convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

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FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Día: Jueves 26 de marzo de 2015 Hora: 1:00 p.m. Lugar: Auditorio Euclides Jaramillo Arango Universidad del Quindío La Junta Directiva en su sesión del viernes 20 de febrero del año 2015 y teniendo en cuenta el permiso de la Universidad, de acuerdo con los artículos 42 y 43 de los Estatutos, CITA A TODOS LOS ASOCIADOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se realizará el día jueves 26 de marzo de 2015, a partir de la una (1) de la tarde en las instalaciones del Auditorio Euclides Jaramillo Arango de la Universidad del Quindío, para tal efecto se incluyen: I. PROYECTO DE ORDEN DEL DIA 1. Verificación del Quórum 2. Himnos Colombia Universidad Fondo de Empleados 3. Minuto de Silencio por los asociados fallecidos 4. Instalación de la Asamblea a cargo del Sr. Presidente de la Junta Directiva 5. Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea: Presidente Vicepresidente Secretario 6. Nombramiento de comisiones por parte del Presidente de la Asamblea COMISIÓN DE PROPOSICIONES Y RECOMENDACIONES COMISIÓN REVISIÓN ACTA ASAMBLEA COMISION DE ESCRUTINIO 7. Aprobación del Proyecto del Orden del día y reglamento adjunto. 8. Presentación de Informes: Informe Comisión de revisión del acta anterior Administración: Junta Directiva - Gerencia Comité de Control Social Revisor Fiscal Informe de proposiciones y recomendaciones aprobadas por la Asamblea anterior 9. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros 10. Proyecto de Distribución de Excedentes con corte al 31 de diciembre de 2014 11. Discusión y aprobación del Proyecto de Reforma Estatutaria 12. Elección Comité de Apelaciones 2015-2016 13. Proposiciones y Recomendaciones 14. Cierre

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Convocatoria Asamblea General de Asociados Fondo de Empleados de la Universidad del Quindio

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Page 1: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Día: Jueves 26 de marzo de 2015 Hora: 1:00 p.m. Lugar: Auditorio Euclides Jaramillo Arango

Universidad del Quindío La Junta Directiva en su sesión del viernes 20 de febrero del año 2015 y teniendo en cuenta el permiso de la Universidad, de acuerdo con los artículos 42 y 43 de los Estatutos, CITA A TODOS LOS ASOCIADOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se realizará el día jueves 26 de marzo de 2015, a partir de la una (1) de la tarde en las instalaciones del Auditorio Euclides Jaramillo Arango de la Universidad del Quindío, para tal efecto se incluyen:

I. PROYECTO DE ORDEN DEL DIA

1. Verificación del Quórum 2. Himnos – Colombia – Universidad – Fondo de Empleados 3. Minuto de Silencio por los asociados fallecidos 4. Instalación de la Asamblea a cargo del Sr. Presidente de la Junta Directiva 5. Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea:

Presidente Vicepresidente Secretario

6. Nombramiento de comisiones por parte del Presidente de la Asamblea COMISIÓN DE PROPOSICIONES Y RECOMENDACIONES COMISIÓN REVISIÓN ACTA ASAMBLEA COMISION DE ESCRUTINIO

7. Aprobación del Proyecto del Orden del día y reglamento adjunto. 8. Presentación de Informes:

Informe Comisión de revisión del acta anterior Administración: Junta Directiva - Gerencia Comité de Control Social Revisor Fiscal Informe de proposiciones y recomendaciones aprobadas por la Asamblea anterior

9. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros 10. Proyecto de Distribución de Excedentes con corte al 31 de diciembre de 2014 11. Discusión y aprobación del Proyecto de Reforma Estatutaria 12. Elección Comité de Apelaciones 2015-2016 13. Proposiciones y Recomendaciones 14. Cierre

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REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 1° La Asamblea será instalada por el Presidente de la Junta Directiva, quien una vez verificado el Quórum y aprobado el orden del día, pondrá en consideración el Proyecto de Reglamento Interno de la Asamblea. Artículo 2° La Asamblea elegirá un Presidente, Vicepresidente y un Secretario por aclamación para dirigir el desarrollo de la reunión. Artículo 3° La asistencia de la mitad de los asociados hábiles convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas; si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere |integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento del número requerido para constituir un Fondo de Empleados. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 4° El Quórum será comprobado por el Comité de Control Social, mediante el informe que le presente el Secretario, según la relación con la firma de cada uno de los asistentes. Artículo 5° Podrán participar como observadores el Gerente, el Revisor Fiscal y los invitados especiales. En tal condición actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 6° Corresponderá al Presidente de la mesa directiva de la Asamblea nombrar las siguientes comisiones:

Comisión de Revisión y Aprobación del Acta de la presente Asamblea: Encargada de revisar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea el contenido del acta que levanta el Secretario y de firmarla en señal de aprobación en nombre de todos los asistentes en caso de encontrarla de conformidad con lo actuado dentro de la misma. Esta Comisión deberá presentar en la próxima Asamblea de Asociados, un informe del resultado de la revisión; dicho informe se contemplará en el orden del día correspondiente.

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Comisión de Elecciones y Escrutinios: Encargada de verificar el resultado de las diferentes votaciones que se celebran dentro de la Asamblea.

Comisión de Proposiciones y Recomendaciones: Encargada de recoger las diferentes propuestas y recomendaciones de los asociados.

PARÁGRAFO: Las Comisiones serán transitorias y cada una estará conformada por dos (2) Asociados. Artículo 7° Cada Asociado, observador o invitado podrá intervenir hasta dos (2) veces sobre el mismo asunto, con un máximo de tres (3) minutos por cada intervención. La intervención se hará en el orden que dé la Mesa Directiva. El término de duración de la intervención podrá ampliarse a cinco (5) minutos a juicio de la Presidencia y a más tiempo a decisión de la Asamblea, quien fijará el nuevo término. Artículo 8° En los debates, los participantes deberán ceñirse al tema que se está tratando y no se permitirá el diálogo; las interpelaciones serán concedidas por quien haga uso de la palabra. Artículo 9° No se aceptarán en la Asamblea, Asociados en estado de embriaguez o bajo efectos de alucinógenos. Cada participante en los debates deberá observar un correcto y respetuoso vocabulario. De presentarse algún irrespeto contra algún miembro de la Asamblea, el Comité de Control Social podrá retirar al asociado infractor. Artículo 10° Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes (Artículo 48 del Estatuto). Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asociados presentes. La reforma de Estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias requerirán del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados presentes en la Asamblea. PARÁGRAFO: Las decisiones que adopte la Asamblea, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, son de carácter obligatorio para todos los asociados.

Page 4: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

Artículo 11° Toda proposición deberá ser presentada por escrito a la Comisión designada para tal fin y será sustentada por el proponente en un tiempo máximo de tres minutos y deberá ir respaldada con una o más firmas de los asociados. Puesta en consideración y declarada la suficiente ilustración, el Presidente la someterá a votación. En caso de presentarse una sustitutiva, ésta se votará en primera instancia. Si es aprobada no se someterá a votación la inicial. Las recomendaciones deberán ser respaldadas con una o más firmas de los Asociados y se llevaran a estudio de la Junta Directiva. Artículo 12° Para la realización de la Asamblea General se hará uso de las siguientes mociones:

MOCIÓN DE SUFICIENTE ILUSTRACIÓN: Cualquier asociado podrá solicitar moción de 5suficiente ilustración, cuando a su juicio considere que el tema en discusión haya sido informado y debatido con suficiencia. El Presidente la someterá a aprobación de la Asamblea.

MOCIÓN DE ENMIENDA: Tiene por objeto modificar, agregar u omitir algún contenido a la moción original. Esta modificación debe ser sometida a discusión y requiere el voto de la mayoría absoluta.

MOCIÓN DE APLAZAMIENTO: Se solicita cuando el tema tratado no puede resolverse en ese instante y requiere de más tiempo y argumentación. En este caso, se solicita que dicha proposición sea postergada para una futura sesión o delegación a la Junta Directiva. Debe ponerse en consideración y votarse.

MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN: Tiene el objetivo que se reconsidere una proposición ya aprobada o rechazada. Ninguna moción podrá ser reconsiderada en más de dos (2) ocasiones.

MOCIÓN DE ORDEN: Esta moción sólo podrá hacerse cuando se requiera formular objeciones a una decisión del Presidente o a una cuestión de procedimiento parlamentario, o para la aplicación de una sanción. Será acatada o rechazada por el Presidente

MOCIÓN PARA LEVANTAR LA SESIÓN: Puede proponerse en cualquier momento a la Asamblea, excepto en los siguientes casos: cuando un asambleísta tiene la palabra, cuando se está verificando una votación, cuando ya se ha rechazado una moción semejante y cuando la Asamblea se encuentre en medio de un debate que no pueda suspenderse de

Page 5: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

repente. En toda Asamblea General, la propone el Presidente una vez agotado el orden del día.

MOCIÓN DE PRIVILEGIO PERSONAL: Concedida por el Presidente, se plantea cuando se trata de un asunto que tiene que ver con las propuestas que se debaten.

MOCIÓN DE CENSURA: Se hace cuando se considera que un caso o circunstancia no se está llevando en forma apropiada o se pasa de los límites de la ética y el decoro.

MOCIÓN DE INTERPELACIÓN: Será considerada por el orador, con un tiempo máximo de un (1) minuto.

Artículo 13° Durante el desarrollo de la Asamblea, se tendrá en cuenta, por parte de todos los participantes, un correcto comportamiento donde primará la actitud de diálogo, cordialidad, disciplina y respeto mutuo.

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ESTATUTOS

Siempre para Usted

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FONDO DE EMPLEADOS

DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO

ESTATUTOS

Propuesta de Reforma a la

Asamblea General Ordinaria

Marzo 26 de 2015

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PREÁMBULO

Los Asociados del Fondo de Empleados de La Universidad del Quindío, representados democráticamente por la Junta Directiva, reunidos en Asamblea General, invocando los principios y los valores corporativos, con plena identidad de solidaridad y ayuda mutua, practicando la igualdad de género, actuando bajo criterios de transparencia, ética y equidad; promoviendo los principios universales de la economía solidaria, garantizando la protección del medio ambiente y en aras de fortalecer la unidad de propósito, dirección y

control, promulgan el siguiente Estatuto:

Page 9: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

VIGENTE

PROPUESTA

FONDO DE EMPLEADOS

DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO

ESTATUTOS

CAPITULO I

Razón Social - Domicilio - Ámbito de Operaciones -

Duración

ARTICULO 1o. EL FONDO DE EMPLEADOS DE LA

UNIVERSIDAD DEL QUINDIO es una Empresa

Asociativa de carácter privado, sin ánimo de lucro, de

número de asociados variable, de capital variable e

ilimitado, reconocida jurídicamente mediante

Resolución ejecutiva No. 1706 de Diciembre de 1972,

emanada de la Superintendencia Nacional de

Cooperativas, se rige por la Ley, los presentes

Estatutos y las disposiciones reglamentarias que le

sean aplicables.

FONDO DE EMPLEADOS

DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO

ESTATUTOS

CAPITULO I

Razón Social - Domicilio - Ámbito de Operaciones

- Duración

ARTICULO 1º. Denominación y Naturaleza:

Se establece la razón social como: Fondo de

Empleados de la Universidad del Quindío,

empresa asociativa, de derecho privado, sin

ánimo de lucro, de número de asociados variable,

de patrimonio variable e ilimitado, que fomenta

la solidaridad, garantiza la igualdad de los

derechos de participación y decisión de los

asociados. Reconocida jurídicamente mediante

Resolución Ejecutiva No. 1706 de Diciembre de

1972, otorgada por el Departamento

Administrativo Nacional de Cooperativas

(DANCOOP), se rige por la Ley, los presentes

Estatutos y las disposiciones reglamentarias que le

sean aplicables.

ARTICULO 2o. El domicilio principal del Fondo es el

Municipio de Armenia, Departamento del Quindío,

República de Colombia y su ámbito de operaciones

comprende todo el territorio Nacional y puede

establecer dependencias administrativas o de

servicios en todos aquellos lugares en donde esté

establecida La Universidad del Quindío, previa

justificación social y económica basada en estudios

técnicos y la respectiva autorización y

reglamentación aprobadas por la Junta Directiva.

ARTICULO 2º. Domicilio y ámbito de Operaciones:

El domicilio principal del Fondo es el Municipio de Armenia, Departamento del Quindío, República de Colombia y su ámbito de operaciones comprende todo el territorio Nacional y puede establecer dependencias administrativas o de servicios en todos aquellos lugares en donde esté establecida La Universidad del Quindío, previa justificación social y económica basada en estudios técnicos y la respectiva autorización y reglamentación aprobadas por la Junta Directiva.

ARTICULO 3o. La duración del Fondo de Empleados

es la misma de la Universidad del Quindío, sin

ARTICULO 3º. Duración:

Page 10: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

embargo podrá disolverse y liquidarse en los casos

previstos en la Ley y en los presentes Estatutos.

El tiempo de duración del Fondo de Empleados

de la Universidad del Quindío es de carácter

indefinido, no obstante podrá fusionarse e

incorporarse, transformarse, disolverse o

liquidarse en cumplimiento con el marco

normativo y los presentes Estatutos.

ARTICULO 4o. Las actividades, operaciones y

relaciones del Fondo estarán reguladas por las

disposiciones legales vigentes en Colombia para este

tipo de organización; por los presentes Estatutos; por

los reglamentos internos debidamente aprobados por

los organismos competentes; por las disposiciones de

cumplimiento obligatorio emanadas del organismo

Oficial al que corresponda la vigilancia y el control de

los Fondos de Empleados y por las normas del

derecho común que le sean aplicables por su

condición de entidad jurídica.

ARTICULO 4º. Regulaciones: Las actividades, operaciones y relaciones del

Fondo estarán reguladas por las disposiciones

legales vigentes en Colombia para este tipo de

organización; por los presentes Estatutos; por los

reglamentos internos debidamente aprobados por

los organismos competentes; por las

disposiciones de cumplimiento obligatorio

emanadas por las entidades estatales

encargadas de la supervisión, control y

vigilancia de los Fondos de Empleados y por las

normas del derecho común que le sean aplicables

por su condición de entidad jurídica.

CAPITULO II

Objetivo General – Actividades

ARTICULO 5o. El Objetivo General del Fondo es el

mejoramiento económico, social y cultural de los

asociados y sus beneficiarios mediante la prestación

de servicios de ahorro y crédito y el desarrollo de

programas de bienestar como: formación,

capacitación, educación, salud, solidaridad,

recreación y fomento empresarial para satisfacer las

necesidades de interés general, con base en el

esfuerzo propio, fomentando la solidaridad, la ayuda y

el respeto mutuos.

Para el cumplimiento de este objetivo el Fondo puede

realizar las siguientes actividades:

Fomentar el ahorro entre los asociados.

Movilizar ahorros en depósitos de sus asociados, con

base en reglamento debidamente aprobado por la

Junta Directiva.

CAPITULO II

Objetivo General, Actividades

ARTICULO 5º. Objetivo General, actividades: El

El Objetivo General del Fondo es el mejoramiento

económico, social y cultural de los asociados y

sus beneficiarios mediante la prestación de

servicios de ahorro y crédito y el desarrollo de

programas de bienestar como: formación,

capacitación, educación, salud, solidaridad,

recreación y fomento empresarial para satisfacer

las necesidades de interés general, con base en el

esfuerzo propio, fomentando la solidaridad, la

ayuda y el respeto mutuos.

Para el cumplimiento de este objetivo el Fondo

puede realizar las siguientes actividades:

Actividades:

a. Fomentar el ahorro entre los asociados.

b. Captar recursos económicos entre sus

asociados, a través de depósitos a la

vista, ahorro contractual y cualquier otra

forma que sea autorizada por ley y

estatutos, reglamentada por la Junta

Directiva.

Page 11: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

Dar únicamente a sus asociados préstamos en dinero

o en especie, en forma individual o colectiva, con

pago personal o con libranza, orientados a la

satisfacción de las necesidades de los mismos, con

fines productivos y mejoramiento de vida y de su

familia, con base en el reglamento debidamente

aprobado por la Junta Directiva.

Celebrar acuerdos o convenios preferentemente con

entidades sin ánimo de lucro conducentes a

suministrar a los asociados y beneficiarios, bienes o

servicios y particularmente relacionados con

solidaridad y seguridad social y desarrollar

directamente planes mutuales.

Gestionar y obtener recursos financieros externos

para aplicarlos a la prestación de servicios a los

asociados o para atender necesidades del mismo

fondo.

Realizar programas permanentes de educación,

recreación y cultura para el cumplimiento del objetivo

general con base en programas y presupuestos

anuales aprobados por la Junta Directiva.

Desarrollar actividades empresariales directamente y

fomentar el emprendimiento entre sus asociados y

beneficiarios a través de programas de educación,

asesoría, acompañamiento y disposición de recursos

que les permita llevar a cabo ideas de negocio.

Desarrollar programas de vivienda que beneficien a

c. Solucionar las necesidades de crédito

de los asociados otorgando prestamos

en dinero o en órdenes de servicios, con

pago por caja o libranza, orientados a la

satisfacción de sus necesidades, con

fines productivos, recreativos y

mejoramiento de la calidad de vida de

los asociados y su grupo familiar, con

base en el reglamento debidamente

aprobado por la Junta Directiva. El

Fondo de Empleados será operador de

libranza, en los términos que regula la

ley vigente sobre el tema.

d. Celebrar acuerdos o convenios

preferentemente con entidades sin ánimo

de lucro, orientados a contribuir con el

mejoramiento continuo de la calidad de

vida del asociado y su grupo familiar.

e. Gestionar y obtener recursos financieros

externos para aplicarlos a la prestación

de servicios a los asociados o para

atender necesidades del mismo Fondo.

f. Realizar programas permanentes de

educación, recreación y cultura para el

cumplimiento del objetivo general, con

base en programas y presupuestos

anuales aprobados por la Junta Directiva.

g. Desarrollar actividades empresariales

directamente o a través de convenios

interinstitucionales para fomentar el

emprendimiento entre sus asociados y

beneficiarios, a través de programas de

educación, asesoría, acompañamiento y

disposición de recursos que les permita

llevar a cabo ideas de negocio.

