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CONTRATO DE FRANQUICIA 1

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Documento franquicia Copas Rotas

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Page 1: Copas Rotas

CONTRATO DE FRANQUICIA

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En Oviedo a 01 de Febrero de 2.012

REUNIDOS

De una parte don Sergio Guerrero Sánchez, mayor de edad, con domicilio en Oviedo, Asturias, y N.I.F.: 09431512V, en representación de la mercantil FRANQUICIASTUR S.L., C.I.F.B74310624, con domicilio social en San Esteban de Pravia, calle Casto Plasencia número 5 bajo, en el término municipal de Muros de Nalón ( 33130 ), en Asturias, inscrita el en Registro Mercantil de Asturias al tomo nº3923, Folio 26, Hoja AS42818 en adelante FRANQUICIASTUR S.L., o FRANQUICIADOR

Y de otra Doña Estela Huerta xxxxxxxxxxxxxx, N.IF: xxxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,en representación de la mercantil MELENBAY RESTAURACIÓN S.L., C.I.F.: B86334265, con domicilio social en el término municipal de Boadilla del Monte, calle Juan Antonio Vallejo Nájera número 3, puerta 28, ( 28660 ), Madrid, Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en adelante el FRANQUICIADO

Ambas partes, reconociéndose mutuamente la plena capacidad para celebrar este acto, han decidido formalizar el presente contrato de Franquicia, que se regirá por las cláusulas y disposiciones que se recogen a continuación, junto con los anexos que en él se mencionan y con el que se constituyen en un único documento

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MANIFIESTAN

1º.- Que FRANQUICIASTUR ha dedicado e invertido experiencia, esfuerzo, tiempo y dinero en la puesta a punto de un sistema de comercialización en condiciones de uniformidad para alcanzar mayor éxito comercial, dedicado a la explotaciones de locales de hostelería, ya sean mesones, bares, cafeterías, restaurantes o establecimiento hosteleros y hoteleros, así como al desarrollo de proyectos de instalación de los mismos y consiste en:

1.1.- Todo el material necesario para el buen funcionamiento de un comercio denominado “ COPAS ROTAS ”.

1.2.- Un conjunto de métodos operativos para la instalación, puesta en marcha y funcionamiento del negocio del FRANQUICIADO.

2º.- Que FRANQUICIASTUR es titular de la explotación de los siguientes signos distintivos:

- marca de “ COPAS ROTAS” registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas con nº de registro de marca N 0300168, Clase 43, se adjunta como anexo I fotocopia de la marca registrada.

- imagen exterior e interior del establecimiento.

Dichos signos los viene utilizando FRANQUICIASTUR de forma continuada e indubitada. Los mencionados derechos de la propiedad industrial, merced al uso que de los mismos viene realizando FRANQUICIASTUR, son notoriamente conocidos en el mercado como signos distintivos del Franquiciador y de su actividad. Tales signos distintivos constan inscritos en la Oficina Española de Patentes y Marcas, según resulta de la información contenida en el Anexo nº I del presente contrato.

3º.- Que FRANQUICIASTUR ha desarrollado unos métodos específicos para la prestación del servicio citado en el dicendo primero, distribución del producto, diseño de los puntos de venta y gestión de los establecimientos, tales que en conjunto constituyen un Know-how comercial/técnico particular logrado mediante la inversión de medios económicos en investigación, así como en virtud de la experiencia en el sector.

4º.- Que, en virtud de lo anterior, FRANQUICIASTUR ha alcanzado un prestigio comercial y el consiguiente fondo de comercio, dado que sus clientes consideran que los establecimientos “ COPAS ROTAS “ son dirigidos por

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profesionales altamente cualificados e identifican los productos y servicios ofrecidos por dichos establecimientos como garantía de calidad.

5º.- Que los antedichos métodos operativos son de éxito probado como lo demuestran los resultados obtenidos hasta el momento, sin que ello pueda ser interpretado, tal y como lo tienen acordado las partes, como garantía de resultado bajo ningún concepto.

6º.- Que EL FRANQUICIADO ha sido seleccionado por FRANQUICIASTUR, y después de haber recibido de éste toda la información legal necesaria y suficiente antelación, y habiendo tomado libremente su decisión y con total conocimiento de causa, desea suscribir y cumplir el presente contrato de Franquicia, siendo adiestrado y asistido en el ejercicio de la actividad citada y prestación de servicios, en general, en cualquier otra actividad que FRANQUICIASTUR realice en la actualidad o en el futuro, dentro de los límites de este contrato.

7º.- Que EL FRANQUICIADO reconoce y admite la importancia que para FRANQUICIASTUR y para los otros FRANQUICIADOS tiene el mantenimiento de las características especiales del negocio descrito a fin de que la imagen no se vea deteriorada respecto al público.

8º.- Que EL FRANQUICIADO reconoce y admite la singular relación con FRANQUICIASTUR y los beneficios mutuos que se derivan del mantenimiento de los criterios y política fijados por EL FRANQUICIADOR, no obstante la condición de empresarios independientes que ostentan.

9º.- El FRANQUICIADO, tras comprobar la existencia y la validez de todos los bienes materiales e inmateriales, así como de los instrumentos operativos puestos a su disposición por FRANQUICIASTUR, acepta sin reservas la concesión de cuanto se ha indicado y se indica a lo largo del presente contrato, y declara sujetarse a las reglas que disciplinan la Red de Franquicia de la cual entra a formar parte, salvaguardando la común identidad y el prestigio de la misma. Asume por tanto todas las obligaciones previstas a su cargo expresamente por el presente contrato.

El FRANQUICIADO reconoce y acepta expresamente que los resultados económicos de la franquicia que por este contrato se le otorga dependerán, en gran medida, de su capacidad de gestión empresarial y de otros elementos tales como las posibles fuentes de competencia o los cambios en las preferencias del mercado, sin que esta lista pueda entenderse limitativa, sino meramente enunciativa.

