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REVISION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO DEL MUNICIPIO DE MENDATA, MEDIANTE LA FIGURA DE: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA TEXTO REFUNDIDO adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero, relativa al Plan General de Ordenación Urbana de Mendata DOCUMENTO DE ORDENACION NORMAS URBANISTICAS INDICE: TITULO-I DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................ 9 Artículo- 1. AMBITO TERRITORIAL Y NATURALEZA ................................................... 9 Artículo- 2. VIGENCIA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA ................. 9 Artículo- 3. EFECTOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA ................. 9 Artículo- 4. REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA ............... 10 Artículo- 5. MODIFICACION DEL PLAN GENERAL ..................................................... 11 Artículo- 6. DOCUMENTOS DeL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA....... 11 Artículo- 7. RANGO JERÁRQUICO DE LAS DIFERENTES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ............................................................................................ 12 Artículo- 8. INTERPRETACION DE LOS DISTINTOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL P.G.O.U.. ............................................................................ 12 Artículo- 9. INTERPRETACION DE LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN EL P.G.O.U. ...................................................................................................... 13 Artículo- 10. DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN DEL PLAN GENERAL EN LOS DIFERENTES AMBITOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL .............................. 13 Artículo- 11. COORDINACION DEL PLANEAMIENTO................................................... 14 TITULO-II DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA ........ 15 CAPITULO- I. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO DEL PLAN GENERAL. _________________________ 15 Artículo- 12. Disposiciones generales ............................................................................. 15 Artículo- 13. Contenido y desarrollo de la ejecución urbanística..................................... 15 Artículo- 14. Formas de gestión de la actividad administrativa de ejecución .................. 16 Artículo- 15. Tipos de planes en suelo urbano ................................................................ 16 Artículo- 16. Tipos de planes en suelo urbanizable......................................................... 16 Artículo- 17. Tipos de planes en suelo no urbanizable.................................................... 17 CAPITULO- II. REGIMEN DE EJECUCION. SISTEMAS DE ACTUACION. ____________________________ 17 Artículo- 18. Régimen de Ejecución ................................................................................ 17 Artículo- 19. Sistema de cooperación .............................................................................. 17 Artículo- 20. Sistema de expropiación forzosa ................................................................ 18 Artículo- 21. Sistema de concertación ............................................................................. 18 Artículo- 22. Sistema de agente urbanizador .................................................................. 19 CAPITULO- III. AMBITOS DE GESTION _______________________________________________________ 20 Artículo- 23. Tipos de actuación. ..................................................................................... 20 Artículo- 24. Actuaciones aisladas .................................................................................. 20 Artículo- 25. Actuaciones integradas ............................................................................... 21 Artículo- 26. Actuaciones de dotación ............................................................................. 21 Artículo- 27. Actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de las redes de sistemas generales y locales ..................................................................................... 21 Artículo- 28. Unidades de ejecución. ............................................................................... 21

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REVISION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO DEL MUNICIPIO DE MENDATA, MEDIANTE LA FIGURA DE:

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

TEXTO REFUNDIDO adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero, relativa al Plan General de Ordenación Urbana de Mendata

DOCUMENTO DE ORDENACION

NORMAS URBANISTICAS

INDICE:

TITULO-I DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................ 9 Artículo- 1. AMBITO TERRITORIAL Y NATURALEZA ................................................... 9 Artículo- 2. VIGENCIA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA ................. 9 Artículo- 3. EFECTOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA ................. 9 Artículo- 4. REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA ............... 10 Artículo- 5. MODIFICACION DEL PLAN GENERAL ..................................................... 11 Artículo- 6. DOCUMENTOS DeL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA ....... 11 Artículo- 7. RANGO JERÁRQUICO DE LAS DIFERENTES DETERMINACIONES DE

ORDENACIÓN ............................................................................................ 12 Artículo- 8. INTERPRETACION DE LOS DISTINTOS DOCUMENTOS QUE

INTEGRAN EL P.G.O.U.. ............................................................................ 12 Artículo- 9. INTERPRETACION DE LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN EL

P.G.O.U. ...................................................................................................... 13 Artículo- 10. DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN DEL PLAN GENERAL EN LOS

DIFERENTES AMBITOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL .............................. 13 Artículo- 11. COORDINACION DEL PLANEAMIENTO. .................................................. 14

TITULO-II DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA ........ 15

CAPITULO- I. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO DEL PLAN GENERAL. _________________________ 15 Artículo- 12. Disposiciones generales ............................................................................. 15 Artículo- 13. Contenido y desarrollo de la ejecución urbanística. .................................... 15 Artículo- 14. Formas de gestión de la actividad administrativa de ejecución .................. 16 Artículo- 15. Tipos de planes en suelo urbano ................................................................ 16 Artículo- 16. Tipos de planes en suelo urbanizable ......................................................... 16 Artículo- 17. Tipos de planes en suelo no urbanizable .................................................... 17

CAPITULO- II. REGIMEN DE EJECUCION. SISTEMAS DE ACTUACION. ____________________________ 17 Artículo- 18. Régimen de Ejecución ................................................................................ 17 Artículo- 19. Sistema de cooperación .............................................................................. 17 Artículo- 20. Sistema de expropiación forzosa ................................................................ 18 Artículo- 21. Sistema de concertación ............................................................................. 18 Artículo- 22. Sistema de agente urbanizador .................................................................. 19

CAPITULO- III. AMBITOS DE GESTION _______________________________________________________ 20 Artículo- 23. Tipos de actuación. ..................................................................................... 20 Artículo- 24. Actuaciones aisladas .................................................................................. 20 Artículo- 25. Actuaciones integradas ............................................................................... 21 Artículo- 26. Actuaciones de dotación ............................................................................. 21 Artículo- 27. Actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de las redes de sistemas

generales y locales ..................................................................................... 21 Artículo- 28. Unidades de ejecución. ............................................................................... 21

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 2 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

Artículo- 29. Cesiuón obligatoria y gratuita de edificabilidad urbanística. ....................... 22 Artículo- 30. Ejecución en suelo No Urbanizable ............................................................ 22

CAPITULO- IV. INSTRUMENTOS DE GESTION _________________________________________________ 23 Artículo- 31. Presupuestos de la ejecución ..................................................................... 23 Artículo- 32. Programa de Actuación Urbanizadora ........................................................ 23 Artículo- 33. Parcelaciones urbanísticas ......................................................................... 23 Artículo- 34. Reparcelación. ............................................................................................ 24

CAPITULO- V. INSTRUMENTOS DE EJECUCION MATERIAL _____________________________________ 24 Artículo- 35. Clases de proyectos .................................................................................... 24 Artículo- 36. Proyectos de Urbanización ......................................................................... 24 Artículo- 37. Proyectos de obras complementarias, proyectos de obra pública ordinaria y

proyectos de obras de dotaciones públicas ................................................ 25 Artículo- 38. Edificación de parcelas y solares ................................................................ 25 Artículo- 39. Proyectos de otras actuaciones urbanísticas. Definición y clases. ............. 25 Artículo- 40. Proyectos de actividades y de instalaciones. Definición y clases ............... 26 Artículo- 41. Evaluación de impacto ambiental. Concepto y finalidad ............................. 26

CAPITULO- VI. CONTENIDO DE LOS PLANES Y PROYECTOS ____________________________________ 27 Artículo- 42. Disposiciones comunes .............................................................................. 27 Artículo- 43. Visado de los expedientes urbanísticos. ..................................................... 27 Artículo- 44. Planes de Sectorización .............................................................................. 27 Artículo- 45. Planes Parciales ......................................................................................... 28 Artículo- 46. Planes Especiales. ...................................................................................... 29 Artículo- 47. Estudios de Detalle ..................................................................................... 30 Artículo- 48. Ordenanzas municipales complementarias de la ordenación urbanística .. 30 Artículo- 49. Catálogos. ................................................................................................... 31 Artículo- 50. Programa de actuación urbanizadora. ........................................................ 31 Artículo- 51. Parcelaciones .............................................................................................. 32 Artículo- 52. Proyecto de reparcelación. ......................................................................... 32 Artículo- 53. Proyectos de expropiación .......................................................................... 33 Artículo- 54. Proyectos de Urbanización. ........................................................................ 33 Artículo- 55. Proyecto de Obras de Urbanización . ......................................................... 35 Artículo- 56. Proyectos de edificación ............................................................................. 35 Artículo- 57. Proyectos de otras actuaciones urbanísticas .............................................. 37 Artículo- 58. Proyectos de actividades y de instalaciones ............................................... 37 Artículo- 59. Evaluación de impacto ambiental. .............................................................. 37 Artículo- 60. Ordenanzas municipales. ............................................................................ 38

TITULO-III DISCIPLINA E INTERVENCION DEL USO DEL SUELO ...................................................... 40

CAPITULO- I. INFORMACION URBANISTICA _________________________________________________ 40 SECCION-1ª. PUBLICIDAD DEL PLANEAMIENTO 40

Artículo- 61. Tipos............................................................................................................ 40 Artículo- 62. Consulta directa .......................................................................................... 40 Artículo- 63. Consultas previas ........................................................................................ 40 Artículo- 64. Certificaciones o copias certificadas de la ordenación urbanística aplicable.

.................................................................................................................... 40 Artículo- 65. Consultas que requieren interpretación del planeamiento .......................... 41 Artículo- 66. Regulación de la responsabilidad de la Administración .............................. 41

SECCION-2ª. SEÑALAMIENTO DE ALINEACIONES Y RASANTES 41 Artículo- 67. Procedimiento y validez .............................................................................. 41

CAPITULO- II. REGIMEN DE LICENCIAS ______________________________________________________ 41 Artículo- 68. Actos sujetos a previa licencia. ................................................................... 41 Artículo- 69. Informe técnico ............................................................................................ 41 Artículo- 70. Clasificacion de los actos sujetos a previa licencia municipal .................... 41 Artículo- 71. Otorgamiento de licencias. .......................................................................... 42 Artículo- 72. Obligaciones del titular de la licencia .......................................................... 43 Artículo- 73. Solicitud de licencias. .................................................................................. 43 Artículo- 74. Obras mayores: ........................................................................................... 43 Artículo- 75. Obras menores ........................................................................................... 43 Artículo- 76. Obras de tramitación abreviada: ................................................................. 44 Artículo- 77. Pago de tasas. ............................................................................................ 45 Artículo- 78. Licencia de obras: Composicion de los proyectos. ..................................... 45 Artículo- 79. Control de la ejecución de las obras ........................................................... 46 Artículo- 80. Licencia de primera ocupación o cambio de uso. ....................................... 47 Artículo- 81. Licencia de instalación de establecimientos industriales y mercantiles. ..... 47 Artículo- 82. Licencia de apertura de establecimientos industriales y mercantiles. ........ 48 Artículo- 83. Licencia para movimientos de tierras: Composición de los proyectos. ....... 48

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 3 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

Artículo- 84. Condiciones para las licencias de vertederos ............................................. 49 Artículo- 85. Condiciones para el cierre de obras y vallado de solares ........................... 50 Artículo- 86. Contradicción entre la posibilidad de ejecutar obras según las disposiciones

urbanísticas, contenidas en este Plan General de Ordenación Urbana y cualquier otra disposición ............................................................................ 51

Artículo- 87. Daños en la vía pública ............................................................................... 51 Artículo- 88. Licencia de parcelación ............................................................................... 51 Artículo- 89. Efectos de las licencias ............................................................................... 52 Artículo- 90. Caducidad de las licencias .......................................................................... 52 Artículo- 91. Gastos extraordinarios ................................................................................ 53 Artículo- 92. Replanteo .................................................................................................... 53

CAPITULO- III. DISCIPLINA URBANÍSTICA ____________________________________________________ 53 SECCION-1ª. RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES Y DEMÁS

ACTUACIONES CLANDESTINAS Y SU RESTAURACIÓN 53 Artículo- 93. Actuaciones clandestinas. ........................................................................... 53 Artículo- 94. Infracciones y sanciones urbanísticas. ....................................................... 53 Artículo- 95. Demoliciones de obras ilegales .................................................................. 54 Artículo- 96. Revocacion y anulacion de licencias .......................................................... 54 Artículo- 97. Prescripción de las infracciones .................................................................. 54 Artículo- 98. Infracciones y sanciones específicas en materia de ejecución de

programas, parcelación, edificación, medio ambiente y patrimonios públicos de suelo. ...................................................................................................... 54

SECCION-2ª. ORDENES DE EJECUCION Y SUSPENSION DE OBRAS Y OTROS USOS. 55 Artículo- 99. Objeto y efectos .......................................................................................... 55 Artículo- 100. Ordenes de ejecucion ................................................................................. 55 Artículo- 101. Ejecucion subsidiaria .................................................................................. 55 Artículo- 102. Sanciones ................................................................................................... 55

CAPITULO- IV. DEBERES DE CONSERVACION DE LOS PROPIETARIOS ___________________________ 56 SECCION-1ª. DEBERES GENERALES DE CONSERVACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES 56

Artículo- 103. Obligaciones de conservación .................................................................... 56 Artículo- 104. Contenido del deber de conservación ......................................................... 56 Artículo- 105. Colaboración municipal ............................................................................... 56 Artículo- 106. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato. .......................... 57 Artículo- 107. Contribución de los inquilinos al deber de conservación ............................ 57 Artículo- 108. Inspecciones y ordenes de ejecución, de edificaciones. ............................ 57

SECCION-2ª. CONSERVACIÓN ESPECÍFICA DEL PATRIMONIO CATALOGADO 58 Artículo- 109. Oblgaciones de la catalogación. ................................................................. 58 Artículo- 110. Alcance de la catalogación ......................................................................... 58

CAPITULO- V. ESTADO RUINOSO DE LAS EDIFICACIONES _____________________________________ 58 Artículo- 111. Declaración de ruina ................................................................................... 58 Artículo- 112. Ruina física inminente ................................................................................. 59 Artículo- 113. Órdenes de ejecución ................................................................................. 60 Artículo- 114. Relación con la ordenación ......................................................................... 60

TITULO-IV DIVISION URBANISTICA DEL TERRITORIO REGIMEN DEL SUELO, GESTION Y EJECUCION DEL PLANEAMIENTO ...................................................................................... 61

CAPITULO- I. NORMAS GENERALES ________________________________________________________ 61 Artículo- 115. Regimen urbanístico del suelo .................................................................... 61 Artículo- 116. Clasificacion del suelo ................................................................................. 61 Artículo- 117. Calificacion del suelo .................................................................................. 61 Artículo- 118. Ordenación estructural y pormenorizada .................................................... 61 Artículo- 119. Usos Globales y pormenorizados ............................................................... 63 Artículo- 120. División del suelo en razón de su ordenación detallada ............................. 63 Artículo- 121. División del suelo en razón de su gestión y ejecución ................................ 64 Artículo- 122. Regimen de la propiedad del suelo ............................................................. 64 Artículo- 123. Derechos de los propietarios ...................................................................... 65 Artículo- 124. Deberes de los propietarios del suelo ......................................................... 66 Artículo- 125. Participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción

urbanística ................................................................................................... 67 Artículo- 126. Gestión y ejecución del planeamiento ........................................................ 68 Artículo- 127. Plazos.......................................................................................................... 68

SECCION-2ª. EDIFICABILIDAD FISICA, URBANISTICA, PONDERADA Y MEDIA 68 Artículo- 128. Edificabilidad física. ..................................................................................... 68 Artículo- 129. Forma de medir la edificabilidad física ........................................................ 69 Artículo- 130. Edificabilidad urbanística ............................................................................ 69

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 4 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

Artículo- 131. Edificabilidad ponderada ............................................................................. 70 Artículo- 132. Edificabilidad media .................................................................................... 70 Artículo- 133. Definición de la edificabilidad fisica y urbanística. Su concreción espacial 70

SECCION-3ª. SUELO URBANO 70 Artículo- 134. Normas Generales. ..................................................................................... 71 Artículo- 135. Delimitación y definición de las areas urbanas. .......................................... 71 Artículo- 136. Suelo urbano consolidado y no consolidado ............................................... 72 Artículo- 137. Presupuestos de la ejecución ..................................................................... 72 Artículo- 138. GESTION DE LAS UNIDADES DE EJECUCION ....................................... 72

SECCION-4ª. SUELO URBANIZABLE 73 Artículo- 139. DEFINICION................................................................................................ 73 Artículo- 140. Delimitación y definición de los sectores de suelo urbanizable .................. 73 Artículo- 141. Presupuestos de la ejecución ..................................................................... 74 Artículo- 142. GESTION DE LAS UNIDADES DE EJECUCION ....................................... 74

SECCION-5ª. SUELO NO URBANIZABLE 74 Artículo- 143. DEFINICION................................................................................................ 74 Artículo- 144. CALIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE ................................... 74

SECCION-6ª. SISTEMAS GENERALES Y LOCALES 75 Artículo- 145. DEFINICION Y GENERALIDADES ............................................................ 75 Artículo- 146. EJECUCION DE LOS SISTEMAS GENERALES ....................................... 76 Artículo- 147. Definición y estructura ................................................................................. 76 Artículo- 148. Regulación de los sistemas generales ........................................................ 76 Artículo- 149. Titularidad y régimen urbanístico ................................................................ 76 Artículo- 150. Obtención de los Sistemas Generales ........................................................ 77

CAPITULO- II. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO ___________________________________________ 77 SECCION-1ª. SUELO NO URBANIZABLE 77

Artículo- 151. Usos y actividades ...................................................................................... 77 Artículo- 152. Régimen específico de los núcleos rurales ................................................. 78 Artículo- 153. Reconstrucción de caseríos y su autorización ............................................ 78 Artículo- 154. Otorgamiento de licencias y documentación de actos de construcción y

edificación de nueva planta de vivienda vinculada a explotación económica hortícola o ganadera ................................................................................... 79

SECCION-2ª. SUELO URBANIZABLE Y URBANO 80 Artículo- 155. Usos y actividades en suelo urbanizable y urbano no consolidado hasta la

aprobación de programa de actuación urbanizadora .................................. 80 Artículo- 156. Usos y actividades en suelo urbanizable y urbano no consolidado una vez

aprobado un programa de actuación urbanizadora .................................... 80 Artículo- 157. Usos y actividades en suelo urbano consolidado desde la aprobación de la

ordenación pormenorizada ......................................................................... 80 Artículo- 158. Requisitos para la edificación simultanea a la urbanización del Suelo

Urbanizable sectorizado y urbano no consolidado. .................................... 81 Artículo- 159. Vinculación de las determinaciones en los ámbitos de ordenación directa y

de planeamiento diferenciado ..................................................................... 82

TITULO-V REGIMEN DE USOS DEL SUELO .......................................................................................... 83

CAPITULO- I. DETERMINACIONES GENERALES ______________________________________________ 83 Artículo- 160. Objeto de la aplicación de la normativa relativa a los usos del suelo ......... 83 Artículo- 161. Condiciones a cumplir para posibilitar la ubicación de un uso del suelo en

un ámbito espacial ...................................................................................... 83 Artículo- 162. Uso predominante o principal y uso auxiliar o complementario vinculado .. 83 Artículo- 163. Usos comprendidos en varios usos urbanísticos ........................................ 84 Artículo- 164. Usos no previstos en la presente normativa ............................................... 84

CAPITULO- II. CLASIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO _____________________________________ 84 Artículo- 165. Clasificación ................................................................................................ 84 Artículo- 166. Clasificación de los Según su posibilidad de ubicación en el territorio ....... 85 Artículo- 167. Clasificación de los usos según el régimen de propiedad .......................... 86 Artículo- 168. Clasificación de los usos por sus características de ocupación del suelo o

de edificación .............................................................................................. 87

TITULO-VI REGIMEN DE LA EDIFICACION ............................................................................................. 89

CAPITULO- I. ASPECTOS GENERALES ______________________________________________________ 89 Artículo- 169. NORMAS GENERALES.- ........................................................................... 89

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 5 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

CAPITULO- II. FACULTAD DE CONSTRUIR Y USO DEL SUELO __________________________________ 89 Artículo- 170. ACTOS DE CONSTRUCCION. DEFINICION ............................................. 89 Artículo- 171. ACTOS DE CONSTRUCCION. CLASIFICACION. ..................................... 90 Artículo- 172. INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA Y

SUSTITUCIÓN ............................................................................................ 90 Artículo- 173. INTERVENCIONES DE DEMOLICION ...................................................... 90 Artículo- 174. RESTAURACIÓN CIENTIFICA ................................................................... 90 Artículo- 175. RESTAURACIÓN CONSERVADORA. ....................................................... 91 Artículo- 176. CONSERVACIÓN Y ORNATO. .................................................................. 92 Artículo- 177. CONSOLIDACIÓN. ..................................................................................... 93 Artículo- 178. REEDIFICACION. ....................................................................................... 93 Artículo- 179. REFORMA .................................................................................................. 94 Artículo- 180. AMPLIACIÓN. ............................................................................................. 94 Artículo- 181. INSTALACIONES TECNOLÓGICAS E HIGIENICO-SANITARIAS ............ 94 Artículo- 182. ACTOS DE USOS DEL SUELO ................................................................. 94

CAPITULO- III. RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS EXISTENTES ______________________ 95 Artículo- 183. Criterios generales que definen el régimen de la edificación y de los usos

existentes. ................................................................................................... 95 Artículo- 184. Situaciones fuera de ordenación ................................................................. 95 Artículo- 185. Situaciones fuera de ordenanza o disconformes con el planeamiento ....... 96 Artículo- 186. Regimen aplicable a los edificios existentes, disconformes con el

planeamiento ............................................................................................... 96 Artículo- 187. Regimen aplicable a los usos existentes .................................................... 96

TITULO-VII ORDENANZAS DE URBANIZACION, EDIFICACION Y USOS ............................................. 98

CAPITULO- I. ORDENANZAS DE URBANIZACION. CRITERIOS MINIMOS DE CALIDAD Y DISEÑO DE LA URBANIZACION _____________________________________________________________ 98 Artículo- 188. CONDICIONES GENERALES DEL VIARIO PEATONAL Y RODADO ...... 98 Artículo- 189. OBRAS DE EXPLANACIÓN Y PAVIMENTACION ..................................... 99 Artículo- 190. ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA ................................... 100 Artículo- 191. SANEAMIENTO Y ALCANTARILLADO .................................................... 100 Artículo- 192. ENERGIA ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO ................................. 101 Artículo- 193. LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES ............................................. 102 Artículo- 194. Mobiliario urbano ....................................................................................... 102 Artículo- 195. PLANTACIONES ...................................................................................... 102 Artículo- 196. Condiciones ambientales a los proyectos de desarrollo y su ejecución: .. 103

CAPITULO- II. ORDENANZAS GENERALES DE LA EDIFICACION ________________________________ 105 SECCION-1ª. REGLAMENTO EDIFICATORIO 105

Artículo- 197. OBJETO .................................................................................................... 105 Artículo- 198. SUPERFICIE DE PARCELA BRUTA ........................................................ 105 Artículo- 199. SUPERFICIE DE PARCELA NETA .......................................................... 105 Artículo- 200. DENSIDAD DE VIVIENDAS ..................................................................... 105 Artículo- 201. UNIDADES MINIMAS DE DISEÑO DE EDIFICACION Y URBANIZACION.

.................................................................................................................. 105 Artículo- 202. DERECHOS DE EDIFICACION DE LAS AREAS POR CONSOLIDAR. .. 105 Artículo- 203. DERECHOS DE EDIFICACION DE LAS AREAS CONSOLIDADAS. ...... 105

SECCION-2ª. PARÁMETROS Y CONDICIONES DE LA PARCELA EDIFICABLE 106 Artículo- 204. Linderos..................................................................................................... 106 Artículo- 205. Dimensiones máxima y mínima de linderos .............................................. 106 Artículo- 206. Parcela mínima edificable. ........................................................................ 106 Artículo- 207. Parcela máxima y mínima a efectos de parcelaciones ............................. 106 Artículo- 208. Relación entre edificación y parcela ......................................................... 106

SECCION-3ª. PARÁMETROS Y CONDICIONES DE LA POSICIÓN DEL EDIFICIO EN LA PARCELA 106 Artículo- 209. Definiciones de las referencias planimétricas de la parcela ..................... 106 Artículo- 210. Definición de las referencias altimétricas del terreno. ............................... 106 Artículo- 211. Alineaciones, nivelaciones y rasantes ...................................................... 107 Artículo- 212. Definición de las referencias de la edificación .......................................... 107 Artículo- 213. Separación a linderos. .............................................................................. 108 Artículo- 214. Retranqueo. .............................................................................................. 108 Artículo- 215. Separación entre edificios ......................................................................... 108 Artículo- 216. Fondo edificable ........................................................................................ 108 Artículo- 217. Area de movimiento de la edificación ....................................................... 108

SECCION-4ª. PARÁMETROS Y CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LA PARCELA POR LA EDIFICACIÓN 108 Artículo- 218. Superficie ocupable y ocupada. ................................................................ 108 Artículo- 219. Superficie libre de parcela. ........................................................................ 109

SECCION-5ª. PARÁMETROS Y CONDICIONES DE FORMA DE LOS EDIFICIOS 109

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 6 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

Artículo- 220. COTA DE PLANTA BAJA ......................................................................... 109 Artículo- 221. FORMA DE MEDIR LA SUPERFICIE CONSTRUIDA .............................. 109 Artículo- 222. DEFINICION DE OCUPACION DE SUELO ............................................. 110 Artículo- 223. Definición y condiciones de las medianeras. Normalización de fincas ..... 110 Artículo- 224. DEFINICION DE LAS DIVERSAS PLANTAS ........................................... 110 Artículo- 225. NUMERO DE PLANTAS DE LOS EDIFICIOS Y FORMA DE

CONTABILIZARLAS ................................................................................. 112 Artículo- 226. ALTURA MAXIMA DE LA EDIFICACION ................................................. 112 Artículo- 227. ALTURAS DE LAS DIVERSAS PLANTAS ............................................... 113 Artículo- 228. USOS SEGUN LAS DIVERSAS PLANTAS .............................................. 113 Artículo- 229. SEPARACION ENTRE EDIFICIOS. FORMA DE COMPUTARLA ........... 114 Artículo- 230. PATIOS ..................................................................................................... 114 Artículo- 231. VUELOS .................................................................................................... 115 Artículo- 232. Marquesinas .............................................................................................. 116 Artículo- 233. Portadas y escaparates. ........................................................................... 116 Artículo- 234. Toldos........................................................................................................ 116 Artículo- 235. SOPORTALES O GALERIAS PEATONALES .......................................... 116 Artículo- 236. PORTALES Y ESCALERAS ..................................................................... 116 Artículo- 237. UNIDAD MINIMA DE URBANIZACIÓN .................................................... 116 Artículo- 238. UNIDAD MINIMA DE EDIFICACION ........................................................ 116 Artículo- 239. ACCESIBILIDAD ....................................................................................... 116 Artículo- 240. CONDICIONES DE SALUBRIDAD E HIGIENE ........................................ 117 Artículo- 241. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y ESTETICA ............................... 118 Artículo- 242. OBRAS Y DERRIBOS .............................................................................. 118 Artículo- 243. EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN: OBRAS AUTORIZADAS .......... 119

CAPITULO- III. ORDENANZAS DEL ESPACIO EXTERIOR URBANO _______________________________ 119 Artículo- 244. COMPETENCIAS Y CONDICIONES ........................................................ 119 Artículo- 245. PROTECCION Y OBRAS ......................................................................... 120 Artículo- 246. ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS VISIBLES ........................................... 121

CAPITULO- IV. USOS. DEFINICION, CATEGORIAS Y ORDENANZAS ______________________________ 122 Artículo- 247. Clasificacion de los usos del suelo ........................................................... 122

SECCION-2ª. USO RESIDENCIAL Y DE VIVIENDA 122 Artículo- 248. CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES RESIDENCIALES .................. 122 Artículo- 249. USO DE VIVIENDA ................................................................................... 122 Artículo- 250. USO DE RESIDENCIA COMUNITARIA ................................................... 127

SECCION-3ª. TERCIARIO O SERVICIOS 128 Artículo- 251. USO DE RESIDENCIA HOTELERA ......................................................... 128 Artículo- 252. Albergues juveniles ................................................................................... 129 Artículo- 253. Alojamientos turísticos extrahoteleros ...................................................... 129 Artículo- 254. Centros y colonias de vacaciones ............................................................. 129 Artículo- 255. Otros alojamientos especiales no turísticos .............................................. 130 Artículo- 256. Restaurantes: ............................................................................................ 130 Artículo- 257. Establecimientos de bebidas .................................................................... 130 Artículo- 258. USO DE OFICINAS .................................................................................. 131 Artículo- 259. uso de Comercio ....................................................................................... 131 Artículo- 260. CLASIFICACION DE LOS EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS ............ 134 Artículo- 261. USO SANITARIO Y ASISTENCIAL .......................................................... 134 Artículo- 262. USO DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION ................. 134 Artículo- 263. USO RELIGIOSO ...................................................................................... 135 Artículo- 264. USO CULTURAL Y DOCENTE ................................................................ 135 Artículo- 265. USO RECREATIVO Y SOCIAL ................................................................ 136 Artículo- 266. USO DEPORTIVO .................................................................................... 137 Artículo- 267. USO DE BARRACAS Y FERIAS .............................................................. 137 Artículo- 268. USO DE LOS SERVICIOS GENERALES DEL TERRITORIO ................. 137 Artículo- 269. USOS DE LA FAMILIA DE APARCAMIENTO: ......................................... 137 Artículo- 270. USOS DE LA FAMILIA DE ATENCION A LOS VEHICULOS DE MOTOR:

.................................................................................................................. 139 SECCION-4ª. USO DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL 140

Artículo- 271. USO DE INDUSTRIA ................................................................................ 140 Artículo- 272. USO DE ALMACEN .................................................................................. 148

SECCION-5ª. USO DE PRODUCCION DE RECURSOS PRIMARIOS 150 Artículo- 273. Producción de recursos Primarios ............................................................ 150 Artículo- 274. USO EXTRACTIVO .................................................................................. 150 Artículo- 275. USO AGROPECUARIO ............................................................................ 151 Artículo- 276. USO FORESTAL ...................................................................................... 153

SECCION-6ª. USO DE ESPACIOS LIBRES 154 Artículo- 277. Espacios libres .......................................................................................... 154

SECCION-7ª. USOS DE COMUNICACION Y TRANSPORTES 155 Artículo- 278. Comunicación y transporte ....................................................................... 155

SECCION-8ª. USOS DE INSTALACIONES Y OBRAS GENERALES DEL TERRITORIO 155

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Artículo- 279. INSTALACIONES Y OBRAS GENERALES DEL TERRITORIO .............. 155 Artículo- 280. USO DE ESPACIO DESTINADO A INSTALACION Y PROTECCION DE

LAS CAPTACIONES DE AGUA PARA ABASTECIMIENTO: ................... 155

TITULO-VIII NORMAS DE ORDENACION DIRECTA ............................................................................... 157 Artículo- 281. Objeto de las Normas de Ordenación Directa o Normas Específicas. ..... 157 Artículo- 282. Estudio de Detalle. .................................................................................... 157 Artículo- 283. Aspectos determinantes de la calificación ................................................ 157

CAPITULO- II. NORMAS GENERALES _______________________________________________________ 160 Artículo- 284. CONDICIONES GENERALES DE ACOMODACION DE LA

CONSTRUCCION A LA FORMA DEL TERRENO ................................... 160 Artículo- 285. Condiciones de estética. ........................................................................... 160 Artículo- 286. Edificios existentes no catalogados. ......................................................... 163

CAPITULO- III. NORMAS ESPECIFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE __________________________ 163 Artículo- 287. NORMAS GENERALES ........................................................................... 163 Artículo- 288. EDIFICACIÓNES DE NUEVA PLANTA Y SUSTITUCIÓN. ...................... 163 Artículo- 289. OBRAS AUTORIZADAS EN LOS EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN:

.................................................................................................................. 164 Artículo- 290. DEMOLICION............................................................................................ 164 Artículo- 291. PROTECCION GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE RURAL ................... 164 Artículo- 292. CIERRE DE PARCELAS .......................................................................... 165 Artículo- 293. OTRAS CONDICIONES EXIGIBLES A LOS USOS Y ACTIVIDADES

CONSTRUCTIVOS ................................................................................... 165 Artículo- 294. IMPLANTACION DE USOS Y ACTIVIDADES MEDIANTE EL

PLANEAMIENTO ESPECIAL ................................................................... 167 Artículo- 295. CALIFICACIONES Del Suelo No Urbanizable .......................................... 167 Artículo- 296. USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZADOS EN CADA CALIFICACION ..... 167 Artículo- 297. NÚCLEOS RURALES ............................................................................... 175 Artículo- 298. DELIMITACION DE LOS NUCLEOS RURALES ...................................... 175 Artículo- 299. PARÁMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIO DE LOS NUCLEOS

RURALES ................................................................................................. 176 Artículo- 300. SISTEMAS GENERALES ......................................................................... 176

CAPITULO- IV. NORMAS ESPECIFICAS DEL SUELO URBANIZABLE _____________________________ 180 Artículo- 301. SECTORES RESIDENCIALES: ................................................................ 180

CAPITULO- V. NORMAS ESPECIFICAS DEL SUELO URBANO __________________________________ 182 Artículo- 302. NORMAS ESPECIFICAS GENERALES ................................................... 182 Artículo- 303. ORDENANZA DE SUSTITUCIÓN DE LA EDIFICACION CONSOLIDADA:

.................................................................................................................. 182 Artículo- 304. OBRAS AUTORIZADAS EN LOS EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN:

.................................................................................................................. 183 Artículo- 305. DEMOLICION............................................................................................ 183 Artículo- 306. CONDICIONES ESTETICAS .................................................................... 183

SECCION-2ª. NORMAS ESPECIFICAS DEL SUELO URBANO RESIDENCIAL. 184 Artículo- 307. USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACIÓN DE LOS

MISMOS .................................................................................................... 184 Artículo- 308. COEFICIENTES DE PONDERACION POR USOS .................................. 184 Artículo- 309. EJECUCION:............................................................................................. 185 Artículo- 310. PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS DE LAS

INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS: ................................................. 185 SECCION-3ª. DETERMINACIONES ESPECIFICAS DEL AREA DE SISTEMAS GENERALES 192

Artículo- 311. Determinaciones generales ...................................................................... 192 Artículo- 312. PORMENORIZACION DEL AREA DE SISTEMAS GENERALES ........... 192

SECCION-4ª. NORMAS ESPECIFICAS DEL SUELO DE EQUIPAMIENTO PUBLICO EN SUELO URBANO RESIDENCIAL. 194 Artículo- 313. USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACIÓN DE LOS

MISMOS .................................................................................................... 194 Artículo- 314. PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS DE LAS

INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS: ................................................. 194 SECCION-5ª. AREAS DE ESPACIOS LIBRES Y PLAZAS 194

Artículo- 315. USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACIÓN DE LOS MISMOS .................................................................................................... 194

Artículo- 316. PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS DE LAS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS: ................................................. 195

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TITULO-IX PLAZOS PARA LA EJECUCION .......................................................................................... 196 Artículo- 317. Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos ........................ 196 Artículo- 318. Plazo para la expropiación de terrenos ..................................................... 197 Artículo- 319. Incumplimiento del deber de edificar ........................................................ 197 Artículo- 320. Plazos para la expropiación de los Sistemas Generales en suelo Urbano Y

Urbanizable ............................................................................................... 197

TITULO-X NORMAS ESPECIFICAS DE PROTECCION DE LOS BIENES DE INTERES CULTURAL198

CAPITULO- I. CATÁLOGO DEL PATRIMONIO DE INTERÉS ARQUITECTÓNICO, ARQUEOLÓGICO Y ETNOGRÁFICO Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ___________________________________ 198 Artículo- 321. Patrimonio Histórico-Arquitectónico. ......................................................... 198 Artículo- 322. Patrimonio Arqueológico. .......................................................................... 200

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TITULO-I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo- 1. AMBITO TERRITORIAL Y NATURALEZA

1. El presente Plan General de Ordenación Urbana, es el instrumento de ordenación integral del territorio del municipio y, a tal efecto y de conformidad con la legislación urbanística vigente, define los elementos básicos de la estructura general del territorio y clasifica el suelo, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del mismo. Además, ya sea directamente o por medio de los instrumentos de planeamiento previstos para su desarrollo, delimita las facultades urbanísticas propias del derecho de propiedad del suelo y especifica los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio legítimo de dichas facultades.

2. El presente Plan General de Ordenación Urbana, tiene como ámbito espacial para su aplicación a la totalidad del término municipal. No obstante, cada una de las determinaciones de las Normas Urbanísticas, especifica el ámbito espacial y el alcance de su determinación.

3. En el caso de que la definición gráfica del término municipal, establecida en la documentación gráfica de este Plan General de Ordenación Urbana no coincida con la delimitación real de dicho término, implementada por el procedimiento legalmente preciso al efecto, se aplicarán las siguientes reglas:

• En los terrenos que debiendo estar incluidos en el término municipal, se han excluido de su delimitación, será de aplicación la Calificación global de los terrenos colindantes.

• En los terrenos que se incluyan en el término municipal y que pertenezcan a otro municipio, no será de aplicación la Calificación global que les asigne el Plan General de Ordenación Urbana, quedando sometidos al régimen del suelo establecido por el planeamiento urbanístico del municipio en que se sitúen.

4. Tiene la Naturaleza de Plan General de Ordenación Urbana conforme a lo previsto el la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Su ámbito legal se extiende a todas las figuras de Planeamiento, Gestión y Ejecución que en desarrollo del P.G.O.U. se redacten en su día.

5. Las presentes Normas constituyen las Normas Urbanísticas, necesarias para completar las determinaciones requeridas en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y el Decreto105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes, en desarrollo de la Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo. Incluyen las ordenanzas de edificación y urbanización.

6. La presentes Normas urbanísticas adecuan y complementan las determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera del Urdaibai a las necesidades del planeamiento urbanístico del municipio.

Artículo- 2. VIGENCIA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

1. El presente Plan General entrará en vigor en su totalidad al día siguiente del transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, del 2 de abril, después de la publicación, en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia», del texto íntegro de las Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana y de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley citada, según la modificación de su texto aprobada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre.

2. El Plan General de Ordenación Urbana tiene vigencia hasta su revisión o derogación, sin perjuicio de las modificaciones de sus determinaciones que, de acuerdo con la legislación urbanística, puedan aprobarse durante su vigencia.

Artículo- 3. EFECTOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

1. El P.G.O.U.. es Público Ejecutivo y Obligatorio conforme a los art. 9, 2, 5 y 88 de la Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo.

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2. La entrada en vigor del Plan General de Ordenación Urbana, le confiere los siguientes efectos:

• Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultarlo por sí mismo, o a recabar información escrita sobre su contenido y aplicación en la forma que se regule según las presentes normas.

• Ejecutoriedad, lo que implica, por una parte la facultad para emprender la realización de los proyectos y obras que en las Normas están previstos, la declaración de la utilidad pública de los mismos y de la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o de imposición de servidumbre y, en general, la habilitación para el ejercicio por el Ayuntamiento de las funciones enunciadas por la Ley y por las propias Normas en lo que sea necesario para el cumplimiento cabal de sus determinaciones.

• Obligatoriedad, lo que apareja el deber, legalmente exigible, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para el Ayuntamiento y los demás Organismos de la Administración Pública, como para los particulares.

• La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, a efectos expropiatorios, de las instalaciones, construcciones y edificaciones correspondientes cuando así sea preciso, para la ejecución de las obras públicas ordinarias previstas en el plan correspondiente o de las actuaciones previstas en éste que deban ejecutarse por expropiación. Se entenderán incluidos en todo caso los terrenos precisos para las conexiones exteriores con las redes, sistemas de infraestructuras y servicios generales.

Artículo- 4. REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

1. El plazo previsto para su ejecución es de ocho años desde la entrada en vigor del Texto Refundido, transcurrido el cual, deberá en cualquier caso procederse a su revisión.

2. Al efecto, el proceso de revisión deberá iniciarse con la contratación de sus trabajos, transcurrido un plazo no superior a siete años desde la aprobación definitiva.

3. En caso de que resultara procedente podrá procederse a la Revisión Anticipada cuando concurran las circunstancias previstas en el Art. 33, del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes, en desarrollo de la Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo:

4. Sin perjuicio del resto de los motivos legalmente establecidos en la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, la reconsideración total de la ordenación establecida por los planes urbanísticos y, en todo caso, de la ordenación estructural de los planes generales precisa su revisión integral. Se entenderá que esto se produce cuando la alteración de dicha ordenación suponga por sí misma o en unión con otras alteraciones anteriores:

• El incremento del 20% o porcentaje superior del total de la superficie de suelo clasificado como urbano y urbanizable del término municipal.

• El incremento poblacional de un 20% o porcentaje superior de la población del municipio.

• Se proponga un incremento de edificabilidad urbanística de un 25% o porcentaje superior de la edificabilidad urbanística total del municipio otorgada por la ordenación urbanística anterior.

• Se proponga la reclasificación a suelo urbanizable sectorizado de una superficie de terrenos que incremente en un 50% o porcentaje superior la superficie prevista como urbanizable sectorizado en la ordenación urbanística anterior, salvo que estuviese contemplada en el planeamiento territorial.

5. Procederá la revisión parcial cuando se cumplan las siguientes condiciones de forma acumulativa: que la alteración de la ordenación urbanística estructural sea completa, que afecte a tres o más ámbitos de ordenación sin alterar la ordenación estructural del resto del término municipal y, en todo caso, que no supere los límites establecidos en el párrafo anterior.

6. Así mismo, procederá la revisión parcial cuando la alteración tenga por objeto la alteración de más de una de las determinaciones de ordenación estructural y además afecten las mismas a más de la mitad de los ámbitos de ordenación urbanística

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previstos por el planeamiento anterior y no supere los límites establecidos en el párrafo primero.

7. En el resto de supuestos de alteración de la ordenación urbanística la misma podrá formularse, tramitarse y aprobarse con arreglo a la figura de la modificación puntual.

8. Constituirán circunstancias que aconsejan la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 de la Ley del Suelo y de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco:

9. Aprobación de un documento de ordenación territorial de ámbito superior que así lo disponga o lo haga necesario.

10. Agotamiento del 50% de la capacidad residencial o Industrial del P.G.O.U. propuesta por éste, o la modificación respecto de las previsiones de la población o su índice de crecimiento

11. Necesidad de alguna intervención estructural dentro del término municipal que suponga una distorsión generalizada en relación con el modelo territorial propuesto.

Artículo- 5. MODIFICACION DEL PLAN GENERAL

1. Se entiende por modificación del Plan General de Ordenación Urbana toda alteración o adición de sus documentos o determinaciones que no constituya supuesto de revisión conforme a lo previsto en el artículo anterior, y, en general las que puedan aprobarse, en su caso, sin reconsiderar la globalidad del documento por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo.

2. No se considerarán, en principio, modificaciones de las Normas:

• Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que, la Ley y las propias Normas, reserva al planeamiento de desarrollo, según lo especificado en esta normativa para cada clase de suelo.

• Los meros reajustes puntuales y de escasa entidad que la ejecución del planeamiento requiera justificadamente en la delimitación de las unidades de ejecución, aunque afecten a la clasificación del suelo, siempre que no supongan reducción de las superficies destinadas a Sistemas Generales o a espacios libres públicos de otra clase, ni aumento o disminución de los aprovechamientos lucrativos totales.

• La aprobación, en su caso, de Ordenanzas Municipales para el desarrollo o aclaración de aspectos determinados de las Normas, se hallen o no previstas en esta normativa.

• Las rectificaciones del catálogo producidas por la aprobación o modificación de Planes Especiales de protección.

3. Cada modificación se ajustará a lo prevenido en el artículo 103 de la Ley del Suelo y de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco y, además, a las especificaciones de las presentes Normas, según cual sea su objeto.

Artículo- 6. DOCUMENTOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

1. El presente Plan General de Ordenación Urbana de Ordenación Urbana se compone de los siguientes documentos:

• Memoria informativa y justificativa de la ordenación adoptada. Justifica la conveniencia y oportunidad de las determinaciones de las NNSSOU de Z-B, y aporta el análisis de los datos urbanísticos precisos para describir el modelo de ocupación del territorio. En este documento se describe también el procedimiento seguido para la adopción de decisiones, la participación ciudadana y la justificación de las soluciones acordadas. Memoria justificativa del cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental. Justifica y motiva la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible, considerando la capacidad de acogida de los suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan.

• Estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental. Elaborado en función de las determinaciones del Avance y corregido atendiendo a las indicaciones del informe preliminar de impacto ambiental y modificaciones introducidas con

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posterioridad en el documento, con los preceptivos análisis de impacto y propuestas de medidas correctoras.

• Normas Urbanísticas. Constituyen el cuerpo regulador básico de la ordenación urbanística propuesta por el Plan General de Ordenación Urbana y serán objeto de publicación junto con la aprobación definitiva

• Estudio de sostenibilidad económico-financiera • Planos de Información, que reflejan la realidad urbanística actual del territorio

que abarcan las Normas. • Planos de Ordenación, que contienen y expresan gráficamente las

determinaciones sustanciales de la ordenación proyecto de urbanización, usos de suelo, y edificación. Con carácter normativo. Representan gráficamente las propuestas de ordenación estructural y pormenorizada en suelo urbano.

2. De los anteriores documentos solamente tienen valor normativo las Normas Urbanísticas y los Planos de Ordenación.

3. Los distintos documentos del Plan General de Ordenación Urbana, integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse, partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan General y atendida la realidad social del momento en que se aplique.

4. En la documentación gráfica, se han diferenciado los planos cuyo contenido pertenece a la ordenación estructural y a la pormenorizada, interpretándolos según el contenido de su leyenda correspondiente.

Artículo- 7. RANGO JERÁRQUICO DE LAS DIFERENTES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN

1. Las determinaciones de los instrumentos de Ordenación del territorio, prevalezca sobre las de Ordenación y Planeamiento urbanístico que resulten contradictorias o incompatibles con aquellas.

2. Las determinaciones de la ordenación urbanística de carácter estructural tendrán el rango jerárquico propio del planeamiento general. El resto de las determinaciones contenidas en el plan general tendrá el rango de la ordenación pormenorizada.

3. Las determinaciones de la ordenación urbanística pormenorizada tendrán jerárquico propio del correspondiente planeamiento de desarrollo.

4. Las determinaciones de la ordenación urbanística pormenorizada no podrán contravenir las determinaciones de la ordenación estructural, salvo la previa o simultánea modificación o revisión del correspondiente Plan General de Ordenación Urbana.

5. En caso de contradicción entre la ordenación estructural y la ordenación pormenorizada, prevalecerá la ordenación estructural establecida en el Plan General de Ordenación Urbana.

Artículo- 8. INTERPRETACION DE LOS DISTINTOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL P.G.O.U..

1. Las Normas se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresadas en la memoria.

• En los casos de duda o imprecisión prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación de espacios libres y equipamiento comunitario, a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural del paisaje y de la imagen urbana, a la menor transformación de los usos y actividades tradicionales existentes y al interés más general de la colectividad.

2. En caso de contradicción entre normas y planos de ordenación se otorgará primacía al texto sobre el dibujo.

• En caso de discrepancia entre los diversos planos de ordenación prevalecerá el documento de mayor escala, salvo que de la documentación escrita se desprendiera fehacientemente una interpretación contraria que permita deducir la existencia de errores materiales en aquél.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 13 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

• En el supuesto de contradicción entre las diversas normas de este Documento, tendrá primacía la norma específica sobre la general, excepto cuando se produzca entre la primera y las definiciones y conceptos contenidos en la segunda, en cuyo caso prevalecerán éstos.

3. Toda aclaración o interpretación que suscite dudas razonables, requerirá un informe técnico-jurídico sobre el tema, en el que consten las posibles alternativas de interpretación, definiéndose la Corporación sobre cual es la correcta, incorporándose en lo sucesivo como nota aclaratoria del P:G.O:U..

• Cuando sean de tal entidad que afecten a aspectos sustanciales de las determinaciones del Documento, deberá seguirse una tramitación idéntica a la establecida para las modificaciones del P:G.O:U...

Artículo- 9. INTERPRETACION DE LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN EL P.G.O.U.

1. Los criterios que permiten reconsiderar en detalle la delimitación de los ámbitos espaciales de la clasificación del suelo, de las áreas y de los sectores, sin que ello suponga modificación de la ordenación estructural, fijando parámetros y circunstancias objetivas de acomodación a la realidad física y de respeto de los objetivos del plan general, son:

• La modificación en detalle —no superior al 10% de su superficie—, de los límites de los distintos ámbitos, definidos en este Plan General, para ajustarse a límites naturales del territorio, a parcelas completas existentes, a edificaciones y arbolado de interés existentes, a una reconsideración en detalle del diseño de la vialidad, a errores materiales, a errores de la base cartográfica, etc., o que sean simplemente una mayor precisión gráfica de los planos del presente Plan General, no se considerarán modificación de él, pudiendo tramitarse conjuntamente con el Plan de desarrollo o Estudio de detalle correspondiente, sin que sea precisa la tramitación simultánea de la modificación del Plan General.

• Cuando se trate de la modificación del ámbito de una Unidad de Ejecución, deberá tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 145 de la Ley del Suelo.

• Los límites de los ámbitos privados limítrofes con los de los Sistemas generales de transporte y comunicaciones existentes, serán, en sus líneas colindantes, las líneas que definan el Sistema general, concretado por sus expedientes de obtención de dominio, prevaleciendo éstas sobre cualquier definición gráfica de este Plan General. La alteración que origine la concreción de límites indicada anteriormente no supone modificación del Plan General.

• En la delimitación de las líneas de frontera entre otros ámbitos y las del Sistema general hidráulico, prevalecerá, sobre la determinación gráfica de este Plan General, la línea de deslinde del dominio público hidráulico realizado de acuerdo con los artículos 240, 241 y 242 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin que la alteración de la superficie de los ámbitos originada por este deslinde, suponga modificación de este Plan General.

• Idéntico criterio y efectos a los indicados en los dos números anteriores se aplicarán para la concreción de cualquier ámbito público destinado a albergar los Sistemas generales existentes y a los que la Calificación global mantiene dicha calificación de Sistema general.

2. Los planos de ordenación tienen carácter normativo. En los de Instalaciones Urbanas su trazado y carácter tiene rango normativo, pero sus detalles y dimensiones, deben concretarse por los proyectos de obras o de urbanización correspondientes.

Artículo- 10. DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN DEL PLAN GENERAL EN LOS DIFERENTES AMBITOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL

1. En los terrenos clasificados como Suelo urbano y urbanizable, la definición de la ordenación pormenorizada es requisito indispensable para poder realizar las fases posteriores de reparto de cargas y beneficios, urbanización y edificación.

2. El Plan Especial de Ordenación Urbana que altere, en su caso, la ordenación pormenorizada del Suelo urbano definida en la documentación de este Plan General,

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AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 14 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

establecerá las Unidades de ejecución de su ámbito de planeamiento que estime precisas.

3. Los Planes de Ordenación Urbana y los Estudios de Detalle, se sujetarán en su redacción y ejecución a las condiciones generales que se definen al efecto por la legislación vigente para dichos expedientes y a la Calificación global del ámbito en que se incluyan, debiendo los Estudios de Detalle respetar también la Calificación pormenorizada que reajusten o complementen, de acuerdo con las condiciones establecidas al efecto en este Plan General.

4. El ámbito de los Planes Especiales de Ordenación Urbana, deberá contener una o varias Zonas privadas completas, pudiendo incluir, a los meros efectos de lograr una ordenación pormenorizada más correcta, las Zonas públicas que estimen precisas.

5. La delimitación del ámbito de ordenación de un Plan Especial de Ordenación Urbana, cuando no venga expresamente contenida en el Plan General se realizará conjuntamente con la redacción del propio Plan Especial.

6. Ante cualquier intervención que se pretenda en las zonas consideradas como inundables para diferentes períodos de retorno según el Plan Integral de Prevención de inundaciones, se justificará la adecuación del expediente al Plan Territorial Sectorial de Ordenación de márgenes de los ríos y arroyos de la CAPV (vertiente Cantábrica), en cumplimiento de las determinaciones de las Directrices de Ordenación del Territorio (capítulo 8, apartado 6.8.8.5), así como lo establecido en el apartado E 1.4 de P.T.S.de ordenación de márgenes de los Ríos y Arroyos.

7. El desarrollo de la ordenación global del suelo urbanizable, se realizará a través de los planes parciales de los sectores delimitados en el presente Plan General.

8. El desarrollo de la Ordenación de los Sistemas Generales previstos en cualquier clase de suelo por este Plan General, se podrá realizar a través del correspondiente Plan Especial.

9. En el Suelo no urbanizable se permitirán las actuaciones previstas en el Título II, Capítulo IV, Sección Primera de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo de obras para la construcción de edificios e instalaciones, de acuerdo con lo establecido en Ley del Suelo 2/2006 para esta clase de suelo y lo preceptuado en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

10. No obstante lo anterior, la ordenación estructural establecida por el presente Plan General en el suelo no urbanizable de protección podrá ser desarrollada por Planes especiales, de conservación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural y cualquier otra finalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley (LSU-06).

Artículo- 11. COORDINACION DEL PLANEAMIENTO.

1. Las determinaciones de los planes de ordenación territorial (Plan Territorial Parcial, Planes Territoriales Sectoriales....) y Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que tengan el carácter de normas vinculantes de aplicación y eficacia directa prevalecerán sobre las de ordenación y planeamiento urbanístico municipal que sean contrarias o incompatibles con aquellas.

2. Para la coordinación de la ordenación del término municipal con la de los territorios de otros municipios colindantes se estará a las previsiones del Plan Territorial Parcial del área funcional de la Comarca vigente, como documento de ordenación territorial de escala supramunicipal. Cuando las características y necesidades del desarrollo urbano en zonas limítrofes de varios términos municipales lo haga necesario, los municipios afectados podrán acordar la elaboración de planes de compatibilización del planeamiento general.

3. En los extremos no especificados y, en general, en los aspectos que sean de carácter vinculante será de aplicación la legislación general sobre régimen de suelo y ordenación urbana, la específica de carácter sectorial (carreteras, costas, aguas, patrimonio cultural, etc) así como el resto de normativa supramunicipal que regule aspectos específicos vinculados al municipio y tengan relación con la aplicación del planeamiento urbanístico, edificación y usos del suelo, obras y actividades.

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TITULO-II DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

CAPITULO- I. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO DEL PLAN GENERAL.

Artículo- 12. DISPOSICIONES GENERALES

1. El órgano actuante para el desarrollo y ejecución del Plan General de Ordenación Urbana es el Ayuntamiento, sin perjuicio de la iniciativa y colaboración particular establecida por la Ley, y la correspondiente a la Administración Autonómica y a la Diputación Foral en lo que respecta a las infraestructuras servicios y equipamientos

2. El desarrollo de la actividad de ejecución, se llevará a acbo, según lo previsto en el Art. 135, de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo

3. La Ley 2/2006, del Suelo y Urbanismo, distingue las determinaciones que son propias de la ordenación estructural y las que son propias de la ordenación pormenorizada.

4. Dentro de la ordenación pormenorizada y en desarrollo del P.G.O.U., se distinguen los Planes Parciales, los Planes Especiales de ordenación urbana y los Planes Especiales en desarrollo de la ordenación estructural, Art.-59, de la L.S.U.

5. Los instrumentos de desarrollo para el P:G.O:U:. con arreglo a la L.S.U., serán:

• En suelo urbano, los Planes Especiales y Estudios de Detalle que se llevarán a cabo por medio de los Programas de Actuación Urbanizadora, Proyectos de Reparcelación y Proyectos de Urbanización y edificación.

• En suelo urbanizable, los Planes de Sectorización, y Planes Parciales, que se llevarán a cabo por medio de los Programas de Actuación Urbanizadora, Proyectos de Reparcelación y Proyectos de Urbanización y edificación.

• En suelo no urbanizable, los Planes Especiales.

6. Otros instrumentos de ordenación, son los Estudios de Detalle y como instrumentos complementarios de ordenación se señalan las Ordenanzas y Catálogos

Artículo- 13. CONTENIDO Y DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA.

1. La actividad de la ejecución urbanística en cualquier ámbito de actuación requerirá la aprobación previa de los instrumentos de ordenación y ejecución urbanística previstos por la Ley y el planeamiento urbanístico municipal.

2. La ejecución de la ordenación urbanística comprende:

• La realización de las condiciones de desarrollo recogidas en los pertinentes programas de actuación urbanizadora, así como la garantía del cumplimiento efectivo de los mismos.

• La equidistribución de beneficios y cargas derivadas de la ordenación.

• La organización temporal de la ejecución y la fijación del orden de las actuaciones, cuando dichas determinaciones no se contengan ya en el planeamiento o proceda modificarlas.

• La urbanización y la edificación de los solares resultantes.

• La conservación de las obras de urbanización y, en su caso, de la edificación.

• La cesión gratuita de viales, terrenos dotacionales y otros de cesión obligatoria y gratuita, así como localizar la edificabilidad urbanística correspondiente a la administración actuante.

3. El plan general determina la secuencia lógica de su desarrollo mediante la fijación de las condiciones objetivas que definen un orden básico de prioridades para su ejecución. Asimismo dicho plan, o los que lo desarrollen, podrán fijar plazos

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máximos para la edificación de los solares y para la rehabilitación de la edificación existente.

4. El incumplimiento de los plazos máximos para edificar o rehabilitar las edificaciones determinará la posibilidad de formular y tramitar programas de edificación o dictar órdenes de ejecución, respectivamente.

Artículo- 14. FORMAS DE GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EJECUCIÓN

1. Gestión propia. Las administraciones públicas podrán utilizar, para la gestión propia o directa de la actividad de ejecución de su propia competencia, todas las formas o modalidades admitidas por la legislación de régimen jurídico y de contratación de las administraciones públicas y de régimen local.

• Asimismo, podrán delegar competencias propias, o encomendar la gestión urbanística o la ejecución de las obras de urbanización en otras administraciones, así como en organismos y entidades públicas de ellas dependientes.

2. Gestión cooperativa. Para el desarrollo cooperativo de la actividad de ejecución, y conforme a la misma legislación a que se refiere el apartado anterior, las administraciones públicas podrán, además, constituir, por mutuo acuerdo, consorcios urbanísticos, en los que, en supuesto de que haya participación de capital privado, la participación de la administración pública será siempre mayoritaria.

• Las administraciones públicas y sus organismos dependientes o adscritos y los consorcios creados por aquéllas podrán suscribir convenios, con fines de colaboración, en los términos autorizados por la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y de régimen local

Artículo- 15. TIPOS DE PLANES EN SUELO URBANO

1. Los tipos de planeamiento posibles serán:

• Planes Especiales en cualquiera de las modalidades previstas en el Art. 59 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo .

• Estudios de detalle en los términos del Art. 60, 73 y 74 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y especificaciones de estas Normas.

2. Los apartados 1 y 2 se entienden sin perjuicio de la redacción de Ordenanzas Municipales y Catálogos, que fueran precisas.

3. Los Planes Especiales y Estudios de Detalle desarrollarán las determinaciones y contendrán los documentos prescritos para los mismos en la legislación urbanística debiendo establecer los plazos para su ejecución de la urbanización y la edificación.

Artículo- 16. TIPOS DE PLANES EN SUELO URBANIZABLE

1. Los tipos de planeamientos posibles serán :

• Planes de Sectorización Instrumentos de ordenación urbanística que establecen y completan la ordenación estructural del P:G:O:U: en los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado para acometer su transformación urbanística. Deberán ser coherentes con las estrategias globales para el desarrollo sostenible del territorio y resolver la adecuada integración de la propuesta en la estructura de ordenación municipal definida por el plan general.

• Planes Parciales de ordenación conforme al art. 83 del Texto Refundido de la L.S. y 43/1/a R.P. establecen la ordenación pormenorizada de un sector de suelo urbanizable delimitado por el P.G.O.U. o por el correspondiente plan de sectorización. Se ajustarán a las condiciones de ordenación estructural vinculante que el P.G.O.U. establece para los mismos

• Planes Especiales en los términos del Art. 60, 73 y 74 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y especificaciones de estas Normas.

• Estudio de Detalle cuando sean precisos a fin de concretar las determinaciones de la ordenación pormenorizada en cualquier clase de suelo. La necesidad o conveniencia de la complementación o adaptación deberá justificarse por los propios estudios de detalle, cuando su redacción no esté prevista por el planeamiento..

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2. Asimismo y de forma similar a lo establecido para el suelo urbano, podrán redactarse Estudios de Detalle con cualquiera de las finalidades previstas en la Ley.

3. Los planes de desarrollo del suelo Urbanizable contendrán en general las determinaciones y los documentos prescritos en la legislación urbanística especificando los plazos para la ejecución de las obras de urbanización y edificación y en particular deberán cumplir las determinaciones específicas relativas a espacios verdes equipamientos y vialidad básica determinadas por este Plan General de Ordenación Urbana en cuanto a su dimensión y ubicación sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

Artículo- 17. TIPOS DE PLANES EN SUELO NO URBANIZABLE

1. El tipo de planeamiento posible será el Plan Especial bien en desarrollo de Sistemas Generales como en especificación de áreas de protección del paisaje-naturaleza, o en cualquiera de los supuestos contemplados en el Art. 59 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

CAPITULO- II. REGIMEN DE EJECUCION. SISTEMAS DE ACTUACION.

Artículo- 18. RÉGIMEN DE EJECUCIÓN

1. La gestión del planeamiento se llevará a cabo por alguno de los sistemas de actuación previstos en la Legislación Urbanística vigente.

2. La gestión podrá ser propia o en cooperativa, según lo dispuesto en el Art. 134, de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

3. Todo acto que suponga o tenga por consecuencia, directa o indirecta, la división simultánea o sucesiva, en cualquier clase de suelo, de solares, parcelas, fincas o terrenos en dos o más lotes o fincas nuevas o independientes, con finalidades urbanísticas, se llevará a cabo mediante, proyectos de Parcelación urbanística, y proyectos de Reparcelación, según lo previsto en el Capítulo V, y general de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

4. La ejecución de programas de actuación para el desarrollo de cada unidad de ejecución incluida en una actuación integrada se llevará a cabo a través de alguno de los sistemas de ejecución pública o privada previstos en la legislación urbanística.

5. La determinación del sistema de actuación corresponde al Ayuntamiento con plena libertad atendiendo a los criterios establecidos en la legislación urbanística.

6. El sistema de actuación podrá establecerse por el propio planeamiento estructural o pormenorizado, o en todo caso, en el acto de aprobación definitiva del programa de actuación urbanizadora que, a su vez, podrá modificar el establecido por el plan de forma motivada.

7. Los sistemas de actuación pueden ser:

• en régimen de ejecución pública: sistema de cooperación y sistema de expropiación forzosa; o

• en régimen de ejecución privada: sistema de agente urbanizador y sistema de concertación.

Artículo- 19. SISTEMA DE COOPERACIÓN

1. En régimen de ejecución pública, en el sistema de cooperación los propietarios del suelo comprendido en la unidad de ejecución aportan el suelo de cesión obligatoria y la administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos.

2. Podrán constituirse agrupaciones de interés urbanístico, bien a iniciativa de los propietarios o por acuerdo del ayuntamiento, con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización.

3. La financiación del coste de las obras de urbanización, en caso de acuerdo entre la administración y los propietarios afectados, podrá ser total o parcialmente compensada mediante la adjudicación a la misma de solares, derechos de superficie o viviendas, locales o edificaciones construidas en la propia unidad. En defecto de

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acuerdo, la financiación se realizará a través del giro de las cuotas de urbanización que resulten de la oportuna cuenta de liquidación incluida en el proyecto de reparcelación o aprobada en su desarrollo. No obstante, cuando la administración asuma el compromiso de promover viviendas sometidas a algún régimen de protección pública u otros usos de interés social, podrá hacer prevalecer la compensación de las cargas de urbanización mediante la entrega de solares, derechos de superficie o, en su caso, viviendas, locales o edificaciones que fueran precisos para materializar dicho compromiso.

4. La administración actuante podrá delegar la gestión del sistema y la ejecución de la urbanización en otra administración pública, en una sociedad pública o en un consorcio urbanístico mediante convenio suscrito a tal efecto.

Artículo- 20. SISTEMA DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

1. El sistema de expropiación es un sistema de ejecución pública en el que la administración actuante adquiere el suelo y otros bienes y derechos, que sus propietarios deben enajenar forzosamente, y lleva a cabo la actuación urbanística correspondiente.

2. El Ayuntamiento puede gestionar la expropiación bien de forma directa, o a través de una entidad de derecho público dependiente o adscrita al mismo. También podrá encomendarla mediante convenio a otra administración pública territorial o entidad de derecho público dependiente de ella, o atribuírsela mediante concurso a un tercero concesionario.

3. En régimen de ejecución pública, la expropiación forzosa, se aplicará a los supuestos contemplados en el artículo 177 de la L.S.U., y se tramitará con arreglo a la legislación en materia de expropiación forzosa, sin perjuicio de las determinaciones de esta ley y de las necesarias adecuaciones a la estructura organizativa propia de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4. El sistema de expropiación se aplicará por unidades de ejecución completas y comprenderá todos los bienes y derechos incluidos en ellas, sin perjuicio de que también pueda aplicarse a solares o parcelas incluidos en actuaciones aisladas o para la ejecución de sistemas generales o elementos de los mismos.

5. El pago del justiprecio podrá realizarse mediante la adjudicación de terrenos de valor equivalente dentro o fuera de la unidad de ejecución objeto de la expropiación, por acuerdo con la parte expropiada.

6. El programa de actuación urbanizadora que fije la ejecución en régimen público por el sistema de expropiación deberá elegir la forma de gestión, optando entre la gestión directa e indiferenciada por la administración actuante; la gestión a través de una entidad de derecho público dependiente o adscrita a ella; la encomienda a otra administración pública territorial o a una entidad de derecho público dependiente o adscrita a ella, previa suscripción del correspondiente convenio, o la atribución de la gestión a un tercero concesionario. En este último supuesto, la concesión se otorgará mediante concurso.

7. En este último supuesto, el concesionario podrá incorporar a la actuación a los propietarios afectados en cualquier momento en las condiciones que libremente pacten, previo otorgamiento por la administración actuante de la liberación de la expropiación.

Artículo- 21. SISTEMA DE CONCERTACIÓN

1. El sistema de concertación es un sistema de ejecución privado en el que la gestión y ejecución de la unidad de ejecución se realiza por los propietarios del suelo a través de una junta de concertación, bajo la supervisión y control de la administración y sin perjuicio de la prerrogativa municipal de sustituir el sistema de actuación por incumplimiento de los compromisos legales o los recogidos mediante convenio.

2. Sistema en régimen de ejecución privada por concesión administrativa, que requiere en todo caso la firma de un convenio en el que, más del 50 % de la propiedad del suelo, como mínimo, asuma los siguientes compromisos:

• Constituirse en junta de concertación, salvo en el caso de propietario único conforme a lo previsto en el artículo 161 de la L.S.U..

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• Formular a través de la citada junta el documento de reparcelación para la equidistribución de los beneficios y cargas de la actuación.

• Aportar los terrenos y bienes de cesión obligatoria y gratuita en los términos establecidos en la ley, el planeamiento o el propio convenio.

• Asumir la totalidad de las cargas de urbanización y ejecutar las obras de urbanización, infraestructuras y servicios atribuidas a la unidad por la ley, el planeamiento o el propio convenio.

3. El contenido concreto del convenio será establecido por el ayuntamiento, junto con el programa, a propuesta de los interesados o de la propia administración municipal.

Artículo- 22. SISTEMA DE AGENTE URBANIZADOR

1. El sistema de actuación mediante agente urbanizador es un sistema de ejecución privado en el que la gestión y ejecución de la unidad de ejecución se adjudica mediante concurso a un agente urbanizador, persona física o jurídica, que asume la ejecución del programa de actuación urbanizadora, bajo la supervisión y control de la administración y sin perjuicio de la prerrogativa municipal de resolver el convenio urbanístico con el agente urbanizador por incumplimiento de los compromisos asumidos por éste.

2. En régimen de ejecución privada por concesión administrativa, el sistema de agente urbanizador, supone la adjudicación de los programas de actuación urbanizadora mediante concurso público.

3. Los elementos básicos de este sistema son:

• El agente urbanizador es el sujeto público o privado, persona física o jurídica, que sin necesariamente ser propietario de terrenos en el ámbito de ejecución, en ejercicio de la iniciativa económica y en virtud de la adjudicación definitiva, mediante concurso público, del correspondiente programa de actuación urbanizadora, asume, a su riesgo y en los términos de la L.S.U., la responsabilidad de la ejecución de la correspondiente actuación integrada (Art.-149 de la L:S:U:).

• Los criterios objetivos de valoración de las proposiciones que se presenten para la adjudicación del programa de actuación urbanizadora, que serán con carácter mínimo los contenidos en el Art.-166 de la L.S.U.

4. Los trámites del concurso, son:

• Una vez definitivamente aprobado el programa de actuación urbanizadora, se publicará el anuncio de la aprobación definitiva en el boletín oficial del territorio histórico, conteniendo el expreso llamamiento a posibles licitadores, y en el plazo de dos meses cualquier persona física o jurídica, sea o no propietaria, podrá presentar una proposición jurídico-económica.

• Las proposiciones jurídico-económicas se presentarán en plica cerrada junto con, en su caso, los acuerdos alcanzados con los propietarios.

• Todas las proposiciones jurídico-económicas deberán acompañarse de la acreditación de la constitución de una garantía provisional, cuyo importe será el que se fije reglamentariamente, con el mínimo del 1 % de las cargas de urbanización de que se trate. Si se adjudica el programa de actuación urbanizadora presentado, la garantía provisional será retenida y deberá complementarse o sustituirse hasta alcanzar un importe mínimo del 7 % de las cargas de urbanización como garantía definitiva. En caso contrario, será devuelta.

• El acto público de apertura de plicas se celebrará en los cinco días hábiles siguientes a la finalización del periodo de presentación de proposiciones. De su desarrollo y resultado se levantará acta, bajo fe pública administrativa. Todas las actuaciones podrán ser objeto de consulta y alegación por los interesados durante los diez días siguientes al de apertura de plicas.

• Adjudicación por el Ayuntamiento, en el plazo de cuarenta dís de la fecha de apertura de proposiciones, o rechazo motivado de todas las proposiciones y modificación del sistema de actuación, modificando o dejando sin efecto el programa de actuación urbanizadora o abriendo un nuevo plazo de licitación

• Formalización de la adjudicación en convenio

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• Publicación del convenio en el BOB, y notificación a todos los propietarios y afectados por el programa de actuación urbanizadora.

CAPITULO- III. AMBITOS DE GESTION

Artículo- 23. TIPOS DE ACTUACIÓN.

1. La ejecución de la ordenación urbanística prevista en el P:G:O:U: y los instrumentos de planeamiento pormenorizado que lo desarrollen se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes procedimientos:

• Mediante actuaciones aisladas en suelo urbano consolidado, tendentes a edificar parcelas y solares que cuentan con un nivel de urbanización suficiente para atender los usos y la edificabilidad urbanística previstos en la ordenación urbanística.

• Mediante actuaciones integradas en suelo urbanizable sectorizado, y en suelo urbano no consolidado por la urbanización, que darán lugar a uno o varios solares conforme a un programa de actuación urbanizadora y que habrán de acometerse a través de una o varias unidades de ejecución.

• Mediante actuaciones de dotación, en situaciones de incremento de edificabilidad urbanística ponderada en las que el grado de urbanización preciso es asimilable al de las actuaciones aisladas.

• Mediante actuaciones de ejecución de sistemas generales o locales cuando los mismos no figuren adscritos ni incluidos en actuaciones integradas por el sistema de expropiación forzosa.

2. Las actuaciones aisladas y de dotación edificatorias, pertenecen a la esfera de actuación propia de los sujetos, privados o públicos, propietarios de las respectivas parcelas o solares, si bien la actividad de edificación está sujeta a la intervención de la administración pública competente en los términos fijados por la Ley.

3. Las actuaciones integradas pertenecen a la esfera de actuación pública, y es responsabilidad de las administraciones públicas, aunque pueden desarrollarse en régimen de ejecución pública o privada.

4. La ejecución de dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales pertenece a la esfera de actuación pública y comprende las obras de urbanización y edificación adecuadas en cada caso.

5. Los ámbitos de gestión del suelo urbano se ajustarán a los arts 143 a 146 de la L.S.

6. Los límites de los ámbitos de actuación podrán ser objeto de ajustes y adaptaciones que respondan a las alineaciones vigentes a la topografía del terreno o a la existencia de elementos de interés tales como arbolado o edificaciones catalogadas, según lo previsto en el Art.-7, de las presentes Normas.

Artículo- 24. ACTUACIONES AISLADAS

1. A los efectos previstos en la L.S.U., se consideran como actuaciones aisladas las edificatorias realizadas en los siguientes supuestos:

• Solares ya existentes cuya urbanización haya sido asumida por la ordenación urbanística como adecuada y suficiente para la edificación.

• Parcelas susceptibles de edificación que sólo requieran, para la adquisición de la condición de solar, la realización, previa o simultáneamente a la edificación, de las obras de urbanización complementarias conforme a lo establecido en el artículo 195 de la L.S.U..

2. Las actuaciones aisladas edificatorias pertenecen a la esfera de actuación propia de los sujetos, privados o públicos, propietarios de las parcelas o los solares, y su realización corresponde a éstos o a quienes ellos autoricen o transfieran facultades o derechos suficientes al efecto. La actividad de edificación queda sujeta en su desarrollo a la intervención de la administración pública competente en los términos de la L.S.U..

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Artículo- 25. ACTUACIONES INTEGRADAS

1. A los efectos del P.G.O.U., se consideran actuaciones integradas las que se realizan, en suelo urbano no consolidado por la urbanización y en suelo urbanizable sectorizado, en los terrenos que precisan de un grado de urbanización superior al de las actuaciones aisladas, para dar lugar a uno o varios solares conforme a un único programa de actuación urbanizadora y que habrán de acometerse a través de una o varias unidades de ejecución completas en régimen público o privado, incluso cuando dichas unidades de ejecución correspondieran a ámbitos de ordenación diferentes.

2. La obtención gratuita del suelo y los derechos necesarios para las dotaciones públicas de las redes de sistemas generales y, en su caso, la financiación de su ejecución se podrán realizar mediante su inclusión o adscripción a actuaciones integradas.

3. En el suelo urbano no consolidado por la urbanización también podrán incluirse o adscribirse a la actuación integrada, previa justificación, otras dotaciones públicas de la red de sistemas locales diferentes de las contempladas para la funcionalidad de la propia actuación, para la obtención gratuita del suelo y los derechos necesarios para su ejecución.

