las empresas incluidas en el ámbito del convenio cuando -ste sea superior al de empresa,de conformidad con lo establecido en el artículo #$.*.

dD ;orma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo de preaviso para dic'a denuncia.

eD 2esinación de una comisión paritaria de la representación de las partes neociadoras paraentender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y determinación de los procedimientos parasolventar las discrepancias en el seno de dic'a comisión.

/rtículo #+. 5iencia.

". >orresponde a las partes neociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendoeventualmente pactarse distintos períodos de viencia para cada materia o rupo 'omo-neo dematerias dentro del mismo convenio.

$. (alvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorroarán de a&o en a&o si no mediaradenuncia expresa de las partes.

*. 2enunciado un convenio y 'asta tanto no se lore acuerdo expreso, perderán viencia sus cláusulasobliacionales.

La viencia del contenido normativo del convenio, una vez concluida la duración pactada, se produciráen los t-rminos que se 'ubieren establecido en el propio convenio. En defecto de pacto se mantendráen vior el contenido normativo del convenio.

3. El convenio que sucede a uno anterior deroa en su interidad a este 0ltimo, salvo los aspectos queexpresamente se mantenan.

(ección $C. LE<664/>6J!

/rtículo #9. Leitimación.

Estarán leitimados para neociar

". En los convenios de empresa o ámbito inferior el comit- de empresa, deleados de personal, en sucaso, o las representaciones sindicales si las 'ubiere.

En los convenios que afecten a la totalidad de los trabajadores de la empresa será necesario que talesrepresentaciones sindicales, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comit-. En los

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demás convenios será necesario que los trabajadores incluidos en su ámbito 'ubiesen adoptado unacuerdo expreso, con los requisitos del artículo #% de esta Ley, de desinación, a efectos deneociación, de las representaciones sindicales con implantación en tal ámbito.

En todos los casos será necesario que ambas partes se reconozcan como interlocutores.

$. En los convenios de ámbito superior a los anteriores

aD Los sindicatos que tenan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en susrespectivos ámbitos, los entes sindicales afiliados, federados o confederados a los mismos.

bD Los sindicatos que tenan la consideración de más representativos a nivel de >omunidad /utónomarespecto de los convenios que no trasciendan de dic'o ámbito territorial, así como, y en susrespectivos ámbitos, los entes sindicales afiliados, federados o confederados a los mismos.

cD Los sindicatos que cuenten con un mínimo del "% por "%% de los miembros de los comit-s deempresa o deleados de personal en el ámbito eoráfico y funcional al que se refiera el convenio.

*. En los convenios a que se 'ace referencia en el n0mero anterior, las asociaciones empresariales queen el ámbito eoráfico y funcional del convenio cuenten con el "% por "%% de los empresarios, en el

sentido del artículo ".$ de esta Ley, y siempre que -stas den ocupación a iual porcentaje de lostrabajadores afectados.

3. /simismo estarán leitimados en los convenios de ámbito estatal los sindicatos de >omunidad/utónoma que tenan la consideración de más representativos conforme a lo previsto en el apartado "del artículo 9 de la Ley 1ránica de Libertad (indical y las asociaciones empresariales de la>omunidad /utónoma que re0nan los requisitos se&alados en la disposición adicional sexta de estaLey.

). odo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación empresarial que re0na elrequisito de leitimación, tendrá derec'o a formar parte de la comisión neociadora.

/rtículo ##. >omisión neociadora.

". En los convenios de ámbito empresarial, o inferior, la comisión neociadora se constituirá por elempresario o sus representantes, de un lado, y de otro, por los representantes de los trabajadores,se0n lo dispuesto en el artículo #9, apartado".

En los de ámbito superior a la empresa, la comisión neociadora quedará válidamente constituida, sinperjuicio del derec'o de todos los sujetos leitimados a participar en ella en proporción a surepresentatividad, cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones y las asociacionesempresariales a que se refiere el artículo anterior representen como mínimo, respectivamente, a lamayoría absoluta de los miembros de los comit-s de empresa y deleados de personal, en su caso, ya empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.

$. La desinación de los componentes de la comisión corresponderá a las partes neociadoras,quienes de mutuo acuerdo podrán desinar un presidente y contar con la asistencia en las

deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz pero sin voto.

*. En los convenios de ámbito empresarial, ninuna de las partes superará el n0mero de docemiembrosG en los de ámbito superior, el n0mero de representantes de cada parte no excederá dequince.

3. La comisión neociadora podrá tener un presidente con voz, pero sin voto, desinado librementepor aqu-lla. En el supuesto de que se optara por la no elección, las partes deberán consinar en elacta de la sesión constitutiva de la comisión los procedimientos a emplear para moderar las sesiones y

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sinar las actas que correspondan a las mismas un representante de cada una de ellas, junto con elsecretario.

>/P6@L1 66

Procedimiento

(ección "C. =/46/>6J!, /PL6>/>6J! E 6!E=P=E/>6J!

/rtículo #8. ramitación.

". La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la neociación, locomunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá 'acerse porescrito, la leitimación que ostenta de conformidad con los artículos anteriores, los ámbitos delconvenio y las materias objeto de neociación. 2e esta comunicación se enviará copia, a efectos dereistro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.

La parte receptora de la comunicación sólo podrá nearse a la iniciación de las neociaciones porcausa leal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido,sin perjuicio de lo establecido en los artículos #* y #3G en cualquier caso se deberá contestar por

escrito y motivadamente.

/mbas partes estarán obliadas a neociar bajo el principio de la buena fe.

En los supuestos de que se produjeran violencias, tanto sobre las personas como sobre los bienes yambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato la neociación en curso'asta la desaparición de aqu-llas.

$. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a constituirla comisión neociadoraG la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta deneociación y ambas partes podrán ya establecer un calendario o plan de neociación.

*. Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada

una de las dos representaciones.

3. En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de unmediador desinado por ellas.

/rtículo 8%. 5alidez.