Que, en consecuencia, considerando las premisas y convenios mutuos aquí convenidos, se acuerdan por y entre las partes los siguientes

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CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto de la franquicia.- FRANQUICIASTUR concede por el presente documento al FRANQUICIADO, y éste a su vez acepta, una franquicia como FRANQUICIADO de COPAS ROTAS, en el ámbito de la exclusiva territorial asignada y que posteriormente se indicará, según los términos y condiciones contenidos en el mismo, consistente esencialmente en:

1º.- La autorización para la venta de los productos objeto de la franquicia y para la prestación de los servicios objeto de la franquicia.

2º.- La utilización por EL FRANQUICIADO del Know-How comercial y técnico de FRANQUICIASTUR.

3º.- El uso por EL FRANQUICIADO de los signos distintivos de los que es o sea titular FRANQUICIASTUR, siempre en conexión con los productos y servicios objeto de la franquicia y con el local del FRANQUICIADO.

4º.- La prestación por FRANQUICIASTUR al FRANQUICIADO de asistencia comercial durante la vigencia del contrato en los términos que se pactan en el presente documento contractual.

La consecución de los objetivos depende de la cooperación y la colaboración entre ambos contratantes, quienes actúan con un interés común, y en aras de la integración de las respectivas actividades empresariales.

Desde tal perspectiva se establece la voluntad común de las partes, a salvo siempre su autonomía como empresas distintas e independientes, que ejercitan por si mismas todos los derechos de los que son titulares y asumen por sí mismas cuantas obligaciones derivan de sus respectivas actividades empresariales.

SEGUNDO.- En contrapartida de la concesión de derechos de utilización de bienes materiales e inmateriales, de servicios y cuanto FRANQUICIASTUR ha concedido al FRANQUICIADO, este último asume frente al primero y a título de contraprestación de cuanto recibe, las siguientes obligaciones de carácter financiero:

1º Una cuota de ingreso o canon que se fija en DOCE MIL ( 12.000,00 ) €uros, y que se liquidará en los siguientes vencimientos: una cuota por importe de 4.000,00 €uros (más iva ) que será entregará al contado a la firma del presente documento, sirviendo éste como carta de pago a todos los efectos; ocho cuotas mensuales de 1.000,00 € ( mas iva ) con vencimiento a día 30 de cada mes, venciendo el primer plazo el día 30 de Septiembre de 2.012; como derecho de participación en la Red de Franquicia y en las ventajas económicas que derivan de las inversiones realizadas por FRANQUICIASTUR. El FRANQUICIADO renuncia desde ahora y sin reservas a reclamar la restitución de tal cantidad. Este contrato no será valido, y por tanto se tendrá por no celebrado, mientras tanto dicho canon no este íntegramente abonado, pudiendo FRANQUICIASTUR en su

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consecuencia y sin necesidad de requerimiento ni notificación alguna a la otra parte, celebrar sobre idéntico ámbito territorial negocios con terceros e incluso contratar con otras personas la franquicia en el caso de incumplimiento en los plazos de pago del canon.

Un royalty por cesión de marca e imagen COPAS ROTAS por un importe fijo de DOSCIENTOS CINCUENTA (250,00) euros mensuales más su IVA correspondiente.

En el caso de que la facturación mensual del FRANQUICIADO supere el importe de CUARENTA MIL EUROS ( 40.000,00 ) €uros ( impuestos indirectos incluidos ), el FRANQUICIADO aumentará el importe pactado como Royalty por cesión de marca al 1,00% de la facturación ( con carácter mensual ) importe que será incrementado con el impuesto vigente.

Tanto la cuota de ingreso como los royalties son indivisibles, y el porcentaje no podrá ser reducido por ningún motivo, aun en caso de que el FRANQUICIADO no utilice o utilice solo parcialmente los servicios y la asistencia ofrecida por FRANQUICIASTUR.

Los royalties deberán ser abonados por el FRANQUICIADO a FRANQUICIASTUR mediante ingreso bancario en el número de cuenta que para tal efecto se comunique, el importe será ingresado en los primeros 6 dias de cada mes; así mismo, FRANQUICIASTUR expedirá una factura de igual periodicidad por el importe devengado.

TERCERO.- El FRANQUICIADO debe adquirir todo el material, inmovilizado, aplicaciones informáticas y equipos para el proceso de información necesario para la iniciación de la actividad.

Dicha equipación será suministrada únicamente por FRANQUICIASTUR, no pudiendo el FRANQUICIADO acudir a otros distribuidores para su adquisición, a excepción que FRANQUICIASTUR autorice de manera fehaciente la libertad de compra de ciertos bienes de equipo

En el caso de que FRANQUICIASTUR se encargara de realizar en el local del FRANQUICIADO las obras necesarias para su habilitación, así como de instalar los acondicionamientos necesarios para la apertura del mismo, éstos se refieren, sin carácter limitativo, a la instalación del rótulo, aire acondicionado, decoración, luces, fachada, cierre metálico, pintura del interior, mobiliario ect,; los gastos ocasionados por este concepto serán abonados por el FRANQUICIADO del siguiente modo 1º 50% al contado al inicio de la obra 2º 25 % al contado a la finalización de las obras de instalación 3ª 25 % al contado a la colocación de maquinaria y mobiliario

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Se adjunta como ANEXO el presupuesto de obra que será firmado por el FRANQUICIADO mostrando su conformidad.

CUARTA.- La presente franquicia comenzará su vigencia el día de la firma de este contrato, que figura en el encabezamiento, y estará en vigor por un período de CINCO años, finalizando por tanto el día 31 de Agosto de 2.016

Este contrato se prorrogará automáticamente por sucesivos períodos de UN ( 1 ) años a partir de su vencimiento, a menos que cualquiera de las partes notifique a la otra por escrito con tres meses de antelación a la fecha del vencimiento inicial o de cada período de prórroga, su deseo de no renovarlo.

