corte nacional de justicia corte nacional de justicia ...€¦ · contrabando, por lo cual cobraba;...

14
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 154-2012- VR RESOLUCION: No. 1329 - 2012 - SALA PENAL PROCESADO: ENRIQUEZ ENRIQUEZ ALVARO DAVID OFENDIDO: ERAZO ESCOBAR GLADYS LEONOR Y OTROS RECURSO: CASACION POR. COHECHO

Upload: others

Post on 14-Jun-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ...€¦ · contrabando, por lo cual cobraba; es decir, dejaba hacer y dejaba pasar la mercadería de prohibida importación

CORTENACIONAL DEJUSTICIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO PENAL

JUICIO PENAL: No. 154-2012- VR

RESOLUCION: No. 1329 - 2012 - SALA PENAL

PROCESADO: ENRIQUEZ ENRIQUEZ ALVARO DAVID

OFENDIDO: ERAZO ESCOBAR GLADYS LEONOR YOTROS

RECURSO: CASACION

POR. COHECHO

Page 2: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ...€¦ · contrabando, por lo cual cobraba; es decir, dejaba hacer y dejaba pasar la mercadería de prohibida importación
Page 3: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ...€¦ · contrabando, por lo cual cobraba; es decir, dejaba hacer y dejaba pasar la mercadería de prohibida importación

CORTE NACIONAL OE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA OP LO PENAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADORSALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

PROCESO 01 54-2012 V. R.RECURSO DE CASACIÓN

LA FISCALÍA CONTRA EL CIUDADANO ALVARO DAVID ENRIQUEZENRIQUEZ

JUEZ PONENTE: Vicente Tiberio Robalino Villafuerte.

Quito, 5 de octubre de 2012, las 08h15.

VISTOS.-

1. ANTECEDENTES.

El Primer Tribunal de Garantías Penales del Carchi en fecha 22 de diciembre del2011 dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano Alvaro David EnríquezEnríquez imponiéndole pena atenuada privativa de libertad de un año de prisióncorreccional y multa de 16 dólares americanos como autor responsable del delitotipificado y sancionado en los artículos 285 y 286 del Código Penal, esto escohecho.

El procesado interpuso recurso de apelación, contra tal sentencia. La Sala Únicade la Corte Provincial de Justicia del Carchi en sentencia de mayoría el 17 defebrero del 2012 desechó el recurso, confirmando la sentencia recurrida yreformándola, en cuanto a la disposición que tipifica el delito, pues considera espertinente el artículo 286 del Código Penal.

Oportunamente, se ha planteado recurso de casación contra tal sentencia porparte del ciudadano Alvaro David Enríquez Enríquez.

2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de casación avocó conocimiento del trámite en providencia de 25 dejulio de 2012, a las 09h10.

No se ha impugnado la competencia del Tribunal, ni a la Jueza ni a la Conjueza, nial Juez que lo integramos.

3. TRÁMITE

Se ha tramitado según lo previsto en la Ley reformatoria al Código deProcedimiento Penal y al Código Penal, publicada en el Suplemento del RegistroOficial 555, de 24 de marzo de 2009 por lo que se ha formalizado el recurso enaudiencia oral, pública y de contradictorio.

1

Page 4: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ...€¦ · contrabando, por lo cual cobraba; es decir, dejaba hacer y dejaba pasar la mercadería de prohibida importación

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALI1AOA DE LO PENAL

4. PLANTEAMIENTO DE LAS PARTES.

4.1. El recurrente manifiesta:

i. en la sentencia existe indebida aplicación del artículo 1551 delCódigo de Procedimiento Penal, pues en la audiencia de juzgamientola Fiscalía del Carchi, presentó como elemento probatorio unosvideos obtenidos sin autorización judicial, violentándose el deberjudicial garantista y la seguridad jurídica así como el debido proceso;la Fiscalía del Carchi se autorizó por sí sola y autorizó directamente ala Policía Nacional, el seguimiento a un miembro policial que esÁlvaro David Enríquez Enríquez; esta prueba se toma y acepta comolegítima, válida, idónea tanto por el Tribunal Penal y la CorteProvincial, sirviendo para probar el tipo penal de cohecho;

u. en materia los actos, diligencias, que no están enmarcados en la leyson prueba ilícita, y muchos magistrados que fueron parte de laCorte Nacional de Justicia, en su momento, indicaron que lo ilícito enmateria procesal penal tiene la calidad de no existente;

