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5. Enumere los ordenamientos legales (tomar en cuenta acuerdos o tratados internacionales) que dan fundamento jurídico al anteproyecto.

Continuación:

Ordenamiento Artículos y Fracciones

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, Publicado en el DOF. El 18 de enero de 1988.

Artículos: 210, 211, 212, 218, 224, 227 fracciones IV, V.

19. Costos Cuantificables Costo Cuantificable 1. Análisis para el cumplimiento de especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas.

Para el cálculo de este rubro se determinó cuales eran los análisis de laboratorio necesarios para cumplir con las especificaciones fisicoquímicas del anteproyecto. El costo de los análisis se cotizó de acuerdo a las cuotas establecidas por la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura de la COFEPRIS para el 2006. Así también, se llevó a cabo una investigación para conocer las jornadas de trabajo de los establecimientos que ofrecen el servicio de uso de albercas, obteniendo como dato más constante jornadas de 8 a 10 horas los 365 días del año. Con estos elementos se obtuvieron los siguientes resultados:

Análisis Costo del análisis

Frecuencia de Medición

Mediciones en un año

Total

Coliformes fecales NMP $127.00 4 $508.00

Coliformes totales NMP $215.00 4 $ 860.00

Staphilococus aureus $323.00 4 $1292.00

Vibrio cholerae $752.00

No se especifica en el anteproyecto sin embargo, por motivos de verificación por parte de la autoridad, se recomienda que los establecimientos realicen análisis trimestrales.

4 $3008.00

Total Parcial 1 $5668.00

Las determinaciones de cloro libre residual, pH en agua y turbidez pueden ser realizados al momento de la toma de la muestra. En el caso del cloro libre residual y pH existen equipos portátiles (kit) de fácil manejo para su determinación por el prestador del servicio, lo que permite llevar a cabo las acciones correctivas necesarias inmediatamente (los costos de los kits determinadotes de pH y cloro se detallan en el Costo cuantificable 3). La determinación de la turbidez puede ser hecha de manera visual como lo menciona el anteproyecto. Sin embargo, se recomienda tener resultados analíticos por lo menos de manera trimestral que sirvan de respaldo para el prestador del servicio de albercas.

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Análisis Costo del análisis

Frecuencia de Medición Analítica

Mediciones en un año

Total

Determinación de cloro libre residual

$ 107.00 Trimestral 4

$428.00

Determinación de pH en agua

$172.00 Trimestral 4 $688.00

Turbidez $189.00 Trimestral 4 $756.00 Total Parcial 2 $1872.00

Debido a que las principales fuentes de cianuros en agua son las descargas de ciertos procesos de minado de minerales, industrias de sustancias químicas orgánicas, plantas o manufactura de hierro o acero, plantas de tratamiento de aguas residuales entre otras, la probabilidad de contaminación del agua por cianuros esta determinada en gran medida por la cercanía con las fuentes descritas. Considerando que los estudios en los cuales se analiza la ubicación del establecimiento, quedan fuera del objeto de la norma, se recomienda realizar el análisis de cianuros en agua dos veces por año siempre y cuando no exista la referencia de cercanía con alguna de las fuentes de contaminación de cianuro, de lo contrario el análisis debe ser semanal como lo indica el cuadro 1 del anteproyecto.

Análisis Costo del análisis

Frecuencia de Medición

Mediciones en un año

Total

Cianuros (agua) $1,151.00 Cada 6 meses iniciando con la apertura del establecimiento

2 $2, 302.00

Total Parcial 3 $2, 302.00 El análisis de los siguientes microorganismos esta supeditado a un resultado positivo de coliformes fecales y coliformes totales, es decir se realizará únicamente cuando estos se encuentren fuera de norma.

Análisis Costo del análisis

Frecuencia de Medición

Mediciones en un año

Total

Escherichia coli con MUG $1,519.00 - $1,519.00 Enterobacterias $ 617.00 - $ 617.00 Enterococos NMP $68.00

Condicionada a los resultados de los análisis de coliformes.

- $68.00

Total Parcial 4 $2,204.00 De acuerdo a las consideraciones anteriores se obtiene el siguiente resultado:

TOTAL GENERAL = Total Parcial 1 + Total Parcial 2+ Total Parcial 3+ Total Parcial 4 = $ 12,046.00 anuales

Costo cuantificable 2. Ver MIR ORDINARIA ALBERCAS 2 Costo cuantificable 3. Químicos preventivos, correctivos y kits para la determinación de pH y cloro.

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Como resultado de una consulta con las empresas dedicadas a la construcción de albercas se encontró que en promedio el volumen de las albercas varía de 38 m3 (aprox. 6mX4mX1.60m) a 190 m3

(aprox.14.90mX7mX1.90m). El costo obtenido para una alberca de 38 m3 es considerado como límite inferior en tanto el costo para una alberca de 190 m3 se toma como límite superior.

Alberca de 38 m3

Químico Costo Contenido Dosificación Frecuencia de uso

Dosificación por año

Total

Clarificador $173.00 3785 mL 100 mL /10 m3 c/15 días 24 $415.20 Cloro $689.00 5 kg-5000g 2g / m3 diaria 365 $3,810.38 Algizida $184.00 3.785 L 1L/50 m3 c/15 días 24 $883.20 Polvo para aumentar pH

$136.00 5 kg-5000g 1ra dosificación 900g 2ª dosificación 180 g En promedio 630 g / 10 m3

El pH se mide cada 4 h, sin embargo no necesariamente se dosifica con esta frecuencia.

365 en promedio

$24,820.00

Polvo para disminuir pH

$188.00 5 kg-5000g 1ra dosificación 450 g en 2ª dosificación 90 g En promedio 270 g / 10 m3

El pH se mide cada 4 h, sin embargo no necesariamente se dosifica con esta frecuencia.

365 en promedio

$13,724.00

Kit para determinar pH y cloro

$250 -------- ---------- Duración de 3 meses

4 $1000.00

Costo Total $44,653.00

Alberca de 190 m3

Químico Costo Contenido Dosificación Frecuencia de uso

Dosificación por año

Total

Clarificador $173.00 3785 mL 100 mL /10 m3 c/15 días 24 $2076.00 Cloro $689.00 5 kg-5000g 2g / m3 diaria 365 $17,963.21 Algizida $184.00 3.785 L 1L/50 m3 c/15 días 24 $4,416.00 Polvo para aumentar pH

$136.00 5 kg-5000g 1ra dosificación 900g 2ª dosificación 180 g En promedio 630 g / 10 m3

El pH se mide cada 4 h, sin embargo no necesariamente se dosifica con esta frecuencia.

365 en promedio

$118,190.5

Polvo para disminuir pH

$188.00 5 kg-5000g 1ra dosificación 450 g en 2ª dosificación 90 g En promedio 270 g / 10 m3

El pH se mide cada 4 h, sin embargo no necesariamente se dosifica con esta frecuencia.

365 en promedio

$70,020.41

Kit para determinar pH y cloro

$250 -------- ---------- Duración de 3 meses

4 $1000.00

Costo Total $213,666.00

Costo: Monto Esperado $ 129,159.00 anuales

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Costo cuantificable 4. Ver MIR ORDINARIA ALBERCAS 2 21. Análisis de Beneficios Cuantificables. Beneficio 1. Disminución de infecciones gastrointestinales atribuibles al uso de agua contaminada (expresado en costos unitarios). Aunque no existe un indicador epidemiológico sobre el porcentaje del total de padecimientos gastrointestinales, debidos exclusivamente a la contaminación del agua de las albercas y al no existir bibliografía suficiente a nivel nacional como internacional que muestre factores atribuibles de riesgo en este sentido; se muestran estimaciones con el factor atribuible por contacto de agua contaminada en bañistas de mar. En este sentido, se estima que el porcentaje atribuible de estos padecimientos en agua de mar es de aproximadamente 5.03%. La siguiente tabla muestra los costos unitarios de tratamiento para unidades médicas de la Secretaría de Salud de primer nivel (consulta) en padecimientos gastrointestinales atribuibles al uso de agua contaminada en albercas. Padecimiento Casos

totales 2005 Casos atribuibles

Costo unitario promedio

Costo total de atención

Amibiasis 762,937 40,436 $287.51 $11,625,754.36 Cisticercosis 306 16 $1,889.13 $30,226.08 Infecciones intestinales por otros organismos y las mal definidas

4,765,567 252,575 $401.76 $101,474,532.00

Otras infecciones intestinales debidas a protozoarios

146,164 7,747 $401.76

$3,112,434.72

Hepatitis A 21,386 1,133 $587.00 $665,071.00 Paratifoidea y otras salmonelosis

109,536 5,805 $423.68 $2,459,462.40

Shigelosis 19,441 1,030 $427.75 $440,582.5 Fiebre tifoidea 31,790 1,685 $609.75 $1,027,428.75 Costo total $120,835,491.81 Beneficio 2. Disminución de infecciones por otitis media aguda, atribuibles al uso de agua contaminada (expresado en costos unitarios). En los estudios sobre el riesgo presente por el contacto con agua de mar se realizan estimaciones de fracción atribuible comparando las probabilidades de contagio entre bañistas y no bañistas. De acuerdo a estos estudios, aproximadamente un 6.5% de los casos totales de otitis media aguda pueden atribuirse al riesgo asociado por contacto con agua contaminada. La siguiente tabla muestra el costo unitario estimado con base en tratamientos proporcionados por hospitales de la Secretaría de Salud para la atención de estos casos, así como también el ahorro generado con la puesta en marcha de este proyecto de norma. Padecimiento Casos totales