La expiración del presente contrato y/o de cualquiera de sus prórrogas no dará lugar a indemnización/es, ni compensación/es alguna/s distinta/s de la/s que acaso se halla/n expresamente establecida/s en el presente contrato.

QUINTO.- FRANQUICIASTUR garantiza al FRANQUICIADO el disfrute en exclusiva de la Franquicia en la zona territorial conocida como GIJÓN ( II ), situada en el término municipal de GIJÓN ( Asturias ), que se limitará a un radio de 100,00 metros del local comercial

El mercado o clientela del FRANQUICIADO está constituido por todo el público en general. El FRANQUICIADO deberá explotar la Franquicia sólo desde su ámbito territorial de exclusiva y con ubicación del local FRANQUICIADO dentro de la zona territorial indicada más arriba, lo que no excluye que públicos de otras zonas de exclusiva puedan acudir a su punto de venta.

Así mismo el FRANQUICIADO se obliga a abstenerse, fuera de la zona territorial indicada anteriormente, de buscar clientes a los cuales prestar los servicios objeto de este contrato.

Tan solo FRANQUICIASTUR podrá realizar ofertas a grupos o colectividades determinados, siempre y cuando sus ámbitos excedan de la zona de exclusividad de un FRANQUICIADO.

SEXTA.- El FRANQUICIADO tendrá como punto de venta por zona asignado el local sito en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx municipal de Gijón ( Asturias ), en adelante EL LOCAL, pudiendo realizar actividad comercial fuera del mismo y dentro de la zona territorial asignada.

EL FRANQUICIADO está obligado a decorar EL LOCAL a su cargo, con entera identidad de COPAS ROTAS, ateniéndose estrictamente a las directrices de FRANQUICIASTUR. y ateniéndose a lo dispuesto en la cláusula tercera del presente contrato

EL FRANQUICIADO no podrá variar la ubicación DEL LOCAL. Además, EL FRANQUICIADO se abstendrá de abrir cualquier otro local, ya dentro, ya

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fuera del TERRITORIO, excepto en el caso que medie autorización expresa, previa y por escrito de FRANQUICIASTUREL LOCAL se destinará única y exclusivamente al Negocio que constituye el objeto del presente contrato. El FRANQUICIADO deberá disponer de este local en propiedad o por contrato de alquiler por un periodo de tiempo no inferior a la duración del presente contrato.

Será exclusiva responsabilidad del FRANQUICIADO la tramitación, obtención y mantenimiento de cuantos títulos, seguros, licencias y autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de franquicia, así como para la realización de obras en el local objeto de franquicia y demás requisitos administrativos que puedan resultar exigidos por la normativa aplicable.

En el caso de que FRANQUICIASTUR no ejecutase las obras de adecuación del LOCAL, éste supervisará y aprobará las obras y reparaciones necesarias para la instalación y decoración, y posteriores reformas, a fin de que guarden la precisa uniformidad con el resto de los establecimientos de la Red de Franquicias. El FRANQUICIADO precisará de un certificado de conformidad remitido por FRANQUICIASTUR antes de la apertura del punto de venta. Para ello el FRANQUICIADO remitirá a FRANQUICIASTUR fotografías del establecimiento.

El FRANQUICIADO estará obligado a tener el negocio abierto durante todo el horario comercial adecuándose al público objetivo de la zona.

El FRANQUICIADO no desarrollara ninguna página Web en la que aparezca el logotipo de FRANQUICIASTUR o COPAS ROTAS ni podrá vender sus productos por ningún otro medio que no sea la atención al público en el establecimiento.

La infracción de cualquiera de las prohibiciones señaladas anteriormente, excepto en el caso de que medie autorización expresa, previa y por escrito de FRANQUICIASTUR, constituirá incumplimiento del presente contrato.

SEPTIMA.- FRANQUICIASTUR obligará al FRANQUICIADO a la aplicación de los mismos precios en todos los centros para ofrecer una imagen coherente de la cadena franquiciada. Estos precios estarán calculados en base a un conocimiento del mercado que posee FRANQUICIASTUR.

OCTAVA.- FRANQUICIASTUR está obligado a:

1º.- Prestar asistencia técnica al FRANQUICIADO, impartiendo formación y consejos para la mejor marcha del negocio en la medida que sea necesario en cada caso y tanto en el momento de instalación del negocio, como en el transcurso del tiempo contractual.

2º.- Formar permanentemente al FRANQUICIADO y a su personal mediante la organización de cursos de actualización, seminarios y encuentros.

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Todos los gastos referentes a desplazamientos, estancia del FRANQUICIADO como de sus empleados y demás gastos eventuales, que serán acordados de antemano, en los mencionados cursos de actualización, seminarios y encuentros correrán a cuenta del FRANQUICIADO.

3º.- Realizar visitas periódicas al negocio FRANQUICIADO, a fin de solventar los problemas que puedan plantearse a este o a sus empleados y adiestrar a estos concienzudamente.

Cuando sean necesarias más visitas a petición de FRANQUICIADO, o las visitas se deban a impericia, negligencia, descuido o mala utilización de las instalaciones por parte del FRANQUICIADO o de sus empleados, FRANQUICIASTUR podrá repercutir los gastos de desplazamiento y honorarios del personal desplazado al negocio FRANQUICIADO.

4º.- Proveer de un representante cualificado para los quince ( 15) primeros días de apertura del establecimiento, al objeto de transmitir adecuadamente su Know How. Se declara expresamente la gratuidad para el FRANQUICIADO en esta prestación.

5º.- Promover campañas publicitarias o de comunicación a nivel nacional desde la fecha de inicio del contrato de Franquicia hasta la fecha de terminación. Las cantidades ingresadas en el fondo común de publicidad serán gestionadas por FRANQUICIASTUR y utilizadas exclusivamente para fines publicitarios y promocionales en beneficio de todos los FRANQUICIADOS.

