corpochivor boletín 1

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Boletín O F I C I A L Creado por resolución No. 215 de junio 29/95 - No. 001. Garagoa, Enero de 2014 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR DIRECTIVOS FABIO ANTONIO GUERRERO AMAYA Director General DAVID DALBERTO DAZA DAZA Secretario General DILMA MARIELA GUTIERREZ R. Secretaria General (E) OMAR HERNANDO FORERO GAMEZ Subdirector Administrativo y Financiero JORGE LUIS MORA FRANCO Subdirector de Planeación ANA CELIA SALINAS MARTIN Subdirectora de Gestión Ambiental YENNY KARINA VARGAS PEÑA Jefe Oficina de Control Interno YENNY YISETH FERNANDEZ G. Diseño y Diagramación. Carrera 5 No. 10-125 Tels: (987) 500 771-7500661 E-mail: [email protected] www.corpochivor.gov.co Garagoa - Boyacá APROVECHAMIENTOS FORESTALES RESOLUCIÓN 006 DEL 08 DE ENERO DE 2014 A.F. 017-13 POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN 579 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2013. EXP. A.F 017-13. La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. 420 del 29 de Agosto de 2013, emanada de la Dirección General y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución 579 del 15 de Noviembre de 2013, de acuerdo con lo descrito en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese a la Secretaria General de Corpochivor para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: Notifíquese la presente providencia al interesado, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución deberán ser publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR. ARTICULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede el recurso por lo cual se entiende agotada la vía gubernativa. Se firma en Garagoa, a los NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANA CELIA SALINAS MARTIN Subdirectora de Gestión Ambiental. CONCESIONES DE AGUA RESOLUCION No. 008 DE 2014, POR LA CUAL SE DECLARAN CUMPLIDAS UNAS OBLIGACIONES AMBIENTALES CORRESPONDIENTES A LOS EXPEDIENTES CA 195-12 Y OC 05-12 . La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 de Agosto de 2013, emanada de la Dirección General y RESUELVE ARTICULO PRIMERO: DECLARAR cumplidas las obligaciones ambientales impuestas al CONSORCIO PROSPERIDAD con NIT 900540692-8, representado legalmente por el señor Emiliano Vargas Mesa identificado con cedula de ciudadanía No 9.520.277 de Sogamoso, derivadas de los permisos de ocupación de cauce y concesión de aguas referenciados en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo: Una vez en firme el presente acto administrativo, ARCHIVAR los expedientes de concesión de aguas C. A 195 - 12 y de ocupación de cauce O. C 005 – 12. ARTICULO SEGUNDO: El CONSORCIO PROSPERIDAD ya identificado, deberá realizar el pago por concepto de Tasa por Utilización de Agua TUA, para lo cual se le remitirá factura una vez la Corporación realice la liquidación del periodo correspondiente. ARTICULO TERCERO: Forma parte integral del presente acto administrativo el informe técnico de fecha 05 de Diciembre de 2013, rendido por el Ingeniero Natanael Morales Rocha. ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese la presente providencia al interesado, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución deberán ser publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación. Se firma en Garagoa, a los NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANA CELIA SALINAS MARTIN Subdirectora de Gestión Ambiental RESOLUCION No. 019 DE 2014, POR LA CUAL SE OTORGA UNA PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES OC 004-13, MUNICIPIO DE SANTAMARIA. EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR, CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades asignadas por la Ley 99 de 1993 y, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de ocupación de cauce a la empresa AES CHIVOR & CÍA S. C. A E. S. P identificada con NIT 830.025.205-2, para el desarrollo del proyecto rectificación del cauce del Rio Lengupá en el Municipio de Santa María (Boyacá), para el proyecto rectificación del cauce del Río Lengupa a la altura de la descarga de aguas turbinadas de la Central Hidroeléctrica de Chivor ARTICULO SEGUNDO: La empresa AES CHIVOR & CÍA S. C. A E. S. P al momento de ejecutar las obras debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones: Las actividades deben realizarse preferiblemente en época de verano. Se debe evitar cualquier tipo de maniobra innecesaria sobre el cauce del río, en sus

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1CORPOCHIVOR BoletínBoletínO F I C I A L

Creado por resolución No. 215 de junio 29/95 - No. 001. Garagoa, Enero de 2014

CORPORACION AUTONOMAREGIONAL DE CHIVOR

CORPOCHIVOR

DIRECTIVOS

FABIO ANTONIO GUERRERO AMAYADirector General

DAVID DALBERTO DAZA DAZASecretario General

DILMA MARIELA GUTIERREZ R.Secretaria General (E)

OMAR HERNANDO FORERO GAMEZSubdirector Administrativo y Financiero

JORGE LUIS MORA FRANCOSubdirector de Planeación

ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

YENNY KARINA VARGAS PEÑAJefe Oficina de Control Interno

YENNY YISETH FERNANDEZ G.Diseño y Diagramación.

Carrera 5 No. 10-125Tels: (987) 500 771-7500661

E-mail: [email protected]

Garagoa - Boyacá

APROVECHAMIENTOS FORESTALES

RESOLUCIÓN 006 DEL 08 DE ENERO DE2014

A.F. 017-13 POR MEDIO DE LA CUAL SERESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓNCONTRA LA RESOLUCIÓN 579 DEL 15 DENOVIEMBRE DE 2013. EXP. A.F 017-13.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso delas atribuciones conferidas mediante Resolución No. 420del 29 de Agosto de 2013, emanada de la DirecciónGeneral y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas suspartes la Resolución 579 del 15 de Noviembre de2013, de acuerdo con lo descrito en la parte motivadel presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese a la SecretariaGeneral de Corpochivor para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

ARTICULO QUINTO: Contra la presente resoluciónno procede el recurso por lo cual se entiendeagotada la vía gubernativa.

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental.

CONCESIONES DE AGUA

RESOLUCION No. 008 DE 2014, POR LACUAL SE DECLARAN CUMPLIDAS UNAS

OBLIGACIONES AMBIENTALESCORRESPONDIENTES A LOS EXPEDIENTES

CA 195-12 Y OC 05-12 .

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,

CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR cumplidas lasobligaciones ambientales impuestas al CONSORCIOPROSPERIDAD con NIT 900540692-8,representado legalmente por el señor EmilianoVargas Mesa identificado con cedula de ciudadaníaNo 9.520.277 de Sogamoso, derivadas de lospermisos de ocupación de cauce y concesión deaguas referenciados en la parte motiva del presenteacto administrativo.Parágrafo: Una vez en firme el presente actoadministrativo, ARCHIVAR los expedientes deconcesión de aguas C. A 195 - 12 y de ocupaciónde cauce O. C 005 – 12.

ARTICULO SEGUNDO: El CONSORCIO PROSPERIDADya identificado, deberá realizar el pago porconcepto de Tasa por Utilización de Agua TUA, paralo cual se le remitirá factura una vez la Corporaciónrealice la liquidación del periodo correspondiente.

ARTICULO TERCERO: Forma parte integral delpresente acto administrativo el informe técnico defecha 05 de Diciembre de 2013, rendido por elIngeniero Natanael Morales Rocha.

ARTÍCULO CUARTO: Notif íquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR,de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de1993.

ARTICULO SEXTO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposicióndentro de los 10 días hábiles siguientes a sunotificación.Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLUCION No. 019 DE 2014, POR LACUAL SE OTORGA UNA PERMISO DE

OCUPACION DE CAUCE Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES OC 004-13,

MUNICIPIO DE SANTAMARIA.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIONAUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR, CORPOCHIVOR,en uso de sus facultades asignadas por la Ley 99de 1993 y,

RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de ocupaciónde cauce a la empresa AES CHIVOR & CÍA S. C. A E.S. P identificada con NIT 830.025.205-2, para eldesarrollo del proyecto rectificación del cauce delRio Lengupá en el Municipio de Santa María (Boyacá),para el proyecto rectificación del cauce del RíoLengupa a la altura de la descarga de aguasturbinadas de la Central Hidroeléctrica de ChivorARTICULO SEGUNDO: La empresa AES CHIVOR & CÍAS. C. A E. S. P al momento de ejecutar las obrasdebe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

• Las activ i dades deben real izarsepreferiblemente en época de verano.

• Se debe evitar cualquier tipo de maniobrainnecesaria sobre el cauce del río, en sus

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CORPOCHIVORBoletín2taludes o en el nivel superior de éstos, sedebe procurar adelantar las actividadesrequeridas con la menor afectación delcurso natural del cuerpo de agua.

• Durante todo momento, el ejecutor debeprevenir el aporte de sedimentos, grasasy aceites, evitando el deterioro de la calidaddel recurso hídrico.

• El cuerpo de agua y sus taludes debenpermanecer libres de cualquier tipo deresiduo; así mismo, una vez finalice laintervención del cauce, la zona se debeentregar libre de basuras, escombros,materiales o cualquier tipo de desecho quese encuentre sobre los taludes o cauce dela quebrada. Igualmente, de requerirse, sedebe efectuar una estabilización técnica delos taludes que conforman el cauce.

• Deberá informarse a la corporación lafina l izaci ón de las obras, paraposteriormente programar la visita deinspección ocular para veri f i car laconstrucción de las mismas.

Parágrafo: Una vez culminadas las obras elinteresado AES CHIVOR & CÍA S. C. A E. S. P debeinformar a la Corporación, esto con el fin deprogramar visita y verificar la ejecución de la obrasy definir si se generaron afectaciones sobre el áreacircundante al proyecto y con esto establecer lasmedidas ambientales más convenientes para surecuperación.ARTÍCULO TERCERO: El permiso es otorgado porel término de seis (06) MESES, contados a partirde la ejecutoria de la presente resolución y sólopodrá prorrogarse con solicitud debidamentemotivada realizada por parte del interesado.ARTÍCULO CUARTO: AES CHIVOR & CÍA S. C. A E. S. Pcomo titular del permiso de Ocupación de Cauce,se hace responsable de todos los perjuicios quese puedan causar al medio ambiente y a terceroscon el desarrollo de las actividades.ARTÍCULO QUINTO: El permiso que se otorgamediante esta providencia, ampara únicamente lasobras o actividades descritas en el artículo primerode la presente resolución.PARÁGRAFO: Cualquier modif icación en lascondiciones del permiso para la ejecución de obrasy ocupación de cauce, deberá ser informadoinmediatamente a esta Corporación para suevaluación y aprobación.ARTICULO SEXTO: La Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, impondrá alpeticionario o a sus legítimos representantessegún sea el caso, las sanciones de que trata laLey 1333 de 2009, si comprobare que se hainfringido las obligaciones establecidas en estaResolución y la Ley, sin perjuicio de la revocacióndel permiso si fuere necesario.ARTÍCULO SEPTIMO: La Corporación a través delProyecto de Seguimiento, Control y Vigilancia delos Recursos Naturales realizará el seguimiento ymonitoreo en cualquier tiempo con el fin de verificarel cumplimiento de las obras contempladas en lapresente Resolución, para lo cual se liquidara elvalor a pagar por este concepto y se remitirá paraque el permisionario realice el pago en los términosque defina la entidad.

ARTÍCULO OCTAVO: Noti fíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y Contencioso Administrativo.ARTÍCULO NOVENO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.ARTÍCULO DECIMO: Contra la presente providenciaprocede el recurso de reposición del cual podráhacer uso dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de notificación del presenteacto administrativo.Dada en Garagoa, Boyacá, a

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO ANTONIO GUERRERO AMAYADirector General

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLUCION No. 020 DE 2014, POR LACUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE

AGUAS ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEACUEDUCTO VEREDA CEBADAL,

EXPEDIENTE 033/13 MUNICIPIO DECIENEGA.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre de la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DELACUEDUCTO DE LA VEREDA CEBADAL DEL MUNICIPIODE CIÉNEGA con NIT 900067284-8, representadolegalmente por el señor PABLO GERARDO SOLERGUERRERO identificado con la cédula de ciudadaníaNo. 72.326.317 de Ramiriqui, a derivar de lassiguientes fuentes asi:

- De la fuente de uso público denominadaQuebrada El Chuscal en cantidad de 0.11Lps, caudal que permite suplir lasnecesidades de sesenta (60) habitantesde este sistema de distribución,priorizando el Uso Doméstico, pero deacuerdo al caudal total solicitado por elinteresado que es de (0.828 lps), seconsidera pertinente seleccionar unafuente alterna con un caudal de 0.718lps que permita abastecer la poblaciónrestante de acuerdo al uso solicitado.Sin embargo, es recomendableestablecer medidas de fechas y turnospara suministrar el caudal otorgadomientras el interesado real iza lasacciones pertinentes de selección de lanueva fuente de abastecimiento y su

respectiva legal ización ante laCorporación.

