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COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN. DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.

SUBDIRECCIÓN DE ADQUISICIONES.

Almacén Tequesquináhuac. Martin Luis Guzman s/n, Col. Nueva Ferrocarrilera, Tlalnepantla, C.P. 54030, Estado de México

Tel. (55) 53 21 03 00 www.conaliteg.gob.mx

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1.1.

1.2.

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Zonas Estado Almacenes Centrales

Almacenes Regionales

Centro Jalisco Zapopan Cd. Guzmán y Tamazula

Golfo Veracruz Xalapa Veracruz y San Andrés Tuxtla

Sur Guerrero Chilpancingo Cruz Grande y Ometepec

Chiapas Tuxtla Gutiérrez Bochil y Pichucalco

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B)

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Datos de referencia. Almacenes Regionales

ZONA CENTRO 2014

ESTADO ALMACEN ALMACEN

DE ORIGEN

COLIMA

Armeria

Querétaro Manzanillo

Villa de Álvarez

Tecomán

JALISCO

Ameca

Qu

eré

taro

Autlán

Cd. Guzmán

Colotlán

El Grullo

Lagos de Moreno

Mascota

Ocotlán

Puerto Vallarta

Tamazula

Tepatitlán

Zapopan

MIC

HO

AC

ÁN

Apatzingan T

eq

uex

Cd. Hidalgo

Huetamo

Jiquilpan

La Piedad

Lázaro Cárdenas

Los Reyes

Maravatio

Morelia

Patzcuaro

Uruapan

Zamora

Zacapu

Zitacuaro

MÉXICO

Jocotitlán

Teq

uex

Ecatepec

Tlalnepantla

Cuatitlán

Nezahualcoyotl

Los Reyes la Paz

Tejupilco

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33

Toluca Central y El Cerrito

Tonatico

Texcoco

Villavictora

41 Almacenes Regionales

ZONA GOLFO 2014

ESTADO ALMACEN ALMACEN

DE ORIGEN

COAHUILA

Monclova

Querétaro

Nueva Rosita

Piedras Negras

Saltillo

Torreón

HIDALGO

Actopan

Tequex

Jacala

Tenango

Huejutla

Ixmiquilpan

Molango

Pachuca

Tula de Allende

Tulancingo

NUEVO LEÓN

Cadereyta de Jiménez

Querétaro

Dr. Arroyo

Linares

Montemorelos

Monterrey

Sábinas Hidalgo

San Nicólas de los Garza

SAN LUIS POTOSÍ

Cd. Valles

Querétaro

Matehuala

Río Verde

San Luis Potosí

Tamazunchale

TAMAULIPAS

Cd. Mante

Qu

eré

taro

Cd. Madero

Cd. Reynosa

Cd. Victoria

Matamoros

Miguel Alemán

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34

Nuevo Laredo

Río Bravo

San Fernándo

Santánder de Jiménez

Tula

Villa Aldama

Valle Hermoso

VERACRUZ

Cd. Cuauhtémoc

Teq

uex

Cerro Azul

Chicontepec

Espinal

Huayacocotla

Martínez de la Torre

Misantla

Panuco

Papantla

Poza Rica

Tantoyuca

Tuxpan

Xalapa

52 Almacenes Regionales

ZONA PACÍFICO 2014

ESTADO ALMACEN ALMACEN

DE ORIGEN

BAJA CALIFORNIA

Ensenada

Querétaro

Mexicali

Rosarito

Tecate

Tijuana

BAJA CALIF. SUR La Paz Querétaro

NAYARIT Tepíc Querétaro

SINALOA

Cualiacán

Querétaro

Escuinapa

Guamuchil

Guasave

Los Mochis

Mazatlán

SONORA

Caborca

Querétaro Cd. Obregón

Guaymas

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35

Hermosillo

Navojoa

Nogales

San Luis Río Colorado

Santa Ana

21 Almacenes Regionales

ZONA NORTE 2014

ESTADO ALMACEN ALMACEN

DE ORIGEN

AGUASCALIENTES Aguascalientes Querétaro

CHIHUAHUA

Bocoyna

Qu

eré

taro

Cd. Camargo