4. Las actuaciones integradas pertenecen a la esfera de actuación pública, son responsabilidad de las administraciones públicas según sus respectivas competencias, y pueden desarrollarse en régimen de ejecución pública o privada.

5. El régimen de ejecución de las actuaciones integradas, que deberá determinarse en la aprobación del programa de actuación urbanizadora, concreta la delimitación de las esferas de actuación pública y privada en los siguientes términos:

• El régimen de ejecución pública supone la reserva del desarrollo de la actividad de ejecución a favor de la administración actuante. En este régimen, las obras de urbanización se llevan a cabo, con o sin expropiación de los terrenos afectados, por la propia administración.

• El régimen de ejecución privada supone la participación de la iniciativa privada en la ejecución del planeamiento, bajo la dirección, inspección y control de la administración actuante.

6. En el régimen de ejecución privada, los terrenos objeto de una actuación integrada no adquieren la condición de solares hasta que, además de estar efectivamente dotados y servidos por los correspondientes servicios, estén ejecutadas y entregadas a la administración local, las obras de urbanización propias de la actuación y las infraestructuras de integración y conexión de ésta con su entorno establecidas en la programación de la misma.

Artículo- 26. ACTUACIONES DE DOTACIÓN

1. Se consideran actuaciones de dotación las dirigidas al levantamiento de la carga dotacional en suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad urbanística.

Artículo- 27. ACTUACIONES DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS DE LAS REDES DE SISTEMAS GENERALES Y LOCALES

1. Se consideran actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales aquellas que pueden ejecutarse directamente y cuyo suelo y derechos afectados se deban obtener por expropiación, por no estar dichos suelos, bienes y derechos incluidos o adscritos a actuaciones integradas.

2. La ejecución de dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales definida en la ordenación urbanística en régimen de obras públicas ordinarias pertenece a la esfera de actuación pública, y comprende las obras de urbanización y edificación adecuadas en cada caso.

Artículo- 28. UNIDADES DE EJECUCIÓN.

1. Las unidades de ejecución constituyen el ámbito espacial de una actuación urbanizadora. Deberán incluirse en ellas los suelos dotacionales precisos y las parcelas edificables que como consecuencia de la actuación se transformen en solares.

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2. Las actuaciones integradas se ejecutarán a través de una o varias unidades de ejecución. Las unidades de ejecución constituyen el ámbito espacial de una actuación urbanizadora. Su delimitación se hará de forma que permita el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de toda su superficie.

3. La delimitación de las unidades de ejecución podrá realizarse en los planes y en los programas de actuación urbanizadora. Si la delimitación no se incluyere en los anteriores instrumentos de ordenación y ejecución urbanística, o si la contenida en un plan o programa de actuación urbanizadora quisiera modificarse, podrán delimitarse unidades de ejecución o, en su caso, modificarse, conforme al procedimiento específico previsto en la legislación del suelo en vigor Art.-144, según el procedimiento previsto en el Art.-145, de la L.S.U..

4. Las cargas de urbanización, que corren a cargo de los propietarios de los terrenos comprendidos en una unidad de ejecución, son todas las correspondientes a los conceptos descritos en el Art. 147 de la L.S.U.

Artículo- 29. CESIUÓN OBLIGATORIA Y GRATUITA DE EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

1. La ejecución del Suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable, se ha de realizar mediante actuaciones integradas a través de Unidades de ejecución y aplicando el Sistema de actuación correspondiente.

2. La ejecución del suelo urbano consolidado, se realizará a través de actuaciones aisladas tal como vienen definidas en el artículo 136 de la Ley y por concesión de licencia directa para edificar sin perjuicio de la cesión, totalmente urbanizada, -previa o simultánea a la concesión de la licencia-, de la totalidad de las superficies de los terrenos de la parcela aportada para la petición de licencia que estén definidas por la ordenación pormenorizada como destinadas a albergar Sistemas locales.

3. De acuerdo con el artículo 23.1 de Ley 2/2006, los propietarios de suelo urbano consolidado por la urbanización, deberán edificar en los términos establecidos por el planeamiento urbanístico y, en su caso ejecutar simultáneamente, debidamente afianzadas, las obras de urbanización precisas para que adquieran la condición de solar.

4. En los terrenos incluidos en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable, el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por los propietarios, es el 85% de la edificabilidad ponderada del ámbito de ejecución, libre de cargas de urbanización, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 2/2006 modificado por la Ley 11/2008 de 28 de noviembre.

5. La cesión regulada en este artículo se habrá de materializar en parcela o parcelas edificables que habrán de quedar en todo caso adscritas al Patrimonio Municipal de Suelo.

6. En el caso de municipios no obligados por la LSU, a reservar suelo con destino a vivienda protegida y que no contemplen reserva alguna de suelo con este fin en el área, sector o, en su caso, unidad de ejecución de uso predominante residencial, deberán destinar las parcelas así obtenidas para vivienda de protección pública.

7. La determinación del sistema de actuación se establecerá en todo caso en el acto de aprobación definitiva de los programas de actuación urbanizadora, sin perjuicio de que pudiera preverse previamente en el planeamiento general, en el planeamiento de sectorización o en el planeamiento de ordenación pormenorizada, o modificarse con posterioridad. En caso de que el sistema de actuación se encuentre ya previsto en el planeamiento, el programa de actuación urbanizadora lo ratificará o lo modificará de forma motivada, sin necesidad de trámite alguno de modificación del planeamiento preexistente.

8. Las actuaciones urbanísticas que se realicen en zonas consolidadas a través de licencia directa, se denominarán actuaciones edificatorias aisladas.

Artículo- 30. EJECUCIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE

1. Debido a la inexistencia de reparto de cargas y beneficios y deberes de cesión de terreno destinados a dotaciones y a acoger la edificabilidad urbanística, la ejecución de las determinaciones establecidas por la Calificación global del presente Plan General en las distintas calificaciones del Suelo no urbanizable, se limitará a la concesión de las oportunas licencias y autorizaciones precisas para ejecutar los actos

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de uso del suelo permitidos en ellas, así como a la realización de las edificaciones y demás obras que las materialicen, con el cumplimiento, en su caso, del condicionado de la licencia que establezca la debida conexión a los servicios públicos a cargo del solicitante de la licencia.

CAPITULO- IV. INSTRUMENTOS DE GESTION

Artículo- 31. PRESUPUESTOS DE LA EJECUCIÓN

1. Según el Art.-135. de la L:S:U.: El desarrollo de la actividad de ejecución, cualquiera que sea el sujeto legitimado, requerirá la aprobación, con carácter previo y respecto a la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito de la actuación, de:

• El planeamiento urbanístico idóneo para establecer la ordenación pormenorizada en la clase de suelo de que se trate.

• El programa de actuación urbanizadora, aprobado con carácter definitivo, con excepción de las actuaciones aisladas o de dotación y las de ejecución de las dotaciones públicas integrantes de la red de sistemas generales y locales, y del procedimiento especial de reparcelación forzosa promovida por las administraciones públicas previsto en el artículo 49 de esta ley.

• El proyecto de urbanización, el proyecto de obras complementarias a la urbanización o el proyecto de obras de dotaciones públicas, según los casos y conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 195.

• El proyecto de reparcelación en todos los supuestos, salvo en el caso de las actuaciones aisladas y las actuaciones de dotación que no precisen de ella, las actuaciones integradas de propietario único, incluido el sistema de expropiación, y las actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales.

• El programa de edificación en el caso de actuaciones aisladas una vez transcurrido el plazo máximo establecido para realizar la edificación.

Artículo- 32. PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA

1. Los programas de actuación urbanizadora regulan y organizan, en su caso por fases, el desarrollo y la ejecución de las actuaciones integradas en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable sectorizado, estableciendo al efecto:

• La identificación de las actuaciones integradas a que se refieran, pudiendo realizar o modificar, en su caso, la delimitación de la unidad o unidades de ejecución que constituyen su objeto.

• El régimen de la ejecución pública o privada y su sistema de actuación.

• Las determinaciones jurídicas, técnicas y económicas de ejecución de las actuaciones integradas y, en todo caso, la regulación de sus contenidos mínimos.

• La totalidad de las obras a realizar y de las cargas de urbanización y la estimación aproximada de su coste.

• El programa temporal de ejecución de las obras de urbanización y en su caso de edificación.

2. Los programas de actuación urbanizadora en ningún caso podrán alterar la ordenación estructural ni la ordenación pormenorizada determinadas por el planeamiento correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de modificación de las unidades de ejecución en los términos previstos en la L.S.U..

3. La aprobación de los programas de actuación deberá ser simultánea o posterior al plan urbanístico que legitime su ejecución y que contenga la ordenación tanto estructural como pormenorizada de la unidad o unidades de ejecución que constituyan el objeto de la programación.

Artículo- 33. PARCELACIONES URBANÍSTICAS

1. Es parcelación urbanística a todos los efectos legales todo acto que suponga o tenga por consecuencia, directa o indirecta, la división simultánea o sucesiva, en

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cualquier clase de suelo, de solares, parcelas, fincas o terrenos en dos o más lotes o fincas nuevas o independientes, sujeto a intervención municipal, cuyos lotes o fincas resultantes estén situados total o parcialmente en:

• Suelo urbano y suelo urbanizable.

• Suelo no urbanizable, cuando cualquiera de los lotes, unidades o fincas nuevas o independientes tenga una superficie menor que la prescrita por la legislación agraria con el carácter de unidad mínima, o cuando disponga o esté previsto que disponga de infraestructuras o servicios colectivos necesarios para las actividades y usos a que se refiere el artículo 28 de la L:S:U:, o pueda suponer en cualquier caso su urbanización.

Artículo- 34. REPARCELACIÓN.

1. Independientemente del sistema de actuación se entiende genéricamente por reparcelación, la agrupación o integración de fincas comprendidas en una unidad de ejecución para su nueva división ajustada al planeamiento pormenorizado, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos, y al Ayuntamiento en la parte que le corresponda.

2. La reparcelación tiene por objeto distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística, regularizar la configuración de las fincas, situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al planeamiento pormenorizado y localizar sobre parcelas determinadas y en esas mismas zonas la edificabilidad urbanística que, en su caso, corresponda al Ayuntamiento.

3. Los Proyectos de Reparcelación contendrán la documentación exigida reglamentariamente y cuanta adicional fuere necesaria en función de las características de la ordenación y en cualquier caso la establecida en las presentes Normas Urbanísticas, como mínima y el Reglamento de Gestión Urbanística, Real Decreto 3288/1978, de 25 agosto.

4. En las actuaciones integradas, la aprobación del programa de actuación urbanizadora coloca a los terrenos comprendidos en la misma en situación de reparcelación, con prohibición de otorgamiento de licencias de parcelación y edificación hasta la firmeza en vía administrativa de la operación reparcelatoria.

5. Sin perjuicio de su carácter preceptivo cuando sea necesaria la equidistribución de beneficios y cargas, la reparcelación podrá ser voluntaria y forzosa.

• La voluntaria es la formalizada de común acuerdo por los propietarios, o en su caso, conjuntamente con el agente urbanizador.

• La reparcelación forzosa es la formulada y promovida por el Ayuntamiento para la ejecución del planeamiento municipal, otras administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, y por las juntas de concertación o el agente urbanizador cuando sea precisa para la ejecución de un programa de actuación urbanizadora.

CAPITULO- V. INSTRUMENTOS DE EJECUCION MATERIAL

Artículo- 35. CLASES DE PROYECTOS

1. La ejecución material de las determinaciones de las Plan General de Ordenación Urbana y de sus instrumentos de desarrollo se realizará mediante proyectos técnicos, los cuales, según su objeto, se incluyen en algunas de las siguientes clases:

• De urbanización

• De obras ordinarias de urbanización

• De edificación

• Otras actuaciones urbanísticas

• De actividades e instalaciones

• Estudios de Impacto Ambiental.

Artículo- 36. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

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1. Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que definen los detalles técnicos de las obras de urbanización. Se redactarán con precisión suficiente para poder ser ejecutados, eventualmente, bajo la dirección de técnico distinto a su redactor.

2. La ejecución de cualquier obra de urbanización en una actuación integrada requerirá la elaboración de un proyecto de urbanización, su previa aprobación administrativa y su publicación en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente.

3. Cualquier obra de urbanización no comprendida en el artículo siguiente deberá proyectarse y aprobarse conforme a lo dispuesto en este artículo.

4. No podrá aprobarse ningún proyecto de urbanización hasta tanto no se haya tramitado el planeamiento urbanístico idóneo para establecer la ordenación pormenorizada en la clase de suelo de que se trate y el programa de actuación urbanizadora que corresponda.

Artículo- 37. PROYECTOS DE OBRAS COMPLEMENTARIAS, PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA ORDINARIA Y PROYECTOS DE OBRAS DE DOTACIONES PÚBLICAS

1. Los proyectos de obras complementarias de urbanización que sean precisos en las actuaciones aisladas, únicamente podrán proyectar los trabajos de urbanización o de reposición de la existente cuyo importe sea igual o inferior al 5 % del presupuesto de ejecución por contrata de la obra de edificación autorizada en la licencia.

2. Estos proyectos se aprobarán por el ayuntamiento por el procedimiento que dispongan las ordenanzas municipales, y en tanto no se elaboren éstas, se incluirán como anexos independientes al proyecto de edificación y se autorizarán mediante la correspondiente licencia.

3. Los proyectos de obras públicas o para la ejecución de dotaciones de sistemas generales o locales no calificados como proyectos de urbanización por la L.S.U., se rigen, en cuanto a su contenido, tramitación y aprobación, por la normativa que les sea de aplicación.

Artículo- 38. EDIFICACIÓN DE PARCELAS Y SOLARES

1. La ejecución del planeamiento urbanístico tendrá lugar mediante la realización directa, en las parcelas o solares correspondientes, de las obras de edificación precisas para la materialización de la ordenación prevista por aquél.

2. Las parcelas y los solares deberán edificarse en los plazos máximos que fije el planeamiento pertinente y, en su caso, el programa de actuación urbanizadora.

3. Los plazos para el inicio de la edificación no podrán superar el año desde la finalización de las correspondientes obras de urbanización.

4. El incumplimiento del deber de edificar habilitará a la administración actuante para expropiar la parcela o el solar, llevar a cabo su venta forzosa o proceder a la ejecución del planeamiento mediante la adjudicación de un programa de edificación a un agente edificador, previa declaración municipal de la misma en situación de edificación forzosa.

5. Cuando el procedimiento de declaración de edificación forzosa de parcela o solar para su venta forzosa fuera iniciado a instancia de parte y no se resolviese o, en cualquiera de sus fases, se paralizase injustificadamente durante un tiempo superior a seis meses, el interesado podrá denunciar la mora. La denuncia de mora deberá ser presentada tanto en el ayuntamiento como en la diputación foral correspondiente, y tendrá como efecto la subrogación de esta última en las competencias municipales, hasta la terminación del procedimiento de venta forzosa.

6. Con independencia de las facultades reguladas en este artículo, el ayuntamiento podrá acordar en cualquier momento la expropiación forzosa de las parcelas y solares no edificados en plazo, en cuyo caso quedará en suspenso el procedimiento de venta forzosa desde el momento de la declaración en el expediente de la necesidad de ocupación.

Artículo- 39. PROYECTOS DE OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS. DEFINICIÓN Y CLASES.

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1. A los efectos de estas Normas, se entienden por otras actuaciones urbanísticas aquellas otras construcciones, ocupaciones, actos y formas de afectación del suelo, del vuelo o del subsuelo, que no estén incluidas en las secciones anteriores o que se acometan con independencia de los proyectos que en ellas se contemplan.

2. Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientes subgrupos:

• Obras civiles singulares: Entendiendo por tales las de construcción o instalación de piezas de arquitectura o ingeniería civil, o de esculturas ornamentales, puentes, pasarelas, muros monumentos, fuentes y otros elementos urbanos similares, siempre que no formen parte de proyectos de urbanización o de edificación.

• Actuaciones estables: Cuando su instalación haya de tener carácter permanente o duración indeterminada. Comprende este subgrupo, a título enunciativo, los conceptos siguientes:

a.- La tala de árboles y la plantación de masas arbóreas.

b.- Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización o edificación incluidas la construcción de piscinas y la apertura de pozos.

c.- El acondicionamiento de espacios libres de parcela, y la ejecución de vados de acceso de vehículos.

d.- Nuevos cerramientos exteriores de terrenos o modificación de los existentes.

e.- Implantación fija de casas prefabricadas o desmontables y similares.

f.- Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de transportes, postes, etc.

g.- Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre recreativas, deportivas, de acampada, etc., sin perjuicio de los proyectos complementarios de edificación o urbanización que, en su caso, requieran.

h.- Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales cerrados.

i.- Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios, no incorporadas a proyectos de edificación.

j.- Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua y de combustibles líquidos y gaseosos, y los parques de combustibles sólidos, de materiales y de maquinaria.

k.- Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no comprendidas en proyectos de urbanización o de edificación.

l.- Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones del viario o de los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones, antenas u otros montajes sobre los edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus proyectos originarios, teleféricos, etc.

• Actuaciones temporales: Entendiéndose por tales las que se acometan o establezcan por tiempo limitado o en precario, y particularmente las siguientes:

a.- Vallados de obras y solares.

b.- Sondeos de terrenos.

c.- Apertura de zanjas y calas.

d.- Instalación de maquinaria, andamiajes y apeos.

e.- Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al aire libre.

Artículo- 40. PROYECTOS DE ACTIVIDADES Y DE INSTALACIONES. DEFINICIÓN Y CLASES

1. Se entienden por proyectos de actividades y de instalaciones aquéllos documentos técnicos que tienen por objeto definir, en su totalidad o parcialmente, los elementos mecánicos, la maquinaria o las instalaciones que precisa existir en un terreno o un local para permitir el ejercicio de una actividad determinada.

Artículo- 41. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. CONCEPTO Y FINALIDAD

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1. Se entiende por evaluación de impacto ambiental el conjunto de estudios y sistemas que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad causa sobre el medio ambiente.

2. Los estudios para la evaluación de Impacto Ambiental, se redactarán en cumplimiento de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

3. Comprenderá, al menos, las determinaciones señaladas en el artículo 6 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del anterior.

CAPITULO- VI. CONTENIDO DE LOS PLANES Y PROYECTOS

Artículo- 42. DISPOSICIONES COMUNES

1. Toda la documentación gráfica de los planes y proyectos, utilizará como base, la cartografia del P.G.O.U.. En el caso de resultar necesario un mayor nivel de definición, se completará ésta, mediante la integración del levantamiento topográfico correspondiente, en coordenadas UTM.

2. Toda la documentación gráfica y escrita de los distintos planes y proyectos, se entregará al Ayuntamiento ademas de en soporte papel, en soporte informático, en archivos PDF, DWG y WORD.

3. Se justificará, en cada uno de los planes y proyectos, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad. Decreto 68/2000, de 11 de abril, Normas Técnicas sobre Accesibilidad, Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, y demás normativa concordante.

4. Se justificará, en cada uno de los planes y proyectos, las medidas protectoras y correctoras y el Programa de Vigilancia Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, ajustados en función del Informe Definitivo de Impacto Ambiental, del Departamento de Medio Ambiente, con el suficiente grado de detalle para que garanticen su efectividad.

Artículo- 43. VISADO DE LOS EXPEDIENTES URBANÍSTICOS.

1. A fin de asegurar la calidad de los expedientes urbanísticos que se admitan a trámite en las Oficinas Municipales, o se tramiten por el Ayuntamiento u otro Organismo, todos ellos deberán estar suscritos por facultativo o facultativos legalmente autorizados al efecto y visados por el Colegio o Colegios profesionales correspondientes.

2. El no visado o la falta de suscripción por técnico facultativo al efecto, impedirá la aprobación inicial del expediente, siendo deficiencia subsanable a los efectos de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo- 44. PLANES DE SECTORIZACIÓN

1. Su ámbito será el que el propio plan de sectorización justificadamente delimite, pudiendo abarcar la totalidad o parte del suelo clasificado como urbanizable no sectorizado pero sin incorporar al mismo suelos clasificados como no urbanizables, salvo que paralelamente se modifique el P.G.O.U..

2. Los planes de sectorización habrán de contener, como mínimo, las siguientes determinaciones:

• La delimitación del suelo que es objeto de sectorización para su transformación urbanística, estableciendo para el mismo las condiciones básicas de ordenación.

• La calificación de los terrenos que deben formar parte de los sistemas generales, sean o no interiores al nuevo sector, de forma que se garantice su

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integración en la estructura municipal y la obtención del suelo necesario para su implantación.

• Los compromisos concretos que garanticen el respeto de la estrategia municipal de sostenibilidad.

• Todas las determinaciones de ordenación estructural previstas en la L.S.U., para el suelo urbanizable sectorizado.

3. Los planes de sectorización podrán incluir como parte de su contenido la ordenación pormenorizada completa del sector que proponen, cumpliendo los requisitos de contenido exigidos a los planes parciales, en cuyo caso será innecesaria la redacción, tramitación y aprobación de estos últimos.

4. Asimismo, formarán parte del plan de sectorización aquellos elementos exteriores al sector que se promueve e integrantes de las redes de sistemas generales que requieran definirse, ampliarse o reforzarse como consecuencia de la sectorización.

5. A tales efectos, como criterio general, el plan de sectorización optará preferentemente por establecer intervenciones de ampliación o mejora sobre elementos de la red de sistemas generales ya previstos en el plan general, si bien este criterio no le eximirá de definir los nuevos elementos necesarios para asegurar las conexiones a las redes existentes, especialmente las de infraestructuras.

6. El plan de sectorización calificará las redes de sistemas locales de los sectores. En todo caso, las superficies de los suelos calificados como sistemas locales no serán nunca inferiores a las previstas en la L.S.U y disposiciones de desarrollo para los suelos clasificados como urbanizable sectorizado.

7. El plan de sectorización deberá justificar la suficiencia de infraestructuras y servicios, tanto internos como externos al sector, en relación con las necesidades de la propuesta.

8. Los planes de sectorización se formalizarán, como mínimo, en los siguientes documentos:

• Memoria en la que se justificará el cumplimiento de las condiciones sobre la delimitación de sectores y sus condiciones básicas de ordenación que hubieran establecido el plan general, el planeamiento territorial o las disposiciones sectoriales aplicables. Además, se recogerá toda la información relevante para justificar la ordenación propuesta entre las distintas alternativas posibles.

• Estudio en el que se justificará la sostenibilidad del modelo de utilización del territorio y desarrollo urbano adoptado, así como su viabilidad en función de las capacidades de iniciativa y gestión y de las posibilidades económicas y financieras públicas y privadas.

• Estudios sectoriales referidos especialmente a los efectos que supone la sectorización sobre las redes públicas de sistemas generales, a fin de determinar las necesidades de calificación de suelos con este destino y de ejecución de intervenciones de refuerzo o mejora.

• Memoria justificativa de cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental, que así mismo deberá motivar la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible y considerar la capacidad de acogida de los suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan.

• Planos de información.

• Planos de ordenación estructural.

• Planos de ordenación pormenorizada, en su caso.

• Normas urbanísticas, entendiendo incluidas en las mismas, en su caso, las ordenanzas de urbanización y edificación.

Artículo- 45. PLANES PARCIALES

1. Los planes parciales establecen la ordenación pormenorizada de un sector delimitado por el plan general o por el correspondiente plan de sectorización en suelo urbanizable. La superficie total de un sector deberá contenerse íntegramente en suelo clasificado como urbanizable sectorizado, que no podrá tener carácter discontinuo. Los sectores podrán comprender una o más unidades de ejecución definidas en el plan parcial o el programa de actuación urbanizadora.

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AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 29 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

2. El contenido de los planes parciales se formalizará en los siguientes documentos:

• Memoria informativa y justificativa, que deberá recoger toda la información que contenga los elementos de juicio para el ejercicio de potestad de planeamiento, y describir el proceso de formulación y selección de alternativas para la adopción de decisiones, incluyendo el análisis de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones formuladas a título de participación ciudadana, y la justificación de la adecuación a la ordenación tanto estructural como directiva establecida por el plan general.

• Planos de información.

• Planos de ordenación pormenorizada.

• Estudio de las directrices de organización y gestión de la ejecución.

• Normas urbanísticas de desarrollo del plan general.

• Estudio de viabilidad económico-financiera.

Artículo- 46. PLANES ESPECIALES.

1. Los planes especiales establecen la ordenación, según los casos, para un término municipal completo o parte del mismo, comprendiendo una o varias clases de suelo, o para el ámbito concreto o área definida por el planeamiento general o que el propio plan delimite, en coherencia con su objeto.

2. Las determinaciones del plan especial se formalizarán en documentos similares que los previstos para el plan parcial, si bien ajustando su contenido a su propio objeto, junto con la documentación exigida por la normativa de evaluación de impacto ambiental cuando dichos planes afecten en todo o en parte al suelo clasificado como no urbanizable.

3. La documentación gráfica contendrá, al menos un plano de la planta general, superponiendo la ordenación proyectada, acotada, al topográfico del estado inicial a escala 1/500, con expresión de curvas de nivel cada medio metro y todos los elementos singulares existentes en el área.

4. Plan especial de ordenación urbana

• El plan especial de ordenación urbana tiene por objeto desarrollar la ordenación estructural del plan general mediante el establecimiento de la ordenación pormenorizada de aquellas áreas de suelo urbano para las que el plan general permite diferir dicha ordenación. El plan especial de ordenación urbana podrá ser así mismo utilizado para modificar la ordenación pormenorizada del suelo urbano contenida en la documentación del plan general.

5. Plan especial de renovación urbana

• Los planes especiales de renovación urbana podrán tener por objeto el desarrollo de actuaciones concretas que, conservando la estructura fundamental de la ordenación anterior y sin alterar la edificabilidad urbanística, se encaminen a la descongestión del suelo urbano, a la creación de dotaciones públicas y equipamientos colectivos privados, al saneamiento de barrios, a la regeneración y rehabilitación urbana, a la reforma interior, a la resolución de problemas de movilidad o de estética, a la mejora del medio ambiente o de los servicios públicos y a otros fines análogos.

6. Plan especial de protección y conservación

• El plan especial de protección y conservación tiene por objeto completar la ordenación establecida por los planes generales mediante normas de protección de elementos naturales y/o artificiales objeto de sus determinaciones. El plan especial podrá establecer, en su caso, otras normas de protección adicional no contempladas en el plan general.

• La protección y conservación a establecer por el plan especial se podrá referir al litoral, al paisaje, al medio urbano o rural, a edificaciones, instalaciones, huertos, cultivos, espacios forestales y ecosistemas fluviales, así como a cualquier otro elemento natural o artificial.

• El plan especial de protección y conservación deberá incluir el régimen de protección de los bienes culturales calificados e inventariados como tales, de

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acuerdo con sus correspondientes expedientes de incoación y declaración, y podrá desarrollar dicho régimen de protección de acuerdo con sus objetivos.

• Los planes especiales de protección y conservación contendrán las determinaciones propias de la ordenación pormenorizada y los documentos adecuados a los objetivos perseguidos por los mismos, y, como mínimo, los propios del plan parcial junto con la documentación exigida por la normativa de evaluación de impacto ambiental cuando dichos planes afecten en todo o en parte al suelo clasificado como no urbanizable.

Artículo- 47. ESTUDIOS DE DETALLE

1. Las determinaciones de los estudios de detalle deben circunscribirse a:

• El señalamiento, la rectificación o la complementación de las alineaciones y rasantes establecidas por la ordenación pormenorizada.

• La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las previsiones del planeamiento correspondiente. Cuando así sea necesario o conveniente por razón de la remodelación tipológica o morfológica de los volúmenes, esta ordenación puede comprender la calificación de suelo para el establecimiento de nuevos viales o de nuevas dotaciones públicas.

• La regulación de determinados aspectos y características estéticas y compositivas de las obras de urbanización, construcciones, edificaciones, instalaciones y demás obras y elementos urbanos complementarios, definidos en la ordenación pormenorizada.

2. Los estudios de detalle en ningún caso pueden infringir o desconocer las previsiones que para su formulación establece el planeamiento correspondiente.

3. Asimismo, tampoco pueden alterar el destino del suelo, incrementar la edificabilidad urbanística ni suprimir o reducir viales o dotaciones públicas establecidas en el planeamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1, de este artículo.

4. El contenido de los estudios de detalle se formalizará en los documentos siguientes:

• Memoria que justifique el respeto de los límites legales y, en su caso, de la necesidad o conveniencia de completar o adaptar las determinaciones del plan general o del planeamiento de desarrollo.

• Planos de información.

• Planos de ordenación.

Artículo- 48. ORDENANZAS MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA

1. El ayuntamiento debe aprobar, conforme a la legislación de régimen local, ordenanzas de la construcción, edificación y urbanización.

2. Cuando tengan por objeto la urbanización, las ordenanzas municipales deben regular las características y calidades mínimas, los contenidos mínimos de los proyectos, su aprobación y ejecución material, la recepción y el mantenimiento de todas las obras de urbanización, incluido el mobiliario urbano. Las ordenanzas municipales establecerán las condiciones de accesibilidad para personas de movilidad reducida que deben cumplir las obras de urbanización, tomando como mínimas las que la legislación vigente prescriba.

3. Cuando tengan por objeto las construcciones y edificaciones, las ordenanzas municipales deben regular pormenorizadamente los aspectos morfológicos y estéticos, los requisitos de seguridad, estabilidad, estanqueidad, accesibilidad, salubridad y funcionalidad, y las restantes condiciones no definitorias ni de la edificabilidad urbanística ni del destino del suelo que sean exigibles, junto con las determinadas por la ordenación establecida por los planes, para la autorización de los correspondientes actos de construcción o edificación.

4. Las ordenanzas municipales procurarán introducir criterios de eficiencia energética, reducción de emisiones contaminantes y arquitectura bioclimática.

5. A los efectos de esto último, las ordenanzas municipales incluirán en su memoria justificativa un estudio de los condicionantes físicos y climáticos en el territorio

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municipal, como vientos dominantes, zonas de soleamiento o composición geológica, que servirán de fundamento para la introducción en su regulación de criterios de arquitectura bioclimática, como la orientación de los edificios, la relación entre espacio libre y altura del edificio, el aislamiento térmico o las condiciones de aireación de las edificaciones.

6. Sin perjuicio de lo anterior, en tanto no se aprueben dicha ordenanzas, se estará a lo dispuesto en estas normas urbanisticas.

Artículo- 49. CATÁLOGOS.

1. Los catálogos inventarían e identifican los bienes naturales o artificiales objeto de protección por la ordenación urbanística, recogiendo sus características, precisando, en su caso, la categoría o calificación que les corresponde, de acuerdo con la legislación aplicable, y especificando el plan que contiene las determinaciones reguladoras de su protección.

2. Sin perjuicio de su independencia, el catálogo de patrimonio de interés arquitectónico, arqueológico y etnográfico y su protección, se incluye en el plan general.

Artículo- 50. PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA.

1. Los programas de actuación urbanizadora contendrán la documentación técnica, jurídica y urbanística precisa para regular todos los extremos previstos en la Ley, según los Art.-153 a 155, acompañada como mínimo de la documentación siguiente:

• Memoria justificativa.

• Documentación técnico-urbanística y anteproyecto de urbanización con el suficiente grado de desarrollo de las obras a realizar, según lo exigido por la legislación urbanística en vigor.

• Documentación jurídico-urbanística con detalle entre otros aspectos, de la programación temporal, régimen de ejecución y sistema de actuación propuesto; propuesta de localización de terrenos que hayan de ser objeto de cesión gratuita al Ayuntamiento; en su caso, programa de realojos.

• Planos de información y delimitación de las unidades de ejecución.

• Plano parcelario y relación de titulares de los bienes y derechos objeto de la actuación.

• Estudio de viabilidad económico-financiera, con estimación aproximada de su coste, y valoración de la totalidad de los bienes y derechos objeto de la actuación.

2. El programa de actuación urbanizadora deberá incluir también con el suficiente nivel de definición para ser tenido en cuenta por el posterior proyecto de urbanización, un Plan de restauración Ambiental y Paisajística que recoja, entre otros, los siguientes aspectos:

• Análisis de las áreas afectadas por la ejecución de las obras y actuaciones complementarias, tales como: instalaciones auxiliares, vertederos o escombreras de nueva creación, zonas de extracción de materiales a utilizar en las obras, red de drenaje de las aguas de escorrentía superficiales, accesos y vías abiertas para la obra, etc.

• Actuaciones a realizar en el área afectada para conseguir la integración paisajística de la actuación, con especial atención a: nueva red de drenaje de las aguas de escorrentía, integración del ámbito a urbanizar en relación con la orografía de la zona (taludes tendidos, técnicas «vivas» de estabilización de taludes), limitación de las áreas pavimentadas, minimización de la afección a las masas arboladas de interés natural, descripción de las especies vegetales que se van a utilizar en la restauración y de los métodos de implantación y mantenimiento de las mismas, que tendrán que adecuarse a las características bioclimáticas y del terreno, etc.

3. El programa de actuación urbanizadora deberá recoger previsiones, que posteriormente el proyecto de urbanización definirá en detalle, para la resolución del enlace de los servicios urbanísticos del ámbito para el que se proyectan con los generales con los que entronquen. En concreto deberá tener en cuenta:

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• La existencia de dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona.

• La adecuación de las redes de saneamiento y abastecimiento de cada ámbito de urbanización, teniendo en cuenta la posible influencia de las restantes áreas aptas para urbanizar o urbanas, dada la posible acumulación de caudales a evacuar y de la presión y caudales de la red de abastecimiento y saneamiento, de manera que se evite una sobresaturación de las redes. La red de saneamiento y de aguas pluviales será de tipo separativo. Las aguas residuales generadas en los nuevos ámbitos urbanizables serán conducidas a la red general de saneamiento.

• La capacidad viaria de los accesos necesarios para acceder a los nuevos ámbitos urbanizables se determinará en función de la frecuencia que vayan a soportar, de forma que se resuelvan adecuadamente los problemas de accesibilidad y movilidad entre dichos ámbitos y el resto del municipio.

• La continuidad de las líneas de transporte público del municipio hasta los nuevos ámbitos, y de las redes peatonales y ciclistas, promocionando la accesibilidad.

4. En los ámbitos donde haya suelos que soporten o hayan soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante, se estará a lo dispuesto en la normativa específica de prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Artículo- 51. PARCELACIONES

1. Las licencias de parcelación, que no requieran proyecto de reparcelación, se concederán sobre la base de un proyecto con el siguiente contenido.

a.- Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función de las determinaciones de las Normas sobre el que se fundamente. En ella se describirá cada finca original existente y cada una de las nuevas parcelas, debiéndose hacer patente que éstas resultan adecuadas para el uso que las Normas les asigna y que, en su caso, cumplen la legislación que le son de aplicación, y las presentes Normas.

b.- Planos de estado actual, a escala 1/1.000 como mínimo, donde se señalen las fincas originarias registrales representadas en el parcelario oficial, las edificaciones y arbolado existentes y los usos de los terrenos.

c.- Planos de parcelación, a escala 1/1.000 como mínimo, en los que aparezca perfectamente identificada cada una de las parcelas resultantes y pueda comprobarse que no quedan parcelas inaprovechables según las condiciones señaladas por las Normas.

Artículo- 52. PROYECTO DE REPARCELACIÓN.

1. El contenido de la reparcelación se concretará en un proyecto, que deberá constar de los siguientes documentos:

• Memoria.

• Relación de propietarios e interesados, con expresión de la naturaleza y cuantía de su derecho.

• Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes con expresión del aprovechamiento urbanístico que a cada una corresponda y designación nominal de cada uno de los adjudicatarios.

• Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del plan.

• Cuenta de liquidación provisional.

• Planos:

a.- f.1) Plano de situación y relación con la ciudad.

b.- f.2) Plano de delimitación e información, con expresión de los límites de la unidad reparcelable, linderos de las fincas afectadas, edificaciones y demás elementos existentes sobre el terreno.

c.- f.3) Plano de ordenación, en el que se reproduzca, a la misma escala que el anterior, el correspondiente plano del plan que se ejecute.

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d.- f.4) Plano de clasificación y valoración de las superficies adjudicadas.

e.- f.5) Plano de adjudicación, con expresión de los linderos de las fincas resultantes adjudicadas.

f.- f.6) Plano superpuesto de los de información y adjudicación (f.2 y f.5).

2. Cuando la reparcelación se refiera a suelo urbano y el derecho de los propietarios se determine por el valor urbanístico de sus respectivas fincas, se añadirá un plano de clasificación y valoración de las fincas aportadas.

3. La documentación anterior podrá reducirse o ampliarse en congruencia con el contenido efectivo de la reparcelación en cada caso.

4. Su redacción se ajustará, a lo previsto en el Ttulo II, Capítulo V, de la L.S.U..

Artículo- 53. PROYECTOS DE EXPROPIACIÓN

1. En cualquier expropiación por motivos urbanísticos, la administración actuante podrá aplicar el procedimiento de tasación conjunta o seguir la expropiación individualmente, conforme al procedimiento de la legislación de expropiación forzosa.

2. El proyecto de expropiación, en todos los supuestos, contendrá al menos los siguientes documentos:

• Identificación del ámbito territorial, junto con los documentos que lo identifiquen en cuanto a situación, superficie y linderos, reflejado sobre la cartografía base de la Diputación Foral en la mayor escala disponible, complementada con un levantamiento topográfico, en coordenadas UTM a escala 1/500, con curvas de nivel cada medio metro y señalamiento de hitos relevantes y linderos.

• Fijación razonada de precios acorde con la clasificación del suelo, según su calificación urbanística, edificabilidad urbanística, valor de repercusión y grado de urbanización.

• Hojas de justiprecio individualizado de cada finca, en las que se contendrá no sólo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.

• Hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones.

Artículo- 54. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.

1. Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras y tendrán por finalidad llevar de forma integral a la práctica, las determinaciones de los Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle, así como cualquier otro supuesto de posible urbanización previsto expresamente en la vigente legislación del Suelo.

2. Se redactarán con suficiente precisión, como para que puedan ser ejecutados, eventualmente, por técnico distinto del autor del Proyecto, a escala mínima 1/500 y de acuerdo a las determinaciones del artículo 194 de la Ley 2/2006.

3. No podrá aprobarse y ejecutarse ningún Proyecto de Urbanización si no se acredita previamente la aprobación definitiva del programa de actuación urbanizadora correspondiente. Se admitirá no obstante la tramitación simultánea.

4. En ningún caso, los Proyectos de Urbanización, podrán contener determinaciones sobre ordenación, ni sobre régimen del suelo y de la edificación.

5. Los Proyectos de Urbanización no podrán modificar las previsiones del Plan o Estudio de Detalle que desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuarse las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo o circunstancias físicas no previstas por la ordenación pormenorizada.

6. Cuando la adaptación de detalle, suponga alteración de las determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo y de la edificación de los predios afectados por el Proyecto, deberá aprobarse previa o simultáneamente la correspondiente modificación de la Ordenación pormenorizada.

7. Los proyectos de Urbanización se formalizarán en una memoria descriptiva de las características de las obras, planos de proyecto y de detalle, mediciones, presupuesto y pliego de condiciones de las obras y servicios, además de los estudios, programas y planes de seguridad y calidad que procedan, y en cualquier caso estarán integrados por los documentos siguientes:

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• Información en copia oficial de los documentos del P.G.O.U., Plan Parcial, Plan Especial o Estudio de Detalle aprobados definitivamente que indiquen la ordenación que se desarrolla con expresión de los límites del proyecto zonificación usos y demás información que se estime necesaria para justificar su contenido.

• Información topográfica incluyendo plano altimétrico de la zona con expresión del estado actual situación y características de las instalaciones servicios urbanos y edificaciones existentes señalando el área a urbanizar por el proyecto E: 1/500 sobre la base de la cartografia del P.G.O.U., en coordenadas UTM.

• Planos documentación general y de detalle plantas y perfiles del capítulo de pavimentos y revestimientos, con la justificación del cumplimiento de la legislación vigente sobre accesibilidad, e 1/500 1/200 1/20.

• Planos documentación general y de detalle plantas y perfiles de los capítulos de obra independientes de cada servicio e 1/500 1/200 1/20.

• Memoria resumen del Proyecto que contemple los siguientes puntos:

a.- Especificación de la Norma Plan o Estudio de Detalle y programa de actuación urbanizadora que constituyen la base del proyecto de la zona.

b.- Enumeración de los servicios cuya implantación se prevé y justificación en su caso de su exclusión o inclusión en los supuestos a que se refiere.

c.- Orden de realización de las obras en función del Plan de Etapas previsto por el programa de actuación urbanizadora o en el que en su defecto se establezca en el propio proyecto.

d.- Justificación de la adaptación a las previsiones del programa de actuación urbanizadora.

e.- Justificación del cumplimiento de Decreto 68/2000, de 11 de Abril, Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad en los entornos Urbanos, Espacios Públicos, Edificaciones y Sistemas de Información y Comunicación

f.- Plazo de ejecución de las obras forma de contratación y ejecución previstas.

g.- En el supuesto de que la iniciativa en la tramitación del proyecto sea particular deberá contener la memoria los datos suficientes para el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la L.S.U.

h.- Resumen del presupuesto con indicación del importe total de cada uno de los capítulos específicos.

i.- Procedimiento de revisión de precios que se acomodará a las disposiciones legales sobre la materia y servirá de base durante la ejecución del Proyecto para determinar las repercusiones en los titulares de las fincas urbanizadas de acuerdo con el sistema de actuación señalado en el programa de actuación urbanizadora que sirva de base al Proyecto

j.- Indice general de la documentación que integra el proyecto con nombre y dirección de los facultativos que lo redacten y Colegio o Colegios que lo visen con conformidad del promotor.

k.- Condiciones mínimas de las obras de urbanización para que puedan iniciarse las de edificación: Se establecerá el modo y momento de realización del resto de las obras en el supuesto de que se conceda licencia de obras de edificación simultánea a la Urbanización.

• Pliego de Condiciones Facultativas, Económicas, Administrativas y Técnicas, que recoja cada uno de los capítulos de la obra

• Presupuesto por partidas, y precios descompuestos.

• Estudio de Seguridad y Salud

• Plan de Control de Calidad

8. Todos los elementos de la obra deberán ajustarse a las instrucciones que para los mismos el Ayuntamiento y estas Normas Urbanísticas, fijen en condiciones mínimas de calidad y diseño para los Proyectos de Urbanización.

9. Se incluirá en la documentación de los Proyectos de Urbanización y de los Proyectos de Obras ordinarias de urbanización, la justificación y obras de enlace de todos y cada uno de los servicios, con los generales del Municipio. Será preciso

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

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justificar técnicamente de forma clara que estos servicios generales tienen capacidad suficiente para absorber el aumento proyectado, como condición previa a la aprobación del Proyecto de Urbanización.

10. En caso de que los proyectos de Urbanización sean de iniciativa particular se complementará al expediente con un aval bancario equivalente al 20% del valor de la Urbanización determinado en el proyecto que responderá al incumplimiento del Plan de Etapas previsto y facultará al Ayuntamiento la realización Subsidiaria de la urbanización.

11. Si en el transcurso de la ejecución de la obra, surgen modificaciones al proyecto inicialmente presentado, deberá solicitarse la preceptiva autorización Municipal previa a su ejecución y al final de la obra se presentará documento refundido con el estado final de las obras ejecutadas y sus características técnicas

12. El Proyecto de Urbanización se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 2/2006.

Artículo- 55. PROYECTO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN .

En actuaciones aisladas en suelo urbano, cuando un proyecto de edificación precise acometer alguno o algunos de los servicios mínimos descritos para su correcta inserción, se realizarán éstos cumpliendo la normativa mínima de calidad de obras y previa presentación de un Proyecto de Obras de Urbanización, Anejo al Proyecto de Edificación que especifique claramente las obras a realizar, cuyo contenido será el descrito para los Proyectos de Urbanización, en lo que sea de aplicación.

Dicho documento será necesario presentarlo al Ayuntamiento en el momento de solicitud de Licencia de Obras de Edificación y su ejecución para la licencia de primera utilización.

Artículo- 56. PROYECTOS DE EDIFICACIÓN

1. A los efectos de su definición en proyectos y de la aplicación de las condiciones generales y particulares reguladas en la presente normativa, las obras de edificación (o intervenciones constructivas) se clasifican en:

• Intervenciones de nueva planta.

a.- Sobre solares vacantes.

b.- Sustitución.

• Intervenciones de demolición.

• Intervenciones constructivas en edificios existentes

a.- Restauración científica.

b.- Restauración conservadora .

c.- Conservación y ornato.

d.- Consolidación.

e.- Reedificación .

f.- Reforma.

• La definición y alcance de estas intervenciones constructivas son los contenidos en el Decreto 278/1.983, de 5 de Diciembre, del Departamento de Política Territorial y Transportes del Gobierno Vasco, sobre rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

2. Condiciones comunes de los proyectos de edificación:

• 1.- Los proyectos de obras de edificación comprenderán como mínimo los siguientes documentos:

a.- Memoria descriptiva de las características generales de la obra y justificación de las soluciones concretas adoptadas, justificándose urbanísticamente la obra con referencia expresa a estas Normas o a la normativa de desarrollo.

b.- Plano de situación de la parcela grafiado sobre la Cartografía Oficial de la Diputación Foral, a escala 1/5000.

c.- Plano de emplazamiento de la edificación en la parcela, con indicación de perfiles, cotas o curva de nivel, anchura de las calles, servicios de agua, luz,

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

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alcantarillado, situación del edificio proyectado y demás circunstancias que concurran en el mismo, realizado a escala 1/500. sobre la base de la cartografia del P.G.O.U., en coordenadas UTM.

d.- Planos acotados a escala 1/50 ó 1/100 para la evaluación por los servicios técnicos correspondientes de sus características.

e.- Presupuesto pormenorizado que incluya la cuantificación y desglose de distintas partidas de la ejecución de la obra.

f.- Demás documentación exigida por la legislación vigente.

• El proyecto de edificación de cualquier licencia que se solicite, deberá incluir el acondicionamiento de los espacios libres de carácter privado que formen parte integrante de la parcela cuya edificación se pretende.

• En caso de espacios libres privados al servicio o que formen parte como elementos comunes de dos o más parcelas, con el proyecto de edificación de la primera licencia deberá definirse el acondicionamiento de tales espacios libres y garantizarse su ejecución por los propietarios de las distintas parcelas, en proporción a sus cuotas o porcentajes de participación.

3. Complementos documentales específicos de los proyectos de edificación.

• Los proyectos de edificación contendrán los siguientes complementos documentales según los diversos tipos de intervenciones constructivas:

a.- Intervenciones de nueva planta.

− En los casos en que la edificación deba formar frente de calle con sus colindantes y las condiciones particulares de zona lo requieran, se incluirá un estudio comparado del alzado del tramo o tramos de calle a los que dé la fachada del edificio, así como la documentación fotográfica necesaria para justificar la solución propuesta en el proyecto.

b.- Intervenciones de demolición

− Los proyectos de demolición incluirán documentación adecuada para poder estimar la necesidad o conveniencia de la destrucción y, en todo caso, testimonio fotográfico del edificio o parte del mismo a demoler.

− Contendrán entre su documentación una descripción detallada de medios mecánicos a utilizar así como medidas de seguridad a utilizar para evitar afecciones en vías públicas e inmuebles próximos y como documentación gráfica del estado actual. Todo ello exigirá la certificación del técnico correspondiente.

c.- Intervenciones de restauración científica y conservadora.

− Descripción documental de todos aquellos elementos que ayuden a ofrecer un mejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el edificio, de sus características originales y de su evolución.

− Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos más característicos comparándolas con las del resultado final de la restauración proyectada.

− Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la restauración sobre los usuarios, así como descripción y justificación de los compromisos establecidos con éstos.

− Detalles pormenorizados de los principales elementos que se restauran acompañados, cuando sea posible, de detalles equivalentes del proyecto original.

− Descripción pormenorizada del estado de la edificación con planos en los que se señalen los elementos, zonas o instalaciones que requiriesen reparación.

− Justificación de las técnicas empleadas en la restauración.

d.- Intervenciones de conservación y ornato, consolidación y reforma.

− Levantamiento del edificio en su estado actual.

− Detalles pormenorizados de los principales elementos que sean objeto de consolidación, reparación o sustitución, poniendo de manifiesto las

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posibles alteraciones que en la morfología del edificio pudieran introducir las obras.

− Descripción pormenorizada del estado de la edificación con planos y fotografías en los que se señalen los elementos, zonas o instalaciones que requieren reparación o consolidación

− Detalle pormenorizado de los usos actuales afectados por la obra y de sus efectos sobre los usuarios, así como la descripción y justificación de los compromisos establecidos con éstos.

− Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final como resultado de la ejecución de las obras proyectadas.

e.- Intervenciones de reedificación

− Reproducción de los planos originales del proyecto de construcción del edificio primitivo, si los hubiera.

− Descripción documental de todos aquellos elementos que ayuden a ofrecer un mejor marco de referencia para el conocimiento de lascircunstancias en que se construyó el edificio que se proyecta reconstruir, de forma que pueda valorarse la conveniencia de la reconstrucción.

− Si las obras de reconstrucción fuesen de una parte de un edificio, se expondrá gráficamente la relación con la parte en la que se integra.

f.- Intervenciones de ampliación

− Levantamiento del edificio en su situación actual.

− Descripción fotográfica del edificio en comparación con las características del resultado final.

− Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la ampliación sobre los usuarios y justificación de los compromisos contraídos con éstos.

− Cuando las condiciones particulares de la zona lo requieran, estudio comparado de alzado del tramo o tramos de calle a los que dé fachada el edificio y cuanta documentación gráfica permita valorar la adecuación morfológica conjunta de la ampliación proyectada.

Artículo- 57. PROYECTOS DE OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS

1. Los proyectos a que se refiere esta sección se atendrán a las especificaciones requeridas por las reglamentaciones técnicas específicas de la actividad de que se trate, y a las contenidas en estas Normas. Como mínimo contendrán memoria descriptiva y justificativa, plano de emplazamiento, planos suficientes de las instalaciones y presupuesto.

2. El Ayuntamiento, antes de conceder la oportuna licencia por la tala y corte de la vegetación de las riberas de los ríos y de aquellos grupos arbustivos que puedan suponer un refugio para la fauna, exigirá el pertinente permiso o informe favorable, en su caso, del Departamento de Agricultura de la Excma. Diputación Foral.

3. Las casas prefabricadas y similares tendrán la consideración, a los efectos de la concesión de licencia, de intervenciones de nueva planta.

Artículo- 58. PROYECTOS DE ACTIVIDADES Y DE INSTALACIONES

1. Los proyectos técnicos a que se refiere esta sección estarán redactados por facultativos competentes, y se atendrán a las determinaciones requeridas por la reglamentación técnica específica, y por el contenido de estas Normas.

2. En su caso satisfarán las especificaciones contenidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, en el Reglamento de Espectáculos Públicos, y en la legislación sectorial que sea de aplicación. Contendrán, como mínimo, memoria descriptiva y justificativa, planos y presupuesto.

Artículo- 59. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

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1. Los estudios de impacto ambiental incorporarán el contenido mínimo exigido en los artículos 7 al 12 del Real Decreto Legislativo 1131/1988 citado en el apartado anterior

2. El contenido del estudio de impacto ambiental, cuando se traten de planes y programas, contendrá lo especificado en el ANEXO AL DECRETO 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.

3. Se ajustarán ademas a lo dispuesto en la siguiente legislación , según les sea de aplicación:

• Legislación estatal:

a.- R.D.L.1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de EIA

b.- Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente

c.- Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental

d.- R. D. L. 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental

e.- R. D. 1131/88, de 30 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R. D. L. 1302/86 (BOE de 5 de octubre de 1988)

f.- R. D. L. 1302/86, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE de 30 de junio de 1986)

• Legislacion autonómica:

a.- Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

b.- Decreto 183/2003 de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental (BOPV de 4 de septiembre).

Artículo- 60. ORDENANZAS MUNICIPALES.

1. Las Ordenanzas Municipales que se redacten como complemento de este Plan General de Ordenación Urbana, participan de la naturaleza de las Ordenanzas locales a través de las cuales los Plenos de los Ayuntamientos ejercen su potestad normativa en materias de su competencia.

2. Las Ordenanzas Municipales en desarrollo del P.G.O.U., desarrollarán y concretarán los aspectos relacionados con los usos del suelo, la edificación y la urbanización, establecidos por la normativa urbanística de este Plan General, por las Ordenanzas reguladoras de los Planes que se aprueben en su desarrollo, y por las disposiciones de carácter general promulgadas por la Administración del Estado, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o por la Administración Foral.

3. Sin perjuicio de las competencias municipales, con carácter general desarrollarán aspectos de carácter estético, de higiene y ornato, de confort y calidad ambiental, de salubridad y de seguridad, tanto en lo que se refiere a los usos del suelo, como a las edificaciones y para la urbanización, estándares de diseño y de calidad de la urbanización, aspectos relativos a la conservación de las edificaciones y urbanizaciones y de declaración de ruina, así como el procedimiento para la tramitación y concesión de licencias y autorizaciones y policía de la edificación y urbanización, de manera subordinada a las determinaciones que al efecto haya podido establecer el planeamiento urbanístico. Igualmente podrán contemplar aspectos complementarios de la definición de la forma de la edificación, en aquellos casos en los que por su contenido de detalle, no se establecen por las Normas urbanísticas o por las Ordenanzas reguladoras de la Calificación pormenorizada

4. Las Ordenanzas Municipales, no tienen la naturaleza de las Normas Urbanísticas, ni de las de las Ordenanzas reguladoras del planeamiento urbanístico, y en consecuencia no podrán definir ni modificar la lista de los usos del suelo permitidos y sus intensidades, ni regular aspectos de forma y dimensión de los edificios propios de la Calificación pormenorizada.

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5. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las Ordenanzas municipales, dentro del respeto de la relación de los usos autorizados por la ordenación en cada Zona y, en su caso, en cada parcela, podrán modificar las condiciones de compatibilidad de usos definidos por la ordenación pormenorizada, establecer las condiciones de acceso, seguridad, confort acústico y distancias entre establecimientos para evitar molestias por efectos aditivos de concentración de determinados usos y demás condiciones que aseguren un correcto nivel de calidad al medio ambiente urbano, matizando razonadamente la posibilidad real de implantación de un determinado uso o actividad admitida por la Calificación urbanística.

6. Cualquier contradicción entre lo establecido por las Ordenanzas municipales citadas y lo indicado por la Normativa urbanística del Plan General o por las Ordenanzas reguladoras del planeamiento pormenorizado, se saldará a favor de estas dos últimas.

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TITULO-III DISCIPLINA E INTERVENCION DEL USO DEL SUELO

CAPITULO- I. INFORMACION URBANISTICA

Seccion-1ª. Publicidad del Planeamiento

Artículo- 61. TIPOS

1. El principio de publicidad del planeamiento, se hace efectivo mediante los siguientes tipos e información urbanística:

• Consulta directa del planeamiento

• Consultas previas

• Certificaciones urbanísticas

Artículo- 62. CONSULTA DIRECTA

1. Toda persona tiene derecho a tomar vista por si misma y gratuitamente de la documentación integrante de las Plan General de Ordenación Urbana, y de los instrumentos de desarrollo del mismo,:

• en los lugares y con las condiciones de funcionamiento del servicio fijadas al efecto. El personal encargado prestará auxilio a las consultas para la localización de los particulares documentales de su interés. Se facilitará al público la obtención de copias de los documentos del planeamiento vigente, en los plazos y en su caso, con el costo que se establezca al efecto.

• en un lugar de la red telemática de que dispongan y que sea de acceso libre , donde se insertarán íntegramente los planes, actualizando su contenido.

2. A los fines de este artículo, los locales de consulta dispondrán de copias íntegras y autenticadas de toda la documentación del Plan General de Ordenación Urbana y sus documentos anexos y complementarios, debidamente actualizados y con constancia de los respectivos actos de aprobación definitiva, así como los de aprobación inicial y provisional de sus eventuales modificaciones en curso. Estarán asimismo disponibles relaciones detalladas de los instrumentos de desarrollo aprobados, de las delimitaciones de unidades de ejecución, de los proyectos o licencias de parcelación aprobados o concedidos y de los expedientes de reparcelación aprobados o en trámite.

Artículo- 63. CONSULTAS PREVIAS

1. Podrán formularse consultas previas a la petición de licencias, sobre las características y condiciones a que debe ajustarse una obra determinada.

2. La consulta, cuando así lo requiera su objeto, deberá acompañarse de anteproyectos o croquis suficientes para su comprensión.

Artículo- 64. CERTIFICACIONES O COPIAS CERTIFICADAS DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA APLICABLE.

1. Toda persona puede solicitar por escrito, certificaciones o copias certificadas de la ordenación urbanística aplicable a unos inmuebles concretos, el cual deberá emitirse en el plazo de un mes por el órgano o servicio municipal determinado al efecto.

2. La solicitud de certificación, deberá acompañar plano de emplazamiento de la finca, con referencia a los planos 1/5.000 en suelo No Urbanizable, 1/1.000 en suelo urbano y 1/2.000 en suelo Urbanizable, del P.G.O.U. o bien la denominación precisa de la finca, unidad o sector objeto de la consulta. Los servicios municipales podrán requerir cuantos otros datos de localización o antecedentes de la consulta fueren precisos.

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Artículo- 65. CONSULTAS QUE REQUIEREN INTERPRETACIÓN DEL PLANEAMIENTO

1. Cuando los informes o Cédulas Urbanísticas entrañen la resolución de aspectos contradictorios o litigiosos de las determinaciones del planeamiento, su emisión requerirá pronunciamiento del órgano municipal de Gobierno competente, que resolverá la cuestión interpretativa mediante dictamen motivado.

Artículo- 66. REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

1. Todas las personas físicas o jurídicas podrán actuar de acuerdo con la información que se consigne en las certificaciones o copias certificadas de la ordenación urbanística aplicable a unos inmuebles concretos expedidos por el Ayuntamiento a requerimiento de cualquier interesado.

2. La confianza en la veracidad y corrección de dicha información se presumirá legítima a los efectos, en su caso, de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

3. En caso de error, los documentos expedidos no vinculan a la Administración, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes por daños y perjuicios.

Seccion-2ª. Señalamiento de alineaciones y rasantes

Artículo- 67. PROCEDIMIENTO Y VALIDEZ

1. Los interesados podrán solicitar del Ayuntamiento el señalamiento sobre el terreno de alineación y rasantes sobre cualquier finca de suelo urbano para lo que aportarán copia del parcelario municipal a escala 1/500 o 1/1.000 con indicación de la finca objeto de solicitud.

2. Una vez satisfecho el pago de los derechos correspondientes se requerirá al interesado en día y hora para que se presente en el lugar objeto de alineación o rasante que será practicada por el correspondiente técnico municipal en el plazo máximo de 15 días.

3. Las alineaciones tendrán un plazo válido de seis meses, contados a partir de la fecha en que fueron practicadas, transcurrido el cual sin haber sido solicitada licencia de construcción, quedarán caducadas.

CAPITULO- II. REGIMEN DE LICENCIAS

Artículo- 68. ACTOS SUJETOS A PREVIA LICENCIA.

1. Estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que fueren procedentes con arreglo a la legislación específica aplicable, los actos contemplados en el Art.-207 de la L.S.U.

2. Estos actos sujetos a licencia, para su licitud, es independiente el carácter público o privado de su promotor.

3. Cuando dichos actos se realicen sin el amparo de la misma se califican de ilegales y clandestinos, dando lugar a la imposición de sanciones.

Artículo- 69. INFORME TÉCNICO

1. El informe técnico preceptivo, versará sobre la supervisión del cumplimiento de las condiciones urbanísticas, aspectos de seguridad y de accesibilidad. El CTE solo les afecta en cuanto la aplicación de los Documentos Básicos de Incendios y de Utilización, en cuestiones de seguridad para los usuarios. Los técnicos municipales no tienen obligación de informar y supervisar los restantes aspectos del Código Técnico, ello sin perjuicio de lo que puedan disponer las ordenanzas municipales correspondientes en materia de tramitación de licencias.

Artículo- 70. CLASIFICACION DE LOS ACTOS SUJETOS A PREVIA LICENCIA MUNICIPAL

1. Dos, son los tipos de actos sujetos a licencia:

• Actos de uso del suelo o de uso de la edificación.

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• Actos de construcción.

2. Los actos de construcción se clasifican a su vez en estas Normas:

• En función de su carácter:

a.- Obras de ejecución de edificaciones u obras de edificación.

b.- Obras de ejecución de instalaciones u obras de instalación.

c.- Obras de ejecución de urbanizaciones u obras de urbanización.

• Por su alcance o importancia:

a.- Obras mayores.

b.- Obras menores.

• Por la tramitación exigida para la obtención de la licencia:

a.- Obras de tramitación normal.

b.- Obras de tramitación abreviada.

3. Los actos de uso del suelo o del uso de la edificación, en adelante actos de uso del suelo, se clasifican, debido a la tramitación exigida para la obtención de la licencia, en:

• Licencias de apertura que exijan tramitación al amparo del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

• Licencia de apertura de actividades inocuas, sin necesidad de la tramitación anteriormente indicada.

• Licencia de primera ocupación de los edificios.

Artículo- 71. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS.

1. Se otorgarán previa petición del interesado de acuerdo con las previsiones y determinaciones de la L.S.U., el Plan General de Ordenación Urbana y Normas Urbanísticas presentes.

2. Al encontrarse el municipio de Mendata, en la zona de Servidumbres Aeronáuticas. Servidumbre de operación de aeronaves(Plano 6.1.2 del Plan Director del Aeropuerto de Bilbao), la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores – incluidas las palas, etc.) y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), requerirá resolución favorable de la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento, conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto sobre Servidumbres Aeronáuticas.

3. El procedimiento de otorgamiento se ajustará al Art.-210 de la L.S.U. y la legislación de Régimen Local.

4. La competencia para otorgarlas corresponder al Ayuntamiento.

5. El acuerdo se adoptará por la Comisión Municipal Permanente una vez visto el informe del arquitecto asesor, salvo para las licencias que no precisen de Proyecto Técnico cuya concesión será competencia de la Alcaldía.

6. La obtención de la licencia urbanística legitima la ejecución de los actos y las operaciones, así como la implantación y el desarrollo de los usos y las actividades correspondientes.

7. En ningún caso podrán adquirirse, ni aun por silencio administrativo positivo, facultades o derechos disconformes con la ordenación urbanística ni con la legalidad vigente.

8. Las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

9. Las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación, o servicio serán transmisibles para lo cual los titulares antiguo y nuevo habrán de comunicarlo por escrito al Ayuntamiento.

10. Las licencias concernientes a las cualidades de un sujeto o al ejercicio de actividades sobre bienes de dominio público no serán transferibles como regla general salvo casos especiales previa autorización del Ayuntamiento.

11. Cuando los actos sujetos a la previa licencia sean promovidos por órganos del Estado o entidades de derecho público se tramitará el expediente oportuno conforme a lo previsto en la L.S.U., La Ley de Régimen Local y normas que lo desarrollen.

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Artículo- 72. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA

1. La licencia de obras obliga a su titular sin perjuicio de los demás deberes señalados en la ordenanza, a lo siguiente:

a.- Satisfacer cuantos gastos se ocasionen a la Administración Municipal como consecuencia de las actividades autorizadas en ella.

b.- Construir o reponer la acera frontera a la finca dentro del plazo de conclusión de la obra.

c.- Reparar o indemnizar los daños que causen en los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, tales como aceras, bordillos, farolas, rótulos y placas de numeración, árboles, plantaciones, alcorques, parterres, bancos, marquesinas, barandas, escaleras, imbornales, alcantarillas, galerías de servicios, cámaras subterráneas, minas de agua, canalizaciones y demás elementos análogos.

d.- Instalar y mantener en buen estado de conservación la valle de precaución durante el tiempo de duración de las obras.

2. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, la Administración Municipal podrá fijar en cada caso la cantidad que el solicitante habrá de depositar o de garantizar con aval bancario previamente a la concesión de la licencia.

Artículo- 73. SOLICITUD DE LICENCIAS.

1. Toda solicitud de licencia para ejecución de los proyectos de edificación se hará por escrito a la Alcaldía y se presentará en el Registro General.

2. Para poder ser tramitada dicha solicitud deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Solicitud haciendo referencia expresa en su caso al proyecto técnico, nombre del autor y facultativos directores, fecha del visado del colegio profesional correspondiente, firmada por el promotor o peticionario o representante legal, el Director de la Obra Técnico Superior y/o Técnico Medio, cumplirá todos los requisitos del art.-69 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

• Título de propiedad de los terrenos afectados, soportes de construcción y espacios libres anejos al mismo, así como los transferibles a la edificación.

• Tres ejemplares del Proyecto Técnico, redactado y firmado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente.

• Compromiso notarial de ceder gratuitamente al Ayuntamiento los sistemas locales urbanizados que le correspondan.

3. La licencia de obras así solicitada, quedará sujeta para su concesión, además de lo expuesto, al cumplimiento por el Proyecto Técnico de Edificación, de la competencia legal del técnico redactor de dicho proyecto, de lo establecido en la Ley del Suelo y sus Reglamentos y de todas las determinaciones recogidas en las Ordenanzas correspondientes.

4. La solicitud de licencia de obras conjunta, por dos o más propietarios que aporten sus terrenos en una acción común y asuman también conjuntamente, las obligaciones antes relacionadas, se tramitará como si hubiese sido presentado por un solo propietario.

Artículo- 74. OBRAS MAYORES:

1. Se consideran obras mayores:

• Ampliación, modificación de la estructura y/o el aspecto exterior de las edificaciones.

• La modificación de los elementos comunes del edificio.

• La modificación del número de viviendas del edificio.

Artículo- 75. OBRAS MENORES

1. Entran en esta clasificación, entre otras, aquellas obras de conservación en edificaciones e instalaciones en las cuales los trabajos no tienen otro objeto que reparar algún elemento constructivo de acabado, deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente, reponiéndolo en forma similar.

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2. Se incluyen en este apartado los retejos, obras interiores que no afecten o modifiquen a la distribución ni a la seguridad del edificio, arreglo de puertas y ventanas que no alteren la superficie del hueco en las fachadas a vía pública, revoco y pintura de fachadas de patio o zonas no visibles de la vía pública, ejecución y reparación de solados, reparación y colocación de canalones y bajadas interiores, trabajos interiores de carpintería, pintura, reparaciones de fontanería y calefacción, picado y raseo de tabiques y techos, colocación de toldos, cerramiento de solares —previa petición de plano de alineaciones— cambio de aparatos sanitarios y cualquiera otras de la misma importancia o análogas a las anteriores.

3. Se considerarán también obras menores en viviendas aquellas obras de higienización o reforma que supongan cambios en la distribución interior de los edificios siempre que no afecten a elementos estructurales y no supongan la variación de las condiciones higiénicas de las diversas piezas, ni modifiquen más del 30% de la longitud del desarrollo en planta de la distribución existente, es decir que supongan pequeños retoques en la distribución.

4. También se incluirán en esta clasificación la instalación de toldos, rótulos, carteles, los cierres de finca en terreno clasificado como No Urbanizable, los movimientos de tierra, que supongan explanaciones que den origen a desniveles con el terreno primitivo o en el definitivo, inferiores a un metro, las obras de mejora, acondicionamiento o reforma del pozo séptico o red de saneamiento propia de la edificación y que no afecten a la red municipal y las tejavanas consideradas como construcciones provisionales y que cumplan la definición que se recoge al efecto en el artículo correspondiente.

5. No se incluyen en este punto obras de reforma de fachada que afecten a elementos estructurales de cualquier tipo o precisen la instalación de andamios sobre la vía pública, tanto para su ejecución como para la protección de los peatones.

6. La solicitud de licencia contendrá las condiciones generales indicadas al efecto, si bien, se incluirán los condicionantes derivados de la no existencia de técnicos responsables y, en su caso, los compromisos y fianzas derivadas de urbanización y cesión de terrenos.

7. La documentación técnica aneja, podrá simplificarse, debiendo, no obstante, presentarse por triplicado:

• Memoria resumida indicando el alcance de la obra a realizar, especificando calidades y materiales y situación del edificio,

• Un resumen del Presupuesto con desglose de partidas elementales y

• Unos croquis del estado actual y final, que hagan comprensiva las obras a realizar, con indicación de las medidas exactas y reales cuando ello sea preciso para la comprensión de la obra a realizar.

• En el caso de cierres de solares, pequeñas modificaciones de distribución y tejavanas, se precisarán planos de planta y alzados en su caso a escala mínima de 1/100. Las tejavanas, incluirán como mínimo una sección a la misma escala. La documentación técnica indicada podrá no ser suscrita por el facultativo competente y, en consecuencia, no se exigirá el requisito de su visado.

Artículo- 76. OBRAS DE TRAMITACIÓN ABREVIADA:

1. Se considerarán incluidas en esta modalidad todas las obras menores, así como aquellas que aun no entrando en dicha clasificación y precisando de proyecto técnico suscrito por técnico competente, se relacionan a continuación:

• Colocación de andamios —Proyecto y Direcciones facultativas visadas por el Colegio respectivo—.

• Enfoscado o revestido de muros con cemento o materia análoga en fachadas a vía pública.

• Pintura y rebocos de fachada de vía pública.

• Reforma de huecos de fachada a vía pública variando su dimensión o forma, precisen o no ejecución de cargaderos.

• Obras de construcción de miradores, cierre de balcones, apertura de huecos y modificaciones de fachada.

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AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 45 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

• Sustitución o reforma de cubierta, variando los elementos estructurales.

• Cerramientos de fincas en Suelo No Urbanizable.

• Colocación de banderines, marquesinas, vitrinas y toldos.

• Acondicionamiento de accesos a viviendas unifamiliares que no supongan modificación sustancial de rasantes y ancho de la vía de acceso.

• Instalación de viveros.

• Pequeñas obras de urbanización en las parcelas de propiedad privada, que no supongan alteración fundamental del entronque con la vía pública y mejoren sus circunstancias de urbanización.

• Obras de reforma o ampliación de las edificaciones que no supongan la variación sustancial de su estructura, uso y aspecto exterior, es decir, que no modifiquen o amplíen más del 25% de su superficie tanto en destino de uso como en estructura.

• Trabajos de captación de agua y sondeos geotécnicos.

Artículo- 77. PAGO DE TASAS.

1. Cuando la concesión de una licencia determine la obligación de pagar una tasa la edificación del acto administrativo que concede, quedara condicionada al pago correspondiente o al afianzamiento del mismo en caso de recurso contra su liquidación.

2. Por tanto, hasta que se hubiere efectuado dicho pago o afianzamiento no podrán realizarse las actividades autorizadas por la licencia reputándose como clandestinas las obras que se lleven a cabo.

3. En este supuesto y sin perjuicio de las sanciones correspondientes por realización de obras sin licencia se ordenará por la Alcaldía la inmediata paralización de las mismas según el procedimiento previsto en la Ley del Suelo y Urbanismo.

Artículo- 78. LICENCIA DE OBRAS: COMPOSICION DE LOS PROYECTOS.

1. La solicitud de licencia para la realización de obras de cualquier clase deberá ir acompañada de dos ejemplares, en soporte papel y dos en soporte informático, del proyecto técnico redactado por técnico facultativo competente y visado por el Colegio o Asociación profesional a la que pertenezca que describa la obra en cuestión, con precisión.

2. Solamente será preciso proyecto técnico para las obras de nueva planta, ampliación de edificios ya existentes o reformas que afecten a su sistema estructural, distribución interior, cambio de uso o aspecto exterior de las construcciones.

3. Igualmente será preciso dicho proyecto cuando alguna disposición lo exija para la realización de una obra concreta.

4. Las restantes obras que se califiquen de menores no precisan proyecto técnico aunque serán descritas con detalle suficiente para conocer su exacto alcance y naturaleza.

5. Los proyectos técnicos básicos, precisos para la obtención de licencia de obras se compondrán como mínimo de memoria, planos, presupuesto, pliego de condiciones y estudio de seguridad y salud, cumpliendo los requisitos siguientes:

• En la Memoria se expondrá la finalidad de la obra y se indicará en un apartado denominado “Justificación Urbanística” el cumplimiento de la legalidad urbanística, Plan General de Ordenación Urbana, Plan Especial, o Estudio de Detalle en su caso, con la indicación expresa de todos los datos urbanísticos precisos para tal justificación.

a.- La Memoria en su apartado Justificación Urbanística llevará un resumen de los cuadros de superficie de cada una de las plantas indicadas en los planos con los criterios de medición de las presentes Normas.

b.- Se indicará también la superficie de la parcela inicial la parcela que quedará afectada por la edificación y la que pasará a uso y dominio público.

c.- La Memoria indicará, además, el sistema constructivo adoptado las clases y tipos de materiales y demás pormenores que expresen la obra que se

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proyecta y la categoría de la edificación a efectos de aplicar tasas o derechos de licencia.

d.- La justificación individualizada del cumplimiento de la normativa de aplicación obligada.

• Los Planos del Proyecto de edificación con independencia del “Proyecto de Urbanización complementario a la edificación” constarán como mínimo de:

a.- Planos de situación a escala 1/1.000, 1/2.000 con indicación de los límites de parcela y edificación en planta baja En caso de existir Plan Especial o Estudio de Detalle aprobado se presentarán expresamente los planos topográficos de usos del suelo oficiales de dichos expedientes Todos estos planos estarán referidos a la cartografía del presente Plan.

b.- Plano de parcela con el emplazamiento del edificio debidamente acotado en sus dimensiones y distancias a límites de parcela vías y zonas públicas Este plano estará siempre referido al oficial del Ayuntamiento y tendrá su misma altimetría. Escala mínima 1/200.

c.- Plano de parcela original parcela o parcelas que se asignan a la edificación o edificaciones como un todo invisible y parcelas de cesión gratuita al uso y dominio público con acotado de sus principales dimensiones y cuadros de superficies.

d.- Planos de planta baja que representen el saneamiento horizontal abastecimiento de agua al edificio y cimentación a escala mínima 1/100 con indicación clara de contadores acometidas tuberías de desagüe diámetros arquetas pendientes situación de empalmes a la red municipal incluso detalle de la fosa séptica según las Normas. Estos planos se podrán incluir en el proyecto de Urbanización del entorno del edificio, complementario del de edificación.

e.- Planos de arquitectura a escala mínima 1/100, con indicación de todas las plantas alzados, secciones (dos como mínimo) Estos harán referencia a las rasantes y alineaciones definitivas de la Urbanización desarrollado en el complemento de Urbanización del proyecto de edificación Los planos de las diversas plantas tendrán las acotaciones precisas para determinar las dimensiones de cada elemento de distribución indicando en plano el cuadro de superficies construidas según los criterios de la presente normativa.

f.- Planos de Urbanización complementaria al proyecto de edificación incluso jardinería y obras auxiliares a escala mínima 1/200 cumpliendo las condiciones de calidad, diseño y presentación de la normativa al efecto del Ayuntamiento y estas normas urbanísticas. Estos planos se podrán incluir en el “Proyecto de Urbanización del entorno del edificio complementario del de edificación”.