Page 12: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

los asociados, mediante la celebración de contratos

o convenios con otras Entidades, preferencialmente

de igual naturaleza o del sector Cooperativo.

Las demás que le sean permitidas por la ley y en

especial aquellas que guarden relación con su

objetivo general.

h. Promover alianzas con entidades que

desarrollen programas de vivienda que

beneficien a los asociados.

i. Prestar y promover servicios turísticos a

los asociados, beneficiarios, grupo

familiar y la comunidad en general.

j. Adelantar otras operaciones y servicios

que las normas y las autoridades

competentes le autoricen de manera

general.

k. Las demás actividades económicas,

sociales y culturales conexas o

complementarias de las anteriores, que

determinen la Junta Directiva y que le

sean permitidas por la ley y en especial

a aquellas que guarden relación con su

objetivo general, destinadas a satisfacer

las necesidades de sus asociados.

CAPITULO III

ASOCIADOS

Requisitos y condiciones para la afiliación -

Deberes y Derechos - Causales de retiro - Retiro

Voluntario y Forzoso.

ARTICULO 6o. Tienen el carácter de asociados del

Fondo las personas que han sido legalmente

admitidas y las que aparecen inscritas como tales en

el registro social a la fecha de aprobación de los

presentes Estatutos.

Podrán ser asociados del Fondo las personas

naturales que cumplan las condiciones y requisitos

que se establecen a continuación:

CAPITULO III

ASOCIADOS

Requisitos y condiciones para la vinculación,

Beneficiarios, Deberes y Derechos, Causales de

retiro. Retiro Voluntario y Forzoso.

ARTICULO 6°. Vinculo Asociativo:

Tienen el carácter de asociados del Fondo las

personas naturales que han sido legalmente

admitidas y las que aparecen inscritas como tales

en el registro social a la fecha de aprobación de

los presentes Estatutos.

Podrán ser asociados del Fondo las personas

naturales que cumplan las condiciones y requisitos

que se establecen a continuación:

Page 13: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

Ser mayor de edad y no estar afectado de

incapacidad legal.

Que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

tener cualquier clase de Contratación con la

Universidad del Quindío y demás instituciones de

educación superior del Quindío y el SENA, ser

Jubilado y/o pensionado de la misma, ser empleados

del Fondo, ex – empleado de la Universidad del

Quindío, hijo de un asociado, cónyuge de un

asociado fallecido, prestar sus servicios al Fondo de

Empleados con una antigüedad superior a seis

meses, ser integrante de las Empresas que la

Universidad del Quindío contrate o ser Egresados de

la Universidad del Quindío.

a. Ser mayor de edad y no estar afectado de

incapacidad legal.

b. Que cumpla cualquiera de las siguientes

condiciones:

Tener cualquier clase de

Contratación con la Universidad

del Quindío

Tener cualquier clase de

contratación con instituciones de

educación

Tener cualquier clase de

contratación con el SENA

Ser Jubilado o pensionado de las

entidades anteriormente

mencionadas

Ser funcionario del Fondo de

Empleados

Haber tenido algún vínculo

laboral con la Universidad del

Quindio, que en la actualidad

tenga contrato laboral o de

prestación de servicios o que

certifique ingresos por alguna

actividad independiente.

Ser Hijo o Cónyuge de un

asociado, que tenga contrato

laboral o de prestación de

servicios o que certifique

ingresos por alguna actividad

independiente.

Prestar sus servicios al Fondo de

Empleados con una antigüedad

superior a seis meses.

Tener vínculo laboral o de

prestación de servicios con las

empresas que la Universidad del

Quindio contrate.

Ser Egresado de la Universidad

del Quindio, que en la actualidad

tenga contrato laboral o de

prestación de servicios o que

certifique ingresos por alguna

actividad independiente.

Page 14: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

Pagar como aportes sociales ordinarios y de ahorro

permanente mensual sumas que no podrán ser

inferiores al tres por ciento (3%) y máximo del diez

por ciento (10%) del Salario Básico Mensual.

Recibir la educación solidaria mínima requerida de

acuerdo a programación establecida por el Fondo.

Presentar solicitud escrita de admisión ante la Junta

Directiva y suministrar toda la información solicitada

por el Fondo en forma exacta.

PARAGRAFO:

Todo funcionario de la Universidad que en el

momento de su desvinculación pertenezca al Fondo,

podrá continuar siendo asociado.

a) Pagar como aportes sociales ordinarios y

de ahorro permanente mensual, sumas

que no podrán ser inferiores dentro de un

rango del tres por ciento (3%) al diez por

ciento (10%) del Salario Básico Mensual.

PARAGRAFO: El valor del Salario Básico

Mensual no puede ser inferior al Salario Mínimo

Mensual Legal Vigente.

b) Recibir la educación solidaria mínima

requerida de acuerdo a programación

establecida por el Fondo.

c) Presentar solicitud escrita de admisión ante

la Junta Directiva y suministrar toda la

información solicitada por el Fondo en

forma exacta.

PARAGRAFO:

Todo asociado que en el momento de su

desvinculación laboral pertenezca al Fondo, podrá

continuar siendo asociado.

ARTICULO 7o. La Junta Directiva resolverá en un

plazo máximo de treinta días (30), contados a partir

de la fecha de presentación de la solicitud de

admisión.

ARTICULO 7°. Aceptación de la solicitud de

admisión:

Las gestiones relacionadas con la vinculación

al Fondo, serán adelantadas por el

Representante Legal y la Junta Directiva tendrá

un plazo máximo de treinta (30) días contados

a partir de la fecha de presentación de la

solicitud de admisión; término dentro del cual

comunicará al interesado la decisión adoptada.

Si en el término de los treinta (30) días

siguientes a la fecha de la solicitud de ingreso,

la Junta Directiva no se ha pronunciado al

respecto, se entenderá como aceptada la

vinculación.

Page 15: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

ARTÍCULO 8°. Beneficiarios

Serán beneficiarios del asociado:

Asociado Soltero: Padres.

Asociado Casado: Padres, cónyuge e hijos.

ARTICULO 8o. Los asociados del Fondo tienen los siguientes derechos: Realizar con el Fondo todas las operaciones y actividades autorizadas por los Estatutos, de acuerdo con los respectivos reglamentos internos. Participar en la administración y en el control del Fondo mediante el desempeño de cargos sociales. Ejercer la función del sufragio, en las Asambleas pudiendo elegir y ser elegido, mediante la aplicación del método un voto por cada asociado. Utilizar los servicios que el Fondo tenga establecidos de acuerdo con el reglamento respectivo y los procedimientos establecidos para ello. Beneficiarse de los programas educativos, sociales, recreativos y de otra índole que el Fondo organice para los asociados y/o para sus familias. Presentar a la Junta Directiva o a la Asamblea proyectos o iniciativas debidamente sustentados por escrito, que tenga como finalidad el mejoramiento del Fondo en cualquier aspecto. Retirarse voluntariamente cumpliendo las normas de los presentes Estatutos. Fiscalizar la gestión económica, financiera, administrativa y de servicios del Fondo, pudiendo para ello examinar libros, balances, archivos y documentos, en la forma y en los términos que para ello se establezca mediante reglamento interno.

ARTICULO 9°. Derechos de los asociados:

Los asociados del Fondo tienen los siguientes derechos:

a. Realizar con el Fondo todas las operaciones y actividades autorizadas por los Estatutos, de acuerdo con los respectivos reglamentos internos.

b. Participar en la administración y en el

control del Fondo mediante el desempeño de cargos sociales.

c. Ejercer la función del sufragio, en las

Asambleas, pudiendo elegir y ser elegido, mediante la aplicación del método un voto por cada asociado.

d. Utilizar los servicios que el Fondo tenga

establecidos de acuerdo con el reglamento respectivo y los procedimientos establecidos para ello.

e. Beneficiarse de los programas educativos,

sociales, recreativos y de otra índole que el Fondo organice para los asociados y

para sus familias.

f. Presentar a la Junta Directiva o a la Asamblea proyectos o iniciativas debidamente sustentados por escrito, que tenga como finalidad el mejoramiento del Fondo en cualquier aspecto.

g. Retirarse voluntariamente cumpliendo las normas de los presentes Estatutos y Reglamentos.

h. Fiscalizar la gestión económica, financiera,

administrativa y de servicios del Fondo, pudiendo para ello examinar libros, balances, archivos y documentos, en la forma y en los términos que para ello se establezca el marco conceptual y

Page 16: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

Participar de los excedentes y de los demás beneficios o incentivos que se establezcan por decisión de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Ser informados de la gestión del Fondo de conformidad con lo establecido en los Reglamentos. Cada mes el Fondo pasará a los Asociados el estado de su cuenta con la anotación del saldo anterior, sus ahorros y los aportes de la Universidad con su nuevo saldo. PARAGRAFO Los derechos consagrados en el presente artículo solamente pueden ser ejercidos por los asociados que se encuentren al día en el cumplimiento de sus deberes para con el Fondo.

normativo de la economía solidaria.

i. Participar de los excedentes y de los demás beneficios o incentivos que se establezcan por decisión de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

j. Ser informados de la gestión del Fondo.

k. Cada mes el Fondo informará a los Asociados a través del correo electrónico o actualización del extracto de consulta en la página web, el estado de su cuenta con la anotación del saldo de sus aportes personales, ahorros y obligaciones.

PARAGRAFO: Los derechos consagrados en el presente artículo, serán suspendidos para los asociados que no se encuentren al día en el cumplimiento de sus deberes para con el Fondo.

ARTICULO 9o. Los asociados del Fondo tienen los siguientes deberes: Comportarse siempre con espíritu de avenencia, solidaridad, respeto y apoyo recíproco, en las relaciones con el Fondo, sus directivos, empleados y asociados del mismo. Abstenerse de ejecutar hechos o de incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica, financiera y el prestigio o la imagen del Fondo. Cumplir, fiel y puntualmente los compromisos u obligaciones económicas y las de carácter social que haya asumido con el Fondo. Acatar y cumplir las determinaciones, acuerdos o decisiones que adopten los organismos competentes del Fondo dentro del marco de sus atribuciones

ARTICULO 10°. Deberes de los Asociados: Todos los asociados tendrán los deberes previstos en los Estatutos y Reglamentos con criterio de igualdad. Serán deberes fundamentales de los asociados:

a. Comportarse siempre con espíritu de avenencia, solidaridad, respeto y apoyo recíproco, en las relaciones con el Fondo, sus directivos, empleados y asociados del mismo.

b. Utilizar periódicamente los servicios que ofrece el Fondo de Empleados

c. Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del Fondo de Empleados.

d. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su vinculación al Fondo.

Page 17: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

legales, estatutarias o reglamentarias. Contribuir en la medida de su capacidad al fortalecimiento y a la consolidación del Fondo, actuando con sentido de pertenencia y de defensa del bien común. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento del Fondo.

e. Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea y los órganos de dirección y control.

f. Contribuir en la medida de su capacidad al

fortalecimiento y a la consolidación del Fondo, actuando con sentido de pertenencia y de defensa del bien común.

g. Adquirir conocimientos sobre los objetivos,

características y funcionamiento del Fondo.

h. Actualizar oportunamente la información personal

ARTICULO 10o. La Calidad de asociado del Fondo

se pierde por:

a. Retiro voluntario.

b. Exclusión.

c. Fallecimiento.

ARTICULO 11°. Perdida del Carácter de

Asociado:

La calidad de asociado se pierde por

cualquiera de las siguientes causas:

a. Retiro voluntario.

b. Exclusión.

c. Fallecimiento.

ARTICULO 11o. El retiro voluntario de un asociado

se efectuará desde el momento en que presente

solicitud por escrito, o la fecha de comunicación

cuando se trata de exclusión.

ARTICULO 12o. Retiro Voluntario:

Teniendo en cuenta el principio de libre

asociación, cualquier asociado puede retirarse

libremente, expresando su determinación

mediante comunicación escrita dirigida al

Fondo de Empleados.

ARTICULO 13o. Retiro por exclusión:

La Junta Directiva, excluirá a los asociados

que incurran en las causales señaladas en los

Estatutos.

ARTICULO 14o. Retiro por fallecimiento:

En caso de fallecimiento de un asociado, se

entenderá la pérdida de su calidad como

Asociado, a partir de la fecha de deceso y la

Page 18: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

Junta Directiva formalizará la desvinculación

en la reunión siguiente a la fecha en que se

tuvo conocimiento de tal hecho. Los aportes,

ahorros y excedentes pasarán a los

herederos, quienes se subrogarán en los

derechos y obligaciones, siempre y cuando

éstos demuestren sus calidades de herederos

sin perjuicio de las acciones y trámites

sucesoriales a que haya lugar.

ARTICULO 15º. Devolución:

Las personas que hayan perdido su calidad de

asociados por cualquier motivo o los

herederos del Asociado fallecido, tendrán

derecho a que el Fondo les reembolse el valor

de los aportes sociales, ahorros y los demás

derechos reembolsables; en un plazo máximo

de sesenta (60) días.

Antes de efectuar el reembolso, el Fondo

deducirá cualquier deuda u obligación que el

asociado tenga

pendiente.

En cuanto a la revalorización de aportes no

liquidados, quedará supeditado a lo que sobre

el particular resuelva la siguiente Asamblea

General de Asociados.

ARTICULO 12o. El asociado que habiéndose retirado

forzosamente del Fondo deseare ingresar nuevamente a él, podrá solicitarlo en cualquier momento si demuestra que han desaparecido las causales que ocasionaron su retiro.

ARTICULO 17o. Reingreso por exclusión:

El Asociado que haya sido retirado por

exclusión no podrá ingresar al Fondo de

Empleados

Page 19: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

ARTICULO 13o. El asociado que por retiro

voluntario dejare de pertenecer al Fondo y deseare

reincorporarse deberá esperar el transcurso de un (1)

año a partir de la fecha de su retiro para presentar la

solicitud a la Junta Directiva. Esta la resolverá con

base en los presentes Estatutos y la reglamentación

vigente para el efecto.

ARTICULO 16°. Reingreso por retiro

voluntario: El asociado que por retiro

voluntario dejare de pertenecer al Fondo de

Empleados y desee reincorporarse, deberá

esperar el transcurso de doce (12) meses a

partir de la fecha de su retiro para presentar la

solicitud. La Junta Directiva resolverá estas

solicitudes con base en la reglamentación

vigente, la cual tendrá en cuenta tanto la

seriedad de las afiliaciones, como el desarrollo

normal de las actividades y compromisos del

Asociado con la entidad.

La fecha de aceptación de la solicitud de

reingreso determina la nueva vinculación del

Asociado, siendo no retroactivo tal carácter

para todos los efectos legales y estatutarios.

ARTICULO 14o. En caso de Fallecimiento de un

asociado, se entenderá perdida su calidad de

asociado a partir de la fecha de deceso y la Junta

Directiva formalizará la desvinculación en la reunión

siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento de

tal hecho. Los aportes, ahorros y excedentes

pasarán a los herederos, quienes se subrogarán en

los derechos y obligaciones, siempre y cuando éstos

demuestren sus calidades de herederos sin perjuicio

de las acciones y trámites sucesoriales a que haya

lugar.

PARAGRAFO La devolución de los aportes, ahorros

y excedentes se hará en un plazo máximo de

sesenta (60) días.

Se trasladó al Artículo 14º.

Se trasladó al Artículo 15º.

Page 20: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

CAPITULO IV

Régimen Disciplinario, Causales y Procedimientos

ARTICULO 15o. La Junta Directiva podrá aplicar

las siguientes sanciones:

Suspensión de Derechos.

Exclusión.

CAPITULO IV

Régimen Disciplinario, Causales y

Procedimientos

ARTICULO 18º. Mantenimiento de la disciplina

social

Corresponde a la Asamblea General, Junta

Directiva, Comité de Control Social mantener la

disciplina. La función sancionatoria estará a

cargo de la Junta directiva, previa investigación

que realizará el Comité de Control Social, en la

cual se garanticen los derechos de defensa y

apelación.

La Junta Directiva podrá imponer a los

asociados las siguientes sanciones.

Sanciones pecuniarias

Suspensión de derechos o uso de

servicios

Exclusión

ARTICULO 19º. Llamado de atención por

escrito:

El Comité de Control Social, hará llamado de

atención por escrito a los Asociados que

cometan faltas leves a sus deberes y

obligaciones legales, estatutarias o

reglamentarias, de las cuales se dejará

constancia en la hoja de vida del Asociado

afectado. Contra esta decisión no procede

recurso alguno.

ARTICULO 20º. Sanciones pecuniarias:

La Junta Directiva reglamentará sanciones

pecuniarias a los Asociados, que previa

investigación, se compruebe culpable de

ocasionar daños que afecten las instalaciones

físicas, actos obscenos y otros. El valor de las

multas no podrá exceder de un salario mínimo

mensual legal vigente y este dinero será

llevado al fondo de solidaridad.

PARÁGRAFO: Para la imposición de la sanción

pecuniaria, la Junta Directiva citará y escuchará

en descargos al investigado, observará las

Page 21: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

pruebas que llegaré a presentar y determinará

si hay sanción o no, La notificación se

entenderá surtida en el acto de su

pronunciamiento; contra la decisión procede el

recurso de reposición. Si el investigado no

comparece, se le notificará la decisión por

escrito y notificada directamente al afectado o

en su defecto por edicto.

ARTICULO 16o. Serán causales para la suspensión

de derechos:

a) Mora durante más de treinta (30) días en el

cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias

con el Fondo por todo concepto.

b) Negligencia o descuido en el desempeño de

las funciones que se les confíen dentro del

Fondo.

c) No constituir las garantías de los créditos

concedidos dentro de la oportunidad y en la

forma señalada en la reglamentación

correspondiente por causas imputables al

asociado.

d) Cambio en la finalidad de los préstamos

acordados por el Fondo, sin justificación o sin

autorización previa.

e) Incumplimiento de los deberes especiales

consagrados en los presentes Estatutos.

