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CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA -CORHUILA NIT. 800.107.584-2 CORHUILA CO•PON.1.15011.VERSITAAVA GEL 110. RESOLUCIÓN N°1456 DE 2016 (25 de noviembre) "POR LA CUAL SE MODIFICA EL CRONOGRAMA QUE CONVOCA A ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS COLABORADORES ANTE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA — CORHUILA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES". EL RECTOR DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA — CORHUILA- En uso de sus atribuciones legales y estatutarias; y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N°1451 del 15 de noviembre de 2016, la Rectoría de la Corporación Universitaria del Huila - CORHUILA, convocó a elección de los representantes de los colaboradores ante el comité de convivencia laboral de la Corporación y fijó el respectivo procedimiento; Que el Artículo 7 de la precitada Resolución, fijó el cronograma para el proceso de elección de los representantes de los colaboradores ante el Comité de Convivencia Laboral de la Corporación Universitaria del Huila - CORHUILA, Que el Artículo 8 del misma disposición, establece que las elecciones serán organizadas y vigiladas por el Comité Electoral, de conformidad con lo preceptuado por el Reglamento Electoral de la Institución - Acuerdo 326 de 2016; Que el Comité Electoral en ejercicio de la competencia conferida por el Consejo Superior de este Claustro Universitario, según consta en Acta del 24 de noviembre de 2016, se reunió con los candidatos Diego Mauricio Echeverry y Jairo Zúñiga Celis, integrantes de la Fórmula N' 1, Federico Hahassiah Rojas Charry y Nelson Adriana Russi Mosquera, integrantes de la Fórmula N° 2 y Paola Andrea Camacho Tovar y Mary Luz Arias Tafur, integrantes de la Fórmula 3, así como los jurados de votación designados para el efecto: Omar Leonardo Cuellar, Juan Carlos Bonilla, Yuli Angélica Cerquera y Danny Alejandra Herrera, concluyendo que es pertinente modificar el cronograma que convoca a elección de los representantes de los colaboradores ante el referido comité, teniendo en cuenta la premura del INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR SUJETA A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — SNIES 2828 Sede Principal Quirinal: Calle 21 No. 6 - 011Campus Prado Alto: Calle 8 No. 32 49 PBX: 8754220 I E-mail: contacto©corhuila.edu.co Sede Pitalito: Carrera 2 No. 1 — 27 - PBX: 8360699 Personería Jurídica Res. Ministerio de Educación No. 21000 de Diciembre 22 de 1989 www.corhuila.edu.co

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CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA -CORHUILA NIT. 800.107.584-2

CORHUILA

CO•PON.1.15011.VERSITAAVA GEL 110.

RESOLUCIÓN N°1456 DE 2016 (25 de noviembre)

"POR LA CUAL SE MODIFICA EL CRONOGRAMA QUE CONVOCA A ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS COLABORADORES ANTE

EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA — CORHUILA, Y SE DICTAN OTRAS

DISPOCISIONES".

EL RECTOR DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA — CORHUILA-

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°1451 del 15 de noviembre de 2016, la Rectoría de la Corporación Universitaria del Huila - CORHUILA, convocó a elección de los representantes de los colaboradores ante el comité de convivencia laboral de la Corporación y fijó el respectivo procedimiento;

Que el Artículo 7 de la precitada Resolución, fijó el cronograma para el proceso de elección de los representantes de los colaboradores ante el Comité de Convivencia Laboral de la Corporación Universitaria del Huila - CORHUILA,

Que el Artículo 8 del misma disposición, establece que las elecciones serán organizadas y vigiladas por el Comité Electoral, de conformidad con lo preceptuado por el Reglamento Electoral de la Institución - Acuerdo 326 de 2016;

Que el Comité Electoral en ejercicio de la competencia conferida por el Consejo Superior de este Claustro Universitario, según consta en Acta del 24 de noviembre de 2016, se reunió con los candidatos Diego Mauricio Echeverry y Jairo Zúñiga Celis, integrantes de la Fórmula N' 1, Federico Hahassiah Rojas Charry y Nelson Adriana Russi Mosquera, integrantes de la Fórmula N° 2 y Paola Andrea Camacho Tovar y Mary Luz Arias Tafur, integrantes de la Fórmula N° 3, así como los jurados de votación designados para el efecto: Omar Leonardo Cuellar, Juan Carlos Bonilla, Yuli Angélica Cerquera y Danny Alejandra Herrera, concluyendo que es pertinente modificar el cronograma que convoca a elección de los representantes de los colaboradores ante el referido comité, teniendo en cuenta la premura del

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CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA -CORHUILA NIT. 800.107.584-2

CORHUILA C0111.ikelt. tIPIIIVC.1.112111. Oft. NORA.

Resolución No. 1456 del 25 de noviembre de 2016 Pág. 2

procedimiento y que a la fecha de la elección, los docentes catedráticos no se encuentran vinculados con la Institución;

Que luego de un consenso entre el Comité Electoral y las Fórmulas habilitadas para participar en el proceso electoral, se determinó que las elecciones se llevarían a cabo el 28 de febrero de 2017 y no se repetirá el proceso de inscripción de fórmulas, conservando su vigencia hasta la fecha de elecciones. En consideración a lo anterior, se solicita a la Secretaría General modificar el cronograma electoral;

Que para los actuales miembros del Comité de Convivencia Laboral de la Corporación, se prorrogará el término de representación, hasta la fecha de comunicación de la elección y/o designación de los nuevos representantes;

Que para garantizar el derecho al voto de todas las personas que tienen un vínculo laboral vigente con la Institución, es necesario modificar el cronograma que convoca a elección de los representantes de los colaboradores ante el Comité de Convivencia Laboral de la Corporación Universitaria del Huila — CORHUILA;

