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UNIDAD IEL ESTADOI.TEORA DEL ESTADO.OBJETIVOS.Al termino de esta unidad el alumno llegar a conocer el acontecer histrico y sociolgico del Estado a travs de las investigaciones empricas y el debate consiguiente de temas vinculados a ambos aspectos, al indicar al estudiante en la comprensin de los fines esenciales del Estado relacionado a las aspiraciones necesidades e intereses de la nacin.

INTRODUCCIN.Podemos afirmar que la Teora del Estado, est enmarcado como una ciencia emprica siempre y cuando estemos hablando de Ciencia Poltica en sentido estricto; pues en sentido amplio, podemos llamar Ciencia Poltica al producto de una reflexin sistemtica del conocimiento sea emprica o no.En cambio, en sentido estricto, la Teora del Estado es la aplicacin de la metodologa de las ciencias emprica al estudio o anlisis de la poltica. La metodologa de las ciencias empricas est basada en la investigacin por sondeo o entrevista, lo que resulta en un aumento de los datos disponibles que, para que sean manejables, necesitan el uso de mtodos cuantitativos.DESLINDE CONCEPTUAL Y TERICO DE LA TEORA DEL ESTADO Y LA CIENCIA POLTICA.Al analizar la problemtica intrnseca del Derecho Poltico nos encontramos con las dificultades que existe entre lo jurdico y lo poltico sobre todo si tenemos en cuenta que el ordenamiento jurdico y la estructura del Estado son resultantes de la actividad pblica y la ciencia poltica es in duda una ciencia social que estudia fundamentalmente el ejercicio, distribucin y organizacin del poder y como ciencia se ocupara de los acontecimientos y conducta poltica de los individuos.Estamos ante una dificultad, que la ciencia poltica carece de una teora general as pues lo poltico y lo jurdico se influyen y engendran sucesivamente. Es evidente que el derecho no puede dar respuesta a la amplia problemtica del Estado, pues ste no es slo una forma jurdica sino que es vida estructurada. Siendo por ello, que de su estudio han nacido, a partir del derecho constitucional, la teora del estado y la sociologa poltica o ciencia poltica propiamente dicha.

1.1TEORA DEL ESTADO.Entendida como disciplina que investiga finalidad del Estado, su conocimiento no es concreto, como lo es el derecho constitucional y la ciencia poltica es una ciencia estricta sino filosfica, por la propia naturaleza abstracta del Estado, y la teora del Estado resulta indispensable parra poder el estudio y la comprensin del Derecho Constitucional.

CIENCIA POLTICA.Es la ciencia social que estudia fundamentalmente el ejercicio, la distribucin y la organizacin del poder en una sociedad. Y como ciencia que es, se interesa por los hechos polticos y de conducta poltica, entre las que consideran por ejemplo un proceso electoral, la respuesta popular a una decisin, un referndum, la modificacin constitucional, etc.La necesidad de explicar un hecho poltico, proviene del inters que produce la interrogante de explicar el por que se produce un evento poltico, as pues las teoras polticas adems de ser explicativas son tambin predictivas de hechos futuros.La ciencia poltica analiza la naturaleza y el ejercicio de la autoridad, con descripcin, interpretacin y crtica de los sucesos de contenido poltico.DELIMITACIN DEL OBJETO DE ESTUDIO; LA IMPORTANCIA DE ESTE CONOCIMIENTO.La Teora del Estado no es un conocimiento concreto, como lo son el derecho constitucional y la ciencia poltica. Y como ciencia social se interesa por los hechos polticos, y su nacimiento estriba en la necesidad de explicar los acontecimientos polticos, tratando de explicar lo que el cientfico poltico ha descrito mediante la constatacin de los hechos.La Ciencia Poltica tiene como objeto de su estudio la relacin mando-obediencia dentro de la sociedad, da luz sobre el origen y la formacin de las decisiones polticas. La descripcin, interpretacin y crtica de los hechos polticos, o sea de la vida poltica, constituye el rea propia de la ciencia poltica.MARCO CONCEPTUAL SOBRE EL ESTADO CONCEPCIN CLSICA DE SU APARICIN, EVOLUCIN HISTRICA Y SOCIOLGICA.Distinguiendo entre la Teora del Estado y la Ciencia Poltica, diremos que esta ltima es la ciencia de los hechos polticos. En cambio la teora del estado se propone desentraar la esencia del estado, o sea lo que ste tiene de permanente, aquello que le confiere identidad.Tambin debe distinguirse entre la poltica, que es accin prctica, disputa del poder y la ciencia poltica. Que es conocimiento reflexivo del objeto de la poltica.

La teora clsica define al Estado como una persona jurdica de derecho pblico, titular de la soberana, en que se funde la sociedad ms el poder, obteniendo como resultado una sociedad polticamente organizada.No se puede visualizar el cuerpo del Estado, sino se lo aprecia a travs de sus manifestaciones en la administracin pblica, de la fuerza armada y de sus smbolos patrios.

1.2. FORMACIN Y NATURALEZA DEL ESTADO.INTRODUCCIN.El Estado tiene autoridad coercitiva y esto permite que unos hombres se impongan sobre los otros. Es decir, los que deciden, los que mandan, se imponen sobre los que tienen que obedecer.

