coordinación y armonización tributaria desde la perspectiva municipal xi seminario internacional...
TRANSCRIPT
Coordinación y armonización tributaria
desde la perspectiva municipal
XI Seminario Internacional de Tributación Local Dra. María Gabriela Abalos
Mendoza, 3 de noviembre de 2011
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 1
I. Federalismo II. Poder tributario.
Distribución de competencias.
III. Límites constitucionales. Derecho Intrafederal
IV. Visión doctrinaria y jurisprudencial
V. Aportes para su reformulación.
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 2
I. Federalismo
A. Federación unitaria : ”…según lo establece la presente constitución”.
B. Dos centros de poder Reforma de 1994
c. Distribución de competencias tributarias: coordinar – concurrentes
d. Autonomía municipal: arts. 123 y 75 inc. 30 C. Nac.
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 3
II. Poder Tributario
A. Potestad tributaria
Concepto (facultad de crear tributos)Poder coactivo – poder de imperio
Caracteres (abstracto, indelegable, irrenunciable, permanente)
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 4
Alcances (Nación, Provincias, Municipio, Ciudad de Buenos Aires)
- art. 121 C. Nac. poderes delegados y reservados
- municipios (arts. 5 y 123 C.Nac.)- Ciudad de Buenos Aires (art. 129)
Limitaciones (normas constitucionales, intrafederales, legales)
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 5
B. Facultades tributarias en la Constitución Nacional
Nación: indirectos externos (exclusivos), indirectos (concurrentes) y directos
(excepcional): arts. 4 y 75 incs. 1 y 2
Provincias: directos e indirectos (concurrentes): arts. 4 y 75 incs. 1 y 2
Ciudad de Buenos Aires: art. 129 y a la Constitución 1996: provincias (Spisso)
Municipios: arts. 123 y 75 inc.30
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 6
III. Límites a la potestad tributaria provincial y municipal
A. Constitución Nacional: Supremacía (arts. 31 y conc.) Distribución de competencias.
B. Derecho intrafederal: Ley de Coparticipación, Convenio Multilateral (1977), Pacto Fiscal Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (1993).
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 7
C. Leyes federales: art. 75 incs. 13 (comercio
interprovincial) y 18 (cláusula del progreso) C. Nac.
“Proveer lo conducente a la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias …
… por leyes protectora de estos fines y por concesiones temporales de
privilegios…”
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 8
- ferrocarriles, energía eléctrica - telecomunicaciones - gas, hidrocarburos
D. Constitución Provincial: autonomía económico financiera de los municipios. Leyes orgánicas.
E. Cartas orgánicas municipales.
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 9
F. Coordinación de facultades tributarias
Armonización entre las distintas jurisdicciones – NORMAS INTRAFEDERALES
1. Verticales (órdenes de gobierno) Ley de Coparticipación, Pacto Fiscal Federal para
el Empleo, la Producción y el Crecimiento (1993)
2. Horizontales (dentro de cada orden) Convenio Multilateral (1977)
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 10
1. Coordinación Vertical
a. Ley de Coparticipación (ley 23.548) Ley Convenio (adhesión provincial) Discusiones sobre su constitucionalidad (delegar competencias tributarias) Provincias autónomas adhieren
Antes y después de la reforma constitucional de 1994: art. 75 inc. 2
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 11
. Ley de Coparticipación (ley 23.548)
Art. 9: La adhesión de cada Provincia se efectuará mediante una ley que disponga:
a) que acepta el régimen de esta ley sin limitaciones ni reservas;
b) que se obliga a no aplicar por sí,
c) y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no
autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por
esta ley.
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 12
En cumplimiento de esta obligación no se gravarán por vía de impuestos, tasas,
contribuciones u otros tributos, cualquiera fuere su característica o denominación,
las materias imponibles sujetas a los impuestos nacionales distribuidos, ni las
materias primas utilizadas en la elaboración de productos sujetos a los tributos a que se
refiere esta ley.
Esta obligación no alcanza a las tasas retributivas de servicios efectivamente
prestados ... "
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 13
b. Pacto Fiscal Federal para el Empleo, la Producción y el
Crecimiento (1993).
1. las provincias se comprometen a promover la derogación de las tasas
municipales que afecten la transferencia de combustible, gas,
energía eléctrica, incluso los que recaen sobre el auto generada, y servicios sanitarios, excepto que se trate de
transferencias destinadas a uso doméstico;
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 14
2. instar a sus municipios a derogar -en forma inmediata los tributos que graven directa o indirectamente, a través de controles, la circulación
interjurisdiccional de bienes o el uso para servicios del espacio físico,
incluido el aéreo;
3. tasas municipales en general, en los casos que no constituyan la retribución de un servicio efectivamente prestado,
o en aquellos supuestos en los que excedan el costo que derive de su
prestación.
