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C ORTE S UPERIOR DE J USTICIA DEL C USCO

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Page 1: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADEL CUSCO

Page 2: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 24 de julio del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupaya-chi, se tramita el Proceso Nro; 435-2018, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JAIME RO-MANI VILLEGAS y DORA LLAMACPONCA QUISPE, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO en forma de acumulación objetiva originaria subordinada FORMACION DE TITULO SUPLETORIO del bien inmueble ubicado en la APV Campiña Alta A-5 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, contra JUAN APOLI-NAR ENRIQUEZ RIVAS, en consecuencia córrase traslado al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS. Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, CÍ-TESE con la demanda a los colindantes MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN, MARIA P. MALPARTIDA LOVON VDA. DE MAITA, VICTORIA MORALES CONDO-RI, FORTUNATO HUAMANTUPA SALINA, WALTER PATI-LLA DELGADO y SALOME GAMARRA BACA; asimismo, efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad por el término de tres días con intervalo de tres días;, debiendo de tramitarse bajo los me-canismos del proceso ABREVIADO,. Firmando por el señor Juez la especialista legal.

Cusco, 25 de junio del 2018.

LEIDY SOTO CASTILLOESPECIALISTA LEGAL

P. 6837264 F. (12, 18, 24 JUL)

PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despa-chado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 82-2018-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Pao-la Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha cinco de setiembre del dos mil doce que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por DIONICIO MASÍAS ACCOSTUPA Y VICTORIA QUISPE DE MASIAS sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIP-CIÓN DEL INMUEBLE rustico CONSTITUIDO POR EL LOTE DE TERRENO CON UN ÁREA DE 0.1701 HAS UBI-CADO EN EL SECTOR ACCOPATA DISTRITO DE YUCAY contra LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONA-LES. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABRE-VIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- AL OTROSI: En mérito a la tasa judicial ad-junta por ofrecidos los medios probatorios que indica reser-vándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.-AL MAS DECIMOS: teniendo en cuenta que se tiene solo como demandado a la Superintendencia de Bienes Nacionales no ha lugar lo solicitado. Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble DEMETRIO ROCA HUALL-PARIMACHI, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUCAY, AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA, OSCAR PAREDES LINES Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMU-NICACIONES.- A sus antecedentes los anexos que indica. Cumpla con presentar dos juegos de la demanda y anexos para el emplazamiento de los colindantes. H.S.-

Urubamba, 10 de Julio del 2018

SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ

SECRETARIO JUDICIAL

P. 6845927 F. (18, 24, 31 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 00347-2017-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Juana Cabrera Aucca y Zoilo Rozas Quispe, sobre: Prescripción Adquisitiva de bien inmueble, Ñustayoc Pata ubicado en el Sector Santa Bárbara, ex fundo Media Luna, distrito Santa Ana, provincia La Convención, departamento de Cusco, contra: Antonio Lima Fernandez y Carmela Checca Ttito de Lima, con citación de los colindantes: Luis Alberto Sa-las Suarez, Francisco Cabrera Chúcela y Norlbertina Ro-zas Quispe, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en consecuencia; CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados y colindantes por el PLAZO de DIEZ DÍAS hábiles. AL OTROSÍ DECIMOS.-TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda. AL OTROMÁS DECIMOS.- AGREGUESE a los antecedentes, los anexos que se acompañan al escrito de la demanda. AL PRIMER OTROSI DECIMOS.-TÉNGASE en cuenta. DE OFICIO.- PUBLÍQUESE el Edicto Judicial conteniendo un extracto de la presente resolución, por tres veces con inter-valo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, tal como se halla previsto en el Artículo 506° del nuestra Norma Adjetiva Civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle.-H.S.

Quillabamba, 01 de junio del año 2018.

OLGA VILLANUEVA VALLESECRETARIA JUDICIAL

P. 6835576 F. (18, 24, 30 JUL)

EDICTO

PRIMER REMATE JUDICIAL- Expediente. 00964-2017-0-1001 -JR-CI-05, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra VILLENA GIBAJA YESSENIA, sobre EJECU-CION DE GARANTIAS. El 05° Juzgado Civil - Sede Central Cusco, de la Corte Superior de Justicia de Cusco que Des-pacha la Sra. Juez Dra. CARDENAS VILLANUVA MARIA-NELLA, Especialista Legal Dr. CASTILLO CANAL RAFAEL; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATO-RIA el siguiente Bien Inmueble: UBICACION: Constituido por el Inmueble, Lote de terreno N° 19, manzana P, ubicado en el predio denominado Su-rihuaylla Grande parte alta, distrito de San Sebastián, Pro-vincia y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida Elec-trónica N° 11160953, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Ofi cina Registral Cusco.

TASACIÓN: En la suma de S/.900,129.03 (NOVECIENTOS MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 03/100 SOLES). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de SI. 600,086.02 (SEISCIENTOS MIL OCHENTA Y SEIS CON 02/100 SOLES). DIA Y HORA DE REMATE: Martes 14 de Agosto de 2018 a horas once de la mañana (11:00 AM). LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado sito en la Ofi cina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Su-perior ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de

Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco. CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00004 de la Partida N° 11013686). Hasta por la suma máxima de S/. 1, 195,830.90 soles a favor del BAN-CO SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA. Así consta de la Escritura Pública de fecha 02/01/2016 otor-gada ante el Notario ORLANDO PACHECO MERCADO en la ciudad de CUSCO.- POSTORES: Presentarán en Efecti-vo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. origi-nal y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la fi rma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente re-mate ‘ estará a cargo del Martiliero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al fi nalizar el Acto del Remate. Celular: 999451224, 946065640.

Cusco, 21 de Mayo de 2018

MIGUEL A. LLAQUE MOYAMARTILLERO PÚBLICO

RAFAEL CASTILLO CANALESPECIALISTA LEGAL

P. 6847169 F. (18, 19, 20, 23, 24, 25 JUL)

EDICTO TUDICIAL

Expediente N° 01066-2018-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Es-pecialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de notifi car a la sucesión de quien en vida fuera Visitación Rojas Silva, con el contenido de las siguientes resoluciones:RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 03 de julio de 2018, (...) AUTO ADMISORIO (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDOS(...) 1.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ERNESTINA ROJAS BOLÍVAR y WILBERT GONZA LUCANA, contra LOS HEREDEROS DE VISITACIN RO-JAS SILVA, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER, consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRI-TURA PUBLICA; en la vía del PROCESO DE SUMARISI-MO, debiendo notifi carse a la parte demandada mediante edictos, si se tiene en cuenta que de conformidad con el Certifi cado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y Certifi cado Negativo de Inscripción de Testamento que se adjunta, no aparece inscrito la sucesión de quien en vida fuera Visitación Rojas Silva.- (...).

Cusco, 07 de julio de 2018.

FRESH LENNIN GARCIA LUNASECRETARIO JUDICIAL

P. 6852346 F. (20, 24, 26 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 01500-2013-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuar-to Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de EMPLAZAR A LA SUCESION DE Suce-sión Intestada de VICTOR ROMERO GUERRERO: a efecto que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo expreso APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE CURADOR PROCESAL que represente a dicha sucesión con el conte-nido de las siguientes resoluciones:RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 20 de mayo de 2013, (...) VIS-TO: (...); Y CONSIDERANDO(…)SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GUIDO ANIBAL LO-VON PAGAZA contra LA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO “CLUB CUSCO”, VICTOR ROMERO GUE-RRERO, VICTOR ALFREDO PONCE GALVEZ, JORGE WASHINGTON GUILLERMO HERMOZA, EDGAR RENE BACA CHEVARRIA, JUAN ALBERTO GUILLEN SERNA, JUAN ANCO CAYO, LUIS AMILCAR DEL CASTILLO LOA-YZA, GUALBERTO ARAGON CALLER, JULIO ROSASCO GERKES, JULIAN VALENZUELA VALDIVIA, FABIO NIÑO DE GUZMAN TAYPE, ANDRES GONZALES MONTESI-NOS, ENRIQUE FARFAN MERCADO Y OSCAR CONTRE-RAS BERRIO sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PER-JUICIOS; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confi érase traslado al demandado por el término de TREIN-TA DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- (...)RESOLUCIÓN Nro. 73, Del 04 de junio de 2018, (...)Dan-do cuenta al escrito con ingreso CDG N° 14109-2018.- Al Principal- Previamente a efecto de realizar el procedimiento establecido por el artículo 108° del Código Procesal Civil, CUMPLA la parte actora con recabar los edictos para la pu-blicación de la notifi cación edictal a la Sucesión Intestada de VICTOR ROMERO GUERRERO dentro del plazo de TRES DIAS de notifi cado con la presente resolución.- Al Otrosí digo y al Mas Digo.- Estese al mandato dispuesto en la presente resolución.-

Cusco, 13 de julio de 2018.

FRESH LENNIN GARCIA LUNASECRETARIO JUDICIAL

P. 6852190 F. (20, 23, 24 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante el J.P.L. San Jerónimo, Juez Luis J. Peña M. , Secr. Isabel Rojas P., se tramita el Proceso Nro. 160-2015-CI, seguido por ASOCIACION CENTRO DE APOYO SOLIDA-RIO PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL “WIÑASUN LLANK’ASPA” representado por Pedro Efraín Caviedes Catalán contra JOEL DANTE QUISPE VILCA como deudor principal y en su condición de deudor solida-rio a LORENZO DANTE QUISPE HUAMANVILCA sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINE-RO. Se proceda al remate publico en primera convocatoria SEÑÁLESE FECHA Y HORA PARA EL VERIFICATIVO DEL PRIMER REMATE del bien en ejecución a llevarse a cabo en el local del Juzgado el día CATORCE DE AGOS-TO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, sobre los derechos expectantícios que poseen Lorenzo Dante Quispe Huamanvilca del inmueble número 556 ubicado en el Jirón Tahuantinsuyo y la Aveni-da Sol, frente al estadio de la Bombonera, en el sector de la Urbanización Marginal Puno, del Distrito de Sicuani, de la provincia de Canchis, inscrito en los Registros Públicos, inscrito en la Partida N° 02004005, para tal fi n el remate se realizara el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, sito en

Page 3: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 24 de julio del 2018

Prolongación Av. De La Cultura s/n, segundo piso Sede San Jerónimo, cuya tasación en conjunto fi gura aprobada en Autos por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40/100 SOLES (S/, 566,938.40) y el precio base en primera convocatoria en la suma de Doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve con 20/100 Soles (S/,283, 469.20) que equivale a las dos terceras partes de dicha tasación. Los postores deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la sumatoria de las tasaciones aprobadas en autos, que asciende a Cincuenta y seis mil seiscientos noventa y tres con 84/100 Soles (S/. 56,693.84), en efectivo o en che-que de gerencia y presentaran el original del arancel judicial respectivo en el que debe estar consignado el número de expediente, juzgado y el numero de documento de identi-dad del postor (con copia del arancel debidamente suscrito y el documentos de identidad). COMISIÓN DE DEL MARTI-LLERO: será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el decreto supremo nro. 008-2005-JUS y serán cancelados al fi nalizar al rema-te.-

San Jerónimo, cuatro de julio del 2018

ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINOSECRETARIA JUDICIAL

P. 6855286 F. (20, 23, 24, 24, 25, 26, 30 JUL)

EDICTO JUDICIAL

En el tercer juzgado de Familia que despacho Edwin Béjar Rojas se tramita el proceso 3095-2018-FC sobre declara-ción judicial de unión de hecho se ha dispuesto la notifi ca-ción de los demás herederos con resolución numero 02 de fecha nueve de julio del dos mil dieciocho que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HE-CHO, interpuesta por SANTIAGO MEDINA FERRO contra los herederos de quien en vida fue IDA GOMEZ CCOYURE constituida por ANSHI ALISSON MEDINA GOMEZ ,HER-BERT MEDINA GOMEZ , NICOLL ROCIO MEDINA GO-MEZ ( menor) Y RUBI ANTUANET MEDINA GOMEZ ( me-nor) y al no existir sucesión intestada contra LOS DEMAS HEREDEROS debiendo notifi carse mediante EDICTOS; en consecuencia córrase traslado de la demanda a los deman-dados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía, y nombrarse el curador procesal de los que corresponda. Cítese a la representante del Ministerio Público. Tramita Joselin Pezo Huallpa.

Cusco, 16 de julio del 2018

JOSELIN PEZO HUALLPASECRETARIA JUDICIAL

P. 6855285 F. (20, 23, 24 JUL)

EDICTO PENAL

SEÑORA: MARY CRUZ ROJAS QUISISYUPANQUI.El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Prepara-toria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso N° 2288-2017-77, seguido contra la mencionada, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de menor de Sacarias Gutierrez Suni, ha dispuesto notifi carle con el requerimiento de Acusación Fiscal, resolución N° 01 cuyo contenido es el siguiente:III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACU-SACION FISCAL. (PARTE PERTINENTE): ELIANA ES-TRADA OVIEDO, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Cuarto Despacho, señalando domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 313, ofi cina 403 del distrito de Wanchaq, con casilla elec-

trónica N° 56026 a Ud. digo: DEL PETITORIO: Que, luego de efectuadas las Investigaciones correspondientes, con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N® 052- Ley Orgánica del Ministerio Público y el Art. 159° de la Constitución Política del Estado, aplicando el Principio de Objetividad que norma todas las actuaciones del represen-tante del Ministerio Público; formulo ante su Despacho el presente Requerimiento de ACUSACION, en los seguidos contra MARY CRUZ ROJAS QUISIYUPANQUI, por la pre-sunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO, SUB TÍPO HURTO AGRAVADO, previsto en los Arts. 185 del C.P., agravada por el Art. 186 Inciso 1, 3, del mismo cuerpo legal, en agravio de ZACA-RIAS GUTIÉRREZ SUNI; en atención a los fundamentos de hecho y de derecho siguientes (...) RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho.-SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) dedu-cir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba per-tinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prue-ba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. NOTIFÍQUESE al abogado de ofi cio designado para asumir el derecho de de-fensa del acusado, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día UNO DE AGOSTO DE AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audien-cia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisi-ble ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicar-se tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustifi cada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Ofi cina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y co-muníquese. (…) Lo que Notifi ca a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, ante mi, Gina Fri-sancho Parada, de que doy fe.