". Los convenios colectivos a que se refiere esta Ley 'an de efectuarse por escrito, bajo sanción denulidad.

$. Los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos dereistro, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes neociadoras lofirmen. @na vez reistrado, será remitido al órano p0blico de mediación, arbitraje y conciliacióncompetente para su depósito.

*. En el plazo máximo de diez días desde la presentación del convenio en el reistro se dispondrá porla autoridad laboral su publicación obliatoria y ratuita en el 7oletín 1ficial del EstadoM o, en funcióndel ámbito territorial del mismo, en el 7oletín 1ficial de la >omunidad /utónomaM o en el 7oletín1ficialM de la provincia correspondiente.

3. El convenio entrará en vior en la fec'a en que acuerden las partes.

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). (i la autoridad laboral estimase que al0n convenio conculca la lealidad viente, o lesionaravemente el inter-s de terceros, se diriirá de oficio a la jurisdicción competente, la cual adoptarálas medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, previa audiencia de las partes.

/rtículo 8". /plicación e interpretación.

>on independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias, deconocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con caráctereneral de los convenios colectivos, se resolverá por la jurisdicción competente.

!o obstante lo anterior, en los convenios colectivos y en los acuerdos a que se refiere el artículo #*.$y * de esta Ley, se podrán establecer procedimientos, como la mediación y el arbitraje, para lasolución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación de los convenioscolectivos.

El acuerdo lorado a trav-s de la mediación y el laudo arbitral tendrán la eficacia jurídica y tramitaciónde los convenios colectivos reulados en la presente Ley, siempre que quienes 'ubiesen adoptado elacuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la leitimación que les permita acordar, en elámbito del conflicto, un convenio colectivo conforme a lo previsto en los artículos #9, ## y #8 de estaLey.

Estos acuerdos y laudos serán susceptibles de impunación por los motivos y conforme a losprocedimientos previstos para los convenios colectivos. Específicamente cabrá el recurso contra ellaudo arbitral en el caso de que no se 'ubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral losrequisitos y formalidades establecidos al efecto, o cuando el laudo 'ubiese resuelto sobre puntos nosometidos a su decisión.

Estos procedimientos serán, asimismo, utilizables en las controversias de carácter individual, cuandolas partes expresamente se sometan a ellos.

(ección $C. /2E(6J! B EAE!(6J!

/rtículo 8$. /d'esión y extensión.

". En las respectivas unidades de neociación, las partes leitimadas para neociar podrán ad'erirse,de com0n acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo en vior, siempre que no estuvieranafectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral competente a efectos de reistro.

$. El 4inisterio de rabajo y (euridad (ocial podrá extender las disposiciones de un conveniocolectivo en vior a determinadas empresas y trabajadores siempre que exista especial dificultad parala neociación, o se den circunstancias sociales y económicas de notoria importancia en el ámbitoafectado.

Para ello será preciso el previo informe de una comisión paritaria formada por representantes de lasasociaciones empresariales y oranizaciones sindicales más representativas en el ámbito de aplicación.

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6nfracciones laborales

>/P6@L1 6

2isposiciones enerales

/rtículo 8*. >oncepto.

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(on infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas leales,relamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en material laboral, tipificadas ysancionadas de conformidad a la presente Ley.

/rtículo 83. 6nfracciones leves.

(on infracciones leves

". La falta del Libro de 5isitas de la 6nspección de rabajo y (euridad (ocial en el centro de trabajo.

$. !o exponer en luar visible del centro de trabajo el calendario laboral viente.

*. !o entrear al trabajador puntualmente el recibo de salarios o utilizar sin previa autorizaciónrecibos de salarios distintos al modelo oficial.

3. !o poner a disposición de los trabajadores a domicilio el documento de control de la actividadlaboral que realicen.

). !o informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principalescondiciones de ejecución de la prestación laboral, en los t-rminos y plazos establecidosrelamentariamente.

+. >ualesquiera otros que afecten a obliaciones meramente formales o documentales.

/rtículo 8). 6nfracciones raves.

(on infracciones raves

". !o formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exiible o cuando lo 'ayasolicitado el trabajador.

$. !o consinar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.

*. El incumplimiento de las obliaciones establecidas en materia de tramitación de los recibos definiquito.

3. La transresión de las normas y los límites leales o paccionados en materia de jornada, trabajonocturno, 'oras extraordinarias, descansos, vacaciones, permisos y, en eneral, el tiempo de trabajo aque se refieren los artículos $* y *3 a *# de la presente Ley.

). La modificación de las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por elempresario se0n lo establecido en el artículo 3" de esta Ley.

+. La transresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duracióndeterminada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades,supuestos y límites temporales distintos de los previstos leal, relamentariamente, o mediante

convenio colectivo cuando dic'os extremos puedan ser determinados por la neociación colectiva.

9. La transresión de los derec'os de información, audiencia y consulta de los representantes de lostrabajadores y de los deleados sindicales, en los t-rminos en que leal o convencionalmenteestuvieren establecidos.

#. La transresión de los derec'os de los representantes de los trabajadores y de las seccionessindicales en materia de cr-dito de 'oras retribuidas y locales adecuados para el desarrollo de susactividades, así como de tablones de anuncios, en los t-rminos en que leal o convencionalmenteestuvieren establecidos.

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8. La vulneración de los derec'os de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas,distribución y recepción de información sindical, en los t-rminos en que leal o convencionalmenteestuvieren establecidos.

"%. Establecer condiciones de trabajo inferiores a las reconocidas lealmente o por convenio colectivo,así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derec'os de los trabajadores reconocidosen el artículo 3 de esta Ley, salvo que proceda su calificación como muy raves, de acuerdo con el

artículo siuiente.

/rtículo 8+. 6nfracciones muy raves.

(on infracciones muy raves

". El impao y los retrasos reiterados en el pao del salario debido.

