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ORGANISMO EMISOR SI NO X LEY 9 1979 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo Artículo 84º.- Todos los empleadores están obligados a: a. Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción Resultado de Inspecciones Equipo de SST X X LEY 9 1979 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo Artículo 84º.- c. Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones; Ejucicón de actividades Equipo de SST X X LEY 9 1979 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo Artículo 84º.- d. Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo; Ejucicón de actividades Equipo de SST X X LEY 9 1979 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo Artículo 84º.- e. Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores; Reporte de Accidentes de Trabajo Equipo de SST X X LEY 9 1979 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo Artículo 84º.- g. Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control Evidendicas Jornadas de Sensibilizacion Equipo de SST X X LEY 9 1979 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo Artículo 92º.- Los pisos de los locales de trabajo y de los patios deberán ser en general, impermeables, sólidos y antideslizantes; deberán mantenerse en buenas condiciones y en lo posible, secos. Cuando se utilicen procesos húmedos deberán proveerse de la inclinación y canalización suficientes para el completo escurrimiento de los líquidos; de ser necesario, se instalarán plataformas o falsos pisos que permitan áreas de trabajo secas y que no presenten en sí mismos riesgos para la seguridad de los trabajadores. Evidencia Resultado de Inspecciones Equipo de SST X X LEY 9 1979 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo Artículo 93º.- Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas, tener la amplitud suficiente para el tránsito seguro de las personas y estar provistas de la señalización adecuada y demás medidas necesarias para evitar accidentes . Evidendicia Resultados de inspecciones Equipo de SST X AÑO DE EMISION DISPOSICION QUE REGULA ART. APLICABLE DESCRIPCION DEL REQUISITO CLASIFICACION EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO OBSERVACIONES RESPONSABLE DE ACTUALIZACION: ELIANA PILAR GRANADOS MOJICA - PROF APOYO AREA SST FECHA DE ACTUALIZACION: DD_03_, MM_02_,AA 2017 MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES RESPONSABLE FECHA DE ELABORACION: DD 10 MM 06 AA 2016 GENERAL ESPECIFICA EXISTE EVIDENCIA ACTUALIZADA NORMA COPIA CONTROLADA

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ORGANISMO EMISOR

SI NO

X LEY 9 1979Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo

Artículo 84º.-

Todos los empleadores están obligados a:

a. Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en

adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer

métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud

dentro de los procesos de producción

Resultado de Inspecciones Equipo de SST X

X

LEY 9 1979Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo

Artículo 84º.-

c. Responsabilizarse de un programa permanente de

medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a

proteger y mantener la salud de los trabajadores de

conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones;

Ejucicón de actividades Equipo de SST

X

X

LEY 9 1979Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo

Artículo 84º.-

d. Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la

salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación

y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y

equipos de control necesarios para prevenir enfermedades

y accidentes en los lugares de trabajo;

Ejucicón de actividades Equipo de SST

X

X

LEY 9 1979Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo

Artículo 84º.-

e. Registrar y notificar los accidentes y enfermedades

ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades

que se realicen para la protección de la salud de los

trabajadores;

Reporte de Accidentes de

TrabajoEquipo de SST

X

X

LEY 9 1979Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo

Artículo 84º.-

g. Realizar programas educativos sobre los riesgos para la

salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los

métodos de su prevención y control

Evidendicas Jornadas de

Sensibilizacion Equipo de SST

X

X

LEY 9 1979Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo

Artículo 92º.-

Los pisos de los locales de trabajo y de los patios deberán

ser en general, impermeables, sólidos y antideslizantes;

deberán mantenerse en buenas condiciones y en lo posible,

secos. Cuando se utilicen procesos húmedos deberán

proveerse de la inclinación y canalización suficientes para el

completo escurrimiento de los líquidos; de ser necesario, se

instalarán plataformas o falsos pisos que permitan áreas de

trabajo secas y que no presenten en sí mismos riesgos para

la seguridad de los trabajadores.

Evidencia Resultado de

Inspecciones Equipo de SST

X

X

LEY 9 1979Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo

Artículo 93º.-

Las áreas de circulación deberán estar claramente

demarcadas, tener la amplitud suficiente para el tránsito

seguro de las personas y estar provistas de la señalización

adecuada y demás medidas necesarias para evitar

accidentes

.

Evidendicia Resultados de

inspecciones Equipo de SST

X

AÑO DE EMISIONDISPOSICION QUE

REGULAART. APLICABLE DESCRIPCION DEL REQUISITO

CLASIFICACION

EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO OBSERVACIONES

RESPONSABLE DE ACTUALIZACION: ELIANA PILAR GRANADOS MOJICA - PROF APOYO AREA SST

FECHA DE ACTUALIZACION: DD_03_, MM_02_,AA 2017

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES

RESPONSABLE

FECHA DE ELABORACION: DD 10 MM 06 AA 2016

GENERAL ESPECIFICA

EXISTE EVIDENCIA

ACTUALIZADANORMA

COPIA C

ONTROLADA

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X

LEY 9 1979Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo

Artículo 96º.-

Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida, en

número suficiente y de características apropiadas para

facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o

desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas

Señalización de áreas

Subgerencia

Administrativa

Equipo de SST

X

X

LEY 9 1979Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo

Artículo 111º

En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de

Salud Ocupacional, dentro del cual se efectúen actividades

destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades

relacionadas con el trabajo.

Ejecución del cronograma de

actividades

Equipo de SST X

X

LEY 9 1979Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo

Artículo 114°

En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal

adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y

suficientes para la prevención y extinción de incendios.

Evidencias de inspección de

equipos

Equipo de SST X

X

LEY 9 1979Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo

Artículo 117º.

Todos los equipos, herramientas, instalaciones y redes

eléctricas deberán ser diseñados, construidos, instalados,

mantenidos, accionados y señalizados de manera que se

prevengan los riesgos de incendio

Evidencia Resultado de

Inspecciones

Equipo de SST X

X

LEY 9 1979Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo

Artículo 118º.

Los trabajadores que por la naturaleza de sus labores

puedan estar expuestos a riesgos eléctricos, serán dotados

de materiales de trabajo y equipos de protección personal

adecuados para prevenir tales riesgos.

Evidencia entrega de dotación y

EPP

Revisión Diaria de Equipos

Subgerencia

Admistrativa

Equipo de SST X

X

LEY 9 1979Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo

Artículo 122º

Todos los empleadores están obligados a proporcionar a

cada trabajador, sin costo para éste, elementos de

protección personal en cantidad y calidad acordes con los

riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de

trabajo.

Acta Individual de entrega EPP

Subgerencia

Admistrativa

Equipo de SST X

X

LEY 9 1979Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo

Artículo 123º

Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las

normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de

seguridad aprobadas por el Gobierno

Acta Individual de entrega EPP

Subgerencia

Admistrativa

Equipo de SST

X

LEY 9 1979Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo

Artículo 125º

Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas

de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde

se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la

salud de los trabajadores.

Evidencia cronograma de

actividades

Subgerencia

Admistrativa

Equipo de SST X

COPIA C

ONTROLADA

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X

LEY 9 1979Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo

Artículo 127º

Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos

necesarios para la prestación de primeros auxilios a los

trabajadores.

Evidnecia resultado de

Inspecciones

Equipo de SST X

LEY 9 1979Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo

Artículo 197º Todos los servicios sanitarios tendrán sistemas de

ventilación adecuados

Evidnecia resultado de

Inspecciones

Equipo de SST X

X

LEY 9 1979Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo

Artículo 206º

Toda edificación o espacio que pueda ofrecer peligro para

las personas, deberá estar provisto de adecuada

señalización

Eviedencia resultado de

Inspecciones

Equipo de SST X

X

LEY 9 1979Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo

Artículo 234°

a) Ninguna parte o zona del establecimiento (edificio o

local) deberá estar alejada de una salida al exterior y la

distancia deberá estar en función del grado de riesgo

existente.

Plan de Emergencias

Equipo de SST X

X

LEY 9 1979Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo

Artículo 234°

b) Las salidas deberán estar marcadas y bien iluminadas. c)

el acceso a las salidas de emergencia siempre deberá

mantenerse sin obstrucciones.

Plan de Emergencias

Equipo de SST X

X Decreto 1772 1994

Presidencia de la

Republica de

Colombia

Por el cual se

reglamenta la

afiliación y las

cotizaciones al

Sistema General de

Riesgos

Profesionales

Artículo 3º

Selección. Los empleadores que tengan a su cargo uno o

más trabajadores deben estar afiliados al Sistema General

de Riesgos Profesionales.

La selección de la entidad administradora de riesgos

profesionales es libre y voluntaria por parte del empleador.

Afiliación a Riesgos Laborales

Equipo de SST X

X Decreto 1772 1994

Presidencia de la

Republica de

Colombia

Por el cual se

reglamenta la

afiliación y las

cotizaciones al

Sistema General de

Riesgos

Profesionales

Artículo 8º

Obligación especial del empleador. Los empleadores deben

informar a sus trabajadores, mediante comunicación

individual o colectiva, la entidad administradora de riesgos

profesionales a la cual están afiliados.

Copia Afiliación al SGRL

Equipo de SST X

X Decreto 1772 1994

Presidencia de la

Republica de

Colombia

Por el cual se

reglamenta la

afiliación y las

cotizaciones al

Sistema General de

Riesgos

Profesionales

Artículo 10

Obligatoriedad de las cotizaciones. Durante la vigencia de la

relación laboral, los empleadores deberán efectuar

cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos

Profesionales

Copia de Planilla unica

Equipo de SST X

X Decreto 1772 1994

Presidencia de la

Republica de

Colombia

Por el cual se

reglamenta la

afiliación y las

cotizaciones al

Sistema General de

Riesgos

Profesionales

Artículo 11.

Los empleadores del sector público cotizarán sobre los

salarios de sus servidores. Para estos efectos, constituye

salario el que se determine para los servidores públicos en

el Sistema General de Pensiones.

Copia de Planilla unica

Equipo de SST X

COPIA C

ONTROLADA

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X Decreto 1772 1994

Presidencia de la

Republica de

Colombia

Por el cual se

reglamenta la

afiliación y las

cotizaciones al

Sistema General de

Riesgos

Profesionales

Artículo 12.

Monto de las cotizaciones. El monto de las cotizaciones a

cargo de los empleadores, no podrá ser inferior al 0.348%, ni

superior al 8.7%, de la base de cotización de los

trabajadores a cargo del respectivo empleador.

Copia de Planilla unica

Equipo de SST X

X Decreto 1772 1994

Presidencia de la

Republica de

Colombia

Por el cual se

reglamenta la

afiliación y las

cotizaciones al

Sistema General de

Riesgos

Profesionales

Artículo 16.

Plazo para el pago de las cotizaciones. Los empleadores son

responsables del pago de las cotizaciones al Sistema General

de Riesgos Profesionales, y deberán consignarlas dentro de

los diez (10) primeros días comunes del mes siguiente a

aquel objeto de la cotización

Copia de Planilla unica

Equipo de SST X

X

Decreto 1530

1996

Presidencia de la

Republica de

Colombia

Por el cual se

reglamenta

parcialmente la Ley

100 de 1993, el

Decreto 1295 de

1994

Artículo 4º.

Accidente de trabajo y enfermedad profesional con muerte

del trabajador. Cuando un trabajador fallezca como

consecuencia de un accidente de trabajo o de una

enfermedad profesional, el empleador deberá adelantar,

junto con el comité paritario de Salud Ocupacional o el Vigía

Ocupacional, según sea el caso, dentro de los quince (15)

días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una

investigación encaminada a determinar las causas del

evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en

los formatos que para tal fin ésta determine, los cuales

deberán ser aprobados por la Dirección Técnica de Riesgos

Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Investigación accidentes

laborales

Equipo de SST X

X Decreto 738 2013

Ministerio de Defensa

Nacional

el cual se reglamenta

parcialmente la Ley

1539 de 2012 y se

dictan otras

disposiciones

Artículo 2.

La expedición del certificado de aptitud psicofísica para el

porte y tenencia de armas de fuego del personal vinculado a

la actividad de vigilancia y seguridad privada (vigilantes,

escoltas y supervisores).

Certificado de Aptitud psicofisica

de vigilantes

Equipo de SST X

X Decreto 738 2013

Ministerio de Defensa

Nacional

el cual se reglamenta

parcialmente la Ley

1539 de 2012 y se

dictan otras

disposiciones

Artículo 8.

Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de

vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas o

supervisores, tendrán un plazo de 12 meses a partir de la

expedición del presente Decreto para que el personal

vinculado cuente con el citado certificado.

Certificado de Aptitud psicofisica

de vigilantes

Equipo de SST X

X

Decreto 723

2013

Ministerio de Salud y

Protección Social

Por el cual se

reglamenta la

afiliación al Sistema

General de Riesgos

Laborales de las

personas vinculadas

a través de un

contrato formal de

prestación de

servicios c

Artículo 2.

Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a todas

las personas vinculadas a través de un contrato formal de

prestación de servicios, con entidades o instituciones

públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes y

a los contratantes, conforme a lo previsto en el numeral 1

del literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 y a los

trabajadores independientes que laboren en actividades

catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto

riesgo, tal y como lo prevé el numeral 5 del literal a) del

artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.

Copia de Afiliación al SGRL

(Trabajadores Independientes)

Equipo de SST X

X

Decreto 723

2013

Ministerio de Salud y

Protección Social

Por el cual se

reglamenta la

afiliación al Sistema

General de Riesgos

Laborales de las

personas vinculadas

a través de un

contrato formal de

prestación de

servicios c Artículo 13.

Pago de la cotización. Las Entidades o Instituciones públicas

o privadas contratantes y los contratistas, según

corresponda, deberán realizar el pago mensual de las

cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales de

manera anticipada, dentro de los términos previstos por las

normas vigentes.

Planillas de pago de seguridad

social

Equipo de SST XCOPIA C

ONTROLADA

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X Ley 1562 2012

Congreso de Colombia

Por la cual se

modifica el sistema

de riesgos laborales

y se dictan otras

disposiciones en

materia de salud

ocupacional

Articulo 2.

Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el

cual quedará así:

a) En forma obligatoria:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros,

vinculados mediante ! contrato de trabajo escrito o verbal y

los servidores públicos; las personas vinculadas a través de

un contrato formal de prestación de servicios con entidades

o instituciones públicas o privadas, tales como contratos

civiles, comerciales o administrativos, con una duración

superior a un mes y con precisión de las situaciones de

tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

Formulario de afiliación al SGRP

Equipo de SST X

X Resolucion 315 2013 Ministra de transporte

Por la cual se dictan

las medidas para

garantizar la

seguridad en el

transporte publico ,

terrestre público y se

dicatan otras

disposiciones Artículo 2°

 Revisión y Mantenimiento de los vehículos. Las empresas

de transporte terrestre automotor de pasajeros serán las

responsables de realizar directamente el mante­nimiento

preventivo de los vehículos de servicio público vinculados a

su parque automotor, a través de un centro especializado y

con cargo al propietario del vehículo.

Las intervenciones correctivas que sea necesario realizar al

vehículo podrán ser contratadas por el propietario, pero el

vehículo no podrá ser despachado sin la validación

satisfactoria por parte de la empresa de las reparaciones

realizadas.

Certificado Revisión tecnico

mecanica

Formato de Inspección

Equipo de SST X

X Resolucion 378 2013 Ministra de transporte

Por la cual Por la

cual se aclara el

artículo 3° de la

Resolución 00315

del 6 de febrero de

2013. “Artículo 3°

Mantenimiento de vehículos. El mantenimiento de los

vehículos será preventivo y correctivo. El mantenimiento

preventivo constituye la serie de intervenciones y

reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de

anticipar fallas o desperfectos; no podrá entenderse por

mantenimiento preventivo las actividades de revisión o

inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se

ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la

evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes.

El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en

los periodos determinados por la empresa, para lo cual se

garantizará como mínimo el mantenimiento cada dos (2)

meses, llevando una ficha de mantenimiento donde

consignará el registro de las intervenciones y reparaciones

realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e

ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las

actividades adelantadas durante la labor.

Fichas de mantenimiento

presentadas por el prestador del

servicio , Clausulas contractuales

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 2

Son obligaciones del Patrono:

a) Dar cumplimiento a lo establecido en la presente

Resolución, y demás normas legales en Medicina, Higiene y

Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación, y

hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud

Ocupacional que les correspondan.

Ejecución del cronograma de

actividades del SGSST

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 2 b)

Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en

adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a

las normas establecidas en la presente Resolución.

Ejecución del cronograma de

actividades del SGSST

Equipo de SST X

COPIA C

ONTROLADA

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X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 2 ° c)

Establecer un servicio médico permanente de medicina

industrial, en aquellos establecimientos que presenten

mayores riesgos de accidentes y enfermedades

profesionales, a juicio de los encargados de la salud

Ocupacional del Ministerio, debidamente organizado para

practicar a todo su personal los exámenes psicofísicos,

exámenes periódicos y asesoría médico laboral y los que se

requieran de acuerdo a las circunstancias; además llevar una

completa estadística médico social.

Cronograma Examenes medicos

ocupacionales

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 2° d)

Organizar y desarrollar programas permanentes de

Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y

crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de

Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente,

levantando las Actas respectivas a disposición de la Di visión

de Salud Ocupacional.

Actas COPASST

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 2° e)

El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la

elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su

defecto un representante de la Empresa y otro de los

trabajadores en donde no exista sindicato.

Reglamento de Higiene y

Seguridad Industrial

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 2° f)

Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de

control necesarios para protección de los trabajadores y de

la colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones

o contaminantes ambientales originados en las operaciones

y procesos de trabajo.

Actas Entrega EPP

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 2° g)

Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes

de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y

peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y

sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.

Evidencia ATS

Evidencia socialización de

peligros y Riesgos

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 5

Las edificaciones de los lugares de trabajo permanentes o

transitorios, sus instalaciones, vías de tránsito, servicios

higienicosanitarios y demás dependencias deberán estar

construidos y conservadas en forma tal que garanticen la

seguridad y la salud de los trabajadores y del público en

general

Evidencia de los resultados de

inspecciones

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 6

En la construcción, reformas o modificaciones de los

inmuebles destinados a establecimientos de trabajo, se

deberán tener en cuenta, además de los requisitos exigidos

en el artículo quinto, los corredores, pasadizos, pasillos,

escaleras, rampas, ascensores, plataformas, pasamanos,

escalas fijas y verticales en torres, chimeneas o estructuras

similares que serán diseñados y construidos de acuerdo a la

naturaleza del trabajo, y dispondrán de espacio cómodo y

seguro para el tránsito o acceso de los trabajadores.

Evidencia de los resultados de

inspecciones

Equipo de SST XCOPIA C

ONTROLADA

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X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 7

Todo local o lugar de trabajo debe contar con buena

iluminación en cantidad y calidad, acorde con las tareas que

se realicen; debe mantenerse en condiciones apropiados de

temperatura que no impliquen deterioro en la salud, ni

limitaciones en la eficiencia de los trabajadores. Se debe

proporcionar la ventilación necesaria para mantener aire

limpio y fresco en forma permanente.

Evidencia de los resultados de

inspecciones

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 11

Las paredes serán lisas, protegidas y pintadas en tonos

claros, susceptibles de ser lavadas o blanqueadas y serán

mantenidas al igual que el pavimento, en buen estado de

conservación, reparándose tan pronto como se produzcan

grietas, agujeros o cualquier clase de desperfectos.

Evidencia de los resultados de

inspecciones

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 12

Los corredores que sirvan de unión entre los locales,

escaleras, etc., y los pasillos interiores de los locales de

trabajo que conduzcan a las puertas de salida, deberán

tener la anchura precisa teniendo en cuenta el número de

trabajadores que deben circular por ellos, y de acuerdo a las

necesidades propias de la industria o establecimiento de

trabajo. La anchura mínima de los pasillos interiores de los

locales de trabajo sera de 1,20 metros.

Evidencia de los resultados de

inspecciones

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 16.

Los locales de trabajo contarán con un número suficiente

de puertas de salida, libres de todo obstáculo, amplias, bien

ubicadas y en buenas condiciones de funcionamiento, para

facilitar el tránsito en caso de emergencia.

Evidencia de los resultados de

inspecciones

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 17

Todos los establecimientos de trabajo (a excepción de las

empresas mineras, canteras y demás actividades

extractivas) en donde exista alcantarillado público, que

funcionen o se establezcan en el territorio nacional, deben

tener o instalar un inodoro un lavamanos, un orinal y una

ducha, en proporción de uno {1) por cada quince (15)

trabajadores, separados por sexos, y dotados de todos los

elementos indispensables para su servicio, consistentes en

papel higiénico, recipientes de recolección, toallas de papel,

jabón, desinfectantes y desodorantes.

Evidencia de los resultados de

inspecciones

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 19.

Cada inodoro debe ocupar un compartimiento separado y

tener una puerta de cierre automático. Los pisos y las

paredes, hasta una altura de 1,20 metros, deben ser de un

material impermeable (de preferencia, baldosín de

porcelana), resistente a la humedad.

Evidencia de los resultados de

inspecciones

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 20

Los pisos de los sanitarios deben tener sus desagües o

sumideros, en la proporción de uno (1) por cada quince (15)

metros cuadrados de piso. El desnivel del piso hacia el

sumidero será por lo menos de 1 a 12 por ciento.

Evidencia de los resultados de

inspecciones

Equipo de SST XCOPIA C

ONTROLADA

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X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 23

El agua para consumo humano debe ser potable, es decir,

libre de contaminaciones físicas, químicas y bacteriológicas,

Para la provisión de agua para beber se deben instalar

fuentes de agua con vasos individuales, o instalarse

surtidores mecánicos.

Evidencia de los resultados de

inspecciones

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 24.

Se debe instalar, por lo menos, un sistema de suministro de

agua para beber, por cada cincuenta (50) trabajadores. Si se

usa hielo para enfriar el agua, se evitará el contacto directo

del hielo con el agua.

Evidencia de los resultados de

inspecciones

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 26

Los pisos, paredes y techos serán lisos y de fácil limpieza.

Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuada.

Las aberturas hacia el exterior, deben estar provistas de

anjeo, y las puertas deben cerrar automáticamente.

Evidencia de los resultados de

inspecciones

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 28.

Se mantendrá en todo momento limpio el local; los residuos

de los alimentos o sobrantes se depositarán en un

recipiente cerrado para su evacuación. Se conservarán los

alimentos que se descomponen a temperatura ambiente, en

neveras o congeladores. Se dispondrá de agua potable para

el cocimiento de las comidas y para el lavado de los

utensilios de la cocina.

Evidencia de los resultados de

inspecciones

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 29

Todos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y servicios

sanitarios deberán mantenerse en buenas condiciones de

higiene y limpieza. Por ningún motivo se permitirá la

acumulación de polvo, basuras y desperdicios.

Evidencia de los resultados de

inspecciones

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 33

La limpieza de las salas de trabajo se efectuará siempre que

sea posible, fuera de las horas de trabajo y se evitará

diseminar polvo al ejecutarla. Las basuras y demás

desperdicios se sacarán frecuentemente para mantener

siempre en buenas condiciones los locales.

Evidencia de los resultados de

inspecciones

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 36.

Se deberán tomar medidas efectivas para evitar la entrada o

procreación de insectos, roe dores u otros plagas dentro del

área de trabajo

Evidencia

fumigaciones y

control de plagas Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 45.

Los residuos producidos en los sitios de trabajo deberán

removerse, en lo posible, cuando no haya personal

laborando, y se usarán métodos que eviten la dispersión de

los materiales, especialmente de aquellas substancias

nocivas para la salud.

Evidencia de los resultados de

inspecciones

Equipo de SST X

COPIA C

ONTROLADA

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X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo63 .

La temperatura y el grado de humedad del ambiente en los

locales cerrados de trabajo, será mantenido, siempre que lo

permita la índole de la industria, entre los límites tales que

no resulte desagradable o perjudicial para la salud.

Evidencia de los resultados de

inspecciones

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 72.

Al usarse cualquier sistema de ventilación, deberá

proporcionarse una o varias salidas del aire colocadas de

preferencia en la parte superior de la edificación; el aire

suministrado no deberá contener substancias nocivas.

Evidencia de los resultados de

inspecciones

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 79

Todos los lugares de trabajo tendrán la iluminación

adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor que

se realice según la modalidad de la industria; a la vez que

deberán satisfacer las condiciones de seguridad para todo el

personal.

Evidencia de los resultados de

inspecciones

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 84.

Todas las ventanas, tragaluces, lumbreras, claraboyas y

orificios por donde deba entrar la luz solar, así como las

pantallas, lámparas fluorescentes, etc. deberán conservarse

limpios y libres de obstrucciones.

Evidencia de los resultados de

inspecciones

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 85.

La iluminación general de tipo artificial debe ser uniforme y

distribuida adecuadamente de tal manera que se eviten

sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos.

Evidencia de los resultados de

inspecciones

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 121.

Todas las instalaciones, máquinas, aparatos y equipos

eléctricos, serán construidos, instalados, protegidos,

aislados y conservados, de tal manera que se eviten los

riesgos de contacto accidental con los elementos bajo

tensión (diferencia de potencial) y los peligros de incendio.

Evidencia de los resultados de

inspecciones

Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 122.

