corrección monetaria

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CORRECCIÓN MONETARIA INDICE 1.1. La Información Contable y el Proceso Inflacionario 2 1.2. Valores Monetarios y no Monetarios 3 1.3. Disposición del artículo 41 de la Ley de la Renta 3 1.4. Característica de la Corrección Monetaria Tributaria 11 1.5 Resumen de las normas sobre Corrección Monetarias 13 1.6 Ejemplo 14 1

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Page 1: Corrección Monetaria

CORRECCIÓN MONETARIA

INDICE

1.1. La Información Contable y el Proceso Inflacionario 2

1.2. Valores Monetarios y no Monetarios 3

1.3. Disposición del artículo 41 de la Ley de la Renta 3

1.4. Característica de la Corrección Monetaria Tributaria 11

1.5 Resumen de las normas sobre Corrección Monetarias 13

1.6 Ejemplo 14

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Page 2: Corrección Monetaria

1. CORRECCIÓN MONETARIA

1.1. La Información Contable y el Proceso Inflacionario: Durante largo tiempo la teoría y

práctica de la contabilidad sólo consideró cifras históricas, tanto para el registro de las

operaciones de una entidad como para la presentación de sus estados económicos

financieros. En consecuencia, al ignorarse la variable inflacionaria, gran parte de la

información contable resultaba distorsionada, puesto que se entremezclaban valores

monetarios referidos a distintas épocas.

Tal situación se debió a que, por razones de orden práctico, se partía de la base de que la

moneda era una unidad de medida estable. Este enfoque se justificaba muchas veces

sosteniéndose que la actualización de las cifras contables implicaría un proceso tan laborioso

que la haría impracticable. En otros casos, se argumentaba que no era necesario ni

conveniente cambiar los métodos tradicionalmente utilizados por la contabilidad para hacer

frente al proceso inflacionario, por cuanto se consideraba que éste era un fenómeno

económico de carácter transitorio. Sin embargo, un escenario mundial en el que prácticamente

todos los países han experimentado en mayor o en menor medida el flagelo de la inflación,

alcanzándose en algunos casos tasas inflacionarias realmente dramáticas, motivó a los

círculos profesionales y académicos para que se buscara una metodología conducente al

ajuste de las diferentes partidas contables, cuya expresión monetaria correspondía a épocas

pretéritas. Los primeros intentos sobre esta materia sólo persiguieron actualizar los rubros del

activo que se consideraban más representativos, como es el caso de las existencias y del

activo fijo tangible. Al prestarse atención a estas partidas se consideraba la repercusión que

tenía el uso de cifras históricas en la determinación de los resultados, los que aparecían

sobredimensionados al reconocerse, por una parte, costos de ventas de épocas pasadas en el

caso de las existencias, y por otra, amortizaciones del activo fijo tangible aplicadas sobre

valores no actualizados.

Más adelante se extendió el ajuste a otras partidas, como es el caso de los rubros integrantes

del patrimonio. Aun así, tales ajustes sólo tenían un carácter parcial, razón por la cual no se

podía sostener que las cifras mostradas por los estados contables eran homogéneas. Esto

último sólo se logra cuando, finalmente, se decide la aplicación de un método integral, es

decir, la actualización de todas las partidas de los estados contables que no estén expresados

en valores referidos a la fecha de cierre.

Aun cuando actualmente no todos los países aplican normas contables uniformes de

corrección monetaria, en Chile se ha superado en los últimos años su enfoque exclusivamente

teórico al incorporarse a los cuerpos normativos de índole contable disposiciones concretas

sobre esta materia. Así, desde el punto de vista impositivo, el Artículo 41° de la Ley sobre

Impuesto a la Renta contempla las normas que deben aplicarse para la actualización de todas

2

Page 3: Corrección Monetaria

las cuentas integrantes del balance general, con el consiguiente efecto correctivo del resultado

neto que acusa cada entidad. Por otra parte, atendiendo a un enfoque financiero de alcances

más amplios, el Colegio de Contadores, a través de sus boletines técnicos, ha dictaminado

acerca de la metodología que debe adaptarse para la obtención del balance general, del

estado de resultados y del estado de cambios en la posición financiera, expresados en

moneda de cierre de cada ejercicio. A su vez, otros organismos que tienen a su cargo la

supervisión de determinadas empresas, como es el caso de la Superintendencia de Valores y

Seguros, exigen la preparación de dichos estados corregidos monetariamente, de acuerdo a

normas que, en general, son coincidentes con las que ha señalado el Colegio de Contadores.