J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02277-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,DIRECION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCO ,DEMANDANTE : MOHANNA VERA, MARIA DEL CARMENResolución Nro. 12Cusco, 11 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-nida en la resolución N° 7 del 14 de marzo de 2018 (folio 133 a 145) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Supe-rior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la bonifi cación diferencial “, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el ar-tículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Supe-rior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Proce-sal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 04020-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE LA CONVENCION ,DEMANDANTE : BOCANGEL GARAY, MARCO FERNAN-DOResolución Nro. 6Cusco, 13 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 3 del 24 de enero de 2018 (folio 41 a 57) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de

resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos confor-mes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo pre-visto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-miento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Có-digo Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00664-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : QUENTA ESCALANTE, LUZ MARINAResolución Nro. 6Cusco, 11 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 43 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se re-voque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flo-res, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pre-tensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos confor-mes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo pre-visto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso,

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 24 de julio del 2018

en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Proce-sal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00116-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : CONCHA OLIVERA, JULIOResolución Nro. 6Cusco, 13 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-nida en la resolución N° 3 del 3 de abril de 2018 (folio 51 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos confor-mes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo pre-visto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Proce-sal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

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EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00044-2018-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE URUBAMBA ,DEMANDANTE : MAMANI AYMA, HILDA BEATRIZResolución Nro. 7Cusco, 11 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de marzo de 2018 (folio 56 a 69) ma-teria de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confi rme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Proce-sal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03219-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO ,DEMANDANTE : CARPIO ROMERO, ANAResolución Nro. 11Cusco, 11 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 27 de marzo de 2018 (folio 68 a 86) ma-teria de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora

Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confi rme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Proce-sal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00555-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : HUAÑAC BOLAÑOS, MARIOResolución Nro. 7Cusco, 13 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 27 a 39) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos confor-mes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo pre-visto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez

consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Proce-sal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03323-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS ,DEMANDANTE : FLORES BACA, JUVENALResolución Nro. 12Cusco, 13 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 23 de marzo de 2018 (folio 103 a 121) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revo-que la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos confor-mes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo pre-visto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Proce-sal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez

Page 5: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 24 de julio del 2018

Zevallos- Secretaria de Sala.

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EDICTO

1° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03942-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE PARURO ,DEMANDANTE : PACHECO BLANCO, CESARResolución Nro. 8Cusco, 13 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 5 del 23 de abril de 2018 (folio 210 a 228) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos confor-mes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo pre-visto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-miento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Có-digo Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

J. S (20, 23, 24 JUL)

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00069-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : VILLENA VERA DE JARA, IRMAResolución Nro. 6Cusco, 13 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose

producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 37 a 50) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos confor-mes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo pre-visto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-miento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Có-digo Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

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EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02596-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOMINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CON-TENCIOSO ADMINISTRATIVO ,DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE PARURO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : CARDENAS CANCHA, EDILBERTOResolución Nro. 10Cusco, 13 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 6 del 29 de enero de 2018 (folio 87 a 97) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos confor-mes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo pre-visto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado

DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-miento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Có-digo Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.Cusco, 19 de julio de 2018.

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EDICTO JUDICIAL

SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTI-CULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE: 02942-2007-0-1001-JR-CI-03MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICOResolución Nro. 236Cusco, 17 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR: La sentencia conte-nida en la Resolución N° 223, de 24 de julio de 2017 (fojas 2822), que resuelve: “1.-Declarando FUNDADA la demanda de fojas cuarenta, interpuesta por doña Clotilde López Tapia Viuda de Pari contra Martha Cornejo León de Muñoz y Lucio Muñoz Valencia sobre Nulidad de acto jurídico contenido en la escritura pública de Prescripción Adquisitiva de Dominio de Inmueble de fecha tres de setiembre del dos mil siete y documento que lo contiene , y Cancelación de inscripción de propiedad ante el Registro Público del Cusco ;y , en con-secuencia Declaro nulo el acto jurídico de tres de setiembre del dos mil siete por medio del cual se procede a declarar la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio del in-mueble número seiscientos cuatro de la calle Nueva Alta del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco a favor de doña Martha Cornejo León de Muñoz y Lucio Muñoz Valencia de un área de doscientos setenta y cinco metros cuadrados; y nulo el documento que lo contiene . Así como se dispone la cancelación de la inscripción de la inscripción de la propiedad respectiva, contenida y detallada en el do-cumento de fojas dieciocho: Partida nro. 02054011, Tomo 255, Folio 303 As.01, y demás datos. INFUNDADA la mis-ma demanda sobre indemnización de daños y perjuicios. Consentida o ejecutoriada sea esta resolución transcríbase a quienes corresponda. 2.-Declarando IMPROCEDENTES las pretensiones de Nulidad de la escritura pública de pres-cripción adquisitiva de dominio y del acto jurídico que lo con-tiene de fecha tres de setiembre del dos mil siete; Nulidad de la escritura pública del ocho de mayo del año dos mil

seis; reivindicación e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por Alejandrino Holguín Infantas contra Martha Cornejo León de Muñoz, Lucio Muñoz Valencia, Haydee Muñoz Cornejo, Valeriano Valencia Castillo y litis consorte necesario pasivo. Con costas y costos”. Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se RE-VOQUE la sentencia apelada y REFORMÁNDOLA: se de-clare IMPROCEDENTE la demanda interpuesta”. En con-secuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolu-ción, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁN-DOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 30 DE JULIO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, ofi cina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minu-tos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Tex-to Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOL-GADO NOA.- Firma la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 18 de julio del 2018.

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EDICTO PENAL

SEÑORES:ROBERT SALCEDO CHIHUANTITO LORENZA QUISPE HUANCALa señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, Dra. Siomara Morales Mar, en el proceso Nro. 1036-2018-5-1001-JR-PE-05, seguido contra ROBERT SALCEDO CHIHUANTITO, por el delito contra La Vida el Cuerpo y a Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo AGRESIONES EN COTRA DE LAS MUJERES O INTE-GRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio LORENZA QUISPE HUANCA, bajo la actuación de la especialista Ju-dicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notifi car con la Resolución N° 04 del 10/07/2018 cuyo contenido es el siguiente:RESOLUCIÓN NRO. 04Cusco, diez de JulioDel año dos mil dieciocho.-DE OFICIO.- Dado cuenta en la fecha, tan pronto como fue devuelto el presente proceso por parte de la encargada de la programación de audiencias y en aplicación del plan de descarga proyectado para los Juzgados Unipersonales en delitos de Violencia Familiar; este despacho judicial DISPO-NE: REPROGRAMAR el presente Juicio Oral para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las DOCE HORAS Y TREINTA MINUTOS a verifi carse en la DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, ubicado en el Tercer Nivel del Palacio de Justicia (Av. El Sol S/N de esta ciudad); quedando inalterables los demás ex-tremos indicados en el auto de Citación a Juicio Oral conte-nida en la resolución numero uno de fecha doce de Abril del año dos mil dieciocho; para lo cual CUMPLA la especialista con notifi car a las partes procesales en sus domicilios con-signados en autos. NOTIFIQUESE.-

J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO PENAL

SEÑOR: DARWIN VILLACORTA OYMAS

Page 6: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 24 de julio del 2018

La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, Dra. Siomara Morales Mar, en el proceso Nro. 231-2018-7-1001 -JR-PE-04, seguido contra DARWIN VI-LLACORTA OYMAS, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo AGRESIO-NES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, POR DAÑO PSICOLÓGICO en agravio de SONIA GLADIZ MALDONADO CONDORI, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Ce-cilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notifi car con la Resolución N° 04 del 10/07/2018 cuyo contenido es el siguiente:RESOLUCIÓN NRO. 04Cusco, diez de JulioDel año dos mil dieciocho.-DE OFICIO.- Dado cuenta en la fecha, tan pronto como fue devuelto el presente proceso por parte d ele encargada de la programación de audiencias y en aplicación del plan de descarga proyectado para los Juzgados Unipersonales en delitos de Violencia Familiar; este despacho judicial DISPONE: REPROGRAMAR el presente Juicio Oral para el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIE-CIOCHO, a las CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS a verifi carse en la DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, ubicado en el Tercer Nivel del Palacio de Justicia (Av. El Sol S/N de esta ciudad); quedando inaltera-bles los demás extremos indicados en el auto de Citación a Juicio Oral contenida en la resolución numero uno de fecha cuatro de Abril del año dos mil dieciocho; para lo cual CUM-PLA la especialista con notifi car a las partes procesales en sus domicilios consignados en autos y mediante edicto judi-cial a la parte imputada ya que su domicilio no es ubicable. Encargándose del trámite del presente la especialista que da cuenta por mandato superior. NOTIFIQUESE.-

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EDICTO PENAL

EXP.2102-2015-7- 1001-JR-PE-04NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADOEWELIN INCHICSANA OUISPEAnte el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Alan Manchego Enriqucz, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°2102-2015-7-1001-JR-PE-04, seguido contra el men-cionado inculpado por el delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Analy Con-cha Quispc, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado EWELIN INCHICSANA OUISPE. con la constancia de re-programación de audiencia, donde se ha dispuesto:RESOLUCIÓN N° 09-2018Cusco, dieciocho de julioDel dos mil dieciocho.-VISTO Y OÍDO: Queda registrado en el sistema de audio.CONSIDERANDO: Queda registrado en el sistema de au-dio.SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA la audiencia por falta de notifi ca-ción a la parte acusada EWELIN INCHICSANA QUISPE.2. REPROGRAMAR esta audiencia para el día TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL DÍA en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS, debiéndose no-tifi car al acusado EWELIN INCHICSANA QUISPE mediante edicto- para que asista a la sesión de audiencia, bajo ex-preso apercibimiento que en caso inasista será declarado contumaz.Se notifi ca a las partes.NOTIFICACIÓN:FISCAL: ConformeDEFENSA DEL ACUSADO: ConformeSe concluye la presente audiencia.I. CONCLUSIÓN8:20 Horas (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De

lo que certifi co.-De lo que doy fe.Cusco, 18 de Julio del año 2018.

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CUADERNO DE DEBATES Nº 04668-2018-88-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovin-cial de Cusco, se cita y emplaza al procesado OSWALDO PALOMINO HUAMAN, a fi n que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 15 DE NOVIEM-BRE DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia de los juzga-dos penales de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04668-2018-88-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de parricidio en agravio de la menor de iníciales M.M.P.A, representada por su progenitora Prudencia Arqque Maihua.- Cusco, 19 de Julio del 2018.

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CUADERNO DE DEBATES Nº 02551-2016-51-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovin-cial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados JAIME LIMPE CUELLO y VICTORIANO DARIO QUISPE, a fi n que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 20 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Cole-giado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia de los juzgados penales de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02551-2016-51-1001-JR-PE-01, como presuntos autores de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado consumado, en agravio de la menor de iníciales M.L.M.-Cusco, 19 de Julio del 2018.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE ROLANDO VILLEGAS CÓNDOR!Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Prepara-toria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especia-lista de Juzgado Betsy Rocio Séneca Condori, se viene tra-mitando el Proceso Penal signado con el Nro.23-2014-45-NCPP, seguido contra ROLANDO VILLEGAS CÓNDOR!, por la presunta comisión del Delito de Actos contra el pudor, en agravio de de los menores de iniciales MA.LU.PE.PE, en la cual se ha dispuesto la notifi cación vía edicto al imputado ROLANDO VILLEGAS CONDORI, a fi n de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE

CONTROL DE ACUSACIÓN RÉPROGRAMADA PARA El DÍA DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibi-miento de designarse un defensor de ofi cio.Maranura, 05 de julio del 2018.

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EXPEDIENTE N° 02914-2018-0-1001-JR-PE-02la señora Magistrada del Segundo Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 02914-2018-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN PERCY AEDO LUNA con D.N.l. 41246143, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de CARMEN MILAGROS ORUE ORTIZ y MARTHA ORTIZ MOLIN; bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notifi car con la Resolución N° 02 del 11/11/18 y el extracto del reque-rimiento fi scal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, formula PRO-CESO INMEDIATO contra JUAN PERCY AEDO LUNA con D.N.l. 41246143, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRU-PO FAMILIAR, en agravio de CARMEN MILAGROS ORUE ORTIZ y MARTHA ORTIZ MOLIN; la Fiscalía ha tipifi cado el delito en el artículo 122-B, PRIMER PÁRRAFO del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare proce-dente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, once de Juliodel año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme que-da registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA, la presente audiencia.2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia uno de Agosto del año dos mil dieciocho a horas tres de la tarde, acto que se verifi cara en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando notifi cados los presentes, debien-do notifi carse al imputado vía edictos judiciales y al celular N°. 983146017.Cusco, 15 de Julio del 2018.

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EXPEDIENTE N° 03449-2018-0-1001-JR-PE-02la señora Magistrada del Segundo Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 03449-2018-0-1001-JR-PE-02, seguido contra WILBER LAURA PIZARRO 23912741 con D.N.I. 23912741, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CON-TRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de la menor con iniciales Y.D.F.L.L. representada por su progenitura BERTHA LOAIZA CA-BRERA; bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notifi car con la Resolución N°. 03 del 11/07/18 y el extracto del reque-rimiento fi scal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wan-

chaq, formula PROCESO INMEDIATO contra WILBER LAURA PIZARRO 23912741 con D.N.I. 23912741, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de la menor con iniciales Y.D.F.L.L. representada por su progenitura BERTHA LOAIZA CABRERA; la Fiscalía ha tipifi cado el delito en el artículo 122-B, PRIMER PÁRRA-FO del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 03.Cusco, once de Juliodel año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme que-da registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE:1. DECLARAR frustrada la presente audiencia.2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día uno de Agosto del año dos mil dieciocho a horas tres de la tar-de con treinta minutos a verifi carse en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando notifi cadas las pre-sentes, debiendo notifi carse al imputado vía edictos judicia-les por el termino de ley.Cusco, 16 de julio del 2018.