Ningún operario deberá trabajar en un circuito vivo hasta

tanto no reciba las instrucciones apropiadas, ni efectuar

reparaciones, alteraciones o inspecciones que requieran la

manipulación de un circuito vivo, excepto en los casos de

emergencia, bajo la supervisión personal del Jefe respectivo.

PARÁGRAFO. Los circuitos vivos deberán ser desconectados

antes de comenzar a trabajar en ellos. Los circuitos muertos

o desconectados deberán ser tratados como si estuvieran

vivos, para crear un ambiente de precauciones y evitar

accidentes por error de otro trabajador.

Evidencia

Socialización

Procedimientos

seguros Equipo de SST XCOPIA C

ONTROLADA

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X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 123.

Cuando se trabaje en una serie de circuitos de alumbrado,

los operarios deberán cerciorarse de que estén bien aislados

de tierra, y de que el circuito en investigación esté abierto.

Todo circuito deberá estar señalizado para identificar su

sistema eléctrico.

Evidencia

Socialización

Procedimientos

seguros Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 126.

En los sistemas eléctricos las entradas y controles de alta

tensión deberán estar localizados en sitios seguros para tal

efecto y protegidos convenientemente, para evitar todo

riesgo, y se prohibirá al personal no autorizado el acceso a

dichos sitios.

Evidencia

Socialización

Procedimientos

seguros Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 127.

Las cajas de distribución de fusibles e interruptores se

mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento y

siempre tapadas para evitar riesgos de accidente.

Evidencia de

Inspecciones Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 130.

Se considerará peligroso todo trabajo que se realice donde

existan conductores vivos, o que puedan tornarse vivos

accidentalmente

Evidencia

Socialización

Procedimientos

seguros Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 137.

Las escaleras de mano empleadas en los trabajos de

instalaciones, etc., serán sólidas y seguras, y estarán

provistas en su extremo superior de ganchos de seguridad, y

en su extremo inferior del dispositivo antideslizante.

Evidencia de

Inspecciones Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 176.

En todos los establecimientos de trabajo en donde los

trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos,

químicos, biológicos, etc., los patronos suministrarán los

equipos de protección adecuados, según la naturaleza del

riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia

para el usuario.

Actas de entrega

EPP Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 205.

En todos los establecimientos de trabajo que ofrezcan

peligro de incendio, ya sea por emplearse elementos

combustibles o explosivos o por cualquier otra

circunstancia, se tomarán medidas para evitar estos riesgos,

disponiéndose de suficiente número de tomas de agua con

sus correspondientes mangueras, tanques de depósito de

reserva o aparatos extinguidores, con personal

debidamente entrenado en extinción incendios.Evidencia

Inspección

Extintores Equipo de SST XCOPIA C

ONTROLADA

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X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 207.

Todo establecimiento de trabajo, local o lugar de trabajo,

en el cual exista riesgo potencial de incendio, dispondrá

además de las puertas de entrada y salida de "Salidas de

emergencia'' suficientes y convenientemente distribuidas

para caso de incendio. Estas puertas como las ventanas

deberán abrirse hacia el exterior y estarán libres de

obstáculos. Evidencia

Plan de Emergencia Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 220.

Todo establecimiento de trabajo deberá contar con

extinguidores de incendio, de tipo adecuado a los materiales

usados y a la clase de riesgo. El equipo que se disponga para

combatir incendios, deberá mantenerse en perfecto estado

de conservación y funcionamiento, y serán revisados como

mínimo una vez al año.Evidencia

Inspección

Extintores Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 221.

El número total de extinguidores no será inferior a uno por

cada 200 metros cuadrados de local o fracción. Los

extinguidores se colocarán en las proximidades de los

lugares de mayor riesgo o peligro y en sitios que se

encuentren libres de todo obstáculo que permita actuar

rápidamente y sin dificultad. El personal deberá ser

instruido sobre el manejo de los extinguidores según el tipo,

de acuerdo a la clase de fuego que se pueda presentar.Evidencia

Inspección

Extintores Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 222.

En las industrias o lugares de trabajo que ofrezcan peligro

de incendio o explosión deberán tomarse las medidas

necesarias para que todo incendio en sus comienzos, pueda

ser rápidamente combatido, para salvar el personal y los

bienes materiales

Conformación

brigadas de Emergencia Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 223.

Los establecimientos de trabajo por sus características

industriales y tamaño de sus instalaciones establecerán

entre sus trabajadores una Brigada de Incendio, constituida

por personal voluntario debidamente entrenado para la

labor de extinción de incendios dentro de las zonas de

trabajo del establecimiento.Conformación

brigadas de Emergencia Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 224.

Se usará pintura de color rojo para identificar el sitio de

ubicación de los equipos de extinción, de manera que

puedan ser identificados por las personas que trabajen en el

lugar.

Evidencia de

Señalización Equipo de SST X

COPIA C

ONTROLADA

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X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 231.

Los sistemas de alarmas para los conatos de incendio, como

medida de seguridad y actuación rápida para extinguir el

fuego, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán trasmitir señales dignas de confianza.

b) Las señales deberán llegar a las personas capacitadas

para que respondan a ellas.

c) Deberán llamar inmediatamente la atención "fuego" en

forma inequívoca.

d) Deberán indicar el lugar del incendio.

e) Los medios para trasmitir la alarma deberán ser

accesibles y muy simples, no dando ocasión a demoras o

errores, por parte de la persona encargada.

f) La alarma será fuerte para que los ocupantes del edificio o

local de trabajo, etc. queden advertidos.

Sistema de Alarma

contra incendios Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 232.

Las alarmas de incendio que se empleen, a excepción de

otros sistemas más técnicos y modernos, serán de tipo

manual y de tipo automático.

Sistema de Alarma

contra incendios Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 234.

En todos los establecimientos de trabajo se tendrán en

cuenta las siguientes consideraciones respecto a las salidas

de escape o de emergencia:

a) Ninguna parte o zona del establecimiento (edificio o local)

deberá estar alejada de una salida al exterior y dicha

distancia deberá estar en función del grado de riesgo

existente.

b) Cada piso deberá tener por lo menos dos salidas,

suficientemente amplias protegidas contra las llamas y el

humo y bien separadas entre sí.

c) Las escaleras de madera, las escaleras de caracol, los

ascensores y escaleras de mano no deberán considerarse

como salidas de emergencia.

d) Las salidas deberán estar marcadas y bien iluminadas.

e) El acceso a las salidas de emergencia siempre deberán

mantenerse sin obstrucciones.

f) Las escaleras exteriores y de escape para el caso de

incendios, no deberán dar a patios internos o pasajes sin

salida.

Plan de Emergencias Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 355.

Las herramientas manuales que se utilicen en los

establecimientos de trabajo serán de mate ríales de buena

calidad y apropiadas al trabajo para el cual han sido

fabricadas.

Evidencia de

Inspecciones Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 358.

Las herramientas serán de material adecuado que no

produzca chispas, cuando existe un riesgo de ignición en una

atmósfera explosiva a consecuencia de chispa

Evidencia de

Inspecciones Equipo de SST X

COPIA C

ONTROLADA

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X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 359.

Las herramientas manuales con filos agudos o con puntas

agudas estarán provistas, cuando no se utilicen, de

resguardos para las puntas o filos.

Evidencia de

Inspecciones Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 360.

Los martillos y mandarrias, los cortafríos, las tajaderas, los

punzones y otras herramientas de percusión deberán ser de

acero de calidad, lo suficientemente fuertes para soportar

golpes sin formar rebordes extensivos en las cabezas y no

tan duros como para romperse o astillarse.

Evidencia de

Inspecciones Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 361.

Todo sitio de trabajo tendrá un lugar apropiado para

guardar las herramientas. El transporte de las herramientas

de mano deberá hacerse de tal forma que no ofrezca riesgo

a los trabajadores.

Evidencia de

Inspecciones Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 362.

Las herramientas manuales no se abandonarán, aunque sea

provisionalmente, en los pasajes, escaleras o en lugares

elevados de donde puedan caer sobre personas que se

encuentren debajo.

Evidencia de

Inspecciones Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 364.

Las herramientas manuales se conservarán en condiciones

de seguridad y deberán ser inspeccionadas periódicamente

por una persona competente. Las herramientas defectuosas

deberán ser reparadas o sustituidas.

Evidencia de

Inspecciones Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 368.

No se deberán llevar en los bolsillos instrumentos o

herramientas puntiagudos o cortantes, a menos que estén

debidamente protegidos.

Evidencia de

Inspecciones Equipo de SST X

X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo Artículo 388°.

En los establecimientos de trabajo, en donde los

trabajadores tengan que manejar (levantar) y transportar

materiales (carga), se instruirá al personal sobre métodos

seguros para el manejo de materiales, y se tendrán en

cuenta las condiciones físicas del trabajador, el peso y el

volumen de las cargas, y el trayecto a recorrer, para

evitar los grandes esfuerzos en estas operaciones.

Parágrafo. Los patronos elaborarán un plan general de

procedimientos y métodos de trabajo; seleccionarán a los

trabajadores físicamente capacitados para el manejo de

cargas; instruirán a los trabajadores sobre métodos

correctos para el levantamiento de cargas y vigilarán

continuamente a los trabajadores para que manejen

la carga de acuerdo con las instrucciones, cuando lo hagan

a mano, y usen en forma adecuada las ayudas mecánicas

disponibles. Manual de

procedimiento

Seguro Equipo de SST X

COPIA C

ONTROLADA

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X Resolución 2400 1979

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por el cual se

establecen algunas

disposiciones sobre

vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo ARTÍCULO 392.

La carga máxima que un trabajador, de acuerdo a su aptitud

física, sus conocimientos y experiencia podrá levantar será

de 25 kilogramos de carga compacta; para las mujeres,

teniendo en cuenta los anteriores factores será de 12,5

kilogramos de carga compacta Manual de

procedimiento

Seguro Equipo de SST X

X Resolución 2013 1986

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

reglamenta la

organización y

funcionamiento de

los Comtés de

Medicina, Higiene y

Seguridad Industrial

en los lugares de

trabajo ARTICULO lº:

Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que

tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están

obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y

Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento

estará de acuerdo con las normas del Decreto que se

reglamenta y con la presente ResoluciónActa de Constitución

del COPASST Equipo de SST X

X Resolución 2013 1986

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

reglamenta la

organización y

funcionamiento de

los Comtés de

Medicina, Higiene y

Seguridad Industrial

en los lugares de

trabajo ARTICULO 2º

Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial

estará compuesto por un número igual de representantes

del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos

suplentes

Acta de Constitución

del COPASST Equipo de SST X

X Resolución 2013 1986

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

reglamenta la

organización y

funcionamiento de

los Comtés de

Medicina, Higiene y

Seguridad Industrial

en los lugares de

trabajo ARTICULO 4º

La empresa que posea dos o más establecimientos de

trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina,

Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo

dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento,

teniendo en cuenta su organización interna.

Acta de Constitución

del COPASST Equipo de SST X

X Resolución 2013 1986

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

reglamenta la

organización y

funcionamiento de

los Comtés de

Medicina, Higiene y

Seguridad Industrial

en los lugares de

trabajo ARTICULO 5º

El empleador nombrará directamente sus representantes al

Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante

votación libre

Acta de Constitución

del COPASST Equipo de SST X

X Resolución 2013 1986

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

reglamenta la

organización y

funcionamiento de

los Comtés de

Medicina, Higiene y

Seguridad Industrial

en los lugares de

trabajo ARTICULO 8º

El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la

mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros

treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la

reunión del Comité sesionara con los miembros presentes y

sus decisiones tendrán plena validez.

Acta Mensual de

reuniones de COPASST Equipo de SST X

X Resolución 1016 1989

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social y

Salud

Por la cual se

reglamenta la

organización,

funcionamiento y

forma de los

Programas de Salud

Ocupacional que

deben desarrollar los

patronos o

empleadores en el

pais.ARTICULO lo.

Todos los empleadores públicos, oficiales, privados,

contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y

garantizar el funcionamiento de un programa de Salud

Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.

Acta Mensual de

reuniones de COPASST Equipo de SST XCOPIA C

ONTROLADA

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X Resolución 1016 1989

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social y

Salud

Por la cual se

reglamenta la

organización,

funcionamiento y

forma de los

Programas de Salud

Ocupacional que

deben desarrollar los

patronos o

empleadores en el

pais.

ARTICULO 4o

El programa de Salud Ocupacional de las empresas y

lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su

actividad económica y será especifico y particular para

éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y

el número de trabajadores. Tal programa deberá estar

contenido en un documento firmado por el representante

legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual

contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina

del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el

respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el

programa como el cronograma, se mantendrán actualizados

y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia

y control.SG-SST Equipo de SST X

X Resolución 1016 1989

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social y

Salud

Por la cual se

reglamenta la

organización,

funcionamiento y

forma de los

Programas de Salud

Ocupacional que

deben desarrollar los

patronos o

empleadores en el

pais.ARTICULO 5o.