Ni. para que exista el cohecho se requiere dos personas, y el requisitosine qua nom, del cohecho es ser funcionario público, hay dosparticipantes: quien da el dinero a cambio del favor, y el que recibe eldinero para favorecer; tal dinero, es la prueba material de lainfracción; sin embargo, pese a que en la audiencia de juzgamientono se presentó la prueba material de la infracción, el dinero por elfavor que se iba a hacer, fue sentenciado el cabo de Policía ÁlvaroDavid Enríquez Enríquez,

iv. el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 8521 es muy claro yhabla sobre la finalidad de la prueba ‘La prueba debe establecertanto la existencia de la infracción se pregunta ¿Dónde está laexistencia de la infracción? para que exista lo segundo, laresponsabilidad del acusado, en este caso no existe ni la pruebamaterial de la infracción, y cómo puede existir la responsabilidad delhoy ya sentenciado.

Solicita se case la sentencia, por existir indebida aplicación de la ley, y se confirmeel estado de inocencia del recurrente.

4.2 La Procuraduría manifestó:

i. El hecho fáctico, fue comprobado no solo con el video, que se dice esilegal, el hoy recurrente fue sentenciado ya que hubo testimonios de los

1 Sobre la intercepción y grabaciones.2 Sobre la finalidad de la prueba.

2

Page 5: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ...€¦ · contrabando, por lo cual cobraba; es decir, dejaba hacer y dejaba pasar la mercadería de prohibida importación

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE .0 PENAL

compañeros que vieron las actuaciones ilegales, reiteradas, los informesde la Unidad de Apoyo de Criminalistica del Carchi, el parte de asuntosinternos de la Policía Nacional, sobre el delito de cohecho, en que sedetermina que el hoy recurrente es quien ocasionó estos actos,adecuando su conducta o tal delito;

u. el policía nacional, en lugar de cumplir su misión: cuidar, custodiar,combatir la delincuencia, ayudaba y colaboraba con quienes cometíancontrabando, por lo cual cobraba; es decir, dejaba hacer y dejaba pasarla mercadería de prohibida importación desde Colombia, y es más,utilizaba bienes del Estado como el patrullero para poner mercaderíaque venía de Colombia, para lo cual inclusive tenía unos tickets, con loscuales cobraba 10 dólares por cada pasada de mercadería;

Ui. en el cohecho, si bien es cierto hay dos participantes, éste fue quienrecibió esos valores, lo que no debió hacer, sino por el contrariocombatir el contrabando del cual la víctima es el Estado; la ProcuraduríaGeneral del Estado, es representante judicial de acuerdo con laConstitución; es víctima, porque no se pagaron impuestos, porque elprocesado recibía dineros, además del sueldo que percibía del Estado,en vez de combatir la delincuencia, éste le ayudaba;

iv. no puede decirse, que hay indebida aplicación de la ley, porque laprueba material, los tickets, los testimonios, los informes, están dentrodel proceso, la sentencia de mayoría cumplió con los preceptosconstitucionales y legales; a los recurrentes se les impuso la pena porreunir precisamente estos requisitos.

Solicita se rechace el recurso de casación y confirme la sentencia de mayoríaemitida por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia del Carchi.

