cortadores de la indumentaria, cct 614_2010

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21/10/2014 Cortadores de la indumentaria, CCT 614/2010. Convenio colectivo http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20110807090433214.html?k=20110807090433214.docx 1/18 (ST) RESOLUCIÓN 1745/2010 Cortadores de la Indumentaria. Capital Federal y Partidos de Buenos Aires, CCT 614/2010. Homologación. Ámbito de Aplicación SUMARIO: Se declaran homologados el convenio colectivo de trabajo y el Acuerdo celebrados por la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines y la Unión Cortadores de la Indumentaria. El presente convenio colectivo de trabajo renueva el CCT 433/2005. Comprende a todos los trabajadores en relación de dependencia, de las distintas especialidades de corte, moldería y diseño, de confecciones y medidas de la Industria de la Indumentaria y Afines, que se desempeñan en Capital Federal y en partidos de la Provincia de Buenos Aires. El presente convenio regirá desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 31 de octubre de 2010. Por último, conviene nuevas escalas salariales, con vigencia a partir de los periodos del 1/5/2010 al 30/6/2010, y del 1/7/2010 al 31/10/2010. JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Sec. Trabajo FECHA: 09/11/2010 BOL. OFICIAL: - VIGENCIA DESDE: 09/11/2010 VIGENCIA HASTA: - ACTIVIDAD: CORTADORES DE LA INDUMENTARIA RAMA: - CONVENIO COLECTIVO: 614/2010 Homologación CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 614/2010 Unión Cortadores de la Indumentaria Disposiciones generales Partes intervinientes: Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA), y la Unión Cortadores de la Indumentaria (UCI) Lugar y fecha pe celebración: Buenos Aires, 20 de mayo de 2010 Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Trabajadores de Corte de la Industria de la Confección de Indumentaria y Afines. Cantidad de beneficiados: 5.000 trabajadores/as. Zona de aplicación: Ámbito de actuación de UCI. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, Almirante Brown, Esteban Echeverría, La Matanza, Cañuelas, Monte, Lobos, Navarro, Luján, General Rodríguez, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Pilar, Morón, Marcos Paz, Tres de Febrero, San Martín, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, San Antonio de Areco, Exaltación de la Cruz, La Plata, Berisso, Ensenada, José C. Paz, San Miguel, Ezeiza, Hurlingham, Ituzaingó, Presidente Perón, Florencio Varela, Berazategui, San Vicente, Zárate, Mercedes, Campana, Coronel Brandsen, Escobar, General Las Heras. En Buenos Aires a los 20 días del mes de mayo de dos mil diez, se reúnen por una parte en representación de la Federación Argentina de la Indumentaria Y Afines, los señores: Oscar F. Pérez Larumbe, Carlos H. Bueno, Oscar Coto, Marcelo Sanginetto, Gonzalo Echeverría, Norberto Gómez con el asesoramiento del Dr. Jorge Lacaria y en representación de la Unión Cortadores de la Indumentaria los señores: Heraldo Mage, Alfredo Smith, Héctor G. Fernández, Roberto Blasi,

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Convenio colectivo de la actividad

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  • 21/10/2014 Cortadores de la indumentaria, CCT 614/2010. Convenio colectivo

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    (ST) RESOLUCIN 1745/2010 Cortadores de la Indumentaria. Capital Federal y Partidos de Buenos Aires, CCT614/2010. Homologacin. mbito de Aplicacin

    SUMARIO: Se declaran homologados el convenio colectivo de trabajo y el Acuerdo celebrados por la Federacin Argentina dela Industria de la Indumentaria y Afines y la Unin Cortadores de la Indumentaria.El presente convenio colectivo de trabajo renueva el CCT 433/2005.Comprende a todos los trabajadores en relacin de dependencia, de las distintas especialidades de corte, moldera y diseo,de confecciones y medidas de la Industria de la Indumentaria y Afines, que se desempean en Capital Federal y en partidosde la Provincia de Buenos Aires.El presente convenio regir desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 31 de octubre de 2010.Por ltimo, conviene nuevas escalas salariales, con vigencia a partir de los periodos del 1/5/2010 al 30/6/2010, y del1/7/2010 al 31/10/2010.

    JURISDICCIN: Nacional

    ORGANISMO: Sec. Trabajo

    FECHA: 09/11/2010

    BOL. OFICIAL: -

    VIGENCIA DESDE: 09/11/2010

    VIGENCIA HASTA: -

    ACTIVIDAD: CORTADORES DE LA INDUMENTARIA

    RAMA: -

    CONVENIO COLECTIVO: 614/2010

    Homologacin

    CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO 614/2010

    Unin Cortadores de la Indumentaria

    Disposiciones generales

    Partes intervinientes: Federacin Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA), y la Unin Cortadores de laIndumentaria (UCI)

    Lugar y fecha pe celebracin: Buenos Aires, 20 de mayo de 2010

    Actividad y categora de trabajadores a que se refiere: Trabajadores de Corte de la Industria de la Confeccin deIndumentaria y Afines.

    Cantidad de beneficiados: 5.000 trabajadores/as.

    Zona de aplicacin: mbito de actuacin de UCI. Ciudad Autnoma de Buenos Aires, Avellaneda, Lans, Lomas deZamora, Quilmes, Almirante Brown, Esteban Echeverra, La Matanza, Cauelas, Monte, Lobos, Navarro, Lujn, GeneralRodrguez, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Pilar, Morn, Marcos Paz, Tres de Febrero, San Martn, Vicente Lpez, SanIsidro, San Fernando, Tigre, San Antonio de Areco, Exaltacin de la Cruz, La Plata, Berisso, Ensenada, Jos C. Paz, SanMiguel, Ezeiza, Hurlingham, Ituzaing, Presidente Pern, Florencio Varela, Berazategui, San Vicente, Zrate, Mercedes,Campana, Coronel Brandsen, Escobar, General Las Heras.

    En Buenos Aires a los 20 das del mes de mayo de dos mil diez, se renen por una parte en representacin de laFederacin Argentina de la Indumentaria Y Afines, los seores: Oscar F. Prez Larumbe, Carlos H. Bueno, Oscar Coto,Marcelo Sanginetto, Gonzalo Echeverra, Norberto Gmez con el asesoramiento del Dr. Jorge Lacaria y en representacin dela Unin Cortadores de la Indumentaria los seores: Heraldo Mage, Alfredo Smith, Hctor G. Fernndez, Roberto Blasi,

  • 21/10/2014 Cortadores de la indumentaria, CCT 614/2010. Convenio colectivo

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    quienes expresan:

    Que en representacin de las entidades negociadoras, encuadradas dentro de las normas establecidas por la ley 14250(t.o. 108/88), obrante en el expediente 16289/95 para la actualizacin del convenio colectivo de trabajo 433/05, para laactividad de Corte de la Industria de la Confeccin de Indumentaria y Afines, quienes deciden en este acto suscribir eltexto ordenado de la convencin colectiva de trabajo antes mencionada, acuerdo al que se ha llegado, con fecha 20 demayo de 2010.

    VIGENCIA

    Art. 1 - El presente texto ordenado de la convencin colectiva de trabajo de referencia regir desde el da 1 de mayo de2010 hasta el 31 de octubre de 2010 sin perjuicio de su ultra actividad.

    Cualquiera de las partes queda facultada a denunciar la presente convencin colectiva de trabajo, en cuyo caso seproceder a la constitucin de la Comisin Paritaria para la realizacin de las tratativas.

    La denuncia de la convencin colectiva de trabajo podr hacerse en forma total o parcial, dentro de los trminosprecitados.

    ZONA DE APLICACIN

    Art. 2 - La presente convencin colectiva de trabajo es de aplicacin en la Zona actuacin UCI, conforme lo establecido en loreferido al mbito de aplicacin, debiendo en consecuencia liquidarse los sueldos bsicos y adicionales aqu establecidos,dentro de dicha zona de actuacin.

    PERSONAL COMPRENDIDO

    Art. 3 - La presente convencin colectiva de trabajo comprende a todos los trabajadores en relacin de dependencia deambos sexos, mayores y menores de edad, de las distintas especialidades de Corte, Moldera y Diseo, de Confecciones yMedidas de la Industria de la Indumentaria y Afines segn se especifican en los respectivos artculos de la misma.

    (1)(5)

    En los talleres y fbricas de corte y diseo, de confecciones, medidas y afines, en todas las etapas que elaboran prendasde indumentaria en general, cortinas, muecos, adornos, blanco, toldos, lonera, carpas, paraguas, sombrillas, parasoles,guantes y gorras, corbatas, mochilas, ropa de seguridad, costuras en general, fundas de cuero en general o en cualquiertipo de material o cualquier accesorio afn a la moda cortadas y/o confeccionadas a mquina, a mano o por cualquier otroprocedimiento, y a las tareas de soldaduras, terminado de prendas por distintos procedimientos, vulcanizacin, pegado,encolado sobre telas en general, fibras sintticas, plsticas, papel, cuero o cualquier elemento que se utiliza en la industriade la confeccin o actividades anexas.

    Categora 1

    Diseador/a: Es la persona que crea y/o disea los modelos de acuerdo a la lnea de cada empresa. Participa en eldesarrollo de los prototipos en todas sus fases.

    Nota: Percibir un adicional por ttulo del CETIC equivalente al 10% sobre el sueldo bsico.

    Categora 2

    Modelista: Es la persona que interpreta el diseo, desarrolla el producto, las muestras y los prototipos, realiza los moldesy las progresiones, establece las normas de crecimiento para su incorporacin a los sistemas CAD, todo segnindicaciones de las empresas.

    Nota: Percibir un adicional por ttulo del CETIC equivalente al 10% sobre el sueldo bsico.

    Categora 3

    Asistente de diseo: Es la persona calificada que asiste al diseador en las siguientes tareas, realiza diseos con laspautas dadas por el diseador, investiga e informa sobre tendencias, elabora clculos de costos, fichas tcnicas, seleccinde telas, colores, avos y accesorios. No podr haber asistente cuando no haya diseadora.