- De la fuente de uso público denominadaQuebrada Barcelona en cantidad de 0.75Lps, en beneficio de 325 habitantes parauso Doméstico y Pecuario, pero deacuerdo al caudal total solicitado por elinteresado que es de (0.786 lps), seconsidera pertinente seleccionar unafuente alterna con un caudal de 0.036lps que permita abastecer la poblaciónrestante de acuerdo al uso solicitado.Sin embargo, es recomendableestablecer medidas de fechas y turnospara suministrar el caudal otorgadomientras el interesado real iza lasacciones pertinentes de selección de lanueva fuente de abastecimiento y surespectiva legal ización ante laCorporación.

- De la fuente de uso público denominada ElPorvenir en cantidad de 0.58 Lps, enbeneficio de 316 habitantes priorizandoel uso Doméstico, pero de acuerdo alcaudal total solicitado por el interesadoque es de (0.851 lps), se considerapertinente seleccionar una fuente alternacon un caudal de 0.271 lps que permitaabastecer la población restante deacuerdo al uso solicitado. Sin embargo,es recomendable establecer medidas defechas y turnos para suministrar elcaudal otorgado mientras el interesadorealiza las acciones pertinentes deselección de la nueva fuente deabastecim iento y su respect ivalegalización ante la Corporación.

Parágrafo Primero. Se recomienda realizaractividades de reforestación con vegetación propiade la zona en un área no inferior a 0,2 ha, en lospredios aguas arribas de las captaciones sobre lafranja de protección de la fuente de abastecimiento.Parágrafo Segundo. Los beneficiarios deberángarantizar el uso eficiente y racional del recursohídrico a través de la instalación de flotadores,l laves y registros tan to en tanques dealmacenamiento como en abrevaderos, quegaranticen hacer uso adecuado del mismo.ARTICULO SEGUNDO: El interesado deberá presentardentro de los sesenta (60) días siguientes a lanotificación del acto administrativo, las memoriasde cálculo de los sistemas de control de caudal delas tres (3) fuentes en estudio: El Chuscal (0.11Lps), Barcelona (0.75 Lps) y El Porvenir (0.58Lps), para su respectiva evaluación y aprobaciónpor parte de esta Entidad.Parágrafo Primero. Una vez construidas las obrasaprobadas por la Corporación, el representantelegal o titular de la concesión debe informar a laEntidad con el propósito de que dichas obras seanrevisadas y recibidas a satisfacción para poderentrar en funcionamiento.Parágrafo Segundo. En todo caso las obras decaptación de aguas deberán estar provistas de loselementos de control necesarios que permitanconocer en cualquier momento la cantidad de agua

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derivada, así mismo mantener las instalaciones yobras hidráulicas en condiciones adecuadas, noutilizar mayor cantidad de aguas que la otorgada,permitir la vigilancia e inspección y suministrar losdatos sobre el uso de las aguas; además deberáadelantar un programa de reforestación sobre lasmárgenes de la Fuente concesionada, con el fin depreservar el recurso hídrico.ARTÍCULO TERCERO: El concesionario deberápresentar en los noventa (90) días siguientes a laejecutoria del presente acto administrativo, el Plande Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, acordecon lo dispuesto por la Ley 373 de 1997 y lostérm inos de referencia establ ecidos porCORPOCHIVOR, para su respectiva evaluación yaprobación.ARTICULO CUARTO: La concesión es otorgada porun término de diez (10) años, contados a partir dela ejecutoria de la resolución y sólo podráprorrogarse durante el último año del período parael cual se haya adjudicado, salvo razones deconveniencia pública.ARTÍCULO QUINTO: Las concesiones otorgadas noserán obstáculo para que con posterioridad sereglamente de manera general la distribución de lasaguas o para que se modifiquen las condiciones dela concesión, por razones de conveniencia públicao el acaecimiento de hechos que alteren lascondiciones ambientales.ARTÍCULO SEXTO: Toda concesión implica para elbeneficiario, como condición para su subsistencia,la inalterabilidad de las condiciones impuestas en lapresente resolución. Cuando el concesionario tenganecesidad de efectuar modificación en lascondiciones de la resolución respectiva, deberásol i c i tar previamente la autorizac ióncorrespondiente comprobando la necesidad de lareforma.ARTICULO SEPTIMO: Para que el concesionariopueda traspasar, total o parcialmente, la concesiónnecesita autorización previa de CORPOCHIVOR,quien podrá negarla cuando por causas de utilidadpública o interés social lo estime conveniente,mediante providencia motivada.ARTÍCULO OCTAVO: En caso de que se produzca latradición de los predios beneficiados con laconcesión, el nuevo propietario, poseedor otenedor, deberá solici tar el traspaso de laconcesión dentro de los sesenta (60) díassiguientes, para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás que se leexijan con el fin de ser considerado como nuevotitular de la concesiónParágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado paraautorizar el traspaso de una concesión, en lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO NOVENO: La presente concesión no gravacon servidumbre los predios afectados por elaprovechamiento y conducción del agua. Elestablecimiento de tal servidumbre deberágestionarla el interesado con los propietariosde las heredades sirvientes, siguiendo elprocedimiento establecido en el Decreto 1541 de1978 o por conducto de organismo jurisdiccional.ARTÍCULO DECIMO: El suministro de aguas parasatisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidaddel recurso, por tanto, el Estado no es responsablecuando por causas naturales no pueda garantizar

el caudal concedido. La precedencia cronológicaen las concesiones no otorga prioridad, y en casosde escasez todas serán abastecidas a prorrata opor turnos, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 122 del decreto ley 1541 de 1978.ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Las aguas,independientemente del predio y del uso a que sedestinen, no se pueden transferir por venta,donación o permuta entre particulares, ni porningún otro modo traslaticio de dominio, nipodrán arrendarse, ni gravarse, ni constituirsesobre ellas derecho personal o de otranaturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión,transacción o contrato hecho sobre las aguas, segúnlo establecido en el artículo 10 del Decreto 1541de 1978.ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El concesionario nopodrá talar los árboles que preser van losnacimientos y las corrientes de agua, y estánobligados a proteger la fuente de la cual sebeneficia, evitando la contaminación y deteriorode sus aguas y riberas y a ejercer dentro delpredio debida vigilancia e informar a la Corporacióncuando tenga noticias de tala.ARTICULO DECIMO TERCERO: CORPOCHIVOR deberádeclarar la caducidad de ésta en los siguientescasos, entre otros:a) La cesión del derecho al uso del recurso hecha

a terceros, salvo que medie permiso previo yescrito de CORPOCHIVOR.

b) La utilización de la concesión para uso diferenteal señalado.

c) La variación sin autorización, de lascondiciones de la concesión.

d) El incumplimiento grave y reiterado de lasnormas sobre preservación de los recursosnaturales.

e) No usar la concesión durante dos (2) años,sin causa justificada, la cual deberá serpresentada en este lapso.

f) La disminución progresiva o el agotamientodel recurso.

g) Cuando se haya sancionado al concesionariocon multas, en dos oportunidades.

h) Cuando se haya requerido al concesionarioen dos oportunidades para la presentaciónde planos.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO: La CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,impondrá al concesionario o a sus legítimosrepresentantes según sea el caso, las sancionesde que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley1333 de 2009 o la norma que los adicione,modifique o sustituya, si se comprobare que se hainfringido obligaciones establecidas en estaresolución y en especial las dispuestas por el artículo239 del Decreto 1541 de 1978.ARTICULO DECIMO QUINTO: El concesionariodeberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectivatasa por utilización del agua, de conformidad conlo establecido en el Decreto 0155 del 22 deenero de 2004, o por las normas que la sustituyano modifiquen. Para lo cual la Corporación facturarácon una periodicidad anual a partir de la notificaciónde la presente providencia.Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudode la tasa por utilización del agua, se destinarán a

la protección y recuperación del recurso hídrico,de conformidad con lo establecido en el respectivoPlan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.ARTICULO DECIMO SEXTO: El interesado deberealizar el pago por concepto del servicio deseguimiento a permisos ambientales en el momentoque este servicio se preste por parte de laCorporación.ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Noti fíquese alCoordinador del Proyecto, Control y vigilancia paraque coordine la respectiva verificación de lasobligaciones impuestas en la presente resolución.ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la presente resolución deberánser publ icados en el Bo letín Ofic ia l deCORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de1993.ARTICULO VIGESIMO: Contra la presente resoluciónprocede el recurso de reposición ante laSubdirectora de Gesti ón Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a la notificación conforme a estaresolución.Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLUCION No. 023 DE 2014, POR LACUAL SE ARCHIVA UNA CONCESION DE

AGUAS EXPEDIENTE 4023-94,MUNICIPIO DE UMBITA.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR el expediente deconcesión de aguas C.A. 4023-94, por las razonesexpuestas en la parte motiva.ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.ARTICULO CUARTO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

Page 4: CORPOCHIVOR Boletín 1

CORPOCHIVORBoletín4RESOLUCION No. 024 DE 2014, POR LA

CUAL SE ARCHIVA UNA CONCESION DEAGUAS EXPEDIENTE 54/97,MUNICIPIO DE PACHAVITA.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR el expediente deconcesión de aguas C.A. 54-97, por las razonesexpuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO CUARTO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLUCION No. 025 DE 2014, POR LACUAL SE ARCHIVA UNA CONCESION DE

AGUAS EXPEDIENTE 35/97, MUNICIPIODE TURMEQUE.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR el expediente deconcesión de aguas C.A. 35-97, por las razonesexpuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, a

costa del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO CUARTO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLUCION No. 026 DE 2014, POR LACUAL SE ARCHIVA UNA CONCESION DE

AGUAS EXPEDIENTE 13/95, MUNICIPIODE NUEVO COLÓN.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR el expediente deconcesión de aguas C.A. 13-95, por las razonesexpuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO CUARTO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLUCION No. 027 DE 2014, POR LACUAL SE ARCHIVA UNA CONCESION DE

AGUAS EXPEDIENTE 222/96,MUNICIPIO DE UMBITA.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones

conferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR el expediente deconcesión de aguas C.A. 222-96, por las razonesexpuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO CUARTO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLUCION No. 028 DE 2014, POR LACUAL SE ARCHIVA UNA CONCESION DE

AGUAS EXPEDIENTE 32/96, MUNICIPIODE JENESANO.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVEARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR el expediente deconcesión de aguas C.A. 32-96, por las razonesexpuestas en la parte motiva.ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO CUARTO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

Page 5: CORPOCHIVOR Boletín 1

5CORPOCHIVOR Boletín

RESOLUCION No. 029 DE 2014, POR LACUAL SE ARCHIVA UNA CONCESION DE

AGUAS EXPEDIENTE 287/96,MUNICIPIO DE UMBITA.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR el expediente deconcesión de aguas C.A. 287-96, por las razonesexpuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO CUARTO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLUCION No. 030 DE 2014, POR LACUAL SE ARCHIVA UNA CONCESION DE

AGUAS EXPEDIENTE 35/96, MUNICIPIODE TIBANA.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR el expediente deconcesión de aguas C.A. 35-96, por las razonesexpuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO CUARTO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLUCION No. 031 DE 2014, POR LACUAL SE ARCHIVA UNA CONCESION DE

AGUAS EXPEDIENTE 290/96,MUNICIPIO DE TURMEQUE.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR el expediente deconcesión de aguas C.A. 290-96, por las razonesexpuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO CUARTO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLUCION No. 032 DE 2014, POR LACUAL SE ARCHIVA UNA CONCESION DE

AGUAS EXPEDIENTE 2919/96,MUNICIPIO DE VIRACACHA.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR el expediente deconcesión de aguas C.A. 2919-96, por las razonesexpuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO CUARTO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLUCION No. 033 DE 2014, POR LACUAL SE ARCHIVA UNA CONCESION DE

AGUAS EXPEDIENTE 15/96, MUNICIPIODE TIBANA.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corpo-ración Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,en uso de las atribuciones conferidas mediante re-solución No.420 del 29 de Agosto de 2013, ema-nada de la Dirección General y

RESUELVEARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR el expediente deconcesión de aguas C.A. 15-96, por las razonesexpuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente pro-videncia al interesado de conformidad con lo esta-blecido en el Código de Procedimiento Administra-tivo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artícu-lo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO CUARTO: Contra el presente acto admi-nistrativo procede el recurso de reposición ante laSubdirectora de Gesti ón Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábiles si-guientes a su notificación.Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

Page 6: CORPOCHIVOR Boletín 1

CORPOCHIVORBoletín6RESOLUCION No. 034 DE 2014, POR LA

CUAL SE ARCHIVA UNA CONCESION DEAGUAS EXPEDIENTE 51/96, MUNICIPIO

DE TIBANÁ.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR el expediente deconcesión de aguas C.A. 51-96, por las razonesexpuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO CUARTO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLUCION No. 035 DE 2014, POR LACUAL SE ARCHIVA UNA CONCESION DE

AGUAS EXPEDIENTE 195/96,MUNICIPIO DE TURMEQUE.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR el expediente deconcesión de aguas C.A. 195-96, por las razonesexpuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO CUARTO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.