• El Presupuesto incluirá expresamente y por separado la ejecución material el beneficio industrial y el presupuesto de contrata. Contendrá como mínimo las partidas desglosadas por capítulos con su medición total y precios unitarios aplicados a aquellas así como un resumen por capítulos de la obra.

6. Independiente del presupuesto de edificación se efectuará uno de las obras de Urbanización complementarias precisas, sobre los espacios públicos.

7. Podrá solicitarse la licencia de obras acompañada de este Proyecto Básico compuesto de los planos y documentación descrita anteriormente, precisos para conocer con precisión el alcance de los trabajos y justificar el cumplimiento de las determinaciones urbanísticas aplicables a la construcción proyectada.

8. En este caso, una vez concedida la licencia de obras, con anterioridad a la iniciación de las mismas, será preciso e imprescindible la presentación del Proyecto de Ejecución, Estudio de Seguridad y Salud y Control de Calidad cuando sea preciso. El inicio de las obras sin proyecto de Ejecución se considerará como ilegalidad de obra.

Artículo- 79. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

1. En obras de nueva edificación, los solicitantes de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento, con antelación mínima de quince (15) días, la fecha prevista para el inicio de las obras, solicitando la comprobación del replanteo correspondiente.

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Transcurrido el plazo previsto, podrán comenzar las obras, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en caso de infracción de las alineaciones, replanteo y retranqueos oficiales. El acta de replanteo suscrita de conformidad con el agente municipal exime a los actuantes de ulterior responsabilidad administrativa por esta causa, salvo error causado por el interesado o posterior incumplimiento del replanteo comprobado.

2. Los promotores comunicarán igualmente a los servicios municipales, con antelación mínima de diez (10) días, la fecha prevista para la terminación de las obras de construcción. Se entenderá que el Ayuntamiento desiste de efectuar el control si no lo realizare en el plazo indicado. La comprobación municipal no alcanzará en ningún caso a los aspectos técnicos relativos a la seguridad y calidad de la obra, sino únicamente al cumplimiento del proyecto y demás condiciones de la licencia en lo referente a forma, ubicación, superficie, volumen y usos de la edificación y continuidad de las obras. No obstante, se ordenará la inmediata suspensión de las obras y, en su caso, la realización de controles técnicos específicos, si no apareciese debidamente acreditada la efectiva dirección técnica facultativa exigible según la naturaleza de la obra.

Artículo- 80. LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN O CAMBIO DE USO.

1. Todas las construcciones de nueva planta, ampliación de las existentes, modificación de estructura interior, o cambio de uso, deberán obtener licencia de primera ocupación o cambio de uso, antes de poderse destinar la edificación a los fines previstos Para ello el interesado la habrá de solicitar del Ayuntamiento, quien la otorgará siempre que las obras se hubieran ajustado a la licencia y se cumplan las determinaciones urbanísticas vigentes.

2. Se acompañará a la solicitud:

• Copia autorizada de la escritura de declaración de Obra Nueva en la que constará la afección de la parcela sobre la que se sitúa la edificación y en base a la cual se obtuvo la Licencia de Obras.

• Alta en contribución urbana.

• Certificado final de obra, emitido por la dirección facultativa y visado por su correspondiente colegio profesional.

• Boletin instalación eléctrica.

• Plano topográfica del estado final de la parcela, integrado en la cartografia base del P.G.O.U., a escala 1/500, en coordenadas UTM.

• Planos fin de obra.

• Liquidación final.

3. Hasta que dicha licencia sea otorgada no podrá utilizarse el edificio en ningún caso ni efectuarse conexiones a las redes municipales

Artículo- 81. LICENCIA DE INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y MERCANTILES.

1. Estarán sujetos a licencia, la instalación y apertura de establecimientos industriales y mercantiles.

2. La intervención municipal tenderá a verificar si los locales e instalaciones reúnen las condiciones necesarias de tranquilidad seguridad salubridad e higiene recogidas en las presentes Normas respecto a usos del suelo y de las edificaciones y en general las contenidas en el Reglamento de Actividades Molestas Insalubres Nocivas y Peligrosas.

3. A la solicitud de licencia de instalación habrá de acompañarse proyecto técnico en triplicado ejemplar que contendrá, como mínimo lo dispuesto en el AnexoIV del Decreto 165/1999 de 9 de marzo:

4. Si la instalación a que se refieren los párrafos anteriores requiere la realización de obras de cualquier clase habrá de solicitarse licencia de obras, una vez obtenida la de Actividad, presentando el correspondiente Proyecto de Ejecución, si las obra lo requieren y con independencia del proyecto de instalación.

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Artículo- 82. LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y MERCANTILES.

1. Concedidas las anteriores licencias de Actividad y de Obras, concluidas éstas y la instalación mercantil o industrial, deberá el interesado solicitar licencia para la apertura del local y puesta en funcionamiento de la actividad que se otorgará previa comprobación de que dichas obras e instalaciones se han ejecutado conforme a la licencia concedida y que los elementos correctores cumplen adecuadamente su función no produciendo el funcionamiento de la actividad autorizada molestias superiores a las permitidas.

2. Se acompañará a la solicitud:

• Fotocopia del alta o variación del impuesto sobre actividades económicas

• Autorización medio ambiental, si se requiere

• Fotocopia o referencia de licencia de obras para acondicionamiento del local, en su caso

• Fotocopia o referencia de licencia de instalación de actividad clasificada, en su caso.

3. La concesión de la licencia de apertura y puesta en marcha no impedirá la realización de nuevas comprobaciones del Ayto. de oficio o a instancia de una parte dado que tales circunstancias se encuentran sujetas a constantes verificaciones.

4. Si en estas inspecciones se aprecia el incumplimiento de la normativa se otorgará al titular de la actividad el plazo de un mes ampliable a tres para que introduzca los elementos correctores precisos.

5. Transcurrido el plazo señalado sin que se hubieren corregido los excesos apreciados se ordenará la clausura del establecimiento o la retirada si fuera posible de los elementos concretos que producen los efectos a corregir si pudieran ser individualizados.

6. La apertura de un local y puesta en marcha de una actividad mercantil o industrial aunque no hubiera precisado licencia de obras y de instalación requerirá licencia municipal que se solicitará en la misma forma que se ha señalado anteriormente

Artículo- 83. LICENCIA PARA MOVIMIENTOS DE TIERRAS: COMPOSICIÓN DE LOS PROYECTOS.

1. Las excavaciones, explanaciones, desmontes, rellenos, vertederos, escombreras, y movimientos de tierras en general, precisarán licencia municipal, y estarán justificados en base a la ejecución de un proyecto de implantación de una actividad o uso permitido que lo justifique.

2. La solicitud de licencia se presentará acompañada de Proyecto técnico que estará compuesto por:

• Plano de situación del terreno afectado con indicación de acceso desde la vía pública datos de propiedad linderos y superficies de las parcelas que comprenden dicho terreno curvas de nivel de metro en metro así como la edificación arbolado y servicios públicos de cualquier clase que existan, a escala 1/500, integrado en la cartografía base del P.G.O.U., en coordenadas UTM.

• Planos de planta y perfiles de los movimientos proyectados en el terreno y la medición de su volumen indicando el estado actual y definitivo a escala 1/500 -1/200.

• Memoria en que se concreten el objeto de la obra y las características de la misma, el cumplimiento de la normas urbanísticas, materiales de vertido si los hubiera, plazo de ejecución, obras auxiliares, accesos, desagües, tratamiento de la superficie definitiva ... .

• Conformidad de los afectados si el solicitante no fuera propietario de todos los terrenos.

3. Estas licencias quedarán condicionadas a:

• El perfil definitivo del terreno quedará integrado en su entorno sin quiebros bruscos de rasantes.

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• La superficie resultante tras el movimiento de tierras quedará cubierta con una capa de tierra vegetal de 0,50 m de profundidad y plantada con el arbolado que establezca el Ayuntamiento salvo que dicha superficie hubiera de destinarse a soportar construcciones o ser urbanizada de otra forma.

• Se realizarán las obras necesarias para el adecuado drenaje del terreno y la conducción de las aguas a cursos existentes evitando su embalsamiento.

• El movimiento del suelo no producirá efectos contaminantes a la atmósfera o a las aguas.

Artículo- 84. CONDICIONES PARA LAS LICENCIAS DE VERTEDEROS

1. En cualquier caso la concesión de la licencia urbanística estará condicionada a la previa obtención de la licencia de apertura de conformidad con el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres o Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 y al P.R.U.G.R.B.U..

2. La solicitud de licencia se presentará cumpliendo los requisitos generales de la presente Normativa y acompañada de un Proyecto técnico en el que figuren los siguientes documentos:

• Los planos de situación, señalando los accesos, y el parcelario del terreno, con los datos de la propiedad, linderos y superficie de todas las parcelas que comprende y las curvas de nivel por lo menos de metro en metro, así como la edificación, arbolado y servicios públicos de cualquier clase que existan. Escala 1:500 ó 1:1.000.

• Los planos y perfiles que definan con toda precisión el relleno proyectado y la medición de su volumen.

• Memoria en que se concreten las previsiones sobre etapas de las obras, plazos de ejecución, naturaleza de los materiales de derribo, estado actual de los accesos y desagües y otras auxiliares necesarias y plantación de arbolado o espacios vegetales que se adopten.

3. El proyecto definirá las sucesivas etapas de vertido, con un volumen máximo aproximado, para cada una, de 20.000 m 3 de tierra.

4. Si el solicitante no fuera propietario de la totalidad del terreno, deberá acompañar un escrito en el que conste la conformidad firmada de todos los afectados.

5. El órgano municipal competente decidirá, previo informe de la Oficina Técnica Municipal, si es admisible la petición de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente y, en caso afirmativo, señalará las condiciones de concesión de licencia con las garantías, plazos, etc., y fijará la forma en que habrán de inspeccionarse los trabajos.

6. Se tarifarán las tasas aplicables, y previo abono, el Ayuntamiento otorgará la licencia.

7. La concesión de licencia a todo vertedero llevará aparejada la obligación de limitar los terrenos que han de ser utilizados para el vertido con un cerramiento, cumpliendo la normativa de cierres de parcela que, en la parte lindante con la vía pública, deberá situarse en la alineación oficial, si la hubiera, previo el oportuno señalamiento de la misma y, en todo caso, colocarse en las líneas que señalen los Servicios Técnicos Municipales.

8. Si la cota del terraplén fuese superior a la del terreno colindante, sea vía pública o de propiedad particular, el solicitante habrá de optar o por levantar en el perímetro del área que se rellene un muro de contención de sus tierras, en condiciones de estabilidad suficiente para contener el empuje de las mismas, o por limitar el vertido de tal manera que quede un espacio de dos metros al interior del cerramiento libre de cualquier clase de echadizo, arrancando a partir de estos dos metros el talud natural de las tierras o escombros que se viertan.

9. En todos los casos será obligación del interesado efectuar las obras que fueren precisas para dar salida a las aguas.

10. El abono de las tasas se efectuará anualmente, con el cubicaje de las tierras o elementos vertidos, previo levantamiento de plano taquimétrico y valoración y aplicando las tasas al efecto.

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11. Los vertederos no podrán nunca ubicarse en Suelo Urbano o Urbanizable, salvo que una vez redactado y aprobado el oportuno Plan Especial, éste indique la necesidad de ejecución y la transformación de la topografía que suponga el vertedero, cumpla con las indicaciones del P.G.O.U. y sirva como paso previo para su ejecución.

12. En el Suelo No Urbanizable nunca podrá concederse una licencia de vertedero, si éste se enclava en una zona que atenta contra la protección del paisaje, de forma que altere lugares o perspectivas del territorio susceptibles de considerarse como bellezas naturales, panorámicas de interés, predios rústicos de pintoresca situación, amenidad, singularidad topográfica o recuerdo histórico, así como cualquier otro supuesto de la L.S.U. y el P.R.U.G.R.B.U.

Artículo- 85. CONDICIONES PARA EL CIERRE DE OBRAS Y VALLADO DE SOLARES

1. En toda obra de nueva planta o de derribo y en las que afecten a las fachadas de los edificios, y estén contiguas a vía o camino público, habrá de colocarse una valla maciza de protección de dos metros de altura como mínimo, de materiales que ofrezcan seguridad y conservación decorosa y situada a la distancia máxima de dos metros de la alineación oficial. En todo caso deberá quedar remetida del bordillo al menos 0,60 metros para permitir el paso de peatones.

2. En aquellas obras cuyo plazo de ejecución sea superior doce meses, se construirán en fábrica de un espesor no inferior a media asta, convenientemente terminada por su cara exterior.

3. Si con la aplicación de las condiciones anteriores resultara un ancho inferior a un metro dentro de la valla, o cuando por circunstancias especiales no se haga aconsejable la aplicación de dichas normas, el técnico municipal correspondiente fijará las características de la valla, pudiendo ordenar su desaparición total en planta baja, continuando las obras en las plantas superiores, previa la colocación de un andamio de protección que permita el tránsito por la acera y ofrezca las debidas seguridades para la circulación en la vía pública. En casos especiales en que por el técnico municipal lo considere indispensable, podrán adoptarse medidas de carácter extraordinario.

4. No se consentirá cubrir el espacio de la vía pública limitado por la valla.

5. La puerta o puertas que se disponga en la valla, abrirán hacia el interior y se cerrarán fuera del horario de trabajo. No se ocupará la vía pública con materiales destinados a la ejecución de las obras.

6. Cuando las obras o instalaciones puedan suponer en sí mismas o en su montaje un peligro para los viandantes, se exigirá durante las horas de trabajo la colocación en la calle de una cuerda o palenque con un operario que advierta el peligro.

7. Cuando las características de tránsito lo aconsejen, podrá limitarse el trabajo a determinadas horas.

8. En las Zonas en que sea obligatorio el retranqueo, la valla se colocará en la alineación oficial.

9. Será obligatoria la instalación de luces de señalización con intensidad suficiente en cada extremo o ángulo saliente de las vallas.

10. La instalación de vallas se entiende siempre con carácter provisional en tanto dure la obra. Por ello, desde el momento que transcurra un mes sin dar comienzo las obras, o estén interrumpidas, deberá suprimirse la valla y dejar libre la acera al tránsito público.

11. En aquellas parcelas de Suelo Urbano, que sean solares, el Ayuntamiento indicará a la propiedad la necesidad de proceder a su vallado, con las mismas condiciones del caso de una obra de duración superior a doce meses. Caso de no ser efectuado éste por la propiedad, tras cumplir los requisitos indicados en el artículo titulado «Ordenes de ejecución».

12. Este vallado de solares en Suelo Urbano tendrá un carácter diferente al cierre de parcela en Suelo Urbano y su función finaliza con la edificación del solar que cierra.

13. Instalación de grúas

• Cuando para la ejecución de una obra de cualquier tipo sea preciso instalar grúas, se deberán cumplir las condiciones exigidas por la legislación vigente al efecto.

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• El Ayuntamiento, a la vista del cumplimiento de la documentación indicada, decidirá la procedencia o no de instalación de la grúa pudiendo exigir las modificaciones que estime oportuno.

Artículo- 86. CONTRADICCIÓN ENTRE LA POSIBILIDAD DE EJECUTAR OBRAS SEGÚN LAS DISPOSICIONES URBANÍSTICAS, CONTENIDAS EN ESTE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN

1. Las determinaciones sobre posibilidad de concesión de licencia de todo tipo de obras que se indican en las presentes Normas, se han de contemplar con independencia de los límites y limitaciones al derecho de edificar que se deriven de cualquier otra disposición legal, reglamentaria o que afecte a derechos de terceros, que no venga contemplada en la Ley del Suelo y sus reglamentos.

2. Estas limitaciones no originarán derecho alguno de indemnización por parte de la Administración pública si no se alcanzan los topes de aprovechamiento edificatorio definidos en el Plan, topes que se consideran en todo caso como contenido máximo del derecho edificatorio, siempre que se cumplan simultáneamente el resto de condiciones urbanísticas y de cualquier otra naturaleza que sean exigibles.

Artículo- 87. DAÑOS EN LA VÍA PÚBLICA

1. Toda licencia de obras lleva consigo el compromiso de abonar cuantos daños se ocasionen como consecuencia de la obra en la vía pública, en sus aceras, empedrados, paseos, cañerías de agua y gas, faroles, plantaciones o cualquier otro objeto o elemento de servicio público que fuese deteriorado.

2. Si después de acabada la obra se produce, por causa de la mala ejecución de los elementos de urbanización, algún hundimiento o desperfecto en las calzadas, aceras y paseos o algún desperfecto en las cañerías del agua o en cualquier elemento del servicio público, el promotor queda obligado a hacer la reparación a su costa, con el importe de la garantía que sea preceptiva establecer en función de la presente Normativa.

3. Cuando dentro del área a urbanizar como complemento de las obras de edificación o instalación se hallen instalados tendidos aéreos o subterráneos de hilos telegráficos, telefónicos, conducciones de agua, gas y otros servicios públicos, el promotor, dentro de las obras de urbanización complementaria a la edificación, quedará obligado a dar cuenta de aquellos servicios a la Oficina Técnica Municipal, de forma fehaciente y por escrito, para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al servicio público.

4. Será obligación del promotor, en cualquier caso de licencia en Suelo Urbano, la transformación a su cuenta de cualquier tendido aéreo, de teléfono, telégrafo, alumbrado público y energía eléctrica, en subterráneo.

5. Servidumbres debidas a la instalación de servicios urbanos:

• El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su cargo, en los lotes privados y edificaciones privadas, y los propietarios vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la colectividad. Los servicios técnicos municipales procurarán evitar molestias y avisarán a los efectos con la mayor antelación que en cada caso permita.

Artículo- 88. LICENCIA DE PARCELACIÓN

1. Todo acto que suponga o tenga por consecuencia, directa o indirecta, la división simultánea o sucesiva, en cualquier clase de suelo, de solares, parcelas, fincas o terrenos en dos o más lotes o fincas nuevas o independientes, está sujeto a intervención municipal y quedará obligada a la obtención de licencia municipal

2. Cuando el acto de división de parcelas sometido a intervención municipal no tenga la condición de parcelación urbanística, el ayuntamiento emitirá la correspondiente licencia de segregación al efecto.

3. Las licencias de parcelación se entienden otorgadas legalmente bajo la condición de la presentación en el ayuntamiento del documento público en que se haya formalizado el acto correspondiente, el cual deberá incorporar la licencia que lo autorice o testimoniarla íntegramente, así como expresar, cuando proceda, el carácter

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indivisible de todos o alguno de los solares, los lotes, las parcelas o las fincas resultantes.

4. La presentación se efectuará dentro de los tres meses siguientes al otorgamiento de la licencia, y este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez y causa justificada.

5. El mero transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior y, en su caso, de la prórroga, determinará la caducidad de la licencia y será como tal declarada previa audiencia de las personas interesadas.

6. Es nula de pleno derecho toda licencia municipal de parcelación urbanística contraria a la Ley del Suelo y Urbanismo y al planeamiento territorial y urbanístico.

7. La licencia de parcelación urbanística o no, se solicitará presentando el correspondiente proyecto de reparcelación o la solicitud acompañada de la siguiente documentación:

• Planos de situación del terreno a escala 1/1.000

• Plano topográfico del terreno a escala 1/500, integrado en la cartografía base del P.G.O.U., en coordenadas UTM, con curvas de nivel cada medio metro, señalamiento de puntos singulares, cotas de umbrales, de urbanización circundante, etc…, firmado por técnico competente y visado por su Colegio profesional.

• Plano de parcelación propuesta a escala 1/500 y acotada.

• Plano de catastro donde se señale la finca objeto de división y/o parcelas a agrupar.

• Título de propiedad del terreno que se pretende parcelar.

• Proyecto de escritura pública de segregación donde se recoja la parcelación resultante.

Artículo- 89. EFECTOS DE LAS LICENCIAS

1. Las actividades autorizadas por las licencias urbanísticas se realizarán con estricta sujeción a los términos de su petición, a las que se comuniquen por la Alcaldía en el curso de las mismas, de acuerdo con sus atribuciones y con la normativa vigente.

2. Cuando se quiera introducir alguna modificación a la actividad autorizada por la licencia ya concedida se dará conocimiento a la Alcaldía para su aprobación la cual será otorgada si se trata de una modificación de detalle en caso de que la Alcaldía considere que la alteración es de importancia ser preciso solicitar nueva licencia que se tramitará y concederá conforme al procedimiento general.

Artículo- 90. CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS

1. Las licencias de obra caducarán:

• Por no haber empezado las obras en los plazos que se indican en cada caso a partir de la fecha de concesión y requerimiento del pago de la tasa que le corresponda

• Por no haber concluido las obras o actividades a implantar en los plazos que se indican más adelante.

• Por quedar paralizadas las obras o actividades autorizadas por término de seis meses después de su iniciación aunque se realicen trabajos esporádicos que no supongan una reanudación de la actividad con la intensidad suficiente para concluirla dentro del plazo.

• Por quedar paralizada la actividad mercantil o industrial autorizada y cerrado el correspondiente local por término superior a seis meses.

• Por haber infringido las condiciones expuestas en la autorización.

• Por desistimiento del solicitante en escrito dirigido a la Alcaldía.

2. Los plazos indicados en el apartado b) serán los siguientes:

• Toda licencia de obra concedida tendrá en general un plazo máximo de seis meses para el comienzo de las mismas y veinticuatro meses para finalizar con la solicitud de licencia de primera utilización.

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• En caso de obras menores de reforma ampliación y consolidación y demás actos sujetos a licencia de obras excepto para obras de nueva planta tendrá un plazo máximo de tres meses para su comienzo y doce para su finalización con la solicitud de licencia de cambio de uso primera utilización apertura etc.

3. El transcurso de cualquiera de los plazos previstos determinará por sí solo automáticamente la caducidad de la licencia sin más requisito que la declaración formal de la caducidad por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento.

4. Una vez caducada la licencia si se desea llevar a cabo la actividad será precisa la solicitud y obtención de nueva licencia municipal.

• Solamente podrá prorrogarse la duración de la licencia, previa petición del interesado mediante aprobación de la C.P.A. por causas debidamente justificadas.

• Estas prórrogas tendrán una duración máxima de la mitad del plazo máximo que concedía la licencia.

• En ningún caso podrá concederse más de una prórroga.

Artículo- 91. GASTOS EXTRAORDINARIOS

1. Toda licencia de obras con independencia del pago de los derechos correspondientes llevará consigo el compromiso de abonar los gastos que se ocasionen directa o indirectamente durante la realización de las obras o de la actividad que se solicite.

Artículo- 92. REPLANTEO

1. Dentro de los ocho días al pago de los derechos municipales el Ayuntamiento ha de notificar al propietario el día y hora en que se realice el replanteo de alineaciones y rasantes.

2. Al acto de replanteo asistirán el Alcalde o persona en quien delegue, el propietario, el técnico municipal y la representación técnica de la obra.

3. Las alineaciones y rasantes se fijarán con señales invariables.

4. Del acto de replanteo se levantará acta firmada por todos los asistentes a la misma.

CAPITULO- III. DISCIPLINA URBANÍSTICA

Seccion-1ª. Régimen de las edificaciones, construcciones e instalaciones y demás actuaciones clandestinas y su restauración

Artículo- 93. ACTUACIONES CLANDESTINAS.

1. Tendrán la consideración de clandestinas cuantas actuaciones objeto de licencia se realicen o hayan realizado sin contar con los correspondientes títulos administrativos legitimantes requeridos en la presente ley o al margen o en contravención de los mismos.

2. La actuación ante la comisión de una actuación clandestina, será la regulada en los Art.- 219 a 224, de la L.S.U.

Artículo- 94. INFRACCIONES Y SANCIONES URBANÍSTICAS.

1. Las infracciones se califican en muy graves, graves y leves, según el contenido del Art.-225, puntos 1, 2 y 3, de la L.S.U..

2. La responsabilidad por la comisión de infracciones urbanísticas se determinará con arreglo a lo dispuesto en los Art.-225.4, y Art.-228, de la L.S.U.

3. Las sanciones susceptibles de ser impuestas por la autoridad municipal son las previstas en los Art.-226, y Art.-227, de la L.S.U.

4. Los supuestos de prescripción, graduación de la responsabilidad, exención de responsabilidades y reducción de sanciones o multas, son los previstos en los Art.-229 a 233, de la L.S.U.

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5. El procedimiento a seguir para la imposición de sanciones a que se refiere el artículo anterior es el regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.

6. Las referencias que en los preceptos de la Ley citada en el párrafo anterior se hacen al Ministerio deben entenderse hechas a los órganos previstos en la L.S.U.

7. En todo lo no previsto en materia sancionadora por la L.S.U. será de aplicación subsidiaria lo previsto en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, del Parlamento Vasco, sobre Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas

Artículo- 95. DEMOLICIONES DE OBRAS ILEGALES

1. Con carácter general. las obras que se realicen sin previa licencia o con infracción de las condiciones de la que las ampare y que no puedan ser objeto de legalización por ser disconformes con la ordenación urbanística establecida en el P.G.O.U., en los planeamientos que lo desarrollen, o en la Ordenación Territorial, deben ser demolidas a costa del propietario sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades a que haya lugar.

2. En caso de que la Corporación Municipal no acuerde la demolición de las obras en el plazo de un mes contado con arreglo al art 252 del Texto Refundido de la L.S. dicha demolición ha de acordarse por los órganos a que alude el art 252 de la misma Ley.

Artículo- 96. REVOCACION Y ANULACION DE LICENCIAS

1. Las licencias podrán ser revocadas cuando desaparecieren las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que de haber existido, a la sazón habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación.

2. También podrán ser anuladas las licencias y restituidas las cosas al ser y estado primitivo cuando resulten otorgadas erróneamente.

3. La revocación fundada en la adopción de nuevos criterios de apreciación y la anulación por causa de errores padecidos en su tramitación, comportarán el resarcimiento de los gastos y perjuicios que se causaren.

Artículo- 97. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES

1. Las infracciones urbanísticas, prescriben en los siguientes plazos:

• Las muy graves a los cinco años.

• Las graves en un plazo de cuatro años.

• Las leves en un plazo de dos años.

2. El cómputo de los plazos se realizará conforme a lo previsto en el Art.-229 de la L.S.U.

Artículo- 98. INFRACCIONES Y SANCIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS, PARCELACIÓN, EDIFICACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO.

1. Las infracciones y sanciones específicas en materia de ejecución de programas, parcelación, edificación, medio ambiente y patrimonios públicos de suelo, son las reguladas en la Sección II, del Capítulo-V, del título VI de la L.S.U.

2. Las obras de urbanización e implantación de servicios que se realicen con carácter clandestino en cualquier tipo de suelo se sancionarán con multa e inhabilitación.

3. La infracción en materia de parcelación, de edificación, y de patrimonios públicos de suelo, se sancionará con multa.

4. Infracciones en materia de medio ambiente y patrimonio cultural y natural, se sancionará con arreglo a lo establecido en la legislación protectora de patrimonio cultural y con multa.

5. En todos los casos, se ordenará además, restaurar la realidad física alterada, siempre que fuera posible.

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6. La competencia para la incoación y la instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde siempre al ayuntamiento, salvo en los supuestos de competencia de otras administraciones públicas previstos en la L.S.U..

7. La competencia para imponer las sanciones será la regulada en la legislación de régimen local.

Seccion-2ª. Ordenes de ejecucion y suspension de obras y otros usos.

Artículo- 99. OBJETO Y EFECTOS

1. Mediante las órdenes de ejecución y suspensión, el Ayuntamiento ejerce su competencia en orden a imponer o restablecer la ordenación urbanística infringida, a exigir el cumplimiento de los deberes de conservación en materias de seguridad, salubridad y ornato de los edificios, instalaciones, terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y carteles, y a asegurar, en su caso, la eficacia de las decisiones que adopte en atención al interés público urbanístico y al cumplimiento de las disposiciones generales vigentes.

Artículo- 100. ORDENES DE EJECUCION

1. Los propietarios y usuarios de terrenos estén o no construidos y de edificaciones están obligados a la realización en los mismos de los trabajos y obras necesarias para mantenerlos en las debidas condiciones de ornato salubridad e higiene.

2. En su defecto el Ayuntamiento deber formular a dichos propietarios y usuarios los requerimientos que sean precisos.

3. A la vista del incumplimiento de las obligaciones anteriores la Alcaldía formulará requerimiento preliminar a los interesados señalándoles las deficiencias concretas a corregir otorgándoles para ello un plazo de quince días.

4. Si dicho requerimiento preliminar no fuera atendido se procederá a instruir y tramitar el oportuno expediente en el que se fijarán los trabajos que deben realizarse y plazos que se otorga a los obligados a ellos para concluirlos.

5. Dicho expediente será resuelto por la Alcaldía.

6. El incumplimiento de las órdenes de ejecución y suspensión, además de la responsabilidad disciplinaria que proceda por infracción urbanística, dará lugar a la ejecución administrativa subsidiaria, que será con cargo a los obligados en cuanto no exceda del límites de sus deberes. Se denunciarán, además, los hechos a la jurisdicción penal cuando el incumplimiento pudiera ser constitutivo de delito o falta.

Artículo- 101. EJECUCION SUBSIDIARIA

Si los trabajos no se hicieran o concluyeran dentro de los plazos otorgados procederá el Ayuntamiento a realizarlos previa advertencia al obligado a ello y a su costa

Se llevará a cabo con personal municipal o por contratación ajustándose al correspondiente proyecto técnico efectuado al efecto.

El importe de los trabajos y proyectos que realice subsidiariamente el Ayuntamiento se cobrarán por vía de apremio y su abono será exigido por anticipo con carácter cautelar a reserva de la liquidación definitiva.

El incumplimiento de las órdenes de suspensión de obras implicará por parte del Ayuntamiento la adopción de las medidas necesarias que garanticen la total interrupción de la actividad, a cuyos efectos podrá ordenar la retirada de los materiales preparados para ser utilizados en la obra y la maquinaria afecta a la misma, proceder por si a su retirada en caso de no hacerlo el interesado o precintarla e impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.

Artículo- 102. SANCIONES

Acordada la ejecución subsidiaria se instruirá expediente sancionador a los obligados el cual se instrumentará y tramitará conforme a las determinaciones recogidas sobre el particular en la L.S.U. y la Ley de Procedimiento Administrativo.

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La sanción impuesta se graduará en proporción a la naturaleza de los trabajos cuya ejecución se ordene y a su cuantía, sin sobrepasar los límites máximos permitidos a dicha autoridad municipal.

CAPITULO- IV. DEBERES DE CONSERVACION DE LOS PROPIETARIOS

Seccion-1ª. Deberes generales de conservación de los bienes inmuebles

Artículo- 103. OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN

1. Los propietarios de terrenos, construcciones, instalaciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y las obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo, según el Art.199, de la L.S.U..

2. En su defecto el Ayuntamiento deberá formular a dichos propietarios y usuarios los requerimientos que sean precisos.

3. A la vista del incumplimiento de las obligaciones anteriores la Alcaldía formulará requerimiento preliminar a los interesados señalándoles las deficiencias concretas a corregir otorgándoles para ello un plazo de quince días.

4. Si dicho requerimiento preliminar no fuera atendido se procederá a instruir y tramitar el oportuno expediente en el que se fijarán los trabajos que deben realizarse y plazos que se otorga a los obligados a ellos para concluirlos.

5. Dicho expediente será resuelto por la Alcaldía.

Artículo- 104. CONTENIDO DEL DEBER DE CONSERVACIÓN

1. Se consideran contenidas en el deber de conservación,

• Los trabajos y obras que tengan por objeto el mantenimiento de los terrenos, urbanizaciones particulares, edificios, carteles e instalaciones de toda clase en las condiciones particulares que les sean propias en orden a su seguridad, salubridad, y ornato público. En tales trabajos y obras se incluirán en todo caso las necesarias para asegurar el correcto uso y funcionamiento de los servicios y elementos propios de las construcciones y la reposición habitual de los componentes de tales elementos o instalaciones.

• Las obras que, repongan las construcciones e instalaciones a sus condiciones preexistentes de seguridad y salubridad, reparando o consolidando los elementos dañados que afecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones básicas de uso, e igualmente aquellas que tengan por objeto dotar al inmueble de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato definidas en las presentes Normas, sin exceder en su coste de ejecución:

a.- En el supuesto de actuaciones aisladas, el 60 % del coste de reposición del edificio.

b.- En el supuesto de actuaciones integradas, el 50 % del coste de reposición del edificio.

c.- Todos los valores dispuestos en este apartado se calcularán sin ninguna consideración del valor del suelo.

2. En tanto la urbanización no sea recibida provisionalmente por el Ayuntamiento, su conservación, mantenimiento y puesta en perfecto funcionamiento de las instalaciones y servicios urbanísticos será de cuenta y con cargo a la entidad promotora de aquélla.

Artículo- 105. COLABORACIÓN MUNICIPAL

1. Cuando la administración ordene o imponga al propietario la ejecución de obras de conservación o rehabilitación que excedan del límite referido en el artículo anterior, éste podrá requerir de aquélla que sufrague el exceso. En todo caso, la Administración podrá establecer ayudas públicas, en las condiciones que estime

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oportunas, mediante convenio u otros instrumentos, en que podrá contemplarse la explotación conjunta del inmueble.

Artículo- 106. CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO.

1. A los efectos previstos en el artículo anterior se entenderán como condiciones mínimas:

• En urbanizaciones:

a.- El propietario de cada parcela es responsable del mantenimiento de las acometidas de redes de servicio en correcto estado de funcionamiento.

b.- En urbanizaciones particulares, correrá a cuenta de sus propietarios la conservación de calzadas, aceras, redes de distribución y servicio, del alumbrado, y de los restantes elementos que configuren la urbanización.

• En construcciones:

a.- Condiciones de seguridad: Las edificaciones deberán mantenerse en sus cerramientos y cubiertas estancas al paso del agua, contar con protección de su estructura frente a la acción del fuego y mantener en buen estado los elementos de protección contra caídas. Los elementos de su estructura deberán conservarse de modo que garanticen el cumplimiento de su misión resistente, defendiéndolos de los efectos de la corrosión y agentes agresores, así como de las filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones. Deberán conservarse los materiales de revestimiento de fachadas, cobertura y cerramientos de modo que no ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes.

b.- Condiciones de salubridad: Deberá mantenerse el buen estado de las redes de servicio, instalaciones sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación de modo que se garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de utilización. Mantendrán tanto el edificio como sus espacios libres con un grado de limpieza que impida la presencia de insectos, parásitos, roedores y animales vagabundos, que puedan ser causa de infracción o peligro para las personas. Conservarán en buen funcionamiento los elementos de reducción y control de emisiones de humos y partículas.

c.- Condiciones de ornato: Las fachadas, tejados y cerramientos, de las construcciones deberán mantenerse adecentadas mediante limpieza, pintura, y reparación o reposición de sus materiales de revestimiento, que no presentarán desconchones.

• Solares.

a.- Todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones de seguridad y salubridad siguientes:

− Vallado: Todo solar deberá estar cerrado mediante una valla de las determinadas en las presentes Normas.

− Tratamiento de las superficies: Se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que puedan ser causa de accidentes.

− Limpieza y salubridad: El solar deberá estar permanentemente limpio. Sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.

2. Las condiciones señaladas en el apartado anterior serán de aplicación a los carteles e instalaciones de acuerdo con su naturaleza.

Artículo- 107. CONTRIBUCIÓN DE LOS INQUILINOS AL DEBER DE CONSERVACIÓN

Cuanto se establece en la presente Sección, respecto de los deberes de los propietarios, se entiende sin perjuicio de las obligaciones y derechos que para los arrendatarios de los inmuebles se derivan de la legislación locaticia.

Artículo- 108. INSPECCIONES Y ORDENES DE EJECUCIÓN, DE EDIFICACIONES.

1. Los propietarios están obligados a la inspección periódica del estado de conservación de las construcciones y edificaciones, en especial las de las que estén

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catalogadas o protegidas y las destinadas al uso residencial con una antigüedad superior a 50 años, en los términos establecidos en el Art.-200 de la L.S.U..

2. El Ayuntamiento y, en su caso, los demás organismos competentes, podrán ordenar la práctica de inspecciones o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.

3. El Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de las obras necesarias para el cumplimiento del deber de conservación de terrenos, urbanizaciones particulares y edificaciones conforme a lo establecido en la legislación vigente y estas normas.

Seccion-2ª. Conservación específica del patrimonio catalogado

Artículo- 109. OBLGACIONES DE LA CATALOGACIÓN.

La catalogación de edificios y demás bienes inmuebles o de interés cultural comporta la obligación de su conservación, protección y custodia. Los deberes que se derivan de la atención a los expresados fines corresponden a sus respectivos propietarios y a la Administración Pública en la parte que le corresponda.

Artículo- 110. ALCANCE DE LA CATALOGACIÓN

1. La catalogación como bienes inmuebles de interés cultural de un edificio o elemento, exceptúa al mismo del régimen común de declaración de estado ruinoso, e igualmente del régimen de edificación forzosa conforme a la normativa sobre solares y edificación forzosa.

2. La catalogación de un edificio implica la prohibición de instalación en el mismo de toda clase de elementos superpuestos y ajenos a la edificación, como anuncios, carteles, banderines, cables, postes o marquesinas, salvo en los supuestos autorizados por el planeamiento especial de protección.

3. Los elementos a que hace referencia el número anterior existentes sobre inmuebles catalogados, deberán suprimirse, demolerse o retirarse en el plazo máximo de un (1) año, a contar desde la fecha de inclusión en el catálogo de la edificación correspondiente, o desde la definitiva aprobación de las Normas, con excepción de aquéllos que estuvieren autorizados mediante Ordenanza.

4. A efectos de los deberes generales de conservación, la catalogación de una edificación implica, para sus propietarios, la obligación de realizar las obras requeridas por las presentes Normas o por el planeamiento especial de protección, para su adecuación a las condiciones estéticas y ambientales, sin perjuicio de su derecho a beneficiarse de las ayudas, subvenciones, exenciones o bonificaciones establecidas por la legislación vigente o que en lo sucesivo se apruebe.

5. En los inmuebles calificados, para los que la legislación autonómica de Patrimonio Cultural prevea la necesidad de cualquier autorización administrativa, no podrán concederse licencias ni dictar orden para la realización de obras hasta que dicha autorización haya sido concedida.

6. Quienes sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones en ellas señaladas, derriben o desmonten un edificio cultural calificado o parte de él, así como los que, como propietarios, autoricen su derribo o desmontaje, serán obligados solidariamente a su reconstrucción, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones económicas que procedan, conforme a la normativa autonómica de Patrimonio Cultural.

CAPITULO- V. ESTADO RUINOSO DE LAS EDIFICACIONES

Artículo- 111. DECLARACIÓN DE RUINA

1. Procedencia de la declaración

• Procederá la declaración del estado ruinoso de las edificaciones en los supuestos del artículo 201 de la Ley del Suelo y Urbanismo.

2. Daños no reparables: Incurren en la consideración de daños no reparables técnicamente por los medios normales, aquéllos cuya reparación implique la

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construcción de elementos estructurales de extensión superior a un tercio de la totalidad de los mismos.

• Elementos estructurales son aquellas partes de la edificación a las que el cálculo estructural atribuye una misión portante y resistente reconocida.

3. La determinación de la extensión a que se refiere el punto anterior de este artículo se llevará a cabo mediante:

a.- El inventario pormenorizado de los elementos estructurales de la edificación con expresión de su cuantía en las unidades métricas habituales y de la proporción de cada uno en relación con el total expresado de forma porcentual.

b.- La proporción de cada uno de los elementos que deba ser reconstruido, expresada, igualmente, en forma porcentual.

c.- Se precisará la extensión de los daños a reparar mediante la suma de los productos de los porcentajes de cada elemento a reconstruir a que se refiere el apartado b) y los porcentajes del elemento de la totalidad de los estructurales a que se refiere el apartado a).

4. Obras de reparación

• Son obras de reparación las que reponen el edificio a sus condiciones preexistentes de seguridad y salubridad, y en especial las que tienen por objeto consolidar, asegurar o sustituir los elementos dañados en aquél que afecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones básicas de uso.

• El coste de ejecución de la reparación se determinará mediante la redacción de un Proyecto Básico de Reparación que contenga al menos:

a.- Memoria descriptiva detallada de las condiciones preexistentes a reponer, de los elementos dañados y de las soluciones técnicas adoptadas para la reparación, justificando la idoneidad de las mismas.

b.- Reproducción fidedigna de la documentación gráfica y escrita del Proyecto original si existiere.

c.- Documentación gráfica suficiente detallada de la edificación en su estado actual, con señalamiento de las partes dañadas y de las soluciones adoptadas para su reparación.

d.- Presupuesto pormenorizado del coste de cada una de las obras de reparación, según partidas técnicamente diferenciables y a precios unitarios de mercado.

5. La determinación objetiva del valor actual de la edificación se llevará a cabo a partir del valor de reposición de la misma, minorado en razón de la depreciación que por su edad haya sufrido la edificación.

• Servirán de base para la determinación del valor de reposición los módulos de venta de las viviendas de Protección Oficial.

• La depreciación se estimará a través de un coeficiente calculado a través de la siguiente fórmula:

Ce = 1 - 0,25 (log x - 1)2

siendo x el número de años del edificio que no podrá ser inferior a 10 (10), ni superior a trescientos (300).

Artículo- 112. RUINA FÍSICA INMINENTE

1. Cuando la amenaza de una ruina física inminente de una construcción o edificación ponga en peligro la seguridad pública o la integridad de las personas y los bienes, el ayuntamiento acordará el apuntalamiento y ordenará el desalojo o adoptará las medidas urgentes y necesarias para prevenir o evitar daños, así como para la prevención o minimización de los riesgos o peligros inminentes derivados del estado de obras, construcciones, instalaciones o terrenos.

2. Excepcionalmente cabrá ordenar la demolición, no tratándose de edificio catalogado o protegido, cuando ésta fuera imprescindible para impedir mayores perjuicios y en especial cuando su derrumbe pueda afectar a la vía pública.

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3. La propiedad del edificio será responsable de los daños y perjuicios que resulten de las medidas a que se refiere el apartado anterior y del coste que suponga su adopción.

4. La adopción de las medidas previstas en este artículo conllevará la incoación del expediente para la declaración de la situación legal de ruina.

Artículo- 113. ÓRDENES DE EJECUCIÓN

1. El ayuntamiento deberán dictar órdenes para la ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de los edificios y construcciones deteriorados o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo. Estando, además, habilitados para dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación, rehabilitación y mejora en toda clase de edificios para el aseguramiento estructural del edificio, para evitar riesgos a terceros o para disponer de los servicios urbanísticos mínimos de suministro de agua, energía eléctrica y red de aguas, en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, así como para el cumplimiento de la normativa de accesibilidad. Los trabajos y las obras ordenadas deberán fijar plazos y condiciones para su ejecución.

2. El ayuntamiento además deberán dictar órdenes de ejecución cuando constaten la realización de actos o el desarrollo de usos no previstos o no permitidos por la ordenación territorial y urbanística, para la minimización del impacto de unos y otros y la reposición al estado originario.

3. Las órdenes de ejecución tendrán carácter ejecutivo y el incumplimiento injustificado de dichas órdenes de ejecución habilitará a la administración actuante para adoptar cualquiera de las medidas contempladas en el Art.-203.4, de la L.S.U.

Artículo- 114. RELACIÓN CON LA ORDENACIÓN

1. La simple disconformidad con las Plan General de Ordenación Urbana o sus instrumentos de desarrollo no constituirá circunstancia urbanística que haga aconsejable la demolición de un inmueble, salvo que la demolición haya sido establecida como determinación de los citados instrumentos.

2. En relación con la habitabilidad: Las deficiencias referentes a instalaciones o servicios en materia de habitabilidad de las viviendas no serán tenidas en cuenta a efectos de la declaración en estado ruinoso de la edificación, por carecer de relación con dicho estado.

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AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 61 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

TITULO-IV DIVISION URBANISTICA DEL TERRITORIO REGIMEN DEL SUELO, GESTION Y EJECUCION DEL PLANEAMIENTO

CAPITULO- I. NORMAS GENERALES

Artículo- 115. REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

1. El régimen urbanístico de los terrenos incluidos en cada una de las clases de suelo en las que se divide el término municipal, es el establecido al efecto para cada una de ellas por la legislación vigente.

2. Los terrenos incluidos en cada una de las clases del suelo indicados en el artículo siguiente de estas Normas Urbanísticas, están sujetos a las limitaciones, derechos y deberes establecidos por el Título II, Capítulo III Régimen de la Propiedad del Suelo de la Ley 2/2006 (LSU-06).

3. En cualquier caso en la definición de los derechos de los propietarios a la edificabilidad urbanística, se tendrá en cuenta lo establecido al efecto en el Título II, Capítulo III de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo del Parlamento Vasco y a la Modificación contenida en la Ley 11/2008 de modificación de la participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.

Artículo- 116. CLASIFICACION DEL SUELO

1. Consiste en la división del territorio ordenado proyectada físicamente en los planos de ordenación con arreglo a las clases de suelo establecidas en la L.S.U. en función de la cual viene determinado el estatuto básico del derecho de la propiedad y en especial el régimen de facultades y deberes legales atribuido al mismo.

2. Las presentes Normas utilizan las categorías del suelo previstas en la Legislación Urbanística y en el resto de la legislación de aplicación, y de acuerdo con los criterios establecidos para definir su pertenencia a una u otra clase de suelo en los artículos 10, 11,12,13 y 14 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo, clasifican el territorio en:

a.- Suelo Urbano.

b.- Suelo Urbanizable.

c.- Suelo No Urbanizable

Artículo- 117. CALIFICACION DEL SUELO

1. Consiste en la asignación al suelo, en sus distintas clasificaciones, de las determinaciones urbanísticas concretas, establecidas, en usos e intensidad de los mismos.

2. Dichas determinaciones -uso e intensidad- vienen establecidas; gráficamente, en los correspondientes planos de ordenación; y normativamente, por la aplicación de las respectivas Ordenanzas, incluidas en estas Normas Urbanísticas.

Artículo- 118. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y PORMENORIZADA

1. El Plan General de Ordenación Urbana, establece y regula la ordenación urbanística estructural de todo el municipio y la ordenación pormenorizada del suelo urbano que el plan incluye en la categoría de urbano consolidado. En el suelo clasificado como urbanizable sectorizado y en el urbano no consolidado el P:G:O:U:, potestativamente, puede establecer directamente las determinaciones de ordenación pormenorizada, o bien remitirlas a planes específicos de desarrollo (planes parciales y especiales) que deberán respetar las determinaciones estructurales del planeamiento general.

2. Se consideran determinaciones de ordenación urbanística estructural las siguientes:

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• Con carácter general,

a.- las relativas a la estrategia de la evolución urbana y de la ocupación del suelo en todo el término municipal;

b.- la estructura general y orgánica del territorio;

c.- la determinación de la red de sistemas generales y su adscripción o inclusión, en su caso, a ámbitos de ejecución;

d.- la clasificación y calificación global del suelo;

e.- la programación y fijación de plazos para la elaboración del planeamiento y gestión urbanística del suelo; determinaciones para garantizar el cumplimiento de los estándares de vivienda protegida y alojamientos dotacionales;

f.- la programación de la ordenación y gestión urbanística;

g.- directrices de protección del medio ambiente y elementos naturales y artificiales, en especial los relativos al patrimonio cultural;

h.- criterios y parámetros objetivos de acomodación a la realidad física y respeto a los objetivos del plan general que permitan reconsiderar en detalle la delimitación de ámbitos espaciales (áreas, sectores,...);

i.- todas aquellas determinaciones básicas a las que la legislación urbanística atribuye dicho carácter estructural y atribuye su regulación a esta clase de plan de ordenación urbanística.

• Específicamente para el suelo urbano y urbanizable sectorizado,

a.- la delimitación de su perímetro;

b.- la determinación de los ámbitos cuya ordenación pormenorizada se remita a planes especiales o parciales;

c.- la fijación de edificabilidades urbanísticas, usos característicos y compatibles;

d.- la definición de las características básicas de los sistemas locales y condiciones mínimas de urbanización.

• Específicamente para el suelo no urbanizable,

a.- la calificación del suelo con la incorporación de las categorías previstas en los instrumentos de ordenación territorial y la adición, en su caso, de las subcategorías que se consideren adecuadas;

b.- regulación de usos y construcciones admitidas y prohibidas en cada categoría;

c.- delimitación de núcleos rurales y de reservas de suelo con destino al patrimonio público del suelo;

d.- la determinación de dotaciones e infraestructuras públicas de necesaria implantación en este tipo de suelo, con indicación de sus parámetros básicos.

3. Se consideran determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada

a.- las relativas a la definición detallada de los sistemas locales;

b.- delimitación de actuaciones integradas de áreas en suelo urbano y sectores en suelo urbanizable;

c.- adscripción del suelo urbano en alguna de las categorías de consolidado o no consolidado;

d.- determinación de parcelas y solares en suelo urbano que puedan ser edificadas en régimen de actuación aislada;

e.- fijación de edificabilidades físicas pormenorizadas, usos compatibles y porcentajes máximos o mínimos de cada uso permitido;

f.- coeficientes de ponderación entre usos, sin perjuicio de que puedan ser actualizados por los instrumentos de equidistribución; precisión de elementos básicos definitorios de las edificaciones como alturas, plantas, vuelos, aparcamientos para vehículos;

g.- fijación de alineaciones y rasantes;

h.- construcciones que deban quedar en situación de fuera de ordenación;

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i.- parcelación resultante e indicación de la parcela mínima;

j.- criterios, condiciones y limitaciones para redactar estudios de detalle;

k.- cualesquiera otras que sean necesarias para completar el marco general de la ordenación.

4. Las determinaciones de la ordenación urbanística pormenorizada contenidas en las presentes Normas Urbanísticas, tendrán el rango jerárquico propio del correspondiente planeamiento de desarrollo y podrán ser modificadas según la tramitación prevista para éste, siempre que no contravengan las determinaciones de ordenación estructural.

5. Con independencia de las determinaciones de ordenación urbanística estructural y pormenorizada, las presentes Normas Urbanísticas contienen también ordenanzas básicas (de edificación, urbanización, espacio exterior y usos) de carácter complementario a la ordenación urbanística. Estas ordenanzas podrán ser desarrolladas e incluso modificadas con arreglo al procedimiento específico para la aprobación de ordenanzas municipales regulado en la legislación de régimen local.

Artículo- 119. USOS GLOBALES Y PORMENORIZADOS

1. La asignación de usos se realiza, conforme a la L.S.U.., bien en forma genérica, mediante la determinación de la categoría básica, uso global, bien de forma detallada, uso pormenorizado.

2. La calificación global del suelo tiene como finalidad fundamental el establecimiento de las siguientes determinaciones:

• Dividir la totalidad de cada clase de suelo en areas territorialmente individualizadas o zonas.

• Establecer el ejercicio de la facultad de construir y de uso del suelo.

• Establecer las Ordenanzas Generales de Construcción aplicables en todo el ámbito del Plan General, en los que se han tipificado y definido los usos del suelo y se han regulado las condiciones de seguridad, salubridad, higiene conservación, estéticas y ornato de los terrenos, infraestructuras básicas municipales, urbanizaciones y construcciones.

• Imponer la obligatoriedad de formular, tramitar, y aprobar simultáneamente los instrumentos pormenorizados correspondientes a mas de una zona cuando sea preciso conseguir una estrecha coordinación de determinaciones a través de su calificación pormenorizada, con independencia de que pertenezca a la misma o diferente clasificacion de suelo.

3. Los usos globales utilizados en el presente Plan, son los siguientes:

• Residencial • De servicios • Industrial • No Urbanizable • Sistemas Generales

4. La determinación de los usos del suelo, se precisa necesariamente, para la realización de actividades edificadoras sobre el mismo, y su desarrollo mediante la asignación de usos pormenorizados.

Artículo- 120. DIVISIÓN DEL SUELO EN RAZÓN DE SU ORDENACIÓN DETALLADA

1. Atendiendo al grado de detalle de la ordenación contenida en las Plan General de Ordenación Urbana sobre las distintas clases y categorías del suelo, se distinguen los siguientes tipos de ordenación:

• En el suelo urbano

a.- De Edificación Impuesta: Es aquél en el que existe una ordenación directa y finalista, cuyo desarrollo viene posibilitado por la aplicación de las determinaciones propias de las Plan General de Ordenación Urbana, por contar con alineaciones, rasantes, alturas, aprovechamientos y pormenorización de usos. Por ello, este suelo es directamente edificable, sin necesidad de la interposición de instrumento subordinado de planeamiento,

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sin perjuicio de las operaciones de equidistribución que sean precisas si se incluye en alguna Unidad de Ejecución.

b.- Edificación no Diseñada: Es aquél para el que las Plan General de Ordenación Urbana establecen una serie de parámetros vinculantes pero remite la configuración definitiva de la edificación a la redacción de un Estudio de Detalle o al propio Proyecto de Edificación, siempre que éste abarque un ámbito mínimo concreto.

c.- Plan especial: Es aquel ámbito de suelo Urbano, en el que el Plan General de Ordenación Urbana determina la estructura general de la ordenación con la precisión suficiente para permitir la redacción del Plan Especial, asignando intensidades y usos globales a las diferentes zonas que se establecen.

• En el suelo Urbanizable

a.- Sectores: Son aquellos ámbitos de suelo Urbanizable, en los que el Plan General de Ordenación Urbana determina la estructura general de la ordenación con la precisión suficiente para permitir la redacción de Planes Parciales, asignando intensidades y usos globales a las diferentes zonas que se establecen.

• En el suelo de Sistemas Generales.

a.- Cuando se trate de elementos de Sistema General que se encuentran en colindancia con el suelo urbano o con sectores en el suelo urbanizable, el desarrollo de los mismos, deberá realizarse simultáneamente a la ordenación pormenorizada de aquellos suelos, o anticipadamente si el Ayuntamiento acordara adelantar la ejecución.

2. La delimitación de los distintos ámbitos de planeamiento de desarrollo figura en la documentación gráfica del Plan General de Ordenación Urbana y la regulación de las condiciones específicas para la ordenación de los mismos se contiene en la sección correspondiente de estas Normas Urbanísticas.

Artículo- 121. DIVISIÓN DEL SUELO EN RAZÓN DE SU GESTIÓN Y EJECUCIÓN

Para definir las condiciones específicas de gestión y ejecución de las distintas categorías de suelo, las Plan General de Ordenación Urbana contemplan:

1. En el suelo urbano

• Ambitos de ordenacion:

a.- Planes Especiales

b.- Suelo consolidado

c.- Suelo no consolidado

• Ambitos de Gestión

a.- Actuaciones aisladas.

b.- Actuaciones integradas.

c.- Actuaciones de dotación

d.- Actuaciones de ejecución de las dotaciones públicas de sistemas generales

e.- Unidades de Ejecución

2. En el suelo Urbanizable

• El Plan General de Ordenación Urbana delimita sectores para su ordenacion mediante Planes Parciales.

3. En el suelo No Urbanizable, las Plan General de Ordenación Urbana delimita zonas en las que operan las diferentes categorías que se establecen en esta clase de suelo.

Artículo- 122. REGIMEN DE LA PROPIEDAD DEL SUELO

1. La ordenación urbanística, define y delimita las facultades y los deberes urbanísticos de la propiedad del suelo, vinculando éste y las construcciones, edificaciones e instalaciones, mediante la clasificación y calificación, a los correspondientes destinos, y mediante la programación a sus correspondientes plazos de ejecución.

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Artículo- 123. DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS

1. Forman parte del contenido del derecho de propiedad del suelo, sin perjuicio del régimen que le sea de aplicación por razón de su clasificación, el uso y disfrute y la explotación normales del bien a tenor de su situación, características objetivas y destino, conformes o, en todo caso, no incompatibles con la legislación administrativa que le sea aplicable, y en particular la ordenación urbanística.

2. Facultades en suelo no urbanizable

• Cuando se trate de terrenos que pertenezcan al suelo no urbanizable, las facultades a que se refiere el párrafo anterior comprenden, cualquiera que sea la categoría a la que estén adscritos, la realización de usos o actividades consideradas admisibles expresamente por las Directrices de Ordenación del Territorio, el resto del planeamiento territorial y urbanístico, y el P.R.U.G.R.B.U., mediante el empleo de los medios técnicos y de las instalaciones ordinarias y adecuadas. La ejecución de los trabajos y obras de edificación, construcción o instalación necesarias para los usos o actividades previstos, estará sujeta a las limitaciones impuestas por la legislación civil y administrativa aplicable por razón de la materia, y deberá realizarse de conformidad con la ordenación territorial y urbanística pertinente previa obtención de las preceptivas licencias y autorizaciones que procedan en su caso.

• En todo caso, estos actos no podrán suponer ni tener por consecuencia la transformación urbanística o el cambio de destino del suelo, y deberán permitir la preservación de las condiciones edafológicas y ecológicas, así como asegurar la prevención de riesgos de erosión, inundación, incendio o para la seguridad o salud pública.

3. Facultades en suelo urbano y urbanizable

• Suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado

a.- Mientras no cuenten con programa de actuación urbanizadora aprobado y en vigor:

− Ejercer, mientras no se inicie la reparcelación forzosa de iniciativa pública prevista en el artículo 49 de la L.S.U., los usos y actividades a que se refiere el artículo 21.

− Realizar, cuando sean procedentes según el régimen del suelo y el planeamiento aplicable, las obras e instalaciones provisionales contempladas en el artículo 36 de la L.S.U., y en los términos dispuestos en él.

− Salvo en el suelo urbanizable no sectorizado, formular y presentar para su tramitación el programa de actuación urbanizadora y los restantes documentos técnicos precisos para la legitimación de la transformación urbanística del suelo en la forma dispuesta por esta ley.

− En el suelo urbanizable no sectorizado, además de las facultades contempladas en los párrafos 1º y 2º de este apartado, solicitar al ayuntamiento que se promueva la delimitación del sector o sectores en que deban quedar integrados los terrenos, a través de la aprobación del correspondiente plan de sectorización.

b.- Desde que cuenten con programa de actuación urbanizadora aprobado y en vigor:

− Participar en la ejecución del programa de actuación urbanizadora en la forma prevista en esta ley, con atribución de la edificabilidad urbanística correspondiente.

− Percibir el justiprecio o indemnización que corresponda en el caso de determinación por la administración actuante del sistema público de ejecución por expropiación o de renuncia voluntaria a participar en la ejecución, formalizada con anterioridad a la aprobación definitiva de la pertinente reparcelación.

• Suelo urbano no consolidado por incremento de edificabilidad urbanística sobre la preexistente, a las facultades previstas en el artículo 20 de la L.S.U. se añaden las siguientes:

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a.- Edificar en los términos establecidos por el planeamiento urbanístico y, en su caso, ejecutar simultáneamente, debidamente afianzadas, las obras de urbanización precisas para que adquieran la condición de solar.

b.- Destinar la construcción, el edificio y las instalaciones al uso o usos permitidos por la ordenación urbanística aplicable.

• Cuando se trate de suelo urbano consolidado que tenga la condición de solar:

a.- Edificar en los términos previstos por el planeamiento urbanístico.

b.- Destinar la construcción, el edificio y las instalaciones a los usos permitidos por la ordenación urbanística aplicable, desarrollando en ellos las correspondientes actividades.

Artículo- 124. DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DEL SUELO

1. Con carácter general

• Forman parte del contenido legal de la propiedad del suelo, sin perjuicio del régimen a que esté sujeto por razón de su clasificación, los siguientes deberes:

a.- Destinar el suelo al uso o usos previstos por el planeamiento territorial y urbanístico, y conservar las construcciones, edificaciones e instalaciones existentes en las condiciones legalmente exigibles para ser dedicadas al uso a que legítimamente se destinen.

b.- Conservar y mantener el suelo y, en su caso, la masa vegetal en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión y para la seguridad o salud pública y daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluido el ambiental, así como usarlo y explotarlo de forma que no se produzca contaminación indebida de la tierra, el agua o el aire, ni inmisiones ilegítimas en bienes de terceros.

c.- A los efectos del párrafo anterior, los propietarios deberán permitir en todo caso la realización por la administración pública competente de los trabajos que sean precisos para el ejercicio de sus competencias.

d.- Respetar las limitaciones derivadas de la legislación administrativa de pertinente aplicación por razón de la colindancia con bienes que tengan la condición de dominio público natural, que sirvan de soporte o en los que estén establecidos usos, obras y servicios públicos o en cuyo vuelo o subsuelo existan recursos naturales sujetos a explotación reservada o regulada.

e.- Respetar las limitaciones que para el suelo y las construcciones, edificaciones e instalaciones correspondientes deriven de la legislación de patrimonio histórico, cultural y artístico y, en todo caso, del planeamiento urbanístico por razón de su inclusión en catálogos de bienes protegidos.

• El cumplimiento de los deberes enunciados es condición previa en cada caso del legítimo ejercicio de las facultades previstas en el artículo anterior.

2. Deberes en suelo urbanizable y urbano no consolidado. Además de los deberes generales se establecen los siguientes:

• Mientras no cuente con programa de actuación urbanizadora aprobado y en vigor, mantener en debidas condiciones las construcciones e instalaciones ejecutadas al amparo de obras provisionales debidamente autorizadas, y proceder a su demolición y al cese de los usos y las actividades desarrollados a requerimiento del ayuntamiento, sin derecho a indemnización por concepto alguno.

• Desde que cuente con programa de actuación urbanizadora aprobado y en vigor:

a.- Participar en la reparcelación que se lleve a cabo para la equitativa distribución de beneficios y cargas resultantes de la ejecución del programa de actuación urbanizadora, salvo que se lleve a cabo en régimen público de ejecución por el sistema de expropiación o se haya renunciado a participar en dicha ejecución.

b.- Levantar las siguientes cargas a efectos de la participación a que se refiere el apartado anterior:

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− Cesión gratuita al ayuntamiento de todo el suelo y los derechos destinados a viales, parques y jardines públicos, zonas públicas deportivas, de recreo y de expansión, instalaciones públicas culturales y docentes, dotación residencial protegida, en su caso, y de los precisos para la instalación de las demás dotaciones y los servicios públicos previstos por el planeamiento, así como de todo el suelo preciso para la ejecución de los elementos de la red de sistemas generales adscritos a la actuación a efectos de su obtención o ejecución.

− Cesión gratuita al ayuntamiento del suelo o, en su caso, la cantidad económica correspondiente a la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, según lo dispuesto en el artículo 29.

− Costeamiento de todas las cargas de urbanización y, en su caso, ejecución en plazo de las obras de urbanización del ámbito de actuación, de las infraestructuras y servicios interiores y de conexión y refuerzo, y ampliación de las existentes que, aun siendo exteriores, se adscriban a dicha actuación por resultar necesarias para la misma, y ello aunque tengan el carácter de sistema general por servir a ámbitos más amplios que el de aquélla.

c.- Edificar en los solares resultantes en las condiciones sustantivas y temporales fijadas por la ordenación urbanística aplicable.

3. Deberes en suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad urbanística ponderada sobre la preexistente.

• Además de los deberes generales y los establecidos en el apartado b.- del punto anterior, la del levantamiento de la carga dotacional correspondiente o, cuando no resulte posible, la indemnización económica sustitutoria de valor equivalente con destino a la obtención de suelos dotacionales, todo ello en los términos que reglamentariamente se determine.

• La cesión dotacional será la correspondiente al incremento de edificabilidad urbanística atribuida en los términos establecidos en el artículo 79.1 de la L.S.U..

4. Deberes en suelo urbano consolidado

• En suelo clasificado como urbano consolidado que no tenga aún la condición de solar, además de los deberes generales se establecen los siguientes:

a.- Distribución equitativa de beneficios y cargas derivados del planeamiento de aplicación, cuando así proceda según lo dispuesto en el artículo 136.a de esta ley, conforme a éste y con carácter previo a cualquier acto de ejecución del mismo.

b.- Completar, a su costa, las obras de urbanización pendientes para que la parcela adquiera la condición de solar con carácter previo o simultáneo a la edificación y en los términos requeridos por la ordenación urbanística, con afianzamiento de la ejecución ante el ayuntamiento y levantamiento de la carga de cesión gratuita a éste de los terrenos interiores de la parcela destinados por la ordenación pormenorizada del plan general o estudio de detalle a dotaciones públicas para viales, aceras y otros espacios libres.

• En suelo clasificado como urbano consolidado que tenga ya la condición de solar, además de los deberes generales, edificar el solar en las condiciones sustantivas y temporales fijadas por la ordenación urbanística.

Artículo- 125. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LAS PLUSVALÍAS GENERADAS POR LA ACCIÓN URBANÍSTICA

1. Para materializar la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos, los propietarios de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable tienen la obligación de ceder gratuitamente al ayuntamiento el suelo correspondiente al 10 % de la edificabilidad urbanística media, libre de cargas de urbanización, en los términos establecidos en el artículo 35 de la L.S.U..

2. En suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad urbanística ponderada sobre la preexistente, los propietarios tendrán derecho al 90 % de la

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edificabilidad urbanística incrementada, de modo que la participación se referirá al incremento de la edificabilidad urbanística atribuida a la parcela.

3. La cesión regulada en este artículo se habrá de materializar en parcela edificable. Por tratarse de un municipio no obligado por la L.S.U., a reservar suelo con destino a vivienda protegida, si no contempla en el área, sector o, en su caso, unidad de ejecución de uso predominante residencial, reserva alguna de suelo con este fin, deberán destinar las parcelas así obtenidas para vivienda de protección pública.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la reparcelación en el ámbito correspondiente no dé lugar a derecho al pleno dominio por la Administración local de, al menos un solar o una parcela edificable, parte o toda la cesión de edificabilidad urbanística prevista en este artículo podrá sustituirse por el abono en metálico de su valor, importe que en todo caso quedará afectado a la adquisición y el mantenimiento del correspondiente patrimonio público de suelo.

Artículo- 126. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

1. La gestión de este Plan General de Ordenación Urbana se efectuará conforme a lo determinado en el mismo para cada una de las clases de suelo que contiene y las condiciones que se establecen en estas normas.

2. La ejecución de estae Plan General de Ordenación Urbana corresponden al Ayuntamiento sin perjuicio de la participación de las Entidades y de los particulares de acuerdo con lo establecido en la L.S.U. y en las presentes N.U.

3. Las actuaciones en las distintas clasificaciones de suelo se realizarán de acuerdo con las especificaciones a tal efecto, de estas Normas.

4. La ejecución de los Planes y Proyectos de Urbanización se realizará por unidades de ejecución completas salvo cuando se trate de ejecutar directamente los Sistemas Generales o algunos de sus elementos o de realizar actuaciones en suelo urbano conforme a la normativa específica establecida por el mismo.

Artículo- 127. PLAZOS

1. La ordenación urbanística está conceptuada como la organización del espacio, a la que se añade la organización también de los tiempos y plazos de ejecución de sus determinaciones, para su mayor efectividad.

2. El Título IX Fomento de la edificación, establece dichos plazos de ejecución, cuyo cumplimiento de, tanto de la urbanización como de la edificación, se configura como componente del interés público al que queda sometida toda la ordenación urbanística.

3. Así, el monopolio del interés privado cede ante el interés público de desarrollo de la ordenación en forma y plazo, de manera que se permite el acceso, por ministerio de la ley, de la Administración y de terceros privados para la sustitución del propietario en el caso de incumplimiento de sus obligaciones urbanísticas en materia de urbanización, edificación y rehabilitación.

Seccion-2ª. EDIFICABILIDAD FISICA, URBANISTICA, PONDERADA Y MEDIA

Artículo- 128. EDIFICABILIDAD FÍSICA.

1. Se entiende por edificabilidad física o bruta la totalidad de la superficie de techo construida o por construir, tanto sobre rasante como bajo rasante, establecida por la ordenación urbanística para un ámbito territorial determinado.

2. Estará expresada de alguna de las siguientes maneras:

• bien en una cuantía total de metros cuadrados de techo, referida al ámbito territorial respecto al que resulte necesaria su determinación (superficie edificable máxima o superficie de techo) (m2).

• bien en metros cuadrados de techo por cada metro cuadro de suelo, referida al ámbito territorial respecto al que resulte necesaria su determinación (coeficiente de edificabilidad ) (m2/m2)

• bien , en el caso de solares, parcelas o edificaciones existentes, mediante el señalamiento de perfiles, alturas u otros parámetros reguladores de la forma o

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volumen de la edificación o remitiendose a la consolidación de la edificación existente

3. La forma de medir las superficies edificables se realizará con los criterios del artículo siguiente titulado «Forma de medir la edificabilidad».

4. La edificabilidad máxima o superficie de techo para usos lucrativos y para dotaciones públicas, se divide en dos grupos:

• Edificabilidad bajo rasante, constituida por la superficie construida en plantas de sótano y en plantas de semisótano

• Edificabilidad sobre rasante, construida en plantas bajas, en plantas de piso, incluida la de camarote y, en su caso, la de planta bajo cubierta, medidas según se indica en el artículo siguiente.

5. Edificabilidad sobre rasante de un Area de Sistema general, Ambito, Unidad de ejecución o parcela, en cualquier clase de suelo, es el número de metros cuadrados que define la superficie máxima posible de construir en plantas sobre rasante, en el interior de su delimitación espacial.

6. La edificabilidad sobre y bajo rasante se puede desdoblar en las Normas específicas de ordenación, estableciendo edificabilidades máximas y, en su caso, mínimas para cada uso o grupos de usos.

7. El concepto de edificabilidad es aplicable en cualquier categoría de suelo y en cualquier tipo de ambito, sea público o privado.

Artículo- 129. FORMA DE MEDIR LA EDIFICABILIDAD FÍSICA

1. Edificabilidad sobre rasante: Se computará toda la edificación bajo techo de las distintas plantas cuyo volumen se levante por encima de la “Rasante teorica o proyectada”, según la definición del artículo correspondiente.

• Asimismo se computarán:

a.- Las superficies de voladizos o cuerpos salientes cubiertos y cerrados.

b.- Los espacios bajo-cubierta de altura superior a 1,50 m.

• No se computarán:

a.- Vuelos abiertos o terrazas.

b.- Soportales y espacios libres abiertos bajo edificación, siempre que sean de uso público, tengan una dimensión mínima de 3 m2. y no se consideren como portales.

c.- Espacios bajo cubierta de altura inferior a 1,50 m.

2. Edificabilidad bajo rasante: Se computará toda la edificación cuyo volumen se levante por debajo de la “Rasante teorica o proyectada”.

3. Se consideran plantas sótano o semisótano, las situadas bajo la “Rasante teorica o proyectada” señalada, plantas, cuyo volumen quede en mas de un 50% bajo la rasante o alineación.

Artículo- 130. EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA

1. Se entiende por edificabilidad urbanística la edificabilidad física correspondiente a los usos y actividades de carácter lucrativo establecidos por la ordenación urbanística para un ámbito territorial determinado, quedando por tanto excluida la edificabilidad física de las dotaciones públicas existentes o previstas para dicho ámbito.

2. Estará expresada en edificabilidad fisica de cada uso lucrativo permitido.

3. El concepto de edificabilidad urbanística es un concepto económico que define el valor que tienen determinados terrenos incluidos en Suelo Urbano y Urbanizable, en función del derecho que el planeamiento urbanístico otorga a sus propietarios para materializar una determinada edificabilidad en la que se autoriza la ubicación de unos determinados usos o actividades.

4. La edificabilidad urbanística se refiere siempre al valor que tiene la posibilidad de establecer usos privados o usos lucrativos en terrenos clasificados como Suelo Urbano o Suelo Urbanizable.

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5. La posibilidad de establecer usos privados en terrenos y/o edificaciones e instalaciones en Suelo No Urbanizable, no se considera aprovechamiento urbanístico al no generar la Calificación global derecho al edificabilidad urbanística. En terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable, solamente es aplicable el concepto de edificabilidad.

6. Genéricamente, la edificabilidad urbanística es la relación entre la superficie total edificable, expresada siempre en metros cuadrados construidos, del uso y tipología edificatoria característicos y la superficie de la proyección horizontal del terreno de referencia, como materialización del contenido del derecho de propiedad.

Artículo- 131. EDIFICABILIDAD PONDERADA

1. Se entiende por edificabilidad ponderada de un ámbito territorial determinado la suma de los productos resultantes de multiplicar la edificabilidad urbanística de cada uso o grupo de usos de valor equivalente por los coeficientes de ponderación u homogeneización que expresen la relación del valor de repercusión del suelo urbanizado para cada uso o grupo de usos respecto al valor de repercusión correspondiente a aquel uso que se defina como característico del ámbito. La edificabilidad ponderada se expresa en metros cuadrados de techo de uso característico.

2. La edificabilidad ponderada, es la edificabilidad urbanística total de un ambito, Unidad de ejecución o parcela, obtenida sumando el valor de la posibilidad de establecer la totalidad de los usos lucrativos permitidos en cada uno de los ámbitos urbanísticos citados. Al efecto se define la posibilidad de establecer un metro cuadrado de un uso determinado con un valor unidad, debiendo de valorarse la de los demás usos permitidos con un coeficiente que refleje la relación de su valor con la del uso de valor unidad, el cual se denomina uso característico.

Artículo- 132. EDIFICABILIDAD MEDIA

1. Se entiende por edificabilidad media de un ámbito territorial determinado el cociente resultante de dividir la totalidad de la edificabilidad ponderada del ámbito entre la superficie total de dicho ámbito.

2. A estos efectos, se incluirán en dicha superficie las superficies de los terrenos destinados a dotaciones públicas de la red de los sistemas generales incluidos o adscritos al ámbito territorial correspondiente a efectos de su obtención, excluyéndose únicamente aquellas superficies correspondientes a los sistemas generales existentes y que queden consolidados por la ordenación urbanística.

3. Respecto a los terrenos de uso o dominio público correspondientes a los sistemas dotacionales de carácter local incluidos en el ámbito territorial se estará a lo dispuesto en el artículo 146, de la L.S.U..

Artículo- 133. DEFINICIÓN DE LA EDIFICABILIDAD FISICA Y URBANÍSTICA. SU CONCRECIÓN ESPACIAL

La Calificación global establece obligatoriamente la totalidad de la edificabilidad sobre rasante que es posible situar en el interior de la delimitación de cada una de las Zonas, sin definir de manera concreta y pormenorizada la situación y forma de los edificios que materializarán la edificabilidad de cada ámbito.

