cortes aragon

183
PRACTICA /Y ESTILO DE ce/d~ coa , n p o en a tuno O e a>c,c9on, 1 5-7.4notra,00 cheof./tatuvvvet, tetno "be 69afencycl . Y LUNA NOTICIA l' al, de eaxidlá y .719av(üza., RECOPILADO TODO Y ORDENADO P O P. ry W022 9249 L0 e ei •y1422O011, VA Ag IADIDO EL REGLAMENTO PARA EL CONSEJO EP ESEN T A -n Trvo DE GINEBRA, Y LOS REGLAMENTOS QUE SE 013SE R YAN EN LA CAMARA DE LOS COMUNES DE INGLATERRA. MADRID: Imprenta de don José del Collado. 1821.

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Page 1: Cortes Aragon

PRACTICA /Y ESTILO

DE

ce/d~ coa, n poen a tuno O e a>c,c9on, 15-7.4notra,00 cheof./tatuvvvet,

tetno "be 69afencycl.

Y LUNA NOTICIA

l'al, de eaxidlá y .719av(üza.,

RECOPILADO TODO Y ORDENADO

P O P.

ryW022 9249 L0 eei •y1422O011,

VA AgIADIDO EL REGLAMENTO PARA EL CONSEJO EP ESEN T A -n

Trvo DE GINEBRA, Y LOS REGLAMENTOS QUE SE 013SE R YAN

EN LA CAMARA DE LOS COMUNES DE INGLATERRA.

MADRID:Imprenta de don José del Collado.

1821.

Page 2: Cortes Aragon

AVI S O DEL EDITOR.

1_, na casualidad puso en mís manos este ma-nuscrito de don Antonio Capmany, á cuyadiligencia y conocimientos encomendó este

al4ajo la Junta Central, en Sevilla, en se-tiembre de 18093 tiempo en que tratándo-se de formar una Constitucion políticasera muy propio del saber, enterarse de loque antes se había practicado en Espacia,Sin embargo de que la publicacion de ta-les obras póstumas no llevan la aprobacionde sus autores, quienes acaso no hubieranpermitido darlas á luz, ó las aumentaríancorregirian, con todo ha parecido que no sehacia ofensa á la memoria de nuestro autorpublicando un trabajo, que si bien tiene elcarácter de unos apentamientos,/manifiestala etudieion y el zelo por el bien de lapatria,

El respeto debido al buen nombre delautor me ha obligado á cotejar la mayorparte de los extractos que hace, con los ori-ginales de que los ha tomado, y en efecto

Page 3: Cortes Aragon

-DIT sor ortre2rp IC7I11Wh sliod9NT vrims'eljaplaj culauaruA ealorrerAT op selsinbuoas?i OIL11)..gia *SCWIC sns op opadwi Ta•unanaod Á JCIU iod urpualxa as mtiena opuataalauolanj uopeu I ap twej eT Á eU0103 er Álotjanbad opuisa Ta Á apneJB eaa ezianj-epriunron sew op urna] ara) or opoi eln2assew op r!uai anb 'epualpacto ns ap Á solo-TAJOS sns op sopaispus sailax sor Á 'soi-ualuoa UOIDTATA SOHCSUP, soj anb sowale2auODOdUIP1 osad IESDU sowapod Or OU eolici-nd uo!yells!uTtupe Á uopersigar ns ua 50.1

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•uopptzpo.qui

Tse aarci °Áliewdej ows!uxvan ap r2lo Ser .1MDDI ro anb raed olTwooh anb SDUOIXOUDI SE!iCA UDUDI1UOD OS Tunael u? 'epinpuoa aelsa ou aaaled anb 'uo!D-anpanut ean 11TJDSD urna] Joine la •.ua4ions JaDouoa epueliodw! etuns ap sa sanan yÁ UOUOTA apuop op P10112! DS sanan r anbsalciumlsoa Á sosn '501(01 uemiap as galenasVr ap ISDUOprilt19Ut sun9pue sensanu ap-uarwpouoa Jup l uaÁnquluoa Á ‘sonosou 011

SeSC3SO uos onb cseppou sean ap UOIDVD-Tignd el Tpn oppla atl sewap or Jod

.opcai Top oppuas Ta upuapua asonb opuu/suci cuoTacialre eun2u!u oso riaDialuanb oppla aq ou oreqlpq uper un ap orosop uos sarrur2!io sor °aloa sew 1 capywul2ap seirej ap aslelou uapand anb 'sosiij suu-n2Te wier ua u!doa anb sozon sor ua Utn-rnsn oAriow 0150 uoa Á 'uva anb salolnr.sol CTUDdU.10J sanan y Jolne olisanu onbopeAlasqo atl odwap oulsTw ry -oipasnuewTDp SDUOISitUO Á mulla semanw opr2aa.To)uetT as sand °km aisa mur opls eq ou

( Al )

Page 4: Cortes Aragon

( vi )yes de Fez, Tunez y Trípoli , que com-praban su alianza ó neutralidad. Dígaloel poder marítimo de los antiguos Genove-ses, que temieron y experimentaron la fuer-za de sus armadas. Dígalo la extension desu comercio en los siglos XIII, XIV y XV,en competencia de losVenecianos, Pisanos yGenoveses en todas las escalas del Mediter-ráneo, y en los emporios de Flandes. Los re-yes de Aragon eran respetados dentro y fue-ra de España. El erario era patrimonial y es-caso; pero la nacion era rica por lo que lesdaba, y el modo como se lo daba. Ella seimponía los tributos, y st los administraba ;siempre para su bien, y nunca para su daño.Daba dinero, y daba hombres; jamás los reyescarecieron de recursos para resistir ú ofender álos enemigos. La historia lo testifica al orbe en-tero. En fin , era el país que tenia una Constitu-cion , la cual , por los nudos con que estabaligada, era por sí misma indisoluble : y asi per-severó invulnerable hasta que las armas de Fe-lipe II én Aragon, y las de Felipe IV en Ca-talaría , intentaron darle algunos asaltos 3 y úl-timamente, las de Felipe V la derribaron conmayor poder , por aquel derecho de conquis-ta que se atribuyó con la guerra de su-cesion.

La necesidad de demarcar las clases, di-vidiendo en estados la representacion. nacio-

( vtr )- nal, produjo la discreta dívision de las con-

diciones ; y así, cada uno allí era lo quedebia ser, el noble noble, el plebeyo ple-beyo, y el ciudadano era el hombre honrado.Allí habia estamentos, y todos tenían su par-te en el gobierno público, de cuyo conciertoresultaba la unidad.

De la fuerza armada no habia que te-mer, porque los- reyes no conservaban ejérci -tos permanentes; ni cuando los tuvieron, losmantenian en España, sino en la Lombardíaó Flandes. En España mantenian solo algu-nos presidios fronterizos ó marítimos.

Tampoco había que temer de las Rei-nas, pues no tenían parte en el gobierno;y los favoritos ú amantes nada podian fue-ra del palacio."

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Page 5: Cortes Aragon

AUTORES REGNÍGOLAS

CITADOS

EN LA. NOTICIA DE CORTES

DE

Aragon, Castilla y Navarra.

---------~"49\9\zrs.rw\r"r"4"rv,

DE ARAGON.

Gerónirno Blancas, cronista de Aragon, escribióen 1585 el Modo de proceder en Córtes en elreino de Aragon,

Gerónimo Marte', tambien cronista del mismoreino, escribió en 1585, Forma de celebrar artesen Aragon „ cuya obra no se publicó has-ta 1641.

De Cataluña.

Don Luis de,Peguera, jurisconsulto barcelo-nés , y del consejo real , escribió y publicó en1631 un tomo en cuarto con el título Prácticayestilo de celebrar Córtes en Cataluña, en idiomacatalan , por cuya causa no ha sido tan co-nocida su obra como debiera. Habia asistidocomo habilitador en las de Monzon de 1585, yen las de Barcelona de 1599.

El doctor Fontanella , jurisconsulto catalán,en su obra de Pactis nuptialibus , publicada

1

Page 6: Cortes Aragon

( 2 )en 1636 trató de la constitucion de Córtes enalgunas de sus cuestiones.

Antonio Oliva, otro jurisconsulto catalan,su obra de zure fisci , publicada en 1600, trataitambien de esta materia.

Gabriel Berard , otro , jurisconsulto, en suobra Speculum visitationis , publicada en 1600 ,trata del mismo asunto.

Acacio Ripoli , otro jurisconsulto , en su obrade Regaliis, impresa en 1690 , trata del mismoasunto.

Ya muchos arios antes hablan escrito de estamateria otros autores del país, como son los si-guientes, cuyas obras corren en lengua latina :

El I.' es Narciso de San Dionis en el proemiode su obra manuscrita Intitulada neompendiungConstitutionum''Cathalonie generalium compila-111712 á Narciso de Sancto Dionysio canonico Bar-chinonensi et leguen professore. En la bibliotecaIC...olumbina de la santa iglesia de Sevilla existeun ejemplar de caracter de mediados del sigloXV con iniciales iluminadas : es un volumen enfolio, cubiertas de tabla, papel . de carta: Est. AAtab. 142 N.° 37.

El 2.° es Jacobo Calicio , jurisconsulto y ca-ballero, que asistió como reparador de agraviosnombrado por el Brazo militar en las Córtes queCelebró Alfonso V en 1432 ; y en otras anterioresBabia concurrido como consejero del Rey. Es-cribió una obra con el título de Extravagato-rium Curiarum , que fue impresa en Barcelonaen 1513.

El 3.° es Tomás Mieres , jurisconsulto deGerona, que asistió como asesor en varías Córtes,

( 3 )y escribió en 1448 una obra con el titulo deiipparatus aureus super constitutionibus et ca-pitulis Curiarum, el cual despues fue impresoen folio en Barcelona en 1533.

De Valencia.

El L es Pedro Belluga , jurisconsulto, quecompuso su Speculum principum en 1410, y fuepublicada la primera vez en Paris en 1530. El au-tor concurrió en las Córtes de Valencia de 1438.

El 2.° es Don Lorenzo Matheu y Sans, delconsejo real, quien compuso una obra en folio in-titulada De regimine regni Falenti(e en 1670, yen el siguiente año otra en cuarto con el título deModo y estilo de proceder en Córtes en el reinade Valencia.

De Castilla.

De la Corona de Castilla no hay obra nin-guna , ni autor que haya escrito ni publicadohasta ahora obra ni tratado que nos instruyasobre el origen, constitucion, ni forma legalconsuetudinaria de la celebracion de sus Córtesantiguas ni modernas; sobre cuyo objeto se pa-dece una absoluta ignorancia.

Page 7: Cortes Aragon

( 4 )

Lista de las ciudades y villas de la Corona dedfra,gon que tenían voto en Córtes antes del

reinado de Felipe P.

REINO DE ARAGON.

Ciudades = Zaragoza , Tarazona , Huesca yEarbastro', Jaca, Calatayud , Daroca , Fraga.Pillas = Borja , Montalban Magallon , Alca-fiiz, Alagon, Monzon , Exea, Sarrion,'Caririena,Uneastillo, Alinudebar, Tamarite de Litera,Ariza Ainza, Benabarre,

Reino de Palencia.

Ciudades= Valencia , Xátiva , Segorve, Ori-huela, Alicante. Villas=Morelia , Castellon dela Plana , Villareal , Onteniente , Alcoy , Onda,Carcaxente , Callosa de Segura, Xixona, Xérica,Penaguila, Liria , Cullera , Burriana, Peñíscola,Alpuente, Bocayrente, Biar, Ademuz, Castellfabi,Villajoyosa, Corbera , Capdet , Villanova de Cas-tellon , Layesa , 011ería, Beniganirn y Algemesi(se echa menos Murviedro).

Principado de Cataluña.

Ciudades=Barcelona, Lérida , Gerona, Tor-tosa , Vique , Cervera , Manresa Balaguer

{5)

(hoy debieran tener voto Solsona y Tarragona,ya de realengo ). Villafrancaque son

dei Panadés , Puigcerdá. , Tarrega , Igualada,Berga, Granollers, Mataró (hoy ciudad), Carnp-rodon , Besalú , Prast de Rey, Villa-Nova deCubells , Pals , Torroella de Montgri , Arbucias,Caldas de Montbuy, Sarreal, Higueras,Cruillas , Cabra, Sampedor ( faltan las ricas ypopulosas villas de Reus y Olot , solo porqueeran de abadengo, y tambien las de Moya yTarrasa , por considerarse antiguamente comocalles de Barcelona).

Nota 1.2

En las tres provincias las ciudades gozabande derecho la asistencia á Córtes : las villas porprivilegio especial algunas, y estas solo entre lasde realengo, porque las de señorío y de aba-dengo no podian ser admitidas por causa de quesus señores componian por sí el Brazo eclesiás-tico y el militar , orden de los Barones.

Nota 2.a

Cuando el Rosellon era parte de Cataluña secontaban con asiento en Córtes las villas dePerpirian , Colibre , Villafranca de Conflent,Salses , Tuhir , Boló y Angeles , porque alli nohay ciudades.

Reino de Navarra,

Ciudades Pamplona, Estella, Tudela Olite,

Page 8: Cortes Aragon

CORTES411011MDEL

REINO DE A

( 6 )Sanguesa , Tafalla Corella , Cascante Viana.

rz: Villafranca Lumbier , Ariz , Los-arcos, Larrasoafia , Lesaca , Vera, Echa-

lar , San Estevan de Lerin , Goyzneta Huarte,Hurasquis , Lacunza , Villava 7 Monreal , Ata-jona , Puente-la-Reina , Arguedas ValtierraMiranda, Echarri-aranaz, Caseda, Aibar Mi-lagro.

rrumw -~ "mena111111111~~~~~~

Page 9: Cortes Aragon

EN

'EL REINO DE ARAGON.

PRÁCTICA,

FORMA Y ESTILO

DE

CELEBRAR CORTES

A 1 Rey toca solamente llamar sus vasallosCórtes : y cuando no tiene sucesor ha de convo-carlas el Regente de la gobernacion y el Justiciade Aragon , ambos conformes, por cuanto repre-i.senta el primerola persona del Rey, y el segundola del reino; corno se hizo en el año 1412 cuandose tuvieron en la villa de Caspe , en el interregnopor muerte del Rey don Martin sin sucesion,en las que salió elegido el Infante de Castilladon Fernando.

Quién puede celebrar Córtes.

solo el Rey pertenece celebrar las Córtes,pero puede tambien hacerlo persona habilitadapor el mismo Rey y las Córtes, como se ha visto

2

Page 10: Cortes Aragon

( 10 )muchas veces. Pero esta habilitacion no se puedehacer estando el Rey de por sí , y los Brazos enotra parte, sino todos juntos en el lugar dondese ha de tener el sólio, como si se hiciesen actosde Córtes. Y está puesto en costumbre que latal persona habilitada sea hijo ú yerno ú alum-nos de la familia real. Esto debe entenderse tansolamente en lo respectivo á celebrar la proposi-cion y solio; porque para continuarlas se ha vistomuchas veces persona particular habilitada paraque en ausencia del Rey pudiese hacerlo.

Sin embargo , cuando el Rey don Felipe Uconvocó en 1592 las Córtes para Tarazona , lle-gado el dia de la proposicion- recibieron los Bra-zos una comision en que nombraba el Rey á donAndrés de Cabrera, arzobispo de Zaragoza, paraque pudiese en su real nombre hacer la propo-sicion de las Córtes, y tener el solio de los capí-tulos que resolviesen. Y aunque hubo á los prin-cipios muchas personas en los Brazos que repug-naron por ser cosa contra fuero ; pero conside-rando el estado que tenian entonces las cosasdel reino, les pareció necesario admitir al arzo-bispo : y al resolverse en los Brazos el fuero quedice que la mayoría de cada uno hiciese Brazo,tuvo solio de él separadamente. Y esto cau-só mayor sentimiento por ser el solio cosa de,mas importancia que la proposicion ; pues enaquel se solemniza lo que en las Córtes se haresuelto, no teniendo sin este requisito efectoninguno cuanto antes se hubiese concluido. Mu-rió el arzobispo en Tarazona estando los Bra-zos tratando de los demas puntos; y luego en-vió el Rey otra comision al don Juan Campi,

(11)

Aragon

uno de los regentes de su supremo consejo de

, para que celebrase solio del fuero de

los cuatro Brazos , que arriba queda referido:

y asi celebró solio como el arzobispo por haber

tenido que admitirle. Mas cuando el Rey vino á

dichas Córtes, y celebró solio de todos los ca-bos que se hablan resuelto, no trató de revali-dar en particular lo que el arzobispo y el regen-

te habian hecho.

En dónde se han de tener las Córtes.

La ciudad, villa ó lugar adonde se han deconvocar las Córtes ha de ser pueblo dentro deAragon , cuya jurisdiccion pertenezca al Rey, yque no baje de cuatrocientos vecinos.

Sin embargo en los primeros tiempos, antesdel fuero hecho en las Córtes de Zaragoza de1283, hay ejemplares de haberse tenido Córtesá los aragoneses fuera del reino; como las quese tuvieron en la ciudad de Lérida en 1214, enlas que fue jurado el Infante don Jaytne; las de1218 celebradas en la misma ciudad ; las deArcira de 1272, y las últimas en la referida'Ciudad de Lérida de 1275.

Despues en las de Zaragoza , que tusio,,e1Rey don Pedro en 1283, se estatuyó aquel fueroque dice : "que el Rey tenga Córtes á los. Arago-neses una vez en cada año en Zaragoza ; " y des-pues en las que don Jayrne II tuvo . en Alagon en1307 se hizo aquel fuero de que "el Rey hay a decelebrar Córtes cada dos años á lcs .A1 agonesesen aquella ciudad, villa ó lugar del reino quebien le pareciese."

Page 11: Cortes Aragon

( 12 )Este fuero se ha observado siempre, excepto

en cuanto á la celebracion en cada dos años,pues hace mucho tiempo que no está en uso porlas grandes ocupaciones de los Reyes, y los . fre-cuentes dispendios que ocasionaba.

A quién se ha de llamar á artes.

Como en Aragon hay cuatro calidades degente, eclesiásticos, nobles , caballeros y regido-res de los ayuntamientos, que se llaman Brazos;estos son los que han de ser llamados á Córtes,en esta forma : por el Brazo eclesiástico el arzo-bispo de Zaragoza , el obispo de Huesca , deTarazona , de Jaca , de Albarracin , de. Barbas-tro, de Teruel , del Castellan de Amposta.;comendador de Alcañiz y de Montalvan , de laórden de san Juan; de los Abades, de san Juande la Peña, san Victorean de Veruela, de Rueda,de Santa Fé de Piedra de la O; y de los prio-res de nuestra señora del Pilar, de la Seo deZaragoza , del Sepulcro de Roda , de santaCristina; y de los cabildos de las catedrales deZaragoza, de nuestra señora del Pilar, de Hues-ca, de Tarazona , de Jaca , de A.lbarracin , deBorbastro , de Teruel; y de las insignes colegia-lasIde Calatayud , de Daroca de Borja y deAlcafiiz.

Por el Brazo de la nobleza se llama ordina-riamente á los señores de las ocho casas titula-res; y barones del reino , con los denlas noblesque el Rey se sirve llamar; pues en esto no haynúmero cierto , ni tampoco en los caballerosdalgos que acostumbran ser llamados, porque es

(13)el beneplácito del Rey, repartiéndolos en las ciu-

dades y villas:. de modo que ninguri noble ca-

ballero é hidalgo puede alegar pósesion por ha-ber sido llamado ; ni por no serlo despues puedeargüir de nulidad en el proceder de las Córtes.

Por el Brazo de las universidades han deser llamadas las ciudades siguientes: Zaragoza,Huesca, Tarazana, jaca, Albarracin , Barbas-tro , Calatayud , Tenle' , Daroca, Borja , Alca--ñiz , Montalvan, Fraga , Cariñena Tamarite,Ainsa , y- las comunidades de Calatayud , Da-

roca y Teruel. Ademas pueden ser llamados los

denlas pueblos que el Rey quiera convocar.

Opio llama el Rey á.artes.

Llama á Córtes con provisiones firmadas desu Real mano , y refrendadas por el protonota-rio; aunque solo la firma deluRey se acostum-braba antiguamente, y otras veces en lugar delprotonotario la del vice-canciller.

Estas provisiones vienen en latin despacha-das .en la forma acostumbrada , y son tantascuantos son los, cuerpos ó personas que se llaman;y Como, á cada uno se enviaja suya :,;, por es-,to se llaman vulgarmente cartas de llamamien-to. En Cataluña Se. : , 1larnan letras, de .convoca-cion , y tanibien en Aragon cartas convocato-rias.. El Bayle general de Aragon,Jas,reparte yda á los que han ,de asistir . en C:Pt4es.

Estas cartas contienen en si una citacion que

'

li.Reyugar

haceen donde

para, dia.ha

señaladode celebrar

á lalas Córteslugar

Page 12: Cortes Aragon

( 14 )

Quien puede intervenir en Córtes sin ser llamado.

Muchos son los que pueden intervenir enCórtes sin ser llamados: de los cuerpos y per-sonas eclesiásticas, y de las ciudades, comuni-dades y Villas , todos los que por costumbretienen adquirido derecho ; lo cual basta probarcon solo haber sido llamados una vez , y ad-mitidos en su respectivo Brazo : y de los nobles,caballeros é hidalgos, aquellos que puedan pro-bar su calidad ; y sín otro requisito han deser admitidos , con tal que no hayan perdidoaquella por defectos particulares. Tambien pue-den concurrir en el Brazo de caballeros losciudadanos honrados de Zaragoza , en virtuddel privilegio real que tiene la ciudad.

Si los extrangeros pueden intervenir en artes.

Los extrangeros del reino pueden interveniren los tres Brazos : en el de la iglesia entra elque fuere arzobispo , y comendador mayor dealguna de las órdenes militares :- en el de losnobles , caballeros é hidalgos , los que tienenvasallos en el reino , ó Ig iu tettítorio conjurisdiccion civil y criminal:

Los caballeros de órdenes militares en qué Ira=_zo deben intervenir.

Los Caballeros del hábito de san Juan, siembargo de haber pretendido en el Brazo ecle-siástico, fundándose en que eran capitulares, en-

( )tran como los de Calatrava , Santiago, Alcántaray IVIontesa, en el de los nobles, si lo son ; y

los denlas en el de caballeros é hidalgos , sin

que en esto haya habido dificultad ninguna:

Qué oficiales reales son los que no pueden inter-venir en artes.

Los que no pueden intervenir son el vice-can--ciller, el regente de la cancillería, el regente de la

gobernacion, y su asesor y alguaciles; el Bayle

general y su lugar-teniente el maestre racional,

el procurador fiscal , tesorero y su lugar-te-niente. Todos estos , aunque por sus propias per-sonas tengan calidad cualquiera para entrar enCórtes, por tener los sobredichos oficios no pue-den ser admitidos, ni aun como procuradoresde otros. Asi se dispuso en las Córtes de Mon-zon de 1436.

Los ordenados in sacris no pueden intervenir.

Los nobles, caballeros é hidalgos que fuesenordenados in sacris, ó religiosos profesos, no pue-den intervenir en Córtes. Pero hay ejemplar dehaber sido admitidos en las Córtes de Monzonde 1585 un canónigo y un rector , con soloprobar que aunque tenían aquellos beneficios yllevaban las rentas y rezaban las horas , no te-nian orden sacro ; los cuales entraron, despuesde varias opiniones que los excluían por gozarde la inmunidad eclesiástica.

Page 13: Cortes Aragon

pr

de su capítulo ó de su orden y profesion. Tam-mismo los demas prelados los han de nombrar

"cario general 5 ó persona de su cabildo; y asi-( 17 )

bien los cabildos de las iglesias catedrales y co-legiatas han de nombrar personas de sus cuer-pos; excepto el comendador de Montalvan quépuede nombrar cualquier persona eclesiástica.Pero los unos y los otros han de ser repícalas.de Aragon y domiciliados y, beneficiados en el

reino.

Calidad de los procuradores de nobles.

Los nobles pueden enviar por procuradorescualquier persona noble ó hidalgo , ú hombre decondícion , el que ellos mas quisieren , con talque no sea clérigo ordenado in sacris, ó fraile.Dichos procuradores han de ser naturales delreino, aunque no lo sean sus principales , comofue declarado por acto de Córtes , en las quecelebró don Pedro IV en Zaragoza en 1382.

Los procuradores de las mugeres nobles quetienen vasallos en el reino pueden intervenir enCórtes , siendo ellos naturales, aunque sus prin-cipales no lo sean ; porque en Aragon se convo-can las mugeres en falta de sus maridos ó hijos,si llevan ellas la casa ó herencia.

Calidad de los procuradores de universidades.

Los síndicos y procuradores de las ciudades „villas y lugares que tienen voto en Córtes, hande ser vecinos y habitadores de dichas universi-dades, é insaculados en los oficios del gobierno

3

( 16 )

Los insaculados en los oficios municipales de cier-tas universidades no pueden intervenir

en artes.

Es costumbre muy antigua que los insacu-ladosj en los oficios del gobierno de ciertas uni-versiades que intervienen en Córtes , aunquesean hidalgos, no entren en este Brazo sin que re-nuncien dichos oficios ; sin saberse la razon porqué no comprehende esta prohibicion á las demasdel reino ; pues solo se guarda en Zaragoza,Huesca , Barbastro y Daroca.

Quién puede enviar procuradores en artes.

Todos los eclesiásticos , nobles , ciudades,comunidades y villas que tienen voto en Córtes,pueden enviar sus procuradores. Y si los noblesfueren menores de edad , sus tutores y curado-res- . tienen facultad-de asistir 'por ellos , 6 hacercomo tales procuracion á quien en su nombreintervenga aunque dichos nobles no tenganbienes sitos en el reino.

Pero los caballeros é hidalgos en ningun ca-so pueden enviar procurador , pues si quierenasistir á Córtes ha de Ser por sus propias personas.

Calidad de los procuradores de eclesiásticos.

Por acto, de Córtes, hecho en las que celebróen Alcañiz don Alons&-V en 1436, -se dispone yordena "que los prelados de las iglesias catedra-les no puedan nombrar procuradores sino á su

Page 14: Cortes Aragon

( )de ellas; y han de traer los poderes conforme alfuero que hizo en Aragon don Jayme II en 130?.Tambien pueden los consejos de“dichas universi-dades encomendar su procuracion á otro síndi-co ó procurador de otra universidad de las queintervienen en aquellas Córtes.

Quién puede asistir en artes en su nombrepropio, y :.'comoproeurador de otro.

Prohibido está por acto de Córtes, hecho enlas de Alcañiz en 1436 , que los eclesiásticos queasisten en su nombre propio en el Brazo de laiglesia no pueden ser procuradores de otros ecle-siásticos, ni de cabildo ninguno, escepto del co-mendador de Montalban. Pero los nobles, aun-que asistan por sí, pueden tener procuracion deotro noble é intervenir por él , como en las vo-taciones no tenga mas que un voto solo ; y altiempo de las asistencias cuando quisieren asistirá hacer algun disentimiento como procurador,/o ha de advertir al notario para que lo asienteasi , pues de otra manera la asistencia ó el disen-timiento seria hecho en su nombre propio.

Si puede uno tener dos d mas poderes.

En el Brazo eclesiástico está prohibido poracto de Córtes, hecho en las de Alcañiz de 1436,que ninguno pueda ser procurador de dos prela-dos ní de dos cabildos. Pero en. el Brazo de losnobles y en el de las universidades puede uno te-ner dos y mas procuraciones 1 con tal que al

(.( )

tiempode las asistencias diga y declare por qué

principal de los suyos hace aquella asistencia , ylo mismo cuando ponga algun disentimiento; por-que de otra manera estaría en mano del notarioasentarlo en nombre del principal que le pare;-

cíese : y al tiempo de votar los negocios no pue-de tener mas de un solo voto , esto es, el deaquel por quien en aquel dia hace la asistencia,aunque podría disentir con los denlas poderessiempre y cuando le pareciese. Los síndicos delas universidades no pueden asistir con poderesen el Brazo de los nobles.

Si puede uno asistir en su nombre propio enBrazo, y como procurador en otro.

Se ha dispuesto en las Córtes de Monzon de1563 y en las de 1585, si los que intervienen enel Brazo de caballeros é hidalgos pueden entraren el de nobles con poder de alguno de estos: yse decidió el negocio en favor , pues en las pri-meras fueron admitidos mas de diez hidalgos enentrambos Brazos , y en las segundas entraronmas de treinta hidalgos entre los nobles. Pero di-chos caballeros é hidalgos que intervinieren ensu Brazo no pueden ser procuradores ni síndi-cos de ninguna universidad; porque , como que-da dicho mas arriba, habrian de renunciar su fue-ro para ser insaculados en los oficios del gobier-no municipal.

Page 15: Cortes Aragon

( 20 )

Del protonotario y notario de las artes.

El protonotario del Rey y el notario de las_Córtes han de actuar el proceso de ellas simultestificantes y no comunicantes, haciendo cadauno un proceso original en las cosas tocantes áAragon ; pero cuando las Córtes son generales,pues concurren los demas reinos de la coronade Aragon , el protonotario hace procesos sepa-rados de los negocios de los demas reinos, dondeno hay otro notario sino él. Los procesos de losGreuges (agravios) solo el notario de las Córteslos actua, y testifica todas las demas cosas que elJusticia de Aragon provee, no siendo de las que seinsertan en el dicho proceso de Córtes.

Prorogacion del dia Señalado para las artes.

Si ;-,or ocupaciones tí- otros impedimentos nopuede el Rey acudir el dia señalado para la ce-lebracion de las Córtes al lugar- para donde lasconvocó, se prorogan para otro dia en el mismodia asignado por el comisario ó comisarios queel Rey ha nombrado para hacer la prorogacion.En esta comision real viene inserto un pregon,por el cual se notifica como el Rey proroga lasCórtes para tal dia, y hácese el pregon : y des-pues se presenta el corredor ante el notario delas Córtes , haciéndole relacion de haberlo eje-cutado , y deja en proceso la comision real.

Aquel mismo dia el Justicia de Aragon pa-sa á las gradas del catafalco que está prepara-do para el acto de la proposicion y sólio con el

( 21 )

notario de las Córtes ; y sin hacer mencion de la

coernision real ni del pregon dice : "yo como juez

de elas easpresentes Córtes las prorogo para tal dia,"el mismo de la cotnision real , y ya no se

vuelve á hacer de la prorogacion pregon algu-no. Y lo mismo que se ha hecho de la proroga-cion de un dia para otro se hace cuando el Reylas proroga de un lugar para otro.

Cuando las Córtes son generales que com-prenden todos los reinos de la corona de Aragon,llegado el dia señalado, el comisario ó comisariosreales para hacer la prorogacion , van juntoscon el protonotario á las gradas del referido ca-tafalco, y presente el Justicia de Aragon y el no-.tario de las Córtes , hacen fé de su comision , yse inserta en el proceso; y en virtud de ella man-da hacer un pregon en nombre del Rey por ellugarnotificando que para tal hora esten en elsitio donde se ha, de publicar la prorogacion pa-ra oirla. Hecho esto, el corredor se presenta an-te el protonotario del Rey y notario de las Cór-tes , y les hace relacion de haberlo ejecutado, locual se asienta en el proceso. Llegada la hora,vuelve el comisario con el protonotario á las,gradas del catafalco, y presente el Justicia de Aragon y el notario de las Córtes , y los convoca-dos que allí se hallan y han acudido, dice: 'ElRey proroga las Córtes para tal dia," de lo cual selevanta acto. Despues se manda pregonar la pro-rogacion hecha; y el corredor vuelve á hacer re-lacion al dicho protonotario y notario de haberejecutado el pregon, la cual se continúa en elproceso.

Page 16: Cortes Aragon

( 22 )

Por cuántos días se pueden hacer las pro-r ogaciones

La prorogacion de las Córtes en una ó mu-chas veces no puede pasar el término de cuaren-ta dias desde el dia señalado primero en adelan-te; y pasado este término, si no se hubiesen abi;:r-to las Córtes, se dan éstas por licenciadas, se-gun está dispuesto por acto de las Córtes de Te-ruel de 1427, en que se dice que las prorogacio-nes se pueden hacer en una ó mas veces como elRey ordenare; y si pasado dicho tiempo quisie-re celebrar Córtes , es necesario que vuelva áconvocarlas con nuevas provisiones.

Asistencia dei primer dia.

Cuando el Rey ha llegado al dia señalado 6á la ciudad, villa ó lugar, para donde mandóllamar las Córtes, las personas que han acudidopasan á palacio para acompañarle al lugar á don-de ha de hacer la proposicion. Llegados, pues,todos al catafalco, que para este acto está pre-parado y adornado decorosamente, el Rey se sien-ta luego en su silla bajo de dosel, y teniendo unestoque desnudo en la mano derecha , se lo poneentre las piernas, y toma en su lugar el cetroreal; aunque esto último no se usa ya desde al-gun tiempo. Entónces el justicia de Aragon , elvice-canciller , los del consejo supremo de la co-rona y otros ministros reales, y los vocales de lasCórtes, pasan luego á sus asientos en la formasiguiente:

( 23 )El Rey bajo de dosel en el testero; á la mano

derecha el protonotario en pie, á la izquierda elnotario de las Córtes, tambien en pie. En las gra-das del catafalco se entan los regentes del con-sejo general de la co

sirona , el vice-canciller , el

Justicia de Aragon el tesorero general , y losregentes del consejo del reino los doctores de lareal audiencia , el regente de la cancillería, el ase-sor y demas oficiales reales. La distincion de sen-tarse los oficiales reales ya dejó de usarse en lasCórtes de 1585 , y mucho menos en las de 1592;se colocaron á una y otra parte del catafal-co en donde estan el protonotario de las Córtes.Bajo de las gradas en bancos en uno y otrolado estan sentados los cuatro Brazos : en los dela derecha los prelados, los cabildos y demas deeste Brazo; en los de la izquierda los nobles, loscaballeros é hidalgos que forman dos Brazos, ycerrando el estrado de cara al trono los diputa-

- dos de las universidades por el orden que tienenya establecido.

Cuatro ugieres que el Rey tiene en su com-pañía y á sus órdenes con sus mazas de, armascuidan de arreglar los asientos, y de hacer guarldar órden en el ceremonial; y los porteros y so-ta-porteros estan bajo de sus órdenes.

Proposicion que hace el Rey.

Estando el Rey y los demas sentados, comose ha dicho ya , el protonotario descubierto ypuesto en pie sobre la mas alta grada lee la pro.posicion, la cual siempre contiene las causas quehan movido al Rey á la convoeacion de Córtes,

Page 17: Cortes Aragon

( 24 )y otras cosas particulares que le parece pedir ásus vasallos, segun la oportunidad del tiempo, yconforme lo piden las necesidades que al Rey y

• al reino se ofrecen.

Respuesta á la proposicion.

Acabada la proposicion se levanta el arzobis-po de Zaragoza , y puesto en pie junto á las gra-das del catafalco, da la respuesta' en nombre detodos los Brazos de palabra , y mas largamentepor escrito ; aunque antiguamente solía respon-der un vocal de cada Brazo.

Cuando son Córtes generales de toda la coro-na, se levantan los primeros tres prelados que allise hallan de cada provincia, colocándose en me-dio el de Aragon , á la derecha el de Cataluña,y á la izquierda el de Valencia.

Cómo se acusa la contumácia á los ausentes.

Luego de haber dado la respuesta á la propo-sicion, sentado el Rey y los convocados, el fiscalacusa la contumacia á los ausentes, y el Justiciade Aragon concede la primera gracia por cuatrodias: y acabados aquellos, vuelve el Rey al mis-mo lugar y asiento , y dáse la segunda gracia porotros cuatro: y asimismo vuelve la tercera vez ydáse la última.gracia por otros cuatro , guardandoen esto el acto de las Córtes de Teruel de 1427.

Acabados los dias de las gracias, y estandosentado el Rey como queda dicho arriba, luegose levanta el procurador fiscal , y dice: "que co-mo los Aragoneses hayan sido llamados á Córtes,

( 25 )

y aguardado tres veces de gracia por doce dias,

Justicia de Aragon, juez

seunplaicqauaell laRseCyóyrtepsid,eapronuncie y declare qué losausentes y que no han omparecid sean reru-tados contumaces; y que

c en ausencia de ellos se

debe pasar adelante y declarar, que los actos queen aquellas Córtes se hicieren comprendan á

todos los del reino: y el Justicia de Aragon, queestá ya en pie , declara la contumacia como porel fiscal ha sido pedida. Pero se reserva á volun-tad del Rey y de las Córtes la adrnision de losque de nuevo vinieren á ellas , y se señala á lospresentes seis dias para mostrar sus poderes, yluego dice: que de mandamiento del Rey proro-ga , si quiere continuar las presentes Córtes, parael dia siguiente , sino fuere feriado, y si lo fue-re para el otro inmediato.

'En las Córtes generales se acusa la contumá-cia. Luego de leida la proposicion del Rey , y da-da la respuesta, dice el proto notario: "el Rey acu-sa la contumácia á los llamados á estas Córtes,y concédeles de gracia cuatro dias, y dentro deellos manda muestren los poderes ; y tambienproroga , si quiere continuar las presentes Cór-tes, para el dia siguiente." Y despues de haber di-cho esto, nunca mas se trata de contumácia, nise reputa á nadie por contumaz , antes bien elque venga á las Cártel á cualquier tiempo quefuese, calidad para intervenir en ellas, es

quién se puede acusar la contumácia.

N'o se ptieden reputar por contumaces sino so=4

Page 18: Cortes Aragon

( 26 )lamente aquellos que han . sido llamados por el Reyá Córtes; porque los demas , teniendo las calida-des necesarias para, intervenir en Córtes, en cual-quier tiempo que. vengan, han de ser admitidos..

De la salvaguardia de los que vienen á las,Córtes._

Los llamados á las Córtes y: los que intervie-nen en ellas, son habidos por guiados: se entien-de en, el viage de ida. y vuelta, y durante el tiem-po de sus sesiones: segun lo declara el acto delas Córtes de Valderrobles de 1429 confirmándolo.como. fuero y costumbre antigua.

Asistencia del. segundo dia.

El dia siguiente de la proposidiOn , ordinaria-.mente se queda el Rey en palacio; y el Justicia deAragon y todos los demas que han venido á ce-lebrar las. Córtes van al lugar señalado,uno -á sus estamentos separados, conforme á la ea-,lidad de sus.personas, en los asientos que por ce-remonial y derecho les corresponde..

Asistencia del. rustícia de:Aragona.

El lUsticia va con sus maceros delante al lu-gar donde se hizo la proposicion ; y al llegar álas gradas dejan.las mazas, y sobre el catafalco,mas abajo. del asiento donde. estuvo el Rey, se lepone un banquillo , en. el. cual se sienta. Delantetiene un bufete con un juratorio , y á su iz-quierda una mesa con un banco donde está sen-

(27)

Lado el notario de las Córtes . En este sitio tiene

el justicia todos los dias audiencia á la hora queseñala, y allí oye á los que vienen á dar greuges(á deducir agravios), ó á encantar en ellos, y hacelas demas provisiones necesarias que pertenecen ásu oficio : y allí asiste todos los dias , mientrasduran las Córtes.

Nombramiento de notario de los Brazos.

Sentados en sus correspondientes puestos y or--den de precedencias los estamentos, cada bazo

nombra su notario para testificar las asistencias ydeliberaciones que allí se hacen, y lo demas queen el Brazo se hiciere : lo cual se practica desde

las Córtes de Monzon de 1583, porque antes elnotario de las Córtes ponla estos notatios comosustitutos suyos.

En fin , hecho 'e1 nombramiento con árto que

testifica el notario de las Córtes , juran los cua-tro de los Brazos en poder de este.

Los registros que dichos -notarios hacen, con-cluidas las Córtes, 'quedan en poder de cada unoy .se lo lleva ; y deberian -quedaren rpodedaeLlnotario de las Córtes como el 'proceso principal.

NombramientoNombramiento de habilitadores y su oficio.

Despues del nombramiento de notarios sigueel de habilitadores, que suelen ser dos en cada Bra-zo; escepto en el de caballeros 'é hidalgos, que soncuatro , á 'causa de que en este Brazo tienen masque hacer.

El oficio de 'estos habilitadores es reconocer

Page 19: Cortes Aragon

)los recados que cada uno trae, y examinar si sonconformes las calidades que se requieren para in-tervenir en aquel Brazo. Los habilitadores de losBrazos de la iglesia, de la nobleza y de las univer-sidades tienen menos que examinar, pues solohan de ver si los poderes vienen conformes áfuero y á la costumbre que se guarda en ellos,porque las personas que en estos Brazos intervie-nen son notorias. Pero en el de caballeros é hijos-dalgo son menester examinadores muy previstosy prácticos en conocer la gente del reino; porquecomo en dicho Brazo son admitidos no solo losque son notorios y que vienen con ejecutorias, si--110 aun, con probanza de testigos, puede en es-to caber mas ó menos ; porque si bien es verdadque estos habilitadores no pueden habilitar á na-

, clie , ni darle mas calidad de la que él se tiene,siendo Solamente reconocedores de los documen-tos calificativos, todavía es muy justo que esto.se mire con cuidado. Y aunque no causa perjui-cio al Rey ni á las universidades el admitir á al-guno sin ser caballero. ó hidalgo , ni estos adquie-ren derecho que importe , al fin siempre van ad-quiriendo alguna manera de posesion que podriaser perjudicial.

Y asi lo primero que los dichos examinadoreshan de hacer es habilitar á todos los que estánen el Brazo, sin tener cuenta con que hayanasistido en otras Córtes ; pues pudo haber en-tonces descuido en los habilitadores, y ellos estánobligados á hacer bien su oficio: y porser su ofi-cio de. tanta conciencia deberán prestar jura-mento; lo que no se encuentra en los registros. •

Y como los nobles en Aragon son mayores

( 29 )eedad á los 14 años, pueden ya entonces inter-

dvenir en Curtes y votar en ellas , y tambienpero los caballeros é hidal-

ngoorns b no

procurador;o pueden tener voto en su Brazo hasta

los 21 arios cumplidos, aunque los . menores que

no bajen de los 14 años pueden asistir samente,Córtes deconforme el fuero que se hizo en las ol

Tarazona de 1592.

Nombramiento de promovedores , y de su oficio.

Habilitados ya los Brazos , y excluidos aque-llos en cuya habilitacion haya duda, hasta ulteriorexamen , se nombran luego los promovedores. Enel Brazo eclesiástico no se nombra promovedor 1porque lo es siempre el arzobispo de Zaragoza,:y en su ausencia el obispo que se sigue y que,toma la presidencia. En el de los nobles se nom-bra un promovedor, y en el de caballeros é hi-dalgos dos; y tampoco se nombra en el de las uni-versidades , porque lo es siempre el jurado de Za-ragoza, y en su ausencia el síndico que hayaallí de la ciudad.

El oficio de los promovedores es prono-

3torir aa de

olevantar -e•se ofrecen , y ntar ladando al notario los continúe en el

ner todas las cosas y neig.coscoilouscioquieedeernee

gl eel l a

risu Brazo.

de caballeroscaballcar

egro en el Brazo de los nobles y en

el os é hidalgos dura solo una sema-

snuas sucesoresl sy:al fin de . ella los que salen nombran

y no impide haberlo sidapara poderlo ser todas

unavez as las veces que loeligieren.

Page 20: Cortes Aragon

:30 .)Adviértase que si alguno' de los que inter-

vienen en su Brazo le parece conveniente que setrate de algun negocio que los promovedores noquisieren. proponer , puede cada particular porsí proponerlo y hacer-que se trate de él , sin quenadie se lo pueda impedir.

Puestos los promovedores en su lugar, propo-nen que se señale toque de campana para entraren sesion; que se habiliten todas las fiestas, comodias feriados, menos los de la pascua , domingosfiestas de la Virgen y de los apó,toles : que entodos los demas se señalen dos horas por lamañana y dos por la. tarde , y si se ofrecierennegocios de importancia se habilite todo el tiempo«que fuere .necesario ; y que se señalen el nú-mero de personas que .harr--de formar Brazo : y

bien el número no es -constante , lo mascomunes que ademas de: los promovedores, delos .eclesiásticos diez componen Brazo ; de losnobles doce, de los . caballeros -é hidalgos veintey Cuatro; y de las -universidades 'ocho; pues aun-que algunas tienen- dos ó .mas síndicos no se'-cuentan mas que como un voto.

Todo .esto, lo -pueden variar las veces quequisieren, siendo dentro de los:-dias -.habilitadosy habiendo el número que estadeterminado.

De las continuaciones y señalamientos de diassesiones.:

Estando ya formadas las Córtes como queda,dicho, y llegada la tardei del segundo dia , el.Justicio de Aragon viene á las. gradas del solio

,,con asistencia del protonotalio y notario de las

e, 31 )

tomando éste testimonio del act, dcepor mandamiento del Rey y voluntadice,

ecom°e s p, yCórtes,

las Córtes las continúa y proroga para el dia

siguiente . Y en esta forma de un dia park otro

se van repitiendo y continuando esos señala-mientos todo;e1 tiempo que duran las Córtes;

y aunque se pueden hacer por diez ó veintedías , y por cuanto pareciere, lo otro es masusado y practicado. Y aun al concluirse lasCórtes se van tambien Concediendo, por. horas,.como en los Brazos.

De esta misma manera se hacen las prora-gaciones de las. Córtes asi generales como pro-vinciales de una. ciudad á otra despues de es-.tar ya formadas , señalando lugar y dia,.para,donde se., prorogan :: verdad es que para- estose requiere ademas de la. Voluntad. del. Rey las.de los cuatro Brazos.

De la asistencia dertercer . 04:y siguientes, hasta:la celebracion del. sollo-

Llegado el tercer dia , para el cual , han sidoen el segundo continuadas. las Córtes, los queintervinieren en ellas. acuden á sus. estamentos ,y comienzan á tratar los negocios de la formay manera que se dirá en los capítulos siguien-tes_: . y la misma guardan todos los :das deayuntamiento hasta que llega el de la celebrar_e;l0n, del solio.

Page 21: Cortes Aragon

(32 )

De los tratadores de las artes que nombrael Rey.

Costumbre ha sido de muchos años á esta ,parte el nombrar los Reyes algunas personascon quienes los Brazos traten los negocios queen las Córtes se ofrecieren , á fin de que ellosvean'y confaHlen primero si lo que se trataes conveniente al Rey y al reino ; y pare-ciéndoles que sí, lo presenten á S. M. y tratená solas, con la resolucion que mas á su servicioconvenga. Y no siendo justo llegar al Rey sinocon cosas ya muy miradas y que á los tratado-res parezcan justas , se evita á S. M. las moles-tias que con muchos mensages de negocios aunno digeridos se le podrian • causar.

Estos tratadores se juntan en donde ha deestar el Rey cuando viene al salon de lasCórtes , que ordinariamente es en la sacristía ,si se celebran aquellas en la iglesia: y desde allitratan en su nombre lo que se ofrece, y oyen átodos los que quisieren hablar asi en cosas dejusticia como de gracia : y lo que es necesariotratar con el Rey, hacerlo ellos á solas enpalacio.

cómo se tratan los negocios en los Brazos.

Continuándose ya las Córtes , comienzan átratar los Brazos los negocios convenientes albuen gobierno, paz y quietud del reino, y al es-tablecimiento de leyes necesarias para remediarlos males que por falta de ellas han sucedido y

( 33 )para reparar los abusos que las hechas han causado.

Para que esto se haga mejor traen los di-putados y las universidades algunos puntosparticulares advertidos, y asimismo de cadauno lo que le parece conveniente. Y tambiende parte del Rey se presentan.los necesarios ,y que deben quedar estatuidos por ley paraque la justicia sea: bien administrada como con-viene al servicio 'de Dios , suyo, y al buen go-bierno del reino.

Estos puntos se van conferenciando y venti-lando, y las mas veces se remiten á personas quelas vean y adapten , nombrando cuatro ó seiscada Brazo ; y la mitad de los que nombre .elde las universidades han de—set síndicos deZaragoza. •

Se juntan todos en una parte, y visto lo masconveniente, vuelven despues cada uno á su Bra-zo;:y representan lo que les parece se supliqueal Rey, y alli se resuelve lo raque se • ,ha :dehacer con mas consideracion de la que. se podriatener concurriendo todos.

Y aunque en algun tiempo se solia dar estepoder para que los asi nombrados lo resolvi:sená solas, añoliliace que no lo JhaikiqUetido.'con-ceder sino con la calidad,,-dez: relatores . . de,,loacordado *, .por algunos inconVenieut qs ,,quebian ocurrido.

Cómo se votan los negocios en los Brazos.?,1\

Diferentemente se votan los negocios en unBrazo que en otro. En el de la iglesia proponey vota primero el promovedor, que es el, arzo-

5

Page 22: Cortes Aragon

( 84 )bispo ti obispo que está de presidente; luego vanprocediendo los demas vocales por su orden con-forme estan'sentados.

En el Brazo de los nobles se ha practicado unamuy extraña manera de votar ; porque enacabando de proponer el promovedor, sin decirsu parecer nombra al que ha de hablar primero;y en acabando aqiuély nombra 4. otro el que leparece.,-no guardando :más orden que el de suvoluntad, de tal manera que todos los que vanvotando' los ha de nombrar primero, y asi mu-chas veces nombra al que está mas: descuidado:ni tampoco r tratria, • cuenta que votasen anteslbs 4111: 11agistén . sti, nombre propio .qüe losque asisten:: c'otto : Proctfraddret.i ,E1 :último quevota es el mismo promovedor.

-Diferente .procedimiento tienen en el Brazode Caballeros lé:tidalgos.,-- donde acabando' de pro-poner el promovedor)Vota, y luego su compaile-ró , : y , despues'nornbrawal que ha. de hablar pri-mero-1 yen acabando éste, se levanta luego á2vo..tar el que está á su mano derecha ; y despuesel de la izquierda , y en este orden siguen los de-mas.

En el Brazo de las universidades. propone yvota primero el prórnovedor, que es el jurado deZaragoza ó elsíndico.que está en presidencia, yluego siguen votando los demas pOri órdenque estan sentados.

• 7 . . • \_';',1` klEttla

De los mensages al Rey.r

En 'O 'discursó de lasr Córtes se lacosturnbranenviar 'rnensages.al • Reysegun los negocioslofpi-

cien y se ofrecen . Para esto conferencian primero

para ello, nombran dos personas en cada uno, lascer mensage al Rey , en estando ya de acuerdo

los Brazos entre sí ; y viendo que es menester ha-

( 35 )

cuales salen luego á las puertas de los estamentosque estan casi juntos, y con los maceros delante

van al palacio donde está el. Rey en el órden que

está ya prescrito.Llegados pues al palacio, antes de entrar en

la cámara del Rey , quedándose fuera los mace-ros pasan adelante haciendo cada uno el debido.acatamiento. á la Real persona y,luego tornandocada uno su lugar forman dos hileras. Puestosen esta forma , el prelado que allí viene, tomala voz y hace la plática por todos, y puede ca-da uno añadir algo si, le pareciere.; El Rey en-tonces les dá La respuesta, y todos vuélvenseen el orden con que vinieron 4 ,sus respectivosestamentos , á los cuales refieren lo que ha res-pondido el Rey al mensage,

De los mensages; de un Brazo á otro.

Hablando, de los mensages que se hacen en-tre los Brazos, se ha de saber , que solo van dospersonas de : cada; uno, aquellas que le parecenombrar. Algunas:, veces el mensage es solo, deun Brazo á otroy;m1gunas „ (de uno á dos 5-, yotras de los dos á:. uno,. y siempre van prece-didas de sus correspondientes, maceros desde lapuerta del Brazo que salevhasta haber entrado enla sala del que recibe ;‘ del, cual; salen luego quellegan á recibirles algunos individuos de él, y• .

, .

Page 23: Cortes Aragon

( 36.hasta el tnistrió parage salen acompañándolescuando se retiran.

La forma y orden con que se han de sentaré interpolar dichos mensageros en el Brazo querecibe , está ya dispuesto y fijado para quitardisputas y etiquetas , desde las Córtes del Zara-goza de 1585 y de Tarazona de 1592.

Pero es de advertir que los mensageros delBrazo de-las universidades nunca vienen al de laiglesia juntos como los del otro , sino siempresolos ; y ademas, la mensagería se compone delsíndico de Zaragoza y.)k3tro de las demas univer-sidades, aquel que quietári'nombrar.• Cuando ;hacen el mensage los eclesiásticos

solos ó 'Con universidades el prelado esquien. tóma la palabra por todos ; y si, van lasuni vellsidades •solas el •s •ridico de Zaragoza Cuan-dblhacen el '- inensaOlOS nobles solos . 6 con, loscaballeros é hidalgos toma la palabra uno' delos nobles , aquel que hecha- la cortesía ,á su com-pañero , se sienta á la mano derecha del presi-dente del Brazo. en acabando su plática, cual-quiera de los que tomaron la voz ha de decirá los demas' compañeros si quieren advertir al-gunas cosas sobre lo que ha tratado, y cadacual de estos tiene facultad entonces de decirlo que se le ofreciere sino se conformase. El queresponde á los mensageros por el Brazo, de laiglesia , es el arzobispo de Zaragdza,, .15 . 'el pre-,lado que presida en su lugar : en", el' de los no-bles y en el de los caballeros é hidalgos , aquelque el promovedor nombre para 'cine ,responday en el de las universidades el jurado de Zara-goza el síndico que está en su lugar. Y cuan-

( 37 )

do el mensage es respuesta de otro , 6 de que no

hay que responder, el promovedor agradece lohecho en nombre del Brazo , y con esto se despide.

Otros muchos recados se envían de un Brazoá otro sin esta solemnidad, cuando los negociosse van apretando por abreviar tiempo , particu-larmente si son réplicas de puntos ya tratadosprimero por mensagería. Para esto nombranen el Brazo que se ofrece uno que salga fuera,y mande llamar otro del otro Brazo con quienha de tratar, y le da el recado; y aguardando larespuesta, vuelve con ella á su Brazo.

Por este camino se toma hartas veces resolu-cion de cosas importantes, y despues juntandodos ó mas cabos hacen el mensage solemne paraque quede todo concluido.

Qué cosa son greuges (agravios) y quién los pue-de presentar.

Los greuges, que quieren decir agravios, siem-pre se piden en Córtes , y solo los pueden pedirlos que son llamados é intervienen en ellas á uncualquiera particular del reino, como se ve enlos registros de las Córtes de Monzon de 1563y de .1585.

Tambien pueden pedir greuges las universida-des una contra otra, y un Brazo contra otro, yasimismo el fiscal en nombre del Rey puede pe-dir greuges contra la Justicia de Aragon y suslugar-tenientes y oficiales , de que hay ejempla-res, y es muy puesto en razon; pero no hay ejem-plar de que los haya pedido contra otras per-sonas.

Page 24: Cortes Aragon

t 33) 1111.111111 ( 39 )

Sobre qué cosas y contra quién se pueden Pedirgreuges.

Se pueden dar greuges por lo que el Rey huehiere mandado ejecutar contra lo que por leyestá estatuido. Tambien se pueden dar contra losoficiales reales y universidades , y contra cual-quier Brazo de los que asisten en Córtes, y porlas cosas y agravios que se pretendieren contraellos haber hecho en fuerza de su jurisdiccion,6 con violencia y rigor, sin guardar las leyes delreino.

Y aunque es verdad que en los registros cons-ta haberse dado otros muchos greuges por cosasparticulares, está. declarado no ser deducibles enCórtes.

Asimismo se pueden dar greuges contra elJusticia de Aragon, sus tenientes y oficiales,pues aunque se pueden dar contra ellos denun-ciaciones ante los inquisidores que cada año lestorna la residencia, juzgando á los jueces, el pro-pio lugar de pedir los agravios que ellos hacen,era antiguamente en Córtes ' : y no obsta el po-derlo hacer en una parte ahora para que no sehaga en la otra.

Tambien se puede dar greuge contra unparticular que hiciere cosa, de la cual resultepueda resultar lesion de fuero á de alguna leydel reino.

quién se pueden dar losHasta qué tiempo y ante

greuges.

Los greuges se pueden dar desde el dia en

que se hace la proposicion hasta el dia de la ce-lebracion del solio. Pero el hacerlo en este úl-

timo dia , sería mucha descortesía ; y sería jus-

to que para dar los greuges hubiese tiempo li-

4nitado, para evitar disgustos ; pues corno no se

puede tener el solio sin estar juzgados los greu-ges , no es razon que el Rey y las Córtes se ha7yan de detener al tiempo que se cree estar todoconcluido. En las Córtes se dan los greuges an-te el Justicia de Aragon , y él es el que res-•pónde á la cédula que se le dirige con las razo-nes , diciendo "se hará justicia," y manda al no-lario inserte dicha cédula en proceso. Ordina-sriamente se señala tiempo y lugar, que es don-de se hacen las constituciones de las dietas , ydonde el Justicia tiene audiencia , ó dentro„deltiempo que él la continúa , pues muchas vecesla tiene todo el dia á causa de despachar losnegocios con mas brevedad.

En las Córtes de Tayazona de 1592 se dis-puso que se hayan de dar los greuges dentrode treinta dias hábiles contínuos, comenzandoá correr 'desde el de la proposicion de las Cór-

;quedandodque

facultadpasados

á losestos

ad: no

agraviadossedos

puedaa pode

hacer,:r?.

los dar en. otras Córtes, pedirlos en otros tri-bunales competentes. Y allI mismo se declaróque los agravios que se hicieren durante lasCórtes, se puedan dar en ellas dentro de veinte

Page 25: Cortes Aragon

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( O -17 )

Page 26: Cortes Aragon

<42 )Si •n() -álgrinó d'ellos Brazos, '14.1'-otra per.

sona, aconsejar al Justicia; después que por su partese les haya requerido tres veces, puede pasar ásentefiélar'lón Ii-Otó i de los que habrán queridaaconSejatléi• ÉPvbdtty'del'Rey acostumbra recibir-I`o el qiiiétt se lo da firmado degIP Mand'ébErtéstii0ftid-dél<notario de las leór-t'é' que adtrái'él prócesó dét greuge; y esté' reci-be 10I'Vbtos'ck lbs demás que asisten en los Bra-zos , ásatándo" y . Iddtátinüáikto en

'ébáít1 'reí-1146 réfrddalr yretigel le 'entienden'

''-érafta 'én' els' proceso; se'entiende el Rey en negocio que se pretende ndhaberlo tratado conforme á las leyes del reino, 6

debétWirátáViz,Vs'áálitárliálkvés'éti kis gretijkges que se dan contra lél \óficiales reales. Y cuan-do, qi greuge se trata de algun interes general

`rróbIts-'b OV J ÚRI-17érSidkderS iddikildu '61 deestos Bí'ááS ricaa, de'Vdtatr ilki lello, y lasil tn lostenvizitilés.:(‘1019/.. - ra-J.ti'l a Cr; 11;1 i I) 2

• ' Y Si a ii*erk'e "álkitti tibbfé l eli partituláté contra alguna universidad; ;sólo áijbel y 'ItisSlrild I COI ga t á I Os ida d r fiad 'dé- se r '&0iudos;y lo Mishid'Sré'-há'deffl.rafrdar .álftiere elinteresa-1do- Prelado( '6 capitular, 'd'cáball¿rblidal4tdcfé rlidiOt' iiitervienelréh 'Córtes.''• Cárldó¿él-',Prócnraddr'fiscal da algurr gréMcontra el Juktidil'éléi AVakentilSültériiérítes;'eálte débe ser exeláld''derftiki19,96á riiidie pue4de Ser. 'juez propia;' debe élreeasallt

').Los rtláS"cie iipl'ffliétikés'len léffikliliáp . por via

ífe &:intirsalélbs`ndhiliVádbs cpdr3 V1' Ikey'Srul'al 'Cártelcon voluntad de las `Plat's1 legdri'Y NÓiiiti''éstas's é

o

43,)

,acuerden, pues de diferentes maneras se ha usa-

do y practicado asi en él número de personas co-

mo en las condiciones que en ellas se ponen. Aestos comisarios dáseles, facultad por acto de Cór-tes para que dentro de cierto tiempo fallen;

no es posible

por-

quequeen_99'rtes, donde tantos ne-

gocios se ofrecen, se pueda. todo concluir como álas partes convenga , rnáyórinenté habiéndolo dejuzgar tanto número de VeYllido, y enterarse de

la justicia de los interesados.'En las Córtes de Tarazona, de 1592 se dieron

algunos greuges contra el reinó y ciertas univer-sidades ; y como el Rey don Felipe no estaba enlas Córtés, donde habia dejado para presidirlas:porcomision, uno de los regentes del consejo supremode Arágón, regente del 'oficio del fristíiCiá delreino le escribió una carta suplicándole le, acon-sejase lo que debia pronunciar en dichos greuges;y tatirbien lo , pidió á los *líos conforme á ácostumbre" que hayar, el , t10-rici".:Altá)cay/á hallo

er'Ilódás106`dsde la alÉ írptógreuges: y me-diante otra carta qu 4rd6'escriBir-aL dicho5 ,;-. regente del 55102Ó, del:pfst9a ,Je esep.bió Su pa-recer sobre ePp,s.; '11 -',1Sái 1.1-énkilíatiCide man-darb-letítól' Ág

j uSt1)

có cocí ao , públi,Csi;'y"él regentét % ni in-dó insertar original en

el, de los tres proce-

sos de greuges que clic') el adthinistrádOr de lasgeneralidades de ragon con ya los diputadosdel reino. En 3,etriás, rnarüdi, 'copi-4eella por venir allítarrilen' el voto que el Rey

;daba' á todos los greuges sobre los que se lepedido consejo. Fue esta manera de vo-habi

una cosa jamás vista ni imaginada, estando

Page 27: Cortes Aragon

delIf ittll 'fici'liéto fuera' de las Córtes, sino aun4V1 ;: letti9: (1 '

f .,2 ,- .q.,

Dé lo l.Sentimientos , y quién puede ponerlos.,

qCualntiiera individuo ó cuerp o de los queintervienen en Cártel:y tienen voto en ellas, pue-, de poner disentimieniót en las casas de gracia,y se acostumbra ponerlos en una de dos par-tes. La primera es en 'el Brazo en que asistenal tiempo que se tratan los . negocios , protestan-,do "y- diciendo que disienten en tal asunto tíen todos. De ',ésto ha'fde dat),fllírnonio el no-'14Éi . d0Biáid; '''íi'etitiPr'éciátáidiSi; J Ititqíié allliáC. 1.+" . 4; . .., r .-.,5 .1.; A :':)..11í "i Y: 1 1 koi ,.,., ,!,,. r: ., ,manera. ei soló cuen,ó, r a.unqp , naya Tnuggs tes-tigos , no ob164, :Él' diiénihniento ' Piie'std eriesta forma es balIanie'para qUe'ho se pneda con-cluir cosa ,alúriá'4

' las gue.lás puede estorbarkio solo por etWóhÚsi ;:peto'ili aun des/1'es' ' enif:das las' 'e6hés 5 perseverase en él..., , >. , ,

`.- Otros' dlentimientós sé ponen al tiempo' queel Rey y las Córres'eStan juntusf 'á la -celebra-cion del solio y coriausion de las leyes quese han tratado y áOidado, y á conéeder asi-mismo las cosas de.' gracia;' y allí el ' que T./je-re disentiretild'ue se hace' por eseritó tí 'depalabra; '10 dice requiriendo' al "-escribano escribano 'de

, ,

las CórteS dé testimonio de ellb: y con cs^to no se puede toniat' resolucion- en lo que seha disentido. Esta niariera'de disOitimiehio pó-nese raras veces por set?''COS1' tlii ,"descIiillesta.ponerlos en presencia dél'R idsi' ' tiá `for'h-Qn te` te-niendo lugar, como tieáll;ile"..i otle 18 1hdtet ca-da uno en su Brazo` al tiernpó''qúe-' le-' trata elc • ; t„

'.11,1 .7negoció., i.