Se firma en Garagoa, a los

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ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLUCION No. 040 DE 2014, POR LACUAL SE RECIBE UNA OBRA DE CAPTACIONEXPEDIENTE 073/11, MUNICIPIO DE

MACANAL.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Aceptar y recibir el sistema decaptación y control de caudal construido por laSOCIEDAD COMERCIAL CONINSA RAMON H S.A CONNit. 890911431-1, en cantidad de 6.0 lps a derivarde la fuente de uso público denominada Quebradael Chizacal ubicada en la vereda el Volador delMunicipio de Macanal con destino a uso Industrialpor un periodo de 24 meses.

Parágrafo Primero: Se recomienda realizaractividades de reforestación con vegetación propiade la zona en un área no inferior a 0,1 ha, en lospredios aguas arribas de la captación sobre lafranja de protección de la fuente de abastecimiento.

Parágrafo Segundo: Se recomienda hacer usoeficiente del agua y ahorro de agua, de igual manerase debe reducir al máximo las pedidas del recursohídrico ya que se evidencia que a la hora de cargarlos carro tanques se presentan fugas de agua enlos acoples de la manguera que conduce el agua alcarro tanque

ARTICULO SEGUNDO: El concesionado debe velarpor un adecuado uso del recurso hídrico evitandoel desperdicio del mismo y debe dar estrictocumplimiento con lo establecido en la ResoluciónNo. 536 del 13 de Septiembre de 2011.

ARTICULO TERCERO: Notifíquese personalmente dela presente providencia al interesado, deconformidad con lo establecido en el Código deProcedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.ARTICULO CUARTO: Notifíquese al Coordinador delProyecto Seguimiento, Control y Vigilancia de losRecursos Naturales, para que coordine, elrespectivo seguimiento, control y monitoreo de lasobligaciones impuestas en la presente providencia.ARTICULO QUINTO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente Resolución deben serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR acosta del interesado.

ARTICULO SEXTO: Contra la presente Resoluciónprocede el recurso de reposición ante el Subdirectorde Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a la notificaciónde ésta Providencia.

Se firma en Garagoa Boyacá, a los

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ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLUCION No. 041 DE 2014, POR LACUAL SE ARCHIVA UNA CONCESION DE

AGUAS 189-2/96, MUNICIPIO DETIBANÁ.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR el expediente deconcesión de aguas C.A. 189-2-96, por las razonesexpuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO CUARTO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.

Se firma en Garagoa, a los

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ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLUCION No. 042 DE 2014, POR LACUAL SE ARCHIVA UNA CONCESION DE

AGUAS EXPEDIENTE 215/96, MUNICIPIODE TIBANÁ.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

Page 7: CORPOCHIVOR Boletín 1

7CORPOCHIVOR Boletín

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR el expediente deconcesión de aguas C.A. 215-96, por las razonesexpuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO CUARTO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.Se firma en Garagoa, a los

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ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLUCION No. 043 DE 2014, POR LACUAL SE ARCHIVA UNA CONCESION DE

AGUAS EXPEDIENTE 283/96,MUNICIPIO DE NUEVO COLON.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR el expediente deconcesión de aguas C.A. 283-96, por las razonesexpuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO CUARTO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.Se firma en Garagoa, a los

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ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLUCION No. 044 DE 2014, POR LACUAL SE ARCHIVA UNA CONCESION DE

AGUAS EXPEDIENTE 376/96,MUNICIPIO DE LA CAPILLA.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR el expediente deconcesión de aguas C.A. 376-96, por las razonesexpuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO CUARTO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.Se firma en Garagoa, a los

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ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

INFRACCIONES AMBIENTALES

AUTO(16 DE ENERO DE 2014)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMAN

OTRAS DISPOSICIONES.

La Secretaria General (E) de la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, enuso de las atribuciones legales y,

CONSIDERANDO

Que el día 23 de septiembre de 2013, la señoraBlanca Dora Isabel Bohórquez, mediante quejaradicada en ésta Corporación bajo el número 4098del 23 de septiembre de 2013, pone enconocimiento la presunta afectación ambientalocasionada por la tala de vegetación nativa, en elpredio denominado «El Recreo» ubicado en la VeredaZinc del municipio de La Capilla, por parte del señorMAURICIO CAMPOS RODRIGUEZ.Que el Proyecto Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales realizó visita al lugar de

los hechos el día 15 de octubre de 2013, a travésdel Ingeniero Ambiental BAIRON ALIRIO ALDANA ROA,quien emitió informe técnico de fecha 23 de octubrede 2013, en el que conceptúo así:«(…)1. ANTECEDENTES

Dando cumplimiento al auto de fecha 24 deSeptiembre de 2013, por medio del cual LaSecretaría General de CORPOCHIVOR, solicita alCoordinador del Proyecto Seguimiento, Control yVigilancia de los Recursos Naturales programarvisita al lugar de los hechos denunciados y asignarun profesional idóneo. Se informa de la presuntaafectación ambiental por tala de vegetación nativa,ubicado en la vereda de Zinc del municipio de LaCapilla.

2. ASISTENTES A LA VISITA

1. ASPECTOS DE LA VISITA

1.1. Localización y ubicación

Coordenadas Geográficas, DATUM MAGNA SIRGASN: 05° 06’ 19.04473’’ W: 73°28’ 33.22654’’Altura: 2451,982 m.s.n.m.

Ubicación: Predio El Recreo, Vereda Zinc delMunicipio de La Capilla.

1.2. Obser vaciones de campo (RegistroFotográfico)

Se efectúa visita ocular y desplazamiento en el predioEl Recreo vereda Zinc del Municipio de La Capilla endonde se observó lo siguiente:

Se realizó tala de 6 árboles de las siguientesespecies: 2 Salvios (Lippia hirsuta), 2 Guayacanes(Lafoensia speciosa), 1 Chizo (Myrcianthesleucoxyla) y 1 Acacia (acacia farnesiana). Losarboles presentaban las siguientes características:

• Árbol de SalvioAltura del tocón: 1,54 m.Diámetro del tocón: 0,23 m-0,21 mLongitud del árbol: 7,70 m.

Page 8: CORPOCHIVOR Boletín 1

CORPOCHIVORBoletín8• Árbol de Chizo:

Altura del tocón: 0,93 m.Diámetro del tocón: 0,36 m-0,26 m –0,30 m.Longitud del árbol: 13 m

• Árbol de Guayacán:Altura del tocón: 0,92 m.Diámetro del tocón: 0,23 m-0,28 m –0,34 m.Longitud del árbol: 9 m

• Árbol de Salvio:Altura del tocón: 0,50 m.Diámetro del tocón: 0,22 m-0,26 m –0,49 m.Longitud del árbol: 11 m

• Árbol de Guayacán:Altura del tocón: 0,60 m.Diámetro del tocón: 0,21 m-0,23m –0,27 m.Longitud del árbol: 10 m

• Árbol de Acacia:Longitud del árbol: 12 mFue arrancado de raíz

Parte de los residuos de aprovechamiento fo-restal fueron incinerados.

Cabe resaltar que la zona donde se realzó la tala haceparte de la ronda protectora de la quebrada quedivide las veredas de Zinc y Palma Arriba.

1 . IDENT IFI CACIÓN Y VALORACIÓN DEIMPACTOS AMBIENTALES

Tabla 1. Matriz de identificación y valoración deimpactos

Descripción del impacto: Se presenta ImpactoAmbiental LEVE sobre la cobertura vegetal. Por lotanto se darán algunas recomendaciones técnicas dePrevención y Mitigación que se deben realizar deforma inmediata con el fin de compensar los dañosocasionados dentro del predio El Recreo.

1 . CONCEPTO TÉCNICO

Se realizó tala de seis árboles de diferentes especiesy quema de residuos de aprovechamiento forestal enel predio El Recreo. Estas acciones se realizan con elfin de abarcar o aumentar en área y crear espaciosabiertos para establecer actividades antrópicas comola ganadería. El cambio de uso de suelo para eldesarrollo de la ganadería transforma las zonasboscosas originales en potreros.

Por otra parte dicho lugar presenta las siguientescaracterísticas:Un Relieve con una pendiente que oscila entre el 40 y50%.Esta localizado en un Bosque húmedo montano bajo(bh-MB)

Teniendo en cuenta el mapa de zonificación forestalde la jurisdicción de CORPOCHIVOR, la zona según lascoordenadas geográficas corresponde a un áreaforestal de producción indirecta (Son las áreas concoberturas vegetales naturales y ar ti ficiales(plantados), que por sus condiciones físicobióticas ysilviculturales, presentan aptitud para el uso, manejoy aprovechamiento de los productos forestales no

Page 9: CORPOCHIVOR Boletín 1

9CORPOCHIVOR Boletín

maderables, para su consumo o comercialización,mediante sistemas de producción forestal quecontemplen actividades orientadas a prevenir,mitigar, corregir y/o compensar los impactos yefectos ambientales que se causen por el uso yaprovechamiento forestal)

1. RECOMENDACIONES• Se recomienda al señor Mauricio Campos

Rodríguez reforestar con especiesnativas (tunos, encenillos, raques,trompeto, espino, salvio, junco, mortiño,lau rel , cucharo , uva camarona,pegamosco, mano de oso,) en el prediodonde ocasionó los perjuicios.

(…)»CONSIDERACIONES DE LA ENTIDAD.

Previo a determinar el grado de afectaciónambiental que se presentó en la Vereda Zinc delmunicipio de La Capilla, por la tala de árboles, y laquema de residuos de aprovechamiento forestalen el predio denominado «El Recreo»presuntamente con el fin de aumentar el área, crearespacios abiertos para establecer actividadesganaderas, por parte del señor Mauricio CamposBohórquez; es necesario determinar y tener comoacervo probatorio la plena identificación de laactora.

Corolario de lo anterior y antes de iniciarformalmente el proceso sancionatorio es precisorealizar la plena identificación e individualizacióndel presunto infractor.

COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero que son apl icables alprocedimiento sancionatorio ambiental los principiosconstitucionales y legales que rigen las actuacionesadministrativas y los principios ambientalesprescritos en el artículo 1º de la ley 99 de 1993.

