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COVID-19 Y AEROLINEAS SESIÓN FORMATIVA | COVID-19 Y AEROLINEAS Dª Cristina Borrallo Fernández 21.07.2020 | PALMA DE MALLORCA www.asufin.com

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COV ID -19 Y AEROL INEAS

SES IÓN FORMATIVA|COVID-19 Y AEROL INEAS

DªCristinaBorralloFernández

21.07.2020|PALMADEMALLORCA

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SES IÓN FORMATIVA |COV ID - 19 Y AEROL INEAS

¿ CÓMO HA AFECTADO E L COV ID - 19 A LOS PASA J EROS DE AEROL INEAS?

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•  Si me cancelaron un viaje durante el estado de alarma, ¿tengo derecho a ladevolucióndelbillete?

•  ¿Tengolaobligacióndeaceptarelbono(voucher)quemeofrecelacompañíasinolodeseoyprefieroeldinero?

•  Si tengounviajependiente,peronodeseoviajarpor temoralCOVID,¿puedorecuperarlopagadopormibillete?

•  Sideseoviajar,perolacompañíacancelaelviaje,¿puedorecuperarmidineroosolicitarunaindemnización?

•  Si sufro un retraso o cancelación en mi viaje debido a los pocos vuelos queactualmenteseofrecen,¿tengoderechoaunaindemnización?

•  ¿Cómopuedoactuarsilacompañíanomedevuelveeldinerodemibilleteonomecompensasitengoderechoaello?

•  ¿Podríansuponerlasreclamacionesdelosafectadoslaquiebradelasaerolíneas?¿Recuperaréenesecasomidinero?

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Simecancelaronunviajeduranteelestadodealarma,¿tengoderechoaladevolucióndelbillete?Primeradistinción(art.36RDL11/2020,de31demarzo)v Viajenocombinado:soloserviciodetransporteaéreo.-  Propiacompañía.-  Comparadoresdevuelos.-  Agenciadeviajes.v Viajecombinado:paqueteturísticocondosomásservicios(transporte,

alojamiento,otrosservicios–museos,restauración,etc).

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COVID-19YAEROLINEASViajenocombinado:

Reglamento261/2004,dedelParlamentoEuropeoydelConsejo,de11defebrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobrecompensaciónyasistenciaalospasajerosaéreosencasodedenegacióndeembarqueydecancelaciónogranretrasodelosvuelos

§ Derecho a información, asistencia y reembolso o transportealternativo.

§ Derechodereembolsodelbilletedeavión(art.8)§ Derechodeaceptarbonosovalessustitutoriosalreembolso.§ No derecho a compensación adicional: circunstancias extraordinarias

quenopodríanhaberseevitadoinclusosisehubierantomadotodaslasmedidas razonables (art. 5.3 del Reglamento 261/2004 del ParlamentoEuropeoydelConsejo).

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Noderechoacompensaciónadicional:•  Elconceptode“circunstanciasextraordinarias”:No se encuentra definido en el artículo 2 del Reglamento nº 261/2004 ni en elresto de sus disposiciones, si bien de sus considerandos decimocuarto ydecimoquintosedesprendeunalistanoexhaustivadetalescircunstancias.•  Considerando14:En particular, “en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicasincompatiblescon la realizacióndelvuelo, riesgospara laseguridad,deficienciasinesperadasenlaseguridaddelvueloyhuelgasqueafectenalasoperacionesdeuntransportistaaéreoencargadodeefectuarunvuelo”.Define circunstancia extraordinaria como todas aquellas circunstancias queescapan al control del transportista aéreo, con independencia de cuál sea lanaturalezadeesascircunstanciasylagravedaddelasmismas.

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La Comisión Europea dictó, el pasado 18 de marzo de 2020, “DirectricesinterpretativassobrelosReglamentosdelaUEenmateriadederechosdelospasajerosenelcontextodelasituacióncambianteconmotivodelaCOVID-19”

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Viajecombinado:

• Derechodereembolso.• Optarporvale/bono.