6º.- Cuidar del nombre comercial a fin de que no exista problema alguno para el FRANQUICIADO en su uso, y para ello será el único con potestad para tomar las medidas oportunas tanto de carácter legal como de otra índole.

7º.- FRANQUICIASTUR comunicará al FRANQUICIADO, en cada momento, la relación de productos incluidos en la oferta de la red de establecimientos “COPAS ROTAS” a través de la inclusión de los mismos en el Catálogo de Productos. El citado catálogo será renovado, periódicamente, por FRANQUICIASTUR

NOVENA.- El FRANQUICIADO se obliga a:

1º.- Seguir las indicaciones de FRANQUICIASTUR tanto en el momento de instalación del negocio como en su desarrollo posterior. Estas serán por escrito y pueden ser enmendadas, complementadas o suprimidas en el futuro a iniciativa única de FRANQUICIASTUR. Dichas instrucciones atañen, sin que la lista tenga carácter limitativo, a la decoración de los

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locales, iluminación interior y exterior, disposición, mobiliario, presentación de los productos, escaparatismo, técnicas de venta, naturaleza y calidad de los servicios, contabilidad, seguros, horarios, publicidad y cualquier otra área que FRANQUICIASTUR considere apropiada.

2º.- Cumplir fiel y puntualmente sus obligaciones frente a sus acreedores de cualquier clase, si los hubiera, y muy especialmente sus obligaciones laborales, fiscales y mercantiles, pudiendo FRANQUICIASTUR exigir la documentación que acredite no se deudor de ningún Organismo Público.

3º.- Utilizar única y exclusivamente en su negocio los signos, nombre comercial, marca o rótulo del establecimiento de COPAS ROTAS, así como los expresamente autorizados por escrito por FRANQUICIASTUR.

Los signos distintivos de la franquicia solo se podrán plasmar en los impresos o documentos que hayan sido aprobados por escrito por FRANQUICIASTUR

4º.- A fin de garantizar la homogeneidad en el mercado de los establecimientos de la Red de Franquicias, el FRANQUICIADO asume el compromiso de no ofertar a sus clientes productos o referencias que no se encuentren incluidos, en cada momento, en la oferta de productos de la red de establecimientos COPAS ROTAS.

5º.- Adquirir las mercancías objeto de venta únicamente a FRANQUICIASTUR o proveedores asignados por este, en caso de que los productos objeto de venta sean suministrado por proveedores asignados, éstos serán relacionados en el ANEXO III así como el producto que ofertará cada uno de ellos, no pudiendo en ningún caso el FRANQUICIADO realizar compras a otros proveedores que no sean los relacionados dicho anexo.

Durante la vigencia de este contrato, EL FRANQUICIADO se abstendrá de participar directa o indirectamente en la fabricación, distribución, representación, promoción y venta de cualesquiera productos o la prestación de servicios, que sean competidores (ya sea directa, indirecta o substitutivamente) con los productos y/o servicios objeto de la franquicia.

Asimismo, EL FRANQUICIADO se abstendrá de participar, directa o indirectamente, en sociedades o negocios de fabricación, distribución, representación, promoción y venta de cualesquiera productos o prestación de servicios que sean competidores (ya sea directa, indirecta o substitutivamente) con los productos y/o servicios objeto de la franquicia.El Incumplimiento de esta cláusula conllevará una cláusula penal por importe de CIEN MIL ( 100.000,00 € ) que el FRANQUICIADO deberá hacer efectivo a FRANQUICIASTUR

6º.- Mantener en estricto secreto la información facilitada y conocimientos transmitidos por parte de FRANQUICIASTUR, sin que su contenido pueda llegar a conocimiento de terceros.

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7º.- Promover la participación de sus empleados, colaboradores y agentes en los cursos de formación, perfeccionamiento y actualización, así como en los seminarios organizados por él.

8º.- Fijar los precios de venta, siguiendo las políticas de precios que le indique FRANQUICIASTUR.

9º.- Deberá contratar una póliza de Responsabilidad Civil, obligatoria para ejercer la actividad objeto de esta franquicia, con las características que marque la legislación correspondiente.

10º.- Comunicar inmediatamente a FRANQUICIASTUR por escrito cualquier violación realizada por terceros de los derechos de los que FRANQUICIASTUR es titular y que son objeto del presente contrato. No obstante, la defensa de la marca corresponde a FRANQUICIASTUR y ningún FRANQUICIADO podrá ejercitar acción alguna en este sentido sin autorización previa por escrito de FRANQUICIASTUR, debiendo el FRANQUICIADO prestar la asistencia y cooperación que se le solicite en relación con cuantas medidas judiciales y extrajudiciales sean adoptadas frente a los responsables de tales violaciones.

11º.- Abstenerse directa o indirectamente de realizar competencia a FRANQUICIASTUR mediante la apertura de otro negocio similar al contractual. Así mismo, se obliga a no adquirir ni directa ni indirectamente participaciones en sociedades de la competencia.

12º.- Dirigir personalmente su establecimiento y ser el único responsable de la contratación o despido de sus empleados, así como de su remuneración, salvo autorización expresa de FRANQUICIASTUR

13º.- Presentar en fecha anterior a 31 de marzo de cada año ante FRANQUICIASTUR sin requerimiento previo, una copia del modelo correspondiente a la declaración anual de operaciones con terceros ( modelo fiscal 347 ) del ejercicio anterior.

DECIMA.- EL FRANQUICIADO se obliga a someter al consentimiento de FRANQUICIASTUR la publicidad que efectúe en su punto de venta (publicidad local).

EL FRANQUICIADO podrá usar el nombre comercial COPAS ROTAS, en el rótulo de establecimiento, única y exclusivamente en conexión con los productos y servicios objeto de la franquicia y con EL LOCAL.