El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares

de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará

constituido por:

a. Subprograma de Medicina Preventiva.

b. Subprograma de Medicina del Trabajo.

c. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.

d. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y

Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación

vigente.

SG-SST Equipo de SST X

X Resolución 1016 1989

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social y

Salud

Por la cual se

reglamenta la

organización,

funcionamiento y

forma de los

Programas de Salud

Ocupacional que

deben desarrollar los

patronos o

empleadores en el

pais.ARTICULO 10:

Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo,

tienen como finalidad principal la promoción, prevención y

control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los

factores de riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitio de

trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y

manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo.

SG-SST Equipo de SST X

X Resolución 1016 1989

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social y

Salud

Por la cual se

reglamenta la

organización,

funcionamiento y

forma de los

Programas de Salud

Ocupacional que

deben desarrollar los

patronos o

empleadores en el

pais.ARTICULO 11

El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene

como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y

control de los factores ambientales que se originen en los

lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los

trabajadores.

SG-SST Equipo de SST X

X Resolución 1016 1989

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social y

Salud

Por la cual se

reglamenta la

organización,

funcionamiento y

forma de los

Programas de Salud

Ocupacional que

deben desarrollar los

patronos o

empleadores en el

pais.ARTICULO 16

El programa de Salud Ocupacional será evaluado por la

empresa, como mínimo cada seis (6) meses y se reajustará

cada año, de conformidad con las modificaciones en los

procesos y los resultados obtenidos o dentro del término de

tiempo establecido por requerimientos de la autoridad

competente

Evaluacion del SG-SST Equipo de SST X

X

Resolución 1075

1992

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Por la cual se

reglamentan

actividades en

materia de Salud

Ocupacional.

Artículo 1

Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las

actividades del Subprograma de medicina preventiva,

establecido por la Resolución 1016 de 1.989 campanas

específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control

de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo,

dirigidas a sus trabajadores.

Politica prevención

consumo de alcohol y

tabaquismo Equipo de SST X

COPIA C

ONTROLADA

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X

Resolución 156

2005

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

por la cual se

adoptan los

formatos de informe

de accidente de

trabajo y de

enfermedad

profesional y se

dictan otras

disposicionesARTICULO 1o.

OBJETO. La presente resolución tiene por objeto, adoptar

los formatos del informe de accidente de trabajo y de

enfermedad profesional de que trata el artículo 62 del

Decreto Ley 1295 de 1994, que constan en los anexos

técnicos que forman parte integral de la presente resolución

Formatos de Investigación

de Incidentes y AL Equipo de SST X

X

Resolución 156 27/01/2005Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

por la cual se

adoptan los

formatos de informe

de accidente de

trabajo y de

enfermedad

profesional y se

dictan otras

disposicionesARTÍCULO 3º.

OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES Y CONTRATANTES. De

conformidad con el literal e) del artículo 21 y el artículo 62

del Decreto Ley 1295 de 1994 y artículo 11 del Decreto 2800

de 2003, el empleador o contratante deberá notificar a la

entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el

trabajador y a la correspondiente administradora de riesgos

profesionales, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o

de la enfermedad profesional

Informe de

investigación de

Equipo de SST X

X Resolución 1401

24/05/2007Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se

reglamenta la

investigación de

incidentes y

accidentes de

trabajo

Artículo 6°

. Metodología de la investigación de incidente y accidente

de trabajo. El aportante podrá utilizar la metodología de

investigación de incidentes y accidentes de trabajo que más

se ajuste a sus necesidades y requerimientos de acuerdo

con su actividad económica, desarrollo técnico o

tecnológico, de tal manera que le permita y facilite cumplir

con sus obligaciones legales y le sirva como herramienta

técnica de prevención

Procedimiento

Investigación Incidentes

AL Equipo de SST X

X Resolución 1401

24/05/2007Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se

reglamenta la

investigación de

incidentes y

accidentes de

trabajo

Artículo 7°.

Equipo investigador. El aportante debe conformar un

equipo para la investigación de todos los incidentes y

accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe

inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del

área donde ocurrió el incidente, un representante del

Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional

y el encargado del desarrollo del programa de salud

ocupacional. Cuando el aportante no tenga la estructura

anterior, deberá conformar un equipo investigador

integrado por trabajadores capacitados para talín.

Cuando el accidente se considere grave o produzca la

muerte, en la investigación deberá participar un profesional

con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así

como el personal de la empresa encargado del diseño de

normas, procesos y/o mantenimiento.Procedimiento

Investigación Incidentes

AL Equipo de SST X

X Resolución 1401

24/05/2007Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se

reglamenta la

investigación de

incidentes y

accidentes de

trabajo

Artículo 8°.

Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a

trabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo.

Cuando el accidentado sea un trabajador en misión, un

trabajador asociado a un organismo de trabajo asociado o

cooperativo o un trabajador independiente, la

responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa

de servicios temporales como de la empresa usuaria; de la

empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y

del contratante, según sea el caso. En el concepto técnico se

deberá indicar el correctivo que le corresponde

implementar a cada una.

Procedimiento

Investigación Incidentes

AL Equipo de SST X

X Resolución 1401

24/05/2007Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se

reglamenta la

investigación de

incidentes y

accidentes de

trabajoArtículo 9°.

Contenido del informe de investigación. El documento que

contenga el resultado de la investigación de un incidente o

accidente deberá contener todas las variables y códigos del

informe de accidente de trabajo, establecidos en la

Resolución 156 de 2005 o la norma que la sustituya,

modifique o adicione

Procedimiento

Investigación Incidentes

AL Equipo de SST X

COPIA C

ONTROLADA

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X Resolución 1401

24/05/2007Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se

reglamenta la

investigación de

incidentes y

accidentes de

trabajoArtículo 10.

Descripción del accidente o incidente. El informe deberá

contener un relato completo y detallado de los hechos

relacionados con el accidente o incidente, de acuerdo con la

inspección realizada al sitio de trabajo y las versiones de los

testigos, involucrando todo aquello que se considere

importante

Procedimiento

Investigación Incidentes

AL Equipo de SST X

X Resolución 1401

24/05/2007Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se

reglamenta la

investigación de

incidentes y

accidentes de

trabajo

Artículo 11.

Causas del accidente o incidente. Son las razones por las

cuales ocurre el accidente o incidente. En el informe se

deben relacionar todas las causas encontradas dentro de la

investigación, identificando las básicas o mediatas y las

inmediatas y especificando en cada grupo, el listado de los

actos subestándar o inseguros y las condiciones subestándar

o inseguras.

Procedimiento

Investigación Incidentes

AL Equipo de SST X

X Resolución 1401

24/05/2007Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se

reglamenta la

investigación de

incidentes y

accidentes de

trabajo Artículo 12.

Compromiso de adopción de medidas de intervención.

Enumerar y describir las medidas de intervención que la

empresa se compromete a adoptarProcedimiento

Investigación Incidentes

AL Equipo de SST X

X Resolución 1401

24/05/2007Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se

reglamenta la

investigación de

incidentes y

accidentes de

trabajo Artículo 13.

Datos relativos a la investigación. En el informe se debe

relacionar lugar, dirección, fecha(s) y hora(s) en que se

realiza la investigación; nombres, cargos, identificación y

firmas de los investigadores y del representante legal.

Procedimiento

Investigación Incidentes

AL Equipo de SST X

X Resolución 1401

24/05/2007Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se

reglamenta la

investigación de

incidentes y

accidentes de

trabajo Artículo 14.

Remisión de investigaciones. El aportante debe remitir a la

Administradora de Riesgos Profesionales a la que se

encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes

a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del

accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves

Procedimiento

Investigación Incidentes

AL Equipo de SST X

X Resolución 2346

11/07/2007Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se regula

la práctica de

evaluaciones

médicas

ocupacionales y el

manejo y contenido

de las historias

clínicas

ocupacionales

Artículo 3°.

Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Las

evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el

empleador público y privado en forma obligatoria son como

mínimo, las siguientes:

1. Evaluación médica preocupacional o de preingreso.

2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas

(programadas o por cambios de ocupación).

3. Evaluación médica posocupacional o de egreso.

El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de

evaluaciones médicas ocupacionales, tales como

posincapacidad o por reintegro, para identificar condiciones

de salud que puedan verse agravadas o que puedan

interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de

situaciones particulares. Conceptos de Aptitud

Medica Equipo de SST X

X Resolución 2346

11/07/2007Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se regula

la práctica de

evaluaciones

médicas

ocupacionales y el

manejo y contenido

de las historias

clínicas

ocupacionales

Artículo 4°

El empleador tiene la obligación de informar al médico que

realice las evaluaciones médicas preocupacionales, sobre los

perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el

medio en el que se desarrollará su labor.

En el caso de que se realice la contratación correspondiente,

el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y

medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el

reporte o certificado resultante de la evaluación médica

preocupacional. Conceptos de Aptitud

Medica Equipo de SST X

COPIA C

ONTROLADA

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X Resolución 2346

11/07/2007Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se regula

la práctica de

evaluaciones

médicas

ocupacionales y el

manejo y contenido

de las historias

clínicas

ocupacionales

Artículo 7°.

Información básica requerida para realizar las evaluaciones

médicas ocupacionales. Para realizar las evaluaciones

médicas ocupacionales, el empleador deberá suministrar la

siguiente información básica:

1. Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del

factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores,

en relación con su exposición.

2. Estudios de higiene industrial específicos, sobre los

correspondientes factores de riesgo.

3. Indicadores biológicos específicos con respecto al factor

de riesgo. Conceptos de Aptitud

Medica Equipo de SST X

X Resolución 2346

11/07/2007Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se regula

la práctica de

evaluaciones

médicas

ocupacionales y el

manejo y contenido

de las historias

clínicas

ocupacionales Artículo 13

. Evaluaciones médicas específicas según factores de riesgo.

El empleador está obligado a realizar evaluaciones médicas

ocupacionales específicas de acuerdo con los factores de

riesgo a que esté expuesto un trabajador y según las

condiciones individuales que presente, utilizando corno

mínimo, los parámetros establecidos e índices biológicos de

exposición (BEI), recomendados por la ACGIH. Informe de evaluaciones

medico - laborales Equipo de SST X

X Resolución 652

Ministerio del Trabajo

Por la cual se

establece la

conformación y

funcionamiento del

Comité de

Convivencia

Laboral en entidades

públicas y empresas

privadas y se dictan

otras disposiciones

Artículo 3°

Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará

compuesto por un número igual de representantes del

empleador y de los trabajadores, con sus respectivos

suplentes. Los integrantes del Comité preferiblemente

deben contar con competencias actitudinales y

comportamentales, tales como respeto, imparcialidad,

tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el

manejo de información y ética; así mismo, habilidades de

comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos

Acta Constitución Comité

convivencia laboral Equipo de SST X

X Resolución 652

Ministerio del Trabajo

Por la cual se

establece la

conformación y

funcionamiento del

Comité de

Convivencia

Laboral en entidades

públicas y empresas

privadas y se dictan

otras disposiciones

Artículo 4°.

Comités de Convivencia Laboral en los Centros de Trabajo.

Las entidades públicas y las empresas privadas que posean

dos (2) o más centros de trabajo, teniendo en cuenta su

organización interna, deberán conformar los comités de

convivencia laboral para el cumplimiento de lo dispuesto en

la presente resolución, uno de nivel central y otro adicional

por cada centro de trabajo

Acta Constitución Comité Equipo de SST X

X Resolución 652

Ministerio del Trabajo

Por la cual se

establece la

conformación y

funcionamiento del

Comité de

Convivencia

Laboral en entidades

públicas y empresas

privadas y se dictan

otras disposiciones

Artículo 5°.

Período del Comité de Convivencia Laboral. El período de los

miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a

partir de la conformación del mismo, que se contarán desde

la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.

convivencia laboral Equipo de SST X

COPIA C

ONTROLADA

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X Resolución 652

Ministerio del Trabajo

Por la cual se

establece la

conformación y

funcionamiento del

Comité de

Convivencia

Laboral en entidades

públicas y empresas

privadas y se dictan

otras disposiciones

Artículo 6°.

Funciones del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de

Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes

funciones:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que

se describan situaciones que puedan constituir acoso

laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o

puntuales en los que se formule queja o reclamo, que

pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso

laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual

sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

Actas de reunión Equipo de SST X

X Resolución 652

Ministerio del Trabajo

Por la cual se

establece la

conformación y

funcionamiento del

Comité de

Convivencia

Laboral en entidades

públicas y empresas

privadas y se dictan

otras disposiciones

Artículo 7°.

Presidente del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de

Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre

sus miembros, un Presidente, quien tendrá las siguientes

funciones:

1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones

ordinarias y extraordinarias.

2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y

extraordinarias en forma dinámica y eficaz.