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EXPEDIENTE N° 02182-2017-39-1001-JR-PE-07.El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Fla-grancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 02182-2017-39-1001-JR-PE-07, seguido contra MIGUEL ÁNGEL QUISPE ALVAREZ sin Documen-to Nacional de Identidad, por el delito contra la Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad PELIGRO COMÚN, en agravio de la Sociedad, represen-tado por la Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garda Rios, se ha dispuesto notifi car con la Resolución N° 03 del 09/07/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso In-mediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Se-gunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, for-mula ACUSACIÓN FISCAL contra MIGUEL ÁNGEL QUIS-PE ALVAREZ sin Documento Nacional de Identidad, por el delito contra la Contra la Seguridad Pública, sub tipo CON-DUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad PELIGRO COMÚN, en agravio de la Sociedad, representado por la Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Fiscalía ha tipifi cado el delito en el Primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare proce-dente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, Nueve de Julio del año dos mil Diecisiete.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registra-do en el sistema deaudio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente au-diencia por falta de notifi cación al acusado.2. Se REPROGRAMA la presente audiencia para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 16:00PM A VERIFICARSE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, subsistente los apercibimientos establecidos por ley, quedando notifi ca-dos los presentes en este acto.3. SE DISPONE la notifi cación al acusado MIGUEL ÁNGEL QUISPE ALVAREZ, debiendo de notifi carse vía edictos del imputado; y alternativamente la notifi cación telefónica al nú-mero de celular 940818518.

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 24 de julio del 2018

4. NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales ausentes a esta audiencia conforme a ley.-Cusco, 15 de julio del 2018.

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EDICTO PENAL

SEÑORES: BENIGNO SERRANO PUMA Y YOLANDA HUANCA MONROY. El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso N° 2846-2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra BENIGNO SERRANO PUMA, por el delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la mo-dalidad de Lesiones subtipo Agresiones en Contra de las Mujeres y Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de YOLANDA HUANCA MONROY Y LOS MENORES DE INI-CIALES J.B.S.H., S.S.H. Y N.Y.S.H., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darvvin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notifi car el requerimiento de acusación fi scal y la resolución uno que corre traslado: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Penal de Cusco, for-mula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra BENIGNO SERRANO PUMA, por el delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones subtipo Agresiones en Contra de las Mujeres y Integrantes del Gru-po Familiar, delito tipifi cado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de YOLANDA HUANCA MONROY Y LOS MENORES DE INICIALES J.B.S.H., S.S.H. Y N.Y.S.H,, asi-mismo, solicita una pena de 01 años de pena privativa de libertad y la pena de inhabilitación por un plazo de 01 año, en la prohibición al imputado de aproximarse a la víctima con fi nes de agresión y pide por concepto de reparación civil la suma de SA 1,500.00 soles.RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CON-TROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fi scal - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimien-to de acusación fi scal, en contra de BENIGNO SERRANO PUMA, por el delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones subtipo Agresiones en Contra de las Mujeres y Integrantes del Grupo Familiar, delito tipifi -cado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de YOLANDA HUANCA MONROY Y LOS MENORES DE INI-CIALES J.B.S.H., S.S.H. Y N.Y.S.H.,. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fi scal a los sujetos procesales por el plazo pe-rentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. CITAR para el DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2018 A LAS 2:30 P.M. DE LA TAR-DE HORA EXACTA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA EN LA SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO.. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.- Cumpla el Especialista con notifi car al acusado BENIGNO SERRANO PUMA Y a la agraviada YOLANDA HUANCA MONROY con el requerimiento de acusación, la resolución uno MEDIAN-TE EDICTOS JUDlCIALES.Cusco, 19 de Julio del 2018.

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EDICTO JUDICIAL

SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA in-terpuesta por EMILIO SARMIENTO PEÑALVA; COMO: 1).- Pretensión Acumulativa Objetiva Originaria; La Nulidad del Acto Jurídico y del documento que lo contiene en el de-nominado “Contrato Privado de Compra Venta de Terreno Rústico”, de fecha trece de julio del dos mil seis; 2).- Preten-

sión Acumulativa Objetiva Accesoria; Declare nulo el Acto Jurídico contenido en el Documento denominado “Contrato privado de compra venta de terreno rustico”, y pago de da-ños y perjuicios, hasta por la suma de treinta mil nuevos so-les por daño moral; PRETENSIONES dirigidas en CONTRA de: ANDRES ARREDONDO ZAA Y SILVIA SARMIENTO PEÑALVA; sustanciados en la vía del PROCESO CONO-CIMIENTO: en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO A LOS DEMANDADOS, PARA QUE CONTESTE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS BAJO APERCIBIMIENTO DE CONTINUARSE EN REBELDIA; MEDIOS PROBATO-RIOS.- Téngase por ofrecidos, reservándose su califi cación en la etapa procesal respectiva; ANEXOS.- agréguese a sus antecedentes; conforme se tiene cúmplase con librar exhorto por ante el Juez de Paz del Distrito de Haquira, para que se cumpla con la notifi cación conforme a Ley.- H.S.-

ROY H. BECERRA CUSIMAYTASECRETARIO JUDICIAL

P. 6855837 F. (23, 24, 25 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Cotabambas, bajo la dirección del señor Juez Gabriel Suá-rez Valencia, en el Proceso Civil N° 056-2017-CI, NARCIZO HUISA ANDRADA viene solicitando la SUCESIÓN INTES-TADA de quien en vida fue su madre ANTONIA ANDRADA HUAMANGA, fallecida intestada el 23 de junio del 2017 en el barrio El Salvador sin número, distrito de Challhuahua-cho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurimac y se nombre a sus herederos legales. Se emite el presen-te EDICTO JUDICIAL para los fi nes de que se apersonen quienes se consideren sus herederos legales. Secretario Washington Chile López.

Tambobamba, 05 de setiembre del 2017.

WASHINGTON CHILE LOPEZSECRETARIO JUDICIAL

P. 6854622 CF. (23, 24 JUL)

EDICTO JUDICIAL

SRES. SUCESIÓN DE QEVF RUBEN RODRIGUEZ CA-MINO

ANTE EL JUZGADO DE CIVIL DE SICUANI - CANCHIS, EN EL EXPED. N° 48-2018-CI, SE HA DISPUESTO LA PU-BLICACIÓN DEL EDICTO JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. AUTO ADMISORIO - RESOLUCIÓN Nro. 01: SE RESUELVE ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por VLADIMIR GREGORIO RODRIGUEZ CAUSTO contra CARMEN GARCIA QUISPE y LA SUCESIÓN DE QEVF RUBEN RO-DRIGUEZ CAMINO, SOBRE INEFICACIA DE ACTO JURÍ-DICO POR FALTA DE LEGITIMIDAD PARA CONTRATAR respecto del contrato de compraventa del predio urbano ubicado en el Pasaje Tinta S/N, lote 10 de la Manzana G de la Asociación de Lotizantes, barrio Manuel Prado de Sicuani de la provincia de Canchis, departamento de Cusco y la es-critura pública que lo contiene de fecha 1 de febrero de 1999 otorgado por Rubén Rodríguez Camino a favor de Carmen Garda Quispe, acto jurídico celebrado por ante la notaría pública de Néstor D. Villanueva Sánchez (como pretensión principal); INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (como pretensión accesoria) y PAGO DE COSTAS Y COS-TOS DEL PROCESO EN CASO DE NO ALLANARSE A LA DEMANDA (como pretensión accesoria); en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS:

Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurren-te, los que serán merituados en su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Agregúese a sus antecedentes los anexos que acompaña. H.S.-

Sicuani, 19/07/2018

INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCASECRETARIA JUDICIAL

P. 6856088 F. (23, 24, 25 JUL)

EDICTO JUDICIAL

En el Cusco, a 19 de julio de 2018, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio en el Proceso No. 1397-2018-0-1001-JR-CI-05, seguido por PEAK DMC SOUTH AMERICA SAC, repre-sentada por MARITZA CHACACANTA HUARI, contra la DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO - UNIDAD EJECUTORA No.02 y en calidad de citado al BANCO DE CREDITO DEL PERÚ S.A. sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR; en la forma siguiente:Resolución No. 01- Cusco, 17 de julio de 2018.- “(...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PEAK DMC SOUTH AMERICA SAC representada por MARITZA CHACACANTA HUARI contra la DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO - UNIDAD EJECUTORA N° 02 y en calidad de citado el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. sobre INEFICACIA DE TITU-LO VALOR, debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, en consecuencia, conforme al artículo 103 inciso 2) de la Ley No. 27287 se ORDENA que el BANCO DE CREDITO DEL PERÚ - SUCURSAL DE CUSCO RETENGA el pago de las obligaciones representa-das por los títulos valores de los que se solicita su inefi cacia, para cuyo efecto gírese los ofi cios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud duran-te cinco días en .el diario ofi cial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica. Insértese en autos los anexos de su referencia. AL PRIMER MÁS: Téngase en cuenta.- H.S.-

NORMA VARGAS TRUJILLOESPECIALISTA LEGAL

P. 6856193 F. (23, 24, 25, 26, 30 JUL)

EDICTO JUDICIAL

1JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espi-narEXPEDIENTE: 00296-2017-86-1009-JR-PE-01JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLYESPECIALISTA: CARMEN YOVANA HUAMPA CAHUANA.Se pone en conocimiento de: JOSÉ LUIS MAGUERA RO-SAS, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 00296-2017-8A-1009-JR-PE-01, seguido por el presunto delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTA-CIÓN DE AUMENTOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de su menor hijo Kelvin Maquero Huamani, representado por su progenitora MARIAELENA HUAMAN1 QUISPE, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para el día VIERNES DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.), En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar.Espinar, 18 de julio del 2018.

J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: 00549-2017-56-1015-JR-PE-01JUEZ: HEBERT TORRES MONTOYAESPECIALISTA: Alan Gibaja OrmacheaEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL URUBAMBA - CUSCO EMITE:El Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, cita y emplaza a los acusados AMERICO TTITO DUEÑAS, ELVIS GUE-RRA UÑAPILLCO, MAURO JUÁREZ MAMANI, para que se pongan a derecho y se defi endan de los cargos que le impu-ta la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el proceso penal N° 543-2017-560 que se les sigue por la pre-sunta comisión del delito de Hurto de Ganado, en agravio de Juan de Dios Llancay Sicos; habiéndose dispuesto además, su notifi cación con la siguiente resolución:Resolución Nro. 05. Urubamba, cinco de julio De dos mil dieciocho.-A) Por estos fundamentos, SE RESUELVE:RÉPROGRAMAR la audiencia única de juicio inmediato pendiente en este proceso, señalándose como NUEVA FECHA el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); acto que se verifi cará en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Uru-bamba, sito en el jirón Comercio s/n segundo nivel, con concurrencia obligatoria de los acusados AMERICO TTI-TO CALLAÑAUPA, MAURO JUÁREZ MAMANI Y ELVIS GUERRA UÑAPILLCO, su abogada defensora y la señora Fiscal Provincial responsable del caso, bajo expreso aper-cibimiento de hacerse efectivos les apremios dictados en el auto de citación a audiencia de fecha 15 de noviembre de 2017.B) SE PRECISA que la audiencia tiene la condición de AU-DIENCIA ORAL, PÚBLICA e INAPLAZABLE y se verifi cará en UN SOLA SESIÓN desde la fecha de su instalación, por lo que SE DESPONE que las partes procesales hagan com-parecer a sus respectivos órganos de prueba en la fecha programada, bajo expreso apercibimiento de PRECINDIR-SE de sus declaraciones, esto en atención a lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 448 NCPP.C) NOTlFÍQUESE a los acusados en los domicilios reales y procesal que tienen consignado en autos, sin perjuicio de ser emplazados mediante edictos penales; así mismo, NO-TIFIQUESE a la parte agraviada para fi nes de lo dispuesto en el artículo 4413.3 del NCPP.D) REQUERIR a las partes procesales para que, en aten-ción a la R.A. N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, cumplan con señalar casilla electrónica del SINOES para fi nes de las notifi caciones posteriores. Hágase Saber.Urubamba, 18 de julio del 2017.

3.V.

EDICTO JUDICIAL

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCAMediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado TEÓFILO VELASQUE HUAMAN, con D.N.I. 80458404, na-cido el 20/09/1977; en el proceso Nro. 302-2018, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de de Peligro Común subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO, y tenga a bien CON-CURRIR el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A HO-RAS OCHO DE LA MAÑANA CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS(hora exacta), a la AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Au-diencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado.

Page 8: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 24 de julio del 2018

Calca, 17 de julio del 2018

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SEÑORES: HEREDEROS LEGALES DE LA PERSONA Q.E.V.F. ALEX KLEVER ARIAS FIGUEROAEl señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 5072-2017-72-1001-JR-PE-03, seguido contra Sosima Sandra Jara Toledo y otros, por el delito de Homicidio Cul-poso y otros, en agravio de las personas antes referidas, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notifi carle con el acta de audiencia del 18/07/18, la Resolución N° 01 del 17/05/18 y el reque-rimiento de sobreseimiento, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO FISCAL.- El 2do Despacho de la 3ra FPPC de Cusco, REQUIERE EL SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida contra GUILLERMO CLETO VALDIVIA MOJOROVICH, en su condición de Director de Establecimiento Penal Quenccoro, SANDRA JARA TOLE-DO, en su condición de Directora de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco – ORSO del Instituto Nacional Penitenciario; y, MARÍA ELENA SALAS GALINDO, en su condición de Médico responsable de Tópico del Establecimiento Penal de Quenccoro, por el delito de Homicidio Culposo, Aban-dono o Exposición a Peligro de Persona Incapaz seguida de Muerte o Lesión Grave, Exposición a Peligro de Persona Dependiente seguida de Muerte o Lesión Grave, el delito de Abuso de Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Retardo de Actos Funcionales, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Alex Klever Arias Figueroa.Resolución Nro. 01, Cusco. 17/05/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fi scal de Sobreseimiento, SE DISPO-NE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que dentro del mismo plazo puedan en forma escrita y motivada: formular oposición a la solicitud de archivo; (...) SE DISPO-NE: 1. CITAR para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos proce-sales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcio-nales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustifi cada del Fiscal, sien-do facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. 2. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notifi cada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados (...). 3. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 4. NOTIFIQUESE a la Coordinadora de defensores públicos (...).ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE SOBRESEI-MIENTO I.- INTRODUCCIÓN II.-ACREDITACION: JUEZ: Precisa que el Órgano Jurisdiccional ha notifi cado a la parte agraviada en su domicilio procesal, sin embargo el aperso-namiento en sede fi scal consignando domicilio procesal es de hace más de dos años, por lo tanto el juzgado preci-sa que para evitar pedidos de nulidad se debe notifi car a la parte agraviada en su domicilio real consignado en su declaración ubicado en Urbanización Santa María, calle los Ángeles B-2-G-A-2 san Sebastián, en el domicilio real consignado en su fi cha RENIEC, y vía edictos judiciales. Se reprograma la presente audiencia para el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO AL HORAS ONCE DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA NOVENA SALA de Audiencias del Modulo Penal, quedando notifi cados los presentes. III. NOTIFICACIÓN (...) IV. CON-CLUSIÓN: (...) Lo que notifi co a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 18 de julio del 2018.