Cd. Cuauhtémoc

Cd. Delicias

Cd. Juárez

Cd. Madera

Chihuahua

Guachochi

Guadalupe y Calvo

Hidalgo del Parral

Nuevo Casas Grandes

DURANGO

Durango Q

ueré

taro

El Salto

Gómez Palacios

Gudalupe Victoria

Rodeo

Santa María del Oro

Santiago Papasquiaro

Vicente Guerrero

GUANAJUATO

Acambaro

Qu

eré

taro

Celaya

Dolores Hidalgo

Guanajuato

Irapuato

León

Salamanca

San Luis de la Paz

QUERÉTARO Querétaro Tequex

ZACATECAS

Fresnillo

Querétaro Guadalupe

Jeréz

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36

Zacatecas y ( Zac. Central )

33 Almacenes Regionales

ZONA SUR 2014

ESTADO ALMACEN ALMACEN

DE ORIGEN

CHIAPAS

Arriaga

Tequex

Bochil

Comitán

Mapastepec

Motozintla

Ocosingo

Palenque

San Cristóbal de las Casas

Tapachula

Tuxtla Gutiérrez

Villaflores

Yajalón

GUERRERO

Acapulco

Tequex

Arcelia

Campo de Aviación

Coyuca de Catalán

Cruz Grande

Chilapa

Chilpancingo

Iguala

La Unión

Ometepec

Taxco

Tecpan de Galeana

Teloloapan

Tlapa

Zihuatanejo

MORELOS

Alpuyeca

Tequex

Cuautla

Yautepec

Temixco

Jonacatepec

Jojutla

Tlaquiltenango

OAXACA Huajuapan de León

Tequex Miahuatlán

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37

Oaxaca

Pinotepa Nacional

Puerto Escóndido

Tlaxiaco

40 Almacenes Regionales

ZONA SURESTE 2014

ESTADO ALMACEN ALMACEN

DE ORIGEN

CAMPECHE Campeche Tequex

CHIAPAS Pichucalco Tequex

OAXACA

Cd. Ixtepec

Tequex Teotitlán de Flores Magón

Tuxtepec

PUEBLA

Chignahuapan

Tequex

Izúcar de Matamoros

Libres

Puebla

Tehuacán

Tepeaca

QUINTANA ROO

Cancún

Tequex Chetumal

Felipe Carrillo Puerto

TABASCO

Cárdenas

Tequex

Comalcalco

Emiliano Zapata

Macuspana

Villahermosa

TLAXCALA Quilehtla Tequex

VERACRUZ

Acayúcan

Tequex

Cd. Isla

Coatzacoalcos

Córdoba

Cosoleacaque

Cd. Alemán

Fortín

Minatitlán

Orizaba

Soconusco

San Andrés Tuxla

San Pancho

Tierra Blanca

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38

Veracruz

YUCATÁN Mérida Tequex

35 Almacenes Regionales

Total Almacenes Regionales 222

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39

Directorio de los RESPONSABLES ÚNICOS DE DISTRIBUCIÓN (RUDS)

No. Entidad Reponsable Único de Distribución Correo electrónico Lada Tel. Ext.

1 Aguascalientes L.C.P.F. Mario Medellín Luna [email protected] 01-449 910-56-44 4110

2 Baja California Lic. Enrique Jaramillo Perea [email protected] 01-686 551-85-14

3 Baja California Sur

Lic. Juan Carlos Ruíz [email protected]; [email protected] 01-612 121-17-77

4 Campeche Profr. Manuel de Atocha Balmes [email protected];

[email protected] 01-981 815-06-46

5 Coahuila C. Francisco Fuentes Reyna josefrancisco.fuentres@docentecoahuila gob.mx 01-844 411-89-50

6 Colima

Profr. Raymundo Maravilla Figueroa (Primaria) [email protected]; 045-312 118-35-28

Marco Antonio Nuñez Montealegre (Secundaria) [email protected] 01-312 311-18-46

7 Chiapas Lic. Abelardo de Jesús Moreno Bustamante [email protected] 01-961 616-79-09 1342

8 Chihuahua T.S. Jesús Antonio Beltrán Leyva [email protected] 01-614 414-91-42

9 Distrito Federal Lic. Ana Lydia Silas Muñoz [email protected];

[email protected];