( 45 )

Lo que aqui se ha dicho acerca de que unapersona sola puede hacer disentimientos que es-

torbéis no solo la conclusion de las Córtes , mas

aun el progreso de ellas, está ahora limitadopor el fuero de. las Córtes de Tarazona de 1592,

que la mayor parte de cadaen que se ordenóBrazo hiciese Brazos, de manera que para estor-bar lo que antes era bastante un solo . voto delos que asistían en él, es necesario ahora queconcurra la mitad de todos los votos.

Cuántas maneras hay de disentimientos, y lo queimportan.

La primera es cuando uno disiente de talnegocio no consintiendo se trate de él: y es-to no tiene mas fuerza que de estorbar aquelsolo; pero todos los demas se pueden tratar yconcluir.

La segunda es cuando uno dice: disiento de to-dos los negocios que se tratany trataren hasta-queesté hecha tal cosa, ó visto tal negocio.

Y estos no dan lugar á concluir cosa algu-na de gracia, entretanto que no se haga lo queen el -disentimiento se contiene; y en habién-dose cumplido con ella queda ya disuelto en-

'terament'e.La tercera y mas fuerte es cuando se po-

nen disentimientos sin dar razon , sino solo porvolar tac?del que l'O -hace, disintiendo de todo1o'. liécho y -rol. hacer; lo cual embaraza ab-solutamente' 'eV- poder; concluir género alguno -denegocio Bite no sea de justicia.,

Estas dos -maneras últimas de disentimien-to acostuMbra luego: notado ,del

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( 46)timarlas á los demas Brazos para que les seanotorio, y llámanlas vulgarmente estar el Ira,za pirrado, creyendo, como oreen algunos, queno se puede tratar ni aun de las cosas de jus-ticia, en. lo cual padecen engaño.

Lo que se ha dicho antes de que un in-dividuo solo de los que asisten en el Brazo pue-de poner disentimiento, se ha de entender aquide la mitad,zde los que en él estuvieren , en fuer.za del referido fuero de las Córtes de Tara.zona de 1592.

Qué cosas se pueden hacer en los Brazos aunquehaya disentimentos.

Los disentimientos hechos en los Brazos, aunoque sean generales, no embarazan el tratar y re-solver en las cosas de justicia , como son : co-nocer de las habilitaciones de los que vienená las Córtes, y admitirlos en los Brazos, y elvotar los greuges aconsejando en esto al. Justiciade Aragon para que los sentencie.

Y como estos son actos de justicia , se hatenido yavdesde antiguo por constante que aun-que. ennel .caso .de .-,tales disentimientos tío sehiciesen.leyes ni otras cosas de gracia , se ha-bian de pronunciar las de justicia en cualquiera

- caso que ocurriese. Pero digo tarnbien , que aun-que: haya disentimientos en los Brazos, se pue-•den tratar, pventilar,los negocios de justicia ylas leyes que Convienen estatuirse ;,pues la queno resolvieren, luí se tiene:Tor acto ni se conti-núa en registro, por cuanto resolucion no lepuede. dar en manera alguna estando en pielos disentimientos; bien que es mucha pruden-

47)

cia tener ya las cosas loapuradas para

cuandocuand

se puedan concluir del todo , y s disentimien-tos esten levantados ; porque asi lo hicieron enlas Córtes del año 1585 los mas de los queasistían en los

noBrazos de la iglesia y de las

universidades, y como acostumbraban losde los otros Brazos, que al punto que se ponis.el disentimiento, se salian del Brazo sin querertratar ni conferenciar sobre ningun asunto; locual causó la pérdida de muchos dias.

El disentimiento puesto por el que se sale de las

Córtes, queda disuelto.

El que pusiere un disentimiento, no puedeausentarse de las Córtes ; y si lo hiciere, queda alpunto disuelto; porque no seria ni justo,ni de-coroso que todo un cuerpo permaneciese sin pro-ceder en los)negocios hasta que al que disintióse le antojase volver.

Lo mismo se debe entender respecto del quehabiendo puesto algun disentimiento y estando-en el lugar de las Córtes, si fuese por tres,.ve7tes requerido á instancia de alguno de 1usTqueintervienen en ellos , no quisiese venir al Brazo;á menos de estar enferma ú de otro legítimoimpedimento.

Saliendo el Rey de las Córtes, quedan disueltas,

• Siempre se ha tenido por cierto , „nue álpuntoque el Rey sale de los términos del lugar dondese tienen las Córtes sin voluntad de los cuatro-Brazos 1 son habidas porfespiradas, y quedan di-sueltas; como lo ,siente Qesómino Blancas en el

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( 48 )títülóPetlasas;pnaciones de las artes. Y: porqueel Ernperador Cárlos V se salió de las que ce-lebraba-en Monzon en 1533 para pasar á Barce-lona, sin dar noticia de ello á los Brazos, se tuvopor tan gran novedad, que para poder proseguir-las,4 despnes que volvió S. M. se le presentó . unaStiplkacion para que esto no causase perjuicio alreinó, ni pareciese inducir costumbre: y habién-dose servido admitirlo, hicieron los Brazos susprotestas. Y;porque con mucha razon no se tuvoesto por bastante , en el dia del solio el primeracto que se otorgó fue habilitar todo lo. hechosuplicando los defectos que por la ausencia delRey podia haber habido. Y asi despues de vueltáS. M. de Barcelona, queriendo otra vez irse árecibir la emperatriz, dieron su voluntad los Brarzos con la condicion de haber de ser aquellaausencia de solos tres dias , por cuanto de locontrario quedarian disueltas las Córtes. Y elJusticia de Aragon para usar de un término muypolítico no asignó clara y terminantemente lostres dias , sino que puesto en el lugar del soliodijo-en presencia de cuatro diputados de los Bra-zos : "que S. M. queda salir del reino para irá recibir la emperatriz, que por tanto él, co,-mo juez de las , Unes ,.á suplicacion y consen-timiento de ellas las prorogaba para cinco :desetiembre :" adviértase que era el dia dos cuandoes-tb . 'elijo.

dos liiitlndeivs á Cárter` -meo pueden ausentarsedé

?.ol 5h"''' L61'quelft4'sido'llamados á Córtes, ?sin IPcenciddll Oey x1no sea pueden salir dei ellas sila,

( 49)iéndose presentado han sido una vez admitidos

á intervenir; pues es cosa debida al Rey , queasistiendo su real persona alli , y á veces conpeligro de su salud, esten dos presentes ayudandocada uno en lo que pudiere á la expedícion delos negocios; y ademas de ser falta de respeto

á la real persona salirse de las Córtes sin su li-cencia. Y el Rey podría acusarles de este desco-medimiento ante el Justicia de Aragon , como lohizo don Jayme II en las Córtes de Zaragozade 1301 á ciertos ricos hombres que se ausen-taron sin su licencia : y el Justicia, teniéndolopor mayor desacato que el no venir á ellas ,los condenó á perder los honores y caballeríasdel Rey : lo cual ciertamente fue una muy ri-gurosa sentencia.

Cómo se hacen los fueros y actos de artes.

Despues de haberse ventilado y conferenciadoentre los Brazos las leyes que conviene estable-cer , y otras cosas de gracia que les parece con-ceder; habiendo tomado en ello resolucion, los me-moriales acordados por todos se pasan á los trata-dores del Rey para que en . nombre de todas lasCórtes le supliquen se sirva decretados: los que e/Rey se sirve conceder se responde diciendo: ‘i pla-ce á S. M." Y al contrario en los que no son de suservicio, se dice no le parece á S. Y muchasveces se dá el plazo con alguna condicion, alcual se replica por los Brazos si parece que esnecesario y conveniente 5 hasta estar de acuerdoá una parte ü otra.

Tambien por este orden de memoriales danlos Brazos respuesta á lo que por parte del Rey

7

Page 30: Cortes Aragon

(SO)'se les ha pedido : y en todo lo que se quedó deacuerdo entré el Rey y las Córtes se pasa con lasolemnidad que se requiere en la celebracion delsolio, que es cuando se otorga todo; si ya no haydisentimiento que lo estorbe pueito hasta aquellahora , como dije se puede poner.

Qué diferencia hay de • fuer-os á actos deCórtes.

Aunque los fueros y actos de Córtes son unamisma cosa, comunmente se les da esta diferenciaen el nombre cl..1 los unos á los otros. Fueros pro-piamente llamarnos á las leyes que se otorganpara la expedicion de la justicia , asi en las cosasciviles- como en las criminales; y estos son losque ordinariamente se imprimen aunque seanvmporales. Lo demas que se otorga y concedese llama actos de Córtes, como son las habili-taciones, salarios y lo que se provee para losoficios de la diputacion del reino , y lo tocanteal buen gobierno de ellos. De estos muchosse imprimen , y otros no , por ser muy particu-lares ; pero de la misma manera se observan 5guardan y cumplen corno los mismos fueros,pues los unos y los otros son actos hechos porel Rey y las Córtes.

Nombramiento de personas para extender losfueros y actos.

Aunque en los fueros y actos de Córtes quese han de otorgar estan de acuerdo el Rey ylos Brazos, se acostumbra nombrar personas paraextenderlos con poder limitado para que en un

( 51)solo punto no muden la sustancia de lo que

> se les da en los capítulos que de los memorialesse han hecho.

El nombramiento de estos comisionados sehace de esta manera: el Rey nombra ocho 6diez personas, ó las que le parece; y los Brazosotras tantas, haciendo nominacion corno lo acuer-den, cuidando de que no sean mas los de un Brazoque los de otro : y despues se pasa por acto deCórtes con los demas. Todos asi nombrados, den-tro del término que se les señala , se juntan enZaragoza en las casas de la diputacion y alli ex-tienden los fueros.

De la concesion del servicio que se hace al Rey.

Despues de la nominacion de los extensoresde los fueros se procede á la concesion del servi-cio que el reino hace al Rey : y aunque an-tiguamente se solia hacer de gente para la guerra,muchos años hace que se acostumbra dar endinero , y comunmente asciende á 2002 librasjaquesas.

A este llaman servicio ordinario,; porquecuando por alguna urgencia excede de esta can-tidad , se llama extraordinario. El uno y el otrose da voluntariamente ; y asi en la concesion sehacen sus salvedades , diciendo que se otorgapor aquella vez tan solamente.”

De la celebracion del solio para concluir lasCórtes.

Estando de acuerdo el Rey y los Brazos enlas leyes que se han de otorgar , y en todas las

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)denlas cosas de gracia , y sentenciádose losgreu,les, y nornbrádose los comisarios para ellos;se celebra el solio, que es solemnizar todo lohecho por el Rey y los Brazos á parte.

Llegando pues el Rey y sus oficiales, el Justiciade Aragon y los Brazos., el protonotario y el nota-rio de las Córtes al sitio donde se hizo la pronosi-cion , y colocándose todos en sus respectivos asien-tos ; el protonotario lee las leyes y todo lo demasque en las Córites se ha hecho, y en conformidaddel Rey y las Córtes él y. el notario de estasextienden acto) de todo esto.

Antiguamente alguna vez se acostumbrabacelebrarse muchos solios , esto es , siempreque estaban ventiladas y acordadas algunascosas, y asi (quedaban concluidas. Y era unamuy buena tuanera de proceder, porque comoahora no queda cosa concluida hasta que seaprueba en el solio ; cuando se piensa haber con-cluido, se está ad principio; y el postrero que llegaá las Córtes se quiere enterar de todo lo quese ha tratado; y si no le agrada deshace lo quecon muchos dios de meditacion se ha resuelto.

Lo que se usaba antiguamente de la repe-ticion de solios era entonces muy necesario,porque uno sollo podia estorbar la conclusion delas Córtes ; piro ahora que la mayor parte decada Brazo forma Brazo ( como está dicho) no esde mucha impoirtancia hacerlo de aquella manera.

Protestos que se hacen en el solio.

Al tiempo (que en el solio se otorgan y con-ceden los fueros y leyes , se hacen diferentes pro-testas por los Brazos. Los eclesiásticos dicen "qqe

( 5 3 )de tal manera vienen y consienten en ellos , quenoirroguen perjuicios á la libertad eclesiástica,

y en cuanto de ellos 6 de alguno de ellos se

siguiera pena de muerte 6 mutilacion de miem-bro 6 vindicta de sangre :" lo cual hacen por nocaer en alguna irregularidad.

Los de las comunidades de Teruel y Albar-racin tambien hacen sus protestas, diciendo "quede tal manera otorgan aquellas leyes en cuan-to' no sean contrarias á sus privilegios y fuerosparticulares." Y en cuanto á los demas protestosque hacian los nobles , caballeros é hidalgos , nose comprende de qué efecto eran; ni se halla quehayan relevado á nadie de lá guarda y observan-cia de todos los fueros y actos que se otorgany conceden en Córtes,

y urarnento del Rey y sus oficiales.

Leidos y publicados los fueros y actos deCórtes que se otorgan, síguese el juramento queel Rey y otros ministros hacen. Y para esto á lamano izquierda de la silla del Rey se pone un si-tial , en el cual há de haber un misal abierto,y sobre él una cruz de oro. Luego levántase elRey y pasa al sitial, y el Justicia de Aragon de-be colocarse 'en el otro lado: y ambos arrodilla-dos , y alli á suplicacion de las Córtes, se sirvede jurar que guardará por sí y sus sucesores losfueros y actos de Córtes. Despues van jurandolos demas oficiales reales, todos por su órden, quees como se sigue: el vice-canciller, , el regente dela cancillería, la gobernadon del reino y sus al-guaciles, el regente del oficio de la gobernaciony su asesor.

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( 54 )

Yurarnento del Justicia de Aragon y de losBrazos.

Despues de haber jurado el Rey y sus oficia.les, juran por los Brazos dos individuos de cadauno, diputados para este acto; y el postrero esel Justicia que jura en manos del Rey.

Estos juramentos de los oficiales reales y delos Brazos se han hecho en diversas manos, unasveces en las del Rey, y otras en el del Justiciade Aragon. Empero en las Córtes de 1563y 1585 todos juraron en poder del Rey.

Fin y disolucion de las Córtes.

Hechos los referidos juramentos, que son elfin y remate de todas las formalidades; el Reylicencia las Córtes, dando á todos los asistentes engeneral y en particular, licencia para que sevuelvan á sus casas , pues ya todo está conclui-do, diciéndoles de palabra: Idos en paz, que asi selee en los registros.

Del proceso de las Córtes.

El notario de las Córtes ha de sacar copiadel proceso que actúa en ellas, y entregarlo álos diputados del reino dentro del tiempo quese le señala en el acto de Córtes que se ocostum-bra hacer sobre esto, para que le tengan recondí-to en su archivo del reino ; por si en el del pro-tonotarío ú notario de las Córtes sucediere algu-na desgracia. Asi se ha ejecutado siempre desdelas Córtes de Zaragoza de 1442.

(55)

yunta para extender los fueros.

Despues de fenecid as y disueltas las Córtes,

las personas nombradas para extender se hanlos fuerosde

y actos de Córtes que se ha hecho ,juntar en Zaragoza en las casas de la diputa-,cion para esta obra, y tomar sus asientos segunla forma; que para evitar competencias se esta-bleció en las Córtes de 1585.

En esta junta no asiste el protonotario , si-no su lugarteniente y el notario de las Córtes, ynadie tiene lugar preferente , ni hay tampocoquien presida. Estos comisarios, conformes en-tre sí-, han de extender los fueros y actos deCórtes nuevamente hechos, no mudando la sus-tancia. Y sino hubiere conformidad entre ellos,el fuero en que no concordaron debe quedar enla forma sucinta en que fue hecho, sin añadiruna sola palabra. Y fenecido y expirado el tiem-po , que por acto de Córtes se les prefijó, se em-pieza la observancia y guarda de los fueros yactos hechos.

95-45491441-#4.4-14

Formulas de las proposiciones hechas por algu-nos Reyes en las Cortes de Aragon en su

apertura.

En las Cortes de Zaragoza de 1300, el Reydon Yonne II dice asi en su proposicion.

In nomine Domini nostri Jesu Christi. Nos

Page 33: Cortes Aragon

( 56 ) 1Jacobus, Dei gratia, Rex Aragonorum, Valentía:,et Murcia, ac comes Barchinonw, prdecesortun'-nostrorum sequentes vestigia, ad tranquilitateinsubditorum nostrorum voluntarie intendentes,et more regio noctes transeuntes insomnes tit

ipsi vivant in tranquilitate pacis, et inter eos jus-titia conservetur ; mandamus Aragonensibus incivitate Caesaraugusta generalem curiam cele-brandam , in qua quidem curia congregatis no-bilibus, mesnadariis, rnilitibus, infancionibus nec:non et procuratoribus civitatum et rnagnarurnvillarum et aliorum locorum Aragonum infra_scriptis qui convenerant ad curiam antedictarn:attendentes quod.... idcirco de voluntate et ex-presso eorum conssensu fecimus constitutionespostras perpetuas.

Nota.

Estas Córtes son las primeras en que se hacernencion de procuradores de universidades. Lospueblos que en ellas se expresan son : Zaragoza,Huesca, Tarazona , Barbastro , Jaca , Calata-yud, Daroca , Teruel, Aynsa, Tarnarite , Li-tera y Ariza.

artes de Zaragoza de 1301 del mismo Reydon yayme II.

INTROITO.

Nos Jacobus etc. Congregata generan curiaitb civitate Cesaraugustx, quam nurse Aragonen-

( 57 )síbus celebramus, intedentes ad . conservallonew

ju-tice, et ad bonum

n statum totius re,2, ni nos-

tristijam dicti, et utilitatem subditoru

m nostro-

rum; de consilio et assensu otunium przelatorum,

baronum, mesnadariorum, militum, et infncío-

num , necnon procuratorurn omnium cilit

a. umat

et villarum totius regni facimus foros novas....

artes de Alagon de 1307.

INTROITO.

Cum ín curiis quas reges suis subdi .tis cele.-bra nt, ea qua- sunt conservati ,nem paets, justt-tite, et statum pacificum regni, et regimen sub-dttorum, et ad tuitionem et augmentum Reipu-blicte ordinent et disponant; Nos Jacobus Rexprwdictus licentiam per illustrissimum RegemPetrum patrem nostrum statutum fuisse in favoreAragonensium, quod ipseet ,sui successores quoli-bet anuo eis curiam celebrarent in civitate Ca-sar-augusta; quod quidem statutum fuit per do-minuin Regem Alfonsum fratrem nostrum etper nos postmodum corairmatum. NUnc yero al-tendentes ad comunem utilitateni totius RegniAragonum qua loca ubi curie celebrantur pro-pter congregationem gentium magnum susci-piunt incrementum; de voluntate et assensu orla-nium in hac curia congregatoruni statuimus,et perpetuo ordinamus, quod de caztero nos etsuccessores nostri faciamus et celebremus curiamgeneralem Aragonum in quacumque civitate,villa vel villario Aragonum, ubi nobis et nostris

8

Page 34: Cortes Aragon

( g8 )successoribrts rnelius visurn fuerit expedire. Ethxc juramus per nos et nostros successores per-petuo observara : et prazlati , barones, mesna,darii , ni :lites et procuratores civitatum et villa.yurn similiter jurant.

+++++++++++-H,

artes de Zaragoza de 1349: el Reydon Pedro III.

INTROITO.

- Nos Petrus etc. Inter carteras solicitudinesquibus animus noster ad diversa protrahitur fre-quenter, ad statum Regni nostri Aragonum ver-timus Regia: considerationis intuitum, múltiplex-que ratio nos invitat ut ad ipsum regnum spe-cialis affectionis animum habeamus : nam dumprimogeniturac et generalis procurationis titulofungebamur, apud illud multa tempora actatisnostri percurrimus, et in eo, favente Domino,cum ingenti incolarum regni ejusdem desideriohabuimus progresum ad apicem regid dignitatis:job quod in mente nostra frequenter gerimus uttegnum ipsum in omnibus prospere dirigatur.Prosequentes prxdecessortun nostrorum vestigia,qui pro reformatione felicis status regni ipsiussubditos suos intra hoc regnum commoranbs adgenerales curias saepius convocarunt, ut eisforos qui essent inutiles resecarent, non tiene fas-tos corrigerent , imperfectos supplerent , obscu-ros dilucidarent , et-etiam de 710V0 alios, si °por-teret,' per sapientiam inveni;.ent, per quos.dicturnregnum salubriter regeretur; fecimus congre-

( n)gari hanc generalem curiam de riMatís , baro-

nibus, mesnadariis, militibus ac procuratoribuscivitatum et villarum: et de consilio et voluntateeorum , ordinationes et statuta edidimus etc.

44-14-4-14.1-14-

artes de Monzon de 1362, el mismo Rey

don Pedro IV.

INTROITO.

Nos Petrus etc. Ex pluribus arduis causis etnecesitatibus, etsignanter guerra, discriminum etaliorum arduorun‘ i negotiorum nostrorum prx-dictorum regnorum, in loco Montizoni curias ge-nerales convocara facimus et etiam congregara.Et licet circa prxdicta et alia ardua nostra etsubditorum nostrorum et signanter ratione guer-rae, quam rex castellT, publicus inimicus noster,contra pacis fcedera antea inter nos et ipsummita juramento, homenagio, fidelitate et exco-municatione aliisque pcenis, et auctoritate sedisapostolieze illata infideliter et injuste contra noset nostros subditos suscitar; fecerit, haberemusnecesario intendere sive vacare ; erga tamenregnum nostrum Aragonum, quod principium etcaput fecit.... etc.

Entre los pueblos cuyos procuradores se ex-presan en estas CórtesJ, se nombran añadidos á.los anteriores , Borja , Montalban, Magallon ,.Alcañiz, Almudebar, Alagon y Monzon. En las

Nota.

Page 35: Cortes Aragon

( 60 )Córtes de 1398 se añadieron Cariñena Fraga,Sos , Uncastiello, Exea y Sar•ion.

+++++4.44÷++

Córtes de Zaragoza de 1398, el Rey don Manir?,

INTROITO.

Regali suscepto.regirnine noviter presidentesneensere, nos corivenit, quod Rex Regum et Do-minus dorninantiuni, per quem Reges regnantpotentes scribunt justitiann , Nos ad tamdignitatis cuimen prwfecit ut illius moderarninenoste r regatur populus, at recta semita gradia-tur. Nihil. enim est quod lumine clariore pre-fulgear quam recta fines in Principe : nihil estquod ita nequeat occasui subjacere quain verareligio ; naco cum auctorern vitae vel lumiautraque respiciant, recte et tenebras respu.untet nequeunt subjacere defectui : propter quodcuriis solicitarnur continuis et assidua medita-done urgetnur, , ut subditoruni commodis in qua-rum prosperitate utique prosperamur, quanta,poterimus studio , intendamus..

Idcirco. Nos Martinus etc. Peracta conques-ta regni. quod, pnestante domino, obe-dienti ge jugo et dominio illustrissimi et magni-fici Principis Martini , Dei gratia Regisac ducatuurn Athena ruin et Neopatrilr ducis, pri-n-3ogeniti nostri preclara, ac in omnibus tenis etregnis nostris gubernatoris :generaiis perpoten-tiarri belicosarn .exterminatis inirnicis subjeciotiscuál tridmpho ad diCturn regnun) Aragonuni:la ;quo sublato de medio sÇ,Tenissirno .Dorniuo

( 61 )7Rege Joanne fratre 'postro, recordationis

durn dictes conquestw et adquisitioni reg-Siciliz prxdicri praesentialiter aderamus, ex di-

vina ordinatione successim us : remeantes in civi-in qua Reges Aragonurn

tatem Czsar- augustam,coronantur et regalibus insignias decorantur cu-rias generales AragonenSibu s pro bono et tran.,:guillo ipsius regni statu sub auno M.CCC.XVI /Iad XI diem mensis aprilis ejusdem fecimus con-vocari et con¿tegári . , ubi regnicol dicti reg-ni jurarunt, NoS . in Dorninurn Regem, ettum filium nostruhr carissimurn in Dominurn, etpOst dies nostros in Regem,.etibi etiarn corotiarnsceptrum et cartera regala insignia suscepimus.

Et quia inter cartera qux in dicto regno Ara.zonuar-reparatione•et salubri reforthatione indi-gebant, erant litium dispendia etc. ideo 'onnullos,exforis ,editis dará-1201d° , cceterisqw addendoac .sUpplenda, .nonnullos interpretando ,- moderan-do ,. et declaran-ció , alios que de novo . condendó ..etconcedenao; de volunt ate et assensu .prcelatórum, re-ligiosorum , nobillun2 , mititum , Infancionum et-procuratorunioninium civitatum, villartuneorum dicti regni, qui ad dictam curiarn Conve-ne

runt, foros idfrascriptos

Número. de las Córtes tenidas en el reino de.árragon hasta 1626.

Jayrne I tuvo Córtes en Huesca en 1247.=.-Id. enExea en 1265.

Pedro Ill en Zaragoza en 1283.;Jay me II enid. en :1 300.=.Idern ,en id. en 1301..tz.id . o t ras en Aiagon en 1307....-=.1d. en Daroca ea Zaragoza en 1:325.

Page 36: Cortes Aragon

(62 )Pedro IV en Zaragoza en 1348. = Idem , en id.

en 1349. = Idern„ en id. en 1352.=Idemen Monzon en 1362. = . Id. en Calatayuden 1366.=Id. en Zaragoza en 1367.--,Idem, en id. en 1372.=Id. en Tamariteen 1375. Id. en Zaragoza en 1381.

Juan I en Monzon en 1390.Martin en Zaragoza en 1398.=Idem en Maella

en 1404.Fernando 1 en Zaragoza en 1413Alfonso V en Teruel en 1427.Juan II en Calatayud en 1441.Fernando II en Zaragoza en 1493 =Id. en Ta-

razona en 1495.=Id. en Monzon en 1510.Carlos 1 en Monzon en 1528. =ldem, en idern

en 1533.=Idem, en id. en 1537,=Idem,en id. en 1543.

Felipe 11 en Monzon en 1545.= Idem, en idemen 1585.=Iden-1 en Tarazona en 1590.

Felipe III en Zaragoza en 1600.=Idem , enen 1625.

artes tenidas por Lugar . tenientes.

La Reina doña María por el Rey don Alonso,su marido, en Maella en 1423. = Id. enZaragoza en 1442.

Don yuan , Rey de Navarra, por su hermano elRey don Alonso en Alcañiz en 1436.=Idem en Zaragoza en 1451.

La Reina doña Yuana, muger de don Juanen Zaragoza en-1467.

:La Reina Germana, segunda muger de don Fer:.nando el Católico 5. en Monzon en 1512.

Felipe, Príncipe de España, en IVIonzon en 1547

CORTESDIJL

PRINCIPADO DE CATALUÑA,

Page 37: Cortes Aragon

EN CATALUÑA.

POR EL DOCTOR DON LUIS DE PEGUERA.

+++tt+-1-++++4+

'PRACTICA,

FORMA Y ESTILO

DE

CELEBRAR CORTES

Las Córtes en Cataluña representaban el cuerpoy potestad legislativa. Este cuerpo se componíade los tres estados, llamados en la corona de Ara-,gon estamentos, el eclesiástico, el militar y el real.Estos tres estamentos 6 clases se llamaban Bra-zos despees de convocados , y cuando hablabany deliberaban en las sesiones.

El Brazo eclesiástico se formaba del arzobis-po de Tarragona , su presidente nato, de losobispos de Barcelona , Lérida , Gerona , dique,Tortosa, Urgel , Solsona y Elna ( en Rosellon );y de los síndicos de los cabildos de las referidasiglesias catedrales , del Castellan de A mposta,prior de Cataluña y comendadores de las órde-nes de san Juan, y de los abades y superio-

9

Page 38: Cortes Aragon

( 66 )res de los monasterios que tenían cabildo y 1,0,seian señoríos con el mero mixto imperio.

El Brazo militar se componia del duque deCardona , su presidente nato , y de todos losmarqueses, condes , vizcondes, barones , nobles,titulares y caballeros ; y con estos concurrianlos ciudadanos , cuando poseian algun señoríoterritorial con título de baronía ó castellanía.

El Brazo real, en el cual entraban todas lasciudades del principado y las villas de realengo,se componia de la . ciudad de Barcelona , su pre-sidente nato , de Lérida , de Gerona , de Vique,de Tortosa , de Manresa , de Balaguer , y dePerpiñan ( en Rosellon ), y de las villas de Cer-vera ( hoy ciudad ) , Villafranca de Panadés ,Puigcerdá, Tárrega Igualada , Berga , Grano.llers Camprodon , Mataró ( hoy ciudad ) , Be-salú, Prast de Rey , Vilanova de Cubells,Pals , Torroella de Montgri , Arbucias , Caldasde Montbuy Sarreal , Figueras, Talarn , Crui-llas , Cabra , Sampedor, y las siguientes del - Ro-sellon , Colibre , Villafranca de Conflent , Salses,Tuhir Boló y Argelés. Todas , asi ciudadescomo villas , enviaban sus respectivos represen-tantes con el nombre de síndicos: y aunque al-gunas por privilegio de distincion nombraban dos

tres , y Barcelona cinco, no componían masque un voto en Córtes. --

Los síndicos de una ciudad ó villa debian servecinos de ella, ó miembros de su ayuntamien-to; los de un cabildo eclesiástico, individuos delmismo; el, procurador de un noble, de su mis-ma clase ; y el de un obispo debía ser ó suprovisor p ti otra dignidad de su iglesia. Un sín.

( 67 )serlo de dos iglesias , ni de dosni un procurador tampoco de

ni de dos varones: solo un caba-ldos:sayuntam ientos;

0° prelados podía

n

serlo

ci 1.

de dos ó de tres.ó particulares que no podían.Los cuerpos

ser llamados á Córtes eran las comunidades deórdenes regulares, los abades solamente electos,los comendadores de san Juan si lo eran soloen adrninistracion , los claustros de universida-des , las corporaciones del comercio y artes,los abogados y procuradores fiscales , los comu-nes de pueblos de señorío, y todos los noblesmenores de veinte años. Tambien eran exclui-dos los deudores de las rentas públicas si suquiebra procedia de administracion pero nocuando procedia de .arrendamiento.

Los síndicos de los cuerpos, y los procura-dores de los particulares debían ser naturalesde la. provincia , domiciliados y arraigados enella. Y los procuradores de las personas particula-res, asi eclesiásticas como seglares, no se admitiansino por enfermedad notoria de sus principales,ú otro poderoso impedimento , cuyo examentocaba á los habilitadores que nombraban lasCórtes , conforme á las reglas que, tenian pres-criptas.

Y aunque solo los naturales de Cataluña podianser convocados á Cártes , sin embargo, los ex-trangeros , si poseian feudos ó jurisdiccionesterri toriales en la. provincia, podian asistir co-mo barones. Y los ausentes de la provincia altiempo de la convocacion , no podían nombrarprocuradores suyos, á menos de estarlo pornegocios del servicio público.

Page 39: Cortes Aragon

( 68 )En todos lós poderes y nombramientos asi

de síndicos como de procuradores , habia de ha,ber la cláusula que expresase la facultad de tra,tar y deliberar sobre el servicio y donativo gra,cioso al Rey , que sola ofrecerse al concluirlas Córtes en cuaderno separado. Y aunque lospoderes se extendian con amplia y absoluta po.testad - para tratar y deliberar sobre todos losnegocios , se necesitaba de poder especial parala jura de Príncipe heredero.

La convocacion á Córtes solo la hacia ypodia hacer el Rey, el cual señalaba y debiaseñalar el lugar de su celebracion, que no erafijo , y . solo él las presidia. La citacion se des-pachaba en su nombre por medio de cédula realexpedida por cancillería á cada uno depresidentes natos de los tres Brazos, y estos di-rigian sus copias respectivas por circulares en-viadas por porteros jurados á cada uno de loscuerpos ó personas convocables , con entregaformal en mano propia.

En las letras convocatorias se señalaba ellugar , y fijaba el dia de la celebracion , y seencargaba la asistencia personal , 6 la de procu«rador en el caso de legítimo impedimento , quecomo se ha dicho, debia constar en debida formaen el mismo poder.

En todas las referidas letras se guardaba unamisma fórmula y tenor , con la diferencia queen las que el Rey dirigia al Brazo eclsiástico , ha-bia la claUsula de vobis rogamos et monemus, yen las que se dirigian al militar y al real habiaesta otra vobis dicimus et mandamus.

Siempre que en dichas letras citatorias se ex-

. (69 )

i

odlovsid,convocacionla

olvido alguno de loscluyese dáeBrazos ' d exphe cho y de derecho.

Egenera

nl elera

caso.nulad e e e . . ,

dínetel no tso tres

ó ploors

dicion ultramarina ú otro

justo impedimentodel Rey , que debia hacerlo pre.-'a solo el Príncipe heredero

serte á la provincia, .lasconvocardiapo

Córtes , y aun para esto era -necesario un poder especial del Soberano , y

formal consentimiento de los tres Brazos.El Rey podía convocar Córtes en Cataluña,

hallándose fuera de-la provincia , mas no fuerade los dominios de su corona en el Continente.

La eleccion del lugar para celebrarlas, to-caba al Rey como queda dicho , con tal que fue-se pueblo dentro de la provincia. de Cataluña , yno menor de doscientas casas , decente , sano,seguro, no sospechoso á las partes.

El ey podia variar el primer lugar seña-lado antes de haber llegado á las Córtes ; por-que despues de verificada su apertura , no lo po-dia mudar sin consentimiento de los tres Brazos.

Debla el Rey comparecer personalmente enel lugar destinado para las Córtes , reservándose los plazos que le convinieren , no pasando eltérmino total de cuarenta diasa

p ra se podia'ejecutarlo;

y durante este término , las Córtes . • ncontinuar ó prorogar por otro en nombre ypor comision del Rey.

el términolos ausentes ya 'los Brazos -

El Rey no podia hacer • -tilo de la comparicion á las Córtes '

es ya citados , á menos desuplicárselo, porque la determinacion don de este

er gracia de prorogarortes á

punto tocaba á todo el Congreso junto conel Rey.

Page 40: Cortes Aragon

Si los consejeros del Rey y oficiales de la coronopueden intervenir en las Cortes.

Segun Jacobo Galicio hablando de la celebra.cion de Córtes en su extravagatorium curiarum,dice: `` es costumbre observada en la real casa d eAragon , que convocadas las Córtes generalesde Cataluña , vengan los consejeros del Rey, elcamarlengo , el ugier , ó algun otro oficial depalacio , que sea baron , caballero , ú hombrede parage , y como tal tenga derecho propiopara poder intervenir en ellas : y luego exponiaal mismo Rey , que con su licencia desea entraren las Córtes , y en ellas tener voto de derechapropio suyo , y que sea de su real agrado el te-nerle por excusado de intervenir en su consejoen cuanto toque á los asuntos de las Córtes.."

" Comunmente responde el Rey ,Luego aquellos consejeros que son barones ó ca-balleros , ú hombres de parage , intervienen enlas Córtes como tales y en sus tratados , ycesan de intervenir en ellas ó en sus actos enel consejo real, para que no se halle en ellos tergi-versacion'ó diversidad en consultar la materia.De este derecho gozan en Cataluña sus natura-les."

"Tampoco pueden intervenir en Córtes de -Ca-taluña el gobernador general , el almirante , elsenescal , y los demas oficiales ordinarios , nilos vegueres , ni bayles de realengo, por cuantoson considerados como afectos al Rey , y par-dales: y contra ellos se puede pedir agravio;peo mientras no asistan en el consejo del Rey

( 71 )para hacer algun acto de Córtes . ,:segun se ha

dicho arriba de los consejeros y oficiales del

palacio el.vice-canciller , los promotores fisca-

les , los asesores y jueces de la regiacortsei

den entrar en las Córtesquiere tenerlos

generales fueresuendel agrado del Rey, y

consejo sobre el negocio de Córtes 1 mas sola-mente como testigos. Entonces se sientan delan-te del Rey , y están en las Córtes todo eltiempo que' el Rey permanece en ellas , y nootros, ni de otro modo."

" Pero se limitó en las Córtes de san Cucufatede 1428 , donde se hizo un capítulo que dice:Itero ordenamos y estatuimos perpetuamente quesolo intervengan consejeros diputados por el Reypara consultores suyos en los actos de Córtes,excluidos los otros oficiales reales , que comobarones ó caballeros , ú hombres de parage nointervienen por derecho propio en las Córtes

' -ni

pueden intervenir como queda dicho; porqueaquellos no son son

sinoexcluidos

aquellos poroficiales del

misma nuevaConstitucion; Re

derecholamente que por otra parte no gozan depropio para ser admitidos, sino solo por derechodel Rey, en cuya comision entraban en las Cór-tes."

De la eleccion de habilitadores de Córtes,

Hecha la proposicion por el Rey , y dada larespuesta por los tres Brazos , y dando princi-pio á la primera. sesion , se procedia á la eleccionde habilitadores en número de diez y ocho , esá saber, nueve elegidos por parte del Rey , y

Page 41: Cortes Aragon

cz,nueve por parte de las Córtes, á razon de trespor cada uno de los estamentos. Su oficio esexaminar y reconocer las cualidades de las per-sonas que comparecen para intervenir en el con-greso; y tambien para reconocer si los poderesde aquellos que en nombre de otros compare-cen vienen en debida forma , segun disponenlas constituciones generales de Cataluña : y desu decision quedan admitidos ó repelidos los quese presentan á tener asiento en las Córtes. Y estanta su jurisdiceion y poder , que de sus. decla-raciones y deliberaciones no se admite apelacionni recurso, ni tampoco suplicacion.

Los habilitadores •que nombran los Brazoshan de ser cada tres de su respectiva clase ; ylos que nombra el Rey por su parte , son el can-ciller , regentes del consejo supremo de Aragon,regente y doctores del consejo real de.Cataluña,ú otros ministros reales preeminentes , cuandose hallan presentes en las Córtes.

Aceptado por el Rey el nombramiento hechopor los tres Brazos, le da y confiere el poder dever y examinar los poderes de los comparecien-tes, y calificar las circunstancias de las personasque vienen en nombre propio.

Despues de elegidos todos los 18 habilitado-res, suelen sentarse en el lugar destinado paracelebrar el juicio de dicha habilitacion , los nueve •

nombrados por parte del Rey á mano derecha , ylos otros nueve por parte de ius Brazos á la iz-quierda enfrente' unos de otros.

Ultimamente , para habilitarse y hacerse ca-paces de su jurisdiccion , han de prestar jura-'mentó y homenage al Rey; y los Brazos piden áEste que los nombrados por él lo presten igual,

k tv)

esto de haberse en dicho oficio y en Soeactos de él, bien y lealmente, segun Dios y subuena conciencia, apartados de todo amor, favor,odio, y mala voluntad, ruegos é interesespropios. Y recibida por el Rey dicha súplica,manda que esto se inserte en el proceso.

Reglas que deben guardar los habilitadores paresus decisiones.

1. Que solo se deben habilitar para entraren Córtes los naturales de Cataluña ; y cuan-do se dude de la naturaleza de alguno 1 se de-be repeler hasta que la haga constar.

2. Que los naturales ausentes de la provin-cia en el tiempo de la convocacion , si no se lesíntima la convocacion en su principal domicilioviniendo despees , deben ser admitidos.

3. Que todos los que fueron citados , si dederecho suyo tienen ingreso en las Córtes porser nobles ó caballeros , son admitidos en cual-quier tiempo que comparezcan en ellas.

4. Que los citados á las Córtes deben com-parecer personalmente en el dia señalado; á menosde tener justo impedimento , el cual se justifica,en los prelados detenidos por enfermedad , por-que en tal caso pueden comparecer por procu-rador.

5. Que los prelados y abades que son sola-mente electos , no son admitidos.

6. Que el abad que comparece en las Cór-tes , debe presentar el título y posesion de suabadía.

7. Que los priores conventuales que no tie-10

Page 42: Cortes Aragon

( 74 )nen superiores en la provincia , si tienen vasa-llos con omnímoda jurisdiecion son admitidoscorno priores.

8.a Que los caballeros deben presentar docu-mentos de su caballer,ía , de otro modo : no sonadmitidos.

9.a Que los caballeros que gozan del título denobles., no son admitidos como nobles, si no ha,-cen constar esta calidad ; y, solo se admitencomo caballeros.

10. Que los caballeros domiciliados en otroreino , si poseen feudos en Cataluña , son admi-tidos como varones.

11. Que, los caballeros menores de 20 años,respecto que no tienen voto en Córtes, no sonadmitidos.

12. Que los síndicos de los pueblos no sonadmitidos si no son del cuerpo del ayuntamien-to ó domiciliados en ellos. Pero se reserva ental caso el derecho al coman de elegir otrodurante las Córtes.

13. Que no se admiten síndicos sino de lospueblos que acostumbran elegirlos, y que tie-nen lugar señalado en las Córtes.

14. El síndico subrogado, y constituido enlugar de otro por causa de enfermedad (5 muer-te, es admitido,

15. Dos síndicos de un cabildo no se ad-miten sino , como de una sola voz.

16. Sierripre que comparecen dos ó mas pro-.. curadores de persona singular, de cualesquie-; l'a estamento, preeminencia ó condicion, no sonadmitidos sino el primer comparecido; y eni_gpal . ;tiernpo de , comparicion el que fue antes

( 75),nombrado én el poder, y admitido aquel ce-sará el otro, ni se admite aunque se haga cons-tar, sin pedimento ó ausencia del otro ya ad-mitido.

17. El procurador del prelado de una igle-sia catedral, si no es del mismo cabildo no esadmitido: y lo mismo se verifica respecto delprocurador de algun monasterio 6 iglesia cole-giata.

18. Un mismo procurador no lo puede serde un prelado y de un cabildo, 6 de otra igle-sia , ni de dos prelados , sino solamente deuno; de tal suerte, que si quisiere asistir en.nombre propio y votar en el estamento , nopodria comparecer con nombre de apodera-do , ante bien su 'poder no se admite ; y alcontrario , si con nombre de apoderado no,pudiese por sí: lo cual se observa en los ba-rones.

19. Si alguno da poder á otro con nombrede prior, y despees este principal comparece con

onmbre de abad ti obispo, no se admite su.poder.

20. Los procuradores de los barones y ca-balleros deben ser de la mima clase; de otromodo no son admitidos. -Hay la diferencia queel caballero puede sérlo-1 de dos, tres y cua-tro caballeros.

21. Los poderes y procuraciones deben veanir en la -forma que trae la Constitucion delRey don Pedro IV en las Córtes de Perpiñandel 1343, cap. 3. 0 , y asi se ha observado-des-de entottets: de lo contrario' no sOn admitidos.

Page 43: Cortes Aragon

1

(7622. Los ausentes de la provincia no pueden

constituir procuradores para las Córtes ; y silos envian no son admitidos. Se exceptúan cuan-do estan ausentes por negocios públicos ú otrajusta causa.

23. Los procuradores de Córtes no puedenser de extraña nacion , y siéndolo no son ad-mitidos.

24. Las procuraciones sy poderes de los na-turales que no estan domiciliados en la provinciano son admitidos.

25. Los poderes dados á alguno , si compa-rece el principal no se admiten.

26. Si los poderes de los que fueron citadospara las Córtes vienen ,pasado el tiempo , nose admiten.

27. Los poderes de aquellos que por causade enfermedad se ausentaron de las Córtes sonadmitidos.

28. Si los apoderados por causa de enferme-dad no comparecen dentro del tiempo prefija-do á los ausentes, son admitidos una vez queprueben el impedimento; para lo cual basta so-lo su juramento.

29. Los poderes ó procuraciones de las per-sonas de uno y otro estamento deben contenerla cláusula de poder tratar y deliberar sobreel- donativo. Y si carecen de dicha facultad seconcede el plazo de veinte ó treinta dias ó masal arbitrio de los habilitadores, para que los pro-curadores reciban esta facultad de sus princi-pales.

30. Los poderes de los que fueren citadosmo deben tener la fórmula de la Constitucion

( )don Pedro; bien que no daña que la ten-dgeal Ren. y

31. Los repullos por contumacia no son ad-mitidos. aunque el Rey y las Cortes lo dispon-gan.

32. Para las Córtes no se admiten sustitutos,á menos cuando las sustituciones se hiciesen porcausa de enfermedad del sustituyente.

33. Los que se retiran de las Córtes sin licen-cia, cuando vuelvan, no son admitidos.

34. Aquel que ha sido habilitado una vez noha de ser reprobado, antes bien admitido.

35. Los procesados de regalía, en dudas, yhasta que hagan constar su reduccion i otra legi-timacion de su persona, no son admitidos.

36. Los deudores de rentas públicas no pue-den intervenir cuando la deuda viene por ad-ministracion ; mas no, siendo por arrendamien-to , pues tienen dadas fianzas.

Si los que no fueron citados pueden interveniren las Córtes.

Algunas veces por olvido se dejan de presen-tar las letras de convocacion y citacion á mu-chas personas de los dos Brazos eclesiástico ymilitar, y alguna vez á una universidad : y nopor eso dejan de tener entrada en las Córtescl dia que les parece despues del señalado.

Para gobierno de los habilitadores dice yasegura Pegues, que los tales no citados nillamados, en cualquier dia que se presenten , de-ben ser admitidos, siempre que por su propiacalidad y representacion tengan derecho de ser

Page 44: Cortes Aragon

( 78 )convocádos, como obispo, abad, 'caballero , 6ayuntamiento.

Y aunque por • las constituciones de Catalu-ña se dispone , que los que en el dia y lugarseñalado no comparezcan por sí , 6 por susprocuradores no puedan ser admitidos ; se en-tiende de las personas citadas y requeridas áquienes se presentaron las letras citatorias ; yasi solo hablan dichas constituciones de losamonestados y citados.

Ademas aquellos que no han sido citadospueden comparecer en las Córtes por procurador , hallándose con justo impedimento , mu-dando en algo la forma del poder en el introito.

De los -impedimentos para que tos citados no pue-dan venir á las artes personalmente.

Hay impedimento que se llama de enfer-medad , la cual se ha de expresar en el po-der , y la ha de testimoniar el escribano pa-ra que conste á los habilitadores.

Hay impedimentos que por la casta de en-fermedad se llaman vergonzosos , y esta nodebe expresarse, pues basta solo el juramen-to- del interesado dado ante el escribano queautoriza el poder.'

Hay 'otros impedimentos, que se llaman pe-ligrosos, cuando el interesado teme enemigos6 rivales que le acechen en el camino : tam-bien bajo de juramento.

Cuando el Limpedimento es vergonzosopeligroso , en tal caso la persona no está obli-gada á declarar ni expresar al escribano didio

( 79 )'impedimento , pues basta que lo verifique: conjuramento que prestará en poder del mismo es-

cribano 4,e cuya prestacion debe darse fé en elmismo acto del poder.

El Rey celebrando artes está obligado á'peniral lufir donde se celebran para sancionar los

actos de ellas ,y no ¡as Córtes á su palacio.

El Rey para hacer proposiciones ó algúnacto de Córtes , debe venir, á la sala del congre-so , y no éste á su palacio real-, porque no se tie-ne por lugar comun para el juicio : exceptuase. deesta regla , cuando el Rey está enfermo , de talmanera que sin peligro de su persona no pudieseir al parage donde se tienen las Córtes.

Pero para tener noticia verdadera de la en-fermedad, las Córtes nombran y diputan algunosvocales, quienes citados y llamados los médicosreciben . informacion ; y recibida: acostumbran lasCórtes enviar tres personas al Rey, para . que .leveian . y . teciban de los criados y sirvientes de lacámara informacion de dicha enfermedad,

Cumplidas estas . ;diligepdal.., y . ,gonstae0o delimped imento .R2ey trktonces„14,9:V; tes„ der.terminan pasar ,.,11,palacior;a todos los, ci.LAe;,syanentran en -la cá,anara.:cieí Rey, eá• la cual:: se ha-cen los actos 4e Córtes del mismo modo quese harian en ellugar de lás Córtes estando elRey con salud. .

Esto se ha visto practicado en las Córtes deBarcelona de 1477 con el Rey dqn Juan. el II, enlas de Monzon de 1534 .c¿ri Carlos V en las dead. de 1585 con Felipe U, y en las de Barcelona

Page 45: Cortes Aragon

( 81 )reales manos por la merced, que naos ha hecho en

hrnos llamar para que mejor- supiésemos su

voluntad." esto , y hecho el debidlo acatamientoal Rey , se retiran todos en la misma forma , ydespues refieren cada uno á su Brazco respectivolo que el Rey sentado en su trono bajo de do-sel ; y como diciéndoles que se acercasen al realsolio, les dijo semejantes palabras : ' rais tratadoresirán á vuestros Brazos, y os dirán de irni parte co-sas tocantes á mi servicio, sobre lo cual se osleerá una escritura : ruégoos hagais lo que se osdijere con la brevedad posible, y congo de voso-tros se espera."

( 20 )de 1599 con Felipe III, el cual tuvo que venir amedia noche al templo de S. Francisco, donde es.taban aun en sesion las Córtes para hacer ciertoacto de Córtes.

nuit.De la forma que guarda el Rey cuando llegan-

do al lugar de las Córtes quiere hablará los Brazos.

Cuando el Rey quiere comunicar 6 proponeren persona algun asunto, manda avisar primera-mente á Iostratadores de las Córtes, ordenándolesque lo hagan saber á los Brazos, á fin y efecto deque en lo que tarda S. M. en venir al Congreso,los Brazos nombren respectivamente personas quepor parte de ellos se le presenten luego que hayallegado.

Las personas que se. deben nombrar son pri-meramente los presidentes de los Brazos con dosasociados de cada uno, de modo que componen'todos hasta nueve.

Llegado que ha el Rey al lugar donde se ce-lebran las Córtes, en una sala separada Mandaavisar á los Brazos su venida; y en continentí las'nueve personas nombradas con sus tres maceros,altas las mazas, van á presentarse al Rey que losaguarda sentado, en, tres hileras, guardando elórden de sus clases; y en esta Corma entran yoyen al Rey. Oido lo que les comunica verbal-mente, el prelado presidente del Brazo eclesiás•tico en nombré:' de todos los embajadores queestan alli presentes responde : « Los que estarnosaqui presentes referiremos cada uno en su esta-mento lo que nos manda V. M.. y besamos sus

De la ausencia del Rey dm las 'artes.

Cuando el Rey se ausenta de Ila ciudad 6 vi-lla donde se celebran las Córtes, y halla fuera.del distrito ( veguería ) para ir á r-..secreacionpara otra cosa, las Córtes no se congregan , ni losB,razos deben concurrir en el lugar acostumbra-do; antes bien si tienen que tratar entre sí , hade ser fuera de dicho parage.

El Rey, cuando se halla una Jornada entera6 mas fuera del lugar de las Córtes despues deprincipiadas y hecha por él la propos,icion , pue-de dar cornision á otra persona para prorogarlasy continuarlas hasta que vuelva. Siempre solíadarla al canciller 6 gobernador, <5 algun In-fante.

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Qué deben hacer los Córtes ~indo el Reyenferma durante ellas.

Desde el, punto que llega 14 ziOticia de la ,en-fesrnedad Rey:k los Braos,, 31,queda.ndo bienciertos de e114, determinan las Córtes elegir trespersonas, una de•oada estamento, para que ennombre:y.1 00r p3t .011,ellos vayarupor la maña-na y por la tarde ál palacio mientras dure la en-fermedad„ para saber é informarse de la saluddel Rey, y volver, despues .á dar parte á los Bra-zos en junta.

Del juicio de los habilitadores.

Cuando alguno de los habilitadores se ausen-ta de las Córtes ,; y en su lugar se subroga otropor el Brazo, en egecaso se debe suplicar al Reyque lo admita y acepte, y conmute la recepciondel juramento acostumbrado.

Faltando uno de los habilitadores en el jui-cio de la habilitacion , pueden los restantes con-tinuar el juicio , y son válidos sus actos.

Cuando uno quiera probar en el juicio la ca-ballería pretensay se le haya concedido térrni-'no para la:-prueba, se comete al ca,neiller . de Ca-taluña la recepcion de testigos , y de otra cual-quier diligencia, á • á otro de dichos habilitadorescomo á gefe, de una seccion de los nombrados porlos Brazos, los cuales deben proceder breve ,y'sumariamente.

De la forma con que los tratadores del Rey vienen

á los Brazos para explicar alguna voluntadde S. .

Cuando los tratadores del Rey vienen á lasCórtes para explicar alguna voluntad del Sobera-no, son acompañados del consejos supremo deAragon y otros ministros preeminentes.

Luego que llegan á la puerta de cada uno delos estamentos, los salen, á recibir >el presidente yseis ó siete vocales; y dejando entrar primero to-dos los de dicho acompañamiento, se ponen ellosinmediatamente delante de dichos tratadores, queson los últimos que entran.

Siéntanse todos á la derecha del presidente del.Brazo,_ segun el tarden de sus dignidades. Senta-dos , que . estan, el gefe de lose tratadores habla en,esta forma: "S. M. quedará:servido, que , con 14voluntad que del presente estamento tiene, leaten-idais á cumplir lo que ,con escritura, , Iter'á elprotonotario, se advertirá."

Dichas estas palabras el ,prótonotario delRey, descubierto y.sentadalee la escritura . •eretrae„ que suele ser tenor-siguiente. Cesta 01'11que se leyó en. las Córteo'de Mónzotiven- 4:585):'Viendo S. M. foque hatea se. Çonietabat?oniestwáCórtes, y que hasta ahora no e.bai•- puoto mláben cosas graves, no porque sienta-é¿staraTillitVelantes está de muy buena voluntad • -sintic-;1001-0‘eel. tiempo, se a p ro vechh ! , en, • negocibge-11045fhanWsy útiles; os ruega y• tülálkHo 1:41Q:pál.4Irm,que mas< po r y.; nte b:a.)(trai..,do. á S. NI: á esta&

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Z5 41- )

conviene al bien público de estos reinos, y á su•buena góbernacion y administracion de la justiecia, de que depende mucha parte de vuestra quie.tud y reposo; penseis y trateis de lo que para es.to podrá ser mas á propósito, desnudándoos de to-da pasion y aficioii particular, y atendiendo soloal bien público con mucho celo'y cuidado , y queasi se lo acordeis para mandarlo proveer, puescon ninguna otra cosa puede recibir mayor ser-vicio que el que en esto lo haréis. Y siendo de losmas principales el juramento del Príncipe, queDios guarde, holgaria S. M. que le digais , ( puesno menos os toca tambien á vosotros ) cuando osparece será mejor jurarle, si ahora ó en otro tiem-po. Y en todo espera que os habreis de vuestraparte, como es razon y se debe; y os encarga quetrateis de todo esto con mucha brevedad, y conella respondais á ellO , pues no duda que será cor-respondiente al mucho amor que tiene S. M. áestos reinos."

Oída dicha lectura, y oído lo que antes ha-bia dicho el conde de Miranda, comdgefe de lostratadores reales , respondieron los Brazos por elórgano del presidente respectivo en la forma si-guiente: "Siendo cosa tan justa lo que S. M. man-da, deseando este Brazo servirle y continuar enaquel particular, y en lo demas la innata fideli-dad y amor á S. M. y á los serenísimos Reyes deAragon, de inmortal memoria, que los antepasa-dos Catalanes han tenido; este Brazo desea en to-do complacer á la voluntad de S. M. y tratar so-bre esto en el presente Brazo."

Despues de haber conferido lós tres Brazos pormedio de sus promovedores acerca de la respues-

(t5 )

.ta que se debía dar á dicha escritura, determina-

ron "laLodseltrteesnborrasziogsudiee Cataluña,2:italuña , habiendo en-

que toca al buen progreso de las Córtes, cómo en lotendido por VV. SS. la voluntad de S. M. en lo

del juramento del serenísimo Príncipe, respondein:que besan humildemente las manos á S. M. por Jabuena memoria que tiene del bien de este su prin-cipado; y en cuanto al primer punto que por suparte han puesto y pongan todos los medios que

.le sean posibles para quitar todos los obstáculosque se ofrecieren, como son ciertos, ó asi lo hacomprehendido S. M. por via de vuestras señoríasen lo porvenir, procurarán con toda diligencia,que el progreso de las Córtes no sea impedido, de--seando sumamente tengan bueno y breve suceso.Y en: cuanto al juramento del serenísimo Prín-cipe , todos los Brazos, por la innata fidelidad yamor que siempre los antepasados han tenido á losReyes predecesores de gloriosa memoria, y hoytienen los presentes á S. M. , desean en granmanera poder dar precisa respuesta conformeal ánimo de cada uno de los que hoy se hallanen los Brazos. Pero corno en el Brazo eclesiásti-co hay algunos con poder de los prelados au-sentes, y de los cabildos de las iglesias catedra-les, y todos los del Brazo real intervienen conpoder de las ciudades y villas, á todos los cua-les por ser la cosa de tanta importancia y con -tento tienen obligacion de dar cuenta ; no pue-den volver la respuesta al presente hasta quela tengan de sus principales ; pero la esperanan tener tal que será en servicio de N. S. y de S. My en bien y utilidad de su principado."

. M.,

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1

( 86 )

De los jueces ó reparadores de agrarvios

Los jueces , proveedores , 6 reparadores de a.gravios suelen ser diez y ocho, es á saber, nuevenombrados por parte de las Córtes, y.nueve porparte del Rey. Su oficio - es conócer y declararsobre los agravios hechos asi al comun como alos particulares.

Para este nombramiento se presenta por par-te de las. Córtes una súplica al Rey, insertan-do en ella la nómina de los sugetos elegidos,con la cual se pide al Rey se sirva nombrar ydiputar otros tantos por su parte : y la súp11-ca es (Jel tenor siguiente: ",SEÑOR, Como laprovision de los agravios, asi.:por deudas con-traidas liar . vos , 6 predecesores, vuestros.,. co-mo 'pbr demandas , revocaciónes de --privile-gios y otros , ó la administracion de justiciade todo brevemente hacedera, redunda en gra-ve servicio de Dios, mérito y descargo: del al,ma y conciencia- vuestra, y consuelo , reposo ybeneficio de vuestros vasallos súbditos: por tan-to, Señor, los tres estamentos ó Brazos del prin-cipado de.Cataluña, convocados y congregadosen las Córtes. que vos, Señor, celebrais (en la_ pre-sente:ciudad 6 villa de suplican á vos que os

slrvais . .denesente diputar y nombrar por vues-tra parte 'ciertas, pe rsonas.enrepa radores, provee-dores yUterminadores de agravios presentados yque se presentaverb en las.uresentes Córtes. Y éstasnombrarán otras por cada uno de su& Brazos debtiena' fama ck.acia y conciencia., y Catabf-nes temerOsos.4. Dios, á los... cuales' os plazca

((.87)

dar y otorgar con consentimiento de las dichasCórtes poder pleno, bastante, absoluto é irre-v able para conocer, determinar, deflnir yejecutar simplemente y de plano, solo atendi-da la verdad del hecho, todos y cada uno delos agravios hechos por vos ó por vuestros pre-decesores de gloriosa memoria, por los lugar-te-nientes generales ó sus tenientes, por los capita-nes generales 6 sus tenientes , por, los goberna-dores generales 6 sus vicegerentes, 6 por otrosoficiales reales 6 sus tenientes, al principado deCataluña, á cualquiera de los estamentos, ó -pue-blos y particulares de ellos , cuyos agravios sepresenten á presentaren, ó se hayan ,presentadóante estas Córtes , ó ante dichos proveedores ,dentro del término c5 términos que se le seña--laren para presentar dichos agravios ó quejas;y tambien para eonocer y decidir , y senten-ciar sobre todas los méritos 6 dudas proceden-tes y emergentes de cualquier manera de aque-llos; los cuales proveedores hagan y hayan dehacer administrar justicia expedita á los pro-ponentes dichos agravios , guardando los usa-ges de Barcelona , constituciones generales ycapítulos de Córtes de Cataluña, y otras leyesdel principado. Y prometiendo .vos , Señor, por.pacto especial, que dicha comision y poder nórevocareis, impedireis, impugnareis ó contra-vendreis ; ni revocar, impedir, impugnar nicontravenir permitireis por algun oficial vues-tro ni por otra persona directa ni indirectamen-te, ni por otra manera .algun acto ú- he-cho tocante á dicho poder , conocimierato , de-cision, determinacion!,6 ejecucion sobre dichos

Page 49: Cortes Aragon

( )agravios, deudas 6 demandas : y que todos ha.yan de prestar juramento, y todos oir semen_cia de excomunion , de proceder y declarar endichos negocios con toda diligencia segun de_techo y justicia , buena equidad , razon , y se-gun constituciones, actos y capítulos de CONtes, usos y costumbres observados y guarda_dos, en definir y determinar los agravios con lamayor brevedad posible, sumariamente, y deplano, durante las presentes Unes, y hasta quese cierren , y dentro de diez meses desde el diade su conclusion, apartados de todo amor, Odio,temor, rencor, provecho 6 esperanza de él ,de otra cualquiera desordenada .afeccion y vo-luntad: y bien entendido que dichos proveedo-.res de agravios no podrán cometer ni delegar lassobredichas causas á otra persona , antes estenprecisados, y obligados ellos solos á concluirlasy determinarlas. Que dichos reparadores de agravios que se hallaren en Barcelona, podrán ins-,truir el proceso dando los autos necesarios hastala sentencia definitiva exclusive ; y los que estu-viesen ausentes esten obligados á venir y residiren dicha ciudad , 6 donde el canciller quiera , sihubiese peste en ella, dentro de siete meses, ypara que en el tiempo restante entiendan en eldespacho de la justicia de dichas causas."

