cornucopia y euromillones - anapal · euromillones”, “ono euromillones”, “tarjeta...
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CORNUCOPIA Y EUROMILLONES
1.- ANTECEDENTES
1.1.- Mitología y Etimología
Según el Diccionario de la Real Academia Español, de los dos significados que se
atribuye al término cornucopia, el correspondiente al presente caso, significa: “vaso en
forma de cuerno que representa la abundancia”, (del latín cornu copĭae).
La respuesta para ello debe remontarse al siglo sexto antes de Cristo. En la mitología
griega, la cabra Amaltea crió con su leche a Zeus. De niño, mientras jugaba con uno de
sus rayos, Zeus rompió -sin querer- uno de los cuernos de la cabra. Para compensar a
Amaltea, al cuerno roto le confirió poder para que, a quien lo poseyera, se le
concediese todo lo que deseara.
De ahí surgió la leyenda de la cornucopia. Las representaciones originales eran del
cuerno de la cabra lleno de frutas y flores. A varias deidades, especialmente a Fortuna,
se les representaba con el cuerno de la abundancia.
2.- QUE ES REALMENTE HOY LA CORNUCOPIA.
La cornucopia hoy en día, es empleada como símil casi irónico de la fortuna que puede
llegar a albergar. Pero en realidad una Cornucopia es una tarjeta de plástico en
formato VISA (CR-80) impresa y personalizada a todo color por ambas caras. Estando la
cara 1 reservada en su totalidad para el contratante con sus imágenes, logos, fotos,
escudos, etc. y la cara 2 para el juego del Euromillones (u otro juego activo),
reservando el margen izquierdo para posibles Administraciones de Lotería o
patrocinadores.
Son múltiples las acepciones empleadas para referirse a este tipo de producto de
participación conjunta en juegos activos regulados, bien “Eurotarjeta”, “Tarjeta
Euromillones”, “Bono Euromillones”, “Tarjeta Millonaria” o simplemente “Cornucopia”.
Cabe destacar su portabilidad, su tamaño homologado CR80, tipo visa y su gran
superficie para personalizar el diseño. Todo esto, unido a las altas calidades de
impresión, la convierte en un producto muy atractivo dentro del mercado de artículos
promocionales.
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La atracción reside por un lado para el promotor, no solo en su bajo coste de
adquisición y rápido sistema de financiación, sino en hacer que los participes que
adquieren estas tarjetas se convierten en jugadores pasivos de un juego
multimillonario por un bajo coste de adquisición.
Como se puede constatar, el Diccionario de la Real Academia, no da cabida al término
cornucopia en la acepción actual, pudiendo ser considerada una metáfora de nueva
construcción en cuanto cuerno de la abundancia de la que puede llegar a convertirse
estas tarjetas de resultar premiadas.
3.- EL CUERNO DE LA ABUNDANCIA COMO FUENTE DE FINANCIACIÓN.
La abundancia de este cuerno surge hoy como un sistema de financiación rápido, muy
rentable, 100% amortizable y con una finalidad comercial y de captación muy cómodo,
utilizado principalmente por asociaciones o agrupaciones con o sin personalidad
jurídica y con y sin ánimo de lucro de diversa índole – cofradías, peñas, hermandades,
fundaciones, asociaciones deportivas, culturales, O.N.G, etc. –, que emplean para
financiar, bien su actividad anual, ora una actividad puntual- -viajes, excursiones,
eventos -.
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También las pequeñas y medianas empresas lo utilizan como medio de publicidad y de
instrumento de fidelización de clientes siguiendo el sistema de obsequio-regalo, pero
que también es y se emplea como recuerdo de eventos y reuniones sociales a modo de
recordatorio – bodas, comuniones, bautizos, etc.
3.1.- Coste y Rentabilidad.
Según las diversas empresas consultadas, el coste unitario baja cuanto mayor sea la
cantidad contratada, como cualquier otro producto personalizado. Es muy común y
frecuente, pedidos de 500 tarjetas, cuyo costo ronda los 265€ y, 1.000 tarjetas por un
coste que rondaría los 375€. Siendo la rentabilidad media, aproximadamente del 90%
en cualquiera de los casos y, con patrocinador logra una rentabilidad del 100%.