El Estado de Derecho impone que el poder se realice dentro del Estado, pero en la vida, hay otros factores de poder.Segn, Jellineck, el fundamento de la concepcin jurdica del Estado est constituido por el reconocimiento de sta como de una unidad, de donde se sigue como consecuencia necesaria, la doctrina de la indivisibilidad del poder del Estado.1.2.1FORMACIN Y NATURALEZA DEL ESTADO-TEORA SOBRE EL ORIGEN DEL ESTADO.La excelencia del Estado se halla el Poder o sea la facultad de gobernar, de dictar reglas a la conducta ajena. El Poder es la energa organizada de la vida social. Entendiendo al Estado como sociedad establecida sobre un determinado territorio, bajo un poder soberano en virtud del cual es una personalidad que se basta as mismo y cuyo fin esencial es el bien comn, de una multitud de hombres que viven en armona.El poder comporta dos elementos: dominacin y competencia. Tiene poder quien sabe ofrecer al hombre motivos eficaces del obrar, posee la fuerza quien dispone de armas ante las que desaparece toda resistencia. El poder puede existir sin la fuerza, as como la fuerza puede carecer de poder. La iglesia que carece de medios de compulsin material, ejerce un poder evidente sobre sus creyentes y sobre la sociedad general; inversamente, un gobierno de ocupacin detenta la fuerza, pero carece de poder.

1.2.2.FORMACIN HISTRICA DEL ESTADO.El estudio de la formacin del Estado tiene un objetivo histrico y para algunos es Estado sera un fenmeno natural producto de fuerzas y de instinto de sociabilidad que han contribuido a la coercin del grupo, otros han sostenido que el Estado se forma por un fenmeno forzoso para evitar que los seres racionales caigan en un estado de barbarie. As el Estado es el resultado de una larga evolucin de la convivencia humana.1.2.3. TEORAS SOBRE EL ORIGEN DEL ESTADO.Existen diversas teoras sobre el origen del Estado, pero consideramos que merecen especial estudio las siguientes:a) Teora del Conflicto. Por la cual se considera la formacin del Estado por la lucha existente entre los grupos sociales, sobre todo entre los que mandan y los que obedecen, as la obediencia de los gobernados se fundamente en el poder.b) Teora Organicista. Para sus defensores, la sociedad es un organismo, que es el producto de la evolucin histrica. La concepcin de Aristteles se acerca ms a la teora organicista, pues advierte una analoga en el hecho de que el Estado, al igual que el hombre o los animales, posee rganos y funciones que hacen posible la vida del todo. c) Teora de la Lucha de Clases. Esta feria se asemeja a la del conflicto, y segn ella, el Estado es una superestructura de opresin de la clase poseedora, y es el producto de la lucha de clases; para Marx y Engels, el Estado no es la nacin organizada de los liberales, ni el resultado de la divisin de las funciones, sino es el resultado del antagonismo de clases que figura como instrumento de subordinacin de los elementos sociales insatisfechos, osea la usurpacin de las funciones dirigentes utilizadas por un grupo minoritario como medio de opresin.d) Teora del Contrato Social. Sostenida por Hobbes, Looke y Rosseau, afirman que el Estado proviene de la convencin de los hombres, afirmada en la soberana popular. Existiendo realmente un pacto entre la sociedad con el estado en relaciones de comando y obediencia que determinan su organizacin poltica, en realidad esto para Rosseau es un esfuerzo para explicar el orden poltico, en lo que denomin el Contrato Social en donde cada ciudadano asociado renuncia a su derecho primitivo y natural, para entregarlo garantizado al orden poltico y el Estado le retribuye en garantas constitucionales.e) Teora de la Naturaleza Social del Hombre. Platn afirma como origen del Estado la necesidad de asociarse dada la insuficiencia del hombre, debido a que ningn ser humano se basta as mismo, necesitando de muchas cosas, siendo as que son las necesidades las que constituyen el Estado.1.2.4 FINES DEL ESTADO: FIN SUPREMO Y FINES ESENCIALES. FUNCIN SOCIAL.La poltica es la lucha por el poder. Pero no es la lucha ciega, al menos modernamente, pues se hall condicionada por intereses morales, por ideologas que conforman una cultura poltica. La realidad social es gobernada y orientada por la poltica en cuanto a vocacin de poder. La actividad poltica se diferencia de las dems funciones sociales en el hecho de que sobre ella recae la responsabilidad de dirigir lo social.a) El Bien Comn. Es la finalidad suprema del Estado, que no es propiedad privada de ninguna persona, sino que corresponde a todos y es utilizado por todos, por ejemplo, el aire, la lluvia, el mar y la finalidad del estado no puede ser otra que la de obtener lo que la sociedad se propone, ya que sus aspiraciones se inclinan naturalmente a buscar su propio bien.El elemento fundamental del bien comn es el orden jurdico, as el poder esta antes del orden y el fin esta mas all del orden, el bien comn resulta ser el conjunto de condiciones sociales que favorecen la existencia y el desarrollo del hombre, no es de ninguna manera una masa de bienes por repartir sino un orden justo.Puede afirmarse que el bien comn es la finalidad social suprema al cual todos los objetivos del hombre, de tal manera que la justicia, la paz, el orden, la seguridad son las bases en que descansa el bienestar colectivo.b) Triple Funcin del Estado. El poder cumple una triple funcin de direccin, de especializacin y de coaccin.c) Funcin de Direccin. Siempre que se trate de una accin colectiva, la ausencia de la direccin implica el desorden; de ah la necesidad de un poder que dirija y de normas antes de aplicarlas. Hay un error en tal concepcin, pues la necesidad de coaccin no es la razn esencial del Poder. La razn primordial de ste, y por lo tanto la del Estado mismo, consiste en la necesidad de una direccin que asegura la unidad de accin social. Toda sociedad, toda actividad, toda empresa, supone necesariamente una direccin, es decir una autoridad. Toms de Aquilino se preguntan si la autoridad sera necesaria en una sociedad compuesta por hombres en estado de inocencia, a lo que responde. La vida en una sociedad numerosa no es posible sin un jefe que vele por el bien comn. Librados a ellos mismos, hombres distintos tienden a cosas distintas; un solo hombre tiende a una sola cosa.d) Funcin de