De forma optativa podrá establecer la edificabilidad bajo rasante, o en su caso, dejarla libre para una posible regulación por la Calificación pormenorizada.

En las Zonas comprendidas en el Suelo Urbano y Urbanizable, la Calificación pormenorizada concreta la forma y situación espacial de su edificabilidad, con la asignación de los usos permitidos y sus cuantías en cada una de las parcelas y, en su caso, en los edificios en los que se materializa la edificabilidad total de la Zona.

La Calificación pormenorizada en el Suelo Urbano y Urbanizable, concreta la situación espacial de la edificabilidad urbanística en cada Zona, ámbito, Unidad de ejecución, parcela, o sector que define.

Seccion-3ª. SUELO URBANO

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Artículo- 134. NORMAS GENERALES.

1. Constituyen suelo urbano, los espacios delimitados por el Plan, clasificados como tales. A los efectos del desarrollo de las áreas por consolidar, dentro del suelo urbano se considera una subdivisión de dicho suelo urbano en consolidado y no consolidado.

2. Los usos globales del suelo urbano son el uso residencial, el industrial, servicios y el uso de sistemas generales, cada uno con las compatibilidades de uso pormenorizado definidas en las Ordenanzas.

3. El suelo urbano no podrá ser edificado hasta que la parcela no merezca la calificación de solar, salvo que se garanticen la ejecución simultánea de la Urbanización y de la edificación, de acuerdo con los art. 22 y 23 de la L.S.U., en los casos de actuaciones aisladas.

4. Con independencia de los Planes Especiales o Estudios de Detalle que pueden desarrollarse para esta clase de suelo urbano, pueden llevarse a cabo, mediante la solicitud directa de licencia, las operaciones de sustitución de las áreas consolidadas de acuerdo con la normativa contenida en los artículos siguientes.

5. El nivel de desarrollo adoptado para la ordenación del suelo urbano en sus distintas unidades será de total definición, no siendo preciso la realización de Planes Especiales de Reforma Interior, de tal modo que a partir de la aprobación del P.G.O.U., pueda procederse a la redacción del Programa de Actuación Urbanizadora, urbanización y edificación, a través de reparcelaciones en función de sus aprovechamientos urbanísticos, permitiendo la obtención de espacios libres y equipamientos de forma gratuita y el reparto de las cargas de la Urbanización.

Artículo- 135. DELIMITACIÓN Y DEFINICIÓN DE LAS AREAS URBANAS.

1. Las áreas urbanas se han delimitado, como áreas geográficamente unitarias, conformando sus límites Sistemas Generales o Locales y los límites parcelarios.

2. El suelo urbano está compuesto por áreas consolidadas y por consolidar, con la especificación de sus parcelas vinculadas, así como sus edificabilidades y cesiones.

3. Los ámbitos de actuación, son los delimitados en la documentación gráfica, y se dividen el:

• Actuaciones aisladas, como las edificatorias realizadas en los supuestos de solares ya existentes cuya urbanización haya sido asumida por la ordenación urbanística como adecuada y suficiente para la edificación y parcelas susceptibles de edificación que sólo requieran, para la adquisición de la condición de solar, la realización, previa o simultáneamente a la edificación, de las obras de urbanización complementarias conforme a lo establecido en el artículo 195 de la L.S.U..

• Actuaciones integradas, que se realizan, en suelo urbano no consolidado por la urbanización y en suelo urbanizable sectorizado, en los terrenos que precisan de un grado de urbanización superior al de las actuaciones aisladas, para dar lugar a uno o varios solares conforme a un único programa de actuación urbanizadora y que habrán de acometerse a través de una o varias unidades de ejecución completas, incluso cuando dichas unidades de ejecución correspondieran a ámbitos de ordenación diferentes, y que podrán tener incluidos o adscritos:

a.- Suelo y los derechos necesarios para a obtención gratuita de las dotaciones públicas de las redes de sistemas generales

b.- Previa justificación, otras dotaciones públicas de la red de sistemas locales diferentes de las contempladas para la funcionalidad de la propia actuación, para la obtención gratuita del suelo y los derechos necesarios para su ejecución.

• Actuaciones de dotación, dirigidas al levantamiento de la carga dotacional en suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad urbanística.

• Actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de las redes de sistemas generales y locales, cuando pueden ejecutarse directamente y cuyo suelo y derechos afectados se deban obtener por expropiación, por no estar dichos suelos, bienes y derechos incluidos o adscritos a actuaciones integradas.

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4. Las unidades de ejecución quedan definidas como unidades de gestión y desarrollo del suelo urbano no consolidado por la urbanización, a fin de lograr un equitativo reparto de cargas y beneficios y la realización de las obras de Urbanización que sean necesarias, que incluyan los suelos dotacionales precisos y las parcelas edificables que, como consecuencia, de la actuación se transformen en solares.

5. Los límites y superficies de los ámbitos de actuación, delimitadas en el suelo urbano municipal se recogen en los planos que integran la documentación gráfica del presente Plan General de Ordenación Urbana.

6. En caso de error en la medición de dichas superficies, prevalecerán los límites físicos previstos, a los que se aplicará la nueva superficie.

Artículo- 136. SUELO URBANO CONSOLIDADO Y NO CONSOLIDADO

1. Con independencia de la clasificación del suelo urbano en función del uso y del tipo de ordenación predominante asignado, el suelo urbano se dividen en dos categorias: suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado.

2. En el suelo urbano consolidado debido a su elevado grado de consolidación por la edificación y la urbanización, así como de la estructura parcelaria existente, no se delimitan Unidades de ejecución desde el Plan General, por estimar, en principio, que no es preciso realizar el reparto de cargas y beneficios.

3. En consecuencia los propietarios del suelo situado en ellas, pueden obtener licencia directa para construir la edificabilidad otorgada mediante la aplicación de la ordenanza grafiada sobre sus terrenos. En los solares vacantes el tipo de actuación será la actuación aislada.

4. En el suelo urbano no consolidado, cuyos terrenos, mayoritariamente, no han ejercido el aprovechamiento urbanístico, o no tienen completada su urbanización, se incluyen en Actuaciones Integradas, ámbitos en los que se desarrolla la ordenación pormenorizada ó en Actuaciones de dotación.

5. Ambas situaciones son validas para gestionar su ejecución, asegurar un equitativo reparto de cargas y beneficios, su completa urbanización y el paso a dominio público de los terrenos destinados a dotaciones públicas.

Artículo- 137. PRESUPUESTOS DE LA EJECUCIÓN

1. El desarrollo de la actividad de ejecución, cualquiera que sea el sujeto legitimado, requerirá la aprobación, con carácter previo y respecto a la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito de la actuación, de:

• El planeamiento urbanístico idóneo para establecer la ordenación pormenorizada en la clase de suelo de que se trate.

• El programa de actuación urbanizadora, aprobado con carácter definitivo, con excepción de las actuaciones aisladas o de dotación y las de ejecución de las dotaciones públicas integrantes de la red de sistemas generales y locales, y del procedimiento especial de reparcelación forzosa promovida por las administraciones públicas previsto en el artículo 49 de esta ley.

• El proyecto de urbanización, el proyecto de obras complementarias a la urbanización o el proyecto de obras de dotaciones públicas, según los casos y conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 195, de la L.S.U..

• El proyecto de reparcelación en todos los supuestos, salvo en el caso de las actuaciones aisladas y las actuaciones de dotación que no precisen de ella, las actuaciones integradas de propietario único, incluido el sistema de expropiación, y las actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales.

• El programa de edificación en el caso de actuaciones aisladas una vez transcurrido el plazo máximo establecido para realizar la edificación.

Artículo- 138. GESTION DE LAS UNIDADES DE EJECUCION

1. La ejecución de la ordenación urbanística comprende:

• La realización de las condiciones de desarrollo recogidas en los pertinentes programas de actuación urbanizadora, así como la garantía del cumplimiento efectivo de los mismos.

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• La equidistribución de beneficios y cargas derivadas de la ordenación.

• La organización temporal de la ejecución y la fijación del orden de las actuaciones, cuando dichas determinaciones no se contengan ya en el planeamiento o proceda modificarlas.

• La urbanización y la edificación de los solares resultantes.

• La conservación de las obras de urbanización y, en su caso, de la edificación.

• La cesión gratuita de viales, terrenos dotacionales y otros de cesión obligatoria y gratuita, así como localizar la edificabilidad urbanística correspondiente a la administración actuante.

2. En suelo urbano el ámbito de cada Actuación Integrada, se corresponde con la delimitación de una Unidad de Ejecución, precisa para ejecutar su ordenación pormenorizada, que podrá ser subdividida en el programa de actuación urbanizadora.

3. En cualquier caso la determinación de Unidades de ejecución y del Sistema de actuación, no se considera como determinaciones del rango jerárquico propio del planeamiento general. Su establecimiento de nuevo o su modificación se realizará por el procedimiento establecido en el artículo 145 de la Ley (LSU-06).

4. Cesión del 15%

• Cuando se delimiten en el suelo urbano Unidades de Ejecución, deberán los propietarios de los terrenos que las configuran ceder al Ayuntamiento el 15 % de la edificabilidad urbanística media, libre de cargas de urbanización .

5. Materialización de la cesión

• La cesión mencionada en el apartado anterior se materializará en el proyecto de equidistribución de beneficios y cargas que se tramite para la gestión de la Unidad de Ejecución, reservando y entregando al Ayuntamiento solares con aprovechamiento equivalente a su participación.

6. Proyecto de reparcelación

• Se tomará como base para llevar a cabo el reparto o equidistribución de beneficios y cargas el aprovechamiento medio de la Unidad que a tal efecto se determinará en el mismo.

7. Las unidades de ejecución se gestionarán según lo establecido al efecto en la Ley del Suelo y urbanismo.

Seccion-4ª. SUELO URBANIZABLE

Artículo- 139. DEFINICION

1. Constituirán el suelo Urbanizable la totalidad de los terrenos del Término Municipal que el Plan General de Ordenación Urbana de Ordenación Urbana clasifican como tales.

2. El Suelo Urbanizable se dividirá en sectores, en virtud de los usos atribuidos a cada uno de ellos o bien al uso global que sea susceptible de poseer.

3. Cada sector constituye una unidad geográfica y urbanística que se desarrolla urbanísticamente mediante un Plan Parcial, si el Plan de Sectorización no contuviere la ordenación pormenorizada.

4. Esta sometido a la limitación de no poder ser urbanizado hasta que no sea aprobado el correspondiente Plan Parcial o Plan de Sectorización con orednación pormenorizada que lo desarrolle, según la delimitación de sectores contenida en la documentación gráfica.

5. Esta prohibida la ejecución de toda clase de obras o instalaciones, excepto las de carácter provisional.

Artículo- 140. DELIMITACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE

1. En el suelo urbanizable, el Plan General delimita los sectores en los que debe desarrollarse un plan parcial con carácter previo a las operaciones de gestión urbanística.

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2. Los sectores se han delimitado, como áreas geográficamente unitarias, conformando sus límites Sistemas Generales o Locales, límites parcelarios y/o límites de ordenación.

3. En caso de error en la medición de dichas superficies, prevalecerán los límites físicos previstos, a los que se aplicará la nueva superficie.

Artículo- 141. PRESUPUESTOS DE LA EJECUCIÓN

1. La ejecución de la ordenación urbanística comprende:

• La redacción y tramitación del pertinente Plan Parcial.

• La realización de las condiciones de desarrollo recogidas en los pertinentes programas de actuación urbanizadora, así como la garantía del cumplimiento efectivo de los mismos.

• La equidistribución de beneficios y cargas derivadas de la ordenación.

• La organización temporal de la ejecución y la fijación del orden de las actuaciones, cuando dichas determinaciones no se contengan ya en el planeamiento o proceda modificarlas.

• La urbanización y la edificación de los solares resultantes.

• La conservación de las obras de urbanización y, en su caso, de la edificación.

• La cesión gratuita de viales, terrenos dotacionales y otros de cesión obligatoria y gratuita, así como localizar la edificabilidad urbanística correspondiente a la administración actuante.

Artículo- 142. GESTION DE LAS UNIDADES DE EJECUCION

1. En suelo urbanizable los planes parciales que desarrollen los sectores, contendrán la delimitación de las Unidades de ejecución precisas para ejecutar su ordenación pormenorizada o bien pospondrán dicha delimitación a los programas de actuación urbanizadora.

2. En cualquier caso la determinación de Unidades de ejecución y del Sistema de actuación, o su modificación se realizará por el procedimiento establecido en el artículo 145 de la Ley (LSU-06).

3. Cesión del 15%

• Cuando se delimiten en el suelo urbano Unidades de Ejecución, deberán los propietarios de los terrenos que las configuran ceder al Ayuntamiento el 15 % de la edificabilidad urbanística media, libre de cargas de urbanización .

4. Materialización de la cesión

• La cesión mencionada en el apartado anterior se materializará en el proyecto de equidistribución de beneficios y cargas que se tramite para la gestión de la Unidad de Ejecución, reservando y entregando al Ayuntamiento solares con aprovechamiento equivalente a su participación.

5. Proyecto de reparcelación

• Se tomará como base para llevar a cabo el reparto o equidistribución de beneficios y cargas el aprovechamiento medio de la Unidad que a tal efecto se determinará en el mismo.

6. Las unidades de ejecución se gestionarán según lo establecido al efecto en la Ley del Suelo y urbanismo.

Seccion-5ª. SUELO NO URBANIZABLE

Artículo- 143. DEFINICION

1. Constituirán suelo No Urbanizable la totalidad de los terrenos del Término Municipal que las Plan General de Ordenación Urbana de Ordenación Urbana no clasifican como Suelo Urbano o Urbanizable.

Artículo- 144. CALIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

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1. En el suelo No Urbanizable se estará a las calificaciones señaladas en el Plan General de Ordenación Urbana, que se corresponden con las determinadas en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

2. La implantación de nuevas infraestructuras de servicio o equipamientos comunitarios no previstas en el presente Plan General de Ordenación Urbana podrá realizarse en suelo No Urbanizable, a través de la previa inclusión en el planeamiento urbanístico municipal de carácter general.

Seccion-6ª. SISTEMAS GENERALES Y LOCALES

Artículo- 145. DEFINICION Y GENERALIDADES

1. Se integran en esta categoría de suelo, los sistemas generales de ámbito municipal y supramunicipal, y los locales de ámbito inferior al municipal comprendiendo los elementos fundamentales de la estructura urbana existente y los previstos de acuerdo con la estrategia de desarrollo urbano adoptado.

2. En los sistemas, tanto generales como locales, se distinguen cinco tipos diferentes:

• Sistemas de comunicaciones.

a.- Comprende este Sistema, la red viaria comarcal, local y municipal, incluyendo en ella los espacios reservados para el uso de comunicación viaria y sus zonas de protección, excluidos sus aparcamientos públicos y aceras, expresamente indicados en los Planos de Ordenación y la Memoria.

• Sistemas de cauces fluviales. • Sistemas de espacios libres.

a.- Comprende aquellos terrenos que estando asignados al uso de espacio libre público, vienen grafiados como tales en los Planos de Ordenación.

• Sistemas de equipamiento comunitario. a.- Viene constituido por los terrenos, instalaciones y edificaciones destinadas a

albergar y posibilitar el funcionamiento de todos aquellos centros al servicio de la población a nivel municipal o supramunicipal .

b.- Engloba el equipo docente y cultural, recreativo y social, sanitario y asistencial, administrativo y de seguridad, de abastecimiento y comercial, deportivo, religioso, de cementerio, etc., y es independiente de su titularidad pública o privada; si bien, el planeamiento define equipamientos a obtener en ejecución del planeamiento que serán de dominio y uso público.

• Sistemas de infraestructuras básicas.

a.- Este Sistema está constituido por los espacios en los que se desarrollan las actividades contempladas en su apartado de los Usos Pormenorizados, incluyendo aquellos por los que discurren las infraestructuras de los servicios técnicos (proyectados o existentes) tales como conducciones de electricidad, abastecimiento de agua, de saneamiento, de gas y otros, a los que añadir sus complementos (estaciones depuradoras de agua potable, plantas de tratamiento de residuos urbanos, transformadores, estaciones de regulación y medida, etc.).

3. Por ministerio de la Ley y con independencia del calificado como tal por los Planes y Normas, son suelo de Sistemas Generales los siguientes terrenos:

• La zona de dominio público de los caminos existentes.

• La zona de dominio público de los caminos de tráfico rodado público, situada fuera del perímetro del suelo urbano.

• Las playas, zona marítimo terrestre, aguas interiores y mar territorial.

• Las bandas de dominio público señaladas expresamente en la LOT y Reglamento correspondiente, a uno y otro lado de los ferrocarriles.

• La zona de servicio de los puertos y demás instalaciones náuticas.

• Los alvéolos de las corrientes continuas y discontinuas de agua.

• El lecho, fondo de los lagos, lagunas charcas y embalses.

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• Las dos riberas de las corrientes continuas y discontinuas de agua y zona de 3 metros sujeta a la servidumbre de uso público en interés general de la navegación, la flotación las pescas y el salvamento. Cuando una ribera colinda con suelo urbano las N.S. podrá cumplir o reducir la zona indicada.

• Los terrenos situados en un área de 50 metros en todo el perímetro que corresponda al nivel máximo que ocupan las aguas en la época que alcanzan su mayor nivel ordinario de los lagos, lagunas, charcas, embalses.

4. La modificación de la afección o el destino de uso de los terrenos indicados en los anteriores apartados, posibilitará la alteración de su calificación como suelo de Sistemas Generales. 5. Por ministerio de la Ley y con independencia del clasificado como tal por los Planes y Normas, es suelo No Urbanizable, el de los terrenos incluidos en el catálogo de Montes de Utilidad Pública, en las relaciones de montes y terrenos protectores.

6. Los terrenos incluidos en el párrafo anterior podrán cambiar su calificación por la de Sistema General, a través de la aprobación de un instrumento de Ordenación del Territorio, Plan General de Ordenación Urbana o Norma Municipal. En este caso el PGOU o la Norma, previo a su aprobación definitiva, ha de ser preceptivamente informado por la Administración competente en materia forestal o agraria respectivamente.

Artículo- 146. EJECUCION DE LOS SISTEMAS GENERALES

1. Todos los Sistemas Generales municipales y supramunicipales se ejecutarán por iniciativa pública, y con cargo a fondos públicos.

Artículo- 147. DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA

1. Los Sistemas Generales constituyen los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del territorio que establece el Plan General de Ordenación Urbana conforme al modelo de desarrollo urbano que adoptan para el municipio.

2. De acuerdo con el modelo urbano adoptado, el Plan General de Ordenación Urbana establece los siguientes tipos de Sistemas Generales:

• Sistema General de espacios libres y zonas verdes.

• Sistema General de comunicaciones.

• Sistema General de equipamientos.

• Sistema General de infraestructuras o instalaciones generales.

Artículo- 148. REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES

1. La regulación particular de cada uno de los usos a que se vinculan los elementos de los Sistemas Generales, incluyendo las condiciones que habrán de respetarse en su ejecución, se establece en las presentes Normas. Estas condiciones se respetarán en todo caso por los Planes Especiales y por los correspondientes Proyectos Técnicos y de Urbanización que, para la ejecución de dichos elementos, puedan formularse.

2. Será obligatoria la formulación de Planes Especiales para la ordenación, regulación y ejecución de los Sistemas Generales que así lo determinen estas Normas.

3. El desarrollo de los restantes Sistemas Generales o elementos de los mismos se efectuará mediante la redacción del proyecto técnico que corresponda.

Artículo- 149. TITULARIDAD Y RÉGIMEN URBANÍSTICO

1. Los terrenos destinados a Sistemas Generales están afectados al uso o servicio que determine el presente Plan General de Ordenación Urbana, debiendo transmitirse al Ayuntamiento o entidad actuante, con arreglo a la normativa aplicable.

2. Los Sistemas Generales existentes sobre suelo de titularidad pública no municipal, cuyo uso coincide con el previsto en el Plan General de Ordenación Urbana, se mantendrán en el dominio de la Administración Pública o Entidad de Derecho Público titular de los mismos.

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3. Los terrenos de titularidad pública no municipal y uso no coincidente con el previsto por el Plan General de Ordenación Urbana para el Sistema General afectado, deberán adscribirse a dicho uso, instándose su cesión al Ayuntamiento cuando sea de competencia municipal la gestión del Sistema General correspondiente.

4. Los Sistemas Generales existentes ubicados sobre suelo de titularidad privada y cuyo uso actual coincide con el previsto por las Plan General de Ordenación Urbana se mantendrán en la misma situación.

Artículo- 150. OBTENCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES

1. Los Sistemas Generales de titularidad pública se obtienen por adscripción al dominio público, y afección al uso determinado por el presente Plan General de Ordenación Urbana.

2. En el suelo urbano, los terrenos destinados a Sistemas Generales, se obtendrán mediante cesión, cuando de encuentren adscritos o incluidos en una unidad de ejecución, o por expropiación u ocupación directa, a través de los procedimientos legalmente previstos.

3. Los terrenos destinados a Sistemas Generales adscritos o en suelo Urbanizable se obtienen, por cesión o expropiación u ocupación directa, a través de los procedimientos legalmente previstos.

4. La ocupación directa se efectuará de acuerdo con el procedimiento, requisitos y efectos establecidos en la legislación del Suelo. Si la obtención se produce mediante expropiación, adquiriendo anticipadamente el suelo destinado a Sistemas Generales, la Administración queda integrada, con carácter de subrogada, en el Sector o unidad de ejecución al que se hubiere adscrito la superficie correspondiente a efectos de su gestión.

5. Los terrenos destinados a Sistemas Generales en suelo No Urbanizable se obtienen por expropiación.

CAPITULO- II. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

Seccion-1ª. Suelo no urbanizable

Artículo- 151. USOS Y ACTIVIDADES

1. Específicamente queda prohibida la construcción de nuevas edificaciones destinadas a vivienda, salvo la posibilidad de autorización, previa acreditación de su necesidad, del uso de vivienda ligada funcional y permanentemente a una explotación económica hortícola o ganadera para residencia del titular y gestor de la explotación, así como de su unidad familiar.

2. El suelo no urbanizable en el que existan masas arbóreas y que esté calificado como forestal, en caso de incendio, daño medioambiental o tala ilegal que produzca la pérdida de las características que hubieran justificado su calificación, no podrá ser objeto de nueva clasificación ni calificación que implique su desvinculación del destino forestal durante al menos los veinte años siguientes, sin perjuicio de un plazo mayor que disponga la legislación básica.

3. Son usos admisibles en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable los expresamente considerados por las Directrices de Ordenación del Territorio o por las normas e instrumentos de ordenación territorial como adecuados y precisos para su utilización racional y conforme a su naturaleza rural, y no impliquen la transformación urbanística del suelo ni supongan su utilización para fines urbanísticos, siempre que no sean contrarios a lo previsto en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

4. Las obras de construcción, edificación e instalación en suelo no urbanizable deberán reunir, para su autorización, las condiciones siguientes:

• Asegurar la preservación del carácter rural de los terrenos y evitar el riesgo de formación de núcleo de población, entendiendo que existe riesgo de formación de núcleo de población cuando la pretensión de construcción de una edificación residencial vaya a dar lugar, de realizarse, a la coexistencia de al

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menos cuatro edificaciones con uso residencial, dentro de un círculo de radio 100 m.

• Adoptar las medidas adecuadas a la preservación, el mantenimiento y, en su caso, la restauración de las condiciones ambientales de los terrenos correspondientes y de su entorno inmediato.

• Procurar que la tipología de la nueva construcción se adecue a la arquitectura rural tradicional de la zona cuando menos en lo relativo a materiales utilizados, composición de la fachada y volumetría del edificio.

• Garantizar a su costa el mantenimiento de la calidad, la funcionalidad y el nivel de servicio de las infraestructuras y servicios públicos afectados.

5. Podrán llevarse a cabo en suelo no urbanizable:

Las actuaciones dirigidas específicamente y con carácter exclusivo al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades declarados de interés público por la legislación sectorial aplicable o por el planeamiento territorial, y que en todo caso, y para el caso concreto, sean además declaradas de interés público por resolución de la diputación foral correspondiente previo trámite de información pública de veinte días.

Las obras previstas en el planeamiento territorial y el presente Plan General para el establecimiento de usos y servicios de prestación por parte de las administraciones públicas.

Los caminos y las vías proyectadas y las infraestructuras o redes para su ejecución y mantenimiento con arreglo al planeamiento territorial y el presente Plan General y conforme a la legislación sectorial pertinente.

6. En los terrenos clasificados como suelo no urbanizable se prohíben en todo caso las parcelaciones urbanísticas y cualesquiera actos y usos que impliquen su incorporación al proceso de transformación urbanística. En el supuesto de suelos no urbanizables comprendidos en la delimitación de núcleos rurales, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo- 152. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LOS NÚCLEOS RURALES

1. Se entiende por núcleo rural, la agrupación de entre seis y veinticinco caseríos en torno a un espacio público que los aglutina y confiere su carácter y tiene su delimitación aprobada junto con el presente Plan General.

2. El plan general no contiene una ordenación pormenorizada de los núcleos rurales, por lo que en desarrollo del mismo, el ayuntamiento establecerá mediante plan especial su detallada ordenación, conteniendo al efecto todas las determinaciones necesarias, y en especial la disposición de las fincas vinculadas a la edificación, las fincas susceptibles de ser construidas, que deberán contar al menos con acceso directo desde una vía pública previamente existente, el volumen edificatorio y el número máximo de alturas, que en ningún caso podrá superar las dos plantas, con expresión de los parámetros de separación de la edificación a los predios colindantes y a los viales así como el régimen de usos permitidos, compatibles y prohibidos.

3. La delimitación, la regularización de fincas y la obtención de servicios urbanísticos se realizará a través del procedimiento específico, que se desarrollará reglamentariamente. Las limitaciones y las servidumbres para la protección del dominio público establecidas para cualquier clase de suelo resultarán de aplicación para esta categoría de suelo.

4. Para este tipo de suelo el Plan General, no define nuevas dotaciones, equipamientos, espacios libres ni vías públicas de nuevo trazado, posibilitándose únicamente regularizar los límites y las alineaciones ya existentes.

Artículo- 153. RECONSTRUCCIÓN DE CASERÍOS Y SU AUTORIZACIÓN

1. Sólo será autorizable la reconstrucción de los caseríos que mantengan una estructura edificada que permita identificarlos como tales. En ningún caso podrán ser objeto de reconstrucción los restos de muros de edificaciones que no alcancen la cumbrera de las primitivas y, en general, cuantos restos no permitan conocer la planta general del inmueble original ni permitan reconocer su volumetría original.

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2. No obstante, podrá autorizarse la reconstrucción de los caseríos y edificaciones residenciales en suelo no urbanizable que hubieran resultado inservibles por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o cuando hubieran sido demolidos por causa de expropiación forzosa debida a la implantación de sistemas generales.

3. La reconstrucción habrá de instarse por el solicitante a la administración municipal dentro del año siguiente a la causa que provocó que quedara inservible o, en su caso, desde la efectiva ocupación expropiatoria. En este último supuesto expropiatorio, la reconstrucción podrá realizarse en suelo no urbanizable que no sea de especial protección.

4. La obra de reconstrucción en todo caso deberá respetar, como máxima, la composición volumétrica del inmueble original.

5. El otorgamiento de licencia para las obras de reconstrucción de caseríos requerirá:

• Sometimiento del proyecto a información pública por plazo mínimo de veinte días.

• En los supuestos de reconstrucción por causa de caso fortuito, fuerza mayor u ocupación expropiatoria, se recabarán los informes pertinentes de los organismos o instituciones que hubieran intervenido o tuvieran conocimiento de los hechos y circunstancias que hacen posible autorizar la reconstrucción.

6. En ningún caso se podrá considerar como rehabilitación de caseríos la reforma o rehabilitación para uso residencial de edificaciones situadas en suelo no urbanizable que no hubieran sido legalmente destinadas a usos residenciales con anterioridad. Dichas obras se considerarán como nueva edificación destinada a vivienda, y quedarán sometidas al régimen jurídico que para las mismas se establece en esta ley.

Artículo- 154. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y DOCUMENTACIÓN DE ACTOS DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN DE NUEVA PLANTA DE VIVIENDA VINCULADA A EXPLOTACIÓN ECONÓMICA HORTÍCOLA O GANADERA

1. Sólo será admisible el otorgamiento de licencia de construcción vinculada a una explotación hortícola y ganadera cuando ésta haya de ser empleada como vivienda habitual por el titular y gestor de la explotación económica. A estos efectos, el solicitante deberá solicitar la previa autorización al departamento de agricultura del territorio histórico correspondiente, acreditando, al menos, los siguientes extremos:

• Que la explotación reúne los requisitos mínimos para su viabilidad económica de forma autónoma.

• Que el solicitante está afiliado al régimen especial de la Seguridad Social correspondiente al menos con un año de anterioridad a la fecha de solicitud.

• Que en la última declaración de la renta presentada más del 50 % de los ingresos corrientes del solicitante provienen de la explotación de la actividad hortícola o ganadera.

2. Serán nulas de pleno derecho las licencias que se otorguen prescindiendo o en contra de la autorización prevista en el número anterior.

3. En todo caso, las licencias que autoricen las obras de construcción o edificación para uso residencial en suelo no urbanizable quedarán sujetas a la condición legal del mantenimiento de la vinculación de dicho uso a la correspondiente explotación económica hortícola o ganadera o a otros usos propios de desarrollo rural, de manera continua e ininterrumpida durante el plazo mínimo de veinticinco años. Asimismo, las parcelas que sirven para acreditar la vinculación a usos hortícolas o ganaderos quedarán urbanística y registralmente vinculadas a la edificación que se autorice.

4. El incumplimiento de la condición legal determinará la ilegitimidad urbanística sobrevenida del uso residencial y la colocación de la construcción o edificación en situación de fuera de ordenación, con anotación de lo uno y lo otro en el Registro de la Propiedad en la forma que legalmente proceda y a costa de la propiedad.

5. Producido el incumplimiento, el ayuntamiento deberá declarar la caducidad sobrevenida de la licencia, previa audiencia del titular afectado por la misma y sin derecho alguno a indemnización.

6. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el departamento de agricultura del territorio histórico correspondiente informará al ayuntamiento de cualquier

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modificación registrada en la inscripción pertinente de dicha explotación económica hortícola o ganadera en el Registro de Explotaciones.

Seccion-2ª. Suelo urbanizable y urbano

Artículo- 155. USOS Y ACTIVIDADES EN SUELO URBANIZABLE Y URBANO NO CONSOLIDADO HASTA LA APROBACIÓN DE PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA

1. Mientras los terrenos clasificados como suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado no cuenten con programa de actuación urbanizadora aprobado y en vigor sólo podrán autorizarse en ellos:

• Los usos y las actividades previstos para el suelo no urbanizable, con la excepción de la posibilidad de reconstrucción de caseríos preexistentes y la edificación residencial de nueva planta vinculada a explotación hortícola o ganadera.

• Cuando no hayan de dificultar la ejecución del planeamiento, podrán autorizarse los usos y construcciones provisionales a que se refiere la Sección Cuarta del Capítulo IV, del Título II, de la Ley del Suelo y Urbanismo con las garantías que el mismo prevé en orden a su demolición.

a.- La autorización de estas construcciones requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

− Que haya sido formalmente solicitada como licencia a título de precario por el peticionario.

− Que el uso y las obras tengan naturaleza y finalidad provisionales, Respecto al uso se justificará que no posee en sí una vocación de permanencia.

− Las características constructivas de las edificaciones cumplirán las condiciones precisas de provisionalidad, exigiéndose la utilización de sistemas desmontables.

− Se justificará la necesidad de su ubicación en el terreno propuesto, en función de las circunstancias urbanísticas del municipio que así lo aconsejen.

− Los usos u obras no podrán suponer un atentado a la debida protección del paisaje y de las vías de comunicación.

2. En suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado pueden ejecutarse, en cualquier tiempo, las obras previstas en el planeamiento territorial y urbanístico para el establecimiento de usos y servicios de prestación obligatoria por parte de las administraciones públicas.

3. Es aplicable al suelo urbanizable y al urbano no consolidado que no cuenten con programa de actuación urbanizadora la prohibición de parcelación urbanística y la realización de actos y usos que impliquen su transformación urbanística, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la LSU.

Artículo- 156. USOS Y ACTIVIDADES EN SUELO URBANIZABLE Y URBANO NO CONSOLIDADO UNA VEZ APROBADO UN PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA

1. La aprobación del correspondiente programa de actuación urbanizadora en suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado produce por ministerio de la ley los efectos, contemplados en el Art.-33, de la LSU

Artículo- 157. USOS Y ACTIVIDADES EN SUELO URBANO CONSOLIDADO DESDE LA APROBACIÓN DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA

1. La aprobación y entrada en vigor de la ordenación pormenorizada del suelo urbano consolidado produce por ministerio de la ley la afectación de las parcelas y los solares al proceso edificatorio y al destino derivado de su calificación por la ordenación urbanística, así como, en su caso, a la culminación del proceso urbanizador y levantamiento de la carga de cesión gratuita al ayuntamiento de los

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terrenos interiores de la parcela destinados por la ordenación pormenorizada del plan general o estudio de detalle a dotaciones públicas para viales, aceras y otros espacios libres.

Artículo- 158. REQUISITOS PARA LA EDIFICACIÓN SIMULTANEA A LA URBANIZACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Y URBANO NO CONSOLIDADO.

1. Podrán edificarse en esta clase de suelo antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados cuando se den las circunstancias y exijan las garantías siguientes:

• Que hubiese ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación del proyecto de reparcelación o de compensación, si uno u otro fuesen necesarios para la distribución de beneficios y cargas del Plan.

• Que por el estado de realización de las obras de urbanización la Administración considere previsible que a la terminación de la edificación la parcela de que se trate contará con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar.

• Que se preste fianza, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local, en cuantía suficiente para garantizar la ejecución de las obras de urbanización, en la parte que corresponde

• Que en el escrito de solicitud de licencia se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones de derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.

• No se permitirá la ocupación de los edificios hasta que no esté realizada totalmente la urbanización que afecte a dichos edificios y estén en condiciones de funcionamiento los suministros de agua y energía eléctrica y las redes de alcantarillado.

• El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación comportará la caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del derecho de los terceros adquirentes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se les hubieren irrogado. Asimismo, comportará la pérdida de la fianza.

2. Se exigirá que la infraestructura básica del polígono esté ejecutada en su totalidad, entendiéndose por infraestructura básica la instalación de los servicios urbanos que se enumeran a continuación en todo el ámbito del proyecto de urbanización o en cada una de sus etapas de ejecución y sus conexiones con las redes exteriores, salvo los fondos de saco o accesos a las parcelas:

• Explanación.

• Saneamiento.

• Encintado de bordillos y base del firme.

• Capa intermedia asfáltica del firme.

• Red de distribución de agua.

• Red de suministro de energía eléctrica y canalizaciones telefónicas.

• Red de alumbrado público.

• Red de gas.

• Galería de servicios.

• Obra civil de los parques y jardines públicos.

• Acometidas de servicios a terrenos para dotación de equipamiento.

3. El proyecto de edificación de cualquier licencia que se solicite dentro de la unidad de ejecución, deberá incluir el acondicionamiento de los espacios libres de carácter privado que formen parte integrante de la parcela cuya edificación se pretende.

4. En caso de espacios libres privados al servicio o que formen parte como elementos comunes de dos o más parcelas, con el proyecto de edificación de la primera licencia deberá definirse el acondicionamiento de tales espacios libres y garantizarse su ejecución por los propietarios de las distintas parcelas, en proporción a sus cuotas o porcentajes de participación.

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Artículo- 159. VINCULACIÓN DE LAS DETERMINACIONES EN LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN DIRECTA Y DE PLANEAMIENTO DIFERENCIADO

1. Las determinaciones de estas Normas son totalmente vinculantes en estos ámbitos.

2. Podrán redactarse planes de reforma interior tendentes a incrementar las superficies de suelo para vías o plazas públicas, espacios libres y equipamientos públicos sin más limitación que respetar la Estructura General y Orgánica del Territorio y no producir aumentos de la superficie edificable del ámbito.

3. Cuando no tenga por objeto las finalidades señaladas en el párrafo anterior, la modificación de las determinaciones requerirá la aprobación de un plan especial de reforma interior que respetará en todo caso la Estructura General y Orgánica del Territorio, los sistemas locales señalados expresamente en las fichas de ámbito, los parámetros urbanísticos básicos, la tipología edificatoria y los usos globales y pormenorizados característicos.

4. Cualquier alteración que no sea inscribible en los dos párrafos anteriores requerirá la modificación o, en su caso, revisión del Plan General de Ordenación Urbana.

5. Con las finalidades y limitaciones señaladas en el artículo 73 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, podrán redactarse estudios de detalle que respetarán, en cualquier caso, los sistemas generales y locales y las líneas de edificación de fachada en el tipo de ordenación de alineación viaria.

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TITULO-V REGIMEN DE USOS DEL SUELO

CAPITULO- I. DETERMINACIONES GENERALES

Artículo- 160. OBJETO DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA RELATIVA A LOS USOS DEL SUELO

Las determinaciones relativas a los usos del suelo definidos en estas Plan General de Ordenación Urbana, tienen por objeto ordenar y controlar el destino del subsuelo, suelo y vuelo de los terrenos, de las instalaciones y edificaciones existentes, de las edificaciones de nueva planta y de las edificaciones e instalaciones resultantes de las intervenciones constructivas de restauración, conservación y ornato, consolidación, reedificación, reforma y ampliación.

Así mismo tienen como objeto controlar la posibilidad de ejecutar cualquiera de las obras integrantes de los Proyectos de Urbanización, de las obras de los denominados «Proyectos de obras ordinarias de Urbanización» definidos por el Artículo 67 del Reglamento de Planeamiento, de las obras de urbanización complementarias del entorno de las edificaciones, de las obras de infraestructuras que sean precisas de realizar para ejecutar cualquiera de los Sistemas generales constitutivos de la Estructura general y orgánica del territorio, así como de las obras de los Proyectos de obras.

Artículo- 161. CONDICIONES A CUMPLIR PARA POSIBILITAR LA UBICACIÓN DE UN USO DEL SUELO EN UN ÁMBITO ESPACIAL

1. Para que pueda autorizarse la implantación de un uso en una determinada parcela y dentro de ella en un determinado edificio o, en su caso, planta de un edificio, se deben de cumplir las tres condiciones siguientes:

• Cumplir las determinaciones establecidas por disposiciones de carácter general que afecten al uso correspondiente.

• Estar incluidas en la relación de los usos permitidos que define la ordenación global en Suelo No Urbanizable para la calificación, y la pormenorizada en Suelo Urbano y Urbanizable para la zona, o, en su caso, parcela en la que se sitúa el edificio.

• Cumplir las condiciones genéricas de los usos y las específicas de cada uso.

2. Cumplir las condiciones de compatibilidad de usos establecida por la ordenación pormenorizada en la zona o parcela en la que se sitúe el edificio.

3. La relación de los usos permitidos establecida por la ordenación global y por la pormenorizada, así como las condiciones de compatibilidad entre usos se refieren siempre a los usos predominantes; la posibilidad de ubicación de un uso auxiliar vinculado se rige por lo indicado en el Artículo correspondiente de estas Normas urbanísticas.

Artículo- 162. USO PREDOMINANTE O PRINCIPAL Y USO AUXILIAR O COMPLEMENTARIO VINCULADO

1. Dentro de la definición de un uso, se enumeran una serie de actividades que constituyen el objeto fundamental de aquél y que lo caracterizan como tal uso. Estas actividades constituyen lo que se denomina uso principal.

2. Además del uso predominante, normalmente se sitúan en inmediata relación espacial con él otros usos que son imprescindibles o al menos convenientes para el correcto funcionamiento del predominante, siendo difícilmente desglosables sus funciones de la de aquél. Dichos usos se denominan. usos auxiliares vinculados, aún cuando ellos en sí mismos, puedan constituir usos predominantes cuando se localicen aisladamente.

3. Sin necesidad de concreción expresa en la relación de los usos autorizados, se autoriza la ubicación de los usos auxiliares vinculados en la misma localización que el

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predominante o principal, cuando esté autorizado aquél; a estos efectos los usos auxiliares vinculados para ser considerados como tales, deberán cumplir las siguientes condiciones:

• Producir servicios.

• Existir, por lo que se refiere a un tipo y dimensión, de acuerdo con las necesidades del uso predominante o principal.

• Servir únicamente a la unidad productora de bienes o servicios del uso predominante o principal.

4. Cuando se permita la ubicación de un uso en un local, edificio, instalación o parcela exclusivamente como uso auxiliar vinculado del predominante o principal, no podrá instalarse con independencia de éste, ni dimensionarse de forma que supere el concepto de apoyo o complemento del predominante, debiendo siempre justificarse su necesidad en función del uso predominante o principal.

5. Cuando no se desee que un uso auxiliar vinculado se sitúe en la misma localización que el uso predominante o principal, o se desee limitar su dimensión u otras características, se deberá hacer constar de manera expresa en las Ordenanzas reguladoras de la Calificación pormenorizada.

6. La Clasificación de usos del suelo establece en las notas descriptivonormativas de cada sección los usos auxiliares vinculados a cada uso, a los efectos de aplicar lo establecido en el número 3 de este artículo.

Artículo- 163. USOS COMPRENDIDOS EN VARIOS USOS URBANÍSTICOS

Cuando un uso participe de las actividades que definen a varios de los usos establecidos en el presente capítulo, se podrá autorizar su implantación siempre que fueran compatibles entre sí y que cada uno de ellos cumpla las condiciones que se determinan específicamente para cada Zona por el presente Plan, y/o por el Plan de desarrollo, en su caso, para cada Subzona, parcela privada, parcela pública, edificio o planta de edificio.

Los usos auxiliares vinculados no se considerarán como usos diferentes del predominante a los efectos de lo indicado en el número anterior.

Artículo- 164. USOS NO PREVISTOS EN LA PRESENTE NORMATIVA

Cuando un uso no esté incluido en la clasificación de usos del suelo de estas Normas urbanísticas y pretenda instalarse en el término municipal, se incluirá en aquel al que por semejanza de sus características pueda asimilarse, con inclusión expresa en su relación; en caso de no ser posible realizar la asimilación indicada, se creará un nuevo uso dentro de la clasificación de usos del suelo.

CAPITULO- II. CLASIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO

Artículo- 165. CLASIFICACIÓN

A efectos de regular la ubicación de los usos del suelo en los terrenos y en las edificaciones e instalaciones, las diversas actividades del quehacer humano o usos del suelo se clasifican en los siguientes tipos:

1. Según su posibilidad de ubicación en el territorio:

• a.a) Usos permitidos.

• a.b) Usos prohibidos.

• a.c) Usos provisionales.

2. Según el régimen de propiedad tanto del suelo como de la instalación o edificación que lo alberga en su caso, se dividen los usos en:

• b.a) Usos públicos.

• b.b) Usos de la Administración Pública.

• b.c) Usos privados.

3. Según la característica básica de un uso de ocupar o no el suelo y/o subsuelo con edificación o instalación y de las actividades o funciones que se desarrollan tanto

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en el suelo o subsuelo, como en las instalaciones o edificaciones, los usos se clasifican en dos grupos:

• c.a) Usos sustentados en edificación o instalación.

• c.b) Usos no sustentados en edificación o instalación.

4. Según la naturaleza de las actividades, los usos del suelo se clasifican en:

• Usos globales:

a.- Residencial

b.- Sistemas generales

c.- Industrial

d.- De servicios

e.- De producción en suelo No Urbanizable

f.- Estos usos globales o predominantes de cada área de ordenación corresponden a su vez a diversos usos pormenorizados, cuyas compatibilidades definirán la forma de utilización del espacio.

• Usos pormenorizados:

a.- Uso residencial y de vivienda

b.- Uso de oficinas

c.- Uso de comercio

d.- Uso de equipamiento comunitario

e.- Uso de industria

f.- Uso de almacén

g.- Uso de aparcamiento y atención de vehículos

h.- Uso de Produccion de recursos primarios

i.- Uso de espacios libres

j.- Uso de comunicación y transportes

k.- Uso de instalaciones y obras generales del territorio

5. Las plazas de aparcamiento requeridas por cada uso, definidas en esta sección, se entienden contenidas en la parcela de suelo neta dedicada al uso, con independencia de las definidas como de uso y dominio público, vinculadas a la vialidad pública.

Artículo- 166. CLASIFICACIÓN DE LOS SEGÚN SU POSIBILIDAD DE UBICACIÓN EN EL TERRITORIO

1. Usos permitidos. Principal o predominante y auxiliares o complementarios

• Los usos que se contienen en la lista de usos permitidos de la Calificación global de cada una de las Zonas, son usos permitidos con carácter global, estando urbanísticamente admitidos, en principio, en las mismas; la posterior Calificación pormenorizada en Suelo Urbano y Urbanizable concreta para cada zona, parcela y, en su caso, edificio la lista de los usos permitidos con carácter pormenorizado en dichos ámbitos espaciales más concretos.

• Dentro de los usos permitidos, se denomina uso principal o predominante a aquel que queda caracterizado como tal para cada uno de los ámbitos espaciales por ser el uso que debe agotar la mayor fracción de la edificabilidad total sobre rasante de la Zona o edificio. Los demás usos contenidos en la lista de usos permitidos se denominan complementarios.

• La localización espacial pormenorizada de los usos del suelo efectuada por el Planeamiento pormenorizado en desarrollo de la Calificación global, concretará a través de sus Ordenanzas qué usos de los indicados globalmente como permitidos, quedan como tales en cada zona, parcela, edificación o instalación.

• La Calificación pormenorizada puede limitarse a definir la lista de usos permitidos en cada zona, o llegar a definir la lista de los usos permitidos en cada parcela, edificio y, en su caso, en cada planta de cada uno de ellos.

2. Usos prohibidos

• Son usos prohibidos aquellos que lo estén expresamente por las determinaciones de la Calificación global de este Plan General y aquellos que

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AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 86 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

así lo indiquen los Planes de desarrollo, los catálogos y las disposiciones generales promulgadas en materia de seguridad, salubridad, tranquilidad, protección del patrimonio cultural, del medio natural, de las aguas y de las vías de comunicación.

• Se considerarán también prohibidos aquellos usos que no estén expresamente relacionados en la lista de usos permitidos por la Calificación global de cada una de las Zonas de este Plan General o en la de la Calificación pormenorizada de cada zona, parcela, edificio y planta de edificio.

• Son también usos prohibidos, en el sentido de no poder llegar a ser ubicados en un determinado lugar, los que aun no estando expresamente prohibidos o estando incluso contenidos en la lista de permitidos de la Calificación global o pormenorizada, son incompatibles con otros usos permitidos por aplicación de las incompatibilidades de usos establecidas por la ordenación pormenorizada, por determinaciones de las ordenanzas municipales reguladoras de usos, o por incumplimiento de una disposición de aplicación general.

3. Usos provisionales

• Son usos provisionales los que no siendo usos permitidos y que por no precisar obra o instalaciones permanentes y no dificultar la ejecución de los Planes pueden autorizarse con carácter provisional en los términos dispuestos en la Sección Cuarta del Capítulo IV, del Título II, de la Ley del Suelo y Urbanismo.

Artículo- 167. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS SEGÚN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD

1. Los usos en virtud de su régimen de propiedad o dominio del suelo y de la edificación que los sustentan se clasifican en:

• Públicos o de dotaciones públicas.

• Privados o usos lucrativos.

• De la Administración pública

A) Usos públicos o de dotaciones públicas

• Son usos públicos o de dotaciones públicas, a los efectos de este Plan General y de los Planes de desarrollo, los referentes a las actividades destinadas a cubrir las necesidades de la población derivada de la vida social, desarrollados por órganos de la Administración en terrenos y/o edificios e instalaciones que se sitúen en las Zonas destinadas a Sistemas generales y Sistemas locales. Entran en esta clasificación tanto los usos sustentados en edificación o instalación como los usos que no precisan edificación.

• A estos efectos se considera como Administración, la del Estado, la de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración Foral y la Administración Municipal.

• Los usos públicos comprenden los usos de los Sistemas generales cuya titularidad ha de ser pública en función de su destino e indicados como tales en la presente Normativa y todo el resto de los usos permitidos en los Sistemas locales y especialmente dentro de ellos los usos. de las dotaciones locales de interés público y social, derivados de las determinaciones de este Plan General y del Planeamiento de desarrollo.

• Los usos que participando de las características anteriores, hayan sido objeto de concesión administrativa, se considerarán igualmente usos públicos a todos los efectos.

• Esta característica de ser considerado como un uso público, es independiente de la que posea el uso en función de sus características propias y de su actividad y será superponible a ellas.

• Los usos públicos o de dotaciones públicas, no podrán nunca ser considerados usos lucrativos y, en consecuencia, formar parte del aprovechamiento urbanístico.

B) Usos privados o usos lucrativos

• Todos los usos que no están contenidos en la definición de los usos públicos o de dotaciones públicas en el número 1 del Artículo 1.5.14 de estas Normas

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urbanísticas, tienen la consideración de usos lucrativos y formarán parte del aprovechamiento urbanístico cuando se sitúen en Suelo Urbano y en Suelo Urbanizable.

• Esta condición se superpondrá a la que posean los usos de conformidad con su actividad específica o función.

• Las actividades que constituyen los usos privados pueden ser ejercidas por privados o por órganos de la Administración pública.

C) Usos de la Administración pública

• Son usos de la Administración pública, los referentes a las actividades destinadas a cubrir las necesidades de la población derivadas de la vida social, desarrollados por la Administración en terrenos y/o edificios e instalaciones cuya titularidad ostente y que según las presentes Plan General de Ordenación Urbana o los Planes en su desarrollo, los terrenos y edificios o instalaciones citados no hayan de constituir Sistemas generales o Sistemas locales. Son usos privados o usos lucrativos a todos los efectos de la Calificación global y pormenorizada, así como de la gestión del planeamiento.

• Esta característica de uso de la Administración pública es independiente de la que posea el uso en función de otras características propias y de su actividad.

D) Uso de la Administración pública sobre propiedad privada

• Se comprenden en este apartado aquellos usos de la Administración pública cuya actividad se realiza en terrenos y/o edificios e instalaciones de titularidad privada, mediante arrendamiento o cualquier otro título de ocupación. Son usos privados o usos lucrativos a todos los efectos de la Calificación global o pormenorizada y de la gestión urbanística, sin perjuicio de lo indicado en el número siguiente de este artículo.

• También se incluyen en este apartado, aquellos usos de servicio público que se sitúan en espacios que estando incluidos por la Calificación pormenorizada en Subzonas de propiedad privada, el propio Planeamiento permite e impone su ubicación de manera expresa, a través de establecer la precisa servidumbres de paso público o de utilización pública en su subsuelo, suelo o vuelo, según la siguiente casuística:

• Terrenos de propiedad privada destinados en el subsuelo a un uso privado y en la superficie de suelo de planta baja a un uso público común de espacio libre, itinerario peatonal o calzada rodada, sin que se admita encima de la rasante del subsuelo o techo de planta de sótano edificación alguna.

• Igual que el apartado anterior pero con el posible vuelo de edificación, una vez dejado un espacio libre sobre el sótano, por ejemplo porticado o soportales públicos.

• Cualquier otra modalidad que suponga establecer una servidumbre para paso, o acueducto en su caso, de elementos constitutivos de las instalaciones urbanas como restricción a la propiedad privada del suelo, tanto sobre como bajo rasante.

Artículo- 168. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS POR SUS CARACTERÍSTICAS DE OCUPACIÓN DEL SUELO O DE EDIFICACIÓN

1. Los usos según ocupen o no el suelo o subsuelo con edificación o instalación se clasifican en:

• Usos sustentados en edificación o instalación.

• Usos que no precisan edificación o instalación.

• No se considerarán como obras de edificación o de instalación las obras de explanación, pavimentación y demás obras de las redes de servicios y elementos de urbanización comprendidas en la Normativa de los Proyectos de Urbanización, obras que tendrán la consideración de obras de urbanización.

A) Usos sustentados en edificios y/o en instalación

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• Son aquellos usos que precisan para el funcionamiento propio de su actividad el soporte físico y espacial de un edificio y/o una instalación.

• No obstante algunas veces el uso clasificado en este grupo puede precisar una gran Zona de suelo libre de edificación o instalación, como parte fundamental de la propia actividad.

• La edificación o instalación puede estar constituida por obras ejecutadas en el subsuelo o en plantas elevadas.

B) Usos que no precisan edificación

• Son aquellos usos que no precisan para su funcionamiento el soporte físico de un edifico o instalación. No obstante algunas veces el uso clasificado en este grupo puede precisar la ocupación de suelo por instalaciones o edificaciones como parte fundamental de la propia actividad.

• Se refieren fundamentalmente a aquellas actividades que precisan para su funcionamiento espacios libres, con diversos tratamientos de la superficie de suelo, o incluso sin tratamiento alguno.

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TITULO-VI REGIMEN DE LA EDIFICACION

CAPITULO- I. ASPECTOS GENERALES

Artículo- 169. NORMAS GENERALES.-

Consiste en la asignación al suelo en sus distintas clasificaciones de los aprovechamientos urbanísticos concretos determinados en uso e intensidad del mismo.

El aprovechamiento urbanístico -uso e intensidad- viene establecido gráficamente en los correspondientes planos de ordenación y normativamente por la aplicación de las respectivas Ordenanzas incluidas en estas Normas Urbanísticas.

La calificación global del suelo tiene como finalidad fundamental el establecimiento de las siguientes determinaciones:

1. Dividir la totalidad de cada clase de suelo en áreas territorialmente individualizadas o zonas.

2. Establecer el ejercicio de la facultad de construir y de uso del suelo.

3. Establecer las Ordenanzas Generales de Construcción aplicables en todo el ámbito del Plan General de Ordenación Urbana, en los que se han tipificado y definido los usos del suelo y se han regulado las condiciones de seguridad, salubridad, higiene conservación, estéticas y ornato de los terrenos, infraestructuras básicas municipales, urbanizaciones y construcciones.

4. Imponer la obligatoriedad de formular, tramitar, y aprobar simultáneamente los instrumentos pormenorizados correspondientes a mas de una zona cuando sea preciso conseguir una estrecha coordinación de determinaciones a través de su calificación pormenorizada, con independencia de que pertenezca a la misma o diferentes clasificaciones de suelo.

CAPITULO- II. FACULTAD DE CONSTRUIR Y USO DEL SUELO

Artículo- 170. ACTOS DE CONSTRUCCION. DEFINICION

Se entiende por:

1. Actos de construcción a efectos de estas Plan General de Ordenación Urbana, los que están dirigidos a la implantación, modificación o demolición, de edificios o instalaciones, incluidos los dirigidos a la realización de las obras complementarias de urbanización interior de las parcelas sobre las que se asienten.

2. Edificio, cualquier obra dotada o no de cimientos, situada en subsuelo o emergente de este, realizado con fábrica o con empleo de cualquier otro material, que tenga la característica de construir espacios habitables, a resguardo de la intemperie para ser utilizados con fines residenciales o albergar actividades relacionadas con la producción de bienes o prestación de servicios.

3. Instalación, el conjunto de elementos situados o ensamblados conforme a una idea conjunta, que no constituyan un espacio habitable, cuyo fin es la realización de actividades productivas de recursos, bienes y servicios, así como cultivos intensivos cubiertos. Podrán ser independientes de los edificios o albergarse en ellos. Quedan excluidos de ésta definición de instalación aquellos conjuntos de elementos que cumpliendo lo anteriormente citado, formen parte de las infraestructuras básicas o de las obras de urbanización.

4. Obras de urbanización interior de las parcelas, las precisas para dotar a la unidad edificatoria con los servicios urbanísticos mínimos, incluyendo su conexión con los Sistemas Generales y Locales y el tratamiento superficial de la totalidad de la superficie no ocupada por la construcción.

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5. Unidad edificatoria, al conjunto formado por una o varias construcciones y a la parcela sobre la que se sitúan, así como, en su caso, a otra u otras parcelas complementarias que formen con ella una unidad registral. Se incluye igualmente en la unidad las plantaciones, arbolado, y obras de urbanización interior de la parcela.

Artículo- 171. ACTOS DE CONSTRUCCION. CLASIFICACION.

1. Las intervenciones constructivas o actos de construcción se clasifican en cinco grandes grupos:

• Intervenciones que dan origen a construcciones de nueva planta.

• Intervenciones constructivas de nueva planta y sustitución

• Intervenciones que dan origen a la demolición de construcciones existentes.

• Intervenciones de demolición

• Intervenciones sobre construcciones existentes que dan origen a modificaciones que no suponen ampliación apreciable de su superficie construida ni de su altura o número de plantas.

2. Si la intervención supone una sujeción lo mas estricta posible a lo construído

• Restauración científica

• Restauración conservadora

• Conservación y Ornato

• Consolidación

3. Si la intervención supone una reforma profunda de lo construído

4. Reforma

5. Intervenciones sobre construcciones existentes que dan origen a modificaciones que suponen ampliación de su superficie construída.

6. Ampliación

7. Intervenciones consistentes en obras de urbanización interior de las parcelas sobre las que se sitúan las construcciones.

8. La clasificación anterior se entiende sin perjuicio de las intervenciones mixtas como la sustitución, la reedificación y cualquiera otras.

Artículo- 172. INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA Y SUSTITUCIÓN

1. Se consideran intervenciones que dan origen a construcciones de nueva planta, las obras que constituyen construcciones no existentes con anterioridad y que no pueden incluirse en la categoría de reedificación aún cuando la nueva edificación surja sobre una superficie anteriormente ocupada por otro edificio ya demolido.

2. Cuando una intervención de demolición va unida a una de nueva planta, el conjunto de ambas se denominará intervención de sustitución, salvo que se cumplan las condiciones para ser considerada como intervención de reedificación.

Artículo- 173. INTERVENCIONES DE DEMOLICION

1. Demolición es un tipo de intervención constructiva dirigida a la desaparición total o parcial de una construcción existente.

Artículo- 174. RESTAURACIÓN CIENTIFICA

1. Restauración científica es un tipo de intervención constructiva sobre una edificación e instalación y, en su caso, sobre sus terrenos no edificados, que posee una relevante importancia en el hecho constructivo por efecto de sus específicos valores arquitectónicos, culturales e históricos, dirigida a la conservación y a la puesta en valor de sus cualidades, de forma que se posibilite en su interior un uso o usos adecuados a los valores citados.

2. La restauración científica respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción podría prever la realización de las siguientes obras:

• La restauración del aspecto arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:

a.- La restauración de las fachadas internas o externas.

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b.- La restauración de los espacios internos.

c.- La reconstrucción filológica de la parte o partes del edificio derrumbados o demolidos.

d.- La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial original.

• La conservación o el restablecimiento del estado original de los terrenos no edificados que constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas, huertas o jardines.

• La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:

a.- Muros portantes externos e internos

b.- Forjados y bóvedas

c.- Escaleras

d.- Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.

• La eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revista interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas, culturales o históricas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

• La introducción de instalaciones tecnológicas e higienico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete lo indicado anteriormente en el presente artículo.

Artículo- 175. RESTAURACIÓN CONSERVADORA.

1. Definición

• Restauración conservadora es un tipo de intervención constructiva sobre una edificación o instalación y, en su caso, sobre sus terrenos no edificados, que no posee valores arquitectónicos, culturales o históricos de singular relevancia, pero que constituye una parte interesante del patrimonio edificado en tanto en cuanto es un elemento componente del ambiente histórico antiguo, o es un elemento significativo, desde el punto de vista tipológico por su distribución interna, la disposición de los elementos de distribución vertical, la ocupación y disposición sobre la parcela o cualquier otra característica morfológica.

• La restauración conservadora se dirige a conservar la construcción y asegurar su funcionalidad por medio de una serie de obras que en cualquier caso han de respetar sus elementos tipológicos, formales y estructurales, no permitiéndose en su interior un uso o usos no adecuados con aquellos. Comprenderá ésta, la consolidación, la restauración y la renovación de los elementos constitutivos de la construcción, la introducción de nuevos elementos necesarios para albergar los usos permitidos y la eliminación de los añadidos degradantes.

2. Categorias

• La restauración conservadora se divide en las categorías siguientes:

a.- Restauración conservadora categoría A

b.- Restauración conservadora categoría B

c.- Restauración conservadora categoría C

3. La restauración conservadora categoría A, se aplicará a aquellas construcciones cuyo estado de conservación permite la puesta en valor de los valores tipológicos, formales y estructurales de la construcción y permite su total recuperación. Podrá prever la realización de las siguientes obras:

• La puesta en valor de su aspecto arquitectónico consistente en el restablecimiento de sus valores originales a través de:

a.- La restauración de fachadas externas o internas, permitiéndose en estas últimas modificaciones parciales siempre que no se altere la unidad de su composición y se respeten los elementos de especial valor estilístico.

b.- La restauración de los espacios interiores siempre que sean elementos de notoria importancia arquitectónica o cultural.

• Las indicadas en los apartados b), c) y d), del artículo anterior.

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4. La restauración conservadora categoría B, se aplicará a aquellas construcciones en mediocre o mal estado de conservación y que no poseyendo elementos arquitectónicos o culturales de especial valor, constituyen sin embargo una parte interesante del patrimonio edificado. Podrá prever la realización de las siguientes obras:

• La puesta en valor de su aspecto arquitectónico a través de :

a.- La restauración de las fachadas externas o internas, permitiéndose en estas últimas la apertura de nuevos huecos siempre que no se altere la unidad de composición.

b.- La restauración de los espacios interiores, permitiéndose la modificación de las cotas de sus forjados siempre que se mantengan fijas las cotas de las ventanas y de la linea de cornisa.

c.- La consolidación y en su caso, sustitución de los elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos con una posible modificación de cotas de los forjados en una gran parte de la construcción.

• Las indicadas en los apartados c) y d) del párrafo segundo del artículo anterior.

5. -La restauración conservadora categoría C, actúa sobre construcciones parcialmente demolidas que no pueden ser consideradas como incluíbles en la Restauración científica y de las que es posible encontrar documentación fiable de la organización de su tipo edificatorio primitivo, de manera que se consiga un restablecimiento del tipo edificatorio original. Podrá a estos efectos prever la realización de las siguientes obras:

• La puesta en valor de su aspecto arquitectónico a través de:

a.- El restablecimiento en su estado original de los elementos verticales y horizontales comunes tales como vestíbulos, bloques de escaleras, pórticos y galerías.

b.- El restablecimiento de sus fachadas externas e internas permitiéndose la apertura de nuevos huecos en la reconstrucción de las partes demolidas según el criterio compositivo de los pre-existentes, en base a la documentación fiable existente.

• La consolidación y/o el restablecimiento de la estructura portante y cubierta, tanto de las zonas pre-existentes como de las desaparecidas, disponiendo nuevos elemnetos estructurales en orden a realizar un arreglo de la estructura existente, o a ejecutar una nueva igual o similar. Elaborada en base a la documentación fiable del tipo edificatorio primitivo.

• Las indicadas en los apartados b), c) y d) del párrafo segundo del artículo anterior.

Artículo- 176. CONSERVACIÓN Y ORNATO.

1. -Conservación y ornato es un tipo de intervención constructiva dirigida a la reparación, renovación o sustitución de los elementos de acabado de las construcciones existentes así como mantener o dotar a aquellas de las condiciones mínimas de habitabilidad en lo referente a servicios higiénicos mínimos, ventilación de gases de baños, aseos, cocinas y resto de piezas habitables; dotar al edificio de las condiciones generales precisas para evitar su deterioro y de las condiciones mínimas de habitabilidad.

2. -Las obras comprendidas en una intervención de conservación y ornato no tendrán incidencia en la estabilidad de la edificación, tanto en su cimentación, como de su estructura portante o de la estructura de su cubierta, pudiendo incidir ligeramente en la distribución interior de su superficie útil. No tendrán incidencia tampoco sobre la composición general de sus fachadas.

3. -Las obras comprendidas en una intervención de conservación y ornato podrán consistir entre otras en:

• Pequeñas obras de modificación del aspecto de las fachadas afectando a la modificación de los huecos, o a la apertura de nuevos huecos cuando no alteren la distribución preexistente de la superficie útil ni la composición general de sus fachadas.

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• Obras de reparación de la cubierta, pudiendo incluso ser sustituidas las correas u otros elementos estructurales, en su caso, pero debiendo mantener su forma.

• Obras de impermeabilización de cualquier elemento del edificio.

• Obras de sustitución de carpintería de fachadas, de voladizo de balcones, de miradores, cornisas y puertas de acceso, debiendo en estos casos efectuarse la sustitución con material y diseño similar a los pre-existentes salvo condicionantes de mejora de aquel que aconsejen su modificación.

• Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que este deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.

• Obras inferiores que no afecten o modifiquen la distribución del edificio, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería, sustitución de cocinas y aparatos sanitarios e introducción de instalaciones tecnológicas e higienico-sanitarias fundamentales.

• Cualquier otra obra de la misma importancia o análoga a las anteriores.

4. -Las obras comprendidas en una intervención de conservación y ornato podrán también afectar a la eliminación de añadidos degradantes o a tratamientos indebidos del revestimiento exterior tanto de su material de revestimiento como de su pintura color o textura en su caso.

Artículo- 177. CONSOLIDACIÓN.

1. Consolidación es un tipo de intervención constructiva dirigida a las finalidades indicadas para la intervención de conservación y ornato y además a la mejora de la estabilidad de la construcción por medio de la renovación y sustitución de elementos estructurales.

2. Entre las obras comprendidas en una intervención de consolidación, además de las indicadas para la conservación y ornato se admite la sustitución de los elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos aunque sean de distinto material, y aquellas otras operaciones en la composición de la estructura y cimentación que suponga un aumento de su estabilidad y seguridad.

3. Las obras de sustitución de elementos estructurales en malas condiciones, podrán modificar ligeramente la cota de los forjados, manteniendo fija la cota de cornisas y ventanas.

4. Con posterioridad a la ejecución de las obras de consolidación estructural, deberá rehacerse el resto de elementos del edificio, en las mismas condiciones de forma y distribución en que anteriormente se encontraban, si es que las obras citadas exigen su derribo para nueva ejecución.

Artículo- 178. REEDIFICACION.

1. -Reedificación es un tipo de intervención constructiva dirigida a la nueva creación de una construcción anteriormente existente que previamente se derriba y que no posee específicos valores arquitectónicos, culturales o históricos que aconsejen la utilización del tipo de restauración científica o conservadora.

• En las intervenciones de reedificación el nuevo sólido envolvente de la construcción reedificada, ha de coincidir especialmente con el primitivo, debiendo situarse en el mismo terreno y espacio, ocupar la misma superficie en todas sus plantas, tanto de sótano como elevadas, poseer la misma superficie edificable y el mismo número de plantas.

• En este tipo de intervención, no será preciso mantener en los materiales a emplear, las mismas características de los de la primitiva construcción, ni la distribución exacta de su interior, ni el diseño exacto de sus fachadas, debiendo ser mantenida la organización básica del tipo edificatorio y los elementos básicos de la composición de los frentes de fachada, así como la organización y forma de su cubierta.

2. -Se podrán permitir en estos casos, aún cuando no exista en el edificio primitivo, la construcción de una planta de sótano, con la misma ocupación que la planta baja, de forma que no varíe en mas de 50 cm. el nivel del forjado primitivo de planta baja, así como un desplazamiento altimétrico de los forjados, tanto absoluto como relativo

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entre si, no superior a 50 cm., sin que ello pueda suponer un cambio de carácter de una planta de sótano a planta baja, o se cree una planta más que las del primitivo edificio.

Artículo- 179. REFORMA

1. Reforma es un tipo de intervención constructiva dirigida a las finalidades indicadas por la intervención de Consolidación y además a alguna o a la totalidad de las siguientes:

• Modificación de la distribución y organización de los espacios interiores que supere las pequeñas acomodaciones derivadas de la inclusión de las instalaciones tecnológicas e higienico-sanitarias fundamentales.

• Modificaciones de la posición, cota, forma y dimensiones de los siguientes elementos estructurales:

a.- Muros internos y externos

b.- Pilares, forjados y bóvedas

c.- Escaleras

d.- Cubierta

e.- Modificación de las fachadas interiores y exteriores, conservando los elementos de particular valor estilístico, debiendo siempre ser salvaguardada la unidad compositiva.

2. En cualquier caso las obras de reforma deberán respetar la cota de cornisa del edificio original y en su caso la cota de cumbrera mas alta de la cubierta con una variación no superior a 50 cm..

Artículo- 180. AMPLIACIÓN.

1. Ampliación es un tipo de intervención constructiva dirigida a aumentar la superficie construida o el volumen de la construcción existente, ya sea por levante de nuevas plantas, ampliación del perímetro edificado, construcción de nuevos forjados o cualquier otra causa.

2. La intervención de ampliación podrá coexistir con la intervención de reforma y en su caso con la demolición parcial.

Artículo- 181. INSTALACIONES TECNOLÓGICAS E HIGIENICO-SANITARIAS

1. La presente normativa permite a aquellas construcciones existentes, en las que se autoricen intervenciones constructivas de conservación y ornato, una ampliación no superior al 5% de la superficie construída, con el exclusivo fin de dotarlas de instalaciones tecnológicas e higienico-sanitarias fundamentales.

2. Se consideran instalaciones tecnológicas e higienico-sanitarias fundamentales, las precisas para que la construcción reúna las condiciones mínimas de habitabilidad, tales como instalaciones de energía electrica, distribución de agua, teléfono, calefacción, servicios higiénicos y cocinas ventiladas e iluminadas artificialmente.

Artículo- 182. ACTOS DE USOS DEL SUELO

1. Son actos de usos del suelo a los efectos de este Plan General de Ordenación Urbana, los siguientes:

• Los dirigidos a la utilización y aprovechamiento de los terrenos, (superficies o corrientes de agua) y construcciones, tanto a nivel de subsuelo, suelo o en su caso de plantas elevadas sobre él.

• Los dirigidos a modificar la parcelación de los terrenos.

• Los dirigidos a realizar las obras comprendidas en los proyectos de obras de infraestructuras servicios y urbanizaciones.

• Los dirigidos a realizar obras comprendidas en los Proyectos de obras especiales, con excepción de aquellos que comporten las intervenciones constructivas:

a.- De nueva planta y sustitución

b.- De demolición

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AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 95 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

c.- Restauración científica

d.- Restauración conservadora

e.- Conservación y Ornato

f.- Consolidación

g.- Reforma

h.- Ampliación

i.- Obras de urbanización interior de las parcelas que se consideran actos de construcción.

• Cualquier otro que suponga alguna utilización o modificación del medio físico, no comprendido en la definición de los actos de construcción.

CAPITULO- III. RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS EXISTENTES

Artículo- 183. CRITERIOS GENERALES QUE DEFINEN EL RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS EXISTENTES.

1. El régimen de la edificación y de los usos existentes con anterioridad a la aprobación del Plan General, tiene en cuenta y desarrolla lo establecido por la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo en su artículo 101.

2. El Plan General establece el régimen aplicable a los edificios existentes de acuerdo con su grado de adecuación o disconformidad con la ordenación propuesta, y se encuentran grafiados en el plano correspondiente.

3. El régimen de protección y conservación del Patrimonio Histórico-Arquitectónico y en consecuencia de los edificios y demás elementos constructivos se contiene en el Título-X correspondiente, “NORMAS ESPECIFICAS DE PROTECCION DE LOS BIENES DE INTERES CULTURAL”

Artículo- 184. SITUACIONES FUERA DE ORDENACIÓN

1. Se considera “Fuera de Ordenación” los edificios, construcciones, instalaciones y usos existentes con anterioridad a la vigencia del planeamiento urbanístico, para los que éste prevea su desaparición en un plazo determinado, por quedar incluidos en alguna de las actuaciones aisladas, integradas o de ejecución de sistemas generales o locales y en cualquier caso, las edificaciones e instalaciones enclavadas total o parcialmente en espacios destinados a equipamientos viales o espacios libres y en general a sistemas generales y locales, en cuanto dificultan gravemente la ejecución del planeamiento.

2. La calificación de un edificio en situación de fuera de ordenación conlleva la denegación de licencia para realizar intervenciones constructivas que excedan de las precisas para conseguir su mantenimiento en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Tampoco se podrá conceder licencia para realizar obras de consolidación, y obras que supongan aumento de la superficie construida y/o incremento de su valor de expropiación, conforme a lo establecido por el artículo 101.5 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo.

3. No obstante lo indicado anteriormente y en casos excepcionales en los edificios calificados como fuera de ordenación, podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviese prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de quince años a contar de la fecha en que se pretenda realizarla.

4. Cuando en un edificio calificado fuera de ordenación exista alguna parte del mismo o cuerpo edificatorio que sea separable de la parte calificada como fuera de ordenación por medios técnicos normales, dicha parte o cuerpo edificatorio separado quedará exenta del régimen de fuera de ordenación y sujeta al de fuera de ordenanza.

5. Los edificios que estén calificados como fuera de ordenación por estar situados en el ámbito de un Sistema general viario en proyecto, perderán su calificación de fuera de ordenación, si una vez realizada la infraestructura viaria, no se encuentran incluidos en los terrenos expropiados para constituir el dominio público viario,

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pudiendo pasar, en su caso, a la situación de fuera de ordenanza por afección de la línea de edificación.

6. Lo indicado en este artículo con relación a los edificios es aplicable de igual forma a los usos, las instalaciones y a cualquier otro tipo de construcción y elemento de urbanización.

7. La calificación como fuera de ordenación no es de aplicación a los inmuebles incluidos en el Catálogo de el Plan General de Ordenación Urbana de Ordenación Urbana o en los planes de desarrollo del mismo que establezcan medidas especiales de protección.

Artículo- 185. SITUACIONES FUERA DE ORDENANZA O DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO

1. El grado de disconformidad con el Plan General de Ordenación Urbana determinará el régimen de los edificios e instalaciones fuera de ordenación al objeto de fijar las obras de ampliación o modificaciones que en los mismos se puedan introducir.

2. Las situaciones en las que no concurran las circunstancias descritas en el artículo anterior, como “fuera de ordenación”, pero que sean disconformes con el Plan General, se consideran “fuera de ordenanza”

3. En aquellos edificios o instalaciones existentes que, aún contando con alineaciones, volúmenes, alturas y usos, contrarios a los señalados por el presente Plan General, no impiden la ejecución y funcionamiento de los sistemas urbanos previstos en el planeamiento, y por tanto no se encuentren conceptuados expresamente como “Elemento fuera de Ordenación” en la documentación gráfica, podrán efectuarse cambios de uso, obras de modificación e incluso de ampliación, siempre que estén autorizadas por las Normas y Ordenanzas correspondientes de la zona en que radica la construcción.