PARAGRAFO La suspensión podrá durar hasta

ciento ochenta (180) días y no exime al asociado de

sus obligaciones pecuniarias con el Fondo.

ARTICULO 21º. Suspensión de derechos:

Serán causales de suspensión de los derechos

de los Asociados:

a. Mora durante más de treinta (30)

días en el cumplimiento de sus

obligaciones pecuniarias con el

Fondo por todo concepto

b. Negligencia o descuido en el

desempeño de las funciones que se

les confíen dentro del Fondo.

c. Desmejorar las garantías de los

créditos concedidos de

conformidad con la

reglamentación correspondiente, por

causas imputables al asociado

ARTICULO 17o. La Junta Directiva podrá excluir a

los asociados en los siguientes casos:

ARTICULO 22º. Exclusión de los Asociados

La Junta Directiva con el voto de la mitad más

uno de sus miembros, podrá decretar la

exclusión de cualquiera de sus asociados por

Page 22: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

a) Mora mayor de noventa (90) días en el

cumplimiento de alguna de las obligaciones

pecuniarias con el Fondo, sin justa causa.

b) Infracciones graves a la disciplina social, que

puedan desviar los fines del Fondo.

c) Ejercer dentro del Fondo actividades de

carácter político, racial o cualquier otra que

desvíe o entorpezca sus fines.

d) Entregar al Fondo bienes de procedencia

ilícita.

e) La inexactitud, falsedad o la reticencia en

informes que se le soliciten.

f) Efectuar operaciones ficticias en perjuicio del

Fondo, de sus asociados o de terceros.

g) Por descontar vales, libranzas, pagarés y otros

documentos a favor de terceros.

h) Impedir que los asociados reciban

capacitación en economía solidaria o negarse

a recibirla.

los siguientes motivos

a. Mora mayor de ciento ochenta (180) días

en el cumplimiento de alguna de las

obligaciones pecuniarias con el Fondo, sin

justa causa

b. Infracciones graves a la disciplina social

establecidas en el Estatuto, reglamentos

y decisiones de la Asamblea General,

Junta Directiva y Comité de Control

Social.

c. Ejercer dentro del Fondo actividades que

atenten contra los derechos

fundamentales consagrados en la

constitución nacional.

d. Por faltas establecidas en el manual de

prevención y control de lavado de

activos y financiación del terrorismo.

e. Haber sido condenado por las

autoridades nacionales y extranjeras por

delitos en materia de lavado de activos o

financiación del terrorismo.

f. Efectuar operaciones ficticias en perjuicio

del Fondo, de sus asociados o de terceros

g. Por descontar vales, libranzas, pagarés y

otros documentos a favor de terceros.

h. Impedir que los asociados reciban

capacitación en economía solidaria o

negarse a recibirla.

Page 23: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

i) Ser condenado por delitos que impliquen pena

privativa de la libertad, mediante sentencia

judicial.

j) Reincidencia en hechos que den lugar a la

suspensión prevista en el artículo 18º

k) Al asociado que se le compruebe fraude, ya

sea en documentación o referencias que

impliquen al Fondo.

i. Ser condenado por delitos que impliquen

pena privativa de la libertad, mediante

sentencia

j. Reincidencia en hechos que den lugar a la

suspensión prevista en el Artículo 21º.

k. Presentar documentos o información

falsa o negarse a presentar los que el

Fondo le solicite.

ARTICULO 18o.

Para que la aplicación de sanciones sea procedente,

es necesaria que la Junta Directiva solicite una previa

información sumaria adelantada por el Comité de

Control Social, de la cual una vez enviada estará

sujeta a las siguientes reglas:

a) Dar oportunidad al inculpado de hacer sus

descargos o de presentar las explicaciones o

aclaraciones, dentro de los ocho (8) días de su

notificación.

b) Expedir resolución motivada aprobada por la

mayoría de los miembros principales de la

Junta Directiva presentes en la reunión en

la cual se estudió el caso.

c) Constar en Acta de la Junta Directiva suscrita

por el Presidente y Secretario de la misma.

d) Notificar al asociado en forma personal o

por correo certificado dentro de los ocho (8)

ARTICULO 23º. Procedimiento de la sanción:

Para que la aplicación de sanciones sea

procedente, es necesaria que la Junta Directiva

solicite una previa información sumaria adelantada

por el Comité de Control Social, de la cual una vez

enviada estará sujeta a las siguientes reglas:

a. Dar oportunidad al inculpado de hacer sus

descargos o de presentar las

explicaciones o aclaraciones, dentro de los

ocho (8) días de su notificación.

b. Expedir resolución motivada aprobada por

la mayoría de los miembros principales

de la Junta Directiva presentes en la

reunión en la cual se estudió el caso.

c. Constar en Acta de la Junta Directiva

suscrita por el Presidente y Secretario de la

misma.

d. Notificar al asociado en forma personal o

Page 24: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

días calendario siguiente a la fecha de la

resolución de sanción.

e) En su defecto mediante fijación de la misma

en un lugar visible dentro de las oficinas del

Fondo durante un término no inferior a ocho

(8) días calendario.

por correo certificado dentro de los ocho (8)

días calendario siguiente a la fecha de la

resolución de sanción.

e. En su defecto mediante fijación de la misma

en un lugar visible dentro de las oficinas

del Fondo durante un término no inferior a

ocho (8) días calendario.

ARTICULO 19o.

Contra las resoluciones de sanción procede el recurso

de reposición elevado por el asociado ante la Junta

Directiva en forma escrita, dentro de los ocho (8) días

hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente

a la de la notificación.

El recurso de reposición puede ser ejercido por el

asociado una sola vez en cada caso específico.

El recurso de reposición será resuelto dentro de los

quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir

de la fecha de su presentación.

Recurso de reposición

ARTICULO 24º.

Contra las resoluciones de sanción o exclusión

procede el recurso de reposición elevado por el

asociado ante la Junta Directiva en forma escrita,

dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes,

contados a partir del día siguiente a la de la

notificación

El recurso de reposición puede ser ejercido por el

asociado una sola vez en cada caso específico.

El recurso de reposición será resuelto dentro de los

quince (15) días hábiles siguientes, contados a

partir de la fecha de su presentación.

ARTICULO 20o. Resuelto el recurso, éste quedará

en firme al vencerse el término de ocho (8) días

hábiles siguientes a la fecha en que se haya fijado en

lugar público del Fondo y en consecuencia producirá

todos sus efectos legales. La resolución respectiva

será notificada al asociado en la forma establecida en

el literal d) del artículo 20o. de los presentes

Estatutos; en caso de fallo desfavorable y dentro del

término citado, el asociado podrá interponer el

recurso de Apelación el cual surte efecto ante la

Asamblea General. Para tal efecto se nombrará un

Comité de Apelaciones en la Asamblea General

Ordinaria, compuesto por tres (3) Asociados con

facultades para resolver el recurso y presentar el

ARTICULO 25º.

Resuelto el recurso, éste quedará en firme al

vencerse el término de ocho (8) días hábiles

siguientes a la fecha en que se haya fijado en lugar

público del Fondo y en consecuencia producirá

todos sus efectos legales. La resolución respectiva

será notificada al asociado en la forma establecida

en el literal d) del Artículo 23o. de los presentes

Estatutos; en caso de fallo desfavorable y dentro

del término citado, el Asociado podrá interponer el

recurso de Apelación el cual surte efecto ante la

Asamblea General. Para tal efecto se nombrará un

Comité de Apelaciones en la Asamblea General

Page 25: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

informe en la próxima Asamblea.

Ordinaria, compuesto por tres (3) Asociados con

facultades para resolver el recurso y presentar el

informe en la próxima Asamblea.

ARTICULO 21o. A partir de la expedición de la

resolución de sanción o exclusión se suspenden

para el asociado todos los derechos frente al Fondo, a

excepción del de reposición de que hablan los

artículos anteriores.

ARTICULO 26º.

A partir de la expedición de la resolución de

sanción o exclusión se suspenden para el

asociado todos los derechos frente al Fondo, a

excepción del de reposición de que hablan los

artículos anteriores.

ARTICULO 22o. Quedan vigentes las obligaciones

que consten en pagaré o en cualquier otro documento

firmado por el asociado en tal calidad antes de ser

excluido, así como las garantías otorgadas.

ARTICULO 27º.

Quedan vigentes las obligaciones que consten en

pagaré o en cualquier otro documento firmado por

el asociado en tal calidad antes de ser como las

garantías otorgadas.

ARTICULO 23o. Las personas que hayan perdido su

calidad de asociados por cualquier motivo o los

herederos del asociado fallecido, tendrán derecho a

que el Fondo les reembolse el valor de los aportes

sociales, los intereses sobre depósitos y los demás

derechos reembolsables a que tengan derecho, en un

plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de la

fecha de aprobación del retiro por parte del Junta

Directiva.

Antes de efectuar el reembolso, el Fondo deducirá

cualquier deuda u obligación que el asociado tenga

pendiente con el mismo. En cuanto a los intereses y

excedentes Cooperativos no liquidados quedarán

supeditados a lo que sobre el particular resuelva la

siguiente Asamblea General de Asociados.

Se trasladó al Artículo 15º.

CAPITULO V

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Patrimonio - Aporte Social - Reservas y Fondos -

Balance General - Resultados económicos.

ARTICULO 24o. El patrimonio del Fondo está

constituido por:

CAPITULO V

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Patrimonio - Aporte Social - Reservas y Fondos

- Balance General - Resultados económicos.

ARTICULO 28º. Patrimonio:

El patrimonio del Fondo está constituido por:

Page 26: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

a. Los Aportes Sociales individuales.

b. Las Reservas y Fondos de carácter

permanente.

c. Auxilios y donaciones que reciba el Fondo, de

sus asociados o de terceros, con destino al

incremento patrimonial.

d. El superávit por valorizaciones.

e. Los excedentes del ejercicio que no tengan

destinación específica.

a. Aportes sociales individuales ordinarios y

extraordinarios

b. Reservas y Fondos de carácter permanente

y destinación específica.

c. Auxilios y donaciones que reciba el Fondo,

de sus asociados o de terceros, con destino

al incremento patrimonial.

d. Eliminar

e. Los excedentes del ejercicio que no

tengan destinación específica.

ARTICULO 25o. El Fondo de Aportes Sociales está

compuesto por los aportes ordinarios y por los

extraordinarios que ordene la Asamblea. Estos

aportes serán satisfechos en dinero, de valor nominal

fijo, no negociables, intransferibles e inembargables

por asociados o particulares.

PARAGRAFO. Los aportes ordinarios están

conformados por los aportes personales.

ARTICULO 29º. Aportes sociales:

Los Aportes Sociales están compuestos por los

aportes ordinarios y extraordinarios que ordene

la Asamblea los cuales serán pagados en

dinero.

Los aportes sociales son inembargables y no

podrán ser gravados, ni transferidos a otros

asociados o a terceros, de acuerdo al Decreto

1481 de 1989 Articulo 16, inciso 3.

Quedarán afectados a favor del Fondo de

Empleados como garantía de las obligaciones

que los asociados contraigan

ARTICULO 26o. El aporte social del Fondo es

variable e ilimitado, pero para todos los efectos

legales y estatutarios su aporte mínimo, no reducible

durante su existencia, se fija en la suma de

ochocientos (800) salarios mínimos mensuales

vigentes.

ARTICULO 30º.Aporte Social Mínimo

Irreducible

El aporte social del Fondo es variable e ilimitado,

pero para todos los efectos legales y estatutarios

su aporte social mínimo, no reducible durante su

existencia, se fija en la suma de tres mil

quinientos (3.500) salarios mínimos mensuales

legales vigentes.

Page 27: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

PARÁGRAFO: Cuando existan retiros masivos

de asociados, el Fondo de Empleados podrá

devolver aportes, sin afectar el monto mínimo

irreducible; esto con el fin de no descapitalizar

o liquidar la entidad.

ARTICULO 27o. Cada asociado contribuirá

mensualmente al incremento de los aportes sociales y

ahorros permanentes del Fondo con una suma no

inferior al tres por ciento (3%) del salario básico y no

superior al diez por ciento (10%) de dicha cifra.

De la suma periódica obligatoria que debe entregar

cada asociado se destinará como mínimo una

décima parte para aportes sociales.

La Junta Directiva reglamentará la aplicación de la

cuota obligatoria entre aporte social y ahorro

permanente, y el reintegro parcial del ahorro

permanente cuando lo considere conveniente; según

la situación económica del Fondo.

ARTICULO 31º. Contribución permanente

Cada asociado contribuirá mensualmente al

incremento de los aportes sociales y ahorros

permanentes del Fondo con una suma no inferior

al tres por ciento (3%) del salario básico y no

superior al diez por ciento (10%) de dicha cifra

De la suma periódica obligatoria que debe entregar

cada asociado se destinará como mínimo una

décima parte para aportes sociales.

PARÁGRAFO: el asociado asalariado

dependiente realizara el aporte con base en el

certificado expedido por la entidad que genere

el vínculo asociativo. El asociado

independiente con el ingreso reportado.

La Junta Directiva reglamentará la aplicación de

la cuota obligatoria entre aporte social y ahorro

permanente. El reintegro parcial del ahorro

permanente será únicamente para el asociado

pensionado o jubilado, según el reglamento.

La Junta Directiva, de acuerdo a la situación

económica del Fondo, podrá considerar el

reconocimiento de intereses a los ahorros

permanentes y tenerlo en cuenta para el

otorgamiento de créditos.

ARTICULO 28o. Con el fin de asegurar el ingreso

oportuno de los aportes sociales y los Ahorros

permanentes, así como de las cuotas de amortización

de préstamos y demás obligaciones de los

asociados, éstos autorizarán al pagador respectivo

para que deduzca de su sueldo básico mensual y de

las bonificaciones y pensiones, las

correspondientes cantidades y las entregue al

Fondo.

ARTICULO 32º. Autorización de descuento

Con el fin de asegurar el ingreso oportuno de los

aportes sociales y los ahorros permanentes, así

como de las cuotas de amortización de préstamos

y demás obligaciones, los asociados que tengan

vínculo laboral o se encuentren pensionados,

autorizarán al pagador respectivo para que

deduzca de su salario, primas, indemnizaciones,

bonificaciones y pensiones, las correspondientes

cantidades y las entregue al Fondo.

Page 28: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

PARAGRAFO. El Ahorro permanente es aquel que

se incrementa como mínimo con el veinte (20%) por

ciento de la cuota mensual y las sumas voluntarias

que el asociado efectúa al fondo. La JUNTA

DIRECTIVA reglamentará en detalle los ahorros

permanentes y de acuerdo a la situación económica

del Fondo podrá consagrar el reconocimiento de

intereses, así como otros estímulos y tenerlo como

factor para el otorgamiento de créditos.

Se trasladó al Artículo 31º.

ARTICULO 29o. Los aportes sociales solo serán

devueltos cuando se produzca la desvinculación del

aportante, con aplicación al reglamento que para el

efecto dicte la Junta Directiva, similar tratamiento se

aplicará a los ahorros permanentes.

ARTICULO 33o. Devolución de aportes

sociales.

Los aportes sociales sólo serán devueltos cuando

se produzca la desvinculación del aportante, de

acuerdo a las disposiciones legales y al

reglamento que para el efecto dicte la Junta

Directiva.

ARTICULO 30. Sin perjuicio del depósito de ahorro permanente que debe efectuar el Asociado, éste podrá realizar otros tipos de depósitos de ahorro en el Fondo, bien sea éstos a la Vista, a Plazo o a término de acuerdo para con el Reglamento que para el efecto establezca la Junta Directiva

ARTICULO 34º. Depósitos de Ahorro Sin perjuicio del depósito de ahorro permanente que debe efectuar el Asociado, éste podrá realizar otros tipos de depósitos de ahorro en el Fondo, bien sea éstos a la Vista, a Plazo o a término de acuerdo para con el Reglamento que para el efecto establezca la Junta Directiva

ARTICULO 31o. Los aportes sociales y los ahorros

permanentes quedan afectados desde su origen

como garantía de las obligaciones que el asociado

contraiga con el Fondo, para lo cual el Fondo podrá

efectuar las respectivas compensaciones. Tales

sumas son inembargables y no podrán ser gravadas

ni transferirse a otros asociados o a terceros.

ARTICULO 35º. Garantía aportes y ahorros

permanentes.

Los aportes sociales y los ahorros permanentes

quedan afectados desde su origen como garantía

de las obligaciones que el asociado contraiga con

el Fondo, para lo cual el Fondo podrá efectuar

las respectivas compensaciones. Tales sumas son

inembargables y no podrán ser gravadas ni

transferirse a otros asociados o a terceros.

ARTICULO 32o. Los auxilios, donaciones o

subvenciones que el Fondo reciba de sus asociados o

de terceros no serán de propiedad individual de los

asociados sino del Fondo y forman, en consecuencia,

parte del patrimonio social no susceptible de reparto

ni aún en caso de liquidación.

ARTICULO 36º. Auxilios y donaciones

sino del Fondo y forman, en consecuencia, parte

del de reparto n

Page 29: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

ARTICULO 33o. A Diciembre 31 de cada año se hará

el corte de cuentas y se producirá el Balance

General y la liquidación de operaciones, las cuales

serán aprobadas en primera instancia por la Junta

Directiva y posteriormente sometidos a la aprobación

de la Asamblea General y la Entidad Competente.

El producto del ejercicio económico, deducidos los

costos y gastos, las provisiones y amortizaciones

técnicas, constituye el excedente del ejercicio, cuya

aplicación se hará así:

Se tomará en primer término por lo menos un veinte

por ciento (20%) para el incremento de la reserva de

protección de aportes sociales, de carácter

permanente y la cual tiene por objeto asegurar al

Fondo la normal realización de sus operaciones y

habilitarlo para cubrir pérdidas que pudieran

presentarse.

Se destinará el 10% para crear el Fondo de

Desarrollo Empresarial Solidario.

