convocatoria a concurso de mÉritos de empleos de …

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CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL- No suscripción por el jefe de la entidad beneficiaria no afecta su validez La firma de la convocatoria por parte del jefe del organismo beneficiario, no es un requisito para la existencia y validez del acto administrativo, pero no quiere decir que se abstenga de participar y colaborar en la planeación y preparación de la convocatoria()acreditan en relación con la convocatoria 428 de 2016, las actuaciones al interior de cada una de las entidades beneficiaria, su participación y la coordinación con la Comisión Nacional de Servicio Civil y como consecuencia, se generó inicialmente un proyecto de acuerdo y luego los definitivos acuerdos demandados. En efecto, existe comunicaciones y cruce de información previa a los actos administrativos, surtida entre la Comisión Nacional de Servicio Civil, con todas y cada una de las entidades beneficias de la Convocatoria 428 de 2016, entre estos, instrucciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, término para modificar el manual especifico de funciones, solicitud apropiación presupuestal, información sobre vacantes definitivas, cotización de costo de la convocaría para cada entidad, resumen de la oferta pública de empleos de carrera OPEC, información del registro de los cargos vacantes, en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el mérito y oportunidad, SIMO, efectuado por cada entidad en la plataforma de la CNSC, ejes temáticos Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, información y observaciones al proyecto de acuerdo, certificado de disponibilidad presupuestal. De manera que, si bien es cierto los acuerdos fueron suscritos o firmados únicamente por el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, no lo es menos que surgieron a la vida jurídica con la participación activa en la planeación, y ejecución, de cada una de las 18 entidades beneficiarias, entre estas, el Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. Tanto es así que, el Ministerio del Trabajo en su participación alegó ausencia de presupuesto, y le solicitó nulidad de la convocatoria invocando el concepto 2307 de la Sala de Consulta y Servicio Civil. Esas intervenciones fueron atendidas por la Comisión Nacional de Servicio Civil como consta en el acervo FUENTE FORMAL: LEY 91 DE 2004 -ARTÍCULO 31 NUMERAL 1 NORMA DEMANDADA: ACUERDO 20161000001296 DE 2016 COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL ( No nulo) / ACUERDO 20171000000096 DE 2017 COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL (No nulo) / CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL / AUSENCIA DE CERTIFICADO DISPONIBLIDAD PRESUPUESTAL - Acto preparatorio que no afecta la validez del acto de convocatoria La financiación de los costos del concurso, es competencia de cada entidad u organismo, con cargo a su presupuesto y, por tanto, la responsabilidad de tramitar lo pertinente y obtener el certificado de disponibilidad presupuestal, atañe al respectivo jefe y debe coordinar y colaborar armónicamente en el proceso de selección para no entorpecer las funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, ni birlar el principio el principio del mérito. El certificado de disponibilidad presupuestal es un acto preparatorio, pero su ausencia no genera la nulidad de la convocatoria.() se advierte que inicialmente al 29 de julio de 2016, fecha de expedición del acuerdo CNSC-20161000001296 de 2016, los Ministerios de Trabajo y de Salud, no expidieron el certificado de disponibilidad presupuestal; sin embargo, emprendieron y dispusieron acciones con el fin de obtenerlo, durante la

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Page 1: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL- No suscripción por el jefe de la entidad beneficiaria no afecta su validez La firma de la convocatoria por parte del jefe del organismo beneficiario, no es un requisito para la existencia y validez del acto administrativo, pero no quiere decir que se abstenga de participar y colaborar en la planeación y preparación de la convocatoria(…)acreditan en relación con la convocatoria 428 de 2016, las actuaciones al interior de cada una de las entidades beneficiaria, su participación y la coordinación con la Comisión Nacional de Servicio Civil y como consecuencia, se generó inicialmente un proyecto de acuerdo y luego los definitivos acuerdos demandados. En efecto, existe comunicaciones y cruce de información previa a los actos administrativos, surtida entre la Comisión Nacional de Servicio Civil, con todas y cada una de las entidades beneficias de la Convocatoria 428 de 2016, entre estos, instrucciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, término para modificar el manual especifico de funciones, solicitud apropiación presupuestal, información sobre vacantes definitivas, cotización de costo de la convocaría para cada entidad, resumen de la oferta pública de empleos de carrera OPEC, información del registro de los cargos vacantes, en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el mérito y oportunidad, SIMO, efectuado por cada entidad en la plataforma de la CNSC, ejes temáticos Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, información y observaciones al proyecto de acuerdo, certificado de disponibilidad presupuestal. De manera que, si bien es cierto los acuerdos fueron suscritos o firmados únicamente por el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, no lo es menos que surgieron a la vida jurídica con la participación activa en la planeación, y ejecución, de cada una de las 18 entidades beneficiarias, entre estas, el Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. Tanto es así que, el Ministerio del Trabajo en su participación alegó ausencia de presupuesto, y le solicitó nulidad de la convocatoria invocando el concepto 2307 de la Sala de Consulta y Servicio Civil. Esas intervenciones fueron atendidas por la Comisión Nacional de Servicio Civil como consta en el acervo FUENTE FORMAL: LEY 91 DE 2004 -ARTÍCULO 31 NUMERAL 1 NORMA DEMANDADA: ACUERDO 20161000001296 DE 2016 COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL ( No nulo) / ACUERDO 20171000000096 DE 2017 COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL (No nulo) / CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL / AUSENCIA DE CERTIFICADO DISPONIBLIDAD PRESUPUESTAL - Acto preparatorio que no afecta la validez del acto de convocatoria La financiación de los costos del concurso, es competencia de cada entidad u organismo, con cargo a su presupuesto y, por tanto, la responsabilidad de tramitar lo pertinente y obtener el certificado de disponibilidad presupuestal, atañe al respectivo jefe y debe coordinar y colaborar armónicamente en el proceso de selección para no entorpecer las funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, ni birlar el principio el principio del mérito. El certificado de disponibilidad presupuestal es un acto preparatorio, pero su ausencia no genera la nulidad de la convocatoria.(…) se advierte que inicialmente al 29 de julio de 2016, fecha de expedición del acuerdo CNSC-20161000001296 de 2016, los Ministerios de Trabajo y de Salud, no expidieron el certificado de disponibilidad presupuestal; sin embargo, emprendieron y dispusieron acciones con el fin de obtenerlo, durante la

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época en las cuales se dieron modificaciones y compilación de la convocatoria 428 de 2016.(…) siguiendo la línea jurisprudencial tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, el certificado de disponibilidad presupuestal, es un acto preparatorio a cargo de la entidad beneficiaria de una convocatoria pero no es elemento de existencia, validez, eficacia y oponibilidad del acto administrativo que contiene la convocatoria. En consecuencia, en el sub examine, la ausencia del certificado de disponibilidad presupuestal, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo en la convocatoria 428, no tiene la entidad de anular los actos administrativos demandados. FUENTE FORMAL : LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 30 / DECRETO 111 DE 1996 -ARTÍCULO 71 / DECRETO 111 DE 1996 - ARTÍCULO 12 CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL / OFERTA PÚBLICA DE EMPLEOS

Comisión Nacional, como autoridad competente de elaborar la convocatoria en el concurso de méritos, la consolida con base en la oferta pública de empleos de carrera definidos por la entidad que posea las vacantes, quien la elabora de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos, el perfil de competencias de los empleos. La oferta pública de empleos es un acto preparatorio a cargo de la entidad con vacantes. La convocatoria como ley del concurso debe contener la identificación de los empleos ofertados.(…) la oferta pública de empleo de carrera elaborada, suministrada por las entidades participantes quedó integrada a la convocatoria; son verificables y consultables en la página web de la Comisión Nacional de Servicio Civil, aplicativo convocatoria 428 –grupo de entidades del orden Nacional, y se advierte en el mismo, todo lo relacionado con la citada convocatoria, entre esto, contiene un link denominado «consulte OPEC», y en este, asignación de números de la correspondiente OPEC, por empleos ofertados, estipula el nombre del empleo funciones, grado, salario, experiencia y perfil de los cargos etc.

FUENTE FORMAL : DECRETO 1227 DE 2005 - ARTÍCULO 13 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 31 / CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL / PRUEBA DE ENTREVISTA CON POLÍGRAFO – No puede tener carácter eliminatorio sino clasificatorio En el ordenamiento jurídico colombiano, las normas sobre «empleo público, carrera administrativa y gerencia pública», finalmente, contemplan en el proceso de selección por méritos, la posibilidad de realizar «entrevista» y expresamente señala que no puede tener «valor superior al 15%dentro de la calificación definitiva», vale decir, no le da carácter eliminatorio. Lo que ha sido respaldado por la jurisprudencia. Adicionalmente, el uso del polígrafo para la realización de la prueba de entrevista en el contexto de una convocatoria, es excepcionalmente admisible, siempre y cuando sea justificado de manera suficiente, y condicionado a los siguientes supuestos:«(i) se le debe permitir al aspirante consentir o no de manera previa, libre, voluntaria e informada la realización de la prueba;(ii) el consentimiento para la realización de la prueba debe ser solicitado de manera anticipada e informada, es decir, explicándole a la persona de manera previa y detallada la forma y metodología de la realización de la prueba de confianza, ya sea polígrafo o análisis de estrés de voz, o sus similares;(iii) la negativa de

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someterse a la práctica de «pruebas de confianza» no puede significar la exclusión del proceso de selección; y (iv) para el que consienta en la realización de tales pruebas, los resultados de las mismas, no pueden implicar su exclusión del proceso de selección, y el otorgamiento de puntaje debe serlo en menor proporción a las otras pruebas. (…)Revisadas las normas contentivas de la aplicación de la entrevista con uso de polígrafo, se evidencia que ni esas disposiciones, ni los antecedentes obrantes en los procesos acumulados, hicieron distinción, ni identificaron los empleos que por excepción justificaran suficientemente, el uso del polígrafo en la entrevista, sino que la ordenaron para todos los ofertados, por la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales; la interesada simplemente adujo por razones del servicio y en la convocatoria y en la convocatoria se estipuló que el objetivo de la entrevista indagar si al aspirante ha participado en las actividades ilícitas [hurto, enriquecimiento ilícito, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, o si ha pertenecido o tiene vínculos con grupos al margen de la ley, entre otras conductas punibles.]Lo anterior en criterio de la Sala, no justifica de manera suficiente inclusión del uso del polígrafo, para la prueba de entrevista máxime cuando no todos los empleos ofertados por la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales tienen funciones relacionadas con su objeto misional.(…) Se exhorta a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), para que en el futuro se abstenga de establecer en las reglas o bases de las convocatorias a concurso público de méritos, para el ingreso a la Función Pública, pruebas de confianza, entrevista carácter eliminatorio, «con uso de polígrafo» y de «exclusión» del proceso de selección NOTA DE RELATORÍA: Sobre el carácter clasificatorio, ver: C de E, Sala Plena de la Sección Segunda, sentencia del 10 de octubre de 201911001-03-25-000-2016-00988-04 (4469-16) NORMA DEMANDADA. ACUERDO 20171000000086 DE 2017 PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS 8º, APARTADO B (Nulo) / ACUERDO 20171000000086 DE 2017 ARTÍCULO 10 (Nulo) / DOCUMENTO COPILATORIO - ARTÍCULO 29(Nulo) / DOCUMENTO COPILATORIO – ARTÍCULO 31(Nulo) FUENTE FORMAL : CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 13 / DECRETO 1227 DE 2005 – ARTÍCULO 23 / / DECRETO 1227 DE 2005 – ARTÍCULO 24 / LEY 909 DE 2004 – ARTÍCULO 125

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00767-00(4044-17) acumulados [104 expedientes]

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Actor: ORGANIZACIÓN SINDICAL SINDIMISALUD1 Y OTROS REPRESENTANTE: RAFAEL MORA ESPINOSA Demandado : COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00767-00 N° Interno : 4044-2017 y acumulados [104 expedientes] Vinculados : Unidad Administrativa Especial Contaduría General de : la Nación [18 entidades] Medio de control : Nulidad Tema : Acuerdos 20161000001296 de 29 de julio de 2016,

20171000000086 de 01 de junio de 2017 y 20171000000096 de 14-junio de 2017–Convocatoria 428 de 2016 :«Documento compilatorio de los acuerdos contentivos de la Convocatoria 428 de 2016-Grupo de entidades del orden Nacional» de 23 de junio de 2017

Medio de control : nulidad–Ley 1437 de 2011

La Sala decide mediante sentencia, las demandas de nulidad presentadas, contra

los acuerdos 20161000001296 de 29 de julio de 2016; 20171000000086 de 1 de

junio de 2017 y 20171000000096 de 14 de junio de 2017, contentivos de la

convocatoria 428 de 2016.

I.ANTECEDENTES

DEMANDA Y TRÁMITE PROCESAL

1.Mediante autos del 13 de diciembre de 2019, y 28 de febrero de 2020 se

acumularon al expediente 110010325000 2017 00767 00,[más antiguo] los siguientes

radicados:

1 Representante: Rafael Mora Espinosa. Certificado de existencia y representación fl 54 cdno 1 expediente principal 2Guillermo E. Erizalde Padilla Presidente folio 1 cdno1 3 abogado T.P.232180

N.Or

Radicado Demandante

1

110010325000 20170076700 (4044-2017)más antiguo

Organización Sindical SINDIMISALUD Representante: Rafael Mora Espinosa Apoderado: Carlos Julio García Arroyo.

2 110010325000 20170012600 (0641-2017)

Sindicato Nacional de Trabajadores y Servidores Públicos de la Protección Social-SINALRAEMPROS2

3 110019325000 20170029900 (1452-2017)

Jorge Leonardo Briceño Palacios3

4 110019325000 20170032600

Colegio Nacional de Inspectores de Trabajo

Page 5: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

4 abogado T.P.103821

(1563-2017 )

5 110010325000 20180006300 (0263-2018)

Néstor Morales Osorio

6 110010325000 20180013100 (0406-2018)

Olga Lucía Valderrama Barón

7 110010325000 20180032200 (1346-2018)

Erick Yesid Bolaños

8 110010325000 201800359 00 (1383-2018

Rubén Darío Gómez López

9 110010325000 20180036000 (1384-2018)

Arley David Fernández Cervantes

10 110010325000 20180036600 (1390-2018)

Oscar David González Vargas

11 110010325000 20180036700 (1391-2018)

Andrés Felipe Solarte López

12 110010325000 20180036800 (1392-2018)

Wilson García Jaramillo4

13 110010325000 20180040500 (1776-2018)

Vivian Liseth Quintero Viasus

14 110010325000 20180040600 (1777-2018)

Alexander Delgado Tobón

15 110010325000 20180040900 (1780-2018)

Yudy Liliana Amézquita Gerena

16 110010325000 20180041000 (1781-2018)

Favio Rubio Rubio

17 110010325000 20180041100 (1782-2018)

Ruby Esperanza Gómez Cristancho

18 110010325000 20180041200 (1783-2018)

Ángela Patricia Cabezas Morales

19 110010325000 2018 00418 00 (1788-2018)

César Augusto Neiva Blanco

20 110010325000 20180042600 (1797-2018)

Jorge Arturo Caicedo Castro

21 110010325000 20180043300 (1804-2018)

María Betty Moreno Enciso

22 110010325000 Diana María Caicedo Moreno

Page 6: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

5 Abogada T.P.202562 6 Abogado T.P. 170577

20180043400 (1805-2018)

23 110010325000 20180043600 (1807-2018)

Diana Milena Rojas Gutiérrez5

24 110010325000 20180043700 (1808-2018)

Francisco José Fuentes Rubio

25 110010325000 20180043800 (1809-2018)

Yirly Astrid Tellez Ariza

26 110010325000 20180044900 (1820-2018)

José Giovanni Lizarazo Martínez

27 110010325000 20180045400 (1825-2018)

Álvaro Enrique Cruz Atahualpa

28 110010325000 20180045600 (1827-2018)

Hugo Alexander Duarte Anzola

29 110010325000 20180045700 (1828-2018)

Juan Pablo Onofre García

30 110010325000 20180045900 (1830-2018)

Ángela Patricia Salamanca González

31 110010325000 20180046600 (1837-2018)

Gloria Mercedes Gómez Patiño

32 110010325000 20180046900 (1840-2018)

Héctor Andrés Moreno Vásquez

33 110010325000 20180047400 (1845-2018)

María del Rosario Cruz Mondragón

34 110010325000 20180047700 (1848-2018)

Camilo Andrés Robayo Chilito

35 110010325000 20180048500 (1856-2018)

José Edilberto Fonseca Ruíz

36 110010325000 20180048900 (1860-2018)

César Andrés Velandía Cubillos

37 110010325000 20180049000 (1861-2018)

Wilson Eduardo Puentes Suárez

38 110010325000 20180049200 (1863-2018)

Francisco Javier Núñez Varela6

39 110010325000 20180049300

Gabriel Gutiérrez García

Page 7: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

(1864-2018)

40 110010325000 20180049500 (1866-2018)

Andrés Roberto Ariza Bautista

41 110010325000 2018 0049900 (1870-2018)

Carlos Arturo Guevara Martínez

42 110010325000 20180050100 (1872-2018)

Jorge Javier Nizo Villareal

43 110010325000 20180050600 (1877-2018)

Yolanda Pinto Castilllo

44 110010325000 20180051600 (1887-2018)

Manuel Alejandro Morales Quiroga

45 110010325000 20180051700 (1888-2018)

Ricardo Gutiérrez Gómez

46 110010325000 20180051800 (1889-2018)

Giovanny Alexis Acero Caicedo

47 110010325000 20180052200 (1893-2018)

Nancy Liney Piñeros Sarmiento

48 110010325000 20180052800 (1899-2018)

Elizabeth Rodríguez Rincón

49 110010325000 20180052900 (1900-2018)

Diego Andrés vega Caicedo

50 110010325000 20180053200 (1903-2018)

Javier Raúl Rodríguez

51 110010325000 20180053600 (1907-2018)

Katerín Liliana Paredes Piñeros

52 110010325000 20180053900 (1910-2018)

Epimenio Rojas Pontón

53 110010325000 20180054000 (1911-2018)

Laura Marcela Cadena Pedraza

54 110010325000 20180054100 (1912-2018)

María Teresa Parra

55 110010325000 20180054200 (1913-2018)

María Carolina Córdoba Vega

56 110010325000 20180054400 (1915-2018)

Ángela Isabel Velásquez Granados

57 110010325000 20180054600

Germán Enrique Chibuque Ruíz

Page 8: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

7 abogado T.p.167898

(1917-2018)

58 110010325000 20180060100 (2462-2018)

Johan Manuel Rivera Hernández

59 110010325000 20180060200 (2463-2018)

Doris Marcela Córdoba Angulo

60 110010325000 20180071400 (2686-2018)

Oscar Sneider Correa Ariza

61 110010325000 20180077100 (3006-2018)

Guillermo Arturo Rico González7

62 110010325000 20180077200 (3007-2018

Jorge Alexander Guateque Martínez

63 110010325000 20180077300 (3008-2018)

Ángela María Celis Roa

64 110010325000 20180077400 (3009-2018)

Ruth Magaly Devia Díaz

65 11001032500020180077500 (3010-2018)

Edelberto Gómez Vergara

66 11001032500020180079400 (3029-2018)

Ángela María Prada Corredor

67 11001032500020180079700 (3032-2018)

Sandy Leudivith Rodríguez Murillo

68 110010325000 20180079800 (3033-2018)

Mónica Paola Cifuentes Chalarca

69 110010325000 20180080500 (3040-2018)

Hugo Hernando López Muñoz

70 110010325000 20180080600 (3041-2018)

Mery Yaned Rodríguez Sánchez

71 110010325000 20180081800 (3053-2018)

Tilcia Helena Angarita Baene

72 110010325000 20180082000 (3055-2018)

Luís Carlos Gómez Camargo

73 110010325000 20180082700 (3062-2018)

Smith Villamizar Arteaga

74 110010325000 20180085500 (3090-2018)

Yudy Cedmit Salcedo Pérez

Page 9: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

75 110010325000 20180085800 (3093-2018)

Humberto Jesús Hoyos Avilés

76 110010325000 20180086000 (3095-2018)

Gladys Barragán Rodríguez

77 110010325000 20180086100 (3096-2018)

Raúl Marcelino Herrera García

78 110010325000 20180086300 (3098-2018)

Martha Emilia de las Mercedes Moreno Gómez

79 110010325000 20180089500 (3139-2018)

Soleiny Marín Cortés

80 110010325000 20180089600 (3140-2018)

Luz Marina Sierra Gómez

81 110010325000 20180089700 (3141-2018)

María del Pilar Vélez Zuluaga

82 110010325000 20180089800 (3142-2018)

Sttefan Johana Cárdenas Garzón

83 110010325000 20180089900 (3143-2018)

Yohana Patricia Gómez Duarte

84 110010325000 20180090000 (3144-2018)

Martha Soledad Díaz Ocampo

85 110010325000 20180090200 (3146-2018)

Maira Clarena Rivera Gómez

86 110010325000 20180098900 (3235-2018)

María Nina Zambrano Trujillo

87 110010325000 20180103400 (3280-01034)

Bladimir Alexander Hinestroza Hernández

88 110010325000 20180105500 (3553-2018)

Héctor Fabián Riaño Gómez Emma Inés Rojas Carbonell Alberto Patiño Rodríguez Yesid Rivas Gamboa

89 110010325000 20180106700 (3840-2018)

Edmundo Jurado Villota

90 110010325000 20180106800 (3841-2018)

Liliana Isabel Boude Figueredo

91 110010325000 20180108000 (3853-2018)

Alicia Ortiz Buitrago

92 110010325000 Luís Enrique Roberto Boyacá

Page 10: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

2. En esa oportunidad se indicó que los radicados acumulados coinciden en esencia

en el objeto y causa central [nulidad acuerdos 20161000001296 de 29 de julio de

2016 –20, 20171000000086 de 01-06-17 y 20171000000096 de 14-06-17.],

contentivos de la convocatoria 428 de 2016.