$. La cesión de trabajadores en los t-rminos pro'ibidos por la leislación viente.

*. El cierre de empresa o el cese de actividades, temporal o definitivo, sin la autorización de laautoridad laboral, cuando fuere preceptiva.

3. La transresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la presente Ley.

). Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derec'o de reunión de los trabajadores, desus representantes y de las secciones sindicales, en los t-rminos en que leal o convencionalmenteestuvieren establecidos.

+. La vulneración del derec'o de asistencia y acceso a los centros de trabajo, en los t-rminosestablecidos por el artículo 8.", cD, de la Ley 1ránica de Libertad (indical, de quienes ostentencaros electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las oranizaciones sindicales másrepresentativas.

9. La transresión de los deberes materiales de colaboración que imponan al empresario las normasreuladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores.

#. La transresión de las cláusulas normativas sobre materia sindical establecidas en los convenioscolectivos.

8. La neativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuandofuera requerida por la autoridad laboral competente en los casos de cierre patronal.

"%. Los actos del empresario lesivos del derec'o de 'uela de los trabajadores consistentes en lasustitución de los trabajadores en 'uela por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de suejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.

"". Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida ala dinidad de los trabajadores.

"$. Las decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminaciones desfavorables por razónde edad o cuando contenan discriminaciones favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, orien,estado civil, raza, condición social, ideas reliiosas o políticas, ad'esión o no a sindicatos y a susacuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lenua dentro del Estadoespa&ol.

"*. El incumplimiento por el empresario de la paralización de la efectividad del traslado, en los casosde ampliación del plazo de incorporación ordenada por la autoridad laboral a que se refiere el artículo3%.$ de esta Ley.

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Huinta. Personal de alta dirección.

Las retribuciones del personal de alta dirección ozarán de las arantías del salario establecidas en losartículos $9.$, $8, *$ y ** de esta Ley.

(exta. =epresentación institucional de los empresarios.

/ efectos de ostentar representación institucional en defensa de intereses enerales de losempresarios ante las /dministraciones P0blicas y otras entidades y oranismos de carácter estatal ode >omunidad /utónoma que la tenan prevista, se entenderá que ozan de esta capacidadrepresentativa las asociaciones empresariales que cuenten con el "% por "%% o más de las empresas ytrabajadores en el ámbito estatal.

/simismo, podrán tambi-n estar representadas las asociaciones empresariales de >omunidad/utónoma que cuenten en -sta con un mínimo del ") por "%% de los empresarios y trabajadores. !oestarán comprendidas en este supuesto las asociaciones empresariales que est-n interadas enfederaciones o confederaciones de ámbito estatal.

Las oranizaciones empresariales que tenan la condición de más representativas con arrelo a estadisposición adicional ozarán de capacidad para obtener cesiones temporales del uso de inmuebles

patrimoniales p0blicos en los t-rminos que se establezcan lealmente.

(-ptima. =eulación de condiciones por rama de actividad.

La reulación de condiciones de trabajo por rama de actividad para los sectores económicos de laproducción y demarcaciones territoriales en que no exista convenio colectivo podrá realizarse por el<obierno, a propuesta del 4inisterio de rabajo y (euridad (ocial, previas las consultas queconsidere oportunas a las asociaciones empresariales y oranizaciones sindicales, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 8$ de esta Ley, que será siempre procedimiento prioritario.

1ctava. >ódio de rabajo.

El <obierno, a propuesta del 4inisterio de rabajo y (euridad (ocial, recoerá en un texto 0nicodenominado >ódio de rabajo, las distintas leyes oránicas y ordinarias que, junto con la presente,

reulan las materias laborales, ordenándolas en ítulos separados, uno por Ley, con numeracióncorrelativa, respetando ínteramente su texto literal.

/simismo se incorporarán sucesiva y periódicamente a dic'o >ódio de rabajo todas las disposicionesenerales laborales mediante el procedimiento que se fije por el <obierno en cuanto a la t-cnica deincorporación, se0n el rano de las normas incorporadas.

!ovena. /nticipos reinterables.

Los anticipos reinterables sobre sentencias recurridas, establecidos en la Ley de "% de noviembre de"83$ podrán alcanzar 'asta el )% por "%% del importe de la cantidad reconocida en la sentencia enfavor del trabajador.

2-cima. Límite máximo de edad para trabajar.

2entro de los límites y condiciones fijados en este precepto, la jubilación forzosa podrá ser utilizadacomo instrumento para realizar una política de empleo.

La capacidad para trabajar, así como la extinción de los contratos de trabajo, tendrá el límite máximode edad que fije el <obierno en función de las disponibilidades de la (euridad (ocial y del mercadode trabajo, sin perjuicio de que puedan completarse los períodos de carencia para la jubilación.

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En la neociación colectiva podrán pactarse libremente edades de jubilación sin perjuicio de lodispuesto en materia de (euridad (ocial a estos efectos.

@nd-cima. /creditación de la capacidad representativa.

/ los efectos de expedición de las certificaciones acreditativas de la capacidad representativa en elámbito estatal prevista en el artículo 9).9 de esta Ley, las >omunidades /utónomas a las que 'ayasido transferida la ejecución de funciones en materia de depósito de actas relativas a las elecciones deóranos representativos de los trabajadores deberán remitir mensualmente copia de las actaselectorales reistradas a la oficina p0blica estatal.

2uod-cima. Preavisos.

El <obierno podrá reducir el plazo mínimo de preaviso de un mes previsto en el párrafo seundo delartículo +9." de esta Ley, en los sectores de actividad con alta movilidad del personal, previa consultacon las oranizaciones sindicales que en ese ámbito funcional ostenten, al menos, el "% por "%% de losrepresentantes de los trabajadores, y con las asociaciones empresariales que cuenten con el "% por"%% de los empresarios y de los trabajadores afectados por el mismo ámbito funcional.

2ecimotercera. (olución no judicial de conflictos.