EL FRANQUICIADO se abstendrá de utilizar como símbolo, rótulo y/o nombre comercial, cualquier signo distintivo diferente de los aprobados por FRANQUICIASTUR para su uso en el ámbito de la franquicia.

Es obligación del FRANQUICIADO informar a FRANQUICIASTUR de toda infracción de los derechos de propiedad industrial o intelectual concedidos, emprender acciones legales contra los infractores o asistir a

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FRANQUICIASTUR en cualquier acción legal que éste decida intentar contra aquéllos.

EL FRANQUICIADO reconoce por el presente contrato el derecho que sobre el conjunto del know-how comercial/técnico ostenta en exclusiva FRANQUICIASTUR, y se compromete a utilizarlo en la gestión de su establecimiento con exclusión de otros, explotando la franquicia en todo momento de acuerdo con las directrices de FRANQUICIASTUR.

EL FRANQUICIADO reconoce el carácter confidencial y reservado de la información y know-how comercial/técnico recibidos de FRANQUICIASTUR y por ello se obliga:

1. A no divulgar a terceros, ni durante la vigencia de este contrato ni con posterioridad a su terminación, el contenido de los documentos recibidos de FRANQUICIASTUR ni los conocimientos que éste le transmita.

2. A no aplicar el know-how recibido de FRANQUICIASTUR a otros negocios propios ni durante la vigencia de este contrato ni con posterioridad a su terminación.

UNDÉCIMA.- El presente contrato se celebra en consideración a la persona del FRANQUICIADO y, en consecuencia, no podrá éste ceder o transmitir por concepto alguno, sin previo consentimiento expreso por escrito de FRANQUICIASTUR, los derechos y obligaciones que para él se derivan del mismo.

La cesión inconsentida a un tercero de los derechos y obligaciones del presente contrato será causa automática de resolución del mismo y permitirá a FRANQUICIASTUR ejecutar la cláusula penal

En el caso de se el FRANQUICIADO persona jurídica, éste manifiesta y garantiza a FRANQUICIASTUR que sus accionistas/socios (poseedores de más de un 10% del capital social), administradores y directivos en la actualidad son aquéllos que figuran en los documentos presentados por el FRANQUICIADO

Dado que el presente contrato se ha suscrito en atención al FRANQUICIADO y a sus socios/accionistas, estos últimos no podrán transmitir sus acciones/participaciones a terceros sin el previo consentimiento por escrito de FRANQUICIASTUR.

Cualquier cambio que se produzca se considerará cesión inconsentida a los efectos de resolución e indemnización del segundo párrafo de esta cláusula.

El nombre de la persona jurídica nunca podrá tener similitud con el nombre de COPAS ROTAS ni FRANQUICIASTUR .

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DUODÉCIMA.- En el supuesto de que EL FRANQUICIADO tuviere intención de ceder los derechos y/u obligaciones dimanantes del presente contrato a terceros deberá ser también autorizado previamente por escrito por FRANQUICIASTUR. A tal fin, EL FRANQUICIADO comunicará su intención a FRANQUICIASTUR y le facilitará a éste toda la información que le solicite en relación al cesionario propuesto. EL FRANQUICIADO conoce y acepta que para que se le otorgue dicha autorización se le puede exigir, entre otras cosas:

(I) Que EL FRANQUICIADO haya cumplido todas sus obligaciones vencidas frente a FRANQUICIASTUR, sus filiales y proveedores.

(II) Que EL FRANQUICIADO y el cesionario se obliguen a responder solidariamente frente a FRANQUICIASTUR de todas las obligaciones del FRANQUICIADO anteriores a la cesión.

(III) Que el cesionario haya demostrado a satisfacción de FRANQUICIASTUR que se cumplen las normas de éste aplicables en los nuevos FRANQUICIADOS con respecto a la financiación y otras cualificaciones.

(IV) Que el cesionario suscriba un nuevo contrato de franquicia con FRANQUICIASTUR con arreglo a las condiciones que ofrezca a éste en tal momento.

Sin perjuicio de todo ello, EL FRANQUICIADO no ofrecerá ninguna participación en esta franquicia o en el equipo, mobiliario o cualesquiera bienes muebles o inmuebles utilizados en relación con el Negocio en el establecimiento para su venta o transferencia en subasta pública o privada o de otro modo, ni anunciará públicamente (a través de periódicos, internet o de otro modo) una oferta para vender, transferir o ceder tal participación, sin ofrecer primeramente a FRANQUICIASTUR el derecho de adquirir tal participación, equipo, mobiliario o bienes muebles o inmuebles. A tal fin, EL FRANQUICIADO notificará por escrito a FRANQUICIASTUR su interés en vender o transferir junto con la información referente al cesionario propuesto, precio, contrato y los demás términos y condiciones. FRANQUICIASTUR tendrá el derecho de optar a la adquisición propuesta dentro de un plazo de 30 días a contar desde la recepción de dicha notificación. Sí optase a la adquisición el plazo para formalizarla es de 90 días.Queda bien entendido que ninguna cesión, transmisión, venta o transferencia podrá efectuarse sin el previo consentimiento escrito de FRANQUICIASTUR, aunque éste no ejercite su derecho de opción.

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DECIMOTERCERA.- En el caso de que FRANQUICIASTUR autorizara la transmisión de la Franquicia, esta no será efectiva hasta que se cumplan las siguientes condiciones:

- el nuevo FRANQUICIADO deberá realizar la formación teórico-práctica a cargo de FRANQUICIASTUR,

- el pago por el transmisor de todas las cantidades pendientes a FRANQUICIASTUR, a los demás proveedores y a terceros,

- FRANQUICIASTUR no haya ejercitado su derecho de opción para adquirir la Franquicia o el de negación tal y como se suscriben en la cláusula anterior y

- la firma del contrato entre FRANQUICIASTUR y el Tercero indicado anteriormente, en las condiciones y términos que se están aplicando en este momento. La fecha de vencimiento del nuevo contrato, salvo pacto en contrario, será la misma que figura en este contrato.