1.2. Valores Monetarios y no Monetarios: La aplicación de un método integral de corrección

monetaria a las cuentas que forman parte del balance implica hacer una clara distinción entre

las partidas que no deben ser actualizadas, que reciben el nombre de valores monetarios,

valores autoajustados, valores desprotegidos (del proceso inflacionario), o valores expuestos

(a la inflación); y los valores que deben ajustarse, que se conocen con el nombre de valores

no monetarios, valores no ajustados, valores protegidos (de la inflación), o valores no

expuestos (al proceso inflacionario). Son partidas monetarias aquellas que tienden a perder

valor real como consecuencia del proceso inflacionario. Tal es el caso de los saldos en caja y

en cuenta corriente de los bancos; de los créditos y deudas, en moneda nacional, no

reajustables; de los dividendos por pagar, etc. Son partidas no monetarias aquellas que

tienden a mantener su valor real durante un proceso inflacionario. Ejemplo: el activo fijo

tangible e intangible; los créditos y deudas pactadas en moneda extranjera o de acuerdo a

alguna otra cláusula de reajuste; las inversiones; las existencias, el patrimonio, etc.

En un período inflacionario la tenencia de activos monetarios origina pérdidas debido a la

disminución del poder adquisitivo. A su vez, la existencia de pasivos monetarios se traduce en

una utilidad. Por lo tanto, una empresa tiene un saldo monetario positivo cuando el pasivo

monetario es mayor que el activo monetario; en caso contrario, el saldo monetario es

negativo.

1.3. Disposición del artículo 41 de la Ley de la Renta

De la corrección monetaria de los activos y pasivos

Artículo 41º.- Los contribuyentes de esta categoría que declaren sus rentas efectivas

conforme a las normas contenidas en el artículo 20º, demostradas mediante un balance

general, deberán reajustar anualmente su capital propio y los valores o partidas del activo y

del pasivo exigible, conforme a las siguientes normas:

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Page 4: Corrección Monetaria

1º.- El capital propio inicial del ejercicio se reajustará de acuerdo con el porcentaje de

variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido

entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del

mes anterior al del balance. Para los efectos de la presente disposición se entenderá por

capital propio la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de iniciación del

ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales,

transitorios y de orden y otros que determine la Dirección Nacional, que no representen

inversiones efectivas. Formarán parte del capital propio los valores del empresario o socio de

sociedades de personas que hayan estado incorporados al giro de la empresa. En el caso de

contribuyentes que sean personas naturales deberán excluirse de la contabilidad los bienes y

deudas que no originen rentas gravadas en esta categoría o que no correspondan al giro,

actividades o negociaciones de la empresa.

Los aumentos del capital propio ocurridos en el ejercicio se reajustarán de acuerdo con el

porcentaje de variación experimentada por el índice mencionado en el período comprendido

entre el último día del mes, anterior al del aumento y el último día del mes, anterior al del

balance.

Las disminuciones de capital propio ocurridas en el ejercicio se reajustarán de acuerdo con

el porcentaje de variación que haya experimentado el citado índice en el período comprendido

entre el último día del mes anterior al del retiro y el último día del mes anterior al del balance.

Los retiros personales del empresario o socio, los dividendos repartidos por sociedades

anónimas y toda cantidad que se invierta en bienes o derechos que la ley excluya del capital

propio, se considerarán en todo caso disminuciones de capital y se reajustarán en la forma

indicada anteriormente.

2º.- El valor neto inicial en el ejercicio respectivo de los bienes físicos del activo

inmovilizado se reajustará en el mismo porcentaje referido en el inciso primero del número

1º. Respecto de los bienes adquiridos durante el ejercicio, su valor neto inicial se reajustará de

acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el índice mencionado en el número

1º, en el período comprendido entre el último día del mes (225) anterior al de adquisición y el

último día del mes anterior al balance.

Los bienes adquiridos con créditos en moneda extranjera o con créditos reajustables también

se reajustarán en la forma señalada, pero las diferencias de cambio o el monto de los

reajustes, pagados o adeudados, no se considerarán como mayor valor de adquisición de

dichos bienes, sino que se cargarán a los resultados del balance y disminuirán la renta líquida

cuando así proceda de acuerdo con las normas de los artículos 31º y 33º.

3º.- El valor de adquisición o de costo directo de los bienes físicos del activo realizable,

existentes a la fecha del balance, se ajustará a su costo de reposición a dicha fecha. Para

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Page 5: Corrección Monetaria

estos fines se entenderá por costos de reposición de un artículo o bien, el que resulte de

aplicar las siguientes normas:

a) Respecto de aquellos bienes en que exista factura, contrato o convención para los de su

mismo género, calidad y características, durante el segundo semestre del ejercicio comercial

respectivo, su costo de reposición será el precio que figure en ellos, el cual no podrá ser

inferior al precio más alto del citado ejercicio.

b) Respecto de aquellos bienes en que sólo exista factura, contrato o convención para los de

su mismo género, calidad o características durante el primer semestre del ejercicio comercial

respectivo, su costo de reposición será el precio más alto que figure en los citados

documentos, reajustado según el porcentaje de variación experimentada por el índice de

precios al consumidor entre el último día del segundo mes anterior al segundo semestre y el

último día del mes anterior al del cierre del ejercicio correspondiente.

c) Respecto de los bienes cuyas existencias se mantienen desde el ejercicio comercial

anterior, y de los cuales no exista factura, contrato o convención durante el ejercicio comercial

correspondiente, su costo de reposición se determinará reajustando su valor de libros de

acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el último

día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio comercial y el último día del mes

anterior al de cierre de dicho ejercicio.

d) El costo de reposición de aquellos bienes adquiridos en el extranjero respecto de los cuales

exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo

semestre del ejercicio comercial respectivo, será equivalente al valor de la última importación.