2005 Casos atribuibles

Costo unitario promedio

Costo total de atención

Otitis media aguda

752,742 48,928 $772.44 $37,793,944.32

Costo total $37,793,944.32

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Beneficio 3. Disminución de infecciones por conjuntivitis, atribuibles al uso de agua contaminada (expresado en costos unitarios). Las estimaciones hechas a nivel mundial para agua de contacto básicamente marina muestran que en promedio, del total de casos de conjuntivitis, una fracción del 2.7% se puede atribuir al contacto en aguas contaminadas. El beneficio se cuantificará de forma unitaria por cada caso evitado. Aplicando este porcentaje de fracción atribuible al total de casos presentados en México, se muestra el desglose de beneficios en la siguiente tabla: Padecimiento Casos totales

2005 Casos atribuibles

Costo unitario promedio

Costo total de atención

Otitis media aguda

266,673 7,200 $118.31 $851,832

Costo total $851,832 Beneficio 3. Disminución de infecciones respiratorias agudas, atribuibles al uso de agua contaminada (expresado en costos unitarios). La evidencia de los casos de infecciones respiratorias agudas en estudios internacionales para agua de contacto muestra que un 3% del total de casos de infecciones de este tipo se pueden atribuir al contacto con agua contaminada. La siguiente tabla muestra el desglose de beneficios: Padecimiento Casos totales

2005 Casos atribuibles

Costo unitario promedio

Costo total de atención

Infecciones respiratorias agudas

26,627,541 798,826 $1061.82 $848,209,423.32

Costo total $848,209,423.32 Análisis Costo-Beneficio Costo por alberca Para el cálculo de los costos anuales por alberca se toman en cuenta los cuatro costos cuantificables, sin embargo es necesario considerar que el costo por el equipo de bombeo y filtrado de agua, para los establecimientos que no cuenten con el mismo, será unicamente al entrar en vigencia el anteproyecto como Norma Oficial Mexicana.

Costos anuales totales por alberca: Costo cuantificable 1 + Costo cuantificable 2 + Costo cuantificable 3 + Costo cuantificable 4

= $12,046.00 + $17,500.00+ $129,159.00+$7920.73

Costos anuales totales por alberca= $166,625.73

Costos por día = $456.50

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Costo por usuario El número de usuarios por alberca es muy variado; al realizar la consulata directamente con los prestadores de estos servicios se encontró que algunos parques acuáticos en nuestro país tienen capacidad para 35000 visitantes, algunas escuelas de natación con capacidad para 1500 estudiantes al día por alberca aproximadamente y albercas que reciben 100 o menos personas diarias. Es importante tener presente que entre mayor sea el número de usuarios por alberca el riesgo por mala calidad del agua es mayor y por lo tanto al implementarse los requisitos sanitarios que marca el anteproyecto los beneficios por su aplicación serán mayores. A continuación se analiza cada uno de estos casos con la finalidad de conocer el costo unitario: Caso 1 Parques acuáticos. Capacidad aproximada de 35000 visitantes al día. Si consideramos que en promedio cuentan con un total de 15 albercas, y suponiendo que los visitantes se distribuyen por cada una de las albercas con las que cuenta el parque se tendrían 2333 visitantes por alberca aproximadamente en el transcurso de un día.

Costo por usuario al día = $456.50 / 2333 usuarios en un día = $ $0.20 por usuario al día

Caso 2 Escuelas de natación. Considerando que se reciben 1500 estudiantes al día y se cuenta con una alberca entonces se obtiene lo siguiente:

Costo por usuario al día = $456.50 / 1500 usuarios en un día =

$ 0.30 por usuario al día Caso 3 Albercas con 100 usuarios al día. Para este caso se obtienen los siguientes resultados:

Costo por usuario al día = $456.50 / 100 usuarios en un día =$ 4.57 por usuario al día

Caso 4 Número de mínimo de usuarios. En este caso se obtiene el número mínimo de usuarios en el que los beneficios siempre son mayores a los costos, para ello se dividió el costo diario por alberca entre el costo unitario de la enfermedad más económica.

Número de usuarios beneficio mayor al costo= Costo por día alberca / Costo unitario promedio de la enfermedad más económica (Amibiasis) = $456.50/$287.51= 1.59 ≅ 2 usuarios

Por último, en la siguiente tabla se muestran los calculos para el número crítico de usuarios en el que los beneficios siempre serán mayores a los costos presentando el caso de la enfermedad más económica y la de más alto costo:

Costo Beneficio Beneficio Costo por usuario al día

(número crítico 2 usuarios)

Costo unitario promedio de

Amibiasis

Costo unitario promedio de Cisticercosis

$227.56 $287.51

$1889.13

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Manifestación de Impacto Regulatorio

Datos Generales del Anteproyecto Nombre del archivo electrónico con el texto del anteproyecto

NOM ALBERCAS OCTUBRE FIRMA

Título del anteproyecto PROYECTO NUEVO de Norma Oficial Mexicana, NOM-000-SSA1-2005. Requisitos sanitarios y calidad de agua que deben cumplir las albercas.

Dependencia u organismo descentralizado que somete el anteproyecto:

SSA Organismo Descentralizado

Responsable oficial de la mejora regulatoria

Lic. Juan Antonio Garcia Villa Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios

Encargado del anteproyecto y de la MIR

Lic. Juan Antonio Garcia Villa Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios

Punto de contacto para mayor información sobre el anteproyecto y la MIR

Q.F.B. Nidia Coyote Estrada

Cargo: Subdirectora Ejecutiva de Políticas de Riesgos

Teléfono: 50805409 Correo electrónico: [email protected]

Dirección general, área o equivalente de la dependencia u organismo descentralizado que elaboró la MIR.

Comision de Evidencia y Manejo de Riesgos Sanitarios

Eliminado: Teclee aqui el nombre

Eliminado: Teclee aquí el título completo del anteproyecto

Eliminado: Nombre

Eliminado: Apellido Paterno

Eliminado: Apellido materno

Eliminado: Cargo que ocupa en la dependencia

Eliminado:

Eliminado: Abc@abc

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Manifestación de Impacto Regulatorio

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Sección I. Indique si el anteproyecto encuadra dentro de los siguientes supuestos de excepción previstos por el artículo 4° del Acuerdo Presidencial de Moratoria Regulatoria.

* El llenado de las secciones I y II no es aplicable cuando se trate de anteproyectos de Ley o Reglamento.

Obligación específica establecida en ley o reglamento En el cuadro de la Sección II, indique la ley o reglamento que obliga a emitir la regulación (proporcione fecha de publicación en el DOF). Especifique y transcriba el o los artículos que establecen esta obligación.

Sí No

Compromiso internacional En el cuadro de la Sección II, indique el compromiso internacional que justifica la emisión de la propuesta, así como el instrumento normativo que contiene dicho compromiso. Especifique y transcriba el o los artículos que establecen esta obligación.

Sí No

Beneficios notoriamente superiores a los costos En el cuadro de la Sección II, presente los resultados obtenidos en el análisis realizado en las secciones de Costos y Beneficios de la MIR. Estos resultados deberán demostrar que los beneficios potenciales de la regulación propuesta son notoriamente superiores a sus costos. Es importante que la información cuantitativa presentada y las fuentes de donde se obtuvo la información puedan ser verificadas.

Sí No

Instrumento relacionado con algún programa federal contenido en el Presupuesto de Egresos de la Federación En el cuadro de la Sección II, identifique el nombre del programa federal contenido en el Presupuesto de Egresos de la Federación al que corresponde el anteproyecto de regla de operación (Para este supuesto sólo se requiere contestar las preguntas A, B, C, E, 1, 24-27).

Sí No

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Manifestación de Impacto Regulatorio

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Sección II. Presente la información y justificación correspondiente al tipo de excepción señalada en la Sección I (Limítese a 3,500 caracteres). Incluya la descripción de la consulta pública que se haya llevado a cabo, particularmente con el sector empresarial, en el caso de regulaciones que afectarían a dicho sector (Limítese a 3,700 caracteres) Este anteproyecto de Norma, tiene como finalidad cumplir con las funciones que le fueron encomendadas a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios por la Ley General de Salud o Reglamentos, respecto al control sanitario en la calidad del agua que deben cumplir las albercas, buscando evitar un daño inminente o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población con el propósito de prevenir y minimizar riesgos a la salud de la población usuaria. Además, de que el sector Turístico se vería altamente beneficiado al lograr mediante estas disposiciones captar mayor numero de usuarios al garantizar que la calidad del agua para albercas e instalaciones no genera riesgos a la salud. Recordando además que el sector turístico contribuye al ingreso de divisas y genera empleo. Es importante no olvidar lo establecido en el Acuerdo que reforma los lineamientos mediante los cuales se establece una mora regulatoria publicada el 28 de febrero de 2005. Los artículos de la Ley y Reglamentos que obligan a emitir esta regulación, son los siguientes: Ley General de Salud. Publicada en el DOF el 7 de febrero de 1984, (reforma DOF 06 06 2006) Artículo- 3. En los términos...fracción XXIV. Artículo- 13 . Apartado A fracción I "Dictar las normas oficiales mexicanas…" Artículo- 17-bis. a Secretaria de Salud…fracción III elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas… Artículo-118. Fracción II.Emitir las normas técnicas…agua para uso y consumo humano;" Artículo-119. Fracción II. Vigilar y certificar la calidad del agua para uso y consumo humano, Artículo-122. Queda prohibida la descarga…para uso o consumo humano. Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos sanitarios. Artículo -3. fracción I y II. Ejercer la regulación,control, vigilancia y fomento sanitario… Artículo -10. Fracción VIII. Corresponde al Comisionado Federa…expedir normas, políticas… Artículo -12. fracción III Coordinar técnicamente… Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, Publicado en el DOF. El 18 de enero de 1988. Artículo-2. Para los efectos…fracción III anciso a)…productos agua y hielo para uso y consumo humano. Artículos: 210, 211, 212, 218, 224 y, Artículo-227. En materia de agua para uso humano…fracciones I, II, III y V.