En el supuesto de que, aun no 'abi-ndose pactado en el convenio colectivo aplicable un procedimientopara resolver las discrepancias en los períodos de consultas, se 'ubieran establecido conforme elartículo #* de esta Ley, óranos o procedimientos no judiciales de solución de conflictos en el ámbitoterritorial correspondiente, quienes sean parte en dic'os períodos de consulta podrán someter decom0n acuerdo su controversia a dic'os óranos.

2ecimocuarta. (ustitución de trabajadores excedentes por cuidado de 'ijos.

Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que est- en la situación deexcedencia a que se refiere el artículo 3+.* de esta Ley, tendrán derec'o a una reducción en lascotizaciones empresariales a la (euridad (ocial por continencias comunes en las cuantías que seespecifican a continuación, cuando dic'os contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones pordesempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un a&o como perceptores

aD 8) por "%% durante el primer a&o de excedencia del trabajador que se sustituye.

bD +% por "%% durante el seundo a&o de excedencia del trabajador que se sustituye.

cD )% por "%% durante el tercer a&o de excedencia del trabajador que se sustituye.

Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyue,ascendientes, descendientes y demás parientes por consanuinidad o afinidad, 'asta el seundo radoinclusive, del empresario o de quienes ostenten caros de dirección o sean miembros de los óranosde administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcancon estos 0ltimos.

Las contrataciones realizadas al amparo de lo establecido en esta disposición se reirán por lodispuesto en el artículo ")." cD de esta Ley y sus normas de desarrollo.

26(P1(6>61!E( =/!(61=6/(

Primera. >ontratos de aprendizaje.

!o obstante lo dispuesto en el artículo "".$, párrafo dD, los trabajadores que 'ubieran estadovinculados a la empresa por un contrato para la formación que no 'ubiera aotado el plazo máximo detres a&os sólo podrán ser contratados nuevamente por la misma empresa con un contrato de

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(i la comisión informase neativamente sobre la cobertura, y existiesen partes leitimadas para laneociación colectiva en el ámbito de la 1rdenanza, la comisión podrá convocarlas para neociar unconvenio colectivo o acuerdo sobre materias concretas que elimine los defectos de cobertura. En casode falta de acuerdo en dic'a neociación, la comisión podrá acordar someter la solución de lacontroversia a un arbitraje.

La concurrencia de los convenios o acuerdos de sustitución de las 1rdenanzas con los convenios

colectivos que estuvieran vientes en los correspondientes ámbitos, se reirá por lo dispuesto en elartículo #3 de esta Ley.

(-ptima. Extinciones anteriores a "$ de junio de "883.

oda extinción de la relación laboral producida con anterioridad al "$ de junio de "883, fec'a deentrada en vior de la Ley "":"883, de "8 de mayo, se reirá en sus aspectos sustantivo y procesalpor las normas vientes en la fec'a en que aqu-lla 'ubiera tenido luar.

/ los procedimientos iniciados con anterioridad al "$ de junio de "883 al amparo de lo dispuesto enlos artículos 3%, 3" y )" de esta Ley se0n la anterior redacción, les será de aplicación la normativaviente en la fec'a de su iniciación.

1ctava. Elecciones a representantes de los trabajadores.

". Las elecciones para renovar la representación de los trabajadores, eleida en el 0ltimo período decómputo anterior a la entrada en vior de esta Ley, podrán celebrarse durante quince meses contadosa partir del ") de septiembre de "883, prorroándose los correspondientes mandatos 'asta lacelebración de las nuevas elecciones a todos los efectos, sin que sea aplicable durante este período loestablecido en el artículo "$ de la Ley 8:"8#9, de "$ de junio, de óranos de representación,determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las/dministraciones P0blicas.

$. Por acuerdo mayoritario de los sindicatos más representativos podrá establecerse un calendario decelebración de elecciones a lo laro del período indicado en el párrafo anterior en los correspondientesámbitos funcionales y territoriales.

Estos calendarios serán comunicados a la oficina p0blica con una antelación mínima de dos meses a lainiciación de los respectivos procesos electorales. La oficina p0blica dará publicidad a los calendarios,sin perjuicio de la tramitación conforme al artículo +9." de la presente Ley de los escritos depromoción de elecciones correspondientes a aqu-llos. La comunicación de estos calendarios no estarásujeta a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo +9." de esta Ley.

Las elecciones se celebrarán en los distintos centros de trabajo conforme a las previsiones delcalendario y sus correspondientes preavisos, salvo en aquellos centros en los que los trabajadores'ubiesen optado, mediante acuerdo mayoritario, por promover las elecciones en fec'a distinta,siempre que el correspondiente escrito de promoción se 'ubiese remitido a la oficina p0blica en losquince días siuientes al depósito del calendario.

Las elecciones promovidas con anterioridad al depósito del calendario prevalecerán sobre el mismo enel caso de que 'ubieran sido promovidas con posterioridad al "$ de junio de "883 siempre que

'ubieran sido formuladas por los trabajadores del correspondiente centro de trabajo o por acuerdo delos sindicatos que ostenten la mayoría de los representantes en el centro de trabajo o, en su caso, enla empresa. Esta misma rela se aplicará a las elecciones promovidas con anterioridad al día indicado,en el caso de que en dic'a fec'a no 'ubiera concluido el proceso electoral.

*. La prórroa de las funciones de los deleados de personal y miembros de comit-s de empresa, asícomo los efectos de la misma, se aplicará plenamente cuando 'aya transcurrido en su totalidad elplazo se&alado en el n0mero " de esta disposición transitoria.

!ovena. Participación institucional.

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El plazo de tres a&os para solicitar la presencia de un sindicato o de una oranización empresarial enun órano de participación institucional, al que se refiere la disposición adicional primera de la Ley1ránica de Libertad (indical, empezará a contarse a partir del día " de enero de "88).

2-cima. 6ncapacidad laboral transitoria e invalidez provisional.