Especializacin. Como quiera que la sociedad se halla basada en la divisin del trabajo, se precisa que cada cual asuma una determinada funcin, especializndose en ella y realizndola mejor que la generalidad. La tarea de dirigir el grupo supone una especializacin, pues aunque el gobierno interesa a todos los asociados, es menester que exista un grupo de hombres consagrados exclusivamente a las tareas del gobierno a fin de realizar tal funcin de una manera continua t con mayor aptitud. Mientras unos hombres se dedican a la produccin de bienes econmicos, otros a la instruccin y al pensamiento y otros a la defensa de la sociedad, un grupo se consagra a la funcin de dictar normas para la convivencia social y de vigilar su aplicacin con miras al bien comn.e) Funcin de Coaccin, Dada la naturaleza del hombre, que obedece normalmente a estmulos egostas, no basta que el poder establezca un orden sino que debe imponerlo en muchos casos por la fuerza. El empleo de la coaccin slo es necesario cuando hay infractores del orden jurdico, el tipo actual de nuestra civilizacin hace cada da ms necesaria la funcin coactiva del poder, en razn de la creciente agresividad antisocial. Entre el Estado como poder y el Derecho como norma, existe una relacin pero no una dependencia, pues, aunque el Estado, garantiza el Derecho y lo respalda con su fuerza coactiva, las normas jurdicas son siempre el derecho y no del poder. f) El Hombre y la Sociedad. La primera necesidad del hombre es subsistir, pero ello no se logra sin un mnimo de cohesin, por eso la formacin del Estado obedece a una inclinacin de la naturaleza humana y ha sido admitido en todo tiempo por la razn como algo conveniente y necesario. Una fuerza organizada, ejercida por una autoridad superior a todos y que mira el bien comn. Es evidentemente preferible a las fuerzas particulares dispersas y antagnicas, que emplearan los hombres si el Estado no existiera.La unidad social previa al Estado nace por obra del poder y de la convivencia.g) Su Dimensin Bio, Psico-Social. Sin conexin ideolgica con Engels y Marx, algunos socilogos con invocacin a cierta antropologa arbitraria, han basado la diferenciacin poltica en la raza y en las predisposiciones individuales heredadas.1.3. ELEMENTOS DEL ESTADO.ELEMENTOS DEL ESTADO: PUEBLO, TERRITORIO Y GOBIERNO.Los Elementos del Estado en sus diferentes concepciones es una construccin terica que pone el centro del anlisis en las contradicciones del desarrollo social.El constitucionalismo, las Teoras del Estado, la ley y la democracia han arraigado actualmente a pesar de sus antecedentes de esas formas institucionales, sometidas a las tensiones provocadas por un sistema de gobierno diverso y multicultural. El poder judicial, al que se han conferido grandes atribuciones, corre peligro de politizarse, mientras que varias controversias polticas que deben resolverse por procedimientos democrticos se han convertido en cuestiones de derecho constitucional. Aunque estas formas institucionales tienen sus lmites, el proceso de consolidacin de la democracia y descentralizacin gubernamental permite ver con optimismo el futuro de la democracia constitucional.Naturaleza del Estado. El Estado es sociedad ms Poder, o sea una sociedad polticamente organizada, as el hombre es producto y a la vez productor de la historia y el Estado es un producto de la interaccin humana, al no le advertimos en forma corprea sino a travs de sus manifestaciones. De ah que su naturaleza aparezca inaprensible.La definicin de Estado, no se da al azar, por que esta determinada por un conjunto de caracteres concurrentes que nos ofrecen la imagen del Estado, esos elementos seran el pueblo, como grupos social, el territorio donde este grupo radica y se donde opera el comportamiento de masa.1.3.1. ELEMENTOS DEL PUEBLO.a) Pueblo. Es el elemento humano del Estado, compuesto por la colectividad, entendida como grupo humano en el cual los individuos se sienten unidos por vnculos materiales y espirituales y materiales que les dan conciencia de ser distintos a otros grupos. La poblacin es un requisito para la formacin del estado, pues el rgimen estado. Un Estado supone un agrupamiento de hombres se aplica a un grupo ms o menos grande, pero su dimensin no es capital, sino el modo de ser de esa poblacin, sus relaciones, los fines que se propone, su sentimiento solidario frente a los dems.b) Territorio. El territorio es la base fsica del Estado como un marco de competencia legal, comprende la superficie del suelo, subsuelo, el fondo marino las aguas y el espacio areo. El territorio es la porcin de la superficie del globo terrqueo sobre la cual el Estado ejerce habitualmente su soberana. Es un elemento necesario para la subsistencia del Estado. El Estado se distingue de otras entidades por virtud del poder y por su carcter territorial. El Territorio del Estado comprende el suelo, subsuelo. Es espacio areo, el mar territorial e incluso, por una ficcin jurdica, algunos lugares u objetos aun fuera del territorio nacional (Embajadas, barcos en alta mar y tambin en puerto extranjero, si son de guerra).c) El suelo. Es el territorio delimitado por las fronteras. En l distinguimos el dominio pblico y el dominio privado. Forman parte del dominio pblico del Estado una serie de bienes definidos por la Constitucin o la ley (los bienes de uso pblico, mar territorial y sus playas, ros, monumentos pblicos e histricos, rentas nacionales y bienes que le correspondan por ttulo legal).El territorio se determina por lneas imaginarias, referidas a puntos exactos o mediante lmites geogrficos.d) El subsuelo. Debajo del suelo existe el subsuelo. Extendindose el territorio del Estado hasta el centro de la tierra, en donde normalmente se encuentran los minerales y riquezas.e) El espacio areo. El espacio areo, sigue el principio de soberana, y segn normas internacionales cada Estado tiene soberana absoluta en el espacio areo situado sobre su territorio y su mar territorial. Es un derecho imprescriptible que no puede recortarse sino sobre la base de convenios recprocos.f) El mar territorial. El principio de libertad de los mares ha sido universalmente reconocido, en bien de la comunidad internacional, y comprende las aguas prximas a la costa que por razones polticas, el Estado ribereo ejerce plena soberana.1.3.2. GOBIERNO.