3. Las demandas en cada uno de los expedientes acumulados fueron admitidas.

Se ordenó notificar personalmente a: i. Comisión Nacional de Servicio Civil.

ii.Agente del Ministerio Público. iii Director de la Agencia Nacional de Defensa

Jurídica del Estado. v. Comunicar a la comunidad por la página web del Consejo

de Estado. vi. Asimismo, se vinculó y se ordenó notificar personalmente, por el

20180110500 (3978-2018)

93 110010325000 20180110700 (3980-2018)

Elsa Cecilia Velásquez Cepeda

94 110010325000 20180114900 (4025-2018)

Adriana Cárdenas Ramírez Nelson Horacio Garrido Beltrán

95 110010325000 20180117900 (4055-2018)

Robín Yesid Meza Ramírez Mario Alexander Duarte Cortés

96 110010325000 20180119400 (4164-2018)

Irma Janeth Bermúdez Gómez

97 110010325000 20180120400 (4174-2018)

Darío Fernando Pedraza López

98 110010325000 20180123300 (4203-2018)

Álvaro Augusto Omeara S.

99 110010325000 20180126200 (4233-2018)

José Hernando Cubides Zambrano

100

110010325000 20180129200 (4264-2018)

Andrés Fabián Otálora Henao

101

110010325000 20180134200 (4507-2018)

Yaneth Amparo Anaya

102

110010325000 20180165200 (5543-2018)

John Fredy Espinosa Ramos

103

110010325000 20190028400 (1727-2019)

Oscar Miller Benavides Tello

104

110010325000 20180110600 ( 3919-2018)

Fernán Clareth Vidal Sánchez

Page 11: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

interés que les pudiera asistir en los resultados del proceso a las entidades

beneficiarias de la convocatoria 428 de 2016, a saber: 1.Unidad Administrativa

Especial Contaduría General de la Nación 2.Ministerio del Interior 3.Ministerio del

Trabajo 4.Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. 5.Unidad

Administrativa Especial Junta Central de Contadores 6.Agencia Nacional del

Espectro-ANE-7.Ministerio de Justicia y del Derecho 8.Ministerio de Salud y

Protección Social 9.Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 10.Unidad

Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo 11.Dirección Nacional de

Derechos de Autor 12.Instituto de Planeación y Promoción de Soluciones

Energéticas para las Zonas no Interconectadas –IPSE-13.Fondo Nacional de

Estupefacientes 14.Instituto Nacional de Salud 15.Unidad Administrativa Especial

Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales

16.Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 17.Instituto Nacional de vigilancia

de Medicamentos y Alimentos-INVIMA-18. Comisión Nacional de Servicio Civil.

4. El Consejo de Estado, en los expedientes acumulados, aceptó 216 personas

presentadas como coadyuvantes de la parte demandante8 y 254 por la parte

demandada9

8

1.Boris Camilo Rodríguez Gómez 2.Efraín Caicedo Fraide 3.Martha Lucero Rocha 4.Yuly Carolina Jeréz López 5.Jeannette Rodríguez Ángel 6.Sandra Milena Ávila

García 7.Hugo Fernando Amaya Murcia 8.Rosalba María Campos Hernández 9.Angélica Johana Pitta Correa 10.Mayra Alejandra Niño Ramírez 11.Sandra Isabel Perilla Acosta 12.Ruth Socorro Fierro Reina 13.Mercedes Morales Naranjo 14.Susana Beatríz Rincón Corredor 15.Esperanza Muñoz Rodríguez 16.Fausto Arnulfo Collazos Gaviria 17.Yadira Flórez Rodríguez 18.Edwin Pastor Castañeda Oliveros 19.Willys Beltrán Mora, 20.Maryi Ilse Cotes Mendoza 21.Román Ernesto Díaz Jiménez 22.Alba Milena Ramírez Álvarez 23.Luz Merly Paéz Cifuentes 24.Hilda Yolanda Contreras Pachón 25.María Betsabe Salcedo Mojica 26.Olga Lucía Espitia Castillo 27.Jesús María Alzate Alzate 28. Yudy Elena Ruíz Correa 29.Jimena Zúñiga Zúniga 30.Luís Fernando Rodríguez David 31.Jaime Augusto Espinosa 32.Ricardo Andrés Mojica Patiño 33.César Evilario Olivera Ospina 34.Simón Albeiro Florido Cuellar 35.Edna Marelvy Moreno Cárdenas 36.Danys Jamín Espinosa Ramírez 37.Lila Mena Obregón 38.Diana Yasmín Perdomo Góngora 39.Yenny Patricia Jiménez Bolívar 40.Camilo Sánchez Fernández 41.Blanca Cecilia Rodríguez Vila 42.Claudia Mabel Amaya Medina 43.Luz Liliana Pire Salamanca 44.Nenny Alejandra Sáenz Gómez 45.Camelia Restrepo Álvarez 46.María Clarena Flórez Infante 47.William Eduardo Arteaga Patiño 48.Romel Alban Villota Mena 49.Ricaurte Reina García 50.Diver Yerson Marmolejo Potes 51.Lesney Córdoba Moreno 52.Marcos Tercero Narváez Vergara 53.Ana Yaneth Torres Torres 54.Iliana Inés Cabarcas Gutiérrez 55.Nahir Alexandra Arias Pedreros 56.Emilcen Rojas Cristancho 57.Renzo Leonel Benavides Infante 58.Jorge Mauricio Niño Ortiz 59.Marlen Eliana Ardila López 60.Blanca Mery Rincón Delgado 61.Alexandra Sanabria Benítez 62.Edgar Lizandro Torres Martínez 63.Héctor Parra Orozco 64.Augusto Bossio Gutiérrez 65.patricia Dominguez Cepeda 66.Yadira Jiménez Alvarez 67.Víctor Hugo Barrios 68.Guillermo Bello Rodríguez 69.Alfonso Ortíz Franco 70.Edwar Barrios Hernández 71.Aquiles Sánchez Noguera 72.Maritza Roa Vengoechea 73.Rafael de la Hoz Beltrán 74.Maria Clara Llina 75.Eder Alfaro Marriaga 76.Octavia Celedón Florez 77.Betty Terán Zambrano 78.Arelis de la Hoz García 79.Lexis Blanco Ahumada

80.Cristian Romero Valiente 81.Augusto Bossio Gutiérrez 82.Guadalupe Gómez García 83.Leyder Castro Rodríguez 84 Raúl Alberto Malagón Vargas 85.Gloria Patricia Ramírez Sepúlveda 86.Andrea Garaviño Villalba 86.Andrea Garaviño Villalba 87.Claudia Milena Betancour peña 88.Diego Mauricio Ramos Moreno 89.Rita Isabel Villamil U. 90.Jhon Jairo Góngora Torres 91.Fabián Camilo Ángel Medina 92.Julián Andrés Garzón Arévalo 93.Andrés José Visbal Castañeda 94.Jhon Alexander Fajardo Abril 95.Oscar Daniel Acevedo Arias 96.Rosalba Castillo C. 97.Graciela Garzón Mora 98.Angélica María Ayala Durán 99.Sandra Paloma Salguero Urquijo 100.Judith del Pilar Orozco Torres 101.Hilda Yolanda Contreras Pachón 102.Sandra Peña B 103.Patricia Martínez Gamarra 104.Clara Patricia Zapata Trujillo

105.Silvia Pérez Sepúlveda 106.Luz Carime Lozano Fajardo 107.Ana Teresa Morales 108.Jennifer Villabon Peña 109.Carlos Arturo Riveros Martínez 110.Imelda Pantoja Rosero 111.Henry Martín Reyes Huertas 112.Claudia Patricia Arias Chala 113.Raúl Orlando Melo Martínez 114. Gina Tatiana Vesga Pérez 115.Saira Maritza Díaz Díaz 116.Víctor Julian Ramírez Betancur 117.Luz Marina Reyes Betron [Secretaría General Asoseguridad social] 118.Eva Nayibe Rodríguez Lozano 119.Rubby María Fontalvo Cabarcas 120.Isabel Angélica Jiménez 121.Suez Pérez Muñoz 122.Meibel Esther Argote Pérez 123.Flor Ángela García Ossa 124.Alfonso Antonio Ortíz Franco 125.Dionisio Jesús Enriquez Martínez 126 Daniel Ernesto Barrios Valencia 127.Martha Yaneth Salinas Parra 128.Andrea Milena Herrera Abril 129.Lissette Zácaro Heilbrón 130.Claudia Mabel Amaya Medina 131.Edgardo Lizando Torres Martínez 132.Edith María Monterrosa Carvajal 133.Ever Antonio Vergara Izquierdo 134.María Tadeo Martínez Torres 135.José Gregorio Vuelvas Torres136.Jaider Luis Cogollo Llorente 137.Víctor Genaro Paternina Zurita 138.José Guillermo Herrera Lara 139.Martha Cecilia Botero Ruiz 140.Luís Enrique Villadiego Sánchez 141.Claudia Lucinda Jaimes Villamizar 142.Olga Lucia Sánchez Treffy

143.Martha Yaneth Salinas Salas 144.Jeannette Rodríguez Ángel 145.Adriana Milena Herrera Abril 146.Adriana del Pilar Trujillo Gómez 147.Yuly Carolina Jerez López 148.Daniel Ernesto Barrios Valencia 149.Andrés Marcel Espitia Lancheros 150.Rosa Elena Salazar Alba 151.Martha Lucero Rocha 152.Lucila Inés Ocampo Camaño 153.Helena Peña Urrego 154 .Fredy Geovani Cobos Riaño 155.Javier Felipe Peña Giraldo 156.Fernando Rueda Castillo 157.Myriam Janeth Perdomo Castellanos, 158.Nubia Esperanza Morales Díaz 159.Ana Larissa Niño Collantes 160.Sebastián Salazar Salazar 161.Luís Enrique Cortés Callejas 162.Juan Carlos Alvarado Robayo 163.Martha Stella López 164.Jimmy Leonardo Caballero Herrera 165.Fernando Duque Echeverry 166.Jairo Vargas Rodríguez 167.Diego Alberto Viracachá Ávila 168.Fondo de Previsión Social del Congreso de la República 169.Ministerio de Salud y Protección Social 170.Álvaro Alexander Mossos Jiménez 171.Camilo Andrés Triana Estepa 172.Sandra Jineth Villegas Pérez 173 Mauricio Molina Valdés 174.Gloria Matilde Parga Cerón 175.Angélica María Bohorquez Romero 176.Ruth Adriana Navas Contreras 177.Oscar Javier Mora Cano 178.Angelina Toloza Pabón 179 Hernán David Iguarán Daza 180.Yenny Patricia Rengifo 181.Javier Felipe Peña Giraldo 182. Cesar Augusto Malagón Díaz 183.Harold Antonio Villanueva Villanueva 184.Alvaro José Mojica Sierra 185.Rafael Enrique Sanjuanelo Durán 186.Humberto Niebles Sarmiento 187.Mario Alberto Cruz Meisel 188.Helberth Manuel Cabrales del Real 189.Mildred Carina Escocia Martínez

190.Audrey Tatiana Briceño Arrieta 191. Lorena Claudett Charris Cordero 192.Waldir Diaz Diaz 193.Dennise Arango 194.Sandra González, 195 Cindy Uribe, 196 María Clara Numa,197 Yaneth Fernanda Lozada 198 Carlos Andrés Gómez, 199 Carlos Augusto O´meara 200 Karen Lorena Ferrucho Suárez, 201 Rojas Bautista, 202 Hernán Sofán, 203 .Pedro Pablo Beltrán Díaz, 204 Jorge Correa, 205.Elvia Lucía Vera, 206.Viviana Andrea Ramos Ch, 207.Porfirio Humberto Bernal V. 208.Yeniffer Junco E., 209.Debie Angélica Carreño A, 210.Edith Johana de la Hoz, 211.Juliette Andrea Cetina Zorro, 212.Nathalia Barrios, David Fernando Pedraza, 213.María Cuello, 214.Diana Cristina Morales, 215.Guillermo Sierra 216 Diana Carolina Riaño. 9 1.Diana Rocío Córdoba Muñoz 2. Francia del Pilar Torres Acevedo 3. Sandra Bibiana Roa Vivas 4. Nicolás Ardila Pazmiño 5. David Andrés Suárez Ocampo 6.Carlos Andrés Barragán Mesa 7.José David Benavides Ospina, 8 Juan José Culmán Forero, 9.Pedro Guillermo Roa Pinzón, 10.Jahir Pérez Polo 11. Legna Libet Guzmán Franco 12.Yamileyh Angelina Quiñones Panchano 13. Fernanda López Insuasry 14.Claudia Lorena Acosta Castro 15. Dagnover Ricardo Vanegas 16.Edgar Lozada Acosta 17.Elvy Yadira Varón Reyes 18.Gladys Puentes Cruz 19.Angélica María Molina Meneses 20.Guillermo Arellano Castillo 21.Natalia Ardila Chantré

22.Dannis Daniel Martínez Hoyos 23.Joe Luís Herrera Castro 24.Oscar Andrés Acosta Ramos 25.María Claudia Vásquez Salazar 26.Alfonso Ortiz Franco 27.Olga Leticia Marsiglia Ortiz 28.María Divina Ibarra Autariz 29.Diana Carolina Sotomayor Espitia 30.Martha Lucía Ocampo Rueda 31.Ingrid Lorena Correa Sánchez 32.Estefanía del Pilar Arévalo Perdomo 33.Sandra Johana González Matallana 34.Antonio Daniel Gil Lozano 35.Bibian Marcela Castellanos González 36.Lida Fernanda Estepa Rodríguez 37.Ana María Restrepo Chávez 38.Nelson Andrey Sánchez Contreras 39.Carlos Andrés López Melo 40.Mónica María Pérez León 41.Hoover Edison Ramos Cuellar 42.Luis Alfonso Pintor Ospina 43.Pablo Ernesto Medrano Moreno 44.Lina Angélica Hernández Báez. 45. Leonor Cristina Cañón Uribe 46.Fernando López Díaz 47.Claudia Becerra Ríos 48.Pedro Enrique Ducuara Mora 49.Yenny Zulima Vásquez Alejo 50.Marisol Cuellar Campos 51.Yuly Andrea Gamboa Marín 52.Marina Angélica Salinas Nova 53.Diana Paola Bocanegra Horta 54.Amparo Liliana Sabogal Apolinar 55.Sandra patricia Misnaza Castillón 56.Sandra Milena Aparicio Fuentes 57.Lui Jesús Madrid Palencia 58.Adriana Patricia Saboya Ruíz 59. Guiovanni Agustín Beltrán López 60.Edna Carime Díaz

Page 12: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

5. El Consejo de Estado, mediante autos del 16 de octubre de 2020 decidió:

i.Negar la solicitud de nulidad procesal.

ii.Resolvió la medida cautelar ordinaria y de urgencia pendiente y obrante en cada

uno de los expediente acumulados. Como consecuencia, suspendió

provisionalmente la expresión «con carácter eliminatorio» contenida en los artículos

8º y 10 del Acuerdo 20171000000086 del 1 de junio de 2017 y por extensión la

misma expresión prevista en los artículo 29 y 31 del documento, denominado

«Compilatorio de los acuerdos contentivos de la convocatoria 428 de 2016-grupo

de entidades del orden nacional».

iii.Asimismo, se estuvo a lo decido en los autos del 7 de marzo 2019, y 2 de mayo

del mismo año [radicados 2017-00326 00 y 2018-00368 00] en relación a la medida

cautelar [ordinaria] y respecto del cargo de expedición irregular [artículo 31-1 de la

Ley 909 de 2004], y al auto del 12 de agosto de 2019 [radicado 2017-00326] en

los expedientes acumulados con solicitud de medida cautelar de urgencia.

iv.Declaró sin vocación de prosperidad las excepciones previas de los

acumulados. Asimismo, negó la solicitud de desvinculación procesal de la Agencia

Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

v. Ejerció control de legalidad procesal, y decretó pruebas.

