cooperativas escolares provincia de santa fe

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G G u u í í a a p p a a r r a a l l a a c c o o n n f f o o r r m m a a c c i i ó ó n n d d e e C C o o o o p p e e r r a a t t i i v v a a s s E E s s c c o o l l a a r r e e s s Autoras: Dra. Marta Paillet, Prof. Patricia Leiva, Prof. Cristina Spontón y Prof. Silvia Dejon. Santa Fe, diciembre de 2010.

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Guía para la organización de cooperativas escolares en la Provincia de Santa Fe

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Page 1: Cooperativas Escolares Provincia de Santa Fe

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CCooooppeerraattiivvaass

EEssccoollaarreess

Autoras: Dra. Marta Paillet, Prof. Patricia Leiva, Prof. Cristina Spontón y Prof. Silvia Dejon.

Santa Fe, diciembre de 2010.

Page 2: Cooperativas Escolares Provincia de Santa Fe

Índice Aspectos Generales………………………………..…………………………….…..1 Constitución de una Cooperativa Escolar…………………………………3 Cooperativas Escolares en el país………………………………..……………5 Algunas Experiencias……….………………………………………………………32 Reglamento……………………………………………………………………………….6 Trámites para realizar su creación……………………………………….…15 Modelo de Nota a Coordinador/a ..……….………………………………..16 Modelo de Convocatoria a Asamblea……………………………..……...17 Modelo de Estatuto...…………………………………….……...................18 Modelo de Acta de Elección Provisional.………………………….…....28 Modelo de Acta de Distribución de cargos………………………………31

Page 3: Cooperativas Escolares Provincia de Santa Fe

“Yo no soy ningún objeto

Ni mercadería que comprar Soy bastante más complejo

Y más libre de lo que imaginás” (…)

“El mundo cambia Si vos cambiás”

Etiquetas- Árbol

Son entidades organizadas dentro del ámbito escolar.

Integradas y administradas por alumnos, que actúan con orientación y asesoramiento de docentes de su establecimiento.

Se fundan en el esfuerzo propio y la ayuda mutua de los asociados.

Para proporcionar servicios (con fines educativos, sociales económicos y cooperativos).

Las Cooperativas Escolares, se promueven a partir de la participación de los alumnos, quienes se desenvuelven como asociados y dirigentes. De esta manera te permite junto a otros compañeros, desarrollar tareas de manera colaborativa con fines culturales, sociales, y económicos.

Las Cooperativas Escolares son administradas por los alumnos asociados, orientados y asesorados por docentes de la escuela. Por lo que es preciso que los docentes ejerzan un papel de asesores discretos de las mismas y que permitan que los alumnos participen activamente.

Las Cooperativas Escolares son exitosas en tanto permiten el desarrollo de aptitudes y valores e inducen a los futuros hombres y mujeres a basarse en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para solucionar autogestionadamente sus problemas comunes.

Page 4: Cooperativas Escolares Provincia de Santa Fe

PRINCIPIOS COOPERATIVOS

Los principios cooperativos son normas o guías mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores.

Primer Principio: Adhesión abierta y voluntaria Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio/a, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo.

Segundo Principio: Control Democrático por parte de los Socios/as Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus socios/as, los cuales participan activamente en la definición de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres seleccionados para representar y administrar las cooperativas son responsables ante los socios/as. Los socios/as

tienen iguales derecho de voto (un socio/un voto).

Tercer Principio: Participación Economía de los Socios/as Los socios/as contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y administran dicho capital en forma democrática. Por lo menos una parte de dicho capital es propiedad común de la cooperativa. Normalmente los socios/as reciben una retribución limitada, si es que la hay, sobre el capital aportado. Los socios/as asignan los excelentes para todos o alguno de los siguientes fines: el beneficio de los socios/as en proporción a sus operaciones con la cooperativa; el apoyo de otras actividades aprobadas por los socios/as, y el

desarrollo de su cooperativa, mediante la posible creación de reservas, las cuales podrían ser, en todo o en parte, indivisibles.

Cuarto Principio: Autonomía e Independencia Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus socios/as. Si entran en acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si obtienen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan la autonomía de la cooperativa.

Page 5: Cooperativas Escolares Provincia de Santa Fe

Quinto Principio: Educación, Capacitación e Información Las

cooperativas brindan educación y capacitación a sus socios/as, a sus dirigentes electos, sus gerentes y empleados/as para que pueden contribuir eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Informan al público en general, especialmente a los

jóvenes, a los líderes de la comunidad y los medios de opinión, en torno a la naturaleza y los beneficios del cooperativismo.

Sexto Principio: Cooperación entre Cooperativas Las cooperativas sirven a sus socios/as en forma más eficaz y fortalecen el movimiento cooperativo al trabajar de forma

integrada mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Séptimo Principio: Responsabilidad Social Las cooperativas trabajan para lograr el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios/as.

“Embarco hacia el porvenir Nuevas tierras se hacen ver”

Alquimista, Cuentos Borgeanos

Page 6: Cooperativas Escolares Provincia de Santa Fe

“Dame sencillamente Lo que más te guste

Dame solamente Lo que más te guste

Y nada más” Sencillamente- Bersuit Vergarabat

diferencia de otras organizaciones que funcionan en la escuela, las

Cooperativas Escolares, son administradas y organizadas por los alumnos.

Otra característica de éstas es que promueven principios y valores comunes de

ayuda mutua, cooperación, solidaridad, igualdad y autonomía.

as cooperadoras por ejemplo,

son administradas por adultos

(padres de alumnos y/o

docentes, además de simpatizantes,

vecinos, etc.), y los alumnos en ellas

son únicamente beneficiarios y se

requiere para su funcionamiento de la

contribución en dinero de los padres.

xisten otras asociación informales,

organizadas y estructuradas de

variadas formas, constituidas dentro de

los establecimientos escolares, como

Consejos de Convivencia, Centros de

Estudiantes, Clubes de niños pintores,

Comisiones pro viaje,

Microemprendimientos, etc.; que

promueven las actividades de tipo

cultural, recreativo y deportivo.

A

L

E

Page 7: Cooperativas Escolares Provincia de Santa Fe

TIPOS DE COOPERATIVAS ESCOLARES

Existen múltiples actividades a las que se puede dedicar una Cooperativa Escolar. Encontrar la adecuada depende de la imaginación y de las necesidades de los estudiantes, grupo de asociados.

Tratando de agrupar esas actividades podemos clasificarlas:

Por su objeto social

Distribución y comercialización

Compran artículos al por mayor y luego lo venden en la escuela. Kiosco, librería escolar, venta de remeras con el logo de la escuela o curso, etc.

Producción

Incluye lo elaborado industrial o artesanalmente como también los productos agrícolas, huerta, crianza de animales, etc. Además pasacalles, dulces,

mermeladas, lombricompuesto, imprenta, tarjetas artesanales, plantines, plantas aromáticas, huevos, licores, pollitos bebé, relojes artesanales, juguetes, jabones, líquido limpiavidrios, porta retratos, etc.

Servicios.

Realizan prestaciones como: Fotocopiadora. Confección de página web, ropero escolar, biblioteca, videoteca, teatro, viajes de estudio, periódico escolar, etc.

Por su inserción curricular

Dentro de las actividades curriculares.

Extracurricular.

Por su Implicancia Institucional

Áulica

Su ámbito de acción se reduce a una o varias aulas.

Institucional Abarca a todos los alumnos de la escuela. En ambos casos rige el principio de libre asociación.

Page 8: Cooperativas Escolares Provincia de Santa Fe

Antes de formar un Cooperativa Escolar, se requiere la realización de algunas tareas.

ETAPA DE ESTUDIO Y PREPARACIÓN

“Para elegir, hay que saber cual es el debe y el haber. Hay que mirar de frente al sol, Sentir a pleno el corazón.”

Cual, Casi ángeles

1º) A partir de la iniciativa de quienes estén grupo interesados en formar una Cooperativa Escolar, se propone la realización de charlas, cursillos, mesas redondas o de grupos de estudios, la organización de visitas a cooperativas de la localidad, la difusión de circulares, folletos u otras publicaciones, la exhibición de diapositivas, películas u otros elementos audiovisuales, etc. Esto permitirá interiorizar y motivar a otros posibles integrantes, como así también a los ya interesados, a partir de un mayor conocimiento del tema.

2º) Se tratará de realizar un sondeo que de cuenta de las condiciones del ambiente escolar, para determinar cuales son las necesidades más sentidas, los recursos disponibles, la capacidad de los alumnos, docentes y etc. Para poder así prever las actividades a desarrollar por la Cooperativa Escolar.

Es preciso aclarar que son innumerables las actividades de distribución de artículos y servicios, de producción o de trabajo que se pueden desarrollar para satisfacer una amplia gama de necesidades que pueden tener los alumnos y que pueden ser incluidas en la Cooperativa Escolar.

“Es tu mirada la que me vuelve,

es ese olor a libertad que me rescata cuando me pierdo”

En La Calle, La Mancha De Rolando

Page 9: Cooperativas Escolares Provincia de Santa Fe

ETAPA DE PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN PROVISIONAL

Escudo Mundial Cooperativo

“Si el camino termina en un punto y hay que volver,

trazaré otro sendero nuevo para correr.”