DECIMOCUARTA.- EL FRANQUICIADO no concederá ninguna garantía sobre el Negocio o sobre cualquiera de los bienes o equipos, sin el previo consentimiento escrito de FRANQUICIASTUR.

DECIMOQUINTA.- FRANQUICIASTUR se reserva la facultad de ceder sus derechos y obligaciones derivados de este contrato a un tercero de su libre elección y sin necesidad de consentimiento del FRANQUICIADO, pero en el supuesto de que opte por ejercitar dicha facultad vendrá obligado a comunicarlo por escrito al FRANQUICIADO, quedando el nuevo FRANQUICIADOR subrogado en todos los derechos y obligaciones contractuales de FRANQUICIASTUR.

DECIMOSEXTA.- Incumplimiento por parte del FRANQUICIADO.- Se considerará a todos los efectos que existe incumplimiento del contrato por parte del FRANQUICIADO en los siguientes casos:

1. Retraso del FRANQUICIADO en más de 90 días en comenzar la explotación del negocio franquiciado. Es decir, en caso de que no haya iniciado la explotación el día 10 de Diciembre de 2.011

2. Retraso por parte del FRANQUICIADO en el pago a FRANQUICIASTUR de las prestaciones económicas previstas en este contrato por término superior a 90 días a partir de la recepción de la correspondiente factura girada por FRANQUICIASTUR.

3. Incumplimiento por parte del FRANQUICIADO de su obligación de mantener en secreto el Know-How y los conocimientos cedidos al mismo por FRANQUICIASTUR, así como el hecho de que cuestione o impugne la titularidad o validez de cualquiera de los derechos de la propiedad industrial o intelectual objeto de la franquicia.

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4. Realización de actividades o mantenimiento de actitudes por parte del FRANQUICIADO, especialmente en el trato a los clientes, que perjudiquen a la buena imagen de COPAS ROTAS y/o de uno, varios o de todos los demás FRANQUICIADOS.

5. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que para EL FRANQUICIADO se derivan del presente contrato y, en general, el incumplimiento por parte del FRANQUICIADO de cualquiera de las cláusulas del presente contrato (tanto aquéllas en que se menciona expresamente el caso de incumplimiento, como todas las demás).

En caso de incumplimiento por parte del FRANQUICIADO de alguna de las obligaciones aquí reflejadas, FRANQUICIASTUR podrá optar entre exigir el cumplimiento de la obligación incumplida o dar por resuelto el presente contrato. En el caso de que FRANQUICIASTUR opte por la resolución, ésta se producirá de forma automática, sin necesidad de más trámite que la notificación al FRANQUICIADO. Y todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que por daños y perjuicios procedan en cada caso, y que se fijan en un mínimo de 40.000,00€, y sin perjuicio del ejercicio de cuantas acciones existan en Derecho tendentes a reclamar todas las cantidades que por cualquier concepto adeudare EL FRANQUICIADO a FRANQUICIASTUR

DECIMOSEPTIMA.- Otras causas de resolución.- Los mismos efectos previstos en el anterior Pacto para el caso de incumplimiento, y en consecuencia la facultad para FRANQUICIASTUR de optar por la resolución del presente contrato, se producirá en cualquiera de los siguientes casos:

1. Disolución, liquidación o cese en el negocio por parte del FRANQUICIADO., en el caso de que la Disolución, liquidación o cese del negocio fuese ocasionado por la inviabilidad económica del negocio, no se ejecutará la cláusula penal por incumplimiento de contrato

2. Concurso de acreedores. Insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o procedimiento concursal del FRANQUICIADO, o expropiación o embargo de una parte sustancial de los activos del FRANQUICIADO. En estos casos no se ejecutará la cláusula penal por incumplimiento de contrato.

DECIMOCTAVA.- Incumplimiento de FRANQUICIASTUR.- En caso de incumplimiento del presente contrato por parte de FRANQUICIASTUR, EL FRANQUICIADO podrá optar por exigir el cumplimiento de la obligación incumplida o dar por resuelto el presente contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones que por daños y perjuicios procedan en cada caso.

DECIMONOVENA.- En caso de terminación o ruptura contractual del presente contrato por cualquier causa, el FRANQUICIADO se obliga expresamente a:

1º.- Cesar inmediatamente en la exposición y venta de los productos.

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2º - Desmontar y entregar, toda enseña y rótulo que haga referencia a “COPAS ROTAS “ o FRANQUICIASTUR

3º.- Modificar en un plazo máximo de 30 días el aspecto exterior e interior del local para evitar toda confusión para el público y clientes, con gasto a sus expensas.

4º.- Entregar en el domicilio de FRANQUICIASTUR, para su inmediata destrucción, todos los documentos, impresos, tarjetas de visitas, material publicitario y promocional, etc. que lleven el nombre de “COPAS ROTAS” .

5º.- Satisfacer todas las deudas originadas en la explotación del negocio y contraías, tanto con FRANQUICIASTUR como con los demás proveedores y con terceros.

EL FRANQUICIADO dejará de usar inmediatamente los signos distintivos, el nombre comercial, el rótulo de establecimiento, así como cualesquiera letreros, mobiliario, máquinas, tarjetas, materiales de exhibición, promoción y publicidad que tengan relación o puedan ser asociados con los citados signos distintivos.

EL FRANQUICIADO entregará a FRANQUICIASTUR, sin que éste deba satisfacer por ello compensación alguna, todos los letreros, expositores y material de exhibición, promoción y publicidad que contengan los mencionados signos distintivos. --------------------------------------------------------------

OTROS PACTOS.

VIGÉSIMA.- Independencia de FRANQUICIASTUR.- La concesión de la presente franquicia no supone en ningún caso la creación de un vínculo laboral entre FRANQUICIASTUR y EL FRANQUICIADO. Al contrario, la franquicia otorgada en este contrato se configura como negocio propio del FRANQUICIADO, que éste conducirá a su propio riesgo y ventura asumiendo los resultados del mismo.