" Y sí fuese el caso que dichos reparadores 6alguno de ellos no viniesen, ó no residiesen endicha ciudad 6 lugar señalado por el canciller,si estos fuesen de los nombrados por vos; enton-ces dicho canciller haya de elegir ó nombrarotros en lugar de los ausentes. Y si fueren delos nombrados por los tres Brazos, los diputa-

/ 89 -)dos del principado deberán hacer eleccionnotobraitiento de otros en lugar de los que nocomparecieron. Y estos nuevos reparadores de-berán determinar las sobredichas causas dentro-de los tres tíltimos meses , sopera de perderipso jure el salario, ademas de prestar el mismojuramento que los otros: -y el canciller deberáseñalarles parage donde dichos' . reparadores sejunten dos veces al 'dia por la mañana y porla • tarde."

" Y ademas, plácia á vos, Señor , ordenar ymandar á vuestro lugar-teniente general, y alvicegerente de gobernador , a1 canciller ; vice-canciller 6 atque fuese regente de la.taticillería,para el buen despacho de los agravios , quepresten homenage, que en continenti que se lesremitan provisiones , despachos y sentencias ,emanadas y despachadas por dichos proveedo-res , las hayan luego de ejecutar sin •dilieión 6'ekeepcilátválguna; y semejante juratnentó,hayan:de prestar el protonotario, su teniente, y seCÉetarros, escribanos de cámara y otros, en cuan-to toca al cargo de su oficio, de expedir todas'y' cada una de las . Provisiones, y- altos arri-ba mencionados, francos de todo derecho , de)sello y registro-: y mandando vos, Señor, aho=ra para entonces á todos los oficiales • ordinarios,y á otros- cualesquiera presentes y venideros, áquienes la ejecucion de las sentencias de dichosjueces toque ó sea cometida, que las hagan ve-rificar prontamente sin escusa ni eseepcion al-guna,-conforme á la declaracíon hecha por di-chos jueces, guardándolo literalmente como actoy juicio de Córtes hecho porjueces elegidospor ellas." 12

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(90)

Fórmula de la aceptacion que hace el Rey, y dela eleccion que hace de los suyos.

"Place al señor Rey y acepta el nombramien-to hecho por las Córtes de los proveedores deagravios. Y nombra por su parte (at.ii los nom-bres y empleos de todos), á los cuales juntamenate con los que las Córtes han nombrado, dapleno , bastante y absoluto poder irrevocablepara conocer , determinar, definir y ejecutarsimplemente y de plano (siguen las mismas pa-labras y cláusulas que en el poder dado á los delas Córtes ). Y que el canciller, en lugar de losausentes, impedidos ó sospechosos de los nombra-dos por nuestra parte, y los diputados de Cata-luña en lugar de los mismos puedan subrogarotras personas hábiles y suficientes que tenganlas calidades requeridas de modo que tantapotestad tengan unos como otros , aunque no;fuesen iguales en número.

"Y place al señor Rey que todas las senten-das , provisiones y ejecutorias , y cualesquie-ra otros actos que se expidieren por razon deellas, se despachen francos de sello: prometiendo.el señor Rey que la dicha comision ó poder norevocará, impedirá , ni revocar , ni impedir,impugnar ó contravenir permitirá por algunoficial, ni otro directa ni indirectamente, man-dando con la presente &c."

Del modo de recibir los memoriales de agravios.

En la continuacion de las Córtes se procede:

)'

al -nombramiento de nueve personas para recibí

y'examinar lós memoriales de los agrav lados , yordenar los agravios , asi los que en general co-rno en particular hubiesen sido hechos por el

Rey y sus ministros. Estos comisionados no pue-den ni deben recibir memoriales de los agravia-dos que hubiesen sido contumaces en venir á. lasCórtes despues de haber sido citados.

Sobre los disentimientos en uno de los Brazo:.

Para juzgar sobre las pretensiones de los di-sentimientos en uno de los Brazos, se le amo-nesta y requiere por parte del Rey para quenombre personas determinadas que declaren ydecidan con otras que nombre el Rey.

Se suelen nombrar para hacer el requeri-miento algunos consejeros y ministros del Rey;y se presentan y hablan en esta forma: "N. N. N.compareciendo en el presente Brazo por parte delseñor Rey, decimos y exponemos : como habien-do entendido S. M. que habia en 'este Brazoalgunos disentimientos, y que habiéndoles dadoforma los señores tratadores do hacer elec,Aonde personas para componer y levantar di.nosdisentimientos , y en este,Braio no hay :coi _ladode seguir el órden que se les habia dado por di:-ohos Señores tratadores, ni de levantar los disenti-mientos; por parte de S..Me, ó ellos por 1-arte deella amonestaban y Jequerián 4 este Brazo nom-brase personas para juzgar sobre los mctivos delos disentimientos, y que los sujetos elegidures noesten personalmente interesados en la materialde los disentimientos.

n•n

Page 51: Cortes Aragon

)

De la autoridad del Rey para decidir en los in-cidentes de las COI-tes.

Por constituciones de Cataluña está dispues-to que los tratados-de las Córtes , y reforma-¿ion de la tierra pertenecian al Rey juntamen-te Con las Córtes. De donde se infiere por ne-cesaria consecuencia, que los artículos inciden-tes en los tratados que necesiten de juracion , sehan de declarar y conocer por el Rey junto conlas Córtes : porque el juez de la causa es juezde los 'incidentes , aun cuando los incidentessean -tales , que sobre ello el juez de la causano pudiese ser principalmente demandado pormenoridad de jurisdiccion ó de autoridad.

Asi se ha radicado este Uso -y estilo en lasCórtes , en cuyos procesos se hallan muchosejemplares de haberse decidido y juzgado :porel Rey junto con las Córtes los artículos inci-dentes en los tratados y progresos de ellas Ypor eso los Reyes en las proposiciones que hacenen la apertura de las Córtes han acostumbradoofrecer que expedirian los • tratados de ellas y lareformacion de la tierra junto con las Córtes.

Y asi el solo juicio del Rey no basta paradeclarar sobre los disentimientos que se oponenen las Córtes. Pero de esta regla y conclusioncomprobada con la autoridad,de constituciones,con el uso, el estilo y las reposiciones de losReyes, se exceptúa cuando sobre el artículo in-cidente en el tratado y progreso de las Córtes,los Brazos litigan entre sí , haciéndose parte losunos de los otros. Asi se vió en las Córtes

i41.2 en que el Rey juzgó y decidió por sí solo,porque allí habla debate entre los tres Brazos, porcuánto pretendia el militar que se dividiese endos , y á este contradecian y se oponían los otrosdos restantes. Y en las Córtes de 1436 se leeigual juicio.

Admite tambien aquella regla otra excepcion,

V es cuando el que ha- puesto el disentimiento seausenta de las Córtes ; porque entonces ausenteaquel, su Brazo solo puede declarar nulo dichodisentimiento y levantarlo.

Nonzinacion de personas para concordait; cuandohay discordia entre los Brazos sobre hacer y

aprobar algunas constituciones.

Continuándose los negocios de las Córtes, yhabiendo llegado al fin: principal para el cual secelebran , que es hacer constituciones , capítulosy actos de -Córtes para . el bien, quietud, buenestado y reformacion de la tierra ; es costum-bre nombrar personas , y suelen ser diez y ocho,seis por cada Brazo y-estamento, las que se juntan-á • dichó efecto én. cierto lugar, particularmentedestinado para esto.

Estas diez y ocho personas, después que han for-mado y extendido las constituciones} ;y capítulos,las proponen:y presentan á los Brazos por su ordenquedando eLóriginal ea el eclesiástie9 1 . y toma co-pia de ellas el notario de cada uno de 191, otrosdos. Y al pasarlos por los Brazos para votados,muchos aprueban concordes todos tres , y enotros no concuerdan los:. dos ,Brazos , y el uno6.1os dos díseorclan-y . es á saber, en añadir ó

Page 52: Cortes Aragon

( 94 )tar algunas palabras. Y si no se puede concluirel punto, ni pasarlo á constitucion , en tal casose han de elegir personas que vayan por los Bra-zos, procurando concordar dichas diferencias, ácuyo efecto se suden elegir tres personas porcada Brazo, las cuales procuran dar fin y re-Mate á :tales' discordias.

Y hechas y concordadas dichas constitucio-nes, actos y capítulos de Córtes, se suplica alRey por medio de los presidentes de cada Brazolas admita y consienta.

Del fin y disorucionsde las Córtese

Hechas y ordenadas las constituciones actosy capítulos de Córtes , cuando quiere el Reydar fin y conausion al Congreso , suele el dia,antes hacer entender á los Brazos por los solicita-dores, que concurran al lugar del real solio,adondeacudirá él tambien á efecto de jurar' dichas cons-tituciones y leyes estatuidas en dichas Córtes, ylicenciar á los que han asistido á ellas,

Acuden y llegan primero al lugar del solioreal los tres Brazos , y se sientan, con las cere-monias y precedencias debidas y acostumbradas,en unos bancos que al•propósito estan preparados

,mas abajo del solio én el pavimento de la sala.'Y luego de sentados, llegan el protonotario y suteniente , y escriben los nombres de todos losque se hallan presentes.

Poco despues llega el Rey acompañado, seguncostumbre , con sus reyes de armas , ugieres,oficiales y corte y sube al solio , en cuyasgra-das acostumbran estarlos oficiales reales ;•y sea-

Ot-

( 95 )

Lado 'en el trono que está .puesto en' el solio , lospresidentes de los Brazos se levantan de sus -

ptresuesto's y acompañados de las personas elegi-

das , suben al dicho solio , y se; presentan. al Reycon el debido acatamiento y descubiertos. Elpresidente del Brazo :eclesiástico lleva en lasmanos, un cuaderno, en que, estan escritas ycontinuadas las constituciones, y, capftulos hechosen aquellas -Córtes , el cual en alta voz dice lassiguientes palabras! "Aqui se presenta á V. MAIparte de las Córtes este cuaderno en que estancontinuadas las constituciones y capítulos que

se ha servido otorgar : suplican pues laspresentes Córtes le,plácia jurarlas como por suspredecesores se ha acostumbrado." Dichas estaspalabras , pone dicho cuaderno en manos delprotonotario", y al .punto el Rey se levanta , ypasa á un sitial -Colocado en .el plano del solio ámano izquierda, cubierto de un tapete de seda, yal pie-- una .almohada , y sobre dicho sitial unmisal abierto delante de la Vera-cruz: y hincán-dose de rodillas pone ambas manos.sobre: el mi-sal, estando todos los estamentos en pie Y" desea-.henos , y estando

'asi-arrodillado el Rey, el pro:,

tOnotario en alta Y1:3Z lee el juramento': y acaba-da la lectura, el Rey besa la Veracruz, leván-tase, y. se vuelve.á su. lugar.

Y vueltos todos ,los_ , qtie subieron-, á suspuestos ;el . presitlenyn 4 BraZo. ecleSiastícg conla ngsrvA ;forma - . Y.':qremonia ,4ey43y.„1',,r4pítulOde la . oferta del donativo; isuffleariaO , .lo mandeleer y llevar te4imon'io : y en continenti el pro-tonotario lo toma , y de órden del Éey lo lee,volviénItose, Wciós ;:sus puestos. :AD

Page 53: Cortes Aragon

( 96 )Concibida toda esta formalidad y solemni-

dad, dicho protonotario, puesto en un ángulo delsolio, y vuelto de cara á los Brazos, dice : "S. M.da licencia á las Córtes 'para que se retiren á suscasas."

Acabadas estas palabras, luego los tres presi-dentes, empéiandó el eclesiástico , suben á besarla mano al Rey y de este modo se despiden.

Fórmula de la-sancion que daba el Rey á las le-yes y actos en la conclusion de las Córtes , saca-da de varios cuadernos de Cortes antiguas , y de

• las modernas de la casa austriaca, cuyo estilo y• tenor era siempre el mismo.

Quas quidem Constitutiones , et confirmatio-nes , ac capitula,et actus curiae juxta decretatio-nes iiostras in fine cujuslibet c ipituli scriptas etappositasjad suplicationem, et cum consensu, lau-datione et approbatione omnium subscriptorumin dicta generan curia de presenti constituto-rum , facitnus , Sancimus, et statuimus , conce-dimus órdirdiiius eta volumus per dictumseiénissinium DorninuM 'Regern -et successo-res suos inconcusle`' observari.Quapropter gerentibus vises nostri generalis gu-bernatoris in dictis principatu Cathalonix, et corni-tatibus Rosilionis , et Cetitanize,. vicariis , curiis,bajulis , et 'Universis ét singulb-Officialibus, etsubditis nostris , et dictorum officialium locorurnprzesentibuS et futuris praé et manda-,mus , quatenus omnia et singula supra dicta inprinsertis constitutionibus et capitulis juxtadictas decretationes • contenta -teneant et obser

)1,

( 97 )vent , et ab omnibus faciant teneri et observariinviolabil iter : , et non contra faciant vel veniant,nec aliquem contra facere vel venire perniittantratione aliqua sive causa.

Et ut prwmissa majori gaudeant firmitate,promittimus in bona fide nostra regia omnibuset singulis qui ad dictan-1 generalem curiamconvenerunt , et omnibus etiam aliis de dictoCatalonize principatu, licet absentibus tanquampraesentibus, et notario ac protonotario nostrofrascripto á nobis pro eis et aliis quorum inte-rest aut interesse poterit legitime stipulantípaciscenti et recipienti ; et etiam juramus supracrucem domini nostri Jesu Christi et ejus sanctaguatuor evangelia nostris manibus corporaliter.tacta pracilicta omnia et singula , ut superiusdicta sunt , et in dictis constitutionibus et ca-Titulis continentur, tenere et cornplere, invio-labiliter observare , et facere teneri et irrefraga-biliter observari. Acta fuerunt hxc in ecclesia.(vel cnobio)ubi curia omnibus nostri principatusCarhalonix incolis celebratur die.... mensis :anuo á nativitate domini

J num Dei gratia regis Aragonorum

Sicilix &c. quaz hxc laudamus , approbamus ,concedimus , ordinamus , firmamusque etiam acjuramus eisque bullan regiam plumbeam in-pendenti jussimus apponendam.

Rex Yacobus , vel Petrus.9 f Asi firmaban antes de la union}

1de Aragon con Castilla.El Rey = Asi firmabandesde Fernando el Católico.

13

Page 54: Cortes Aragon

(98)

Brazo Eclesiástico.

Sig • num N. Archiepiscopi Tarraconensís. Si-guen los domas obispos y abades.

Brazo militar.

Sigtntitn Infantis Henrici Aragonorum etSiciliae Ducis Segurbii , comitis Emporiorum.Siguen los demas barones , nobles, y caballeros,

Brazo real.

Sigtnum N. N. N. N. Sindicorum civitatisBarchinonr. = Siguen las demas ciudades y vi-llas de voto.

Testes qui prwrnissis presentes fuerunt suntreverendus in Christo pater episcopus N. Can-cellarius nobilis N. Camerarius , magíster ra-tionalis regir curia et plures alii in multitudine satis grandi.

Sigtnum Mei N. Protonotarii serenissimiac potentissimi domini nostri Regis ejusque auc-toritate per universarn sur majestatis ditionempublici notará, qui prxmissis omnibus inter-fui , saque de dicto serenissimi domini regismandato in follis pergamineis , hoc , in quo sig-num rneum appositum , et computato, scribi feciet clausi.

Dominus Rex ex actis in dicta curia generalieditis , publicatis, et juratis , mandavit mihiN.. in cujus posse dictus dominus Rex et ornnesprrdicti fir'marunt.

( 99 )

Segundo parlamento.

En.el arlo de 1412 despues de la muerte sin

sucesion del Rey don Martin , el vicegerente degobernador en Cataluña convocó parlamentopara Tortosa. La causa y necesidad de este par-lamento fue porque no habiendo dejado donMartin sucesor á la corona, se movió y susci-tó contencion sobre la sucesion entre el condede Urgel , el conde de Luna el conde de Foix,y don Fernando , Infante de Castilla. Y asi fuenecesario que los tres reinos, Aragon , Valenciay Cataluña se juntasen para -nombrar personasque determinasen y declarasen á cuál de los pre-tendientes tocaba la corona de Aragon.

De hecho en aquel parlamento convocadoen Tortosa, se nombraron por Cataluña trespersonas , por Aragon otras tres , y por Valen-cia otras tres. Todos se juntaron en la villa deCastilla.

De aqui se deja considerar cuán necesariafue la causa de dicho parlamento, no habien-do Rey ni lugar-teniente general en Cataluña.Y por esto se convocó por dicho gobernador,corno teniendo y ejerciendo la jurisdiccion or-dinaria que le competia por la ley , esto es , con-forme á las constituciones generales de Cataluña,y hallarse por dicha nacion presidente de la pro-vincia.

Tercer parlamento.

En el año de 1438, la Reina doña Mariaconvocó consejo en su palacio de Barcelona, á

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( 190 )que asis t ieron el arzobispo de Zaragoza , el obis-po de Lérida , los de la ciudad , los diputados deCataluña , el noble don Winton de Moncada , elvizconde de Ebol y el de Rocaberti, los tres oi-dores de cuentas , el maestre nacional, el Bay-le genera l , el regente de la real chancillería , elabogado fiscal de la diputacion, y algunos de losconsejeros del Rey.

Por estar enferma la Reina , el arzobispo deZaragozzi hizo la pro•osicion en nombre de ella,en la emt l se habló de la gente armada, que se-gun noticias , queda entrar en Cataluña, y delremedio que se quería procurar para oponerseá esta invasion.

y por todos los alli convocados unánimes yconcordes ' se respondió y votó: "que en atencioná que 104 diputados por capítulos de Córtes paradicho efecto no podian gastar, ni la señoraReina tenia facultad ni posibilidad de gastar pa-ra otras necesidades , que se hiciese convocacionde parlamento." Y los diputados suplicaron quese hiciese esto por medios convenientes , es á sa-ber, que no fuera contra los de la tierra , ni con-tra- usages y constituciones de Cataluña; puesno siendo 5 ellos como diputados tendrian quedefender lo contrario: lo cual se tuvo por bueno-y sano Consejo.

Pero los concelleres de Barcelona con madu-ro consejo , se reservaron mayor deliberacion,diciendo; que sin el consejo general de la ciu-dad , no podian . dar su voto para celebrar par-lamento ni para semejantes cosas : lo cual serepuso Cambien pár. sano cóósejo y notable prác-t ica, y despues que la ciudad tuvo consejo ge-

( 10( )

neral en su forma acostumbrada , dichos conce-lleres hicieron esta res l uesta al arzobispo que larecibió por la Reina. " Que la ciudad dudaba dela verdad de que gente armada intentase entrar enla provincia, -y recelaba que no fuese una Hedonpara introducir parlamento debajo de aquel co-lor , y que asi ellos no darian voto ni pare-cer para tal convocacion ; antes prevenían ásu reverencia se sirviese ver con qué potestadla señora Reina podia hacer dicha convocacion."Y mas adelante añadieron: "que creían no serconveniente que hiciese parlamento sin hacersereparacion de tantos agravios, como se pre-tendia haberse hecho á dicho principado ,que asi ante todas cosas se tratase de todosellos, y quisieron decir esto para que en lo-venidero no se pudiese decir que ellos turbaronlos negocios reales."

Sobre- esto; respondió el arzobispo y dijo: "quepues era asi, ellos proveyesen en que se so-breseyese en la convocacion de dicho parlamen-to." Y los concelleres contestaron otra vez "queellos no querian consentir ni disentir en dichaconvocacion." Pero no obstante todo lo dicho ycontradicho arriba , se hizo la convocacion y se<rieron 'y prefijaron quince dias.

Forma de la ele-cion de procuradores de Córtesque enviaban les 4yuntamientos.

Los Ayuntarni.mtos de las ciudades y villas,en virtud de las letras citatorias que les en-viaba el Rey expedidas por cl.ncilleria , debiancomparecer cn Córtes, no en cuerpo sino por

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( 102 )medio de síndicos , que siempre eran dos ó tres,sin componer mas que una voz y voto; y de-bian presentarse en el lugar y dia señalado enla convocatoria para su celebracion. Dichossíndicos se elegian en junta general de todo elpueblo , ó por el consejo y orden con que se go-bernaba la universidad, dándoles poder bastante,en el cual debian escribirse los nombres de todoslos que intervenian en la constitucion de lospoderes : y su fórmula siempre en latin, y unamisma para todas, era del tenor siguiente, segunconsta en la presente.

De la ciudad de Manresa para las Córtes deMonzon de 1585.

Noverint universi , quod congregata univer-. sitate civitatis Minorisx in domo ejusdem civi-tatis more solito ( ad sonum tuba; et campartm ,prout in similibus fieri solitum est ) prseritehonorabili Bajulo et tales singulares universita-tem facientes et representantes : attendentes quodipsa universitas cum littera regia est citataper S. C. R. majestatem domini nostri regisPhilippi nunc feliciter regnantis, ut die XV maiiproxirne instantis sive venientis intersit;in villaMontizoni in curia generan , quam ibidem idemdominus Rex catalanis indixit et convocavit actenere et celebrare intendit : ideo dicta univer-sitas et singulares en seu eorum major et saniorpars Liniversitatem facientes et representantes ,Andream Sala civem diem civitatis przsenteniet onus dicti sindicatus suscipientern decretó etauctoritate honorabilis Michaelis Cornet Bajuli

( 103 )

dicta' civitatis, sindicum et procuratorem totiusdicta, uni•versitatis fecerunt, constituerunt , crea-runt , et deputaruni , ,videlícet ad comparendumet interessendum pro nobis in curia dictadie XV maii presfixa , et ad audiendum propositio-nem per dominum Regem in eadem curia fiendam,.et ad deliberandum cum aliis Brachiis et totacuria super responsione eidem propositioni ,fienda, et ad ipsam responsionem concordandamet faciendatn , et ad interessendum etiam pronobis in ipsa curia, et in tractatibus ejusdem , etspecialiter cum tota curia ad supplicandum dictodomino Regi quod absentes á curia die prx-fixa* per terminum et terminos congruos expec-tentur , et ad eligendum et nominandum habi-litatores et tractatores pro parte Brachii regalis,et etiam cura aliis Brachiis, et insuper concOrdan-dum de potestate eorum vel tractandi vel refe-rendi vel tractandi et finiendi cumhabilitatoribus et tractatoribus dicti domini re-gis, prout tota curia ordinabit et disponetet ad essendum et interveniendum in omnibus etsingulis tractatibus ipsius curia fiendis et per-agendis , scilicet, á principio , medio , et

,fine et ad príebendurn consilium, assensum, etapprobationem in constitutionibus et statutisipsa curia per dictum dominum Regem cum totacuria, aut majori et saniori parte ejusdem , ordi-nandis , et ad supplicandum in curia et extracuriarn , cum tota curia et sine ea , pro bono statuterca, , et quod gravamina nobis et Brachiouniversitaturn et Brachiis ecclesia. , tico et militariillata et facta per dictun• dominum Regem etsus officiales reparentur, et ad impetrandum

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( 104 )provisores gravatninum elan plena potestate pro-videndi ipsa gravamina in curia vel oran;ipsis provisoribus extra curiam oblata , et adofferendum in scriptis vel verbo quce,-umque gra-vamina universitati nostra, per dictum dominumRege;n et suos officiales facta, tan; in curiaquam coram ipsis provisoribus gravaminum de-putandis ad ipsa gravamina providendum et pro-sequendum et eorurn causas ducendum tractan-dum et finiendum, litem et lites super eis et eo-rum propositione instituendum , ducendurn, trac-tandum et finiendum juramenta qwecumque inaniman-1 nostram prwstandum, et ex adverso prxs-tari requirendum et postulandum et sententiarnet sententias taro interlocutorias quarn diffinitivasferri et promulgari petendum et postulandum 9

et ab cis latis seu proferendis provocandum sup-plicandum et_ appellandum : Et de donativodicto domino Regi faciendo vel non cum totacuria aut ejus mojori et saniori parte deliberan-duni tractandum concordandum et concludendum:et curiam etiam licentiari si opus erit peten-dum supplicandum et obtinendum , et omniaalia quxcurnque in ipsa curia et factis curiagerendum agendum et procurandum existant, et

qux ibi immineant gerenda , agenda , et procu-randa , et quce vos personaliter constituti in ipsacuria ibidem agere, gerere, et facere possemus.Dantes et concedentes vobis specialiter et expressein mandatis ut vives nostras supplere valeatis,et huic procurationi addere si quid substantivevel solemnitat is quoad expediendum contenta inprzesenti procuratione vel ex- eisdem incidentia ,dependentia vel emergentia rosset esse necessa7

( 105 )ritem vel utile, vel alias vobis videretur esse

faciendum , per dos procurandum, agendum, etexpediendum , etiam si mandatum exigerent spe-ciale per occupationem oblivionem veI alias sitornissum, et sic uti illa clausula per vos, ut prae-fertur, addita et efectu illius ac si fuisset una curaaliis in dicto procurationis instrumento appositaper nosmet specíaliter et expresse. Quoniam nosde prxsenti nunc pro tune ut ex nunc suppletioniet additioni ipsius clausulx per vos . in futurumfaciendis expresse et de nostra certa scientia con-sentimus et :ea firmamus et approbamus ac side verbo ad verbum per nos huic procurationiessent singulariter et exprese addicta expresa etfirmata per extensum : promittentes quecurnqueper vos 1n et circo premissa, acta , gesta, et pro-curata semper habere grata, valida , rata , at-que firma et pullo tempore revocare sube obliga-tione bonorum - nostrorum mobilium et immobiliumprcesentium et futurorum. Actual est hoc in domocivitatis.

Minorisal die XII aprilis auno 1585.Sigtnurn Petri Torras. = Sigthurn Gasparis

Dalman. Sigtnum Francisci Casamistjana =Sigtnum A.ndrew Sala. Concilariorurn eju.sdemcivitatis. Et postea ponuntur signa omnium pro-borum hominutn qui in sindicatu interfuerunt.Testes hujus •ei sunt Franciscus Pujols et ja-cobus Goma r notarii publici diem civitatis: lignum\'iichaelis Cornet Bajuli ejusdem civitatis: qui prx-dicti interponitnus auctoritatem nostram pari-ter et decretum.

Sig num mei Raphaelis Torras notarii pu-blici qui prxdictis interfui , scripsi et clausi.

14

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( 106 )

Nota.

Para jurar al Príncipe heredero de la coronaen Córtes, necesitaban los síndicos de poder es-pecial de sus principales, de quienes solicitaban ex-preso poder. Esta era práctica y costumbre enCataluña.

nn•••••••••••••••••~MI.

FÓRMULA DEL PODER QUE DABAN nos IMPEDIDOS

Á SU PROCURADOR PARA ASISTIR EN SU NOMBREEN CÓRTES.

Se pone por modelo la del arzobispo de Tarrogodna en las CIA-tes del Rey don 4lfonso.

Noverint universi quod nos N. Dei gra-tia Arch. Sedis Metropolitanas Tarraconx at-tendentes quod nos de przesenti sumus detentijusto impedimento infirmitatis febris etsic in ipsa curia adesse non possemus.... idcircovos Petrum sturcii archidiaconum majorem prz-sentem , et onus hujus procurationis suscipientem,procuratorem nostrum certum specialem facimus,statuimus , crearnus et deputamus ad comparan-dum , et interessendum pro nobis in curia dicta,et ad audiendum propositionem per dominum Re-.gen] in eadem curia fiendai.n, et ad deliberandumcum aliis Brachiis tota curia super responsione ei-dem propositioni tienda, et ad ipsam responsioncmconcordandam et fiendam , et ad interessendumetiam pro nobis in ipsa curia et in tractatibus ejus-dem, et specialiter_cum tota curia ad supplican«

( 107 )

duni domino Regi quod absentes á curia die pos-fixa per terrninos congruos expectentur, et ad eli-gendum et nominandum habilitatores et tracta-tores pro parte Brachii ecclesix, et etiam cum aliisBrachiis, et insuper concordandum de potestateeorum vel tractandi et referendi solum, vel trac-tandi et finiendi cum habilitatoribus et tractato-ribus domini Regís prout tota curia ordinabit etdisponet, et ad essendum et interveniendurn inomnibus et singulis tractatibus ipsius curiaefiendis et peragendis , scilicet á principio, me-dio et fine, et ad przbendum consilium , assen«sum et approbationem in constitutionibus, etstatutis in ipsa curia ordinandis per dominumRegem cum tota curia aut majori et sanioriparte. — Et ad supplicandurn in curia et extracuriae cum tota curia et sine ea pro bono statuterre quod gravdmina nobis et ecclesix nostrzeTarracórm, et Brachiis ecclesize, milítaris et uni-versitatum Mata et facta per dominum Regernet suos officiales reparentur , et ad impetranduMprovisores gravaminum cum plena potestateprovidendi ipsa gravamina in curia vel coramipsis provisoribus extra curíam oblata : et ad offe«rendum in scriptis vel in verbo quzecumque gra-

o v-amina nobis et ecclesi nostra Tarraconae perdominum Regem et suos officiales facta tam incuria quam coram ipsis provisoribus grava-minum deputandis ad ipsa gravamina providen-dum , et ipsa gravamina prosequendum et eo-ruin causas ducendum , tractandum et finien-dum litem et lites super eis et eorum proposi-done instituendum ducendum tractandum etfiniendum, juramenta [qucurnque in.-:anirnann

Page 59: Cortes Aragon

( 108 )nostram prwstanclum, et ex adverso prmstari re-quirendum et postulandum, sententiam et sen-tentias tum interlocutorias quoque diffinitivasferri et promulgad petendum , et -postulandum,ab eis latís seu proferendis provocandum, su-plicandum et appellandum.

Et de donativo domino Regi fiendo vel nonfiendo cum tota curia aut ejus majori et sanio-re parte deliberandum tractandum et concor-danduin et concludendum , et curiam etiam li-centiari, si opus erit , petendum suplicandum etobtinendum , et omnia alia quzeCumque in ip-sa curia et factis curiae ad gerendum agendum etprocurandum existant , et quae ibi emineant ge-renda , agenda et procuranda.

Fórmula del poder por causa de impedimento.

Noverint universi quod nos N. archiepisco-pus vel episcopus ,sedis etc. Attendentes quodnos cum littera regia sumus vocati per domi-num Regem N. nunc feliciter regnantem ut die...simus personaliter in civitate seu villa... in cu-ria generali quam idem dominus Rex indixír etconvocavit, ac tenere et celebrare intendit: at-tendentes etiam quod nos de prxsenti justo fe-bris magno impedimento detinemur taliter quodnec equitare nec á lecto surgere valeamus, etsic in iosa curia adesse non possumus, prout dic-tum impedirnentum notario infrascripto clareaperimus et declaramus , et de illo nostro ju-ramento coram eo fidem facimus. Quare vosvenerabilem N. vicarium nostrum et canonicurnnostrx eeelesix prwsentem, et onus hujus man

( W9 )dati ac procurationis suscipientem procuratoremnostrum certum et specialem ad ínfrascripta fa-cirnus constituimus creamus et deputamus, vi-delicet ad comparandam..• ( sicuti in similibus).

Sigt num mei N. notarii publici T... in cujusposse dictus .reverenclissimus N. pranlictam pro-curationem firmavit et impedimentum prxdictxsuze ínfirrnitatis clare expressit, et etiam in meiposse juramento prxstito mihi de dicto suze in-firmitatis impedimento fidem fecit, qui hanc pro-pia manu scripsi et clausi.

Fórmula del poder por impedimento (vergonzoso.

Noverint universi , quod nos N. (przelatusvel miles) attendentes nos cum littera regia fuis-se convocatos per dorninum Regem N. (ut in si-milibus). Attendentes etiam quod nos de prw-semi sumus detenti justo impedimento, et quiaverecundum periculosum aut darnnosum essetnobis dictum impedimentum sigillatim in pr2e-senti proeurationis instrumento exprimere, ideoita esse verum propio júramento quod prxsta-mus in posse notarii infrascriptiasserimus et cer-.

altirinamus, quare in ipsa curia adesse nonpoterimus prout deseret: ideo N. procuratoremcertuni nostrum ( ut in similibus).

Signum mei N. notarii in possecujus idem N. prwsentem procurationem firma-

' vit et dictum impedimentum sude persone tarn-' Iguana sibi verecundum damnosum aut peden-

,- losurn sigillatim non expressit ; sed in posse meiita verum esse suo propio juramento asseruitet ceno afirrnavit; de cujus juramenti prxst-

,

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( í í0)tiene fidem cum prazsenti indubiam facio.

Carta convocatoria á los prelados para las Córtesde Monzon del año 1375.

Petrus , Dei gratia , Rex Aragonorurn , Va-lenthe , Majoricarum, Corsica, Co-mes Rossilionis et Ceritanix, Reverendo in Chris-to.Patri Luppo , Divina Providentia archiepis-copo Cesar-augusta=: salutem et dilectionis af-fectum. Quia pro conservatione et tuitione ho-noris regalis diadernatis nostri, ac bono statuomnium regnorum et terrarum quibus, auctoredomino , possidemus, et incolarum eortnn oin-nibus dictis regnis et terris nostris citramarinis,ac eorum incolis sive regnicolis, curias generalesin villa Montissoni die XXVIII mensis novem-bris proxime instantis, omissis aliis generalibuscuriis quas nuper dum essemus-Ilerdm indiximus,maturo ac digesto prxhabito consílio, provi-dirnus celebrare: vos requirimus et monemusquatenus dictis die et loco celebrationi hIlillS-

modi curiarum adsitis, sicut et nos ibidem eri-mus infallibiliter, Deo dante. Datum Barchino-me XXIII die octobris auno á Nativitate

M.CCC.LXXV. = Luppus Cancellarius.

Carta convocatoria á las universidades.

Petrus, Dei gratia, Rex Aragonorum etc.Fidelíbus nostris procuratoribus et probis homi-nibus civitatis Dertusx, salutem et gratiatn. Quiapro conservatione et tuitione etc. ideo vohis di-cimus et mandamus quatenus constituatis ex yo-

( 11 1 )bis síndicos et procuratores plena potestate suf-fultos, qui díctis die et loco celebrationi hujus-modi curiarum adsint , sicut et nos ibidem in-

erirnus, dante Deo. Datum etc.+4-4-1-1-HE*14-1.

En la misma forma se escribía á los cabildoseclesiásticos mudando el aicinzus et rnandamusen requirimus et monenzus; y lo mismo á losnobles con la expresion dicimus et mandamus.

~44+-14

Fórmulas de cláusulas generales usadas por los Re-,yes de Aragon en sus proposiciones en las Córies

de los Catalanes.

En las Córtes de Barcelona del Rey don Pe-Oro III. dice: Quod sernel in armo ibi tracternusde bono statu et reformatione terrce.

En las de Monzon del Rey don Alonso HLIntendentes ad pacem , justitiam et bonurn statumdictorum regnorum nostrorutn, et dicti comitatusvestri Barchinon& et totius etiam terr g nostrg

-Cathalonix etc.En las primeras de Barcelona del Rey don

Jayme II. Intendentes ad pacem et justitiam etad deffensionern et bonurn statum regnorum etterrarum nostrarum.

En las segundas de idem del mismo don Jay-me. Intendentes ad pacem et justitiam ac tran-quillitatem, et ad bonurn station totius t:irr g do-minationis nostrce, et rergnocentes veraciter quodstatus regni nostri provisione solicita debet sem-per , Domino concedente, de bono in mrius refor-fnari.

En las de Lérida del mismo don Jayine. In-

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( 112 ).tendentes ad pacem , justitiam, et bonum status,:reformationem, et tranquillitatem etiam terr(epostra?.

En las de Montblanc del mismo don Jayme.Pro tranquillo ac pacifico statu subaitorum nos-trorum et totius generalis Cathaloni& et proreformatione et conservatione justitice atque pa-cis etc.

En las de Gerona del mismo Rey. Intenden-tes ad pacem et justitiarn et ad bonum stattonCathaloni& etc.

En las de Montblanc del Rey don Alonso IV.Intendentes ad pacen, et justitianz, et ad def-fensionem et bonum statum reto,norunz et terra-rum nostrarum.

En las de Perpíñan del Rey don Pedro IV.Pro bono statu et reformatione principatus Ca-thalonice.

En las de Cervera del mismo Rey don Pedro.Pro bono statu et reformatione terrce.

En las de Monzon del mismo don Pedro. Ihicum pro bono ac tranquilitate et reformatio-ne totius reipublicce.

Y asimismo de otros introitos semejantesen la apertura de las Córtes, que se omiten aquipor estar concebidas sus expresiones bajo la mi-ra del buen régimen, paz, quietud y justiciaque pedía el bien de los pueblos.

+++++++++++.t.÷

Proposicion del Rey don Pedro en las artes deMonzon de 1376.

Prfatus Dominus Rex, sederas in solio suoregio , sicut magnificentiam regiam decet, fecitin lingua cathalana propositioneni suam sumens

( 113 )pro themate verba illa sacra; scriptur2e super'Tronos videte si est dolor sicut dolor meus:q uod-quidern thema satis ante et pulchre pro-sequendo in effectu conclusit. Et curn comitesBarchinonze et reges Aragonum prxdecessoressui ilustres et eorum subditi multas victorias etmultos honores retroactis ternporibus contra di-versas mundi nationes, Deo auctore , obtinnis-sent , et nu-nc et ab aliquo citra tempore diver-sa; gentes 'insurrexisent contra dictum DominurnRegem et ejus gentes , et per terras suas hostili-teriintrantes , sine alíqua justa causa damnifica-'rent, iuvaderent seu loca .miaus fortia qua in-veniebant in eis , et hoc esset verecundosum etdolorosum , niruirum dicto Domino Regi et gen-tibus suis qui erant assueti victoriis ab antiquiscitra ternporibus usque quam vellent ipsi omnesin dicta curia prwsentes et gentes Domini Regisad destructionern suam , et terrarum suarum,exurgere tanto conamine et tantis viribus, etterram in tali statu deffensionis ponere , quo re-primeretur audacia emulorurn , et Dominus Rexet gentes sux viverent in honore , ipsorumquetristitia in gaudium converteretur, recitatis perDominum Regem in prosecutione dicta sux.. pro-positionis multis et diversis cronicis et his(oriiset gestis cornitum Barchinonac et R.:gurn Ara--goniac defunctorum qui vixerant et decesserantgloriose, et eorum strenuis et nobilibus factisarmoruii , et regnorúrn et terrarum adquisitio-nibus dignis prconio multa laudis, ex quibusreliqueran t posteris famam, per quam gloriosas.seculis suas fecerant esse gentes, dictus enim

quamvis jara seriilem intev-t' ta-tem, pro deffensione reipublicx swe, concurren-

15

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( 114 )te ad hoc .- suorum auxilio ,suain et ornnia bona sua.offerebat. Qua propter etc.

Es traslado del proceso• original de dichasCórtes generales , sacado por los síndicos de Tor-tosa que asistieron á ellas , y recondito en el Ar-chivo de dicha ciudad con. la rotulata numero 19,,,de papel y letra: de. dicho.. tiempo.

.Noticia, Histórica: l2gal sobre el parlamento er&Catalu7zao.

¿QUE ES PARLAMENTO ?:

Llarnábase parlamento y no. Córtes cuando ehilugarteniente•, ó. gobernador general; de la pro-vincia convocaba bajo de este nombre un con-greso universal : para; proponer alguna. duda , ypedir consejo sobre algun asunto concernienteá la . pública utilidad. Llamába.se- universal , noporque todos. los de la provincia se hubiesen decongregar , pues. seria cosa. dura, sino soloalgunas personas diputadas, como enviados detodas las. ciudades ó como síndicos representan:-tes de ellas..

W.De que modo y- en qué lugar se convocaba, qué

personas se debian convocar, y con, intervencionde quiénes se debla celebrar..

Tomás Mieres sobre la: constitucion de la

115 )Reina Doña María en las Córtes de Barcelonade 1422 , en que asistió dice-.:•que 'el parlamentose hace por el príncipe por -alguna necesidad

• ó utiiidad del Rey ó de la 'república. Convó-case por ciertas causas no expresadas , diciendoque quiere tener parlamento con los prelados,barones , caballeros y hombres de las ciudades yvillas de Cataluña , á los cuales el príncipe ruega,amonesta y 'requiere que vengan á dicho par-lamento en tal ciudad ó villa que señala parasu ceiebracion, á fin de darle consejo , favor , yayuda, Ó bien que envien sus procuradores conpoder bastante.

Pero se ha de advertir que no se p6dia con-vocar parlamento por universalidad de causas,sino por ciertas, determinadas y particularesporque si fuese por universales, seria entoncescouvocacion general de Córtes, la cual peratenecería solo al príncipe.

3.'

De la forma y estilo que se observa en convocary celebrar parlamento.

Aunque entre parlamento y artes genera-'les habia diferencias en las causas por que seconvocaban , sin embargo en el modo de proce-der guardaban gran semejanza en muchas cosas.Para el parlamento , lo mismo que para las Cór-tes, se llamaba por letras citatorias -á los tresestamentos y personas particulares de 'ellos : yasimismo, como en las Córtes, no compare-ciendo el Rey á ellas el dia destinado y seña-

personara. et vitamgratanter exponere.

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( 116 )lado , podia por otro en su nombre continuarloy prorogarlo. Y del mismo modo que en lacelebracion de las Córtes , se daba principio alparlamento por la: proposicion del Rey y larespuesta que le daban los Brazos. Finalmente,aunque no se habia de tratar en el parlamentosino un negocio , en el modo de proceder en sussesiones y hasta darle la debida conclusion , te-nia mucha identidad con el modo de procederen Córtes; como se vió en el que celebróDon Alonso V en Barcelona en 1416 á 15 desetiembre.

En el proceso de dicho parlamento constaque se despacharon letras para los tres esta-mentos, y que por no haber llegado el Reyen el dia. prefijo al lugar señalado, cometióel vice-canciller y el veguer de Barcelona queen su real nombre le prorogasen, como lo hicie-ron: á esto disintieron los convocados y delmismo modo á las denlas prorogaciones que sehicieron. Al fin llegó el Rey, y no obstantedichos disentimientos , hizo la proposicion de loque pretendia , que fue pedir consejo y ayudacontra las piraterías de los genoveses que ha-bian quebrantado las treguas.

Los Brazos antes de dar la respuesta , supli-caron al Rey les hiciese la merced de tenerCó. tes, y el Rey se lo ofreció.. Despues de va-rias sesiones de dicho parlamento los Brazos die-ron cada uno separadamente.la respuesta á dichaproposicion , con la cual se ofrecieron á servirleel Brazo eclesiástico y el real, pero el militarque no estaba obligado á lo que se les pedia.

COMPENDIO

DE LAS CONSTITUCIONES GENERALES

DE CATALUÑA

POR NARCISO DE SAN DIONIS,

CANÓNIGO Y JURISPERITO BARCELONÉS

DEL SIGLO -DECIMOQUINTO.

+++++-H-4-1-1.4.41

COPIA DEL PROEMIO.

De cetebratione generalium curiarum.

4—iorninus Rex suis praelatis, religiosis, baroni-bus, militibus , civibus, et burgensibuldebet de ttienniu in triennium in earnipriviOteuere curiam Catalanis intra Catalonke prin-cipatum in loco quo voluerit nori -lamen mi-nore 200 focorum, traetancio de bonostátu et re-

formatione patria .; ad guaro celebrandam te-nentur venire orrines vocati ad diem' et locurnasignatos , videlicet universitate s per suficientes

proeurato yes, singulares autern personw perso-naliter, nisi fuerint ad cognitiouem Regis cut,ri et justo iinpe-dirnento detentes, quod

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( 119 )

da.., capítulo 2.°, celebradas por Yayme

4tz El Rey, no habiendo comparecido á las

C,órtes en el lugar adonde las convocó, nopuede prorogarlas sino hasta cuarenta dial; pasa-dos los cuales, si no viniese personalmente, desdeaquel punto é ipsoPcto, queda dicha. convoca-cion disuelta. Cártel de la Reina dolía. Maríade. Barcelona, cap. 3.°

Tul. de legibus seuConstítutionibus et deffInterpre-tatione et observatione earum..

( 118 )

mentum in procurationis instrumento exprime_re teneantur, nisi esset sibi periculosuru, verecun-dum sive (latinos= , super quo stetur suo ju-ramento quod prxstare -debeat in possequi procurationis instrutnentum conficiet. Et indicto instrumento de pmstatione ipsius juramenrti per notarium fiat lides; quo casa idonearn etsufiicientem personatn in procuratorem ruittereteneatur. Ita videlicet quod si przelatus fueritecclesix cathedralis , personan] sui capituli autvicariuni ut suum principalem officialem autsi capitalum cathedralis ecclesix vel collegiamfuerit personarn sufficientern sui capitoli vel col-legii ; si autem Faro cujuscunk»e przeerninentiteaut status •fnerit , personan de parati-co :aut militad genere suum procuratoremtere teneatur. Sic tatuen quod ipse procuradorsit et esse debeat catalannus et domiciliatuset beneficiatus in Catalonia.

Que una misma persona, prelado, capitular,baron , no pueda ser procurador de• dos prela-

dos, dos cabildos, dos barones y asi de los (le-mas ; ni por sí ni en su nombre pueda ser pro-curador de otro , excepto el caballero que en lasCórtes puede ser por sí y -en su nombre comoprocurador de otro.

El que no observare ó contraviniere á lo pre-dicho , de ningun modo sea admitido al tratadode la corte, ni á las otras cosas que alli se hu-biesen de tratar, aunque el Rey con consenti-Miento de la corte quisiese hacerle gracia. Niaunque fuese arzobispo, ti obispo ó conde, deningun modo se admita en la corte para darsus quejas. Todo esto es de las artes de Léri-

S. Per Regem Martinum in 2.° cap.. curkeBarchinonw fuit ordinatutn, quod in adroinis-trando jusdtiam procedatur..secunduni usa.ticos,constituciones, et capitula. curiartn,•14.14, con--suetudines, privilegia et- immunitates, jus . Corn ID u-ne, equitatetn , et_ bonam riltiOnem,

S. Rex Ferdinandus. in curia. Barcinonz'cap. 17 voluit. quod ubi:suffieiunt usatici, coas-titütiones, et capitula curi'aiikum, seo alia.:jurapatrix•, non recurratur 'dem fe,-r.cit Regina. María in. elida .Dareinont-e, cap. 17,-,• S. Leges seo constituciones debent fieri inCathalonia de approbatione et- consensu proelato:=;rural, baronum, militurn „et,civium Cathalohiac;vel . ipsis vocatis. rnajorum et saniorum partemeorundem (Pétrus II in curia Barc. , ;nv. 14 ).

S. Si aliqua constitutio • intligeat interpreta-tione , deber fieri vocatis et auditis partibus• perRegem cum quatuor pradatis si intervenire vo-luerint, et quatuor richis hominibus, et qua-tuor rnilitibus et quatuor civibus et jurisperitis;:(!1.4cob. II in curia Bala.. cap. 31 :et in,) euria Ge--,

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( 120 )rund. eq210) et si forte esset necessarinm mello.real dictan] interpretationem , quod illud facial-Rex cum Consilio curia generalis tuno primocelebrandm ( yac. II in secunda curia Barc.•cap 32). •

• S. Nec potest aliquis -interpretare constitu-tiones aut privilegia generaliter tot2e te.rrte velspecialiter •aliquibus locis (41fonáus H in curiaMontizoni , cap. 15 ).

• . 01nniriótaln Domihus Rex , quam Regina,et primogenitus, ac eorum .otBeiales terienturdic-tas constitutiones, et °miles libertares,113. 11S ,C511S1lei-állfeS nile¿WaS.:pr2e.latiS,

richls hominibus, civita-tibus, et habitxtoribus eorundern et suis in perpe-tnum observareprout plenius hactenus usi fuerint

irr:ii/L .C4ria-B7zru. .cap. -a Alfonsus 17 in cu-ria Montizoni t a p. yac ,.,11 in curia 1.a..Ba2-ccap: 33: et in . .2.a-rurta cap. 11 et .38, et in curiaInercia? cap. 1.1 et gin CuriaGerund.. cap. 12, 20; 23et 30, Alf ons u s , ínr .curiM IVI/loir ti s'al bi - Gap;

Llion00 in 7curia:- .1)etUsíe.! cap. '9 . , ferdirtaildusirc cUria'7Barc: cap.. • 11..

Cúéstioraes sobre ''varío's puntos de artes, por.

.jurispetitO'-'atala.n -- y . caballero, ,•que asistiócómo ' TteVárádor -6-iiproveedor , de" . grdllgeS nom-bradóljOr el :trazo •militar en las CádeS de sanCugat, tenid'at i Por el Rey don Alonso V. en. .

háhiá s éri Otras 'anteriores ',asistido • cordconsejeroireaL; escribió una.•,obra.: -intituladaitUladatrag. rávato'riüm vurlorum ;': • -•itnPreso .'deSpue•s en- e

( 121 )Barcelona en 1518 divídela en ocho capítulosque llama Dubia.

Constitucion de Catalula.

Dice en el 3.° Dubium: Ita constitutione pac-tionata seu constitutionibus paCtionatis serenissi-mus dominus Rex Jacobus II per se et saos .suc-cessores se astringít; et ideen confirmavit Rex Pe-,tr.us ultimus, quod dicta constitutiones sint legespaCtionatze; et etiam probatur in prima curialarchinonz Domini Regis Petri II.

Convocacion de artes.

Tenore litterarum Regiarum, qua' tradunturportario sive nuntio jurato ex parte Domini, Re-gis praesentandisprxdictis personis de quolibet Bra-chio ; et portarius.Aive nuntius eas executandoprazsentat personas quibus diriguntur. Et posteareferunt Domino Regi seu citas protonotario' sive -secretario se eas executasse": . et de tenore littera7-üum, et earum executione remitto ad processuscuriarum tentarum in Cathalonia etc.

In celebratione curiarum generalium exigiturindictio, vocatio,, requisitio, ¿natio , injuuctio,quia negotium Regis facturo universitatis reputa-tur, , et sufficit habere consilium tnajorum regni.Et sic vocari debent illi majores de principa tu Ca-thalonize tanquam de universitate Catha.loni2e exis-tentes. Et si serenissimus Dorninus Rex omitteretformara prdictam consuetam serVari in convo-catione curiarum; puta, quia omitteret convocarealterum de tribus Brachiis , et duo sol= con

16,

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122 )vocaret, vel -omitteret convocare' majores triuttiWachiorum , puta archiepiscopi Tarasconensem,comitem Cardonx, vel civitatem Barcinonx, -velalias o Wtteret et formam consuetam servari inconvozatione curia rurn generalium , nulla essettalis convocado.

Del lugar de su celebracion.

Ipse Dominus Rex determinabit , videlicet,locum congruum, habilem et honestum partibusnon suspectum. Rex , ipso existente jarn in curia-,et facta per ipsum propositione, per se et sineconsilio et consensu curiae non potest mutarealium locum; quia tune mutatio loci Regi est per-missa ante convocationem vel post convocatio-nem curiae, ante ejus ingressum et celebrationem.

Quiénes son convocados.

In Constitutione pacis et tregua Domini Re-gis Jacubi I qua fuit facta auno 1218 interve-terunt arch. Tarraconze et episcopi ejus suffra-ganei , vice-comites, barones, et -milites , et ho--mines civitatum et villarum. Et ibi reperio quodlabuerunt primum ingressum homines civita-tum et villarum in curia. Et idem reperitur incuriis factis an. 1225 per dictum Dominum Ja-cobum, ubi in proemio nominantur illi qui inter-fuerunt pro civitatibus in curia ipsa: quia in fineconstitutionum infirmis solum nominantur ba-rones et milites , et non pr2elati, nec homines cí-vitaturn. Sed in curiis factis an. 1260 constan-tio fuit facta de consilio et approbatione nobi-

( 123 )lium , magnatum et civitatensium suorumtune ternporis in curia sua aderant.

Sed in prima curia Regis Petri secundi inter-venerunt procurator arch. Tarasconx , episcopi,

religiosi, barones, milites, homines de pa-ratico, cives, et homines villarum, quorum nomi-na ibi in proemio sunt descripta. Et constitutionesibi incceperunt pactionatw edi inter ipsurn Re-,gem et curiam Cataloniz (Dice el Rey): sta-tuimus , volurnus et etiam ordinamus quodin constitutionibus et statutis condendis inter-veniat approbatio et consensus przelatorum ba-ronum militum et civiurn.

Qué se debe tratar en artes.

In curia Barchin. regince Marice. Sufficit quodintra quadraginta dies post diem prxfixamdominus Rex sit personaliter in curia, nc habeatur

circumducta. Et ibi etiam deciditur expressequod curia potest continuari vel prorogari peralium nomine Domini Regis intra illos quadragintadies. De quo vidi pluries contradictionem inter Re-ges et curiam, quia curia przetendebat quod tausprorogatio non potest fieri sine ea; et Domini Re-ges prxtendebant quod citatio loci mutatio,prorogatio termini pr2efixi , et sintilia quze ocur-rebant ante ingressum curiae , erant in pura Re-gis dispositione , nec curia habebat participiumin his. Et isto modo servabatur per DominosReges, et curia protestabatur, et aliquando Re=ges curiae jus reservabant pariter et sibi

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,•

( 124.)

Proposicion del- Rey.

Dominus Rex existens personaliter in curia,sedendo in solio regio debet propositionem suam•facere et dicere causam quare convocavit cu-riae, et quid petit á terra seu curia ibidem.congregata.

Et sic semper fuit observaturn per DominasReges in curiis generalibus , prout tempore quoeram consiliarius Regis Ferdinandi ; quondamvidi omnes in Cathalonia et in Vulentia p.rocessusin curiis generalibus agitaras á prima curia Bar-•cinon 3 Regís Petri II quondam inclusive pro-videndo stillum eorum et jus regium.

Et inter carteros Reges qui notabiles propo-Sitiones feccrunt, fuerunt illustres Rex Petrus IIIet Rex Martinus ; qui more,uniusexcelentissimiprofessoris iu theologia s'el in jure thema in suispropositionibus assumebat , et ipsum thema- ex-celentissime prosequebatur: ín hoc Rex Marti-nus omues Reges Aragonum antecellit seu pra-cedit , et ad hoc bene facit , quia Rex existenscum curia factual universitatis reputatur.

Illico , fruta propositione per Dorninurngem in curia , surgit pedester onus pr 3latus etfacit arengan) correspondentem propositioni Re-gie, laudando Dorninum Regem de suo justoproposito: finaliter respondendo dicit DominoRegi quod supra propositis et petítis per eurn,curia deliberabit et responsum sibi dabit placibi-le Deo et utile reipublica hora nihilplus.expeditur in curia sed curia conrinuaturde mane ad vesperam.

G •

( 125))Dominas Rex cura curia ea promovente hor

ra contínuata ducit absentes expectandos, diemillarn celebrationi curia prafixam ad aliara diemet terrninum prorrogando et gradan] terinini pra-fixi absentibus faciendo. Bene tamen verum estquod si curia •non supplicaret seu instaret seupromoveret pro absentibus expectandís, dominusRex forsam non posset per se prorrogare tenni-num , nec absentes expectare, ut in curia IllerdeRegis Jacobi II. ubi dicitur: "ab illa die in ante?,non expectantur nec easdern teneatur ipsa curiaexpectare." Ex quo textu colligitur quod tatacuria habet decernere absentes esse expectandos,er non dominus Rex de per se solos; et pro hocbene facit etiam textus in dicto capitulo , ubidicitur ad cognitunz nostri et curia"; et in ca-pitulo confirmantes curia Perpiniani Domini Re-.gis Petri, ubi dicitur coAnitioni nostrx et czA--

.rite. Die curia prefixa D. Rex et curia dti-cunt absentes expectandos per decem dios seulasque ad quintuni diem Maii.

Habilitadores.

Tara ex parte Domini Regis quam ex partecuria , certa persona eliuntur ad habilitandurncuriana , et ad recognoscendum procuratoria et.sindicatus illortun -qui prclaliis in curia interve-

. niunt. Isti vocantur habititatores curia , cujuis.officiurn extat iti recognoscendo procuratoria etsindicatus, et repellunt procuratores et sindicqsqui non veninnt cum sufficienti potestate, et illosqui fuerunt vocati et citad , et die prefixa curiaet ultra . .prorrogationem et dilationem specta-

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( 126 )toriam non venerunt personaliter vel per Iegt..timurn procuratorem aut sindicum. Ut in cap:curi 3 IllerdR Regis Jacobi II. ubi dicitur "et postdiem eis pr2efixant si venirent durante curia , extuno non recipientur ad. aliquos tractatus, sta-tuta vel ordinationes cura.' Et in capitulo p.a.-terea confirmantes cutix• Perpiniani Domini Re-gis Petri III ibi dicitur: "Et si contra prxmissatrel non sequendo pracmissa per aliquem factualfuerit, quod tales contrafaciens vel prxclicta se-guí omittens, ad tractatus curiae aut ibiagenda fuerunt, nullatenus admittatur." hit au-tern ista legitimado personarum ab initio in cu-ria ad instar judicii, in quo etiam ab initio fit le-gitimatio personarum intervenientium, et est ju-dicium separatum á causa principali et judiciumpersonarum intervenientium vel intervenire vo-leo

Sed an repulsus quia non fuit die praefixa'in curia per se aut legitimum procuratorem,postea poterit admiti si dominus Rex et• curiadisponant quod admitatur; deciditur quod non:ut constat in cap. curia Perpiniani &lis Pe-tri III ubi dicitur. "Nec de hoc etiam eidem Nosaut successores nostri etiam de asseusu totiuscuria gratiam facere valeamus."

Triltadore.l.

Tarn ex parte domini Regis certi tractato•res eliguntur et dantur , quam etiam ex partecuriae; et de quolibet Brachio etiam certi trac-tatores eliguntur, et dantur eommuníter cumpotestate conferendi ad invicem et tractandi et

( 127 )concordarsdi dominum Regem et curiam tarosuper contentis in propositione et petitis per

- dominum Regem, quam super utilitate terrxet bono statu reipublicx, quam super constitu-tionibus edendis et caeteris peragendis in curia.Et communiter illi tractatores de Brachiis nonhabent potestatem difiniendi nec concludenditractatus, sed solum apuntandi eos et referendicurize seu cuilibet Brachio et sux conditioni,ut facta relatione exploretur per quodlibet Bra-chium in singulari et postmodurn in universaliin curia generali, si tractata per eorum tracta-tores. cum tractatoribus dornini Regis debentexpedid in curia, vel repelli, vel eis aliquid ad-di vel diminui. Bonum enim medium vissumfuit antiquis- et modernis in curia generali Ca-taloniw electio tractatorum , quia id quod expe-did habet de licentia Principis vel cum Prín-cipe ita est difficile quod reputatur impossibile,et etiam quia , ut pradixi, facta curio facta uni-versitatis Catalonix reputantur.

Ideo isti tractatores in tali difficultate con-cordandi dominum Regem et curiam assumuntofficium quasi mediatorum et proxenetarum quilaborara ad concordandum partes in contrac-tibus et factis aliis, quia dominus Rex modislicitis et honesta est inducendus ad justitiamservandam et ad faciendum ea qux facere de-bet pro bono terror, et non cogendus.• Aliquando dantur tractatores in curia ,1c1est diffinitores ita quod tractata et concordato.per eos habent fieri et sequi taro per dominumRegem quam per curiam; quod raro vidi fieri:Lamen etiam procedit de jure quia Princeps be-

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12T)potest se subjicere quod faciat quod

tractatores arbitrabuntur et dicent, quia factura1 'UniVersitatis bebe potes poni 'in manu et posse• certoruni tractatorum et diffinitorum. •

Quwro : curia dedit tractatores cum potesta-te diffIniendi; dominus Rex etiam dedit tracta-tores cum pótestate diffiniendi; tractatores adinvicem comunicarünt et aditivicem se concor-darunt tan) de donativo quarn de Constitutio-nibus edendis, quarn de gravaminibus certo mo-do reparandis antequarn concordia esset publi-cata curiae; curia sciens hoc, fuit male conten-ta, revocavit ipsos tractátores lutrum curia hocfacere potuerat? vel an teneatur sequi concor-data? textus est expressus hoc probans in dictocapitulo in causis de electione.

Ideo curia circa hoc semper niultum aclvertitquia communiter• dat tractatores cum potesta-te tantum referendi et non diffiniendi.

Quzero: in curia , exiit aliquód debatum ¿quiserit judex? an dominus Rex cum curia vel si-

' ne curia ? Sic distinguitur: aut est debatum in-:. ter tría Brachia ad invicem , ita quod sunt pár-. tes ipsius debati ipsa tria Brachia, et tune do-

minus Rex est judex illius debati etiani extracuidan), et ita servavit Rex Ferdinandus in de-bato Brachií militaris, eo quod milites diCebantse habere Brachium per se , et barones . Bra-chium per se, contradicentibus.et partem facien-tibus Brachiis eceleshe et universitatum, qui ex•tra curiam bis pronunciávit barones et milite;unum Brachium tantum habere debere: autest debatum inter unum Brachium solum etdominum Regem ; vel alía Brachia quie non con-

( 129 )veniunt in Constitutionibus condendis, uno Bra.

chio tantum dissentiente, et dominus Rex est ju-dex in curia et cum curia solum in qua suntdicta duo Brachia concordantia cum dominoRege; et ita servavit dominus Rex Jacobus irin secunda curia Barcinonx , qui cum Brachis baronum , et militum et universitatum ju-dicavit debatum in curia factum domino Regiper Brachium ecclesiw : aut est debatum cureuna parte Brachii, et tune etiam dominus Rexcum duobus Brachiis et reliqua parte Bra-7chii in curia judicat debatum; et ita vidi judi-catum ternpore domini Regis Petri III guandocomes . Urgelensis et alii barones nolluerunt fa-cere succursum dicto Regi Petro in guerra guarahabebat cum Rege PetroCastellx: cum eidem suc-cursum facere vellent Brachium ecclesile etBrachium universitatum et pars Brachitaris, dominus Rex cum curia condenavit ipsumcomitem et ipsos barones debere succurrere do-mino Regi in sententia lata in curia. Curia ta-tuen et Brachia semper quantum possuntpraccavent in debatis ne faciant partem,ad hoc ut rernaneant , seu curia remaneatuna cum domino Rege judex ipsius debati: qua-re ex quo curia tota non facit partem in de-bato, remanet judex cum curia dominus Rex.

Quiero: in curia cum intentione domini re-gis se concordant plures abbates , et discordan-tibus Archiepiscopo Terraconze et EpiscopisCathaloni2e; et etiam pluribus militibus et homi-nibus de paratico etiam cum domino rege con-cordantibus ; convite Cordonx et Palariensi etvicecomitibus Caprarize et Rupebartino 5 et aliis

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( 130 )piuribus baroriibusCathalonia in id disCorclantibus,et etiam plures villar Cathaloniaz in hoc concordant,discordantibus civitate Barcinonx , Illerda , Ge-rundT , et villa Perpiniani .¿ quid plus debet incuria operari-? ¿assensus prxdictoruM vel dissen-sus? Dico quod pt-ponderabit dissensus quianegotium domina Regis negotium universita-tis reputatur, et ideo sufficit consensus Injoris.partis majorum regni , quia in factis universita-tum requiruntur rectores et idonior pars. Cum`ergo in casta prxdicto in assensu non sit ma-jor pars majorum regni sed potius in dissensu;merito deliberatuin cum assensu minoris partisnon valer. Et pro , hoc bene . facit cap. primxcuriae Barcin. Regís' Petri II ubi dicitur, majo-ris et sanioris partis eorundem.