Como toda nocin que se relaciona con el Estado, el Poder guarda relacin con la Sociologa y con el derecho. La Soberana por tanto se define como la competencia estatal de mando. De la teora ordinaria de la Soberana se deducen cuatro atributos:a) Un territorio no puede existir sino una soberana, y que una misma persona slo puede estar sometida a una soberana.b) Indivisible, que pertenece al Estado, es poder social o sea de la sociedad estructurada en Estado. Es inherente al Estado.c) Inalienable, porque no puede ser transferida a un hombre o a un grupo. El Estado concreta la estructura jurdica de un pueblo permanece como nico titular.DIFERENTES CONCEPCIONES SOBRE EL ROL DEL ESTADO.La funcin del Estado se remonta cuando menos a los filsofos griegos y a la estructura cvica que supieron darse los pueblos helnicos, pero en este orden de ideas puede decirse que hay o ha habido Estado y Estados. As agrupados a los ciudadanos tenemos:Estado teocrtico. Se llama Teocrtico a aquel que la soberana se declara recibida de Dios y en l se confunde la autoridad poltica y la religiosa. El poder es ejercido por los sacerdotes, este sentido han sido teocrticos caso todos los pueblos orientales. Un caso normal es cuando el jefe de la iglesia es al mismo tiempo jefe temporal del Estado. El ejemplo lo tenemos en Egipto de los faraones e Israel de Moiss y en la Iglesia catlica o despus del tratado de letran en 1929, con la ciudad de Vaticano.Estado laico. Es el Estado que ha conseguido la independencia respecto de las autoridades religiosas en los asuntos y el dominio que le son propios, como sucede en la mayora de los Estados modernos.Estado totalitario. Es el gobierno que tiene poderes dictatoriales, y basa su estructura en un solo partido, bajo la hegemona de avasalladora de intereses Estatales, muchas veces solo es un disfraz de ambiciones personales.

PARAMETROS DE LA GESTIN ESTRATEGIA DEL ESTADO.Como quiera que el ordenamiento jurdico no existe de por si, puesto que es un sistema dado por alguien, se impone por lgica la personalidad jurdica del Estado. Que hace de l un sujeto de derecho, comprensivo tanto del pueblo como de la autoridad. Tal concepcin se basa en el supuesto de que por sobre los gobernantes y los gobernados exista otra persona que los comprende integralmente. El Estado es un sujeto colectivo real. Espiritual y personal, dotado de voluntad de dominio. Su personalidad colectiva o moral es el substrato de su personalidad jurdica.EL ESTADO COMO REALIDAD; SU PERFIL JURDICO.La realidad socio-historia del Estado, o sea el Estado como hecho, no es reducible al perfil del orden jurdico. En efecto, el Estado opera por debajo del Derecho y aun al margen de l, por virtud de factores que no dependen de sistema normativo. La orientacin poltico-social del Poder influye y condiciona su organizacin jurdica. Por debajo del Estado sensu stricto- como orden Jurdico vigente- existe una realidad social que lo produce inicialmente, que le mantiene despus, que lo reelabora sucesivamente y que lo condiciona en todo momento.1.4 FUNCIONES DEL ESTADO.INTRODUCCIN.Al examinar el funcionamiento de las instituciones que participan en la consolidacin de la democracia y la repercusin de los cambios ocurridos desde el comienzo de la transicin sobre la capacidad estatal, especficamente sobre la evolucin.El Estado tiene cuatro funciones dentro de la actividad funcional del pas. Funcin reguladora: consiste en garantizar el funcionamiento del mercado a travs de la configuracin y el mantenimiento de un marco institucional, es decir, fijar y garantizar las normas para que la actividad productiva sea ms eficiente. Funcin asignativa: se refiere a la produccin por parte del Estado de bienes y servicios. Funcin redistributiva: consiste en la intervencin del Estado en la economa con el objetivo de cambiar la distribucin de la renta, el Estado puede redistribuir la renta con el gasto pblico, funcin estabilizadora: el Estado intenta reducir todas las perturbaciones cclicas de la economa tratando de conseguir un crecimiento ms equilibrado, con estabilidad de precios y con un alto nivel de ocupacin. Es decir, el Estado intenta hacer que las crisis no sean tan fuertes.FUNCIONES DEL ESTADO.Las funciones del estado desde el punto de vista jurdico, no as de tareas o atribuciones del Estado. Jurdicamente se distinguen por tradicin, tres funciones del Estado: la legislativa, la administrativa y la judicial.1.4.1. LA FUNCIN LEGISLATIVA.Es la facultad de dictar leyes y normas de todo tipo, con el propsito de regular la convivencia de los individuos en la sociedad en general la ley desde el punto de vista material, se define en un caso concreto, una situacin particular; ella estatuye in abstracto. As considero Binding, que el acto delictuoso no infringe la regla legal, sino la norma, ya que la primera tiene como finalidad castigar la violacin con la pena, mientras que la segunda que es anterior y superior a la regla legal seala la manera como debe conducirse el obligado; as diremos que la preposicin jurdica se haya constituida por un juicio hipottico cuyo enlace es el debe ser. Resultando deber entonces, del Estado cuidar la correcta marcha de la sociedad y sus individuos, con la dacin oportuna y apropiada de los dispositivos legales. 