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Expediente N° 757-2018-0-2701-JR-PE-01Juzgado Penal Colegiado de TambopataJueces Ayca Rejas, Aduviri Jaliri y Tito CallaEspecialista Judicial de Juzgado: Eva B. Canahuire Abarca.Se NOTIFICA al acusado SANTOS QQUESUHUALLPA TORRES, con la resolución N° 01, a efecto de que asista al Juicio Oral, programado para el DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA ÍHORA EXAC-TA1. en la Sala de Audiencias de video conferencia - Juz-gado Penal Colegiado de Tambopata, sito en el 1er piso de la Av. Ernesto Rivera de la ciudad de Puerto Maldonado; dispuesto en el Proceso Penal N° 757-2018-0, seguido contra Robín Carlos Villanueva Olivas y otros por la presun-ta comisión del delito Robo Agravado, en agravio de Ciro Navides Palomino, bajo apercibimiento del acusado de ser declarado REO CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia.-Puerto Maldonado, 09 de julio de 2018

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Expediente N° 533-2018-0-2701-JR-PE-01Juzgado Penal Colegiado de TambopataEspecialista Judicial de Juzgado: Eva B. Canahuire Abarca.Se NOTIFICA al acusado ARNOLD ROLAND NOCHOMI KORINTI, con la resolución _N° 05, a efecto de que asista al Juicio Oral, programado para el DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (HORA EXAC-TA), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Tambopata, sito en el 3er piso de la Av. Ernesto Rivera N° 720 de la ciudad de Puerto Maldonado; dispuesto en el Proceso Penal N° 533-2018-0 seguido en contra ARNOLD ROLAND NOCHOMI KORINTI, como presunto autor del delito Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.C.R. representando por su progenitura Gabriela Rojas CCahua, bajo apercibimiento del acusado de ser declarado reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia.-Puerto Maldonado, 13 de julio de 2018

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Expediente: 01217-2017-82-1001-JR-PE-02SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUS-COSecretario: Zenaida Gonzáles Yucra.RESOLUCIÓN N° 03Cusco, dieciséis de juliodel año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda regis-trado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Jui-cio Oral por inasistencia injustifi cada del acusado JEFFER-SON CHOQUITARQUI ZUNIGA.2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado JEFFERSON CHOQUITARQUI ZUNIGA, quien como generales confor-me al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad DNI Nro. 73874343, nacido el 15 de diciembre de 1997 en el Distrito, provincia y departamento de Arequipa, hijo de Rubén y Martha, de 1.68 mts, de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, con domicilio real

probable en la APV. Pucyupata Arco - Tica Tica A-8 provin-cia y Departamento del Cusco; y demás datos que deben ser obtenidos y contrastados con su fi cha RENIEC.3. NOMBRAR como abogado defensor del acusado au-sente al abogado defensor público CESAR MOSQUEIRA HONOR, quien debe hacer valer todos los derechos que correspondan al procesado.4. ORDENAR SE GIREN los ofi cios para la captura y pos-terior conducción del procesado ausente mediante la fuerza publica es decir, mediante la Policia Nacional del Perú.5. ORDENAR SE NOTIFIQUE al acusado ausente median-te edictos judiciales que deben ser publicados por tres dias consecutivos hábiles en el Diario Judicial del Cusco, pagina WED del Poder Judicial y la tablilla del juzgado, a fi n de que tome conocimiento de los cargos que se le están imputando en su contra, se apersone al juzgado y se defi enda de los mismos.6. DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado al acusado o este se presente voluntariamente se fi je fecha y hora para la audiencia de JUICIO ORAL y mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE la causa. H.S.-Cusco, 17 de julio de 2018.

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CUADERNO DE DEBATES Nº 04686-2018-75-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovin-cial de Cusco, se cita y emplaza a la procesada JOSEFINA CASSA CRUZ, a fi n que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 14 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video con-ferencia con la sala de audiencia de los Juzgados Penales de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04686-2018-75-1001-JR-PE-01, como presunta autora de la comisión del delito contra el patrimo-nio en la modalidad de robo, tipo específi co robo agravado en agravio de Lucila Obregón Paz y otros.-Cusco, 20 de Julio del 2018. J. S (23, 24, 25 JUL)

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CUADERNO DE DEBATES Nº 05006-2017-13-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovin-cial de Cusco, se cita y emplaza al procesado AURELIO PILLCO ARESTEGUI, a fi n que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 09 DE NO-VIEMBRE DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por ha-berse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 05006-2017-13-1001-JR-PE-01, seguida por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación de persona en incapaci-dad de resistir, en agravio de la persona de iníciales S.C.T.-Cusco, 20 de Julio del 2018.

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CUADERNO DE DEBATES Nº 02561-2016-37-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovin-cial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados NANDOR HUAHUAMULLO MAMANI y CARLOS BENITO SALDAÑA ROJAS, a fi n que concurra a la audiencia de juicio oral seña-lada para el DÍA VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02561-2016-37-1001-JR-PE-01, seguida en contra de los antes referidos imputados como presuntos autores de la comisión del delito de contrabando en agravio del Estado Peruano.-Cusco, 20 de Julio del 2018.

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00052-2018-0-1001-SP-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UGEL DE QUISPICANCHI ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : MAZA HIRPAHUANCA, MARCOSResolución Nro. 19Cusco, 17 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 12 del 6 de diciembre de 2017 (folio 117 a 121) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Supe-rior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revo-que la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Proce-

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 24 de julio del 2018

sal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03519-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE QUISPICANCHI DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : MARTIARENA RIOS, AMANDAResolución Nro. 12Cusco, 17 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 8 del 5 de abril de 2018 (folio 129 a 148) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Supe-rior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de co-nocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justi-cia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00803-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO ,DEMANDANTE : VALENCIA BARRIENTOS, GENAROResolución Nro. 13Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 6 del 27 de setiembre de 2017 (folio 109 a 121) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro He-rrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pre-tensión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Supe-rior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de co-nocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justi-cia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02026-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIO-NAL DEL CUSCO Y OTROS.DEMANDANTE : PEREZ GUZMAN, CANDELARIOResolución Nro. 10Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose

producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 5 del 7 de marzo de 2018 (folio 82 a 91) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos confor-mes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo pre-visto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-miento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Có-digo Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 04430-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : ROJAS VERA, FRANCISCOResolución Nro. 7Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-nida en la resolución N° 3 del 19 de marzo de 2018 (folio 63 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos confor-mes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo pre-visto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la

Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-miento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Có-digo Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02921-2014-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : GONGORA SANTA CRUZ, MANUEL ED-MUNDOResolución Nro. 17Cusco, 17 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-nida en la resolución N° 13 del 30 de enero de 2018 (folio 131 a 141) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y el Juez Superior señor Cá-ceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respec-to a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Supe-rior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Refe-rencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 24 de julio del 2018

Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLO-RES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02702-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL ,DEMANDANTE : MARTIARENA GUTIERREZ, LEONCIOResolución Nro. 18Cusco, 17 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 18 de setiembre de 2017 (folio 347 a 377) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ttito Quispe emite voto en discordia para que se confi rme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratán-dose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Proce-sal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03476-2016-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE PAUCARTAMBO ,DEMANDANTE : HUILLCAHUAMAN RIMAYHUAMAN, DOMITILAResolución Nro. 13Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-nida en la resolución N° 6 del 23 de agosto de 2017 (folio 114 a 128) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Supe-rior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revo-que la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamarcomo Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente reso-lución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el mar-co del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01184-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO ,DEMANDANTE : YABAR MEZA, EDGARResolución Nro. 9Cusco, 17 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 19 de marzo de 2018 (folio 40 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Tti-to Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la

sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Mu-rillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratán-dose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Proce-sal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01895-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOMINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL CON-TENCIOSO ADMINISTRATIVO ,DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAM-BA ,DEMANDANTE : CARDENAS MORA, JOSE CARLOSResolución Nro. 10Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 5 del 26 de enero de 2018 (folio 92 a 107) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos confor-mes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo pre-visto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las

partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Proce-sal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03377-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIER-NO REGIONAL DE CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : CALDERON QUISPE, CESAR GABINOResolución Nro. 12Cusco, 11 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-nida en la resolución N° 7 del 29 de enero de 2018 (folio 84 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido la Juez Su-perior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Mu-rillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo in-dicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratán-dose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Proce-sal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 24 de julio del 2018

mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00022-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : AYERBE RAMOS, YONYResolución Nro. 6Cusco, 11 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 4 de abril de 2018 (folio 37 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cá-ceres, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confi rme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-miento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Có-digo Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 04056-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DEL CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : QUIÑONES GUZMAN, LUZMILAResolución Nro. 10Cusco, 13 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 23 de abril de 2018 (folio 70 a 79) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revo-que la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confi rme la re-solución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de co-nocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justi-cia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03735-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : TORRES LARICO, JAIMEResolución Nro. 9Cusco, 13 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 2 de abril de 2018 (folio 68 a 84) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revo-que la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confi rme la re-solución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-

ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de co-nocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justi-cia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03061-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : MONTESINOS VERA, OSCARResolución Nro. 14Cusco, 13 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 12 de enero de 2018 (folio 75 a 84) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Al-faro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cá-ceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia, para que se confi rme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-miento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Có-digo Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del

mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (23, 24, 25 JUL)

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01898-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADORIA PUBLICA DEL GO-BIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : FARFAN DELGADO, VLADIMIROResolución Nro. 14Cusco, 17 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 9 del 31 de enero de 2018 (folio 232 a 252) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos confor-mes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo pre-visto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-miento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Có-digo Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 24 de julio del 2018

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03399-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : GONZALES QUISPE, FREDDY FRANKResolución Nro. 10Cusco, 17 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 5 del 31 de enero de 2018 (folio 85 a 97) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emi-te voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos confor-mes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo pre-visto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Proce-sal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 04212-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : GARCES SILVA DE TORRE, NELLYResolución Nro. 8Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-nida en la resolución N° 4 del 26 de marzo de 2018 (folio 50 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior

señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos confor-mes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo pre-visto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Proce-sal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02815-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : QUISPE BECERRA, NANCY ROSA Y OTROS.Resolución Nro. 10Cusco, 17 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 6 del 23 de enero de 2018 (folio 232 a 251) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Supe-rior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el ex-tremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es-tablece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; ha-

cen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Refe-rencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLO-RES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00763-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE PAUCARTAMBO ,DEMANDANTE : MARQUINA VILLASANTE, OSCARResolución Nro. 17Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 21 de marzo de 2018 (folio 184 a 199) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Al-faro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cá-ceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se confi rme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Proce-sal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03022-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE ANTA ,DEMANDANTE : LOVATON BERMUDEZ, NANCY VICITA-CIONResolución Nro. 9Cusco, 17 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 4 del 27 de diciembre de 2018 (folio 44 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Supe-rior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la re-solución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos confor-mes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo pre-visto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Proce-sal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 24 de julio del 2018

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03793-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : CONCHA CASTRO, SEGUNDO FORTU-NATOResolución Nro. 9Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-nida en la resolución N° 5 del 19 de marzo de 2018 (folio 51 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Supe-rior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi r-me la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-miento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Có-digo Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA,CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jossely-ne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03774-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GES-TION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO ,DEMANDANTE : CAMASA BALLON, GRIMALDOResolución Nro. 8Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 19 de marzo de 2018 (folio 37 a 49) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Mu-rillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito

Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratán-dose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-miento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Có-digo Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01693-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : LOAYZA AGUIRRE, MARIA NATIVIDADResolución Nro. 11Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-nida en la resolución N° 7 del 12 de marzo de 2018 (folio 65 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos confor-mes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo pre-visto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-

miento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Có-digo Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02510-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONALD E EDUCACION DLE CUSCO ,DEMANDANTE : FELIX CAVERO, ERNESTINAResolución Nro. 10Cusco, 17 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-nida en la resolución N° 6 del 22 de enero de 2018 (folio 178 a 187) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Supe-rior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi r-me la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-miento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Có-digo Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON

que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03615-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIO-NAL DE CUSCO ,DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : PACHECO BACA, MARTHA GUADALUPEResolución Nro. 8Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 3 del 26 de diciembre de 2017 (folio 40 a 49) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Supe-rior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi r-me la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-miento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Có-digo Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02995-2017-0-1001-JR-LA-05

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 24 de julio del 2018

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : PAEZ MENDOZA, NILO FEDERICOResolución Nro. 7Cusco, 17 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 3 del 27 de octubre de 2017 (folio 47 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro He-rrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pre-tensión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Supe-rior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de co-nocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justi-cia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00629-2018-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : LLERENA ALARCON, HAYDEE LUZResolución Nro. 6Cusco, 17 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de mayo de 2018 (folio 47a 55) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revo-que la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confi rme la re-solución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece

que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de co-nocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justi-cia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03381-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : LIVANO VARGAS, SONIAResolución Nro. 8Cusco, 17 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 4 del 25 de enero de 2018 (folio 46 a 56) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos confor-mes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo pre-visto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-miento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar

el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Có-digo Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03588-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GES-TION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO ,DEMANDANTE : DURAND FARFAN, CARMEN LUZResolución Nro. 9Cusco, 17 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 19 de marzo de 2018 (folio 55 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revo-que la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confi rme la re-solución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de co-nocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justi-cia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02299-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS ,DEMANDANTE : HUAYHUA JANAMPA, RUBEN WEN-CESLAOResolución Nro. 10Cusco, 17 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-nida en la resolución N° 5 del 12 de marzo de 2018 (folio 94 a 110) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Supe-rior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revo-que la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, docto-ra Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-miento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Có-digo Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.Cusco, 20 de julio de 2018.

