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El derecho laboral. Fuentes internas y externas. Principios de aplicación del derecho laboral. Administración y jurisdicción laboral. Derechos y deberes laborales Juan Manuel Corral Maldonado Modelos de Formación y Orientación Master en Profesorado – Universidad de Málaga

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El derecho laboral. Fuentes internas y externas. Principios de aplicación del derecholaboral. Administración y jurisdicción laboral. Derechos y deberes laborales

Juan Manuel Corral MaldonadoModelos de Formación y Orientación

Master en Profesorado – Universidad de Málaga

El derecho laboral. Fuentes internas y externas. Principios de aplicación del derecho laboral. Administración yjurisdicción laboral. Derechos y deberes laborales

"Ojalá podamos ser desobedientes cada vez que recibimos órdenes quehumilla nuestras consciencias o violan nuestro sentido común."

(Galeano, E.)

Juan Manuel Corral Maldonado Modelos de formación y orientaciónMaster en Profesorado Universidad de Málaga

El derecho laboral. Fuentes internas y externas. Principios de aplicación del derecho laboral. Administración yjurisdicción laboral. Derechos y deberes laborales

ÍNDICE

1. Introducción……………………………………………………………………………………………… 1

2. Contenidos……………………………………………………………………………………………….. 32.1. El derecho laboral……………………………………………………………………………………………………………. 3

2.2. Fuentes internas y externas…………………………………………………………………………………………….. 5

2.2.1. Fuentes externas……………………………………………………………………………………………….. 5

2.2.2. Fuentes internas……………………………………………………………………………………………….. 6

2.3. Principios de aplicación del derecho laboral……………………………………………………………………. 7

2.4. Administración y jurisdicción laboral……………………………………………………………………………….. 9

2.5. Derechos y deberes laborales. Derechos básicos de los trabajadores……………………………… 10

3. Conclusiones…………………………………………………………………………………………….. 14

4. Bibliografía……………………………………………………………………………………………….. 16

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1.- Introducción.

Comprendiendo la relevancia del proceso de acercamiento del mercado laboral a los jóvenes, es de vital

importancia establecer vínculos educativos que promuevan una conciencia crítica ante la coyuntura socio-

laboral. Es por ello que toma vital importancia la presente temática en cuanto al conocimiento del derecho

laboral de los educandos, así como sus diferentes fuentes de las cuales emanan el mencionado derecho, sus

principios de aplicación, así como los derechos y deberes laborales que se derivan del mismo.

Bajo el planteamiento racional anteriormente mencionado, considero que el acercamiento a esta temática,

la cual no suscita un interés extensible en los jóvenes, debe de darse de un modo ameno, cercano, práctico,

interactivo y tangible en cuanto a forma y modo.

El derecho se ocupa de relaciones entre hombres. Sin embargo, todo trabajo no da lugar a una relación.

El que trabaja por cuenta propia sin recurrir a los ervicios de un tercero y quien se llama trabajador

independiente queda fuera del ámbito del Derecho del Trabajo. De este modo, el pequeño comerciante,

el artesano, el médico, el agricultor que cultiva por si mismo su propia tierra, no se ven afectados por el

Derecho del Trabajo. Ninguna rama del Dereco regula el ejercicio de una profesión como tal. Por otra

parte, dificilmente concebible un Derecho comprendiera la regulación de todas las actividades

profesionales depedientes e independientes (Derecho “profesional”), pues estas son muy diferentes la

unas de las otras.

Aparece una relación cuando alguien trabaja para otro. Algunas personas, físicas o jurídicas, producen

mercancias o servicios y tienen necesidad de mano de obra. Otras, al contrario, no poseen más que sus

brazos o sus cerebros y tienen necesidad de ganarse su vida. A cambio de un salario, se colocan bajo la

autoridad de quien los emplea, es decir, de quien les da trabajo. Se trata entonces de un trabajo

subordinado o depediente y, en este caso, se establece una relación entre el empleador, que es el

propietario de los instrumentos de trabajo, paga y da las órdenes, y el trabajador asalariado, el cual es

un subordinado, ejecuta y obedece.

El Derecho del Trabajo regulas las relaciones individuales entre los empreladores, que proporcionan

trabajo, y los asalariados, que trabajan para aquellos. (Camerlynkck, G. H. y Lyon-Caen, G., 1974, pp. 3-4)

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Atendiendo a lo planteado por Camerlynkck, G.H. y Lyon-Caen, G., me suscita la curiosidad y necesidad

ostensible de plantear dichos procesos de interacción social para con nuestros estudiantes, para que de este

modo comprendan las relaciones laborales y la aborden del modo más ético, digno y justo. Sea cuales sea el

rol a desarrollar en la presente temática, deben de ser conscientes y consecuentes de los pasos iniciados y

en que medida o modo la legislación les ampara, de igual modo en que modo pueden acercarse y recurrir a

ella a modo de conocimiento, estar y ser en nuestre presente de la forma más crítica, constructiva y

emancipadora.