Fijate, Los Piojos

1º) Son reuniones más formales que agrupan a los estudiantes y docentes interesados, para intensificar la educación cooperativa, volver a considerar los temas arriba indicados y difundir las disposiciones de la “Reglamentación de Cooperativas Escolares” y del estatuto modelo adecuado al fin de cada Cooperativa. Conviene destacar en todo momento las finalidades esencialmente educativas que tienen las Cooperativas Escolares, así como acentuar la importancia de los recursos que la Cooperativa Escolar pueda procurarse mediante el propio esfuerzo y la ayuda mutua de sus futuros asociados mediante el aporte de una cuota u otra forma de recaudar fondos.

2º) Para incrementar el conocimiento sobre los principios cooperativos y sobre

otros aspectos vinculados con la educación cooperativa. También se puede promover la presentación de ejemplos o experiencias, realizar concurso de composiciones, dibujos o carteles con temas cooperativos, invitar con propósitos informativos a los padres de los estudiantes que la conforman, organizar trabajos de los escolares en equipo o grupos que faciliten el desarrollo del espíritu cooperativo, etc.

3º) En una de las referidas reuniones puede decidirse gestionar la creación de la

Cooperativa Escolar, en tal caso se elegirá una Comisión Provisional, integrada por un grupo de alumnos que actuarán bajo orientación y asesoramiento de docentes, redactándose al efecto un acta informal.

Los miembros de esa Comisión Provisional (Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales) determinarán el programa de actividades y dirigirán las nuevas tareas orientadas hacia la constitución formal de la Cooperativa Escolar.

“Un nómada sin rumbo la energía negativa yo la derrumbo con mis pezuñas de cordero me propuse recorrer el continente entero

sin brújula, sin tiempo, sin agenda…” Pal Norte, Calle 13

Page 10: Cooperativas Escolares Provincia de Santa Fe

ETAPA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA

“…porque hay un sueño que alcanzar

y amigos que te dan su corazón

no dejes de venir

que hay un camino para recorrer

hay muchas cosas para compartir”

A Decir que si, Casi ángeles

La Comisión Provisional completará la preparación del proyecto de estatuto

de la Cooperativa Escolar, adaptando las disposiciones del estatuto-modelo a sus propios caracteres y condiciones. Es preciso tener en cuenta que el estatuto-modelo sirve sólo como ejemplo, de manera que pueden proponerse modificaciones a todas aquellas disposiciones del estatuto-modelo que no resulten obligatoriamente indicadas por la correspondiente ‹Reglamentación de Cooperativas Escolares›.

Una vez aprobado el proyecto de estatuto y

realizada una campaña de difusión y concientización, la Comisión Provisional convocará a Asamblea constitutiva mediante circulares, avisos, carteles, folletos, etc. Esa Asamblea ilustrada con dibujos, gráficos, fotografías u otros elementos; se abocará a considerar los diversos temas del orden del día, que será luego redactada y firmada por los asistentes.

De acuerdo con ese orden del día, una vez elegida la

mesa directiva de la Asamblea constitutiva, aprobado el informe de la Comisión Provisional, discutido y aprobado el estatuto social, inscriptos los alumnos asociados y suscriptas e integradas las correspondientes cuotas sociales, se procederá a elegir a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de la Sindicatura de la nueva cooperativa.

El Consejo de Administración celebrará

enseguida su primera reunión, para elegir entre sus miembros titulares al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Cooperativa Escolar.

A partir de ese momento, el

Presidente y el Secretario realizarán el trámite necesario para inscribir a la cooperativa en el registro del órgano escolar competente, y la nueva entidad desarrollará sus actividades bajo orientación y asesoramiento de la Asesoría de la Cooperativa Escolar.

Fuente: Información Educativa - Unidad de Gestión - Santa Fe

http://coopescolar.blogspot.com

1º)

2º)

3º)

4º)

Page 11: Cooperativas Escolares Provincia de Santa Fe

EL PAIS DE LAS CUCHARAS LARGAS

“Aquel señor había viajado mucho. A lo largo de su vida, había visitado

cientos de países reales e imaginarios…

Uno de los viajes que más recordaba era su corta visita al País de las

Cucharas Largas.

Había llegado a la frontera por casualidad; en el camino de Uvilanda a

Paráis, había un pequeño desvío hacia el mencionado país; y explorador

como era, tomó el desvío. El sinuoso camino terminaba en una sola casa

enorme. Al acercarse, notó que la mansión estaba dividida en dos

pabellones: un ala oeste y un ala este. Estacionó el auto y se acercó a la

casa. En la puerta, un cartel anunciaba:

PAIS DE LAS CUCHARAS LARGAS, “ESTE PEQUEÑO PAIS CONSTA DE

SOLO DOS HABITACIONES LLAMADAS NEGRA Y BLANCA. PARA

RECORRERLO DEBE AVANZAR POR EL PASILLO HASTA QUE ESTE SE

DIVIDE Y DOBLAR A LA DERECHA, SI QUIERE VISITAR LA HABITACION

NEGRA, O A LA IZQUIERDA SI LO QUE QUIERE ES VISITAR LA

HABITACION BLANCA”

El hombre avanzó por el pasillo y el azar lo hizo doblar primero a la

derecha. Un nuevo corredor de unos cincuenta metros terminaba en una

puerta enorme.

Desde los primeros pasos por el pasillo, empezó a escuchar los “ayes”

y quejidos que venías de la habitación negra. Por un momento, las

exclamaciones de dolor y sufrimiento lo hicieron dudar, pero siguió

adelante. Llegó a la puerta, la abrió y entró.

Sentados alrededor de la mesa estaban los manjares más exquisitos

que cualquiera podría imaginar y aunque todos tenían una cuchara con

la cual alcanzaban el plato central…se estaban muriendo de hambre.

Page 12: Cooperativas Escolares Provincia de Santa Fe

El motivo era que las cucharas tenían el doble del

largo de su brazo y estaban fijas en sus manos.

De ese modo todos podían servirse, pero nadie

podía llevarse el alimento a la boca.

La situación era tan desesperante y los gritos tan desagarradotes, que

el hombre dio media vuelta y salio casi huyendo del salón.

Volvió al hall central y tomó el pasillo de la izquierda, que iba a la

habitación blanca. Un corredor igual al otro terminaba en una puerta

similar. La única diferencia era que, en el camino, no había quejidos, no

lamentos. Al llegar a la puerta, el explorador giro el picaporte y entro en

el cuarto.

Cientos de personas estaban también sentados en una mesa igual a la

de la habitación negra. También en el centro había manjares exquisitos.

También cada persona tenía una cuchara larga fijada en su mano…

Pero nadie se quejaba o lamentaba. Nadie estaba muriendo de

hambre, porque todos… se daban de comer unos a otros!!!

El hombre sonrió, se dio media vuelta y salió de la habitación blanca.

Cuando escuchó el “clic” de la puerta que se cerraba se encontró de

pronto y misteriosamente, en su propio auto, manejando camino a

Paráis…

Jorge Bucay tomado de A Beauregard “Capsulas

motivacionales” Edit Diana.

Page 13: Cooperativas Escolares Provincia de Santa Fe

Cooperativas escolares en nuestro país

En la página del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social, INAES podés encontrar ejemplos de cooperativas escolares en distintas escuelas del país.

Proyectos:

Fabricación de dulces Panadería Proyectos cooperativos, herramientas para huertas, herramientas para

jardines de infantes, etc. Aquí podés ver este video: http://www.inaes.gob.ar/es/video.asp?vid=9

Una experiencia en nuestra Provincia son los trabajos de jóvenes de Rufino que

participaron en el Taller "Los niños tienen la palabra" QUEREMOS DEFENDER LAS SONRISAS COOPERATIVA: “Salvemos a la sonrisa”

Actividades - Los alumnos se tienen que reír para ingresar a clase. - Para desconectar una alarma hay que mostrar nuestra sonrisa. - Poner una fábrica de sonrisas. - Inventar dientes postizos que vengan en forma de sonrisa. - Máscaras de sonrisas. - Golosinas que cuando las comas te den alegría. - El que no sonría recibirá el castigo de quince minutos de cosquillas. Organización: Coordinador, su función será guiar las actividades. Nosotros, toda la comunidad que nos ayudaremos para cumplir los objetivos.

Fuente: www.coopescolar.ning.com (Aquí también encontrarás más información y otras experiencias)

Page 14: Cooperativas Escolares Provincia de Santa Fe

Algunas páginas que podés recorrer:

www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/75676 www.coopescolar.ning.com www.coopescolar.blogspot.com www.insafocoop.gob.sv/historia_del_cooperativismo_mundial.html www.liga.coop www.aciamericas.coop www.coop-escuela.com.ar

www.me.gov.ar/efeme/cooperacion/ www.inaes.gob.ar/es/Entidades/cooperativas.asp

“En el mundo hay vitaminas y proteínas (…)

Hay árboles, ramas, hojas y flores

Hay muchas montañas de colores

No hay nadie como tu...

No hay nadie como tu...”