01-55 36-01-10-00 19143-19148

10 Durango Lic. Margarita Díaz Olivas [email protected] 01-618 137-62-39

11 Guanajuato L.A.P. Adrián Ramírez Zamora [email protected]; [email protected]

01-473 733-06-20

12 Guerrero Lic. Iliana Georgina Fernández Guevara [email protected] 01-747 471-83-00 8557

13 Hidalgo Lic. Manuel Galvez Cortez [email protected]; [email protected]

01-771 791-40-56 106

14 Jalisco Profr. Rigoberto Quezada Salado [email protected]; 01-333 678-75-45

15 México Lic. Jonathan Ivan Ochoa Gómez [email protected] 01-722 223-48-38

16 Michoacán

C.P. Otilio Santibañez Sosa (Primaria) [email protected] 01-443 315-40-78

Rogelio Medina Manzo (Secundaria) [email protected];

01-443 333-68-39

Roberto Cerritos Ferreyra (Telesecundaria) [email protected]

17 Morelos Lic. Leonardo Gerardo Rodríguez [email protected] 01-777 317-94-84 158

18 Nayarit Ing. Porfirio Hernández Rocha [email protected] 01-311 133-11-32

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19 Nuevo León Profr. Fidel Salinas Paniagua [email protected] 01-812 020-54-60 al 64

20 Oaxaca Clotilde Cruz Arango [email protected] 01-951 513-46-43

21 Puebla Profr. Filadelfo Gutierrez Vera [email protected] 01-222 594-77-73

22 Querétaro Lic. Mauricio Ruíz Alcántara [email protected] 01-442 238-60-70 1252-1268

23 Quintana Roo C. Arturo Alonso Alcocer [email protected];

[email protected]

01-983 835-07-70 4569

24 San Luis Potosí

Mtro. Sergio Alejandro Mendoza Partida (Primaria) [email protected];

[email protected];

01-444 499-80-24

Profr. Jesús Eloy Vázquez Leos (Secundaria) [email protected] 01-444 818-76-79

25 Sinaloa Profra. Obdulia Valdes Pineda [email protected] 01-667 758-51-52

26 Sonora Lic. Martín Ricardo Rascón Beltrán [email protected] 01-662 212-62-09 1293

27 Tabasco Lic. Hugo Castro Castillo [email protected] 01-993 139-33-09

28 Tamaulipas Lic. José Luis Moreno Hernández [email protected];

[email protected]

01-834 312-64-40

29 Tlaxcala Lic. Israel Ronquillo Sánchez [email protected] 01-246 462-36-00 1404

30 Veracruz Lic. Mario Emir Macip Olvera/Esther Bravo [email protected];

[email protected]; [email protected]

01-228 890-12-33

31 Yucatán Profr. Warnel May Escobar [email protected] 01-999 930-39-50 51016-51075

32 Zacatecas Roberto Torres Martínez [email protected] 01-492 998-18-74

Nota: Oaxaca no tiene RUD pero nuestro enlace es Clotilde Cruz Arango

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE __________________________, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO _______________, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, LIC. JORGE ALBERTO BARCEINAS SUASTE, Y POR LA OTRA, ____________________, EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, REPRESENTADA POR SU ______________________, C. ___________________________, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ---