4.3. La Fiscalía contestó:

el recurso de casación es extraordinario, y se refiere a la sentencia,no cabe la nueva revisión, análisis, o valoración de la prueba que yafue analizada y valorada por el juzgador de instancia;

u. el recurrente, por intermedio de su abogado, ha manifestado que eljuzgador de instancia, esto es la Corte Provincial de Justicia delCarchi, ha violado la ley, por indebida aplicación; la Corte deapelaciones del Carchi, desecha el recurso de apelación interpuestopor el procesado y lo reforma, en el sentido que este delito seencuentra tipificado y sancionado por el artículo 286 del CódigoPenal;

Ui. manifiesta, que la Fiscalía del Carchi, ha utilizado las grabaciones,las filmaciones, los documentos, sin autorización; pero en la

3

Page 6: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ...€¦ · contrabando, por lo cual cobraba; es decir, dejaba hacer y dejaba pasar la mercadería de prohibida importación

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE .0 PENAL

sentencia de doble conforme, consta que estas filmaciones fueronautorizadas por el Juez Segundo de Garantías Penales del Carchi yfue analizado y valorado conforme los artículos 155 y 156 del Códigode Procedimiento Penal, es decir que no existe fundamento paraesta impugnación;

iv. la prueba, en su totalidad ya fue valorada y consta de la sentenciaque es delito de cohecho agravado, por cuanto se trata de unfuncionario público, un policía en servicio activo, consta que el acto locometieron dos personas: el procesado Álvaro David EnríquezEnríquez, y la propia denunciante Estela Lagos, por lo cual eljuzgador de instancia dispuso en la misma sentencia que a ladenunciante se le instaure el correspondiente juicio penal;

y. la responsabilidad del procesado, consta analizada y valorada en elconsiderando cuarto de la sentencia, en el cual aparecen todas laspruebas que ya fueron valoradas, inclusive las filmaciones,grabaciones que fueron autorizadas legalmente; la pruebatestimonial de sus propios compañeros, que inclusive estuvieroninfiltrados para proceder a detectar el delito que estaba cometiendoel procesado, y es por esto que el juzgador de instancia llega aestablecer que existe la materialidad de la infracción y laresponsabilidad del procesado; las pruebas fueron producidas enjuicio, conforme el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal; laexistencia de la infracción y la responsabilidad fueron establecidaspor el juzgador de instancia, conforme el artículo 85 del Código deProcedimiento Penal, y el juzgador de instancia emitió la sentenciade acuerdo a la sana crítica, a su experiencia, y llegó a establecer,efectivamente mediante la apreciación de la prueba, que seencuentra comprobada conforme a derecho tanto la materialidad dela infracción como la responsabilidad del procesado, tambiénestableciéndose la norma del artículo 88 del nexo causal, y lasentencia se encuentra plenamente motivada, hace el análisisjurídico pertinente, conforme lo requiere el artículo 304- A del Códigode Procedimiento Penal, y el artículo 76. 7. 1) de la Constitución de laRepública, por la cual llega a dictar sentencia declarando laculpabilidad del procesado David Enríquez Enriques, imponiéndole lapena modificada de un año de prisión correccional;

vi. el recurso de casación, se refiere a todo el contenido de la sentenciay las meras declaraciones teóricas contenidas en ella, aunqueconstituya interpretaciones erróneas o una indebida aplicación de laley, mientras no se aplique a los hechos, que traduzcan sobre eldispositivo, no justifican en recurso interpuesto;

4

Page 7: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ...€¦ · contrabando, por lo cual cobraba; es decir, dejaba hacer y dejaba pasar la mercadería de prohibida importación

2

CORTE NACIONAL. DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

vN. analizada la sentencia se advierte que existe coherencia entre laparte considerativa y la resolutiva,

viii. los principios constitucionales, y normas legales invocados por elrecurrente, no han sido violentados, y estimando que el tipo penalque ha establecido el juzgador de instancia, esto es la norma delartículo 286 del Código Penal, de cohecho agravado, que es la quecorresponde aplicar a la conducta del procesado.

Solicita, que este recurso de casación sea desechado, por improcedente.