3.2.- Precio de Postulación.
Igualmente la venta o postulación, en principio, es totalmente libre. Si bien, la mayoría
se postulan entre 3€ y 5€, aunque tenemos ejemplos de postulación de 10€ e incluso
superiores.
4.- CORNUCOPIA Y JUEGO DE EUROMILLONES
De todas las fuentes consultadas (referido únicamente a las tarjetas Cornucopia), se ha
encontrado preferentemente la participación social mediante tarjetas cornucopia en el
Juego del Euromillón. Los responsables de la Asociación, Empresa o Persona, eligen al
tiempo de su impresión una combinación (a veces varias) de cinco números (del 1 al
50) y 2 estrellas (del 1 al 11), los cuales se imprimirán en las tarjetas contratadas, para
el juego del Euromillones de los Martes y Viernes, durante un año (que es lo más
habitual, correspondiente a las 52 semanas) sumando un total de 104 oportunidades
de premio.
Estas Eurotarjetas pueden llegar a valer más de 360.000€ si la emisión es de 500
unidades y coincide con un premio igual o superior a 180 millones de euros, es decir, si
el promotor ha emitido 500 tarjetas y el numero que consta en la tarjeta de
cornucopia, resulta premiados con 180 millones de euros, a cada poseedor de cada
una de las 500 tarjetas, le habrá correspondido 360.000€.
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4.1.- Reparto de premios.
Las tarjetas Cornucopias solo dan opción a participar en el BOTE (Salvo otra indicación)
y de Euromillones. Siendo el resto de categorías para beneficio
exclusivo de la Asociación, Empresa o Persona (Contratante).
4.2.- Validación de las Apuestas.
a obligación de validación es a cargo del contratante, quien podrá delegar dicha
responsabilidad en una Administración de Lotería o sellarla directamente en la página
oficial de Loterías y Apuestas del Estado (www.loteriasyapuestas.es).
5.- LA CORNUCOPIA Y LAS REGLAS DEL PROMOTOR.
La emisión de las cornucopias como sistema de participación colectiva, debe quedar
sujeta a unas reglas internas en cuanto a los criterios a los que queda obligado el
tenedor de la tarjeta así como el promotor que las distribuye, tanto para el
procedimiento de validación, como los supuestos de premios y procedimiento de
cobro.
Por ello la mayoría de las asociaciones, peñas o entidades deportivas emisoras de las
cornucopias como juego colectivo del Euromillón, establecen unas bases internas
donde fijan entre otras:
(i) apuesta jugada (cinco números y dos estrellas), (ii) periodo de duración de juego
(normalmente anual) y sorteos semanales a los que participa (martes y viernes), (iii)
número correlativo de tarjetas emitidas, (iv) precio de la tarjeta, (v) personas que
pueden participar, (vi) derechos de participación (todo el sorteo o solo en el Bote
acumulado), (vii) procedimiento de validación en el sorteo por el promotor o
contratante, (viii) sistema de reparto del premio, (ix) procedimiento de cobro del
premio, (x) plazo de liquidación de premio, (xi) reclamaciones, (xii)procedimiento en
caso de pérdida, hurto, etc.
Es fácil encontrar en internet, los criterios anteriormente mencionados, a los que sobre
todo las asociaciones deportivas y cofradías dan publicidad a modo de contrato de
adhesión y condiciones generales de participación a la que quedan sujetos los
poseedores de las tarjetas cornucopia.
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Sin embargo, estas normas que se dan, fijadas por el promotor, no son más que unos
estatutos privados de organización, elaborados por ellos mismos al objeto de regular
su participación, derechos y obligaciones, pero que carecen de soporte oficial.
6.- CORNUCOPIA Y EUROMILLONES
El Euro Millones es una lotería europea, llevada a cabo por los organismos y entidades
encargados de la lotería en cada uno de los países participantes. El primer sorteo tuvo
lugar el viernes 13 de febrero de 2004 en París. España, Francia y el Reino Unido
fueron los primeros que tomaron parte, pero Austria, Bélgica, Irlanda, Luxemburgo,
Portugal y Suiza se unieron posteriormente, concretamente el 8 de octubre de 2004.
