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Coordinación de
actividades empresariales
Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013
Sumario
1. Introducción -------------------------------------------------------------------------- 3
2. Supuestos de concurrencia de empresas en un centro de trabajo ----------- 4-6
3. Coordinación de actividades empresariales en obras de construcción ------ 7-13
Anexos ------------------------------------------------------------------------------------- 16-25
Coordinación de actividades empresariales
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1. Introducción
¿Qué es?
La coordinación de actividades empresariales (en adelante CAE) es aquella que se lleva a cabo cuando en un mismo
centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas y trabajadores autónomos con la
finalidad de garantizar el nivel de protección en materia de seguridad y salud de todos los trabajadores que
intervienen.
A continuación se detallan los requisitos más relevantes que deben considerarse para garantizar una correcta
coordinación de las actividades entre las empresas y los trabajadores autónomos.
Objetivo
La finalidad que persigue la legislación al regular la figura de la coordinación es:
Aplicar de forma coherente y responsable los principios de la acción preventiva.
Aplicar de forma correcta los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en un centro de trabajo.
Controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en un centro de trabajo, en
particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en
el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y salud de los
trabajadores.
La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores
de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.
Tipos de empresarios
En primer lugar es preciso definir las figuras que intervienen en la coordinación de actividades empresariales:
Titular: Aquel que contrata actividades externas a su propia actividad y que se desarrollan en parte o en
su totalidad en su propio centro de trabajo y/o lo pone a disposición.
Principal: Aquel que contrata actividades correspondientes a su propia actividad y éstas se desarrollan en
su propio centro de trabajo.
Concurrente: Aquel que desarrolla su actividad en un centro de trabajo, del que otro empresario es
titular, principal o junto a otros empresarios concurrentes cuando no hay empresario titular ni principal.
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2. Supuestos de concurrencia de empresas en un centro de trabajo
En lo que respecta a la concurrencia de trabajadores en un mismo centro de trabajo podemos distinguir los
siguientes supuestos:
a) Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo
cuando no existe empresario titular o principal
Esto sucede cuando el centro de trabajo de la empresa es el mismo que el de otras empresas y/o
trabajadores autónomos, exista o no relación jurídica entre ellos. A modo de ejemplo: Un edificio donde
tienen su sede varias empresas.
En este caso, es necesario que las empresas se informen suficiente y recíprocamente de los riesgos específicos
de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a otros trabajadores, de los
accidentes de trabajo acaecidos y de las situaciones de emergencia. CAE 1 (anexo)
Esta información se debe proporcionar antes del inicio de la actividad, cuando se produzcan cambios
relevantes a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. Se generará por
escrito cuando se trate de actividades que entrañen riesgos graves o muy graves. CAE 2 (anexo)
Es preciso que entre las empresas concurrentes se establezcan los medios de coordinación necesarios. A modo
de ejemplo, encontramos como posibles medios de coordinación los siguientes:
Reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
Reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes, o en su
defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
La impartición de instrucciones.
El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el
centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de
procedimientos o protocolos de actuación.
La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas.
Asimismo, cada empresario debe informar a sus propios trabajadores de la información de riesgos derivada de
la concurrencia de actividades. CAE 4 (anexo)
Cualquier documento entregado a un trabajador se debe registrar utilizando el modelo. INF 1 (anexo)
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OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Y
AUTÓNOMOS DURANTE LA
ACTIVIDAD
Informar de inmediato a los demás empresarios ante:
Accidente de trabajo Toda situación de emergencia susceptible de afectar la seguridad
y salud de los trabajadores
OBLIGACIONES DE LAS
EMPRESAS CONCURRENTES
Y AUTÓNOMOS ANTES DE
INICIAR LA ACTIVIDAD
Informarse suficiente y recíprocamente de los riesgos específicos de las actividades
que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a
otros trabajadores CAE 1
Informar a sus propios trabajadores de los riesgos
derivados de la concurrencia de
actividades CAE 4
Ante cualquier cambio en
las actividades CAE 2
Cuando se produzcan cambios relevantes a efectos preventivos y
cuando se haya producido una situación de
emergencia CAE 2
Se hará por escrito cuando se generen riesgos graves o
muy graves CAE 2
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b) Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que
un empresario es titular
Ejemplo: Una empresa dedicada a la fabricación de piezas metálicas contrata un servicio de mensajería y la
limpieza del centro de trabajo con dos empresas externas.