De los reparadores de agr-avios.

In curia gravamina offcruntur, et per domi-num regern providentur , vel per dominum re-gern •et curiam gravatninum provisorés cleputan-tur, , et statuuntur ampla comissione eis factaper dominum Regem de asseriSti curi 3 ad ipsagravamina providendum durante curia ,.et etiámex póst, ni"alias fuit factum Valenta'idetariapet'. ''Regerd'IV(artirium et in- curia 'BarcitiOnle

curia Barcinona: Regis Ferdi-riandi 'ibi' durante ' .curia 'ffierunt :.clati certiprovisores de 7-qtrolibet Brachio in fine curiaBrachium regale cik'itatum et villarum habuit

• ab ipso Rege' Ferdinando in provisore:archiepil-copUmTerraéOnl'é Berengarium de Pontele d.de,toretri,et rrie JaeObtinICalis prórime non t'ein

( 131 )sed jureperitum cum ampla comissione et perRegem Alfonsum IV nunc regnantem in curiasancti Cucuphatis.

Quero ¿quid est gravamen? RespondeQ quodgravamen dicitur guando jus alicujus lazditurve judicialiter sive extrajudicialiter, ita quod jus-titia sibi non servatur.

Quero ¿quid est gravamen curia?? Respondocum jus.alicujus populati in Cathalonia est lxsurnet przejudicaturn per Regem aut suos ()nidalesordinarios vel delegatos sive judicialiter sive ex-trajudicialiter, , ita quod ipsi offerenti gravamenjustitia non est servata per jura et supra pro-xima quzestione allegata, et proprie dicitur grava,men curiae quoniam est oblatum contra Regem etejus officiales ( Exempla in curia Montisoni Re-gis Alfonsi II, in prima curia Barcinonza Re-gis Jacobi I1 , in curia Perpiniani Regis Petri III,et in curia Barcin. Regis Martini) et potestcum eis sententiari et causa liquidara nonquidando jus tertii; quia si tertius esset vo-candus et jus ejus haberet liquídari prius,quod gravamen non posset apparere esse grava-men , nec posset reparara contra Regern vel ejusofficiales nisi vocato tertio et diseusso ejus ju-re , non esset gravamen curias providendumin curia.

Exemplum : Rex Petrus III fecit plures con-'cessiones impositionum civitatibus et villis Ca-thalonia: et Valentize, dicendo quo.d . a4 l ipSas im-positiones debebant contribuere omnes per§ormcujuscumque legis aut conditionis, ;v1rtute qua-rum concessionum aliqux civitaes et vil e impo-sitiones posuerunt ., et in eis contribuere . fece-

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( '132 )l'unt prxlatos , personas ecclesiasticas, et eorumhomines et vasallos et etiam omnes personasmilitares et de paratico , et hoc fuit propositumin gravamen coram eodem Rege in curia Monti-soni per Brachia ecclesix, et per Brachia mi.li-tia et Valentix dicentes, quod, gra-vamen erat notorium. Et antegitarri ad ulterio-ra procederetur in curia reparandum, dicebatur,¿itiod in verbis generalibus concessionum et im-positionum non comprehendebantur ecclesix necclerici; nec etiam in istis verbis generalibus COM-

preheddebantur milites privilegiati et exenti , etdicebat Rex Petrus, "ego potui licite concederedictas concessiones et impositiones , quia Regisest facere eas;" et dicebat etiam, "se concessionesprxdictas siwpliciter faciendo non lresisse cleri-cos et milites nec eorum homines ; et sic de-rici et milites gravabantur per civitates et;binas et non per ipsum nec suos officiales , quiain concedendo non gravavit nec illicitum fecitin exigendo possessiones ; quia ipse eas nonexigebat nec sibi applicabat sed tantum ipsis ci-vitatibus et villis applica.bantur et per eas exi-gebantur." Et sic non erat gravamen curro,quia non poterat examinara cum ipso Rege,ut appareret, gravamen seu illicitum factual, ni-si examinaretur justitia cum ipsis civitatibus etvillis cujus principaliter intererat , et quod ipsedando judicem in causa seu causis satisfaciebatjúStitiat, nec . erat supersedendum in curia et ejustractatibus doneC causa inter partes esset . ven-tilata et diffinita-, cujus termini et instantia erattrienniurri,- et quia propie gravamen curia dici-tur .quando instantia cause et gravaminis ha-

( 133 )bet solum examinara cum domino Rege vel curosuis ofticialibus, et quomodo talas examinatioSeorsurn vel separatim potest fiera ut appareatgravamen seu illicitum factual , ne diu domí-nus Rex et terra habeant in curia stare cumrnaximo dispendio. Et ita pronunciavit dictasdominus Rex Petrus in dicta curia IVIontisonicujus proriuntiationis verba sunt sequentia. "Losenyor Rey en lo greuje donat per part deis Brazosde la'clerecía, é caballería del regne de Valenciae del principat de Catalunya, diets no ser ten-guts á pagar en les impositions quis cullen enlos dits Regne é principat ; ha azo acordat abson consell : perco como lo dit senyor Rey noha apropiades á si mateix les dites impositions:ne es interes seu- sis culliram , 6 no, ans ho esde les dites ciutats é villes; no enten lo dit sen-yor sia greuge ne 'enten nengu haber agreujaten les concesions pel ell fetes, com de dret talsconcesions siem enterpretades es dexen cuten-dre sens prejudici de toro: et lo dit senyor en-ten haber fetes é atorgades les caes concesionstant com li es legut et permes justament. E per-co car les dites ciutats é villes alegen é dienque á elis es dret adquisit en les dites imposi-tions, é els poder » é deure cullir aquellos justamentper rahons proposadores per ells en loch con-vinent, lo senyor Rey se offer aperellat de asig-nar hi jutges convinenst en los dit regnes éprincipat qui ohides les rahons de cascunapart determenent é declarern 'si les dites con-cesions degudament e justa son fetes per lo ditsenyor , ni si los dits dos Brazos son tenguts áles dites impositions á pagar é fazan en lo dit

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( 134 )fet justicia expatxada breument: et lo dit sényotRey faza exegir coqui sera - dellarat per justiciaen tenent é declarant lo dit senyor , Rey quelo loch de Monsó no es convinent á fer ladeclarado damunt dita sens Voltintad de am-dues parts damunt diles é la dita coneixensanos pougues fer sens gran dilacio, posat queles parts sen avenguesen , é en la tarda queha gran perill al senyor Rey, é á la defensio dela cosa pública.

Ex prx,.-lictis ergo apparet quod est gravamencuria et examinandum in curia guando direc-te instantia ,causa potest formara contra domi-num Regem vel ejus officiales et illa instan-tia sic formata potest examinarí et decidi cumdomino Rege vel cum suis officialibus, non \m-cato tercio privato cujus interest et facta priusexaminatione sui interesse ad hoc ut appareat gra-vamen, ut patet per jam dicta.

Oualiter curia debet finiri et licentiari?

Curia tunc debet finiri et licentiari per do-rninum Regem, guando negotium in propositionesua propositum est provisum, et debite expeditumin curia per D. Regem et curiam, et alias estprovisum necessitatibus et utilitatibus reipubliczeprincipatus Cathalonile, pro quibus curia princl-paliter debuit convocara.

Durante curia aliquod Brachium non debetrecedere;illicentiatum. Oportet ergo ut curiae fi-niantur quod D. , Rex convocationem curia cir-cunducat, et curíani licentiet. Credo quod D.Rex juste et legitime potet curiam licenciare

( 135)guando ornnes partes curia, supra in proximodubio principali recitate, fuerunt perfecta: etcomplete.: alias si -.D. Rex curiis inceptis intem-pestive vellet illas liCentiare et habere pro finiris,quod juste hoc non posset (acere, quia obligatusést ad tenendum curiam generalem in Cathalonia detriennio in triennium , et hoc per Constitutionetnpactionatatn et juratam. Et sic curiam perfec-tam debet tenere, nec tejiendo ejus principiumvel partem esset ab obligatione tenendi curianaliberatus.

De la institucion de las artes y causas de suconvocacion en Cataluña por Acacia Ripoll.

'Las leyes constitucionales de Cataluña bajode la denominacion de usages, constituciones,actos y capítulos de Córtes, eran leyes practica-das entre el Rey-y los vasallos, pues se formali-zaban como contrato estipulado y jurado recí-procamente entre el soberano y la nacion con-gregada en Córtes, desde las que tuvo el Rey donPedro III. en 1283, en las cuales sé admitieronpor ley solemne, y continuaron siempre en estederecho los comunes de las ciudades y villas fnr--mando el tercer Brazo; porque en' las anteriOr,ssolo habian concurrido el eclesiástico y el mili-tar por uso cí derecho adquirido. Algunos de los'comunes también concurrieron antes algunavez; pero por gracia, ó necesidad para dar ma-

'yór publicidad y autenticidad á los estatutos.Asi es, que en el instrumento solemne y ptl-

rblico con que el protonot.ario de la corona cerra-ba el proceso de las Córtes se expresaba que aquél

Page 73: Cortes Aragon

( 136 )oficial contrataba, transigia, y estipulaba erxnombre del Rey los actos y capítulos, los quedespues el soberano juraba observar y hacer ob.servar. Y en la fórmula de la sancion real decíael Rey que aprobaba y confirmaba las leyes esta--tuidas por él con el consentimiento, loacion yaprobacion de los Brazos, cuyos individuos ins.cribian y firmaban sus nombres mas abajo dela firma del Rey. De las Córtes depende todoel derecho con que se gobierna el principado deCataluña, porque en ellas se hacen las Constitu•ciones y capítulos dé corte, que se llama el de-recho comun de los catalanes. •

El Rey sin los Brazos no puede hacer consti-tuciones, y no por esto se dirá que queda trien-guada la potestad real, porque el Rey junta-conlas Córtes es superior á sí mismo solo.

Con la misma autoridad se hacen las demasdisposiciones legales, que vulgarmente se llamanCapítulos de Córtes, que en cuanto á su solidezy observancia tienen la misma fuerza que lasConstituciones, sin mas diferencia que estas •sehacen por el Rey y las Córtes que estatuyen yhablan conjuntamente, y asi principia de estamanera toda Constitucion: Statuimus et ordina-n2us. Pero los capítulos de Córtes se hacen á ins-tancia de uno de los tres Brazos ó de dos sola-mente, disponiendo entre si lo que juzgan serserles conveniente, •y despues de ordenado el ca-pítulo, lo presentan al Rey, quien lo decretasimplemente, si le parece bien su disposicion, conestas palabras: ,place á S. M.

Es tristísimo principio la division que masgeneralmente se hace de todo el pueblo en nobles

( 137 )yr plebeyos: pero Peguera en su Praseisrepública en tres partes, á saber, el Rey , losciudadanos y los plebeyos, contando al kiinci-

pe entre la parte de la república.

Por Tomas Mieres.

Las Córtes generales se tienen para el buen

gobierno de toda la república, y para que el Reyrepare los gravámenes é infracciones de las le-

,es.Toda Constitucion general ó especial en Ca-

taluña no se puede hacer sin la aprobacion y con-sentimiento de los prelados, barones, caballe-ros y ciudadanos, ó despues de llamados, por lamayor y mas sana parte de ellos. Asi lo disponeuna Constitucion de don jayme h en las Córtesde.... Y es de creer que de aqui tuvo origen elcelebrar Córtes generales en Cataluña, las cualestienen que celebrarse todos los años.

Pero puede el Rey por sí hacer estatutos ge-nerales siempre que -no sean contrarios á losusos, constituciones juradas, y capítulos de Cór-.tes que son leyes paccionadas por contratcr-recí.-croco; pues puede hacer pragmáticas, ; ordenan-zas y edictos en general, con tal que no vulne:-ren los derechos pactados de la pátria, porque lalle

ositay no

verbisestá impuesta en las palabras ?ion es.p

Quool principi placuit, legis vigoresn haba.(la voluntad del príncipe tiene fueraa,de ley) seentiende en la materia de estatatir leyes,..Vero lafacultad de legislar:de derecho 'natural, de, gen-les y civil, se le limita al Rey nor derecho de Ca-

18

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( 138 )talutia, porque debe intervenir para ello la apto-bacion y consentimiento de los Brazos.

Es de advertir que lbs prelados , barones, yhombres de ciudades y villas, una vez Con voca-dos deben todos comparecer indispensablementeá las Córtes, no asi á los parlamentos adondevan solo los que quieren asistir.

DOCTRINAS SOBRE CORTES EN CATALUITAo

Fontanella de pactis nupcialibus glosa 3 pag. 41 n. 67.

Pro hujus rei intelligentia et cognitione scien-dum est quod in Cathalonia Rex non facit so-lus leges quibus ea regatur; sed ad illas conden-das utitur et uti debet consilio terrx sux mag-natum (Constit. 1. a tit. de usatques constitu-tions y altres leys) ob quod curias ad postula-tionem provincia convocat in loco sibi beile vi-so guando sibi expedire videtur licet antiquitusprzefixa ad íd essent certa tempora , ut apparet exmultis Constitutionibus qum hodie non servantur.

Convocat ( inquam ) curias ipse Rex solus,et eis ipse personaliter interesse tenetur, , et ne-quit id per alium expedire; licet aliquando prop;ter urgentem necessitatem , quia, videlicet, Rexerat absens in expeditione , reperiarnuseas celebratas fuisse per suam consortem ut illiuslocum tenentem, ex convenientia et concordiainter Regem et provinciam facta, quod raro ra-rissime concedunt Cathalani. Bis enim , aut tertantum 2 et non pluries, facturo legimus quod

( 139 )

per Regina m ut Regis locum tenentera ex ve-hementiss ima tamen et valde necessaria causa cu-ria celebraretur, quia plurimi faciunt quod te-neatur Rex ipse personaliter curias interesse sieas celebrare voluerit , unde memini quendarnequitem hujus principatus valde ab aliis fuis-se reprehensum quod idem ipse, antequam Rexnoster Philippus ad urbem pro curiis anni 1599,celebrandis accederet, dicisset duci feria;, tune inhoc principatu Regis locura tenenti generali , inprwsentia multorum : non oportere quod suaMajestas huc accederet pro curiis celebrandis sed

• sufficere quod ipse ejus nomine ipsas convoca-ret et celebraret quod tamen forsan posse fieriper locum tenentem Regis de jure communiprocederet , ut Bobad. Politic. dicit, posse Re-gem delegare quod est mere personale , atqueita dicít se vidisse de armo 1593 committi Ar-chiepiscopo Cxsar-augustano ut prsideret no-.mine Regis in curiis quze Aragonensibus tunocelebtabantur : nobis tamen (ut diximus) aliudsua Majestas observat,

Ad has curias convocatur tota Cathaloniaper tria Brachia , seo genera personarum , re-

preszentata , ecclesiasticum , militare, et regale.Qua; per curiam sic convocatam decernuntur

accedente tamen Regis assensu et decreto, vmlegis obtinent in Cathalonia et pro lege servantur,et aut constitutiones, aut capitula curiarurnappellantur, inter qux tamen est differentia uttracia Mieres et Oliva.

Possunt similiter , nec immerito, leges curia-tae ad instar curia tarum illarum legumde quibus Pomponius J. C. in lib. 2, de Orig,

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( 149 )jur , qum sicut nostrae fiebant et jura 'munid-palia statutaria dicuntur ( pulchre Jacob. Can-cer. var. Resol. Parte 2 cap. 1 de rninoribusn. 1. ) Hect possint etiam jus commune appellariquo ad Os qui sunt in refino vel provincia.

Quas quidem leges Municipales tenemur or-nes sequi in decissibnibus causar= et secundurneas jus dicare; et eis defficientibus , secundurnjus canonicum, et - denique- in illius defectumjusta jus civile (-cap. 4. 0 cur. án. 1599).

Privilegium militum in eo consistit , ut or-nes ( prter illos qui non fuerint xtatis 20 anno-tum justa novissimam Constitutionem pr2edic-tze cur. an. 1599. ) habeant in curiis, quod notacontingit iri plebeis qui non possunt ín eis in-t2resse nisi siut vel ecclesiastici, et ex his non°crines sed hi tarítum qui fuerint praelati velsindici universitaturn ad id deputati et specia-liter constituti.

In determinationibus enim qux in dictis cu-ris fiunt, opportet ( sic milites existirnant ) con-currere voluntatem et consensurn : onus autemaut alter ex ipsis , si dissentiat , non potest de-terminado illa vim habere legis et Constitutio-nis : imino potest unus solos per suum dissensumcuriam parare , et sstere facere , ne ad ulterio-ra procedat, si illum opponat respectu rerumomnium tan) grat;ze « quarn etiam justítile trae-tandaruni et ita utimur et practicatur incon-CUSSe.

Super hoc priv ilegium militum, si ad juscommune attendamus , reperiemus proculdubioIn. °mili congregatione Sát esse quod consensus.ccedat majdás partis ad alic¡túd statuendual

( 141 )ac determinandum , nec quid opperatur uniusve1 e tiam plurium contradictio. Si ad jura nostramunicipalia oculos convertimus , nullam repe-riemus contradictionern , nullum usaticum , nul-1am pragmaticarn quae tale quidquarn concedasrnilitibus; quinimmo in casibus ubi oportuit jus nos-trum municipale statuere circa modurn conclu-dendi in aliqua congregatione, sanciit id fien-dum esse ex voto majoris partis congregatorurn,adeo ut nihil operetur contradictio unius velalterius ex ipsis: ita disposuit Ferdinandus inconstit. 1. tit. de la forma de votar etc. volum. IIconstít. in conclusionibus et determinationibusRegis consilii. Nonne in hac propria materiaconstitutionem habemus sub titulo de usaticisconstit. et aliis legibus terrx , exprese disponen-tern constitutiones Cathalonix fore Pendas deapprobatione et consenso -prxlatorum , militum,et civiurn Cathaloniac, vel majoris et sanioris par-tis eorunidern. ltem si privilegia, quw non suntpauca, ci ordini et statui concessa revolvarnus,nullus enim obvian) . ibit quod de his verbis fa¿atmodo aliquo; et dedque si declarationes• quas-cumque quxramus quz • factx sunt in facti con-tingentia guando i n curiis contingit dubitari dehoc articulo , reperiemus proculdubio non pau-cas fastas contra pralensionern dissentimentoi urn.Michael Zarrovira V. J. D. in suo ceremonialecuriarurn, fol. (18.. ) duo exemplaria adducir dean., 1547 et• 1564 fasta, in quibus declaraturn ex-titit expressis verbis non obJtantibus aliquorumdissentimentis !Ore et este procedendum ad ulterio.-ra in curia . tractanda , et quod minus Rex potestieges condere in hoc principatu cum laudatione

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142 )et approbatione majoris et sanior;s partís cnrice;nec esse permisum uni aut pluribus privatis autsindicis, majori parte contradicere , nec mino-ris contradictionem posse majorem impedire.

Constitutio enini prima tit. de usaticis etConstitutionibus, quam superius allegavimus ,

'non videtur loqui de consensu niajoris partís incuriis congregatorum quasi cm) illis possit Rexleges facere , sed imo de majori parte prxlato-rum , militurn et civium Cathalonia quoadcongregationern , ut sufficiat majorem partemipsorum congregatam esse , ut leges in provin-cia fieri possint. An autem oinnes postea con-gregati debeant consentire , necne , nullum ver-bum in dicta nec in alia Constitutione : bene er-go videntur potuisse hoc jus dissentiendi militesin Cathalonia ex tal-ti antigua et longeva con-suetudine acquirere. Facultatem et privilegiumhoc non modice periti jurisconsulti deffinderevolunt nostris salten] ad negotia?gratix , quamvis aliud posset esse quoad ea quwjustitiarn concernunt ; nedum et longzeva con-suetudine qua: id fieri est semper solitum, sedetiam ex dispositione juris communis.

Verum ipse vereor ne cgrcgii isti doctoresdecipiantur , quia distinctio quze inter negotiagratine et negotia justiti2e tantum videtur con-siderabilis in his qux spectant ad plures ut sin-gulos non in his qua ad plures ut universosc

De regaliis.

Ut generaliter materiam pragrnaticarurn qutquotidie á, Rege emanant compreheadarnus curte

( 143)rostro Mieres (in Constit. 1 de usaticis et Cons

titutionibus cap. 17 enriar , Barchin. Reg. Pe-trí II, colum. 2, fol. 11, p. 2); quod dorninusRex in Cathalonia solum est prohibitus facerestattita generalia et pragmáticas qua sint con-tra Constitutiones Cathalonix et capitula curia-rum. Vide Oliva tit. 1. part. 1 lib. 3 cap. 3.

De juramento.

Si quzeritur de juramento fidelitatis quod va-salli prxstare tenentur domino, hoc nullo mo-.do tenetur prstare dotninus suis vasallis, licetad ea illá lex qux in eo juramento continenturtenentur ipsis: si yero quxritur de juramentode observandis et custodiéndis prívilegiis vasal-lorum , usibus , et consuetudinibus ipsorum ,aliud quidam est: et hoc tenetur &minus va-sallis prxstare , quod est de generali consuetu-dine CathaloniT: jam nunc introductum est ut

• ad instar Regis qui nobis juxta jura patría ju-rat in ingressu regiminis servare privilegia, im-munitatis, et libertates per ea qux tradit Oli-va in usaticum alium narnque (cap. 4 num. 34)sic jurent omnes barones suis vassallis. Idemlenet Jacobus Cancer. lib. 3 Var. cap. 13 de ju-ramentis.

Obligationes inter dominos et vasallos re-ciprocas esse censemus, et correspectivas adeout dominus non possit juramenta á vasallis pe-tere, quin prius adimplendo quod pro sua par-te ad euro spectat , juramentum de servandisprivilegiis vasallis prstiterit, sicut in Rege ob-servamus in. hoc regno. P. rius enirn ipse nobis

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(144)hoc juramentum prmstat, quam vasalli el jure...mus fidelitatem (juxta Constitutiones ), mimo irrcodern ipso terrar ingressu , antequarn domurnperveniat , hoc juramentum prwstat sicuti est inotorium.

De privilegiis.

In Cathalonia , etiam si vellet , non potestprinceps revocare privilegia In contractos trans-lata , quia hic non est domínus juris positivi, curraillud non ponat nisi in curia ; et . in Cathaloniaoirmia privilegia tr.lnseunt in contractum cualconfirrnentur in curia cum stipulatione notariiet juramento. Ítem addi potest, quod in Catha-lonia non valet charta contra chartam , juxtaConstitutiones. In (*nnibus curiis generalibusCathaloni 3 fit confirmado ptivilegiorum univer-sitatum , per quam videtur jus semper eis con-servare, non. obstancibus ahly-ibus seu contrariisusihus earundem. Cathalonia enim usos vetpo,sessio non admittuntur adversos Constitutiones, sed abusos appellantur.

Noticia de la diputacion general de Cataluña.

El magistrado de . la •diputacion general de ,Cataluña , establecido en Barcelona desde finesdel siglo XIV I es de grande autoridad. Comofue instituido para la defensa del principado,y en las guerras tiene que sostener muchos gastos , así el Rey como el fisco, y todos los demas deben pagarle las gabelas , impuestos yvecrigales , porque por ley y pacto de todaslas Córtes generales /os mismos Reyes expre•

1

( 145 )samente se obligan á la contribucion. Por estacausa los diputados tienen una amplísima potes-tad y jurisdiccion en la exaccion de las gabe-las y vectigales de todo el principado, de talmanera, que ni el Rey ni sus oficiales, de cual-quier preeminencia y dignidad que sean pue-den entrometerse en esta materia.

El principal cargo de este magistrado esdefender los usages, constituciones, capítulos deCórtes y dernas derechos de la patria , igual-mente que los privilegios generales y comunesconcedidos á todos tres estamentos de dichoprincipado , para cuya defensa y observanciaes lícito á dichos diputados obrar con solicitud,y hacer instancias y oposiciones por medio desuplicaciones, requisiciones, protestas, apelacio-nes, y otros remedios legales contra todos losjueces y oficiales reales, y tribunales que vio-len las sobredichas constituciones y denlas de-rechos.

Asi es, que estos diputados vienen á obte-ner aquel cargo que antiguamente ejercían enAthenas los Nomofilaces , qu i enes delante delos prefectos se sentaban coronados en todoslos consejos ptiblicos •para vedar que se decre-tase alguna cosa contra las leyes recibidas. Poresto , pues, estos diputados en todos los nego-cios pertenecientes al gobierno son contradicto-res legítimos.

Los tales deben ser regnicolas , y como átales no es permitido crear sino los oriundosá _menos que .se elijan los prelados por elTra-,zo eclesiástico , porque estos por razon de laiglesia que gobiernan se reputan ciuda4anos de

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( 146 )'la provincia aunque sean forasteros.

Estos diputados, que son tres , uno por ca-da Brazo, los tres oidores de cuentas , los dosasesores y un abogado fiscal , constituyen untribunal de gravísima autoridad, en donde consuma igualdad se -administra á todos justicia.Y aunque esto es verdad , sin embargo , estosgravísimos varones estan sujetos á censura yresidencia, llamada visita , segun el capítulo delas Córtes de Barcelona de 1599, de reforma-tione generalitatis Cathalonia?.

Como el principal cargo de los diputadossea defender las Constituciones generales y ca-pítulos de Córtes , las libertades, inmunidades,consuetudes , usos y observancias de ellas, pa-ra cuya custodia y defensa , prestan juramento,y oyen sentencia de excomunion , y cuya ob-servancia jura el Rey en el ingreso de su rei-nado , y tambien la juran todos sus consejerosy oficiales ; por esto dichos diputados , por ra-zon- del oficio que se les impone, tienen obli-0gacion de oponerse é instar con sumo celo • ydiligencia la observancia de todos. De lo con-trario , poco aprovecharia estatuir leyes si no seobservasen en todo su efecto por el Rey y susministros'; por cuya causa en aquello.. en que- seencontrasen negligentes. _ al tiempo de la visitapueden ser. sindicados . POr tal falta. -

Dichos diputados tienen obligacion de resi-db:,:en la ciudad, Villa G lugar en donde el Vi-rey 4 el-real consejo resida ó cerca : Ide allí, yninguno -puedoausentarse de su consistorio sinlicencia de los demas-6 de- la mayor parte, y

aumen,tal : caSo no pueden dos de ün mismo es-

( 147) -tamento separarse juntos en un mismo tiempo, y-nunca por mas de cuatro meses. Deben tenerjunta todos los das no feriados en la casa de ladiputacion, dos horas por la mañana y dos porla tarde.

Los oidores de cuentas tienen obligacion deexaminar personalmente las cuentas de dichageneralidad , y cuando para esto fuesen inex-pertos deben á su costa subrogar otra personaá este efecto.

Los asesores y el abogado fiscal estala obli.-galos á dar consejo bien y fielmente á dichosdiputados en todos los negocios y causas con-cernientes en beneficio de la generalidad.

Todos los oficiales de la casa de la diputa-cion tienen obligacion, en el ingreso de sus ofi-cios, de prestar juramento en manos de losputados de portarse bien , fiel y legalmente.

Facultades concedidas á la cliputacion.

La Reina doña María , lugar-teniente general del- Rey don Alfonso, en las Córtes de Bar-celona , en el capítulo 27, dice asi , traducido dela lengua 'catalana en que estan extendidas lasConstituciones: « El fruto de las leyes es la ob-servancia de ellas , de otra manera en vano sehabrian ordenado. Por tanto, deseando-Sean ob-servados los usages de Barcelona, Constitucio-nes y capítulos de Córtes de Cataluña, y otrasleyes de la tierra , y tambien los privilegios ge-nerales y comunes concedidos á todos los tresBrazos con asentimiento y .aprobacion de estasCórtes, damos facultad > y estatuimos y. ordena,

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<148 ymos qué en el caso que el señor Rey 6 Nos,por inadvertencia ó en otra manera , 6 el pri-mogénito , ó el gobernador general , ú otroscualesquiera oficiales suyos y nuestros, por viade mandamientos , provisiones ú otros procedi-mientos , hicieren 6 hiciésemos algunos actosmandatos contra, y en derogacion y perjuiciode los referidos usages , Constituciones , capítu-los de Córtes, &c., que los diputados del ge-neral de Cataluña, visto el caso en que perso-nalmente sean necesarios, deban y puedan opo-nerse por via de suplicacion , representaciones,requerimientos , protestas y apelaciones , y pro-seguirlas y hacerlas proseguir á su debida con-.clusion ; de tal manera que dichos usages y le-yes sean conservadas y defendidas mediante ladiligencia de los diputados.

'Y cuando dichos diputados se hallasen ocu-pados en otros negocios , por lo cual no pu-diesen entender en ello personalmente , y ellohecho fuese de tal calidad que su presencia nofuese necesaria; en tales casos y semejantes, yen cada uno de ellos los sobredichos diputadosgenerales puedan , y deban hacer y constituirun procurador 6 síndico que en lugar de ellosprosiga dichos negocios , segun arriba se haexpresado, á expensas de la parte, cuyo seráel interes en todas las cosas necesarias, excep-to de que las personas de los diputados no pue-dan recibir cosa alguna por esta razon ó causa.

"Tambien consentimos, con aprobacion de lasC6rtes, que los diputados generales hayan fa-cultad , y puedan constituir un síndico ó pro-curador que en lugar de ellos siga la audien-

( 149 )cidde dicho señor Rey 6 de su primogénito,

• - el cual se oponga á dichos mandamientos yprovisiones que se hicieren contra los usages,Constituciones, &c., señalándole las dietas quebien les pareciere."

Despues, por el capítulo 53 de las Córtesde Monzon de 1475, presentaron los tres Bra-zos de Cataluña al Rey don Juan Ja peticíonsiguiente.--="Señor : como la pOtísima y princi-p al parte en todos los actos sea su 'ejecucion,por esto las Córtcs del presente Principado, de-seando el tranquilo estado de vuestros súbditos,y el aumento de vuestra real corona , humil-demente suplican á V. A. se sirva prometeren vuestra buena fe real , y jurar solemne-mente tener , cumplir , guardar , y hacer pro-curar á buen efecto que el Illmo. Rey de Si-cilia, primogénito y gobernador general, vues-tro Príncipe de Castilla prometerá y jurará quetendrá , y guardará las. leyes perpetuamente ,y las que son por tiempo temporalmente , ytodos los actos en las presentes y denlas Cár-tes 6° parlamentos ordenados , leyes, constitu-ciones, privilegios , libertades , inmunidadesconsuetudes , usos . ,., costumbres y observanciasde ellas otorgados por V. A. como por vuestrosantecesores. Y hará y proveerá , y mandaráeficaz é invariablemente tener, cumplir y guar-dar por vuestro canciller, vice-canciller, re.gen-te de la cancillería , vicegerente de gobe'rna-dor y • su asesor, vegueres , bayles , alguacilesy otros ministros y oficiales , capitanes de ciu-dades y villas , alcaides de castillos , asi realescomo de otros. Y que hayan y sean obligado

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(-150 )cada uno de los sobredichos á prestar, los ecle-siásticos juramento , y los laicos juramento yhomenage dentro de tres dias , despues que seanrequeridos por los diputados de Cataluña, queguardarán y observarán , y harán guardar yobservar ad unguem todas las dichas Constitu-ciones con usages , capítulos de Córtes y otrosactos, y que contra ellos no contravendrán ,no harán ni permitirán contravenir directa éindirectamente, aunque por V. A. ó por vues-tros sucesores fuese proveido, ordenado ó 'man-dado lo contrario. Y si dicho homenage rehu-saren prestar dentro de dicho tiempo , ó des-pues de prestado obraren contra las cosas so-bredichas y por ellos juradas, si dentro de diezdias , siendo requeridos por dichos diputados norepusieren las cosas contrahechas , serán habi-dos por privados de sus oficios , y reputadoscomo personas privadas , é inhabilitados para'cales y otros oficios públicos por cano afio$:en lo cual por vuestra Serenidad ni por otrano se les pueda dispensar , y todos los actosque hicieren sean nulos é inválidos : y asimis-mo serán obligados á pagar y satisfacer los da-ños é intereses á la parte interesada ; y todaslas costas, ademas de las otras penas impuestaspor las Constituciones contra los contraventores.

"Y los diputados, luego que reciban la denun-cia en virtud de la obligacion prestada por ellos,en el ingreso de su oficio harán ajustar y pro-seguir ó hacer proseguir y ajustar tales contra-ventores en remedio de justicia ante V. M. yvuestros sucesores á expensa de la parte ó par-tes interesadas, con tal que á. los ministros de

( 151 )la casa de la diputacion no puedan pedir niexigir por sus trabajos cosa alguna de las par-tes, pues en virtud del juramento por ellos pres-tad'o deben hacer de tales contraventores pron-ta y expedita justicia simplemente y de -plano,y en los que hallasen culpados harán rígida-mente castigar y penar segun disponen las le-yes de la tierra : salvo empero que por este ac-to no se haga perjuicio á las Constituciones deCataluña que disponen la residencia , ni otrasen conservacion del dicho Principado ordena-

* 'das" Place al senior Rey.Otra de las facultades y encargos de los di-

-- putados era la que se les dió en las Córtes deBarcelona celebradas por la Reina doña María

. • ' en órden á los reparadores de agravios nom-brados por las Córtes. En la peticion cap.... seexpresa literalmente lo siguiente tocante á la

- potestad de dichos jueces. Mem, que no contra-vendreis , Señor, ni revocar , impedir , dilatarni contravenir, permitireis por algun oficial vues-tro, ní por otra cualquiera persona directa óindirectamente , ni por otra cualquiera via ámanera, en algun acto ú hecho tocante á di-cho poder, conocimiento, decision, determina-cion de dichos jueces 6 proveedores de agra-vios , antes bien estareis obligado á darles y,

, hacerles dar todo el auxilio que podais para eldespacho y decision de los hechos de dichas jus-ticias.

"Y para ,-,sesYutidad y brevedad de esta os plaz-ea, Señor, que dichos jueces y proveedores, si den-tro de cuatro meses despues que les sea pre-sentada dicha comision , no hubiesen determina -

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( 15'2 )do por justicia 5 y ejecutado dichos agravios encontinenti dentro de diez dios, pasados dichoscuatro meses, se hayan de encerrar en el monas_terio de frailes menores de Barcelona en elcual estarán por espacio de .tres meses conti.,nidos: y si dentro de dichos tres meses no hu-biesen determinado y ejecutado dichos agravios,incontinenti dentro de otros diez dias hayande encerrarse en el presente monasterio de sanCucufato del Vallés bajo la seguridad -de penas,y mediante juramento y homenage que pres-tarán en poder de algun oficial real. ú ordina-rio , de proceder en los dichos negocios de con-tinuo tres horas por la Mañana y tres por latarde los dias no feriados , con toda diligenciaconforme á derecho y justicia, buena equidady razon, usages , constituciones , capítulos deCórtes guardados y observados en definir y eje-cutar dichos agravios en el tiempo y espacio masbreve que se pueda sumariamente y de planocorno pertenece á juicio real. Y de dichos mo-nasterios, los jueces ó proveedores, ó algunode ellos bajo las dichas seguridades, no puedansalir, ni vos, Señor, darles licencia, á no ser por-verdadera y urgente necesidad personal, kcono-cimiento del diputado y oidores de cuentas delgeneral de Cataluña que se hallaren presentes.o de la mayor parte de ellos: „ el cual conoci-miento dichos diputados y oidores hayan deproveer con sana y justa conciencia, mediantejuramento una vez por todas hasta que dichosagravios sean por ellos proveidos , definidos yejecutados. Y sea declarado que si de alguna 6algunas de dichas provisiones, sentencias defi-

153 )híciones y ejecuciones que se dieren por dichosproveedores ó jueces, se tuviere por agraviadaalgunadde las partes , puedan estas recurrir porvia de'suplicacion á dichos jueces, á los cualespor acto de Córtes y con asentimiento de ellas,hayan de ser cometidos y remitidos del tododichos primeros y segundos conocimientos.

"Itera, sea declarado que si en alguno de loslugares en que dichos jueces han de estar en-cerrados , segun va dicho , para el juicio de losagravios , se descubriere pestilencia, por lo cualtodos ó la mayor parte quisiesen salirse, en talcaso los diputados y oidores de cuentas reque-ridos por dichos jueces. ó por la mayor partede ellos puedan y deban elegir otro lugar, en elcual dichos jueces bajo la misma seguridaddentro de diez dias despues de haber salido delotro hayan de entrar y residir sin poder salirsegun queda arriba dicho.

"Itero, Señor : para dar buen ejemplo de vues-tra buena intencion sobre el buen despacho dedicha justicia , sea de vuestro agrado al pre-sente ordenar con consentimiento de dichasCórtes, que dichos proveedores en continentihayan de conocer y proveer, •definir y ejecu-tar aquellos agravios comunes ó particulares quese les presentaren y les parecieren notorios yrazonablemente claros para proveer brevemente.

"Itetn, Señor : para dar mejor despacho á di-chos conocimientos y provisiones, por cuanose deben hace sumariamente y de plano, 'e

-gun queda dicho , sea de vuestro adTadrldonar y proveer Hi:n.uno de vuelrd ahc-gAdos 6 procuo,k. ,: ,.;;cales pueda ;cel:vellit

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( 154 )en el examen y ejecucion de dichos agravios, á.menos de que fuesen llamados por los mismosproveedores. En este caso, sea de vuestro agra-do ordenar y mandar que dichos vuestros abo-gados y procuradores fiscales hagan juramentoy homenage de que en los actos en que hayande intervenir , no alegarán ni producirán ma-liciosamente alguna cosa ó escritura que puedadilatar , impedir, ó calumniar el bueno y brevedespacho de dicha justicia.

" Item , sea del agrado de V. A. ordenar ymandar á vuestro canciller y vice-canciller, y ensu caso al regente de la cancillería para buendespacho de dichos agravios, presten jaramen-to bajo pena de dos mil florines de oro, quedesde el punto que les sean remitidas provi-siones , ejecutorias , y sentencias primeras ysegundas concordadas ó promulgadas por dichosproveedores ó la mayor parte de ellos , las ha-yan en continenti de firmar y hacer despacharsin excepcion ni embarazo alguno. Semejanteseguridad darán los consejeros , protonotarios,lugarteniente , regente y secretarios, el generalconservador y escribanos de mandamiento, úotros en cuanto por costumbre del cargo de suoficio corresponde expedir todas y cada unade las provisiones y actos mencionados , fran-cos del derecho de sello : mandando asimismobajo pena de mil florines de oro y privacion decid() á todos y á cada uno de los goberna-dos y otros oficiales ordinarios á quienes cor-resNda ó sea cometido el conocimiento dedichos agravios , que la ejecutarán prontamentecesan ke ')da excepcion y excusa.

( 155 )cc ítem , suplican dichas Córtes á vuestra gran

Señoría, que en la comision que se haga á. ' di-chos proveedores y jueces, se exceptúe y re-tenga expresamente que no puedan conocer nien ninguna manera entrometerse de algunos dedichos agravios propuestos en otras Córtes , 6que se propongan ante vos ó los dichos provee-dores en las presentes 6 fuera de ellas, hechospor vuestros predecesores, y las señoras Reinassus esposas , ó por vos, Señor , ó por la señoraReina , ó por los primogénitos ó cualesquieraotros de los oficiales ordinarios ó delegadosvuestros y suyos, los cuales agravios toquenya á un Brazo contra otro Brazo , ya á un Bra-zo ó un individuo suyo contra universidades;ya á universidades contra alguno de dichos Bra-zos ó individuo de él por causa ó razon de pri-vilegios , ó libertades , ó usos de unos y otros,6 por otra cualquiera causa."

La diputacion se mudaba cada tres años, esá saber, solamente los tres diputados y los tresoidores, pero no los asesores, abogado fiscal, nilos oficiales y dependientes de la casa. Los tresdiputados se elegian por suerte de aquellos su-jetos de cada uno de los tres Brazos que esta-ban insaculados en las bolsas destinadas á estosoficios segun la matrícula de cada estamento.Los tres diputados solian ser uno abad ,dad, ó canónigo, un noble de título ú caballero,y un ciudadano honrado de Barcelona : y losoidores de cuentas se extraian de l las bolsas deciudadanos de las ciudades y villas de voto enCortes, y cle. la de -comerciantes matriculados..

Coma este tribunal de la hacienda pública y

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( 156 )icustodió del erario nacional , y conservador dela C0113titUC1011 y libertades de la -provincia , re-sidia y debia residir en la capital en la que re-sidia la corte, esto es, el Rey ó el Virey y to-dos los magistrados supremos del gobierno; te-nia su casa pública llamada consistorio en Bar-celona, ó mas propiamente palacio, por su gran-deza y suntuosidad , que exterior é interior-mente infunde respeto. Actualmente estaba des-tinada al tribunal de la real audiencia des-de el año. 1715 en que quedó extinguida di-cha diputacion con la abolicion de los fuerosy forma antigua de gobierno que perdió Ca-taluña en la guerra de sucesion.

La diputacion , bajo el nombre del gene-ral , componia un cuerpo político bajo la for-ma de magistrado supremo de la provinciaen el intervalo de unas Córtes á otras ; por-•que desde que se abrian estas hasta su con-clusion , cesaba en sus funciones , y depositabaen señal de su suspension las dos mazas deplata de los materos que llevaba en los ac-tos públicos, encima de la mesa de presiden-cia 'de. las Córtes.

Solo salla en cuerpo la diputacion en cier-tos actos públicos y solemnes con sus mace-ros delante ; por ejemplo , para cumplimentará los Reyes y otras personas reales en susentradas . , é igualmente á los Vireyes. Asistiaá la Iglesia catedral en toda ceremonia , cuan-do se celebraban exequias reales ú otroscios -extraordinarios de júbilo ó de duelo.

Los diputados recibian el Viático. de la cate-dral y en sus entierros eran acompañados

( 157 )de todo el cabildo , como se practicaba conlos canónigos.

Como defensores de la tierra y adminis-tradores de las rentas públicas, ejercian tan-

- ta autoridad que tenían en las atarazanas ga-leras propias y artillería para acudir á lasnecesidades : y en los casos de guerra promul-gaba la diputacion el levantamiento de gente ar-mada, y prestaba auxilios de armas y dinero delfondo de sus rentas ó de nuevos impuestos en 12provincia , sino habia Córtes. Para estos casosde urgencia sacaba en su balcon banderade san Jorge, patron de la casa. de la dipu-tacion, donde tenia capilla propia bajo de suadvocacion. Las armas de que usaba en su es-cudo y sello , eran la cruz colorada en cam-po de plata , esto es , la de san Jorge, su pa-tron, en esta forma

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REINO DE VALENCIA®

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CONSTITUCION DE VALENCIA

POR MATHEU Y SANZ,

regimine .regni ralentice. Tom. T.

F inita prima regni expugnatione, Jacobus I ut.

Civili cura; novi cives incumberent , saluber-rimisque legibus regerentur , concionem con-gregavit quam á prxiatis Aragonorum et Ca-thalonix , et proceribus nobilibusque viril atqueprobis-hominibus adduxit, quorum consilio foroscondidit eosque cathalanno idiomate scribere jus-

, sit, eo quod cum ut plurimum cathalannierant, eorum lingua in novo regno przehabitafuit : et consonum rationi judicavit ut leges vul-gari idiemate scriberentur, ne alicui celatx ma-k nerent.

Postea yero ubi forus defficiebat, ipse aliquaaddidit, vel ubi sufticienti aliqua declarationeegebant, foros ipsos declaravit.• Penique autem cum curir generales 4 do-rrrinis frecuenter celebrantur, in ipsispiares de novo conditi et antiquorum pluses.correcti sunt.

Cum fuerint cónditi fori Valentiac, ut dix.i.-mus, intervenientibus cunctis pr.elatiS coronesAragonOrurn et nuntio apostólico, habent virncanonis provincialis. Quod pariter procedit inomnibus foris conditis in curiis generalibus eop

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( 162 )quod prTlati interveniunt simul cum sindiciscapitulorum ecelesiarum cathedralium qui sta-tum ecclesiasticum representant.

Ft licet fori conditi á D. Rege Jacobo deconcilio prTlatorun-i , procerum et nobiliurn, ip-sisque intervenientibus, facti fuerint, tatuen nonsunt leges pactionatx, cum non fuerint tunecelebratx nec interfuit oblatis pecunia, me-diante qua transirent in contractum fierentqueirrevocabiles. Et quamquam majoris efficaciazsita istmo leges Lacta de concilio procerum etc.quam illa qua á priricipibus solo fiunt non perhoc tollitur potestas Princi i iis ad ipsas revo-candas. Bale verum est quod interventio eorumoperatur, , ut licet contra eas rescribat nisiexpressam rnentionem fecerit non valet rescrip-tum , nec tollitur legis dispositio. Si autem es-set lex facta per solum Principem sine conci-lio Procerum , tune ex clausula generali nonobstantibus , valeret rescriptum et tolleretur illalex quoad disposita in rescripto. •

Nec juramentum de servandis forís á Prin-cipe proestitum in principio sui regiminis velin celebratione curiaruni , vel confirmationesin ipsis curiis generalibus, abdicarent ab ipsopotestatem derogandi przedictos foros qui nontransierunt in contractum; nam juramentum sem-per intelligitur prxstiturn secundurn tenoremprincipalis obligationis.

Confirmado autem nihil. addit de novo, sedquod antea erat conservat , ita ut ex genera-n statutorum sive privilegiorum confirmationeea gine in usu non sunt minitne comprehen-duntur, ac per consequens neque per juramen-

( 163 )tum neque per confirmationern subsequentemnatura horum fororum imtnutata unquam fuit.

Fori autem qui in generali curia conditifuerunt, mediante pecuniae oblatione transieruntín contractum; nam licet Princeps legibus ab-solutus sit , hoc intelligitur respectu juris ci-vilis supra cujus caput est Princeps, non autem res-pectu juris gentium á quo contractus dimanant,immo contrahens subjicitur eisdem legibus li-gantur privatis. Quamquam enim Princeps so-lutus legibus sit , lege honestatis que firmiorvalidiorque est, numquam solvitur: ex justitiaenirn regia potestas orta est, siegue tenetur adobservandam fidem et implendurn contractual:quod intelligendum est, non ita ut anglas sitqui Principern coge-re possit ad ipsam obser-vandam, sed quia ipse á se tenetur has legesobservare.

linde , est quod Hect dorninus Rex hábeatin regno potestatem legibus absolutam , ut Bra-chia ipsius regni fatentur in capitibus habilí-tationum curiarum 1604 folio 80, cual fo-ri conditi in curia mediante oblatione pecunizin contractum transierunt , indo est quod Prin-ceps nequit facere aliquid in eorum deroga-tionem , ut doctores Belluga , Borrell, aíva,Bardaxi, Leon, Cerdan , Xamunar, , Migres,Sessé probant et cum eis °Infles forista. Necetiam per modurn legis , quia in regnis nos-tra corona Aragonum non statuit sine cu-ria contrafueros , sed simul cuin curia, ut deCathalonia tradunt Aloysius Peguera et aliirelati á Cancer. Variar. Fontanella Dais. etde Aragonia Molinos fol. 304 Porto les et

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( 164 )Bardaxi de foris Arag. Sessé Decís. CalixtusRamírez de lege regia. Sed isti non bene expli-cant cual id limitanduni sit quoad legem dero-gatoriam fororum , sicut explicat Belluga quidicit foros contra generales foros nequit face-re- ex regni privilegio ,: sed foros•et legos ge-nerales sic , quia -luce est potestas Principis.Quare apud hos quotidie fiunt leges sine cu-ria , ut noturn est , :per moduni ordinationumet pragmaticarum. Neque id incognitum estCathalonix., ut colligitur ex adductis á Xarn-mar et Ripon. aut Aragonensibus, ut traditideen Ramírez.

Sed irrevocabilitas horum fororum lirnitandaest casa quo observatio ipsorum fororum re'pug-net •publicx utilitati, nam tune dominus Rexnon tenetur foros observare, etiatn si eos jura-ret. Lex enim est cornmune praeceptum, accommunis reipublicx sponsio, atque adeo semperad bonum publicum ordinatur. Defficiente enimessentia legis, et ea deficit, et eo ipso quo turpiavel inutilia jubeantur aut permittantur, lex nonerit: ut probat Peguera. decis. 39, maxime guan-do edictum temporale sit bono publico exigente,nam tunc licet adversetur foris et nequeat fieriin vim edicti perpetui, in viril eclicti temporalis be,ne fieri potest, ut probat Peguera decis. 39 et Cancer. Variat. lib. 3.° cap. 3 D. Merla in For. Di-put. quidquid in contrarium dicat Molinos in Re-pert. for. Arag.

44++4-51441.++

Sed in ipsis foris sive jure nostro , est aiiquadifferentia: narn alii sunt veré- for,, alii actus ca-

( 165 )alia denique privilegia. Foros enim appella-

tur lex generalis quze omnes regnicolas compre-hendit, sicut conditx á Rege Jacobo 1 ut dixi-mus, vel ordinamenta sive constitutiones á Regi-bus fact2e vel generali curia conditx de consensutotius curia, quia leges in contractum transeuntut diximus: unde refertur hos foros in curia edi-tos leges curiatas esse. Quare nostros Foros Bel-luga leges .curiatas vocat sicut pariter constitu-tiones Cathalonix Fontanella: et .,has:Omues ligarecertum est, túrn qui.: omnibus • .requisltis C011S,-

tant, turno quia etian; .L=.:d.duritur jineta forman!,nempe congregatis proceribus„.etbus regni et iilorum voluritate-et.consilio.

Actus yero curia in CO, differt á Foro:,-nannForus, ut dixi, ex consensu totius curiw,-hoc esttrium Brachiorum. regni.eccresiastici,:militariset regalís, atque ad eorum preces lit; actus.-yerocurile ad unius vel duorurri Brachioruni precesconceditur indifferenter , nam aliquando in .vimlegis profertur quod. cognoscitur aliquibus signis,aliquando in vitnprivilegii utpote quia utiturin decreto concessionis verbis indulgemus , conce-dimus , et his similibus.

Differeotia effectus hxe est, nam forus , utdixi, lex gene):alis est qua: ligat omnes indistincteetiam invitos vel renitentes, sufficit enim quod de.consensu majoris. ponis Brachiorum ecclesiasticiet r.egaiis edatur, militaris ver() neminepante: quod á consuetudine obtinuit ardo (Fon-tanella de pac. clau. 3.'glos. 3. num. 73).

Sed actus .curiae editus ex consensu unius-Brachii si ab alio. impugnetur vel

aut protestetur,• contradicenti et protestanti

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;

1

( 166 )non obest, nam non est lex quia non est commu-ne prxceptum (Notant hanc differentiam Belluga,Leon, Miedes, sed,in Cathalonia Oliva, Fonta-nella, Ripoll et ex A •agonensibus Ra-mirez, licet omnino non explicet sed actum cu-ri Sicut enim plebiscitum erat quodplebeyo magistratu rogante plebs constitue-bat quod ab initio solara plebem adstringebat.Sic apud nos quod á Brachio regali, quod po-pulum reprxsentat, precibus oblatutn est in curia,non ligat militares. vel eccIesiasticos ipsis obs-tantibus velé contra. Si yero non . obstent ne-que protestentur atunes ligat, ut Belluga et coz-teri tradunt, et sic deftinitum fuit per senaturnregia sententia publicata die 25 maii 1595 adfavore.m regii fisci procuratoris adversus D. Pe-trum Carroz, donainurn de Toga et sindicos dic-ti o.)pidi.

.Demum privilegium est lex privata qua ali-quid contra legem privata; persones aut universi-tati conceditur. Quare constitutiones personales,quia non ad consequentiam producuntur, privi-legia ct beneficia magis quam jura dicuutur. Obquod ut plurimurn jura contenta in corpore nos-trorum privilegiorum aut de speciali persona veluniversitate, -aut de speciali casu loquuntur. Sedaliqua reperiuntur qu 3 universaliter disponunt,vel ad universum regnum postea extensa sunt, etsic omnes ligant, tuncque sunt ex legibus proprionutu Regis conditis.

Sed hxc jura hoc inter se commune ha-hent, quod quoties donurn á curia vel privatosanctionem obtinente , Principi offertur , pre-tiumque in jure condendo intervenit , transit

( 167 )

dispositio ín contractum et irrevocabilis manet.

De los tratadores en las Córtes.

• Post gravaminum propositionem (refert Bel-luga) solent tractatores eligi sive nominari áPrincipe et curia, et cornmuniter tot nominanturá Principe quot ab ornnibus Brachiis ali-guando tamen soltar' Princeps dat duos vel tressalvo sibi jure nominandi alios, ut curia negotiacitius expediantur, et quodlibet Brachium nominatin oequali numero. In bis standum est consuetudi-ni curiae, tarn in, modo electionis vel nominátio-nis quam in aliis qua3 in dubium frequenter agi-tantur.-

His autem datur potestas tractandi negotiacuria cum Principe, cum potestate referendi utdicunt Brachia quod est dicere, quod nul-lam potestatem dant illis, sed quod id quod trac-taverunt habeant referre Brachiis curi g3 : et for-ma rnandati est servanda , et actus factus incontrarium est nullus. Et sic curia: Principi nonvalerent, neque curia 'esset obligata , cum nonhaberet ad hoc potestatem, et sic ex deffectumandati nulium est per illos conclusum vel pro-missum.

Si autem illis esset datum indistincte possetractandi cum Rege curia negotia , est dubiumsi illi pro habendis aliquibus provisionibus ,libus g,ravaminibus vel novis privilegiis vel con-cessionibus promittant Regí, si est curia obli-gata ? Videtur quod non , quia quantuncum-que posse generale datur alicui, non videtur da-ta potestas donarsdi, nisi expresse dicatur, quam-

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1

( 168 )vis á lege vel ab hornine habeant potestatem.

Cum ergo isti solum haberent potestatemtractandi negótia curia , non videtur eis datapotestas dandi, neque poterat obligare absentesde curia qui non fuerunt prxsente.s, neque con-sentientes dictes promissioni ; et idea reipublicxadministratores non possunt concedere qua suntreipublicx, neque donare, neque per eorum con-cessionem respublica absens obligatur.

De la regulacion de los votos.

Quamvis regulariter verum sit quod id quodomnes tangit ab om n ibus approbari debeat; la-men aliquando sine aliquorurn approbatione etconsensu negotia curia concluduntur et iili obli-gantur , quod videtur durum, quia jure commu-ni potior est conditio possidentis, et quod invi-ti et contradicentes obligentur donativo curiavidetur iniquum. ¿Quomodo ergo negotia curiapoterint concludi invitis vel contradicentibusaliquibus?

Dico quod in curia intervenientes aliquan-do interveniunt pro alío procuratorio nominevol sindicario, aliquando suo nomine proprio utcommuniter in Brachiis eccleSiastico et milita-ri , aliquando utrogue suo et procuratorio :primo et ultimo casu curo suo et alieno nOlimine interveniunt , habent nomine constittienztis vocero talem qualem ipse constitutus , etjaro maxime si de ceno voto vel voce dandadederit in tnandatis,. quia tuno mere pro vocedonum habetur et potest tunc suo nomine con=.trariurn vovere .á voto emisso nomine alieno

(t69)qui alias non posset , quia non' potest alitertenere conscientiam infortnatam ut procurator •

quarn suo nomine: et sic is qui ut procuratorintervenit solum habet yacen] quarn haberetcoustituens si suo et alieno haberet duas voces, eteo nequit dici pinguior vox sua quam aliorum,quia vox sua non est una sed dux vice sua etalterius , et sic est viva vox quamvis in ídembibeat concordare, neque est inconveniens quodofticiuni duorum quis gerat.

Aliquando autem intervenit quis suo nomi-ne proprio solum, et tunc aut is habet duas dig-nitates quarum quxlibet habet et potest in cu-ria intervenire, lar puta Si:411111S Baco. habet•duasBaronias, aut Cornmendator duas commendasqux. soleat unaqtáxque ín curia intervenire,xquum est quod non, habeat nisi unicam vo-cem: talis est practica et consuetudo . curiarum.

In primis consideratur numerus ; unde sisunt dux voces , curia possunt curia negotiaconcludere, quia tota curia est in illis duabuspartibus reprzsentata ; .11x autem -dux partespossunt intelligi ratione dignitatis et ,majoriscurnuli solutionum vel contributionis faciendxin donativo pro habendis foris et privilegiis adregni utilitatern, vel suo casu pro regia neces-sitate succurrenda.

donativo curig.

Donum appellatur • quod quis libertatis velmuniticentiae gratia in donatarium confort.

Donum vel donatio qux in principein confer-tur á regnicolis pro subvenienda Principis neces-

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( 170 )sitate vel pro habendis et obtinendis foris et pri-vilegiis á Principe in curia prwsidente , millo mo-do potest dicí donum sive donativum, quia sidonatur pro obtinendis foris et privilegis hoenon est donum sed pretium et loco pretii ha-betur et proprie est vendido.

Adverte tatuen quod aut donatur Principiin curia prasidenti gratuite propter impensa% sir-ca curiam lactas, .aut quia in gravaminibus ad-rninistravit justitiarn , et sic sine pacto et postet hoc gra.tuiturndonum -est , et loe donativumcuriae appellatur: erárn quia quzestum non mo-dieum innitur imperio, attamen nostris subjectisincrenientum maximum percipientibus si in-demnes á judicibus conserventur , et imperiumet fiscus abundabit utens subjectis lucupletibus.

Et tunc , licet Princeps utatur verbo con-cedimus et populus verbo donamus , non est con-cessio privilegii vel donum„ immo irrevocahiliscontractus. Et non est mirum quod eo casuverba Principis vel populi impropriantur, quiahoc est ideo ut res potius valeat quam pereat,quia si esset simplex coneessio et purum donum,revocaretur ad Principis nutum : si autem es-set contractus non po3sest revocari. Et sic nonproprie donum vel munus appellatur :sed ve-rum pretium , quamvis aliud senent verba por-

, rigentium. Aliquando datur Principi ,ex :aliquacausa consueta vel necessaria, et hoc proprie lo-quendo donum non est, sed munus, quamvis mu-nus sit doni species, et iste est casus.

(171)

De compartimento curiae.

Compartimentum donativi curir debet divi-di inter Brachia

Fit compartimentum per fumantes, et Bra-chium civitatum et villarum regalium solvit me-dietatem donativi, et aliam medietatern Brachiaecclesiasticurn et militare sive illorum vassalli,quia secundum numerum fumantium fit cornmu-niter compartimentun-1.

De publicatione forerum et privilegiorunt.

Sciendum est quod nos (Valentini) habe-mus foros consuetudines scriptas vel constitutionesgenerales; et h a c sunt nomina sinonima et vul-gariter sic dicta sive nominata. Hiec nominan-tur leges generales seu curiatT, quia convoca-tis tribus Brachiis, illorum voluntate et consi-lio conduntur et eduntur, , et non possunt tolli,vel diminui, nec aliquid eis addi vel detrahi, necetiam declarara nisi in casu evidentis, necessitatiset utilitatis, et etiam de assensu et voluntate totiusgeneralitatis regni.

De esse legis et fori est publicatio, quia tunoligat lex cum publice editur aut solemniter pu-blicatur , nam de jure illam quilibet tenetur scireintra duos menses. Et ideo communiter leges ge-nerales fororurn et privilegiorum per Principemin plenaria curia, ut sic illorum ignorantia prz-tendi non possit, et non ligant nisi á tempore pu-blicationis infra duos menses exceptis in locisquos pervenit statim ligant.

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( 172 )

De disol rvenda et licentianda curia.

Solent Príncipes peractis de quibus diximuscuriam licentiari et sic dissolvere. Et debent fie-ri .de dicta licentia etdissolutione, utvocati possint recedere: nal] vocatus á judice -nónpotestrecedere sine ejes licentia, alias dicitur con-tUrnax: et sic recedentes ilicentiati tamquamcontumaces non . possent appellare ab. iniquitatestatuti, neque protestare,. neque Princeps post li-centiatam curiam potest facere actus curia; cunadefficiant partes substanciales curia.

C6RTES EN EL REINO DE VALENCIA.

De la institucion de las Grtes, y -causa de sucon-vocacion pote Belluga.

1.° Las Córtes son la:congregacion del pue-blo hecha en algun lugar coniun por el Prín-cipe, en quien reside la potestad de celebrar-las, á las cuales deben ser solemnementemudos los regidores 6 concejales , los obispos ylos magnates,. nobles , caballeros y generosos.

• ' ,De derecho son convocadas las Córtes parala reparacion del estado pacifico del reino y su.utilidad,- y para que el estado de los particu-lares se conserve igualmente , para arreglar lajusticia y la paz, aumentar el honor de la prc>.ivincia . y proveer los .oficios de ella. Tambienobran otros derechos para .congregarlas, corno

( 173 )para corregir la deprabacion de las costumbres,y reformar y mejorar el estado de las provin-cias , y por esto deben juntarse para corregir,decidir y reparar las injusticias, las quejas yagravios.

2.° Los fueros y constituciones de los reinosy sus proemios dicen esto hablando de las so-bredichas causas de la celebracion de Córtes.Asi lo confiesa el Rey don jayme II en lasCórtes de 1300 con estas palabras que las ha-bla congregado pro pace et justicia. Lo mis-mo dice el Rey don Pedro IV en las Córtes deZaragoza de 1348 que las había congregado adpacis conser-vationenz , justitic e, et bonin, etiranquillitatenz status totius regni. Lo mismoconfiesa en las Córtes celebradas á los Valen-cianos cuando dice que las juntó pro bono et pa-cifico ítatu.regni , et pro leg, ibus condendiS. Estomismo declara el propio Rey don Pedro en suintroito á los Fueros. Esto mismo dicen los de-mas Reyes de Aragon en los proemios de losFueros de Valencia, y de las constituciones deCataluña.

3.° El Fuero y Constitucion del reino dispo-ne que solo el Rey puede celebrar Córtes ó par-lamento, y en caso de necesidad su primogé-nito, si el Soberano está ocupado en los ejérci-tos , en la frontera 6 .allende del mar ; y noteniendo primogénito, hallándose en Ultramar,•uede convocarlas el lugarteniente general. Pe-ro como el Fuero solo prohibe la celebracion,_este reparo está vencido en Valencia, por cuan-to hoy se suelen constituir con la expresa po-„testad de celebrar Córtes. Y asi estos, en casos

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( 174 )de necesidad, como presidentes de la provincia yvireyes, con plenísima potestad pueden no soloconvocarlas, sino celebrarlas.