4.4. Réplica de la defensa.

“En la sentencia venida en grado, en el análisis mínimo que hace el Tribunalse ve claramente que no existen indicios sobre la oferta de dinero aceptada,no existe, y este es un requisito sine qua non para el cohecho, sino ¿dequé estamos hablando? Es un elemento constitutivo de este tipo penal, sino¿de qué cohecho estamos hablando? Usted no puede ir ante el tribunalpenal a decir “yo creo, yo supongo” se demuestra o no, y estas pruebassobre la oferta no existen. No hay cohecho. Es una mala aplicación de laley. Tampoco en la sentencia existe ningún tipo de motivación sobreindicios presentados. No se hace un análisis prolijo de aquello, no se motivacomo se debe legal y debida forma. Que simplemente no se hademostrado. ¿Dónde está la prueba material, la esencia misma del tipopenal, dónde está? Se ha dicho, por parte de la Procuraduría, que el hechofáctico se ha comprobado, que los compañeros han declarado, la esenciamisma de este delito no se probó; y existe una mala aplicación de la ley queencasilló la conducta del sentenciado Álvaro David Enríquez, en este tipopenal. Lo que dice el compañero, el conocido, el amigo, el denunciante, nopues, el Código de Procedimiento Penal, va mucho más allá; en el tribunalde garantías penales, se tiene que demostrar el cohecho, ahí tiene quedemostrarse, ahí tiene que presentarse la prueba material de la infracción, ysi no existe la prueba material, de qué podemos hablar. Si a un ciudadanole culpan de asesinato, para poner un ejemplo, ¿dónde está el muerto? sino¿de qué asesinato me acusan? Si me acusan de cohecho, ¿dónde está laplata? con esta nueva constitución, realmente nuestra sociedadecuatoriana, tiene una serie de garantías constitucionales que se lesconoce de ultima ratio, que van en beneficio de los seres humanos, de losecuatorianos, y es de fiel cumplimiento; y, en una audiencia de fundamento,mucho más, cuando el justiciable requiere que para que se emita unasentencia en su contra, sea motivada y que la motivación no es otra cosaque la garantía que tiene el justiciable, tiene que motivar. Si voy a hablar decohecho, ¿dónde está la plata? se dijo el día de hoy que esas grabaciones

5

Page 8: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ...€¦ · contrabando, por lo cual cobraba; es decir, dejaba hacer y dejaba pasar la mercadería de prohibida importación

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIAliZADA DE .0 PENAL

fueron autorizadas, no fueron jamás autorizadas. Jamás se evidenció eldocumento que el juez de garantías penales, con antelación a estoshechos, lo haya autorizado. En algún gobierno había un alto funcionarioque decía, creo que era ministro de gobierno en ese entonces, “~,dóndeestá la plata?”, y lógico, dónde está la plata ¿Dónde está el cohecho?porque recibía el dinero dijeron, y ¿dónde está el dinero, dónde está eldinero que recibía? ¿cómo no va a haber una mala aplicación de la ley? nose presenta en ningún momento prueba material que evidencia el tipopenal. Vuelvo a insistir, que se case la sentencia y se confirme el estado deinocencia de Álvaro David Enríquez Enríquez.”

4.4. Contrarréplica de la fiscalía.

Insiste que la prueba ya fue valorada, y que en esta audiencia nocorresponde valorar nuevamente.

No se ejerció derecho de última palabra.

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

Sobre la naturaleza del recurso de casación:

5.1 La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 1, 11, 66, 75, 76,77, 81, 82, 167 diseña y desarrolla un Estado constitucional de derechos yjusticia, en que el máximo deber del Estado es respetar y hacer respetar losderechos humanos, se garantiza los derechos a la igualdad formal y material, ala administración eficiente y eficaz, a la tutela efectiva, imparcial y expedita, aldebido proceso y la motivación, a ser juzgado por un juez competente, aimpugnar las decisiones judiciales, a la seguridad jurídica, de la que una de susexpresiones es la legalidad, en que la potestad de administrar justica emanadel pueblo quien la ejerce a través de los órganos de la Función Judicial y otrasautoridades legítimas; y en que el proceso penal, es un medio para larealización de la justicia, que debe atender a principios fundamentales como lalegalidad y la mínima intervención penal, así como las motivaciones de susresoluciones.