Deducido lo anterior se obtendrá el remanente a

disposición de la Asamblea, el cual se aplicará

preferentemente a mantener el poder adquisitivo de

los aportes sociales dentro de los límites fijados por

la ley, al fortalecimiento de Reservas y Fondos, o a

otras destinaciones que la Asamblea estime

conveniente.

ARTICULO 37º. Ejercicio económico

A Diciembre 31 de cada año se hará el corte de

cuentas y se emitirán estados financieros,

certificados por el representante legal y

contador, dictaminados por el revisor fiscal, los

cuales serán aprobadas en primera instancia

por la Junta Directiva y posteriormente

sometidos a la aprobación de la Asamblea

General.

Se trasladó al Artículo 40º .

ARTICULO 34o. Para efectos de la aplicación del

artículo anterior se aclara que, en caso que el

ejercicio anterior haya presentado pérdidas, se

aplicará el excedente en primer término a la

cancelación de dichas pérdidas; cuando la reserva de

protección de aportes sociales se hubiere empleado

para compensar pérdidas, la primera utilización será

para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes

de su utilización.

ARTICULO 38º. Recuperación de reservas

Si al liquidar el ejercicio se produjeran

excedentes, estos se aplicaran en primer lugar

a suplir perdidas de ejercicios anteriores;

cuando la reserva de protección de aportes

sociales se hubiere empleado para compensar

pérdidas, la aplicación de excedentes será para

restablecer la reserva al nivel que tenía antes de

su utilización.

Si en la fecha de desvinculación del asociado

del Fondo, su estado financiero presenta

pérdida, la Junta Directiva podrá ordenar la

Page 30: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

retención de los aportes en forma proporcional

a la pérdida registrada, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley y disposiciones

concordantes. Siempre y cuando se haya

agotado la reserva para protección de aportes.

ARTICULO 35o. Prescribirán a favor del Fondo los

saldos existentes por cualquier concepto a excepción

de los aportes sociales, que no fueren reclamados por

los asociados retirados en el término de un (1) año,

contado a partir de la fecha en que fueron puestos a

su consideración. Estos saldos se destinarán al

Fondo de Solidaridad.

ARTICULO 39º. Prescripción de saldos:

Prescribirán a favor del Fondo los saldos

existentes por cualquier concepto que no

fueren reclamados por los respectivos

exasociados en el término de dos (2) años,

contados desde el día en que fueron puestos a

su disposición mediante comunicaciones

escritas, telefónicas, correos electrónicos y los

medios más expeditos. Opera la renuncia de

dichos saldos que se destinarán

exclusivamente al Fondo de Solidaridad.

Page 31: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

ARTICULO 40º. Destinación de excedentes:

El excedente económico será el resultado de

las operaciones al descontar del ingreso, los

costos y gastos efectuados durante el

ejercicio económico.

Si después de cumplir lo establecido quedan

excedentes, estos se distribuirán así:

Se tomará en primer término por lo menos un

veinte por ciento (20%) para el incremento de

la reserva de protección de aportes sociales,

será de carácter permanente y la cual tiene

por objeto asegurar al Fondo la normal

realización de sus operaciones y habilitarlo

para cubrir pérdidas que pudieran

presentarse.

Se destinará el 10% para crear el Fondo de

Desarrollo Empresarial Solidario.

Deducido lo anterior se obtendrá el remanente

a disposición de la Asamblea, el cual se

aplicará preferentemente a mantener el poder

adquisitivo de los aportes sociales dentro de

los límites fijados por la ley, al fortalecimiento

de Reservas y Fondos, otras destinaciones

que la Asamblea estime conveniente y a

actividades sociales, administrativas y otros

conceptos que sean autorizados según plan

de trabajo presentado por la Gerencia y la

Junta Directiva.

CAPITULO VI

GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Órganos principales - Funciones Generales y

Específicas

ARTICULO 36o. La administración del Fondo está a

cargo de:

a. La Asamblea General.

b. La Junta Directiva.

c. El Gerente.

CAPÍTULO VI

GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Órganos principales - Funciones Generales y

Específicas

Artículo 41º. Administración:

La Administración del Fondo estará a cargo de:

a. La Asamblea General.

b. La Junta Directiva.

c. El Gerente

Page 32: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 37o. La Asamblea General es el órgano

máximo de administración del Fondo, y sus

decisiones son obligatorias de conformidad con las

normas legales, reglamentarias o estatutarias. Estará

conformada por la reunión, debidamente convocada

de los asociados hábiles o de los delegados elegidos

directamente por éstos.

PARAGRAFO. Son hábiles para efectos del presente

artículo, los inscritos en el registro social, que en la

fecha de la convocatoria, no tengan suspendidos sus

derechos y se encuentren al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo.

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 42º. La Asamblea General:

Es el máximo órgano de Administración del

Fondo, y sus decisiones son obligatorias para

todos sus asociados, siempre que se hayan

adoptado de conformidad con las normas

legales, reglamentarias o estatutarias. La

constituye la reunión de los asociados hábiles

o los delegados elegidos por éstos.

PARAGRAFO. Son asociados hábiles:

1. Los inscritos en el registro social

2. Que a 31 de diciembre del año

inmediatamente anterior a la fecha de la

convocatoria no tengan suspendidos sus

derechos

3. Y que a la fecha anterior se encuentren al

corriente en sus obligaciones de acuerdo

al Estatuto y reglamentos del Fondo

Artículo 43º. Clases de Asambleas:

Las reuniones de la Asamblea General serán

Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias se reunirán una vez

al año, dentro de los tres (3) primeros meses

del año calendario, para el ejercicio de sus

funciones regulares.

Las extraordinarias podrán reunirse en

cualquier época del año para tratar asuntos de

urgencia o imprevistos que no permitan

esperar a ser considerados en la Asamblea

General Ordinaria, y no podrán tratar asuntos

diferentes de aquellos para los cuales fueron

convocados y los que se deriven

estrictamente de éstos.

ARTICULO 44º. Plazo convocatoria:

La convocatoria a la Asamblea General

Ordinaria será hecha por la Junta Directiva

para fecha, hora y lugar determinados, con no

menos de diez (10) días hábiles de

Page 33: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

anticipación.

La convocatoria a la Asamblea General

Extraordinaria será hecha de oficio por la

Junta Directiva o a petición del Revisor Fiscal,

del Comité de Control Social o de un quince

por ciento (15%) mínimo de los asociados

hábiles, con no menos de diez (10) días

hábiles de anticipación.

Para tal efecto, la Junta Directiva elaborará,

previamente, una lista de asociados hábiles e

inhábiles a la fecha de la convocatoria, la cual

será verificada por el Comité de Control Social

y la relación de los inhábiles será publicada

para conocimiento de los afectados.

ARTICULO 38o. Los asociados que no puedan

concurrir a las Asambleas Generales, podrán

autorizar a otro asociado para que actúe en su

nombre y representación de conformidad con los

presentes Estatutos, para ello constituirán

apoderados que los representarán por medio de

comunicados dirigidos a la Junta en los que consten

los nombres y las firmas de los representantes. Los

miembros de la Junta Directiva y del Comité de

Control Social, y los empleados del Fondo que sean

asociados del mismo, no podrán aceptar

representaciones. Los delegados y los miembros de

los órganos de dirección y vigilancia, no podrán

hacerse representar en las reuniones a las cuales

deban asistir en cumplimiento de sus funciones.

Cada asociado tendrá derecho a llevar la

representación de hasta (3) poderdantes

ARTICULO 45º. Representación:

Los asociados que no puedan concurrir a las

Asambleas Generales, podrán autorizar a otro

asociado para que actúe en su nombre y

representación de conformidad con los presentes

Estatutos, para ello constituirán apoderados que

los representarán por medio de un poder escrito

en los que consten los nombres, las firmas de los

representantes y fotocopia de la cedula. Los

miembros de la Junta Directiva y del Comité de

Control Social, y los empleados del Fondo que

sean asociados del mismo, no podrán aceptar

representaciones. Los delegados y los miembros

de los órganos de dirección y vigilancia, no

podrán hacerse representar en las reuniones a

las cuales deban asistir en cumplimiento de sus

funciones.

Cada asociado tendrá derecho a llevar la

representación de hasta (3) poderdantes.

ARTICULO 39o. La Asamblea General de Asociados

podrá ser sustituida por Asamblea General de

Delegados cuando, por razón del número de

asociados o cuando su realización resultare

significativamente onerosa en proporción a los

recursos del Fondo de Empleados, o cuando se

estime conveniente a juicio de la Junta Directiva. En

este evento, la Asamblea General de Delegados

estará constituida por delegados en un mínimo de

veinte (20) y éstos no podrán desempeñar sus

ARTÍCULO 46. Asamblea de delegados:

La Asamblea General de Asociados podrá ser

sustituida por Asamblea General de Delegados

cuando, por razón del número de asociados o

cuando su realización resultare significativamente

onerosa en proporción a los recursos del Fondo

de Empleados, o cuando se estime conveniente a

juicio de la Junta Directiva. En este evento, la

Asamblea General de Delegados estará

constituida por delegados en un mínimo de veinte

Page 34: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

funciones con posterioridad a la celebración de la

respectiva asamblea. El procedimiento de elección

deberá ser reglamentado por la Junta Directiva en

forma que garantice la adecuada información y

participación de los asociados

(20) y éstos no podrán desempeñar sus

funciones con posterioridad a la celebración de la

respectiva asamblea. El procedimiento de

elección deberá ser reglamentado por la Junta

Directiva en forma que garantice la adecuada

información y participación de los asociados

A la asamblea general de delegados le serán

aplicables, en lo pertinente, las normas

relativas a la asamblea general de asociados.

ARTICULO 40o. Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las Ordinarias se reunirán cada año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario, para el ejercicio de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la Asamblea General Ordinaria. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos

Se trasladó al Artículo 43º.

Page 35: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

ARTICULO 41o. La convocatoria a la Asamblea

General Ordinaria será hecha por la Junta Directiva

para fecha, hora y lugar determinados, con no menos

de diez (10) días hábiles de anticipación.

La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria

será hecha de oficio por la Junta Directiva o a petición

del Revisor Fiscal, del Comité de Control Social o de

un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados

hábiles, con no menos de diez (10) días hábiles de

anticipación.

Para tal efecto, la Junta Directiva elaborará,

previamente, una lista de asociados hábiles e

inhábiles, la cual será verificada por el Comité de

Control Social y la relación de los inhábiles será

publicada para conocimiento de los afectados.

Se trasladó al Artículo 44º.

ARTICULO 42o. La convocatoria a la Asamblea

General se hará conocer de los asociados, mediante

avisos que se fijarán en las oficinas del Fondo, de la

Universidad del Quindío y sus diferentes

dependencias o mediante circulares personales.

ARTICULO 47º. Difusión:

La convocatoria a la Asamblea General se hará

conocer de los asociados, mediante avisos que se

fijarán en las oficinas del Fondo de Empleados de la

Universidad del Quindío y sus diferentes dependencias,

a través de los canales de comunicación: voz a voz,

atención al cliente, circulares personales, afiches

informativos, correos electrónicos de cada

asociado, mensajes de texto, publicación en la

página web y redes sociales

ARTICULO 43o. Si faltando veinte (20) días hábiles

para el 31 de marzo, la Junta Directiva no hiciere

convocatoria a Asamblea General Ordinaria, se

procederá así:

1. El Comité de Control Social dirigirá comunicación

escrita a la Junta Directiva haciendo referencia a

dicha circunstancia y solicitando la convocatoria de la

Asamblea General. La Junta Directiva deberá decidir

sobre esta solicitud en un término máximo de dos (2)

días hábiles. Si la decisión es afirmativa se

comunicará por escrito al Comité de Control Social

anunciando la fecha escogida para la Asamblea y

ésta será convocada por la Junta Directiva a solicitud

del Comité de Control Social. Si la Junta no decide o

responde negativamente, el Comité de Control Social

ARTICULO 48º. Convocatoria a Asambleas:

Si faltando veinte (20) días hábiles para el 31 de

marzo, la Junta Directiva no hiciere convocatoria a

Asamblea General Ordinaria, se procederá así:

1. El Comité de Control Social dirigirá comunicación

escrita a la Junta Directiva haciendo referencia a dicha

circunstancia y solicitando la convocatoria de la

Asamblea General. La Junta Directiva deberá decidir

sobre esta solicitud en un término máximo de dos (2)

días hábiles. Si la decisión es afirmativa se comunicará

por escrito al Comité de Control Social anunciando la

fecha escogida para la Asamblea y ésta será

convocada por la Junta Directiva a solicitud del Comité

de Control Social. Si la Junta no decide o o responde

negativamente, el Comité de Control Social procederá

Page 36: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

procederá directamente a convocar la Asamblea

cumpliendo las formalidades legales e informando por

escrito, de tal hecho, a la Entidad Competente.

2. Si el Comité de Control Social no actúa como se

indica en el numeral anterior, los asociados hábiles en

número no inferior al quince por ciento (15%) del total,

dirigirán comunicación a la Junta Directiva enviando

copia de ésta al Comité de Control Social, formulando

la solicitud de la convocatoria de la Asamblea

General. A partir de la fecha de recibo de esta

solicitud, la Junta dispondrá del mismo término

indicado en el numeral anterior para la decisión

correspondiente. Si la solicitud es atendida

favorablemente se les anunciará a los asociados y la

Junta Directiva producirá la convocatoria a solicitud

de los asociados. Si la decisión es negativa o no se

produce, los asociados producirán directamente la

convocatoria e informarán de tal hecho a la Entidad

Competente.

3. El Revisor Fiscal, el Comité de Control Social o los

asociados hábiles en número no inferior al quince por

ciento (15%) podrán solicitar convocatoria de

Asamblea Extraordinaria cuando se presenten hechos

o situaciones graves que la justifiquen y que no

puedan postergarse hasta la Asamblea Ordinaria

siguiente.

Para ello la parte interesada dirigirá comunicación con

destino a la Junta Directiva, precisando las razones o

motivos de dicha solicitud. La Junta Directiva

dispondrá de un término máximo de diez (10) días

hábiles para tomar una decisión al respecto.

Si dicha decisión es afirmativa la comunicará a la

parte interesada indicando la fecha escogida para la

Asamblea y produciendo la convocatoria de Asamblea

Extraordinaria a solicitud del Revisor Fiscal, del

Comité de Control Social o de los asociados, según el

caso.

Si la respuesta es negativa, deberá expresar con toda

precisión las razones para ello a la parte interesada y

ésta expresará su opinión al respecto por escrito a la

Junta Directiva.

directamente a convocar la Asamblea cumpliendo las

formalidades legales e informando por escrito, de tal

hecho, a la Entidad Competente.

2. Si el Comité de Control Social no actúa como se

indica en el numeral anterior, los asociados hábiles en

número no inferior al quince por ciento (15%) del total,

dirigirán comunicación a la Junta Directiva enviando

copia de ésta al Comité de Control Social, formulando

la solicitud de la convocatoria de la Asamblea General.

A partir de la fecha de recibo de esta solicitud, la Junta

dispondrá del mismo término indicado en el numeral

anterior para la decisión correspondiente. Si la solicitud

es atendida favorablemente se les anunciará a los

asociados y la Junta Directiva producirá la convocatoria

a solicitud de los asociados. Si la decisión es negativa

o no se produce, los asociados producirán

directamente la convocatoria e informarán de tal hecho

a la Entidad Competente.

3. El Revisor Fiscal, el Comité de Control Social o los

asociados hábiles en número no inferior al quince por

ciento (15%) podrán solicitar convocatoria de Asamblea

Extraordinaria cuando se presenten hechos o

situaciones graves que la justifiquen y que no puedan

postergarse hasta la Asamblea Ordinaria siguiente.

Para ello la parte interesada dirigirá comunicación con

destino a la Junta Directiva, precisando las razones o

motivos de dicha solicitud. La Junta Directiva dispondrá

de un término máximo de diez (10) días hábiles para

tomar una decisión al respecto.

Si dicha decisión es afirmativa la comunicará a la parte

interesada indicando la fecha escogida para la

Asamblea y produciendo la convocatoria de Asamblea

Extraordinaria a solicitud del Revisor Fiscal, del Comité

de Control Social o de los asociados, según el caso.

Si la respuesta es negativa, deberá expresar con toda

precisión las razones para ello a la parte interesada y

ésta expresará su opinión al respecto por escrito a la

Junta Directiva.

Page 37: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

Si no se atiende la solicitud de convocatoria dentro

del plazo indicado o si las razones para la decisión

negativa no tienen base legal o atentan contra la

estabilidad económica o financiera o contra los

intereses de los asociados o contra el prestigio o el

buen nombre del Fondo de Empleados, la parte

interesada, según el caso, convocará directamente la

Asamblea Extraordinaria y comunicará de tal hecho a

la Entidad Competente.

PARAGRAFO. En todos los casos contemplados en

los numerales anteriores, la Junta Directiva y la

Gerencia se obligarán a facilitar los medios y a dar su

colaboración y apoyo para el fin indicado.

Si no se atiende la solicitud de convocatoria dentro del

plazo indicado o si las razones para la decisión

negativa no tienen base legal o atentan contra la

estabilidad económica o financiera o contra los

intereses de los asociados o contra el prestigio o el

buen nombre del Fondo de Empleados, la parte

interesada, según el caso, convocará directamente la

Asamblea Extraordinaria y comunicará de tal hecho a

la Entidad Competente.

PARAGRAFO. En todos los casos contemplados en los

numerales anteriores, la Junta Directiva y la Gerencia

se obligarán a facilitar los medios y a dar su

colaboración y apoyo para el fin indicado.

ARTICULO 44o. Toda convocatoria deberá

mencionar el objeto de la Asamblea y el reglamento

de la misma y en ella deberá incluirse el proyecto de

orden del día, la fecha, la hora y el lugar

determinados.

ARTICULO 49º. Condiciones de la convocatoria:

Toda convocatoria deberá mencionar el objeto de la

Asamblea y el reglamento de la misma y en ella deberá

incluirse el proyecto de orden del día, la fecha, la hora

y el lugar determinados.