4.° Los que son llamados á Córtes deben ser-lo por letras citatorias, y es costumbre y prácti-ca para remover toda duda que tales letras nosolo lleven sello, sino la firma de mano del con-vocante , y este requisito les da la fe y autenti-cidad.

5.° En estas letras convocatorias debe hacerseel señalamiento en tiempo conveniente, en lugarbien poblado, et quod tutus pateat accessus etsít locas securus. Tambien debe darse plazo com-petente segun la distancia de los lugares y la ca-lidad del negocio. Y si se hiciese el acto en otrahora ú dia seria nulo, á no ser prorogado el tér-mino, corno se suele practicar , porque entoncesla misma dilacion es señalamiento.

6.° En dichas letras convocatorias suele ex-presarse la causa de la convocacion, prácticamuy conforme á derecho, para que el cuerpo

persona citada no pueda pedir deliberato-rias , y el Príncipe no se excuse de declararla causa de la convocacion de aquellas Córtes.

7.° Ademas de esta citacion en escrito , sedebe hacer el llamamiento á las Córtes contoque de campana ó trompeta para que losausentes en los actos no puedan argüir de fal-ta de atencion , y asi para evitarlo al prin-cipiar las Córtes se llama con campana porla marrana y por la tarde.

8.° Los llamados á las Córtes deben com-parecer á ellas personalmente , excepto por cau-sa de algun impedimento legítimo, en cuyo

( 175)caso pueden enviar procurador, porque las Cór-tes se celebran como se ha dicho , para la re-paracion de la justicia ., .composicion de la paz,reformacion .de la provincia , castigo de los de-litos, y creacion de los magistrados; y comosean estas causas .arduas y de graves perjui-cios , es necesario que todos los llamados porel Príncipe concurran. Y tambien conviene elenvio de procurador de parte de los impedi-

, dos , porque .estando este presente en las Córtes,no se puedan expedir letras perjudiciales con-tra el principal sin su ,convocacion.

9.° A las Córtes son convocados los obis-pos , los abades , oy los prelados de órdenesreligiosas .que poseen vasallos en administra-clon dentro del reino, á las cuales intervie-nen con ellos y no con respecto á sus perso-nas. Pero como los bienes y la jurisdiccion setrasladaron .á la iglesia, siguen .el fuero y con-dicion de esta por derecho , cornun , lo cualno tiene lugar :en .este reino en donde los bie-nes de realengo estan .afectos y dados con lacondicion de que pasen á los eclesiásticos conla carga real y. vicinal. Y .asi por .esta cargay por

carg son de la .real jurisdiceion , los ecle-

siásticos .han de intervenir .ante ,el Príncipe enlas Córtes , como .ante el juez de sus bienes;ademas tarnbien porque .dichos eclesiásticostienen que deducir en ellas muchas quejascontra los oficiales y tribunales reales , y elderecho no lo veda porque son actores y de-ben següir el fuero de la cosa , pues las pose-siones de los eclesiásticos estan .ligadas á las:constituciones de los Príncipes.

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( 176 )'10. Por derecho comun y por fueros y cons-

tituciones de los reinos general y ordinaria,mente toca al Príncipe el presidir las Córtes.Y no solo dichos fueros y constituciones dis-ponen que solo el Príncipe debe juntar las Cór-tes , sino que en caso de necesidad lo puedenhacer personas reales , como el primogénito,segun el fuero del Rey don Pedro de las Cór-tes de 1363. Y aunque por fuero de Aragonpreside el Rey , sin embargo el justicia deaquel reino , como juez entre el Soberano ylas Córtes , las proroga estando presente elSoberano con orden y beneplácito de este. Yasi es mas bien un privilegio de concesion queun derecho , porque el inferior no tiene podersobre el superior.

11. Por derecho comun en casos de nece-sidad de la república , el presidente de la prb-vincia convoca parlamento , no para que todoslos convocados hayan de asistir , sino paraque las universidades envien sus diputados.

12. Muchos concurren á las Córtes porprocuradores, y los comunes por síndicos , yel Príncipe que las preside de su propio y de-bido oficio para habilitarlas, ha de ver si aque-llas personas traen poder suficiente , y si sonlegítimas y hábiles para esto. Por esta causahace el Príncipe reconocer las procuraciones ysindicatos, porque los poderes se han de or-denar en cada país, segun las costumbres yleyes pátrias.

13. En Aragon segun fuero del reino , sonnecesarias para la procuracion en Córtes cier-tas palabras: - y asi es necesario que se diga

( 177 )despues de- haberse expresado los nombres detodos lo .s que componen el comun municipalnos tonl; concilium etc. , .cuya costumbre óley debe observarse, y los escribanos guardar-la , aunque las partes no lo dijesen.

14. Deben principalmente en las Córtes pe-sar y examinar los poderes, por cuanto esgrande la potestad. -que se atribuye á los pro-curadores y síndicos , pues la deben tener pa-ra concordar con el Príncipe el estableci ► ien-to de las leyes y constituciones del reino con-cernientes al bien público de revocar las he-chas y de resolver el donativo que se hayade ofrecer al Príncipe: todo lo cual requiereun especial mandato. Y este debe ser visto porel Soberano para que no se hagan actos en.duda y puedan las Córtes habilitarse.

15. Y para evitar toda duda los instru-mentos del síndico 6 de la procu.racion se ex-tienden por el tenor siguiente: ( aqui se tra-ducen de la fórmula en latin): Nos N. Jus-ticia y N.N. jurados de tal ciudad , 6 de talvilla , N.N. consejales de dicha universidad ,y demas prohombres N.N. ( con expresion desus nombres) capitulares y formando cabildo,segun costumbre , á son de campana (6 trom-peta, ó á voz de pregon, segun sea prácti-ca del pueblo), todos- concordes y nemine dis-crepante (6 bien dos terceras partes), hace-rnos , constituimos , y creamos á vos N. presen-te y aceptante (si estuviese presente ) por pro-curador, nuncio , y síndico especial para queintervengais por nos y en nombre nuestro á lasCórtes nuevamente convocadas por el señor Rey

23

1

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9.

3

(173 )N. , segun consta de dicha convocacion y delas causas de ella en su carta fecha en talparte, dia, mes y año ; y para que pod.,iscon el dicho señor Rey y con .todas las Córtes

con alguno ó algunos de los Brazos de ellasconcordar , y en ello prestar en nombre nues-tro el consentimiento y voluntad , á para re-'votar fueros hechos ya; y por esta causaotras , para el general bien publicó del reino,i) el particular de nuestra republica , podaisconceder , contratar , y convenir con el Prín-cipe, y en todos los otros actos de artes in-tervenir , y en nombre nuestro y por nos su-plicar, protestar, contradecir é impugnar co-mo viereis que conviene por la procuracion ysindicato. r os concedemos poder general parahacer las lemas cosas que Nos podríamos hacerpersonalmente si presentes estuviésemos, y sin;as cuales no se pudiesen concluir los negociosde las Córtes con libre y general administra-clon etc. ( sigue y se extiende el acto con to-das las clnsulas de estilo muy conocido de los-escribanos.)

16. Y vistos 'estos .poderes por el Príncipesu secretario , suele el Príncipe , acusada an-

tes la contumacia á los ausentes, dar por há-biles á los presentes, y asi habilita á las Cór-tes. Pero por cuanto alguna vez las Cór-tes se convocan por el lugar-teniente general,quien por prohibirlo los fueros , privilegios , yconstituciones no puede celebrarlas , y circuns-cripta la necesidad de una real persona , encuyo caso lo podria como -hemos dicho : portanto , existiendo la duda de la necesidad , pa-

( 179 )ra salvar los fueros suelen los convocados, queantes de la habilitacion se llaman estamentosdel reino , y no Brazos de las Córtes, noobstante los fueros y privilegios, habilitar alpresidente de la provincia por aquella Vez, con-sintiendo bajo de protesta que no se traiga.por ejemplo ni por consecuencia, y que noadquiera mas derecho ni posesion el Príncipe,ni redunde de ello ningun perjuicio al reino.Y asi de semejante acto no se infiere perjui-cio ninguno al reino, ni al Rey le produceposesion ni quasi.

De la verdadera representacion en Córtesgenerales; por Matheu y Sanz.

1. La verdadera y legítima representacion delreino, no existe sino en los Comicios.. genera-les, vulgarmente Córtes, del latir curia , lasque de .orden del Príncipe se convocan en elpueblo que bien visto le sea. Parece que elnombre de Córtes se deriva de las curiasinstituidas por Rómulo , cuando distribuyó elpueblo romano en treinta partes, que llamócurias si ya no seguimos la definicion de Pont-ponlo Festo cuando dice , curia locus est ubipublicas curias geruntur.

2. Llámanse Córtes generales con propie-dad, porque vemos reunidas entonces todaslas partes del reino, ó sean Brazos.

3. Entre los valencianosL .desde el princi-pio de la conquista del reino , hallarnos. enuso estos congresos para tratar los mas -:gra--ves negocios ..del estado "público , segun apa-

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( 180. rece en nuestros, fueros, y se comprueba de

los que traen los aragoneses y catalanes.4_ Por lo que respecta á los Aragoneses , es

muy cierto que don Jayme I les celebró Cór-tes genérales antes que á todos Como expre-samente lo trae Calixto Ramirez de lego re-l ia donde pone el catálogo de todas las ce-ebradas en Aragon , afirmando que las prime-ras que tuvo Jayme I. fue en 4247.

5. Por lo que respecta á los Catalanes , esmas dificil la comprobacion „ porque los usa-ticos fueron hechos en Barcelona en 1063 porsu conde- Ramon Berenguer: pero en aqueltiempo aun no eran reconocidos ni formadoslos tres Brazos del cornun de Cataluña , co-mo lo muestra Antonio Olivan de jure fisciCap. 1°. .n. 15. Bien es verdad que mas ade-

lante. alega la Constitucion encara estatuhirn;hecha por Jaime I. en las Córtes de Catalu-ha de 4228, asi que en aquella época se ha-lla claramente el uso - dé Córtes generales yaintroducido. Pero segun el mismo Olivaconfiesa , las Córtes..generales compuestas de lostres Brazos no principiaron en Cataluña sinoen las Córtes que tuvo el Rey don Pedro 111en 1283 5 • en las cuales se instituyeron contoda solemnidad.

6. Por lo que respecta á los Valencianos,:cree Matheu. que :los primeros comicios curia-tos, como él dice, esto es, con distincion deBrazos, con convocacion y prornulgacion deleyes fue en . 1301 , • en las que tuvo en Va-lencia don Jayme II donde dice: " itero queremos,ordenamos 7 y otorgamos para buen estamm-

( 181 )

to del reino, que de tres en tres años , es ásaber , en la fiesta de Aparicio del mes deenero , tendremos corte general en la ciudadde Valencia cí en otro lugar del reino que nosparezca bien , á los prelados , religiosos, ricos-hombres, caballeros , ciudadanos y hombresde las villas del reino."

7. .• Las Córtes se convocan, por mandamien-tó del Rey, por ser esta una de sus supremasregalías , como lo enseñan los jurisconsultos ca-talanes Oliva, .Calicio, y otros muchos refe-ridos por Acacio Ripoll en su tratado de Re-galiis . ; los aragoneses Molinos , Bardaxi, Ra-mirez, Cerdan , en cuanto solo el Rey puede'celebrar por sí Córtes generales.

8.. Esto parece que está establecido en dos,razones: la primera . en favor del Rey , y lasegunda en utilidad del , reino y de los stibdi-tos. En efecto, • por la primera razon al Reytoca visitar personalmente alguna vez las pro.-vincias , y alli oir las• quejas de los oprimidos,y cuidar su propio patrimonio , y por estonuestros vigilantísinios Príncipes voluntaria-mente se obligaron á celebrar en persona Cór-tes generales , para que vistas por sus propiosojos las necesidades públicas pudiesen aplicar-les el condigno remedio.

9. La segunda razon dimana de esto mismo,porque aunque el inspeccionar estas necesida-des toca al Rey, no menos conviene alreino , pues para que en estos comicios se con-firmen los privilegios , se establezcan leyes ófueros, - y los concedidos :se confirmen con ju-ramento, es necesaria la presencia. del Prii2-

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( 182 )cipe, para que en tiempo ninguno se puedaargüir por defecto de potestad del constituyen-te ó confirmante.

10, Pero es menester advertir , que sin em-bargo de ser por Constitucion obligado el Reyá celebrar personalmente las Córtes, se. per-mite en caso de urgente necesidad que lascelebre el primogénito , y que cuanto por es-te se conceda y haga , tenga la misma fir-meza y fuerza , como si fuese hecho por elsoberano. Pero existiendo urgentísima causa, siel Rey no tiene primogénito en mayor edad, sedispensa por fuero del reino sin preceder con-sentimiento, aunque tal podria ser la urgenciade la necesidad ( como sucede en el reino deNápoles y otros donde no hay ley especial quelo repugne), que sin el Príncipe pudiese ,el Vi-rey llamar á parlamento general.

Tambien está prevenido en el reino deValencia que las Córtes se tengan dentro de laprovincia, lo cual se observa cuando se llamasolo á los valencianos , parque si se convoca álas demas provincias de la corona de Aragon,es dificultoso que cada una goce de igual dispo-sicion, ni que en sus fronteras se hallen tantospueblos á propósito, y en tan próximas distan-cias entre sí, que pueda hacerse la convocacionpara ellos, y asi ha sido uso- y práctica antiguael celebrarlas en la villa de Monzon. •

12. Las Córtes debian celebrarse de tres entres arios por privilegio 2.° de D. Jaymey 29? de D. Pedro IV , cuya costumbre_ se per-dió por la razon que en igual caso trae Ca-

( 183 )lixto Ra m írez, 18, núm. 10 y Fontanellacláus. glos. 3. a , núm. 68.

13. A la concurrencia á las Córtes , ade-mas de los magistrados y ministros, son- con-vocados los tres Brazos ó estamentos del rei-'no, á saber, el eclesiástico, el militar y el . real,.en el cual intervienen las ciudades y villas derealengo por medio de sus respectivos síndicosrepresentantes de todo el pueblo.

14. No es -nueva semejante division delpueblo: en Cerdeña estaba en práctica ; 'léaseá Vico in . pragmaticis, y Canales de parla-mento; en Sicilia , véase á Mastrillo de magis-ratibus y Giurbo decissionun2; en Nápoles,

véase Aponte de potestate proregis ; y en cas-tilla hay una expresa disposicion (Ley 6. a , títu-lo 11, lib. del ordenamento, es la ley 2.a,tít. 7°., lib. 2 ..° de la Recopilacion) donde se di-ce: "Que sobre los tales hechos grandes y ar-Iluos se hayan -de juntar Córtes, y se hagaconsejo de los tres estados de nuestros reinos,segun lo hicieron los Reyes nuestros predece-sc.)ra?s." Ya en la ley de partida.

La misma division, r•con los mismosnombres que en Valencia se halla establecidaen Cataluña y en Aragon, con la diferenciade que en este último reino el Brazo militarse divide en dos, es á saber, de nobles y deinfanzones.

16. En Valencia se llaman Brazos del rei-no cuando estan juntos - en Córtes legítima-mente congregadas; fuera '.de allí estamentos 6estados. Sin embargo, pueden dichos estamen-tos tratar todo lo , que no sea contra las dis-

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( 184 )posiciones de los fueros desde las Córtes de 1585.

17. El estamento 6 Brazo de la iglesiaconstaba ' de catorce barones, que los nuestrosllamaron voces, tomando esta palabra del ins-trumento en que se ponian los sufragios , y cu-yo número era el siguiente : el arzobispo deValencia, el maestre del orden militar -de Mon-tesa , el obispo de Tortosa, el obispo de Se-gorve , el cabildo de la catedral de Valencia , elabad de Valdigna del mismo órden , el preceptorde Baxis del órden de S. Juan

' el general del

tarden de la Merced, el preceptor de O •cheta delórden de Santiago, el abad de Benifasá del ór-den del cister, el prior del monasterio de SanMiguel del órden de S. Gerónimo; el cabildode la catedral de Tortosa, el de la de Orihuela,el prior de Valdecristo del órden de la cartuja, detodos los cuales se hace naencion en el donativo delas Córtes de 1604. Despues se añadió el obispo deOrihuela, que fué colocado en último lugar delos obispos, por real rescripto•: últimamente seañadió la voz del órden de Alcántara , eri^i laen preceptoría por privilegio especial en 1653.Preside á este cuerpo ó Brazo el síndico delmismo para convocar en ciertos casos á los de-mas, y proponer las materias que se han detratar y disolver la junta á su debido tiempo.

18. El Brazo militar se- compone de lodoslos nobles , generosos y caballeros del reino,con tal que sean originarios y naturales del pais,porque de lo contrario no se admiten, excepto loscaballeros de las órdenes militares, porque seconsideran como eclesiásticos, cuyas personas re-ciben las prebendas del Rey en cualquiera tier-

( 185 )ra de sus dominios , como lo prueba bien Ma-tías Moda en su alegato pro Deputatis , quelos grandes titulados y barones no intervienen •

en el Brazo como tales sino como nobles ycaballeros.

El Brazo real 6 de las universidades que for-.ma el tercero en las Córtes, se compone de laciudad de Valencia, que envia cinco represen-tantes, de Xátiva, Orihuela y Alicante, y delas villas de Morella , Alcira , Castellon de laPlana, Villareal, Onteniente, Alcoy , Onda,Carcaxente y Callosa de Segura, que son deprimera clase ; de Xijoua , Xerica , Penagui-la, . Liria , Cullera , Burriana, Alpuente, Peñis-cola , Bocayrente, Biar, Ademus , Castelfabi,Villajoyosa , que son de segunda clase; de Cap.det , Corbera, Villanova de Castellon, Laye.sa , 011eria , Beniganim y Algemesi, que son detercera clase.

De las causas para la convocacion de las Córtes.

Por tres causas' se suelen convocar Córtesque tocan á la utilidad del Rey, igualmenteque á la del reino, es á saber, para repararlos gravámenes, acudir á las necesidades públi-cas por medio de saludables leyes, y dar sub-sidios al Rey para que pueda cuidar de la de-fensa de sus dominios: en estos tres puntos seencierra todo el fin de las Córtes.

De los parlamentos.

Hay esta diferencia entre Córtes y parlanien-24

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186 )tos; aquellas se convocan generalmente para tra-tar de todas las cosas y negocios de todo el rei-no; y estos , por razon de algun negocio parti-cular 6 especial: asi lo notan Ferrer en sus ob-servaciones cap. 14, Mieres y otros que cita Ri-poll de regaliis.

Las Córtes deben celebrarse cada tres añossegun el privilegio 2.° de jayme II, y el 29.' dePedro IV, cuyo uso se ha perdido por la razonque en ;este caso traen Calixto Ramirez §. 18,núm. 10 , y Fontanella claus. 3, glos. 3, núm. 68.

Los parlamentos se convocan por el Reysin los magistrados y ministros, pero intervienenen ellos los tres Brazos ó estados del reino , . es ásaber, el eclesiástico, el militar y el real doma-nial, por medio de cuyos síndicos, que represen-tan el universal pueblo, intervienen las ciuda-des y villas del reino.

Entre los valencianos se llaman Brazos delreino cuando estan en las Córtes legítimamentecongregadas, fuera de alli estados ó estamentos.Sin embargo, pueden tratar cualquier negociosiempre que no se oponga á las disposiciones fo-rales, segun las Córtes de Monzon de 1585,

De causis conwcationum curiarum.

Curia est congregatio populi facta in certoloco communi á Principe vel alio habente po-testatemcuriarn celebrandi, ad quam debent so-lemniter vocari decuriones sive conciliarii , ar-chiepiscopi, episcopi, magnates, nobiles, milites,et generosio

( 187 )De jure curia' convocantur pro reparatione

status pacifici regni et, illius utilitate , et utsingulorum status jugiter conservetur ilkesus, projustitia et pace componenda et ad regni ho-norem augendum , et officiis regni providendum.Alibi tamen jura innuunt curias congregandas ut depravata corrigantur, et status provin-ciarum de bono in melius refornlentur : etideo debent congregara ut controversi 3 et 12e-siones decidantur , reparentur, , et corrigantur..Fori et constitutiones regnorum et eorum pro-hcemia hoc dicunt scilicet ex predictis causiscurias congregandas. Hoc fatetur Rex Jacobusin curia an. 1300 octobris kalend. dicens securias congregasse pro pace et justitia. Idern.dicit Rex Petrus in curia Cxsar-august2e, an.1.348 dicens curiam congregasse ad pacis con-servationem et justitiam et bonum et tranquil-lum statum totius regni. Et id fatentur incuria celebrata Valentinis in initio fororum.dicens curiam congregatam pro bono et pa-cifico statu regni et pro • legibus condendis.Hocque Rex Petrus in suo fororum initioprofitetur , hocque cxteri Reges Aragonumin suis principiis fororum Valentinis attestantur9et simili modo in Cathalonia.

De curia. presidente.

De jure communi et ex foris et constitu-tionibus regnor tun communiter et ordinario incuria habet przsidere Princeps , et sic fori et

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( 182 )conqitutiones regnorum disponunt ut solumPrincipem. debere curias congregare, et in casunecessitatis regia; personar primogenitus, ut inforis Regis Petri an. 1363. Et ]icet de foroAragonix Princeps prxsideat in curia , Justitiatamen Aragonum ut judex inter - curiam etPrincipem curiam prorrogat si Princeps prze-sens est sui mandato et consenso : hocque ,estjus quoddam •constitutum et privilegiatum aliasregula ' iter contra quia inferior in majorem nonhabet potestatem.

De jure autem communi aliquomodo obnecessitatem reipublicae provocat provinciT co-meses parlamentum , non autem quod omnesde provincia ibi sint sed quod mittantur nun-tii vel legad ab universitatibus.

Vocati autem ad curias sive parlamentumin dicta curia. existentes sunt ibi ut quidarndicunt ut assessores prxsidenti qui haber ordi-nariam juLisdictionern. Alii tamen dicunt quodvocati ad curiam pr2esidenti assistentes in cog-noscendo sunt ordinarii. Cum etiam principa-liter cognscant sed in definiendo sunt ut assis-tentes qui principaliter non sententiant sed asis-tunt sententianti quod indecisum relinquit An-tonius de Baldo. .Posset dici de jure quodqui sunt assistentes prwsidenti in curia pro gra-vaminibus reparandis , qui vulgo exaniinatoresappellantur , sunt assessores et conciliarii cumquibus , vel quorum consilio provisiones gra-vaminuni solent riera.

Etiam gravamina curiarum communitersunt contra Principem et illius ofaCíales , et ta-les quTstiones de jure sunt determinancl2e 'per

( 189 )pares cursis assistunt prxsidenti in regno Va-lenti et Cathalonize Principi qui prxest curixet est judex in Aragonia Justita Aragonumqui est judex inter Principem et curiam deforo Principe prcesidente, et sic assidentes velexaminatores vulgo vocati sunt assessores.

Foros regni et constitutio disponunt quodsolus Princeps possit curias vel parlamentumcelebrare.; et in caso necessitatis regia: persona'.ejus • primogenitus Principe nostro in armorumdexente 'expeditione: non habeas primogenituraextra rnare . .constitutus .ejes locum tenens ge-neralis vult curias congregare. , Primo dubita-tur an de foro sit prohibita convocado et. ce-iebratio ? Ad primum videtur quod convocara;possit quia id bou videtur foro , vel constitutioneprohiberi, cum solurn prohibearit celebrationem,quia ponitur in locura Principis cum plenissi-ma facultare, merito igitur majori utitur prer-rogativa quam prxsens. Quanto ergo íd pluspotest facere locum tenens generalis maxime

• ut hodie solent constitui cum expressa potes-tate curias celebrandi. Dispositio juris est utnedum locum tenens generalis sed etiam qui-cumque prxses possit coadunare párlamenturnvel curias. Quanto ergo id plus potest facere.

Secundum dubium est an caso proposi-to dictar necessitatis possit dictus locum tenensgeneralis convocare et celebrare. curias ? Etideo solent convocara per przesidentern provin-cix , locumtenentem generalem in casum neces-sitatis regiz 3 curiae. Et idem fuit practicatum-in hoc regno per dominam Reginam ut lo-cumtenentem, et per dominum Joannem Re-

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( 190 )gem Navarra; locunaten. gener. an. 1437 y 38.

De principis potestate ira legibus condendis.

Quamvis omne jus omnisque potestas le-ges condendi sit in imperatore transacta; Prin-ceps tamen leges condere solet cum consilioprocerum regni, senatorum , et judicum. Etbine venit populi congregatio per Principemet celebratio curiarurn cum Princeps. pro re-,formatione regni leges condere íntendit. Et hocde more introducturn est non exigente justitiacum Princeps per se solus posset leges con-dere.

Et isto more et consuetudine usa sunt Prin-cipes in bis regnis. Nana quamquam pracma-ticaz sanctiones vira leges habentes Principesfaciant super bono publico regni et universita-tum , leges tatuen generales faciunt et sunt so-liti (acere cum concilio procerum in curiacongregatorum. Et hre leges in curia factw,si dentur per populum pecunia , ut solet

e fiera transeunt in contractum. Et ha suntleges pactionatx et efficiuntur irrevocabilesetiam per Principem.

Scias tamen quod rnajoris efficacim sintleges colad.= per solum Principem etiam quodfactw in curia non essent pactionales. Nanatales leges in curia vel concilio factas , quam-vis Princeps posset eas tollere si non essentpactionales vel transissent in contractum ta-men contra tales leges ín curia vel cum con-silio factas Princeps rescribendo nisi de illisexpressam mentionem faciat in rescripto non

( 191)valet rescripturn nec tollitur legis dispositio.Si autem esset lex facta per solurn Principemsine curia tunc cum clausula generali non obs-tante etc. valeret rescriptum et tolleretur illa,lex quoad disposita in rescripto.

De evocatione ad curiam.

• Qui ad curias convocantur, , per epistolamsunt vocandi , hoc est per literas quas vulgo lit-teras citatorias appellamus. Et consuetudo obti-net ad ornne dubium tollendum ut tales litteranedum sint sigilatx sed etiam signatx mano con-vocantis curiam, et talas consuetudo facit illis fi-dem adhibere.

In istis literis citatoriis debet fiera assignatiocongruo tempore in loco populos et quot tutuspateat accessus et sit locus securus. Et debetdari tempus competens secundum locorurn dis-tantiam et negctii qualitatem , debetque locusassignat:i et dies certa. Et si alía hora vel dieactus fieret , esset nullus , nisi per prorogationemut solet fiera , quia tuno eadem dilatio assignatioest.

In dictis litteris citatoriis solet inscribi causaconvocationis. Curiarurnque practica satis estjuri consona ut citatus non possir petere deli-beratorias, et Princeps soleat dicere causara con-vocationis curiarum.

Ultra hanc convocationem litteralem fiera ha-beat convocatio ad curiam per sonum tuba velcampana ad hoc ut absentes actibus non possintarguere de contemptu : et caveatur ut in prin-cipio curro fit sonare mane et vespere eampanarn,

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( 192 )

Vocati ad curia na personaliter Tenire debentcessante impedimento.

Curia celebrantur pro reparatione justitia,pacis cornpositione, provincia reparatione, de-lictorum punitione, officialia creatione, et quiacausas ardua sunt et maximi prajudicií neces-sario vocati á Principe personaliter adesse de-bent, salvo legitimo impedimento, et in tali ca-su possunt vocati procuratorern mittere: pro-dest tatuen procuratoris missio ad curias quiaillo existente presente in curia litterae perjudi-ciales contra principalern nequeunt expediri si-ne 'illius convocatione,

IV.

De forma et ordine sedendi inter vocatos'in curiisgeneralibus regnorum Aragonice.

r Ex ..post ad la.tus sinistrum sedet Princepsquod est dextrurn, quoad curiales sedet JustitiaAragonum qui ex suis foris prasidet etiam insua curia Aragonensium, et illam prorogat, et is-ta dignitas et officium fecit incognitum de ju-re cum sit creatum ex lege regni et habet mag-num partícipium in regia jurisdictione.

Post istos ad unum latus sedet regni The-saurarius. Ad aliud latus sedet secretarius re-gius.

Post hos autem sedent provinciarum

193 )des qui vulgo gubernatores appellantur regno-wum qui in provincia ipsa majus imperium ha-bent pro Principe.

Denuo sedent rnagistri rationales regis. Ul-terius sedet protonotarius. Post hos sedent Bajuligenerales regnorum, denuo sedent omnes aliiconciliarii P'rincipis ut de suo Et isáordinantur secundum eorum ordinem.

Et quarnvis in domo regia sint alía officiaetiam majora aliquibus jani dictis , tamen quianon sunt de concilio regio solent inter alios decuria sedere, ubi si essent de concilio, vel si vel-lent sedere inter regios officiales, ordinarentur se-cundum illorum ordinem et dignitatem servatacuria et domus regla consuetudine.

Ad curiam convocantur archiepiscopi, epis-copi, abbates et religiosi prasidentes in adminis-tratione; possidentes vasallos in regno cum eis in-terveniunt et non respecto suarum personarum.

Sed cum bona et jurisdictio sint in ecclesiarntranslata , ejus forum et conditionem sequun-tur de jure communi; sed fallit in hoc regno,in quo bona de realengo sunt affecta et con-ditionate data ut transeant in elencos et eccle-siarn cum onere regali et vicinali. Et sic prop-ter illa opera et quia lila sunt de jurisdictioneregia , clerici habent coram Principe in curiainteresse tanquarn coram judice honor= suo,rum: tuco quia ipsi clerici habent multa grava-mina contra regios officiales qua per illos incuria deducuntu'r. Et hoc jure non vetatur quiasunt actores et habent sequi forum rei; nampossessiones clericorum Principum ligantur con-stitutionibus.

25

«,é

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DelsBrazo militar.

( 194 )Cum trócat'i sunt in curia geneiali ,'.qwell-

bet provincia dividit inter se ›s'idatn -cariara .di-visara in Brachia. F'it taus divisio quiabet Brachiurn nititur suis prerogativis sedendoguau] , et si ali q uoties invicem con-trariantur in curia, non est necessarium ut. uniussecreta alteri pandantur, , et , quIa:-Cornrnunio pa-rit discordiam, solita est fieri taus divisio.• De modo seciendi istorum in primis scias

guod in parte .dextra Principis-sedent:convoca.ti de provinCia:A:ragonorum, in•sinistra provincia Cathalonia tanquam magís ropulos-á et 'ma- •

jor provincia et. magis antigua quain Valentiw,licet nomine regni fruatur, quia sic prxtenduntCathalani judieatum. per. .1legern. Petrum, , et sicfree declaratio et sententia facit jus, et piú ve-,ritate habetur.

De habilitatione cvrice per Principem et percuriani facienda.

Ad curiam, comparent multi per procurato-rern, et universitates per syndicos; et Princeps-qui in ea prsidet et sui officii debito pro cu-rk3 habilitatione videre habent an habeant suf-ficiens rnandatum et sint personar legitimes adhoc. Ea ratione facit Princeps recognoscere pro-curatoria et syndicatus, nam secundurn diver-sarurn 4egionum consuetudinem et legern pa-trix procuratoria sunt ordinanda. Nam in Ara-gonia ad procuratorern ad curiam per rozna]regni sunt neceslaria certa verba , narren neces-sarilla' est quocbdicatur post nóminationerngulorum de universitate et nos totum conci-

( 19g )Et sic illa consuetudo vel lex est servan-

da, et tabellionesillam tenentur observare, etiamsi non dieeretur á partibus, ut in dictis,:juribus:et máxime ponderanda sunt procuratoria velsyndicatus in curiis, nam magna est atribuen-da prOcuratoribus vel dictis syndicis potestas,quia habent habere potestatem cum Principe con-cordandi de legibus' vel Constitutionibus regno-rum bonüm publicum concernentium facien-dum, vel revocandis jarn factis et de Principidonando, qux omnia speciale mandatum requl-runt. Et ista mandan. videnda 'sunt per Prin-cipern i:ne in dubio acta fiant, et curia possit ha-

•lail;tari.Q4Sus visis procuratoriis•-per,Principem ve!

ejus magistratura seniorum , solet Princeps ac-cusata absentibus contumacia presentes habi-les judicare, et sic curiam habilitare, sed quiaaliquornodo curia...convocatur per -locurntenen-tem

Milites in hoc refino et tota ":Aragonurn co-róna diversimodo notantur. Alii enim nobiles di-cu.ntur , alifswnerosi, alii vetó milites sive eqUi-tes ,. vulgo .-Cliballers:. .Generosi vócantur quiantiquita 'te ct spléáadt'e sanguinis, Oliere

reperiuntur. Equites sive caballers sunt quia Principe adepti sunt.Nobilesero -quiltattl tsanguinis splendorern velPrinciprs vocantntsed addita bac nobilltátiS nota 'Don , generó

dietióne En, ct Milites hac dietione

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196 )sen, sed hi duo mixti in eodem ordine.

Essentia nobilitatis et militix non tantum inalio fulget quantum in admissione ad hoc . Bra-chium sive stamentum: nam licet pluses sint quiprivilegio militari fruuntur, , veluti cives hono-ratí, doctores utriusque juris et medicines, ira

hoc ccesu nutiquam admittuntur nisi hi qui exgenere militara sunt vel á Principe milites crea-ti. Et quoniam in eo tot tantique viri nobilita-tis quotidie interveniunt , neque ordo insedendo servatur, neque in suffragando sive sen-tentiarn dicendo spectatur. Sedere enim solentprout casus fert , sententiamque dicunt proutsyndicus ejusdem Brachii designat qui ut pluri-rnurn venerandze senectuti prrogativam di-cendi primum sententiarn defferre soler: et siforte graduandi sunt, sorte fiera debet, hoc ad-nimadverso quod nobilibus prirnus locus tribui-tur eo modo ut primus sorte extractus przece-dat , sequaturque generosus vel miles qu! pri-mo extrahitur , et sic de cceteris alternatim, quodnumquarn lit nisi cum electi nominantur ad ala-'quod negotium peragendum.

Prxest in hocBrachio sive statu, syndicus ejus-

dem qui inter ipsos eligitur ad biennium ex de-cern insaculatis sive matriculatis, quinque nobili-bus , quinque militibus vel generosas, sorteque ex-trahitur ordinarie, finitoque biennio officium ex-pirat etiam non spectato adventu successoris.Nec id ratione caret, nam cum deliberationes ip-sius stamenti unico discrepante impediantur, ácontinuaret syndicus usque ad adventum succes-soris, facillime eo in munere, quod maxime digni-

tatis existimatur, perpetuaretur; nam uni vel

( 197 )teri ex cognatis vel amicis ipsius electonem con-tradicere facile esset.

Hoc intelligendum est dummodo eurix nonsubsequantur, nam ex propositione curiarum of-ficium syndici expirat , insaculatioque ipsa om-nino cessat. Per conclusonem autem ipsius cu-nia syndicí officium expirat: tunc incipitnava irisaculatio, fitque de novo per sorteen adbien n i u m.

Deliberationes hujus status sive Brachii mi-litaris debent esse de concordi voto nemine dis-crepante, non ex deliberatione ipsius stamenti sedex consuetudine, ad exemplum Brachii sive sta--menti rnilitaris Cathalonize, cujus provincia mmo-res ut plurimum imitad SLITTRIS.

Pro negotiis hujus Brachii facilius expedien-dis nominara solent electi quibus committuntur,quod tam in curia quam extra duplici modo titaut sorte mediantibus electoribus adque exami-natoribus , nomina propria sunt hujus materi 3(aut per syndicum de consilio aliorum) quod vo-cant Aconsejado.

Per electores et examinatores eo modo per-ficitur : (quod raro fit nisi guando electio aliquidmilitatis vel magn23 pr2eeminentiar prze se fert).

..nomina omnium adstantiutn in Brachio velstamento, etiam si minores sint, in duabus ur-nis apponuntur, in una nobilium, in alia yeromilitum. Ex eis sorte extrahuntur acto, quatuorex quolibet ordine qui eligere debent octo exa-minatores , unusquisque unum ipsius ordinis, etob id electores vocantur, sed electi in examinato-res debent esse rnajores viginti annis. Examina-tores vero interveniente syndico secrete scru-

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( 198 )tantur qui idonei reperiantur ad negotium dequo agitar peragendum, et quos idoneos ex-a-minant , concurrunt ad electionem officii dequo agitur per sortem fiendam , ita ut eoruninominibus in urnis appositis qui extrahitur velextrahuntur electi manent.

Per syndicum de consilio aliorum facilius rexexpeditar, nam syndicus ad nutum eligit duosconsiliarios unumquemque ex quolibet ordine, ip-sigue tres electos nominant, sed ut graduentur,per sortem extrahuntur. His diversitn de nego-tio commititur, aliquando ad decidendum, utajunt, hoc est cual pleno posse tractandi atqueperficiendi, aliquando ad colligendum et re-ferendum, reservara sibi facultate deliberandiprout res expostulat.. Sec hoc certissimum estquod dual electi tractant real illam sibi commis-sam, quilibet ex Brachio intervenire potest necab ca excludi, habetque votum consultivum inipsa re ele.ctisjam coMmissa.

Istius Brachii syndicus , .moribus receptumest ut sit ille qui in urbe syndicaturn obtinetrationalatus, qui gulden] in eo res peragendasproponit, sicut de syndicis aliorum Brachiorurndictum est; hac habita differentia quod sindi-cus militaris neque in Brachio neque in con-Ventibus electorurn suffragiurn haber, ecclesias-ticus et regalis utique habent. Stamentum re-gale prterquam in curia generaii , alibi raroaut . nunquam in hác forma convocatur. Li-ca enim ad negotia resultantia ex curiis una-qweque. ex his universitatibus cut debetur in-terventus , eo quod electi ofticium pertinuitad syndicum ejus y in urbe habet . syndicum curn

( 199 )surIcienti mandato ad negotia qua' de no-vo emergunt; neque sindichnn habere solentneque est alía dispositio cogens universitatesad eum constituendum modo quo de ecele-siastcis diximus, átque adeo hic status perjuratos urbis aliosque cives repr2esentatur ex-tra curiam ad instar concionis vocatx perminum Regem. jacobum tempore quo foroscondidit, nam tuno nondum erat data formaBrachiis pradictis.

De la presentacion del Rey en Córtes.

Cutia sic convocata, accedit Princeps adlocum destinatum in convocationt , ubi fit pro-positio. Sed non abs re erit ut de modo se-dendi .in ea aliqua dicamus : nam Hect Bella-ga id pertractávit Dict. Rubr. 6 per totum,illud spectat ad curias generales totius COP(MTAra.gonum; nos de curia speciali. nostri regniagirnus. Aula amplissima, non mediocriterornata conficitur, soliurnque augustissimum eri-gitur in prwcipuo angulo ipsius, ira utsublimiori loco sub peristromate auro contex-to excitetur regia sedes ubi dominus Rex resi-det in suggestu, Xiphurn perpulchrurn hispa-norum Regum insigne) nianu nuclum ten&-nsindicantern - suprernam ipsius potestatem vitronecisque; sunt et exigui gradus sub pedibus re-giis et in ipso tabulan/ modica planit ; es q.uo

proxtniorern vicecancelarium, ultioque pro-tonotarium stantes constituit inter cubicularíos reliquosque domesticos proceres atq uemagnates. Ad primurn ex inferioribus gractills

Page 105: Cortes Aragon

( 200 )(qui pilares atque rnajores sunt ) adsunt Re-gii feciales sive ca.duceatores , apud nos Reyesde armas, fasces argénteas manibus tenentes suique niuneris insignia gestantes , interímque fas-ces Brachiorunt regni humiliter coram Regiisprocubunt. A dexteris é- medio ipsius plani-tiei versus inflaman' suggesti partem stat re-gius senatus, á sinistris gerentes vices Bajuli,magister rationalis, cuna locatenentibu3 et asse-soribus. In corpore aula ad dexterum angulutnBrachium ecclesiasticum modo et forma supe-rius descriptis: ad levan), militare sine oren.-ne sedendi ; in longinquo yero ad faciem Prin.cipis domaniale Brachium juxta ordinem su-perius traditum. Omnes á principio reverentesPrincipem colunt stantes capitibus discooperris.Sed dominus Rex postquam sedit , media , vocefecialis seden Bracnia. capitaque cooperireimperat siegue sedentibus Brachiis propositiocurtarum fit, eamque regius protonotarius le-git (de qua Bellugá. Rubr. 8), Princepsque.servaturutn se foros atque privilegia regni ju-rejurando profitetur. Hoc eodern modo conclu.sio curiae celebratur, nam oblatio 5 acceptatioétabsolutio delictorum leguntur ab eodem pro-tonotario , fosique promulgantur, et °miles cu-riales regiam naanurn flexis genibus deoscu-lantur.

Del modo de proponer,: los gravámenes en lasCórtes.

Pacta curi 3 propositione, eaque habílitata,ut tradit Belluga Rubr. 7.a accusatisque C011°

( 201 )tumaciis foralibus contra absentes convocatos,(de quibus idem Rubr. 10 et Rubr. 44), cui-cumque Hect gravamina proponere ( de quibusper ;Os= Belluga Rubr. 11.)

In priMis gravamen proponendum in curiaejes generís esse debet ut alio modo succurrinon valeat; Linde si remedio ordinario viaJuri-dica uti potest proponeos, in curia adrnittendusnon est , sed ad eam viam remittendus , quiacui competit remedium ordinarium concedi nondebet' extraordinarium : (late explicat quid sitin curia gravamen reparabile Belluga Rubr. 42,et Fontanella. decis, 517 , n. tom. II , etdecís. 295, n. 9); ob quod plura gravaminain curia proposita ad judices ordinarios hac decausa remissa passina videntur.

Secundo, gravamen Illud debet respicere bo-num commune , et si aliquando particulare, iddebet esse absque perjudicio tertii , nam nonsemel accidit ut per viam gravaminis qugedamproponantur qua; prima facie illud continerevidentur, sed tiene inspecta sequitur prwjudiciumtertii, qua consequentia non inspecta aliyui exconsentientibus illaque manent.

Tertio debet continere expressam operatio-nem contra foros vel justitiam indubiam ; aliassequteretur ut ratione gravaminis , injustitia fo-veretur , vel per illud revocatio peteretur alicu-jus decreti justi , quod absurdum erit.

Quarto ita. , debet propoui gravamen ut perillud non inferattir dedecus alicui.

Quinto non est inspiciendurn quis procedí-mema fecit, sed substantia operationis aut fac-ti , non manus sed jaculum, nam in curia non so-lum possunt deduci gravamina superiorum sed

26

Page 106: Cortes Aragon

( 202 )inferiorum. Quod maxime procedít in regno in.quo pluribus concessa est jurisdictio privative incertis causis, rebus, aut territoriis.

Modus autem proponendi et expediendi gra-vamina duplex est, naire aut proponitur ad ins-tar contrafori, quorurn propositiones cum decre-tis reperiuntur In unaquaque curia ad initiurn,aut coram provisoribus gravaminum á Rege etcuria nominatis , quos appellamus yutges de

ár.reziges, Sed in utroque modo ea observandasunt quz 3 diximus, nana ratio ín utroque proce-dit. Getera quoad gravamina, qui cupit adeat

. Bellugam á Rubr. W usque ad 44: solum estprwmitendurn quod cual declaratio facta per pro-visores graVaminum sit ad modum sententix,permissa est appellatio quamvis sententia exequidebeat praestita cautione. Ex For. 42 curi 3 an-ni 1604<.

Leges flunt in his comitiis, quas Foros ap-pellamus ex communi usu loquendi, etiamsi la-

sint nulla precedente consuetudine, traduntBelluga , Leon, Cerdan , Mieres , Xontanella9Cancer, et Ripoll ex Catalannis; Portoies, Bar-daxi Ramirez ex Aragonensibus.

Videamus igitur apud nos cui deferatur po-testas leges condendi. Dominum Regem ab ex.pugnatione regni supremam ac regalem juris-dictionem obtinuisse nemo dubitare potest ; exquo infertur potestatem legislativam non á po-pulo in eum translatam fuisse, sed proprio san-

adquisitam. Nec privilegia Aragonensiurnet Catalaunorum ad nos transierunt, cum diversojure fruamur , sed solum ea que ex benignita-te nostrorum Regum indulta sunt , et quw Luis

• ( 203 ).servitils nostri majores acquisierunt: ande alle-gare non possumus aliud quam bloc quod scrip-tum habemus in foris et privilegiis. Dixinaus ta-n-len Regem disponere non posse per modumlegis contra concessa in foris, sed simul cum cu-ria. Explicare debemus amplius hane propositio-nern.—Verum enim est quod Aragonenses etCatalauni cana flrmant simplieiter, quod explica.ri debet cum Beliuga , in his tantum quw con-tra, libertates et foros qui transierunt in con-tractum, constituuntur. In reliquis yero Rex so-lus est legislator, et sine curia potest constitue-re quidquid in commune- bonum expedire sibivisual fuerit, cum ad eum pertineat ratione su-preme potestatis. De Valentinis et Catalaunistradidi num. 43 quo modo id fiat per pragma-ticas sanctiones. (Apud nos quotidie fiunt leges

* sine curia ut noturn est per modum ordinatio-num et pragmaticarum, neque id incogniturnest in Catalonia, ut colligitur á Xarnmar parte 2.4quest. 7, num. 45, et á Ripoll Reg. cap. 351;num. 141: aut in Aragonia ut tradit ipse Ra-rnirez S. 25 num. 12 lit. R.).

De Aragonensibus yero minime, nam docto-res ibi laudati absolute potestatem legislativarndomino Regi limitant dicendo non posse sinecuria legibuv:aliquid jubere: quod et firmat Ra-rnirez de Leg. Regia , S. 4 , num. 9 et 13 sedirnplieat cum traditis ab ipso , nisi cum Bellugainterpretemur de legibus derogatoriis fororumet libertatum , nam cum ex contractu ad eorumobservationem Rex teneatur, inde sequitur quodnon a se ipso potest proprios contractus frangere,,sed requiritur gterius contrahentis consensus. .

Page 107: Cortes Aragon

( 204 )Dominum Regem ait Castellot majorern pó-

testatem se ipso habere sitnul cum curiaquod absit ; non enim Rex pendet á curia sed ip-sa curia á Rege, cum regnurn s'itmonarchicumatque successivum in porteros. Regia enim po-testas -semper est eadem, nec populo ad curiamcongregato aliqua defertur potestas aut juris-dictio. Neque ex eo quod foros de consensu cu-rix derogare possit, ad ipsam curiam aliqua po-testas legislativa pertinet. Tune curia viere reg-num reprxsentat , soluunque est persona (ut ita •diem ) legitima , qua tanquam privatus con-trahens á contractu discedere potest, ob quodregia dignitas non dirnibuitur, nam non posseextra curiam sive absquie ejus consensu, qua ár.ationis tramite deviant , non est iinperfectio in.Rege, imd perfecta justitia , cuan intelligatur ip-'sum holle á contractu proprio sine consensu al-terius contrahentis discedere. Quod intelligen-duro est dummodo non urgeat necessitas publi-ca, nam ea urgente potest Rex contravenire con-traCtui. linde provenit quod si á Brachiis aliqualex proponatur quR non sit contraria foro an-ftecedenter concesso, aut privilegiis regni, quam-vis .propositio in : decreto moderetur quod de-cretó continetur, legis vigorem habebit , etsi cu-ria dissentiat; nam ejus consensus non requiri-tur ad novarnlegem qua antiquiora non lae-Juntur. Imo si aliquid concedatur et. aliquaomittantur, id quod expressum est vigorem legisobtinet tantum; ut probat bene dominus Leondecis. 30 nurn. 51, vol. 3: si autem contraforos sit id quod proponitur decretandum, tunojaro curia defert suprema Regis potestati le-

( 205 )gislativz novationem illius juris; et si forte de-cretum non conformetur propositioni, et curiael adquieverit, ex tacito consensu revocatio fo-ri approbata est modo contento in decreto; namipsuni approbasse curiam dicendum est, sicut res-pectu actorurn curi 3 coeterorum Brachiorum di-xi in differentia inter foros et actúscurte.

Tertia causa in.dicendarum curiarum est , utsubditi Regem juvent donativis , at9ue indic-tionibus , ad eoruni defensionem et rectamgubernationem. Sed .quoniam periculosuni est( Belluga Rubr. 46 ) Regis consiliariis judi-ciurn (erre de imponendis tributis ; ad hoevocari curiam docent Belluga , Mora, Esteve,Mon , ex nostratlus : ex Catalaunis Cancer,Fontanella, Calicius , Ripoll : ex AragonensibusMolinos, 13ardaxi , Ramirez ex Sardis Canalesde. Parlamentis : ex Castellanis Parlador , Mar-quez , Amaya: ex Lusitanis Fragoso : ex SicuIsMastrillo : ex Neapolitanis Ponte: ex AngliS:Po,

Virgilio, Petrus Gregorius, et pluresarios laudant qui hanc materiam pertractarunt.

De las Curtes de Valencia por Fillarcya.

Era propia regalía de la corona, 'é insepara-ble de ella la facUltad ,dejuntar y celebrar Cór-tes. Y don jayrne- II, en las de 1301, dispusoque se tuviesen de tres en tres años en Valenciatí otra ciudad del reino.

Esta asistencia personal del Rey se dispensabasiempre que ocurria grave necesidad, substitu-yéndole su primogénito, como lo dispuso don Pe-

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( 206 )

dro IV en las de Monzon de 1363, como se ve-rificó en las que tuvo en Valencia don Juan, pri-.niogénito de don Pedro en 1374; y en las delPríncipe don Felipe en las de Monzon de 1547y 1552. Pero no teniendo el Rey primogénito,6 que este no tuviese la edad suficiente, se po-día nombrar otro personage, corno 'sucedió enlas de Valencia de 1446 por don Juan Rey deNavarra, y hermano del Rey; y en las de 1528por el dugue de Calabria, lugar-teniente delemperador.

La traslacion de las Córtes, despues de em-pezadas, á otro lugar dependia precisamentede la voluntad del Rey, sin necesitarse el con-sentimiento de las Córtes, de que cuenta trescasos en Valencia.

En el Brazo militar las resoluciones se to-maban nemine discrepante, de que debian re-sultar muy graves y perjudiciales inconvenien-tes. Lo mismo se observaba en Aragon, hasta queen las Córtes de Tarazona de 1392 reusó fue-ro para que se estuviese á la mayoría de votos.

Estos tres Brazos que representaban el rei-no acudian á las Córtes, acedan un donativoal Rey, y suplicaban en recompensa la conce-sion de los fueros y actos de Córtes que pre-sentaban.

Actos de Córtes se entendian aquellas re-soluciones en que no se conformaban los tresBrazos, sino que las tomaban los Reyes á ins-tancias de uno ú dos de ellos, contradiciéndolo

no conformándose.el otro ; y asi solo obligaban

á . los que los pedian ó consentían; pero si es.,tos actos se publicaban en el solio, y el que nci

( 207)4011 habla consentido callaba ó nó protestaba, entone

ces adquirian fuerza y valor de fueros, y obliga-ban á todos indistintamente.

En las Córtes se concedian fueros tempo-ralmente., se corregian' unos y se revocabanotros por haber cesado sus causas.

Privilegios, pragmáticas, cédulas reales.

Los privilegios ciertamente eran leyes quedebian observarse como insertos en el cuerpodel derecho patrio, y por estar confirmados yjurados en Córtes. Los privilegios son leyes pe-rennes paccionadas y juradas , á las cuales enjusticia no se puede contradecir ni 'perjudicar,dice el Rey don Alonso V en 1446: y en 1514encargó el Rey católico la observancia de losprivilegios, igualando su valor y eficacia á lade los fueros.

Las pragmáticas, nadie duda que los Reyespodian hacer pragmáticas que obligasen en Va-Jéncia á todos sus moradores. Así lo disponíancl fuero 83 de las Córtes de Valencia de 1564,y el 176 de las de 1585, el 93 de las de 1604, -y el 66 de las de 1626.—Esto podian ejecu-tarlo fuera de Córtes solo para el bien de sussúbditos, mas solo en defecto de fueros, actosy privilegios , y sin alterar ni derogar en todoal en parte sus disposiciones.

Y no solo los Reyes, mas tambien los vi-reyes podian hacer pragmáticas ; pero fenecidoel oficio del virey , acababan tambien sus esta-blecimientos, á menos de que los hubiesen he-cho, precedida deliberacion del senado real. En

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( 208 )uno y otro caso no podían derogar las pragmá-ticas reales, ni los fueros y privilegios del reino.

De la diputacion del reino llamada generali-dad. Por el mismo Matheu y Sanz de regimine

regni Valentice. Ton. 1.°, cap. III.

Petitio regni in curiis generalibus Montisonian. 1547 contenta est his verbis -oulgari

gua valentina qua utimiir.

Se7zor.=Per quant ab capitols é actes de Cortsobre lo regiment é administració de la'gene-ralitat de la vostra ciutat é regne de Valen-cia á suplicacio deis tres Brazos atorgats perlo 'inda Rey don Alfonso de immortal memo-ria' en les Corts per aquell celebrades als reg-nicols de Valencia en lo any 1419 es -dis-post é ordenat que cascun trienni sien elets sisdiputats , es á saber 1 . dos de cascun Bras- ésien elets tres clavaris so es, hun de cascan Bras,é mes que sien elets administradors, co ea ,jutges y declaradors deis dubtes, questions écontractes, tres persones una per cada Bras;é mes sia statuhit é ordenat ab dits capitolsque casclin trienni sien elets sis persones , duesper cada Bras en comptadors, ohidors, é desi-sors deis comptes deis dits diputats é clavarissegons .se come en los capitols 1, 2, 3 , 4, 5y Perco &c.

"1.° Vectigalia sibi regnurn imponit ad sol-venda donativa curiaru.m. Cum enim in .co-miciis donativa per -Brachia Regi offerantur,ob quod vectiga.lia. sive superindictiones indi-

( 209 )cuntur, tnoribus receptum est ut non ipsi Regitribuantur absolute, sed per regnum ipsumsibi imponit ad solutiotiem concessionis admi-nistrentur. Quare necessarium fuit ut officialescrearentur per quos exactiones istx colligeren-tur , juraque ipsa administratione legitima re-gerentur, , quod- initiuw sumpsit anuo 1376:tuncque unus tantum creatus deputatus fuit quijura ipsa exigebat, unus administrator qui du-bia declarabat, erantque pariter auditores cona-putorum ( sed numero incerti ) coram quibusrationes deputatus reddere tenebatur.

Postea yero tempore Regis Martini auctusfuit numeruslorum officialium auno 144i, sedanuo 1418 perfecta forma data fuitbus , nam statutum fuit ut sex deputaticrearentur , sex auditores computorum tresclavarii sive receptores wqualitate servata-interBrachia‘.

Deputati in suo principio quidam collectoresjurium impositorum in curiis ut donativa oblataRegibus solverentur , fuisse videtur. Sed postea.cum officia publica crearentur duratura pertriennium cuna jurisdictione atque potestate nonexigua, jam ,dignitatis excellentiam obtiuuerunt,s.untque quasi.regni ipsius temporales magistra-tus. Tractant materiam hanc: ex Valentinis Man.dariaga,, Cerdan', Leon, Esteve; ex CatalaunisFontanella Rip011; ex..Aragonensibus Molinus,Portoles , Bardaxi 1 ..-Sessé , B arnirez.

A principio enirn colectores fuisse,..diximusnam -pecunias debitas Principi seo tributa con:-gebant. Sed quoniamtunc non adhuc jurisdic-tione condecoratentur, neque concedebantur

27

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( 210 )prrlatis , nobilibus, vél in officiis urbanis cons-titutis sed civibus (ut patet ex for. curiae an.-1383) naturam publicanorum sapere non eritimproprium dicere; sed postea ut exactio me-lius fieret, et plura damna obviarentur, ad prx-latos , nobiles , urbanosque rectores officia hacedelata fuere. Nec omnino improprium erit si di-camus deputatos ad instar quxstorum. rraripóptali Romani institutos fuisse.

Dicuntur auterujnra hrc generalitatis •Reg•ni , turn quia á toto regno imponuntur in ge•neralibus comitiis , tum etiam quia generaliter

•al

ab omnibus impenduntur , ita ut neque' RexRegina, aut Princeps primogenitus neque .Ja!.quis .stirpiS aut fannilir regir ah eóruin solu;.tione excusetur, nec status ecclesíasticus •qulreprzesentatus per prrlatos, capitula et procci-Tuas dignitates ad curias • vocatur,corita] tributa hre concedant. ihilomindssunt aliqui exempti , scíllicet romanus pontifexejus cubicularius , cardinales et nuntius summi pontificis et ecclesir ipsius regni, quamvisratio non militat in bonis irnmobilibus qux yo-cantur de _realengo , nam nunquam á jurisdictione regia exempta fuerunt , immo acquisitaea lege ut el semper subjiciantur, quia trae.seunt in ecclesiarn cum suo genere. Excipiawtur inquisitores , in rebus ad propriurn usuranecessariis. Sed hi non sunt iri veritate exempti á regno, sed • dominus Rex facit eos exernp-tos sólvendo -de patrimonio , proprio jura;

Horum jurium jurisdictio privative.estcessa deputatis, ita ut negué Rex neque ejusmagistratus cognitionem habent in rebus:.pei.,;,

( 211 )tinentibus2 ad jura generalitatis in boc •regnoi,-).neque in Aragonia, neque • in .Cathalonia..

Hrc autem officia deputatorum auditorumclavariorum et adrninistratorurn trienalia sunt.

Administrado pariter eis commissa est ip-sorum jurium. Sed quamvis potestas eis gene-ralis tribtaatur, non tatuen cum libera ef•Ige-nerali administratione, immo limitata ad,effec-tus ibi contentos (Mora Rubr. 11 num. 2 innot. littera A. Ramírez et Sessé) Hect dicatinajorem potestatem coucessam esse Catalaunis.Apud nos probatur limitado ex foris Cap. 38et 39 et 40 curiaruM-- an. 1564, et1604.

Pertinet etiam ad deputatos jus nominan-di officiales ad pradictam exactionem et intereos syndicum , assessorem , et scribam and-quitus perpetua , nunc autem quadriennib,carTHplen r. •

Differentia est inter deputatos valentinos. etoteros aliorum regnorum. Nam,..aragodenseshabent octo deputatos, eosque..ad unum .tan-tum annum: Catalauni: . tres,, ta.ntOrn• deputatoseligunt ex quolibet Brachio unum, eosque trien.-nales.

Deputati functionibus ,p.ublicis riunquaininterveniunt extra. ~dan" doMum, praeterquamquod iri agitatione taárdrum,'quoH primum locumtabulatum eorum obtínet in foro, publico. Seddie j urarne,nti ad praestancluin obsequiurn•o-mino proregi accedunt sicuti in .casu . mor-tis alicujus de domo regia: turicque iri':forrnaprogrediuntur cumiLomnibus officialibus dotnuset pariter tempore adventus

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( 212 )et guando Rex • ad regnum properat députatexeunt usque ad limita regni.

De electione deputatorum.

Ex vocibus sive personis constituentiurnstatum ecclesiasticum , sicut dictum est supe-.rius, sorte extrahuntur in quolibet triennio duodeputati, duo computorum auditores , unus ad-ininistrator , aliusque clavarius die natalis do-inini. Et cum tantum XIX sint, magni mo-menú est commodum resultans his praelatis; narnfrequenter eis officiis funguntur.

Totidetri officiales et nobilibus et generosisad hoc matriculatis sorte pariter extrahunturdie sequenti festi divi Stephani . Protornartiris,nempe unus deputatus , unusque cornputorurnauditor ex nobilibus cwteri yero ex militibuset generosis.

Domanialis sive regalis Brachii electionesfiunt antecedenter , nam officia eadem spectantipso jure ad juratos civitatum et villarum quibusco armo debentur.

Per nostrum textual tradita est forma ma-triculandi nobiles, et generosos, vel utad concursum horum officiorurn adrnittantur.

Ex militibus approbatis per examinatoresRex tenetur eligere.

Officia generalitatis debent conferri natura-Zibus regni.

Ecclesiastici Brachii voces non comprelien-cluntur sub hac regula, quia admittuntur ra-tione dignitatis.

( 2t3 )Militarís qui obtInet aliquod officium per

triennibm, non potest ut substitutus illud ipsurriobtinere quin duo triennia sint dimissa.

De modo exigendi debita generalitatis.

Deputati cognoscunt de omnibus quwstio-nibus spectantibus ad jura generalitatis , ita utin his habeant jurisdictionern privativa con-cessam in omnibus pertinentibus vel quomodo-libet spectantibus ad hxc jura. linde non so-lum cognoscunt de debitore ratione eorurnjurium, sed etiam de debitore ipsius debitorisquem trahunt ad suum tribunal. —

Fontanella Decis. 254, n. 1.° presupositiveloquendo asserit generale Cataloniae habere fis-ci prerrogativam, sed id intelligendum est exspeciali principia concessione, ut tradit Ripollcap. 51 num.. 35, et aflirmat quod pro exac-tione donativorum quze deputatis competir , utiprocuratoribus CTsaris , habentur jura fiscalia.Sed statim concludít quod nullam habent ju-risdictionem nisi quatenus á Príncipe con-ceditur.

Distinguitur Trarium á fisco: nam fiscus estproprium patrimoniu Principis, aerarium ve-ro populi Remani ; et licet (n. 14) dicat haceconjuncta olim fuisse , sicut hodie in Castella,apud nos cum distincta reperiantur ita ut depatrimonio Principis cognoscant Bajulus , et deaerario regni deputati ; inde est quod pecuniageneralitatis non sit proprio fiscus sed veiiuswrarium populi regni yalentix.

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~-1

12`14)Elabént deputati specialiter eoncessum cinod

in exigendis debitis procedere possint sicut irtjuribus regalibus et fiscalibus.

11

CORONA DE CASTILLA.

n111101111111111111111n--___

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DE LAS CORTES

EN LA CORONA DE CASTILLA.

Alonso Nuñez de Castro, cronista de S. AL , ensu obra intitulada solo Madrid es corte, lib. 1.°

cap. VIII, habla del reinado de Felipe IV.