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EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 057-2018-CI, se ha dictado la siguiente resolución:NOTIFICACION PARA LA SUCESION DE: ANDRES MAL-PARTIDA PEREZ.AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 02.Urcos, 12 de Junio del año 2018. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por ANTONIA AYMA SU-

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 24 de julio del 2018

LLCA, sobre CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, Sobre NULIDADDEL PROCESO DE TITULACION DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO “ MISCAPATA “, DEL SECTOR DE MOLLE MOLLE DEL DISTRITO DE LUCRE, provincia de Quispi-canchi.PRETENSIONES ACCESORIAS: La Cancelación de la ins-cripción del título de propiedad, del asiento No.02 contenida en la partida electrónica 11029645, de los Registros Públi-cos.- contra ROSA HUAMAN GALLEGOS, SUCESIÓN DE ANDRES MALPARTIDA PEREZ Y contra EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL COFOPRI, con citación de su PROCURADOR PUBLICO, Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ESPECIAL, Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. DE OFICIO: Con-forme a lo dispuesto por el artículo 24 de la norma legal acotada, se dispone que la entidad demandada remita el expediente administrativo de la titulación del predio “ MIS-CAPATA “ ya detallada líneas arriba, dentro del plazo de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de imponérsele multa al funcionario responsable.De conformidad a lo establecido por el artículo 435 del Có-digo Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto ad-misorio mediante edictos, por tres días consecutivos, en el Diario Ofi cial el Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, por el término de ley.

Urcos, 18 de Julio del 2018

MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZSECRETARIO JUDICIAL

P. 6857340 F. (24, 25, 26 JUL)

PUBLICACION DE EDICTOS

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mix-to de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alber-to López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 330-2018-0-1018-JM-CI-02, solicitado por Hilario Salinas Sequiros, sobre cambio de nombre, don-de se tiene consignado el nombre de la recurrente como Hilario Salinas Sequiros, debiendo ser lo correcto como HI-LARION SALINAS SEQUEIROS, lo que se publica para los fi nes consiguientes de ley.

Santiago, 19 de Julio del 2018

ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIOSECRETARIO JUDICIAL

P. 6856128 F. (24 JUL)

EDICTO JUDICIAL

ANTE EL 5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EN EL EX-PEDIENTE N° 01168-2018-0-100l-JR-CI-05, a cargo de la Sra. Juez Marianella Cárdenas Villanueva y la actuación del Especialista Legal Rafael Castillo Canal seguido por SILVIA NOIMI CARTAGENA SOTOMAYOR, sobre CAMBIO DE NOMBRE se ha dispuesto:AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDARESOLUCIÓN N° 02Cusco, 28 de junio de 2018-

AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SILVIA NOIMI CARTAGENA SOTOMAYOR sobre CAMBIO NOMBRE debiendo de tra-mitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público. Por

ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán ad-mitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. AL PRIMER OTROSI DIGO: Solicítelo en su oportunidad. H.S.Fdo.: Marianella Cárdenas Villanueva: Juez; Rafael Castillo Canal: Especialista Legal.

Cusco, 05 de julio del 2018.-

RAFAEL CASTILLO CANALESPECIALISTA LEGAL

P. 6856484 F. (24 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señorita Doctora ROSS MERY TA-MATA KEHUARUCHO, se tramita el Proceso Civil Nro. 1408-2018-0-100l-JP-CI-04, sobre rectifi cación de partida, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha tres de julio del 2018 en el que se dispone “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud formulada por OLGA CCASA AGUILAR, sobre Rectifi cación de su Partida de Nacimien-to, en cuanto se ha consignado erróneamente el apellido materno de su progenitora, habiéndose consignado como “Martina Aguilar Florez”, siendo lo correcto, a decir de la solicitante “Martina Aguilar Flores”. PUBLÍQUESE el ex-tracto de la solicitud conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil, para lo cual, el edicto corres-pondiente será notifi cado en su casilla judicial de la Central de Notifi caciones. Conforme a la naturaleza del presente procedimiento, fíjese como FECHA DE AUDIENCIA DE AC-TUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 26 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 11:00 A.M., debiendo concurrir la parte interesada de manera puntual, bajo expreso aperci-bimiento de proceder conforme a lo previsto por el artículo 203 del Código Procesal Civil, debiendo a su vez adjuntar los ejemplares de la las publicaciones realizadas. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios proba-torios, para ser admitidos y actuados en la oportunidad pro-cesal correspondiente. AL OTROSI DIGO: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. H.S. de lo que doy fe.

Cusco, 20 de julio de 2018.

EDWIN CUSACANI ATENCIOSECRETARIO JUDICIAL

P. 6856479 F. (24 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Pro-vincia de Canchis -Sicuani, que despacha el señora Juez Judith Andrea Bellota Guzman, bajo actuación de la espe-cialista legal Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tra-mitando el PROCESO CIVIL NRO.205-2018-CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DE-MANDA interpuesta por KEVIN JHOSEP POCCO MERMA sobre SUCESIÓN INTESTADA del causante LIVIA MERMA LEON, fallecido en fecha diecisiete de enero del año dos mil quince en esta ciudad. Solicitando se declare como here-deros a: KEVIN JHOSEP POCCO MERMA. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fi nes de Ley.

Sicuani, 16 de julio del 2018.

DAFNE JESSICA SUYO MENDOZAESPECIALISTA LEGAL

P. 6856305 F. (24 JUL)

EDICTO JUDICIAL

En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el juez Edwin Bejar se viene tramitando el proceso 2028-2018-FC-03 seguido por Juana Tiburcia Villegas Oblitas contra Edwin López Condori y Alicia liliana Ynjante Villegas sobre tenencia en el que se a dispuesto la notifi cación de Edwin López Condori con resolución uno de fecha 3-05-18 que resuelve ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCE-SO UNICO, la demanda con la pretensión de TENENCIA Y CUSTODIA de la adolescente de iniciales J.I.L.Y. a favor de su abuela materna, interpuesta por JUANA TIBURCIA VI-LLEGAS OBLITAS contra EDWIN LOPEZ CONDORI Y ALI-CIA LILIANA YNJANTE VILLEGAS; con citación a la señora representante del Ministerio Público. Córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y continuar el proceso en su rebeldía, tramita joselin Pezo Huallpa.

Cusco, 20 de julio del 2018

JOSELIN PEZO HUALLPASECRETARIA JUDICIAL

P. 6856520 F. (24, 25, 26 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Uru-bamba que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, LUZ MARINA QUISPEINGA RAMIREZ viene siguiendo el Proceso Civil 07-2018 sobre Rectifi cación de Partida de nacimiento, quien refi ere: que en su partida de nacimiento se ha consignado erróneamente el nombre de su progenitor como Mario Gualberto cuando correctamente viene a ser Mario Mamerto y el primer apellido como Quis-peynga cuando lo correcto viene ser Quispeinga. Se publica para los fi nes de ley.

Urubamba junio del 2018

WILDREDO SOLALIGUE OBREGÓN SECRETARIO DE JUZGADO

SILVIA CECILIA USCA MEDINAJUEZ TITULAR

P. 6857924 F. (24, 25, 26, 30 JUL)

EDICTO QVEF LORENZA MEDINA PAUCAR DE TTITO

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional ANGULO COR-NEJO DE HERNANDEZ YONI LEONORen el Exp. N° 76-2018-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secreta-ria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciocho que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JESUSA MEDINA DE HUAMAN Y SER-GIO MEDINA PAUCAR contra MAURO TTITO TORRES y la sucesión de QEVF LORENZA MEDINA PAUCAR DE TTITO sobre: DECLARACIÓN DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, A EFECTOS DE QUE SE LES RECONOZ-CA Y DECLARE COMO PROPIETARIOS DEL INMUEBLE UBICADO EN EL SECTOR DE LIVANAYOC DE 0.1657 M2 DEL DISTRITO DE YUCAY PROVINCIA DE URUBAMBA DEPARTAMENTO DEL CUSCO Debiendo tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Córrase traslado al demandado por el plazo de 30 días, conforme prevé los

artículos 430° y 478° del Código Procesal Civil, bajo aper-cibimiento de declarar su rebeldía.-Estando a lo señalado por el artículo 435 del código Procesal notifíquese mediante publicaciones a la sucesión de QEVF LORENZA MEDINA PAUCAR DE TTITO. En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspon-diente.- A sus antecedentes los anexos que indica.-. Así mismo se ha emitido la resolución H.S.-

Urubamba, 20 de Julio del 2018

SANDRA ÁOLA NUÑEZ RUIZSECRETARIA JUDICIAL

P. 6857990 F. (24 JUL)

EDICTO JUDICIAL

(Se publica la presente a consecuencia del fallecimiento del litis consorte necesario activo QEVF. Ángel Muñoz Yucra, Javier Muñoz Yucra y Sergio Muñoz Yucra)Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 134-2015-CI, seguido por Ezequiel Mu-ñoz Yucra, sobre Obligación de Hacer, contra Jovita Muñoz Yucra y Otra, mediante resolución N° 23 se ha dispuesto, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: Resolución N° 11. Urcos, 27 de setiembre de 2016. ADMITASE la demanda interpuesta por EZEQUIEL MUÑOZ YUCRA Y JOVITA MUÑOZ YUCRA, sobre CUPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN, contenida en los siguientes documentos: 1) Acta de Memoria testamentaria dejado por Francisco Muñoz Flores de fecha 19 de octu-bre de 1997 celebrado por ante el Juez de Paz del distrito de Oropesa, en donde se dispone la repartición en partes iguales de los bienes dejados entre todos sus hijos; y, 2) Documento de Aclaración y declaración de fecha 15 de abril de 1999 celebrado por ante el Juez de Paz del distrito de Oropesa, por el cual Francisco Muñoz Flores dispone que el demandado Pablo Muñoz Yucra titule todos los predios de propiedad de Francisco Muñoz Flores a su nombre, para que luego cumpla con repartir en partes iguales entre todos los hermanos Muñoz Yucra; demanda que se dirige contra PABLO MUÑOZ YUCRA, en la en vía del proceso SUMA-RÍSIMO. Debiendo correrse traslado de la demanda a la de-mandada, por el término de ley, bajo apercibimiento de de-clarársele en rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservándose su admisión y actuación para la Audiencia respectiva. Agregúese a sus antecedentes los anexos presentado. Hágase Saber.-

Resolución N° 12Urcos, 09 de enero de 2017

SE RESUELVE: ACLARAR el auto admisorio de demanda solicitado por Ezequiel Muñoz Yucra y Jovita Muñoz Yucra debiendo indicarse como CUMPLIMIENTO DE OBLIGA-CIÓN DE HACER contenida en los siguientes documentos: 1) Acta de memoria testamentaria dejado por Francisco Muñoz Flores de fecha 19 de octubre de 1997 celebrado por ante el Juez de Paz del distrito de Oropesa donde se dispone la repartición en partes iguales de los bienes deja-dos entre todos sus hijos; y, 2) Documento de aclaración y declaración de fecha 15 de abril de 1999 celebrando ante el Juez de Paz Letrado de Oropesa por el cual Francisco Mu-ñoz Flores dispone que el demandado Pablo Muñoz Yucra titule todos los predios de propiedad de Francisco Muñoz Flores a su nombre para luego cumpla con repartir en partes iguales entre todos los hermanos Muñoz Yucra, quedando inalterable el contenido sustancial de la decisión contenida en el auto admisorio.

Urcos, 10 de julio de 2018.

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 24 de julio del 2018

CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL

P. 6858021 F. (24 JUL)

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro.456-2017 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León DELIA ITALA PO-BLETE ZEGARRA solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado Belia Ytala y a su progenitora solo como Rosenda Zegarra debiendo ser en forma correcta DELIA ITALA POBLETE ZEGARRA, de la progenitora ROSENDA ZEGARRA CCOSCCO lo que se publica para los fi nes de Ley.23 -07-2018 .-.

ANTONIA PONCE DE LEON PAGUADASECRETARIO JUDICIAL

P. 6858109 F. (24 JUL)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01948-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL ,DEMANDANTE : CASTILLA HUARCO, MARIOResolución Nro. 14Cusco, 17 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 4 de enero de 2018 (folio 310 a 332) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Mu-rillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confi rme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratán-dose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-miento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Có-digo Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON

que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01720-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE PARURO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : MAMANI MAMANI, ELIASResolución Nro. 12Cusco, 13 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-nida en la resolución N° 7 del 22 de enero de 2018 (folio 132 a 147) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revo-que la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-miento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Có-digo Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02523-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO

DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : PANIAGUA ORTEGA, MARIANAResolución Nro. 15Cusco, 13 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-nida en la resolución N° 11 del 19 de marzo de 2018 (folio 152 a 163) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Supe-rior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi r-me la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos con-formes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo pre-visto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-miento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Có-digo Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02307-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : BALLADARES NAVARRETE, AURORAResolución Nro. 11Cusco, 13 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 8 del 30 de abril de 2018 (folio 72 a 84) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos confor-mes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo pre-visto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-miento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Có-digo Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00684-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : ORMACHEA DE GIBAJA, ELVA GLORIAResolución Nro. 6Cusco, 13 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 28 a 41) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos confor-mes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo pre-visto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-miento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por

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La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 24 de julio del 2018

haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Có-digo Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01984-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GES-TION EDUCATIVA LOCAL DE DEMANDANTE : TERRAZAS BUSTAMANTE, AQUILINAResolución Nro. 12Cusco, 17 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 8 del 29 de enero de 2018 (folio 68 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Supe-rior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de co-nocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justi-cia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

Cusco, 23 de julio de 2018.