Respecto de aquellos bienes adquiridos en el extranjero en que la última internación de los de

su mismo género, calidad y característica se haya realizado durante el primer semestre, su

costo de reposición será equivalente al valor de la última importación, reajustado éste según el

porcentaje de variación experimentado por el tipo de cambio de la respectiva moneda

extranjera ocurrida durante el segundo semestre.

Tratándose de aquellos bienes adquiridos en el extranjero y de los cuales no exista

importación para los de su mismo género, calidad o característica durante el ejercicio

comercial correspondiente, su costo de reposición será equivalente al valor de libros

reajustado según el porcentaje de variación experimentada por el tipo de cambio de la

moneda respectiva durante el ejercicio.

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Page 6: Corrección Monetaria

Por el valor de importación se entenderá el valor CIF según tipo de cambio vigente a la fecha

de la factura del proveedor extranjero, más los derechos de internación y gastos de

desaduanamiento.

La internación del bien se entenderá realizada en la oportunidad en que se produzca su

nacionalización. Con anterioridad los bienes se encontrarán en tránsito, debiendo valorizarse

cada desembolso en base al porcentaje de variación experimentada por la respectiva moneda

extranjera entre la fecha de su erogación y la del balance.

Para los efectos de esta letra, se considerará la moneda extranjera según su valor de

cotización, tipo comprador, en el mercado bancario.

e) Respecto de los productos terminados o en proceso, su costo de reposición se determinará

considerando la materia prima de acuerdo con las normas de este número y la mano de obra

por el valor que tenga en el último mes de producción, excluyéndose las remuneraciones que

no correspondan a dicho mes.

En los casos no previstos en este número la Dirección Nacional determinará la forma de

establecer el costo de reposición.

Con todo el contribuyente que esté en condiciones de probar fehacientemente que el costo de

reposición de sus existencias a la fecha del balance es inferior del que resulta de aplicar las

normas anteriores, podrá asignarles el valor de reposición que se desprende de los

documentos y antecedentes probatorios que invoque.

4º.- El valor de los créditos o derechos en moneda extranjera o reajustables, existentes a la

fecha del balance, se ajustará de acuerdo con el valor de cotización de la respectiva moneda

o con el reajuste pactado, en su caso. El monto de los pagos provisionales mensuales

pendientes de imputación a la fecha del balance se reajustará de acuerdo a lo previsto en el

artículo 95º.

5º.- El valor de las existencias de monedas extranjeras y de monedas de oro se ajustará a su

valor de cotización, tipo comprador, a la fecha del balance, de acuerdo al cambio que

corresponda al mercado o área en el que legalmente deban liquidarse.

6º.- El valor de los derechos de llave, pertenencias y concesiones mineras, derechos de

fabricación, derechos de marca y patentes de invención, pagados efectivamente, se reajustará

aplicando las normas del número 2º. El valor del derecho de usufructo se reajustará aplicando

las mismas normas a que se refiere este número.

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Page 7: Corrección Monetaria

7º.- El monto de los gastos de organización y de puesta en marcha registrados en el activo

para su castigo, en ejercicios posteriores, se reajustará de acuerdo con las normas del

número 2º. De igual modo se procederá con los gastos y costos pendientes a la fecha del

balance que deban ser diferidos a ejercicios posteriores.

8º.- El valor de las acciones de sociedades anónimas se reajustará de acuerdo con la

variación del índice de precios al consumidor, en la misma forma que los bienes físicos del

activo inmovilizado. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre determinación del valor

de adquisición establecidas en el inciso final del artículo 18.

9º.- Los aportes a sociedades de personas se reajustarán según el porcentaje indicado en el

inciso primero del Nº 1, aplicándose al efecto el procedimiento señalado en el Nº2 de este

artículo. Lo anterior es sin perjuicio de rectificar posteriormente dicho reajuste de acuerdo al

que haya correspondido en la respectiva sociedad de personas. Las diferencias que se

produzcan de esta rectificación se contabilizarán, según corresponda, con cargo o abono a la

cuenta "Revalorización del Capital Propio".

Para estos efectos se considerarán aportes de capital todos los haberes entregados por los

socios, a cualquier título, a la sociedad de personas respectiva.

10º.- Las deudas u obligaciones en moneda extranjera o reajustables, existentes a la fecha del

balance, se reajustarán de acuerdo a la cotización de la respectiva moneda a la misma fecha

o con el reajuste pactado, en su caso.

11º.- En aquellos casos en que este artículo no establezca normas de reajustabilidad para

determinados bienes, derechos, deudas u obligaciones, la Dirección Nacional determinará a

su juicio exclusivo la forma en que debe efectuarse su reajustabilidad.