F i reino junto en Córtes se compone de vein-te ciudades y la villa de Madrid , con la aña-dida de Palencia , que hasta ahora no ha con-currido en los reinos por ser merced nueVa-. Losreinos son Búrgos , Leon, Granada., SevillaCórdoba, Murcia, Jaen: estos prefieren en loslugares y asientos á Madrid , Cuenca, Za-mora , Galicia , Guadalaxara, Valladolid , Sa-lamanca , Avila , Soria, Segovia , Toro, Extre-madura , Palencia y Toledo. Para juntarse elreino en Córtes necesita de ser llamado por S.por convocatoria, que para ello se hace por elconsejo de la Real Cámara en junta de los asis-tentes de las Córtes , la cual se compone delpresidente de dicho consejo y de los ministrosde la cá.rnara , con asistencia del de estado y.guerra. De cada ciudad vienen dos regidores,excepto de Sevilla y Toledo , de donde vieneregidor y jurado : y de las ciudades de Soria,Valladolid y la villa de Madrid, concurre un ca-ballero ciudadano y un regidor. Desde el aiño

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( 218 )de 1632 está introducido, que estos traigan po-deres decisivos de sus ciudades. Tiene el reinodos secretarios mayores de merced de S. M.Luego que llegan á la corte las ciudades, aun-que falten algunas al dia señalado de la con-vocatoria , despues de haberse visto los pode-res y cartas que traen de sus ciudades en la di,cha junta de asistentes de Córtes, se les remi-te por la secretaría de ella al secretario masantiguo de las Córtes , • á quien el presidentedel consejo despues de haber señalado S. M.dia para el examen de poderes , y juramentoque han de hacer con pleito homenage en ma-ná ,de los secretarios de las Córtes, ellos avi-san por los porteros de la cámara que asistanal Reino: cuando está junto se.. hallan á la ho•ra y dia que se les señala en casa .del presi-dente: alli juntos se sortean despues de los rei-nos, corno se tienen lugares señalados en-tre' las denlas ciudades en la forma que han deentrar á jurar y examinar los poderes, y es-.ta diligencia se hace siempre que el reino tie-ne ._funciones de besar la mano á S. M., pornu perjudicarse en ceder la antigüedad unos áotros, dándoles para hacerlo recado de partedel presidente; y hecho esto , se avisa por lossecretarios al presidente de que estan aguardando " para entrar á jurar en virtud . de los po-deres presentados; y luego mandan entrar lossecretarios, quienes entran con espada y som-brero con los, procuradores de Córtes , á . los

'cuales tienen puesto , á la mano derecha deltribunal de la junta, que se compone de losreferidos-,consejeros, y del secretario de Estado

( 219 )

y cámara de Gracia de Castilla, un bufete consobremesa y recado de escribir con dos sillasde respaldo, y junto á la mesa referida se po-nen dos sillas de la misma forma, que hacenfrontera á la junta , para que conforme fuerenllamando á las ciudades los secretarios de lasCórtes, vayan entrando y sentándose de dos endos, lo que se hace por las antigüedades y suer-tes que han salido; y para los juramentos yexámenes referidos , cada uno de los secretariostiene los poderes de las ciudades de las dos Cas-tillas, que se dividen entre los dos; los cualesdespues de haber entrado y sentádose los procu-radores de Córtes, hacen relacion los secreta-rios de los_poderes , y habiéndolos dado la jun-twpor bastantes, manda el presidente que ju-rel), y para hacerlo llegan al bufete en pie ydescubiertos, donde estan los secretarios de lasCortes, los cua-les,reciben el juramento, que esen esta forma.

("Que juran á Dios y á santa María, y á- lasanta Cruz, y á las palabras de los cuatro san,tos Evangelios, y hacen pleito homenage deque su ciudad no les ha dado instrumento., ins-truccion , ni otro despacho que restringía 4 . 1-imi-te el poder que tienen presentado, ni»,Órdentpública ni secreta que le contravenga ; y que si«durante las :Córtes les dieren alguna que seoponga á la libertad del poder, lo revelarán yhárán- notorio al presidente de Castilla que fuerey asistentes de las Córtes, para que provean •ó•que: :mas sea del servicio deS. M. Asimismo jUranque no traen hecho pleito homenage en contra-rio de lo que suena y dispone el poder."•

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( 220 )Se .a.visa por el presidente hagan el mismo

llamamiento para la hora y dia que señalaS. M. para la proposicion que tiene que hacer alreino, lo cual se ejecuta juntándose en casa delpresidente del consejo , donde estan los alcaldesde casa y corte aguardando para acompañar alconsejo y reino , que solian unos y otros ir á ca-ballo á palacio, donde principió los alcalde;despues los secretarios de las Córtes, y procu-radores de ellas con los referidos de la junta;y en esta forma llegaban á palacio, todos ensus coches, observando sus antigüedades hastallegar á la sala de palacio, señalada para es,tos actos, que está en esta forma : debajo deun dosel la silla de S. M., y al rededor deella bancos rasos , cubiertos con bancalesdonde se -han de sentar y cubrir los pro,curadores á su tiempo, y en frente de la silla deS. M. 5 separado de los demas del reino y ciuda-des, está un banco pequeño raso de dos asien- .tos, tambien cubierto, para Toledo, que haentrado acompañado de un gran señor, que deordinario es el duque de Alva , el cual convi-da para este acompañamiento, y con él va porToledo á su casa y' le lleva á palacio, man-do por la ante-c1.4.nara hasta el aposento deS. M.; adonde entra el presidente y los de lajunta y el secretario mas antiguo de las Cór-tes, quedándose el moderno con los demas pro-curadores de Córtes; y vienen acompañando áS. M. hasta la sala referida, donde estan aguar-dando 5 puestos por su órden los procurado-res de Córtes. En tomando el Rey su asiento,se ponen á. su mano derecha el presidente y

;(221 )demas de la junta y secretarios de las Córtes,todos en pie y descubiertos, menos el presi-dente cuándo es,grande c5 prelado, que en.es-

te caso se cubre. Y luego Toledo llega , ha-biendo hecho las tres reverencias á S. M. ála parte donde está. Burgos pidiéndole el-14-gar, , y S. M. manda se guarde la costumbút,y Burgos y Toledo piden a, S. NI., mande á lossecretarios de las Córtes, se les dé certificacionde ello , y S. M. lo manda asi, con que,, Tole-do se vuelve á su lugar.

S. M. dice que las razones que ha tenido pa-ra juntar sus reinos las entenderán por lo que seles dirá ;. y al presidente le manda y al se-cretario de cámara lea la proposicion que les ha-

' ce, y para que. lo oigan les manda S. M. sentary cubrir, quedándose todos los denlas, comoestá referido, en pie y descubiertos, exceptolos „procuradores .de Unes , y los grandesque se hallaren presentes: por haber venidoacompañando á S. M. desde su aposento, por-que estos estan en pie y cubiertos. Acabada deleer la proposicion , Burgos y Toledo llegan áun tiempo adonde está S. M. á responder; yS. M. 4.ke qué hable Burgos , que Toledoba-rá lo que S. M. mandare; y ambos piden certi-ficacion de lo que S. M. manda, y se les da,;.•y vuelto cada uno á su lugar, responde- pórel reino el mas antiguo de los procuradores deBurgos con una breve oracion, estando' en piey descubierto el Reino desde que Burgos y To-ledo llegan á responder á S. M.,, .Rey di-ce tiene bien creido lo que el Reino ha re-presentado y el amor y fidelidad con que

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( 222 )siempre sirve: que el presidente les dirá cuán.do se han de juntar , y lo densas que to-care á su real servicio. Con esto se vuelve S. M.á su cámara , acompañado de los mismos, en laforma que salió; y el Reino aguarda á que elpresidente y la junta salga , y les va acompa-ñando hasta la puerta del corredor, donde sedividen , no permitiendo el presidente-vayanacompañando mas que hasta allí.

Para otro dia señala el presidente á los asis-tentes de Córtes hora de subir con el secreta-rio de Estado y Gracia de la cámara para darprincipio á que se junte el Reino , y para, laqué señala el presidente se les avisa á los pro-curadores por los secretarios, dando órden á losporteros para ello ; y á la hora señalada se jun-tan en el real palacio en la sala destinada ,que está en esta forma : con bancos rasos alrededor cubiertos , dejando erg la testera unhueco que divide á. Búrgos de' Leon , para.una silla ( la cual no se pone sino es en los casosde subir el presidente), y delante de ella se poneun bufete con sobremesa carmesí, con recadode escribir ,, campanilla, un santo Cristo y lossantos cuatro Evangelios , y desde la manóderecha de esta silla despues de los asistentes,.que se dividen en ambos lados,. yasectetario decámara de Gracia, empieza Búrgos, y á la izquier-da Leon, siguiéndose en esta forma los reinos porsus antigüedades, y las ciudades conforme hu-bieren salido las suertes que para esto se echadaY al lado de Búrgos, al fin del reino , está unbufete capaz para dos cajones , con recado deescribir 2 donde se sientan los secretarios de las

( 223 )Córtes , los cuales -, no estando en la sala elpresidente por no haberle en el Reino junto enCórtes, tienen la campanilla, y enfrente de lasilla referida está un banco de dos asientos,cubierto en la misma forma para Toledo. Es-ta sala se sirve por los porteros del . Consejoy Cámara que señale el secretario de Estadode Cámara de Gracia. Avisan los porteros alReino de la subida del presidente y junta , áquien sale el Reino á recibir hasta la puertaque está en el corredor , y vuelven acompa-ñando al consejo hasta la sala del Reino, y sesienta n.por su órden. Y.en estándolo, el presidenteda la bienvenida al Reino, ofreciendo .suplicará S. M. en todas ocasiones que le favorezca engeneral y en particular, á .que responde porel Reino el procurador de Córtes mas antiguode Búrgos ; y llamando á los procuradores ,los secretarios de las Córtes , desde su mesa,llegan de dos en dos á tocar el santo Cristoy Evangelios, y en acabando esta ceremonia selealee por los secretarios de las Córtes este jura-mento , estando todos en pie y descubiertos , ydespues los secretarios de las Córtes uno á otrose toman el mismo juramento, que es del tenorsiguiente : "Ouran vuestras Señorías á Dios v.ála Cruz , y á las palabras de los Evangelios ,que corporalmente con sus manos derechas hantocado , que tendrán y guardarán secreto entodo lo que se tratare y practicare en estasCúrtes, tocante al servicio de Dios y de S. M • 5bien y pro cornun de estos reinos , y que nolo dirán ni revelarán á las ciudades y villas devoto en Córtes, ni á persona alguna de pala-

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( 224 )bra ni por escrito, por sí , ni por interpósita per_lona directe ni Indirecte , hasta ser acabadas ydespachadas las dichas Córtes, salvo sino fuerecon licenciade S. M. y del presidente del Con..sejo,..6 tratador que fuere de las Córtes?" Y res-ponden todos: Sí juramos.

En acabando' de hacer el juramento dice elpresidente se junten á las horas que el Reino sefia-lare para tratar lo que contiene la proposicion he.cha por S. M., y con esto se levanta el presiden.te y el Reino le vuelve á acompañar hasta lapuerta dicha, y se vuelve á su sala á tratar deponer horas de juntarse , que•siempre es despuesde salir los consejos, por haber algunos ministrosde ellos, que son procuradores de las Córtes.Echanse luego suertes para los que han de nrvirla comision de millones que asisten al consejo realde Hacienda, por haber cesado los que la ser-vian con la nueva junta de los Reinos. De .es-tos salen por suertes cinco, los cuatro propie-tarios , y el uno para ausencias y enfermeda-des ;, y esta suerte se echa cada cuatro mesesmientras el Reino está junto, quedando fijo elsupernumerario para el sorteo siguiente, y losque han disfrutado esta suerte no vuelven áentrar en ella hasta que se haya acabado to-dó el número de procuradores con que se dafin al acto de este dia. En los demas se juntaná las horas señaladas para tratar y conferir lasMaterias de su obligacion. Cualquiera negocioque sea del servicio de S. M. ha de salir ne-gado 6 concedido el dia señalado para votar-lo, sin que el Reino Pueda 'diferirlo para otro,dia por ninguna manera, sino fuere pot tría.

( 22S )yor servicio de S. M. ; ni ninguno de los quese hallan dentro de dicha sala pueden salir deella sino fuere dando cuenta al presidente delconsejo 6 al tratador ; que de órden de S. M.lo fuere .de Córtes, refiriendo el estado en queestá la materia que se trata y si no dispensa-re en que se difiera para otro dia , no podrásalir de la junta si no es negado 6 • conce-dido el servicio. Habiéndose hecho asi se regu-lan los votos por los secretarios de las Córtes,sin intervencion de otra persona.

El acuerdo que se ha hecho del servicio conuna consulta breve señalada de cuatro procu-radores de Córtes, y cuatro comisarios que senombran 6 sortean de, los que hay dentro , lapone en manos del presidente, el cual la remi-te á S. M. , que aceptado el servicio, vuel-ve respondida al Reino , y se trata de otorgarla escritura de él ante los secretarios de las Cór-tes. Para el dia del otorgamiento sube el pre-sidente y los de la junta referida , teniendo elasiento y forma que en el dia que se abrieronlos libros de las Córtes ; y despues de haberdado el presidente gracias al Reino de parte deS. M. del servicio que le ha hecho , y aceptá-dole en su nombre, responde Búrgos al presi-dente en nombre del reino , y el presidente to-ca la campanilla para que entren á ser testigosde la escritura los porteros que asisten al rei-no, leyéndola. los secretarios en voz alta. &c.

Cuando las materias que se tratan en lasCórtes son de gracia, se votan secretamente ,y es preciso se conformen todos , porque ha-biendo tres votos contrarios no corre la gracia,

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( 226 )ni se puede volver á tratar de ella en cuatromeses. Las de justicia se votan en público; y

habiendo la mayor parte de votos,. corre la re-solucion , determinándose primero si toca á gra-cia ó justicia lo que se trata. Prestan las Cór-tes consentimientos para naturalizar extrangearos, asi á eclesiásticos corno seglares, con ren-tas ó sin ellas, para hidalguías, pasos para va-ras de alguaciles de corte, facultades para nom-brartenientes en los regidoratos, para 'funda.-dones de conventos y monasterios , y para gra-cias , que sin consentimiento del reino o de lasciudades, no estando junto , no las dispensaS. M. Los ministros de noalinacion del reino,y que. tocan á provision suya"; son dos conta-dores mayores, un procurador general , un.con•tador para dar cuentas por el reino en la con-taduría mayor , dos cronistas , cuatro aboga-dos , dos médicos , dos cirujanos , y de todosestos la mayor parte tienen hechas mercedes.por algunas vidas.

Cuando S. M. es servido disolver las Cór-tes , el reino hace, sus instrucciones , asi parala diputacion que deja que lo represente , co-mo para la comision de la administrador' demillones que asiste en el consejo real de Ha-cienda , que sean ocho ; los -cuatro paraausencia y enfermedades , y los otros cua-tro para ejercer . hasta que_ el reino vuelva á jun-tarse:, y los ministros de ambas con individua-lidad de lo que á cada uno le toca ejecutar easu ausencia. La . diputacion de alcabalas se com-pone de tres procuradores de Córtes los cua-les han de ser precisamente. de ciudades que es-

( 227 )ten encabezadas para este impuesto conformelas instrucciones del encabezamiento general, yno de .otra manera, y tambien de . dos conta-dores mayores que , como está referido , sirven.de secretarios en ella. Esta diputacion quedapara las cosas tocantes á alcabalas, cumplimien-to de los acuerdos y condiciones de millones,y las domas con que el reino concede los ser-vicios y ejecucion de lo que el- reino por sus ins-trucciones les deja ordenado. Júntanse á hacerdiputacion dos Bias en la semana , despues de ha-ber salido e] consejo de Castilla, en una de sus sa-las, poniéndoles abajo de los estrados del con-sejo su bufete, bancos rasos , recado de escri-bir y campanilla, como en los domas tribuna-les. En concluyendo los negocios para que S. M.juntó Córtes, se sirve de avisar por el presiadente del consejo real el dia de la disolucionde ellas. Llegado éste se cierran los libros delas Córtes , y concurren en su ausencia las dossalas de diputacion y comision de millones.

Nota 1.1.

Las Córtes antiguas de Castilla se compo-nian de tres clases ú órdenes, que juntas , re-presentaban la Nacion , es á saber, de los pre-lados ( obispos), de los ricos-hombres (grandes),y de los diputados de muchas ciudades y vi-llas, cuyo número varió en algunas épocas.

Con la entrada de Carlos V dejaron de serconvocados los prelados en las segundas Córtesde Toledo de 1538 , no fueron llamados los ri;-cos-hombres quedando con el voto solo algo-

; •

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( 228 ).-rias ciudades de las que antes tenian este pri-vilegio.

Desde aquella época quedaron cortados dosBrazos de los tres que cornposian la Nacionen Córtes; y desde entonces la autoridad delos Reyes halló menos obstáculos para subirá un poder absoluto. De consiguiente el nú-mero de representaciones se disminuyó. con lae.xclusion de aquellas dos clases , añadiéndosepara esto la reduccion del voto solo á 18ciudades l: y ninguna villa , cuyos ayuntamien-tos compuestos de regidores, no populares, eran.nombrados por el Rey vitalicios ó- perpetuos.Por estas causas la Corte tenia grande influ-jo para las elecciones de procuradores á lasCórtes: y para conseguirlo con mas seguridadel conde-duque de Olivares , favorito y priva-do de Felipe IV, se hizo conceder á su per-sona una plaza de regidor en cada una deleas ciudades de voto.

Aun asi conservaba la Nacion algun res-to de libertad constitucional, puesto que . sebuscaba su consentimiento para los impuestosy gavelas sobre el pueblo; y se oian sus que-jas , súplicas y representaciones en cuerpo le-galmente congregado.

Este cuerpo nacional, aun en su debil es-tado de vigor , hacía sombra á la Corte deVersalles cuando vino á reinar en EspañaFelipe V., cí se toinia que con el tiempo vol-viese á recobrar la antigua fuerza , á: lo cualla excitaba el conflicto de la guerra • de suce-sion. Por estos recelos bien ó mal fundadosentre otras de las .instrucciones secretas que

( 229}envió Luís XIV á su nieto , fue la de abolirlas Córtes per non usura , habiendo sido lasúltimas en el año 1711. Desde entonces no sehan vuelto á convocar sino para las juras dePríncipe heredero , con poderes limitados pa-ra esta sola ceremonia momentánea, siendopráctica , por no decir abuso, el recibir ca-da uno de los diputados al restituirse á susprovincias alguná condecoracion , gracia, ó tí-tulo , tí empleo concedido por el Rey.

Tambien aconsejó Luis XIV á su nieto,que no juntase mas el consejo de Estado en suforma antigua , reduciéndolo solamente á unmero nombre sin ejercicio alguno.

Los nombres que se usan mas arriba deReino y de Reinos se toman, no como suenanen la a.cepcion comun , sino como artes yaformadas , ó como provincias que se convo-can para ellas.

Los nombres de alcabalas y de n2illonesson dós impuestos generales con que se cargóla Nacion para subvenir á las necesidades dela corona. El 1.° fue concedido en 1339 ádon Alonso XI para la guerra contra los rno-ros ; y el 2.° á . felipe II en 1580 para losejércitos en Flandes y Lombardia. -Las alca-balas que cargan sobre las ventas y comprasde toda especie de bienes-muebles ó inmue-bles, de temporal se .hizo despues perpetua; ylos millones que fueron en su origen seis mi-llones de ducados anuales por seis años se

Nota 2.a

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( 230 )-fueron prorogando , y se prorogan cada seisaños con el titulo de concesion de Córtes , ylas gracias y derechos que el Rey otorga pa-ra la di.matacion para exigirlos y administrar-los, se llaman condiciones de. millones.

Reparos sobre las antiguas artes 'de Castilla.

1. El hecho de Pender absolutamente dela voluntad del Monarca la convocatoria delas Córtes , de no tener lugar fijó , ni épocaseñalada para la reánion , las deja á la mer-ced del Rey, que puede diferirlas ú omitir-las segun su capricho. Y la práctica abusivade sancionar leyes por sí con la expresion detener igual fuerza que si hubieran sido hechasen Córtes , ha abierto una puerta franca á laarbitrariedad.

2. Qué diremos del número de los vocalesya mayor ya menor segun le ,venia entes al Rey? ¿Y diez G doce capitulares basca-ban , para representar siete ú ocho millones de'individuos? ¿Y estos diputados elegidos deentre los regidores de las ciudades y villas sinnoticia ni conocimiento de los que han de serrepresentados, acaso componen una verdade.

representaCion nacional ?'En el año de-1609,Salamanca votaba á nombre suyo y de Tia--sencia , Coria, Cáceres , Badajoz, Ciudad-Ro.drigO, Trujillo y Mérida , que cornponia.n 500villas y 14,.0 aldeas , segun Gil Gonzalez Dá-vila:-

La'diversidad'en el inimet'b dé las eluda-des. y villas era tan- enorine . en lás Córtes ce-

( 231 )lebradas en el siglo 14, que en, las de Ma-drid de 1391 asistieron diputados de 45 ciu-dades; á saber , 'Burgos , Toledo , Leon , Se-villa , Córdoba, Murcia , Den , Zamora , Sa-lamanca , Avila, Segovia , Soria 'Valladolid,Plasencia ,- Baza, Ubeda , Toro , Calahorra,Oviedo , Xerez, Astorga,,Ciudad-Rod rigo , .Ba-dajoz , Coda , Coruña , Medina del Campo,Dueñas, Carmona, Ecija , Vitoria, Logroño,Trujillo, Cáceres , Huete , Alcaraz, Cadiz,Arjona , Castro-Xeriz „ Madrid , Bejar , Villa-roel, Sahagun , Cuellar , Tarifa , y Fuente--Rubia.

- A las de Valladolid de 1447 solo fueronllamadas ciertas ciudades;' mas á las generalesde Toledo de 1480 asistieron Burgos , Leon,Avila, Segovia , Zamora , Toro , Salamanca,Murcia , Toledo , Cuenca , Sevilla , .Córdoba,Madrid y Guadalajara , que eran las ciuda-des que acostumbraban asis tir 'simpre. Peroen el .<año de. 1538 *asistieron solamente diezy ocho: entre ciudades y villas; y en este es-tado han seguido hasta el dia. .

3. Otro -inconveniente se advierte en, lalibertad que tuvieron los Reyes para levan-tar actos solemnisimos ; sin contar con lasciudades; en disminuir '.el número de Brazos;en hacer pendientes de su arbitrio los gran-des , nobles., y empleados que debian acudir;en mezclarse ,,en la eleccion de los procura-dores, y en . decidir lós pleitos que se soliartsuscitar sobre los nombramientos de estos. Por.este camino , los Reyes disponian de las Cór-tes ; y sin mas que promover disputas en las

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( 232 )ciudades , quedaban árbitros paraá sus proyectos.

El atropellamiento cometido con la perso-na' de Zumel

' diputado de Burgos en las Cór-

res de Valladolid de 1528, que estaban llenasde extrangeros , y la altanería .. de Mr. deXebres, y las intrigas de los ministros parasobornados, acabaron con los respetos debidosá una clase tan sagrada.

4. La ley del secreto que se impuso á losprocuradores de las Córtes , juramentándolospara que no revelasen lo que ea ellas ocur-riese , fue un artificio maquiavélico ., inventa-do por la política alemana que atacaba-- losprincipios de la Constitucion, y la naturalezamisma del, encargo que aquellos desempeñaban.¿Qué cosa mas injusta ni que pueda produ.-cir mas graves inconvenientes , que el sellar-les la boca para que el comitente jamás pues'da entender si se ha cumplido ó no su in-tencion ? Y si á esto se agregan las dádivasy mercedes dispensadas á- los procuradores yrecibidas por ellos con desprecio de la ley , ve-remós el plan que trazó con destreza la ar-bitrariedad para abrogarse un mando que laConstitucion resiste.

5. La falta de poder y autoridad de lasCórtes , y la : debilidad de sus votos y sancio-nes , se deducen con ‘evidencia de pedir porgracia lo que debieron mandar y exigir comojusticia. El modo con que los Reyes despacha-ban sus instancias, cual pudieran hacerlo conun simple particular , negándolas , concedién-dolas, ó dejándolas sin respuesta segun les

( 233 )parecía, d se lo dictaba su pasion , ó el in-flujo de los cortesanos, fue otra de las bre-chas contra la Constitucion.

Sin facultad legislativa, sin fuerza para exi-gir lo que convenía al bien comun de la tierra,las Córtes se reducian á un cuerpo respetablede deseos que proponian lo que sus conocimien-tos y patriotismo les sugeria en bien del país; pe-ro sin que sus votos formasen resolucion, lacual siempre quedaba al arbitrio del Monarcaque las presidia. Y aunque en la imposicion detributos y arbitrios extraordinarios, parece quelas Córtes ejercian las mas altas facultades consu influjo, siempre se neutralizaba contra la vo-luntad de los Reyes, pues cuantas peticionesjustas é interesantes al estado con toda laenergía y viveza que pedian, quedaron sin eje-cucion despues de resueltas. La exclusion de lospstrangeros de las prebendas eclesiásticas, mu-chas veces solicitada y muchas acordada, nun-ca tuvo observancia, y á este tenor otras Mu-chas peticiones de gran necesidad y trascendencia.

6. El establecimiento ó declaracion de lasleyes generales, aunque se hiciese algunas vecesen Córtes, mas era para darles publicidad queporque pendiesen del voto de ellas, siendo elsoberano el único que las extendia y sancionaba,COMO se echa de ver en las Córtes de Vallado-lid de 1455, nos fecimos algunas leyes, dice donJuan II, é parando mientes en como sean habi-das por leyes é sean tenidos de las guardar entodos nuestros reinos, asi en la nuestra corte co-mo en cada una de nuestras ciudades é villas élogares; mandamos ordenar , é ordenamos estas

30

acomodarlas

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( 234 )leyes que siguen-. Es bien digno de notar que sepubliquen sin previo acuerdo ni dictamen delas Córtes. •

7. Pues que los procuradores de Córtes re-presentaban las ciudades cuyo nombre llevaban,es indudable que su nombramiento debia ser li-bre en ellas. A pesar de esto , los Reyes se en-trometieron tanto en su eleccion , como que enlas Córtes de Búrgos y de Palencia de 1430 y1431 se pidió al Rey don Juan II, y éste loconcedió, que no mandase nombrar otros pro-curadores salvo los que las ciudades ó villas en-tendiesen que cumplen á su servicio ó bien pú-blico de las dichas ciudades.

Este acuerdo tan justo no tuvo efecto, puesen las Córtes de Valladolid de 1442 se volvió á.reclamar el cumplimiento con energía en lapeticion que empieza asi: "por cuanto la expe-riencia ha mostrado los grandes daños é incon-venientes que vienen á las ciudades é villas queV. S. envia llamar procuradores sobre la elec-cion de ellos, lo cual viene de que V. S. seentremete á rogar é mandar que envien per-sonas señaladas , é asimismo la señora Reinavuestra muger, é el Príncipe vuestro fijo, éotros sensores, suplicamos á V. S. no se quie-ra entremeter á los tales ruegos é mandamien-tos é mandar &e." Respondió el Rey que de-dan bien y que asi se mandase.

Pero en las Córtes de Córdoba de 1455 se re-pitió la misma queja y la misma resolucion,ofreciendo el Rey no entrometerse en la elec-cion de diputados, salvo en algun .caso espe-cial que él entendiese ser cumplidero. á_ su ser-

23:5' )

vicio con cuya excepcion se dejaba la puertaabierta para el abuso, corno se ve en el llama-miento á Córtes de 1457, que en la convoca-cion á Sevilla le pide el mismo Rey para pro-curadores á Gonzalo Saavedra y Alvaro Gon-zalez, que por ser de su confianza queda quelo fuesen.

Noticia de las Córtes de Madrid de 1789.

Las Córtes que se celebraron en el -añode 1789 fueron convocadas para jurar por Prín-cipe de Asturias á nuestro amado Monarca elseñor don Fernando VII , y para tratar , con-venir, y acordar otros puntos que en ellas sepropondrian.

A su consecuencia se expidió por la cáma-ra la cédula correspondiente, para el nombra-010'u° de diputados , á las ciudades y villas quetienen voto en Córtes , y son:

Por los reinos de Castilla y Leon.=Búrgoss,Lean

' Valladolid , Salamanca, Madrid , Cuen-

ca , Soda , Sevilla , Segovia , Avila, Palencia ,Toro , Zamora , Guadalaxara , Granada, Jaenl,Córdoba, Murcia, Galicia, Extremadura yTole

Por Arragon.=Zaragoza Calatayud, Te-ruel_, Borja , Fraga , Jaca y Tarazana.

Por Valencia.=Valencia y Peñíscola.Por- Catalu"ña.=Barcelona , Cervera , Gero-

na TarraOria , Tortosa y Lérida.Por Mallorca.:= Palma.Los diputados

de Galicia se nombran porellas. siete ciudades, capitales de aquel reino, en

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( 236 )junta que para ello celebran en la Coruña.

Y por Extremadura concurren diputados dedos de sus seis capitales*, á saber : Badajoz ,Truxillo , Mérida, Llerena , Alcántara y Cáce-res , las cuales alternan por sexenios , y en lasreferidas Córtes del año de 1789 se declaró quedebian componer dos votos.

Presentados en la corte los diputados nom-brados , se procede al reconocimiento de pode-res , cuyo acto se ejecuta en la posada del se-ñor gobernador del Consejo á presencia de losseñores ministros de la cámara y secretario deella por lo tocante á Gracia y Justicia y Es-.tado de Castilla ; y al mismo tiempo juran losdiputados de no tener órdenes , ni instruccio-nes contrarias á que coarten las facultades quese les confieren por los poderes.

Igualmente se sortea en el mismo dia, ellugar que deben ocupar los diputados de lasciudades que no le tienen señalado por no ser.cabezas de reino; pues las que lo son , se pre-fieren por el órden de la nominacion en losdictados del Rey, á saber, en el banco dere-cho ocupa el primer lugar por Castilla Búrgos,en el izquierdo Leon, y siguen alternativamen-te por Aragon Zaragoza, despues Granada ,Valencia, Mallorca , Sevilla , Córdoba, Murciay Jaen : Toledo por sus diputados con Búr-gos sobre la presidencia de Castilla, ocupa unlugar separado enmedio de las dos filas, frentede la cámara, é interrumpe y protesta todoslos actos de preferencia: Galicia entra en suer-te con las demas ciudades que no son cabezade reino , y siguen ocupando los lugares queles tocan en el sorteo,

( 237 )Este acto, asi como el reconocimiento de

poderes y recepcion de juramento, lo practicany autorizan los escribanos mayores del reino,cuyos oficios estan enagenados de la corona,y pertenecen , uno á don Agustin Bravo deVelasco y Aguilera, vecino del Moral de Ca-latrava , y otro á un conde residente en Ita-lia: en lugar de este se nombró á don PedroEscolano de Arrieta , escribano de cámara yde gobierno del Consejo , que fue quien orde-nó y trabajó cuanto ocurrió entonces.

Habiendo sido convocadas aquellas Córtes,principalmente para la jura del Príncipe de As-turias, se eligieron cuatro prelados, que á nom-bre de los demas del Reino prestasen el jura-mento : tambien se nombraron grandes títulos,gentiles-hombres , y mayordomos de semanaque lo ejecutasen por sus respectivas clases;pero como todos estos no intervinieron mas queen concurrir al acto del juramento en el mo-nasterio de san Gerónirno, no se conserva me-moria de los que fueron , y únicamente se tie-ne noticia de que entre los prelados concurrie-ron los obispos de Jaen , Astorga y Segovia.

Despues del dia del juramento del Prínci-pe se dió principio á las conferencias de lasCórtes. La apertura de estas se hizo á presen-cia del Rey , pasando al real palacio desde laposada del señor gobernador.-del Consejo los di-putados de las Córtes , y el tribunal de la cá-mara de gala y ceremonia. S. M. habló á lasCórtes diciendo lo satisfecho que se hallaba desus buenos servicios , y que el gobernador delConsejo las manifestaria su voluntad; á que.con-

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( 238 )testaron los diputados de Búrgos asegurando áS. M. de la lealtad, fidelidad y obediencia delreino.

El salon de los Reinos del palacio del Buen-Retiro fue el señalado para las conferencias,y á él concurrian indistintamente , y con se-paracion los diputados, hasta que llegando for-mado en sus coches y carroza el tribunal de laCámara , se formaban en filas á la puerta delsalon para recibirle , y ocupaban todos los lu-gares que les correspondian.

El señor gobernador del Consejo, como pre-sidente, hizo el primer dia á nombre del Reyla propuesta de los asuntos que debian tratar-se y conferenciarse, y; fueron sobre la deroga-don de la ley .sálica , reforma de la ordenan-za de montes ;Señalamiento de cuota para lareunion de mayorazgos , y prohibicion de nue-vas vinculaciones.

Todos estos puntos se discutieron y acor-daron en diferentes dias á presencia del tribu-nal de la Cámara ; y concluidas las sesionesse retiraba este , y quedaban las 'Córtes reuni-das para tratar de varios puntos peculiares ásus preeminencias sobre el nombramiento de ladiputacion de millones sus empleados y otrasregalías.

Las consultas'f6 • peticiones : que se hicieronsobre los puntos tratados, se dirigieron á S. M.por medio del señor gobernador del Consejo,y todas bajaron resueltas por el ministerio deEstado, diciendo qué S. ,M. quedaba en tomarprovidencia. conforme á los deseos del Reino.

Aunque- entonces -sé buscaron ejemplares de

( 239 )lo practicado en las anteriores Córtes , solo seHalló un libro de las celebradas en el añode 1712 que sirvió de norma para éstas , sinemas diferencia que la de que en aquellas , noasistió la Cámara á las conferencias -del Reino,pues hecha la proposícion por el señor gober-nador , se retiró el tribunal dejando á las.,Cór-tes en libertad para..conferir y proponer lo quetuviese por conveniente.

Disueltas las Córtes del mismo modo , y conel propio ceremonial que se hizo la apertura,quedó en Madrid una junta presidida pOr elseñor conde de Altamira, y compuesta de seisú ocho diputados para formar, como efectiva-mente formaron, una instruccion 'para el go-bienio de la 'diputacion de millOnes . en Madrid,y que esta fuese mas útil al Reino que lo esen la actualidad; pero no se verificó su apro-bacion.

Todos los papeles , libros , consultas origi-nales , y cuanto se actuó en las Córtes , se re-mitió á la secretaría de Estado en el año de 1794que murió don Pedro Escolano , en cuyo po-der existian, y todo se halla cerrado y sella-do en el archivo de dicha primera secretaríacon un rótulo que dice Reservado á- solo S.y únicamente se sacó una copia de lo relati-vo al juramentó_ del Príncipe para colocarla enla secretaría de la Cámara.

La reunion de Córtes produce muchos gas-tos , porque - cada camarista , el secretario de laCámara y los escribanos mayores de Córtesgozan propinas de dos• mil ducados ; tambientienen sus adealas los oficiales porteros y otros

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( 240 )dependientes , y ademas se dan varias ayudasde costa y gratificaciones que son de tabla yprecisas. En el año de 1789 se consideraronnecesarios ochocientos mil reales que s e exi_gieron - por repartimiento entre los propios delos pueblos; se llevó la debida cuenta y razonde su inversion ; y fue aprobada por el Conse-jo , á cuya disposicion quedó un pequeño res-to en poder del tesorero que se nombró.

Apuntamiento sobre las Crtes celebradas enToledo' año de 1538 , sacado de la relacion queescribió don Alonso Suarez de Mendoza , tercerconde de la Gruña, que asistió á ellas, para ad-vertir á su hijo mayor don Lorenzo Suarez

de Mendoza.

En el prólogo dirigido á. su hijo , dice elconde 'que escribia de noche lo que pasaba enlas Córtes de dia, y que lo hace para que cuan-.do se viese en semejantes cosas, pudiese obrarlo que debia á cristiano y caballero.

El llamamiento fue general á prelados, gran-des, caballeros y procuradores de ciudad- Ca-da Brazo de los dichos conferenció distinta-mente sobre lo propuesto por S. M. , que asifue hecha la proposicion á. cada Brazo sindar lugar á la union de ninguno de elloscon el otro. Y por esto no se halla en estacopilacion razon alguna del Brazo de procu-radores , ni menos de prelados ni grandes ,'no es la respuesta que dieron los prelados , quepara atraer á. los señores á lo mismo se lesenvió de parte de S. M>

( 241. )El jueves L° de noviembre de 1538, man-

dó S. M. que se juntasen todos los llamadosen una sala de palacio, y les dijo haberlosllamado para lo que luego oirian : y en se-guida mandó á Juan Bazquez que leyese supapel, en el cual expuso los grandes gastoshechos por S. M. para mantener .1a paz. ensus reinos , por cuya causa estaba deteriora-do el Real Patrimonio; .que sus rentas no bas-taban para la costa .;ordinaria de. S. M. y mu-cho menos para• pagayrIos - . intereses de las cre-cidas sumas que habia.lreeibido á prés-tamo de varias. personas ; y que en atencioná todo esto mandaba estuviesen presentes áconcurrir y ayudar en el. xernedio -de lo pro-puesto con los• procukádoreS del -reina para re,mediar las necesidades presentes y venideras.

Acabado de, 'leer este:, papel , se: levanta.,ron algunos señores y dijerOn , besamos las ma-:nos á 1W. .-Y el Rey encargó . la brevedadde la resolucion., y quie. ninguno. dijese pala-bras que alterasen al buen efecto. Al dia si-guiente 2 • de octubre , mandó M. á donLuis 'de la Cerda maestre ,so.lO EMpe,ratriz , que hiciese jurar á todos los .1-la--triados :en el capítulo de san Juan de. los Re-yes -; que: estaba -asignado y bien aderezadó pa-ra „ello; y le 'dierdn ,cuatro porteros para quellamasen cuando. hubieran deAuntarse , y- lohizo . para el dia

Juntáronse los señores cuyóI nombres.. y tí-taus pone; y despues. de, 'haber d'eliberadó .so-bree si convendría quel:ileltrata'se ,e1 :negociopropuesto p.otintpdOs á sep a emi iese á Menor

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( 242 )número , como se habia practicado en:. el lla-mamiento general que los años pasados 1-labia he..chb S. M. en Valladolid ; pasóse á votar, yse decidió que saliesen los finas votos en todaslas cosas que se propusiesen , fuesen autos in-terlocutorios y en solo el difinitivo nenzinediscrepante. Y en cuanto á tratar los nego-cios por menor número, se votó por la mayorparte, que fuesen doce, y que estos fuesennombrados por memorial que cada uno de loscongregantes trajese segun el juramento quese le habia de tomar. Y habiéndose discutidoacerca del juramento, .se decidió por votacionque se hiciese. Hiciéronle en manos del guar-dian de san Juan de los Reyes , segun la fór-mula que copia , reducida á guardar secreto,á tratar el negocio como mejor •conviniese alservicio de Dios y de S. M.1, y bien del reino,y que la3nominacion de las doce personas se-ría segun les pareciese en Dios y en buenaconciencia que convenía para buen efecto deello.

Hicieron el juramento por el orden en .queestaban sentados, pues no hubo presidencia,alguna; y se trató que don Luis de la Cer-da no estuviese presente porque no teniavasallos en Castilla ni era hijo mayor dehombre que los tuviese. Al dia siguiente, elcomendador mayor de Lean , dijo de partede S. M., "que se tendría por servido de queentrase en las Córtes don Luis de la Cerda,"y obedecióse por todos , no obstante de quenunca mas fue admitido , ni.' entró eri' lasCórtes. Tambien. encargó de .parte de S. .M.

( 243 )la brevedad del negocio. En saliendo el comen-dador entró un secretario de Córtes llamadoGaspar Ramirez de Vorgas , al cual -manda-ron retirar, y luego se determinó que unoescribiese, y otro leyese para que no se des-cubriese el secreto de lo que alli pasaba.

Volvióse á votar sobre el número de per-sonas para tratar el asunto, y volvióse á de-cidir que fuesen doce.

Llevó cada uno su cédula de la persona porquien votaba, y para que no se supiese se echa-ron en un cántaro las cédulas. Las 12 perso-nas elegidas prestaron juramento en la forma.que trae á la larga la relacion.

Juntáronse las personas nombradas quinceBias consecutivos, durante los cuales no se jun-tó la congregacion, y al cabo de ellos la hicie-ron llamar, y estando junta la hicieron saberque á todos conformes les habla parecido ser ne-cesario suplicar á S. M. les diese licencia paracomunicar con los procuradores del Reino, yá estos para que lo hiciesen cona los caballeros,sobre el estado de las cosas para mejor entenderlo que Conviene al servicio de S. M.: para locual comisionaron .á cinco personas. ._

Habiéndose tratado sobre el número de vo-tos que harian efecto en lo que se votase, pro-

* pusieron algunos que no fuese válido de trespartes las dos; otros que hiciese efecto la ma-yor parte, en lo cual convenian los mas; yrnandóse que se votase el duque de. Alva, dijoque no se habla de votar; y habiendo. ocurridoaltercaciones , salióse aquel y le siguieron otrosquince; y aunque hubo alguno que dijo que en

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1

( 244) '` -ausencia de estos no se-debia hacer la votacion,hízose por fin y salió acordado que en los autosinterlocutorios valiese la pluralidad, y en los de-finitivos la ..unanimidad.

'Las cinco personas que fueron diputadas á.S. M. trajeron la respuesta, que no estaban lascosas en estado para poder comunicar, porquelos medios que se habian tratado no bastabanpara cumplir las necesidades de S. M.; que pa-ra otros no eran necesarias Córtes, y qud poresto no era necesario tratar con los procura-dores; y -que el mejor medio era por via de sisa,Causó esta respuesta-.gran tristeza á todos. .

Remitióse á la junta de. doce que tratasensobrei,..1a respuesta dada -por S. M., y se remi-tió" hueva embajada , sobre cuyo nombramientohubo debates.

Húbolos igualmente :Sobre otros puntos, yalgunal.de las doce personas renunciaron sucomision; otrosse-salian de la junta, y para po-ner término se :acordó suplicar á S. M. quemandase á las doce personas nombradas queusasen de su comision, y que ninguno pudie-se salir de la sala sino con necesidad de -susalud. La respuesta de S. M. se redujo á queno habia necesidad de.. la comision dada á lasdoce personas, y que lo que convenia era deci-.dir sobre la sisa , y concluyó diciendo que S. M.queda la conclusion del negocio dentro de tresdias,

.Hablaron de nuevo á S. M. solicitando lacornunicacion 'que habian pedido, y les señala-ron seis- personas; y estando comprehe ndidos -en ellas los procuradores de Búrgos y Toledo,

( 245 )se les mandó que no hablasen como tales , yestos seis debian tratar con los doce nombra-dos por los señores nobles.

Tratóse largamente sobre si se deben lla-mar de nuevo mas . caballeros, no siendo masque setenta los congregados, y dijeron algu-nos que por lo que ellos hiciesen pasarian losdemas, y que asi habia sucedido antigua-mente.

El Rey envió un mensage diciendo: que gus-tada cine las notaciones se hiciesen en público:sobre lo cual hubo varios debates, y por últi-mo se resolvió enviar un mensage á S. M. pa-ra que tuviese á bien que las votaciones se hi-ciesen en secreto como ya estaba acordado. Pe-ro el Rey insistió en que se daria por servido deque las votaciones se hiciesen en público paraque cada uno pudiese fundar un voto, y aña-dió que no recibiria enojo de lo que cada unovotase; pues en las congregaciones puede decir-se lo que se quiere sin pena, como se ve en losconcilios, que aunque alguno diga heregía mien-tras se delibera, no le impondrán castigo.

M. envió á la junta de caballeros la res-puesta dada por los prelados, acerca de la im-posicion de la sisa , la cual se leyó.

Convinieron los caballeros con lo que habíapedido S. M. de proceder inmediatamente á ladecision del negocio sobre la imposicion de sisa,y se declaró por votos que 'labia de ser nen2inediscrepante.

El condestable se opuso á la sisa, y fué dedictamen que se pidiese de nuevo licencia áS. M. para tratar con procuradores y prela-

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( 246dos. Votaron todos los caballeros, y solo hubocinco votos á favor de la sisa.

Una embajada llevó á S. M. la respuesta, ypor medio de otra dirigió un papel encargandoque mirasen otros arbitrios para acudir á las ne-cesidades , y que decidiesen con brevedad.

Nombraron por votacion diez personas paraque acordasen los medios para servir á S. M.,los cuales prestaron juramento.

Juntáronse las diez personas nombradas, yel condestable de Castilla les tomó pleito honre...nage diciendo. 1Haceis pleito homenage comocaballeros una, dos y tres veces, una, dos ytres veces, una dos y tres veces, segun fuero deEspaña de guardar secreto de lo que entre nosotros se tratare hasta ser acabadas las Córtes,y que miraredes al servicio de Dios y de S. M. ybien de estos reinos, en lo que platicáredes évotáredes? Y cada uno respondió, si hago.

Empezaron luego á tratar del asunto, y seinsistió en pedir licencia á S. M. para tratar con'los procuradores y prelados, porque estos eranuno de los Brazos del Reino. Pero últimamente

• se resolvió pedir por escrito la comunicacion.con procuradores.

S. M. respondió que aquello no era dar me-dios, sino pedir Córtes, y que se remitia á loque habla dicho, que no se podia hacer entón-ces otra cosa, y por eso que en procuradoresno se hablase.

En otra sesiona acordaron las diez personasllevar por escrito ?un dictamen, que se redu-cia 5. pedir de nuevo la comunicacion con pro-curadores y prelados. Uno de los diez llevó su

( 247 )voto particular, exponiendo en él lo que se habíade pedir á S. M., sobre varios puntos de re-glamento de consejos, tribunales, alcaldes y de-rechos, &c.

El parecer de las personas comisionadasdió motivo á grandes discusiones y debates, ypor fin se llevó un escrito para presentar alRey que empezaba: Los grandes y caballeros quepor mandado de S. M. se han juntado en Cór-tes dicen; y en oyendo esto levantóse el du-que del Infantado y dijo: que no lo decia élni los otros señores, y se marchó, y con élfueron otros muchos. Continuose sin embargo lalectura del papel , reducido á pedir á S. M.ciertas cosas, y principalmente que era necesa-ria la cornunicacion con los Brazos para conve-nir en los medios de servir á S. M. Llevado elpapel, respondió S. M. que no estaban en Cór-tes, ni menos había Brazos, y que pedia ayu-da y no consejos.

Oida esta respuesta se dijo , que pues S. M.labia dicho que no eran Córtes ni habla Brazos,no -podían tratar cosa alguna, que ellos sín pro-curadores, y los procuradores sin ellos no seriaválido lo que hicieren.

Hubo algunos debates particulares sobre siestaban ya libres del juramento, y sobre otrasproposiciones que se podían hacer á S. M., pe-ro nada se resolvió.

El 2 de febrero se juntaron de orden deS. M., y el cardenal, con otros dos señores,se presentaron con un mensaje de S. M. diciendo:que habiéndolos mandado jantar para comuni-carles.sus .necesidades . y que viendo lo que se

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( 248 )habla hecho, le parecia que no había para quédetenerse, sino que cada uno se fuese á su ea-sa; y asi se salieron todos, y quedó por con-cluido el llamamiento.

JUAN GINES DE SEPULVEDA.

In evita Caroli V. Tom. III, pag. 14.

En el año de 1538 á 28 de noviembre,de orden del emperador Carlos. V, se junta-ron Córtes en Toledo. •

Brazo eclesiástico.

Asistieron por el Brazo eclesiástico : el ar-zobispo de Toledo , el obispo -de Siguenza , elde Burgos, el de Córdoba, tódós cuatro car-denales, y eLarzobispo de Granada. =Pone losnombres de los otros obispos que asistieron; y.

dice las causas por qué no asistieron los demas.

Brazo militar.

Trae los nombres con separacion de losduques marqueses, condes , y nobles quefueron convocados.

Ciudades.

De cada una las ciudades asistieron dos

diputados , y ' frieron las siguientes:: -Burgos,Toledo , Leon -Granada , Sevilla Córdoba,Murcia, jun cuyos diputados diceiise

( 249 )tan por el orden con que asi se señalan , áexcepcion de Burgos y Toledo , que se, dis-putan la preferencia , cuya disputa se termi-na , mandando el Rey á Burgos que hable laprimera , que él hablará por Toledo 5 y estaciudad se sienta en lugar separado. Las si-guientes se sientan y hablan sin. distincion:Zamora, Salamanca , .Toro , Avila , Segovia,Soria, Cuenca, Valladolid, Guadalaxara , Ma-drid.

El secretario del Rey, Juan Vazquez, ha-llándose presente S. M., leyó á los diputa-dos de las ciudades un papel , exponiendo lashazañas militares del emperador para sostenerel buen estado de sus reinos y de la cris-tiandad, y concluyó pidiendo que tratasen deproporcionar auxilios para pagar las deudas,del real erario , y para acudir á los gastosdiarios y á los de la guerra. Y para queesto se hiciese con mayor autoridad y facili-dad , habla convocado igualmente á los pre-lados y nobles. Y concluye diciendo que pro-curasen con la mayor diligencia los mediosde acudir á dichos gastos , que S. M. con suacostumbrada voluntad y benignidad accede-ria gustoso á las peticiones que se hiciesenrelativas al bien público.

Concluida la lectura de este papel hablóel Rey sobre su contenido, y dijo: que su-plicaba por el bien público del reino que de- -

terminasen sobre el asunto.Al dia siguiente hízose la misma diligedi:'

cia con los obispos al inmediato con losnobles, y se leyó igual papel con cortadife- •

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( 250 )refleja. - Él arzobispo de Toledo respondió ennombre del Brazo eclesiástico.

Los grandes aunque no habla costumbreantigua que estableciese preferencia se la dis-putaron este dia, y asi luego que concluyóde hablar el Rey , empezó el condestable quefue interrumpido por los duques de Alba , In-fantado , y Escalona , y por el. reonde de Be-navente. Lo cual visto por el Rey , mandóque callasen hasta que se hubiese examinadoel asunto.

Celebráronse las Córtes en el templo desan Juan de los Reyes, locis ad consultandum,in fano formiis quod Regum cognominatur ,paratim destinatis.

De las Córtes, del reino de Nov. arra.

Escarmentados los españoles con los malesque sufrieron en las crueles y sangrientas in- .vasiones que, hicieron los bárbaros en su sue-lo, despues de la desgraciada época de losWitizas y Rodrigos , y purificadas sus costum-bres , resolvieron firmemente restablecer la ruo-:anarquía española, y perpetuar su felicidad pormedio de una Constitucion dulce benigna ygenerosa que uniendo los intereses del Reyy. de los vasallos, declarase odio eterno á losdesórdenes del despotismo y á los horrores dela anarquía.

Navarra , asi por su situacion, como por seruna parte de los generosos españoles que juraroadefender con su sangre la yeligion y las leyesde sus antepasados, formó ,su Constitucionl

( 251 )

tomándola en gran parte de la antigua deEspaña , y añadiéndola alguna modificacionque pudieran evitar . el riesgo de incurrir nue-vamente en los desórdenes de un poder ar-bitrario.• El gobierno de Navarra puede calificarsede monárquico modificado. En el Monarca re-siden las prerogativas y derechos de la Sobe-ranía para los efectos absolutos de ella : se hanprecavido con las prudentes modificaciones es-tablecidas en la Constitucion la cual hace unajuiciosa combinacion de los poderes, de su in-

1 flujo y separacion para fijarse en el centro dela felicidad del pais , y constituir al Soberanosin desaire de su dignidad, en la feliz impo-tencia de extraviarse de él , y usurpar á la na.-clon los derechos, que son el baluarte de su li-bertad.- Las Córtes generales forman el cuerpo po-lítico de la nacion , del cual es cabeza y gefeel Monarca, y miembros los tres Brazos ó es-tados del reino, eclesiástico, militar y de uni-versidades : este establecimiento , tan antiguo,como la Constitucion, se compuso en-los pri-meros tiempos de los doce Sensores del pais. Porel estado eclesiástico asisten los obispos de Pam-plona y de Tudela , el gran prior dé Navarra,el prior de la real colegiata de Ronces-Valles,y-los abades de varios monasterios de •bene-diCtinos y bernardos, el abad de prernostraten-ses de Urdax, y el provisor del obispado . dePamplona , siendo natural ó naturalizado en elreino. El militar le forma el condestable deNavar pa . el mariscal y otros títulos ó cabai-

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( 252 ),lleros que tenían el derecho por gracia de los

e.Soberanos. El de universidades scompone delos representantes de las ciudades de Pamplo-na , y otras que tienen asiento en Córtes porgracia especial.

Cada uno de estos tres Brazos forma uncuerpo con su presidente y asiento separado.El eclesiástico presidido por el obispo de Pam-plona , ó en su defecto el de Tudela ú -otro;se sienta á la derecha del dosel: el militar pre-sidido por el condestable , ó el mariscal á laizquierda : el de universidades á quien presidePamplona al frente. Los individuos de este de-ben ser naturales del reino , y tener contínuaresidencia :y habitacion en él : regularmente loseligen los ayuntamientos. Los poderes debenser absolutos (1) y presentados ante la dipu-tacion del reino , con cuya aprobacion n'o pue-den ser revocados. Cada presidente tiene en suestado el régimen político y económico con in , •dependencia de los otros , y cada 'individuopuede proponer con licencia de su presidenteel proyecto que le parezca útil , y á ser: vistase señala dia y hora.para . su resolucion. Losvocales de cada estado;vo,tan dentro del suyo,y la pluralidad decide teniendo los presidentesvoto de. calidad , pero todos los del.Congres1quedan ...reducidos á tres, uno de cada estada.No hay r resolucion sino convienen los tres vo-tos ; la , ;s'oparacon de uno de ,ellos causa dis-cordia. -

(i) Leyes 20 y 21 lib, 1 7 tit, 2 de. la Novísírnalecopilaciors de Navarra,

2$3)Todo prósyecto de ley se trata y reflexio-

na con la mayor seriedad , se forman comi-siones consúltivas para ilustrar á las Córtes so-bre el asunto que se trata, y los síndicos con-sultores de ellas informan á viva voz , con,cayos antecedentes se hace la votacion; y cuan-do el presidente del Brazo eclesiástico, que loes de todo el Congreso:), juzga haberse ventiladbbastante , empieza el mismo Brazo eclesiástico.,sigue el militar, y despues el de universida;-des. Puede hacerse en público; pero cualquierade los representantes tiene derecho á. pedir vo-tacion secreta , y se accede á su instancia consola la -expresion de pedir urnas. Si alguno delos tres Brazos causa discordia ,votar en la segunda sesion sin nuevo,ékarnetn;y si en esta no se convienen hay tercera :V.O-

,racion en los mismos términos que la segunda,y discordando tambien queda egecutoriado .elproyecto negado, . >110:- se vuelve á tratar de élá no ser que la urgente á• eviden-te utilidad obligue á convenir lOs•, estados enque se examine de nuevo.

fas Córtes pueden tratar de' todo lo quetenga relación, cola :los. intereses del reino ,ro su -atención debe ileiarse primeramenwasobrelas ofensas hechas á la ConstituCion , representándolas al Soberano por un pedimentode leyque se llama contrafuero , hasta que se decla-ren nulas y de ningun efecto las providenciasque las han---aculado, haciendo primeragunda , tercera y mas réplicas, y no tratan-do de servicio alguno sin dejarlas todas repa-radas. Las Córtes, que primero se juntaban to-

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( 254 )dos los años , y despees de dos en dos , últi-mamente lo hacen de tres en tres , aunque seha pedido algunas veces la suspension por cier-to número de años para evitar gastos (1). La-convocacion de los estados á Córtes es una delas mayores regalías de la Soberanía , y se haconsiderado corno personalísima del Monarca.No obstante, Navarra reunida con Castilla ac-cedió á que fuese aqüel derecho deiegable enlos vireyes á quienes ,se habilita para el efete-to con reales poderes especiales , amplios y com-prehensivos de toda la plenitud de potestad dela Soberanía sin restricciones ni excepcion decaso alguno , y con cláusula determinada depoder hacer énesu virtud cuanto pudieran eje-cutar los Monarcas, hallándose presentes en lasCórtes, y sirven de modelo los que se dieronen el año de 1552 al virey duque de Albur-

- querque (2)-.; Estos poderes vienen firmados dela real mano, y en real cédula expedida por lareal cámara. de' Castilla se presentan á la dipu-tacion del reino para su exámen , y hallándo-se limitados se devuelven al virey insinuandola informalidad de ellos para ;que solicite otrosnuevos. Tambien remite el Rer tson sus rea-les poderes cartas firmadas: de M. para lasciudades que tienen asienta ?en- Córtes, para losobispos, .abades .y títulos, encargándoles la asis-tencia, pero á los simples caballeros se les con-

(z) Leyes, Q;;3.5 4 y 5, lib. z ' tít. a , Novis. Recop.Navarra..

L'ey z y i7s ( 111), z tít. a, Novis. Recop.

( 255 )voca por cartas del vircy á nombre del So-berano.

El virey está autorizado privativamente pa-ra señalar el dia en que han de congregarselas Cortes , lo que se llama apertura del Solio9y la ciudad ó púebio donde han de celebrar,sus sesiones: toda lirnitacion en este punto esuna infraccion de la ley.

El mismo abre y cierra las Córtes con undiscurso análogo en nombre del Rey, jurandoel dia de la disolucion en el propio y en elde S. M. la observancia de :'los' contrafueros yleyes de aquellas Córtes , y toda la Constitu-cion. Tambien tiene el derecho de nombrarconsultores de las Córtes para • el despacha delos gravísimos negocios qüe,ocurren ;•ckbiencia.ser ministros del consejo de' Navarra mitad)navarros y su voto meramente consultivo; re-gularmente son dos , siguen las Córtes , y á'pocos días de empezarse las sesiones envio elvirey uno de ellos al Congreso con una realcarta de creencia firmada por , S..M., y con elencargo: de proponer á viva voz y por escri-to los objetos eitie el Soberano le manda.

En las primeras Córtes que se celebran des-pnes de lá exaltacion al trono de cada Uno delos .Reyes , debe cumplirse precisamente con eldeber recíproco del juramento que la Consti--tucion exige , tanto al Monarca , como de losestados, quienes han accedido á que le haganlos vireyes en virtud de .poder especial, con ,la cláusula formal, de qué S. M. se sirva re-eaovarle personalmente • ante los estados, luego

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( 25 .6 )que se lo permitan las gravísimas ocupaciones dela monarquía (1).

Los diputados de Córtes , sus síndicos con-sultores y secretario gozan del derecho y pri-vilegios de inviolabilidad en sus personas , no

pudiendo ser arrojados del Congreso , inhibi-dos de entrar en él, arrestados ni encarceladospor cosa alguna hasta disolverse (2).

Diputacion de las Córtes.

Los Estados , a la disolucion de las Córtes,dejan elegido un cuerpo compuesto de siete per-sonas con cinco votos para promover la obser-vancia de las leyes y el bien general de la na-cion. El estado eclesiástico nombra un diputa-do. con voto, dos el militar, y el de univer-siades cuatro con solos dos votos, de los cua-les tiene uno Pamplona en sus dos diputadosque nombra el ayuntamiento, y los dos restan-tes los elige el Brazo de sus respectivos vocales.Los síndicos consultores son parte de esta dipu-tacion: tienen voto cosultivo aun en los nego-cios meramente políticos con asiento, entradasy continua asistencia á todas las funciones yactos públicos, y privados á que concurre igual-mente el secretario. Este cuerpo tiene por las le-yes el sagrado encargo de promover `su obser-vancia, y vengar los agravios que puedan re-

1••••n•n••••••n••nn

) Varios reyes, y entre ellos el señor don Felipe .114ratilicaron el iuranienw personalmente.

(07) Ley 111 ra y lib. 10;1 tjt,

( 257 )clblr de cualesquiera personas 6 cuerpos. Es élasilo á que recurren todos contra los insultosdel poder arbitrario, y el que se halla al frentede los negocios públicos, y en continuo ce-lo para que se dirijan conforme á la ley y á larazon, procurando evitar cualquiera extraviode consideracion, á cuyo fin pasan los oficioscorrespondientes, y hacen al Rey reverentesrepresentaciones. Ademas tiene otras trinchasobligaciones señaladas por -las leyes, tales son,las de hacer oposicion judicial en el consejode Navarra á toda real cédula , pragmáticasancion, órden &c., que Sean contra la Constitucion, y la de pedir el contrafuero 'de cual-quiera ofensa que reciba la misma la deexigir, é intervenir en el juramento que hacenlos vireyes el dia inMediato al de la posesionde sus empleos, y otras muchas que es inútilreferir, pues no hay ramo alguno que tengarelacion con la policía universal de los pue-blos, fomento de la agricultura, industria yartes, ó con algun punto interesante en queno tome parte activa.

Con ,el fin de mantener existente la dipu-tacion en caso de faltar alguno de los dipu-tados en el intervalo de las Córtes, se eligensiempre en las últimas á pluralidad de votosalgunos que puedan substituir á los que fal-ten, guardando los nombres de los elegidos enuna cajita,' de la cual deberán los diputadosactuales sacar por suerte cuantos necesiten pa-ra completar su número; y aun en el casode que falten todos los elegidos, los mismos

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( 258 )diputados tienen facultad para elegir otros delos llamados á Córtes, 6 en su defecto á to-do navarro domiciliado en el pais.

REGLAMENTO

PARA

EL CONSEJO REPRESENTATIVO

DE LA CIUDAD

Y REPUBLIGÁ DE GINEBRA,

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ADVERTENCIA DEL EDITOR.

F l reglamento que insertamos' aqui , lo traeJeremías Bentham al fin de lo « que intitulaTáctica de los Congresos legislativos. Precedeá él ,.un , prefacio .que tambien nos ha pareci-do conveniente insertar.

Prefacio de 'Yeremitis Bentlim.

Despues de haber leido esta teoría no de-jará de verse con int:eres . 1a manera y el éxi-to con que se ha puesto en práctica en el Con-;-'cejo representativo de la república 'de Ginebra.

Esta ciudad, recobrada suJibertad á conse-cuencia de los -sucesos de 1813 y por la pro-teccion de los soberanos aliados, no volvió áadoptar el régimen democrático que _antes te-nia , sino que trasladaron el poder soberano

un Congreso de doscientos 'y cincuenta di-putados , los cuales son amovibles succesiv.a-niente.

Este consejo representativo sanciona las le-yes , estatuye sobre loslimpuestos; elige losindividuos del consejo de Estado, los síndicos,los jueces , los diputados la dieta , etc.

El consejo de Estado se compone de vein--te y ocho individuos , y es inamovible: es-tá de la administracion; tiene lainiciativa de •Ilas leyes y . ademas preside , ;de-libera y vota en el dongreáo representativo.