El empresario titular, además de establecer los medios de coordinación necesarios descritos en el apartado
anterior, adopta en relación con los otros empresarios concurrentes, las siguientes medidas:
Proporcionar a los empresarios contratados toda la información y también las correspondientes
instrucciones referentes a los riesgos laborales propios, las medidas de prevención establecidas y las
medidas de emergencia. CAE 3 (anexo)
Dar las instrucciones oportunas derivadas de la información obtenida al resto de empresas concurrentes
antes del inicio de los trabajos, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea
relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. CAE 3 (anexo)
Asegurarse de disponer de la información sobre los riesgos específicos que generan las actividades que
desarrollen en el centro las otras empresas, y posteriormente facilitar las instrucciones a todas las
empresas para garantizar la prevención de riesgos existentes en el centro y la correcta actuación ante una
situación de emergencia. CAE 1 (anexo)
Durante la realización de los trabajos comprobar que los trabajadores de las empresas concurrentes tienen
la información e instrucciones referentes a los riesgos y medidas preventivas derivados de la concurrencia
de actividades. Cualquier documento entregado a un trabajador se debe registrar utilizando el modelo. INF
1 (anexo)
Los empresarios concurrentes, tendrán en cuenta la información recibida por parte de este último en la evaluación
de riesgos y en la planificación de su actividad preventiva. Su responsabilidad es la de cumplir las instrucciones
facilitadas por el empresario titular y comunicarla a sus trabajadores. CAE 4 (anexo)
c) Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando
existe un empresario principal
Ejemplo: Una empresa dedicada a la construcción contrata la operación de demolición con otra empresa.
El empresario principal deberá:
Cumplir las medidas establecidas en los supuestos 1.a y 1.b.
Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas
contratadas correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo y
verificar que éstas establezcan los medios necesarios de coordinación entre ellas.
Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, exigir a las empresas contratadas la acreditación
por escrito de la evaluación de riesgos de los trabajos contratados, la planificación de la actividad
preventiva y el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y formación de los
trabajadores. En este sentido las empresas contratadas deben exigir dichas acreditaciones, cuando
subcontraten con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio, y posteriormente entregar al
empresario principal dicha documentación. CAE 1 (anexo)
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3. Coordinación de actividades empresariales en obras de construcción
La CAE en una obra de construcción se llevará a cabo cuando en la ejecución de una obra intervengan más de una
empresa o trabajadores autónomos.
El estudio de seguridad y salud o el estudio básico realizado por el promotor comprenderá la información que el
empresario titular debe facilitar a los otros empresarios concurrentes.
El promotor, a través del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (y en su defecto la
dirección facultativa), debe facilitar las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de
trabajo.
Los medios de coordinación necesarios serán:
Intercambio de información.
Plan de Seguridad y Salud.
Actuación del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Reuniones de coordinación.
Recursos preventivos presenciales.
Otros que establezcan las empresas concurrentes en la obra.
Al contratista le corresponden las mismas responsabilidades previstas en el apartado 1.c.
SEGÚN LA ACTIVIDAD CONTRATADA
HABLAREMOS DE UN SUPUESTO U
OTRO
SUPUESTO 1.b EMPRESARIO TITULAR
Actividad distinta a la que se
desarrolla en el centro de trabajo
SUPUESTO 1.c EMPRESARIO PRINCIPAL
Misma actividad a la desarrollada
en el centro de trabajo
SI LA SITUACIÓN DE LA EMPRESA NO CORRESPONDE CON
NINGUNO DE LOS DOS CASOS ANTERIORES PERO COINCIDE CON
OTRAS EMPRESAS EN EL CENTRO DE TRABAJO, NOS ENCONTRAREMOS ANTE EL SUPUESTO 1.a
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Subcontratación: Requisitos exigibles
Los requisitos que se exigen para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector
de la construcción, como contratista o subcontratista, son:
Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y
utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus
trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y
responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya
contratado.
Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la
formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva
adecuada.
Las empresas podrán adjuntar al contrato de ejecución de obra una declaración suscrita por el empresario o su
representante legal relativa al cumplimiento de estos requisitos, así como una documentación acreditativa de que
la empresa cuenta con una organización preventiva y certificación de que su personal dispone de formación en
materia de prevención de riesgos laborales.
Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, las empresas contratistas o subcontratistas deberán inscribirse
en el Registro de Empresas Acreditadas, dependiente de la autoridad laboral de la comunidad autónoma
correspondiente, mediante una declaración suscrita por su representante legal.
Las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras
deberán contar con un número determinado de trabajadores contratados con carácter indefinido.
Régimen de subcontratación
Los requisitos que se exigen a las empresas (promotor, contratista, subcontratista, empresa o trabajador
autónomo) para poder contratar o subcontratar son:
El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista
o trabajador autónomo.
El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas
subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.