12º.- Al término de cada ejercicio, los contribuyentes sometidos a las disposiciones del

presente artículo, deberán registrar en sus libros de contabilidad los ajustes exigidos por este

precepto, de acuerdo a las siguientes normas:

a) Los ajustes del capital propio inicial y de sus aumentos, efectuados de conformidad a lo

dispuesto en los incisos primero y segundo del Nº 1º se cargarán a una cuenta de resultados

denominada "Corrección Monetaria" y se abonarán al pasivo no exigible en una cuenta

denominada "Revalorización del Capital Propio".

b) Los ajustes a que se refiere el inciso tercero del Nº1 se cargarán a la cuenta

"Revalorización del Capital Propio" y se abonarán a la cuenta "Corrección Monetaria";

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Page 8: Corrección Monetaria

c) Los ajustes señalados en los números 2º al 9º, se cargarán a la cuenta del activo que

corresponda y se abonarán a la cuenta "Corrección Monetaria", a menos que por aplicación

del artículo 29º ya se encuentren formando parte de ésta, y

d) Los ajustes a que se refiere el Nº 10 se cargarán a la cuenta "Corrección Monetaria" y se

abonarán a la cuenta del Pasivo Exigible respectiva, siempre que así proceda de acuerdo con

las normas de los artículos 31º y 33º.

13º.- El mayor valor que resulte de la revalorización del capital propio y de sus variaciones no

estará afecto a impuesto y será considerado "capital propio" a contar del primer día del

ejercicio siguiente, pudiendo traspasarse su valor al capital y/o reservas de la empresa. El

menor valor que eventualmente pudiese resultar de la revalorización del capital propio y sus

variaciones, será considerado una disminución del capital y/o reservas a contar de la misma

fecha indicada anteriormente. No obstante, el reajuste que corresponda a las utilidades estará

afecto al Impuesto Global Complementario o Adicional, cuando sea retirado o distribuido.

Los contribuyentes que enajenen ocasionalmente bienes y cuya enajenación sea susceptible

de generar rentas afectas al impuesto de esta categoría y que no estén obligados a declarar

sus rentas mediante un balance general, deberán para los efectos de determinar la renta

proveniente de la enajenación, deducir del precio de venta el valor inicial actualizado de

dichos bienes, según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el

período comprendido entre el último día del mes que antecede al de la adquisición del bien y

el último día del mes anterior al de la enajenación, debiendo deducirse las depreciaciones

correspondientes al período respectivo.

Tratándose de la enajenación de derechos de sociedades de personas, para los efectos de

determinar la renta proveniente de dicha operación, deberá deducirse del precio de la

enajenación el valor de libros de los citados derechos según el último balance anual

practicado por la empresa, debidamente actualizado según la variación experimentada por el

índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al del último balance y el

último día del mes anterior a aquél en que se produzca la enajenación. El citado valor

actualizado deberá incrementarse y/o disminuirse por los aportes, retiros o disminuciones de

capital ocurridos entre la fecha del último balance y la fecha de la enajenación, para lo cual

dichos aumentos o disminuciones deberán reajustarse según el porcentaje de variación

experimentado por el índice de precios al consumidor entre el último día del mes que

antecede a aquél en que ocurrieron y el último día del mes anterior al de la enajenación.

En el caso de la enajenación de derechos en sociedades de personas que hagan los socios

de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas, o accionistas de

sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones, a la empresa o

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Page 9: Corrección Monetaria

sociedad respectiva o en las que tengan intereses, para los efectos de determinar la renta

proveniente de dicha operación, deberá deducirse del precio de la enajenación el valor de

aporte o adquisición de dichos derechos, incrementado o disminuido según el caso, por los

aumentos o disminuciones de capital posteriores efectuados por el enajenante, salvo que los

valores de aporte, adquisición o aumentos de capital tengan su origen en rentas que no hayan

pagado total o parcialmente los impuestos de esta ley. Para estos efectos, los valores

indicados deberán reajustarse de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor

entre el último día del mes anterior a la adquisición o aporte, aumento o disminución de

capital, y el último día del mes anterior a la enajenación. Lo dispuesto en este inciso también

se aplicará si el contribuyente que enajena los derechos estuviera obligado a determinar su

renta efectiva mediante contabilidad completa, calculándose el valor actualizado de los

derechos en conformidad con el número 9 de este artículo.

Para los efectos del inciso anterior, cuando el enajenante de los derechos sociales no esté

obligado a declarar su renta efectiva según contabilidad completa y haya renunciado

expresamente a la reinversión del mayor valor obtenido en la enajenación, la utilidad en la

sociedad que corresponda al mayor valor de los derechos sociales enajenados se considerará

un ingreso no constitutivo de renta. El impuesto de primera categoría que se hubiera pagado

por esas utilidades constituirá un pago provisional de la sociedad en el mes en que se efectúe

el retiro o distribución.