5.2Un Estado constitucional de derechos y justicia es aquel en el que “...lapersona humana debe ser el objetivo primigenio, donde la misma aplicación einterpretación de la ley sólo sea posible en la medida que esta normativa seajuste y no contradiga la Carta Fundamental y la Carta Internacional de losDerechos Humanos . Sentencia de la Corte Constitucional No. 007-09-SEP-CC, caso 0050-08-EF, publicada en el Registro Oficial, suplemento 602, de 01de junio de 2009.

5.3Acerca de lo que constituye el debido proceso penal, la Corte Constitucional,para el periodo de transición, ha expuesto en el caso 002-08-CN, cuya

6

Page 9: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ...€¦ · contrabando, por lo cual cobraba; es decir, dejaba hacer y dejaba pasar la mercadería de prohibida importación

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

sentencia está publicada en el Registro Oficial, suplemento 602, de 1 de juniode 2009, que: “...En sentido material, el debido proceso es el adelantamientode las etapas del proceso y el cumplimiento de las distintas actuacionesjudiciales, con sujeción a las garantías constitucionales y legales, como limitede la función punitiva del Estado (noción formal más cumplimiento de los finesy derecho constitucionales) ... Hay debido proceso desde un punto de vistamaterial, si se respeta los fines superiores como la libertad, la dignidadhumana, la seguridad jurídica y los derechos constitucionales como lalegalidad, la controversia, la celeridad, la publicidad, la prohibición de lareforma in pejus, y el doble procesamiento por el mismo hecho etc.

5.4Sobre la motivación, la Corte Constitucional, para el periodo de transición, haexpuesto que: “. ..Para que una resolución sea motivada se requiere que seafundamentada, es decir que se enuncien las normas o principios jurídicos enque se basa la decisión sentencia 0144-08-RA, caso 0144-08-RA publicadaen el suplemento del Registro Oficial 615 de 18 de junio de 2009. Y,posteriormente ha dicho que “La motivación consiste en que los antecedentesque se exponen en la parte motiva sean coherentes con lo que se resuelve, yque nunca puede ser válida una motivación que sea contradictoria con ladecisión Sentencia 069-10-SEP-CC, caso 0005-10-EP, publicada en elsuplemento del Registro Oficial 372, 27 de enero de 2011.

5.5 Las causales de la casación, están determinadas en la ley, y pueden resumirseen errores in procedendo así como in judicando, que al violar la ley trasgredenderechos fundamentales de las partes (Art. 349 Código de ProcedimientoPenal) y no permiten valorar o volver a valorar la prueba en tanto el juez decasación no participa de su construcción aplicando los principios deinmediación y contradicción.

5.6 Según el Código de Procedimiento Penal, en lo aplicable a la casación, es unrecurso extraordinario que busca dejar sin efecto una sentencia judicial en quese hubiere violado la ley; ya por contravenir expresamente a su texto, ya porhaberse hecho una falsa aplicación de ella; ya en fin, por haberla interpretadoerróneamente.

5.7 En su naturaleza jurídica, se caracteriza por su tecnicismo. Su funciónprincipal, es lograr la certeza jurídica, fijar la jurisprudencia y garantizar losderechos de protección, enmendando los agravios inferidos a las partes.

5.8 La doctrina, enseña que “la casación contemporánea es un recursoextraordinario para la interdicción de la arbitrariedad tanto en lo que afecta alcontrol de la observancia de los derechos fundamentales como para la

7

23

Page 10: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ...€¦ · contrabando, por lo cual cobraba; es decir, dejaba hacer y dejaba pasar la mercadería de prohibida importación

CORTE NAOONAI. OE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

unificación de la jurisprudencia” Andrea Martínez, citada por César San Martínen “Derecho Procesal Penal” (T. Il)~.