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dia

( 262 )Luego que fue instituido el Consejo repre-

sentativa , su primera atencion fue nombraruna comision para que extendiese un proyec-to de reglamento. Sabiendo que yo me habiadedicado largo tiempo á esta materia , me norn-braron de esta comision y me encargaron laformacion de este trabajo. Yo tuve por unagran fortuna el poderme aprovechar de la ra-ra circunstancia, de un Congreso nuevo queestaba todavia sin- ninguna Organizacio ► , pa-ra presentarle la que fuese conforme , en loposible , -á los excelentes principios, de que ha-bia visto tan buenos efectos en Inglaterra. Miplan. despixes de sufrir largas discusiones, pri-mero en la: comision y .,luegoen. ,el Congreso,tuvo algunas. modificaciones exi varios puntosparticulares ; pero en las dispósiciones princi-pales no tuvo, alteracion de manera que seconservaron todas las reglas relativas á los de-bates , y todas las precauciones,que se dirigen•á mantener la..,-libertad del cuerpo deliberante.

Al extender éste proyecto, fue preciso con-sultar nuestra Constitucion, para que nuestroreglamento estuviese en armonía con ella.

No podíamos , por ejemplo, puh-tualmente qudan. expuestosen el capítulo de la presidencia.; porque nuestraConstitucion previene'. que -el,presidente .,ha deserlo el síndico, y este magistrado se mudatodos los años.

Tampoco podíamos acomodarnos á las re-glas que se, han dado en el capítulo de la pro-mulgacion de las., mociones (ó proposiciones )Yde los proyectos ,de ley porque en esta parte

.• 7

J_

•' ';n'ada tenia que hacer nuestro Consejo repre-

C. 263 )

•,1

- ' sentativo, puesto que la Constitucion atribu-ye exclusivamente la iniciativa de las leyes alconsejo de Estado.

Era menester tomar " precauciones particu-lares para asegurar la libertad de la palabra yde los votos, por cuanto el consejo de Esta-do se halla siempre presente á nuestras.'delibe-raciones. Esta circunstancia parece, á prime-ra vista nada favorable á la libertad--a6 á laarmonía , pues parece que pone en contactodos cuerpos rivales, y que segun la ocasion,-podrá dar lugar á una condescendencia pasi-va á á una lucha mas ó menos hostil.

A excepcion de esto , un, individuo delparlamento británico que estuviese presente ánuestras- sesiones , reconocería las mismas for-mas á que estaba habituado, como por ejem-plo , las proposiciones .conocidas de antedanoconsignadas por escrito, ninguna lectura de dis-cursos , ninguna lista de oradores, tres deba-

- tes distintos sobre las leyes, lar conversion delCongreso en comision general, y las mis-

;Atlas reglas de policía.Si se atiende á la suma < disparidad de es-

tos dos Estados, dirá tal vez alguno que ..noes facil de entender cómo puede , convenir unmismo modo de obrar á dos. Congresos tanferentes, que el uno representa una pobiacionde treinta á cuarenta mil almas, y el otro dequince á diez. y seis millones..

Esta ohjeciptitvaga tiene .poquisirna fuerza.Las reglas que han de ,...producir. la buenacli.$4;usion:-,estan sacadas de la -naturaleza de

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(un Congreso deliberante, y'.no dependen delnúmero de los gobernados ; al modo que nose usa. de distintas reglas de aritmética pa-ra los números grandes que para los pe-queños.

Lo que ademas se necesita en un Estadogrande es un cuerpo legislativo dividido en dosCámaras; uno discusion lenta que dé .tiempopara reunir informes, lo que es mas dificilen razon de - la -extension del -imperio ; y fi-nalmente mayores medios de publicidad. En uncanton suizo, estan á la mano todas las no-ticias; todos los interesados pueden saber á unmismo tiempo cuál es el proyecto .de ley deque se está tratan.lo, y enviar sus. 'reclama-ciones , á no ser que el Gobierno usase desecreto, lo cual sería muy- contrario á losprincipios de una Cow,tituCion representativa.

Hay en nuestro reglamento algunas disposi-ciones que no se entenderian bien, sino expu-siese los motivos en que se- fundan.

He dicho antes que el consejo de Estadoes quien solo tiene la facultad de proponer; quesiempre está presente á las deliberaciones; yque el Priiner síndico, el cual es el gefe del con-sejo de Estada,- es tambien el presidente delconsejorepreseritativo. Pero nada he dicho 'to-davia de .. elas .atribucionelede . este último con-sejo, ni de los medios que.. le da...:sureglamen-

inaviteaernSu independencia: -

Si la Constitucioneino habiese.edado la i

ciativa egélaisivarnente: al ,.:onsejo -)lete, Estado,hutiieb preciso. •!que diese la: facultadde negar -su sancio4 sin lo etkákeitcoYmjás

( 265')representativo no hubiera tenido ningun freno.legal. ¿ .Pero era posible semejante veto? ¿Nofuera demasiado débil el consejo de Estado pa-ra cgercerlo? ¿Si hubiese intentado sostenerlocontra una mayoría numerosa, no habria su-frido choques peligrosos? ¿Y no hubiera sidoesto realizar la fábula de la olla de barro yla olla de hierro?. El consejo representativo no tiene ni debetener la iniciativa; pero tampoco está reduci-do al mero acto de aprobar ó desaprobar, si-no que tiene el derecho de eruendar; del cualusa sobre todos los artículos de una ley, yaun de una manera muy conveniente sobre latotalidad de un proyecto de ley. Puede verseesto en el capítulo VIII, de las comisiones.

Luego que el consejo de Estado ha propues-to alguna ley, se pide que se nombre unacomision para examinarla; y el congreso, pro.,cede á lo que llaman la preconsultacion, encuyo caso cada individuo puede presentarsus observaciones para que las tenga presen-tes la comision que ha de nombrarse. Tras-es-..-to se procede á nombrar la comision , siendomuy útil la preconsultacion para conocerequie-nes serán los mas apropósito para aquella. Lacomision trabaja en particular, y á ella asistensiempre dos individuos del consejo de Estadopara cuidar de que se mantenga el derechode iniciativa del mismo: la comision presentasu trabajo con las enmiendas que han obte-nido la pluralidad de votos, y nombra áuno de sus individuos para exponer los motivos.

Este plan así enmendado es el que se pre-'34

1

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•( 266 )unta á la discusion del Congreso, con la ven-taja esencial de que no aparece como obra ex-clusiva del consejo de Estado, y así se le cri-tica con la mayor libertad sin que esto sea cri-ticar al consejo mismo, de manera que los mis-mos consejeros de Estado, que acaso por delica-deza no se hubieran atrevido á censurar unaobra del cuerpo á que pertenecen, dirigen conlibertad sus tiros contra la obra de la comisioneDe esta manera todo queda atendido , á saber,la iniciativa por una parte, y el derecho deernmdar por la otra; y de esta manera dosconsejos que se reunen con prerogativas dife-rentes y rivales, conservan entre sí cierto es--píritu de armonía, que me parece que tienetodos los caracteres de la duracion.

El artículo 50 del reglamento manda quecada cláusula de una ley haya de sujetarseseparadamente á los votos. Nos ha parecidoque sin esto no seria el voto enteramente li-bre; pues aunque es verdad que dejaría la fa-cultad de aprobar ó desaprobar, no daria la deescoger. En este punto, nuestro consejo repre-sentativo es muy superior á nuestro antiguoconsejo general, el cual estaba reducido á ad-mitir 6 desechar una ley entera, .1aar compli-cada que fuese; de suerte que hasta sus actos desoberanía 'tenian visos .de debilidad y sujecion,

El artículo. :52 sobre las representaciones,necesita de explicacion. Cada individuo tieneel derecho •de hacer al Congreso toda especiede reclamacion sobre infracciones de la ley.Si el consejo de Estado no :;da respuesta sa-tisfactoria y se renueva la misma represen-

( 267 )tacion en la sesion (legislatura ) siguiente , apo-yada con cien votos, entonces. en el terminode tres dias ha de presentarse al Consejo re-presentativo , quien debe pronunciar difinitiva-mente. Véase en esto otra ventaja eminenteque nuestra nueva Constitucion lleva á la an-tigua. Cuando antes los ciudadanos llevabanal Consejo menor una representacion con granpompa , quejándose de que el gobierno hubie-se violado alguna ley ,. el mismo gobierno,juez y parte , respondia que no habia violadola ley. El acusado declaraba su propia inocen-cia, se reiteraban las representaciones, se aca-loraban .los ánimos sin que hubiese medio desalir de- tal laberinto, á no ser el recurso fa-tal de la insurreccion, 6 de la apelacionmediadores extra.ngeros.

El artículo 54 habla del derecho de hacerproposiciones. Cada, individuo puede presentarlas proposiciones que crea convenientes ,ciertos dias determinados , y extendiéndolas an-tes por escrito. Despues expone los motivos,y cada uno puede defenderla 6 contradecirla.Estas proposiciones son solo individuales, y notiene el Congreso que votar sobre ellas ; peroel consejo. de Estado está obligado á exami-narlas y responder á ellas en la legislatura si-guiente.

Este derecho de proponer , aunque subor-dinado y restringido con gran cordura , essin embargo muy importante, no solamente por-que Inspira á muchos el deseo de producir al-guna idea ó proyecto saludable , sino tarnbien

,y mas particulágnente porque suministra el me-

1

Y

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(268d:o de sujetar á público examen todos los ac-tos del consejo de Estado; puesto que no hayuno que no pueda ser objeto de una proposi-don individual , y el modo como se recibedicha proposicion en el Consejo representativo,es una declaracion de su opinion , la cual,rsin tener la formalidad ni el riesgo de un jui-cio, puede producir el mismo efecto.

El artículo 74 previene que el reglamentohaya de reverse en todas sus partes , si asiparecía dentro de un año. Pasado 'este térmi-,no , se propuso la revision , mas no hubo lu-gar á ello, y quedó confirmado el reglamen-to por otro año mas ; porque se ha creidoconveniente que pasase por Una prueba mascompleta antes de hacer en él ninguna nitt.:danza , y es mas que probable que no se ha-rá mudanza esencial. Los mismos que adopta-ron con cierta desconfianza 6-repugnancia unasformas tan nuevas para nosotros, no querríanvolver á nuestro antiguo modo de deliberacion.Posible es que este reglamento tenga algunosantagonistas ocultos que quieran disminuir lalibertad del Consejo representativo, y aumen,‘tar el poder del consejo de Estado. Por miparte estoy muy distanté de atribuir mirastan mezquinas á este Consejo, quien constan-temente se ha mostrado fiel en observarlo .y•mantenerlo; fuera de que su mucha pruden-cia y grandes luces le harán ver que los re-presentantes de la Nacion no podrian - perdernada de su independencia, sin que:perdiesenproporcionalmente su influjo en el espíritu pti-,bliro; y que si llegase el caso de no respet

( 269 )tarse las decisiones del Consejo representativo,no le quedada al Gobierno ningun medio desuplir tal falta. Estos. dos poderes se mantie-nen , conteniéndose reciprocamente en sus lí-mites; y aquel á quien toca particularmenteintervenir las operaciones del otro, aunque al-guna vez se le presente con el caracter moles-to de -una oposicion, es el verdadero conser-vador de su autoridad. Todo lo que se pádriadecir acerca de esto , me parece que se encier-ra en el dicho agudo que tuvo un oficial fran-ces á Bonaparte , quien engreido con su po-der se alababa de haber reducido el senado yel cuerpo legislativo á no ser mas que . unosejecutores obedientes de su voluntad. Si , Señor,respondió el militar, pero lo que resiste apoya.

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REGLAMENTO

PARA

EL CONSEJO REPRESENTATIVO

DE LA CIUDAD

Y REPUBLICA DE GINEBRA-,

DECRETADO DEFINITIVAMENTE EN EL MISMO CONSEJO EL 216DE NOVIENT3RE DES 1834.

ARTÍCULO TAIAIER,o.

E1 juramento prescrito por la Constitucion álos individuos del consejo Representativo estaráconcebido en :estos términos.:

"Jurarnos delante de , Dios.„ usar como . fe-les depositarios de los poderes constitucionalesque nos han confiado nuestros •ondlidadanos,consultar en todo y .antes de todo en't l ejer-cicio de nuestras funciones ., sus- verdaderostereses, .segun las luc:s de nuestra conciencia,"

« Juramos guardar religiosamente el secretoen todos iós casos -en .que nos sea encargadopor ,delitl-acion •el- • uerpo Representativo."

"Jurarnos . e rnplear todas nuestras fuerzaspara procúrar mas .y mas el honor y la pros-peridad de la reptíblica, para mantener su in-dependencia, del mismo modo que la segurii-

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(272dad y libertad de todos los individuos que lacomponen."

"Juramos mantener la religion cristiana ylas buenas costumbres , dar ejemplo de obedien-cia á las leyes y cumplir todas lasnes que nos impone nuestra union. con el'›cuer-po I-Hvetico."

"Que Dios , testigo de estas promesas, noscastigue si contraviniésemos á ellas."

ART. 2. Este juramento se leerá por el pre-sidente., estando de, pie todos los individuos delConsejo , con la mano levantada, y pronun-ciando en voz alta y todas á un tiempo al finde cada artículo: Sí juro. •

Oracion para antes de abrirse la sesion.

ART. 3. "Dios omnipotente, protector de es-ta rep.gblieá , imploramos para ella y para no?sotros tu benevolencia paternal : bendice nues-tras deliberaciones, -aparta de : ellas las 'pasio-nes perjudiciales, haz que nuestros trabajos sir-van para aumentar tu reino, asi como el biende esta patria que nos ha confiado su suerte.Haz, Señor, que su felicidad sea -siempre nues-tro fin y ...nuestra recompensa.."

Oracion para despues de la sesion.

"Al Rey de los siglos , invisible , inmortal,á Dios solo sabio y Todopoderoso, honra , ala-banza y gloria." .finen.

( 273 )

CAPÍTULO PRIMERO.

De la presidencia y de la secretaría.

ART. 4. La presidencia será desempeñada porel primer síndico , y en caso de impedimentopor uno de los otros síndicos , á su eleccion ,6 en su defcto por uno de los conSej.Tos deEstado nombrado por el presidente ; y si nohubiese nombramiento , por el primer miembrodel consejo de Estado , quien tendrá tambienel derecho de elegir para que lo remplace otroindividuo del consejo de Estado.

ART. 5. Al abrirse la sesion hará leer el pre-sidente el acta de la sesion precedente, y la fir-mará despues de haberse aprobado : haráleer la &den del dice, ó sea los asuntos seña--lados para aquel dia , y empezará á trabajar elCongreso. En él no hará las proposiciones á nom-bre del consejo de Estado : no deliberará : noobrará ni hablará sino como órgano del Con-greso , y conformé á su voluntad , para man-tener el órden y hacer que se guarde la Cons-titucion y el reglamento.

ART. 6. Si para deliberar quisiese el presi-dente usar. .de su derecho corno individuo del.Congreso , dejará su silla , y se hará rem -plazar entretanto con arreglo á la forma pres-crita en el artículo 4.°

ART. 7. El presidente no \votará sino en elcaso en que los votos estén empatados.

ART. 8. El Consejo Repres ,:..átativo tendrádos secretarios que llevarán un regis t ro , en

35

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( 274 )el cual escribirán las materias segun el órdencon que deben presentarse á discusion. Tendránademas los registros que se mencionarán en loscapítulos siguientes.

El acta de las sesiones contendrá todos losincidentes que merezcan anotarse, el enuncia-do de las proposiciones , su resultado el mí-iwro de los votantes de una y otra parte cuan-do hayan sido contados.

Estas funciones serán desempeñadas por lossecretarios de Estado.

CAPITULO II.

Del modo de proponer.

ART. 9. El Consejo Representativo, con ar-reglo al edicto constitucional no podrá delibe-rar sino sobre las proposiciones que le haya pre-sentado el Consejo de Estado.. ART. 10. El edicto constitucional admite tres

excepciones á esta regla fundamental; 1.° en losasuntos de policía interior del Congreso: 2.° enlas representaciones: 3 ° en los casos de enmien-das á las proposiciones del consejo de Es-tado.

ART. 11. Todos los asuntos que deben po-nerse á la deliheracion del Congreso , se ins-cribirán por el órden de sus fechas , en un re-gistro abierto en la cancillería, tres dias por lomenos antes de la abertura de la sesion.

ART. 12. En caso que el consejo de Estadojuzgue conveniente invertir este órden , 6 in-troducir materias nuevas . , deberá avisarlo al

( 275 )consejo Representativo tres dias á lo menos an-tes de la deliheracion.

ART. 13. Toda proposicion del consejo deEstado será redactada por escriro y al pie dela letra, comunicada al consejo Representativo,y copiada tres dias por lo menos de antemanoen un registro abierto, titulado : Registro de

-las proposiciones del consejo de Estado al con-sejo Representativo.

ART. 14. El consejo de Estado podrá dispen-sarse de esta regla : 1. 9 en casos de poca im-portancia : 2.° en casos de urgencia ; pero to-cará al consejo Representativo el juzgar si sedebe conceder tal dispensa.

ART. 15. El consejo Representativo , luegoque se le haya comunicado un proyecto de ley,podrá mandar que se imprimas

CAPITULO III.

Del modo de deliberar.

ART. 16. Puesta para deliberarse una pro,posicion, no se hará ninguna otra hasta que: nose haya decidido la primera , excepto en loscasos siguientes:

Primero. En caso de presentarse una en-mienda.

Segundo. ,En el de proponerse un plazo.Tercero. En el de reclamar una ley de ór,

den en el acto de faltarse á ella.. ART. 17. Discutir y votar son dos operacio-

nes. distintas ; y la. última no debe empez:sishasta que esté concluida la: primera..

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( 277 )lquiete el- Congreso que se señale dia para eltercer debate?

ART. 25. En el tercer debate se podrán vol-ver á tratar; las. cuestiones . de los dos .prime-ros-. Se abrirá la discusion sobre cada artículopor separado. Se votará en seguida cada artí-culo y cada enmienda. El debate se concluirá

"'-con esta pregunta: ¿adopta el Congreso la ley

en su totalidad?..ART. 26. En el primer y tercer- debate se

pew. rnitilá replicar ; pero ninguno tendrá dere-cha) para hablar dos veces. Eri.,el segundo de-bate se concederá la palabra hasta tres veces.

AR T. 27. Esta regla no quita á ningun in-dix.riduo ehderecho de volver á tomar - la palabra,.seat ?ara hacer ,enrniencia; para presentar un-•hecho al Congreso, 6 para dar una-'expliçacionsi :se ha padecido alguna equivocacion: 7;sobre elsentido de sus palabras.

ART. 28. Los tres debates serán distintos:los dos primeros podrán tenerse en el mismo.di a; mas para el tercero se debe señalar otro. ella;,salvo el caso de urgencia.

ART. 29. La urgencia no podrá ser propues-ta, sino por el consejo de Estado ; y jamas sepoondrá á votacion antes de haberse discutido.

ART. 30. Cualquiera que- sea el objeto de lade.'-liberacion, con tal que no sea un proyectócle ley, si _se pide que sufra los tres debates y esapoyada la peticion , se consultará la voluntad(ded. Congreso.

ART. 31. Nadie dirijirá el discurso sino alprres; dente ó al Congreso.

ART. 32. No se permitirán leerse discursos

C-276 )ART, f8. Toda proposicion que haga el con-

sejo de Estado al consejo Representativo estarámotivada en un informe hecho por uno de losmiembros del consejo de Estado.

ART. 9. El primero que pida la palabracl.'spues del consejero informante , será el pri-mero á quien se le oiga. No habrá lista de opi-nant's. Entre varios competidores el presidentedará la Preferencia , 6en caso de dificultad ladará la suerte.'•

ART. 20. Si no se presenta nadie para ha-blar, el presidente deberá proceder á poner lacueston y á hacerla votar:

ART. 21. Llegado el caso de que nadie pi-da la palabra , el consejero de Estado que ha-ya abierto la discusion , tendrá el derecho. dehablar otra vez para cerrar el debate.

ART. 22. No se podrá decretar ningun pro-yecto de ley , sino despues de haber sufridotres debates.

ART. 23. El primer debate será sobre laconveniencia G no conveniencia del proyectoen general; y será terminado por esta pregun-ta : ¿quiere el Congreso que el proyecto se so-meta al segundo debate?

ART. 24. Para el segundo debate•Se consti-tuirá el Congreso en comision general. Su obje-to particular será el examen del proyecto, ar-tículo por artículo, y la discusion de las en-miendas. Cada artículo y cada 'enmienda seránpuestos á votacion por separado; pero no ha-brá nada de difin : tivo en este debate, que seterminará por estas dos preguntas : ¿ quiere. elCongreso que se concluya la comision general?

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( 273 ')escritos, á excepcion de los informes oficiales.Esta regla no excluye los apuntes hechos paraayudar la memoria.

ART. 33. Cuando se responda á los opinan-tes anteriores no se les designará por sus nom-bres.

ART. 34. Todo opinante hablará de pie, sal-yo el permiso especial del presidente.

ART. 35. Se reputará por alteracion del ór-den toda imputacion de mala intencion.

CAPÍTULO TV,

De las enmiendas.

ART. 36. Toda enmienda deberá ponerse porescrito, y se entregará al presidente antes de de.liberarse sobre ella.

.ART. 37. Desde luego que se haya -pasadauna proposicion al consejo representativo, cual-quiera de sus miembros que quiera proponeralguna enmienda. la extenderá antes de la dis-cusion, y la hará inscribir en un registro abier-to titulado: 'registro de enmiendas.

ART. 38. Se sujetarán á esta misma regla lasenmiendas de las comisiones siempre que susproyectos no estén impresos.

ART. 39. Esta regla no excluye las enmien..das que pueden presentarse durante el debate.

ART. 40. No se permitirá hacer ningunaenmienda agena de la cuestionó contraria áalguna cláusula constitucional.

ART. 4L No se deliberará sobre ningunaenmienda que no esté , apoyada por cinco per-sonas á lo menos.

( 279 )ART. 42. Las enmiendas de enmiendas se

pondrán á votacion antes que las enmiendas,y estas antes que la proposicion principal.

ART. 43. El presidente propondrá el órden_en que deben presentarse las enmiendas; y sihub ese reclarnacion , decidirá el Congreso ácuál de ellas debe darse la preferencia.

CAPÍTULO V.

De las proposiciones de suspension.

ART. 44. Cualquiera individuo durante eldebate podrá proponer una suspension con tal

• que lo haga sin interrumpir ningun discurso;y si la proposicion fuese apoyada: por cincopersonas tomará el lugar de la que estaba endiscusion.

ART. 45. La proposicion de suspension pue-de hacerse hasta en el intervalo entre elUltimo discurso y el acto de ponerse la cues-tion á votacion.

La suspension puede ser indefinida' 6 contérmino.

De la votacion.

ART. 46. Las votaciones serán de dos mane-ras, la una sumaria y la otra distinta..

ART. 47. Concluido el debate, el presidenteprocederá en seguida á recoger los votos suma-riamente por sentados y levantados en pro yen contra.

CAPÍTULO VI.

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( 280 )

ART. 48. Despues de haberse tomado suma-riamente los votos , todo. individuo tendrá de-recho para pedir la votacion distinta.

ART. 49. La votacion distinta se hará re-pitiendo la operacion por sentados y levanta-dos , y contando los individuos de una y otraparte.

ART. 50. Si un proyecto se compusiese demuchos artículos, *se votarán todos por sepa-rado.

ART. 51. Cuando se haya de deliberar sobreuna coleccion de leyes , como por ejemplo so-bre el código civil, _el Congreso decidirá encada título si se ha de votar por título ó porartículos.

De las representaciones y proposiciones.

ART. 52. Todo individuo que en una se-sion periódica (O legislatura) quiera hacer unarepresentacion sobre una infraccion de ley ,tará obligado á ponerla por escrito, y dar unacopia al presidente antes de presentarla al Con-greso.

ART. 53. Esta representacion, en caso quesu autor insista én ella , despues de haber oidolas observaciones que se hayan hecho en elCongreso, se inscribirá en un registro titulado:registro • de las representaciones - individuales

que tienen por objeto las infracciones de leyes;

y se entregará por.. el presidente ál consejo de

Estado.ART. 54. Cualquiera individuó cine en una

(281 )sesion periódica ((3 legislatura) quiera haceruna proposicion, deberá ponerla por escrito , yleerla literalmente al congreso: si fuese apo-yada por cinco individuos podrá motivarlas: siinsiste en ella despues de haber oido las obser-vaciones que se hagan en el congreso, se ins-cribirá en un registro titulado: registro de lasproposiciones individuales de los individuos delConsejo representativo; y se entregará por .el pre-sidente al consejo de Estado.

CAPITULO VIII.

De las comisiones.

El consejo representativo podráentre sus mismos individuos co-

misiones particulares, á quienes encargará elexamen de algun proyecto d la preparacioride algun trabajo.

ART.' 56. En todo caso siempre que sepida y se apoye por cinco individuos que pasealgun asunto á una comision, se pondrá antesvotacion.

ART. 57. Desde luego. que se haya .ircsuel-to el nombramiento de una comisionlk.podr4cada individuo pedir la palabra para indicarlos puntos que desea tenga presentes la comi-sion , y esta preconsultacion se hará siempre an-tes de procederse á nombrar las personas.

ART. 58. Las comisiones se nombrarán dedos maneras: 1.° por indicacion hecha del ná-lnero . de personas por el presidente , el cual pre-sentará la lista de ellas á la aprobacion del

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1 11

CAPÍTULO VILART. 1S.

nombrar de

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( 282congreso por sentados y levantados: 2.° por es-crutinio y :á.-:.pluralidad 'absoluta.' en el primerturno;-yn el segundo: á pluralidad relativa en-treaa de: los candidatos, que será tripleerünúmero cde'dos individuos que la han de COIT1•

poder. Se :consultará siempre al congreso paraque manifieste su voluntad sobre cuál de lasdos manera .s quiere que-se prefiera.

ART. 59. En -'.toda comision del consejo re-presentativo habrá dos individuos del consejode Estado , elegidos por este mismo consejo , cu-yo número no podrá nunca ser mayor , es-ceptuados los casos especificados en la Cons-titucion.

ART. 60. La comision nombrará su infor-mante que no podrá ser nunca ninguno de losdos consejeros de estado.

ART. 61. El informante de una comisiontendrá derecho de hablar de nuevo ,.cuando yano haya ninguno que pida la palabra. .e

ART. 62. Las comisiones., durante la discu-sion de sa-:informe, ; tendrán asiento determinadoAl: lado del secretario.

ART. 63. Si algun individuo de la ..comisionpidiese la_ palabra despues del inforniante,slá sobre cualquiera :otro la preferencia.

-C.A.PITULO IX.

De la policía..

ART. 64. Se conservará el arden actual .conarreglo 'á la edad. Si el presidente reclamacontra algunos que muden de asiento, vol-

( 283 )verán estos á tornarlo en el banco que lesestá señalado.

ART. 65. Se señalará la hora en que debenempezar las sesiones.; y el presidente las le-vantará consultando la voluntad del Congreso.

ART. 66. El presidente tendrá siempre lafacultad de suspender la deliberacion hasta dosveces veinte y cuatro horas.

ART. 67. Para tratarse de un asunto quese haya señalado , todo , miembro podrá recia,mar una convocacion; general de todo el:Con-greso. Si esta peticiona fuese ... apoyada por :cha-co,personas, se pondrá á Vaatacion.

ART. 68. Esta convocacion se 'hará por es,-quelas á cada uno de los individuos , en estostérminos : N. N. se _le cita á V> bajo la fidel juran lento quo tiene prestado para que asista. ala sesion de..... y, para que\,vote

ART. 69. Siempre que se vaya á votar, cin-co individuos tendrán derecho para hacer sus-pender la votacion , en caso que el número delos presentes sea, menor de 101.

ART. 70. Sipc.algun individuo del. Congreso:hablase, sin..hábérsele concedido la palabra, 6turba de cualquiera manera la deliberacion, po-drá el presidente llamarlo nominalmente .atorderi.:

ART. 71. Si durante la sesioü\, álguilo de.los individuos hubiese hablado ó hecho algu-na cosa que el Congreso juzgue reprehensible,podrá dar un decreto de censura contra él,y decidir si ha de insertarse ó no en el acta.Pero ninguno podrá ser citado ante los tri-bunales por las opiniones que haya manifes-tado en el Congreso , dejando salvo sus recur-

:

o

4

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( 284 )sos juktclicos á lds individuos que se crean in-sultados ó calumniados.

ART. 72. Los asuntos señalados se escribi-rán en una tablilla que estará colgada en lasala de . las sesiones.

ART. -71 El Consejo representativo se con-vocará al toque de campana , dos horas antesde abrirse la sesion.

ART. 74. En la sesion de diciembre .de 1815,se consultará al Consejo representativo para sa-ber. si aprueba una revision del reglamento.

*ART. 75. La presente comision encargada deformar el reglamento continuará hasta el finde la sesion de diciembre de 1814.

REGLAMENTO

QUE SE OBSERVA

EN LA CAMARA DE LOS COMUNES

FIN. PARA DISCUTIR LAS MATERIAS Y VOTAR*

Traslado de los registros del Consejo repre-sentativo.

Sesion de 16 de noviembre de 1814.=Des-pues de haberse cerrado los debates sobre losartículos del proyecto de reglamento, se so-metió, en su totalidad:. á la t-otacion defini-tiva. del Consejo representativo,_ y quedóaprobado. = Firmado = Turretini 9 consejero y se-cretario de Esta"

Page 148: Cortes Aragon

ADVERTENCIA.

n 1789 Publicó el conde de Mirabeau es-te escrito, que en el dia es dificil encontrar.La advertencia que puso al frente de él es lasiguiente:

"En la presente situacion de los negociosnacionales , me ha parecido que podria serutil conocer los reglamentos que observa lacámara de los comunes de Inglaterra para de-batir las cuestiones políticas y .rotar."

Un pueblo que por tanto tiempo trata losnegocios públicos en Congresos numerosos, de-berá sin duda de haberse aproximado á lo me-jor que pueda hacerse, á lo menos en cuan-to á las formas que son indispensables para queen los debates no haya confusion , ni en elresultado de las opiniones incertidumbre.

"NO hay ninguna obra inglesa que hayadado á conocer puntualmente las formas men-cionadas. La noticia que aqui va á darse deellas no es completa , pero todo lo que se di-rá es auténtico.

Este trabajo , emprendido únicamente pa-ra la Francia , lo debo á un inglés , que aun-que todavía joven , se ha grangeado alta re-.putacion , y está mirado por los que le co.nocen particularmente , como una de las es_peranzas de su pais. Este joven es uno de aque.

E

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( 222 )ilos filósofos respetables, cuyo civismo no se li-mita solo á la Gran-Bretaña. Corno ciudada-nos del mundo desean Sínceramente que los fran-ceses sean tan libres y no menos generososque ellos mismos. "Su número es muy con-siderable , dice el autor de este escrito en unade sus cartas , y aunque aprecian el honor queresulta á su patria , de que la libertad inglesahaya llegado casi á servir de proverbio , sinembargo nada desean con mas ardor que verconfundirse esta distincion en la libertad ge-nual de la Europa."

No será i.nutil aiiadir que despues de ha-ber acabado el autor su trabajo, lo comunicóá varios individuas de la legislatura inglesa,quienes habiendo hecho muchas campañas par-lamentarias, conocen toda la táctica -de ellas;por lo que puede decirse con verdad que esteescrito es clásico en su género."

Nota. El manuscrito inglés pasó casual-mente por varias manos , y - al ir á traducir-lo se advirtió que faltaba una hoja., la cualcontenia todas las reglas acerca de las-tres lec-turas de un bill los tres debates

j

REGLAMENTOr!D

QUE SE OBSERVA,

EN- LA - CAMARA) Dp • :LOI COMUNES

SACA mseurta LAS MATERIAS Y Yo.raai

.e.

Del .que hctbla.

Todo cliputlao que., habil en la, cámara, de-be hacerlo én su lugar (1) de pie , y descu-

'biertql7Y€;dirigir l i)P14,411a ¿Mi9Yád0.41(2).1; ó sila cáinara está yen coris• io,neal que: ,PcUpa ,I.a.

(3). No 11, (4ispensa .4 esto á nadie ',sinoá los que esta, 1.1411-)4gM9.41,, .cuyo?caso seles, permiteHablarcseAtId.,,s 52 ,eqmo sucedió. á

•te..1n1111001

(t) En rigor los-diputados deben sentarse por el or--den allabéticó:rlde: . 10AT...condados que representan ,cepcion ..de;n1OS i ilugares particulares señalados al registra.-.dor y á los ,,Chput .ddos de la ciudad de Londres ; pero enla práctica , los dipUtados..se sientan indherentemente sinotro orden qué ei, ,,uso, que hay, de, sentarse el ministerioy sus partidarios á la derecha del orador , y los cabezasde la. , 9posicion á la. izquierda,.

( A ) presidente. El ,.nombre inglés es Speaker ti ora-dor, que es quien habla al. Rey de parte de los comunes.

(3) En la cámara alta no se dirigen los discursos al'Orador sino á toda la cámara,

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( 290Mr. Pitt cuando en 1763 pronunció su fatuo'so discurso contra la paz.

Condícion precisa para hablar.

Por los reglamentos de la cámara, ningundiputado debe hablar jamas á menos que notenga por objeto terminar su discurso con unamocion /1), ó que quiera debatir alguna mo-don hecha ya de antemano. Por consiguiente,cuando no hay cuestion que discutir, y se le-vanta para hablar un diputado, puede impo-nerle silencio el orador , á no ser que se pro-ponga hacer una mocion,

caso en qué Tarfoí-se hablar.

Cuando varios diputados se. levantan casial mismo tiempo para hablar, el que se ha le-vantado primero es al que toca la palabra (2).

Si se suscita alguna duda sobre este parti-cular , el orador la decide ; y si su decisionno se admite , la cámara es la que debe juz-gar sobre esta diferencia.

(4) Una mocion es una proposicion hecha á la cá.inira por un diputado para obtener su consentimiento: lle-ga á ser cuestion cuando el ,orador pr.'gunta á la cámarasi adopta 6 no la mocion. En el lennage ordinario, lamoci,n se llama cuestion, y ,en lo xucesivo le daremoseste mismo nombre.

(5) Ninguno tiene derecho para ser oido primero ;ni su edad , ni su empleo, ni el pais tan..; representa , 10alma título alguno para ser preferido.

( 291: )

Casos en que el que habla puede, ser interrumpido.Modo de restablecer el orden.

Cada diputado tiene derecho de hablarsobre una cuestion todo el tiempo que tienepor conveniente , y nadie debe interrumpirle ámenos que no se distraiga con alguna digre-sion, ó trate de un asunto diferente del queestá puesto al examen de la cámara (1); 6 sepropase á usar de algunas personalidades con-tra algun diputado, 6 que haga entrar el nom-bre del Rey en su discurso con el fin de in-fluir en los votos. En todos estos casos, es obli-gacion del orador interrumpir al que habla, ysi no la desempeña todo diputado tiene dere-cho de gritar, al orden, es decir de denun-ciar la conducta del diputado que se ha sepa-rado de la regla, y pedir que el orador ha-ga respetar las leyes de la cámara. Si algunosotros diputados quieren hablar sobre la cuestion del orden violado , deben ser oídos todos,y entonces hay que decidir si el que ha sidollamado al orden , tendrá permiso para conti-nuar su discurso ó si se le quitará-Ia pala-bra , 6 cambien si sufrirá una censura (2) porla conducta que haya tenido, antes de que sevuelva á tratar de la cbestion que se estabadiscutiendo.

C•nn••••••~,./....~15•n•nnle n••nn•nn72

(r) Esta regla no se ha observado nunca con rigor.(a) En general la censura no es otra cosa que una

reprension ; y puede ser una prision y hasta la expulsionde la cámara , bien que esto no impide que el diputadorueda ser reelegidlo por sus comitentes._

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( 292 )

Selales de desaprobacion pirra los que hablan mily mucho tiempo.

Aunque por -las leyes de la cámara tododiputado puede hablar sobre una cuestion to-do el tiempo que le parezca , sin embargo lapráctica es , que - )cuando un mal orador abu-sa de la paciencia , -de la cámara , no se le pres-ta atencion , se hablan unos á otros, muchosse salen de la .cámara , cuyas señales de des-aprobacion producen siempre el efecto que sedesea.

Tres casos en que es permitido hablar mas de unavez en un mismo debate: 1..° para explicarse.

No es permitido á nadie hablar mas de unavez sobre la misma cuestión en el mismo debate,de cuya 'regla solamente está exceptuado el queha hecho la mocion; y aun se hace mas porurbanidad que por derecho el concederle el re-plicar al fin de la discusion á los argumentosque se han hecho á su mocion. No obstante,debe •Oirse segunda -vez á uti diputado siemprequé se trate de presentar un hecho á la cama-,-ra; ó cuando los que le han respondido se hanequivocado sobre .el sentido de sus palabras: eneste último caso tiene derecho de explicar, su'discurso , pero entonces debe ceñirse rigurosa-mente á una expliacion.

( 293 )

2.° En las comisiones.

Esta regia no tiene lugar cuando la cáma-ra está formada en cómision: Entonces cadadiputado puede hablar cuantas veces quiera so-bre la misma cuestion , y en esto consiste laprincipal ventaja de tratarse un asunto en co-mision general de toda la cámara.

3.° Cuando se hacen mudanzas á la mocione

Aunque un diputado no puede hablar masde una vez sobre la misma cuestion en el mis-mó debate, puede sin embargo hablar trinchasveces sobré un mismo asunto, cuando la mo-don ha sufrido alguna mudanza ,. como suce-de cuando un bill pasa por los trimites quedebe pasar, porque entonces-cada trámite es unamocion diferente. Así , cuando se hace una mo-cion nueva, como por egemplo esta: La cá-mara se suspende ; la cuestion preliminar &c.,.aunque entonces el objeto del debate sea engeneral el mismo . , la cuestion sin embargo quese somete á la cámara es nueva, y es unacircunstancia muy diferente , si la cámara sedecide á tomar una decision afirmativa 6 ne-gativa, de si procede 6 no procede á una re-solucion sobre el asunto.

Dos condiciones necesarias para que se discutauna mocion.

Cada diputado tiene derecho para propo-

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f 294)raer una mocion sobre un asunto cualquiera (1);pero es preciso : 1.° que su mocion esté escrita.2.° que sea apoyada , es decir , que antes quese proponga á la cámara otro dipu tado pidaque se proponga (2).

Entonces es cuando la mocion se proponeá. la cámara por el orador ó si está formadaen comision por el que ocupa la silla. Hechoesto, los diputados tienen plena libertad de ha,--blar sobre el asunto indicado.

Modo de retirar una mocion.

Cuando se ha propuesto una mocion á lacámara por el orador, el que la ha hecho noes dueño de retirarla sin el permiso de la cá-mára; bien que rara vez se le niega.

Recurso á la mocion durante el debate.

Mientras dura el debate la mocion perma-nece sobre la mesa delante del orador. Cadauno de los diputados tiene derecho de consul-tarla , ó si le parece conveniente puede pediral orador que se lea. Esto no se hace sin em-bargo con otro designio que llamar la aten-clon de la cámara sobre la forma ó los térmi-nos de la mocion que dan lugar á las observa-ojones que el diputado se propone hacer.

lasnmaamm7.10,.

(a) Cuando varios diputados se levantan á un tiempo pa-ra hacer una mocion, el primero que se levanta , es el que tie-ne derecho de hablar primero.

(a) El autor de una mocion importante advierte por lo Cts

EQua á la cámara que tal dia huí wla mocion:.

( 295 )

En qué tiempo se pueden recoger los votos.

No se pueden recoger los votos de los dipu-tados mientras que haya alguno que quiera ha-blar sobre la cuestion; y aun cuando el ora-dor expone dicha cuestion para recoger los vo-tos, puede interrumpirlo el diputado que deseaseguir discutiéndola ; pero cuando la mocionestá completamente presentada (1) á la cámara,no se permite á nadie hablar sobre la mate-ria, ni proponer una enmienda, suspension, &c.

Casos en que antes de decidir una mocion sepuede proponer otra.

Cuando se ha hecho una mocion y se ha apo-yado , no se puede hacer otra hasta que no sehaya decidido la primera, á no ser que se tra-te de una mocion relativa á una violacion delórden en el discurso del debate, ó á algunarnocion relativa á la cuestion primitiva, como:

Para que ¡a mocion se divida»

1.° Cuando una rnocion es complicada sepuede pedir que se divida, y que cada partese presente separadarriente á la cámara,

O) Una mocion n se juzga compl-tamente presentadala cámara, sino cuando se ha pedido á los que estan en pro,como tambien á los que estan en contra, que la discutan. libre..mente. Véase lo que se dirá despues sobre la manera gle pre4sentar una mocion á votaclon,

1:1

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(296)

Para proponer una enmienda.'

2.° Cuando se ha hecho una mocion Oh lascomisiones se puede proponer otra pata enmen-darla (1), sea quitándole ; sea añadiéndolegunas palabras; y la cuestion de enmienda de-be decidirse antes que se presente á la cámarala mocion primitiva.

Caso particular en que; la enmienda versa ;sobreún impuesto.

• Hay : sin embargo .una excepcion á esta re-gla. de empezar por votar•. la enmienda ; y escuando la diferencia entre la mocion primiti-va y la enrniend:kyversa sobre „un impuesto-mas

nlenos,crecido . Porque, entonces , por, la,:ye7.piAgnAnc.a natural que tiene la.: cámara á agra-var l Us„cargas,del pueblo, la mocion, cuyo...ob7.jUQ;113 aliviar el impuesto.„,debe .siempre serbiapira 2 sóta ilsea nna, enmienda.; ora sea lamocion primitiva,

Enmienda de ennVenda.

,11,0pkie.,sta puede hacer-se una moclioo;..paraentnendlw,la ,yesta última mocion. es la. primera que deb,e_po,raerse á votación.

(1) CuanclAlienmienda propuesta tiene por objeto quitarpalabras , , ,.ellpodo de presentar la mpeion es que las palabrasque se proponen ,qui tar hacen pacte de la mocion .; de;mainerz

que los que estan por /a enmienda votan contra la mocion.,

( 297 )

Ejemplo de un mensaje al Rey.

.psi , habiéndose propuesto un mensaje erxcontestacion al. discurso del Rey, se ha vistopresentar una enmienda para quitar algunaspalabras del mensaje : á lo cual se siguió laproposicion de enmendar la enmienda, quitan-do de la mocion de enmienda algunas palabrasdel tenor de la ve quería que se quitasen al-gunas del mensaje,, y las mociones puestasvotacion fueron: que tales palabras' tlo se, incduyesen en 4 enmiendo propuesta,. cive habién-dose declarado por. la, negativa , la mocion si-guiente fue que estas palabras se incluyesen enla mocion; la cual habiéndose declarado porla afirmativa , la mocion primitiva fue puestaá votacion y aprobada.

Ejemplo relativo tiempo de una modo&

Otro ejemplo. El miércoles 11',4e febrerode 1778 se propuso,: `5que1l: cámara: se fon,mase en comision generalAc toda la cámarael hines siguiente por la mañana :;, para consi-derar ulteriormente el estado., de: laupacionse propuso por enmienda cp11cipbsen estaspalabras : el límes_siguiente por mañana yque se sostituyesen.Jestas : desele„..malana en ochodías el 19 del- presente mes de febrero: despuésde lo cual se propuso enmendar la enmienda,quitándole .estas palabras ocho días el 19del presente mes de febrero:; . de manera .que sise hubiera aprobado esta última mocion, la co-

38

o

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( 298 ) -mision hubiera tenido que reunirse al dia si-gu'ente , y la enmienda en lugar de retardar-la hubiera apresurado su reunion.

Cinco medios de eludir una mocion sin sujetarlaá votacion

4.° Hay varios medios de eludir una mo-cion sin que sea , reprobada por los votos; ta-les son : 1.° la mocion preliminar : 2.° la sus-pension del debate, es decir, dejarlo para undia fijo : 3.° reclamando el asunto señalado pa-ra aquel dia : 4.° la suspension de la cámara:5.° una enmienda que destruya totalmente, óque cambie la primera proposicion.

Uno de estos cuatro primeros medios seadopta por lo cómun cuando se hace una pro-posicion, de cuya verdad no se puede dudar,pero sobre la cual la cámara cree que no de-be tomar resolucion , ó sobre la cual no quie-re votar , porque los diputados no estan con-formes en las consecuencias que se intentaránsacar 'de ella (1) : ó tambien cuando -se haceuna proposicion susceptible de alguna diferen-cia de opinion , pero sobre la cual piensa laCámara que no seria ni político ni necesariodar alguna decision.

••n••nnn••n.

' '(r) Las mociones consisten por lo comun en una proposi-

cion general (S abstracta, de la cual se propone el autor infe-

rir en una resolucion posterior alguna consecuencia aplicable ála medida de que se trata ; pero en este caso antes de propo-ner su pr-mera mocion, el autor debe exponer todas las conse-

eu,ncias que intenta inferir de ella,

((299')

Términos en que _.está concebida una mocionpreliminar , y su efecto. •

1.° Los términos en quesé-propone la mo-cion preliminar son . estos que se trate ahoramismo esta cuestion; y siendo la intencion delque la propone el que sea desechada .votasiempre contra su propia ,-mocion, Si se tle-rsestima , tiene por., efecto, que po_ se tome. 'enaquel momento ninguna resolucion sobre la:maT.teria ; y puede proponerse- de nuevo la mbcionen la misma legislatura.

En cuanto á la mocion de una cuestionpreliminar, no se trata nunca .en. _:el debate.de otra cosa, que del mérito de la cuestionprimit . v. 11 ; porque si para eludir la cuestionpropuesta no hay mas razon que la de serdemasiado tarde para entrar en ella, la ro-con natural es la de suspender la cámara ,si , se quiere dar la preferencia á otro .objetomas importante, parece que este es el méto-do mejor para salirse de la mocion presenta-da á la cámara.

De la suspension de la mocion.

2.° Hacer una mocion para suspender eldebate, dejándola hasta el dia siguiente. Estemétodo se practica algunas veces para eludirenteramente una mocion próponiendo suspen-der el debate hasta una época en que se sa-be que la cámara no tendrá sesiones; comopor ejemplo hasta seis meses, cuando estos

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;.< 190deben espirar en medio del verano, tiempo enque el parlamento por lo corrukn está separado

,por una prórbga.-

mocion' pritnitivar aunque no se resuelva; seinserta en el diario de la cámara.

Si por alguno de estos dos métodos, á sa-ber, la cuestion preliminar ó la suspension deldebate, se, evita: 2 d:- tratar de 'una resolucion,la cuestion primitiva, debe insertarse en el dia-rio de , la 'cámara ( 4), pótive en el primerejemplo, siendo la resolucion acordada por lacámara ( de que por consiguiente debe hacersemencion en los diarios), de que la mocion sepusiese entonces á votacion, esta fórmula no se-ria inteligible, -sino se estableciese cual era es-ta cuestion primitiva; y en el segundo ejem-plo, la resolucion de que se suspenda el de-bate no se podria entender sin establecer la

E] diario de la cámara no-es otra cosa que el Actadé Cuanto se ha hecho en la cámara, es decir, de los bilis quese han leido, de las peticiones que se han recibidos, de lasresoluciones que se han acordado, de las mociones que sehan hecho y desestimado. Este diario empezó cerca del rei-nado s.te Edtiardó VI. En él hace cambien imprimir la cámaratodos los dias sus operaciones en lo que se llaman los votos;y no se imprime sino al lin de cada sesion ; mas como solo seinserta en el la relacion auténtica de lo que se ha hecho en lacámara, no se hace mencion alguna de lo que se ha dicho enlos. debates :; lo cual queda á cargo de los periódicos que lodesempeñan completamente entre estos hay dos muy estimados,el Registro parlamentario, y .el otro Debates parlamenta-rios, en que se peden leer los discursos de los diputados ; yaunque sa publicacion es contraria al reglamento de la cáLna°

, sin embargo jamas se ha impedido el hacerlo.

( 301 )

cuestion , sobre la cual se ha formado el debate.No obstante, á veces , se proponen cuestionesque tienen algun inconveniente en publicarlasen el diario lo cual se evita ó reclamando losasuntos señalados, ó proponiendo la suspensiónde la cámara.

Recurso á los asuntos señalados.

3.° Cuando se hace una mocion para que setorne en consideracion el asunto para cuyo de-bate se habla señalado este dia (1.), si esta mo-da' pasa, la cuestion presentada á la cámaraqueda de suyo sin efecto. Mas no siempre sepuede recurrir á este medio que es de invencionmóderna , porque puede suceder que la cues-

( 1 ) Todos los asuntos cuyo examen debe tratarse end'as fijos, se anotan en un libro con el dia de la fecha: ellibro queda sobre la mesa para consultarse siempre que /oquiera algun diputado : todos estos asuntos señalados para undia se llama la drden del dia , bien que esto no impide quecada uno de los representantes al abrirse la cámara pueda pro-poner cualquiera otro asunto á su examen, y por 14 comun se

•4.1espachan un gran número de negocios antes que se haya leidoel primer asunto s sqlalado. Sin embargo, todo diputado tiene de-recho para reclamarlo , y cuando su reclamacion es atendidase lee inmendiatamente , estando obligada la cámara á discutiruno de los negocios inscritos en el libro. No obstante, esta i-so-lucion puede reducirse á que se deje para otro dia la cuestion

tambien á que se suprima enteramente el órden deldia. Asi, siendo por ejemplo el asunto señalado de que .se for-me la cámara en comision general para examinar el estadodel comercio de Irlanda , se puede hacer una mocion paraevadirse •cle este órden, 6 para que la cámara se iorme cc -tualinente en comision general para examinar &c. Sobre estamociod puede proponerse la enmienda que se qui:e la pala--bra actualmente, y que se le sustituyan estas : el lunas pr6-Dama, ó cualquiera otro dia mas distante.

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( 302 )tion puesta á la deliberacion de la cámara y- quese quiere eludir, sea uno de los asuntos del dia,ó porque todas las cuestiones que son del ór-den del dia pueden haber sido discutidos antesque se haya promovido la mocion primitiva. Entales casos es imposible conseguir el fin á quese aspiraba pidiendo el órden del dia.

De la suspension de la cámara.

4.° Proponiendo que se suspenda la cámara.Si hay suspension de la cámara , la mocion pro-puesta queda de suyo sin efecto, y no se \niel veá tratar de ella en la próxima reunion de la cá-mara. Sin embargo, esto no siempre puede te-ner lugar, como por ejemplo, cuando se ve queva á proponerse otro asunto importante.

Medio para eludir que se decida una cuestioncuando la cámara está reunida en COMiS101.

Ninguno de los cuatro medios mencionadospara eludir la decision de una cuestión puedeemplearse cuando la cámara está reunida en corni-sion ; pero en tal caso hay uno que equivale álos dos últimos, y es el de proponer que el presi-dente deje su silla; porque si pasa esta mocion,la comision se disuelve. Tambien se puede proponer que el presidente deje su silla, informeá. la. cámara de las operaciones, y pida desnuesel permiso para volver á ocupar su silla,lo cual es lo mismo que una suspension de lacomisione

( 303 )

.En qué caso una mocion se puede ó no proponer denuevo en la misma' legislatura.

Eludida una cuestion por- cualquiera de losmedios precedentes, se puede volver á propo-nerla en la misma legislatura ; pero si ha sidodesestimada , no puede proponerse de nuevo has-ta la legislatura siguiente. A pesar de esto , laregla de que una mocion desestimada por losvotos no se vuelva á proponer, no es una leymuy útil, porque se elude con frecuencia ygran facilidad, haciendo cualquiera alteracionpor ligera que sea en los términos ó en la formade la mocion.

Con los medios de que acabamos de hablarse hace menos contra una mocion que hacién-dola desestimar .por la negativa. Pero se pue-de esperar mas del que nos queda que exponer.

De la enmienda que destruye la mocion.

5.° Puede suceder que por medio de unaembienda se proponga precisamente lo contra-rio de la mocion primitiva , y que se adoptela enmienda. Con el designio por ejemplo decriticar la conducta de los ministros , se puedeproponer elogiarlos , como sucedió en 1744cuando se propuso por rnocion cc que el pagode las 40 libras esterlinas hecho al duque deAremberg para poner en movimiento en 1742las tropas austriacas, era una dilapidacion per-judicial del tesoro público, y destructiva de losderechos del. parlamento." Se propuso una en-

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( 304mienda, por la cual en lugar de las palabrasdilapidacion peligrosa, &c. , se insertaban estas:"era necesario para poner las tropas en movi-miento, y necesario para la causa con-iun."

Modo de inutilizar una mocion por una enmiendaque la hace demasiado' violenta

El antagonista de.una mocion propone á ve,ces lana enmienda que la hace tan violenta quela cámara no puede admitirla ; pero este expe-diente no tiene siempre el efecto que se desea.Habiendo hecho en 1780 Mr. Downing esta fa-mosa rnocion: " es opinion de la cámara , quela intlu.encia de la corona se ha aumentadoque va siempre en aumento , y que deberia dis-minuirse." Mr. Dundas, entonces lord , aboga,do de Escocia, con ánimo de hacer desestimarla mocion, propuso por enmienda, que despuesde las palabras es opinion de la cámara , &c.,se insertasen estas : que es actualmente nec,--sariodeclarar que la influencia de la corona, &c. Pe-ro esta enmienda, lejos de desalentar á los par-tidarios de la mocion primitiva, la adoptarencon ardor; de , manera que reforzada asi la mo-cien, pasó como resolucion de la cámara.

Otro modo de destruir una mocion por una en.:mienda que hace palpables los datos que

causaria.

( 305 )le es inwesible- á la cámara dar su eensenti-.miento. Habiéndose hecho una mocion paraque se tuviesen copias de todas las cartas es-critas por los lores del Almirantazgo á un ofi-cial de marina , se propuso la enmienda deque se le añadiesen estas palabras: "las cua-les cartas pueden contener órdenes y ser re-lativas á otras no ejecutadas y aun subsisten-tes." Admitida esta 'enmienda , la mocion pri-mitiva se desechó naturalmente por unanimi-dad.

Dos modos de recoger los (votos.>

Los votos de los diputados sobre cada ala-cion se recogen del modo siguiente: el oradorexpone la cuestion en toda su extension, ydespues añade : los que son de esta opiniongan sí, y todos los diputados que estan porella dicen al instante , sí. El orador dice en-tonces: los que son de opinion contraria deben;decir no (1); y los diputados dicen, no.

Entonces el orador juzga por el ruido ellado que le parece tiene la mayoría y decide

111 en seguida; pero si alguno de los diputadosno queda satisfecho con su decision é insisteen que la cámara se divida, la cámara no seopone casi nunca.

La division de la cámara se hace del m.o-do siguiente:

Los que son de una opinion. salen de la

Hay veces en que se promueven enmiendaspara manifestar los inconvenientes G dañosde una proposicion , pero con tal evidencia que

(t) En la cámara alta, los Pares no manfiestanopinion diciendo sí ó szo , s:,no diciendo coi:tent°, ó no Con-lonto.

39

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`1-

tot

( 306 )cámara y se quedan los que son de la con-traría (I); luego se nombran dos diputados quese llaman contadores (Fellers) para que cuen-ten, el número respectivo de los opinantes; he-cho lo cual vienen á decir el número al orador,quien lo declara .á. la cámara.

Todos los diputados presentes estan obligados.á -votar.

Todos los diputados que se hallan en lacámara, cuando se divide, estan obligados ávotar , sin que sea permitido á nadie quedarneutral ó retirarse.

Del orador: caso en que su voto es preponde-rante: caso en que puede hablar en un qdebate

Razona por qué no está nunca obligado4 votar,

El orador no tiene derecho á votar sinoCuando hay igualdad de votos, en cuyo caso.el suyolyes preponderante y decisivo: no pue-de hablar nunca en un debate á no ser quele trate de explicar el orden 6 modo de pro-ceder en el asunto sobre que se delibera. En.este caso se ciñe á exponer cuál es el ordende la cámara, ,.y ,cuáles son los modos de pro-

(i) Hay reglamentos que indican cuándo deben salir losque estan por la negativa 6.-.los que estan por la afirma.,tiva ; pero no merecen que se copien aqui. Cuando la cá-inara está formada en cornision , la division de los votosno se hace saliendo de la cámara, sino colocándose endos lados opuestos.

( 307 ),ceder ; pero no entra en ningun género dediscusion.. Sin embargo, cuando la cámara es-tá formada en comision , el orador tiene de-recho no solo para hablar, en el debate, sinoCambien para votar sobre la rnocion; y aun-que esto lo hace muy rara vez, cuando lo eje-cuta, se retira á su lugar; cosa que él solotiene derecho de hacer en caso de division. Larazon de que el .orador no puede votar en cier-tos casos y puede negarse á. votar erx• todos,es probablemente porque no tenga motivo deagregarse á ningun partido y pueda conser-var la mas estricta 'imparcialidad,

Del orador de la cámara de lo' s Pares: por quépuede hablar y votar, y por qué no es prepon-

derante su voto<,

En la cámara de los Pares, en que el oraál-dor es por lo cornun uno de los) ministros delRey, pues que esta funcion es de las atr.b.0buciones del Lord-Canciller , 6 del Lord Guar-da del gran sello cuando está provisto es-te empleo , y por consiguiente se sabe sienipre á qué partido pertenece (el del ministerio)„tiene derecho de hablar y -vgtar sobre cadacuestion ., con tal que sea . del -número dePares ( lo cual sucede por lo comuna aunquenct necesariamente ); y si en el conjunto delos votos hay igualdad de sufragios, no ad-mitiéndose la mocion se juzga necesariamentedesestimada,

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( 308 )

Derecho de cada diputado sobre lo que se llamaun orden permanente.

Cuando la cámara ha resuelto de un modogeneral sobre su modo de proceder , que eslo que se llama árden permanente , cada diputado tiene en cualquiera tiempo el derecho in-dividual de hacer que se ejecute este órden sinhacer mocion ninguna , ni consultar la opi-nion de la cámara sobre el .particular.

Orden permanente del mínimo de diputados quese requiere para formar la cámara.

Hay , por ejemplo , una ley en la cámarapara que no se pueda proceder á ningun ne-gocio si hay menos de cuarenta diputados pre-sentes la cámara debe suspenderse al instan-te; y segun esta regla , el orador, sin cuyapresidencia no se puede empezar nada , no de-be dejar que se empiece asi á tratar asuntoalguno antes que de que haya en la cámaralos cuarenta diputados. Sin embargo si la dis-minncion de los cuarenta acontece en el dis-curso de las operaciones, pueden continuarlos negocios, y se continúan comunmente , almenos cuando no son de importancia ; mas sialgun diputado quiere que se cuente el nú-mero de los que hay en la cámara es pre-ciso proceder indispensablemente á ello, y sise halla que el número de los presentes nollega á cuarenta .) la cámara debe suspenderseal instante,

( 309 )

Orden permanente para excluir los extrangeros:caso en que se practica.

Es también de orden permanente que du-rante los debates no haya ningun extrangeroen la cámara ; y aunque esta ley sé observamuy rara vez, con todo cada diputado pue-de por sí solo y en - cualquiera tiempo insistiren su rigurosa observancia , é inmediatamentetodos los extrangeros deben ser despedidos dela cámara , sin que esta esté obligada á tomaruna resolucion sobre este particular. Sin embar-go, nunca se les manda salir , sino es cuandoalguno de ellos se toma la libertad de pal-motear , silvar , ó hacer cualquiera otro lui-do que pueda interrumpir las operaciones dela cámara.

Varios medios que emplean los comunes para in-fluir en el poder ejecutivo : á saber.

Aunque la cámara de los comunes consi-derada teóricamente no sea mas que un cuer-po legislativo (6 mas bien una parte del cuer-po legislativo), tiene sin embargo varios me-dios que le dan influjo sobre el poder ejecu-tivo ; por ejemplo:

El de no conceder dinero para objetos particulares.

El primero es iel de no conceder dineropara un objeto que desaprueban los Comunes,corno para fortificaciones, naves ó tropas.

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( 310 )

Negativa de autorizar el ejército.

El segundo , la negativa de autorizar. elejército : porque es ilegal tener tropas en píeen tiempo de paz sin el consentimiento delparlamento , ó hacer un fondo anual para man-tenerlas. Estas dos cosas forman por lo co-mun parte de una misma acta, que se llamaacta contra el amotinamiento , que jamás seaprueba por mas tiempo que el de un afio;y por consiguiente si no se renovase esta ac-ta , todo soldado podría desertar impunemente.

Negativa condicional de conceder subsidios.

El tercero es la negativa de conceder sub-sidios, á en algun caso particular ó hasta queel Rey haya mudado de conducta sobre algunpunto desagradable á la cámara: cosa que seda á conocer , pero que nunca se expresa enningun voto.

Resolucion tomada por la cámara, y rnensage.del Rey.

El cuarto es resolver que se desaprueba loque se haya hecho, ó declarar lo que debe-ria haberse hecho; la cual resolucion comuni-ca al Rey la cámara, 6 por medio de men-sage, ó dando el encargo á aquellos diputadosque son consejeros privados para que lo haganpresente á S. M.

( 311 )

Dos ejemplos en el caso en que la cámara notiene ,confianza ,en los ministros.

La cámara ha votado algunas veces lisa yllanamente que no tenia ninguna confianza enlos ministros del Rey.

En otras ocasiones ha ido mas adelante, pi-diendo al 'Rey por un mensage que mudase susministros.

Caso en que el Rey se niega á condescender almensage: responsabilidad. de los ministros.

El Rey 'no está á 'la verdad obligado á con-descender ,á ningun mensage de la cámara ; pe-ro si sé negase á ello, la cámara probablemen-te baria una de estas dos cosas.

O ;acusaria á los ministros (1) á la 'cámarade los 'Pares sea por haber .aconsejado al Reyla denegacion, sea por cualquiera otra partede su conducta; por ser una máxima de laConstitueion :inglesa : que el Rey no puede ha-cer 'mal. Apenas hay un solo acto emanadodel Rey de que no sea responsable alguno desus ministros, porque se supone siempre, tan-to de hecho como de derecho, que el Rey nopuede tener culpa, .y por consiguiente los au-tores ,del mal hecho en su nombre son respon-sables de ello .con libertad, sus bienes ó suvida.

(I) Esto es lo que se llama impeachment, (acusacion 6genuncia ),

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( 312 ) -

rPenegacion de subsidios. amo se debe mirar unadisolución del parlamento.

- 6 la cámara pararía todo el curso del Go-bierno, no decretando ningun subsidio. En estécaso es menester que el Rey se allane á mudarlos ministros ó disuelva el parlamento, lo queen realidad es unir apelacion al pueblo; y en con-secuencia, segun el pueblo aprobase 6 desapro-base la conducta de sus anteriores representan-tes, 6 de los ministros del Rey, la nueva cáma-ra de los comunes seguirla la conducta de suspredecesores, ó tomada la contraria.

Esta disolucion no impide la accion intentadacontra el ministro.

No obstante la disoluclon del parlamento, laacusacion intentada contra un ministro no seconcluye, segun se decidió formalmente en elreinado de Carlos II, con motivo de la famosaaccion intentada contra su ministro el conde deDenbigh , posteriormente duque de Leeds.