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Resumen del anteproyecto (Limítese a 3,700 caracteres)

El anteproyecto se origina por la necesidad de establecer los requisitos sanitarios y calidad de agua que deben cumplir las albercas e Instituir las especificaciones técnicas y sanitarias que deben cumplir las albercas de los centros vacacionales, clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, desarrollos turísticos, parques acuáticos, tiempos compartidos o cualquiera que preste un servicio público. Se establecen especificaciones para la calidad del agua de las albercas tanto fisicoquímicas como microbiológicas, además de los lineamientos que se debe cumplir en cuanto a las instalaciones y periodicidad para el monitoreo de las especificaciones establecidas. Dentro de las disposiciones se encuentran que las paredes de las albercas deben estar libres de moho y/o película, no deben contener más de 10 unidades de materia flotante en un metro cuadrado, tener circulación continua de agua durante su operación, las cuales son consideradas de limpieza y orden. Se menciona también que las instalaciones en las cuales se encuentra la alberca debe contar con servicios sanitarios y regaderas. Con respecto a las especificaciones microbiologócas del agua se indica que ésta debe estar ausente de organismos indicadores de contaminación fecal y de patógenos como: Escherichia coli o coliformes fecales, staphylococcus aureus, enterococos, cryptosporidium sp, giardia lamblia, amiba de vida libre, lo cual se logra si se realizan los procedimientos de limpieza anteriormente señalados además de que el agua cumpla con las especificaciones fisicoquímicas indicadas en la misma Norma. A fin de reforzar que el agua y las instalaciones cumplan con las especificaciones establecidas se incluye dentro del cuerpo de la Norma disposiciones para el control sanitario de la misma, indicando la prueba a realizar y su frecuencia dependiendo del tipo de uso que se le de a la alberca. Por último se señala que los propietarios o responsables de las albercas llevarán a cabo medidas de seguridad y sanidad como: contar con botiquín de primeros auxilios, colocación de letreros alusivos para que las personas que hagan uso de las instalaciones de manera higiénica y eviten la entrada de mascotas, así como señalar la profundidad de la alberca a fin de proteger a los usuarios de un posible accidente.

Eliminado: Teclee aquí el resumen del anteproyecto

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Manifestación de Impacto Regulatorio

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Sección A: Objetivos Regulatorios y Análisis Jurídico 1. Describa los objetivos regulatorios generales del anteproyecto. (Limítese a 1,500 caracteres) •Este anteproyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo fundamental, establecer las especificaciones técnicas y sanitarias que deben cumplir las albercas con el propósito de evitar riesgos a la salud de los usuarios y, por consiguiente es aplicable a todas las albercas de centros vacacionales, clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, desarrollos turísticos, parques acuáticos, tiempos compartidos o cualquiera que preste un servicio público. Dicho anteproyecto pretende: •Cumplir con la obligación legal establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración pública Federal, la Ley general de Salud y sus Reglamentos. •Proteger a la población contra los peligros que pueden ser transmitidos por el agua contaminada o por mal mantenimiento de las instalaciones o prácticas de higiene. •Garantizar la calidad adecuada del agua para prevenir los riesgos a la salud publica y por ende proteger la salud que tiene toda persona. •Eliminar riesgos a la salud pública por enfermedades gastrointestinales, de la piel y otras, ocasionadas por ingestión, contacto e inhalación de microorganismos patógenos presentes en las albercas. •Beneficiar al sector turístico, logrando captar mayor cantidad de usuarios al garantizar la calidad del agua y las instalaciones al no representar riesgo a la salud por la transmisión de enfermedades a través de este servicio

Eliminado: Teclee aquí su texto

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Manifestación de Impacto Regulatorio

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2. Describa la problemática o situación que da origen al anteproyecto y presente la información estadística sobre la existencia de dicha problemática o situación. En caso de regulaciones de salud, trabajo, medio ambiente o protección a los consumidores presente la información estadística sobre los riesgos a atenuar o eliminar con el anteproyecto. (Limítese a 5,000 caracteres) El agua y saneamiento son uno de los principales motores de la salud pública, en cuanto se pueda garantizar el acceso al agua saludable y a instalaciones sanitarias adecuadas para toda la población, independientemente de la diferencia de sus condiciones de vida, se ganará una importante batalla contra las enfermedades relacionadas. Actualmente dentro de las enfermedades relacionadas con el agua se tienen a las siguientes: ascariasis, campilobacteriasis, cólera, dengue y dengue hemorrágico, diarrea, ahogamiento, hepatitis, leptospirosis, oncocercosis, tiña, escabiosis, esquitosomiasis, tifoidea y fiebres entéricas paratifoideas, conjuntivitis, otitis. Los datos epidemiológicos de morbilidad de algunas de estas enfermedades durante los cinco años atrás reportan lo siguiente: abseso hepático amibiano 6380, amibiasis intestinal 1348718, ascariasis 348049, cólera 5, conjuntivitis hemorrágica epidémica 64, conjuntivitis mucopurulente 160340, giardiasis 62749, leptospirosis 40, oncocercosis 174, otitis media 613486, otitis helmintiasis 732373, otras infecciones intestinales debidas a protozoarios 119464. No existe un indicador epidemiológico sobre el porcentaje del total de padecimientos gastrointestinales debidos exclusivamente a la contaminación del agua de las albercas, sin embargo se conoce que el 5% es el factor atribuible por contacto de agua contaminada de albercas del total de casos presentados de enfermedades relacionadas en bañistas. El proyecto marca disposiciones de tal manera que se logre reducir los riesgos a la salud por el contacto a lo previamente señalado.

Eliminado: TECLEE AQUÍ SU TEXTO

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Manifestación de Impacto Regulatorio

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2-bis. Es optativo someter un análisis de riesgo completo sobre la problemática que motiva el anteproyecto. En caso de presentarlo, anexe el texto de dicho análisis en versión electrónica. Nombre del archivo electrónico con el texto del análisis de riesgo Teclee aquí el nombre 3. Análisis Jurídico. Tipo de ordenamiento jurídico propuesto:

Norma Oficial Mexicana

Eliminado: Teclee aquí el nombre

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4. ¿Qué otras alternativas al anteproyecto se consideraron durante su elaboración? ¿Se consideraron otras alternativas de política pública que pudieran lograr los objetivos del anteproyecto sin crear nuevas obligaciones para los particulares, tales como un programa basado en incentivos, un programa de información a consumidores o a empresas, una norma mexicana, o simplemente un programa para mejorar el cumplimiento de regulaciones existentes? ¿Por qué se desecharon dichas alternativas? (Limítese a 3,000 caracteres) Es de señalar que no se consideraron alternativas de política pública que puedan lograr los objetivos, ya que en la actualidad no se cuentan con ellas en México. Sin embargo se encuentra en desarrollo por parte de la Organización Mundial de la Salud el documento denominado Guía ambientes seguros en aguas recreativas de la OMS, la cual, por estar en desarrollo actualmente y considerando que este tipo de documentos sirven de guías y no como instrumentos legales que mejoren el ejercicio y control sanitario del país, no es viable su aplicación y vigilancia sanitaria a fin de regular los posibles riesgos que de ello se deriven. Ahora bien, existen códigos de prácticas en la mayoría de las albercas , sin embargo están dirigidas a presentarlas estéticamente atractivas, con mínimo de riesgo contra accidentes, más no encaminadas a prevenir daños a la salud proveniente de la mala calidad del agua, razón por la cual no fueron considerados en el anteproyecto. Eliminado: Tecle

e aquí su texto

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5. Enumere los ordenamientos legales (tomar en cuenta acuerdos o tratados internacionales) que dan fundamento jurídico al anteproyecto. Ordenamiento Artículos y fracciones Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 39.

Ley Federal del Procedimiento Administrativo Artículo 4.

Ley General de Salud Artículos: 3 Fracc. XV, 13 apartado A) Fracción. I, II, 17 bis, 118 fracción II y IV, 119 fracción II y 122.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización Artículos: 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 47, y 51

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículos: 28, 33

Reglamento Interior de la Secretaria de Salud Artículos: 2 Literal C fracción X

Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Artículos: 3 fracción. II y 10 fracción VIII

5-bis. Si su lista excede siete ordenamientos, reproduzca el formato de la tabla anterior en un archivo electrónico y anexe ahí los ordenamientos adicionales. Anexo MIR ALBERCAS 2

Eliminado: Ordenamiento

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6. Si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada. Ordenamiento Razones Ley General de Salud. Por tratarse de una Ley, su aplicación es muy

general al contemplar aspectos muy generales.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.,

De igual forma no detalla de que manera la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, reglamentara y/o vigilara la limpieza de las albercas.

