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CONVERSATORIO PLENOS CASATORIOS CIVILES Y ACUERDOS PLENARIOS CAÑETE, 27 DE JUNIO DE 2016

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CONVERSATORIO PLENOS

CASATORIOS CIVILES Y

ACUERDOS PLENARIOS

CAÑETE, 27 DE JUNIO DE 2016

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QUINTO PLENO

CASATORIO CIVIL

FISCAL SUPERIOR TITULAR CIVIL DE LIMA

AURORA R.F. CASTILLO FUERMAN

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SENTENCIA DEL

PLENO CASATORIO

Casación N° 3189-

2012- LIMA NORTE - SENTENCIA 03 ENERO 2013

- AUDIENCIA PÚBLICA 16 OCTUBRE

2012

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RESUMEN DEL PROCESO 16.05.2006: Demanda de Rodrigo Sánchez De la Cruz

contra Asociación Vivienda Chillón y Homero Castillo A.

Nulidad del acto jurídico contenido Asamblea General

Extraordinaria de Asociados del 10.10.2004, y

accesoriamente nulidad del acto jurídico de Acta de

02.10.2005 y asientos registrales de actos administrativos

Demandante: Nulidad por falta de manifestación de

voluntad y simulación absoluta

Asociación: Derecho oposición debió contar en acta y

en defecto dentro 60 días hacerlo valer judicialmente

Sentencia 1ra. instancia declara fundada demanda y

nulas Actas Asamblea General del 10.10.204 y 02.10.2005

y cancela inscripción asientos registrales

Sentencia Vista revoca, nula e insubsistente la

sentencia apelada, nulo todo lo actuado e

improcedente la demanda, por incumplimiento del

artículo 92° CC

Recurso de casación interpuesto por el demandante

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MATERIAS PREVIAS

DESARROLLADAS EN SENTENCIA

Cuestionamiento al sentencia del Pleno por

abuso obiter dicta, naturaleza meramente

complementaria. Información rebasa punto

medular del problema. Peligro de “marear” al

operador jurídico que pretende entender

alcances precedente (Espinoza, 2014)

Se pudo ahorrar una serie de

conceptualizaciones como las referidas al negocio jurídico y otras, que no venían al caso,

en función a lo que se resolvía. Sin criterio de

conexidad o unidad entre ellas y sin correlato

con lo resuelto finalmente por la Corte Suprema (Cieza,2014)

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MATERIAS PREVIAS

DESARROLLADAS EN SENTENCIA

DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASOCIACIÓN

Derecho fundamental sustentado en la dignidad humana que tiene múltiples expresiones, abarca los más variados ámbitos de la iniciativa privada a efectos de satisfacer intereses de quienes la conforman

DERECHO FUNDAMENTAL A CONTRATAR

Derecho fundamental expresa un principio general del derecho: la autonomía de la voluntad que responde a la libertad de todos para establecer relaciones civiles patrimoniales

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MATERIAS PREVIAS

DESARROLLADAS EN SENTENCIA

SUJETO DE DERECHO

Personas Naturales y Personas Jurídicas

PERSONA JURÍDICA: distinta a los sujetos que la

integran, no son susceptibles de confusión las

voluntades de los integrante. Personas jurídicas

Lucrativas y No Lucrativas

La finalidad no lucrativa de la ASOCIACIÓN no se

define por la actividad que realiza, sino por la

relación interna entre los asociados y la persona jurídica asociativa. Organización interna: Consejo

Directivo (órgano de administración) y Asamblea

General (órgano máximo)

Manifestación de voluntad: quorum, mayorías,

formación y adopción de acuerdo : Derecho al

voto y derecho a impugnación

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MATERIAS PREVIAS

DESARROLLADAS EN SENTENCIA

SITUACIONES JURÍDICAS SUBJETIVAS : Relacional: vinculación dos sujetos de derecho

-Ventaja o activas: derecho subjetivo, poder,

facultad, derecho potestativo

- Desventaja o activas: deber, estado de sujeción y

la carga

La Asociación puede encontrarse tanto en una

situación jurídica subjetiva de ventaja o

desventaja, y por ende, incursa en que se realicen conductas que tienda a satisfacer su interés a

través de las relaciones que puedan entablar

terceros o que ésta realice conductas para

satisfacer el interés de otro sujeto de derecho, al encontrarse en una situación jurídica de

desventaja.