/ quienes en " de enero de "88) se 'allaren en las situaciones de incapacidad laboral transitoria oinvalidez provisional, cualquiera que fuera la continencia de la que derivaran, les será de aplicación laleislación precedente 'asta que se produzca la extinción de aqu-llas.

@nd-cima. Excedencias por cuidado de 'ijos anteriores al día "* de abril de "88).

Las situaciones de excedencia por cuidado de 'ijos, vientes el "* de abril de "88), fec'a de entradaen vior de la Ley 3:"88), de $* de marzo, al amparo de lo dispuesto en la Ley *:"8#8, de * demarzo, se reirán por lo dispuesto en esta Ley, siempre que en la citada fec'a de entrada en vior eltrabajador excedente se encuentre dentro del primer a&o del período de excedencia o de aquelperíodo superior al a&o al que se 'ubiera extendido, por pacto colectivo o individual, el derec'o a lareserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antiIedad.

En caso contrario la excedencia se reirá por las normas vientes en el momento del comienzo de su

disfrute, 'asta su terminación.

26(P1(6>61! 2E=1</1=6/

@nica. Huedan deroadas cuantas disposiciones se oponan a lo dispuesto en esta Ley, yexpresamente

aD Ley #:"8#%, de "% de marzo, del Estatuto de los rabajadores.

bD Ley 3:"8#*, de $8 de junio, de fijación de la jornada máxima leal en cuarenta 'oras, y de lasvacaciones anuales mínimas en treinta días.

cD Ley *$:"8#3, de $ de aosto, sobre modificación de determinados artículos de la Ley #:"8#%, de "%

de marzo, del Estatuto de los rabajadores.

dD 2e la Ley #:"8##, de 9 de abril, sobre 6nfracciones y (anciones en el 1rden (ocial, los artículos +,9 y #.

eD 2e la Ley *:"8#8, de * de marzo, por la que se amplía a diecis-is semanas el permiso pormaternidad y se establecen medidas para favorecer la iualdad de trato de la mujer en el trabajo, elartículo primero.

fD 2e la Ley 3:"88%, de $8 de junio, de Presupuestos <enerales del Estado para el a&o "88%, ladisposición adicional seunda.

D Ley $:"88", de 9 de enero, sobre 2erec'os de 6nformación de los =epresentantes de losrabajadores en 4ateria de >ontratación.

'D 2e la Ley #:"88$, de *% de abril, modificación del r-imen de permisos concedidos por las Leyes#:"8#%, del Estatuto de los rabajadores, y *%:"8#3, de 4edidas para la =eforma de la ;unciónP0blica, a los adoptantes de un menor de cinco a&os, el artículo ".

iD Ley *+:"88$, de $# de diciembre, sobre 4odificación del Estatuto de los rabajadores en materia deindemnización en los supuestos de extinción contractual por jubilación del empresario.

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 jD Ley "%:"883, de "8 de mayo, sobre 4edidas @rentes de ;omento de la 1cupación, excepto lasdisposiciones adicionales cuarta, quinta, sexta y s-ptima.

ND 2e la Ley "":"883, de "8 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto delos rabajadores, del exto /rticulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre6nfracciones y (anciones en el 1rden (ocial, el >apítulo 6, los artículos vi-simo y vi-simo primerodel >apítulo 666, las disposiciones adicionales primera, seunda y tercera, las disposiciones transitorias

primera, seunda y tercera, y las disposiciones finales tercera, cuarta y s-ptima.

lD 2e la Ley 3$:"883, de *% de diciembre, de 4edidas ;iscales, /dministrativas y de 1rden (ocial, losartículos *+, 3%, 3", 3$ y 3* y la disposición adicional decimosexta.

mD 2e la Ley 3:"88), de $* de marzo, de =eulación del Permiso Parental y por 4aternidad, losartículos" y *, la disposición adicional 0nica y el párrafo primero y el inciso primero del párrafoseundo de la disposición transitoria 0nica.

26(P1(6>61!E( ;6!/LE(

Primera. rabajo por cuenta propia.

El trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la leislación laboral, excepto en aquellosaspectos que por precepto leal se dispona expresamente.

(eunda. >omisión >onsultiva !acional de >onvenios >olectivos.

(e crea una comisión consultiva nacional, que tendrá por función el asesoramiento y consulta a lapartes de las neociaciones colectivas de trabajo en orden al planteamiento y determinación de losámbitos funcionales de los convenios. El 4inisterio de rabajo y (euridad (ocial dictará lasdisposiciones oportunas para su constitución y funcionamiento, autónomo o conectado con aluna otra6nstitución ya existente de análoas funciones. 2ic'a comisión funcionará siempre a nivel tripartito yprocederá a elaborar y mantener al día un catáloo de actividades que pueda servir de indicador paralas determinaciones de los ámbitos funcionales de la neociación colectiva. El funcionamiento y lasdecisiones de esta comisión se entenderán siempre sin prejuicio de las atribuciones que correspondana la jurisdicción y la autoridad laboral en los t-rminos establecidos por las leyes.

ercera. !ormas de aplicación del ítulo 66.

El <obierno, previas las consultas que considere oportunas a las asociaciones empresariales yoranizaciones sindicales, dictará las normas necesarias para la aplicación del ítulo 66 de la presenteLey en aquellas empresas pertenecientes a sectores de actividad en las que sea relevante el n0merode trabajadores no fijos o el de trabajadores menores de diecioc'o a&os, así como a los colectivos enlos que, por la naturaleza de sus actividades, se ocasione una movilidad permanente, una acusadadispersión o unos desplazamientos de localidad, liados al ejercicio normal de sus actividades, y en losque concurran otras circunstancias que 'aan aconsejable su inclusión en el ámbito de aplicación delítulo 66 citado. En todo caso, dic'as normas respetarán el contenido básico de esos procedimientos derepresentación en la empresa.