Sobre la materia del recurso:

Los antecedentes respecto de los cuales ha dictado sentencia el tribunal deapelaciones, son:

• Que el cabo Primero de Policía Álvaro David Enríquez Enríquez, y otrospolicías, perseguían a las personas que se dedican al comercio informal yles exigían dinero a cambio de dejarles transitar con mercadería paracomercializarla en Colombia y que cuando no les entregaban dinero, lesquitaban la mercadería y no elaboraban ningún parte al respecto.

La decisión del tribunal de apelaciones es:

• En fallo de mayoría, desechar el recurso de apelación interpuesto,confirmando la sentencia recurrida y reformándola en cuanto a ladisposición legal que tipifica el delito, declarando que es el artículo 286 delCódigo Penal.

Corresponde revisar, si entre los antecedentes y la conclusión constan lasviolaciones que señala la recurrente, y de ser afirmativa la respuesta, determinar siéstas violan sus derechos.

Dice el recurrente que:

• En la sentencia hay indebida aplicación de la ley, al tomar en cuenta unvideo presentado en la audiencia del juicio, el cual fuera obtenido conviolación al artículo 155 del Código de Procedimiento Penal, sinautorización de juez competente, lo que viola el derecho a la tutela judicial ya la seguridad jurídica,

• No se presentó la prueba material de la infracción, conforme el artículo 85del Código de Procedimiento Penal.

A lo que se considera:

La Corte Constitucional para el periodo de transición ha expuesto que la doctrina y la jurisprudencia de la casación presentan doscorrientes:

Una que circunscribe las actuaciones del tribunal a los aspectos de Derecho. Y otra “En una interpretación mh amplia y circunscrita alrecurso de casación en materia penal. Se ha entendido que en la casación no sólo pueden revisarse cuestiones de hechos, sino que sedeben revisar éstos; no hacerlo implicaria la violación a a garantia de la doble instancia en el proceso penal, reconocida en diversostratados internacionales sobre derechos humanos (por ejemplo: Art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y elArt. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Para sostener esta posición se utiliza la teoría alemana de laLeistungsfahigkeit (o agotamiento de las capacidades de revisión, que sostiene que un tribunal de casación debe revisar todo lo que lesea posible, quedando solamente excluidas las cuestiones directamente relacionadas al principio de inmediación.” Sentencia 003- 09-SEP-CC, Caso 0064-08- EP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 602 del dejunio de 2009.

8

Page 11: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ...€¦ · contrabando, por lo cual cobraba; es decir, dejaba hacer y dejaba pasar la mercadería de prohibida importación

CORTE NACIONAL OE JUSTICIA SALA ESPECIALIZAOA OE LO PENAL

“C.•) una indebida aplicación supone haber aplicado una norma que nocorresponde con los antecedentes del caso (•••)1’4.

La aplicación efectiva de una norma jurídica que ha realizado el Juez, a unasituación de hecho que no es la ésta contempla. La doctrina nos señala:“C..) la falsa aplicación de la ley viene a ser una violación que consiste enuna incorrecta elección de la norma jurídica aplicable (~~)5•

De lo establecido por el juez de apelación, se encuentra:

1. El análisis de los elementos normativos del delito de cohecho,2. El razonamiento sobre las pruebas que llevan al tribunal de apelación a

tener la decisión de condenar.