3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o

empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el

Comité.

4. Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o

empresa privada, los recursos requeridos para el

funcionamiento del Comité. Actas de reunión Equipo de SST X

X Resolución 652

30/04/2012 Ministerio del Trabajo

Por la cual se

establece la

conformación y

funcionamiento del

Comité de

Convivencia

Laboral en entidades

públicas y empresas

privadas y se dictan

otras disposiciones

Artículo 8°.

Secretaria del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de

Convivencia Laboral deberá elegir entre sus miembros un

Secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes

funciones:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito

en las que se describan las situaciones que puedan

constituir acoso laboral, así como las pruebas que las

soportan.

2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del

Comité la convocatoria realizada por el presidente a las

sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la

hora y el lugar de la reunión.

3. Citar individualmente a cada una de las partes

involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos

que dieron lugar a la misma.

4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en

las quejas con el fin de establecer compromisos de

convivencia....Actas de reunión Equipo de SST X

X Resolución 652

Ministerio del Trabajo

Por la cual se

establece la

conformación y

funcionamiento del

Comité de

Convivencia

Laboral en entidades

públicas y empresas

privadas y se dictan

otras disposiciones

Artículo 10.

Recursos para el funcionamiento del Comité. Las entidades

públicas o empresas privadas deberán garantizar un espacio

físico para las reuniones y demás actividades del Comité de

Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de

la documentación y realizar actividades de capacitación para

los miembros del Comité sobre resolución de conflictos,

comunicación asertiva y otros temas considerados

prioritarios para el funcionamiento del mismo.

Actas de reunión Equipo de SST X

X

Ministerio del Trabajo

Por la cual se

modifica

parcialmente la

Resolución 652 de

2012.

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 3° de la Resolución 652 de 2012, el

cual quedará así:

“Artículo 3°. Conformación. El Comité de Convivencia

Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del

empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos

suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas

podrán de acuerdo a su organización interna designar un

mayor número de representantes, los cuales en todo caso

serán iguales en ambas partes.Equipo de SST Equipo de SST X

COPIA C

ONTROLADA

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X Resolución 1356 2012

Ministerio del Trabajo

Por la cual se

modifica

parcialmente la

Resolución 652 de

2012.

Artículo 2°.

Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 652 de 2012, el

cual quedará así:

“Artículo 4°. Comités de Convivencia Laboral. Las entidades

públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1)

comité por empresa y podrán voluntariamente integrar

comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su

organización interna, por regiones geográficas o

departamentos o municipios del país.

Parágrafo. Respecto de las quejas por hechos que

presuntamente constituyan conductas de acoso laboral en

las empresas privadas, los trabajadores podrán presentarlas

únicamente ante el Inspector de Trabajo de la Dirección

Territorial donde ocurrieron los hechos”.

Actas de reunión Equipo de SST X

X

Resolución 1356 2012 Ministerio del Trabajo

Por la cual se

modifica

parcialmente la

Resolución 652 de

2012.

Artículo 3

Modifíquese el artículo 9° de la Resolución 652 de 2012, el

cual quedará así:

“Artículo 9°. Reuniones. El Comité de Convivencia Laboral se

reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con

la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente

cuando se presenten casos que requieran de su inmediata

intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus

integrantes”.Actas de reunión Equipo de SST X

X

Resolución 1409 2012 Ministerio del Trabajo

Por la cual se

establece el

Reglamento de

Seguridad para

protección contra

caídas en trabajo en

alturas.

Artículo 3º.

Obligaciones del empleador. Todo empleador que tenga

trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con

riesgo de caídas como mínimo debe:

1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el

manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales

conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007

y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección

Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o

adicionen.

2. Incluir en el programa de salud ocupacional denominado

actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en

el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas

de conformidad con la presente resolución, así como las

medidas necesarias para la identificación, evaluación y

control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel

individual por

empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen

en la misma obra;...contrato Evaluaciones medicas Equipo de SST X

X

Resolución 1409 2012 Ministerio del Trabajo

Por la cual se

establece el

Reglamento de

Seguridad para

protección contra

caídas en trabajo en

alturas.

Artículo 7º.

Contenido. El programa debe contener medidas de

prevención y protección contra caída de alturas y debe

hacer parte de las medidas de seguridad del Programa de

Salud Ocupacional que de ahora en adelante se llamará

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-

SST).Programa de Protección Contra

caidas Equipo de SST X

X Resolución 1409

23/07/2012 Ministerio del Trabajo

Por la cual se

establece el

Reglamento de

Seguridad para

protección contra

caídas en trabajo en

alturas.

Artículo 10.

Personas objeto de la capacitación. Se deben capacitar en

trabajo seguro en alturas:

1. Jefes de área que tomen decisiones administrativas en

relación con la aplicación de este reglamento en empresas

en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de

caída por trabajo en altura;

2. Trabajadores que realizan trabajo en alturas;

3. Coordinador de trabajo en alturas;

4. Entrenador en trabajo seguro en alturas; y,

5. Aprendices de formación titulada de las instituciones de

formación para el trabajo, que ofrezcan programas en los

que en su práctica o vida laboral pueda existir el riesgo de

caída en alturas, deben ser formados y certificados en el

nivel avanzado de trabajo seguro en alturas por la misma

institución. Evidencia programación de

Capacitaciones Equipo de SST X

COPIA C

ONTROLADA

Page 21: COPIA CONTROLADA - Energuaviareenerguaviare.com/sites/default/files/MATRIZ LEGAL ENERGUAVIARE … · evidencia de cumplimiento observaciones responsable de actualizacion: eliana pilar

X Resolución 1409

23/07/2012 Ministerio del Trabajo

Por la cual se

establece el

Reglamento de

Seguridad para

protección contra

caídas en trabajo en

alturas.

Artículo 11.

Contenidos de los programas de capacitación. Los

programas de capacitación en protección contra caídas para

trabajo seguro en alturas hacen parte de la capacitación

para la seguridad industrial, por lo tanto se regirán por las

normas establecidas en el Ministerio del Trabajo.

Evidencias de capacitación Equipo de SST X

X

Circular Unificada

2004

22/04/2004Minsiterio de la

Protección Social

Unificar las

instrucciones para la

vigilancia, control y

administración del

Sistema General de

Riesgos

Profesionales

Item 5

DERECHO DEL EMPLEADOR AL RETRACTO: Cuando un

empleador se encuentra afilado a una administradora de

riesgos profesionales, se puede trasladar a otra

administradora de riesgos profesionales solamente después

de haber cumplido el tiempo de permanencia definido en la

ley, y por ninguna causa en un periodo menor, conforme al

procedimiento que establece el Artículo 7 del Decreto 1772

de 1994.Afiliación a Riesgos Laborales Equipo de SST X

X

Circular Unificada

2004

22/04/2004Minsiterio de la

Protección Social

Unificar las

instrucciones para la

vigilancia, control y

administración del

Sistema General de

Riesgos

Profesionales

Item 6

MEDIDAS DE SEGURIDAD PERSONAL Los empleadores están

obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de

protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración

estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la

seguridad personal de los trabajadores en los puestos o

centros de trabajo que lo requieranFormato Entrega y /o Reposición

de EPP Equipo de SST X

X Circular 38

09/07/2009Minsiterio de la

Protección Social

Espacios libres de

humo y substancias

psicoactivas (SPA) en

las Empresas

Determinaciones e

instrucciones de

obligatorio

cumplimiento para

el mantenimiento de

los espacios libres de

humo y de

substancias

psicoactivas (SPA) en

las Empresas

Item 4

Las empresas con fundamento en la Resolución 1016 de

1989, Resolución 1075 de 1992, y la Resolución No 1956 de

2008, deben diseñar e implementar un programa de

prevención adecuado a las características del sector

económico, del perfil socio demográfico de los trabajadores

y de los factores de riesgo y de protección a los que

naturalmente están expuestos los trabajadores en la

empresa, en una política de prevención del consumo de

sustancias psicoactivas en las empresas

Politica prevención

consumo de alcohol y

tabaquismo Equipo de SST X

X

Resolución 3368 12/08/2014 Minsiterio del Trabajo

Por la cual se

modifica

parcialmente la

resolución 1409 de

2012 y se dictan

otras disposiciones

Articulo 1.

Modificar el numeral 15 del articulo 2 de la Resolución 1409

de 2012, el cual quedara asi:

"15. Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador

designado por el empleador capaz de identificar peligros en

el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, que tiene su

autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas

para controlar los riesgos asociados a dichos peligros...Evidencia Capacitación Equipo de SST X

X

Resolución 3368 12/08/2014 Minsiterio del Trabajo

Por la cual se

modifica

parcialmente la

resolución 1409 de

2012 y se dictan

otras disposiciones

Articulo 3.

Modificar el literal c del numeral 2 del articulo 12 de la

Resolución 1409 de 2012, el cual quedara asi:

"c) Certificado de competencias o certificado de

capacitación en trabajo seguro en alturas".

Evidencia Capacitación Equipo de SST X

X

Resolución 3368 12/08/2014 Minsiterio del Trabajo

Por la cual se

modifica

parcialmente la

resolución 1409 de

2012 y se dictan

otras disposiciones

Articulo 5.

Formación y certificación de Coordinadores: Los diferentes

programas de capacitación para trabajo seguro en alturas se

regiran conforme al articulos 12 de la Resolución 1409 de

2012, pero las instituciones de educación superior con

programas de Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el

Trabajo debidamente aprobados y reconocidos oficialmente

por el Ministerio de Eduación Nacional, podran formar y

certificar a los coordinadores de acuerdo con el perfil

establecido en la presente norma

Evidencia Capacitación Equipo de SST X

COPIA C

ONTROLADA

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X

Resolución 3368 12/08/2014 Minsiterio del Trabajo

Por la cual se

modifica

parcialmente la

resolución 1409 de

2012 y se dictan

otras disposiciones

Articulo 8.

Perfil del coordinador de trabajo en altura: El coordinador

en trabajo seguro en alturas debe contar con el siguiente

perfil:

1, Formación Basica: Debe tener formación en los terminos

señalados en el numeral 2 del articulo 11 de la Resolución

1409 de 2012, o certificación en el nivel de coordinador de

trabajo en alturas...

Evidencia Capacitación Equipo de SST X

X

Resloución 1918 05/06/2009Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se

modifican los

articulos 11 y 17 de

la Resolución 2346

de 2007 y se dictan

otras disposiciones

ARTICULO 1°·

Modificar el artículo 11 de la Resolución 2346 de 2007, el

cual quedará así:

"ARTICULO 11. CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS

EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS

VALORACIONES COMPLEMENTARIAS. El costo de las

evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o

valoraciones complementarias que se requieran, estará a

cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso pueden

ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador.contrato Evaluaciones medicas Equipo de SST X

X

Resloución 1918 05/06/2009Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se

modifican los

articulos 11 y 17 de

la Resolución 2346

de 2007 y se dictan

otras disposiciones

ARTICULO 11.

CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MEDICAS

OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES

COMPLEMENTARIAS.

El empleador podrá contratar la realización de las

evaluaciones médicas ocupacionales con prestadores de

servicios de salud ocupacional, los cuales deben contar con

médicos especialistas en medicina del trabajo o salud

ocupacional con licencia vigente en salud ocupacional.Conceptos de Aptitud

Medica Equipo de SST X

X

Resloución 1918 05/06/2009Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se

modifican los

articulos 11 y 17 de

la Resolución 2346

de 2007 y se dictan

otras disposiciones

ARTICULO 11.

"ARTICULO 11. CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS

EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS

VALORACIONES COMPLEMENTARIAS.

El empleador también puede contratar la realización de

dichas valoraciones directamente con médicos especialistas

en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia

vigente en salud ocupacional.Conceptos de Aptitud

Medica Equipo de SST X

X

Resloución 1918 05/06/2009Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se

modifican los

articulos 11 y 17 de

la Resolución 2346

de 2007 y se dictan

otras disposiciones

ARTICULO 11.

"ARTICULO 11. CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS

EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS

VALORACIONES COMPLEMENTARIAS.

Los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud

ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la

empresa, podrán realizar las evaluaciones médicas

ocupacionales de la población trabajadora a su cargo,

siempre y cuando cuenten con licencia vigente en salud

ocupacional.

Conceptos de Aptitud

Medica Equipo de SST X

X

Resloución 1918 05/06/2009Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se

modifican los

articulos 11 y 17 de

la Resolución 2346

de 2007 y se dictan

otras disposiciones

ARTICULO 11.

"ARTICULO 11. CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS

EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS

VALORACIONES COMPLEMENTARIAS.

