coordinaciÓn de actividades empresariales en epremasa
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LA GESIÓN Y CONTROL DE LA COORDINACIÓN DE PRL DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES A TRAVÉS DE UNA HERRAMIENTA INFORMÁTICA ON LINETRANSCRIPT
MARCO LEGAL DE APLICACION
LEY DE P.R.L. 31/1995, Art. 24
REAL DECRETO 171/2004 de 30 de enero.
REAL DECRETO LEY 5/2011 de 25 de abril.
LEY DE P.R.L. 31/1995
Artículo 24.
– Se esboza la obligación de cooperar entre
empresas que presten servicios en un mismo
centro de trabajo.
– Concepto de “Empresario Titular”
– Concepto de “Empresario Principal”
– Concepto de “Empresa Contratista”
REAL DECRETO 171/2004
Da cumplimiento al mandato de desarrollar
reglamentariamente el Art. 24 de la Ley
31/1995 (introducido en 2003 como punto 6)
EMPRESARIO TITULAR:
“ Es la persona que tiene la capacidad de
poner a disposición y gestionar el centro de
trabajo”
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO TITULAR
Solicitará aquella documentación que va ligada
a su deber de garantizar la coordinación y
proporcionar la información e instrucciones
necesarias a empresas concurrentes.
Datos de Identificación
Interlocutor con la misma.
Seguro de responsabilidad civil y daños a
terceros.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO TITULAR
Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. TC1 y TC2.
Evaluación de riesgos laborales específica de la actividad a realizar y planificación de la actividad preventiva.
Justificante de que el empresario concurrente ha transmitido a sus empleados la información que le ha proporcionado a éste: (plan de emergencias, normativa interna, evaluación de riesgos…
REAL DECRETO 171/2004
EMPRESARIO PRINCIPAL:
“Contrata o subcontrata con otros la realización
de obras o servicios correspondientes a la
propia actividad de aquel y que se desarrollan
en su propio centro de trabajo”
Le corresponde el deber de vigilancia del Art. 10
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO PRINCIPAL
Solicitará una documentación detallada, al estar obligado a vigilar el cumplimento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios de su propia actividad, y que se desarrollen en su propio Centro de Trabajo.
Art. 10 Deber de vigilancia del empresario principal.
– Deber de información otros empresarios de: riesgos propios, medidas preventivas, y medidas de emergencia.
– Vigilar cumplimiento de la normativa de P.R.L. por parte de las contratas.
Evaluación de Riesgos.
Información y formación de sus trabajadores.
Entrega de equipos de protección (EPI´s)
Vigilancia de la Salud.
REAL DECRETO LEY 5/2011
Los empresarios que contraten o subcontraten
con otros la realización de obras o servicios
correspondientes a la propia actividad de
aquellos o que se presten de forma continuada
en sus centros de trabajo, deberán comprobar,
con carácter previo al inicio de la prestación de
la actividad contratada o subcontratada, la
afiliación y alta en la Seguridad Social de los
trabajadores que estos ocupen en los mismos.