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE

ARTÍCULO 10: Modificar el Artículo 7 de la Resolución 1451 del 15 de noviembre de 2016, "POR LA CUAL SE CONVOCA A ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS COLABORADORES ANTE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA -CORHUILA, Y SE FIJA EL RESPECTIVO PROCEDIMIENTO", el cual quedará así;

ARTÍCULO SEPTIMO: FIJAR el siguiente cronograma para el proceso de elección de los representantes de los colaboradores ante el Comité de Convivencia Laboral de la Corporación Universitaria del Huila — CORHUILA, a partir de la publicación del listado de electores:

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Resolución No. 1456 del 25 de noviembre de 2016 Pág. 3

FECHA Y HORA

LISTADO DE EL 1 Publicación del listado de electores por mesa en

la página web www.corhuila.edu.co en link del Del 14 al 20 de febrero de 2017.

Comité Electoral. 2 Reclamaciones sobre el listado de electores ante

el Comité Electoral, las cuales serán recibidas únicamente en el correo electrónico: comiteelectoralecorhuila.edu.co

21 de febrero de 2017, en horas laborales 7:00 a 12:m y 2:00 a 6:00 p.m.

3

4

Respuestas a las reclamaciones sobre listado de electores por parte del Comité Electoral y publicación del Acta, en la página web www.corhuila.edu.co en link del Comité Electoral.

22 de febrero de 2017.

Capacitación de las Fórmulas inscritas frente a las funciones del Comité de Convivencia Laboral.

23 de febrero de 2017 — Sala de Audiovisuales (10:00 a.m.)

5 Publicación del listado definitivo de electores por mesa en la página web www.corhuila.edu.co en link del Comité Electoral.

23 de febrero de 2017.

JURADOS 6 Publicación de los Jurados por mesa 23 de febrero de 2017. 7 Capacitación de los Jurados 24 de febrero de 2017 — Sala de ,

Audiovisuales. (10:00 a.m.) ELECCIONES Y ESCRUTINIO

8 Elecciones en las todas sedes en el horario de 9:00 a.m. a 8:00 p.m.

Martes, 28 de febrero de 2017.

9 Escrutinio de las elecciones. Martes, 28 de febrero de 2017. 10 Presentación de reclamaciones y respuesta a las

mismas por parte del Comité Electoral, las cuales serán recibidas únicamente en el correo electrónico: comiteelectoralacorhuila.edu.co

Miércoles, 1 de marzo de 2017, en horas laborales 7:00 a 12:m y 2:00 a 6:00 p.m.

11 Remisión del Acta de los Escrutinios a la Secretaría General.

Jueves, 2 de marzo de 2017.

12 Expedición de la Resolución por la cual se convalida los resultados de la elección por parte de la Secretaría General.

Viernes, 3 de marzo de 2017.

13 Notificación de la Resolución de Convalidación de los resultados de la elección a los Representantes elegidos y publicación de la misma en la página web www.corhuila.edu.co en

Lunes, 6 de marzo de 2017.

link del Comité Electoral.

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CORHUILA COMPORACON ene. warraau Innu

Resolución No. 1456 del 25 de noviembre de 2016 Pág. 4

ARTÍCULO 2°: Ratificar las planchas integradas por los candidatos habilitados para participar en el proceso electoral, según el Acta de verificación de requisitos de los aspirantes para fungir como representantes de los colaboradores ante el Comité de Convivencia Laboral de la Corporación Universitaria del Huila — CORHUILA, calendada 22 de noviembre de 2016 y emitida por el Comité Electoral de la Institución, por lo que no se repetirá el proceso de inscripción de fórmulas, conservando su vigencia hasta la fecha de elecciones consagrada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°: Serán electores solo aquellos que tengan vínculo laboral vigente con la Corporación Universitaria del Huila — CORHUILA, Docentes de Planta, Docentes Catedráticos, Personal Administrativo y de Servicios Generales.

ARTÍCULO 4°: Son Funciones del Comité de Convivencia Laboral, las establecidas en la Resolución N° 652 de 2012 - emanada por el Ministerio de Trabajo, además de las consagradas en Acuerdo N° 275 del 07 de abril de 2014 - Reglamento Interno de Trabajo de CORHUILA.

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

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Resolución No. 1456 del 25 de noviembre de 2016 Pág. 5

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.

10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

ARTÍCULO 5°. Presidente del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.

3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité.

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Resolución No. 1456 del 25 de noviembre de 2016 Pág. 6

4. Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.

ARTÍCULO 6°. Secretaria del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir entre sus miembros un Secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.

3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.

4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.

5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.

7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad pública o empresa privada.

8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.

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Resolución No. 1456 del 25 de noviembre de 2016 Pág. 7

9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

ARTÍCULO 7°: Reuniones. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.

ARTÍCULO 8°: Prorrogar el periodo de los actuales miembros del Comité de Convivencia Laboral de la Corporación Universitaria del Huila - CORHUILA, hasta la fecha de comunicación de la elección y/o designación de los nuevos representantes, según el cronograma dispuesto en el artículo primero del presente acuerdo.

ARTÍCULO 9°: Comunicar el contenido de la presente resolución a las fórmulas habilitadas para continuar en el proceso electoral y remitir copia simple al Comité Electoral de la Corporación Universitaria del Huila —CORHUILA, para lo de su competencia y demás fines pertinentes.

ARTÍCULO 10°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Neiva, a los Veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (20151

FABIO LOSADA PÉ ANDREA PAOLA 1- UJI Rector

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