6. Al ejercer el control de legalidad procesal [auto del 16 de octubre de 2020], se:

Sanabria 61.Marilina Castellanos Villamizar 62.Carol Jania Lissette Arévalo González 63.Angie Tatiana Bolaños Cuevas 64.Edna Cateing Rodríguez Cárdenas 65.Luz Norela González Garay 66.Yicel Andrea Linares Correal 67.Sandra Rangel Díaz 68.Yenny Carolina Martín Rincón 69.Flor Rufina Rodríguez Villamarín 70.Kelly Viviana Díaz Alvarado 71.Janneth Natalia Delgado Castañeda 72.Eliana Liseth Parra Barrera 73.Luisa Fernanda Barrero Manrique 74.Diana Yamile Garzón Guevara 75.Carlos Giovanni Pinzón Choque 76.Oscar Iván Galarcio Noguera 77.María Eulalia Milanés 78.Juan Pablo Usta 79.Rafael Adalberto Godín Rojas 80.Diana Consuelo Ruiz Goez 81.Kattya Inés López Alemán 82.Jairo David De león Therán 83.Juanita Bachué Quintero Villaraga 84.Fredy Alexander Revelo Barragán 85.Adrian Arguelles Pertuz 86.Javier Felipe Peña Giraldo 87.Sara Inés Abril Carvajal 88 Guillermo Alfonso Maldonado Sierra 89.Oscar Ariel Barragán Ríos

90.Wilmar Carlos Bonett Molina 91.Juan Carlos Pérez Cárdenas 92.Sandra Carolina Arias Franco 93.Marcela Moncada Barrera 94.Adolfo Mario Goenaga Escobar 95.Leonardo Valmir Restrepo Rico 96.Irma del Socorro Estupiñán 97.Javier Díaz Marroquín 98.Flor Ángela Campos Leguizamón 99.Edgar Enrique Gutiérrez Ramírez 100.Ángela Lucila Barrios Díaz 101.Martha Soledad Díaz Ocampo 102.Jorge Enrique Durán Sánchez 103.María Olga Arévalo Reina 104.Saúl Fernando Páez Páez 105.Jorge Alexander Barrero López 106.Katherine Majey Matallana 107.Leonor Cristina Cañón Uribe 108.Fernando López Díaz 109 Yenny Zulima Vásquez Alejo 110.Claudia Becerra Ríos 111.Marisol Cuellar Campos 112.Leonel David Osorio Mendoza 113.Graciela Alvarado Wilches 114.Karla Mabel Cárdenas Lizarazo 115. Sonia Gabriela Romero Camacho 116.María Nathalia Muñoz 117.Luís Carlos Gómez Ortega 118.Luís Hernando Nieto Enciso 119.Karol Patricia Cotes 120.Miguel Acosta Montenegro 121.María Angélica Salinas 122.Yuly Andrea Gamboa 123.Juan Rubiano Fernández 124. Yenny Milena Quiroga Castro 125.Jenny Carolina Peralta 126.Greace Alejandra Ávila 127.Daniela Salas Botero 128.Claudia Clavijo 129.Diana Marcela Walteros 130.Sonia Rocío Castillo Vargas 131.Diana Díaz Jiménez, 132.Gina Vargas 133.Alexander Mestre 134.Franky Alexy Ortiz Peña 135.Liliana Socha 136 Paola Moreno Escrucería 137.Sandra Patricia Osorio Abello 138.Vivian Andrea Gracia 139.Jorge Alexander Barrera López 140.Duvan Andrés Arboleda Obregón 141.Miguel Antonio Díaz Prada 142.Luís Alberto Suárez Delgado 143.Dora Emilia Perico Gómez 144.Jorge Iván Sierra Muñoz 145 Martha Soledad Díaz Ocampo 146 Diana Marcela Barahona Coronado 147.Gladys Alexandra Jácome Ferreira 148.Marcelo Nieto Ramírez 149.Wilson René Riaño Niño 150.Guillermo Andrés Hernández Granada 151.Juan Manuel Gómez Prada 152.Mónica Judith Garzón Cruz 153.Angélica Johana Rincón Cárdenas 154.Liana Milena Baquero Hernández 155.Mario Andrades 156 Edison Giraldo Osorio 157.Karen Ceballos 158.Emilia Perico Gómez 159.Leidy Carolina Pinto Valle 160.Luisa Fernanda Barrero Manrique 161.Diana Marcela Bonilla 162.María del Pilar López Gómez 163.Nidia Lucía Martínez Camargo 164.Deisy Adriana Carvajal Gil 165.Pamela Judith Pérez Sierra 166.Laura Giselle Guillen Romero 167.Sonia Patricia Girón Aponte 168.Luís Felipe Cifuentes Fernández 169.Yaneth Jiménez Neira 170.Jhon Edward Cruz Molina 171.Andrés Felipe Vela Rojas 172.Luís Alberto Lora Bello 173.Edward Javier Sánchez 174.Robínson Gabriel Bautista Rubiano 175 Luz Yenny Granados Bossa 176.Diana Marcela Cuesta Castillo 177 .María Fernanda Giraldo Sarmiento 178. Carolina Velandia Torres 179.Nidia Esperanza Divantoque Guzmán 180.Claudia Esperanza Martínez Cárdenas 181.Marlly Edith Rosero Guerrero 182.Carlos Alberto Garzón Chavarro 183.Erwin Guzmán Aurela 184.Raúl Andrés Cogollo 185.Leonel David Osorio Mendoza 186.Iván Darío Ríos Huérfano 187.Edilsa Lucía Aguirre Barajas 188.Laura Cristina Oliveros Ortiz 189.Yenny Zulima Vásquez Alejo 190.Fernando López Díaz 191.Martiza Paola Moreno Escrucería 192.Vivian Andrea Gracia Mora 193.Sandra Patricia Vargas Padilla 194.Claudia Gimena Rincón 195.Jhon Edward Cruz Molina 196.Luisa Fernanda Barrero Manrique 197.Carolina Monsalve Roa 198.Carolina Velandia Torres 199.Irma del Socorro Estupiñán Bohórquez 200.Luz Yenny Granados Bossa 201.Ángela Marcela Becerra Español 202.Diana Marcela Bonilla Martínez 203.Manuel Álvarez Ortega 204.Shirley Milena Cucaita Mendoza 205. Adriana Marcela Bautista Chaves 206.Luís Jesús Madrid Palencia 207.Edward Arles Morales Serrano 208.Branher de Jesús Brango Heras 209.Martha Rocío Cobos Torres 210.Clarena Solangelly del Pilar Cruz Fandiño 211 Diego Moreno Heredia 212.Raúl B. Cadena Alvis 213 Carolina Velandia Torres 214 Héctor Raúl Molina Bejarano 215 Shirley Mildred Quiroga Mendoza 216.Damián Leonardo Quiroga Díaz 217.Glitza Ingrid Calderon Useche 218.Magda Xiomara García Rodríguez 219.Claudia Martínez Cárdenas 220 Oscar Enrique Vargas Russi 221.Diana Melisa Vásquez Flórez 222.Claudia Patricia Posada Solano 222.Cindy Marcela López Ocampo 224.María Fernanda Giraldo Sarmiento 225.Diana Yanet Bastidas Rodríguez 226.Lina María Muñoz 227.Sonia Patricia Girón Aponte 228.Luís Felipe Cifuentes Fernández 229.Nelly Yulissa Rivas 230.Yenny Paola Sánchez Obando 231.Lady Carolina Cuervo Lema 232. Andrés Felipe Vela Rojas 233.Erwin Guzmán Aurela 234.Faiver Ramírez Soler 235.Dora Janet Quintero Londoño 238.Samuel Murillo Hernández 239.Jorge Armando Forero Hernández 240.Yenny Pilar Torres Castro 241.María del Pilar Hidalgo Alférez 242.Betty Liliana Contreras Segura 243.Ángela Patricia Salamanca González 244.Luís Fernando Echima Gaspar 245.Carolina Manosalva Roa 246.Manuel del Cristo Álvarez Ortega 247.Oscar Manuel Marsiglia Toscana 248. Ana Lucía Cerón Rosas 249.Luís Alberto Sánchez Gordillo 250. Patricia Henriquez Salcedo 251.Laura Giselle Guillén Romero 252.Nancy Beatríz Solarte Rueda 253 Wilmen José Vásquez Molina 254.Julio Cesar Díaz Arias 255.Sandra Patricia Vargas Padilla 256.Ingrid Lorena Correa Sánchez

Page 13: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

i.Integró a la proposición jurídica, el denominado «Documento compilatorio de los

acuerdos contentivos de la convocatoria 428 de 2016-grupo de entidades del

orden nacional»[unifica el contenido de la convocatoria 428 de 2016-acuerdos

2016000001296 de 29-07-16; 20171000000086 del 01-06-17 y 20171000000096

del 14-06-17]

ii.Centró y limitó el control de legalidad, así:

«… El control de legalidad se CENTRARÁ y LIMITARÁ a los acuerdos 2016000001296 de 29-07-16; 20171000000086 del 01-06-17 y 20171000000096 del 14-06-17-], y al denominado «DOCUMENTO COMPILATORIO DE LOS ACUERDOS CONTENTIVOS DE LA CONVOCATORIA 428 DE 2019-GRUPO DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL» y a las censuras que contienen las demandas acumuladas respecto de los cargos de: -Expedición irregular por falta de aplicación del artículo 31-1 de la Ley 909 de 2004. Los acuerdos demandados fueron expedidos de forma autónoma e independiente por la Comisión Nacional del Servicio Civil, firmados solamente por el presidente de la comisión, sin la firma, participación y planeación del representante legal de cada una de las entidades beneficiarias. -Violación de los artículos 13, 125 y 126 de la Constitución Política, 23 y 24 del decreto 1227 de 2005; al prever en los artículos 1º, 8º del Acuerdo 20171000000086 del 1 de junio de 2016, y 31 del acuerdo 20161000001296 de 2016. lo relativo a la aplicación de pruebas, la realización de una entrevista con análisis de voz-polígrafo-con carácter eliminatorio y solamente para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Agencia General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales. En criterio de los demandantes genera trato desigual y desproporcionado. A este cargo, en aplicación del principio integración de la unidad normativa, el despacho INTEGRA los artículos 10 del Acuerdo 20171000000086 del 01-06-17, y 29 y 31 del Acuerdo Compilatorio. -Los acuerdos demandados: infringieron los artículos 30 de la Ley 909 de 2004; 12 y 71 del Decreto 111 de 1996: por cuanto el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, no contaban con la disponibilidad presupuestal para sufragar el concurso. -Los acuerdos demandados desconocieron el artículo 13 del Decreto 1227 de 2005, no estipularon nada sobre las funciones, grado, salario, experiencia y perfil de los cargos a prever mediante el concurso, ni que en las Direcciones Territoriales únicamente podría llenarse las vacantes de inspectores, con inspectores de trabajo multidisciplinario10. La convocatoria, en relación con la Agencia del Inspector General de Rentas, y Contribuciones Parafiscales no incluyó los empleos de administradores públicos y archivista; ni de inspector de trabajo de Ipiales, la Unión, Tumaco y Túquerres11 respecto del Ministerio del trabajo.»

10 Radicado 2019-00284[1727-2019] 11 Departamento de Nariño

Page 14: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

7. Mediante auto del 12 de febrero de 2021, se corrió traslado a las partes, a las

entidades vinculadas y coadyuvantes para alegar de conclusión. Al Ministerio

Público para emitir concepto.

ACTOS ACUSADOS E INTEGRADOS EN LA PROPOSICIÓN JURÍDICA

8. A continuación se identifican los acuerdos demandados e integrados en la

proposición jurídica. [obran en los expedientes acumulados y son consultables en

la página web https://www.cnsc.gov.co/]

i.Acuerdo 20161000001296 del 29 de julio de 2016.

«ACUERDO No.CNSC-20161000001296 DEL 29-07-2016

“Por el cual se convoca a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de trece(13) Entidades del Sector Nacional, Convocatoria No.428 de 2016-Grupo de Entidades Sector Nación”

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11, 12 y 30 de la Ley 909 de 2004y en los artículos 2.2.6.1. y 2.2.6.3. del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE […] En mérito de lo expuesto se,

ACUERDA CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.CONVOCATORIA. Convocar a concurso abierto … […] ARTÍCULO 7. FINANCIACIÓN. 1… 2. A cargo de las entidades de Nación, objeto de la presente convocatoria:.. […] ARTÍCULO 10.EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera-OPEC, de las entidades del Sector Nación objeto de la presente convocatoria, que se convocan por este Concurso abierto de méritos son: […] ARTÍCULO 31.PRUEBAS… […]

CAPÍTULO III […]

CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Page 15: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

ARTÍCULO 62. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil–CNSC y/o enlace: SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.

Dado en Bogotá D.C.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ E. ACOSTA R. Presidente»

ii.Acuerdo 20171000000086 del 1 de junio de 2017

«ACUERDO CNSC 20171000000086 DEL 01-06-2017

“Por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Acuerdo No. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, a través del cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas entidades del Orden Nacional, Convocatoria No. 428 de 2016

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11, 12 y 30 de la Ley 909 de 2004 y en los artículos 2.2.6.1. y 2.2.6.3. del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERADO:

1.ANTECEDENTES […] 4.ADICIÓN ENTIDADES A LA CONVOCATORIA No. 428 DE 2018 […] 5… En mérito de lo expuesto,

RESUELVE […] ARTÍCULO 6.Modificar el artículo 10 del Acuerdo N. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, el cual quedará así:… […] ARTÍCULO 8. Modificar el artículo 29 del Acuerdo N. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, el cual quedará así: ARTÍCULO 29. PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN…A B. Para la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC.

PRUEBAS CARÁCTER

PESO PORCENTUAL

PUNTAJE APROBATORIO

Page 16: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

Entrevista con polígrafo

Eliminatorio

AJUSTADO/NO AJUSTADO

No aplica

[…] ARTÍCULO 10.Modificar el artículo 31 del Acuerdo No. 2016000001296 del 29 de julio de 2016, el cual quedará así: …

ENTREVISTA CON POLÍGRAFO La entrevista con polígrafo que será aplicada a los empleados pertenecientes a la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales –ITRC, como prueba de confiabilidad, tiene como propósito a través de la verificación de la información, medir las reacciones fisiológicas que se producen en el organismo al ser estimulado psicológicamente a una serie de preguntas y/o cuestionamientos que permitirían evidenciar si las conductas o comportamientos relacionados con la experiencia previa del sujeto, se correlacionan con los requerimientos exigidos para desempeñarse en el empleo al cual se inscribió. Dentro de este proceso se incluye una entrevista a profundidad en la cual se abordaran aspectos relevantes de su vida a nivel personal y laboral, es pertinente indicar que el objetivo de dicha entrevista, es indagar si el aspirante ha participado en actividades ilícitas, tales como hurto, enriquecimiento ilícito, tráfico, fabricación o porte de estupefaciente, o si ha pertenecido o tiene vínculos con grupos al margen de la ley, entre otras conductas punibles. El evaluador emitirá el informe correspondiente al obtenido en la Prueba de Entrevista con Polígrafo, argumentando las razones por las cuales se emite concepto de AJUSTADO o NO AJUSTADO del aspirante frente al perfil del empleo. La prueba de entrevista con polígrafo tiene carácter eliminatorio y será aplicado a los aspirantes inscritos en los empleos pertenecientes a la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales –ITRC que hayan superado la etapa de verificación de requisitos mínimos y las pruebas de competencias Básicas y Funcionales. La entrevista con Polígrafo deberá grabarse en medio magnético, grabación que se conservará en el archivo de la Convocatoria, por un término no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la lista de elegibles. El aspirante que no autorice la aplicación de esta prueba, en las condiciones señaladas por la CNSC, a través de consentimiento informado, será excluido del proceso de selección. ARTÍCULO 11. […] ARTÍCULO 16. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición publicación en la página web de la Comisión Nacional

Page 17: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

del Servicio Civil –CNSC- y/o enlace: SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004»12

Dado en Bogotá D.C. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Presidente»

iii. Acuerdo CNSC 20171000000096 del 14 de junio de 2017

«ACUERDO CNSC 20171000000096 DEL 14-06-2017

“Por el cual se modifica el Acuerdo No.20171000000086 de 2017, que modificó y adicionó parcialmente el Acuerdo No. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, a través del cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas entidades del Orden Nacional, Convocatoria 428 de 2016

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11, 12 y 30 de la Ley 909 de 2004 y en los artículos 2.2.6.1. y 2.2.6.3. del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERADO:

[…]

ACUERDA.

[…]

ARTÍCULO 4, Modificar el artículo 6 del Acuerdo No. 20171000000086 del 01

de junio de 2017, el cual quedará así:

ARTÍCULO 6. EMPLEOS CONVOCADOS…

…total 3190.

ARTICULO 8º VIGENCIA. El presente rige a partir de la fecha de su expedición

y publicación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil-

CNSC, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la

Ley 909 de 2004 y hará parte integral de los Acuerdos Nos 20161000001296

del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 01 de junio de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C.

JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ

Presidente (E)»

iv. Documento compilatorio

12 Negrilla fuera de texto

Page 18: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

«DOCUMENTO COMPILATARIO DE LOS ACUERDOS CONTENIDOS DE LA CONVOCATORIA 428 DE 2016-GRUPO DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL. Con ocasión a las modificaciones que se efectuaron a las modificaciones que se efectuaron al Acuerdo No. CNSC-20161000001296 del 29 de julio de 2016 que convocó a concurso de méritos los empleos vacantes objeto de la Convocatoria No. 428 de 2016-Grupo Entidades del Orden Nacional, a través del Acuerdo No.20171000000086 del 01 de junio de 2017 y Acuerdo No. 20171000000096 del 14 de junio de 2017, se generó el presente documento compilatorio, el cual tiene como finalidad a título únicamente informativo, el de unificar el contenido de los Acuerdos de la Convocatoria, para facilitar la lectura los aspirantes e interesados. LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 2.2.6.1 y 2.2.6.3. del Decreto 1083 de 2015 y, CONSIDERANDO QUE: … En mérito de lo Expuesto:

ACUERDA CAPÍTULO.I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º CONVOCATORIA. Modificado por los artículos 1º y 2º del Acuerdo No 20171000000086 del 01 de junio de 2017 y el artículo 1º del Acuerdo No. 20171000000096 del 14 de de junio de 2017. El nuevo Texto es el siguiente: Convocar a concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva 3.190 vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las plantas de personal de las entidades del Orden Nacional, que se identificará como “convocatoria el No. 428 de 2016-Grupo de Entidades del Orden Nacional “ ARTÍCULO 2º … ARTÍCULO 3º. ENTIDADES PARTICIPANTES …el nuevo texto es el siguientes: El concurso abierto de méritos se desarrollará para proveer 1.541 empleos con 3.190 vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las plantas de personal de dieciocho(18) Entidades del Orden Nacional y que corresponden a los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, de conformidad con las vacantes definitivas reportadas a la CNSC y que se encuentran de manera de manera detallada en el artículo 10 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 4º. … ARTÍCULO 7º.FINANCIACIÓN. De conformidad con el artículo 9º de la Ley 1033 de 2006, reglamentado por el Decreto 3373 de 2007, las fuentes de financiación de los costos que conlleva la Convocatoria serán las siguientes:

1.A cargo de los aspirantes. Según el nivel del empleo al que aspiren, así:

Page 19: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

2.A cargo de las entidades de Nación, objeto de la presente convocatoria; El monto equivalente a la diferencia entre el costo total del concurso abierto de méritos, menos el monto recaudado por concepto del pago de los derechos de participación que hagan los aspirantes a este proceso.

ARTÍCULO 8.