Mientras que las loterías nacionales son generalmente limitadas a los residentes de un
país particular, el fondo de premios de la lotería Euromillones resulta de la suma de las
apuestas hechas en todos los países participantes. Y por el hecho que el bote se
"acumula" al bote del sorteo siguiente, después de cada sorteo en el que no hay
acertantes, los premios pueden, pasadas unas pocas semanas sin acertantes del
premio mayor, alcanzar a 190 millones de euros.
“Eurolotería” tiene muchos significados dependiendo del lugar de Europa. Sin
embargo, el más popular es cuando hace referencia a Euromillones, y es un concepto
que se sigue utilizando actualmente como abreviación de “lotería de Euromillones”.
6.1.- Loterías y Apuestas del Estado en el Euromillón.
El porqué en las tarjetas cornucopia el juego elegido es el del Euromillones, no está
claro, si bien, es la propia normativa de este juego la que a priori puede dar una
respuesta, atendida la flexibilidad y la autonomía que se permite al promotor a la hora
de validar la apuesta y gestionar el cobro y reparto del premio.
La primera disposición normativa traspuesta, si se puede decir así, proviene de la
“Resolución de 6 de febrero de 2004, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se
aprueban las normas que rigen los concursos de pronósticos del juego común europeo
denominado Euromillones, como modalidad de la Lotería Primitiva o de Números”
(Vigente hasta el 28 de Febrero de 2009), posteriormente modificadas por las
“Resoluciones de 13 de julio de 2004, de 19 de enero de 2006 y de 21 de diciembre de
2006”.
Actualmente, toma su criterio normativo, a través de la “Resolución de 21 de enero de
2009, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que rigen
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los concursos de pronósticos del juego común europeo denominado Euromillones,
como modalidad de Lotería Primitiva o de Números.”
7.- SISTEMA DE VALIDACIÓN DE APUESTAS CONTENIDAS EN LAS
CORNUCOPIAS PARA EL JUEGO DEL EUROMILLON.
Sin perjuicio de que el promotor de las cornucopias recoja en las bases internas de
participación, la vía de validación de los boletos correspondientes a la/s apuesta/s
jugada/s en la tarjeta, asumiendo el responsable (promotor o persona en quien este
delegue) el hecho de llevar a efecto las validaciones, la misma ha de hacerse de
conformidad con las modalidades previstas en la citada “Resolución de 21 de enero de
2009”, la cual establece dos procedimientos o vías de Validación, bien de modo
informático ante la Administración de Loterías (capítulo 4º), bien de modo telemático
a través de internet, directamente en la web de Loteriasyapuestas.es (capítulo 5º):
“Capítulo Cuarto. Sistema de validación informática (por terminal)
10.ª
1. Las apuestas podrán formularse de las siguientes formas:
a) Mediante la presentación en un establecimiento autorizado para su recepción del boleto editado al
efecto por Loterías y Apuestas del Estado, en el que se hayan consignado los pronósticos de acuerdo a las
normas 18.ª a 21.ªEl boleto se utiliza únicamente como soporte de la lectura por el terminal de las
apuestas realizadas, por lo que carece de otro valor.
b) Tecleando los pronósticos directamente sobre el terminal por el receptor de apuestas.
c) Mediante la solicitud al receptor de una o varias apuestas formuladas al azar por el terminal,
modalidad denominada «automática».
d) En atención a los participantes que efectúen un elevado número de apuestas, Loterías y Apuestas
del Estado podrá autorizar la utilización de otros métodos para la formulación de aquéllas.
2. El participante deberá abonar el importe de las apuestas efectuadas antes de la entrega del resguardo
o, en su caso, resguardos, emitidos por el terminal.
3. Insertadas las apuestas en el terminal serán transmitidas al sistema central para su registro en un
soporte informático.
4. A continuación, el terminal expedirá uno o varios resguardos. En todos ellos constarán los siguientes
datos:
• Tipo de juego.
• Pronósticos efectuados.
• Fecha del sorteo en que participa.
• Número de apuestas.
• Importe de las apuestas jugadas.
• Números de control.