I. DECLARACIONES

I.1.- De “LA COMISIÓN”: I.1.1.- Constitución.- La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de febrero de 1959 y abrogado el 28 de febrero de 1980. La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1980, teniendo por objeto la edición e impresión de los libros de texto gratuitos, así como toda clase de materiales didácticos similares. I.1.2.- Facultades.- El Lic. Jorge Alberto Barceinas Suaste, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 54,138 de fecha 14 de marzo de 2013, otorgado ante la fe del Notario Público número 96, de la Ciudad de México, Distrito Federal, Lic. Mauricio Martínez Rivera, mismo que contiene el Poder General para Actos de Administración, conferido a su favor por el Director General del Organismo, Joaquín Díez-Canedo Flores. I.1.3.- Domicilio.- Su domicilio actual es el ubicado en la calle de Rafael Checa No. 2, Colonia Huerta del Carmen, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01000, Distrito Federal, sin perjuicio de que cambie éste y lo dé a conocer a “EL PRESTADOR DE SERVICIO” en su oportunidad. I.1.4.- Solicitud de Contrato.- Mediante oficio número _________________ de fecha __________________, la _________________________ solicita la elaboración y suscripción del presente contrato derivado del Procedimiento __________________________________________. I.1.5.- Autorización y Partida Presupuestal.- Para cubrir con las erogaciones derivadas del presente contrato, se cuenta con la partida presupuestal número ______________, y de acuerdo a la solicitud de pedido número ____________. I.1.6.- Administración del Contrato.- La administración del presente contrato estará a cargo fundamentalmente del Titular de _______________________________, y sólo en estricto

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apego a sus facultades, el Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, Ulises Martínez Aja, el Titular de la Dirección de Recursos Financieros, David Sinuhé Saldaña Pardo, y la Jefa del Departamento de Contratos, Ivonne Gabriela Olmos Aguilar, de “LA COMISIÓN” en el ámbito de sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de la intervención de otras áreas internas de la misma. I.2.- De “EL PRESTADOR DE SERVICIO”: I.2.1.- Constitución.- I.2.2.- Facultades.- I.2.3.- Objeto Social.- I.2.4.- R.F.C.- Su Registro Federal de Causantes es I.2.5.- Domicilio.- Igualmente el “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta expresamente su aceptación de que dicho domicilio podrá ser verificado en cualquier momento por “LA COMISIÓN”; conviniendo que en el caso de que llegare a cambiar su domicilio lo notificará a “LA COMISIÓN” dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se produzca dicho cambio. I.2.6.- Conoce las disposiciones de tipo legal, administrativo y técnico que norman la celebración y ejecución del presente contrato y acepta someterse a las mismas sin reserva alguna, disponiendo para ello de los elementos técnicos, humanos y materiales necesarios para el desarrollo eficaz de los servicios objeto del presente instrumento contractual. I.2.7.- Manifiesta Bajo protesta de decir verdad, que tiene pleno conocimiento de que se encuentra sujeta a la aplicación de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2012, la que conoce en su contenido, aplicación, consecuencias jurídicas y cumple, manifestación que incluye a sus accionistas, socios, asociados, comisionistas, agentes, gestores, asociados, consultores, subcontratistas, empleados y cualquier otra persona que con cualquier otro carácter intervenga en las contrataciones públicas, a quienes les ha hecho del conocimiento la existencia de la citada ley, su aplicación y consecuencias jurídicas. I.3.- De “LAS PARTES”: I.3.1.- En la celebración del presente contrato no ha existido vicio alguno del consentimiento, como lo es el error, dolo, mala fe, violencia, temor reverencial o algún otro considerado por el Código Civil Federal, por lo que ambas partes manifiestan contar con la capacidad legal que establece el mismo precepto y expresan tácitamente su consentimiento en sujetarse a las cláusulas que se establecen y que se perfecciona al momento en que se suscribe el presente instrumento jurídico, obligando a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. I.3.2.- “LA COMISIÓN” se encuentra incorporada al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN) mediante convenio de incorporación de fecha 4 de mayo de 2007, por lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá realizar mediante NAFIN operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, inscribiéndose y sujetándose a la Disposiciones Generales del Programa de Cadenas

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Productivas, y sus Modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 06 de abril del 2009 y el 25 de junio del 2010. II. FUNDAMENTO LEGAL DEL CONTRATO. II.1.- El presente contrato tiene su fundamento legal en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción XXX, 28, fracción XXX, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como los artículos 81, 82 y 84 de su Reglamento.

III. CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO. “LA COMISIÓN” requiere de la prestación de ___________________________, de acuerdo a las especificaciones técnicas descritas en el ANEXO ÚNICO que forma parte integral del presente contrato, y de conformidad con lo siguiente: SEGUNDA.- IMPORTE. “LA COMISIÓN” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el importe total de: $_____________ (_____________________ PESOS 00/100 M.N.), mismo que incluye el 16% (dieciséis por ciento) por concepto del Impuesto al Valor Agregado. Los precios son en moneda nacional y permanecerán fijos hasta la prestación total de los servicios y a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”. TERCERA.- FORMA DE PAGO. “LA COMISIÓN” no proporcionará ningún anticipo. El pago del contrato se realizará de la siguiente manera: a) ______________________; “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar en la Dirección de Recursos Financieros, factura con nombre y firma de la Titular de la Dirección de Distribución, además copia del contrato, copia de la garantía de cumplimiento y documento que demuestre la aceptación del servicio debidamente formalizado.

Las facturas de pago deberán contener lo estipulado en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, ya que es obligación de todo contribuyente (persona física o moral que cuente con comprobantes fiscales digitales (C.F.D.), enviar a “LA COMISIÓN” la factura electrónica a más tardar dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquél en que se realice la operación de facturación y, proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago, debidamente autorizada por la Titular de la Dirección de Distribucción. Por tal motivo, se hace de su conocimiento que la representación impresa y factura electrónica (archivos: pdf y xml) deberá ser enviada al siguiente correo electrónico: facturació[email protected] b) La recepción de facturas para su revisión y pago se llevará a cabo en la Dirección de Recursos Financieros, conforme a sus políticas de revisión y pago, ubicada en el primer piso de Rafael Checa número 2, Colonia Huerta del Carmen, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01000.

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c) Dentro de los 8 (ocho) días hábiles posteriores a la presentación de la documentación mencionada en el inciso a), se efectuará el pago de la factura que ampare el servicio realizado a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”; a través de cheque, siempre y cuando la documentación se encuentre completa, de acuerdo a los términos expresados en el inciso a); de lo contrario, se le avisará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para que corrija lo conducente y empiece su trámite nuevamente. d) En caso de que proceda la aplicación de penas convencionales, el pago de la factura quedará condicionado proporcionalmente en su caso, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto de penas convencionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. CUARTA.- CESIÓN DE DERECHOS. “LA COMISIÓN” con fundamento en el artículo 46, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, proporcionará los datos de identificación de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para que pueda ceder los derechos de cobro de cuentas por pagar a través de los intermediarios financieros, para operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en cadenas productivas, mecánica operativa que aceptan tácitamente “LAS PARTES”. QUINTA.- LUGAR, PLAZO Y ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO. Lugar. El servicio deberá proporcionarse en __________________________________________________. Plazo. El servicio deberá realizarse el _____________ de 2014. En caso de incumplimiento de esta fecha y/o plazo se aplicará la pena convencional pactada en el contrato. En caso de presentarse alguna incidencia que afecte el plazo de prestación del servicio, debe ser manifestada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” explicando, en su caso, documentando los motivos que la originen, así como el plazo que considere necesario en solicitar para prorrogar la prestación total del servicio, por escrito en papel membretado, debidamente firmado por su representante o apoderado legal y dirigido al Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, sita en el primer piso del inmueble ubicado en la calle de Martín Luis Guzmán s/n, Colonia Nueva Ferrocarrilera en Tlalnepantla de Baz, Estado de México. C.P. 54030. El término máximo para presentar las incidencias justificadas, será de 3 (tres) días hábiles posteriores a que se presenten, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; mientras que cualquier otra, deberá presentarse en el momento que ocurra y previo al vencimiento del contrato, de conformidad con el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Especificaciones. SEXTA.- IMPUESTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES. “LA COMISIÓN” en ningún caso contratará adquisiciones, arrendamientos o servicios con personas físicas o morales nacionales que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en su artículo 32-D y las leyes tributarias aplicables.

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Por lo anterior, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se sujetará a lo dispuesto en la regla I.2.1.16. de la Resolución de la Miscelánea Fiscal para el 2014, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre del 2013, para el caso de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, observando lo señalado en la regla II.2.1.13, que a la letra dice:

II.2.1.13. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento:

I. Ingresarán a la página de Internet del SAT, en el apartado “Trámites y Servicios” en la opción “Opinión del Cumplimiento”, con su Contraseña.

II. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.

III. Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico de INFOSAT, o bien por correo electrónico a la dirección [email protected] la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano desconcentrado para efectos de la FIEL.

IV. Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual desde la aplicación de Mi Portal, podrá autorizar al tercero para que este último utilizando su FIEL, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente quien lo autorizó.

La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:

Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.

Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.

No inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.

Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.

a) La autoridad a fin de emitir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:

1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC este activa.

2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR e IETU correspondientes a los cuatro últimos ejercicios.

Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA y del IEPS; incluyendo las declaraciones informativas que se refieren las reglas

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II.5.2.2., II.5.2.11., II.5.2.13., II.5.2.15., II.5.2.16., II.5.2.17., II.5.2.18., II.5.2.19., II.5.2.21. y II.5.2.22., y el artículo 31-A del CFF.

3. No tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IETU, Impuesto al Activo, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios; así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.

4. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla I.2.14.1.

5. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no hayan incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.

b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.

2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.

3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.

Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias relacionadas con la clave del RFC o presentación de declaraciones con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar un caso de aclaración a través de su portal y una vez que tenga la respuesta de que ha quedado solventada la aclaración, deberá generar nuevamente la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Cuando la citada opinión arroje inconsistencias relacionadas con créditos

fiscales o al otorgamiento de garantía con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración a través de su portal; la ALSC que le corresponda, resolverá en un plazo máximo de 3 días y emitirá la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales y la enviará al portal del contribuyente.

La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el

primer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión.

Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente

en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.

“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” debe realizar la consulta de opinión ante el SAT y

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presentarlo al Departamento de Contratos dentro del plazo de formalización del presente instrumento legal. SÉPTIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a garantizar mediante fianza indivisible de acuerdo a lo estipulado en el artículo 81, fracción II del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por el 10% (diez por ciento) del valor total del importe del contrato sin incluir el I.V.A., expedida por compañía nacional autorizada, las obligaciones derivadas de este contrato, según lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39 fracción II, inciso i), numeral 5 de su Reglamento. Dicha garantía debe ser entregada en el Departamento de Contratos de “LA COMISIÓN” dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente instrumento para su validación, en el entendido que de no hacerlo en el plazo convenido, se tendrá por incumplido el contrato a partir de ese momento, quedando “LA COMISIÓN” en aptitud de proceder conforme a lo señalado en los artículos 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y notificará a la Secretaría de la Función Pública el incumplimiento de la obligación. Asimismo, y para el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” preste los servicios dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”, y siempre que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” compruebe o acredite de manera fehaciente e indubitable haber dado cumplimiento a las obligaciones, se le exceptuará de presentar la garantía de cumplimiento, previa solicitud que por escrito presente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA COMISIÓN” anexando los documentos que demuestren la conclusión del servicio dentro del plazo mencionado. Además deberá presentar documento expedido por el SAT, en la que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con sello del Departamento de Contratos de “LA COMISIÓN”. 1. Emitirse a favor de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos; 2. Tipo y número de contrato; 3. Objeto del contrato; 4. Monto total del contrato; 5. Vigencia del contrato; 6. Que garantizará las prórrogas y/o esperas otorgadas; 7. Dicha fianza se expide de manera indivisible; 8. Lo estipulado en el artículo 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público

a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;

b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la dependencia o entidad;

c) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, y

d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

9. Someterse expresamente a lo establecido en los artículos 95 y 95 bis de la Ley Federal de Instituciones y Fianzas.

Casos en que se aplica la garantía. Se hará efectiva la garantía de cumplimiento ante la

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institución afianzadora, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:

a) Cuando se rescinda el contrato, por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.

b) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” subrogue los derechos y obligaciones adquiridas mediante la firma del contrato, salvo el derecho de cobro, con fundamento en lo establecido por el artículo 46, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cuyo caso tendrá que autorizar “LA COMISIÓN”.

c) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato.

d) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcione información falsa o se le atribuyan actos faltos de probidad que vayan en contra de las condiciones contractuales.