4. En estos edificios, en tanto no sean sustituidos, queda prohibida toda nueva división horizontal de la propiedad.

Artículo- 186. REGIMEN APLICABLE A LOS EDIFICIOS EXISTENTES, DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO

1. Los edificios construidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Plan General y que no estén calificados ni como fuera de ordenación, pero que no se ajusten en su totalidad a lo establecido por el planeamiento, podrán ser objeto de todo tipo de intervenciones constructivas, salvo las de Reedificación, en cuyo caso deberán ajustarse, si ello es posible, a la nueva ordenación pormenorizada.

2. Las obras de ampliación podrán ser autorizadas, siempre que esté posibilitada la ampliación de su superficie construida por la cuantía y ubicación de la edificabilidad real situado en la parcela que sustenta la edificación, o, en su caso, si la edificabilidad sobre y bajo rasante cumple el resto de las determinaciones exigibles y no se agraven sus condiciones de inadecuación en relación con la ordenación establecida en este Plan.

Artículo- 187. REGIMEN APLICABLE A LOS USOS EXISTENTES

1. Los usos situados en edificio calificados como fuera de ordenación, podrán seguir desarrollando su actividad hasta que se produzca el cese de ésta, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en materia de calificación de Actividades.

2. Queda prohibido el cambio de uso salvo que el nuevo uso esté entre los autorizados por la Calificación pormenorizada, cumpla las condiciones de compatibilidad y se demuestre que su supresión o traslado origina menos indemnización que la del sustituido.

3. En los edificios calificados como fuera de ordenación en el presente plan, no se autoriza la implantación de nuevos usos en locales sin actividad.

4. En los edificios que no se comprenden ni en los calificados en situación de fuera de ordenación ni en los de disconformes con el planeamiento, se autoriza el mantenimiento de los usos existentes hasta que se produzca el cese de la actividad, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en materia de Actividades.

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5. También se permite la implantación de cualquier uso que esté dentro de los autorizados por la Calificación global o, en su caso, pormenorizada y que cumpla las condiciones de compatibilidad establecidas al efecto.

6. Se considerará cese de actividad a los efectos de este artículo, cuando la actividad sea dada de baja en licencia fiscal por un período superior a seis meses o se haya tramitado expediente de caducidad de licencia.

7. No se considerará cese de la actividad, a los efectos de este artículo, la transmisión de la titularidad de las empresas, siempre que se mantenga la actividad y la estructura material y personal.

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TITULO-VII ORDENANZAS DE URBANIZACION, EDIFICACION Y USOS

CAPITULO- I. ORDENANZAS DE URBANIZACION. CRITERIOS MINIMOS DE CALIDAD Y DISEÑO DE LA URBANIZACION

Artículo- 188. CONDICIONES GENERALES DEL VIARIO PEATONAL Y RODADO

1. En cuanto a diseño y ejecución, estará siempre sometido a las condiciones impuestas en el Decreto 68/2000, de 11 de Abril, Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad en los entornos Urbanos, Espacios Públicos, Edificaciones y Sistemas de Información y Comunicación del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco / B.O.P.V. 12/06/2000 – nº 110

2. El viario peatonal corresponde a las zonas expresadas en los usos pormenorizados como paseos o calles peatonales, las cuales han de cumplir las siguientes condiciones:

• Trazado.- Deberá corresponderse con lo previsto en los planos de ordenación del P.G.O.U. o de los planos que lo desarrollen y en la legislación sobre accesibilidad.

• Anchos.- Los que se establezcan en este P.G.O.U., y en general las aceras ligadas a una vía rodada, tendrán una dimensión mínima de 2 m, y las sendas peatonales entre fincas particulares, 3 m.

• Escalones.- Se evitarán en lo posible, y en todo caso no se admitirán en número inferior a dos y mayor que seis por tramado, con altura de escalón superior a 10 cm. e inferior a 17 cm. y longitud de huella superior a 30 cm.

• Rampas.- Se recurrirá a ellas para evitar, donde sea posible los escalones. La pendiente máxima de las rampas seguirá los criterios de la normativa sobre accesibilidad del Gobierno Vasco.

• Las sendas peatonales en si o a través de las calzadas estarán diseñadas para que sean transitables por minusválidos, coches de niños etc., estableciendo los oportunos vados cumpliendo las especificaciones de las Normativas sobre accesibilidad actualmente en vigor

3. Condiciones generales para el viario rodado:

• Se establecen como tales las contenidas en la Ley de Carreteras 25/88 de 29 de Julio y sus disposiciones complementarias y reglamentarias, y la Norma Foral de Carreteras.

• El ancho mínimo de los carriles de circulación de vehículos será de 3,00 m.

• El ancho mínimo de las bandas de aparcamientos será de 2, si el aparcamiento es en línea y 5 m. si es en batería.

• La definición geométrica de plantas y perfiles, bordes de calzadas e isletas de los viales se ejecutarán según las recomendaciones al efecto de la Dirección General de Carreteras.

• Se aconseja el diseño de pistas para bicicletas. Los carriles para bicicletas serán de dos metros de ancho y con un pavimento que sea uniforme.

• Las vías rodadas deberán ajustarse a las determinaciones y trazado que se establecen en la documentación escrita de este Plan General de Ordenación Urbana y los Planos de Ordenación, además de las determinaciones de las normas de contenido de los Proyectos de Urbanización.

• Las líneas que delimitan la red viaria básica en los planos del presente P.G.O.U., indican el orden de magnitud y disposición del suelo reservado para ésta, precisando las alineaciones y rasantes, la distribución de calzadas para vehículos, aparcamientos, protecciones, aceras, paseos para peatones, arbolado y superficies de jardinería, con bordillo de separación, protección y ornamentación.

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4. Los planes Especiales no podrán disminuir, en ningún caso, las superficies de la red básica establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana, siendo su misión, señalar la localización exacta de aquellas líneas.

5. En suelo urbano, deberán hacerse estas precisiones a través del Estudio de Detalle o Proyecto de Urbanización con las mismas limitaciones anteriores.

6. La definición y precisión sobre el terreno, de la red viaria, no representará en ningún caso una disminución de sus niveles de servicio, por distorsión de la trazada modificación de los radios de curvatura, de las pendientes, de la visibilidad de los encuentros o de la capacidad de la vía.

7. Cuando, las alteraciones, sean de tal entidad que afecten a aspectos sustanciales de las determinaciones del Documento, deberá seguirse una tramitación idéntica a la establecida para las modificaciones de la ordenación pormenorizada del P.G.O.U..

8. Se respetarán las limitaciones establecidas en el Art.2º del Decreto 917/1967 de 20 de Abril por el que se regula la Publicidad Exterior y además las contenidas en estas Normas. La intervención se ejecutará a través del procedimiento regulado en la Orden de 8 de Febrero de 1.965, en el caso de publicidad de los tramos de carreteras que atraviesan los núcleos urbanos.

• En los restantes supuestos de publicidad, referido a sistemas viarios, la intervención municipal se ajustará a lo previsto en el Art.-9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, con cumplimiento en su caso del Decreto 917/1.976.

• Se recabará en todo caso informe del Gobierno Vasco o Diputación. El informe favorable de los órganos superiores, con competencia en la materia no prejuzga el ejercicio de la competencia municipal, por razones urbanísticas.

• No se permitirá la colocación de carteles y otros medios de publicidad o propaganda, que por su ubicación o características limite la contemplación del paisaje o altere su armonía.

Artículo- 189. OBRAS DE EXPLANACIÓN Y PAVIMENTACION

1. Las aceras y red peatonal se conformaran con solera de hormigón armado, H-20 de espesor 15 cm. con mallazo electrosoldado, pendiente hacia calzada del 1 al 2%, sobre 20 cm de “todo-uno” compactado y alisado, y pavimento de acabado, en hormigón impreso, aplicando por espolvoreo sobre la solera en estado fresco, aglomerantes hidraúlicos y colorantes en la cantidad de 4.5 kg/m2; curado e impresión con resinas, texturado y color según criterios municipales para la zona.

• El remate lateral se ejecutará siempre con bordillo. El bordillo tipo a emplear para delimitar isletas aceras con calzadas etc. será de prefabricado de hormigón reforzado, y su ejecución se realizará ajustando a una zapata de hormigón de 15 cm de espesor en su contorno y base, y sobresaldrá del pavimento de calzada, 12 cm.

• En zonas de garajes y paso de minusválidos, se empleará bordillo achaflanado.

2. Las calzadas de vías rodadas se efectuarán con arco parabólico central y pendiente hacia la acera del 2%, utilizando pavimento que se compondrá como mínimo de, base consolidada tipo E2 (10<CBR<20), una capa de “todo-uno” de 20 cm de espesor apisonado, hormigón compactado, H-20 de e=20 cm., con dos opciones de acabado, según criterios municipales para la zona:

• riego asfáltico de imprimación con una dotación de 1 Kg/m2 y una capa de rodadura de aglomerado asfáltico en caliente de 10 cm extendido en dos capas de: la primera, 6 cm de árido calizo G-20 y la segunda, 4 cm de árido ofitico S-12.

• Tratamiento superficial con espolvoreo de cuarzo-corindón, fratasado.

3. El encuentro de la calzada con el bordillo se ejecutará con rigola de hormigón blanco y anchura 30 cm.

4. En cualquier caso se estará a los criterios establecidos por la oficina técnica municipal para cada zona y sin perjuicio de las mejoras de suelos que sea preciso realizar cuando éstos no ofrezcan garantías de estabilidad.

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Artículo- 190. ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA

1. El abastecimiento de agua se diseñará en base a los siguientes datos mínimos:

• Zonas de viviendas 200 lt/hab/día.

• Zona de comercio y oficina 100 lt/hab/día.

2. El consumo máximo para el cálculo de la red será 2,5 veces el consumo diario medio.

3. En las zonas de parques jardines y espacios libres se preverán instalaciones de riego suficientes para su consumo mínimo diario de 15 m3/Ha de forma que cubran el espacio a servir

4. En las calzadas se preverá una boca de riego cada 50 m.

5. Se utilizará un hidrante de 100 mm por cada 5 Ha de suelo destinado a vivienda localizado en punto central y accesible y por 4 Ha en las demás áreas, a una distancia máxima entre si de 200 m.

6. El trazado de la red será mallado, y dispondrá de arquetas de registro con llave de corte, en cada derivación.

7. El trazado, tipo red de distribución, piezas de empalme y control, así como la ejecución de las conducciones cumplirán las Normas Tecnológicas de la Edificación NTE-IFA

8. Las tuberías de distribución y piezas de empalme serán de fundición gris o polietileno alta densidad. cumpliendo las especificaciones técnicas de las NTE-IFA.

9. Se colocarán los contadores alojados en el muro de cierre de la parcela privada, junto al acceso principal, frente a vial público, desde el que serán accesibles.

Artículo- 191. SANEAMIENTO Y ALCANTARILLADO

1. El saneamiento y alcantarillado deberá de redactarse de acuerdo con las previsiones de estas Normas para la red municipal siendo separativo de aguas fecales y pluviales.

2. La red seguirá primordialmente el trazado viario o espacios libres.

3. La separación máxima entre pozos de registro o arquetas será de 50 m La pendiente mínima de la tubería será del 1% y la velocidad estará comprendida entre 1 y 3 m/s.

4. Cumplirán los criterios de diseño y dimensionado de las NTE-ISA o cálculos específicos que sean correctos técnicamente.

5. El material empleado para conducción de aguas fecales será preferentemente de hormigón reforzado en colectores generales y tramos largos recomendando el PVC en tramos cortos y de poca pendiente.

6. La ejecución de canalización, es decir profundidades y dimensiones de las zanjas, colocación de tuberías, juntas, rellenao, apisonado etc. se efectuarán conforme a las indicaciones mínimas de la NTE-ISA

7. Los sumideros de calzada serán sifónicos y boca de buzón.

8. La superficie máxima de recogida de aguas pluviales será de 600 m2 por cada sumidero, el vertido de estas aguas se realizará al terreno en los arroyos o cauces existentes.

9. Se dispondrán arquetas de registro de la red en cada cambio de dirección o cada 50 m. en tramos rectos y al principio y final de la red.

10. El diámetro mínimo a utilizar en la tubería, bajo suelo público será de 300 mm. de diámetro y la acometida desde la vivienda, de 200 mm..

11. Las cámaras de descarga, pozos de registro, pozos de resalte, serán preferentemente de tubería de hormigón, y de ½ asta de ladrillo raseado u hormigón en masa o armado, según sus alturas dimensiones y demás características La sección mínima de estos pozos o arquetas será de diámetro 0,80 m, recomendándose de 1 m diámetro y dotadas de escalerilla de acceso.

12. Las tapas serán de fundición, reforzadas o no, según el tipo de tráfico a que queden sometidas. En vías públicas rodadas serán reforzadas

13. Cualquier edificio a la salida de sus aguas residuales y previo a la conexión de la red, si ésta no dispusiera de un sistema de depuración adecuado, deberá usar, si los

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servicios técnicos municipales lo determinan para cada caso concreto, una fosa séptica que cumpla las condiciones siguientes:

• Deberá garantizar la decantación y degradación microbiana de las materias situándose siempre en el interior del edificio o terrenos de propiedad particular

• El efluente no contendrá sólido alguno a la salida.

• No se admitirán la inserción de aguas pluviales o industriales.

• Se compondrá de dos cuerpos, cámara aerobia y anaerobia, en suelo urbano y Urbanizable, y un tercero o cámara de decantación en suelo No Urbanizable.

• La capacidad total de líquido en las cámaras será de 1,5 m3 por vivienda la relación de las cámaras será 2 a 1 (aerobia-anaerobia) 0,5 (cámara de decantación), siendo el volumen mínimo de 2 m3.

• La altura de líquido en la fosa estará comprendida entre 1 y 2 m y dispondrá de un tubo de salida de gases en la cámara de fermentación que se conducirá hasta la altura de la cubierta.

14. En los casos de evacuación de las aguas residuales sin conexión a la red municipal en los suelos No Urbanizables, además del pozo de decantación descrito se precisa a la salida de la fosa una tubería filtrante en una longitud mínima de desarrollo de 20 m lineales, dispuesta en espina de pez. Si no se dispusiese de terreno suficiente, podrán utilizarse pozos filtrantes. Deberá garantizarse la ejecución de estas zanjas o pozos, sobre terreno con capacidad filtrante.

15. Los edificios industriales deberán presentar y justificar un sistema de depuración específico para cada caso particular en función de las características de sus vertidos.

16. Queda totalmente prohibido verter o permitir que se viertan directa o indirectamente a la red aguas residuales los vertidos sólidos, líquidos, o gaseosos que puedan causar, por si solos o por reacción con otros desechos, daños, peligros o inconvenientes en la instalación como formación de mezclas inflamables efectos corrosivos sobre los materiales de la instalación ambientes tóxicos peligrosos para la inspección y limpieza o produzcan sedimentos incrustaciones o cualquier tipo de obstrucciones.

Artículo- 192. ENERGIA ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO

1. El abastecimiento de energía eléctrica y alumbrado público deberán de cumplir las siguientes condiciones:

• Alumbrado público:

a.- Los niveles de iluminancia media de la calzada para las vías rodadas y mixtas un mínimo de 15 lux y para las vías o áreas exclusivamente peatonales un mínimo de 10 lux.

b.- El factor de uniformidad media de las vías rodadas y mixtas será de 0,25; para las vías o áreas peatonales exclusivamente será de 0,10.

c.- En las instalaciones de iluminación que vayan a pasar a propiedad y uso público se deberá contemplar el uso preferente de luminarias de bajo consumo, o lámpara de vapor de sodio de alta presión con potencia de 150 W para vías rodadas y 100 W para vías peatonales.

d.- Las luminarias serán de aluminio o fundición, herméticas y con cierre de policarbonato en zonas con peligrosidad potencial y estarán dotadas de un sistema de anticontaminación lumínica.

e.- Los soportes serán de una pieza y tendrán un coeficiente de seguridad de 3,5 en su cálculo además de tener las cajas de bornas y fusibles totalmente protegidas.

f.- Las lámparas de 150 W serán de 6 m de altura y las de 100 W serán de 3 m., además se exigirán tomas de tierra en todo tipo de soporte o armarios, estarán dotadas de equipo de estabilización y reductor electrónico de tensión. La instalación llevará reloj programador electrónico.

g.- El tendido será subterráneo y con cables cubiertos de neopreno, los armarios de distribución tendrán cabida y medida para disponer de los mecanismos necesarios.

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h.- Las canalizaciones serán de diámetro 90 m.., discurrirán por terrenos de dominio público preferentemente bajo aceras no admitiéndose tendidos aéreos, en el suelo urbano y urbanizable. Se dispondrán arquetas registrables en los puntos de conexión de derivaciones y de puesta a tierra.

i.- Siempre se dejará prevista la canalización para el alumbrado público, aún cuando, por las circunstancias que sean no esté prevista su implantación a corto plazo y llegará al límite del ámbito de actuación, donde se situará una arqueta de registro.

• Abastecimiento de energía eléctrica:

a.- Para la definición del suministro de energía eléctrica se ajustarán los proyectos en función de las normas de los servicios de Iberdrola concesionaria del servicio.

b.- Los tendidos serán subterráneos en el suelo urbano y urbanizable, discurrirán por terrenos de dominio público preferentemente bajo aceras.

c.- Las canalizaciones dispondrán de al menos 2 tubos de 160 mm. de diámetro para distribución en baja tensión y dos tubos de diámetro 200 mm. para alta tensión.

d.- Los transformadores se localizarán en áreas específicas para ellos, áreas de servicios, no pudiendo situarse en las vías públicas, pero siendo fácilmente accesibles desde ellas.

e.- Si la carga total de un edificio sobrepasa los 50 Kw la propiedad deber facilitar a la compañía suministradora un local capaz de acoger el centro de transformación cumpliendo las normas vigentes sobre funcionamiento y seguridad, según Real Decreto 1855/2000.

f.- Los proyectos de Urbanización deberán comprender las redes de distribución y centros de transformación señalando los recorridos y emplazamientos, trazados según criterios de los servicios técnicos municipales y la empresa suministradora.

Artículo- 193. LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES

1. El proyecto y distribución se realizar de acuerdo con las Compañías distribuidoras su normativa y Servicio de Proyectos.

2. La red de distribución será subterránea bajo aceras quedando prohibido los pozos o arquetas bajo calzadas de circulación rodada.

Artículo- 194. MOBILIARIO URBANO

1. Barandillas, bancos, papeleras y otros elementos.

• Cualquier elemento de mobiliario urbano que se vaya a disponer (banco, papelera, barandilla, etc), se ajustará a las características que defina el Ayuntamiento y se construirán con materiales resistentes a la oxidación.

• En todas las calles y espacios peatonales se colocarán papeleras, a razón de una por cada 150 m de acera o recorrido de uso peatonal aproximadamente.

• La proporción de bancos en plazas y espacios peatonales será la fijada en las condiciones particulares de cada caso, en función de las características del espacio público, pero como mínimo uno cada 200 m2 de plaza o espacio libre.

2. Contenedores de basuras.

• En todas las áreas urbanas y las que se urbanicen se preverán elementos para la recogida selectiva de residuos sólidos urbanos en cantidad suficiente en función de las características de la zona.

• Los contenedores se colocarán en un punto fácilmente accesible desde la calzada, y donde produzcan el mínimo de molestias como consecuencia de su utilización, según plan de recogida de residuos del Ayuntamiento.

Artículo- 195. PLANTACIONES

1. Será obligatorio la plantación de arbolado a lo largo de las vías de tránsito rodado y peatonal, estacionamiento de vehículos, espacios libres, parques y jardines de uso público, según lo grafiado en los planos de ordenación. Las plantaciones

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AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 103 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

serán preferentemente autóctonas pudiendo el Ayuntamiento exigir el tipo de plantación concreta en cada zona proyectada.

2. Condiciones mínimas:

• Aceras colindantes con vías tránsito rodado: ......... un árbol cada 15 ml.

• Vías tránsito peatonal: ............................................ un árbol cada 10 ml.

• Plazas y jardines: ................................................... un árbol cada 200 m2.

• Parques: ................................................................. un árbol cada 100 m2

3. Los árboles tendrán una altura mínima de 2,50 m., en el momento de la plantación y estarán dotados de reja metálica protectora de altura mínima 2 m., firmemente anclada con solidez suficiente para que no sea fácilmente derribada. Cuando se sitúen en aceras, el alcorque dispondrá de protección con reja metálica galvanizada, enrasada con el pavimento contiguo, según modelo municipal para la zona.

4. Las plantaciones tendrá una garantía de cuatro años a partir de la recepción de las mismas.

Artículo- 196. CONDICIONES AMBIENTALES A LOS PROYECTOS DE DESARROLLO Y SU EJECUCIÓN:

1. Condiciones generales para todos los desarrollos

• La normativa urbanística deberá incluir las determinaciones del Decreto 112/2012, de 26 d junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

2. Medidas correctoras a incorporar en la normativa del plan para las áreas incluidas en ámbito del plan de gestión de la especie visón europeo (dominio público hidráulico y zona d servidumbre de protección):

• Los proyectos de urbanización de zonas urbanizables/urbanas no podrán suponer modificación de las zonas de servidumbre de los arroyos y ríos área de interés especia No podrán ubicarse en dichas zonas de servidumbre infraestructuras de servicio de la zona industrial/residencial: tuberías. iluminación, bancos. etc.

• Los proyectos de construcción de viales que crucen ríos o arroyos área de interés especial deberán prever soluciones técnicas que permitan conservar la morfología vegetación de ribera y calidad de las aguas. No se admitirá, salvo imposibilidad técnica justificada, que las bases o apoyos de los puentes se ubiquen sobre los propios cauces las servidumbres de los ríos y arroyos.

• La instalación de cajones de hormigón construidos in situ, o prefabricados, para construcción de cualquier infraestructura en/sobre las áreas de interés especial, no so una solución admisible, por lo que, salvo en casos totalmente excepcionales que deberán ser justificados, no deben incluirse como soluciones constructivas en lo proyectos.

• Las actuaciones y obras a realizar deberán realizarse fuera del periodo crítico para la reproducción de la especie determinado en el plan de gestión, lo que significa que entre el día 15 de marzo y 31 de julio no podrán efectuarse obras que afecten al área de interés especial del río Oka.

• El resto de condiciones a cumplir por los proyectos se establecerán en las autorizaciones previas que, en su caso, sean emitidas por la Diputación Foral de Bizkaia.

3. Asesoría ambiental durante la ejecución de las distintas fases del plan:

Las diferentes fases de ejecución del plan contarán con una asesoría ambiental cuyo objeto ser verificar la correcta aplicación del plan, controlando la aplicación de las medidas de corrección y protección y de restauración ambiental que se describen en el Estudio de Evaluació Conjunta de Impacto Ambiental y en el presente Informe Definitivo de Impacto Ambiental, comprobando que no se producen impactos ambientales significativos distintos a los previsto y asumidos. En especial se supervisará el correcto desarrollo de las medidas de protección corrección referidas al ruido ambiental.

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4. En los Pliegos de Condiciones Técnicas y Presupuestos, de todos los proyectos de desarrollo, se recogerán, todas las medidas protectoras y correctoras y el Programa de Vigilancia Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, ajustados en función del Informe Definitivo de Impacto Ambiental, del Departamento de Medio Ambiente, con el suficiente grado de detalle para que garanticen su efectividad. Además, todas las medidas protectoras y correctoras y los controle ambientales indicados que deban incorporarse a los proyectos de construcción, han de hacerlo con el suficiente grado de detalle para que garanticen su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como unidad de obra, con su correspondiente partid económica en los proyectos. Las que no puedan presupuestarse se exigirá que se incluyan en el pliego de condiciones técnicas.

5. Contaminación lumínica.

• Esta polución se refiere a toda luz que no es aprovechada para iluminar el suelo y las construcciones, aunque pretenda hacerlo.

• Con el fin de reducir la contaminación luminosa en los distintos alumbrados se implantarán luminarias con reducida emisión de luz por encima del plano horizontal debiéndose utilizar reflectores que dirijan el flujo luminoso al área que pretenda iluminar.

• La limitación del resplandor luminoso nocturno no sólo implica la reducción de la contaminación lumínica sino también el mejor aprovechamiento del flujo luminoso y por tanto mayor eficiencia energética.

• En consecuencia en la iluminación de las vías urbanas clasificadas como Sistema General se instalarán luminarias con un flujo hemisférico superior que sea inferior al 3 % del total y en el resto de las vías de tráfico rodado será inferior al 5% del total.

• En casos de alumbrados en calles y áreas peatonales, el flujo hemisférico superior instalado será inferior al 25% del total.

• De acuerdo con lo expuesto, las luminarias han de ir provistas de bloque óptico o reflector de lamas de forma que se controle la emisión de luz, aumente el factor de utilización y eficacia luminosa, disminuyendo así el deslumbramiento.

• Para determinar los valores de los parámetros del alumbrado se ha de considerar el cumplimiento de las Recomendaciones de la Comisión Internacional de Iluminación (CIE) del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ajustadas en estas Instrucciones las peculiaridades del núcleo.

• En las instalaciones de alumbrado público en vías locales con tráfico rodado, se instalará nivel reducido en los equipos auxiliares o en su caso reductor de tensión en cabecera junto al centro de mandos.

6. Ejecución:

• En la ejecución de la instalación, se limitará la zona de trabajo y acopio de materiales a zonas concretas, para alterar la mínima superficie de suelo posible

• Los movimientos de tierras deberán procurar equilibrar los desmontes y terraplenados

• Para evitar la producción de polvo, se regarán las superficies que vayan a someterse a movimiento de tierras, así como las vías de acceso de camiones.

• Una vez finalizadas las obras se procederá a la limpieza de la zona afectada por las mismas. Se evitará acumular residuos sólidos, escombros o cualquier otra sustancia que pueda constituir peligro de contaminación del entorno.

• Durante la fase de explotación, las vías de circulación interna y maniobra de vehículos, estarán debidamente pavimentadas y se mantendrán limpias. El material que circunstancialmente se almacene al exterior, deberá estar perfectamente ordenado, bien apilado y sobre superficie pavimentada.

• Se deberá prever la retirada selectiva por horizontes de la capa superior del suelo fértil para su reutilización bien dentro del área a urbanizar como en otras zonas que así lo requieran. Si fuera necesario su acopio, éste se realizará en

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montones que, para facilitar su aireación y evitar la compactación, no deberán ser superiores a los dos metros de altura.

• Las áreas colindantes que sean afectadas por las obras deberán ser restauradas. La restauración incluirá la restitución geomorfológica y edáfica de terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

• Previo a cualquier actuación de urbanización se llevará a cabo la identificación y adecuada balización de los ejemplares arbóreos a proteger, o de ejemplares que resultaran de interés para ser trasplantados.

CAPITULO- II. ORDENANZAS GENERALES DE LA EDIFICACION

Seccion-1ª. REGLAMENTO EDIFICATORIO

Artículo- 197. OBJETO

1. Este capítulo contiene la reglamentación detallada de los parámetros edificatorios y urbanísticos que a nivel general determinarán las características de las edificaciones y ordenaciones que se realicen en el término municipal de Valdegobia en desarrollo del presente Plan General de Ordenación Urbana.

Artículo- 198. SUPERFICIE DE PARCELA BRUTA

1. Se entiende por superficie de parcela bruta, la superficie original de un terreno, sin descontar la destinada a Sistemas Generales o Locales de cesión obligatoria al uso y dominio público.

Artículo- 199. SUPERFICIE DE PARCELA NETA

1. Se entiende por superficie de parcela neta, la que resulta de sustraer de la superficie de un terreno, aquella que se destina a Sistemas Generales o Locales de uso público.

2. La superficie de parcela neta, podrá dividirse en lotes o parcelas edificables, en el suelo urbano, en ejecución del expediente urbanístico previamente aprobado y siempre que cumplan con las condiciones que se establezcan como superficie mínima para la intervención edificatoria.

3. En el suelo No Urbanizable el concepto de superficie territorial computable y superficie mínima responde a la necesidad de mantener el carácter de dicha zona. En este suelo, la superficie territorial computable y mínima puede estar constituida por una o varias parcelas rústicas que constituirán la denominada superficie urbanística, si su fin es el de posibilitar el uso urbanístico permitido.

Artículo- 200. DENSIDAD DE VIVIENDAS

1. Es el indice utilizado como limitador de la intensidad del aprovechamiento, que hace referencia al número máximo de unidades de vivienda por hectárea de suelo bruto.

Artículo- 201. UNIDADES MINIMAS DE DISEÑO DE EDIFICACION Y URBANIZACION.

1. Estas unidades mínimas quedan definidas en los planos específicos y en las Ordenanzas Generales, y corresponden a las unidades de ejecución en suelo urbano y a los polígonos de suelo Urbanizable.

Artículo- 202. DERECHOS DE EDIFICACION DE LAS AREAS POR CONSOLIDAR.

1. Se determinarán por las ordenanzas de edificación, ordenación y la ordenanza específica de cada unidad.

Artículo- 203. DERECHOS DE EDIFICACION DE LAS AREAS CONSOLIDADAS.

1. Se determinarán por la Ordenanza de sustitución y la regla general.

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Seccion-2ª. Parámetros y condiciones de la parcela edificable

Artículo- 204. LINDEROS.

1. Linderos son las líneas perimetrales que delimitan una parcela.

2. Es lindero frontal el que delimita la parcela con la vía o el espacio libre público al que da frente, es lindero posterior (o testero) el opuesto al frontal, y linderos laterales los restantes.

3. Cuando se trate de parcelas con más de un lindero en contacto con vía o espacio libre público tendrán consideración de lindero frontal todos ellos, sin embargo, el acceso peatonal y rodado, se emplazará en el lindero con la via de menor rango, que se constituirá en el principal.

4. La división de la parcela, se hará trazando lineas rectas, perpendiculares al lindero principal y tendrá forma de cuadrilátero, salvo que el mayor número de aristas, lo sea por la forma del lindero con el espacio público o suelo consolidado.

Artículo- 205. DIMENSIONES MÁXIMA Y MÍNIMA DE LINDEROS

1. Son las establecidas por estas Normas, o por los planes que las desarrollen, para uno o varios linderos de parcela.

2. No podrán formularse divisiones o agregaciones de parcelas que generen lotes que incumplan tales parámetros.

Artículo- 206. PARCELA MÍNIMA EDIFICABLE.

1. Es la establecida por estas Normas o por los planes que las desarrollan para cualquier tipo de suelo, de tal modo que las parcelas de superficie menor no podrán ser edificadas.

Artículo- 207. PARCELA MÁXIMA Y MÍNIMA A EFECTOS DE PARCELACIONES

1. Es la establecida por estas Normas o por los Planes que las desarrollan, e indican las superficies máxima y mínima de debe poseer toda nueva parcela surgida con posterioridad a la aprobación definitiva de este Plan General de Ordenación Urbana.

2. Toda parcela que cumpla estos dos parámetros, será edificable.

Artículo- 208. RELACIÓN ENTRE EDIFICACIÓN Y PARCELA

1. La segregación de fincas en que existiera edificación deberá hacerse con indicación de la superficie edificable consumida por las construcciones existentes. Si la totalidad de la superficie edificable estuviera agotada, solamente será posible la segregación cuando la parte segregada se destine a espacio de dominio y uso público.

Seccion-3ª. Parámetros y condiciones de la posición del edificio en la parcela

Artículo- 209. DEFINICIONES DE LAS REFERENCIAS PLANIMÉTRICAS DE LA PARCELA

1. Sirven para determinar la posición de la proyección horizontal del edificio. Se emplean en las presentes Normas las siguientes:

• Alineación: es la línea señalada por el planeamiento para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso público, de las parcelas edificables. En las parcelas ya edificadas, y en ausencia de otra definición de la alineación, se considerará como tal la línea del cerramiento de la parcela o de la fachada del edificio, en su caso, coincide con el lindero frontal.

• Edificios colindantes: son las construcciones ubicadas en las parcelas adyacentes.

Artículo- 210. DEFINICIÓN DE LAS REFERENCIAS ALTIMÉTRICAS DEL TERRENO.

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1. Sirven para determinar la proyección vertical del arranque del edificio desde el terreno, así como para realizar la medición de sus alturas. Las presentes Normas emplean las siguientes referencias:

• Rasante: es la línea que señala el planeamiento, como perfil longitudinal de las vías públicas, tomado, salvo indicación contraria, en el eje de la vía. En los viales ya ejecutados y en ausencia de otra definición de la rasante se considerará como tal el perfil existente.

• Rasante teorica del terreno. Es la linea imaginaria, trazada desde la rasante viaria en el límite del terreno, hasta la rasante viaria opuesta, que va a servir de base para la fijación de las alturas de construcción permitidas.

• Cota natural del terreno: es la altitud relativa de cada punto del terreno antes de ejecutar la obra urbanizadora.

• Cota de nivelación: es la altitud que sirve como cota + 0 de referencia para la ejecución de la urbanización y medición de la altura.

Artículo- 211. ALINEACIONES, NIVELACIONES Y RASANTES

1. Son las líneas perfiles planos que determinan el espacio urbano.

2. ALINEACIONES DE VÍA PUBLICA.- Es la línea que determina y define sobre el suelo la frontera de la vía pública con los demás espacios urbanos.

3. ALINEACION DE LA EDIFICACION.- Es la línea que determina la distancia a que puede situarse la fachada de la edificación, de la calle y/o de los linderos.

• Cuando el frente de la edificación más cercano esté separado más de 10 m de la alineación del vial rodado, el carácter del Plantas, se regirá por las rasantes del edificio urbanizado al que den los frentes del edificio en todo su perímetro, rasantes que obligatoriamente deberán venir definidas en el Proyecto de Obras de Urbanización complementario del de edificación.

• La alineacion de los sótanos será la de las fachadas salvo que expresamente se señale otra en los planos de Ordenación.

4. NIVELACIONES.- Son los distintos planos horizontales, a cuyas cotas de nivel se dispondrán tanto los espacios urbanos, como las plantas de las edificaciones.

• En las parcelas de suelo No Urbanizable, solamente se admitirán taludes artificiales de tierra en el perímetro del edificio, cuando se demuestre fehacientemente que la operación supone una mejora ostensible del paisaje, mejora de la integración del edificio en aquél, disminuyendo su impacto y mejorando las condiciones estéticas del edificio.

• En el caso de edificios destinados a vivienda familiar, el relleno sobre cualquier punto del terreno natural preexistente no puede ser superior a metro y medio.

• En este tipo de suelo, se deberá cumplir en todos los proyectos de edificación, las condiciones de adaptación topográfica y movimiento de tierras indicado para el tipo de ordenación de edificación aislada.

5. RASANTES.- Son las lineas determinadas por la intersección de los planos que conforman los espacios urbanos y el plano vertical.

• En las parcelas y lotes edificables colindantes con vías rodadas se utilizarán como criterio preferente, las rasantes de dichas vías para definir y referenciar el carácter de cada planta, cuando éstas. no vengan definidas en altimetría concreta del planeamiento.

6. Las alineaciones nivelaciones y rasantes definidas en los planos de ordenación, serán de obligado cumplimiento, tanto para los proyectos de urbanización como para los edificios privados y públicos.

Artículo- 212. DEFINICIÓN DE LAS REFERENCIAS DE LA EDIFICACIÓN

1. En la regulación del Plan General de Ordenación Urbana se emplean las referencias de la edificación que a continuación se enumeran:

• Cerramiento o vallado: cerca situada sobre los linderos que delimita una parcela.

• Plano de fachada: plano o planos verticales que, por encima del terreno, separan el espacio edificado del no edificado, conteniendo en su interior todos

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los elementos constructivos del alzado del edificio, excepción hecha de los salientes permitidos respecto de las alineaciónes, de los aleros y las cornisas.

• Línea de edificación: intersección de la fachada de la planta baja del edificio con el terreno. Podrá ser frontal, lateral o posterior, según el lindero al que dé frente.

• Medianería o fachada medianera: lienzo de edificación que es común con una construcción colindante, está en contacto con ella separa una parcela de la colindante, coincidiendo con el lindero lateral.

Artículo- 213. SEPARACIÓN A LINDEROS

1. Es la distancia, en cada punto del plano de fachada, entre ésta y el lindero de referencia más próximo, medida sobre una recta perpendicular a éste.

2. En aquellos casos en que las Normas establezcan distintos valores de la separación entre la edificación y los linderos laterales y el posterior, y cuando por la irregular forma de la parcela sea difícil diferenciar cuál es éste, se medirán las separaciones de modo que redunden en la mayor distancia de la construcción a las de su entorno, y en la mejor funcionalidad y mayor tamaño del espacio libre de parcela.

Artículo- 214. RETRANQUEO

1. Es la anchura de la faja de terreno comprendida entre la línea de edificación y la alineación. Puede darse como valor fijo obligado o como valor mínimo. El retranqueo se medirá en la forma determinada para la separación a linderos.

2. Las construcciones situadas por debajo del forjado de planta baja no podrán ocupar en el subsuelo los espacios correspondientes a retranqueos o separación a linderos.

Artículo- 215. SEPARACIÓN ENTRE EDIFICIOS

1. Es la dimensión de la distancia que separa sus fachadas. Cuando se estableciese en las normas de zona se habrá de cumplir, tanto si están las construcciones en la misma parcela, como en parcelas adyacentes pero no cuando estén separadas por vías u otros espacios públicos.

Artículo- 216. FONDO EDIFICABLE

1. Señala, cuantitativa y no gráficamente, la posición en la que debe situarse la fachada interior de un edificio, mediante la expresión de la distancia entre cada punto de ésta y la alineación, medida perpendicularmente a ésta.

Artículo- 217. AREA DE MOVIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN

1. Es el área señalada gráficamente en el plano de alineaciones, dentro de la cual puede situarse la edificación como resultado de aplicar los parámetros de posición.

Seccion-4ª. Parámetros y condiciones de ocupación de la parcela por la edificación

Artículo- 218. SUPERFICIE OCUPABLE Y OCUPADA.

1. Se entiende por superficie ocupable la superficie de la parcela edificable susceptible de ser ocupada por la edificación.

2. Su cuantía puede señalarse:

• Como conjunción de referencias de posición, separaciones a linderos y retranqueos.

• Mediante la asignación de un coeficiente de ocupación máximo, entendiéndose por tal la relación entre la superficie ocupable y la superficie de la parcela edificable. El coeficiente de ocupación se establece como ocupación máxima; si de la conjunción de este parámetro con otros derivados de las condiciones de posición se concluyese una ocupación menor, será este valor el que sea de aplicación.

• Gráficamente en los planos de ordenación.

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3. Superficie ocupada por la edificación es la comprendida dentro del perímetro formado por la proyección de los planos de fachada sobre un plano horizontal.

Artículo- 219. SUPERFICIE LIBRE DE PARCELA.

1. Es el área en la que no se puede edificar, como resultado de aplicar la condición de ocupación de la parcela.

Seccion-5ª. Parámetros y condiciones de forma de los edificios

Artículo- 220. COTA DE PLANTA BAJA

1. Determina la rasante del forjado sobre la que se contabilizan el número de plantas, y la última construída.

2. Se define por el plano horizontal situado a 0,50 m. de la rasante de la vía pública mas desfavorable o la de mayor rango, que le de acceso, en el punto medio del lindero frontal, siempre que el terreno de la parcela receptora sea ascendente.

3. Se define por el plano horizontal situado a 0,00 m. de la rasante de la vía pública mas desfavorable o la de mayor rango, que le de acceso, en el punto medio del lindero frontal, siempre que el terreno de la parcela receptora sea descendente.

4. En circunstancias muy singulares la cota de planta baja se determinará a través de un Estudio de Detalle redactado por los Servicios Técnicos Municipales.

5. La determinación física en el terreno de la “Cota de planta Baja”, a la hora de replantear un edificio de nueva planta, que no de a vía pública, se realizará en relación a la urbanización circundante que se haya materializado en el terreno. Esta determinación física se realizará por el Ayuntamiento a solicitud del interesado.

6. En cualquier caso, cualquier planta que sobresalga de la rasante teorica del terreno en algún punto una altura superior a 1,5 m., medidos a la cara superior del forjado, con excepción del acceso a garaje, tendrá la consideración de planta baja y computará a todos los efectos.

Artículo- 221. FORMA DE MEDIR LA SUPERFICIE CONSTRUIDA

1. La edificabilidad se obtendrá por adición de las superficies construidas brutas de cada una del Plantas de los edificios, tomando como parámetro definidor las alineaciones construidas exteriores de cada planta del edificio con independencia del uso a que se destinen las habitaciones o espacios.

2. De estas superficies se deducirá exclusivamente:

• El 50% de la superficie de las terrazas en pisos y vuelos abiertos en tres de sus lados.

• La de los espacios bajo cubierta destinados a camarotes o trasteros (no habitables) de altura inferior a 1,60 m.

• La superficie destinada a patios interiores, siempre que esten abiertos.

• Vuelos abiertos, balcones y terrazas al aire libre que no tengan techo.

FONDO DE PARCELA

0,5

cota

de

plan

ta b

aja

RASANTE DE PARCELA ASCENDENTE

Cota de planta baja:

Cota de planta baja:

Cota de acera en el punto medio de la fachada

Cota de acera en el punto medio de la fachada + 0,5 m.

FONDO DE PARCELAVIA PUBLICA

RASANTE DE PARCELA DESCENDENTE

VIA PUBLICA

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• Soportales y espacios libres bajo edificación, siempre que sean de uso público, tengan una dimensión mínima de 3 m2. y no se consideren como portales.

Artículo- 222. DEFINICION DE OCUPACION DE SUELO

1. A los efectos del estándar de ocupación de suelo con respecto a la superficie de lotes y parcelas en cualquier clase de suelo, se entenderá por ocupación la superficie que se obtenga de la proyección horizontal de todas las partes edificadas delimitadas por la superficie exterior de los muros perimetrales, incluidos los vuelos cerrados.

2. Dentro de esa superficie se incluyen la correspondiente a los patios interiores o de parcela, no así la proyección de los cuerpos salientes o vuelos abiertos.

3. En el suelo No Urbanizable, a fin de cumplir las condiciones de ocupación total, consistente en un porcentaje sobre la superficie de la parcela receptora, se contabilizará como superficie ocupada la que resulte de proyectar sobre un plano horizontal la envolvente máxima de las proyecciones de todos los perímetros de todas las plantas edificadas, con excepción de los planos que forman la cubierta y que sobresalgan del perímetro o perímetros del Plantas inferiores.

Artículo- 223. DEFINICIÓN Y CONDICIONES DE LAS MEDIANERAS. NORMALIZACIÓN DE FINCAS

1. Se entiende por «medianera» el plano vertical de contigüidad entre dos edificaciones o parcelas, que separa los predios en que ambas se asientan —pudiendo o no utilizarse de forma estructural compartida—, y que separa a los cierres de ambas edificaciones sin solución de continuidad desde los cimientos a la cubierta, aun cuando su continuidad pueda quedar interrumpida por patios de carácter mancomunado a los que abran piezas habitables.

2. Las medianeras que resulten al descubierto como consecuencia de la diferente edificación en el tiempo, y los patios abiertos en ellas deberán tratarse como fachadas. Su ejecución correrá a costa de la finca propietaria de la pared, cuyo plano exterior coincidente con el plano de la medianera que da al descubierto. Se podrá dictar al objeto orden de ejecución por el Ayuntamiento, conforme al artículo titulado «Ordenes de ejecución».

3. Las medianeras que resulten al descubierto con carácter permanente, por diferente altura reguladora, retranqueo, profundidad edificable y otra causa, deberán acabarse con materiales de la misma calidad que los de la fachada.

4. Las medianeras que resulten al descubierto con carácter permanente, por limitar con suelo público, libre o edificable para dotaciones o equipamientos o cualquier otra causa, deberán tener tratamiento de fachada, pudiendo el Ayuntamiento conceder derechos de luces y vistas, así como de vuelo, en su caso, sobre el dominio público.

5. Si la medianera que resulta de la edificación de dos solares contiguos no edificados no es normal a la línea de fachada, para poder edificar los solares afectados se debe regularizar su forma de manera que el ángulo formado por la medianera con la normal a la fachada en el punto de su intersección sea inferior a 20° sexagesimales.

6. El cumplimiento del condicionado anterior se deberá imponer por el Ayuntamiento a través de la redacción, tramitación y aprobación de un Proyecto de normalización de fincas, según lo establecido y en la sección tercera del capítulo V del título III del Reglamento de Planeamiento.

Artículo- 224. DEFINICION DE LAS DIVERSAS PLANTAS

1. Las plantas de un edificio, a los efectos del señalamiento de alturas permitidas, se subdividen en dos grandes grupos, plantas bajo “cota de planta baja” y plantas elevadas. Las plantas elevadas son la planta baja y las plantas de piso.

2. A continuación se definen los tipos de plantas indicados:

• PLANTAS BAJO “COTA DE PLANTA BAJA”. Se consideran como tales, aquella planta que está bajo la rasante viaria o por debajo de la “Cota de Planta Baja”,

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• PLANTAS ELEVADAS: Son aquellas SOBRE “COTA DE PLATA BAJA” que no cumplen las condiciones indicadas para las plantas bajo “cota de planta baja”. Se dividen en planta baja y plantas de piso.

a.- PLANTA BAJA: Es la más baja de las Plantas elevadas e inmediatamente superior a la planta “bajo cota de planta baja” en caso de existir ésta, donde se situa el acceso principal a la edificacion.

b.- PLANTA DE PISO: Es aquella planta distinta de la baja, que no tiene la consideración de sotano.

3. Las plantas de un edificio, a los efectos del señalamiento de la edificabilidad física permitida, se subdividen en dos grandes grupos, plantas “bajo rasante teorica del terreno” y plantas “sobre la rasante teorica del terreno”.

4. PLANTAS BAJO “RASANTE DEL TERRENO” o PLANTAS DE SOTANO

• Se considera como tal, aquella planta que está bajo rasante teorica del terreno en la que mínimamente la unidad del volumen del paralelepípedo que lo conforma, está por debajo de la linea o plano teórico que une las rasantes superior e inferior sean estas tanto de calle, como de terreno urbanizado o natural.

• En el caso de plantas bajas de un mismo edificio, con suelo formado con forjados partidos en diferentes alturas y que den lugar a diversos planos horizontales como techo de una planta de sótano, se tomará a efectos de contabilizar las alturas del plano de comparación con respecto a la rasante en cada parte de planta baja, el del propio forjado debiendo de contabilizar en cada parte del edificio el número total de plantas con referencia a la planta baja como tal en la parte correspondiente del edificio.

• Se podrán realizar, en los terrenos en pendiente, una división del edificio en tramos en aquellos puntos en que el forjado del suelo acabado con pavimento de la planta baja, esté a 1,15 m. sobre la rasante y en las cuales se efectúe un escalonado de la planta baja.

0,5

cota

de

plan

ta b

aja

FONDO DE PARCELAVIA PUBLICA

que da acceso a la parcela

ALINEACION DE LA EDIFICACION

RASANTE DE PARCELA ASCENDENTE

VIA PUBLICAde mayor rango

(mayor intensidad de trafico)

ALINEACION DE VIA PUBLICA

1,5

Plantas 1 y 2 Sotano

FONDO DE PARCELAVIA PUBLICA

que da acceso a la parcela

VIA PUBLICAde mayor rango

(mayor intensidad de trafico)

ALINEACION DE VIA PUBLICA

1,5

Plantas 1 y 2 Sotano

Planta sobre Cota de planta baja

RASANTE DE PARCELA DESCENDENTE

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• Las plantas sótano no serán computables a nivel de edificabilidad sobre rasante.

• PLANTA SEMISOTANO: La construcción-local dispuesta por debajo de la “Cota de Planta Baja”, cuando mínimamente la mitad del volumen del paralelepípedo que lo conforma esté por encima de la linea o plano teórico que une las rasantes superior e inferior sean estas tanto de calle, como de terreno urbanizado o natural. Tiene la misma consderación de planta de sotano.

5. PLANTAS ELEVADAS o DE PISO: Son aquellas sobre la rasante teorica del terreno que no cumplen las condiciones indicadas para las plantas de sótano o semisótano.

• Las plantas elevadas son computables a nivel de edificabilidad sobre rasante.

6. La planta baja o de sótano, así como cualquier otra planta, por el hecho de dejarse totalmente abierta como porche, o con la excepción de los accesos al resto de plantas de edificio, no pierde su carácter, ni deja de computar como tal en el número de plantas, ni en la forma de medir la altura de la edificación.

Artículo- 225. NUMERO DE PLANTAS DE LOS EDIFICIOS Y FORMA DE CONTABILIZARLAS

1. Los criterios para definir las plantas de los edificios, para clasificarlas y contabilizar su número, son los indicados y los recogidos en los artículos de la presente Normativa.

2. El sistema para contabilizar el número de plantas elevadas construibles o construidas, según la indicación al efecto de los parámetros urbanísticos básicos propios de cada zona y Calificación, será considerado el número total de plantas que se construyan sobre el forjado situado en la “Cota de Planta Baja”.

3. La indicación del número de plantas, a través del correspondiente parámetro urbanístico básico, podrá matizar el carácter de alguna del Plantas elevadas, en el sentido de que la última planta elevada de piso tenga el sentido de planta de camarote obligatoriamente.

4. La limitación de plantas también puede afectar al número de plantas bajo cota de planta baja.

5. Las limitaciones tanto del número de plantas de bajo cota de planta baja, como elevadas, puede ser con carácter de máximo o mínimo, o incluso con un carácter de número fijo y obligado.

6. Las ordenanzas de edificación indicarán de manera expresa y concreta el número máximo de plantas permitido en cada lote público o privado, y en cada parcela en su caso, tanto por encima como por debajo de la rasante, así como las características de las Plantas permitidas y en especial las de la planta camarote y el espacio bajo cubierta.

7. No contará en el número de plantas edificables, el posible aprovechamiento bajo cubierta que esté comprendido dentro del volumen definido por los planos inclinados con un ángulo respecto a la horizontal no superior al 30 %, y que no origine, en cualquier punto, una altura superior a dos metros.

Artículo- 226. ALTURA MAXIMA DE LA EDIFICACION

1. La altura máxima de la edificación permitida, se medirá desde la cara superior del forjado situado a la “Cota de la Planta Baja”, hasta la cara superior del forjado del techo de la última planta o encuentro del plano superior del alero con el plano vertical que contiene la alineación de la fachada.

2. Solo se permitirá por encima de la altura máxima, las construcciones para albergar máquinas de ascensores, chimeneas y los locales bajo-cubierta, destinados a uso comunitario o particular, cuando estén expresamente permitidos.

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Artículo- 227. ALTURAS DE LAS DIVERSAS PLANTAS

1. A efectos de ampliación de los criterios de este artículo, se considerará altura libre a la distancia que resulte entre el acabado del pavimento y el acabado de los techos.

2. A fin de normalizar dichos parámetros, éstos se considerarán uniformes e iguales a 7 y 3 centímetros de la cota de forjado, respectivamente.

3. La presente Normativa se referirá a los edificios de nueva planta, que se construyan con posterioridad a la aprobación de la misma.

4. PLANTA SOTANO Y SEMISOTANO la altura libre mínima será de 2,20 m.

5. PLANTA SOTANO Y SEMISOTANO la altura libre máxima será de 3,00 m.

6. PLANTA BAJA: la altura libre mínima será de 2,80 m.

7. PLANTA BAJA la altura libre máxima será de 3,50 m.

8. PLANTAS DE PISOS: la altura libre mínima será de 2,50 m.

9. PLANTAS DE PISOS la altura libre máxima será de 2,80 m.

10. PLANTA BAJO CUBIERTA: la altura libre máxima será de 3,00 m.

11. En el Uso Agrícola, Ganadero, Industrial y Comercial, la altura libre mínima será de tres metros.

12. En el Uso Público, la altura libre mínima será de 2,5 m y la máxima será libre, a definir según las necesidades de cada espacio del edificio.

13. Estas reglas son generales para todo tipo de suelo, no obstante, las presentes Normas o los expedientes Urbanísticos pormenorizados, podrán hacer modificaciones puntuales a lo indicado, por motivos de Diseño Urbano, remate o mantenimiento de cornisas, diseño de porticados, etc.

14. No obstante, estas reglas generales de alturas máximas y mínimas de las Plantas, podrán ser variadas cuando disposiciones generales de los Organismos que tienen competencia en la regulación y gestión de edificaciones destinadas a usos específicos, indique obligatoriamente alturas libres diferentes a las aquí indicadas, sin perjuicio de que se re-estudien en estos casos, las relaciones de diseño urbano de las nuevas edificaciones con las colindantes y en especial en el caso de medianeras.

Artículo- 228. USOS SEGUN LAS DIVERSAS PLANTAS

1. En las plantas de sótano o semisótano, no se permitirá el uso de vivienda, debiendo en este caso destinarse a guarderia aparcamiento, trasteros y locales de ocio complementarios del programa básico de la vivienda, tales como txokos, salas de gimnasia,….

2. Los sótanos no podrán destinarse a actividades distintas a las de guardería-aparcamiento, garaje-aparcamiento, actividades de servicios auxiliares o

63

H m

ax3

H m

ax.

0,5

cota

de

plan

ta b

aja

3

Max

3

Cotas maximas (en metros)

Limite de propiedad

Perfil teorico del terreno

Patio ingles

Perfilado máximo del terreno

1,5

1,5

Sotano

ALINEACIONES Y ALTURASFORMA DE MEDIR

3

Cota de planta baja:Cota de planta baja:Cota de acera en el punto medio de la fachadaCota de acera en el punto medio de la fachada + 0,5 m.

6 3

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complementarios de usos no industriales y de servicios e instalaciones auxiliares de las actividades industriales.

3. Se cumplirán no obstante, las Normas del Ministerio de O.P.U. para viviendas de protección oficial, en cuanto a dimensiones mínimas de plazas, ventilaciones, incendios, accesibilidad desde las viviendas, anchura, pendientes de rampas, etc...

4. Cuando alguna de las piezas de la vivienda, de, contra muro de contención de tierras, se deberá construir como mínimo, otro muro de media asta a 10 cm del anterior, ventilando la cámara y efectuando la recogida de aguas precisa, para asegurar unas correctas condiciones de habitabilidad.

5. En las plantas bajas de uso comercial, industrial, de servicios, cultural y docente, en suelo urbano, será obligatorio la previsión de un aseo por cada 60 m construidos, ventilado directamente al exterior o por conductos verticales tipo Shunt en cuyo caso será obligatoria la previsión de los mismos en el proyecto de edificación, estableciendo su continuidad de forma que pueda ventilar la pieza establecida en dicha planta.

6. El resto de usos de las diversas plantas deberá ser el indicado al efecto por las Normas de Suelo Urbano, o por los expedientes de Planeamiento que en su desarrollo se tramiten y aprueben definitivamente, debiendo concretar con respecto a la Normativa, el total de usos permitidos por ésta en cada clasificación del suelo, tanto en lo que respecta a su distribución espacial en el plano horizontal, como en las diversas alturas o plantas de los edificios.

Artículo- 229. SEPARACION ENTRE EDIFICIOS. FORMA DE COMPUTARLA

1. En general y en cualquier tipo de suelo la separación entre dos edificios no será en cualquier pareja de puntos enfrentados, inferior a la semisuma de la altura de ambos edificios, medida de suelo a alero en la misma vertical.

2. Esta Normativa será de aplicación, aún en aquellos casos en los que el edificio existente tenga una separación tal al límite de su parcela, que sumada a la separación obligada del nuevo edificio al límite de la suya, de una magnitud inferior a la semisuma de la altura de ambos. En este caso, el nuevo edificio deberá aumentar la separación al límite de su parcela hasta cumplir la citada condición.

3. Se excluye de esta condición las edificaciones en suelo urbano que tengan marcada la alineación en la documentación gráfica, así como, naturalmente, los edificios que deban construirse adosados a una medianería.

4. Para el cómputo de las separaciones entre edificios, se considerará cualquier elemento de la edificación, en cualquier planta sobre rasante, incluso cualquier tipo de cuerpo saliente o vuelo, con excepción de los denominados elementos salientes y en consecuencia del posible vuelo del alero de cubierta.

Artículo- 230. PATIOS

1. Son los espacios libres situados dentro de las alineaciones de la edificación.

2. En los patios a los que obren unidades de vivienda, será de aplicación la Normativa de patios cerrados en su perímetro y patios abiertos-retranqueo de la Orden de 18 de mayo de 1994 del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, o norma que la sustituya.

3. Las superficies de los patios citados serán normalmente superficies de propiedad privada situadas en parcelas privadas, dependientes en su conservación de la propiedad o comunidad de propietarios del edificio o edificios a que sirven; únicamente serán de dominio público cuando así se indique expresamente en la ordenación pormenorizada.

4. En cualquier caso deberán tener un acceso para su mantenimiento, con independencia de su titularidad, desde cada una de las comunidades afectadas.

5. Cubrición de los patios interiores. Se permite la cubrición de los patios interiores, siempre que se efectúe ésta con acristalamiento, translúcido o transparente o incoloro, presente una superficie de ventilación mínima en centímetros cuadrados equivalentes en cada caso a multiplicar por 8 el lado mínimo del patio y la proyección del plano horizontal de la superficie de iluminación con elementos transparentes sea como mínimo el 90% de la superficie del patio.

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6. Condiciones de los patios a las intervenciones constructivas de levante y reforma:

Las obras de reforma y las de levante con adicción de nuevas plantas de piso sobre edificios ya construidos, requerirán para el otorgamiento de la licencia de ejecución de obras, la adecuación de las dimensiones de los patios en las nuevas plantas elevadas al tipo y utilización de las piezas de las plantas citadas que ventilen e iluminen a su través, de conformidad con lo indicado al efecto en la presente Normativa.

• Además de lo anterior, no empeorarán las condiciones de dimensionado y forma ya existentes en las plantas construidas, adoptando en las nuevas plantas elevadas unas dimensiones propias de planta, tales que cumplan como mínimo con la dimensión propia que deberían tener las plantas ya existentes, contabilizando el total de plantas resultantes.

7. Patios interiores en las medianerías y patios mancomunados:

• Las condiciones de todo tipo derivadas de las funciones de las piezas que obran al patio, del número de plantas de los frentes, de su situación en altura y de cualquier otra circunstancia, serán las mismas que las que se deben observar si el patio pertenece a un único edificio.

• Para que se admita la mancomunidad del patio, se deberán cumplir las siguientes normas:

a.- Se deberá establecer la mancomunidad como derecho real de servidumbre entre los solares afectados, a través de escritura pública, e inscribirla en el Registro de la Propiedad con la condición de no poder ser cancelada sin el permiso de ambas propiedades y del Ayuntamiento. Se deberá presentar certificado del Registro de la Propiedad acreditativo de lo anteriormente expresado, acompañando a la solicitud de la licencia de edificación.

b.- No podrá en ningún caso cancelarse esta servidumbre en tanto subsista alguno de los edificios cuyos patios interiores requieran el complemento del patio mancomunado para cumplir con las condiciones de dimensiones mínimas.

c.- Se permitirá la separación de las partes diversas del patio mancomunado de los diferentes edificios, por medio de verjas caladas de herrería de altura no superior a tres metros.

8. “Patios de conductos o Patiejo”.

• El patio de conductos o Patiejo, es el que garantiza la accesibilidad, registro y mantenimiento de los conductos verticales necesarios, así como la ventilación cruzada del edificio.

• Estará siempre abierto en su parte superior a través de la cubierta.

• Su sección libre horizontal mínima será de 0,75 m2.

• Los conductos de humos, aire viciado y gases deberán sobresalir 1 m, por encima de la abertura del patiejo a la cubierta.

Artículo- 231. VUELOS

1. Se define como tales los espacios edificatorios que sobrepasan la alineación de la edificación.

2. El plano límite de vuelos será el vertical paralelo a la alineación de fachada, a una distancia máxima de 1 m.

3. El extremo inferior del plano de vuelos no pasará el suelo de la planta primera y el superior no superará el techo de la planta última.

4. Los aleros o vuelos con pendiente en forjados de cubierta no sobrepasarán los 1,20 m.

5. Se permitirán vuelos para balcones y terrazas, tendederos y miradores, considerándose como miradores los espacios volados con cerramientos acristalados, en el 60% mínimo de su desarrollo de fachada, pudiendo ocupar en cada fachada el 60% de la longitud de la misma. Su profundidad será máximo de 1,00 m.

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6. A excepción de lo señalado, las fachadas que se alinien sobre espacios públicos, serán absolutamente planas, permitiéndose únicamente un vuelo ornamental en cornisa de 0,30 m máximo.

7. Las jardineras suspendidas de las barandillas de balcones y cualquier elemento que se disponga en fachada y que tenga el carácter de removible, se considerará vuelo y estará sujeto a las limitaciones anteriormente expuestas.

Artículo- 232. MARQUESINAS

1. Se prohíbe la construcción de marquesinas en el ámbito de estas Normas.

Artículo- 233. PORTADAS Y ESCAPARATES.

1. La alineación exterior no podrá rebasarse en planta baja con salientes superiores a quince (15) centímetros, con ninguna clase de decoración de los locales comerciales, portales o cualquier otro elemento. En aceras de anchura menor que setenta y cinco (75) centímetros, no será permitido saliente alguno.

Artículo- 234. TOLDOS

1. Se prohíbe la instalación de toldos sobre el espacio público, en el ámbito de estas Normas.

Artículo- 235. SOPORTALES O GALERIAS PEATONALES

1. En el caso que se deseen ubicar o disponer en edificaciones serán siempre de uso público y cumplirán:

• Profundidad o anchura mínima de 3 m, altura mínima 3 m., ritmo mínimo de fachada 3 m.

• Los tratamientos de los pilares, forjados, serán uniformes con materiales apropiados para su conveniente durabilidad, conservación y limpieza, (piedra natural, hormigón visto, piedra artificial, etc.), no permitiéndose en ningún caso revestimiento cerámico que no sea ladrillo caravista. Además de estos los materiales a utilizar serán los tradicionales: piedra, revoco, estucos, pintura, etc...

• El tratamiento del suelo será continuo en textura y altimetría, formando continuidad con las aceras y soportales existentes.

• El tratamiento de la iluminación interior y exterior respetará el ritmo de los pilares.

Artículo- 236. PORTALES Y ESCALERAS

1. Se realizarán en cumplimiento de las Ordenanzas de las viviendas de Protección Oficial del M.O.P.U. y Decreto 68/2000, de 11 de abril, Normas Técnicas sobre Accesibilidad, y Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. …

Artículo- 237. UNIDAD MINIMA DE URBANIZACIÓN

1. Se han considerado como tales las Unidades de Ejecución que se conforman urbanísticamente unitarias, definidas en los planos de ordenación.

Artículo- 238. UNIDAD MINIMA DE EDIFICACION

1. Se presentará un proyecto de edificación por cada vivienda unifamiliar, bifamiliar, conjunto de adosados o edificio exento.

Artículo- 239. ACCESIBILIDAD

1. Se cumplirá la legislación vigente en materia de accesibilidad. Decreto 68/2000, de 11 de abril, Normas Técnicas sobre Accesibilidad, Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no

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discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, y CTE-SU …

Artículo- 240. CONDICIONES DE SALUBRIDAD E HIGIENE

1. SERVICIOS, INSTALACIONES Y ACCESORIOS DE LA EDIFICACION

• Todo edificio deberá contar en su interior con red y servicio de agua corriente potable, energía eléctrica, red de servicios de desagüe de aguas pluviales y fecales, y en los casos pertinentes con ascensores montacargas, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en la legislación vigente.

• Las instalaciones de calefacción, acondicionamiento de aire, gases, teléfono, antenas de televisión, etc., deberán de cumplir la legislación vigente, no afectando a la seguridad ni a la estética de la edificación.

• Todo edificio dispondrá de buzones para la correspondencia de acuerdo con las normas vigentes, situados en zonas comunes de acceso rápido (por ejemplo portales).

• Todo edificio dispondrá de un portal dispuesto en fachada principal, con acceso directo desde la vialidad pública.

• Todo edificio estará señalado con el número de gobierno de las fincas urbanas, debiendo situarse éste perfectamente visible durante el día y la noche, preferentemente junto a los portales.

• Estacionamiento obligatorio de vehículos. Cualquier edificio de nueva planta o de sustitución, o en los que se realicen obras de reforma, o ampliación, se preverán plazas de garaje en su interior, de dimensiones como mínimo 3,00 x 5,00 m., a razón de:

a.- Viviendas dos plazas de garaje por cada vivienda, en su interior + . dos plazas de aparcamiento por cada vivienda, en la parcela privada

b.- Oficinas una plaza por cada 50 m2 de superficie construída.

• Cualquier instalación, local comercial o servicio que se ubique en la edificación, deberá cumplir las disposiciones vigentes y en especial el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, garantizando al vecindario y a los viandantes la inexistencia de molestias, humos, vibraciones, ruidos, etc.

2. HIGIENE DE LAS VIVIENDAS

• Todos los edificios de viviendas deberán de cumplir las “Condiciones higiénicas mínimas de las viviendas” orden del 29 de Febrero de 1.944 del Ministerio de Gobernación o la vigente en su caso. Cualquier modificación de carácter general o puntual de la vigente ley, se considerará incorporado al presente punto.

• Los Planes Especiales dentro de la Normativa Vigente, podrán desarrollar en sus Ordenanzas de edificación las condiciones higiénicas que estimen oportunas, prestando especial observancia en las Ordenanzas de las Viviendas de Protección Oficial.

• En cuanto a:

a.- Chimeneas de ventilación. Será de aplicación la ordenanza n 14 V.P.O.-M.V.

b.- Superficies mínimas de iluminación y ventilación, se aplicará la ordenanza nº16 V.P.O.-M.V.

c.- Retretes y aseos, se aplicará la ordenanza n 18 V.P.O.-M.V.

d.- Instalaciones mínimas, se aplicará la ordenanza n 16 V.P.O.-M.V.

e.- Programa mínimo sanitario, se aplicará la ordenanza n 27 V.P.O.-M.V.

f.- Saneamiento, se aplicará la ordenanza n 28 V.P.O.-M.V.

g.- Saneamiento aguas pluviales, se aplicará la ordenanza n 29 M.O.P.-M.V.

h.- Fosas sépticas, se aplicará la ordenanza n 31 M.O.P.-M.V.

i.- Aislamiento térmico, se aplicará la norma NBECT-79.

j.- Aislamiento acústico, se aplicará la norma NBECA-88.

k.- Protección contra incendios, se aplicará la norma NBECPI-96.

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l.- Garajes, será de aplicación la ordenanza n 34 del M.O.P.-M.V. y las recomendaciones de las Normas Tecnológicas de la edificación en cuanto a ventilaciones, iluminación, instalación contra el fuego, etc.

m.- Tendederos, será obligatorio una sup. útil mínima de 4 m2 /viv.

3. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LEGAL DE CONTAMINACION AMBIENTAL

• Cualquier instalación establecimiento, actividad industrial o almacén, sea oficial o particular, público o privado, deberá, en cualquier caso, cumplir las condiciones que el R.A.M.I.N.P. especifica en su articulado. Asimismo, será objeto de obligado cumplimiento la Ley de Protección del Medio Ambiente en todos aquellos aspectos derivados de las actividades de las citadas instalaciones. El cumplimiento de ambas disposiciones es condición indispensable para la concesión de licencias de edificación o utilización de cualquier instalación o local.

4. CONDICIONADO GENERAL

• Además de las condiciones de calidad e higiene previstas en las presentes Normas, se está obligado al cumplimiento de cuantos Reglamentos, Normas Básicas de Calidad de la Edificación Sectoriales, estén vigentes o puedan estarlo en un futuro.

Artículo- 241. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y ESTETICA

1. Los espacios libres y zonas ajardinadas, así como las instalaciones y servicios de dominio y uso público, que deban cederse al Ayuntamiento, deberán de realizarse de acuerdo con la ordenación urbanística y normas de aplicación y entregarse a la Corporación Municipal en perfecto estado, en su uso debido y en su normal funcionamiento.

2. Los espacios libres y zonas ajardinadas, así como las instalaciones que sean de propiedad privada, deberán ser vigilados, conservados y en su caso reparados por sus propietarios de acuerdo con las presentes ordenanzas y disposiciones vigentes.

3. El Ayuntamiento controlará el cumplimiento de estos deberes, ejercitando en caso de incumplimiento de los mismos la potestad de intervención que le otorga la L.S.U., en relación con la regulación de las órdenes de ejecución.

4. En la redacción de los planos y proyectos de Urbanización y edificación, se definirán las características compositivas de la edificación y de los espacios urbanos correspondientes a volumetría, color, materiales, relaciones macizo-hueco, espacios edificados-libres, ajardinamiento, plazas de aparcamiento, mobiliario urbano y demás elementos que conforman la escena urbana, en sí y relacionados con las zonas inmediatas y el paisaje.

5. En las determinaciones de las características compositivas, se deberá justificar su adopción en función de las notas definitorias del entorno inmediato y paisaje local, evitando introducir elementos agresivos o estridentes, salvo justificación expresa.

Artículo- 242. OBRAS Y DERRIBOS

1. Los derribos se verificarán en las horas y procedimientos que determine el Ayuntamiento, previo informe técnico y en su ejecución se observarán las medidas de seguridad necesarias.

2. Queda prohibida la utilización de explosivos, salvo en los casos de justificada necesidad decidida expresamente por el Ayuntamiento.

3. Los materiales de derribo, se transportarán en vehículos convenientemente dispuestos para evitar el desprendimiento de escombros en su trayecto a vertederos, quedando el suelo sobre el que se asentaba la edificación limpio de ellos y perfectamente preparado a efectos de salubridad y ornato público.

4. Podrán instalarse, con carácter estrictamente provisional, construcciones auxiliares en el interior de los solares en los que se vayan a ejecutar obras. Estos se instalarán dentro de alineaciones con uso de guardería y depósito de materiales exclusivamente. Dicha autorización llevará implícita la concesión de licencia, debiendo ser demolidas o desmanteladas a la terminación de la obra.

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5. La instalación y el funcionamiento de la maquinaria e instalaciones auxiliares de obras de construcción, deberán ser objeto de autorización municipal y cumplir las disposiciones vigentes establecidas sobre protección del medio ambiente y actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.

Artículo- 243. EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN: OBRAS AUTORIZADAS

1. En los edificios situados fuera de ordenación, solamente se permitirán las siguientes intervenciones constructivas:

• Las que vayan directamente dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación de fuera de ordenación.

• Las de restauración científica, restauración conservadora, categoría a, y conservación y ornato.

• Cuando los edificios que alberguen usos incompatibles con los permitidos por la calificación, se sitúen en suelo no urbanizable también se permitirá el cambio a un uso compatible, siéndoles de aplicación lo establecido en el punto 2.c) de este artículo.

2. En los edificios situados fuera de ordenanza, se permitirán las siguientes intervenciones constructivas:

• Las que vayan directamente dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación fuera de ordenación.

• Las de restauración científica, restauración conservadora, categoría a, conservación y ornato, consolidación y reforma y ampliación, siempre sin sobrepasar, en este caso, los aprovechamientos otorgados por las Normas ni vulnerar el resto de parámetros señaladas en las mismas.

• En el supuesto de edificios situados en suelo no urbanizable, se permitirán las obras señaladas en los dos párrafos anteriores, aún cuando se rebasen los límites de densidad de edificación o no se cumplan las condiciones de dimensión de las parcelas.

CAPITULO- III. ORDENANZAS DEL ESPACIO EXTERIOR URBANO

Artículo- 244. COMPETENCIAS Y CONDICIONES

1. -Se considera espacio exterior urbano, el espacio libre de edificación, limitado por los paramentos exteriores de las edificaciones.

2. La ordenanza de este espacio alcanza el tratamiento de fachadas y paramentos, así como a las cubiertas y demás cerramientos visibles desde cualquier espacio exterior accesible.

3. La intervención municipal alcanza a todo espacio exterior, así como a los elementos arquitectónicos o no que lo delimitan, definen y cierran, dentro del suelo clasificado como urbano dotado de planeamiento en ejecución, garantizando la relación de actividades urbanas, el paso y la estancia de peatones, el tránsito y aparcamiento de vehículos y la canalización de servicios urbanos.

4. -Corresponde a la Administración determinar el uso peatonal y/o rodado de espacios accesibles, así como la ubicación y trazado de las canalizaciones de servicios que se hayan de establecer bajo y a través del mismo así como la determinación técnica-constructiva en la ejecución de las obras de Urbanización de plazas, parques y jardines, de la red viaria rodada, peatonal y estacionamiento.

5. Es de su responsabilidad también, garantizar la adecuada relación de la edificación con su inmediato espacio exterior accesible, por medio de la aprobación de los Proyectos de Edificación.

6. -El espacio exterior urbano accesible deberá cumplir:

• Que sea posible el acceso peatonal y rodado al mismo desde otro espacio exterior.

• Que contenga las infraestructuras necesarias para garantizar los servicios de agua, alumbrado, saneamiento y desagües, y pavimentación, así como las correspondientes dotaciones de jardinería y mobiliario urbano.

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• Que el terreno, en dicho espacio reúna las condiciones de estabilidad, saneamiento y estética requeridas por el Ayuntamiento en cada caso.

7. -En el caso de que el espacio exterior urbano, no reúna las condiciones de accesibilidad, determina la obligación, por parte de la propiedad, de su cierre exterior.

8. Si la calificación de no accesible es consecuencia de falta de condiciones de estabilidad, saneamiento o estética, dicho espacio deberá ser cerrado hasta una altura mínima de dos metros.

9. La calificación como accesibles o no de los espacios exteriores deberá venir expresa en los Proyectos de Urbanización y Edificación, no permitiéndose la apertura de ningún espacio urbano accesible, mientras su trazado, características y conexión con los existentes, no garanticen su calificación de accesibilidad.

10. -La definición y tratamiento de las fachadas y demás cerramientos que conformen los telones del espacio exterior urbano y accesible, deberán de garantizar una relación armoniosa con las fachadas y cerramientos contiguos y existentes. En caso de que la relación no sea armoniosa, la Administración podrá sujetar el otorgamiento de la licencia de edificación, ocupación o apertura, hasta no ser satisfactorio su tratamiento y composición.

11. -El Ayuntamiento obligará al cumplimiento, del Decreto 68/2000, sobre Normas Técnicas de Accesibilidad, aprobado por el Gobierno Vasco, y demás legislación concordante, en el espacio exterior accesible, centrándose en los nuevos espacios públicos propuestos.

12. El Ayuntamiento velará por el respeto a los valores estéticos del Municipio y fomentará su cultivo y potenciación.

13. En todo caso, controlará la observancia por cualquier edificación de las normas conforme a que las construcciones habrán de adaptarse en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas y a tal efecto:

• Las construcciones en lugares o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional, habrán de armonizarse con el mismo, o cuando, sin existir conjunto de edificios, hubiera alguno de gran importancia o calidad de los caracteres indicados.