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5. El resguardo es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y constituye la única
prueba de participación en los concursos. A todos los efectos quedará identificado por los números de
control que figuran en él.
11.ª El participante es el único responsable de la correcta cumplimentación de su boleto y deberá
comprobar en el momento de recibir el resguardo si las apuestas y los pronósticos contenidos en él son
de conformidad, y que han sido impresos correctamente los datos que establece la norma 10.ª4.
12.ª Entregado el resguardo al participante, no se accederá a la solicitud que pudiera formular éste
sobre anulación, salvo que ésta sea necesaria debido a un fallo del terminal o de su impresora. No
podrán rectificarse pronósticos una vez que han sido validados correctamente por el terminal. Tampoco
podrán rectificarse o formularse pronósticos por telegrama, carta o cualquier otro procedimiento no
contemplado en estas normas.
13.ª Los titulares de los puntos de venta son intermediarios independientes asumiendo la
responsabilidad de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que en ningún caso sus
posibles anomalías puedan ser imputadas a Loterías y Apuestas del Estado.
14.ª Los titulares de los puntos de venta entregarán al Delegado Comercial de Loterías y Apuestas del
Estado al que estén adscritos o persona que le represente, los resguardos validados y posteriormente
cancelados y el justificante de la cancelación (según lo dispuesto en la norma 12.ª), así como detalle de
las incidencias detectadas en las validaciones de los boletos.
15.ª Recibidos por el Delegado Comercial los resguardos de cancelación, unidos a sus correspondientes
resguardos de apuestas validadas, procederá a remitirlos a la Junta Superior para el control y custodia
de los mismos.
16.ª Terminado el período de validación se remitirá a la Junta Superior de Control por el responsable de
los sistemas centrales informáticos, el soporte que contenga todas las apuestas validadas, incluso las
canceladas, y por el del servicio de escrutinio, el detalle del número de resguardos validados, las
apuestas que participan y la venta obtenida para el concurso.”
“Capítulo Quinto. Sistema de validación por Internet.
17.ª Podrán formularse apuestas y pronósticos a través de la página de Internet
www.loteriasyapuestas.es, según las condiciones de participación que se establecen en la Resolución de
18 de junio de 2008, de Loterías y Apuestas del Estado («BOE» n.º 151, de 23 de junio de 2008).”
7.1.- Validación directa por Sistema Informático ante la Administración de Loterías.-
Si el promotor realiza la apuesta mediante el modo previsto en el Capítulo 4º, puede
concertar con el titular de la Administración de Loterías elegida, la liquidación los
martes y viernes de la combinación (es) de Euromillones que conste en la tarjeta de
cornucopia, previo abono del importe integro de las cantidades correspondientes a las
104 apuestas correspondientes a las 52 semanas (una apuesta en dos días de cada
semana, total dos puestas por semana). Esta legitimación proviene de la cláusula 13ª
de la citada Resolución y que se trascribe:
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“13.ª Los titulares de los puntos de venta son intermediarios independientes asumiendo la
responsabilidad de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que en ningún caso sus
posibles anomalías puedan ser imputadas a Loterías y Apuestas del Estado.”
Así, son muchas las entidades y asociaciones que se remiten en sus bases de
Cornucopia a una Administración previamente concertada y razón por la que en la
tarjeta de la cornucopia suele habilitarse espacio al efecto, para la Administración de
Loterías encargada de gestionar la apuesta combinada, pudiendo citar:
7.2.- Validación directa en la web de loteriayapuestas.es.
Pero el promotor puede proceder a realizar directamente la apuesta de la combinación
cornucopiada en la web de Loterías y Apuestas del Estado, conforme al Capítulo 5ª y
con las previsiones previstas en la “Resolución de 18 de junio de 2008, de Loterías y
Apuestas del Estado” – que es la que permite hacer apuestas por Internet vía web de
SELAE -, la cual señala en su norma 4ª las obligación de registrarse y la posterior
constitución de la denominada << loto-bolsa >>, conforme a la norma 6ª, como medio
de domiciliación bancaria para el pago de apuestas y cobro de premios y que trascribo:
“Forma de participar. Norma 6. El pago de las apuestas y el cobro de los premios
1. El registro del participante creará de manera automática un monedero virtual, denominado
«loto-bolsa», para el pago de las apuestas o pronósticos cuya validación se pretende y, en su
caso, para el cobro de premios inferiores. Su carga o recarga se efectuará desde la cuenta
bancaria designada por el participante a estos efectos, a través de la tarjeta bancaria
securizada, mediante el abono de premios inferiores o desde cualquier otro medio electrónico
admitido en la web.