OCTAVA.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA. Previa presentación del documento actualizado expedido por el SAT, en la que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y una vez que las obligaciones derivadas del presente contrato se encuentren debidamente cumplimentadas, incluyendo con esto los trámites administrativos que se generen, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con un término de 60 (sesenta) días naturales, para realizar la solicitud de devolución al Departamento de Contratos, quien será el área responsable de hacer la devolución. Una vez transcurrido el término, “LA COMISIÓN” se deslinda de cualquier responsabilidad al respecto. Para el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tenga pendiente el cumplimiento de obligaciones, no procederá la solicitud de liberación de la fianza. NOVENA.- VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir de su formalización y concluirá el 31 de diciembre de 2014 o hasta haberse agotado el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas que en él se contienen a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”. DÉCIMA.- MODIFICACIONES. El presente contrato durante su vigencia se podrá incrementar en la cantidad de servicios, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del valor total del mismo, y que el precio y demás condiciones de la contratación sea igual al inicialmente pactado en el presente contrato, debiéndose ajustar la garantía de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. DÉCIMA PRIMERA.- PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurriere en mora en la prestación de los servicios objeto del contrato, específicamente se determinará la penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) sobre el valor total de los servicios no realizados oportunamente por cada día natural de atraso, sin incluir el I.V.A. y hasta el importe máximo de la fianza otorgada, penalizaciones que serán descontadas del pago correspondiente. “LA COMISIÓN” podrá, de así convenir a sus intereses, hacer efectiva la garantía y la rescisión administrativa del contrato. En este último supuesto, no procederá el cobro de las penalizaciones ni su contabilización para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley.

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DÉCIMA SEGUNDA.- SANCIONES Y RESTRICCIONES. “LA COMISIÓN” notificará a la Secretaría de la Función Pública del incumplimiento descrito en los artículos 50, 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para que apliquen las sanciones establecidas, a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que se ubique en alguno de los supuestos mencionados en dichos artículos, tales como: a) Que injustificadamente y por causas imputables al mismo no formalice dos o más

contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia o entidad en un plazo de 2 (dos) años.

b) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” al que se le haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de 3 (tres) años.

c) Que no cumpla con sus obligaciones del contrato por causas imputables a él y que, como consecuencia, cause daños o perjuicios graves a “LA COMISIÓN”, así como, aquel que realice el servicio con especificaciones distintas a las convenidas.

d) Que proporcione información falsa o que actúe con dolo o mala fe, en la celebración del contrato, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad.

Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. DÉCIMA TERCERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. Se consideran causas de rescisión cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando subrogue el presente contrato. b) Cuando incumpla cualquiera de las condiciones contraídas en el presente contrato. c) Cuando incumpla con la obligación de proporcionar los servicios en las fechas convenidas. d) Cuando no presente en tiempo y forma la garantía de cumplimiento. e) En caso de que se agote el monto de la garantía de cumplimiento. En caso de que la “LA COMISIÓN” rescinda el contrato, podrá considerar a los licitantes cuyas proposiciones hubiesen cumplido con todas las condiciones establecidas en la Convocatoria de la __________, siguiendo el orden de preferencia de la evaluación, siempre que la diferencia de su oferta no sea mayor al 10% de la que resulte adjudicada, de conformidad con el artículo 41, fracción VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no derive del atraso del cumplimiento de sus obligaciones, sino por otras causas establecidas en el contrato, las dependencias y entidades podrán iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que por motivos diferentes a atrasos incumpla con sus obligaciones, se sujetará al procedimiento de rescisión del contrato, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “LA COMISIÓN” podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento sin necesidad de resolución de autoridad judicial o administrativa previa, bastando para ello una notificación por escrito de “LA COMISIÓN” a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, contando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” con un término de 5 (cinco) días hábiles posteriores a dicha notificación, para que exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes.