ARTICULO 45o. El Quórum mínimo necesario para

sesionar y para adoptar decisiones válidas estará

constituido por la asistencia de la mitad de los

Asociados hábiles o los Delegados convocados. Si

dentro de la hora posterior a la de la convocatoria no

se hubiere integrado el Quórum, la Asamblea podrá

sesionar y adoptar decisiones válidas con un número

de asociados no inferior al diez por ciento (10%) de

los asociados hábiles ni al cincuenta por ciento (50%)

por ciento del número requerido para constituir un

Fondo. En las Asambleas Generales de Delegados el

Quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de

los elegidos y convocados.

Una vez constituido el Quórum, éste no se entenderá

desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los

asistentes, siempre que se mantenga el Quórum

mínimo a que se refiere el inciso anterior.

ARTICULO 50º. Quórum:

El Quórum mínimo necesario para sesionar y para

adoptar decisiones válidas estará constituido por la

asistencia de la mitad de los Asociados hábiles o los

Delegados convocados. Si dentro de la hora posterior a

la de la convocatoria no se hubiere integrado el

Quórum, la Asamblea podrá sesionar y adoptar

decisiones válidas con un número de asociados no

inferior al diez por ciento (10%) de los asociados

hábiles ni al cincuenta por ciento (50%) por ciento del

número requerido para constituir un Fondo. En las

Asambleas Generales de Delegados el Quórum mínimo

será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y

convocados.

Una vez constituido el Quórum, éste no se entenderá

desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los

asistentes, siempre que se mantenga el Quórum

mínimo a que se refiere el inciso anterior.

ARTICULO 46o. De las actuaciones y de los

acuerdos o decisiones de la Asamblea se dejará

constancia escrita en Acta, suscrita por el Presidente

y por el Secretario de la misma y por la comisión

ARTICULO 51º. Acta de Asamblea:

De las actuaciones y de los acuerdos o decisiones de

la Asamblea se dejará constancia escrita en Acta,

suscrita por el Presidente y por el Secretario de la

Page 38: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

nombrada por la Asamblea para tal fin, y deberá

enviarse a la Entidad Competente, dentro de los diez

(10) días hábiles siguientes a su celebración.

Estas se encabezarán con su número y contendrán

por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y

hora de la reunión; forma y antelación de la

convocatoria y órgano o persona que convocó;

número de asociados o de delegados asistentes y

número de asociados convocados a las asambleas

generales; los asuntos tratados; las decisiones

adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en

contra y en blanco; las constancias presentadas por

los asistentes a la reunión; los nombramientos

efectuados y la fecha y hora de clausura.

misma y por la comisión nombrada por la Asamblea

para tal fin, y deberá enviarse a la Entidad Competente,

dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su

celebración.

Estas se encabezarán con su número y contendrán por

lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora

de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y

órgano o persona que convocó; número de asociados o

de delegados asistentes y número de asociados

convocados a las asambleas generales; los asuntos

tratados; las decisiones adoptadas y el número de

votos emitidos en favor, en contra y en blanco; las

constancias presentadas por los asistentes a la

reunión; los nombramientos efectuados y la fecha y

hora de clausura.

ARTICULO 47o. La Asamblea General sesionará con

base en un Reglamento aprobado por ella misma, en

el cual se fijarán las normas y procedimientos sobre

conformación de Mesa Directiva, comprobación de

Quórum; participantes con pleno derecho; invitados

especiales; presentación y evaluación de informes y

estados financieros; uso de la palabra; trámite de

proposiciones; orden del día; Comisiones de la

Asamblea y demás aspectos que para el efecto se

estimen necesarios y convenientes.

ARTICULO 52º. Reglamento de la Asamblea

General:

La Asamblea General sesionará con base en un

Reglamento aprobado por ella misma, en el cual se

fijarán las normas y procedimientos sobre conformación

de Mesa Directiva, comprobación de Quórum;

participantes con pleno derecho; invitados especiales;

presentación y evaluación de informes y estados

financieros; uso de la palabra; trámite de

proposiciones; orden del día; Comisiones de la

Asamblea y demás aspectos que para el efecto se

estimen necesarios y convenientes.

ARTICULO 48o. Por regla general las decisiones de

la Asamblea General se tomarán por mayoría

absoluta de votos de los asociados o delegados

presentes. La reforma de Estatutos y la imposición de

contribuciones obligatorias requerirán del voto

favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%)

de los asociados presentes en la Asamblea. Para la

fusión, incorporación, transformación, disolución y

liquidación se requerirá el voto favorable de por lo

menos el setenta por ciento (70%) de los asociados

hábiles o delegados convocados.

ARTICULO 53º. Quórum para deliberar:

Por regla general las decisiones de la Asamblea

General se tomarán por mayoría absoluta de votos de

los asociados o delegados presentes. La reforma de

Estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias

requerirán del voto favorable de por lo menos el

setenta por ciento (70%) de los asociados presentes en

la Asamblea. Para la fusión, incorporación,

transformación, disolución y liquidación se requerirá el

voto favorable de por lo menos el setenta por ciento

(70%) de los asociados hábiles o delegados

convocados.

ARTICULO 49o. Las elecciones que se realicen en la

Asamblea General se harán en todo caso por el

sistema de nominación, el cual será reglamentado por

ARTICULO 54º. Sistema de elecciones:

Las elecciones que se realicen en la Asamblea General

se harán en todo caso por el sistema de nominación, el

Page 39: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

la Junta Directiva. cual será reglamentado por la Junta Directiva.

ARTICULO 55º. Decisiones validas:

La Asamblea General sólo puede reunirse y actuar

válidamente, y por lo tanto sus decisiones son

obligatorias cuando se reúnen los siguientes requisitos.

a. Convocatoria formal

b. Quórum reglamentario

c. Instalación pública

d. Deliberaciones y adopciones legales y

reglamentarias.

ARTICULO 50o. La Asamblea ejercerá las siguientes

funciones:

a. Determinar las directrices generales del Fondo de

empleados.

b. Analizar los informes de los órganos de

administración y vigilancia.

c. Considerar y aprobar o improbar los estados

financieros de fin de ejercicio.

d. Destinar los excedentes y fijar los montos de los

aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a la

Ley y a los Estatutos, y establecer aportes

extraordinarios.

e. Declarar electos los miembros de la Junta

Directiva. El revisor fiscal con su respectiva

remuneración e igualmente los miembros del Comité

de control social y del Comité de Apelaciones.

f. Reformar los Estatutos.

g. Decidir la fusión, incorporación, transformación y

liquidación del fondo de empleados.

h. Resolver sobre las iniciativas, sugerencias,

proposiciones o reclamos que presenten los

asociados o Delegados del Fondo de Empleados, en

relación con la marcha general, los servicios, la

administración o las actuaciones de organismos

directivos o de control.

ARTICULO 56º. Funciones de la asamblea general: La Asamblea ejercerá las siguientes funciones: a. Determinar las directrices generales del Fondo de empleados. b. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. c. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. d. Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a la Ley y a los Estatutos, y establecer aportes extraordinarios. e. Declarar electos los miembros de la Junta Directiva. El revisor fiscal con su respectiva remuneración e igualmente los miembros del Comité de control social y del Comité de Apelaciones. f. Reformar los Estatutos. g. Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del fondo de empleados. h. Resolver sobre las iniciativas, sugerencias, proposiciones o reclamos que presenten los asociados o Delegados del Fondo de Empleados, en relación con la marcha general, los servicios, la administración o las actuaciones de organismos directivos o de control.

i. Fijar aportes extraordinarios

Page 40: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

j. Decidir sobre la amortización total o parcial de

las aportaciones hechas por los socios

k. Conocer de la responsabilidad de los miembros

de la Junta Directiva, del Comité de Control Social,

del Comité de Apelaciones y si es el caso, decidir

en única instancia las sanciones a que haya lugar

l. Decidir sobre los conflictos que puedan

presentarse entre la Junta Directiva, del comité de

control social, del comité de apelaciones y tomar

las medidas del caso

m. Autorizar a la Junta Directiva para celebrar

operaciones y contratos especiales que excedan

del 3% del total de los Activos de la entidad,

siempre que no correspondan al desarrollo de su

objeto social.

LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 51o. La Junta Directiva es el órgano de

administración permanente del Fondo, sujeto a la

Asamblea General y responsable de la dirección

general de los negocios y operaciones.

Está conformada por siete (7) miembros principales

con sus respectivos suplentes numéricos elegidos por

la Asamblea General para períodos de dos (2) años,

pero podrán ser removidos por ésta.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser

reelegidos siempre y cuando mantengan las

condiciones establecidas por el Artículo 54 para ser

elegidos.

LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 57º. Naturaleza y conformación:

La Junta Directiva es el órgano de administración

permanente del Fondo, subordinado a las directrices

y políticas de la Asamblea General y responsable de

la dirección general de los negocios y operaciones.

ARTICULO 58º. Composición y período:

Está conformada por siete (7) miembros principales con

sus respectivos suplentes numéricos elegidos por la

Asamblea General para períodos de tres (3) años, pero

podrán ser removidos por ésta.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser

reelegidos siempre y cuando mantengan los

requisitos establecidos por el Artículo 58 para ser

elegidos.

Page 41: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

ARTICULO 52o. Para ser miembro de la Junta

Directiva y del Comité de Control Social se requiere:

a. Ser asociado del Fondo de Empleados en

plenitud de sus derechos a la fecha de la

Asamblea y llevar por lo menos dos (2) años

de vinculación continua como asociado del

mismo.

b. Acreditar conocimientos y experiencia en

áreas administrativas, por razón de su

actividad personal o su formación profesional

y/o haber participado en cursos o actividades

de capacitación solidaria.

c. Manifestar a la Asamblea por escrito, antes de

su elección, sobre la aceptación del cargo en

caso de resultar electo y el compromiso de

aportar el tiempo y el trabajo necesarios para

el desempeño eficiente del mismo.

d. Acreditar educación solidaria por más de

veinte (20) horas.

e. No tener vínculo laboral con el Fondo.

Artículo 59º. Requisitos:

Para ser postulado y elegido como integrante de la

Junta Directiva y del Comité de Control Social, se

deben reunir los siguientes requisitos:

a. Ser asociado hábil del Fondo de Empleados

y tener una antigüedad en la fecha de la

elección no inferior a dos (2) años como

Asociado del Fondo.

PARÁGRAFO: Para determinar la antigüedad se

tendrá en cuenta exclusivamente la fecha de la última

vinculación como Asociado del Fondo

b. Contar con capacitación académica

preferiblemente con título de técnico,

tecnólogo o profesional de cualquier área o

en temas administrativos o financieros,

conocimientos de los principios de

Economía Solidaria, aptitudes personales,

integridad ética y destrezas que permitan al

Fondo de Empleados salvaguardar el

principio de autogestión. (Ley 454 de

1998Artículo 4º numeral 8 y Artículo 7º)

c. Manifestar a la Asamblea por escrito, antes de

su elección, sobre la aceptación del cargo en

caso de resultar electo y el compromiso de

aportar el tiempo y el trabajo necesarios para el

desempeño eficiente del mismo.

d. Acreditar educación solidaria por más de veinte

(20) horas

e. No tener contrato de trabajo con el Fondo de

empleados.

f. Comprometerse a continuar con el proceso de

Page 42: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

f. Comprometerse a continuar con el proceso de

formación y capacitación durante todo el

periodo que dure en la junta directiva.

formación y capacitación durante todo el

periodo que dure en la Junta Directiva

g. No haber sido sancionado en los últimos

cinco (5) años por causa alguna en el Fondo

de Empleados ni por otra entidad

perteneciente al sector solidario, Real o

Financiero, como tampoco haber perdido

sus derechos como asociado o delegado

durante los últimos cinco (5) años anteriores

a la elección.

h. No haber hecho parte de organismos de

vigilancia y control de Entidades del Sector

Solidario, Real y Financiero, que hubiesen

sido intervenidas o liquidadas como

consecuencia de malos manejos

administrativos en los cuales hubiere

intervenido.

i. No presentar antecedentes de carácter penal

condenatorio, salvo por delitos políticos

j. Gozar de integridad ética, honorabilidad y

corrección, especialmente en el manejo de

decisiones, fondos y bienes de los sectores

público y privado.

k. No haber sido separado del cargo o haber

renunciado al mismo sin justa causa en

períodos anteriores durante los últimos

cinco (5) años, si hubiese sido integrante de

la Junta Directiva, del Comité de Control

Social, del Comité de Apelaciones o de los

otros Comités que tenga establecidos el

Fondo.

l. No presentar malos antecedentes en el

manejo de sus obligaciones como deudor

principal, en los sectores Solidario, Real o

Financiero, según reportes de las

centrales de información financiera

existentes en el país o en las demás

fuentes de que disponga la Entidad.

PARAGRAFO 1: El no cumplimiento de cualquiera

de los literales antes mencionados, después de

haber sido nombrado como Miembro de la Junta

Page 43: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

Directiva, se constituirá en causal de inhabilidad

temporal o permanente.

PARAGRAFO 2: Los Miembros de la Junta Directiva

no podrán estar ligados entre sí, ni con los

Miembros del Comité de Control Social, ni con el

Representante Legal, el Revisor Fiscal, el contador

y demás empleados del Fondo de Empleados

dentro del cuarto grado de consanguinidad,

segundo de afinidad, ni por matrimonio.

PARÁGRAFO 3: Los asociados que aspiren a

integrar los diferentes organismos de

administración, vigilancia y control del Fondo de

Empleados, deberán diligenciar una hoja de vida en

formato que para tal efecto establezca la

organización, donde estén contenidos todos los

datos relacionados en el presente artículo y donde

autorizan expresamente al Fondo, para consultar

sus antecedentes penales, laborales, éticos y

demás que considere necesarios.

PARÁGRAFO 4: El Comité de Control Social está en

la obligación de verificar el cumplimiento de los

requisitos señalados en el presente Artículo.

ARTICULO 60º. Instalación

Los integrantes de la Junta Directiva entrarán a ejercer

funciones una vez sean elegidos por parte de la

Asamblea General de Asociados.

ARTICULO 53o. La Junta Directiva elegirá de entre

sus miembros principales un Presidente, un

Vicepresidente y un Secretario.

ARTICULO 61º. Nombramiento de dignatarios:

La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros

principales un Presidente, un Vicepresidente y un

Secretario.

PARAGRAFO: El Presidente instalará las reuniones

de Asamblea General y presidirá las de la Junta

Directiva.

En caso de ausencia temporal el Presidente será

reemplazado por el Vicepresidente.

Page 44: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

ARTICULO 54o. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario. La convocatoria la hará el Presidente, indicando la fecha, la hora, el lugar y el objeto de la reunión. El Gerente del Fondo de Empleados, el Revisor Fiscal y el Comité de Control Social, pueden solicitar convocatoria de reunión extraordinaria de la Junta Directiva en cuyo caso dirigirán la comunicación escrita al Presidente indicando las razones o motivos de la solicitud.

ARTICULO 62º. Reuniones Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria por lo

menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas

veces fuere necesario. La convocatoria la hará el

Presidente, indicando la fecha, la hora, el lugar y el

objeto de la reunión. El Gerente del Fondo de

Empleados, el Revisor Fiscal y el Comité de Control

Social, pueden solicitar convocatoria de reunión

extraordinaria de la Junta Directiva en cuyo caso

dirigirán la comunicación escrita al Presidente

indicando las razones o motivos de la solicitud.

ARTICULO 55o. Será considerado dimitente el miembro de la Junta Directiva que habiendo sido convocado dejare de concurrir sin causa debidamente justificada a tres (3) reuniones. En este caso se comunicará de tal hecho al miembro dimitente y al suplente numérico a fin de que éste entre a asumir el cargo como titular a partir de la reunión siguiente, por medio de nota escrita suscrita por el Presidente de la Junta y con copia al Revisor Fiscal y al Comité de Control Social.

ARTICULO 63º. Miembro Dimitente:

Será considerado dimitente el miembro de la Junta Directiva que habiendo sido convocado dejare de concurrir sin causa debidamente justificada a tres (3) reuniones. En este caso se comunicará de tal hecho al miembro dimitente y al suplente numérico a fin de que

éste entre a asumir el cargo como titular a partir de la

reunión siguiente, por medio de nota escrita suscrita

por el Presidente de la Junta y con copia al Revisor

Fiscal y al Comité de Control Social.

ARTICULO 56o. De todas las actuaciones de la Junta

Directiva se dejará constancia escrita en Acta suscrita

por el Presidente y por el Secretario y las cuales

deberán mantenerse siempre en las instalaciones del

Fondo.

ARTICULO 64º. Actas Junta Directiva

De todas las actuaciones de la Junta Directiva se

dejará constancia escrita en Acta suscrita por el

Presidente y por el Secretario y las cuales deberán

mantenerse siempre en las instalaciones del Fondo.

ARTICULO 57o. El quórum mínimo para las

reuniones de la Junta Directiva debe ser de cuatro (4)

miembros principales.

Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de

sus miembros principales presentes en la reunión. En

caso que la Junta sesione con quórum mínimo de

cuatro (4) miembros, las decisiones o acuerdos

requerirán unanimidad.

ARTICULO 65º. Quórum reuniones Junta Directiva:

El quórum mínimo para las reuniones de la Junta

Directiva debe ser de cuatro (4) miembros principales.

Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de

sus miembros principales presentes en la

ARTICULO 58o. La Junta Directiva ejercer las

siguientes funciones:

a. Fijar las políticas del Fondo, al tenor de los

Estatutos y las decisiones de la Asamblea

ARTICULO 66º. Funciones de la Junta Directiva.