1.4.2. LA FUNCIN ADMINISTRATIVA.Esta funcin consiste en la correcta administracin de la hacienda pblica y de la sociedad, cuyo xito radica en la correcta aplicacin de las reglas generales tomando de conformidad con ellas, medidas concretas, particulares, individuales. Estas medidas son actos administrativos que de otra parte pueden ser actos jurdicos, u operaciones puramente materiales. As, por ejemplo, la designacin de los ministros de Estado, como un acto de administracin y no administrativo, los actos de endeudamiento extranjero, son actos administrativos que derivan de la funcin de la misma especie. La funcin pblica ha sido criticada por su vaguedad y amplitud pero se define como l deber de regir la organizacin y el funcionamiento de los servicios pblicos, de los dems servicios administrativos y la restante actividad de la administracin pblica, as como las relaciones entre esta ltima y los particulares, por razn de dichas actividades. 1.4.3. FUNCIN EJECUTIVA.El presidente de la Repblica encarna al Poder Ejecutivo.Consejo de Ministros, conformado por el Ministerio de Educacin, Vivienda, del Interior, de Defensa, de Salud ms o menos 14 ministerios.Se encargan del poder dirigir, ejecutar las distintas necesidades que tiene la poblacin.1.4.4. LA FUNCIN JURISDICCIONAL.Radica en la prestacin del servicio de la administracin de justicia, tendientes a la tutela judicial y la resolucin de un conflicto o proceso. En este objetivo particular que lo diferencia de la funcin administrativa. Es conveniente subrayar que la expresin funcin jurisdiccional y no funcin judicial, en el entendido que esta funcin comprende el mbito administrativo y judicial, que se ejercita a travs de los tribunales jurisdiccionales y los administrativos, como por ejemplo un Juez Especializado penal o civil en el primer caso y un tribunal del servicio civil en el segundo.TRANSPARENCIA Y EFICACIA DEL ESTADO.La delegacin de responsabilidad que habilita accionar del sector privado en una esfera de accin histricamente a cargo del sector pblico, hace necesario redefinir el rol del Estado. Tal delegacin exige, sin embargo, la preservacin de las funciones bsicas vinculadas al establecimiento del marco regulatorio.La regulacin puede ser definida como el proceso de intervencin estatal en la esfera privada para sostener intereses pblicos.La regulacin debe preservar el bienestar de los consumidores presentes y futuros, custodiando la calidad de las inversiones para que sus resultados puedan ser aprovechados entre las generaciones.El diseo de la regulacin debe ser claro y eficaz, considerando los diversos elementos del ambiente interno y del contexto externo que influyen sobre la conducta de los agentes y de las organizaciones objeto de la regulacin. As la introduccin de regla simples, adecuadas, y la evaluacin y ejecucin de las decisiones regulatorias en forma transparente contribuyen tambin a la calidad del proceso regulatorio, en base a principios republicanos. En esta visin de la regulacin, la relacin entre el regulador y los regulados se construye en base a la confianza, la cooperacin y el dilogo permanente. Los Principios republicanos sobre los que se asienta la poltica de regulacin son la transparencia de los procedimientos, la defensa de los derechos del consumidor, la defensa de la legalidad de las acciones, evitando las arbitrariedades y sometiendo todos sus actos a la revisin judicial.1.5. LOS PODERES DEL ESTADO.El conjunto sistematizado de las leyes fundamentales que determinan la organizacin del Estado y el funcionamiento de sus instituciones se denomina constitucin poltica conjuntamente con los poderes que emanan del Estado.Sus principios norman la vida de un pueblo jurdicamente organizado, estableciendo la forma de Estado y de Gobierno, y un rgimen de obligaciones, derechos y garantas que permiten la instauracin y el mantenimiento de un orden jurdico, apto para propiciar el bienestar individual y colectivo.Las normas constitucionales emanan indirectamente de la voluntad popular en el Estado democrtico, a travs de los elementos sociolgicos y econmicos del Estado global como fuente nica de las leyes secundarias.LOS PODERES DEL ESTADO.Contemporneamente es imposible hablar del derecho, sin asociarlo al Estado y sus diversos rganos, el Congreso emite leyes, el Presidente de la Repblica dicta decretos y resoluciones y el Poder Judicial falla el derecho, emitiendo las correspondientes resoluciones; es ms vivimos en medio del estado y nos parece normal que as suceda (estemos o no de acuerdo con todo lo que se hace y sobre todo con lo que no hace). La teora jurdica tradicional define el Estado como una persona moral o jurdica de derecho pblico, titular de la soberana.1.5.1. UN PODER JURDICO.La soberana no es un simple hecho de fuerza. El poder que la ejerce, lo hace en nombre de una idea de derecho. Admitida como una superioridad permanente del grupo estatal sobre los dems grupos sociales, existentes dentro y fuera del