    Nota: Percibir un adicional por ttulo del CETIC equivalente al 10% sobre su sueldo bsico.

    Categora 4

    Cortador de prendas de medidas: Es la persona calificada que tiza y corta prendas de medida y especiales en general ytambin sobre la moldera que la empresa entrega, aplica las modificaciones que los pedidos indican de acuerdo al rubrode la empresa.

    Nota: A los fines del presente inciso se considera "especial" a la prenda que no entra en los talles estndares que laempresa habitualmente confecciona.

    Categora 5

    a) Ayudante de modelista: Es la persona calificada que ayuda al modelista a reformar y recortar moldes o hacerprogresiones, pudiendo al mismo tiempo tizar, cortar prototipos y muestras. No podr calificarse al trabajador en estacategora donde no exista el modelista del inciso 2).

    Nota: Percibir un adicional por ttulo del CETIC equivalente al 10% sobre el sueldo bsico.

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    b) Operador de equipo computarizado: Es la persona especializada que ingresa la moldera, las progresiones y lasnormas de crecimiento al equipo computarizado, mediante el digitalizado. Efecta correcciones a la moldera, realiza lastizadas y el ploteo, y/o aplica los diseos de modas y grficos.

    Tambin puede confeccionar la "ficha tcnica" de la prenda y la composicin de los avos.

    Nota: El trabajador de cualquiera de las subcategoras, percibir un adicional por ttulo del CETIC equivalente al 10%sobre el sueldo bsico.

    Categora 6

    a) Control de calidad: Es la persona especializada con conocimientos tcnico-profesionales que controla la calidad detodos los trabajos inherentes al corte.

    b) Probador de sastreras y casas de moda: Es la persona calificada que labora directamente en la atencin al pblico,probando y corrigiendo las confecciones vendidas.

    c) Tizador: Es la persona calificada que adems de ejercer la tarea de tizado manual puede realizar tareas de corte engeneral, procurando hacer un mximo aprovechamiento del material.

    Categora 7

    Cortador de todo tipo de cueros y pieles: Es la persona calificada que corta todo tipo de prendas de cuero y pieles.Adems corta fundas para vehculos, sillas, sillones y afines, cumpliendo normas de calidad y consumo de la materiaprima que el rubro requiera.

    Categora 8

    Cortador con equipo computarizado: Es la persona calificada que opera el robot computarizado, carga las tizadas en elsistema y controla su funcionamiento en forma integral. Levanta los cortes y carga los encimados.

    Categora 9

    a) Cortador con mquina o a mano: Es la persona que corta con mquinas rectas, circular, sierra sin fin, a mano contijeras, troqueladoras, cter y cualquier elemento adecuado para el corte en todo tipo de indumentaria y afines.Tambin cortar las forreras.

    b) Cortador de muestras y uniformes: Es la persona que corta con mquinas rectas, circular, sierra sin fin, a mano contijeras, troqueladoras, cter y cualquier elemento adecuado para el corte en uniformes, muestras o indumentaria deseguridad.

    Categora 10

    Clasificador de todo tipo de cueros y pieles: Es la persona calificada con conocimiento de todo tipo de cueros y pieles querealiza su clasificacin atendiendo normas de calidad requerida.

    Categora 11

    a) Revisador y distribuidor de talleres de confeccin: Es la persona responsable de revisar las prendas cortadas y/oconfeccionadas en cualquier tipo de material. Revisa las telas y avos atendiendo las normas de calidad requerida.Tambin es la persona calificada que controla el artculo, los talles y las cantidades cortadas, vuelca la informacin a unprograma, donde salen las rdenes para los talleres de costura, repone las partes faltantes o falladas y confeccionatodos los informes necesarios para su control y seguimiento.

    b) Cortador auxiliar: Es la persona que colabora con el cortador, cortando avos, escota y troquela el material deacuerdo al rubro de la empresa. No habr cortador auxiliar donde no haya tizador o cortador titular.

    c) Encimador: Es la persona que encima todo tipo de telas, a mano o a mquina encimadora.

    d) Personal para tareas generales de corte: Es el personal que realiza, en los distintos establecimientos industriales,las tareas que a continuacin se detallan:

    Preparado: Es la persona que prepara los cortes y los avos para las prendas a confeccionar.

    Recibido: Es la persona responsable de recibir telas, avos y/o prendas confeccionadas, sin responsabilidad sobre lacalidad.

    Marcado de dibujo: Es la persona calificada que de acuerdo a los diseos y modelos que suministra la empresaimprime en las distintas prendas con elementos adecuados a la fijacin ej. sublimado por mquina de calor,transfer rotativo pintado a mano, termo fijado de piedras en las prendas y otras tareas anlogas.

    Fusionado: Es la persona que fusiona y prepara las partes para las rdenes de produccin, traslada las prendascortadas al sector de costura o de despacho.

    Numerado de corte: Es la persona que en la mesa de corte numera las partes de las prendas cortadas, antes de serenviadas al taller de costura.

    SUELDOS

    Art. 4 - En esta convencin colectiva de trabajo se detallan la clasificacin de tareas de todas las ramas correspondientes alsector de corte de indumentaria y afines y sus sueldos son los establecidos en el Anexo I de esta convencin.

  • 21/10/2014 Cortadores de la indumentaria, CCT 614/2010. Convenio colectivo

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    Los sueldos establecidos en esta CCT son bsicos y mnimos y se incrementarn con los adicionales aqu establecidos yrespondern a producciones obtenidas conforme a calidad y eficiencia normal y habitual, registrada en la Empresa, realizadacon criterio de diligencia y colaboracin e independientemente de los beneficios que puedan corresponderles a lostrabajadores por los dems artculos comprendidos en la misma.

    Art. 4 bis - Tareas eventuales y mltiples : El empleador deber abonar al trabajador la diferencia entre la tarea que realizaconforme a su categora y la que realice eventualmente, en forma proporcional por los das que le haya tomado realizar taltarea.

    (2)

    Tareas mltiples: Cuando un trabajador, realice dos o ms tareas, siempre y cuando las mismas sean de dos categorasdistintas del , percibir un adicional del 10% por tareas mltiples. Tal adicional ser aplicable en empresas enque el plantel de Corte est compuesto por hasta 2 (dos) personas.

    presente CCT

    JORNADA DE TRABAJO

    Art. 5 - Los sueldos bsicos fijados son establecidos para una jornada de trabajo conforme a la y sus modificatorias que no podr exceder las 9 horas normales diarias, hasta 45 horas de lunes a viernes y no

    ms de 48 horas semanales pudiendo trabajarse el sbado hasta las 13 horas.

    (3) ley 11544 decreto16115/1933

    Para el clculo de las horas extras el sueldo bsico se dividir por 200 horas, de lunes a sbados hasta las 13 horas 50%y los sbados despus de las 13 horas 100%.

    Los adicionales establecidos convencionalmente deben ser calculados sobre el total de las horas trabajadas en el mes.

    Las remuneraciones deben establecerse en forma mensual y en ningn caso podrn determinarse por hora o porjornada.

    Las empresas podrn acordar directamente con su personal la compensacin de horas para cubrir aquellos das hbilesque estn comprendidos entre un feriado y un da no laborable, o para compensar el da no laborable cuando la empresaacuerde que no se presten servicios en tales das.

    En este sentido podrn establecer tal compensacin, dentro de los lmites mximos previstos en el rgimen legal dejornada de trabajo, hasta cubrir las horas necesarias, todo ello dentro del marco de la organizacin del trabajo y goceefectivo en condiciones ptimas laborales.

    ENCUADRAMIENTO

    Art. 6 - A los efectos de la aplicacin de esta CCT, la calificacin profesional de los trabajadores la verificar UCI medianteacta de constatacin y se clasificarn las tareas de todos los trabajadores, la que se adecuar a las nuevas categoras delpresente convenio colectivo de trabajo. Deber permitirse el ingreso a estos efectos a los representantes o directivos de laorganizacin sindical.

    A los fines de la aplicacin de esta CCT la calificacin de los trabajadores se har como mnimo teniendo en cuenta lastareas que realizaban stos a la fecha de la homologacin de la presente convencin colectiva de trabajo.

    CALIFICACIN MNIMA EN EMPRESAS CON UN SLO TRABAJADOR

    Art. 7 - En las empresas donde el plantel de corte este compuesto de hasta tres personas. Las partes acuerdan que elmismo estar compuesta como mnimo por un tizador, excepto en las empresas de la Rama Cuero donde el plantel de corteest compuesto de hasta tres personas, dicho plantel estar compuesto como mnimo por un cortador de todo tipo de cuerosy pieles.

    (1)

    TRABAJADORES NO ENCUADRADOS

    Art. 8 - Los sueldos de los trabajadores, que por modalidad o sistema de trabajo no se encuadren en los establecidos en lapresente CCT, sern fijados en cada caso por la Comisin Paritaria, a cuyo efecto se tendrn en consideracin los existentesen sta.

    IGUAL SALARIO POR IGUAL TRABAJO

    Art. 9 - Las partes mantienen el principio de "igual salario por igual trabajo", cualquiera fuere la denominacin de lacalificacin de las categoras y sus respectivos sueldos rigen indistintamente y sin variacin alguna, tanto para los hombrescomo para las mujeres y viceversa.

    DIFERENCIAS SALARIALES

    Art. 10 - En los reclamos que se formulen por incumplimiento de la presente CCT, en cuanto a las nuevas calificacionesprofesionales, a partir de su vigencia, los trabajadores tendrn derecho a los beneficios de las mismas, desde la fecha enque la Organizacin Sindical haya presentado el correspondiente reclamo formal y fehaciente ante la Comisin ParitariaNacional o ante la respectiva autoridad de aplicacin en cada jurisdiccin.

    BASE MNIMA IMPONIBLE PARA JORNADAS REDUCIDAS

    (1)

  • 21/10/2014 Cortadores de la indumentaria, CCT 614/2010. Convenio colectivo

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    Art. 11 - Las partes acuerdan, que a partir del 1 de julio de 2014, se modifica el valor del adicional de la base salarialmnima imponible establecida en el :

    (1)

    artculo 11 del CCT 614/2010

    - Desde el 1/7/2014 hasta el 31/12/2014 de $ 1.450 = bsico de la categora que revista el trabajador + $ 1.450.

