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COPASO (comité paritario de salud ocupacional) JEIMI PAOLA LOZANO

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Page 1: Copaso

COPASO

(comité paritario de salud ocupacional)JEIMI PAOLA LOZANO

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OBJETIVO Este Comité tiene como objetivo

principal hacer seguimiento al desarrollo del programa de salud Ocupacional, al igual que canalizar las inquietudes de salud y seguridad de los trabajadores hacia la administración.

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COMITE Está conformado por un grupo, la

mitad de personas representantes del empleador y la otra mitad representante de los trabajadores, de ahí su denominación como Paritario.

El número de integrantes del Comité varía según el número total de trabajadores de la empresa.

Cuando la empresa tiene menos de 10 trabajadores debe elegir una persona que será el Vigía de Salud Ocupacional.

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La conformación del Comité se encuentra reglamentada según lo dispuesto por las siguientes resoluciones y decretos:

Ley 9° de 1979: medidas sanitarias sobre cuidado de medio ambiente, edificaciones, alimentos y control epidemiológico.

Decreto 614 de 1984: Determina las bases para la organización administrativa de salud ocupacional.

Resolución 2013 de 1986:crea y determina las funciones de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial.

Decreto 1295 de 1994: reforma el nombre del comité paritario y su vigencia de dos años.

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FUNCIONES Actuar como veedores del cumplimiento de los

programas de salud ocupacional de la empresa.  Participar en las actividades de promoción,

divulgación y capacitación sobre medicina, higiene y seguridad

Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y proponer medidas correctivas.

visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas y operaciones e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo.

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PERIODO SERAN ELEGIDOS

PARA UN PERIODO DE DOS AÑOS Y PUEDE SER REELEGIDO PARA EL AÑO SIUIENTE.

ART 63 DEL DECRETO 1295 DE 1994

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CONTRIBUYE A: Un Comité activo y bien orientado

contribuye de manera eficaz a evitar accidentes y enfermedades profesionales, en beneficio de la salud de los servidores públicos y de la productividad de la Institución.

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BIBLIOGRAFIA

  http://consultas-laborales.blogspot.com/2011/01/comite-parit

ario-de-salud-ocupacional.html http://www.slideshare.net/ggranadosr/copaso-presentacion

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RESPONSABILIDADES SALUD OCUPACIONAL

RESPONSABILIDADES EMPLEADORRESPONSABILIDADESEMPLEADO

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OBLIGACIONES Pago de la cotización de los trabajadores a su servicio.

Traslado del monto de las cotizaciones a la ARP en los plazos que señala la Ley.

Procurar el cuidado INTEGRAL de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación.

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OBLIGACIONES

Notificar a la EPS y ARP de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Registrar ante el Ministerio de la Protección Social el comité paritario de salud ocupacional, o vigía ocupacional, según el caso.

Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional

Informar a la ARP a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores.

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SANCIONES  La no afiliación y el no

pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas, sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al igual de cuando no se apliquen las instrucciones , reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales.

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En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses.

suspensión de actividades, cuando el riesgo profesional así lo amerite.

Por irregularidad de información, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.

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cuando el empleador no informe sobre el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión implique una cotización mayor al Sistema podrá imponer al empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada caso.

La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecida, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.

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OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR • Procurar cuidado integral de su salud.

• Suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional.• Participar en la prevención a través de los comités paritarios de salud ocupacional que conforme la empresa

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SANCIONES El grave incumplimiento por parte del trabajador de

las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para LA TERMINACIÓN DEL VÍNCULO O RELACIÓN LABORAL POR JUSTA CAUSA, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.

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BIBLIOGRAFIA

http://sgrp.blogspot.com/2008/05/obligaciones-del-trabajador-y-del.html

http://www.slideshare.net/golochina/presentacion-salud-ocupacional-responsabilidades-y-sanciones

http://www.arlsura.com/index.php/component/content/article/112-centro-de-documentacion-anterior/seguridad-social-y-salud-ocupacional/478--sp-10372