CAPÍTULO II. EMPLEOS CONVOCADOS

ARTÍCULO 10.EMPLEOS CONVOCADOS. Modificado por los artículo1 1º y 6º del Acuerdo No. 20171000000086 del 01 de junio de 2017 y el articulo 4º del Acuerdo No. 20171000000096 del 14 de junio de 2017. El texto es el siguiente: Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera-OPEC, de las Entidades del Orden Nacional objeto de la presente convocatoria, que se convocan por este concurso abierto de méritos son:

Empleos vacantes

enti asesor

profes

técnico

asisten

total

ases

prof téc

asis total

1 UAE CONT

9 12 6 7 34 9 12 6 7 34

2 … …

3 M.TRABAJO

39 39 804 804

15 …ITRC

4 42 16 62 4 84 21 109

18 …

TOTAL

44 1168 184 145 1541

45 2573

299

273 3190

La sede de trabajo de cada una de las vacantes objeto del presente proceso de selección, está determinado en la OPEC. … ARTÍCULO 29.PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. Modificado por los artículos 1º y 8º del Acuerdo No. 20171000000086 del 01 de junio de 2017. El nuevo texto es el siguiente: De conformidad con lo previsto en el artículo 3º del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, las pruebas o instrumentos de selección tiene como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad, y adecuación del aspirante y establecer una

Page 20: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

clasificación de los mismos, respecto de las competencias y calidades requeridas para desempeñar con eficacia las funciones y responsabilidades de un empleo. La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos.

Para el desarrollo del presente proceso de selección, las pruebas que se aplicarán para los empleos convocados de los diferentes niveles se regirán por los siguientes parámetros:

A.Para: U.A.E. Contaduría General de la Nación, Ministerio del Interior, Ministerio del Trabajo, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, U.A.E. Junta Central de Contadores, Agencia Nacional del Espectro-ANE-, Ministro de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, U. A. E. del Servicio Público de Empleo, Dirección Nacional de Derechos de Autor, Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas-IPSE, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y Comisión Nacional del Servicio Civil:

PRUEBAS CARÁCTER PESO PORCENTUAL

PUINTAJE APROBATORIO

Competencias básicas y funcionales

eliminatoria 60% 65.00

Competencias comportamentales

Clasificatorias 20% No aplica

Valoración de antecedentes

Clasificatorio 20% No aplica

Total 100%

B. Para la unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC:

PRUEBAS CARÁCTER PESO PORCENTUAL

PUINTAJE APROBATORIO

Competencias básicas y funcionales

eliminatoria 65% 65.00

Competencias comportamentales

Clasificatorias 15% No aplica

Entrevista con polígrafo

eliminatoria AJUSTADO/NO AJUSTADO

No aplica

Valoración de antecedentes

Clasificatorio 20% No aplica

Total 100%

ARTÍCULO 30.PRUEBAS ESCRITAS SOBRE COMPETENCIAS BÁSICAS Y FUNCIONALES. …

ARTÍCULO 31.PRUEBAS ESCRITAS SOBRE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES, VALORACIÓN DE ANTECEDENTES Y ENTREVISTA CON POLÍGRAFO. Modificado por los artículos 1º y 10 del

Page 21: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

Acuerdo No. 20171000000086 del 01 de junio de 2017. El nuevo Texto es el siguiente:…

VALORACIÓN DE ANTECEDENTES:…

-ENTREVISTA CON POLÍGRAFO: La entrevista con polígrafo que será aplicada a los empleos pertenecientes a la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas, Rentas, Contribuciones Parafiscales-ITRC, como prueba de confiabilidad, tiene como propósito a y través de la verificación de información, mediar las reacciones fisiológicas que se producen en el organismo al ser estimulado psicológicamente a una serie de preguntas y/o cuestionamientos que permitirán evidenciar si las conductas o comportamientos relacionados con la experiencia previa del sujeto, se correlacionan con los requerimientos exigidos para desempeñarse en el empleo al cual se escribió.

Dentro de este proceso de este proceso se incluye una entrevista a profundidad en la cual se abordaran aspectos relevantes de su vida a nivel personal y laboral; es pertinente indicar que el objetivo de dicha entrevista, es indagar si el aspirante ha participado en actividades ilícitas, tales como hurto, enriquecimiento ilícito, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, o si ha pertenecido o tiene vínculos con grupos al margen de la ley, entre otras conductas punibles.

El evaluador emitirá el informe correspondiente al resultado obtenido en la Prueba de Entrevista con Polígrafo, argumentando las razones por las cuales se emite el concepto de AJUSTADO o NO AJUSTADO del aspirante frente al perfil del empleo.

La prueba de entrevista con polígrafo tiene carácter eliminatorio y será aplicada a los aspirantes inscritos en los empleos pertenecientes a la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC, que hayan superado la etapa de verificación de requisitos mínimos y las pruebas de competencias Básicas y Funcionales.

La Entrevista con Polígrafo deberá grabarse en medio magnetofónico, grabación que se conservará en el archivo de la Convocatoria, por un término no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la Lista de Elegibles. El aspirante que no autorice la aplicación de esta Prueba, en las condiciones señaladas por la CNSC, a través de consentimiento informado, será excluido del proceso de selección.

ARTÍCULO 32. … … CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 62°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y/o enlace: SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004. Acuerdo No. 20161000001296 del 29 de julio de 2016 Acuerdo No.

Page 22: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

20171000000086 del 01 de junio de 2017 Acuerdo No. 20171000000096 del 14 de junio de 2017 Compilado el 23 de junio de 2017.»13

NORMAS VIOLADAS, CONCEPTO DE VIOLACIÓN Y RAZONES DE

OPOSICIÓN

9. Asunto controvertido. Revisados todos y cada uno de los expedientes

acumulados, analizados de manera sistemática e integral; se advierte en síntesis

que: la parte demandante, y sus coadyuvantes plantean, los siguientes cargos:

i.Cargo común, central y general: Que los acuerdos demandados [Acuerdos

20161000001296 de 29 de julio de 2016; 20171000000096 de 14 de junio de

2017; 20171000000096 de 14 de junio de 2017 y el compilatorio]; violan el

preámbulo, los artículos 2, 13, 25, 40-7, 29, 121, 125, 209, 345 de la Constitución

Política, el numeral 1º del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, artículos 24, 27, 28,

46 ibídem, Decreto 1227 de 2005, e incurren en expedición irregular; porque en

criterio de la parte actora faltó la concurrencia de la firma del representante legal

de cada una de las entidades beneficiarias de la convocatoria, los acuerdos fueron

«expedidos», «suscritos», únicamente por la Comisión Nacional de Servicio Civil y

no se realizó la etapa de planeación. Ni Ministerio de Trabajo, ni el Ministerio de

Salud generaron la provisión de recursos presupuestales.

ii. Cargos particulares: a. En algunos de los radicados acumulados también se

aduce que los acuerdos demandados [artículo 31 del acuerdo 20161000001296

de 29 de julio de 2016, artículos 8 [art. 10] del acuerdo 20171000000086 de 1 de

junio de 2017, [artículos 29 y 31 Documento Compilatorio de los acuerdos…]

prevén la aplicación de una entrevista–con análisis de voz-polígrafo-con carácter

eliminatorio; para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Agencia

General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales, pero la entrevista no

puede tener carácter eliminatorio, además, genera un tratamiento discriminatorio,

lo que es ajeno al ordenamiento jurídico, porque no se aplica a todos los

concursantes.

b.Los acuerdos demandados, no convocan a todos los cargos de inspectores de

trabajo, de 904 existentes 633 estaba vacantes de perfil abogado, 271 perfil

interdisciplinario y solo se convocó 804. No convocan a todos los cargos de

inspectores de Trabajo para el Departamento de Nariño, ni los Municipios con ese

13 Negrilla fuera de texto

Page 23: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

empleo vacante14. No dicen nada respecto de la petición del Ministerio de Trabajo

que censuró los acuerdos. En los empleos ofertados por la Unidad Agencia del

Inspector, no estipulan sobre funciones, grado, salario, experiencia, perfil de los

cargos a proveer mediante concurso, faltaron a la transparencia.

10.En tanto la parte demandada, vinculadas y los coaduyantes parte

demandada. Salvo en algunos casos en los cuales apoderados de entidades

convocadas, entre estas, Fondo de Previsión del Congreso y Ministerio de Salud,

manifiestan que los actos demandados fueron expedidos sin su participación pero

en otros, apoderados de las mismas autoridades, específicamente del Ministerio

de Salud, refiere que el Ministerio desplegó de manera conjunta con la Comisión

actuaciones tendientes a la apertura de la convocatoria. En términos generales la

parte demandada y la mayoría de las vinculadas, con la salvedad antes hecha,

aceptan su participación en la convocatoria 428 de 2016, y.

i.Respecto del cargo general aducen que se presenta una errada interpretación del

artículo 31-1 de la Ley 909 de 2004; porque la comisión Nacional de Servicio Civil

es el órgano autónomo y competente para adelantar el proceso de selección por

méritos y se aplicó el principio de coordinación y cooperación con las entidades

convocadas. La ausencia de firma de las convocadas no es un requisito

sustancial.

ii. En relación con los cargos particulares, específicamente respecto a la entrevista

con carácter eliminatorio y con polígrafo: la Unidad Administrativa Especial

Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales-

ITRC, afirma que solicitó la inclusión de esa prueba para los empleos ofertados

por la entidad y que no es arbitraria, ni desproporcionada; sino necesaria y

pertinente. Se justifica ante la misión y objeto institucional de esa agencia que se

relaciona con la auditoría e investigación a las administradoras de tributos,

contribuciones parafiscales y rentas.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La parte demandante

11. La parte actora y los coadyuvantes, guardaron silencio.

14 Del Departamento de Nariño ni o indican los municipios sedes de capital de las Direcciones Territoriales de Trabajo para efectos de los empleos vacantes de inspectores de trabajo. También dejó por fuera algunas inspecciones de trabajo (de Nariño -Ipiales, la Unión, Tumaco, Túquerres, algunos de la capital Pasto.).En las pruebas no tuvo en cuenta el perfil

Page 24: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

La parte demandada

12.La Comisión Nación de Servicio Civil, no alegó de conclusión.

13.Las entidades vinculadas: Agencia Nacional del Espectro, Nación –Ministerio

de Justicia y del Derecho, INVIMA, Nación-Ministerio de Comercio Industria y

Turismo, Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, Unidad

Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, Unidad Administrativa

Especial-Dirección Nacional de Derecho de Autor, Instituto de Planificación y

Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, Nación-

Ministerio del Trabajo, Nación, Ministerio de Salud y Protección Social y Fondo

Nacional de Estupefacientes. Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa

Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones

Parafiscales-ITRC, individualmente y en uso de la plataforma SAMAI, alegaron de

conclusión y,

i.Solicitaron se nieguen las súplicas de la demanda, porque en términos generales

consideran que los actos demandados se ajustan a derecho y respetan los

principios de colaboración y coordinación institucional previstos en los artículos

113 y 209 de la Carta Política. La suscripción de la convocatoria por parte del jefe

del organismo beneficiario, NO es un requisito indispensable para la validez de la

misma. Asimismo, refirieren que la controversia objeto de debate fue zanjada por

la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, e invocan las sentencias C-183 de

la Corte Constitucional y del 31 de enero de 201915, del 10 de octubre de

201916,12 de marzo de 202017 del Consejo de Estado.

ii.La Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos,

Rentas y Contribuciones Parafiscales-ITRC, también adujo que la prueba con

polígrafo se justifica atendiendo el objeto misional, especialidad de las funciones y

finalidad de la Agencia de proteger el patrimonio público frente acciones de fraude

y corrupción; lo que exige alto grado de confiabilidad y transparencia de sus

servidores.

Con todo, recordó que la jurisprudencia del Consejo de Estado, ha sido reiterativa

en exhortar a la Comisión Nacional de Servicio Civil en el sentido de evitar en la

convocatoria a concurso de méritos, prueba de entrevistas y de estrés de voz con

15 Radicación 11001-03-25-000-2016-01017-00 16 Expediente 4469-2016 17 Radicación: 11001-03-25-000-2018-00894-00 (3138-2018

Page 25: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

carácter eliminatorio. Citó la sentencia 01053 del 25 de abril de 2019, y solicitó que

en caso que se declare la nulidad de la expresión “carácter eliminatorio” contenida

en los artículos 8 y 10 del Acuerdo 20171000000086 del 1 de junio de 2017; los

efectos sean hacia futuro.

14. Los coadyuvantes por la parte demandada, no alegaron de conclusión.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

15.La Procuradora Tercera Delegada ante el Consejo de Estado, en su concepto,

hizo una síntesis del asunto controvertido y, solicitó se nieguen las súplicas de la

demanda. Sustentó su posición con fundamento en las siguientes razones:

i. Analizó la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil, también

la función de administrar y vigilar la carrera administrativa, los artículos 30 y 31 de

la Ley 909 de 2004, y adujo que:

[…estima esta agencia fiscal que las firmas de los Jefes de las entidades u organismos que hacen parte de la convocatoria es tan solo una parte dentro de todo el proceso, que de manera fundamental materializa el principio de colaboración entre la Comisión Nacional del Servicio Civil y las entidades que requieren la provisión de los empleos, pero cuya omisión no es demostrativa de que no se hubiera cumplido con tal principio, motivo por el cual no resulta razonable predicar una irregularidad sustancial en el proceso si, como aparece en el caso concreto, las entidades donde se ubican los empleos solicitaron y participaron activamente en la construcción previa del proceso,…]

ii. El representante del Ministerio público, concluyó que la ausencia de la firma del

Jefe de la entidad u organismo beneficiario de la convocatoria, «no tiene la entidad

suficiente para perturbar la legalidad de los actos acusados» y que en el caso

concreto, hubo intervención directa, sucesiva y conjunta de la CNSC y las

entidades beneficiarias; y se contó con la disponibilidad presupuestal previa.

Invocó las sentencias del 24 de octubre de 201918 y 31 de enero de 201919 del

Consejo de Estado.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

CUESTIÓN PREVIA

16. Mediante los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de

2020 el Presidente de la República declaró «un Estado de Emergencia

18 Radicado 11000103250002014-01344 19 Radicado 11000103250002016-01017(4574-2019)

Page 26: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional». Por resoluciones

385 del 12 de marzo de 2020, 844 del 26 de mayo del mismo año, el Ministro de

Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria por causa de la

pandemia COVID-19. Hecho notorio y vigente. En ese contexto se ha: i. Decretado

el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable ii.

Implementado el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones,

en las actuaciones judiciales, y iii. Flexibilizado la atención a los usuarios de la

administración de justicia.

Para la prestación del servicio judicial se ha fijado por lo general el esquema de

trabajo no presencial, en casa o a distancia y el uso de las tecnologías de la

información y las comunicaciones. La Sección Segunda del Consejo de Estado,

dispuso el correo electrónico [email protected] y la sede

electrónica para la gestión judicial SAMAI.

COMPETENCIA

17. Como los acuerdos 20161000001296 de 29 de julio de 2016; 20171000000086

de 1 de junio de 2017; 20171000000096 de 14 de junio de 2017, contentivos de la

convocatoria 428 de 2016, y el «Documento compilatorio» de los mismos, fueron

expedidos por autoridad de orden nacional-Comisión Nacional del Servicio Civil20-;

es competente en única instancia, para conocer del control de legalidad, el

Consejo de Estado-Sección Segunda de conformidad con el numeral 1º del

artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019.

CASO CONCRETO

18. Mediante auto del 16 de octubre de 2020, al momento del control de legalidad

procesal y saneamiento, se integró la proposición jurídica, limitó, y se centró la

controversia a los siguientes cargos:

i. Expedición irregular de los acuerdos 20161000001296 de 29 de julio de 2016;

20171000000086 de 1 de junio de 2017; 20171000000096 de 14 de junio de 2017,

contentivos de la convocatoria 428 de 2016, y el «Documento compilatorio»: por

falta de aplicación del artículo 31-1 de la Ley 909 de 2004. Los actos demandados

20 Ley 909 de 2004« artículo 7o. naturaleza de la comisión nacional del servicio civil. la comisión nacional del servicio

civil prevista en el artículo 130 de la constitución política, responsable de la administración y vigilancia de las

carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el

empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional,

independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y

patrimonio propio. …»

Page 27: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

fueron expedidos de forma autónoma e independiente por la Comisión Nacional

del Servicio Civil, firmados solamente por el presidente de la comisión, sin

participación y planeación del representante legal de cada una de las entidades

beneficiarias.

ii.Los acuerdos demandados: infringieron los artículos 30 de la Ley 909 de 2004;

12 y 71 del Decreto 111 de 1996: por cuanto el Ministerio de Salud y el Ministerio

de Trabajo, no contaban con la disponibilidad presupuestal para sufragar el

concurso.

iii.Los acuerdos demandados desconocieron el artículo 13 del Decreto 1227 de

2005: En relación con los empleos ofertados de la Unidad Administrativa Especial

Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales;

no estipularon nada sobre las funciones, grado, salario, experiencia y perfil de los

cargos a prever mediante el concurso y no incluyeron los empleos de

administradores públicos y archivista.

Respecto de los empleos ofertados por el Ministerio de Trabajo, no incluyó todos

los cargos de inspector de trabajo, ni ese cargo de los Municipios de Ipiales, la

Unión, Tumaco y Túquerres21, ni se indicó que en las Direcciones Territoriales

únicamente podría llenarse las vacantes de inspectores, con inspectores de

trabajo multidisciplinario22

iv. Los artículos 1º, 8º, 10, del Acuerdo 20171000000086 del 1 de junio de 2016,

31 del acuerdo 20161000001296 de 2016; 29 y 31 «del documento compilatorio»:

Violación de los artículos 13, 125 y 126 de la Constitución Política, 23 y 24 del

Decreto 1227 de 2005; al prever la realización de una entrevista con «análisis de

voz»-polígrafo-con carácter eliminatorio y solamente para los empleos de la

Unidad Administrativa Especial Agencia General de Tributos, Rentas y

Contribuciones Parafiscales. En criterio de la parte demandante esa forma genera

trato desigual y desproporcionado.

19. Así, atendiendo, los cargos presentados por la parte demandante, los motivos

de oposición aducidos por los intervinientes en defensa de la legalidad de la

convocatoria acusada; la Sala a continuación, adopta como metología para

resolver el asunto, como sigue, esto es, planteamiento del problema jurídico,

análisis y conclusión, por cada uno de los cargos.

21 Departamento de Nariño 22 Radicado 2019-00284[1727-2019]

Page 28: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

PROBLEMAS JURÍDICOS, ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN

20.PROBLEMA JURÍDICO I.¿Los acuerdos demandados contentivos de la

convocatorio 428 de 2016, incurren en expedición irregular por falta de aplicación

del artículo 31-1 de la Ley 909 de 2004, al haber sido firmado únicamente por el

Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil y no conjuntamente por el

jefe de cada uno de los organismos beneficiarios?

ANÁLISIS

21.Ley 909 de 200423, dispuso:

«ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:

1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes. …»24

22.El Decreto 1083 de 2015-Único Reglamentario del Sector de Función Pública-

previó:

«ARTÍCULO 2.2.6.3 CONVOCATORIAS. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos.