No hay nadie como tu, Calle 13

Page 15: Cooperativas Escolares Provincia de Santa Fe

CAPÍTULO I |DE LA NATURALEZA Y CARACTERES

Artículo 1) Las Cooperativas Escolares se rigen por las disposiciones de esta reglamentación de conformidad con los principios de la ley de cooperativas vigente.

Artículo 2) Las Cooperativas Escolares son entidades organizadas dentro del ámbito escolar, integradas y administradas por alumnos de Nivel EGB y Polimodal que actúan con orientación y asesoramiento de docentes de su establecimiento; se fundan en el esfuerzo propio y la ayuda mutua de los asociados para proporcionar servicios, con fines de educación intelectual, moral, social, cívica, económica y cooperativa de los educados.

Artículo 3) Las Cooperativas Escolares reúnen los siguientes caracteres:

1. Establecen el ingreso y egreso libre y voluntario de asociados, sin imponer restricciones ni cualquier discriminación social, política, racial o religiosa.

2. No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas político-partidarias, religiosas o raciales.

3. Tienen capital variable y duración ilimitada.

4. Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea la cantidad de cuotas sociales que poseen.

5. Solo pueden reconocer un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza a aplicar excedentes para alguna retribución al capital.

6. Distribuyen los excedentes entre los asociados en proporción a sus operaciones y/o los destinan a finalidades comunes.

7. Fomenta la Educación cooperativa.

8. Prevén la integración cooperativa. 9. Cuentan con un mínimo de diez

asociados, salvo lo previsto para las federaciones y confederaciones de Cooperativas Escolares.

10. Proporcionar servicios a sus asociados y, si así lo resuelve la asamblea, también a no asociados, en las condiciones que para este último caso establezca y con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 24.

11. Limitan la responsabilidad de los padres o tutores de los alumnos asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas por estos.

12. Establecen que las reservas sociales de la entidad son irrepartibles y que, en caso de liquidación, el sobrante patrimonial tendrá un destino desinteresado.

13. Se desempeñan, en los casos en que deben adquirir derechos o contraer obligaciones, con la representación de los docentes que constituyen la respectiva asesoría de la Cooperativa Escolar de acuerdo con las disposiciones del Capítulo VIII de esta reglamentación.

Artículo 4) La denominación de la Cooperativa Escolar debe incluir la designación del establecimiento escolar y los términos “Cooperativa Escolar”.

Artículo 5) El domicilio de la Cooperativa Escolar será el mismo del establecimiento escolar.

Page 16: Cooperativas Escolares Provincia de Santa Fe

CAPÍTULO II | DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 6) Se constituyen por un acto único, que es la asamblea constitutiva, labrándose una sola acta que debe ser firmada por todos los fundadores.

Artículo 7) La asamblea constitutiva debe considerar:

1. Elección de autoridades de la asamblea, presidente y secretario de acta y dos asambleístas para que; de forma conjunta, firmen el acta constitutiva.

2. Informe de los iniciadores. 3. Proyecto de estatuto. 4. Suscripción e integración de

cuotas sociales. 5. Designación de consejeros

titulares y suplentes y de síndicos titulares y suplentes.

6. Designación de maestros o profesores guías.

Todo ello debe constar en el acta, consignándose igualmente nombre y apellido de los fundadores; y esa acta debe ser refrendada por los integrantes de la asesoría de la Cooperativa Escolar, con inclusión de sus nombres y documentos de identidad.

Artículo 8) El estatuto debe contener:

1. La denominación y el domicilio de la Cooperativa Escolar.

2. La descripción del objeto social. 3. El valor de la cuotas sociales. 4. La organización de la

administración y de la fiscalización y el régimen de las asambleas.

5. Las normas referentes a los excedentes y pérdidas.

6. Las condiciones de ingreso y retiro de los asociados.

7. Las cláusulas para establecer los derechos y obligaciones de los asociados.

8. Las cláusulas atinentes a la disolución y liquidación.

Artículo 9) Dos copias del acta de constitución, firmada por los consejeros, síndicos e integrantes de la asesoría de la Cooperativa Escolar, se remitirán al órgano escolar competente en materia de Cooperativas Escolares. A la mayor brevedad posible, este organismo procederá a la inscripción respectiva, haciendo llegar a la Cooperativa Escolar una de las copias del acta con la indicación del número de inscripción correspondiente. Un trámite similar se requerirá para la vigencia de las modificaciones estatutarias.

CAPÍTULO III | DE LOS

ASOCIADOS Artículo 10) Pueden ser asociados

los alumnos del mismo nivel de enseñanza del establecimiento donde se constituye la Cooperativa Escolar. Ellos actuarán por sí mismos, con orientación y asesoramiento de docentes del respectivo establecimiento.

Solo en los establecimientos de discapacitados mentales, podrán ser representados por sus padres o tutores aquellos alumnos que, a su juicio de la dirección del establecimiento, no tengan aptitud para tomar decisiones.

Artículo 11) Los asociados pueden retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social, dando aviso al consejo de administración por lo menos con treinta (30) días de anticipación.

Artículo 12) Los ex-alumnos podrán continuar como asociados de la Cooperativa Escolar hasta un año después de su egreso del establecimiento. Aquellos que no hubieren presentado su renuncia, se retiraran automáticamente de la Cooperativa Escolar al finalizar el primer ejercicio posterior a su egreso del establecimiento.

Artículo 13) Los asociados tienen libre acceso a las constancias del registro de asociados. La información

Page 17: Cooperativas Escolares Provincia de Santa Fe

sobre las constancias de los demás libros debe ser solicitada a los síndicos.

CAPÍTULO IV | DEL CAPITAL COOPERATIVO Y LAS CUOTAS

SOCIALES Artículo 14) El capital cooperativo

se constituye por cuotas sociales individuales y de igual valor, que serán intransferibles. Las asambleas ordinarias o extraordinarias podrán variar el número mínimo de cuotas sociales a suscribir por los asociados que se incorporen con posterioridad.

Artículo 15) Los certificados de una o más cuotas sociales serán firmados por el presidente, secretario y tesorero, y deberán contener:

1. Denominación de la Cooperativa Escolar, fecha y lugar de constitución.

2. Número y fecha de inscripción de Cooperativa Escolar.

3. Nombre del asociado. 4. Cantidad y valor nominal por

unidad y total de las cuotas sociales que representan.

5. Número correlativo de orden y fecha de emisión.

Artículo 16) El estatuto fijará las condiciones de integración de las cuotas sociales.

Artículo 17) El estatuto puede limitar el reembolso anual de las cuotas sociales o monto no menor del veinticinco por ciento (25%) del capital cooperativo integrado conforme al último balance aprobado. Los casos que no pueden ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad.

Artículo 18) Las cuotas sociales de ex-alumnos cuyo reintegro no hayan sido solicitados al consejo de administración, por lo menos (30) días antes de finalizar el primer ejercicio posterior a su egreso del establecimiento, se considerarán donaciones a favor de la Cooperativa Escolar.

Artículo 19) En cualquier caso de reintegro de cuotas sociales, los asociados solo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondieren soportar.

Page 18: Cooperativas Escolares Provincia de Santa Fe

CAPÍTULO V | DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO

SOCIAL Artículo 20) Además de los libros y

archivos necesarios para registrar y documentar adecuadamente sus operaciones, las Cooperativas Escolares deberán llevar los siguientes libros:

1. Registro de asociados. 2. Acta de asambleas. 3. Acta de reuniones del consejo de

administración. Artículo 21) La rubricación de los

libros estará a cargo de la dirección del establecimiento al que corresponde la Cooperativa Escolar.

Artículo 22) Al término de cada ejercicio social se confeccionará inventario, balance (activo y pasivo), estado de resultado (cuadro demostrativo de excedentes y pérdidas) y demás cuadros anexos cuya presentación deberá ajustarse a las disposiciones que dicte el órgano local competente en materia de Cooperativas Escolares a las que se refiere el Cáp. XII de la presente reglamentación.

Artículo 23) Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, conjuntamente con la memoria del consejo de administración y acompañados del proyecto de distribución de excedentes, el informe de la sindicatura y demás documentos, deberán ser puesto a disposición de los asociados en la sede de la Cooperativa Escolar, con no menos de diez (10) días de anticipación a la realización de la asamblea que los considerara.

Artículo 24) Serán excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio proporcionado a los asociados. Las donaciones recibidas y los excedentes que deriven de de la prestación de servicio a no asociados se destinarán a

cuenta especial de reserva de la Cooperativa Escolar.

De los excedentes repartibles se destinarán:

1. El diez (10%) a reserva reglamentaria.

2. La asamblea podrá destinar a finalidades comunes todos o parte de los excedentes que no se destinen a reserva reglamentaria.

CAPÍTULO VI | DE LAS

ASAMBLEAS Artículo 25) Las asambleas serán

ordinarias o extraordinarias. 1. La asamblea ordinaria deberá

realizarse una vez por año, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social y antes de la finalización del año lectivo. No obstante, si así lo establece el respectivo estatuto, podrá cerrarse el ejercicio social dos veces por año y celebrarse dos asambleas ordinarias anuales, al promediar y antes de finalizar el año lectivo.