PARÁGRAFO. En todo caso, es responsabilidad del

empleador contratar y velar porque las evaluaciones

médicas ocupacionales sean realizadas por médicos

especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional

con licencia vigente en salud ocupacional, so pena de

incurrir en las sanciones establecidas en la presente

resolución

Conceptos de Aptitud

Medica Equipo de SST X

X Decreto 1477

05/08/2014 Ministerio del Trabajo

Por el cual se expide

la tabla de

enfermedades

laborales

Artículo 1.

Tabla de enfermedades laborales. El presente decreto tiene

por objeto expedir la Tabla de Enfermedades Laborales, que

tendrá doble entrada: i) agentes de riesgo, Pélra facilitar la

prevención de enfermedades . en las actividades laborales y,

ii) grupos de enfermedades, para determinar el diagnóstiqo

médico en los trabajadores afectados.

La tabla de enfermedades laborales se establece en el anexo

técnico que hace parte integral de este decreto.

Equipo de SST XCOPIA C

ONTROLADA

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X Decreto 931

21/15/2014Ministerio de Defensa

Nacional

Por el cual se

modifica el Articulo 8

del Decreto 0738 de

2013

ARTÍCULO 1.

Modificase el artículo 80 del Decreto No. 0738 del 17 de

abril de 2013, el cual quedará así:

"Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de

vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o

supervisores, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de

2014, para que el personal vinculado cuente con el

certificado de aptitud psicoñsica pará el porte y tenencia de

armas de fuego. Conceptos de Aptitud

Psicofisica para vigilantes. Equipo de SST X

X Decreto 931

21/15/2014Ministerio de Defensa

Nacional

Por el cual se

modifica el Articulo 8

del Decreto 0738 de

2013

ARTÍCULO 1. PARÁGRAFO

Al personal operativo de las empresas de vigilancia y

seguridad privada que durante la aplicación del presente

decreto se le haya vencido o se le venza el certificado de

aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de

fuego, deberán renovarlo de acuerdo con lo señalado en el

artículo 10 de la ley 1539 de 2012". Conceptos de Aptitud

Medica Equipo de SST X

X Decreto 931

21/15/2014Ministerio de Defensa

Nacional

Por el cual se

modifica el Articulo 8

del Decreto 0738 de

2013

Articulo 3.

Brigadistas Contraincendio

3.1. Las personas que participen de la brigada

contraincendio deberan ser escogidos entre los empleados

de las instalaciones

3.2 Las personas deben llenar los requisitos establecidos

para los miembros de la brigada contraincendio y pueden

pertenecer a cualquier area y/o departamento de la

empresa.

3.3. Cada miembro de la brigada contraincendio debe

cooperar, participar y cumplir las disposiciones y normas de

la brigada contraincendio y el programa de formación,

capacitación y entrenamiento Evidencias de capacitación Equipo de SST X

X Resolución 256

2014

Por el cual se

modifica el Articulo 8

del Decreto 0738 de

2013

Articulo 5.

Director de la Brigada Contraincendio. El Director de la

brigada contraincendio sera responsable de lo siguiente:

5.1 Establecer directices para ejecutar los programas

determinados en las normas de la brigada contraincendio

5.2 Determinar el tamaño y organización de la brigada

contraincendio, debe estar conformada minimo por el 20%

de la población laboral, garantizando una distribución

uniforme de los brigadistas en los turnos de trabajo

5.3 Coordinar y programar reuniones de gestión operativas y

administrativas con periodicidad...

Evidencias de capacitación Equipo de SST X

X Resolución 256

2014

Unidad Administrativa

Especial Dirección

Nacional de Bomberos

Por el cual se

modifica el Articulo 8

del Decreto 0738 de

2013

Articulo 6.

Clasificación de Brigadas Contraincendio: El sistema de

clasificación asegura que las brigadas contraincendio

puedan responder de una manera segura y eficaz.

El sistema de clasificación de las brigadas contraincendio ha

identificado tres niveles de intervención, estos son: Brigada

Contraincendio Basicas o Clase I, Brigada

ContraincendioIntermedia o Clase II y Brigada

Contraincendio Especializada o Clase III...

Evidencias de capacitación Equipo de SST X

X Resolución 256

2014

Unidad Administrativa

Especial Dirección

Nacional de Bomberos

Por el cual se

modifica el Articulo 8

del Decreto 0738 de

2013Articulo 15

Certificación de Capacitación: Es el que se expide al final del

proceso en el que se da constancia que una persona curso y

aprobó la capacitación necesaria para desempeñarse como

brigadista contraincendio en la respectiva clase o

especialidad. Evidencia Capacitación Equipo de SST X

X Resolución 256

2014

Unidad Administrativa

Especial Dirección

Nacional de Bomberos

Por el cual se

modifica el Articulo 8

del Decreto 0738 de

2013

Articulo 16.

Reentrenamiento. Es e proceso anual obligatorio, por el

cual se actualizan conocimientos y se entrena en habilidades

de destrezas a la brigada contraincendio según su clase o

especialidad. Su intensidad horaria no podra ser inferior al

50% del curso minimo inicial. Evidencia de capacitación Equipo de SST X

X Resolución 256

2014

Unidad Administrativa

Especial Dirección

Nacional de Bomberos

Por el cual se

modifica el Articulo 8

del Decreto 0738 de

2013Articulo 19.

En forma conjunta las empresas y las esculeas, academias,

departamentos o areas de capacitación, deberan exigir al

brigadista participante el cumplimiento de las normas

basicas de indole administrativa, disciplinaria y de seguridadEvidencias de capacitación Equipo de SST X

COPIA C

ONTROLADA

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X Decreto 472

07/07/1905 Ministerio del Trabajo

Por el cual se

reglamentan los

criterios de

graduación de las

multas por infracción

a las normas de

Seguridad y Salud en

el Trabajo y Riesgos

Laborales, se

señalan normas para

la aplicación de la

orden de clausura

del lugar de trabajo

o cierre definitivo de

la empresa y

paralización o

prohibición

inmediata de

trabajos o tareas y

se dictan otras

disposiciones

Artículo 14.

Reporte de accidentes y enfermedades a las Direcciones

Territoriales y Oficinas Especiales. Los empleadores

reportarán los accidentes graves y mortales, así como las

enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente

a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales

correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles

siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la

enfermedad, independientemente del reporte que deben

realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y

Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el

artículo 40 del Decreto 1530 de 1996.

Oficio remitiendo informe de AT

o EL a la Dirección Territorial del

Ministerio de Trabajo

Equipo de SST X

X Resolución 2851

Ministerio del Trabajo

Articulo 3.

Obligación de los

empleadores y

contratantes. De

conformidad con el

literal e del artículo

21 y el artículo 62

del Decreto ley 1295

de 1994, los artículos

2.2.4.2.2.1, 2.2.4.1.6

y 2.2.4.1.7 del

Decreto 1072 de

2015, el empleador o

contratante deberá

notificar a la entidad

promotora de salud

a la que se

encuentre afiliado el

trabajador, a la

correspondiente

administradora de

riesgos laborales y a

la respectiva

Dirección territorial

u oficina especial del

Ministerio del

trabajo donde hayan

sucedido los hechos Articulo 3.

Obligación de los empleadores y contratantes. De

conformidad con el literal e del artículo 21 y el artículo 62

del Decreto ley 1295 de 1994, los artículos 2.2.4.2.2.1,

2.2.4.1.6 y 2.2.4.1.7 del Decreto 1072 de 2015, el empleador

o contratante deberá notificar a la entidad promotora de

salud a la que se encuentre afiliado el trabajador, a la

correspondiente administradora de riesgos laborales y a la

respectiva Dirección territorial u oficina especial del

Ministerio del trabajo donde hayan sucedido los hechos

sobre la ocurrencia del Accidente de trabajo o de la

enfermedad laboral. Copia del informe deberá suministrarse

al trabajador y cuando sea el caso, a la institución

prestadora de servicios de salud que atienda dichos

eventos.

Oficio remitiendo informe de AT

o EL a la Dirección Territorial del

Ministerio de Trabajo

Equipo de SST X

X Decreto 1072

26/05/2015 Ministerio del Trabajo

Por medio del cual

se expide el Decreto

Único del Sector

Trabajo Artículo 2.2.4.2.2.4

Afiliación al Sistema de Riesgos Laborales

Acta de inducción nuevos

colaboradores en SGSST

Equipo de SST X

X Decreto 1072

26/05/2015 Ministerio del Trabajo

Por medio del cual

se expide el Decreto

Único del Sector

Trabajo Artículo 2.2.4.2.2.5

Afiliación al Sistema de Riesgos Laborales Soporte de afiliación a ARL de los

colaboradores de contrato

Equipo de SST X

X Decreto 1072

26/05/2015 Ministerio del Trabajo

Por medio del cual

se expide el Decreto

Único del Sector

Trabajo Artículo 2.2.4.2.2.6

Inicio y finalización de la cobertura Soporte de afiliación a ARL de los

colaboradores de contrato

Equipo de SST X

X Decreto 1072

26/05/2015 Ministerio del Trabajo

Por medio del cual

se expide el Decreto

Único del Sector

Trabajo Artículo 2.2.4.2.2.7

Documentos soporte para la afiliación Soporte de afiliación a ARL de los

colaboradores de contrato

Equipo de SST X

X Decreto 1072

26/05/2015 Ministerio del Trabajo

Por medio del cual

se expide el Decreto

Único del Sector

Trabajo Artículo 2.2.4.2.2.13

Pago de la cotización

Aun no se ha estandarizado por

parte de la Sede Nacional el pago

de Riesgos Laboralespara el

todero. Equipo de SST X

COPIA C

ONTROLADA

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X Decreto 1072

26/05/2015 Ministerio del Trabajo

Por medio del cual

se expide el Decreto

Único del Sector

Trabajo Artículo 2.2.4.2.2.15

Obligaciones del contratante

Reporte e investigación de AT de

contratistas, convocatoria y

asistencia a actividades del

SGSST, Equipo de SST X

X Decreto 1072

26/05/2015 Ministerio del Trabajo

Por medio del cual

se expide el Decreto

Único del Sector

Trabajo Artículo 2.2.4.2.2.18

Examenes médico ocupacionales

Certificado de Aptitud

ocupacional de colaboradores de

contrato, examen

preocupacional Equipo de SST X

X Decreto 1072

26/05/2015 Ministerio del Trabajo

Por medio del cual

se expide el Decreto

Único del Sector

Trabajo Artículo 2.2.4.2.2.20

Estádisticas de accidentalidad Formato Indicadores del SGSST

Equipo de SST X

X Decreto 1072

26/05/2015 Ministerio del Trabajo

Por medio del cual

se expide el Decreto

Único del Sector

Trabajo Articulo 2.2.4.6.12

Documentación Formato TRD

Historias Laborales

Equipo de SST X

X Decreto 1072

26/05/2015 Ministerio del Trabajo

Por medio del cual

se expide el Decreto

Único del Sector

Trabajo Articulo 2.2.4.6.13

Conservación de los Documentos TRD Vs 2012 - Tiempo de

Retención y Disposición Final

Equipo de SST X

X Decreto 1072

26/05/2015 Ministerio del Trabajo

Por medio del cual

se expide el Decreto

Único del Sector

Trabajo Articulo 2.2.4.6.14

Comunicación Evidencia de correos electronicos

y comunicación interna y extena

Equipo de SST X

X Decreto 1072

26/05/2015 Ministerio del Trabajo

Por medio del cual

se expide el Decreto

Único del Sector

Trabajo Articulo 2.2.4.6.15

Identificación de Peligros, evaluación y valoración de los

Riesgos Matriz de Peligros y Riesgos

Equipo de SST X

X Decreto 1072

26/05/2015 Ministerio del Trabajo

Por medio del cual

se expide el Decreto

Único del Sector

Trabajo Articulo 2.2.4.6.23

Gestión de los peligros y RiesgosReporte de Controles

Operacionales

Equipo de SST X

X Decreto 1072

26/05/2015 Ministerio del Trabajo

Por medio del cual

se expide el Decreto

Único del Sector

Trabajo Articulo 2.2.4.6.24

Medidas de Prevención y Control Reporte de Controles

Operacionales

Equipo de SST X

X Decreto 1072

26/05/2015 Ministerio del Trabajo

Por medio del cual

se expide el Decreto

Único del Sector

Trabajo Articulo 2.2.4.6.25

Prevención, Preparación y Respuesta ante emergencias plan de emergencias

Equipo de SST X

X Decreto 1072

26/05/2015 Ministerio del Trabajo

Por medio del cual

se expide el Decreto

Único del Sector

Trabajo Artículo 2.2.4.6.21.

Indicadores que evaluan el proceso del sistema de gestión

de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.

Formato de reporte mensual de

indicadores

Equipo de SST X

X Decreto 1072

26/05/2015 Ministerio del Trabajo

Por medio del cual

se expide el Decreto

Único del Sector

Trabajo Artículo 2.2.4.6.22.