• En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características historico-artísticas típicas y tradicionales y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitir que la situación, masas, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.

• El Ayuntamiento podrá ordenar por motivos de interés estético, la ejecución de obras de conservación y de reforma de fachadas y espacios visibles desde la vía pública sin que estén previamente incluidas en Plan alguno de ordenación en los términos señalados en la legislación vigente.

Artículo- 245. PROTECCION Y OBRAS

1. Las obras de excavación, relleno, desmonte, afirmado de terreno y otras análogas que comporten movimientos de tierras o modificación del nivel natural de los terrenos en más de un metro cincuenta centímetros, (1,50) precisarán como requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia, los estudios geotécnicos necesarios que determinen la composición y mecánica del suelo y garanticen el mantenimiento de las condiciones de estabilidad del terreno y de los inmuebles colindantes, y no supongan cambio o modificación en el sistema general de drenaje natural.

2. En todo caso, deberán quedar debida y suficientemente asegurados los riesgos inherentes a las eventuales responsabilidades, por los daños y perjuicios que puedan causarse al espacio exterior e inmuebles colindantes.

3. Los árboles situados en el espacio exterior urbano, próximos a la realización de obras, deberán ser protegidos del modo indicado por la administración municipal. Salvo que resulte ineludible, no se permitirá la realización de excavaciones en lugares próximos a plantaciones de arbolado, que no disten tres veces la medida del desarrollo de su tronco.

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4. En el caso de resultar los árboles dañados, a juicio del Ayuntamiento, el responsable de la licencia de obra o excavación estará obligado a la sustitución de cuantos árboles se consideren seriamente afectados con plantaciones de la misma especie y dimensiones similares a los afectados.

5. La existencia de plantaciones estimables, a juicio del Ayuntamiento, en un suelo en el que haya que realizarse una obra o proyecto, obliga indefectiblemente a su toma de consideración y respeto por medio de los proyectos y obras, por lo que todos los planos de estado actual, o topográficos necesarios para la realización de los proyectos, deberán reflejar todo tipo de plantaciones.

6. Queda prohibida en el espacio exterior urbano:

• Depositar cualquier tipo de material de obra en los alcorques del arbolado.

• Verter ácidos o cualquier otra clase de productos nocivos para el arbolado.

• Utilizar el arbolado para clavar carteles, sujetar cables o cualquier otra actividad que pueda resultar en perjuicio de ellos. El incumplimiento de lo dispuesto constituirá infracción urbanística, de la que serán responsables solidariamente el constructor y el director de las obras y en su caso el promotor o propietario de las mismas. La sanción aplicable podrá ser independiente de la patrimonial por los daños y perjuicios causados.

7. En toda obra con fachadas a espacios urbanos accesibles, previa demarcación de la superficie que deba ocupar, se colocará una valla protectora, con una altura mínima de dos metros (2 m). La puerta o puertas de que disponga se abrirán hacia el interior y deberán permanecer cerradas fuera del horario de trabajo.

8. La apertura de zanjas en la vía pública, habrá de ser igualmente protegida mediante vallado, acotando las zonas de peligro, estará solidamente instalado y no supondrán obstáculo para el tránsito por la vía pública, apareciendo iluminado desde la puesta hasta la salida del sol, y correspondiendo al titular de la licencia de obra, la instalación, conservación y mantenimiento de dicho vallado.

9. Los contenedores y demás materiales empleados en la realización de las obras, deberán depositarse en el interior de las vallas de obra, prohibiéndose su estacionamiento en las zonas de tránsito.

Artículo- 246. ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS VISIBLES

1. Las medianerías y demás paramentos visibles desde el espacio exterior, deberán tratarse con los mismos materiales que la fachada de la edificación de que formen parte.

2. Los remates de cubierta, salas de máquinas de ascensores, incluso las antenas de televisión que se sitúen por encima de la altura edificable, estarán dentro del gálibo definido por el plano inclinado de 35% de inclinación, apoyado sobre el techo de la última planta. Los remates de chimeneas y conductos de ventilación podrán sobrepasar dicho gálibo.

3. En ningún caso podrá instalarse rótulo o indicador alguno sobre elementos volados o paramentos de fachadas, teniendo que colocarse estos dentro de la alineación de la edificación, con un vuelo permitido de 15 cm, es decir, planos.

4. En ningún caso podrán los rótulos cubrir huecos de la edificación, excepto en la planta baja de uso comercial, con las limitaciones establecidas anteriormente.

5. Las fachadas de los locales comerciales, no podrán sobresalir la alineación de edificación, debiendo venir definidos en el proyecto arquitectónico.

6. El vuelo sobre espacios públicos, de marquesinas y toldos en los bajos de la edificación, está prohibido.

7. La publicidad exterior está sometida al otorgamiento de licencia, quedando prohibida la instalación de soportes publicitarios en paramentos, cubiertas y muros de la edificación, cualquiera que fuese su estado, así como en los cierres exteriores vinculados o no a ellas.

8. No se admitirán la colocación de soportes publicitarios en vía pública o espacio exterior de uso público, salvo cuando su instalación sea para uso temporal derivado de las campañas institucionales.

9. Podrán instalarse soportes publicitarios:

• En los solares que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Municipal.

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• En las obras en ejecución que se hallen amparadas por la licencia municipal de obras.

• En los huecos de los locales comerciales, situados en planta baja que se hallen desocupados.

10. Las instalaciones temporales en el espacio exterior urbano se ajustarán a las siguientes premisas:

• La Administración municipal podrá autorizar instalaciones, sean o no desmontables, en el espacio exterior urbano accesible, siempre que tengan estricto carácter temporal o provisional, de modo que deban de ser desmanteladas cuando así lo requiera la Corporación. Todo ello se entiende sin perjuicio de la necesidad de la previa obtención de la concesión del dominio público, cuando así proceda.

• En la solicitud de la licencia se especificará el uso a que se destina la instalación, su situación exacta y el tiempo por el que se solicita el permiso. Si el uso lleva aparejada construcción provisional habrá de acompañarse a la solicitud de licencia proyecto técnico que determine el sistema constructivo.

11. Los elementos de uso permanente del espacio exterior accesible se regularán en los siguientes términos:

• Corresponde al Ayuntamiento determinar y en su caso autorizar la ubicación de los elementos que componen el mobiliario urbano de uso permanente, así como la precisión de características técnicas.

• Los elementos de mobiliario urbano que se sitúen sobre la acera, habrán de dejar libre un paso mínimo de 1,50 m, para el tránsito de peatones.

• En las aceras de anchura superiores a 1,80 m, los soportes verticales de elementos de señalización y alumbrado público, se situarán en su borde exterior. En las aceras de menor anchura, si las hay, dichos elementos se situarán en las fachadas a una altura mínima de 2,50 m. sobre la rasante.

CAPITULO- IV. USOS. DEFINICION, CATEGORIAS Y ORDENANZAS

Artículo- 247. CLASIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO

1. La L.S.U., en su DISPOSICION FINAL TERCERA. CLASIFICACIÓN NORMALIZADA DE USOS DEL SUELO, establece la utilización obligatoria de la clasificación normalizada de usos del suelo del País Vasco, como parte complementaria del proceso de desarrollo reglamentario de dicha ley, proceso éste que en todo caso debe ser previo a la elaboración de dicha clasificación normalizada, sin que hasta el momento se haya producido, ni la aprobación de los reglamentos, ni la clasificación y por ello, se adopta la clasificación contenida en este capítulo, de forma transitoria, hasta que, el decreto de su aprobación, defina su alcance normativo con relación al P.G.O.U.

Seccion-2ª. USO RESIDENCIAL Y DE VIVIENDA

Artículo- 248. CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES RESIDENCIALES

Esta actividad se subdivide en función de la forma que se produzca el alojamiento de las personas, apareciendo los siguientes usos diferenciados:

Uso de vivienda.

Uso de residencia comunitaria.

Uso hostelero.

Artículo- 249. USO DE VIVIENDA

A) Definición

El uso de vivienda comprende las actividades que proporcionan alojamiento permanente o temporal a unidades familiares, debiendo cumplir los locales de los

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edificios que albergan estas actividades, como mínimo, el programa y las condiciones definidas más tarde como precisas para ser consideradas como unidad de vivienda.

Para que un edificio o un local de edificio, pueda considerarse que constituye una unidad de vivienda, deberá cumplir las condiciones que se definen a continuación como programa mínimo de unidad de vivienda:

1. Habitación comprendiendo estancia, cocina y comedor, con 20 m2. como mínimo de superficie útil, o bien habitación destinada a estancia de 14 m2. útiles y cocina de 7 m2. útiles de superficie mínima (incluido el lavadero).

2. Dormitorio que pueda albergar dos camas con una superficie no inferior a 10 m2. de superficie útil.

3. Aseo conteniendo lavabo, inodoro y plato de ducha, polibán o bañera corta. No inferior a 3,4 m2. de superficie útil.

La unidad de vivienda constituirá una vivienda-apartamento cuando cumpla el programa mínimo de unidad de vivienda, y el local no supere los 60 m2. construidos, sin contabilizar en ellos la parte proporcional en su caso de los accesos u elementos comunes del edificio, ni supere los 50 m2. útiles medidos de la misma forma, no pudiendo nunca disponer de más de dos habitaciones dormitorio, ni más de cuatro piezas habitables en total (estancia, cocina y dos dormitorios), con independencia de las piezas complementarias de distribución baño y/o aseo, etc., que no se considerarán como pieza habitable.

Las viviendas-apartamentos, salvo indicación expresa en contra, son agrupables a las viviendas en un mismo edificio, pudiendo originar individualmente con las viviendas cualquiera de las agrupaciones admitidas para las viviendas.

Las viviendas normales, son unidades que superan, en cualquiera de sus aspectos, el Programa mínimo de unidad de vivienda, en el sentido de tener más de dos piezas destinadas a dormitorio y/o superar la cuantía indicada para superficie construida y/o útil, y/o superar el número de 4 piezas habitables máximo.

B) Categorias del uso de vivienda

El uso de vivienda se divide en función de sus características en las siguientes categorías:

Categoría A VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA

En esta categoría el uso de vivienda se situará en el único edificio aislado destinado a la residencia de una única familia ocupando toda su superficie edificable, sin coexistir con ningún otro uso compatible, salvo indicación expresa de los parámetros urbanísticos básicos de la Calificación y Zona en que se sitúe los cuales podrán permitir la coexistencia con otro uso diferente del de vivienda unifamiliar en un mismo edificio, limitando incluso la cuantía del uso o usos compatibles con el de vivienda unifamiliar.

El edificio que albergue el uso de vivienda unifamiliar aislada se deberá situar sobre una parcela o lote privado en el Suelo Urbano y sobre una parcela receptora en el No Urbanizable y poseer acceso rodado y peatonal propio y exclusivo desde los Sistemas Generales o Locales de comunicación viaria, o servidumbre de paso expresamente declarada al efecto por el Planeamiento.

Categoría B VIVIENDA BIFAMILIAR AISLADA

En esta categoría de uso de vivienda se sitúa en una única unidad de edificación aislada, que cumple las mismas condiciones que los de vivienda unifamiliar aislada, para cada una de las dos viviendas, pudiendo poseer zaguán único y acceso compartido, o independiente para cada una de ellas, en este caso se asimilaría a la unifamiliar pareada, con las condiciones de la vivienda unifamiliar aislada.

Serán de aplicación el resto de las condiciones expresadas para la vivienda unifamiliar aislada, en el apartado anterior.

Categoría C VIVIENDA UNIFAMILIAR AGRUPADA EN LINEA

En esta categoría el uso de vivienda se sitúa en la agrupación en línea o en hilera de viviendas unifamiliares formando una unidad de edificación única y aislada, con una solución arquitectónica de agrupación horizontal, posibilitando que cada vivienda posea zaguán propio a nivel de cualquiera de sus plantas, con acceso peatonal y

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rodado común y exclusivo desde los Sistemas Generales, Locales o servidumbre de paso expresamente declarada por el Planeamiento a estos efectos.

El número máximo de viviendas agrupadas en la unidad de edificación única aislada, para poderlas considerar en esta categoría, será de 8 viviendas. Podrán coexistir en la misma edificación con otros usos compatibles con vivienda en una proporción tal, que los usos que no sean el propio de la vivienda, -con excepción de los de guardería-aparcamiento como uso servidor- siempre que no superen el 20% de la superficie total construida de los usos de vivienda unifamiliar agrupada, incluida en esta superficie total la de guardería-aparcamiento dentro del límite propio como uso servidor de vivienda.

La agrupación de viviendas se realizará de tal forma que no puedan coincidir en el mismo plano vertical dependencias de diferentes viviendas. La normativa de la zona podrá prohibir la coexistencia de la unidad de edificación de otro uso con el de vivienda, o limitar la cuantía del uso compatible.

Categoría D VIVIENDA COLECTIVA

Es la categoría del uso de vivienda que sitúa más de dos unidades de vivienda de un edificio, de forma que poseen elementos y accesos comunes. Se podrán subdividir, en los Planes de desarrollo de esta Normativa, esta categoría de vivienda colectiva agrupada en un edificio único, teniendo en cuenta el número máximo de viviendas permitidas de agruparse.

Nunca podrá asimilarse este uso de vivienda, a un uso de residencia comunitaria, y/o relacionado con el ramo de la hostelería y regulado por su legislación específica, aún cuando se cumpla el programa mínimo de vivienda en los locales de uso citado.

Serán las presentes Normas en el Suelo Urbano, con diseño urbano integral definido por ellas y los Especiales que se redacten y aprueben en su desarrollo, las que definirán, con el respeto de los parámetros urbanísticos básicos, en que lotes y/o parcelas será ello posible y en que cuantía. En esto casos, deberá prever en el dimensionado y diseño de las plazas de estacionamiento, guardería-aparcamiento y áreas locales para espacios libres, el cumplimiento de los estándares derivados del número máximo posible de unidades de vivienda.

El uso de vivienda para guarda, conserje o vigilante, se considerará como uso servidor de otro uso principal y no como uso propio o independiente, debiendo no obstante, cumplir las condiciones indicadas como programa mínimo de vivienda.

C) ORDENANZAS ESPECÍFICAS DEL USO DE VIVIENDA:

1. Composición, programas y habitaciones de las viviendas

La vivienda constará, como mínimo, de una habitación capaz para estar, comer y cocinar, un dormitorio y un cuarto de aseo, compuesto de ducha, lavabo e inodoro.

Todas las viviendas nuevas contarán con un aparcamiento cerrado, vinculado a ella, y un trastero para útiles de jardín, de superficie mínima 2 m2 por cada 400 m2 de superficie libre de parcela, con acceso directo desde la misma.

En viviendas de tres dormitorios, como mínimo, existirán dos cuartos de aseo, uno de ellos cuarto de baño completo con lavabo, bañera, inodoro y bidé y el otro con lavabo, inodoro y ducha o bañera como mínimo.

Las superficies útiles serán para cada tipo de vivienda, según su número de dormitorios, las siguientes: Superficie útil Vivienda de mínima

Un dormitorio 45 m 2

Dos dormitorios 55 m 2

Tres dormitorios 65 m 2

Cuatro dormitorios 80 m 2

Las viviendas que se construyan en el término municipal y que estén sujetas al Régimen de Protección Oficial, deberán cumplir las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial establecidas por la Orden de 18 de mayo de 1994 del Consejero de Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, publicadas en el «Boletín Oficial del País Vasco» de 17 de junio de 1994, o disposiciones que las sustituyan.

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Se contabilizarán como piezas habitables: la cocina, el comedor-estar y los dormitorios, con exclusión de tendederos, lavaderos, despensas, trasteros, baños, aseos, pasillos, vestíbulos y distribuidores y cualquier otra pieza del local destinado al uso de vivienda, que no entre en las definidas como habitables.

Cualquier pieza que posea una superficie superior a 6 metros cuadrados y que permita la colocación de una cama —rectángulo 2 x 0,9 metros—, en su interior, sin que sea un componente o parte integrante de otra pieza, y que posea ventilación e iluminación directa a calle, espacio abierto o a patio de parcela, se considerará como pieza habitable.

En el caso de que se produzca la agrupación espacial de las piezas de cocina, comedor y estar, las tres funciones se considerarán agrupadas en dos piezas y como tales se contabilizarán cara a su cómputo para el cumplimiento del número de piezas que cumplen las condiciones de vivienda exterior. En el caso de viviendas de un solo dormitorio, se permitirá la agrupación de cocina-comedor-estar en una única pieza, tanto a efectos reales de distribución de funciones como a efectos del cómputo como una única pieza para el cumplimiento del número de piezas habitables con ventilación e iluminación a calle o a espacio abierto.

2. Condiciones básicas de ventilación e iluminación de viviendas

Los dormitorios y cocinas tendrán ventilación e iluminación reglamentaria a calle, espacio abierto, patio de manzana o de parcela. El estar como pieza independiente o combinada con comedor o cocina, o con ambas, deberá tener ventilación e iluminación reglamentaria a calle o a espacio abierto.

Los cuartos de baño y aseos podrán tener ventilación e iluminación a calle, espacio abierto, patio de manzana o de parcela, o a patinejo de dimensión mínima que permita inscribir un círculo de ∅60 centímetros. Igualmente podrán estar dotados de iluminación artificial y de ventilación forzada por conducto de ventilación, activada estáticamente o mecánicamente, con colector general o unitario.

Las cocinas estarán dotadas de ventilación forzada por conducto individual de ventilación, y con colector general o unitario, activada estáticamente; independientemente del anterior.

Cuando la cocina se incorpore a la zona de estar, el conducto de ventilación, será individual y deberá estar dotado de extracción mecánica que asegure una extracción de seis renovaciones por hora del volumen total de la pieza.

Las despensas estarán dotadas de un conducto de ventilación, con colector general o unitario, activada estática o mecánicamente respectivamente.

Las escaleras tendrán ventilación e iluminación exterior a calle, espacio abierto, o patio, con una superficie mínima de 1 metro cuadrado y una ventilación natural mínima de 400 centímetros cuadrados, por cada planta.

En edificios de hasta cinco plantas, computada la baja, las normales de piso y la de camarote, no la de bajo cubierta, las escaleras podrán estar dotadas de ventilación e iluminación cenital por medio de lucernario cuya superficie no será inferior a dos tercios de la de la caja de la escalera. En este caso, el hueco central de la escalera quedará libre en toda su altura y en él será inscribible un círculo de 120 centímetros para edificios de cinco plantas, 100 centímetros para cuatro plantas y 90 centímetros para tres plantas o menos.

3. Viviendas interiores.

Se considerarán viviendas interiores aquellas unidades de vivienda que no tienen ventilación e iluminación reglamentaria a calle o a espacio abierto de por lo menos la mitad de sus piezas habitables; si el número de piezas habitables es impar deberán cumplir la condición indicada con un número de piezas igual a la mitad menos la fracción obtenida; en cualquier caso la pieza habitable en la que se sitúe el estar deberá de dar a calle o espacio abierto. Se considerarán viviendas exteriores a aquellas que no son viviendas interiores.

Queda prohibida la concesión de licencia de obras que origine la creación de viviendas interiores, debiendo los Proyectos de edificación asegurar que las viviendas proyectadas cumplen las condiciones precisas para ser viviendas exteriores.

4. Superficies mínimas de las piezas habitables en viviendas

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En toda la vivienda la superficie útil mínima de la estancia (E) y la acumulada de estar, comer y cocinar (E + C + K) serán, en función del número de dormitorios, las siguientes:

Vivienda de E (m2 ) E + C + K(m2 )

Un dormitorio 16 m2 20 m2

Dos dormitorios 18 m2 22 m2

Tres dormitorios 20 m2 24 m2

Cuatro dormitorios 24 m2 26 m2

Si la cocina es independiente de la estancia tendrá, como mínimo, 7 m2 , que se pueden dividir en 5 m2 de cocina y 2 m2 de lavadero.

En todas las viviendas existirá la posibilidad del tendido de ropa al exterior o a patio, y, en su caso, con protección de vistas desde la calle. La superficie del tendedero, cuando sea necesario su establecimiento por no obrar alguna pieza de la vivienda a patio interior, será de 1,5 m2 como mínimo y 0,85 metros de dimensión mínima.

La superficie útil mínima de los dormitorios será de 8 m2 y en toda vivienda existirá un dormitorio de superficie útil no menor de 12 m2.

Los pasillos tendrán una anchura libre no menor a 1 metro.

5. Chimeneas de ventilación de aseos, baños y cocinas de viviendas. Evacuación de gases de calderas

1. Los conductos de ventilación por colector general o unitario y los conductos independientes de ventilación y los de extracción de humos de cocina, cumplirán las condiciones siguientes:

• Un solo colector debe servir a un máximo de siete plantas.

• Todos los conductos, colectores e individuales, deben ser de materiales incombustibles.

• La sección mínima del colector debe ser de 400 cm 2 y la de los conductos individuales de 150 cm 2 .

• La parte superior de la chimenea de ventilación debe coronarse con un aspirador estático o con un sistema mecánico.

• Tanto el colector como los conductos individuales deberán estar debidamente protegidos térmicamente del ambiente exterior para evitar pérdidas de temperatura que dificulten el tiro correcto de la chimenea.

• A un mismo colector no deberán acometer conductos individuales de ventilación y de salida de humos de combustión, o de cocina.

• Para que estos sistemas de ventilación puedan ser empleados, tienen que solicitar los oportunos ensayos y la expedición de un certificado en el que conste su adecuación favorable al cumplimiento de su función, así como que el material ensayado cumple con las presentes normas.

2. Los conductos de evacuación de gases de combustión de calderas cumplirán la Normativa sectorial de aplicación, con independencia de lo indicado en el número anterior.

3. Superficie de iluminación y ventilación natural de piezas habitables en vivienda

1. La superficie de los huecos de iluminación de todas las piezas habitables de la vivienda, no será inferior a un décimo de la superficie de su planta.

2. La superficie real de ventilación natural podrá reducirse hasta un tercio de la superficie de la iluminación.

3. Ascensor en edificios con uso principal de vivienda

Todos los edificios de vivienda estarán dotados de ascensor, salvo para el caso de las viviendas unifamiliares y adosadas, con acceso directo desde la vía pública, que deberán contar con un espacio reservado para la colocación del mismo si fuera necesario.

4. Baños y aseos en viviendas

El sistema de cierre de los aparatos sanitarios será siempre hidráulico.

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AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 127 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

Los cuartos de aseo deberán ir revestidos de azulejos u otro material impermeable en todos sus paramentos hasta una altura mínima de 1,40 metros. Los paramentos afectados por el uso de la ducha hasta 1,95 metros.

El acceso a baños y aseos no se permitirá directo desde las estancias, comedores, cocinas ni dormitorios, salvo en el caso de viviendas de un solo dormitorio en cuyo caso se autoriza el acceso al baño o al aseo desde el dormitorio.

Si la vivienda está dotada de un cuarto de baño completo con acceso desde el pasillo o distribuidor, los otros podrán tener una puerta desde un dormitorio.

Artículo- 250. USO DE RESIDENCIA COMUNITARIA

A) Definición

Es el uso que corresponde a aquellas actividades que proporcionan alojamiento comunitario con un carácter de cierta permanencia en la residencia, con o sin servicio común de comedor, sin que permitan la constitución de unidades de vivienda, no pudiendo incluirse en este uso las viviendas o viviendas-apartamentos bajo ningún concepto.

B) Categorias

Dentro del uso de Residencia comunitaria se comprenden las siguientes categorías:

Categoría 1 . Residencias:

1.1. Residencias colegiales.

1.2. Residencias universitarias.

1.3. Residencias de jóvenes.

1.4. Residencias de ancianos.

1.5. Residencias balnearios.

1.6. Establecimientos penitenciarios.

1.7. Residencias militares.

1.8. Otras residencias.

Categoría 2 . Casas de retiro y Orfanatos:

2.1. Casas de retiro.

2.2. Orfanatos.

2.3. Asilos.

Categoría 3 . Alojamientos de comunidades religiosas:

3.1. Conventos.

3.2. Monasterios.

3.3. Otros alojamientos religiosos.

Categoría 4 . Alojamientos provisionales:

4.1. Alojamientos de personal adscrito a la ejecución de una Obra Pública.

4.2. Alojamientos provisionales en situaciones de emergencia por necesidades de interés público originadas por catástrofes o accidentes.

4.3. Alojamientos puente en programas de erradicación de la infravivienda.

Otros alojamientos provisionales.

C) ORDENANZAS:

Los edificios que se destinen a este uso podrán tener servicios comunes, como salas de reunión , salas de baño termales o medicinales, oratorios, restaurante propio, cafetería propia, lavandería, limpieza, etc., admitiéndose además actividades complementarias como usos servidores del uso principal como tiendas de comercio al por menor, peluquerías, piscinas, restaurantes abiertos al público, establecimientos de bebidas y café con o sin espectáculos abiertos al público, vivienda del conserje, etc., siempre que estos usos servidores no superen el 20% de la superficie construida del uso propio o principal y sin que se incluya en ninguna de las dos superficies citadas la superficie mínima del uso servidor obligatorio de prever de guardería-

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AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 128 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

aparcamiento, el cual se dimensionará como mínimo en la proporción de una plaza por cada 50 m2 construidos o 2 camas.

Seccion-3ª. TERCIARIO O SERVICIOS

Subsección 1º.- USO HOSTELERO

Este uso incluye los edificios e instalaciones para acogida de visitantes, tales como establecimientos de residencia hotelera, y los usos, con carácter de complementarios, de bares, merenderos y restaurantes, destinados al sector servicios.

Artículo- 251. USO DE RESIDENCIA HOTELERA

A) Definición

Comprende este uso las actividades que facilitan el servicio de alojamiento temporal con el de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa, o únicamente el de alojamiento sin servicio de comedor, en edificios abiertos al público, con sujeción a las condiciones de la legislación propia de Clasificación de los establecimientos hoteleros de 19 de Junio de 1.986, con sus modificaciones posteriores.

B) Categorias

Dentro del uso de Residencia Hotelera se comprenden las siguientes categorías:

Categoría 1 . Hoteles.

Categoría 2 . Hostales.

Categoría 3 . Pensiones.

Categoría 4 . Fondas.

Categoría 5 . Hoteles-Apartamentos.

Categoría 6 . Hoteles-Residencias.

Categoría 7 . Hostales-Residencias.

Categoría 8 . Casas de huéspedes.

Categoría 9 . Residencias-Apartamentos.

Categoría 10 Moteles.

Vendrán cada una de ellas calificadas con el añadido de estrellas correspondientes.

C) ORDENANZAS:

Situados en edificios independientes con parcela propia y superficie máxima edificada de 2.000 m2.

En los edificios destinados al uso de Residencia Hotelera, se admitirán actividades complementarias como usos servidores del uso propio o principal, como tiendas al por menor, peluquerías, piscinas, restaurantes abiertos al público, establecimientos de bebidas y café abiertos al público con o sin espectáculo, vivienda del conserje, etc., siempre que estos usos no superen el 20% de la superficie construida del uso principal y sin que se incluya en ninguna de las dos superficies citadas la superficie mínima del uso servidor obligatorio a prever de guardería-aparcamiento, el cual se dimensionará a razón de una plaza por cada 25 m construidos.

Para estimarse un uso definido como uso hotelero, se deberá justificar su condición, aportando la autorización y clasificación provisional como tal establecimiento hotelero.

Parcela receptora mínima: 2.500 m2.

Nº máximo de plazas hoteleras: 40 habitaciones

Nº mínimo plazas de aparcamiento: una plaza cada 25 m2. Construidos situadas al aire libre, dentro de la parcela.

En semisótano: Se permite el uso de almacén y aseos.

Se prohibe expresamente el uso de

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instalaciones de cocinas, comedores o bares

La luz y ventilación: Será natural, además de forzada para los locales de cocinas y aseos, mediante conducto que sobrepase la altura del tejado.

La disposición de los locales, accesos, aparatos e instalaciones, será la que, en cada caso determine la legislación vigente de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad, y en particular el Decreto 102/2001, de 29 de mayo por el que se establece la ordenación de los establecimientos.

Los materiales que constituyen la edificación deberán ser incombustibles y de estructura resistente al fuego.

Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar al vecindario y viandantes la supresión de molestias, olores, humos, ruidos y vibraciones.

Artículo- 252. ALBERGUES JUVENILES

La disposición de los locales, accesos, aparatos e instalaciones, será la que, en cada caso determine la legislación vigente de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad

Artículo- 253. ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EXTRAHOTELEROS

Se incluyen en esta clasificación, según definición de la Ley 6/94 de ordenacion del turismo en el pais vasco, y ordenacion según decreto 191/1997, de 29 de julio, LEY 16/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación del Turismo:

1. Campings

2. Apartamentos turísticos

3. Agroturismo

4. Viviendas turísticas vacacionales.

5. Habitaciones en casas particulares

6. Casas rurales

7. Albergues turísticos

La disposición de los locales, accesos, aparatos e instalaciones, será la que, en cada caso determine la legislación vigente de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad, y en particular:

Decreto 41/1981, de 16 de marzo, sobre Ordenación de Campings, en el País Vasco.

Decreto 183/1989, de 27 de julio, de modificación del Decreto 41/1981, de 16 de marzo, sobre Ordenación de Campings en el País Vasco (en el documento original por error aparece Decreto 178/1989 cuando tiene que aparecer 183/1989).

DECRETO 128 /1996, de 28 de mayo por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural, modificado por el Decreto 210 /1997, de 23 de septiembre.

Decreto 191/1997, de 29 de julio, por el que regulan los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas vacacionales, los alojamientos en habitaciones de casas particulares y las casas rurales.

DECRETO 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco

Artículo- 254. CENTROS Y COLONIAS DE VACACIONES

Se encuadran en esta clasificación, las actividades de alojamiento que tengan fines institucionales, sociales, asistenciales, laborales, educacionales o que se lleven a cabo en el marco de programas de la Administración dirigidos a la infancia y juventud, a la tercera edad, a las mujeres o a los colectivos en situación de necesidad o exclusión social o a víctimas de violencia de género, tales como, campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, así como toda clase de acampadas que estén reguladas por sus normas específicas.

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La disposición de los locales, accesos, aparatos e instalaciones, será la que, en cada caso determine la legislación vigente de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad.

Artículo- 255. OTROS ALOJAMIENTOS ESPECIALES NO TURÍSTICOS

1. Residencias de estudiantes, colegios mayores

2. Internados de alumnos

3. Cualquier otra residencia colectiva que no tenga el carácter de servicio social

La disposición de los locales, accesos, aparatos e instalaciones, será la que, en cada caso determine la legislación vigente de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad

Artículo- 256. RESTAURANTES:

Venta de comidas para su consumo, normalmente en el local, incluida la venta de bebidas para acompañar a las comidas en establecimientos como:

Restaurantes.

Asadores.

Restaurantes autoservicio y cafeterías.

Cafés y degustaciones.

Establecimientos de comidas rápidas, como selfservice y hamburgueserías.

Restaurantes de comidas para llevar.

Freidurías y similares.

Chiringuitos de playa y similares.

Heladerías, ya sea para consumir en el local o para llevar.

Este uso no comprende:

La venta de productos por medio de máquinas expendedoras. Ver «Otro comercio al por menor» no realizado en establecimientos de esta Clasificación..

Las actividades efectuadas en relación con la provisión de alojamiento.

La provisión de comidas preparadas a empresas y particulares. Ver «Provisión de comidas preparadas» de esta Clasificación.

La disposición de los locales, accesos, aparatos e instalaciones, será la que, en cada caso determine la legislación vigente de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad, y en particular:

Orden de 17 de Marzo de 1965 por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes Decreto 148/1993, de 18 de mayo, por el que amplían los supuestos de reclasificación administrativa de los establecimientos de restauración.

Orden de 18 de Marzo de 1965 por la que se aprueba la Ordenación Turística de Cafeterías

Artículo- 257. ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS

Las actividades de venta de bebidas para consumo, normalmente en el local, efectuadas en establecimientos como:

Tabernas y bodegas.

Bares, cervecerías, terrazas, etc.

Clubs nocturnos, wiskerías, bares americanos, discobares y similares.

Este uso no comprende:

La venta de productos por medio de máquinas expendedoras Ver Grupo EA.6.3 «Otro comercio al por menor» no realizado en establecimientos de esta Clasificación.

Las actividades antes señaladas efectuadas en relación con la provisión de alojamiento.

Las salas de baile y discotecas. Ver «Salas de baile, discotecas y actividades similares» de esta Clasificación.

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Subsección 1º.- OFICINAS

Artículo- 258. USO DE OFICINAS

A) Definición

Este uso incluye los edificios y locales en los que predominan actividades de naturaleza administrativa y burocrática público y privado, incluyendo servicios técnicos, de dirección, sucursales bancarias, despachos profesionales, etc., básicamente destinados al uso del sector servicios.

Normalmente los productos resultantes de su actividad se contienen en soporte de papel, en material informático o audiovisual, aun cuando posteriormente den origen a otros bienes o servicios finales.

Se consideran como usos auxiliares vinculados a los usos de esta Sección los vestuarios, aparcamientos de trabajadores y usuarios, almacenes de servicio y de medios de producción y mantenimiento, exclusivamente, del uso principal de oficinas, así como cualquier otro uso preciso para el correcto funcionamiento de las oficinas.

B) Categorias

Se permitirá en tres categorías, en función de la situación del uso con respecto a la edificación que lo acoge:

Categoría A. Situados en edificios de viviendas en planta baja con una superficie máxima de 200 m2 .

Categoría B.- En edificios independientes.

Categoría C.- Formando parte de edificios industriales garajes almacenes y otros usos distintos de vivienda.

C) ORDENANZAS:

Condiciones de los locales:

Nº mínimo plazas de aparcamiento: una plaza cada 25 m2. construidos situadas al aire libre

En semisótano: Se permite el uso de almacén y aseos.

Se prohibe expresamente el uso de oficinas.

La luz y ventilación: Será natural, además de forzada para los locales de aseos, mediante conducto que sobrepase la altura del tejado.

En caso de ser ventilación artificial se presentará proyecto detallado del acondicionamiento del aire.

La superficie de iluminación natural deberá ser superior a un octavo 1/8 de la superficie del local. Se exceptúan los pasillos y trasteros

Tendrán como mínimo los siguientes servicios:

Hasta 100 m2., un retrete y un lavabo.

Por cada 100 m2., mas o fracción, se añadirá un retrete y un lavabo instalados con entera independencia.

La disposición de los locales, accesos, aparatos e instalaciones, será la que, en cada caso determine la legislación vigente de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad.

Los materiales que constituyen la edificación deberán ser incombustibles y de estructura resistente al fuego.

Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar al vecindario y viandantes la supresión de molestias, olores, humos, ruidos y vibraciones

Subsección 2º.- USO DE COMERCIO

Artículo- 259. USO DE COMERCIO

Este uso corresponde a todo servicio destinado a la compra venta, permuta, exposición o distribución, sin transformación, de productos nuevos y usados, al público en general para consumo o uso personal o doméstico en tiendas, grandes

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almacenes, puestos, almacenes que reciben encargos por correo, vendedores ambulantes, cooperativas de consumo, etc. y los servicios personales.

A) Uso de comercio al por mayor

El uso de comercio al por mayor comprende las actividades de guarda, conservación, distribución y reventa de productos naturales, materias primas, incluso materias alimenticias, artículos semielaborados o artículos manufacturados con el proceso de transformación finalizado, y cualquier otro tipo de mercancía, que constituyen elementos precisos para sus actividades a las casas o empresas instaladoras o constructoras, a comerciantes, detallistas o mayoristas, a transformadores, a usuarios profesionales incluso los artesanos y a otros grandes usuarios.

La actividad del comercio al por mayor implica en general, por un lado, el almacenamiento y, por otro, la propiedad o derecho a disponer de la mercancía.

Las mercancías pueden revenderse tal como se adquieren o fabrican o previas las transformaciones o acondicionamientos usuales en el comercio al por mayor.

Este uso podrá ser independiente del uso industrial, o podrá ser anexo al uso industrial y comprendido en él, en este caso su autorización dependerá de la autorización del uso industrial correspondiente.

No se podrá nunca incluir en este uso, un proceso de transformación, elaboración o reparación de materias primas o productos.

Tendrá como objeto el suministro de materias o productos a detallistas, mayorista, instaladores y fabricantes, sin servicio de venta directa al público al detalle.

Se comprenderá también en este uso, como servidor, la actividad de las oficinas administrativas así como los posibles departamentos auxiliares y de exposición al servicio de la actividad de comercio al por mayor, debiendo constituir la actividad de estos departamentos auxiliares y de exposición una actividad complementaria de la del comercio al por mayor y justificada en función de dicha actividad.

Los edificios de comercio al por mayor y/o sus instalaciones se asimilarán al uso de industria en la categoría indicada a continuación, salvo que por sus molestias, características especiales o materias almacenadas se asimilen a categorías industriales superiores, previo dictamen del Organismo encargado de aplicar el Reglamento de Actividades.

El comercio al por mayor que precise almacenamiento de materias peligrosas por su toxicidad, peligro de incendio, explosión o emisión de olores molestos, se asimilará a la categoría 4ª de industria. Se consideran como comprendidas en el uso de comercio al por mayor las actividades incluidas en los grupos 611, 612, 613, 614, 615, 616, y 619 de la C.N.A.E., según publicación al efecto del Instituto Nacional de Estadística.

B) Uso de comercio al por menor

El uso de comercio al por menor comprende las actividades que consisten en la reventa, y compraventa, permuta y/o exposición de mercancías al público y a pequeños usuarios en general, pudiendo venderse las mercancías tal como se adquirieron o previas las transformaciones, tratamientos o acondicionamientos usuales en el comercio al por menor.

Se comprende en este uso, por un lado, el almacenamiento en exclusiva de las mercancías destinadas directamente a las operaciones indicadas y, por otro, la propiedad o el derecho a disponer de las mercancías.

Se consideran como comprendidas en el uso de comercio al por menor las actividades incluidas en los grupos 641, 642, 643, 644, 645, 647 y 648 de la C.N.A.E., según publicación al efecto del Instituto Nacional de Estadística.

Se comprende igualmente en el uso de comercio al por menor las actividades que satisfacen servicios personales de lavanderías, tintorerías y similares, salones de peluquería e institutos de belleza, estudios y servicios fotográficos, y otros servicios personales n.c.o.p. definidos en los grupos 971, 972, 973 y 979 de la C.N.A.E.

Los usos comerciales al por menor que por sus características, materias manipuladas, su cantidad, medios utilizados o actividades complementarias al uso comercial, originen molestias o generen riesgos para la seguridad de las personas, de las cosas o supongan un deterioro del medio ambiente natural, se regirán por lo

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indicado para el uso industrial, debiendo cumplir lo indicado al efecto por la legislación referente a actividades nocivas, molestas, insalubres y peligrosas.

C) Categorias:

Se permitirá en cuatro categorías en función de su situación respecto a la edificación que acoge el uso y en función de su tamaño.

Categoría A. Situados en planta baja y/o semisótano de edificios de viviendas de hasta 500 m de superficie construida.

Categoría B.- Situados en edificios independientes hasta 2.000 m2 de superficie construida.

Categoría C.- En edificios independientes de más de 2.000 m2 y menos de 4.000 m2 de superficie construida.

Categoría D.- En edificios industriales garajes o almacenes y otros usos no de vivienda.

D) ORDENANZAS:

Para la obtención del permiso de construcción de edificio y establecimientos de uso de comercio, se tendrá en cuenta su importancia, características de emplazamiento elegido, carácter de la zona, molestias y acumulación de tráfico que puede proporcionar y previsión de aparcamientos.

1. Condiciones de los locales:

En el caso de que en el edificio exista uso de viviendas, deberán de disponer éstas de accesos y escaleras independientes.

Los locales comerciales y sus almacenes no podrán comunicar con las viviendas, cajas de escaleras ni portales.

Los almacenes auxiliares o complementarios del uso comercial, que se establezcan a nivel inferior de la planta baja, no podrán ser independientes del local de planta baja debiendo estar unido a éste por una escalera de ancho mínimo de un metro.

Los locales comerciales dispondrán de servicios sanitarios de acuerdo con la legislación vigente, relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo. En todo caso a partir de los 100 m2 , se instalarán con absoluta independencia para cada sexo. Los servicios no podrán comunicar con el resto del local, debiendo de instalarse con un vestíbulo o esclusa.

2. La luz y ventilación:

Será natural, además de forzada para los locales de aseos, mediante conducto que sobrepase la altura del tejado.

Dispondrán de chimeneas de ventilación independientes y hasta la cubierta con una sección mínima de 1.600 cm2 cada 100 m2 de local comercial.

En caso de ser ventilación artificial se presentará proyecto detallado del acondicionamiento del aire.

La superficie de iluminación natural deberá ser superior a un octavo 1/8 de la superficie del local. Se exceptúan los pasillos y trasteros

Se exigirá la presentación de proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire, que deberán cumplir la legislación vigente, quedando estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura del local y en todo momento mientras permanezca abierto. En el caso de que no fueran satisfactorias o no funcionasen correctamente, el Ayuntamiento podrá cerrar el local total o parcialmente, en tanto no se adopten medidas correctoras oportunas.

3. Seguridad:

Dispondrá de salida de emergencia, accesos, aparatos especiales para extinción , instalación y útiles que en cada caso determine la legislación vigente, de acuerdo con las características de la actividad.

Las estructuras de la edificación serán resistentes al fuego y los materiales serán incombustibles y de características tales que no permitan llegar al exterior ruidos y vibraciones de niveles que superen los 45 Db y los 25 Db desde las 10 de la noche a las 8 de la mañana.

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Se exigirán las instalaciones precisas para garantizar al vecindario y viandantes la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones, etc.

4. Nº mínimo plazas de aparcamiento:

Una plaza cada 50 m2. construidos situadas al aire libre

Dispondrán en el interior de la parcela, además de los aparcamientos obligatorios, de áreas expresamente habilitadas de carga y descarga.

5. Contaminación acústica:

Los locales destinados al uso. de Comercio al por menor, deberán cumplir lo establecido en la sección 4 “Establecimientos comerciales y almacenes" del Decreto 213/2012 del Gobierno Vasco de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los locales en donde se desarrollen actividades deberán tener, por lo menos, un aislamiento acústico tal que los niveles sonoros transmitidos a las viviendas próximas no superen los límites establecidos por el citado Decreto 213/2012 del Gobierno Vasco, o en su caso de las Ordenanzas municipales correspondientes.

Para la concesión de la licencia de actividad de los locales con uso de comercio al por menor, cuando den lugar a la emisión de ruidos, se deberán realizar las medidas correctoras impuestas. Sin la justificación de su cumplimiento, no procederá la concesión de licencia de actividad.

Subsección 2º.- USO DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

Artículo- 260. CLASIFICACION DE LOS EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS

Se incluyen en este grupo los siguientes usos:

1. Uso sanitario.

2. Uso de servicios públicos de la Administración.

3. Uso religioso.

4. Uso cultural y docente.

5. Uso recreativo y social.

6. Uso deportivo.

7. Uso temporal de barracas y ferias.

8. Uso de servicios generales del territorio.

Artículo- 261. USO SANITARIO Y ASISTENCIAL

A) Definición

El uso sanitario comprende las actividades destinadas a cumplimentar cualquier necesidad relacionada con la salud de la población y sus instalaciones y actividades complementarias.

B) Categorias:

El uso sanitario se clasifica en las siguientes categorías:

1. Establecimiento hospitalario en edificio independiente.

2. Centros de salud sin hospitalización de enfermos, en planta baja de edificio destinado a otros usos.

3. Centros de salud sin hospitalización de enfermos en edificio exclusivo.

4. Clínicas veterinarias y establecimientos similares, en planta baja o edificio exclusivo.

5. Consultas particulares de médicos y odontólogos, en planta baja y primera.

C) ORDENANZAS:

Nº mínimo plazas de aparcamiento: una plaza cada 25 m2. construídos situadas al aire libre, en la parcela.

Artículo- 262. USO DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 135 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

A) Definición

Son aquellas actividades que corresponde realizar a la Administración en todos sus escalones, como ejercicio de sus funciones propias.

Comprenderá este uso fundamentalmente, los servicios de la Administración que tienen un componente de atención al público, con exclusión de aquellos servicios que puedan incluirse en usos de industria, almacenamiento, mercado de abastos, cultural, deportivo y recreativo.

B) Categorias:

Se incluirán:

1. Oficinas municipales

2. Servicios técnicos de la Administración

3. Oficinas de Correos

4. Telégrafos

5. Teléfonos

6. Oficinas de Recaudación

7. Centros de Cálculo y similares.

C) ORDENANZAS:

Nº mínimo plazas de aparcamiento: una plaza cada 50 m2. construidos situadas al aire libre

Artículo- 263. USO RELIGIOSO

A) Definición

Se incluyen en este uso los edificios y locales destinados al culto ya sea público o privado.

B) Categorias:

Se clasifican en las siguientes categorías:

Categoría 1 . Conventos.

Categoría 2 . Centros parroquiales.

Categoría 3 . Templos.

Categoría 4 . Capillas y oratorios.

C) ORDENANZAS:

Nº mínimo plazas de aparcamiento: una plaza cada 50 m2. construidos situadas al aire libre

Artículo- 264. USO CULTURAL Y DOCENTE

A) Definición

Comprende todas las actividades tendentes a promover la cultura, enseñanza en todos sus grados y la investigación, incluidas las instalaciones complementarias a un uso cultural como puede ser la residencia comunitaria o deportiva, servicio de comedor, etc.

B) Categorias:

Se clasifican en las siguientes categorías:

Categoría 1 . Centros de estudios especiales de carácter oficial universitario o asimilados, incluidas residencias de estudiantes y profesores dependientes o promovidos por la institución rectora del centro.

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AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 136 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

Categoría 2 . Centros de estudios de Educación General Básica, Bachiller Unificado, Curso de Orientación Universitaria y de Formación Profesional en todos sus grados, incluidas viviendas de guarda o conserje y profesores del centro.

Categoría 3 . Centros de Educación Preescolar.

Categoría 4 . Centros de Investigación Científica y Técnica.

Categoría 5 . Academias Oficiales

Centros de investigación

Archivos

Museos Bibliotecas

Salas de Conferencias

Salas de Exposiciones

Salas de seminarios

Salas de musica

.........

Categoría 6 . Instalaciones deportivas al servicio del uso básico cultural, como complemento de aquél.

Categoría 7 . Centros de rehabilitación y/o educación especial.

C) ORDENANZAS:

Nº mínimo plazas de aparcamiento: una plaza cada 50 m2. construidos situadas al aire libre

Artículo- 265. USO RECREATIVO Y SOCIAL

A) Definición

Comprende aquellas actividades comunitarias y recreativas, de relación y espectáculos tendentes a favorecer las manifestaciones comunitarias del ocio y tiempo libre, con fines de recreo y expansión para desarrollar la vida de relación, y los espectáculos de toda índole incluidos los deportivos; incluye una buena parte de los servicios de interés público y social - equipamiento social del Anexo del Reglamento de Planeamiento de áreas para dotaciones de interés público y social.

B) Categorias

Comprende las siguientes categorías:

Categoría 1 . Espectáculos con más de 1.500 espectadores.

Categoría 2 . Espectáculos entre 250 y 1.500 espectadores.

Categoría 3 . Espectáculos hasta 250 espectadores.

Categoría 4 . Casinos, boleras, salas de fiestas, academias y salas de baile.

Categoría 5. Situados en edificios de vivienda en planta baja y semisótano o sótano, con una superficie máxima de 200 m2.

Categoría 6 . Bares, restaurantes, merenderos, boleras, cervecerías, txakolis, terrazas, bailes y similares, con predominio de superficie al aire libre.

Categoría 7 . Clubs de jóvenes, de ancianos, Sedes de partidos políticos o sindicatos, locales de participación ciudadana, sedes de asociaciones de todo género, sociedades recreativas y gastronómicas, txokos, casas de baños, casas de masajes, saunas.

C) ORDENANZAS:

ORDENANZAS: La disposición de accesos, aparatos e instalaciones será la que, en cada caso determine la legislación vigente de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad.

1. En planta baja de edificios de vivienda:

• Solo podrán instalarse merenderos, cafés, tabernas, bares o establecimientos de bebidas, restaurantes y similares.

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AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 137 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

2. En sótano y semisótano:

• Se permite el uso de almacén, instalaciones y aseos.

• Se prohibe expresamente el uso de cocinas, comedores o bares

3. Tendrán como mínimo los siguientes servicios:

• Hasta 100 m2., un retrete y un lavabo.

• Por cada 100 m2., mas o fracción, se añadirá un retrete y un lavabo instalados con entera independencia.

4. La luz y ventilación:

• Será natural, además de forzada para los locales de cocinas y aseos, mediante conducto que sobrepase la altura del tejado.

5. Nº mínimo plazas de aparcamiento:

• una plaza cada 25 m2. Construídos situadas al aire libre

Artículo- 266. USO DEPORTIVO

A) Definición

Comprende este uso aquellas actividades que permiten la práctica y enseñanza de los ejercicios de cultura física y deporte, ya sean instalaciones cubiertas y cerradas, o cubiertas al aire libre o simplemente sin cubrir y al aire libre.

B) ORDENANZAS:

ORDENANZAS: Podrán llevar anejo como complemento al uso principal, es decir al deportivo, instalaciones de pequeños comercios para la venta o alquiler de material deportivo con una superficie útil no superior a 150 m por comercio, y siempre que no se supere el 10% de las superficies cerradas y cubiertas de las instalaciones deportivas.

Se admite asimismo, como uso servidor el de vivienda para guarda o encargado de la instalación deportiva.

Artículo- 267. USO DE BARRACAS Y FERIAS

A) Definición

Constituyen un uso temporal destinado al ocio y recreo con ocasión de fiestas populares.

B) ORDENANZAS:

Es posible su ubicación en cualquier categoría de suelo y solo por un plazo otorgado por el Ayuntamiento que concluirá con el fin del evento que lo propiciaría.

Artículo- 268. USO DE LOS SERVICIOS GENERALES DEL TERRITORIO

A) Definición

Comprende las actividades que dan servicio al territorio, tales como lavaderos, fuentes públicas, cementerios y los que permiten la inhumación de restos mortales de personas (crematorios) la incineración y vertido de basuras y los vertederos de tierras y escombros.

El cese de la actividad - salvo en el caso de cementerios - obligará a la plantación de especies arbóreas y de césped que permitan la dedicación al ocio de dichos suelos que no permitirán cualquier otro uso.

Para el desarrollo de dichas actividades, el Ayuntamiento podrá imponer las medidas oportunas de control y defensa del medio ambiente, para que el impacto que producen en el medio natural sea amortiguado al máximo.

Subsección 2º.- USO DE APARCAMIENTO Y ATENCION DE VEHICULOS

Artículo- 269. USOS DE LA FAMILIA DE APARCAMIENTO:

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El estacionamiento y guarda de los vehículos a motor, motocicletas y ciclomotores ya sea en espacios al aire libre, protegidos o no por cubrición, o a cubierto en edificaciones realizadas al efecto.

En función de los modos o forma en que puede producirse la acción de estacionamiento, guarda o aparcamiento de los vehículos, los espacios destinados a dichos usos se clasifican en:

A) USO DE ESTACIONAMIENTO O APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE.

Se entenderá por estacionamiento o aparcamiento al aire libre, las áreas o lugares abiertos de propiedad privada o de dominio y uso público, destinados por el Planeamiento a parada o terminal de vehículos automóviles, tanto turismos, vehículos de dos o tres ruedas, como de furgonetas o camiones.

Será por tanto un uso público y formará parte de los Sistemas Generales y/o Sistemas locales de Planeamiento, denominándose entonces estacionamiento público, o un uso privado situado en el interior de los lotes privados libres de edificación y denominándose en consecuencia estacionamiento privado.

B) USO DE GUARDERIA-APARCAMIENTO.

Comprende los locales situados en planta de sótano o planta baja, ubicados en edificaciones cubiertas y cerradas o abiertas por alguna de sus fachadas a la intemperie, pero siempre situados sobre planos construidos, destinados exclusivamente a la estancia y guarda de vehículos automóviles, incluyendo los lugares anejos de acceso y espera, sin que se permita tipo alguno de asistencia, suministro o mantenimiento, todo ello con independencia de su caracter de uso privado (con plazas en propiedad del usuario o en arrendamiento), o de su caracter de uso público, que se destine a ser utilizado por los usuarios durante ciertos períodos de tiempo, así como de aquellos que siendo uso público sean objeto de una concesión administrativa.

ORDENANZAS: Quedan prohibidos los aparcamientos individuales en las plantas bajas de los edificios de vivienda colectiva.

Este uso sólo se permitirá en planta baja cuando se asegure que en el local se pueden aparcar por lo menos un número de vehículos igual a la mitad de las viviendas existentes en el edificio, a no ser que el mismo se conecte con una planta de sótano desde la cual se accede. En cualquier caso y cualquiera que sea el uso a que se destine el edificio en sus plantas superiores, el número de aparcamientos en planta baja deberá tener como mínimo, seis plazas para que no sea considerado aparcamiento individual.

Se prohibe en cualquier caso vadear la acera con vehículos en más de dos puntos —por frente de cada edificación— que den acceso a otros tantos aparcamientos y siempre que se cumplan las anteriores condiciones.

El acceso, superficies, dimensiones mínimas, ventilación, iluminación, protección contra el fuego de los garajes-aparcamiento, deberán cumplir lo establecido al efecto en la Ordenanza 34 de la Orden de 20 de mayo de 1969 sobre Ordenanzas provisionales de viviendas de Protección Oficial, o la que con posterioridad pueda aprobarse en su sustitución por el organismo competente, salvo en lo establecido como fondo de parcela que deberá ser mínimo de 4,80m..

La altura libre mínima en cualquier punto de aparcamiento será de 2,20 metros.

En los espacios libres que se destinan a aparcamientos de superficie no se autorizarán más obras o instalaciones que las de pavimentación y se procurará que este uso sea compatible con el arbolado.

En la construcción de edificios destinados a guardería-aparcamiento se cumplirán las disposiciones de aplicación general respecto a la seguridad y protección contra incendios, ventilación, aislamiento acústico e iluminación.

El Proyecto básico y/o de ejecución de un edificio con locales destinados al uso de aparcamiento en edificación, deberá dibujar y numerar en planos, todas las plazas de aparcamiento, así como las posibles rampas de acceso, indicando el sentido de circulación. Dichas señalizaciones se materializarán en la obra.

C) USO DE GARAGE-APARCAMIENTO.

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Comprende los locales destinados a guardería-aparcamiento, con iguales categorías, situaciones y condiciones establecidas para dicho uso, pero permitiéndose en los mismos la asistencia y mantenimiento (no suministro de carburantes) siempre que estas actividades no supongan una superficie superior al 20% del total.

ORDENANZAS: Se prohiben las reparaciones ruidosas, molestas, nocivas y peligrosas, tales como el trabajo de chapistas, pintura y prueba de motores, salvo en el garaje-aparcamiento que se sitúe en las zonas industriales y de almacenes.

En todo espacio destinado a acceso a los garajes-aparcamientos y sus anejos, se prohibe toda actividad incluida la de aparcamiento, debiendo dejar libre siempre un paso de un mínimo de 3 m.

D) USO DE DEPOSITO DE VEHICULOS USADOS PARA DESGUACE.

ORDENANZAS: Cumplirán las condiciones de seguridad que señalen las disposiciones vigentes y estarán pavimentados en su totalidad salvo una franja en el perímetro de 6 m. de anchura que se destinará a ser cubierta con plantaciones espesas de árboles y arbustos que impidan su visión a distancia.

Artículo- 270. USOS DE LA FAMILIA DE ATENCION A LOS VEHICULOS DE MOTOR:

De la necesidad de la exposición y venta, comercialización, almacenamiento, reparación, mantenimiento y aprovisionamiento de los vehículos de motor (ligeros, pesados, agrícolas, etc.), aparecen una serie de actividades que comparten características de otros usos, pero que sin embargo y dada su importancia y especifidad se consideran en las presentes normas como usos urbanísticos específicos según la siguiente relación:

a) GARAGE-TALLER REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS.

Comprende los locales destinados a la reparación (chapa, mecánica, electricidad, neumáticos, etc.) de vehículos de motor de cualquiera que sea su tonelaje o destino.

ORDENANZAS: No causarán molestias a los vecinos y viandantes, no pudiéndose realizar actividades de este tipo en la vía pública.

Estos locales podrán disponer asimismo de servicio de mantenimiento (lavado y engrase) u ofrecer tan solo los mencionados servicios pero sin que en ningún caso puedan almacenarse o expenderse carburantes

Los locales destinados a la reparación de chapa no podrán situarse en zonas de viviendas o residencia.

La superficie mínima del local será de 100 m2 disponiendo de una plaza de aparcamiento por cada 25 m2 construidos.

b) GARAGE-VENTA Y EXPOSICION DE VEHICULOS.

Comprende los locales y terrenos destinados a aparcamiento, almacenamiento y venta de vehículos (usados o a estrenar), pero sin que se permita en los mismos actividades a desarrollar en los garages-taller. Si podrá en cualquier caso disponer como anexo el local correspondiente a mantenimiento (lavado y engrase) de vehículos, sin que esta actividad suponga una superficie superior al 20% de la total construida.

c) ESTACION DE SERVICIO.

Comprende los locales o terrenos situados en las inmediaciones de las vías rodadas, construidos al amparo de la oportuna concesión y conteniendo aparatos para el suministro de carburantes y lubricantes, pero sin que en los mismos se puedan realizar actividades desarrolladas en los garages-taller y garages-venta de vehículos.

ORDENANZAS: Las actividades de las estaciones de servicio se limitarán por tanto al suministro y venta de carburantes y combustibles líquidos sin que puedan desarrollarse actividades relacionadas con el mantenimiento, reparación y venta de vehículos. Tan solo se permitirá una actividad de atención mecánica que no suponga permanencia prolongada del vehículo (cambio de bujías, arreglo de pinchazos, o similares) y siempre que el local que la albergue no supere los 60 m2 construidos, disponiendo de una plaza de aparcamiento por cada 20 m2 construidos.

En los garages-taller y estaciones de servicio se prohibe que las actividades de reparación, atención o mantenimiento de vehículos se realicen al aire libre.

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Seccion-4ª. USO DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

Artículo- 271. USO DE INDUSTRIA

A) Definición

Se incluye dentro de este uso, los lugares en los que se realiza la actividad principal consistente en la artesanía y las actividades destinadas a la obtención y manipulación de primeras materias, su posterior transformación, envasado, almacenaje, transporte, distribución y reparación, de forma que den origen a otros bienes más elaborados.

Se consideran como usos auxiliares vinculados, las oficinas administrativas y de ventas del establecimiento, los locales destinados a la investigación y el desarrollo de la actividad, los vestuarios y los aparcamientos de los trabajadores, así como el almacén de servicio, el almacén de medios de producción y mantenimiento, los servicios propios de protección contra incendios, la depuración propia de los residuos generados, la vivienda de guarda y cualquier otro preciso para el correcto desarrollo del uso principal.

B) Categorias

Desde el punto de vista de su potencial de integración o incidencia urbanística, se clasifica el uso industrial en las siguientes categorías:

Categoría 1 Actividad compatible con la vivienda.

Comprende los talleres o pequeñas industrias que por sus características no molesten por desprendimiento de gases, polvos, olores o que den lugar a muchas vibraciones que puedan ser causa de molestias al vecindario. Se refiere a actividades con menos de 5 empleados y motores de potencia inferior a 3 Kw. cada uno.

Se admitirá en edificios con viviendas con una limitación de potencia media de 0,03 kW/m2 , y con una potencia máxima total de 5 kW

Potencia máxima instalada 20 Cv.

La potencia total máxima define indirectamente la Superficie. total máxima del uso de industria categoría 1ª, de cada establecimiento industrial

Nivel sonoro exterior máximo entre las 8 y las 22 horas 30 Db (A)

entre las 22 y las 8 horas 0 Db (A)

Nivel sonoro interior máximo entre las 8 y las 22 horas 50 Db (A)

entre las 22 y las 8 horas 0 Db (A)

Vibraciones: Intensidad de vibración máxima 5 pals.

(nº de pals = log.10 x 3.200 A (A= amplitud de centímetros))

Emisión máxima de polvo 1,56 K/hora

Se admitirá únicamente en planta baja o sótano de edificios no industriales, con acceso directo independiente desde la vía pública.

A fin de controlar el máximo posible admitido de concentración de la categoría industrial, cuando se ubique en edificios con uso principal de vivienda, la superficie destinada a dicho uso industrial, incluso despachos, oficina y cualquier otra dependencia auxiliar, no superará en cada edificio, el 25% de la superficie total construida del edificio en que se ubique.

Los límites sonoros cumplirán y se medirán de conformidad con el Decreto 213/2012 de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categoría 2 Actividad no admitida contigua a vivienda.

Comprende aquellas actividades que aún con la adopción de medidas correctoras pueden originar molestias a las viviendas.

Por lo que en general no se admiten contiguas a las viviendas, salvo con la adopción de medidas correctoras especiales. Se refiere a actividades con menos de 20 empleados, admitiéndose solo en edificios industriales.

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AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 141 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

Categoría 3 Actividad no admitida en edificios contiguos a otros usos.

Comprende las actividades incómodas, no admitidas contiguas a las viviendas, pero si contiguas a otros usos industriales.

Comprende la mediana y gran industria en general, con exclusión de las que por su insalubridad no pueden ser reducidas a límites compatibles con la proximidad de otras actividades.

Se permite solo en edificios industriales sin limitación de empleo, de potencia y de superficie.

Categoría 4 Actividad peligrosa que deberá situarse apartada de cualquier otra actividad o uso.

Comprende aquellas actividades de carácter peligroso que por sus particulares medidas de acondicionamiento puedan autorizarse en zonas alejadas de toda actividad ajena a ellas.

Solo se permitirá en edificios industriales aislados, alejados de zonas urbanas, sin limitación ni de empleo, ni de superficie ni de potencia.

C) Industrias agrarias:

También se considerarán actividades incluidas en el uso agropecuario las industrias de aderezo y relleno de la aceituna, la extracción del aceite de semillas oleaginosas y su refinación, las desmontadoras de algodón, las industrias operarias de manipulación de productos agrícolas, como centrales hortifrutícolas, cámaras e instalaciones frigoríficas rurales, centros de manipulación y envasado de todo tipo de productos agrícolas, deshidratación de productos agrícolas como secaderos de maíz y deshidratadoras de alfalfa y en general todas las definidas en el Decreto de 18 de Enero de 1.971 n 232/71 titulado “Industrias agrarias: clasificación y requisitos”.

A fin de matizar la anterior relación de industrias agropecuarias y definir, hasta que punto una actividad industrial incluida en las definidas como industria agropecuaria o agrícola en los párrafos anteriores, puede incluirse dentro del uso agropecuario, -en función del nivel de transformación de los productos agropecuarios-, se considerarán incluidos en el uso agropecuario con la clasificación específica de industria agropecuaria, las industrias cuya atribución de competencias corresponde al Ministerio o Departamento de Agricultura, de conformidad con el Decreto de 15 de Marzo de 1.973 n 508/73, según clasificación adjunta en la que se indican sus diversas categorías y dentro de éstas sus actividades:

Industrias enológicas, alcoholes y bebidas alcohólicas.

− Obtención de alcoholes y vínicos.

− Obtención de mostos y mistelas.

− Elaboración y crianza de vinos, incluidos los espumosos y los gasificados.

Industrias de aceites y grasas vegetales.

− Extractoras de aceite de oliva y semillas oleaginosas.

− Extractoras de aceite de orujo.

− Refinación de aceites vegetales.

− Extracción y molduración de aceite de semillas importadas.

Industrias de molinería, harinas y derivados troceados y descascarados.

− Molinos de grano de capacidad hasta 5.000 Kgs./día.

− Molinos arroceros.

− Troceado y descascarado de productos agrícolas.

− Molinos de pimentón.

− Instalaciones de molinos maquilleros.

Aprovechamiento de fibras textiles.

− Obtención de fibras vegetales en estado agramado o similares.

− Obtención de seda natural.

− Desmontadoras de algodón.

− Picado y agramado del esparto.

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− Lavado y cardado de la lana.

Industrias de tabaco.

− Secado, fermentación y clasificación del tabaco hasta obtener la materia prima para la fabricación de cigarros, cigarrillos o productos químicos.

Industrias lácteas.

− Centros de recogida y refrigeración de la leche.

− Leche higienizada, concentrada, esterilizada, evaporada, condensada y en polvo.

− Leche fermentada o acidificada, gelificada, enriquecida o adicionada de aromas y/o estimulantes.

− Fabricación de mantequilla.

− Fabricación de queso, requesón, queso de suero y queso fundido.

− Conservación y aprovechamiento del suero de queser o.

− Obtención y montado de la nata.

Industrias cárnicas y pecuarias.

− Mataderos generales, frigoríficos municipales, industrias de aves y otras especies animales.

− Salas de despiece de carnes.

− Aprovechamiento y conservación de tripas naturales para la chacinería.

− Chacinería, salazonería y adobado.

− Conservas cárnicas condimentadas o no.

− Cecina de carne de equino.

Industrias de piensos.

− Fábricas de piensos compuestos y la desecación de los productos agrícolas para piensos.

Mieles y ceras.

− Obtención de mieles y ceras.

La obtención de licencia urbanística, para industrias agrarias en suelo no urbanizable, precisará la autorización previa del organismo urbanístico competente tramitada conforme al procedimiento previsto para las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que haya de ubicarse en el medio rural. Para ello, se detallarán en el proyecto las condiciones de localización y distancias a otras instalaciones, la absorción de los impactos producidos por los residuos y desechos. El propio Ayuntamiento delimitará zonas para la reutilización de aguas residuales en la agricultura.

D) Industria Forestal:

Pabellones industriales que alberguen las industrias forestales que se indican a continuación:

1. Despiezo de madera en rollo, por medio de aserrado, guillotinado, o rajado para elaborar tablón, tabla, tablilla, viguetas, largueros, traviesas, duelos y otras elaboraciones de piecero.

2. Tratamiento de conservación y desecado de la madera.

3. Las industrias dedicadas al aserrado y troceo de leñas.

4. Tratamiento leña para la obtención de carbón vegetal y ácido piroleoso.

5. Destilación de mieras, para su desblandamiento en aguarrás y colofonía.

6. Aprovechamiento de frutos, semillas y hongos forestales.

7. Los que se refieren a empresas mixtas, a que se refiere el artículo 275 del Reglamento de Montes.

8. Primera destilación de plantas aromáticas y forestales.

9. El cepillado, machiembrado, moldurado, agujereado, así como el clavado y armado, que no supongan una marcada actividad industrial.

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No se comprenden en este uso, ulteriores procesos de transformación, tales como manufacturas del corcho, productos celulósicos, fabricación de tableros de todo tipo, talleres de carpintería de armar, ebanistería, fabricación de muebles, de contrachapeados, desenrollado y demás procesos industriales de tratamiento de la madera, que deberán ubicarse en las áreas calificadas como de uso de industria.

E) ORDENANZAS:

1. Condiciones de instalación

La instalación de las industrias forestales, de nueva planta en suelo no urbanizable, deberán respetar, salvo cuando están ubicadas en polígonos industriales, una distancia de 250 m a la edificación con uso de vivienda más próxima, así como 25 m de la línea exterior de las riberas de los cursos de agua naturales contínuos.

Las industrias de la categoría 2, cuando se ubiquen en el suelo No Urbanizable, solo se permitirán cuando se traten de actividades industriales agropecuarias, forestales y extractivas.

Las industrias de la categoría 2, no serán toleradas a menos de catorce metros de otros edificios de usos de viviendas, religioso, cultural, de espectáculo público y sanitario. Recíprocamente tampoco podrán autorizarse los usos reseñados respecto a toda industria, legalmente establecida de categoría 2, a menor distancia de la indicada.

2. Condiciones a las existentes

Las industrias de la categoría 1 existentes con anterioridad a la aprobación de el Plan General de Ordenación Urbana, que pretendan ser ampliadas, podrán con la ampliación llegar a superar en un 20% las limitaciones de tamaño e intensidad de empleo que se establece, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

Contar con una localización propia para el uso industrial de la categoría que considera las Normas.

No superar las limitaciones establecidas en el momento de la solicitud de ampliación.

La ampliación se producirá en locales contiguos a los que previamente ocupe.

Por la Administración se concretarán los niveles de molestia, nocividad, insalubridad o peligrosidad para alcanzar el objetivo de estas normas de protección del medio ambiente y de la tranquilidad, salubridad y seguridad ciudadana, a través de la Ordenanza Industrial.

Los límites sonoros se medirán en dB (A) y su determinación se efectuará a una distancia de 1,5 m de la fachada en el exterior del edificio de uso industrial y en el interior del mismo, estableciendose un límite máximo de incremento de 3 dB (A) sobre el nivel del fondo. La medición del nivel máximo en el interior del propio nivel industrial se efectuará con todas las puertas y las ventanas cerradas.

La comprobación de ambos términos se efectuará con la industria totalmente parada y con la misma en pleno funcionamiento de todos sus elementos.

Se entenderá como ruido de fondo, el ambiental, sin los valores puntas accidentales.

3. Nº mínimo plazas de aparcamiento:

Una plaza cada 100 m2. de parcela neta dedicada al uso, situadas en el imterior de la parcela receptora.

4. Condiciones de edificación Todas las edificaciones e instalaciones industriales cumplirán las disposiciones vigentes, en cuanto a seguridad, prevención de incendios, Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, Almacenamiento de Comestibles y cuantas otras sean de aplicación.

5. Condiciones de Composición y Estética Las actividades industriales deberán cumplir las normas estéticas aplicables a los edificios en que se integran.

La propiedad quedará obligada al buen mantenimiento y conservación de las edificaciones, así como el espacio exterior libre de edificación que deberá quedar

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AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 144 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

urbanizado adecuadamente con pavimentado de las zonas con trafico de vehículos y peatones y jardinería el resto.

En caso de incumplimiento el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras.

6. Defensa del medio atmosférico: Se entiende por contaminación atmosférica, a efectos de estas ordenanzas, la presencia en el aire de materiales o formas de energía que impliquen riesgo, daño o molestia grave para las personas o bienes de cualquier naturaleza.

El Ayuntamiento adoptará cuantas medidas sean necesarias en defensa de la calidad y pureza del aire. En el caso de que la competencia específica sobre un aspecto determinado de la protección atmosférica estuviera atribuido a otras Administraciones, el Ayuntamiento remitirá el oportuno informe y propondrá las medidas que estime convenientes

A efectos de clasificación de industrias se establecen los siguientes criterios:

• Caudal de emisión máxima de polvo expresado en Kg/h. (referente a polvo).

• Indice de ennegrecimiento de Ringelmann (referente a gases de combustión).

Los valores máximos que se tomarán a efectos de la clasificación son:

Categoría 1 2 3

Indice de Ringelmann 0 1,5 2

Funcionamiento actual 0 1,5 2

Ind. Rieng. período de arranque 1 2,5 3

Emisión máxima de polvo Kg/h 1,5 20 Ilm.(función de la

localización)

• Concentraciones máximas admisibles

Con respecto a las concentraciones máximas admisibles de contaminantes, se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico (BOE 96 del 22-475), que establece como límites generales:

Contaminantes Unidades de medida Niveles máximos de emisión

Particulas sólidas mg/N m3 150

SO2 mg/N m3 4.300

CO p p m 500

NO (como NO2) p p m 300

F (total) mg/N m3 250

CL mg/N m3 230

HCL mg/N m3 460

H2S mg/N m3 10

Los criterios de clasificación con respecto a los contaminantes que figuran en esta lista y los demás no especificados a excepción de partículas sólidas, se establecerán sobre la base de emisión máxima por unidad de tiempo y deberán figurar en el Nomenclator revisado.

Provisionalmente dichos valores serán los siguientes:

Categoría 1 2 3

Emisión globalmáxima Kg/h 3 40 Ilm.(función de la localización)

Los valores particularizados de cada contaminante se establecerán en función del grado de toxicidad potencial de cada uno de ellos.

La densidad de la contaminación o emisión, se establecerá en función de las distintas zonas de clasificación urbana y con independencia de los límites máximos de emisión de contaminantes.

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A tal fin el Ayuntamiento deberá disponer de un censo completo y actualizado de las actividades industriales, para poder controlar en todo instante el nivel de contaminación potencial existente con respecto al umbral permitido, a efectos de concesión de licencias de apertura.

En tanto no se disponga de un adecuado inventario de emisiones y posterior estudio de las relaciones emisiones-inmisiones, que permita establecer las zonas de densidad máximas de emisión por unidad de superficie, regirán las siguientes:

Zona o categoría

urbanística

Emisión total Medida 24HR

Emisión total punta durante

1HR

Emisión polvo medida en

24HR

Emisión punta en 1 HR

mg/m 2n en 24 H

mg/m 2n en 24 H

mg/m 2n en 24 H

mg/m 2n en 24 H

1 100 200 60 120

2 300 600 180 360

3 Funcion de localización

Funcion de localización

Funcion de localización

Funcion de localización

En todo instante, e independientemente de la normativa presente, los niveles máximos de emisión que se tolerarán son los que corresponden a lo establecido en la Ley de Protección de Ambiente Atmosférico.

7. Protección de las aguas continentales: El Ayuntamiento es competente para imponer a las industrias existentes y aquellas para las que se solicite licencia de instalación o ampliación, las condiciones de funcionamiento necesarias para que se observen las normas sobre la calidad de vertidos que contiene la presente ordenanza y hará cumplirlas haciendo, si fuera preciso, uso de los medios previstos en el art. 104 de la Ley de Procedimiento Administrativo, incluido el cierre del establecimiento o la paralización del proceso irregular.

Además, en el caso de que la competencia específica en materia de protección de aguas estuviera atribuida a otros Entes por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, las Autoridades locales pondrán en conocimiento de aquellos cuantas infracciones observen, imponiendo las medidas que estimen oportunas.

Se entiende por vertido, toda emisión en aguas continentales de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, efectuadas desde los fondos. Dentro de este concepto se incluye el abandono de sustancias en lugares donde puedan llegar a mezclarse con el agua natural.

8. Vertidos en redes de saneamiento general: En el caso de que un vertido industrial se vaya a incluir en una red de saneamiento general, en la que exista una previsión de depuración conjunta o mancomunada de dichas aguas, los Ayuntamientos velarán por hacer cumplir las medidas correctoras a tomar por parte de cualquier industria que pretenda utilizar la red de saneamiento a depurar, garantizando que el efluente reúna por medio de los pretratamientos correspondientes las características siguientes:

Referente a la red de alcantarillado y su conservación:

− Ausencia de sólidos, líquidos o gases inflamables y/o explosivos.