Corresponde a la Junta Directiva la ejecución de todos

los actos relativos a la administración del Fondo de

Empleados de la Universidad del Quindío y que no

estén asignados por disposición expresa a la Asamblea

General o al Gerente. Especialmente le corresponderá:

a. Adoptar las políticas particulares del Fondo,

e instrumentar las generales fijadas por la

Page 45: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

General.

b. Aprobar su propio reglamento.

c. Nombrar el Gerente y removerlo cuando

hubiere causas justas para ello, previa

evaluación.

d. Aprobar la planta de personal con indicación

de los cargos y el nivel de asignaciones para

cada uno de ellos.

e. Aprobar el Plan de actividades y el

Presupuesto de Ingresos y Gastos para cada

ejercicio.

f. Integrar los Comités de Crédito y de

Educación y los demás que sean necesarios,

fijarles sus funciones y expedir el reglamento

para cada uno de ellos.

g. Decidir sobre la admisión, retiro, suspensión o

exclusión de asociados y sobre los recursos

de reposición respectivos y reglamentar la

devolución de aportes a los asociados

retirados.

h. Aprobar los reglamentos para cada uno de los

servicios que preste el Fondo.

Asamblea, para garantizar el eficiente

desempeño de la entidad.

b. Aprobar su propio reglamento

c. Nombrar y remover al Gerente cuando

hubiere justa causa para ello, fijarle su

remuneración y ordenar a través suyo o de

sus mandatarios facultados, la ejecución o

celebración de los actos o contratos

comprendidos dentro del objeto social de la

organización y tomar las determinaciones

necesarias en orden a que el Fondo cumpla

sus objetivos.

d. Crear y autorizar la apertura de

dependencias administrativas o modificar la

planta de personal que se requiera, para la

prestación del buen servicio del Fondo de

Empleados y señalar sus remuneraciones.

e. Estudiar y aprobar el presupuesto anual,

velar por su adecuada ejecución y autorizar

los ajustes periódicos necesarios,

f. Crear y reglamentar comités de Crédito, de

Bienestar Social y los demás que sean

necesarios, fijarles sus funciones y expedir

el reglamento para cada uno de ellos.

g. Decidir sobre la admisión, retiro, suspensión o

exclusión de asociados y sobre los recursos de

reposición respectivos y reglamentar la

devolución de aportes a los asociados retirados.

h. Expedir las reglamentaciones de los

diferentes servicios y actividades del Fondo,

con base en los mandatos dictados por la

Asamblea General, teniendo en cuenta las

Page 46: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

i. Convocar la Asamblea.

j. Conocer y evaluar los informes que le rinden

el Gerente y los Comités y otros organismos

que dependan de ella.

k. Autorizar la apertura de dependencias

administrativas secciónales, con su respectiva

reglamentación.

l. Autorizar al Gerente para hacer colocaciones

superiores a treinta (30) salarios mínimos

mensuales legales vigentes.

m. Autorizar al Gerente para realizar contratos

superiores a treinta (30) salarios mínimos

mensuales legales vigentes.

n. Presentar a la Asamblea General el informe

sobre la gestión cumplida y sobre los

resultados de la misma con las

recomendaciones pertinentes.

o. Determinar la naturaleza y la cuantía de la

fianza que deben prestar a favor del Fondo las

personas que manejan fondos y bienes del

mismo.

sugerencias presentadas por la Gerencia,

Comité de Control social, Revisoría Fiscal y

los respectivos Comités.

i. Convocar a Asamblea General ordinaria o

extraordinaria, presentar el orden del día y el

proyecto de reglamentación de ella, rendirle

informe sobre las labores realizadas durante

el ejercicio.

j. Analizar y aprobar, en primera instancia, los

balances social y económico, estados

financieros y otros informes que deban ser

sometidos a consideración y aprobación de

la Asamblea General.

k. Definir las metas de expansión del Fondo y

establecer las estrategias globales para su

logro.

l. Autorizar al Gerente para hacer colocaciones

superiores a Cincuenta (50) salarios mínimos

mensuales legales vigentes.

m. Autorizar al Gerente para realizar contratos

superiores a Cincuenta (50) salarios mínimos

mensuales legales vigentes.

n. Presentar a la Asamblea General el informe

sobre la gestión cumplida y sobre los resultados

de la misma con las recomendaciones

pertinentes.

o. Determinar la naturaleza y la cuantía de la

póliza de manejo que deben prestar a favor del

Fondo las personas que manejan fondos y

bienes del mismo.

Page 47: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

p. Aprobar el programa y el presupuesto de

educación, seguridad social, recreación y

cultura para cada período.

q. Presentar a la Asamblea General el proyecto

de aplicación del excedente.

r. Decidir sobre el ejercicio de acciones

judiciales y transigir cualquier litigio que tenga

el Fondo, o someterlo a arbitramento, según el

caso.

s. Estudiar y proponer a la Asamblea General las

modificaciones y reformas de Estatutos.

t. Decidir sobre la Afiliación del Fondo a

entidades nacionales, regionales o locales y

sobre la asociación o firma de convenios o

acuerdos para el desarrollo de las actividades

relacionadas con su objeto social.

p. Aprobar el programa y el presupuesto de

educación, seguridad social, recreación y

cultura para cada período.

q. Presentar a la Asamblea General el proyecto de

aplicación del excedente.

r. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales

y transigir cualquier litigio que tenga el Fondo, o

someterlo a arbitramento, según el caso.

s. Estudiar y proponer a la Asamblea General las

modificaciones y reformas de Estatutos.

t. Decidir sobre la Afiliación del Fondo a entidades

nacionales, regionales o locales y sobre la

asociación o firma de convenios o acuerdos

para el desarrollo de las actividades

relacionadas con su objeto social.

u. Cumplir y hacer cumplir los fines y

principios de la economía solidaria, el marco

normativo y conceptual de las

organizaciones de economía solidaria, el

estatuto del Fondo, los reglamentos y los

mandatos de la Asamblea.

v. Adoptar las políticas particulares del Fondo,

e instrumentar las generales fijadas por la

Asamblea, para garantizar el eficiente

desempeño de la entidad.

w. Desarrollar la jerarquía detallada de planes y

programas para integrar y coordinar las

actividades que conduzcan a alcanzar los

objetivos estatutarios, con base en sus

propios criterios y en los planes y

Page 48: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

u. Las demás que correspondan a su naturaleza

de organismo de dirección y de administración

general y que no estén asignadas a otras

personas u organismos.

programas fijados por la Asamblea General.

x. Evaluar periódica, sistemática y

objetivamente, los resultados del Fondo para

aplicar las medidas correctivas que fueren

necesarias.

y. Resolver sobre la asociación a organismos

de integración y representación de carácter

regional y nacional.

z. Las demás que le correspondan por

mandato de la ley, los Estatutos y los

reglamentos.

PARÁGRAFO: Las facultades de la Junta Directiva

serán las necesarias para la realización del objeto

social del Fondo. Se consideran atribuciones

implícitas las no asignadas expresamente a otros

organismos por la Ley o por los presentes

Estatutos.

ARTICULO 67º. Causales de Remoción de los

miembros Junta Directiva:

Son causales de remoción de los miembros de Junta

Directiva:

a. El incumplimiento de cualquiera de sus deberes

como asociado o como directivo.

b. Por graves infracciones ocasionadas con el motivo

del ejercicio de su cargo como directivo.

c. Por incurrir en cualquiera de las causales de

exclusión del Fondo, establecidas en este estatuto.

d. Por haber sido declarado dimitente

e. Por incapacidad legal

f. Por la pérdida de la calidad de asociado por cualquier

causa

Page 49: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

g. Dejación voluntaria del cargo previa constancia en el

acta respectiva

h. Dejar de asistir a las reuniones ordinarias o

extraordinarias convocadas durante doce (12)

meses, a tres (3) sesiones sin causa justificada, o

faltar con causa justificada o no, al cuarenta por

ciento (40%) de dichas reuniones.

i. Por comprobarse la existencia de cualquiera de

las conductas descritas en los literales b, c, d, e, f y

g de los Estatutos del Fondo.

j. Por las causales adicionales que establezca el

Gobierno Nacional a través de la Superintendencia

de la Economía Solidaria y demás organismos de

Vigilancia y Control de las Entidades del Sector.

PARÁGRAFO 1: El integrante de la Junta Directiva

que llegare a ser removido en los términos de este

artículo, quedará impedido para ser elegido

nuevamente miembro de este organismo o de

cualquier otro organismo de dirección o control del

Fondo, durante los cinco (5) años subsiguientes a

la fecha de la remoción.

PARÁGRAFO 2: En el evento que un integrante de

la Junta Directiva incurra reiteradamente en una o

varias de las causales de remoción establecidas en

este artículo, cesará de ipso facto y de manera

definitiva en el desempeño de sus funciones.

En tal caso, el Comité de Control Social lo

comunicará a la Junta Directiva, con el fin que el

respectivo suplente asuma el cargo. Igualmente,

con el objeto que inicie el procedimiento

disciplinario de sanción o de exclusión, según el

caso.

ARTICULO 59o. El Fondo tendrá un Comité especial

de Educación a cuyo cargo estará el desarrollo de la

función educativa, informativa y promocional de la

entidad, el cual será integrado por tres (3) miembros

designados por la Junta Directiva con sus respectivos

suplentes personales para periodo de un (1) año. El

ARTICULO 68º.Comité especial de Bienestar Social

y educación:

El Fondo tendrá un Comité especial de Bienestar

Social y Educación a cuyo cargo estará el desarrollo

de la función social, recreativa, cultura, educativa,

Page 50: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

comité de Educación actuará con base en el

programa y el presupuesto aprobado por la Junta

Directiva y ejercerá las funciones específicas que este

órgano le señalará mediante reglamento interno.

informativa y promocional de la entidad, el cual será

integrado por tres (3) miembros designados por la

Junta Directiva con sus respectivos suplentes

personales para periodo de tres (3) años. El Comité de

Bienestar Social y Educación actuará con base en el

programa y el presupuesto aprobado por la Junta

Directiva y ejercerá las funciones específicas que este

órgano le señalará mediante reglamento interno.

ARTICULO 60o. El Fondo tendrá un Comité Especial

de Crédito, a cuyo cargo estará el estudio y decisión

sobre las solicitudes de crédito que dirijan los

asociados al Fondo; estará integrado por cuatro (4)

miembros principales con sus respectivos suplentes

designados por la Junta Directiva para periodo de un

(1) año, pudiendo ser reelegidos parcial o totalmente.

Como mínimo habrá dos miembros de la Junta

Directiva en dicho comité. El comité actuará con base

en el reglamento que aprobará la Junta Directiva,

cuidando que como mínimo haya un miembro de la

Junta.

ARTICULO 69º.Comité especial de crédito:

El Fondo tendrá un Comité Especial de Crédito, a cuyo

cargo estará el estudio y decisión sobre las solicitudes

de crédito que dirijan los asociados al Fondo; estará

integrado por tres (3) miembros principales con sus

respectivos suplentes designados por la Junta Directiva

para periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos

parcial o totalmente. Como mínimo habrá dos

miembros de la Junta Directiva en dicho comité. El

comité actuará con base en el reglamento de crédito

que aprobará la Junta Directiva, cuidando que como

mínimo haya un miembro de la Junta.

ARTICULO 61o. Podrán existir otros comités

especiales creados por la Junta Directiva para

finalidades específicas, cuya integración, funciones,

reglamento y procedimientos aprobará la misma.

ARTICULO 70º. Comités Especiales Podrán existir

Podrán existir otros comités especiales creados por la

Junta Directiva para finalidades específicas, cuya

integración, funciones, reglamento y procedimientos

aprobará la misma

ARTICULO 62o. El Presidente es el representante

social del Fondo de Empleados y en tal carácter

presidirá las reuniones de Asamblea General

inicialmente y de la Junta Directiva.

En caso de ausencia temporal el Presidente será

reemplazado por el Vicepresidente.

Se trasladó al Artículo 61º .

ARTICULO 63o. El Gerente es el representante legal

del Fondo a quien le corresponde la ejecución de las

decisiones de Asamblea General y de los planes,

programas, acuerdos y decisiones aprobados por la

Junta Directiva, ante la cual es responsable. El

Gerente es nombrado por la Junta Directiva para

periodo definido y mediante concurso de méritos.

Artículo 71º. Gerente General

El Gerente General es el representante legal del

Fondo, principal ejecutor de las decisiones de la

Asamblea General, de la Junta Directiva y superior

jerárquico de todos los funcionarios.

El Gerente General será nombrado por la Junta

Directiva mediante concurso de méritos, para

períodos no superiores a tres (3) años, sin perjuicio

de ser removido libremente por dicho Organismo

dentro del mismo período para el cual fue

Page 51: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

PARÁGRAFO:

La Junta Directiva nombrará un gerente suplente que

cumpla con las condiciones establecidas en el artículo

66 de los Estatutos del Fondo.

nombrado o reelegido para otro igual.

PARÁGRAFO 1: El Gerente General podrá ser

reelegido sucesivamente por la Junta Directiva,

siempre y cuando cumpla de manera eficiente las

funciones del cargo.

PARÁGRAFO 2: La Junta Directiva nombrará un

gerente suplente que cumpla con las condiciones

establecidas en el Parágrafo artículo 71º de los

Estatutos del Fondo.

ARTICULO 64o. Para ser elegido Gerente del Fondo

se requieren las siguientes condiciones:

a. Honorabilidad y corrección, particularmente

con el manejo de Fondos y bienes de

entidades de este tipo.

b. Aptitud e idoneidad singularmente con los

aspectos relacionados con el objeto social del

Fondo.

c. Acreditar título profesional preferiblemente con

los aspectos relacionados con el objetivo

social del Fondo.

d. Tener una experiencia mínima de tres años,

en el campo de la economía solidaria

Artículo 72º: Requisitos para nombramiento

Para la designación del Gerente General, la Junta

Directiva considerará las siguientes requisitos:

a. Título profesional acorde con las funciones

del cargo, idoneidad personal y

capacitación del sector solidario equivalente

a 100 horas.

b. Conocimiento e idoneidad comprobada en el

campo del Sector Solidario, con experiencia

no inferior a tres (3) años en aspectos

administrativos, financieros o contables.

c. No presentar malos antecedentes en el

manejo de sus obligaciones como deudor

principal, según reportes de las centrales

de información financiera existentes en el

país o en las demás fuentes de que

disponga la Entidad.

d. Los demás requisitos que para el efecto se

señalen por parte de los organismos de

vigilancia y control del Estado, referidos al

sector de la economía solidaria.

Page 52: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

ARTICULO 65o. Para entrar a ejercer el cargo de

Gerente se requiere cumplir con los siguientes

requisitos:

a. Nombramiento hecho por la Junta Directiva del

Fondo de Empleados.

b. Aceptación del cargo por escrito.

c. Constitución de una fianza de manejo y

cumplimiento fijada por la Junta Directiva.

d. Posesión ante la misma Junta.

e. Reconocimiento y registro por la Entidad

Competente.

Artículo 73º. Requisitos para ejercer el cargo:

Para entrar a ejercer el Cargo de Gerente, además de

los requisitos exigidos en el artículo anterior, se

requiere:

a. Nombramiento hecho por la Junta Directiva del

Fondo de Empleados.

b. Aceptación del cargo por escrito.

c. Constituir una póliza de manejo por una

cuantía determinada por la Junta Directiva y

establecida en salarios mínimos mensuales

legales vigentes.

d. Reconocimiento y registro ante Cámara de

Comercio.

PARÁGRAFO: El Gerente Suplente del Fondo,

reemplazará provisionalmente al Gerente General y

cumplirá sus funciones, durante las ausencias

temporales y definitivas. En el último caso, hasta

que se realice el nombramiento por parte de la

Junta Directiva y se autorice su posesión por parte

del organismo competente.

ARTICULO 66o. El Gerente ejerce las siguientes

funciones:

Artículo 74º. Funciones del Gerente General:

Son funciones del Gerente General del Fondo:

a. Ejecutar las decisiones, acuerdos y

orientaciones de la Asamblea General y de la

Junta Directiva, así como supervisar el

funcionamiento interno del Fondo, la

prestación de servicios, el desarrollo de los

programas y cuidar de la debida y oportuna

ejecución de operaciones y su

contabilización.

Page 53: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

a. Proponer las políticas del Fondo y preparar los proyectos de reglamentación de dependencias, de servicios, de plan de actividades, de presupuestos de ingresos y gastos y someterlos a estudio y aprobación de la Junta Directiva.

b. Nombrar los empleados del Fondo con base

en la planta aprobada por la Junta Directiva, removerlos cuando hubiere causas justas de acuerdo con la ley.

c. Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre la marcha general del Fondo, el funcionamiento de la administración y de los servicios, la situación económica y financiera, la ejecución del presupuesto y el cumplimiento de planes y programas.

d. Ordenar los gastos de acuerdo con el

presupuesto y obtener autorización de la Junta para aquellos que se consideren extraordinarios.

e. Dirigir y supervisar la prestación de los

servicios y el y el desarrollo de los programas, cuidar que todas las operaciones se ejecuten debida y oportunamente y velar porque los bienes y valores se encuentren y se mantengan debidamente protegidos.

f. Dirigir las relaciones públicas y propiciar la comunicación permanente con los asociados.

g. Dirigir la contabilidad y responder porque se lleve con claridad, precisión, al día y de acuerdo con las normas técnicas y legales.

h. Celebrar contratos y operaciones cuyo valor

no exceda de treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes y colocaciones hasta por treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b. Proponer políticas de desarrollo, preparar y

elaborar proyectos, presupuestos y

someterlos a estudio y aprobación de la

Junta Directiva.

c. Nombrar, evaluar, remover o sancionar a los

empleados del Fondo, de acuerdo con la

planta de personal que establezca la Junta

Directiva; velar por una adecuada política de

relaciones humanas y por el cumplimiento

de las disposiciones que regulan los

contratos de trabajo.

d. Rendir periódicamente a la Junta Directiva,

informes escritos relacionados con el

funcionamiento y desarrollo de las

actividades del Fondo.

e. Ordenar los gastos ordinarios y

extraordinarios de acuerdo con el

presupuesto y las facultades especiales que

para el efecto, le otorgue la Junta Directiva.

f. Dirigir y supervisar la prestación de los

servicios y el desarrollo de los programas,

cuidar que todas las operaciones se

ejecuten debida y oportunamente y velar

porque los bienes y valores se encuentren y

se mantengan debidamente protegidos.

g. Dirigir las relaciones públicas de la entidad,

en especial con las organizaciones del

Sector Solidario y propiciar la comunicación

permanente con los Asociados.

h. Dirigir la contabilidad y responder porque se

lleve con claridad, precisión al día y de acuerdo

con las normas técnicas y legales.

i. Celebrar contratos y operaciones contemplados

dentro del objeto social del Fondo cuyo valor

no exceda de cincuenta (50) salarios y

colocaciones hasta por cincuenta (50) salarios

mínimos legales mensuales vigentes.