La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la administración, a la entidad que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información:…»

23.Mediante la sentencia C-183 del 8 de mayo de 2019, la Corte Constitucional

declaró, exequible la expresión «el jefe de la entidad u organismo» contenida en el

numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, bajo el entendido de que: i. El jefe

de la entidad u organismo puede suscribir el acto de convocatoria, como

manifestación del principio de colaboración armónica, y ii. En todo caso la

Comisión Nacional de Servicio Civil no puede disponer la realización de un

concurso sin que previamente se hayan cumplido en la entidad destinataria los

23 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. 24 <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible>C-183-19 de 8 de mayo de 2019 –Corte Constitucional.

Page 29: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

presupuestos de planeación y presupuestales previstos en la ley. La Alta Corte,

anotó en esa oportunidad, lo siguiente:

«[…La complejidad de un concurso, demanda del ejercicio de diversas competencias y funciones, algunas de las cuales están atribuidas a la CNSC y otras a órganos diferentes como el DAFP, las UPE y al jefe de la entidad u organismo en el que deban proveerse los cargos[115]. Si bien no hay duda, tanto en la Constitución como en la ley, que la CNSC es la única competente para administrar el concurso y, por ende, para fijar la norma reguladora del mismo que es su convocatoria[116], este tribunal no puede pasar por alto que algunos elementos necesarios para el concurso, corresponden a la competencia de otras entidades. En efecto: 1) la elaboración del plan anual de empleos vacantes, que es un elemento relevante para la convocatoria, en tanto y en cuanto afecta los cargos para las cuales se convoca el concurso, no corresponde a la CNSC, sino al DAFP y a las UPE; y 2) la financiación de los costos del concurso, que es un elemento indispensable para poder realizar el concurso, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 74 de la Ley 998 de 2005 y 9 de la Ley 1033 de 2006, no corresponde a la CNSC, sino a cada entidad u organismo, con cargo a su presupuesto y, por tanto, la responsabilidad de tramitar lo pertinente y obtener el certificado de disponibilidad presupuestal, atañe a su respectivo jefe. […]»

24.En un caso similar al que ahora ocupa la atención de la Sala, el Consejo de

Estado, en Sala Plena de la Sección Segunda, concluyó:

«[…]59. En síntesis, la CNSC en relación con la convocatoria de los concursos públicos de méritos tiene de manera precisa y privativa las siguientes atribuciones: (i) fijar los lineamientos generales con los que se desarrollarán los procesos de selección; (ii) acreditar a las entidades que podrán realizar procesos de selección; (iii) elaborar las convocatorias a concurso; (iv) realizar y adelantar los procesos de selección para el ingreso al empleo público, y (v) determinar los costos de los concurso. ….

61. Para efectos de dar respuesta el problema jurídico primigeniamente determinado al siguiente tenor: ¿Vulnera el Acuerdo 534 de 2015 el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, por el hecho de encontrarse firmado solamente por el Presidente de la CNSC?, se hace necesario dilucidar preliminarmente el alcance normativo del numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, para posteriormente poder analizar su aplicación al caso concreto. …65. De suerte que acudiendo a su sentido literal, se entiende por suscribir, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, a la circunstancia de “firmar al pie o al final de un escrito”, pero también al “convenir con el dictamen de alguien” o al “obligarse a contribuir con otras al pago de una cantidad para cualquier obra o empresa”13. En similar Sentido, Cabanellas define la expresión “suscribir” como “firmar al final un escrito o documento. Coincidir con ajena opinión; apoyarla. Acceder a petición o solicitud” …77. Si bien es cierto que la capacidad a la que se hace referencia para proferir el acto administrativo contentivo de la convocatoria a concurso se

Page 30: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

encuentra radicado ope legis en cabeza de la CNSC, por ser la competente para administrar los concursos públicos de méritos, también lo es el que la entidad beneficiaria del concurso debe concurrir en los procesos de planeación y preparación de la convocatoria, asistiendo además en la suscripción final del acto administrativo contentivo de la misma; requisito que se entiende cumplido en la medida en que firme el respectivo documento o ejecute actos inequívocamente dirigidos a participar activa y coordinadamente en la emanación del mismo, como quedara demostrado que ocurriera finalmente con el DANE en el presente asunto. 78. Por consiguiente, para efectos de la construcción misma del proceso de convocatoria a concurso de méritos se hace necesaria la participación activa de la entidad beneficiaria del mismo, como expresión del principio de coordinación a que se refiere el artículo 209 Superior. Por lo que, tratándose de la emanación del acto administrativo que contiene dicha convocatoria, como lo ha dicho la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, tanto la CNSC como la entidad beneficiaria deben “agotar una etapa previa de planeación y coordinación interinstitucional por la implicaciones administrativas y presupuestales que ello comporta”, conducente a la suscripción final del acto que la incorpora, lo que como se dijo se puede materializar mediante la emanación que profiera la mencionada Comisión con la concurrente firma de la entidad beneficiaria para formalizar su manifestación de voluntad. No obstante, la ausencia formal de este requisito puede subsanarse, de tal manera que la voluntad de la entidad beneficiaria pueda ser verificada a través de otros medios probatorios encaminados a demostrar su participación e intervención en el iter administrativo que culminó con la convocatoria pública, como de hecho ocurriera en el caso estudiado. 79. A esta conclusión se debe arribar en la medida en que tanto desde el punto de vista del Derecho Administrativo como Constitucional no ofrece controversia alguna el hecho de sostener que la firma por parte de la entidad beneficiaria del concurso no se erige como requisito sine qua non para la existencia y validez del acto administrativo que incorpora la convocatoria a concurso de méritos, por cuanto que no tiene poder suficiente para perturbar su legalidad, siendo por tanto un elemento para ser tenido en cuenta al momento de auscultar su eficacia. …

87. En ese sentido, esta Sección resalta que cuando la norma contenida en la disposición del numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 se refiere a suscripción de la convocatoria, implica que tanto la CNSC como la entidad beneficiaria deben adelantar ineludiblemente una etapa previa de planeación y coordinación interinstitucional por la implicaciones administrativas y presupuestales que ello comporta, sin que este proceso de participación e interrelación implique necesariamente que ambas entidades, a través de sus representantes legales, deban concurrir con su firma en el acto administrativo que incorpora la convocatoria al proceso de selección o concurso. […]»25

25. Corolario de lo anterior es que la firma de la convocatoria por parte del jefe del

organismo beneficiario, no es un requisito para la existencia y validez del acto

administrativo, pero no quiere decir que se abstenga de participar y colaborar en

25 Radicado: 11001-03-25-000-2016-01017-00 (4574-2016)

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la planeación y preparación de la convocatoria. En el mismo sentido, se han

pronunciado las sentencias del 5 de diciembre de 201926, 19 de febrero de 202027

y 11 de febrero de 202128.

26. En el Sub examine, examinados los acuerdos 20161000001296 de 29 de julio

de 2016; 20171000000086 de 1 de junio de 2017; 20171000000096 del 14 de

junio de 2017–Convocatoria 428 de 2016 y el «Documento compilatorio de los

acuerdos contentivos de la Convocatoria 428 de 2016-Grupo de entidades del

orden Nacional» de 23 de junio de 2017; se observa que fueron expedidos por la

Comisión Nacional del Servicio Civil con fundamento en los artículos 11, 12 y 30

de Ley 909 de 2004 y 2.2.6.1 y 2. 2.6.3 del Decreto 1083 de 2015 y se encuentran

firmados únicamente por el Presidente de esa autoridad. Asimismo, se observa

que la convocatoria 428 de 2016, tuvo como objeto convocar a concurso abierto

de méritos para proveer definitivamente 3190 empleos vacantes de la planta de

personal de dieciocho [18] entidades del orden nacional, las que fueron vinculadas

procesalmente en los casos acumulados.

27. Revisado los antecedentes administrativos que obran en el expediente, se

advierte que obra un vasto acervo probatorio documental tanto en físico, como en

medio electrónico CD, que acreditan en relación con la convocatoria 428 de 2016,

las actuaciones al interior de cada una de las entidades beneficiaria, su

participación y la coordinación con la Comisión Nacional de Servicio Civil y como

consecuencia, se generó inicialmente un proyecto de acuerdo y luego los

definitivos acuerdos demandados.

28.En efecto, existe comunicaciones y cruce de información previa a los actos

administrativos, surtida entre la Comisión Nacional de Servicio Civil, con todas y

cada una de las entidades beneficias de la Convocatoria 428 de 2016, entre estos,

instrucciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, término para modificar el

manual especifico de funciones, solicitud apropiación presupuestal, información

sobre vacantes definitivas, cotización de costo de la convocaría para cada entidad,

resumen de la oferta pública de empleos de carrera OPEC, información del

registro de los cargos vacantes, en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el mérito

y oportunidad, SIMO, efectuado por cada entidad en la plataforma de la CNSC,

ejes temáticos Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales,

26 Radicado 11001-03-25-000-2017-00067-00(3297-17 y 4757-17) 27 Radicado 11001-03-25-000-2014-01341-00(4346-14) 28 Radicado 11001-03-25-000-2018-01641-00(5436-18)

Page 32: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

información y observaciones al proyecto de acuerdo, certificado de disponibilidad

presupuestal29.

29. De manera que, si bien es cierto los acuerdos fueron suscritos o firmados

únicamente por el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, no lo es

menos que surgieron a la vida jurídica con la participación activa en la planeación,

y ejecución, de cada una de las 18 entidades beneficiarias, entre estas, el

Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, Fondo de Previsión Social del

Congreso de la República. Tanto es así que, el Ministerio del Trabajo en su

participación alegó ausencia de presupuesto, y le solicitó nulidad de la

convocatoria30 invocando el concepto 230731 de la Sala de Consulta y Servicio

Civil. Esas intervenciones fueron atendidas por la Comisión Nacional de Servicio

Civil como consta en el acervo probatorio, entre estos, el oficio 20162120295801

del 29 de septiembre de 2016.

CONCLUSIÓN

30.Así las cosas, la ausencia de firma del representante jefe de la entidad u

organismo, en los actos demandados, no tiene la virtud de afectar su legalidad.

Adicionalmente, las pruebas obrantes en el expediente acreditan que los

acuerdos demandados fueron expedidos con observancia de los principios de

coordinación y colaboración interadministrativa, entre la Comisión Nacional de

Servicio Civil y cada una de las 18 entidades del orden nacional beneficiarias de

la convocatoria. En consecuencia el cargo de expedición irregular, alegado no

tiene vocación de prosperidad.

31.PROBLEMA II ¿Si los Ministerios de Salud y del Trabajo contaban con

disponibilidad presupuestal para efectos de la Convocatoria 428 de 2016, o si en

caso de ausencia, violan los artículos 30 de la Ley 909 de 2004; 12 y 71 del

Decreto 111 de 1996 y genera nulidad de las actos administrativos demandados?

ANÁLISIS

32.Como preámbulo la Sala recuerda que la regla de provisión de empleos de

carrera mediante concurso público de méritos consagrada en el artículo 125

Constitucional, es imperativa para todas las entidades estatales y solo la

29 CD folio 219 y ss expediente 2018-00360, físico cdos anexos, 2018-00456 , a manera de muestra. 30 Mediante oficio 20162120295801 del 29 de septiembre de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil, le indicó al Ministerio de Trabajo que «no cuenta con la competencia para declarar la nulidad de los actos administrativos, toda vez que dicha facultad corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.» 31 Radicado 11001-03-06-000-2016-00128 00

Page 33: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

Constitución y la ley pueden establecer excepciones a ella. Razón por la cual la

aplicación de esta regla general no puede ser facultativa o discrecional sino

obligatoria para todas las entidades estatales y, por lo mismo, resultan contrarias

al mandato constitucional las prácticas o interpretaciones, acciones u omisiones,

tendientes a generar aplazamiento indefinido o eludir su aplicación.

33.El artículo 30 de la Ley 909 de 2004, prevé que los concursos o procesos de

selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través

de contratos o convenios interadministrativos. Los costos que genere la

realización de los concursos serán con cargo a los presupuestos de las entidades

que requieran la provisión de cargos.

34.El Decreto 111 de 1996-Estatuto Orgánico del Presupuesto-, en su artículo 12,

preceptúa los principios del sistema presupuestal, a saber: planificación,

anualidad, universalidad, unidad de caja, programación integral, especialización,

inembargabilidad, coherencia macroeconómica y homeóstasis. A su vez, el

artículo 71 ibídem, señala:

«Artículo 71.Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. … Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones (Ley 38 de 1989, art. 86, Ley 179 de 1994, art. 49).»

35.En la sentencia del 8 de mayo de 2019, la Corte Constitucional, consideró que

el costo que genera una convocatoria, es un elemento necesario para su

realización, pero no es, «en rigor, de aquellas que hace parte del contenido de la

convocatoria». Se refirió en los siguientes términos:

«En cuanto al costo que genera la realización del concurso, dado que este debe ser cubierto por el presupuesto de la entidad u organismo que requiera la provisión de cargos (art. 30[104]), sin perjuicio de la financiación prevista en los artículos 74 de la Ley 998 de 2005 y 9 de la Ley 1033 de 2006[105], debe destacarse que el jefe de dicha entidad u organismo tiene un importante rol en la realización del concurso, como es el de asegurar su financiación, como un presupuesto necesario para dicha realización. No tendría ningún sentido el convocar a un concurso que, en la práctica no pueda realizarse, por no haber presupuesto para ello. Si bien esta circunstancia no es, en rigor, de aquellas que hace parte del contenido de la convocatoria, si es una condición necesaria para la viabilidad del concurso.

Page 34: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

Corresponde a las UPE estimar anualmente los costos del eventual concurso (art. 17.1, c[106]). Esta estimación debe ser considerada e incluida en los presupuestos de cada entidad u organismo. Con base en esta estimación y en lo que resulte asignado efectivamente dentro del presupuesto de cada entidad u organismo, su jefe, para efectos de realizar el concurso, deberá entregar a la CNSC, en tanto es un presupuesto para la realización del concurso, el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, ya que, sin este certificado, dicha entidad u organismo no puede comprometer recursos para financiar la realización del concurso.»32

36. El consejo de Estado, el 5 de noviembre de 202033, en un caso similar, hizo un

exhaustivo análisis y concluyó que el certificado de disponibilidad presupuestal

que debe expedir la entidad beneficiaria, en el contexto de una convocatoria es un

acto preparatorio, pero su ausencia no genera la nulidad del acto de convocatoria

a concurso de mérito. En efecto, adujo en esa oportunidad:

«73. Así entonces la disponibilidad presupuestal se refiere a la certificación que expide el funcionario encargado de administrar los recursos de la entidad, donde hace constar que en el presupuesto existe dinero para atender una prestación económica futura y eventual que surgirá de un proceso de contratación que la entidad tiene interés en adelantar. … 75. Igualmente expresó esta Corporación34 que contar con disponibilidad presupuestal no equivale a tener dinero efectivo en caja, ni es un título valor, sino que se trata de un certificado que garantiza que en el presupuesto anual de la entidad existe una partida o rubro, representada en dinero, lo que no significa que esté disponible en los bancos donde la entidad maneja sus cuentas, comoquiera que solo asegura que existe espacio presupuestal para asumir un compromiso, así que el dinero puede o no estar disponible. … 78. Igualmente la Ley 1485 de 201135 , norma a que se alude en el concepto de violación, estableció en su artículo 13: «Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.» … 81. No obstante para avanzar en la solución del cargo, no se puede perder de vista que nos encontramos en el escenario del análisis de legalidad de un acto de carácter general como es el Acuerdo 297 de 2012, que convocó a concurso de méritos para proveer los empleos de carrera administrativa del INPEC, caso en el cual se presentan dos connotaciones importantes: …

32 C-183-2019 33 Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00025-00(0064-14) 34 Sentencia citada ut supra 35 «Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012.»

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82. (i) La primera es que le es aplicable de manera específica la Ley 1033 de 200636, la cual estableció en su artículo 9.º37 que con el fin de financiar los costos que conlleve la realización de los procesos de selección para la provisión de los empleos de la carrera que convoque la Comisión Nacional del Servicio Civil y la especial del Sector Defensa, la CNSC cobrará a los aspirantes, como derechos de participación en dichos concursos, una suma equivalente a un salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistenciales, y de un día y medio de salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los demás niveles. Además dijo que si el valor del recaudo es insuficiente para atender los costos que genere el proceso de selección, el faltante será cubierto por la respectiva entidad que requiera proveer el cargo38. … 84. De acuerdo con lo anterior se tiene que el marco de la realización de un concurso de méritos encierra en sí misma, por la naturaleza de los recursos que lo financian, que se surtan etapas intermedias, por lo que no es posible determinar cuál será el faltante que deberá ser cubierto por la entidad que requiera proveer el cargo, al no poder establecer con antelación cuántos pines serán vendidos a los participantes a efectos de establecer el faltante que debe ser incluido en el registro presupuestal, el cual, como lo exige el Decreto 111 de 1996, artículo 71, debe indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. 85. Así entonces, si bien el Decreto 111 de 1996 estableció que debe contarse con el certificado de disponibilidad previo para proferir actos que afecten las apropiaciones presupuestales, no obstante la norma no previó una consecuencia frente a la ausencia del certificado de disponibilidad presupuestal salvo la «responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones», por lo que no puede otorgarse a dicho requisito, en el marco de un concurso de méritos para la provisión de cargos de carrera, más que la calidad de acto preparatorio, cuya ausencia bien puede afectar el requisito de validez, pero sin que constituya una irregularidad sustancial en el marco de un concurso de méritos, ya que no se está afectando el presupuesto de la entidad ni su capacidad para asumir la obligación toda vez que los gastos en que se incurra se encuentran respaldados por los recursos que se reúnan por concepto de los «derechos de participación» o « pines» adquiridos por los concursantes. …

36 «Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política.» 37 «ARTÍCULO 9o. Con el fin de financiar los costos que conlleve la realización de los procesos de selección para la provisión de los empleos de la carrera que convoque la Comisión Nacional del Servicio Civil y la especial del Sector Defensa, la Comisión Nacional del Servicio Civil cobrará a los aspirantes, como derechos de participación en dichos concursos, una suma equivalente a un salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistenciales, y de un día y medio de salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los demás niveles. El recaudo lo hará la Comisión Nacional del Servicio Civil o quien esta delegue. Si el valor del recaudo es insuficiente para atender los costos que genere el proceso de selección, el faltante será cubierto por la respectiva entidad que requiera proveer el cargo. PARÁGRAFO. Las personas que hayan pagado el valor de la inscripción para participar en el grupo dos de la Convocatoria 001 de 2005 adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrán derecho a participar en los procesos de selección que se adelanten en cumplimiento de las normas especiales de carrera que se expidan en desarrollo de las facultades conferidas en la presente ley, sin que deban cancelar nuevamente la inscripción. Las personas que se inscriban por primera vez deberán sufragar los gastos de inscripción que se establezcan para el efecto.» 38Al analizar la constitucionalidad de esta norma, la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 308-07 de 3 de mayo de 2007, con ponencia del Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-211-07. En la misma sentencia, en relación con los cargos formulados en contra de este artículo por la supuesta inconstitucionalidad del cobro de derechos para participar en concursos públicos para provisión de cargos de carrera administrativa, la Corte declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C- 666 de 2006, mediante la cual se declaró exequible este cobro establecido en la Ley 998 de 2005. Adicionalmente, dicho artículo fue declarado exequible, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C - 211 de 21 de marzo de 2007, con ponencia del Magistrado dr. Álvaro Tafur Galvis.