En las asambleas ordinarias se tratan los siguientes puntos:

a. Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, proyectos de distribución de excedentes e informe de la sindicatura.

b. Elección de los consejeros titulares y suplentes.

c. Elección de los síndicos titulares y suplentes.

d. Los demás puntos incluidos en el orden del día.

2. Las asambleas extraordinarias se realizarán, dentro del plazo previsto por el estatuto, cuando lo resuelva el consejo de administración, lo disponga la sindicatura conforme con lo previsto en el Artículo 51 inciso 2º o lo pidan por escrito los asociados en cantidad no inferior al diez (10%) del total de los asociados de la entidad.

Artículo 26) Las convocatorias a asambleas se harán con diez (10) días

Page 19: Cooperativas Escolares Provincia de Santa Fe

de anticipación por lo menos, en la forma prevista por el estatuto, e incluirá el orden del día a considerar.

Artículo 27) Los asociados no podrán hacerse representar en las asambleas por ninguna otra persona, salvo en caso previsto en el Artículo 10.

Artículo 28) Las asambleas se realizarán validamente en el día y hora fijado, siempre que se encuentre presente más de la mitad del total de los asociados. Transcurrida media hora de la fijada para la reunión sin conseguir ese quórum, se celebrará la asamblea y sus decisiones serán válidas, cualquier sea el número de los asociados presentes.

Artículo 29) Será nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el orden del día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.

Artículo 30) Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los asociados presentes en el momento de la votación, salvo cuando el estatuto requiera una mayor proporción de votos favorables para resolver la disolución de la cooperativa.

Artículo 31) Los consejeros y los síndicos no podrán votar cuando se proceda al tratamiento de la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión, ni en las resoluciones referidas a sus responsabilidades.

Artículo 32) Es de competencia exclusiva de las asambleas, siempre que el asunto figure en el orden del día, la reforma del estatuto y los puntos indicados en el Artículo 3º inciso 10 y los Artículos14, 24, 25, 45, 52 y 54 inciso 1º de esta reglamentación.

Artículo 33) Las asambleas designarán dos (2) asociados entre los presentes para que juntamente con el presidente y secretario aprueben y firmen el acta respectiva.

Artículo 34) Las decisiones de las asambleas conformes con las normas legales, la presente reglamentación, el estatuto social y los reglamentos internos, son obligatorias para todos los asociados.

CAPÍTULO VII | DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN Artículo 35) La Cooperativa

Escolar estará dirigida por un consejo de administración elegido por la asamblea en la forma y el número previsto en el estatuto. Los consejeros deben ser alumnos asociados y no menos de tres.

Artículo 36) En los establecimientos de enseñanza primaria se requiere, para ser miembro del consejo de administración, que los asociados reúnan las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido diez (10) años de edad.

2. Cursar cualquier de los últimos tres grados de la enseñanza.

Los alumnos que no reúnan estas condiciones podrán ejercer todos los demás derechos que les corresponden en su carácter de asociados.

Artículo 37) Los integrantes del consejo de administración durarán (1) año en sus funciones, salvo en el caso de realización de dos asambleas ordinarias anuales previsto por el Artículo 25, pudiendo en cualquier caso ser reelecto una sola vez.

Artículo 38) Los ex-alumnos no podrán ser elegidos ni reelegidos como miembros del consejo de administración, pero podrán continuar en su mandato hasta la realización de la primera asamblea ordinaria o extraordinaria que se celebre con posterioridad a su egreso del establecimiento escolar.

Artículo 39) El estatuto puede establecer la elección de suplentes para subsanar la falta de consejeros por cualquier causa. El cargo de los

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suplentes que pasaran a reemplazar a titulares durará hasta la primera asamblea ordinaria. En caso de silencio del estatuto o vacancia, la sindicatura designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera asamblea.

Artículo 40) El consejo de administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales, dentro de los límites que fije el estatuto.

Artículo 41) El estatuto debe establecer las reglas de funcionamiento del consejo de administración.

Artículo 42) El consejo de administración se reunirá por lo menos una vez al mes; sesionará como mínimo con la presencia de más de la mitad de los consejeros; y las actas de sus reuniones serán firmadas por el presidente y el consejero.

Artículo 43) El consejo de administración podrá organizar y designar comisiones integradas por alumnos asociados, previstas o no en los reglamentos internos, para colaborar con los consejeros en algunas de sus actividades.

Artículo 44) La representación de la Cooperativa Escolar corresponde al presidente de su consejo de administración. En los casos en que la Cooperativa Escolar deba adquirir derechos o contraer obligaciones, asumirán la representación de la entidad los docentes que constituyen la respectiva asesoría de la Cooperativa Escolar, de acuerdo con las disposiciones del capítulo VIII de esta reglamentación.

CAPÍTULO VIII | DE LA ASESORÍA

DE LA COOPERATIVA ESCOLAR Artículo 45) El director del

establecimiento escolar o quien lo reemplace en la función directiva y el o los maestros o profesores guías, docentes del mismo establecimiento elegidos por los alumnos en la

asamblea, constituirán la asesoría de la Cooperativa Escolar.

Artículo 46) Los integrantes de la asesoría de la Cooperativa Escolar actuarán como representantes de la entidad en los casos en que la Cooperativa Escolar deba adquirir derechos o contraer obligaciones, de acuerdo con las disposiciones de esta reglamentación, y con aplicación supletoria del título XVIII, sección tercera, Libros Segundo del Código Civil en cuanto se concilien con las disposiciones de esta reglamentación y la naturaleza de las Cooperativas Escolares.

Artículo 47) Las funciones de la Asesoría de la Cooperativa Escolar son las siguientes:

1. Motivar y promover la creación de la Cooperativa Escolar.

2. Estimular y orientar a los alumnos asociados en la práctica del cooperativismo.

3. Asistir a las asambleas y, si lo considera necesario, a las reuniones del consejo de administración, con voz en todos los casos.

4. Vetar con fundamentos las resoluciones de las asambleas y del consejo de administración, cundo sea violatoria de las normas legales, la presente reglamentación, el estatuto social o los reglamentos internos.

5. Firmar la documentación de la Cooperativa Escolar que signifique adquirir derecho o contraer obligaciones.

6. Revisar la documentación y controlar el manejo de los fondos de acuerdo con lo previsto en el estatuto.

7. Desempeñar las actividades que le signan los Artículos 7º, 9º, 51 inciso 8º y otros de la presente reglamentación y, en general, asesorar a los alumnos asociados en el funcionamiento de la Cooperativa Escolar, colaborando discretamente en ello.

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CAPÍTULO IX | DE LA

SÍNDICATURA Artículo 48) La fiscalización de la

Cooperativa Escolar estará a cargo de una sindicatura colegiada, compuesta por tres (3) síndico titulares, que serán elegidos por la asamblea entre los alumnos asociados, en la forma prevista por el estatuto.

Artículo 49) Rigen para los miembros de la sindicatura las mismas disposiciones que los Artículos 36, 37, 38 y los dos primeros párrafos del Artículo 39 aplican a los miembros del consejo de administración.

Artículo 50) Las decisiones de la sindicatura sean válidas con el voto favorable de dos (2) síndicos titulares.

Artículo 51) Son atribuciones y obligaciones de la sindicatura:

1. Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y documentos siempre que lo juzgue conveniente y por lo menos una vez al mes.

2. Solicitar al consejo de administración que convoque a asamblea extraordinaria cuando lo considere necesario y a asamblea ordinaria cuando aquel omita hacerlo. En ambos casos, si el consejo de administración no precediera a hacerlo, podrá convocarlas el directamente.

3. Verificar quincenalmente el estado de caja.

4. Asistir únicamente con voz a las reuniones del consejo de administración.

5. Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados.

6. Informar por escrito sobre todos los elementos que el consejo de administración debe presentar a la asamblea, conforme con los Artículos 22, 23 y 25 de la presente reglamentación.

7. Designar consejeros en los casos previstos en el último párrafo del Artículo 39.

8. En general velar por que el consejo de administración cumpla las normas legales, la presente reglamentación, el estatuto social, los reglamentos internos y las resoluciones de las asambleas.

La sindicatura debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social y contara, para mejor cumplimiento de sus tareas, con la colaboración de la asesoría de la Cooperativa Escolar.

CAPÍTULO X | DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 52) Por resolución de la asamblea, o del consejo de administración ad referéndum de ella, las Cooperativas Escolares pueden:

1. Integrarse federativamente en Cooperativas Escolares de grado superior para el cumplimiento de objetivos culturales, sociales o económicos. Tales federaciones y confederaciones de Cooperativas Escolares deben tener un mínimo de tres asociados y se rigen por las disposiciones de la presente reglamentación con las modificaciones que resultan de su naturaleza.

2. Asociarse entre sí a través de comisiones u otros tipos de asociaciones, a nivel local, regional, nacional o internacional a condición de que se desenvuelvan dentro del ámbito escolares, sea conveniente para su objeto social y no desvirtúen su propósito de servicio ni sus finalidades educativas.

Artículo 53) Las Cooperativas Escolares pueden convenir la realización de una o más operaciones en común, determinando cual de ella será la representante de la gestión.