Art.36.4RDL11/2020(redacción9dejunio):“4.Enel supuestodequese tratedecontratosdeviajecombinado,quehayansidocanceladosconmotivodelCOVID19,elorganizadoro,ensucasoelminorista,podránentregaralconsumidorousuario,previaaceptaciónporpartedeeste,unbonoparaserutilizadodentrodeunañodesdelafinalizacióndelavigenciadelestadodealarmay sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido.Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidorpodrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberáabonarse,amástardar,en14días.Encualquiercaso,eleventualofrecimientodeunbono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero quegaranticesuejecución”.

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¿Tengo la obligación de aceptar el bono (voucher) que me ofrece lacompañíasinolodeseoyprefieroeldinero?

ElArtículo7.3delReglamento261/2004(aplicableparaelcasodelreembolso)recogeque lacompañíadebeabonarenmetálico,mediantetransferenciabancaria,chequeo,previoacuerdoconelpasajero,bonosdeviajeuotrosservicios.

• Aunqueel transportistapropongaunbono, estonopodrá afectar al derechodelviajeroaoptarporelreembolso,siasíloprefiere.

• Se puede proponer un bono voluntario de 12 meses y que dicho bono seatransferible.Despuésdelos12meses,sinoheusadodichobono,lacompañíadebeprocederalreembolsodelcostedelbilleteenelplazode15días.

• Dichobono/valedebecontarconelrespectivoavalquegaranticesuejecución.• Casosdedesconocimientodederechodereembolsoyaceptacióndelbono:¿Vicioenelconsentimiento?

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Si tengo un viaje pendiente, pero no deseo viajar por temor al COVID,¿puedorecuperarlopagadopormibillete?Viajenocombinado(art.36.1RDL11/2020):“Sicomoconsecuenciadelasmedidasadoptadasdurantelavigenciadelestadodealarmaloscontratos suscritospor los consumidoresyusuarios, ya seandecompraventadebienesodeprestacióndeservicios,incluidoslosdetractosucesivo,resultasendeimposiblecumplimiento,elconsumidoryusuariotendránderechoaresolverelcontratoduranteunplazode14días”“La pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de lapropuestaopropuestasderevisiónofrecidasporcadaunadelaspartes,sobrelabasedelabuenafe,unasoluciónquerestaurelareciprocidaddeinteresesdelcontrato.Laspropuestasde revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios alreembolso.Aestosefectos,seentenderáquenocabeobtenerpropuestaderevisióncuandohaya transcurridounperiodode60díasdesde la imposibleejecucióndel contrato sinquehayaacuerdoentrelaspartessobrelapropuestaderevisión”

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Conclusiones:• Derechoderesolucióndelcontratoporimposibleejecucióndelmismoenelplazo

de14días.• Derechodereembolso.• Noderechoacompensaciónadicional.• Noobstante,negociardebuenafeconlaotraparte.Sien60díasnoseconsigue

unacuerdo,entonces,sí,habráreembolso.

ChoqueconArt.160.2TRLGDCU:

2. Noobstantelodispuestoenelapartadoanterior,cuandoconcurrancircunstanciasinevitablesyextraordinariasenellugardedestinooenlasinmediacionesqueafectendeformasignificativaalaejecucióndelviajecombinadooaltransportedepasajerosallugardedestino,elviajerotendráderechoaresolverelcontratoantesdeliniciodelmismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho alreembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensaciónadicional.

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Derechodereembolsodefendible:•  Aplicacióndelartículo160.2TRLGDCU.•  La situación de emergencia sanitaria mundial constituye fuerza mayor. Noshallamos ante una circunstancia imprevisible e inevitable, que suspende laexigibilidaddelaobligacióndepago:art.1105CódigoCivil.

•  Deberinexcusabledelasrecomendacionessanitarias.•  Duranteestadodealarma:art.7RealDecreto463/2020.Limitaciónalalibertaddecirculacióndelaspersonas.

•  Rebus sic stantibus, que permite la revisión de los contratos por mutaciónsustancial y sobrevenida de las circunstancias, cuando se quiebra el equilibrioeconómico del contrato porque a una de las partes le resulte extremadamentegravososucumplimiento.