Indicadores que evalúan el resultado del sistema de gestión

de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.

Formato de reporte mensual de

indicadores

Equipo de SST X

X Decreto 1072

26/05/2015 Ministerio del Trabajo

Por medio del cual

se expide el Decreto

Único del Sector

Trabajo Artículo 2.2.4.6.32.

Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y

enfermedades laborales.

Formato de investigación de

Accidentes de Trabajo

Equipo de SST X

COPIA C

ONTROLADA

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X Resolución 1348 30/04/2009

Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se adopta

el Reglamento de

Salud Ocupacional

en los Procesos de

Generación,

Transmisión y

Distribución de

Energía Eléctrica en

las empresas del

sector eléctrico

Articulo 1

De las obligaciones en salud ocupacional.  Las empresas,

entidades y personas que laboren en el sector eléctrico,

cualquiera que sea su vinculación, deben desarrollar la

planeación, ejecución, control y seguimiento necesarios

para dar cumplimiento al presente reglamento y a la

legislación en salud ocupacional sobre la materia.

Las empresas deben diseñar, implementar y normalizar los

procedimientos para la ejecución segura de los trabajos con

riesgo eléctrico, revisando periódicamente la realización de

actividades, dando prioridad a las actividades definidas en el

panorama o matrices de factores de riesgos peligrosos.

Todas las empresas, dentro de su cronograma de

actividades, incluirán un programa de entrenamiento y

capacitación en materia de seguridad industrial y salud

ocupacional, para todos los trabajadores, con el fin de darles

a conocer los factores de riesgo a los que estarán expuestos

en cada una de sus actividades y los métodos de control.

Procedimientos de trabajo

seguro

Equipo de SST X

X Resolución 1348 30/04/2009

Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se adopta

el Reglamento de

Salud Ocupacional

en los Procesos de

Generación,

Transmisión y

Distribución de

Energía Eléctrica en

las empresas del

sector eléctrico

Articulo 2

 Actividades de operación y mantenimiento.  Toda actividad

de operación y mantenimiento donde se intervengan

equipos e instalaciones eléctricas debe ser planeada,

programada, ejecutada y supervisada por personal calificado

y habilitado por las instancias técnicas y administrativas de

la empresa.

No se debe ingresar a instalaciones eléctricas sin la debida

autorización del responsable de la instalación, quien debe

entregar la información relacionada con las conductas y

procedimientos de seguridad dentro de ella.

En la poda de árboles y limpieza de servidumbres, la

empresa debe establecer procedimientos para realizar estas

labores, cumpliendo las normas en higiene y seguridad

industrial. En cada caso, se analizarán las condiciones de

seguridad y, de ser necesario, se desenergizarán los

circuitos.

Ordenes de Trabajo

Permisos de ingreso a subestación Equipo de SST X

COPIA C

ONTROLADA

Page 27: COPIA CONTROLADA - Energuaviareenerguaviare.com/sites/default/files/MATRIZ LEGAL ENERGUAVIARE … · evidencia de cumplimiento observaciones responsable de actualizacion: eliana pilar

X Resolución 1348 30/04/2009

Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se adopta

el Reglamento de

Salud Ocupacional

en los Procesos de

Generación,

Transmisión y

Distribución de

Energía Eléctrica en

las empresas del

sector eléctrico

Articulo 4 , Numeral A

Métodos de trabajo en equipos e instalaciones

eléctricas. Las técnicas y procedimientos para trabajar en

instalaciones eléctricas, en sus inmediaciones o cerca de

ellas, serán establecidas por la empresa de acuerdo con el

conocimiento y desarrollo tecnológico alcanzado, la

normatividad vigente, las exigencias y condiciones

operativas de la instalación o equipo a intervenir y los planes

de mantenimiento o condiciones de emergencia que

requieran atender. Sin embargo, todas las actividades se

efectuarán siguiendo la normatividad vigente en materia de

salud ocupacional, teniendo presentes los siguientes

criterios:

A) La empresa debe contar con un panorama de factores de

riesgo o peligro para todas sus actividades, en especial del

riesgo eléctrico

Matriz de Peligros y Riesgos Equipo de SST X

X Resolución 1348 30/04/2009

Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se adopta

el Reglamento de

Salud Ocupacional

en los Procesos de

Generación,

Transmisión y

Distribución de

Energía Eléctrica en

las empresas del

sector eléctrico

Articulo 4 , Numeral A D

 Todo accidente o incidente de trabajo que se presente en

sus instalaciones o procesos debe reportarse e investigarse,

realizando un despliegue interno con todos los grupos de

trabajadores que pueden llegar a ser afectados por otro

accidente de similares condiciones y verificar que el plan de

acción derivado de la investigación del accidente se ha

cumplido.

Investigación accidentes

laborales

Equipo de SST X

COPIA C

ONTROLADA

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X Resolución 1348 03/05/2009

Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se adopta

el Reglamento de

Salud Ocupacional

en los Procesos de

Generación,

Transmisión y

Distribución de

Energía Eléctrica en

las empresas del

sector eléctrico

Articulo 5

Método de trabajo sin tensión (desenergizado). En los

métodos de trabajo sin tensión, se debe observar:

a). Todo trabajo en un equipo o una instalación eléctrica, o

en su proximidad, que conlleve un riesgo eléctrico debe

efectuarse sin tensión, salvo en los casos que se indican en

este reglamento.

b). Para desenergizar o dejar sin tensión un equipo o

instalación eléctrica, deben incorporarse a los

procedimientos técnicos, las medidas de seguridad para

prevención de riesgo eléctrico definidas en este reglamento,

que serán aplicadas con carácter obligatorio por todo el

personal que de una u otra forma tiene responsabilidad

sobre los equipos e instalaciones intervenidos.

c). Se deben aplicar las cinco reglas de oro para trabajo en

equipo sin tensión, que son:

1. Corte Visible

2. Enclavamiento o bloqueo de aparatos de corte

3. Verificación de Ausencia de Tensión

4. Poner a tierra y en corto circuito , todas las posibles

fuentes de tensión.

5. Señalizar y Demarcar la Zona de Trabajo.

Procedimientos de trabajo

seguro

Equipo de SST x

X Resolución 1348 04/05/2009

Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se adopta

el Reglamento de

Salud Ocupacional

en los Procesos de

Generación,

Transmisión y

Distribución de

Energía Eléctrica en

las empresas del

sector eléctrico

Articulo 6

Método de trabajo con tensión (energizado).  Solamente

podrán ejecutarse trabajos en equipos o instalaciones

energizadas cuando:

a). Los trabajos sean ejecutados en instalaciones con

tensiones de seguridad por debajo de 25 voltios, siempre

que no exista posibilidad de confusión en la identificación de

las mismas y que las intensidades de un posible

cortocircuito no supongan riesgos de quemadura.

b). La naturaleza de las maniobras, mediciones, ensayos y

verificaciones que así lo exijan, por ejemplo, la apertura y

cierre de interruptores o seccionadores, la medición de una

intensidad, la realización de ensayos de aislamiento

eléctrico, o la comprobación de la concordancia de fases.

c). Los trabajos en proximidad de equipos o instalaciones,

cuyas condiciones de explotación o de continuidad del

suministro de servicio, así lo requieran. La empresa debe

establecer procedimientos para ejecutar trabajos en

tensión, incluyendo todas las medidas de seguridad y salud

ocupacional necesarias, de acuerdo con el método elegido,

ya sea con método de trabajo a potencial, método de

trabajo a distancia, método de trabajo en contacto con

tensión.

Procedimientos de trabajo

seguro

Equipo de SST X

COPIA C

ONTROLADA

Page 29: COPIA CONTROLADA - Energuaviareenerguaviare.com/sites/default/files/MATRIZ LEGAL ENERGUAVIARE … · evidencia de cumplimiento observaciones responsable de actualizacion: eliana pilar

X Resolución 1348 30/04/2009

Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se adopta

el Reglamento de

Salud Ocupacional

en los Procesos de

Generación,

Transmisión y

Distribución de

Energía Eléctrica en

las empresas del

sector eléctrico

Perfil ocupacional del ejecutor de trabajo con tensión.  Para

la ejecución segura y eficiente de trabajos en línea viva, se

requiere personal calificado que incluya dentro de su perfil

ocupacional, entre otras, las siguientes condiciones:

a). Alto grado de habilidad manual, buena coordinación

visual y motora, capacidad de concentración, gran sentido

de responsabilidad y compañerismo, desarrollo normal del

sistema propioceptivo y funcionamiento normal del sistema

vestibular.

b). Alto grado de compatibilidad para el trabajo en grupo

que le permita una buena coordinación y sincronización en

el trabajo a desarrollar.

c). Conocer los dispositivos de corte eléctrico y sus

características.

d). Conocer los equipos de seguridad y normas para su uso

Concepto de Aptitud Medica

Equipo de SST X

X Resolución 1348 30/04/2009

Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se adopta

el Reglamento de

Salud Ocupacional

en los Procesos de

Generación,

Transmisión y

Distribución de

Energía Eléctrica en

las empresas del

sector eléctrico

Articulo 9

Operación y consignación de equipos y circuitos . Las

empresas deben establecer al respecto lo siguiente:

a). Guías y procedimientos. La empresa debe

establecer guías y procedimientos para la operación de

sus equipos, así como para la realización de

mediciones, pruebas, verificaciones y ensayos de los

mismos, conteniendo todas las medidas de salud

ocupacional.

b). Consignación de equipos y circuitos. Las

consignaciones de los equipos y circuitos pueden ser de

índole internacional, nacional, regional o local y deben

atender a la normatividad externa e interna vigente para

tal efecto. Cuando haya una consignación compartida,

se debe informar a todas las partes interesadas. La

devolución de la consignación del equipo intervenido

debe ser informada al centro de control por el jefe de

trabajo. Mientras exista duda o no sea posible

establecer comunicación con el Jefe de Trabajo, no

declarar disponible el activo.

Procedimientos de trabajo

seguro

Equipo de SST

COPIA C

ONTROLADA

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X Resolución 1348 30/04/2009

Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se adopta

el Reglamento de

Salud Ocupacional

en los Procesos de

Generación,

Transmisión y

Distribución de

Energía Eléctrica en

las empresas del

sector eléctrico

Articulo 10 , Numeral C

Procedimientos, diagnóstico, planeación, programación,

ejecución, supervisión y control del trabajo en las empresas

eléctricas. Las empresas deben establecer:

c). Planeación: Toda actividad de operación y

mantenimiento debe ser documentada en un plan de

trabajo definido por la empresa, el cual debe

presentarse para aprobación de las instancias y

personas designadas por la empresa, teniendo en

cuenta las siguientes consideraciones:

1. Identificar y analizar los planos eléctricos actualizados

del sistema a intervenir (diagrama unifilar).

2. Determinar método de trabajo.

3. Determinar el tiempo de ejecución de la tarea y el

tiempo necesario para la ejecución de los

procedimientos operativos y de gestión de seguridad.

4. En todo caso, se debe hacer la solicitud de

consignación requerida, atendiendo a la normatividad

que aplique.

Equipo de SST X

X Resolución 1348 30/04/2009

Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se adopta

el Reglamento de

Salud Ocupacional

en los Procesos de

Generación,

Transmisión y

Distribución de

Energía Eléctrica en

las empresas del

sector eléctrico

Articulo 10 , Numeral D

D) Programación:

1. Designar un jefe de trabajo quien será el

responsable de recibir, el equipo o

instalación a intervenir en las condiciones

operativas definidas y aprobadas,

coordinar las actividades de ejecución y

entregar a quien corresponda, el equipo o

instalación intervenida con las nuevas

condiciones operativas.

2. En el documento aprobado se

establecerá con claridad el nombre del jefe

de trabajos principal y su sustituto, el tipo

de instalación o el equipo a intervenir, con

su identificación característica (nombre,

nivel de tensión, capacidad, entre otros),

parte a intervenir, fechas y horario de inicio

y fin, tiempo programado de ejecución,

actividades paso a paso y medidas de

seguridad.

3. Todas las personas convocadas para

ejecutar las actividades planeadas deben

tener las competencias y la habilitación X

COPIA C

ONTROLADA

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X Resolución 1348 30/04/2009

Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se adopta

el Reglamento de

Salud Ocupacional

en los Procesos de

Generación,

Transmisión y

Distribución de

Energía Eléctrica en

las empresas del

sector eléctrico

Articulo 23

 Instalaciones y áreas restringidas.  Al respecto se debe

observar lo siguiente:

Instalaciones y áreas restringidas. Al respecto se debe

observar lo siguiente:

a). Las empresas del sector eléctrico deben establecer

procedimientos que regulen el comportamiento de los

trabajadores, así como de los visitantes, dentro de sus

instalaciones.

b). Las áreas restringidas deben estar plenamente

identificadas y señalizadas y el ingreso a las mismas debe

ser autorizado por la empresa.

c). La empresa demarcará y señalizará las áreas de

circulación y su sentido cuando el análisis de riesgos y las

necesidades de su control así lo requieran. Todas las

convenciones deben ser acatadas por el personal que se

encuentre dentro de las instalaciones.

d). Todas las vías de circulación de peatones y vehículos

dentro de las instalaciones deben estar completamente

despejadas y contar con la iluminación requerida para su

circulación.