El Rey no tiene ningun medio de oponerse á ella.

No puede el Rey impedir en manera algunaque la cámara continúe una acusacion hasta laselii.encía definitiva ; bien que despues tiene elderecho de perdonar.

(314

.Privilegios de los diputados del parlamento: nopoder ser presos por causa civil.

Los privilegios de los diputados del parla-mento consisten en la seguridad de que no .seles puede prender por causa civil durante las se-siones , ni cuarenta dias antes 6 despues de laprorogaCion: lo que de hecho se extiende á to-do el tiempo que dura el parlamento, porque es-te no puede nunca prorogarse por mas deochenta dias continuos.

No ser responsables mas que al parlamento de loque hayan dicho ó hecho en el mismo.

Consisten igualmente 'en la libertad de losdebates: un individuo del parlamento no puedeser responsable en ningun tribunal del Reino,*ni de cualquiera manera que sea, :fuera delparlamento, por lo que haya dicho 6hecho enel mismo, aun cuando haya las razones masjustas para perseguirlo. Esta prcrogativa se mi-ra como de una importancia tal, que se hahecho de ella un articulo expreso en el Bill de,los derechos (1); y en la apertura de:.cada par-,lamento nuevo, el orador reclama expresamen-te estos privilegios en presencia del Rey.

Jurisdiccion de la cámara sobre sus individuos.

Sin embargo todo diputado puede ser casti-

(1) Bi;] of Righ:s,

40

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( 314 )gado por la cámara en que haya dicho algunacosa reprehensible, y este castigo puede ser unareprehension , la prision (1).'y hasta la expulsion;pero tampoco puede la cámara castigar á nin-guna de sus individuos por lo que haya dicho,á no ser que sus palabras hayan sido notadas yreprehendidas en el acto mismo.

Celo de la` r cámara de los Comunes porsu independencia.

La cámara de los Comunes es tan celosa desu independencia , no solamente respecto delRey sino tambien respecto de la cámara de losPares, que jamás permite que ni el uno_ ni laotra tome conocimiento de un bill ó de cualquie-ra otro asunto de que esté tratando, ni de losvotos que se hayan dado á de los discursos quese hayan pronunciado por alguno de sus indivi-duos; mirando la accion de tomar conocimientode esto como una víolacion de sus privilegios„

Cómo se manifiesta este celo al - abrirse las . sesiones.

Por el mismo celo por,su independencia,cuando en la apertura de las sesiones. ) el Rey hahecho un discurso á las dos cámaras:del parla-mento, la de los Comunes entrando en su salonse ocupa regular y constantemente en algun

...n•nn••nn••nn

(i ) Una persona presa por Orden de la cámara no pue-de ser., retenida sino por el tiempo en que está reunida lacámara. En el momento en que se preroga el parlamen-to , la tal persona puede hacer que la pongan la libertad por

medio de lin pedimento,

( 315 )asunto como de leer un bill, antes de tomar enconsideracion el discurso del Rey,

Furor de los Comunes contra Cárlos I, y por qué.

De todas las acciones imprudentes, de Cár-los I, ninguna excitó mas el furor del partidopopular , como la de :entrar en persona en lacámara para hacer arrestar cinco individuos,cuya conducta le habla ofendido en el parla-mento.

Definieion del Parlamento ó del cuerpo legislati-,vo 5 actos hechos por los tres Brazos que no son

actos del Parlamento.

Estando el Parlamento en parlamento plenocompleto, es decir , compuesto de. los tres

Brazos. de la legislatura , ' no puede hacer otracosa que estatuir leyes : pero cada una de lascámaras puede hacer y hace muchas veces otrasoperaciones que les son particulares : el Rey,los Pares y los Comunes:, concurren frecuente-mente á un mismo acto, que no teniendo sinembargo otro carácter que el ,de la operadorade un cuerpo particular, no puede ser un acto

'1 del _parlamento.Eg una accion por ejemplo intentada con

tra un delito público , accion con/DM/t.. por elnombre de Impeachment , tos Conwpel son elacusador, los Pares los jueces, yel Rey comomagistrado revestido . del poder ejecutivo, . eje-

' cuta la sentencia Ó Indulta.Asi pues la respuesta que da el Rey á un

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( 31:6 )mensaje de las dos cámaras, 6 á una de lasdos , la da siempre por la cualidad de Inagis-trado del poder •ejeCutivo , y no por la de unode los miembros del cuerpo legislativo.

Acto particular de cada cámara.

Cada una de las- cámaras obra frecuente-mente en particular , sea interviniendo en losnegocios que forman el resorte del poder eje-cutivo, sea procediendo en ellos como tribu-nal judicial.

Cómo interviene una cámara en el poder ejeeuti-oo,

Cuando interviene la cámara en algun ne-gocio que es del resorte del poder ejecutivo,lo hace , ó tomando llanamente una resold,-don (1), ó dirigiendo al Rey un mensaje, unarepresentacion ó una queja.

De las resoluciones que sirven de base áresoluciones ulteriores.' •

1.3

Sin -embargo,- cada una , de las cámaras vo-ta á veces resoluciones que ! deben sencillamen,,te servir de bases á operaciones ulteriores, co--mó )ritlóponet mensaje al Rey,

u impeaChment..n••n••••••••••••,....

(t) Cuando algun diputado hace una proposicion á la cá-mara, se le 1Iama . mocion; mas cuando ha sido adoptada, lle-ga á ser resolucion de la cámara.

( 317 )

Della explicacion de la serie de las resoluciones.

A veces tambien se toman resoluciones conel solo fin de •hacer de ellas la base de reso-luciones subsiguientes, como cuando un dipu-tado ;pide que la cámara decida sobre una pro-posicion general ó abstracta , de la cual 'OVO).

yecta deducir, en una resolucion subsiguiente,alguna consecuencia aplicable á la providenciaá que se dirige. En todos estos casos, el usoes esperar que el autor antes de proponer laprimera resolucion ,:que quiere se tome expli-que todas las resoluciones subsiguientes que in-tenta proponer; porque de otra manera podriasuceder que la cámara tomase una resolucionque , ó fuese: inútil , y que no podria de-ducirse ninguna ',consecuencia:, ó viniese á pa-rar á una .clispósícion quI Tza,Sátaba ene la in-tencion de la cámara.

Resoluciones declaratorias.

Pea9 tambien, hay ocasióties : en‘que cada cá-ant•0ma resoluciones Tie n9 estan,..destinadasá servir de base á operaciónes Ulteriores, comopor ejemplo cuando la cámara toma- la resolu-,2ion declaratoda de lol.quejuzgal:swuna leytknalgun caso particular. _

Su fin: no tienen efecto legislativo ' y 2 1)0 .0e?

-El unico fin de estas resoluciones parece quees censurar indirectamente al .g.itria medida, par-

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( 318 )ticular ó algunos individuos sin nombrarlos, 6prevenir algunas medidas que la-cámara creese han tomado para violar una ley expresa enla resolucion; porque semejantes resoluciones nose reconocen como suficientes para determinarlo que es-la ley, y los tribunales de justiciano lasa ,Tespetan de ninguna manera. En efecto,cada una de las cámaras tendria por sí mismaun poder legislativo, si lo que ella declara'ser.ley, debiese 'mirarle como tal.

Casos en que tienen fuerza de ley estas resolucio-nes declaratorias.

No obstante, todas las resoluciones relativasá la ley de elecciones., privilegios de los dipu-tados, modo de: proceder en la cámara, cuan-

-do. no son contrarias á la ley comun, se mi--tan como obligatorias y se tienen por leyesdel reyno.

Gracias votadas por las cámaras.

oámaras,:del;parlamentorésuelven á ve-;2Geszn-cjaese::den, gracias á algunos • particulares<:por-los servicios emilienteuque ghat hecho á la-patria. Asi, durantejlai última guerra, cada unafde' las • cámaras»ot6 : que sé, diesen las-graciasal general Elliot por el modo con que defendióá Gibraltar; y en ocasiones extraordinarias han

quese'dieseri, solamente 'á los co-mandarites en gefe, sino tambien á todos loscapitanes de una:escuadra, y algunas veces á

-todos los marineros .syLimarinos; Corno lja-stice-

( 319 )dijo efectivamente durante la última guerra.

Ha habido veces en que las cámaras hantado tambien gracias por servicios menos emi-tientes, aunque no menos importantes , como porejemplo cuando los Comunes decretaron se die-sen gracias á Mr. Howard por las investigacio-nes importantes que habia hecho. sobre el estadO,de las cárceles..

Forma en que se trasmiten estas gracias.

Las gracias de esta naturaleza se trasmi-ten por medio del orador, que siempre es el ór-gano de la voluntad de la cámara. Si aquelá quien se dirigen estas gracias es individuo dela cámara y está .presente, el orador le pre-senta el voto de aquella mientras que está ensu asiento. Mas cuando no es diputado ó estáfuera del pais, el orador le comunica las graciaspor medio de una carta: si las gracias se di-rigen á todos los marineros de una escuadra, selas comunica entonces á todos los capitanes delos buques para que las participen á sus tri-pulaciones.

Honores decretados por las cámaras iá la memo-ria de algunos muertos ilustres.

Las cámaras del Parlamento han decretadoalgunas veces honores .á la.,?rnemoria de algu-nos muertos ilustres como-cuando votaron ob-sequios piíblicos por el Lord-Chatam. En la Ul-tima guerra, resolvieron se erigiese un monu-mento á la memoria de los capitanes .Bayneg

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( 320 )

Blair, y Lord-Roberto Manners , por haberperecido gloriosamente peleando por su patria,en los últimos combates en las Indias occidenta-les.. Algunas veces los Comunes han dirigidomensages á la corona, pidiendo confiriese pre-mios ú ;honores á particulares que eran bene-méritosl:de..la patria.

Censura resuelta por las cámaras.

Alguna vez las cámaras toman la resolu-clon de censurar la conducta de alguna per-sona y otras veces acuerdan una censura con-tlrajipersonas : que, se atreviesen á cometer en

sacesiVo algun hecho !formalmen te articuladopor ellas. Asi , los Comunes "en 4 de marzode 1782 -.votaron : " que se mirasen como ene-migos . del Rey y ;-de. la Nadan á todos los querrapusiesen ;15 tentasen continuar una guerraofensiva? , en:el continente de América." .

Medio de destruir una resolucion.

El único medio de destruir una resolución.tomada en alguna de las cámaras , es que estamisma decida que se tilde -y, borre e iv sus

registros. -b

Mensagel)de una cámara =al Rey para infor-marle 'de 5»las resoluciones que haya tomado-

'anteriomente.

Una de 'las.-cámaras . suéllipresentar al Reyun mensagd para recothendarle algun acto 'par=

( 321) .ticular, y algunas veces para informarle de laopinion de la cámara sobre un punto cualquie-ra. Hácese esto por lo comun presentando alRey bajo la forma de un mensage la resolu-cion anterior que ha tomado la .cámara. Deesta manera la cámara de los Comunes en 27de febrero de 1782, ,acordó- lo primero ; que laopinion de la cámara era que la prosecucion dela guerra ofensiva en el continente de la Amé-rica septentrional á fin de reducir por la Caer-za las colonias rebelarlas, no serviría mas quepara debilitar los esfuerzos. de este pais contrasus :enemigos de Europa , y que propendia pe-ligrosamente en las presentes circunstancias áaumentar el odio mutuo tan fatal á los -inte-reses de' la Gran-Bretaña y de la América , yá. inutilizar, impidiendo una saludable recorbciliacion con el pais, el ardiente deseo rriani(estado por S. M. de restablecer los beneficiosde la tranquilidad pública. Despues de esteacuerdo , se propuso y resolvió inmediatamen-te que se llevase á S. M. un mensage pararepresentarle humildemente , que la proseen-clon de la guerra etc. conforme queda-dicho,

Forma para presentar estos mensages.

No son siempre las mismas las formas pa-ra presentar los mensages á M. ; pero la.mas usada en la cámara de los Comunes, es quese presenten por aquellos diputados que sondel consejo privado del Rey ; y en la cámaraalta por los Pares que tienen empleos particu-lares en la casa -rol; mas cuando- el mensa-

41

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( 322 )ge versa sobre algun objeto de grande impor-tancia, se presenta por toda la cámara, co-rno sucedió en el caso del mensage que seacaba de mencionar y que sirvió para ponerfin á la guerra americana.

Cómo se reunen las dos cámaras para hacer estosniensages.

Algunas veces se reunen las dos cámaras pa-ra hacer un mensage al Rey ; en cuyo casose le presenta ó por una comision de ambascámaras nombrada para este intento (en cuyocaso los Comunes nombran siempre el duplode individuos que nombran los Pares); ó biense le presenta por las dos cámaras en cuerpo.Ha sucedido que se haya presentado al Rey

ti, mensage de las dos cámaras por medio desus dos oradores; pero los ejemplos de esta es-pecie son muy raros.

ano se 'da la respuesta del Rey , y caso enque se salva la .necesidad de una respuesta.

Las personas encargadas de presentar el men-sage al Rey , lo estan tambien de informar ála cámara sobre su respuesta; porque aunqueel Rey no está obligado á responder á . un men-sage de una de las cámaras , ó de las dos jun-tas , y que hay el ejemplo del Rey Guillelmo,que no dió ninguna respuesta á la cámara delos Comunes , quien le pedía hiciese salir de suconsejo á los loras Somers Halifax y al condede Portland ; sin embargo, es costumbre que el

1

( 323 )Rey conteste á los mensages; pero algunas ve-ces hay asuntos delicados en los que el Reypuede tener inconveniente de dar una respues-ta , y entonces la cámara puede preferir no re-cibir ninguna, en cuyo caso no; presenta nin--gun mensage, sino hace llevar sus resolucionesal Rey, como sucedió en 1784. Habiendo acor-dado la cámara • en 2 de febrero dos resolucio-nes- concebidas en estos términos: « que- la cá-mara es de dictámen que la presente situacionapurada y crítica de los negocios , pide los es»fuerzos de una administracion firme, extensa,eficaz , unida, digna de la confianza pública,y que pueda poner término á las divisionesdesglaciadas y á los desórdenes de este pais; yque la cámara es de dictámen que la conti-nuacion del poder de los ministros actuales, se-gun la resolucion de esta cámara , es un obs-táculo- á la administracion firme, eficaz, ex-tensa y unida, la única capaz de salvar la na-cion ;" el dia siguiente la cámara votó : «quedichas resoluciones se presentasen humildemen-te á S. M. por-aquellos de sus.diputados que fue-sen del muy honorable consejo privado de S. M."

Representaciones.

Las cámaras del parlamento se han dirigi-do algunas veces al Rey por medio de repre-sentaciones, y tambien por vía de quejas. Es-tas formas no se diferencian de las de un men-sage en otra cosa , sino en que son un pocamenos respetuosas.

Los detlas actos con que interviene una cá-.

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( 324 )mará en los negocios que son del resorte del po-der ejecutivo, son las acusaciones.

Cómo obra la cámara en los asuntos judiciales,ya como juez .como acusador.

En cuanto á los asuntos judiciales , la cá-mara obra ya COMO juez , ya corno acusador:corno juez en negocios civiles , pero solamenteen los que tocan á elecciones de diputados por-que la cámara ha mirado siempre como unprincipio sagrado., que ella sola tiene derechopara decidir las disputas que se suscitan sobreelecciones.

A veces en lo criminal , como cuando cas-tiga algun atentado hecho á sus privilegios, vio-lando la libertad de las elecciones, arrestando áalguno de sus individuos por deudas , &c. ,cuándo ;castiga á los diputados de la cámara:por algun, proceder irregular ; mas aun en elcaso en que el atentado consista en expresionesequivalentes al crimen de traicion , no puedepertenecer á otra jurisdiccion que á la suya.

La exclusion de un diputado por la cámara noimpide que se le reelija.

Se ha dicho ya que las únicas penas quepuede imponer la cámara á sus individuos , sonla prision ó la expulsion; y este último acto noimpide que el diputado excluido pueda volverá ser elegido, ó por sus constituyentes, .6 porotros electores á quienes les parezca que la ani-madversion de la cámara no es suficiente para

( 325 )que ellos les nieguen su confianza.

Autoridad de la cámara sobre las personas queno son del número de sus individuos.

En cuanto á las personas que no son in-dividuos de la cámara de los Comunes, esta nopuede imponerles otra pena que la de prision;la cual no puede durar mas que lo que durala legislatura del parlamento. Porque desde elinstante en que se proroga este último, la per-sona detenida tiene derecho á que se le pongaen libertad , y si ha hecho valer en justiciasu derecho de habeas corpus, los jueces debenlibrar el mandamiento de soltura..

cómo obra la cámara de los comunes en losimpeachment s.

La cámara de los Comunes hace la partede acusador en los impeachments parlamentarios.

cómo hace la pesquisa cuando no quiere declararseparte: mensaje al R y.

En los casos en que la cámara -de los Co-munes cree que se debe entablar una pesquisa,.pero que su importancia no es tal que debadeclararse parte acusante, dirije por lo comunun mensaje al Rey , á fin de que mande al

rprocurador general que la entable. • En 15 de

': abril de 1779 la cámara resolvió: «que se pre-sentase á S. M. un humilde mensaje rogándo-le tuviese á bien mandar á su procurador ge.

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( 326 }neral formase causa á Jorge Stratton , Cárlos:Foyer y Jorge Mackay, escuderos, por habermandado que el lord Jorge Pigot , su gober'.=nador y comandante en gefe , fuese arrestadoy detenido por la fuerza militar.

CaS0 en que manda por sí a% procurador generalque forme causa.

Alguna vez la cámara, por su propia auto-ridad y sin ningun mensaje al Rey , ha man-dado al procurador general que forme causa.-Esto sucede cuando los Comunes creen que es-ta pesquisa es necesaria, pero al mismo tiempopresumen que la proposicion no será agrada-ble al Rey.

Cuatro casos en que la cámara de los paresdesempeña las funciones judiciales.-

La cámara de los pares desempeña las fun-ciones judiciales: 1.° como tribunal de apela,-cion de los tribunales de la cancillería , delbanco del Rey , de la cámara del echiquier , y-del tribunal del echiquier por la parte de equi-dad, asi como tambien de los tribunales supre-mos de justicia de Escocia.

2.° En caso de atentado contra los privile-gios de los pares.

3.° En los juicios de los pares y de sus mu-seres en los delitos capitales en que hay com-parecencia personal.

4.' En el juició de impeachment entablado'por la cámara de los Comunes.

( 327 )

SOBRE LAS COMISIONES

DE LAS CÁMARAS DEL PARLAMENTO.

Necesidad de las comisiones.

Como hay muchos negocios en el parlamen-to que no podrian despacharse en una reunion,compuesta de tanto número de individuos ,que absorverian todo el tiempo á las cámarassi tratasen de ellos por sí mismas, como porejemplo la redaecion de los mensajes, la deter-minacion de ciertos hechos por medio del exá-men de testigos , ó por la inspeccion de pape-les , muchas veces la cámara nombra una co-mision compuesta solamente de algunos de susindividuos para cierto objeto particular que seexpresa en la resolucion que los nombra , co-mo para preparar y redactar un mensaje encontestacion á un discurso del Rey , descubrircasos (antecedentes ), es decir, averiguar lo queha hecho la cámara en otras circunstancias se-mejantes á aquellas en que hay que tornar unadeterminacion ; para examinar el estado del co-mercio de Irlanda ; para saber cuáles son lasleyes que estan próximas á fenecer; para ha-cer informacion sobre la causa de la guerradel Carnatic. Por lo comun varias comisionesde estas trabajan á un mismo tiempo (1).

(t) La direccion de un impeachment se maneja siem-pre por una comision de la cámara de los comunes ; y ca-da bill , despees de haberse leido dos veces , es decir , dehaber sufrido dos discusiones , se somete á una comisionde toda la cámara,

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( 322

Tres clases de comisiones.

Las comisiones son de tres clases. Las co-misiones escogidas 9 las comisiones abiertas , ylas comisiones secretas.

Comisiones escogidas.

Las de la primera clase solo se componende aquellos individuos que la cámara nombraexpresamente para que sean sus miembros.

Comisiones abiertas.

Las comisiones abiertas no solamente se com-ponen de los que la cámara nombra para for-marla, sino tambien de todos los diputados dela cámara que quieran asistir á sus discilsiones;y en el decreto en que se nombra esta clase decomisiones, se expresa siempre que todos losdiputados que asistan á ellas tendrán voto.

Comisiones secretas.

( 329 )ner una cornísion no es determinado; pero encada ozasion la cámara nombra tantas cuan-tas juzga convenientes , segun • la naturaleza éimportancia de las materias que tienen que exa-minar, y los asuntos que tienen que despachar:sin embargo, el número por lo' conaun es dedoce hasta veinte y cuatro.

Diferentes modos de formar das comisiones.

El modo de formar estas comisiones tampo-co es siempre el mismo ; pues la cámara en ca-da ocasion adopta el método que le parece masconveniente. Sin embargo , no hay mas que dosmodos de nombrar estas comisiones: la prime -ra por una mocion general, y la segunda porbolas ó escrutinio.

A veces acuerda la cámara que todos losindividuos que han de formar las comisionesse nombren uno despues de otro; y otras ve-ces no se designa ninguno en particular , sinoque se resuelve llanamente "que la coniision secompondrá de aquellos individuos que sean abo-gados , ó de los diputados que representan laEscocia, &c."

Las comisiones secretas tienen á veces fa-cultad, y á veces órden de la cámara para nopermitir que nadie , ni aun los demas indivi-duos del parlamento , asistan á ellas en calidadde expectadores de sus operaciones.

Facnitades y funciones de estas cornisknes.

'Las facultades y funciones de estas comisio-nes dependen siempre de las instrucciones particulares y de la autoridad que les da la cáma-ra. Cuando esta. nombra una comisión lo hacesiempre por medio de un decreto , en que de-termina que tendrá tales facultades, ó que se

42

Del número de individuos de las comisiones.

El número de personas que deben compo-

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( 330 )

le comunicarán tales órdenes é instruccionesparticulares. Así, hay veces que solo está en-cargada de extender el informe de ciertos he-chos , es decir, el resultado de las declaracio-nes que haya tornado, y otras veces se le en-carga que presente estas mismas declaracionesen toda su extension: ocasiones hay en que sele encarga que informe sobre los hechos conobservaciones generales , ó bien con observa-ciones relativas á cierto objeto particular : enalgunos casos , que informe de las opinionesde los individuos de la comision; y en algunosotros, que informe de cuando en cuando. Al-gunas veces se encarga á las comisiones que sereunan no obstante la suspension de la cáma-ra, y otras de tener sus sesiones donde lo juz-guen oportuno (1): en general la cámara auto-riza á las comisiones para que hagan venir yexaminen los papeles y las personas que pue-dan subministrarles algunas noticiase

instrucciones ulteriores dadas á las- comisiones,las cuales á veces variara sus funciones.

Aunque la cámara da siempre instruccionesá sus comisiones al tiempo de nombrarlas, pue-1111C.r.........wirm.1..n•n•n••••nn•n••••.1

(1) El lugar en que se reunen cornimmente las comisio-nes es una sala del edificio de la cámara .; pero puede acon-tecer que sea necesario que desempeñe sus funciones en otrolugar ; por ejemplo , cuando tiene que examinar papeles vo-luminosos ó por otras razones. Asi , los individuos de la co..mision se reunen en el edificio de la compañía de la

cuando estan encargados de inspeccionar y examinarlos registros de esta compañia.

( 331 )de sin embargo darles, y con frecuencia les daotras instrucciones durante el tiempo que estántrabajando; y sucede tambien que estas instruc-ciones adicionales cambian del todo la naturale-za de una comision, y se le encargan informa-ciones muy diferentes de aquellas para que fuénombrada primitivamente.

Ejemplo de una comision cuyo objeto ha sidovariado.

Asi, habiéndose nombrado en 1782 una co-mision escogida de la cámara de los Comunes,para tomar en consideracion el estado de la ad-ministracion de justicia en las provincias deBengala, de Babar y de Orisa, y para informarsobre todo añadiendo sus propias observaciones;algun tiempo despues la comision recibió de lacámara una instruccion para examinar comolas posesiones británicas de la India orientalpodrian conservarse y gobernarse con la ma-yor seguridad y ventajas para este pais, y cuá-les serian los mejores medios de lograr la pros-peridad de los indigenas.

comisiones de eleccion: en que se diferencian delas otras.

Fuera de las comisiones mencionadas, haycambien comisiones de eleccion; las cuales senombran para pronunciar sobre las reclamacio-nes de los que pretenden haber sido elegidoslegítimamente, aunque no hayan sido declara-dos tales, Estas comisiones solo se nombran en

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( .2,32 )la cámara de los Comunes, y se diferencian porvarios respectos de las otras comisiones: el mo-do de nombrarlas , las facultades que se les con,fieren, y su modo de proceder son invariablemen-te los mismos, y no dependen de un decretoparticular de la cámara. Todo esto está deter-

- minado por un acta del parlamento, dada elaño 10 del reinado del Rey actual, y por otras

-dos actas posteriores.

Principios de su establecimiento.

Hasta esta época del año 1770, todas laselecciones dudosas se decidian por una eomisiongeneral de toda la cámara; pero corno se llegaseá conocer que estas decisiones eran mas bienasunto de partido, que resultados verdaderos dejusticia, se hizo un acta para nombrar comisio-nes de eleccion á ejemplo de los tribunales dejudicatura , semejantes en cierto modo al delos jurados , por cuyo medio pudiera adminis-trarse justicia con imparcialidad.

Modo de formarlas.

Para asegurar esta imparcialidad, las co-misiones de eleccion se elijen de un modo di-ferente que las otras comisiones: se sacan porsuerte, y las partes contrarias tienen el dere-cho de borrar los nombres de un cierto nú-mero de aquellos á quienes toca la suerte, cuan-do tienen sospecha de parcialidad. El modo deobrar en esta ocasion es el siguiente: se escribenen papeletas sueltas, y se echan clespus en una

( 333 )urna los nombres de todos los cEputados pre-sentes, que deben ser ciento por lo menos, an-tes que la cátriara pueda proceder á formar lacomision. En seguida el escribano de la cá-mara saca de la urna uno por uno los noml.bres, y los entrega al orador,' quien los leealta voz hasta que han salido cuarenta y nue--ve. Entonces se escriben estos cuarenta y nuevenombres, y se entregan las listas á la personaque reclama contra la eleccion, igualmente queal diputado contra quien se dirijo, la. reclama-cion. Uno y otro borran alternativamente losnombres de los que quieren excluir hasta quetodo el número queda reducido á trece: despuescada una de las partes nombra otro .individuoJe la cámara para que entre_en ]a comision; elnuevo individuo se llama el nombrado (nominée)de la persona que le ha elegido; y estas quincepersonas son las que componen la comision,.

Reflexiones sobre los nombrados»

Tal vez se podria perfeccionar esta especiede comision, quitando de ella los nombrados,15 no dándoles el derecho de votar. Porque enefecto, personas elegidas de esta manera se cre-en por lo comun obligadas á desempeñar fun-ciones que son incompatibles, á saber, las dejuez y abogado: bien que por esto jamás po-drá alterarse la imparcialidad en la decision,puesto que ademas de haber un nombrado decada parte , la decision pertenece á la mayo-ía de la comision,

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1

( 334 )

Formalidad particular de estas comisiones.

Cuando las comisiones de eleccion estan reu-nidas para juzgar , se guardan en sus opera-ciones ciertas formalidades que no se practi-can en las denlas comisiones. Cada uno de susindividuos hace juramento de decidir segun equi-dad y con arreglo á las declaraciones de lostestigos, las cuales deben presentárseles tatn-bien bajo el sello del juramento. Esta ley sederiva del estatuto que se ha mencionado ar-riba; porque ni la cámara de los Comunes , nipor consiguiente ninguna de sus comisionestiene de suyo la autoridad necesaria para ha-cer prestar un. juramento. Es verdad que lacámara de los pares tiene esta facultad; y lostestigos que se examinan en la barra de esta.cámara ó ante sus comisiones, deben siemprehaber prestado juramento.

Varias de estas comisiones pueden obrar al mismotiempo.

Como se elige una nueva comision paracada eleccion de cuya legitimidad se duda,sucede algunas veces que estan trabajando almismo tiempo tres 6 cuatro de estas comisio-nes de eleccion.

C'omision de toda la cámara.

Fuera de las comisiones que se han men-cionado, que no se componen. sino de una

7

( 335 )parte de la cámara , hay frecuentemente enambas cámaras comisiones compuestas de lacámara entera. Estas comisiones trabajan siem-pre en la misma cámara, mientras que lasotras por lo 'comun tienen. sus sesiones en sa-las contiguas á la cárnara , ó en cualquieraotro lugar , siempre que hayan obtenido paraello su permiso.

Forma particular de la cámara, cuando seforma en comision.

En una comision de la cámara, todos susindividuos estan sentados y opinan de la rniss=ma manera que en las reuniónes de la cámara;pero la comision no la preside el orador , quienal momento . qué la cámara sé forma en co-mision ,. deja su silla , y entrega la presidenciaá un individuo elegido por la comision , queno va á sentarse en la silla del orador , sinoá la mesa. Sus funciones, semejantes á las delorador, son , presentar las mociones, y -man,tener el orden ; y á él es á quien debe diri-gir la palabra el que habla. La maza que es-tá siempre sobre la mesa , cuando se delibe-ra en cámara , se coloca debajo cuando es-tá formada en comisionblIUMWMWIWIR rums.•n• mammr••n

(t) La maza la llevan siempre delante del orador cuan--do entra ó sale de la cámara. Sin embargo no es distin-tivo de aquel sino de esta , de manera que cuando noestá en la cámara no se puede hacer nada si no es sus-penderse: Cuando los mensajeros de la cámara de los pa-res se introducen en la de los Comunes, ó cuando se exa-mina un testigo en la barra, ó cuando se presenta á un

Page 173: Cortes Aragon

( 336 )

Varias ventajas de las comisiones de toda ¡acámara.

Las ventajas que resultan de discutir unamateria en una comision de toda la cámara,mas bien que en la misma cámara , son lassiguientes: f.° que en una comision cada in-dividuo puede hablar cuantas veces le parez-ca oportuno en el mismo debate; 2.° que lacuestion puede someterse á discusion á peti-clon de un solo diputado; porque toda mo-clon hecha en la comision no tiene necesidadde ser apoyada; 3.° que esta forma presta Masfacilidad para discutir las materias antes quese adopten por la cámara: en efecto , lacuestion puede . discutirse por la proposicion deque la cámara se formará en comision; pormociones propuestas en la comision; por lacuestion de si la cámara recibirá el informede la corrúsion; por la proposicion de si lacámara adoptará el informe de la cornision; ysi al presentarse esta última mocion , la cáma-ra es de parecer que el asunto debe sufrir otradiscusion , entonces remite en todo ó en par-te el informe á la comision para que lo exa-mine de nuevo (I). Las ventajas que hay en

acusado, el macero lleva la maza sobre el hombro ; ymientras la lleva de esta manera , ningun individuo si noes el orador , debe proferir una sola palabra, ní aun ha-cer una mocion, 6 indicar una pregunta para que el ora-dor pueda hacer/a al testigo.

(t) Sí en el examen del informe de la comision desubsidios, se Juzga conveniente aumentar la cantidad acor-dada , ó ¿os impuestos ?, el uso constante de la cámara es

( 337 )examinar un asunto de esta manera son detanta consideracion, que cuando se propone áalguna de las cámaras un negocio de grandeimportancia, el uso es que se forme en comi-sion de toda la cámara , para tratarlo de es-te modo , antes de pasar á ninguna resolucion.

Ejemplo de una comision de toda la cámara paraexaminar un bill.

El 28 de febrero de 1782, por ejemplo,se hizo á la cámara de los comunes una pro-posicion , cuya mocion tenia por objeto "que sepermitiese presentar un bill que autorizase alMonarca para ajustar la paz ó una tregua enlas colonias rebeladas de la América septen-trional ;" y la cámara decretó que esta pro-posicion fuese remitida al examen de una co-mision de toda la cámara el día 5 de mar-zo siguiente. En consecuencia, este dia se for-mó la cámara en comision para tomar en consideracion . la proposicion , y el mismo dia elpresidente de la comino') informó á la cán4a-ea que la comision le habla encargado de proponer que se le permitiese presentar un billa

Otros ejem los.

Así , en; algunas ocasiones extraordinarias,las cámaras se forman en comision para to-mar en consideracion el estado de la Nacion,

devolver el informe á la comision. Piro sin devolverlopuede la . cámar ' disminuir la cantidad propuesta , y ali-Via'r de éste indo la carga impuesta 'al pueblo,

43

ifP

Page 174: Cortes Aragon

t 338 )corno sucedió en el mes de febrero de 1778en la cámara de los Comunes, durante la úl-tima guerra, y como lo han hecho recien-temente las cámaras en la enfermedad del Rey.

Caso en que no puede hacerse una mocion sinoen una comision de toda la cámara.

En virtud de una resolucion de la cáma-ra de los Comunes, no se puede hacer nin-guna mocion relativa á subsidios y contribu-.ciones , sino en una comision de toda la cá-mara. Por otro decreto de la misma cámara,no se puede proponer ningun bili sobre reli-gion ó comercio , sin que la cuestion haya si-do antes considerada en una comision de to-da la cámara.

Comisiones permanentes.

Ademas de las comisiones que van mencio-nadas, y que solo se nombran accidentalmen-te y para asuntos particulares , hay 'en la cá-mara. de los Comunes comisiones generales queson permanentes , y se nombran al principiode las sesiones , COMO las grandes comisiones pa-ra la religion, el comercio y los tribunales dejusticia; las comisiones de privilegios, de agra-rvios, de subsidios, de medios y arbitrios (1).Algunas de estas son comisiones escogidas , yotras, particularmente las dos últimas, son co-misiones de- toda la cámara.

.,n•nn/47

(z) Ways and means. El equivalente en castellano es me,—dios y arbitrios.

( 339 )

Uso de las comisiones de religion, de tribunalesde justiciay de agraçoios.

Aunque por lo regular las comisiones de re-lígion , de tribunales de- . justicia y de agraviosse nombran al principio de cada legislatura,muy rara vez, sucede que tengan que trabajar.Solamente en los reinados de Jacobo I .y deCárlos I , antes que se hubiese fijado la Cons-titucion , cuando la administracion de justiciaera frecuentemente parcial y corrompida, cuan-do la menor ínnovacion en punto á religion semiraba como peligrosa al estado, cuando,14' co-rona ejercia facultades cuya legalidad ' disputa-han los Comunes , solo entonces estas comisio-nes estaban continuamente ocupadas, y en ellases en donde se discutieron y fijaron los prin-cipios mas importantes de la Constitucionanzcas

Uso de la comiSlon de subsidios , y de la demedios y arbitrios.

El uso de la comision de subsidios y de 14de medios y arbitrios no ha cesado; y de tierra-po en tiempo trabajan durante la mayor par-te de las sesiones.

Las funciones de la comision de subsidiosson examinar la cuota de subsidios que se hade conceder á la corona. Las de la comision demedios y arbitrios son hallar . .medios * Para jun-tar los subsidios que ha acordado la cámara,y determinar sobre qué objetos particulares sehan de cargar los impuestos.

Page 175: Cortes Aragon

.340 )De la primera de estas comisiones deben sa-

lir todas 'las concesiones de dinero, y de la se-gunda todas las imposiciones y derramas.

La cámara de loS .. pares no tiene comisiones paraSubsidios , ni para medios y arbitrios

Los pares no tienen comisiones de la mis-ma especie, porque ningun bill relativo á sub-sidios ó impuestos puede tener su origen en sucámara.

No puede entablar ni aun enmendar ningun billrazon de sUbsidios , ni directos ni indirectos.

Hace mas de un siglo que los Comunes hansostenido constantemente , y los pares recono-ciclo por la práctica ;• que la cámara alta no so-ló no . tiené'derecho para entablar , pero ni aunpara enmendar ningun bill aprobado por lólComunes" y que , bajo la forma de impuestospositivos á de „enmienda pecuniaria , ó bajocualquiera otra forma que sea , podria consi-lerarse como una imposicion directa ó indirec-ta: sobre él pueblo.

Solamente adoptar ó no adoptar.

Por tanto, los pares no tienen otra alter-nativa que', la de no adoptar enteramente elé adoptado sin enmienda.

( 341 )

Excepción en caso de error verbal. Precaucion delos Comunes en este caso.

No obstante ; este principio no se ha lle-vado hasta el punto de impedir que los parescorrijan un error verbal en el bill de mediosde subsidios que les han remitido los Comunes.Mas cuando los pares han hecho una enmien-da de está, especie los Comunes accaendo áella, mandan que sé estampe particularmen-te en los registros de la cámara , á fin de quese pueda conocer su naturaleza, y que no sir-va de ejemplar en logácesivo.

Z1D

Otra excépcion 'en los : coms. deireparacion de ló'scaMinds.: ó de multa .pÉtPrziaria.

En los bilis que no tienen por objeto especiallos :subsidios; pero noipOr eso dejaítde imponercargas al pueblo; con son para la reparacioiconstrucciodde los Caminó§ y empedrados,medio de peazgos y tarifas; en los que . imponenMultas, los pares pueden hacer entniendas contal que estas no atenten '-en -manera alguna á lastarifas de los peages y multas (1).

(z) Cuando los pares hacen alguna variacion'en''ruin'Snsiempre desaprueban el Hl los Comunes cuando Se les presenLta: sin embargo, si lo Comunes creen que la entni:éda ..estáfundada en razon , proponen por lo coman unnuesso,t,:pseme,jante al primero, conservando en él la variado!) flecha por .10Spares. El bill pasa entonces por ¿til.tit's t'rámite's' ordrriainos ,'y se remite á la cámara , a)fta,;élrmel. knuevo-bill:

CM.1£

"9.

Page 176: Cortes Aragon

( 342 )'

Forma particular de los billes de contribuciones,

Cuando las comisiones de subsidios y de me-dios y arbitrios estan formadas , y las resolu-ciones de la última sobre el modo de percibirel dinero acordado en la comision de subsidios,han recibido la ';forma de un bill de impuestos,y han pasa.domgno ley , la cámara de: los co?«munes decreta. un, .bill , y todas las concesioneshechas enr;la comision de medios y. arbitrios,del impuesto territorial, del impuesto sobre lacerbeza , del impuesto para el fondo de amor-tizacion , &c. , se recapitulan y clasifican demanera que se empleen en los objetos del servi-cio , cuyos fondos han sido acordados por lacomision de subsidios. Se especifican las canti-dades consentidas para cada especie de servicio;se designa la cantidad que hay que pagar alEchiquier para cubrirlos; y se estatuye que lossubsidios no se emplearán en ningun otro ob-jeto que en los mencionados en el acta.

Cuándo deben reunirse y separarse las comisionesparciales.

Las comisiones que no se componen sino deuna parte de la cámara , deben reunirse y tra-bajar antes de la apertura de aquella. En efec-to , es una ley general de los comunes , que elpartero de estrados antes que la cámara em-piece la oracion que se dice siempre antes queocupe la silla el orador , y . por consiguienteantes que se forme la cámara, debe avisar á ro-

( 343 )das las comisiones que la cámara va á empezarla oracion, de manera que se concluyen enton-ces todas las operaciones de las comisiones.

De cuándo pueden reunirse y disolverse las comí- ,siones de toda la cámara.

Las comisiones de toda la cámara no puedennunca empezar sus funciones antes que latáma-ra no se, haya reunido regularmente y no hayatomado la resolucion de formarse en comision.Cualquiera que sea el trabajo de la comision , de-be la cámara reunirse como siempre, y el ora-dor ocupar su silla antes que los diputados se se-paren, aunque no fuese mas que para suspenderla cámara.

Del presidente de las comisiones: quiénes lo eligen.

Las comisiones que solose componen de unaparte de la cámara eligen su presidente, segunlo hacen las comisiones de toda la cámara. Es-tan acompañados de uno de sus escribanos, y lle-van la minuta de sus operaciones.

Modo de proceder en lás comisiones.

En las comisiones para tratar los.asuntosse procede del mismo modo que en la cámarapor mociones y resoluciones.

Page 177: Cortes Aragon

( 344 )

No .se registran sus operaciones en• de la cámara.

el diario

( 345 )los informes de las comisiones sobre los asun-tos de la India.

eró no se estampan en los diarios sus ope-raciories ni aun las de la comision de toda la cá-mara, excepto su informe, el cual tambien seomitiria sino estaba reducido á la exposicionde los hechos,«de-las declaraciones de los tes-tigos; pero si el informe no contiene mas queresoluciones de la comision , y ha sido recibidopor la cámara , entonces se imprime en susrios, aun cuando su resultado no haya sidoadoptado por la cámara.

Los informes en n2ateria de hechos, aunque no seregistran se imprimen separadamente en ciertos

casos.

Los informes que contienen hechos ó la ex-:posicion de las deposiciones de testigos, aun,que no se imprimen en los diarios, sin -embar-go cuando tocan objetos de importar-ida, -114idejan de mandarse imprimir por órden de lacámara para el uso de los diputados, y de or-dinario, se imprimen antes que, llegue.el, '--clia enque el informe se tome en consideracion enla cámara. Si las informaciones.• ó noticias` quecontiene el informe son de grande importaiá=cia, y tales que puedan ser útiles en . lo suce-sivo, la cámara ordena que se impriman en lamisma forma que los diarios ó registros , á finde que se conserven, como sucedió con todos

Suspension de las comisiones.

Las comisiones que no se componen masque de una parte de la cámara se suspendende tiempo en tiempo hasta que hayan prepa-rado un informe. Pero la comision de toda lacámara no puede separarse sin que haya pre-sentado su informe. Asi el modo de suspender-se esta comision es el siguiente: el presidenteinforma á la cámara que la comision ha he-cho algunos progresos en su trabajo, y pidecontinuarlos. Si la comision de toda la cáma-ra se .separa sin d: ir algun informe-, se le con-sidera por concluida ; y es tambien costum-bre que los diputados que creen que la comi-sion no debe continuar sus operaciones, haganuna mocion para que el ' presidente deje la silla.

Modo de presentar á la cámara el informe deuna comision.

El informe de una comision se presentasiempre á la cámara por medio del presidentey nor escrito: el modo de hacer esta presea-tacion es este: el presidente se coloca en labarra con el informe en la mano: el oradoral verlo le pregunta -qué es lo que tiene en lamano, y á. su respuesta de que es un informe,el orador pregunta á la. cámara, si quiere quese le presente el imforme, y si esta mocion ob-tiene la afirmativa , el orador intima al presi-

44

Page 178: Cortes Aragon

( 346 )dente que le entregue el informe ; lo cual sehace así : entonces se pone el informe sobrela mesa y se señala dia para tomarlo enconsideracion.

FIN,

ÍNDICE.

Prefacio del editor Autores regnícolas citados en la noticia de Córtes de Ata-

gon , Castilla y Navarra pág. a.Lista de las ciudades y villas de la Corona de Aragon que

tenian voto en Córtes antes del reinado de Felipe . 4.

Cortes del reino de .4"ragon.

Práctica, forma y estilo de celebrar Co'rtes en elreino de .¿Ivagon 4.

Quién puede celebrar Córtes id.En dónde se han de tener las Córtes as.A quién se ha de llamar á Córtes 12.Cómo llama el Rey á Córtes /3;Quién puede intervenir en Córtes sin ser llamado 14.Qué oficiales reales son los que no pueden intervenir

en Córtes 15.Los ordenados in sacris no pueden intervenir id.Los insaculados en los oficios municipales de ciertas

universidades no pueden intervenir en Córtes. . . 16.Quién puede enviar procuradores en Córtes id.Calidad de los procuradores de eclesiásticos, id.Calidad de los procuradores de nobles x7.Calidad de los procuradores de universidades id.Quién puede asistir en Córtes en su nombre propio y co-

mo procurador de otro z R.Si puede uno tener dos ó mas poderes id.Si puede uno asistir en su nombre propio en un Brazo y

como procurador en otro 19.Del protonotario y notario de las Córtes 2o.Prorogacion del dia señalado para las Córtes id.Por cuantos dias se pueden hacer las prorogaciones. . 22.Asistencia del primer dia Id.Proposicion que hace el Rey 23,Respuesta á la proposicion 24.Cómo se acusa la contumacia á los ausentes . id.A quién se puede acusar la contumacia 25.De la salvaguardia de los que vienen á las Córtes. 26.Asistencia del segundo dia

41.

Page 179: Cortes Aragon

( 348 )Asistencia del justicia de Aragon id•Nombramiento de notar-io de los Brazos 27'Nombramiento de habilitadores y su oficio Nombramiento de promovedores y de su oficio. zy•De las continuaciones y señalamientos de dias y sesiones De la asistencia del tercer dia y siguientes hasta la

celebracion del Sólio De los tratadores de las Córtes, que nombra el Rey. . •

Cómo se tratan los negocios en los Brazos Cómo se votan los negocios en los Brazos De los mensages al Rey .. . . .De los mensages de un Brazo á otro Qué cosa son greuges (agravios) y quien los puede pre-

sentar. . 37-Sobre qué cosas y contra quién se pueden pedir greuges Hasta qué tiempo y ante quién se pueden dar los

greuges 39•Cómo se ha de proceder en los procesos de greuges. Los greuges se han de pronunciar aunque se disuelvan las

CórtesQuién ha de juzgar los greuges y aconsejar en ellos. .De los disentimientos y quién puede ponerlos. -

Cuántas maneras hay de disentimientos y l e que importan.Qué cosas se- pueden hacer en los Brazos aunque ha-

ya disentimientos 46.El disentimiento puesto por el que se sale de las Córtes,

queda disuelto. Saliendo el Rey de las Córtes, quedan disueltas. . . .Las llamados á Córtes no pueden ausentarse de ellas.Cómo se hacen los fueros y actos de Córtes Qué diferencia hay de fueros á actos de CórtesNombramiento de personas para extender los fueros y

actos De la concesion del servicio que se hace al Rey De la celebracion del Sólio para concluir las Córtes Protestas que se hacen en el Sólio $2'juráinento del Rey y sus oficiales 53.Juramento del justicia de Aragon y de los Brazos 54.Fin y disolucion de las Córtes id.Del proceso de- las Córtes id•junta para extender los 'fueros Fórmulas de las proposiciones hechas por algunos Reyes

en las Córtes de Aragon en. su apertura

( 349 )Náinero de las Córtes tenidas en el reino de Aragon has-

ta 1626

Córtes del principado de Cataluña.

Práctica, forma y estilo de celebrar Córtes en Cataluñapor el Dr. D. Luis. de Peguera

Si los consejeros del Rey y oficiales de la corona pu e denintervenir en las Córtes

De 4a e1eccion de habilitadores de Córtes Reglas que deben guardar los habilitadores para sus de-

Cisiones Si los que no fueron citados pueden intervenir en las

CórtesDe los impedimentos para que los citados no puedan ve-

nir á. las Córtes personalmente El Rey, celebrando Córtes está obligado á venir al lu-. ga.r donde se celebran para sancionar los actos de ellas,

y no las Córtes á su palacio De la forma que guarda el Rey cuando llegando al lugar

de las Córtes quiere hablar á los Brazos De la ausencia del Rey de las Córtes Qué deben hacer las Córtes cuando el Rey enferma du-

rante ellasDel juicio de los habilitadores De la forma con que los tratadores del Rey vienen á los

Brazos para explicar alguna voluntad de 5. NI De los Jueces 6 reparadores de agravios Fórmula de la acept-acion que_ hace el Rey, y de la elec-

cion que hace de los suyos Del modo de recibir los memoriales de agravios Sobré los disentimientos en una da los Brazos. . . . De la autor dad del Rey para decidir' en los incidentes

de las Córtes Noininacion de personas para concordar, cuando hay d is-

cordia entre los Brazos sobre hacer y aprobar al guisas constituciones

Del fin y disolucion de las Córtes Fórmula de la sancion que daba el Rey á las leyes

y actos &c Segundo parlamento

Nota Todo lo contenido en esta pág. , 90, la looy la

33.

32.id.33.34.35.

38.

40.

4 r-id.

44.45.

47.id.

48.49.

s d-

id.sr.id.

55.

id

62

65.

7°.71.

73.

77°

78-

79.

80.8z.

83.86.

90.id.

9t.

92-

93.

96.99.

82.id..

Page 180: Cortes Aragon

y

444

( 350 )iot hasta donde empieza otra materia debe estarcontinuacion de la pág. 116.Forma de la eleccion de procuradores de Córtes que

enviaban los Ayuntamientos ror.Fórmula del poder que daban los impedidos á su procura-

dor para asistir en su nombre en CórtesFórmula del poder por causa de impedimentoFórmula del poder por impedimento vergonzosoCarta convocatoria á los prelados Carta convocatoria á las universidadesFórmulas de cláusulas generalesProposicion del key Don Pedro en las Córtes de

P/Ionzon 112.Eoticia histórica y legal sobre el parlamento en Ca-

taluña, Nota. Al fin de la pág. x z6 debe leerse la pág. 99,

que empieza segundo parlamento, hasta el fin de lamateria.Compendio de las Constituciones generales de Catalu-

ña por Narciso de San Dionis 117.Cuestiones sobre varios puntos de Córtes , por jaco-

bo Cal icio xao.De la institucion de las Córtes y causas de su convo-

cacion en Cataluña, porAcacio Ripoll Id, , por Tornas Mieres Doctrinas sobre Có:tes en Cataluña Noticia de la Diputacion general de Cataluña

Córtes del reino de Palencia.

Constitucion de Valencia, .por Matheu y Sanz 161.Córtes en el reino de Valencia , por Belluga 172.De la verdadero representacion en Córtes generales por

Matheu y Sanz 179.De las Córtes de Valencia, por Villaroya 205'.De la diputacion de/ reino llamada generalidad, por

Matheu y Sanz 208.

Córtes de la corona de Castilla.

De las Córtes de la corona de Castilla 217.

R paros sobre las antiguas Unes de Castilla. 230.Noticia de las Córtes de Madrid de 1789 n5•

( 3 5 )

Apuntamiento sobre las Córtes celelbradas en Toledo,año de 1538 240.

Diputacion de las Córtes 256.

REGLAMENTO

Para el Consejo representativo de la ciudad y repú-blica de Ginebra.

Advertencia del editor 261.Reglamento &c . 271.Cap. I. De la presidencia y de la secretaría 273.Cap. II. Del modo de proponer 274.Cap. III. Del modo de deliberar 275.Cap. IV. De las enmiendas 278.Cap. V. De las proposiciones de suspension 279.Cap. VI. De la votacion id.Cap. VII. De las representaciones y proposiciones. . 280.Cap. VIII, De las comisiones 281.Cap. IX. De la policía 282.

REGLAMENTO

ue se observa en la cámara de los Comunes de Inglaterra.

Advertencia . . 287.Reglamento 289.Del que habla íd.Condicion precisa para hablar 290.Caso en que varios se levantan para hablar id.Casos en que el que habla puede ser interrumpido. Mo-

do de restablecer el órden 291,Señales de desaprobacion para los que hablan mal y

mucho tiempo 292,Tres casos en que es permitido hablar mas de una vez

en un mismo debate : primero, para explicarse id.Segundo en las comisiones 291.Tercero cuando se hacen mudanzas á la mocion id.Dos condiciones necesarias para que se discuta una mocion. id.Modo de retirar una mor.ron. . . . . . 294.Recurso á la mocion durante el &bate id.En qué tiempo se pueden recoger los votos 295.Casos en que antes de decidir una mocion se puede pro-

ro6.ros.109,I

id.

rxx.

"4.

135.137.133.1.44.

Page 181: Cortes Aragon

( 352 )poner otra

Para que la mocion se divida Para proponer una enmienda Caso particular en que la enmienda

impuestoEnmienda de enmienda Ejemplo de un mensage al Rey Ejemplo relativo al tiempo de una mocion Cinco medios de eludir una mocion sin su jetarla áTérminos en cine está concebida una mocion

y su efecto De la suspension de la mocion La mocion primitiva, aunque no se resuelva , se inserta

en el diario de la cámara 300.Recurso á los asuntos señalados 305.De la suspension de la cámara 302.Medio para eludir que se decida una cuestion cuando la

cámara está reunida en comision id.En qué caso una mocion se puede ó no proponer de nue-

vó en la misma legislatura De la enmienda que destruye la mocionModo de inutilizar una mocion por una enmienda que

la hace demasiado violenta 304.Otro modo de destruir una mocion por una enmienda que

hace palpables lo; daños que causaria id.Dos modos de recoger los votos 305.Todos los diputados presentes estan obligados á votar. . 3eO.Del orador: caso en que su voto es preponderante : caso

en que puede hablar en un debate. Razon por qué noestá nunca obligado á votar • id.

Del orador de la cámara de los Pares: por qué puede ha-blar y votar, y por qué no es preponderante su voto. 307•

Derecho de cada diputado sobre io que se llama un ór-den permanente 303.

Orden permanente del mínimo de diputados que se requie-re para formar la cámara id.

Orden permanente para excluir los extraugeros:que se practica

Varios medios que emplean los comunes para influir enpoder ejecutivo : á saber

El de no conceder dinero para objetos particulares. .Negativa de autorizar el ejércitoNegativa condicional de conceder subsidios. , ...

)

Resolucion tomada por la cámara, y nient3-0. del Rey. id‘•

Dos ej taipbs en el caso en que la cámara no tiene con-fianza en los ministros ............. 31j.

Caso en que el Rey se niega á condescender al me.lsage:,responsabilidad de los ministros id

Deneg . cion de subsidios. Cómo se debe mirar una disolu-c ion del parlamento ......... - 312.

Esta disolucion no impide la accion intentada contra •elministro..................... . . . id.

El Rey no tiene ninaun medio de o aprolnaemrseentáo :elnloopoder id.Privilegios de los dictados del p

ser presos por causa civil 313.No ser responsables mas que al parlamento de lo que ha-

yan dicho ó hecho en el mismo id.Jurisdiccion de la cámara sobre sus individuos id.Celo de la cámara de los Comunes por su independencia 314.Cómo se manifiesta este celo al abrirse las sesiones. . • id,Furor de los Comunes contra Cárlos 1, y por qué. , 315.Definicion del Parlamento ó del cuerpo legislativo , ac-

tos hechos por los tres Brazos que no son actosdel parlamento. id

Acto particular de cada cámara. ..... . . .356.CS'n110 interviene una cámara en el poder ejecutivo. , íct.De 1-as resoluciones que sirven de base á resoluciones

ulteriores • id.De la explicacion de la serie de las resoluciones. . . . 317.R::soluciones declaratorias idSu fin: no tienen efecto legislativo, y ¿por qué? idCasos en que tienen fuerza de ley estas resoluciones.

declaratorias .Gracias votadas por las cámaras . id

memoriaForma en que se trasmiten estas gracias. • 3'9.Honores decretados por las cámaras á la de

algunos muertos ilustr es id.Censura revuelta por las cámaras. 320

Medio de destruir una resolucion id.Mensage de una cámara -Id Rey para informarle de las re•

soluciones que haya tomado anteriormente. - id.Forma para presentar estos mensages 321.Cómo se reunen las dos cámaras para hacer estos mensages 322.Cómo se da la r spuesta del Rey, y caso en que se

salva la necesidad de una respuesta id.Representaciones 323,

45

versa sobre. un5 id.

id.297.

id.votacion. 293.

preliminar,299.

id.

id.id.

295.

3°3.id.

Caso en

3°9.el

id.. id.

31o.id.

Page 182: Cortes Aragon

•••n•••nnnn••}..71n••n1101[ n••••n17.

ERRATAS.

338.Comisiones permanentes id.

las comisiones de religion, de tribunales deUso djusticia y de agravios 339.

Uso de las comieiones de subsidios, y de la de me-dios y arbitrios id.

La cámara de los 'D'ares no tiene comisiones para sub-sidios, ni para medios y arbitrios.

No puede entablar ni aun enmendar ningun bill enrazon de subsidios , ni directos ni indirectos id.

Solamente adoptar ó no adoptar Excepcion en casos de error. verbal. Precaucion de

los Comunes en este caso 341.Otra excepcion en los casos de reparacion de los ca-

minos ó de multa pecuniaria • id.Forma particular de los billes de contribuciones. . . 342.Cuándo deben reunirse y separarse las comisiones

parciales - id.De cuándo pueden reunirse y disolverse las comisio-

nes de toda la cámara 343.Del presidente de las comisiones : quiénes lo eligen. . id.Modo de proceder en las comisiones • id.No se registran sus operaciones en el diario de la

cámara .344,Los informes en materia de hechos, aunque no se re-

gistran se imprimen separadamente en ciertos casos. id.Suspension de las comisiones 345•Modo de presentar á la cámara el informe de una

comision, id

( 355Casos en que no puede hacerse una mocion sino en

una comision de toda la cámara

340.

id.

' . 11a. dice.2 3o Extravagato- Extragravato-

rium. rium.57 15 licentiam litet etiam.i 1, s6 fuisse fui.r.ret.id. 21 confirmatum. con iirmatton;

Nunc nunc.id. 23 qua et quia.(o 5 reeensere, nos recen:ere nos..i i. 18 quanto, p.te- quanto pote-

rirnus rimas.iiz jurarunt. Nos jurarunt nos.4 Estravagato– ,Estragravato-

riuin rium

Pág. Un. dice.96 28 locorum loca tenentibus

sentibus prwsentibus.97 24 sig n u m Dei signum N. Dei.id. 25 qum he qui luce.98 23 p ergamineis, pergamineis...,

hoc, in quo in quo.99 Lo que se habla del parlamento de-

be estar á continuacion de la pág. 116.

102 28 singulares en singulares seis.sea

103 18 tractandi vel tractandi etreferendi referendi

6r.S6

( 354 )Cómo obra la cámara en los asuntos judiciales, ya coa

mo juez, ya como acusador La exrlusion de un diputado por la cámara no

de que se le reelija Autoridad de la cámara sobre las personas que

del número de sus individuos Cómo obra la cámara de los Comunes en los

peachments Cómo hace la pesquisa cuando no quiere declararse

parte: mensage al Rey id.Caso en que manda por sí al procurador general que

forme causa 326.Cuatro casos en que la cámara de los pares desempe-

ña las funciones judiciales. id.

Sobre las comisiones de las cámaras del parlamento.

Necesidad de las comisiones 327.Tres clases de comisiones 328.Comisiones escogidas id.Comisiones abiertas ... id.Comisiones secretas id.Del número de individuos de las comisiones id.Diferentes modos de formar las comisiones 329.Facultades y funciones de estas comisiones id.Inst ucciones ulteriores dadas á las comisiones, las cua-

les á veces varian sus funciones 330.Ejemplo de una comision cuyo objeto ha sido variado 331.Comisiones de eleccion: en que se diferencian de las

otras id.Principios de su establecimiento 332.Modo de formarlas id.Reflexiones sobre los nombrados 333•Formalidad particular de estas comisiones 334.Varias de estas comisiones pueden obrar al mismo

tiempo . id.Comision de toda la cámara id.Forma particular de la cámara , cuando se forma en

comision 335.Varias ventajas de las comisiones de toda la cámara. 336.

Ejemplo de una comision de toda la cámara para exa-minar un bill 337•

Otros ejemplos id.

324.impi-

id.no son

325.im-

id.

Page 183: Cortes Aragon

9t( 356 )

104 17 ab cis ab eir.id. 20 mojori mojori.id. 22 lice ndari si licentiari , si

opus erit Opus erit,id. 27 qute vos gme nos.105 Iy2 esse facien- esse per Dos

dura , per fac iendunz ,dos procura n dunz

105 13 Tarraconw Terrachome.id. 16 possemus poterimurid. 17 sturcii Sturtiiid. 20 comparan- c o mparendum.

dumaid. 24 Brachiis tota Brachii et teta.

1o8 3 tuco interlo- tam interlo:u-cutorias quo- toriar quatn.

queid. 14. emineant inzmineant

109 4 comparan- comparencluntdura

id. 24 deseret deceret.110 12 possidemus prteridemus.113 34 interet intralct.120 1 meliorem facere mello-

id. 13 richiisrenz.

richisid. 54 e o r u m dem earundc,n in

el suis inid. 15 usi fuerint usi fuerint.

Pet. Pet.Fi t prout haber121 12 Tenore

tenorid. 16 personas personis.122 2 Archiepiscopi Archiepisco-

pum.id. 16 tregua: treugeeid. 18 Tarraconw Tarorconenrisid. 27 infirmis in firmis123 9 Catalonial C a t alonice.

(Dice (Dice532 26 appareret , appareret gra-

gravamen vamen.

138 18 videtur licet videtur; licetid. 24 quia, videli- quia videlicet

cet , Rex 'Rex.139 4 curiasid. 9 dicisset duci dixisset duci

ferialId. 25 presentara prterentata.

140 5 quo ad quoad.id. 14 habeant in habeant

rlisinte-

cu Seise in tu-

141 20 eorundem ecrundem?

id 22 verbis faciat verba faciat.

542 22 nedum el nedum ex.143 3 quod dicimus quod.id. 21 imMunilatis intrnunitater161 • 9 adduxit aclimatan: in-

dixit.

162 8 oblatis163 9y10

oblato.legibus ligan- legibus ac

tur privatiS gantur p rvati.

164 12 Ripoll autc166 6 ailegat. Sicut ) Sicut ut

id. 8y9 adstrinzebat. adstringeb a t;Sic

o es.

sicid. 53 protestent ur protest e n tu",

omnes mn570 25 possest pe:set.171 27 curia, ut curia publi:an.

tur', utid. 30 quos perve- quos antea per.

sil statim venit, in qui.ligant bu s n'atino

ligant.

179 25 geruntur gerunt.187 52 prohcemia prowmia.188 9 privilegia- privilegiatuM;

tum alias clersie«ss:id. 13 conmsesid. 23 cognscant col:o:aut.id. 25 sententianti renten tient it

quod539 1 pares curiis pares. qui tu..

id. 11 dexente190 15 legos

14ce.egr

id. 25 etiam quemaeunc ur iaa

si non.id. 26 curia non191 IO litteraid. 32 fit

ofiicialia192fha.

id. 16 sinistrum se- lu

ir.

511; s trurit indet quo sedet

id. 20 fecit5 94 4 nititur suis nititur taus

Sois596 7 CCesu easu197 20y21 nomina pro- (nomina propria

pria hujus hujus mate-rna terim aut

syndi e u m cm?! de con-(aut per per syndi-

de consilio sil)) olermea liorum)

id. 25y26 pral se fert). prxrefert) no.nomina mina

199 16 Dict, die.200 18 sederi sedere.201 22 prjudiciu m perjudielum210 3r patrimonio, patrimonio

proprio proprio.211 58 perpetuaid. 29 obtinet

perpetuo

212 deputatid. 2 ]imita límites.límites.id, 12 et ex.