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MATERIAS PREVIAS

DESARROLLADAS EN SENTENCIA

NEGOCIO JURÍDICO

- Los sujetos de derecho son lo que establece el propósito o finalidad que quieren alcanzar, pero

finalmente será el ordenamiento jurídico quien

acogerá éstos o no.

- Ejercicio de la autonomía privada de los sujetos

de derecho, a efectos de obtener una finalidad

práctica que estos buscan en base a la normativa

vigente a fin de satisfacer sus intereses y será en último término el ordenamiento jurídico el que

establecerá si esta finalidad perseguida se adecua

o no a éste

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MATERIAS PREVIAS

DESARROLLADAS EN SENTENCIA

INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO

Ineficacia estructural: carencia de efectos del negocio producida por hechos inherentes en su estructura:

- NULIDAD: vicios insubsanables que se produce desde la conformación del negocio mismo, como la falta de manifestación de voluntad del agente y la simulación absoluta

- ANULABILIDAD: El pedido es de parte, dado que existe una gradación de menor gravedad por la comisión de vicio

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MATERIAS PREVIAS

DESARROLLADAS EN SENTENCIA

INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO

Ineficacia funcional: negocios que habiendo producido efectos dejan de hacerlo, por un vicio sobreviniente a su emisión (Resolución, revocación, etc.)

Inexistencia: No es aplicación, porque no esta regulada en normatividad civil y no existe laguna normativa, toda vez que ante los supuestos que no se señalan taxativamente la nulidad, es de aplicación la nulidad tácita (se infiere del contenido de acto jurídico, por contravenir orden público, buenas costumbres o normas imperativas)

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MATERIAS PREVIAS

DESARROLLADAS EN SENTENCIA

LA IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

- DERECHO DE VOTO: para formar acuerdo Asociación

- DERECHO DE IMPUGNACIÓN: mecanismo mostrar

disconformidad con el acuerdo, que debe ser

ejercido diligentemente. Derecho potestativo y

personal del socio o asociado para velar por la

adecuada formación de la voluntad de la

asociación, reduce la pluralidad de declaraciones de

los asociados a la voluntad de la Asociación y esta es

obtenida a través de la asamblea general

debidamente convocada y en base a quorum y

mayoría establecidas en Ley y estatuto

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MATERIAS PREVIAS

DESARROLLADAS EN SENTENCIA

INTERPRETACIÓN NORMATIVA

Método sistemático: ordenamiento jurídico

es un sistema único y coherente

“Metareglas” de la interpretación jurídica:

jerarquía, temporalidad y especialidad

Método Teleológico: ordenamiento se

sustenta en búsqueda de valores

supremos

Valores supremos del ordenamiento

jurídico: Justicia y Seguridad Jurídica

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PROBLEMAS RELEVANTES

ANTINOMIA ENTRE LOS

NUMERALES 01 Y 05 DEL

ARTÍCULO 219 DEL

CÓDIGO CIVL Y EL

ARTÍCULO 92 CC

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CAUSALES DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

Artículo 219.- El acto jurídico es nulo:

1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente. (…)

5.- Cuando adolezca de simulación absoluta.

IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE ACUERDOS

Artículo 92.- Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias.

Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser interpuestas por los asistentes, si hubieran dejado constancia en acta de su oposición al acuerdo, por los asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto. Si el acuerdo es inscribible en el registro, la impugnación puede formularse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar. Cualquier asociado puede intervenir en el juicio, a su costa para defender la validez del acuerdo. La impugnación se demanda ante el Juez Civil del domicilio de la asociación y se tramita como proceso abreviado"

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METODO SISTEMÁTICO Y

TEOLOGICO – NORMA ESPECIAL

Caso difícil: discrepancia en cuanto

cuáles sean las normas aplicables al

caso

Norma particular frente a otra general:

Ineficacia del acto jurídico y supuestos

de impugnación de acuerdos de

asociación.

