councejo n magistratura expo

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CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA. El CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Es un Organismo Autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y Poderes del Estado. Se encuentra sometido únicamente a la Constitución Política del Perú y a su propia Ley Orgánica cuyo número es el 26397. La sede del Consejo Nacional de la Magistratura es la ciudad de Lima . Excepcionalmente y con acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros puede sesionar en cualquier otro lugar de la República.

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CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.

CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.El CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURAEs un Organismo Autnomo e independiente de los dems rganos constitucionales y Poderes del Estado.Se encuentra sometido nicamente a la Constitucin Poltica del Per y a su propia Ley Orgnica cuyo nmero es el 26397. La sede del Consejo Nacional de la Magistratura es la ciudad de Lima. Excepcionalmente y con acuerdo de la mayora absoluta de sus miembros puede sesionar en cualquier otro lugar de la Repblica.

CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL CNM.Al CNM le compete seleccionar, nombrar, ratificar y destituir a los jueces y fiscales del Per en todos los niveles y jerarquas, con excepcin de los jueces que han sido elegidos por eleccin popular.La Constitucin Poltica del Per en su artculo 152 establece que se nombran por eleccin popular los jueces de paz y mediante una ley se fijarn la forma de eleccin, los requisitos, el desempeo jurisdiccional, la capacitacin y el tiempo de duracin en el cargo.As tambin, el CNM nombra, ratifica y/o destituye al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Jefe del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC)

CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.LOS CONSEJEROSLos miembros del Consejo Nacional de la Magistratura no estn sujetos a mandato imperativo de las entidades o gremios que los eligen. Los miembros del Consejo se denominan CONSEJEROS, ejercen el cargo por un perodo de cinco aos. Su mandato es irrevocable y no hay reeleccin inmediata de los titulares y suplentes que han cubierto el cargo en caso de vacancia, siempre que el perodo de ejercicio sea mayor de dos aos continuos o alternados.El cargo de Consejero es indelegable y para ejercerlo se presta juramento ante el Presidente saliente del Consejo, antes que cese en el ejercicio del cargo por vencimiento del perodo.Los Consejeros son responsables por los actos que realicen en ejercicio de sus funciones. Pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado por el voto de los 2/3 del nmero legal de miembros.CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.PARA SER CONCEJERO SE REQUIERE.

SER PERUANO DE N0ACIMIENTOSer ciudadano en ejercicioSer mayor de cuarenta y cinco aos.SER MIEMBRO DEL CNM.GOZA DE IGUALES BENEFICIOS QUE LOS VOCALES DE LA CORTE SUPREMACONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.NO PUEDEN SER ELEGIDOS COMO CONCEJEROS.PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.VICEPRESIDENTES.RESENTANTES DEL CONGRESO.

CONTRALOR Y SUBCONTRALOR DE LA REPUBLICA.MINISTROS,VICEMINISTROS DE ESTADO .DIRECTORES GENERALES DE LOS MINISTERIOS.MIEMBROS ACTIVOS DE PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO.HASTA 6SES DE HABER CESADO LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERRIO PUBLICO QUE SON OBJETO DE DESTITUCION O SEPARACION.LOS PROFESIONALES INHABILITADOS POR SENTENCIA JUDICIAL.LOS CONDENADOS POR DELITO DOLOSOLOS QUE ADOLECEN DE INCAPACIDAD FISICA O PSIQUICA.CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.7. Los que pertenezcan a organizaciones polticas y no hayan obtenido licencia de la organizacin a la que pertenecen al momento de postular al cargo de consejero.1 8. Los que se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidad con la legislacin de la materia.9.-No pueden, simultneamente, ser miembros del Consejo, los cnyuges y los parientes en la lnea recta ni los colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.FUNCIONES DEL CNM,-

FUNCIONES DEL CNM,Nombrar, previo concurso pblico de mritos y evaluacin personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles) Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada 7 aos. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Pblico RATIFICAR PARA UN NUEVO PERODO A:- JEFE DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES -JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIN Y ESTADO CIVIL. APLICAR LA SANCIN DE DESTITUCIN A LOS VOCALES DE LA CORTE SUPREMA Y FISCALES SUPREMOS, TITULARES Y PROVISIONACONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.Las atribuciones DEL CNM., conforme al Artculo 154 de la Constitucin, se ejercen sin perjuicio de las que corresponden al Congreso en virtud de los Artculos 99 y 100 de la Constitucin. Nombrar al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de acuerdo con el Artculo 182 de la Constitucin y la Ley. Nombrar al Jefe del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil de acuerdo con el Artculo 183 de la Constitucin y la Ley. Nombrar, previo concurso pblico de mritos y evaluacin personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales que seale la presente Ley. Establecer las comisiones que considere convenientes. Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitucin CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.PRESIDENTE DEL CNM SUS ATRIBUCIONES:

A.-Es Convocar y presidir sus reuniones.b) Ejecutar sus acuerdos.c) Votar y, adems, dirimir en caso de empate.d) Extender las Resoluciones de nombramiento.

e) Suscribir los reglamentos internos y las resoluciones.