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2.- Contenidos.

2.1. El derecho laboral

El hombre debe de trabajar, el mundo está por hacer: al inicio del siglo XIX, Saint-Simon describe la

civilización moderan como una civilización del trabajo, como una civilización de productores que

domestican la naturaleza. Ya a mitad del S. XVIII la Enciclopedia había rehabilitado los “oficios”.

Sin embargo, es nueva la idea que el hombre llega verdaderamente a serlo, se crea a si mismo, en lucha

con la naturaleza, sometiéndola a su voluntad, humanizándola; que, mediante el trabajo, el hombre, al

desprenderse de su animalidad, toma conciencia de su existencia, de su especificidad, de su libertad.

Durante siglos, le hombre había temido a la materia y a las fuerzas naturales, y el trabajo era puro

sufrimiento y pura pasividad.

Y, no obstante, es todavía cierto que el trabajo es aún sentido como acción libre y creadora y como

obligación penosa. Esa ambigüedad está implicita en muchos problemas contemporaneos. El trabajo

manual o intelectual puede ser una necesidad vital, la oportunidad para realizar una obra o un medio de

realizarse el hombre como tal. Puede ser una necesidad impuesta al hombre desde fuera,

incomprensible en cuanto sea parcelario y dividido, y destructor de su libertad. Y entonces la vida no

comienza más que con el fin del trabajo, es decir, con el ocio o el descanso. (1974:3)

Fruto de la relación establecida, configurándose un lazo a efectos laborales, surge la necesidad de articular

un compendio de acciones, pautas y normas, extensiblemente acordadas para homogeneizar dicho proceso

social.

Es por ello por lo que surge el derecho laboral el cual es la rama del Derecho que regula las relaciones

individuales y colectivas que se desarrollan en el ámbito profesional y que tienen su origen en el trabajo

prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en dependencia del empresario.

El Derecho del Trabajo es un sector del Ordenamiento jurídico que se ocupa de la regulación del

fenómeno humano del trabajo, después de haber alcanzado éste un grado de complejidad tal que <<la

organización del trabajo se convierte en un problema social y político>>.

Sometiéndose al Derecho, las relaciones del trabajo se sujetan a una determinada lógica o racionalidad;

salen del ámbito del empirismo más o menos instintivo para integrarse en un marco de conductas

sociales planificadas por quien o quienes tienen el poder de decir y exigir lo que se debe de hacer.

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El proceso histórico de la sujeción del trabajo al Derecho, responde, antes que a un proposito de buena

ordenación productiva, a una exigencia, universalmente sentida, de dignificación de las condiciones de

vida y trabajo de una capa mayoritaria de la población, la formada precisamente por los trabajadores

asalariados. (Montoya, A., 2010, p. 31)

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2.2. Fuentes internas y externas

Las fuentes del Derecho, son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado se

encuentra el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo

reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. En

general, cuando se habla de fuentes del derecho, se refiere a todas aquellas reglas que integran el marco

normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un

Estado.

En la ciencia jurídica, como se sabe, la expresión fuente del Derecho se utiliza en un doble sentido:

-Como fuente del Derecho positivo (fuentes de producción), haciendo referencia a los poderes sociales

que tiene fuerza normativa, dentro de una organización política.

-Como medio por el que se manifiesta la norma creada por las fuentes de producción, esto es, a los

cauces de expresión o exteriorización del poder social normativo que la origina. En tal caso se está ante

las llamadas <<fuentes positivas o fuentes en sentido traslativo>>. (Monereo, J.L., Molina, C. y Moreno,

M. N., 2015, p. 53)

2.2.1. Fuentes externas.

Reglamentos comunitarios: Ley comunitaria directamente aplicable en todos los Estados

miembros.

Directivas comunitarias: Estas normas suponen una obligación respecto al resultado que hay que

alcanzar, pero requieren una norma interna de adaptación para su entrada en vigor en los Estados

miembros. Sin embargo, cuando su contenido es claro e incondicionado debe aplicarse

directamente.

Convenios de la OIT: Convenios que forman parte del ordenamiento jurídico de los países

miembros cuando son ratificados por éstos.