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 15
2. Coordinación horizontal
- Convenio Multilateral (provincias) .evitar la doble o múltiple imposición en la aplicación del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos .contribuyentes que desarrollen actividades
inter jurisdiccionales. . Pautas de coordinación
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 16
Municipios:
Art. 35: aplicable a los municipios que establezcan cualquier tipo de tributo
sobre los comercios, industrias o actividades ejercidas en el respectivo
ámbito jurisdiccional, y que tome como base de imposición la parte de los
ingresos brutos atribuibles a los fiscos provinciales adheridos
Comisión Arbitral – C.S.J.N.: obligatoriedad para los municipios
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 17
3. Interpretación Jurisprudencial
C.S.J.N. 19/08/99. “Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina contra Provincia de Buenos Aires”. Remisión a “El Chocón”
- Pacto Federal para el Empleo, la
Producción y el Crecimiento - Derecho intrafederal
- Municipio: tasas retributivas de servicios
(art.12)
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 18
pactos fiscales tanto como la ley de coparticipación, comportan por sus alcances y contenido una manifestación positiva del
llamado federalismo de concertación tendiente a establecer mediante la
participación concurrente del Estado nacional y las provincias, un programa
destinado a adoptar una política uniforme que armonice y posibilite el crecimiento de la economía nacional y de reactivación de
las economía regionales (Fallos 178:9; 321:362; 321:358; 326:2164).
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 19
el régimen de coparticipación federal y el Convenio Multilateral en sus
respectivas ratificaciones locales por medio de las legislaturas provinciales,
hacen parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho público
provincial y esa condición asume la ley de coparticipación federal.
(excluir la competencia originaria)
“Papel Misionero S.A.I.F.C. c/Misiones, Provincia s/Acción declarativa”; 05/05/2009-
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 20
G. Leyes nacionales y los límites a la potestad tributaria provincial y
municipal
1. Supremacía de los poderes nacionales sobre los provinciales y municipales
2. Garantía de existencia de las provincias y de los municipios – recursos suficientes
3. Art. 75 incs. 13 y 18 C. Nac. PODERES DELEGADOSde ejercicio CONCURRENTE con las provincias (art. 125)
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 21
4. Ferrocarriles
a. Ley 23/05/1863: aprobación contrato de construcción del Ferrocarril Central Argentino.
(Exención de impuesto a la propiedad y gravámenes aduaneros de materiales para su construcción por 40 años)
b. C.S.J.Nac. “FCA. c/Prov. de Santa Fe” – 3/07/1897 – cláusula del progreso – supremacía nacional – subordinación
c. Requisitos: razonabilidad y temporalidad
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 22
Art. 75 inc.18 (67 inc.16): fines: construcción de ferrocarriles … leyes protectoras …
concesiones temporales de privilegio … exención de impuestos locales ….
Leyes del Congreso – leyes provinciales
Ley de privilegio: exenciones a tributos provinciales
temporales
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 23
5. Electricidad
Ley 15.336 (1960) mod. 24.065: generación, transformación y transmisión o distribución
de electricidad: jurisdicción nacional.
Art. 12: Las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica
de jurisdicción nacional y la energía generada o transportada en las mismas no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas
de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación. No se comprende en esta exención las tasas retributivas por servicios y
mejoras de orden local.
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 24
6. Telecomunicaciones: Ley 19.798 art. 39
a. Transmisiones de radio, televisión, telefónica,
telegráfica, etc.
Jurisdicción Nacional: art. 75 inc. 13. Art. 75 incs. 18 y 32: - eximir de impuestos nacionales o provinciales,
- por tiempo determinado, - supremacía nacional
b. Ley 19.798 Telecomunicaciones: art. 39
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 25
Art. 39: A los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se
destinará a
uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional,
provincial o municipal,
con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos
titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes.
Este uso estará exento de todo gravamen
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 26
21/04/23María Gabriela Abalos 27
Art. 40: Podrán utilizarse los bienes del dominio privado, nacional, provincial o
municipal,
sin compensación alguna,
para el tendido o apoyo de instalaciones de los servicios públicos de
telecomunicaciones, siempre que se trate de
simple restricción al dominio y no perjudique el uso o destino de los bienes
afectados.