    - Desde el 1/1/2015 de $ 1.610 = bsico de la categora que revista el trabajador + $ 1.610.

    SALARIOS POR UNIDAD DE OBRA

    Art. 12 - En las empresas donde exista remuneracin a destajo, los valores de dicho sistema de produccin se ajustarncomo consecuencia de la presente CCT de acuerdo al siguiente procedimiento:

    Por acuerdo directo entre el empleador y el personal.

    En caso de desacuerdo, actuar una Comisin Mixta integrada por igual nmero de representantes FAIIA, UCI.

    De no arribar esta Comisin Mixta a un acuerdo, se dar traslado a la Comisin Paritaria, la que resolver en definitiva.

    Se deja expresa constancia que el personal que perciba remuneraciones mediante este sistema no podr percibir sueldosy sus adicionales inferiores a los bsicos de sus respectivas categoras y considerando la jornada normal de trabajo.

    Nota: Ser nulo y sin valor todo acuerdo que suprima o reduzca los derechos previstos para el trabajador por estaconvencin colectiva de trabajo.

    CAPTULO ADICIONALES REMUNERATIVOS

    TTULOS DEL CETIC

    Art. 13 - Ttulos del CETIC: Los empleadores reconocern todos los ttulos y certificados de estudio otorgados por CETICque son los siguientes: modelista creador en indumentaria industrial (duracin 3 aos); carrera de diseo de modas(duracin 2 aos); novias y alta costura (duracin 1 ao); diseador modelista en indumentaria (duracin 1 ao); modelistainterpretador (duracin 2 aos); modelista superior (duracin 1 ao); computacin especializada: sistemas Gerber yaudaces (duracin 1 ao).

    (3)

    Cursos especiales de: tizador, cortador maquinista en indumentaria (duracin 6 meses); diseo de modas asistido porcomputacin (duracin 6 meses) a todos los trabajadores que culminaron satisfactoriamente su capacitacin en dichainstitucin otorgndoles a los mismos un adicional del 10% sobre los sueldos bsicos, en la medida que est desarrollandodentro de la empresa las tareas para las que se ha capacitado.

    Las categoras que de acuerdo a los cursos precedentemente enunciados le corresponde el adicional, en la medida queest desarrollando dentro de la empresa las tareas para las que se ha capacitado son: 1. Diseador/a; 2. Modelista; 3.Asistente de diseo; 4. Cortador de prendas de medidas; 5A. Ayudante de modelista; 5B. Operador de equipocomputarizado; 6C. Tizador; 8. Cortador con equipo computarizado; 9A. Cortador con mquina o a mano; 9B. Cortador demuestras y uniformes; 11B. Cortador auxiliar.

    PREMIO POR PRODUCTIVIDAD

    Art. 14 - Las partes signatarias de la presente CCT con la intencin de mejorar la productividad y eficiencia en las empresas,as como la retribucin salarial y condiciones laborales de los trabajadores, a travs de una de las herramientas que laposibilita, y que se extrae del espritu y contenido del artculo 4 bis de la CCT 166/1991, establecen obligatoriamente unaremuneracin accesoria denominada Premio por Productividad para todos los trabajadores comprendidos en la presenteconvencin colectiva de trabajo, la que se ajustar a las siguientes condiciones:

    1) En aquellas empresas que tengan establecidos adicionales remunerativos en concepto de Premio por Produccin,Productividad, Eficiencia, o en virtud del artculo 4 bis de la CCT 166/1991, y no hubieren establecido un sistema deincentivos y como consecuencia de ello se estuviere abonando el 22%, los mismos se tomarn indefectiblemente comovlidos a los efectos del cumplimiento del presente artculo.

    2) Aquellos acuerdos entre empleadores y trabajadores que hubieren establecido un porcentaje menor al mnimodeterminado por el 4 bis de la CCT 166/1991 sern oponibles y vlidos nicamente con relacin a aquellos que hayan sidopresentados a Unin Cortadores de la Indumentaria hasta el 31 de julio de 2005 inclusive.

    3) Las bases de produccin podrn ser modificadas de comn acuerdo, cuando la incorporacin de nueva tecnologa,mtodos de trabajo o maquinarias as lo justifiquen. Estos cambios en ningn caso podrn producirle al trabajador unperjuicio econmico.

    4) Para el establecimiento de este premio, se acordarn criterios de remuneracin por rendimientos y se considerarn parala determinacin de los mtodos de trabajo y los estudios de tiempo que fuesen necesarios, las remuneracionesresultantes, las recomendaciones y sistemas establecidos por la Organizacin Internacional de Trabajo (OIT), con elcriterio de a mayor resultado, mayor remuneracin.

    5) El premio se liquidar de acuerdo a los sistemas y trminos que fijen las partes. Se recomienda informarlo diariamentey se abonar mensualmente de acuerdo a la modalidad de la empresa.

    6) El trabajador ser acreedor a esta remuneracin accesoria, denominada Premio por Productividad cuando alcance losrendimientos convenidos.

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    Este Premio ser considerado remuneracin accesoria a todos los efectos, debiendo liquidarse en forma separada,tomndose en cuenta para el pago de todas las licencias legales, y/o convencionales, y para efectuar el clculo seestablecer el promedio de lo efectivamente percibido por este concepto durante los ltimos 6 meses.

    7) Los sistemas que las partes acuerden para el pago del Premio por Productividad deben contemplar la posibilidad quepermita al trabajador acceder a esta remuneracin mensualmente.

    No se tendrn como vlidos aquellos acuerdos en los que al trabajador nunca le sea posible acceder a esta remuneracinaccesoria.

    8) En aquellos casos particulares en que se susciten discrepancias entre las partes, con tiempo suficiente, sern giradaspara su interpretacin, consideracin y resolucin a la Comisin Nacional Paritaria de Interpretacin prevista en el artculo50 de la presente CCT.

    La aplicacin del presente artculo no podr considerarse justa causa de despido.

    9) Las empresas debern enviar la documentacin referida a los nuevos acuerdos o sus respectivas modificacionesrespecto de la remuneracin accesoria a la que se ha denominado por medio del presente artculo "Premio porProductividad", a la FAIIA y a la UCI dentro de los 60 das de suscripto a los efectos de su vigencia.

    PENALIDAD

    Art. 15 - Las empresas que no establezcan sistemas de incentivos sobre la base de produccin, productividad o eficiencia yno abonen adicionales por este concepto, tendrn -constatado este hecho- un plazo de 60 das corridos para establecerlo.

    Vencido el mismo y si no lo hubieran determinado, debern abonar al trabajador, desde el momento que se constat elincumplimiento, en concepto de penalidad por falta de aplicacin de la obligacin de fijar este incentivo, un adicional,equivalente al monto que el trabajador perciba por el concepto de Premio de Asistencia y Puntualidad, con carcterremuneratorio y periodicidad mensual.

    ESCALAFN POR ANTIGEDAD

    Art. 16 - Los trabajadores comprendidos en el presente CCT, percibirn en concepto de Escalafn por antigedad unadicional sobre los sueldos bsicos conforme a la siguiente escala:

    (3)

    Al cumplir 1 un ao 1%; 2 aos 4%; 3 aos 8%; 5 aos 10%; 8 aos 14%, 10 aos 16%, 15 aos 18%, 20 aos 20%,25 aos 22%, 30 aos 25%, 35 aos 28%y a los 40 aos 35%.

    GRATIFICACIN ESPECIAL POR ANTIGEDAD

    Art. 17 - Los empleadores abonarn a los trabajadores, al cumplir 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40 aos de antigedad en lasempresas, una gratificacin especial por dicho concepto equivalente a un (1) Salario Mnimo Vital y Mvil. Esta gratificacinser considerada una suma de carcter remunerativo.

    (1)

    PREMIO ESTMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

    Art. 18 - Los trabajadores percibirn mensualmente, con carcter de remuneracin accesoria, un premio estmulo a lapuntualidad y asistencia equivalente al 20% de su respectivo sueldo convencional bsico y sobre el total de las horaslaboradas del mes.

    (3)

    Dicho premio se debe otorgar de acuerdo a las siguientes bases.

    Al personal se le admitir una tolerancia mensual de 4 puntos. Cmputos.

    - El cmputo de dicho premio se realizar por quincena, quedando establecido el 10% para el perodo del 1 al 15, para laprimera quincena y del 10% desde el 16 al ltimo da del mes, para la segunda quincena.

    - Por cada inasistencia, se computarn 3 puntos.

    - Por cada jornada incompleta, se computarn 2 puntos.

    - Por cada llegada tarde al taller de hasta 5 minutos, se computar 1 punto.

    - Los ingresos fuera de hora, mayores a 5 minutos y las omisiones de registro de ingreso, se considerarn una jornadaincompleta y se computarn 2 puntos.

    Al personal se le admitir una tolerancia quincenal de, como mximo, 2 puntos.

    El personal que registre nicamente como incumplimiento, una (1) inasistencia y una (1) llegada tarde de hasta 5minutos, en todo el mes, percibir el 20%.

    Las jornadas incompletas debern ser justificadas fehacientemente en tiempo y forma por el trabajador.

    Lo mismo rige para los casos cuya jornada sea discontinua.

    No se computarn como inasistencias o llegadas tarde las motivadas por la decisin de la empresa por exmenes ocontroles mdicos y/o medicina preventiva.

    Los empleadores que tengan establecidos estmulos iguales, sean por institucin unilateral del empleador, acuerdos de

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    partes, etc., cuyo monto fuere superior al que se instituye por el presente artculo, sern absorbidos hasta su concurrencia,percibiendo en ms la diferencia que subsista.

    Queda perfectamente determinado que el rgimen de estmulo conformado por el presente artculo no es acumulativo conrespecto a los sistemas existentes en las empresas, que por los conceptos de puntualidad y asistencia quincenal o mensual,tienen instituidos en las mismas. En tales supuestos los trabajadores afectados debern optar por el rgimen de esteartculo o continuar con los sistemas existentes en las empresas en caso de porcentajes mayores.