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Transcurrido el término citado, “LA COMISIÓN” resolverá lo conducente, fundando y motivando su resolución la que deberá ser comunicada a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo establecido en el párrafo anterior. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestan los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto. En términos de lo dispuesto por el artículo 81, fracción II, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de rescisión del presente contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada, salvo que se haya estipulado su divisibilidad. En caso que por las características del servicio prestado, este no pueda funcionar o ser utilizado por “LA COMISIÓN” por estar incompleto, la garantía se hará siempre efectiva por el monto total de la obligación garantizada. DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LA COMISIÓN” podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, mediante convenio, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA COMISIÓN”, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos casos, a solicitud fundada y documentada de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se le reembolsará los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. DÉCIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. En caso fortuito, fuerza mayor o por causas imputables a “LA COMISIÓN”, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA COMISIÓN”, bajo su estricta responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, hasta por un plazo de 30 (treinta días) días naturales, justificando la conveniencia de ampliar el tiempo de suspensión. En ningún caso deberá rebasarse el ejercicio fiscal que se trate, una vez transcurridos los plazos a que se refiere este párrafo, podrá solicitar al Departamento de Contratos que lleve a cabo los trámites administrativos para la terminación anticipada del contrato, presentando un dictamen sustentando las razones o causas justificadas que dieron origen a esta solicitud, así como el finiquito en el que se establezca el pago de los servicios que hubiesen sido efectivamente prestados y los gastos no recuperables durante el tiempo que haya durado esta suspensión, en términos del artículo 55 bis de la Ley, previa solicitud fundada y documentada por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. La Dirección de Recursos Financieros, una vez recibido el dictamen señalado en el párrafo anterior, procederá al pago correspondiente en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días naturales. OTRAS CONSIDERACIONES. DÉCIMA SEXTA.- CONTRATO INTUITU PERSONAE. Los derechos y obligaciones que se deriven para “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” del presente instrumento legal no pueden cederse ni subrogarse parcial ni totalmente a favor de cualesquiera otras personas físicas y/o morales, salvo los derechos de cobro y plena autorización de “LA COMISIÓN”, tal y como lo establece el artículo 46, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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DÉCIMA SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, como patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación del servicio objeto de este contrato, conviene expresamente en que es único responsable de las obligaciones laborales y de seguridad social que surjan de las relaciones existentes con su personal, tales como salarios, indemnizaciones y riesgos profesionales o de cualquier otra obligación o por la prestación de servicios que derive de las citadas actividades según sea el caso, y también será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, siendo enunciativas, más no limitativas.

Consecuentemente en ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a “LA COMISIÓN” como patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por lo que éste asume cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de la prestación del servicio objeto de este contrato pudiera derivarse de su relación laboral con el personal que lo ejecuta, relevando de toda responsabilidad obrero-patronal a “LA COMISIÓN”; en tal virtud “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se hace responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón puedan presentar sus trabajadores, así como las sanciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, sacando a “LA COMISIÓN” en paz y a salvo frente a toda reclamación, demanda, litigio o sanción que su personal o cualquier autoridad pretendiese fincar o entablar en su perjuicio a consecuencia de la citada relación laboral.

DÉCIMA OCTAVA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se abstendrá de divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, elementos informativos que haya obtenido o que sean resultado de su relación con “LA COMISIÓN”. El incumplimiento de esta cláusula responsabiliza a “LAS PARTES” en los términos de este contrato y otras leyes aplicables. DÉCIMA NOVENA.- “LAS PARTES” convienen en que el embargo de créditos, suspensión de pagos, quiebra o huelga no libera a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” del cumplimiento de sus obligaciones con “LA COMISIÓN”. VIGÉSIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Todo lo no expresamente estipulado en este contrato será regulado por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal de aplicación supletoria, y por los ordenamientos que por razón de la materia le sean aplicables. VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato “LAS PARTES” se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, y renuncian al fuero que por razón de domicilio presente o futuro les pudiera corresponder. El presente contrato se celebra y firma en tres tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los __ días del mes de _____ del 2014. POR “LA COMISIÓN” POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL APODERADO LEGAL EL ________________ LEGAL LIC. JORGE ALBERTO BARCEINAS SUASTE

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B)

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D)

E)

F)

Firma____________

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ENTREGO PROPUESTA POR LA EMPRESA O PERSONA FISICA

Vo. Bo.

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