Estado. Es, pues, una capacidad del Estado para el cumplimiento de su fin.1.5.2. UN PODER ORIGINARIO.El Estado soberano no deriva su soberana de ninguna otra autoridad positiva. No ejerce sus poderes en virtud de una delegacin consentida por alguien.1.5.3. UN PODER SUPREMO.La calificacin de poder supremo de la potestad estatal es clara consecuencia de su carcter originario. No deriva su ttulo de otra, sino de l mismo. El Estado no est subordinado en el ejercicio de su potestad a ningn otro poder.JUSTIFICACIN DE PODER ESTRUCTURA DEL PODER.El concepto de pode es bsico en la ciencia social, como un medio simblico generalizado que circula de un modo muy parecido al dinero cuya posesin y uso permiten desempear ms eficazmente el cometido de un cargo con autoridad en una colectividad.No podramos avanzar en el desarrollo del tema sin aclarar la idea de Poder y Poder Poltico. Desde el punto de vista sociolgico:Hobbes y Spinoza basan sus planteamientos filosficos en el supuesto que todo ser vivo se siente impulsado por un instinto natural a extender su poder lo ms lejos de que es capaz.Friedrich Nietzsche, considera la voluntad de poder, como la fuerza motivadora bsica de la naturaleza y la sociedad humana.Para Len Tolstoi, ninguna explicacin de la accin combinada de los hombres puede omitir la concepcin del poder. La realidad del poder se nos muestra, no solo en la historia, sino mediante la observacin de acontecimientos contemporneos.Hobbes: (1588-1679)Un principio todos los hombres son iguales, se hayan en un estado de naturaleza donde existe una guerra de todos contra todos, si dos hombres desean la misma cosa y no pueden obtenerla, ambos se vuelven enemigos y trataran de aniquilarse; no hay seguridad ni de la propia vida.El nico camino seguro a seguir es elegir un hombre o una asamblea que represente su personalidad, a la cual todos debern someter sus voluntades, se trata de una unidad real constituida por el pacto de cada hombre con los dems. Por lo tanto el fundamento del poder para este autor es llegar a la paz y a la seguridad a travs de normas que ellos crearan por mutuo consenso .Locke: (1632)Los hombres son libres, iguales e independientes en el Estado de naturaleza y seor absoluto de su persona y de sus bienes. Pero son inseguros en ese estado de naturales debido a que son atropellados por el resto de los hombres. Por lo tanto se renen para renunciar a ese poder natural y entregarlo a la comunidad para obtener as esa seguridad aorada. As se constituye la sociedad civil o poltica.La finalidad mxima que busca los hombres es reunirse en un estado sometindose a un gobierno, salvaguardar sus bienes, ya que en su estado natural no lo podran lograr. El fundamental motivo de renuncia al poder en manos del estado es la proteccin de la propiedad, estableciendo normas que la delimite.Rosseau: (Nace en 1712 en Ginebra)El estado de naturaleza es un estado de paz, pero negativo porque es un estado de infelicidad, pero es irrelevante si el estado es de paz o de guerra, puesto que lo importante es que es un estado negativo.Es la relacin de las cosas y no la de los hombres la que constituye la guerra, esta ltima no puede existir ni en el estado de naturaleza en el que no hay propiedad constante, ni en el estado social en el que todo est bajo la autoridad de las leyes.Cuando los obstculos que se oponen a la conservacin de los hombres en el estado de naturaleza superan con su resistencia a la fuerza que cada individuo puede emplear para mantenerse en ese estado, dicho estado no puede subsistir ms, y el gnero humano perecera si no cambiara su manera de ser.Este pacto entre ricos y pobres es logrado mediante el engao, los hombres fueron engaados de la negatividad de la desunin y han corrido libres libros a encadenarse. El hombre corrompido por la sociedad civil de encontrar la pureza originaria, como tambin una forma de asociacin que defienda y proteja a las personas y a sus bienes este es el problema que se resuelve con el contrato social.Maquiavelo: (1469-1527)La razn de la existencia del Estado es el orden y la seguridad. El prncipe para conservar el orden de un Estado deber obrar contra su fe, contra su religin y contra la humanidad.Hay dos modos de defenderse: uno con las leyes y otro con las fuerzas, el prncipe debe hacer buen uso de ambos.Para establecer un gobierno en orden el prncipe debe cuidar de asegurarse de que aquellos sbditos suyos son enemigos del nuevo orden que establece.El autor se pregunta si vale ms ser amado que temido, llegando a la conclusin de que es ms seguro ser temido antes que amado, porque los hombres temen menos ofender al que se hace amar que al que se hace temer, sin embargo el prncipe que se hace temer debe obrar de modo tal que si no se hace amar al mismo tiempo, evite el ser aborrecido.Maquiavelo tiene en claro la necesidad de propender la seguridad general del orden y de los sbditos.Kelsen: (1881 Praga).Parte del supuesto de la igualdad, puede inferirse que nadie dominar a nadie. La experiencia demuestra que para seguir siendo iguales necesitamos soportar un dominio ajeno. Entonces ya que debemos se gobernados, para que