Tampoco podrán subcontratar los subcontratistas cuya actividad consista fundamentalmente en la
aportación de mano de obra.
Excepciones:
En casos fortuitos debidamente justificados por exigencias de especialización de los trabajos, por
complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor. Siempre con la
aprobación previa de la dirección facultativa, haciendo constar la causa o causas motivadoras en
el libro de subcontratación.
El trabajador autónomo y los subcontratistas intensivos no podrán aplicar la ampliación
excepcional de la subcontratación, salvo que la causa motivadora sea la fuerza mayor.
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PROMOTOR
CONTRATISTA
SUBCONTRATISTA 1 AUTÓNOMO SUBCONTRATISTA INTENSIVO
Aquel que sólo aporta a la obra mano de obra y las correspondientes
herramientas manuales
SUBCONTRATISTA 2
SUBCONTRATISTA 3
NO PUEDEN SUBCONTRATAR
EXCEPCIÓN: Ampliación de un nivel de contratación en casos fortuitos
debidamente justificados por exigencias de especialización de los trabajos, por complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor; siempre que la dirección facultativa haga constar en el Libro de Subcontratación la
aprobación previa y la causa.
2º NIVEL
1º NIVEL
3º NIVEL
NO PUEDEN SUBCONTRATAR
EXCEPCIÓN: Ampliación de un nivel de contratación
por causa de fuerza mayor siempre que la dirección facultativa haga constar en el Libro de Subcontratación la aprobación
previa y la causa.
En caso de aplicar la ampliación excepcional de la subcontratación, el contratista deberá ponerlo
en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores
de las empresas relacionadas en el libro de subcontratación. A continuación, emitir un informe a
la autoridad laboral competente en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la aprobación, en el
que se indiquen las circunstancias de su necesidad y una copia de la anotación efectuada en el
libro de subcontratación.
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Libro de subcontratación
Es el documento donde el contratista debe reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas
y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y
trabajadores autónomos, indicando el nivel de subcontratación, empresas concurrentes, objeto del contrato, etc.
El libro de subcontratación debe ajustarse al modelo establecido en el anexo III del RD 1109/2007.
Es necesario que cada contratista disponga de un libro de subcontratación habilitado, con carácter previo a la
subcontratación con un contratista o trabajador autónomo de la parte de la obra que tenga contratada.
Las anotaciones de las subcontrataciones se deben efectuar con anterioridad al inicio de los trabajos que se
subcontratan.
El libro de subcontratación deberá estar en orden y al día y permanecer en todo momento en la obra.
Debe estar habilitado por la autoridad laboral competente. Para ello, el contratista, por cada obra, y previamente
a la subcontratación de los trabajos, debe presentar el libro de subcontratación a la autoridad laboral competente
para su habilitación.
A este documento tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase
de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técnicos de
prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las
diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.
Glosario
Intervinientes en una obra
A continuación se relacionan y definen los diferentes agentes que, pudiendo intervenir en las fases de proyecto y
ejecución de una obra, están sujetos a obligaciones en materia preventiva:
Promotor: Persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza una obra. Cuando el promotor realice con
medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la
consideración de contratista. Cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute
directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa subcontratista en la
parte de obra que ejecute.
Proyectista: El autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de la obra.
Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: Es el técnico
competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los
principios generales de prevención de riesgos laborales al proyecto de obra.
Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: Es el técnico competente
integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para coordinar la aplicación de los principios
generales de prevención durante la ejecución de la obra.
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Dirección facultativa: Es el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la
dirección y del control de la ejecución de la obra.
Contratista o empresario principal (Constructor): Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante
el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de
las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
Subcontratista: Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro
subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes de la obra.
Trabajador autónomo: Es la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma
personal y directa una actividad profesional en la obra, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume
contractualmente frente al promotor, al contratista o al subcontratista el compromiso de realizar determinadas
partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta
ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista, y por lo tanto las obligaciones que les corresponden
a éstos.
Aspectos clave
Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra
Es el técnico competente, integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las
tareas de coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra. El promotor, lo debe notificar
mediante acta de designación, al colegio profesional al que pertenezca el técnico. Además, en el aviso previo debe
figurar el nombre y dirección de contacto del coordinador.
Será necesario cuando en la ejecución de la obra intervienen varios contratistas (más de una empresa, una
empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos).
Si no es necesaria la designación del coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra,
la dirección facultativa asumirá sus funciones.
Pueden asumir esta función las titulaciones habilitantes: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero
técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.
La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto y durante
la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.