Procedimiento de trabajo seguro

en subestación

Equipo de SST X

X Resolución 1348 30/04/2009

Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se adopta

el Reglamento de

Salud Ocupacional

en los Procesos de

Generación,

Transmisión y

Distribución de

Energía Eléctrica en

las empresas del

sector eléctrico

Articulo 28

Trabajo en alturas. Para realizar trabajos en alturas se debe

cumplir con la reglamentación vigente, seleccionando los

procedimientos aplicables según las características del

proceso y previo análisis de riesgo. Para el uso de escaleras

portátiles se debe tener en cuenta las normas técnicas y de

seguridad correspondiente y en trabajos con riesgos

eléctricos debe usarse solo escaleras de fibra de vidrio.

Siempre que una escalera se encuentre dañada o insegura,

se debe marcar con un aviso preventivo que

indique "PELIGRO", "NO USARSE" y reportar de inmediato

para su reposición.

Programa de Protección Contra

caidas

Equipo de SST

Subgerencia

Comercial y de

Distribución

X

COPIA C

ONTROLADA

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X Resolución 1348 30/04/2009

Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se adopta

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Salud Ocupacional

en los Procesos de

Generación,

Transmisión y

Distribución de

Energía Eléctrica en

las empresas del

sector eléctrico

Articulo 29

Elementos de protección, herramientas y equipos de

trabajo. Todas las empresas que realicen trabajos en el

sector eléctrico de acuerdo con los resultados del análisis de

riesgos, deben suministrar oportunamente a sus

trabajadores y de conformidad a la labor, elementos de

seguridad, herramientas y todo el equipo requerido para la

ejecución de los trabajos, así como la reposición de los

mismos cuando por su deterioro o pérdida sea requerido.

El uso de los elementos de protección personal, definidos

para cada área o proceso, aplica a los visitantes.

Formato Entrega y /o Reposición

de EPP

Equipo de SST X

X Resolución 1348 30/04/2009

Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se adopta

el Reglamento de

Salud Ocupacional

en los Procesos de

Generación,

Transmisión y

Distribución de

Energía Eléctrica en

las empresas del

sector eléctrico

Artivulo 29

Para los grupos de trabajo que laboran en los procesos de

transmisión o distribución, además de los equipos y

herramientas necesarias para la labor, debe contemplarse

según su necesidad la dotación de equipo de

comunicaciones, botiquín de primeros auxilios, equipos para

dar cumplimiento a reglas de oro, guantes dieléctricos de

acuerdo al nivel de tensión y que cumplan normas técnicas

que garanticen su efectividad en la protección y materiales

para señalización y demarcación.

Botiquin, Puestas a Tierra Equipo de SST X

COPIA C

ONTROLADA

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X Resolución 1348 30/04/2009

Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se adopta

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Salud Ocupacional

en los Procesos de

Generación,

Transmisión y

Distribución de

Energía Eléctrica en

las empresas del

sector eléctrico

Arituclo 29

La empresa implementará la inspección de los elementos de

protección personal y ningún trabajador debe iniciar labores

sin usar el equipo de protección requerido de acuerdo a los

factores de riesgo a los cuales va a estar expuesto.

Es obligación de los trabajadores el uso y cuidado del equipo

de protección, el cual debe ser inspeccionado por los

trabajadores antes de cada utilización. De encontrarse en

mal estado, no lo utilizará y gestionará su reposición o

reparación cuando esta sea posible.

Inspección Diaria de Equipos

Equipo de SST X

X Resolución 1348 30/04/2009

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Protección Social

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Generación,

Transmisión y

Distribución de

Energía Eléctrica en

las empresas del

sector eléctrico

Articulo 49

Puesta a tierra y en cortocircuito. Las puestas a tierra en

líneas de transmisión deben ser instaladas en cada una de

las estructuras adyacentes y lo más cerca posible del sitio

donde se van a realizar los trabajos, mediante un puente de

puesta a tierra individual por fase donde la conexión a tierra

puede hacerse sobre la estructura metálica si procede, o

bajante a tierra que esté unido al sistema de puesta a tierra

de la estructura.

a). Los juegos de puesta a tierra de cable y conectores

deben cumplir con las especificaciones de máxima corriente

de falla prevista para la línea de transmisión en el sitio de

trabajo, según lo especificado en los requisitos mínimos

para equipos de puesta a tierra, y deben contar con un

sistema de señalización que sean claramente identificadas

por los integrantes del grupo de trabajo que están en la

parte superior de la estructura y desde tierra.

b). En el caso de ejecutarse trabajos en una línea de

transmisión de doble o más circuitos, en la cual se interviene

un circuito desenergizado paralelo a otro energizado, debe

instalarse en forma adicional una puesta a tierra de

protección individual en el sitio de trabajo específico donde

se encuentre el ejecutor, para que absorba las tensiones

inducidas del otro circuito energizado que pueden afectarlo.

c). Al retirar los puentes de puesta a tierra, deben iniciarse

por los instalados en el sitio de trabajo y posteriormente los Equipos de Puesta a Tierra

Subgerencia de

Distribución ,

Subgerencia

Adminsitrativa

X

COPIA C

ONTROLADA

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Protección Social

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Generación,

Transmisión y

Distribución de

Energía Eléctrica en

las empresas del

sector eléctrico

Articulo 50

Habilitación y plan de trabajo. Los trabajos en tensión

deben ser realizados por trabajadores con habilitación

vigente, con plan de trabajo previamente aprobado que

describa las actividades paso a paso con las medidas

de seguridad necesarias, y con la debida autorización

de acuerdo con el procedimiento definido por cada

empresa. Se dispondrá siempre de un plan de

emergencia y de personas responsables para la

atención de primeros auxilios.

Antes de todo trabajo el personal ejecutor debe efectuar

una reunión previa y realizar una inspección visual para

verificar el estado de las instalaciones, los materiales y

herramientas colectivas destinadas a la ejecución del

mismo. Verificar visualmente que no existan descargas

parciales, en el aislamiento del equipo a intervenir.

Para toda intervención de los equipos, de forma previa

debe hacerse coordinación con el personal de

protecciones, control y operación de la red para verificar

la seguridad operativa del sistema durante las

maniobras y establecer los planes de emergencia

operativos

Programa de Protección Contra

caidas

Equipo de SST X

X Resolución 1348 30/04/2009

Ministerio de la

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Salud Ocupacional

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Generación,

Transmisión y

Distribución de

Energía Eléctrica en

las empresas del

sector eléctrico

Articulo 52

Trabajo con manipulación de cargas en alturas. En trabajos

con manipulación de cargas en alturas se debe observar:

a). Para toda carga que requiera estar suspendida y

sometida a tracción mecánica debe conocerse su peso y

volumen, con el objetivo de determinar los equipos y

herramientas para su manipulación.

b). Todos los equipos utilizados para manipular una carga

deben tener un factor de seguridad de por lo menos 2.5

veces el peso de la carga suspendida. Al momento de

utilizarlos se debe hacer una inspección con el fin de

verificar su estado y condición operativa.

c). Para pasar herramienta o materiales entre diferentes

niveles, siempre debe utilizarse recipientes sujetados a la

estructura para evitar la caída de este y el material que

contenga.

d). Los elementos que son utilizados para la manipulación de

cargas, deben ser independientes de los elementos

utilizados para la protección de caída de alturas de las

personas.

Programa de Protección Contra

caidas

Equipo de SST X

X Resolución 1348 30/04/2009

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Protección Social

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Salud Ocupacional

en los Procesos de

Generación,

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Distribución de

Energía Eléctrica en

las empresas del

sector eléctrico

Articulo 54

Trabajo en condiciones especiales. Las empresas deben

disponer de un procedimiento normalizado para la atención

de emergencias donde expliquen los aspectos técnicos, se

identifiquen los riesgos y las medidas de prevención y

protección para las personas y el medio ambiente. Para los

sitios de trabajo donde se han presentado atentados

terroristas y se presume existencia de minas antipersona,

debe solicitarse a la fuerza pública, que luego de hacer la

revisión protocolaria, entregue la zona de trabajo delimitada

e imparta las indicaciones para prevenir cualquier accidente

con explosivos.

Plan de Emergencias Equipo de SST XCOPIA C

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Protección Social

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Salud Ocupacional

en los Procesos de

Generación,

Transmisión y

Distribución de

Energía Eléctrica en

las empresas del

sector eléctrico

Articulo 57

Ejecución de trabajos . Para la ejecución de los trabajos se

debe tener en cuenta:

a). El responsable del trabajo informará a la central,

subestación o centro de control correspondiente los

trabajos a realizar, asegurando las comunicaciones en doble

vía, repitiendo el mensaje.

b). Solicitar la normalización del circuito, esperando la

confirmación y verificando su funcionamiento.

Procedimientos de Trabajo

seguro

Equipo de SST X

X Resolución 1348 30/04/2009

Ministerio de la

Protección Social

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Salud Ocupacional

en los Procesos de

Generación,

Transmisión y

Distribución de

Energía Eléctrica en

las empresas del

sector eléctrico

Artiulo 59

Trabajos eléctricos en altura . Para garantizar el

cumplimiento de las medidas de seguridad industrial, en

la intervención de líneas y redes de baja y media tensión

en altura, se debe contar como mínimo con dos

trabajadores laborando en conjunto.

Procedimiento de trabajo seguro

Ordenes de Trabajo Jefes de ärea X

X Resolución 1348 30/04/2009

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Generación,

Transmisión y

Distribución de

Energía Eléctrica en

las empresas del

sector eléctrico

Articulo 67

Reposición de fusibles . Siempre que se realice reposición o

cambio de fusibles se debe tener en cuenta:

a). Todo fusible debe ser reemplazado por otro de igual

capacidad, jamás usar alambres o reforzar un fusible y

nunca instalarlo sin su portafusible correspondiente.

b). Revisar el estado de los fusibles de las demás

protecciones que estén en el mismo punto de la falla, así

estas no se hayan accionado.

c). Buscar y eliminar, en la red o en el transformador, la falla

que ocasionó la fusión de la protección.

Procedimiento de Trabajo Seguro

Jefe de área

Equipo de SST X

X Resolución 1348 30/04/2009

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Salud Ocupacional

en los Procesos de

Generación,

Transmisión y

Distribución de

Energía Eléctrica en

las empresas del

sector eléctrico

Articulo 68

Requisitos para el personal. Para realizar una actividad o

trabajo con tensión se requiere:

a). El aspirante a ser liniero de línea viva debe tener una

experiencia mínima de 2 años en mantenimiento o

construcción de líneas de media tensión.

b). Para que un trabajador pase de línea viva a

desenergizada debe recibir una reinducción previa que

permita el afianzamiento a los procedimientos y adaptación

al trabajo en línea desenergizada; lo anterior debe ser

avalado por la empresa.

c). El personal de línea energizada, debe recibir una

reinducción y actualización anual, específica para esta labor,

el total de horas de capacitación debe ser superior a 40.

d). Se le debe practicar exámenes médicos de ingreso y

periódico anual para constatar su estado de salud, condición

física y mental y su aptitud para este tipo de trabajo. No son

aptos para el oficio personas con marcapasos, prótesis u

órtesis metálicas.

Parágrafo. El personal que trabaje en línea viva debe

encontrarse en condiciones óptimas tanto físicas como

psicológicas

Procedimiento de Trabajo Seguro

Examenes Medicos

Ocupacionales

Equipo de SST X

COPIA C

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X Resolución 1348 30/04/2009

Ministerio de la

Protección Social

Por la cual se adopta

el Reglamento de

Salud Ocupacional

en los Procesos de

Generación,

Transmisión y

Distribución de

Energía Eléctrica en

las empresas del

sector eléctrico

Grupo de Trabajo . El mantenimiento en líneas energizadas

siempre se realizará por un grupo de trabajo el cual como

mínimo debe estar conformado de la siguiente manera:

a). A contacto: 3 linieros y un jefe de grupo.

b). A distancia: 4 linieros y un jefe de grupo.

Parágrafo. La conformación con un número inferior sólo se

hará en condiciones especiales, soportadas por

procedimientos específicos aprobados y bajo

responsabilidad de la empresa.

Ordenes de Trabajo

Permisos de ingreso a subestación

Jefe de área

Equipo de SST X

187 8

SI NO

Series1 187 8

0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

200

Títu

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Cumplimiento de Requsitos Legales

COPIA C

ONTROLADA