Sí el FRANQUICIADO es persona jurídica, las partes declaran y pactan expresamente que el FRANQUICIADO es empresario independiente de FRANQUICIASTUR y por consiguiente, el único responsable frente a terceros de la gestión del negocio de su exclusiva propiedad, viniendo motivada la utilización de signos distintivos de FRANQUICIASTUR por la propia naturaleza del contrato de Franquicia sin que ello suponga o pueda suponer responsabilidad frente a terceros de FRANQUICIASTUR por la gestión comercial, siniestros, diligencias legales, juicios, reivindicaciones u otras responsabilidades o gastos del FRANQUICIADO. En cualquier caso le es de aplicación lo estipulado en el párrafo anterior.

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VIGÉSIMOPRIMERA.- No competencia.- EL FRANQUICIADO no podrá ejercer un comercio similar al que es objeto de la franquicia durante la vigencia de este contrato, ni directa ni indirectamente a través de personas físicas o jurídicas interpuestas.

Del mismo modo se abstendrá de ejercer un comercio similar al que es objeto de esta franquicia durante cinco años después de la extinción del contrato , ni directa ni indirectamente a través de personas físicas o jurídicas interpuestas.

No obstante, EL FRANQUICIADO podrá llevar a cabo cualquiera de las conductas que se prohíben en los párrafos anteriores si cuenta con la autorización expresa, previa y por escrito, de FRANQUICIASTUR.

El Incumplimiento de esta cláusula conllevará una cláusula penal por importe de CIEN MIL ( 100.000,00 € ) que el FRANQUICIADO deberá hacer efectivo a FRANQUICIASTUR

A los efectos del presente Pacto, se considerarán personas físicas interpuestas los parientes del FRANQUICIADO (caso de ser éste una persona física). Si EL FRANQUICIADO es persona jurídica, se entenderá por persona física interpuesta cualquier accionista, socio, administrador, empleado o parientes de los mismos.

Se considerarán personas jurídicas interpuestas aquellas en las que EL FRANQUICIADO y/o alguna persona interpuesta según la anterior enumeración, ostenten conjunta o separadamente alguna participación (cualquiera que sea la misma) en el capital social o tengan intervenidos de cualquier modo recursos o tengan el poder o la facultad efectiva de dirigir o influir en la dirección de los asuntos sociales.

VIGÉSIMOSEGUNDA.- Marcas y secretos comerciales.- EL FRANQUICIADO reconoce la propiedad y los derechos exclusivos de FRANQUICIASTUR sobre los nombres comerciales actuales y/o futuras de FRANQUICIASTUR y sobre todos los demás derechos de propiedad industrial e intelectual de FRANQUICIASTUR, ya estén o no protegidos por registro, así como la validez de las marcas y de los antedichos derechos.

EL FRANQUICIADO utilizará las Marcas, que pueden ser modificadas por FRANQUICIASTUR en cualquier momento, única y estrictamente en relación con el Negocio, y conviene en que todo el uso del FRANQUICIADO bajo el presente contrato resultará en beneficio de FRANQUICIASTUR . En este sentido, EL FRANQUICIADO no adquiere ni adquirirá ningún derecho, titularidad o interés de ningún tipo o índole en o con respecto a las Marcas o en el fondo de comercio relacionado de FRANQUICIASTUR.

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FRANQUICIASTUR conserva el derecho en todo momento de efectuar adiciones, eliminaciones y cambios en las Marcas a su total discreción y EL FRANQUICIADO adoptará y utilizará todas estas adiciones, eliminaciones y cambios.

EL FRANQUICIADO empleará y exhibirá las Marcas única y estrictamente de la forma y modo que apruebe específicamente FRANQUICIASTUR y, a petición de éste, incluirá en las mismas cualquier leyenda, signos e indicaciones de registro de marca o relación de FRANQUICIADO que especifique FRANQUICIASTUR o cualquier otra indicación de propiedad de FRANQUICIASTUR, incluyendo, sin limitación, solicitudes de marca, derechos de propiedad intelectual, así como patentes.

FRANQUICIASTUR deberá aprobar previamente toda la publicidad, dibujos, textos y todos los demás materiales que utilicen el nombre comercial preparados por o para EL FRANQUICIADO, quien conviene en seguir las instrucciones de FRANQUICIASTUR referentes al uso adecuado de las Marcas en todos los aspectos.

FRANQUICIASTUR se obliga a la protección y defensa de las Marcas del modo que considere más adecuado. EL FRANQUICIADO se obliga a colaborar totalmente con FRANQUICIASTUR en dicha defensa y protección e informará con prontitud a FRANQUICIASTUR, por escrito, sobre cualquier uso potencialmente infractor por terceros y de cualquier reclamación judicial o extrajudicial que se entable o presente contra EL FRANQUICIADO con referencia a las Marcas.

Durante el período de vigencia del presente contrato, EL FRANQUICIADO no utilizará ningún nombre comercial ni otra característica identificadora en relación con la explotación del Negocio distinta de las designadas por FRANQUICIASTUR

Asimismo, durante el período de vigencia de este contrato y después del mismo, EL FRANQUICIADO no empleará o registrará ninguna otra marca u otra característica identificadora que sea similar a las Marcas de FRANQUICIASTUR; ni utilizará ni registrará en su totalidad o en parte, las Marcas o el nombre de FRANQUICIASTUR o cualquier cosa similar a ello, como parte del nombre del FRANQUICIADO o como el nombre de cualquier entidad directa o indirectamente relacionada con las actividades del FRANQUICIADO; ni utilizará las Marcas de modo que desacredite a FRANQUICIASTUR o perjudique a su reputación, ni actuará de ningún modo que dañe o ponga en peligro las Marcas de alguna manera.