Plan de seguridad y salud (en adelante PSS)
Su elaboración es responsabilidad del contratista, que coherente con el proyecto, y partiendo del estudio básico de
seguridad y salud, lo analiza, estudia, y complementa, permitiendo desarrollar los trabajos en las debidas
condiciones preventivas.
Este documento es el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso,
evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a que se refiere el Reglamento Servicios
Prevención (en adelante RSP).
Para la elaboración del PSS se partirá de la base de los procedimientos de trabajo confeccionados a partir de las
medidas preventivas derivadas de la evaluación inicial de riesgos que cada empresa debe efectuar de sus
actividades y oficios.
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Debe realizarlo el contratista; y el promotor sólo en aquellos supuestos que contrate directamente la ejecución de
la obra a trabajadores autónomos.
Siempre que exista un proyecto de obra será necesario.
Antes del inicio de los trabajos, el PSS deberá ser aprobado por el coordinador en materia de seguridad y salud
durante la ejecución de la obra (en su defecto la dirección facultativa), mediante el modelo de acta de aprobación
del colegio profesional al que pertenezca el coordinador, o el modelo orientativo propuesto por la GT (guía técnica
de obras de construcción).
El PSS deberá modificarse en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las
posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación
expresa del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su defecto, de la
dirección facultativa.
Este documento permanecerá en la obra a disposición permanente de:
La dirección facultativa.
Quienes intervengan en la ejecución de la obra.
Personas u órganos con responsabilidad en prevención de las empresas intervinientes.
Los representantes de los trabajadores.
Técnicos de Administraciones Públicas.
La ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
Es imprescindible aportar el PSS aprobado para poder realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo.
Estudio de seguridad y salud
Es el documento que contiene las medidas de prevención y protección técnica necesarias para la realización de la
obra. El promotor será el responsable de hacer que se elabore.
Será necesario siempre que exista un proyecto de obra y se cumplan los requisitos establecidos en el art. 4.1 del
RD 1627/1997.
Como mínimo contendrá: Memoria descriptiva, pliego de condiciones particulares, estado de mediciones,
presupuesto y planos.
Lo realizará el técnico competente designado por el promotor de la obra.
Cuando sea exigible la designación de un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del
proyecto, será éste quien lo elabore.
Las titulaciones profesionales habilitantes son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de
acuerdo con sus competencias y especialidades (disposición adicional cuarta de la LOE).
Dispondrán del documento el promotor, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la
obra o, en su defecto, la dirección facultativa y el contratista.
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Estudio básico de seguridad y salud
Es un documento descriptivo que precisa el conjunto de normas de seguridad y salud aplicables a la obra, debiendo
ser lo suficientemente detallado para permitir la elaboración del PSS. El promotor será el responsable de hacer que
se elabore.
Será necesario siempre que exista un proyecto de obra, y cuando no sea necesario elaborar un estudio de seguridad
y salud.
Lo confeccionará el técnico competente designado por el promotor de la obra.
Cuando sea exigible la designación de un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del
proyecto, será éste quien lo elabore.
Las titulaciones profesionales habilitantes son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de
acuerdo con sus competencias y especialidades (disposición adicional cuarta de la LOE).
Dispondrán del documento el promotor, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la
obra o, en su defecto, la dirección facultativa y el contratista.
Recurso preventivo en obra
Es la figura designada para velar por el cumplimiento de las medidas incluidas en el PSS y comprobar la eficacia de
éstas. El contratista es el responsable de su designación.
Cuando de dicha actuación, el recurso preventivo detecte un deficiente cumplimiento de las actividades
preventivas o bien ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, adoptará las medidas
reglamentarias correspondientes, que permitan corregir dichas situaciones de manera inmediata.
Su presencia en obra será necesaria en los siguientes supuestos:
Trabajos con riesgos especiales (ver relación no exhaustiva en el anexo II del RD 1627/1997).
A requerimiento de ITSS.
Al existir una concurrencia de actividades que agraven o modifiquen los riesgos existentes.
Se consideran recursos preventivos:
Cualquier trabajador del contratista que reúna los conocimientos, la cualificación y la experiencia
necesaria en las actividades a controlar y que, como mínimo, posea una formación en prevención de
riesgos laborales correspondiente a la que legalmente capacita para realizar funciones preventivas de
nivel básico.
Uno o varios trabajadores designados de la empresa contratista.
Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa contratista.
Uno o varios miembros del o de los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa contratista.
El PSS determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.