6-bis. Si su lista excede siete ordenamientos, reproduzca el formato de la tabla anterior en un archivo electrónico y anexe ahí los ordenamientos adicionales.

Eliminado: Ordenamiento

Eliminado: Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada

Eliminado:

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Eliminado: Teclee el nombre del archivo

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7. Enumere, en su caso, las disposiciones jurídicas en vigor que el anteproyecto modifica, abroga o deroga.

Ordenamiento Artículos y fracciones Nuevo Ninguno

7-bis. Si su lista excede siete ordenamientos, reproduzca el formato de la tabla anterior en un archivo electrónico y anexe ahí los ordenamientos adicionales. Teclee el nombre del archivo

Eliminado: Ordenamiento

Eliminado: Artículos y fracciones

Eliminado:

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Sección B: Justificación de Acciones Regulatorias Específicas

8. Acciones Regulatorias Específicas. Para cada acción regulatoria específica en el anteproyecto: (a) describa la acción; (b) identifique los artículos aplicables del anteproyecto; (c) justifique la acción regulatoria escogida y explique la manera en que contribuye a solucionar la problemática identificada y lograr los objetivos del anteproyecto.

ACCION REGULATORIA #1 Descripción: La alberca debe estar libre de presencia de moho y/o biopelícula, así como de materia flotante.

Artículos aplicables: 4.1 y 4.2

Justificación: La presencia de moho o biopelícula implica la falta de limpieza de la alberca. Si existe, es indicativo que no se ha realizado el mantenimiento preventivo correspondiente, es deficiente el procedimiento de limpieza y desinfección o en caso extremo no se lleva a cabo. La presencia de esta materia orgánica esta directamente relacionada con el desarrollo otros organismos entre ellos los patógenos ya sean bacterias, virus o parásitos. No hay ninguna otra alternativa posible, la alberca debe ser aseada de forma constante.

Eliminado: Describa la acción

Eliminado: Identifique los artículos aplicables

Eliminado: Justifique la acción escogida y compárela con otras alternativas viables

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ACCIÓN REGULATORIA #2 Descripción: Se debe contar con servicios sanitarios y regaderas Artículos aplicables: 4.3 Justificación: Estos servicios facilitaran el aseo de las personas que entrarán a la alberca, con el propósito de evitar el ingreso de contaminantes al agua. Los servicios sanitarios son para facilitar las necesidades fisiológicas de las personas y evitar el desalojo de orina dentro de la alberca ACCIÓN REGULATORIA #3 Descripción: Durante su operación, la alberca debe tener una circulación de agua continua. Artículos aplicables: 4.4 Justificación: La circulación continua tiene el propósito de airear el agua así como de distribuir el desinfectante, pero a su vez el agua puede ser filtrada y limpiarla de partículas suspendidas. El hecho de mantener en movimiento el agua permite que no se estanque y por consiguiente se desfavoresca el crecimiento de bacterias y organismos que repercuten a la salud de los usuarios. Por el uso el agua se va ensuciando, es por ello de la necesidad de ir alimentando con agua limpia en pequeñas cantidades para manenter un grado de limpieza. ACCIÓN REGULATORIA #4 Descripción: Ausencia de organismos indicadores de contaminación fecal y otros patógenos. Artículos aplicables: 4.5 Justificación: Los organismos patógenos son las bacterias, virus y parásitos responsables de enfermedades. Su forma de reproducirse es logaritmica por lo cual el solo hecho de encontrarse presente significa un inminente riesgo para la salud de la población. independientemente de la severidad que ocasione al ser humano y de la vulnerabilidad de éste. ACCION REGULATORIA #5 Descripción: Contar con bitácora o registro electrónico de los parámetros Artículos aplicables: 5.1 Justificación: El contar con evidencia documental sobre los monitoreos realizados permiten demostrar que el responsable ha llevado a cabo los controles establecidos en su sistema de calidad y que ha aplicado las acciones correctivas correspondientes, cuando ha detectado un problema. Ambos aspectos son muy importantes si llegara el caso de tener que demostrar que en su establecimiento no se ha generado algún problema sanitario. ACCION REGULATORIA #6 Descripción: Contar con certificado de calidad de los reactivos utilizados, lo otorgaran los fabricantes Artículos aplicables: 5.2 Justificación: Los certificados de los reactivos utilizados permiten asegurar que éstos se encuentran en las condiciones óptimas y su uso debe ser el adecuado para lograr abatir la presencia de organismos patógenos. ACCION REGULATORIA #7

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ACCION REGULATORIA #7

Descripción: Establecer reglamento de medidas de seguridad y protección de la salud de los usuarios de las albercas. Artículos aplicables: 5.9.1 Justificación: Las medidas de seguridad de cada alberca protegeran contra accidentes a los usuarios (señalamiento de profundida, uso de regadera antes de meterse, no meterse alcoholizado, etc) ACCION REGULATORIA #8 Descripción: Artículos aplicables: Justificación: ACCION REGULATORIA #9 Descripción: Artículos aplicables: Justificación: 8-bis. Si su lista de acciones regulatorias excede el número de tablas proporcionado reproduzca el formato de las tablas en un archivo electrónico y anexe ahí la información adicional. Teclee el nombre del archivo

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9. Indique si se revisó la manera como se regula en otros países la materia objeto del anteproyecto. De ser el caso, explique cómo afectó dicha revisión la elaboración del anteproyecto, sobre todo si considera que los elementos surgidos de la revisión de la experiencia de otros países dan sustento o justificación al contenido del anteproyecto. En caso de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, se deberá evaluar el grado de concordancia del anteproyecto con las normas internacionales y, de ser posible, con las normas respectivas de los principales socios comerciales de México. (Limítese a 5,000 caracteres) Se realizó la revisión de la manera como se regula en otros países. La forma como se regula y vigila es diferente, mientras que en nuestro país sería competencia exclusiva de las autoridades sanitarias, en otros países lo realiza el municipio. En los Estados Unidos se elaboran guías de calidad, pero cada estado emite su propia reglamentación a partir de esta guía fundamental.

Eliminado: Teclee aquí su texto

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10. Consulta Pública. Identifique si se realizaron los siguientes tipos de consulta en la elaboración del anteproyecto:

• Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

• Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

• Seminario/conferencia por invitación

• Seminario/conferencia abierto al público

• Recepción de comentarios no solicitados

• Consulta intra-gubernamental

• Consulta con autoridades internacionales o de otros países

• Otro Por tratarse de una NORMA NUEVA, todos y cada uno de los requerimientos solicitados se cumplieron en tiempo y forma.

• No se realizó consulta

11. Presente la lista de personas, organizaciones y autoridades consultadas.

Nombre de la Persona Nombre de Organización

QBP. Fabiola Castañeda López Ing. Alejandra Martínez García. QFB. Valentín Yáñez Sánchez. Ing. Silvia Molinero Hernández. Lic. Martín Chaparro Ruíz

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Ing. Carlos Tejeda González. Comisión Nacional del Agua

Ing. Rosa de Guadalupe Valencia Chávez. Ing. José Luis Pérez de Caso

Instapura, S.A de C.V.

Ing. Rene Morales García. Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles, A.C.

Ing. Arturo San Roman M. Asociación Mexicana de Parques Acuaticos y Balnearios

Ing. Oscar F. Garza Lion Business

Ing. Víctor Ramírez A Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

Lic. Rosa Rodríguez Zubiate Centro Nacional de VIgilancia Epidemiológica/ Secretaría de Salud

Eliminado: Especifique

Eliminado: Nombre completo de la Organización

Eliminado: Nombre Completo

Eliminado:

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Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

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11-bis. Si su lista excede de ocho renglones, reproduzca el formato de las tablas en un archivo electrónico y anexe ahí la información adicional. Teclee el nombre del archivo

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12. Describa brevemente las propuestas que se incluyeron al anteproyecto como resultado de las consultas identificadas en la pregunta 10. De ser posible, identifique las personas u organizaciones que sometieron dichas propuestas. (Limítese a 3,700 caracteres) Los comentarios de los participantes en la elaboración del proyecto de Norma incluyeron lo siguiente: Por tratarse de un anteproyecto NUEVO, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios COFEPRIS, elaboro proyecto que se utilizó como base y se envio al Sistema Federal ( Areas de Regulación Sanitaria de las Entidades Federativas), para su aprobación y/o en su caso proponer modificaciones. Como resultado de lo anterior, se formo el grupo de trabajo integrado por representantes de asociaciones y de la misma COFEPRIS para la revisión de la propuesta por parte del Sistema Federal, llevando acabo reuniones periódicas para la concentración de información o propuestas que derivaban de los compromisos en reuniones anteriores del grupo de trabajo, el grupo fue compacto, volcando sus puntos de vista cada participante procurando con estas, alcanzar concenso. Destacando las opiniones de todos y cada uno de los participantes por su experiencia y conocimiento en el tema, contribuyendo en la construcción y modificación de los numerales del anteproyecto.

Eliminado: Teclee aquí su texto

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13. Análisis de Implementación. ¿Qué recursos públicos, ya asignados o adicionales, serán necesarios para asegurar la aplicación del anteproyecto? Si el anteproyecto requiere actividades de inspección, verificación o certificación, justifique que los recursos e infraestructura disponibles (por ejemplo, número de inspectores o unidades de verificación) son suficientes para realizar dichas actividades. (Limítese a 3,700 caracteres)

El proyecto no tiene impacto regulatorio en la infraestructura de la Secretaria de Salud, ya que no se utilizarán más recursos de los que actualmente están asignados para llevar acabo las actividades de verificación del cumplimiento de la Norma. Ya está determinado el numero de verificadores y personal encargado de vigilar las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud ambiental a nivel Nacional.