Tratados o convenios bilaterales o multilaterales: En materia laboral se trata de acuerdos entre dos

o más Estado cuya finalidad fundamental es la protección laboral de los trabajadores emigrantes.

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2.2.2. Fuentes internas

La Constitución Española: la materia laboral:

Artículos referentes a derechos laborales.

Protección de los derechos constitucionales

Principales fuentes de rango inferior a la Constitución:

Leyes en sentidos estricto.

Normas con rango de ley.

Reglamentos.

Convenios Colectivos.

Contrato de trabajo.

La costumbre laboral.

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2.3. Principios de aplicación del derecho laboral

Los principios generales del Derecho, inspiradores de todo el ordenamiento jurídico, aparecen incluidos

en nuestro sistema jurídico entre las fundes del Derecho, si bien subordinados a la ley y a la costumbre

(en defecto de la ley o costumbre), según establece el Art. 1.4 Código Civil. (Montoya, A., 2010, p.219)

Los principios generales más significativos para el Derecho del Trabajo aparecen, desde luego,

expresamente recogidos en la Constitución, que procede positivizarlos eliminando la subsidiariedad

postulada por el Código Civil. De este modo, la libertad, la justicia y la igualdad, en cuanto a valores

superiores de Ordenamiento (Art. 1.1. Constitución) son también principios básicos del Derecho del

trabajo. (2010:220)

Principio in dubio pro operario, o pro operario: Hay numerosos casos en los que la norma no es

clara, admite por tanto diferentes interpretaciones, debiendo aplicarse la más positiva para el

trabajador.

Una afirmación generalizada es la de que la legislación laboral surge para proteger a los trabajadores,

estableciendo limitaciones a la libertad de contratación y desdeñado, por desigualdad notoria, la

vigencia del principio liberal de la autonomía de la voluntad de la partes. Esta convicción general de la

inferior situación de los trabajadores frente a los empresarios se ha traducido, de modo tradicional, en el

establecimiento de garantías y cautelas jurídicas dirigidas especificamente a la tutela del trabajador.

Dentro de estas medidas protectoras tienen especial significación el principio pro operario y sus

derivaciones más características, los principios de norma más favorable y de condición más beneficiosa.

(2010:221)

Principio de norma más favorable: Si a una relación laboral se le pueden aplicar varias normas, se

tomará la que, en conjunto, sea más favorable al trabajador, teniendo en cuenta los conceptos

cuantificables (salario, jornadas…) de todo un año. Deben respetarse los mínimos del derecho

necesario.

El principio de la norma más favorable, a diferencia del pro operario, cuya aplicación se ocasiona al

interpretarse una norma de sentido dudoso, tiene como funcionamiento la existencia de dos o más

normas en vigor, cuya aplicación preferente se discute. No se trata pues de interpretar un precepto

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ambiguo del modo más beneficioso para el trabajador, son de seleccionar entre varias la norma,

cualquiera que sea su rango, que contenga disposiciones más favorables para el trabajador, bien

entendido que la norma menos favorable postergada en la aplicación, pero no eliminada sigue formando

parte del ordenamiento. (2010:222)

Principio de norma mínima: En las normas laborales de jerarquía superior se establecen mínimos

de derecho necesario que deberán respetar o mejorar las normas de rango inferior.

Principio de la condición más beneficiosa: Ante la aparición de una norma laboral que fije

condiciones peores que las contenidas en los contratos, se mantendrán las mejores condiciones

establecidas anteriormente

El principio de condición más beneficiosa hace referencia al mantenimiento de los derechos adquiridos

por el trabajador, incluso si se produce la ulterior aprobación de una norma que, con carácter de

generalidad, establezca condiciones menos favorables que las disfrutadas a titulo individual. En tal caso,

no se está ante un problema de comparación de normas, como ocurría respecto al principio de norma

más favorable, sino ante una cuestión de comparación entre las condiciones laborales de las que el

trabajador viniese beneficiándose, y las que se derivarían de la aplicación de una normativa sobrevenida

que no contemplara aquellos beneficios. (2010:226)

Principio de irrenunciabilidad de derechos: los trabajadores no pueden renunciar a los derechos

que las normas les reconocen.

El sentido protector que el Derecho del Trabajo sigue manifestando en su actitud hacia los trabajadores

se refleja en el principio de irrenunciabilidad de derechos, con el que quiere evitarse las renuncias

hechas por el trabajador en su propio perjuicio, presumiblemente forzado a ello por la situación

preeminente que ocupa el empleador en la vida social. (2010:227)

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2.4. Administración y jurisdicción laboral

La Administración, los juzgados y los tribunales laborales desarrollan actividades de control, de solución de

conflictos, de sanción de las conductas ilegales y de aplicación del Derecho Laboral.