2. El saldo de la «loto-bolsa» no constituye un depósito, ya que se trata de importes a disposición
del participante para poder adquirir por Internet, exclusivamente y cuando él lo desee, los
productos de Loterías y Apuestas del Estado autorizados en esta Resolución.
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3. El saldo máximo de la «loto-bolsa» será de 200 euros.
4. Si, como consecuencia del cobro de premios inferiores, el saldo de la «loto-bolsa» supera la
cantidad anterior, el sistema realizará un abono automático a la cuenta bancaria designada por
el participante.
5. Para el cobro de premios superiores el sistema requerirá aquellos datos que, en aplicación de la
normativa vigente, entre otras la fiscal, fueren necesarios para la identificación de la persona
agraciada.”
8.- PAGO DE PREMIOS EN LA COMBINACION DE LA CORNUCOPIA
Íntimamente ligado con la realización de apuestas por internet y la autorización por el
promotor de su cuenta bancaria para la realización de apuestas y cobro de premios a
través de la web loteriasyapuestas.es, debemos remitirnos a la norma 13 de la
Resolución de 18 de junio de 2008, que resulta especialmente relevante a la hora de
autorizar por el promotor a su entidad bancaria, el pago de premios contra el tenedor
de la tarjeta cornucopia.
“Cobro de premios y reclamaciones. Norma 13. Cobro de premios.
2. Realizado el escrutinio del sorteo correspondiente, se determinará el número y el importe de los
premios habidos. Si el participante por Internet ha obtenido un premio inferior (menor de 600 euros),
procederá a su pago automáticamente en su «loto-bolsa», salvo que el saldo de la misma más los
premios obtenidos, supere el límite de los 200 euros, en cuyo caso, el importe se ingresará en la cuenta
bancaria con la que ha participado o en la designada por el concursante”.
Así, remitiéndonos nuevamente a las Bases de participación en Euromillones de estas
agrupaciones por medio de las tarjetas cornucopias, todas ellas, hacen referencia a
que una vez realizado el sorteo en que la agrupación emisora de las cornucopias haya
resultado agraciada, proceda a depositar y canjear sus tarjetas premiadas por un
justificante/recibo en la entidad bancaria que designe la agrupación o entidad.
9.- PLAZO PARA EL PAGO DE PREMIOS DE LA CORNUCOPIA.
De igual modo, todos estos promotores, establecen en sus bases un plazo de (3) tres
meses (90 - noventa días -) para que los agraciados por tarjeta cornucopia, a fin de
hacer efectivo el premio en proporción a la cuantía que les corresponda, procedan al
citado deposito y canjeo ante la entidad bancaria, por lo que entiende esta parte, debe
haber un previo concierto por parte del promotor con la citada entidad bancaria, a fin
de admitir el depósito de las cornucopias por los participes de la agrupación ante la
entidad, como garantía de titularidad y legitimación de cobro, si bien se desconoce los
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términos de tales acuerdos, aunque por ejemplo existen cofradías que se remiten a sus
participes ante una determinada sucursal bancaria. Además este plazo de 3 meses o 90
días, coincide con el establecido en la “Resolución de 21 de enero de 2009”:
“Capítulo ercero. Pago de premios
40.ª Los premios caducarán una vez transcurridos tres meses, contados a partir del día siguiente de la
fecha del sorteo en el que han participado las apuestas.”
10.- EMPRESAS EMISORAS DE TARJETAS CORNUCOPIAS
Podemos encontrar en internet múltiples empresas dedicadas a la emisión de tarjetas
cornucopia, pudiendo citar a:
www.cornucopias.eu, www.patrofin.es, www.eurotarjeta.com, www.expotarjeta.es,
etc., pero todas ellas tienen un denominador común; las dos primeras páginas web son
marcas registradas de la empresa, “UNIVERCARD S.L.”, mientras que las dos últimas
páginas web, son marcas registradas de “NEXDESIGN S.L.”.