exista un orden obligatorio y por ende la sociedad y el Estado, debemos aspirar a ser gobernados por nosotros mismos.De este modo la libertad natural se convierte en libertad social o poltica. Es polticamente libre quien an estando sometido, lo est solamente a su propia voluntad y no a la ajena, as surge la idea de la democracia.Segn Kelsen el principio democrtico de la libertad requiere que se reduzcan al mnimo los casos de aplastamiento de las minoras, lo cual se logra a travs de la mayora absoluta (mitad ms uno), significa esto la aproximacin relativamente mayor a la idea de libertad.Marx: (Alemania 1818 1883 Londres)Para salir del estado de naturaleza es necesario la destruccin del estado. El poder de la sociedad burguesa suprime el estado de naturaleza, creando as un medio de opresin y de dominacin de la clase econmicamente dominante. Esta clase posee los medios de proteccin, siendo la clase fundamental de la sociedad y es la que detenta el poder. En cambio el proletariado, clase dbil de la sociedad pero que detenta la fuerza de trabajo, se encuentra bajo el dominio de la clase burguesa.Weber: (Alemania 1864 -1920)El poder consiste en la probabilidad que tiene un hombre o una agrupacin, de imponer su voluntad en una accin comunitaria. La aspiracin a tener poder viene motivada por el honor social que este produce.La forma en que se distribuye el honor social dentro de una comunidad hace surgir un orden social, relacionado con el orden jurdico y econmico forma de distribuir y utilizar los bienes y servicios econmicos.Weber distingue el poder poltico de las otras formas de poder el ideolgico y econmico-, por el medio especfico a travs del cual es ejercido, es decir la coaccin fsica legtima, la amenaza a ejercer coercin en caso de trasgresin al orden, a la norma o al mandato.

Cabe distinguir tres tipos de poder:Poder poltico: Quien lo detenta posee los medios de coaccin fsica en forma legtima.Poder econmico. Caracterizado por la posesin de bienes y riquezas.Poder ideolgico: Basado sobre el control de los medios de persuasin, lo que permite actuar o influenciar sobre el pensamiento de los dems.Como se puede apreciar, todas las ideas nos hablan del poder como la capacidad para actuar e influenciar sobre otros seres.Intentando una definicin del poder poltico, tomaremos como base la de Andr Hauriou.1.6. LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO, CONCEPTO Y EVOLUCIN.Existen varias clases de constituciones con diferentes contenidos con arreglo a los pases y momentos histricos. Se habla entre otros trminos de constituciones escritas y consuetudinarias, de constituciones flexibles y rgidas. Parece oportuno esclarecer ciertos conceptos generales.A pesar de los avances importantes que se logran antes de 1950, se sigue presentando un distanciamiento entre ese primer esfuerzo de poltica cultural estatal y la realidad nacional; en un contexto en donde ya al inicio de la dcada del 50 se va produciendo una migracin importante a las ciudades de la costa y en donde van emergiendo en dinmica y apresurada sntesis, nuevas manifestaciones culturales producto de esos desplazamientos, la realidad desborda los intentos de definir una poltica cultural; adems, en ese perodo se va advirtiendo los inicios de una especie de mono culturalismo que va privilegiar a la cultura occidental y especficamente a formas clsicas del arte.CONCEPTO. Existen varias clases de constituciones con diferentes contenidos atendiendo a cada pas y momento histrico, as se habla de constituciones escritas y consuetudinaria, de constituciones flexibles y rgidas. Nuestras constituciones se han inspirado en dos grandes corrientes una la de Estados Unidos de Norteamrica y la otra Francia, de la primera se toma la figura del presidente de la repblica y de la segunda se toma los derechos individuales y el concepto de libertad.La expresin constitucin puede tener hasta tres contenidos jurdicos diferentes, bien unidos por la nocin de ley fundamental, como son:1.6.1. En un primer sentido, calificado de material u objetivo, entendemos por Constitucin todo el complejo de normas jurdicas escritas o no, que determina la estructura esencial del Estado: el rgimen poltico. Por consiguiente en sentido material, todos los Estados contemporneos tiene una Constitucin aun Inglaterra, cuyas normas escritas concernientes a la materia son raras e inorgnicas.1.6.2. Muy diferente, al contrario, de la significacin atribuida a la Constitucin en sentido forma: entonces se designa todas las normas jurdicas distintas de las normas legales ordinarias, en razn del procedimiento empleado para su formacin: ms difcil, ms solemne, La Constitucin formal es un hecho reciente. En otros termino, las normas antedichas en lugar se ser formuladas por los rganos legislativos normales, segn el proceso habitual, son elaborados por rganos especialmente constituidos (asambleas elegidas para tal fin) comnmente.1.6.3. Llamadas constituyentes o por cuerpos electorales necesariamente consultados por referndum o tambin por los rganos legislativos normales segn el procedimiento pre establecido. De la institucin enunciada se