Anexos
Coordinación de actividades empresariales
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CAE 1: Entrega y solicitud de información entre empresas concurrentes en el centro
de trabajo
Empresa
Centro de trabajo
Con motivo de cooperar en la mejora de la prevención de riesgos laborales de nuestras respectivas empresas, y de
acuerdo con el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales, desarrollado reglamentariamente por el
Real Decreto 171/2004, le informamos de los riesgos de las actividades realizadas por nuestra empresa que
pudieran afectar a trabajadores de otras empresas concurrentes en el centro de trabajo.
1. Datos generales de la empresa
Nombre
☐ Autónomo sin trabajadores a cargo
Razón social
Dirección
Población
Provincia
Código postal
NIF
CNAE
Teléfono
Persona de contacto
Cargo
MATEPSS
Coordinación de actividades empresariales
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2. Aportamos la siguiente información
Organización de la actividad preventiva (modalidad preventiva elegida por la empresa)
Organización de la actividad preventiva
Persona de contacto en materia de prevención de riesgos laborales de la empresa
Teléfono
Medios de coordinación adoptados
Descripción de la actividad a realizar
Riesgos y medidas preventivas (en caso de riesgos graves o muy graves adjuntar documentación acreditativa)
Realizado por
Recibido por
Sr/a.
Sr/a.
En calidad de
En calidad de
Fecha __/__/____ Firma
Fecha __/__/____ Firma
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CAE 2: Comunicación en materia de PRL a empresas externas
Att. Sr./Sra.
Empresa
Centro de trabajo
Con motivo de cooperar en la mejora de la prevención de riesgos laborales de nuestras respectivas empresas, así
como de acuerdo con el artículo 24, coordinación de actividades empresariales, de la Ley de prevención de riesgos
laborales, le exponemos lo que prosigue:
Nombre de la empresa
Objeto de la comunicación
(En caso de AT, indicar descripción, causas y medidas adoptadas)
(En caso de acreditación del cumplimiento de la normativa en PRL indicar la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, la información y formación de los trabajadores)
Realizado por
Fecha __/__/____
En calidad de
Firma
Si debe emitir respuesta diríjala a
A la atención de
Dirección
En caso de duda, contacte con el teléfono
Recibido por
En calidad de
Fecha __/__/____ Firma
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CAE 3: Información preventiva e instrucciones para las empresas concurrentes
Período de concurrencia
Centro de trabajo
En cumplimiento del artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales y del Real Decreto 171/2004, se pone
en conocimiento las normas y comportamientos de trabajo implantados en nuestra organización empresarial, con la
finalidad de garantizar la seguridad de los trabajadores de las dos empresas.
1. Datos generales de la empresa
Nombre
☐ Autónomo sin trabajadores a cargo
Razón social
Dirección
Población
Provincia
Código postal
NIF
CNAE
Teléfono
Persona de contacto
Cargo
MATEPSS
2. Riesgos del centro de trabajo
3. Medidas de prevención
Coordinación de actividades empresariales
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4. Medidas de emergencia
Realizado por
Recibido por
En calidad de
En calidad de
Fecha __/__/____ Firma
Fecha __/__/____ Firma
Coordinación de actividades empresariales
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CAE 4: Información para trabajadores sobre el centro de trabajo
Empresa
Centro de trabajo
1. Riesgos del centro de trabajo
2. Medidas de prevención
3. Medidas de emergencia
El trabajador
Realizado por
Recibido por
En calidad de
En calidad de
Fecha __/__/____ Firma
Fecha __/__/____ Firma
Coordinación de actividades empresariales
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INF 1: Entrega de información a los trabajadores
Empresa
Centro de trabajo
Entrega de información a los trabajadores
Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de prevención de riesgos laborales, se entrega el documento
a los siguientes trabajadores
Nombre del trabajador/a Firma conforme recibí Fecha de entrega
__/__/____
__/__/____
__/__/____
__/__/____
__/__/____
__/__/____
__/__/____
__/__/____
__/__/____
__/__/____
__/__/____
Coordinación de actividades empresariales
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INF 2: Entrega de información a los trabajadores
Empresa
Centro de trabajo
Entrega de información a los trabajadores
Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de prevención de riesgos laborales, se entrega a
Sr/a.
DNI
En calidad de
De la empresa
Nombre del documento entregado Firma conforme recibí Fecha de entrega
__/__/____
__/__/____
__/__/____
__/__/____
__/__/____
Coordinación de actividades empresariales
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Índice de abreviatura y referencias legales
GT: Guía Técnica de Obras de Construcción.
ITSS: Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
LOE: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Ley 32/2006: Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la
construcción.
PSS: Plan de Seguridad y Salud.
RD 1627/1997: Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
RSP: Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
RD 1109/2007: Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de
octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
RD 171/2004: Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
CAE: Coordinación de actividades empresariales.
LPRL: Ley de prevención de riesgos laborales.