>on arrelo a las directrices que fije el órano estatal de mediación, arbitraje y conciliación, al que

corresponderá tambi-n su custodia, el 6nstituto !acional de Estadística elaborará, mantendrá al día y'ará p0blico el censo de empresas y de población activa ocupada.

>uarta. ipo de cotización del ;ondo de <arantía (alarial.

El tipo de cotización para la financiación del ;ondo de <arantía (alarial podrá revisarse por el <obiernoen función de las necesidades del ;ondo.

Huinta. 2isposiciones de desarrollo.

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El <obierno dictará las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta Ley.

MINI!"#I$ !#%&%'$ ( %)N!$ $CI%L"+ #eal *ecreto 22314+ de 14 dediciembre

71E # enero "888, n0m. 9:"888 Rpá. )+#S

2esarrolla el artículo ") del Estatuto de los rabajadores, en materia de contratos de duracióndeterminada.

La Ley +*:"889, de $+ de diciembre, de 4edidas @rentes para la 4ejora del 4ercado de trabajo y el;omento de la >ontratación 6ndefinida, 'a modificado, entre otros, el artículo ") de la Ley del Estatutode los rabajadores, texto refundido aprobado por =eal 2ecreto Leislativo ":"88), de $3 de marzo,donde se determinan lealmente los supuestos en que podrán celebrarse contratos de duracióndeterminada.

La redacción actual del artículo ") del Estatuto de los rabajadores, cuyo orien se encuentra en el=eal 2ecretoQley #:"889, de "+ de mayo, y aun antes en el /cuerdo 6nterconfederal para laEstabilidad en el Empleo, firmado por las oranizaciones empresariales y sindicales más

representativas en el ámbito estatal, tiene como objetivo especificar y delimitar los supuestos deutilización de estas modalidades de contratación, especialmente de los contratos para obra o servicio yeventual por circunstancias de la producción. 1bjetivo al que, lóicamente, pretende iualmente servirel presente =eal 2ecreto.

/unque las novedades leales anteriormente apuntadas no 'an afectado al contrato de interinidad,razones de seuridad jurídica 'acen aconsejable la aprobación de un nuevo =eal 2ecreto que ofrezcauna reulación unitaria y completa de todas las modalidades de contratación de duración determinadaque admite nuestro 2erec'o, lo que debe facilitar una adecuada y correcta utilización de las mismas.

En su virtud, de conformidad con el artículo "), apartado ), del Estatuto de los rabajadores y con ladisposición final primera de la Ley +*:"889, de $+ de diciembre, a propuesta del 4inistro de rabajo y/suntos (ociales, consultadas las oranizaciones empresariales y sindicales más representativas, deacuerdo con el >onsejo de Estado y previa deliberación del >onsejo de 4inistros en su reunión del día

"# de diciembre de "88#, dispono

>/P6@L1 6

>ontratos de duración determinada

/rtículo ". (upuestos de contratos de duración determinada.

2e conformidad con lo establecido en el apartado " del artículo ") de la Ley del Estatuto de losrabajadores, texto refundido aprobado por =eal 2ecreto Leislativo ":"88), de $3 de marzo, sepodrán celebrar contratos de duración determinada en los siuientes supuestos

aD Para realizar una obra o servicio determinados.

bD Para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

cD Para sustituir a trabajadores con derec'o a la reserva del puesto de trabajo.

/rtículo $. >ontrato para obra o servicio determinados.

". El contrato para obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obrao la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la

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". El contrato de interinidad es el celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derec'oa la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.

El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto detrabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

$. El contrato de interinidad tendrá el siuiente r-imen jurídico

aD El contrato deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si elpuesto de trabajo a desempe&ar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresaque pase a desempe&ar el puesto de aqu-l.

En el supuesto previsto en el seundo párrafo del apartado ", el contrato deberá identificar el puestode trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promocióninterna.

bD La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajadorsustituido con derec'o a la reserva del puesto de trabajo.

En el supuesto previsto en el seundo párrafo del apartado ", la duración será la del tiempo que dure

el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superiora tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dic'a duraciónmáxima.

En los procesos de selección llevados a cabo por las /dministraciones p0blicas para la provisión depuestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dic'os procesosconforme a lo previsto en su normativa específica.

>/P6@L1 66

2isposiciones comunes

/rtículo ). 2isposiciones en materia de jornada.

". El contrato para obra o servicio determinados y el contrato eventual por circunstancias de laproducción podrán celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.

$. El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestossiuientes

aD >uando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrirtemporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.

bD >uando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores queejerciten el derec'o reconocido en el artículo *9, apartado ), del Estatuto de los rabajadores, o enaquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido leal o convencionalmente, se'aya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido.

/rtículo +. ;ormalización y reistro de los contratos.

". Los contratos para obra o servicio determinados y de interinidad deberán formalizarse siempre porescrito. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción deberán formalizarse por escritocuando su duración sea superior a cuatro semanas o se concierten a tiempo parcial.

$. >uando los contratos de duración determinada se formalicen por escrito, se deberá 'acer constaren los mismos, entre otros extremos, la especificación de la modalidad contractual de que se trate, la

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duración del contrato o la identificación de la circunstancia que determina su duración, así como eltrabajo a desarrollar.

*. Los contratos que 'ayan de formalizarse por escrito y, en su caso, las prórroas que las partesacuerden expresamente se reistrarán por el empresario, en el plazo de los diez días siuientes a suconcertación, en la correspondiente 1ficina de Empleo, donde quedará depositado un ejemplar.

/rtículo 9. (uspensión de los contratos.

La suspensión de los contratos de duración determinada en virtud de las causas previstas en losartículos 3) y 3+ del Estatuto de los rabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvopacto en contrario.

/rtículo #. Extinción y denuncia de los contratos.