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91. Tenemos entonces, que el certificado de disponibilidad presupuestal es un elemento preparatorio para la expedición del acto administrativo de convocatoria y cuyo objeto es garantizar su realización y culminación dando cumplimiento al principio de legalidad en materia presupuestal, tal como lo señaló esta Corporación en sentencia de la Sección Segunda39 citada en precedencia cuando indicó «Por consiguiente, tanto las acciones encaminadas a la introducción de las partidas presupuestales, como la consecuente expedición de los certificados de disponibilidad y registro presupuestal destinados a sustentar económicamente el proceso de convocatoria pública, se constituyen en actos propios de la ordenación del gasto que además son preparatorios del proceso mismo y que por tanto, no pueden ser traídos a colación como argumentos para justificar por sí mismo una interpretación que privilegie el acto de la convocatoria como el momento único para la concurrencia de las voluntades de las entidades en este involucradas. Como si puede ser tenido en cuenta para demostrar el interés de la organización beneficiada con el concurso en la participación permanente del iter administrativo que para tal finalidad se adelante». 92. En este sentido si bien la ausencia del CDP puede constituir una irregularidad, no obstante en el marco de un concurso de méritos para la provisión de cargos en carrera administrativa no cuenta con la entidad suficiente para afectar la validez del acto de convocatoria, tal como lo explicó la Corte Constitucional en sentencia C-183 de 2019, quien aclaró que para poder hacer la convocatoria, en tanto norma reguladora del concurso, no son necesarias dos voluntades, sino lo que sucede es que convergen diversas competencias, que se ejercen de manera coordinada. 93. Por esto, si bien la existencia del certificado de disponibilidad presupuestal proferido por el jefe de la entidad, constituye un elemento preparatorio para la suscripción de la convocatoria, su ausencia no determina en sí misma una afectación a la validez del acto administrativo que cause su anulación, toda vez que su expedición hace parte de la competencia exclusiva de la CNSC, en tanto órgano constitucional autónomo e independiente y además por cuanto no se afecta el propósito de la norma (Decreto 111 de 1996) toda vez que los gastos en se incurra se encuentran amortizados en el dinero recaudado por concepto de los derechos de participación, siendo subsanable cualquier insuficiencia como lo señala la misma Ley 1033 de 2006 en el inciso final del artículo 9.º40 94. Así entonces se tiene que la ausencia del certificado de disponibilidad presupuestal constituye una irregularidad que según las normas de competencia analizadas puede generar reproches de índole penal y disciplinario para los implicados, no obstante tal irregularidad, no puede generar la nulidad del acto de convocatoria a concurso de méritos para la provisión de cargos de carrera administrativa, toda vez que dicho certificado debe expedirse en un escenario de colaboración armónica de entidades a efectos de que se garantice la culminación de todas las etapas del concurso, por lo que tal certificado es un acto preparatorio41,

39 Sentencia de 31 de enero de 2019, radicado interno 4574-2016 40 « Si el valor del recaudo es insuficiente para atender los costos que genere el proceso de selección, el faltante será cubierto por la respectiva entidad que requiera proveer el cargo.» 41 El artículo 43 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo define los actos definitivos como aquellos que «[…] decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación » Adicionalmente, el ordenamiento ha reconocido otra categoría de actos de la administración, de trámite, que comprende los preparatorios, de ejecución y, en general, todos los actos de impulso procesal, los cuales no crean, modifican o extinguen una situación jurídica concreta sino que están encaminados a contribuir con su realización. Con respecto a dichos actos se ha indicado que no expresan en conjunto la voluntad de la administración, pues simplemente constituyen el conjunto de actuaciones intermedias, que preceden a la formación de la decisión administrativa que se plasma en el acto definitivo y, en la mayoría de los casos, no crean, definen, modifican o extinguen situaciones jurídicas (Sentencia SU-617 de 2013. M.P.

Page 37: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

que no puede afectar la competencia constitucional atribuida a la CNSC para proferir el acto de convocatoria a concurso de méritos, lo que constituye el objeto de esta controversia.»42

37. De manera que la financiación de los costos del concurso, es competencia de

cada entidad u organismo, con cargo a su presupuesto y, por tanto, la

responsabilidad de tramitar lo pertinente y obtener el certificado de disponibilidad

presupuestal, atañe al respectivo jefe y debe coordinar y colaborar

armónicamente en el proceso de selección para no entorpecer las funciones de la

Comisión Nacional del Servicio Civil, ni birlar el principio el principio del mérito. El

certificado de disponibilidad presupuestal es un acto preparatorio, pero su

ausencia no genera la nulidad de la convocatoria.

38. Ahora bien, revisado el acervo probatorio obrante en los acumulados, se

observa que:

i. Mediante Circulares 004 del 12 de agosto de 2015 y oficios Radicado No.:

20162010153761 del 25 mayo de 2016 y 201610000000057 del 22 de septiembre

de 201643; la Comisión Nacional del Servicio Civil, dio a las entidades del orden

nacional, instrucciones correspondientes al sistema general de carrera

administrativa de realizar el registro de público de empleos de carrera que se

encontraban vacantes definitivamente, y les recordó el compromiso institucional

que les asiste en el contexto de una convocatorio de méritos

ii.Como consecuencia de lo anterior, les solicitó que conforme al número de

vacantes ofertadas debían realizar las apropiaciones presupuestales respectivos

para garantizar el pago durante las vigencias 2016 y 2017, «una vez la CNSC

emita el respectivo acto administrativo, previsto para el mes de julio de 2016».

Asimismo, en el 2016 la Comisión Nacional presentó a las beneficiarias de la

convocatoria 428, el costo preliminar atendiendo el número de empleos vacantes.

Al Ministerio del Trabajo por 804 empleos vacantes y al Ministerio de Salud por

376 empleos.

iii La mayoría de las entidades beneficiarias de la convocatoria 428,

oportunamente expidieron el certificado de disponibilidad presupuestal, o

Nilson Pinilla Pinilla). Así la distinción entre actos definitivos y de trámite obedece a la forma que adoptan las actuaciones de la administración, en la que se adelantan actos previos para la determinación o alteración de una situación jurídica -preparatorios-, se emiten decisiones que crean, modifican o extinguen la situación jurídica concreta -definitivos- y se realizan diversos actos dirigidos a ejecutar u obtener la realización efectiva de la decisión de la administración.

42 Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00025-00(0064-14) 43 instrucciones específicas en materia de realización de procesos de selección,

Page 38: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

resolución de recaudo, como fue el caso, de autoridades como la Contaduría

General, Fondo de Previsión del Congreso, Junta Central de Contadores,

Ministerio de Justicia, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Instituto

de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No

Interconectadas, Ministerio de Comercio, INVIMA, Comisión Nacional de Servicio

Civil, Agencia Nacional del Espectro, Unidad Administrativa Especial Agencia del

Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales-ITRC, sin

embargo, no todas en principio, procedieron en ese sentido, como ocurrió con los

Ministerios de Trabajo y de Salud.

iv.Mediante oficio 20162120233081 del 8 de agosto de 2016, la Comisión

Nacional del Servicio Civil, le hizo saber al Ministerio de Trabajo que «la función

de adelantar los concursos de méritos en el marco de la carrera administrativa se

encuentra solventada económicamente a través de la contribución establecida por

virtud del artículo 9 de la ley 1033 de 200644.» y que atendiendo que el recaudo

de los aspirantes sólo sucede después de abierta la convocatoria el saldo

definitivo, sólo sucederá después de culminada la etapa de inscripción.

v. Por oficio 2016600436992 del 23 de septiembre de 2016, hizo saber que «se

puede coordinar con la entidad la forma de pago que comprende dos vigencias

fiscales». Por oficio 20172120535391 del 4 de diciembre de 2017, le reitera lo

señalado en los oficios indicados.

vi.Mediante oficio del 20172120193911 del 17 de mayo de 2017, el Presidente de

la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitó al Ministerio de Trabajo,

información sobre si cuenta con apropiación presupuestal para efectos de la

convocatoria 428 en caso contrario si tiene previsto realizar traslados

presupuestales internos, o si incluyó algún monto en el anteproyecto de

presupuesto de 2018. A su vez por oficio 20182120196151 de 2 de abril de 2018,

44 Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política.

Artículo 9º. Con el fin de financiar los costos que conlleve la realización de los procesos de selección para la provisión de los

empleos de la carrera que convoque la Comisión Nacional del Servicio Civil y la especial del Sector Defensa, la Comisión

Nacional del Servicio Civil cobrará a los aspirantes, como derechos de participación en dichos concursos, una suma

equivalente a un salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistenciales, y de un

día y medio de salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los demás niveles. El recaudo lo hará la

Comisión Nacional del Servicio Civil o quien esta delegue.

Si el valor del recaudo es insuficiente para atender los costos que genere el proceso de selección, el faltante será cubierto

por la respectiva entidad que requiera proveer el cargo.

Parágrafo. Las personas que hayan pagado el valor de la inscripción para participar en el grupo dos de la Convocatoria 001

de 2005 adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrán derecho a participar en los procesos de selección

que se adelanten en cumplimiento de las normas especiales de carrera que se expidan en desarrollo de las facultades

conferidas en la presente ley, sin que deban cancelar nuevamente la inscripción. Las personas que se inscriban por primera

vez deberán sufragar los gastos de inscripción que se establezcan para el efecto.

Page 39: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

la Comisión le recordó al Ministerio que de conformidad con los incisos 4º y 5º del

artículo 2.2.6.34.45 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el Decreto 051 de

2018, es responsabilidad de cada entidad apropiar los recursos y priorizar el gasto

para adelantar los concursos de méritos.

vii.El Ministerio de trabajo, mediante oficio 20176000456742 del 12 de julio de

2017, informó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, que no cuenta con

apropiación presupuestal en vigencia de 2017 para cofinanciar la convocatoria y

que por ese motivo ofició a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional

del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de solicitar los recursos

respectivos en el presupuesto de la vigencia de 2018. Mediante oficio 2017-02744

del 28 de agosto de 2017, indicó que el Ministerio de Hacienda dispuso que para

el concurso «sólo se pueden proveer cargos nombrados anteriormente en

provisionalidad.» y «que se revise el presupuesto al interior para proponer

traslado para la financiación».

viii.A su turno, el Ministerio de Salud, mediante oficio 201744000900391 del 16 de

mayo de 2017, informó a la Comisión Nacional del Servicio civil, que internamente

solicitó a la Subdirección Financiera incluir en el anteproyecto de presupuesto

2018, «dentro del rubro –gastos generales literal f,» el costo de la convocatoria

428, para 381 empleos.

39. Así se advierte que inicialmente al 29 de julio de 2016, fecha de expedición

del acuerdo CNSC-20161000001296 de 2016, los Ministerios de Trabajo y de

Salud, no expidieron el certificado de disponibilidad presupuestal; sin embargo,

emprendieron y dispusieron acciones con el fin de obtenerlo, durante la época en

las cuales se dieron modificaciones y compilación de la convocatoria 428 de 2016.

CONCLUSIÓN

40. Así las cosas, siguiendo la línea jurisprudencial tanto de la Corte

Constitucional como del Consejo de Estado, el certificado de disponibilidad

presupuestal, es un acto preparatorio a cargo de la entidad beneficiaria de una

convocatoria pero no es elemento de existencia, validez, eficacia y oponibilidad

del acto administrativo que contiene la convocatoria. En consecuencia, en el sub

examine, la ausencia del certificado de disponibilidad presupuestal, del Ministerio

45 ARTÍCULO 2.2.6.34. REGISTRO DE LOS EMPLEOS VACANTES DE MANERA DEFINITIVA.«[…]Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP) y el techo del Marco de Gasto de Mediano Plazo, las entidades del nivel nacional deberán priorizar el gasto para adelantar los concursos de méritos. Igualmente, los cargos que se sometan a concurso deberán contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, de acuerdo con lo establecido en el EOP.

Page 40: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

de Salud y del Ministerio de Trabajo en la convocatoria 428, no tiene la entidad de

anular los actos administrativos demandados. El cargo no prospera.

41.PROBLEMA III ¿Si los actos administrativos demandados vulneran el artículo

13 del Decreto 1227 de 200546: al no estipular expresamente las funciones, grado,

salario, experiencia y perfil de los empleos ofertados por la Unidad Administrativa

Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones

Parafiscales; ni incluir los empleos de administradores públicos y archivista. ? y

¿no contener todos los empleos Inspectores de Trabajo, en los ofertados por el

Ministerio de Trabajo, ni ese empleo para Ipiales, La Unión, Tumaco y Túquerres

[Municipios del Departamento de Nariño].? ¿ni indicar que en las Direcciones

Territoriales únicamente podría llenarse con inspectores de trabajo

multidisciplinario.?

ANÁLISIS

42. De conformidad con los artículos 31 y 32 de la Ley 909 de 2004, el proceso de

selección, comprende las siguientes etapas: convocatoria reclutamiento, pruebas,

lista de elegibles, reclamaciones, nombramiento en período de prueba, inscripción

en carrera. El acto de convocatoria, como norma que regula el concurso de

méritos constituye «ley para las partes» que intervienen en él, y se convierte en

una expresión del principio de legalidad tanto para oferentes como para inscritos47.

43. El artículo 13 del Decreto 1227 de 2005, fue recompilado en el Decreto 1083

de 2015-Único Reglamentario de la Función Pública, en los siguientes términos:

46 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998.Artículo 13. Corresponde

a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los

requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el

manual específico de funciones y requisitos.

La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la

administración, a la entidad que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información:

13.1. Fecha de fijación y número de la convocatoria.

13.2. Entidad para la cual se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y

departamento de ubicación.

13.3. Entidad que realiza el concurso.

13.4. Medios de divulgación.

13.5. Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer,

ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades

y aptitudes.

13.6. Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados.

13.7. Sobre las pruebas a aplicar: clase de pruebas; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para

las pruebas eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación.

13.8. Duración del período de prueba;

13.9. Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso, y

13.10. Firma autorizada de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Parágrafo. Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas de los procesos de

selección, en la convocatoria deberán preverse que las reclamaciones, su trámite y decisión se efectuarán según lo

señalado en las normas procedimentales.

47 Sentencia T-180/15, Sentencia T-502 de 2010.

Page 41: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

«ARTÍCULO 2.2.6.3 CONVOCATORIAS. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la administración, a la entidad que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información: 1. Fecha de fijación y número de la convocatoria. 2. Entidad para la cual se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación. 3. Entidad que realiza el concurso. 4. Medios de divulgación. 5. Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes. 6. Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados. 7. Sobre las pruebas a aplicar: clase de pruebas; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación. 8. Duración del período de prueba; 9. Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso, y 10. Firma autorizada de la Comisión Nacional del Servicio Civil. PARÁGRAFO. Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas de los procesos de selección, en la convocatoria deberán preverse que las reclamaciones, su trámite y decisión se efectuarán según lo señalado en las normas procedimentales.» [negrilla fuera de texto]

44. De las normas transcritas se evidencia que Comisión Nacional, como

autoridad competente de elaborar la convocatoria en el concurso de méritos, la

consolida con base en la oferta pública de empleos de carrera definidos por la

entidad que posea las vacantes, quien la elabora de acuerdo con el manual

específico de funciones y requisitos, el perfil de competencias de los empleos. La

oferta pública de empleos es un acto preparatorio a cargo de la entidad con

vacantes. La convocatoria como ley del concurso debe contener la identificación

de los empleos ofertados.

45.Revisado el acervo probatorio, en el caso concreto se observa que:

i.Mediante el oficio 20166000213542 del 22 de junio de 2016, la Ministra de

Trabajo informó al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil que,

verificó la planta de personal del Ministerio, y que encontró que existen «904

cargos de inspectores de trabajo y seguridad social de los cuales 100 se

Page 42: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

encuentran vinculados en carrera administrativa y 804 deben ser provistos por

concurso». Mediante oficio 76567 del 22 de abril de 2016, el Ministerio del Trabajo

le informó a la CNSC, que culminó «el registro de los empleos en la Oferta

Pública de empleos de la Comisión Nacional de Servicio Civil.».

ii.Obra el documento denominado OPEC-definitiva–consulta empleos –Ministerio

de Trabajo, y registro de Oferta Pública de Empleos, que especifica los empleos

ofertados, Inspector de Trabajo y Seguridad Social, y sus características [nivel

jerárquico, código denominación, asignación salarial, propósito principal del

empleo, funciones, requisitos mínimos, alternativa por equivalencia]. Entre los

requisitos, mínimos prevé: Título profesional en disciplina académica del núcleo

básico de conocimiento en: -Derecho y Afines -Medicina -Ingeniería Industrial y

Afines-Administración -Economía. Título posgrado en la modalidad de

especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo. Tarjeta o

matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley. Incluye 17 empleos

de Inspector de trabajo vacantes, de la Dirección territorial de Nariño.

iii.A su vez la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de

Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITCR, mediante los oficios 2-1017-

6000233612 y 2017; 2-2017-002021 del 14 y 24 de marzo de 2017 y 2-2017-

003220 del 26 de mayo de 2017, hizo lo propio y ofertó 109 empleos, distribuidos

en 4 de nivel asesor, 81 profesional y 21 técnico.

iv.El «Documento Compilatorio de los acuerdos contentivos de la convocatoria No

428 de 2016-Grupo de Entidades del Orden Nacional» obrante en los expedientes

acumulados y consultable en la página web de la Comisión48 refiere que las

entidades objeto de «presente convocatoria» consolidaron la Oferta Pública de

Empleos de Carrera- OPEC, las cuales se encuentran certificadas por el

representante legal y el jefe de talento humano, y consta de 3.190 vacantes

distribuidas en 1.541 empleos. En el artículo 10, consigna el número de empleos

ofertados por entidad, entre estos, 804-nivel profesional-Ministerio del Trabajo, y

109 [4 nivel asesor, 84, profesional, 21 técnico] de la Unidad Administrativa

Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones

Parafiscales ITRC.

v.Los acuerdos demandados previeron que la Oferta Pública de Empleos de

Carrera hacía parte integral de los mismos. En efecto el artículo 10 del

48 https://www.cnsc.gov.co/index.php

Page 43: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

«Documento Compilatorio de los acuerdos contentivos de la convocatoria No 428

de 2016-Grupo de Entidades del Orden Nacional», expresamente estipuló que la

OPEC suministrada por las entidades públicas «forma parte integral del

presente Acuerdo» En efecto la norma citada, dispuso:

«ARTÍCULO 10. EMPLEOS CONVOCATOS […]La sede trabajo de cada una de las vacantes objeto de la presente selección, está determinada en la OPEC

PARÁGRAFO 1. El aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este concurso de méritos, en la Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC, registrada por cada entidad objeto de la presente Convocatoria, la cual se encuentra debidamente publicada en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO.