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Page 10: Corrección Monetaria

Cuadro sinóptico sobre tratamiento de cada grupo del balance (Art. 41°)

Grupo SubgrupoMecanismo de

ajuste a considerar

Lapso a considerar

2. Activo fijo tangible 2.1.Inicial

2.2.Compras del ejercicio

IPC

IPC

Preejercicio a precierre

Preoperación a precierre

3.Existencias 3.1.Compras en el mercado nacional:

del segundo semestre

del primer semestre

del ejercicio anterior

3.2.Compras por importación directa:

del segundo semestre

del primer semestre

del ejercicio anterior

3.3. Importaciones en tránsito

3.4. Productos terminados y en proceso:materias primas + mano de obra

Precio más alto

IPC s/ precio más alto

IPC

Precio última importación

T. de C. s/precio última importación

T. de C.

T. de C.

Igual a 3.1. y 3.2.

Ejercicio completo

Presemestre a precierre

Preejercicio a precierre

Segundo semestre ejercicio

Ejercicio completo

Operación al cierre

Último mes de producción.

4.Créditos reajustables o Derechos en moneda extranjera

5.Moneda extranjera y oro

4.1. Créditos reajustables

4.2.derechos en moneda extranjera

4.3. PPM

Reajuste pactado

Tipo de cambio

IPC

Tipo de cambio

Según acuerdo o disposiciones legales

Fecha operación a fecha de cierre

Preoperación a precierre

Fecha de operación a fecha de cierre

6/7. Activo intangible 6.1. Inicial

6.2. Incorporados en el ejercicio

IPC

IPC

Preejercicio a precierre

Preoperación a precierre

8. Acciones de S.A.

8.1. Inicial

8.2. Adquiridas en el ejercicio

IPC

IPC

Preejercicio a precierre

Preoperación a precierre

9. Aportes a Soc. de personas

IPC y ajuste ulterior a VPP

Preejercicio o preoperación a precierre

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Page 11: Corrección Monetaria

10.Deudas reajustables o en moneda extranjera

10.1.Deudas reajustables

10.2.Deudas en moneda extranjera

Reajuste pactado

Tipo de cambio

Según acuerdo o disposiciones legales

Fecha de operación a fecha de cierre

1. Capital propio 1.1. Inicial

1.2. Aumentos durante el ejercicio

1.3. Disminuciones durante el ejercicio

IPC

IPC

IPC

Preejercicio a precierre

Preoperación a precierre

Preoperación a precierre

1.4. Característica de la Corrección Monetaria Tributaria: Del enunciado del Artículo 41, se

desprenden las siguientes características de la corrección monetaria tributaria:

1. El ajuste es permanente y obligatorio. Así se señala taxativamente en el inciso 1° del

Artículo 41, al referirse a los contribuyentes de la Primera Categoría que declaran sus

rentas efectivas conforme a las normas contenidas en el Artículo 20° de la Ley de la Renta.

2. La corrección monetaria es integral. Atendido el hecho de que la corrección monetaria

tributaria se refiere exclusivamente al balance general, puede decirse que ella es integral,

en el sentido de que deben actualizarse todas las partidas que forman parte de dicho

estado y que tengan el carácter de valores no monetarios.

3. La corrección monetaria implica una modificación del resultado neto. La contabilización de

la corrección monetaria puede significar un cargo o un abono neto al resultado calculado

antes de su aplicación, puesto que la actualización de las diferentes cuentas no monetarias

se hace contra la cuenta Corrección Monetaria. Generalizando, la corrección monetaria da

lugar a las siguientes contabilizaciones:

Activo XXX

Corrección Monetaria XXX

Corrección Monetaria XXX

Pasivo XXX

Corrección Monetaria XXX

Patrimonio XXX

4. Se aplican diferentes mecanismos de actualización. Aun cuando son diversas las partidas

que se ajustan a base del índice de Precios al Consumidor IPC), no es éste el único

mecanismo de actualización, puesto que, atendiendo a la naturaleza de cada cuenta, se

11

Page 12: Corrección Monetaria

utilizan también el precio de reposición, el tipo de cambio de la moneda extranjera, la

Unidad de Fomento (UF), etc. Además, se da el caso de aplicación de diferentes

modalidades específicas de ajuste para una misma partida, como ocurre con las

existencias.

El Artículo 41° contempla, numerados del 1 al 10, los siguientes grupos de partidas no

monetarias y, en consecuencia, susceptibles de corrección monetaria, como así también el

elemento que debe tomarse como base para la actualización de cada grupo:

Para ilustrar el ejemplo, se considerará que el deterioro de la moneda se ha medido de

acuerdo a un determinado índice que señala lo siguiente para cada uno de los años

implicados.

Año 1 $150.000

Año 2 280.000

Año 3 400.000

$830.000

La información anterior nos dice que la empresa posee maquinaria con un costo total de

$830.000. Sin embargo, si suponemos que la moneda ha experimentado una disminución en

su poder adquisitivo, debemos reconocer que el total de $830.000 representa la suma de

valores heterogéneos.

Con el objeto de hacer homogéneos los costos de adquisiciones hechas en los distintos años,

es necesario actualizar los costos respectivos, es decir, expresados en una moneda de igual

valor.

Para ilustrar el ejemplo, se considera que el deterioro de la moneda se ha medido de acuerdo

a un determinado índice que señala lo siguiente para cada uno de los años implicados.