F.- Firmar el ttulo oficial que acredita a los jueces y fiscales de todos los niveles como tales.

g) Tomar el juramento o promesa de honor a los jueces y fiscales de todos los niveles, a excepcin de los Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz.

CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURAArtculo 39.- El qurum de las reuniones del Consejo Nacional de la Magistratura es de 4 de sus miembros y en el caso que sean 9 ser de 5 de sus miembros. 20Artculo 40.- En las reuniones del Consejo Nacional de la Magistratura cada consejero tiene derecho a un voto. Las decisiones del Consejo se adoptan con el voto conforme de la mayora simple de los Consejeros asistentes, salvo disposicin en contrario de esta ley.Artculo 41.- El Consejo Nacional de la Magistratura acta en plenario y en comisiones. Tambin puede delegar en uno de sus miembros las atribuciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de su funcin.CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.DEL REGISTRO El Consejo llevar un registro actualizado de los postulantes y magistrados en ejercicio con los datos generales de identificacin, mritos acadmicos, profesionales y declaracin patrimonial. El registro incluir los resultados obtenidos en los procesos de evaluacin para el nombramiento, ratificacin, sanciones y destitucin de los magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Pblico; as como su ubicacin en los cuadros de mrito elaborados por los rganos de gobierno del Poder Judicial y el Ministerio PblicoCONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURAELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CNM.-Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, en todos los casos, en elecciones por votacin secreta. Son designados Consejeros Titular y Suplente quienes obtengan la primera y segunda votacin ms alta.Segunda.- Para la eleccin de los representantes del Poder Judicial, Ministerio Pblico, Universidades Nacionales y Universidades Privadas ante el Consejo Nacional de la Magistratura; los candidatos deben obtener la mayora absoluta de los electores hbiles en cada grupo, en primera vuelta. En segunda vuelta se elegir por mayora absoluta de los electores hbiles, entre los dos candidatos que hayan obtenido la primera y segunda mayora en la primera vuelta. De haber empate se decidir por sorteo.CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURAELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CNM.-Artculo 18.- En la eleccin de los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura, se elige conjuntamente a los miembros suplentes.Artculo 19.- La organizacin del proceso de eleccin de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales, est a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE.CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURAPara tal efecto, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales convoca a elecciones, bajo responsabilidad, dentro de los 60 (sesenta) das naturales posteriores de recibida la comunicacin a que se refiere el Artculo 12 de la presente Ley.Para ser candidato se requiere contar con la adhesin de no menos del 5% (cinco por ciento) de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, que en ningn caso puede ser menor a 100 (cien) adherentes.Los padrones se elaboran sobre la base de las listas de afiliados inscritos en los Colegios profesionales remitidas por dichas entidades a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE.Las impugnaciones son resueltas por el Jurado Nacional de Elecciones conforme a las normas electorales.Los candidatos que obtengan la primera y segunda ms alta votacin, sern proclamados Consejero Titular y Suplente respectivamente.CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURAELECCIONES 2015.La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) public la lista definitiva de candidatos a consejeros titulares y suplentes para el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para el periodo 2015-2020 por los Colegios Profesionales del pas, distintos de los Colegios de Abogados, cuyas elecciones se realizarn en su primera etapa el prximo 17 de mayo.

CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURAELECCIONES 2015.-PABLO TALAVERA ELGUERA PRESIDENTE.-GONZALO GARCIA VICEPRESIDENTE.-LUZ MARINA DIAZ.-MAXIMO HERRERA BINILLA.-ORLANDO VELASQUEZ BENITES.-IVAN NOGUERA RAMOS.-GUIDO AGUILA RADOS.-

CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURAEL CARGO DE CONSEJERO VACA POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:1. Por Muerte;2. Por renuncia;3. Por vencimiento del plazo de designacin;4. Por incapacidad moral o psquica o incapacidad fsica permanente;5. Por incompatibilidad sobreviniente;6. Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo;7. Por violar la reserva propia de la funcin;8. Por haber sido condenado por la comisin de delito doloso, mediante sentencia consentida o ejecutoriada; y9. Por no reincorporarse en sus funciones dentro de los cuatro das siguientes del vencimiento de la licencia.ORGANIGRAMA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA ORGANIGRAMA DEL CNM

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