Eliminado: Teclee aquí su texto.

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14. Describa el esquema de sanciones propuesto por el anteproyecto. (Limítese a 3,000 caracteres)

El anteproyecto no establece esquema de sanciones, estas se encuentran establecidas en los artículos 416 al 427 de la Ley General de Salud y, del 199 al 205 del Reglamento de la ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Eliminado: Teclee aquí su texto.

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Sección C: Efectos del Anteproyecto

15. Anteproyectos de Alto Impacto. Indique si su anteproyecto es de alto impacto y, en su caso, anexe en un archivo electrónico el estudio de costo-beneficio correspondiente Proyecto de alto impacto 15-bis. Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio. Teclee el nombre

Eliminado: Teclee el nombre

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16. Efectos Generales del Anteproyecto. ¿Cuáles serían los efectos del anteproyecto sobre la competencia en los mercados, y sobre el comercio nacional e internacional? (Limítese a 3,000 caracteres) Al ser parte del mercado turístico y recreativo, las disposiciones señaladas en este anteproyecto pueden ayudar enormemente a incentivar la confianza del usuario en el uso de este método de recreación. De igual forma, disminuirá la desconfianza, de existir, de los turistas extranjeros quienes tendrán la seguridad de que su salud está garantizada cuando utilizan este tipo de espacios, motivando el aumento del turismo tanto nacional comointernacional en centros vacacionales que cuentan con este servicio.

Eliminado: Teclee aquí su texto

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17. ¿Cuáles serían los efectos del anteproyecto sobre los consumidores? (Limítese a 1,500 caracteres)

Con este anteproyecto se busca garantizar el acceso a agua de calidad bacteriológica y fisicoquímica para los usuarios de albercas públicas. En este sentido, de lograrse lo ya señalado, se estará protegiendo a la salud del consumidor al evitar que se contagie con agentes patógenos que puedan afectar órganos como la piel, los ojos y, en otros casos, el aparato digestivo debido a la contaminación de éste líquido vital. Por otra parte, se evita la exposición de las personas a agentes fisicoquímicos que de igual manera afectan la salud del ser humano.

18. Explique en que medida los efectos esperados del anteproyecto sobre las micro, pequeñas y medianas empresas difieren de los efectos esperados sobre las grandes empresas. (Limítese a 1,000 caracteres) No aplica

Eliminado: Teclee aquí su texto

Eliminado: Teclee aquí su texto

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19. Costos Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que incurrirían en costos cuantifianteproyecto. Para cada grupo o sector describa el costo incurrido; de ser posible, estime (en pesos por arango esperados del costo. En la parte del cuadro denominado “cuantificación” describa las principales vautilizadas y los supuestos subyacentes en el cálculo del monto y rango esperados del costo.

COSTO CUANTIFICABLE #1

Descripción: Para llevar a cabo el cumplimiento de las especificaciones fisicoquímicas y microbiologicas que contempla el anteproyecto, con la finalidad de contar con las condiciones sanitarias adecuadas, se deben realizar los siguientes análisis: determinación de cloro libre residual, determinación de pH en agua, turbiedad, cianuros(agua), coliformes fecales NMP, coliformes totales NMP, escherichia coli con MUG, enterobacterias, enterococos NMP, staphilococus aureus, vibrio cholerae.

Grupo Afectado: Centros vacacionales, clubes debalnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, dturísticos, parques acuáticos, tiempos compartidos yprestador de servicio de alberca

Cuantificación: El costo de estos análisis esta calculado anualmente suponiendo una jornada de uso de la alberca de 8 h a 10frecuencia de medición indicada en el cuadro 1 del anteproyecto y se cotizaron de acuerdo a las cutoas previstas por la ComisiAnalítico y Ampliación de la Cobertura (CCAyAC) de la COFEPRIS para el año 2006. Para mayor detalle ver archivo ANEXALBERCAS 2

Rango del Costo: Límite Inferior Rango del Costo: LímitCosto : Monto esperado

N$12,046.00 N$0.00 N$0.00

Eliminado: Nombre

Eliminado: Teclee aquí su texto

Eliminado: Teclee aquí su texto

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

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COSTO CUANTIFICABLE #2

Descripción: Es importante garantizar que las medidas sanitarias sean cumplidas de acuerdo a la Norma. Como parte de las disposiciones a cumplir es necesario contar con el equipo de bombeo y filtrado para la recirculación continua del agua, así como con el equipo para el mantenimiento de la limpieza de la alberca.

Grupo Afectado: Centros vacacionales, clubes debalnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, dturísticos, parques acuáticos, tiempos compartidos yprestador de servicio de alberca

Cuantificación: Dependiendo de los requerimientos de la alberca asi como de las especificaciones de las bombas y los filtropor lo que se da un límite inferior y superior de estos,así como un monto esperado .

Rango del costo: Límite Inferior Rango del costo: LímiteCosto: Monto Esperado

N$17,500.00 N$11,000.00 N$24,000.00

COSTO CUANTIFICABLE #3

Descripción: Para mantener el agua de la alberca en las condiciones adecuadas para la salud de los usuarios es necesario utilizar una serie de químicos preventivos y correctivos como clarificadores, algicidas, quimicos estabilizadores de pH, además de los determinadores de pH y cloro.

Grupo Afectado: Centros vacacionales, clubes debalnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, dturísticos, parques acuáticos, tiempos compartidos yprestador de servicio de alberca

Cuantificación: Se cotizo el precio de los insumos descritos, se obtuvo un precio promedio y se hizo el calculo anual en basnecesario por metro cúbico de agua de cada uno de los químicos. Los calculos se hicieron para albercas desde 38 hasta 190 méANEXO MIR ALBERCAS 2.

Rango del costo: Límite Inferior Rango del costo: LímiteCosto: Monto Esperado

N$129,159.00 N$44,653.00 N$213,666.00

COSTO CUANTIFICABLE #4

Eliminado:

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COSTO CUANTIFICABLE #4

Descripción: Para el llevar a cavo la recirculación del agua es necesario mantener en funcionamiento la bomba durante la jornada de servicio del establecimiento, lo que implica un costo de operación de energía.

Grupo Afectado: Centros vacacionales, clubes debalnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, dturísticos, parques acuáticos, tiempos compartidos yprestador de servicio de alberca

Cuantificación: El costo de emergía por recirculación se hizo anual, se cotizo el kWh en la Compañía de luz y fuerza para Spara más de 25 kW de Demanda para el mes de enero de 2007. Con este dato y considerando que en el mercado se comercializHP, 0.75 HP, 1 HP, 1.5 HP, 2 HP, 3 HP dependiendo del tamaño de la alberca, se cálculo el consumo de energía para cada unaen una jornada de 8h, tomando en cuenta el gasto por arranque de motor. Como límite inferior se tomo el gasto de energía del y como límite superior el del motor más potente, por último para el monto esperado se cálculo el promedio de la suma del gastcada tamaño de motor.

Rango del costo: Límite Inferior Rango del costo: LímiteCosto: Monto Esperado

N$7,920.73 N$2,715.70 N$16,294.00

COSTO CUANTIFICABLE #5

Descripción: Grupo Afectado:

Cuantificación:

Rango del costo: Límite Inferior Rango del costo: LímiteCosto: Monto Esperado

N$0.00 N$0.00 N$0.00

COSTO CUANTIFICABLE #6

Descripción: Grupo Afectado:

Cuantificación:

Rango del costo: Límite Inferior Rango del costo: LímiteCosto: Monto Esperado

N$0.00 N$0.00 N$0.00

Eliminado:

Eliminado:

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Eliminado:

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COSTO CUANTIFICABLE #7

Descripción: Grupo Afectado:

Cuantificación:

Rango del costo: Límite Inferior Rango del costo: LímiteCosto: Monto Esperado

N$0.00 N$0.00 N$0.00

COSTO CUANTIFICABLE #8

Descripción: Grupo Afectado:

Cuantificación:

Rango del costo: Límite Inferior Rango del costo: LímiteCosto: Monto Esperado

N$0.00 N$0.00 N$0.00

19-bis. Si su lista de costos cuantificables excede el número de tablas, reproduzca el formato de las tablaelectrónico y anexe ahí la información adicional. Teclee el nombre del archivo

Eliminado:

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20. Costos No Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que incurrirían en costos no raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de costo incurrido y señale su importanciaparte del cuadro denominada evaluación cualitativa explique las razones que justifican la importancia del c COSTO NO CUANTIFICABLE #1 Descripción: Garantizar las condiciones mínimas necesarias de limpieza y orden

Grupo Afectado: Centros vacacionales, clubes debalnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, dturísticos, parques acuáticos, tiempos compartidos yprestador de servicio de alberca

Evaluación Cualitativa:Con el fin de garantizar la salud de la población usuaria de albercas y otros cuerpos de agua relacioque todos aquellos prestadores de servicios ya señalados, incurran en costos necesarios para el cumplimiento de este proyecto referente a las condiciones de limpieza y orden, éstas incluyen: contar con servicios saniarios y regaderas, que las paredes de lencuentren libres de moho y/o película, que no contengan más de 10 unidades de materia flotante en u metro cuadrado y que tede agua. El cumplimiento de estas condiciones implica la erogación de recursos que, sin embargo, en este caso en particular no puede sdebido a que no se cuenta con un padrón confiable que permita saber cuáles son los prestadores de este servicio que cumplen canteriormente y cuáles, en su caso, incumplen con lo ya descrito. Por lo tanto, al no tener certeza de cuántos prestadores serán afectados económicamente con la puesta en marcha de este proyeconsidera que no es posible calcular el impacto económico para este grupo afectado.