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EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 04864-2017-57-1001-JR-PE-02.El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Fla-grancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 04864-2017-57-1001-JR-PE-02, seguido contra RICHARD CUSIRIMAY QUEHUARUCHO con D.N.I. N°. 25136337, por el delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ES-TADO DE EBRIEDAD, modalidad PELIGRO COMÚN, en agravio de la Sociedad, representado por la Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo la ac-tuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Gar-cia Ríos, se ha dispuesto notifi car con la Resolución N° 02 del 14/06/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fis-cal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula ACUSACIÓN FISCAL contra RICHARD CUSIRIMAY QUEHUARUCHO D.N.I. N°. 25136337, por el delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ES-TADO DE EBRIEDAD, modalidad PELIGRO COMÚN, en agravio de la Sociedad, representado por la Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Fiscalía ha tipifi cado el delito en el Primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se de-clare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, catorce de junio Del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme que-da registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe:1. Declarar frustrada la instalación de la presente audiencia por no haber sido notifi cado el acusado.2. Se reprograma la presente audiencia para el DÍA 21 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 15:00 DE LA TARDE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPE-RIOR DE JUSTICIA DE CUSCO quedan notifi cados los pre-sentes, subsisten los apercibimientos establecidos por ley.3. Notifíquese con esta resolución al acusado en su domi-cilio sito urbanización larapa condominio Fauccett L-10 del distrito de san Jerónimo, asimismo a sus teléfonos celulares 981529601 y 992791801 sin perjuicio que sea notifi cado mediante edictos judiciales por el plazo de ley.

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EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N°. 0283-2018-80-1001-JR-PE-02El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Fla-grancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 0283-2018-80-1001-JR-PE-02, seguido con-tra JUVENAL QUINTANILLA CRUZ con D.N.I. 45267362, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTEN-CIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales A.G.Q.C, representado por su progenitora FANY CUTIRÉ MERMA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notifi car con la Resolución N°. 02 del 14/06/18 y el extracto de la disposi-ción de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO PE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra JUVENAL QUINTA-NILLA CRUZ con D.N.I. 45267362, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría,

modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agra-vio de los menores con iniciales A.G.Q.C, representado por su progenitora FANY CUTIRÉ MERMA; la Fiscalía ha tipifi cado el delito en el Primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, catorce de junio del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe.SE RESUELVE:1. Declarar frustrada la instalación de la presente audiencia por no haber sido notifi cado válidamente el acusado2. Se reprograma la presente audiencia PARA EL 21 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 14:30 DE LA TARDE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPE-RIOR DE JUSTICIA DE CUSCO.3. Debiendo ser notifi cado el acusado en APV Wispampa manzana M- lote 9 del distrito de San Sebastián y también a su domicilio consignado en su fi cha reniec, sin perjuicio que sea notifi cado mediante edictos judiciales.Cusco, 19 de Julio del 2018.

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EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N°. 02757-2018-0-1001-JR-PE-07El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02757-2018-0-1001-JR-PE-07, seguido contra CIRÍA-CO CHOQQUE QUISPE con D.N.I. 23932583, por el de-lito contra Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad PELIGRO COMÚN, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pú-blica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notifi car con la Resolución N° 03 del 05/07/18 y el extracto del requerimiento fi scal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fis-cal Provincial del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincia! Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra CIRÍACO CHOQQUE QUISPE como autor del delito contra la contra Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad PELIGRO COMÚN, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, la Fiscalía ha tipifi cado el delito en el Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 03.Cusco, cinco de JulioDel año dos mil dieciocho.-AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE:1. SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA A REA-LIZARSE EL DÍA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS acto que se realizara en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco.2. LA ESPECIALISTA DE CAUSA CUMPLA EN EL DÍA CON GENERAR LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AL RE-PRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO bajo aperci-bimiento de ley, asi mismo NOTIFÍQUESE A LA AGRAVIA-DA E IMPUTADO a su domicilio consignado en autos.Cusco, 19 de JULIO del 2018.

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EDICTO PENAL

SEÑORA: ROSA MARÍA ORCCON CHALLCO.La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 03312-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido con-tra ROSA MARÍA ORCCON CHALLCO, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y otras defraudaciones sub tipo Estafa Agravada tipi-ñcado en el artículo 196 concordante con el inc.3 art. 196-A del Código Penal, ha dispuesto notifi carle con la Resolución N° 05 del 04/07/18 cuyo contenido es el siguiente:RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, cuatro de julio. Del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA VERIFICA-CIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA, por encontrarse pendiente de resolución, dos pedidos de constitución en ac-tor civil, formulado por la parte agraviada. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA para el DÍA 16 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, AUDIENCIA A LLEVARSE A CABO EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, precisándose que viene señalándose la fecha antes indi-cada de acuerdo la agenda del juzgado. PRECÍSESE que la audiencia tiene carácter de inaplazable, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcu-rrencia de las partes, cuya asistencia sea necesaria para la instalación de la presente. EXCLUYASE la defensa técnica de ROSA MARÍA ORCCON CHALLCO, a la abogada RO-CÍO EDITH SIERRA CAHUATA, en consecuencia se con-cede el plazo de 24 horas a dicha procesada, a fi n de que designe abogado de su elección, para la notifi cación de la presente resolución se habilita la notifi cación telefónica, al celular 953-788995 y de ser el caso por edictos. SE DISPO-NE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA ABOGADA EXCLUIDA. (...) HÁGASE SABER. Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirlan Huacac Carrillo, de que doy fe.

J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO PENAL

SEÑOR: EDISON SALAS OLMOS.El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Prepa-ratoria del Cusco, Dr.Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 1277-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra EDISON SALAS OLMOS, por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de MAGNELY YANQUI GAMARRA, bajo la actua-ción del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notifi car con el requerimiento de acusación fi scal y la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 17/07/2018, cuyo contenido es el si-guiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL con-tra EDISON SALAS OLMOS., como autor de la comisión del delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar , delito tipifi cado en el pri-mer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal, en agra-vio de MAGNELY YANQUI GAMARRA, asimismo, solicita una pena de 01 año de pena privativa do libertad efectiva y pide 01 año de inhabilitación para la prohibición de aproxi-marse y comunicarse con la víclima y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 800.00 soles. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACU-SACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fi scal - presentado por la representante del Ministerio Públi-co; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fi scal, en contra de EDISON SALAS OLMOS, por el delito

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La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 24 de julio del 2018

Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, delito tipifi cado en el Primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de MAGNELY YANQUI GAMARRA. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fi scal a los sujetos procesales por el plazo pe-rentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA: 1.- Declarar frustrada la audiencia por no haberse notifi cado al proceso a EDISON SALAS OLMOS. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, A LAS 03:30 PM (HORA EXACTA), EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTI-CIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notifi cados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.- Cumpla el Especialista con notifi car al acusado EDISON SALAS OLMOS con el requerimiento de acusación, la resolución uno y la presente resolución ME-DIANTE EDICTOS IUDICIALES.Cusco, 20 de julio del 2018.

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EDICTO PENAL

SEÑOR: ISIDRO QUISPE SOLORZANO.La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 916-2017-68-1001 -JR-PE-06, seguido contra FELIPE CORNEJO CUSÍ CUSIHUAMAN, por el delito de Contra El Patrimonio, en la modalidad de Estala y otras Defraudaciones, sub tipo Abuso de Firma en Blanco, en agravio de JESÚS HUAMAN MEJIA; Y contra JESÚS HUA-MAN MEJÍA por la presenta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudacio-nes, sub tipo Estelionato en agravio de RODOLFO YABAR ORDOÑEZ, FELIPE CORNEJO CUSIHUAMAN E ISIDRO QUISPE SOLORZANO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notifi car con el requerimiento de Sobreseimiento Total y Resolución N° 03: Auto de Sobreseimiento Fundado cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.- La Fiscal del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fisca-lía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUE-RIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO TOTAL seguido contra FELIPE CORNEJO CUSÍ CUSIHUAMAN, por el delito de Contra El Patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, sub tipo Abuso de Firma en Blanco, delito tipifi cado en el inciso segundo del artículo 197° del Código Penal, en agravio de JESÚS HUAMAN MEJIA; Y contra JESÚS HUAMAN MEJÍA por la presenta comisión del de-lito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo Estelionato, delito tipifi cado en el inciso cuarto del artículo 197° del Código Penal en agravio de RODOLFO YABAR ORDOÑEZ, FELIPE CORNEJO CU-SIHUAMAN E ISIDRO QUISPE SOLORZANO, asimismo, solicita declarar fundado el requerimiento fi scal de sobre-seimiento, de conformidad con el inciso segundo literales al y b) del artículo 344°. RESOLUCIÓN N° 03 -AUTO DE SOBRESEIMIENTO FUNDADO:DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SO-BRESEIMIENTO SOLICITADO POR LA FISCALÍA PRO-VINCIAL COORPORATIVA DE CUSCO A FAVOR DE FELI-PE CORNEJO CUSÍ CUSIHUAMAN, por el delito de Contra El Patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras Defrauda-ciones, sub tipo Abuso de Firma en Blanco, en agravio de JESÚS HUAMAN MEJIA; Y contra JESÚS HUAMAN MEJIA por la presenta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo

Estelionato, en agravio de RODOLFO YABAR ORDOÑEZ, FELIPE CORNEJO CUSIHUAMAN E ISIDRO QUISPE SOLORZANO. 2. Consentida o ejecutoriada la presente: LEVÁNTESE todas las medidas de carácter real y procesal generados con la tramitación del proceso.3 Cumpla el Es-pecialista con notifi car MEDIANTE EDICTOS IUDICIALES.Cusco, 20 de julio del 2018

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EDICTO PENAL

SEÑORES: EUSEBIO GUERREROS OLMEDA Y BENIG-NO QUISPE FLORESEl señora Juez del Primer Juzgado Unipersonal de Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza , en el proceso Nro. 392-2018-18-1001 -JR-PE-07, seguido contra EUSEBIO GUERRE-ROS OLMEDA con D.N.I. 45307693, Y BENIGNO QUISPE FLORES, conD.N.I. 23917955, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el artículo 122-B° del Código Pe-nal, en agravio de HILDA QUISPE HUAMAN y contra BE-NIGNO QUISPE FLORES, como autor por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 122°, inci-so 3, literal e), del Código Penal, en agravio de EUSEBIO GUERREROS OLMEDA, bajo la actuación de la Especia-lista Judicial de Juzgado, Améríco Jordán Chillitupa, se ha dispuesto notifi car con la Resolución N° 01 de fecha dieci-nueve de julio del año en curso y el extracto de la acusación fi scal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo con-tenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Pri-mera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra EUSEBIO GUE-RREROS OLMEDA Y BENIGNO QUISPE FLORES, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de HILDA QUISPE HUAMAN y contra BENIGNO QUISPE FLORES, como autor por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 122°, inciso 3, literal e), del Código Penal, en agravio de EUSEBIO GUERREROS OLMEDA, Por lo que la representante de Ministerio Publico presenta Acusación Fiscal.AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01Cusco, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.-AUTOS y VISTOS: Los actuados recibidos a la fecha del Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Minis-terio Publico en el proceso inmediato y CONSIDERANDO:Primero: El Art. 447.6 del C.P.P modifi cado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fi scal y, recibido por el Juzgado Pena! competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3) del Art. 448° de dicha norma procesal’.Segundo: En el presente caso se tiene el seguido contra EUSEBIO GUERREROS OLMEDA y BENIGNO QUISPE FLORES, por la presunta comisión del delito específi co AGRESIONES EN CONTRA DE LA SMUJERES O INTE-GRANTES DEL GRUPO FAMILIAR,, por lo que en aplica-ción del Art. 446.4 del C.P.P. modifi cado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente.Tercero: En ese orden de ideas, y teniendo a la vista los

recaudos correspondientes debe darse el trámite que co-rresponde; sin embargo si bien es cierto incoado el proceso inmediato la Audiencia de Juicio Inmediato debe realizarse en el día o en todo caso en un plazo que no exceda las setenta y dos horas, también lo es que resulta necesario resaltar que este Despacho cuenta con recargada labor cu-yas audiencias se tienen programadas con anticipación en atención a la R.A N°964-2015-P-CSJCU-PJ (4 audiencias paralelas por cada Órgano Jurisdiccional) lo cual no permite que las funciones de este Órgano Jurisdiccional pueden ser cumplidas a cabalidad, no siendo posible en consecuencia cumplir con los plazos establecidos en el numeral 1 del Art. 448 del C.P.P. modifi cado por el D. Leg. Nro. 1194, por lo que SE RESUELVE:1. CONVOCAR: al imputado EUSEBIO GUERREROS OL-MEDA y BENIGNO QUISPE FLORES, con demás datos consignados en la acusación, quien debe concurrir de ma-nera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenar-se su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INA-PLAZABLE a verifi carse el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEM ME-DIO DÍA (12:00 P.M HORA EXACTA) EN LA DÉCIMA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el 3o PISO del Palacio de Justicia, debi-damente asistido por su ABOGADO Defensor señalado en el requerimiento de acusación, bajo apremio de aplicarse las medidas coercitivas que correspondan y darse cuenta a quien corresponda; y garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.2. CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P.3. CONVOQUESE: a la PARTE AGRAVIADA para tal efecto cúmplase con notifi car en su domicilio señalado en la acu-sación por el Representante del Ministerio Publico, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus de-rechos.4. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo estable-cido en el Art. 5 del C.P.P.5. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garanti-zando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos.6. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado.Cusco, 19 de julio del 2018.