    No se computarn como inasistencias aquellas ausencias motivadas por actividades sindicales, exclusivamentejustificadas por la UCI, ni tampoco las que correspondan por goce de licencias previstas por el

    .artculo 21 de la presente

    CCT

    En los casos de suspensiones dispuestas por la empresa con motivo de falta de trabajo o fuerza mayor, estas ausenciasno sern tenidas en cuenta a los efectos del cmputo, percibiendo proporcionalmente el trabajador dicho premio, por elperodo efectivamente trabajado.

    PREMIO ESTMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA PERFECTA

    Art. 19 - Los trabajadores que durante el mes, lograran asistencia y puntualidad perfecta sern acreedores a un adicionaldel 5% ms sobre su respectivo sueldo bsico convencional y sobre el total de las horas laboradas del mes.

    (3)

    Se considerarn ausencias a los efectos del presente adicional todas las inasistencias en que incurra el trabajador,incluidas las dispuestas en el . No considerndose ausencia a los efectos de este premio laestablecida en el .

    artculo 21 de la presente CCTartculo 21 inciso 7) del presente CCT

    PREMIO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA SEMESTRAL

    Art. 20 - Los trabajadores percibirn en concepto de premio por asistencia y puntualidad semestral, un treinta por ciento(30%), sobre el importe que pudiera corresponderle por el concepto de aguinaldo.

    Este premio ser abonado a los diez (10) das hbiles posteriores al vencimiento del pago semestral del aguinaldo.

    Dicho premio por puntualidad y asistencia se debe abonar de acuerdo a las siguientes bases:

    Se admitir una tolerancia semestral como mximo de 24 puntos.

    Cmputos:

    Por cada inasistencia se computarn 3 puntos.

    Por cada jornada incompleta se computarn 2 puntos.

    Por cada llegada tarde de hasta 5 minutos al taller se computarn 2 puntos.

    Los ingresos fuera de hora, mayores a 5 minutos y las omisiones de registro de ingreso, se considerarn jornadaincompleta.

    Los empleadores que tengan establecidos premios estmulos iguales, sean por institucin unilateral del empleador oacuerdo de partes, cuyo monto fuere superior al que se instituye por el presente artculo, sern absorbidos hasta suconcurrencia, percibiendo en ms la diferencia que subsista,

    Queda perfectamente determinado que el rgimen de estmulo conformado por el presente artculo no es acumulativo conrespecto a los sistemas existentes en las empresas, que por los conceptos de puntualidad y asistencia semestral tieneninstituidos en las mismas.

    En tales supuestos los trabajadores afectados debern optar por el rgimen de este artculo o continuar con los sistemasexistentes en las empresas, en caso de porcentajes mayores.

    A los efectos de esta bonificacin no sern computadas como inasistencias los puntos que estn determinados en el pagodel premio por puntualidad y asistencia del artculo 18 de esta convencin colectiva.

    Este premio corresponde al personal que tenga como mnimo seis (6) meses de antigedad a la percepcin del mismo.

    CAPTULO

    LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO

    LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO

    Art. 21 - Se otorgarn al trabajador las que se indican a continuacin y las mismas sern de cumplimiento efectivo:(3)

    1 - Por matrimonio, diez (10) das corridos, sin obligacin de agregarlos a la licencia anual, debiendo el trabajadornotificar al empleador con no menos de 8 das de anticipacin.

    2.- Por nacimiento de hijo, cuatro (4) das corridos, de los cuales tres (3) por lo menos sern hbiles

    2 bis.- Por inscripcin de hijo/a: Cuando el trabajador no hubiere podido inscribir el nacimiento correspondiente dentro dela licencia por nacimiento, se otorgar un (1) da hbil. Para ello el trabajador deber notificar al empleador, con no menos

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    de dos (2) das de anticipacin y previa entrega de copia de constancia del turno otorgado o trmite realizado conindicacin de fecha.

    3.-

    a) Por fallecimiento del cnyuge o de la persona que conviva con el trabajador y reciba el mismo y ostensible tratofamiliar, padres, hijos o hermanos, cuatro (4) das corridos.

    b) Cuando estos familiares fallezcan a ms de quinientos (500) kilmetros del domicilio del trabajador, esta licencia seextender dos (2) das corridos ms.

    c) Por fallecimiento de abuelos o padres polticos, dos (2) das corridos.

    En las circunstancias previstas en el inciso 3 a), b) y c) del presente artculo el trabajador afectado deber acreditarfehacientemente, ante el empleador, su concurrencia en trmino al lugar del sepelio.

    e) Por casamiento de hijos del trabajador un (1) da.

    4.- Por examen, en la enseanza Media o Universitaria, dos (2) das, hasta un mximo de diez das por ao calendario.

    Nota: Los exmenes, a que alude este punto, estn referidos a los planes de estudio oficiales o autorizados por losorganismos nacionales, provinciales o municipales correspondientes, o los referidos al centro de formacin profesional,CETIC para exmenes finales, complementario y/o previo.

    Los beneficiarios debern acreditar haber concurrido al examen, mediante la presentacin del certificado expedido por laautoridad competente, del lugar en que cursa los estudios.

    5.- Por mudanza un (1) da.

    Nota: Para hacer uso de este beneficio, los trabajadores debern solicitarlo con no menos de cinco (5) das deanticipacin, con la obligacin de acreditarlo fehacientemente. La referida licencia se otorgar, como mximo, una (1) vezpor ao.

    6.- Para concurrir al examen mdico prenupcial: un (1) da.

    7.- Por donacin de sangre, se abonarn las remuneraciones correspondientes por los das necesarios para cumplir conesta finalidad, siempre que se acredite con certificados expedidos por la autoridad sanitaria competente y la ausencia seanotificada con un mnimo de 48 horas de anticipacin, salvo casos de extrema urgencia debidamente acreditada.

    8.- Por adopcin: La mujer trabajadora que reciba la guarda judicial de un menor, en el marco de un expediente judicialde adopcin, tendr derecho a treinta das (30) de licencia paga.

    El trabajador varn gozar de idntica licencia a la establecida para el supuesto de nacimiento de hijo.

    En el supuesto que la adopcin ocurriera a una distancia superior a los cuatrocientos kilmetros (400) del sitio de trabajo,los trminos de las licencias se ampliarn a dos (2) das ms.

    9.- Licencias otorgadas respecto de concurrencia ante la justicia y organismos pblicos, conforme artculosprimero (1) y segundo (2).

    ley 23691

    Nota: Para poder percibir las remuneraciones correspondientes a las licencias mencionadas en los incisos precedentes eltrabajador deber acreditar en forma fehaciente, las situaciones que dieron origen a la peticin de las mismas.

    DA DEL CORTADOR DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA

    Art. 22 - Se celebrar el tercer domingo de julio de cada ao el Da del Cortador de la Industria de la Indumentaria. Elpersonal comprendido en la presente CCT tendr derecho a percibir adems de la remuneracin normal y habitual, unagratificacin de carcter remunerativo que tendr la siguiente forma de clculo: Sueldo Bruto - Dividido 30 - Multiplicado porel 150%.

    (1)

    LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO

    Art. 23 - Se les otorgarn a los trabajadores que lo soliciten, permisos sin goce de sueldo, cuando as lo soliciten en funcinde razones de fuerza mayor, debidamente comprobada. Esta licencia se otorgar por un mximo de treinta (30) das por aocalendario, establecindose un mnimo de 5 das corridos al mes y no ms de 3 veces al ao.

    Esta licencia se extender treinta (30) das ms, cuando el trabajador lo solicite para viajar al exterior, fuera de lospases limtrofes.

    Las empresas debern informar a la obra social, si durante el plazo que dura la licencia, los empleadores y el trabajadorrealizarn los aportes y contribuciones y as poder determinar la prestacin mdica durante dicho periodo.

    CAPTULO BENEFICIOS SOCIALES NO REMUNERATIVOS

    BENEFICIOS SOCIALES (No remunerativos)

    Art. 24 - Viticos y refrigerios: Conforme lo establecido en la resolucin homologatoria 1608 del 4/11/2013, desde el 1de julio de 2014, cambia el carcter de viticos y refrigerios para aquellos que lo dan en sumas de dinero, manteniendo su

    (3)

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    carcter de no remunerativos aquellos empleadores que lo vengan otorgando en especie, conforme lo establece la .

    ley 20744en su artculo 103 bis

    Inc. 1) - Refrigerios: Los empleadores otorgarn diariamente a su personal un refrigerio. Se interpreta como refrigeriomnimo y razonable, un sndwich acompaado por una bebida sin alcohol, la que podr ser sustituida por una infusin obebida caliente en la temporada invernal o de baja temperatura (de optar por esta opcin ser de cumplimiento efectivo bajocondiciones de calidad e higiene).

    El empleador podr optar por reemplazar este refrigerio por una suma diaria:

    - Desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2014 de $ 23 (pesos veintitrs).

    - Desde el 1 de enero de 2015 de $ 25,30 (pesos veinticinco con 30/100).

    El ejercicio de la opcin establecida en el presente artculo es facultad exclusiva del empleador, debiendo el trabajadoraceptar la modalidad que este decida.

    Una vez establecida la opcin, la misma podr ser modificada nicamente por acuerdo de las partes.

    Las empresas que otorguen el refrigerio en especie, debern dar cumplimiento a lo establecido en el decretoreglamentario de la de higiene y seguridad en el trabajo, en sus artculos 52 y 53.lev 19587

    Nota: El empleador deber mantener la opcin establecida al 30 de junio de 2014, teniendo en cuenta que la mismapodr ser modificada nicamente por acuerdo de las partes.

    Inc. 2) - Viticos: Las partes signatarias de la presente convencin colectiva de trabajo establecen el pago de un viticodiario de:

    - Desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2014 de $ 23 (pesos veintitrs).

    - Desde el 1 de enero de 2015 de $ 25,30 (pesos veinticinco con 30/100).