− No se admitirán sustancias que supongan la posible obstrucción del alcantarillado.

− El PH de las aguas residuales, estará comprendido entre 6 y 9 unidades.

− La temperatura de los vertidos ser inferior a los 40 C.

− Los sulfatos deberán ser inferiores a 1.500 ppm.

− Se prohiben los gases procedentes de escapes de motores de explosión.

Referente a la protección de la estación depuradora:

− No se admiten cuerpos que puedan introducir obstrucciones en las conducciones o cuerpos de bombeo.

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− No se admitirán sustancias capaces de producir corrosión y/o abrasión en las instalaciones electromagnéticas.

− No se admitirán sustancias capaces de producir espumas que interfieran las operaciones de las sondas de nivel, y los procesos de depuración.

− No se admitirán sustancias que puedan producir fenómenos de flotación o interferir los procesos de depuración.

En relación con la composición química y biológica del efluente

Será obligatorio en cualquier caso que los vertidos admitidos en la depuración conjunta, no sobrepasen los límites de la concentración siguientes:

Materia de suspensión 1.000 ppm

Materia sedimentable 100 ml/l

DBO 1.000 ppm

DQO 1.000 ppm

Relación DQO/DBO 2

Sulfuros 5 pp(s)

Cianuros 2 ppm (CN)

Formol 20 ppm(HCHC)

Cromo total 5 ppm

Cromo hexavalente 0,5 ppm

Cobre 3 ppm

Niquel 5 ppm

Cinc 10 ppm

Plomo 1 ppm

9. Vertidos en aguas continentales: Se prohibe todo vertido sólido, líquido o gaseoso en las aguas continentales, superficiales y subterráneas, y en los alveolos, cualquiera que fuera su procedencia y composición, excepto agua.

Se prohibe los vertidos de aguas residuales que por su composición física, química, biológica, contaminación microbiológica y propiedades radiactivas pueda impurificar las aguas naturales con daño para la salud pública, la fauna, la flora acuática u otros aprovechamientos tanto comunes como especiales.

Solo se permite el vertido de aguas residuales cuando éstas reúnan las siguientes características:

1- PH 6,5 8,5

2- Coloración mg/escala pt 200

3- Temperatura ºC 25

4- Conductividad ns/cm 1 a 20 C 1.000

5- Olor No molesto

6- Nitratos mg/l NO3 50

7- Fluoruros mg/l F 1,5

8- Hierro mg/l Fe 10

9- Manganeso mg/l Mn 0,05

10- Estaño m/l Sn 5

11- Cobre mg/l Cu 0,05

12- Zinc mg/l Zn 5

13- Boro mg/l B 5

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14- Níquel mg/l Ni 0,5

15- Arsénico mg/l As 0,2

16- Cadmio mg/l Cd 0,05

17- Cromo mg/l Cr 0,05

18- Plomo mg/l Pb 0,01

19- Selenio mg/l Se 0,05

20- Mercurio mg/l Hg 0,001

21- Bario mg/l Ba 1

22- Cianuro mg/l Cn 0,01

23- Sulfatos mg/l So4 250

24- Cloruros mg/l Cl 250

25- Fosfatos mg/l P2O5 3

26- Fenoles mg/l C6H5OH 0,001

27- Hidrocarburos mg/l 0,001

28- Carburo aromático policíclico 0,001

29- Pesticidas mg/l 0,001

30- Amoniaco mg/l NH4 4

31- Material en disolución mg/l 30

32- Demanda química de oxígeno DBQ 90

33- Demanda bioquímica de oxígeno DBO 10

10. Dilución y comprobación Se prohibe disolver en aguas los residuos industriales con la finalidad de obtener líquidos residuales de características permitidas.

Al objeto de poder analizar los vertidos, la industria emisora habrá de instalar en el lugar en que aquellos se realicen, una arqueta que permita las operaciones de toma de muestras.

Las industrias facilitarán a los funcionarios, cuantos actos de inspección y reconocimiento fueran precisos para comprobar lo dispuesto en la Ordenanza, así como las características y funcionamiento de las instalaciones contaminadas y sus sistemas depuradores.

11. Residuos sólidos Eliminación, norma general

La eliminación de los residuos sólidos industriales, deberán llevarse a cabo evitando toda influencia perjudicial para el suelo, vegetación y fauna, la degradación del paisaje, las contaminaciones del aire y las aguas y en general todo lo que pueda atentar contra las personas y el medio.

Los productores o poseedores de residuos industriales, deberán, salvo lo dispuesto en esta Ordenanza, ponerlos en conocimiento y a disposición del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco para su gestión precisa.

Eliminación, casos especiales

Cuando los residuos sólidos presenten características que los hagan tóxicos o peligrosos, el productor o productores de los mismos, previamente a su recogida, deberán realizar el tratamiento adecuado para eliminar aquellas características o alternativamente podrá depositarlos en lugar y formas adecuados a juicio de la Administración.

Si el Ayuntamiento tuviere noticias de la producción o almacenamiento de productos que presenten las características enunciadas, previa comprobación y de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los Organismos competentes, procederá a imponerles medidas que se indican en el párrafo anterior.

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Los productores o poseedores de productos que por sus características especiales puedan producir trastornos en el transporte y tratamiento, quedan obligados a proporcionar al Ayuntamiento información completa sobre su origen, cantidad y características.

A los productores de residuos especiales, los Ayuntamientos por motivos justificados podrán imponer la obligación de construir vertederos o depósitos propios o proceder a su eliminación o transformación.

Tratamiento y eliminación privados

Los productores o poseedores de residuos industriales, podrán construir individual o colectivamente, sus propios vertederos o depósitos, así como proceder a su tratamiento siempre que cumplan con las demás prescripciones de esta Ordenanza y obtengan la correspondiente licencia Municipal.

Los depósitos a vertederos tendrán la consideración de actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa, con independencia de la calificación que el proceso merezca por sus repercusiones en el ambiente atmosférico o hidrológico.

Todo depósito o vertedero de residuos sólidos industriales que no haya sido previamente autorizado, será declarado clandestino e inmediatamente clausurado por el Ayuntamiento, impidiéndose su utilización y pudiendo obligar al responsable a la eliminación de lo depositado, utilizando los medios establecidos en el Art. 104 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales correspondientes.

Aprovechamiento

Los propietarios de deshechos y residuos sólidos podrán realizar directamente su aprovechamiento o ceder sus derechos a terceras personas.

Las instalaciones industriales de aprovechamiento, tendrán la calificación de actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa y requerirá la licencia municipal y la correspondiente autorización de la Consejería de Industria.

Control de efectos contaminantes

Cuando se solicite licencia para el establecimiento de actividades potencialmente productoras de alguno/s de los efectos contaminantes, se acompañará al proyecto, estudio justificativo de que no se sobrepasarán los límites establecidos o la eficacia de las medidas correctoras que se establecerán para conseguir el mismo resultado.

En cualquier momento el Ayuntamiento podrá comprobar, que no se superen los límites señalados, durante el funcionamiento de la actividad autorizada y exigir la instalación de los elementos correctores precisos.

Si no se logra reducir los efectos contaminantes a los límites marcados, se ordenará la clausura del establecimiento industrial o de la concreta actividad, que produjera el elemento contaminante.

12. Los límites sonoros cumplirán y se medirán de conformidad con el Decreto 213/2012 de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo- 272. USO DE ALMACEN

A) Definición

Este uso incluye aquellos locales y edificios destinados a almacén fundamentalmente, sin proceso de transformación de materiales y productos que posteriormente se trasladarán a otros lugares para uso, exposición o venta.

Además de las funciones de almacén, se permiten instalaciones y maquinar a de secado, lavado, molienda, mezcla, cortado o serrado, clasificación siempre que tengan carácter de preparación y no de transformación de productos.

Las actividades propias de los usos del suelo de este uso consisten en aglomerar, guardar y efectuar todas o algunas de las manipulaciones posteriores siguientes: envasar, agrupar en partidas, reenvasar y embotellar, cargar y descargar materias primas y productos semi-elaborados o elaborados, en un lugar espacialmente identificado y que tiene las características físicas precisas para que dichas operaciones se produzcan sin riesgos para la integridad de los productos y el entorno.

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También son actividades propias del uso de almacén la guarda, custodia y primer mantenimiento de la maquinaria, equipo, utensilios y medios auxiliares utilizados para el ejercicio de las actividades productoras de bienes y servicios y para el mantenimiento del establecimiento de otros usos cuyo uso principal queda comprendido en otros artículos de esta Clasificación.

El lugar de almacenaje debe estar claramente delimitado y en función de los productos almacenados y de las manipulaciones a realizar, estará dotado o no de edificaciones abiertas o cerradas.

Las actividades propias del uso de almacén —con excepción de la guarda y custodia de maquinaria, equipo, utensilios y medios auxiliares de otras actividades— pueden ser realizadas por los agentes del comercio al por mayor y también por los productores de los bienes almacenados.

B) Categorias

C) Almacén comercial

Si la actividad de almacén o almacenamiento se desarrolla por agentes del comercio al por mayor o directamente por los productores de los bienes almacenados y, en este último caso, en lugares espacialmente diferenciados de los lugares de la producción, el uso de almacén se denomina «Almacén comercial», agrupando las dos variantes de actividad en una única rúbrica de uso, debido a que su impacto territorial es idéntico.

D) Almacén de servicio

Si las actividades propias del uso de almacén —con excepción de la guarda y custodia de maquinaria, equipo, utensilios y medios auxiliares de otras actividades— se realizan por los productores de los bienes almacenados, y en el mismo lugar en el que se sitúa el establecimiento productor, es decir, vinculado funcional y espacialmente al uso principal, el uso de almacén se denomina «Almacén de servicio».

El uso de almacén de servicio, se considera uso auxiliar vinculado al uso principal correspondiente, tal como se indica en la definición de las rúbricas de esta Clasificación.

E) Almacén de medios de producción y mantenimiento de otras actividades

Definición

Cuando el uso de almacenamiento consista, exclusivamente, en la guarda, custodia y primer mantenimiento de maquinaria, equipo, utensilios y medios auxiliares utilizados en el ejercicio de las actividades de las empresas productoras de bienes y servicios, o en el mantenimiento de su sistema productivo, con independencia de que se sitúe o no vinculado espacialmente al uso principal, se denomina «Almacén de medios de producción y mantenimiento de otras actividades».

El uso de almacén de medios de producción y mantenimiento de otras actividades se considera uso auxiliar vinculado al uso principal correspondiente.

Se consideran como usos auxiliares vinculados al uso de almacén, las oficinas de venta y administrativas del establecimiento, los vestuarios y aparcamientos de los trabajadores, la vivienda de guarda, los servicios propios de protección contra incendios, el almacén de medios de producción y mantenimiento y cualquier otro preciso para realizar la actividad principal citada.

Categorías

Las categorías establecidas a efectos de su localización en diversas zonas:

Categoría 1- incluye los usos de almacenamiento en lonjas o semisótanos de las edificaciones residenciales que no supongan molestia para las viviendas, con una superficie máxima de 200 m. Los límites sonoros cumplirán y se medirán de conformidad con el Decreto 213/2012 de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categoría 2- incluye los usos de almacenamiento dependiente de la actividad comercial, situado en locales adjuntos y limítrofes. Esta categoría se admitirá en las

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zonas residenciales urbanas y aptas para urbanizar, pero siempre dependiendo del uso comercial, que será el cincuenta por ciento (50%) de la actividad conjunta.

Categoría 3- incluye los usos de almacenamiento en áreas destinadas a usos terciarios o servicios, en áreas de suelo No Urbanizable, propios de las actividades agropecuarias.

Seccion-5ª. USO DE PRODUCCION DE RECURSOS PRIMARIOS

Artículo- 273. PRODUCCIÓN DE RECURSOS PRIMARIOS

Las Produccion de recursos primarios son las realizadas por el hombre por medios manuales o mecánicos, tienen relación directa con la naturaleza y se clasifican en los siguientes usos:

1. Extractivo

2. Agropecuario y

3. Forestal

Artículo- 274. USO EXTRACTIVO

El uso extractivo comprende las instalaciones y edificaciones precisas para posibilitar actividades de aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos consistente en la extracción de minerales en su estado natural, incluyéndose en dicha actividad la minería tanto a cielo abierto como subterránea y las actividades complementarias a la primera extracción, para la preparación en bruto de los materiales cara a su primera comercialización, tales como la trituración, preparación, cribado, lavado y desalinización.

1. Extracción de productos energéticos:

• Extracción y aglomeración de antracita, hulla, lignito y turba

• Extracción de crudos de petróleo y gas natural, actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas, excepto actividades de prospección

• Extracción de minerales de uranio y torio

2. Extracción de otros minerales excepto productos energéticos

• Extracción de minerales metálicos

• Extracción de minerales no metálicos ni energéticos

• Extracción de piedra

• Extracción de arenas y arcillas

• Extracción de minerales para abonos y productos químicos

• Producción de sal

• La extracción de feldespato, minerales y materiales diversos, materias abrasivas, amianto, harinas, fósiles de silicio, grafito natural, esteatita (talco), etc. , piedras preciosas y semipreciosas, cuarzo, mica, etc. asfalto y betún natural.

3. Este uso comprende también:

• Los estudios y reconocimientos propios de los permisos de explotación según la Ley de Minas.

• Los estudios y trabajos propios de los permisos de investigación según la Ley de Minas.

• La preparación de las explotaciones mineras, tales como el despeje de montera y otras actividades de preparación de minas.

ORDENANZAS: El uso extractivo de rocas y pizarras para la construcción, nunca permitirá que se instalen estaciones de fabricación de hormigón preparado para su transporte en camión-hormigonera, ni cualquier otra instalación para la fabricación de productos derivados del cemento, o que utilicen la piedra natural en su composición. Solo se permitirán aquellas instalaciones precisas para el machaqueo, clasificación y almacenamiento de los diversos productos como gravas, gravillas, arenas, etc.

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Para que un uso extractivo sea permitido en el territorio deberá asegurar en sus instalaciones un mínimo de molestias y perturbaciones, tanto fónicas, en el caso de núcleos de población próximos, como ambientales, emisión de polvo y de residuos contaminantes a los cauces de las aguas naturales, y degradación del medio ambiente natural. En cualquier caso, se deberá solucionar de forma correcta el transporte de las materias primas extraídas, de forma que no suponga un perjuicio a los núcleos urbanos existentes.

La implantación del uso extractivo requiere la previa:

Delimitación por el planeamiento municipal de las zonas afectadas por la realización de actividades extractivas.

Declaración de Impacto Ambiental, cuando se trate de explotaciones a cielo abierto y redacción del “Anteproyecto de Restauración del Espacio afectado por la actividad minera” según el R.D. 29941/1982 del 15 de octubre y lo exigido en el Decreto 115/2000, de 20 de junio, sobre restauración del Espacio Natural afectado por Actividades Extractivas. (BOPV 20/07/00)

En las licencias que se concedan para toda actividad extractiva se incorporarán las garantías suficientes para asegurar que al cese de la actividad extractiva el suelo quede adaptado a las condiciones necesarias para servir a su destino urbanístico, debiendo garantizar el proyecto de recuperación Medio-ambiental, la plantación de especies arbóreas si se trata de suelo No Urbanizable.

Artículo- 275. USO AGROPECUARIO

A él se destinarán los espacios dedicados a las plantaciones, cultivos, instalaciones, obras y edificaciones de todo tipo, precisas para albergar, permitir o fomentar operaciones de labranza y cultivo de la tierra, actividades relacionadas con la crianza, explotación y venta de ganado, ya sea bovino, porcino, o caprino, con la apicultura o cualquier otro tipo de explotación agrícola o ganadera, incluyendo también instalaciones de piscicultura en agua dulce, edificios o instalaciones para albergar animales, servicios agrícolas y ganaderos, silos, cisternas, recintos para maquinaria agrícola, invernaderos, pavimentos para floricultura y horticultura y los destinados a fomentar la caza y repoblación cinegética, así como Escuelas de Formación Agraria para formación profesional y asistencia técnica de los agricultores, así como edificios e instalaciones para el uso, mantenimiento y cuidado de la maquinaria agrícola.

A) Agricultura:

Comprende:

Las labores propias del cultivo de la tierra —limpiar el suelo, labrar, abonar, etc.— y del Plantas —plantar, sembrar, regar, podar, tratar las plagas, etc.

Las labores de recolección, selección, primera clasificación y aglomeración o primer almacenamiento; Cultivo de cereales y otros cultivos, hortalizas, especialidades de horticultura y productos de vivero, frutas, frutos secos, especias, y cultivos para bebidas, recolección de productos agrarios silvestres, …

B) Ganadería:

Comprende:

Las operaciones con las especies animales que constituyen el ganado, consistentes en la conducción, pastoreo, refugio, estabulación, alojamiento, cría, recría, engorde, etc., destinadas a su explotación.

La pascicultura o actividades destinadas a la preparación de la tierra para la obtención de pastos y cultivos forrajeros, así como para el pastoreo en prados o praderas permanentes y en pastos pobres.

Las operaciones de recolección de los productos que dan los animales como ordeñe, esquile, etc., su selección y primera clasificación, así como su aglomeración o primer almacenamiento.

El almacenamiento de los alimentos precisos para la cría, manutención y engorde de los animales incluidas las operaciones de preparación de dichos alimentos.

La recogida, almacenamiento y el tratamiento, en su caso, de los residuos orgánicos producidos por la explotación ganadera.

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Las explotaciones ganaderas pueden ser:

1. Producción ganadera intensiva: — Las actividades propias de la producción ganadera realizadas basándose fundamentalmente en la estabulación en edificaciones.

2. Producción ganadera semi-intensiva: — Las actividades propias de la producción ganadera realizadas basándose en la estabulación y en edificaciones, así como en el pastoreo rotatorio.

3. Producción ganadera extensiva— Las actividades propias de la producción ganadera realizadas basándose fundamentalmente en el pastoreo, siendo la estabulación una actividad complementaria de aquéllas.

Las operaciones con especies animales, pueden ser:

Explotación de ganado bovino y producción de leche cruda

Explotación de ganado ovino, caprino y equino

Explotación de ganado porcino

La cría de aves domésticas como gallos, gallinas, pollos, pavos, gansos, patos, ocas, pintadas, etc., la producción de huevos y otros productos de la avicultura.

La apicultura: producción de miel y cera de abeja.

La cría de conejos.

La cría de animales de compañía.

La cría de animales de peletería y la producción de pieles en bruto.

La sericultura: cría de gusanos de seda.

La cría de reptiles de agua, cocodrilos y de ranas en estanques.

La cría de caracoles.

La cría de aves silvestres como perdices, faisanes, palomas, etc.

La cría de animales diversos, incluidos los utilizados para la investigación.

El alojamiento de los animales anteriormente indicados.

El adiestramiento de perros para protección y defensa.

El adiestramiento de animales de compañía.

1) Nuevas explotaciones ganaderas

La aplicación de la normativa vigente relativa a las nuevas explotaciones ganaderas es la siguiente:

• Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas.

• Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de licencia de actividad prevista en la Ley de Protección del Medio Ambiente, para explotaciones que no requieran licencia de actividad. Modificado por Decreto 515/2009, de 22 de septiembre (disposición adicional tercera).

2) Explotaciones ganaderas existentes

• Las explotaciones ganaderas existentes que vayan a obtener la licencia de actividad tienen un plazo de 15 años para adaptarse a las condiciones establecidas en el Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, no siéndoles de aplicación las normas relativas a distancias y ubicación, tal como establece el mencionado Decreto.

C) Agricultura combinada con la ganadería

La producción agraria combinada con la cría de ganado en unidades de actividad conjunta, con un porcentaje de especialización en cada una inferior al 66%.

Nota.—Cuando el porcentaje de especialización, cociente entre la superficie destinada a una actividad respecto al total de las dos, sea superior al 66% de los terrenos de la explotación, se clasificará según su uso preponderante.

Actividades de servicios relacionados con la agricultura y ganadería, excepto actividades veterinarias

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Exposiciones y ferias agrícolas

Las ferias de ganado. Las actividades relacionadas con la inseminación artificial. Los servicios del control del ganado, herraje, capado, etc.

D) Explotación agraria prioritaria

La explotación que para su desarrollo requiera de la construcción de silos; muelles de carga y descarga; casetas para bascula, transformador, vigilante,…; playa de aparcamiento y maniobras, etc…

Se distinguen tres tipos:

1. Explotación familiar

2. Ser cooperativa de transformación

3. Ser cooperativa de Explotación, Asociación,..

ORDENANZAS: En cada área, de suelo no urbanizable, en la que se permita el uso agropecuario, se matizará la admisión o no de la industria agropecuaria, así como cuales son las categorías de su clasificación y las actividades permitidas y cuáles no lo son, concretando las características y dimensiones máximas de las edificaciones e instalaciones.

La instalación de las industrias agropecuarias, de nueva planta, deberán respetar, una distancia de 250 m a la edificación con uso de vivienda más próxima, así como 25 m de la línea exterior de las riberas de los cursos de agua naturales continuos.

Artículo- 276. USO FORESTAL

El uso forestal, comprende aquellas actividades destinadas al aprovechamiento forestal como explotación directa de los montes y a aquellas primeras transformaciones de los productos así obtenidos.

Comprende las siguientes actividades según clasificación indicada a continuación:

1. Aprovechamiento y explotación forestal directa de los montes.

2. Casas de guardería de montes y viviendas sujetas a explotaciones o industrias forestales, directamente destinadas a guarda o vigilante.

3. Bordas y heniles, siendo una borda un edificio destinado exclusivamente a la protección del ganado, sin que pueda incluirse en ella vivienda de ningún tipo.

4. Torres de vigilancia de incendios.

5. Barracones o refugios para explotaciones determinadas.

6. Corralizas y apriscos para el ganado.

7. Escuelas de formación forestal.

A) Selvicultura

La selvicultura, comprende:

El cultivo de madera en pie: la plantación, la repoblación, el trasplante, el raleo y la conservación de bosques y zonas forestales.

El cultivo de sotos y madera para pasta de papel.

La explotación de viveros forestales, incluida la venta al por menor de plantas.

El cultivo de árboles de Navidad,. incluida la venta al por menor

El cultivo de materias vegetales para espartería. Incluida la venta al por menor

La explotación de viveros de flores y plantas de jardín. Incluida la venta al por menor.

La recolección de productos forestales silvestres: la recolección de batata y otras gomas naturales análogas; corcho, goma, laca, resina, bálsamos naturales, crin vegetal, crin marina y similares, bellotas y castañas de indias, musgos, líquenes, etc.

B) Explotación forestal

La explotación forestal comprende:

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El derribo de árboles y la producción de madera en bruto, como troncos, puntales para minas, rodrigones hendidos, estaquillas de madera y leña para calefacción.

El acarreo, transporte y almacenamiento al aire libre de los productos de la explotación forestal.

La explotación forestal puede ser:

Explotación forestal en bosque afecto a la función pública de la Norma Foral 13/86 de 4 de julio de Montes de Alava. Comprende las actividades de la explotación forestal realizadas con las cadencias y técnicas precisas para asegurar que el bosque cumpla su función pública, según la Norma citada.

Explotación forestal en bosque no afecto a la función pública de la Norma Foral de Montes de Alava. Comprende las actividades de la explotación forestal en bosques que carecen de función pública según la Norma citada.

C) Actividades de los servicios relacionados con la selvicultura y la explotación forestal

Los servicios forestales: los servicios de protección contra incendios.

Las instalaciones de edificaciones para residencia de guardabosques y las estaciones de vigilancia y prevención de incendios forestales.

Los campamentos provisionales de los trabajadores durante las actividades de plantación, poda y corta.

Seccion-6ª. USO DE ESPACIOS LIBRES

Artículo- 277. ESPACIOS LIBRES

Quedan comprendidos en este punto los espacios libres de dominio o de uso público, ajardinados o no, destinados al ocio colectivo y los espacios libres de uso privado, especificados en la documentación gráfica.

A los efectos de la implantación de estas Normas, se complementarán dentro de esta categoría de uso, los tipos siguientes:

1. Jardín inmediato. Corresponde a los espacios libres anexos a las vivienda o edificaciones públicas o privadas, a las que complementan.

2. Jardín público local. se incluye en este tipo los espacios libres destinados a zonas de juego y parques de barrio, en el que se combinan espacios ajardinados y pavimentados.

3. Parque urbano. Comprende los espacios libres de uso y dominio público, de nivel municipal y los espacios de protección de usos de este nivel, fundamentalmente ajardinados.

4. Areas peatonales y plazas. Comprende los espacios de uso y dominio público, pavimentados destinados al transito y permanencia de personas.

A) ORDENANZAS:

1. Espacios libres de uso privado Incluye todos los espacios libres de edificación, de propiedad privada, o, sin posibilidad de uso colectivo ilimitado.

Los espacios libres de uso privado, quedarán vinculados a la propiedad de las fincas a las que pertenezcan, debiendo los propietarios cumplir las condiciones que se establecen en las Normas.

2. Usos y aprovechamientos. Los parques y jardines de uso público, deberán adornarse con arbolado, jardinería y mobiliario urbano.

Aquellos que por su extensión tengan la consideración de parque urbano, admitirán instalaciones descubiertas para la práctica deportiva. Estas instalaciones no perjudicarán ni limitarán el disfrute del parque ni de las vistas panorámicas internas.

3. Condiciones estéticas La composición de los espacios libres deberá de diseñarse a tenor con el entorno.

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Para el tratamiento de plantaciones, se recurrirá a las variedades existentes en la zona o autóctonas, tanto a nivel de árboles como arbustos y plantas destinadas a la formación de setos.

Seccion-7ª. USOS DE COMUNICACION Y TRANSPORTES

Artículo- 278. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

Comprende los diversos canales territoriales destinados a contener y posibilitar la función de comunicación y transporte de personas y bienes, a través de vehículos tanto de tracción humana, como animal o mecánica y sus zonas de protección.

Dentro de las infraestructuras del transporte, se incluyen tanto las vías para la circulación de los vehículos, personas o animales, como las terminales para las operaciones de carga y descarga de mercancías, así como las llegadas y salidas de viajeros.

Se incluyen igualmente aquellos espacios definidos como uso de itinerario peatonal, junto a sus instalaciones anexas.

A efectos de aplicación de la Norma, se divide el uso en las siguientes categorías:

1. Redes Viarias

• Carreteras

• Carretera local

• Camino vecinal

• Calle municipal

• Paseos o vías peatonales

• Terminales de transporte

• Aparcamientos públicos

Este Grupo comprende las actividades de tránsito a través de las carreteras o vías proyectadas, construidas o acondicionadas para la circulación de vehículos y/o personas, de titularidad de la Diputación Foral y del municipio, y, en su caso, de titularidad privada.

2. Redes Ferroviarias

3. Redes Aereas

Seccion-8ª. USOS DE INSTALACIONES Y OBRAS GENERALES DEL TERRITORIO

Artículo- 279. INSTALACIONES Y OBRAS GENERALES DEL TERRITORIO

Comprende los usos que pueden originarse en el territorio al objeto de posibilitar la defensa y protección de captaciones de aguas, de estaciones depuradoras, de canales receptores de líneas eléctricas de alta y baja tensión, de estaciones transformadoras de energía eléctrica, de canales de transporte o distribución del gas, y de líneas telefónicas y redes de datos y las instalaciones propias del servicio de carreteras, tales como gasolineras, puestos de control de tráfico,….

1. Redes de instalaciones de servicios

a.- Abastecimiento de agua

b.- Suministro de energia eléctrica

c.- Tratamiento de vertidos líquidos

d.- Tratamiento de vertidos sólidos

e.- Suministro de gas

f.- Telecomunicaciones

g.- Oleoductos

2. Instalaciones al servicio de la red viaria

Artículo- 280. USO DE ESPACIO DESTINADO A INSTALACION Y PROTECCION DE LAS CAPTACIONES DE AGUA PARA ABASTECIMIENTO:

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Comprende aquellos terrenos que incluyendo en su ámbito las obras e instalaciones de captación de aguas para suministro público, tanto de industrias como de población, aseguran su correcta conservación y evitan problemas de contaminación de las aguas a captar, protegiendo su entorno.

Se incluyen en este uso los embalses destinados al abastecimiento de poblaciones, sobre los que regirán las definiciones del artículo 5 de Decreto 2495/1966 de 10 de Septiembre.

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TITULO-VIII NORMAS DE ORDENACION DIRECTA

Artículo- 281. OBJETO DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN DIRECTA O NORMAS ESPECÍFICAS.

1. Las Normas Específicas tienen por objeto recoger las determinaciones urbanísticas aplicables a cada zona del suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, en orden a regular la edificabilidad y uso, conferida a cada suelo, y la fórmula de ejecución del planeamiento hasta su transformación en edificios utilizables de acuerdo con los usos permitidos.

2. Las Normas Específicas contienen por lo tanto aspectos relacionados con el planeamiento, con la gestión y con el uso del suelo.

Artículo- 282. ESTUDIO DE DETALLE.

1. En el suelo urbano el diseño presentado por el Plan General tiene carácter vinculante. Sin embargo, podrán redactarse Estudios de Detalle, únicamente con la finalidad prevista en la legislación urbanística vigente, al objeto de completar o adaptar las determinaciones establecidas por el mismo.

2. También deberán redactarse Estudios de Detalle a requerimiento del Ayuntamiento cuando se produzca una sustitución de edificación preexistente, en la que deba adaptarse la alineación en aras a una mejora del diseño urbano.

3. En el suelo urbanizable, los planes parciales que se redacten podrán delimitar ámbitos sobre los cuales deba redactarse Estudio de Detalle o avanzar las circunstancias que puedan exigir su redacción.

Artículo- 283. ASPECTOS DETERMINANTES DE LA CALIFICACIÓN

1. Previa a la clasificación y calificación del suelo las presentes NN.SS., por disposición de la Ley 5/1989 de Urdaibai con competencia en las determinaciones del suelo No Urbanizable, que se concreta y define a través del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva del Urdaibai, únicamente especifica la calificación del suelo en las areas reservadas al desarrollo del Planeamiento Urbanístico.

2. En desarrollo del Art.-97 del P.R.U.G., el presente PGOU. desarrolla la ordenación estructural en las areas de Núcleos Rurales, remitiendo la ordenación pormenorizada a la redacción de Planes Especiales, al ser un planeamiento urbanístico de carácter general, debiendo respetar las normas contenidas en el Capítulo VIII del P.R.U.G. y la L 2/2006. En cualquier caso su aprobación precisará de previo informe vinculante del órgano ambiental del Gobierno Vasco.

3. En consecuencia el presente PGOU., precisará la clasificación del Suelo Urbano y Urbanizable, remitiéndose para el resto a las calificaciones establecidas en su suelo No Urbanizable por el P.R.U.G.

a.- SUELO URBANO

− A-1 AREA RESIDENCIAL

− A-2 AREA SISTEMAS GENERALES

b.- SUELO URBANIZABLE

− SECTORES RESIDENCIALES

c.- SUELO NO URBANIZABLE

− AREA DE PROTECCION

− AREA DE INTERES AGRARIO

− AREA FORESTAL

− AREA DE NUCLEO RURAL

− AREA DE SUELO RUSTICO COMUN

− AREA DE SISTEMAS

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4. Las Areas de Protección, de Interés Agrario, Forestales, de Núcleos Rurales, de Suelo Rústico Común y de Sistemas quedan definidas en el Título V del P.R.U.G. por lo que únicamente nos remitimos a ellas tanto para su definición como para su normativa urbanística. En este documento de PGOU. únicamente precisaremos las referentes a los Núcleos Rurales, ya que concretaremos o desarrollaremos su normativa básica en el presente PGOU.

5. Se define como Areas de Núcleo Rural, según el Art 67 del P.R.U.G., los Núcleos de Mendata-Uri, Zarra, Marmiz- y Urrutxua.

Estas areas clasificadas como suelo No Urbanizable y calificadas como Núcleos Rurales, se desarrollarán de modo directo sobre la estructura de caminos vecinales existentes y estarán dotados, en unos casos, de unos equipamientos y servicios mínimos para su conformación, tales como pequeños espacios públicos donde podrá asentarse una pequeña edificación para equipamientos comunitarios y deportivos, y de los servicios de red de saneamiento general común con depuradora, pozo filtrante, agua potable, electricidad, teléfono y alumbrado público.

6. Se define como Área Residencial Urbana, al núcleo de Elexalde, y el de Albiz, ya que de los existentes, son los únicos que, tanto por las actividades y usos que en ellos se desarrollan, como por el nivel de equipamientos e infraestructuras que poseen: Ayuntamiento, Parroquia, Probadero, Frontón, etc., puede considerarse que tienen una "estructura" para ser clasificados por el PGOU como Suelo Urbano.

El uso global o predominante de este área será el residencial, compatibilizado con el uso comercial, servicios, almacenaje, industrial de tipo artesanal y el de equipamiento comunitarios.

Este área irá dotada de todos los equipamientos y servicios propios de un suelo urbano y su nivel de urbanización será el especificado en los puntos de "Criterios mínimos de calidad y diseño" y "Condiciones Generales del viario Peatonal y Rodado" de las presentes Normas.

7. Son Sistemas Generales las superficies de terreno, infraestructuras básicas, obras de urbanización y construcciones que son o han de llegar a ser de dominio público, así definidos por los Planes de Ordenación del Territorio o por las Normas Subsidiarias Municipales cuyo fin es satisfacer alguna de las siguientes necesidades:

1. Sistemas de comunicaciones

2. Sistemas de cauces fluviales

3. Sistemas de espacios libres

4. Sistemas de equipamiento comunitario

5. Sistemas de infraestructuras básicas

Artículo- 284. ZONIFICACION ACUSTICA

El PGOU incluye la zonificación acústica según lo establecido en el RD 1.367/2.00 sobre zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.

Artículo- 285. OBJETIVOS DE CALIDAD ACUSTICA

Se entiende por objetivo de calidad acústica (OCA) el conjunto de requisitos que, en relación con la contaminación acústica, deben cumplirse en un momento dado en un espacio determinado.

La asignación de unos OCAs a un área determinada depende de su sensibilidad frente al ruido, aspecto que se relaciona con el uso de suelo existente o previsto en el mismo. Este proceso de zonificación acústica se realiza en el marco del planeamiento estructural, asignando a cada sector del territorio una de las siete tipologías definidas en el Artículo 20 del Decreto 213/2012.

Tal y como queda definido en el Decreto 213/2012, los objetivos de calidad acústica son aplicables en dos ámbitos:

1. Espacio Exterior en los que es necesario atender a su cumplimiento a dos niveles:

· A dos metros de altura sobre el terreno en la zona no edificada.

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· En la fachada exterior con ventana (sonido incidente) a todas las alturas de las edificaciones con sensibilidad al ruido.

2. Interior de las Edificaciones con sensibilidad acústica: que variarán en función de la estancia considerada y del uso de la edificación.

A nivel de futuro desarrollo, estos objetivos de calidad se aplican atendiendo al siguiente esquema:

1. Verificación del cumplimiento de los OCAs en el ambiente exterior en el ámbito objeto de futuro desarrollo. Se trata de analizar, en el escenario previo a la ejecución de las edificaciones del desarrollo, si el área es apta para el mismo desde el punto de vista acústico.

2. Análisis de alternativas de diseño en el futuro desarrollo desde el punto de vista acústico: el objetivo es identificar la alternativa de diseño urbanístico (disposición

3. Los límites sonoros cumplirán y se medirán de conformidad con el Decreto 213/2012 de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4. Será de aplicación el Anexo-I, OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA Y VALORES LÍMITES PARA NUEVOS FOCOS EMISORES ACÚSTICOS

Tabla A. Objetivos de calidad acústica para ruido, aplicables a áreas urbanizadas existentes

Índices deruido Tipo de área acústica

Ld Le Ln

E Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente ycultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica. 60 60 50

A Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. 65 65 55

D Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto delcontemplado en c). 70 70 65

C Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos 73 73 63

B Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. 75 75 65

F Ámbitos/Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructura detransporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen. (1) (1) (1)

(1): serán en su límite de área los correspondientes a la tipología de zonificación del área con la que colinden.

Tabla B. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a viviendas, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales. (1)

Índices de ruido

Uso del edificio(2) Tipo de Recinto Ld Le Ln

Vivienda o uso residencial

Estancias 45 45 35

Dormitorios 40 40 30

Hospitalario

Zonas de estancia 45 45 35

Dormitorios 40 40 30

Educativo o cultural

Aulas 40 40 40

Salas de lectura 35 35 35

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(1) Los valores de la tabla B, se refieren a los valores del índice de inmisión resultantes del conjunto de focos emisores acústicos que inciden en el interior del recinto (instalaciones del propio edificio o colindantes, ruido ambiental trasmitido al interior).

(2) Uso del edificio entendido como utilización real del mismo, en el sentido, de que si no se utiliza en alguna de las franjas horarias referidas no se aplica el objetivo de calidad acústica asociado a la misma.

Nota: Los objetivos de calidad acústica aplicables en el interior están referenciados a una altura de entre 1.2 m y 1.5 m.

6. La evaluación de los índices acústicos, se realizará conforme al Anexo-II

CAPITULO- II. NORMAS GENERALES

Artículo- 286. CONDICIONES GENERALES DE ACOMODACION DE LA CONSTRUCCION A LA FORMA DEL TERRENO

1. Solo se autorizarán movimientos de tierras, cuando la implantación de alguna actividad o construcción autorizada, lo requiera, y deberán cumplirse, en estos casos los siguientes requisitos:

a.- En ningún caso se realizarán desmontes o terraplenes de altura superior a 3 m., salvo que se trate de un sistema general y así lo requiera.

b.- En el caso de edificios destinados a vivienda familiar, el relleno sobre cualquier punto del terreno natural preexistente no será superior a 2 m.

c.- Cualquier construcción deberá separarse de la base o coronación de un desmonte o terraplén una distancia mínima de 3 m.

d.- La nueva topografía de encaje de una construcción con el terreno natural se realizará con un estudio cuidadoso de muros de contención, jardinería, plantaciones, plataformas y taludes con pendientes inferiores al 50%, de manera que se cumpla lo indicado en los demás requisitos de este artículo. El estudio se incluirá en el proyecto básico de la construcción.

e.- Los movimientos de tierra dentro de una parcela, respetarán, en todo caso, los niveles de terreno colindante, sin formación de muros de contención, por medio de taludes de transición con pendiente no superior al 50%, resolviendo en el propio terreno la circulación de las aguas superficiales procedentes de la lluvia.

f.- La altura máxima permitida para la ejecución de muros en contención de tierras será de 1,5 m. y solo podrán ejecutarse a una distancia mínima de 3 m. de los linderos y de tal forma que la cara vista esté al interior de la parcela que se acondiciona. Tendrán que obligatoriamente estar aplacados con piedra.

g.- En el suelo urbano y urbanizable, se permitirá la construcción de “patios ingleses”, de anchura máxima 3m., y siempre que éstos respeten la alineación máxima de la edificación a linderos.

h.- El cumplimiento del requisito a) no es obligatorio para el uso de la industria extractiva y de vertedero de residuos sólidos.

Artículo- 287. CONDICIONES DE ESTÉTICA.

A) Definición

1. Se consideran condiciones de estética las que se imponen a la edificación y demás actos de incidencia urbana, con el propósito de obtener los mejores resultados en la imagen urbana o en el paisaje.

B) Aplicación

1. Las condiciones de estética son de aplicación a todas las actuaciones sujetas a licencia municipal.

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2. La regulación de las condiciones estéticas se realiza en el presente capítulo y en las normas particulares de las zonas y/o ámbitos de planeamiento

C) Salvaguarda de la estética urbana

1. La defensa de la imagen urbana y el paisaje natural y el fomento de su valoración y mejora, tanto en lo que se refiere a los edificios, en conjuntos o individualizadamente, como a las áreas no edificadas, corresponde al Ayuntamiento, por lo que, cualquier actuación que pudiera afectar a la percepción de aquéllos, deberá ajustarse al criterio que, al respecto, mantenga.

2. A los anteriores efectos, se prohibirá el empleo de materiales que simulen técnicas constructivas tradicionales, y los estilos de arquitectura popular ajenos a la Comarca.

3. Las nuevas construcciones y las modificaciones de las existentes deberán responder en su diseño y composición a las características dominantes del ambiente en que hayan de emplazarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley del Suelo. A tal fin se armonizarán sistemas de cubiertas, cornisa, posición de forjados, ritmos, dimensiones de huecos y macizos, composición, materiales, color y detalles constructivos. A los fines de garantizar la debida adaptación de las nuevas edificaciones a las ya existentes y a su entorno, podrá exigirse la aportación de los análisis del impacto sobre el medio en que se localicen, con utilización de documentos gráficos del conjunto de las calles o plazas a que aquéllas dieran frente y otros aspectos, desde los lugares que permitieran su vista.

4. Los Planes Parciales, Planes Especiales o Estudios de Detalle, demostrarán, la consecución de unidades coherentes en el aspecto formal, mediante los correspondientes estudios del impacto. Sobre la base de un análisis del lugar en que se identifiquen sus límites visuales desde los puntos de contemplación más frecuentes, las vistas desde o hacia el sitio a conservar o crear, las siluetas características, así como los elementos importantes en cuanto a rasgos del paraje, puntos focales, arbolado y edificios existentes, se justificará la solución adoptada, que deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:

• Creación de una estructura espacial comprensiva tanto del sistema de espacios abiertos (áreas verdes, grandes vías) como del de los espacios cerrados (plazas, calles, itinerarios del peatón).

• Establecimiento de criterios para la disposición y orientación de los edificios en lo que respecta a su percepción visual desde las vías perimetrales, los accesos a los puntos más frecuentes e importantes de contemplación.

• Establecimiento de criterios selectivos o alternativos para el empleo armónico de los materiales de urbanización, de edificación y de ajardinamiento, así como de las coloraciones permitidas para los mismos.

• Las determinaciones o condicionamientos a que dé lugar la solución adoptada deberá plasmarse gráficamente en diagramas y planos esquemáticos de la estructura formal propuesta, en planta o alzado a escala entre 1/500 y 1/1.000, así como en explicaciones o comentarios escritos que permitan orientar el carácter del futuro desarrollo.

D) Condiciones generales

1. Las construcciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas y a tal efecto se tendrán en cuenta las siguientes normas de ordenación directa:

2. Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico-histórico, arqueológico, típico o tradicional, habrán de armonizar con el mismo.

3. En los lugares de paisaje abierto o natural, las perspectivas que ofrezcan los monumentos, y los conjuntos urbanos y rurales de características histórico-artísticas, típicas o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa y altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para la contemplación de aquellos, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva de los monumentos o conjuntos.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 162 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

4. A los efectos de conseguir la efectiva aplicación de lo establecido en el número anterior, las licencias urbanísticas podrán imponer las condiciones arquitectónicas y medidas correctoras precisas.

5. Por condiciones de estética, no está permitida la instalación de módulos transportables o mobilhomes que exijan ayuda de medios especiales, en parcelas privadas.

E) Fachadas

1. Cuando la edificación objeto de la obra afecte a la fachada y se encuentre contigua o flanqueada por edificaciones objeto de protección individualizada, se adecuará la composición de la nueva fachada a las preexistentes, armonizando las líneas fijas de referencia de la composición (cornisas, aleros, impostas, vuelos, zócalos, recercados, etc.) entre la nueva edificación y las colindantes.

2. En todo caso, las soluciones de ritmos y proporción entre los huecos y macizos en la composición de las fachadas, deberán adecuarse en función de las características tipológicas de la edificación, del entorno, y específicas de las edificaciones catalogadas, si su presencia y proximidad lo impusiese.

3. Las fachadas laterales y posteriores se tratarán con condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada principal.

F) Tratamiento del Plantas bajas

1. En las obras en los edificios que afecten a la planta baja, ésta deberá armonizar con el resto de la fachada.

G) Modificación de fachadas.

1. En edificios no catalogados, podrá procederse a la modificación de las características de una fachada existente de acuerdo con un proyecto adecuado que garantice un resultado homogéneo del conjunto arquitectónico y su relación con los colindantes.

2. Se podrá autorizar el cerramiento de terrazas y balcones existentes de acuerdo con las determinaciones de un proyecto del conjunto de la fachada que deberá presentar la comunidad o el propietario del edificio.

3. En edificios en que se hubieran realizado cerramientos anárquicos de terrazas, el Ayuntamiento podrá requerir para la adecuación de las mismas a una solución de diseño unitario.

4. En edificios existentes, no cabrá autorizar la instalación de capialzados exteriores para persianas enrollables o toldos, salvo que exista acuerdo del conjunto de propietarios del inmueble, para colocar idéntica solución en los huecos.

H) Protección del arbolado

1. El arbolado existente en el espacio público, aunque no haya sido calificado como zona verde o espacio de recreo y expansión, deberá ser protegido y conservado. Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causa de fuerza mayor imponderable, se procurará que afecten a los ejemplares de menor edad y porte o a los menos sanos.

2. Toda pérdida de arbolado en la vía pública deberá ser repuesta de forma inmediata.

3. En las franjas de retranqueo obligatorio lindantes con vías públicas, será preceptiva la plantación de especies vegetales, preferentemente arbóreas, independientemente del uso a que se destine la edificación, a menos que la totalidad del retranqueo quede absorbida por el trazado de los espacios para la circulación rodada y accesos al edificio.

4. Los espacios ajardinados privados que surjan en las parcelas deberán recibir tratamiento de jardinería, al menos en un 50% de su superficie.

5. Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo, público o privado, se indicará en la solicitud de licencia correspondiente, señalando su situación en los planos topográficos de estado actual que se aporten. En estos casos, se exigirá y garantizará que, durante el transcurso de las obras, se dote a los troncos hasta una

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AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 163 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

altura mínima de ciento ochenta (180) centímetros, de un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o deterioro.

6. La necesaria sustitución del arbolado existente en las vías públicas, cuando por deterioro u otras causas desaparezcan los ejemplares existentes, será obligatoria a cargo del responsable de la pérdida sin perjuicio de las sanciones a que pudiere dar origen. La sustitución se hará por especies iguales y del mismo porte que las desaparecidas, o empleando la especie dominante en la hilera o agrupación del arbolado.

Artículo- 288. EDIFICIOS EXISTENTES NO CATALOGADOS.

1. Las edificaciones existentes, tienen la consideración de edificios consolidados, pudiéndose realizar en ellos obras de restauración consolidación, ornato reedificación y reforma, siempre que no se encuentren en situación de fuera de ordenación.

2. La reconstrucción de caseríos, deberá sujetarse a lo previsto en la LSU 2/2006, según las condiciones y el procedimiento del Art.-30.

3. Las construcciones erigidas con anterioridad a la aprobación de este Plan General de Ordenación Urbana, cuya demolición total o parcial sea preciso efectuar para posibilitar la realización de los sistemas generales o locales contenidos en las determinaciones del planeamiento, serán calificadas como construcciones fuera de ordenación y estarán sometidas a las disposiciones siguientes:

• Podrán realizarse las intervenciones constructivas que sean precisas para su conservación y el mantenimiento de la eficiencia de su uso, evitando su obsolescencia, a través de intervenciones de restauración, conservación y ornato y , en su caso, consolidación. Estas obras no deben suponer incremento del valor de expropiación.

• En casos excepcionales, cuando el derribo de la edificación o instalación, para permitir la ejecución de las determinaciones del planeamiento, no estuviere previsto realizar en el plazo de cuatro años, desde el momento de petición de licencia urbanística, y siempre que no sea posible su re-ubicación en la parcela que lo soporta eliminando la causa que produce la situación de fuera de ordenación, el Ayuntamiento podrá conceder licencias urbanísticas para realizar intervenciones constructivas de restauración, conservación, ornato, consolidación y reforma, aún cuando suponga incremento de su valor de expropiación.

• Podrán reedificarse en su misma parcela, siempre que la resultante sea suficiente, previa redacción de un Estudio de Detalle.

CAPITULO- III. NORMAS ESPECIFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE

Artículo- 289. NORMAS GENERALES

Constituyen el suelo no urbanizable, todo el suelo del término municipal que no sea urbano o urbanizable.

En el suelo así clasificado por estas Normas se estará a lo dispuesto en este Plan General de Ordenación Urbana, a lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y en la legislación sectorial que le sea de aplicación.

En caso de discrepancia entre el PRUG y el PGOU, se aplicará lo más restrictivo, previo el preceptivo informe del Patronato, según lo especificado en el Art. 130 del P.R.U.G., para los actos de uso del suelo y de la construcción.

Artículo- 290. EDIFICACIÓNES DE NUEVA PLANTA Y SUSTITUCIÓN.

1. En el suelo así clasificado por estas Normas se podrán realizar edificaciones de nueva planta y sustituciones, según lo que determine el Plan Rector de Uso y Gestión y la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo, en función del uso y según la calificación del suelo.

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AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 164 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

2. La reconstrucción de caseríos o las autorizaciones para vivienda vinculada a explotación hortícola y ganadera deberán sujetarse a lo previsto en la LSU 2/2006, articulos 30 y 31, respectivamente.

3. Las obras de construcción, edificación e instalación en suelo no urbanizable deberán asegurar la preservación del carácter rural de los terrenos y evitar el riesgo de formación de núcleo de población, entendiendo que existe riesgo de formación de núcleo de población cuando la pretensión de construcción de una edificación residencial vaya a dar lugar, de realizarse, a la coexistencia de al menos cuatro edificaciones con uso residencial, dentro de un círculo de radio 100 m., en cuyo caso dicho emplazamiento está prohibido.

Artículo- 291. OBRAS AUTORIZADAS EN LOS EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN:

1. Están en situación de fuera de ordenación los edificios y construcciones así señalados en la documentación gráfica.

2. En los edificios situados en fuera de ordenación, solamente se permitirán las intervenciones constructivas contempladas en el art. 101 de la Ley 2/2006.

3. Se remite al régimen de actos de uso del suelo y de construcción en situación fuera de ordenación del PRUG (artículos 112, 113, 114).

Artículo- 292. DEMOLICION

1. En los edificios no catalogados se permitirá cualquier tipo de demolición total o parcial.

2. En los edificios catalogados se estará a lo dispuesto en el apartado correspondiente y la legislación sectorial que le sea de aplicación.

Artículo- 293. PROTECCION GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE RURAL

1. Los proyectos de nueva planta o reforma de construcciones o instalaciones en suelo no urbanizable deberán justificar su máxima adaptación al ambiente y paisaje rural así como su integración en el entorno inmediato y en ámbito que defina en cada caso su campo de influencia visual. Se entiende por campo de influencia visual el área desde la cual es posible percibir visualmente el objeto del proyecto, sin que su incidencia quede neutralizada por efecto de la distancia entre éste y el observador.

2. La implantación de actividades y su consecuente dotación de construcciones e instalaciones, cuando estuvieren permitidas, conllevan la obligatoriedad de plantación de arbolado en una anchura de 10 m., en todo su perímetro, así como, la demolición y restitución a su estado inicial de la finca que las soportara, al cese de la actividad. Para ello se eliminarán todos los elementos ajenos a los propios del suelo sobre los que se implantó, construcciones, cimentaciones, tuberías, arquetas,…., nivelando el terreno y dotándolo de una capa de tierra vegetal de al menos 30 cm de espesor.

3. Las instalaciones de infraestructuras que tengan carácter de sistema general o las supramunicipales, sin perjuicio de ajustarse a las normas de diseño y calidad de su legislación propia, deberán garantizar la resolución o máxima reducción, de los impactos adversos en el medio ambiente rural.

4. En los casos en los que a juicio del Ayuntamiento los proyectos de obra en suelo no urbanizable sujetos a licencia contengan un dudoso carácter estético-ambiental, se exigirá que los promotores de tales proyectos incorporen al expediente foto-montajes de la obra proyectada en el conjunto panorámico en el que se proponga ubicar.

5. Exceptuando los proyectos de construcción de edificaciones que deban someterse a información pública, los proyectos para la realización en suelo no urbanizable de obras de infraestructura o de planes especiales que impliquen Urbanización, deberán necesariamente contener un Estudio de Impacto Medio-ambiental del proyecto o trabajo a realizar sobre el medio ambiente rural y su incidencia sobre el entorno.

6. El Estudio del Impacto contendrá:

• Un análisis del estado actual de las áreas afectadas por el proyecto, enumerando sus recursos naturales, forestales y agrícolas afectados por el proyecto.

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AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 165 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

• Una evaluación de los efectos que el proyecto tiene sobre el paisaje, los recursos naturales, la fauna, la flora y los equilibrios biológicos, así como sobre la calidad de la vida en el entorno, (ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas) y la higiene y la salud pública.

• Las medidas adoptadas por el proyecto o el ejecutor de las obras para minimizar el impacto resultante sobre el medio y el coste de las mismas.

7. Los proyectos que precisen un estudio de impacto podrán ser rechazados por el Ayuntamiento si lesionan irreversiblemente aspectos importantes del medio ambiente rural o si carecen de información suficiente que permita discernir los impactos generables.

8. Los usos existentes en el suelo no urbanizable en el momento de entrada en vigor de las presentes Normas urbanísticas que sean contrarios a esta normativa de protección, estarán a lo dispuesto con respecto a edificios fuera de la ordenación.

9. La colocación de carteles y otros medios de publicidad en el entorno de las carreteras y resto de medio físico del suelo No Urbanizable, respetará la legislación sectorial vigente, así como las normas específicas del P.R.U.G..

Artículo- 294. CIERRE DE PARCELAS

1. Los cerramientos de fincas, se autorizan en las condiciones siguientes:

• No podrán suponer riesgo de electrocución para la fauna, en razón de sus dimensiones, altura intensidad o voltaje.

• No podrán impedir la circulación de la fauna en ambos sentidos. En este punto se incluyen los setos vegetales, con la excepción de la parcela receptora de vivienda familiar en nucleo rural.

• En las parcelas situadas dentro de la delimitación de los Núcleos de Población, podrán ser de tapial tradicional a base de piedra de la zona o cercas de madera alambrada sin espinos estacadas (no se podrán utilizar materiales prefabricados, ni hormigón), siempre que la altura de la coronación de la pared sea inferior a 1,20 m.en cualquier punto del perímetro medido desde el terreno propio o colindante.

2. Los cerramientos de fincas, se situarán a una distancia mínima de:

• 6 metros, en carreteras de la red comarcal y complementaria, medido a partir de la arista exterior de la calzada.

• 3 metros, en la red local (carreteras forales, no incluidas en las anteriores categorías), medido a partir de la arista exterior de la calzada.

• 5 metros en la red municipal, medidos a partir del eje de la carretera o camino.

Artículo- 295. OTRAS CONDICIONES EXIGIBLES A LOS USOS Y ACTIVIDADES CONSTRUCTIVOS

1. En los proyectos técnicos a realizar en terrenos de pendiente superior al 12%, que conlleven movimientos de tierras, se incluirán los estudios técnicos precisos que garanticen la ausencia de impacto negativo sobre la estabilidad y erosionabilidad del suelo.

2. Todos los expedientes susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, deberán presentar, previamente a la concesión de licencia de obras, la autorización de vertido regulada en el art.-245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

3. Asimismo, todos los expedientes deberán presentar un proyecto de medidas correctoras que garanticen la minimización y restauración de los impactos negativos que se originen.

4. La obtencion de licencias para la realización de obras en cauces naturales que puedan afectar a la libre circulación de especies piscícolas, estará supeditada a la presentación de estudios que justifiquen la ausencia de impactos negativos sobre ellas. En caso contrario se deberán construir cauces laterales o escalas como medida correctora.

5. Cuando se produjeran descubrimientos arqueológicos, paleontológicos, mineralógicos, históricos u otros geológicos o culturales, en zonas cuyas determinaciones no resulten adecuadas con aquellos y previa decisión del Organismo

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AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 166 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

o Entidad competente, los terrenos afectados quedarán automáticamente sujetos a la suspensión cautelar de las autorizaciones, licencias y permisos para intervenir sobre ellos, en tanto se apruebe la necesaria modificación del planeamiento para alterar la regulación urbanística de modo que se ajuste a la nueva situación o sea denegada por ser contraria al interés general.

6. Si un suceso natural o provocado, causare degeneración de las condiciones que sustentan la pertenencia de un terreno a una zona determinada, dicha circunstancia será motivo suficiente para modificar dicha calificación, sino que por el contrario deberán ponerse en práctica las medidas apropiadas para la regeneración de las condiciones originarias.

7. En los edificios de vivienda familiar y en los vinculados a los procesos productivos agropecuarios, se tendrán en cuenta estas condiciones específicas:

8. Cuando se solicite la autorización y la licencia de obras de un edificio, el titular de la explotación presentará la siguiente documentación:

• Certificado del Departamento de agricultura de la Diputación Foral, en la que conste la descripción de los capitales propios de la explotación, consistentes en estos datos:

a.- Capital territorial: Descripción de las tierras y número de hectáreas.

b.- Edificios e instalaciones de la explotación: Descripción, año de construcción y superficie construida de cada uno de ellos.

c.- Maquinaria y equipos: Descripción y cantidades.

d.- Ganado: Descripción de cada tipo y cantidades

e.- Mano de obra empleada familiar y asalariada: Días y U.T.A.

f.- Nombres de la mano de obra familiar y parentesco con el titular o empresario.

• En el supuesto de construcción de una vivienda familiar, nombre del futuro usuario de la misma y Certificado de afiliación de éste al Régimen Especial de la Seguridad Agraria.

• Los estándares de la superficie de terreno o de cabezas de ganado por cada unidad U.T.A. según cada tipo de explotación, serán los siguientes:

a.- Explotación forestal: 25 Has.

b.- Explotación agrícola propiamente dicha:

− Cereal, patata, remolacha, colza y girasol: 20 Has.

− Cultivos forrajeros y legumbres: 15 Has.

− Viñedos: 6 Has.

− Pradera de explotación ganadera: 8 Has.

− Frutales: 8 Has.

− Invernaderos, viveros: 3 Has.

c.- Explotación ganadera:

− Porcino: Equivalente (en unidades ganaderas) a 20 cerdas madres.

− Vacuno de leche: Equivalente a 15 vacas lecheras.

− Vacuno de carne: Equivalente a 15 animales adultos.

− Equino: Equivalente a 28 yegüas.

− Ovino y caprino: 100 animales

− Conejos: 300 animales

− Otros animales mamíferos: 200 animales

− Aves: 400 animales

− Colmenas: 300 unidades

• Cuando la explotación sea mixta o presente varios cultivos, el número de U.T.A. totales, se hallará sumando las parciales de cada tipo.

9. En las construcciones de almacenes agrícolas, edificios vinculados a las explotaciones ganaderas ligadas al uso del suelo, industrias vitivinícolas y viviendas vinculadas a una explotación agraria o ganadera ligada al uso del suelo, podrán

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 167 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

vincularse otras parcelas de la explotación, incluidas las ubicadas en distinto municipio.

10. En este supuesto, antes de la concesión de la licencia de obras, se anotará en el Registro de la Propiedad la vinculación de las parcelas afectadas a las nuevas edificaciones y la imposibilidad de edificar en ellas el uso agotado, aportando al efecto copia simple de la anotación.

11. Las viviendas vinculadas a las industrias vitivinícolas, o a los edificios de utilidad pública e interés social, deberán ubicarse en las parcelas receptoras de estos y tendrán la consideración de uso servidor de los mismos. Por tanto sus parámetros – edificabilidad, ocupación, … - estarán incluidos dentro del uso principal.

Artículo- 296. IMPLANTACION DE USOS Y ACTIVIDADES MEDIANTE EL PLANEAMIENTO ESPECIAL

1. Podrán redactarse planes especiales dirigidos a las finalidades previstas en el art.-72 de la L.S.U.., cumpliendo las siguientes condiciones:

• Cuando regulen la implantación de edificaciones, cumplirán los correspondientes parámetros urbanísticos y edificatorios indicados en PRUGRBU, para este tipo de suelo.

• Se justificará el emplazamiento del uso o actividad en el medio rural por alguno o varios de estos motivos:

• Que la naturaleza de la actividad desarrollada, sin requerir una localización concreta, sea incompatible con el medio urbano.

• Que el uso o la actividad por su propia naturaleza requiera ineludiblemente un emplazamiento en un terreno concreto, debido a las características de éste.

• Que los condicionantes técnicos del propio uso o actividad exijan la ubicación en el emplazamiento concreto elegido, y la imposibiliten en otros pertenecientes a zonas de menor nivel de protección.

2. El órgano competente en la resolución definitiva del expediente, analizará la justificación aportada y lo denegará en el caso que la valoración sea negativa.

Artículo- 297. CALIFICACIONES DEL SUELO NO URBANIZABLE

1. La zonificación recogida en la documentación gráfica, puede contener errores de delimitación debido a la no coincidencia de las cartografías a 1/25000 y 1/5000 manejadas, por lo que teniendo en cuenta la vocación natural de los terrenos que se traten, los límites exactos se ajustarán a las características de los mismos, según los criterios establecidos para la ordenación de este suelo, en el PRUGRBU.

2. Las calificaciones en que se divide el suelo no urbanizable, son:

• Area de Especial Protección P.4. Zona de Protección del litoral, márgenes de arroyos, alto interés naturalístico, paisajístico e histórico.

• Area de Especial Protección P.6. Zona de Protección paisajística, territorios de alta vulnerabilidad visual y escenográfica.

• Areas de Interés Agrario A.1. Zona de Vegas.

• Areas de Interés Agrario A.3. Zona de interés agrario sobre acuíferos.

• Area Forestal F.1. Zona con riesgos de erosión moderados.

• Area Forestal F.2. Zona con riesgo de erosión muy altos.

• Se entienden como F.2 las zonas con pendiente superior al cincuenta por ciento, así como aquellas con pendiente superior al treinta por ciento e inferior al cincuenta por ciento sobre suelos de litología sensible frente a la erosión.

• Suelo Rústico Común. Compuestas por suelos sin especial relevancia en cuanto a sus características naturalísticas, paisajísticas, agrarias y que no presentan riesgos ambientales sensibles.

• Suelo de Nucleo Rural. Compuestas por zonas de asentamientos agrícolas y residenciales próximos entre sí que conforman un núcleo.

Artículo- 298. USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZADOS EN CADA CALIFICACION

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 170 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

(5) Torres, antenas y estaciones receptoras de radio, televisión y otras estaciones similares

(6) Sustancias contempladas en el anexo III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

(7) Sustancias contempladas en el Real Decreto 995/2000, de 2 de junio

(8) Sustancias contempladas en el anexo X de la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE

B) Áreas inundables

1. Las limitaciones derivadas del PTS de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV, vertiente cantábrica.

2. Los Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad” que aplica la Agencia Vasca del Agua son los siguientes:

Las autorizaciones de usos y actividades conforme a los “Criterios de Uso del Suelo en Función de su Grado de Inundabilidad” dan cumplimiento a lo recogido en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.

Por último hay que señalar que los “Criterios de Uso del Suelo en Función de su Grado de Inundabilidad” constituye normas complementarias a la regulación de los usos del suelo en las zonas inundables, tal y como se contempla en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 9/2008.

1) RÉGIMEN DE USOS DEL SUELO SEGÚN SU GRADO DE INUNDABILIDAD

A la hora de proponer ubicaciones para el desarrollo de aprovechamientos urbanísticos se deberán aplicar los criterios de ordenación que a continuación se exponen, teniendo en cuenta que:

A.- RESPECTO A LAS ACTUACIONES ESTRUCTURALES DE DEFENSA CONTRA INUNDACIONES

� Las obras de defensa contra inundaciones se limitarán a los tramos fluviales o estuarinos que afecten a áreas urbanas, bien residenciales o de actividades económicas, o infraestructuras de interés estratégico preexistentes a la entrada en vigor de este plan. Estas obras de defensa se proyectarán para proteger de las crecidas de hasta 100 años de periodo de retorno, y deberán diseñarse bajo el principio adicional de intentar obtener o mantener el buen estado ecológico del tramo de río que afectan. Para ello, se procurará reservar el espacio de terreno suficiente para la ejecución de las obras que permitan disminuir el riego existente y, tanto cuanto sea factible, para la consecución o mantenimiento del buen estado ecológico de la masa de agua afectada.

� No se entiende necesario, en principio, ejecutar defensas para la protección de edificaciones existentes que estén sometidas actualmente a la inundación de periodo de retorno de más de 100 años de periodo de retorno.

� En cualquier caso, entre las medidas de defensa deberá considerarse la remoción o disminución, dentro de lo posible, de los obstáculos artificiales presentes en los cursos y sus márgenes.

B.- RESPECTO A LA POSIBLE REUBICACIÓN DE USOS

� Como primera aproximación a la resolución del riesgo, se procurará favorecer la reubicación de las construcciones existentes en las franjas sometidas a riesgo de inundación (en especial las de riesgo elevado), siempre que sea social, patrimonial y económicamente pertinente, justificado y viable. Para ello se podrán disponer planes con las valoraciones que permitan abordar las indemnizaciones y reversión del uso del terreno afectado. Las valoraciones económicas se justificarán en razón del riesgo existente, la recuperación del capital natural, la afección medioambiental y el beneficio esperado.

� En el caso de que la reubicación de construcciones no sea viable, se adoptarán otras soluciones de tipo estructural o no estructural (como planes de contingencia, directices de actuación ante avenidas…) para minimizar el riesgo.

C.- SOBRE LA APLICACIÓN DE ESTAS NORMAS

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 171 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

� Estos “Criterios de Uso del Suelo en Función de su Grado de Inundabilidad” realiza una clasificación de los terrenos en función de dos variables: el grado de peligrosidad por inundación a partir de los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años y el de transformación urbanística experimentado. Este último de acuerdo con lo recogido en el artículo 12 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

� Este régimen de usos del suelo, en el caso de que se ejecuten medidas de defensa, se aplicará sobre la situación de inundabilidad resultante de las eventuales actuaciones. En tanto éstas no se ejecuten, los “Criterios de Uso del Suelo en Función de su Grado de Inundabilidad” se aplicará sobre la situación previa.

I. ÁREAS INUNDADAS POR AVENIDAS CON PERIODO DE RETORNO DE 10 AÑOS

Son ámbitos estrechamente relacionados con el sistema fluvial que presentan una probabilidad anual de ocurrencia superior al 10%.

I.A Áreas en situación de suelo rural (según art. 12 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo)

En esta franja de terreno deberá excluirse cualquier uso urbanístico que no esté estrictamente ligado al mantenimiento y disfrute del ecosistema fluvial y de su capacidad hidráulica. Las actuaciones en las riberas estarán encaminadas a obtener o mantener el buen estado ecológico del tramo de río que afectan.

Se evitarán los paralelismos, es decir, el trazado longitudinal de las infraestructuras canalizadas en esta franja, pues el entorno inmediato al río, y éste mismo, rechazando su consideración a modo de galería de servicios, deben ser considerados como un espacio a respetar, vital para el desarrollo del corredor ribereño a efectos de controlar la erosión, la contaminación y la degradación del estado ecológico del ecosistema fluvial.

Únicamente, y siempre minimizando su impacto, podrán ubicarse cruces de infraestructuras lineales así como infraestructuras de abastecimiento y saneamiento siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Que se demuestre que no existe un trazado viable y de menor impacto ecológico fuera de la línea de la avenida de periodo de retorno de 10 años.

- Que no se afecte y degrade el ecosistema fluvial del corredor ribereño.

- Que no se ocasione una sobrelevación de la lámina de agua.

Podrían darse usos relacionados con el medio, como conservación del ecosistema fluvial y ripario, de su capacidad hidráulica, drenaje sostenible, labores de vigilancia y salvamento.

En estas áreas podrían darse usos tales como la agricultura, la ganadería y el forestal siempre y cuando no se afecte y degrade el ecosistema fluvial del corredor ribereño y se excluya cualquier edificación, infraestructura e instalación agropecuaria asociada a los mismos.

También podrían darse actividades de recreo, ocio y deporte, siempre que no supongan una alteración del terreno o de las riberas ni la realización de construcciones sobre el mismo. Se deberán prever, en su caso, medidas necesarias para la seguridad pública que no interfieran en los flujos que se producen en las llanuras de inundación ni comprometan el estado de las riberas y de los cauces.

I.B Áreas en situación de suelo urbanizado (según art. 12 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo)

En estas áreas se cumplirán las siguientes determinaciones:

1. No serán autorizables garajes y sótanos.

2. No deben autorizarse nuevos aprovechamientos que impliquen la edificación o urbanización de estas áreas, salvo en intersticios no ocupados en el interior de la trama urbana y en los supuestos de reconversión o sustitución de la edificación existente cuando la obsolescencia del desarrollo urbano actual aconseje su renovación, y sólo en los casos en los que se cumplan los dos supuestos de excepcionalidad que se refieren a continuación:

a) Que se trate de suelos ya clasificados como urbanos en la actualidad, y siempre que se justifique, por fuertes limitaciones para ubicar futuros desarrollos en zonas no inundables por la morfología de su territorio, la no disponibilidad de otros terrenos.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 172 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

b) Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación y fauna) como consecuencia de arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de animales.

3. En el caso de que se llegaran a autorizar tales actuaciones, habrá de tenerse en cuenta la situación de grave riesgo existente y establecer un grado suficiente de seguridad durante el desarrollo de la actuación, así como a lo largo de la vida de la misma, no afectando desfavorablemente a la inundabilidad del entorno. Para ello, será necesario que, antes de proceder a los desarrollos, se elabore un estudio hidráulico de detalle que determine la situación de riesgo real y permita definir medidas de seguridad. Se recomienda tener en cuenta, entre otras posibles, las medidas propuestas para adecuación de la edificación que se exponen en el punto V de este documento.

4. Estas actuaciones, en todo caso, deberán obtener la previa autorización de la Administración Hidráulica, en cuya tramitación deberá aportarse el estudio citado en el párrafo anterior.

5. Las defensas contra inundaciones que sea preciso ejecutar para la protección de personas y bienes que permanezcan en estas zonas deben diseñarse bajo el principio de intentar obtener o mantener el buen estado ecológico del tramo de río que afectan. Para ello, se procurará reservar el espacio de terreno suficiente para la ejecución de las obras que permitan disminuir el riesgo existente y, tanto cuanto sea factible, para la consecución o mantenimiento del buen estado ecológico de la masa de agua afectada.

II. ÁREAS INUNDADAS CON AVENIDAS DE PERIODO DE RETORNO COMPRENDIDO ENTRE 10 Y 100 AÑOS

Se trata de áreas con un alto riesgo potencial de inundación, con probabilidad anual de ocurrencia entre el 1,0% y el 10%.

II.A Áreas en situación de suelo rural (según art. 12 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo)

En estas zonas no son admisibles los usos edificatorios residencial, comercial e industrial ni las infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con los cauces, con la excepción de las de saneamiento y abastecimiento. Dichas zonas deberán mantenerse como zona libre de obstáculos físicos artificiales.

Pueden ser adecuadas para recreo, deporte que no requiera instalaciones edificadas, zonas verdes que realcen sus valores naturales, para fines de preservación del territorio y cruce de infraestructuras lineales. Deben existir, en todo caso, procedimientos adecuados de emergencia, aviso y evacuación.

Las construcciones aisladas existentes en estas áreas deben ser del todo excepcionales y limitadas a construcciones históricas y a infraestructuras estrictamente justificadas que no puedan ubicarse en otro lugar. En el caso de las construcciones históricas éstas no podrán tener un uso residencial y su rehabilitación o ampliación únicamente podrá ser autorizada cuando no ocasionen afecciones al régimen de corrientes en avenidas ni agraven la inundabilidad del sitio y de su entorno.

No es admisible, en ningún caso, llevar a cabo nuevos encauzamientos con el exclusivo objeto de aminorar la inundabilidad de estas áreas.

II.B Áreas en situación de suelo urbanizado (según art. 12 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo)

En estas áreas se cumplirán las siguientes determinaciones:

1. Con carácter general, si bien no deben practicarse, en el caso de que se construyan garajes y/o sótanos, se deberán impermeabilizar con cierres estancos, respiraderos sobre la cota de inundación y elevación del umbral de acceso mediante rampas o escalones hasta dicha cota.

2. No deben autorizarse nuevos aprovechamientos que impliquen la edificación o urbanización de estas áreas, salvo en intersticios no ocupados en el interior de la trama urbana y en los supuestos de reconversión o sustitución de la edificación

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AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 173 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

existente. Ha de tenerse en cuenta la situación de riesgo existente y garantizar que las construcciones se lleven a cabo con un diseño apropiado y que las nuevas construcciones no incrementen el riesgo actual existente ni en el propio sitio ni en el entorno.

Las autorizaciones deberán prever medidas para la preservación de bienes y personas ante el riesgo de inundación. Se recomienda tener en cuenta, entre otras posibles, las medidas propuestas para adecuación de la edificación que se exponen en el anejo a este documento.

3. Estas actuaciones deberán obtener la previa autorización de la Administración Hidráulica. En cualquier caso, la ubicación de esos aprovechamientos urbanísticos permisibles se deberá desarrollar a una cota tal que quede exenta del riesgo de inundación para el periodo de retorno de 500 años, para lo que se exigirá un estudio hidráulico y ambiental de detalle que defina y justifique medidas correctoras ambientalmente asumibles que no agraven, en ningún caso, la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno.

4. Para la ubicación de los nuevos equipamientos públicos, la autoridad municipal evitará estas áreas de riesgo elevado de inundación, muy especialmente si involucran a personas con movilidad reducida (niños, ancianos, enfermos, etc.) o a servicios cruciales en caso de emergencia.

5. Como excepción al punto anterior, se consideran adecuados los parques fluviales en el entorno de los ríos, calificados como zonas verdes, que realcen sus valores naturales, y provistos siempre de medios de aviso y alarma del riesgo de inundación y de facilidades para la evacuación de personas (rampas para personas discapacitadas, etc.)

6. En el caso de que existan servicios de emergencia deberá garantizarse en todo momento los accesos a los mismos.

7. Las defensas contra inundaciones que sea preciso ejecutar para la protección de las personas y bienes que se ubiquen en estas zonas deberán diseñarse bajo el principio de intentar obtener o mantener el buen estado ecológico del tramo de río que afectan. Para ello, se procurará reservar el espacio de terreno suficiente para la ejecución de las obras que permitan disminuir el riego existente y, tanto cuanto sea factible, para la consecución o mantenimiento del buen estado ecológico de la masa de agua afectada.

III. ÁREAS COMPRENDIDAS ENTRE LAS LÍNEAS DE AVENIDA DE 100 Y 500 AÑOS DE PERIODO DE RETORNO

Se trata de áreas con bajo riesgo potencial de inundación, con probabilidad anual de ocurrencia entre el 0,2% y el 1%.