Que la indagación preliminar tiene como finalidadverificar la ocurrencia de la conducta, determinarsi es constitutiva de infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad.Que el término de la indagación preliminar serámáximo de seis (6) meses y culminará con el archivodefinitivo o auto de apertura de la investigación.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios. (Negrilla fuera de texto)

Que teniendo en cuenta el informe emitido por elIngeniero BAIRON ALIRIO ALDANA, este despachoconsidera procedente dar aplicación al artículo 17de Ley 1333 de 2009, con el fin de verificar siexiste conducta constitutiva de infracción ambientaly determinar e individualizar el autor de la misma, osi se actuó bajo el amparo de una causal deeximentes de responsabilidad.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon el fin de identificar plenamente al señorMAURICIO CAMPOS RODRIGUEZ, así mismo verificarla ocurrencia de la conducta y determinar si esconstitutiva de infracción ambiental o si actúo bajoel amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de lassiguientes pruebas:

1. Oficiar al administrador del SISBEN delmunicipio de La Capilla - Boyacá, con elfin de identificar (número de cédula) alPresunto Infractor.

2. Oficiar a la Policía Nacional – SIJIN- delmunicipio de La Capilla - Boyacá, paraque se verifique si en los libros depoblación de esa insti tución, seencuentran registrados los datos delpresunto infractor, esto con el fin deidentificarlo e individualizarlo.

3. Oficiar a la Secretaria de Gobierno delmunicipio de La Capilla - Boyacá, paraverificar en el registro de pago delimpuesto predial, si el señor MAURICIOCAMPOS RODRIGUEZ es propietario dealgún inmueble ubicado en la Vereda Zincdel municipio de La Capilla, esto con elfin de identificarlos.

ARTÍCULO TERCERO: Requerir al señor MAURICIOCAMPOS RODRIGUEZ para que en el término de 30días siguientes al recibo del presente auto, reforestecon especies nativas como tuno, encenillo, raque,trompeto, espino, salvio, junco, mortiño, laurel,cucharo, uva camarona, pegamosco, mano de oso,en el predio El Recreo, ubicado en la Vereda Zincdel municipio de La Capilla.

ARTÍCULO CUARTO: Publ icar el contenido elencabezamiento y la parte dispositiva del presenteacto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO QUINTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recurso

alguno, de conformidad con lo establecido en elCódigo Con tencioso Administrativo y deProcedimiento.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DILMA MARIELA GUTIERREZ RODRIGUEZSecretaria General (E)

Resolución Número 0047(30 DE ENERO DE 2014)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DE EXPEDIENTE DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

La Secretaría General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de lasatribuciones conferidas mediante Resolución No.420 del 29 de Agosto de 2013, emanada de laDirección General y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 822 del 26 de Juliode 2006, expedida por esta Corporación, se otorgóautorización de aprovechamiento forestal al señorLUIS HERNANDO MORALES IBAÑEZ, identificado concédula de ciudadanía N° 79´560.892 expedida enBogotá D.C., en calidad de comprador de maderadel predio denominado Pradera, de propiedad delseñor Joselyn Segura Hastamorir, identificado concédula de ciudadanía N° 1´027.819 expedida enChinavita (Boy), localizado en la vereda Fuza delmunicipio de Chinavita (Boy). A.F. 167/06.

Que el benefic i ario del permiso  deaprovechamiento referido , senotificó personalmente del mismo,  habiéndoseleotorgado por parte de esta Corporación un plazode seis (06) meses para efectuar elaprovechamiento forestal.

Que la Secretaría General a través del TécnicoALFREDO RAMIREZ OSPINA, efectuó visita deSeguimiento, Control y Monitoreo el día 21 de Agostode 2013, al sitio del aprovechamiento forestal deacuerdo con lo establecido en la citada providencia,emitiendo el siguiente concepto técnico: «se diocumplimiento a las medidas ambientales impuestaspor la Corporación, con motivo de la autorizaciónde aprovechamiento forestal otorgada medianteResolución No. 822 del 26 de Julio de 2006…»,por tanto, el beneficiario efectuó el manejo adecuadode los residuos producto del aprovechamientoforestal y cumpl ió con las demásobligaciones establecidas en el acto administrativoexpedido por CORPOCHIVOR.

Que el artículo 32 del Decreto 1791 de 1996establece lo siguiente «Cuando se den terminadaslas actividades de aprovechamiento de bosquesnaturales o de productos de la flora silvestre, biensea por vencimiento del término, por agotamientodel volumen o cantidad concedida, por desistimientoo abandono, la Corporación efectuará la liquidación

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CORPOCHIVORBoletín10definitiva, previo concepto técnico, en el cual sedejará constancia del cumplimiento de los diferentescompromisos adquiridos por el usuario...»

Así mismo, teniendo en cuenta que la solicitud deautorización de aprovechamiento forestal fueradicada el día 11 de mayo de 2006, es imperantemanifestar que esta actuación administrativa seregirá bajo las normas establecidas en el CódigoContencioso Administrativo (Dec. 01 de 1984), portanto el presente argumento tiene asidero jurídicoen el inciso tercero del artículo 308 de la Ley 1437de 2011, el cual reza «…Los procedimientos y lasactuaciones administrativas, así como las demandasy procesos en curso a la vigencia de la presente leyseguirán rigiéndose y culminaran de conformidadcon el régimen jurídico anterior».

Que mediante Resolución No. 420 del 29 de Agostode 2013, por medio de la cual se delegan unasfunciones del Director General, a la SecretaríaGeneral, entre otras en el ordinal primero del artículosegundo, determina: «real izar el trámiteadministrativo de archivo y de requerimiento a lasobligaciones establecidas en autorizaciones deaprovechamientos forestales».

Que en virtud  de lo anterior, es procedente ordenarel archivo de las actuaciones administrativasadelantadas por esta Corporación y mencionadasen la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el Archivo delpermiso de Aprovechamiento Forestal A.F. 167/06, otorgado a nombre del señor LUIS HERNANDOMORALES IBAÑEZ, identificado con cédula deciudadanía N° 79´560.892 expedida en BogotáD.C., en calidad de comprador de madera del prediodenominado Pradera, localizado en la vereda Fuzadel municipio de Chinavita (Boy), conforme a loexpuesto en la parte motiva de la presenteprovidencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar al señor LUISHERNANDO MORALES IBAÑEZ, del presenteproveído, de conformidad con los artículos 44 y45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Ordénese la publicación en elBoletín oficial de la Corporación y la fijación de unacopia del acto administrativo en la cartelera de laAlcaldía Municipal de CHINAVITA, por el término dediez (10) días hábiles.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providenciaprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DILMA MARIELA GUTIERREZ RODRIGUEZSECRETARIA GENERAL (E).

AUTO( 19 DICIEMBRE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGACION PRELIMINAR, Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales conferidas en la Resolución No420 del 29 de Agosto de 2013 y,

CONSIDERANDOQue l a ley 1333 de 2009, establec ió elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que elEstado es titular de la potestad SancionatoriaAmbiental, a través de las Corporaciones AutónomasRegionales y demás autoridades ambientales, deconformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

Que el Ar tículo 107 de la Ley 99 de 1993 señalaque «las normas ambientales son de orden públicoy no podrán ser objeto de transacción o de renunciaa su aplicación por las autoridades o por losparticulares.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son apl icables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo 1º de la Ley99 de 1993.Que el Ar tículo 17 Ibídem, señala que con objetode establecer si existe o no mérito para iniciar elprocedimiento sancionatorio, se ordenará unaindagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello.Que La indagación preliminar tiene como finalidadverificar la ocurrencia de la conducta, determinarsi es constitutiva de la infracción ambiental o si seha actuado al amparo de una causal de eximentesde responsabilidad. El término de la indagaciónpreliminar será máximo de seis (6) meses yculminará con el archivo definitivo o auto de aperturade la investigación.

Que a su vez, el Artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomis ión que consti tuya violac ión de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

La indagación preliminar no podrá extenderse ahechos distintos del que fue objeto de denuncia,queja o iniciación oficiosa y los que le seanconexos».

Que el Ar tículo 22 de la norma en mención,determina que la autoridad ambiental competentepodrá real izar todo tipo de d i l igenciasadministrativas como visitas técnicas, toma demuestras, exámenes de laboratorio, mediciones,caracterizaciones y todas aquellas actuaciones queestime necesarias y pertinentes para determinar

con certeza los hechos constitutivos de infracción ycompletar los elementos probatorios.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo23 de la citada norma, en el evento de hallarseconfigurado algunas de las causales del artículo 9,esta Corporación declarará la cesación deprocedimiento.

Que en caso de existir mérito para continuar con lainvestigación, esta Corporación procederá aordenar la apertura de la investigación ambiental ya formular cargos contra el presunto infractor tal ycomo lo establece el artículo 24 de la Ley 1333 del21 de julio de 2009.

Que mediante oficio enviado a ésta entidad radicadobajo el No. 5186 del 05 de Diciembre de 2013, elseñor ALIRIO PULIDO PULIDO, informan la presuntaafectación ambiental ocasionada al recurso hídricogenerada por la adecuación de un terreno para lasiembra de cultivos en la vereda Pantano Largosector el Aguada del municipio de Ramiriquí.

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporacióndando aplicación a los Artículos 17 al 22 de la ley1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACIONPRELIMINAR, con la finalidad de verificar laocurrencia de la conducta, determinar si esconstitutiva de la infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONEARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon la finalidad de verificar la ocurrencia de laconducta, identificar al posible infractor, determinarsi es constitutiva de la infracción ambiental o si seha actuado al amparo de una causal de eximentesde responsabilidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Remítase el expediente alCoordinador del proyecto (104) Seguimiento,Control y Vigilancia de los Recursos Naturales, paraprogramar visita al lugar de los hechos denunciadosy asignar un profesional idóneo, quien deberá rendirinforme técnico sobre los hechos objeto de la quejaen el que se pueda determinar si existe infracciónambiental con ocasión a la afectación del recursohídrico por adecuación del predio para siembra decultivo ubicado en la vereda Pantano Largo sectorLa Aguada municipio de Ramiriquí.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese el contenido delpresente acto administrativo al interesado y ordénesela publicación del encabezamiento y su partedispositiva en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DAVID DALBERTO DAZA DAZASecretario General

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11CORPOCHIVOR Boletín

AUTO ( 30 DE ENERO DE 2014 )

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGACION PRELIMINAR, Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades delegadas conferidas en la ResoluciónNo 420 del 29 de Agosto de 2013 y,

CONSIDERANDO

Que la ley 1333 de 2009, estableci ó elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que elEstado es titular de la potestad SancionatoriaAmbiental, a través de las Corporaciones AutónomasRegionales y demás autoridades ambientales, deconformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

Que el Ar tículo 107 de la Ley 99 de 1993 señalaque «las normas ambientales son de orden públicoy no podrán ser objeto de transacción o de renunciaa su aplicación por las autoridades o por losparticulares.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu artículo tercero, que son apl icables alprocedimiento sancionatorio ambiental , losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo 1º de la Ley99 de 1993.

Que el Artículo 17 Ibídem, señala que con objeto deestablecer si existe o no mérito para iniciar elprocedimiento sancionatorio, se ordenará unaindagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello.

Que La indagación preliminar tiene como finalidadverificar la ocurrencia de la conducta, determinarsi es constitutiva de la infracción ambiental o si seha actuado al amparo de una causal de eximentesde responsabilidad. El término de la indagaciónpreliminar será máximo de seis (6) meses y culminarácon el archivo definitivo o auto de apertura de lainvestigación.

Que a su vez, el Artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomis ión que consti tuya violac ión de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

La indagación preliminar no podrá extenderse ahechos distintos del que fue objeto de denuncia,queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».

Que el Artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenes

de laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo23 de la citada norma, en el evento de hallarseconfigurado algunas de las causales del artículo 9,esta Corporación declarará la cesación deprocedimiento.

Que en caso de existir mérito para continuar con lainvestigación, esta Corporación procederá aordenar la apertura de la investigación ambiental ya formular cargos contra el presunto infractor tal ycomo lo establece el artículo 24 de la Ley 1333 del21 de julio de 2009.

Que mediante oficio enviado a ésta entidad radicadobajo el No. 5240 del 10 de Diciembre de 2013, elIngeniero PEDRO ARBEY JAIME ROA quien fungecomo Secretario de Planeación e Infraestructuradel municipio de Chi vor, i nforma presuntaafectación ambiental en la finca el Toldo, sector elAlimento, vereda Sinaí del Municipio de Chivor.