Toda la información recibida por el FRANQUICIADO, tales como, especificaciones, Know-how y procedimientos de FRANQUICIASTUR y otras partes del Sistema, son secretos comerciales altamente confidenciales y EL FRANQUICIADO no revelará tales secretos, salvo en lo que sea necesario en la explotación del Negocio, no otorgándose derecho alguno al FRANQUICIADO -ni éste lo adquiere- en cuanto a revelar, duplicar, licenciar, vender o notificar cualquier secreto comercial a ninguna persona, sin perjuicio

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de poder revelar dichos conocimientos a un empleado del FRANQUICIADO cuyo trabajo le exija conocer los secretos comerciales correspondientes, imponiéndole a éste la obligación de confidencialidad aquí establecida.

EL FRANQUICIADO velará por que la presente obligación de confidencialidad -que permanecerá vigente después de la extinción del presente contrato y hasta que toda dicha información haya devenido, de forma lícita, de general conocimiento- sea cumplida por todos sus trabajadores.

VIGÉSIMOTERCERA.- Anexos.- Todos los anexos unidos al presente contrato son firmados en todas sus hojas por las partes contratantes y se considerarán parte integrante del mismo a todos los efectos.

VIGESIMOCUARTA.- Las declaraciones, garantías, compromisos y pactos contenidos en el presente contrato benefician exclusivamente a las partes y no se interpretarán de modo que concedan derechos a otras partes.

Si cualquier disposición del Pacto Contractual, o su aplicación a cualquier persona o circunstancia, se considerara inválida o no exigible en cualquier jurisdicción, las disposiciones restantes así como la aplicación de dicha disposición a la mencionada persona o circunstancia en cualquier otra jurisdicción o a otras personas o circunstancias en cualquier jurisdicción no resultará afectada por ello; a estos efectos, las disposiciones serán independientes.

VIGESIMOQUINTA.- Notificaciones.- Todas las notificaciones, demandas u otras comunicaciones al amparo de este contrato, se efectuarán por escrito, y serán enviadas por algún medio en el que quede constancia de su recepción por la otra parte.

La dirección de FRANQUICIASTUR: Cl. Casto Plasencia n´º5 bjo – San Esteban de Pravia, termino municipal de Muros de Nalón ( 33130 ) Asturias.; teléfono/fax: 984835294/984835295

La dirección de envío del FRANQUICIADO : Calle Emilio Tuya número (esquina Menéndez Pelayo ), término municipal de Gijón , Asturias; Teléfono:

Se acuerda por las partes que las notificaciones relacionadas con el presente contrato tendrán validez vía fax/SMS

Las notificaciones que pudiesen existir entre las partes se considerarán válidamente realizadas en los citados números de fax o móvil

Cualquier modificación de domicilio y de número de fax hasta la finalización del presente contrato, deberá ser comunicada fehacientemente a la otra parte.

VIGESIMOSEXTA.- Con el objeto de adaptarse y dar cumplimiento a la preceptiva normativa sobre protección de datos de carácter personal, con carácter obligatorio y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, el

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FRANQUICIADO deberá consignar en todos los documentos, emitidos en su nombre y bajo el nombre comercial “COPAS ROTAS””, en los que se recojan datos personales, el siguiente modelo de advertencia legal:

“En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos que figuran en este documento pasarán a formar parte de un fichero propiedad de el FRANQUICIADO, cuyos datos figuran en la cabecera de este escrito “

Asimismo, le informamos que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante carta dirigida a empresa xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio a estos efectos en calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Además, el FRANQUICIADO se obliga a:

Eliminar de sus ficheros aquellos datos que FRANQUICIASTUR., le solicite en caso de que un cliente ejercite sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, obligándose también a no remitir información ni publicidad alguna a tales clientes.

Cerciorarse de que el cliente es conocedor del contenido de dicha cláusula y de los derechos que le asisten al respecto, debiendo exigir, cuando proceda, la firma del documento que corresponda.

Comunicar y dar de alta en la Agencia de Protección de Datos aquellos ficheros que legalmente exijan tal declaración.

Cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y recabar por escrito de FRANQUICIASTUR cualquier duda que le pueda surgir al FRANQUICIADO sobre su contenido y mejor cumplimiento.

VIGESIMOSÉPTIMA.- FUERO. Las partes contratantes acogiéndose al carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial, de manera libre, voluntaria e incondicional, y pese a que una de ellas o varias pudiera/n tener su domicilio en otra circunscripción jurisdiccional, se someten de manera expresa , y por tanto renuncia a cualquier otra que les pudiese corresponder, a la circunscripción de los Juzgados y Tribunales de Avilés, y todo ello en virtud de los artículos 54, 1, 3; 55 y 57 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las partes manifiestan su conformidad y aceptación libre y perfectamente conformada al presente contrato que otorgan y firman en el lugar y fecha ut supra.

El FRANQUICIADO FRANQUICIASTUR

d. Javier Bayal Pazos d.Sergio Guerrero Sánchez

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ANEXO I

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ANEXO II

RELACION DE PROVEEDORES

COMPRA DE CERVEZA ………………………...... DISTRIBUIDOR SAN MIGUEL

REFRESCOS, ZUMOS Y AGUA …………………… DISTRIBUIDOR COCA-COLA

PRODUCTOS ELABORADOS CON PAN …………. GOURMET PANADEROS S.L.

MENAJE, CUBERTERIA Y VAJILLA …………….. ………….JESUS PASTOR S.L.

PRODUCTOS CONGELADOS ………………………. CONGELADOS NAMARE S.L.

PRODUCTOS DE LIMPIEZA …………………………….. MENCIA HOSTELERIA S.L.

PRODUCTOS DE PAPELERIA …………………………. MENCIA HOSTELERIA S.L.

BEBIDAS ALCOHOLICAS ( excepto cerveza )…………. MENCIA HOSTELERIA S.L.

OTRAS COMPRAS ………………….…………………..….. MENCIA HOSTELERIA S.L.

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