convenios internacionales contra la discriminacion

Upload: rad-xagiel

Post on 14-Jul-2015

559 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Diapositivas del trabajo anterior ^^

TRANSCRIPT

Presentacin La presente es una exposicin breve del referente a los convenios internacionales, los acuerdos internacionales o tambin los llamados tratados internacionales destinados a luchar contra la discriminacin

Introduccin Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurdicos conexos, y siendo indiferente su denominacin. No obstante su fin es el de preservar la armona social, sin discriminaciones.

Contenido del presente trabajo

Captulo I: Qu son las convenciones contra la discriminacin? Captulo II: Historia de las convenciones internacionales contra la discriminacin Captulo III:

Formas de discriminacin Captulo IV: Principales convenios internacionales donde el Per participa contra la discriminacin

Captulo I: Qu son los convenios Internacionales? I.I Consideraciones Generales. a) Concepto de Tratado: Son el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa.

b) Concepto de acuerdo internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurdico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales.

c) Qu es discriminacin? Son todo tipo de conductas o actos que consisten

en la referencia al trato de inferioridad dado a una persona o grupo de personas por motivos raciales, religiosos, polticos, de sexo, de filiacin o ideolgicos, entre otros.

Captulo II: Historia de las convenciones internacionales contra la discriminacin

En la antigedad, la mayor parte de los tratados

consistan en acuerdos sobre fronteras, en el establecimiento de estados vasallos, tratados de paz (como el de la alianza, celebrado en 1,292 AC, entre Ramss II y Hatusil), y se establece una nocin de arbitraje, asilo, misiones diplomticas, la extradicin y la proteccin a extranjeros. La mayor parte de estos tratados se formalizaban bajo actos o juramentos religiosos.

La India: 100 aos A.C.

Entra en vigencia el cdigo de Manu, en el que se establecan ciertos preceptos; por ejemplo, los correspondientes a las guerras entre tribus: un guerrero digno no ataca al enemigo dormido, respetar los cultivos y las viviendas, as como sus habitantes civiles.

Los Tratados de Westfalia (1648), suscritos por la mayor parte de las

potencias europeas, ponen trmino a la Guerra de los Treinta Aos. Se trata de acuerdos que en un principio tuvieron un carcter ms poltico que jurdico. Los Tratados de Westfalia sirvieron para el desarrollo del derecho internacional pblico, y constituyen la base de la sociedad internacional moderna, integrada por mltiples estados que disponen del atributo de soberana y se reconocen como jurdicamente iguales.

Se produce la Segunda Guerra Mundial. A su

trmino se crea la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), que pretende constituir un foro universal y democrtico en el que se encuentren representados todos los estados.

Los Derechos Humanos garantizan la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin. Fueron promulgados el 10 de Diciembre de 1948

La Carta de las Naciones Unidas sienta los principios de:

cooperacin internacional de todos los estados para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales; reafirmacin del principio de igualdad soberana y jurdica de los Estados; se prohbe el uso y la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

Captulo III: Formas de Discriminacin Las formas de discriminacin mas recurrentes son:a) Discriminacin por gnero b) Discriminacin por orientacin sexual c) Discriminacin por Raza d) Discriminacin por razones religiosas

Discriminacin por gnero

La discriminacin de gnero o sexismo es un fenmeno social, la base de este fenmeno es la supuesta supremaca de uno de los gneros.

b) Discriminacin por orientacin sexual La orientacin sexual se clasifica casi siempre en funcin del sexo o de las personas deseadas en la relacin con el sujeto. No obstante, existen tendencias poco ortodoxas en el comportamiento sexual de las personas

c) Discriminacin por Raza

El racismo es una ideologa basada en la superioridad de unas razas o etnias sobre otras

d) Discriminacin por razones religiosas Existen numerosos casos de personas que son discriminadas por su inclinacin hacia determinada religin. El ART 18 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, dice: "Toda personatiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; ese derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual o colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia".

Izquierda: Derecha:

Nio Islamita Nio Judo

Captulo IV: Principales convenios internacionales donde el Per participa contra la discriminacin

Tratado de Cooperacin Amaznica. Firmado en 1978 entre 8 pases (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Per, Surinam y Venezuela) para cooperar en un desarrollo armnico de la Amazona. La Organizacin del Tratado de Cooperacin Amaznica (OTCA) pretende promover la preservacin del patrimonio natural de la Amazonia a travs de los principios de desarrollo sustentable. Sus pases miembros son: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Per, Surinam y Venezuela. La OTCA tiene la conviccin de que la Amazona, por poseer uno de los ms ricos patrimonios naturales del planeta Tierra, es estratgica para impulsar el futuro desarrollo de los pases miembros y de la regin, un patrimonio que debe ser preservado, pero, esencialmente, promovido, en consonancia con los principios del desarrollo sostenible, y obviamente abarcar las nociones propias de la declaracin de los derechos humanos.

Convenio OIT No. 169. Ratificado por el Per. Se refiere a garantizar los derechos culturales y de tierras

de los pueblos indgenas y de poblaciones minoritarias. Aqu vemos claramente el respeto hacia los pueblos indgenas que son nuestros semejantes

Convencin para la proteccin del patrimonio mundial cultural y natural. Establecida por la UNESCO en 1972 y ratificada por el Per en 1981. Establece un compromiso mundial para proteger el patrimonio cultural y natural del mundo y de los pases. Esto significa el respeto hacia la internacionalidad, la cultura, lo social y el respeto entre las razas y los pueblos de nuestro planeta.

ConclusionesLos convenios internacionales son mecanismos jurdicos propuestos de forma internacional y que son ratificados por los pases participantes de los mismos. En ocasiones estos convenios o tratados, gozan de una jerarqua normativa concordante y hasta superior a la constitucin poltica del Estado, no obstante para el caso hay que interpretar a los mecanismos jurdicos internacionales que establecen normas para la paz social en justicia. La discriminacin religiosa, fue, es y ser una realidad. Vivimos en una sociedad donde, la desigualdad de derechos (producto de la discriminacin) existe en todas partes del mundo. Desde la religin, la raza, la sexualidad y hasta tener otro tipo o color de cabello es motivo de discriminacin. Aunque organizaciones en campaa luchadoras por los derechos humanos peleen por cumplirlos, los estereotipos, prejuicios y distinciones de la gente seguirn vigentes eternamente. Muchas veces las propagandas y la publicidad nos engaan y nos hacen ver estereotipos racistas u otros discriminantes para socializar sus productos. Por ello se debe denunciar estos malos manejos de informacin y velar por la erradicacin de la discriminacin.

Recomendaciones Es parco tener que mencionar que en nuestro

pas no se ha popularizado correctamente esta temtica jurdica, asunto tal que debera ser fuertemente espigado por el Estado para propiciar el conocimiento real y objetivo de estas directrices jurdicas en nuestro medio. Por ello recomendaramos la socializacin objetiva de esta materia legal, ello para educar e instruir correctamente a la poblacin y construir una nacin versada en leyes y defensora de sus derechos.