    Por cada jornada de desempeo efectivo del trabajador.

    El empleador podr establecer un reajuste de este valor, en los casos que lo crea necesario, considerando los mayoresgastos en que incurra el trabajador.

    En tal instancia deber notificarlo a la entidad gremial y conjuntamente ser presentada, la modificacin efectuada alMinisterio de Trabajo y Seguridad Social para su registro correspondiente.

    Quedan eximidas del presente inciso, las empresas que cubrieran este beneficio de alguna manera a saber: contratandomicrmnibus sin cargo para los trabajadores, entrega de bonos, pases, u otro tipo de mecanismo que compensara estebeneficio permitindole al trabajador trasladarse hasta su lugar de trabajo.

    Art. 24 bis - Subsidio por sepelio del trabajador: Las partes signatarias de la presente CCT establecen que a partir del 1de julio de 2013, los empleadores contribuirn con un aporte especial de $ 100 (cien pesos) por cada trabajadorcomprendido en el , destinado a solventar los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del empleado de corteen relacin de dependencia, afiliado o no a la entidad sindical y al grupo familiar declarado por el trabajador a los efectos delos beneficios de la obra social de UCI o a la que se hubiere adherido. Monto del subsidio $ 7.500 (pesos siete milquinientos). Dejndose establecido que los empleadores quedarn eximidos a partir de la fecha de vigencia del presenteaporte de cualquier otra obligacin, compromiso, o modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo efecto. Dicho importedeber depositarse, dentro de los plazos de las leyes y 24632, en una boleta especial creada a tal fin y en la cuentaBanco de la Nacin Argentina, cuenta nmero 93/314/72.

    (4)

    CCT 614/2010

    23551

    Art. 24 ter - Subsidio por hijo/a discapacitado/a: Las partes signatarias del presente , establecen, que apartir del 1 de julio de 2014, se abonar una suma mensual de $ 200 (pesos doscientos), por cada hijo/a discapacitado/aque el trabajador encuadrado en mencionado CCT acredite ante su empleador.

    (4) CCT 614/2010

    Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.

    El hijo con discapacidad debe residir en el pas, puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar enguarda, tenencia o tutela acordada por autoridad judicial o administrativa competente.

    Para la acreditacin antes mencionada, deber presentar partida de nacimiento o documentacin similar con el fin deacreditar el vnculo y certificado de discapacidad emitido por la autoridad competente.

    ROPA DE TRABAJO

    Art. 25 - Todos los trabajadores, debern ser provistos obligatoriamente de dos equipos por ao.

    La asignacin ser de la siguiente manera: dos (2) guardapolvos para las mujeres, o dos (2) pantalones, una (1)chaquetilla y una (1) camisa para los hombres, de colores y calidad corriente, conforme a las especificaciones ycaractersticas que la empresa determine.

    La conservacin, lavado y planchado de las prendas, como asimismo la reposicin de las mismas en caso de prdida odestruccin, por causas imputables al trabajador, corren por cuenta de los mismos. Se exceptan de este supuesto lasprendas que se utilicen en tareas con pinturas, solventes u otro material. En tales casos la reposicin y el lavado sernresponsabilidad de la empresa.

    Las prendas de trabajo sern entregadas bajo constancia escrita y su uso ser obligatorio dentro del establecimiento.

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    Si el trabajador egresara de la empresa, deber proceder a su devolucin.

    La entrega de prendas podr ser compensada, si el empleador as lo dispusiese, por una orden de compra o suma dedinero equivalente a su valor, para ser adquiridas por los trabajadores en las firmas proveedoras que la empresa designe ydentro de las caractersticas que esta haya fijado en lo que se refiere a su precio, tipo de prenda, color, etc.

    La entrega de los equipos de trabajo podr ser en forma simultnea o, un equipo en el mes de abril y otro en el mes deoctubre de cada ao.

    Subsidio por Sepelio del Trabajador

    Art. 25 bis - Las partes signatarias de la presente CCT establecen que a partir del 1 de noviembre de 2010, losempleadores contribuirn con un aporte especial de seis pesos ($ 6) por cada trabajador comprendido en el CCT 433/2005,destinado a solventar los gastos del sepelio en caso de fallecimiento del empleado de corte en relacin de dependencia,afiliado o no a la entidad sindical y al grupo familiar declarado por el trabajador a los efectos de los beneficios de la obrasocial de UCI o a la que se hubiere adherido. Dejndose establecido que los empleadores quedarn eximidos a partir de afecha de vigencia del presente aporte de cualquier otra obligacin, compromiso, o modalidad, etc. que hubieran asumido almismo efecto. Dicho importe deber depositarse, dentro de los plazos de las leyes 23551 y 24632 en una boleta especialcreada a tal fin y en la cuenta "Banco de la Nacin Argentina, cuenta nmero 93/314/72.

    (2)

    CAPTULO LEGISLACIN VIGENTE

    CONTRATO DE TRABAJO A PRUEBA

    Art. 26 - Se celebrarn de conformidad a lo establecido en la ley 25877 que sustituy el artculo 92 bis de la ley 20744 ysus modificatorias.

    El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, a excepcin del contrato de trabajo caracterizado en el artculo 96 de laley 20744 de contrato de trabajo (texto s/L. 24013), se entiende celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses.

    ACCIDENTES DE TRABAJO

    Art. 27 - Todo trabajador que sufriera un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, prevista en la ley 24557 o lasque se establezcan en el futuro, recibir los beneficios all establecidos.

    Las empresas debern informar a los trabajadores la ART que corresponde en caso de accidentes y los telfonos dondecomunicarse.

    VACACIONES

    Art. 28 - Los empleadores otorgarn las vacaciones anuales segn lo dispuesto por la ley 20744 (t.o. 1976) y susmodificaciones. En todos los casos las vacaciones comenzarn un da lunes o el da siguiente al descanso compensatorio.

    (1)

    En los casos de incrementos de remuneraciones producidos durante el goce de las vacaciones, los trabajadorespercibirn la diferencia remunerativa por tal concepto al reintegrarse a sus tareas, nicamente por los das de vacaciones apartir de la fecha que entra en vigencia la referida modificacin.

    Sin perjuicio de lo establecido en la LCT las partes podrn convenir el desdoblamiento de las vacaciones anuales deacuerdo con las siguientes condiciones:

    Los perodos de vacaciones de 14 das se otorgarn ineludiblemente conforme al artculo 154 de la LCT 20744, el cual ensu ltimo prrafo establece que: "Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultnea a todos los trabajadoresocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, seccin o sector donde se desempee, y las mismas seacuerden individualmente o por grupo, el empleador deber proceder en forma tal para que cada trabajador le correspondael goce de stas por lo menos en una temporada de verano cada tres perodos.

    Los perodos de vacaciones con 21, 28, 35 das, se otorgarn de la siguiente manera: 14 das en los meses de enero yfebrero, salvo que el trabajador solicite los mismos en otra poca del ao y el empleador acepte dicho pedido, y los restantesdas que excedan aquellos 14 das, mediante un acuerdo entre el empleador y el trabajador, se otorgarn en cualquier pocadel ao.

    MATERNIDAD

    Art. 29 - Durante el embarazo, la futura madre podr solicitar un cambio provisional de tareas, en caso que su ocupacinhabitual perjudicara el desarrollo de la gestacin, acreditndolo con certificacin mdica. Este cambio de tareas serprocedente siempre y cuando las condiciones del proceso productivo dentro del establecimiento as lo permitan. En casocontrario deber otorgar una licencia por enfermedad con goce de haberes.

    En caso de prescripcin mdica y con posterioridad al nacimiento, la trabajadora podr gozar de una licencia sin goce desueldo no mayor de 90 das sin prdida de su puesto de trabajo, en tanto lo solicite, para la atencin de su hijo lactante. Latrabajadora no podr hacer uso de este beneficio, si ha utilizado el plazo del estado de excedencia previsto en el artculo 183de la LCT.

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    RECONOCIMIENTO GREMIAL Y DELEGADOS

    Art. 30 - Se reconoce como nico representante de los trabajadores comprendidos en la presente Convencin Colectiva deTrabajo o Unin Cortadores de la Indumentaria.

    (1)

    Las empresas reconocen a los delegados de su personal previa comunicacin en forma fehaciente, dichos delegadosdebern pertenecer al personal de la empresa. Cuando la empresa no tenga delegado y esta tenga un miembro en lacomisin directiva, independientemente del cargo que detente, las empresas otorgarn una licencia con goce de sueldo quepuede ser continua o discontinua hasta un mximo de noventa horas por ao calendario, como licencia especial para poderasistir a las reuniones, asambleas, congresos y seminarios que convoquen las autoridades de la Organizacin Sindical. Todoello previa comunicacin en forma fehaciente.

    CAPTULO ORDEN INTERNO

    DESCANSO DIARIO

    Art. 31 - - Los trabajadores que realicen horario continuo gozarn de treinta (30) minutos para merienda y/o almuerzo,los que no debern ser descontados de los haberes, ni recargados a su jornada habitual de trabajo aclarndose que lo aqudispuesto no se antepone a aquellos descansos que ya tuvieran establecidos en las empresas y que fueran ms beneficiosospara el personal.

    (1)

    En los establecimientos con horario discontinuo, el descanso ser de quince (15) minutos por la maana y quince (15)minutos por la tarde.

    DESPLAZAMIENTO TRANSITORIO DEL TRABAJADOR

    Art. 32 - Todo trabajador est afectado a su puesto de trabajo, pero a solicitud del empleador, ante eventuales necesidadesde la empresa, con un mximo de como por ejemplo: cuestiones relacionadas con mayor demanda de produccin en que seencuentran involucradas o mermas de la misma, falta de trabajo en su tarea especfica normal y habitual etc., el trabajadorpodr desempear tareas de mayor o menor jerarqua, donde se le indique dentro del establecimiento. Las causas deorganizacin, nuevos mtodos o sistemas de trabajo que implicaran o hicieran necesario a criterio de la empresadesplazamientos del personal, en ningn caso sern motivo de despido, directo o indirecto, reservndoseles lugar de trabajoen otra seccin, situacin est que deber ser tratada de comn acuerdo.