Aplicación Seguridad Jurídica y Justicia

al caso concreto como valores

supremos resuelven la antinomia

Previsión constitucional tutela derecho

asociación y libertad de contratar

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METODO SISTEMÁTICO Y

TEOLOGICO – NORMA ESPECIAL En el presente caso aparentemente dos normas

aplicables al mismo supuesto de hecho: 92° CC

referido a la impugnación de acuerdo

asociaciones y 219 CC, que establece causales de ineficacia estructural en le supuesto de

nulidad de negocio jurídico: incoherencia que

socaba ordenamiento jurídico y se soluciona

con métodos interpretativos , a fin de no afectar seguridad jurídica y justicia

Asociado sólo puede impugnar acuerdo

conforme 92° CC y no indistintamente en norma

general

Pendencia de 10 años de norma general,

desalienta desarrollo y promoción Asociación

Civil, afectando derecho asociación

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IMPUGNACIÓN ACUERDOS

DE ASOCIACION Quinto Pleno ha tomado posición que la

impugnación, al ser un medio de defensa de los

asociados, cubre todo tipo de invalidez, tanto

las causales de nulidad como de anulabilidad (Espinoza, 2014)

Las causales por las que se puede impugnar el

acuerdo son aquellas que contravengan la ley o

el estatuto de la persona jurídica. Estas causales son asimilables a las ineficacias negociales; por

ende, se puede invocar nulidad, anulabilidad,

para cuestionar los acuerdos pero dentro del

plazo de caducidad previsto en el art. 92° CC (Cieza, 2014)

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PLAZO DE CADUCIDAD PARA LA

IMPUGNACIÓN ACUERDOS DE

ASOCIACION

Transcurrido los plazos de caducidad, no sólo

implica la pérdida del derecho de impugnación

sino también la imposibilidad de alegarlo en

ejercicio del derecho de acción, lo que se produce por la negligencia del legitimado en el

ejercicio y defensa de sus derechos en la

asociación (Aranda, 2014)

Si el plazo transcurre, el derecho no puede ser ejecutado, y su titular lo pierde, pues se trata de

pretensiones cuyo ejercicio está señalado con un término preciso. (Fernando Vidal Ramírez,

citado en N° 196 sentencia del pleno casatorio)

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PRECEDENTE JUDICIAL

1) IMPUGNACIÓN DE TODO ACUERDO

EMITIDO POR ASOCIACIÓN CIVIL, persona

jurídica no lucrativa, se fundamenta

obligatoria e insoslayablemente en base a lo

dispuesto por artículo 92° de Código Civil,

conforme a los métodos sistemático y

teleológico, que permiten observar

adecuadamente el principio de especialidad

de la norma.

2) PROCEDIMIENTO PREDETERMINADO POR

LEY para tramitación de pretensión

impugnación acuerdos para Asociación Civil,

regulado por artículo 92° Código Civil, es VIA

ABREVIADA, de competencia del JUEZ CIVIL.

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PRECEDENTE JUDICIAL

3) Legitimados para impugnar

acuerdo: Asociado asistente si dejó

constancia oposición, asociado no concurrente, asociado privado

ilegítimamente de emitir voto y

asociado expulsado por acuerdo impugnado

4) Legitimados sólo y únicamente

pueden impugnar acuerdos de la Asociación Civil en base al artículo 92°

del Código Civil

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PRECEDENTE JUDICIAL

5) Plazos de Caducidad para toda

pretensión de acuerdos de Asociación Civil

regulado por artículo 92°: Hasta 60 días a partir

fecha acuerdo y hasta 30 días a partir fecha

inscripción de acuerdo

6) Juez al calificar demanda impugnación

de acuerdos asociativos, fundada en otra

norma que pretenda cuestionar la validez del

acuerdo, puede adecuarla, siempre y cuando

del petitorio y fundamentos de hecho, se cumpla requisitos de art. 92°; sin embargo, si

plazos se encuentran vencidos, ello no podrá

realizarse por manifiesta falta de interés para

obrar (n° 2, art. 427 CPC), correspondiendo

declararse improcedente demanda

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BIBLIOGRAFIA

Aranda Rodríguez, Ana María. Reglas obligatorias para las asociaciones, Suplemento Jurídica, El Peruano, publicada el 16 de septiembre de 2014, pág. 04-05

Cieza Mora, Jairo. La impugnación judicial de acuerdos en la persona jurídica no lucrativa y la invalidez del negocio jurídico, en Comentarios del V Pleno Casatorio Civil, Actualidad Civil, Instituto Pacífico, Volumen 2, Agosto 2014, pág. 36-67

Espinoza Espinoza, Juan. La interpretación vinculante del artículo 92 de CC. Una toma de posición respecto del concepto de impugnación, en Comentarios del V Pleno Casatorio Civil, Actualidad Civil, Instituto Pacífico, Volumen 2, Agosto 2014, pág. 25-31

Página web del Poder Judicial

Página web del Tribunal Constitucional