PARÁGRAFO 2º: La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por las entidades Públicas objeto de la presente Convocatoria y es de responsabilidad exclusiva de éstas, por lo que, en caso de presentarse diferencia por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones y Competencias laborales y/o demás actos administrativos que la determinaron, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 del presente Acuerdo. Así mismo las consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes, recaerán en la entidad que reportó la OPEC.»[negrilla fuera de texto]

46.Así las cosas, la oferta pública de empleo de carrera elaborada, suministrada

por las entidades participantes quedó integrada a la convocatoria; son verificables

y consultables en la página web de la Comisión Nacional de Servicio Civil,

aplicativo convocatoria 428 –grupo de entidades del orden Nacional, y se advierte

en el mismo, todo lo relacionado con la citada convocatoria, entre esto, contiene

un link denominado «consulte OPEC», y en este, asignación de números de la

correspondiente OPEC, por empleos ofertados, estipula el nombre del empleo

funciones, grado, salario, experiencia y perfil de los cargos etc.

i.En efecto al consultar en la web en relación con Unidad Administrativa Especial

Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales

ITCR vr gr la oferta 53499, se observa:

Page 44: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

ii.Al ingresar al link OPEC 53499, se obtiene la siguiente información que hace

parte del recuadro anterior:

«Funciones • Adelantar y hacer seguimiento a los informes y demás documentos relacionados con el avance y resultados institucionales frente a los planes, programas y proyectos, de conformidad los lineamientos y directrices institucionales. • Apoyar la racionalización de los procesos administrativos, así como de los trámites que se adelanten en la Entidad, orientado a la optimización de los recursos financieros, humanos, físicos y tecnológicos de la Agencia. • Contribuir con la elaboración de los estudios, propuestas o análisis sobre la organización, estructura, procesos y funciones de la entidad encaminados al mejoramiento de la gestión, la modernización de los procesos y la optimización del servicio de conformidad con los lineamientos y directrices institucionales. • Contribuir en el diseño, formulación y seguimiento de las acciones y estrategias de las políticas públicas en las cuales la Agencia ITRC tenga inherencia, de conformidad con los lineamientos y directrices establecidos por el Departamento Nacional de Planeación. • Diseñar e implementar las metodologías, así como las herramientas que se requieran para el desarrollo de la planeación estratégica de la Entidad, dirigido al cumplimiento de los objetivos institucionales. • Diseñar e implementar las metodologías e instrumentos requeridos para gestionar la innovación organizacional. • Facilitar la divulgación de las herramientas, métodos e instrumentos que permitan el mejoramiento continuo de los procesos, procedimientos, así como la estructura organizacional de la Entidad de conformidad con lineamientos y directrices institucionales. • Orientar el diseño, elaboración, formulación, implementación y seguimiento de los Planes Estratégicos Institucionales y Sectoriales, los Planes de Acción Anuales y Plurianuales, los Planes Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, los planes de desarrollo administrativo y demás planes, programas y proyectos que sean requeridos por parte de la Agencia, dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos y directrices institucionales. • Orientar la formulación e implementación de las acciones e instrumentos en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad. • Participar en la elaboración de los estudios previos relacionados con los asuntos de su competencia, dentro de los tiempos y términos previstos, de conformidad con los lineamientos y directrices institucionales.

Page 45: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

• Realizar la formulación, validación, aplicación y mantenimiento de los indicadores de gestión a nivel operativo, táctico y estratégico, atendiendo oportunamente las necesidades y solicitudes presentadas. Requisitos Estudio: Título profesional en disciplina académica del Núcleo básico del Conocimiento en: Administración, Economía, Ingeniería Industrial y Afines. Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Tarjeta profesional en los casos exigidos por la ley.

Experiencia: Veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada. Alternativas Estudio: Título profesional en disciplina académica del Núcleo básico del Conocimiento en: Administración, Economía, Ingeniería Industrial y Afines. Tarjeta profesional en los casos exigidos por la ley. Experiencia: Cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada. Equivalencias Estudio: No Aplica Experiencia: No Aplica Vacantes Dependencia: OFICINA ASESORA DE PLANEACION, Municipio: Bogotá, D.C. - Bogota D.C, Cantidad: 1»

iii. Asimismo al ingresar a los diferentes números49 que la Comisión Nacional de

Servicio Civil y la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de

Tributos, asignaron a la oferta de empleos, se advierte que los perfiles con mayor

requerimiento radicaron en profesiones tales como, administración, ingeniería

industrial, contaduría pública, economía, derecho, ingeniería de sistemas,

telemática.

47.Continuando con la consulta de página web de la Comisión Nacional de

Servicio Civil, convocatoria 428 –grupo de entidades del orden Nacional, en

relación con la oferta del Ministerio del Trabajo, se evidencia el mismo estilo

anterior, y se encuentra vr gr. OPEC 34418, empleo inspector de trabajo y

seguridad social de la Dirección Territorial de Nariño. En el referido link describe

la denominación del empleo, código salario, grado, asignación salarial, permite

consultar las funciones [lista 48 funciones] requisitos, número de empleos, sede.

No incluyó el Municipio de Tumaco.

i.En efecto al consultar la OPEC 34418 se obtiene, prima facie la siguiente

información:

49 Ejemplo 53501, 53513, 5307, 53 057, 56110. son más de 50.

Page 46: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

ii.Al ingresar al link OPEC 34418, se obtiene la siguiente información que hace

parte del recuadro anterior:

«Propósito

• Ejecutar acciones de inspección, vigilancia y control en materia de empleo, trabajo y seguridad social en pensiones y riesgos laborales, incluyendo el desarrollo de conciliaciones extrajudiciales laboral en derecho, dentro del territorio de su jurisdicción, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales, tanto en el sector público como en el privado. Funciones

• Actuar como árbitros en los procesos de arbitramento voluntario de tipo laboral, cuando los árbitros de las partes no se pusieren de acuerdo en el término de veinticuatro (24) horas.

• Actuar como conciliadores en los conflictos rurales entre los propietarios o arrendadores de tierras y los ocupantes de ellas, arrendatarios, aparceros, colonos y similares.

• […] Requisitos Estudio: Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en: -Derecho y Afines -Medicina -Ingeniería Industrial y Afines -Administración -Economía. Título posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley. Experiencia: Diez (10) meses de experiencia profesional relacionada. Alternativas Estudio: Título Profesional en disciplina académica del Núcleo Básico del Conocimiento en: -Derecho y Afines -Medicina -Ingeniería Industrial y Afines -Administración -Economía. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.

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Experiencia: Treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada. Equivalencias Estudio: No Aplica Experiencia: No Aplica Vacantes Dependencia: DIRECCION TERRITORIAL DE NARIÑO, Municipio: Nariño - Pasto, Cantidad: 9 Dependencia: DIRECCION TERRITORIAL DE NARIÑO, Municipio: Nariño - Pasto, Cantidad: 2 Dependencia: DIRECCION TERRITORIAL DE NARIÑO, Municipio: Nariño - Pasto, Cantidad: 5 Dependencia: DIRECCION TERRITORIAL DE NARIÑO, Municipio: Nariño - Pasto, Cantidad: 1»

48.En el sub examine, aparentemente los acuerdos demandados, no contienen en

su texto la «Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial,

asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y

el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia,

conocimientos, habilidades y aptitudes» sin embargo, expresamente, en los

mismos, la CNSC señaló que la OPEC suministrada por cada una de entidades

públicas beneficiarias, hace parte integral de la convocatoria, y consultable página

Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co y/o enlace:

SIMO. Examinada se evidencia que ciertamente contiene la identificación

detallada de los cargos ofertados y permite el acceso a la información por los

interesados.

49. La cantidad de cargos y perfiles de empleos contenidos en una convocatoria,

son el resultado de la oferta de empleos remitida por la autoridad administrativa

beneficiaria, que es la responsable de su configuración y elaboración, atendiendo

los empleos que conforman la planta de personal, el manual de funciones y

competencia laborales, los empleos vacantes de carrera administrativa, y las

necesidades de la entidad; luego se infiere que una misma convocatorias no

necesariamente deben contener todas las sedes, ni todos los empleos existentes

en la planta de personal, ni perfiles de todas las profesiones existentes, sino que

se limita a los empleos vacantes de carrera y sus correspondientes perfiles.

CONCLUSIÓN

50.Así las cosas, del análisis de la normas transcritas, en integridad con los actos

administrativos demandados, el acervo probatoria y la consulta de la página Web

de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co, de la convocatoria

Page 48: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

428 de 2016, se colige que el cargo que se analiza no tiene vocación de

prosperidad.

51.PROBLEMA IV. ¿Si los artículos 8º, 10, del Acuerdo 20171000000086 del 1 de

junio de 2016; 29 y 31 del «documento Compilatorio de la convocatoria 428 de

2016», al prever la prueba de «entrevista con polígrafo-con carácter eliminatorio

y solamente para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Agencia

General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales»; genera trato desigual

y discriminatorio; vulnera el artículo 13 de la Constitución Política, y los artículos

23 y 24 del Decreto 1227 de 2005?

52.El artículo 13 de la Constitución consagra el derecho a la igualdad en los

siguientes términos:

«Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan».

53.La Corte Constitucional, reiteradamente se ha referido al derecho a la igualdad

y se ha valido del juicio o test de igualdad, para determinar si se justifica en

algunos casos un trato diferenciado. En efecto, ha considerado que:

«[…]En suma, la igualdad tiene una naturaleza triple, pues se considera de manera simultánea como valor, principio y derecho fundamental. El principal rasgo es su carácter relacional. El artículo 13 de la Carta consagró la igualdad y estableció los mandatos que lo componen, los cuales se sintetizan como el deber de igual trato a situaciones idénticas y diferenciado ante circunstancias que no son asimilables, la prohibición de cualquier consideración discriminatoria y finalmente, la responsabilidad de adoptar acciones positivas que permitan alcanzar la igualdad material, especialmente en grupos marginados y en situación de debilidad manifiesta. […]»50

54.El artículo 125 ibídem y la Ley 909 de 2004, prevén el mérito como principio

rector para ingresar a la función pública. La Ley en mención no contempla de

manera general la prueba denominada entrevista para acceder al empleo público,

empero el artículo 49 ejusdem, la prevé para los empleos de naturaleza gerencial.

50 Sentencia C-084-20

Page 49: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

El Decreto 1227 de 2004, reglamentario de la Ley 909 de 2004, y compilado en el

Decreto 1083 de 2015, prevé:

«ARTÍCULO 23. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.13 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y las responsabilidades de un cargo. La valoración de estos factores se hará mediante pruebas orales, escritas, de ejecución, análisis de antecedentes, entrevistas, evaluación final de cursos efectuados dentro del proceso de selección y otros medios técnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con parámetros de calificación previamente determinados. En los concursos se aplicarán mínimo dos pruebas, una de las cuales será escrita o de ejecución, dependiendo de la naturaleza de las funciones de los empleos a proveer. PARÁGRAFO. El valor de cada prueba respecto del puntaje total del concurso será determinado en la convocatoria. ARTÍCULO 24.<Artículo compilado en el artículo 2.2.6.14 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> Cuando en un concurso se programe entrevista, esta no podrá tener un valor superior al quince por ciento (15%) dentro de la calificación definitiva y el jurado calificador será integrado por un mínimo de tres (3) personas, cuyos nombres deberán darse a conocer con mínimo tres (3) días de antelación a su realización. La entrevista deberá grabarse en medio magnetofónico, grabación que se conservará en el archivo del concurso por un término no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la lista de elegibles. El jurado deberá dejar constancia escrita de las razones por las cuales descalifican o aprueban al entrevistado.»51 [negrilla fuera de texto]

55.La Corte Constitucional, ha enseñado que la entrevista «constituye un

instrumento constitucionalmente admisible dentro de un proceso de selección para

cargos de carrera»52 y que «Cuando se programa la entrevista dentro de un

proceso de selección, su realización está condicionada como todas las etapas del

concurso a la transparencia de la misma, la participación en condiciones de

igualdad y la máxima objetividad al momento de la evaluación. Es decir, la norma

prevé la posibilidad de que dentro del concurso de méritos para acceder a un

cargo en…se tenga la posibilidad de conocer si las condiciones de quien pretende

acceder a dicha entidad, correspondan con la naturaleza del empleo que se va a

proveer,…ésta corresponde tan solo a una de las etapas del concurso, que no

tiene carácter eliminatorio y se realiza, después de la prueba escrita pues su

51 Mediante sentencia del 19 de septiembre de 2019, el Consejo de Estado, mantuvo la presunción de legalidad de los artículos 23 y 24 del Decreto 1227 de 2005, normas que autorizan la práctica de entrevista en el proceso de selección por méritos Exp. 11001-03-25-000-2016-00514-00 (2330-2016) 52 T-384 de 2005.

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finalidad es conocer bajo criterios preestablecidos la personalidad del aspirante.

…»53[negrilla fuera de texto]

56.El Consejo de Estado, en reiterada jurisprudencia54 se ha pronunciado en el

sentido que la prueba de entrevista en el proceso de selección por méritos no

tiene carácter eliminatorio, sino clasificatorio. En efecto, reflexionó en los

siguientes términos:

«[…] Para la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la prueba de la entrevista se aviene a los principios, valores y derechos constitucionales, siempre que su diseño y realización cumpla con las siguientes reglas generales: La realización de la entrevista no puede implicar la consideración subjetiva de las calidades de los entrevistados para inclinar la balanza del concurso a favor o en contra, según la simpatía o animadversión personal que generen los aspirantes, lo cual significa, en criterio de esta Sala del Consejo de Estado, que la prueba de entrevista no puede tener carácter eliminatorio, sino clasificatorio, es decir, que los resultados de su realización, nunca pueden significar la exclusión de un concursante, aseveración que para esta Sección tiene el carácter de regla jurisprudencial; Previo a la realización de la entrevista, se deben publicar los parámetros y condiciones de su realización y evaluación; Las demás pruebas o instrumentos de selección no pueden ser desconocidos a costa de los resultados que arroje la entrevista, ni puede la administración sobrevalorar la calificación en ella obtenida de tal manera que se distorsione o desconozca la relevancia de las demás pruebas, es decir, que la entrevista es una prueba accesoria y secundaria, lo que a juicio de esta Corporación, también implica que la prueba de entrevista no puede tener carácter eliminatorio, sino clasificatorio, porque lo contrario, implicaría desconocer los resultados de las demás pruebas a aplicar; No son admisibles preguntas sobre el ámbito personal del aspirante, porque atentan contra derechos como el de la intimidad; Los entrevistadores deben dejar constancia por escrito y de manera motivada de las razones de la calificación de un aspirante; Previo a la realización de la entrevista se deben publicar mecanismos idóneos de verificación y control del papel de los entrevistadores, de manera tal que estos no desarrollen de manera arbitraria, subjetiva e imparcial su rol; y Los nombres de los jurados entrevistadores deberán publicarse varios días antes de la realización de la entrevista y pueden ser recusados si existen razones válidas, objetivas y probadas que pongan en duda su imparcialidad.[…]»55

57. En cuanto al uso de polígrafo para la realización de la prueba de entrevista en

el proceso de selección por méritos, lo primero que la Sala advierte es:

i.La Ley 909 de 2004, que regula la carrera administrativa y su decreto

reglamentario, no contempla su uso.

53 Sentencia C-478-05. Ver también las sentencias C-105 de 2013, C-372 de 199 y SU-613 de 2002. 54 Radicados 11001-03-25-000-2016-00988-04 (4469-16) sentencia del 10 de octubre de 2019;11001-03-25-000-2015-01053-00(4603-15) sentencia del 25 de abril de 2019. 55 11001-03-25-000-2016-00988-04 (4469-16) sentencia del 10 de octubre de 2019

Page 51: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

ii.El polígrafo es «un instrumento científico ultrasensible y de gran precisión, capaz

de registrar de forma continua y simultanea en un gráfico las variaciones

fisiológicas que se producen en el organismo de un individuo estimulado

psicológicamente mediante determinadas preguntas»56.

iii. Las Altas Cortes en Colombia [Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia,

Consejo de Estado] han sido del criterio que este tipo de instrumentos no tienen

validez ni se pueden aceptar como medios de prueba en procesos judiciales y

administrativos sancionatorios, tampoco, para justificar despidos o retiros del

servicio.57

58. En un caso similar, al que ocupa la atención de la Sala en esta oportunidad, el

Consejo de Estado, en Sala Plena de Sección, analizó rigurosamente el tópico, y

consideró que el uso del polígrafo en el contexto de una convocatoria, es

excepcionalmente admisible, siempre y cuando sea justificado de manera

suficiente y condicionado a los supuestos descritos en la sentencia. Asimismo,

exhortó a la Comisión Nacional del Servicio Civil que en el futuro se abstenga de

establecer en las reglas o bases de las convocatorias a concurso público de

méritos, para el ingreso a la Función Pública, pruebas de entrevista y de

confianza, como la de «análisis de estrés de voz». En efecto, adujo:

«[…]5.2.1. MARCO TÉCNICO CIENTÍFICO DE LA PRUEBA DE ANÁLISIS DE ESTRÉS DEVOZ[118] 73. La «prueba de análisis de estrés de voz», tensión de voz o polígrafo de voz, VSA[119] […] El VSA ha adquirido auge por su supuesto éxito en áreas como defensa y seguridad y en administración o gerencia del talento humano. […] 5.2.2. MARCO LEGAL DE LAS PRUEBAS DE CONFIANZA COMO LA POLIGRÁFICA Y LA DE ESTRÉS DE VOZ. 81. Ahora bien, en lo que tiene que ver con la validez y admisibilidad de la prueba del polígrafo y sus semejantes, como la de «análisis de estrés de voz», no existe en nuestra legislación disposición normativa alguna que autorice de manera expresa a los empleadores, sean públicos o privados, a someter a sus empleados o concursantes a este tipo de pruebas, o que establezca prohibición expresa en tal sentido. 82. Ni siquiera en la llamada Ley Estatutaria de Inteligencia y Contrainteligencia 1621 de 2013,[122]… 84. Es importante mencionar, que han habido intentos de regular el uso de la prueba del polígrafo, como por ejemplo el Proyecto de Ley 048 de 2012[124] que establecía en su artículo 5.° lo siguiente: «Con el objeto de

56 https://www.universia.net/mx/actualidad/orientacion-academica/que-poligrafo-78635.htm 57 Sentencia T-420 de 2014;sentencia T-227-19; sentencia con radicado 26470, del 1 de agosto de 2008; Sentencia de 20 agosto de 2009 radicado 00563-2008; ver también radicados 25000-23-25-000-2004-04310-02 (1530-09) y 11001-032-5000-2012-00287-00).