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Viajecombinado(art.36.4RDL11/2020):PrimeraredaccióndelArt.36.4.2ºRDL11/2020,de31demarzo:Noobstanteloanterior,elorganizador,oensucasoelminorista,deberánprocederaefectuarelreembolsoalosconsumidoresyusuariosenelsupuestodequeestossolicitaranlaresolucióndel contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del textorefundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyescomplementarias,siemprequelosproveedoresdeserviciosincluidosenelcontratodeviajecombinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a susservicios. Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran ladevoluciónalorganizadoro,ensucaso,alminorista,o lacuantíadevueltaporcadaunodeellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcialcorrespondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bonoentregadoporlaresolucióndelcontrato.El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos citadosanteriormenteenunplazonosuperiora60díasdesdelafechadelaresolucióndelcontratoodesdeaquellaenquelosproveedoresdeservicioshubieranprocedidoasudevolución.

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•  ChoqueconelDerechoderesolucióndelcontratopor imposibleejecucióndelmismoen cualquier momento anterior al inicio del viaje combinado el viajero (art. 160.1TRLGDCU).

•  Reembolsolimitado:Limitaciónderechosconsumidores(Art.160.2TRLGDCU):“2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando concurran circunstanciasinevitablesyextraordinariasenellugardedestinooenlasinmediacionesqueafectendeformasignificativaalaejecucióndelviajecombinadooaltransportedepasajerosallugardedestino,elviajerotendráderechoaresolverelcontratoantesdeliniciodelmismosinpagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolsocompletodecualquierpagorealizado,peronoaunacompensaciónadicional.”

•  Derecho de reembolso, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el

contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importecorrespondienteasusservicios.

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RedacciónactualtraslamodificacióndelRealDecreto-ley21/2020,de9dejunio:“En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sidocancelados conmotivo del COVID19, el organizador o, en su caso elminorista,podránentregaralconsumidorousuario,previaaceptaciónporpartedeeste,unbonoparaserutilizadodentrodeunañodesdelafinalizacióndelavigenciadelestadodealarmaysusprórrogas,porunacuantíaigualalreembolsoquehubieracorrespondido.Transcurridoelperiodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar elreembolsocompletodecualquierpagorealizadoquedeberáabonarse,amástardar,en14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporaldeberácontarconelsuficienterespaldofinancieroquegaranticesuejecución”.•  Derechodereembolsototal.Recomendación(UE)2020/648,de13demayode2020.•  Bonovoluntario.•  Noderechoacompensaciónadicional.

•  Contratos fuera de establecimiento: Derecho de desistimiento sin necesidad dejustificaciónen14días(160.5TRLGDCU).

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Si deseo viajar, pero la compañía cancela el viaje, ¿puedo recuperarmidineroosolicitarunaindemnización?•  Silasituacióndealarmasanitariasemantieneperolasmedidasgubernamentales(origen/

destino) no impiden la celebración del viaje, la compañía tiene que seguir prestando elservicio.Sinoloprestan,debenreembolsarelbillete.

•  Sicancelaelservicioporcircunstanciaextraordinariaperonolojustificaonocomunicalacancelaciónenelplazomínimolegaldelart.5,1.c)delReglamento261/2004(2semanas):Derechodereembolso+derechodecompensacióndelart.7.(250€/400€/600€).

•  Compañíaalegará situaciónexcepcionalparanohacer frentea la compensación (art.5.4tienenlacargadelaprueba):Sentenciade19denoviembrede2009,Sturgeon,C-402/07.

Ojo! caso Denise McDonagh y Ryanair Ltd (Sentencia del Tribunal de Justicia de la UniónEuropeanºC-12/11deTribunaldeJusticia,31deEnerode2013).