Se trata de empresas a la que delegan la elaboración de estas tarjetas, por lo que
ambas mercantiles no solo son líderes en el sector, sino que aglutinan el 100% de este
mercado en la emisión de tarjetas cornucopia como reclamo publicitario, y que según
predican ambas, son lideres; por sus elevadores estándares de calidad y seguridad, no
solo en cuanto a numeración correlativa de todas las tarjetas emitidas o al encriptado
de clave de seguridad o posibilidad de holograma o marcas de agua, sino que los
responsables de estas empresas, se desplazan personalmente ante la entidad bancaria
donde se hayan canjeado las cornucopias premiadas a fin de verificar su autenticidad,
además de emitir una tarjeta válida para el tiempo restante que quede para finalizar el
plazo válido de la tarjeta original, en caso de quedar 4 meses o más de validez de las
tarjetas, sin coste alguno.
11.- ¿SON LEGALES ESTAS EMPRESAS?
En realidad entendemos que la legalidad de estas empresas no se predica en el sentido
de si cumplen o no la normativa en materia del juego del Euromillones, o si poseen o
no legitimación frente a SELAE como entidad colaboradora en la gestión de juegos,
porque su finalidad no es esa.
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Se constituyen como empresas emisoras de tarjetas que sirven a su promotor como
medio idóneo de captación de fondos ofreciendo a la vez, por medio de estas tarjetas,
un medio ordenado de control y gestión de todos los que constituyen la agrupación
que participan en el juego, así como un sistema igualmente fiscalizado a la hora de
proceder al pago de premios.
Es decir, su consideración como responsable, es ajena o externa al juego en sí mismo,
debiendo responder únicamente de la seguridad, autenticidad y demás obligaciones
que derivan de la emisión y tenencia de estas tarjetas frente y únicamente a los
tenedores de las cornucopias y frente al promotor contratante de su emisión.
Si bien estas empresas emisoras incurren en una irregularidad clara, en tanto no
acrediten lo contrario, y es que en sus respectivas páginas web, ambas manifiestan
que “son empresas autorizadas por ONLAE (Organismo Nacional de Loterías y
Apuestas del Estado)”. Esta afirmación como declaración de responsabilidad frente a
futuros contratantes no puede ser cierta por varias consideraciones, primero por la
utilización del término ONLAE, entidad ya desaparecida, en segundo lugar, porque no
existe autorización como tal por parte de SELAE (salvo que se demuestre lo contrario,
hecho que dudamos), ni esta ha delegado en estas empresas ninguna de sus
actividades, igualmente salvo que se demuestre lo contraio, y en tercer y último lugar,
porque para que SELAE autorice a tales empresas en las actividades que les son
propias se requeriría, al menos, de un concurso público de contratación.
12.- RESPONSABILIDAD DEL PROMOTOR DE LAS CORNUCOPIAS.
En realidad, frente a SELAE y frente al resto de los participes, el promotor, es el primer
y último responsable, tanto de la gestión de las cantidades captadas por medio de la
emisión de cornucopias, como de su destino último, realizando las correspondientes
apuestas en las condiciones pactadas en sus bases y de conformidad normativa de
Euromillones a través de las Resoluciones ya citadas y desde luego, en lo que se refiere
al pago de los premios que correspondan a los tenedores de las tarjetas, de no
realizarse su pago directamente por la entidad bancaria que hubiere designado el
promotor en las apuestas realizadas directamente en la web de loteriasyapuestas.es.
13.- LA RESPONSABILIDAD DEL GESTOR PUNTO DE VENTA.
Respecto del Gestor del Punto de Venta, designado en la cornucopia y ante quien el
promotor valida los boletos y adquiere el resguardo de la/s apuesta/s del Euromillón
contenido en la cornucopia, nada obsta a que las responsabilidades del titular de
punto de venta sean distintas a las establecidas por Contrato Mercantil frente a SELAE,
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y las propias de proceder de modo autónomo frente al promotor (y no frente al resto
de los tenedores de la tarjeta cornucopia) dado que es éste quien valida la apuesta y
recibe el resguardo, por cuenta de los demás.