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CAPÍTULO XI | DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 54) Procede la disolución

de la Cooperativa Escolar: 1. Por decisión de la asamblea, con

remisión de copia del acta respectiva al órgano escolar competente dentro de los diez (10) días de su celebración.

2. Por disposición fundada del órgano escolar competente.

Artículo 55) La liquidación estará a cargo del consejo de administración bajo fiscalización de los síndicos o, en su defecto, de una comisión designada por asamblea con tal objeto.

Artículo 56) A la mayor brevedad posible se confeccionará el balance final, que deberá ser sometido a la asamblea con informe de los síndicos que hubieren actuado, remitiéndose copia al órgano escolar competente.

Artículo 57) Los asociados no podrán recibir, en concepto de reintegro de cuotas sociales, un importe mayor al aporte efectuado.

Artículo 58) El sobrante patrimonial que resultara de la liquidación será entregado por los liquidadores, en carácter de donación, a otra Cooperativa Escolar o a una entidad de bien público de la localidad. La constancia de dicha entrega se remitirá al órgano escolar competente, que procederá a la cancelación de la inscripción prevista por el Artículo 9º de esta reglamentación.

CAPÍTULO XII | DEL ÓRGANO ESCOLAR COMPETENTE EN MATERIA DE PROMOCIÓN, REGISTRO, SUPERVISIÓN Y

ESTADÍSTICA DE COOPERATIVAS ESCOLARES

Artículo 59) El órgano escolar competente al que alude esta reglamentación es la Unidad de Gestión de Cooperativismo, Mutualismo y Microemprendimientos Escolares.

Se ocupará de: a. Propiciar a través de las

Direcciones Regionales de Educación y Cultura y del Servicio Provincial de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación, la creación de Cooperativas, Mutuales y/o Microemprendimientos Escolares en los establecimientos educativos de la Cartera Educativa de acuerdo con las necesidades e inquietudes de los alumnos.

b. Promover, orientar, asesorar, supervisar y gestionar todos aquellos asuntos relacionados con Cooperativismo.

c. Integrar la comisión de Educación del Consejo Provincial Cooperativo.

d. Otorgar la personería escolar, mediante la inscripción en el Registro respectivo de las cooperativas, mutuales y microemprendimientos escolares, luego de verificar y aprobar la documentación exigida por la reglamentación vigente.

e. Mantener relaciones de intercambio con organismos especializados, públicos o privados.

f. Preparar los informes requeridos por el Ministerio de Educación en asuntos de su competencia.

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Cooperativas Escolares: Trámites a realizar su inscripción: Jurídicamente, las Cooperativas Escolares se rigen por un Estatuto Tipo, según el

reglamento, el mismo deberá estar aprobado por la Unidad de Gestión perteneciente al Ministerio de Educación.

Para su Inscripción se solicita: Presentar por DUPLICADO: 1- Nota al Coordinador (Oswaldo Brunori) solicitando la inscripción. 2- Convocatoria a Asamblea Extraordinaria 3- Estatuto tipo (firmado en todas sus hojas por el Consejo de Administración, asesores guías y directivos) 4- Acta de Asamblea Extraordinaria 5- Consejo de Administración y Asesores guías Toda la documentación tiene que estar certificada por otra institución que no sea la de su escuela. Otra escuela puede certificar. No gastar en sellados en otras entidades. De esta forma se inicia el expediente para luego otorgar la matrícula y disposición. La documentación debe llegar al 2do. piso del ME. - Centro Cívico - Arturo Illia 1153 - 2do. piso - Ala Norte - Centro Provincial de Información Educativa - Unidad de Gestión - Santa Fe - (3000). Atento Fabiana Administrativa de la Unidad.

Fuente: Información Educativa - Unidad de Gestión - Santa Fe

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MODELO DE NOTA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Santa Fe, (lugar y fecha)

SEÑOR ………………………. Coordinador Unidad de Gestión de Cooperativas Escolares (Nombres y apellidos de Presidente y Secretario) en su carácter de Presidente y

Secretario, respectivamente, de la Cooperativa Escolar (nombre completo de la cooperativa: artículo 1º del estatuto social) Limitada, con domicilio real en (calle, número, piso, departamento, ciudad, código postal, localidad, partido, departamento, provincia, teléfono) se dirigen respetuosamente al señor Coordinador, solicitando la inscripción de esta Cooperativa en el Registro respectivo de las cooperativas, mutuales y Microemprendimientos escolares en la Unidad de Gestión.

A los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos por la mencionada ley, se acompaña: 1 Copia Convocatoria a Asamblea Extraordinaria 1 Copia Estatuto 1 Copia Acta de Asamblea Extraordinaria 1 Copia Consejo de Administración y Asesores guías Asimismo dejamos constancia que el/la señor/a (nombres y apellidos completos) domiciliado/a en (calle, número, piso, departamento, ciudad, partido, departamento, localidad, provincia), con (D. N. l. - C. l. - L. C., según corresponda) Nº (número) ha sido autorizado/a por el Consejo de Administración para representar a la Cooperativa durante el trámite de inscripción.

A los fines que estime correspondan, la cooperativa constituye domicilio legal en (calle, número, piso, departamento, código postal, localidad, partido, departamento, provincia. - Los datos deben estar completos y claros-), teléfono (número de teléfono, con código de área, pudiendo ser número de celular), correo electrónico (si lo tuviera)

Agradeciendo dar curso favorable a lo solicitado, lo/a saluda atentamente.

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MODELO DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA COOPERATIVA........

Comunicamos que el día..............................de 200.., a las ............horas en

la escuela ………….................... De la ciudad de..........................se

celebrará la Asamblea Extraordinaria para tratar el siguiente Orden del

Día:

1. Elección de la mesa directiva de la Asamblea. 2. Informe de los iniciadores. 3. Discusión y aprobación del estatuto. 4. Suscripción e integración de cuotas sociales. 5. Elección de consejeros titulares y suplentes y de síndicos titulares y suplentes. 6. Elección de maestros o profesores guías.

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MODELO DE ESTATUTO DE COOOPERATIVA ESCOLAR

Estatuto de la Cooperativa Escolar........................................................................................ Ltda. de ..............................................................................de .....................................................................

CAPÍTULO I | DE LA DENOMINACIÓN Y DOMICILIO DE LA COOPERATIVA Y DEL OBJETO SOCIAL

Artículo 1) Con la denominación de Cooperativa Escolar...............................................................................

................................................................................................................................................................Ltda. de ............................................................................de .................................................................... se constituye una Cooperativa Escolar que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo lo que éste no previere por la “Reglamentación de Cooperativas Escolares” aprobada por la Unidad de Gestión de Cooperativismo, Mutualismo y Microemprendimientos Escolares conforme al Decreto Nº 3888/03 y Resolución Nº 475/04 del Ministerio de Educación y de conformidad con los principios de la ley de cooperativas vigente.

Artículo 2) La duración de la cooperativa es ilimitada y su domicilio será el que corresponda..................................................................................................de..............................................................

Artículo 3) La cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones político-partidarias, sociales, religiosas, de nacionalidad y género, región o etnia que implique discriminaciones.

Artículo 4) La cooperativa tendrá por objeto: a. Educar a los asociados en el conocimiento y la práctica de los principios

cooperativos e impulsar su participación activa y directa dentro del marco objetivos y valores de la Educación.

b. Ofrecer el aprovisionamiento de material didáctico y demás artículos o servicios de uso y consumo, en las mejores condiciones y circunstancias posibles.

c. Estimular el ahorro en sus diversas formas, destacando sus virtudes como sanas costumbres de previsión para necesidades futuras y como factor esencial de progreso.

d. Auspiciar y realizar tareas de índole cultural, artística, deportiva y recreativa. e. Llevar a cabo tareas laborales y productivas de carácter agrario, artesanal,

industrial o similares, con propósitos de uso, consumo, distribución y/o colocación.

f. Promover la Integración del alumnado en las actividades educativas y generales del establecimiento escolar, facilitando la convivencia social entre educandos y la proyección de ambas aptitudes hacia la comunidad.

g. Desarrollar la capacidad creadora y los hábitos de trabajo grupal, impulsando la educación intelectual, moral cívica, económica y cooperativa de los asociados.

h. Fomentar mediante su accionar, el ejercicio pleno de la democracia, perfeccionando la personalidad del asociado con el esfuerzo propio y la ayuda mutua y la práctica permanente de la solidaridad, la libertad, la igualdad y la justicia.

(Nombre de fantasía)

(Establecimiento Escolar)

(Localidad)

(Nombre de fantasía)

(Establecimiento Escolar) (Localidad)

(Establecimiento Escolar) (Localidad)

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CAPÍTULO II | DE LOS ASOCIADOS Artículo 5) Pueden ser asociados los

alumnos............................................................................................. del establecimiento escolar. Ellos actuarán por si mismos, con orientación y asesoramiento de docentes del establecimiento.

Artículo 6) Todo alumno que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos internos que en su consecuencia se dicten. A poco de ingresar, se proveerá de una copia del estatuto social y de los reglamentos internos de la Cooperativa y recibirá la correspondiente credencial de su carácter de asociado.