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DeniseMcDonaghyRyanairLtd(SentenciadelTribunaldeJusticiade laUniónEuropeanºC-12/11deTribunaldeJusticia,31deEnerode2013)Circunstancias como los cierresdeespacioaéreoeuropeoacausade laerupcióndel volcánEyjafjallajökullenIslandia,queprovocóunainterrupciónextensayprolongadadeltransporteaéreo,¿excedenellímitedeloquedebeentendersepor“circunstanciasextraordinarias”enelsentidodelReglamentonº261/2004?TJUE:Debeinterpretarseenelsentidodequecircunstanciascomoelcierredeunapartedelespacio aéreo europeo a raíz de la erupción del volcán Eyjafjallajökull constituyen«circunstancias extraordinarias» en el sentido de dicho Reglamento queno exoneran a lostransportistasaéreosdesuobligacióndeasistenciaestablecidaenlosartículos5,apartado1,letrab),y9deeseReglamento.Porotraparte,talcomoelAbogadoGeneralseñalóenlospuntos58y60desusconclusiones,lostransportistasaéreos,comooperadoresdiligentes,deberíanpreverloscostesinherentesalcumplimiento,llegadoelcaso,desuobligacióndeasistenciay,además,sonlibresderepercutirlosgastosgeneradosporestaobligaciónenlospreciosdelosbilletesdeavión.

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Sisufrounretrasoocancelaciónenmiviajedebidoalospocosvuelosqueactualmenteseofrecen,¿tengoderechoaunaindemnización?•  Silacompañíanogestionacorrectamenteelservicioysufrimosunacancelación(art.5)sin

lacomunicaciónpreviasuficiente(dossemanas)ounretrasoinjustificado(art.6):tenemosderechos.

•  El artículo 5 del Reglamento recoge los derechos para el caso de cancelación, tambiénaplicablesalretrasoequiparablesegúnlajurisprudenciadelTJUE,demodoquealviajerolecorresponde,ademásdelderechoareembolsooauntransportealternativoyelderechodeasistencia(apartadosayb),underechoacompensacióneconómica(artículo7).

•  Art.7Reglamento261/2004:1.Cuando sehaga referenciaal presenteartículo, lospasajeros recibiránuna compensaciónporvalorde:a)250eurosparavuelosdehasta1500kilómetros;b)400eurosparatodoslosvuelosintracomunitariosdemásde1500kilómetrosyparatodoslosdemásvuelosdeentre1500y3500kilómetros;c)600eurosparatodoslosvuelosnocomprendidosena)ob).

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¿Cómo puedo actuar si la compañía no me devuelve el dinero de mibilleteonomecompensaeconómicamentesitengoderecho?1ºEncasodequelaaerolíneanocumplaconsusobligacionesyelusuarioconsideraquenosehanrespetadosusderechos,debereclamaralacompañía,yencasodenorecibirrespuestaoesta no ser satisfactoria en el plazo de un mes, puede presentar una reclamación ante laAgenciaEstataldeSeguridadAérea(sincostealguno)oacudiralosTribunales.2º Los informes de laAESAno son vinculantes. Si la compañía no reconoce los derechos alconsumidor, cabrá interponer demanda ante los Tribunales de Justicia (Juzgados de loMercantil-86ter2.b)LOPJ)Plazos:•  Reembolso:7días(art.8.1.aReglamento)•  Contestaciónreclamacióncompañía:1mes.•  Acciónjudicial:5años(1964cc),sujetaaprescripciónyparalizacióndeplazo(1.973cc).

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¿Podrían suponer las reclamaciones de los afectados la quiebra de lasaerolíneas?¿Recuperaréenesecasomidinero?

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Recomendacionesgenerales:Ø  Si la compañía canceló el viaje (combinado o no), tienes derecho a

reembolso.Ø  Si has decidido cancelar el viaje, tienes que defender tu derecho a

reembolso.Ø  El bono/vale que te ofrezca la compañía no es obligatorio. Si no lo

deseas,tienesquesolicitarelreembolsodelbillete.Ø Contratos fuera de establecimiento: Derecho de desistimiento sin

necesidaddejustificaciónen14días.Ø  Silacompañíanoprocedeadarteelreembolso,tienesquereclamarlo:

propiacompañía,AESA,TribunalesdeJusticia.Ø  Silacancelaciónyelretrasonoestájustificado,dependiendodelcaso,

puede solicitarseuna compensación adicional ademásdel reembolso:propiacompañía,AESA,TribunalesdeJusticia.

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