". Los contratos de duración determinada se extinuirán, previa denuncia de cualquiera de las partes,por las siuientes causas

aD El contrato para obra o servicio determinados se extinuirá por la realización de la obra o servicioobjeto del contrato.

bD El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinuirá por la expiración del tiempoconvenido.

cD El contrato de interinidad se extinuirá cuando se produzca cualquiera de las siuientes causas

"C La reincorporación del trabajador sustituido.

$C El vencimiento del plazo leal o convencionalmente establecido para la reincorporación.

*C La extinción de la causa que dio luar a la reserva del puesto de trabajo.

3C El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisióndefinitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección enlas /dministraciones p0blicas.

$. Los contratos de duración determinada que tenan establecida leal o convencionalmente unaduración máxima y que se 'ubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderánprorroados tácitamente, 'asta la correspondiente duración máxima, cuando no 'ubiese mediadodenuncia o prórroa expresa antes de su vencimiento y el trabajador contin0e prestando servicios.

Expirada dic'a duración máxima o la de la prórroa expresa del contrato eventual, ejecutada la obra oservicio, o producida la causa de extinción del contrato de interinidad, si no 'ubiera denuncia expresay el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorroado tácitamentepor tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

*. (iempre que el contrato tena una duración superior a un a&o, la parte que formule la denunciaestá obliada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quincedías, excepto en el contrato de interinidad en el que se estará a lo pactado.

El incumplimiento por el empresario del plazo se&alado en el párrafo anterior dará luar a unaindemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dic'o plazo se 'aya incumplido.

/rtículo 8. Presunciones.

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". (e presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos de duración determinada cuando nose 'ubiesen observado las exiencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acreditesu naturaleza temporal. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la falta de forma escritadeterminará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba encontrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.

$. /dquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que 'aya sido la modalidad de su

contratación, los que no 'ubieran sido dados de alta en la (euridad (ocial, una vez transcurrido unplazo iual al que lealmente 'ubieran podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propianaturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duracióntemporal de los mismos.

*. (e presumirán por tiempo indefinido los contratos de duración determinada celebrados en fraude deley.

/rtículo "%. !otificación a los representantes de los trabajadores.

Los empresarios, en un plazo no superior a diez días a partir de la contratación, deberán notificar a larepresentación leal de los trabajadores en la empresa los contratos de duración determinada que sereulan en este =eal 2ecreto cuando no exista obliación leal de entrear copia básica de losmismos.

2isposición transitoria 0nica. /mbito de aplicación temporal.

". Los contratos de duración determinada concertados con anterioridad a la entrada en vior delpresente =eal 2ecreto, seuirán rii-ndose por las disposiciones vientes en el momento de sucelebración.

$. La aplicación de lo dispuesto sobre los contratos eventuales por circunstancias de la producción enel artículo * del presente =eal 2ecreto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el seundo párrafodel apartado " de la disposición transitoria primera de la Ley +*:"889, de $+ de diciembre.

2isposición deroatoria 0nica. /lcance de la deroación normativa.

Huedan deroadas cuantas disposiciones de iual o inferior rano se oponan a lo establecido en elpresente =eal 2ecreto y expresamente el =eal 2ecreto $)3+:"883, de $8 de diciembre, por el que sedesarrolla el artículo ") del Estatuto de los rabajadores en materia de contratación.

2isposición final primera. ;acultades de aplicación y desarrollo.

(e autoriza al 4inistro de rabajo y /suntos (ociales a dictar cuantas disposiciones sean necesariaspara la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente =eal 2ecreto.

2isposición final seunda. Entrada en vior.

El presente =eal 2ecreto entrará en vior el día siuiente al de su publicación en el 7oletín 1ficial delEstadoM.

Guía Laboral - Los contratos de trabajo:modalidades e incentivos

11.15. Contrato de interinidad

• (R.D.LG. 1/95, art. 15; disp. adicioa! 1".#)

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• (R.D. 2720/98)

• (R.D.L. 11/98)

• (Ley 12/01)

• (Ley "5/02)

• (L.$. 1/0")

• (Ley "3/0%)

• (R.D.L. 20/12)

Este contrato tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derec'o a reserva de puesto detrabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente unpuesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, así comopara sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones pordesempleo.

Duración

• 4ientras subsista el derec'o del trabajador sustituido a la reserva de puesto de trabajo o ladel tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto detrabajo, sin que en este 0ltimo supuesto pueda ser superior a tres meses. En los procesos deselección de las /dministraciones p0blicas, la duración coincidirá con el tiempo previsto para larealización de dic'os procesos.

• (e extinuirá por la reincorporación del trabajador sustituidoG por el vencimiento del plazoleal o convencionalmente establecido para la incorporaciónG por la extinción de la causa que dioluar a la reserva del puesto de trabajoG por el transcurso del plazo de tres meses establecido parala selección o promoción o el que resulte de aplicación en los supuestos de contratos celebrados porlas /dministraciones p0blicas.!o 'ay necesidad de preaviso, salvo pacto en contrario.

• (e transforma en indefinido

o (i una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no se 'ubieraproducido denuncia expresa de aluna de las partes y se continuara realizando la prestaciónlaboral.

o Por falta de forma escrita.

o Por falta de alta en la (euridad (ocial si 'ubiera transcurrido un plazo iual osuperior al período de prueba.En estos supuestos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

o El contrato celebrado en fraude de ley.

o (Ver &!ti'o prrao de! apartado 11.1)

Jornada

• El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestossiuientes

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o >uando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate decubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempoparcial.

o >uando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de lostrabajadores que ejerciten los derec'os reconocidos por nacimiento de 'ijos prematuros o que, porcualquier causa, deban permanecer 'ospitalizados a continuación del parto, así como de uarda

leal para el cuidado directo de al0n menor de oc'o a&os o a un disminuido físico o psíquico, opara el cuidado directo de un familiar 'asta el seundo rado de consanuinidad o afinidad que porrazones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, o en aquellos otrossupuestos en que, de conformidad con lo establecido leal o convencionalmente, se 'aya acordadouna reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, incluidos los supuestos en que lostrabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acoimiento.