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garantizar los Derechos fundamentales, los psíquicos y emocionales de las personas, se prohíbe el uso del polígrafo para una vinculación laboral tanto en el sector público como privado» (Gaceta del Congreso, 2012). Este proyecto fue retirado del trámite legislativo sin convertirse en ley de la República, manteniendo el vacío legal respecto al uso del polígrafo en los procesos de selección. 85. En todo caso, hay que aclarar, que pese al vacío legal sobre la materia, en nuestro ordenamiento jurídico, el uso de la prueba del polígrafo y sus similares, dentro de un proceso de selección de personal, ha sido regulado vía reglamento administrativo en dos casos de manera expresa y precisa, veamos: (i) En las empresas vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia Privada según lo señalado en las Resoluciones 2593 de 2003,[125] 2852 de 2006[126] y 2417de 2008,[127] proferidas por el Superintendente Vigilancia; y (ii) En la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN,[128] conforme a la Resolución000143 de 2014,[129] expedida por el Director de dicha entidad. 86. Aclara la Sala, que en las mencionadas resoluciones se autoriza incluir dentro de los procesos de selección de personal para cargos directivos la referida prueba, siempre y cuando se establezca como garantía a favor del aspirante que debe ser autorizada por escrito previo, libre y voluntario. 87. Aparte de los dos casos señalados, no existe en el derecho colombiano ninguna otra norma de naturaleza reglamentaria en la materia. 88. Recientemente, el Gobierno Nacional anunció la implementación de una política pública para hacer frente a corrupción denominada «Pacto por la Transparencia», el cual consta en un documento oficial que ha venido siendo suscrito en diferentes actos protocolarios a lo largo y ancho del país, y que entre otras medidas, autoriza la realización de pruebas de polígrafo o similares para blindar los procesos de contratación en «los sectores Infraestructura, Vivienda y Agua (Mintransporte, Invías, ANI y Aerocivil)»;[130] pero sin que a la fecha dicho documento haya sido elevado a la categoría de norma legal o reglamentaria.

5.2.3. MARCO JURISPRUDENCIAL DE LAS PRUEBAS DE CONFIANZA COMO LAPOLIGRÁFICA Y LA DE ESTRÉS DE VOZ.

89. Aunado a lo anterior, encuentra la Sala que la Corte Constitucional,[131] la Corte Suprema de Justicia[132] y el Consejo de Estado,[133] han señalado que este tipo de instrumentos no tienen validez ni se aceptan como medios de prueba en procesos judiciales y administrativos sancionatorios, así como tampoco, para justificar despidos o retiros del servicio del personal civil o militar; puesto que:(i) su diagnóstico se refiere a un concepto subjetivo relacionado con la credibilidad del interrogado y no a la comprobación de hechos, elementos o circunstancias de la conducta investigada; (ii) representa una amenaza latente enorme para la libertad y dignidad de las personas, pues, las convierte en instrumento subjetivo de corroboración probatoria de hechos; y (iii) desconoce debido proceso y publicidad, porque no permite técnicamente su contradicción o tacha. […] 5.2.4. UNA REFERENCIA AL DERECHO COMPARADO. […] 5.2.5. UNA REFERENCIA AL DERECHO CONVENCIONAL.

Page 53: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

92. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la única vez que la Comisión Interamericana se refirió al tema de las pruebas de polígrafo, fue en un Comunicado de Prensa de 8 de noviembre de 2013, en el que informaba sobre la realización del 149.º Período Ordinario de Sesiones del 24 de octubre al 8 de noviembre de 2013. En el capítulo dedicado a «Independencia Judicial y Operadores de Justicia», se informó a la comunidad interamericana que «la CIDH recibió con preocupación información sobre la falta de independencia judicial» en algunos Estados de la región. En especial, la Comisión fue informada sobre una posible aplicación de «pruebas de confianza» a los operadores de justicia en Honduras, «las cuales consistirían en la aplicación de pruebas de investigación patrimonial, toxicológicas y la aplicación del polígrafo». …violaciones a sus derechos humanos y frustrando el desarrollo libre de la función judicial y de los lineamientos que rigen el debido proceso legal». 5.2.6. PREMISAS EXTRAÍDAS DEL ESTUDIO REALIZADO … 5.2.7. CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS REALIZADO 94. De acuerdo con lo expuesto, la Sala reconoce la importancia que para algunas entidades pueda tener la realización de «pruebas de confianza» a sus empleados, como lo son el análisis de estrés de voz y el polígrafo, así como estudios de seguridad, debido a la importancia, especialidad y delicadeza de las funciones. 95. Sin embargo, en criterio de esta Sala, la realización de «pruebas de confianza» como la del polígrafo y la de análisis de estrés de voz, dado el carácter subjetivo de sus resultados, puede atentar contra los principios, valores y derechos enunciados anteriormente, a menos que para su aplicación se implementen estrictos protocolos y condicionamientos. 96. Por lo tanto, la Sala considera que es constitucionalmente admisible el uso de la prueba del polígrafo o similares, como la de «análisis de estrés de voz», en los procesos de selección de personal en el sistema de carrera administrativa general regulado por la Ley 909 de 2004,vigilado y administrado por la CNSC, siempre y cuando se trate de casos excepcionales suficientemente justificados, debido a la importancia, especialidad y delicadeza de las funciones de la entidad o del empleo a proveer, evento en el que: (i) se le debe permitir al aspirante consentir o no de manera previa, libre, voluntaria e informada la realización de la prueba; (ii) el consentimiento para la realización de la prueba debe ser solicitado de manera anticipada e informada, es decir, explicándole a la persona de manera previa y detallada la forma y metodología de la realización de la prueba de confianza, ya sea polígrafo o análisis de estrés de voz, o sus similares; (iii) la negativa de someterse a la práctica de «pruebas de confianza» no puede significar la exclusión del proceso de selección; y (iv) para el que consienta en la realización de tales pruebas, los resultados de las mismas, no pueden implicar su exclusión del proceso de selección, y el otorgamiento de puntaje debe serlo en menor proporción a las otras pruebas.58 [subrayado fuera de texto]

58 Radicación número: 11001-03-25-000-2015-01053-00(4603-15). Sentencia de 25 de abril de 2019. Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00988-00(4469-16 sentencia del 10 de octubre de 2019.

Page 54: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

59.De manera que en el ordenamiento jurídico colombiano, las normas sobre

«empleo público, carrera administrativa y gerencia pública», finalmente,

contemplan en el proceso de selección por méritos, la posibilidad de realizar

«entrevista» y expresamente señala que no puede tener «valor superior al

15%dentro de la calificación definitiva», vale decir, no le da carácter eliminatorio.

Lo que ha sido respaldado por la jurisprudencia. Adicionalmente, el uso del

polígrafo para la realización de la prueba de entrevista en el contexto de una

convocatoria, es excepcionalmente admisible, siempre y cuando sea justificado de

manera suficiente, y condicionado a los siguientes supuestos:

«(i) se le debe permitir al aspirante consentir o no de manera previa, libre, voluntaria e informada la realización de la prueba; (ii) el consentimiento para la realización de la prueba debe ser solicitado de manera anticipada e informada, es decir, explicándole a la persona de manera previa y detallada la forma y metodología de la realización de la prueba de confianza, ya sea polígrafo o análisis de estrés de voz, o sus similares; (iii) la negativa de someterse a la práctica de «pruebas de confianza» no puede significar la exclusión del proceso de selección; y (iv) para el que consienta en la realización de tales pruebas, los resultados de las mismas, no pueden implicar su exclusión del proceso de selección, y el otorgamiento de puntaje debe serlo en menor proporción a las otras pruebas»59

60.En el caso concreto, del análisis de los 8º, 10, del Acuerdo 20171000000086

del 1 de junio de 2016; 31 del acuerdo 20161000001296 de 2016; 29 y 31 del

documento compilatorio, y los antecedentes obrantes en los expedientes

acumulados, se evidencia, que se incluyó para los empleos ofertados de la Unidad

Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y

Contribuciones Parafiscales, la prueba entrevista con carácter eliminatorio y con

uso de polígrafo. También la exclusión del proceso ante la abstención de

autorización de uso del polígrafo por el concursante.

61. Mediante el Decreto 4173 de 2011, el Gobierno Nacional, creó la Unidad

Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y

Contribuciones Parafiscales, y le radicó como objeto adelantar auditorías y

formular recomendaciones sobre los procesos, acciones y operaciones de la

«DIAN, de la UGPP y de la entidad administradora del monopolio rentístico de los

juegos de suerte y azar» y estableció que:

«Artículo 17. Régimen de personal. Los servidores de la Agencia, en materia de administración de personal y de carrera administrativa, se

59 Radicación número: 11001-03-25-000-2015-01053-00(4603-15) Sentencia de 25 de abril de 2019.

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regirán por lo establecido en la Ley 909 de 2004, el Decreto 2400 de 1968 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.»

62. Revisado el acervo probatorio y las normas demandadas se evidencia, que:

i.La Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos,

Rentas y Contribuciones Parafiscales, en la convocatoria 428 de 2016, ofertó; 4

empleos nivel asesor, 84 nivel profesional, 21 nivel técnico. Revisadas las

funciones de los empleos ofertados, cada uno tiene labores diferentes, algunas se

relacionan con administración, contables, planeación, gestión de la entidad y

apoyo a las mismas; otras conciernen a identificación de riesgo de fraude y

corrupción, en entidades objeto de inspección. A manera de ejemplo se cotejan los

siguientes empleos ofertados por la Agencia en mención.

Page 56: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

ii.Examinados los acuerdos demandados se advierte que inicialmente el acuerdo

2016000001296 del 29 de julio de 2016, no incluyó la prueba de entrevista para

los empleos ofertados, entre estos, de la Unidad Administrativa Especial Agencia

del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales, sin

embargo, esa unidad mediante oficio 2017600233612 del 24 de marzo de 2017,

solicitó a la Comisión Nacional de Servicio Civil, se aplique en su oferta «el estudio

de seguridad»; «una entrevista con polígrafo debido a las necesidades del servicio

…con carácter eliminatorio»

iii.La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio 20172120196591 del 18

de mayo de 2017, le indicó a la Agencia del Inspector que esa entidad está

amparada por el régimen general de carrera, que las pruebas a aplicar en el

proceso de selección deben responder a criterios objetivos e imparcial y que

revisadas de manera detallada las funciones de los cargos ofertados60, se

determina que «no se hace necesario integrar …la entrevista con

polígrafo…estudio de seguridad puesto que es factible corroborar la información

relacionada con antecedentes de tipo judicial, académico, laboral, financiero, entre

otros.»

iv.Luego, mediante, el artículo 8º del Acuerdo 20171000000086 del 1 de junio de

2017, estipula en el contexto de la Convocatoria 428 de 2016, lo concerniente a

las pruebas a aplicar, carácter y ponderación. En el apartado B del primer artículo

citado prevé para los participantes de la oferta de empleos de la Unidad

Administrativa Especial de Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones

Parafiscales- ITRC-la prueba que denomina «entrevista con polígrafo» y le da

60 Revisada la Oferta Pública de Empleo de la Unidad ITRC-, convoca para empleos de:- asesor experto-nivel asesor, Gestor-nivel profesional; técnico asistencial- nivel técnico.

Page 57: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

carácter «eliminatorio». El artículo 10 ibídem, nuevamente, contiene el apartado

denominado «ENTREVISTA CON POLÍGRAFO» para los mismos destinatarios en

inciso 4º reitera el carácter eliminatorio de la misma y en el inciso 5º, prevé que

«El aspirante que no autorice la aplicación de esa Prueba, en condiciones

señaladas por la CNSC, a través de consentimiento informado, será excluido del

proceso del proceso de selección».

v.Asimismo, los artículo 29 y 31 del documento «Compilatorio de los acuerdos

contentivos de la convocatoria 428 de 2016-grupo de entidades del orden

nacional»[unifica el contenido de la convocatoria 428 de 2016-acuerdos

2016000001296 de 29-07-16; 20171000000086 del 01-06-17 y 20171000000096

del 14-06-17-]; se refieren en los mismos términos, anotados. Vale decir, la

Convocatoria 428 de 2016, consagra la entrevista solamente para la oferta de

empleos de la Unidad Administrativa Especial de Inspector General de Tributos,

Rentas y Contribuciones Parafiscales- ITRC- no para los demás ofertas de

empleos de las demás entidades. Adicionalmente, le da carácter eliminatorio, con

uso de polígrafo y de exclusión del proceso, y estipuló en la convocatoria que: «el

objetivo la entrevista, es indagar si el aspirante ha participado en actividades

ilícitas, tales como hurto, enriquecimiento ilícito, tráfico, fabricación o porte de

estupefacientes, o si ha pertenecido o tiene vínculos con grupos al margen de la

ley, entre otras conductas punibles.».

63. Revisadas las normas contentivas de la aplicación de la entrevista con uso de

polígrafo, se evidencia que ni esas disposiciones, ni los antecedentes obrantes en

los procesos acumulados, hicieron distinción, ni identificaron los empleos que por

excepción justificaran suficientemente, el uso del polígrafo en la entrevista, sino

que la ordenaron para todos los ofertados, por la Unidad Administrativa Especial

Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales;

la interesada simplemente adujo por razones del servicio y en la convocatoria y en

la convocatoria se estipuló que el objetivo de la entrevista indagar si al aspirante

ha participado en las actividades ilícitas [hurto, enriquecimiento ilícito, tráfico,

fabricación o porte de estupefacientes, o si ha pertenecido o tiene vínculos con

grupos al margen de la ley, entre otras conductas punibles.]

Lo anterior en criterio de la Sala, no justifica de manera suficiente inclusión del uso

del polígrafo, para la prueba de entrevista máxime cuando no todos los empleos

ofertados por la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de

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Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales tienen funciones relacionadas con

su objeto misional.

64.Así del análisis en comento [8º, 10, del Acuerdo 20171000000086 del 1 de

junio de 2016; 31 del acuerdo 20161000001296 de 2016; 29 y 31 del documento

compilatorio] y los antecedentes obrantes en los expedientes acumulados, se

evidencia, que incluyó para los empleos ofertados de la Unidad Administrativa

Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones

Parafiscales, la prueba entrevista con carácter eliminatorio y con uso de polígrafo.

También la exclusión del proceso ante la abstención de autorización de uso del

polígrafo por el concursante; siendo que no debe tener carácter eliminatorio la

entrevista, el uso del polígrafo es excepcional y debidamente justificado. Tampoco

la abstención de la autorización del uso del polígrafo por parte del concursante

puede generar como consecuencia la exclusión del proceso de selección.

CONCLUSIÓN. 65.De manera que de la forma como fue diseñada la prueba de entrevista en la

Convocatoria 428 de 2016, desconoce los parámetros establecidos por la

legislación y la jurisprudencia. Por tanto le asiste razón a la parte demandante, en

relación al cargo analizado.

III.DECISIÓN

66.En este orden de ideas, la Sala accederá a la nulidad de las expresiones «con

polígrafo», «carácter eliminatorio» y «será excluido» contenida en los artículos 8º,

apartado B, y 10 del Acuerdo 20171000000086 del 1 de junio de 2017 y 29

apartado B y 31 del « documento compilatorio». Se Negará en relación a los

demás cargos alegados, respecto de los cuales la Sala comparte el concepto de la

Representante del Ministerio Público,

67. Teniendo en cuenta que a la fecha [mayo de 2021], se evidencia que en la

convocatoria 428 de 2016, se agotaron las etapas de selección y existen listas de

elegibles, pues revisada la página web de la Comisión Nacional de Servicio Civil,

señala: «Listas de Elegibles-428 de 2016-Grupo de Entidades del Orden

Nacional. el 14 Agosto 2018. Banco Nacional de Lista de Elegibles.», razón

por la que se dispondrá y siguiendo la tesis jurisprudencial de la Corporación61 en

61 Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00988-00(4469-16) y Radicación número: 11001-03-25-000-2015-01053-00(4603-15)

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casos similares, que la presente sentencia de nulidad tendrá los siguientes

efectos:

i.Ex nunc», vale decir, hacia futuro, respecto de los nombramientos que ya fueron

efectuados, habida cuenta que no se pueden afectar los derechos adquiridos de

los concursantes que a la fecha fueron designados en periodo de prueba o en

propiedad, y adquirieron sus derechos de carrera administrativa.

ii.Ex tunc», esto es, desde el momento mismo de la expedición de los acuerdos

20161000001296 de 29 de julio de 2016; 20171000000086 de 01 de junio de 2017

y 20171000000096 de 14-junio de 2017 y «Documento compilatorio de los

acuerdos contentivos de la convocatoria 428 de 2016-Grupo de entidades del

orden Nacional» de 23 de junio de 2017, respecto de quienes concursaron para

las vacantes que aún no tienen listas de elegibles, caso en el cual, la prueba de

entrevista con polígrafo, no podrá tener carácter eliminatorio, ni de exclusión del

proceso en el caso de que el concursante se hubiere abstenido de autorizar su

uso.

68.Se exhorta a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), para que en el

futuro se abstenga de establecer en las reglas o bases de las convocatorias a

concurso público de méritos, para el ingreso a la Función Pública, pruebas de

confianza, entrevista carácter eliminatorio, «con uso de polígrafo» y de

«exclusión» del proceso de selección.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado Sección Segunda-Subsección “B”,

administrando justicia en nombra de la República de Colombia y por autoridad de

la ley,

FALLA

PRIMERO. DECLARÁSE la nulidad parcial de los artículos 8º, apartado B, 10, del

Acuerdo 20171000000086 del 1 de junio de 2017 y 29 apartado B y 31 del «

documento compilatorio», en las expresiones «con polígrafo», «carácter

eliminatorio» y «será excluido». La presente sentencia tendrá los efectos

señalados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Se exhorta a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), que en

el futuro se abstenga de establecer e incluir en las reglas o bases de las

convocatorias a concurso público deméritos, para el ingreso a la Función Pública,

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pruebas de entrevista con carácter eliminatorio, con uso de polígrafo y de

exclusión del proceso selección, en el caso de que el concursante se hubiere

abstenido de autorizar su uso.

TERCERO. ACÉPTESE la revocatoria del poder conferido a las abogadas,

Viviana María Marín, con T.P. 168914, y Valentina Gaviria Londoño T.P.305554

como apoderadas de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la

Nación. TÉNGASE como apoderado de esa entidad al abogado Cristian Camilo

Muñoz Patiño, con C.C. 1.053.831.971, y T.P.281600 del C. S. J.

CUARTO. ACÉPTESE, en los términos del artículo 76 del C.G.P. la renuncia de

poder presentada por la abogada Megumi Kakoi Matsuzaki,con T.P. 82.458-D1 del

C.S.J. como apoderada de la Agencia Nacional del Espectro

QUINTO. RECONÓCESE personería adjetiva a los siguientes abogados en los

términos y para los fines del poder conferido a cada uno o del acto de delegación62

que obra en la plataforma SAMAI, así:

Abogad@ Identificación Apoderado de CC T.P.

1 Luís Alfonso Leal Niño

19.410.390 38355 Comisión Nacional de Servicio Civil

2 Fredy Murillo Orrego

93.364.454 152469 Nación-Ministerio de Justicia y…

3 José Eliseo Florez Ariza

1.047.392.811 222743 Nación-Ministerio de Comercio Industria y Turismo

4 Germán Ricardo Balaguera Cuéllar

80.550.619 206989 Instituto de Planificación Y Promocion de Soluciones Energéticas Para Las Zonas No Interconectadas

5 Claudia Marcela Maldonado Avendaño

52.111.930 85724 Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales-

6 Eleázar Falla López

6.024.015 99.271 Ministerio del Trabajo

SEXTO. NIÉNGUESE las pretensiones de la demanda, en relación a los demás

cargos alegados.

62 artículo 160 de la Ley 1437 de 2011. Plataforma SAMAI.

Page 61: CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE …

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

CÉSAR PALOMINO CORTÉS (Firmado electrónicamente)

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)