    Nota: En todos los casos de traslados por cualquier motivo a la persona se le respetar la categora y el conveniocolectivo que tena hasta ese momento, el tiempo de desplazamiento tendrn un mximo de treinta das (30)semestralmente, y el trabajador estar obligado a realizar solo tareas de produccin.

    MODIFICACIN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

    Art. 33 - El empleador est facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de laprestacin del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidadesdel contrato de trabajo, ni causen perjuicio, material ni moral al trabajador.

    Cuando un trabajador realice dos o ms tareas, percibir su sueldo considerando la mejor remunerada de ellas y unadicional por tareas mltiples.

    VENTA A LOS TRABAJADORES

    Art. 34 - La empresa se compromete, a pedido del trabajador de su establecimiento, efectuar una venta al ao, de losartculos que produce, al precio de salida de fbrica o con un descuento adecuado.

    Se deja perfectamente establecido que la compra se refiere exclusivamente para uso personal, de su cnyuge y de sushijos.

    CAPACITACIN

    Art. 35 - Todo trabajador que ingrese a una empresa, sin formacin previa de la especialidad de la categora para la cual escontratado, cumplir con un periodo de formacin, que le permitir al novato obtener la formacin indispensable paradesempear tareas en su puesto de trabajo con eficiencia y calidad, adquiriendo el conocimiento de las operacionesproductivas de la empresa y de esta manera acceder a la categora que corresponda conforme a las tareas que realice.

    PRUEBA Y CAMBIOS DE CATEGORA

    Art. 36 - A los efectos de pasar un trabajador de una categora a otra, se establece un perodo de prueba y capacitacin quedurar sesenta (60) das corridos, el que se realizar de comn acuerdo con el trabajador constando por escrito.

    Durante los primeros treinta (30) das de prueba, el trabajador percibir la remuneracin correspondiente a su categora.Transcurrido este trmino, si el trabajador permaneciera en la nueva categora percibir un aumento igual al cincuenta porciento (50%) de la diferencia entre su sueldo y el que le corresponda en el nuevo puesto, percibiendo la remuneracinntegra de su nueva categora al vencimiento de los ltimos treinta (30) das o periodo de capacitacin.

    Esta prueba podr ser realizada por la misma persona cada seis (6) meses. Las empresas considerarn el cumplimiento

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    de los standard de produccin establecidos a los efectos de las promociones de las categoras profesionales. En caso de queel trabajador, transcurridos quince (15) das de prueba, realice las tareas y rinda la eficiencia y calidad de la categora parala cual es probado, a criterio de la empresa, pasar automticamente a la calificacin de la misma, percibiendo ese sueldo osalario.

    IMPLEMENTOS DE TRABAJO

    Art. 37 - En los establecimientos, todos los elementos de trabajo, sern provistos por los empleadores. Las empresasentregarn estos elementos a cargo del trabajador, quien ser responsable de su extravo y/o prdida. En tales casos,deber abonar el costo de reposicin.

    NORMAS INTERNAS

    Art. 38 - Los trabajadores en sus relaciones con sus empleadores y estos con sus respectivos trabajadores, se ajustarn alas siguientes clusulas:

    a) Ningn superior podr reconvenir, por razones disciplinarias, a sus subalternos, en presencia de otros subalternos.

    b) Los horarios se cumplirn de modo que, a la hora de ingreso, los trabajadores se encuentren en sus puestos detrabajo, el que no abandonarn hasta la hora fijada para la salida, salvo casos justificados.

    c) Cuando el trabajador deba ausentarse, dar aviso anticipadamente.

    d) Por razones de mutua seguridad, no debe fumarse dentro del establecimiento, donde exista tal prohibicin.

    e) Los procedimientos de produccin y trabajo no podrn ser revelados por los trabajadores, como tampoco sacar pruebaso muestras.

    f) Los trabajadores respetarn, en los lugares de trabajo, las normas de disciplina indispensables para el normalfuncionamiento de la produccin, no interrumpiendo sus tareas con actos innecesarios o ajenos al trabajo mismo.

    g) Cada trabajador mantendr debidamente acondicionado, tanto los materiales como los elementos de trabajo.

    h) El cambio de domicilio deber ser denunciado por el trabajador fehacientemente, en tiempo y forma. Asimismo debernotificar al empleador las modificaciones producidas en su estado civil o las referidas a las cargas de familia. Lastrabajadoras embarazadas debern notificar fehacientemente de su estado.

    En todos los casos el empleador entregar constancia formal de los avisos del trabajador, dados conforme este artculo.

    i) Las empresas abonarn, al trabajador, los salarios correspondientes cuando estos, deban comparecer ante el Ministeriode Trabajo Empleo y Seguridad de la Nacin, otros organismos de Trabajo en las distintas jurisdicciones, citados por laComisin Paritaria Nacional de Interpretacin o las citaciones judiciales a las que se refiere el artculo 136 del decreto ley32147/1944 ratificado por la ley 12948.

    j) Queda establecido que ningn trabajador de corte estar obligado a efectuar trabajos de limpieza, tampoco estarobligado a llevar, traer o cargar piezas, excepto dentro de los sectores de corte.

    k) Los moldes hechos durante las horas de trabajo pertenecen a la empresa, salvo los que se hubieren realizado duranteel periodo de prueba, los que en tales casos pertenecern al modelista, si no quedara efectivo en dicha empresa.

    PREAVISO

    Art. 39 - El trabajador que durante el periodo de preaviso, dispuesto por el empleador, obtuviera durante el mismo un nuevoempleo, podr renunciar a dicho periodo antes de la finalizacin del mismo, percibiendo las remuneraciones hasta el ltimoda efectivamente trabajado.

    HIGIENE Y SEGURIDAD

    Art. 40 - De conformidad con las leyes vigentes o las que se dicten en el futuro, con el adelanto Tcnico-Cientfico y Socialde la poca, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la OIT al respecto, los establecimientos se comprometen amantener los lugares de trabajo en condiciones reglamentarias de higiene y seguridad, atento a las siguientes clusulas:

    a) Asiento con respaldo: Para el personal en tareas de mesa en posicin fija como ser: limpieza de prendas, trabajo demano y en otras tareas similares que as lo requieran, la empresa los proveer de banquetas con respaldo.

    b) Propiciar la implementacin sobre seguridad en general, conformando en cada establecimiento, un comit mixto deseguridad y/o cuando sea necesario un comit de incendio.

    c) Conforme a las reglamentaciones en vigencia, la luz en los lugares de trabajo, deber ser preferentemente natural o ensu defecto en condiciones que no perjudiquen la vista de los trabajadores.

    d) La ventilacin en los lugares de trabajo deber ser adecuada a la ndole de las tareas que se realizan, debiendo encasos necesarios dotarse de aspiradores de aire. Los lugares de trabajo debern contar con los elementos necesarios paramantener una temperatura uniforme y apropiada.

    Deber proveerse al trabajador de agua fresca en condiciones de potabilidad y salubridad adecuada.

    e) En los casos en que los niveles de ruido existentes en los establecimientos as lo requieran las empresas debern

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    adoptar con la colaboracin de los trabajadores, las medidas necesarias para reducirlos.

    Los trabajadores debern cumplir las prescripciones de la empresa en la materia y utilizar los elementos de seguridad quese les provean.

    f) El servicio de higiene y seguridad en el trabajo tiene como misin prevenir, determinar, promover y manteneradecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el ms alto nivel de seguridad.

    Profesionales y equipamiento: El servicio de higiene y seguridad en el trabajo deber contar con los profesionales,personal y equipamiento mnimo que determine la ley 19587 y su decreto reglamentario 351/1979 o el que lo sustituya en elfuturo.

    Seguridad del trabajador: Es deber del empleador velar por la seguridad del trabajador, tutelando su integridadpsicofsica. A tal efecto deber:

    a) Adoptar las medidas que segn el tipo de trabajo, la experiencia o la tcnica sean necesarias a ese fin.

    b) Hacer observar las pausas y limitaciones a la duracin del trabajo establecidas en la legislacin especfica y susreglamentaciones.

    Obligaciones del empleador: Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son tambin obligacionesdel empleador:

    a) Disponer el examen preocupacional y revisin mdica peridica del personal, registrando sus resultados en elrespectivo legajo de salud. Asimismo deber efectuar el examen de egreso, estando obligado el trabajador a someterse almismo.

    b) Mantener en buen estado de conservacin, utilizacin y funcionamiento las maquinarias, instalaciones y tiles detrabajo.

    c) Mantener en buen estado de conservacin, uso y funcionamiento las instalaciones elctricas, sanitarias y servicios deagua potable.

    d) Evitar la acumulacin de deshechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza ydesinfecciones peridicas pertinentes.

    e) Instalar los elementos necesarios para afrontar los riesgos de siniestro.

    f) Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas.

    g) Disponer de los medios adecuados para la inmediata prestacin de primeros auxilios.

    h) Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertanpeligrosidad en las maquinarias e instalaciones.

    i) Promover la capacitacin del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a laprevencin de los riesgos especficos de las tareas asignadas.

    j) Denunciar ante quien corresponda los accidentes y enfermedades de trabajo.

    Obligaciones de los trabajadores: Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, el trabajador estarobligado a:

    a) Cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a lasobligaciones de uso, conservacin y cuidado del equipo de proteccin personal y de las propias maquinarias, operacionesy procesos de trabajo.

    b) Someterse a los exmenes mdicos preventivos peridicos y de egreso, y notificarse del resultado de los mismos.

    c) Cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus indicaciones.

    d) Colaborar en la organizacin de programas de formacin y educacin en materia de higiene y seguridad y asistir a loscursos que se dieten en el horario de trabajo.

    e) Utilizar los elementos de proteccin que se le entreguen, tales como guantes, botas, delantales, protectores auditivos,etc. La falta de utilizacin de estos elementos dar derecho al empleador a adoptar las medidas disciplinarias adecuadas.