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EDICTO PENAL

SEÑOR: VIDAL VELASCO CANAZALa señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro. 3277-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra VIDAL VELASCO CANAZA, como Autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub-tipo LESIONES LEVES POR LA CIRCUNSTANCIA QUE LE DA GRAVEDAD AL HECHO, en Grado de CON-SUMADO, previsto en el Primer Párrafo del artículo 122 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo del artícu-lo 441 del acotado), en agravio de EWILBERT CCARHUA-CHÍN QUISPE, bajo la actuación de la especialista Judicial Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notifi carle con la Resolución N° 02 del 05/07/2018 y el requerimiento de acu-sación cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro. 01

Cusco, dieciséis de Mayo del año dos mil dieciocho.-SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) dedu-cir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación proba-toria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSA-CIÓN:Formulado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra VIDAL VELASCO CA-NAZA, como Autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub-tipo LESIONES LEVES POR LA CIRCUNSTANCIA QUE LE DA GRAVE-DAD AL HECHO, en Grado de CONSUMADO, previsto en el Primer Párrafo del artículo 122 del Código Penal (concor-dante con el Primer Párrafo del artículo 441 del acotado), en agravio de EWILBERT CCARHUACHÍN QUISPE. Con-forme al requerimiento fi scal, la pena que debe imponerse al acusado VIDAL VELASCO CANAZA es de DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su eje-cución por el mismo plazo, por concepto de REPARACIÓN CIVIL, A RAZÓN DE S/. 1,500.00 nuevos soles.RESOLUCIÓN N° 02Cusco, cinco de julio del año dos mil dieciocho.- SE RE-SUELVE:1. DECLARAR FRACAZADA la realización de la presente audiencia por devolución de la notifi cación dirigida al domi-cilio real del acusado.2. NOTIFIQUESE al imputado con el contenido del reque-rimiento acusatorio, resolución N° l y acta de la presente audiencia, la misma que deberá efectuarse VÍA EDICTOS, con un extracto de los actuados antes indicados3. REPROGRAMAR, al presente audiencia para fecha VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIO-CHO A LAS HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la octava sala de audiencias de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, dándose por notifi cadas las partes procesales presentes en este acto, debiéndose notifi car la parte agraviada y acusado inconcu-rrentes conforme lo ya indicado.

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EDICTO PENAL

EXP: N° 00025-2016-90-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárde-nasSe emplaza Al AGRAVIADA CORPUSA HUILLCA ROQUE, representante de la menor de iniciales AL.BA.HU.Resolución Nro. 05Echarati, dieciocho de julioDel año dos mil dieciocho. -Por recibida de la ofi cina de la REPEJ; TÉNGASE por agre-gadas las copias de las Publicaciones y AGREGÚESE a sus antecedentes; y teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la realización de la Audiencia el Magistrado del Juzgado se encuentra con licencia conforme a la Ley N° 30807 (LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 29409, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PA-TERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD

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La República 19SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 24 de julio del 2018

PRIVADA Y PÚBLICA) y consecuentemente el Juzgado no cuenta con un Magistrado asignado y llevar adelante las audiencias programadas e evitar posteriores nulidades que se puedan presentar dentro del proceso. Consecuen-temente, estando a lo señalado precedentemente, el Juz-gado de Investigación Preparatoria de Echarati; DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DÍA TRES DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, sito en el local del Poder Judicial - Sede Echarati, persistiendo los apercibimientos prevenidos en la resolución precedente. NOTIFIQUESE a las partes agraviada mediante edictos y a los demás sujetos en sus respectivos domicilios señalados en autos.

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EXP: N° 00027-2016-15-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárde-nasSe emplaza Al AGRAVIADA MAGDALENA CCANCHI CHUCCO, representantede la menor de iniciales A.H.CC.Resolución Nro. 05Echarati, dieciocho de julioDel año dos mil dieciocho.-Teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la rea-lización de la Audiencia el Magistrado del Juzgado se en-cuentra con licencia conforme a la Ley N° 30807 (LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 29409, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRA-BAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Y PÚBLICA) y consecuentemente el Juzgado no cuenta con un Magistra-do asignado y llevar adelante las audiencias programadas e evitar posteriores nulidades que se puedan presentar den-tro del proceso. Consecuentemente, estando a lo señalado precedentemente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati; DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día MIÉRCOLES QUINCE DE AGOSTO del año en curso, a horas DOS DE LA TARDE, en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, sito en el local del Poder Judicial - Sede Echarati, persistiendo los apercibimientos prevenidos en la resolución precedente. NOTIFIQUESE a la parte agraviada mediante edictos y a los demás sujetos en sus respectivos domicilios señalados en autos.

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EDICTO PENAL

EXP: N° 00120-2015-52-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárde-nasSe emplaza A FERNANDO ROQUE OROSCO y IRMA QUISPE RIVERA representante de la menor de iniciales E.L.O.Q..Resolución Nro. 14Echarati, dieciocho de julioDel año dos mil dieciocho.-Teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la rea-lización de la Audiencia el Magistrado del Juzgado se en-cuentra con licencia conforme a la Ley N° 30807 (LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 29409, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRA-

BAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Y PÚBLICA). Consecuentemente, estando a lo señalado precedentemen-te, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati; DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE REQUE-RIMIENTO DE ACUSACIÓN para el día LUNES TRECE DE AGOSTO del año en curso, a horas ONCE DE LA MAÑA-NA, en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, sito en el local del Poder Judicial - Sede Echarati, persistiendo los apercibimientos prevenidos en la resolución precedente. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos.

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EDICTO PENAL

EXP: N° 00111-2018-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárde-nasSe emplaza A LIZBETH KATHERINA JIMÉNEZ CANGALA-YA y JOSÉ FRANCISCO SEGUNDO CARBAJAL:Resolución Nro. 01Echarati, diecinueve de julioDel dos mil dieciocho.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fi scal de Acusa-ción presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profe-sionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentra-ción, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normati-vidad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba per-tinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prue-ba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el ob-jeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notifi -cará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamen-tadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. CI-TAR para el día MIÉRCOLES VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preli-minar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustifi cada

del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fi scal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notifi cada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notifi caciones, Ci-taciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. PRECÍSESE que la audiencia programa-da tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la Coor-dinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fi n de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusados ya los impu-tados no cuentan con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales se-ñalados en autos, asimismo notifíquese mediante edictos a LIZBETH KATHERINA JIMÉNEZ CANGALAYA y JOSÉ FRANCISCO SEGUNDO CARBAJAL. H.S.-

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EDICTO

(Juzgado Mixto de Echarate)Edicto Familia Tutelar EXP. N° 45-2018-FT. Se notifi ca a CELIA HERRERA CARPIÓ y LUIS ALBERTO ORMACHEA QÜISOCALA; progenitores de la menor DILAN ORMACHEA HERRERA a fi n de que comparezca al Juzgado Mixto y Uni-personal de Echarate HASTA EL DÍA 31 DE SETIEMBRE O DEL 2018 a brindar su declaración respecto a la Investiga-ción tutelar por abandono Moral y Material. Bajo apremio de ley.- Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde.

J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Quillabamba, 20 de julio del 2018Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría.Se cita y emplaza al señor CRISTINA SUAREZ QUISPE, en el Proceso Nro. 22-2018-0-1010-JR-PE-01, Por la pre-sunta comisión del delito de apropiación ilícita, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal, en agravio de la I.E.P. N°50961 Túpac Amaru repre-sentado por el presidente Eugenio Morveli Huillca.Se ha dispuesto notifi car a la imputado con la resolución N° 03, Quillabamba 20 de julio del 2018, donde se REPRO-GRAMA la audiencia pública para el día 15 DE AGOSTO DEL 2018, A HORAS 10:30 A.M, en la Quinta sala de au-diencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO JUDICIAL

En el Exp. No. 2018-152, ante el Juzgado Mixto y Uni-personal de Echarate, Despachado por la Srta. Juez Dra. Nataly Cáceres, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra TERESA ORTEGA PIÑARREAL, y CRISTÓBAL PUMA MAMANI, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, en agravio del menor de las iniciales J. P. M. (17 años), se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, con la fi nalidad

de que concurran al Juzgado a efecto de prestar sus testi-moniales, para el día 10-08-2018 a hs. 02.p.m. Firma Srta. Juez N. Cáceres.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 04 de julio del 2018.

J. S (24, 25, 26 JUL)

SUCESION INTESTADA

Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que des-pacha el Dr. David Barazorda Velásquez , bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 01415 - 2018-0-1001-JP.CI-03 seguido por KARLA ALIED GOMEZ CHAUCA sobre SUCESION INTESTADA, de la que en vida fue: EDUARDO GENARO GOMEZ MUÑOZ , fallecido el día:05 de Abril de 2016, a efecto de que se le declare heredera única y univer-sal a: KARLA ALIED GOMEZ CHAUCA. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifi ca, para los fi nes de ley.

Cusco, 17 de Julio del 2018.

MATILDE HALANOCA PUMASECRETARIA JUDICIAL

P. 6858136 F. (24 JUL)

EDICTO

En el Proceso N° 317-2018-0-1018-JM-CI-02, que se tra-mita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de la Re-solución: Nro. 01, que resuelve: (...) ADMITASE a trámite la solicitud de Autorización Judicial en la VIA DEL PROCE-SO NO CONTENCIOSO presentada por Bernardina Ttito Cjumo, en representación de su menor hija Russ Melany Quispe Ttito, sobre CAMBIO DE NOMBRE, para que en lo posterior se le identifi que como MELANY QUISPE TTITO; en consecuencia: FIJESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado el día VEINTE de AGOSTO del año dos mil dieciocho, a horas DIEZ de la mañana; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, a costa de los solicitantes.- H.S

Cusco, Santiago, 20 de julio de 2018

EFRAIN CABANA ZUVILETASECRETARIO JUDICIAL

P. 6858171 F. (24 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de Urubamba que despacha la Juez Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lia Hancco Luza- WILBERT CHAVEZ BUJANDA, sigue el Proceso Civil N° 216-2017-CI, sobre Rectifi cación de ACTA DE NACIMIENTO quien refi ere: Que por error el registrador obvio consignar el segundo nombre de pila de su progenitora “AUGUSTA” apareciendo como CLAUDIA BUJANDA CUBA, cuando el nombre correc-to y completo debe decir “CLAUDIA AGUSTA BUJANDA CUBA”.- Lo que se publica para los fi nes de ley.

Urubamba, 20 de marzo de 2018.

LIA HANCCO LUZA

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La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 24 de julio del 2018

SECRETARIA JUDICIAL

P. 6858178 F. (24 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 286-2018-0-1010-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que des-pacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por RICHARD WILFREDO BARRETO SALAMANCA, sobre Rectifi cación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RE-SUELVO: 1) ADMITIR a trámite la solicitud de Rectifi cación de partida de Nacimiento de quien vida fue Don Lorenzo Barreto Huamán, interpuesta por RICHARD WILFREDO BARRETO SALAMANCA, en la vía de PROCESO NO

CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. 2) Fijar fecha y hora para la audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el DIECISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso de conformidad con el artículo 203 del Código Procesal Civil, en el caso de no asistencia de la parte interesada T.R y H.S.

Santa Ana, 11 de julio de 2018.

CARMEN MELLADO PASTORSECRETARIA JUDICIAL

P. 6858180 F. (24 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 292-2018-0-1010-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que des-pacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por Graciela Puma Anaya, sobre Rectifi cación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: 1) ADMITIR a trá-mite la solicitud de Rectifi cación de Partida de Nacimiento, interpuesta por Graciela Puma Anaya, en la vía de PROCE-SO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. 2) Fijar fecha y hora para la audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A

LAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso de conformidad con el artículo 203 del Código Procesal Civil, en el caso de no asistencia de la parte interesada. T.R y H.S.

Santa Ana, 11 de julio de 2018.

CARMEN MELLADO PASTORSECRETARIA JUDICIAL

P. 6858194 F. (24 JUL)

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 4084-2017 Sentencia Torres Candia, Percy Municipalidad de Cusco Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

2 08:45 2497-2017 Sentencia Candia López, Juan Carlos COSITUC Declaración de Daño Patromonial 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

3 09:45 3866-2017 Sentencia Amésquita Jiménez, Walter Direc. Desconc. de Cultura Cusco Reconoc.de Contrato de Trabajo 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

4 10:45 153-2018 Sentencia Choquehuanca Segura, Tadeo Municipalidad de Santiago Reposición 4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

5 11:00 316-2018 Sentencia Huanca Pacheco, Yenny Municipalidad de Santiago Reposición 4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

6 11:45 2801-2017 Sentencia Choque Tecse, Melchor Direc. Desconc. de Cultura Cusco Reconoc.de Contrato de Trabajo 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 4102-2017 Sentencia Sequeiros Álvarez, Katia Victoria Municipalidad de Cusco Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

2 08:45 2215-2017 Sentencia Ramos Cruz, Hilda Delfina Municipalidad de Cusco Dec.de Contrato a Plazo Indeterm. 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

3 09:30 2748-2017 Sentencia Auccapuma Leva, Raúl Municipalidad de Cusco Nivelac. de Remuneración Básica 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

4 10:00 1496-2017 Sentencia Turpo Morocco, Soledad Mónica Compañía Minera Antapaccay S.A. Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

5 10:45 3046-2017 Sentencia Huisa Chanco, Froilan Rolando Plan MERISS Cese de Actos de Hostilidad 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

6 12:30 905-2017 Sentencia Cruz Sicos, Yoselin Diane Dorado Hancco, Julio y otro Pago de Beneficios Sociales 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 3041-2017 Sentencia Sota Candia, Yul Geovani Municipalidad de Wanchaq Declar.Contrarto a Plazo Indeterm.. 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

2 08:45 4053-2017 Sentencia Cusi Godoy, Francisco Gobierno Regional de Cusco Dejar sin efecto Desp.Incausado 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

3 09:45 2074-2017 Sentencia Santos de la Gala, Boris Juvenal Corte Superior de Justicia de Cusco Pago de bono por Función Jurisd. 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

4 10:45 2527-2017 Sentencia Chávez Condori, Valerio Municipalidad de Santiago Reposición 1.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

5 11:30 893-2017 Sentencia Paúcar Córdova, Greicy Anadu Clínica San José SAC Indemn, por Despido Arbitrario 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

6 12:00 338-2018 Sentencia Yáñez Balladares, Daniel Municipalidad de Santiago Reposición 4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 2796-2017 Sentencia Rivas Santos, Concepción Municipalidad de Cusco Declar.Contrarto a Plazo Indeterm.. 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

2 08:45 2746-2017 Sentencia Cárdena Laura, Samauel Cancio Municipalidad de Cusco Nivelac. de Remuneración Básica 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

3 09:30 2123-2016 Sentencia Huanaco Montesinos, Jesús Vicente Municipalidad de Cusco Nivelación de Remuneraciones 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

4 10:00 320-2014 Sentencia Cárdenas Negrón,Ruth INABIF Reposición 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

5 10:45 1443-2016 Sentencia Núñez Calsin, Edgar Armando y otros Universidad Andina de Cusco Pago de Pensión Vitalicia y otros 4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

6 11:45 1677-2017 Sentencia Serna Góngora, Carlos Axel Universidad Andina de Cusco Nulidad e Ineficacia de Resolución 4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Cusco, 23 de julio del 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO

PRESIDENTA SECRETARIA

Jueves, 26 de julio de 2018

Miércoles, 25 de julio de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA

Lunes, 23 de julio de 2018

Martes, 24 de julio de 2018

Page 21: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

La República 21SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 24 de julio del 2018

Page 22: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

La República22 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 24 de julio del 2018

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:00 02204-2007-0-1001-JR-CI-03 Manuela Miriam Ponce de Leon Gutierrez

Jorge Antonio Rivera Luque y otros Prescripción adquisitiva sentencia 3JCC Delgado-Holgado-Gutiérrez

2 08:20 00097-2017-0-1001-SP-CI-01 Juan Garcia Cordova Aide Garcia valencia y otros Exclusión de socio auto final JMx Quispicanchis Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:25 00044-2018-0-1001-SP-CI-01 Cesar Augusto Challco Orcon Walter Becerra Huanaco Proceso de amparo auto improce 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:30 00036-2011-0-1001-JM-CI-01 Cesar Leon AranzabalSuperintencia Nacionl de los

Registros Públicos Zona Registral X y otros

Nulidad de asiento registral sentencia 1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

5 08:35 02713-2017-0-1001-JR-CI-01 Samuel Rene Timpo Escobedo Juez Superior Uriel Balladares Aparicio Proceso de amparo auto

improce 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado

6 08:40 01910-2017-0-1001-JR-CI-03 Financiera CREDINKA S.A. Cesia Castillo Leon y otra Obligación de dar suma de dinero auto final 3JCC Velásquez-Delgado-Holgado

7 08:45 00846-2016-0-1001-JR-CI-03 Banco Internacional del Perú S.A.A. Grupo Polo S.A.C. Ejecución de garantías auto final 3JCC Velásquez-Delgado-Holgado

8 08:50 00444-2018-0-1001-JR-CI-05 Maria Magdalena castro Ortiz Victor Moscoso Ttito Otorgamiento de escritura pública

auto improce 5JCC Velásquez-Delgado-Holgado

9 08:55 02272-2015-0-1001-JR-CI-04 Ronald Flores Matto y otros Diana Matto Zevallos y otros Mejor derecho de propiedad sentencia 4JCC Velásquez-Delgado-Holgado

10 09:00 02235-2015-0-1001-JR-CI-01 Alvaro Alvarez Palma Florentina Aguilar Salcedo y otro

Nulidad de acto jurídico sentencia 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado

11 09:05 00351-2013-0-1001-JR-FC-03 Vilma Villavicencio Huallparimachi Hernan Zamora Tupa Divorcio por causal sentencia 3JFC Velásquez-Delgado-Holgado

12 09:10 01761-2016-0-1001-JR-FC-01 Edith Sayda Ccopa Vargas Leonidas Hurtado Chihuantito Divorcio por causal sentencia 1JFC Velásquez-Delgado-Holgado

13 10:30 00084-2017-0-1001-SP-CI-01 Gobierno Regional de Cusco Mauricio Alvan Silva y otra Impugnación de laudo arbitral

vista de causa Sala Civil Velásquez-Delgado-Holgado

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:20 04372-2017-0-1001-JR-FC-02 Hania Mamani Peñalva Autorización para disoner bien de menor sentencia 2JFC Velásquez-Delgado-Holgado

2 08:25 02167-2016-0-1001-JR-FC-03 Yaneht Valencia Arcos Edgar Pinto Ccanahuire Divorcio por causal sentencia 3JFC Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:30 00196-2016-0-1001-JR-CI-04 Hilda Almiron Negral Juana Vidal Muñoz y otro Otorgamiento de escritura pública sentencia 1JMx Santiago Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:35 00824-2017-0-1001-JR-CI-05 Americana de Turismo E.I.R.L. Municipalidad Provincial de Cusco

Contensioso administrativo sentencia 5JCC Velásquez-Delgado-Holgado

5 08:40 03164-2016-0-1001-JM-FC-01 Uriel Tupayachi Vilca Irma Cabrera Peralta Divorcio por causal sentencia 1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado6 08:45 00530-2014-0-1001-JM-CI-02 Juan Jose Miranda Lagos ESSALUD y otro Indemnización sentencia 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

7 08:50 00129-2018-0-1001-JM-CI-02 Muebles y Decoraciones URPI S.A.C. Gobierno Regional de Cusco Ejecución de laudo

arbitral auto final 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

8 08:55 02047-2017-0-1001-JP-FC-02 Martha Yauta Jimenez Cirilo Paucarmayta Triveño Ejecución de acta de conciliación auto final 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:20 00051-2016-0-1001-JM-CI-01 Municipalidad Distrital de Wanchaq Eyner Mario Hidalgo Moreano Contencioso

administrativo sentencia 1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

2 08:25 00127-2017-0-1001-SP-CI-01 Ros Mery Porroa Condor Maxima Guzman viuda de Trujilllo

Reconocimiento de unión de hecho

sentencia consulta JMx Anta Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:30 01657-2017-0-1001-JR-FC-03 Julio Concha Pinto Amada Luisa Choque Pereira Divorcio por causal sentencia consulta 3JFC Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:35 00007-2014-0-1001-SP-FC-01 Guillermo Cereceda Cruz Lucila Quispe de Cereceda Divorcio por causal sentencia JMx Calca Velásquez-Delgado-Holgado

5 08:40 00663-2010-0-1001-JR-CI-03 Sucesores de Ruben Fructuoso Yepez Amaut

Eufracio Corrales Quisiyupanqui y otros Reivindicación sentencia 3JCC Velásquez-Delgado-Holgado

6 08:45 01390-2015-0-1001-JM-FT-02 Jhon Percy Kumayal Fuentes representante del menor LFKZ

Erika Silvana Zegarra Del Carpio Violencia familiar sentencia 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

7 08:50 00467-2018-0-1001-JR-CI-04 Irma Gonzalo Chillihuani Juez Cesar Aquiles Espinoza y otros Proceso de amparo auto

improce 4JCC Velásquez-Delgado-Holgado

8 08:55 00228-2018-0-1001-JM-CI-02 Rene Agustin Escalante Zuñiga Juez Ofelia Paredes salas y otros

Proceso de cumplimiento

auto improce 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

9 09:00 00208-2018-0-1001-JM-CI-01 Efrain Lucio Quispe Callañaupa Margarita Lazo Salas Obligación de hacer auto improce 1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:00 01789-2017-0-1001-JM-FC-02 Alfredo Salomon Melgar Muñiz Sara Arce Pérez Régimen de vistas sentencia 2JMx Wanchaq Velásquez-Holgado-Gutiérrez

2 08:20 02156-2017-0-1001-JM-FC-02 Mabel Rosanna Oblitas Gonzales Jose Miguel Oblitas Gonzales y otra

Nombramiento de curador

sentencia consulta 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:25 00497-2015-0-1018-JM-CI-01 Celinda Herrera Campana Gerente de la Municipalidad Distrital de Santiago

Contencioso administrativo sentencia 1JMx Santiago Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:30 02656-2017-0-1001-JR-CI-05 Cooperativa de Vivienda Miraflores Ltda 002LVIIcusco

Municipalidad Provincial de Cusco

Oposición al saneamiento físico

auto rechazo 5JCC Velásquez-Delgado-Holgado

5 08:35 00518-2018-0-1001-JR-CI-04 Wilfredo Cespedes Guzman Juez Waldir Urruchi Zuñiga y otros Proceso de amparo auto

improce 4JCC Velásquez-Delgado-Holgado

6 08:40 00654-2014-0-1018-JM-CI-01 Marta Milagros Valenzuela Condori

Empresa de Transportes Expreso Turismo San Martin

E.I.R.L. Indemnización sentencia 1JMx Santiago Velásquez-Delgado-Holgado

7 08:45 00148-2018-0-1001-SP-CI-01 Comunidad Campesina de Acos Mauro Aparicio Quispe y otro Reivindicación auto rechazo JMx Acomayo Velásquez-Delgado-Holgado

8 08:50 00222-2017-0-1018-JM-CI-02 Empresa de Autocolectivos Anta Express S.A.

Municipalidad Distrital de Santiago

Contencioso administrativo sentencia 2JMx Santiago Velásquez-Delgado-Holgado

9 08:55 04228-2016-0-1001-JR-FC-04 Nieves Yupanqui Zanabria Adolfo Javier Huallpa Lima Divorcio por causal sentencia consulta 4JFC Velásquez-Delgado-Holgado

10 09:00 01389-2016-0-1001-JR-CI-05 Marco Huamantalla Quispe y otra Jose carlos Adriazola Medina y otros

Otorgamiento de escritura pública

sentencia consulta 5JCC Velásquez-Delgado-Holgado

11 09:05 00868-2017-0-1001-JR-CI-01 Mateo Quispe Velasquez Tomasa Huillca Palomino y otra Ejecución de acta de conciliación auto final 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado

12 09:10 00156-2018-0-1001-SP-CI-01 Angelica Triveño Cusihuallpa Natividad Cusihuallpa Gutierrez y otra Interdicto de recobrar auto

improce JMx Urubamba Velásquez-Delgado-Holgado

13 09:15 00781-2017-0-1001-JM-CI-02 Braulio Rene Zambrano Aller Gobierno Regional de Cusco Proceso de amparo sentencia 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

14 09:20 00034-2016-0-1001-SP-CI-01 Modesta Huamán de Ttito Benigna salla Huaman y otro Nulidad de acto jurídico sentencia JMx Urubamba Velásquez-Delgado-Holgado

15 09:25 02757-2017-0-1001-JR-CI-01 Gregorio Zuñiga Flores Juez Basiliska Dueñas Zuñiga Proceso de amparo auto improce 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Roxana Bohórquez AbarcaPresidenta de Sala Secretaria de Sala

MIERCOLES 25 DE JULIO DE 2018

LUNES 23 DE JULIO DE 2018

JUEVES 26 DE JULIO DE 2018

MARTES 24 DE JULIO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SALA CIVIL DE CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 23 de julio al jueves 26 de julio de 2018)

Page 23: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

La República 23SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 24 de julio del 2018

HORA MATERIA IMPUTADO

DEMANDADO

DELITO/

PRETENSIÓN

AGRAVIADO

DEMANDANTE

ACTO

PROCESAL

REO JUEZ DIRECTOR

L U N E S 23 D E J U L I O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

M A R T E S 24 D E J U L I O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

M I E R C O L E S 25 D E J U L I O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

J U E V E S 26 D E J U L I O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

Jueces Superiores: Dres. Ignacio Francisco De Sales Ortega Mateo, Marina Ines Supanta Condor y Hugo Arturo Castro Alvarez.

Fiscal Superior: Dr. Efraín Quesada Velez. IGNACIO FRANCISCO DE SALES ORTEGA MATEO

PRESIDENTE DE SALA

Page 24: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

La República24 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 24 de julio del 2018

COMUNICADO

DIFERENCIA EN PAGO DE MULTAS

1. PAGO DE MULTA (DIAS MULTA ART. 41 DEL CODIGO PENAL) DEBE EFECTUARSE EN: CUENTA N° 00-068-371341 MEF-DGETP-PENA DE MULTA

(Dec. Leg. 1326)

2. PAGO DE MULTAS IMPUESTAS EN ATENCION A FACULTADES DISCIPLINARIAS Y COERCITIVAS ESTABLECIDAS EN ART. 52 Y 53 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL EN CONCORDANCIA ARTICULOS 420; 421 y 423 DEL MISMO CUERPO NORMATIVO, CUYO BENEFICIARIO ES EL PODER JUDICIAL, DEBE EFECTUARSE EN EL BANCO DE LA NACION, AL CODIGO 09148.

CUSCO, 18 DE JULIO DE 2018.

Page 25: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

La República 25SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 24 de julio del 2018

Page 26: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

La República26 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 24 de julio del 2018

Page 27: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

La República 27SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 24 de julio del 2018

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30a.m. 02448-2015-0-1001-JR-LA-03 Luis Alberto Luna Loaiza Municipalidad Distrital de Santiago Contencioso Adm Sentencia 3JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera- Cáceres Cáceres

2 08:35a.m. 03588-2012-0-1001-JR-LA-03 Augusto Auccapure Vallenas Municipalidad Distrital de Santiago Contencioso Adm Sentencia 5JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera- Cáceres Cáceres

3 08:40a.m. 00105-2018-0-1018-JM-CI-01 Claudio Mejía Ramos Inspector Regional Cusco, el Presidente de la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior y otros

Contencioso AdmAuto de

Improcedencia de la Demanda

1JMS Murillo Flores-Alfaro Herrera- Cáceres Cáceres

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30a.m. 02599-2016-0-1001-JR-LA-02 Alfredo Fernández Ttito Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco Contencioso Adm Sentencia 2JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera- Cáceres

Cáceres

2 08:35a.m. 00060-2017-0-1018-JM-CI-01 Wilbert Bravo Dávalos Unidad Ejecutora del Hospital Antonio Lorena del Cusco Contencioso Adm Sentencia 2JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera- Cáceres

Cáceres

3 08:40a.m. 00872-2016-0-1001-JR-LA-02 Gabino Carrasco Carrión Dirección Regional de Educación de Cusco y otros Contencioso Adm Sentencia 2JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera- Cáceres

Cáceres

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30a.m. 00084-2016-0-1001-SP-LA-02 Víctor Challco Saire Municipalidad Distrital de Colcha Contencioso Adm Sentencia 1JMP Murillo Flores-Alfaro Herrera- Cáceres Cáceres

2 08:35a.m. 00069-2018-0-1001-SP-LA-02 Juan Cancio choque Huamán Unidad de Gestión Educativa Local de Acomayo y otros Contencioso Adm Sentencia 1JMA Murillo Flores-Alfaro Herrera- Cáceres

Cáceres

______________________________________NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS

SECRETARIA DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

LUIS FERNANDO MURILLO FLORES

PRESIDENTE

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 23 al Jueves 26 de Julio de 2018)

_____________________________________

Cusco, 20 de Julio de 2018

Lunes, 23 de Julio de 2018

Martes, 24 de Julio de 2018

Jueves, 26 de Julio de 2018

Page 28: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

La República28 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 24 de julio del 2018