Reflexiona el juez de apelaciones:

‘CUARTA.- De conformidad con lo señalado en el Art. 304-A del Código deProcedimiento Penal para dictar sentencia condenatoria debe el juzgador estárseguro en primer lugar de haberse probado la existencia del delito y ensegundo lugar de que el procesado es responsable del delito, el señor Dr. RaúlVelasco en la audiencia desarrollada en la Sala Única de la Corte Provincialde Justicia, manifestó que interpone recurso de apelación de la sentenciadictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales, por cuanto en ella no seha tomado en cuenta que se ha violado lo dispuesto en el numeral 4 del Art.76 de la Constitución de la República, ya que las grabaciones y los videosexhibidos por el señor Fiscal, en la audiencia de juicio, han sido obtenidos sinautorización de la autoridad competente; frente a esta exposición el señorFiscal manifestó, que esta alegación debió haberse hecho en su momentooportuno, pero que no lo hizo porque él si conocía que existía la autorizaciónque había sido concedida por el señor Juez Segundo de Garantías Penalesdel Carchi, y que consta en la etapa de la instrucción fiscal, la misma que laexhibe y solicita que se la incorpore al proceso, habiéndose cumplido con loseñalado en los Arts. 155 y 156 del Código de Procedimiento Penal. Sobreeste particular se puede concluir que efectivamente las grabaciones y videos,medios instrumentales probatorios en nuestra legislación, han sido obtenidoscon la respectiva autorización e incorporados al proceso en su momentooportuno, e inclusive el peritaje de los mismos, que ha sido ratificado en laaudiencia de juicio por el señor cabo primero Carlos Ulloa Tapia, quienreconoce su firma impresa al pie del informe, del cual aparece que lasgrabaciones y videos son auténticos. Con esta prueba se puede determinarque se encuentra demostrada la materialidad de la infracción, pues se observaen los mismos, como el procesado recibe dinero de personas particulares,

Peña Cabrera Freyre, Alfonso Raúl. Exégesis del Nuevo Código Procesal penal, Lima, Editorial Rhodas, 2006, pg. 876‘José Gabriel Sarmiento Núñez. Casación Civil; pág. 130.

9

vo~i hc~iofr

Page 12: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ...€¦ · contrabando, por lo cual cobraba; es decir, dejaba hacer y dejaba pasar la mercadería de prohibida importación

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

luego de mantener diálogos para permitir el paso de mercadería decontrabando; con el video en el cual se puede apreciar como primero se subemercadería al patrullero, en el sector del Brinco, lugar por donde se realizanoperaciones de contrabando y luego dicha mercadería es descargada en elmismo lugar. En cuanto a la responsabilidad del procesado, constan como sedeja detallado, las declaraciones de la señora Esthela Onoria Lagos, quien asabiendas de la responsabilidad que le puede acarrear, manifestara que ella, aigual que otras personas, en un inicio, pedían de favor diciéndoles jefecitosayuden y les daba dinero para que les permitan pasar mercedaria decontrabando, pero que luego el Cabo Enríquez, procesado en la causa, habíapuesto tarifa y recibía cinco, o diez dólares por cada vehículo que controlabasu paso; que inclusive había elaborado papeles a los cuales los denominatiques, que tenían el valor de diez dólares para permitirle el paso, lo cual hacolmado la paciencia de las personas que se dedican al contrabando, ya queles ha solicitado cantidades de dinero, que las consideran exageradas comocien y doscientos dólares. Con la declaración del Cabo Segundo CristianGeovanny Simbaña, el cual es enfático en declarar, que él ha sido compañerode trabajo del procesado y por ello le consta que pedía y recibía dinero de laspersonas que se dedican al contrabando de mercaderías y de los derivados dehidrocarburos; que por disposición del Coronel Guerra, en su calidad deComandante del Cuerpo de Policía Carchi N° 10, ha procedido a realizar lasgrabaciones y los videos que los reconoce en la audiencia de juicio. La calidadde servidor público del procesado, se encuentra demostrada con pruebadocumental y la declaración rendida por él mismo, quien ha tenido el grado deCabo Primero de Policía Nacional.”

Razonamientos que llevan a concluir en la licitud y legalidad del video cuestionadoy que el delito fue debidamente probado.