desprenden, adems, la Constitucin rgida o modificable segn una tcnica agrava y la de la Constitucin flexible, cuando puede modificarse por simple y comn va legislativa.La constitucin tiene un incalculable valor normativo, porque su contenido vincula o pretende vincular, jurdicamente tanto a los detentados del poder estatal como a los destinatarios del mismo. Tiene por lo tanto una orientacin eminentemente bilateral1.6.4. Distincin entre constitucin escrita y constitucin consuetudinaria.a) Existe constituciones consuetudinarias cuando la organizacin y funcionamiento del Estado resulta de prcticas, de tradiciones consagradas por el uso constante y que llegan a tener fuerza jurdica. Por ejemplo: La Constitucin Inglesa es un conjunto de prcticas tradicionales que han adquirido el valor de verdaderas leyes constitucionales. Una regla tan capital como la responsabilidad de los ministros.b) Ante la Cmara de los comunes, no se encuentra escrita en ningn texto. Hasta fines del siglo XVIII, si se exceptan algunos textos aislados como los ingleses de 1216, 1689 y 1701, la organizacin poltica se fijaba exclusivamente por la costumbre.c) La Constitucin escrita es aquella que se encuentra redactada en un documento o texto de ley. De aqu un primer sentido de la distincin entre leyes constitucionales y leyes ordinarias. Las primeras son leyes escritas diferentes de las segundas porque fija la organizacin esencial del Estado como cuerpo poltico y, generalmente, estn sometidas a un proceso de formacin especial y ms complicado que el empleado en la promulgacin de una ley ordinaria. La prctica de las constituciones escritas ha sido estimada por los Estados liberales como una primera y fundamental garanta de los gobernados contra la arbitrariedad de los funcionarios y de los poderes pblicos.1.6.5. EVOLUCIN.La repblica del Per ha vivido haciendo y deshaciendo Constituciones, habiendo tenido un promedio de una por cada diez aos de vida independiente. Y esa abundancia, as como la anarqua inicial y los defectos de nuestra vida poltica no han surgido de las cartas polticas, algunas fueron ingenuas, desorbitadas o sin sentido de las limitaciones que impona nuestra incipiente realidad; otras de escasa visin, centralistas en exceso o atendiendo a intereses de las facciones. Si se confronta una declaracin reciente contenida en alguna constitucin, con una del siglo pasado, se perciben diferencias sensibles en su expresin y en los derechos proclamados; es decir en la concepcin misma del derecho. Si bien se consideran los derechos individuales primitivamente declaradas como fundamentales, ahora se estima insuficientes por las transformaciones producidas en la conciencia universal en materia jurdica, social y econmica.Todo el siglo XIX estuvo impregnado de individualismo. Fue liberal en el sentido tradicional. Se proclamaba la abstencin del Estado; el respeto del Estado a las esferas de autonoma individual, desde que se dicto la primera constitucin de 1823, como expresin de la revolucin emancipadora y de nuestro liberalismo.El cambio sealado no se opero bruscamente, el propio siglo XIX fue preparando el camino. En las constituciones de esa poca ya aparecen ciertas tendencias sociales que afinan el liberalismo primitivo.Las declaraciones de Derecho del tipo de 1789, estaban impregnadas de un universalismo y de una concepcin absolutista de los derechos proclamados, rasgos que les comunicaban al mismo (tiempo una expresin o forma dogmtica muy sealada.EVOLUCIN CONSTITUCIONAL DEL PER.Ahora bien, en cuanto a la evolucin constitucional peruana tenemos, el siguiente cuadro:Constitucin de Cdiz de 1812 Monarqua Constitucional.Constitucin de 1823 (liberal) --- Repblica-Paralamentarismo Unicameral.Constitucin de 1826 (Cesarista) --- Tricameral Presidencia Vitalicia.Constitucin de 1828 (Liberal) --- Presidencia Bicameral Juntas Departamentales.Constitucin de 1834 (Liberal) --- Pro Federalista Descentralista Municipalizacin.Constitucin de 1839 (Conservadora) --- Reaccionaria Autoritaria Centralista Clerical.Constitucin de 1856 (Radical) Anticlerical Antimilitarista Antiautoritaria- Sufragista.Constitucin de 1860 (moderada) Transaccional Ni la Const. De 1839 ni de 1856.Constitucin de 1867 Radical Pretendi Reproducir la Const. 1856 Legislativo Unicameral.Constitucin de 1920 Descentralista Constitucionalismo Social Derechos Ciudadanos, Legislatura Regionales, Juntas Departamentales.Constitucin de 1933 Moderada Constitucionalismo Social Repblica Unitaria, No Reeleccin, Sin Vice-Presidente.Constitucin de 1979 Moderada Socialista Economa Social de Mercado Tribunal de Garantas, Regiones.Constitucin de 1993 Neoliberal Unicameral, Libre mercado, Tribunal Constitucional.La primera constitucin para el Per es la de 1923, y es el resultado de la gesta emancipadora y del proceso revolucionario centrado en el liberalismo, basada en el contrato social y en la consideracin como una delegacin de aquel.Liberales como la primera tambin fueron las constituciones de 1828, de 1834 y de 1856, distinta fue la constitucin de 1860, en la cual se afirmo la autoridad presidencial eliminando el parlamentario