21/04/23María Gabriela Abalos 28
c. C.S.J.N. 27/02/97. Telefónica c/ Municipalidad de General Pico
- Ocupación y uso de espacios públicos municipales.
- Art. 39 Ley 19.798: exención
- Comunicaciones Telefónicas Interestatales: jurisdicción federal: art. 75 incs. 13 y 18 C.Nac.
- Tributo municipal es contrario a la exención del
art. 39 de ley 19.798
- Lesiona el principio de supremacía constitucional
21/04/23María Gabriela Abalos 29
d. C.S.J.N. 18/04/97. Telefónica c/ Municipalidad de Chascomus
..Derechos de habilitación, seguridad, higiene, publicidad y propaganda
.Art. 39 de Ley 19.798: uso del dominio público.
.Tasas municipales: poderes no delegados a la Nación.
. No interferencia (perturbe u obstaculice)
21/04/23María Gabriela Abalos 30
e. C.S.J.N. 29/02/2000. Telefónica c/Municipalidad de Mendoza
SCJMza. (1998) Prevalece el art 75 inc. 30 por sobre la Ley 19.798.
- Poderes de policía e imposición de provincias y municipios (art. 75 inc. 30 C.N.)
- Reconoce la capacidad municipal de imposición.
- No se ha probado que las tasas puedan obstruir o perturbar la prestación del servicio.
21/04/23María Gabriela Abalos 31
C.S.J.Nac. revoca
.Art. 75 inc. 13 C.Nac. facultad delegadaArt. 75 inc. 18: prosperidad y adelanto
No se aplica el art. 75 inc. 30
. Art. 39 de la Ley 19.798: es constitucional
.No se desconoce la potestad tributaria municipal: excepto en uso del dominio
público (Gral. Pico y Chascomus)
f. C.S.J.N. 23/03/2010. Telefónica de Argentina contra Municipalidad de Gral. Pueyrredón. (dictamen fiscal)
- Ley 24.932: impide el reintegro de los importes que los municipios hubieran
recaudado de las empresas prestadoras de servicios regidos por la ley 19.798 en
concepto de tasa o derechos por ocupación de espacios públicos.
- Inconstitucional.- Tesis de la interferencia: no se aplica
g. C.S.J.Nac. – “IMPSAT contra Gobierno de la CABA” – 2/03/11
Reitera que prevalece el art. 39 de la ley 19.798, en cuanto este exime el uso del espacio público para la prestación del
servicio público de telecomunicaciones.
Valor de los precedentes
No hay hechos ni argumentos nuevos
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 33
7. Tasas Municipales
Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de Córdoba", 23/06/2009,
"Mexicana de Aviación S.A. de CV c/Estado Nacional", 26/08/2008).
servicios efectivamente prestados prohibición de aplicar gravámenes
locales análogos a los nacionales distribuidos.
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 34
IV. Consideraciones finales
A. Poder tributario provincial y municipal: base de las autonomías
(arts. 123 y 75 inc. 30 C.Nac.)
B. Derecho intrafederal (Nación y provincias): supremas
inconstitucionalidad de las normas municipales y provinciales que se opongan.
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 35
C. Legislación Nacional (arts. 75 incs. 13 y 18 C.Nac.) facultades delegadas y supremas.
D. Autonomía municipal: “declamada”
F. Poder Tributario municipal: tasas por servicios:
.dependencia .ropaje de tasa: encubre impuesto
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 36
G. Replanteo integral:
- coparticipación - contenido autonomía económico
financiera- límites
- permita la existencia del régimen municipal
arts. 123 y 75 inc.30.
H. “coordinación” y “armonización”
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 37
Coordinación:Relación gramatical que existe entre
palabras o grupos sintácticos del mismo nivel jerárquico, de forma que ninguno de
ellos esté subordinado al otro.
Armonización: Poner en armonía, o hacer que no discrepen
o se rechacen dos o más partes de un todo, o dos o más cosas que deben concurrir al
mismo fin. (Diccionario de la Real Academia Española)
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 38
Principio de supremacía
que las provincias y los municipios no pueden ejercer sus facultades
impositivas de manera que importe un verdadero entorpecimiento de las actividades mediante las cuales el
Gobierno Nacional persigue el cumplimiento de sus objetivos.
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 39
Presupuestos de la relación federal
… el Gobierno Nacional no puede ejercer las facultades delegadas de manera que
importe un avasallamiento de los poderes propios e inherentes de las
autonomías provinciales y municipales: poder tributario
21 de abril de 2023Dra. María Gabriela Abalos 40