Formalización del contrato

• Por escrito, especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajadorsustituido y la causa de sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempe&ar será el deltrabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempe&ar el puesto deaqu-l. 6ualmente deberá identificarse, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva seproducirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.

El empresario deberá comunicar el contenido del contrato al (ervicio P0blico de Empleocorrespondiente, en el plazo de los diez días 'ábiles siuientes a su celebración.

Incentivos a los contratos de interinidad por excedencia para cuidado de hijo o de unfamiliar

Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que est- en la situación deexcedencia para atender al cuidado de 'ijo o de un familiar 'asta el seundo rado de consanuinidado afinidad, tendrán derec'o a una reducción en las cotizaciones empresariales a la (euridad (ocialpor continencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación, cuando dic'os contratosse celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, quelleven más de un a&o como perceptores

• 8) por "%% durante el primer a&o de excedencia del trabajador que se sustituye.

• +% por "%% durante el seundo a&o de excedencia del trabajador que se sustituye.

• )% por "%% durante el tercer a&o de excedencia del trabajador que se sustituye.

Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyue,ascendientes, descendientes y demás parientes por consanuinidad o afinidad, 'asta el seundo radoinclusive, del empresario o de quienes ostenten caros de dirección o sean miembros de los óranosde administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcancon estos 0ltimos y los contratos celebrados por las /dministraciones p0blicas y sus 1ranismosautónomos.

Incentivos en relación con los trabajadores en período de descanso por maternidad,

adopción, acogimiento preadoptivo o permanente, riesgo durante el embarazo, riesgodurante la lactancia natural o suspensión por paternidad

• 2arán derec'o a una bonificación del "%% por "%% en las cuotas empresariales de la (euridad(ocial, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportacionesempresariales de las cuotas de recaudación conjunta

o Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas parasustituir a trabajadoras que tenan suspendido su contrato de trabajo por rieso durante elembarazo o por rieso durante la lactancia natural y 'asta tanto se inicie la correspondiente

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suspensión del contrato por maternidad biolóica o el lactante cumpla nueve meses,respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora dereincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

o Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas parasustituir a trabajadores y trabajadoras que tenan suspendido su contrato de trabajo durante losperíodos de descanso por maternidad, adopción y acoimiento preadoptivo o permanente o que

disfruten de la suspensión por paternidad en los t-rminos establecidos en los artículos 3#.3 y 3# bisdel Estatuto de los rabajadores.La duración máxima de las bonificaciones previstas en este apartado bD coincidirá con la de lasrespectivas suspensiones de los contratos a que se refieren los artículos citados en el párrafoanterior.En el caso de que el trabajador no aote el período de descanso o permiso a que tuviese derec'o,los beneficios se extinuirán en el momento de su incorporación a la empresa.

o Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas parasustituir a trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedadescooperativas, en los supuestos de rieso durante el embarazo o rieso durante la lactancia natural,períodos de descanso por maternidad, adopción y acoimiento o suspensión por paternidad, en lost-rminos establecidos en los párrafos anteriores.

• / la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de lassociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante losperíodos de descanso por maternidad, adopción, acoimiento, paternidad, rieso durante elembarazo o rieso durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados,celebrados con desempleados a que se refiere el =eal 2ecretoQLey "":8#, de 3 de septiembre, lesserá de aplicación

o @na bonificación del "%% por "%% en las cuotas empresariales de la (euridad (ocial,incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportacionesempresariales de las cuotas de recaudación conjunta para el caso de los trabajadores encuadradosen un r-imen de (euridad (ocial propio de trabajadores por cuenta ajena.

o @na bonificación del "%% por "%% de la cuota que resulte de aplicar sobre la basemínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obliatorio para trabajadores

incluidos en un r-imen de (euridad (ocial propio de trabajadores autónomos.(ólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividadpor dic'as causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo delperíodo de suspensión.

Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyue,ascendientes, descendientes y demás parientes por consanuinidad o afinidad, 'asta el seundo radoinclusive, del empresario o de quienes ostenten caros de dirección o sean miembros de los óranosde administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcancon estos 0ltimos y los contratos celebrados por las /dministraciones p0blicas y sus 1ranismosautónomos.

Incentivos a los contratos de interinidad con trabajadores con discapacidad desempleadospara sustituir a personas discapacitadas ue tengan suspendido el contrato de trabajo por

incapacidad temporal

T5er apartado "".).+D

Incentivos a los contratos de interinidad celebrados con trabajadores beneficiarios deprestaciones por desempleo para sustituir a trabajadores en formación

Podrán acoerse a este prorama las empresas que tenan 'asta "%% trabajadores y sustituyan a-stos con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo

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en que aqu-llos participen en acciones de formación financiados por las /dministraciones p0blicas. Losincentivos son los siuientes

• El trabajador desempleado contratado percibirá el )% por "%% de la cuantía de la prestaciónpor desempleo durante la viencia del contrato con el límite máximo del doble del períodopendiente de percibir de la prestación o subsidio.

• El empresario abonará al trabajador la diferencia 'asta alcanzar el salario que le corresponda,siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la (euridad (ocial.

Incentivos a los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores víctimas de violenciade g!nero ue ha"an suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a lamovilidad geogr#fica o al cambio de centro de trabajo

Las empresas tendrán derec'o a una bonificación del "%% por "%% en la cuota empresarial porcontinencias comunes durante todo el período de suspensión o durante seis meses en casos demovilidad eoráfica o cambio de centro de trabajo.

Deber de información

El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con elfin de arantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demástrabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio p0blico en un luar adecuado dela empresa o centro de trabajo.

Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores ala formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su proresión y movilidad.

!tras obligaciones

o B"ligaciones del empresario seg%n la Ley de $roteccin de atos de 1ar)cter$ersonal

o B"ligaciones de las empresas que realicen servicios de la sociedad de la

informacin y comercio electrnico