    Denuncia del trabajador: El trabajador podr denunciar y hacer responsable al empleador que lo obligue a realizar laprestacin de tareas que impliquen violacin a los deberes de seguridad y pongan en peligro a su estado fsico o riesgo deprdida irreparable (vida humana o fuente de trabajo).

    El trabajador podr rehusar la prestacin de tareas si existe resolucin de los organismos competentes declarandoinsalubre el sector de trabajo y el empleador no realizara dentro del plazo que se le fije los trabajos de adecuacin y/o noproporcionase los elementos que dicha autoridad hubiera establecido.

    MEDICINA LABORAL Y PREVENTIVA

    Art. 41 - A los efectos de facilitar la atencin mdico-asistencial, as como la implementacin de la medicina preventivay laboral a los trabajadores, por parte de la obra social sindical, y los servicios mdicos empresariales respectivamente laspartes se comprometen a:

    (3)

    a) Acceder al control mdico sanitario del personal del establecimiento dentro de la planta o local en que se realicen las

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    tareas, durante las horas de trabajo, en las oportunidades en que as lo determine la legislacin vigente.

    b) Posibilitar la concurrencia del personal del establecimiento para la realizacin de anlisis, radiografas prcticas oestudios mdicos complementarios, cuando la naturaleza o urgencia del caso lo requiera, inclusive en horas de trabajo ysin mermas de sus jornales.

    Nota: En ambos supuestos, puntos a) y b), se velar para que el tiempo que pierda el personal afectado, sea el mnimoindispensable a fin de no perturbar el proceso de fabricacin del establecimiento, ni crear trastornos en los mtodos deproduccin y trabajo.

    c) Comunicacin de parte del enfermo: El personal que tenga que faltar a sus tareas por causas de enfermedad oaccidente inculpable, deber comunicarlo al empleador dentro de la jornada laboral a efecto que el servicio mdico de laempresa pueda realizar el control mdico correspondiente en los trminos de la ley de contrato de trabajo.

    Corresponde al trabajador la libre eleccin de su mdico y tratamiento pero estar obligado a someterse al control queefecte el facultativo designado por el empleador. Si el empleador no ejerciese el control de la enfermedad, se tendr porvlido el certificado que presente el trabajador.

    d) Control mdico empresario: El personal enfermo o accidentado cuyo estado no le permita prestar servicios y seencuentre en condiciones de deambular deber asistir al consultorio mdico del empleador.

    e) Alta mdica: El personal que haya faltado a sus tareas por enfermedad o accidente inculpable, deber obtener el altacorrespondiente para poder reintegrarse a sus tareas.

    En los supuestos que el trabajador se viera en la necesidad de interrumpir sus tareas para la realizacin de anlisis y/oradiografas, una vez finalizado el tiempo empleado a tal fin, las empresas debern permitirle su reingreso a las tareasdentro de la misma jornada de trabajo.

    f) Permisos: Los trabajadores dispondrn de 18 horas anuales de permiso con goce de sueldo a fin de cumplir con loestablecido en los incisos a) y b).

    El trabajador, para hacer uso de estos permisos deber presentar al empleador previamente, la respectiva orden derealizacin. A su reingreso a las tareas, deber presentar la certificacin probatoria de la concurrencia sealada.

    PIZARRAS

    Art. 42 - En todos los establecimientos de la industria de la indumentaria y afines, se colocarn en lugares visibles alpersonal, vitrinas o pizarras, para uso exclusivamente de las comunicaciones del sindicato.

    (3)

    A tal efecto los empleadores se comprometen a publicar en ellas las comunicaciones remitidas por UCI, la cuales pueden serremitidas por correo, e-mail o fax, destinadas al personal de corte.

    VACANTES

    Art. 43 - Los establecimientos, al proceder a incorporar personal o ascender de categoras o cubrir vacantes, secomprometen a dar preferencia al personal afiliado a Unin Cortadores de la Indumentaria.

    RECIPROCIDAD FRENTE A SITUACIONES DE COMPETENCIA DESLEAL

    Art. 44 - Las partes signatarias del presente convenio se comprometen expresamente a colaborar a engrandecer la Industriade la Indumentaria y a velar por el crecimiento de las estructuras productivas y de las fuentes de trabajo de manera tal dealcanzar niveles de competitividad.

    Las partes acuerdan colaborar para la eliminacin de la competencia desleal en sus dos tipos: Interna (clandestinidad yevasin) y externa (subfacturacin, dumping, comercial, social, etc.). Dentro de la competencia desleal externa se velar porlos derechos fundamentales de los trabajadores a fin que puedan mejorarse el nivel de vida y las condiciones laborales,igualdad de oportunidades, de trato en el empleo y la ocupacin con el fin de eliminar toda discriminacin basada en raza,sexo, religin, nacionalidad u origen social, el cumplimiento de las disposiciones para la proteccin de la salud, el fomentode la seguridad en el empleo y la garanta de salarios dignos que permitan un nivel de vida adecuado al ser humano. Todo loque pueda poner en peligro a la industria del sector, debe ser contrarrestada mediante el accionar conjunto del sectortrabajador y del empresario. A tales efectos y ante la denuncia expresa de cualquier sector signatario se constituirncomisiones mixtas de trabajo y divulgacin.

    Estas comisiones mixtas debern efectuar todas las gestiones y denuncias pertinentes ante los poderes Ejecutivo,Legislativo y Judicial.

    CAPTULO APORTES EMPLEADORES

    CETIC

    Art. 45 - Centro de Estudios Tcnicos para la Industria de la Confeccin.(1)

    Los empleadores aportarn a la Unin Cortadores de la Indumentaria un tres y medio (3,5) por ciento (%) sobre lasremuneraciones sujetas a aportes jubilatorios por el trabajador comprendido en la presente Convencin Colectiva de Trabajo,con destino exclusivo para el funcionamiento del Centro de Estudios Tcnicos para la Industria de la Confeccin CETIC que

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    impartir enseanza y capacitacin amplia de la profesin.

    Este aporte ser depositado a la orden de UCI en el Banco de la Nacin Argentina cuenta 92/363/13.

    TURISMO

    Art. 46 - Los empleadores aportarn a la Unin Cortadores de la Indumentaria un dos (2) por ciento (%) sobre lasremuneraciones sujetas a aportes jubilatorios por el trabajador comprendido en la presente convencin colectiva de trabajo,con destino exclusivo a un fondo de turismo en la UCI, tendiente a posibilitar a sus beneficiarios el mejor goce de susperiodos de vacaciones.

    Este aporte ser depositado a la orden de UCI en el Banco de la Nacin Argentina cuenta 93-897-88

    CAPTULO RETENCIONES AL TRABAJADOR

    CUOTA SINDICAL

    Art. 47 - Inc. A) Los empleadores actuarn como agentes de retencin, desde el ingreso del trabajador en cada jurisdiccin,del tres por ciento (3%) del total de remuneraciones de los trabajadores comprendidos en la presente convencin colectivade trabajo.

    Queda aclarado que esta retencin se efecta mensualmente, inclusive sobre el aguinaldo.

    Este aporte ser depositado a la orden de UCI en el Banco de la Nacin Argentina cuenta 93/314/72;

    Inc. B) Aporte SolidarioAporte Solidario . En funcin de las gestiones que UCI ha venido desarrollando en las sucesivasnegociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la industria de la indumentaria y los beneficios que laorganizacin brinda a todos sus convencionados a travs de su Centro de Estudios CETIC, se estipula una contribucin desolidaridad con destino al CETIC del 2,5% (dos y medio por ciento) mensual de la retribucin bruta de los trabajadorescomprendidos en el presente Acuerdo y su marco CCT 433/2005 durante la vigencia del presente Acuerdo y hasta el 30 dejunio de 2011. No ser aplicable este aporte a aquellos que estn aportando la cuota sindical correspondiente. Losempleadores actuarn como agentes de retencin de los respectivos importes. Este aporte ser depositado a la orden de UCIen el Banco de la Nacin Argentina cuenta 92/363/13, que a tal efecto tiene habilitado el gremio, en las mismas fechas ycondiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales.

    (1)

    Art. 47 bis - Los empleadores actuarn como agente de retencin de los importes que los afiliados deban tributar a laasociacin sindical Unin Cortadores de la Indumentaria por diferentes conceptos, que el socio/cotizante se hayacomprometido a abonar.

    (4)

    En el marco de lo establecido en el , para un mejor control del empleador, el socio/cotizantefirmar por ante escribano pblico, una autorizacin para el descuento respectivo, en el que figurarn el total adeudado y elmonto mensual a descontar. El descuento deber realizarse en el haber inmediato prximo apercibir, luego de que elempleador reciba la pertinente notificacin.

    artculo 38 de la ley 23551

    INFORMACIN UCI

    Art. 48 - Atento a los trminos de la ley 23449 los empleadores remitirn a la UCI, una planilla en la que conste el nombredel establecimiento y su direccin, nmero de CUIL y nombre del trabajador, clase y numero de documento, monto de laremuneracin bruta del mes, su calificacin profesional y el monto discriminado de los aportes y contribuciones efectuados afavor de las Entidades Sindicales y la Obra Social.

    Esta documentacin debe ser enviada dentro de los 5 (cinco) das posteriores al vencimiento de pago, segncorresponda.

    Las Entidades Sindicales remitirn la informacin correspondiente a la Obra Social dentro de los diez das de recibida encada una de sus sedes.

    Ante la fiscalizacin por parte de funcionarios de organismos oficiales, nacionales o provinciales, los empleadores estnobligados a exhibir el cumplimiento de lo establecido en el presente artculo.

    No podr impedirse el ingreso a los establecimientos fabriles a los representantes o Directivos de las OrganizacionesSindicales, cuando deban calificar a los trabajadores en sus tareas, encuadrarlos en este Convenio o realizar verificacionesque correspondan a temas laborales, sindicales o de Obra Social.

    Caso contrario se efectuarn las respectivas actuaciones en la sede de la autoridad competente.