Año 1 100

Año 2 160

Año 3 256

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Page 13: Corrección Monetaria

La actualización del costo de las máquinas adquiridas se obtendrá en la siguiente forma:

Costo Factor de actualización Costo actualizado

Año 1 $ 150.000 2,56 $ 384.000

Año 2 280.000 1,6 448.000

Año 3 400.000 1 400.000

$830.000 $ 1.232.000

El factor de actualización para las adquisiciones del año 1 se obtuvo al dividir el índice del año

3 por el índice del año 1. A su vez, el factor de actualización del año 2 es el que resultó de

dividir el índice del año 3 por el correspondiente al año 2.

Al haber actualizado los costos de las máquinas adquiridas en distintas épocas, se ha llegado

a un total de $ 1.232.000, expresado en valores monetarios del año 3.

Situaciones como la descrita en el ejemplo, determinan la necesidad de reconocer los efectos

de la inflación en la contabilidad.

Desde el punto de vista teórico se han planteado distintas modalidades conducentes a la

obtención de una información contable más homogénea y, por ende, más confiable.

1.5 Resumen de las normas sobre Corrección Monetarias: En general, se trata de

actualizar todas las partidas del balance que responden al concepto de "valores no

monetarios", es decir, aquellos que están registrados a un valor histórico determinado que no

corresponde a su actual valor de conversión. En las normas legales se han considerado como

valores no monetarios el capital propio, el activo fijo tangible, las existencias, los créditos

reajustables, el oro y la moneda extranjera, el activo intangible, las acciones de sociedades

anónimas, los aportes en sociedades de personas y las deudas reajustables.

Existen distintas modalidades de actualización según la naturaleza de la partida a ajustar. Así,

por ejemplo, tratándose del oro, moneda extranjera, créditos y deudas en moneda extranjera,

su actualización debe hacerse referida al tipo de cambio existente a la fecha del balance.

Excepto el caso de los créditos y deudas que deben actualizarse en conformidad al

mecanismo de reajuste que se haya pactado, y el de las existencias, las demás partidas se

corrigen monetariamente de acuerdo a la variación que haya experimentado el índice de

precios al consumidor (VIPC).

En los casos en que es aplicable la VIPC, ésta debe determinarse con un desfase de un mes.

Esto supone que para un ejercicio terminado el 31 de diciembre de 1988, por ejemplo,

debemos considerar la VIPC habida entre el 30 de noviembre de 1987 y 30 de noviembre de

1988, siempre que se trate de partidas que hayan permanecido durante todo e! ejercicio. Para

13

Page 14: Corrección Monetaria

el caso de partidas que han tenido una menor permanencia, la VIPC se determina

comparando el IPC del último día del mes anterior al de la operación con el IPC del último día

del mes anterior al del balance. La actualización de las existencias debe hacerse de acuerdo

con su "precio de reposición". Sin embargo, debe tenerse presente que el precio de reposición

a que se refiere las leyes el que específicamente se define según se trate de existencias

adquiridas en el mercado nacional o de importación directa, y dentro de cada una de estas

dos posibilidades, según la época en que la existencia haya sido adquirida.

1.6 Ejemplo: Presentamos a continuación un ejemplo de aplicación de la corrección

monetaria, consultando las situaciones que se dan con mayor frecuencia en relación con los

distintos grupos de cuentas a que se refiere el artículo 41.

Tabla de actualización: Con el objeto de facilitar la aplicación de las VIPC en los casos que

corresponde, es muy útil el uso de tablas que contienen, ya sea el tanto por ciento de

variación para cada mes del ejercicio, o bien, los factores de actualización correspondientes.

A continuación presentamos una tabla que contempla ambas posibilidades para ejercicios

anuales al 31 de diciembre de 1988, una vez hecho el desfase de un mes:

Mes IPC Real

IPC

desfasado% de

Factor de

Actualización

en un mes reajuste al 31.12.88

Diciembre (1987) 657,88 655,73 10,9 1,109

Enero (1988) 662,66 657,88 10,6 1,106 Febrero 665,09 662,66 9,8 1,098 Marzo 677,65 665,09 9,4 1,094 Abril 682,87 677 ,65 7,4 1,074 Mayo 686,10 682,87 6,5 1,065 Junio 690,22 686,10 6,0 1,060 Julio 691,16 690,22 5,4 1,054 Agosto 696,71 691,16 5,3 1,053 Septiembre 703,26 696,71 4,4 1,044 Octubre 713,95 703,26 3,4 1,034 Noviembre 727,46 713,95 1,9 1,019 Diciembre 741,32 727.46 - 1,000

El siguiente es el balance general de una empresa, al 31 de diciembre de 1987:

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Page 15: Corrección Monetaria

ACTIVO

$ Banco Clientes 1.800.000 Estimación créditos incobra- bles 90.000

Existencias

PASIVO

$ 200.000 Proveedores

Provisión impuesto renta 1.710.000 Ingresos diferidos 2.550.000

Capital

$ 1.400.000 500.000

50.000

3.050.000 Muebles Depreciación acumulada

Acciones

1.500.000 300.000 1.200.000 Utilidad

450.000

1.110.000

Total

6.110.000

Total

6.110.000

a) Cálculo del capital propio inicial.