Responsabilidad autónoma del Gestor que ya recuerda la “Resolución de 21 de enero
de 2009, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que
rigen los concursos de pronósticos del juego común europeo denominado Euromillones,
como modalidad de Lotería Primitiva o de Números.” y el artículo 4.4 (c) del Contrato
Mercantil, respecto de lo que nada impide, previo acuerdo con el promotor, a que el
Gestor, este autorizado a validar semanalmente y sin requerimiento o presencia del
promotor, los números del Euromillon (sin perjuicio de custodiar o entregar resguardo)
bajo su estricta responsabilidad en la ejecución frente a éste, así dicta la cláusula 13ª
que:
“13.ª Los titulares de los puntos de venta son intermediarios independientes asumiendo la
responsabilidad de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que en ningún caso sus
posibles anomalías puedan ser imputadas a Loterías y Apuestas del Estado.”
“4.4. (c) El Gestor, como empresario autónomo e independiente, explotará el Punto de Venta en nombre
y bajo responsabilidad propia y a su solo riesgo y ventura, siendo responsable de los hechos dañosos o
ilícitos ocurridos en el Punto de Venta o como consecuencia de la actividad que en él se realiza”
Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que queda
sujeto, en materia de pagos de premios que sean de su competencia (igual o inferior a
2.500€) así como en materia de retención fiscal del 20%, en el pago e premios a partir
de igual cantidad, (actualmente obligación ajena ya al Gestor por Resolución 5/2014,
de 3 de noviembre de la Presidencia por la que se aprueba el procedimiento para el
pago de premios de los juegos por SELAE, atendido el importe máximo de premios a
pagar por estos).
14.- RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA.
Las entidades bancarias deben proceder en primer lugar con arreglo a la normativa
establecida en los artículos 3 y siguientes y 21 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, y en los
artículos 4 y siguientes y 43, del Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo, Reglamento de
Desarrollo de la Ley de la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del
Terrorismo, con la obligación por documentos fehacientes de la identificación formar y
real de cuantos realicen operaciones superiores a de terminados importes (1000€ o
2500€ para el pago de premios), normativa que para agrupaciones sin personalidad
jurídica, ya fue objeto de informe.
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En primer lugar, y para el pago e premios superiores a 2500€, SELAE delega
directamente en las entidades bancarias colaboradoras, luego como la mayoría, por no
decir el 100% de las bases reguladoras de las agrupaciones de las cornucopias solo
autorizan a los tenedores a participar en el BOTE del EUROMILLON, supone que; si el
premio es superior a 2500€, pero no corresponde al Bote del Euromillón, el pago se
realizará directamente al promotor.
Y si el pago de premios corresponde al Bote del Euromillón, las propias bases de las
cornucopias ya prevén que los tenedores de las tarjetas para proceder al cobro del
premio en la cantidad que les corresponda, deben depositar y canjear su tarjeta
cornucopia ante la entidad bancaria pagadora acompañado copia del resguardo de
validación y autorización del promotor como validador del boleto, con lo que se está
cumpliendo el deber de identificación de cada uno de los miembros que integran la
agrupación de modo individualizado, que prevé la Ley 10/2010 y el Reglamento
304/2014, de Blanqueo de Capitales y sin perjuicio de que además las empresas
emisoras de las tarjetas cornucopias, procedan a comprobar cada una de ellas,
desplazándose personalmente ante la entidad bancaria donde se hayan canjeado las
cornucopias premiadas a fin de verificar su autenticidad.
Si las bases no previeran el pago del BOTE a cada participe previo canjeo de la tarjeta
ante la entidad bancaria, sino únicamente al poseedor del resguardo de validación
(normalmente en poder del promotor), éste, identificado por la entidad bancaria como
cobrador del premio contra presentación del resguardo de validación, queda sujeto a
las responsabilidades propias de hacer efectivo el pago frente a los demás participes
de conformidad con las bases y demás responsabilidades civiles y penales que
correspondan.
Madrid 09 de diciembre de 2014.
Informe elaborado por: Despacho Hadilla Abogados