coparticipación -

23
COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

Upload: silvina-bais

Post on 23-Dec-2015

226 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

impuesto a las ganancias

TRANSCRIPT

COPARTICIPACIÓNFEDERAL DE IMPUESTOS

Es un sistema de rango constitucional mediante el cual la Nación concentra la recaudación tributaria, retiene su porción y

distribuir luego los fondos obtenidos hacia las provincias

atreves de determinados porcentajes pre establecidos .

¿QUE ES LA COPARTICIPACION?

CN art. 1: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal”.

Art 75 establece como atribuciones del Congreso :

- Imponer contribuciones indirectas

- Imponer contribuciones directas por tiempo determinado…estableciendo que ambas son coparticipables, con excepción de las que tengan asignación específica .

DISTRIBUCION

PRIMARIA

Reparto entre los 2 órganos de gobierno

SECUNDARIA

Reparto entre las distintas

provincias

En 1935 se sanciona la primera ley de Coparticipación Federa

En ese momento, la distribución primaria establecía que la Nación se quedaba con 82,5% de los recursos y las provincias con el 17,5%. La distribución secundaria se realizaba de acuerdo a la población.

ANTECEDENTES

En 1973 se estableció a través de la ley 20.221, el primer régimen global de coparticipación entre la Nación y las provincias.

VIGENCIA: 10 años

1988 se dicto

Ley 23.458

Rige en la actualidad

Esta distribución se refiere a la fracción correspondiente a la Nación y al conjunto de las provincias, del total de impuestos nacionales coparticipables. La distribución primaria consiste en todos los recursos coparticipables que el Gobierno Nacional transfiere a las Provincias en su conjunto

DISTRIBUCION PRIMARIA

Distribución Primaria ley 20.221 48,5% a la Nación,

48,5% a Provincias.

3,0% al Fondo de Desarrollo Regional con el objetivo de financiar inversiones en infraestructura de interés provincial o regional.

Distribución Primaria Ley 23.458

42,34%. A la Nación.

54,66%. A Provincias.

2%. A distribuir entre:para la recuperación del nivel relativo de desarrollo de las provincias más atrasadas

• Buenos Aires: 1,5701%• Chubut: 0,1433%• Neuquén: 0,1433%• Santa Cruz: 0,1433%

1%. Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias (A.T.N.)

EL 2% PARA EL FONDO DE REPARACION HISTORICA.

EL 1% PARA EL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL DE LAS PROVINCIAS.

DISTRIBUCION PRIMARIA

Es la que se realiza en base al monto que resulte de la aplicación del art 3 inc. B, se efectuara entre las provincias.

DISTRIBUCION SECUNDARIA

Por lo tanto:

El 54,66 % es lo que corresponde distribuir entre las provincias, de acuerdo al art 4 (ley 23458)De la siguiente forma :

DISTRIBUCION SECUNDARIA

Buenos Aires 19,93 % Mendoza 4,33 % Catamarca 2,86 % Misiones

3,43 % Córdoba 9,22 % Neuquén 1,54 % Corrientes 3,86 % Río Negro 2,62 % Chaco 5,18 % Salta 3,98 % Chubut 1,38 % San Juan 3,51 % Entre Ríos 5,07 % San Luis 2,37 % Formosa 3,78 % Santa Cruz 1,38 % Jujuy 2,95 % Santa Fe 9,28 % La Pampa 1,95 % Sgo del E. 4,29 La Rioja 2,15 % Tucumán 4,94 %

DISTRIBUCION SECUNDARIA

SANTA FE

CORDOBA

BUENOS AIRES

CHACO

CASOS PROVINCIAS….

CONCLUSIONES…

Déficit y deuda. En épocas de holgura fiscal, el problema estructural se disimula. La Nación tiene más recursos e incrementa los envíos discrecionales. Las provincias, por su parte, también aumentan la recaudación. Cuando los problemas comienzan, las provincias son las primeras en sentir las consecuencias

Una mayor presión fiscal, que se expresa a través de Ingresos Brutos, principal fuente de recursos provinciales. La cuestión no es menor. A mayor presión, menor posibilidad de captar inversiones. En ese contexto es lógico que sea cada vez más dependiente de las transferencias no automáticas

La reforma constitucional de 1994, estableció que antes de finalizar el año 1996 debía dictarse una nueva ley de coparticipación (cláusula transitoria sexta). No se cumple la Constitución.

El art. 75 Inc. 2 de la Constitución Nacional establece que los recursos deben distribuirse de acuerdo a los servicios y competencias de la Nación y las Provincias.

Dice también que la distribución debe ser equitativa, solidaria y dar prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el país.

¿Salir por arriba? Quienes transitaron por lugares clave de las administraciones nacional y provincial admiten que nunca se ha conseguido un clima que facilite el consenso. Unos y otros señalan que para que se pueda discutir y consensuar un nuevo esquema son necesarios la decisión política del poder central y el apoyo de las provincias. Un punto destacado que hace aún más complicado salir del laberinto es la reforma del ’94. ¿Por qué? Porque al otorgarle rango constitucional a la Ley de Coparticipación y reglamentar con fuertes exigencias su modificación, en la práctica congeló la situación.La cuestión, obviamente, tiene una alta dosis política: la pérdida de terreno de las provincias en el plano económico sería un reflejo de los desbalances de poder que registra el sistema político en su conjunto.

Dice también que la distribución debe ser equitativa, solidaria y dar prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el país.

Mejorar las condiciones de vida de la población y la relativa a la competitividad del sistema productivo.

El ejemplo europeo de política de desarrollo regional: algo digno de imitar.

PROPUESTAS….

Urge una ley que simplifique el laberinto actual

Rediscutir los criterios de distribución

Mejorar la competitividad del aparato productivo nacional

Mejor Distribución del IngresoReforma tributaria URGENTE!