La Inspección de Trabajo es el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de las normativas. Este es un

órgano de la Administración del Estado destinado a garantizar el cumplimiento de la legislación laboral. Las

actuaciones de la Inspección también pueden comenzar de las siguientes maneras:

Por iniciativa de la propia inspección

Por orden superior

A solicitud del empresario

A petición de las entidades gestoras de la Seguridad Social

Por denuncia de cualquiera que conozca alguna infracción en materia laboral.

Las principales funciones que puede llevar a cabo la Inspección de Trabajo son:

Investigar las infracciones en materia laboral, de seguridad e higiene, y proponer, las sanciones

correspondientes

Asesorar a los trabajadores y empresarios sobre sus derechos y obligaciones

Mediar en los conflictos colectivos de trabajo

Emitir informes en procesos de clasificación profesional, expedientes de crisis y accidentes de

trabajo

Adoptar medidas en materia de seguridad e higiene por proteger la salud de los trabajadores.

Sus actuales estructura, funciones y competencias están reguladas hoy en la Ley 42/1997 de 14 de

noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y en el Real Decreto 138/2000 de

febrero, que aprueba el Reglamento de su Organización y funcionamiento -modificado por RD 107/2010,

de 5 de febrero-, y ulteriores normas de modificación parcial. Esta regulación experimentará algunos

cambios de relieve si se aprueba la reforma que en este momento se tramita en el Congreso.

Las funciones de la Inspección de trabajo son las propias de toda Inspección pública; es decir: velar por

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el cumplimiento correcto de las normas reguladoras en este caso de las materias laborales, o en general

del denominado Orden social del Derecho.

Naturalmente que ademas el núcleo de su función radica en la comprobación del cumplimiento de las

normas y la constatación de eventuales incumplimientos, y la propuesta de las sanciones legales

previstas, sanción que en su caso es competencia de la Autoridad laboral que resulte competente.

Las materias a que se extiende su competencia va más allá de lo que en sentido estricto es Derecho del

Trabajo (art. 3 de la Ley: relaciones laborales, derechos de libertad sindical, prevención de riesgos

laborales, Seguridad social, Empleo, migraciones, extranjeros, cooperativas, etc.) y se concretan en

tareas de asesoramiento, mediación, eventualmente arbitrajes, información a la Autoridad laboral,

vigilancia, control y propuestas de sanción. (Monereo, J.L., Molina, C. y Moreno, M. N., 2015, p.110)

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2.5. Derechos y deberes laborales. Derechos básicos de los trabajadores

Los presentes derechos y deberes a continuación expuesto quedan refrendados en el Real Decreto

Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores. Concretamente en la Sección 2ª Derechos y deberes laborales básicos: derechos laborales

(Art. 4) y Deberes laborales (Art. 5).

Sección 2.ª Derechos y deberes laborales básicos

Artículo 4. Derechos laborales

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los

mismos disponga su específica normativa, los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

b) Libre sindicación.

c) Negociación colectiva.

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

e) Huelga.

f) Reunión.

g) Información, consulta y participación en la empresa.

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2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las

modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones

formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por

razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o

étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a

un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser

discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para

desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección

frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u

orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo

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Artículo 5. Deberes laborales

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de

la buena fe y diligencia.

b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.

c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades

directivas.

d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.

e) Contribuir a la mejora de la productividad.

f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

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3.- Conclusiones.

Somos piezas heterogéneas, singulares y significativas. Inconexos, fruto del bagaje social, frágiles como

repercusión de nuestro ser esencial, esa disociación de lo que somos y aparentamos ser. En ese arte

escénico de proyectar lo que se espera y reprimir lo que sentimos. En ese espacio humano es donde nace

mi ilusión de sosegar y alentar esa nuestro “yo” que castigamos en numerosas ocasiones. Es ese espacio

común, ese patio de vecinos donde ponemos todo lo que se acontece en la comunidad, esa sala de estar

donde compartimos nuestro día a día; es ese estrepitoso espacio donde podemos hacer confluir nuestras

emociones de la forma más libre. He aquí mi ambición de incentivar a ese “yo” que a todos nos acompaña

día a día, esa persona que abrigamos bajo nuestra ropa para protegerla del exterior. Existe un espacio

donde, como todo lugar deseado para nuestro niño, damos libertad a eso que entrañamos; esa nube sobre

la que levitamos. Es ese hermoso lugar que alcanzamos llamados sueños.