Importancia: Alto Impacto

Eliminado: Teclee aquí su texto

Eliminado: Nombre

Eliminado:

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COSTO NO CUANTIFICABLE #2 Descripción:Medidas de seguridad y sanidad Grupo Afectado:Centros vacacionales, clubes dep

balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, dturísticos, parques acuáticos, tiempos compartidos yprestador de servicio de alberca

Evaluación Cualitativa:Finalmente, además de las dos condiciones ya descritas y de la incapacidad de realcálculos numéricos de costos, es importante señalar que existe un tercer grupo de costos en los que se teincurrir para cumplir con las medidas de seguridad y sanidad mínimas necesarias como son: Botiquines dauxilios, letreros alusivos para utilizar de manera higiénica las instalaciones y evitar la entrada de mascotaseñalamientos que indiquen la profundidad de la alberca para evitar ahogamientos. Éstos últimos a pesar da precio de mercado un costo unitario de $39.50 para letreros y señalamientos de estireno de 35*50 cm. Sinnorma no señala una cantidad mínima o máxima de letreros con lo cual no hay un límite superior o inferiorquedando a consideración del grupo afectado la cantidad de señalamientos a instalar. Importancia:Impacto Mediano COSTO NO CUANTIFICABLE #3 Descripción: Grupo Afectado: Evaluación Cualitativa: Importancia:Impacto Mediano COSTO NO CUANTIFICABLE #4 Descripción: Grupo Afectado: Evaluación Cualitativa: Importancia:Seleccione importancia COSTO NO CUANTIFICABLE #5

Descripción: Grupo Afectado: Evaluación Cualitativa: Importancia:Seleccione importancia

Código decampocambiado

Código decampocambiado

Código decampocambiado

Código decampocambiado

Eliminado:

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COSTO NO CUANTIFICABLE #6 Descripción: Grupo Afectado: Evaluación Cualitativa: Importancia:Seleccione importancia COSTO NO CUANTIFICABLE #7 Descripción: Grupo Afectado: Evaluación Cualitativa: Importancia:Seleccione importancia COSTO NO CUANTIFICABLE #8 Descripción: Grupo Afectado: Evaluación Cualitativa: Importancia:Seleccione importancia 20-bis. Si su lista de costos no cuantificables excede el número de tablas, reproduzca el formato de larchivo electrónico y anexe ahí la información adicional. Teclee el nombre del archivo

Código decampocambiado

Código decampocambiado

Código decampocambiado

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21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables: Identifique cada uno de los grupos o sectores que rebeneficios cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de beneficio recposible, estime (en pesos por año) el monto y el rango esperados del beneficio. En la parte del cuadro den“cuantificación” describa las principales variables utilizadas y los supuestos subyacentes en el cálculo deesperados del beneficio. BENEFICIO CUANTIFICABLE #1

Descripción: Infecciones gastrointestinales atribuibles al consumo de agua contaminada (costos unitarios).

Grupo Beneficiado: Población usuaria

Cuantificación: Revisar archivo Anexo MIR ALBERCAS 2

Rango del beneficio: Límite Inferior Rango del beneficio: LíBeneficio: Monto Esperado

N$120,832,121.81 N$0.00 N$0.00

Eliminado: Nombre

Eliminado: Teclee aquí su texto.

Eliminado: Teclee aquí su texto.

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

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BENEFICIO CUANTIFICABLE #2

Descripción: Enfermedad por otitis media aguda Grupo Beneficiado: Población usuaria

Cuantificación: Revisar archivo ANEXO MIR ALBERCAS 2

Beneficio: Monto Esperado Rango del beneficio: Límite inferior Rango del beneficio: Lí

N$37,794,121.98 N$0.00 N$0.00

BENEFICIO CUANTIFICABLE #3

Descripción: Enfermedad por conjuntivitis Grupo Beneficiado: Población usuaria

Cuantificación: Revisar archivo ANEXO MIR ALBERCAS 2

Rango del beneficio: Límite Inferior Rango del beneficio: LíBeneficio: Monto Esperado

N$851,832. N$0.00 N$0.00

BENEFICIO CUANTIFICABLE #4

Descripción: Enfermedades respiratorias agudas Grupo Beneficiado: Población usuaria

Cuantificación: Revisar archivo ANEXO MIR ALBERCAS 2

Rango del beneficio: Límite Inferior Rango del beneficio: LíBeneficio: Monto Esperado

N$848,209,423.32 N$0.00 N$0.00

BENEFICIO CUANTIFICABLE #5

Descripción: Grupo Beneficiado:

Cuantificación:

Beneficio: Monto Esperado Rango del beneficio: Límite Inferior Rango del beneficio: Lí

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

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BENEFICIO CUANTIFICABLE #5

$0,00 N$0.00 N$0.00

BENEFICIO CUANTIFICABLE #6

Descripción: Grupo Beneficiado:

Cuantificación:

Rango del beneficio: Límite Inferior Rango del beneficio: LíBeneficio: Monto Esperado

N$0.00 N$0.00 N$0.00

BENEFICIO CUANTIFICABLE #7

Descripción: Grupo Beneficiado:

Cuantificación:

Rango del beneficio: Límite Inferior Rango del beneficio: LBeneficio: Monto Esperado

N$0.00 N$0.00 N$0.00

BENEFICIO CUANTIFICABLE #8

Descripción: Grupo Beneficiado:

Cuantificación:

Rango del beneficio: Límite Inferior Rango del beneficio: LBeneficio: Monto Esperado

N$0.00 N$0.00 N$0.00

21-bis. Si su lista de beneficios cuantificables excede el número de tablas, reproduzca el formato de larchivo electrónico y anexe ahí la información adicional. Teclee el nombre del archivo

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

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22. Beneficios No Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que se beneficiarían conPara cada grupo o sector describa el tipo de beneficio recibido y su importancia relativa. En la parte del cuevaluación cualitativa explique las razones que justifican la importancia del beneficio.

BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #1 Descripción: Enfermedades de la piel causadas por contacto con agua contaminada

Grupo Beneficiado: Público usuario d

Evaluación Cualitativa:Existe evidencia de que la exposición a cuerpos contamiados de agua es causante de un número imppadecimientos que afetan a la salud de la población. En el caso específico de albercas, la contaminación del agua contenida en ocasionar riesgos importantes a la salud de los usuarios de este servicio. Entre las enfermedades más comunes y de diversos tipos de gravedad, asociadas directa o indirectamente con la contaminacióntenemos enfermedades de la piel, infecciones gastrointestinales, enfermedadesd e los ojos y oídos e infecciones por bacteria deAscariasis, campilobacteriasis, cólera, dengue y dengue hemorrágico, diarrea, hepatitis, leptospirosis, oncocercosis, tiña, escabiesquitosomiasis, tifoidea, fiebres entéricas, paratifoidea, conjuntivitis, otitis y accidenetes por ahogamiento. Como ya se mencionó, existe la evidencia de que el agua contaminada es un factor que predispone al contagio por alguno de essin embargo, no existe un indicador epidemiológico que de certeza sobre el porcentaje del total, que se debe única y exclusivamcontaminación del agua de las albercas. Por este motivo, no es posible calcular el beneficio real en términos económicos y numobtener un dato que muestre que efectivamente se estará logrando un ahorro económico, sin embargo, sí es posible asumir que muchos de éstos padecimientos será posible con la aplicación de esta norma .

Importancia:Seleccione importancia

Eliminado: Nombre

Eliminado: Teclee aquí su texto.

Eliminado:

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BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #2 Descripción. Grupo Beneficiado: Evaluación Cualitativa: Importancia: Seleccione importancia BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #3 Descripción: Grupo Beneficiado: Evaluación Cualitativa: Importancia: Seleccione importancia BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #4 Descripción: Grupo Beneficiado: Evaluación Cualitativa: Importancia:Seleccione importancia BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #5 Descripción: Grupo Beneficiado: Evaluación Cualitativa: Importancia: Seleccione importancia BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #6 Descripción: Grupo Beneficiado: Evaluación Cualitativa: Importancia: Seleccione importancia BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #7 Descripción: Grupo Beneficiado: Evaluación Cualitativa: Importancia: Seleccione importancia

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

Eliminado:

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BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #8 Descripción: Grupo Beneficiado: Evaluación Cualitativa: Importancia: Seleccione importancia 22-bis. Si su lista de beneficios no cuantificables excede el número de tablas, reproduzca el formato de archivo electrónico y anexe ahí la información adicional. Teclee el nombre del archivo 23. Si desea proporcionar información adicional sobre los costos y beneficios esperados del anteproyectoo no cuantificables), tales como gráficos, tablas, modelos, etc. anéxela en un archivo electrónico. Nombre del archivo electrónico con información adicional. Teclee el nombre del archivo

Eliminado:

Eliminado: Teclee el nombre del archivo

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24. Identificación y descripción de trámites. ¿El anteproyecto elimina trámites? Sí ¿El anteproyecto crea trámites? Sí ¿EL anteproyecto modifica trámites? Sí El resto de las preguntas de esta sección sólo se aplica si contestó “Sí” a alguna de las tres opciones anteriores. 25. Para cada uno de los trámites en vigor que el anteproyecto elimina presente la información requerida en el siguiente cuadro. Nombre del trámite Clave RFTS Teclee aquí su texto. Clave

25-bis. Si su lista de trámites excede el espacio proporcionado, reproduzca el formato de la tabla anterior y anexe la información adicional en un archivo electrónico. Teclee el nombre del archivo

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26. Para cada uno de los trámites en vigor que el anteproyecto modifica, presente la información requersiguiente cuadro. TRÁMITE MODIFICADO #1

Nombre del trámite Clave RFTS

Nombre Clave

Artículos aplicables:

COMPARACIÓN DEL TRÁMITE ANTES Y DESPUÉS DEL ANTEPROYECTO

Característica Antes Después

Plazo de resolución: #Días Seleccione tipo de días #Días Seleccione tipo de días Efecto de no resolución:

Seleccione efecto Seleccione efecto

Requisitos y documentos antes Requisitos y documentos des

Enumere los requisitos Enumere los requisitos

Criterios para la resolución antes Criterios para la resolución de

Enumere los criterios Enumere los criterios

Vigencia: Describa vigencia Describa vigencia

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TRÁMITE MODIFICADO #2

Nombre del trámite Clave RFTS

Nombre Clave

Artículos aplicables:

COMPARACIÓN DEL TRÁMITE ANTES Y DESPUÉS DEL ANTEPROYECTO

Característica Antes Después

Plazo de resolución: # Días Seleccione tipo de días Días Seleccione tipo de días Efecto de no resolución: Seleccione efecto Seleccione efecto

Requisitos y documentos antes Requisitos y documentos de

Enumere los requisitos Enumere los requisitos Criterios para la resolución antes Criterios para la resolución de

Enumere los criterios Enumere los criterios Vigencia: Describa vigencia Describa vigencia

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TRÁMITE MODIFICADO #3

Nombre del trámite Clave RFTS

Nombre Clave

Artículos aplicables:

COMPARACIÓN DEL TRÁMITE ANTES Y DESPUÉS DEL ANTEPROYECTO

Característica Antes Después

Plazo de resolución: # Días Seleccione tipo de días # Días Seleccione tipo de días Efecto de no resolución: Seleccione efecto Seleccione efecto

Requisitos y documentos antes Requisitos y documentos despué

Enumere los requisitos Enumere los requisitos Criterios para la resolución antes Criterios para la resolución despué

Enumere los criterios Enumere los criterios Vigencia: Describa vigencia Describa vigencia

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TRÁMITE MODIFICADO #4

Nombre del trámite Clave RFTS

Nombre Clave

Artículos aplicables:

COMPARACIÓN DEL TRÁMITE ANTES Y DESPUÉS DEL ANTEPROYECTO

Característica Antes Después

Plazo de resolución: # Días Seleccione tipo de días # Días Seleccione tipo de días Efecto de no resolución: Seleccione efecto Seleccione efecto

Requisitos y documentos antes Requisitos y documentos despué

Enumere los requisitos Enumere los requisitos Criterios para la resolución antes Criterios para la resolución despué

Enumere los criterios Enumere los criterios Vigencia: Describa vigencia Describa vigencia

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TRÁMITE MODIFICADO #5

Nombre del trámite Clave RFTS

Nombre Clave

Artículos aplicables:

COMPARACIÓN DEL TRÁMITE ANTES Y DESPUÉS DEL ANTEPROYECTO

Característica Antes Después

Plazo de resolución: # Días Seleccione tipo de días # Días Seleccione tipo de días Efecto de no resolución: Seleccione efecto Seleccione efecto

Requisitos y documentos antes Requisitos y documentos despué

Enumere los requisitos Enumere los requisitos Criterios para la resolución antes Criterios para la resolución despué

Enumere los criterios Enumere los criterios Vigencia: Describa vigencia Describa vigencia

27-bis Si su lista de trámites que se modifican excede el espacio proporcionado, reproduzca el formatoanterior y anexe la información adicional en un archivo electrónico. Teclee el nombre del archivo

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27. Para cada uno de los trámites nuevos que crea el anteproyecto presente la información requerida en el siguiente cuadro TRÁMITE NUEVO #1

Nombre del trámite

Nombre

Artículos aplicables:

Articulos del anteproyecto

Plazo de resolución # Días Seleccione tipo de días Efecto de no resolución Seleccione efecto

Requisitos y documentos:

Enumere los requisitos

Criterios para la resolución:

Enumere los criterios

Vigencia:

Describa la vigencia

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TRÁMITE NUEVO #2

Nombre del trámite

Nombre Artículos aplicables: Articulos del anteproyecto Plazo de resolución: # Días Seleccione tipo de días Efecto de no resolución: Seleccione efecto Requisitos y documentos: Enumere los requisitos Criterios para la resolución:

Enumere los criterios

Vigencia: Describa la vigencia TRÁMITE NUEVO #3

Nombre del trámite

Nombre Artículos aplicables: Articulos del anteproyecto Plazo de resolución: # Días Seleccione tipo de días Efecto de no resolución: Seleccione efecto Requisitos y documentos: Enumere los requisitos Criterios para la resolución:

Enumere los criterios

Vigencia: Describa la vigencia TRÁMITE NUEVO #4

Nombre del trámite

Nombre Artículos aplicables: Articulos del anteproyecto Plazo de resolución: # Días Seleccione tipo de días Efecto de no resolución: Seleccione efecto Requisitos y documentos: Enumere los requisitos Criterios para la resolución:

Enumere los criterios

Vigencia: Describa la vigencia TRÁMITE NUEVO #5

Nombre del trámite

Nombre

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TRÁMITE NUEVO #5

Artículos aplicables: Articulos del anteproyecto Plazo de resolución: # Días Seleccione tipo de días Efecto de no resolución: Seleccione efecto Requisitos y documentos: Enumere los requisitos Criterios para la resolución:

Enumere los criterios

Vigencia: Describa la vigencia

27-bis. Si su lista de trámites nuevos excede el espacio proporcionado, reproduzca el formato de la tabla anterior y anexe la información adicional en un archivo electrónico. Teclee el nombre del archivo

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Sección D: Documentos de Apoyo 28. Presente el título de otros documentos o fuentes de información consultados o elaborados que considere fueron importantes en la elaboración o justificación del anteproyecto o la MIR. Anexe en su caso los archivos electrónicos correspondientes. Título del Documento Nombre del Documento Electrónico

28-bis. Si su lista de documentos excede el espacio proporcionado, reproduzca el formato de la tabla anterior y anexe la información adicional en un archivo electrónico. Teclee el nombre del archivo

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SECRETARIA DE SALUD Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000-SSA1-2005. Requisitos sanitarios y calidad de agua que deben cumplir las albercas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000-SSA1-2005. Requisitos sanitarios y calidad de agua que deben cumplir las albercas. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XIII XIV y XV, 13 Apartado A fracciones I, IV, V, IX y X, 116, 118 fracciones II, IV, V y VII, 119 fracción II, 120, 122, 132, 134 fracción X, 194, 207, 393, 394, 395, 396 fracción I, 399 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38, 40 fracciones III, VII y XI, 41, 43, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 209 al 224 y 1336 y demás aplicables del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 2, literal C fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracciones I incisos, i, n, V, IX y XI; 11 fracciones IV y VI; 12 fracciones I y II del REGLAMENTO de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Proyecto de Norma Oficial PROY-NOM-000-SSA1-2005. Requisitos sanitarios y calidad de agua que deben cumplir las albercas. El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sita en Monterrey número 33, planta baja, colonia Roma, código postal 06700, México, D. F., correo electrónico [email protected]. Durante el plazo mencionado, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del proyecto estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-000-SSA1-2005. REQUISITOS SANITARIOS Y CALIDAD DE AGUA QUE DEBEN CUMPLIR LAS ALBERCAS.

Prefacio

En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las unidades administrativas e instituciones siguientes:

SECRETARIAS DE SALUD.

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades.

COMISION NACIONAL DEL AGUA.

Subdirección General Técnica.

INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGIA DEL AGUA.

Coordinación de Tratamiento y Calidad de Agua.

SECTUR

ASOCIACION MEXICANA DE HOTELES Y MOTELES A. C.

AMPABA, A. C.

LION BUSSINES, S.A. DE C. V.

INSTAPURA, S. A. DE C. V.

ANDETUR, A. C.

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INDICE

0. Introducción

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones

4. Disposiciones Específicas

5. Control Sanitario

6. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

7. Bibliografía

8. Observancia de la Norma

9. Vigencia

0. Introducción El control sanitario de las albercas, es necesario para garantizar la calidad adecuada del agua con la finalidad de prevenir y minimizar riesgos a la salud pública por enfermedades gastrointestinales, de la piel y otras, ocasionadas por ingestión, contacto e inhalación de microorganismos patógenos. La vigilancia sanitaria de albercas debe basarse en los parámetros bacteriológicos y fisicoquímicos que determinan la calidad del agua, así como en sus condiciones sanitarias de operación y mantenimiento. 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Este anteproyecto de norma establece las especificaciones técnicas y sanitarias que deben cumplir las albercas con el propósito de evitar riesgos a la salud de los usuarios. 1.2 Este anteproyecto de norma es aplicable a todas las albercas de centros vacacionales, clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, desarrollos turísticos, parques acuáticos, tiempos compartidos o cualquiera que preste un servicio público. 1.3 Quedan excluidas aquellas albercas que tienen una renovación de agua después de cada uso personal. 2. Referencias 2.1 NOM-008-SCF1-1993 Sistema General de Unidades de Medida.