Page 54: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

i. Ordenar la apertura de cuentas bancarias,

firmar, girar, endosar y descargar títulos valores y otros documentos de crédito relacionados con las actividades del Fondo.

j. Señalar las funciones a cargo de cada empleado de acuerdo con la planta operativa y la estructura vigente.

k. Representar judicial y extrajudicialmente al

Fondo y conferir en juicios mandatos especiales.

j. Es responsabilidad exclusiva del Gerente

General, hacer cumplir las estipulaciones de

los contratos suscritos.

k. Ordenar la apertura de cuentas bancarias,

firmar, girar, endosar y descargar títulos valores

y otros documentos de crédito relacionados con

las actividades del Fondo.

l. Señalar las funciones a cargo de cada

empleado de acuerdo con la planta operativa y

la estructura vigente.

m. Representar judicial y extrajudicialmente al

Fondo y conferir en juicios mandatos

especiales.

n. Procurar que los asociados reciban

información oportuna sobre los servicios y

demás asuntos de interés y mantener

permanente comunicación con ellos.

o. Presentar a la Junta Directiva el proyecto

de distribución de excedentes

correspondientes al ejercicio respectivo.

p. Elaborar en asocio con el Contador el

Presupuesto anual de ingresos y Egresos y

someterlo a consideración y aprobación de

la Junta Directiva.

q. Enviar al organismo competente, los

informes de Contabilidad, estadísticas y

demás documentos que en relación con la

inspección y vigilancia, exija dicha

institución.

r. Colaborar en la ejecución de los programas

de educación solidaria y previsión social que

Page 55: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

l. as demás que se establecen en los presentes Estatutos y que le asigne la Junta Directiva.

la organización establezca.

s. Las demás que se establecen en los

presentes Estatutos y que le asigne la Junta

Directiva.

PARÁGRAFO: El Gerente General podrá delegar en

los empleados del Fondo, la ejecución de las

actividades, siempre y cuando guarden relación

con sus funciones, compartiendo su

responsabilidad.

ARTICULO 67o. Son causales de remoción de los

miembros de Junta Directiva:

a. El incumplimiento de cualquiera de sus deberes como

asociado o como directivo.

b. Por graves infracciones ocasionadas con el motivo

del ejercicio de su cargo como directivo.

c. Por incurrir en cualquiera de las causales de

exclusión del Fondo, establecidas en este estatuto.

d. Por haber sido declarado dimitente

e. Por incapacidad legal

f. Por la pérdida de la calidad de asociado por

cualquier causa

g. Dejación voluntaria del cargo previa constancia en el

acta respectiva

Se trasladó al Artículo 68º.

ARTÍCULO 68o Son causales de remoción del gerente, además del cumplimiento del periodo fijo pactado:

a. Por reiterado incumplimiento a las condiciones del contrato de trabajo.

b. Por desacato al estatuto, normas y reglamentos del Fondo de Empleados de la Universidad del Quindío.

ARTÍCULO 75º. Remoción del Gerente:

Son causales de remoción del gerente, además del cumplimiento del periodo fijo pactado:

a. Por reiterado incumplimiento a las condiciones del contrato de trabajo.

b. Por desacato al estatuto, normas y reglamentos del Fondo de Empleados de la Universidad del Quindío.

Page 56: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

c. Por ser condenado por la Justicia ordinaria

d. Por ser sancionada durante el ejercicio de sus funciones o por faltas cometidas en el desempeño de su profesión

e. Por anteponer sus intereses personales a los intereses del Fondo de Empleados de la Universidad del Quindío.

c. Por ser condenado por la Justicia ordinaria

d. Por ser sancionada durante el ejercicio de sus funciones o por faltas cometidas en el desempeño de su profesión

e. Por anteponer sus intereses personales a los

intereses del Fondo de Empleados de la

Universidad del Quindío.

CAPITULO VII

INSPECCION Y VIGILANCIA

ARTICULO 69. La fiscalización del Fondo estará a

cargo de un Revisor Fiscal declarado electo por la

Asamblea General para período de dos (2) años con

su respectivo suplente personal, la cual le fija además

su remuneración.

El cargo de Revisor Fiscal debe ser ejercido por una

persona natural que sea Contador Público

debidamente matriculado y que no tenga vínculos

laborales con la Universidad del Quindío, o por una

entidad reconocida legalmente y autorizado para

prestar este servicio, en cuyo caso designará el

Contador Público que en su representación actuará

en tal carácter.

PARAGRAFO. No podrá ser Revisor Fiscal principal

o suplente un asociado del Fondo.

CAPITULO VII

INSPECCION Y VIGILANCIA

ARTICULO 76° Revisoría Fiscal:

La Asamblea General mediante votación elegirá el

Revisor Fiscal y su respectivo suplente para un

periodo de tres (3) años, además fijará su

remuneración salarial, para que ejerza La

inspección y vigilancia del Fondo de Empleados.

El cargo de Revisor Fiscal debe ser ejercido por una

persona natural que sea Contador Público

debidamente matriculado y que no tenga vínculos

laborales con la Universidad del Quindío, o por una

entidad reconocida legalmente y autorizado para

prestar este servicio, en cuyo caso designará el

Contador Público que en su representación actuará en

tal carácter.

PARAGRAFO. No podrá ser Revisor Fiscal principal o

suplente un asociado del Fondo.

ARTICULO 70o. Son funciones del Revisor Fiscal:

a. Cerciorarse que las operaciones del Fondo se

ajusten a las prescripciones de la Ley, a las

decisiones de la Asamblea General y demás

órganos del Fondo.

b. Dar oportuna cuenta por escrito al Gerente, a

la Junta Directiva, a la Asamblea General o al

órgano competente según el caso, de las

irregularidades que ocurran en el

ARTICULO 77º. Funciones:

Son funciones del Revisor Fiscal:

a. Cerciorarse que las operaciones del Fondo se

ajusten a las prescripciones y normas legales,

a las decisiones de la Asamblea General y

demás órganos del control.

b. Dar oportuna cuenta por escrito al Gerente, a la

Junta Directiva, a la Asamblea General o al

órgano competente según el caso, de las

Page 57: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

funcionamiento del Fondo y en el desarrollo de

sus operaciones.

c. Colaborar con las entidades gubernamentales

que ejerzan la inspección y vigilancia sobre el

Fondo y rendirles los informes a que haya

lugar o que legalmente está obligado a

presentar.

d. Velar porque se lleven regularmente la

contabilidad y las actas de las reuniones de la

Asamblea, de los órganos de Administración y

porque se conserven debidamente la

correspondencia y comprobantes de cuentas,

impartiendo las instrucciones necesarias para

tales fines.

e. Inspeccionar asiduamente los bienes del

Fondo y procurar que se tomen

oportunamente las medidas de conservación o

seguridad de los mismos o de los que él tenga

en custodia.

f. Impartir las instrucciones, practicar

inspecciones y solicitar los informes que sean

necesarios para establecer un control

permanente sobre los bienes sociales.

g. Certificar con su firma los estados financieros

de la entidad y rendir los informes a que haya

lugar.

h. Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a

la Asamblea General extraordinaria cuando lo

juzgue conveniente

i. Cumplir las demás atribuciones que le señalen

las leyes, los Estatutos y la Asamblea General,

siempre que sean compatibles con el ejercicio

de sus funciones.

irregularidades que ocurran en el

funcionamiento del Fondo y en el desarrollo de

sus operaciones.

c. Colaborar con las entidades gubernamentales

que ejerzan la inspección y vigilancia sobre el

Fondo y rendir los informes a que haya lugar o

que legalmente esté obligado a presentar.

d. Velar porque se lleven regularmente la

contabilidad y las actas de las reuniones de la

Asamblea, de los órganos de Administración y

porque se conserven debidamente la

correspondencia y comprobantes de cuentas,

impartiendo las instrucciones necesarias para

tales fines.

e. Inspeccionar asiduamente los bienes del Fondo

y procurar que se tomen oportunamente las

medidas de conservación o seguridad de los

mismos o de los que él tenga en custodia.

f. Impartir las instrucciones, practicar inspecciones

y solicitar los informes que sean necesarios

para establecer un control permanente sobre

los bienes sociales.

g. Certificar con su firma los estados financieros

de la entidad y rendir los informes a que haya

lugar.

h. Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a la

Asamblea General extraordinaria cuando lo

juzgue conveniente

i. Cumplir las demás atribuciones que le señalen

las leyes, los Estatutos y la Asamblea General,

siempre que sean compatibles con el ejercicio

de sus funciones.

ARTICULO 71o. El Revisor Fiscal responderá de los

perjuicios que ocasione al Fondo, a los asociados y a

terceros por negligencia en el cumplimiento de sus

ARTICULO 78º. Responsabilidades:

El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que

ocasione al Fondo, a los asociados y a terceros por

Page 58: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

funciones.

negligencia o dolo en el cumplimiento de sus

funciones.

ARTICULO 72o. El Revisor Fiscal que a sabiendas

autorice balances con inexactitudes graves o rinda a

la Asamblea o a la Junta Directiva informes con tales

inexactitudes, incurrirá en las demás sanciones

prescritas en el código penal por falsedad en

documentos privados.

Parágrafo. El Revisor Fiscal podrá ser removido en

cualquier tiempo por la asamblea general por

incumplimiento de las funciones y demás causales

previstas en la ley, en los contratos respectivos o en

los presentes Estatutos.

ARTICULO 79º. Sanciones:

El Revisor Fiscal que a sabiendas autorice balances

con inexactitudes graves, o rinda a la Asamblea o a la

Junta Directiva informes con tales inexactitudes,

incurrirá en las sanciones previstas en el código penal

para la falsedad en documentos privados, más la

interdicción temporal o definitiva para ejercer el

cargo de revisor fiscal.

PARÁGRAFO. El Revisor Fiscal podrá ser removido de

su cargo en cualquier momento por la asamblea

general por incumplimiento de las funciones y demás

causales previstas en la ley, en los contratos

respectivos o en los presentes Estatutos.

ARTICULO 73o. El Fondo tendrá un Comité de

Control Social el cual estará integrado por tres (3)

asociados con sus respectivos suplentes numéricos

elegidos por la Asamblea General para un período de

dos años (2), pudiendo ser reelegidos. Este Comité

tendrá a su cargo cuidar el correcto funcionamiento y

la eficacia del Fondo y de manera especial el

adecuado ejercicio de deberes y derechos por parte

de los asociados.

PARAGRAFO. El mecanismo de elección será el

mismo de la Junta Directiva.

ARTICULO 80º Comité de Control Social:

El Fondo tendrá un Comité de Control Social el cual

estará integrado por tres (3) asociados con sus

respectivos suplentes numéricos elegidos por la

Asamblea General para un período de tres (3) años,

pudiendo ser reelegidos. Este Comité tendrá a su

cargo cuidar el correcto funcionamiento y la eficacia del

Fondo y de manera especial el adecuado ejercicio de

deberes y derechos por parte de los asociados.

PARAGRAFO. El mecanismo de elección será el

mismo de la Junta Directiva.

ARTICULO 74o. El Comité de Control Social operará

con base en un Plan de trabajo para su período,

elaborado por él mismo, pero sesionará por lo menos

una vez al mes en forma ordinaria. Sus

pronunciamientos, deben adoptarse siempre por

mayoría. De sus actuaciones dejará constancia

escrita en actas o informes suscritos por sus

miembros.

ARTICULO 81º. Plan de Trabajo:

El Comité de Control Social operará con base en un

Plan de trabajo para su período, elaborado por él

mismo, pero sesionará por lo menos una vez al mes en

forma ordinaria. Sus pronunciamientos, deben

adoptarse siempre por mayoría. De sus actuaciones

dejará constancia escrita en actas o informes

suscritos por sus miembros.

Page 59: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

ARTICULO 75o. El Comité de Control Social ejercerá

las siguientes funciones:

a. Designar entre sus miembros principales un

Coordinador y un secretario.

b. Elaborar el programa de trabajo para su período.

c. Aprobar su propio reglamento, incluyendo las

normas y procedimientos para la realización de sus

actividades.

d. Velar porque los actos de los órganos de

administración se ajusten a las prescripciones

legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a

los principios Cooperativos.

e. Informar a los órganos de administración, al

Revisor Fiscal y a la entidad competente sobre las

irregularidades que existan en el funcionamiento del

Fondo y presentar recomendaciones sobre las

medidas que en su concepto deben adoptarse.

f. Conocer los reclamos que presenten los

asociados en relación con la prestación de

servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por

el conducto regular y con la debida oportunidad.

g. Hacer llamadas de atención a los asociados

cuando incumplan los deberes consagrados en la ley,

los Estatutos y reglamentos.

h. Solicitar la aplicación de sanciones a los

ARTICULO 82º Funciones:

El Comité de Control Social ejercerá las siguientes

funciones:

a. Designar entre sus miembros principales un

Coordinador y un secretario.

b. Elaborar el programa de trabajo para su período

c. Aprobar su propio reglamento, incluyendo las

normas y procedimientos para la realización de sus

actividades.

d. Velar porque los actos de los órganos de

administración se ajusten a las prescripciones

legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a

los fines y principios de la economía solidaria

e. Informar a los órganos de administración, al

Revisor Fiscal y a la entidad competente sobre las

irregularidades que existan en el funcionamiento del

Fondo y presentar recomendaciones sobre las

medidas que en su concepto deben adoptarse.

f. Conocer los reclamos que presenten los

asociados en relación con la prestación de servicios,

transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto

regular y con la debida oportunidad.

g. Hacer llamados de atención a los asociados

cuando incumplan los deberes consagrados en la ley,

los Estatutos y reglamentos.

h. Solicitar la aplicación de sanciones a los

asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el

órgano competente se ajuste al procedimiento

establecido para el efecto.

Page 60: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el

órgano competente se ajuste al procedimiento

establecido para el efecto.

i. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles

para poder participar en las Asambleas o para elegir

delegados.

j. Las demás que le asigne la Ley o los Estatutos,

siempre y cuando se refieran al Control Social y

no correspondan a funciones propias de la Revisoría

Fiscal.

i. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles

para poder participar en las Asambleas o para elegir

delegados.

j. Rendir informes sobre el desarrollo de sus

actividades y cumplimiento de sus funciones a la

Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

k. Las demás que le asigne la Ley o los Estatutos,

siempre y cuando se refieran al Control Social y no

correspondan a funciones propias de la Revisoría

Fiscal.

ARTICULO 76o. Los miembros de la Junta Directiva,

los del Comité de Control Social, los del Comité de

Crédito, el Revisor Fiscal, el Gerente y los

empleados del Fondo, no podrán estar ligados entre

sí por matrimonio o por parentesco dentro del cuarto

grado de consanguinidad, segundo de afinidad y

único civil.

Ninguna persona podrá desempeñarse

simultáneamente como miembro de la Junta

Directiva o del comité de control social y empleado

del Fondo.

ARTICULO 83. Inhabilidades e incompatibilidades

Los miembros de la Junta Directiva, los del Comité de

Control Social, los del Comité de Crédito, el Revisor

Fiscal, el Gerente y los empleados del Fondo, no

podrán estar ligados entre sí por matrimonio o por

parentesco dentro del cuarto grado de

consanguinidad, segundo de afinidad y único civil.

Ninguna persona podrá desempeñarse

simultáneamente como miembro de la Junta Directiva

o del comité de control social y empleado del Fondo.

CAPITULO VIII

REGIMEN Y RESPONSABILIDAD DEL FONDO,

DE SUS ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

ARTICULO 77o. El Fondo es responsable ante

acreedores, deudores, asociados y terceros, hasta

por la totalidad de su patrimonio social, cuando

corresponda a operaciones activas o pasivas que

realice la Junta Directiva o el Gerente General dentro

del ámbito de competencias y atribuciones.

CAPITULO VIII

REGIMEN Y RESPONSABILIDAD DEL FONDO,

DE SUS ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

ARTICULO 84º. Responsabilidad:

El Fondo es responsable ante acreedores, deudores,

asociados y terceros, hasta por la totalidad de su

patrimonio social, cuando corresponda a operaciones

activas o pasivas que realice la Junta Directiva o el

Gerente General dentro del ámbito de competencias y

Page 61: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

En caso de obligaciones crediticias del fondo para con

terceros, los asociados podrán responder

solidariamente en forma individual, más el Fondo no

podrá garantizar obligaciones de sus asociados.

atribuciones.

En caso de obligaciones crediticias del fondo para con

terceros, los asociados podrán responder

solidariamente en forma individual, más el Fondo no

podrá garantizar obligaciones de sus asociados

ARTICULO 78o. La responsabilidad de los

asociados para con el Fondo está limitada al

monto de sus aportes sociales, por las obligaciones

contraídas antes de su ingreso y por las

existentes a la fecha de su retiro por cualquier

causa; la responsabilidad del Fondo para con sus

asociados y con terceros está limitada al monto de

su patrimonio.

PARAGRAFO:

La responsabilidad de los asociados ante el Fondo de

Empleados se refiere al capital de riesgo ante una

perdida, para nada se relaciona con los cruces de

cuentas que tienen que hacer ante un retiro, donde sí

se cruza y “responde” con el ahorro permanente y el

aporte social.

ARTICULO 85º. Responsabilidades de los

asociados:

La responsabilidad de los asociados para con el

Fondo está limitada al monto de sus aportes

sociales, por las obligaciones contraídas antes de su

ingreso y por las existentes a la fecha de su retiro

por cualquier causa; la responsabilidad del Fondo

para con sus asociados y con terceros está limitada al

monto de su patrimonio.