Total del activo $6.110.000

Total del pasivo 1.950.000

$ 4.160.000

Se agrega:

Provisión de impuesto renta $500.000

Ingresos diferidos 50.000

Estimación créditos incobrables 90.000 640.000

Capital propio inicial $ 4.800.000

b) Cálculo del reajuste del capital propio inicial:

$ 4.800.000 x 1,109= $523.200

c) Contabilización:

Corrección Monetaria 523.200

Revalorización Capital Propio 523.200

10,9% corrección monetaria sobre capital propio inicial

Observaciones:

1. A pesar de que en el ejemplo se está aplicando la corrección monetaria al 31 de diciembre

de 1988, se ha tomado como base el balance al 31 de diciembre de 1987, puesto que

procediendo de esta forma se puede establecer más fácilmente el capital propio inicial.

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Page 16: Corrección Monetaria

2. Para el cálculo del capital propio inicial se determinó en primer lugar el capital contable que

resulta de restarle al total del activo el total del pasivo a favor de terceros:

Total del activo $ 6.110.000

Total del pasivo 1.950.000

Capital contable $ 4.160.000

También se pudo haber llegado al mismo resultado sumando todas las cuentas integrantes del

patrimonio que en el ejemplo, corresponden a la cuenta capital ($3.050.000) Y a la utilidad del

ejercicio ($ 1.110.000).

Al capital contable así determinado se agregan y se deducen las partidas que según las

disposiciones tributarias no constituyen activos y pasivos para la determinación del capital

propio inicial.

3. La provisión para impuesto a la renta de primera categoría ($ 500.000) se agregó al capital

contable por cuanto su contabilización tiene su origen en un cargo a resultados que no se

acepta para los fines tributarios.

4. El monto de ingresos diferidos ($ 50.000) debió agregarse ya que según la Ley de la Renta

deben tributar en el ejercicio en que se perciben, aun cuando no estén devengado s a la fecha

del balance.

5. Además se agregó el saldo de la cuenta Estimación Créditos Incobrables ($90.000), por

tratarse de una estimación global con cargo al resultado del ejercicio, que tampoco se acepta

como gasto desde el punto de vista tributario.

6. Una vez determinado el capital propio inicial ($ 4.800.000), se le aplicó el factor de

actualización correspondiente a todo el ejercicio que, según la tabla presentada en el apartado

anterior, es de 1,109. En consecuencia, la corrección monetaria resultante es de $ 523.200.

7. Para la contabilización del ajuste así determinado, se cargó la cuenta corrección Monetaria

y se abonó la cuenta Revalorización Capital Propio, cuentas que están señaladas

taxativamente en el artículo 41° de la Ley de la Renta. La cuenta Corrección Monetaria

pertenece al grupo de cuentas de resultado, mientras que la cuenta Revalorización Capital

Propio es una cuenta de reserva y, como tal, integrante del patrimonio.

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Page 17: Corrección Monetaria

Ejemplo 2

A base del ejemplo 1, supondremos que durante el año 1988 ocurrieron las siguientes

operaciones que afectan el capital propio inicial:

Abril 28 Pago impuesto renta $ 480.000

Junio 26 Aumento del capital, por nuevos aportes 1.950.000

a) Cálculo del ajuste por variaciones del capital propio inicial.

Disminuciones Aumentos

Pago impuesto renta

abril 28 $ 480.000 x 1,074 = $ 515.520

Aumento de capital

junio 26 $ 1.950.000 x 1,060 = 2.067.000

$ 35.520

$ 117.000

b) Contabilización:

Corrección Monetaria 117.000

Revalorización Capital Propio 117.000

Por la corrección monetaria correspondiente

de los aumentos del capital propio inicial.

Revalorización Capital Propio 35.520

Corrección Monetaria 35.520

Por la corrección monetaria correspondiente

a las disminuciones del capital propio inicial

Observaciones:

1. En el desarrollo del ejemplo 1 advertimos que la provisión para impuesto a la renta

($500.000) formaba parte del capital propio inicial. Por lo tanto, al producirse el pago

($480.000), es lógico que el capital propio inicial experimente una disminución. Ahora bien,

esta disminución tuvo lugar el 28 de abril, razón por la cual para determinar el ajuste se

multiplicó la suma pagada por el factor de actualización correspondiente al mes de abril, que,

según la tabla, es de 1,074. Finalmente, al comparar la suma pagada ($ 480.000) con la

misma cantidad ya ajustada ($515.520), la diferencia resultante corresponde a la corrección

monetaria.

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Page 18: Corrección Monetaria

2. El nuevo aporte ($1.950.000) hecho el 26 de junio da lugar a un aumento del capital propio

inicial, a contar de esa fecha. Aplicando la metodología descrita en la letra precedente resulta

un ajuste de $ 117.000.

Ejemplo 3

Al 31 de diciembre de 1988 las cuentas Maquinaria y Depreciación Acumulada de Maquinaria

presentan el siguiente movimiento.