III.A Áreas en situación de suelo rural (según art. 12 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo)

En estas áreas es recomendable adoptar usos compatibles con su condición natural de inundabilidad, aunque se podrán autorizar nuevas actuaciones urbanísticas. En esos casos se seguirán los siguientes criterios:

1. Sería permisible un amplio rango de aprovechamientos urbanísticos, salvo las infraestructuras públicas esenciales tales como hospitales, bomberos o servicios públicos similares.

2. No obstante, la ubicación de esos aprovechamientos urbanísticos permisibles se deberá desarrollar a una cota tal que quede exenta del riesgo de inundación para el periodo de retorno de 500 años, para lo que se exigirá un estudio hidráulico y ambiental de detalle que defina y justifique medidas correctoras ambientalmente asumibles que no agraven, en ningún caso, la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno.

III.B Áreas en situación de suelo urbanizado (según art. 12 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo)

En estas áreas los usos existentes se podrán conservar, si bien se recomienda adoptar medidas correctoras aisladas que permitan actuar sobre el riesgo, cuya tendencia sea la de reducir el nivel de daños y anular la vulnerabilidad de las construcciones existentes, para lo que podrán plantearse mejoras estructurales en las edificaciones, en los accesos y en el viario.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

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Para la justificación de los proyectos de medidas correctoras se aportará un estudio hidráulico que justifique la mejora introducida y la disminución de daños o anulación de la vulnerabilidad.

IV. ÁREAS QUE QUEDAN FUERA DE LA MANCHA DE LA AVENIDA DE 500 AÑOS DE PERIODO DE RETORNO

Se trata de ámbitos con pequeño o nulo riesgo potencial de inundación, con probabilidad anual de ocurrencia inferior al 0,2%.

IV.A Áreas en situación de suelo rural (según art. 12 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo)

No se establecen restricciones de uso salvo asegurar que como consecuencia de la actuación resulte irrelevante o se compense el eventual aumento de escorrentía respecto del valor existente en su situación natural o, al menos, de la situación preexistente. Se procurará introducir diseños de drenaje sostenible en la urbanización.

Estas áreas son las idóneas para el establecimiento de las infraestructuras públicas esenciales tales como hospitales, bomberos, seguridad pública o depósitos de emergencia, en los cuales debe asegurarse precisamente su accesibilidad en situaciones de emergencia como de hecho lo constituyen las inundaciones importantes.

IV.B Áreas en situación de suelo urbanizado (según art. 12 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo)

Se procurará en aquellos casos que resulte factible introducir diseños de drenaje sostenible en la renovación de urbanizaciones tendentes a favorecer la infiltración y el retardo del acceso de caudales a los cauces.

V. MEDIDAS DE ADECUACIÓN DE LA EDIFICACIÓN QUE HAYA DE UBICARSE EN ÁREAS INUNDABLES

1) Las edificaciones que se sitúen en áreas inundables deberán contar con un seguro obligatorio que cubra los potenciales daños que puedan sufrir. Los establecimientos comerciales deberán contar con un protocolo de evacuación para saber cómo actuar en caso de inundación y con seguros cuya cobertura cubra los daños que pudieran ocasionar las inundaciones.

2) Elaborar planes de contingencia y directrices de actuación ante avenidas, cuando sea preciso para garantizar la seguridad de ámbitos en los que se produzca la presencia notable, temporal o permanente, de personas.

3) Evitar el uso residencial en la planta baja.

4) Disponer las nuevas edificaciones de forma que se orienten en el sentido del flujo desbordado, evitando, en todo caso, su disposición transversal.

5) Eliminar los sótanos. Si esto no es posible, deben impermeabilizarse con cierres estancos, respiraderos sobre la cota de inundación y elevación del umbral de acceso mediante rampas o escalones. En todo caso, deben evitarse los usos residenciales, industriales y comerciales a cota inferior a la rasante del terreno o de la calle, salvo almacenaje o depósito de bienes o sustancias que no puedan resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno como consecuencia de arrastre, dilución o infiltración.

6) Aplicar medidas estructurales de defensa de las edificaciones, calculando cimentaciones, forjados, estructuras y cerramientos capaces de soportar impactos, empujes y la presión y/o subpresión producida por una altura de agua correspondiente a la cota de la avenida de retorno de 500 años.

7) Minimizar la superficie cerrada de la planta baja, reduciendo su número de aberturas y dotando con cierres estancos a puertas y ventanas, disponiendo sobre pilares la planta inmediatamente superior.

8) Disponer accesos a las plantas altas, tejados o azoteas, especialmente en casas bajas.

9) Dotar de válvulas antiretorno a los desagües de las viviendas. Instalar bombas de drenaje en el punto más bajo de la edificación, no conectadas a la red de alcantarillado, alimentadas mediante grupo electrógeno.

10) Anclar los elementos flotantes, tales como depósitos de gas o agua, que no puedan ubicarse en emplazamientos exentos de riesgo

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Artículo- 299. NÚCLEOS RURALES

1. A efectos de lo especificado en el artículo 28 de la LSU 2/2006, con respecto a las condiciones que puedan dar lugar a la formación de un "Núcleo de Población" las presentes Normas consideran que tal núcleo no se forma si se cumple el conjunto de parámetros y determinaciones establecidas para el suelo no urbanizable.

2. Los Núcleos Rurales aquí definidos son los tradicionales, cuya regulación ha de ajustarse a las limitaciones tanto del PRUGRBU, como de la LSU 2/2006.

3. El régimen específico de los núcleos rurales se remite al artículo 29 de la Ley del Suelo 2/2006.

Las áreas de suelo de núcleo rural que se encuentran afectadas por la servidumbre acústica del foco de ruido correspondientes a la carretera BI-737 quedando parcialmente expuestas a unos niveles de ruido superiores a 50 dBA (noche), en previsión de superación de los objetivos de calidad acústica de referencia para un nuevo desarrollo residencial, deberán evitarse.

Artículo- 300. DELIMITACION DE LOS NUCLEOS RURALES

1. La delimitación de los Núcleos de los Núcleos Rurales, se engloba en la esfera de la ordenación estructural del Municipio de Mendata, así como el número máximo de nuevos caseríos y nuevas viviendas posibilitados.

2. Todos los núcleos rurales calificados del Municipio de Mendata, tienen su ordenación pormenorizada remitida a la redacción de un Plan Especial, para cada uno de ellos, que deberá respetar los límites máximos de la ordenación estructural aquí prevista.

3. Los Núcleos rurales calificados por el presente Plan General, son:

• Mendata-Uri

• Zarra

• Marmiz-

• Urrutxua

4. La delimitación expresada en los planos de ordenación, parcelario y servicios de los distintos núcleos tiene las características recogidas en la documentación gráfica, en justificación del Art. 97 y 95 del P.R.U.G. de Urdaibai y la LSU 2/2006 y de ello resultan:

MARMIZ

SUPERFICIE DELIMITADA TOTAL (m2) 67.339

Nº máximo de nuevos caseríos 5

Nº máximo de nuevas viviendas 6

ZARRA

SUPERFICIE DELIMITADA TOTAL (m2) 67.072

Nº máximo de nuevos caseríos 5

Nº máximo de nuevas viviendas 6

MENDATA-URI SUPERFICIE DELIMITADA TOTAL (m2) 63.373 Nº máximo de nuevos caseríos 7 Nº máximo de nuevas viviendas 9

ALBIZ SUPERFICIE DELIMITADA TOTAL (m2) 239.440 Nº máximo de nuevos caseríos 0 Nº máximo de nuevas viviendas 0

URRUTXUA SUPERFICIE DELIMITADA TOTAL (m2) 11.876 Nº máximo de nuevos caseríos 4 Nº máximo de nuevas viviendas 4

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El núcleo de Urrutxua, está situado en el límite con el municipio de Muxika y requiere para su ordenación de un Plan de Compatibilización.

El carácter de núcleo rural, lo constituyen los caseríos existentes en ambos municipios, y para el cálculo de las nuevas edificaciones y viviendas, posibles, se han tenido en cuenta, los existentes en el suelo de Mendata, entendiendo que son los que dan derecho a las nuevas en este municipio.

5. Dichos caseríos y viviendas máximas se distribuirán en las parcelas de cada núcleo según se ordene en el Plan Especial, que se redacte al efecto

6. No se posibilitará la segregación de aquellas parcelas incluidas en la delimitación del núcleo rural y susceptibles de edificar, que teniendo parte de la misma fuera de éste, no sea superior a la mínima agraria, salvo que en el mismo acto, se incorpore a otra parcela existente, que la cumpla.

7. El Plan Especial que se redacte, para cada núcleo, tendrá en cuenta la LSU 2/2006 (Art 29.3) y el presente Plan General y con observancia de las siguientes condiciones:

- La distribución de las nuevas edificaciones, se dispondrán en torno al núcleo existente, reforzando su carácter concentrado, priorizando aquellas que se encuentren más próximas a la zona central del núcleo.

- En los núcleos de Mendaturi, Zarra y Marmiz, es necesario preservar los rodales de robledal, bosque mixto existente en el perímetro, incluido en su delimitación

- Para que una parcela sea edificable, tiene que estar dotada de todos los servicios urbanísticos, que existen en el núcleo, en el momento de su tramitación, o bien poder conectar con la red pública por suelo propio o público, siempre a su cargo. El Plan Especial, detallará los servicios existentes y las conexiones que serían necesarias hacer.

- En las parcelas que, estando incluidas dentro de la calificación, no cuenten con los servicios requeridos en el anterior párrafo, no podrá autorizarse la edificación.

- Con el objeto de reforzar el carácter concentrado del núcleo existente, se dispondrán en torno al mismo, el número de nuevas edificaciones que se consideren necesarias, sin necesidad de agotar la previsión máxima de número de edificaciones prevista en estas normas urbanísticas para cada núcleo.

8. El Plan Especial deberá aportar en cada núcleo rural un análisis del plano parcelario y topográfico a escala adecuada con la estructura de la propiedad del suelo y de sus posibilidades edificatorias, buscando para la determinación de las parcelas edificables la agrupación de las viviendas conforme los criterios de la Ley 2/2006. 9. El Plan Especial que se redacte para su desarrollo deberá contemplar y justificar la propuesta de crecimiento realizada, en atención a las siguientes consideraciones: el consumo de suelo, la optimización e intensificación del aprovechamiento urbano y la adecuada capacidad viaria de los accesos y de las infraestructuras de servicios, a los ámbitos de nuevo desarrollo.

Artículo- 301. PARÁMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIO DE LOS NUCLEOS RURALES

1. Los definirá el Plan Especial que en cualquier caso deberá respetar las prescripciones del P.R.U.G. de Urdaibai, la LSU 2/2006 y el presente Plan General, de acuerdo con las características del medio rural en que se desarrollan.

Artículo- 302. SISTEMAS GENERALES

A) SISTEMA DE COMUNICACIONES

1. Comprende este Sistema la red viaria, incluyendo en ella los espacios reservados para el uso de comunicación viaria, sus zonas de protección y las áreas para rectificación y mejoras de su trazado; así como sus aparcamientos públicos e itinerarios peatonales, expresamente indicados en los Planos de Ordenación y la Memoria.

2. Está constituido por las carreteras forales y las carreteras y caminos municipales, según clasificación siguiente:

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 177 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

• Red comarcal.

a.- Eje nº 1.- Comprende la carretera BI-2224 dirección Munitibar-Gernika que en su tramo municipal cruza por el barrio de Olabe-Zarra y Marmiz-Zoloaurren.

• Red Local

a.- Eje nº 2.- Comprende la carretera BI-3222, que proviene de Montecalvo, en su tramo desde Urrutxua hasta Marmiz.

b.- Eje nº 3.- Comprende la carretera BI-3224 que enlaza Gernika con Mendata por Ajangiz, pasando en el término municipal por el barrio de Marmiz, hasta el caserio Ibartxu.

c.- Eje nº 4.- Comprende el tramo que pasa por Urrutxua, de la carretera BI-3231 de Zugaztieta a Munitibar.

• Red rural: Comprende los caminos vecinales de enlace de los núcleos de población rural y caminos vecinales rurales públicos y el calificado de enlace Elexalde al camino Elexalde-Zarra.

• Itinerarios peatonales: Sobre la red rural, se recuperan antiguos caminos, para la conexión peatonal o ciclable

a.- Eje nº 5. Camino Elexalde-Zarra

b.- Eje nº 6. Camino Elexalde-Lamikiz

c.- Eje nº 7. Camino Marmiz-Zoloaurren

3. Este Sistema queda regulado por la legislación sectorial vigente y el PRUGRBU.

B) SISTEMA GENERAL DE CAUCES FLUVIALES

1. Este Sistema General comprende los actuales cauces del río Golako y los arroyos de Mendata, así como sus posibles canalizaciones.

2. Este Sistema queda regulado por la legislación sectorial vigente y el P.R.U.G..

C) SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES

1. Comprende aquellos terrenos que estando asignados al uso de espacio libre público, vienen grafiados como tales en los Planos de Ordenación.

Marmiz 971 m2 Lamikiz: Ermita 2.953 m2 Lamikiz 2.735 m2 Albiz 2.102 m2

2. En los Sistemas Generales de Espacios Libres se podrá autorizar la edificación con usos y condiciones siguientes:

• Condiciones de uso:

a.- Vivienda. Queda prohibido el uso de vivienda.

b.- Comercial. Solo se permitirá la existencia de Kiosko de artículos para niños, plantas, periódicos, etc., con una superficie máxima de 9 m2 y una altura de 3 m a cumbrera.

c.- Oficinas. Pequeña oficina municipal, vinculada al servicio propio del parque con una superficie máxima de 15 m y una altura de 3 m a cumbrera.

d.- Cultural. Se permitirá únicamente para un Kiosko de música escénico de 25 m2 de planta y 4,5 m de altura sin cubrir.

e.- Deportivo. Se admiten pistas deportivas al aire libre, con la limitación del 10% de la superficie del parque.

f.- Sanitario. Se admite únicamente con carácter de puesto de socorro, con una superficie de 25 m2 y 3 m de altura.

• Se permitirán las instalaciones de servicio de parque, tales como almacenes de útiles de jardinería, invernaderos y aseos públicos.

• Se permitirán la realización de vías peatonales asfaltadas o embaldosadas que no superen el 20% de su superficie.

• Quedan prohibidos el resto de usos.

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AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 178 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

• Superficie mínima de la parcela receptora vinculada: la grafiada en los planos.

• Parámetros edificatorios:

a.- Altura máxima: ....................................................................... 6 m. a cumbrera

b.- Nº máximo de plantas: ................................................. P.B.+1 (sobre rasante)

c.- Altura parcial de las diversas plantas: ........................................................ libre

d.- Nº mínimo de plazas de aparcamiento: ..... 1 plaza por cada 50 m2 edificados

e.- (el 100% de las plazas de aparcamiento previstas podrá estar situado en superficie pero siempre dentro de la parcela)

f.- Edificabilidad máxima: (Referido a la superficie bruta de la parcela calificada) 0,02 m2/m2

g.- Superficie máxima edificable: .......................................................... según uso

h.- Ocupación máxima de parcela: .................................................................. 2 %

i.- Separaciones mínimas:

− De la edificación A linderos ..................................................... 6 m.

A carretera Comarcal ................................. 18 m.

A camino Vecinal ....................................... 10 m.

− Del cierre de parcela A linderos ..................................................... nula

A carretera Comarcal .................................. 8 m.

A camino Vecinal ......................................... 4 m.

− (La separación a carreteras y caminos se medirá a partir del borde exterior pavimentado)

• Cierres: Los cerramientos de espacios libres no deberán superar lo 0,50 m con paramentos ciegos de piedra, dispuestos como muretes. Si se desea realizar cerramientos de altura superior, se utilizarán setos vegetales.

• Condiciones estéticas

a.- - Los parques y jardines de uso público deberán adornarse con arbolado, jardinería y mobiliario urbano.

b.- - La composición de los espacios libres deberán de diseñarse a tenor con el entorno.

c.- - Para el tratamiento de plantaciones, se recurrirá a las variedades existentes en la zona o autóctonas, tanto a nivel de árboles como arbustos y plantas destinadas a la formación de setos.

• Otros parámetros: Los definidos en el P.R.U.G..

D) SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

1. Viene constituido por los terrenos, instalaciones y edificaciones destinadas a albergar y posibilitar el funcionamiento de todos aquellos centros al servicio de la población a nivel municipal o supramunicipal y destinados a los usos del equipo docente y cultural, recreativo y social, sanitario y asistencial, administrativo y de seguridad, de abastecimiento y comercial, deportivo, religioso, de cementerio, etc.,

Zarra Deportivo /Cultural / Social 1.409 m2 Albiz Cultural/Religioso/Cementerio 4.910 m2 EQUIPAMIENTOS EN EDIFICIOS (suelo ocupado) Albiz Escuela 200 m2 Zarra Escuela 209 m2 Lamikiz Ermita 162 m2 Zarra Ermita 110 m2 Elexalde Cementerio 2.084 m2 Albiz Cementerio 368 m2

2. Aunque la mayor parte del Sistema General de Equipo Comunitario se desarrolla en edificaciones existentes rehabilitadas o a rehabilitar, en cuyo caso se consideran consolidados y para su ampliación será necesaria la aprobación de un estudio de detalle, para el cual se establecen unas limitaciones de ampliación de hasta el 20% de su superficie construida, siempre que dichas ampliaciones se efectúen sin

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AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 179 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

detrimento del valor arquitectónico del edificio y su entorno. Estableciéndose una altura máxima al alero de 10 m.

3. Los Sistemas de equipamiento comunitario de propiedad pública o privada, con independencia del régimen de utilización que para ellas se establece en estas Normas, podrán modificar su uso a otra categoría de uso igualmente de equipamiento comunitario, sin que sea necesaria una modificación del presente Plan General de Ordenación Urbana.

4. En el Cementerio Municipal de Elexalde S.G.-6, se permitirán obras de rehabilitación y reforma, que tiendan al mantenimiento y recuperación de los cierres, accesos, edificios y dependencias actuales y futuras Municipales. En el mismo no se permitirán otras construcciones (panteones, capillas, etc.... ) que no sean de propiedad Municipal.

5. Los usos permitidos por cada uno de estos equipamientos están regulados por las Ordenanzas de Usos Pormenorizados y en su defecto por el P.R.U.G. y son los señalados en la documentación gráfica correspondiente.

6. Cultural.

• S.N.U./ Escuela Albiz ............................................................................... 200 M2

• S.N.U./ Escuela Zarra ............................................................................... 209 M2

7. Religioso

• S.N.U./ Iglesia Albiz .................................................................................. 500 M2

• S.N.U. Ermita Lamikiz .............................................................................. 162 M2

• S.N.U. Ermita Zarra .................................................................................. 110 M2

8. Cementerio

• S.N.U. Elexalde S.G.6 ............................................................................. 2.407 M2

• S.N.U./ Albiz ............................................................................................. 368 M2

9. Los Sistemas de equipamiento comunitario de propiedad pública o privada, con independencia del régimen de utilización que para ellas se establece en estas Normas, podrán modificar su uso a otra categoría de uso igualmente de equipamiento comunitario, sin que sea necesaria una modificación del presente Plan General.

E) SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS BASICAS

1. Este Sistema está constituido por los espacios en los que se desarrollan las actividades contempladas en la ordenación estructural, incluyendo aquellos por los que discurren las infraestructuras de los servicios técnicos (proyectados o existentes) tales como conducciones de electricidad, abastecimiento de agua, de saneamiento, de gas y otros, a los que añadir sus complementos (estaciones depuradoras de agua potable, plantas de tratamiento de residuos urbanos, transformadores, estaciones de regulación y medida, etc.).

2. Las construcciones relacionadas con las infraestructuras tendrán los siguientes parámetros urbanísticos:

• Ocupación máxima: .................................................................................... 20%

• Altura máxima: ........................................................................ 6 m al alero.

• Edificabilidad máxima: ....................................................................... 0,50 m2/m2.

• Separaciones mínimas:

a.- De la edificación A linderos ................................................................ 6 m.

A carretera Comarcal ........................................... 18 m.

A camino Vecinal .................................................. 10 m.

b.- Del cierre de parcela A linderos ................................................................ nula

c.- 6 metros, en carreteras de la red comarcal, medidos a partir de la arista exterior de la calzada.

d.- 3 metros, en la red local, medidos a partir de la arista exterior de la calzada

e.- 5 metros en la red municipal, medidos a partir del eje de la carretera o camino

3. Parcela vinculada a las depuradoras de saneamiento existentes:

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• Depuradora S.N.U./S.G.7. 2 ................................................................. 785 M2

• Depuradora S.N.U./S.G.7. 3 .............................................................. 1.251 M2

• Depuradora S.N.U.. Núcleo Albiz ....................................................... 952 M2

• Depuradora S.N.U. Núcleo Albiz ..................................................... 1.012 M2

• Depuradora S.N.U. Núcleo Lamikiz ................................................... 1.005 M2

• Depuradora S.N.U. Núcleo Zoloaurren ............................................... 777 M2

• Depuradora S.N.U./S.G.7. 1 Núcleo Mendata-Uri .............................. 504 M2

• Depuradora S.N.U. Núcleo Olabe ...................................................... 726 M2

• Depuradora S.N.U. Núcleo Marmiz .................................................... 897 M2

• Depuradora S.N.U. Núcleo Zarra ...................................................... 1.206 M2

4. Parcela vinculada al depósito de gas previsto:

• Depósito S.N.U./Elexalde/ S.G.7.2 (compartida con depuradora) .. 785 M2

CAPITULO- IV. NORMAS ESPECIFICAS DEL SUELO URBANIZABLE

Comprende los sectores delimitados en la documentación gráfica.

En el caso concreto del ámbito delimitados en el presente Plan General de Ordenación Urbana, todos ellos tienen una conexión directa con suelo público, por lo que la conexión con los sistemas generales, se deberá hacer obligatoriamente desde y a través de éste, según lo previsto en los planos de ordenación.

Las dimensiones y trazado de la red viaria, son vinculantes en cuanto a mínimos, consideradas necesarias para su incorporación a la trama urbana municipal.

La disposición y forma de los espacios libres, recogida en los planos de ordenación, puede ser modificada de forma justificada y según los criterios municipales al efecto.

Las redes de servicio, se situarán obligatoriamente bajo la red viaria, debiendo contemplarse el soterramiento, garantizando la conexión, de los tendidos aereos y desviando las canalizaciones existentes, que no cumplan dicha conexión, con cargo al Sector.

Artículo- 303. AMBITOS RESIDENCIALES:

OBJETO: .. Ordenación del Suelo Urbanizable detallado en la documentación gráfica.

LEY 2/2006, DE 30 DE JUNIO, DE SUELO Y URBANISMO / DECRETO 123/2012, DE 3 DE JULIO, DE ESTÁNDARES URBANÍSTICOS ELEXALDE SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL ARKETA

NO Sectorizado UBR-E1

Uso característico Vivienda agrupada

Categoria B-C Usos compatibles Porcentaje considerado

Superficie total m2 16.880 Sistemas Generales incluidos m2 Edificabilidad física sobre rasante m2 4.220 Edificabilidad física bajo rasante m2 844 Nº nuevas viviendas previstas v/Ha 17 Dotaciones

Red de sistemas locales m2 Red viaria local m2 5.921 Zonas verdes y espacios libres m2 3.187

Aparcamiento de vehículos: en parcelas de titularidad privada ud 59 en dotaciones públicas ud 37

Equipamientos privados de la red de sistemas locales m2 169 Vegetación ud 17

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Condicionantes

Edificabilidad física (sobre y bajo rasante) m2 5.064

Edificabilidad urbanística 4.637

Edificabilidad ponderada

vivienda unifamiliar 1,19

vivienda bifamiliar o agrupada en linea 1,00 4.051

vivienda colectiva 0,84

garaje y trasteros en edificio residencial 0,52 436

oficinas en edificio residencial 1,06

comercial o de servicios en pb de edificio residencial 0,89 150

comercial o de servicios en edificio exento 0,65

Edificabilidad media m2/m2 0,2747

Las dotaciones aquí recogidas, lo son con carácter de mínimos. Para su justificación se estará a lo previsto en la legislación vigente.

Será la ordenación pormenorizada la que establezca, en el suelo urbanizable UBR-E1, el régimen de las construcciones existentes, que estarán hasta tanto, a lo previsto en el Art 101, de la L 2/2006.

A) USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS

Usos permitidos:

Uso predominante:

Vivienda Categoría.-B VIVIENDA BIFAMILIAR AISLADA

Vivienda Categoría C VIVIENDA UNIFAMILIAR AGRUPADA EN LINEA, hasta un máximo de cuatro.

Usos compatibles y/o complementarios:

Vivienda Categoría A VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA

Vivienda Categoría D VIVIENDA COLECTIVA (exclusivamente Vivienda de promoción pública))

Oficinas

Comercio categ.-A

Industrial categ.-1

Almacén categ.-1 y 2

Aparcamiento y atención de vehículos categ.-1 y 2

Residencia comunitaria

Hostelero

Recreativo y social categ.-4, 5, 6 y 7

Usos tolerados: Los existentes en el momento de aprobación del Plan.

Usos prohibidos: Los restantes que no sean permitidos o tolerados.

B) COEFICIENTES DE PONDERACION POR USOS

Los definidos para el suelo urbano, que podrán ser actualizados por el Proyecto de reparcelación correspondiente, justificándolo adecuadamente.

C) EJECUCION:

Desarrollo condicionado a la ejecución de, al menos, el 50% del suelo urbano vacante.

Plan de Sectorización (con ordenación pormenorizada), Programa de Actuación Urbanizadora, Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Urbanización, y Proyecto de Edificación.

El desarrollo del Plan de Sectorización tiene vinculada la vialidad contenida en los planos de ordenación, con su trazado, dimensiones y radios de giro, si bien pueden realizarse pequeños ajustes y mejoras, que deberán estar motivados y ser justificados

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

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en base a una mejor adecuación a la realidad física del terreno o distribución de parcelas, siempre que las conexiones con los espacios exteriores, se conserve.

Asimismo quedan vinculadas: la situación aproximada señalada en la documentación gráfica de parcelas edificables, y espacios libres .

La edificabilidad urbanística susceptible de apropiación por los propietarios de terrenos situados en Suelo Urbanizable, será el que resulte de multiplicar la edificabilidad ponderada, por su superficie en metros cuadrados y por el factor 0,85, de acuerdo con lo establecido por la Ley 11/2008.

En cumplimiento del Decreto 213/2012, Artículo 37- Exigencias para áreas de futuro desarrollo urbanístico, todo futuro desarrollo, a nivel de planeamiento pormenorizado, debe disponer de un Estudio de Impacto Acústico que atienda al contenido del Artículo 37, 38 39 y 40. Así mismo, será necesario atender a los artículos 42 y 43.

La verificación del artículo 36 se efectuará a través de los procedimientos de evaluación definidos en el anexo II del Decreto 213/2012, de tal forma que se verifique que se cumplen los OCAs a 2 metros de altura sobre el terreno y sin la consideración de la puesta en servicio de los focos de ruido asociados al desarrollo (por ejemplos los viales urbanos). El escenario de evaluación es previo a la existencia de edificaciones en el ámbito del desarrollo y debe atender al momento con la urbanización desarrollada.

D) PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS:

Ademas de los contemplados en el cuadro definidor de cada Sector:

Número máximo de plantas: .......................................................................................... 2

Altura máxima sobre rasante teorica del terreno: ......................... 7 metros a la cornisa

Otros parámetros: A definir por el Plan Parcial correspondiente, siéndoles de aplicación las normas específicas del suelo urbano, de las que los parámetros urbanísticos y edificatorios, serán los correspondientes al SUR-3. La alteración por el Plan Parcial de alguna de las determinaciones, deberá estar motivada y ser justificada.

CAPITULO- V. NORMAS ESPECIFICAS DEL SUELO URBANO

Artículo- 304. NORMAS ESPECÍFICAS GENERALES

OBJETO: Ordenación del suelo urbano detallado en la documentación gráfica.

USO DOMINANTE: Residencial.

CATEGORIA: Residencial en parcela

EJECUCION: La ejecución del suelo urbano consolidado, se realizará a través de actuaciones aisladas, por concesión de licencia directa para edificar.

Cada Area de actuación integrada, se ejecuta mediante la redacción del correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora, Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Urbanización, y Proyecto de Edificación.

No se prevén actuaciones de dotación, ni de ejecución de sistemas generales

SISTEMA DE ACTUACION: A definir en el Programa de Actuación Urbanizadora.

INICIATIVA: Privada

CESIONES OBLIGATORIAS: Las definidas por las alineaciones en la documentación gráfica, correspondientes a los suelos destinados a vialidad rodada y peatonal, espacios libres o equipamientos.

CARGAS DE URBANIZACION: Las necesarias en cada caso hasta completar la urbanización en su totalidad.

Artículo- 305. ORDENANZA DE SUSTITUCIÓN DE LA EDIFICACION CONSOLIDADA:

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1. En el suelo urbano consolidado, se permitirán, dentro de cada calificación, los usos existentes en el momento de la aprobación de esta normativa, en tanto en cuanto no se modifiquen.

2. En caso de que por cualquier razón se derribaran edificaciones existentes en suelo urbano, consideradas como integrantes de las que consolidan el barrio, podrá procederse al levantamiento de una nueva edificación sustitutoria, siempre que se cumplan las siguientes normas:

• Deberá procederse, previo a la redacción del proyecto arquitectónico, a la redacción y aprobación definitiva del correspondiente Estudio de Detalle del solar y entorno edificatorio, entendiéndose por tal aquel que el Ayuntamiento especifique, a estos efectos, para cada caso.

• La edificación sustitutoria, podrá conservar el volumen y superficie construida de su estado en el momento de la aprobación de las Normas, pero deberá respetar siempre que sea posible, las Normas Generales de la Edificación contenidas en las presentes Plan General de Ordenación Urbana.

• Tanto su coeficiente de edificabilidad, como alturas, etc., no superarán las determinaciones de su estado en el momento de la aprobación de las Normas.

• Las nuevas alineaciones no supondrán en ningún caso reducción del Sistema Local de Red Viaria, peatonal, rodado, aparcamientos, a ella vinculados, si bien podrá modificarse su actual relación de superficies, hecho que será debidamente justificado en el Estudio de Detalle. En todo caso deberán respetar las alineaciones mínimas que se señalen en el plano de Alineaciones y Rasantes y lo establecido en este apartado.

• El Ayuntamiento en cada caso determinará las obras de Urbanización que será necesario realizar con la sustitución para dar continuidad a la urbanización circundante.

Artículo- 306. OBRAS AUTORIZADAS EN LOS EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN:

1. Están en situación de fuera de ordenación los edificios y construcciones así señalados en la documentación gráfica.

2. En los edificios situados en fuera de ordenación, solamente se permitirán las intervenciones constructivas contempladas en el art. 101 de la Ley 2/2006.

3. En los edificios fuera de ordenanza, se permitirán las siguientes intervenciones constructivas:

• Las que vayan directamente dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación del fuera de ordenanza.

• Las de restauración científica, restauración conservadora categ.-a, conservación y ornato, consolidación reforma y ampliación, siempre sin sobrepasar, en este caso, los aprovechamientos otorgados por las Normas ni vulnerar el resto de parámetros señalados en las mismas.

Artículo- 307. DEMOLICION

1. En los edificios no catalogados se permitirá cualquier tipo de demolición total o parcial.

2. En los edificios catalogados se estará a lo dispuesto en el apartado correspondiente y la legislación sectorial que le sea de aplicación.

Artículo- 308. CONDICIONES ESTETICAS

1. Las construcciones deberán adaptarse en lo básico a la imagen, composición y estética de la arquitectura tradicional, al ambiente del paisaje rural en que se ubican.

2. Los edificios reformados, sustituidos o introducidos de nueva planta deberán configurarse teniendo en cuenta los ritmos y proporciones dominantes en el espacio y ambiente circundantes, mediante el mantenimiento de volúmenes, perfiles y materiales, pudiendo ser objeto de denegación de licencia aquellas propuestas que atenten contra las características enunciadas.

3. Prioritariamente respetarán los indicadores básicos de cubiertas a aguas con teja cerámica roja en el caso de edificaciones residenciales. Tendrán una pendiente entre el 25 y 30 % y el material de cobertura será teja cerámica, de color rojo.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

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4. Se permitirán cubiertas planas en un porcentaje no superior al 30% de la superficie ocupada en planta.

5. No se admitirán elementos que sobresalgan del plano de cubierta a excepción de chimeneas de ventilación y evacuación de humos o gases.

6. Se edificarán en planta baja un mínimo de 100 m2.

7. En cada parcela, la construcción posible, será objeto de un proyecto unitario, y todas las fachadas, incluso medianera, se tratarán con los mismos tipos de materiales y siguiendo un criterio compositivo uniforme.

8. Las posibles ampliaciones, deberán integrarse compositivamente en la edificación existente, lo que deberá acreditarse mediante la inclusión en el proyecto de edificación de planos de plantas, secciones y alzados, de la totalidad de lo construído, quedando prohibida la instalación de pérgolas, cenadores, y demás elementos exentos, desvinculados del proyecto que requieran medios especiales para su retirada, en el espacio libre privado.

9. Por condiciones de estética, no está permitida la instalación de módulos transportables o mobilhomes que exijan ayuda de medios especiales, en parcelas privadas.

Seccion-2ª. NORMAS ESPECIFICAS DEL SUELO URBANO RESIDENCIAL.

Artículo- 309. USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACIÓN DE LOS MISMOS

Usos permitidos:

Uso predominante:

Vivienda Categoría A VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA

Vivienda Categoría.-B VIVIENDA BIFAMILIAR AISLADA

Vivienda Categoría C VIVIENDA UNIFAMILIAR AGRUPADA EN LINEA, hasta un máximo de cuatro.

Vivienda Categoría D VIVIENDA COLECTIVA

Usos compatibles y/o complementarios, en planta baja, a los que se dedicará un mínimo del 4% de la edificabilidad física sobre rasante, y un máximo del 25%, considerados equipamientos de la red de sistemas locales:

Oficinas

Comercio categ.-A

Industrial categ.-1

Almacén categ.-1 y 2

Aparcamiento y atención de vehículos categ.-1 y 2

Residencia comunitaria

Hostelero

Recreativo y social categ.-4, 5, 6 y 7

Usos compatibles y/o complementarios, en planta sótano, a los que se dedicará hasta el 100% de la edificabilidad física bajo rasante:

Almacén categ.-1 y 2

Aparcamiento y atención de vehículos categ.-1 y 2

Usos tolerados: Los existentes en el momento de aprobación del Plan.

Usos prohibidos: Los restantes que no sean permitidos o tolerados.

Artículo- 310. COEFICIENTES DE PONDERACION POR USOS

Los coeficientes de ponderación relativa entre el uso de vivienda unifamiliar, tomado como unidad, y los restantes usos permitidos, a los que corresponderán valores superiores o inferiores, en función de las circunstancias concretas de situación y tipología edificatoria resultante, atendiendo a las circunstancias concretas del municipio, son:

USO Coef vivienda unifamiliar 1,00

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 185 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

vivienda bifamiliar o agrupada en línea 0,84 viviendas colectiva 0,70 oficinas en edificio residencial 0,89 comercial o de servicios en pb de edificio residencial 0,75 Garaje y trasteros en edificio residencial 0,43 Comercial o de servicios en edificio exento 0,55

Estos coeficientes podrán ser actualizados por el Proyecto de reparcelación correspondiente, justificándolo adecuadamente.

La edificabilidad urbanística susceptible de apropiación por los propietarios de terrenos situados en Suelo Urbano no consolidado y Urbanizable sectorizado, será el que resulte de multiplicar la edificabilidad ponderada, por su superficie en metros cuadrados y por el factor 0,85, de acuerdo con lo establecido por la Ley 11/2008.

Artículo- 311. EJECUCION:

Programa de Actuación Urbanizadora, Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Urbanización, y Proyecto de Edificación.

Artículo- 312. PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS DE LAS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS:

Las casas prefabricadas y similares tendrán la consideración, a los efectos de la concesión de licencia, de intervenciones de nueva planta.

Por incumplimiento de las condiciones de estética, no está permitida la instalación de módulos transportables o mobil-homes que exijan ayuda de medios especiales, en parcelas privadas.

A) Edificabilidad:

Suelo Urbano Consolidado: La existente.

Las actuaciones aisladas, en él definidas, tendrán la edificabilidad que les asignó el proyecto de redistribución de cargas y beneficios tramitado.

Suelo Urbano No Consolidado:

Edificabilidad física:

sobre rasante: ................................................................................... 0,25 m2/m2

en sótano: ......................................................................................... 0,05 m2/m2

B) Intensidad de uso:

Suelo Urbano Consolidado: La existente y la definida para cada área de actuación aislada, con carácter de máximo y de mínimo.

Suelo Urbano No Consolidado: La definida para cada área de actuación integrada, con carácter de máximo y de mínimo.

C) Parcela edificable:

Suelo Urbano Consolidado: Se considera parcela edificable la existente en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas que alberguen una edificación, no incluida en una unidad de ejecución.

Suelo Urbano No Consolidado: Se consideran parcelas edificables, las de nueva creación según los parámetros establecidos en el párrafo correspondiente de este texto.

Parcela mínima neta a efectos de parcelaciones o lote mínimo edificable:

Uso de vivienda:

Vivienda categ A VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA ........................... 600 m2

Vivienda categ.-B VIVIENDA BIFAMILIAR AISLADA .......................... 1.000 m2

Vivienda categ C VIVIENDA UNIFAMILIAR AGRUPADA EN LINEA 400m2/viv

Vivienda categ D VIVIENDA COLECTIVA .............................................. 800 m2

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 186 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

Otros usos complementarios y/o compatibles (cuando el 100% se dedique al uso): ......................................................................................................................... 600 m2

Dimensiones mínimas de los linderos frontales:

Uso de vivienda:

Vivienda categ A, B, C, D .......................................................................... 20 m

Otros usos complementarios y/o compatibles (cuando el 100% se dedique al uso): .............................................................................................................................. 18m

D) Acceso a la parcela, peatonal y rodado:

El acceso, peatonal y rodado, donde irá el número de portal, cuando una parcela tenga frente a dos vias, se situará en la de menor rango, en cuyo frente estará el acceso principal a la edificación. No obstante podrá abrirse un acceso peatonal secundario, al itinerario peatonal de la via de mayor categoría o itinerarios peatonales exclusivos.

E) Alturas

Nº de plantas sobre cota de planta baja:

En parcela ascendente ................................................................................. 2

En parcela descendente ............................................................................... 1

Exclusivamente para Vivienda Categ-D de Vivienda en régimen de Promoción Pública:

o En parcela ascendente .................................................................... 3

o En parcela descendente .................................................................. 2

Altura máxima de alero, sobre cota de planta baja:

En parcela ascendente ............................................................................. 7 m

En parcela descendente ........................................................................... 4 m

Exclusivamente para Vivienda Categ-D de Vivienda en régimen de Promoción Pública:

o En parcela ascendente .............................................................. 10 m

o En parcela descendente .............................................................. 7 m

F) Alineaciones máximas de la fachada de la edificación:

Para edificios de nueva planta:

A lindero con espacio público: .................................................................. 6 m

A testero .................................................................................................. 3 m

A lindero lateral: ....................................................................................... 3 m

Para edificios consolidados en caso de sustitución:

A lindero con vialidad pública ................................................................... 6 m

A linderos laterales y testero .................................................................... 3 m

No obstante cuando la aplicación de los anteriores criterios de separación a linderos, para edificios consolidados en caso de sustitución, impida la materialización de la superficie edificable correspondiente a la parcela, la edificación podrá adosarse a los linderos laterales y/o testero, si se producen alguna de las siguientes circunstancias:

o Que exista un edificio adosado al lindero, con pared ciega.

o Cuando sean de tal entidad que afecten a aspectos sustanciales de las determinaciones del Documento, deberá seguirse una tramitación idéntica a la establecida para las modificaciones de las Normas. En cualquier caso: Cuando por tratarse de parcelas colindantes con ríos o arroyos, en donde con la aplicación de la alineación señalada en el PTS correspondiente, o cuando la parcela existente no disponga de fondo suficiente, no resulte un espacio edificable de al menos 6 m. de fondo, o cuya superficie no sea suficiente para materializar la edificabilidad que corresponda, , se podrá rebajar las alineaciones en el frente a viales hasta 0 m.,

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previa justificación y mediante la tramitación de un Estudio de Detalle.

G) Ocupación máxima de la parcela neta:

Uso de vivienda:

Vivienda categ A VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA ............................... 30%

Vivienda categ.-B VIVIENDA BIFAMILIAR AISLADA ................................. 50%

Vivienda categ C VIVIENDA UNIFAMILIAR AGRUPADA EN LINEA ........ 65%

Vivienda categ D VIVIENDA COLECTIVA .................................................. 60%

Otros usos complementarios y/o compatibles (cuando el 100% se dedique al uso):

............................................................................................................................. 30%

H) Salientes en las fachadas:

Las fachadas serán planas, a excepción de los vuelos de:

balcones, terrazas, tendederos y miradores. ............... saliente máximo 1,20 m

alero de cubierta .......................................................... saliente máximo 1,50 m

cornisas ornamentales .................................................. saliente máximo 0,30 m

I) Estacionamiento obligatorio de vehículos.

En cualquier edificio de nueva planta o de sustitución, o en los que se realicen obras de reforma, o ampliación, se preverán plazas de aparcamiento, como mínimo:

- En su interior, a razón de:

Viviendas, categor. A-B-C .. dos plazas de aparcamiento por cada vivienda.

Viviendas, categor. D............ una plaza de aparcamiento por cada vivienda.

- En la parcela privatizable, a razón de:

Viviendas, categor. A-B-C .. dos plazas de aparcamiento por cada vivienda.

Viviendas, categor. D............ una plaza de aparcamiento por cada vivienda.

Resto de usos, .............. una plaza por cada 50 m2 de superficie construida.

J) Cubiertas:

Tendrán una pendiente entre el 25 y 30 % y el material de cobertura será teja cerámica.

Se permitirán cubiertas planas en un porcentaje no superior al 30% de la superficie ocupada en planta.

No se admitirán elementos que sobresalgan del plano de cubierta a excepción de chimeneas de ventilación y evacuación de humos o gases.

K) Cierres de parcela:

Será obligatorio en el frente a los espacios de usos y dominio público y estará ejecutado conforme a las siguientes normas:

Murete de piedra de 1 m. de altura, medido desde la rasante de la acera o espacio libre.

En los linderos laterales y/o testero:

- Cierre transparente o vegetal hasta una altura máxima de 2m., admitiéndose murete hasta 1 m. de altura máxima

L) Resto de parámetros:

Los parámetros no regulados en este apartado, estarán sujetos, en cada caso, a las condiciones establecidas en la Normativa de carácter general de estas Normas y a la legislación que pueda serles de aplicación.

M) ACTUACIONES AISLADAS:

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Las actuaciones aisladas contempladas en el presente Plan General, son solares resultantes de sus correspondientes Proyectos de Compensación, y la edificabilidad urbanística que les incumbe, es la asignada en los mismos.

El resto de parámetros de aplicación son los generales para el suelo urbano.

ACTUACIONES AISLADAS AA-E1 Superficie total M2 1.024

Uso característico vivienda

Unifamiliar Usos compatibles Porcentaje máximo 45%

Nº nuevas viviendas previstas 1

Edificabilidad física sobre rasante M2 205

Edificabilidad física bajo rasante M2 154

Edificabilidad física (sobre y bajo rasante) M2 358

Edificabilidad urbanística m2 1.025

Edificabilidad ponderada

vivienda unifamiliar 1,00 205

vivienda bifamiliar o agrupada en linea 0,84

viviendas colectiva 0,70

garaje y trasteros en edificio residencial 0,43 67

oficinas en edificio residencial 0,89

comercial o de servicios en pb de edificio residencial 0,75

comercial o de servicios en edificio exento 0,55

Edificabilidad media 0,7576

ACTUACIONES AISLADAS AA-E2 Superficie total M2 981

Uso característico vivienda Unifamiliar

Usos compatibles Porcentaje máximo 45% Nº nuevas viviendas previstas 1

Edificabilidad física sobre rasante M2 196

Edificabilidad física bajo rasante M2 147

Edificabilidad física (sobre y bajo rasante) M2 343

Edificabilidad urbanística m2 982

Edificabilidad ponderada

vivienda unifamiliar 1,00 196

vivienda bifamiliar o agrupada en linea 0,84

viviendas colectiva 0,70

garaje y trasteros en edificio residencial 0,43 64

oficinas en edificio residencial 0,89

comercial o de servicios en pb de edificio residencial 0,75

comercial o de servicios en edificio exento 0,55

Edificabilidad media 0,7576

ACTUACIONES AISLADAS AA-E3 Superficie total M2 950

Uso característico vivienda Unifamiliar

Usos compatibles Porcentaje máximo 45% Nº nuevas viviendas previstas 1

Edificabilidad física sobre rasante M2 190

Edificabilidad física bajo rasante M2 143

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AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 189 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

Edificabilidad física (sobre y bajo rasante) M2 333

Edificabilidad urbanística m2 951

Edificabilidad ponderada

vivienda unifamiliar 1,00 190

vivienda bifamiliar o agrupada en linea 0,84

viviendas colectiva 0,70

garaje y trasteros en edificio residencial 0,43 62

oficinas en edificio residencial 0,89

comercial o de servicios en pb de edificio residencial 0,75

comercial o de servicios en edificio exento 0,55

Edificabilidad media 0,7576

ACTUACIONES AISLADAS AA-E4 Superficie total M2 1.000

Uso característico vivienda

Unifamiliar Usos compatibles Porcentaje máximo 45% Nº nuevas viviendas previstas 1

Edificabilidad física sobre rasante M2 200

Edificabilidad física bajo rasante M2 150

Edificabilidad física (sobre y bajo rasante) M2 350

Edificabilidad urbanística m2 1.001

Edificabilidad ponderada vivienda unifamiliar 1,00 200

vivienda bifamiliar o agrupada en linea 0,84 viviendas colectiva 0,70

garaje y trasteros en edificio residencial 0,43 65 oficinas en edificio residencial 0,89

comercial o de servicios en pb de edificio residencial 0,75

comercial o de servicios en edificio exento 0,55

Edificabilidad media 0,7576

N) ACTUACIONES INTEGRADAS:

Área de Actuación Integrada, según los siguientes parámetros:

Delimitación: .................................................................... Según documentación gráfica

AREA DE ACTUACIÓN INTEGRADA AAI-E1 ELEXALDE Txorritxu Unidades de ejecucion UE-RE4

Uso característico Vivienda colectiva

Usos compatibles Porcentaje máximo 37%

Superficie total m2 9.944

Sistemas Generales incluidos m2 0

Edificabilidad física sobre rasante (0,25 m2/m2) m2 2.486

Edificabilidad física bajo rasante (0,05 m2/m2) m2 1.325 Edificabilidad física sobre rasante (Dotac.Publicas) m2 Edificabilidad física bajo rasante (Dotac.Publicas) m2 Nº nuevas viviendas previstas 23 Dotaciones 0

Red de sistemas locales Red viaria local o locales de cesión a uso y dominio

publico

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AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 190 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

Dotaciones públicas de la red de sistemas locales

equipamientos públicos locales Equipamientos privados de la red de sistemas

locales m2 0 plazas de aparcamiento, públicas y privadas m2 3.714 Zonas verdes y espacios libres m2 2.380

Aparcamiento de vehículos: en parcelas de titularidad privada ud 35

Equipamientos privados de la red de sistemas locales m2 99

Vegetación ud 23

Edificabilidad física (sobre y bajo rasante) m2 3.811

Edificabilidad urbanística 3.411

Edificabilidad ponderada

vivienda unifamiliar 1,42

vivienda bifamiliar o agrupada en línea 1,20

viviendas colectiva 1,00 2.486

garaje y trasteros en edificio residencial 0,62 819

oficinas en edificio residencial 1,27

comercial o de servicios en pb de edificio residencial 1,06 105

comercial o de servicios en edificio exento 0,78 3.411

Edificabilidad media m2/m2 0,3430

Condicionantes Arbolado protegido

AREA DE ACTUACIÓN INTEGRADA AAI-E2 ELEXALDE Zeleta Unidades de ejecucion UE-RE8

Uso característico vivienda

Unifamiliar Usos compatibles Porcentaje máximo 20%

Superficie total m2 14.794

Sistemas Generales incluidos m2 0

Edificabilidad física sobre rasante (0,25 m2/m2) m2 3.699

Edificabilidad física bajo rasante (0,05 m2/m2) m2 740 Edificabilidad física sobre rasante (Dotac.Publicas) m2 Edificabilidad física bajo rasante (Dotac.Publicas) m2 Nº nuevas viviendas previstas 15 Dotaciones 0

Red de sistemas locales Red viaria local o locales de cesión a uso y dominio

publico

Dotaciones públicas de la red de sistemas locales

equipamientos públicos locales Equipamientos privados de la red de sistemas

locales m2 6.094 plazas de aparcamiento, públicas y privadas m2 3.962 Zonas verdes y espacios libres m2 2.262

Aparcamiento de vehículos: en parcelas de titularidad privada ud 52

Equipamientos privados de la red de sistemas locales m2 148

Vegetación ud 15

Edificabilidad física (sobre y bajo rasante) m2 4.438

Edificabilidad urbanística 4.130

Edificabilidad ponderada

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 191 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

vivienda unifamiliar 1,00 3.699 vivienda bifamiliar o agrupada en línea 0,84

viviendas colectiva 0,70 garaje y trasteros en edificio residencial 0,43 321

oficinas en edificio residencial 0,89 comercial o de servicios en pb de edificio residencial 0,75 111

comercial o de servicios en edificio exento 0,55

Edificabilidad media m2/m2 0,2792

Condicionantes

AREA DE ACTUACIÓN INTEGRADA AAI-E3 ELEXALDE Unidades de ejecucion UE-RE9

Uso característico vivienda

Unifamiliar Usos compatibles Porcentaje máximo 20%

Superficie total m2 2.172

Sistemas Generales incluidos m2 0

Edificabilidad física sobre rasante (0,25 m2/m2) m2 543

Edificabilidad física bajo rasante (0,05 m2/m2) m2 109 Edificabilidad física sobre rasante (Dotac.Publicas) m2 Edificabilidad física bajo rasante (Dotac.Publicas) m2 Nº nuevas viviendas previstas 2 Dotaciones 0

Red de sistemas locales Red viaria local o locales de cesión a uso y dominio

publico

Dotaciones públicas de la red de sistemas locales

equipamientos públicos locales Equipamientos privados de la red de sistemas

locales m2 plazas de aparcamiento, públicas y privadas m2 443 Zonas verdes y espacios libres m2 338

Aparcamiento de vehículos: en parcelas de titularidad privada ud 8

Equipamientos privados de la red de sistemas locales m2 21

Vegetación ud 2

Edificabilidad física (sobre y bajo rasante) m2 652

Edificabilidad urbanística 606

Edificabilidad ponderada vivienda unifamiliar 1,00 543

vivienda bifamiliar o agrupada en línea 0,84 viviendas colectiva 0,70

garaje y trasteros en edificio residencial 0,43 47 oficinas en edificio residencial 0,89

comercial o de servicios en pb de edificio residencial 0,75 16

comercial o de servicios en edificio exento 0,55

Edificabilidad media m2/m2 0,2789

Condicionantes

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 192 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

Seccion-3ª. DETERMINACIONES ESPECIFICAS DEL AREA DE SISTEMAS GENERALES

Artículo- 313. DETERMINACIONES GENERALES

1. El Area A.2, está conformada por unidades de ejecución en suelo urbano con uso global de Sistemas Generales, con la pormenorización de usos que se establecen en estas Normas.

2. El aglutinar las unidades de ejecución en una única área, únicamente tiene el sentido de especificar que todas las unidades que la componen se gestionarán directamente por el Ayuntamiento o Departamento de la Administración en quien delegue.

3. Dado que cada una de ellas tiene usos pormenorizados diferentes y aprovechamientos nulos o no comercializables, el área que conforman no tiene sentido de ser homogénea, más que en el concepto de que toda la gestión depende del Ayuntamiento.

4. Todas las unidades de ejecución en dicho area tienen su edificabilidad agotada por las edificaciones consolidadas existentes en el momento de la redacción de las presentes Normas, a excepción de las pequeñas instalaciones que puedan realizarse en el S.G.6 (Parque Urbano) y el S.G.4.

5. En las edificaciones existentes únicamente se permitirán obras de restauración, conservación y ornato, consolidación, reedificación o reforma, según los casos, pero sin aumentar su superficie edificada actual.

6. Con anterioridad a la realización de cualquier tipo de obra, todas las unidades de ejecución desarrollarán su correspondiente proyecto de urbanización, con independencia de los Planes Especiales, Estudio de Detalle y/o Proyecto de Edificación, cuando haya lugar, que desarrollará la totalidad de la unidad de ejecución según las especificaciones de las presentes Normas.

AREA A.2

UNIDAD DE EJECUCION

SUPERFICIE TOTAL (M2)

USO GLOBAL USO PORMENORIZADO

SG.1 4.668 Sistema Comunicaciones - Vialidad rodada

SG.2 962 Sistema Equipamiento - Administrativo y Servicios

SG.3 854 Sistema Equipamiento - Religioso (Iglesia)

SG.4 656

1.980 Sistema Equipamiento

- Deportivo (Frontón)

- Espacios Libres. Plaza

SG.5 3.146 Sistema Equipamiento

- Espacios Libres

- Cultural

- Aparcamiento

SG.6 3.939 Sistema Equipamiento - Espacios Libres

SG.7 742 Sistema Equipamiento - Cultural

-Aparcamiento

7. Los usos permitidos por cada uno de estos equipamientos están regulados por las Ordenanzas de Usos Pormenorizados y son los señalados en la documentación gráfica correspondiente.

8. Los Sistemas de equipamiento comunitario de propiedad pública o privada, con independencia del régimen de utilización que para ellas se establece en estas Normas, podrán modificar su uso a otra categoría de uso igualmente de equipamiento comunitario, sin que sea necesaria una modificación del presente Plan General.

Artículo- 314. PORMENORIZACION DEL AREA DE SISTEMAS GENERALES

ELEXALDE

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 193 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

S.G.-1 Esta unidad, corresponde únicamente a la calzada de las vías urbanas de paso, que enlazan con Lamikiz y con Gernika-Albiz (Eje-6 y Eje-3).

Tiene un cruce en el encuentro con la carretera a Lamikiz, como único elemento singular.

El uso de este Sistema General será exclusivamente de vialidad rodada.

Su diseño y condiciones mínimas de urbanización son las especificadas para todo tipo de calles por estas Normas.

S.G.-2 Esta unidad está consolidada por las edificaciones:

1. El Ayuntamiento, que alberga además de las oficinas municipales, seis viviendas de carácter público.

a.- La edificación correspondiente al Ayuntamiento es de PB+3, y tiene una superficie total construida aproximada de 900 m2.

b.- Se trata de una edificación consolidada, pudiéndose realizar sobre ella obras de rehabilitación, consolidación y sustitución, siempre que no se aumente su superficie edificada y no se modifique su ocupación en planta estando sus usos sujetos a equipamientos, servicios o viviendas municipales.

2. El antiguo matadero municipal, hoy utilizado como almacén de materiales para servicios municipales.

a.- Es una edificación de planta baja, con una superficie construida de aproximadamente 60 m2, con aspecto de añadido o txabola.

b.- Se trata de una edificación consolidada, pudiéndose realizar sobre ella obras e rehabilitación, consolidación y sustitución, recomendándose la rehabilitación o sustitución, de modo que mejore su aspecto edificatorio y estético, permitiéndose la ampliación del edificio en una altura hasta formalizar una edificación de PB+1, sin modificar su ocupación ni disposición en planta, estando sus usos sujetos a equipamientos o servicios municipales.

S.G.-3 Esta unidad corresponde a un equipamiento religioso-iglesia.

Esta unidad de ejecución está consolidada por la edificación existente: Iglesia parroquial, siendo un edificio pre-catalogado municipalmente.

S.G.-4 Esta unidad, corresponde a un equipamiento deportivo (frontón-probadero) y espacios libres adyacentes (plaza)

Se considera un suelo consolidado por las construcciones del frontón.

En la edificación existente, frontón, se permiten obras de rehabilitación, consolidación y sustitución, siempre que no se modifique el uso predominante.

En el espacio de plaza, se permite, salvando los arboles protegidos, la ejecución bajo rasante de una planta, dedicada a los usos de equipamiento comunitario público en todas sus categorias, así como locales para vestuarios o actividades dependientes del uso deportivo, siempre que la cota de plaza, no supere la cota de la rasante actual de la carretera, permitiendose sobre ésta la construcción de lucernarios y/o respiraderos, convenientemente integrados en el diseño de la plaza, y previa la redacción de un estudio de detalle.

La construcción correspondiente al caserío Eleiz Oste, está tolerada en su situación actual.

S.G.-5 Esta unidad corresponde a un suelo destinado a Espacios Libres (área de juegos), a Equipamiento Comunitario (Centro de Interpretación y Biblioteca) y aparcamientos.

El edificio destinado a Equipamiento Comunitario, tiene la consideración de edificio precatalogado. Podrá albergar cualquier categoria de las definidas para el uso de equipamiento comunitario de estas Normas., todos ellos con carácter de uso público.

S.G.-6 Esta unidad corresponde a un suelo destinado a Espacios Libres (parque urbano) y usos múltiples temporales.

Espacio libre polivalente, dotado de unas plazas de aparcamiento como uso complementario, proyectado para usos múltiples, según las necesidades del momento, que puede albergar instalaciones o construcciones temporales para

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 194 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

eventos pasajeros, tales como barracas, casetas de feria, escenarios, exposiciones, ferias,….

S.G.-7 Esta unidad corresponde a un suelo destinado a Equipamiento Comunitario (Sala de Cultura) y aparcamientos.

Seccion-4ª. NORMAS ESPECIFICAS DEL SUELO DE EQUIPAMIENTO PUBLICO EN SUELO URBANO RESIDENCIAL.

Artículo- 315. USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACIÓN DE LOS MISMOS

La inclusión de nuevos equipamientos de propiedad pública, o la sustitución de los existentes, en las parcelas calificadas de equipamiento público, se ajustarán a las siguientes determinaciones:

1. Usos permitidos:

• Uso predominante: ...................................................... Equipamiento Comunitario

• Usos compatibles y/o complementarios:

a.- Usos tolerados: Los existentes en el momento de aprobación de las Normas.

b.- Usos prohibidos: ........... Los restantes que no sean permitidos o tolerados.

Artículo- 316. PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS DE LAS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS:

Consolidado en su situación actual. No se permiten intervenciones constructivas que no sean las de rehabilitación, reforma y/o sustitución.

Seccion-5ª. AREAS DE ESPACIOS LIBRES Y PLAZAS

Artículo- 317. USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACIÓN DE LOS MISMOS

1. Usos permitidos: -

• Uso predominante: ...................................................................... Espacios Libres.

• Usos compatibles y/o complementarios:

Vivienda. Queda prohibido el uso de vivienda.

Comercial. Solo se permitirá la existencia de Kiosko de artículos para niños, plantas, periódicos, etc., con una superficie máxima de 9 m2. y una altura de 3 m. a cumbrera.

Oficinas. Pequeña oficina municipal, vinculada al servicio propio del espacio, con una superficie máxima de 15 m2 y una altura de 3 m a cumbrera.

Cultural. Se permitirá únicamente para un Kiosko de música escénico de 25 m2 de superficie máxima construida en planta y 4,5 m de altura sin cubrir.

Deportivo. Se admiten pistas deportivas al aire libre, con la limitación del 30% de la superficie del espacio libre.

Sanitario. Se admite únicamente con carácter de puesto de socorro, con una superficie máxima construida de 15 m2. y 3 m. de altura.

Servicios Se permitirán las instalaciones de servicio de parque, tales como almacenes de útiles de jardinería, invernaderos y aseos públicos.

Urbanización Se ocupará con vegetación, al menos el 10% de su superficie, computando para ello los alcorques y parterres plantados.

Asimismo, podrán incluirse aparcamientos al servicio del propio espacio, siempre que no ocupen una superficie mayor del 10% del total.

2. Usos prohibidos:

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• Quedan prohibidos el resto de usos.

Artículo- 318. PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS DE LAS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS:

Edificabilidad máxima de los usos permitidos: .............................................. 0,01 m2/m2

Parcela edificable: ....................................... La señalada en la documentación gráfica

Nº máximo de plantas: ................................................................................................ PB

Altura máxima: ......................................................................................................... 4,5 m

Cierres de parcela: Los cerramientos de espacios libres no deberán superar lo 0,50 m con paramentos ciegos de piedra, dispuestos como muretes. Si se desea realizar cerramientos de altura superior, se utilizarán setos vegetales.

Condiciones estéticas:

Los parques y jardines de uso público podrán adornarse con arbolado, jardinería y mobiliario urbano.

La composición de los espacios libres deberá de diseñarse a tenor con el entorno.

Para el tratamiento de plantaciones, se recurrirá a las variedades existentes en la zona o autóctonas, tanto a nivel de árboles como arbustos y plantas.

Resto de parámetros: Los parámetros no regulados en este apartado, estarán sujetos, en cada caso, a las condiciones establecidas en la Normativa de carácter general de estas Normas y a la legislación que pueda serles de aplicación.

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TITULO-IX PLAZOS PARA LA EJECUCION

Artículo- 319. PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES URBANÍSTICOS

1. La ejecución de la ordenación urbanística comprende, según el Art.-31 de la L.S.U., la organización temporal de la ejecución y la fijación del orden de las actuaciones. La programación y fijación de plazos para la elaboración del planeamiento y gestión urbanística del suelo es una determinación de carácter estructural

2. El propietario del Suelo Urbano y Urbanizable deberá cumplir los deberes urbanísticos en estos plazos:

• En el caso de Actuaciones Aisladas el plazo máximo establecido para realizar la edificación, en ningún caso podrá superar los dos años desde la finalización de las obras de urbanización, debiendo iniciarse la edificación en el plazo máximo de un año, desde la vigencia de este Plan General de Ordenación Urbana.

• En el caso de las Actuaciones Integradas, para la redacción y tramitación de los Programas de Actuación Urbanizadora, será de uno y dos años, según el detalle del cuadro adjunto, a contar desde la vigencia de este Plan General de Ordenación Urbana.

• Para la redacción de los Planes Parciales, de los sectores del suelo Urbanizable, dos y cuatro años, desde la vigencia de este Plan General de Ordenación Urbana, según el detalle del cuadro adjunto.

• Los Programas de Actuación Urbanizadora, fijarán los plazos para la presentación de la propuesta de equidistribución, salvo lo dispuesto en el sistema de expropiación, los plazos para la realización de las obras de urbanización y los plazos de edificación de los solares resultantes, que nunca deben exceder los cuatro años, en el caso de las actuaciones integradas definidas en el suelo Urbano y los ocho años de vigencia del Plan, y cuatro años a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial, en el caso del suelo Urbanizable.

• La ejecución total de cada actuación será de cuatro y ocho años, contados desde la vigencia de este Plan General de Ordenación Urbana, según el detalle del cuadro adjunto.

3. El incumplimiento de los plazos fijados para la ejecución total o parcial del planeamiento, incluido el deber de edificar, dará derecho a la expropiación forzosa, según el Art.-177 de la L.S.U., previa notificación al propietario y promotor, en su caso, del supuesto de incumplimiento que concurra, otorgándole un plazo de un mes para formular alegaciones.

SUELO URBANO Txorritxu

No consolidado AAI-E1 PLAZOS DE EJECUCION

Aprobación Programa de actuacion urbanizadora 1 año Aprobación Proyecto de Reparcelación 2 años Proyecto de Urbanización e inicio de obras 2 años Proyecto de Edificación e inicio de obras. 3 años Fin de obras de Edificacion (a contar desde entrada en vigor de PGOU) 4 años

SUELO URBANO Zeleta

No consolidado AAI-E2 PLAZOS DE EJECUCION

Aprobación Programa de actuacion urbanizadora 2 años Aprobación Proyecto de Reparcelación 4 años Proyecto de Urbanización e inicio de obras 5 años Proyecto de Edificación e inicio de obras. 7 años

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Fin de obras de Edificacion (a contar desde entrada en vigor de PGOU) 8 años

SUELO URBANO No consolidado AAI-E3 PLAZOS DE EJECUCION

Aprobación Programa de actuacion urbanizadora 1 año Aprobación Proyecto de Reparcelación 2 años Proyecto de Urbanización e inicio de obras 2 años Proyecto de Edificación e inicio de obras. 3 años Fin de obras de Edificacion (a contar desde entrada en vigor de PGOU) 4 años

SUELO URBANIZABLE ARKETA

No Sectorizado UBR-E1 PLAZOS DE EJECUCION (contado a partir de la ejecución del 50% del suelo vacante)

Aprobación del Plan de Sectorizaci 2 años Aprobación Programa de actuacion urbanizadora 3 años Aprobación Proyecto de Reparcelación 4 años Proyecto de Urbanización e inicio de obras 5 años Proyecto de Edificación e inicio de obras. 7 años Fin de obras de Edificación 8 años

Artículo- 320. PLAZO PARA LA EXPROPIACIÓN DE TERRENOS

1. Según el Art.-185 de la L 2/2006, transcurridos cuatro años desde la aprobación definitiva del programa de actuación urbanizadora en régimen de ejecución por expropiación forzosa o desde la aprobación definitiva de la delimitación de unidad de ejecución en suelo urbano sin que la administración competente haya procedido a su adquisición en cualquiera de las formas previstas en esta ley, el procedimiento de expropiación forzosa se entenderá incoado por ministerio de la ley si, efectuado requerimiento a tal fin por cualquier propietario afectado o sus causahabientes, transcurre un año desde dicho requerimiento sin que se produzca la incoación.

Artículo- 321. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE EDIFICAR

1. Las parcelas y los solares deberán edificarse en los plazos máximos que fija el P:G:O:U: y, en su caso, el programa de actuación urbanizadora.

2. El incumplimiento del deber de edificar habilitará a la administración actuante para expropiar la parcela o el solar, llevar a cabo su venta forzosa o proceder a la ejecución del planeamiento mediante la adjudicación de un programa de edificación a un agente edificador, previa declaración municipal de la misma en situación de edificación forzosa.

3. El procedimiento de tramitación y adjudicación por concurso público de un programa de edificación será el mismo que el previsto para los programas de actuación urbanizadora establecido en la L 2/2006, con las especialidades contempladas en el Art.-190.2, de la L.S.U.

Artículo- 322. PLAZOS PARA LA EXPROPIACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE

1. Según el artículo 186.4 de la L.S.U. La expropiación del suelo y los derechos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales en suelo urbano no consolidado y urbanizable sectorizado, no incluidos en actuación integrada alguna, deberá tener lugar dentro de los ocho años siguientes a la aprobación de este P.G.O.U., planeamiento de ordenación estructural que legitima la actividad de ejecución.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

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TITULO-X NORMAS ESPECIFICAS DE PROTECCION DE LOS BIENES DE INTERES CULTURAL

CAPITULO- I. CATÁLOGO DEL PATRIMONIO DE INTERÉS ARQUITECTÓNICO, ARQUEOLÓGICO Y ETNOGRÁFICO Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo- 323. PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO.

1. Dentro de este apartado incluimos todo tipo de construcciones, iglesias, ermitas, casas-torre, palacios, casas, caseríos y demás edificaciones que por su singularidad constructiva o por sus valores estéticos, culturales o histórico-artísticos se distinguen de entre los existentes en el Municipio de Mendata, y que interesa su preexistencia, mantenimiento y conservación.

2. Se considerarán como tales los siguientes:

A) Bienes inmuebles declarados

• Bienes inmuebles declarados o incoados como Monumentos/Conjuntos Monumentales de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco

a.- TRAZADO CAMINO SANTIAGO

• Las intervenciones autorizadas en estos bienes son:

a.- Protección Especial: Restauración Científica.

b.- Protección Media: categorías A y B de la Restauración Conservadora, y Restauración Científica

c.- Protección Basica: Consolidación y Ornato, categorías A y B de la Restauración Conservadora, y Restauración Científica.

• Para estos bienes la Ley 7/1990, establece la obligación de su conservación y puesta en valor, por lo que las intervenciones que en ellos se realicen deberán enmarcarse en los términos de Restauración Científica, y Restauración Conservadora categorías A y B, según definición de estas Normas y el Decreto 308/2000, de 26 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

• En lo relativo a los elementos afectos al Camino de Santiago, se establece el Régimen de protección aplicable, según lo dispuesto en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

− Listado 1: Caminos históricos afectos al Camino

32. Camino Zarra-Elexalde (Mendata).

33. Camino Bolukua-Berriondo (Mendata).

− Listado 2: Obra civil afecta al Camino.

Listado 2.1.– Calzadas.

Camino de la Costa.

27. Calzada de Laprastegi (Mendata).

31. Calzada de Artzubi (Mendata).

Listado 2.2.– Puentes incluidos en el nivel de protección especial.

Listado 2.3.– Puentes incluidos en el listado de protección básica.

23. Puente Ibarra 2 (Mendata).

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22. Puente Ibarra 1(Mendata).

− Listado 3: Conjuntos monumentales e inmuebles afectos al Camino.

Listado 3.1.– Protección especial.

Listado 3.2.– Protección media.

Molino Errotazuri (Mendata).

Torre de Moltalban (Mendata).

Listado 3.3.– Protección básica.

Ermita de San Pedro (Zarra) (Mendata).

− Listado 4: Restos edilicios afectos al Camino.

− Listado 5: Elementos de arquitectura menor afectos al Camino.

B) Bienes inmuebles propuestos como Monumentos/Conjuntos Monumentales

1. Bienes inmuebles propuestos como Monumentos/Conjuntos Monumentales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para ser protegidos legalmente a través de los mecanismos que prevé la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

• TORRE ALBIZ

• MOLINO ERROTAZURI

• MOLINO IKERIE

• TORRE DE MONTALBÁN

• IGLESIA SANTA MARIA MAGDALENA

• IGLESIA DE SAN MIGUEL

2. Las intervenciones autorizadas en estos bienes son las de Restauración Científica, Restauración Conservadora, y Conservación y Ornato.

C) Bienes inmuebles de protección municipal

1. Bienes inmuebles con valores culturales en el ámbito municipal

• PALACIO DE ALBIZ

• CASA DEL JARDINERPO. ALBIZ 22

• ESCUELA DE BARRIADA

• ANTIGUA CASA CURAL

• AYUNTAMIENTO

• ERMITA DE SAN JUAN

• ERMITA DE SAN PEDRO

• CASA JOSITO

• FUENTE ABREVADERO LAVADERO

• CALZADA DE MENDATA

• MOLINO BIZKORTA

• MOLINO ERROTABARRI

• MOLINO ESTILOTZAR ERROTA

• PUENTE IBARRA 1

• PUENTE IBARRA 2

• PUENTE ROMANO

• PUENTE OROAGA

• LAVADERO ALBIZ

• PATRIMONIO ETNOGRÁFICO. Las fuentes, lavaderos, tripletas, potros, abejales, juegos de bolos y hornos, recogidos en la documentación gráfica y los existentes en buen estado de conservación en el momento de aprobación de este PGOU, quedan igualmente protegidos según el régimen de este artículo, permitiéndose su reconstrucción o traslado, en una mejor ubicación.

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA MENDATAKO HIRIA ANTOLATZEKOPLAN OROKORRA

AZAROA-2015-NOVIEMBRE NORMAS URBANISTICAS 200 de 201 Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mendata, adaptado a la ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero Mendata-ko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorreko testu bategina, urtarrilaren 15eko 498/2014 Foru-Aginduari egokituta

• ARBOLADO. El arbolado de la plaza de Elexalde y el del entorno de la fuente Txirritxu, quedan igualmente protegidos, prohibiéndose su tala, salvo por causas justificadas y garantizada su sustitución.

2. Para una mas fácil identificación, se recogen en el plano OP-01, de la documentación gráfica, salvo los elementos afectos al camino de Santiago, cuya identificación gráfica no ha sido facilitada por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

3. A los bienes inmuebles calificados, les es de aplicación la LEY 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco

4. Las intervenciones, y los cambios de uso y actividad a que se destinen los bienes culturales calificados, deben ser previamente autorizadas por los órganos competentes de la Diputación Foral de Bizkaia, según el Art.- 29 de dicha Ley.

5. Todos ellos estarán sujetos a las siguientes normas:

• Los edificios catalogados no pueden ser objeto de derribo, ni se permitirán obras de modificación de imagen, composición o concepto constructivo y estructural.

• Los tipos de obras serán de Restauración Científica, Restauración Conservadora, Conservación y ornato y Consolidación según los casos.

6. Son obras autorizadas en este tipo de edificios:

• Las encaminadas a la recuperación de los valores originales que se hayan perdido tanto en los edificios como en los jardines.

• Las que se dirijan a la eliminación de toda clase de elementos añadidos sobre fachadas o sobre la cubierta original del edificio, que carezcan de interés o que impidan la correcta visualización del edificio.

• Las referidas a la consolidación, condiciones higiénicas, reforma de instalaciones o distribución en tanto respeten la integridad del edificio y sus elementos de valor.

• Obras de eliminación de pabellones sin interés que mermen la extensión y ambiente del jardín.

7. Condiciones de las obras.

• Estructurales: Se mantendrán las características constructivas de las edificaciones, muros de mampostería o sillería, estructura portante de madera en vigas y pilares, así como soliverías de forjados y cubiertas de madera o del material original en forjados y cubierta.

• Quedan expresamente prohibidas las estructuras de hormigón y hierro en pórticos y forjados, a excepción de la planta contra terreno, recalce de cimentaciones de muros y pilares. En caso de realizar un forjado en planta contra terreno, éste se ejecutará con independencia de los muros existentes de mampostería.

• Estéticas: Se mantendrán los materiales originales de acabados exteriores: raseos, piedra, ladrillo galletero, pintura, etc. ejecutados de manera tradicional.

• Quedan expresamente prohibidos los materiales cerámicos vitrificados en exteriores.

• Para la realización de este tipo de obras, de restauración y reconstrucción, será preciso la realización, previa al Proyecto de Ejecución, de un expediente de levantamiento de planos del estado actual, especificando la distribución de plantas, secciones y alzados, acotados, tipos estructurales y constructivos, así como materiales existentes.

8. Condiciones de usos.

• Las condiciones de usos serán los establecidos en la LEY 7/1990, y por las Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, en sus respectivas zonas o unidades específicas.

Artículo- 324. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.

1. Dentro de este apartado incluimos las Zonas declaradas de presunción arqueológica. (Resolución 21 Mayo 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y

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ológicas des mismos, se

del mismo, a

del mismo, a

s al mismo.

ológicas queas. Son las

............... (A)

............... (B)

............... (E)

............... (E)

............... (D)

............... (D)

............... (D)

............... (A)

............... (A)

ena Busturia

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