corrupción de funcionarios

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CORRUPCIN DE FUNCIONARIOS

CORRUPCIN DE FUNCIONARIOSArtculo 394. COHECHO PASIVO IMPROPIOEl funcionario o servidor pblico que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligacin, o como consecuencia del ya realizado, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa.El funcionario o servidor pblico que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligacin, o como consecuencia del ya realizado, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das-multa."

Si en el caso del artculo 395, el agente es secretario judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cualquier otro anlogo a los anteriores, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal."

"Artculo 396.- Corrupcin pasiva de auxiliares jurisdiccionalesBIEN JURDICO PROTEGIDO El bien jurdico tutelado es el correcto ejercicio de la funcin administrativa pblica, que puede verse afectado y/o con aptitud de afectacin, tanto cuando el funcionario omite realizar un acto propio de sus funciones en cuanto a la legitimidad de las personas que por ley estn llamadas a ejecutarlas.Sujeto activo Sujeto pasivo TIPICIDAD OBJETIVA Si en el caso del artculo 395; el agente es secretario judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cualquier otro anlogo a los anterioresSujeto ofendido es el Estado, como cabeza de toda la actuacin que toma lugar en el seno de la Administracin Pblica.Los medios corruptores para este delito pueden darse de muchas formas:

donaciones, promesas o cualquier otra ventaja o beneficio. Las donaciones son la liberalidad de una persona que trasmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra que la acepta; la promesa es la expresin de la voluntad de dar a uno o hacer por l una cosa; una ventaja poda ser: al sueldo del funcionario sobreaadirle al comn que gozan otros.

Tentativa y consumacin

Cabe tambin recalcar que el delito de cohecho en general, no admite tentativa y que todos los actos anteriores a la consumacin de la accin tpica, aunque se encuentren directamente relacionados con su perpetracin, no pasan de ser actos preparatorios impunes, ya que el delito en mencin, sea cohecho activo o pasivo, es de pura actividad (no requiere resultado alguno, ni siquiera la aceptacin de la propuesta).

Artculo 397.- Cohecho activo genrico

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor pblico donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violacin de sus obligaciones, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos. El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor pblico realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligacin, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco aos."

Tipicidad objetiva Sujeto ActivoSujeto activo de este tipo de cohecho puede ser cualquier persona, basados en el principio ya mencionado anteriormente de que "tan corrupto es el que da como el que recibe", est bien colocarles al mismo nivel y gravedad a cohechante y cohechado, sancionndolos en la misma magnitud.Sujeto pasivo Sujeto ofendido es el Estado, como titular de todo el funcionamiento que toma lugar en la Administracin Pblica. A la ves tambin se puede decir que el sujeto pasivo es el funcionario o servidor publico a quien hubiese obligado mediante violencias o amenazas o diere u ofreciere, para que haga u omita un acto relativo a sus funciones y deberes

Conducta o Verbo Rector

Corromper por promesas, ofertas, dones o presentes, igualmente dirigidos a obtener un acto del empleo u oficio aunque fuere justo, pero no remunerado o para conseguir la omisin de un acto del orden de los deberes del funcionario. Esta segunda conducta vendra a ser en la primera parte un cohecho impropio antecedente, puesto que la entrega de la ddiva o la formulacin de la propuesta es para la realizacin de un acto justo no sujeto a retribucin; mientras que la segunda parte configura al cohecho propio antecedente porque es dirigido a abstenerse de ejecutar un acto de su obligacin.

Artculo 397- A.- Cohecho activo transnacional

El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor pblico de otro Estado o funcionario de organismo internacional pblico donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario pblico realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violacin de sus obligaciones o sin faltar a su obligacin para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realizacin de actividades econmicas o comerciales internacionales, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco aos ni mayor de ocho aos.

Sujeto ActivoSujeto activo de este tipo de cohecho puede ser cualquier personaSujeto pasivo Sujeto ofendido es el Estado, como titular de todo el funcionamiento que toma lugar en la Administracin Pblica. A la ves tambin se puede decir que el sujeto pasivo es el funcionario o servidor publico Modalidades tipicas Cohecho activo trasnacional Como tal deben entenderse en el art. 423 castiga a los que intentaren corromper a las autoridades o funcionarios mediante presentes, ddivas, ofrecimientos o promesas. En caso de que la conducta tpica consista en atender las solicitudes de las autoridades o funcionarios pblicos. Sujeto activo puede ser, pues, cualquier persona, si bien la iniciativa puede proceder del particular o del funcionario.

Efectivamente, el precepto aludido establece una atenuacin de la pena para el caso de que el soborno medie en causa criminal a favor del reo por parte del cnyuge o persona en anloga relacin de afectividad, o de algn ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza, adopcin o afines en los mismos grados.

Artculo 398. Cohecho activo especficoEl que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, rbitro, Miembro de Tribunal administrativo o anlogo con el objeto de influir en la decisin de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos e inhabilitacin accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artculo 36 del Cdigo Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das-multa.Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intrprete o anlogo, la pena privativa de libertad ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos e inhabilitacin accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artculo 36 del Cdigo Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das-multa.

Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad ser no menor de cinco ni mayor de ocho aos e inhabilitacin accesoria conforme a los incisos 1, 2, 3 y 8 del Cdigo Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das-multa."

"Artculo 398. Cohecho activo especficoBIEN JURIDO PROTEGIDO:El bien jurdico protegido en todos los delitos de cohecho es el mismo:el inters de que los funcionarios pblicos no incurran en corrupcin,es decir, evitar que ejerciten sus funciones en atencin a las recompensas solicitadas, entregadas u ofrecidas, con la finalidad general de preservar la objetividad de la Administracin pblica

TIPICIDAD OBJETIVA:

SUJETO ACTIVO Corruptor. Funcionario PblicoSUJETO PASIVO El sujeto pasivo siempre ser el estado OBJETO MATERIAL: Dinero, dado o prometido.VERBOS RECTORES: Solicitar- pedir, requerir. -Aceptar recibir o admitir.TIPICIDAD SUBJETIVA Es el dolo

"Artculo 399. Negociacin incompatible o aprovechamiento indebido de cargo

El funcionario o servidor pblico que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operacin en que interviene por razn de su cargo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa."BIEN JURIDO PROTEGIDO: ES un delito especial propio y de infraccin del deber, el bien jurdico que se tutela subyace en la necesidad de presentar normativa el normal funcionamiento de la administracin publica del inters privado de sus agentes (funcionario o servidor publico) que anteponen sus inters a la de ella.

TIPICIDAD OBJETIVA:

SUJETO ACTIVOSolo podrn cometer este delito los funcionarios y servidores pblicos que renen las caractersticas de relacin funcional exigidas por el tipo penal (razn de su cargo), esto es, que tenga facultades y competencias internas que le permitan intervenir en cualquiera de las fases de la contratacin y operacin publica.

SUJETOS PASIVOEs sujeto y agraviado es la entidad u rgano concreto del estado, como titular del bien jurdico penal protegido.

TIPICIDAD SUBJETIVA Es el dolo .

CONSUMACINEs un delito de peligro concreto y por lo tanto para su consumacin no se necesita de produccin del resultado perseguido cuando el funcionario se interesa indebidamente , ya que no ha de inferirse que dicho momento coincida con la celebracin del contrato , basta que ello ocurra en el curso de la gestin en cualquier etapa de la contratacin pblica.