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporacióndando aplicación a los Artículos 17 al 22 de la ley1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACIONPRELIMINAR, con la finalidad de verificar laocurrencia de la conducta, determinar si esconstitutiva de la infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad

En mérito de lo anteriormente expuesto,DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon la finalidad de verificar la ocurrencia de laconducta, identificar al posible infractor, determinarsi es constitutiva de la infracción ambiental o si seha actuado al amparo de una causal de eximentesde responsabilidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Remítase el expediente alCoordinador del proyecto (104) Seguimiento,Control y Vigilancia de los Recursos Naturales, paraprogramar visita al lugar de los hechos denunciadosy asignar un profesional idóneo, quien deberá rendirinforme técnico sobre los hechos objeto de la quejaen el que se pueda determinar si existe infracciónambiental en la finca el Toldo, sector el Alimento,vereda Sinaí del Municipio de Chivor.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese el contenido delpresente acto administrativo al interesado yordénese la publicación del encabezamiento y suparte dispositiva en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DILMA MARIELA GUTIERREZ RODRIGUEZ Secretaria General (E)

AUTO ( 30 DE ENERO DE 2014 )

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGACION PRELIMINAR, Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES

La Secretaria General (E) de la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, enuso de sus facultades legales conferidas en laResolución No 115 del 21 de marzo de 2007 y,

CONSIDERANDO

Que la ley 1333 de 2009, estableci ó elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que elEstado es titular de la potestad SancionatoriaAmbiental, a través de las Corporaciones AutónomasRegionales y demás autoridades ambientales, deconformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

Que el Ar tículo 107 de la Ley 99 de 1993 señalaque «las normas ambientales son de orden públicoy no podrán ser objeto de transacción o de renunciaa su aplicación por las autoridades o por losparticulares.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu artículo tercero, que son apl icables alprocedimiento sancionatorio ambiental , losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo 1º de la Ley99 de 1993.

Que el Artículo 17 Ibídem, señala que con objeto deestablecer si existe o no mérito para iniciar elprocedimiento sancionatorio, se ordenará unaindagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello.

Que La indagación preliminar tiene como finalidadverificar la ocurrencia de la conducta, determinarsi es constitutiva de la infracción ambiental o si seha actuado al amparo de una causal de eximentesde responsabilidad. El término de la indagaciónpreliminar será máximo de seis (6) meses y culminarácon el archivo definitivo o auto de apertura de lainvestigación.

Que a su vez, el Artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomis ión que consti tuya violac ión de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

La indagación preliminar no podrá extenderse ahechos distintos del que fue objeto de denuncia,queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».

Que el Artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones y

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CORPOCHIVORBoletín12todas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo23 de la citada norma, en el evento de hallarseconfigurado algunas de las causales del artículo 9,esta Corporación declarará la cesación deprocedimiento.

Que en caso de existir mérito para continuar con lainvestigación, esta Corporación procederá aordenar la apertura de la investigación ambiental ya formular cargos contra el presunto infractor tal ycomo lo establece el artículo 24 de la Ley 1333 del21 de julio de 2009.

Que mediante oficio enviado a ésta entidad radicadobajo el No. 5266 del 10 de Diciembre de 2013, laCorporación Autónoma Regional de Boyacá«CORPOBOYACA», mediante auto No. 1143 de 29de Noviembre de 2013, remite a esta oficina porcompetencia, la documentación contenida en elexpediente OOCQ – 0042/13, por petición radicadapor la señora MARIA REINA ROMERO TALERO, en lacual informa la presunta afectación ambientalocasionada por explotación ilegal de arena en laárea de las Mesetas al lado y lado de la víaCarreterable Aldea San Antonio vía Zetaquira ubicadaen la vereda el Chuscal del municipio de Ramiriquí.

Que de acuerdo a Auto No. 0344 de fecha 15 demayo de Corpoboyacá se dispone a ordenarapertura de indagación preliminar y el día 28 deJunio de 2013, se realizó visita técnica de inspecciónal predio y dio como resultado el concepto técnicoNo DP – 018/ 13 de fecha 09 de Julio de 2013 yd e t e r m in o «Debe remitir la Queja a CORPOCHIVOR ,ya que el predio donde al parecer existe unaexplotación de arena, de propiedad de los señoresJOSE MARIA ROMERO VARGAS y SOFIA TALERO DEROMERO (Fallecida) se encuentra ubicados en lavereda El Chuscal , jurisdicción del Municipio deRamiriquí, por lo tanto esa AREA GEOGRAFICA es desu Jurisdicción».

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporacióndando aplicación a los Artículos 17 al 22 de la ley1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACIONPRELIMINAR, con la finalidad de verificar laocurrencia de la conducta, determinar si esconstitutiva de la infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONEARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon la finalidad de verificar la ocurrencia de laconducta, identificar al posible infractor, determinarsi es constitutiva de la infracción ambiental o si seha actuado al amparo de una causal de eximentesde responsabilidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Remítase el expediente alCoordinador del proyecto (104) Seguimiento,

Control y Vigilancia de los Recursos Naturales, paraprogramar visita al lugar de los hechos denunciadosy asignar un profesional idóneo, quien deberá rendirinforme técnico sobre los hechos objeto de la quejaen el que se pueda determinar si existe infracciónambiental con ocasión a la explotación ilegal devariedad de arenas en la área de las Mesetas allado y lado de la vía Carreterable Aldea San Antoniovía Zetaquira ubicada en la vereda el Chuscal delmunicipio de Ramiriquí

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese el contenido delpresente acto administrativo al interesado yordénese la publicación del encabezamiento y suparte dispositiva en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DILMA MARIELA GUTIERREZ RODRIGUEZSecretaria General (E)

AUTO( Enero 22 de 2014 )

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPROCESO SANCIONATORIO Y SE TOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

No. Q.001-14

La Secretaria General (E) de la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, enuso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidro especí f i ca.

Que en este orden de ideas, la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR esla máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del ríoGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Terri toriald e V e n t a q u e m a d a – B o y a c á .

Que dentro de las Competencias asignadas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, se encuentrala de realizar Seguimiento Control y Vigilancia detoda su jurisdicción, con el fin no solamente desalvaguardar el ordenamiento jurídico, sino deproteger los Recursos Naturales y el medioambiente existentes allí, los cuales son patrimoniode la humanidad conforme se estableció en laConvención de Estocolmo, convención ratificadapor COLOMBIA.

Que el pasado 22 de Febrero de 2013, laComunidad de la Vereda Bojique, radico una queja

en esta entidad bajo el radicado N° 767, en la cualpone en conocimiento un presunto daño ambientalen el predio de propiedad del señor PEDRO JUANde DIOS MUÑOZ identificado con cedula deciudadanía N° 6.765.145 expedida en Tunja,ubicado en la vereda Bojirque del municipio deVentaquemada, razón por la cual la Coordinacióndel Eje Transversal del Proyecto «Seguimiento,Control y Vigilancia de los Recursos Naturales»,delegó a la ingeniera EDNA CAROLINA SANCHEZ,para efectuar una visita técnica al lugar de los hechosy para rendir el respectivo informe técnico.

Que el día 10 de Mayo de 2013, la mencionadaprofesional efectúo la correspondiente visita alpredio de propiedad de señor PEDRO JUAN deDIOS MUÑOZ y entrego informe técnico de fecha29 de Mayo de 2013, en el cual dispone:

«(…) CONCEPTO TECNICO:«Según lo evidenciado en el predio del señor PEDROJUAN de DIOS MUÑOZ, ubicado en la margen derechade la vía veredal sector Canoas, vereda Bojirque,del municipio de Ventaquemada, se desarrollaronactividades de tala de especies nativas conformadaspor especies típicas de bosque andino montano alparecer para la instalación de la red eléctrica porparte de la Electrificadota de Boyacá»…… «lasespecies hacían parte de un pequeño relicto debosque nativo, las especies con mayor afectaciónson árboles de Tagua, Encenillo, Cucharo, Aji dePáramo, Gaque»…. «las actividades de tala serealizaron en área de 3517 m2, considerada comozona de conservación según el Plan de Ordenacióny Manejo Ambiental de la Cuenca del Río GaragoaPOMCARG…. (….)»

COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN

Que el artículo 66 de la ley 1333 de 2009, estableceel procedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, señaló que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

Que la Ley 1333 de 2009 en su artículo 2, señala:«…El Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial; la Unidad Administrativa Especial delSistema de Parques Nacionales Naturales; lascorporaciones autónomas regionales y las dedesarrollo sostenible; las unidades ambientalesurbanas de los grandes centros urbanos a que serefiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993; losestablecimientos públicos a los que hace alusión elarticulo 13 de la Ley 768 de 2002; la ArmadaNacional; así como los departamentos, municipiosy distritos, quedan investidos a prevención de larespectiva autoridad en materia sancionatoriaambiental. En consecuencia, estas autoridades estánhabilitadas para imponer y ejecutar las medidaspreventivas y sancionatorias consagradas en esta

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13CORPOCHIVOR Boletín

ley y que sean aplicables según el caso, sin perjuiciode las competencias l egales de ot rasautoridades…»

Que articulo 87 del decreto 1791 de 1996, el cualestablece: De conformidad con lo dispuesto en elTítulo XII de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 135del Decreto-ley 2150 de 1995, corresponde alMinisterio del Medio Ambiente, a las corporacionesy a las autoridades ambientales de los grandescentros urbanos, imponer las sanciones y medidaspreventivas de que trata el artículo 85 de la Ley 99de 1993 por violación de las normas sobreprotección o manejo de la flora silvestre o de losbosques.»

FUNDAMENTOS LEGALES

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo8 de la Carta Política: «…Es obligación del Estadoy de las personas proteger las riquezas culturalesy naturales de la nación…».

Que de la misma manera, la Constitución Política deColombia, en su Artículo 79 consagra el derecho agozar de un ambiente sano. Así mismo, estableceque es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas deespecial importancia ecológica y fomentar laeducación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 ibídem, señala que correspondeal Estado planificar el manejo y aprovechamientode los recursos naturales, para garantizar sudesarrollo sostenible, su conservación, restauracióno sustitución. Además, indica que el Estado deberáprevenir y controlar los factores de deterioroambiental, imponer las sanciones legales y exigir lareparación de los daños causados.

Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral8º, como un deber del ciudadano, proteger losrecursos culturales y naturales del país y velar porla conservación de un ambiente sano.

Que, así mismo, a través de la Sentencia T-453 del31 de agosto de 1998, la Sala Séptima de la CorteConstitucional, con ponencia del Magistrado Dr.Alejandro Martínez Caballero señala: «El medioambiente desde el punto de vista constitucional,involucra aspectos relacionados con el manejo, uso,aprovechamiento y conservación de los recursosnaturales, el equilibrio de los ecosistemas, laprotección de la diversidad biológica y cultural, eldesarrollo sostenible, y la calidad de vida delhombre entendido como parte integrante de esemundo natural, temas, que entre otros, han sidoreconocidos ampliamente por nuestra ConstituciónPolítica en muchas normas que establecen clarosmecanismos para proteger este derecho y exhortana las autoridades a diseñar estrategias para sugarantía y su desarrollo.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu artículo tercero, que son apl icables alprocedimiento sancionatorio ambiental , losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principios

ambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009,contempla como infracción en materia ambientaltoda acción u omisión que constituya violación delas disposiciones ambientales vigentes, a lascontenidas en los actos administrativos emanadosde la Autoridad Ambiental competente y la comisiónde un daño al medio ambiente.