2.2 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994

Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad a que debe someterse el agua para su potabilización.

2.3 NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

2.4 NOM-018-STPS-2000 Sistemas para la identificación y comunicación de peligros y riesgos para sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

2.5 NOM-112-SSA1-1994 Determinación de bacterias coliformes. Técnica del número más probable.

2.6 NOM-180-SSA1-1998 Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Equipos de tratamiento de tipo doméstico. Requisitos sanitarios.

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2.7 NOM-181-SSA1-1998 Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Requisitos sanitarios que deben cumplir las sustancias germicidas para tratamiento de agua, de tipo doméstico.

2.8 NOM-230-SSA1-2002 Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Requisitos sanitarios que deben cumplir con los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo.

3.- Definiciones Para los efectos de este anteproyecto de norma aparte de las definiciones dadas en la Ley General de Salud, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Aguas Nacionales se entiende por: 3.1.- Alberca.- Estanque artificial de agua construido con dispositivos y accesorios que facilitan el nado, la recreación, el relajamiento, la enseñanza y/o entrenamiento deportivo. 3.2.- Bitácora.- Registro foliado en el cual se asientan las mediciones de parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos. 3.3.- Biopelícula.- Crecimiento de microorganismos en forma de capa gelatinosa que se adhiere a una superficie. 3.4.- Bromo residual libre.- Es la cantidad residual de iones hipobromito y ácido hipobromoso, el cual posee poder de desinfección. 3.5.- Bromo residual combinado.- Es la cantidad de bromo combinado con nitrógeno amoniacal o con compuestos nitrogenados, que forman generalmente las bromaminas. El bromo de esta forma es un agente oxidante más débil y su acción bactericida es más lenta. 3.6.- Bromo total.- Cantidad total de bromo residual libre y combinado. 3.7.- Cloro residual libre.- Es la cantidad residual de iones hipoclorito y ácido hipocloroso, el cual posee poder de desinfección. 3.8.- Cloro residual combinado.- Es la cantidad de cloro combinado con nitrógeno amoniacal o con compuestos nitrogenados, que forman generalmente las cloraminas. El cloro de esta forma es un agente oxidante más débil y su acción bactericida es más lenta. 3.9. Cloro total.- Cantidad total de cloro residual libre y combinado. 3.10.- Desinfección.- Acción de inactivar o destruir microorganismos patógenos por medio de la aplicación de productos químicos o procesos físicos. 3.11.- Límite máximo permisible.- Valor máximo de un componente que no causa efectos adversos a la salud. 3.12.- Límite permisible.- Intervalo de valores de un componente, que no causa efectos adversos a la salud. 3.13.- Mantenimiento.- Son los trabajos de conservación necesarios para prolongar la vida útil de un bien y preservarlo en buenas condiciones sanitarias. 3.14.- Materia flotante.- Es aquella que no puede traspasar una malla de aproximadamente 1cm de abertura. 3.15 Método amperométrico.- Técnica electrolítica donde se aplica un voltaje eléctrico pequeño a través de dos electrodos y mide el cambio de corriente resultado de reacciones químicas. 3.16.- Equipo de medición de ORP (Potencial de óxido-reducción).- Dispositivo que mide el intercambio de electrones por medio de la corriente eléctrica generada por las reacciones de oxido reducción; y que representa la concentración o actividad del desinfectante en el agua, expresado en milivoltios.

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4. Disposiciones Específicas Las instalaciones de la alberca deben cumplir con los requisitos sanitarios siguientes, a fin de evitar riesgos a la salud de los usuarios: 4.1.- Las paredes de las albercas deben estar libres de presencia de moho y/o biopelícula. 4.2.- Las albercas no deben contener más de 10 unidades de materia flotante en un metro cuadrado. 4.3.- El establecimiento debe contar con servicios sanitarios en el área de albercas y regaderas en las instalaciones. 4.4.- La alberca debe tener una circulación continua de agua durante su operación. 4.5.- El agua de la alberca debe estar ausente de organismos indicadores de contaminación fecal y de patógenos como: Escherichia coli o coliformes fecales, Staphylococcus aureus, Enterococos, Cryptosporidium sp., Giardia Lamblia, Amiba de vida libre, Vibrio cholerae. 4.6.- El agua de la alberca debe cumplir con lo señalado en el cuadro 1. Quedan excluidas las albercas que tengan renovación con agua de primer uso por lo menos tres veces al día.

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Cuadro 1. Los límites se expresan en mg/L, excepto cuando se indique otra unidad. Parámetro Límite Permisible Método de Detección Frecuencia de Medición

Cloro residual libre

1.0 – 5.0 Colorimétrico con reactivo DPD 1

Cada 4 horas durante el periodo de operación, iniciando con la apertura de servicio al público.

>650 milivolts ORP

1.0 – 5.0 Amperométrico: sin corrección de pH

0.6 - 5.0 Amperométrico: con corrección de pH

Cada 4 horas durante el periodo de operación, iniciando con la apertura de servicio al público e incluir una medición con DPD al inicio.

Bromo residual libre

4.0 – 6.0 Colorimétrico con reactivo

DPD 1

Cada 4 horas durante el periodo de operación, iniciando con la apertura de servicio al público.

>650 milivolts ORP

4.0 – 6.0 Amperométrico: sin corrección de pH

3.0 – 6.0 Amperométrico: con corrección de pH

Cada 4 horas durante el periodo de operación, iniciando con la apertura de servicio al público e incluir una medición con DPD al inicio.

pH

7.2 - 7.8 Potenciométrico o colorimétrico

Cada 4 horas durante el periodo de operación, iniciando con la apertura de servicio al público.

Acido Cianúrico1

Alberca no techada 0.0 – 20.0

Alberca techada 0.0

Turbidimétrico con reactivo CYA o CNA y

colorimétrico Semanal

Cloraminas

0.0 - 0.5 Colorimétrico con reactivo DPD 3 Semanal

Bromaminas

0.0 - 0.5 Colorimétrico con reactivo DPD 3 Semanal

Turbidez2 5 UTN ó ver disco

negro de 15 cm de diámetro en la parte más profunda de la alberca.

Nefelométrico o visual Una vez al día a mitad del periodo de operación.

Nota: Utilizar cualquiera de los métodos de detección señalados y dependiendo del desinfectante empleado determinar el residual correspondiente. 1 Registrar en bitácora en caso de que se utilice. 2No aplica para aguas termales que por su naturaleza sean opacas.

5.- Control Sanitario 5.1.- Se debe contar con bitácora o registro electrónico de los parámetros señalados en el cuadro 1. 5.2.- Los reactivos N,N-dietil-p-difenildiamina (DPD ferrosa) y ácido cianúrico (CYA ó CNA) deberán contar con certificado de calidad del fabricante. 5.3.- El muestreo debe realizarse conforme al procedimiento que se establece en la NOM-230-SSA1-2002. Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Requisitos sanitarios que deben cumplir con los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo. 5.4.- El punto de muestreo debe ubicarse en la orilla de la alberca, lo más alejado de los sitios de alimentación de agua.

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5.5.- La muestra de agua debe ser tomada de 30 a 45 centímetros bajo la superficie del agua, donde la profundidad es de aproximadamente 1 m, cuando la alberca tenga una profundidad menor a 50 cm la muestra deberá tomarse a una profundidad media. 5.6.- Para el caso de análisis bacteriológico se debe inhibir la acción del cloro con tiosulfato de sodio. 5.7.- Para el caso de parásitos filtrar un mínimo de muestra de 380 L. 5.8.- La autoridad sanitaria podrá corroborar en cualquier tiempo mediante revisión de bitácora, muestreo y análisis que los niveles microbiológicos, químicos y físicos del agua que se utiliza en las albercas, se encuentren dentro de los límites permisibles establecidos. 5.9.- Los propietarios o responsables de albercas deben observar: 5.9.1.- Establecer un reglamento de medidas de seguridad y protección de salud de los usuarios y colocarlo a la vista del público. 5.9.2- Prohibir el ingreso de mascotas a la alberca. 6. Concordancia con normas internacionales y nacionales Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional. 7. Bibliografía 7.1 Implementation Guidance for Ambient Water Quality Criteria for Bacteria, EPA, 2002. 7.2 Guidelines for safe recreational-water environments. Vol. 2: Swimming pools, spas and similar recreational-water environments. WHO, August 2000. 7.3 Guías para la Calidad del Agua Potable. Volumen 1. Recomendaciones. Organización Panamericana de la Salud. Organización Mundial de la Salud. 1995. 7.4 Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. American Public Health Association. 20th Ed. Washington D.C. 2001. EUA. 7.5 Norma técnica sanitaria para albercas. Secretaría de Salud Pública del Estado de Sonora, 25 de abril del 2003. 8. Observancia de la Norma La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Salud y a los Gobiernos de las Entidades Federativas en sus respectivos ámbitos de competencia. 9. Vigencia

El presente norma oficial mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 2005.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Ernesto Enriquez Rubio.- Rúbrica.