Artículo 7) Son derechos de los asociados: a. Utilizar los servicios de la Cooperativa, siendo destinatarios de las finalidades

educativas de la entidad. b. Participar de las Asambleas con voz y voto. c. Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previsto

por el presente estatuto. d. Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean

convenientes al interés social. e. Solicitar la convocatoria de Asamblea extraordinaria de conformidad con las

normas estatutarias. f. Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados. g. Solicitar a los Síndicos Información sobre las constancias de los demás libros. h. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa al finalizar el ejercicio social, dando

aviso por lo menos con treinta (30) días de anticipación, mediante renuncia por escrito presentada al Consejo de Administración.

i. Los ex-alumnos podrán continuar como asociados a la Cooperativa Escolar hasta un año después del egreso del establecimiento. Aquellos que no hubieren presentado su renuncia, se retirarán automáticamente de la Cooperativa Escolar al finalizar el ejercicio posterior a su egreso del establecimiento.

Artículo 8) Son deberes de los asociados: a. Cumplir las disposiciones de este estatuto, los reglamentos internos que se

dicten y las resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Administración. b. Integrar las cuotas sociales suscriptas en la forma establecida. c. Propender, en las medidas de sus posibilidades, al éxito de la Cooperativa. d. Los asociados no podrán hacerse representar en las asambleas por ninguna

otra persona.

CAPÍTULO III | DEL CAPITAL Y LAS CUOTAS SOCIALES Artículo 9) El capital cooperativo es ilimitado y está constituido por cuotas sociales

indivisibles cuyo valor se determinará de acuerdo a la Unidad Monetaria vigente. Artículo 10) Las cuotas sociales serán intransferibles y constarán en certificados de

una o más cuotas sociales que serán firmados por el presidente, secretario y tesorero, y deberán contener:

1. Denominación de la Cooperativa Escolar, fecha y lugar de constitución. 2. Número y fecha de inscripción. 3. Nombre de asociado. 4. Cantidad y valor nominal por unidad y total de las cuotas sociales que

representan. 5. Número correlativo de orden y fecha de emisión.

(Nivel de Enseñanza)

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Artículo 11) Los alumnos al ingresar suscribirán la cantidad de..........cuota(s) social(es) por lo menos. Las asambleas ordinarias o extraordinarias podrán variar el número mínimo de cuotas sociales a suscribir por los asociados que se incorporen con posterioridad. Los padres o tutores de los alumnos asociados sólo responden por el monto de las cuotas sociales suscriptas por éstos.

Artículo 12) Las cuotas sociales suscriptas deberán integrarse al contado o bien, mitad al contado y la otra mitad dentro del año de la suscripción. También podrán ser integradas con bienes.

Artículo 13) Para el reembolso de las cuotas sociales se destinará anualmente el veinticinco por ciento (25%) del capital cooperativo integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad.

Artículo 14) Las cuotas sociales de ex alumnos cuyo reintegro no haya sido solicitado por escrito al Consejo de Administración, por lo menos treinta (30) días antes de finalizar el primer ejercicio posterior a su egreso del establecimiento, se considerarán donaciones a favor de la Cooperativa Escolar.

Artículo 15) En cualquier caso el reintegro de las cuotas sociales, los asociados solo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de las cuotas sociales integradas, deducidas las perdidas que proporcionalmente les correspondieran soportar.

CAPÍTULO IV | DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL Artículo 16) Además de los libros y archivos necesarios para registrar y

documentar adecuadamente sus operaciones, la Cooperativa Escolar deberá llevar los siguientes libros:

1. Registro de asociados. 2. Actas de asambleas. 3. Actas de reuniones del Consejo de Administración. Artículo 17) La rubricación de los libros estará a cargo de la dirección del

establecimiento al que corresponde la Cooperativa Escolar. Artículo 18) Al término de cada ejercicio social se confeccionara inventario,

Balance General, Patrimonio Neto, Estado de Resultados y demás cuadros anexos. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día ......de cada año.

Artículo 19) Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria del Consejo de Administración y acompañados del proyecto de distribución de excedentes, el informe de la Sindicatura y demás documentos deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede de la Cooperativa Escolar, con no menos de diez (10) días de anticipación a la realización de la Asamblea que los considerará.

Artículo 20) Serán excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio proporcionado a los asociados. Las donaciones recibidas serán destinadas a una cuenta especial de reserva de la Cooperativa Escolar:

De los excedentes repartibles se destinará: 1. El diez por ciento (10%) a reserva reglamentaria. 2. El remanente a finalidades comunes, que disponga la Asamblea.

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CAPÍTULO V | DE LAS ASAMBLEAS Artículo 21) Las Asambleas serán ordinaria o extraordinarias. 1. La asamblea ordinaria deberá realizarse una vez por año, dentro de los treinta

(30) días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social y antes de la finalización del año lectivo.

En las asambleas ordinarias se trataran los siguientes puntos:

a. Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos,

proyecto de distribución de excedentes e informe de la Sindicatura.

b. Elección de los consejeros titulares y suplentes.

c. Elección de los síndicos titulares y suplentes.

d. Los demás puntos incluidos en el orden del día.

2. Las Asambleas extraordinarias se realizarán cuando lo resuelva el Consejo de Administración, lo disponga la Sindicatura conforme con lo previsto en el Artículo 56 inciso b) o lo pidan por escrito los asociados en cantidad no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados de la entidad. Se deberán realizar dentro del plazo de 15 días de recibida la solicitud.

Artículo 22) La convocatoria a asamblea se hará con diez (10) días de anticipación por lo menos, a la fecha de su realización y se celebrarán dentro del establecimiento escolar. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar y determinará fecha, hora y carácter de la asamblea.

Artículo 23) Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el orden del día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al diez por ciento (10%) del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el orden del día.

Artículo 24) Los asociados serán citados a la asamblea haciéndole saber la convocatoria y el orden del día pertinente, mediante anuncio por escrito que será exhibido en el lugar que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. En ese mismo lugar se exhibirán los documentos mencionados en el Art. 19 del presente estatuto en su caso, así como el padrón de asociados y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea.

Artículo 25) Antes de ingresar a la Asamblea y tomar parte de las deliberaciones, los asociados, deberán firmar la planilla de asistencia.

Artículo 26) Los asociados no podrán hacerse representar en las Asambleas por ninguna otra persona.

Artículo 27) Las Asambleas se realizarán validamente en el día y hora fijados, siempre que se encuentren presentes más de la mitad del total de los asociados.

Transcurrida media hora de la fijada para la reunión sin conseguir quórum, se celebrará la Asamblea y sus decisiones serán validas, cualquiera sea el número de asociados presentes.

Artículo 28) Cada asociado tendrá un solo voto, cualquiera sea la cantidad de cuotas sociales que posea.

Artículo 29) Las Asambleas designarán dos (2) asociados entre los presentes para que juntamente con el presidente y secretario aprueben y firmen el acta respectiva.

Artículo 30) Será nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el orden del día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.

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Artículo 31) Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los asociados presentes en el momento de la votación, pero se requerirán los votos favorables de por los menos los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación para resolver la disolución de la Cooperativa. Quienes se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes.

Artículo 32) Los consejeros y los síndicos no podrán votar cuando se proceda al tratamiento de la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión, ni en las resoluciones referidas a sus responsabilidades.

Artículo 33) Es de competencia exclusiva de las asambleas, siempre que el asunto figure en el orden del día, la reforma del estatuto, la aprobación de Reglamentos internos y los puntos indicados en los Artículos 11, 20, 21,50, 57 y 59 del presente estatuto.

Artículo 34) Las resoluciones de las Asambleas y las síntesis de las deliberaciones que las precedan, serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el Art. 16 del presente estatuto, debiendo las actas ser aprobadas y firmadas por el presidente, el secretario y dos asociados designados por la Asamblea.

Artículo 35) Las decisiones de las Asambleas conforme con las normas legales, el estatuto social y los reglamentos internos, son obligatorias para todos los asociados.

CAPÍTULO VI | DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 36) La Cooperativa estará dirigida por un Consejo de Administración

compuesto por titulares nunca menos de tres para cubrir básicamente los cargos imprescindibles de Presidente, Secretario y Tesorero y suplentes nunca menos de tres, e integrados por alumnos asociados que reúnan como requisito tener diez años de edad como mínimo.

Artículo 37) Los integrantes del consejo de administración durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos una sola vez.

Artículo 38) Los ex alumnos no podrán ser elegidos ni reelegidos como miembros del Consejo de Administración, pero podrán continuar en su mandato hasta la realización de la primera Asamblea ordinaria o extraordinaria, que se celebre con posterioridad a su egreso del establecimiento escolar.

Artículo 39) La elección de los miembros del Consejo de Administración se hará en la Asamblea por voto secreto de los asociados. El escrutinio se hará inmediatamente después del acta eleccionaria y se proclamará a los candidatos que hubieran obtenido simple mayoría de votos.

Artículo 40) En caso de renuncia, ausencias, o impedimento de algunos de los miembros del Consejo de Administración, será reemplazado por el suplente en su orden, quien durará en su cargo hasta la próxima Asamblea Ordinaria. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, la sindicatura designará a los reemplazantes hasta la próxima Asamblea.