Que el artículo 18 de la ley 1333 de 2009, señalaque el procedimiento sancionatorio se adelantaráde oficio, a petición de parte o como consecuenciade haberse impuesto una medida preventivamediante acto administrativo motivado, que senotificará personalmente conforme a lo dispuestoen el Código Contencioso Administrativo, el cualdispondrá el inicio del procedimiento sancionatoriopara verificar los hechos u omisiones constitutivasde infracción a las normas ambientales. En casosde flagrancia o confesión se procederá a recibirdescargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHOQue con base en los documentos que constan en elexpediente, una vez analizados tomando comoreferente el informe técnico de fecha ventidos (29)de Mayo de 2013, emitido por el área técnica de laSecretaria General de esta entidad, previa indagaciónpreliminar para obtener la identificación plena delpresunto infractor y una vez recibidos los reportessolicitados a las autoridades del municipio deVentaquemada, se pudo verificar que el señor PEDROJUAN de DIOS MUÑOZ se encuentra infringiendo lanorma ambiental, al ejercer Tala de Bosque Nativosin obtener el correspondiente permiso que expidela Autoridad Ambiental Competente, que para elpresente caso es CORPOCHIVOR conforme loestablecen los artículos 31 y 33 de la Ley 99 de1993 y por tal razón incumple claramente loestablecido en el artículo 20 del decreto 1791 de1996, el cual establece:

Articulo 20.-Para realizar aprovechamientosforestales domésticos de bosques naturalesubicados en terrenos de dominio público o privado,el interesado debe presentar solicitud formal a lacorporación. En este último caso debe acreditar lapropiedad del terreno.

Que debe ser claro para el presunto infractor queel ejercer la actividad una Tala de Bosque Nativo sintener el respectivo permiso es una infracciónambiental, merecedora de la respectiva sanción.

Que conforme lo dicho, esta Corporación dandoaplicación al ar tículo 18 de la ley 1333 de 2009,

activara el sistema judicial ambiental tendiente a dedeterminar los hechos u omisiones constitutivosde infracciones a las normas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativosancionatorio de carácter ambiental en contra elseñor PEDRO JUAN de DIOS MUÑOZ identificadocon cedula de ciudadanía N° 6.765.145 expedidaen Tunja, residente en la vereda Nerita, sector Canoasdel Municipio de Ventaquemada de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva de las presentesdiligencias.

ARTICULO SEGUNDO: Recomendar al señor PEDROJUAN de DIOS MUÑOZ que debe suspender demanera inmediata la totalidad de las actividadesrelacionadas con la Tala ilícita de Bosque Nativo, sinantes contar con los permisos ambientales.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario, para lo de su competencia.ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro dela presente investigación el informe técnico de fecha29 de Mayo de 2013, presentado por la partetécnica de la Secretaria General de esta Entidad,(ingeniera EDNA CAROLINA SANCHEZ) el cual haceparte del presente expediente.

ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido delpresente acto administrativo al señor PEDRO JUANde DIOS MUÑOZ, con forme a lo dispuesto en laley 1437 de 2011ARTÍCULO SEXTO: Publicar el encabezado y la parteresolutiva del presente acto administrativo en elBoletín Oficial de CORPOCHIVOR.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno, deacuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la Ley1437 por el cual se reglamenta el CódigoContencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DILMA MARIELA GUTIERREZ RODRIGUEZSecretario General (E)

AUTO(30 de Enero de 2014)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPROCESO SANCIONATORIO Q 084-13 YSE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.EXPEDIENTE L.A. 06-10 DEL 25 DE

OCTUBRE DE 2010.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

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CORPOCHIVORBoletín14Que mediante oficios radicados en esta Corporaciónbajo los Nº 3576 del 16 de agosto de 2013 y 3641 del22 de agosto de 2013, se pone en conocimiento lapresunta afectación ambiental causada por la explotaciónde materiales de construcción, realizada en un sectorde la vereda Batán del municipio de Tibaná,departamento de Boyacá ante lo cual, la Coordinacióndel Eje Transversal del Proyecto 104 «Seguimiento,Control y Vigilancia de los Recursos Naturales», delegóal Ingeniero en Minas NELSON LEGUIZAMÓN ROA paraefectuar visita de inspección ocular a la zona interveniday rendir informe técnico que contemple las medidasambientales del caso.Que el día 10 de septiembre de 2013, se realizó la visitaal lugar de los hechos estando presente el señor AdrianoBallesteros Aponte, rindiéndose el siguiente informetécnico:

«(….) ANTECEDENTES

Mediante oficios radicados en esta Corporación bajolos Nº 3576 del 16 de agosto de 2013 y 3641 del 22de agosto de 2013, se pone en conocimiento la presuntaafectación ambiental causada por la explotación demateriales de construcción, realizada en un sector de lavereda Batán del municipio de Tibaná, departamento deBoyacá.En atención a los Autos del 26 de agosto de 2013 y 03de septiembre de 2013, respectivamente, laCoordinación del Eje Transversal del Proyecto 104«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó al suscrito para efectuar visita deinspección ocular a la zona intervenida y rendir informetécnico que contemple las medidas ambientales del caso.El día 10 de septiembre de 2013, se realizó la respectivavisita, estando presente el señor Adriano BallesterosAponte, emitiéndose el siguiente informe técnico.

2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITA

Localización del lugar de los hechos: La zona intervenidapor la explotación ilícita de materiales de construcción(recebo), está localizada en la vereda Batán del municipiode Tibaná en predio de herederos del señor EvaristoFandiño Páez (q.e.p.d), lugar que ya tiene antecedentesen esta Entidad. Las coordenadas y altura de uno de oslugares intervenidos, corresponden a: N= 1.079.115,E= 1.073.198 y h= 2191 m.s.n.m.Observaciones de campo

La explotación de recebo se encuentra activa, siendoejecutada esa actividad con una retroexcavadoradesplazada sobre orugas.

Debido a que el espesos de la capa de sueloque recubre el yacimiento es delgado en unamplio sector de la zona intervenida, parte dela capa de suelo removida en las labores dedescapote, termina siendo arrancadaconjuntamente con el material de recebo, sinefectuarse la respectiva separación.No se evidenció siembra reciente de arboles;al respecto, el explotador mostró 150 plántulasque se tenían listas para sembrar.

- No se observó fuentes hídricas en la zonaintervenida.

Identidad de los presuntos infractores

El presunto infractor es el señor Adriano Andrés BallesterosAponte, identificado con la cédula de ciudadanía Nº79.567.481 de Bogotá, por realizar labores deexplotación sin contar con los permisos minero y ambientalotorgados por las Entidades competentes, de conformidadcon lo establecido en la Ley 685 de 2001 (Código deMinas) y la Ley 99 de 1993).

Identificación y valoración de impactos y efectosambientales

- Afectación moderada del recurso aire pordesprendimiento de material particulado en lasoperaciones de arranque y cargue del mineral.

- Afectación moderada de la capa de suelo yvegetación rastrera removida con el avance de laexplotación.

- Afectación leve del recurso hídrico pormodificación del curso de las aguas de escorrentía.

- Migración leve de la fauna silvestre existente.

- Afectación moderada por el ruido causado porla retroexcavadora y volquetas durante el arranque,cargue y transporte del material.

- El impacto social generado por las actividadesmineras se considera moderado, teniendo en cuentala tradición minera que ha tenido ese lugar.

3. CONCEPTO TÉCNICO

En atención a los oficios Nº 3576 del 16 de agostode 2013 y 3641 del 22 de agosto de 2013,correspondientes a quejas presentadas en laCorporación por presunta afectación ambientalcausada por la explotación de materiales deconstrucción (recebo), en un sector de la veredaBatán del municipio de Tibaná, se procedió a realizarvisita técnica encontrándose al señor Adriano AndrésBallesteros Aponte, se encuentra explotandoilícitamente un yacimiento de materiales deconstrucción (recebo) en predio del señor EvaristoFandiño (q.e.p.d), sin contar con Licencia Ambientalotorgada por esta Corporación, actividad que yatiene antecedentes en esta Entidad que hacen partedel expediente Q.022-08.Cualitativamente las actividades mineras ejecutadashan provocado afectación leve a los componentesagua y fauna, moderada a los recursos aire, suelo,vegetación y componente social. El impactogenerado al medio ambiente y los recursos naturalesrenovables, puede ser considerado de tipo directo,magnitud baja a moderada de acuerdo alcomponente analizado, cobertura local y carácternegativo.RecomendacionesSe recomienda a Secretaría General, requerir al señorAdriano Andrés ballesteros Aponte, residente en lacarrera 3 Nº 7 – 54 del municipio de Tibaná, paraque realice las siguientes actividades:

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15CORPOCHIVOR Boletín

- Suspender de inmediato la explotación demateriales de construcción que adelanta en elpredio del señor Evaristo Fandiño Páez(q.e.p.d), ubicado en la vereda Batán delmunicipio de Tibaná, por ser ilícita, toda vezque no cuenta con los permisos minero yambiental otorgados por las Entidadescompetentes, de conformidad con loestablecido en la Ley 685 de 2001 (Código deMinas) y la Ley 99 de 1993.

Se recomienda a Secretaría General, tomar lasacciones jurídicas correspondientes en contra delseñor Adriano Andrés ballesteros Aponte, residenteen la carrera 3 Nº 7 – 54 del municipio de Tibaná,por incumpl ir medidas ordenadas por laCorporación….(…)»COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN

Que la ley 1333 de 2009, estableci ó elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señaló que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu artículo tercero, que son apl icables alprocedimiento sancionatorio ambiental , losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomis ión que consti tuya violac ión de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el ar tículo 18 de la ley 1333, señala que elprocedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,a petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva mediante actoadministrativo motivado, que se noti f icarápersonalmente conforme a lo dispuesto en el CódigoContencioso Administrativo, el cual dispondrá elinicio del procedimiento sancionatorio para verificarlos hechos u omisiones constitutivas de infraccióna las normas ambientales. En casos de flagrancia oconfesión se procederá a recibir descargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que de acuerdo a las pruebas obrantes dentro delexpediente, el señor Adriano Andrés BallesterosAponte, identificado con cédula de ciudadanía N°79.567.481 de Bogota, trasgredió algunasdisposiciones en materia ambiental por lo tantoesta Corporación dando aplicación al ar tículo 18de la ley 1333 de 2009, dispondrá adelantarPROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, en contra delmismo, a efectos de determinar los hechos uomisiones constitutivos de infracciones a lasnormas ambientales.

En mérito de lo expuesto,

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Inic iar investigaciónadministrativa por infracción ambiental en contradel señor ADRIANO ANDRES BALLESTEROS APONTE,identi ficado con cédula de ciudadanía N°79.567.481 de Bogota, de conformidad con loexpuesto en la parte motiva.

ARTICULO SEGUNDO: Requiérase al señor ADRIANOANDRES BALLESTEROS APONTE, para que demanera inmediata de cumplimiento a las siguientesmedidas:

- Suspender de inmediato la explotación demateriales de construcción que adelanta en elpredio del señor Evaristo Fandiño Páez(q.e.p.d), ubicado en la vereda Batán delmunicipio de Tibaná, por ser ilícita, toda vezque no cuenta con los permisos minero yambiental otorgados por las Entidadescompetentes, de conformidad con loestablecido en la Ley 685 de 2001 (Código deMinas) y la Ley 99 de 1993.

Parágrafo: La Corporación realizará visita deseguimiento con el fin de verificar el cumplimiento alo anterior.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese el presente actoadministrativo al señor ADRIANO ANDRESBALLESTEROS APONTE.

ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro delpresente proceso sancionatorio el informe técnicodel 30 de Septiembre de 2013 de visita ocular aexplotación ilícita de materiales de construcción(recebo), ubicada en el municipio de Tibaná, oficiosN° 3576-13 y 3641-13, presentado por elIngeniero de Minas NELSON LEGUIZAMÓN ROA.

ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia del presente actoadministrativo a la Fiscalía seccional competentepara que proceda de conformidad al tenor delartículo Articulo 21 de la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO SEXTO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario, para lo de su competenciaARTÍCULO SEPTIMO: Publicar el presente auto en elBoletín Oficial de la Corporación.

ARTICULO OCTAVO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno,

conforme a lo establecido en el artículo 49 delCódigo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DAVID DALBERTO DAZA DAZA

Secretario General

LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

Resolución Número0045 del 28 de enero de 2014

POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENALEVANTAR UNA SUSPENSIÓN DE LA

LICENCIA AMBIENTAL IMPUESTAMEDIANTE RESOLUCION No. 469 DEL 19

DE SEPTIEMBRE DE 2013 EXP. L. A.019- 00

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR, enuso de sus facultades legales y en especial las conferidaspor la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que entre la Empresa Nacional Minera LTDA -MINERCOL y los señores BRASIDAS LÓPEZ ALFONSO,HÉCTOR ALDANA y SILVIA STELLA MARTÍNEZ sesuscribió un contrato de concesión para medianaminería No. 045-15 para la explotación demateriales de construcción (arrastre) en jurisdicciónde los municipios de Sutatenza y Somondoco.