Maquinaria Depreciación Acum. De Maquinaria

Enero 10 Saldo

abril 25 compra

agosto 17 compra

650.000

85.000

120.000

855.000

Enero 10 Saldo 130.000

a) Cálculo de la corrección monetaria:

Maquinaria

Enero 1° Saldo 650.000 X 1,109 $ 720.850

Abril 25 Compra 85.000 X 1,074 91.290

Agosto 17 Compra 120.000 X 1,053 126.360

Saldo actualizado $ 938.500

Saldo según Cuenta 855.000

Corrección monetaria $ 83.500

Depreciación Acumulada de Maquinaria

Enero 1° Saldo $ 130.000 X 1,109 $ 144.170

Saldo según cuenta 130.000

Corrección monetaria $ 14.170

b) Contabilización:

Maquinaria 83.500

Depreciación Acumulada de Maquinaria 14.170

Corrección Monetaria 39.330

Corrección monetaria del ejercicio.

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Page 19: Corrección Monetaria

Observaciones

1. Como se advierte, la corrección monetaria sobre las adquisiciones hechas durante el

ejercicio se aplica considerando el tiempo de permanencia de los respectivos bienes.

2. Por haberse utilizado el método indirecto de contabilización para la depreciación, ha sido

necesario actualizar tanto la cuenta Maquinaria como su cuenta complementaria Depreciación

Acumulada de Maquinaria. A veces, en la práctica, se procede a registrar la corrección

monetaria exclusivamente en la cuenta Maquinaria; procedimiento que si bien es cierto no

afecta el resultado del ejercicio, obviamente distorsiona la relación existente entre ambas

cuentas.

Así, la contabilización que se haría de acuerdo a este último criterio sería la siguiente:

Maquinaria 69.330

Corrección Monetaria 69.330

Como puede observarse, el hecho de no actualizar la cuenta Depreciación Acumulada de

Maquinaria se contrapone al espíritu de la metodología de la corrección monetaria, que no es

otro que el de ajustar todas las partidas no monetarias que están expresadas en valores

históricos.

Ejemplo 4

AI 31 de diciembre de 1988 la existencia de mercaderías adquiridas en el mercado nacional

es la siguiente:

Fecha de adquisición

: Enero 1° 220 unidades artículo A, c/u 50 11.000

Febrero 15 50 unidades artículo B, c/u 80 4.000

Mayo 18 130 unidades artículo B, c/u 90 11.7 00

Junio 25 40 unidades artículo C, c/u 70 2.800

Octubre 16 210 unidades artículo C, c/u 75 15.750

$ 45.250

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Page 20: Corrección Monetaria

a) Cálculo de la corrección monetaria:

Artículo A 220 unidades a $ 50 c/u

Artículo B 180 unidades a 90 c/u

Artículo C 250 unidades a 75 c/u

$ 11.000 x 1,109

16.200 x 1,060

$ 12.199

17.172

18.750

Valor actualizado $ 48.121

Saldo según cuenta 45.250

Corrección monetaria $ 2.871

b) Contabilización

Mercaderías 2.871

Corrección Monetaria 2.871

Corrección monetaria de las existencias.

Observaciones:

1. Se ha supuesto que las existencias del artículo A provienen del ejercicio anterior y, por lo

tanto, se les aplicó el factor de actualización correspondiente a todo el ejercicio (1,109).

2. Como la existencia del artículo B se descompone en dos partidas de compra ocurridas en el

primer semestre del ejercicio, se valorizó al precio más alto, aplicándose luego el factor de

actualización correspondiente al segundo semestre del ejercicio (1,060).

3. Las existencias del artículo C corresponden a compras hechas tanto en el primero como en

el segundo semestre del año. Por el solo hecho de existir una compra en el segundo

semestre, las existencias deben valorizarse al precio más alto del ejercicio, en este caso, a $

75 la unidad.

Ejemplo 5

El 15 de septiembre de 1988 se concedió un crédito expresado en dólares norteamericanos

por $ 1.227.450 (US$ 5.000) el cual se encuentra impago a la fecha del balance (31 de

diciembre de 1988).

a) Cálculo de la corrección monetaria:

US$ 5.000 a $ 247,20 $ 1.236.000

5.000 a 245,49 1.227.450

Corrección monetaria $ 8.550

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Page 21: Corrección Monetaria

b) Contabilización:

Créditos en Moneda Extranjera 8.550

Corrección Monetaria 8.550

Corrección monetaria de US$ 5.000.

Ejemplo 6

Al 31 de diciembre de 1988 la cuenta Seguros Vigentes tiene un saldo de $ 26.000, que

corresponde a parte de la prima por el seguro contratado el 15 de octubre del mismo año, que

se difiere para el próximo ejercicio.

a) Cálculo de la corrección monetaria:

Octubre 15 $ 26.000 X 1,034 $ 26.884

Saldo según cuenta 26.000

Corrección monetaria $ 844

b) Contabilización:

Seguros Vigentes 844

Corrección Monetaria 844

Corrección monetaria del ejercicio.

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