Artículo 41) En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos correspondientes.

Artículo 42) El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes, o cuando lo requiera algunos de sus miembros; sesionará como mínimo con simple mayoría de sus titulares y las actas de sus reuniones serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Ante ausencia de él o ellos por dos miembros titulares presentes.

Artículo 43) Son atribuciones y deberes Consejo de Administración: a. Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir y hacer cumplir este estatuto, los

reglamentos internos, las resoluciones de la Asamblea y sus propias decisiones.

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b. Redactar los Reglamentos Internos, que sean necesarios o convenientes para el desenvolvimiento de las actividades de la Cooperativa, siempre que no se modifiquen las disposiciones del presente estatuto y lo dispuesto en el Artículo 33.

c. Aceptar o rechazar solicitudes de ingreso a la Cooperativa. d. Recibir las renuncias presentadas por los asociados y dar de baja a los ex-

alumnos que se encuentren en las condiciones establecidas Art. 7 inciso i) del presente estatuto.

e. Convocar las Asambleas ordinarias o extraordinarias y asistir a ellas, proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno.

f. Llevar convenientemente los libros y archivos de la Cooperativa. g. Redactar la memoria de cada ejercicio social que, juntamente con el inventario,

el balance general, el estado de resultados y los cuadros anexos, deberá presentar a consideración de la asamblea, acompañados del proyecto de distribución de excedentes, el informe de la sindicatura y demás documentos.

h. Organizar y llevar a cabo tareas de Educación Cooperativa.

CAPÍTULO VII | DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 44) El presidente es el representante de la Cooperativa Escolar. En los

casos en que la Cooperativa deba adquirir derechos o contraer obligaciones, asumirán la representación de la entidad los docentes que constituyen la Asesoría de la Cooperativa Escolar.

Artículo 45) Son atribuciones y deberes del presidente: a. Disponer la citación para las sesiones del Consejo de Administración y la

celebración de la Asamblea, presidir las deliberaciones de esos órganos sociales y cumplir y hacer cumplir fielmente sus respectivas resoluciones.

b. Firmar los títulos representativos de cuotas sociales, memorias y los balances con el Secretario y Tesorero, las actas de Asamblea con el Secretario y dos asociados, y las actas del Consejo de Administración con un consejero.

c. Firmar con el Secretario los documentos sociales y con el Tesorero las ordenes de pago y demás documentos internos que se refieran al patrimonio.

d. Resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.

Artículo 46) El Vicepresidente reemplazará al presidente con todas sus atribuciones y deberes en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo.

A falta del presidente y Vicepresidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designará como Presidente ad-hoc a otro de los consejeros.

Artículo 47) Son atribuciones y deberes del Secretario a. Citar a los miembros del Consejo de Administración a sesión y a los asociados a

Asamblea cuando corresponda. b. Refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente. c. Cuidar el archivo social. d. Desempeñarse en las sesiones del Consejo de Administración y en la Asamblea

y redactar las actas, llevando los libros de actas correspondientes. Artículo 48) Son atribuciones y deberes del Tesorero a. Llevar en forma actualizada los libros y archivos contables de la Cooperativa, y

confeccionar el balance general de cada ejercicio. b. Percibir los valores que ingresen a la Cooperativa. c. Guardar y preservar los bienes de la Cooperativa.

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d. Firmar los certificados de cuotas sociales, las memorias y los balances con el Presidente.

Artículo 49) Los fondos de la entidad, podrán en su caso, ser depositados en un Banco oficial o Cooperativo, en cuentas a la orden conjunta de dos de los miembros de la Asesoría de la Cooperativa Escolar. Ellos realizarán los trámites financieros en representación de la cooperativa, de acuerdo con las ordenes de pago y demás documentos internos emitidos previamente por el Presidente y el Tesorero. Este último recibirá los medios de pagos y demás elementos, procediendo a realizar su contabilización y/o efectuar las correspondientes operaciones.

CAPÍTULO VIII | DE LA ASESORÍA DE LA COOPERATIVA ESCOLAR Artículo 50) El director del establecimiento escolar o quien lo reemplace en la

función directiva y los docentes guías de la institución educativa, elegidos por los alumnos en Asamblea, constituirán la Asesoría de la Cooperativa Escolar.

Artículo 51) Los integrantes de la Asesoría de la Cooperativa Escolar actuarán como representantes de la entidad en los casos en que la Cooperativa Escolar deba adquirir derechos o contraer obligaciones de acuerdo con las disposiciones del presente estatuto.

Artículo 52) Las funciones de la Asesoría de la Cooperativa Escolar son las siguientes:

a. Motivar y promover la creación de la Cooperativa Escolar b. Estimular y orientar a los alumnos asociados en la práctica del Cooperativismo. c. Asistir a las Asambleas y, si lo considera necesario a las reuniones del Consejo

de Administración, con voz en todos los casos. d. Vetar, con fundamentos, las resoluciones de las Asambleas y del Consejo de

Administración, cuando sean violatorias de las normas legales vigentes, el estatuto social o los reglamentos internos.

e. Firmar la documentación de la Cooperativa que signifique adquirir derechos o contraer obligaciones.

f. Revisar la documentación y controlar el manejo de los fondos de acuerdo con lo previsto en el estatuto.

g. Desempeñar las actividades que se asignan en los Art. 49, 50 y Art. 56 inciso h) y otros del presente estatuto, en general, asesorar a los alumnos asociados en el funcionamiento de la Cooperativa Escolar, colaborando discretamente con ellos.

CAPÍTULO IX | DE LA SINDICATURA Artículo 53) La fiscalización de la Cooperativa Escolar estará a cargo de una

Sindicatura colegiada, compuesta por tres (3) síndicos titulares y (3) síndicos suplentes que serán elegidos por la asamblea entre los alumnos asociados, en la forma prevista por el estatuto.

Artículo 54) Rigen para los miembros de la Sindicatura las mismas disposiciones que los Artículos 36, 37, 38, 39 y 40 que se aplican a los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 55) Las decisiones de las Sindicaturas serán validas por el voto favorable de dos (2) síndicos titulares.

Artículo 56) Son atribuciones y obligaciones de la Sindicatura: a. Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará libros y documentos

siempre que lo juzgue conveniente y por lo menos una vez al mes.

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b. Solicitar al Consejo de Administración que convoque a Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario y Asamblea Ordinaria cuando aquel omita hacerlo. En ambos casos, si el Consejo de Administración no procediera a hacerlo podrá convocar directamente.

c. Verificar quincenalmente el estado de caja. d. Asistir únicamente con voz a las reuniones del Consejo de Administración. e. Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados. f. Informar por escrito sobre todos los elementos que el Consejo de

Administración debe presentar a la Asamblea, conforme con los Artículos 20, 21 y 22 del presente estatuto.

g. Designar consejeros en los casos previstos en el ultimo párrafo del Artículo 40. h. En general, velar porque el Consejo de Administración cumpla las normas

legales vigentes, el estatuto social, y las resoluciones de las Asambleas. La Sindicatura debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social y contará, para mayor cumplimiento de sus tareas, con la colaboración de la asesoría de la Cooperativa Escolar.

CAPÍTULO X | DE LA INTEGRACIÓN Artículo 57) Por resolución de la asamblea, o del consejo de administración ad

referéndum de ella, la cooperativa puede: a. Integrarse federativamente en Cooperativas Escolares de grado superior

(federaciones y confederaciones de Cooperativas Escolares) para el cumplimiento de objetivos culturales, sociales o económicos. Tales Federaciones y Confederaciones de Cooperativas Escolares deben tener un mínimo de tres asociados y se rigen por las disposiciones de la reglamentación de Cooperativas Escolares con las modificaciones que resultan de su naturaleza.

b. Asociarse con otra u otras Cooperativas Escolares a través de comisiones u otros tipos de asociaciones, a nivel local, regional, nacional o internacional a condición de que se desenvuelvan dentro de ámbitos escolares, sea conveniente para su objeto social y no desvirtúen su propósito de servicio ni sus finalidades educativas.

Artículo 58) La cooperativa puede convenir la realización de una o más operaciones con otra u otras Cooperativas Escolares, determinando cual de ellas será la representante de la gestión.

CAPÍTULO XI | DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 59) Procede la disolución de la cooperativa: a. Por decisión de la asamblea, con remisión de copia del acta respectiva a la

Unidad de Gestión, Cooperativismo, Mutualismo y Microemprendimientos Escolares, dentro de los diez (10) días de su celebración.

b. Por disposición fundada del mencionado órgano escolar competente. Artículo 60) La liquidación estará a cargo del consejo de administración bajo la

fiscalización de los síndicos o, en su defecto, de una comisión designada por la asamblea con tal objeto.

Artículo 61) A la mayor brevedad posible se confeccionará el balance final, que deberá ser sometido a la asamblea con informe de los síndicos que hubieren actuado, remitiéndose copia al órgano escolar competente.

Artículo 62) Los asociados no podrán recibir, en concepto de reintegro de cuotas sociales, un importe mayor al aporte efectuado.