Que mediante Resolución No. 108 del 22 de marzode 2001, la Corporación otorgó Licencia Ambientala los señores BRASIDAS LOPEZ ALFONSOidentif icado con cédula de ciudadanía Nº19.202.155 de Bogotá, HECTOR ALDANA ALFONSOidentificado con cédula de ciudadanía Nº 2.927.205de Bogotá y SILVIA STELLA RÍOS MARTINEZidentif icado con cédula de ciudadanía Nº51.628.755 de Bogotá, para la explotación demateriales de construcción (arrastre), enjurisdicción de los municipios de Sutatenza -Somondoco, con una extensión superficiaria de 10hectáreas, comprendidos dent ro de lascoordenadas descritas en el contrato de concesiónNo. 0045-15, otorgado por MINERCOL.

Que la Empresa Nacional Minera LTDA- MINERCOL,mediante Resolución No. 109000025 de fecha 07de julio 2000, declara perfeccionada la cesióntotal de los Derechos y obligaciones de la señoraSILVIA STELLA RÍOS MARTINEZ a favor del señor delseñor BRASIDAS LOPEZ ALFONSO, de conformidada lo establecido dentro del contrato de concesiónNo. 0045-15.

Que ésta Corporación mediante Resolución No. 505del 14 de agosto de 2001, autoriza a la señoraSILVIA STELLA RÍOS MARTINEZ, ceder la totalidadde los derechos y obligaciones emanadas de la

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CORPOCHIVORBoletín16licencia Ambiental para la explotación de materialde construcción (arrastre) en jurisdicción de losmunicipios de Sutatenza y Somondoco, impuestasmediante Resolución No. 108 de fecha 22 de marzode 2001, a favor del señor BRASIDAS LOPEZALFONSO.

Que mediante Resolución No. 908 del 27 de di-ciembre de 2001, se modifica el articulo primerode la Resolución No. 0108 del 22 de marzo de2001, el cual otorga a los señores BRASIDAS LOPEZALFONSO y HECTOR ALDANA ALFONSO LicenciaAmbiental única para el desarrollo del proyecto deexplotación y beneficio de materiales de cons-trucción (arrastre), con un área de 10 hectáreasubicada en jurisdicción de los municipio de Sutatenzay Somondoco, con una extensión superficiaria de10 hectáreas, comprendidos dentro de las coor-denadas descritas en el contrato de concesión No.0045-15, otorgado por MINERCOL.

Igualmente dentro del mismo acto administrativofueron autorizados para la instalación de una plantatrituradora en la vereda el Salitre del municipio deSutatenza y concesión de aguas a derivar del RióSomondoco en un caudal de 2 litros por segundopara ser utilizada en le proceso de beneficio delmaterial extraído.

Que mediante oficio radicado en la Corporacióncon el No. 487 del 31 de enero de 2002 el señorBrasidas López Alfonso solicita se modifique elartículo segundo de la Resolución No. 908 del 27de diciembre de 2001, debido a que el sitio delmontaje de la planta trituradora fue modificado yesta se instalará a 50 metros del lugar autorizadoinicialmente, en un predio donde anteriormente fun-cionaba la planta trituradora de ASONEIRA, en unlote de propiedad del señor Norberto Vidal Bulla.

De acuerdo a lo anterior la Corporación medianteResolución No. 193 del 18 de abril de 2002,modificó el artículo segundo de la Resolución No.908 del 27 de diciembre de 2001, donde se auto-riza a los señores BRASIDAS LOPEZ ALFONSO yHECTOR ALDANA ALFONSO para instalar y operar laplanta trituradora.

Que mediante Resolución No. 0009 del 06 de fe-brero de 2006, la Secretaría Agrícola y Minera de laDirección Minero Energética de la Gobernación deBoyacá declaró perfeccionada la cesión de todoslos derechos y obligaciones emanados del contra-to de concisión No. 0045-15, a nombre del señorBRASIDAS LOPEZ ALFONSO y SILVIO ENRIQUE RIN-CON PEÑA.

Que mediante Resolución No. 1047 del 27 de sep-tiembre de 2006, la Corporación autorizó al señorBrasidas López la cesión del 20% de los derechosy obligaciones a favor de SILVIO ENRIQUE RINCONPEÑA y al señor HÉCTOR MIGUEL ALDANA ALFON-SO la cesión del 15% de los derechos y obligacio-nes que les corresponden dentro de la licenciaambiental.

Que la Corporación mediante oficio enviado2011EE1528 de 26 de enero de 2011, comunico

a los titulares de la Licencia Ambiental que la docu-mentación presentada dentro del trámite de Actua-lización del Plan de Manejo Ambiental establecidodentro del expediente L.A.019-00 se determinóque el mismo se encontraba incompleto, para locual les fue otorgado un plazo de cuarenta y cinco45 días hábiles para complementar la informacióncorrespondiente al trámite.

Que CORPOCHIVOR como Autoridad Ambiental ensu Jurisdicción, a través del Proyecto SeguimientoControl y Vigilancia de los Recursos Naturales ads-crito a la Secretaría General, realizo visita de segui-miento al área de la Licencia Ambiental el día 22 deabril de 2013, con el fin de verificar la situaciónactual de la explotación, el cumplimiento a lo esta-blecido en el Plan de Manejo Ambiental y las medi-das indicadas en el informe técnico de fecha 26 denoviembre de 2012, emitiendo informe técnico del14 de mayo de 2013, se establece que los benefi-ciarios de la Licencia Ambiental incumplieron loestablecido en los artículos segundo, cuarto, déci-mo y décimo primero, de la Resolución Nº 108 del22 de marzo de 2001 y los artículos cuarto, quin-to, sexto y séptimo de la Resolución No. 908 del27 de diciembre de 2001, razón por la cual esteDespacho considera procedente ordenar la sus-pensión de la misma, hasta tanto cumplan con latotalidad de las recomendaciones ambientales ema-nadas por la Corporación.Que mediante Resolución No. 677 del 23 de di-ciembre de 2013, la Corporación Autorizar la ce-sión total de los derechos y obligaciones deriva-dos de la Resolución Nº 108 del 22 de febrero de2004, para la explotación de materiales de cons-trucción (arrastre), en jurisdicción de los munici-pios de Sutatenza - Somondoco, con una extensiónsuperficiaria de 10 hectáreas, comprendidos den-tro de las siguientes linderos: Punto artificio: inter-sección del río Súnuba con la vía a Somondoco.Plancha del IGAC 210 – 3 –C, con coordenadasNortes= 1.045.230, Este=1.071.640, a favor delos señores ALEXANDER LÓPEZ PERILLA identifica-do con cédula de ciudadanía No. 79.872.404 deBogotá, JOSÉ LUIS LÓPEZ LÓPEZ identificado concédula de ciudadanía No. 7.178.839 de Tunja, PAOLAMARCELA LÓPEZ RAMÍREZ Y DORA ISABEL RAMÍREZBARRERA identificada con cédula de ciudadanía No.23.622.071 de4 Guateque quien actúa en repre-sentación de su hijo CARLOS ANDRÉS LÓPEZRAMÍREZ.Que mediante oficio radicado en CORPOCHIVORbajo el No. 4606 del 28 de octubre de 2013 elseñor SILVIO ENRIQUE RINCON PEÑA, allega IN-FORME DE CUMPLIMIENTO DE LA Resolución No.469 del 19 de septiembre de 2013, con el fin deser tenida en cuenta para levantar la mediada desuspensión.Que el día 13 de noviembre de 2013, el ProyectoSeguimiento Control y Vigilancia de los RecursosNaturales delego al ingeniero Geólogo Jairo SaineaEscobar y el ingeniero Ambiental y Sanitario JeissonIvan Sánchez Cortes, para realizar la respectivaevaluación y visita al área del contrato de conce-sión 0045-15, con el fin de verificar el cumplimien-to de los actos administrativos emitidos por la Cor-poración, emitiendo informe técnico de fecha 13de diciembre de 2013, en los siguientes términos:

«2. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

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17CORPOCHIVOR Boletín

3. OTRAS CONSIDERACIONES.

Algunas de la medidas requeridas en la resoluciónNo 0469 de 19 de septiembre de 2013 o quehacen parte de los compromisos del Plan de ManejoAmbiental, requieren del inicio de las labores deexplotación de material de arrastre para dar estrictocumplimiento, por lo tanto se recomienda advertiral titular que estos requerimientos se evaluarán enla visitas de seguimiento que se harán una vez sereinicien las labores de explotació.

De la misma forma, algunas plántulas, especialmentelas sembradas en el predio de doña Eloísa no sedesarrollaron a causa de la condiciones climáticasy también debido a que las características físicasdel suelo no son las adecuadas para su crecimiento,razón por la cual se informó a los asistentes a lavisita que deben reemplazar el material vegetal quepresento mortalidad, lo cual se evaluará en lasvisitas de seguimiento por parte de la Corporación.

4. CONCEPTO TÈCNICO

Evaluada la información allegada a la SecretaríaGeneral de CORPOCHIVOR mediante radicado 4604del 28 de octubre de 2013 y observadas las obrasambientales requeridas mediante resolución No0469 de 19 de septiembre de 2013 al señor SilvioEnrique Rincón Peña, en su calidad de titular delContrato de Concesión No 0045-15, se observaque cumple con la mayoría de los requerimientoshechos en dicha resolución y únicamente se estánrealizando parcialmente aquellos requerimientos quenecesitan del inic io de las activ idades deexplotación; por lo tanto, se considera que lainformación allegada y las obras ambientalesobservadas en la visita técnica reúnen la mayoríade los requerimientos y existen las condicionesambientales para reiniciar las labores de explotación,en consecuencia se deja este concepto aconsideración de la Secretaría de CORPOCHIVORpara que se tomen las medidas pertinentes.

Por último, es importante mencionar e informar alos titulares de la licencia ambiental que laCorporación realizará visitas de seguimiento paraveri ficar el cumplimiento de las actividadesestablecidas dentro del Plan de Manejo Ambiental ylas que se encuentran sujetas al inicio de las laboresde explotación.

5. RECOMENDACIONES

ü Incluir dentro de los informes de avancelos regist ros de control de lasmediciones del lodo del pozo séptico.

ü Una vez entre en funcionamientonuevamente el sistema de tratamiento,

deberán realizar un muestreo antes ydespués del sistema de tratamiento yallegar a la corporación los resultadosde los análisis fisicoquímicos con el finde determinar la eficiencia del mismo.

ü Reemplazar el material vegetal quepresentó mortalidad; las siembra deberealizarse en época de invierno o entradala temporada de lluvias del año 2014.

ü Informar a los dueños de los prediosribereños que deben permitir larealización de las obras de proteccióndel cauce establecidas en Resolución108 del 22 de Marzo del 2001.»

Que de acuerdo a los documentos allegados, seconsidera que la información evaluada y a las obrasambientales observadas en la visita técnica se puedeestablecer que los beneficiarios de la licenciaAmbiental han cumplido con las obligacionesestablecidas en los artículos segundo, cuarto,décimo y décimo primero, de la Resolución Nº 108del 22 de marzo de 2001 y los ar tículos cuarto,quinto, sexto y séptimo de la Resolución No. 908del 27 de diciembre de 2001, no obstante lasobligaciones faltantes están sujetas al inicio de laslabores de explotación.