    COMISIN NACIONAL DE INTERPRETACIN, MEDIACIN Y CONCILIACIN

    Art. 49 - Con la finalidad de propender a una eficaz y permanente actitud de mutua comprensin y entendimiento en elmbito de las relaciones laborales, tendiendo a lograr generarse en las empresas, las partes convienen [como complementoa lo dispuesto en la L. 23551, art. 43 c)] y con las facultades y trminos de la ley 14250 artculos 14, 15 y 16 decretos 199y 200/1988, en crear una Comisin de Mediacin Laboral ad-hoc compuesta por tres representantes empresariales y tresrepresentantes gremiales para entender con carcter de amigables componedores cualquier situacin que le sea sometida asu consideracin por no haber sido resuelta mediante gestiones directas entre el gremio y la empresa.

    Dicha Comisin mediar entre las partes a efectos de lograr una solucin conciliatoria en un plazo de cinco das hbiles,

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    abstenindose las partes en conflicto de adoptar decisiones que puedan vulnerar al normal desarrollo de la gestin. Logradoel acuerdo conciliatorio, la Comisin labrar un acta, que ser elevada al Ministerio de Trabajo para su homologacin.

    COMISIN PARITARIA NACIONAL

    Art. 50 - Con la competencia y atribuciones dispuestas por los artculos 15 y 16 de la ley 14250, crase de conformidad delartculo 14 del mismo texto legal, una Comisin Paritaria Nacional, integrada por cinco (5) miembros empresarios e igualnmero de miembros trabajadores, designados por la Federacin Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines -FAIIA- y por la Unin Cortadores de la Indumentaria (UCI) respectivamente, la que actuar bajo la Presidencia de unfuncionario designado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nacin.

    La Comisin Paritaria queda facultada para constituir subcomisiones Zonales, las que actuarn en el lugar, sobrecuestiones que localmente puedan presentarse sobre la Calificacin de los trabajadores y dems Interpretaciones Tcnicas.

    En caso de desacuerdo en el seno de estas ltimas, pasar a resolucin de la Comisin Paritaria Nacional, la que ademspodr unificar criterios dispares de las subcomisiones, sobre un mismo problema, si el caso se llegase a presentar. EstaComisin Paritaria Nacional podr ser convocada a pedido de cualquiera de las partes para considerar las modificaciones deaspectos especficos de esta convencin colectiva de trabajo.

    ANEXO I

    Hasta30 deabril2010

    Desde1/5/2010 al30/6/2010

    Desde 1/7/2010 al 31/10/2010

    Categoras Bsico Sumaremunerativa

    Bsico Sumaremunerativa

    Bsico Sumaremunerativa

    Diseador/a 2.371,50 686,34 2.692,00 538,40 2.897,00 434,55

    Modelista 2.184,08 632,10 2.479,00 495,80 2.667,00 400,05

    Asistente dediseo

    2.027,25 586,71 2.301,00 460,20 2.476,00 371,40

    Cortador deprendas demedidas

    1.948,20 563,83 2.212,00 442,40 2.380,00 357,00

    Ayudante demodelista

    1.820,70 526,93 2.067,00 413,40 2.224,00 333,60

    Operador deequipocomputarizado

    1.813,05 524,72 2.058,00 411,60 2.214,00 332,10

    Control decalidad

    1.804,13 522,14 2.048,00 409,60 2.204,00 330,60

    Probador desastreras ycasas demoda

    1.762,05 509,96 2.000,00 400,00 2.152,00 322,80

    Tizador 1.762,05 509,96 2.000,00 400,00 2.152,00 322,80

    Cortador detodo tipo decueros ypieles

    1.753,13 507,38 1.990,00 398,00 2.141,00 321,15

    Cortador conequipocomputarizado

    1.694,48 490,40 1.924,00 384,80 2.070,00 310,50

    Cortador conmquina o amano

    1.625,63 470,48 1.845,00 369,00 1.985,00 297,75

    Clasificadorde todo tipode cueros ypieles

    1.388,48 401,84 1.576,00 315,20 1.696,00 254,40

    Revisador 1.263,53 365,68 1.434,00 286,80 1.543,00 231,45

    Cortador 1.254,60 363,10 1.424,00 284,80 1.532,00 229,80

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    auxiliar

    Encimador 1.201,05 347,60 1.364,00 272,80 1.468,00 220,20

    Personal paratareasgenerales decorte

    1.167,90 338,00 1.326,00 265,20 1.427,00 214,05

    Auxiliar paratareasgenerales decorte

    1.093,95 316,60 1.242,00 248,40 1.337,00 200,55

    DISPOSICIONES HOMOLOGATORIAS

    R. (ST) 1745 9/11/2010

    HOMOLOGACIN DEL CCT 614/2010

    VISTO:

    El expediente 1.384.975/10 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004),la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

    CONSIDERANDO:

    Que a fojas 4/21 y a fojas 22/25 del expediente 1.384.975/10, obran, respectivamente, el convenio colectivo de trabajoy el Acuerdo celebrados por la Federacin Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines y la Unin Cortadores de laIndumentaria, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociacin colectiva (t.o. 2004).

    Que el primero de los textos citados es renovacin del convenio colectivo de trabajo 433/2005, suscripto por las mismaspartes.

    Que su vigencia ser desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 31 de octubre de 2010.

    Que bajo el acuerdo obrante a fojas 22/25 de autos, los agentes negociadores pactaron condiciones salariales ylaborales, conforme surge de los trminos y contenido del texto.

    Que el mbito de aplicacin de dichos instrumentos se corresponde con el alcance de representacin de la parteempleadora signataria y de la asociacin sindical firmante, emergente de su personera gremial.

    Que en relacin a lo pactado en el artculo 11 del convenio colectivo de trabajo, corresponde sealar que la homologacinque se dispone no obsta la aplicacin de pleno derecho de lo normado por el artculo 18 de la ley 23660 y el artculo 92 terde la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que establecen la base imponible para la determinacin de aportes ycontribuciones con destino a la Obra Social en los supuestos de jornada reducida y contratos a tiempo parcial,respectivamente.

    Que atento a que con posterioridad a la celebracin del convenio y acuerdo sub examine, el Consejo Nacional del Empleo,la Productividad y el Salario Mnimo Vital y Mvil dispuso elevar el valor del salario mnimo vital y mvil desde agosto de 2010y enero de 2011, corresponde hacer saber a las partes que eventualmente debern ajustar los valores acordados a efectosque ningn trabajador perciba una remuneracin mensual inferior al salario mnimo segn el monto establecido por el citadoorganismo mediante resolucin (CNEPySMVyM) 2/2010.

    Que por otro lado, debe dejarse expresa constancia que la homologacin que se dispone no exime a los empleadorescomprendidos en el citado plexo convencional de requerir la autorizacin administrativa previa conforme lo establece elartculo 154 de la ley de contrato de trabajo 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias a efectos de otorgar vacaciones en unapoca del ao distinta a la indicada en dicha manda legal.

    Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

    Que la Asesora Legal de la Direccin Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tom la intervencin que lecompete.

    Que las partes acreditan la representacin que invocan con la documentacin agregada en autos y ratifican en todos sustrminos ambos instrumentos colectivos.

    Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologacin, de conformidad con losantecedentes mencionados.

    Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio y acuerdo alcanzados, se proceder aremitir a la Direccin de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de basepromedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artculo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

    Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel decreto 900/1995.

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    Editorial Errepar - Todos los derechos reservados.

    Por ello,

    LA SECRETARIA DE TRABAJO

    RESUELVE:

    Art. 1 - Declrase homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado por la Federacin Argentina de la Industria de laIndumentaria y Afines y la Unin Cortadores de la Indumentaria, obrante a fojas 4/21 del expediente 1.384.975/10,conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociacin colectiva (t.o. 2004).

    Art. 2 - Declrase homologado el Acuerdo celebrado por la Federacin Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines yla Unin Cortadores de la Indumentaria, obrante a fojas 22/25 del expediente 1.384.975/10, conforme a lo dispuesto en laley de negociacin colectiva 14250 (t.o. 2004).

    Art. 3 - Regstrese la presente resolucin en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretara de Coordinacin.Cumplido, pase a la Direccin de Negociacin Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinacin registre el conveniocolectivo de trabajo y Acuerdo obrante a fojas 4/21 y 22/25, respectivamente, del expediente 1.384.975/10.

    Art. 4 - Remtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusin.

    Art. 5 - Notifquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Direccin de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan y de conformidad a lo establecido en el artculo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocdase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 433/2005.

    Art. 6 - Hgase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efecte la publicacinde carcter gratuito del convenio colectivo de trabajo y Acuerdo homologado y de esta resolucin, las partes debernproceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

    Art. 7 - De forma.

    REGISTRACIN

    Expediente 1.384.975/10

    Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

    De conformidad con lo ordenado en la resolucin (ST) 1745/2010 se ha tomado razn de la convencin colectiva detrabajo obrante a fojas 4/21 del expediente de referencia. Asimismo se ha tomado razn del acuerdo obrante a fojas 22/25del expediente de referencia, quedando registrados con los nmeros 614/2010 y 1688/2010 respectivamente.

    Notas:[*:] Nota de la Redaccin: el texto corresponde al publicado en el original

    [1:] Texto modificado con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2010 por acuerdo de partes de fecha 23/11/2010 homologado por. Artculo modificado por acuerdo de partes homologado por . Mediante la se

    modifican los importes de la base salarial mnima imponible a partir de julio de 2014 y enero de 2015R. (ST) 80/2011 R. (ST) 1469/2012 R. (ST) 1240/2014

    [2:] Art. incorporado a partir del 1 de noviembre de 2010 por acuerdo de partes de fecha 23/11/2010 homologado por . Artculo modificado por acuerdo de partes homologado por

    R. (ST)80/2011 R. (ST) 1469/2012

    [3:] Artculo modificado por acuerdo de partes homologado por . Art. modif. mediante R. (ST) 1469/2012 R. (ST) 1240/2014

    [4:] Artculo modificado por acuerdo de partes homologado por . Art. incorporado mediante R. (ST) 1469/2012 R. (ST) 1240/2014

    [5:] Artculo modificado por acuerdo de partes homologado por R. (ST) 1469/2012