Alentado por la emoción de experiencias en este espacio humano, en el cual se produce una confrontación

confluenciada por nuestros raciocinios; me suscita la ilusión de seguir acompañando en dichos procesos.

Aún sigo creyendo en ese acercamiento humano que teje vínculos desde la mayor horizontalidad, sin

enaltecimientos a juicios sociales.

Es por ello que debe surgir la curiosa necesidad de poner en valor y en labor las presentes cuestiones

planteadas para que los estudiantes conciban de una forma sensata la relación laboral y la legislación que la

enmarca.

Paralelamente al presente documento expresado, es de estrepitosa e imperiosa la necesidad de acercar

dichos contenidos a los educandos de un modo ameno, cercano, sensible y comprensivo, a la misma vez

que aprensivo, a las cirscunstancias y coyunturas personalmente extensibles a sus necesidades.

Los mayores vivimos aferrados al mañana, mayoritariamente nuestras preocupaciones giran en torno a

cuestiones dinerarias o materiales. Vivimos en la preocupante preocupación de atender a todas esas

"responsabilidades" que socialmente se nos imprime en nuestra sesera. Hemos sido esclavizados por esta

sociedad consumista que nos hace olvidarnos de nosotros mismo y de la percepción del paso de nuestro

tiempo presente. Si nos centramos en el mañana, estamos olvidando nuestro hoy.

Como expresase Groucho Marx: "La codicia ha contaminado las almas de los hombres, ha levantado en el

mundo barricadas de envidia, de rencor, nos ha llevado a la miseria y a la matanza. Hemos crecido

demasiado deprisa, y ¿de qué ha servido?, la tecnología que proporciona abundancia nos ha dejado en la

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indigencia, nuestra ciencia nos ha hecho cínicos, nuestra inteligencia duros y vacíos, hemos empezado a

pensar pero hemos dejado de sentir, nos hemos convertido, en esclavos del destino”. Esclavos de un destino

sin destino, en el que el lugar de llegada no atiende a nuestros puntos de partidas. Desde la escuela se

establece un listón y somos medidos con el mismo rasero. Estamos evocados a perpetuar una educación

basada en la revolución industrial sirviente del capital, la cual atiende a una optimización de los medios de

producción.

Ese tic-tac nos asfixia, intenta hacer de nosotros una maquinaria incesante que no piense, sino que haga.

No estamos educados para cuestionar y reflexionar sobre lo que se acontece a nuestro alrededor.

Por ello, y mil cuestiones más, es por lo que sucumbo a lo más profundo de mi interior con cierta asiduidad.

Para allí encontrarme con mi "yo" más humano y puro, ese que intento cuidar y no dejar que se contamine

por estas corrientes que nos envuelven. Si algo anhelo es no desprenderme de ese niño que todos llevamos

dentro, ese que un día se sorprendió por el gesto más ínfimo y se ríe sin motivo aparente. Ese que lucha con

todas sus fuerzas por aquello que quizás los mayores no le demos sentido. Ese niño que un día se introdujo

en el sistema educativo. La sistematización de la educación, una maquinaria capaz de estandarizar a las

personas.

La esencia del acto educativo es trabajar desde la horizontalidad entre educador y educando. Démosle ese

nombre por llamarlo de alguna manera. La clave es ser persona y tratarnos como tales, dejar tocarnos,

contagiarnos e impregnarnos de la esencia que entrañamos. Perder el miedo a ser cuestionados, abrirnos a

ser subestimados, comprender que somos imperfectos y que pretender no serlo nos limita.

La mayor revolución nace en nuestro interior. En nosotros está la capacidad de alimentar ese proceso, para

que así revierta al exterior y se materialice de la forma más contundente y transcendental. Deberíamos

apostar por procesos humanos centrados en las emociones y sentimientos, desvinculados por el ímpetu

social de atender al raciocinio y a su cuantificación para aceptar dichas hipótesis.

Valorar la complejidad es crecer en la simpleza, inmersos en el aplauso a las grandes gestas es un acto de

valent́ia poner en alza cuestiones intangibles que abogan por procesos más humanos.

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4.- Bibliografía

Camerlynkck, G. H. y Lyon-Caen, G. (1974). Derecho del trabajo. Madrid: Aguilar Ediciones

Constitución Española de 1978. BOE-A-1978-31229

Montoya, A. (2010). Derecho del trabajo. Madrid: Tecnos

Monereo, J.L., Molina, C. y Moreno, M. N. (2015). Manual del derecho del trabajo. Granada:

Comares

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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