Que en consecuencia y teniendo en cuenta lo anterior,y debido a que las circunstancias, que motivaron ala Administración a la suspensión temporal de laLicencia Ambiental impuesta en el artículo primerode la Resolución No. 469 del 19 de septiembre de2013, por lo tanto, éste Despacho procederá en laparte resolutiva del presente acto administrativo alevantar la suspensión temporal de la LicenciaAmbiental otorgada mediante Resolución No. 108del 22 de marzo de 2001 y modificada medianteResolución No. 908 del 27 de diciembre de 2001,el cual otorga a los señores BRASIDAS LOPEZALFONSO y HECTOR ALDANA ALFONSO LicenciaAmbiental única para el desarrollo del proyecto deexplotación y benefic io de materiales deconstrucción (arrastre), con un área de 10hectáreas ubicada en jurisdicción de los municipiode Sutatenza y Somondoco, con una extensiónsuperficiaria de 10 hectáreas, comprendidos dentrode las coordenadas descritas en el contrato deconcesión No. 0045-15, otorgado porMINERCOL, en razón a que las causas generadorasde la imposición de la suspensión temporal handesaparecido dentro del expediente L.A. 019-00.

Que en mérito de lo expuesto.RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Levantar la suspensióntemporal impuesta a la Licencia Ambiental otorgadamediante Resolución No. 108 del 22 de marzo de2001, modificada en el ar ticulo primero por laResolución No. 677 del 23 de diciembre de 2013,a los señores ALEXANDER LÓPEZ PERILLAidentif icado con cédula de ciudadanía No.79.872.404 de Bogotá, JOSÉ LUIS LÓPEZ LÓPEZidentif icado con cédula de ciudadanía No.7.178.839 de Tunja, PAOLA MARCELA LÓPEZRAMÍREZ Y DORA ISABEL RAMÍREZ BARRERA

identif icada con cédula de ciudadanía No.23.622.071 de4 Guateque quien actúa enrepresentación de su hijo CARLOS ANDRÉS LÓPEZRAMÍREZ, para la explotación de materiales deconstrucción (arrastre), en jurisdicción de losmunicipios de Sutatenza y Somondoco, con unaextensión superfic iaria de 10 hectáreas,comprendidos dentro de las coordenadas descritasen el contrato de concesión 0045-15, otorgadopor MINERCOL, conforme a las consideracionesde la presente resolución, conforme a lo expuestoen la parte motiva del presente acto administrativo.ARTICULO SEGUNDO: Los señores ALEXANDERLÓPEZ PERILLA, JOSÉ LUIS LÓPEZ LÓPEZ, PAOLAMARCELA LÓPEZ RAMÍREZ Y DORA ISABEL RAMÍREZBARRERA quien actúa en representación de su hijoCARLOS ANDRÉS LÓPEZ RAMÍREZ y SILVIO ENRIQUERINCON PEÑA, deberán cumplir las siguientesrecomendaciones:

ü Incluir dentro de los informes de avancelos regist ros de control de lasmediciones del lodo del pozo séptico.

ü Una vez entre en funcionamientonuevamente el sistema de tratamiento,deberán realizar un muestreo antes ydespués del sistema de tratamiento yallegar a la corporación los resultadosde los análisis fisicoquímicos con el finde determinar la eficiencia del mismo.

ü Reemplazar el material vegetal quepresentó mortalidad; las siembra deberealizarse en época de invierno o entradala temporada de lluvias del año 2014.

ü Informar a los dueños de los prediosribereños que deben permitir larealización de las obras de proteccióndel cauce establecidas en Resolución108 del 22 de Marzo del 2001.

ARTICULO TERCERO: Los señores ALEXANDERLÓPEZ PERILLA, JOSÉ LUIS LÓPEZ LÓPEZ, PAOLAMARCELA LÓPEZ RAMÍREZ Y DORA ISABEL RAMÍREZBARRERA quien actúa en representación de su hijoCARLOS ANDRÉS LÓPEZ RAMÍREZ y SILVIO ENRIQUERINCON PEÑA, deberán dentro de los treinta (30)días hábiles contados a partir de la Notificación delpresente acto administrativo presentar a laCorporación la actualización del Plan de ManejoAmbiental.Notificar el contenido de la presente Resolución alos señores ALEXANDER LÓPEZ PERILLA, JOSÉ LUISLÓPEZ LÓPEZ, PAOLA MARCELA LÓPEZ RAMÍREZ YDORA ISABEL RAMÍREZ BARRERA quien actúa enrepresentación de su hijo CARLOS ANDRÉS LÓPEZRAMÍREZ y SILVIO ENRIQUE RINCON PEÑA.ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de lapresente Resolución a los Alcaldes de los Municipiosde Sutatenza y Somondoco y a los PersonerosMunicipales de Sutatenza y Somondoco, para losfines pertinentes.

ARTICULO QUINTO: La Corporación a través del EjeTransversal del Proyecto Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales, realizará las accionespertinentes, con el objeto de verificar el cumplimiento de

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CORPOCHIVORBoletín18lo establecido en la Resolución Nº 108 del 22 demarzo de 2001, la Resolución No. 908 del 27 dediciembre de 2001, igualmente todas lascontempladas dentro del plan de manejo ambientaly las demás que se hayan establecido en las visitasde seguimiento, control y monitoreo.

ARTICULO SEXTO: En caso de que el titular de laLicencia Ambiental, incumpla con lo establecido enel presente acto administrativo, el plan de ManejoAmbiental y las recomendaciones establecidas en elarticulo cuarto de la Resolución Nº 108 del 22 demarzo de 2001, la Resolución No. 908 del 27 dediciembre de 2001, y la normatividad ambientalvigente, se aplicarán las medidas preventivas ysanciones correspondientes, especialmente lasestablecidas en la ley 1333 de 2009, o la normaque la modifique o sustituya.ARTICULO SEPTIMO: Contra la presente providenciaprocede por vía gubernativa el recurso dereposición ante el Director General de la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, delcual podrá hacer uso dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a la fecha de notificación de lapresente resolución, de conformidad con lodispuesto por e l Cód igo Contenci osoAdministrativo.ARTICULO OCTAVO: Publicar la presente Resoluciónen el Boletín Oficial de la Corporación.Dada en Garagoa, Boyacá,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

FABIO ANTONIO GUERRERO AMAYA

Director General

APROVECHAMIENTOS FORESTALES

RESOLUCIÓN 006 DEL 08 DE ENERO DE2014 A.F. 017-13 POR MEDIO DE LA CUAL SERESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓNCONTRA LA RESOLUCIÓN 579 DEL 15 DENOVIEMBRE DE 2013. EXP. A.F 017-13……1

CONSECIONES DE AGUA

RESOLUCION No. 008 DE 2014, POR LA CUALSE DECLARAN CUMPLIDAS UNAS OBLIGACIONESAMBIENTALES CORRESPONDIENTES A LOSEXPEDIENTES CA 195-12 Y OC 05-12 …....1

RESOLUCION No. 019 DE 2014, POR LA CUALSE OTORGA UNA PERMISO DE OCUPACION DECAUCE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONESOC 004-13, MUNICIPIO DE SANTAMARIA….1

RESOLUCION No. 020 DE 2014, POR LA CUALSE OTORGA UNA CONCESION DE AGUASASOCIACION DE SUSCRIPTORES DE ACUEDUCTOVEREDA CEBADAL, EXPEDIENTE 033/13MUNICIPIO DE CIENEGA……....................2

RESOLUCION No. 023 DE 2014, POR LA CUALSE ARCHIVA UNA CONCESION DE AGUASEXPEDIENTE 4023-94, MUNICIPIO DEUMBITA……................................................3

RESOLUCION No. 024 DE 2014, POR LA CUALSE ARCHIVA UNA CONCESION DE AGUASEXPEDIENTE 54/97, MUNICIPIO DEPACHAVITA…........................................…4

RESOLUCION No. 025 DE 2014, POR LA CUALSE ARCHIVA UNA CONCESION DE AGUASEXPEDIENTE 35/97, MUNICIPIO DETURMEQUE…….................................…4

RESOLUCION No. 026 DE 2014, POR LA CUALSE ARCHIVA UNA CONCESION DE AGUASEXPEDIENTE 13/95, MUNICIPIO DE NUEVOCOLÓN…….......................................…4

RESOLUCION No. 027 DE 2014, POR LA CUALSE ARCHIVA UNA CONCESION DE AGUASEXPEDIENTE 222/96, MUNICIPIO DEUMBITA……….......................................4

RESOLUCION No. 028 DE 2014, POR LA CUALSE ARCHIVA UNA CONCESION DE AGUAS

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CONTENIDO

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19CORPOCHIVOR Boletín

EXPEDIENTE 32/96, MUNICIPIO DEJENESANO…......................................…..4

RESOLUCION No. 029 DE 2014, POR LA CUALSE ARCHIVA UNA CONCESION DE AGUASEXPEDIENTE 287/96, MUNICIPIO DEUMBITA…….......................................….5

RESOLUCION No. 030 DE 2014, POR LA CUALSE ARCHIVA UNA CONCESION DE AGUASEXPEDIENTE 35/96, MUNICIPIO DETIBANA…….......................................….5

RESOLUCION No. 031 DE 2014, POR LA CUALSE ARCHIVA UNA CONCESION DE AGUASEXPEDIENTE 290/96, MUNICIPIO DETURMEQUE…......................................…5

RESOLUCION No. 032 DE 2014, POR LA CUALSE ARCHIVA UNA CONCESION DE AGUASEXPEDIENTE 2919/96, MUNICIPIO DEVIRACACHA…......................................…..5

RESOLUCION No. 033 DE 2014, POR LA CUALSE ARCHIVA UNA CONCESION DE AGUASEXPEDIENTE 15/96, MUNICIPIO DETIBANA……..............................................5

RESOLUCION No. 034 DE 2014, POR LA CUALSE ARCHIVA UNA CONCESION DE AGUASEXPEDIENTE 51/96, MUNICIPIO DETIBANÁ……….........................................6

RESOLUCION No. 035 DE 2014, POR LA CUALSE ARCHIVA UNA CONCESION DE AGUASEXPEDIENTE 195/96, MUNICIPIO DETURMEQUE……..................................…6

RESOLUCION No. 040 DE 2014, POR LA CUALSE RECIBE UNA OBRA DE CAPTACIONEXPEDIENTE 073/11, MUNICIPIO DEMACANAL…………….......................….6

RESOLUCION No. 041 DE 2014, POR LA CUALSE ARCHIVA UNA CONCESION DE AGUAS 189-2/96, MUNICIPIO DE TIBANÁ………….....6

RESOLUCION No. 042 DE 2014, POR LA CUALSE ARCHIVA UNA CONCESION DE AGUASEXPEDIENTE 215/96, MUNICIPIO DETIBANÁ…….........................................…6

RESOLUCION No. 043 DE 2014, POR LA CUALSE ARCHIVA UNA CONCESION DE AGUASEXPEDIENTE 283/96, MUNICIPIO DE NUEVOCOLON…….............................................7

RESOLUCION No. 044 DE 2014, POR LA CUALSE ARCHIVA UNA CONCESION DE AGUASEXPEDIENTE 376/96, MUNICIPIO DE LACAPILLA…............................................….7

INFRACCIONES AMBIENTALES

AUTO (16 DE ENERO DE 2014) POR MEDIODEL CUAL SE INICIA UNA INDAGACIÓNPRELIMINAR Y SE TOMAN OTRASDISPOSICIONES.....................................….7

Resolución Número 0047 (30 DE ENERO DE2014) POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DE EXPEDIENTE DEAPROVECHAMIENTO FORESTAL……………9

AUTO ( 19 DICIEMBRE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UNA INDAGACION PRELIMINAR,Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES………….............….10

AUTO ( 30 DE ENERO DE 2014 ) POR MEDIODEL CUAL SE INICIA UNA INDAGACIONPRELIMINAR, Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES…..............………..11

AUTO ( 30 DE ENERO DE 2014 ) POR MEDIODEL CUAL SE INICIA UNA INDAGACIONPRELIMINAR, Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES…………….......….11

AUTO ( Enero 22 de 2014 ) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIOY SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.EXPEDIENTE No. Q.001-14……..............12

AUTO (30 de Enero de 2014) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA PROCESO SANCIONATORIO Q084-13 Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES. EXPEDIENTE L.A. 06-10DEL 25 DE OCTUBRE DE 2010…….......…13

LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

Resolución Número 0045 del 28 de enero de2014 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENALEVANTAR UNA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIAAMBIENTAL IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIONNo. 469 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013EXP. L. A. 019- 00………………...........15