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Artículo 63) El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación será entregado por los liquidadores, en carácter de donación, a otras Cooperativas Escolares, a su escuela o a una entidad de bien público de la localidad. La constancia de dicha entrega se remitirá al órgano escolar competente, que procederá a la cancelación de su inscripción.

CAPÍTULO XII | DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 64) El Presidente y el Secretario de la Cooperativa realizarán el trámite

establecido por el Artículo 9° de la reglamentación de Cooperativas Escolares para la inscripción de la Cooperativa y la vigencia de las futuras modificaciones estatutarias.

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MODELO DE ACTA DE ELECCIÓN DE COMISIÓN PROVISIONAL

En.....................................................................................................siendo la/s................hora/s, del día ............. del mes ............................................. de ........................., reunidos los alumnos cuyos nombres, apellidos y firmas figuran al pie bajo la presencia del señor director del establecimiento, don .................................................................................................... y actuando como secretario el Señor Rector del establecimiento, don ..................................................................................................... después de un cambio de ideas, se resuelve procurar la creación de una Cooperativa Escolar.

Acto seguido se procede a elegir entre los presentes una “Comisión Provisional” compuesta por.............................................. miembros (presidente, secretario, tesorero y vocales), que tendrá a su cargo la dirección de las tareas orientadas hacia la construcción formal de la Cooperativa Escolar y, en especial, la redacción de un proyecto de estatuto sobre la base de la “Reglamentación de Cooperativas Escolares” y del “Estatuto modelo para Cooperativas Escolares”.

La elección arroja los siguientes resultados: Presidente: ................................................................................................................. Secretario: ................................................................................................................... Tesorero: .................................................................................................................... Vocales: ...................................................................................................................... .................................................................................................................................. Se resuelve a continuación que esta Comisión Provisional se expedirá dentro de

los............días a partir de la fecha y convocar a la Asamblea constitutiva de la Cooperativa Escolar. Dicha Asamblea considerará y aprobará el estatuto, elegirá los consejeros y síndicos y se pronunciará sobre los demás puntos del correspondiente orden del día.

No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión siendo las..............horas. ...................................................... .....................................................

(Secretario) (Presidente)

Nombre y apellidos de los alumnos Firma de los alumnos ........................................................................ .................................... ........................................................................ .................................... ........................................................................ .................................... ........................................................................ .................................... ........................................................................ .................................... ........................................................................ ....................................

Modelo de Acta de Asamblea Constitutiva de una Cooperativa Escolar

ACTA Nº 1(*)

Acta constitutiva de la Cooperativa Escolar ...................................................................... ....................................................................................................................................... de .................................................................................................................................... ......................................................................de...............................................................

En................................................................................................................................ siendo las ............ horas del día ……………………………………………………................ del mes de ………………………………………….............................................. de 20 .............., en ................................................................................................................................... sito en la calle . y como consecuencia de la convocatoria realizada por la “Comisión Provisional” designada el día se reunieron con el propósito de dejar constituida una Cooperativa Escolar

(Establecimiento escolar)

(Localidad)

(Establecimiento escolar)

(Establecimiento escolar)

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los alumnos del establecimiento que han firmado un registro de asistencia y cuyos nombres, apellidos y firmas figuran al pie de esta Acta Nº 1(**).

Abrió el Acta ................................................................................................................. en nombre de los iniciadores, dándose lectura al orden del día a tratarse, que es el siguiente:

1. Elección de la mesa directiva de la Asamblea. 2. Informe de los iniciadores. 3. Discusión y aprobación del estatuto. 4. Suscripción e integración de cuotas sociales. 5. Elección de consejeros titulares y suplentes y de síndicos titulares y suplentes. 6. Elección de maestros o profesores guías. Estos puntos fueron resueltos en la forma que se indica a continuación: 1º Elección de la mesa directiva de la asamblea: Resultaron electo como Presidente y Secretario de la mesa directiva de la Asamblea los

alumnos ………………………………………………………………………………………………………. ..................................................................................................................................... y ...............................................................................................................respectivamente.

2º Informe de los iniciadores: En nombre de los iniciadores, el alumno ........................................................................

explicó el objeto de la reunión, poniendo de relieve la finalidad educativa de la cooperativa proyectada, señalando los objetos, las bases y los métodos que son propios del sistema cooperativo y, en particular, de las entidades como la que se constituye por este acto y destacando los beneficios educativos, morales, culturales y económicos que ellas reportan.

* Esta acta constitutiva se registrará con el Nº 1 en el libro “Actas de Asambleas”, pues el acta anterior d elección de la Comisión Provisional debe archivarse junto con la demás documentación previa a la Constitución de la Cooperativa Escolar.

** Las actas de las demás Asambleas serán aprobadas y firmadas por el Presidente, el Secretario y dos de los asociados presentes designados al efecto.

3º Discusión y aprobación del estatuto: El Presidente invitó al Secretario a dar lectura al estatuto proyectado, el cual una vez

considerado fue aprobado en general y en particular, en particular, en la forma que se inserta a continuación; Artículo 1º..... (aquí debe insertarse el texto integro del estatuto tal cual fue aprobado).

4º Suscripción e integración de cuotas sociales: Acto seguido los presentes suscribieron cuotas sociales por un valor total de pesos

............................................................ ($ ............ ), conforme con el siguiente detalle: (aquí debe ir el nombre y apellido de cada suscriptor, con detalle de las cuotas sociales suscriptas por cada uno, valor nominal y el importe pagado al contado en concepto de integración).

5º Elección de consejeros titulares y suplentes y de síndicos y suplentes: Los suscriptores de cuotas sociales fueron invitados por el Presidente a elegir a los

alumnos asociados que, de acuerdo con el estatuto serán miembros del Consejo de Administración y de la Sindicatura y de la Cooperativa, a cuyo efecto se designo una comisión compuesta por ...................................................................................................... para recibir los votos y verificar el escrutinio. Cumplido dicho escrutinio se dio cuenta del resultado, informándose sobre los asociados electos, de acuerdo con el siguiente detalle:

Consejeros titulares: .............................................................con................................................votos; .............................................................con................................................votos; .............................................................con................................................votos; .............................................................con................................................votos; ..…........................................................con................................................votos;

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.............................................................con................................................votos;

.............................................................con................................................votos; Consejeros suplentes: ............................................................con................................................votos; ............................................................con................................................votos; ............................................................con................................................votos; Síndicos titulares: ............................................................con................................................votos; ............................................................con................................................votos; ............................................................con................................................votos; Síndicos Suplentes: ............................................................con................................................votos; ............................................................con................................................votos; ............................................................con................................................votos; De inmediato el Presidente de la Asamblea proclamó a los asociados electos. 6º Elección de maestros o profesores guías: La Asamblea eligió a los siguientes docentes para integrar, conjuntamente con el director

del establecimiento o quien lo reemplace en la función directiva, la Asesoría de la Cooperativa Escolar:

.................................................................................................................................. .................................................................................................................................. Con lo cual, habiéndose agotado los asuntos incluido en el orden del día y previa

invitación a todos los alumnos fundadores a suscribir el actas de esta Asamblea, que será refrendada por los integrantes de la Asesoría de la Cooperativa Escolar, de acuerdo con los Artículos 6º y 7º de la “Reglamentación de Cooperativa Escolares”, el Presidente da por terminado el acto siendo las............horas.

Nombres y apellidos de los alumnos asociados Firmas

.............................................................................. ......................................... .............................................................................. ......................................... .............................................................................. ......................................... .............................................................................. ......................................... .............................................................................. ......................................... .............................................................................. ......................................... .............................................................................. ......................................... Nombres, apellidos y documentos de identidad de los Integrantes de la asesoría de la Cooperativa Escolar Firmas .............................................................................. ......................................... .............................................................................. ......................................... .............................................................................. ......................................... .............................................................................. ......................................... .............................................................................. ......................................... .............................................................................. ......................................... .............................................................................. ......................................... Número de asociado

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MODELO DE ACTA DE DISTRIBUCIÓN DE CARGOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ACTA Nº 1(*)

En...................................................................................................................................., siendo las.................... Horas del día.................... Del mes de........................... de 20........, se reúnen los consejeros que firman al margen, electo en la asamblea constitutiva de la Cooperativa Escolar celebrada el....................................................... a efectos de proceder a la distribución de cargos de acuerdo con lo que prescribe el estatuto social aprobado. Abierto el acto, se pasa al tratamiento del punto en cuestión y, luego de un cambio de opiniones, se resuelve la integración del Consejo de Administración de la siguiente manera:

PRESIDENTE ..................................................................................................... VICEPRESIDENTE .............................................................................................. SECRETARIO ..................................................................................................... TESORERO ....................................................................................................... VOCAL 1º ......................................................................................................... VOCAL 2º ......................................................................................................... VOCAL 3º ......................................................................................................... VOCAL SUPLENTE 1º ......................................................................................... VOCAL SUPLENTE 2º ......................................................................................... VOCAL SUPLENTE 3º ......................................................................................... No habiendo otro asunto que considerar, se levanta la sesión siendo las.............

horas. ............................................................. ...................................................

* Esta acta de distribución de cargos se registrará con el libro “Actas de reuniones

del Consejo de Administración

(Establecimiento escolar)

(Presidente) (Secretario)