Para que exista el delito de cohecho, descrito y reprimido en el artículo 286 delCódigo Penal, es necesario que existan cuatro elementos a saber: a) que lapersona responsable sea funcionario público, b) que haya dádiva o promesaaceptada por el funcionario, sea por sí, o por interpuesta; e) que lo ofrecido oentregado tenga por objeto que el funcionario practique lo que de él se solicita, esdecir actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales;d) que el soborno se efectúe en consideración al cargo.

Estos requisitos están acreditados en la cita de la sentencia reprochada.

El bien tutelado al tipificar la conducta es el decoro, el prestigio y el correctofuncionamiento de la administración pública.

lo

Page 13: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ...€¦ · contrabando, por lo cual cobraba; es decir, dejaba hacer y dejaba pasar la mercadería de prohibida importación

CORtE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

El cohecho, implica una acción bilateral, pues para su cometido se requiere laconcurrencia de dos voluntades, en un mismo actuar, la de quien cohecha y la dequien es cohechado; la de quien corrompe y la de quien se deja corromper.

Es un delito formal, puesto que se perfecciona por la acción de dar y recibir, o deofrecer y aceptar la dádiva o promesa.

La dádiva, es una liberalidad de carácter material que puede darse u ofrecerse yrecibirse o aceptarse personalmente o por intermediario.

Según la Constitución:

“Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividadque se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,desconcentración, descentralización, coordinación, participación,planificación, transparencia y evaluación.”

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, condena los actos dedesviación al deber, cuando en su articulo 15, dice:

“Artículo 15Soborno de funcionarios públicos nacionales

Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole quesean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometanintencionalmente:a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, enforma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propioprovecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dichofuncionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de susfunciones oficiales;b) La solicitud o aceptación por un funcionario público, en forma directa oindirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o enel de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o seabstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.”

El fallo analizado, concluye, que el recurrente en su calidad de servidor público(policía nacional) aceptó dones o presentes, recibió dineros en forma impropia,absteniéndose de cumplir con sus obligaciones, causando perjuicio al patrimoniodel Estado para su provecho.

Existe sindéresis jurídica entre los hechos que el tribunal de apelación ha dado porprobados, con la normativa aplicada.

En conclusión, el Tribunal de Casación, no encuentra acreditada en la sentenciarecurrida ninguna de las causales invocadas por la parte recurrente; no sedesprende violación a la ley, en lo atinente a la licitud de la prueba, ni a los

11

Page 14: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ...€¦ · contrabando, por lo cual cobraba; es decir, dejaba hacer y dejaba pasar la mercadería de prohibida importación

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

elementos del tipo por el cual ha sido condenado el recurrente, la misma cumplecon las exigencias cpnstitucionales de motivación, cuando en la formación devoluntad de los integrántes del tribunal de apelación y su conclusión se rélacionanlos antecedentes de hecho, las normas en que se funda, y la pertinencia de suaplicación, como lo impone el estándar constitucional 76.7.1) sin que se establezcacausa de duda, ni de incoherencia, o contradicción entre los antecedentes dehecho, lo razonado y lo que se ha concluido.

Por lo expuesto ADMINIST NDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLOSOBERANO DEL ECUAD’ - Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN YLAS LEYES DE LA REPÚ: CA, este Tribunal de Casación de la Corte Nacionalde Justicia del Ecuador, po nanimidad y con fundamento en el artículo 358 deICódigo de Procedimiento enal, declara improcedente el recurso de casaciónpresentado por el ciudada, e Alvaro David Enríquez Enríquez. Ejecutoriada estasentenci. se devolverá el xpediente a la autoridad de origen para su ejecución.NOTIFI ESE y CUMP - E.

-

Dr. Vi :nt~ Robalino Vila erte D . 1 y~Te án SierraJUE’ A ONAL PO E TE JUE IONAL

Dra. Zulema Pacha -‘. - e

e ‘~ 1 ¡

Certifico,

Dra. Martha Villa 1 VillegasSECRETARIA RELATORA ( E)