corte de apelaciones de san miguel de 198150

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  • 8/17/2019 Corte de Apelaciones de San Miguel de 198150

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    Corte de Apelaciones de San Miguel de 198150: “ Si la actora en un juicio deprecario, acredita la calidad de dueña del inmueble reclamado el demandadose e!cepciona in"ocando el contrato de promesa de compra"enta, procedeacoger la demanda, pues el demandado no #a podido ocupar el inmueblemientras la obligaci$n de %rmar el contrato no #aa sido declarada

     judicialmente en otro proceso&' (s decir la e!istencia de un contrato depromesa de compra"enta celebrado entre la actora el demandado deprecario no constitue un titulo para detentar el bien, por lo )ue la acci$n deprecario, en estos t*rminos es procedente'

    50 +-, .ol' //, Año 1981, segunda parte, secci$n primera, considerando n 1,23g

    (n este sentido citamos un 4allo de la Corte de Apelaciones de Concepci$n delAño 1989 8)ue dispuso: “ para ener"ar la acci$n de precario es menester )uelos demandados prueben )ue ocupan la especie cua restituci$n se demanda,mediante un titulo legitimo distinto )ue el de mera tolerancia o ignorancia del

    dueño pues aceptar lo contrario signi%car6a )ue esta acci$n nunca podr6aprosperar, al impon*rsele al actor probar un #ec#o negati"o&' 2or ello la jurisprudencia #a señalado )ue la 4alta de t6tulo #ace presumir la ignorancia omera tolerancia, al respecto citamos un 4allo de la Corte Suprema del año 19959)ue dispuso lo siguiente: “ )ue no cabe duda )ue con4orme al art6culo 195del C$digo Ci"il en relaci$n con el 1798 de ese c$digo, una "e acreditado eldominio del actor la tenencia por parte del demandado, respecto del bien de)ue se trata, corresponde a este ultimo demostrara )ue esa tenencia obedecea un t6tulo #abilitante parta ella, de tal modo )ue la 4alta de esa prueba #acepresumir la mera tolerancia del dueño'

    Casarino .iterbo, Mario, “Manual de erec#o procesal&, erec#o 2rocesal

    Ci"il, (ditorial -ur6dica de C#ile, tomo /., uinta edici$n, Santiago 199' 8aceta -ur6dica, n 10;, Año 1989, 23g' 1n acto o contrato )ue justi%)ue jur6dicamente la tenencia u ocupaci$n del bien' As6, por ejemplo, una promesaen )ue el promitente comprador recibi$ en 4orma adelantada el inmuebleprometido comprar15' (sta es la situaci$n m3s corriente en la jurisprudencia'Sin embargo, #a 4allos )ue #an entendido )ue una promesa de compra"entano es un t6tulo )ue pueda in"ocar el demandado toda "e )ue ?sus e4ectos

     jur6dicos solo originan una obligaci$n de #acer: la de celebrar el contratoprometido'''? ?por lo )ue el demandado no #a podido ocupar el inmueble

  • 8/17/2019 Corte de Apelaciones de San Miguel de 198150

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    mientras la obligaci$n de %rmar el contrato no #aa sido declarada judicialmente?17'

    17 +-@' 8, secci$n a p' 117