PARAGRAFO: La responsabilidad de los asociados

ante el Fondo de Empleados se refiere al capital de

riesgo ante una perdida, para nada se relaciona con los

cruces de cuentas que tienen que hacer ante un retiro,

donde sí se cruza y “responde” con el ahorro

permanente y el aporte social.

sociales, por las obligaciones contraídas antes de su

ingreso y por las existentes a la fecha de su retiro

por cualquier causa; la responsabilidad del Fondo

con sus asociados y con terceros está limitada al

monto de su patrimonio.

ARTICULO 79o. Los asociados que se desvinculen

del Fondo responderán con sus aportes o con éstos

y la suma establecida, según el caso, por las

obligaciones que el Fondo haya contraído hasta el

momento de su desvinculación. Tal responsabilidad

no será exigible en un término máximo de dos (2)

años siguientes a la fecha de la desvinculación.

ARTICULO 86º. Responsabilidades de exasociados:

Los Asociados que se desvinculen del Fondo

responderán con sus aportes o con éstos y la suma

establecida, según el caso, por las obligaciones que el

Fondo haya contraído hasta el momento de su

desvinculación. Tal responsabilidad no será exigible

en un término máximo de dos (2) años siguientes a la

fecha de la desvinculación.

ARTICULO 80o. Los miembros de la Junta Directiva,

el Comité de Control Social, el Gerente, Revisor

Fiscal y demás funcionarios del Fondo son

responsables de la acción, omisión o extralimitación

de sus funciones, de conformidad con el derecho

ARTICULO 87º. Responsabilidades de los

directivos, funcionarios y órganos de control:

Los miembros de la Junta Directiva, el Comité de

Control Social, el Gerente, Revisor Fiscal y demás

funcionarios del Fondo son responsables de la

Page 62: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

común. acción, omisión o extralimitación de sus funciones, de

conformidad con el derecho común.

ARTICULO 81o. El Fondo, los asociados y los

acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad

contra los miembros de la Junta Directiva, Comité de

Control Social, Gerente, Revisor Fiscal y demás

funcionarios, por sus actos de acción u omisión que

causen perjuicio al patrimonio o prestigio del Fondo.

ARTICULO 88º. l Acción de responsabilidad contra

los órganos de dirección, administración, control y

planta de personal: l

El Fondo, los asociados y los acreedores podrán

ejercer acción de responsabilidad contra los miembros

de la Junta Directiva, Comité de Control Social,

Gerente, Revisor Fiscal y demás funcionarios, por sus

actos de acción u omisión que causen perjuicio al

patrimonio o prestigio del Fondo.

CAPITULO IX

SOLUCIONES DE DIFERENCIAS O

CONFLICTOS - LOS AMIGABLES

COMPONEDORES

ARTICULO 82o. Las diferencias o conflictos

susceptibles de transacción que surjan entre el

Fondo y sus asociados o entre éstos, por causa o

con ocasión de actividades propias de las mismas

podrán ser sometidas a la Junta de Amigables

Componedores, quienes precisarán el estado y

forma de cumplimiento de la relación, con fuerza

vinculante para las partes.

CAPITULO IX

PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER

DIFERENCIAS O CONFLICTOS

ARTICULO 89º. Conciliación:

Las diferencias que surjan entre el Fondo de

Empleados y sus Asociados o entre éstos, por

causa o con ocasión de las actividades propias de

la Entidad, debe ser conocidas y tramitadas, ante el

Comité de Control Social, quien será el encargado

de darle trámite y sugerir a los órganos

competentes la aplicación de los correctivos

pertinentes o en segunda instancia ante el Comité

de Apelaciones.

ARTICULO 83o. La Junta de Amigables

Componedores no tendrá carácter permanente; en

consecuencia sus miembros serán elegidos para cada

caso a instancia del asociado o de los asociados

interesados y mediante convocatoria de la Junta

Directiva, así:

a. Si se trata de diferencias entre el Fondo y uno

o varios asociados, éstos elegirán un Componedor y

la Junta Directiva otro. Los dos designarán el tercero.

Si dentro de los tres (3) días siguientes a la elección

no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor

será designado por la Junta Directiva.

ARTICULO 90º. Tramite de quejas y

Procedimientos de conciliación:

a. Las quejas o reclamos por asuntos

especiales, que requieren la revisión,

certificación o aprobación del Revisor Fiscal

o Comité de Control Social deben ser

conocidos y tramitados en primera instancia

ante dicho órgano.

b. El trámite interno de la reclamación o queja

surtido ante el Comité de Control Social o el

Revisor Fiscal debe cumplir los siguientes

pasos:

Page 63: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

b. Si se trata de diferencias entre asociados,

cada asociado o grupo de asociados elegirán un

Amigable Componedor. Los dos designarán el

tercero. Si en el término de tres (3) días siguientes a

la fecha de la elección no hubiere acuerdo, el tercer

Amigable Componedor será designado por la Junta

Directiva.

c. La queja o reclamación por escrito debe

contener el objeto de la misma, las razones

en que se apoya, la relación de documentos

que se acompaña y la firma del peticionario.

d. Traslado de la queja a la contraparte, por el

Comité de Control Social o el Revisor Fiscal,

indicando el sentido y los puntos concretos

sobre los cuales debe versar la respuesta y

determinando, igualmente, el plazo dentro

del cual se debe dar respuesta a la petición

del quejoso, sin perjuicio de que el órgano

de control ante quien se interpone la queja,

resuelva directamente el asunto.

e. Respuesta de la contraparte al quejoso, la

cual deberá ser completa, clara, precisa y

comprensible, contener la solución o

aclaración de lo reclamado y los

fundamentos legales, estatutarios o

reglamentarios que soporten la posición de

la contraparte, junto con los documentos

que, de acuerdo con las circunstancias se

estimen apropiados las afirmaciones o

conclusiones sostenidas por la misma.

f. La invitación del Comité de Control Social o

el Revisor Fiscal a las partes a resolver el

conflicto a través de la conciliación, siempre

que el asunto sea transigible de acuerdo con

la Ley. La labor de dichos órganos de

control en esta diligencia debe ser activa,

proponiendo dentro de lo posible, fórmulas

de arreglo o conciliación, siempre ajustadas

a la Ley, a los Estatutos y a los reglamentos

del Fondo. Esta etapa puede ser llevada a

cabo por los órganos de control en cualquier

tiempo, dentro del plazo para resolver la

queja, incluso, si lo consideran procedente,

antes del traslado de la queja a la

contraparte. Debe dejarse constancia por

escrito de haberse surtido este

Page 64: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

procedimiento.

g. Solicitud por escrito del órgano de control

social a los órganos competentes, de la

aplicación de los correctivos pertinentes

para la solución de la queja. Si la queja fue

tramitada por el Revisor Fiscal, debe

presentar su dictamen a la Junta Directiva,

para que ésta última solicite la aplicación de

los correctivos.

h. Lo anterior debe ser resuelto dentro de un

término de treinta (30) días, contados a partir

del día siguiente a la fecha del recibo de la

queja.

ARTICULO 84o. Al solicitar la Amigable Composición,

mediante comunicación escrita dirigida a la Junta

Directiva, las partes indicarán el asunto, causa o

motivo de la controversia o conflicto y el nombre del

Amigable Componedor acordado.

Eliminar

ARTICULO 85o. Los Componedores deberán

manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas

siguientes al aviso de su designación la aceptación o

no del encargo. En caso negativo la parte respectiva

procederá en forma inmediata a nombrar el

reemplazo.

Aceptado el cargo, los Componedores empezarán a

actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes

a su aceptación y deberá culminar su gestión dentro

de los diez (10) días siguientes al inicio de su

trabajo, salvo que se prorrogue este tiempo por

decisión unánime de las partes.

Eliminar

ARTICULO 86o. Las proposiciones o insinuaciones o

dictámenes de la Junta de Amigables Componedores

obligan a las partes. Si llegaren a acuerdo, éste

quedará consignado en un acta firmada por los

Amigables Componedores y las partes. Sino se

concluye un acuerdo se dejará constancia en el acta y

las partes quedarán en libertad de poner el litigio en

conocimiento de la justicia ordinaria.

Eliminar

Page 65: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

CAPITULO X

INTEGRACION -INCORPORACION -

TRANSFORMACION – DISOLUCION,

ESCISIÓN , FUSIÓN Y LIQUIDACION

ARTICULO 87o. Sin cambiar la razón social y sin

perder su personería jurídica, el Fondo puede

asociarse a organizaciones de economía solidaria a

nivel regional o nacional, o crear con otros Fondos de

Empleados, Cooperativas, y otras entidades sin

ánimo de lucro, empresas para la producción o

distribución de bienes o servicios de interés

general. La decisión en este caso corresponde a

la Asamblea General.

CAPITULO X

INTEGRACION, ESCISION, FUSION,

INCORPORACION, TRANSFORMACION,

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 91º. Integración:

Sin cambiar la razón social y sin perder su

personería jurídica, el Fondo puede asociarse a

organismos de segundo o tercer grado con el fin de

prestar servicios de carácter económico, de

asistencia técnica, de beneficio social a las

entidades asociadas y para ejercer su

representación.

ARTICULO 92º. Escisión

El Fondo de Empleados, por decisión de la

Asamblea General, podrá sin disolverse, transferir

en bloque una o varias partes de su patrimonio a

una o más empresas existentes, o destinarlo a la

creación de una o varias empresas.

Es válido igualmente que, disuelta y sin liquidarse,

divida su patrimonio en dos o más partes, para

transferirlo a varias empresas existentes o para

destinarlo a la creación de nuevas empresas

ARTICULO 88o. El Fondo puede incorporarse a otra

entidad del mismo tipo, adoptando su razón social y

amparándose en su personería Jurídica. La decisión

en este caso le corresponde a la Asamblea General

de El Fondo. También puede el Fondo aceptar la

incorporación de otra u otras entidades que acepten

acogerse a su razón social y ampararse en sus

Estatutos. La decisión en este caso corresponde a

la Asamblea General.

ARTICULO 93º. Fusión e incorporación:

El Fondo de Empleados podrá disolverse sin

liquidarse, cuando se fusione con otros fondos de

empleados para crear uno nuevo, o cuando uno se

incorpore a otro, siempre que las empresas que

determinen el vínculo común estén relacionadas

entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.

La decisión en este caso corresponde a la

Asamblea General. La

ARTICULO 94º . Transformación:

El Fondo de Empleados podrá transformarse en

entidades de otra naturaleza jurídica de las

Page 66: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

vigiladas por la Superintendencia de la Economía

Solidaria, caso en el cual se disolverá sin

liquidarse.

En ningún caso podrá transformarse en sociedad

comercial.

La decisión en este caso corresponde a la

Asamblea General.

ARTICULO 89o. La Asamblea General del Fondo,

con el voto favorable de por lo menos el setenta

(70%) de sus asociados o delegados convocados,

puede decretar la transformación, fusión o escisión

del Fondo, según sea el caso adoptando para ello

los mecanismos necesarios con el fin de obtener

las autorizaciones legales pertinentes.

ARTICULO 95º. Transformación, Fusión O

Escisión:

La Asamblea General del Fondo, con el La

Asamblea General del Fondo, con el voto

favorable de por lo menos el setenta (70%) de sus

asociados o delegados convocados, puede

decretar la escisión, fusión, incorporación y

transformación, fusión o escisión del Fondo,

según sea el caso adoptando para ello los

mecanismos necesarios con el fin de obtener las

autorizaciones legales pertinentes.

ARTICULO 90o. El Fondo podrá disolverse antes del

término fijado para su duración, por decisión de la

Asamblea General con el voto favorable de por lo

menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o

delegados convocados y con el concepto favorable

de igual proporción de asociados a través de

reuniones seccionales. Decretada la disolución, el

Fondo solamente podrá realizar los actos y

operaciones relacionadas con el proceso de la

liquidación, para ello se nombrará el liquidador, el

cual adelantar el proceso ajustado a las normas y

procedimientos que establece la legislación

Colombiana y las pautas o instrucciones que en

concordancia con la misma haya impartido la

Asamblea General.

Igualmente el Fondo podrá disolverse y proceder a

liquidarse en caso de que llegare a estar en una o en

varias de las siguientes circunstancias:

a. Porque los medios o los métodos que

emplee para el cumplimiento de su objetivo sean

ARTICULO 96º. Causales de Disolución

El Fondo podrá disolverse antes del término fijado

para su duración, por decisión de la Asamblea General

con el voto favorable de por lo menos el setenta por

ciento (70%) de los asociados o delegados convocados

y con el concepto favorable de igual proporción de

asociados a través de reuniones seccionales.

Decretada la disolución, el Fondo solamente podrá

realizar los actos y operaciones relacionadas con el

proceso de la liquidación, para ello se nombrará el

liquidador, el cual adelantar el proceso ajustado a las

normas y procedimientos que establece la legislación

Colombiana y las pautas o instrucciones que en

concordancia con la misma haya impartido la

Asamblea General.

Igualmente el Fondo podrá disolverse y proceder a

liquidarse en caso de que llegare a estar en una o en

varias de las siguientes circunstancias:

a. Porque los medios o los métodos que

emplee para el cumplimiento de su objetivo sean

Page 67: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

contrarios a la Ley, a la moral, a las buenas

costumbres o a su propio objetivo.

b. Por incapacidad económica para cumplir su

objetivo y desarrollar sus actividades.

c. Por haberse reducido el número de asociados

a menos del fijado por la ley para su constitución.

d. Por haberse reducido el capital mínimo

establecido en el artículo 28o.de los presentes

Estatutos.

PARAGRAFO. En el evento de la disolución y

liquidación de la Entidad o entidades que determinen

el vínculo laboral de los asociados, éstos podrán

dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha

del acto de disolución de la entidad patronal,

reformar sus Estatutos para cambiar el vínculo de

asociación con sujeción a lo establecido en este

decreto sobre tal vínculo. Si no lo hicieren, el Fondo

de Empleados deberá disolverse y liquidarse.

contrarios a la Ley, a la moral, a las buenas costumbres

o a su propio objetivo.

b. Por incapacidad económica para cumplir su

objetivo y desarrollar sus actividades.

c. Por haberse reducido el número de asociados a

menos del fijado por la ley para su constitución.

d. Por haberse reducido el capital mínimo

establecido en el artículo 28o.de los presentes

Estatutos.

PARAGRAFO. En el evento de la disolución y

liquidación de la Entidad o entidades que determinen

el vínculo laboral de los asociados, éstos podrán

dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha

del acto de disolución de la entidad patronal,

reformar sus Estatutos para cambiar el vínculo de

asociación con sujeción a lo establecido en este

decreto sobre tal vínculo. Si no lo hicieren, el Fondo

de Empleados deberá disolverse y liquidarse

ARTICULO 91o. En los eventos de fusión,

incorporación, transformación, disolución y

liquidación se aplicarán en lo pertinente las normas

establecidas para estos casos en la legislación

Cooperativa.

La Entidad Competente decretará la liquidación

conforme al procedimiento allí señalado.

Eliminar

ARTICULO 92o. Los remanentes de la liquidación

serán transferidos a una institución privada sin ánimo

de lucro que preste servicios de carácter social a los

trabajadores, la cual será escogida por los asociados

o delegados en Asamblea General. En su defecto, la

designación la efectuará el organismo gubernamental

que ejerza la inspección y vigilancia de los fondos de

empleados.

ARTICULO 97º. Procedimiento para la liquidación:

Los remanentes de la liquidación serán transferidos a

una institución privada sin ánimo de lucro que preste

servicios de carácter social a los trabajadores, la cual

será escogida por los asociados o delegados en

Asamblea General. En su defecto, la designación la

efectuará el organismo gubernamental que ejerza la

inspección y vigilancia de los fondos de empleados.

Page 68: Convocatoria asamblea 26 de marzo feb 23

CAPITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 93o. La reforma de los Estatutos

solamente podrá ser aprobada por la Asamblea

General y con el voto favorable de por lo menos el

setenta por ciento (70%) de los delegados o de los

asociados presentes, previa convocatoria con tal

objeto y que el respectivo proyecto haya sido

entregado a los delegados por lo menos con treinta

(30) días de anticipación. Requerirá además que se

cumplan todos los requisitos y procedimientos que

para ello tenga establecidos la Entidad Competente,

organismo del cual requerir su aprobación para la

vigencia de ellos.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 98º. Reforma de Estatutos

La reforma de los Estatutos solamente podrá ser

aprobada por la Asamblea General y con el voto

favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%)

de los delegados o de los asociados presentes, previa

convocatoria con tal objeto y que el respectivo proyecto

haya sido enviado a través de cualquier medio de

comunicación a los asociados o delegados por lo

menos con quince (15) días de anticipación. Requerirá

además que se cumplan todos los requisitos y

procedimientos que para ello tenga establecidos la

Entidad Competente, organismo del cual requerir su

aprobación para la vigencia de ellos.

ARTICULO 94o. La reforma de Estatutos será

aplicada tan pronto sea estudiada y aprobada por la

Asamblea General.

ARTICULO 99º. Aplicación.

La reforma de Estatutos será aplicada tan pronto sea

estudiada y aprobada por la Asamblea General.

ARTICULO 95o. Todos los comités especiales

expedirán sus propios reglamentos y los someterán a

la aprobación de la Junta Directiva.

ARTICULO 100º. Reglamentos Comités:

Todos los comités especiales expedirán sus propios

reglamentos y los someterán a la aprobación de la

Junta Directiva.

ARTICULO 96o. Los casos no previstos en los

presentes Estatutos y las dudas qué se encuentren en

su interpretación serán resueltos en concordancia

con la legislación vigente para Fondos de

Empleados; con la legislación civil sobre

Corporaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro,

con la legislación cooperativa colombiana y con la

legislación comercial en lo relativo al régimen de

sociedades, por parte de la Junta Directiva.

ARTICULO 101º. Doble naturaleza jurídica

Los casos no previstos en los presentes Estatutos y las

dudas qué se encuentren en su interpretación serán

resueltos en concordancia con la legislación vigente

para Fondos de Empleados; con la legislación civil

sobre Corporaciones y Asociaciones sin ánimo de

lucro, con la legislación cooperativa colombiana y con

la legislación comercial en lo relativo al régimen de

sociedades, por parte de la Junta Directiva.